LA GACETA N° 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9184

PROYECTOS

Expediente N.° 19.040

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38199-H

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTRIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9184

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PARQUE

RECREATIVO-DEPORTIVO

ARTÍCULO 1.- Afectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Puriscal.

Se afecta al uso público de parque recreativo-deportivo la finca propiedad de la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco siete (N.° 3-014-042057), inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número uno- tres uno ocho siete tres cero-cero cero cero (N.° 1-318730-000), terreno que actualmente es de potrero y montaña, situado en el distrito 1º,  Santiago;  cantón IV,  Puriscal; provincia de San José; linda al norte con calle pública con un frente de trescientos dieciséis metros con veintinueve centímetros lineales (316,29 m) y con Deusdedit Mora; al sur, con Allan Knhor Hoffman y quebrada; al este, Deusdedit Mora y, al oeste, con Deusdedit Mora;  tiene un área de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (34.947,94 m2),  según se establece en el plano catastrado número SJ-cero cinco seis cuatro cuatro uno ocho-mil novecientos ochenta y cuatro. (N.° SJ-0564418-1984).  El terreno se encuentra libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 2.- Autorización a los ministerios y las instituciones del Estado para que donen recursos y materiales al proyecto.

Se autoriza a todas las instituciones públicas del Estado, empresas públicas y sociedades anónimas estatales para que donen materiales y colaboren con recurso humano y maquinaria, con el objeto de cooperar con la Municipalidad de Puriscal y se puedan desarrollar las obras necesarias contempladas en el plan maestro del parque deportivo-recreativo de Puriscal.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO                  SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José,  el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9184 - IN2014015402).

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE

LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL

CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO

GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO

DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL

Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

 

Expediente N.° 19.040

I.  JUSTIFICACIÓN

1.1)             Sistema Eléctrico Nacional

El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está conformado por los Sistemas de Generación, Transmisión y Distribución, en donde todos los elementos del SEN están completamente interconectados en un solo sistema, y es a través de estos que se satisface la demanda de energía eléctrica de los clientes en los diferentes sectores de consumo de Costa Rica.

1.1.1.          Sistema de generación

La generación de electricidad en Costa Rica la realizan siete empresas de servicio público y 30 generadores privados[1]. Las empresas de servicio público que tienen generación son: el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante el ICE); la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL, subsidiaria del ICE); la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (Coopelesca), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (Coopesantos R.L.).

El sistema eléctrico a diciembre del 2012 tenía una capacidad instalada efectiva[2] de 2 682 MW, de los cuales un 66% corresponde a plantas hidroeléctricas, un 20% a plantas térmicas, un 7% a plantas geotérmicas, un 5% a plantas eólicas y un 2% a biomasa.

De la capacidad instalada, el ICE opera un 76% con plantas propias y un 13% con plantas contratadas a generadores privados independientes. Las empresas distribuidoras operan plantas que alcanzan el 11% de la capacidad instalada.

La máxima demanda registrada en el año 2012 fue de 1 593 MW y se dio en el mes de marzo.

En el año 2012, el SEN generó 10 076 GWh, experimentando un incremento del 3.2% con relación al 2011. El ICE contribuyó a la generación total con un 74%, los generadores privados con 17% y el restante 9% fue producido por las empresas distribuidoras. Las importaciones netas de ese año fueron 17 GWh. El consumo nacional fue 10 093 GWh, un 3.8% más de lo demandado durante el 2011.

La Figura 1 muestra el porcentaje de la capacidad instalada y la generación del año 2012 para cada fuente de producción.

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La Figura 2 muestra el porcentaje histórico de uso de las diferentes fuentes para generación eléctrica en Costa Rica. Se observa como durante los primeros años de la década de los 80, luego de la construcción del complejo Arenal, prácticamente no se utilizó generación térmica. Posteriormente, su uso se incrementó hasta alcanzar un máximo del 17.4% en al año 1994, debido en parte a una fuerte sequía. Durante los últimos años, gracias a la contribución de la generación geotérmica y en menor medida de la eólica, así como a condiciones hidrológicas relativamente favorables, ha sido posible disminuir a niveles mínimos el uso de la generación térmica. En el año 2012 la producción térmica alcanzó los 830 GWh, apenas un 8% de la producción nacional.

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1.1.2.          Sistema de transmisión

El Sistema de Transmisión se extiende desde Peñas Blancas (frontera con Nicaragua) hasta Paso Canoas (frontera con Panamá) y desde Puerto Limón en el Atlántico hasta Santa Cruz en la Península de Nicoya. Dispone[3] de un total de 1 483 km de líneas de transmisión de 230 kV y 653 km de 138 kV. El sistema se interconectó por primera vez con Nicaragua en 1982 y con Panamá en 1986. En el 2011 se conectó el circuito del Anillo de la Amistad.

La capacidad total de transformación de las 41 subestaciones del sistema asciende a 7 606 MVA, con 3 247 MVA de capacidad elevadora, 4 040 MVA de capacidad reductora, 1 919 MVA de auto transformación y 80 MVA en reactores.

Desde 1996 el Sistema Nacional Interconectado (SNI) abarca el 100% del SEN y desaparecieron los sistemas de distribución aislados.

En el 2012 entró en operación la mayor parte de la línea Siepac, que une a los seis países de la región integrados en el Mercado Eléctrico Regional, faltando un tramo en Costa Rica denominado Parrita-Palmar de 130 km, que actualmente está en construcción y se espera finalizar en el I semestre del 2014.

En la Figura 3 se muestra un mapa con la configuración del Sistema de Transmisión.

1.1.3.          Sistema de distribución

La distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica es responsabilidad de ocho empresas de servicio público. Estas empresas son el ICE y su subsidiaria Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), dos empresas municipales, Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), y las cooperativas de electrificación rural de Guanacaste, San Carlos, Los Santos y Alfaro Ruiz (Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopesantos y Coopealfaro, respectivamente).

En la Figura 4 se muestra la participación[4] de cada empresa en el sistema nacional.

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En la Figura 5 se indica el área de servicio de cada una de las empresas distribuidoras.

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1.1.4.          Despacho de energía eléctrica

La operación del sistema eléctrico es centralizada bajo la responsabilidad del Centro de Control de Energía del ICE. El funcionamiento del sistema de generación y el de transmisión deben estar dentro de los parámetros de calidad y seguridad preestablecidos.

Las empresas distribuidoras despachan sus plantas propias. El resto de las unidades generadoras son despachadas por el centro de control. Todas las unidades generadoras conectadas al SEN están sujetas a las órdenes del centro de control en lo relativo a aspectos de calidad y seguridad.

1.1.5.          Cobertura del servicio de electricidad

El grado de cobertura es un índice que muestra el acceso de la población al servicio eléctrico. Se calcula como el cociente de las viviendas con acceso a redes eléctricas entre el total de viviendas.

La evolución de la cobertura se muestra en la Figura 6. Actualmente[5] la cobertura es del 99.4%.

Todas las empresas distribuidoras del país, que en conjunto alcanzan la cobertura indicada, están servidas por el sistema de transmisión o por circuitos del sistema de distribución del ICE.

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1.1.6.          Ventas de energía eléctrica

Las ventas de energía de las empresas distribuidoras[6] a sus clientes totalizaron 8 607 GWh en el año 2012. Adicionalmente el sistema de generación tiene cinco clientes industriales de alta tensión, directamente conectados al sistema de transmisión, que no son atendidos por empresas distribuidoras. Su consumo total fue de 315 GWh, un 3% de demanda total del SEN.

El porcentaje de energía distribuida en el 2012, que obedece a la atención de la demanda relativa de cada uno de los sectores de consumo, se indica en la Figura 7 y los precios medios de venta para cada sector se indica en la Figura 8.

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El sector residencial, que al final de la década de los 80 consumía casi la mitad de la energía vendida por las empresas distribuidoras, en el 2012 representó solo el 39% de las ventas. En el sector residencial es común la utilización de electricidad para cocción de alimentos.

1.1.7.          Servicio en zonas remotas fuera de la red

En zonas remotas no cubiertas por las redes de las empresas de distribución, el ICE ha instalado paneles solares y otros sistemas pequeños de generación para atender necesidades elementales de energía en casas y pequeños caseríos.

Mediante el Programa de Electrificación Rural con Fuentes de Energía Renovable, desde 1998 hasta setiembre del 2013, el ICE ha instalado 3 112 paneles solares, con una potencia de 383 kW, para atender viviendas hasta Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais), según el detalle de la Tabla 1 y la distribución espacial de la Figura 9.

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1.2)             Planes de Expansión del ICE y Proyectos de Inversión

Dentro del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), institución autónoma, es el integrante principal y conforme a las leyes Nos. 449 y 8660 tiene la responsabilidad de garantizar al país la calidad, continuidad, seguridad y cantidad del suministro de electricidad. Es el mayor productor de energía eléctrica en el país, el único responsable del desarrollo y mantenimiento del sistema de transmisión y, además, es el encargado de distribuir energía a los clientes finales en una gran parte del territorio nacional. Asimismo, es el responsable de la planificación y operación integrada del SEN.

Con base en los estudios que realiza el ICE sobre el comportamiento futuro de la demanda de electricidad y también tomando en cuenta la cartera de proyectos que se tiene en diferentes niveles de preparación y análisis, se lleva a cabo la planificación del desarrollo de nueva infraestructura eléctrica que requiere el país para disponer de oferta eléctrica incremental. El proceso de planificación produce, bajo el concepto de mínimo costo, los planes a largo plazo de expansión requerida en generación, transmisión y distribución de electricidad.

En la Tabla 2 se muestra el plan de expansión propuesto que incorpora los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y II, cuyo financiamiento para el respectivo desarrollo es objeto del presente proyecto de ley.

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1.3)             Experiencia del ICE en exploración y explotación de la geotermia

El ICE se ha consolidado a través de su historia, como única empresa líder en Costa Rica en la exploración, estudio, planeamiento, diseño, construcción, operación comercial y mantenimiento de proyectos geotérmicos; cuenta con experiencia y personal altamente especializado en los campos técnicos, así como con equipo y maquinaria especializada para perforación de pozos geotérmicos, lo que constituye una garantía de éxito en el desarrollo y ejecución de proyectos de explotación geotérmica.

Hasta la fecha el ICE ha perforado 84 pozos geotérmicos, de los cuales 46 han sido perforados con equipo, personal y herramientas propias y los restantes bajo la modalidad de contratación de servicios. Esto equivale a un acumulado que supera los 130 km de profundidad. Estas perforaciones han requerido la instalación de casi 60 km de vaporductos utilizados para el trasiego de fluidos y vapor, tanto hacia las unidades generadoras como a las estaciones separadoras y a los pozos de reinyección.

Asimismo, el ICE posee vasta experiencia en el ámbito geocientífico lo que le ha permitido evaluar e interpretar permanentemente las características geo-termo-hidráulicas de los diferentes campos en las etapas de investigación, desarrollo y explotación comercial.

Durante los años de evaluación y seguimiento a los campos en operación, el personal técnico del Centro de Servicio Recursos Geotérmicos ha desarrollado e implementado los sistemas de neutralización e inhibición los cuales han garantizado la explotación permanente del campo y la recuperación de los alrededor de 20 MW que se habían descartado por ser producidos a través de pozos ácidos.

1.4)             Exploración geotérmica en la cordillera volcánica de Guanacaste

El interés por el desarrollo de los recursos geotérmicos en Costa Rica retrocede al año 1963, cuando a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) se realizó una misión de expertos en geotermia enviados por las Naciones Unidas, quienes recomendaron profundizar el estudio de la zona Pailas-Hornillas, en las faldas de los volcanes Rincón de la Vieja y Miravalles. La crisis energética de 1973 reactivó el interés del ICE, que en los años 1975-1976 realizó un estudio de pre viabilidad técnica en el sector centro-septentrional de la cordillera de Guanacaste, el cual permitió localizar una zona prioritaria, ubicada en la vertiente meridional del volcán Miravalles.

El desarrollo geotérmico fue en el decenio siguiente concentrado en dicha zona y llevó al descubrimiento de un campo comercial y a la elaboración de dos estudios para la factibilidad de dos unidades de 55 MW cada una.

Paralelamente, en los años 1978 y 1979 el ICE efectuó un inventario de las principales manifestaciones termales del país, con el fin de predisponer un cuadro de referencia para ulteriores programas de desarrollo. En este mismo espíritu se coloca el “Programa Nacional de Planeamiento y Desarrollo Energético”, elaborado por el Gobierno de Costa Rica en 1982, el cual con respecto a la geotermia, indicó la conveniencia de ampliar la explotación de esta fuente de energía, para que jugara un papel de fuente complementaria y alterna a la hídrica, produciendo un suministro constante de energía eléctrica a lo largo del año y particularmente durante la época seca. Este mismo programa señaló además la oportunidad de llevar a cabo la evaluación preliminar del potencial geotérmico de todo el país, a fin de lograr los elementos básicos requeridos para una correcta planeación integrada a nivel nacional.

Una vez consolidada la explotación comercial de la energía geotérmica en el campo Miravalles, con una potencia instalada de 163,5 MW, se enfocaron los esfuerzos de investigación y exploración a otras zonas geotérmicas. Fue así como a inicios del año 2001 se inició formalmente el primer Estudio de Factibilidad en la vertiente pacífica del volcán Rincón de la Vieja, específicamente en el sector conocido como Las Pailas. Esta labor dio como resultado que a partir del 2007 se iniciara la construcción de la primera unidad de 35 MW mediante un esquema de financiamiento innovativo con la participación del BCIE. Además, se identificó una importante zona en ese sector, dentro del cual se han realizado estudios, incluyendo estudios ambientales, para demostrar la factibilidad de una segunda unidad de 55 MW denominada Las Pailas II, y actualmente se llevan a cabo estudios integrales para determinar la factibilidad de dos casas de máquinas, cada una de 55 MW, en el sector conocido como Borinquen, ubicado siempre en las faldas del volcán Rincón de la Vieja y fuera del parque nacional. Adicionalmente, se ha programado realizar estudios de reconocimiento y pre factibilidad en nuevas áreas como Pocosol-Arenal y Tenorio.

1.5)             Desarrollo y explotación comercial de campos geotérmicos en el ICE

Los campos geotérmicos de Miravalles y Las Pailas disponen de cinco plantas en el primero y una en el segundo en operación comercial, que en total aportan al Sistema Nacional Interconectado un 6.9% de la capacidad total instalada con que cuenta el país, a saber:

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En total las seis plantas geotérmicas generan cerca de 192 MW, lo que significa un 6.9% del total de la capacidad instalada del Sistema Nacional Interconectado.

Es muy importante tener en cuenta que este tipo de energía tiene en forma natural una característica sumamente importante y beneficiosa, en cuanto a que la indisponibilidad de las plantas ronda en promedio solamente un 8.82 % al año, y básicamente es por mantenimiento rutinario programado de los equipos electromecánicos; es decir que el recurso geotérmico (vapor) no es estacional, o sea no depende de la hidrología, del viento, etc., sino que está disponible los 365 días del año siempre y cuando el mismo se explote en una forma sostenible en el largo plazo, que es como hasta el momento lo ha hecho el ICE. De ahí que la producción de electricidad a base del recurso renovable geotérmico, es energía catalogada como “a la base del sistema”.

1.6)                   Estudios de factibilidad de los campos geotérmicos Las Pailas y Borinquen

El ICE constantemente hace esfuerzos para aprovechar y explotar el potencial de energía eléctrica de Costa Rica. En el campo de la geotermia, esos esfuerzos se han focalizado en los últimos años en los volcanes Tenorio y Rincón de la Vieja, en la provincia de Guanacaste.

En la zona del volcán Rincón de la Vieja, el ICE ha realizado la exploración de tres prospectos geotérmicos, a saber: Las Pailas II y Borinquen I y II. En julio de 2011 se culminó exitosamente el programa para Las Pailas I con la puesta en marcha de la primera unidad con una capacidad de generación 35 MW.

Durante los estudios del yacimiento para Las Pailas I se identificó un potencial geotérmico adicional y también el ICE había llevado a cabo estudios preliminares en Borinquen, por lo que el 24 de mayo de 2011 fue suscrito por parte de la Presidencia Ejecutiva del ICE con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA por sus siglas en inglés), un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, que ha permitido la disponibilidad de servicios de consultoría técnica especializada de origen japonés, para apoyar a las áreas técnicas del ICE en la tarea de llevar a cabo en forma simultánea estudios a nivel de factibilidad en los campos geotérmicos de Borinquen y Las Pailas, que están ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja, cerca de Liberia, Guanacaste.

Esto se dio gracias a una serie de gestiones que en forma conjunta llevaron a cabo las gerencias de finanzas y de electricidad del ICE ante instancias técnicas y diplomáticas del Gobierno de Japón, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

La Cooperación Técnica No Reembolsable obtenida ha apoyado a las áreas técnicas, ambientales, económicas, financieras y legales del ICE en la elaboración de dichos estudios a nivel de factibilidad de tres prometedores aprovechamientos denominados 1) Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW de capacidad, y 2) Proyectos Geotérmicos Borinquen I y II de 55 MW de capacidad cada uno.

Estos estudios serían la base para el desarrollo de los proyectos y la búsqueda de recursos para el financiamiento de los mismos. El objeto es ampliar la capacidad de generación en el campo Las Pailas y, eventualmente, instalar capacidad de generación en el campo geotérmico de Borinquen.

En el marco de referencia descrito, la firma consultora Japonesa West JEC Inc. fue contratada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA por sus siglas en inglés), para la realización, junto con áreas técnicas del ICE, de los estudios de factibilidad de los proyectos citados. En diciembre de 2012 se presentó al ICE el borrador del informe para su discusión y análisis, y en febrero de 2013 se realizó la entrega del reporte final, en un solo volumen, a nivel de factibilidad del Proyecto Geotérmico Las Pailas II.

Paralelamente a los estudios realizados para demostrar la factibilidad técnico-económica de Las Pailas II, el ICE llevó a cabo con éxito el estudio de impacto ambiental, requisito fundamental para obtener la viabilidad ambiental de Setena y la autorización gubernamental para construir la planta. Fue así como mediante Resolución N.° 2457-2012-Setena de fecha 26 de setiembre del 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de Costa Rica (Setena) aprobó el Proyecto Geotérmico Las Pailas II como una ampliación del P.G. Pailas I.

El área de interés para el desarrollo Las Pailas II se encuentra al este de la actual zona de explotación de Las Pailas I y donde, con base en varios estudios de recursos geotérmicos que comprenden el uso de los datos que van obteniéndose como producto de explotación comercial del reservorio y la perforación de un pozo exploratorio en la nueva zona a explotar, se ha determinado la existencia de capacidad suficiente para la instalación de una nueva planta geotérmica.

Durante el estudio de factibilidad de Las Pailas II, se emplearon los datos registrados de producción de líquido y de reinyección de salmuera desde el comienzo de la operación comercial de Las Pailas I, así como la información obtenida desde octubre de 2012 cuando se concluyó la perforación del pozo exploratorio PGP-28 en el sector este de la zona de Las Pailas I, confirmándose que el yacimiento se extiende hacia la región oriental.

Con los datos adquiridos desde abril de 2011, se hizo la revisión del modelo conceptual del yacimiento de Las Pailas empleando la información geológica, geoquímica, geofísica y los datos de las pruebas de pozos disponibles. El modelo numérico fue recalibrado hasta que razonablemente pudo reproducir tanto las nuevas observaciones como el conjunto de datos anterior. El exceso de capacidad de recursos del campo Las Pailas que da lugar al Proyecto Geotérmico Las Pailas II, se estudió usando el modelo numérico actualizado en la forma descrita. La capacidad instalada de la nueva planta se estima en 55 MW siendo recomendado el empleo de la tecnología de condensación (flasheo).El aprovechamiento geotérmico del campo Las Pailas, así como de Borinquen, se localiza fuera del parque nacional Rincón de la Vieja, en la zona inmediatamente aledaña. En la lámina siguiente se muestra la localización del campo geotérmico Las Pailas y del campo geotérmico Borinquen.

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En la siguiente figura, se muestra la ubicación del campo geotérmico Las Pailas. El área de desarrollo de Las Pailas II se muestra delimitada en color amarillo. El área de explotación de Las Pailas I se muestra delimitada en color rojo.

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En lo que respecta a los estudios de factibilidad del campo geotérmico Borinquen, con la información de campo que ya se tiene producto de los pozos que han sido perforados se están llevando a cabo las modelaciones y análisis y se tiene programado disponer de reportes concluyentes en el segundo semestre del año 2014. Sobre el tema de impacto social y ambiental, ya se han elaborado reportes que han sido presentados a la Setena, por lo que se espera que también en el segundo semestre del año 2014 el ICE tendrá la respectiva aprobación, con lo cual el ICE estará listo para iniciar el proceso de construcción de Borinquen I y Borinquen II, una vez que se formalice la estructura de financiamiento con la firma del contrato de préstamo al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el JICA y eventualmente con alguna otra fuente de financiamiento de largo plazo.

II.  DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS GEOTÉRMICOS

2.1)             Objetivo general

El desarrollo de los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y Borinquen II ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en provincia de Guanacaste, tienen como objetivo mantener la calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento de electricidad con base en una fuente de energía renovable y ambientalmente amigable, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica.

2.2)             Etapas básicas de los proyectos

El desarrollo del yacimiento de un campo geotérmico y la construcción de las obras campo-planta para el montaje de una unidad generadora de este tipo, aplicable tanto a Las Pailas como a Borinquen, se divide en cinco etapas básicas:

2.2.1.                 Estudio de factibilidad: Previo a este estudio se realiza un reconocimiento y una pre factibilidad técnica para determinar el potencial geotérmico en la zona de interés. Una vez concluidos estos estudios preliminares se inicia un estudio más profundo el cual incluye la perforación profunda de al menos 6 pozos. Esta etapa es fundamental porque los resultados y la información que se obtienen con la perforación deben aportar alguna certidumbre con respecto a la existencia del recurso y con base a esta enfocar el modelo de desarrollo y de explotación. Además incluye la factibilidad financiera, social, ambiental y legal del proyecto.

2.2.2.                 Financiamiento y diseño finales: Una vez que se tiene el conocimiento de la magnitud del yacimiento a explotar, se realizan los diseños preliminares de las obras a construir. Con los diseños preliminares concluidos se inicia la presupuestación de la obra con el fin de tener un estimado de los recursos financieros que se requieren para su ejecución. El paso siguiente es definir el modelo de financiamiento del proyecto, el programa preliminar de la construcción y el diseño final de las obras superficiales. Igualmente en esta etapa debe quedar establecido el modelo de desarrollo y explotación del campo.

2.2.3.                 Desarrollo del campo: Comprende la perforación y caracterización de los pozos necesarios para garantizar el caudal de vapor y la capacidad de reinyección de aguas residuales requeridos para la operación a plena carga de la planta de generación.

2.2.4.                 Construcción de obras: De acuerdo a los diseños finales y al programa de ejecución previamente establecido, se inicia la construcción de las obras de campo – sistema de trasiego de fluidos, lagunas, estaciones separadoras, vías de acceso, sistema de transporte de energía, etc. – y la construcción de las obras de planta – casa de máquinas, torre de enfriamiento, edificio de control, etc. Una vez construidas las obras de campo y planta, se inicia el montaje y pruebas finales de los equipos asociados a la generación de energía geotérmica.

2.2.5.                 Operación comercial: Una vez que los equipos de generación han sido instalados y probados y que la planta esté debidamente conectada al sistema eléctrico nacional, se inicia la operación comercial de la unidad generadora.

2.3)             Principales obras a construir

El proceso de construcción que implicará los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y Borinquen II, en términos generales es como sigue:

2.3.1.                 Instalaciones provisionales y permanentes: Caminos, campamentos, talleres, oficinas, comedor, laboratorios, almacenes y demás obras menores, requeridas para atender la etapa de construcción y las fases de operación y mantenimiento durante la explotación comercial.

2.3.2.                 Terrazas y pozos geotérmicos: Vías de acceso, tarrazas y pozos profundos requeridos para la operación de la unidad generadora.

2.3.3.                 Sistema para separación y trasiego de fluidos geotérmicos: Tuberías, estaciones separadoras, lagunas, silenciadores, alcantarillados y demás obras menores de campo.

2.3.4.                 Obras de planta: Casa de máquina, edificio de control, torre de enfriamiento, talleres, almacenes y demás obras necesarias para la operación y mantenimiento de los equipos generadores.

2.3.5.                 Subestación y líneas de transmisión: Obras necesarias para la conectividad de la planta al sistema eléctrico nacional.

2.4)             Plan de Inversión de los proyectos

De acuerdo con la información disponible y para referencia, a continuación se muestra un detalle del presupuesto de los proyectos Pailas II y Borinquen I y II, en el cual se aprecia la aplicación de los recursos provenientes del Convenio de Cooperación con el JICA, así como del Crédito del Banco Europeo de Inversiones (BEI) suscrito solo para Las Pailas II:

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2.5)             Estructura institucional para el manejo y ejecución de los proyectos

El ICE ejecutará directamente los proyectos con sus propias áreas técnicas multidisciplinarias que pertenecen a la Unidad Estratégica de Negocios Proyectos y Servicios Asociados (UEN PySA) del Sector Electricidad del ICE. Para la administración integral de los financiamientos y la comunicación formal con las fuentes de financiamiento, la Gerencia de Finanzas del ICE dispone de una dependencia especializada denominada Dirección Gestión de Proyectos (DGP) que tiene una amplia trayectoria en temas integrales relacionados con el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura.

Es importante indicar que el ICE cuenta con vasta y probada experiencia en materia de investigación, financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento de campos y plantas geotérmicas y ejecución de proyectos de inversión, lo cual es un respaldo suficiente para ejecutar adecuadamente el Proyecto Geotérmico Las Pailas II y luego los proyectos geotérmicos Borinquen I y II.

2.6)             Disponibilidad de terrenos y derechos de servidumbre

Considerando el estado de preparación de los proyectos, en el caso de Las Pailas II de 55 MW el ICE está avanzando con las gestiones para adquirir terrenos y derechos de servidumbre necesarios en los cuales se construirán las obras asociadas con una extensión de 217 hectáreas. En el caso de los proyectos Borinquen I y II se está en las etapas previas a la adquisición en paralelo a la emisión del reporte de factibilidad.

2.7)             Componentes del Proyecto Geotérmico Las Pailas II

Para mayor ilustración, seguidamente se presentan las obras que forman parte del P. G. Las Pailas II que serán financiadas según detalle en el Plan de Inversión de los Proyectos, a través del Contrato de Préstamo que se firme al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, y con el Préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) más la fuente ICE/otros:

 

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Como se observa, la construcción de la planta comprende plataformas, pozos, vaporductos, estaciones separadoras, casa de máquinas, equipamiento electromecánico de tecnología de condensación (flasheo) para 55 MW, sistema de control y de protección, torre de enfriamiento, edificios auxiliares, lagunas de reinyección, acueducto y sistema de reinyección, subestación y línea de transmisión para conectar la Planta al Sistema Nacional Interconectado.

III.              CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS CONTRATADOS

3.1)             Tasas de interés, comisiones, plazos, entre otros

               En el Convenio de Cooperación, el JICA otorgó una tasa de interés pagadera semestralmente del 0,60% anual fija exceptuando servicios de consultoría y del 0,01% anual fija para los recursos que se desembolsen orientados a servicios de consultoría, las cuales se reflejarán en cada Contrato de Préstamo que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II. Por su parte, el BEI brinda la posibilidad de que el ICE elija en cada desembolso la tasa de interés de su preferencia y conveniencia, ya sea fija o variable. A manera de referencia, la tasa indicativa fija al 30 de octubre del 2013 fue de 4,033% y la variable es Libor a 6 meses más un margen variable que se fija en cada desembolso, siendo actualmente ese margen de un 0,75%.

               Adicionalmente, los préstamos presentan una comisión de compromiso sobre los saldos no desembolsados en un porcentaje establecido por los bancos. Actualmente, dicha comisión está fijada por el JICA en un 0,10% anual la cual se reflejará en cada Contrato de Préstamo que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II, y por el BEI en un 0,25%.

               Por otra parte, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio de Cooperación con el JICA para cada Contrato de Préstamo que se celebre, el plazo del préstamo será de 40 años, siendo 30 años el plazo de amortización (mediante cuotas semestrales y en lo posible iguales) y 10 años el periodo de gracia. El período de desembolso es de 9 años.

               Para el caso del BEI, el plazo del préstamo es de 25 años, correspondiendo 20 años al plazo de amortización (mediante cuotas semestrales), 5 años de periodo de gracia y 5 años de desembolso. Adicionalmente, el ICE acordó en el Contrato de Financiación del BEI a pagar con cargo al primer desembolso una comisión de evaluación del BEI en relación con el proyecto por un monto de USD 67.585,00, pagadera una sola vez.

               Finalmente, como se señaló anteriormente, las condiciones financieras y las obligaciones derivadas en los Contratos de Préstamo cuentan con la garantía solidaria de la República de Costa Rica.

               A continuación se presenta el Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Convenio de Cooperación con el JICA y del Crédito con el BEI:

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Programación de desembolsos del Proyecto Geotérmico Las Pailas II

             En el siguiente detalle se presenta la programación preliminar de desembolsos en lo que respecta al Proyecto Geotérmico Las Pailas II, dado que sería el primero de los tres proyectos geotérmicos que se empezaría a construir, los cuales se realizarán de acuerdo con las necesidades reales de liquidez del proyecto, así como la fecha en que el ICE en calidad de Prestatario, la República de Costa Rica como Garante y el JICA en calidad de acreedor, puedan suscribir el Primer Contrato de Préstamo al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA objeto del presente proyecto de ley.

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Servicio de la deuda y comisiones

             En el Convenio de Cooperación con el JICA suscrito y en los Contratos de Préstamo que se suscriban al amparo de este, así como en el Contrato de Financiación con el BEI suscrito, el ICE figura como Prestatario y la República de Costa Rica como Garante, por lo que los créditos son directamente al ICE y por ende es el responsable directo del servicio de la deuda en los términos acordados en los documentos suscritos.

IV.     CARACTERÍSTICAS DEL ESQUEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE

En general, la implementación de los proyectos de inversión que conforman planes de expansión en generación de electricidad, que incluyen los relacionados con la geotermia, tienen una característica que es particular a la industria eléctrica, que consiste en que la ejecución de los proyectos de inversión es intensiva en el uso de recursos monetarios, y que la gran mayoría de los bienes que se requieren adquirir durante la construcción se fabrican fuera de la región centroamericana; ello aunado a que los periodos de recuperación de las inversiones son relativamente largos.

Para la definición del esquema de ejecución-financiamiento que se requiere definir para cada proyecto de inversión incluido en los planes de expansión, el ICE lleva a cabo estudios para tomar la decisión más conveniente a nivel de costo y de agilidad que se necesite. En este sentido y apegándose a la normativa legal vigente, el Sector de Electricidad del ICE dispone de un abanico de opciones, entre las cuales se destaca el financiamiento de la inversión que implica el desarrollo del proyecto particular, mediante la contratación de recursos crediticios de largo plazo y en condiciones competitivas de mercado, más recursos propios provenientes de ingresos por tarifas, utilizándose estos últimos en la menor escala posible.

Se ha considerado de imperiosa necesidad para el bienestar del país en materia de abastecimiento de electricidad, la búsqueda de esquemas eficientes y eficaces de desarrollo para la infraestructura eléctrica, dentro del marco legal y reglamentario vigente en Costa Rica, para cumplir con su responsabilidad por ley, de mantener la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento de electricidad al mínimo costo posible y con un tiempo de respuesta institucional adecuado para el país, y que además dichos esquemas impliquen un favorable impacto financiero para el ICE, y por ende para los usuarios.

Actualmente se da una coyuntura internacional, que al ser la geotermia una fuente sostenible y ambientalmente amigable para desplazar la generación incremental de electricidad a base de combustibles fósiles, los organismos multilaterales y bilaterales están optando por facilitar recursos crediticios con aval estatal en condiciones financieras muy atractivas, que apoyan la selección de un esquema de desarrollo mediante la modalidad de obras por administración directa, que es muy conveniente para el ICE en geotermia.

Respecto a la aprobación legislativa del Convenio de Cooperación con el JICA y del Contrato de Financiación del BEI objeto del presente proyecto de ley, cabe indicar que al contar ambos con la garantía del estado requieren de la aprobación legislativa, en virtud del artículo 121 inciso 15 de la Constitución Política.

V. FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE

5.1)             Los proyectos para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste se financiarán a través de las dos siguientes fuentes de financiamiento con garantía estatal que han ido firmados:

5.1.1.                 Convenio de Cooperación con el JICA para el financiamiento del P. G. Pailas II, P. G. Borinquen I y P. G. Borinquen II, que consiste en un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste hasta por un monto de ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses, equivalentes a aproximadamente USD 549 millones a un tipo de cambio de ¥102,22 / USD), suscrito el 19 de noviembre de 2013 por el ICE en calidad de Prestatario y la República de Costa Rica como Garante con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

5.1.2.                 Contrato de Financiación para el financiamiento del P. G. Pilas II con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por un monto de USD70.000.000 (setenta millones de US dólares), que fue suscrito por el ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento también se firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de Prestatario y la República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de 2013, y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.

5.2)             Autorización de inicio de negociaciones

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-215-13 del 29 de abril y DM-274 del 23 de mayo, ambos de 2013, otorgó la correspondiente autorización de inicio de negociaciones.

5.3)             Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste

Respecto al Convenio de Cooperación con el JICA, cabe indicar que este es un Convenio Marco de financiamiento mediante el cual se otorga al ICE un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, para el posterior financiamiento a través de Contratos de Préstamo Individuales que se firmen, para los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55MW, Boriquen I de 55MW y Boriquen II de 55MW.

De acuerdo con el anuncio previo al ICE y al Ministerio de Hacienda por parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), durante los días del 21 de enero al 1 de febrero de 2013 estuvo en ICE una Misión de JICA para llevar a cabo la “Appraisal Mission”, la cual culminó en excelentes términos para el país con la celebración el 1 de febrero de 2013 de una Ayuda Memoria de Acuerdos que fue suscrita por ICE, Ministerio de Hacienda y JICA, tendiente al otorgamiento al ICE de un “Sector Loan” con Aval Estatal en condiciones financieras blandas, para el financiamiento parcial de los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55 MW (que fue aprobado durante la “Appraisal Mission”), Borinquen I de 55 MW y Borinquen II de 55 MW, ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en Guanacaste, siendo el presupuesto total de los tres proyectos del orden de USD 958,5 millones.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2013 la Embajada de Japón en Costa Rica entregó a autoridades del Gobierno de la República una “Nota Verbal”, para ofrecer un crédito sectorial con aval estatal para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste por un monto de hasta ¥56,086,000,000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses), con plazo total de cuarenta (40) años que incluye hasta diez (10) años de gracia, una tasa de interés de 0,60% anual fija y una comisión de compromiso de 0,10% anual sobre saldos pendientes de desembolso. Como respuesta, el 18 de marzo de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica envió una Nota Verbal a la Embajada de Japón en Costa Rica, manifestando su complacencia por la decisión del Gobierno de Japón.

Posteriormente, de acuerdo con la formalidad japonesa el 19 de noviembre del 2013 se lleva a cabo el Canje de Notas entre los Gobiernos de Costa Rica y Japón para confirmar el entendimiento alcanzado sobre el “Préstamo Sectorial”, y en el cual se definen las condiciones financieras y términos de la cooperación financiera y que deberán ser consideradas primero en el Convenio de Cooperación con el JICA firmado también el 19 de noviembre de 2013, y luego en los Contratos de Préstamo Individuales que se lleguen a firmar.

Bajo ese contexto, se tiene previsto que el primer Contrato de Préstamo al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, se firmará una vez que cuente con la aprobación legislativa y haya sido publicado en el diario oficial La Gaceta; dicho Contrato de Préstamo será por un monto de ¥16.810.000.000 (dieciséis mil ochocientos diez millones de yenes japoneses), para el financiamiento parcial del Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW, que como se señaló anteriormente cuenta con estudios a nivel de factibilidad y Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Setena.

En general, en lo que se refiere a los convenios marco de cooperación, estos son convenios cuyo objetivo es definir las condiciones generales de los términos de la cooperación financiera, tales como monto máximo del financiamiento, garantías, procedimientos de adquisición de bienes y servicios, sector el cual será beneficiado con el financiamiento, privilegios e inmunidades de que contará cualquier operación futura, condiciones financieras para los contratos de préstamo futuros que se deriven del Convenio como tasa de interés, plazos, comisiones, y de procedimientos para el prestatario directo, en este caso el ICE, que se deriven en el marco del Convenio de CooperaciEn este sentido, en general en los convenios de cooperación se establece un marco de financiamiento máximo sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión. De tal forma, que no se genera obligación alguna de pagar una comisión de compromiso o cualquier otro cargo financiero por parte del prestatario, mientras no sean asignados los recursos a proyectos específicos mediante la celebración de contratos de préstamos individuales.

Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado lo siguiente:

“El Convenio de Cooperación pone a disposición del Instituto Costarricense de Electricidad una línea de crédito. La apertura de crédito puede ser entendida como el contrato que pone a la disposición del cliente una suma determinada o bien, como un contrato típico que mira a satisfacer necesidades futuras del cliente. La particularidad de este contrato reside en que el banco acreditante se compromete con su cliente a concederle crédito, directamente a él o un tercero que se indique, dentro de los límites cuantitativos que se fijen y mediante el pago de una remuneración. En consecuencia, la apertura de crédito es una operación de crédito. Elementos fundamentales son la disponibilidad y el que se fije un máximo hasta el cual puede disponer el cliente del crédito. En este caso quinientos millones de dólares.

Para el Estado que otorga su garantía soberana, esa línea de crédito implica una operación de crédito en los términos del artículo 121, inciso 15. Por consiguiente, se requiere la aprobación legislativa.” (Opinión Jurídica OJ-113-2008, de 04 de noviembre del 2008)

En ese sentido, cabe indicar que los futuros contratos de préstamo individuales se condicionan a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio de Cooperación con el JICA ya firmado para el Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.

     Asimismo, previo a suscribir cada Contrato de Préstamo individual en el marco del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, se deberá contar con las autorizaciones para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Presupuestaria.

5.4)             Contrato de Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Con motivo del financiamiento parcial del BEI del Programa de Desarrollo Eléctrico III, ya ejecutado, el ICE fue merecedor de un crédito de largo plazo por parte del BEI, cuyo Contrato de Financiación fue firmado el 30 de noviembre de 1993 y dado que conllevó Aval Estatal, fue aprobado por medio de la Ley Nº 7388, de 25 de marzo de 1994.

Para el actual caso del financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, fue viable sobre la base del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que fue suscrito el 12 de mayo de 2003 entre la República de Costa Rica y el BEI, y que fue aprobado mediante la Ley N° 8587, del 18 de abril del 2007.

El Contrato de Financiación con el BEI es por un monto de USD 70.000.000 (setenta millones de US dólares) para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, y fue suscrito por el ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento también se firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de Prestatario y la República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de 2013, y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.

Ambos Contratos fueron suscritos luego de que el Ministerio de Hacienda gestionase la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (oficio DM-489-13 del 10 de setiembre de 2013), dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica (según Dictamen JD-5622/07 del 13 de noviembre de 2013) y de la Autoridad Presupuestaria (según oficio STAP-2595-2013 del 19 de noviembre de 2013) para la garantía estatal.

El Contrato de Financiación con el BEI tiene como objetivo la ampliación de la capacidad de generación eléctrica mediante la construcción de una central geotérmica e incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de una turbina de vapor de condensación de 55MW y la perforación de aproximadamente 26 pozos para la obtención de valor.

               Es importante destacar que, la participación de la República de Costa Rica es necesaria, toda vez que la Agencia de Cooperación JICA y el Gobierno de Japón, así como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), de acuerdo con sus políticas y procedimientos, requieren que las obligaciones financieras que el ICE asume sean acompañadas por la garantía estatal con respecto a todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el ICE llegue a contraer en cada uno de los tres contratos de préstamo individual al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, y en el contrato de financiación suscrito con el BEI.

               Como se indicó supra, el requerimiento de esta garantía para créditos públicos hace asimismo necesaria la intervención de la Asamblea Legislativa, para que, en los términos del artículo 121, numeral 15, de la Constitución Política, apruebe o impruebe el Convenio de Cooperación con el JICA y el Contrato de Financiación del BEI.

               La aprobación legislativa del presente Convenio de Cooperación con el JICA y del Contrato de Financiación del BEI, constituirá la autorización para que la Nación garantice los endeudamientos que, hasta la suma máxima establecida en el Convenio de Cooperación con el JICA por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses) y en el Contrato de Financiación del Banco Europeo de Inversiones por USD 70.000.000 (setenta millones de US dólares), contraiga el ICE con ambos organismos financieros internacionales. En lo concerniente al financiamiento con el JICA, si bien el Convenio de Cooperación firmado incluye la Garantía Estatal, no se omite aclarar que las obligaciones del ICE como Prestatario y del país como Garante solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se celebre cada contrato de préstamo individual bajo el Convenio de Cooperación con el JICA y en las condiciones que mediante la ley apruebe la Asamblea Legislativa objeto del presente proyecto de ley.

En el marco de la difícil situación que se está presentado a nivel mundial con los precios del petróleo y sus derivados, el fuerte impacto de estos sobre los países consumidores del mismo, como el nuestro, hacen que se busque una menor dependencia de los hidrocarburos incluyendo la utilización de estos en la producción de energía eléctrica previendo que el efecto de estas fuertes alzas en los precios de los combustibles tenga el menor impacto posible en los precios internos de la economía costarricense y específicamente en el aumento de las tarifas de energía eléctrica, afectando sobre todo las condiciones de vida de la población más vulnerable.

               Tomando en cuenta la situación anteriormente descrita y la problemática que acarrea, la demanda de energía eléctrica actual y futura de los diferentes sectores de consumo del país y la obligación del ICE de garantizar el suministro eléctrico nacional, es que el Gobierno de la República de Costa Rica está apoyando al sector eléctrico mediante el otorgamiento de la garantía a las operaciones crediticias que se deriven del Convenio de Cooperación con el JICA en cuestión y del Contrato de Financiación del BEI.

               Con estos esfuerzos, el país busca reducir en parte la dependencia energética no solo por los altos costos del petróleo, sino también por los riesgos de disponibilidad de fuentes energéticas y, a la vez, fomenta la generación de energía mediante el uso de fuentes alternativas, renovables y ambientalmente amigables como la geotermia, de tal forma que el país pueda hacer frente a sus necesidades y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles importados para generación eléctrica.

               Una de las importantes ventajas que esto conlleva, es que con el Convenio de Cooperación con el JICA se establece un marco de financiamiento para tres proyectos geotérmicos (de los cuales actualmente el Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW está listo para empezarse a construir), sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión geotérmicos. Ello resulta en que no se genere la obligación de pagar una comisión de compromiso o cualquier otro cargo por parte del ICE, mientras no sean asignados los recursos a proyectos geotérmicos específicos, mediante la celebración de contratos de préstamos individuales. Y en el caso del BEI, sería utilizado de inmediato dado que es para Las Pailas II.

               Adicionalmente, la garantía del país en el caso del financiamiento japonés solo quedaría comprometida efectivamente con la suscripción de cada préstamo individual, de acuerdo con los términos del Convenio de Cooperación con el JICA. La tasa de interés y comisión de crédito, el período de gracia, el plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada préstamo individual, serían los establecidos en el presente Convenio de Cooperación, para los préstamos con garantía soberana que JICA otorgue con cargo a los recursos del Crédito Sectorial conformado con el Convenio de Cooperación con el JICA.

En el marco del Convenio de Cooperación con el JICA, el ICE pretende que a través de la celebración de Contratos de Préstamo Individual para los Proyectos Geotérmicos en la provincia de Guanacaste (Las Pailas II, Borinquen I y Borinquen II), se disponga de recursos para financiar el desarrollo de proyectos geotérmicos prioritarios dentro del Sector de Electricidad.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTIA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE

LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL

CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO

GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO

DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL

Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 1.-       Aprobación del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste. Apruébase el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil, ochenta y seis millones de yenes japoneses) para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).

El texto del referido Convenio de Cooperación y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:

Yo, Ana Marcela Herrera Palma, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, nombrada por acuerdo ejecutivo número 0017-RE-DAJ del 28 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta-periódico oficial del gobierno de Costa Rica- número 110 del 8 de junio de 1995. CERTIFICO que el documento a traducir del idioma inglés al español (Cooperation Agreement ICE-JICA), dice lo siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN

para un

Préstamo Sectorial para el Desarrollo Geotérmico de Guanacaste

entre

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

y la

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

Con fecha del 19 de noviembre de 2013

Índice

Artículo I                   Préstamo sectorial

Sección 1.      Monto y propósito del préstamo sectorial

Sección 2.      Uso de los recursos del préstamo(s)

Artículo II              Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

Sección 1.    Amortización del Principal

Sección 2.    Intereses y método de pago

Sección 3.    Comisión de Compromiso y método de pago

Sección 4.    Cargas fiscales e impuestos

Artículo III   Cláusulas particulares

Sección 1.

Términos y Condiciones Generales

Sección 2.

Garantía para el préstamo sectorial

Sección 3.

Procedimiento de adquisiciones

Sección 4.

Procedimiento de desembolsos

Sección 5.

Administración del Préstamo(s)

Sección 6.

Modificación del Convenio de Cooperación

Sección 7.

Índice y encabezamientos

Sección 8.

Sección 9.

Leyes vigentes y arbitraje

Notificaciones y solicitudes

Sección 10.

Vigencia

Sección 11.

Terminación del Convenio de Cooperación

 

Anexo 1: Términos y condiciones generales para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 2: Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 3: Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 4: Procedimiento de Arbitraje

Convenio de Cooperación, con fecha del 19 de noviembre de 2013, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

Con base en el Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA con fecha del 19 de noviembre de 2013 con respecto a un Préstamo Sectorial del Japón (según se define más adelante) que se otorgará con el propósito de promover los esfuerzos de desarrollo y estabilización económica de la República de Costa Rica,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo el “Garante”), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en lo sucesivo el “Prestatario”), y la agencia de cooperaciÓn INTERNAcIONAL deL japÓn (en lo sucesivo “JICA”) firman el siguiente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo el “Convenio de Cooperación”), que incluye los Términos y Condiciones Generales, las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y 3, que pueden ser modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos generalmente aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de conformidad con cada contrato de préstamo firmado entre JICA y el Prestatario en referencia al presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado individualmente como el “Contrato de Préstamo”, y de modo conjunto los “Contratos de Préstamos”). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se aplicarán a cada Contrato de Préstamo.

Artículo I

Préstamo sectorial

Sección 1.  Monto y propósito del préstamo sectorial

(1)    JICA acuerda firmar el Contrato(s) de Préstamo con el Prestatario hasta por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes japoneses (\56.086.000.000) (dicho monto total se denomina en lo sucesivo el “Préstamo Sectorial”) para la implementación del proyecto(s) que se describe en la Sección 1.(3) que aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina individualmente en lo sucesivo el “Proyecto” y de modo conjunto los “Proyectos”), sobre los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Cooperación y Contrato(s) de Préstamo que serán firmados de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. El principal del préstamo(s) que será brindado en virtud del Contrato(s) de Préstamo (en lo sucesivo de modo individual el “Préstamo” y de modo conjunto los “Préstamos”) se utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin embargo, el total acumulado de los desembolsos de cada Contrato de Préstamo alcance el límite estipulado en dicho Contrato de Préstamo, JICA no hará ningún otro desembolso.

(2)    Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para celebrar el Contrato(s) de Préstamo ni de proceder a implementar el financiamiento propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada Contrato de Préstamo por parte JICA quedará supeditada a:

(a)       la presentación de una solicitud por escrito de financiamiento a JICA por parte del Prestatario para el Proyecto pertinente y

(b)       la evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la obtención de resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero no se limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los resultados de dicha evaluación.

(3)    El objetivo general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de los Proyectos para el Préstamo Sectorial serán:

(a)            Objetivo

Aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los impactos de cambio climático mediante la construcción de (a) una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de Guanacaste, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica.

(b)            Ubicación

Provincia de Guanacaste, Costa Rica

(c)            Agencia Ejecutora

Instituto Costarricense de Electricidad

(d)            Alcance de los proyectos

Perforación de pozos

Construcción de un sistema recolector

Construcción de una planta eléctrica

Construcción de líneas de transmisión

Servicios de consultoría

Los rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato de Préstamo.

 (4)         El presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal del Prestatario de pagar algún cargo o tasa. JICA no impondrá al Prestatario ningún cargo o tasa en relación con el Convenio de Cooperación, hasta la firma de cada Contrato de Préstamo, mediante el cual se acordarán y aplicarán dichos cargos o tasas.

(5)          El Contrato(s) de Préstamo será firmado en un plazo de seis (6) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación, a menos que se acuerde lo contrario entre el Prestatario, el Garante y JICA.

Sección 2.  Uso de los recursos del préstamo(s)

(1)          A continuación se muestran los rubros que no son elegibles para financiamiento de JICA:

Gastos administrativos generales;

Impuestos y tasas;

Compra de terrenos y otros bienes inmuebles;

Compensación y

Otros gastos indirectos.

(2)          El Prestatario utilizará el Préstamo(s) para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Préstamo Sectorial de los proveedores, contratistas o consultores (en lo sucesivo denominados de modo conjunto el “Proveedor(es)”) del país(es) de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo III (en lo sucesivo el “País(es) de Origen Elegible”) de acuerdo con la distribución que se describirá en cada Contrato de Préstamo.

(3)          El desembolso de los recursos del préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón para JICA.

(4)          El desembolso final conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del plazo que comprende a partir de la fecha de entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo hasta el mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha de la entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo a menos que se acuerde lo contrario entre JICA y el Prestatario (en lo sucesivo el “Período de Desembolso”) y JICA no hará ningún otro desembolso hasta que haya expirado el Período de Desembolso.

(5)          Sin perjuicio de la estipulación contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la fecha de expiración del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón, el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón se considerará la fecha de expiración del Período de Desembolso.

(6)          En caso de que, según la opinión razonable de JICA, alguna parte de los recursos del Préstamo se ha pagado en exceso o utilizado para un fin que no sea el que se estipula en la Sección 2. (2) anterior, el Prestatario reembolsará a JICA dicho monto pagado en exceso o utilizado para dicho propósito según lo determine JICA, junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Desembolso, se pagarán los intereses acumulados a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.

Artículo II

Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

Sección 1.  Amortización del Principal

(1)          El período de amortización para cada Contrato de Préstamo será de treinta (30) años después del período de gracia de diez (10) años.

 

(2)          El Prestatario amortizará el principal de cada Contrato de Préstamo a JICA de conformidad con el Calendario de Amortización que se estipule en cada Contrato de Préstamo.

Sección 2.         Intereses y método de pago

(1)          El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma seis por ciento (0,6%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) (en lo sucesivo el “Principal (I)”) y que esté pendiente:

 (a)      el principal del Préstamo asignado a la Categoría(s), excluyendo los servicios de consultoría y los intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b)       cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con respecto a (1) (a).

(2)          El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma cero uno por ciento (0,01%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) según aparece más adelante (en lo sucesivo el “Principal (II)”) y que esté pendiente:

 (a)      el principal sobre el Préstamo asignado a la Categoría para servicios de consultoría y la categoría de intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b)       cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con respecto a (2) (a).

(3)          El Prestatario pagará intereses sobre cada Préstamo a JICA semestralmente en las fechas que se estipularán en cada Contrato de Préstamo (en lo sucesivo la “Fecha de Pago”).

(4)               Dichos intereses se pagarán vencidos en cada Fecha de Pago:

(a) (en caso del pago inicial de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde el día en el que se hace el primer desembolso a tenor de cada Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago en o posterior al día en que se hace el primer desembolso y

 (b)           (en caso de cada pago posterior de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago.

(5)      Sin perjuicio de la Sección 2. (4) anterior, para cada uno de los siguientes casos, cada pago que deba hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá y se tendrá que pagar más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:

(a)       si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar durante el período comprendido desde el día en que se hace el primer desembolso conforme a cada Contrato de Préstamo y hasta la Fecha de Finalización del mismo y

(b)       si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de Finalización del mismo.

Sección 3.       Comisión de Compromiso y método de pago

(1)          Según se estipuló en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo, “Comisión de Compromiso” significa un cargo que pagará el Prestatario a JICA a la tasa de cero como uno por ciento (0,1%) por año sobre el saldo total no utilizado de los recursos de cada Contrato de Préstamo, excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible.

(2)          JICA acuerda otorgar al Prestatario un préstamo por el monto equivalente al monto de la Comisión de Compromiso, en su totalidad pero no una parte del principal del Préstamo en virtud de cada Contrato de Préstamo, salvo el monto equivalente al último pago de la Comisión de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha de Finalización del mismo, a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo contrario.

Sección 4.    Cargas fiscales e impuestos

JICA será exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Costa Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los intereses acumulados.

Artículo III

Cláusulas particulares

Sección 1.  Términos y Condiciones Generales

Junto con los términos y condiciones aquí estipuladas, los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD del Japón, que podrían modificarse ocasionalmente (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”), serán aplicables a cada Contrato de Préstamo con las siguientes estipulaciones complementarias:

(1)          El término “principal” siempre que se mencione en los Términos y Condiciones Generales será reemplazado por “Principal (I) y Principal (II)”.

(2)          La Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se debe leer de la siguiente manera:

(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos que deban hacerse conforme al Contrato de Préstamo:

(a)       si ha habido una reasignación entre Categorías que haya provocado algún cambio en los montos del Principal (I) y Principal (II), el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo será nuevamente calculado y modificado por JICA con base en los montos del Principal (I) y Principal (II) después de dicha reasignación (en lo sucesivo el “Calendario Recalculado”);

(b)       si el total acumulado de todos los desembolsos es menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal, según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, o el Calendario Recalculado, si se hiciera alguna reasignación tal como se estipula en el párrafo (a) anterior, según corresponda, excluyendo las Cuotas Posteriores y

(c)       siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores después de los cálculos de conformidad con los párrafos (s) (a) y/o (b) anteriores, se agreguen a la primera cuota de las cuotas posteriores.

Sección 2.  Garantía para el Préstamo Sectorial

El Garante afirma lo siguiente:

1.      Que el Garante aceptará todas las disposiciones de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación en lo referente a las condiciones financieras para la amortización del Préstamo y acuerda garantizar de forma conjunta y solidaria con el Prestatario la amortización debida y puntual del principal y el pago de intereses, y cualquier otro cargo (en lo sucesivo “Cualquier Otro Cargo”) que se estipule en cada Contrato de Préstamo.

2.  Que el Garante acuerda además que:

(1) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones a tenor de la Garantía para cada Contrato de Préstamo a causa de alguna ampliación del vencimiento, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio de derecho o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de las disposiciones de cada Contrato de Préstamo;

(2) Siempre que alguna parte de las deudas en virtud de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación esté pendiente y morosa, el Garante:

i)            No tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del Prestatario y cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), si lo hubiere, de las obligaciones en virtud de cada Contrato de Préstamo y

ii)           No tomará, sin el previo consentimiento por escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), o para la suspensión de sus actividades.

3.            Que el Garante renuncia al derecho de notificar la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de sus responsabilidades.

Sección 3.  Procedimiento de adquisiciones

1.            Las normas para adquisiciones y para la contratación de consultores según se mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato de Préstamo.

2.            El País(es) de Origen Elegible para la compra de todos los bienes y servicios (incluidos los servicios de consultoría) que serán financiados con los recursos del Préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo son todos los países y áreas.

3.            La revisión de JICA de las decisiones relacionadas con la compra de bienes y servicios y/o contratación de consultores se estipulará en cada Contrato de Préstamo.

Sección 4.  Procedimiento de desembolsos

El Procedimiento de desembolsos aplicable a cada Contrato de Préstamo serán el Procedimiento de Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el Procedimiento de Transferencias, y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que se estipule lo contrario en cada Contrato de Préstamo.

Sección 5.  Administración del Préstamo(s)

(1)          El Prestatario contratará consultores para que den apoyo en la implementación de cada Proyecto.

(2)          En caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean insuficientes para la implementación de cada Proyecto, el Prestatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para brindar dichos fondos en caso necesario.

(3)          El Prestatario brindará a JICA y al Garante informes de situación para cada Proyecto de manera trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que concluya el Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.

(4)          Oportunamente, pero de ningún modo seis (6) meses después de que concluya cada Proyecto, el Prestatario brindará a JICA y al Garante un informe de finalización del proyecto de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.

(5)          Para los pagos hechos conforme a cada Procedimiento de Reembolso, el Prestatario podrá,:

(a)       brindar a JICA, tan pronto como sea posible, una copia de la carta compromiso firmada por una persona autorizada, de un auditor aceptable para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a cabo una auditoría de los registros y cuentas relacionadas con los gastos aplicables que se financien con los recursos del Préstamo asignados a la categoría que el Procedimiento de Reembolso aplicará, y presentará al Prestatario una copia autenticada del informe de dicha auditoría;

(b)       mantener o hacer que se mantengan registros y cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de conformidad con las prácticas de contabilidad apropiadas que se mantengan de modo consistente, los gastos financiados con los recursos del Préstamo;

(c)       tener los registros y cuentas mencionados en el párrafo (a) anterior para cada año fiscal auditado, de conformidad con los principios de auditoría apropiados que dicho auditor aplique de modo consistente;

(d)       brindar a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún modo seis6meses después del final de cada año fiscal, una copia autenticada del informe de dicha auditoría elaborado por el auditor con el alcance y detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar;

(e)       brindar a JICA cualquier otra información relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos que JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;

(f)       conservar, al menos cinco (5) años después de la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos gastos;

(g)       permitir a los representantes de JICA examinar tales registros;

(h)       garantizar que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el párrafo (c) anterior y que el informe de tal auditoría incluya una opinión separada de dicho auditor que determine si los estados de gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, se pueden utilizar para respaldar el desembolso relacionado y

(i)        en caso de que el uso del monto especificado del Préstamo no se pueda justificar con una copia autenticada del informe de dicha auditoría mencionada en el párrafo (c) anterior, reembolsar a JICA, a solicitud de JICA, dicho monto injustificable junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Desembolso, los intereses acumulados se pagarán a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.

(6)          Cuando el Prestatario, en la opinión de JICA, incumple sus obligaciones estipuladas en cualquiera de los párrafos de la Sección 5. (5) anterior, JICA podrá, mediante notificación al Prestatario y Garante, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo hasta que JICA determine que dicho incumplimiento se ha solucionado totalmente. No obstante, esta estipulación no afectará el ejercicio adicional de JICA de los derechos manifestados en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo.

Sección 6.  Modificación del Convenio de Cooperación

     Cualquier modificación del presente Convenio de Cooperación será acordado por escrito entre el Garante, el Prestatario y JICA.

Sección 7.  Índice y encabezamientos

El Índice y los encabezamientos de los Artículos o Secciones se insertarán al presente únicamente a manera de referencia conveniente, no serán parte del presente Convenio de Cooperación, no afectarán su preparación ni se tomarán en cuenta para interpretar el presente Convenio de Cooperación.

Sección 8.  Leyes vigentes y arbitraje

El presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio de Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar en forma amistosa entre JICA y el Prestatario junto con el Garante, será decidido, definitiva y exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se estipula en el Anexo 4.

Sección 9.  Notificaciones y solicitudes

Las siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de Cooperación:

Para JICA

 

Dirección postal:

 

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

JICA OFICINA DE EL SALVADOR

TORRE FUTURA 8 nivel 803, Calle del Mirador y 87 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, EL SALVADOR, C.A.

     Atención: Principal Representante

Para el Prestatario

         Dirección postal:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

                  Apdo. 10032-1000, San José, COSTA RICA

                  Atención: Presidente Ejecutivo

Para el Garante

         Dirección postal:

         MINISTERIO DE HACIENDA

                  Avenida 2da. Calles 3 y 5, San José, COSTA RICA

                  Atención: Ministro de Hacienda

        Si las anteriores direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las nuevas direcciones y/o nombres.

Sección 10.               Vigencia

     El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena validez legal en la República de Costa Rica. El Prestatario notificará inmediatamente a JICA por escrito sobre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será anterior a la fecha en que el Contrato(s) de Préstamo entre en vigencia.

Sección 11.               Terminación del Convenio de Cooperación

(1)          En caso de que el presente Convenio de Cooperación no haya entrado en vigor en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales (comenzando con la fecha de la firma del presente Convenio de Cooperación), el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado a menos que se acuerde lo contrario entre el Garante, el Prestatario y JICA.

(2)          Cuando el monto completo de todo el principal del Contrato(s) de Préstamo firmado en relación con el presente Convenio de Cooperación haya sido cancelado, y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, se hayan pagado en su totalidad, el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado.

EN FE DE LO CUAL, el Garante, el Prestatario y JICA, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio de Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos nombres y lo otorgan en San José, Costa Rica, el día y año indicados al inicio.

Por                                       Por

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________________

______________________________

_________________________

_______________________________

Yoshikazu Tachihara

Teófilo de la Torre Arguello

Principal Representante

Presidente Ejecutivo

JICA Oficina de El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

Por

 

 

 

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

----------------------------------------------

_______________

 

Edgar Ayales Esna

 

Ministro de Hacienda

 

 

Anexo 1

 

AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL DEL JAPÓN

 

Términos y Condiciones Generales

para

los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo

(AOD) del Japón

Abril de 2012

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Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón

Artículo I

Introducción; Inconsistencia

Sección 1.01.           Introducción

El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”) es estipular los términos y condiciones generalmente aplicables a los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece JICA.

Sección 1.02.           Inconsistencia con el Contrato de Préstamo

Si alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con alguna disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna disposición de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del Contrato de Préstamo o de la Garantía.

Artículo II

Definiciones; referencias a artículos y secciones; encabezamientos

Sección 2.01.           Definiciones

Los siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se utilicen en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del Contrato de Préstamo acuerden lo contrario.

(a)       “Fecha de Acumulación” significa la fecha que tenga lugar ciento veinte días (120) días después de la firma del Contrato de Préstamo, cuando se empiece acumular la Comisión de Compromiso.

(b)       “Cualquier Otro Cargo” significa cualquier monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el principal o intereses, en virtud del Contrato de Préstamo.

(c)       “Tribunal de Arbitraje” significa un tribunal integrado por tres (3) árbitros designados según la Sección 8.03., párrafo (1).

(d)       “Laudo” significa un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje.

(e)       “Prestatario” significa la parte del Contrato de Préstamo a la cual se otorga el Préstamo.

(f)       “Comisión de Compromiso” significa una comisión que será pagada por el Prestatario a JICA a la tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no utilizado de los recursos del préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo.

(g)       “Fecha de Finalización” significa la fecha de finalización del desembolso de los recursos del Préstamo que será especificada por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.

(h)       “Período de Desembolso” significa el período que se estipula en el Contrato de Préstamo.

(i)        “Tasa de Descuento” significa la tasa de rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor ni el más cercano al período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo Solicitado hasta la fecha programada de anticipo del principal de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo o la fecha programada de pago de intereses del préstamo, según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes sea redondeada a un (1) mes. Sin perjuicio de lo anterior, si el período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de rendimiento de los bonos del gobierno del Japón anteriormente mencionados será de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que JICA decidiere razonablemente.

(j)        “Agencia Ejecutora” significa la organización que implementará el Proyecto si se designa en el Contrato de Préstamo.

(k)       “Bienes y Servicios” significa bienes y servicios brindados por un contratista o consultor que se financiarán con los recursos del Préstamo.

(l)        “Garantía” significa una promesa por escrito a JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario que no sea el Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una de las responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.

(m)      “Garante” significa la entidad mencionada en el párrafo (l) anterior.

(n)       “AOD del Japón” significa Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japón.

(o)       “Préstamos AOD del Japón” significa los préstamos otorgados por JICA para la Asistencia Oficial del Japón para el Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral (ii), párrafo 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(p)       “JICA” significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(q)       “Opinión Legal” significa una opinión legal según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).

(r)       “Carta Compromiso” significa una promesa hecha por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de Bienes y Servicios.

(s)       “Gravamen” significa una hipoteca, prenda, tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra garantía real de cualquier tipo.

(t)        “Préstamo” significa el préstamo que se estipula en el Contrato de Préstamo.

(u)       “Contrato de Préstamo” significa el contrato de préstamo particular, que se podrá modificar ocasionalmente, y al cual aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato de Préstamo incluye los Términos y Condiciones Generales aplicables al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios.

(v)       “Cargo por Morosidad” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA calculado a una tasa de dos por ciento (2%) por año por encima de la tasa de intereses especificada en el Contrato de Préstamo sobre el monto atrasado del principal, intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme al Contrato de Préstamo por un período a partir de la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas fechas.

(w)      “Fecha de Pago” significa la fecha que se especifica en el Contrato de Préstamo cuando se vencen los intereses y/o la Comisión de Compromiso.

(x)       “Prima sobre Anticipo” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula deduciendo el monto (a) del monto (b) que se especifican a continuación, respectivamente:

(a)          el monto del principal del Contrato de Préstamo que será pagado por anticipado;

(b)          la suma de los montos respectivos de los siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno descontado a la Tasa de Descuento aplicable, por el período que abarca pero excluye la Fecha de Anticipo Solicitado e incluye la tasa programada respectiva de la amortización del principal de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo (para el siguiente numeral (i)) o la fecha programada respectiva del pago de intereses (para el siguiente numeral (ii)), según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a un (1) mes:

(i)           el monto del principal del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado; y

(ii)          el monto de intereses que se acumularán sobre el monto del numeral (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al principal conforme al Contrato de Préstamo, en el supuesto de que el monto del principal se habría amortizado de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de (a) es mayor o igual al monto descrito en (b), no se cobrará ninguna Prima sobre Anticipo con respecto al principal del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado.

(y)       “Proyecto” significa el proyecto o programa para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Contrato de Préstamo y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente mediante acuerdo entre JICA y el Prestatario.

(z)       “Bienes Públicos” significa bienes del Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del mismo y de cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para cuenta o beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en divisas y oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de un banco central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el Prestatario.

(aa)     “Fecha de Anticipo Solicitado” significa una fecha estipulada en una notificación escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta que le gustaría hacer un anticipo del principal conforme al Contrato de Préstamo.

(bb)    “Cuotas Posteriores” significa cualquier cuota de amortización del principal para el cual JICA ha emitido la notificación que se estipula en la Sección 3.11.

(cc)     “Tercer Árbitro” significa un tercer (3er) árbitro según se estipula en la Sección 8.03.

Sección 2.02.           Referencias a artículos y secciones

Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o secciones son para artículos o secciones de los Términos y Condiciones Generales.

Sección 2.03.           Encabezamientos

Los encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los Términos y Condiciones Generales.

Artículo III

Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de Compromiso;

Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago Insuficiente

Sección 3.01.           Monto del Préstamo

El monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA dentro del límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de desembolsos estipulado en el Artículo V.

Sección 3.02.           Amortización

(1)       El principal del Préstamo será amortizable de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

(2)       Cuando se hayan realizado todos los desembolsos en virtud del Contrato de Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, excluyendo las Cuotas Posteriores; siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones menores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la primera cuota de las cuotas posteriores.

(3)       El Prestatario podrá, después de que se le entregue una notificación por escrito a JICA no menos de cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, pagar por anticipado todo o parte del principal del Préstamo pendiente en la Fecha de Anticipo Solicitado junto con los intereses acumulados y la Prima sobre Anticipo. El monto pagado por anticipado por el principal del Préstamo se aplicará en principio a las cuotas de amortización del principal en orden inverso de vencimiento.

(4)       Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento que se especifica en el calendario de amortización entonces aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo (3) anterior no se considerará un pago anticipado del Préstamo ni tampoco liberará al Prestatario del pago de intereses hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.

Sección 3.03.           Intereses

Los intereses a la tasa que se especifica en el Contrato de Préstamo se pagarán semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y pendiente. Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las cuales se desembolsan los recursos del Préstamo.

Sección 3.04.           Comisión de Compromiso

(1)       El Prestatario pagará la Comisión de Compromiso a JICA semestralmente por el período que incluye la Fecha de Acumulación hasta la Fecha de Finalización que se estipula en el párrafo (2).

(2)       Dicha Comisión de Compromiso se pagará atrasada en cada Fecha de Pago:

(a)          (en caso del pago inicial de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago o después de la Fecha de Acumulación;

(b)          (en caso de cada pago posterior de la Comisión de Compromiso que no sea el último pago) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago; y

(c)          (en caso del último pago de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior a la Fecha de Finalización hasta la Fecha de Finalización.

Sección 3.05.           Ajuste de la Fecha de Pago

Sin perjuicio de la Sección 3.03. y la Sección 3.04., para cada uno de los siguientes casos, cada pago que tenga que hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:

(1)       si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar en el período que transcurre desde e inclusive el día en el cual se hace el primer desembolso y hasta e inclusive la Fecha de Finalización;

(2)       si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;

(3)       si alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e inclusive la Fecha de Finalización; y

(4)       si la Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta e inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Finalización.

Sección 3.06.           Cargo por Morosidad

(1)       En caso de que se demore la amortización del principal o el pago de intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) de conformidad con el Contrato de Préstamo, los intereses que se especifican en la Sección 3.03. dejarán de acumularse sobre dicho monto moroso del principal en o después de la fecha de vencimiento y se tendrá que pagar un Cargo por Morosidad.

(2)       Cuando la fecha de vencimiento no sea un día hábil bancario en Japón, el Cargo por Morosidad será exonerado si el pago se hace el día hábil bancario inmediatamente posterior.

Sección 3.07.           Cálculo de Intereses, Comisión de Compromiso, Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad

Los intereses, la Comisión de Compromiso, la Prima sobre Anticipo y el Cargo por Morosidad se acumularán diariamente y se calcularán con base en un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y el número de días transcurridos.

Sección 3.08.           Lugar y hora del pago

(1)       El Prestatario, a más tardar a las 12:00 mediodía, hora de Tokio, en la fecha de vencimiento, tendrá que haber acreditado todas las amortizaciones y/o anticipos del principal y pagos de intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo a la cuenta de JICA, que será designada por JICA.

(2)       Si alguna amortización, pago y/o anticipo que tenga que hacer el Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo se vence en algún día que no sea un día hábil bancario en Japón, dicha amortización, pago y/o anticipo se hará el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón.

Sección 3.09.           Moneda

La amortización del principal y el pago de intereses y Cualquier Otro Cargo se harán en yenes japoneses.

Sección 3.10.           Pago insuficiente

Si el monto pagado por el Prestatario es menor que el monto total vencido en virtud del Contrato de Préstamo, el Prestatario acuerda que el monto pagado se aplicará y asignará en el siguiente orden: (i) el Cargo por Morosidad, (ii) la Comisión de Compromiso, (iii) la Prima sobre Anticipo, (iv) los intereses y (v) el principal. Sin perjuicio de lo anterior, JICA podrá aplicar y asignar el monto recibido en el orden en que lo decida.

Sección 3.11.           Notificación entregada por JICA

JICA podrá, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario una notificación relativa al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo que aparezcan en el Formulario No. 1 aquí adjunto o en cualquier otro formulario que JICA considere apropiado.

Artículo IV

Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con los

procedimientos reglamentarios

Sección 4.01.           General

Los Bienes y Servicios se adquirirán de acuerdo con las normas para adquisiciones y las normas para la contratación de consultores.

Sección 4.02.           Revisión de JICA

JICA podrá revisar los procedimientos de adquisiciones, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario presentará a JICA, para referencia de JICA, cualquier documento e información relacionada que JICA pudiera razonablemente solicitar. El Contrato de Préstamo especificará hasta qué punto aplicará la revisión de JICA a los Bienes y Servicios. El derecho de JICA a realizar dicha revisión no se considerará una obligación de JICA. El Prestatario no estará exento de ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo a causa de la decisión de JICA de realizar dicha revisión.

Sección 4.03.           Adquisiciones que no cumplen con los procedimientos reglamentarios

JICA no financia gastos para Bienes y Servicios que, en la opinión de JICA, no se hayan adquirido conforme a los procedimientos acordados, y JICA cancelará esa porción de los recursos del Préstamo asignados a los Bienes y Servicios que se hayan comprado sin cumplir los procedimientos reglamentarios. JICA podrá, además, utilizar otras reparaciones en virtud del Contrato de Préstamo. La política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como el Prestatario con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En aplicación de esta política, JICA;

(a)          rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión y

(b)          determinará que, durante el plazo que establezca JICA, un Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en algún momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón.

(2)          Si JICA recibe información relacionada con sospechas de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que serán financiados con los recursos del Préstamo, el Prestatario brindará a JICA la información que JICA pudiera razonablemente solicitar, incluida la información relacionada con cualquier funcionario interesado del gobierno y/o organizaciones públicas del país del Prestatario.

(3)          El Prestatario no podrá ni pedirá a la Agencia Ejecutora que brinde un trato injusto o desfavorable a la persona y/o compañía que brindó la información relacionada con la sospecha de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que se financiarán con los recursos del Préstamo a JICA y/o el Prestatario/Agencia Ejecutora.

Sección 4.04.           Información a publicarse

Tras estimarse que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, ésta podrá dar a conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario respecto a la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato. El Prestatario deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de adquisiciones, tales como documentos y contratos de licitación.

Artículo V

Desembolso

Sección 5.01.           Procedimiento de desembolsos

Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA según lo requiera el avance del Proyecto y de conformidad con el procedimiento de desembolsos.

Sección 5.02.           Constitución de obligación

Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de desembolsos constituirá una obligación válida y vinculante para el Prestatario conforme a los términos del Contrato de Préstamo con respecto a dicho desembolso a partir de la fecha del desembolso.

Sección 5.03.           Suficiencia de los documentos

Todos los documentos o pruebas requeridas conforme al procedimiento de desembolsos deben ser suficientes en cuanto a forma y contenido y que sean satisfactorios para JICA para que ésta pueda confirmar que todos los recursos del Préstamo que se desembolsarán serán utilizados exclusivamente para el propósito que se especifica en el Contrato de Préstamo.

Sección 5.04.           Documentos adicionales

El Prestatario brindará a JICA cualquier documento o evidencia adicional que respalde los documentos o evidencias mencionados en la Sección anterior y que JICA pudiera razonablemente solicitar.

Sección 5.05.           Notificación de Desembolso

Después de efectuar un desembolso, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Desembolso en el Formulario No. 2 aquí adjunto.

Sección 5.06.                   Notificación de Finalización de Desembolso

Cuando (i) se ha desembolsado el monto total del Préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo, (ii) haya expirado el Período de Desembolso, o (iii) el Prestatario haya notificado a JICA de que no se requiere ningún otro desembolso para el Proyecto según se estipula en el siguiente párrafo, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.

Cuando el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto del Préstamo y no se requiera ningún otro desembolso para el Proyecto, el Prestatario entregará una notificación escrita sobre tal hecho a JICA no menos de treinta (30) días antes de la fecha solicitada de finalización del desembolso.

Sección 5.07.      Condiciones precedentes para hacer desembolsos

       JICA no está obligada a hacer ningún desembolso a menos que se cumplan todas las condiciones estipuladas en cada uno de los siguientes párrafos en el momento de hacer cada desembolso. El cumplimiento de dichas condiciones será determinado por JICA.

(1)       Los documentos estipulados en las Secciones 5.03. y 5.04. satisfagan los requisitos mencionados en dichas Secciones y sean satisfactorios para JICA.

(2)       No se haya enviado ninguna orden o notificación de embargo provisional, embargo de preservación o embargo (incluido cualquier procedimiento que se realice fuera del Japón), con respecto a alguna cuenta por cobrar del Prestatario en contra de JICA.

(3)       No haya ocurrido ningún evento que genere las reparaciones de JICA estipuladas en la Sección 6.01.

(4)       El Prestatario no haya incumplido ninguna disposición estipulada en el Contrato de Préstamo, y no exista la amenaza de que pudiera ocurrir dicho incumplimiento en o después del desembolso pertinente.

Artículo VI

Recursos; imposibilidad de ejercer derechos; ninguna exención;

ninguna discriminación; prenda negativa; administración

Sección 6.01.           Recursos de JICA

Cuando ocurra y continúe ocurriendo cualquiera de lo siguiente, JICA podrá mediante notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario, y/o exigir que el Prestatario y/o el Garante, si lo hubiere, implementen totalmente el recurso apropiado satisfactorio para JICA. Si cualquiera de lo siguiente continúa por un período de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, JICA podrá dar por terminado el desembolso y/o podrá declarar que todo el principal pendiente, con intereses y Cualquier Otro Cargo, se vencerá y pagará inmediatamente y después de dicha declaración dicho principal, intereses y Cualquier Otro Cargo se volverán inmediatamente vencidos y pagaderos:

(a)       Incumplimiento del Prestatario en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme a (i) el Contrato de Préstamo y/o (ii) cualquier otro Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario para cualquier otro Contrato de Préstamo con JICA;

(b)       Incumplimiento del Garante, si lo hubiere, en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme a (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre JICA y el Garante y/o (iii) cualquier otra garantía del Garante para cualquier otro contrato de préstamo con JICA;

(c)       Incumplimiento de cualquier otro término y condición, cláusula o acuerdo por parte del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere;

(d)       El Prestatario o la Agencia Ejecutora podría, sin el consentimiento de JICA, (i) haber cedido o traspasado, total o parcialmente, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo; o (ii) haber vendido, arrendado, traspasado, cedido o de otro modo dispuesto de algún bien o activo financiado total o parcialmente con los recursos del Préstamo, excepto con respecto a transacciones en el curso ordinario de actividades comerciales que, en la opinión de JICA, (A) no afectan de manera significativa ni adversa la capacidad del Prestatario para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquier de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan significativa ni adversamente la situación financiera u operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;

(e)       El Prestatario o la Agencia Ejecutora han dejado de existir en la misma forma legal que la existente en la fecha del Contrato de Préstamo;

(f)       Se ha tomado alguna medida para la disolución o suspensión de operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;

(g)       En la opinión de JICA, la naturaleza legal, propiedad o control del Prestatario o la Agencia Ejecutora han cambiado con respecto a la que existente en la fecha del Contrato de Préstamo de manera que afecten de manera adversa y significativa (i) la capacidad del Prestatario para cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y

(h)       Ha surgido alguna circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, declaración del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sobre su incapacidad para pagar sus deudas, etc.) que hace improbable, en la opinión razonable de JICA, que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo hubiere, pueda cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere.

Sección 6.02.           Imposibilidad de ejercer derechos

La imposibilidad o demora por parte de JICA al ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se interpretará como una renuncia, y ningún ejercicio único o parcial por parte de JICA de alguno de sus derechos conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, afectará el ejercicio adicional por parte de JICA de dicho derecho(s) o de cualquier otro derecho.

Sección 6.03.           Ninguna exención de las obligaciones del Prestatario

Todo reclamo o conflicto relacionado con algún contrato será solucionado entre las partes y ninguno de dichos reclamos o conflictos exonerará al Prestatario de ninguna obligación adquirida en virtud del Contrato de Préstamo.

Sección 6.04.           Ninguna discriminación

Con respecto a la amortización del principal y el pago de intereses o Cualquier Otro Cargo requerido en el Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, prometerán que no darán a las deudas con JICA un trato menos favorable que cualquier otra deuda salvo las deudas a corto plazo.

Sección 6.05.           Prenda negativa

(1)       Si el Prestatario es un país soberano y se crea algún Gravamen sobre algún Bien Público, como una garantía por alguna deuda externa, que pudiere resultar en una prioridad para el beneficio del acreedor de dicha deuda externa en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho Gravamen podrá, a menos que JICA acuerde lo contrario, ipso facto y sin ningún costo para JICA, garantizar de manera equitativa y proporcional el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo del Contrato de Préstamo, y el Prestatario, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, no emitirá ninguna disposición expresa a ese efecto; siempre y cuando, sin embargo, si por alguna razón constitucional o legal de otro tipo, dicha disposición no pueda estipularse con respecto a algún Gravamen creado sobre los bienes de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el Prestatario inmediatamente y sin ningún costo para JICA garantizará el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo por un Gravamen equivalente sobre otros Bienes Públicos satisfactorios para JICA.

(2)       El Prestatario que no sea un país soberano promete, excepto cuando JICA acuerde lo contrario por escrito, que:

(a)          si el Prestatario crea algún Gravamen sobre alguno de sus bienes como garantía por alguna deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa y proporcional el pago del principal, intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo, y en la creación de dicho Gravamen se estipulará una disposición expresa a ese efecto, sin ningún costo para JICA; y

(b)          si se crea algún Gravamen conforme a derecho sobre algún bien del Prestatario como garantía por alguna deuda, el Prestatario otorgará sin ningún costo para JICA, un Gravamen equivalente satisfactorio para JICA a fin de garantizar el pago del principal, intereses, y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo.

(3)      Las anteriores disposiciones de esta Sección no aplicarán a: (i) ningún Gravamen creado sobre bienes, en el momento de la compra de los mismos, exclusivamente como garantía para el pago del precio de compra de dichos bienes o como garantía por el pago de deuda incurrida con el propósito de financiar la compra de dichos bienes; o (ii) a ningún Gravamen que surja en el curso ordinario de transacciones bancarias y que garantice una deuda que venza no más de un año después de la fecha en que se incurrió originalmente.

Sección 6.06.           Administración relacionada con el Contrato de Préstamo

(1)       El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará que se lleve a cabo, con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales y de ingeniería apropiados.

(2)       El Prestatario en todo momento operará y dará mantenimiento o solicitará que se opere y brinde mantenimiento a cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto de conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales, financieros y de ingeniería apropiados, y oportunamente según sea necesario, hará o solicitará que se hagan todas las reparaciones y renovaciones necesarias.

(3)       El Prestatario solicitará que todos los Bienes y Servicios se utilicen exclusivamente para la implementación del Proyecto conforme al Contrato de Préstamo.

(4)       El Prestatario llevará o solicitará que se lleven libros, cuentas, registros y documentos adecuados para identificar los Bienes y Servicios, para mostrar el uso que se haga de los mismos en el Proyecto, para registrar el avance del Proyecto, y para reflejar, de acuerdo con prácticas de contabilidad apropiadas y consistentes, las operaciones y situación financiera del Prestatario u otros beneficiarios del Préstamo.

(5)       El Prestatario permitirá o tomará las medidas que considere necesarias para permitir a los representantes de JICA a que visiten cualquiera de las instalaciones y obras de construcción incluidas en el Proyecto y para examinar los Bienes y Servicios y cualquier planta, instalación, sitio, obras, edificios, bienes, equipo, libros, cuentas, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al Contrato de Préstamo.

(6)       El Prestatario podrá, en aras de la apropiada administración del Préstamo, brindar a JICA o solicitar que se le brinde a JICA la información sobre el estatus de la ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto y sobre la operación y administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto en las fechas, en la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar. Dicha información podrá incluir datos relacionados con los procedimientos de adquisiciones del Prestatario, la situación financiera y económica del país del Prestatario y su posición de balanza de pagos internacional.

(7)       El Prestatario se cerciorará de que se lleve a cabo una auditoría de adquisiciones ex-post por parte de auditores independientes que serán contratados por JICA para garantizar la razonabilidad y competitividad de los procedimientos de adquisiciones, en los casos en que JICA considere que dicha auditoría es necesaria.

(8)       En caso de que surja alguna circunstancia que evite o amenace con evitar la ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto a tiempo, o la operación y administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto, el Prestatario notificará inmediatamente a JICA sobre dicha circunstancia.

(9)       El Prestatario enviará, o solicitará que se envíe, a JICA, oportunamente después de su formulación, detalles de todos los planes que resulten en alguna modificación importante del Proyecto, y estarán sujetos al acuerdo entre JICA y el Prestatario.

(10)    Cada una de las partes del Contrato de Préstamo podrá, ocasionalmente, según lo pudiera solicitar razonablemente la otra parte, darle a la otra parte todas las oportunidades razonables para el intercambio de puntos de vista entre JICA y el Prestatario con respecto a todos y cada uno de los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo.

(11)    El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará a la Agencia Ejecutora que lo lleve a cabo con la debida diligencia a fin de garantizar que se mantenga la seguridad de los trabajadores y el público general, evitando así serios accidentes de construcción.

Artículo VII

Garantía del Préstamo

Sección 7.01.           Ningún requisito de Garantía

Cuando JICA no requiera una Garantía, se ignorará todo este Artículo VII.

Sección 7.02.           Garantía del Préstamo

Cuando JICA lo requiera, el Prestatario entregará la Garantía a JICA, firmada por un Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de la firma del Contrato de Préstamo. La Garantía se brindará sustancialmente en la forma que se estipula en el Formulario 4 aquí adjunto.

Sección 7.03.           Garantía adicional

Cuando el monto del Préstamo deba incrementarse, el Prestatario entregará a JICA una Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de que JICA y el Prestatario hayan aceptado dicho aumento.

Artículo VIII

Arbitraje

Sección 8.01.           Tribunal de Arbitraje

Todo conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de Arbitraje”) según se estipule más adelante.

Sección 8.02.           Partes del Arbitraje

Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante, si lo hubiere, por otro lado.

Sección 8.03.           Árbitros

(1)       El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el “Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.

(2)       Cuando algún árbitro designado conforme al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá todas las facultades y derechos del árbitro original.

(3)       Ninguna persona que tenga intereses personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá designarse como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos que pudiesen derivarse de este párrafo.

(4)       El Tercer Árbitro no podrá ser una persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.

(5)       Todos y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.

Sección 8.04.           Juicios arbitrales

(1)        Los juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.

(2)       Si, en un plazo de sesenta (60) días después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer Árbitro, conforme a la Sección 8.03., párrafo (1).

(3)       El lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante acuerdo entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la fecha de designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro conforme a la Sección 8.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el Tribunal de Arbitraje.

(4)       El Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar a las partes que presenten a los testigos, documentos, etc., que se consideren necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.

Sección 8.05.           Laudo Arbitral

(1)       El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este período si lo considera necesario.

(2)       El Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.(3)   Una copia de los documentos del Laudo Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de las partes.

(4)       El Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.

Sección 8.06.           Costos del Tribunal de Arbitraje

(1)            Los costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:

(a)          Remuneración de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse durante el proceso arbitral;

(b)          Gastos incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluyendo los gastos relativos a la notificación que se estipula en la Sección 8.04.; y

(c)          Cualquier gasto pagado por las partes y que el Tribunal de Arbitraje considere que es un costo del Tribunal de Arbitraje.

(2)      El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la designación de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.

(3)      El Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una o ambas partes de conformidad con los términos del Laudo.

Sección 8.07.           Disolución del Tribunal de Arbitraje

El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 8.05., párrafo (3) se hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan pagado en su totalidad.

Sección 8.08.           Ejecución del Laudo Arbitral

Si en un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar un proceso para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga obligaciones conforme al Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.

Artículo IX

Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones y solicitudes; formalización

Sección 9.01.           Leyes vigentes

La validez, interpretación y cumplimiento del Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se regirán por las leyes y regulaciones del Japón.

Sección 9.02.           Impuestos y gastos

(1)       El Prestatario y/o otros beneficiarios del Préstamo pagarán todos los impuestos, cargos y otros gastos gravados a JICA dentro del país del Prestatario en relación con el Contrato de Préstamo y su implementación.

(2)       El Prestatario pagará o solicitará que se paguen todos los cargos bancarios y/o comisiones por desembolso de los recursos del Préstamo, amortización del principal o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo.

Sección 9.03.           Notificaciones y solicitudes

Cualquier notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o que una o ambas partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o hecha cuando se haya enviado personalmente, recibido por correo normal o certificado a la otra parte a la cual se le tenga que entregar o hacer en el domicilio de dicha parte según se especifica en el Contrato de Préstamo o cualquier otra dirección que dicha parte haya designado mediante notificación a la otra parte que entrega la notificación o hace la solicitud.

Sección 9.04.           Formalización

El Contrato de Préstamo se firmará en dos ejemplares en inglés, cada uno de igual tenor y a un solo efecto.

Sección 9.05.           Fracciones

Cualquier fracción menor a un yen (\1,00) que pudiera aparecer en el cálculo de intereses o Cualquier otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo no se tomará en cuenta.

Artículo X

Vigencia y terminación del Contrato de Préstamo

Sección 10.01.         Prueba de autoridad y muestras de firmas

(1)       El Prestatario brindará a JICA pruebas satisfactorias de autoridad para la persona(s) que elaborará, firmará y otorgará los documentos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo, junto con una muestra de firma autenticada de cada una de dichas personas.

(2)       Cuando se haya hecho algún cambio pertinente a las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre este hecho, brindando a JICA nuevas pruebas satisfactorias de la autoridad.

(3)       Cuando se ha designado una persona(s) para que reemplace a una persona(s) que se especifique en las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo (1) anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre el hecho, brindando a JICA una muestra de firma autenticada de la persona(s) recientemente designada.

Sección 10.02.         Opinión legal

(1)       El Prestatario brindará a JICA una opinión legal (en lo sucesivo la “Opinión Legal”), sustancialmente en la forma que se estipula en el formulario 5 y cuando se requiera en el formulario. 6 aquí adjuntos, preparada y certificada por una persona aceptable para JICA, mostrando:

(a)          Con respecto al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y firmado y otorgado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y todos los demás procedimientos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y llevados a cabo y

(b)          Con respecto al Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido debidamente autorizada y firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una obligación válida y vinculante del Garante con respecto a todos sus términos y condiciones.

(2)      Después de que el Contrato de Préstamo entra en vigencia, el Prestatario brindará a JICA dicha Opinión(es) Legal adicional preparada y certificada por la persona anteriormente mencionada, sobre asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, según JICA pudiera solicitar ocasionalmente.

Sección 10.03.         Fecha de entrada en vigencia

El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que JICA se declare satisfecha con las pruebas de autoridad y las muestras de firma mencionadas en la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere. JICA notificará inmediatamente al Prestatario por escrito sobre la fecha de entrada de vigencia del Contrato de Préstamo.

Sección 10.04.         Terminación del Contrato de Préstamo

(1)       Si el Contrato de Préstamo no ha entrado en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días (iniciando en la fecha de firma del Contrato de Préstamo), el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se darán por terminados, a menos que JICA, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección. JICA notificará inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha posterior.

(2)       Cuando el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, hayan sido completamente pagados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se darán inmediatamente por terminados.

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Parte I GENERALIDADES

Sección 1.01 Introducción

(1)               Las “Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón” son aplicables a los Préstamos AOD que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(2)               Dichas normas estipulan las reglas generales que deben observar los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón para la adquisición de bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado, total o parcialmente, por Préstamos AOD del Japón (El término “Prestatario”, como se utiliza en estas Normas, también hace referencia a la Agencia Ejecutora del proyecto, en tanto el término “bienes y servicios”, como figura en estas Normas, incluye servicios afines, distintos a los de la consultoría).

(3)               Se exige que los recursos de los Préstamos AOD del Japón se destinen con la debida atención a las consideraciones económicas, eficiencia y transparencia en el proceso de adquisición y no discriminación entre los licitantes que reúnan los requisitos para celebrar contratos de adquisiciones.

(4)               La aplicación de estas Normas a un proyecto en particular, financiado por un Préstamo AOD que otorgue JICA, se estipulará en un Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.

(5)               Estas Normas regirán la relación contractual entre JICA y el Prestatario, quien es el responsable de la adquisición de los bienes y servicios. Ninguna disposición de estas Normas deberá interpretarse como la creación de derechos u obligaciones entre JICA y un tercero, incluidos los licitantes que participan en la adquisición de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario frente a los licitantes, respecto de los bienes y servicios por prestarse en el proyecto, serán regidos por los documentos de licitación que emita el Prestatario conforme a estas Normas.

(6)               JICA y el Prestatario acordarán el cronograma de adquisiciones, fueran previos o en el transcurso de las negociaciones relativas a los Préstamos AOD del Japón.

Sección 1.02 Licitación pública internacional (LPI)

JICA considera que en la mayoría de los casos, la Licitación Pública Internacional (LPI) es el método que mejor satisface los requisitos de adquisición de bienes y servicios en los proyectos contenidos en la Sección 1.01 (3). JICA, por tanto, suele exigir que los Prestatarios obtengan bienes y servicios mediante la LPI a tenor de los procedimientos contenidos en la Parte II de estas Normas.

Sección 1.03 Procedimientos distintos de la Licitación Pública Internacional (LPI)

(1)               Pueden presentarse situaciones especiales en las que no resulte adecuada una LPI, por lo que JICA deberá considerar procedimientos alternativos aceptables en los siguientes casos:

(a)            Cuando el Prestatario desea mantener una estandarización razonable de sus equipos o repuestos en beneficio de la compatibilidad de sus equipos actuales.

(b)            Cuando el Prestatario desea mantener la continuidad de servicios relativos a los bienes y servicios prestados en virtud de un contrato adjudicado de conformidad con los procedimientos aceptables para JICA.

(c)            Cuando la cantidad de contratistas, proveedores o fabricantes calificados (en lo sucesivo y en conjunto “Contratista(s)”) es limitada.

(d)            Cuando el monto de la adquisición es tan pequeño que las empresas extranjeras no estarían interesadas, o las ventajas de la LPI fueran superadas por la carga administrativa inherente.

(e)            Cuando además de los casos (a), (b), (c) y (d) anteriormente mencionados, JICA estima inapropiado cumplir con los procedimientos de la LPI, por ejemplo, en adquisiciones de emergencia.

(2)               En los casos antes mencionados, deberán aplicarse, según convenga, los siguientes métodos de modo que cumplan, en la mayor medida posible, con los procedimientos de la LPI:

(a)    Licitación Internacional Limitada (LIL), la cual es en esencia una Licitación Pública Internacional por invitación directa y sin una publicación abierta;

(b)    Comparación Internacional de Precios, que es un método de adquisición en el que se comparan cotizaciones de precios de varios (por lo general un mínimo de tres) proveedores nacionales y/o extranjeros para garantizar precios competitivos; y

(c)    Contratación Directa.

(3)               Estas Normas no se aplicarán en la adquisición de bienes y servicios que, por su naturaleza o alcance, es poco probable que interesen a empresas extranjeras y, por tanto, se adquieran en el mercado nacional. La adquisición de dichos bienes y servicios, no obstante, se llevará a cabo prestando la debida atención a las consideraciones estipuladas en la Sección 1.01 (3). JICA estima apropiado efectuar dicha adquisición mediante Licitación Pública Local (LPL) conforme a los procedimientos de adquisiciones generalmente empleados en el país del Prestatario.

Sección 1.04 Elegibilidad

(1)               Para ser elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el Contratista:

(a)            será una empresa del país de origen elegible, según se estipula en el Contrato de Préstamo;

(b)            será una empresa elegida por su capacidad propia;

(c)            no será una empresa indicada en la Sección 1.06 (1); y

(d)            no será una empresa que tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.

(2)               La empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón.

Sección 1.05 Revisión de JICA

(1)               JICA podrá revisar los procedimientos de adquisición, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el Contrato de Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los bienes y servicios que se financiarán con los recursos del Préstamo.

(2)               JICA no financiará gastos por bienes y servicios que, a su juicio, no fueren adquiridos de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción del Préstamo asignada a dichos bienes y servicios que han sido adquiridos de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del Contrato de Préstamo.

Sección 1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas

(1)               La política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA:

(a)               rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;

(b)               estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;

(c)               estimará que el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el Contratista o subcontratista, quien celebre un contrato directo con el Contratista, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los licitantes con este criterio.

(2)               Esta disposición deberá estipularse en los documentos de licitación.

Sección 1.07 Conflicto de intereses

El Contratista no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un Contratista no deberá contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de licitación/selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.

(1)            Una empresa será descalificada para prestar bienes o servicios diferentes a los de consultoría derivados o relacionados directamente con servicios de consultoría en la elaboración o implementación del proyecto que preste dicha empresa o hubiere prestado alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicha empresa. Tal disposición no se aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.

(2)            Una empresa que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que participe directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los documentos de licitación para el contrato, (ii) la evaluación de las ofertas o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificada.

(3)            Conforme al principio “Una Oferta por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar una competencia leal, la empresa y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea controlada o bajo el control común con la misma no podrá presentar más de una oferta. La empresa (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de subcontratista en una oferta, podrá participar en otras ofertas, en tanto sea sólo en dicha calidad.

(4)            La empresa que incurra en algún tipo de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (3) de la presente Sección será descalificada.

Sección 1.08 Idioma

Todo documento referente a la adquisición, incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del país del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, inglés, francés o español.

Parte II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)

A. Tipo y tamaño del contrato

Sección 2.01 Tipos de contrato

(1)               Podrán celebrarse contratos sobre la base de precios unitarios por trabajo realizado o artículos suministrados, contratos por suma alzada, contratos de costos reembolsables o una combinación de los anteriores para distintas partes del contrato, según el tipo de los bienes y servicios por prestarse. Los documentos de licitación deberán especificar con claridad el tipo de contrato elegido.

(2)               JICA no admite contratos de costos reembolsables, salvo en circunstancias excepcionales, como condiciones de alto riesgo o casos en los que no puedan determinarse los costos con antelación y suficiente exactitud.

(3)               Los contratos individuales de ingeniería, suministro de equipos y construcción de obras que sean proporcionados por la misma parte (“contratos llave en mano”) son aceptables en tanto ofrezcan ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, en casos en los que es deseable un proceso especial o una integración considerable de las distintas etapas.

Sección 2.02 Tamaño del contrato

El tamaño y alcance de los contratos individuales dependerá de la magnitud, índole y ubicación del proyecto.

Sección 2.03 Licitación en una etapa: dos sobres y licitación en dos etapas

(1)               En el caso de obras, maquinaria y equipo para los que se formulen con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en una etapa: dos sobres. En virtud del mismo, los licitantes serán invitados a presentar simultáneamente las ofertas técnicas y financieras en dos sobres separados. En primera instancia, se abren y revisan las ofertas técnicas para determinar que estas se ajusten a las especificaciones. Tras finalizar la revisión técnica, se abren públicamente las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaron conformes a las especificaciones técnicas, permitiéndose la presencia de los licitantes o sus respectivos representantes. La apertura de las ofertas financieras deberá llevarse a cabo según los procedimientos estipulados en la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las ofertas financieras será coherente con la Sección 5.06 de estas Normas. Las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaren inconformes con las especificaciones técnicas se devolverán de inmediato y sin abrir a los respectivos licitantes. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.

(2)               En el caso de los contratos llave en mano o contratos para plantas grandes y complejas o de adquisición de equipos objeto de avances tecnológicos acelerados como sistemas informáticos importantes, para los cuales resultare inconveniente o poco práctico formular con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en dos etapas. Conforme a este procedimiento, a los licitantes en primera instancia se les invitará a presentar sus ofertas técnicas sin precios a razón de los requisitos operativos y de cumplimiento mínimos. Tras las aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos de los documentos de licitación modificados, los licitantes serán invitados a presentar sus ofertas técnicas y financieras definitivas en la segunda etapa. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.

B. Publicidad y precalificación

Sección 3.01 Publicidad

En todo contrato de LPI, las invitaciones para la precalificación o licitación deberán publicarse como mínimo en un periódico de circulación general del país del Prestatario. Asimismo, el Prestatario deberá enviarle, sin demora, copias de dichas invitaciones (o su respectiva publicación) a JICA.

Sección 3.02 Precalificación de licitantes

 (1)              La precalificación es, en principio, un requisito previo a la licitación de obras de gran envergadura o complejas y, con excepciones, de equipos diseñados a la medida y servicios especializados, para garantizar que las invitaciones a la licitación se extiendan sólo a los licitantes con capacidad técnica y financiera.

(2)               La precalificación responderá, en su totalidad, a la capacidad de los posibles licitantes de ejecutar satisfactoriamente el contrato en particular, teniendo en cuenta, entre otros: (a) su experiencia y desempeño previo en contratos similares, (b) su capacidad de construcción o capacidad de producción de las plantas y (c) su situación financiera. En los documentos de precalificación se especificará claramente el alcance del contrato y los requisitos (criterios) de precalificación.

(3)               Todo licitante que reúna los criterios establecidos podrá licitar.

C. Documentos de licitación

Sección 4.01 Generalidades

Los documentos de licitación deberán contener toda la información necesaria que permita que el posible licitante prepare una licitación de los bienes y servicios por prestarse. Si bien el detalle y la complejidad de tales documentos variará según el tamaño y naturaleza del paquete y contrato a licitarse, por lo general comprenden: la invitación a licitar, las instrucciones para los licitantes, el pliego de licitación, pliego del contrato, las condiciones del contrato (generales y especiales), las especificaciones técnicas, la lista de bienes o estimación cuantitativa y planos, así como los apéndices necesarios, en los que se enumere, por ejemplo, el tipo o tipos de garantía requerida o aceptable. Las Normas atinentes a los elementos principales de los documentos de licitación figuran en las Secciones a continuación.

(2) Los Prestatarios deberán utilizar los Documentos de Licitación Estándar (DLE) apropiados en la versión más reciente emitida por JICA, con cambios mínimos a satisfacción de JICA, necesarios para introducir condiciones propias del proyecto. Dichos cambios deberán integrarse únicamente en hojas de datos de la licitación o en condiciones especiales del contrato, y no a través de cambios en el texto estándar de DLE de JICA. En caso de que no se haya emitido un DEL pertinente, el Prestatario aplicará otras condiciones de contrato y formularios de contrato estándares reconocidos internacionalmente a satisfacción de JICA.

(3)    De cobrarse una cuota por los documentos de licitación, deberá ser razonable y reflejar el costo de producción y no tan elevada para desalentar a los licitantes calificados.

Sección 4.02 Referencia a JICA

Los documentos de licitación por lo general se referirán a JICA con la leyenda a continuación:

“… (nombre del Prestatario)... ha recibido (o según convenga, ‘ha solicitado’) un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”) por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo), y es su intención utilizar (según convenga, ‘una parte de’) los recursos del Préstamo para pagos conforme al presente contrato. El desembolso del Préstamo AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos los procedimientos de desembolsos y las ‘Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón’. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo o podrá reclamar los recursos del Préstamo. El Contrato de Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.

Sección 4.03 Garantía de seriedad de oferta

Si bien suelen exigirse fianzas o garantías de seriedad de oferta, no deberán ser tan elevadas para que desanimen a los licitantes calificados. Las fianzas o garantías de seriedad de oferta serán devueltas a los licitantes no adjudicados tan pronto se firme el contrato con el adjudicatario.

Sección 4.04 Condiciones del contrato

(1)    Las condiciones del contrato deberán definir con claridad los derechos y las obligaciones del Prestatario y Contratista, así como los poderes y facultades de consultoría del ingeniero, en caso de que lo contrate el Prestatario, en la administración del contrato y toda modificación del mismo. Además de las condiciones generales habituales del contrato, algunas estipuladas en las presentes Normas, podrán incluirse condiciones especiales adecuadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.

(2)    Según las condiciones del contrato, los riesgos y responsabilidades entre las partes deberán designarse de manera equilibrada, en tanto la modificación de dicha designación, según las condiciones generales habituales del contrato, deberá justificarse en virtud de la implementación sin complicaciones del proyecto.

(3)    Se hará énfasis en la seguridad en la implementación del proyecto. Las medidas de seguridad que adopte el Contratista deberán especificarse en el contrato.

Sección 4.05 Claridad de los documentos de licitación

(1)    Las especificaciones deberán estipular, lo más claro y preciso posible, el trabajo a realizarse, los bienes y servicios por prestarse y el lugar de entrega o instalación. Los planos deberán corresponder con el texto de las especificaciones. En el supuesto que los planos no correspondan al texto de las especificaciones, el orden de prioridad será aquel especificado en las condiciones del contrato utilizadas. Los documentos de licitación deberán especificar todos los elementos, además del precio, por contemplarse al evaluar y comparar ofertas, así como la cuantificación o evaluación de dichos elementos. De permitirse ofertas con diseños, materiales, cronogramas de ejecución, plazos de pago alternativos, etc., deberán consignarse expresamente las condiciones de aceptabilidad y el método de evaluación. Las invitaciones a licitar deberán especificar los países de origen elegibles y demás disposiciones de elegibilidad (según lo dispuesto en la Sección 1.04). Las especificaciones deberán redactarse de modo que permitan y promuevan la más amplia competencia posible.

(2)    Toda información adicional, aclaración, corrección de errores o alteración de las especificaciones deberá enviarse sin demora a todo el que solicite los documentos de licitación originales. En el supuesto que se alteren, agreguen o corrijan las especificaciones originales por motivos a cuenta del Prestatario, deberá notificarse de inmediato a todos los licitantes sobre dichas modificaciones y demás, mediante un addendum, y si el cambio se considera importante o considerable, los licitantes dispondrán de mayor tiempo para presentar sus ofertas.

Sección 4.06 Normas

De citarse normas nacionales específicas o de otra índole a las que deban conformarse equipos o materiales, en los documentos de licitación deberán consignarse los equipos o materiales que cumplan con las normas industriales japonesas u otras normas aceptadas internacionalmente que garanticen una calidad igual o mayor a las normas especificadas, mismas que se tendrán por aceptadas.

Sección 4.07 Uso de marcas

Las especificaciones deberán responder a características pertinentes o requisitos de desempeño. Deberán evitarse las referencias a marcas, números de catálogo o clasificaciones similares. De ser necesario citar una marca o un número de catálogo de un fabricante en particular por algún motivo específico, las especificaciones permitirán ofertas de bienes alternativos con características similares, así como una calidad y rendimiento, cuando menos, equivalentes a los especificados.

Sección 4.08 Gastos en virtud de los contratos

El uso de los Préstamos AOD del Japón se limita a financiar gastos por los bienes y servicios provenientes de los países de origen elegibles.

Sección 4.09 Moneda de las ofertas

(1)    Todo Préstamo de la AOD del Japón se denomina en yenes japoneses, en tanto el precio de oferta deberá expresarse por lo general también en yenes japonenses. Según convenga, no obstante, podrán admitirse otras monedas de comercio internacional.

(2)    Asimismo, toda porción del precio de oferta que el licitante prevea gastar en el país del Prestatario podrá expresarse en la moneda del país del Prestatario.

(3)    La moneda o monedas en las que se podrá expresar el precio de la oferta deberán consignarse en los documentos de licitación.

Sección 4.10 Conversión de las monedas para la comparación de ofertas

(1)    El precio de la oferta es la suma de todos los pagos que han de efectuarse al licitante, en cualquier moneda.

2)     Para efectos de comparar precios, todos los precios de las ofertas deberán convertirse a una única moneda que elija el Prestatario y se consigne en los documentos de licitación. El Prestatario efectuará dicha conversión con los tipos de cambio (de venta) de las monedas que cotice una fuente oficial (como el Banco Central), los bancos comerciales o diarios de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada con antelación y consignada en los documentos de licitación, siempre y cuando dicha fecha no fuera treinta días anteriores o posteriores a la fecha especificada para la apertura de las ofertas.

Sección 4.11 Moneda de pago

(1)    El pago del precio contractual se realizará en la moneda o monedas en las que se exprese el precio de la oferta, en la oferta del adjudicatario, salvo que se justifique y consigne con claridad un acuerdo distinto en los documentos de licitación.

(2)    En el supuesto que el precio de la oferta se pague, total o parcialmente, en una moneda o monedas distintas de la moneda de la oferta, el tipo de cambio que se utilice para efectos de pago será el que especifique el licitante en la oferta, de modo que garantice que el valor de la moneda o monedas utilizadas en la oferta se mantenga sin pérdidas ni ganancias.

Sección 4.12 Cláusulas de ajuste de precios

(1)      En los documentos de licitación deberá consignarse con claridad si se exigen precios en firme o se acepta el ajuste de los precios de oferta. Según convenga, se dispondrán ajustes (al alza o a la baja) del precio del contrato, en el caso de que ocurrieren cambios en los precios de los principales elementos del costo del contrato, como mano de obra o materiales importantes. (2) De ajustarse el precio, dicho ajuste deberá llevarse a cabo con la fórmula o fórmulas de ajuste que figuren en los documentos de licitación.

Sección 4.13 Anticipos

(1)      El porcentaje de pago total a realizar por adelantado a partir la entrada en vigor del contrato, por concepto de movilización y gastos similares, deberá ser razonable y consignarse en los documentos de licitación.

(2)      En los documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones para cualquier garantía requerida para el pago del anticipo.

Sección 4.14 Garantías de fiel cumplimiento y retenciones

(1)      Los documentos de licitación de obras exigirán una garantía por un monto suficiente que proteja al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por parte del Contratista. Esta garantía podrá ser una carta fianza bancaria o una garantía de cumplimiento, cuyo monto variará según el tipo y envergadura de la obra, pero será suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del Contratista. Una parte de dicha garantía se prorrogará por un período suficiente más allá de la fecha de conclusión de las obras, para cubrir el plazo de responsabilidad por defectos o el período de mantenimiento hasta la aprobación definitiva del Prestatario. Para la parte de la garantía que se prorrogue más allá de la fecha de conclusión de las obras, en los contratos podrá asignarse un porcentaje por cada pago provisional como retención de garantía hasta la aprobación definitiva. El monto de la garantía requerida deberá figurar en los documentos de licitación.

(2)      En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y las prácticas comerciales que rijan un tipo particular de bienes. A los Contratistas podría exigírseles ofrecer una garantía como protección al Prestatario contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, por un monto razonable, también podrá cubrir las obligaciones contraídas por la misma. Por el contrario, un porcentaje de los pagos podrá valer como retención de garantía para cubrir las obligaciones en cuanto a las garantías de fabricación o cualquier requerimiento en cuanto a la instalación o la puesta en marcha. La garantía o retención de garantía será de un monto razonable.

Sección 4.15 Seguros

En los documentos de licitación deberán consignarse con precisión los tipos y términos de los seguros (por ejemplo, responsabilidades y duración del seguro) que obtenga el adjudicatario.

Sección 4.16 Cláusulas de liquidación por daños y perjuicios y bonificaciones

Las cláusulas de liquidación por daños y perjuicios deberán consignarse en los documentos de licitación, por retrasos en ejecuciones o entregas que impliquen gastos adicionales y pérdidas de ingresos u otros beneficios para el Prestatario. Podrá disponerse también el pago de una bonificación a los Contratistas por concluir los contratos de obras antes del plazo especificado en el contrato, en el supuesto que dicha conclusión anticipada beneficiare al Prestatario.

Sección 4.17 Fuerza mayor

Las condiciones del contrato contenidas en los documentos de licitación incluirán, cuando proceda, cláusulas que estipulen que el incumplimiento de obligaciones por las partes conforme al contrato no se considerará como tal si fuere producto de fuerza mayor, según lo definido en dichas condiciones.

Sección 4.18 Resolución de conflictos

Las disposiciones relativas a la resolución de conflictos deberán figurar en las condiciones contractuales. El arbitraje comercial internacional que administra una institución de arbitraje internacional en una sede neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, el uso de este tipo de arbitraje deberá estipularse como una de las condiciones del contrato, salvo que JICA convenga específicamente en no aplicar este requerimiento por motivos justificados o que el contrato se haya adjudicado a un licitante del País del Prestatario. En los casos de contratos de obras, contratos de suministro e instalación y contratos llave en mano, la disposición sobre la resolución de conflictos deberá incluir mecanismos como comités de resolución de controversias o conciliadores, con el objetivo de agilizar la resolución de los mismos.

Sección 4.19 Leyes vigentes

En el contrato deberá estipularse toda ley que rija su interpretación y ejecución.

D. Apertura de las ofertas, evaluación y adjudicación del contrato

Sección 5.01 Intervalo entre la invitación y la presentación de ofertas

(1)      El plazo para preparar y presentar las ofertas se determinará tras considerar las circunstancias particulares del proyecto y el tamaño y complejidad del contrato. Por lo general, la licitación internacional demorará un plazo no menor a 45 días.

(2)      En lo que respecta a obras civiles de gran envergadura o equipos complejos, suele disponerse un plazo no menor a 90 días para que los licitantes potenciales lleven a cabo investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.

Sección 5.02 Procedimientos relativos a la apertura de ofertas

(1)      La fecha, hora límite y el lugar para la entrega de las ofertas y la apertura de las mismas serán anunciados en la invitación a la licitación, en tanto que toda oferta se abrirá públicamente a la hora y lugar estipulados. Las ofertas que se reciban al expirar este plazo se devolverán sin abrir.

 (2)     Durante la apertura de ofertas, se leerán en voz alta y registrarán el nombre del licitante y el monto total de cada oferta, y de cualquier oferta alternativa de haberse solicitado o admitido las mismas. Todo licitante o representante del mismo que compareciera a la apertura de las ofertas deberá aprobar y firmar dicho registro, tras lo cual se le enviará sin demora una copia de este registro a JICA.

Sección 5.03 Aclaración o alteración de ofertas

Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5.10 de estas Normas, a ningún licitante se le solicitará ni permitirá alterar la oferta tras la apertura de las mismas. Únicamente se admitirán aclaraciones que no cambien el contenido de la oferta. Si bien el Prestatario podrá solicitarle al licitante que aclare algún punto de la oferta, no podrá pedirle que modifique el contenido o el precio de la misma.

Sección 5.04 Confidencialidad del proceso

Ninguna información relativa al análisis, aclaración y evaluación de ofertas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones deberá revelarse tras la apertura pública de las ofertas a ninguna persona que no fuere parte oficial del proceso, hasta no haberse adjudicado el contrato a un licitante.

Sección 5.05 Análisis de las ofertas

(1)      Tras la apertura de las ofertas, deberá cerciorarse si las mismas responden sustancialmente a los documentos de licitación, si se han proporcionado las garantías necesarias, si se han firmado debidamente los documentos y si las ofertas en general están en regla.

(2)      En el supuesto que la oferta no cumpla sustancialmente con las especificaciones, contenga reservas inadmisibles o de alguna otra manera no se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación, será rechazada.

(3)      Posteriormente, se llevará a cabo un análisis técnico a efectos de evaluar cada oferta que se ajuste a los documentos de licitación y permitir que las ofertas sean comparadas.

Sección 5.06 Evaluación y comparación de ofertas

(1)      El objetivo de evaluar ofertas es comparar aquellas que cumplan con las especificaciones técnicas y se ajusten a los documentos de licitación en función del costo evaluado. Entre las ofertas que cumplan con las especificaciones técnicas, se elegirá para adjudicarse aquella con el menor costo evaluado, que no implica necesariamente el menor precio presentado. Incluso con la precalificación de licitantes, deberá darse mayor importancia a los elementos técnicos al evaluar las ofertas.

(2)      La evaluación de ofertas deberá ser compatible con los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.

(a)      En los documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones de ajuste de precio de la oferta a fin de corregir errores de cálculo, factores pertinentes que deben tenerse en cuenta en la evaluación de la oferta y su modo de aplicación a efectos de establecer la oferta con la evaluación más baja.

(b)      Entre los factores, distintos del precio, que podrían considerarse se encuentran, entre otros, calendario de pagos, plazos de ejecución de obras de construcción o entregas, gastos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la eficiencia del consumo (energía), la disponibilidad de servicios y repuestos, la confiabilidad de los métodos de control de calidad propuestos (incluidos los métodos de construcción), la seguridad, los beneficios medioambientales y las desviaciones mínimas, si las hubiere. En la medida de lo posible, dichos elementos, distintos del precio, deberán expresarse en términos monetarios según los criterios especificados en los documentos de licitación.

(c)      No se tomarán en cuenta las disposiciones de ajuste de precios contenidas en las ofertas.

(3)      Con el propósito de evaluar y comparar las ofertas para provisión de bienes a ser adquiridos con base en una licitación internacional:

(a)      A los licitantes se les pedirá consignar en sus ofertas el precio CIP (lugar de destino) de los bienes importados o los precios EXW (libre de fábrica o disponible en existencia) más los gastos de transporte interno y el seguro al lugar de destino para otros bienes ofertados;

(b)      Al evaluar la oferta, no se tomarán en cuenta los aranceles y otros impuestos gravados por concepto de importación o ventas, ni impuestos similares gravados por la venta o entrega de bienes a tenor de la oferta; y

(c)      Deberá incluirse el costo de flete interno y otros gastos relacionados con el transporte y la entrega de bienes en su lugar de uso o instalación para efectos del proyecto, en caso de consignarse en los documentos de licitación.

(4)      En el supuesto que los Contratistas asumieren la responsabilidad de todos los aranceles, impuestos y otras cargas fiscales conforme a los contratos de obras civiles, los licitantes tendrán en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de ofertas partirá del mismo principio.

(5)      Se rechazará todo procedimiento en el que las ofertas por encima o por debajo de un valor predeterminado queden descalificadas automáticamente.

Sección 5.07 Poscalificación de licitantes

(1)      De no haber ocurrido una precalificación de licitantes, el Prestatario deberá determinar si el licitante cuya oferta haya obtenido la evaluación más baja posee la capacidad y los recursos para llevar a cabo con eficiencia el contrato respectivo.

2)       Los criterios a ser cumplidos deberán estipularse en los documentos de licitación y, si el licitante incumpliera con los mismos, se rechazará la oferta. En dicho caso, el Prestatario procederá a adoptar una decisión similar sobre el licitante con la siguiente evaluación más baja.

Sección 5.08 Informe de evaluación

El Prestatario o sus consultores elaborarán un informe detallado de la evaluación y comparación de ofertas, en el que se expongan los motivos específicos que justificaron la determinación de la oferta con la evaluación más baja.

Sección 5.09 Adjudicación del contrato

El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta se demuestre que haya obtenido la evaluación más baja y que cumple con las normas respectivas de capacidad y recursos financieros. No se le exigirá al licitante, como condición de la adjudicación, que asuma responsabilidades o labores no dispuestas en los documentos de licitación o que modifique la oferta original que presentó.

Sección 5.10 Rechazo de ofertas

(1)      En los documentos de licitación suele disponerse que el Prestatario pueda rechazar todas las ofertas. Se justificará el rechazo de ofertas si (a) la oferta con la evaluación más baja sobrepasare los costos aproximados por un monto importante, (b) ninguna oferta respondiere considerablemente a los documentos de licitación o (c) no existiera competencia alguna. No obstante, no se rechazará oferta alguna exclusivamente para efectos de obtener precios más bajos en las ofertas nuevas con las que se concursará con las mismas especificaciones.

(2)      De rechazarse todas las ofertas, el Prestatario deberá revisar los factores que derivaron en dicho rechazo y considerar o bien revisar las especificaciones o modificar el proyecto (o la cantidad de obras o artículos en la invitación a la licitación original) o ambas, antes de convocar nuevas ofertas.

(3)      Cuando las circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Prestatario podrá negociar, como alternativa a una nueva licitación, con el licitante de menor evaluación (o, de no lograr un resultado satisfactorio de dicha negociación, con el licitante con la siguiente evaluación más baja) para procurar llegar a un contrato satisfactorio.

Sección 5.11 Notificación a los licitantes no adjudicados y rendición de información

(1)          Una vez que el adjudicatario presente una garantía de cumplimiento, el Prestatario deberá comunicarles de inmediato a los demás licitantes que sus ofertas no fueron seleccionadas.

 

(2)          En el supuesto que algún licitante que haya presentado su oferta quisiera saber las razones por las que su oferta no fue seleccionada, el mismo podrá solicitarle una explicación al Prestatario, a lo cual este último deberá justificar sin demora los motivos de dicha decisión.

Sección 5.12 Información a publicarse

(1)          Tras estimarse que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario respecto de la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato.

(2)          El Prestatario deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de adquisiciones, como documentos y contratos de licitación.

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Parte I GENERALIDADES

Sección 1.01 Introducción

(1)               Las “Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(2)               Para la preparación e implementación eficiente de proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos AOD del Japón, la mayoría de los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón requieren la asistencia de consultores. (En estas Normas, el término “el Prestatario” también se refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto y el término “consultor(es)” incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas tales como empresas de consultoría, empresas de ingeniería, empresas de construcción, empresas de gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones multinacionales, universidades, instituciones de investigación, agencias estatales, organismos no gubernamentales (ONG) y personas físicas,).

(3)               El propósito de estas Normas es indicar los puntos de vista de JICA en cuanto a la apropiada selección y contratación de consultores y una plena utilización de la experiencia de los consultores y garantizar su imparcialidad y, además, establecer las reglas generales que deben seguir los Prestatarios en el uso de consultores. Las principales consideraciones al seleccionar consultores son calidad, eficiencia, transparencia en el proceso de selección y no discriminar entre consultores elegibles para contratos. La aplicación de estas Normas a un proyecto particular financiado por los Préstamos AOD del Japón debe estipularse en el Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.

Sección 1.02 Necesidad de contratar consultores

En la mayoría de los casos, el Prestatario y JICA establecerán conjuntamente la necesidad de contratar a un consultor con base en los Términos de Referencia para sus servicios, ya sea antes y durante las negociaciones de los Préstamos AOD del Japón. Al mismo tiempo, ambas partes llegarán a un acuerdo sobre el monto aproximado de fondos requeridos para dichos servicios y el cronograma para la selección de consultores.

Sección 1.03 Responsabilidades del Prestatario en la selección de consultores

La selección de un consultor para un proyecto financiado por los Préstamos AOD del Japón es responsabilidad del Prestatario.

A fin de garantizar la eficiente y apropiada ejecución del proyecto según lo estipula específicamente el Contrato de Préstamo, es esencial que el Prestatario señale en el proceso de selección que los consultores contratados para proyectos financiados por Préstamos AOD del Japón deben tener claramente las aptitudes necesarias.

Sección 1.04 Elegibilidad

(1)               Para ser elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el consultor;

(a)            será una empresa del país de origen elegible, según se estipula en el Contrato de Préstamo;

(b)            será una empresa elegida por su capacidad propia;

(c)            no será una empresa indicada en la Sección 1.06 (1); y

(d)            no será una empresa que tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.

(2)               La empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón.

Sección 1.05 Revisión de JICA

(1)               JICA podrá revisar los procedimientos de selección, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el Contrato de Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los servicios de consultoría que se financiarán con Préstamos AOD del Japón.

(2)               JICA no financiará gastos por servicios brindados por consultores quienes, a su juicio, no fueren seleccionados de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción del Préstamo asignada a dichos servicios que han sido brindados por los consultores de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del Contrato de Préstamo.

Sección 1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas

(1)               La política de JICA exige que los consultores, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA;

(a)               rechazará el resultado de la evaluación de propuestas si determina que el consultor evaluado con el mayor puntaje ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;

(b)               estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;

(c)               estimará que el consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el consultor o subconsultor, quien celebre un contrato directo con el consultor, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los consultores con este criterio.

(2)               Esta disposición se estipulará en la Solicitud de Propuestas.

Sección 1.07 Conflicto de intereses

El consultor no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un consultor no deberá contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.

(1)            Conflicto entre las actividades de consultoría y la compra de bienes y servicios o servicios no relacionados con la consultoría: un consultor que se haya contratado para brindar bienes o servicios no relacionados con la consultoría para un proyecto o alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor, será descalificado para brindar servicios de consultoría resultantes o directamente relacionados con dichos bienes o servicios no relacionados con la consultoría. Por otro lado, un consultor que se haya contratado para brindar servicios de consultoría para la preparación o implementación de un proyecto, o alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor será descalificado para brindar posteriormente servicios de consultoría resultantes o directamente relacionados con los servicios de consultoría para dicha preparación o implementación. Esta disposición no se aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.

(2)            Conflicto entre asignaciones de consultoría: ningún consultor o afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor, será contratado para ninguna asignación que, por su naturaleza, pudiera estar en conflicto con otra asignación del consultor.

(3)            Relación con el personal del Prestatario: Un consultor que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que participen directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los Términos de Referencia para la asignación, (ii) el proceso de selección para el contrato o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificado.

(4)            Conforme al principio “Una Oferta por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar una competencia leal, un consultor y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea controlada o bajo el control común con ese consultor únicamente no podrá presentar más de una oferta. Un consultor (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de subconsultor en una propuesta, podrá participar en otras propuestas, en tanto sea sólo en dicha calidad.

(5)            Un consultor que incurra en algún otro tipo de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (4) de la presente Sección será descalificado.

Sección 1.08 Idioma

Todo documento referente a la selección y contratación de consultores, incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del país del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, inglés, francés o español.

Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA

Sección 2.01 Tipos de asignación

(1)               En general, los servicios de consultores pueden agruparse en las siguientes cinco categorías amplias:

(a)               Estudios previos a la inversión, incluyendo:

(i)             la determinación de la prioridad relativa que debe atribuírsele a un proyecto;

(ii)            la elaboración y comparación de alternativas y recomendaciones en cuanto a la mejor solución;

(iii)           el diseño general de ingeniería y el diseño preliminar de las estructuras principales;

(iv)           las estimaciones de costos, beneficios y plazo de construcción;

(v)            la evaluación de solidez técnica y económica, viabilidad financiera y comercial, conveniencia de los acuerdos organizacionales y de gestión e impacto social y medioambiental;

(vi)           estudios y/o recomendaciones relacionadas con asuntos medioambientales y sociales; incluida la implementación/revisión de evaluaciones de impacto medioambiental y

(vii)          otras recomendaciones relacionadas con la implementación del proyecto

(b)               Los servicios de elaboración incluyen:

(i)             investigaciones detalladas y revisión de estudios previos a la inversión;

(ii)            preparación de diseños detallados, especificaciones y documentos de contratos;

(iii)           precalificación de contratistas, proveedores o fabricantes (en lo sucesivo de manera colectiva el “Contratista(s)”);

(iv)           evaluación de licitaciones y recomendaciones con respecto a la adjudicación del contrato; y

(v)            estudios y/o recomendaciones en lo referente a asuntos medioambientales y sociales incluida la implementación/revisión de las evaluaciones de impacto medioambiental.

(c)               Los servicios de implementación incluyen:

(i)             supervisión de las obras de construcción;

(ii)            servicios técnicos y administrativos para la implementación y gestión del proyecto y

(iii)           estudios y/o recomendaciones referentes a asuntos medioambientales y sociales incluida la gestión, monitoreo y auditoría medioambiental.

(d)               Asistencia para la puesta en marcha de instalaciones y asistencia operativa para la operación y mantenimiento de las instalaciones después de la finalización del proyecto y la puesta en marcha de instalaciones y su operación por un período inicial.

(e)               Otros servicios necesarios para el proyecto, tales como:

(i)             servicios de asesoría en relación, por ejemplo, con planes de desarrollo sectorial y/o nacional y desarrollo institucional;

(ii)            asistencia en la implementación de recomendaciones, evaluación posterior y estudios de impactos del proyecto; y

(iii)           otros servicios de apoyo al Prestatario.

(2)               Tomando en cuenta las ventajas de continuidad de un método técnico básico, es aconsejable que las funciones (b), (c) y (d) anteriores estén a cargo del mismo consultor. Si un consultor ya ha llevado a cabo satisfactoriamente la función (a), no quedará excluido de la lista de preselección para que un consultor lleve a cabo las funciones (b), (c) y (d) debido a su participación previa en el proyecto.

Sección 2.02 Responsabilidades de los consultores

(1)               Los consultores deben en todo momento ejercer una destreza, cuidado y diligencia razonables en el desempeño de sus funciones. Los consultores son responsables de la exactitud y culminación de su trabajo.

(2)               En todos los asuntos profesionales, un consultor debe actuar como un asesor fiel del Prestatario. No obstante, el Prestatario podrá, en caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestión, delegar a un consultor una mayor o menor autoridad para que actúe en su nombre, desde una responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como ingeniero independiente hasta aquella de un asesor del cliente con menos autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha delegación de autoridad para el consultor, al igual que el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.

(3)               En caso de una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún asunto importante que involucre el criterio profesional que pudiera afectar una apropiada evaluación o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir al consultor presentar oportunamente al Prestatario un informe escrito y, de manera simultánea, presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar el informe a JICA con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA lo estudie y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas irreversibles sobre el asunto. En casos de urgencia, un consultor deberá tener el derecho a solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.

Sección 2.03 Imparcialidad de consultores

Es esencial que los consultores contratados para proyectos financiados por los Préstamos AOD del Japón sean claramente imparciales al prestar cualquier servicio de consultoría de manera que se cumplan plenamente los requisitos relacionados con adquisiciones en virtud de los Préstamos AOD del Japón.

Sección 2.04 Archivos de JICA sobre los consultores

(1)               JICA mantiene archivos de información suministrada por una serie de consultores en lo referente a su capacidad y experiencia.

(2)               La información en los archivos de JICA sobre consultores se encuentra disponible a los Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y requisitos de los consultores que están considerando para sus proyectos. Sin embargo, la información disponible en los archivos de referencia de JICA es limitada, y con frecuencia es necesario que los Prestatarios soliciten información detallada adicional a un consultor en particular a fin de evaluar su capacidad para llevar a cabo una asignación específica.

(3)               El hecho de que JICA haya recibido información sobre un consultor no da derecho a ese consultor a ningún contrato financiado por los Préstamos AOD del Japón. Tampoco indica que JICA refrenda en general los requisitos del consultor ni que JICA aceptará el nombramiento del consultor para ningún proyecto específico. JICA no tiene una lista de consultores “aprobados”.

Sección 2.05 Monitoreo por parte de JICA

(1)       El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño del consultor y de garantizar que el consultor lleve a cabo la asignación de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del consultor, JICA podrá monitorear el trabajo según sea necesario a fin de garantizar que se esté llevando a cabo de acuerdo con normas apropiadas y datos aceptables. (2) Segun sea apropiado, JICA podrá participar en las conversaciones entre el Prestatario y el consultor. No obstante, JICA no será de ningún modo responsable por la implementación del proyecto debido a dicho monitoreo o por participar en las conversaciones. Ni el Prestatario ni el consultor quedarán liberados de ninguna responsabilidad hacia el proyecto en caso de que JICA monitoree o participe en las conversacion(3)            Esta disposición se mencionará claramente en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.

Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Sección 3.01 Generalidades

(1)          JICA exige normalmente que los Prestatarios adopten los siguientes procedimientos en la selección y contratación de Consultores.

(a)               Preparación de una Lista de Preselección de Consultores;

(b)               Preparación de la Solicitud de Propuestas;

(c)               Invitación para presentar propuestas;

(d)               Evaluación de propuestas y

(e)               Negociación y conclusión de un contrato.

(2)               En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se deben seguir los mismos procedimientos esbozados en esta Parte.

(3)               En caso de no aplicarse los procedimientos estipulados en el párrafo (1) de esta Sección o los métodos de selección enumerados en 3.02, el Prestatario y JICA deberán llegar a un acuerdo en cuanto a los procedimientos y métodos de selección antes de iniciar el proceso de selección.

(4)               La Selección de Fuente Única (SFU) deberá utilizarse únicamente en casos excepcionales. La justificación para una SFU debe examinarse en el contexto de todos los intereses generales del Prestatario y del proyecto, así como la responsabilidad de JICA de garantizar la eficiencia y transparencia en el proceso de selección y la no discriminación entre consultores elegibles para contratos. La SFU puede ser apropiada solamente si representa una clara ventaja sobre los competidores:

(a)               para tareas que representen una continuación lógica de un trabajo previo realizado por el consultor;

(b)               en casos de emergencia tales como respuestas a desastres;

(c)               para asignaciones de pequeña envergadura o

(d)               cuando solo un consultor está calificado o tiene experiencia de valor excepcional para la asignación.

Sección 3.02 Método de selección

(1)               JICA considera apropiados cualquiera de los siguientes métodos en la mayoría de los casos para la selección de consultores conforme a los préstamos ODA del Japón:

(2)               La Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), un método que toma en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios, es comúnmente el método recomendado.

(3)               La Selección Basada en la Calidad (SBC) es un método que se basa en la evaluación únicamente de la calidad de las propuestas técnicas y la posterior negociación de los términos financieros y el contrato con el consultor que ha recibido la calificación más alta.

Se debe aplicar el método SBC únicamente para los siguientes tipos de asignaciones:

(a)               asignaciones complejas o sumamente especializadas para las cuales es difícil definir TdR (Términos de Referencia) precisos, así como los aportes que se requieren de los consultores;

(b)               asignaciones donde el impacto posterior sea de tal magnitud que la calidad del servicio es de primordial importancia para el resultado del proyecto (por ejemplo, diseño de ingeniería de una infraestructura gran envergadura);

(c)               asignaciones que se puedan llevar a cabo de manera sustancialmente diferente de modo que sea difícil comparar las propuestas financieras o

(d)               asignaciones que incluyen la supervisión de obras de construcción gran envergadura y complejas para las cuales es importante tomar medidas de seguridad.

Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia

(1)               El primer paso para la contratación de un consultor es que JICA y el Prestatario lleguen a un acuerdo sobre la necesidad de utilizar un consultor, sobre los Términos de Referencia para sus servicios, sobre el tipo de consultor que se contratará y sobre el monto aproximado de fondos requeridos para los servicios de consultoría.

(2)               Los Términos de Referencia deberán describir el alcance de los servicios de consultoría con el mayor detalle posible, especialmente con respecto a las soluciones alternativas que se espera que el consultor analice en el curso de su trabajo y en lo que respecta al grado de autoridad que se le delegará para que actúe en nombre del Prestatario. Además, los Términos de Referencia brindarán información sobre los antecedentes del proyecto, la disponibilidad de datos básicos pertinentes*, las normas nacionales y/u otras y las especificaciones que se utilizarán en el diseño del proyecto, y sobre las condiciones en las cuales se llevará a cabo el trabajo. (Véase el Anexo I)

(3)               En el caso de proyectos clasificados en categorías específicas de acuerdo con las Normas medioambientales pertinentes publicadas por JICA, el alcance debe contemplar los servicios de consultoría relativos a las consideraciones medioambientales, según se describe en la Sección 2.01. (Véase el Anexo I)

(4)               Se deberá hacer énfasis en la seguridad requerida para la implementación del proyecto. En caso necesario, deben especificarse los servicios de consultoría relativos a las medidas de seguridad en los Términos de Referencia.

* Cobertura, escala y exactitud de los mapas y fotografías aéreas disponibles, datos sobre clima, hidrología y subsuelo, facilidades disponibles (espacio de oficina, viviendas, transporte, contrapartes), etc.

Sección 3.04 Preparación de la Lista de Preselección de Consultores

(1)               Una vez que JICA y el Prestatario hayan llegado a un acuerdo sobre los Términos de Referencia para los servicios de consultoría requeridos, según se describe en la Sección 3.03, el Prestatario preparará una Lista de Preselección de Consultores que serán invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en las Partes I y II. (Véase el Anexo II)

(2)               Dicha Lista de Preselección normalmente incluirá no menos de tres y no más de cinco consultores. Usualmente representa poca ventaja invitar a más de cinco consultores a presentar sus propuestas porque con un número mayor, es probable que algunos estén menos interesados en participar y la calidad de las propuestas se vea afectada.

(3)               En caso de que el Prestatario considere que es difícil recopilar una Lista de Preselección satisfactoria de consultores calificados con base en la información disponible de su anterior experiencia y otras fuentes, JICA, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición la información sobre los consultores, a partir de la cual el Prestatario puede elaborar su propia Lista de Preselección.

Sección 3.05 Preparación de la Solicitud de Propuestas

(1)               La Solicitud de Propuestas deberá requerir que los consultores cumplan al menos con los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia.

La Solicitud de Propuestas deberá también estipular los detalles del procedimiento de selección que debe seguirse, incluidos los criterios de evaluación y las condiciones del contrato.

(2)               Los Prestatarios utilizarán la Solicitud Estándar de Propuestas aplicable (RFP Estándar) de la última versión emitida por JICA con cambios mínimos aceptables para JICA, según sea necesario con el fin de abordar las condiciones específicas del proyecto. Cualquiera de dichos cambios se introducirán únicamente a través de las hojas de datos de la RSP Estándar, o a través de condiciones especiales del contrato, pero no introduciendo cambios en el texto estándar de la RSP Estándar de JICA. Cuando la RSP Estándar no pueda abordar condiciones específicas de un proyecto, el Prestatario utilizará otras condiciones estándares internacionalmente conocidas de contratos y formularios de contratos aceptables para JICA.

(3)               Cuando se aplica SBC, la Solicitud de Propuestas deberá mencionar claramente que la selección del primer consultor que se invita a negociar un contrato se hará únicamente con base en la puntuación de las propuestas técnicas.

(4)               Ya que es aconsejable que los consultores invitados a presentar propuestas puedan visitar el país y el sitio del proyecto antes de presentar sus propuestas, la invitación deberá, como regla, otorgar de 45 a 60 días desde la fecha real del envío por correo de la Solicitud de Propuestas hasta el plazo para la presentación de propuestas.

(5)               La Solicitud de Propuestas también pedirá a los consultores que notifiquen al Prestatario por escrito dentro de un plazo especificado si tienen o no la intención de presentar propuestas.

Sección 3.06 Referencia a JICA

La Solicitud de Propuestas por lo general se referirá a JICA con la siguiente leyenda:

“......(nombre del Prestatario)...... ha recibido (o según convenga, ‘ha solicitado’) un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”) por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo), y es su intención utilizar (según convenga, ‘una parte de’) los recursos del Préstamo a pagos conforme al presente contrato. El desembolso del Préstamo AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos los procedimientos de desembolsos y las ‘Normas la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón’. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo o reclamará los recursos del Préstamo. El Contrato de Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.

Sección 3.07 Envío de la Solicitud de Propuestas a los Consultores

Después de preparar la Lista de Preselección y la Solicitud de Propuestas en concordancia con las disposiciones de las Secciones anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores incluidos en la Lista de Preselección a presentar propuestas enviándoles por correo la Solicitud de Propuestas.

Sección 3.08 Evaluación de propuestas técnicas

(1)               Se exigirá que los consultores presenten las propuestas técnicas y financieras en sobres sellados separados. Las propuestas financieras permanecerán selladas hasta que culmine la evaluación de propuestas técnicas. Cuando se aplique SBC, se puede solicitar únicamente al consultor con la calificación más alta que presente una propuesta financiera para la negociación del contrato.

(2)               Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la invitación se evaluarán de acuerdo con los criterios estipulados en la Solicitud de Propuestas aprobados por JICA.

(3)               Dichos criterios incluirán normalmente:

(a)               La experiencia y trayectoria general del consultor en el campo relacionado con los Términos de Referencia;

(b)               La suficiencia del enfoque, metodología y plan de trabajo propuestos y

(c)               La experiencia y trayectoria de los miembros del personal que serán asignados al proyecto.

(4)               La importancia relativa de los tres factores anteriormente mencionados variará de acuerdo con el tipo de servicios de la consultoría a realizarse, pero en la calificación general de las propuestas, la mayor parte de la importancia se otorgará normalmente ya sea a las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al proyecto o al enfoque y metodología y no a la fama o reputación del consultor.

(5)               Para evaluar las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al proyecto, se evaluará su currículo vitae con base en los siguientes tres criterios:

 Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia, tipos de puestos ocupados, tiempo de servicio con la empresa, etc.);

 Idoneidad para el proyecto (experiencia para cumplir las funciones que se le asignarán en el proyecto); y

 Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el que se realizará el trabajo o experiencia en entornos similares.

(6)          En su evaluación de propuestas técnicas, el Prestatario utilizará puntajes numéricos y preparará un informe de evaluación que incluya una hoja resumen de evaluación a la mayor brevedad posible. El informe de evaluación normalmente brindará información detallada sobre los siguientes puntos, complementando la hoja resumen de evaluación:

(a)          El Comité de Selección u otra organización similar, si la hubiere, responsable de la evaluación y leyes, ordenanzas u órdenes nacionales que rigen el establecimiento y/o funcionamiento del Comité u otra organización similar;

(b)          Criterios de selección y distribución de la ponderación relativa, con las razones para adoptar cada criterio y la base para decidir la distribución de las ponderaciones;

(c)          Calificación: razón para llegar a la calificación dada a cada rubro para cada consultor.

(7)          Después de que se evalúa la calidad técnica, los consultores cuyas propuestas técnicas no alcanzaron el puntaje mínimo de calificación o se consideró que no cumplían los requisitos de la invitación, serán notificadas y sus propuestas financieras se les devolverán sin abrir.

Sección 3.09 Apertura pública de propuestas financieras

(Aplicable únicamente a SBCC)

(1)          A los consultores que hayan garantizado el puntaje técnico mínimo en la calificación se les notificará el lugar, fecha y hora para la apertura de las propuestas financieras.

(2)          El nombre de los consultores, los puntajes de calificación técnica y los precios propuestos serán anunciados y anotados cuando se abran las propuestas financieras.

(3)          Para propósitos de evaluación, “costo” excluirá los impuestos locales indirectos identificables (todos los impuestos indirectos aplicados a las facturas del contrato, a nivel nacional, estatal (o provincial) y municipal) sobre el contrato y el impuesto sobre la renta por pagar al país del Prestatario sobre la remuneración de servicios prestados en el país del Prestatario por personal no residente del consultor.

Sección 3.10 Evaluación de propuestas financieras y calificación de las propuestas

(Aplicable únicamente a SBCC)

(1)          El Prestatario revisará la congruencia de las propuestas técnicas y financieras, hará ajustes según sea apropiado y corregirá errores aritméticos o de cálculo.

(2)          El puntaje final deberá obtenerse ponderando y sumando los puntajes técnicos y financieros; esto determinará la calificación total de las propuestas de los consultores. La ponderación para el “costo” se elegirá tomando en cuenta la complejidad de la asignación y la importancia relativa de la calidad. Normalmente será de 20%.

Sección 3.11 Negociaciones del contrato

(1)               Tras finalizar la evaluación de las propuestas, el Prestatario invitará al consultor con el puntaje más alto a entablar las negociaciones sobre las condiciones de un contrato celebrado entre ellos. Cuando se aplique SBCC, las tasas unitarias propuestas de remuneración no serán alteradas ya que han sido factores en el proceso de selección.

(2)               Cuando se aplica SBC, las conversaciones concernientes a los costos y a otros asuntos financieros se conducirán únicamente con un consultor que haya sido seleccionado para ser invitado a entablar negociaciones contractuales.

(3)               Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo en un contrato dentro de un plazo razonable, el Prestatario podría dar por terminadas las negociaciones con el consultor de mayor calificación e invitará al consultor que haya obtenido la segunda calificación más alta en la evaluación para entablar negociaciones. El Prestatario consultará con JICA antes de dar este paso. Este procedimiento se seguirá hasta que el Prestatario llegue a un acuerdo con un consultor.

(4)               Aunque debe existir cierta flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación del personal y los aportes importantes para el trabajo que previamente se han determinado apropiados para la asignación, éstos no se deben modificar significativamente para cumplir con un presupuesto.

Sección 3.12 Notificación a los consultores no adjudicados y rendición de información

(1)               Poco tiempo después de culminar las negociaciones con el consultor seleccionado, el Prestatario deberá comunicar de inmediato a los demás consultores de la Lista de Preselección que no fueron seleccionados.

(2)               En el supuesto que algún consultor que haya presentado su propuesta quisiera saber las razones de que su propuesta no fue seleccionada, dicho consultor podrá solicitarle una explicación al Prestatario. El Prestatario dará oportunamente una explicación del rechazo de alguna propuesta.

Sección 3.13 Información a publicarse

(1)               Tras estimarse que un contrato es elegible para el financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas, los puntos técnicos asignados a cada consultor, los precios ofrecidos de cada consultor, la calificación general de los consultores, el nombre y dirección del consultor que obtuvo la adjudicación, y la fecha de la adjudicación, y el monto del contrato.

(2)               El Prestatario deberá establecer todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación como parte de los documentos relacionados con la selección, como la Solicitud de Propuestas y contratos.

Sección 3.14 Confidencialidad del proceso

No se comunicará a ninguna persona no oficialmente relacionada con este proceso ninguna información respecto de la evaluación de las propuestas y recomendaciones concernientes a la adjudicación hasta que se haya otorgado la adjudicación del contrato a un consultor.

Parte IV CONTRATO

Sección 4.01 Generalidades

El contrato entre el Prestamista y el consultor deberá prepararse con tanto detalle como sea necesario para proteger adecuadamente los intereses de ambas partes del contrato. Como regla, el contrato deberá, entre otros, incluir las siguientes cláusulas.

Sección 4.02 Alcance del proyecto y de los servicios de consultoría

(1)               El contrato describirá en detalle el alcance y duración del proyecto y de los servicios que el consultor brindará.

(2)               Los consultores revisarán el contenido del plan sobre medidas de seguridad preparadas por el contratista para el proyecto, si fuera necesario.

Sección 4.03 Duración del Contrato

El contrato deberá especificar las fechas para el inicio y finalización de los servicios del consultor.

Sección 4.04 Condiciones relativas a la validez del contrato

El contrato incluirá una cláusula que especifique en qué condiciones tendrá validez.

Sección 4.05 Responsabilidades de las partes

(1)               El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del Prestatario y del consultor y la relación entre ellos.

(2)               Cuando el consultor sea una empresa conjunta u otro tipo de asociación de empresas, el contrato deberá estipular claramente si ambos o todos serán responsables “de manera conjunta y solidaria” del cumplimiento del contrato, o si solo una empresa será “exclusivamente” responsable, y estipulará cuál empresa estará actuando en nombre de la empresa conjunta (u otro tipo de asociación de empresas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.

Sección 4.06 Monto del contrato

El contrato deberá estipular claramente el monto total o “tope” de los honorarios que se pagaran al consultor.

Sección 4.07 Descripción de los costos y honorarios de los consultores

(1)               Los costos y honorarios del personal necesario para ejecutar el contrato normalmente se expresaran en términos de “tasas hombre-mes” fijadas para cada miembro del personal experto que el consultor pondrá a disposición. Las “tasas hombre-mes” incluirán el salario básico del miembro del personal, los gastos indirectos de la empresa (incluidos los costos financieros, seguro social y otros beneficios por pagar al miembro del personal, como pago de vacaciones, licencia por enfermedad, seguros, etc.) y la tasa de la empresa.

(2)               Para períodos extensos de servicio de campo en el país interesado, el contrato puede también proveer viáticos por trabajo en el extranjero además de la “tasa hombre-mes “ mencionada en el párrafo (1) de esta Sección.

(3)               El contrato estipulará claramente el número de días naturales de vacaciones y de licencia por enfermedad a los que tendrá derecho cada miembro del personal.

(4)               Además de los costos del personal descrito en el párrafo (1) de esta Sección, el contrato normalmente tendrá disposiciones para el reembolso, a un costo real o a un “costo unitario” acordado para viajes, equipos y otros rubros necesarios para los servicios de consultoría cubiertos por el contrato.

(5)               Sin embargo, el contrato normalmente incluirá un monto reservado para contingencias, tales como trabajo no previsto y aumento de costos, que el consultor no podrá utilizar sin la aprobación por escrito del Prestatario.

Sección 4.08 Moneda en la cual se expresarán los costos y honorarios

(1)               Todo Préstamo AOD del Japón se denomina en yenes japoneses y los costos y honorarios normalmente deben fijarse en yenes japoneses. Según convenga, no obstante, se puede permitir el uso de cualquier otra moneda de comercio internacional.

(2)               Asimismo, cualquier porción que el consultor espera gastar en el país del Prestatario puede expresarse en la moneda del país del Prestatario.

Sección 4.09 Condiciones y métodos de pago

(1)               El contrato especificará las condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en las que se hará el pago y el tipo de cambio para cualquier conversión de moneda.

(2)               El pago al consultor debe programarse de tal manera que se mantenga aproximadamente el mismo ritmo de gastos (es decir, el consultor no recibirá pagos sustancialmente adelantados respecto de sus gastos reales por sus servicios ni tampoco tendrá que esperar demasiado tiempo para el pago por los servicios que ya brindó). En consistencia con este concepto, el contrato podrá, cuando sea apropiado, disponer lo siguiente:

(a)               Un anticipo al consultor en el momento en que el contrato entra en vigencia que cubrirá aproximadamente sus gastos reembolsables iniciales;

(b)               Retención del pago final hasta que todos los servicios cubiertos por el contrato hayan finalizado.

Sección 4.10 Propiedad y disposición del equipo

El contrato deberá estipular la propiedad del equipo que será comprado y la manera de disponer de cualquier equipo que permanezca luego de que los servicios hayan finalizado.

Sección 4.11 Servicios que serán brindados por el Prestatario

El contrato especificará claramente los servicios y facilidades que el Prestatario debe brindar, tal como el personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio de oficina, viviendas, vehículos y equipos.

Sección 4.12 Privilegios e inmunidades del consultor

El contrato debe mencionar claramente qué privilegios e inmunidades recibirá el consultor, especialmente en lo que respecte a visas y permisos de trabajo, impuestos sobre la renta corporativa y la renta personal y otras obligaciones, derechos de aduana, etc.

Sección 4.13 Impedimentos graves

(1)               El contrato requerirá que el consultor informe inmediatamente al Prestatario y a JICA sobre la presencia de algún evento o condición que pudiera retrasar o impedir la conclusión de alguna parte significativa del proyecto conforme a los cronogramas establecidos e indicar qué pasos se deberá tomar para resolver la situación.

(2)               Cuando el Prestatario reciba dicho informe del consultor, el Prestatario enviará inmediatamente una copia del mismo a JICA con sus comentarios.

Sección 4.14 Informes

El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes que el consultor debe presentar al Prestatario.

Sección 4.15 Derechos de autor

El contrato especificará si los derechos de autor de los documentos preparados por el consultor a tenor del contrato pertenecen al consultor o al Prestatario.

Sección 4.16 Modificaciones

El contrato estipulará que solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre ambas partes.

Sección 4.17 Fuerza mayor

El contrato establecerá claramente:

(1)               La condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor, temporal o permanentemente, de todas o parte de sus obligaciones de conformidad con el contrato;

(2)               Los procedimientos que el consultor debe seguir con respecto a la determinación y notificación de cualquier condición semejante y

(3)               Los derechos y obligaciones del Prestatario y del consultor (por ejemplo, respecto de pagos luego de la conclusión, incluyendo, si fuera apropiado, el reembolso de gastos de mudanza) en situaciones de fuerza mayor.

Sección 4.18 Terminación

El contrato incluirá una cláusula que especifique en detalle en qué condiciones puede cualquiera de las partes dar por terminado el contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguirse por la parte que desee dar por terminado el contrato. El contrato estipulará claramente los derechos y obligaciones de ambas partes en caso de terminación del contrato.

Sección 4.19 Resolución de conflictos

(1)               El contrato establecerá los procedimientos que deben seguirse en caso de que surja un conflicto entre el Prestatario y el consultor en relación con el contrato.

(2)               Las disposiciones que abordan la resolución de conflictos se incluirán en las condiciones del contrato. El arbitraje comercial internacional administrado por una institución de arbitraje internacional en una jurisdicción neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, se estipulará el uso de este tipo de arbitraje como una condición del contrato a menos que JICA haya específicamente acordado no aplicar este requisito por razones justificadas o el contrato haya sido adjudicado a un consultor del País del Prestatario.

Sección 4.20 Leyes vigentes

El contrato deberá estipular qué leyes regirán su interpretación o ejecución.

 

 

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Anexo 4

Procedimiento de Arbitraje

Sección 1.01. Tribunal de Arbitraje

Todo conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de Arbitraje”) según se estipule en adelante.

Sección 1.02. Partes del Arbitraje

Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante, si lo hubiere, por otro lado.

Sección1.03. Árbitros

(1)          El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante (cuando el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el “Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.

(2)          Cuando algún árbitro designado conforme al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá todas las facultades y derechos del árbitro original.

(3)          Ninguna persona que tenga intereses personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá ser designada como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos que pudiesen surgir de conformidad con este párrafo.

(4)          El Tercer Árbitro no podrá ser una persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.

(5)           Todos y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.

Sección 1.04. Juicios arbitrales

(1)          Los juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.

(2)          Si, en un plazo de sesenta (60) días después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer Árbitro, conforme a la Sección 1.03., párrafo (1).

(3)          El lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante un acuerdo entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro conforme a la Sección1.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el Tribunal de Arbitraje.

(4)          El Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar a las partes que presenten los testigos, documentos, etc., que se consideren necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.

Sección 1.05. Laudo Arbitral

1)           El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este período si lo considera necesario.

(2)          El Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.

(3)          Una copia de los documentos del Laudo Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de las partes.

(4)          El Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.

Sección 1.06. Costos del Tribunal de Arbitraje

(1)                 Los costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:

(a)              Remuneración de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse durante el juicio arbitral;

(b)              Gastos incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluidos los gastos relativos a la notificación que se estipula en la Sección 1.04.; y

(c)              Cualquier gasto pagado por las partes y que el Tribunal de Arbitraje considere que son costos del Tribunal de Arbitraje.

(2)         El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la designación de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.

(3)         El Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una de las partes de conformidad con los términos del Laudo.

Sección1.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje

El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 1.05., párrafo (3) se hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan pagado en su totalidad.

Sección1.08. Ejecución del Laudo Arbitral

Si en un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar juicios para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga obligaciones en virtud del Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.

----------------------ÚLTIMA LÍNEA---------------------------

“En fe de lo cual se expide la presente traducción oficial del inglés al español comprensiva de ciento cuatro folios. Firmo y sello a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.

Se agregan y cancelan timbres de ley”

ARTÍCULO 2.-             Aprobación de la Garantía Estatal. Se aprueba la garantía solidaria del Estado, otorgada por la República de Costa Rica a favor de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 3.-             Aprobación del Contrato de Financiación con Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Apruébase el Contrato de Financiación para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de hasta setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD70.000.000) suscrito el 22 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica, por el Instituto Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

El texto del referido Contrato de Financiación y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley:

CERT. DJMH-0039-2013

DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes sesenta y un copias fotostáticas, numeradas de la uno a la sesenta y uno, son una reproducción fiel y exacta del original del Contrato de Financiación pactado entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, de fecha 22 de noviembre de 2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------

Se extiende la presente certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito Público, a efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de aprobación del Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce.-----------------------

 

Kms/MAHV

Exp.14-0076

                                                                         FI N° 82842

Serapis N° 2013-0037

 

PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II

(Costa Rica)

 

Contrato de Financiación

 

entre el

 

Banco Europeo de Inversiones

 

y

 

Instituto Costarricense de Electricidad

 

En San José, a 22 de noviembre 2013

En Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013

 

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EXPOSITIVO:

(1)          El Prestatario ha manifestado que estará desarrollando un proyecto de construcción de una planta geotérmica, (el “Proyecto”) que se describe con más detalle en la descripción técnica (la “Descripción Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente contrato.

(2)          El Banco y el Prestatario han estimado que el costo total del Proyecto asciende a la cantidad de trescientos treinta y tres millones y cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 333 400 000), habiendo manifestado el Prestatario que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:

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(3)          De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Prestatario ha solicitado al Banco el otorgamiento de un crédito por un importe de EUR 51 786 639.05 de los recursos propios del Banco, de conformidad con el Asia and Latin America Mandate IV (2007 – 2013) (el “Mandato”) y el acuerdo marco suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco el 12 de mayo 2003 y ratificado, mediante Ley 8587, el 18 de abril 2007 (el “Acuerdo Marco”).

(4)          El Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus funciones y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del Prestatario y concederle un crédito por importe de EUR 51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000) en virtud del presente Contrato de Financiación (el “Contrato”); siempre y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del costo total del Proyecto detallado en el Expositivo (2) anterior.

(5)          El Consejo Directivo del Prestatario ha autorizado la solicitud de un crédito de EUR 51 786 639.05 a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000) en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos y ha(n) sido debidamente autorizado(s) a suscribir el presente Contrato en nombre y representación del Prestatario.

(6)          Las obligaciones financieras del Prestatario bajo el presente Contrato serán garantizadas por la República de Costa Rica, (el “Garante”) en virtud de una garantía autónoma a primer requerimiento en favor del Banco (la “Garantía”) que será otorgada mediante la firma de un contrato de garantía autónoma a primer requerimiento en forma y términos satisfactorios para el Banco (el “Contrato de Garantía”).

(7)          El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes.

(8)          De conformidad con la Decisión No 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, se concede al Banco Europeo de Inversiones una Fianza de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y Fianzas de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea, incluyendo el presente contrato suscrito con el Prestatario (la “Garantía UE”).

(9)          El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo (“stakeholders”) y los ciudadanos de la Unión Europea en general.

(10)       El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información.

POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente:

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

(a)               Interpretación

En este Contrato:

(i)           Las referencias a Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato.

(ii)         Las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada.

(iii)        Las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido.

(b)               Definiciones

En este Contrato:

Autorización” significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, certificación emitida por notario o registro. “Autorización

Medioambiental” significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental.

Base Consolidada corresponde (con respecto a cualquier estado financiero que se llegue a proporcionar, o cualquier cálculo financiero que se llegue a hacer, bajo o para los propósitos de este Contrato) al método al que se hace referencia en la Sección 1.5.5 (Cálculos Financieros), y las entidades cuyas cuentas serán consolidadas con las cuentas del Prestatario son todas las Subsidiarias del Prestatario, y cualquier otra Persona donde las cuentas sean requeridas por la ley vigente o por los PCGA que vayan a ser consolidados con los del Prestatario.

Beneficio de Explotación” re refiere, para cualquier Persona, a los ingresos de las continuas operaciones de la dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas, menos los costos y los gastos utilizados para generar esos ingresos (incluyendo, pero no limitado a, los costos de bienes vendidos y gastos administrativos, de venta e investigación).

Beneficio de Explotación Consolidado se refiere para cualquier Persona y por cualquier período, al Beneficio de Explotación de dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas, determinado sobre una Base Consolidada; siempre y cuando el Beneficio de Explotación Consolidado no debería incluir ningún ingreso derivado de cuentas pendientes del Prestatarios o sus Subsidiarias consolidadas que han sido comprometidas en relación con cualquier transacción de titularización.

Cambio de Control” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(3).

Cambio en la Legislación” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(4).

Cambio Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en:

(a)          la capacidad del Prestatario o, respectivamente, del Garante para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato o el Contrato de Garantía;

(b)          las operaciones, propiedades, condición (financiera o de otro tipo) o proyecciones del Prestatario o del Garante; o

(c)          la validez, ejecutabilidad, exigibilidad, rango o valor de cualquier Fianza eventualmente otorgada a favor del Banco, o los derechos o facultades del Banco bajo el presente Contrato o bajo el Contrato de Garantía.

Cantidad a Amortizar Anticipadamente” significa la cantidad de un Desembolso que deba ser amortizado anticipadamente por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02A.

Contrato” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (3) anterior.

Crédito” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01.

Crédito por Dinero Prestado” significa, para cualquier Persona y en cualquier momento, todas las obligaciones de la dicha Persona relacionadas a

(a)          todo dinero prestado (incluyendo, en el caso del Prestatario, el Importe Dispuesto);

(b)          el principal de la deuda relacionada a bonos, pagarés, papel comercial, obligaciones, u otros instrumentos equivalentes aceptados, endosados o emitidos por dicha Persona;

(c)          pagos diferidos relacionados a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);

(d)          obligaciones de reembolsar a unos terceros montos pagados por dichos terceros en virtud de una carta de crédito o de un instrumento similar (excepto cualquier carta de crédito o instrumento similar emitido en el beneficio de dicha Persona en relación con cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);

(e)          montos obtenidos a través de cualquier transacción teniendo el efecto comercial de un préstamo y pudiendo ser clasificada como un préstamo (y no como un financiamiento fuera del balance), según las NIC, incluyendo arrendamientos o acuerdos similares destinados a financiar el bien arrendado;

(f)          cualquier cargo adicional para una amortización o remplazamiento de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores;

(g)          el monto de cualquier obligación relacionada con cualquier garantía o indemnidad relativa a cualquier de los casos mencionados en los apartados anteriores.

Descripción Técnica” posee el significado que a dicho término se asigna en el Expositivo (1) anterior.

Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de negocio en Luxemburgo y en Costa Rica.

Día Hábil Relevante” significa para US Dólares, un día en el que los bancos estén abiertos para actividades generales de negocio en New York.

Diferencial” significa el diferencial fijo a aplicar a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante (ya sea positivo o negativo) determinado por el Banco y notificado al Prestatario en la correspondiente Notificación de Desembolso o Propuesta de Revisión/Conversión del Interés.

Desembolso” significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Desembolso significará un Desembolso solicitado de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B.

Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija” significa un Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés Fija.

Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable” significa un Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés Variable.

Desembolso Notificado” significa un Desembolso en relación con el cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso.

Deuda” se refiere, con respecto a cualquier Persona, al total (a partir de la fecha relevante de los cálculos) de todas las obligaciones de dicha Persona (ya sean actuales o contingentes) para pagar o rembolsar dinero, incluyendo:

(a)               total de Crédito por Dinero Prestado;

(b)          cualquier crédito de dicha Persona de un proveedor de bienes o bajo cualquier compra a plazos u otro arreglo similar con respecto a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);

(c)          el monto total entonces pendiente de todas las responsabilidades de cualquier otra Persona hasta que punto de que dicha Persona proporcione una garantía de, o indemnización por, dichas responsabilidades o de otro modo se obligue a sí mismo a pagar dichas responsabilidades;

(d)          todas las responsabilidades de dicha Persona (actuales o contingentes) bajo cualquier venta condicional o una transferencia con recurso u obligación de recompra, incluyendo por medio del descuento o la facturación, deudas o cuentas pendientes; y

(e)          todas las Obligaciones de Arrendamiento de Capital de dicha Persona.

Dólar” o “USD” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya).

Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, en la que el Prestatario proponga efectuar la amortización anticipada de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente.

Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente un Desembolso.

Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se efectúa un Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02C.

Fecha de Pago significa el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre de cada año hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, o la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará:

(a)          para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija, el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.01 excepto en aquéllos casos en los que la amortización se efectúe en virtud de un único pago de conformidad con la Estipulación 4.01B, en cuyo caso (i) la Fecha de Pago de dicho pago único (y de sus intereses) será el Día Hábil Relevante anterior y (ii) se efectuará en relación con ese último pago un ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01; y

(b)          para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01.

Fecha de Revisión/Conversión del Interés” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, especificada por el Banco de conformidad con la Estipulación 1.02C en la Notificación de Desembolso o de conformidad con la Estipulación 3 y el Anexo D.

Fecha de Vencimiento Final” significa la última o la única fecha de amortización de un Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.01A(b)(iv) o la Estipulación 4.01B.

Fecha Final de Disponibilidad” significa la fecha en la que se cumplan sesenta (60) meses desde la firma del presente Contrato.

Fideicomiso” se refiere al fideicomiso establecido para comprometerse exclusivamente con el negocio del desarrollo, construcción y operación de activos fijos individuales nuevos o expandidos.

Financiación Distinta de la Financiación BEI” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(2).

Garante” significa la República de Costa Rica.

Garantía” posee el significado que a dicho termino se atribuye en el Expositivo (6) anterior.

Garantía UEposee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (8) anterior.

Gravamen” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar.

Gravamen Permitido” posee el significado que a dicho termino se atribuye en la Estipulación 7.03(b).

Importe Desembolsado” significa la suma de los Desembolsos efectuados en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato.

Impuesto” significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago o retraso del mismo).

Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe comunicado al Prestatario por el Banco como el valor actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:

(a)          el interés que se hubiese devengado sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Revisión/Conversión del Interés (si la hubiere) o la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre

(b)          el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado con la Tasa de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos básicos (0,15%).

El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.

Indemnización por Aplazamiento” significa una indemnización calculada sobre el importe de un Desembolso que haya sido aplazado o suspendido a una tasa de interés resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de que sea superior a cero):

- la tasa de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera sido desembolsado por el Prestatario en la Fecha de Desembolso Prevista

menos

- Tasa de Interés Interbancaria Relevante a un mes menos 0.125% (12.5 puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero.

Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación del Desembolso Notificado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

Ley Medioambiental” significa:

(a)          la legislación, los principios y los parámetros señalados por el Banco antes de la fecha del presente Contrato;

(b)               la legislación y normativa nacional de la República de Costa Rica; y

(c)               los tratados internacionales que resulten de aplicación.

LIBOR” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B.

Medioambiente” significa lo siguiente en la medida en que afecte a la salud humana y al bienestar social:

 (a)              la fauna y la flora;

(b)               el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; y

(c)               el legado cultural y el entorno construido,

e incluye, sin limitación, la salud ocupacional y comunitaria y cuestiones de seguridad.

NIC” significa las normas internacionales de contabilidad con el significado que se les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en que resulten de aplicación a los estados financieros correspondientes del Prestatario.

Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02C.

Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al Prestatario de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.02C.

Obligaciones de Arrendamiento de Capital” significa, con respecto a cualquier Persona, y a cualquier plazo, las obligaciones de pago de la dicha Persona en relación con cualquier arrendamiento de (u otro acuerdo permitiendo el uso de) propiedad personal o real, o una combinación de los dos, durante un periodo suficientemente largo para requerir, según las NIC, la inclusión de dichas obligaciones de pago como arrendamientos financieros o de capital en el balance de dicha Persona.

Ofensa Criminal” significa cualquiera de las siguientes ofensas criminales según corresponda: fraude, corrupción, coerción, conspiración, obstrucción, blanqueo de dinero, financiación al terrorismo.

Persona” significa el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias.

PCGA” significa los principios contables generalmente aceptados en la República de Costa Rica, incluyendo en todo caso las NIC si son de aplicación por parte del Prestatario.

Período de Referencia para Tasa de Interés Variable” significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso del Desembolso de que se trate.

Plazo Límite de Aceptación” de una notificación significa:

(a)          las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de Luxemburgo, de un Día Hábil; o

(b)          las 11:00, hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil.

Proyecto” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1) anterior.

Propuesta de Revisión/Conversión del Interés” significa una propuesta efectuada por el Banco de conformidad con lo establecido en el Anexo D.

Reclamación Medioambiental” significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con cualquier Ley Medioambiental.

Revisión/Conversión del Interés” significa la determinación de nuevas condiciones financieras en relación con la tasa de interés y, en concreto, sobre la base de la misma tasa de interés (“revisión”) o sobre la base de una tasa de interés distinta (“conversión”) que podrá ser ofrecida por la duración restante de un Desembolso o hasta la siguiente Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, por una cantidad tal que, en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés no sea inferior a diez millones de dólares estadounidenses (USD10.000.000) o cantidad equivalente.

Solicitud de Amortización Anticipada” significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02ª

Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.

Solicitud de Revisión/Conversión del Interés” significa una comunicación por escrito remitida por el Prestatario y recibida por el Banco al menos setenta y cinco (75) días antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en la que solicite al Banco que se le envíe una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés. La Solicitud de Revisión/Conversión del Interés deberá especificar igualmente:

(a)          las Fechas de Pago elegidas de conformidad con lo establecido en Estipulación 3.01;

(b)          el calendario de amortización preferido elegido de conformidad con la Estipulación 4.01; y

(c)          cualquier nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés elegida de conformidad con la Estipulación 3.01.

Subsidiaria” se refiere, para cualquier Persona, a cualquier entidad:

(a)          mayor al cincuenta por ciento (50%) de cuyo capital social es propiedad, directa o indirectamente, de esa Persona;

(b)          para la cual esa Persona podría nominar o asignar una mayoría de los miembros de la junta directiva o cualquier otro cuerpo que realice funciones similares; o

(c)               la cual es efectivamente controlada por esa Persona; y

(d)          en el caso del Prestatario, además de los apartados anteriores, la Compaña Nacional de Fuerza y Luz y Radiográfica Costarricense S.A.

Supuesto de Alteración de los Mercados” significa cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a)          que, en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación;

(b)          que, en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente Un Desembolso en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicho Desembolso;

(c)          en relación con un Desembolso en las que los intereses sean devengados o serían devengados a Tasa de Interés Variable:

(A)         el costo de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tasa de Interés Variable de dicho Desembolso (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante que resultase de aplicación;

o

(B)         el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar e la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable para la divisa del Desembolso o no fuese posible determinar la Tasa de Interés Interbancaria Relevante de conformidad con la definición contenida en el Anexo B.

Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.03A.

Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2) y en el párrafo 4.03A(5).

Supuesto de Incumplimiento” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01.

Supuesto de Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes:

(a)          una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso, necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o

(b)          cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Prestatario que impida que dicha parte:

(i)           pueda cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas del presente Contrato; o

(ii)               pueda comunicarse con otras partes,

siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación.

Tasa de Interés de Reempleo” significa la Tasa de Interés Fija en vigor el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tasa fija denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés si la hubiese o hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos casos en los que el período sea más corto que 48 meses (o 36 meses en ausencia de amortización de principal durante dicho período) se utilizará el tasa de interés de mercado para el dinero, esto es la Tasa de Interés Interbancaria menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para periodos comprendidos entre 12 y 36/48 meses, en su caso, será de aplicación el punto de oferta de las tasas de interés swap publicadas en Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el cálculo.

Tasa de Interés Fija” significa la tasa de interés anual determinada por el Banco de conformidad con los principios que resulte de aplicación en cada momento establecidos por los órganos de gobierno del Banco para préstamos a tasa de interés fija, denominados en la divisa de los Desembolsos efectuados y con términos equivalentes para la amortización de capital y el pago de intereses.

Tasa de Interés Interbancaria Relevante” significa LIBOR.

Tasa de Interés Variable” significa una tasa de interés variable con margen fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable igual a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante más el Diferencial.

Unidad Ejecutora del Proyecto” significa la estructura interna del Prestatario destinada a gestionar la implementación del Proyecto.

Vehículo de Uso Especial” se refiere a una Subsidiaria del Prestatario que está comprometida exclusivamente con el negocio de desarrollar, construir y operar proyectos de capital individuales nuevos o expandidos.

ESTIPULACIÓN 1

Crédito y Desembolsos

1.01 Importe del Crédito

Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Prestatario, que acepta, un crédito de EUR 51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000), para financiar el Proyecto (el “Crédito”).

1.02 Procedimiento de desembolso

1.02A         Disposiciones

El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de siete (7) Desembolsos. El importe mínimo de cada Desembolso efectuado será de diez millones de Dólares (USD 10.000.000), salvo que se disponga de la totalidad del importe no dispuesto del Crédito.

1.02B          Solicitud de Desembolso

(a)       El Prestatario podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C y deberá especificar:

(i)            el importe del Desembolso en dólares estadounidenses;

(ii)          la fecha de desembolso propuesta por el Prestatario para el Desembolso. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a efectuar el Desembolso en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso;

(iii)        si el Desembolso es un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, según las correspondientes disposiciones de la Estipulación 3.01;

(iv)         los términos de amortización del principal del Desembolso, que deberán cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01;

(v)          la primera y última fechas de amortización de principal del Desembolso

(vi)         la Fecha de Revisión/Conversión del Interés para el Desembolso elegida por el Prestatario, en su caso; y

(vii)       el código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02D.

(b)      En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Prestatario y antes del envío de la Solicitud de Desembolso, hubiese proporcionado al Prestatario una estimación no vinculante de tasa de interés fija o de diferencial que resultaría de aplicación al Desembolso, el Prestatario podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir:

(i)           en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, la anteriormente mencionada estimación de tasa de interés fija proporcionada por el Banco;

(ii)          en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco, que resultaría de aplicación al Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso.

(c)       Cada Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración efectuada por el Prestatario de que no se ha producido cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato.

(d)      Con excepción a lo establecido en la Estipulación 1.02C(b), cada Solicitud de Desembolso será irrevocable.

1.02C          Notificación de Desembolso

(a)       Al menos con diez (10) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista de un Desembolso y siempre que la Solicitud Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá entregar al Prestatario una Notificación de Desembolso que deberá especificar:

(i)  el importe del Desembolso en dólares estadounidenses;

(ii)               la Fecha de Desembolso Prevista;

(iii)        el régimen de tasa de interés que será de aplicación al Desembolso, ya sea un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, todo ello de conformidad con la Estipulación 3.01;

(iv)         la primera Fecha de Pago de intereses y la periodicidad del pago de intereses del Desembolso;

(v)          los términos de amortización del principal objeto del Desembolso;

(vi)         la primera y la última fechas para la amortización del principal objeto del Desembolso;

(vii)       si hubiese sido solicitado por el Prestatario, la Fecha de Revisión/Conversión del Interés aplicables al Desembolso; y

(viii)      para un Desembolso a Tasa de Interés Fija, la Tasa de Interés Fija y para un Desembolso a Tasa de Interés Variable, el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha De Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento Final.

(b)      En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Prestatario podrá revocar la Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Prestatario no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Prestatario ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso.

(c)       En el supuesto de que el Prestatario haya entregado al Banco una Solicitud de Desembolso en la que el Prestatario no haya especificado la tasa de interés fija o el diferencial señalado en la Estipulación 1.02B(b), se entenderá que el Prestatario ha otorgado su consentimiento por anticipado a Tasa de Interés Fija o el Diferencial especificado con posterioridad en la Notificación de Desembolso.

1.02D         Cuenta de Desembolso

El Desembolso se efectuará en aquella cuenta titularidad del Prestatario que el Prestatario haya notificado por escrito al Banco con al menos quince (15) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista (mediante la remisión del código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local)).

Únicamente se podrá especificar una cuenta por Desembolso.

1.03            Moneda del desembolso

El Banco desembolsará cada Desembolso en Dólares estadounidenses (USD).

1.04            Condiciones previas al desembolso

1.04A         Primer Desembolso

La efectuación del primer Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionada a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:

(a)       evidencia de que la suscripción del presente Contrato por el Prestatario ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y representación del Prestatario están debidamente apoderadas para ello así como la entrega al Banco de un certificado que contenga un ejemplar de la firma de cada una de las personas apoderadas a tales efectos;

(b)       evidencia de que el Prestatario ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto;

(c)       opiniones legales que establezcan, señalando las disposiciones legales pertinentes, que se han cumplido los requisitos legales para la suscripción y el perfeccionamiento del presente Contrato por parte del Prestatario y del Contrato de Garantía por parte del Garante, y que, en consecuencia, las obligaciones del Prestatario y del Garante contraídas por los dichos contratos, son válidas y exigibles;

(d)       evidencia de que todas las autorizaciones relativas al control cambiario que sean necesarias han sido obtenidas y permitan al Prestatario recibir los desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, devolver el Importe Dispuesto y pagar los intereses y demás cantidades adeudadas en virtud del mismo;

(e)       un plan de información y de seguimiento de las adquisiciones relacionadas al Proyecto y financiadas por el Banco, aprobado por el Banco antes del inicio de las dichas adquisiciones, incluyendo el plan de formación de las personas clave de la Unidad Ejecutora del Proyecto con respecto a adquisiciones, seguimiento de adquisiciones y los requerimientos del Banco.

1.04B          Todos los Desembolsos

La efectuación de cada uno de los Desembolsos de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02, incluyendo el primer Desembolso, estará condicionada a:

(a)       que el Banco haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:

(i)           un certificado emitido por el Prestatario en los términos previstos en el Anexo E.1, firmado por un representante debidamente autorizado del Prestatario y cuya fecha no sea anterior a siete (7) días antes de la Fecha de Desembolso Prevista;

(ii)          una lista descriptiva de los contratos y una copia certificada veraz de cualquier otro documento (por ejemplo, factura, recibo) que evidencien que los gastos (libres de cualquier arancel de aduanas o impuestos que deban ser satisfechos en la República de Costa Rica) incurridos o a ser incurridos por el Prestatario dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de Desembolso Prevista concuerden con los requerimientos de la Descripción Técnica y sean elegibles de ser financiados bajo el Crédito, por un valor mínimo total igual o superior al importe del Desembolso que vaya a ser desembolsado (dichos gastos, en adelante, “Gastos Calificados”);

Dichos contratos deberán haber sido firmados en términos satisfactorios para el Banco y de conformidad con la última Guía de Licitación del Banco, como publicado en su página web.

A efectos clarificatorios, el Prestatario reconoce que los Gastos Calificados no incluirán gastos relacionados a las transferencias de fondos y préstamos de entidades del sector público; y

(iii)        copia de cualquier autorización o documento adicional, opinión o compromiso necesario o conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el presente Contrato o la validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya requerido al Prestatario;

(iv)         a excepción del primer Desembolso, evidencia de que 80% del Desembolso inmediatamente precedente y de que 100% de todos los otros Desembolsos han sido utilizados para Gastos Calificados.

(b)            que en la Fecha de Desembolso:

(i)           las declaraciones formales que se entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.13 sean correctas en todos sus aspectos; y

(ii)          que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado del Desembolso relevante, hecho o circunstancia alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría:

(aa) un Supuesto de Incumplimiento, o

(bb) un Supuesto de Amortización Anticipada;

a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado la dispensa correspondiente.

1.05            Aplazamiento de desembolsos

1.05A         Causas de aplazamiento

Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco aplazará, en su totalidad o en parte, el desembolso de cualquier Disposición Notificada hasta la fecha indicada por el Prestatario siempre que la misma no sea posterior en más de seis (6) meses a la Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la fecha sesenta (60) días anterior a la primera fecha de amortización del Desembolso indicado en la Notificación de Desembolso. En tal caso, el Prestatario deberá abonar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso objeto de aplazamiento.

Las solicitudes de aplazamiento del desembolso de una Disposición únicamente surtirán efectos si son realizadas con al menos cinco (5) Días Hábiles de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista.

Asimismo, si para un Desembolso Notificado en el supuesto de que no se cumpliese alguna de las condiciones para el desembolso previstas en la Estipulación 1.04 en el plazo previsto a tales efectos y en la Fecha de Desembolso Prevista (o la fecha prevista para el desembolso en caso de que haya habido algún aplazamiento), el desembolso se aplazará hasta una fecha convenida por el Banco y el Prestatario que deberá ser posterior en, al menos, cinco (5) Días Hábiles a la fecha en que se cumplan todas las condiciones para el desembolso (sin perjuicio del derecho del Banco de suspender y/o cancelar total o parcialmente la parte no desembolsada del Crédito de conformidad con la Estipulación 1.06B). En tal caso, el Prestatario pagará una Indemnización por Aplazamiento sobre el importe del desembolso que sea objeto de aplazamiento.

1.05B          Cancelación de un Desembolso aplazado más de seis (6) meses

El Banco, mediante notificación por escrito al Prestatario, podrá cancelar un Desembolso que haya sido aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación 1.05A, más de seis (6) meses en total. El importe cancelado seguirá siendo susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.02.

1.06            Cancelación y suspensión

1.06A         Derecho del Prestatario a cancelar

El Prestatario podrá cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato la parte no desembolsada del Crédito mediante notificación por escrito al Banco a tales efectos. No obstante lo anterior, la notificación no surtirá efectos en relación con: (i) cualquier Desembolso Notificado cuya Fecha de Desembolso Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación o (ii) cualquier Desembolso en relación con la que se haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido la Notificación de Desembolso.

1.06B          Derecho del Banco a cancelar y suspender

(a)       El Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato, la parte no desembolsada del Crédito cuando concurra un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento o cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;

(b)       El Banco podrá igualmente suspender, de forma inmediata, la parte del Crédito con respecto a la cual el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso, en caso de que se produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados.

(c)       Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.

1.06C          Compensación por suspensión y cancelación de un Desembolso

1.06C(1)    SUSPENSIÓN

En el supuesto de que el Banco suspenda un Desembolso Notificado, ya sea por concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá pagar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de suspensión.

1.06C(2)    CANCELACIÓN

Si al amparo de la Estipulación 1.06A, el Prestatario cancela:

(a)          un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado, deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación 4.02B;

(b)          un Desembolso Notificado sujeto a Tasa de Interés Variable o cualquier otra parte del Crédito distinta a un Desembolso Notificado, no resultará pagadera indemnización alguna.

     Si el Banco cancela:

(i)        un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado bien como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o al amparo de lo previsto en la Estipulación 1.05B, el Prestatario pagará al Banco una Indemnización por Amortización Anticipada, o

(ii)      un Desembolso Notificado como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación. 10.03.

Salvo en estos casos, el Prestatario no pagará indemnización alguna por la cancelación de un Desembolso por parte del Banco.

Toda indemnización se calculará como si la cantidad cancelada hubiese sido desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso Prevista o, en la medida en que el Desembolso se encuentre en ese momento aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación.

1.07            Cancelación por expiración del Crédito

El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y salvo que otra cosa haya sido acordado específicamente por el Banco por escrito, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B se entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de notificación alguna por parte del Banco al Prestatario y sin que surja ningún tipo de responsabilidad para cualquiera de las partes del presente Contrato.

1.08            Comisión de no utilización

Desde el primer de Marzo de 2014, el Prestatario pagará en USD al Banco una comisión de no utilización calculada sobre el importe del Crédito no desembolsado y no cancelado, con base diaria, de veinticinco puntos básicos (0,25%) anuales. La comisión de no utilización devengada deberá ser abonada:

(a)          el cada 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre, y

(b)          en la Fecha Final de Disponibilidad o en la fecha de cancelación del Crédito, en caso de que el Crédito se cancele en su totalidad antes de la Fecha Final de Disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.06.

En el supuesto de que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la comisión de no utilización.

1.09            Comisión de evaluación

El Prestatario autoriza al Banco a retener con cargo al primer Desembolso una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es USD 67 585 (importe a pagar en USD). La cantidad retenida por el Banco con cargo al primer Desembolso a los efectos de efectuar el pago de la comisión de evaluación será considerada como cantidades desembolsadas por el Banco.

1.10            Cantidades debidas bajo la Estipulación 1

Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones 1.05 y 1.06 deberán ser abonados en la moneda del Desembolso en cuestión en el plazo de quince (15) días desde la recepción por el Prestatario de la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el Banco, en su caso).

ESTIPULACIÓN 2

El Importe Desembolsado del Crédito

2.01 El Importe Desembolsado

     El Importe Desembolsado del Crédito estará constituido por la suma de todos los Desembolsos efectuados por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.03.

2.02          Moneda de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos

Los pagos de intereses, de reembolsos de principal y de cualesquiera otras cantidades que deban pagarse en relación con cada Desembolso serán abonados por el Prestatario en la moneda en la que se haya efectuado el dicho Desembolso.

Cualesquiera otros pagos que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser reembolsados mediante ese pago.

2.03            Confirmación por el Banco

En el plazo de diez (10) días desde el desembolso de cada Desembolso, el Banco remitirá, al Prestatario el calendario de amortización referido en la Estipulación 4.01, en su caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la moneda, el importe desembolsado, las condiciones de reembolso del principal y el tipo de interés aplicable al Desembolso.

ESTIPULACIÓN 3

Intereses

3.01            Tasa de Interés

Los Tipos de Interés Fijos y los Diferenciales están disponibles por períodos no inferiores a cuatro (4) años o, en caso de que no haya ninguna amortización de principal durante dicho período, no inferiores a tres (3) años.

3.01A         Desembolsos a Tasa de Interés Fija

El Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés Fija sobre el importe pendiente de amortización de cada uno de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija con carácter, semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.

Los intereses serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01(a).

3.01B          Desembolsos a Tasas de Interés Variable

El Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable con carácter semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.

El Banco comunicará la Tasa de Interés Variable al Prestatario en el plazo de diez (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable. Si la Tasa de Interés Variable para cualquier Período de Referencia para Tasa de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero.

Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable resultará de aplicación como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista.

Los intereses para cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01(b).

3.01C          Revisión o Conversión de los Desembolsos

     En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de revisar o convertir el régimen de tasa de interés de un Desembolso, el Prestatario, desde la Fecha de Revisión/Conversión de la Tasa de Interés (de conformidad con lo previsto en el Anexo D), deberá abonar intereses al tipo de interés determinado de conformidad con lo previsto en el Anexo D.

3.02            Intereses de mora

     Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.01, si el Prestatario no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de mora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de mora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo de interés anual igual a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%) y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo de la Tasa de Interés Interbancaria Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.02, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo B serán períodos sucesivos de un mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas.

No obstante lo anterior, el interés de mora sobre cualquier cantidad pendiente de pago bajo un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija será calculado a una tasa de interés anual igual a la suma del tipo de interés definido en la Estipulación 3.01A más veinticinco (25) puntos básicos (0.25%) en el supuesto de que dicha tasa de interés sea mayor, para cualquier periodo relevante, a la tasa de interés definida en el párrafo anterior.

En el supuesto de que la suma adeudada sea debida en cualquier moneda distinta de la moneda del Importe Dispuesto, la tasa de interés de mora anual que resultará de aplicación será la tasa de interés interbancaria correspondiente que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la práctica habitual de mercado para dicha tasa de interés.

3.03            Supuesto de Alteración de los Mercados

     Si en cualquier momento entre:

(i)           la emisión por parte del Banco de una Notificación de Desembolso y

(ii)          la fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista

se produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar al Prestatario la aplicación de lo previsto en esta Estipulación. En tal caso la tasa de interés aplicable a dicho Desembolso Notificado hasta la Fecha de Vencimiento Final o la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, será igual a la tasa de interés (expresada como un porcentaje anual) que sea determinada por el Banco y que incluya todos los costos en los que el Banco incurra para financiar el Desembolso de que se trate, calculados sobre la base de la tasa de interés de referencia interna del Banco que en ese momento resulte de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación razonable establecido por el Banco.

El Prestatario tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del Desembolso de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito continuará siendo disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02B. En el supuesto de que el Prestatario no rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las partes acuerdan que el desembolso y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las mismas.

En cada caso, el Diferencial o la Tasa de Interés Fija previamente notificados por el Banco en la Notificación de Desembolso no resultará de aplicación.

ESTIPULACIÓN 4

Amortización

Amortización ordinaria

4.01A           Amortización por cuotas

(a)       El Prestatario deberá amortizar cada uno de los Desembolsos mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Pago especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.03.

(b)       Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:

(i)           en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija en la que no exista una Fecha de Revisión/Conversión, la amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de un importe de principal constante con carácter semestral o bien mediante la amortización de una misma cantidad de principal e intereses con carácter semestral;

(ii)          en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija en la que exista una Fecha de Revisión/Conversión o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter semestral;

(iii)        la primera fecha de amortización de cada uno de los Desembolsos será una Fecha de Pago que sea posterior en al menos sesenta (60) días de la Fecha de Desembolso Prevista y en ningún caso posterior a la primera Fecha de Pago inmediatamente posterior al quinto aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista del Desembolso correspondiente; y

(iv)         la última fecha de amortización de cada Desembolso deberá ser una Fecha de Pago posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinticinco (25) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.

4.01B          Cuota única

Alternativamente, el Prestatario podrá amortizar un Desembolso mediante una cuota única a amortizar en la Fecha de Pago especificada en la Notificación de Desembolso. Dicha Fecha de Pago deberá ser una fecha posterior en, al menos, tres (3) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan quince (15) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.

Amortización anticipada voluntaria

4.02A           Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario

Con sujeción a lo previsto en las Estipulaciones 4.02B, 4.02C y 4.04, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte de un Desembolso, junto con los intereses devengados y, en su caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión con al menos un (1) mes de antelación a la Fecha de Amortización Anticipada propuesta de una Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique:

(i)           la Cantidad a Amortizar Anticipadamente;

(ii)          la Fecha de Amortización Anticipada;

(iii)        si corresponde, la elección del método de aplicación de la cantidad a amortizar anticipadamente en línea con la Estipulación 5.05C(i); y

(iv)        el número de contrato (“FI Nº”) mencionado en la carátula de este Contrato.

Conforme a lo previsto en la Estipulación 4.02C, la Solicitud de Amortización Anticipada será vinculante e irrevocable.

4.02B          Compensación por amortización anticipada voluntaria

4.02B(1)    Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija

Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3) siguiente, si el Prestatario amortiza anticipadamente un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, el Prestatario pagará al Banco en la Fecha de Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en relación con el Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que esté siendo amortizada anticipadamente.

4.02B(2)    Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable

Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3) siguiente, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable en cualquier Fecha de Pago sin tener que abonar indemnización alguna.

4.02B(3)   La amortización anticipada podrá efectuarse sin el pago de compensación alguna siempre que la amortización anticipada de un Desembolso sea efectuada en la Fecha de Revisión/Conversión notificada de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02C(a)(viii) o de conformidad con el Anexo C o D, a menos que el Prestatario haya aceptado por escrito una Tasa de Interés Fija en relación con una Propuesta de Revisión/Conversión de conformidad con lo previsto en el Anexo D.

 

4.02C          Procedimiento de amortización anticipada voluntaria

Una vez que el Prestatario haya presentado al Banco una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de Amortización Anticipada y la notificará al Prestatario con una antelación de, al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar la Cantidad a Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la Indemnización por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B o, en su caso, que no procede el pago de compensación alguna, el método de aplicación de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente y el Plazo Límite de Aceptación.

En el supuesto de que el Prestatario acepte la Notificación de Amortización Anticipada antes del Plazo Límite de Aceptación, deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el Prestatario no efectuará la amortización anticipada.

El Prestatario deberá pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada, los intereses devengados y, en su caso, la compensación por amortización anticipada establecida en la Notificación de Amortización Anticipada.

4.03            Amortización anticipada obligatoria

4.03A         Supuestos de Amortización Anticipada

4.03A(1)    Reducción del costo del Proyecto

Si se redujera el costo total del Proyecto por debajo de la cifra señalada en el Expositivo (2) en una cuantía tal que el importe del Crédito excediese del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo total, el Banco podrá, mediante notificación remitida al Prestatario a tal efecto, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado hasta el importe en el que el Crédito exceda del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo total. El Prestatario deberá efectuar la amortización anticipada solicitada en la fecha señalada por el Banco, que deberá ser una fecha al menos treinta (30) días posterior a la fecha del requerimiento.

4.03A(2)    Pari passu con Financiación Distinta de la Financiación BEI

Si el Prestatario realizase una amortización anticipada voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada voluntaria) de una parte o la totalidad de cualquier Financiación Distinta de la Financiación BEI salvo que:

     - se trate de una amortización anticipada efectuada en el seno de una financiación “revolving” (no entendiéndose como tal la cancelación de la totalidad de la financiación “revolving”);

     - se trate de una amortización anticipada efectuada con los fondos dispuestos bajo una financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de amortización anticipada,

el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado. El porcentaje del Importe Desembolsado que deberá ser amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado) deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con anterioridad a que se efectuase dicha amortización.

El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.

A los efectos de esta Estipulación, el término “Financiación Distinta de la Financiación BEI incluye préstamos, créditos, bonos, obligaciones o cualquier otra forma de endeudamiento financiero o cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida por el Prestatario y garantizada por la Republica de Costa Rica, distintas de este Crédito y de otras financiaciones directas otorgadas por el Banco al Prestatario.

4.03A(3)    Cambio de Control

En el supuesto de que se produzca un Cambio de Control o sea probable que se vaya a producir un Cambio de Control, el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.

Con carácter adicional, en el supuesto de que el Prestatario haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco.

En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.

El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.

     A los efectos de esta Estipulación:

(a)               un “Cambio de Control” se producirá si la República de Costa Rica deje de ostentar el control del Prestatario;

(b)               control” significa el poder de dirigir la gestión y las políticas de una entidad, ya sea a través de la propiedad del capital con derecho a voto, por contrato o de otro modo.

4.03A(4)    Cambio en la Legislación

En el supuesto de que se produzca un cambio en la Legislación o sea probable que se vaya a producir un Cambio en la Legislación, el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se ha producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca un Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que los efectos del Cambio en la Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.

El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.

A los efectos de esta Estipulación “Cambio en la Legislación” significa la promulgación, entrada en vigor, abrogación, ejecución o ratificación, cambio o modificación de una ley, norma o reglamento, o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una ley, norma o reglamento, o un cambio del estatuto jurídico del Prestatario que ocurra con posterioridad a la fecha de este Contrato que en opinión razonable del Banco podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.

4.03A(5)    Ilegalidad

        Si:

                  (a)       deviene ilegal para el Banco, según cualquier ley que resulte de aplicación, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato o financiar o mantener el Crédito; y/o

                  (b)       el Acuerdo Marco, el Mandato y/o la Garantía EU:

 (i) deje de estar en vigor o de desplegar efectos, o

(ii)          deje de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o la República de Costa Rica alega que no es efectivo en sus propios términos; y/o

                  (c)      el Acuerdo Marco es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica en cualquier aspecto; y/o

                  (d)      las condiciones necesarias para la aplicación de la Garantía UE a este Contrato dejan de ser satisfechas;

el Banco lo notificará de inmediato al Prestatario y el Banco podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.

4.03A(6)    Extinción de la Garantía

Si el Contrato de Garantía es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión razonable del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica en cualquier aspecto, el Banco, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan, podrá , con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.

4.03B          Procedimiento de amortización anticipada obligatoria

Cualquier cantidad solicitada por el Banco de conformidad con la Estipulación 4.03A, junto con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato, incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.03C siguiente y la Estipulación 4.04, deberá ser abonada en la fecha indicada por el Banco a tales efectos en el requerimiento correspondiente.

4.03C          Compensación por amortización anticipada obligatoria

Si se produce un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable, la compensación, en su caso, será determinada de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B.

4.04            General

Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser desembolsadas. Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará lo previsto en la Estipulación 10.

Si el Prestatario amortiza anticipadamente cualquier Desembolso en una fecha distinta a una Fecha de Pago, el Prestatario deberá indemnizar al Banco en un importe igual a la cantidad que el Banco certifique que es necesaria para compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha de Pago.

ESTIPULACIÓN 5

Pagos

5.01            Convención de cómputo de días

Cualquier cantidad debida por el Prestatario en concepto de intereses, indemnizaciones o comisiones bajo el presente Contrato y que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las siguientes convenciones:

(a)          en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, un año de trescientos sesenta (360) días y un mes de treinta (30) días;

(b)          en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, un año de trescientos sesenta (360) días) y el número de días transcurridos; y

(c)          en relación con las comisiones, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos.

5.02            Tiempo y lugar de pago

Salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el Prestatario del requerimiento de pago del Banco a tales efectos.

Cada importe que el Prestatario deba pagar de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Prestatario. El Banco indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha del primer pago que deba realizar el Prestatario y notificará cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10.

El Prestatario deberá indicar en cada pago hecho de conformidad con lo previsto en este Contrato en número de contrato (“FI Nº”) mencionado en la carátula de este Contrato.

Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba.

Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del Banco y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando cuentas aceptables para el Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier cuenta titularidad del Prestatario abierta con cualquier institución financiera debidamente autorizada en la jurisdicción de constitución del Prestatario o donde se efectúe el Proyecto será considerada aceptable para el Banco.

5.03            Ausencia de la facultad de compensación por parte del Prestatario

Todos los pagos que el Prestatario deba efectuar al Banco en virtud de este Contrato deberán calcularse y ser realizados sin ningún tipo de compensación o reclamación convencional (y, por tanto, libres de cualquier deducción).

5.04            Perturbación de los Sistemas de Pago

Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Prestatario comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:

 (a)         el Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Prestatario, iniciar conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar aquellas modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime oportunas en tales circunstancias;

(b)          el Banco no estará obligado a iniciar conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación de acordar modificación alguna; y

(c)          el Banco no responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que surjan como consecuencia del acaecimiento un Supuesto de Perturbación o por adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo previsto en esta Estipulación 5.04.

5.05            Aplicación de los importes recibidos

(a)               General

Los importes recibidos del Prestatario únicamente le liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los términos del presente Contrato.

(b)               Pagos parciales

Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el Prestatario bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago:

(i)        en primer lugar, al pago a prorrata de cualesquiera comisiones, costes, indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato;

(ii)      en segundo lugar, al pago de cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago bajo el presente Contrato;

(iii)     en tercer lugar, al pago del principal adeudado y pendiente de pago bajo el presente Contrato; y

(iv)     en cuarto lugar, al pago de cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo el presente Contrato.

(c)    Distribución de las cantidades debidas bajo un Desembolso

(i)             En caso de:

-              una amortización anticipada voluntaria parcial de un Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada, a prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del Prestatario, por orden inverso a su vencimiento;

-              una amortización anticipada obligatoria parcial de un Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento.

(ii)      Las cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación 10.01 que sean aplicadas a un Desembolso, serán aplicadas a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.

(iii)     En caso de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a un Desembolso específico, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el Banco y el Prestatario, el Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.

 

ESTIPULACIÓN 6

Obligaciones y declaraciones formales del Prestatario

Las obligaciones contenidas en esta Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.

     A.            Obligaciones en relación con el Proyecto

6.01            Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos

El Prestatario se compromete a destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo el Crédito a la ejecución del Proyecto.

El Prestatario se asegurará de tener a su disposición los restantes fondos enumerados en el Expositivo (2) y de que dichos fondos serán aplicados, en la medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto.

6.02            Conclusión del Proyecto

El Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica, la cual no podrá ser modificada sustancialmente sin previa autorización del Banco e información del Garante, y que concluirá el Proyecto no más tarde de la fecha indicada en la mencionada Descripción Técnica.

6.03            Aumento de costo del Proyecto

En el supuesto de que el costo total del Proyecto excediese de la cantidad estimada señalada en el Expositivo (2), el Prestatario deberá obtener los fondos necesarios para financiar el costo adicional sin recurrir al Banco, de tal forma que pueda completar el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica. El Prestatario deberá comunicar al Banco el plan para la financiación del costo adicional a la mayor brevedad posible.

6.04            Adquisición

El Prestatario se compromete que adquirirá los bienes y contratará las obras y servicios relacionados con el Proyecto mediante procesos internacionales de licitación y contratación pública abierta o cualquier otro procedimiento de adquisición que cumpla, a satisfacción del Banco, con (1) los criterios de economía y eficacia, (2) la política descrita en la Guía de Licitación (Guide to Procurement) del Banco tal como sea modificada y completada de vez en cuando, incluido la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en su caso), y (3) los principios de transparencia, trato igualitario y no discriminación por nacionalidad.

6.05            Obligaciones relativas al Proyecto

     El Prestatario deberá:

(a)          Mantenimiento: mantener, reparar, rehabilitar y renovar todos los activos relativos al Proyecto a los efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización;

(b)          Activos del Proyecto: conservar la titularidad y la posesión de todos o sustancialmente todos los activos que constituyan el Proyecto o, según corresponda, sustituir y renovar dichos activos y mantener el Proyecto en condiciones que permitan su explotación de forma continuada y de conformidad con su finalidad original a menos que el Banco otorgue su consentimiento para la disposición o desposesión de los mismos (consentimiento que únicamente podrá ser denegado en el supuesto de que la acción propuesta por el Prestatario pudiese perjudicar los intereses del Banco en su condición de prestamista del Prestatario o pudiesen provocar que el Proyecto dejase de ser susceptible de financiación por el Banco de conformidad con sus Estatutos o el Artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);

(c)          Seguros: mantener aseguradas todas las obras y activos del Proyecto con entidades aseguradoras de primer nivel de conformidad con la mejor práctica del sector;

(d)          Autorizaciones y permisos: mantener en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarios para la construcción y operación del Proyecto;

(e)          Medioambiente:

(i)           desarrollar y operar el Proyecto en cumplimiento de la Ley Medioambiental;

(ii)          obtener y mantener todas las Autorizaciones Medioambientales necesarias para el Proyecto; y

(iii)        cumplir con los términos de dichas Autorizaciones Medioambientales.

(f)          Integridad: adoptar, en un plazo de tiempo razonable, medidas adecuadas en relación con cualquier miembro de sus órganos de gestión que haya sido condenado en virtud de sentencia judicial firme e irrevocable por una Ofensa Criminal cometida en el curso del ejercicio de su actividad profesional a los efectos de asegurarse de que dicha persona es excluida de cualquier actividad del Prestatario en relación con el Crédito o el Proyecto.

(g)          Legislación de la UE: desarrollar y operar el Proyecto de conformidad con los estándares de la Legislación de la Unión Europea en la medida en que hayan sido transpuestos por las leyes del República de Costa Rica o que hayan sido indicados por el Banco con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato.

     B. Obligaciones generales

6.06            Cumplimiento con las leyes

El Prestatario deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos que le resulten aplicables.

6.07            Cambio de negocio

El Prestatario deberá asegurarse de que el negocio principal desarrollado por el Prestatario a la fecha de firma del presente Contrato no sufre modificación sustancial alguna.

6.08            Operaciones societarias

El Prestatario deberá mantener su personería jurídica conforme al marco legal vigente y no podrá fusionarse, escindirse, segregar una parte sustancial de sus activos, transformarse, liquidarse o disolverse (salvo por causa legal) salvo con el consentimiento previo por escrito del Banco.

6.09            Libros y registros

El Prestatario deberá asegurarse de que mantiene y seguirá manteniendo correctamente los libros y registros contables, en los que deberá anotarse correctamente las entradas en relación con todas las operaciones financieras relativas a los gastos relacionados con el Proyecto, de conformidad con los PCGA vigentes en cada momento.

6.10            Compromiso de integridad

El Prestatario solemnemente declara que no ha cometido, ni, con su conocimiento, ninguna persona ha cometido, y se compromete durante toda la vida del presente Contrato que no va a cometer, ni ninguna persona con su consentimiento o su conocimiento previo va a cometer, ninguno de los siguientes actos:

(a)          el ofrecimiento, la dación, recepción o solicitud de cualquier ventaja inadecuada para influenciar la acción de cualquier persona que ostente un cargo o función pública o de un director o empleado de cualquier autoridad o empresa pública o director u oficial de cualquier organización internacional en relación con cualquier proceso de licitación o la ejecución de cualquier contrato relacionado con los elementos del Proyecto financiado en virtud del Crédito; o

(b)          cualquier acto que de una forma inadecuada influencie o persiga influenciar el proceso de licitación o la ejecución del Proyecto financiado bajo el Crédito, incluyendo la colusión entre los licitadores.

A estos efectos, se entenderá que el Prestatario tiene conocimiento de un hecho en caso de que cualquier funcionario con funciones de dirección o jefatura, o similar, del Prestatario tenga conocimiento del mismo.

El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.

6.11          Origen de fondos, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

El Prestatario se compromete a, durante toda la duración del presente Contrato, no entrar en ningún tipo de relación comercial con cualesquiera de las personas o entidades que figura en las listas establecidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad o de sus comités en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267(1999),1373(2001) (http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm) y/o por el Consejo de la Unión Europea en aplicación de las Posiciones Comunes 2001/931/PESC y 2002/402/PESC (http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/list/consol-list.htm), así como cualquier otra resolución relativa o complementaria y de ejecución de las anteriores en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Asimismo, el Prestatario garantiza, durante toda la duración del presente Contrato, que ninguno de los fondos destinados a financiar el Proyecto sea de origen ilícito y que no exista ninguna relación con tráfico de estupefacientes, fraude contra los intereses financieros de la Unión Europea, corrupción, actividades de crimen organizado ni terrorismo.

El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.

6.12            Disposición de activos

(a)          Salvo de conformidad con lo dispuesto a continuación el Prestatario no podrá disponer de sus activos ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no.

(b)          Lo previsto en el apartado (a) no será de aplicación a las disposiciones de activos efectuadas en condiciones y a precio de mercado siempre que:

(i)           el mayor entre el valor de mercado o el precio de venta (considerado de forma conjunta junto con el mayor del valor de mercado o el precio de venta recibido como resultado de la venta, arrendamiento, transmisión o cualquier otra disposición distinta de las disposiciones permitidas bajo los párrafos (ii) a (iv) siguientes) no exceda de forma conjunta del cinco (5) por ciento de los activos del Prestatario;

(ii)         dicha disposición haya sido efectuada en el curso ordinario de los negocios;

(iii)        dicha disposición haya sido efectuada a cambio de otros activos de igual o mejor clase, valor y calidad; o

(iv)        dicha disposición haya sido efectuada con el consentimiento previo y por escrito del Banco (que no podrá ser denegado de forma injustificada);

y en todo caso con excepción de los activos que formen parte del Proyecto (que se regirán por lo dispuesto en la Estipulación 6.05(b) anterior) y las acciones de las filiales que ostenten activos que formen parte del Proyecto, que no podrán ser objeto de disposición.

A los efectos de lo previsto en la presente Estipulación, los términos “disponer” y “disposición” incluyen asimismo cualquier actuación que conlleve la venta, trasmisión, arrendamiento o cesión del activo en cuestión.

6.13            Declaraciones formales

El Prestatario solemnemente efectúa las siguientes declaraciones formales a favor del Banco:

(a)          tiene capacidad legal para la firma del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo y ha obtenido todas las autorizaciones que sean necesarias para autorizar el otorgamiento y el cumplimiento del presente Contrato;

(b)          es una institución pública autónoma válidamente constituida y existente bajo la legislación de la República de Costa Rica con plena capacidad para desarrollar sus negocios en la forma en la que son desarrollados en la actualidad y para ostentar la titularidad de los activos de su propiedad;

(c)          este Contrato constituye obligaciones validas, exigibles y vinculantes, de conformidad con las estipulaciones de este Contrato;

(d)          el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo no contraviene ni entra en conflicto (ni contravendrá o entrará en conflicto) con:

(i)           cualquier ley, estatuto, reglamento o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que esté sujeto;

(ii)          cualquier contrato o instrumento vinculante para el Prestatario cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento de un efecto sustancia adverso en su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato;

(iii)              cualquier disposición de sus actos constitutivos;

(f)          no se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el 11 de junio de 2013;

(g)          no existe hecho o circunstancia alguna que constituya un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado;

(h)         no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Prestatario que no haya sido cumplido;

(i)          ha obtenido todas las Autorizaciones que son necesarias en relación con el presente Contrato y para cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba;

(j)          los derechos de crédito del Banco frente al Prestatario derivados del presente Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley;

(k)         cumple con lo previsto en la Estipulación 6.05(e) y a su leal saber y entender (tras haber realizado las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule Reclamación Medioambiental alguna contra el Prestatario distinta de las que haya comunicado previamente al Banco;

(l)          cumple la totalidad de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;

(m)        el Prestatario no ha acordado una cláusula relativa a la Pérdida de Calificación Crediticia frente a cualquier otro acreedor;

(n)         el Prestatario no ha acordado una cláusula relativa al cumplimiento de ratios financieros a cualquier acreedor que ha beneficiado al mismo tiempo de una garantía de la República de Costa Rica en relación con su financiamiento otorgado al Prestatario, con la excepción de tal cláusula acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo, que no es más estricta que la Estipulación 6.14 de este Contrato;

(o)         el Prestatario, no ha acordado con cualquier acreedor del Prestatario una cláusula relativa a Gravámenes más estricta que la Estipulación 7.03 de este Contrato;

(p)         a su leal saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto no tienen un origen ilícito, incluyendo blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El Prestatario informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos;

Las declaraciones formales contenidas en la presente Estipulación estarán en vigor durante toda la vigencia del Contrato y, con excepción de la declaración contenida en el apartado (f) anterior, se entenderá repetidas en cada Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.

6.14            Mantenimiento de indicadores financieros

(a)          El Prestatario se compromete a que durante todo el periodo de desembolsos: (i) no adquirirá, dentro de su sector eléctrico, compromisos de capital, ni nuevos compromisos de compra de energía, arrendamientos de plantas o compromisos similares relacionados con nuevas obras, que demanden egresos anuales por un monto superior al 2% del promedio de sus activos fijos netos en servicio en dicho sector, a menos que haya obtenido el consentimiento escrito del Banco, luego de haberle presentado evidencia satisfactoria para el Banco, de que dichos compromisos son económicamente y técnicamente justificables y que no tendrán un impacto adverso en su situación financiera y en la ejecución del presente Proyecto; y (ii) tomara las medidas apropiadas con el fin de asegurar que los ingresos del Prestatario por ventas de energía son suficientes para atender los gastos normales de funcionamiento de sus sector electricidad, incluidos los relacionas con administración, operación, mantenimiento y depreciación y el servicio de la deuda, y para financiar una proporción no inferior a 35% de las inversiones en dicho sector, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 15%.

(b)          El Prestatario se compromete a que durante la vigencia de este Contrato, no asumirá, dentro de su sector eléctrico, sin la aprobación previa y por escrito del Banco, nuevas obligaciones financieras con vencimientos superiores a un (1) ano, si como consecuencia de ello, la relación entre su deuda a largo plazo y su activo total resulta superior a 0.5 y la cobertura del servicio de sus deudas a largo plazo resulta inferior a 1.5 veces, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 1.15 veces.

Estipulación 7

Garantías

Los compromisos asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente satisfechas.

7.01            Garantía

La efectividad de las obligaciones del Banco bajo el presente Contrato estará condicionada al otorgamiento y entrega al Banco de la Garantía,. El Prestatario, mediante la suscripción del presente Contrato declara conocer, y otorga su consentimiento a, los términos de la Garantía, tal y como la misma es definida en el Expositivo (6) anterior. Dicha Garantía entrara en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la decisión de ratificación de la misma por la Asamblea Legislativa.

7.02            Rango pari passu

El Prestatario se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.

7.03            Garantías Adicionales

(a)          El Prestatario no podrá constituir ni permitir que exista Gravamen alguno sobre cualquiera de sus activos o los de sus Subsidiarios.

A los efectos de lo establecido en esta Estipulación 7.02, el término Gravamen incluirá asimismo cualquier acuerdo u operación de activos, derechos de crédito o dinero de modo tal que la finalidad principal del acuerdo u operación de que se trate sea la obtención de financiación o la financiación de la adquisición de un activo (tales como la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de activos para su posterior arrendamiento al, o re-compra por, el Prestatario, la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de derechos de crédito con recurso o cualquier acuerdo en virtud de cual una determinada cantidad de dinero o el derecho de crédito derivado de una cuenta bancaria o cualquier otra cuenta sea aplicado a la compensación de deudas o cualquier otro acuerdo que tenga un efecto similar).

(b)          Estarán excluidas de la aplicación del primer parágrafo de esta estipulación 7.03 los Gravámenes siguientes (Gravámenes Permitidos):

(aa)        Gravámenes sobre el precio de compra o en cualquier bien inmueble o equipo adquirido o mantenido por el Prestatario y cualquier Subsidiaria en el curso regular de los negocios o para asegurar el precio de compra de dicho bien o equipo o para asegurar la Deuda en la que se incurrió con el único propósito de financiar la adquisición de dicho bien o equipo, o Gravámenes existentes sobre dicho bien o equipo en el momento de su adquisición (a parte de los Gravámenes de naturaleza similar creados en contemplación de dicha adquisición en los cuales no se incurrió para financiar la adquisición de dicho bien) o extensiones, renovaciones o reemplazos de cualquiera de los que anteceden al mismo o un monto menor, proporcionado, sin embargo, que ninguno de estos Gravámenes deberían extenderse para cubrir ninguno de los bienes de cualquier tipo aparte de los bienes inmuebles o el equipo que ha sido adquirido, y sin que dicha extensión, renovación o reemplazo se extendiera o cubriera cualquiera de los bienes que hasta ese momento no estaban sujetos al Gravamen que ha sido extendido, renovado o reemplazado.

(bb)        los Gravámenes existentes en la fecha de firma de este Contrato ;

(cc)        los Gravámenes sobre los activos de cualquier Vehículo de Uso Especial en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el Vehículo de Uso Especial de nuevos y expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda asegurada por dichos Gravámenes es avalada sólo a través los activos del Vehículo de Uso Especial relevante;

(dd)        los Gravámenes en las cuentas por cobrar del Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias consolidadas en relación con cualquier titularización de dichas cuentas por cobrar; dado, que (i) dichas titularizaciones no deberían exceder, individualmente o en el total, quince por ciento (15%) del total del capital pendiente de la Deuda del Prestatario y de sus Subsidiarias consolidadas en algún momento; y (ii) los ingresos derivados de cualquier cuenta por cobrar sobre la cual ha sido colocado un Gravamen que debería ser excluida del Beneficio de Explotación Consolidado;

(ee)        los Gravámenes sobre los activos de cualquier Fideicomiso creados a favor de los acuerdos de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otro tipo de asociación con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales, en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el dicho Fideicomiso de nuevos o expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda asegurada por dicho Fideicomiso es avalada solamente por el dicho Fideicomiso y no por el Prestatario;

(ff)         el reemplazo, extensión o renovación de cualquier Gravamen mencionado por el párrafo (bb) en relación con el mismo bien del Prestatario e de alguna de sus Subsidiarias, o el reemplazo, extensión o renovación (sin aumento en el monto o cambio en ningún deudor directo o contingente) de la Deuda asegurada allí;

(gg)        los Gravámenes existentes en los bienes en el momento de la adquisición de estos por el Prestatario o cualquier Subsidiaria (y que no han sido creados en contemplación con dicha adquisición);

(hh)        los mandamientos de embargo, fianzas de apelaciones, sentencias y otros Gravámenes similares, por sumas que no exceden el total de cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) que surgen en relación con los procedimientos judiciales, siempre y cuando la ejecución u otra aplicación de dichos Gravámenes es aplazada efectivamente y las demandas aseguradas allí son respondidas activamente de buena fe y por los procedimientos apropiados; y

(ii)          los Gravámenes que surgen bajo este Contrato, los pagarés o cualquier otro acuerdo en relación con lo adjunto.

7.04            Incorporación por referencia

(a)          Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación garantizado por la Republica de Costa Rica (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya

(i)           compromisos de hacer o no hacer, incluyendo pero no limitados a, cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating);

(ii)          compromisos de cumplimiento con ratios financieros;

(iii)         incumplimientos o supuestos de incumplimiento;

(iv)        supuestos de reembolso anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de Garantías adicionales;

que sea más restrictiva para el Prestatario que las que están incluidas, si aplicable, en este Contrato, el Prestatario deberá informar al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del Banco a tales efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del Banco.

(a)          Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario eliminase de sus contratos con el Banco Interamericano de Desarrollo la cláusula equivalente a la Estipulación 6.14 de este Contrato, el Banco deberá, previo requerimiento y evidencia correspondiente del Prestatario a tales efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de eliminar la dicha Estipulación 6.14.

Estipulación 8

Información y visitas

8.01            Información relativa al Proyecto

     El Prestatario deberá:

(a)          entregar al Banco:

(i)           la información en contenido, forma y plazos que se especifica en el Anexo A.2 o aquella otra información que en cada momento hubiese sido acordada por las partes del presente Contrato; y

(ii)          en un plazo razonable, cualquier otra información o documentos adicionales relativos a la financiación, licitación, ejecución, explotación e impacto medioambiental del Proyecto que el Banco pueda razonablemente solicitar al Prestatario;

en el entendido de que si dicha información o documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo y el Prestatario no remediase esa omisión en el plazo razonable de tiempo señalado por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la medida de lo posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a tales efectos a su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el costo a cargo del Prestatario), y a tal fin el Prestatario deberá prestar a tales personas toda la ayuda que sea necesaria,

(b)         remitir sin demora, para su aprobación por parte del Banco, cualquier cambio sustancial del Proyecto (a cuyos efectos el Prestatario deberá tener en cuenta asimismo cualquier información relacionada con el Proyecto proporcionada con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato) incluyendo, entre otros, los que afecten a precio, diseño, planes, calendarios, programa de gastos o plan de financiación del Proyecto;

(c)          informar al Banco, con carácter inmediato, de:

(i)           cualquier acción o reclamación iniciada, cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida por el Prestatario o cualquier Reclamación Medioambiental contra el Prestatario en relación con el medioambiente o cualquier otro aspecto que afecte al Proyecto de las que el Prestatario tenga conocimiento, con independencia de que las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su presentación sea inminente; y

(ii)          cualquier hecho o circunstancia conocido/conocida por el Prestatario, que pudiera perjudicar o afectar sustancialmente las condiciones de ejecución o de operación del Proyecto;

(iii)        cualquier alegación genuina, queja o solicitud de información en relación con cualquier Ofensa Criminal relacionada con el Proyecto;

(iv)         cualquier incumplimiento por parte del Prestatario con cualquier Ley Medioambiental que sea aplicable; y

(v)          cualquier suspensión, revocación o modificación de cualquier Aprobación Medioambiental,

así como establecer las medidas que sea preciso adoptar en relación con tales materias;

8.02            Información relativa al Prestatario

     El Prestatario deberá:

(a)          entregar al Banco:

(i)           tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los 180 días siguientes al cierre de cada ejercicio financiero, copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados, balance, cuenta de pérdidas y ganancias e informe del auditor para dicho ejercicio financiero incluyendo con respecto al cumplimiento con lo previsto en la Estipulación 6.14 y en la Estipulación 7.03; y

(ii)          tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada semestre, copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados semestrales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias de dicho semestre del Prestatario; y

(iii)        en cada momento, aquélla información financiera de carácter general que el Banco pueda solicitar razonablemente o aquellos certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Estipulación 6 que el Banco pueda considerar necesarios;

(b)          informar al Banco inmediatamente de:

(i)           cualquier modificación sustancial de los estatutos del Prestatario;

(ii)          cualquier hecho que obligue al Prestatario a amortizar cualquier deuda financiera o cualquier financiación de la Unión Europea;

(iii)        cualquier hecho o decisión que constituya o pueda constituir un Supuesto de Amortización Anticipada;

(iv)         la intención del Prestatario de otorgar cualquier tipo de Gravamen que no es un Gravamen Permitido sobre cualquiera de sus activos a favor de cualquier tercero;

(v)          la intención del Prestatario de renunciar a la titularidad de cualquier activo material del Proyecto;

(vi)         cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda provocar el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación asumida por el Prestatario en virtud del presente Contrato;

(vii)       el acaecimiento de cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 10.01 así como la posibilidad de que acaezca cualquiera de ellos; o

(viii)      cualquier investigación relativa a la integridad de los miembros del Consejo Directivo del Prestatario o de cualquiera de sus gerentes; o

(ix)         en la medida en que esté legalmente permitido, cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o cualquier investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración o cualquier autoridad pública similar que, a su leal saber y entender, se esté desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Prestatario o los miembros de los órganos de gestión del Prestatario en relación con Ofensas Criminales concerniendo el Crédito o el Proyecto;

(x)          cualquier medida adoptada por el Prestatario en cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.05(f) de este Contrato;

(xi)         cualquier litigo, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación en curso, inminente o pendiente y que, en caso de ser resuelta adversamente, podría conllevar un Cambio Material Adverso.

8.03            Visitas

(a)          El Prestatario permitirá a las personas designadas por el Banco así como a cualquier persona designada por cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea:

(i)           efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el Proyecto así como realizar las verificaciones que estimen oportunas;

(ii)          revisar la contabilidad y los archivos del Prestatario en relación con la ejecución del Proyecto y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido.

El Prestatario proporcionará al Banco la asistencia que sea necesaria a los efectos descritos en esta Estipulación.

Por la presente el Prestatario declara conocer que el Banco podrá verse obligado a comunicar información relacionada con el Prestatario y el Proyecto a cualquier institución u organismos de la Unión Europea competente de conformidad con los preceptos imperativos de la normativa de la Unión Europea.

(b)          El Prestatario se compromete a:

(i)           llevar a cabo cualquier actuación que el Banco solicite actuando razonablemente a los efectos de determinar si se ha producido alguno de los supuestos referidos en las Estipulaciones 6.10 y/o 6.11 y, en su caso, poner fin a dicho hecho;

(ii)          informar al Banco de las medidas adoptadas para obtener una indemnización como resultado de cualquier pérdida, daño o perjuicio ocasionado por las personas que hayan efectuado cualquiera de dichos hechos; y

(iii)        facilitar cualquier investigación que el Banco o, en su caso, los representantes de OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), pueda(n) llevar a cabo concerniente a tales hechos.

(c)          El Prestatario se compromete a conservar, en un lugar único y durante un período de 6 (seis) años desde la firma de contratos suscritos en relación con el Proyecto, los dichos contratos así como los documentos, actas y notas relativos a su contratación y ejecución;

(d)          El Prestatario facilitará a las personas designadas por el Banco la consulta de tales documentos durante las visitas que el Banco pueda realizar con un preaviso razonable.

ESTIPULACIÓN 9

Costos y gastos

9.01            Impuestos, tasas y honorarios

Serán por cuenta del Prestatario todos los Impuestos, tasas, honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza, incluyendo, en su caso, actos jurídicos y honorarios de registro, que devengan exigibles como resultado de la celebración, formalización y/o ejecución del presente Contrato y de cualquier documento relacionado o como resultado de la constitución, perfección, registro o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante, en la medida en que sea aplicable.

El Prestatario deberá efectuar los pagos de principal, intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente Contrato sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa. En el supuesto de que el Prestatario estuviese obligado a realizar dicha retención o deducción, el Prestatario efectuará una elevación al íntegro, esto es, el Prestatario incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma que la cantidad neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la deducción o retención de que se trate sea igual a la cantidad debida

9.02            Otras cargas

Serán por cuenta del Prestatario todos los costos y gastos (incluyendo los honorarios profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos en relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado o resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento, gestión, reclamación o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante.

9.03            Incremento de costos, indemnizaciones y compensación

(a)          Si de conformidad con o como resultado de la introducción de cualquier cambio normativo, en la interpretación, administración o aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento con cualquier ley o reglamento que se produzca con posterioridad a la fecha del presente Contrato: (i) el Banco se ve obligado a incurrir en costes adicionales a los efectos de suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad adeudada al Banco bajo el presente Contrato o el rendimiento financiero resultante del otorgamiento del Crédito o el Importe Dispuesto por el Banco a favor del Prestatario es reducido o eliminado, el Prestatario deberá abonar al Banco un importe equivalente al incremento de costes o disminución de ingresos experimentado por el Banco. El citado importe se pagará contra la entrega por parte del Banco de una liquidación, justificando las cantidades reclamadas

(b)          Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiesen corresponder al Banco bajo este Contrato o cualquier ley aplicable, el Prestatario deberá indemnizar, y mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida incurrida como resultado de un pago o liberación parcial que tenga lugar de cualquier forma distinta a la expresamente prevista en el presente Contrato.

(c)          El Banco podrá compensar cualquier obligación vencida, líquida y exigible adeudada por el Prestatario bajo el presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al Banco) contra cualquier obligación (con independencia de que la misma esté vencida o no) adeudada por el Banco al Prestatario con independencia del lugar de cumplimiento de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o moneda de dicha obligación. Si las obligaciones a compensar están denominadas en divisas distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a un tipo de cambio de mercado en el curso ordinario de sus negocios a los efectos de proceder a la compensación. Si cualquier de las obligaciones es ilíquida o no determinable, el Banco podrá compensarla por el importe estimado de dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.

ESTIPULACIÓN 10

Supuestos de Incumplimiento

10.01          Derecho a exigir el reembolso anticipado

El Prestatario, deberá reembolsar inmediatamente la totalidad o parte del Importe Dispuesto bajo el presente Contrato así como los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato (según solicite el Banco) en el supuesto de que el Banco le remita un requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación.

10.01A Exigencia de reembolso inmediato

El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:

(a)          en caso de que el Prestatario no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que (i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación y (ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;

(b)          en caso de que cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Prestatario o el Garante antes o después de la firma de este Contrato o cualquier declaración formal o manifestación realizada o repetida por, o cualquier indemnidad otorgada por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sea o devenga incorrecta, incompleta o errónea en cualquier aspecto sustancial;

(c)          en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Prestatario o del Garante de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero distinto del presente Crédito:

(i)           el acreedor de que se trate solicite o esté facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Prestatario o al Garante o la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado del préstamo, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o

(ii)          cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero sea cancelado o suspendido,

(d)         si el Prestatario o el Garante (i) deviene incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, (ii) suspende el pago de sus deudas o (iii) si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores para evitar la incapacidad de hacer frente a sus deudas al vencimiento o la suspensión del pago de sus deudas;

(e)          si el Prestatario o el Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco;

(f)          si el Prestatario o el Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;

(g)          si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Prestatario o del Garante a la fecha del presente Contrato; o

(h)          si en cualquier momento fuese o deviniese ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Prestatario o por el Garante en virtud del presente Contrato o del Contrato de Fianza o si presente Contrato o el Contrato de Fianza dejase de ser efectivo en sus propios términos o si el Prestatario o el Garante solicitasen su ineficacia en sus propios términos;

(i)           en caso de que se adopte cualquier acción societaria, procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento, disolución, administración o reorganización (por medio de un acuerdo voluntario, mecanismo de resolución o de cualquier otro modo) o en el caso de que se adopte cualquier resolución dirigida a la liquidación del Prestatario o del Garante o se adopte cualquier paso encaminado a la realización de una reducción sustancial del capital social del Prestatario, o el Prestatario sea declarado insolvente o cese (o acuerde cesar) el desarrollo de la totalidad o una parte sustancial de su negocio o actividad;

(j)           en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador concursal, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, cualesquiera activos o negocios del Prestatario o cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;

(k)          si se embargase, ejecutase o expropiase cualquier bien del Prestatario o cualquier bien que sea parte del Proyecto (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar) y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelada o revocada en el plazo de catorce (14) días.

10.01B       Exigencia de reembolso previo requerimiento de subsanación

     El Banco podrá igualmente solicitar el reembolso anticipado:

(a)          si el Prestatario o el Garante incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del presente Contrato distinta de las mencionadas en la Estipulación 10.01ª o si el Garante incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del Contrato de Fianza; o

(b)          si cualquier hecho relacionado con el Prestatario, el Garante o el Proyecto de los mencionados en los Expositivos sufre una modificación sustancial, no es reestablecido y la modificación o bien perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta adversamente a la construcción o explotación del Proyecto,

a menos que dicho incumplimiento o la circunstancia que haya dado lugar a dicho incumplimiento pueda ser subsanada y sea subsanada en el plazo razonable señalado por el Banco en la notificación remitida al Prestatario o al Garante a tales efectos.

10.02          Otros derechos

Lo previsto en la Estipulación 10.01 no limita, perjudica o restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la legislación aplicable confiera al Banco a los efectos de exigir el reembolso anticipado.

10.03          Indemnización

10.03A       Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija

En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como la Indemnización por Amortización Anticipada sobre cualquier importe de principal pendiente de pago que deba ser pagado. Dicha Indemnización por Amortización Anticipada devendrá exigible en la fecha de pago indicada en el requerimiento de pago enviado al Prestatario por el Banco y será calculada por el Banco sobre la base de que el pago de la misma se efectuará en dicha fecha.

10.03B Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable

En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al valor actual de quince puntos básicos (0,15%) por año, calculados y devengados hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento sobre la cantidad de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que el interés que se hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido abonada de conformidad con el calendario de amortización del Desembolso de que se trate.

Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.

10.03C General

Las cantidades adeudadas por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación 10.03 serán exigibles en la fecha de reembolso anticipado indicada en la solicitud del Banco.

10.04          Ausencia de renuncia

La falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el ejercicio parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades bajo el presente Contrato no podrá entenderse en modo alguno como una renuncia a ese derecho o facultad. Los derechos y facultades derivados de este Contrato son cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro derecho o facultad conferido por la legislación.

ESTIPULACIÓN 11

Legislación aplicable y jurisdicción, varios

11.01          Legislación aplicable

El presente Contrato y cualquier obligación no contractual que surja o esté relacionada con el mismo se regirán por la legislación española.

11.02          Jurisdicción competente

               (a)          El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá jurisdicción exclusiva para dilucidad cualquier disputa (una “Disputa”) que surja de o en relación con este Contrato (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o las consecuencias de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato.

               (b)         Las partes acuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el tribunal adecuado para dilucidar las Disputas entre ellas y, por consiguiente, que no discutirán su competencia.

               (c)          La presente Estipulación 11.02 se incluye únicamente en beneficio del Banco. Por tanto, y sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación 11.02, apartado (a), la misma no impedirá al Banco la adopción de procedimientos relativos a cualquier disputa (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato) en cualesquiera tribunales de cualquier otra jurisdicción. En la medida en que esté legalmente permitido, el Banco podrá iniciar distintos procedimientos simultáneos en distintas jurisdicciones.

 

Lugar de cumplimiento de las obligaciones

Salvo que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato es la sede del Banco.

11.04 Certificación de cantidades adeudadas

El certificado emitido por el Banco en relación con las cantidades o el tipo de interés adeudado al Banco en virtud del presente Contrato dará fe de dichas cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier acción derivada del presente Contrato, salvo error manifiesto.

ESTIPULACIÓN 12

Disposiciones Finales

12.01 Notificaciones a las partes

Las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse a cualquiera de las partes de conformidad con el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o el número de fax señalado a continuación, o a aquella otra dirección o aquel otro número de fax que una parte haya comunicado por escrito a las restantes:

Para el Banco

Atención: Ops B

100 boulevard Konrad Adenauer

L-2950 Luxemburgo

Fax no: +352 4379 66599

 

Para el Prestatario

Atención: Dirección Gestión de Proyectos –

Gerencia de Finanzas

Director Gestión de Proyectos

Apdo. 10032-1000 San José, Costa Rica

Fax no.: (506) 2220-8233

 

12.02          Forma de las notificaciones

Todas las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación bajo este Contrato deberán realizarse por escrito.

Las notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax. Se entenderá que dichas notificaciones y comunicaciones han sido recibidas por la otra parte en la fecha de entrega en relación con la entrega en mano o el correo certificado o en la fecha de recibo de la transmisión en relación con el fax.

Las notificaciones y comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax o, en la medida que las partes lo hayan acordado por escrito, por correo electrónico u otro medio electrónico de comunicación.

Sin perjuicio de la validez de las notificaciones efectuadas por fax de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, deberá remitirse por correo a la otra parte una copia de cualquier notificación efectuada por fax no más tarde del día hábil siguiente.

Las notificaciones enviadas por el Prestatario de conformidad con el presente Contrato serán remitidas al Banco, cuando éste así lo requiera, junto con evidencia satisfactoria de las facultades de la persona o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del Prestatario así como con una muestra de la firma de dicha persona o personas.

12.03          Expositivos y Anexos

Los Expositivos y los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato:

Anexo A

Descripción del Proyecto y obligaciones de información

Anexo B

Definición de LIBOR

Anexo C

Modelos del Prestatario

Anexo D

Revisión y Conversión de las Tasas de Interés

Anexo E

Condiciones Previas y Certificados del Prestatario

 

Se adjuntan al presente Contrato los siguientes Anexos:

Anexo I

Autorización del firmante.

Anexo II

Certificado acreditativo de los poderes del Prestatario

 

En vista de lo anterior las partes del presente Contrato han firmado el mismo en 4 originales en español y dos representantes de las partes han visado cada una de las páginas del presente Contrato

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APÉNDICES

Anexo A

A.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Objetivo y ubicación

El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de generación eléctrica mediante la construcción de una central geotérmica e incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de una turbina de vapor de condensación de 55 MW y la perforación de aproximadamente 26 pozos para la obtención de vapor. La central está ubicada en la provincia de Guanacaste, en la zona noroccidental de Costa Rica, a unos 200 km al noroeste de su capital, San José, y a unos 40 km de la costa del Pacífico.

Descripción

El proyecto consta de los siguientes elementos:

1. Obras previas a la construcción

Trabajos de prospección realizados durante esta fase: una unidad de perforación, 2 pozos de producción y 4 pozos de reinyección

Carretera de acceso (5 m de ancho), 6.000 m

Línea de agua

Preparación del terreno para 6 unidades de perforación

Estanques - 6 unidades

Estructuras de hormigón y metálicas para 11 pozos de producción

Estructuras de hormigón y metálicas para 9 pozos de reinyección

Estructuras de hormigón y metálicas para 6 pozos de reinyección (compartidos con Pailas 1)

2. Explotación de recursos (perforación de pozos)

Perforación de 11 pozos de producción

 -Profundidad media: 2.200 m, sección transversal: 800 m

Reinyección de 9 pozos de reinyección:

 - Profundidad media: 1.800 m

Reinyección de 6 pozos compartidos con Pailas 1

- Profundidad media: 1.800 m

3. Sistema de acumulación

Tubería en dos fases: 4.390 m

Conducción de vapor: 2.295 m

Conducción de reinyección caliente: 1.770 m

Drenaje de la torre de refrigeración y del silenciador: 2.320 m

Puestos de separación

Estación de depuración

Requisitos de vapor: 445 t/h 8,09 t/MW (bruto), 8,56 t/MW (neto)

4. Central eléctrica

Turbina de vapor

-Potencia nominal: 55 MW (bruto) x 1 unidad

-Tipo: Montada sobre bastidor, doble caudal, condensadora, escape en parte superior

-Condiciones del vapor: 500 kPa, 151,8 grados Celsius

-Contenido de gas no condensable: inferior a 1,0% wt

-Caudal de vapor: 445 t/h (123,6 kg/s)

-Velocidad: 3.600 rpm

-Maquinaria auxiliar

Condensador:

Sistemas de vapor principal y auxiliar

Sistema de extracción de gas

Sistema de agua de refrigeración

Torre de refrigeración

Sistema de aire comprimido

Sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado

Sistema contra incendios

Drenaje/aguas residuales

Generador y sistema relacionado:

-Tipo: Rotor giratorio cilíndrico horizontal, totalmente cerrado, refrigerado por aire, generador síncrono trifásico

-Potencia nominal: 55 MW por unidad

-Voltaje nominal: 13,8 kV

-Frecuencia: 60 Hz

-Velocidad: 3.600 rpm

-Factor de potencia: 0,8 (retraso)

-Conexión a tierra neutral: conexión a tierra mediante transformador

-Sistema de excitación: sin escobillas

-Consumo propio: 3 MW

-Potencia neta: 52 MW

5. Balance de planta, maquinaria auxiliar, obra civil, obra medioambiental, servicios de consultoría

6. Línea de transmisión y patio de maniobras

- Construcción del patio de maniobras de 240 kV Las Pailas II

-Transformador principal: 230/13,8 kV 68,75 MVA

-Ampliación de 1 módulo en el patio de maniobras de 230 kV de Las Pailas I

-Ampliación de módulo y barra colectora de 230 kV

-Doble barra de interruptor y medio, 31,5 kA

-Protección eléctrica de línea diferencial (principal), protección contra sobrecargas (reserva)

Construcción de una línea aérea de transmisión de circuito simple y 230 kV de 2,55 km, de Las Pailas II a Las Pailas I

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Calendario

La entrada en operación comercial del proyecto se prevé para finales del 2018.

A.2. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO QUE DEBERÁ SER TRANSMITIDA AL BANCO Y MÉTODO PARA SU TRANSMISIÓN

1.  Envío de información: nombramiento de la persona responsable

La información que figura a continuación debe remitirse al Banco y de ella será responsable:

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La persona de contacto mencionada anteriormente será responsable del proyecto y el ICE deberá comunicar al Banco el nombre del funcionario.

El Prestatario deberá notificar de inmediato al BEI acerca de cualquier modificación.

2.  Información sobre la ejecución del proyecto [contrato de financiación]

El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la evolución del proyecto durante su ejecución, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.

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3.  Información sobre la finalización de las obras y el primer año de funcionamiento

El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la terminación del proyecto y su puesta en marcha, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.

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4.            Información necesaria tres años después del Informe de terminación de proyecto (solo fuera de la UE)

El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información tres años después del informe de terminación de proyecto, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.

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Anexo B

Definiciones de LIBOR

A. LIBOR USD

Por “LIBOR” se entenderá, en relación con el USD (dólar estadounidense):

 

(a)          en el caso de que el periodo pertinente sea inferior a un mes, el tipo en pantalla (Screen Rate) a un mes;

(b)          en el caso de que el periodo pertinente sea uno o más meses para los que se halla disponible un tipo en pantalla, el tipo en pantalla aplicable a un plazo igual al número correspondiente de meses; y

(c)          en el caso de que el periodo pertinente sea superior a un mes para el cual el tipo en pantalla no se halla disponible, el tipo en pantalla resultante de una interpolación lineal tomando como referencia dos tipos en pantalla, uno de los cuales será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración inferior al periodo pertinente y el otro será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración superior a dicho periodo pertinente,

 (el periodo para el que se toma el tipo o del que proceden los tipos interpolados se denominará el “periodo representativo”).

A efectos de los apartados (b) y (c) anteriores, por “disponible” se entenderá “calculado y publicado” bajo los auspicios de la British Bankers Association (o de cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) en determinados vencimientos. Por “tipo en pantalla” se entenderá el tipo de interés de los depósitos en USD para el periodo pertinente tal como establezca la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) y publiquen las agencias de noticias financieras a las 11:00, hora de Londres, o en un momento posterior aceptable para el Banco, en el día (la ‘‘fecha de reajuste’’) que sea 2 (dos) días hábiles en Londres anterior al primer día del periodo pertinente.

Si dicho tipo en pantalla no es publicado por ninguna agencia de noticias financieras aceptable para el Banco, el Banco solicitará a las principales oficinas de Londres de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Londres, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo de interés al que ofrecen depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Londres, de la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado interbancario de Londres, por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.

Si se facilitan menos de los dos tipos solicitados, el Banco solicitará a las principales oficinas de Nueva York de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Nueva York, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo al que ofrecen depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Nueva York, del día que sea 2 (dos) días hábiles en Nueva York posterior a la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado europeo, por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.

Si el tipo que se obtiene se sitúa por debajo de cero, se estimará en cero el valor del LIBOR.

Si no se halla disponible el tipo según se ha indicado anteriormente, el LIBOR será el tipo (expresado como una tasa anual) que es determinado por el Banco para incluir el coste total para el Banco de la financiación del tramo correspondiente basándose en el tipo de referencia del Banco generado internamente aplicable en ese momento o en un método de fijación del tipo de interés alternativo establecido de forma razonable por el Banco.

B. Generalidades

A efectos de las definiciones anteriores

 

(a)          Por “día hábil en Nueva York” se entenderá un día en el que los bancos estén abiertos para sus actividades normales en Nueva York.

(b)          Todos los porcentajes resultantes de los cálculos indicados en este Apéndice se redondearán, si fuera necesario, a la cienmilésima más próxima de un punto porcentual, redondeándose al alza las cifras decimales de medio punto.

(c)          El Banco comunicará al prestatario sin demora los tipos que se le faciliten.

(d)          Si cualquiera de las disposiciones anteriores llegara a ser incompatible con las normas adoptadas bajo los auspicios de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI (o cualquier otro sucesor en esta función de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI que establezca el Banco) con respecto al EURIBOR, o de la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) con respecto al LIBOR, el Banco podrá, mediante notificación al prestatario, modificar esa disposición para adaptarla a dichas normas.

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Anexo D

Mecanismo de Revisión y Conversión del Interés

Para cualquier Notificación de Desembolso para el que se haya incluido una Fecha de Revisión/Conversión del Interés, las siguientes cláusulas serán de aplicación:

A. Mecanismo para la Revisión/Conversión del Interés

El Banco, una vez haya recibido una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés, deberá, en un plazo comprendido entre el sexagésimo (60) día y el trigésimo (30) día antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, entregar al Prestatario una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés detallando:

 

(a)          el Tipo de Interés Fijo y/o el Diferencial que aplicará a la Disposición correspondiente, o a la parte del mismo indicada en la Solicitud de Revisión/Conversión del Interés de conformidad con la Estipulación 3.01; y

(b)          que dicho tipo aplicará hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, y que el interés deberá ser abonado con carácter trimestral, semestral o anual a plazos vencidos, en las Fechas de Pago designadas.

El Prestatario podrá aceptar por escrito una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés dentro del plazo especificado en la misma.

Cualquier modificación a este Contrato que sea solicitada por el Banco como resultado de la Revisión/Conversión del Interés deberá ser firmada por las partes con al menos 15 (quince) días de antelación a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés correspondiente.

B. Efectos de la Revisión/Conversión del Interés

En caso de que el Prestatario acepte por escrito un Tipo de Interés Fijo o un Diferencial con respecto a una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés, el Prestatario deberá pagar los intereses devengados en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés y en adelante en las Fechas de Pago designadas.

Con anterioridad a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, los términos de este Contrato y los de la correspondiente Notificación de Desembolso aplicarán a la Disposición correspondiente. Desde la Fecha de Revisión/Conversión del Interés inclusive, en adelante, y hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés o hasta la Fecha de Vencimiento Final, aplicará a la Disposición (o a una parte de la misma) los términos de la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés correspondiente en relación con el nuevo tipo de interés o con el nuevo diferencial.

C. Incumplimiento de la Revisión/Conversión del Interés

Si el Prestatario no enviase una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés o si no aceptase por escrito la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés para la Disposición o si no se suscribiese cualquier modificación solicitada por el Banco de conformidad con lo señalado en Párrafo A anterior, el Prestatario deberá amortizar anticipadamente la Disposición (o parte de la misma) en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, sin el pago de compensación alguna. El Prestatario deberá amortizar anticipadamente en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés cualquier parte de la Disposición que no se vea afectada por la Revisión/Conversión del Interés.

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ANEXO I

 

ANEXO II

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MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

NOTARIA INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ

 

CERTIFICA

Que en la Sección de Personas del Registro Público, al tomo dos mil trece, se encuentra el asiento ciento diez mil setecientos cincuenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, según el cual el señor JESÚS EDUARDO OROZCO DELGADO, mayor, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-cero noventa y siete, vecino de La Guaria de San Isidro, San Ramón de Alajuela, es GERENTE DE FINANZAS con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma de este domicilio, con cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, conforme lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, como representante Judicial y extrajudicial, asimismo podrá otorgar y cancelar poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el derecho de su ejercicio. Personería que se encuentra vigente al día de hoy y vence el primero de mayo del dos mil catorce. Es todo. De conformidad con las facultades que me otorga el artículo ciento diez del Código Notarial vigente, hago la presente certificación en lo conducente y advierto que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo aquí certificado. Expido la presente a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil trece. Exento de pago de timbres y otros, según artículo veinte, de la Ley Constitutiva y otras disposiciones relativas al Instituto Costarricense de Electricidad y al artículo dieciocho de la Ley número ocho mil seiscientos sesenta de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense Electricidad.

ARTÍCULO 4.-       Aprobación del Contrato de Garantía con el Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Apruébase el Contrato de Garantía para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, suscrito el 27 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica, por la República de Costa Rica como Garante y el Instituto Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

El texto del referido Contrato de Garantía que se adjunta a continuación, forma parte integrante de esta Ley:

CERT. DJMH-0040-2014

 

DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes doce copias fotostáticas, numeradas de la uno a la doce, son una reproducción fiel y exacta del original del Contrato de Garantía pactado entre La República de Costa Rica, el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, de fecha 27 de noviembre de 2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------------

Se extiende la presente certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito Público, a efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de aprobación del Contrato de Garantía entre La República de Costa Rica, el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve de enero del dos mil catorce.--------

Kms/MAHV

Exp. 14-0076

 

B A N C O E U R O P E O D E I N V E R S I O N E S

 

 

SERAPIS N°: 2013-0037

FI N°: 82842

 

PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II

(Costa Rica)

 

 

CONTRATO DE GARANTÍA

 

entre

 

 

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

y

 

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

 

y

 

EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

San José, a 27 de noviembre de 2013

Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013

 

LOS ABAJO FIRMANTES:

 

por una parte,

 

La Republica de Costa Rica, representada a los efectos del presente contrato por Edgar Ayales, en su calidad de Ministro de Hacienda , en virtud de lo dispuesto en ,

 

en lo sucesivo denominada  el GARANTE

 

de primera parte, y

El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en el número 100 del boulevard Konrad Adenauer, Luxemburgo-Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado a los efectos del presente contrato por Don Patrick Hugh Chamberlain y por Doña Susan Antz

 

 

en lo sucesivo denominado  el BANCO

 

de segunda parte, y

 

 

Instituto Costarricense de Electricidad, una institución estatal

autónoma de la República de Costa Rica, creada mediante el

Decreto-Ley Nº 449 del 8 de abril 1949, con domicilio en

Sabana Norte, San José, República de Costa Rica,

representada por Jesús Orozco Delgado, Gerente de Finanzas

 

en lo sucesivo denominado el PRESTATARIO

 

 

 

de tercera parte

 

EXPOSITIVOS:

 

1°-      que el BANCO suscribió, a 29 de noviembre de 2013 con el PRESTATARIO, un contrato de financiación (en lo sucesivo denominado el “CONTRATO DE FINANCIACIÓN”) por un crédito de EUR 51 786 639.05, desembolsados como setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000), con la referencia Proyecto Geotérmico Las Pailas II (Costa Rica), el cual el GARANTE declara conocer y con el que declara estar conforme;

2º-       que este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para su entrada en vigencia;

3°-      que el GARANTE concierta el presente contrato de garantía dentro de sus atribuciones estatutarias y legales, habiendo obtenido todas las autorizaciones que son preceptivas en virtud de la normativa vigente;

4°-      que el GARANTE declara que se constituye garante del PRESTATARIO sobre la base de su propio análisis del riesgo, sin que haya sido inducido a prestar el mismo por el BANCO o utilizado información o garantía alguna facilitada por este último.

 

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

CONTRATO DE FINANCIACIÓN

 

El GARANTE declara conocer perfectamente y aceptar, y ratifica expresamente las condiciones, cláusulas, anexos y modificaciones del CONTRATO DE FINANCIACIÓN formalizado entre el PRESTATARIO y el BANCO, del cual se le hace entrega de un ejemplar conforme con el original. Asimismo, el GARANTE ratifica los compromisos que hayan sido por él otorgados en relación con el referido CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 2

Obligaciones del GARANTE y del PRESTATARIO

2.01       El GARANTE se constituye como garante solidario del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias resultantes del CONTRATO DE FINANCIACIÓN. La garantía del GARANTE es solidaria para los pagos que correspondan realizar al PRESTATARIO, en el caso de que éste no los haga efectivos a su vencimiento en las fechas previstas en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1)           La responsabilidad del GARANTE queda limitada al principal del préstamo garantizado, más los intereses correspondientes, comisiones y gastos y de toda otra suma debida por el PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

2)           El límite del principal garantizado se reducirá en la proporción de un cien por cien de las amortizaciones del principal que se efectúen, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.03 a continuación.

El GARANTE reconoce que el BANCO no estará obligado antes de ejercitar sus derechos o facultades bajo la presente garantía o en relación con el GARANTE a:

1)           realizar cualquier actuación frente al PRESTATARIO u obtener cualquier resolución contra el mismo;

2)            efectuar requerimiento alguno frente al PRESTATARIO;

3)           efectuar o presentar cualquier declaración o prueba en el seno de un procedimiento concursal o de disolución del PRESTATARIO;

4)           ejecutar o iniciar la ejecución de cualquier otra garantía real (si existiera), otorgada en garantía de las obligaciones del PRESTATARIO bajo el CONTRATO DE FINANCIACIÓN; o

5)           reclamar el pago bajo cualquier otra garantía personal, como, por ejemplo, la estipulada en el Artículo 8 de este contrato de garantía,

y el GARANTE renuncia a cualquier derecho que pudiera tener frente al BANCO de solicitarle que proceda frente a cualquier otra persona o que ejercite cualquier otra acción, facultad o remedio antes de reclamar el pago bajo la presente garantía. Esta renuncia será aplicable con independencia de cualquier ley o provisión en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN en sentido contrario.

2.02       En el supuesto en que el CONTRATO DE FINANCIACIÓN fuere declarado en todo o en parte ineficaz o nulo de pleno derecho, el GARANTE, en los mismos términos y condiciones que los indicados en el párrafo 2.01 precedente y en el resto de las disposiciones del presente contrato, se constituye irrevocablemente en fiador con renuncia al beneficio de excusión del PRESTATARIO frente al BANCO por lo que se refiere al puntual e íntegro cumplimiento de las obligaciones financieras y pecuniarias, nacidas a cargo del PRESTATARIO y a favor del BANCO como consecuencia del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, en el supuesto de que el PRESTATARIO no retornara las cantidades debidas al BANCO por dicho concepto.

2.03       Se establece que el plazo de vigencia de la garantía otorgado por el GARANTE en este acto es el que figura en el artículo 8. En particular, no supondrá liberación de la presente garantía el pago, por el PRESTATARIO o por el GARANTE, de las cantidades debidas al BANCO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN si este pago es anulado o declarado ineficaz en un procedimiento judicial o administrativo, particularmente los de naturaleza concursal, quedando en este caso obligado el GARANTE, en virtud del presente contrato, hasta el total y definitivo pago al BANCO de las sumas garantizadas adeudadas a este último en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

2.04       Esta garantía debe considerarse una garantía de pago y no una garantía de deficiencia.

2.05       En particular, el GARANTE se compromete a realizar cualesquiera pagos debidos en virtud de la presente garantía libres de toda compensación o retención.

2.06       EL PRESTATARIO reconoce expresamente las obligaciones del Garante relativas a la ejecución de la garantía tal como estas se detallan en el ARTÍCULO 3 y los derechos de subrogación del GARANTE tal como han sido expuestos en el ARTÍCULO 4, y se compromete a reembolsar al GARANTE cualquier pago que el GARANTE efectúe al BANCO en virtud del presente contrato de garantía, independientemente de la eventual declaración en todo o en parte de la ineficacia o de la nulidad de pleno derecho del CONTRATO DE FINANCIACION.

ARTÍCULO 3

Ejecución de la garantía

3.01       El BANCO podrá ejecutar la garantía objeto del presente contrato, una o varias veces, cuando el PRESTATARIO incumpliere en su totalidad o en parte cualquiera de sus obligaciones garantizadas por virtud del presente contrato.

3.02       El GARANTE renuncia a alegar u oponer cualquier excepción o derecho contrario a la ejecución total o parcial de la presente garantía.

En particular, sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el párrafo precedente y a título meramente enunciativo, para poder ejecutar la garantía el BANCO no estará obligado a ejercitar previamente acciones judiciales contra el PRESTATARIO ni a efectuar reclamación o intimación extrajudicial alguna; tampoco estará obligado el BANCO, previamente a la ejecución de esta garantía, a ejecutar prenda alguna ni a hacer valer ninguna otra garantía que pudiere haber sido constituida por el PRESTATARIO, por el GARANTE o por un tercero. El GARANTE no podrá oponer al BANCO ninguna excepción basada en la nulidad o invalidez del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, o la modificación sustancial de las leyes que rigen el PRESTATARIO (incluidos los supuestos de fusión o escisión) o el ejercicio o no ejercicio por el BANCO de sus derechos en base al presente contrato o al CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Asimismo el GARANTE no podrá oponer al BANCO la circunstancia de que la ejecución de la presente garantía tiene su origen en el ejercicio por el BANCO de su derecho a exigir el vencimiento anticipado de las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE FINANCIACIÓN por cualquiera de las causas previstas en el mismo.

El GARANTE previo simple requerimiento del BANCO por escrito, eventualmente telegráfico, se obliga a pagar, cada vez que sea ejecutada la presente garantía, las sumas adeudadas sin limitación, restricción, descuento, compensación o condición de ninguna especie, y ello sin que el BANCO haya de aportar en apoyo de su demanda más justificación que el motivo de ser ejecutado la garantía.

3.03       El pago por el GARANTE será exigible al día siguiente al día en que fuere ejecutada la garantía.

El GARANTE pagará intereses de mora sobre la cantidad inicialmente requerida por el BANCO en ejecución de la garantía, al mismo tipo previsto en la cláusula 3.02 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, y por el tiempo que media entre la fecha en que se haya realizado el requerimiento de pago al GARANTE que da lugar a la ejecución de esta

garantía y la fecha de recepción efectiva por el BANCO de dicho pago bajo esta garantía.

3.04       En caso de ser ejecutada la garantía por el BANCO, así como en el caso de producirse moratorias de las previstas en el segundo párrafo de la cláusula 6.02 del presente contrato, el GARANTE estará facultado para proceder, en las condiciones previstas en la cláusula 4.03 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, a la liquidación inmediata de las obligaciones financieras y pecuniarias del PRESTATARIO derivadas del CONTRATO DE FINANCIACIÓN y que se hallaren pendientes de cumplimiento en el momento de procederse a la susodicha liquidación.

ARTÍCULO 4

Subrogación

El GARANTE, una vez que haya efectuado un pago al BANCO, quedará subrogado, por lo que atañe al pago efectuado, en los derechos y acciones relativos al repetido pago que el BANCO pudiere ostentar frente al PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACION o de cualquiera responsabilidad extra-contractual del Prestatario. Esta subrogación no podrá ser invocada en perjuicio del BANCO, de tal forma que el GARANTE reconoce que sus derechos y acciones estarán íntegramente subordinadas a los restantes derechos y acciones del BANCO de tal modo que el GARANTE no podrá cobrar cantidad alguna en tanto en cuanto exista cualquier cantidad vencida, liquida y exigible pendiente de pago a favor del BANCO, ni ejercitar acciones sin el consentimiento previo del BANCO.

ARTÍCULO 5

Informaciones

5.01            Informaciones del BANCO al GARANTE

El BANCO informará al GARANTE, siempre que de ello tuviere conocimiento, de cuantos hechos o circunstancias puedan comprometer el reembolso o el servicio de intereses del crédito garantizado, sin que el BANCO esté obligado a la averiguación de tales informaciones y sin que la aplicación de la presente disposición pueda comprometer en modo alguno su responsabilidad.

5.02            Informaciones del GARANTE al BANCO

El GARANTE informará inmediatamente al BANCO en caso de producirse un acontecimiento o circunstancia que lo obligara a proceder al reembolso anticipado de cualquier crédito, préstamo o empréstito, o cuando fuere requerido para proceder al citado reembolso anticipado.

El GARANTE notificará sin demora al BANCO, cualesquiera modificaciones y todo hecho o acontecimiento que pudieran comprometer el cumplimiento de las obligaciones que incumben al GARANTE en virtud del presente contrato.

ARTÍCULO 6

Modificaciones del CONTRATO DE FINANCIACIÓN

6.01       El BANCO pondrá en conocimiento del GARANTE todas aquellas modificaciones que, sin agravar las obligaciones del GARANTE, hubieren sido incorporadas por el BANCO al CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Asimismo, el BANCO pondrá en conocimiento del GARANTE cualquier otra modificación de la cual, según los términos del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, el GARANTE deba ser informado pero para la cual su consentimiento no será necesario.

A efectos clarificatorios, el acuerdo previo del GARANTE será necesario para las modificaciones que agravan sus obligaciones o para las modificaciones que el BANCO y el PRESTATARIO pudieran acordar con ocasión de una conversión de régimen de tipo de interés o de una revisión de tipo de interés.

6.02       El BANCO estará facultado para otorgar al PRESTATARIO las moratorias que juzgue oportunas para el reembolso del principal o el pago de intereses y demás accesorios, sin que haya de someter su decisión al GARANTE, quien desde este momento autoriza expresamente las mismas, siempre y cuando dichas moratorias totalizadas no excedan tres meses contados desde la fecha en que debiera hacerse el pago y no excedan del vencimiento final previsto en el artículo 8 del presente contrato.

En el supuesto en el cual el BANCO no solicitara al GARANTE su autorización para conceder prórrogas superiores a los tres meses, o si solicitado el GARANTE negara su acuerdo, y el BANCO concediera al PRESTATARIO plazos superiores a los referidos tres meses, el GARANTE no estará obligado a garantizar el pago al BANCO de la penalidad contemplada en el apartado 3.02 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN por el importe de la misma devengado a partir de la fecha de expiración del período de tres meses y relativa al importe sobre el cual el PRESTATARIO ha incurrido en mora.

En ningún caso una eventual prórroga superior a los tres meses, sin que sobrepase la fecha del vencimiento final, afectará en modo alguno la obligación del GARANTE con respecto a los importes garantizados o sobre los que el PRESTATARIO incurre en mora (excepción hecha de los dispuesto en el párrafo anterior con respecto a la penalidad de mora) la cual se mantendrá en todo momento válida y eficaz.

ARTÍCULO 7

Compromisos particulares del GARANTE

El GARANTE se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que el Proyecto financiado en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN se realice en los términos y las condiciones previstas en dicho contrato así como que sean ejecutadas cuantas obligaciones figuran a cargo del PRESTATARIO en virtud del referido contrato. El GARANTE deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos vigentes relacionadas al Proyecto que le sean aplicables.

7.01            Negative pledge

En el supuesto de que el GARANTE otorgue a favor de cualquier tercero cualquier tipo de garantía a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier instrumento de deuda no subordinados y no garantizados u otorgue cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación con el cumplimiento de las mismas, el GARANTE, previo requerimiento del BANCO a tales efectos, deberá otorgar garantías equivalentes a favor del BANCO a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato o deberá otorgar a favor del BANCO un tipo equivalente de preferencia o prioridad.

Esta disposición es igualmente aplicable en aquellos supuestos en los que un préstamo, crédito o empréstito otorgado al GARANTE, o a una entidad controlada por el GARANTE con la garantía de este último, por un prestamista o proveedor de fondos cualquiera, sea garantizado por una garantía personal o real de un tercero en beneficio de dicho prestamista o proveedor de fondos.

Lo dispuesto en esta cláusula no será aplicable a las garantías y privilegios que eventualmente pudieren constituirse sobre bienes o suministros en el momento de su adquisición por el GARANTE puramente con el fin de garantizar la liquidación de su precio de compra o para garantizar préstamo(s) a un año como máximo, no renovable(s), concertado(s) exclusivamente para la susodicha adquisición, así como tampoco a la constitución de “warrants” (derechos pignoraticios) sobre existencias en orden a la obtención de créditos a corto plazo.

A efectos del presente apartado, el GARANTE declara no ser objeto de ninguna acción legal por incumplimiento de sus obligaciones financieras y que no ha concedido a sus acreedores por operaciones financieras garantías de la naturaleza de las comprendidas en el presente apartado.

7.02            Pari Passu

El GARANTE se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente contrato, ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros derivados de los instrumentos de deuda no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.

7.03            Incorporación por referencia

El GARANTE declara formalmente que no ha acordado: cláusulas relativas a la pérdida de calificación crediticia (rating) ni obligaciones relativas al mantenimiento de ratios financieros.

Si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el GARANTE concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya

(i)           cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating) o compromisos financieros del GARANTE;

(ii)          incumplimientos o supuestos de incumplimiento;

(iii)         supuestos de reembolso anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de garantías adicionales,

que sea más restrictiva para el GARANTE que las que están incluidas en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, el GARANTE deberá informar al BANCO de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del BANCO a tales efectos, suscribir un contrato de modificación del presente contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del BANCO.

ARTÍCULO 8

Garantía de la Unión Europea

La presente garantía se concede independientemente de la existencia o de la ejecución de la Garantía UE (tal como este término se define en el CONTRATO DE FINANCIACION).

En el supuesto en que la Unión Europea garantice al Banco, en todo o en parte, los importes debidos por el PRESTATARIO la subrogación indicada en el artículo 4 del presente contrato no tendrá lugar por lo que se refiere a los derechos que EL BANCO pudiera detentar frente a la Unión Europea en virtud de la dicha garantía, lo que es expresamente aceptado por EL GARANTE.

Por ello, en caso de subrogación, parcial o total, del GARANTE en los derechos del BANCO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN o de cualquiera responsabilidad extra-contractual del Prestatario, EL GARANTE renuncia expresamente a ejercer acción o recurso alguno contra la Unión Europea

En el caso en que la Unión Europea realizara algún pago al BANCO como consecuencia de la ejecución de una garantía aplicable al CONTRATO DE FINANCIACIÓN o al presente contrato de garantía, la Unión Europea se subrogará en los derechos del BANCO frente al GARANTE y al PRESTATARIO.

ARTÍCULO 9

Duración de la garantía

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 2.03 del presente contrato, el compromiso del GARANTE en la forma en que este queda definido en la cláusula 2 del presente contrato, se extenderá a las obligaciones debidas por principal del préstamo garantizado, más los intereses correspondientes, comisiones y gastos y de toda otra suma debida por el PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, hasta seis (6) meses después de la Fecha de Vencimiento Final, tal como se define este término en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 10

Impuestos y gastos

Las eventuales cargas fiscales y en general los gastos razonables o convenientes ocasionados por la conclusión o ejecución del presente contrato serán a cargo del GARANTE. Todos los pagos debidos al BANCO en virtud del presente contrato se efectuarán sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa, los cuales -de devengarse- serán a cargo del GARANTE.

ARTÍCULO 11

Régimen jurídico del contrato

11.01          Legislación aplicable

El presente contrato se regirá por la legislación de España.

11.02          Jurisdicción competente

Por la presente las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

11.03          Lugar de cumplimiento de las obligaciones

Salvo que el BANCO expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato es la sede del BANCO.

11.04          Libros del BANCO

Salvo prueba en contrario, los libros y documentos contables del BANCO y sus extractos así como las certificaciones de los mismos expedidas por este último, harán fe entre las partes.

ARTÍCULO 12

Entrada en vigor

El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la decisión de ratificación del mismo por su Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 13

Disposiciones finales

13.01          Direcciones

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra parte en relación con el presente contrato se remitirán, bajo pena de nulidad, a la dirección mencionada en el apartado 1), y por lo que respecta al BANCO, en caso de litigio, a la dirección citada en el apartado 2), donde el BANCO fija su domicilio a estos efectos:

- por parte del BANCO:               1) 100, boulevard Konrad Adenauer L - 2950 Luxemburgo

- por parte del GARANTE  2)      Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 1 y 3 Diagonal al Teatro Nacional

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255-4874

Cualquier modificación de las direcciones que anteceden no será válida hasta tanto no hubiere sido comunicada a la otra parte contratante.

13.02          Forma de las notificaciones

Las notificaciones y comunicaciones para las que están previstos plazos en el presente contrato, o que ellas mismas fijen plazos a su destinatario, se efectuarán bien en propia mano o mediante carta certificada o por telegrama, con acuse de recibo o por cualquier otro medio de teletransmisión, particularmente telex, que permita conocer con seguridad la recepción de la notificación por su destinatario; para el cálculo de los plazos, dará fe la fecha de la estampilla de correos o cualquier otra mención que figure en el acuse de recibo y acredite la fecha de la entrega del envío al destinatario.

13.03          Forma de la firma

De común acuerdo entre las partes, el presente contrato puede ser firmado por teletransmisión (telefax) en las fechas indicadas más adelante.

En este caso las partes firmantes reconocen al telefax del contrato así firmado plena validez y valor probatorio, y ello hasta su reiteración manuscrita en los mismos términos, a lo que las partes se obligan, en originales en papel con filigrana BEI que una vez firmados sustituirán, a todos efectos, a los originales suscritos por telefax.

13.04          Expositivo y Anexos

Forma parte integrante del presente contrato el Expositivo al mismo.

Así lo convienen y firman las partes, en cuatro originales en lengua española. Cada página de cada uno de los ejemplares de estos documentos ha sido convenientemente visada por representantes de las partes.

En San José, a 27 de noviembre de 2013

En Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013

REPÚBLICA DE COSTA RICA   BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

 

Don P.H. Chamberlain Doña S. Antz

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

V°B° ___________________

Licda. Gabriela Sánchez Rodríguez

 

 

ARTÍCULO 5.-         Condiciones Financieras de los Contratos de Préstamo Individuales a suscribirse con JICA. Los contratos de préstamo individuales que se suscriban en el marco del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste objeto de la presente Ley, suscrito entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), se regirán por las condiciones financieras pactadas en dicho Convenio de Cooperación y garantizadas por la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 6.-       Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, retenciones, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar y ejecutar el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, así como también los Contratos de Préstamo Individuales que se celebren con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés) en el marco de dicho Convenio y la Garantía asociada del Estado, así como también el Contrato de Financiación y el Contrato de Garantía con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Asimismo, la inscripción de todos estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

Se exonera a JICA y al BEI de cualquier clase impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la República de Costa Rica en relación con el re-pago de los respectivos Préstamos, así como del pago de los intereses devengados.

ARTÍCULO 7.-       Exención de pago de impuestos en adquisición de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Instituto Costarricense de Electricidad lleve a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio de Cooperación con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), así como del Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que se aprueban con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos de carácter nacional, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos. Esta exención no es extensiva a los terceros con los que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales con el JICA y con el BEI.

ARTÍCULO 8.-       Exención del pago de impuestos a la importación y reexportación de materiales y equipos. Se exonera a las empresas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras de todos los derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre sus propios materiales y equipos directamente necesarios para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso de nacionalización, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

ARTÍCULO 9.-       Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y la selección y contratación de consultores a que deba sujetarse el ICE según se estipule en el Convenio de Cooperación para un Crédito Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, así como en cada Contrato de Préstamo Individual que se celebre al amparo de dicho Convenio, y según se estipule en el Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.

     Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en el Convenio de Cooperación para un Crédito Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y que se incluirán en cada Contrato de Préstamo Individual que se celebre al amparo de dicho Convenio y las contenidas en el Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política.

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Edgar Ayales

MINISTRO DE HACIENDA

 

6 de marzo de 2014

 

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 10313.—C-4564900.—(IN2014015841).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38199-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (ICAA) de 14 de abril de 1961 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 2726, publicada en La Gaceta N° 89 de 20 de abril de 1961 y sus reformas, se creó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), encargado de suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

II.—Que mediante el oficio PRE-PLA-337-2013 del 17 de octubre del 2013, el Director de Planificación Estratégica del ICAA, solicita modificar el gasto presupuestario máximo del 2014 en la suma de ¢100.555.460.000,00 (cien mil quinientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos) para desarrollar y mantener la infraestructura para la dotación de servicios de agua y alcantarillado, así como gastos operativos que la entidad en su oportunidad no había podido atender por no contar con los recursos.

III.—Que de dicho monto corresponde ampliar ¢30.956.607.050,38 (treinta mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos siete mil cincuenta colones con treinta y ocho céntimos) por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que se destinarán al financiamiento de nuevas plazas para los nuevos sistemas de acueductos y alcantarillados asumidos, así como para la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”, recursos que provienen de ingresos propios. Por otra parte, se contemplan gastos no recurrentes o sustantivos financiados con superávit libre y específico, para desarrollar y mantener la infraestructura para la dotación de servicios de agua y alcantarillado, y que se relacionan con la adquisición de maquinaria y equipo de producción, equipo de transporte, equipo de programas de cómputo, de comunicación, edificios e instalaciones, otras construcciones, adiciones y mejoras, bienes intangibles y terrenos.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el ICAA fue establecido en la suma ¢140.199.429.669,83 (ciento cuarenta mil ciento noventa y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0092-2014 del 20 de enero de 2014, cifra que no contempla los gastos indicados previamente en este decreto.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICAA para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢30.956.607.050,38 (treinta mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos siete mil cincuenta colones con treinta y ocho céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°.—Amplíese para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢30.956.607.050,38 (treinta mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos siete mil cincuenta colones con treinta y ocho céntimos), para ese período.

Artículo 2º.—Es responsabilidad de la administración activa del ICAA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 2278.—Solicitud Nº 42163.—C-74880.—(IN2014015579).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PROYECTO DE DECRETO

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11, 18 y 19 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE

ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en: el artículo 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; así como en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 38166-MICITT, Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2014; somete a consulta pública el proyecto de Reglamento de “Reforma a los artículos 2, 11, 18 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus Reformas”. Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, MICITT ubicada en San José, barrio Tournón, edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Los informes técnicos más relevantes que fundamentan la presente reforma podrán ser accedidos por medio de la página web: http://www.telecom.go.cr/PNAFreformaIMT.

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 121 inciso 14), y en razón de lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Ley N° 8100, Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 subinciso a) y b) y artículo 113 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; los incisos f), g) y h), del artículo 60 y los incisos e) y j) del artículo 73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 5 de septiembre de 1996 y sus reformas; los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, Alcance N° 19, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición del inciso 14), sub inciso c), del artículo 121 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva. Asimismo, dispone que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: universalidad, transparencia, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, no discriminación y competencia efectiva entre otros.

V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad, y a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

VI.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, el cual fue posteriormente modificado.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73, de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, a la SUTEL corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

VIII.—Que la creciente demanda de frecuencias obliga a la Rectoría del Sector Telecomunicaciones a realizar reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones, anteriormente mencionada.

IX.—Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones, mediante las Resoluciones 212 (Rev.CMR-07), 223 y 224 (ambas Rev.CMR-12), insta a las administraciones a que implanten las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de forma tal que se pongan a disposición las frecuencias necesarias para desarrollar estos sistemas, sobre la base de la demanda de los usuarios y otras consideraciones nacionales, así como las características técnicas internacionales pertinentes identificadas en las Recomendaciones UIT-Radiocomunicaciones y UIT-Telecomunicaciones.

X.—Que en fecha de 30 de marzo de 2012, se recibió por parte del Despacho del señor Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, el cual era ostentado en ese momento por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el oficio N° 1232-SUTEL-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, mediante el cual la Presidencia del Consejo de la SUTEL, remite el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012 de fecha 27 de marzo de 2012 relativo al “Estudio técnico sobre la canalización óptima de la banda de 700 MHz para servicios IMT”, que determina la necesidad de reformar el PNAF en lo que respecta a este tema.

XI.—Que en fecha de 19 de julio de 2012, se recibe en la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio N° 691-SUTEL-SC-2012 de fecha 19 de setiembre de 2012, que remite el oficio 2755-SUTEL-DGC-2012 de fecha 10 de julio de 2012 “Estudio técnico sobre la canalización óptima de las bandas de 2300 MHz y 2600 MHz para servicios IMT”, en el que se propone acoger, de la recomendación ITU-R M.1036, el arreglo E1 para la banda de 2300 MHz, y el arreglo C1 para la banda de 2600 MHz.

XII.—Que en fecha de 30 de agosto de 2012, la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en adelante GAER, emitió el informe técnico IT-GAER-2012-150 de fecha 30 de agosto de 2012 “Análisis del oficio 2755-SUTEL-DGC-2012”, respecto a la canalización óptima de las bandas de 2300 MHz a 2600 MHz.

XIII.—Que en fecha del 26 de noviembre de 2012, la GAER emitió el informe técnico N° ITGAER-2012-207 “Criterio técnico para la distribución de radiocanales para la banda de 700 MHz”, con base en la propuesta indicada en el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012.

XIV.—Que en fecha de 7 de diciembre de 2012, la SUTEL emitió el oficio N° 4998-SUTELDGC-2012 denominado “Reforma AL Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el Otorgamiento por Concesión Directa de Radioenlaces (Microondas) de Soporte al Servicio de Radiodifusión”, en el cual, entre otras cosas, se emite criterio con respecto a la canalización para sistemas IMT en las bandas de 450 MHz y 900 MHz. Este informe fue aclarado posteriormente mediante el oficio 725-SUTEL-DGC-2012 de 15 de febrero de 2013 “Aclaraciones Respecto a la Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el Otorgamiento por Concesión Directa de Radioenlaces (Microondas) de Soporte al Servicio de Radiodifusión oficios MICITT OF-DER-2013-003 y OF-DER-2013-004”.

XV.—Que en fecha de 17 de abril de 2013, se recibe en el Despacho del Ministro Rector de Ciencia y Tecnología por parte de la SUTEL, el oficio N° 1822-SUTEL-SCS-2013 de fecha 17 de abril de 2013, en el cual el Secretario del Consejo de la SUTEL remite el oficio N° 890-SUTEL-DGC-2013 de fecha 17 de abril de 2013 “Necesidades de Espectro para el Futuro Desarrollo de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en Costa Rica y Recomendación de Reforma al Plan Nacional Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas)”. En este oficio, la SUTEL detalla las necesidades de espectro IMT para Costa Rica en los próximos años, y expone una propuesta para la modificación al PNAF enfocada en las bandas para IMT, la cual contempla las conclusiones y recomendaciones de anteriores informes técnicos de la SUTEL respecto a los usos y canalizaciones para estas bandas.

XVI.—Que en fecha de 20 de mayo de 2013, la GAER mediante informe técnico IT-GAER-2013-089 de fecha 20 de mayo de 2013 “Propuesta para la modificación de los Artículos N° 2 y N° 11 del PNAF” en atención a lo dispuesto en el documento “Atención a las Disposiciones 5.1 Incisos C), E) y G) del Informe oficio N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la Contraloría General de la República”, se elaboró una propuesta para modificar tanto el Alcance del PNAF, como el concepto de “Uso Eficiente”, detallado en los Artículos N° 2 y N° 11 de dicho Plan, para corregir inconsistencias y aclarar posibles ambigüedades en su redacción.

XVII.—Que en fecha de 27 de mayo de 2013, la GAER emitió el informe técnico N° IT8 GAER-2013-095 de fecha 27 de mayo de 2013 “Reforma parcial al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (frecuencias de apoyo para el servicio de radiodifusión sonora y televisiva)”, en el cual se analiza lo planteado por la SUTEL en el oficio N° 4998-SUTELDGC-2012, basado en la propuesta de reforma parcial al PNAF que se propone en dicho oficio.

XVIII.—Que en fecha de 3 de junio de 2013, se recibió mediante correo electrónico en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio de SUTEL N° 2574-SUTEL-DGC-2013 de fecha 24 de mayo de 2013 “Recomendaciones de Modificación de los Artículos N° 2 y N° 11 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia, Decreto N° 35257-MINAET”, en el cual la SUTEL emite su recomendación respecto a la propuesta presentada en el informe IT-GAER-2013-089.

XIX.—Que en fecha del 16 de julio de 2013, la GAER generó el informe técnico N° MICITTGAER-IT-127-2013 de fecha 16 de julio de 2013, llamado “Análisis de propuestas de modificación para las notas nacionales CR 058 y CR 061 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, en el cual se propone la modificación de las notas nacionales CR 058 y CR 061, correspondientes a las bandas de 700 MHz y de 900 MHz respectivamente, con base en las recomendaciones previamente recibidas por parte de la SUTEL.

XX.—Que en fecha de 11 de julio de 2013, la GAER generó el informe técnico MICITTGAER-IT-125-2013, denominado “Análisis oficio 2574-SUTEL-DGC-2013”, el cual analiza las observaciones que realizó la SUTEL respecto a la reforma propuesta para los artículos N° 2 y N° 11 del PNAF.

XXI.—Que en fecha de 21 de agosto de 2013, la GAER generó el informe técnico MICITTGAER-IT-139-2013 de fecha 21 de agosto del 2013 “Atribución en Costa Rica para la banda de 3500 MHz”, en el que se analiza la atribución que establece el PNAF, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET de 29 de mayo de 2009 y sus reformas, para el segmento de 3400 MHz a 3625 MHz. Con base en dicho análisis se recomendó al Poder Ejecutivo continuar con el proceso de modificación al PNAF según lo recomendó SUTEL para dicha banda en su oficio 890-SUTEL-DGC-2013, pero en paralelo efectuar los estudios técnicos mediante los cuales se puedan estudiar las posibles interferencias perjudiciales que dicho uso puede generar a otros servicios radioeléctricos en esta banda.

XXII.—Que en fecha de 29 de agosto de 2013, la GAER generó el informe técnico MICITTGAER-IT-140-2013, “Propuesta de utilización de bandas IMT en Costa Rica”, en el que se hace una propuesta para el empleo de las bandas IMT en el país, en el marco de la planificación, administración, gestión y control del espectro radioeléctrico establecido por el ordenamiento jurídico, y fundamentado en los compromisos adquiridos ante la Contraloría General de la República en vista de las disposiciones de su informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de 30 de julio de 2012.

XXIII.—Que en fecha de 12 de setiembre de 2013, se recibió mediante correo electrónico en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio de SUTEL N° 4560-SUTEL-SCS-2013 de fecha 12 de setiembre del 2013, en el cual el Secretario del Consejo de la SUTEL comunica el acuerdo 008-047-2013, en el que se dispone levantar la confidencialidad del oficio 890-SUTEL-DGC-2013 y dejar sin efecto la resolución RCS-121-2013 de 3 de abril de 2013 “Declaratoria de Confidencialidad del Estudio sobre las Necesidades de Espectro para el Futuro Desarrollo del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Internacionales en Costa Rica, Recomendación de Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”.

XXIV.—Que en fecha de 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de Espectro Radioeléctrico mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-246-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013, llamado “Criterio sobre el oficio 6083-SUTEL-DGC-2013”, analizó el criterio de la SUTEL en el oficio N° 6083-SUTEL-DGC-2013, con la finalidad de proponer los cambios necesarios para regular las transmisiones digitales durante el período de transición de la televisión analógica abierta a la televisión digital terrestre, siendo que dicho oficio acoge lo discutido en sesión de trabajo del día martes 3 de diciembre de 2013, documentada mediante minuta con nombre “Revisión oficio 6083-SUTEL-DGC-2013, radioenlaces para el servicio de radiodifusión”, y lo complementado en la reunión del día 10 de diciembre del 2013, documentada mediante minuta N° MICITT-DER-MI-039-2013, en lo relativo a la redacción de las notas nacionales del PNAF relacionadas con el uso de las frecuencias para televisión.

XXV.—Que se encuentran en desarrollo los estudios sobre posibles interferencias de sistemas IMT en la banda de 3400 MHz a 3600 MHz a otros servicios radioeléctricos en la banda C, mismos que fueron recomendados mediante el informe MICITT-GAER-IT-139-2013, dados los nuevos elementos de información presentados por parte de COMTELCA-Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (“Importancia de la banda C para FSS” – Sesión de Trabajo 7 y 8 de noviembre de 2013, documento SEC-023-13-D-0); OACI –Organización de Aviación Civil Internacional (12° Conferencia Navegación Aérea – Lima, 2012), CITEL-Comité Consultivo Permanente (CCP. II – documento CCP.II11 RADIO/doc.3130/12 – octubre 2012); las empresas INMARSAT (Documento “Los estudios sobre la posible interferencia de los sistemas IMT-Avanzadas en las estaciones terrenas del SFS en la banda 3 400-4 200 MHz” – octubre, 2013) y SES (Ponencia “Desafíos que enfrenta la comunidad satelital”- noviembre 2012), por lo que técnicamente es necesario para el Poder Ejecutivo por medio de sus potestades de oportunidad y conveniencia, excluir lo relativo a dicha banda de frecuencias del presente proceso de reforma y actualización hasta tanto se completen los análisis requeridos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11, 18 y 19 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE

ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Reforma al artículo 2. Refórmese el artículo 2 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 2º—Alcance. El PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica, incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son complemento de este Reglamento, las leyes y el resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 8100 publicada en el Alcance Nº 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. Esto sin detrimento de que puedan ser considerados los documentos y/o disposiciones de otros organismos internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición a lo expresado en el presente Plan.

Artículo 2º—Reforma al artículo 11. Refórmese el artículo 11 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 11.—Uso eficiente El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias reglamenta la planificación y gestión del espectro radioeléctrico con el objetivo de optimizar su uso para satisfacer las solicitudes de frecuencia para el crecimiento de las redes de telecomunicaciones existentes y creando la disponibilidad de frecuencias para la introducción de nuevas redes para la disposición de nuevos servicios, con base en las recomendaciones que emita la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), sin detrimento de que puedan ser considerados los documentos y/o disposiciones de otros organismos internacionales, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición a lo expresado en el presente Plan. Se considerará un uso eficiente del espectro radioeléctrico, cuando se cumpla con los siguientes lineamientos básicos, según sean aplicables:

a.  Que las frecuencias sean utilizadas de acuerdo con la atribución de la banda de frecuencias que se especifica en el presente PNAF.

b.  Cuando el espectro sea asignado a quien más valor le confiera a través de procesos concursales que permitan la promoción de la competencia en el sector.

c.  Que se brinde el uso óptimo al espectro de una determinada banda, considerando aquellos servicios radioeléctricos que permitan su mayor aprovechamiento y ventajas para la población en general.

d.  Cuando las zonas de cobertura cumplan con la asignación del área geográfica que determine el título habilitante o que las mismas sean delimitadas de acuerdo a las condiciones reales de operación de los equipos transmisores, ganancia de antena y patrón de radiación.

e.  Cuando los equipos transmisores no causen interferencia perjudicial a servicios que operen en los mismos segmentos de frecuencias o canales adyacentes.

f.   Cuando sea posible la reutilización de frecuencias o segmentos de frecuencias en una misma región, sea por el mismo concesionario, o por varios, tomando en cuenta el uso de niveles de potencia que permitan la factibilidad técnica del sistema pero que no generen interferencia perjudicial a otros servicios o limiten su reutilización.

g.  Cuando las atribuciones de frecuencias, permitan el empleo de tecnologías de servicios convergentes.

h.  Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la LGT y 10 del RLGT, se puedan reasignar los canales de frecuencias otorgadas por segmentos continuos al equivalente en ancho de banda, a fin de permitir el uso de nuevas tecnologías, en el tanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad del recurso.

i.   Cuando no exista concentración o acumulación del espectro radioeléctrico en uno o pocos agentes económicos que genere efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los consumidores.

j.   Cuando haya un real y efectivo uso y/o explotación del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios o permisionarios.

k.  Cuando se promuevan los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en la atribución y asignación de espectro.

l.   Cuando la potencia de las transmisiones cumpla con umbrales máximos de radiaciones no ionizantes establecidas en el Reglamento para regular la exposición a campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz (Decreto N° 36324-S).

La aplicación de algunos o todos los lineamientos anteriores se hará en función del servicio radioeléctrico aplicable a la banda en estudio, de manera que cada caso deberá ser valorado de forma independiente.

Además, para la consecución del uso eficiente del espectro radioeléctrico, la SUTEL deberá contar con un sistema de comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas integrado por estaciones fijas, remotas, móviles y portátiles, que permita la verificación real de la ocupación y utilización del espectro.

Artículo 3º—Reforma al artículo 18. Refórmese el artículo 18 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, en los cuadros de atribución en las bandas de 614 MHz a 806 MHz, 806 MHz a 890 MHz, 1710 MHz a 2170 MHz y de 2300 MHz a 2450 MHz, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

a.—Del cuadro de atribución, en la banda de 614 MHz a 806 MHz, refórmense los segmentos de 614 MHz a 698 MHz y de 698 MHz a 806 MHz, para que en adelante dispongan lo siguiente:

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b.—Del cuadro de atribución, en la banda de 806 MHz a 890 MHz, refórmese el segmento de 806 MHz a 890 MHz para que en adelante disponga lo siguiente:

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c.—Del cuadro de atribución, en la banda de 1710 MHz a 2170 MHz, refórmense los segmentos: 1710 MHz a 1930 MHz, 1930 MHz a 1970 MHz, 1970 MHz a 1980 MHz, 1980 MHz a 2010 MHz, 2010 MHz a 2025 MHz, 2025 MHz a 2110 MHz, 2110 MHz a 2120 MHz, 2120 MHz a 2160 MHz y 2160 MHz a 2170 MHz, para que se lean de la siguiente forma:

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d.—Del cuadro de atribución en la banda de 2300 MHz a 2450 MHz, refórmese el segmento de 2300 MHz a 2450 MHz, para que en adelante disponga lo siguiente:

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Artículo 4º—Reforma al artículo 19. Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, en sus notas nacionales CR 033, CR 056, CR 057, CR 058, CR 059, CR 060, CR 061, CR 065, CR 066, CR 067, CR 068, CR 070 y CR 072 para que en adelante sean leídas de la siguiente forma:

CR 033 Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174 MHz, de 225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440 MHz a 450 MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz, en los servicios fijo o móvil, serán asignados para redes de radiocomunicación en banda angosta que operarán con 12,5 kHz de separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz.

A partir del 1º de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad a tecnología digital y ajustarse a una separación de 6,25 kHz y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 MHz a 287 MHz. La banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil. Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.

CR 056 Para el segmento de 470 MHz a 698 MHz, con excepción del segmento de 608 MHz a 614 MHz (CR 055), durante el periodo de transición a la televisión digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de la televisión digital en el estándar ISDB-Tb. Dichos permisos experimentales serán otorgados únicamente a los actuales concesionarios del servicio radiodifusión de acceso libre, con el fin de preparar sus sistemas para el apagón analógico y colaborar con el Estado en el establecimiento de los parámetros técnicos definitivos.

Las trasmisiones de Televisión Digital se realizarán de acuerdo con las siguientes especificaciones, las cuales quedan sujetas a posibles ajustes con base en el desarrollo de la fase de transición:

Se utilizarán -3dB (PIRE) para la protección con respecto al canal adyacente, y la de la diferencia de 44dB en recepción para interferencia co-canal, según la recomendación ITU-R BT.1368.

Solo se otorgarán permisos experimentales para irradiar según las zonas de cobertura incluidas en los respectivos títulos habilitantes originales de los solicitantes; sin embargo, la cobertura para estos permisos experimentales se estimará de acuerdo con las características de equipos y elementos que se instalarán en el punto de transmisión y a partir de las condiciones de propagación de la señal, se incluirá un listado de los distritos que se encuentran dentro de la cobertura, así como un polígono de puntos georeferenciados que delimiten la cobertura del sistema.

Los siguientes parámetros se utilizarán para efectuar las simulaciones de los permisos experimentales:

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CR 057 El segmento de 614 MHz a 698 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales del 38 al 51 de conformidad con el Adendum III. Para las transmisiones analógicas, en aras del buen funcionamiento técnico, no se otorgarán canales continuos en las mismas zonas de cobertura, otorgándose los canales de número par para cobertura del Valle Central y los de número impar para cobertura de la zona rural no cubiertos por transmisores ubicados en los cerros aledaños al Valle Central. Durante el periodo de transición a la televisión digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de la televisión digital en el estándar ISDB-Tb.

CR 058 El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación UIT-R M.1036):

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Por lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales del servicio de radiodifusión para la prestación del servicio de televisión en este segmento, deberán ser reasignados (el recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más tardar un año antes de la fecha establecida por el Poder Ejecutivo para el apagón de la tecnología analógica e inicio de transmisiones en el estándar digital ISDB-Tb

CR 059 El segmento de frecuencias de 806 MHz a 894 MHz se atribuye al servicio móvil, el cual se distribuye de la siguiente manera: de 806 MHz a 821 MHz y de 851 MHz a 866 MHz para sistemas entroncados; de 821 MHz a 824 MHz y de 866 MHz a 869 MHz para sistemas entroncados de uso exclusivo de seguridad, socorro y emergencias; de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz para el desarrollo de sistemas IMT.

CR 060 Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de 850 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A1 de la recomendación UIT-R M.1036):

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CR 061 Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960 MHz (banda de 900 MHz), según lo establece la nota 5.317A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-R M.1036):

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Por lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales en este segmento, deberán ser reasignados (el recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más tardar el 1° de julio de 2014.

CR 065 Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

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CR 066 Se atribuye la banda de 1880 MHz a 2200 MHz de la siguiente forma: Segmentos 1880 MHz a 1920 MHz, 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz, al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT; y segmentos 1980 MHz a 2010 MHz y 2170 MHz a 2200 MHz, al servicio móvil por satélite para telefonía, esto último a condición de que se puedan migrar los enlaces de televisión que operan de 1990 MHz a 2110 MHz.

CR 067 La banda de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizada en el servicio fijo, no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

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orresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.

CR 068 Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

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CR 070 La banda de 2010 MHz a 2025 MHz es actualmente utilizada en el servicio fijo para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión, no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT.

CR 072 El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la recomendación UIT-R M.1036):

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales del servicio fijo para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva en este segmento, deberán ser reasignados (el recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más tardar el 1° de enero de 2016.

Artículo 5º—Adición de una nueva nota nacional al artículo 19. Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, para que se adicione una nueva nota nacional CR 070A que disponga lo siguiente:

CR 070A El rango de frecuencias de 2025 MHz a 2110 MHz está atribuido para radioenlaces fijos de estaciones transportables para el transporte de señal de audio y video del servicio de televisión.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—Responsable de la publicación: Ing. Allan Ruiz Madrigal, cédula de identidad N° 1-0660-0359, Director de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 3400020734.—Solicitud Nº 10285.—(IN2014015573).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1119-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo 350-P, del 19 de agosto del 2011, se nombró al señor Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad 1-966-528, Viceministro de Salud.

2º—Que el señor Adolfo Ortiz Barboza, Viceministro de Salud, presenta su renuncia al cargo de Viceministro de Salud, a partir del 3 de marzo del 2014. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad 1-966-528, como Viceministro de Salud, a partir del 3 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 3 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2742.—O. C. N° 21319.—C-14910.—(IN2014014908).

Nº 1129-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Primera Conferencia Interamericana de Democracia: Gobernanza Democrática y el Desarrollo Efectivo de Políticas Públicas”, organizada por la Legislatura del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América y el Centro para la Democracia y la Buena Gobernanza del Instituto de Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida, a realizarse en Miami, Estados Unidos de América, de los días 27 y 28 de febrero de 2014.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.

Artículo 4º—Rige de las 7:30 horas del 27 de febrero a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 127860-14005.—O. C. N° 20923.—C-41635.—(IN2014014916).

Nº 1130-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).

Considerando:

Único: Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1109-P de 5 de febrero de 2014, se autorizó al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el evento “The Government Summit 2014”, organizado por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) con la colaboración del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 10 al 12 de febrero de 2014. Sin embargo durante el evento se realizó un cambio en el pago de viáticos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 1109-P de cinco de febrero de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—EAU cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos los días 9, 10, 12 y 13 de febrero de 2014 y gastos de hospedaje, desayuno y almuerzo del día 11 de febrero de 2014. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de almuerzo del día 8 de febrero de 2014 y de cena del día 11 de febrero de 2014, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.”

Artículo 2º—Que en todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 1109-P.

Artículo 3º—Rige de las 7:00 horas del 8 de febrero a las 22:00 horas del 13 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud N° 27860-14004.—C-45660.—(IN2014014988).

Nº 1134-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Chile, con el fin de representar al Gobierno de Costa Rica en la “Ceremonia de Traspaso de Poderes de la señora Michelle Bachelet Jeria”, a realizarse en Santiago, los días del 10 al 11 de marzo del 2014. La salida será el 09 de marzo y el regreso está previsto para el 12 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢405.041,25 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 y hasta el 12 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-027-P-LYD.—C-30450.—(IN2014014995).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 693-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el Artículo 141 de la Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al Señor Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad Nº 1-570-658, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como Participante, del 24 al 28 de marzo del 2014, en el “Curso regional de Formación Avanzada sobre las Normas Técnicas Internacionales sobre Municiones (IATG)” del programa SaferGuard de la ONU, que organiza la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, a realizarse en Asunción, Paraguay.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por La Organización de Naciones Unidas, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Del 24 al 28 de marzo del 2014, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Picado Padilla en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 y hasta el 29 de marzo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día 25 de febrero del 2014.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 17984.—O. C. N° 20940.—C-22200.—(IN2014015320).

MINISTRIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 10-2014 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Doctor Cesar Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-678-708, como representante suplente de la Doctora Daisy María Corrales Díaz, ante el Consejo Nacional de Migración y Extranjería, en sustitución de la señora Sisy Castillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-564-0847.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero del 2014.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41478.—C-14350.—(IN2014015069).

Nº 16-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en la reunión “Puntos Focales”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12 de marzo del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Elma Bejarano Lichi, cédula de identidad Nº 1-0637-0742, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión “Puntos Focales”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos la señora: Elma Bejarano Lichi, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Programa Regional de Seguridad Fronteriza de América Central (SEFRO). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 13 de marzo del 2014.

San José, a las 13:15 horas del día seis de marzo del 2014.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0572.—C-32270.—(IN2014015074).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP Nº 246-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gilbert Jake McKenzie Davis, cédula de identidad N° 7-162634, Profesor de Educación Física del Colegio Deportivo de Limón, para que participe en el “Campeonato Centroamericano Final Four”, que se realizará en El Salvador, del 25 al 29 de julio del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Baloncesto.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de julio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Gilbert Jake McKenzie Davis en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de julio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24238.—C-17120.—(IN2014015108).

N° MEP 247-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Ricardo Dobles de la O, cédula de identidad N° 401350635, Docente del Conservatorio Castella, y Nuria Mayela Zúñiga Chaves, cédula de identidad N° 106820048, Docente del Conservatorio Castella, para que participen en el “XIX Seminario Latinoamericano de Educación Musical”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 15 al 21 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Ricardo Dobles de la O y Nuria Mayela Zúñiga Chaves en el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24239.—C-19040.—(IN2014015109).

N° MEP 248-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maribel Rodríguez Vega, cédula de identidad N° 1-0875-0630, Profesora de Enseñanza de Inglés de Telesecundaria San Juan Pangola, para que participe en el “Vacation English Immersion”, que se realizará en Estados Unidos, del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Maribel Rodríguez Vega en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24240.—C-17580.—(IN2014015110).

N° MEP 254-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Bernardo Picado Trejos, cédula de identidad N° 303460520, Profesor de Educación Física del Liceo Occidental de Cartago y del Liceo Vicente Lachner Sandoval, para que participe en el “Congreso Ordinario de la Federación Panamericana de Hockey 2013”, que se realizará en Argentina, del 26 al 28 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 28 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Bernardo Picado Trejos en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24241.—C-18005.—(IN2014015111).

N° MEP 255-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny Ernesto Mata Delgado, cédula de identidad N° 3-215-760, Docente del Colegio Técnico Profesional de Osa, para que participe en el “XX Campeonato Mundial de Atletismo Máster”, que se realizará en Brasil, del 12 al 30 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 30 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Johnny Ernesto Mata Delgado en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24242.—C-16560.—(IN2014015112).

N° MEP 256-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Campeonato Mundial de Judo Mayor”, que se realizará en Río de Janeiro-Brasil, del 22 al 30 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Judo.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 30 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 30 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24243.—C-17100.—(IN2014015113).

N° MEP 257-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores José Rafael Alfaro Alpízar, cédula de identidad N° 2-0339-0611, Docente del Liceo Napoleón Quesada Salazar; Luis Arturo Martínez Vásquez, cédula de identidad N° 1-1048-0499, Docente del Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, y Ana Yendry Picado Campos, cédula de identidad N° 1-1142-0008, Docente de Educación Especial de la Escuela San Rafael, para que participen en el “II Congreso Iberoamericano de Personalismo”, que se realizará en Colombia, del 2 al 7 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 7 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores José Rafael Alfaro Alpízar, Luis Arturo Martínez Vásquez y Ana Yendry Picado Campos en el Congreso, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 7 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24244.—C-22085.—(IN2014015114).

N° MEP 258-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Melissa Alejandra González Castro, cédula de identidad N° 113000488, Profesora Inglés Conversacional del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe en el “Vacation English Immersion”, que se realizará en Estados Unidos, del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Universidad de Santa Fe Nuevo México.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Melissa Alejandra González Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24245.—C-18090.—(IN2014015115).

N° MEP 259-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Greivin Romero Aguilar, cédula de identidad N° 030350383, Asesor Nacional de Educación Física de la Dirección de Vida Estudiantil; William Alonso Jiménez Bastos, cédula de identidad N° 0205770675, Asesor Regional de Educación Física de la Dirección Regional de Educación de San Carlos; Gustavo Peraza Chavarría, cédula de identidad N° 401620170, Promotor Deportivo de la Dirección Regional de Educación de Heredia; Hugo Mileth Carranza Arce, cédula de identidad N° 1-671-437, Asesor Regional de Educación de Puntarenas, y Yesica Garita Quirós, cédula de identidad N° 0502810472, Promotora Deportiva de la Dirección Regional de Educación de Liberia, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Escolar Centroamericanos Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 24 de al 31 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Greivin Romero Aguilar, William Alonso Jiménez Bastos, Gustavo Peraza Chavarría, Hugo Mileth Carranza Arce y Yesica Garita Quirós en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de al 31 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24246.—C-28390.—(IN2014015116).

N° MEP 260-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Luzmilda Argüello Villalobos, cédula de identidad N° 203570880, Directora del Liceo de Tarrazú, para que participe en la “Jornada de Orientación Universitaria”, que se realizará en España, del 25 de agosto al 11 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de agosto al 11 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Luzmilda Argüello Villalobos en la Jornada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de agosto al 11 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24247.—C-16900.—(IN2014015117).

N° MEP 261-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores William Andrés Bautista Cruz, cédula de identidad N° 114330501, Profesor de Educación Media del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar sede en el Colegio Técnico Profesional José Albertazzi, Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar sede en el Liceo de Aserrí y en el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel; Allan Mauricio Varela Salas, cédula de identidad N° 109190955, Docente de la Escuela Ciudadela Fátima y de la Escuela Guatuso; Alvin Eugenio Padías Ugalde, cédula de identidad N° 109500292, Profesor de Educación Media del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar sede en el Liceo de Aserrí y del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel; José Danilo Umaña Mora, cédula de identidad N° 106040664, Profesor de Educación Media de la Escuela Hondonada de Acosta, Escuela Justo María Padilla Castro y de la Escuela Leandro Fonseca Nara; Pablo César Sojo Granados, cédula de identidad N° 111360534, Docente de Artes Industriales del Colegio Ricardo Fernández Guardia; Stanley Lara Sandí, cédula de identidad N° 105600367, Asesor Regional de la Dirección Regional de Educación de Desamparados y Patricia Arias Castro, cédula de identidad N° 106300536, Profesora de Estudios Sociales y Cívica del Colegio de Gravilias para que participen en el “XL Gala Folklórica Internacional de Ronda”, que se realizará en España, del 27 de agosto al 3 de setiembre del 2013 y en el “XXII Encuentro Internacional de Folklore Cuidad de Zaragoza”, que se realizará en España, del 4 al 9 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de agosto al 9 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores William Andrés Bautista Cruz, Allan Mauricio Varela Salas, Alvin Eugenio Padías Ugalde, José Danilo Umaña Mora, Pablo César Sojo Granados, Stanley Lara Sandí y Patricia Arias Castro en los Festivales, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 9 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24248.—C-41105.—(IN2014015118).

N° MEP 262-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Stanley de Jesús Lara Castro, cédula de identidad N° 114860850, Docente de Música del Colegio Técnico Profesional de Aserrí y de la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero; Randall Alberto Fallas Acosta, cédula de identidad N° 110780258, Profesor de Música del Colegio Gravillas y del Liceo Ricardo Fernández Guardia; Pablo César Picado Garita, cédula de identidad N° 304000982, Profesor de Música de la Escuela Municipal de Música de Agua Caliente y en la Escuela Municipal de Música de La Unión; Óscar Chinchilla Azofeifa, cédula de identidad N° 1-0718-0328, Profesor de Música de la Escuela Fernando de Aragón, Escuela Guaitil, Escuela Luis Aguilar y del Instituto de Enseñanza General Básica La Cruz; Moisés Alfaro Fallas, cédula de identidad N° 109400153, Profesor de Educación Musical del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel; Édgar Francisco Brenes Calero, cédula de identidad N° 105060047, Profesor de Educación Musical del Colegio de Gravilias y Danilo Jesús Chaves Bonilla, cédula de identidad N° 1-0575-0686, Profesora de Educación Musical del Colegio Técnico Profesional San Juan Sur y del Liceo San Miguel, para que participen en el “XL Gala Folklórica Internacional de Ronda”, que se realizará en España, del 27 de agosto al 3 de setiembre del 2013, y en el “XXII Encuentro Internacional de Folklore Cuidad de Zaragoza”, que se realizará en España, del 4 al 9 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de agosto al 9 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Stanley de Jesús Lara Castro, Randall Alberto Fallas Acosta, Pablo César Picado Garita, Óscar Chinchilla Azofeifa, Moisés Alfaro Fallas, Édgar Francisco Brenes Calero y Danilo Jesús Chaves Bonilla en los Festivales, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 9 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24249.—C-39695.—(IN2014015119).

N° MEP 267-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 1-0679-0401, Jefa del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participe en el “V Seminario Internacional y XI Jornadas Nacionales de Educación en Contextos de Encierro: Prioridades de la Modalidad Educación en Contextos de Encierro en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente y de la normativa nacional e internacional vigente”, que se realizará en la Ciudad Buenos Aires-Argentina, del 26 al 31 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso así como los gastos de alimentación de desayunos y almuerzos, serán cubiertos por el Gobierno de Argentina, y los gastos correspondientes al alojamiento y alimentación correspondiente a las cenas serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cien dólares con cero centavos de dólar ($1.100,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 26 al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 31 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24250.—C-39170.—(IN2014015120).

N° MEP-268-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón de la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “Reunión Subregional de Viceministros de Educación con el tema Calidad en la Atención Integral para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT)”, que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos de América, los días del 19 y 20 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID.

Los gastos por concepto de gastos menores durante los días de la Reunión serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de doscientos dólares con cero centavos de dólar ($200,00), para un monto total de doscientos dólares con cero centavos de dólar ($200,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, así como los generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 21 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón de la O en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 18 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24251.—C-41155.—(IN2014015121).

N° MEP-269-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre del 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arturo Alfaro, cédula de identidad N° 5-262-256, Director del Liceo Santa Cruz, para que participe en los “IV Juegos Deportivos Escolares Centroamericanos de Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 25 al 30 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los Organizadores del Evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 25 al 30 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Jorge Arturo Alfaro en los Juegos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24252.—C-34100.—(IN2014015122).

N° MEP-270-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Eduardo Juárez Ruiz, cédula de identidad N° 5-212-409, Profesor de Educación Física del Liceo Santa Cruz, para que participe en los “IV Juegos Deportivos Escolares Centroamericanos de Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 25 al 30 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por los Organizadores del Evento. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 25 al 30 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Jorge Eduardo Juárez Ruiz en los Juegos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24253.—C-34645.—(IN2014015123).

N° MEP 271-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio González Oviedo, cédula de identidad N° 106820558, Asesor del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Seminario Internacional: Los Jóvenes y la Escuela Secundaria”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre del 2013 y en el “Seminario Internacional: El Derecho Internacional desde América Latina en la Actualidad”, que se realizará en México, del 18 al 20 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—El señor González se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 21 al 22 de setiembre del 2013, con regreso al país el día 22 de setiembre del 2013.

Artículo 3º—Los gastos correspondientes al viaje en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre del 2013, serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo en la ruta Costa Rica-Argentina-México, así como el alojamiento y manutención durante los días del Seminario serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Argentina y el IIPE-UNESCO Sede Buenos Aires. Los gastos por concepto de gastos menores durante los días del Seminario serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, para un monto total de ciento veinte dólares con cero centavos de dólar ($120,00).

Los gastos correspondientes al viaje a México, del 18 al 20 de setiembre del 2013, serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo del viaje en la ruta México-Costa Rica serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar ($700,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00). Lo anterior para un monto total de mil cuatrocientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($1.470,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 15 al 20 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Mauricio González Oviedo en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 20 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24254.—C-61980.—(IN2014015124).

N° MEP 272-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Eduardo Avilés Dinarte, cédula de identidad N° 5-228-627, Docente del Liceo Santa Cruz; Martín Gómez Matarrita, cédula de identidad N° 1-922-260, Docente del Liceo Santa Cruz y Josefina Estrella León Hernández, cédula de identidad N° 5-240-932, Docente del Liceo Santa Cruz, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Escolar Centroamericanos Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 24 de al 31 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Eduardo Avilés Dinarte, Martín Gómez Matarrita y Josefina Estrella León en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de al 31 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24255.—C-21095.—(IN2014015125).

N° MEP 273-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anny González Gairaud, cédula de identidad N° 105430864, Jefa del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos para el Aprendizaje, para que participe en el “Seminario Internacional: La Biblioteca una agente social para el desarrollo de la lectura” y en la “Visita a Centros de Recursos para el Aprendizaje”, que se realizará en Chile, del 21 al 26 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 26 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Anny González Gairaud en el Seminario y en la Visita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 26 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24256.—C-19500.—(IN2014015126).

N° MEP 276-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Corrales Chacón, cédula de identidad N° 206650715, Docente Educación Física del Centro de Educación Especial Amanda Álvarez de Ugalde, para que participe en el “Campeonato Centroamericano de Voleibol”, que se realizará en Honduras, del 16 al 27 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 27 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de la señora María José Corrales Chacón en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 27 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24257.—C-17495.—(IN2014015127).

N° MEP 277-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Stanley Gómez Huertas, cédula de identidad N° 1-1031-0668, Profesor del Liceo Teodoro Picado; Alexander Guevara Guadamuz, cédula de identidad N° 205410526, Profesor de Educación Física del Liceo Deportivo de Grecia; José Bernal Garbanzo Masís, cédula de identidad N° 11470482, Profesor de Educación Física del Liceo Deportivo de Grecia; Rommy Villalobos Herrera, cédula de identidad N° 108420658, Docente del Centro Educativo Nuevo Horizonte y en la Escuela Imas de Ulloa; Mercedes María Valenzuela Brenes, cédula de identidad N° 105030944, Profesora del Liceo de Moravia y Elena Soto Rojas, cédula de identidad N° 205600950, Profesora de Natación en el Liceo Deportivo de Grecia, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Escolar Centroamericanos Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 24 de al 31 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Stanley Gómez Huertas, Alexander Guevara Guadamuz, José Bernal Garbanzo Masís, Rommy Villalobos Herrera, Mercedes María Valenzuela Brenes y Elena Soto Rojas en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de al 31 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24258.—C-29480.—(IN2014015128).

N° MEP 278-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-120-161, Jefe del Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en el “Taller Regional 2013 para América Latina de Estadística de Educación”, que se realizará en la Cuidad de Antigua-Guatemala, del 4 al 9 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 9 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Eliécer Ramírez Vargas en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 9 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24259.—C-17595.—(IN2014015129).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 012-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gabriel Chaves Miranda, cédula de identidad número 2-0486-0724, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Infantil Dejad Que los Niños Vengan a Mí, cédula jurídica N° 3-006-672680, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta y uno de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1710.—C-19195.—(IN2014015575).

N° 013-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Javier Leñero Testart, cédula de identidad número 8-0049-0663, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Yo Puedo, ¿Y Vos? cédula jurídica N° 3-006-673493, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día treinta y uno de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1708.—C-18920.—(IN2014015558).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0050-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICAY LA MINISTRA

DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 303-2011 de fecha 17 de agosto del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 14 de junio del 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 254-2012 de fecha 10 de julio del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre de 2012; a la empresa Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-218523, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 20 de diciembre de 2013, 14 y 19 de febrero del 2014, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 18-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014015353).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela Manuel Córdoba García, Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante Alicia Obando López, cédula 501010905 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:18 horas del día 12 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014015356).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE EN EL NIVEL DE MAYORISTA PARA PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN INCANDESCENTES (BOMBILLOS Y SIMILARES) Y PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN FLUORESCENTES (TIPO TUBOS, BOMBILLOS, ESPIRALES Y SIMILARES) CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 9872.—Crédito.—(IN2014013804).               2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-050/2014.—La señora Salome Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de Representante Legal, de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Micro Mix, compuesto a base de Magnesio (7%), Boro (2%),Calcio (14%), Zinc (3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:05 horas del 10 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014015299).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 012-2014.—San José, 25 de febrero del 2014.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Bagnarello Paniagua Cristian

01-1413-0381

503552

Oficinista de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2013.

Publíquese.

Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014015165).

N° 013-2014.—San José, 25 de febrero 2014.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Zúñiga Brenes Karen

01-1468-0094

000131

Técnico de Servicio Civil 3

Nieves Rodríguez Alejandro

01-1169-0367

030174

Técnico de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2013.

Publíquese.

Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014015164).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 3, Título N° 191, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Cajina Yenner, cédula 8-0086-0751. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013748).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 026, emitido por el Colegio Calendaria de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar Castro Christian Andrés, cédula 1-1484-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014103).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 195, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas Monge Mario Ángel, cédula 1-1492-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 136, Título N° 1311, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Benavides Misael, cédula 1-1215-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013808).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 3156, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Quesada Jiménez Ana Katherine, cédula 2-0664-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013922).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título 681, asiento N° 10, emitido por Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia, en el año dos mil nueve, a nombre de Soto Rodríguez Eduardo Andrés, cédula número 1-1438-0257. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013986).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 320, título N° 2002, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil nueve, a nombre de Montero Delgado Ivannia, cédula 1-1517-0936. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014078).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 833, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Tecnológica, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Díaz Carlos Mauricio, cédula 6-0318-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014089).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 149, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rauhdia Chinchilla Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rahudin Eduardo Chinchilla Pérez, cédula N° 1-0876-0309. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014335).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N° 174, emitido por el Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil doce, a nombre de Fajardo Chavarría Dennis Manuel, cédula 7-0234-0768. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014502).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 389, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil cuatro, a nombre de Ami Lebendiker Cherñacov. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección de apellidos, cuyo nombre y apellido correcto es: Ami Lebendiker, cédula de residencia permanente 137600018323. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014510).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 180, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Vargas Barboza Gloriana, cédula 3-0354-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014527).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 442, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Carlos Eduardo Abarca Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Eduardo Abarca Vargas, cédula 1-0929-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014928).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280, título N° 976, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Katherine Adriana, cédula 1-1535-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014980).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Asiento 01,Título N° 176, emitido por el Liceo José María Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Rizo Juan Pablo, cédula 5-0377-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015029).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 30, Título N° 2510, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil doce, a nombre de Masís Tercero Viviana Carolina, cédula 1-1588-0338. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015044).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título N° 1587, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Carmona Jorge Isaac, cédula: 1-1250-0139. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015142).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1420, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil cinco, a nombre de Freer Jiménez Sofía, cédula: 1-1369-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015631).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 104, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de López Arrieta Silvia Jeana, cédula: 5-0294-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015633).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 223, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ulloa Tosso Christian Gerardo, cédula: 1-0915-0113. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015660).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agro-Industrial y Servicios Múltiples del Caribe R.L., siglas: COOPEASEMULCA R.L., constituida en asamblea celebrada el 22 de mayo del 2013. Número de expediente código 1474-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente:                  José Alberto Hidalgo Rodríguez

Vicepresidente:          Cristóbal Downs Bernard

Secretaria:                   Mayela Sequeira Sánchez

Vocal 1:                       William Hidalgo Montero

Vocal 2:                       Héctor Eduardo Durán Badilla

Suplente 1:                  Wilberth Ponce Luna

Suplente 2:                  Luis Alberto Castro Ulate

Gerente:                       Benedicto Álvarez Jiménez

San José, 24 de febrero del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012039).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 89785

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846 , en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Smithkline Beecham P.L.C., por el de Smithkline Beecham Limited, presentada el día 18 de Febrero de 2014 bajo expediente 89785. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3789403 Registro Nº 37894 HINDS en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014015376).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada ACLIDINIO PARA USO EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL SUEÑO EN PACIENTES RESPIRATORIOS. La presente invención proporciona aclidinio o cualquiera de sus estereoisómeros o mezclas de estereoisómeros, o una sal farmacéuticamente aceptable o solvato del mismo, para mejorar la calidad del sueño en enfermos respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/439; A61P 11/00; A61P 43/00; cuyos inventores son García Gil, María, Esther, de Miquel Serra, Gonzalo, Sala Peinado, María, José. La solicitud correspondiente lleva el número 20130532, y fue presentada a las 08:24:00 del 15 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014014347).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., con domicilio en Suiza, solicita la patente de invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.

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Un conjunto para plegar una válvula prostética de corazón incluye un miembro de compresión, un miembro de soporte y un miembro de constricción. El miembro de compresión tiene una pared que se estrecha entre su primer extremo abierto y su segundo extremo abierto, la pared cónica que define un espacio abierto adaptado para recibir la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición es: B41J 11/00, B41J 13/00, B41J 13/12, cuyo inventor es Paolo Cappello. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0682 y fue presentada a las 07:10:48 del 20 de diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014014866).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PARA IMPRESIÓN POR INYECCIÓN DE TINTA. Se describe un dispositivo de impresión por inyección de tinta, dicho dispositivo comprende una primera reserva diseñada para contener un primer volumen de fluido de impresión a una primera altura con respecto a un plano de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 2/18; B41J 2/175; cuyos inventores son Albertin, Alberto, Belforte, Guido, Benedetto, Francesco, Delacretaz, Charles-Henri, Ferrarotti, Rinaldo, Martinelli, Matteo, Raparelli, Terenziano, Sandri, Tazio, Sassano, Duccio Spartaco, Viktorov, Vladimir, Visconte, Carmen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130683 y fue presentada a las 07:11:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014014869).

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada: CABEZAL DE IMPRESIÓN POR CHORRO DE TINTA QUE COMPRENDE UNA CAPA HECHA DE UNA COMPOSICIÓN DE RESINA CURABLE. La presente invención se relaciona con un cabezal de impresión por inyección de tinta capaz de resistir tintas con base en solvente químicamente agresivas, y con un proceso para la fabricación de la misma, el cabezal de impresión por inyección de tinta comprende una capa de material polimérico que define caminos de paso de tinta formados en un sustrato, dicha capa de material polimérico se forma al curar una composición de resina curable que comprende una resina epoxi disfuncional aromática, una resina epoxi disfuncional alifática cíclica y un iniciador de polimerización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 2/16, cuyo inventor es Davide Ciampini. La solicitud correspondiente lleva el número 20130681 y fue presentada a las 07:10:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014014875).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPROPILAMINAS COMO INHIBIDORES DE DESMETILASA 1 ESPECÍFICA DE LISINA. Esta invención se relaciona al uso de derivados de ciclopropilamina para la modulación, en particular la inhibición de la actividad de desmetilasa 1 especifica de Lisina (LSD1); convenientemente, la presente invención se relaciona al uso de ciclopropilaminas en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; cuyos inventores son Johnson, Neil, W., Kasparec, Jiri, Miller, William, Henry, Rouse, Meagan, B., Suárez, Dominic, Tian, Xinrong. La solicitud correspondiente lleva el número 20130550, y fue presentada a las 12:46:08 del 25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014015087).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 3- (BIFENIL-3-IL)-4-HIDROXI-8-METOXI-1-AZAESPIRO[4.5]DEC-3-EN-2-ONAS SUSTITUIDAS. Compuestos de 3-(bifenil-3-il)-4-hidroxi-8-metoxi-l- azaespiro [4.5] dec-3-en-2-onas sustituidas, en particular para fines terapéuticos, composiciones farmacéuticas y su uso en terapias, en particular para la profilaxis y terapia de trastornos neoplásicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/54; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyos inventores son Liu, Ningshu, Thede, Kai, Mönning, Ursula, Scholz, Arne, Hilger, Christoph-Stephan, Bömer, Ulf, Fischer, Reiner. La solicitud correspondiente lleva el número 20140063, y fue presentada a las 13:57:45 del 04 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015088).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4- (8-METOXIPROPAN-2-IL)-2-(TETRAHIDRO-2H-PIRAN-4-IL)-1H-IMIDAZO [4,5-C] QUINOLIN-7-IL)-3,5-DIMETILISOXAZOL Y SU USO COMO INHIBIDOR DE BROMODOMINIO.

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Compuestos novedosos de quinolina, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores son Demont, Emmanuel, Hubert, Jones, Katherine, Louise, Watson, Robert J. La solicitud correspondiente lleva el número 20140076, y fue presentada a las 14:23:45 del 17 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015090).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DOMINIOS VARIABLES SINGULARES ANTI-VGF FUSIONADOS CON DOMINIOS DE FC. La presente invención está dirigida a construcciones de unión de antígeno que comprenden uno o dos dominios de unión de epítope separados por una región Fc de una sola cadena de un anticuerpo, en donde cada dominio de unión de epítope es capaz de unirse a VEGF; a dímeros que comprenden dos construcciones de unión de antígeno de la invención; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos dímeros, y su uso en el tratamiento de enfermedades asociadas con la señalización de VEGF, tales como edema macular diabético (DME), degeneración macular húmeda asociada con la edad (AMD húmeda), retinopatía diabética, oclusión de la vena retinal (RVO) y neovascularización corneal; y secuencias de polinucleótido que codifican dichas construcciones de unión de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61P 27/02; cuyos inventores son Ashman, Claire, Catchpole, Ian Richard, Hughes-Thomas, Zoe, Lewis, Alan Peter, Steward, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140047, y fue presentada a las 14:00:00 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015091).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INDAZOLES.

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La presente invención se refiere a los compuestos de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/55; A6lP 11/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Coe, Jotham, Wadsworth, Dehnhardt, Christoph, Martin, Jones, Peter, Kortum, Steven Wade, Sabnis, Yogesh, Anil, Wakenhut, Florian, Michel, Whitlock, Gavin, Alistair. La solicitud correspondiente lleva el número 20140042, y fue presentada a las 13:58:10 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN201401592).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un contenedor tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 9/01; cuyos inventores son Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Cole, Stuart. La solicitud correspondiente lleva el número 20130606, y fue presentada a las 11:20:45 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015093).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de University Of Washington, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE NUCLEASA TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS. Moléculas de nucleasa híbridas y métodos para tratar en un mamífero una enfermedad o trastorno relacionado con el sistema inmunológico, y una composición farmacéutica para tratar en un mamífero una enfermedad relacionada con el sistema inmunológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/46; cuyos inventores son Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden-Ledbetter, Martha, Elkon, Keith, Sun, Xizhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130598, y fue presentada a las 08:39:10 del 15 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015096).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada l-PIPERAZINO-3-FENIL-INDANOS DEUTERADOS PARA EL TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA.

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La presente invención se refiere a l-piperazino-3-fenil-indanos deuterados y sus sales con actividad en receptores dopamínicos DI y D2, así como los receptores de 5HT2 en el sistema nervioso central, a medicamentos que comprenden tales compuestos como ingredientes activos, al uso de tales compuestos en el tratamiento de enfermedades en el sistema nervioso central y a métodos de tratamiento que comprenden la administración de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07B 59/00; C07D 241/04; A61K 31/495;A61P 25/00; cuyos inventores son Jorgensen, Morten, Andersen, Peter, Hongaard, Jensen, Klaus, Gjervig, Hvenegaard, Mette, Graulund, Badolo, Lassina, Jacobsen, Mikkel, Fog. La solicitud correspondiente lleva el número 20130654, y fue presentada a las 10:10:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015099).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2012-0569 (Concesión Nº 703).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas tres minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LADO FRONTAL DEL CAPÓ PARA MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co. Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Yoshikazu Ichihara y Daisuke Soeno, de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 703, estará vigente hasta el veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud JP 2012-010802 del diez de mayo del dos mil doce; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, a las trece horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil catorce.—Licda. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014015098).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Leche y Afines de San Gerardo de Platanares, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, en Platanares, en el salón comunal del lugar. Cuyos fines primordiales son: Incentivar la producción de leche del animal vacuno. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprendan los beneficiarios del proyecto lechero. Su presidente Juan Rafael Picado Méndez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponderá al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 316098, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 01 minutos, del 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014923).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-450189, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Vista Mar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 293986. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 38 segundos, del 21 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014943).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404388, denominación: Asociación Foro de Empresarias y Profesionales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 317416. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 20 minutos y 14 segundos, del 5 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014954).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-189448, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Suerre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 34 segundos, del 27 de enero del 2014. Documento tomo: 2013, asiento: 248285.—Curridabat, 27 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014014979).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos Manuel Antonio de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: motivar, fomentar y procurar la identificación e integración del asociado en las actividades de la asociación, fomentar el desarrollo de la artesanía. CuyA representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Patricia Villegas Morales. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 51933.—Curridabat, 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director, a, í.—1 vez—(IN2014015000).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Bethel una Obra al Servicio de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Francisco Vargas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 232069 Adicional tomo: 2013 Asiento: 244875).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015208).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-552313, denominación Asociación de Vecinos de Hacienda Los Manantiales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 106601.—Curridabat, 2 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014015217).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-167713, denominación Asociación Iglesia Cristiana China, por cuanto; dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 34444.—Curridabat, 26 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Cañal de Pozo de Agua de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ademar Suarez Suarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 293716).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015366).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Ana Lucía Acosta Alpízar, cédula de identidad N° 1-0808-0789, carné profesional 21517. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 14-000345-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado. Área Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2014014976).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Maricruz Yalena Porras Cascante, cédula de identidad número 1-0647-0455, carné de abogada número 21658. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 14-000328-0624-NO.—San José, 03 de marzo del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014015196).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16170-P.—Asociación Cultural de Los Hermanos Maristas de Costa Rica, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-106 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.686 / 513.625 hoja La Lajuela. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-662 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.675/513.551 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012640).

Exp. 4375-P.—Escuela Primaria San Pablo S. A., solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 217.800/513.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012641).

Exp. 16166-A.—María Isabel y Flor María, Zúñiga Víquez solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 210.981/547.455 hoja Tierra Blanca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012862).

Exp. N° 7645A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, (Barva), Barva, Heredia, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.800/523.450 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013182).

Exp. N° 16136A.—Gregorio Agüero Torres, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.672/493.657 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.797/493.487 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.649/493.526 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013276).

Exp. N° 16168P.—Club Hípico La Caraña S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200/513.800 hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013279).

Exp. N° 9138P.—Innovaresidencias S. A., solicita aumento de caudal de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico para autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 216.700/508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013280).

Exp. 16144A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.930/514.574 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013615).

Exp. 16070A.—Yesenia Arias Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero - consumo humano y riego. Coordenadas 163.729/568.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013617).

Exp. 15855A.—Brumas del Mastate S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.900 / 547.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de julio del 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013620).

Exp. 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita aumento de caudal: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego, acuicultura. Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013622).

Exp. 7794A.—Agrícola Ro-Ma de San Carlos S.A., solicita concesión de: 4,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 253.600 / 489.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013631).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15972A.—Propiedades Roko S. A., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio y consumo humano. Coordenadas 276.434 / 480.526 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013628).

Exp. 10701P.—Condominio Horizontal Residencial Puestes del Bosque, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-640 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 204.360/501.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014013784).

Exp. 899H.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 2500 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 229.300 / 510.900 hoja Barva. Caída bruta (metros): 53 y potencia teórica (kw): 1200 600 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 228.850 / 510.700 hoja Barva. Caída bruta (metros): 33 y potencia teórica (kw): 800. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014013789).

Exp. 16020A.—Carlos, Hernández Díaz, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Navarro Hernández en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 199.824 / 530.851 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013916).

Exp. 15894P.—FFT Asociados S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-981 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.985 / 492.031 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013923).

Exp. 16000P.—Agrícola La Guácima Siete S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-943 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio – centro comercial y riego. Coordenadas 214.572 / 505.489 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013934).

Exp. N° 16096P.—Trinaca de Alajuela S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-45 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-empacadora de tubérculos y agropecuario-riego. Coordenadas: 275.390 / 505.764, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014250).

Exp. N° 16097A.—Forestales Ecológicos Kirdia S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reserva Pamavi de Yambu S. A., en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.545 / 533.407, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014256).

Exp. N° 16162A.—Fundación Madre Verde, solicita concesión de: 0,166 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación en finca de él mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 225.529 / 486.130, hoja Naranjo. 0,042 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.667 / 486.182, hoja Naranjo. 0,034 litros por segundo del nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.907 / 486.282, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014258).

Exp. N° 15887A.—Ganadera Caño de Oro S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento número, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014261).

Exp. N° 4649A.—Sara y otro Zamora Segura, solicitan concesión de: 0,32 litros por segundo de naciente 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.400 / 523.700, hoja Barva. 0,32 litros por segundo de naciente 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.500 / 523.700, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014360).

Exp. N° 16179A.—German Mora Brenes, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso lechería y consumo humano. Coordenadas: 219.919 / 580.697, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014368).

Exp. N° 8290P.—Pacífico Development Coco PDC Limitada, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 281.125 / 350.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014371).

Exp. N° 15631P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-144 en finca de él solicitante, en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano. Coordenadas: 229.783 / 617.768, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014376).

Exp. N° 15816P.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-138 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 234.016 / 616.950, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014379).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 16131A.—Laguna Vista Cien JS del Sur S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hilda Cedeño Murillo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.889 / 550.314 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014015582).

Exp. 16137A.—Martha Abarca Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.988 / 564.251 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014015584).

Exp. N° 10101A.—Boris Humberto, Alfaro Salas solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.350 / 363.300 hoja Belén. 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 258.850 / 362.850 hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014015586).

Exp. 16185A.—Duplitex de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de el mismo en Salitrillos, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.200/527.500 hoja Aczari. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014015591).

Exp. 16118A.—Shark Development S. R. L., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 280.350/563.989 hoja Golfito. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014015594).

Exp. 16163A.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 137.540 / 554.110 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014015596).

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

EDICTOS

Ante este Ministerio se ha presentado solicitud de declaratoria de conveniencia nacional del Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, por el Instituto Costarricense de Electricidad. Se somete a información pública el expediente administrativo que puede ser consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas centrales piso 7 en horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 1l:00 a.m., por el plazo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, para las observaciones correspondientes.—San José, 04 de marzo del 2014.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 05193.—Solicitud N° 3002.—C-11260.—(IN2014015161).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 834-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce.—Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Geiner Mora Miranda. Exp. 026-Z-2014.

Resultando:

1º—Por oficio N° AC-12-14 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de enero de 2014, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 193-2014, celebrada el 13 de enero del 2014, conoció la renuncia del señor Geiner Mora Miranda a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folios 1 a 4).

2º—En el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Geiner Mora Miranda fue designado regidor propietario del Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José, según resolución Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 6 a 19); 2) que el señor Mora Miranda fue propuesto como candidato por el partido Acción Ciudadana (folios 5 y 20); 3) que el señor Geiner Mora Miranda renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la sesión ordinaria N° 193-2014, celebrada el 13 de enero de 2014 (folios 1 a 4); y, 4) que la candidata a regidora propietaria de ese municipio, propuesta por el partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Ana Gabriela Masís Moya, cédula N° 3-0250-0682 (folios 5, 20 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Geiner Mora Miranda, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Mora Miranda. Al cancelarse la credencial del señor Geiner Mora Miranda se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Gabriela Masís Moya, cédula n.° 3-0250-0682, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Geiner Mora Miranda. En su lugar, se designa la señora Ana Gabriela Masís Moya, cédula N° 3-0250-0682. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Mora Miranda, a la señora Masís Moya y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron

Fernando del Castillo Riggioni      Ovelio Rodríguez Chaverri

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Geiner Mora Miranda y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Geiner Mora Miranda.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 10065.—C-Crédito.—(IN2014014730).

N° 556-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba la señora Xinia Luisa Guevara Contreras como regidora propietaria de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste. Exp. 081-C-2014.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº OFIC-SCM-005-2014 del 6 de febrero del 2014, recibido en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día, la señora Melissa Espinoza Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Cañas, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 297 celebrada el 20 de enero del 2014, en el que se dispuso comunicar a este Tribunal el fallecimiento de la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, regidora propietaria de ese concejo, con el objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folios 1-2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

1.  Que la señora Xinia Luisa Guevara Contreras fue electa regidora propietaria del cantón Cañas, provincia Guanacaste, según lo declarado por esta Magistratura en resolución Nº 2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 5-12).

2.-     Que la señora Guevara Contreras fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 3-4).

3.-     Que la señora Guevara Contreras falleció el 13 de enero de 2014 (folio 17).

4.-     Que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Carlos Humberto Corella Madrigal, cédula de identidad N° 5-0162-0835 (folios 3-4).

5.-     Que el señor Corella Madrigal fue postulado por el partido Acción Ciudadana (PAC) para optar por el cargo de síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas, provincia Guanacaste (folios 31-32).

6.-     Que el señor Corella Madrigal fue designado síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas, provincia Guanacaste por el PAC, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 0532-E11-2011 de las 8:25 horas del 19 de enero de 2011 (folios 18-22).

7.-     Que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC, luego del señor Corella Madrigal, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Cañas, es la señora Amelita Gutiérrez Reyes conocida como Amelia Gutiérrez Reyes, cédula de identidad N° 5-0153-0021 (folios 3-4, 25-28).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante al dictar la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral establece que, si ocurre el fallecimiento de un regidor, el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”

De acuerdo con esa norma, cuando sea necesario sustituir a un regidor propietario deberá acudirse a la nómina de propietarios del mismo partido político, escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.

En autos se ha demostrado que la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, regidora propietaria de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, postulada por el PUSC, falleció el 13 de enero de 2014, produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo indicado.

De acuerdo con las normas aplicables a la sustitución de regidores propietarios, el candidato que sigue en la nómina del PUSC para ocupar el cargo, en reemplazo de la señora Guevara Contreras, es el señor Carlos Humberto Corella Madrigal; no obstante, como resultado del proceso electoral municipal del 5 de diciembre de 2010, fue designado síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas, provincia Guanacaste por el PAC, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución N° 0532-E11-2011 de las 8:25 horas del 19 de enero de 2011.

Reiteradamente este Tribunal ha afirmado que la doble militancia no se ajusta al diseño constitucional costarricense pues la articulación de intereses sociales y la representación de distintas plataformas políticas encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas se desnaturalizaría si fuera posible militar en varios de estos grupos a la vez; la limitación al derecho de asociación en este campo tiene sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin público que persiguen (resoluciones N° 4012-E3-2009 y N° 3261-E8-2008). Aunque el señor Corella Madrigal se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad, por el PAC, para ocupar el cargo de síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha afirmado que “(…) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.” (Resolución N° 6380-E3-2010).

El Tribunal entiende que la postulación del señor Corella Madrigal, en el marco de un proceso electoral posterior, a una candidatura por el PAC al punto de llegar a resultar electo como síndico propietario, demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos desea desempeñar regidor propietario o síndico propietario, sino que lo procedente es reponer la vacante que deja la señora Guevara Contreras prescindiendo de la consideración del señor Corella Madrigal y optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal. Al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Amelita Gutiérrez Reyes conocida como Amelia Gutiérrez Reyes, cédula de identidad N° 5-0153-0021, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostentaba la señora Xinia Luisa Guevara Contreras. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación se designa a la señora Amelita Gutiérrez Reyes conocida como Amelia Gutiérrez Reyes. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese esta resolución a la señora Gutiérrez Reyes y al Concejo Municipal de Cañas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 10123.—C-Crédito.—(IN2014014734).

N° 447-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Clarita Ramírez Chinchilla, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Exp. 083-S-2013.

Resultando:

1º—En oficio N° SC-166-2013 de 27 de febrero de 2013, la señora Sirleny Campos Vargas, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Puriscal, comunica el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 191 del 5 de junio de 2012, en la cual se solicita cancelar las credenciales de la señora Clarita Ramírez Chinchilla, regidora suplente, por dejar de asistir, de manera regular, a las sesiones del Concejo Municipal (folio 1 bis).

2º—Mediante autos de las 15:00 horas del 4 de marzo de 2013 y de las 9:10 horas del 19 de marzo del 2013, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal para que remitiera la certificación original en la que se detallen las fechas exactas en las cuales la señora Ramírez Chinchilla ha estado ausente de las sesiones municipales (folios 2 y 4).

3º—La señora Sirleny Campos Vargas, Secretaria a. í., remitió la información solicitada (folios 7 al 38).

4º—En auto de las 11:00 horas del 7 de mayo de 2013, este Tribunal confirió audiencia a la señora Ramírez Chinchilla para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara conveniente a sus intereses (folios 39).

5º—Mediante escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el día 29 de mayo de 2013, la señora Ramírez Chinchilla se opuso al proceso de cancelación de credenciales (folios 41 al 48).

6º—En auto de las 15:30 horas del 06 de junio de 2013, se remitieron las diligencias a la Inspección Electoral para que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 258 del Código Electoral, decretara la apertura del proceso de cancelación de credenciales (folio 84).

7º—La Inspección Electoral, en oficio N° IE-550-2013 de 27 de setiembre de 2013, remitió el resultado del procedimiento realizado (folios 122 al 134).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Clarita Ramírez Chinchilla es regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (ver resolución N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, que es la “Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la provincia de San José para el periodo constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”, visible a folios 136 al 149); b) que la señora Ramírez Chinchilla fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folio 150); c) que la señora Ramírez Chinchilla se ausentó a las sesiones municipales desde el 1° de noviembre de 2012 hasta al 2 de abril de 2013 (folios 07 al 38); d) que la señora Ramírez Chinchilla no comunicó al Concejo Municipal el motivo de sus ausencias a las sesiones municipales ni solicitó licencia sin goce de dietas (folios 100 y 115 al 118); e) que la señora Ramírez Chinchilla, en la sesión del Concejo Municipal número 263 del 21 de mayo de 2013, informó sobre los motivos de sus ausencias, sin que el indicado Concejo tomara algún acuerdo tendiente a justificarlas (folios 95 al 97 y 100); y, f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Eric Garita Guillén (folios 135 vuelto y 150).

II.—Sobre la ausencia injustificada a sesiones del Concejo Municipal de Puriscal atribuida a la señora Clarita Ramírez Chinchilla: El Código Municipal, en el artículo 24 inciso b), dispone que la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de pérdida de la credencial de regidor. Esta disposición resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código.

En el presente caso, se le atribuye a la señora Ramírez Chinchilla que, en su condición de regidora suplente, dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Puriscal por más de dos meses.

La señora Ramírez Chinchilla se apersonó al presente proceso contencioso electoral de cancelación de credenciales municipales y solicitó que se justificaran sus ausencias por los siguientes motivos: que los estudios que cursaba en ese momento le impedían asistir a las sesiones; que el presidente municipal consideró que sus ausencias estaban justificadas; que su nombramiento garantiza la participación femenina de la mujer en ese concejo; y, además, que este proceso se está tramitando oficiosamente, ya que la denuncia hace referencia a faltas del año 2012.

No obstante los alegatos expuestos, este Tribunal, al revisar la prueba aportada al expediente, las declaraciones que constan en el proceso y el informe del Órgano Instructor, considera que no son argumentos suficientes que permitan justificar la ausencia por más de cinco meses a las sesiones municipales en que incurrió la señora Ramírez Chinchilla, máxime que, como se acredita en la certificación emitida por la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal de Puriscal (visible a folio 100), la citada regidora no informó ni avisó a ese órgano municipal sobre alguna situación que afectara su asistencia a las sesiones municipales.

En efecto, del análisis de la prueba se verifica que la señora Ramírez Chinchilla se ausentó de las sesiones municipales en el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2012 al 2 de abril de 2013, sin que informara, por algún medio, al Concejo Municipal sobre los motivos que le impedían asistir a las sesiones; tampoco consta que solicitara la licencia sin goce de dietas prevista en el artículo 32 del Código Municipal. Cabe indicar que las únicas noticias que se tuvieron sobre su inasistencia a las sesiones municipales, se dieron a partir de algunas llamadas que le realizó el señor Álvaro Herrera Madrigal, Presidente Municipal, para consultarle si se presentaría a sesionar, pues tenía problemas de quórum.

Al respecto, el señor Herrera Madrigal indicó a folio113 cuanto sigue:

“En noviembre de 2012 si (sic) tenía conocimiento de la situación de la señora Clarita ya que la llamaba para solicitarle la asistencia pero me indicaba que no podía porque estaba estudiando. (…) Siempre que hablé con ella y me decía si podía ella venía. En el periodo investigado, como siempre se presentaba otro regidor, no consideré necesario informarlo al Concejo”.

Sin embargo, el hecho de que el señor Herrera Madrigal llamara a la señora Ramírez Chinchilla y que esta le indicara que si podía asistía, en modo alguno suponen una justificación de sus ausencias, ni un permiso para ausentarse, ya que cualquiera de esos dos trámites, por disposición expresa del Código Municipal, son competencia del Concejo Municipal.

Aunado a lo anterior, en la sesión número 263 del 21 de mayo de 2013, si bien la regidora Ramírez Chinchilla explicó al Concejo Municipal las razones de su inasistencia a las sesiones y algunos regidores mostraron su conformidad, lo cierto es que, contrario a lo indicado por la investigada, ese órgano municipal no tomó ningún acuerdo que permita concluir que le justificaba las ausencias.

Tampoco es de recibo el argumento de que este proceso se inicia de oficio, toda vez que, por disposición expresa de los artículos 13 inciso o) del Código Municipal y 258 del Código Electoral, corresponde al Concejo Municipal “Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor”; diligencia que fue efectuada ante este Tribunal en oficio SC-166-2013 del 27 de febrero de 2013, sin que conste que esa solicitud hubiese sido revocada por el indicado Concejo Municipal de Puriscal.

Por último, a pesar de que la jurisprudencia electoral ha desarrollado como criterio general que el instituto de la cancelación de credenciales de los funcionarios municipales de elección popular debe interpretarse restrictivamente a favor de la permanencia del funcionario en el cargo, dicha interpretación lo es bajo ciertas premisas, como lo sería que se logre acreditar una actitud diligente del funcionario, en punto a informar al Concejo Municipal los motivos de su inasistencia (ver resolución 0544-M-2014 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2010); diligencia que, como se acreditó, se echa de menos en el presente este caso.

En virtud de que no se informó al Concejo Municipal sobre las ausencias atribuidas a la señora Ramírez Chinchilla, que el indicado Concejo Municipal no las justificó y que este Tribunal tampoco encuentra motivo para justificarlas, se tiene por acreditada la falta atribuida; por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) y 28 del Código Municipal, lo procedente es cancelar la credencial que en ese carácter ostenta la señora Ramírez Chinchilla.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ramírez Chinchilla: Al cancelarse la credencial de la señora Clarita Ramírez Chinchilla se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo que, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, se debe sustituir con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Eric Garita Guillén, cédula de identidad N.° 1-0619-0030, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Puriscal a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Clarita Ramírez Chinchilla. En su lugar se designa al señor Eric Garita Guillén, cédula de identidad N° 1-0619-0030. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir del día siguiente a la comunicación. Notifíquese a la señora Ramírez Chinchilla. Una vez que este fallo adquiera firmeza, se notificará al Concejo Municipal de Puriscal, al señor Garita Guillén y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 9619.—C-Crédito.—(IN2014014735).

N° 835-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez minutos del tres de marzo de dos mil catorce.—Diligencias de cancelación de credenciales de intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor José Manuel Roldán Brenes. Exp. 035-DC-2014.

Resultando:

1º—Por oficio N.° SMC-04-01-2014 del 22 de enero de 2014, recibido en la Secretaria de este Tribunal ese mismo día, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 03, celebrada el 21 de enero del año en curso, en el que se traslada la renuncia interpuesta por el señor José Manuel Roldán Brenes a su cargo de intendente de ese distrito (folios 1 al 3).

2º—En auto de las 8:20 horas del 24 de enero del 2014, el Magistrado Instructor solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes que informara la dirección en la que puede ser notificado el señor Roldán Brenes (folio 4).

3º—Por oficio N° SMC-012-02-2014 del 13 de febrero de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de esos mismos mes y año, la Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes cumplió con lo prevenido (folio 8).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Manuel Roldán Brenes fue designado intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes según resolución Nº 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 10 al 18); b) que el señor Roldán Brenes fue propuesto por el partido Unión Agrícola Cartaginés (folio 19); c) que el señor Roldán Brenes renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en sesión ordinaria N° 03, celebrada el 21 de enero del año en curso (folios 1 al 3); y d) que la señora Alba Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0381-0081, fue electa como viceindentente de ese concejo municipal de distrito (folios 10 al 18).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por el señor Manuel Roldán Brenes. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus intendencias, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 7 de la citada ley prescribe que la intendencia se regirá bajo las mismas condiciones y tendrá iguales deberes y atribuciones que la alcaldía municipal.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, condición aplicable a los intendentes de los concejos municipales de distrito.

En el caso concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de intendentes de concejos municipales de distrito, debe aplicarse lo establecido en el artículo 18 inciso f) del Código Municipal, que contempla como causal de cancelación de credencial de los alcaldes municipales la renuncia voluntaria.

Al haberse acreditado que el señor José Manuel Roldán Brenes dimitió voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el concejo municipal de distrito, en sesión ordinaria N° 3, lo procedente es cancelar su credencial de intendente de Cervantes, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución del señor Roldán Brenes. El párrafo cuarto del artículo 14 del Código Municipal regula la forma cómo se debe proceder en el caso de renuncia de intendentes municipales de distrito, al mencionar que “…existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas…” (El resaltado no es del original).

En el presente caso, al tenerse por probado que la señora Alba Morales Brenes fue electa como viceindentente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, corresponde designarla como intendente de Cervantes en sustitución del señor Roldán Brenes. La presente designación lo es por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

Por último, cabe señalar que, al estar integrados los concejos municipales de distrito por un intendente y un viceindendente electos popularmente, este último no tiene sustituto legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes que ostenta el señor José Manuel Roldán Brenes. En su lugar, se designa a la señora Alba Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0381-0081. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese al señor Roldán Brenes, a la señora Morales Brenes, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 10067.—C-Crédito.—(IN2014014739).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 28598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del siete de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia, por Bertha María Soto Tenorio, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-cero setenta y nueve, vecina de Liberia, Guanacaste, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014014040).

PUBLICACIÓN DE PRIMER VEZ

Exp. Nº 17376-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Óscar José Centeno Camacho, que lleva el número doscientos seis, folio ciento tres, tomo cero setenta y seis de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Óscar José Camacho Camacho, en el asiento número ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo cero ochenta y cuatro del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “José Centeno Sánchez y Alicia del Carmen Camacho Camacho, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Óscar José Centeno Camacho u Óscar José Camacho Camacho, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C. 3400020562.—Sol. N° 9729.—(IN2014014631).

Exp. N° 45005-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso incoadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela, por Ana María Jiménez Cerdas, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos cincuenta y cinco, vecina de San José, Central, Alajuela, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “once de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2014014963).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Ana Isabel Masís Cantón y Emilce Umaña Delgado, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Édgar Eduardo Villalobos Umaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 641-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 10764-2008. Resultando: 1... 2... 3..., Considerando: I-Hechos probados... II-Sobre el fondo..., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Édgar Eduardo Villalobos Umaña, que lleva el número setecientos treinta y siete, folio doscientos cuarenta y seis, tomo cien, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Édgar Manuel Cerdas Umaña, en el asiento número cuatrocientos setenta y dos, folio doscientos treinta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O.C. 3400020562.—Sol. N° 10167.—(IN2014014624).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Adelina Picado, no indica segundo apellido, en Exp. N° l0835-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1759-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Juana Adelina Picado, no indica segundo apellido, soltera, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero ocho cuatro cero cero cien, vecina de Bello Horizonte, Escazú. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hecho Probado:..., 2.—Hechos no Probados:..., 3.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Skarlen Margarita Espinoza Picado... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Skarleth Margarita”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014014929).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Ojeda Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 445-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 40229-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Danilo Ojeda Soza con Alejandra Bonilla Juárez..., en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Pascuala”. Asimismo, rectifíquese el asiento de naturalización de Danilo Ojeda Soza..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Pascuala”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014984).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por David Heinrich Litwin Peraza, ratificado por Hans Emmanuel Lituin Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3917-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 34985-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hans Emmanuel Lituin Arias... en el sentido que el primer apellido del padre..., consecuentemente el primer apellido del mismo es “Litwin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015007).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Argentina Castillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 096-2014 Registro Civil Departamento Civil Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 43556-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Lisbeth Abigail Alvarado Castillo... el de Scarleth Vanessa Alvarado Castillo... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Rosa Argentina Castillo, no indica segundo apellido” y el de Shirley Fernanda Alvarado Castillo... en el sentido que el apellido de la madre... es “Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015150).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Aura Nelcy Buitrago Díaz, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000264621, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132695-2013.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014968).

José David Vaquerano Rivera, mayor, casado, abogado y notario, salvadoreño, cédula de residencia 122200018715, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 618-2013.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014974).

Kenia Lissette Roque Chang, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803395526, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130726-2014.—San José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015107).

Miguel Ángel Roque Chang, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803395633, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130727-2014.—San José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015130).

María Liliam Ramírez Bolaños, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200195529, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1889-2012.—San José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015354).

Deily Yulisa Siles Alvarado, mayor, soltera, Asistente Técnica en atención primaria, hondureña, cédula de residencia 134000059114, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133351-2013.—San José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015382).

Inés Ernestina Vega Vega, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155802230104, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1228-2013.cpb.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015563).

Nelson Ruiz Jiménez, mayor, soltero, técnico y asistente en cómputo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807809435, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1566-2013.mafm.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015564).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2014

Código                    Concepto                                                     Monto               Trimestres

1     00   00   SERVICIOS                                                 1.207.400.000,00    I, II, III y IV

1     01   00   Alquileres                                                            42.000.000,00    I, II, III y IV

1     01   01   Alquiler de edificios, locales y terreno                   2.500.000,00      I, II, III y IV

1     01   02   Alqui. de maqui., equipo y mobiliario                  35.000.000,00      I, II, III y IV

1     01   99   Otros alquileres                                                      4.500.000,00      I, II, III y IV

1     02   00   Servicios Básicos                                              172.350.000,00    I, II, III y IV

1     02   01   Servicio de agua y alcantarillado                          16.000.000,00      I, II, III y IV

1     02   02   Servicio de energía eléctrica                               134.000.000,00      I, II, III y IV

1     02   03   Servicio de correo                                                       50.000,00      I, II, III y IV

1     02   04   Servicio de telecomunicaciones                            22.200.000,00      I, II, III y IV

1     02   99   Otros servicios básicos                                             100.000,00      I, II, III y IV

1     03   00   Serv. Comerciales y Financieros                     507.100.000,00    I, II, III y IV

1     03   01   Información                                                               500.000,00      I, II, III y IV

1     03   02   Publicidad y propaganda                                    415.000.000,00      I, II, III y IV

1     03   03   Impresión, encuadernación y otros                         2.900.000,00      I, II, III y IV

1     03   04   Transporte de bienes                                                 700.000,00      I, II, III y IV

1     03   05   Servicios aduaneros                                               4.000.000,00      I, II, III y IV

1     03   06   Comisiones y gastos p/serv. financ.                     84.000.000,00      I, II, III y IV

1     04   00   Servicios de Gestión y Apoyo                            79.850.000,00    I, II, III y IV

1     04   02   Servicios jurídicos                                                  2.500.000,00      I, II, III y IV

1     04   04   Servicios en cienc. econ. sociales                           6.500.000,00      I, II, III y IV

1     04   05   Servicios de desarr. sistemas de inform.                5.500.000,00      I, II, III y IV

1     04   06   Servicios generales                                                 3.150.000,00      I, II, III y IV

1     04   99   Otros servicios de gestión y apoyo                      62.200.000,00      I, II, III y IV

1     05   00   Gastos de Viaje y de Transporte                      48.100.000,00    I, II, III y IV

1     05   01   Transporte dentro del país                                      2.700.000,00      I, II, III y IV

1     05   02   Viáticos dentro del país                                        38.100.000,00      I, II, III y IV

1     05   03   Transporte en el exterior                                         3.000.000,00      I, II, III y IV

1     05   04   Viáticos en el exterior                                             4.300.000,00      I, II, III y IV

1     06   00   Seguros, Reaseguros y Otros                            44.000.000,00    I, II, III y IV

1     06   01   Seguros                                                                44.000.000,00      I, II, III y IV

1     07   00   Capacitación y Protocolo                                     4.600.000,00    I, II, III y IV

1     07   01   Actividades de capacitación                                    2.400.000,00      I, II, III y IV

1     07   02   Actividades protocolarias y sociales                       1.700.000,00      I, II, III y IV

1     07   03   Gastos de repres. institucional                                   500.000,00      I, II, III y IV

1     08   00   Mantenimiento y Reparación                           46.000.000,00    I, II, III y IV

1     08   01   Manten., de edificios y locales                             18.500.000,00      I, II, III y IV

1     08   04   Manten., y repar. equipo producc.                          4.300.000,00                          

1     08   05   Manten., y repar. equipo transp.                           15.000.000,00      I, II, III y IV

1     08   06   Manten., y repar. equipo comun.                            3.400.000,00      I, II, III y IV

1     08   07   Manten., y repar. equipo mob. oficina                    1.800.000,00      I, II, III y IV

1     08   08   Manten., y rep. eq. cómp y sist. infor.                    1.400.000,00      I, II, III y IV

1     08   99   Manten., y rep. de otros equipos                            1.600.000,00      I, II, III y IV

1     09   00   Impuestos                                                                400.000,00    I, II, III y IV

1     09   99   Otros impuestos                                                        400.000,00      I, II, III y IV

1     99   00   Servicios Diversos                                            263.000.000,00    I, II, III y IV

1     99   99   Otros servicios no especificados                        263.000.000,00      I, II, III y IV

2     00   00   MATERIALES Y SUMINISTROS              171.934.000,00    I, II, III y IV

2     01   00   Productos Químicos y Conexos                        58.400.000,00    I, II, III y IV

2     01   01   Combustibles y lubricantes                                  51.000.000,00      I, II, III y IV

2     01   02   Productos farmac. y medicinales                            1.700.000,00      I, II, III y IV

2     01   04   Tintas, pinturas y diluyentes                                   3.800.000,00      I, II, III y IV

2     01   99   Otros productos químicos                                      1.900.000,00      I, II, III y IV

Código                    Concepto                                                     Monto               Trimestres

2     02   00   Alimentos y Productos                                        9.200.000,00    I, II, III y IV

2     02   03   Alimentos y bebidas                                               9.200.000,00      I, II, III y IV

2     03   00   Mat. y Prod. de uso en la Const.                      33.884.000,00    I, II, III y IV

2     03   01   Materiales y productos metálicos                           8.100.000,00      I, II, III y IV

2     03   02   Materiales y prod. miner. y asfálticos                     3.284.000,00      I, II, III y IV

2     03   03   Madera y sus derivados                                         2.700.000,00      I, II, III y IV

2     03   04   Materiales y prod. eléct. telef. y cómp.                 13.200.000,00      I, II, III y IV

2     03   05   Materiales y productos de vidrio                               800.000,00      I, II, III y IV

2     03   06   Materiales y productos de plástico                         2.900.000,00      I, II, III y IV

2     03   99   Otros mater. y prod.de uso en la cons.                   2.900.000,00      I, II, III y IV

2     04   00   Herramientas, Repuestos y Accesorios            23.350.000,00    I, II, III y IV

2     04   01   Herramientas e instrumentos                                  2.200.000,00      I, II, III y IV

2     04   02   Repuestos y accesorios                                        21.150.000,00      I, II, III y IV

2     99   00   Útiles, Materiales y Suministros                       47.100.000,00    I, II, III y IV

2     99   01   Útiles y mater. de oficina y cómputo                    16.600.000,00      I, II, III y IV

2     99   02   Útiles y mater. médicos                                          1.200.000,00      I, II, III y IV

2     99   03   Productos de papel, cartón e impresos                   9.100.000,00      I, II, III y IV

2     99   04   Téxtiles y vestuarios                                               3.300.000,00      I, II, III y IV

2     99   05   Útiles y mater. de limpieza                                     6.000.000,00      I, II, III y IV

2     99   06   Útiles y mater. de resg., y seguridad                      2.300.000,00      I, II, III y IV

2     99   07   Útiles y mater. de cocina y comedor                       1.200.000,00      I, II, III y IV

2     99   99   Otros útiles, materiales y suministros                     7.400.000,00      I, II, III y IV

5     00   00   BIENES DURADEROS                                   14.800.000,00    I, II, III y IV

5     01   00   Maquinaria, equipo y mobiliario                          14.800.000,00      I, II, III y IV

5     01   03   Equipo de comunicación                                        5.700.000,00      I, II, III y IV

5     01   04   Equipo y mobiliario de oficina                               1.400.000,00      I, II, III y IV

5     01   05   Equipo y programas de cómputo                            7.000.000,00      I, II, III y IV

5     01   99   Maquinaria y equipo diverso                                     700.000,00      I, II, III y IV

                                                                                                                                                  

                           TOTAL                                              1.394.134.000,00                          

Yorleny Vargas Villalobos, Jefa Departameno Financiero Contable.—1 vez.—(IN2014016483).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000101-PROV

Contratación de servicios de apoyo integral en la prevención

de riesgos de seguridad de la información

Fecha y hora de apertura: 25 de abril de 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 17 de marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10656.—C-12640.—(IN2014016627).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2014LN-000003-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para sucursales, agencias y oficinas del Banco

Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 10 de abril del 2014. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas situadas 200 metros al sur, de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo de ¢1.000,00.

Contratación Administrativa.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N° 10650.—O. C. N° 15.—(IN2014016474).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00008-PRI

Adquisición de equipos de desinfección

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de abril del 2014, para la adquisición de equipos de desinfección. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud N° 10649.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014016476).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Compra de semillas, insumos y equipo para la primera

y segunda siembra de granos básicos en el Asentamiento

Sansi y mantenimiento de café en los asentamientos

La Granja y La Familia en Coto Brus del Inder

Fecha y hora de recepción de ofertas: viernes 28 de marzo 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01

Adquisición de licencias del software Gateway de autenticación multifactor para establecer

comunicación con sistemas de información de la red institucional utilizando

equipos móviles tanto en oficinas centrales como regionales del Instituto

Fecha y hora de recepción de ofertas: Martes 08 de Abril 2014, a las 10:00 horas (10:00 a.m.).

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección  cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. María Morales Porras, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2014016382).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000079-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad consulta

individual para los servidores judiciales del Cantón Central

de Nicoya, Jicaral, Hojancha y Nandayure

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 23-14 de 13 de marzo de 2014, artículos VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

A: Inversiones Don Arnoldo, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076234.

La prestación de servicios médicos bajo la modalidad consulta individual para los servidores judiciales del Cantón Central de Nicoya, Jicaral, Hojancha y Nandayure, con un costo por consulta individual de ¢20.549,95.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 14 de marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 10630.—C-15680.—(IN2014016640).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000007-01

Adquisición e instalación de la herramienta Web Logic

Suite 11g Processor License que le permita al BANHVI

contar con una arquitectura de sistemas, capaz de

desarrollar las aplicaciones bajo un modelo

orientado a Servicio y NCapas

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000007-01, para la “Adquisición e instalación de la herramienta Web Logic Suite 11g Processor License que le permita al BANHVI contar con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar las aplicaciones bajo un modelo orientado a Servicio y NCapas” a la empresa GBSYS S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014016588).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-99999

(Resolución de adjudicación Nº 15)

Contratación servicios de Auditoría Externa

2013, 2014 y 2015

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1806-2014, Art. III, inciso 12), celebrada el 10 de marzo del 2014, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000014-99999, “Contratación servicios de Auditoría Externa 2013, 2014 y 2015”, de la siguiente manera:

I)  Dejar fuera de concurso a la empresa Despacho Castillo, Dávila y Asociados - Contadores Públicos Autorizados, no alcanza el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.

II)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000014-99999, “Contratación servicios de Auditoría Externa 2013, 2014 y 2015”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   Al oferente Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., lo siguiente:

Ítem único: “Contratación Servicios de Auditoria Externa 2013, 2014 y 2015”, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Cantidad: 1 Descripción: Contratación Servicios de Auditoría Externa 2013, 2014 y 2015 Precio Unitario ¢12.450.000,00 Precio Total: ¢12.450.000,00

Monto total adjudicado: ¢12.450.000,00

Plazo de entrega: 120 días naturales, por año a partir del recibo de los Estados Financieros y los Estados Presupuestarios de fecha 31 de diciembre de cada año.

Sabanilla, 12 de marzo del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 10644.—C-27520.—(IN2014016606).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-2307

Contratación de servicios profesionales de registros

médicos del Hospital William Allen

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000004-2307, por la contratación de servicios profesionales de registros médicos del Hospital William Allen, se les comunica que el concurso fue declarado infructuoso mediante resolución administrativa de la Dirección Administrativa Financiera de fecha 12/03/2014.

Turrialba, 14 de marzo del 2014.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2014016552).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000028-PRI

Ampliación y mejoras del Acueducto Metropolitano

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-105 del 11 de marzo del 2014, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 1.—Proyecto Turbina S. A.

Posición Nº 1: Instalación de Tubería (Metro lineal)

Descripción

 

Precio por metro lineal de Tubería

ASFALTO

CONCRETO

LASTRE

ADOQUIN

Sector Acueducto Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco)

100mm

¢46,806,01

43.917,01

26,754,21

38,567,01

150mm

51,129,81

48,240,81

31,078,01

41,606,81

200mm

58,626,21

55,737,21

38,831,21

49,103,21

 

Posición Nº 2: Interconexiones de redes:

Descripción

Interconexión (Tubería existente x Tubería a instalar)

PRECIO UNITARIO

Sector Acueducto Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco)

100x100

1,141,566,60

150x100

1,227,301,12

200x100

1,326,615,72

150x150

1,319,090,59

200x150

1,411,219,86

200x200

1,534,059,29

 

Posición Nº 3: Acometidas domiciliares 12 MM

Descripción

Diámetro

Precio por acometida domiciliar

ASFALTO

CONCRETO

LASTRE

ADOQUIN

Sector Acueducto

 

100,000,00

100,000,00

80,000,00

100,000,00

Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco)

12 mm

 

 

 

 

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10629.—C-164260.—(IN2014016427).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000078-01

Compra de muebles y artículos de madera con elementos

de metal para Centros de Formación

y Centros Administrativos

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 9-2014, artículo II del 14 de marzo 2014 tomó el siguiente acuerdo, adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000078-01, para la compra de muebles y artículos de madera con elementos de metal para Centros de Formación y Centros Administrativos, según el dictamen técnico NTM-PGA-035-2014, en el dictamen legal ALCA-186-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 3 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de ¢5.310.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

    Adjudicar la línea Nº 1 y Nº 11 a la oferta Nº 4 de la empresa Mobi-Centro Ltda., por un monto de ¢3.671.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles para la línea Nº 11 y de 30 días hábiles para la línea Nº 1.

    Adjudicar la línea Nº 13 a la oferta Nº 5 de la empresa Industrias Jiménez Alpha S. A., por un monto de ¢1.070.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar la línea Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10 a la oferta Nº 6 de la empresa Pizarras Tauro S. A., por un monto de ¢2.575.450,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

    Adjudicar la línea Nº 3 (Alternativa), Nº 4 (base) y Nº 5 (base), a la oferta Nº 9 de la empresa Basic Seats S. A., por un monto de ¢14.946.800.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles para las líneas Nº 3 y Nº 4 y de 30 días para la línea Nº 5.

    Declarar infructuosa las líneas Nº 6 y Nº 12, debido a que los oferentes participantes incumplen técnicamente.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud N° 10659.—O. C. N° 23220.—(IN2014016463).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-00201

Servicio de alquiler de set de instrumental para artroscopía

de rodilla para el Hospital del Trauma

con opción de compra

El Hospital del Trauma S. A., comunica la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-00201 denominada “Servicio de alquiler de set de instrumental para artroscopía de rodilla para el Hospital del Trauma con opción de compra”, a la oferta presentada por Eurociencia Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-466918. Expediente electrónico disponible en CompraRed en el link: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LA-000002-00201&TITUTRAM=1145.

San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014016545).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral II del artículo 8 del acta de la sesión 1095-2014, celebrada el 4 de marzo del 2014,

considerando que:

a.-      El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante el artículo 7 del acta de la sesión 1058-2013, del 19 de agosto de 2013, un conjunto de reformas relativas al establecimiento de un marco de gestión del riesgo crediticio, que requirió entre otros aspectos, el desarrollo y aplicación de metodologías para el análisis de la capacidad de pago de todos los deudores, incluyendo análisis de estrés de riesgo cambiario crediticio. Estas reformas se incorporaron al Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre la Administración Integral de Riesgos, y fueron publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Digital 166, del 30 de agosto de 2013.

b.-     Mediante la modificación referida, se adicionó el transitorio IV al Acuerdo SUGEF 2-10, en el cual se estableció un plazo de seis meses a partir de la vigencia de las modificaciones, para que el Comité de Riesgos propusiera para aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente, las metodologías para la calificación de la capacidad de pago de los deudores, incluyendo metodología de análisis de estrés de los deudores. Dicho plazo finalizó el 28 de febrero del 2014.

c.-      Mediante modificación a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre la calificación de deudores, enviada en consulta al medio entre los meses de octubre y noviembre del año anterior, la Superintendencia estableció disposiciones orientadoras y aspectos a considerar en las metodologías para análisis de capacidad de pago de los deudores y para los análisis de estrés de deudores. La Superintendencia requiere que estas disposiciones sean tomadas en consideración por las Unidades y Comités de Riesgo de las entidades, de previo a proponer sus desarrollos para aprobación de las Juntas Directivas o autoridades equivalentes.

d.-     La Superintendencia aprobó la modificación a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05, mediante resolución SUGEF-R-0299-2014, del 14 de febrero de 2014.

e.-      La cantidad y complejidad de los comentarios y observaciones recibidas, implicó para la Superintendencia un plazo mayor al previsto, tanto para su análisis como para su discusión interna, y la consecuente aprobación de los lineamientos. En virtud de lo anterior, la Superintendencia considera pertinente extender por un mes el plazo para que la Junta Directiva u órgano equivalente aprueben las propuestas metodológicas para el análisis de capacidad de pago y de estrés de sus deudores, tomando en cuenta las consideraciones contentivas en los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05.

dispuso, en firme:

extender hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo dispuesto en el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre la Administración Integral de Riesgos, para que el Comité de Riesgos de la entidad proponga para la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente, las metodologías para la calificación de la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de análisis de estrés de sus deudores.

Se mantiene sin cambio el plazo de doce (12) meses para la aprobación de diversos aspectos por parte de la Junta Directiva o autoridad equivalente de la entidad, requeridos en el Acuerdo SUGEF 2-10.

Rige a partir de su comunicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 2013013413.—Solicitud Nº 10163.—(IN2014014661).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3875, celebrada el día 6 de febrero del 2014 aprobó el Reglamento de Cobro Administrativo Arreglo de Pago, presentado por la Gerencia General mediante oficio N° CR-INCOP-GG-2014-101 de fecha 29 de enero del 2014.

El mismo está disponible para ser visto en nuestra página web www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 10184.—C-Crédito.—(IN2014014718).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso c), 43 del Código Municipal y el acuerdo municipal AC-42-14, de la sesión ordinaria 201, acta 304 del 3 de marzo del 2014; acordó emitir el siguiente Reglamento para Prevenir y Sancionar El Acoso Laboral en la Municipalidad de Escazú , el cual rige a partir de su publicación.

“REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR

EL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD

DE ESCAZU

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas que impliquen acoso laboral en perjuicio de los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Escazú. Este Reglamento aplica para todas aquellas personas que funjan como funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por acoso laboral el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, así como el conjunto de acciones sistemáticas, recurrentes y/o progresivas, realizadas por una o varias personas, superiores jerárquicos o no, sobre uno (a) o varios (as) funcionarios (as), con manifiesta intención de afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda su buen nombre o reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, de una persona o grupo de personas en la municipalidad, poniendo en peligro su posición de trabajo, o deteriorando el ambiente laboral.

Artículo 3º—Manifestaciones del acoso laboral: Se tendrán como manifestaciones del acoso laboral las siguientes:

A.- Acciones para limitar la comunicación de la persona acosada: Negación de la comunicación verbal, descalificaciones, exclusiones, eliminación del saludo, gritos, intimidaciones, interrupciones al hablar, amenazas verbales, escritas o mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la persona acosada, eliminación de actividades laborales que impliquen comunicación con otras personas.

B.-     Acciones para limitar los contactos sociales de la persona acosada: Indicaciones a compañeros y compañeras de que no se comuniquen con la persona acosada, intención de aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las demás personas, con la manifiesta intención de perjudicar mediante el aislamiento, realización de acciones que buscan el aislamiento de la persona acosada.

C.-     Acciones contra la reputación de la persona acosada: Invención y divulgación de rumores, injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de incumplimiento, atribución de errores que no son reales, críticas por detalles o decisiones en el trabajo con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento de errores con el fin de alterar los mismos, persecución injustificada de supuestos errores, evaluación del trabajo de manera sesgada, desigual o negativa, bromas, descalificaciones malintencionadas o ridiculizaciones de aspectos físicos como la forma de hablar o caminar, apariencia física o forma de vestir, uso de apodos, frecuentes críticas o burlas sobre aspectos de la vida personal, negativa claramente injustificada a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas, intromisión en su vida personal utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualesquier otra manifestación de discriminación, divulgación pública de hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

D.-     Acciones para desprestigiar profesional y laboralmente a la persona acosada: Desvalorización infundada o subjetiva del trabajo, utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por ellos, asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna, asignación de nuevas tareas sin haber concluido las previas y acusación posterior por no hacer lo asignado, asignación de funciones que evidentemente subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña, con el fin de degradar, ocultamiento de información básica para el desarrollo de las tareas, limitaciones infundadas o espurias para el ascenso o capacitaciones, asignación de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, cambios en las responsabilidades sin comunicación previa, asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias, cuestionamientos constantes e injustificados del trabajo o decisiones, persecución, ridiculización y cuestionamientos injustificados a sus estilos de gestión, requisitos, habilidades y/o aptitudes, amenazas de despido injustificadas, múltiples denuncias disciplinarias contra la persona acosada, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios, imposición de sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.

E.-     Acciones que afectan la salud física y psicológica de la persona acosada: Asignación de tareas que ponen en peligro la integridad física o la salud del funcionario o la funcionaria, impedimento para tomar medidas de seguridad necesarias para la realización de tareas, empujones o sacudidas con el fin de intimidar, amenazas físicas, acoso sexual directo o indirecto, ejercer contra la persona una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.

Artículo 4º—Conductas que no constituyen acoso laboral: No constituyen acoso laboral las siguientes conductas:

a)  Las órdenes dadas por las jefaturas para el fiel cumplimiento de las labores encomendadas a las personas subalternas.

b) Las acciones dirigidas a ejercer la potestad disciplinaria cuando corresponde.

c)  Las directrices, circulares o memorandos tendientes a mejorar el desempeño de los y las funcionarias, conforme a la normativa interna.

d) Los actos administrativos tendientes a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo o leyes conexas.

e)  La solicitud de cumplir deberes extraordinarios de colaboración con la Municipalidad, cuando así se requiera para garantizar la continuidad de los servicios públicos o para solucionar situaciones urgentes y necesarias.

f)  La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones.

Artículo 5º—Se considerarán partícipes del acoso laboral, todas aquellas personas que induzcan o favorezcan el acoso laboral, así como el o la representante patronal que omita cumplir los requerimientos o sanciones que se emitan en los términos del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Medidas para prevenir el acoso laboral

Artículo 6º—Medidas preventivas. El Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú, desarrollará un programa permanente de información y capacitación dirigido a todo el personal municipal, a efecto de prevenir aquéllas conductas que constituyan acoso laboral y que incidan directamente en el clima laboral de la Institución. El Proceso de Recursos Humanos, deberá incluir dentro del programa de inducción para los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso, información referida al presente Reglamento de Acoso Laboral.

Artículo 7º—Imposibilidad de conciliación durante el proceso de instrucción: Durante el transcurso de la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no habrá etapa de conciliación, por cuanto se estima que existen relaciones de poder asimétricas entre la persona acosada y la acosadora.

CAPITULO III

Del procedimiento

Artículo 8º—Conformación de la Comisión Instructora y plazo del nombramiento: La persona titular de la Alcaldía conformará una Comisión Instructora del procedimiento, que tendrá como responsabilidad realizar la investigación e instrucción de los casos de acoso laboral que sean denunciados. Esta comisión estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de Escazú. Su nombramiento será por un plazo de tres años renovables y la Administración le brindará la capacitación y el apoyo necesario para la ejecución de las labores encomendadas.

Artículo 9º—Atribuciones y potestades de la Comisión Instructora. Serán atribuciones y potestades de la Comisión Instructora:

a)  Recibir las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por parte del Proceso de Recursos Humanos e iniciar la investigación preliminar cuando corresponda;

b) Levantar el expediente e instruir el procedimiento administrativo disciplinario en razón de las denuncias presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de la Administración Pública.

c)  Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y recabar las que fueron admitidas;

d) Verificar que el asunto se tramite dentro de los plazos señalados por ley;

e)  Garantizar el derecho de defensa y del debido proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad del mismo;

f)  Proponer las medidas cautelares necesarias para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por la persona titular de la Alcaldía según corresponda;

g)  Brindar un dictamen final y remitir el expediente a la persona titular de la Alcaldía, quien será la encargada de dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias y lo que dicte este Reglamento.

Artículo 10.—Denuncia. Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el Despacho de la Alcaldía y deberán contener al menos, las calidades tanto de la persona denunciante como de la denunciada, descripción de los hechos, con mención exacta o aproximada de fechas y los medios de prueba que sirvan de fundamento a la denuncia, así como señalamiento de medio para atender notificaciones. Cuando de la lectura de la denuncia no se infieran con claridad los hechos denunciados o estos resultaren confusos, se prevendrá a la persona denunciante aclarar la denuncia en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la notificación.

Artículo 11.—De la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, un integrante de la Comisión Instructora se inhiba o sea recusado en un caso determinado, se sustituirá por su respectivo suplente.

Artículo 12.—De las garantías procesales. El procedimiento se instruirá de conformidad con las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la persona denunciada, lo que incluye la posibilidad de contar con representación legal. La persona denunciante será tenida como parte del procedimiento y podrá participar activamente del mismo, de manera personal o por medio de su representante legal.

Artículo 13.—Confidencialidad. La Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la comisión, se considerará falta grave de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 14.—Traslado de la denuncia. El traslado de la denuncia necesariamente deberá contener una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa de la normativa que se considere infringida, los hechos denunciados y las eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso de encontrar a la persona denunciada culpable de las faltas que se le imputan. En este mismo acto se programará la audiencia oral y privada correspondiente. Igualmente se le otorgará a la persona denunciada un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y para que ofrezca la prueba de descargo que considere pertinente, la cual podrá ser evacuada por la Comisión previamente a la realización de la comparecencia oral y privada, siempre que sea puesta en conocimiento de las partes con la antelación debida. También deberá prevenirse a la parte denunciada señalar lugar o medio para notificaciones.

Artículo 15.—Comparecencia oral y privada. La audiencia oral y privada con la Comisión Instructora, se regirá por lo dispuesto en Ley General de la Administración Pública y deberá programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido evacuada con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.

Artículo 16.—Medidas preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares, aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la paralización inmediata de la situación de conflicto. Podrán ser solicitadas en cualquier etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte, previa recomendación de la Comisión Instructora al Proceso de Recursos Humanos. La medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración no podrá superar el plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento. Se tomarán como medidas preventivas y cautelares las siguientes:

a)  Suspensión con goce de salario del funcionario o la funcionaria denunciados.

b) Reubicación temporal de la persona denunciada o de la persona denunciante, siempre y cuando no resulte en revictimación.

c)  Cambio en la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato

d) Otras medidas que recomiende la Comisión Instructora, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden proporcionalidad y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que se brinda.

Artículo 17.—De la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad con las reglas de la sana crítica. No obstante lo anterior, para la valoración de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.

Artículo 18.—Dictamen final de la Comisión Instructora. Una vez instruido el correspondiente procedimiento disciplinario, la Comisión Instructora deberá emitir un dictamen final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por parte de la jerarquía correspondiente. Dicho informe deberá indicar en forma clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la recomendación que se hace en cada caso, así como la posible sanción. Este informe será remitido al Órgano Decisorio que corresponda, para que proceda a resolver en definitiva.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 19.—Garantía del denunciante y testigos. Ninguna persona que haya interpuesto una denuncia por acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá ser objeto de represalia por ese motivo.

Artículo 20.—Sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado, se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú y el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 21.—Cuando a partir de la investigación que realice la Comisión Instructora, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se demuestre que el hecho fue cometido por algún funcionario (a) de elección popular, el Concejo Municipal será el encargado de dictar la resolución final del procedimiento. En caso de que el (la) acosador (a) resulte ser integrante del Concejo Municipal, se deberá recusar al mismo, de manera que no participe de la deliberación y votación de la resolución final. En estos casos, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº 9922.—C-Crédito.—(IN2014014713).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, por acuerdo que se consigna en el artículo 1º, capítulo único, del acta de la sesión extraordinaria N° 092-2014, del 17 de febrero de 2014, dispuso emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO I

Objetivos y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo de estas disposiciones. El presente Reglamento regula el accionar de todos los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, de conformidad con la normativa que al efecto establece la Ley General de Control Interno Número 8292 del 4 de septiembre del 2002 y Normas Generales de Control Interno.

Artículo 2°—Objetivo del Sistema de Control Interno. El Objetivo del Sistema de Control Interno en la Municipalidad de Curridabat consiste en otorgar el suficiente nivel de seguridad para la obtención de objetivos a nivel institucional, entre los que se encuentran:

1- Proteger y conservar el patrimonio de esta municipalidad contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

2- Eficacia y eficiencia en todas las operaciones que este municipio realice.

3- Fiabilidad de la información financiera que el Municipio provea.

4- Velar porque los funcionarios municipales cumplan todas las leyes y normas aplicables como funcionarios públicos.

Artículo 3°—Definiciones. Para poder desarrollar de manera integral el presente Reglamento, deben ser tomadas en cuenta las siguientes definiciones:

1.  Actividades de control: Consiste en las políticas y procedimientos que el Jerarca y Titulares Subordinados de esta Municipalidad deben establecer para que se cumpla la totalidad de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, para asegurar que se realicen las actividades necesarias en el desempeño institucional satisfactorio, que conlleve a una administración eficaz del riesgo, con miras al logro de los objetivos municipales.

2.  Administración activa: Debe analizarse desde dos puntos de vista: el funcional y el orgánico. La primera perspectiva consiste en la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de piezas de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al Alcalde como jerarca institucional y al Concejo como máximo jerarca municipal.

3.  Ambiente de control: Consiste en el conjunto de factores del ambiente organizacional que tanto jerarca como los titulares subordinados y demás funcionarios, deben establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa del patrimonio público.

4.  Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Este es un proceso creado con características muy particulares, el cual permite el mejoramiento continuo de los controles municipales internos, induce y conduce a la Administración al cumplimiento de sus objetivos. Su aplicación por parte de todas las Direcciones es muy importante, dado que la Administración, lo diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones.

5.  Evaluación de riesgos: Consiste en la identificación y análisis de los factores que podrían perturbar la consecución de los objetivos de esta municipalidad y con base en dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser gestionados, es decir: identificar, analizar, evaluar, administrar, dar seguimiento. Su función es de vital importancia para establecer potenciales compromisos a la eficiencia municipal.

6.  Jerarca superior: El Concejo Municipal es el supremo jerarca y como parte de sus funciones está el ejercicio de la máxima autoridad en la Municipalidad.

7.  Jerarca Institucional: Es la persona del Alcalde Municipal, quien administra los intereses administrativos correspondientes al municipio de su competencia.

8.  Riesgo: Probabilidad que un factor, acontecimiento o acción, ya sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la dirección, jefatura, organización, área, proyecto o programa y que con esto perjudique el logro de los objetivos municipales.

9.  Sistema de Control Interno. De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno, se define como la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los siguientes objetivos:

Objetivos del Sistema de Control Interno:

    Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

    Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

    Garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones municipales.

    Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico creado al efecto.

10.  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa. Es el responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. En la Municipalidad se refiere a los funcionarios municipales que ocupan puestos de directores y jefes, de acuerdo a la estructura organizacional.

11.  Valoración de Riesgos: Es la adecuada identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Municipalidad de Curridabat, tanto, de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos. Esta labor debe ser realizada por el Jerarca y por los titulares subordinados a efectos de determinar cómo se deben de administrar esos riesgos.

CAPÍTULO II

Estructura para el proceso del control interno

Artículo 4°—Comisión de Control Interno. Se crea la Comisión de Control Interno, cuyas siglas en adelante serán CECI, cuyo fin será de liderar y conducir el proceso de control interno institucional, con el apoyo de la Alcaldía Municipal de Curridabat.

Artículo 5°—Sistema de control interno: La Comisión Control Interno de la Municipalidad de Curridabat, será la encargada de fortalecer el Sistema de Control Interno Municipal y serán los titulares subordinados, los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y apoyar la administración activa respecto a las tareas a favor de la calidad del Sistema de Control Interno.

Artículo 6°—La Comisión de Control Interno analizará las acciones de Control Interno, para que sean revisadas y avaladas por la Alcaldía, la cual, a su vez las hará llegar al Concejo municipal para su conocimiento, discusión y aprobación definitiva.

Artículo 7°—Conformación y funciones de la Comisión de Control Interno. Estará conformada por el Jefe de la Asesoría Legal, los Directores y Directoras de cada área, el Planificador Institucional, también por un representante de la Alcaldía y por un funcionario de la Contraloría Municipal de Servicios. Dentro de estos integrantes, la Alcaldía nombrará un coordinador, el cual además de las funciones de dicha Comisión, tendrá las que se indican en el artículo 8 del presente Reglamento.

Las funciones de la Comisión de Control Interno, además de las que indique la Alcaldía si así fuere el caso excepcional, serán:

a)  Promover e impulsar el mejoramiento y evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.

b) Aprobar los ajustes que requieren los lineamientos, herramientas y otros en materia de control interno.

c)  Analizar el cronograma de fortalecimiento del Sistema de Control Interno, dar las recomendaciones que correspondan y dar seguimiento al mismo.

d) Analizará y buscará implementar las medidas necesarias ante la Administración Activa, mediante órdenes claras y precisas, que no permitan dudas en su aplicación.

e)  Analizar y aprobar el Plan del Proceso de Autoevaluación anual de la Administración Activa.

f)  Conocer y analizar la reintegración de datos de los informes de las dependencias, enviado por el titular en cada uno de los Procesos, su respectivo informe estratégico integral y el plan de mejoras, con respecto del proceso de autoevaluación.

g)  Recomendar al Jerarca o a la Administración Superior, actualizaciones para el marco estratégico institucional, mediante el monitoreo del entorno.

h) Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización, así como coadyuvar (ayudar, cooperar, facilitar) con el Jerarca y los Titulares Subordinados en el mejoramiento del Sistema del Control Interno.

Artículo 8°—Sesiones de la Comisión Ejecutiva de Control Interno. Dicha Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes. La agenda, fecha propuesta y toda documentación por conocer en dichas sesiones, serán remitidas por el coordinador que se nombre para su conocimiento y análisis, por medio de correo electrónico o algún otro medio que se determine.

CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades del jerarca y titulares

subordinados en el Sistema de Control Interno

Artículo 9°—Deberes y Responsabilidades del Jerarca y Titulares Subordinados. Es responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y atender todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI.

Artículo 10.—Resultado de Evaluaciones. Es responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados incorporar dentro de su plan de trabajo, las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por la Administración Activa, las Auditorias Interna y Externa, la Contraloría General de la República, las Superintendencias y demás entidades de fiscalización y control.

Artículo 11.—Plazo para ejecutar el resultado de las evaluaciones. Las recomendaciones y acciones correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por las instancias indicadas en el artículo anterior, deben ejecutarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación. En caso de recomendaciones o acciones correctivas, cuya implantación total requiera de un plazo superior a los diez días, su ejecución debe iniciarse dentro del término señalado, evitando así, cualquier demora en el mejoramiento del SCI; el límite para finalizar tal instauración, deberá ser definido y justificado ante el titular que giró la instrucción a ejecutar.

CAPÍTULO IV

Del Proceso de Autoevaluación del Control Interno

Artículo 12.—Objetivo de la Autoevaluación. La autoevaluación del Sistema Control Interno se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI para propiciar el perfeccionamiento del SCI en la Municipalidad y por ende, cumplir con sus objetivos de protección al patrimonio contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal eficiencia y eficacia de las operaciones, confiabilidad de la información y cumplimiento del marco legal.

Artículo 13.—Responsabilidad. Es responsabilidad del Alcalde y de los funcionarios municipales revisar y perfeccionar su SCI por medio del proceso de autoevaluación, el cual debe ejecutarse mínimo una vez al año y de conformidad con el plan aprobado por el Concejo Municipal.

La revisión no se debe limitar únicamente a la simple verificación del cumplimiento o no de un control, sino que conlleva a la determinación de rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o implantar controles.

Artículo 14.—De conformidad con los resultados de la autoevaluación del SCI, La Comisión emitirá directrices a la Administración Superior que en este caso es el Alcalde, para que establezca los mecanismos que orienten a la Administración Activa a la revisión periódica de la efectividad de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de la visión, misión, objetivos estratégicos, así como de la calidad de los productos y servicios que se están proporcionando a la sociedad, a la luz del cometido institucional.

Artículo 15.—Para los Directores y Jefes. Es responsabilidad de los Directores, Directoras y Jefes realizar la Autoevaluación del SCI a lo interno de la Dirección, Departamento o Unidad a su cargo; asumir las responsabilidades que les corresponden en la elaboración de los Informes de resultados y en el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas producto de esas autoevaluaciones y cumplir con las instrucciones originadas en las directrices emitidas por la Comisión de Control Interno y avaladas por la Alcaldía. A tal efecto, los Directores, Directoras, Jefes y Jefas de Departamentos y de Unidades, deberán utilizar criterios de prioridad con miras al logro de los objetivos establecidos en el plan estratégico institucional, de tal manera que involucre evaluar cuán efectivas son las medidas de control documentadas y no documentadas, establecidas a lo interno y en el nivel institucional, para apoyar la ejecución de los procesos y/o procedimientos y proporcionar adecuados productos y servicios.

Artículo 16.—Guía para la Autoevaluación. En la Municipalidad se aplicará cada año una Guía de Autoevaluación, con base en la preparada por la Contraloría General de la República, la cual consiste en un cuestionario que contempla las normas mínimas de control por observar a nivel municipal.

Artículo 17.—Plan de Autoevaluación. La Comisión de Control Interno, preparará un plan de Autoevaluación anual, el cual presentará a la Alcaldía para su validación y ésta a su vez al Concejo Municipal para su debida aprobación.

Artículo 18.—Procedimiento y Resultados de la Autoevaluación. Una vez realizada la autoevaluación referida en los dos artículos anteriores, la Comisión de Control Interno elaborará un informe de resultados Generales, resultantes de la compilación de datos de los Informes que envían las diferentes dependencias, a través de cada Proceso, que constituye un informe estratégico integral con su plan de mejoras, dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de la Alcaldía y una vez aprobados serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

Artículo 19.—Del seguimiento. De conformidad con el artículo 17 de la LGCI, se entiende por Seguimiento del SCI a las actividades realiza que la Administración Activa para valorar la calidad del funcionamiento a lo largo del tiempo, así como las revisiones que se realizan para verificar que los hallazgos de auditoria y los resultados de otras evaluaciones efectuadas por la Auditoria Interna, la Administración Activa, la Contraloría General de la República, la Auditoria Externa y demás instituciones de control y fiscalización, se atiendan con la debida prontitud.

El resultado del seguimiento al plan de mejoras que surge de la ejecución de la autoevaluación, deberá ser reportado por los Directores y Jefes al 1 de diciembre de cada año a la Comisión de Control Interno, que recopilará toda la información y preparará informes y los someterá a conocimiento de la Alcaldía. Una vez revisados los mismos, serán presentados al Concejo para su aprobación.

Artículo 20.—Registro de Autoevaluación. Las dependencias deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que genere el proceso de auto-evaluación, sea correspondencia, planes, resultados de las Autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros, los cuales constituirán evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar, asimismo facilitar la revisión del mismo por parte de los miembros de la Comisión Control Interno.

CAPÍTULO V

Del Proceso de Valoración de Riesgos

Artículo 21.—Sistema Específico de Valoración de Riesgos. Se implementará un Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI), que le permita identificar los riesgos permanentemente y administrar los relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas institucionales.

Artículo 22.—Objetivo de la Valoración de Riesgos Institucional. La identificación y valoración del riesgo debe garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos, Para ubicar a la Institución en un nivel de riesgo aceptable, que garantice parámetros de aceptabilidad.

Artículo 23.—Estructura del proceso de Valoración de Riesgos. Se establece una Comisión de SEVRI integrada por los mismos miembros de la Comisión de Control Interno, con el fin de apoyar la actividad de Control Interno.

Artículo 24.—Procedimiento para la implementación del sistema específico de valoración del riesgo. Una vez establecida la metodología a utilizar, la comisión de Valoración del Riesgo Institucional, enviará dicha propuesta a la Alcaldía, para su primera aprobación y la Alcaldía elevará la misma al Concejo Municipal para la aprobación final.

Artículo 25.—Responsabilidades de la Comisión de Valoración del Riesgo Institucional.

    Liderar el proceso de Valoración del Riesgo Institucional.

    Cumplir con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Control Interno en cuanto al establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.

    Acatar lo establecido en las directrices emitidas por la Contraloría General de la República emitidas en julio del 2005. D-3-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2005.

    Asistir puntual y activamente a las reuniones convocadas, las cuales se podrán unificar a las de la Comisión de Control Interno. Dicha convocatoria y sesiones se harán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del presente Reglamento.

    Propiciar todo tipo de capacitaciones, talleres, boletines, para la divulgación del proceso de valoración de riesgos.

    Analizar las medidas necesarias para el establecimiento del SEVRI.

Artículo 26.—Responsabilidad. La Alcaldía, los Directores y Jefes tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr los objetivos propuestos de manera efectiva.

CAPÍTULO VI

Del Informe de Fin de Gestión

Artículo 27.—El Alcalde, Directores y Jefes que se hayan desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de 6 meses, ante un traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a más tardar el último día hábil de labores, el Informe de Fin de Gestión, indistintamente de la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que deja el puesto, dicho Informe debe ser entregado a su Superior Inmediato, con copia para el funcionario Sucesor. Lo anterior unido a los demás requisitos establecidos en la Directriz D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Objetivo del Informe de Fin de Gestión. La presentación del citado informe se fundamenta en el artículo 12, inciso e) de la LGCI y se constituye en un instrumento administrativo donde la autoridad saliente presenta a su sucesor un estado de los asuntos y recursos de la unidad, para facilitar el cambio de titulares en una forma ordenada y coherente con el principio de rendición de cuentas y para delimitar la responsabilidad del titular que asume la nueva posición, respecto de los recursos institucionales que le fueron entregados.

Artículo 29.—Formato de Presentación. El Informe de Fin de Gestión se presentará mediante la estructura que se autorizó para tal fin y en la que se debe indicar al menos, la siguiente información:

1.    Dependencia

2.    Período por reportar

3.    Principales logros, de conformidad con la planificación institucional o del área o unidad correspondiente

4.    Estado actual de los proyectos más relevantes

5.    Estado actual de todos los procesos bajo su responsabilidad

6.    Estado de la autoevaluación del Sistema de Control Interno según corresponda

7.    Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de Control Interno

8.    Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República

9.    Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo, según la actividad propia de la administración.

10.  Estado actual del cumplimiento de las recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoria Interna

11.  Informe y entrega formal del inventario de activos bajo su responsabilidad

12.  Sugerencias para la buena marcha de la Institución, de la Unidad o del Departamento.

Artículo 30.—Responsables de verificar el cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento del Informe de Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de conformidad con las Directrices vigentes sobre esta materia, son la Subdirección de Recursos Humanos.

Artículo 31.—En todo lo que aquí no se contemple referente al informe de fin de gestión, deberá atenderse lo dispuesto en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 131 del 7 de julio del 2005.

CAPÍTULO VII

De la Auditoría Interna

Artículo 32.—Auditoría Interna. Es un componente orgánico del sistema de control interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la Institución apoya a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito en su gestión. Debe realizar la Autoevaluación conforme lo establece la Alcaldía Municipal, la Comisión de Control Interno y de acuerdo a los lineamientos para tal efecto previstos por la Contraloría General de la República.

Las competencias de la Auditora Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 33.—Responsabilidades y Sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de conformidad con los preceptos contenidos en el Código Municipal en el artículo 149 y conforme con lo establecido en el Capítulo Quinto sobre las Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares Subordinados y los demás funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando así corresponda.

a)  Al incumplir injustificadamente los deberes asignados en dicha Ley.

b) Cuando debiliten con sus acciones el SCI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo.

c)  Cuando injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.

d) Cuando obstaculicen o retrasen el cumplimiento de potestades del Auditor, el Sub-auditor y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, establecidas en la Ley.

Artículo 34.—Procedimiento Sancionatorio. En caso de incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de Control Interno, la Comisión de Control Interno presentará el informe correspondiente a la Alcaldía, el cual, una vez analizado lo elevará al Concejo Municipal, el cual dictará la obligación de tomar las medidas correctivas. La potestad sancionatoria será responsabilidad del Alcalde o del Concejo Municipal según corresponda, con base a la constatación de la verdad real de los hechos y se aplicará conforme lo estipula el Código Municipal en el artículo 149 al 151.

En caso de no aplicación de las medidas correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo, se reputará como falta grave al funcionario que deje prescribir la responsabilidad del infractor.

El presente Reglamento de Control Interno de la Municipalidad de Curridabat, fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Curridabat en la Sesión Ordinaria.”

2°—Que al tratarse de un reglamento interno no se aplica lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal; siendo que el mismo entra a regir una vez que sea publicado. Publíquese.

Curridabat, 19 de febrero de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014879).

El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, por acuerdo Nro. 3 que se consigna en el artículo 2º, capítulo único, del acta de la sesión ordinaria Nro. 092-2014, del 17 de febrero de 2014, aprobó el siguiente:

MANUAL DE CONTROL INTERNO

Introducción

Para comprender el control interno, es necesario entender la esencia de la administración, la cual está basada en que los ciudadanos miembros de una sociedad se dan una organización (regidores, síndicos, alcalde municipal y la organización administrativa) en forma tal, que un grupo de ellos, electos popularmente se responsabilizan por la administración del manejo y logro de los objetivos y fines comunes de la propia sociedad y para ello han acordado fijar tributos, que serán administrados en forma responsable por los elegidos y como único objetivo los administrados de una jurisdicción territorial.

Son los elegidos por el pueblo, quienes se responsabilizan por el buen manejo y uso de los tributos, debiendo para ello, realizar pasos del proceso administrativo como: planear, ejecutar, verificar y ajustar.

Los administrados desean obviamente conocer si la Corporación Municipal está cumpliendo con sus deseos sobre el manejo y uso de los dineros, es decir si lo ejecutado está de acuerdo con lo planeado.

Por ello se diseñó un modelo de rendir cuentas, el cual consiste en que el alcalde municipal explica a los administrados el manejo dado a los dineros (Código Municipal, artículo 17 incisos F y G). La esencia de la rendición de cuentas está basada en el hecho de mantener credibilidad y confiabilidad ante los administrados, puesto que se están manejando fondos o bienes de terceros. Uno de los principios de la confianza, es la transparencia y con el sistema de rendición de cuentas se busca que exista transparencia de la gestión. La rendición de cuentas por parte de la administración, buscar informar a los ciudadanos sobre el cumplimiento de la misión encomendada y para el ciudadano la tranquilidad de que los fondos fueron aplicados en la forma originalmente presupuestada (Código Municipal artículo 17 incisos E, G y H). Por lo anterior, cuando de administración pública se habla, es necesario comprender que la administración está ejecutando un presupuesto que es de otros o de terceros, en ningún caso privado y que por esta razón tiene que rendir cuentas a los dueños de esos recursos sobre el uso dado a ellos.

En un principio, se encargó a la Contraloría General de la República dar su visto bueno a la Administración, previo a los gastos a ejecutar, en el sentido en que esos sí eran los gastos e inversiones que deberían realizarse en concordancia con lo presupuestado y que se hacían de acuerdo con las normas o leyes establecidas para ello.

Este control previo, tenía como objetivo evitar que la administración pudiera utilizar los dineros para usos personales o de terceros a favor suyo y de esta manera evitar lo que se conoce como corrupción. Esta metodología fue variada con el tiempo, (control posterior) en función de que de alguna manera el organismo de control era corresponsable de las actuaciones de la administración, por ser el control previo y en esa categoría perderse finalmente la esencia de la rendición de cuentas y la calificación de la administración por parte del órgano contralor y de los administrados mismos.

Los mecanismos utilizados hoy por la administración, son los de responsabilizar en forma directa al administrador de todas sus actividades para el logro de su misión, donde juega un papel preponderante la Contraloría General de la República, la Auditoria Interna como órganos de control fiscal y el control de resultados de la administración, ya no en forma previa sino posterior.

El control interno, entonces aparece como una herramienta para lograr a través de los procesos administrativos, los fines del Estado (Municipalidad) y los principios de la administración pública, y el control de gestión para evaluar el uso de los recursos tributarios en la obtención de los fines.

Lo que es necesario que comprendamos, es que lo que se hace, es un control interno de los procesos administrativos, para que a través de estos procesos, se logren los fines municipales.

¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR SISTEMA DE CONTROL INTERNO?

Un sistema integrado por el esquema organizacional y el conjunto de los planes, métodos y principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación, adoptados por la Corporación, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con el Plan de Desarrollo Institucional y con las normas legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la administración y en atención a las metas y objetivos previstos por la Corporación. (Artículo 7 de la ley 8292).

El control interno no se considera implementado por el hecho de que se tenga conocimiento del mismo. Se hace necesario implementar un sistema que permita tener una seguridad razonable que las actuaciones administrativas, se ajustan en un todo a las normas y leyes (bloque de legalidad) para el logro de los objetivos y metas propuestas de manera eficaz, eficiente y económica.

Para el desarrollo adecuado del sistema de control interno, en adelante conocido con las siglas SCI, se requiere de la voluntad de la máxima autoridad de la corporación, sea, el Concejo Municipal, al comprometerse y apropiarse de esta herramienta de gestión. (Artículo 1 inciso A) y C) de la Ley 8292.

Es compromiso de la administración municipal, incorporar en su administración principios y valores, que direccionen y conduzcan el día a día institucional, generando en los funcionarios un alto sentido de pertenencia e identificación con su organización, de tal manera que los objetivos del SCI se den por sí mismo, (artículo 8, incisos a), b), c) y d) de la Ley 8292 de Control Interno, como un desarrollo natural del quehacer de la organización. El SCI, se hace efectivo con la activa participación de todo el personal que conforma la organización, es decir la responsabilidad y el compromiso de todos, para el logro de los objetivos propuestos.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Ser parte de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la Corporación.

El Alcalde es el responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la Corporación.

Cada Director Municipal, es responsable por el control interno ante su jefe inmediato, de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en la Corporación.

La Auditoria Interna Municipal, será la encargada de evaluar en forma independiente el SCI de la entidad y proponer a la Administración en la persona del Alcalde, las recomendaciones para su mejora.

Todas las transacciones de la Corporación deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que la afecten.

Garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional,

Velar porque todas las actividades y recursos de la Corporación, estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.

Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.

Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.

Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos.

Garantizar que el SCI disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.

Velar porque la corporación disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

(Artículo 10 de la Ley 8292)

La responsabilidad de establecer, direccionar, mantener y perfeccionar el SCI, corresponde al Alcalde Municipal.

Desarrollar, interpretar e implementar las directrices, políticas y objetivos impartidos por la dirección, y guías en forma eficiente y los métodos, es tarea del órgano colegiado municipal.

La aplicabilidad y ejecución de los controles a cada proceso, mediante procedimientos, actividades y tareas, es responsabilidad de los demás miembros de la organización.

La responsabilidad de verificar y evaluar, la aplicabilidad de los controles establecidos por el máximo jerarca, es tarea de la comisión que al efecto se nombre.

El Alcalde Municipal debe definir, implementar y mantener los siguientes criterios basados en la normatividad que aplica para este elemento.

Toda entidad debe tener formalmente diseñada e implementada su estructura organizacional.

La estructura organizacional debe reflejar claramente los diferentes niveles de la organización en los términos de: 1) Las áreas responsables de los proceso básicos o misionales. 2) Las áreas responsables de los procesos de apoyo o de desarrollo administrativo

La estructura administrativa debe describir claramente el objetivo general de la entidad, e igualmente, los objetivos o funciones de todas y cada una de las unidades administrativas o dependencias que conforman la organización.

La estructura debe cumplir las características de funcionalidad, estabilidad, economía y flexibilidad.

La estructura debe reflejar que las áreas de apoyo o de desarrollo administrativo de la organización estén diseñadas y dimensionadas de acuerdo con las necesidades de las áreas básicas y absorban una pequeña proporción de los recursos disponibles de la entidad.

La estructura administrativa debe permitir solamente la ejecución de las funciones y u objetivos en concordancia con su misión institucional.

Deben existir responsables para la aplicación de los controles en las diferentes etapas de la estructura en el planear, hacer, verificar y actuar.

MANUAL DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL

1. Propósito del manual

El presente manual tiene como propósito, servir de instrumento para estandarizar las funciones a realizar en el seguimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de manera particular en lo referente a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N°8292, de manera que permita valorar la calidad del funcionamiento de dicho sistema, incluyendo:

Acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales de la Institución.

Autoevaluaciones de control interno en las áreas, procesos y procedimientos y funciones sustantivas y de apoyo que realiza el Municipalidad de Curridabat.

Seguimiento de las acciones correctivas que se generen como resultado de las autoevaluaciones.

Aplicación de resultados de las evaluaciones periódicas que realizan, La Contraloría General de la República, la Auditoria Interna y otras instituciones de control y fiscalización.

2. Definiciones

Máximo Jerarca:                                 Máxima autoridad de la Institución. (Concejo Municipal)

Titular subordinado:                          Funcionario de la administración activa, responsable de un proceso, procedimiento o funciones con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Administración Activa:                     Componente orgánico del Sistema de Control Interno, que se encarga de decidir, ejecutar, resolver, dirigir u operar en la Administración.

Comisión Institucional de Control Interno:     Comisión integrada por un representante por las cinco Direcciones, Departamento Legal, Contraloría de Servicios, Oficina de la Mujer, Oficina Ambiental y el Despacho de la Alcaldía y un asesor de la Auditoria Interna.

Seguimiento:                                       Funciones que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo para asegurar que los hallazgos de la auditoria y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

Autoevaluación:                                 Revisión que realiza al Jerarca o Titular subordinado, del sistema de control interno en las áreas y funciones de los cuales es responsable, con el propósito de valorar dicho sistema y proponer las acciones que se consideren necesarias para su mejoramiento.

Valoración de riesgo:                         Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos y metas.

Plan de acciones correctivas:           Documento que contiene las acciones correctivas para atender debilidades o irregularidades, o bien una propuesta de mejora que plantea un titular subordinado, para el mejoramiento del sistema de control interno.

Acción correctiva:                              Funciones que permite corregir las causas que originan una deficiencia o desviación en la gestión o en el control interno.

Listado de áreas, procesos,

procedimientos y funciones relevantes:  Lista elaborada por el titular subordinado, que contiene en forma priorizada los procesos o funciones relevantes y que se encuentra debidamente validada por el Alcalde Municipal.

3. Alcance

Este procedimiento es aplicable al Jerarca Institucional y a todos los titulares subordinados de la Municipalidad de Curridabat.

4. Responsabilidades

Directores de áreas, jefaturas, direcciones, unidades y oficinas unipersonales:

Velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades que establecen la Ley General de Control Interno N°8292 y el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y otra normativa afín.

Liderar, conducir y coordinar, las funciones de seguimiento al sistema de Control Interno, con el equipo de trabajo de su área respectiva.

Velar por la asignación de los recursos necesarios para desarrollar las funciones de seguimiento al Sistema de Control Interno (SCI).

Establecer las prioridades para la autoevaluación de los procesos o funciones de la Institución.

Presentar al Alcalde Municipal, los informes resultantes de la autoevaluación y del seguimiento a las acciones correctivas que se establezcan con las recomendaciones pertinentes.

Comisión de Control Interno:

Facilitar el proceso de seguimiento al SCI, mediante la asesoría pertinente a los Coordinadores de áreas y funciones y a los titulares subordinados.

Apoyar al Coordinador de áreas en las funciones de monitoreo, a efecto de informar, sobre posibles incumplimientos en la ejecución del proceso de autoevaluación dentro de la Municipalidad de Curridabat.

Titulares subordinados:

Cumplir con los deberes señalados en la Ley General de Control Interno N°8292.

Realizar continuamente las acciones de control y prevención en la ejecución de las operaciones normales de su dependencia. (Dirección, Departamento, o Unidad y oficinas unipersonales)

Efectuar las autoevaluaciones de conformidad con lo establecido en este procedimiento y con la normativa vigente.

Implantar el “Plan de acciones correctivas”.

Coordinar, cuando así proceda, la incorporación dentro de los planes anuales, de las acciones que resulten del proceso de autoevaluación.

Implantar los registros y sistemas de información sobre los resultados de cada autoevaluación y sobre el seguimiento de las acciones correctivas que se han diseñado en la Institución.

5. Fundamento normativo

El seguimiento del Sistema de Control Interno, constituye un deber del Jerarca y los Titulares Subordinados, según lo prescrito en la Ley General de Control Interno (LGCI) N°8292, artículo 17.

Asimismo el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización junto con la LGCI, constituye los documentos que servirán de base en la ejecución de las funciones de seguimiento.

6. Condiciones generales

6.1  El seguimiento del Sistema de Control Interno, deberá apegarse a lo que establecen la “Ley General de Control Interno” N° 8292 y el “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”.

6.2  Todo titular subordinado, de conformidad con la lista oficial de jefaturas de la Institución, será el responsable de realizar la autoevaluación del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año, con el apoyo y supervisión de la Comisión de Control Interno

6.3  El Alcalde deberá aplicar el régimen disciplinario vigente en el Municipalidad de Curridabat en caso de que algún titular subordinado, no realice la autoevaluación o incumpla con los informes de seguimiento, o no aplique las correcciones necesarias. Si no existiere Reglamento Disciplinario al momento de la falta, se deberá iniciar un debido proceso administrativo contra el funcionario infractor.

6.4  La autoevaluación constará de dos partes:

Una revisión general de su área de trabajo, mediante la aplicación del “Cuestionario general de control interno” que se presenta en anexo N° 4 a este procedimiento y

Otra que corresponderá a la revisión de un área, proceso o actividad, de acuerdo con las prioridades o funciones relevantes, para lo cual se aplicará un cuestionario base o específico, que será diseñado de acuerdo con lo que se establece en la “Guía para la adaptación y aplicación del cuestionario base para la autoevaluación del área, proceso o actividad, anexos N°1 y N°4.

6.5  Los titulares subordinados podrán organizar el personal, bajo su cargo, a efecto de que el mismo colabore en la adaptación y aplicación de los instrumentos de autoevaluación que se definen en este procedimiento.

6.6  Los documentos que deben ser archivados con carácter permanente por el titular subordinado son únicamente:

Cuestionarios de autoevaluación debidamente completados.

Plan de acciones correctivas según resultados obtenidos por la aplicación de cuestionarios (incluye sus respectivos avances)

Informe de autoevaluación.

6.7  Se establece como período de aplicación de ejecución de la autoevaluación, tabulación, análisis y elaboración de informes de resultados y acciones correctivas los meses debidamente establecidos por Ley y que la Contraloría General de la República tenga como válidos.

7. Contenido

Se refiere a la descripción de las funciones a ejecutar para la realización de la autoevaluación y de los responsables de las mismas.

AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Titular Subordinado:

Selecciona el “Listado de los procedimientos y procesos, relevantes” y siguiendo el orden de prioridad; define el proceso, o procedimiento o funciones que serán autoevaluados.

Adapta, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción del documento de solicitud de confección, el “Cuestionario para la autoevaluación del área, proceso, procedimiento o actividad”, de acuerdo con lo que se establece en el anexo N°1 “Guía para la adaptación y aplicación del cuestionario para la autoevaluación de áreas, procesos o funciones”.

Aplica tanto el “Cuestionario para la autoevaluación del área, proceso o actividad”, que se ha adaptado, anexo N° 2, así como el “Cuestionario general de control interno”, que se incluye en el anexo N° 3, en un plazo máximo de diez días naturales a partir de la debida recepción del mismo.

Titular Subordinado (Jefes de Sección o unidad):

Elabora en un plazo máximo de treinta días naturales, el “Plan de acciones correctivas”, de acuerdo con lo que indica en el Anexo N° 6 “Guía para la elaboración del Informe integrado de Autoevaluación y el Plan de acciones correctivas”, anexo N° 4

Elabora, en un plazo de diez días hábiles, el informe de autoevaluación, utilizando el formato que se incluye en el anexo N° 5.

Presenta el informe de autoevaluación al superior inmediato.

En caso de que le sea devuelto dicho informe para su corrección, procede a realizar los ajustes pertinentes y lo remite de nuevo al superior.

Archiva, con carácter permanente, el informe con el sello de recibido conforme de su superior inmediato.

Superior Inmediato:

Recibe y revisa el informe de autoevaluación que presentan sus titulares subordinados. Valida las acciones correctivas considerando su relevancia, viabilidad, conveniencia y razonabilidad del plazo previsto para su implementación y de proceder solicita se aplique las correcciones pertinentes.

Incorpora cuando corresponda, en su “Plan de acciones correctivas”, aquellas acciones que le hayan sido elevadas, por sus titulares subordinados y que son su responsabilidad, una vez discutidas y aprobadas

Elabora el informe de autoevaluación (anexo N° 5) y lo presenta a la Comisión de Control Interno

Comisión de Control Interno:

Recibe los informes de autoevaluación de los directores y coordinadores de áreas o sea de los titulares subordinados.

Analiza los resultados obtenidos, a fin de disponer aquellas acciones que sean necesarias a la luz de dichos resultados. Prepara un “Informe integrado de la autoevaluación”, para ser presentado al Concejo Municipal a través del Alcalde Municipal.

Alcalde Municipal:

Revisa el “Informe integrado de la autoevaluación” y realiza los ajustes pertinentes para su envío al Concejo Municipal.

Remite a la Concejo Municipal el “Informe integrado de la autoevaluación”.

IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Titular Subordinado:

Realiza las funciones para implantar las acciones correctivas.

Coordina cuando así corresponda, la incorporación en el Plan Anual Operativo, de la o las metas que se consideren necesarias.

Monitorea cada tres meses el cumplimiento y la eficacia de las acciones correctivas y actualiza el avance obtenido en cada acción correctiva, según el registro “Plan de acciones correctivas”.

Remite, anualmente el “Plan de acciones correctivas”, actualizado en cuanto al estado de avance de las acciones correctivas a la Comisión de Control Interno.

Superior Inmediato:

Recibe el registro “Plan de acciones correctivas”.

Valora y valida el avance en la implantación de “Plan de acciones correctivas”, incluyendo las justificaciones por posibles atrasos en el cumplimiento de dicho plan, de que se presenten.

Si está de acuerdo con el informe del titular subordinado procede con su archivo, aplicando las acciones correctivas contenidas en el informe. En caso de que existan solicitudes para reprogramar plazos o bien justificaciones por atrasos y de estar de acuerdo con el planteamiento del titular subordinado, le comunica formalmente su aprobación. Este punto aplica hasta el nivel de directores, jefaturas y oficinas unipersonales.

Alcalde Municipal:

Presenta al Concejo Municipal el “Plan de acciones correctivas”, actualizado en cuanto al estado de avance de las acciones correctivas, para su conocimiento y aprobación.

8. Referencias

8.1     Ley General de Control Interno N°8292

8.2     Manual general de normas de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Anexos

Guía para la adaptación y aplicación del cuestionario para la autoevaluación de áreas, procesos o funciones (Anexo 1)

Cuestionario base para la autoevaluación general de control interno (Anexo N° 2).

Cuestionario de autoevaluación general de Control Interno. (Anexo N° 3)

Guía para la elaboración del Informe de Autoevaluación y el Plan de acciones correctivas. (Anexo N° 4)

Formato de Informe de autoevaluación. (Anexo N° 5)

Plan de acciones correctivas (Anexo N° 6)

(Anexos disponibles en el original únicamente)

Curridabat, 24 de febrero de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014883).

CONCEJO MUNICIPAL

Por acuerdo Nº 3 de las 19:35 horas del 30 de enero del 2014, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 196-2014, conforme a lo que establecen los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el artículo 170 de la Constitución Política, este Concejo Municipal somete a consulta pública por espacio de diez días hábiles, el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO COMITÉ DE DEPORTES

Y RECREACION DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, es un órgano adscrito (subordinado jerárquicamente al Concejo Municipal), según el artículo 164 del Código Municipal. Como fin tiene la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos, promover el deporte y recreación saludable en general y procurar aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes.

Lo regirá el presente reglamento, según el art. 164, del Código Municipal. Tendrá personería jurídica instrumental, para lograr sus fines y cumplir con sus funciones.

Artículo 2º—Tendrá su domicilio legal, en el Distrito Central, Estadio José Ángel “Lito” Monge Cordero, pudiendo variar la sede de manera temporal, para realizar actividades especiales, siempre dentro del cantón de Curridabat.

Artículo 3º—Cumpliendo sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones Deportivas, debidamente inscritas y con personería jurídica propia, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo del deporte y la recreación del cantón, siempre bajo la supervisión y subordinación del Concejo Municipal, entidad a la cual está adscrito.

Artículo 4º—Según artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos para la ejecución directa e indirecta, según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deben ajustarse al Plan Operativo Anual, previamente aprobado por el Concejo Municipal. Para ello, la Junta Directiva debe aprobar las modificaciones presupuestarias siempre que éstas se apeguen el Plan Anual Operativo y al Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 5º—Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se entiende:

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Curridabat

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Curridabat

Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general, convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los cuatro distritos del Cantón de Curridabat.

Atleta: Persona que practica algún deporte.

Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Delegado: Representante del Comité Cantonal, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones que le apliquen.

Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido, adscrito al Comité de Deportes, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón. Entiéndase por Organizaciones Deportivas y Recreativas, todas aquellas que se encuentran inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas del ICODER y /o el Registro Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Curridabat; con cédula y personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Curridabat.

Junta Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes.

Artículo 6º—Se constituye como el órgano superior, encargado en el Cantón de Curridabat, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción recreativa integral. Podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo Municipal y/o la Municipalidad, según sea el caso; o que la Municipalidad, junto con el Instituto, establezcan en materia de su competencia. El Concejo Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. En caso de que desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, deberá proponerlo y el Concejo dará la decisión final.

Artículo 7º—El Comité, en el ejercicio de sus funciones y para desempeñar sus gestiones, deberá actuar de conformidad con las facultades y obligaciones que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

Artículo 8º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en el ejercicio de sus funciones es el órgano superior encargado de la atención, vigilancia, mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.

Artículo 9º—La Junta Directiva, presentará el Plan Operativo Anual, que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal. El Comité vigilará que su actuar se ajuste a dicho plan y será responsable de establecer controles para que los Comités y las Asociaciones lo cumplan.

CAPÍTULO II

Estructura Organizativa

Artículo 10.—El Comité Cantonal, está constituido, por la estructura, que se detalla a continuación:

a)  Junta Directiva:

Presidente(a)

Vice-Presidente(a)

Secretario (a)

Tesorero

Vocal 1

b) Área Administrativa:

Director Administrativo

Asistente Administrativo(a)

Contador(a)

Misceláneo(a)

Mensajero(a)

c)  Comités Comunales

d) Asociaciones deportivas y comunales, que estarán representadas en la Junta Directiva.

Artículo 11.—No podrán formar parte del Comité Cantonal, el Alcalde, Alcaldes suplentes, auditor, sub-auditor, tesorero, contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

Funciones del Comité Cantonal

Artículo 12.—Para cumplir sus funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos:

a)  Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

b) Establecer y mantener actualizada su estructura administrativa.

c)  Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la Municipalidad o el mismo Comité.

d) Subvencionar económicamente sus propios gastos administrativos y los de los Comités Comunales.

e)  Celebrar convenios.

f)  Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal.

g)  Programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a través del año.

h) Rendir en el mes de julio ante el Concejo Municipal un informe anual de ingresos y egresos de los recursos que le fueron asignados de manera que muestre la ejecución del plan operativo.

i)  Nombrar y remover en su oportunidad al Director Administrativo y al Director Deportivo del Comité, de acuerdo con la legislación vigente.

j)  Estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas.

k) Estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte.

l)  Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a lograr sus fines.

m)   Designación anual del atleta, entrenador o dirigente deportivo.

n) Administrar las instalaciones deportivas del cantón de Curridabat. La Junta Directiva del Comité Cantonal dará participación en el uso de las instalaciones deportivas a los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito y dando prioridad a las actividades deportivas y recreativas propias del Comité, respetando los cronogramas de actividades que éste tenga, así como considerando las condiciones climáticas. Esta programación deberá ser respetada de acuerdo a la agenda establecida cada semana.

CAPÍTULO IV

Junta Directiva

Artículo 13.—La Junta Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de su gobierno, dirección y administración.

La conformarán cinco miembros, residentes en el Cantón. Dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley 7600.

a)  Dos miembros serán nombrados directamente por el Concejo Municipal.

b) Dos miembros nombrados por las asociaciones deportivas y recreativas vigentes.

c)  Un miembro nombrado por las asociaciones comunales debidamente inscritas

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Mayor de edad.

b) Residente del Cantón de Curridabat

c)  Buena conducta y reputación comprobada.

d) Dispuesto a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad

e)  No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

f)  No podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

Artículo 15.—Los miembros de la Junta Directiva, serán juramentados por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Funciones de la Junta Directiva

Artículo 16.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

a)  Sesionar ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando sea necesario, con una convocatoria de 24 horas de anticipación.

b) Capacitar técnicamente a los colaboradores de los diferentes distritos, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva y recreativa del cantón.

c)  Aprobar reglamentos internos, para el buen funcionamiento de los Comités Comunales y de las diferentes Asociaciones.

d) Entregar cada año un informe económico y de labores al Concejo Municipal, con copia al Director Regional de Deportes. Se entregará en el mes de julio.

e)  Presentar un cronograma anual de actividades en el mes de noviembre, ante el Concejo Municipal.

f)  Organizar el nombramiento de los comités comunales en cada localidad, juramentarlos, así como asesorarlos y fiscalizarlos, para lo cual se deben efectuar reuniones cuatrimestrales con cada uno de ellos para informarse de su labor y conocer sus necesidades.

g)  Propiciar encuentros con las asociaciones deportivas debidamente inscritas.

h) Dar audiencias cuando se les soliciten.

i)  Controlar los dineros de partidas específicas que les sean asignadas.

j)  Canalizar y facilitar la compra de implementos deportivos para cualquier disciplina deportiva que lo necesite, en cualquier Comité.

k) Organizar y dirigir los trámites de inscripción de atletas y equipos en Juegos Nacionales u otro evento de esa índole.

l)  Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual.

m)   Someter a estudio, para su aprobación, el presupuesto ante el Concejo Municipal en el mes de julio de cada año.

n) Establecer un procedimiento para obtener información de las diferentes necesidades de los Comités Comunales y Asociaciones sobre todo en lo relativo a implementos deportivos, con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual, priorizando siempre el desarrollo de los atletas del cantón y las actividades del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

o) Rendir cuentas de su administración, una vez al año, ante el Concejo Municipal, para lo cual el Concejo Municipal deberá a convocar al Comité de Deportes y Recreación a sesión extraordinaria en la primera semana de julio para que efectúe su rendición de cuentas anual.

Artículo 17.—Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva:

a)  Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal.

b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

c)  Contratar o invertir prioritariamente en la preparación de atletas o deportistas que no pertenezcan a Curridabat, exceptuando los casos en que se den préstamos de atletas de otras localidades o Comités de Deportes para la integración de equipos de Juegos Nacionales o en casos de atletas que representan al cantón de Curridabat.

Ir en contra de lo anterior, constituirá una causal de remoción inmediata del directivo que lo propicie.

Artículo 18.—Se pierde la condición de miembros de la Junta Directiva cuando concurra en alguna de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada por más de dos meses.

b) Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.

c)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal su cónyuge o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

d) Integrar cualquier comité comunal de deportes.

e)  Por inhabilitación judicial

f)  Por el incumplimiento de deberes y obligaciones que este Reglamento le imponen.

g)  Por el uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito a la Junta Directiva o a la Administración, debidamente fundamentado.

Artículo 19.—Cuando un miembro incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva, deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando las razones para hacer efectiva sus sustitución. El Concejo Municipal, procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido para tal efecto.

CAPÍTULO VI

Funciones de los Miembros de la Junta Directiva

Artículo 20.—Son funciones del Presidente(a) las que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día de las sesiones

b) Presidir sesiones de Junta Directiva.

c)  Firmar, junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva

d) Convocar las sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este reglamento.

e)  Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal

f)  Velar por el cumplimento de las obligaciones u objetivos del Comité Cantonal

g)  Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal

h) Firmar, junto con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal

i)  Coordinar al personal administrativo.

j)  Preparar informe anual de rendición de cuentas que presentarán al Concejo Municipal.

k) Efectuar, junto con el Tesorero arqueo mensual de la Caja Chica y del libro de Tesorería, dejando constancia en el libro de actas.

l)  Vigilar que los Comités Comunales cumplan con sus objetivos.

m)   Convocar, dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales.

Artículo 21.—Son funciones del Vice-presidente(a):

a)  Sustituir al Presidente en ausencia de éste, con los mismos deberes y obligaciones.

Artículo 22.—Son funciones del Secretario (a):

a)  Mantener las actas al día.

b) Firmar las actas junto con el Presidente

c)  Archivar toda la documentación

d) Redactar y firmar la correspondencia.

e)  Convocar a Asamblea General cuando así lo decida la Junta Directiva.

Artículo 23.—Son funciones del Tesorero (a)

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité

b) Colaborar activamente en el planeamiento del presupuesto anual

c)  Coordinar con la Municipalidad los trámites correspondientes, para la consecución del presupuesto anual.

d) Fiscalizar ingresos recibidos, para que lleguen a la cuenta corriente del Comité

e)  Vigilar el manejo de los recursos, que sean invertidos de manera adecuada y con buen control.

f)  Firmar los cheques y órdenes de pago.

g)  Llevar, junto con el Contador, la contabilidad y la conciliación de las cuentas al día.

h) Controlar los montos y el manejo de la Caja Chica.

i)  Revisar libros de Tesorería de los Comités Comunales y Asociaciones.

j)  Hacer inventario de bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Comité

Artículo 24.—Son funciones del Vocal

a)  Sustituir a los otros miembros de la Junta Directiva, en ausencia de éstos, con las mismas funciones y responsabilidades del cargo, según corresponda.

b) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.

CAPÍTULO VII

Sesiones

Artículo 25.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez por semana.

Artículo 26.—En la primera sesión, que se celebrará después de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación designarán los cargos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 27.—Los integrantes del Comité Cantonal, se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de dos miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas de anticipación y señalando el objeto de la sesión. En las sesiones extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria.

Artículo 28.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos del artículo 20 a) de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 29.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. Sí existiere empate se someterá a votación por segunda vez y si no es aprobado, el asunto se tendrá por desechado definitivamente.

Artículo 30.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita o mediante correo electrónico o llamada telefónica cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal, caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

Artículo 31.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité, renuncie a su cargo, debe comunicarlo por escrito a la Asociación o grupo que represente. Enviar copia al Concejo Municipal y a la Junta Directiva. Debe hacerlo quince días antes de hacer efectiva la renuncia. Debe entregar un informe escrito de sus últimas gestiones. El Concejo gestionará el nombramiento del sustituto.

En caso de renuncia de algún miembro, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación no puede sesionar válidamente hasta tanto dicho miembro no haya sido sustituido y juramentado por el Concejo Municipal de Curridabat.

Artículo 32.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento, deberán llevar libro de Actas, donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.

Artículo 33.—La agenda de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que los temas serán discutidos y aprobados. El funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, donde se hacen constar los acuerdos tomados.

Artículo 34.—Las actas del Comité Cantonal, deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 35.—Las Actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaría del Comité. El libro de Actas será autorizado por la Auditoría interna de la Municipalidad y las hojas serán foliadas y selladas por ésta.

CAPÍTULO VIII

Presupuesto

Artículo 36.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:

a)  3% de los ingresos anuales Municipales

b) Donación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeras.

c)  Dineros otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.

d) Cánones provenientes de la administración de las instalaciones deportivas.

Artículo 37.—La Junta Directiva deberá someter el presupuesto anual, para su aprobación al Concejo Municipal en el mes de julio. Será trasladado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para su estudio y recomendaciones.

Artículo 38.—La Junta Directiva podrá incluir en su presupuesto el dinero de partidas específicas que tengan en sus cuentas corrientes, siempre y cuando se respete el destino de las mismas.

Artículo 39.—El presupuesto debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 40.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 41.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana de julio de cada año.

Artículo 42.—Los recurso del Comité Cantonal, solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.

Artículo 43.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que éste sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa, negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, del 4 de setiembre del 2001.

Artículo 44.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado, previo debido proceso del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.

Artículo 45.—Al finalizar la etapa nacional de los Juegos Deportivos Nacionales, el Director Deportivo deberá presentar a la Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y su solución.

CAPÍTULO IX

Comités Comunales de Deportes y Recreación

Artículo 46.—Los Comités Cantonales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva. Estarán integrados por cinco personas, residentes de la misma comunidad, y serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal efecto por el Comité Cantonal. Los miembros a elegirse deberán tener los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años

b) No desempeñar cargos de: Alcalde, vice- alcalde, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal

c)  Tener afición y espíritu deportivo.

d) Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 47.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un Comité Comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento efectuado en Asamblea General. Si este procedimiento no se pudiera llevar a cabo, será por medio de una terna. Si aun así no se pudiera, será directamente la Junta Directiva del Comité Cantonal, el que los elija.

Artículo 48.—Los miembros del Comité Comunal perderán su condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 de este Reglamento.

b) Cuando concurran las causales previstas en el artículo 18 del presente reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución del mismo.

d) Por ser miembro de más de un Comité Comunal.

Artículo 49.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo anterior son:

a)  Nombramiento en Asamblea General. La Junta Directiva del Comité Cantonal convocará a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma eficaz y eficiente de comunicación, indicando hora, lugar y propósito de la Asamblea. La misma nombrará el fiscal, quien presidirá la reunión, levantará la lista de asistentes, con nombre y número de cédula. Deberán estar presentes mínimo 20 personas mayores de edad, vecinos de la comunidad, quienes votarán para elegir los cinco miembros. Ellos luego, en sesión privada se distribuirán los puestos.

b) Nombramiento por elección de ternas: La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros del Comité Comunal, por medio de personas presentadas en ternas por diferentes instituciones: asociaciones de desarrollo, patronatos escolares, Juntas de Educación, grupos juveniles o grupos interesados, que no persigan fines de lucro ni beneficios personales. Antes hay que agotar el procedimiento por medio de la Asamblea General.

Artículo 50.—Los comités comunales trabajarán con el propósito programar, divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a través del año , pero a escala distrital o de barrio. Deberán estimular la participación de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas y estimular y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte.

Artículo 51.—La sustitución de un miembro que haya renunciado o salido de la Junta Directiva por algún motivo, será de la siguiente manera:

a)  por medio de una terna, que presentará el Comité Comunal ante el Comité Cantonal, que lo escogerá.

b) Este miembro estará por el tiempo que le restaba al que dejó el puesto.

c)  Deberá ser juramentado por el Comité Cantonal.

d) Ante la renuncia o destitución de tres o más miembros del Comité Comunal se deberá convocar una nueva Asamblea para conformar un nuevo comité.

Artículo 52.—La Junta Directiva del Comité Comunal debe comunicar al Comité Cantonal la conformación de puestos con nombre, número de cédula, dirección física exacta, número de teléfono, apartado, correo electrónico –si lo tiene-, de cada uno de sus miembros.

Artículo 53.—Todos los miembros deberán ser juramentados por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 54.—Una vez conformada la Junta directiva, deberán informar al Concejo Municipal y a la Dirección Regional de Deportes su conformación e inicio de labores.

Artículo 55.—Las funciones del Comité Comunal son las siguientes:

a)  Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.

b) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.

c)  Incrementar programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.

d) Participar en las actividades programadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal. Informar a los vecinos de dichas actividades.

e)  Presentar un informe cuatrimestral de labores en los meses de junio y diciembre ante la Junta directiva del Comité Cantonal, ante el Concejo de Distrito respectivo y ante el Concejo Municipal.

f)  Programar y coordinar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal y entregar el cronograma de ellas en octubre.

g)  Gestionar la consecución de recursos económicos y materiales.

h) Deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.

i)  Deberán llevar un archivo administrativo y financiero y un libro de debidamente legalizado por la Auditoría Municipal en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 56.—Cuando un Comité Comunal, en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos o actividades de cualquier deporte, estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, que deberá ser aprobado previamente por el Comité Cantonal.

Artículo 57.—Cada comité comunal podrá formar sub-comités de deportes y recreación como apoyo, en los barrios y caseríos que lo ameriten. Seguirá los procedimientos establecidos en el nombramiento de los comités comunales descritos de este reglamento. Su funcionamiento se limitará a su jurisdicción territorial.

Artículo 58.—Dichos sub-comités dependerán de los Comités Comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal supervisará directamente a aquellos sub-comités donde no haya comité comunal.

Artículo 59.—Los sub-comités subordinados a los Comités Comunales podrán apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, cualquier resolución que les afecte emanada de los comités comunales.

Artículo 60.—Los sub-comités subordinados a los comités comunales, se deberán reunir por lo menos dos meses al mes. Sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser privadas. El quórum se logrará con la presencia de tres de sus miembros.

Artículo 61.—Los presidentes de los Comités Comunales, así como los de los sub-comités podrán convocar a sesión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos directivos. Para ello, deberán convocar a dicha sesión extraordinaria con al menos 24 horas de anticipación y debe tratarse en ella un asunto único.

Artículo 62.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá sustituir a la Junta Directiva del Comité Comunal o sub-comité o a alguno (s) de sus miembros, porque lo considere no funcional o que no cumpla los lineamientos emanados por el Comité Cantonal, el Concejo Municipal o el ICODER, o que no respeten este reglamento, siempre siguiendo el debido proceso.

Artículo 63.—Cualquier miembro de los comités o sub-comités comunales podrá justificar sus ausencias o solicitar permiso para no estar presente en sesiones.

Artículo 64.—Las Juntas Directivas de los Comités y sub-comités comunales deberán llevar al día los libros de Actas y Tesorería, los que serán facilitados por el Comité Cantonal y legalizados por la Auditoría Municipal. Ahí deberán constar todos los acuerdos tomados en las sesiones. Podrán ser solicitados para su revisión por el Concejo Municipal, el Director de Deportes y el propio Comité Cantonal.

Artículo 65.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal, deberá convocar a los comités y sub-comités comunales para que envíen dos representantes a una reunión conjunta. Deberán presentar un informe escrito de las actividades realizadas, y las que no, dando una justificación del por qué no, con copia al Concejo Municipal y al Concejo de Distrito respectivo.

Artículo 66.—El Director de Deportes o los miembros del Concejo Municipal se podrán reunir con las Juntas Directivas de los comités y sub-comités comunales cuando lo deseen. Podrán visitarlos en compañía de algún otro miembro de la Municipalidad o solos.

Artículo 67.—Las fuentes de financiamiento de los comités y sub-comités comunales pueden ser:

a)  Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal

b) Dinero de partidas específicas.

c)  Dinero recabado por medio de actividades organizados por la misma comunidad. Bingos, bailes, rifas u otras actividades, siempre con el permiso del Comité Cantonal o la municipalidad.

Artículo 68.—Las organizaciones deportivas existentes en el cantón, podrán afiliarse a los comités o sub-comités, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

a)  Tener Junta Directiva nombrada y en funcionamiento

b) Nombrar un representante ante la Junta Directiva del Comité o sub-comité.

c)  Presentar una lista de todos sus integrantes.

d) Someterse a la programación estructurada por la Junta Directiva del Comité en cuanto al uso o alquiler de las instalaciones deportivas.

Artículo 69.—La Junta Directiva de los comités o sub-comités comunales, podrán cobrar una suma simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta deberá ser establecida por el Comité Cantonal.

Artículo 70.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités o sub-comités tendrán derecho a:

a)  Solicitar ayuda al Comité Cantonal para compra de materiales deportivos, con reducción de impuestos, siguiendo normas establecidas por el Comité Cantonal, procurando desarrollar programas deportivos y recreativos que integren prioritariamente a atletas.

b) Participar en proyectos y programas del Comité Cantonal.

CAPÍTULO X

Elección de Miembros

Artículo 71.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de elección de los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo Municipal.

La participación de la Comisión se limita a realizar la convocatoria y programar la votación en la Asamblea a que se convoque. Dicha Asamblea debe estar presidida por el Jefe del Departamento Legal para garantizar la conducción legal de la misma.

Artículo 72.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva, la formulará la comisión especial, quince días calendario antes y la Asamblea se realizará la segunda quincena del mes de junio de cada dos años.

En esta asamblea participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes; asimismo deberán adjuntar copia de la cédula jurídica y personería vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible en las oficinas del Comité Cantonal y la Municipalidad de Curridabat con no menos de siete días calendario de antelación a la celebración del evento.

Artículo 73.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante el Tribunal Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea; quien no cumpla con tal disposición, no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de Deportes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir las postulaciones se levantará la lista que se hará visible en la asamblea general.

Artículo 74.—El día, hora y sitio para desarrollar las asambleas donde se realizará la elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas, lo fija el tribunal electoral, y debe comunicarse en un medio de circulación nacional y uno local con no menos de 15 días de anticipación antes de la celebración del evento. En este acto los delegados de las diferentes organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes, deben presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el comité en ese sitio, para verificar el derecho a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válida ni aceptable la asamblea con menos de tres delegados.

El Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos de su predilección de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaran empatados; de mantenerse el empate se resolverá por suerte (lanzamiento de una moneda). De encontrase postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto, necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo establecido en la ley.

De la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por todos los miembros del Tribunal.

CAPÍTULO XI

Elección del Representante de las Organizaciones Comunales

Artículo 75.—Se entenderá por organizaciones comunales las Asociaciones de Desarrollo Integral, de Desarrollo Comunal y de Desarrollo Específico (ley Nº 218) y las asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Curridabat y posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales en la Municipalidad.

Artículo 76.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se conformará un tribunal de elecciones integrado por dos representantes del Concejo Municipal y el Jefe del Departamento Legal, quien lo presidirá. También habrá un representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea especial, convocada para tal efecto.

Artículo 77.—La convocatoria a la asamblea para elegir el representante de las organizaciones comunales la realizará la comisión especial para la primera quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea participarán dos delegados con voz y voto por cada organización.

Artículo 78.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar dos días antes de la asamblea de cada dos años. Quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de Deportes.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se levantará una lista que se hará visible el día de la Asamblea.

Artículo 79.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas u organizaciones comunales no pudieran nombrar a él o los miembros a la Junta Directiva del Comité Cantonal, será el Concejo Municipal el que tendrá la obligación de nombrar los miembros que falten y así cumplir con la nómina necesaria.

CAPÍTULO XII

Elección de Miembros Nombrados por el Concejo Municipal

Artículo 80.—El Concejo Municipal tendrá dos representantes ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Deberá abrir un concurso para asegurar la mayor participación de interesados. Lo dará a conocer en un diario de circulación nacional al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se llevará a cabo la segunda quincena de julio, cada dos años y se requerirá mayoría absoluta de los miembros del Concejo.

Artículo 81.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Ganará el que obtenga mayoría. En caso de empate de dos o más postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron empatados, si siguiera el empate, se resolverá por la suerte (lanzamiento de moneda)

CAPÍTULO XIII

Instalaciones Deportivas

Artículo 82.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por el buen uso de las instalaciones deportivas de todo el cantón.

Artículo 83.—El canon por el uso de instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal. El Comité Cantonal, deberá presupuestar los ingresos por tal concepto.

Artículo 84.—En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  Venta y consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes prohibidas por ley.

b) Uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  Realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia inmueble o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente, tales como turnos o ferias no deportivas.

CAPÍTULO XIV

Personal

Artículo 86.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal, como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 87.—De igual manera resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos, relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros.

Para tal fin, el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 88.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura contenida en este Reglamento.

Artículo 89.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal, para su análisis y recomendación, el que deberá dar un informe al Concejo Municipal en un plazo de un mes.

Artículo 90.—Se deroga cualquier disposición reglamentaria anterior.

Artículo 91.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Curridabat, 28 de febrero de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014892).

Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 1º, capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria N° 199-2014, del 20 de enero de 2014, de conformidad con lo que establecen los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el artículo 170 de la Constitución Política, el Concejo de Curridabat, dispuso aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS

ARTIFICIALES Y MATERIALES PIROTÉCNICOS

AUTORIZADOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT

Artículo 1°—Todo interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por escrito la solicitud de autorización para la venta de pólvora, fuegos artificiales o materiales pirotécnicos autorizados, para tal efecto debe aportar y haber cumplido con lo que establecen los Decretos Ejecutivos N° 32852-S, “Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica”, y N° 37985-SP, “Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos”, así como la especificaciones técnicas del denominado “Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios Versión 2013” emanado del Benemérito Cuerpo de Bomberos. La normativa señalada es parte integral del presente reglamento.

Artículo 2º—El interesado de obtener la licencia debe aportar con su solicitud:

a)  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitan o representante legal, en éste último caso deberá venir acompañado de certificación de personería un no más de sesenta días de expedida, ya sea por Notario Público o Registro Nacional. Una vez cotejados los originales con las copias le serán devueltos aquellos al solicitante.

b) En caso de no ser el inmueble, en donde se almacenará y comercializará los elementos objeto de ésta reglamentación, propiedad del solicitante, deberá presentar autorización autenticada del propietario del fundo, para que en el mismo se pueda realizar tal actividad.

c)  Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud Pública. El cual debe indicar que es para la venta de artículos explosivos, de pirotecnia o sus aditamentos.

d) Permiso de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

e)  Declaración Jurada en la cual se indique que durante todo el tiempo que el local se mantenga abierto se contará con al menos un trabajador que cuente con la certificación sanitaria que se indica en el artículo 32 de los Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica.

f)  Certificación emitida por la Unidad de Ingeniería de Bomberos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en donde se indique que fue hecha Evaluación de Riesgos en el local de conformidad con el Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios Versión 2013, y que el mismo cuenta con medidas de seguridad suficientes para el almacenaje y venta al menudeo de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados.

g)  Certificación de estar al día con las obligaciones con la Seguridad Social, tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social, como del Fondo de Asignaciones Familiares FODESAF.

h) Pólizas de Riesgos y Responsabilidad Civil emitidas por alguna de las empresas comercializadoras de seguros autorizadas por la SUGESE, en la cual se haga especial énfasis en materia del almacenaje y comercialización de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados.

i)  Declaración Jurada donde se indique que se exonera a la Municipalidad de Curridabat de cualquier eventualidad que se pueda presentar en dicho negocio por la venta y comercialización de la pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados, en lo que se refiere a daños a terceros, penal, civil y administrativo, así como la obligación de asumir la totalidad de los daños y perjuicios indicados, por todo el tiempo de vigencia de la licencia.

Artículo 3°—Queda prohibida la venta de pólvora a personas menores de 18 años, sin excepción. El comerciante velará por el cumplimiento de esta disposición realizando la venta previa presentación por parte del comprador de la cédula de identificación en el caso de nacionales, y de la cédula de residencia o pasaporte, en cuanto a habitantes extranjeros.

Artículo 4º—El comercio autorizado deberá contar con un Registro de Venta de Pólvora, Fuegos Artificiales y Materiales Pirotécnicos Autorizados, en formato físico en el cual se deberán consignar al menos, la hora y fecha de la venta, el nombre del comprador con su número de identificación, y el nombre y número de identificación del trabajador o dependiente del comercio autorizado que cuente con la certificación ordenada por el inciso c) del artículo 2° de éste Reglamento. Este Registro deberá estar siempre a disposición de los Inspectores de la Municipalidad.

Artículo 5º—Queda prohibida en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre la vía pública, los espacios abiertos al público tales como parques y plazas la venta de pólvora menuda.

Artículo 6º—El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de pólvora menuda debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a la redonda a linderos de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP, LPG), fábricas, o bodegas o comercio de agroquímicos, químicos o materiales inflamables. No podrá ubicarse tampoco frente a carreteras nacionales cuyo movimiento vehicular o peatonal sea masivo, y especialmente en donde se de circulación diaria o continua de vehículos que transporten ya sea, agroquímicos, químicos, combustibles, gas licuado (GLP, LPG) o materiales de alta inflamabilidad.

Artículo 7º—La Municipalidad a través de la Fuerza Pública, Inspectores Municipales, están obligados de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el buen cumplimiento del presente Reglamento, quedando facultados para realizar el cierre temporal del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la legislación vigente para este efecto, pero solamente en cuanto al almacenaje y venta de.

Artículo 8º—Las patentes temporales tendrán una vigencia del 1° de noviembre al 31 de enero del año inmediato siguiente.

Por su parte las patentes permanentes deberán ser renovadas cada seis meses, para lo cual deberán completar únicamente los requisitos de los incisos c), d), e), f), g) y h), del artículo 2° de éste Reglamento.

Artículo 9°—El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes provisional para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo a la Ley de Patentes del Ayuntamiento. En cuanto a las permanentes se aplicará según el volumen de ventas de conformidad con el mismo cuerpo normativo.

Curridabat, 29 de octubre de 2013.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014894).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES

DE AGENTES RECAUDADORES EXTERNOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo 4°, inciso c) del artículo 13, 43 y 108 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, mediante acta N° 63, artículo 17, incisos 01) y 02), en sesión celebrada el lunes 28 de octubre del 2013, establece el presente Reglamento para el Pago de Comisiones de Agentes Recaudadores Externos de la Municipalidad de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—El presente Reglamento define y regula los procedimientos entre la Municipalidad de San Carlos y sus agentes recaudadores externos, así como las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de recaudación externa.

Artículo 2º—Este Reglamento establece los derechos y deberes de las partes y por lo tanto, forma parte integral del Contrato que deben formalizar los agentes recaudadores con la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 3º—La Municipalidad de San Carlos facilitará a sus abonados el pago de los servicios públicos que brinda, así como la recaudación de los impuestos, por medio de la contratación de agentes recaudadores que estén bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 4º—El agente recaudador ostentará la representación de la Municipalidad de San Carlos, únicamente en el cobro del servicio municipal, comprometiéndose a tratar al cliente con todo el respeto que se merece, aplicando la normativa establecida para la Administración Publica, así como la existente a nivel interno para cada una de las entidades financieras. Además es responsable de contar con la infraestructura, seguridad física y capacidad tecnológica necesaria para la adecuada prestación de su servicio.

Artículo 5º—El agente recaudador devengará, por el servicio que presta a la Municipalidad de San Carlos, una comisión del uno punto cinco por ciento (1.5%) del ingreso, que se rebajara automáticamente de los ingresos diarios. Este porcentaje se estará revisando y actualizando cada dos años por parte de la Dirección de Hacienda, tomando en consideración el tipo de ofertas y sistemas de pago del mercado financiero.

Artículo 6º—La Municipalidad de San Carlos, podrá aceptar o rechazar las ofertas de prestación de servicios de recaudación, tomando en consideración los requisitos exigidos y la conveniencia de sus intereses institucionales.

Artículo 7º—La Municipalidad de San Carlos, podrá dar por resueltos anticipadamente y sin responsabilidad alguna, los contratos de aquellos agentes recaudadores que incumplan sus deberes o las disposiciones contempladas en este Reglamento y el Contrato; así como demandar el pago de los daños y perjuicios causados a los abonados afectados con motivo de tal incumplimiento, a cuyo efecto podrá subrogarse en los derechos de éstos, en su caso. Además, podrá dar por rescindidos sin responsabilidad alguna, los contratos de aquellos agentes recaudadores que por una u otra razón ya no sean de interés comercial para la Municipalidad de San Carlos. En este último caso se hará comunicación por escrito al agente recaudador con tres meses de anticipación.

Artículo 8º—La Municipalidad de San Carlos, por medio de la Dirección de Hacienda, estudiará las ofertas de servicios de recaudación para determinar si cumplen con los requisitos estipulados en este Reglamento y se confeccionará el respectivo expediente cumpliendo con el manual de políticas y funciones de la Dirección de Hacienda establecido para estos fines.

Artículo 9º—El interesado para ofertar los servicios de recaudación, debe cumplir con los siguientes requisitos y comprobarlos debidamente:

a.  Oferta escrita del servicio con las indicaciones de ubicación, seguridad e infraestructura, cumpliendo con el manual de políticas y funciones de la Dirección de Hacienda.

b.  Pertenecer al Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

c.  Los recaudadores externos, en la parte tecnológica deberán cumplir con un manual dado por tecnologías de Información denominado “Reglas de Negocio”

d.  Contar con un sistema de control según lo establecido en el manual de procedimientos de la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos, para el resguardo de los dineros recaudados.

e.  Brindar el servicio por un tiempo mínimo de seis horas al día de atención y servicios al público.

f.   Rendir la garantía debida a favor de Municipalidad de San Carlos, en el término acordado por este Reglamento como garantía de fidelidad.

g.  Suscribir el Contrato de Prestación del Servicio de Recaudación.

h.  Los demás requisitos que establezca en el futuro Municipalidad de San Carlos, para el mejor desempeño del servicio y cumplir con el bloque de legalidad y de control interno.

i.   No tener deudas con la Municipalidad de San Carlos de ninguna índole.

j.   Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto al pago de los seguros de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

k.  Constancia de la Superintendencia General de Entidades Financieras que indique la institución es supervisada por dicha entidad.

Artículo 10.—La solicitud junto con los documentos indicados en éste Reglamento, se presentará a la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 11.—Los funcionarios de la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos, realizarán inspecciones cuando lo crean necesario, a las instalaciones del agente recaudador para evaluar los siguientes aspectos:

Ubicación del local y su cercanía con otras cajas recaudadoras.

b.  Área disponible para la recaudación.

c.  Procedimientos de cobro.

d.  Sistema de control interno.

e.  Horarios de atención.

f.   Verificación de equipo de cómputo y;

g.  Condiciones generales del local, tales como estado de conservación, higiene y seguridad.

Con el objeto de aceptar la oferta de un agente recaudador, los funcionarios de la Tesorería Municipal deberán revisar el cumplimiento de requisitos, inspeccionar y emitir su recomendación. Para dicha evaluación se tomará en cuenta no solo que el oferente cumpla con los requisitos indicados en este Reglamento, sino además, criterios de oportunidad, conveniencia y necesidad de la Municipalidad de San Carlos, los cuales se incorporara en el manual de políticas y procedimientos de la Dirección de Hacienda.

Artículo 12.—De acogerse la oferta del agente recaudador, la Tesorería Municipal remitirá a la Alcaldía Municipal, la oferta con los documentos de soporte y las justificaciones de su recomendación.

Artículo 13.—La Dirección de Hacienda Municipal, es la encargada de revisar las recomendaciones de los funcionarios de la Tesorería Municipal y trasladará el caso con su recomendación a la Alcaldía Municipal.

Artículo 14.—La Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos, solicitará autorización al Concejo Municipal de San Carlos y en el acuerdo de aprobación por parte del Concejo, deberá autorizarse a la Alcaldía a firmar el Contrato previa formalización de la garantía respectiva en la Tesorería Municipal.

Artículo 15.—Rendida la garantía de cumplimiento a satisfacción de la Tesorería Municipal, y contando con la aprobación del Concejo Municipal, la Alcaldía solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos la formalización del Contrato y hará entrega a la parte interesada de un tanto original del contrato, y otro a la Dirección de Hacienda, con el fin de que se coordine lo necesario para poner en marcha el servicio de recaudación en las condiciones establecidas por el Manual de políticas y procedimientos de la Dirección de Hacienda.

Artículo 16.—En caso de que la oferta no fuere aprobada, la Dirección de Hacienda deberá informar al interesado la resolución respectiva.

Artículo 17.—La garantía de cumplimiento podrá consistir en depósito de dinero efectivo, bono de garantía emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional o depósito a plazo a nombre de la Municipalidad de San Carlos, endosado a su favor por un monto inicial de ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones), el cual será revisado por la Dirección de Hacienda una vez cada dos años y se ajustara a un 5% del promedio mensual de recaudación de los ingresos resultado de este convenio por parte del ente externo.

Cuando la garantía consista en un bono de garantía emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional el mismo no podrá ser condicionado en cuanto a su ejecución.

Artículo 18.—Dicha garantía se renovará y ajustará anualmente de acuerdo a los montos promedios de recaudación de los últimos tres meses; o cuando La Municipalidad de San Carlos, aplique ajustes de sus tarifas a criterio de ésta. En este caso, La Municipalidad de San Carlos, deberá notificar al recaudador la anterior circunstancia, concediéndole un plazo de dos meses para ajustar el monto de la nueva garantía.

Artículo 19.—La garantía aplicará para todos los extremos de cumplimiento indicados en el Contrato; tanto para cubrir los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad de San Carlos, como a terceros que sean afectados por dolo o culpa del agente recaudador. En caso de que habiéndose liquidado la garantía, a criterio de la Municipalidad de San Carlos, ésta optare por continuar con la relación contractual, el agente recaudador estará en la obligación de reponerla y actualizarla por el nuevo monto al que se le aplicara un veinticinco por ciento adicional del monto original de la garantía. Efectos.

Artículo 20.—La Municipalidad de San Carlos, se encuentra facultada a hacer efectiva la garantía rendida por el agente recaudador ante cualquier incumplimiento contractual sin necesidad de requerimiento alguno.

Artículo 21.—El Agente Recaudador, cobrará las facturas por servicios que estén al cobro en el sistema, según los parámetros establecidos por el manual dado por tecnologías de Información denominado “Reglas de Negocio”

Artículo 22.—Los agentes recaudadores tendrán en cuenta que la forma de pago es la establecida son las establecidas en el manual de Reglas de Negocio establecidas en coordinación con Tecnologías de Información y la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, según criterios legales, tributarios y tecnológicos que se presenten.

Artículo 23.—Cuando se sellan las facturas, se debe tener en cuenta la siguiente información:

a)  Una vez que se realiza el cobro el agente recaudador sellará todos los tantos de la factura, las que se deja la Caja y los del cliente.

b) No se debe sellar la factura con fechas que no corresponden al día de pago.

c)  Se debe sellar la factura en un espacio que permita tener una visibilidad total de la información que se encuentra impresa, lo cuales son el detalle de los conceptos básicos de lo que se está cancelando.

d) Una vez sellada se le entrega la factura al cliente y la colilla se la deja la Caja como su comprobante de cobro y será el que debe enviarse en caso de no estar la Caja en conectividad.

e)  Debe generar un comprobante de pago al cliente por el monto cancelado, ya que puede ser el monto del periodo o el total adeudado lo que cancela el cliente.

Artículo 24.—El agente recaudador velará por la seguridad del dinero que recaude y depositará los montos recaudados al día hábil siguiente de su recepción, en cualesquiera de las cuentas corrientes de la Municipalidad de San Carlos determinada por el Tesorero Municipal de ante mano y reflejada en el respectivo contrato.

Artículo 25.—El agente recaudador entregará al día hábil siguiente a la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos todas las colillas de las facturas cobradas el día anterior, adjuntando una copia del depósito bancario realizado y reporte de pagos correspondiente. No se pueden unir recaudaciones, ni de fines de semana, ni de días feriados, es decir siempre será una recaudación por día. De no cumplirse con este lineamiento se aplicarán las sanciones pertinentes.

Artículo 26.—Si el agente recaudador omitiera comunicar en el tiempo indicado la información de los pagos realizados o si por error le entregara a un abonado todos los tantos de la factura cancelada o extravíe el talón correspondiente a la Municipalidad de San Carlos y por tal razón se produjera la desconexión del servicio, inmediatamente que el agente recaudador sea notificado por Tesorería de tal situación deberá acreditarle o reintegrarle a la Municipalidad de San Carlos el valor de ese recibo y además tendrá que cubrir los gastos administrativos correspondientes a cinco veces el monto mínimo de pago del servicio, así como los costos de la reconexión del servicio y mora si éstas se hubiesen producido o la visita fallida realizada por el proveedor encargado, así como los daños y perjuicios ocasionados a terceros. El pago debe realizarlo al día hábil siguiente de la gestión de cobro por parte de la Municipalidad de San Carlos, mediante transferencia a la cuenta de la Municipalidad de San Carlos, Desde ya el agente recaudador se compromete a hacer llegar a los terceros afectados por su falta, una justificación, aclarando los pormenores de la situación con copia a la Contraloría Interna de Municipalidad de San Carlos. Esta aplica sin importar cuanto tiempo haya transcurrido entre el pago efectuado y el cobro correspondiente. El agente recaudador debe cancelar el cobro realizado o bien presentar la debida documentación justifique o respalde su actuación.

Artículo 27 —La Municipalidad de San Carlos, se reserva el derecho de reclamar en todo momento, al agente recaudador el pago de cualquier saldo a cobrar. A partir de la notificación de un cobro y no recibir respuesta, se cobrarán intereses sobre el monto no cancelado, a razón de la tasa básica pasiva vigente a la fecha en el Banco Central de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 497 del Código de Comercio.

Artículo 28.—El Agente recaudador se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En consecuencia debe informar a la Municipalidad de San Carlos lo pagado a la Dirección General de Tributación Directa por concepto de ingresos por comisiones. La Municipalidad de San Carlos, verificará el fiel cumplimiento en aplicación de los porcentajes establecidos y de surgir cualquier diferencia, requerirá el pago del importe de las retenciones dejadas por cubrir debiendo el agente recaudador efectuar de inmediato la cancelación respectiva; pudiendo optar la Municipalidad de San Carlos, por corregir de oficio la solicitud de pago de la Comisión correspondiente si éste no se ha realizado.

En caso que el recaudador se encuentre exonerado del pago de este impuesto, deberán aportar los documentos de exoneración que acreditan tal condición.

Artículo 29.—Cualquier reclamo administrativo presentado al agente recaudador por los contribuyentes de la Municipalidad de San Carlos, relativo a la gestión de cobro de facturas por servicios, deberá resolverse en un plazo de ocho días naturales posteriores a su notificación. En cuanto a los reclamos por pagos no reportados, el agente recaudador se obliga a suministrar la información solicitada en un lapso no mayor de un día hábil; salvo que se tratare de asuntos que por su naturaleza no se pudieren resolver en tan corto plazo, en cuyo caso dicho término se amplía hasta por dos días a partir de la notificación escrita que reciba el agente recaudador

Artículo 30.—La Municipalidad de San Carlos, y el agente recaudador podrán coordinar aspectos de publicidad y promoción del cobro de servicios, utilizando los locales de recaudación, por intermedio de la Unidad de Comunicación.

Artículo 31.—El agente recaudador se compromete a cubrir los cobros que efectúe la Municipalidad de San Carlos, por faltantes comprobados en las recaudaciones diarias, con un máximo de cinco días naturales después de recibida la nota de cobro. En el caso contrario, de existir una cuenta por pagar por parte de la Municipalidad de San Carlos, por sobrantes comprobados en las recaudaciones, el agente recaudador solicitará por escrito el reintegro de dicho dinero con referencia a la fecha de recaudación en que se produjo. La Municipalidad de San Carlos, estudiará el caso y de comprobarse reintegrará la suma que corresponda a más tardar en un plazo de cinco días naturales; pudiendo en tales circunstancias compensar los cobros contra los faltantes.

Artículo 32.—El pago de la Comisión al agente recaudador se deberá pactar, según sea más conveniente a los intereses de la Municipalidad; pudiéndose cancelar mediante deducción de la comisión del monto de la recaudación respectiva y acreditando el saldo neto en la cuenta corriente que la Municipalidad de San Carlos indique.

Artículo 33.—Los porcentajes y el tope de la Comisión, podrán ser ajustados por el Concejo Municipal previo dictamen de la Dirección de Hacienda, a fin de equipararlos a las condiciones económicas prevalecientes y a las políticas institucionales de la Municipalidad de San Carlos y otras instituciones similares.

Artículo 34.—La atención inmediata del servicio de Cajas Externas de Recaudación, corresponderá a la Tesorería Municipal, con el apoyo de la Unidad de Tecnología de la Información. Tesorería, será la dependencia encargada de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. De igual modo deberá formular las llamadas de atención pertinentes y recomendar la aplicación de suspensión de la conectividad a la Alcaldía, según sea el caso, así como de las sanciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 35.—Los funcionarios de la Tesorería Municipal aplicarán los siguientes controles:

a.  Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado las instalaciones de los agentes recaudadores, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

b.  Controlar la correcta cancelación de las facturas de servicio al cobro, revisando la documentación soporte de la gestión de cobro del agente recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, control de entrega de talones, depósitos bancarios, notas de débito de los cheques devueltos por los bancos, y demás documentación conexa).

c.  Revisar los contratos de los agentes recaudadores para determinar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas. Se deberá suspender la autorización de recaudación cuando el contrato haya vencido y éste no se haya renovado.

d.  Revisar la fecha de vencimiento de las garantías en los contratos de recaudación y solicitar su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento, en su caso.

Artículo 36.—La Tesorería Municipal atenderá e investigará oportunamente los reclamos de los abonados, por deficiencias de la cobranza realizada por los agentes recaudadores.

Artículo 37.—Se establecen las siguientes sanciones aplicables a los agentes recaudadores cuando infringieren las obligaciones derivadas de sus respectivos contratos o de este Reglamento; y siempre que, conforme a éste no estuvieren penalizadas con otro tipo de sanción específica.

a)  Prevención formal.

b) Suspensión del servicio de cobro.

c)  Resolución del Contrato.

Artículo 38.—Si el Agente Recaudador no cumple con lo dispuesto en los artículos de cobranza, remisión de información y reintegro oportuno de cobros realizados, se le amonestará de la siguiente manera:

a)  La Tesorería Municipal apercibirá la primera vez por escrito, y el ente externo de recaudación tendrá que cubrir los gastos administrativos correspondientes a cinco veces el monto mínimo del pago del servicio en cuestión, así como los costos de la reconexión del servicio y mora si éstas se hubiesen producido o la visita fallida realizada por el proveedor encargado, así como los daños y perjuicios ocasionados a terceros si éstos los reclamasen.

b) La resolución del contrato sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Carlos.

Además si no fueran cancelados los montos adeudados, la Municipalidad de San Carlos, podrá aplicar la garantía existente.

Artículo 39.—Cuando el agente recaudador reciba cheques sin consignar al dorso de los mismos la información indicada en el Reglamento se aplicará:

a)  La primera vez, se le prevendrá por escrito y se le cobrará el tres por ciento (3%) de gastos administrativos sobre el importe del cheque.

b) La segunda vez, el cierre definitivo de la caja, o conectividad sin ninguna responsabilidad para la Municipalidad de San Carlos, Este acto autoriza a la Municipalidad de San Carlos, para llevar a cabo las sanciones administrativas o judiciales pertinentes a efectos de hacer efectivo el monto insoluto. De no ser cancelado por el agente recaudador, se podrá aplicar la garantía existente.

Artículo 40.—El agente recaudador está obligado a nombrar las personas encargadas de realizar las funciones de gestión de cobro de facturas por servicios, para que reciban la debida capacitación por parte de Municipalidad de San Carlos, cuando ésta así se lo solicite. Para tales efectos Municipalidad de San Carlos, le remitirá comunicación escrita indicándole hora y fecha en que se efectuará la capacitación. Por su parte el agente recaudador mantendrá a disposición de Municipalidad de San Carlos, la lista de los empleados a cuyo cargo está la realización de las funciones de recaudación, para la actualización de la base de datos de Municipalidad de San Carlos

Artículo 41.—Cuando el agente recaudador no cancele los cobros realizados mediante notificación escrita de cobro, o no presente los documentos que indiquen lo contrario en un lapso de setenta y dos (72) horas, se cobrara intereses sobre el monto no cancelado, igual al porcentaje de la tasa básica pasiva vigente en ese momento en el Banco Central de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 497 del Código de Comercio.

Artículo 42.—Cuando se trate de cajas recaudadoras en que opere el sistema de conectividad, si por alguna razón se cae la comunicación directa con la caja externa, el recaudador no está autorizado para actuar en el cobro de lo establecido en este convenio.

Artículo 43.—El agente recaudador se compromete a disponer del equipo de cómputo y de telecomunicaciones necesarios, así como los esquemas de seguridad adecuados (que van a depender de la forma de conectarse en línea con Municipalidad de San Carlos), a fin de que en el momento que ésta lo disponga, se pueda realizar una conexión directa con la base de datos para el descargo de facturas y se restablezca el servicio de conectividad, según las disposiciones técnicas correspondientes al manual dado por tecnologías de Información denominado “ Reglas de Negocio”

Artículo 44.—En el caso de conectividad, el agente recaudador y la Municipalidad de San Carlos, procurarán el funcionamiento adecuado de cada uno de sus sistemas de tecnología de información y telecomunicaciones, dentro de lo que concierne y administra la durante la vigencia del contrato. Si existiera algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes se comprometen a llevar a cabo el mantenimiento correctivo, oportuno y diligente. El tiempo de solución será determinado y evaluado por los técnicos dependiendo de la magnitud del daño o avería la cual se estará evaluando y controlando dentro del horario laboral de la unidad de Tecnologías de Información de la Municipalidad de San Carlos. Asimismo, el agente recaudador y la Municipalidad de San Carlos, se comprometen a procurar actualizar el software y hardware de acuerdo a la tecnología vigente.

Artículo 45.—El soporte que brindará la Municipalidad de San Carlos, en la implementación de conectividad, corresponde específicamente en facilitar la información técnica necesaria para lograr la conectividad, o la indicación formal de las condiciones técnicas requeridas.

Artículo 46.—La Municipalidad de San Carlos, establecerá con el agente recaudador el tipo de conectividad a utilizar. El departamento de Tecnologías de la Municipalidad de San Carlos definirá la tecnología, el medio y las políticas para establecer la conectividad.

Artículo 47.—Todas las políticas de conectividad, tecnología y medios de la Municipalidad de San Carlos, estarán definidos en el manual denominado “Reglas de Negocios”

Artículo 48.—El agente recaudador y la Municipalidad de San Carlos, se obligan a realizar el mantenimiento de sus sistemas de información, base de datos, tecnología de información y telecomunicaciones, en horarios que afecten lo menos posible el servicio al cliente. En todos los casos, estas labores serán comunicadas con anticipación y acordadas entre las partes, siendo la unidad de Tecnologías de Información, el autorizado por parte de la Municipalidad para coordinar lo relativo a este artículo.

Artículo 49.—El agente recaudador externo se compromete a tener en disponibilidad personal de soporte técnico en días hábiles en su horario normal de trabajo, en caso de presentarse problemas en la aplicación o de comunicación. Ambas instituciones se obligan a facilitar los medios de localización disponibles, tales como: teléfono (habitación oficina y/o celular), beeper o correo electrónico, necesarios para contactar al personal asignado durante su horario normal de trabajo.

Artículo 50.—El medio de comunicación que se utilizará para el traslado de datos será el establecido por el departamento de TI en el Manual de “Reglas de Negocio”.

Artículo 51.—El agente recaudador debe implementar la seguridad en su canal de comunicación para evitar poner en riesgo de ataque la infraestructura de la Municipalidad de San Carlos, Si se presentare alguna falla en la línea de comunicación, el agente recaudador deberá reportar inmediatamente a la entidad encargada de administrar los puertos virtuales de comunicación establecidos para brindar el servicio.

Artículo 52.—Al día hábil siguiente de la recaudación, antes de las doce horas del día, el agente recaudador emitirá y entregará al funcionario que así designe la Municipalidad de San Carlos, un informe electrónico de las transacciones realizadas.

Si por algún motivo se encontrara diferencia en la recaudación, la Municipalidad de San Carlos, podrá solicitar al agente recaudador un listado con el detalle de los totales de la recaudación, y en los casos que aplique por separado, de cada Agencia o Sucursal.

El suscrito, Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y siete -ciento treinta y dos, en mi carácter de Alcalde Municipal, nombramiento según Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo constitucional que inicia el 7 de febrero del 2011 y concluye el 30 de abril del 2016, con plena potestad para realizar la presente gestión en nombre de La Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica de la Corporación Municipal número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cero setenta y cuatro, autorizo la publicación de este reglamento por segunda vez.

Alfredo Córdoba Soro.—1 vez.—(IN2014015010).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE CORREDORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores por medio del acuerdo número cuatro de la sesión ordinaria número cuatro celebrada el 27 de enero del año 2014 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI  del cantón de corredores,  sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Corredores es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Corredores ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de CORREDORES, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

    Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

    Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

    Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

    Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

    Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

    Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

    Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

    Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

    Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

    Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

    Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

    Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

    Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

    Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

    Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

    Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

    Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

    Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

    Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

    Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

    Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

    Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

    Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

    Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

    Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

    Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

    Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

    Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

    Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

    Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

    Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero  (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

    Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

    Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

    Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

    Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

En todo caso para la aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior se realizará el correspondiente debido proceso establecido en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—(IN2014009684).                                                                2 v. 2 Alt.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales del 1 al 4 del artículo 6 del acta de la sesión 5639-2014, celebrada el 5 de marzo del 2014,

considerando que:

A.      La Ley 9149, adición a la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 6 de junio del 2013 y publicada en la Gaceta 161 del 23 de agosto del 2013. Esta Ley adicionó a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica los artículos 62 bis y 62 ter.

B.      La Ley 9149 dispone que se exime del requerimiento del encaje mínimo legal a los depósitos y captaciones que realicen las entidades financieras a plazo de vencimiento superior a ocho años, en tanto esos recursos sean destinados al financiamiento de créditos de vivienda y para fines contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54, de la Ley 7052 (Sistema de créditos habitacionales).

C.      El Banco Central de Costa Rica reconocerá diariamente intereses sobre el saldo depositado en esta entidad, correspondiente a la diferencia entre el saldo captado y el saldo prestado al amparo de esta norma.

D.      El control del cumplimiento de esta normativa estará a cargo de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

E.       La Junta Directiva, sustentado en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 7558, eximió del control monetario a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito, por lo que, en consecuencia, están sujetas a mantener reserva de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal.

F.       A la fecha de este acuerdo, resulta urgente que el Banco Central de Costa Rica tome las medidas que le ordena la ley, en relación con su deber de eximir del encaje mínimo legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo, debido a que ya una entidad financiera registra pasivos por captación de recursos, según los términos establecidos en el artículo 62 bis de la Ley 7558, fondos que mantiene depositados en una “cuenta especial” en el Banco Central.

G.      En virtud de lo expuesto en el considerando anterior, procede eximir del trámite de consulta establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la reforma reglamentaria que se conoce en esta oportunidad, ello en razón de la urgencia para la entrada en vigor de la citada norma. Lo anterior no limita, sin embargo, que los intermediarios puedan manifestar su parecer sobre este particular, posterior a la aprobación de esta reforma.

dispuso en firme:

1.       Adicionar un literal f), al numeral 1, del literal D), del Capítulo I, del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, para que se lea como sigue:

“D. Excepciones y deducciones

1.  Se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:

[…]

f.   Los depósitos y captaciones con un plazo de vencimiento superior a ocho años, en el tanto los recursos se destinen a crédito de vivienda según lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ello:

i)  La entidad comunicará a la Gerencia del Banco Central y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, con al menos dos semanas de antelación, la decisión de captar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis.

ii) Recibida la comunicación, el Banco Central abrirá una “cuenta especial” donde la entidad financiera mantendrá el saldo captado bajo esta modalidad y no colocado. Esta cuenta es diferente de la cuenta de reserva[7] y será abierta en la moneda de constitución de la captación que le dio origen.

iii)  A partir de la información declarada por la entidad financiera a la SUGEF en las clases de datos ‘Encaje Legal’ y ‘Crediticio’, esa superintendencia determinará y comunicará al Banco Central, el saldo diario que esa entidad debió mantener depositado en la ‘cuenta especial’. La comunicación la hará a más tardar veinte días naturales después del término de cada quincena natural.

iv)   El Banco Central reconocerá intereses sobre el saldo indicado por SUGEF, aplicando, para operaciones en colones una tasa de interés igual a la de la Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez y para operaciones denominadas en moneda extranjera una tasa equivalente a la que reconoce el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los depósitos overnight (técnicamente denominada Repurchase Agreement Pool) menos quince puntos base con límite inferior de cero. Al respecto se acota lo siguiente:

      Si el saldo efectivo en la ‘cuenta especial’ fuera menor que el indicado por SUGEF, se reconocerán intereses sobre el saldo efectivo. Si el saldo efectivo fuera mayor al indicado por SUGEF, se reconocerán intereses sobre esta última referencia.

      Los intereses se acreditarán en la cuenta de reserva en la moneda correspondiente, por quincena natural, a más tardar dos quincenas naturales posterior a la quincena del cálculo.

      Si la denominación de las operaciones en moneda extranjera es distinta del dólar estadounidense, procederá su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central.

v)    Si SUGEF determina que los fondos captados al amparo del artículo 62 bis podrían haber sido utilizados con fines y condiciones financieras distintos de los establecidos en esa norma, el Superintendente lo comunicará por escrito a la Gerencia del Banco Central y a la entidad financiera en consideración.

En tal caso, y luego de confirmada la infracción, el Banco Central debitará de la cuenta de reserva de la entidad en la moneda respectiva la cantidad resultante de aplicar diariamente al monto utilizado en forma no autorizada y por el período de incumplimiento, una tasa equivalente a la tasa de redescuento más cinco puntos porcentuales, según lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley 7558.

Si el incumplimiento corresponde a operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de cambio de referencia de compra del día (CR¢/EUA$); si la cuenta está denominada en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para efectos de aplicar el débito en las monedas correspondientes se utilizarán los tipos de cambio antes indicados.

Si el saldo de esa cuenta de reserva es inferior al monto por debitar, la entidad deberá, de inmediato, depositar el faltante para permitir la aplicación del débito correspondiente.

vi)   La entidad financiera deberá enviar a la SUGEF la información que permita, a satisfacción de esa superintendencia, corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma”.

2.  Adicionar un literal L), al Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma que se lea como sigue:

“L) Se exceptúan del requerimiento de reserva de liquidez los depósitos y captaciones con plazo de vencimiento superior a ocho años, en el tanto esos recursos sean canalizados según lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ello:

i)  La entidad comunicará a la Gerencia del Banco Central y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, con al menos dos semanas de antelación, la decisión de captar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis y deberá afiliarse a los servicios del SINPE como asociado. Esto con el fin de realizar la apertura de la cuenta de reserva y la ‘cuenta especial’ para mantener el saldo captado bajo esta figura y no colocado. La ‘cuenta especial’ será abierta en la moneda de constitución de la captación que le da origen.

ii) El Banco Central reconocerá intereses sobre el saldo indicado por SUGEF, aplicando, para operaciones en colones una tasa de interés igual a la de la Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez y para operaciones denominadas en moneda extranjera una tasa equivalente a la que reconoce el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los depósitos overnight (técnicamente denominada Repurchase Agreement Pool) menos quince puntos base con límite inferior de cero. Al respecto se acota lo siguiente:

    Si el saldo efectivo en la ‘cuenta especial’ fuera menor que el indicado por SUGEF, se reconocerán intereses sobre el saldo efectivo. Si el saldo efectivo fuera mayor al indicado por SUGEF, se reconocerán intereses sobre esta última referencia.

    Los intereses se acreditarán en la cuenta de reserva en la moneda correspondiente, por quincena natural, a más tardar dos quincenas naturales posterior a la quincena del cálculo.

Si la denominación de las operaciones en moneda extranjera es distinta del dólar estadounidense, procederá su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central.

iii)  Si SUGEF determina que los fondos captados al amparo del artículo 62 bis podrían haber sido utilizados con fines y condiciones financieras distintas de los establecidos en esa norma, el Superintendente lo comunicará por escrito a la Gerencia del Banco Central y a la entidad financiera en consideración.

En tal caso, y luego de confirmada la infracción, el Banco Central debitará de la cuenta de reserva de la entidad en la moneda respectiva la cantidad resultante de aplicar diariamente al monto utilizado en forma no autorizada y por el período de incumplimiento, una tasa equivalente a la tasa de redescuento más cinco puntos porcentuales, según lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley 7558.

Si el incumplimiento corresponde a operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de cambio de referencia de compra del día (CR¢ / EUA$); si la cuenta está denominada en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para efectos de aplicar el débito en las monedas correspondientes, se utilizarán los tipos de cambio antes indicados.

Si el saldo de esa cuenta de reserva es inferior al monto por debitar, la entidad deberá, de inmediato, depositar el faltante para permitir la aplicación del débito correspondiente.

iv)     La entidad financiera deberá enviar a la SUGEF la información que permita, a satisfacción de esa superintendencia, corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma.

3.  Reconocer intereses en forma retroactiva sobre los depósitos mantenidos en ‘cuentas especiales’ al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley 7558, constituidos previo a la entrada en vigencia de la presente disposición. Para ello se aplicarán los términos indicados en este acuerdo.

4. Este acuerdo rige a partir de su comunicación. No obstante, los intermediarios financieros pueden en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del recibo de este acuerdo, enviar al Despacho de la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre este particular. Recibidas las observaciones el Banco Central procederá a analizarlas y, de requerirse, introduciría las modificaciones que correspondan.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 2014-01355.—Solicitud Nº 10160.—(IN2014014659).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-710-2014.—Esquivel Monge Marcela, costarricense, cédula 2 0542 0640. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014014041).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROGRAMA-PLANETARIO

Comunica al público en general y proveedores el extravió del recibo Nº 0641413, por lo tanto no se hace responsable por el mal uso que se le da a este documento.

Dra. Lela Taliashvili, cédula N° 800840585.—1 vez.—(IN2014015211).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTOS DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Candelaria Maldonado Patiño, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 8-081-0575, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Relaciones Industriales, obtenido en la Universidad de San Martín de Porres en Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Francisco Javier Gonzalvo Alemany, de nacionalidad española, N° de identificación: 172400178127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, obtenido en la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014990).

Maikel Ricardo Abarca Fallas, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0822-0949, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa, obtenido en la Universidad del Valle de México Campus San Rafael en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 06 de marzo del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014015213).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ignacio España Villarreal cédula de identidad número 1-1370-0359 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad Landívar. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2014.— Departamento de  Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140016.—Solicitud Nº 9969.—C-Crédito.—(IN2014014719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA,

CLÍNICA MORENO CAÑAS

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22 de la sesión N° 8695, celebrada el 20 de febrero del 2014, acordó: Nombrar a la doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad N° 4-130-821, médica cirujana, vecina de Sabanilla, Montes de Oca San José, como Directora Médica Interina del “Área de Salud de Mata Redonda, Clínica Moreno Cañas” a partir del 18 de febrero del año 2014 hasta el 18 de abril del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2014014967).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 46 de la sesión N° 8694, celebrada el 13 de febrero del 2014, acordó: Nombrar a la doctora Lilia De Los Ángeles Uribe López, mayor, casada, Médico Especialista en Psiquiatría, cédula de identidad N° 1-451-697, vecina de San José, Pavas, como Directora Médico Interina del Hospital Nacional Psiquiátrico a partir del 28 de febrero del año 2014 hasta el 28 de mayo el año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2014014969).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21 de la sesión N° 8695, celebrada el 20 de febrero del año 2014, acordó: Nombrar al doctor Luis Carlos Villalobos Monestel, mayor, casado, Especialista en Medicina Familiar, cédula N° 1-577-483, vecino de Puntarenas, Apartamento Don Luis Buenos Aires, como Director Médico Interino de la Área de Salud de Buenos Aires del 6 de marzo el año 2013 hasta el 6 de mayo del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2014014971).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD HATILLO, CLÍNICA SOLÓN NUÑEZ FRUTOS

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 46 de la sesión N° 8694, celebrada el 13 de febrero del año 2014, acordó: Nombrar a la doctora Mylena Quijano Barrantes, mayor, casada, Médica Cirujana, cédula N° 1-746-032, vecina de San José Curridabat, como Directora Médica Interina del Área de Salud Hatillo, Clínica Solón Núñez Frutos a partir del 14 de febrero del año 2014, hasta el 14 de mayo del 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2014014972).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Yeilyn Anchía Rodríguez, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2014, que ordenó abrigo temporal de la joven en el albergue Mariano Juvenil de San Carlos. No se conceden visitas a los familiares. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: 244-00163-10.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1349.—C-20370.—(IN2014014577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Coto Brus, al señor Ronald Gustavo Castellón Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas, del día quince de noviembre del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Deyler Fabricio Castellón Castro, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Xinia María Vargas Arce, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-065-2013.—San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N° 36800.—C-14310.—(IN2014015352).

Oficina Local de Tibás, a Gustavo Antonio Mata Granda, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce y de las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, mediante las cuales se resolvió la inclusión de la persona menor de edad al lado de su adolescente madre en la ONG, Posada de Belén, y por lo tanto esta Oficina Local se declara incompetente en razón del territorio para continuar el seguimiento de la situación trasladando el expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuela para que se arrogue el conocimiento y seguimiento correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00031-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N° 36800.—C-25055.—(IN2014015359).

Oficina Local de Tibás, a Nick Alejandro Algaba Sandoval y Jhon Naudy Montoya; no indica segundo apellido, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad Nick Alejandro Algaba Ramírez y Dencell Aaron Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00039-2013. Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N° 36800.—C-21715.—(IN2014015367).

Oficina Local Heredia Norte, a los señores Alexander Serrano Amaya, mayor, de nacionalidad hondureña, identificación desconocida y Maureen de los Ángeles Ruiz Gutiérrez, mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cien-setecientos sesenta y ocho y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce que ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Kimberly Serrano Ruiz, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de la joven. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00163-2014.  Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 14010005.—O. C. N° 36800.—C-26150.—(IN2014015373).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE SANTA ROSA-TILARÁN, GUANACASTE

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1) Inversiones Eólicas Guanacaste S. A. solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

2) La potencia máxima otorgada para el Proyecto Eólico Altamira se mantiene inalterable en 20 MW, teniendo como fuente la energía eólica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) La empresa Inversiones Eólicas Guanacaste S. A. cuenta con la aprobación de Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según resolución Nº 296-2014-SETENA, para el proyecto denominado Proyecto Eólico Altamira.

4) El proyecto eólico se ubica en el distrito de Santa Rosa, del cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 5 de mayo del 2014, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de Parcelas de Quebrada Azul, ubicado a 50 metros al noreste de la Plaza de Deportes de Parcelas, Quebrada Azul, Los Ángeles, Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o el correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-003-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N° 10617.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014016506).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE CIUDAD COLÓN-PURISCAL-TABARCIA-PALMICHAL

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Compañía Transportista del Suroeste S. A. (COMTRASULI S. A.), para ajustar las tarifas de la ruta 127, que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS:

 

Tarifas (en Colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

127: San José - Ciudad Colón ext. Bº San Bosco 

 

 

 

 

 

 

San Jose-Bº San Bosco

475

0

605

0

130

27,37%

San José-Ciudad Colón

425

0

545

0

120

28,24%

Tarifa Mínima

425

0

545

0

120

28,24%

Periférica Ciudad Colón

125

0

160

0

35

28,00%

Por Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas de las siguientes rutas:

145:San José-Puriscal (Servicio Regular) 

 

 

 

 

 

 

San José-Puriscal

905

455

1.155

580

250

27,62%

San José-San Antonio De Puriscal

760

380

970

485

210

27,63%

San José-Guayabo

710

355

905

455

195

27,46%

San José-El Alto

650

325

830

415

180

27,69%

San José-Quebradas

505

255

645

323

140

27,72%

San José-Ciudad Colón

490

0

625

0

135

27,55%

Ciudad Colón-Puriscal

415

0

530

0

115

27,71%

145 BS: San José-Puriscal (Busetas) 

905

455

1.155

580

250

27,62%

145 SD: San José-Puriscal (Servicio Directo) 

905

455

1.155

580

250

27,62%

159:San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta 

 

 

 

 

 

 

San José-Palmichal

845

425

1.080

540

235

27,81%

San José-Tabarcia

770

385

985

495

215

27,92%

San José-Morado

660

330

845

425

185

28,03%

San José-El Alto

640

320

820

410

180

28,13%

San José-Ciudad Colón

485

0

620

0

135

27,84%

San José-Santa Ana

415

0

530

0

115

27,71%

Ciudad Colón-Tabarcia

350

0

445

0

95

27,14%

Ciudad Colón-El Alto

350

0

445

0

95

27,14%

El Alto-Morado-Tabarcia-Palmichal

350

0

445

0

95

27,14%

Tarifa Mínima

415

0

530

0

115

27,71%

158:San José-Tabarcia-Piedras Blancas de Mora 

 

 

 

 

 

 

San José-Piedras Blancas

865

435

1.105

555

240

27,75%

San José-Tabarcia

680

340

870

435

190

27,94%

San José-Morado

585

295

750

375

165

28,21%

San José-El Alto

570

285

730

365

160

28,07%

Tabarcia-Piedras Blancas

280

0

360

0

80

28,57%

Tarifa Mínima

380

0

485

0

105

27,63%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 18 horas (6:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

    25 de abril del 2014 en: Casa de la Cultura de Ciudad Colón, frente al boulevard, Ciudad Colón, Mora, San José y Auditorio Municipal de Puriscal, costado norte del templo Católico, Puriscal, San José.

    28 de abril del 2014 en: Salón Comunal de Guayabo de Mora, costado oeste del Ebais de Guayabo de Mora, Guayabo, Mora, San José y Salón Comunal de Palmichal de Acosta, costado sur de la cancha de futbol, Palmichal, Acosta, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-007-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N° 10602.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014016538).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

COMUNICA QUE

En las publicaciones del día 14 de marzo del 2014 en el periódico La Nación y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52, en las que se convocó a Audiencia Pública para conocer la propuesta aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante acuerdo 06-09-2014, para establecer el “Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones”. (Expediente GCO-NRE-REG-00453-2014); se indicó que la propuesta se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: “http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258” cuando la dirección correcta es “http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/241”, por lo que se aclara este punto de la convocatoria.

Los demás puntos de la convocatoria a audiencia pública citada, se mantienen tal y como se publicaron originalmente.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº 10651.—C-16860.—(IN2014016421).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a febrero 2014 es de 164,749 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,66 y una variación porcentual acumulada del primero de marzo del 2013 al veintiocho de febrero del 2014 (12 meses) de 2,74.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cuatro días de marzo de dos mil catorce.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 10074.—Crédito.—(IN2014014589).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de enero del 2014, son los siguientes:

 

Índice Diciembre 2013

Índice Enero 2014

Variación porcentual mensual

Índice de Precios de Edificios

98,292

98,755

0,47

Índice de Precios de Vivienda de Interés Social

98,314

98,516

0,21

 

 

 

 

Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales

Índice de Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo

 100,367

 100,811

 0,44

Índice de Precios de Repuestos

 96,935

 99,034

 2,16

Índice de Precios de Llantas

 94,495

 100,930

 6,81

Índice de Precios de Combustibles

 107,347

 108,067

 0,67

Índice de Precios de Lubricantes

 104,455

 104,455

 0,00

Índice de Precios de Asfálticos

 99,426

 98,820

- 0,61

Índice de Precios de Cemento Pórtland

 114,839

 114,698

- 0,12

Índice de Precios de Adquisición de Áridos

 102,129

 102,414

 0,28

Índice de Precios de Encofrados

 100,028

 102,487

 2,46

Índice de Precios de Tuberías de Plástico

 101,219

 101,219

 0,00

Índice de Precios de Tuberías de Concreto

 92,280

 92,280

 0,00

Índice de Precios de Hierro Fundido

 101,236

 101,421

 0,18

Índice de Precios de Hierro Dúctil

 102,474

 102,547

 0,07

Índice de Precios de Acero de Refuerzo

 99,592

 99,592

 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural

 77,106

 77,106

 0,00

Índice de Precios de Acero Estructural de Importación

 80,898

 81,087

 0,23

Índice de Precios de Cable Eléctrico

 84,471

 83,243

- 1,45

Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial

 96,362

 96,211

- 0,16

Índice de Precios de Explosivos

 98,135

 98,135

 0,00

 

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 9840.—Crédito.—(IN2014014597).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto:   Transcripción de los acuerdos 3º incisos A, B, C y D del Artículo XI.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 179 celebrada el día lunes 20 de enero del año en curso, acordó:

ACUERDO 3º INCISO A

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Lizano Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno en contra (Soto Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, quedando el valor por metro lineal en la suma de ¢199,00 (ciento noventa y nueve colones exactos).

La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado

Publíquese.

ACUERDO 3º INCISO B

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Lizano Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno en contra (Soto Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de Cementerio, quedando el valor por metro cuadrado en la suma de ¢620,00 (seiscientos veinte colones exactos).

La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.

ACUERDO 3º INCISO C

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Lizano Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno en contra (Soto Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, quedando el valor mensual de la siguiente forma:

Ø   Usuario Residencial           ¢3.120,00 (tres mil ciento veinte colones exactos)

Ø   Usuario Comercial             ¢7.800,00 (siete mil ochocientos colones exactos)

La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.

ACUERDO 3º INCISO D

Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Lizano Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno en contra (Soto Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, quedando el valor mensual por unidad habitacional en la suma de ¢355,00 (trescientos cincuenta y cinco colones exactos).

La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.

Ciudad de Juan Viñas, 21 de enero del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014015018).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, sesión ordinaria N° trescientos-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia el 30 de diciembre del 2013, en el Artículo III aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:

Tasa

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

Tipo de contribuyente

Tasa trimestral por metro lineal de frente

Residencias e instituciones educativas públicas sin presupuesto propio

¢ 558,00

Zona comercial e industrial

¢ 1.395,00

 

Lo anterior para el trámite correspondiente.

Heredia, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 9966.—(IN2014014847).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Inmobiliaria Simonet S. A. con cédula jurídica N° 3-101-301311, vecinos de San Antonio de Escazú, San José. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo: uno cuatro cinco cero. folio: uno siete ocho: asiento: cero cero uno nueve cero. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 2000,00 m2 según plano de agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Residencial Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio identificado con el número 80. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, zona verde; al este, Zona Restringida de la Z.M.T.; y al oeste, Zona de Servicios Básicos y Zona de Parqueo Automóviles de la Z.M.T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona.—1 vez.—(IN2014014914).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CVI por realizarse el sábado 29 de marzo del 2014, a las 06:00 a. m., en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770.

ORDEN DEL DÍA:

Primera parte:

I.          Primer llamado: Apertura y comprobación del quórum (06:00 a. m.)

II.         Segundo llamado: Apertura de la votación (07:00 a. m.)

III.        Lectura y aprobación del orden del día.

IV.       Proceso Electoral de 07:00 a. m. a 01:00 p. m.

V.         Receso de 01:00 p. m. a 02:00 p. m.

Segunda parte: (02:00 p. m.)

VI.       Himno Nacional de Costa Rica.

VII.      Himno al Colegio.

VIII.     Saludo y palabras de bienvenida, Presidente de Junta Directiva.

IX.       Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea.

X.         Elección de los miembros del Tribunal de Honor.

XI.       Declaratoria de miembros electos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.

XII.      Entrega del Premio Jorge Volio.

XIII.     Informe de la Presidencia, M.Sc. Félix Ángel Salas Castro.

XIV.    Informe de la Fiscalía, M.Sc. Carmen Chaves Fonseca, Fiscal a. í.

XV.      Informe de la Tesorería, M.Sc. Fernando López Contreras.

XVI.    Presentación, discusión y aprobación del presupuesto 2014-2015.

XVII.   Clausura de la asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 21 de marzo, en las sedes de Alajuela y San José.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014015967).                    2 v. 1

CORPORACIÓN KAROLAY S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Corporación Karolay S. A., cédula jurídica N° 3-101-258911, a asamblea general extraordinaria de accionistas que se efectuará el día 25 de abril del 2014, en su domicilio: cien metros este de la plazoleta del Mercado de Orotina, Alajuela. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las diecisiete horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos y la Ley, la asamblea se celebrará, en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente: Comprobación del quórum. Reforma del pacto constitutivo. Elección de nueva junta directiva, fiscal y revocación de agente residente. Comentarios y mociones.—Marcos, Tomás Alonso y Karol todos Fernández Abarca.—1 vez.—(IN2014015955).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Laura María Guadamuz Vargas, cédula de identidad número 1-1027-0165, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de el General 8 de febrero del 2014.—M.B.A., Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014013935).

CALICRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Calicruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- sesenta y dos mil cincuenta, como propietaria de las fincas filiales inscritas en el Partido de San José, matrícula diecisiete mil novecientos setenta y cinco-F-cero cero cero, y diecisiete mil novecientos setenta y seis-F-cero cero cero, parte de la Finca Matriz del Partido de San José número novecientos cincuenta y dos-M-cero cero cero en el Condominio Benicarlo, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento nueve-ciento ochenta y tres mil cuarenta y dos; y que por motivo de extravío se solicita la reposición de los siguientes: Libros Legales de este Condominio: a) Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, b) Actas de Junta Directiva, número uno y c) Libro de Caja, número uno; Libros los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de Costa Rica, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—(IN2014014451).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2007 e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio, 182, número 174, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 177, número 2549, a nombre de Sheanell Patricia León Myrie. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2014014637).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PURA VIDA SOCIAL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, hace constar que el señor Nicolas Huet, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Playa Potrero, con cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero seis seis tres dos seis, en su condición de presidente apoderado generalísimo de Pura Vida Social Club Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco ocho cinco siete tres, ha solicitado ante el Registro Público, en su condición dicha la reposición y legalización por daño de los siguientes libros: Registro de Socios Número Uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios Número Uno, y Libro de Actas del Consejo de Administración Número Uno. Quien se considere afectado, dirigir la oposición por la vía correspondiente.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014014970).

Mediante asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad Servicio Técnico Gervar S. A., se modifica cláusula sétima para que en adelante se lea: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o separadamente. Podrán otorgar poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder el ejercicio del mismo. Para traspasar por cualquier medio o gravar los bienes de la compañía deberán contar con la autorización de la totalidad de los socios reunidos en asamblea extraordinaria. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta Directiva y el Fiscal durarán en su cargo por todo el plazo social iniciando a partir de la fecha de celebración de la presente asamblea general ordinaria de accionistas. Dicha Junta Directiva la integran: Presidente: Gerardo Vargas Mora, cédula 2-236-824. Secretaria: Soledad Chinchilla Guzmán, cédula 1- 326-439. Vicepresidente: Alejandro Vargas Chinchilla, cédula 1-768-302. Tesorero: Rolando Vargas Chinchilla, cédula 1-935-878. Fiscal: Johanna María Vargas Chinchilla cédula 1-686-523.—San José, 10 de marzo del 2014.—Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014015089).

El suscrito Sergio Vargas López, Abogado y Notario, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sucursal de sociedad extranjera denominada Corporacion University Studies Abroad Consortium, Inc., cédula jurídica E-cero cero cinco siete cinco uno dos cero uno cuatro-ocho, a solicitud de Carmelo Urza, de un solo apellido de acuerdo a su nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno ocho seis cero seis siete cuatro tres. Domicilio social: cuatro siete ochenta y cinco Caughlin Parway, Reno, Nevada P.O. Box cero cero cero cero. Estados Unidos de América. Capital social: seiscientos mil dólares. Presidente: Carmelo Urza, apoderado generalísimo sin límite de suma de la indicada. Cuyo domicilio estará ubicado en Puntarenas centro, al costado oeste de USAC.—San Ramón, diez horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2014015105).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES

DEL CINDEA DE VENECIA, SAN CARLOS

Yo, Lilia López Álvarez, cédula número 5-0213-0241, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de Familia y Estudiantes del CINDEA de Venecia, San Carlos, cédula jurídica 3-002-480156; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de actas de junta directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de febrero de 2014.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014015160).

C S G AGRUPACIÓN COMERCIAL LA CASCADA

DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

C S G Agrupación Comercial La Cascada de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188818, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea General de Socios, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—(IN2014015209).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

FECOPROU

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de Febrero 2014 a Enero 2015 conforme al artículo 12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Dr. Marino Ramírez cédula de identidad Nº204560028 como presidente, Dr. Alejandro Madrigal Lobo cédula de identidad Nº110010798 como vicepresidente, Dr. Andrés Castillo Saborio, cédula de identidad Nº105500428 como secretario-tesorero. Como directores de Áreas, MSc. Marlene Salazar Alvarado cédula de identidad Nº106250703 representante del área de Ingeniería y Tecnología, Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre cédula de identidad Nº501510428 representante del área de Ciencias Biológicas y la Salud, y Lic. Eugenio Herrera Balharry cédula de identidad Nº 800470137 representante del área Ciencias Sociales y Educación.

Dr. Gary Amador Badilla, Presidente Saliente.—1 vez.—(IN2014015232).

COPRA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Copra y Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete quinientos noventa y siete, solicita al Registro Mercantil la reposición de Libro Registro de Actas, Asamblea General número uno y del Libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libro del Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Víctor Aguilar González, Apoderado.—1 vez.—(IN2014015257).

LAS LOMAS DEL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Lomas del Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101475, solicita ante la Dirección General de Tributación, por extravío, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Atención al Contribuyente de la Administración Tributaria, y ante el Registro Público Sección Mercantil, en La Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—José Eduardo Sánchez Arce, Presidente.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—(IN2014015559).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Olman Sociedad Anónima reforma cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega. Notaria.—(IN2014014986).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Swirgo Sociedad Anónima, en que se modifican la cláusula quinta: del capital social, con base en lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—(IN2014015228).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, y la licenciada Gladys Eugenia Dalsaso Arauz, hoy se constituyó Designers Forge S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cinco de diciembre del dos mil trece.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014016992).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 458-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edgar Monge Solórzano, cédula de identidad número 1-1460-318 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢395.569,46 (trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos) desglosadas en ¢372.493,21 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 7 de octubre de 2011, la cual rigió el 01 de octubre de 2011, más ¢23.076,25 por ausencias de los días 5 y 6 de diciembre de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 05387-06-2012-DRH-SRC-ACA del 18 de junio de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10177.—Crédito.—(IN2014015595).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 735-2013DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Marvin Rivera Guzmán, cédula de identidad N° 1-1084-745 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢581.228.00 (quinientos ochenta y un mil doscientos veintiocho colones) desglosadas en ¢453.645,31 (cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 20 de agosto de 2012 y regir el 21 de agosto de 2012, más ¢127.582,69 (ciento veintisiete mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30 de agosto de 2012. Lo anterior conforme oficios N° 1301-02-2013 DRH-DRC-SR del 21 de febrero del 2013 y N° 3687-04-2013 del 24 de abril de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 0 2586-42-84 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10175.—Crédito.—(IN2014015623).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 736-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del ocho de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Carmen Torres Quesada, cédula de identidad N° 2-550-090 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.037.357,56 (un millón treinta y siete mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos) desglosadas en ¢5.901,01 (cinco mil novecientos un colones con un céntimo) de media jornada del 01 de junio de 2012; ¢609.788.39 (seiscientos nueve mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del 22 de mayo al 22 de julio de 2009, del 9 al 10 de marzo de 2012, del 3 al 17 de mayo de 2012, del 27 al 29 de junio de 2012, del 3 al 5 de julio de 2012 y del 06 al 8 de julio de 2012, más ¢421.668,16 (cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de julio de 2012 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme oficios N° 2600-03-2013 DRH-DRC-SR del 20 de marzo del 2013 y N° 1300-02-2013 del 21 de febrero de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 0 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10176.—Crédito.—(IN2014015634).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N° 931-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 470-2013 DFCA de las 11:05 del 23 de abril del 2013 (folio 7) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora Karina Calderón Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-1289-499, ex servidora de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio número N° 09934-09-2013-DRH-SRC-ACA del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de setiembre de 2013, se informa que adeuda la suma adicional de ¢32.620,17 (treinta y dos mil seiscientos veinte colones con diecisiete céntimos), Para un total adeudado de ¢431.312,45 (cuatrocientos treinta y un mil trescientos doce colones con cuarenta y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax 2227-7828, en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10170.—C-Crédito.—(IN2014015638).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 291-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 300-2012 DFCA de las 8:10, del 25 de junio del 2012 (folio 7) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra el señor Ricardo Hernández González, portador de la cédula de identidad número 2-465-668, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio número N° 05385-06-2012-DRH-SRC-ACA del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de junio de 2012, se informa que adeuda la suma adicional de ¢100.520,72 (cien mil quinientos veinte colones con setenta y dos céntimos), por ausencias del 21 al 28 de noviembre de 2011. Para un total adeudado de ¢414.641,36 (cuatrocientos catorce mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828, en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10193.—C-Crédito.—(IN2014015643).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 520-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Julio César Balmaceda Narváez, cédula de identidad número 1-794-207 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢425.215,65 (cuatrocientos veinticinco mil doscientos quince colones con sesenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 14 de diciembre de 2011, la cual rigió a partir de esa misma fecha.” Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07839-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de agosto de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828 Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10171.—C-Crédito.—(IN2014015652).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: resolución Nº 744-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las dieciséis horas del siete de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra María de los Ángeles Cerdas Ardon, cédula de identidad número 1-670-213 por adeudar a este ministerio la suma de ¢412.292,40 (cuatrocientos doce mil doscientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos) desglosados en ¢402.092,55 (cuatrocientos dos mil noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 13 al 20 de julio, del 8 al 10 de agosto, del 13 al 30 de agosto, del 14 al 28 de septiembre, del 1 al 12 de octubre y del 16 al 31 de octubre, todo del 2012, más ¢10.199,85 (diez mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden en un aumento anual del 1 de febrero al 15 de febrero de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 2766-2013 DRH-DRC-SR del 2 de abril del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10199.—C-Crédito.—(IN2014015653).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 424-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Minor Araya Ruiz cédula de identidad número 1-803-194 por adeudar a este ministerio la suma de ¢485.329,19 (cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con diecinueve céntimos) desglosados en ¢56.840,35 (cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28 al 30 de diciembre de 2011 y del 09 al 10 de enero de 2012, más ¢428.488,84 (cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de febrero de 2012 y regir el 01 de febrero de 2012. Lo anterior conforme oficio N° 6031-2012 DRH-SRC-AR del 20 de junio de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10168.—C-Crédito.—(IN2014015658).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 348-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril del año dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro seguido contra el señor Arturo Chaves Fuentes, portador de la cédula de identidad número 1-545-762, exservidor de este Ministerio y en consecuencia a la resolución Nº 286-2011 DFCA, dictada a las once horas con quince minutos del 7 de junio del dos mil once. De conformidad con el oficio Nº 04221-04-2011-DRH-SRC-ACA, de fecha 8 de abril del 2011, el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones informa que el encausado adeuda además la suma de ¢43.823,21 (cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con veintiún céntimos) que comprende las jornadas de los días 7, 8 y 9 de abril del 2010 que no laboró, y fueron justificadas mediante certificado médico, pero son sin retribución salarial y le fueron pagadas. Así como también mediante oficio Nº 015521-10-2011 DRH-SRC-ACA, de fecha 19 de octubre del 2011 el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones informa que adeuda además la suma de ¢36.620,15 (treinta y seis mil seiscientos veinte colones con quince céntimos) que comprende las jornadas de los días 26 de enero del 2010, 03 y 4 de febrero del 2010 que no laboró, y fueron justificadas mediante certificado médico, pero son sin retribución salarial y que le fueron pagadas. Para un total adeudado de ¢644.311,05 (seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos once colones con cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4342 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10207.—Crédito.—(IN2014015684).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1029-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mi trece. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 832-2013 DFCA de las 11:05 horas del 22 de agosto del 2013 (folio 07) y al Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro seguido contra la señora Sindy Ramírez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1071-0791, exservidora de este Ministerio, por cuanto de conformidad con los oficios N° 90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI del 23 de julio de 2013 y el N° 7851-07-2013 DRH-DRC-SR del 24 de julio de 2013, que adeuda la suma de ¢1.065.476,77 (un millón sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y siete céntimos), no obstante también se informa mediante oficio N° 10948-10-2013-DRH-DRC-SR-ACA del 16 de octubre de 2013, que la encausada adeuda además la suma de ¢201.418,73 (doscientos un mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos) desglosados en ¢12.317,45 (doce mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos) por incapacidad del 27 de agosto de 2012, más ¢189.101.28 (ciento ochenta y nueve mil ciento un colón con veintiocho céntimos) por sumas giradas de más del 04 al 15 de enero de 2013, todos los oficios son del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para un total adeudado de ¢1.266.895,50 (un millón doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828 en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, Módulo Fernando Valverde Vega. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10204.—Crédito.—(IN2014015693).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 398-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez horas diez minutos del treinta de julio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Renato Chacón Rodríguez, cédula de identidad número 2-369-313, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢641,968.23 (seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 20 de mayo al 19 de julio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio 15538-2011 DRH-SRC-AR del 20 de setiembre de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10201.—Crédito.—(IN2014015700).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 282-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Geiner Sánchez Quirós, cédula de identidad número 7-187-770 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢396.539,5 (trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y nueve colones con cinco céntimos) desglosados ¢30.941,33 de sumas giradas de más del 13 al 15 de mayo del 2011, más ¢365.598,17 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 13 de mayo del 2011 y el cese rigió a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 014115-09-2011-DRH-SRC-ACA del 08 de setiembre de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10173.—Crédito.—(IN2014015704).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 300-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del veinticinco de junio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Ricardo Hernández González, cédula de identidad número 2-465-668 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢314.120,64 (trescientos catorce mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos) por 24 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 25 de abril 2011, rigiendo a partir del 01 de mayo de ese mismo año”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15353-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10196.—Crédito.—(IN2014015710).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 442-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de julio del año dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Wanerges Martínez Rodríguez cédula de identidad número 2-470-450 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢498.762,16 (cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con dieciséis céntimos) desglosados en ¢59.593,87 por sumas giradas de más del 26 al 30 de mayo del 2010, más ¢419.459.12 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 26 de mayo de 2010, rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢19.709,17 de una incapacidad no deducida del salario del 17 al 20 de marzo de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 14886-2010-DRH-SRC-AR del 28 de setiembre de 2010, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano derecha edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10205.—Crédito.—(IN2014015713).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 444-2012DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas del treinta de julio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Mary Vega Carranza, cédula de identidad número 6-318-714 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢963.179,85 (novecientos sesenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en ¢127,475,17 por sumas giradas de más del 20 al 30 de mayo del 2011, más ¢408.637,33 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 20 de mayo del 2011 y el cese rigió a partir de esa misma fecha, más incapacidades no deducida del salario del 04 al 19 de abril, del 20 de abril al 18 de mayo y la del 19 de mayo todos del año 2011 por un monto de ¢427.067,35”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 14643-2011-DRH-SRC-AR del 19 de octubre del 2011 y el 16576-2011 DRH-SRC-AR del 21 de noviembre de 2011, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, a mano derecha edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10202.—Crédito.—(IN2014015715).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 296-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edgar Campos Mesén, cédula de identidad número 1-859-863 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢445.886,94 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 16 de marzo del 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15348-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10191.—(IN2014015717).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 249-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Giovanni Ávalos Rivera, cédula de identidad número 6-257-120 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢381.950,55 (trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y cinco céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 06 de junio del 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15345-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10180.—(IN2014015730).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 512-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Cristian Francisco Vargas Zúñiga, cédula de identidad número 2-527-601 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢469.911.36 (cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos once colones con treinta y seis céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 03 de enero de 2012, la cual rigió la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07870-08-2012-DRH-DRC-SR del 8 de agosto de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828 Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10174.—(IN2014015734).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 286-2011DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con quince minutos del siete de junio del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Arturo Chaves Fuentes, cédula de identidad número 1-545-762 exfuncionario de esta cartera por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢563.867,69 (quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 29 de abril al 17 de mayo; 18 de mayo al 5 de junio del 2010 la suma de ¢555.102,91 y del 5 al 7 de junio del 2010 la suma de ¢8.764,78 con fundamento en el oficio N° 16746-2010 DRH-SRC-AR del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno debiendo presentar el documento de depósito original a este departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10206.—(IN2014015737).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 308-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra David Solano Campos, cédula de identidad número 1-1282-882 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢363.063,67 (trescientos sesenta y tres mil sesenta y tres colones con sesenta y siete céntimos) desglosados en ¢346.976,24 por treinta días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 17 de junio de 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢16.087,43 de una incapacidad del 09 al 10 de junio de 2011 y del 15 al 16 de junio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15363-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la asistente legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10197.—(IN2014015742).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 832-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las once horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Sindy Ramírez Vargas, cédula de identidad número 1-1071-791 por adeudar a este ministerio la suma de ¢1.065.476,77 (un millon sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢479.329,67 (cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de enero de 2013 y regir en esa misma fecha, más ¢586.147,10 (quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con diez céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28 al 30 de agosto de 2012, del 31 de agosto al 01 de setiembre de 2012, del 27 de setiembre de 2012, del 26 al 28 de octubre de 2012, del 08 al 10 de noviembre de 2012, del 22 de noviembre de 2012 al 01 de enero de 2013. Lo anterior conforme a los oficios N° 90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI del 23 de julio del 2013 y N° 7851-07-2013 del 24 de julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la mencionada que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10203.—(IN2014015745).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-066-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001870504

DELGADO SOLANO JOHN FRANCK

1-801-332

SANCION

9222000534056

09/2012

90.150

1911001870504

DELGADO SOLANO JOHN FRANCK

1-801-332

SANCION

9222000534065

10/2012

90.150

1911001870504

DELGADO SOLANO JOHN FRANCK

1-801-332

SANCION

9222000534074

11/2012

90.150

1911001870504

DELGADO SOLANO JOHN FRANCK

1-801-332

SANCION

9222000534083

12/2012

94.850

19111001870495

CREATING BUTTERFLIES KQ LIMITADA

3102-544159

TEC

1261038774423

12/2012

9.000

19111001870495

CREATING BUTTERFLIES KQ LIMITADA

3102-544159

SANCION

9222000534406

07/2012

45.075

19111001870495

CREATING BUTTERFLIES KQ LIMITADA

3102-544159

SANCION

9222000534004

08/2012

45.075

19111001870495

CREATING BUTTERFLIES KQ LIMITADA

3102-544159

SANCION

9222000534013

092012

45.075

19111001870495

CREATING BUTTERFLIES KQ LIMITADA

3102-544159

SANCION

9222000534022

10/2012

45.075

19111001870495

CREATING BUTTERFLIES KQ LIMITADA

3102-544159

SANCION

9222000534031

11/2012

45.075

19111001870495

CREATING BUTTERFLIES KQ LIMITADA

3102-544159

SANCION

9222000534047

12/2012

48.750

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 9983.—Crédito.—(IN2014014613).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Cobro Administrativo

Administración Tributaria de Alajuela

ATAR 02-045-2014

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(* )

1911001877267

Casa Alimenta S.A.

3101249932

Ventas

1044006326754

01/2011

3.502,00

1911001877267

Casa Alimenta S.A.

3101249932

Ventas

1044006326955

02/2011

2.359,00

1911001877267

Casa Alimenta S.A.

3101249932

Ventas

1041089008145

03/2011

4.071,00

1911001877267

Casa Alimenta S.A.

3101249932

Ventas

1043020205543

04/2011

11.453,00

1911001877267

Casa Alimenta S.A.

3101249932

Ventas

1041089008172

05/2011

26.757,00

1911001877267

Casa Alimenta S.A.

3101249932

Ventas

1043025334976

11/2011

10.902,00

1911001877267

Casa Alimenta S.A.

3101249932

Ventas

1043027809232

15/2012

86.772,00

1911001876856

Inversiones Macao J & J S. A.

3101212618

Renta

1012600604784

12/2012

3.071.496,18

1911001876856

Inversiones Macao J & J S. A.

3101212618

Tec

1261037533104

12/2012

9.000,00

1911001876463

Brenes Espinoza Luis Alonso

109640138

Renta

1012604097985

12/2012

3.843.153,00

1911001876463

Brenes Espinoza Luis Alonso

109640138

Renta

1221105600014

03/2013

93.050,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Sol. Nº 9672.—(IN2014014618).

ADUANA LA ANEXIÓN

Exp. ANEX-DN-054-2011.—Res-ANEX-DN-081-2011.—Aduana La Anexión, Liberia a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Green Chad Lynn, pasaporte N° 211004208, estadounidense, para determinar la verdad real de los hechos acontecidos, según informe de la Policía de Control Fiscal N° PCF-DO-DPC-PB-020-2011 del 08 de agosto del 2011 y el posible pago de los impuestos correspondientes.

Considerando

I.—Mediante acta de inspección ocular N° 2201 (folio 04) del 29 de julio del 2011, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en cumplimiento de la orden operativa N° PCFDO-DPC-PO-PB-092-2011, dejan constancia de los hechos acontecidos en vía pública de Liberia Guanacaste, exactamente costado del Museo de Guanacaste, en el cual procedieron a la inspección física del vehículo marca Chevrolet, color gris, sin placas, amparado al Certificado de Importación Temporal N° 40583, vigente hasta el 23 de setiembre del 2011, emitido por Aduana La Anexión, no obstante la señora Silvia Campos quién conducía el vehículo al momento de la inspección no se encontraba autorizada para conducirlo por lo que se le indicó que se procedería con el decomiso correspondiente.

II.— Mediante oficio N° ANEX-172-2011 del 18 de agosto del 2011, el funcionario del Departamento Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Astro Van, vin 1GNDM19X94B113877, año 2004, tracción 4x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4300, color gris, extras semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería station wagon familiar, partida arancelaria 87.03.24.80.23 ( con cilindrada mayor a 3000 centímetros cúbicos) con dichas características le corresponde la clase tributaria 2229631, con un valor de importación de ¢3.698.400,00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢509,00, Valor de importación en dólares $7.266,00, un total de impuestos a cancelar de ¢2.922.660,60 ( dos millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta colones con 60/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.960.152,00 (un millón novecientos sesenta mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢36.984,00 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con 00/100) Ventas 13% ¢925.524,60 ( novecientos veinticinco mil quinientos veinticuatro colones con 60/100).

III.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el titular del certificado de importación temporal N° 40583 emitido en Aduana La Anexión de fecha de vencimiento 23 de setiembre del 2011, señor Green Chad Lynn, estadounidense, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al dar al vehículo un fin distinto del solicitado, como es el caso de ser conducida por persona no autorizada, según lo indica el acta de inspección de la Policía de Control Fiscal N° 2201 (vero folio 4).

Como consecuencia de lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1) Marca Chevrolet, Modelo Astro Van, vin 1GNDM19X94B113877, año 2004, tracción 4x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4300, color gris, extras semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería station wagon familiar. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de generador el día 29 de julio del 2011 que corresponde al decomiso preventivo del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de venta de ¢509,00 (quinientos nueve colones con 00/100) por dólar americano correspondiente al día del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las características anteriores le corresponde la clase tributaria 2229631, con un valor de Importación de ¢3.698.400,00 valor de importación en dólares $7.266,00. 5). Clasificación arancelaria de conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se clasifica en la partida arancelaria 8703.24.80.23 (con cilindrada mayor a 3000 centímetros cúbicos) determinando el porcentaje de los tributos vigente en periodo 2000-2010. 6) Determinación de los impuestos: ¢2.922.660,60 (dos millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta colones con 60/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.960.152,00 (un millón novecientos sesenta mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢36.984.00 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con 00/100) Ventas 13% ¢925.524,60 (novecientos veinticinco mil quinientos veinticuatro colones con 60/100).

IV.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

Sobre el “Control Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:

“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

Dispone el artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:

“Artículo 23. Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

El control permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

Dicha facultad la ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III) corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del adeudo tributario.

Lo anterior por cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:

“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”

En el tema de que el vehículo era conducida por persona no autorizada tenemos que La Ley General de Aduanas en el artículo 166 inciso c), establece el régimen de importación temporal categoría turismo, como:

“Las de uso personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (Lo resaltado no corresponde al original).

Así las cosas, este régimen aduanero es suspensivo de tributos y su propósito es brindar un beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física que goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio aduanero nacional en su propio vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo, durante su permanencia en el país.

En esta misma línea de razonamiento, el beneficiario de este régimen se encuentra sujeto a obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas en el artículo 451 de la Ley General de Aduanas, entre la que está “conducir personalmente el vehículo de que se trate…” no obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y otros datos adicionales deben consignarse en el certificado.

Por otra parte, en cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar el régimen de importación temporal, entre ellos indica: “…e) Cuando se de a las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes…”.

Ciertamente el que un tercero no autorizado por la autoridad aduanera conduzca un vehículo amparado al régimen de importación temporal, contraviene el fin de este régimen aduanero y por tanto, se debe proceder a la cancelación del régimen.

Por otra parte, la autoridad aduanera debe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, cuando se haya dado un fin distinto al solicitado, en este sentido el artículo 168 de la Ley General de Aduanas establece en lo que interesa:

“…cuando se le haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los procedimientos que establece esta ley”.

La autoridad aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

V.—En conclusión, de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor del Fisco por la suma de Total ¢2.922.660,60 ( dos millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta colones con 60/100) por parte del señor Green Chad Lynn, en calidad de Titular del certificado de importación temporal al quebrantar una de las obligaciones que como beneficiario le correspondía y faltó al deber de cuidado del vehículo, ya que era conducida por persona no autorizada, por lo que se le dio un fin distinto al autorizado, esto en aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por Tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Green Chad Lynn, pasaporte N° 211004208, Estadounidense, en su condición de titular del certificado de importación temporal N° 40583, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Astro Van, vin 1GNDM19X94B113877, año 2004, tracción 4x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4300, color gris, extras semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería station wagon familiar, partida arancelaria 87.03.24.80.23 ( con cilindrada mayor a 3000 centímetros cúbicos) con dichas características le corresponde la clase tributaria 2229631, con un valor de importación de ¢3.698.400,00, tipo de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢509,00, Valor de importación en dólares $7.266,00, un total de impuestos a cancelar de ¢2.922.660.60 ( dos millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta colones con 60/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.960.152,00 ( un millón novecientos sesenta mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢36.984,00 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con 00/100) Ventas 13% ¢925.524,60 ( novecientos veinticinco mil quinientos veinticuatro colones con 60/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al Green Chad Lynn, pasaporte N° 211004208, mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10013.—C-Crédito.—(IN2014014722).

EXP. ANEX. 010-2010.—RES-ANEX-019-2010.—Liberia, a las once horas del trece de abril del dos mil diez.—La Administración Aduanera procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 para determinar la verdad real de los hechos en cuanto al vencimiento del Certificado de Importación Temporal N° 51420 emitido por Aduana Peñas Blancas y el posible cobro de los impuestos dejados de percibir por el Estado.

Resultando:

1º—Mediante Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no lucrativos N° 51420 de la Aduana de Peñas Blancas, se le otorga un plazo del 10 de diciembre del 2008 al 10 de marzo del 2009 en la categoría turista al señor Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 y al señor Johnson Jr William Mc Kinley, estadounidense, pasaporte 219850763 para conducir el vehículo marca Ford, modelo F-250, año 2004, placas 7N98482, vin 1FTNW21P44EB01093.

2º—Según Acta de Inspección ocular de la Policía de Control Fiscal N° 284 de las dieciséis horas con dieciséis minutos del veinticuatro de febrero del 2010, manifiestan en lo que interesa que a la hora y fecha indicada y ubicados en Bagaces, Guanacaste específicamente 175 este del bar Las Tejas y en atención a información suministrada se trasladaron al lugar donde se encontraba el vehículo y se observó que se trata se trataba de un Ford f-250, color blanco, el cual se encuentra en vía pública, cuando se decidió abordar el vehículo en cuestión se pregunta por el propietario del mismo y el señor Ronald Vega Sánchez informa que el dueño no se encuentra pero sin embargo es el encargado del automotor, se identificaron como miembros de este cuerpo policial y le indica que muestre documentación aduanera del vehículo de marras por lo que indica poseer lo solicitado. Ante esta situación se verificó el vin del vehículo el cual es 1FTNW21P44EB01093 y efectivamente confirma que este vehículo de placas estadounidense 7N98482 se encuentra amparado al certificado de importación temporal de vehículos número 51420 emitido por la Aduana de Peñas Blancas con fecha de inicio 10 de diciembre del 2008 y vence 10 de marzo del 2009 vencido y finalizado, el mismo está a nombre del señor Joseph James Black, titular del documento. Se le indica el señor Ronald Vega Sánchez que el vehículo esta de manera ilegal en el país y será decomisado mediante acta de decomiso 060. Todo se aplicó con anuencia y presencia del señor Vega Sánchez. Es importante mencionar que el dueño del vehículo se hizo presente y se identifica como Jonhson Jr William con identificación 219850763 al cual se le explicó lo sucedido y el procedimiento a seguir, él mismo dio la anuencia por lo que respecta al hecho.

3º—Mediante Acta de Decomiso de Vehículo número 060 de las diecisiete horas del 24 de febrero del 2010, la Policía de Control Fiscal procedió a realizar el decomiso preventivo del vehículo marca Ford, tipo pick up, estilo F-250, color blanco, 1FTNW21P44EB01093, placas 7N98482.

4º—Mediante oficio No. ANEX-056-2010 del 23 de marzo del 2010, se determina en base a inspección física y consultas previas que el vehículo de marras registra las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F 250 XLT, Vin 1FTNW21P44EB01093, año 2004, tracción 4x4, combustible diesel, centímetros cúbicos 6000, color blanco, extras semi full, cabina doble, puertas 4, tracción manual, dichas características llevan a determinar que dicho vehículo enmarca dentro de la clase tributaria: 2411202, Clasificación Arancelaria: 87.03.23.63.23, Valor de importación: ¢6.670.000.00.Desglose de Impuestos: Selectivo Consumo (53%): ¢3.535.000,00 (tres millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢66.700.00 (sesenta y seis mil setecientos colones con 00/100) Impuesto Ventas (13%): ¢1.669.167,50 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con 50/100) Total Impuestos: ¢5.270.967,50 ( cinco millones doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete colones con 50/100).

5º—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con el artículo 5, 6, 62 del Código Aduanero Centroamericano (CAUCA), 4, 10, del Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 22, 23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102 de la Ley General de Aduanas, artículos 440 inciso f), 446, 525 al 532 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

6º—Objeto de la Litis: En el presente asunto ésta Aduana inicia procedimiento ordinario contra el señor Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 con el fin de proceder a realizar el cobro de los impuestos dejados de percibir por el Estado, del vehículo antes señalado.

7º—Sobre el Fondo: De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada y las salidas del territorio nacional de mercancías vehículos y unidades de transporte, también el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. El artículo 440 inciso f) señala que: “Cancelación del régimen: El régimen de importación temporal se cancelará por las siguientes causas: …f) De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo…”. De acuerdo con el análisis de la documentación que consta en autos, se presume que el vehículo decomisado al señor Quesada Morales cuyo titular del certificado figura el señor Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 permaneció en el país de manera irregular por más de tres meses, sin que se demostrara la reexportación del automotor posterior a ocho días del vencimiento del Certificado de Importación Temporal, que autorizaba su permanencia en Costa Rica, lo que hace suponer su estado irregular desde el día 10 de marzo del 2009 más aún que se encontraba dicho permiso en estado finalizado a la fecha del decomiso según lo constatado en el Sistema Informático denominado Tecnología de Información para el Control Aduanero Tic@ con el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 51420 en el que indica que el plazo de permiso se otorga del 10 de diciembre del 2008 al 10 de marzo del 2009, razón por la cual esta Aduana toma como referencia para la vigencia de dicho permiso. En consecuencia esta Administración inicia procedimiento ordinario a fin de demostrar la verdad real de hechos presentados en fecha 16 de febrero del 2010, para lo cual una vez seguido el debido proceso, la autoridad aduanera determinará si procede el cobro de los impuestos que el Estado está dejando de percibir el cual se determina en ¢5.270.967,50 (cinco millones doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete colones con 50/100). Por Tanto

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra en señor Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085, a fin de determinar la verdad real de los hechos presentados en fecha 16 de febrero del 2010 en relación al vencimiento del Certificado de Importación temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos No. 51420 y del posible pago de los tributos dejados de percibir del vehículo Marca: Ford, Modelo F 250 XLT, Vin 1FTNW21P44EB01093, año 2004, tracción 4x4, combustible diesel, centímetros cúbicos 6000, color blanco, extras semi full, cabina doble, puertas 4, tracción manual, dichas características llevan a determinar que dicho vehículo enmarca dentro de la clase tributaria: 2411202, Clasificación Arancelaria: 87.03.23.63.23,Valor de importación: ¢6.670.000,00. Desglose de Impuestos: Selectivo Consumo (53%): ¢3.535.000,00 (tres millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100) Ley 6946 (1%): ¢66.700,00 (sesenta y seis mil setecientos colones con 00/100) Impuesto Ventas (13%): ¢1.669.167,50 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil ciento sesenta y siete colones con 50/100) Total Impuestos: ¢5.270.967,50 (cinco millones doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete colones con 50/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente número ANEX-0010-2010, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Personalmente al señor Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 y al Departamento Técnico de esta Aduana.

Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 34000021142.—Solicitud Nº 10011.—C-Crédito.—(IN2014014724).

ADUANA PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-AP-017-2013.—La Cruz, Guanacaste, a las diez horas con veinticinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece, la Administración inicia de oficio procedimiento sancionatorio a la empresa transportista internacional terrestre no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77 por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas por presumirse la violación de marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha 02/10/2009.

Resultando:

1º—Que mediante vehículo con número de identificación TC93BQP perteneciente a la empresa transportista en la modalidad de transportista aduanero internacional terrestre no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77 conducido por el chofer Marco Aurelio Castellanos pasaporte 00456283k, realizó la exportación de la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 del año 2009, de la Aduana de Inicio: Guatemala Tu Tecun Uman quien autorizó la salida de la unidad de transporte TC93BQP del transportista aduanero internacional Transportes Rodríguez código GTS77 bajo el Marchamo SAT GT 1513541 hacia su destino Costa Rica conforme se indica en la casilla N° 28 Marcas de Expedición Número de Contenedores Dimensiones (Folio 055).

3º—Que a fecha 15/02/2010 se recibió el informe APB-DT-041-2010 del Departamento Técnico de esta aduana donde informa que conforme al Acta de Inspección Ocular N° 1278 del 07/10/2009 de la Policía de Control Fiscal se hizo constar que al momento de efectuar inspección ocular al cabezal C783BKW, furgón placa TC93BQP efectuada en patios de Aduana de Peñas Blancas detectó que el furgón antes mencionado se encontraba abierto, por lo que se custodió y se trasladó al Almacén Fiscal ALPHA código A222 a efectos de que se continuara con el proceso de revisión física y documental a efectos de pago de impuestos a través del DUA 003-2009-086679 transmitido por el declarante agencia de aduanas Multimodal S. A.. Asimismo que una vez revisada la unidad de transporte y mercancías se colocó el marchamo nuevo 047448. En dicho informe se adjuntó copias de las Actas de Inspección Ocular N° 1278-2009 y N° 1279-2009 de la Policía de Control Fiscal. (Folios 001 y 005).

4º—Que a fecha 15/02/2010 se hizo consulta en sistema informático TICA donde consta que el DUA 003-2009-086679 de fecha 06/10/2009 de la agencia de aduanas Multimodal S.A. corresponde a la mercancía ingresada al país a través del furgón Placa TC93BQP, Cabezal C783BKW y se encuentra en estado ORI (Folios 007-014).

5º—Que conforme a consulta de imágenes asociadas al DUA 003-2009-086679 se encuentra asociada la imagen de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha 02/10/2009 del país Guatemala (Folio 055 y 060).

6º—Que dichas inconsistencias en cuanto a la presunta violación del marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha 02/10/2009 por parte de la empresa de transporte Transportes Rodríguez código GTS77 encuentran respaldo en lo consignado por esta aduana como Aduana de Llegada en el informe del Departamento Técnico APB-DT-041-2010, copias de las Actas de Inspección Ocular N° 1278, 1279 de la Policía de Control Fiscal, lo consignado dentro de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009 y la constancia de que se colocó un nuevo marchamo 047448 a la unidad de transporte furgón TC93BQP.

7º—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 40, 42 inciso e) 43 de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 268, 269, 271, 273 y 278 de su Reglamento y reformas, se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda y dentro de sus atribuciones se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

II.—Objeto de la Litis: Esta administración inicia procedimiento administrativo sancionatorio a la empresa transportista internacional terrestre no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77 por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas por la presunta violación del marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009.

III.—Que la Ley General de Aduanas otorga a las aduanas participantes en el desarrollo del tránsito aduanero las facultades de control sobre las unidades de transporte y las mercancías incluyendo, embalajes, medidas de seguridad, tiempos de llegada y rutas habilitadas, conforme a los artículos 141 de la Ley general de Aduanas , artículos 268, 271 y 273 de su Reglamento . Esto con respecto a la investigación de los tránsitos no recibidas, otras irregularidades y la aplicación de sanciones será responsabilidad de la aduana de salida, siendo para el presente caso: la Aduana de Peñas Blancas, quien recibió la unidad de transporte furgón TC93BQP, cabezal C783-BKW con la mercancía amparada a dicha declaración Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, transportada por la empresa Transportes Rodríguez código GTS77. En donde el inicio del tránsito de las mercancías y unidad de transporte TC93BQP se hizo bajo el marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, en donde al momento de efectuar su revisión debido al canal rojo del DUA 003-2009-086679 se detectó la inconsistencia de que no portaba dicho marchamo y la unidad de transporte TC93BQP se presentó ante la autoridad aduanera de la aduana de llegada: Costa Rica sin las medidas de seguridad: sin el marchamo SAT GT 1513541 por lo cual se le colocó un nuevo marchamo N° 047448, situación irregular que consta dentro del Acta de Inspección Ocular 1278 (Folios 002-003) levantada para hacer constar dicho hecho.

IV.—Que de acuerdo al artículo 40 de la Ley General de Aduanas los transportistas aduaneros personas físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana de ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías. Está obligado a transportar las mercancías por las rutas habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado, dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas (la negrita no corresponde a su original), en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad (inciso e), artículo 42 de la Ley General de Aduanas).

V.—En consecuencia se procede a iniciar de oficio procedimiento administrativo, conforme el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas, a la empresa transportista Transportes Rodríguez código GTS77 por la presunta violación o el acto de romper el marchamo N° SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera desde el país de inicio: Guatemala, en donde no hubo sustracción de mercancías ya que se pagó la totalidad de la mercancía señalada en la DTI conforme al DUA 003-2009-086679 que fue canal rojo y con autorización de levante. De la relación de los hechos con las obligaciones y responsabilidades que la ley le impone a los agentes aduaneros en su carácter de auxiliares de la función pública aduanera, se presume que la sanción que se puede atribuir, a consecuencia de los hechos imputados, es de una infracción administrativa , según lo prevee el artículo 236 inciso 27) de la Ley General de Aduanas que señala: Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: 27) Viole o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas o que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar, en tanto no exista sustracción de mercancías”..

VI.—Sobre la conducta: El tipo establece básicamente como conducta sancionada que “Viole o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas o que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar, en tanto no exista sustracción de mercancías, en este caso se presume que la empresa transportista Transportes Rodríguez código GTS77 violentó el marchamo SAT GT 1513541 con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, ya que al momento de su revisión física no portaba dicho marchamo siendo responsabilidad del transportista el dar una debida custodia de la unidad de transporte y sus mercancías siendo corregida dicha acción con la colocación de un nuevo marchamo : 047448 cuando en realidad tenía que haber llegado conforme a lo autorizado por la Aduana de Inicio de Tránsito: Aduana de Guatemala bajo el marchamo SAT GT 1513541. Situación que si vulnera el régimen jurídico aduanero toda vez que conforme con la legislación aduanera, es obligación del transportista mantener intactos los mecanismos de control y seguridad colocados en las unidades de transporte situación que se presume no cumplió en relación al furgón TC93BQP, cabezal C783BKW, conforme al artículo 42 inciso d) de la Ley General de Aduanas. Por ende éste conserva el deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios y aduaneros.

VII.—Que de comprobarse que la empresa transportista Transportes Rodríguez código GTS77 violentó el marchamo SAT GT 1513541 con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, pudiera hacerse acreedor de la sanción prevista en el artículo 236 inciso 27) de la Ley General de Aduanas que sanciona con una multa de 500 pesos centroamericanos, que conforme al tipo de cambio de referencia de venta del dólar ¢590,11 del día 07/10/2009, vigente al momento del hecho generador: la fecha del Acta N° 1278 donde se descubrió el hallazgo: 07/10/2009 (ver Folio 003-004) corresponde a ¢295.055 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100). Por lo que a fin de investigar los hechos anteriormente descritos atribuidos de forma presunta al transportista Transportes Rodríguez código GTS77 lo procedente es iniciar el presente procedimiento sancionatorio, de conformidad con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas, 533 y 534 de su reglamento, a fin de determinar si la acción presunta anteriormente constituye o si se adecua dicha conducta que se le atribuye de forma presunta al agente mencionado a la sanción tipificada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas. Por tanto,

Con fundamento a las anotadas consideraciones, de hecho, derecho y con base a los artículos 7, 9, 97, 98 del CAUCA, 4, del RECAUCA, 24, 33, 36, 34 inciso b), 234, 242 de la Ley General de Aduanas y 31, 533, 534, 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia y con sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas se resuelve: Iniciar de oficio procedimiento administrativo en contra del transportista internacional terrestre no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77, por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de 500 pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional que conforme al tipo de cambio ¢ 590,11 del día 07/10/2009, vigente al momento del hecho generador: la fecha del Acta N° 1278 donde se descubrió el hallazgo: 07/10/2009 (ver Folio 003-004) corresponde a ¢295.055 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100).) al atribuirse en grado de presunción el haber realizado una acción: violentar el marchamo SAT GT 1513541 de las unidades de transporte con número de identificación furgón TC93BQP, cabezal C783BKW con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009. Se le otorga un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, se deja a disposición el expediente administrativo DN-APB-029-2010 para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se procede a notificar al transportista internacional terrestres no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77 y Policía de Control Fiscal.

Servicio Nacional de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10009.—C-Crédito.—(IN2014014726).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

División Catastral

Se hace saber al señor Jenaro Ortega Ortega, cédula de identidad 2-179-057, en su condición de propietario registral de la finca de Limón matrícula 21202; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se investiga el error de inscripción en el documento de citas 2012-170682, referido a la compraventa de la finca de Limón matrícula 21202. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil doce consignar advertencia administrativa sobre la finca de Limón matrícula 21202, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante resolución de las once horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1251-RIM).—Curridabat, 6 de marzo del 2014.—MSc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Sol. Nº 10073.—(IN2014014654).

Se hace saber a Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad 1-0543-0530, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bantec CQ S. A., cédula jurídica 3-101-117615, titular registral de la finca del partido de Limón 76899, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la posible doble inmatriculación del plano L-389390-1997 el cual se encuentra inscrito sobre las fincas del partido de Limón 76899 y 97270. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 9:30 horas del 3/10/2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Limón 76899 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15 horas del 4/3/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2868-RIM).—Curridabat, 4 de marzo del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Sol. Nº 9910.—(IN2014014690).

Se hace saber a Nuria Arguedas Cordero, cédula de identidad 5-0263-0818, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Forestcape and Construction S. A., cédula jurídica 3-101-614367, titular registral de la finca del partido de Puntarenas 173101, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, para investigar la posible doble inmatriculación del plano P-1412336-2010 y el presunto error registral al inscribir el plano P-1412366-2010 sobre la finca del partido de Puntarenas 173101. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 10/07/2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas 173101 y 179057 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del 26/02/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1865-RIM).—Curridabat, 26 de febrero del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Sol. Nº 9908.—(IN2014014693).

Se hace saber a Henry Hernández Vargas, cédula de identidad 7-0098-0501, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Dojuapa S. A., cédula jurídica 3-101-165814, titular registral de la finca del partido de Heredia 68886, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de la Municipalidad de Heredia, por cuanto según esta entidad la finca 4-68886 se encuentra ubicada en el cantón 01, distrito 01 y no como indica el asiento registral de la finca. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:36 horas del 30/08/2012, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:30 horas del 25/02/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-069-RIM).—Curridabat, 25 de febrero del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Sol. Nº 9906.—(IN2014014698).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Manuel Antonio Menjivar Vanegas, cédula de residencia 122200113824, titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 55178, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la posible sobreposición entre los planos G-348214-1979 inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste 45769 y el plano G-489008-1982 inscrito sobre la finca del Partido de Guanacaste 55178. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 13:57 horas del 4 de marzo del 2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste 45769 y 55178 y sobre los planos G-348214-1979 y G-489008-1982 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2013-0472-RIM).—Curridabat, 27 de febrero del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 9912.—C-Crédito.—(IN2014014702).

Se hace saber a Ángela Artavia Ortiz, cédula de identidad número 1-445-894, Carlos Chacón Araya, cédula de identidad número 3-177-786, José Francisco Monge Masís, cédula de identidad 3-159-879, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca 5-25346 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de las 8:00 horas del 11 de marzo del 2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-3194-RIM).—Curridabat, 11 de marzo del 2014.—Registro Inmobiliario.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 10272.—(IN2014015577).

Se hace saber a Carlos David Salas Salazar, cédula de identidad 4-163-558, Mario Alberto Solórzano Muñoz, cédula de identidad 1-717-542, Johanne Francine Sánchez Hernández, cédula de identidad 1-1031-729 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 4-181522 y 4-165678 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 26 de agosto del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 11 de marzo del 2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2381-RIM).—Curridabat, 11 de marzo del 2014.—Registro Inmobiliario.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 10278.—(IN2014015580).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la sucesión del señor Juan Cárdenas Ramos, sin cédula de identidad registrada, titular registral de la finca del Partido de San José 165714, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la posible doble inmatriculación del plano SJ-112086-1963, el cual se encuentra inscrito en las fincas del partido de San José 40112 y 165714. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 8:15 horas del 10/10/2013, confirmada por la resolución de las 9:03 horas del 16/01/2014, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de San José 165714 y 40112 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 26/02/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2899-RIM).—Curridabat, 26 de febrero del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 9907.—(IN2014015763).

Se hace saber a Gamaliel Alvarado Bogantes, cédula de identidad 1-456-263 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria Nacional Finacio S. A. y a Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad 1-543-530, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hacienda Oriente S. A. que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 3-161201 y 3-183870 de su propiedad. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 9:00 horas del 20 de enero del 2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 12 de marzo del 2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3363-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2014.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 10386.—(IN2014015769).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ESPARZA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Esparza de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores Independientes, incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 18/02/2014. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago. Aguilar Montoya Miguel, 0-00301980343-999-001, ¢648.824,00; José Miguel Sanabria Solano, 0-00302130954-001-001, ¢572.603,00; Clínica Santa Teresa de Esparza S. A, 2-03101575179-001-001, ¢3.945.104,00; Ángelo Sánchez Pérez, 0-00603460112-999-001, ¢504.599,00; Ángelo Sánchez Pérez, 0-00603460112-001-001, ¢762.251,00; José Adrián Chaves Badilla, 0-00203580971-002-001, ¢237.602,00; Cristopher Arias García, 0-00109290939-001-001, ¢1.906.075,00 Ariana Villalobos Arroyo, 0-00603680043-001-001, ¢2.485.530,00.

Sergio Rodríguez Venegas, Administrador.—(IN2014013913).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

GERENCIA FINANCIERA

SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS

DE INSPECCIÓN Y COBRANZA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Luztra Sociedad Anónima, número patronal 2-03101107312-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja Costarricense de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso 1214-2013-00501, que en lo que interesa indica: como resultado material del estudio iniciado por esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión salarial en reportes a la Caja de la trabajadora Andrea García Zúñiga, cédula 1-1116-0531, en el mes de mayo 2007, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salario afectado por omisión salarial ¢25.511,00. Total de cuotas Obreras y Patronales ¢5.612,00 de la Caja. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.467,00. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad, frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 28 de febrero del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa Administrativa Sucursal de Santo Domingo.—1 vez.—(IN2014014975).

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Diseñadores R. L. (entre instinto, línea y palabra R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, entre instinto, línea y palabra R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias celebradas en los años 2004 al 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2004 al 2013.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.

    Indicar mediante nota el número de asociados por género.

    Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que se dedica la cooperativa.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en julio del 2004, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en julio 2005 y los dos suplentes les venció el periodo en julio del 2004 y no existen trámites pendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que entre instinto, línea y palabra R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0212-1249-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión Cooperativa.—1 vez.—(IN2014015167).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana Isabel Pérez Sánchez Investigado: Gestores de Vivienda S. A., CC-04423. Expediente número 145-12. Auto de Intimación. Granadilla, Curridabat. A las 11:32 horas del 24 de febrero de 2014, ubicados en sede central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en la sesión N° 30-12/13-G.E., de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número de expediente 142-10 y comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula jurídica número 3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por su actuación en el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la dirección técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307 del 16 de agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez, ubicada 75 metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas, provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen la presunta comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica que conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación, alineación y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las indicadas en los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de Bitácora permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo con los informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en condición de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período que oscila del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que se le hacen, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado. Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total, debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A., CC-04423, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere, o que de cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones, o de lo contrario se mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas resoluciones del tribunal. Además, se cita a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el día lunes 19 de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que, conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante del C.F.I.A., y a la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez, partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta. C.F.I.A.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Subdirectora del Ejercicio Profesional.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

05 de noviembre de 2013

Nº 4748-2013-DRD

Ingeniero

Ricardo Rodríguez Castro

TA-6296

Estimado ingeniero:

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Luis Villegas Cruz Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., quien le habría contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—(IN2014010274).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Inversiones Báez y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-427108, Fincas 103584 y 103586.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las Multas e Intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Inversiones Báez y Vargas Sociedad Anónima, Finca 103584, ¢257.804,75 y Finca 103586, ¢252.059,38.

Belén, 4 de marzo del 2014.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 9986.—Crédito.—(IN2014014603).

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483839, Finca 162619. Villas Frediana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298729, Finca 94149.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco(5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad Anónima, Finca 162619, ¢64.621,03; Villas Frediana Sociedad Anónima, Finca 94149, ¢45.427,09.

Belén, 4 de marzo del 2014.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N° 9984.—Crédito.—(IN2014014606).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2014-03-12 del 12 de marzo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que dice:

Se acuerda: Hacer una Fe de Erratas a la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por esta corporación médica, para que en adelante se tengan incluidas en las siguientes disciplinas, y se lean correctamente en los incisos 7), 10) y 11) del Artículo 3 de la supracitada norma:

CAPÍTULO II

De la autorización del ejercicio

de la profesión

Artículo 3°—De las disciplinas autorizadas.

El Colegio de Médicos, reconoce las siguientes disciplinas técnicas en Ciencias Médicas:

07)    Tecnología en Registros Médicos. (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al Bachiller Universitario en Administración de Sistemas de Información en Salud y Registros, al Bachiller Universitario en Sistemas de Información en Salud y Diplomado en Registros y Estadísticas en Salud).

10)    Tecnología en Histología. (Se reconocen como sinónimos de esta disciplina a la Tecnología en Histotecnología, y Diplomado en Histotecnología).

11)    Tecnología en Imágenes Médicas (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la Tecnología en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Tecnología en Procedimientos Radiológicos, Tecnología en Radiofísica y la Tecnología en Radiología y Radioterapia y Diplomado en Imágenes Médicas).

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014015252).

 



[1]                  En operación comercial al 31 de diciembre 2012.

[2]           Potencia efectiva se entiende como la potencia máxima continua que la planta puede aportar. Es muy similar a los valores de placa en el caso de plantas hidroeléctricas, pero menor en el caso de las plantas térmicas, por la degradación que sufren con los años.

 

[3]                  Datos de kilómetros, MVA y número de subestaciones al año 2011.

 

[4]                  Costa Rica: Informe anual de las variables relacionadas con el consumo de energía eléctrica 2012. Dirección Gestión Tarifaria. 2013.

 

[5]                  Índice de Cobertura Eléctrica. Cenpe. Agosto 2013.

 

[6]                  Informe mensual de ventas de energía eléctrica por empresa distribuidora y sector de consumo. Diciembre 2012. Dirección Gestión Tarifaria.

 

[7]           El concepto “cuenta de reserva” es definido en el artículo 60 del Reglamento del Sistema de Pagos.