LA GACETA N° 55 DEL 19 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTRIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE UN PARQUE
RECREATIVO-DEPORTIVO
ARTÍCULO
1.- Afectación de un inmueble propiedad de la
Municipalidad de Puriscal.
Se afecta al uso público de parque recreativo-deportivo la finca
propiedad de la Municipalidad de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero cinco siete (N.° 3-014-042057), inscrita en el
Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número uno- tres
uno ocho siete tres cero-cero cero cero (N.° 1-318730-000), terreno que
actualmente es de potrero y montaña, situado en el distrito 1º, Santiago;
cantón IV, Puriscal; provincia de
San José; linda al norte con calle pública con un frente de trescientos
dieciséis metros con veintinueve centímetros lineales (316,29 m) y con
Deusdedit Mora; al sur, con Allan Knhor Hoffman y quebrada; al este, Deusdedit
Mora y, al oeste, con Deusdedit Mora;
tiene un área de treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados (34.947,94 m2), según se establece en el plano catastrado
número SJ-cero cinco seis cuatro cuatro uno ocho-mil novecientos ochenta y
cuatro. (N.° SJ-0564418-1984). El
terreno se encuentra libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO
2.- Autorización a los ministerios y las instituciones del Estado para que
donen recursos y materiales al proyecto.
Se autoriza a
todas las instituciones públicas del Estado, empresas públicas y sociedades
anónimas estatales para que donen materiales y colaboren con recurso humano y
maquinaria, con el objeto de cooperar con la Municipalidad de Puriscal y se
puedan desarrollar las obras necesarias contempladas en el plan maestro del
parque deportivo-recreativo de Puriscal.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre de
dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José,
el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—(L9184 - IN2014015402).
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL
DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE
FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS
PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,
AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
I. JUSTIFICACIÓN
1.1) Sistema Eléctrico Nacional
El
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está conformado por los Sistemas de
Generación, Transmisión y Distribución, en donde todos los elementos del SEN
están completamente interconectados en un solo sistema, y es a través de estos que se satisface la demanda de energía
eléctrica de los clientes en los diferentes sectores de consumo de Costa Rica.
1.1.1. Sistema de generación
La generación de electricidad en Costa Rica la
realizan siete empresas de servicio público y 30 generadores privados[1]. Las empresas de servicio público que tienen generación son: el
Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante el ICE); la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz (CNFL, subsidiaria del ICE); la Junta Administradora
del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (Coopelesca),
la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste) y la
Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (Coopesantos R.L.).
El sistema eléctrico a diciembre del 2012 tenía una
capacidad instalada efectiva[2] de 2 682 MW, de los cuales un 66% corresponde a plantas
hidroeléctricas, un 20% a plantas térmicas, un 7% a plantas geotérmicas, un 5%
a plantas eólicas y un 2% a biomasa.
De la capacidad instalada, el ICE opera un 76% con
plantas propias y un 13% con plantas contratadas a generadores privados
independientes. Las empresas distribuidoras operan plantas que alcanzan el 11%
de la capacidad instalada.
La máxima demanda registrada en el año 2012 fue de 1
593 MW y se dio en el mes de marzo.
En el año 2012, el SEN generó 10 076 GWh, experimentando
un incremento del 3.2% con relación al 2011. El ICE contribuyó a la generación
total con un 74%, los generadores privados con 17% y el restante 9% fue
producido por las empresas distribuidoras. Las importaciones netas de ese año
fueron 17 GWh. El consumo nacional fue 10 093 GWh, un 3.8% más de lo demandado
durante el 2011.
La
Figura 1 muestra el porcentaje de la capacidad instalada y la generación del
año 2012 para cada fuente de producción.
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La Figura 2 muestra el porcentaje histórico de uso de
las diferentes fuentes para generación eléctrica en Costa Rica. Se observa como
durante los primeros años de la década de los 80, luego de la construcción del
complejo Arenal, prácticamente no se utilizó generación térmica.
Posteriormente, su uso se incrementó hasta alcanzar un máximo del 17.4% en al
año 1994, debido en parte a una fuerte sequía. Durante los últimos años,
gracias a la contribución de la generación geotérmica y en menor medida de la
eólica, así como a condiciones hidrológicas relativamente favorables, ha sido
posible disminuir a niveles mínimos el uso de la generación térmica. En el año
2012 la producción térmica alcanzó los 830 GWh, apenas un 8% de la producción
nacional.
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1.1.2. Sistema de transmisión
El Sistema de Transmisión se extiende desde Peñas
Blancas (frontera con Nicaragua) hasta Paso Canoas (frontera con Panamá) y
desde Puerto Limón en el Atlántico hasta Santa Cruz en la Península de Nicoya.
Dispone[3] de un total de 1
483 km de líneas de transmisión de 230 kV y 653 km de 138 kV. El sistema se
interconectó por primera vez con Nicaragua en 1982 y con Panamá en 1986. En el
2011 se conectó el circuito del Anillo de la Amistad.
La
capacidad total de transformación de las 41 subestaciones del sistema asciende
a 7 606 MVA, con 3 247 MVA de capacidad elevadora, 4 040 MVA de capacidad
reductora, 1 919 MVA de auto transformación y 80 MVA en reactores.
Desde 1996 el Sistema Nacional Interconectado (SNI)
abarca el 100% del SEN y desaparecieron los sistemas de distribución aislados.
En
el 2012 entró en operación la mayor parte de la línea Siepac, que une a los
seis países de la región integrados en el Mercado Eléctrico Regional, faltando
un tramo en Costa Rica denominado Parrita-Palmar de 130 km, que actualmente
está en construcción y se espera finalizar en el I semestre del 2014.
En
la Figura 3 se muestra un mapa con la configuración del Sistema de Transmisión.
1.1.3. Sistema de distribución
La distribución y
comercialización de energía eléctrica en Costa Rica es responsabilidad de ocho
empresas de servicio público. Estas empresas son el ICE y su subsidiaria
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), dos empresas municipales, Empresa de
Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago (Jasec), y las cooperativas de electrificación rural de
Guanacaste, San Carlos, Los Santos y Alfaro Ruiz (Coopeguanacaste, Coopelesca,
Coopesantos y Coopealfaro, respectivamente).
En la Figura 4 se
muestra la participación[4] de cada empresa
en el sistema nacional.
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En
la Figura 5 se indica el área de servicio de cada una de las empresas
distribuidoras.
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1.1.4. Despacho de energía eléctrica
La operación del
sistema eléctrico es centralizada bajo la responsabilidad del Centro de Control
de Energía del ICE. El funcionamiento del sistema de generación y el de
transmisión deben estar dentro de los parámetros de calidad y seguridad
preestablecidos.
Las empresas
distribuidoras despachan sus plantas propias. El resto de las unidades
generadoras son despachadas por el centro de control. Todas las unidades
generadoras conectadas al SEN están sujetas a las órdenes del centro de control
en lo relativo a aspectos de calidad y seguridad.
1.1.5. Cobertura del servicio de electricidad
El grado de
cobertura es un índice que muestra el acceso de la población al servicio
eléctrico. Se calcula como el cociente de las viviendas con acceso a redes
eléctricas entre el total de viviendas.
La evolución de
la cobertura se muestra en la Figura 6. Actualmente[5] la cobertura es
del 99.4%.
Todas las
empresas distribuidoras del país, que en conjunto alcanzan la cobertura
indicada, están servidas por el sistema de transmisión o por circuitos del
sistema de distribución del ICE.
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1.1.6. Ventas de energía eléctrica
Las ventas de
energía de las empresas distribuidoras[6] a sus clientes
totalizaron 8 607 GWh en el año 2012. Adicionalmente el sistema de
generación tiene cinco clientes industriales de alta tensión, directamente
conectados al sistema de transmisión, que no son atendidos por empresas
distribuidoras. Su consumo total fue de 315 GWh, un 3% de demanda total del
SEN.
El porcentaje de
energía distribuida en el 2012, que obedece a la atención de la demanda
relativa de cada uno de los sectores de consumo, se indica en la Figura 7 y los
precios medios de venta para cada sector se indica en
la Figura 8.
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El
sector residencial, que al final de la década de los 80 consumía casi la mitad
de la energía vendida por las empresas distribuidoras, en el 2012 representó
solo el 39% de las ventas. En el sector residencial es común la utilización de
electricidad para cocción de alimentos.
1.1.7. Servicio en zonas remotas fuera de la red
En zonas remotas
no cubiertas por las redes de las empresas de distribución, el ICE ha instalado
paneles solares y otros sistemas pequeños de generación para atender
necesidades elementales de energía en casas y pequeños caseríos.
Mediante el
Programa de Electrificación Rural con Fuentes de Energía Renovable, desde 1998
hasta setiembre del 2013, el ICE ha instalado 3 112 paneles solares, con una
potencia de 383 kW, para atender viviendas hasta Equipos Básicos de Atención
Integral en Salud (Ebais), según el detalle de la Tabla 1 y la distribución
espacial de la Figura 9.
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1.2) Planes
de Expansión del ICE y Proyectos de Inversión
Dentro del
Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), institución autónoma, es el integrante principal y conforme a las leyes
Nos. 449 y 8660 tiene la responsabilidad de garantizar al país la calidad,
continuidad, seguridad y cantidad del suministro de electricidad. Es el mayor
productor de energía eléctrica en el país, el único responsable del desarrollo
y mantenimiento del sistema de transmisión y, además, es el encargado de
distribuir energía a los clientes finales en una gran parte del territorio
nacional. Asimismo, es el responsable de la planificación y operación integrada
del SEN.
Con base en los
estudios que realiza el ICE sobre el comportamiento futuro de la demanda de
electricidad y también tomando en cuenta la cartera de proyectos que se tiene
en diferentes niveles de preparación y análisis, se lleva a cabo la
planificación del desarrollo de nueva infraestructura eléctrica que requiere el
país para disponer de oferta eléctrica incremental. El proceso de planificación
produce, bajo el concepto de mínimo costo, los planes a largo plazo de
expansión requerida en generación, transmisión y distribución de electricidad.
En la Tabla 2 se
muestra el plan de expansión propuesto que incorpora los proyectos geotérmicos
Pailas II, Borinquen I y II, cuyo financiamiento para el respectivo desarrollo
es objeto del presente proyecto de ley.
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1.3) Experiencia del ICE en exploración
y explotación de la geotermia
El ICE se ha
consolidado a través de su historia, como única empresa líder en Costa Rica en
la exploración, estudio, planeamiento, diseño, construcción, operación
comercial y mantenimiento de proyectos geotérmicos; cuenta con experiencia y
personal altamente especializado en los campos técnicos, así como con equipo y
maquinaria especializada para perforación de pozos geotérmicos, lo que
constituye una garantía de éxito en el desarrollo y ejecución de proyectos de
explotación geotérmica.
Hasta la fecha el
ICE ha perforado 84 pozos geotérmicos, de los cuales 46 han sido perforados con
equipo, personal y herramientas propias y los restantes bajo la modalidad de
contratación de servicios. Esto equivale a un acumulado que supera los 130 km
de profundidad. Estas perforaciones han requerido la instalación de casi 60 km
de vaporductos utilizados para el trasiego de fluidos y vapor, tanto hacia las
unidades generadoras como a las estaciones separadoras y a los pozos de
reinyección.
Asimismo, el ICE
posee vasta experiencia en el ámbito geocientífico lo que le ha permitido
evaluar e interpretar permanentemente las características geo-termo-hidráulicas
de los diferentes campos en las etapas de investigación, desarrollo y
explotación comercial.
Durante los años
de evaluación y seguimiento a los campos en operación, el personal técnico del
Centro de Servicio Recursos Geotérmicos ha desarrollado e implementado los
sistemas de neutralización e inhibición los cuales han garantizado la
explotación permanente del campo y la recuperación de los alrededor de 20 MW
que se habían descartado por ser producidos a través de pozos ácidos.
1.4) Exploración geotérmica en la
cordillera volcánica de Guanacaste
El interés por el
desarrollo de los recursos geotérmicos en Costa Rica retrocede al año 1963,
cuando a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) se realizó
una misión de expertos en geotermia enviados por las Naciones Unidas, quienes
recomendaron profundizar el estudio de la zona Pailas-Hornillas, en las faldas
de los volcanes Rincón de la Vieja y Miravalles. La crisis energética de 1973
reactivó el interés del ICE, que en los años 1975-1976 realizó un estudio de
pre viabilidad técnica en el sector centro-septentrional de la cordillera de
Guanacaste, el cual permitió localizar una zona prioritaria, ubicada en la
vertiente meridional del volcán Miravalles.
El desarrollo
geotérmico fue en el decenio siguiente concentrado en dicha zona y llevó al
descubrimiento de un campo comercial y a la elaboración de dos estudios para la
factibilidad de dos unidades de 55 MW cada una.
Paralelamente, en
los años 1978 y 1979 el ICE efectuó un inventario de las principales
manifestaciones termales del país, con el fin de predisponer un cuadro de
referencia para ulteriores programas de desarrollo. En este mismo espíritu se
coloca el “Programa Nacional de Planeamiento y Desarrollo Energético”,
elaborado por el Gobierno de Costa Rica en 1982, el cual con respecto a la
geotermia, indicó la conveniencia de ampliar la explotación de esta fuente de
energía, para que jugara un papel de fuente complementaria y alterna a la
hídrica, produciendo un suministro constante de energía eléctrica a lo largo
del año y particularmente durante la época seca. Este mismo programa señaló
además la oportunidad de llevar a cabo la evaluación preliminar del potencial
geotérmico de todo el país, a fin de lograr los elementos básicos requeridos
para una correcta planeación integrada a nivel nacional.
Una vez
consolidada la explotación comercial de la energía geotérmica en el campo
Miravalles, con una potencia instalada de 163,5 MW, se enfocaron los esfuerzos
de investigación y exploración a otras zonas geotérmicas. Fue así como a
inicios del año 2001 se inició formalmente el primer Estudio de Factibilidad en
la vertiente pacífica del volcán Rincón de la Vieja, específicamente en el
sector conocido como Las Pailas. Esta labor dio como resultado que a partir del
2007 se iniciara la construcción de la primera unidad de 35 MW mediante un
esquema de financiamiento innovativo con la participación del BCIE. Además, se
identificó una importante zona en ese sector, dentro del cual se han realizado
estudios, incluyendo estudios ambientales, para demostrar la factibilidad de
una segunda unidad de 55 MW denominada Las Pailas II, y actualmente se llevan a
cabo estudios integrales para determinar la factibilidad de dos casas de
máquinas, cada una de 55 MW, en el sector conocido como Borinquen, ubicado
siempre en las faldas del volcán Rincón de la Vieja y fuera del parque
nacional. Adicionalmente, se ha programado realizar estudios de reconocimiento
y pre factibilidad en nuevas áreas como Pocosol-Arenal y Tenorio.
1.5) Desarrollo y explotación comercial
de campos geotérmicos en el ICE
Los campos
geotérmicos de Miravalles y Las Pailas disponen de cinco plantas en el primero
y una en el segundo en operación comercial, que en total aportan al Sistema
Nacional Interconectado un 6.9% de la capacidad total instalada con que cuenta
el país, a saber:
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En total las seis plantas geotérmicas generan cerca de
192 MW, lo que significa un 6.9% del total de la capacidad instalada del
Sistema Nacional Interconectado.
Es muy importante tener en cuenta que este tipo de energía tiene en
forma natural una característica sumamente importante y beneficiosa, en cuanto
a que la indisponibilidad de las plantas ronda en promedio solamente un 8.82 %
al año, y básicamente es por mantenimiento rutinario programado de los equipos
electromecánicos; es decir que el recurso geotérmico (vapor) no es estacional,
o sea no depende de la hidrología, del viento, etc., sino que está disponible
los 365 días del año siempre y cuando el mismo se explote en una forma
sostenible en el largo plazo, que es como hasta el momento lo ha hecho el ICE.
De ahí que la producción de electricidad a base del recurso renovable
geotérmico, es energía catalogada como “a la base del sistema”.
1.6) Estudios
de factibilidad de los campos geotérmicos Las Pailas y Borinquen
El ICE constantemente hace esfuerzos para aprovechar y explotar el
potencial de energía eléctrica de Costa Rica. En el campo de la geotermia, esos
esfuerzos se han focalizado en los últimos años en los volcanes Tenorio y
Rincón de la Vieja, en la provincia de Guanacaste.
En la zona del volcán Rincón de la Vieja, el ICE ha realizado la
exploración de tres prospectos geotérmicos, a saber: Las Pailas II y Borinquen
I y II. En julio de 2011 se culminó exitosamente el programa para Las Pailas I
con la puesta en marcha de la primera unidad con una capacidad de generación 35
MW.
Durante los estudios del yacimiento para Las Pailas I se identificó un
potencial geotérmico adicional y también el ICE había llevado a cabo estudios
preliminares en Borinquen, por lo que el 24 de mayo de 2011 fue suscrito por parte
de la Presidencia Ejecutiva del ICE con la Agencia de Cooperación Internacional
de Japón (JICA por sus siglas en inglés), un Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable, que ha permitido la disponibilidad de servicios de consultoría
técnica especializada de origen japonés, para apoyar a las áreas técnicas del
ICE en la tarea de llevar a cabo en forma simultánea estudios a nivel de
factibilidad en los campos geotérmicos de Borinquen y Las Pailas, que están
ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja, cerca de Liberia,
Guanacaste.
Esto se dio gracias a una serie de gestiones que en forma conjunta
llevaron a cabo las gerencias de finanzas y de electricidad del ICE ante
instancias técnicas y diplomáticas del Gobierno de Japón, en coordinación con
el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda de Costa
Rica.
La Cooperación Técnica No Reembolsable obtenida ha apoyado a las áreas
técnicas, ambientales, económicas, financieras y legales del ICE en la
elaboración de dichos estudios a nivel de factibilidad de tres prometedores
aprovechamientos denominados 1) Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW de
capacidad, y 2) Proyectos Geotérmicos Borinquen I y II de 55 MW de capacidad
cada uno.
Estos estudios serían la base para el desarrollo de los proyectos y la
búsqueda de recursos para el financiamiento de los mismos. El objeto es ampliar
la capacidad de generación en el campo Las Pailas y, eventualmente, instalar
capacidad de generación en el campo geotérmico de Borinquen.
En el marco de referencia descrito, la firma consultora Japonesa West
JEC Inc. fue contratada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón
(JICA por sus siglas en inglés), para la realización, junto con áreas técnicas
del ICE, de los estudios de factibilidad de los proyectos citados. En diciembre
de 2012 se presentó al ICE el borrador del informe para su discusión y
análisis, y en febrero de 2013 se realizó la entrega del reporte final, en un
solo volumen, a nivel de factibilidad del Proyecto Geotérmico Las Pailas II.
Paralelamente a los estudios realizados para demostrar la factibilidad
técnico-económica de Las Pailas II, el ICE llevó a cabo con éxito el estudio de
impacto ambiental, requisito fundamental para obtener la viabilidad ambiental
de Setena y la autorización gubernamental para construir la planta. Fue así
como mediante Resolución N.° 2457-2012-Setena de fecha 26 de setiembre del
2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de Costa Rica (Setena) aprobó el
Proyecto Geotérmico Las Pailas II como una ampliación del P.G. Pailas I.
El área de interés para el desarrollo Las Pailas II se encuentra al este
de la actual zona de explotación de Las Pailas I y donde, con base en varios
estudios de recursos geotérmicos que comprenden el uso de los datos que van
obteniéndose como producto de explotación comercial del reservorio y la
perforación de un pozo exploratorio en la nueva zona a explotar, se ha
determinado la existencia de capacidad suficiente para la instalación de una
nueva planta geotérmica.
Durante el estudio de factibilidad de Las Pailas II, se emplearon los
datos registrados de producción de líquido y de reinyección de salmuera desde
el comienzo de la operación comercial de Las Pailas I, así como la información
obtenida desde octubre de 2012 cuando se concluyó la perforación del pozo
exploratorio PGP-28 en el sector este de la zona de Las Pailas I, confirmándose
que el yacimiento se extiende hacia la región oriental.
Con los datos adquiridos desde abril de 2011, se hizo la revisión del
modelo conceptual del yacimiento de Las Pailas empleando la información
geológica, geoquímica, geofísica y los datos de las pruebas de pozos
disponibles. El modelo numérico fue recalibrado hasta que razonablemente pudo
reproducir tanto las nuevas observaciones como el conjunto de datos anterior.
El exceso de capacidad de recursos del campo Las Pailas que da lugar al
Proyecto Geotérmico Las Pailas II, se estudió usando el modelo numérico
actualizado en la forma descrita. La capacidad instalada de la nueva planta se
estima en 55 MW siendo recomendado el empleo de la tecnología de condensación
(flasheo).El aprovechamiento geotérmico del campo Las Pailas, así como de
Borinquen, se localiza fuera del parque nacional Rincón de la Vieja, en la zona
inmediatamente aledaña. En la lámina siguiente se muestra la localización del
campo geotérmico Las Pailas y del campo geotérmico Borinquen.
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En
la siguiente figura, se muestra la ubicación del campo geotérmico Las Pailas.
El área de desarrollo de Las Pailas II se muestra delimitada en color amarillo.
El área de explotación de Las Pailas I se muestra delimitada en color rojo.
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En
lo que respecta a los estudios de factibilidad del campo geotérmico Borinquen,
con la información de campo que ya se tiene producto de los pozos que han sido
perforados se están llevando a cabo las modelaciones y análisis y se tiene
programado disponer de reportes concluyentes en el segundo semestre del año
2014. Sobre el tema de impacto social y ambiental, ya se han elaborado reportes
que han sido presentados a la Setena, por lo que se espera que también en el
segundo semestre del año 2014 el ICE tendrá la respectiva aprobación, con lo
cual el ICE estará listo para iniciar el proceso de construcción de Borinquen I
y Borinquen II, una vez que se formalice la estructura de financiamiento con la
firma del contrato de préstamo al amparo del Convenio de Cooperación suscrito
con el JICA y eventualmente con alguna otra fuente de financiamiento de largo
plazo.
II. DESCRIPCIÓN
DE LOS PROYECTOS GEOTÉRMICOS
2.1) Objetivo general
El desarrollo de
los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y Borinquen II ubicados en las
faldas del volcán Rincón de la Vieja en provincia de Guanacaste, tienen como
objetivo mantener la calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del
abastecimiento de electricidad con base en una fuente de energía renovable y
ambientalmente amigable, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible
de la República de Costa Rica.
2.2) Etapas básicas de los proyectos
El desarrollo del
yacimiento de un campo geotérmico y la construcción de las obras campo-planta
para el montaje de una unidad generadora de este tipo, aplicable tanto a Las
Pailas como a Borinquen, se divide en cinco etapas básicas:
2.2.1. Estudio de factibilidad: Previo a este
estudio se realiza un reconocimiento y una pre
factibilidad técnica para determinar el potencial geotérmico en la zona de
interés. Una vez concluidos estos estudios preliminares se inicia un estudio
más profundo el cual incluye la perforación profunda de al menos 6 pozos. Esta
etapa es fundamental porque los resultados y la información que se obtienen con
la perforación deben aportar alguna certidumbre con respecto a la existencia
del recurso y con base a esta enfocar el modelo de desarrollo y de explotación.
Además incluye la factibilidad financiera, social, ambiental y legal del
proyecto.
2.2.2. Financiamiento y diseño
finales: Una vez que se tiene el conocimiento de la magnitud
del yacimiento a explotar, se realizan los diseños preliminares de las obras a
construir. Con los diseños preliminares concluidos se inicia la presupuestación
de la obra con el fin de tener un estimado de los recursos financieros que se
requieren para su ejecución. El paso siguiente es definir el modelo de
financiamiento del proyecto, el programa preliminar de la construcción y el
diseño final de las obras superficiales. Igualmente en esta etapa debe quedar
establecido el modelo de desarrollo y explotación del campo.
2.2.3. Desarrollo del campo: Comprende la
perforación y caracterización de los pozos necesarios para garantizar el caudal
de vapor y la capacidad de reinyección de aguas residuales requeridos
para la operación a plena carga de la planta de generación.
2.2.4. Construcción de obras: De acuerdo a los
diseños finales y al programa de ejecución previamente establecido, se inicia
la construcción de las obras de campo – sistema de trasiego de fluidos,
lagunas, estaciones separadoras, vías de acceso, sistema de transporte de
energía, etc. – y la construcción de las obras de planta – casa de máquinas,
torre de enfriamiento, edificio de control, etc. Una vez construidas las obras
de campo y planta, se inicia el montaje y pruebas finales de los equipos
asociados a la generación de energía geotérmica.
2.2.5. Operación comercial: Una vez que los
equipos de generación han sido instalados y probados y que la planta esté
debidamente conectada al sistema eléctrico nacional, se inicia la operación
comercial de la unidad generadora.
2.3) Principales obras a construir
El proceso de
construcción que implicará los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y
Borinquen II, en términos generales es como sigue:
2.3.1. Instalaciones provisionales y
permanentes: Caminos, campamentos, talleres, oficinas, comedor,
laboratorios, almacenes y demás obras menores, requeridas para atender la etapa
de construcción y las fases de operación y mantenimiento durante la explotación
comercial.
2.3.2. Terrazas y pozos geotérmicos: Vías de acceso,
tarrazas y pozos profundos requeridos para la operación de la unidad
generadora.
2.3.3. Sistema para separación y
trasiego de fluidos geotérmicos: Tuberías,
estaciones separadoras, lagunas, silenciadores, alcantarillados y demás obras
menores de campo.
2.3.4. Obras de planta: Casa de máquina,
edificio de control, torre de enfriamiento, talleres, almacenes y demás obras
necesarias para la operación y mantenimiento de los equipos generadores.
2.3.5. Subestación y líneas de
transmisión: Obras necesarias para la conectividad de la planta al
sistema eléctrico nacional.
2.4) Plan de Inversión de los proyectos
De acuerdo con la
información disponible y para referencia, a continuación se muestra un detalle
del presupuesto de los proyectos Pailas II y Borinquen I y II, en el cual se
aprecia la aplicación de los recursos provenientes del Convenio de Cooperación
con el JICA, así como del Crédito del Banco Europeo de Inversiones (BEI)
suscrito solo para Las Pailas II:
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2.5) Estructura institucional para el
manejo y ejecución de los proyectos
El ICE ejecutará
directamente los proyectos con sus propias áreas técnicas multidisciplinarias
que pertenecen a la Unidad Estratégica de Negocios Proyectos y Servicios
Asociados (UEN PySA) del Sector Electricidad del ICE. Para la administración
integral de los financiamientos y la comunicación formal con las fuentes de
financiamiento, la Gerencia de Finanzas del ICE dispone de una dependencia
especializada denominada Dirección Gestión de Proyectos (DGP) que tiene una
amplia trayectoria en temas integrales relacionados con el financiamiento de
proyectos de inversión en infraestructura.
Es importante
indicar que el ICE cuenta con vasta y probada experiencia en materia de
investigación, financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento de campos
y plantas geotérmicas y ejecución de proyectos de inversión, lo cual es un
respaldo suficiente para ejecutar adecuadamente el Proyecto Geotérmico Las
Pailas II y luego los proyectos geotérmicos Borinquen I y II.
2.6) Disponibilidad de terrenos y
derechos de servidumbre
Considerando el
estado de preparación de los proyectos, en el caso de Las Pailas II de 55 MW el
ICE está avanzando con las gestiones para adquirir terrenos y derechos de
servidumbre necesarios en los cuales se construirán las obras asociadas con una
extensión de 217 hectáreas. En el caso de los proyectos Borinquen I y II se
está en las etapas previas a la adquisición en paralelo a la emisión del
reporte de factibilidad.
2.7) Componentes del Proyecto Geotérmico
Las Pailas II
Para mayor
ilustración, seguidamente se presentan las obras que forman parte del P. G. Las
Pailas II que serán financiadas según detalle en el Plan de Inversión de los
Proyectos, a través del Contrato de Préstamo que se firme al amparo del
Convenio de Cooperación con el JICA, y con el Préstamo del Banco Europeo de
Inversiones (BEI) más la fuente ICE/otros:
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Como
se observa, la construcción de la planta comprende plataformas, pozos,
vaporductos, estaciones separadoras, casa de máquinas, equipamiento
electromecánico de tecnología de condensación (flasheo) para 55 MW, sistema de
control y de protección, torre de enfriamiento, edificios auxiliares, lagunas
de reinyección, acueducto y sistema de reinyección, subestación y línea de
transmisión para conectar la Planta al Sistema Nacional Interconectado.
III. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS
CRÉDITOS CONTRATADOS
3.1) Tasas de interés, comisiones,
plazos, entre otros
En el Convenio de Cooperación, el
JICA otorgó una tasa de interés pagadera semestralmente del 0,60% anual fija
exceptuando servicios de consultoría y del 0,01% anual fija para los recursos
que se desembolsen orientados a servicios de consultoría, las cuales se
reflejarán en cada Contrato de Préstamo que se celebre, siendo el primero por ¥
16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II. Por su parte,
el BEI brinda la posibilidad de que el ICE elija en cada desembolso la tasa de
interés de su preferencia y conveniencia, ya sea fija o variable. A manera de
referencia, la tasa indicativa fija al 30 de octubre del 2013 fue de 4,033% y
la variable es Libor a 6 meses más un margen variable que se fija en cada desembolso,
siendo actualmente ese margen de un 0,75%.
Adicionalmente, los préstamos
presentan una comisión de compromiso sobre los saldos no desembolsados en un
porcentaje establecido por los bancos. Actualmente, dicha comisión está fijada
por el JICA en un 0,10% anual la cual se reflejará en cada Contrato de Préstamo
que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para
el P. G. Las Pailas II, y por el BEI en un 0,25%.
Por otra parte, de acuerdo con
las condiciones establecidas en el Convenio de Cooperación con el JICA para
cada Contrato de Préstamo que se celebre, el plazo del préstamo será de 40
años, siendo 30 años el plazo de amortización (mediante cuotas semestrales y en
lo posible iguales) y 10 años el periodo de gracia. El período de desembolso es
de 9 años.
Para el caso del BEI, el plazo
del préstamo es de 25 años, correspondiendo 20 años al plazo de amortización
(mediante cuotas semestrales), 5 años de periodo de gracia y 5 años de
desembolso. Adicionalmente, el ICE acordó en el Contrato de Financiación del
BEI a pagar con cargo al primer desembolso una comisión de evaluación del BEI
en relación con el proyecto por un monto de USD 67.585,00, pagadera una sola
vez.
Finalmente, como se señaló
anteriormente, las condiciones financieras y las obligaciones derivadas en los
Contratos de Préstamo cuentan con la garantía solidaria de la República de
Costa Rica.
A continuación se presenta el
Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Convenio de Cooperación
con el JICA y del Crédito con el BEI:
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Programación de desembolsos del Proyecto Geotérmico
Las Pailas II
En el siguiente detalle se presenta
la programación preliminar de desembolsos en lo que respecta al Proyecto
Geotérmico Las Pailas II, dado que sería el primero de los tres proyectos
geotérmicos que se empezaría a construir, los cuales se realizarán de acuerdo
con las necesidades reales de liquidez del proyecto, así como la fecha en que
el ICE en calidad de Prestatario, la República de Costa Rica como Garante y el
JICA en calidad de acreedor, puedan suscribir el Primer Contrato de Préstamo al
amparo del Convenio de Cooperación con el JICA objeto del presente proyecto de
ley.
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Servicio de la deuda y comisiones
En el Convenio de Cooperación con
el JICA suscrito y en los Contratos de Préstamo que se suscriban al amparo de
este, así como en el Contrato de Financiación con el BEI suscrito, el ICE
figura como Prestatario y la República de Costa Rica como Garante, por lo que
los créditos son directamente al ICE y por ende es el responsable directo del
servicio de la deuda en los términos acordados en los documentos suscritos.
IV. CARACTERÍSTICAS DEL ESQUEMA DE EJECUCIÓN
Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE
En
general, la implementación de los proyectos de inversión que conforman planes
de expansión en generación de electricidad, que incluyen los relacionados con
la geotermia, tienen una característica que es particular a la industria
eléctrica, que consiste en que la ejecución de los proyectos de inversión es
intensiva en el uso de recursos monetarios, y que la gran mayoría de los bienes
que se requieren adquirir durante la construcción se fabrican fuera de la
región centroamericana; ello aunado a que los periodos de recuperación de las
inversiones son relativamente largos.
Para la
definición del esquema de ejecución-financiamiento que se requiere definir para
cada proyecto de inversión incluido en los planes de expansión, el ICE lleva a
cabo estudios para tomar la decisión más conveniente a nivel de costo y de
agilidad que se necesite. En este sentido y apegándose a la normativa legal
vigente, el Sector de Electricidad del ICE dispone de un abanico de opciones,
entre las cuales se destaca el financiamiento de la inversión que implica el
desarrollo del proyecto particular, mediante la contratación de recursos
crediticios de largo plazo y en condiciones competitivas de mercado, más recursos
propios provenientes de ingresos por tarifas, utilizándose estos últimos en la
menor escala posible.
Se ha considerado
de imperiosa necesidad para el bienestar del país en materia de abastecimiento
de electricidad, la búsqueda de esquemas eficientes y eficaces de desarrollo
para la infraestructura eléctrica, dentro del marco legal y reglamentario
vigente en Costa Rica, para cumplir con su responsabilidad por ley, de mantener
la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento de
electricidad al mínimo costo posible y con un tiempo de respuesta institucional
adecuado para el país, y que además dichos esquemas impliquen un favorable
impacto financiero para el ICE, y por ende para los usuarios.
Actualmente se da
una coyuntura internacional, que al ser la geotermia una fuente sostenible y
ambientalmente amigable para desplazar la generación incremental de
electricidad a base de combustibles fósiles, los organismos multilaterales y
bilaterales están optando por facilitar recursos crediticios con aval estatal
en condiciones financieras muy atractivas, que apoyan la selección de un
esquema de desarrollo mediante la modalidad de obras por administración
directa, que es muy conveniente para el ICE en geotermia.
Respecto a la
aprobación legislativa del Convenio de Cooperación con el JICA y del Contrato
de Financiación del BEI objeto del presente proyecto de ley, cabe indicar que
al contar ambos con la garantía del estado requieren de la aprobación
legislativa, en virtud del artículo 121 inciso 15 de la Constitución Política.
V. FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA
EN GUANACASTE
5.1) Los proyectos para el desarrollo de
la geotermia en Guanacaste se financiarán a través de las dos siguientes
fuentes de financiamiento con garantía estatal que han ido firmados:
5.1.1. Convenio de Cooperación con el
JICA para el financiamiento del P. G. Pailas II, P. G. Borinquen I y P. G.
Borinquen II, que consiste en un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la
Geotermia en Guanacaste hasta por un monto de ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis
mil ochenta y seis millones de yenes japoneses, equivalentes a aproximadamente
USD 549 millones a un tipo de cambio de ¥102,22 / USD), suscrito el 19 de
noviembre de 2013 por el ICE en calidad de Prestatario y la República de Costa
Rica como Garante con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
5.1.2. Contrato de Financiación para
el financiamiento del P. G. Pilas II con el Banco Europeo de Inversiones (BEI)
por un monto de USD70.000.000 (setenta millones de US dólares), que fue
suscrito por el ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por
el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento
también se firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de
Prestatario y la República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de
2013, y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.
5.2) Autorización de inicio de
negociaciones
El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-215-13 del 29
de abril y DM-274 del 23 de mayo, ambos de 2013, otorgó la correspondiente
autorización de inicio de negociaciones.
5.3) Convenio de Cooperación para un
Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste
Respecto al
Convenio de Cooperación con el JICA, cabe indicar que este es un Convenio Marco
de financiamiento mediante el cual se otorga al ICE un Préstamo Sectorial para
el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, para el posterior financiamiento a
través de Contratos de Préstamo Individuales que se firmen, para los proyectos
geotérmicos Las Pailas II de 55MW, Boriquen I de 55MW y Boriquen II de 55MW.
De acuerdo con el
anuncio previo al ICE y al Ministerio de Hacienda por parte de la Agencia de
Cooperación Internacional de Japón (JICA), durante los días del 21 de enero al
1 de febrero de 2013 estuvo en ICE una Misión de JICA para llevar a cabo la
“Appraisal Mission”, la cual culminó en excelentes términos para el país con la
celebración el 1 de febrero de 2013 de una Ayuda Memoria de Acuerdos que fue
suscrita por ICE, Ministerio de Hacienda y JICA, tendiente al otorgamiento al
ICE de un “Sector Loan” con Aval Estatal en condiciones financieras blandas,
para el financiamiento parcial de los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55
MW (que fue aprobado durante la “Appraisal Mission”), Borinquen I de 55 MW y
Borinquen II de 55 MW, ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en
Guanacaste, siendo el presupuesto total de los tres proyectos del orden de USD
958,5 millones.
Posteriormente,
el 13 de marzo de 2013 la Embajada de Japón en Costa Rica entregó a autoridades
del Gobierno de la República una “Nota Verbal”, para ofrecer un crédito
sectorial con aval estatal para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste por
un monto de hasta ¥56,086,000,000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones
de yenes japoneses), con plazo total de cuarenta (40) años que incluye hasta
diez (10) años de gracia, una tasa de interés de 0,60% anual fija y una
comisión de compromiso de 0,10% anual sobre saldos pendientes de desembolso.
Como respuesta, el 18 de marzo de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de Costa Rica envió una Nota Verbal a la Embajada de Japón en Costa Rica,
manifestando su complacencia por la decisión del Gobierno de Japón.
Posteriormente,
de acuerdo con la formalidad japonesa el 19 de noviembre del 2013 se lleva a
cabo el Canje de Notas entre los Gobiernos de Costa Rica y Japón para confirmar
el entendimiento alcanzado sobre el “Préstamo Sectorial”, y en el cual se
definen las condiciones financieras y términos de la cooperación financiera y
que deberán ser consideradas primero en el Convenio de Cooperación con el JICA
firmado también el 19 de noviembre de 2013, y luego en los Contratos de
Préstamo Individuales que se lleguen a firmar.
Bajo ese
contexto, se tiene previsto que el primer Contrato de Préstamo al amparo del
Convenio de Cooperación con el JICA, se firmará una vez que cuente con la
aprobación legislativa y haya sido publicado en el diario oficial La Gaceta;
dicho Contrato de Préstamo será por un monto de ¥16.810.000.000 (dieciséis mil
ochocientos diez millones de yenes japoneses), para el financiamiento parcial
del Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW, que como se señaló
anteriormente cuenta con estudios a nivel de factibilidad y Estudio de Impacto
Ambiental aprobado por la Setena.
En general, en lo
que se refiere a los convenios marco de cooperación, estos son convenios cuyo
objetivo es definir las condiciones generales de los términos de la cooperación
financiera, tales como monto máximo del financiamiento, garantías,
procedimientos de adquisición de bienes y servicios, sector el cual será
beneficiado con el financiamiento, privilegios e inmunidades de que contará
cualquier operación futura, condiciones financieras para los contratos de
préstamo futuros que se deriven del Convenio como tasa de interés, plazos,
comisiones, y de procedimientos para el prestatario directo, en este caso el
ICE, que se deriven en el marco del Convenio de CooperaciEn este sentido, en
general en los convenios de cooperación se establece un marco de financiamiento
máximo sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría
llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión. De
tal forma, que no se genera obligación alguna de pagar una comisión de
compromiso o cualquier otro cargo financiero por parte del prestatario,
mientras no sean asignados los recursos a proyectos específicos mediante la celebración
de contratos de préstamos individuales.
Al
respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado lo siguiente:
“El
Convenio de Cooperación pone a disposición del Instituto Costarricense de
Electricidad una línea de crédito. La apertura de crédito puede ser entendida
como el contrato que pone a la disposición del cliente una suma determinada o
bien, como un contrato típico que mira a satisfacer necesidades futuras del
cliente. La particularidad de este contrato reside en que el banco acreditante
se compromete con su cliente a concederle crédito, directamente a él o un
tercero que se indique, dentro de los límites cuantitativos que se fijen y
mediante el pago de una remuneración. En consecuencia, la apertura de crédito
es una operación de crédito. Elementos fundamentales son la disponibilidad y el
que se fije un máximo hasta el cual puede disponer el cliente del crédito. En
este caso quinientos millones de dólares.
Para
el Estado que otorga su garantía soberana, esa línea de crédito implica una
operación de crédito en los términos del artículo 121, inciso 15. Por
consiguiente, se requiere la aprobación legislativa.” (Opinión Jurídica
OJ-113-2008, de 04 de noviembre del 2008)
En
ese sentido, cabe indicar que los futuros contratos de préstamo individuales se
condicionan a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio de Cooperación
con el JICA ya firmado para el Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la
Geotermia en Guanacaste y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad
con las normas de la República de Costa Rica.
Asimismo, previo a suscribir cada Contrato
de Préstamo individual en el marco del Convenio de Cooperación para un Préstamo
Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste con la Agencia de
Cooperación Internacional de Japón, se deberá contar con las autorizaciones
para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Presupuestaria.
5.4) Contrato de Financiación del Banco
Europeo de Inversiones (BEI)
Con motivo del
financiamiento parcial del BEI del Programa de Desarrollo Eléctrico III, ya
ejecutado, el ICE fue merecedor de un crédito de largo plazo por parte del BEI,
cuyo Contrato de Financiación fue firmado el 30 de noviembre de 1993 y dado que
conllevó Aval Estatal, fue aprobado por medio de la Ley Nº 7388, de 25 de marzo
de 1994.
Para el actual
caso del financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, fue viable sobre
la base del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que fue suscrito el 12 de
mayo de 2003 entre la República de Costa Rica y el BEI, y que fue aprobado
mediante la Ley N° 8587, del 18 de abril del 2007.
El Contrato de
Financiación con el BEI es por un monto de USD 70.000.000 (setenta millones de
US dólares) para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, y fue suscrito por el
ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por el BEI en
calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento también se
firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de Prestatario y la
República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de 2013, y por el BEI
en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.
Ambos Contratos
fueron suscritos luego de que el Ministerio de Hacienda gestionase la
aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(oficio DM-489-13 del 10 de setiembre de 2013), dictamen positivo del Banco
Central de Costa Rica (según Dictamen JD-5622/07 del 13 de noviembre de 2013) y
de la Autoridad Presupuestaria (según oficio STAP-2595-2013 del 19 de noviembre
de 2013) para la garantía estatal.
El Contrato de
Financiación con el BEI tiene como objetivo la ampliación de la capacidad de
generación eléctrica mediante la construcción de una central geotérmica e
incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de una turbina
de vapor de condensación de 55MW y la perforación de aproximadamente 26 pozos
para la obtención de valor.
Es importante destacar que, la
participación de la República de Costa Rica es necesaria, toda vez que la
Agencia de Cooperación JICA y el Gobierno de Japón, así como el Banco Europeo
de Inversiones (BEI), de acuerdo con sus políticas y procedimientos, requieren
que las obligaciones financieras que el ICE asume sean acompañadas por la
garantía estatal con respecto a todas las obligaciones de pago de capital,
intereses y comisiones que el ICE llegue a contraer en cada uno de los tres
contratos de préstamo individual al amparo del Convenio de Cooperación con el
JICA, y en el contrato de financiación suscrito con el BEI.
Como se indicó supra, el
requerimiento de esta garantía para créditos públicos hace asimismo necesaria
la intervención de la Asamblea Legislativa, para que, en los términos del
artículo 121, numeral 15, de la Constitución Política, apruebe o impruebe el
Convenio de Cooperación con el JICA y el Contrato de Financiación del BEI.
La aprobación legislativa del
presente Convenio de Cooperación con el JICA y del Contrato de Financiación del
BEI, constituirá la autorización para que la Nación garantice los
endeudamientos que, hasta la suma máxima establecida en el Convenio de
Cooperación con el JICA por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil ochenta y
seis millones de yenes japoneses) y en el Contrato de Financiación del Banco
Europeo de Inversiones por USD 70.000.000 (setenta millones de US dólares),
contraiga el ICE con ambos organismos financieros internacionales. En lo concerniente al financiamiento con el JICA, si
bien el Convenio de Cooperación firmado incluye la Garantía Estatal, no se
omite aclarar que las obligaciones del ICE como Prestatario y del país como
Garante solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se celebre cada
contrato de préstamo individual bajo el Convenio de Cooperación con el JICA y
en las condiciones que mediante la ley apruebe la Asamblea Legislativa objeto
del presente proyecto de ley.
En el marco de la difícil situación que
se está presentado a nivel mundial con los precios del petróleo y sus
derivados, el fuerte impacto de estos sobre los países consumidores del mismo,
como el nuestro, hacen que se busque una menor dependencia de los hidrocarburos
incluyendo la utilización de estos en la producción de energía eléctrica
previendo que el efecto de estas fuertes alzas en los precios de los
combustibles tenga el menor impacto posible en los precios internos de la
economía costarricense y específicamente en el aumento de las tarifas de
energía eléctrica, afectando sobre todo las condiciones de vida de la población
más vulnerable.
Tomando en cuenta la situación
anteriormente descrita y la problemática que acarrea, la demanda de energía
eléctrica actual y futura de los diferentes sectores de consumo del país y la
obligación del ICE de garantizar el suministro eléctrico nacional, es que el
Gobierno de la República de Costa Rica está apoyando al sector eléctrico
mediante el otorgamiento de la garantía a las operaciones crediticias que se
deriven del Convenio de Cooperación con el JICA en cuestión y del Contrato de Financiación
del BEI.
Con estos esfuerzos, el país
busca reducir en parte la dependencia energética no solo por los altos costos
del petróleo, sino también por los riesgos de disponibilidad de fuentes
energéticas y, a la vez, fomenta la generación de energía mediante el uso de
fuentes alternativas, renovables y ambientalmente amigables como la geotermia,
de tal forma que el país pueda hacer frente a sus necesidades y disminuir la
dependencia de los combustibles fósiles importados para generación eléctrica.
Una de las importantes ventajas
que esto conlleva, es que con el Convenio de Cooperación con el JICA se
establece un marco de financiamiento para tres proyectos geotérmicos (de los
cuales actualmente el Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW está listo
para empezarse a construir), sin comprometer inmediatamente el monto máximo de
recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes
proyectos de inversión geotérmicos. Ello resulta en que no se genere la
obligación de pagar una comisión de compromiso o cualquier otro cargo por parte
del ICE, mientras no sean asignados los recursos a proyectos geotérmicos
específicos, mediante la celebración de contratos de préstamos individuales. Y
en el caso del BEI, sería utilizado de inmediato dado que es para Las Pailas
II.
Adicionalmente, la garantía del
país en el caso del financiamiento japonés solo quedaría comprometida
efectivamente con la suscripción de cada préstamo individual, de acuerdo con
los términos del Convenio de Cooperación con el JICA. La tasa de interés y
comisión de crédito, el período de gracia, el plazo de amortización y demás
condiciones y términos financieros de cada préstamo individual, serían los
establecidos en el presente Convenio de Cooperación, para los préstamos con garantía
soberana que JICA otorgue con cargo a los recursos del Crédito Sectorial
conformado con el Convenio de Cooperación con el JICA.
En el marco del
Convenio de Cooperación con el JICA, el ICE pretende que a través de la
celebración de Contratos de Préstamo Individual para los Proyectos Geotérmicos
en la provincia de Guanacaste (Las Pailas II, Borinquen I y Borinquen II), se
disponga de recursos para financiar el desarrollo de proyectos geotérmicos
prioritarios dentro del Sector de Electricidad.
Es por lo anteriormente
expuesto, que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el
presente proyecto de ley APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN
PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN
PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,
AMBOS CON GARANTIA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
PARA
UN
PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE
LA
GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL
CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO
GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO
DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL
Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO
1.- Aprobación del Convenio de
Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en
Guanacaste. Apruébase el Convenio de Cooperación para un
Préstamo Sectorial por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil, ochenta y seis
millones de yenes japoneses) para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste,
suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la
República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).
El texto del
referido Convenio de Cooperación y sus anexos que se adjuntan a continuación,
forman parte integrante de esta ley:
Yo, Ana
Marcela Herrera Palma, traductora oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, nombrada por acuerdo ejecutivo número
0017-RE-DAJ del 28 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta-periódico oficial
del gobierno de Costa Rica- número 110 del 8 de junio de 1995. CERTIFICO
que el documento a traducir del idioma inglés al español (Cooperation Agreement
ICE-JICA), dice lo siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
para
un
Préstamo Sectorial para el
Desarrollo Geotérmico de Guanacaste
entre
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y la
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Con fecha del 19 de noviembre de 2013
Índice
Artículo I Préstamo sectorial
Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial
Sección 2. Uso de los recursos del préstamo(s)
Artículo
II Amortización, Intereses y
Comisión de Compromiso
Sección 1. Amortización del Principal
Sección 2. Intereses y método de pago
Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago
Sección 4. Cargas fiscales e impuestos
Artículo
III Cláusulas particulares
Sección 1. |
Términos
y Condiciones Generales |
Sección 2. |
Garantía para el préstamo sectorial |
Sección 3. |
Procedimiento
de adquisiciones |
Sección 4. |
Procedimiento
de desembolsos |
Sección 5. |
Administración
del Préstamo(s) |
Sección 6. |
Modificación del Convenio de Cooperación |
Sección 7. |
Índice
y encabezamientos |
Sección 8. Sección 9. |
Leyes
vigentes y arbitraje |
Notificaciones
y solicitudes |
|
Sección 10. |
Vigencia |
Sección 11. |
Terminación del Convenio de Cooperación |
Anexo 1: Términos y condiciones generales para los
Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012
Anexo 2: Normas para adquisiciones financiadas por los
Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012
Anexo 3: Normas para
la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el
Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012
Anexo 4: Procedimiento de Arbitraje
Convenio
de Cooperación, con fecha del 19 de noviembre de 2013, entre EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL
JAPÓN.
Con base en el
Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA con fecha del 19 de noviembre de 2013 con respecto a un Préstamo
Sectorial del Japón (según se define más adelante) que se otorgará con el
propósito de promover los esfuerzos de desarrollo y estabilización económica de
la República de Costa Rica,
EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo el “Garante”), el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en lo sucesivo el “Prestatario”), y la agencia de cooperaciÓn INTERNAcIONAL deL
japÓn (en lo sucesivo “JICA”) firman el siguiente Convenio de
Cooperación (en lo sucesivo el “Convenio de Cooperación”), que incluye
los Términos y Condiciones Generales, las Normas
para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial
para el Desarrollo (AOD) del Japón y
las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia
Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y
3, que pueden ser modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos
generalmente aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de
conformidad con cada contrato de préstamo firmado entre JICA y el Prestatario
en referencia al presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado
individualmente como el “Contrato de Préstamo”, y de modo conjunto los “Contratos
de Préstamos”). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se
aplicarán a cada Contrato de Préstamo.
Artículo I
Préstamo sectorial
Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial
(1) JICA
acuerda firmar el Contrato(s) de Préstamo con el Prestatario hasta por un monto
de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes japoneses
(\56.086.000.000) (dicho monto total se denomina en lo sucesivo el “Préstamo
Sectorial”) para la implementación del proyecto(s) que se describe en la
Sección 1.(3) que aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina
individualmente en lo sucesivo el “Proyecto” y de modo conjunto los “Proyectos”),
sobre los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de
Cooperación y Contrato(s) de Préstamo que serán firmados de conformidad con las
leyes y reglamentos pertinentes del Japón. El principal del préstamo(s) que
será brindado en virtud del Contrato(s) de Préstamo (en lo sucesivo de modo
individual el “Préstamo” y de modo conjunto los “Préstamos”) se
utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin
embargo, el total acumulado de los desembolsos de cada Contrato de Préstamo
alcance el límite estipulado en dicho Contrato de Préstamo, JICA no hará ningún
otro desembolso.
(2) Sin
perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación no crea ni
representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para celebrar el
Contrato(s) de Préstamo ni de proceder a implementar el financiamiento
propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada Contrato de Préstamo
por parte JICA quedará supeditada a:
(a) la
presentación de una solicitud por escrito de financiamiento a JICA por parte
del Prestatario para el Proyecto pertinente y
(b) la
evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la obtención de
resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero no se
limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y
medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los
resultados de dicha evaluación.
(3) El objetivo
general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de los Proyectos para el
Préstamo Sectorial serán:
(a) Objetivo
Aumentar el
suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los
impactos de cambio climático mediante la construcción de (a) una planta(s) de
energía geotérmica en la provincia de Guanacaste, contribuyendo así al
desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica.
(b) Ubicación
Provincia
de Guanacaste, Costa Rica
(c) Agencia Ejecutora
Instituto
Costarricense de Electricidad
(d) Alcance de los proyectos
Perforación de pozos
Construcción de un sistema recolector
Construcción de una planta eléctrica
Construcción de líneas de transmisión
Servicios de consultoría
Los
rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato de
Préstamo.
(4) El
presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o
compromiso legal del Prestatario de pagar algún cargo o tasa. JICA no impondrá
al Prestatario ningún cargo o tasa en relación con el Convenio de Cooperación,
hasta la firma de cada Contrato de Préstamo, mediante el cual se acordarán y
aplicarán dichos cargos o tasas.
(5) El Contrato(s) de Préstamo será
firmado en un plazo de seis (6) años a partir de la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio de Cooperación, a menos que se acuerde lo contrario entre
el Prestatario, el Garante y JICA.
Sección 2. Uso de los recursos del préstamo(s)
(1) A continuación se muestran los rubros
que no son elegibles para financiamiento de JICA:
Gastos administrativos generales;
Impuestos y tasas;
Compra de terrenos y otros bienes inmuebles;
Compensación y
Otros gastos indirectos.
(2) El Prestatario utilizará el
Préstamo(s) para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para
la implementación del Préstamo Sectorial de los proveedores, contratistas o
consultores (en lo sucesivo denominados de modo conjunto el “Proveedor(es)”)
del país(es) de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo III (en lo sucesivo el “País(es) de Origen
Elegible”) de acuerdo con la distribución que se describirá en cada
Contrato de Préstamo.
(3) El desembolso de los recursos del
préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del límite de las
asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón para JICA.
(4) El desembolso final conforme a cada
Contrato de Préstamo se hará dentro del plazo que comprende a partir de la
fecha de entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo hasta el mismo día y mes
nueve (9) años después de la fecha de la entrada en vigor de cada Contrato de
Préstamo a menos que se acuerde lo contrario entre JICA y el Prestatario (en lo
sucesivo el “Período de Desembolso”) y JICA no hará ningún otro
desembolso hasta que haya expirado el Período de Desembolso.
(5) Sin perjuicio de la estipulación
contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la fecha de expiración del Período
de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón, el día hábil bancario
inmediatamente posterior en Japón se considerará la fecha de expiración del
Período de Desembolso.
(6) En caso de que, según la opinión
razonable de JICA, alguna parte de los recursos del Préstamo se ha pagado en
exceso o utilizado para un fin que no sea el que se estipula en la Sección 2.
(2) anterior, el Prestatario reembolsará a JICA dicho monto pagado en exceso o
utilizado para dicho propósito según lo determine JICA, junto con los intereses
acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de
que expire el Período de Desembolso, se pagarán los intereses acumulados a JICA
en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el
reintegro.
Artículo II
Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso
Sección 1. Amortización del Principal
(1) El período de amortización para cada
Contrato de Préstamo será de treinta (30) años después del período de gracia de
diez (10) años.
(2) El Prestatario amortizará el principal
de cada Contrato de Préstamo a JICA de conformidad con el Calendario de
Amortización que se estipule en cada Contrato de Préstamo.
Sección 2. Intereses y método
de pago
(1) El Prestatario pagará intereses a JICA
semestralmente a la tasa de cero coma seis por ciento (0,6%) al año sobre el
principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) (en lo
sucesivo el “Principal (I)”) y que esté pendiente:
(a) el
principal del Préstamo asignado a la Categoría(s), excluyendo los servicios de
consultoría y los intereses durante la fase de construcción con respecto a los
servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y
(b) cualquier principal reasignado de la
Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y
desembolsado con respecto a (1) (a).
(2) El Prestatario pagará intereses a JICA
semestralmente a la tasa de cero coma cero uno por ciento (0,01%) al año sobre
el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) según
aparece más adelante (en lo sucesivo el “Principal (II)”) y que esté
pendiente:
(a) el
principal sobre el Préstamo asignado a la Categoría para servicios de
consultoría y la categoría de intereses durante la fase de construcción con
respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí
descrito y
(b) cualquier
principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de
Préstamo ahí descrito y desembolsado con respecto a (2) (a).
(3) El Prestatario pagará intereses sobre
cada Préstamo a JICA semestralmente en las fechas que se estipularán en cada
Contrato de Préstamo (en lo sucesivo la “Fecha de Pago”).
(4) Dichos intereses se pagarán
vencidos en cada Fecha de Pago:
(a) (en caso del
pago inicial de intereses con respecto a algún desembolso) para el período
comprendido desde el día en el que se hace el primer desembolso a tenor de cada
Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago en o
posterior al día en que se hace el primer desembolso y
(b) (en caso de cada pago posterior de
intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde la
Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago.
(5) Sin perjuicio de la Sección 2. (4)
anterior, para cada uno de los siguientes casos, cada pago que deba hacerse en
cada Fecha de Pago se vencerá y se tendrá que pagar más bien en la fecha
correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:
(a) si alguna Fecha de Pago de intereses
tiene lugar durante el período comprendido desde el día en que se hace el
primer desembolso conforme a cada Contrato de Préstamo y hasta la Fecha de
Finalización del mismo y
(b) si la Fecha de Pago del primer pago de
intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar durante el
período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha
correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de
Finalización del mismo.
Sección 3. Comisión
de Compromiso y método de pago
(1) Según se estipuló en los Términos y
Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo, “Comisión de Compromiso”
significa un cargo que pagará el Prestatario a JICA a la tasa de cero como uno
por ciento (0,1%) por año sobre el saldo total no utilizado de los recursos de
cada Contrato de Préstamo, excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso
o el Saldo no Disponible.
(2) JICA acuerda otorgar al Prestatario un
préstamo por el monto equivalente al monto de la Comisión de Compromiso, en su
totalidad pero no una parte del principal del Préstamo en virtud de cada
Contrato de Préstamo, salvo el monto equivalente al último pago de la Comisión
de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha de Finalización del mismo,
a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo contrario.
Sección 4. Cargas fiscales e
impuestos
JICA será
exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la
República de Costa Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los
intereses acumulados.
Artículo III
Cláusulas particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Junto con los
términos y condiciones aquí estipuladas, los Términos y Condiciones Generales
de JICA para Préstamos AOD del Japón, que podrían modificarse ocasionalmente
(en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”), serán
aplicables a cada Contrato de Préstamo con las siguientes estipulaciones
complementarias:
(1) El término “principal” siempre que se
mencione en los Términos y Condiciones Generales será reemplazado por
“Principal (I) y Principal (II)”.
(2) La Sección 3.02. (2) de los Términos y
Condiciones Generales se debe leer de la siguiente manera:
(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos
que deban hacerse conforme al Contrato de Préstamo:
(a) si ha habido una
reasignación entre Categorías que haya provocado algún cambio en los montos del
Principal (I) y Principal (II), el calendario de amortización adjunto al
Contrato de Préstamo será nuevamente calculado y modificado por JICA con base
en los montos del Principal (I) y Principal (II) después de dicha reasignación
(en lo sucesivo el “Calendario Recalculado”);
(b) si el total acumulado de todos los
desembolsos es menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la
diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los
desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de
amortización del principal, según se indica en el calendario de amortización
adjunto al Contrato de Préstamo, o el Calendario Recalculado, si se hiciera
alguna reasignación tal como se estipula en el párrafo (a) anterior, según
corresponda, excluyendo las Cuotas Posteriores y
(c) siempre y cuando, sin embargo, todas las
fracciones inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas
posteriores después de los cálculos de conformidad con los párrafos (s) (a) y/o
(b) anteriores, se agreguen a la primera cuota de las cuotas posteriores.
Sección 2. Garantía para el Préstamo Sectorial
El Garante afirma
lo siguiente:
1. Que el Garante aceptará todas las
disposiciones de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio
de Cooperación en lo referente a las condiciones financieras para la
amortización del Préstamo y acuerda garantizar de forma conjunta y solidaria
con el Prestatario la amortización debida y puntual del principal y el pago de
intereses, y cualquier otro cargo (en lo sucesivo “Cualquier Otro Cargo”)
que se estipule en cada Contrato de Préstamo.
2. Que el Garante acuerda además que:
(1) El Garante no
estará exento de ninguna de sus obligaciones a tenor de la Garantía para cada
Contrato de Préstamo a causa de alguna ampliación del vencimiento, indulgencia
o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio de derecho o reparación en
contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de las disposiciones
de cada Contrato de Préstamo;
(2) Siempre que
alguna parte de las deudas en virtud de cada Contrato de Préstamo en relación
con el presente Convenio de Cooperación esté pendiente y morosa, el Garante:
i) No
tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del
Prestatario y cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), si lo hubiere, de
las obligaciones en virtud de cada Contrato de Préstamo y
ii) No
tomará, sin el previo consentimiento por escrito de JICA, ninguna medida para
la disolución del Prestatario o cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), o
para la suspensión de sus actividades.
3. Que el Garante renuncia al derecho
de notificar la aceptación de la Garantía, notificación de alguna
responsabilidad que pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal,
intereses y Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de
cualquiera de sus responsabilidades.
Sección 3. Procedimiento de adquisiciones
1. Las normas para adquisiciones y para
la contratación de consultores según se mencionan en los Términos y Condiciones
Generales serán las Normas para
adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para
el Desarrollo (AOD) del Japón y las
Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia
Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que entran en vigor a partir de la
firma de cada Contrato de Préstamo.
2. El País(es) de Origen Elegible para
la compra de todos los bienes y servicios (incluidos los servicios de
consultoría) que serán financiados con los recursos del Préstamo conforme a
cada Contrato de Préstamo son todos los países y áreas.
3. La revisión de JICA de las
decisiones relacionadas con la compra de bienes y servicios y/o contratación de
consultores se estipulará en cada Contrato de Préstamo.
Sección 4. Procedimiento de desembolsos
El Procedimiento
de desembolsos aplicable a cada Contrato de Préstamo serán el Procedimiento de
Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el Procedimiento de Transferencias,
y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que se estipule lo contrario en cada
Contrato de Préstamo.
Sección 5. Administración del Préstamo(s)
(1) El Prestatario contratará consultores
para que den apoyo en la implementación de cada Proyecto.
(2) En caso de que los fondos disponibles
de los recursos del Préstamo sean insuficientes para la implementación de cada
Proyecto, el Prestatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias
para brindar dichos fondos en caso necesario.
(3) El Prestatario brindará a JICA y al
Garante informes de situación para cada Proyecto de manera trimestral (en
marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que concluya el
Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente
solicitar.
(4) Oportunamente, pero de ningún modo
seis (6) meses después de que concluya cada Proyecto, el Prestatario brindará a
JICA y al Garante un informe de finalización del proyecto de la forma y con el
detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.
(5) Para los pagos hechos conforme a cada
Procedimiento de Reembolso, el Prestatario podrá,:
(a) brindar a JICA, tan pronto como sea
posible, una copia de la carta compromiso firmada por una persona autorizada,
de un auditor aceptable para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a
cabo una auditoría de los registros y cuentas relacionadas con los gastos
aplicables que se financien con los recursos del Préstamo asignados a la
categoría que el Procedimiento de Reembolso aplicará, y presentará al
Prestatario una copia autenticada del informe de dicha auditoría;
(b) mantener o hacer que se mantengan
registros y cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de conformidad con
las prácticas de contabilidad apropiadas que se mantengan de modo consistente,
los gastos financiados con los recursos del Préstamo;
(c) tener los registros y cuentas mencionados
en el párrafo (a) anterior para cada año fiscal auditado, de conformidad con
los principios de auditoría apropiados que dicho auditor aplique de modo
consistente;
(d) brindar
a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún modo seis(6)meses después del
final de cada año fiscal, una copia autenticada del informe de dicha auditoría
elaborado por el auditor con el alcance y detalle que JICA pudiera
razonablemente solicitar;
(e) brindar a JICA cualquier otra información
relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos que
JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;
(f) conservar, al menos cinco (5) años
después de la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos, pedidos,
facturas, recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos gastos;
(g) permitir a los representantes de JICA
examinar tales registros;
(h) garantizar que dichos registros y cuentas
se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el párrafo (c) anterior y
que el informe de tal auditoría incluya una opinión separada de dicho auditor
que determine si los estados de gastos presentados durante dicho año fiscal,
junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su
preparación, se pueden utilizar para respaldar el desembolso relacionado y
(i) en caso de que el uso del monto
especificado del Préstamo no se pueda justificar con una copia autenticada del
informe de dicha auditoría mencionada en el párrafo (c) anterior, reembolsar a
JICA, a solicitud de JICA, dicho monto injustificable junto con los intereses
acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de
que expire el Período de Desembolso, los intereses acumulados se pagarán a JICA
en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el
reintegro.
(6) Cuando el Prestatario, en la opinión
de JICA, incumple sus obligaciones estipuladas en cualquiera de los párrafos de
la Sección 5. (5) anterior, JICA podrá, mediante notificación al Prestatario y
Garante, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario en virtud
del Contrato de Préstamo hasta que JICA determine que dicho incumplimiento se
ha solucionado totalmente. No obstante, esta estipulación no afectará el
ejercicio adicional de JICA de los derechos manifestados en los Términos y
Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo.
Sección 6. Modificación del Convenio de Cooperación
Cualquier modificación del presente
Convenio de Cooperación será acordado por escrito entre el Garante, el
Prestatario y JICA.
Sección 7. Índice y encabezamientos
El
Índice y los encabezamientos de los Artículos o Secciones se insertarán al
presente únicamente a manera de referencia conveniente, no serán parte del
presente Convenio de Cooperación, no afectarán su preparación ni se tomarán en
cuenta para interpretar el presente Convenio de Cooperación.
Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje
El presente
Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con las leyes
del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio de Cooperación,
si lo hubiere, que no se pueda solucionar en forma amistosa entre JICA y el
Prestatario junto con el Garante, será decidido, definitiva y exclusivamente,
por el tribunal de arbitraje según se estipula en el Anexo 4.
Sección 9. Notificaciones y solicitudes
Las siguientes
direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de
Cooperación:
Para JICA
Dirección postal:
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
JICA
OFICINA DE EL SALVADOR
TORRE
FUTURA 8 nivel 803, Calle del Mirador y 87 Avenida Norte, Colonia Escalón, San
Salvador, EL SALVADOR, C.A.
Atención:
Principal Representante
Para el Prestatario
Dirección postal:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Apdo. 10032-1000, San José,
COSTA RICA
Atención: Presidente Ejecutivo
Para el Garante
Dirección postal:
MINISTERIO DE HACIENDA
Avenida 2da. Calles 3 y 5, San
José, COSTA RICA
Atención: Ministro de Hacienda
Si
las anteriores direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada
notificará inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio
sobre las nuevas direcciones y/o nombres.
Sección 10. Vigencia
El presente Convenio de
Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena validez legal
en la República de Costa Rica. El Prestatario notificará inmediatamente a JICA
por escrito sobre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de
Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será anterior a la fecha en que el
Contrato(s) de Préstamo entre en vigencia.
Sección 11. Terminación
del Convenio de Cooperación
(1) En
caso de que el presente Convenio de Cooperación no haya entrado en vigor en un
plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales (comenzando con la
fecha de la firma del presente Convenio de Cooperación), el presente Convenio
de Cooperación se dará por terminado a menos que se acuerde lo contrario entre
el Garante, el Prestatario y JICA.
(2) Cuando
el monto completo de todo el principal del Contrato(s) de Préstamo firmado en relación
con el presente Convenio de Cooperación haya sido cancelado, y todos los
intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato
de Préstamo, se hayan pagado en su totalidad, el presente Convenio de
Cooperación se dará por terminado.
EN FE DE LO CUAL, el Garante, el Prestatario y JICA,
actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, firman el
presente Convenio de Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos nombres
y lo otorgan en San José, Costa Rica, el día y año indicados al inicio.
Por Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN |
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
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|
|
|
|
_________________________ |
______________________________ |
_________________________ |
_______________________________ |
Yoshikazu Tachihara |
Teófilo de la Torre Arguello |
Principal Representante |
Presidente Ejecutivo |
JICA Oficina de El Salvador |
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|
|
Por |
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|
|
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA |
|
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|
|
|
---------------------------------------------- _______________ |
|
Edgar Ayales Esna |
|
Ministro de Hacienda |
Anexo 1
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Términos y Condiciones Generales
para
los
Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) del Japón
Abril de 2012
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Términos y Condiciones Generales para Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón
Artículo I
Introducción; Inconsistencia
Sección 1.01. Introducción
El propósito de
estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial
para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones
Generales”) es estipular los términos y condiciones generalmente aplicables a
los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece JICA.
Sección 1.02. Inconsistencia con el Contrato de
Préstamo
Si
alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con
alguna disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y
Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna disposición
de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del Contrato de Préstamo
o de la Garantía.
Artículo II
Definiciones; referencias a artículos y secciones;
encabezamientos
Sección 2.01. Definiciones
Los
siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se utilicen
en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del Contrato de
Préstamo acuerden lo contrario.
(a) “Fecha de Acumulación” significa la fecha
que tenga lugar ciento veinte días (120) días después de la firma del Contrato
de Préstamo, cuando se empiece acumular la Comisión de Compromiso.
(b) “Cualquier Otro Cargo” significa
cualquier monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el principal o
intereses, en virtud del Contrato de Préstamo.
(c) “Tribunal de Arbitraje” significa un
tribunal integrado por tres (3) árbitros designados según la Sección 8.03.,
párrafo (1).
(d) “Laudo” significa un laudo arbitral
dictado por el Tribunal de Arbitraje.
(e) “Prestatario” significa la parte del
Contrato de Préstamo a la cual se otorga el Préstamo.
(f) “Comisión de Compromiso” significa una
comisión que será pagada por el Prestatario a JICA a la tasa de cero coma uno
por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no utilizado de los recursos
del préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo
no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del
Contrato de Préstamo.
(g) “Fecha de Finalización” significa la
fecha de finalización del desembolso de los recursos del Préstamo que será
especificada por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en el
Formulario No. 3 adjunto al presente.
(h) “Período de Desembolso” significa el
período que se estipula en el Contrato de Préstamo.
(i) “Tasa de Descuento” significa la tasa de
rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40) días antes de la
Fecha de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor ni el más cercano
al período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo Solicitado hasta la
fecha programada de anticipo del principal de conformidad con el calendario de amortización
adjunto al Contrato de Préstamo o la fecha programada de pago de intereses del
préstamo, según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período
anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes
sea redondeada a un (1) mes. Sin perjuicio de lo anterior, si el período
anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de rendimiento
de los bonos del gobierno del Japón anteriormente mencionados será de tres (3)
meses, o cualquier otra tasa similar que JICA decidiere razonablemente.
(j) “Agencia Ejecutora” significa la
organización que implementará el Proyecto si se designa en el Contrato de
Préstamo.
(k) “Bienes y Servicios” significa bienes y
servicios brindados por un contratista o consultor que se financiarán con los
recursos del Préstamo.
(l) “Garantía” significa una promesa por
escrito a JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario que no sea el
Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una de las
responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del
Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.
(m) “Garante” significa la entidad mencionada
en el párrafo (l) anterior.
(n) “AOD del Japón” significa Asistencia
Oficial para el Desarrollo del Japón.
(o) “Préstamos AOD del Japón” significa los
préstamos otorgados por JICA para la Asistencia Oficial del Japón para el
Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral (ii), párrafo 1, Artículo 13 de
la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(p) “JICA”
significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(q) “Opinión Legal” significa una opinión
legal según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).
(r) “Carta Compromiso” significa una promesa
hecha por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito
para la adquisición de Bienes y Servicios.
(s) “Gravamen” significa una hipoteca,
prenda, tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra garantía
real de cualquier tipo.
(t) “Préstamo” significa el préstamo que se
estipula en el Contrato de Préstamo.
(u) “Contrato de Préstamo” significa el
contrato de préstamo particular, que se podrá modificar ocasionalmente, y al
cual aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato de Préstamo
incluye los Términos y Condiciones Generales aplicables al mismo y todos los
anexos y acuerdos complementarios.
(v) “Cargo
por Morosidad” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA
calculado a una tasa de dos por ciento (2%) por año por encima de la tasa de
intereses especificada en el Contrato de Préstamo sobre el monto atrasado del
principal, intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de
Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme al Contrato de Préstamo por un
período a partir de la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente
anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas fechas.
(w) “Fecha de Pago” significa la fecha que se
especifica en el Contrato de Préstamo cuando se vencen los intereses y/o la
Comisión de Compromiso.
(x) “Prima sobre Anticipo” significa un cargo
que será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula deduciendo el monto
(a) del monto (b) que se especifican a continuación, respectivamente:
(a) el monto del principal del Contrato de
Préstamo que será pagado por anticipado;
(b) la suma de los montos respectivos de
los siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno descontado a la Tasa de Descuento
aplicable, por el período que abarca pero excluye la Fecha de Anticipo Solicitado
e incluye la tasa programada respectiva de la amortización del principal de
acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo (para
el siguiente numeral (i)) o la fecha programada respectiva del pago de
intereses (para el siguiente numeral (ii)), según corresponda, siempre y
cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule
mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a un (1) mes:
(i) el monto del principal del Contrato
de Préstamo que se pagará por anticipado; y
(ii) el monto de intereses que se
acumularán sobre el monto del numeral (i) anterior, a la tasa de interés
aplicable al principal conforme al Contrato de Préstamo, en el supuesto de que
el monto del principal se habría amortizado de acuerdo con el calendario de
amortización adjunto al Contrato de Préstamo.
Sin perjuicio de
lo anterior, si el monto de (a) es mayor o igual al monto descrito en (b), no
se cobrará ninguna Prima sobre Anticipo con respecto al principal del Contrato
de Préstamo que se pagará por anticipado.
(y) “Proyecto” significa el proyecto o
programa para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Contrato
de Préstamo y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente mediante
acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(z) “Bienes Públicos” significa bienes del
Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del mismo y de
cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para cuenta o
beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en divisas y
oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de un banco
central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el
Prestatario.
(aa) “Fecha de Anticipo Solicitado” significa una fecha estipulada en
una notificación escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta
que le gustaría hacer un anticipo del principal conforme al Contrato de
Préstamo.
(bb) “Cuotas
Posteriores” significa cualquier cuota de amortización del principal para el
cual JICA ha emitido la notificación que se estipula en la Sección 3.11.
(cc) “Tercer Árbitro” significa un tercer (3er)
árbitro según se estipula en la Sección 8.03.
Sección 2.02. Referencias a artículos y secciones
Las
referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o secciones son
para artículos o secciones de los Términos y Condiciones Generales.
Sección 2.03. Encabezamientos
Los
encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones
Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los
Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de
Compromiso;
Cargo por
Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago Insuficiente
Sección 3.01. Monto del Préstamo
El
monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato
de Préstamo. Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA dentro del
límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de desembolsos
estipulado en el Artículo V.
Sección 3.02. Amortización
(1) El principal del Préstamo será
amortizable de conformidad con el calendario de amortización adjunto al
Contrato de Préstamo.
(2) Cuando se hayan realizado todos los
desembolsos en virtud del Contrato de Préstamo y el total acumulado de todos
los desembolsos sea menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la
diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los
desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de
amortización del principal según se indica en el calendario de amortización
adjunto al Contrato de Préstamo, excluyendo las Cuotas Posteriores; siempre y
cuando, sin embargo, todas las fracciones menores a MIL yenes japoneses
(\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la primera cuota de las cuotas
posteriores.
(3) El Prestatario podrá, después de que se
le entregue una notificación por escrito a JICA no menos de cuarenta (40) días
antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, pagar por anticipado todo o parte del
principal del Préstamo pendiente en la Fecha de Anticipo Solicitado
junto con los intereses acumulados y la Prima sobre Anticipo. El monto pagado
por anticipado por el principal del Préstamo se aplicará en principio a las
cuotas de amortización del principal en orden inverso de vencimiento.
(4) Cualquier pago hecho antes de la fecha de
vencimiento que se especifica en el calendario de amortización entonces
aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo (3) anterior no se considerará
un pago anticipado del Préstamo ni tampoco liberará al Prestatario del pago de
intereses hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.
Sección 3.03. Intereses
Los
intereses a la tasa que se especifica en el Contrato de Préstamo se pagarán
semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y pendiente.
Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las cuales se
desembolsan los recursos del Préstamo.
Sección 3.04. Comisión de Compromiso
(1) El Prestatario pagará la Comisión de
Compromiso a JICA semestralmente por el período que incluye la Fecha de
Acumulación hasta la Fecha de Finalización que se estipula en el párrafo (2).
(2) Dicha
Comisión de Compromiso se pagará atrasada en cada Fecha de Pago:
(a) (en
caso del pago inicial de la Comisión de Compromiso) por el período que
transcurre desde la Fecha de Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha
de Pago o después de la Fecha de Acumulación;
(b) (en caso de cada pago posterior de la Comisión de Compromiso
que no sea el último pago) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago
inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago; y
(c) (en caso del último pago de la Comisión de Compromiso) por
el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior a la
Fecha de Finalización hasta la Fecha de Finalización.
Sección 3.05. Ajuste de
la Fecha de Pago
Sin perjuicio de la Sección 3.03. y
la Sección 3.04., para cada uno de los siguientes casos, cada pago que tenga
que hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá más bien en la fecha
correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:
(1) si
alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar en el período que transcurre
desde e inclusive el día en el cual se hace el primer desembolso y hasta e
inclusive la Fecha de Finalización;
(2) si la
Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de
Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la
Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar
dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;
(3) si
alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el
período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e
inclusive la Fecha de Finalización; y
(4) si la
Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante
el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta e
inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses
después de la Fecha de Finalización.
Sección 3.06. Cargo por
Morosidad
(1) En caso
de que se demore la amortización del principal o el pago de intereses o
Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre
Anticipo) de conformidad con el Contrato de Préstamo, los intereses que se
especifican en la Sección 3.03. dejarán de acumularse
sobre dicho monto moroso del principal en o después de la fecha de vencimiento
y se tendrá que pagar un Cargo por Morosidad.
(2) Cuando
la fecha de vencimiento no sea un día hábil bancario en Japón, el Cargo por
Morosidad será exonerado si el pago se hace el día hábil bancario
inmediatamente posterior.
Sección 3.07. Cálculo de
Intereses, Comisión de Compromiso, Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad
Los intereses, la Comisión de Compromiso, la Prima
sobre Anticipo y el Cargo por Morosidad se acumularán diariamente y se
calcularán con base en un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y el
número de días transcurridos.
Sección 3.08. Lugar y
hora del pago
(1) El
Prestatario, a más tardar a las 12:00 mediodía, hora de Tokio, en la fecha de
vencimiento, tendrá que haber acreditado todas las amortizaciones y/o anticipos
del principal y pagos de intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del
Contrato de Préstamo a la cuenta de JICA, que será designada por JICA.
(2) Si alguna amortización, pago y/o anticipo
que tenga que hacer el Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo se vence
en algún día que no sea un día hábil bancario en Japón, dicha amortización,
pago y/o anticipo se hará el día hábil bancario inmediatamente posterior en
Japón.
Sección 3.09. Moneda
La
amortización del principal y el pago de intereses y Cualquier Otro Cargo se
harán en yenes japoneses.
Sección 3.10. Pago insuficiente
Si el monto pagado por el Prestatario es menor que
el monto total vencido en virtud del Contrato de Préstamo, el Prestatario
acuerda que el monto pagado se aplicará y asignará en el siguiente orden: (i)
el Cargo por Morosidad, (ii) la Comisión de Compromiso, (iii) la Prima sobre
Anticipo, (iv) los intereses y (v) el principal. Sin perjuicio de lo anterior,
JICA podrá aplicar y asignar el monto recibido en el orden en que lo decida.
Sección 3.11. Notificación entregada por JICA
JICA podrá,
cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario una notificación relativa
al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo que aparezcan en el Formulario
No. 1 aquí adjunto o en cualquier otro formulario que JICA considere apropiado.
Artículo IV
Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con
los
procedimientos reglamentarios
Sección 4.01. General
Los Bienes y Servicios se adquirirán de acuerdo con
las normas para adquisiciones y las normas para la contratación de consultores.
Sección 4.02. Revisión de JICA
JICA
podrá revisar los procedimientos de adquisiciones, documentos y decisiones del
Prestatario. El Prestatario presentará a JICA, para referencia de JICA,
cualquier documento e información relacionada que JICA pudiera razonablemente
solicitar. El Contrato de Préstamo especificará hasta qué punto aplicará la
revisión de JICA a los Bienes y Servicios. El derecho de JICA a realizar dicha
revisión no se considerará una obligación de JICA. El Prestatario no estará
exento de ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo a
causa de la decisión de JICA de realizar dicha revisión.
Sección 4.03. Adquisiciones que no cumplen con los
procedimientos reglamentarios
JICA no financia gastos para Bienes y Servicios que,
en la opinión de JICA, no se hayan adquirido conforme a los procedimientos
acordados, y JICA cancelará esa porción de los recursos del Préstamo asignados
a los Bienes y Servicios que se hayan comprado sin cumplir los procedimientos
reglamentarios. JICA podrá, además, utilizar otras reparaciones en virtud del
Contrato de Préstamo. La política de JICA exige que los licitantes y
Contratistas, así como el Prestatario con contratos financiados con Préstamos
AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante
la adquisición y formalización de dichos contratos. En aplicación de esta
política, JICA;
(a) rechazará toda propuesta de
adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha
participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato
en cuestión y
(b) determinará que, durante el plazo que
establezca JICA, un Contratista no es elegible para que se le adjudique un
contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en algún momento, determina
que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al
concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u
otra AOD del Japón.
(2) Si
JICA recibe información relacionada con sospechas de prácticas corruptas o
fraudulentas al concursar o formalizar contratos que serán financiados con los
recursos del Préstamo, el Prestatario brindará a JICA la información que JICA
pudiera razonablemente solicitar, incluida la información relacionada con
cualquier funcionario interesado del gobierno y/o organizaciones públicas del
país del Prestatario.
(3) El Prestatario no podrá ni pedirá a la
Agencia Ejecutora que brinde un trato injusto o desfavorable a la persona y/o
compañía que brindó la información relacionada con la sospecha de prácticas
corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que se financiarán
con los recursos del Préstamo a JICA y/o el Prestatario/Agencia Ejecutora.
Sección 4.04. Información
a publicarse
Tras estimarse que el contrato es elegible para un
financiamiento de JICA, ésta podrá dar a conocer los nombres de todos los
licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario
respecto a la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y
la fecha y monto de la adjudicación del contrato. El Prestatario deberá adoptar
todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información
anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de
adquisiciones, tales como documentos y contratos de licitación.
Artículo V
Desembolso
Sección 5.01. Procedimiento
de desembolsos
Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA
según lo requiera el avance del Proyecto y de conformidad con el procedimiento
de desembolsos.
Sección 5.02. Constitución
de obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo con el
procedimiento de desembolsos constituirá una obligación válida y vinculante
para el Prestatario conforme a los términos del Contrato de Préstamo con
respecto a dicho desembolso a partir de la fecha del desembolso.
Sección 5.03. Suficiencia
de los documentos
Todos los documentos o pruebas requeridas conforme al
procedimiento de desembolsos deben ser suficientes en cuanto a forma y
contenido y que sean satisfactorios para JICA para que ésta pueda confirmar que
todos los recursos del Préstamo que se desembolsarán serán utilizados
exclusivamente para el propósito que se especifica en el Contrato de Préstamo.
Sección 5.04. Documentos
adicionales
El Prestatario brindará a JICA cualquier documento o
evidencia adicional que respalde los documentos o evidencias mencionados en la
Sección anterior y que JICA pudiera razonablemente solicitar.
Sección 5.05. Notificación
de Desembolso
Después de efectuar un desembolso, JICA enviará al
Prestatario una Notificación de Desembolso en el Formulario No. 2 aquí adjunto.
Sección 5.06. Notificación
de Finalización de Desembolso
Cuando (i) se ha desembolsado el
monto total del Préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso
o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2
del Contrato de Préstamo, (ii) haya expirado el Período de Desembolso, o (iii)
el Prestatario haya notificado a JICA de que no se requiere ningún otro
desembolso para el Proyecto según se estipula en el siguiente párrafo, JICA
enviará al Prestatario una Notificación de Finalización de Desembolso en el
Formulario No. 3 adjunto al presente.
Cuando el total acumulado de
todos los desembolsos sea menor que el monto del Préstamo y no se requiera
ningún otro desembolso para el Proyecto, el Prestatario entregará una
notificación escrita sobre tal hecho a JICA no menos de treinta (30) días antes
de la fecha solicitada de finalización del desembolso.
Sección 5.07. Condiciones
precedentes para hacer desembolsos
JICA no
está obligada a hacer ningún desembolso a menos que se cumplan todas las
condiciones estipuladas en cada uno de los siguientes párrafos en el momento de
hacer cada desembolso. El cumplimiento de dichas condiciones será determinado
por JICA.
(1) Los documentos estipulados en las
Secciones 5.03. y 5.04. satisfagan
los requisitos mencionados en dichas Secciones y sean satisfactorios para JICA.
(2) No se haya enviado ninguna orden o
notificación de embargo provisional, embargo de preservación o embargo
(incluido cualquier procedimiento que se realice fuera del Japón), con respecto
a alguna cuenta por cobrar del Prestatario en contra de JICA.
(3) No haya ocurrido ningún evento que genere
las reparaciones de JICA estipuladas en la Sección 6.01.
(4) El Prestatario no haya incumplido ninguna
disposición estipulada en el Contrato de Préstamo, y no exista la amenaza de
que pudiera ocurrir dicho incumplimiento en o después del desembolso
pertinente.
Artículo VI
Recursos; imposibilidad de ejercer derechos; ninguna
exención;
ninguna discriminación;
prenda negativa; administración
Sección 6.01. Recursos de JICA
Cuando
ocurra y continúe ocurriendo cualquiera de lo siguiente, JICA podrá mediante
notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, suspender total o
parcialmente los derechos del Prestatario, y/o exigir que el Prestatario y/o el
Garante, si lo hubiere, implementen totalmente el recurso apropiado
satisfactorio para JICA. Si cualquiera de lo siguiente continúa por un período
de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, JICA podrá dar
por terminado el desembolso y/o podrá declarar que todo el principal pendiente,
con intereses y Cualquier Otro Cargo, se vencerá y pagará inmediatamente y
después de dicha declaración dicho principal, intereses y Cualquier Otro Cargo
se volverán inmediatamente vencidos y pagaderos:
(a) Incumplimiento del Prestatario en la
amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo
conforme a (i) el Contrato de Préstamo y/o (ii) cualquier otro Contrato de
Préstamo entre JICA y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del
Prestatario para cualquier otro Contrato de Préstamo con JICA;
(b) Incumplimiento del Garante, si lo
hubiere, en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier
Otro Cargo conforme a (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de
préstamo entre JICA y el Garante y/o (iii) cualquier otra garantía del Garante
para cualquier otro contrato de préstamo con JICA;
(c) Incumplimiento de cualquier otro término
y condición, cláusula o acuerdo por parte del Prestatario o el Garante, si lo
hubiere, conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere;
(d) El Prestatario o la Agencia Ejecutora
podría, sin el consentimiento de JICA, (i) haber cedido o traspasado, total o
parcialmente, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato de
Préstamo; o (ii) haber vendido, arrendado, traspasado, cedido o de otro modo
dispuesto de algún bien o activo financiado total o parcialmente con los
recursos del Préstamo, excepto con respecto a transacciones en el curso
ordinario de actividades comerciales que, en la opinión de JICA, (A) no afectan
de manera significativa ni adversa la capacidad del Prestatario para cumplir
cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo o para
alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la Agencia Ejecutora
para cumplir con cualquier de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme
al Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no
afectan significativa ni adversamente la situación financiera u operaciones del
Prestatario o la Agencia Ejecutora;
(e) El Prestatario o la Agencia Ejecutora han
dejado de existir en la misma forma legal que la existente en la fecha del
Contrato de Préstamo;
(f) Se ha tomado alguna medida para la
disolución o suspensión de operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;
(g) En la opinión de JICA, la naturaleza
legal, propiedad o control del Prestatario o la Agencia Ejecutora han cambiado
con respecto a la que existente en la fecha del Contrato de Préstamo de manera
que afecten de manera adversa y significativa (i) la capacidad del Prestatario
para cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de
Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la
Agencia Ejecutora para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o
celebradas conforme al Contrato de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del
Proyecto; y
(h) Ha surgido alguna circunstancia
(incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, declaración del
Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sobre su incapacidad para pagar sus
deudas, etc.) que hace improbable, en la opinión razonable de JICA, que el
Proyecto pueda llevarse a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo
hubiere, pueda cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo o
la Garantía, si la hubiere.
Sección 6.02. Imposibilidad de ejercer derechos
La
imposibilidad o demora por parte de JICA al ejercer cualquiera de sus derechos
en virtud del Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se
interpretará como una renuncia, y ningún ejercicio único o parcial por parte de
JICA de alguno de sus derechos conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía,
si la hubiere, afectará el ejercicio adicional por parte de JICA de dicho
derecho(s) o de cualquier otro derecho.
Sección 6.03. Ninguna exención de las obligaciones
del Prestatario
Todo
reclamo o conflicto relacionado con algún contrato será solucionado entre las
partes y ninguno de dichos reclamos o conflictos exonerará al Prestatario de
ninguna obligación adquirida en virtud del Contrato de Préstamo.
Sección 6.04. Ninguna discriminación
Con
respecto a la amortización del principal y el pago de intereses o Cualquier
Otro Cargo requerido en el Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Garante,
si lo hubiere, prometerán que no darán a las deudas con JICA un trato menos
favorable que cualquier otra deuda salvo las deudas a corto plazo.
Sección 6.05. Prenda negativa
(1) Si el Prestatario es un país soberano y
se crea algún Gravamen sobre algún Bien Público, como una garantía por alguna
deuda externa, que pudiere resultar en una prioridad para el beneficio del
acreedor de dicha deuda externa en la asignación, realización o distribución de
divisas, dicho Gravamen podrá, a menos que JICA acuerde lo contrario, ipso
facto y sin ningún costo para JICA, garantizar de manera equitativa y
proporcional el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo del Contrato de
Préstamo, y el Prestatario, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen,
no emitirá ninguna disposición expresa a ese efecto; siempre y cuando, sin
embargo, si por alguna razón constitucional o legal de otro tipo, dicha
disposición no pueda estipularse con respecto a algún Gravamen creado sobre los
bienes de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el
Prestatario inmediatamente y sin ningún costo para JICA garantizará el
principal, intereses y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo
por un Gravamen equivalente sobre otros Bienes Públicos satisfactorios para
JICA.
(2) El Prestatario que no sea un país
soberano promete, excepto cuando JICA acuerde lo contrario por escrito, que:
(a) si el Prestatario crea algún Gravamen
sobre alguno de sus bienes como garantía por alguna deuda, dicho Gravamen garantizará
de manera equitativa y proporcional el pago del principal, intereses y
Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo, y en la creación de
dicho Gravamen se estipulará una disposición expresa a ese efecto, sin ningún
costo para JICA; y
(b) si se crea algún Gravamen conforme a
derecho sobre algún bien del Prestatario como garantía por alguna deuda, el
Prestatario otorgará sin ningún costo para JICA, un Gravamen equivalente
satisfactorio para JICA a fin de garantizar el pago del principal, intereses, y
Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo.
(3) Las anteriores disposiciones de esta
Sección no aplicarán a: (i) ningún Gravamen creado sobre bienes, en el momento
de la compra de los mismos, exclusivamente como garantía para el pago del
precio de compra de dichos bienes o como garantía por el pago de deuda
incurrida con el propósito de financiar la compra de dichos bienes; o (ii) a
ningún Gravamen que surja en el curso ordinario de transacciones bancarias y
que garantice una deuda que venza no más de un año después de la fecha en que
se incurrió originalmente.
Sección 6.06. Administración relacionada con el
Contrato de Préstamo
(1) El Prestatario llevará a cabo el
Proyecto, o solicitará que se lleve a cabo, con la debida diligencia y
eficiencia y en conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales y
de ingeniería apropiados.
(2) El Prestatario en todo momento operará y
dará mantenimiento o solicitará que se opere y brinde mantenimiento a
cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto de conformidad con
las prácticas y requisitos medioambientales, financieros y de ingeniería apropiados, y oportunamente según sea necesario, hará o
solicitará que se hagan todas las reparaciones y renovaciones necesarias.
(3) El Prestatario solicitará que todos los
Bienes y Servicios se utilicen exclusivamente para la implementación del
Proyecto conforme al Contrato de Préstamo.
(4) El Prestatario llevará o solicitará que
se lleven libros, cuentas, registros y documentos adecuados para identificar
los Bienes y Servicios, para mostrar el uso que se haga de los mismos en el
Proyecto, para registrar el avance del Proyecto, y para reflejar, de acuerdo
con prácticas de contabilidad apropiadas y consistentes, las operaciones y
situación financiera del Prestatario u otros beneficiarios del Préstamo.
(5) El Prestatario permitirá o tomará las
medidas que considere necesarias para permitir a los representantes de JICA a
que visiten cualquiera de las instalaciones y obras de construcción incluidas
en el Proyecto y para examinar los Bienes y Servicios y cualquier planta,
instalación, sitio, obras, edificios, bienes, equipo, libros, cuentas,
registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones del
Prestatario conforme al Contrato de Préstamo.
(6) El Prestatario podrá, en aras de la apropiada
administración del Préstamo, brindar a JICA o solicitar que se le brinde a JICA
la información sobre el estatus de la ejecución, finalización y cumplimiento
del Proyecto y sobre la operación y administración del Proyecto y cualquiera de
las instalaciones pertinentes para el Proyecto en las fechas, en la forma y con
el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar. Dicha información podrá
incluir datos relacionados con los procedimientos de adquisiciones del
Prestatario, la situación financiera y económica del país del Prestatario y su
posición de balanza de pagos internacional.
(7) El Prestatario se cerciorará de que se
lleve a cabo una auditoría de adquisiciones ex-post por parte de auditores
independientes que serán contratados por JICA para garantizar la razonabilidad
y competitividad de los procedimientos de adquisiciones, en los casos en que
JICA considere que dicha auditoría es necesaria.
(8) En caso de que surja alguna circunstancia
que evite o amenace con evitar la ejecución, finalización y cumplimiento del
Proyecto a tiempo, o la operación y administración del Proyecto y cualquiera de
las instalaciones pertinentes para el Proyecto, el Prestatario notificará
inmediatamente a JICA sobre dicha circunstancia.
(9) El Prestatario enviará, o solicitará que
se envíe, a JICA, oportunamente después de su formulación, detalles de todos
los planes que resulten en alguna modificación importante del Proyecto, y
estarán sujetos al acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(10) Cada una
de las partes del Contrato de Préstamo podrá, ocasionalmente, según lo pudiera
solicitar razonablemente la otra parte, darle a la otra parte todas las
oportunidades razonables para el intercambio de puntos de vista entre JICA y el
Prestatario con respecto a todos y cada uno de los asuntos relacionados con el
Contrato de Préstamo.
(11) El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o
solicitará a la Agencia Ejecutora que lo lleve a cabo con la debida diligencia
a fin de garantizar que se mantenga la seguridad de los trabajadores y el
público general, evitando así serios accidentes de construcción.
Artículo VII
Garantía del Préstamo
Sección 7.01. Ningún requisito de Garantía
Cuando
JICA no requiera una Garantía, se ignorará todo este Artículo VII.
Sección 7.02. Garantía del Préstamo
Cuando
JICA lo requiera, el Prestatario entregará la Garantía a JICA, firmada por un
Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de la firma del Contrato de
Préstamo. La Garantía se brindará sustancialmente en la forma que se estipula
en el Formulario 4 aquí adjunto.
Sección 7.03. Garantía adicional
Cuando
el monto del Préstamo deba incrementarse, el Prestatario entregará a JICA una
Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para JICA, inmediatamente
después de que JICA y el Prestatario hayan aceptado dicho aumento.
Artículo VIII
Arbitraje
Sección 8.01. Tribunal de Arbitraje
Todo
conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la
hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario
(junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y
exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de
Arbitraje”) según se estipule más adelante.
Sección 8.02. Partes del Arbitraje
Las
partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante,
si lo hubiere, por otro lado.
Sección 8.03. Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje estará integrado
por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer árbitro será
designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, (cuando el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo
sobre la elección de un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer
árbitro (en lo sucesivo el “Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo
entre las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado
para la resolución de conflictos internacionales. En caso de que alguna de las
partes no designare a un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer
Árbitro.
(2) Cuando algún árbitro designado conforme
al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de
actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se
prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá
todas las facultades y derechos del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga intereses
personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá
designarse como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos que
pudiesen derivarse de este párrafo.
(4) El Tercer Árbitro no podrá ser una
persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.
(5) Todos y cada uno de los árbitros
designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen por las
disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.
Sección 8.04. Juicios arbitrales
(1) Los juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y
se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por escrito de una de las
partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule
la naturaleza del conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o
deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud,
cada una de las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación,
domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.
(2) Si, en un plazo de sesenta (60) días
después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un
acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano
apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer
Árbitro, conforme a la Sección 8.03., párrafo (1).
(3) El lugar de reunión del Tribunal de
Arbitraje será determinado mediante acuerdo entre las partes, o, si estas no
pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de treinta (30)
días después de la última fecha entre la fecha de designación del Tercer
Árbitro o la designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro conforme a
la Sección 8.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro notificará
a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal
de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y posteriores sesiones
del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el Tribunal de Arbitraje.
(4) El Tribunal de Arbitraje podrá, en
cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar a las partes que presenten a los
testigos, documentos, etc., que se consideren necesarios. El Tribunal de
Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia y
determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les conferirá
una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.05. Laudo Arbitral
(1) El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo
Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la
primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el
Tribunal de Arbitraje pueda prologar este período si lo considera necesario.
(2) El Laudo y todos los demás asuntos que
requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje serán decididos por votación
mayoritaria y serán inapelables y vinculantes para las partes, y cada una de
las partes acatará y cumplirá el Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en
desacuerdo con la mayoría podría incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo
Arbitral en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.(3) Una copia de los
documentos del Laudo Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin
demora a cada una de las partes.
(4) El Laudo no se divulgará sin el
consentimiento de las partes.
Sección 8.06. Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del Tribunal de Arbitraje
serán los siguientes:
(a) Remuneración
de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse
durante el proceso arbitral;
(b) Gastos incurridos por el Tribunal de
Arbitraje, incluyendo los gastos relativos a la notificación que se estipula en
la Sección 8.04.; y
(c) Cualquier gasto pagado por las partes
y que el Tribunal de Arbitraje considere que es un costo del Tribunal de
Arbitraje.
(2) El monto de la remuneración de un árbitro
que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la
designación de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será
determinado mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo,
por el Tribunal Arbitral.
(3) El Tribunal de Arbitraje podrá, antes de
iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes en los montos
que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los costos del
Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán finalmente
sufragados por una o ambas partes de conformidad con los términos del Laudo.
Sección 8.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje
El
Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas
de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 8.05., párrafo (3) se
hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan
pagado en su totalidad.
Sección 8.08. Ejecución del Laudo Arbitral
Si
en un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los
documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las
partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar un proceso
para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga
obligaciones conforme al Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción
competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea
legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.
Artículo IX
Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones y
solicitudes; formalización
Sección 9.01. Leyes vigentes
La
validez, interpretación y cumplimiento del Contrato de Préstamo y la Garantía,
si la hubiere, se regirán por las leyes y regulaciones del Japón.
Sección 9.02. Impuestos y gastos
(1) El Prestatario y/o otros beneficiarios
del Préstamo pagarán todos los impuestos, cargos y otros gastos gravados a JICA
dentro del país del Prestatario en relación con el Contrato de Préstamo y su
implementación.
(2) El Prestatario pagará o solicitará que se
paguen todos los cargos bancarios y/o comisiones por desembolso de los recursos
del Préstamo, amortización del principal o pago de intereses o Cualquier Otro
Cargo conforme al Contrato de Préstamo.
Sección 9.03. Notificaciones y solicitudes
Cualquier
notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o que una o ambas
partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del Contrato de Préstamo
o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se considerará que dicha
notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o hecha cuando se haya
enviado personalmente, recibido por correo normal o certificado a la otra parte
a la cual se le tenga que entregar o hacer en el domicilio de dicha parte según
se especifica en el Contrato de Préstamo o cualquier otra dirección que dicha
parte haya designado mediante notificación a la otra parte que entrega la
notificación o hace la solicitud.
Sección 9.04. Formalización
El
Contrato de Préstamo se firmará en dos ejemplares en inglés, cada uno de igual
tenor y a un solo efecto.
Sección 9.05. Fracciones
Cualquier
fracción menor a un yen (\1,00) que pudiera aparecer en el cálculo de intereses
o Cualquier otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo no se tomará en
cuenta.
Artículo X
Vigencia y terminación del Contrato de Préstamo
Sección 10.01. Prueba de autoridad y muestras de
firmas
(1) El Prestatario brindará a JICA pruebas
satisfactorias de autoridad para la persona(s) que elaborará, firmará y
otorgará los documentos necesarios para la implementación del Contrato de
Préstamo, junto con una muestra de firma autenticada de cada una de dichas
personas.
(2) Cuando se haya hecho algún cambio
pertinente a las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo anterior, el
Prestatario notificará a JICA por escrito sobre este hecho, brindando a JICA
nuevas pruebas satisfactorias de la autoridad.
(3) Cuando se ha designado una persona(s)
para que reemplace a una persona(s) que se especifique en las pruebas de
autoridad mencionadas en el párrafo (1) anterior, el Prestatario notificará a
JICA por escrito sobre el hecho, brindando a JICA una muestra de firma
autenticada de la persona(s) recientemente designada.
Sección 10.02. Opinión legal
(1) El Prestatario brindará a JICA una
opinión legal (en lo sucesivo la “Opinión Legal”), sustancialmente en la forma
que se estipula en el formulario 5 y cuando se requiera en el formulario. 6
aquí adjuntos, preparada y certificada por una persona aceptable para JICA,
mostrando:
(a) Con respecto al Prestatario, que el
Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y firmado y otorgado en
nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el
Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones, y que las
autorizaciones y todos los demás procedimientos necesarios para la
implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y
llevados a cabo y
(b) Con respecto al Garante, si lo
hubiere, que la Garantía ha sido debidamente autorizada y firmada y otorgada en
nombre del Garante y constituye una obligación válida y vinculante del Garante
con respecto a todos sus términos y condiciones.
(2) Después de que el Contrato de Préstamo
entra en vigencia, el Prestatario brindará a JICA dicha Opinión(es) Legal
adicional preparada y certificada por la persona anteriormente mencionada,
sobre asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la
hubiere, según JICA pudiera solicitar ocasionalmente.
Sección 10.03. Fecha de entrada en vigencia
El
Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que JICA se declare
satisfecha con las pruebas de autoridad y las muestras de firma mencionadas en
la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección
10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere. JICA notificará
inmediatamente al Prestatario por escrito sobre la fecha de entrada de vigencia
del Contrato de Préstamo.
Sección 10.04. Terminación del Contrato de Préstamo
(1) Si el Contrato de Préstamo no ha entrado
en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días (iniciando en la fecha de
firma del Contrato de Préstamo), el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la
hubiere, se darán por terminados, a menos que JICA, después de considerar las
razones de la demora, establezca una fecha posterior para el propósito de esta
Sección. JICA notificará inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha
posterior.
(2) Cuando el monto total del principal del
Préstamo haya sido pagado y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se
hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, hayan sido completamente
pagados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se darán
inmediatamente por terminados.
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Parte
I GENERALIDADES
Sección
1.01 Introducción
(1) Las “Normas para adquisiciones
financiadas por Préstamos AOD del Japón” son aplicables a los Préstamos AOD que
otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo
“JICA”), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la
LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Dichas normas estipulan las
reglas generales que deben observar los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón
para la adquisición de bienes y servicios para un proyecto de desarrollo
financiado, total o parcialmente, por Préstamos AOD del Japón (El término
“Prestatario”, como se utiliza en estas Normas, también hace referencia a la
Agencia Ejecutora del proyecto, en tanto el término “bienes y servicios”, como
figura en estas Normas, incluye servicios afines, distintos a los de la
consultoría).
(3) Se exige que los recursos de los
Préstamos AOD del Japón se destinen con la debida atención a las
consideraciones económicas, eficiencia y transparencia en el proceso de
adquisición y no discriminación entre los licitantes que reúnan los requisitos
para celebrar contratos de adquisiciones.
(4) La aplicación de estas Normas a
un proyecto en particular, financiado por un Préstamo AOD que otorgue JICA, se
estipulará en un Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.
(5) Estas Normas regirán la relación
contractual entre JICA y el Prestatario, quien es el responsable de la
adquisición de los bienes y servicios. Ninguna disposición de estas Normas
deberá interpretarse como la creación de derechos u obligaciones entre JICA y
un tercero, incluidos los licitantes que participan en la adquisición de bienes
y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario frente a los
licitantes, respecto de los bienes y servicios por prestarse en el proyecto,
serán regidos por los documentos de licitación que emita el Prestatario
conforme a estas Normas.
(6) JICA y el Prestatario acordarán
el cronograma de adquisiciones, fueran previos o en el transcurso de las
negociaciones relativas a los Préstamos AOD del Japón.
Sección
1.02 Licitación pública internacional (LPI)
JICA considera
que en la mayoría de los casos, la Licitación Pública Internacional (LPI) es el
método que mejor satisface los requisitos de adquisición de bienes y servicios
en los proyectos contenidos en la Sección 1.01 (3). JICA, por tanto, suele
exigir que los Prestatarios obtengan bienes y servicios mediante la LPI a tenor
de los procedimientos contenidos en la Parte II de estas Normas.
Sección
1.03 Procedimientos distintos de la Licitación Pública Internacional (LPI)
(1) Pueden presentarse situaciones
especiales en las que no resulte adecuada una LPI, por lo que JICA deberá
considerar procedimientos alternativos aceptables en los siguientes casos:
(a) Cuando el Prestatario desea mantener
una estandarización razonable de sus equipos o repuestos en beneficio de la
compatibilidad de sus equipos actuales.
(b) Cuando el Prestatario desea mantener
la continuidad de servicios relativos a los bienes y servicios prestados en
virtud de un contrato adjudicado de conformidad con los procedimientos
aceptables para JICA.
(c) Cuando la cantidad de contratistas,
proveedores o fabricantes calificados (en lo sucesivo y en conjunto
“Contratista(s)”) es limitada.
(d) Cuando el monto de la adquisición es
tan pequeño que las empresas extranjeras no estarían interesadas, o las
ventajas de la LPI fueran superadas por la carga administrativa inherente.
(e) Cuando además de los casos (a), (b),
(c) y (d) anteriormente mencionados, JICA estima inapropiado cumplir con los
procedimientos de la LPI, por ejemplo, en adquisiciones de emergencia.
(2) En los casos antes mencionados,
deberán aplicarse, según convenga, los siguientes métodos de modo que cumplan,
en la mayor medida posible, con los procedimientos de la LPI:
(a) Licitación Internacional Limitada (LIL), la
cual es en esencia una Licitación Pública Internacional por invitación directa
y sin una publicación abierta;
(b) Comparación Internacional de Precios, que es
un método de adquisición en el que se comparan cotizaciones de precios de
varios (por lo general un mínimo de tres) proveedores nacionales y/o
extranjeros para garantizar precios competitivos; y
(c) Contratación Directa.
(3) Estas Normas no se aplicarán en
la adquisición de bienes y servicios que, por su naturaleza o alcance, es poco
probable que interesen a empresas extranjeras y, por tanto, se adquieran en el
mercado nacional. La adquisición de dichos bienes y servicios, no obstante, se
llevará a cabo prestando la debida atención a las consideraciones estipuladas
en la Sección 1.01 (3). JICA estima apropiado efectuar dicha adquisición
mediante Licitación Pública Local (LPL) conforme a los procedimientos de
adquisiciones generalmente empleados en el país del Prestatario.
Sección
1.04 Elegibilidad
(1) Para ser elegible para un
contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el Contratista:
(a) será una empresa del país de origen
elegible, según se estipula en el Contrato de Préstamo;
(b) será una empresa elegida por su capacidad
propia;
(c) no será una empresa indicada en la
Sección 1.06 (1); y
(d) no será una empresa que tenga
conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La empresa que no reúna alguna de
las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será
elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del
Japón.
Sección
1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá revisar los
procedimientos de adquisición, documentos y decisiones del Prestatario. El
Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo
documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el
Contrato de Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los
procedimientos de revisión respecto de los bienes y servicios que se
financiarán con los recursos del Préstamo.
(2) JICA no financiará gastos por
bienes y servicios que, a su juicio, no fueren adquiridos de conformidad con
los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción del Préstamo
asignada a dichos bienes y servicios que han sido adquiridos de manera
inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del Contrato de
Préstamo.
Sección
1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas
(1) La política de JICA exige que los
licitantes y Contratistas, así como los Prestatarios con contratos financiados
con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes
normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En
virtud de dicha política, JICA:
(a) rechazará toda propuesta de
adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha
participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato
en cuestión;
(b) estimará que, durante el plazo
que establezca JICA, el Contratista no es elegible para que se le adjudique un
contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento,
determina que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o
fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos
AOD del Japón u otra AOD del Japón;
(c) estimará que el Contratista no es
elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del
Japón si el Contratista o subcontratista, quien celebre un contrato directo con
el Contratista, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por
los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación
cruzada no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se
impone la inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de
los licitantes con este criterio.
(2) Esta disposición deberá
estipularse en los documentos de licitación.
Sección
1.07 Conflicto de intereses
El Contratista no
deberá incurrir en conflictos de intereses. Un Contratista no deberá
contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las
que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso
de licitación/selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho
conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.
(1) Una empresa será descalificada para
prestar bienes o servicios diferentes a los de consultoría derivados o
relacionados directamente con servicios de consultoría en la elaboración o
implementación del proyecto que preste dicha empresa o hubiere prestado alguna
afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control
común con dicha empresa. Tal disposición no se aplicará a las diversas empresas
(consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que las
mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a tenor de
un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.
(2) Una empresa que mantenga una
estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que
participe directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de
los documentos de licitación para el contrato, (ii) la evaluación de las
ofertas o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificada.
(3) Conforme al principio “Una Oferta
por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar una competencia leal, la
empresa y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea controlada o
bajo el control común con la misma no podrá presentar más de una oferta. La
empresa (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de subcontratista
en una oferta, podrá participar en otras ofertas, en tanto sea sólo en dicha
calidad.
(4) La empresa que incurra en algún tipo
de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (3) de la
presente Sección será descalificada.
Sección
1.08 Idioma
Todo documento
referente a la adquisición, incluido el contrato, se redactará en uno de los
siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, inglés, francés o
español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales
documentos en el idioma nacional del país del Prestatario para referencia del
Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, inglés, francés o español.
Parte
II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A.
Tipo y tamaño del contrato
Sección
2.01 Tipos de contrato
(1) Podrán celebrarse contratos sobre
la base de precios unitarios por trabajo realizado o artículos suministrados,
contratos por suma alzada, contratos de costos reembolsables o una combinación
de los anteriores para distintas partes del contrato, según el tipo de los
bienes y servicios por prestarse. Los documentos de licitación deberán
especificar con claridad el tipo de contrato elegido.
(2) JICA no admite contratos de
costos reembolsables, salvo en circunstancias excepcionales, como condiciones
de alto riesgo o casos en los que no puedan determinarse los costos con
antelación y suficiente exactitud.
(3) Los contratos individuales de
ingeniería, suministro de equipos y construcción de obras que sean
proporcionados por la misma parte (“contratos llave en mano”) son aceptables en
tanto ofrezcan ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo,
en casos en los que es deseable un proceso especial o una integración
considerable de las distintas etapas.
Sección
2.02 Tamaño del contrato
El tamaño y
alcance de los contratos individuales dependerá de la magnitud, índole y
ubicación del proyecto.
Sección
2.03 Licitación en una etapa: dos sobres y licitación en dos etapas
(1) En el caso de obras, maquinaria y
equipo para los que se formulen con antelación todas las especificaciones
técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en una etapa: dos
sobres. En virtud del mismo, los licitantes serán invitados a presentar
simultáneamente las ofertas técnicas y financieras en dos sobres separados. En
primera instancia, se abren y revisan las ofertas técnicas para determinar que
estas se ajusten a las especificaciones. Tras finalizar la revisión técnica, se
abren públicamente las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas
técnicas resultaron conformes a las especificaciones técnicas, permitiéndose la
presencia de los licitantes o sus respectivos representantes. La apertura de
las ofertas financieras deberá llevarse a cabo según los procedimientos
estipulados en la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las ofertas
financieras será coherente con la Sección 5.06 de estas Normas. Las ofertas
financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaren inconformes con
las especificaciones técnicas se devolverán de inmediato y sin abrir a los
respectivos licitantes. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación
de dicho procedimiento.
(2) En el caso de los contratos llave
en mano o contratos para plantas grandes y complejas o de adquisición de
equipos objeto de avances tecnológicos acelerados como sistemas informáticos
importantes, para los cuales resultare inconveniente o poco práctico formular
con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse un
procedimiento de licitación en dos etapas. Conforme a este procedimiento, a los
licitantes en primera instancia se les invitará a presentar sus ofertas
técnicas sin precios a razón de los requisitos operativos y de cumplimiento mínimos.
Tras las aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos de los
documentos de licitación modificados, los licitantes serán invitados a
presentar sus ofertas técnicas y financieras definitivas en la segunda etapa.
JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.
B.
Publicidad y precalificación
Sección
3.01 Publicidad
En todo contrato
de LPI, las invitaciones para la precalificación o licitación deberán
publicarse como mínimo en un periódico de circulación general del país del
Prestatario. Asimismo, el Prestatario deberá enviarle, sin demora, copias de
dichas invitaciones (o su respectiva publicación) a JICA.
Sección
3.02 Precalificación de licitantes
(1) La
precalificación es, en principio, un requisito previo a la licitación de obras
de gran envergadura o complejas y, con excepciones, de equipos diseñados a la
medida y servicios especializados, para garantizar que las invitaciones a la
licitación se extiendan sólo a los licitantes con capacidad técnica y financiera.
(2) La precalificación responderá, en
su totalidad, a la capacidad de los posibles licitantes de ejecutar
satisfactoriamente el contrato en particular, teniendo en cuenta, entre otros:
(a) su experiencia y desempeño previo en contratos similares, (b) su capacidad
de construcción o capacidad de producción de las plantas y (c) su situación
financiera. En los documentos de precalificación se especificará claramente el
alcance del contrato y los requisitos (criterios) de precalificación.
(3) Todo licitante que reúna los
criterios establecidos podrá licitar.
C.
Documentos de licitación
Sección
4.01 Generalidades
Los documentos de licitación deberán contener toda la
información necesaria que permita que el posible licitante prepare una
licitación de los bienes y servicios por prestarse. Si bien el detalle y la
complejidad de tales documentos variará según el tamaño y naturaleza del
paquete y contrato a licitarse, por lo general comprenden: la invitación a
licitar, las instrucciones para los licitantes, el pliego de licitación, pliego
del contrato, las condiciones del contrato (generales y especiales), las
especificaciones técnicas, la lista de bienes o estimación cuantitativa y
planos, así como los apéndices necesarios, en los que se enumere, por ejemplo,
el tipo o tipos de garantía requerida o aceptable. Las Normas atinentes a los
elementos principales de los documentos de licitación figuran en las Secciones
a continuación.
(2) Los
Prestatarios deberán utilizar los Documentos de Licitación Estándar (DLE) apropiados
en la versión más reciente emitida por JICA, con cambios mínimos a satisfacción
de JICA, necesarios para introducir condiciones propias del proyecto. Dichos
cambios deberán integrarse únicamente en hojas de datos de la licitación o en
condiciones especiales del contrato, y no a través de cambios en el texto
estándar de DLE de JICA. En caso de que no se haya emitido un DEL pertinente,
el Prestatario aplicará otras condiciones de contrato y formularios de contrato
estándares reconocidos internacionalmente a satisfacción de JICA.
(3) De cobrarse una cuota por los documentos de
licitación, deberá ser razonable y reflejar el costo de producción y no tan
elevada para desalentar a los licitantes calificados.
Sección
4.02 Referencia a JICA
Los
documentos de licitación por lo general se referirán a JICA con la leyenda a
continuación:
“…
(nombre del Prestatario)... ha recibido (o según
convenga, ‘ha solicitado’) un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”) por el monto de \ para cubrir
el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo), y es su
intención utilizar (según convenga, ‘una parte de’) los recursos del Préstamo
para pagos conforme al presente contrato. El desembolso del Préstamo AOD del
Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y
condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos los procedimientos de
desembolsos y las ‘Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del
Japón’. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en
virtud del Contrato de Préstamo o podrá reclamar los recursos del Préstamo. El
Contrato de Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los
gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del
Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.
Sección
4.03 Garantía de seriedad de oferta
Si
bien suelen exigirse fianzas o garantías de seriedad de oferta, no deberán ser
tan elevadas para que desanimen a los licitantes calificados. Las fianzas o
garantías de seriedad de oferta serán devueltas a los licitantes no adjudicados
tan pronto se firme el contrato con el adjudicatario.
Sección
4.04 Condiciones del contrato
(1) Las condiciones del contrato deberán definir
con claridad los derechos y las obligaciones del Prestatario y Contratista, así
como los poderes y facultades de consultoría del ingeniero, en caso de que lo
contrate el Prestatario, en la administración del contrato y toda modificación
del mismo. Además de las condiciones generales habituales del contrato, algunas
estipuladas en las presentes Normas, podrán incluirse condiciones especiales
adecuadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.
(2) Según las condiciones del contrato, los
riesgos y responsabilidades entre las partes deberán designarse de manera
equilibrada, en tanto la modificación de dicha designación, según las
condiciones generales habituales del contrato, deberá justificarse en virtud de
la implementación sin complicaciones del proyecto.
(3) Se hará énfasis en la seguridad en la
implementación del proyecto. Las medidas de seguridad que adopte el Contratista
deberán especificarse en el contrato.
Sección
4.05 Claridad de los documentos de licitación
(1) Las
especificaciones deberán estipular, lo más claro y preciso posible, el trabajo
a realizarse, los bienes y servicios por prestarse y el lugar de entrega o
instalación. Los planos deberán corresponder con el texto de las
especificaciones. En el supuesto que los planos no correspondan al texto de las
especificaciones, el orden de prioridad será aquel especificado en las
condiciones del contrato utilizadas. Los documentos de licitación deberán
especificar todos los elementos, además del precio, por contemplarse al evaluar
y comparar ofertas, así como la cuantificación o evaluación de dichos
elementos. De permitirse ofertas con diseños, materiales, cronogramas de
ejecución, plazos de pago alternativos, etc., deberán consignarse expresamente
las condiciones de aceptabilidad y el método de evaluación. Las invitaciones a
licitar deberán especificar los países de origen elegibles y demás
disposiciones de elegibilidad (según lo dispuesto en la Sección 1.04). Las
especificaciones deberán redactarse de modo que permitan y promuevan la más amplia
competencia posible.
(2) Toda información adicional, aclaración,
corrección de errores o alteración de las especificaciones deberá enviarse sin
demora a todo el que solicite los documentos de licitación originales. En el
supuesto que se alteren, agreguen o corrijan las especificaciones originales
por motivos a cuenta del Prestatario, deberá notificarse de inmediato a todos
los licitantes sobre dichas modificaciones y demás, mediante un addendum, y si
el cambio se considera importante o considerable, los licitantes dispondrán de
mayor tiempo para presentar sus ofertas.
Sección
4.06 Normas
De citarse normas nacionales específicas o de otra
índole a las que deban conformarse equipos o materiales, en los documentos de
licitación deberán consignarse los equipos o materiales que cumplan con las
normas industriales japonesas u otras normas aceptadas internacionalmente que
garanticen una calidad igual o mayor a las normas especificadas, mismas que se
tendrán por aceptadas.
Sección
4.07 Uso de marcas
Las
especificaciones deberán responder a características pertinentes o requisitos
de desempeño. Deberán evitarse las referencias a marcas, números de catálogo o
clasificaciones similares. De ser necesario citar una marca o un número de
catálogo de un fabricante en particular por algún motivo específico, las
especificaciones permitirán ofertas de bienes alternativos con características
similares, así como una calidad y rendimiento, cuando menos, equivalentes a los
especificados.
Sección
4.08 Gastos en virtud de los contratos
El
uso de los Préstamos AOD del Japón se limita a financiar gastos por los bienes
y servicios provenientes de los países de origen elegibles.
Sección
4.09 Moneda de las ofertas
(1) Todo Préstamo de la AOD del Japón se
denomina en yenes japoneses, en tanto el precio de oferta deberá expresarse por
lo general también en yenes japonenses. Según convenga, no obstante, podrán
admitirse otras monedas de comercio internacional.
(2) Asimismo, toda porción del precio de oferta
que el licitante prevea gastar en el país del Prestatario podrá expresarse en
la moneda del país del Prestatario.
(3) La moneda o monedas en las que se podrá
expresar el precio de la oferta deberán consignarse en los documentos de
licitación.
Sección
4.10 Conversión de las monedas para la comparación de ofertas
(1) El precio de la oferta es la suma de todos
los pagos que han de efectuarse al licitante, en cualquier moneda.
2) Para efectos de comparar precios, todos los
precios de las ofertas deberán convertirse a una única moneda que elija el
Prestatario y se consigne en los documentos de licitación. El Prestatario
efectuará dicha conversión con los tipos de cambio (de venta) de las monedas
que cotice una fuente oficial (como el Banco Central), los bancos comerciales o
diarios de circulación internacional para transacciones similares en una fecha
seleccionada con antelación y consignada en los documentos de licitación,
siempre y cuando dicha fecha no fuera treinta días anteriores o posteriores a
la fecha especificada para la apertura de las ofertas.
Sección
4.11 Moneda de pago
(1) El pago del precio contractual se realizará
en la moneda o monedas en las que se exprese el precio de la oferta, en la
oferta del adjudicatario, salvo que se justifique y consigne con claridad un
acuerdo distinto en los documentos de licitación.
(2) En el supuesto que el precio de la oferta se
pague, total o parcialmente, en una moneda o monedas distintas de la moneda de
la oferta, el tipo de cambio que se utilice para efectos de pago será el que especifique
el licitante en la oferta, de modo que garantice que el valor de la moneda o
monedas utilizadas en la oferta se mantenga sin pérdidas ni ganancias.
Sección 4.12 Cláusulas de ajuste de precios
(1) En los
documentos de licitación deberá consignarse con claridad si se exigen precios
en firme o se acepta el ajuste de los precios de oferta. Según convenga, se
dispondrán ajustes (al alza o a la baja) del precio del contrato, en el caso de
que ocurrieren cambios en los precios de los principales elementos del costo
del contrato, como mano de obra o materiales importantes. (2) De ajustarse el
precio, dicho ajuste deberá llevarse a cabo con la fórmula o fórmulas de ajuste
que figuren en los documentos de licitación.
Sección 4.13 Anticipos
(1) El
porcentaje de pago total a realizar por adelantado a partir la entrada en vigor
del contrato, por concepto de movilización y gastos similares, deberá ser
razonable y consignarse en los documentos de licitación.
(2) En los
documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones para cualquier
garantía requerida para el pago del anticipo.
Sección 4.14 Garantías de fiel cumplimiento y
retenciones
(1) Los
documentos de licitación de obras exigirán una garantía por un monto suficiente
que proteja al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por parte del
Contratista. Esta garantía podrá ser una carta fianza bancaria o una garantía
de cumplimiento, cuyo monto variará según el tipo y envergadura de la obra,
pero será suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del
Contratista. Una parte de dicha garantía se prorrogará por un período
suficiente más allá de la fecha de conclusión de las obras, para cubrir el
plazo de responsabilidad por defectos o el período de mantenimiento hasta la aprobación
definitiva del Prestatario. Para la parte de la garantía que se prorrogue más
allá de la fecha de conclusión de las obras, en los contratos podrá asignarse
un porcentaje por cada pago provisional como retención de garantía hasta la
aprobación definitiva. El monto de la garantía requerida deberá figurar en los
documentos de licitación.
(2) En los
contratos de suministro de bienes, la necesidad de una garantía de cumplimiento
dependerá de las condiciones del mercado y las prácticas comerciales que rijan
un tipo particular de bienes. A los Contratistas podría exigírseles ofrecer una
garantía como protección al Prestatario contra el incumplimiento del contrato.
Dicha garantía, por un monto razonable, también podrá cubrir las obligaciones
contraídas por la misma. Por el contrario, un porcentaje de los pagos podrá
valer como retención de garantía para cubrir las obligaciones en cuanto a las
garantías de fabricación o cualquier requerimiento en cuanto a la instalación o
la puesta en marcha. La garantía o retención de garantía será de un monto
razonable.
Sección 4.15 Seguros
En los documentos de licitación deberán consignarse
con precisión los tipos y términos de los seguros (por ejemplo,
responsabilidades y duración del seguro) que obtenga el adjudicatario.
Sección 4.16 Cláusulas de liquidación por daños y
perjuicios y bonificaciones
Las cláusulas de liquidación por daños y perjuicios
deberán consignarse en los documentos de licitación, por retrasos en
ejecuciones o entregas que impliquen gastos adicionales y pérdidas de ingresos
u otros beneficios para el Prestatario. Podrá disponerse también el pago de una
bonificación a los Contratistas por concluir los contratos de obras antes del
plazo especificado en el contrato, en el supuesto que dicha conclusión anticipada
beneficiare al Prestatario.
Sección 4.17 Fuerza mayor
Las condiciones del contrato contenidas en los
documentos de licitación incluirán, cuando proceda, cláusulas que estipulen que
el incumplimiento de obligaciones por las partes conforme al contrato no se
considerará como tal si fuere producto de fuerza mayor, según lo definido en
dichas condiciones.
Sección 4.18 Resolución de conflictos
Las disposiciones relativas a la resolución de
conflictos deberán figurar en las condiciones contractuales. El arbitraje
comercial internacional que administra una institución de arbitraje
internacional en una sede neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos
para la resolución de conflictos. Por tanto, el uso de este tipo de arbitraje
deberá estipularse como una de las condiciones del contrato, salvo que JICA
convenga específicamente en no aplicar este requerimiento por motivos
justificados o que el contrato se haya adjudicado a un licitante del País del
Prestatario. En los casos de contratos de obras, contratos de suministro e
instalación y contratos llave en mano, la disposición sobre la resolución de
conflictos deberá incluir mecanismos como comités de resolución de
controversias o conciliadores, con el objetivo de agilizar la resolución de los
mismos.
Sección 4.19 Leyes vigentes
En el contrato deberá estipularse toda ley que rija su
interpretación y ejecución.
D. Apertura de las ofertas, evaluación y adjudicación
del contrato
Sección 5.01 Intervalo entre la invitación y la
presentación de ofertas
(1) El plazo
para preparar y presentar las ofertas se determinará tras considerar las
circunstancias particulares del proyecto y el tamaño y complejidad del
contrato. Por lo general, la licitación internacional demorará un plazo no
menor a 45 días.
(2) En lo
que respecta a obras civiles de gran envergadura o equipos complejos, suele
disponerse un plazo no menor a 90 días para que los licitantes potenciales
lleven a cabo investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.
Sección 5.02 Procedimientos relativos a la apertura de
ofertas
(1) La
fecha, hora límite y el lugar para la entrega de las ofertas y la apertura de
las mismas serán anunciados en la invitación a la licitación, en tanto que toda
oferta se abrirá públicamente a la hora y lugar estipulados. Las ofertas que se
reciban al expirar este plazo se devolverán sin abrir.
(2) Durante la apertura de ofertas, se leerán
en voz alta y registrarán el nombre del licitante y el monto total de cada
oferta, y de cualquier oferta alternativa de haberse solicitado o admitido las
mismas. Todo licitante o representante del mismo que compareciera a la apertura
de las ofertas deberá aprobar y firmar dicho registro, tras lo cual se le
enviará sin demora una copia de este registro a JICA.
Sección 5.03 Aclaración o alteración de ofertas
Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5.10
de estas Normas, a ningún licitante se le solicitará ni permitirá alterar la
oferta tras la apertura de las mismas. Únicamente se admitirán aclaraciones que
no cambien el contenido de la oferta. Si bien el Prestatario podrá solicitarle
al licitante que aclare algún punto de la oferta, no podrá pedirle que
modifique el contenido o el precio de la misma.
Sección 5.04 Confidencialidad del proceso
Ninguna información relativa al análisis, aclaración y
evaluación de ofertas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones deberá
revelarse tras la apertura pública de las ofertas a ninguna persona que no
fuere parte oficial del proceso, hasta no haberse adjudicado el contrato a un
licitante.
Sección 5.05 Análisis de las ofertas
(1) Tras la
apertura de las ofertas, deberá cerciorarse si las mismas responden
sustancialmente a los documentos de licitación, si se han proporcionado las
garantías necesarias, si se han firmado debidamente los documentos y si las
ofertas en general están en regla.
(2) En el
supuesto que la oferta no cumpla sustancialmente con las especificaciones,
contenga reservas inadmisibles o de alguna otra manera no se ajuste
sustancialmente a los documentos de licitación, será rechazada.
(3) Posteriormente,
se llevará a cabo un análisis técnico a efectos de evaluar cada oferta que se
ajuste a los documentos de licitación y permitir que las ofertas sean
comparadas.
Sección 5.06 Evaluación y comparación de ofertas
(1) El
objetivo de evaluar ofertas es comparar aquellas que cumplan con las
especificaciones técnicas y se ajusten a los documentos de licitación en
función del costo evaluado. Entre las ofertas que cumplan con las
especificaciones técnicas, se elegirá para adjudicarse aquella con el menor
costo evaluado, que no implica necesariamente el menor precio presentado.
Incluso con la precalificación de licitantes, deberá darse mayor importancia a
los elementos técnicos al evaluar las ofertas.
(2) La
evaluación de ofertas deberá ser compatible con los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación.
(a) En los
documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones de ajuste de
precio de la oferta a fin de corregir errores de cálculo, factores pertinentes
que deben tenerse en cuenta en la evaluación de la oferta y su modo de
aplicación a efectos de establecer la oferta con la evaluación más baja.
(b) Entre
los factores, distintos del precio, que podrían considerarse se encuentran,
entre otros, calendario de pagos, plazos de ejecución de obras de construcción
o entregas, gastos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la
eficiencia del consumo (energía), la disponibilidad de servicios y repuestos,
la confiabilidad de los métodos de control de calidad propuestos (incluidos los
métodos de construcción), la seguridad, los beneficios medioambientales y las
desviaciones mínimas, si las hubiere. En la medida de lo posible, dichos
elementos, distintos del precio, deberán expresarse en términos monetarios
según los criterios especificados en los documentos de licitación.
(c) No se
tomarán en cuenta las disposiciones de ajuste de precios contenidas en las
ofertas.
(3) Con el
propósito de evaluar y comparar las ofertas para provisión de bienes a ser
adquiridos con base en una licitación internacional:
(a) A los
licitantes se les pedirá consignar en sus ofertas el precio CIP (lugar de
destino) de los bienes importados o los precios EXW (libre de fábrica o
disponible en existencia) más los gastos de transporte interno y el seguro al
lugar de destino para otros bienes ofertados;
(b) Al
evaluar la oferta, no se tomarán en cuenta los aranceles y otros impuestos
gravados por concepto de importación o ventas, ni impuestos similares gravados
por la venta o entrega de bienes a tenor de la oferta; y
(c) Deberá
incluirse el costo de flete interno y otros gastos relacionados con el
transporte y la entrega de bienes en su lugar de uso o instalación para efectos
del proyecto, en caso de consignarse en los documentos de licitación.
(4) En el
supuesto que los Contratistas asumieren la responsabilidad de todos los
aranceles, impuestos y otras cargas fiscales conforme a los contratos de obras
civiles, los licitantes tendrán en cuenta estos factores al preparar sus
ofertas. La evaluación y comparación de ofertas partirá del mismo principio.
(5) Se rechazará todo
procedimiento en el que las ofertas por encima o por debajo de un valor
predeterminado queden descalificadas automáticamente.
Sección 5.07 Poscalificación de licitantes
(1) De no
haber ocurrido una precalificación de licitantes, el Prestatario deberá
determinar si el licitante cuya oferta haya obtenido la evaluación más baja
posee la capacidad y los recursos para llevar a cabo con eficiencia el contrato
respectivo.
2) Los criterios a ser
cumplidos deberán estipularse en los documentos de licitación y, si el
licitante incumpliera con los mismos, se rechazará la oferta. En dicho caso, el
Prestatario procederá a adoptar una decisión similar sobre el licitante con la
siguiente evaluación más baja.
Sección 5.08 Informe de evaluación
El Prestatario o sus consultores elaborarán un informe
detallado de la evaluación y comparación de ofertas, en el que se expongan los
motivos específicos que justificaron la determinación de la oferta con la
evaluación más baja.
Sección 5.09 Adjudicación del contrato
El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta se
demuestre que haya obtenido la evaluación más baja y que cumple con las normas
respectivas de capacidad y recursos financieros. No se le exigirá al licitante,
como condición de la adjudicación, que asuma responsabilidades o labores no
dispuestas en los documentos de licitación o que modifique la oferta original
que presentó.
Sección 5.10 Rechazo de ofertas
(1) En los
documentos de licitación suele disponerse que el Prestatario pueda rechazar
todas las ofertas. Se justificará el rechazo de ofertas si (a) la oferta con la
evaluación más baja sobrepasare los costos aproximados por un monto importante,
(b) ninguna oferta respondiere considerablemente a los documentos de licitación
o (c) no existiera competencia alguna. No obstante, no se rechazará oferta
alguna exclusivamente para efectos de obtener precios más bajos en las ofertas nuevas con las
que se concursará con las mismas especificaciones.
(2) De rechazarse todas las
ofertas, el Prestatario deberá revisar los factores que derivaron en dicho
rechazo y considerar o bien revisar las especificaciones o modificar el
proyecto (o la cantidad de obras o artículos en la invitación a la licitación
original) o ambas, antes de convocar nuevas ofertas.
(3) Cuando las circunstancias
excepcionales lo justifiquen, el Prestatario podrá negociar, como alternativa a
una nueva licitación, con el licitante de menor evaluación (o, de no lograr un
resultado satisfactorio de dicha negociación, con el licitante con la siguiente
evaluación más baja) para procurar llegar a un contrato satisfactorio.
Sección 5.11 Notificación a los licitantes no
adjudicados y rendición de información
(1) Una vez que el
adjudicatario presente una garantía de cumplimiento, el Prestatario deberá
comunicarles de inmediato a los demás licitantes que sus ofertas no fueron
seleccionadas.
(2) En el supuesto que
algún licitante que haya presentado su oferta quisiera saber las razones por
las que su oferta no fue seleccionada, el mismo podrá solicitarle una
explicación al Prestatario, a lo cual este último deberá justificar sin demora
los motivos de dicha decisión.
Sección 5.12 Información a publicarse
(1) Tras estimarse que el
contrato es elegible para un financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer
los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y
domicilio del adjudicatario respecto de la adjudicación del contrato, el nombre
y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato.
(2) El Prestatario deberá
adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la
información anterior esté disponible para su publicación y se consigne en
documentos de adquisiciones, como documentos y contratos de licitación.
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Parte
I GENERALIDADES
Sección
1.01 Introducción
(1) Las “Normas para la contratación
de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD)
del Japón que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo
sucesivo “JICA”), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo
13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación e
implementación eficiente de proyectos financiados total o parcialmente por los
Préstamos AOD del Japón, la mayoría de los Prestatarios de Préstamos AOD del
Japón requieren la asistencia de consultores. (En estas Normas, el término “el
Prestatario” también se refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto y el
término “consultor(es)” incluye una amplia variedad de entidades públicas y
privadas tales como empresas de consultoría, empresas de ingeniería, empresas
de construcción, empresas de gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones
multinacionales, universidades, instituciones de investigación, agencias
estatales, organismos no gubernamentales (ONG) y personas físicas,).
(3) El propósito de estas Normas es
indicar los puntos de vista de JICA en cuanto a la apropiada selección y
contratación de consultores y una plena utilización de la experiencia de los
consultores y garantizar su imparcialidad y, además, establecer las reglas
generales que deben seguir los Prestatarios en el uso de consultores. Las
principales consideraciones al seleccionar consultores son calidad, eficiencia,
transparencia en el proceso de selección y no discriminar entre consultores
elegibles para contratos. La aplicación de estas Normas a un proyecto
particular financiado por los Préstamos AOD del Japón debe estipularse en el
Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.
Sección
1.02 Necesidad de contratar consultores
En la mayoría de
los casos, el Prestatario y JICA establecerán conjuntamente la necesidad de
contratar a un consultor con base en los Términos de Referencia para sus
servicios, ya sea antes y durante las negociaciones de los Préstamos AOD del
Japón. Al mismo tiempo, ambas partes llegarán a un acuerdo sobre el monto
aproximado de fondos requeridos para dichos servicios y el cronograma para la
selección de consultores.
Sección
1.03 Responsabilidades del Prestatario en la selección de consultores
La selección de
un consultor para un proyecto financiado por los Préstamos AOD del Japón es
responsabilidad del Prestatario.
A fin de
garantizar la eficiente y apropiada ejecución del proyecto según lo estipula
específicamente el Contrato de Préstamo, es esencial que el Prestatario señale
en el proceso de selección que los consultores contratados para proyectos
financiados por Préstamos AOD del Japón deben tener claramente las aptitudes
necesarias.
Sección
1.04 Elegibilidad
(1) Para ser elegible para un
contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el consultor;
(a) será una empresa del país de origen
elegible, según se estipula en el Contrato de Préstamo;
(b) será una empresa elegida por su
capacidad propia;
(c) no será una empresa indicada en la
Sección 1.06 (1); y
(d) no será una empresa que tenga
conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La empresa que no reúna alguna de
las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será
elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del
Japón.
Sección
1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá revisar los
procedimientos de selección, documentos y decisiones del Prestatario. El
Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo
documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el
Contrato de Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los
procedimientos de revisión respecto de los servicios de consultoría que se
financiarán con Préstamos AOD del Japón.
(2) JICA no financiará gastos por
servicios brindados por consultores quienes, a su juicio, no fueren
seleccionados de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que
anulará la porción del Préstamo asignada a dichos servicios que han sido
brindados por los consultores de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá
exigir reparaciones a tenor del Contrato de Préstamo.
Sección
1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas
(1) La política de JICA exige que los
consultores, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos
AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética
durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha
política, JICA;
(a) rechazará el resultado de la
evaluación de propuestas si determina que el consultor evaluado con el mayor
puntaje ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por
el contrato en cuestión;
(b) estimará que, durante el plazo
que establezca JICA, el consultor no es elegible para que se le adjudique un
contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento,
determina que el consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas
al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u
otra AOD del Japón;
(c) estimará que el consultor no es
elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del
Japón si el consultor o subconsultor, quien celebre un contrato directo con el
consultor, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los
Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no
excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la
inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los
consultores con este criterio.
(2) Esta disposición se estipulará en
la Solicitud de Propuestas.
Sección
1.07 Conflicto de intereses
El consultor no
deberá incurrir en conflictos de intereses. Un consultor no deberá contratarse
en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se
determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de
selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se
resolviera a satisfacción de JICA.
(1) Conflicto entre las
actividades de consultoría y la compra de bienes y servicios o servicios no
relacionados con la consultoría: un consultor que se haya contratado para
brindar bienes o servicios no relacionados con la consultoría para un proyecto
o alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o
bajo control común con dicho consultor, será descalificado para brindar
servicios de consultoría resultantes o directamente relacionados con dichos
bienes o servicios no relacionados con la consultoría. Por otro lado, un
consultor que se haya contratado para brindar servicios de consultoría para la
preparación o implementación de un proyecto, o alguna afiliada que, directa o
indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho
consultor será descalificado para brindar posteriormente servicios de
consultoría resultantes o directamente relacionados con los servicios de
consultoría para dicha preparación o implementación. Esta disposición no se aplicará
a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en
razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del
Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y
construcción.
(2) Conflicto entre
asignaciones de consultoría: ningún consultor o afiliada que, directa o
indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho
consultor, será contratado para ninguna asignación que, por su naturaleza,
pudiera estar en conflicto con otra asignación del consultor.
(3) Relación con el
personal del Prestatario: Un consultor que mantenga una estrecha relación de
trabajo con el personal profesional del Prestatario que participen directa o
indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los Términos de
Referencia para la asignación, (ii) el proceso de selección para el contrato o
(iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificado.
(4) Conforme al
principio “Una Oferta por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar una
competencia leal, un consultor y toda afiliada que directa o indirectamente
controle, sea controlada o bajo el control común con ese consultor únicamente
no podrá presentar más de una oferta. Un consultor (incluida su afiliada), en
caso de actuar en calidad de subconsultor en una propuesta, podrá participar en
otras propuestas, en tanto sea sólo en dicha calidad.
(5) Un consultor que
incurra en algún otro tipo de conflictos de intereses distintos de los
descritos en (1) al (4) de la presente Sección será descalificado.
Sección 1.08 Idioma
Todo documento referente a la selección y contratación de consultores,
incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección
del Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si bien el Prestatario
podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del
país del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los
documentos en japonés, inglés, francés o español.
Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección 2.01 Tipos de asignación
(1) En general, los
servicios de consultores pueden agruparse en las siguientes cinco categorías
amplias:
(a) Estudios previos
a la inversión, incluyendo:
(i) la determinación de
la prioridad relativa que debe atribuírsele a un proyecto;
(ii) la elaboración y
comparación de alternativas y recomendaciones en cuanto a la mejor solución;
(iii) el diseño general
de ingeniería y el diseño preliminar de las estructuras principales;
(iv) las estimaciones de
costos, beneficios y plazo de construcción;
(v) la evaluación de
solidez técnica y económica, viabilidad financiera y comercial, conveniencia de
los acuerdos organizacionales y de gestión e impacto social y medioambiental;
(vi) estudios
y/o recomendaciones relacionadas con asuntos medioambientales y sociales;
incluida la implementación/revisión de evaluaciones de impacto medioambiental y
(vii) otras recomendaciones relacionadas con
la implementación del proyecto
(b) Los servicios de elaboración
incluyen:
(i) investigaciones detalladas y
revisión de estudios previos a la inversión;
(ii) preparación de diseños detallados,
especificaciones y documentos de contratos;
(iii) precalificación de contratistas,
proveedores o fabricantes (en lo sucesivo de manera colectiva el
“Contratista(s)”);
(iv) evaluación de licitaciones y
recomendaciones con respecto a la adjudicación del contrato; y
(v) estudios y/o recomendaciones en lo
referente a asuntos medioambientales y sociales incluida la
implementación/revisión de las evaluaciones de impacto medioambiental.
(c) Los servicios de implementación
incluyen:
(i) supervisión de las obras de
construcción;
(ii) servicios técnicos y administrativos
para la implementación y gestión del proyecto y
(iii) estudios y/o recomendaciones
referentes a asuntos medioambientales y sociales incluida la gestión, monitoreo
y auditoría medioambiental.
(d) Asistencia para la puesta en
marcha de instalaciones y asistencia operativa para la operación y
mantenimiento de las instalaciones después de la finalización del proyecto y la
puesta en marcha de instalaciones y su operación por un período inicial.
(e) Otros servicios necesarios para
el proyecto, tales como:
(i) servicios de asesoría en relación,
por ejemplo, con planes de desarrollo sectorial y/o nacional y desarrollo
institucional;
(ii) asistencia en la implementación de
recomendaciones, evaluación posterior y estudios de impactos del proyecto; y
(iii) otros servicios de apoyo al
Prestatario.
(2) Tomando en cuenta las ventajas de
continuidad de un método técnico básico, es aconsejable que las funciones (b),
(c) y (d) anteriores estén a cargo del mismo consultor. Si un consultor ya ha
llevado a cabo satisfactoriamente la función (a), no quedará excluido de la
lista de preselección para que un consultor lleve a cabo las funciones (b), (c)
y (d) debido a su participación previa en el proyecto.
Sección
2.02 Responsabilidades de los consultores
(1) Los consultores deben en todo
momento ejercer una destreza, cuidado y diligencia razonables en el desempeño
de sus funciones. Los consultores son responsables de la exactitud y
culminación de su trabajo.
(2) En todos los asuntos
profesionales, un consultor debe actuar como un asesor fiel del Prestatario. No
obstante, el Prestatario podrá, en caso de supervisión del trabajo y/o aspectos
de gestión, delegar a un consultor una mayor o menor autoridad para que actúe
en su nombre, desde una responsabilidad total para tomar las decisiones
definitivas como ingeniero independiente hasta aquella de un asesor del cliente
con menos autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha
delegación de autoridad para el consultor, al igual que el alcance y la
naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar
claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el
consultor.
(3) En caso de una diferencia de
opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún asunto importante que
involucre el criterio profesional que pudiera afectar una apropiada evaluación
o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir al consultor presentar
oportunamente al Prestatario un informe escrito y, de manera simultánea,
presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar el informe a
JICA con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA lo estudie y se
comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas irreversibles sobre
el asunto. En casos de urgencia, un consultor deberá tener el derecho a
solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto inmediatamente entre
el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular en el contrato
celebrado entre el Prestatario y el consultor.
Sección
2.03 Imparcialidad de consultores
Es
esencial que los consultores contratados para proyectos financiados por los
Préstamos AOD del Japón sean claramente imparciales al prestar cualquier
servicio de consultoría de manera que se cumplan plenamente los requisitos
relacionados con adquisiciones en virtud de los Préstamos AOD del Japón.
Sección
2.04 Archivos de JICA sobre los consultores
(1) JICA mantiene archivos de
información suministrada por una serie de consultores en lo referente a su
capacidad y experiencia.
(2) La información en los archivos de
JICA sobre consultores se encuentra disponible a los Prestatarios que deseen
revisar y evaluar la experiencia y requisitos de los consultores que están
considerando para sus proyectos. Sin embargo, la información disponible en los
archivos de referencia de JICA es limitada, y con frecuencia es necesario que
los Prestatarios soliciten información detallada adicional a un consultor en
particular a fin de evaluar su capacidad para llevar a cabo una asignación
específica.
(3) El hecho de que JICA haya
recibido información sobre un consultor no da derecho a ese consultor a ningún
contrato financiado por los Préstamos AOD del Japón. Tampoco indica que JICA
refrenda en general los requisitos del consultor ni que JICA aceptará el
nombramiento del consultor para ningún proyecto específico. JICA no tiene una
lista de consultores “aprobados”.
Sección
2.05 Monitoreo por parte de JICA
(1) El Prestatario es responsable de
supervisar el desempeño del consultor y de garantizar que el consultor lleve a
cabo la asignación de conformidad con el contrato. Sin asumir las
responsabilidades del Prestatario o del consultor, JICA podrá monitorear el
trabajo según sea necesario a fin de garantizar que se esté llevando a cabo de
acuerdo con normas apropiadas y datos aceptables. (2) Segun sea apropiado, JICA
podrá participar en las conversaciones entre el Prestatario y el consultor. No
obstante, JICA no será de ningún modo responsable por la implementación del
proyecto debido a dicho monitoreo o por participar en las conversaciones. Ni el
Prestatario ni el consultor quedarán liberados de ninguna responsabilidad hacia
el proyecto en caso de que JICA monitoree o participe en las conversacion(3) Esta disposición se mencionará
claramente en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Generalidades
(1) JICA exige normalmente que los
Prestatarios adopten los siguientes procedimientos en la selección y
contratación de Consultores.
(a) Preparación de una Lista de
Preselección de Consultores;
(b) Preparación de la Solicitud de
Propuestas;
(c) Invitación para presentar
propuestas;
(d) Evaluación de propuestas y
(e) Negociación y conclusión de un
contrato.
(2) En caso de que dos o más
consultores presenten conjuntamente una propuesta para servicios de
consultoría, se deben seguir los mismos procedimientos esbozados en esta Parte.
(3) En caso de no aplicarse los
procedimientos estipulados en el párrafo (1) de esta Sección o los métodos de
selección enumerados en 3.02, el Prestatario y JICA deberán llegar a un acuerdo
en cuanto a los procedimientos y métodos de selección antes de iniciar el
proceso de selección.
(4) La Selección de Fuente Única
(SFU) deberá utilizarse únicamente en casos excepcionales. La justificación
para una SFU debe examinarse en el contexto de todos los intereses generales
del Prestatario y del proyecto, así como la responsabilidad de JICA de
garantizar la eficiencia y transparencia en el proceso de selección y la no
discriminación entre consultores elegibles para contratos. La SFU puede ser
apropiada solamente si representa una clara ventaja sobre los competidores:
(a) para tareas que representen una
continuación lógica de un trabajo previo realizado por el consultor;
(b) en casos de emergencia tales como
respuestas a desastres;
(c) para asignaciones de pequeña
envergadura o
(d) cuando solo un consultor está
calificado o tiene experiencia de valor excepcional para la asignación.
Sección
3.02 Método de selección
(1) JICA considera apropiados
cualquiera de los siguientes métodos en la mayoría de los casos para la
selección de consultores conforme a los préstamos ODA del Japón:
(2) La Selección Basada en la Calidad
y el Costo (SBCC), un método que toma en cuenta la calidad de la propuesta y el
costo de los servicios, es comúnmente el método recomendado.
(3) La Selección Basada en la Calidad
(SBC) es un método que se basa en la evaluación únicamente de la calidad de las
propuestas técnicas y la posterior negociación de los términos financieros y el
contrato con el consultor que ha recibido la calificación más alta.
Se debe aplicar
el método SBC únicamente para los siguientes tipos de asignaciones:
(a) asignaciones complejas o
sumamente especializadas para las cuales es difícil definir TdR (Términos de
Referencia) precisos, así como los aportes que se requieren de los consultores;
(b) asignaciones donde el impacto
posterior sea de tal magnitud que la calidad del servicio es de primordial
importancia para el resultado del proyecto (por ejemplo, diseño de ingeniería
de una infraestructura gran envergadura);
(c) asignaciones que se puedan llevar
a cabo de manera sustancialmente diferente de modo que sea difícil comparar las
propuestas financieras o
(d) asignaciones que incluyen la
supervisión de obras de construcción gran envergadura y complejas para las
cuales es importante tomar medidas de seguridad.
Sección
3.03 Preparación de los Términos de Referencia
(1) El primer paso para la
contratación de un consultor es que JICA y el Prestatario lleguen a un acuerdo
sobre la necesidad de utilizar un consultor, sobre los Términos de Referencia
para sus servicios, sobre el tipo de consultor que se contratará y sobre el
monto aproximado de fondos requeridos para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia
deberán describir el alcance de los servicios de consultoría con el mayor
detalle posible, especialmente con respecto a las soluciones alternativas que
se espera que el consultor analice en el curso de su trabajo y en lo que
respecta al grado de autoridad que se le delegará para que actúe en nombre del
Prestatario. Además, los Términos de Referencia brindarán información sobre los
antecedentes del proyecto, la disponibilidad de datos básicos pertinentes*, las
normas nacionales y/u otras y las especificaciones que se utilizarán en el
diseño del proyecto, y sobre las condiciones en las cuales se llevará a cabo el
trabajo. (Véase el Anexo I)
(3) En el caso de proyectos
clasificados en categorías específicas de acuerdo con las Normas
medioambientales pertinentes publicadas por JICA, el alcance debe contemplar
los servicios de consultoría relativos a las consideraciones medioambientales,
según se describe en la Sección 2.01. (Véase el Anexo I)
(4) Se deberá hacer énfasis en la
seguridad requerida para la implementación del proyecto. En caso necesario,
deben especificarse los servicios de consultoría relativos a las medidas de
seguridad en los Términos de Referencia.
* Cobertura, escala
y exactitud de los mapas y fotografías aéreas disponibles, datos sobre clima,
hidrología y subsuelo, facilidades disponibles (espacio de oficina, viviendas,
transporte, contrapartes), etc.
Sección
3.04 Preparación de la Lista de Preselección de Consultores
(1) Una vez que JICA y el Prestatario
hayan llegado a un acuerdo sobre los Términos de Referencia para los servicios
de consultoría requeridos, según se describe en la Sección 3.03, el Prestatario
preparará una Lista de Preselección de Consultores que serán invitados a
presentar propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en las Partes
I y II. (Véase el Anexo II)
(2) Dicha Lista de Preselección
normalmente incluirá no menos de tres y no más de cinco consultores. Usualmente
representa poca ventaja invitar a más de cinco consultores a presentar sus
propuestas porque con un número mayor, es probable que algunos estén menos
interesados en participar y la calidad de las propuestas se vea afectada.
(3) En caso de que el Prestatario
considere que es difícil recopilar una Lista de Preselección satisfactoria de
consultores calificados con base en la información disponible de su anterior
experiencia y otras fuentes, JICA, a solicitud del Prestatario, pondrá a
disposición la información sobre los consultores, a partir de la cual el
Prestatario puede elaborar su propia Lista de Preselección.
Sección
3.05 Preparación de la Solicitud de Propuestas
(1) La Solicitud de Propuestas deberá
requerir que los consultores cumplan al menos con los puntos específicamente
mencionados en los Términos de Referencia.
La Solicitud de
Propuestas deberá también estipular los detalles del procedimiento de selección
que debe seguirse, incluidos los criterios de evaluación y las condiciones del
contrato.
(2) Los Prestatarios utilizarán la
Solicitud Estándar de Propuestas aplicable (RFP Estándar) de la última versión
emitida por JICA con cambios mínimos aceptables para JICA, según sea necesario
con el fin de abordar las condiciones específicas del proyecto. Cualquiera de
dichos cambios se introducirán únicamente a través de las hojas de datos de la
RSP Estándar, o a través de condiciones especiales del contrato, pero no
introduciendo cambios en el texto estándar de la RSP Estándar de JICA. Cuando
la RSP Estándar no pueda abordar condiciones específicas de un proyecto, el
Prestatario utilizará otras condiciones estándares internacionalmente conocidas
de contratos y formularios de contratos aceptables para JICA.
(3) Cuando se aplica SBC, la
Solicitud de Propuestas deberá mencionar claramente que la selección del primer
consultor que se invita a negociar un contrato se hará únicamente con base en
la puntuación de las propuestas técnicas.
(4) Ya que es aconsejable que los
consultores invitados a presentar propuestas puedan visitar el país y el sitio
del proyecto antes de presentar sus propuestas, la invitación deberá, como
regla, otorgar de 45 a 60 días desde la fecha real del envío por correo de la
Solicitud de Propuestas hasta el plazo para la presentación de propuestas.
(5) La Solicitud de Propuestas
también pedirá a los consultores que notifiquen al Prestatario por escrito
dentro de un plazo especificado si tienen o no la intención de presentar
propuestas.
Sección
3.06 Referencia a JICA
La Solicitud de
Propuestas por lo general se referirá a JICA con la siguiente leyenda:
“......(nombre del
Prestatario)...... ha recibido (o según convenga, ‘ha solicitado’) un Préstamo
AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo
“JICA”) por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha
del Contrato de Préstamo), y es su intención utilizar (según convenga, ‘una
parte de’) los recursos del Préstamo a pagos conforme al presente contrato. El
desembolso del Préstamo AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en
todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos
los procedimientos de desembolsos y las ‘Normas la contratación de consultores
en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón’.
Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud
del Contrato de Préstamo o reclamará los recursos del Préstamo. El Contrato de
Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del
proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario)
adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.
Sección
3.07 Envío de la Solicitud de Propuestas a los Consultores
Después de
preparar la Lista de Preselección y la Solicitud de Propuestas en concordancia
con las disposiciones de las Secciones anteriores, el Prestatario invitará a
todos los consultores incluidos en la Lista de Preselección a presentar
propuestas enviándoles por correo la Solicitud de Propuestas.
Sección
3.08 Evaluación de propuestas técnicas
(1) Se exigirá que los consultores
presenten las propuestas técnicas y financieras en sobres sellados separados.
Las propuestas financieras permanecerán selladas hasta que culmine la
evaluación de propuestas técnicas. Cuando se aplique SBC, se puede solicitar
únicamente al consultor con la calificación más alta que presente una propuesta
financiera para la negociación del contrato.
(2) Las propuestas recibidas por el
Prestatario en respuesta a la invitación se evaluarán de acuerdo con los
criterios estipulados en la Solicitud de Propuestas aprobados por JICA.
(3) Dichos criterios incluirán
normalmente:
(a) La experiencia y trayectoria
general del consultor en el campo relacionado con los Términos de Referencia;
(b) La suficiencia del enfoque,
metodología y plan de trabajo propuestos y
(c) La experiencia y trayectoria de
los miembros del personal que serán asignados al proyecto.
(4) La importancia relativa de los
tres factores anteriormente mencionados variará de acuerdo con el tipo de
servicios de la consultoría a realizarse, pero en la calificación general de
las propuestas, la mayor parte de la importancia se otorgará normalmente ya sea
a las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al proyecto
o al enfoque y metodología y no a la fama o reputación del consultor.
(5) Para evaluar las calificaciones
de los miembros del personal que será asignado al proyecto, se evaluará su
currículo vitae con base en los siguientes tres criterios:
Calificaciones generales (educación, tiempo de
experiencia, tipos de puestos ocupados, tiempo de servicio con la empresa,
etc.);
Idoneidad para el proyecto (experiencia para
cumplir las funciones que se le asignarán en el proyecto); y
Familiaridad con el idioma y las condiciones
del país en el que se realizará el trabajo o experiencia en entornos similares.
(6) En su evaluación de propuestas
técnicas, el Prestatario utilizará puntajes numéricos y preparará un informe de
evaluación que incluya una hoja resumen de evaluación a la mayor brevedad
posible. El informe de evaluación normalmente brindará información detallada
sobre los siguientes puntos, complementando la hoja resumen de evaluación:
(a) El Comité de Selección u otra
organización similar, si la hubiere, responsable de la evaluación y leyes,
ordenanzas u órdenes nacionales que rigen el establecimiento y/o funcionamiento
del Comité u otra organización similar;
(b) Criterios de selección y distribución
de la ponderación relativa, con las razones para adoptar cada criterio y la
base para decidir la distribución de las ponderaciones;
(c) Calificación: razón para llegar a la
calificación dada a cada rubro para cada consultor.
(7) Después de que se evalúa la calidad
técnica, los consultores cuyas propuestas técnicas no alcanzaron el puntaje
mínimo de calificación o se consideró que no cumplían los requisitos de la
invitación, serán notificadas y sus propuestas financieras se les devolverán
sin abrir.
Sección
3.09 Apertura pública de propuestas financieras
(Aplicable
únicamente a SBCC)
(1) A los consultores que hayan
garantizado el puntaje técnico mínimo en la calificación se les notificará el
lugar, fecha y hora para la apertura de las propuestas financieras.
(2) El nombre de los consultores, los
puntajes de calificación técnica y los precios propuestos serán anunciados y
anotados cuando se abran las propuestas financieras.
(3) Para propósitos de evaluación, “costo”
excluirá los impuestos locales indirectos identificables (todos los impuestos
indirectos aplicados a las facturas del contrato, a nivel nacional, estatal (o
provincial) y municipal) sobre el contrato y el impuesto sobre la renta por
pagar al país del Prestatario sobre la remuneración de servicios prestados en
el país del Prestatario por personal no residente del consultor.
Sección
3.10 Evaluación de propuestas financieras y calificación de las propuestas
(Aplicable
únicamente a SBCC)
(1) El Prestatario revisará la congruencia
de las propuestas técnicas y financieras, hará ajustes según sea apropiado y
corregirá errores aritméticos o de cálculo.
(2) El puntaje final deberá obtenerse
ponderando y sumando los puntajes técnicos y financieros; esto determinará la
calificación total de las propuestas de los consultores. La ponderación para el
“costo” se elegirá tomando en cuenta la complejidad de la asignación y la
importancia relativa de la calidad. Normalmente será de 20%.
Sección 3.11
Negociaciones del contrato
(1) Tras finalizar la evaluación de
las propuestas, el Prestatario invitará al consultor con el puntaje más alto a
entablar las negociaciones sobre las condiciones de un contrato celebrado entre
ellos. Cuando se aplique SBCC, las tasas unitarias propuestas de remuneración
no serán alteradas ya que han sido factores en el proceso de selección.
(2) Cuando se aplica SBC, las
conversaciones concernientes a los costos y a otros asuntos financieros se
conducirán únicamente con un consultor que haya sido seleccionado para ser
invitado a entablar negociaciones contractuales.
(3) Si las dos partes no pueden
llegar a un acuerdo en un contrato dentro de un plazo razonable, el Prestatario
podría dar por terminadas las negociaciones con el consultor de mayor
calificación e invitará al consultor que haya obtenido la segunda calificación
más alta en la evaluación para entablar negociaciones. El Prestatario
consultará con JICA antes de dar este paso. Este procedimiento se seguirá hasta
que el Prestatario llegue a un acuerdo con un consultor.
(4) Aunque debe existir cierta
flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación del personal y los aportes
importantes para el trabajo que previamente se han determinado apropiados para
la asignación, éstos no se deben modificar significativamente para cumplir con
un presupuesto.
Sección
3.12 Notificación a los consultores no adjudicados y rendición de información
(1) Poco tiempo después de culminar
las negociaciones con el consultor seleccionado, el Prestatario deberá
comunicar de inmediato a los demás consultores de la Lista de Preselección que
no fueron seleccionados.
(2) En el supuesto que algún
consultor que haya presentado su propuesta quisiera saber las razones de que su
propuesta no fue seleccionada, dicho consultor podrá solicitarle una
explicación al Prestatario. El Prestatario dará oportunamente una explicación
del rechazo de alguna propuesta.
Sección
3.13 Información a publicarse
(1) Tras estimarse que un contrato es
elegible para el financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres
de todos los consultores que presentaron propuestas, los puntos técnicos
asignados a cada consultor, los precios ofrecidos de cada consultor, la
calificación general de los consultores, el nombre y dirección del consultor
que obtuvo la adjudicación, y la fecha de la adjudicación, y el monto del
contrato.
(2) El Prestatario deberá establecer
todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información
anterior esté disponible para su publicación como parte de los documentos
relacionados con la selección, como la Solicitud de Propuestas y contratos.
Sección
3.14 Confidencialidad del proceso
No se comunicará
a ninguna persona no oficialmente relacionada con este proceso ninguna
información respecto de la evaluación de las propuestas y recomendaciones
concernientes a la adjudicación hasta que se haya otorgado la adjudicación del
contrato a un consultor.
Parte
IV CONTRATO
Sección
4.01 Generalidades
El contrato entre
el Prestamista y el consultor deberá prepararse con tanto detalle como sea
necesario para proteger adecuadamente los intereses de ambas partes del
contrato. Como regla, el contrato deberá, entre otros, incluir las siguientes
cláusulas.
Sección
4.02 Alcance del proyecto y de los servicios de consultoría
(1) El contrato describirá en detalle
el alcance y duración del proyecto y de los servicios que el consultor
brindará.
(2) Los consultores revisarán el
contenido del plan sobre medidas de seguridad preparadas por el contratista
para el proyecto, si fuera necesario.
Sección
4.03 Duración del Contrato
El contrato
deberá especificar las fechas para el inicio y finalización de los servicios
del consultor.
Sección
4.04 Condiciones relativas a la validez del contrato
El contrato
incluirá una cláusula que especifique en qué condiciones tendrá validez.
Sección
4.05 Responsabilidades de las partes
(1) El contrato deberá describir
claramente las responsabilidades del Prestatario y del consultor y la relación
entre ellos.
(2) Cuando el consultor sea una
empresa conjunta u otro tipo de asociación de empresas, el contrato deberá
estipular claramente si ambos o todos serán responsables “de manera conjunta y
solidaria” del cumplimiento del contrato, o si solo una empresa será
“exclusivamente” responsable, y estipulará cuál empresa estará actuando en
nombre de la empresa conjunta (u otro tipo de asociación de empresas) en todas
sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.
Sección
4.06 Monto del contrato
El contrato
deberá estipular claramente el monto total o “tope” de los honorarios que se
pagaran al consultor.
Sección
4.07 Descripción de los costos y honorarios de los consultores
(1) Los costos y honorarios del
personal necesario para ejecutar el contrato normalmente se expresaran en
términos de “tasas hombre-mes” fijadas para cada miembro del personal experto
que el consultor pondrá a disposición. Las “tasas hombre-mes” incluirán el
salario básico del miembro del personal, los gastos indirectos de la empresa
(incluidos los costos financieros, seguro social y otros beneficios por pagar
al miembro del personal, como pago de vacaciones, licencia por enfermedad,
seguros, etc.) y la tasa de la empresa.
(2) Para períodos extensos de
servicio de campo en el país interesado, el contrato puede también proveer
viáticos por trabajo en el extranjero además de la “tasa hombre-mes “ mencionada en el párrafo (1) de esta Sección.
(3) El contrato estipulará claramente
el número de días naturales de vacaciones y de licencia por enfermedad a los
que tendrá derecho cada miembro del personal.
(4) Además de los costos del personal
descrito en el párrafo (1) de esta Sección, el contrato normalmente tendrá
disposiciones para el reembolso, a un costo real o a un “costo unitario”
acordado para viajes, equipos y otros rubros necesarios para los servicios de
consultoría cubiertos por el contrato.
(5) Sin embargo, el contrato
normalmente incluirá un monto reservado para contingencias, tales como trabajo
no previsto y aumento de costos, que el consultor no podrá utilizar sin la
aprobación por escrito del Prestatario.
Sección
4.08 Moneda en la cual se expresarán los costos y honorarios
(1) Todo Préstamo AOD del Japón se
denomina en yenes japoneses y los costos y honorarios normalmente deben fijarse
en yenes japoneses. Según convenga, no obstante, se puede permitir el uso de
cualquier otra moneda de comercio internacional.
(2) Asimismo, cualquier porción que
el consultor espera gastar en el país del Prestatario puede expresarse en la
moneda del país del Prestatario.
Sección
4.09 Condiciones y métodos de pago
(1) El contrato especificará las
condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en las que se hará el pago y
el tipo de cambio para cualquier conversión de moneda.
(2) El pago al consultor debe
programarse de tal manera que se mantenga aproximadamente el mismo ritmo de
gastos (es decir, el consultor no recibirá pagos sustancialmente adelantados
respecto de sus gastos reales por sus servicios ni tampoco tendrá que esperar
demasiado tiempo para el pago por los servicios que ya brindó). En consistencia
con este concepto, el contrato podrá, cuando sea apropiado, disponer lo
siguiente:
(a) Un anticipo al consultor en el
momento en que el contrato entra en vigencia que cubrirá aproximadamente sus
gastos reembolsables iniciales;
(b) Retención del pago final hasta
que todos los servicios cubiertos por el contrato hayan finalizado.
Sección
4.10 Propiedad y disposición del equipo
El contrato
deberá estipular la propiedad del equipo que será comprado y la manera de
disponer de cualquier equipo que permanezca luego de que los servicios hayan
finalizado.
Sección
4.11 Servicios que serán brindados por el Prestatario
El contrato
especificará claramente los servicios y facilidades que el Prestatario debe
brindar, tal como el personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos
y estadísticas, espacio de oficina, viviendas, vehículos y equipos.
Sección
4.12 Privilegios e inmunidades del consultor
El contrato debe
mencionar claramente qué privilegios e inmunidades recibirá el consultor,
especialmente en lo que respecte a visas y permisos de trabajo, impuestos sobre
la renta corporativa y la renta personal y otras obligaciones, derechos de
aduana, etc.
Sección
4.13 Impedimentos graves
(1) El contrato requerirá que el
consultor informe inmediatamente al Prestatario y a JICA sobre la presencia de
algún evento o condición que pudiera retrasar o impedir la conclusión de alguna
parte significativa del proyecto conforme a los cronogramas establecidos e
indicar qué pasos se deberá tomar para resolver la situación.
(2) Cuando el Prestatario reciba
dicho informe del consultor, el Prestatario enviará inmediatamente una copia
del mismo a JICA con sus comentarios.
Sección
4.14 Informes
El contrato
deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes que el
consultor debe presentar al Prestatario.
Sección
4.15 Derechos de autor
El contrato
especificará si los derechos de autor de los documentos preparados por el
consultor a tenor del contrato pertenecen al consultor o al Prestatario.
Sección
4.16 Modificaciones
El contrato
estipulará que solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre ambas
partes.
Sección
4.17 Fuerza mayor
El contrato
establecerá claramente:
(1) La condiciones de fuerza mayor
que liberarían al consultor, temporal o permanentemente, de todas o parte de
sus obligaciones de conformidad con el contrato;
(2) Los procedimientos que el
consultor debe seguir con respecto a la determinación y notificación de
cualquier condición semejante y
(3) Los derechos y obligaciones del
Prestatario y del consultor (por ejemplo, respecto de pagos luego de la
conclusión, incluyendo, si fuera apropiado, el reembolso de gastos de mudanza)
en situaciones de fuerza mayor.
Sección
4.18 Terminación
El contrato
incluirá una cláusula que especifique en detalle en qué condiciones puede
cualquiera de las partes dar por terminado el contrato y una cláusula que
estipule los procedimientos a seguirse por la parte que desee dar por terminado
el contrato. El contrato estipulará claramente los derechos y obligaciones de
ambas partes en caso de terminación del contrato.
Sección
4.19 Resolución de conflictos
(1) El contrato establecerá los procedimientos
que deben seguirse en caso de que surja un conflicto entre el Prestatario y el
consultor en relación con el contrato.
(2) Las disposiciones que abordan la
resolución de conflictos se incluirán en las condiciones del contrato. El
arbitraje comercial internacional administrado por una institución de arbitraje
internacional en una jurisdicción neutral tiene ventajas prácticas sobre otros
métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, se estipulará el uso de
este tipo de arbitraje como una condición del contrato a menos que JICA haya
específicamente acordado no aplicar este requisito por razones justificadas o
el contrato haya sido adjudicado a un consultor del País del Prestatario.
Sección
4.20 Leyes vigentes
El contrato
deberá estipular qué leyes regirán su interpretación o ejecución.
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Anexo 4
Procedimiento de Arbitraje
Sección 1.01. Tribunal de Arbitraje
Todo conflicto que se derive del Convenio de
Cooperación o la Garantía, si la hubiere, que no pueda solucionarse
amigablemente entre JICA y el Prestatario (junto con el Garante, si lo
hubiera), será decidido, definitiva y exclusivamente, por un tribunal de
arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de Arbitraje”) según se estipule en
adelante.
Sección 1.02. Partes del Arbitraje
Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y
el Prestatario y/o Garante, si lo hubiere, por otro lado.
Sección1.03. Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros
designados de la siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA,
un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante (cuando el Prestatario y el
Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces
lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el “Tercer Árbitro”)
será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no pueden llegar a un
acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de conflictos
internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a un árbitro,
ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.
(2) Cuando algún árbitro designado conforme al párrafo anterior
renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de actuar como árbitro, se
designará un sucesor sin demora del mismo modo que se prescribe para la
designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá todas las facultades y
derechos del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga intereses personales o
financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá ser designada
como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos que pudiesen
surgir de conformidad con este párrafo.
(4) El Tercer Árbitro no podrá ser una persona de la misma
nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.
(5) Todos
y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del
presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán
conforme a él.
Sección 1.04. Juicios arbitrales
(1) Los
juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y se entablarán enviando
una solicitud de arbitraje por escrito de una de las partes a la otra parte.
Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule la naturaleza del
conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o deseada. En un
plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud, cada una de
las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación, domicilio,
profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.
(2) Si,
en un plazo de sesenta (60) días después de que se envía dicha solicitud, las
partes no han podido llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer
Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado de resolución de conflictos
internacionales que designe al Tercer Árbitro, conforme a la Sección 1.03.,
párrafo (1).
(3) El
lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante un acuerdo
entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer
Árbitro. En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la
designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del
Tercer Árbitro conforme a la Sección1.03., párrafo (1), según sea el caso, el
Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora
de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de
la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados
por el Tribunal de Arbitraje.
(4) El
Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar
a las partes que presenten los testigos, documentos, etc., que se consideren
necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas
con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier
caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de
Arbitraje.
Sección 1.05. Laudo Arbitral
1) El
Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte
(120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje,
siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este
período si lo considera necesario.
(2) El
Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de
Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y
vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el
Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría
incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos
emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una
copia de los documentos del Laudo Arbitral, firmada por los tres árbitros, será
enviada sin demora a cada una de las partes.
(4) El
Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.
Sección 1.06. Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del
Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:
(a) Remuneración
de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse durante
el juicio arbitral;
(b) Gastos
incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluidos los gastos relativos a la
notificación que se estipula en la Sección 1.04.; y
(c) Cualquier
gasto pagado por las partes y que el Tribunal de Arbitraje considere que son
costos del Tribunal de Arbitraje.
(2) El
monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Tercer Árbitro será
determinado por la parte que haga la designación de ese árbitro. El monto de la
remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante acuerdo entre ambas
partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.
(3) El
Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes
iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para
cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el
párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una de las partes de
conformidad con los términos del Laudo.
Sección1.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto
hasta que las copias firmadas de los documentos del Laudo estipulados en la
Sección 1.05., párrafo (3) se hayan enviado a las partes y los costos del
Tribunal de Arbitraje se hayan pagado en su totalidad.
Sección1.08. Ejecución del Laudo Arbitral
Si en un plazo de treinta (30) días después de que se
envían a las partes los documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo
Arbitral, una de las partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o
entablar juicios para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que
tenga obligaciones en virtud del Laudo Arbitral en algún tribunal de
jurisdicción competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra
interferencia, ya sea legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo
Arbitral.
----------------------ÚLTIMA
LÍNEA---------------------------
“En fe de lo cual se expide la presente traducción oficial del inglés al
español comprensiva de ciento cuatro folios. Firmo y sello a los veintidós días
del mes de enero del año dos mil catorce.
Se agregan y cancelan timbres de ley”
ARTÍCULO 2.- Aprobación de la
Garantía Estatal. Se aprueba la garantía solidaria del Estado, otorgada por
la República de Costa Rica a favor de la Agencia de Cooperación Internacional
de Japón (JICA siglas en inglés), de conformidad con lo estipulado en el
Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la
Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 3.- Aprobación
del Contrato de Financiación con Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto
Geotérmico Las Pailas II. Apruébase el Contrato de
Financiación para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por
un monto de hasta setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(USD70.000.000) suscrito el 22 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica,
por el Instituto Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013 en
Luxemburgo por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
El texto del referido Contrato de Financiación y sus anexos que
se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley:
CERT. DJMH-0039-2013
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes sesenta y un copias fotostáticas, numeradas de la uno a la sesenta y uno, son una
reproducción fiel y exacta del original del Contrato de Financiación pactado
entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de
Electricidad, de fecha 22 de noviembre de 2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta millones de
dólares estadounidenses). Es todo.------------------
Se extiende la presente certificación exenta de timbres de Ley, a
solicitud del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito
Público, a efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley
de aprobación del Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de
Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San
José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del
dos mil catorce.-----------------------
Kms/MAHV
Exp.14-0076
FI
N° 82842
Serapis
N° 2013-0037
PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II
(Costa Rica)
Contrato de Financiación
entre
el
Banco Europeo de Inversiones
y
Instituto Costarricense de Electricidad
En San José, a 22 de noviembre 2013
En Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013
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EXPOSITIVO:
(1) El Prestatario ha manifestado que
estará desarrollando un proyecto de construcción de una planta geotérmica, (el
“Proyecto”) que se describe con más detalle en la descripción técnica
(la “Descripción Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente
contrato.
(2) El Banco y el Prestatario han estimado
que el costo total del Proyecto asciende a la cantidad de trescientos treinta y
tres millones y cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 333 400 000), habiendo
manifestado el Prestatario que pretende financiar el Proyecto con cargo a los
siguientes recursos financieros:
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(3) De conformidad con el plan de
financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Prestatario ha
solicitado al Banco el otorgamiento de un crédito por un importe de EUR 51 786
639.05 de los recursos propios del Banco, de conformidad con el Asia and
Latin America Mandate IV (2007 – 2013) (el “Mandato”) y el acuerdo
marco suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco el 12 de mayo 2003 y
ratificado, mediante Ley 8587, el 18 de abril 2007 (el “Acuerdo Marco”).
(4) El Banco, habiendo estimado que la
financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus
funciones y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos
descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del
Prestatario y concederle un crédito por importe de EUR 51 786 639.05,
a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000
000) en virtud del presente Contrato de Financiación (el “Contrato”);
siempre y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún
caso, el cincuenta por ciento (50%) del costo total del Proyecto detallado en
el Expositivo (2) anterior.
(5) El Consejo Directivo del Prestatario
ha autorizado la solicitud de un crédito de EUR 51 786 639.05 a ser
desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000)
en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en sus
Anexos y ha(n) sido debidamente autorizado(s) a suscribir
el presente Contrato en nombre y representación del Prestatario.
(6) Las obligaciones financieras del
Prestatario bajo el presente Contrato serán garantizadas por la República de
Costa Rica, (el “Garante”) en virtud de una garantía autónoma a primer
requerimiento en favor del Banco (la “Garantía”) que será
otorgada mediante la firma de un contrato de garantía autónoma a primer
requerimiento en forma y términos satisfactorios para el Banco (el “Contrato
de Garantía”).
(7) El Estatuto del Banco dispone que el
Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más
racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos
y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser
congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes.
(8) De conformidad
con la Decisión No 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
octubre de 2011, se concede al Banco Europeo de Inversiones una Fianza de la UE
frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y Fianzas de préstamos
concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea,
incluyendo el presente contrato suscrito con el Prestatario (la “Garantía UE”).
(9) El Banco considera que el acceso a la
información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos
medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos),
asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido
una política de Transparencia cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del
Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo (“stakeholders”)
y los ciudadanos de la Unión Europea en general.
(10) El tratamiento de la información de
carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la
legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en
relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones
y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información.
POR
CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente:
INTERPRETACIÓN
Y DEFINICIONES
(a) Interpretación
En este Contrato:
(i) Las referencias a Estipulaciones,
Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente se señale lo contrario,
referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato.
(ii) Las referencias a cualquier norma son
referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada.
(iii) Las referencias a cualquier otro
contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el
mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido.
(b) Definiciones
En este Contrato:
“Autorización”
significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación,
resolución, licencia, exención, certificación emitida por notario o registro. “Autorización
Medioambiental” significa
cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental.
“Base
Consolidada” corresponde (con respecto a cualquier estado financiero
que se llegue a proporcionar, o cualquier cálculo financiero que se llegue a
hacer, bajo o para los propósitos de este Contrato) al método al que se hace
referencia en la Sección 1.5.5 (Cálculos Financieros), y las
entidades cuyas cuentas serán consolidadas con las cuentas del Prestatario son
todas las Subsidiarias del Prestatario, y cualquier otra Persona donde las
cuentas sean requeridas por la ley vigente o por los PCGA que vayan a ser
consolidados con los del Prestatario.
“Beneficio de
Explotación” re refiere, para cualquier Persona, a los ingresos de las
continuas operaciones de la dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas,
menos los costos y los gastos utilizados para generar esos ingresos
(incluyendo, pero no limitado a, los costos de bienes vendidos y gastos
administrativos, de venta e investigación).
“Beneficio de
Explotación Consolidado” se refiere para cualquier Persona y por
cualquier período, al Beneficio de Explotación de dicha Persona y de sus
Subsidiarias consolidadas, determinado sobre una Base Consolidada; siempre y
cuando el Beneficio de Explotación Consolidado no debería incluir ningún
ingreso derivado de cuentas pendientes del Prestatarios o sus Subsidiarias
consolidadas que han sido comprometidas en relación con cualquier transacción
de titularización.
“Cambio de
Control” posee el significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 4.03A(3).
“Cambio en la
Legislación” posee el significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 4.03A(4).
“Cambio
Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición
que en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en:
(a) la
capacidad del Prestatario o, respectivamente, del Garante para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente Contrato o el Contrato de Garantía;
(b) las operaciones, propiedades,
condición (financiera o de otro tipo) o proyecciones del Prestatario o del
Garante; o
(c) la validez, ejecutabilidad,
exigibilidad, rango o valor de cualquier Fianza eventualmente otorgada a favor
del Banco, o los derechos o facultades del Banco bajo el presente Contrato o
bajo el Contrato de Garantía.
“Cantidad a
Amortizar Anticipadamente” significa la cantidad de un Desembolso que deba
ser amortizado anticipadamente por el Prestatario de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 4.02A.
“Contrato”
posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (3)
anterior.
“Crédito”
posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01.
“Crédito por
Dinero Prestado” significa, para cualquier Persona y en cualquier momento,
todas las obligaciones de la dicha Persona relacionadas a
(a) todo dinero prestado (incluyendo, en
el caso del Prestatario, el Importe Dispuesto);
(b) el principal de la deuda relacionada a
bonos, pagarés, papel comercial, obligaciones, u otros instrumentos
equivalentes aceptados, endosados o emitidos por dicha Persona;
(c) pagos diferidos relacionados a bienes
o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa
(90) días en el curso normal de los negocios);
(d) obligaciones de reembolsar a unos
terceros montos pagados por dichos terceros en virtud de una carta de crédito o
de un instrumento similar (excepto cualquier carta de crédito o instrumento
similar emitido en el beneficio de dicha Persona en relación con cuentas
comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de
los negocios);
(e) montos obtenidos a través de cualquier
transacción teniendo el efecto comercial de un préstamo y pudiendo ser
clasificada como un préstamo (y no como un financiamiento fuera del balance),
según las NIC, incluyendo arrendamientos o acuerdos similares destinados a financiar
el bien arrendado;
(f) cualquier cargo adicional para una
amortización o remplazamiento de las obligaciones mencionadas en los apartados
anteriores;
(g) el monto de cualquier obligación
relacionada con cualquier garantía o indemnidad relativa a cualquier de los
casos mencionados en los apartados anteriores.
“Descripción
Técnica” posee el significado que a dicho término se asigna en el
Expositivo (1) anterior.
“Día Hábil”
significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los
bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de negocio en
Luxemburgo y en Costa Rica.
“Día Hábil
Relevante” significa para US Dólares, un día en el que los bancos estén
abiertos para actividades generales de negocio en New York.
“Diferencial”
significa el diferencial fijo a aplicar a la Tasa de Interés Interbancaria
Relevante (ya sea positivo o negativo) determinado por el Banco y notificado al
Prestatario en la correspondiente Notificación de Desembolso o Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés.
“Desembolso”
significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados
de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de
que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Desembolso significará
un Desembolso solicitado de conformidad con lo previsto en la Estipulación
1.02B.
“Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija” significa un Desembolso al cual se le aplica
la Tasa de Interés Fija.
“Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Variable” significa un Desembolso al cual se le
aplica la Tasa de Interés Variable.
“Desembolso
Notificado” significa un Desembolso en relación con el cual el Banco haya
emitido una Notificación de Desembolso.
“Deuda” se
refiere, con respecto a cualquier Persona, al total (a partir de la fecha
relevante de los cálculos) de todas las obligaciones de dicha Persona (ya sean
actuales o contingentes) para pagar o rembolsar dinero, incluyendo:
(a) total de Crédito por Dinero
Prestado;
(b) cualquier crédito de dicha Persona de
un proveedor de bienes o bajo cualquier compra a plazos u otro arreglo similar
con respecto a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro
de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);
(c) el monto total entonces pendiente de
todas las responsabilidades de cualquier otra Persona hasta que punto de que
dicha Persona proporcione una garantía de, o indemnización por, dichas
responsabilidades o de otro modo se obligue a sí mismo a pagar dichas
responsabilidades;
(d) todas las responsabilidades de dicha
Persona (actuales o contingentes) bajo cualquier venta condicional o una
transferencia con recurso u obligación de recompra, incluyendo por medio del
descuento o la facturación, deudas o cuentas pendientes; y
(e) todas las Obligaciones de
Arrendamiento de Capital de dicha Persona.
“Dólar” o
“USD” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
“EUR” o “euro”
significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea
que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo
establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y el
Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o cualquier otro tratado
que en cada momento les sustituya).
“Fecha de
Amortización Anticipada” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de
Pago, en la que el Prestatario proponga efectuar la amortización anticipada de
la Cantidad a Amortizar Anticipadamente.
“Fecha de
Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente un
Desembolso.
“Fecha de
Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se
efectúa un Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02C.
“Fecha de Pago”
significa el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre de cada año hasta la Fecha
de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, o la Fecha de Vencimiento
Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en
cuyo caso significará:
(a) para los Desembolsos sujetos a Tasa de
Interés Fija, el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación
ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.01 excepto
en aquéllos casos en los que la amortización se efectúe en virtud de un único
pago de conformidad con la Estipulación 4.01B, en cuyo caso (i) la Fecha de
Pago de dicho pago único (y de sus intereses) será el Día Hábil Relevante
anterior y (ii) se efectuará en relación con ese último pago un ajuste del
interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01; y
(b) para los Desembolsos sujetos a Tasa de
Interés Variable, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día
Hábil Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día
Hábil Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente
ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación
3.01.
“Fecha de
Revisión/Conversión del Interés” significa la fecha, que deberá ser una
Fecha de Pago, especificada por el Banco de conformidad con la Estipulación
1.02C en la Notificación de Desembolso o de conformidad con la Estipulación 3 y
el Anexo D.
“Fecha de
Vencimiento Final” significa la última o la única fecha de amortización de
un Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.01A(b)(iv) o la Estipulación 4.01B.
“Fecha Final
de Disponibilidad” significa la fecha en la que se cumplan sesenta (60)
meses desde la firma del presente Contrato.
“Fideicomiso”
se refiere al fideicomiso establecido para comprometerse exclusivamente con el
negocio del desarrollo, construcción y operación de activos fijos individuales
nuevos o expandidos.
“Financiación
Distinta de la Financiación BEI” posee el significado que a dicho término
se atribuye en la Estipulación 4.03A(2).
“Garante”
significa la República de Costa Rica.
“Garantía”
posee el significado que a dicho termino se atribuye en el Expositivo (6)
anterior.
“Garantía UE”
posee el significado que a dicho término se atribuye
en el Expositivo (8) anterior.
“Gravamen”
significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o
cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier
persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar.
“Gravamen
Permitido” posee el significado que a dicho termino se atribuye en la
Estipulación 7.03(b).
“Importe
Desembolsado” significa la suma de los Desembolsos efectuados en cada
momento por el Banco bajo el presente Contrato.
“Impuesto”
significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa,
arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo
cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago
o retraso del mismo).
“Indemnización
por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe
de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe
comunicado al Prestatario por el Banco como el valor actual (en la Fecha de
Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado
sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo
comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de
Revisión/Conversión del Interés (si la hubiere) o la Fecha de Vencimiento Final
(como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre
(b) el interés que se hubiese devengado
durante dicho período, si hubiese sido calculado con la Tasa de Interés de
Reempleo, menos quince (15) puntos básicos (0,15%).
El mencionado
valor actual será calculado a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés
de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.
“Indemnización
por Aplazamiento” significa una indemnización calculada sobre el importe de
un Desembolso que haya sido aplazado o suspendido a una tasa de interés
resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de que sea superior a
cero):
- la tasa de
interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera sido
desembolsado por el Prestatario en la Fecha de Desembolso Prevista
menos
- Tasa de Interés
Interbancaria Relevante a un mes menos 0.125% (12.5 puntos básicos), a menos
que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero.
Dicha
indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha
de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación del Desembolso
Notificado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
“Ley
Medioambiental” significa:
(a) la
legislación, los principios y los parámetros señalados
por el Banco antes de la fecha del presente Contrato;
(b) la legislación y normativa
nacional de la República de Costa Rica; y
(c) los tratados internacionales que
resulten de aplicación.
“LIBOR”
posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B.
“Medioambiente”
significa lo siguiente en la medida en que afecte a la salud humana y al
bienestar social:
(a) la
fauna y la flora;
(b) el suelo, el agua, el aire, el
clima o el paisaje; y
(c) el legado cultural y el entorno
construido,
e incluye, sin
limitación, la salud ocupacional y comunitaria y cuestiones de seguridad.
“NIC”
significa las normas internacionales de contabilidad con el significado que se
les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en que resulten de
aplicación a los estados financieros correspondientes del Prestatario.
“Notificación
de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida
por el Banco al Prestatario de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.02C.
“Notificación
de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al
Prestatario de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la
Estipulación 1.02C.
“Obligaciones
de Arrendamiento de Capital” significa, con respecto a cualquier Persona, y
a cualquier plazo, las obligaciones de pago de la dicha Persona en relación con
cualquier arrendamiento de (u otro acuerdo permitiendo el uso de) propiedad
personal o real, o una combinación de los dos, durante un periodo
suficientemente largo para requerir, según las NIC, la inclusión de dichas
obligaciones de pago como arrendamientos financieros o de capital en el balance
de dicha Persona.
“Ofensa
Criminal” significa cualquiera de las siguientes ofensas criminales según
corresponda: fraude, corrupción, coerción, conspiración, obstrucción, blanqueo
de dinero, financiación al terrorismo.
“Persona”
significa el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias.
“PCGA”
significa los principios contables generalmente aceptados en la República de
Costa Rica, incluyendo en todo caso las NIC si son de aplicación por parte del
Prestatario.
“Período de
Referencia para Tasa de Interés Variable” significa cada periodo de tiempo
comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer
Período de Referencia para Tasa de Interés Variable comenzará en la fecha de
desembolso del Desembolso de que se trate.
“Plazo Límite
de Aceptación” de una notificación significa:
(a) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día
de la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de
Luxemburgo, de un Día Hábil; o
(b) las 11:00, hora de Luxemburgo, del
siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de
Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil.
“Proyecto”
posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1)
anterior.
“Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés” significa una propuesta efectuada por
el Banco de conformidad con lo establecido en el Anexo D.
“Reclamación
Medioambiental” significa cualquier reclamación, procedimiento,
notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación
con cualquier Ley Medioambiental.
“Revisión/Conversión
del Interés” significa la determinación de nuevas condiciones financieras
en relación con la tasa de interés y, en concreto, sobre la base de la misma
tasa de interés (“revisión”) o sobre la base de una tasa de interés distinta
(“conversión”) que podrá ser ofrecida por la duración restante de un Desembolso
o hasta la siguiente Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, por
una cantidad tal que, en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés no sea
inferior a diez millones de dólares estadounidenses (USD10.000.000) o cantidad
equivalente.
“Solicitud de
Amortización Anticipada” significa la solicitud por escrito remitida al
Banco por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación
4.02ª
“Solicitud de
Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los
términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.
“Solicitud de
Revisión/Conversión del Interés” significa una comunicación por escrito
remitida por el Prestatario y recibida por el Banco al menos setenta y cinco
(75) días antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en la que
solicite al Banco que se le envíe una Propuesta de Revisión/Conversión del
Interés. La Solicitud de Revisión/Conversión del Interés deberá especificar
igualmente:
(a) las Fechas de Pago elegidas de
conformidad con lo establecido en Estipulación 3.01;
(b) el calendario de amortización
preferido elegido de conformidad con la Estipulación 4.01; y
(c) cualquier nueva Fecha de
Revisión/Conversión del Interés elegida de conformidad con la Estipulación
3.01.
“Subsidiaria”
se refiere, para cualquier Persona, a cualquier entidad:
(a) mayor al cincuenta por ciento (50%) de
cuyo capital social es propiedad, directa o indirectamente, de esa Persona;
(b) para la cual esa Persona podría
nominar o asignar una mayoría de los miembros de la junta directiva o cualquier
otro cuerpo que realice funciones similares; o
(c) la cual es efectivamente
controlada por esa Persona; y
(d) en el caso del Prestatario, además de
los apartados anteriores, la Compaña Nacional de Fuerza y Luz y Radiográfica
Costarricense S.A.
“Supuesto de
Alteración de los Mercados” significa cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(a) que, en la razonable opinión del
Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso
del Banco a sus fuentes de financiación;
(b) que, en opinión del Banco, no existan
fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para
financiar adecuadamente Un Desembolso en la divisa solicitada o para el
vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicho Desembolso;
(c) en relación con un Desembolso en las
que los intereses sean devengados o serían devengados a Tasa de Interés
Variable:
(A) el costo de obtención de fondos para el
Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo
sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia
para Tasa de Interés Variable de dicho Desembolso (esto es, en el mercado de
dinero) fuese superior a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante que
resultase de aplicación;
o
(B) el Banco determinase que no existe una
forma justa y adecuada de determinar e la Tasa de Interés Interbancaria
Relevante aplicable para la divisa del Desembolso o no fuese posible determinar
la Tasa de Interés Interbancaria Relevante de conformidad con la definición
contenida en el Anexo B.
“Supuesto de
Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en
la Estipulación 4.03A.
“Supuesto de
Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización
Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2)
y en el párrafo 4.03A(5).
“Supuesto de
Incumplimiento” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o
acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01.
“Supuesto de
Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes:
(a) una perturbación significativa de los
sistemas de pagos o comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento
sea, en cada caso, necesario para la realización de los pagos que se deban
realizar en relación con este Contrato; o
(b) cualquier otro supuesto que resulte en
una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las
operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Prestatario que impida que
dicha parte:
(i) pueda cumplir con sus obligaciones de
pagos derivadas del presente Contrato; o
(ii) pueda comunicarse con otras
partes,
siempre que la
perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior)
no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones
sean objeto de perturbación.
“Tasa de
Interés de Reempleo” significa la Tasa de Interés Fija en vigor el día en
que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tasa fija
denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago
de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se
propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Revisión/Conversión
del Interés si la hubiese o hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos
casos en los que el período sea más corto que 48 meses (o 36 meses en ausencia
de amortización de principal durante dicho período) se utilizará el tasa de
interés de mercado para el dinero, esto es la Tasa de Interés Interbancaria
menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o
doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses.
Para periodos comprendidos entre 12 y 36/48 meses, en su caso, será de
aplicación el punto de oferta de las tasas de interés swap publicadas en
Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el
cálculo.
“Tasa de
Interés Fija” significa la tasa de interés anual determinada por el Banco
de conformidad con los principios que resulte de aplicación en cada momento
establecidos por los órganos de gobierno del Banco para préstamos a tasa de
interés fija, denominados en la divisa de los Desembolsos efectuados y con términos
equivalentes para la amortización de capital y el pago de intereses.
“Tasa de
Interés Interbancaria Relevante” significa LIBOR.
“Tasa de
Interés Variable” significa una tasa de interés variable con margen fijo,
esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de
Referencia para Tasa de Interés Variable igual a la Tasa de Interés
Interbancaria Relevante más el Diferencial.
“Unidad
Ejecutora del Proyecto” significa la estructura interna del Prestatario
destinada a gestionar la implementación del Proyecto.
“Vehículo de
Uso Especial” se refiere a una Subsidiaria del Prestatario que está
comprometida exclusivamente con el negocio de desarrollar, construir y operar
proyectos de capital individuales nuevos o expandidos.
ESTIPULACIÓN
1
Crédito
y Desembolsos
1.01 Importe
del Crédito
Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco
otorga a favor del Prestatario, que acepta, un crédito de EUR 51 786 639.05, a
ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000
000), para financiar el Proyecto (el “Crédito”).
1.02 Procedimiento
de desembolso
1.02A Disposiciones
El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de siete
(7) Desembolsos. El importe mínimo de cada Desembolso efectuado será de diez
millones de Dólares (USD 10.000.000), salvo que se disponga de la totalidad del
importe no dispuesto del Crédito.
1.02B Solicitud de Desembolso
(a) El
Prestatario podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso, que deberá ser
recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la
Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar
redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C y deberá
especificar:
(i) el importe del Desembolso en dólares
estadounidenses;
(ii) la
fecha de desembolso propuesta por el Prestatario para el Desembolso. La fecha
de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15)
días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso,
anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de
que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco
se reserva el derecho a efectuar el Desembolso en cualquier momento dentro de
los cuatro (4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso;
(iii) si
el Desembolso es un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Variable, según las correspondientes disposiciones de
la Estipulación 3.01;
(iv) los
términos de amortización del principal del Desembolso, que deberán cumplir lo
establecido en la Estipulación 4.01;
(v) la
primera y última fechas de amortización de principal del Desembolso
(vi) la Fecha de Revisión/Conversión del
Interés para el Desembolso elegida por el Prestatario, en su caso; y
(vii) el código IBAN (o el código en el formato adecuado de
conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta
bancaria en la que deba efectuarse el Desembolso de conformidad con la Estipulación
1.02D.
(b) En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Prestatario y
antes del envío de la Solicitud de Desembolso, hubiese proporcionado al
Prestatario una estimación no vinculante de tasa de interés fija o de
diferencial que resultaría de aplicación al Desembolso, el Prestatario podrá,
si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir:
(i) en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija,
la anteriormente mencionada estimación de tasa de interés fija proporcionada
por el Banco;
(ii) en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada
por el Banco, que resultaría de aplicación al Desembolso hasta la Fecha de
Vencimiento Final o hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su
caso.
(c) Cada
Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la
capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de
un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración
efectuada por el Prestatario de que no se ha producido cambio alguno en
relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para
firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato.
(d) Con
excepción a lo establecido en la Estipulación 1.02C(b),
cada Solicitud de Desembolso será irrevocable.
1.02C Notificación de
Desembolso
(a) Al menos con diez (10) días de antelación a la Fecha de
Desembolso Prevista de un Desembolso y siempre que la Solicitud Desembolso
cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá
entregar al Prestatario una Notificación de Desembolso que deberá especificar:
(i) el importe del Desembolso en
dólares estadounidenses;
(ii) la
Fecha de Desembolso Prevista;
(iii) el régimen de tasa de interés que será de aplicación al
Desembolso, ya sea un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Variable, todo ello de conformidad con la Estipulación
3.01;
(iv) la primera Fecha de Pago de intereses y la periodicidad del
pago de intereses del Desembolso;
(v) los términos de amortización del principal objeto del
Desembolso;
(vi) la primera y la última fechas para la
amortización del principal objeto del Desembolso;
(vii) si hubiese sido solicitado por el Prestatario, la Fecha de
Revisión/Conversión del Interés aplicables al Desembolso; y
(viii) para
un Desembolso a Tasa de Interés Fija, la Tasa de Interés Fija y para un
Desembolso a Tasa de Interés Variable, el Diferencial que resultará de
aplicación hasta la Fecha De Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la
Fecha de Vencimiento Final.
(b) En el
caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de
Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la
Solicitud de Desembolso, el Prestatario podrá revocar la Solicitud de
Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el
Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la
recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la Solicitud de
Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el
supuesto de que el Prestatario no haya revocado por escrito la Solicitud de
Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Prestatario ha
aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso.
(c) En el
supuesto de que el Prestatario haya entregado al Banco una Solicitud de Desembolso
en la que el Prestatario no haya especificado la tasa de interés fija o el
diferencial señalado en la Estipulación 1.02B(b), se
entenderá que el Prestatario ha otorgado su consentimiento por anticipado a
Tasa de Interés Fija o el Diferencial especificado con posterioridad en la
Notificación de Desembolso.
1.02D Cuenta de Desembolso
El Desembolso se efectuará en aquella cuenta
titularidad del Prestatario que el Prestatario haya notificado por escrito al
Banco con al menos quince (15) días de antelación a la Fecha de Desembolso
Prevista (mediante la remisión del código IBAN (o el código en el formato
adecuado de conformidad con la práctica bancaria local)).
Únicamente se podrá especificar una cuenta por
Desembolso.
1.03 Moneda
del desembolso
El
Banco desembolsará cada Desembolso en Dólares estadounidenses (USD).
1.04 Condiciones
previas al desembolso
1.04A Primer Desembolso
La efectuación
del primer Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02
estará condicionada a la recepción por el Banco, en forma y contenido
satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha
de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:
(a) evidencia de que la suscripción del
presente Contrato por el Prestatario ha sido debidamente autorizada y de que la
persona o personas que lo firman en nombre y representación del Prestatario
están debidamente apoderadas para ello así como la entrega al Banco de un
certificado que contenga un ejemplar de la firma de cada una de las personas
apoderadas a tales efectos;
(b) evidencia de que el Prestatario ha
obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción del presente
Contrato y el desarrollo del Proyecto;
(c) opiniones
legales que establezcan,
señalando las disposiciones legales pertinentes, que se han cumplido los
requisitos legales para la suscripción y el perfeccionamiento del presente
Contrato por parte del Prestatario y del Contrato de Garantía por parte del
Garante, y que, en consecuencia, las obligaciones del Prestatario y del Garante
contraídas por los dichos contratos, son válidas y exigibles;
(d) evidencia de
que todas las autorizaciones relativas al control cambiario que sean necesarias
han sido obtenidas y permitan al Prestatario recibir los desembolsos efectuados
en virtud de este Contrato, devolver el Importe Dispuesto y pagar los intereses
y demás cantidades adeudadas en virtud del mismo;
(e) un
plan de información y de seguimiento de las adquisiciones relacionadas al
Proyecto y financiadas por el Banco, aprobado por el Banco antes del inicio de
las dichas adquisiciones, incluyendo el plan de formación de las personas clave
de la Unidad Ejecutora del Proyecto con respecto a adquisiciones, seguimiento
de adquisiciones y los requerimientos del Banco.
1.04B Todos los Desembolsos
La efectuación de
cada uno de los Desembolsos de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 1.02, incluyendo el primer Desembolso, estará condicionada a:
(a) que el
Banco haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al
menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la
siguiente documentación o evidencia:
(i) un certificado emitido por el Prestatario
en los términos previstos en el Anexo E.1, firmado por un representante
debidamente autorizado del Prestatario y cuya fecha no sea anterior a siete (7)
días antes de la Fecha de Desembolso Prevista;
(ii) una lista
descriptiva de los contratos y una copia certificada veraz de cualquier otro
documento (por ejemplo, factura, recibo) que evidencien que los gastos (libres
de cualquier arancel de aduanas o impuestos que deban ser satisfechos en la
República de Costa Rica) incurridos o a ser incurridos por el Prestatario
dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de Desembolso
Prevista concuerden con los requerimientos de la Descripción Técnica y sean
elegibles de ser financiados bajo el Crédito, por un valor mínimo total igual o
superior al importe del Desembolso que vaya a ser desembolsado (dichos gastos,
en adelante, “Gastos Calificados”);
Dichos
contratos deberán haber sido firmados en términos satisfactorios para el Banco
y de conformidad con la última Guía de Licitación del Banco, como publicado en
su página web.
A efectos clarificatorios, el Prestatario reconoce
que los Gastos Calificados no incluirán gastos relacionados a las
transferencias de fondos y préstamos de entidades del sector público; y
(iii) copia de cualquier autorización o
documento adicional, opinión o compromiso necesario o conveniente en relación
con la suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el
presente Contrato o la validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya
requerido al Prestatario;
(iv) a excepción del primer Desembolso,
evidencia de que 80% del Desembolso inmediatamente precedente y de que 100% de
todos los otros Desembolsos han sido utilizados para Gastos Calificados.
(b) que en la Fecha de Desembolso:
(i) las declaraciones formales que se
entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.13 sean
correctas en todos sus aspectos; y
(ii) que no haya ocurrido, ni vaya a
ocurrir como resultado del Desembolso relevante, hecho o circunstancia alguna
que constituya o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una
notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría:
(aa) un Supuesto de Incumplimiento, o
(bb) un Supuesto de Amortización Anticipada;
a menos que dicho
supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado la dispensa
correspondiente.
1.05 Aplazamiento
de desembolsos
1.05A Causas de aplazamiento
Previa solicitud
por escrito del Prestatario, el Banco aplazará, en su totalidad o en parte, el
desembolso de cualquier Disposición Notificada hasta la fecha indicada por el
Prestatario siempre que la misma no sea posterior en más de seis (6) meses a la
Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la fecha sesenta (60) días anterior
a la primera fecha de amortización del Desembolso indicado en la Notificación
de Desembolso. En tal caso, el Prestatario deberá abonar al Banco una
Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso objeto
de aplazamiento.
Las solicitudes
de aplazamiento del desembolso de una Disposición únicamente surtirán efectos
si son realizadas con al menos cinco (5) Días Hábiles de antelación a la Fecha
de Desembolso Prevista.
Asimismo,
si para un Desembolso Notificado en el supuesto de que no se cumpliese alguna
de las condiciones para el desembolso previstas en la Estipulación 1.04 en el
plazo previsto a tales efectos y en la Fecha de Desembolso Prevista (o la fecha
prevista para el desembolso en caso de que haya habido algún aplazamiento), el
desembolso se aplazará hasta una fecha convenida por el Banco y el Prestatario
que deberá ser posterior en, al menos, cinco (5) Días Hábiles a la fecha en que
se cumplan todas las condiciones para el desembolso (sin perjuicio del derecho
del Banco de suspender y/o cancelar total o parcialmente la parte no desembolsada
del Crédito de conformidad con la Estipulación 1.06B). En tal caso, el
Prestatario pagará una Indemnización por Aplazamiento sobre el importe del
desembolso que sea objeto de aplazamiento.
1.05B Cancelación de un Desembolso aplazado
más de seis (6) meses
El Banco,
mediante notificación por escrito al Prestatario, podrá cancelar un Desembolso
que haya sido aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación 1.05A, más de
seis (6) meses en total. El importe cancelado seguirá siendo susceptible de desembolso
conforme a la Estipulación 1.02.
1.06 Cancelación
y suspensión
1.06A Derecho del Prestatario a cancelar
El Prestatario
podrá cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato la parte no
desembolsada del Crédito mediante notificación por escrito al Banco a tales
efectos. No obstante lo anterior, la notificación no surtirá efectos en
relación con: (i) cualquier Desembolso Notificado cuya Fecha de Desembolso
Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de
notificación o (ii) cualquier Desembolso en relación con la que se haya
remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido la Notificación de
Desembolso.
1.06B Derecho del Banco a cancelar y
suspender
(a) El Banco podrá, mediante notificación por
escrito al Prestatario, suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con
efecto inmediato, la parte no desembolsada del Crédito cuando concurra un
Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento o cuando
concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la
remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato,
constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de
Incumplimiento;
(b) El Banco podrá igualmente suspender, de
forma inmediata, la parte del Crédito con respecto a la cual el Banco no haya
emitido una Notificación de Desembolso, en caso de que se produzca un Supuesto
de Alteración de los Mercados.
(c) Cualquier suspensión continuará hasta la
fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe
suspendido.
1.06C Compensación por suspensión y
cancelación de un Desembolso
1.06C(1) SUSPENSIÓN
En el supuesto de
que el Banco suspenda un Desembolso Notificado, ya sea por concurrir un
Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de
Incumplimiento, el Prestatario deberá pagar al Banco una Indemnización por
Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de
suspensión.
1.06C(2) CANCELACIÓN
Si al amparo de
la Estipulación 1.06A, el Prestatario cancela:
(a) un Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Fija que sea un Desembolso Notificado, deberá indemnizar al Banco de
conformidad con lo previsto en la Estipulación 4.02B;
(b) un Desembolso Notificado sujeto a Tasa
de Interés Variable o cualquier otra parte del Crédito distinta a un Desembolso
Notificado, no resultará pagadera indemnización alguna.
Si el Banco cancela:
(i) un Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Fija que sea un Desembolso Notificado bien como resultado de la ocurrencia de
un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o al amparo de lo previsto
en la Estipulación 1.05B, el Prestatario pagará al Banco una Indemnización por
Amortización Anticipada, o
(ii) un
Desembolso Notificado como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de
Incumplimiento, el Prestatario deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo
previsto en la Estipulación. 10.03.
Salvo en estos casos, el Prestatario no pagará indemnización
alguna por la cancelación de un Desembolso por parte del Banco.
Toda indemnización se calculará como si la cantidad
cancelada hubiese sido desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso
Prevista o, en la medida en que el Desembolso se encuentre en ese momento
aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación.
1.07 Cancelación
por expiración del Crédito
El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y
salvo que otra cosa haya sido acordado específicamente por el Banco por
escrito, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado
Solicitud de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la
Estipulación 1.02B se entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de
notificación alguna por parte del Banco al Prestatario y sin que surja ningún
tipo de responsabilidad para cualquiera de las partes del presente Contrato.
1.08 Comisión
de no utilización
Desde el primer
de Marzo de 2014, el Prestatario pagará en USD al Banco una comisión de no
utilización calculada sobre el importe del Crédito no desembolsado y no
cancelado, con base diaria, de veinticinco puntos básicos (0,25%) anuales. La
comisión de no utilización devengada deberá ser abonada:
(a) el cada 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15
de Agosto y 15 de Noviembre, y
(b) en la Fecha Final de Disponibilidad o
en la fecha de cancelación del Crédito, en caso de que el Crédito se cancele en
su totalidad antes de la Fecha Final de Disponibilidad, de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 1.06.
En el supuesto de
que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un
Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del mismo mes
que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día anterior
más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará de
aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la comisión de no
utilización.
1.09 Comisión
de evaluación
El Prestatario
autoriza al Banco a retener con cargo al primer Desembolso una comisión de
evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el
Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es USD 67 585 (importe a
pagar en USD). La cantidad retenida por el Banco con cargo al primer Desembolso
a los efectos de efectuar el pago de la comisión de evaluación será considerada
como cantidades desembolsadas por el Banco.
1.10 Cantidades
debidas bajo la Estipulación 1
Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones
1.05 y 1.06 deberán ser abonados en la moneda del Desembolso en cuestión en el
plazo de quince (15) días desde la recepción por el Prestatario de la solicitud
efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en
la solicitud efectuada por el Banco, en su caso).
ESTIPULACIÓN 2
El Importe
Desembolsado del Crédito
2.01 El
Importe Desembolsado
El Importe
Desembolsado del Crédito estará constituido por la suma de todos los
Desembolsos efectuados por el Banco al amparo del presente Contrato, y será
confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación
2.03.
2.02 Moneda de pago de los reembolsos de
principal, intereses y otros gastos
Los pagos de
intereses, de reembolsos de principal y de cualesquiera otras cantidades que
deban pagarse en relación con cada Desembolso serán abonados por el Prestatario
en la moneda en la que se haya efectuado el dicho Desembolso.
Cualesquiera
otros pagos que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco
indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser reembolsados
mediante ese pago.
2.03 Confirmación
por el Banco
En el plazo de diez (10) días desde el desembolso de
cada Desembolso, el Banco remitirá, al Prestatario el calendario de
amortización referido en la Estipulación 4.01, en su caso, que indicará, la
Fecha de Desembolso, la moneda, el importe desembolsado, las condiciones de
reembolso del principal y el tipo de interés aplicable al Desembolso.
ESTIPULACIÓN 3
Intereses
3.01 Tasa
de Interés
Los Tipos de Interés Fijos y los Diferenciales están
disponibles por períodos no inferiores a cuatro (4) años o, en caso de que no
haya ninguna amortización de principal durante dicho período, no inferiores a
tres (3) años.
3.01A Desembolsos a Tasa de Interés Fija
El Prestatario deberá pagar los intereses devengados
sujetos a Tasa de Interés Fija sobre el importe pendiente de amortización de
cada uno de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija con carácter,
semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes
de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de
Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha
de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso correspondiente. En
el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de
Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a
treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se
pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
Los intereses serán calculados de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 5.01(a).
3.01B Desembolsos a Tasas de Interés
Variable
El Prestatario deberá pagar los intereses devengados
sujetos a Tasa de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización
de cada una de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable con carácter
semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago
correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las
Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en
la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso
correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre
la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a
treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se
pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
El Banco comunicará la Tasa de Interés Variable al
Prestatario en el plazo de diez (10) días desde el comienzo de cada Período de
Referencia para Tasa de Interés Variable. Si la Tasa de Interés Variable para
cualquier Período de Referencia para Tasa de Interés Variable es inferior a
cero, se fijará en cero.
Si de conformidad con lo establecido en las
Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Desembolso sujeto a Tasa
de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso
Prevista, la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable al primer
Período de Referencia para Tasa de Interés Variable resultará de aplicación
como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista.
Los intereses para cada Período de Referencia para
Tasa de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en
la Estipulación 5.01(b).
3.01C Revisión o Conversión de los
Desembolsos
En el
supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de revisar o convertir el
régimen de tasa de interés de un Desembolso, el Prestatario, desde la Fecha de
Revisión/Conversión de la Tasa de Interés (de conformidad con lo previsto en el
Anexo D), deberá abonar intereses al tipo de interés determinado de conformidad
con lo previsto en el Anexo D.
3.02 Intereses
de mora
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto
en la Estipulación 3.01, si el Prestatario no abona cualquier cantidad a pagar
bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se
devengarán intereses de mora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas
e impagadas en virtud del presente Contrato.
Los intereses de mora se devengarán desde la fecha en que las cantidades
deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente
abonadas a un tipo de interés anual igual a la Tasa de Interés Interbancaria
Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%) y serán pagaderos a
requerimiento del Banco. Para el cálculo de la Tasa de Interés Interbancaria
Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.02, los
periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo B serán
períodos sucesivos de un mes comenzando en la fecha en la que las cantidades
deberían haber sido abonadas.
No obstante lo anterior, el
interés de mora sobre cualquier cantidad pendiente de pago bajo un Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija será calculado a una tasa de interés anual igual
a la suma del tipo de interés definido en la Estipulación 3.01A más veinticinco
(25) puntos básicos (0.25%) en el supuesto de que dicha tasa de interés sea mayor,
para cualquier periodo relevante, a la tasa de interés definida en el párrafo
anterior.
En el supuesto de que la suma
adeudada sea debida en cualquier moneda distinta de la moneda del Importe
Dispuesto, la tasa de interés de mora anual que resultará de aplicación será la
tasa de interés interbancaria correspondiente que el Banco utilice con carácter
habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos
(2%), calculado de conformidad con la práctica habitual de mercado para dicha
tasa de interés.
3.03 Supuesto de Alteración de los Mercados
Si en cualquier momento entre:
(i) la
emisión por parte del Banco de una Notificación de Desembolso y
(ii) la
fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista
se produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá
comunicar al Prestatario la aplicación de lo previsto en esta Estipulación. En
tal caso la tasa de interés aplicable a dicho Desembolso Notificado hasta la
Fecha de Vencimiento Final o la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su
caso, será igual a la tasa de interés (expresada como un porcentaje anual) que
sea determinada por el Banco y que incluya todos los costos en los que el Banco
incurra para financiar el Desembolso de que se trate, calculados sobre la base
de la tasa de interés de referencia interna del Banco que en ese momento
resulte de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación
razonable establecido por el Banco.
El Prestatario tendrá el derecho
a renunciar, por escrito, a la realización del Desembolso de que se trate,
durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará los
cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso el Banco no
efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito continuará
siendo disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02B.
En el supuesto de que el Prestatario no rechazase el desembolso
dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las partes acuerdan
que el desembolso y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las
mismas.
En cada caso, el Diferencial o la
Tasa de Interés Fija previamente notificados por el Banco en la
Notificación de Desembolso no resultará de aplicación.
ESTIPULACIÓN 4
Amortización
Amortización
ordinaria
4.01A Amortización
por cuotas
(a) El
Prestatario deberá amortizar cada uno de los Desembolsos mediante el pago de
las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Pago
especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los
términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con
lo establecido en la Estipulación 2.03.
(b) Cada cuadro de amortización deberá ser
redactado sobre la base de que:
(i) en el supuesto de un Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija en la que no exista una Fecha de
Revisión/Conversión, la amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de
un importe de principal constante con carácter semestral o bien mediante la amortización
de una misma cantidad de principal e intereses con carácter semestral;
(ii) en
el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija en la que exista una
Fecha de Revisión/Conversión o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable,
la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de
principal con carácter semestral;
(iii) la
primera fecha de amortización de cada uno de los Desembolsos será una Fecha de
Pago que sea posterior en al menos sesenta (60) días de la Fecha de Desembolso
Prevista y en ningún caso posterior a la primera Fecha de Pago inmediatamente
posterior al quinto aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista del
Desembolso correspondiente; y
(iv) la última fecha de amortización de cada
Desembolso deberá ser una Fecha de Pago posterior en, al menos, cuatro (4) años
a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la
que se cumplan veinticinco (25) años desde la Fecha de Desembolso
Prevista.
4.01B Cuota única
Alternativamente, el Prestatario podrá amortizar un
Desembolso mediante una cuota única a amortizar en la Fecha de Pago
especificada en la Notificación de Desembolso. Dicha Fecha de Pago deberá ser
una fecha posterior en, al menos, tres (3) años a la Fecha de Desembolso Prevista
y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan quince (15) años
desde la Fecha de Desembolso Prevista.
Amortización anticipada voluntaria
4.02A Opción de amortizar
anticipadamente con carácter voluntario
Con sujeción a lo previsto en las Estipulaciones
4.02B, 4.02C y 4.04, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente la
totalidad o parte de un Desembolso, junto con los intereses devengados y, en su
caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión con al menos un (1)
mes de antelación a la Fecha de Amortización Anticipada propuesta de una
Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique:
(i) la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente;
(ii) la Fecha de Amortización Anticipada;
(iii) si corresponde, la elección del método
de aplicación de la cantidad a amortizar anticipadamente en línea con la
Estipulación 5.05C(i); y
(iv) el número de contrato (“FI Nº”)
mencionado en la carátula de este Contrato.
Conforme a lo previsto en la Estipulación 4.02C, la
Solicitud de Amortización Anticipada será vinculante e irrevocable.
4.02B Compensación por amortización
anticipada voluntaria
4.02B(1) Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija
Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación
4.02B(3) siguiente, si el Prestatario amortiza anticipadamente un Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija, el Prestatario pagará al Banco en la Fecha de
Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en
relación con el Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que esté siendo amortizada
anticipadamente.
4.02B(2) Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable
Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3) siguiente, el Prestatario podrá amortizar
anticipadamente un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable en cualquier
Fecha de Pago sin tener que abonar indemnización alguna.
4.02B(3) La amortización anticipada podrá efectuarse
sin el pago de compensación alguna siempre que la amortización anticipada de un
Desembolso sea efectuada en la Fecha de Revisión/Conversión notificada de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02C(a)(viii) o de
conformidad con el Anexo C o D, a menos que el Prestatario haya aceptado por
escrito una Tasa de Interés Fija en relación con una Propuesta de
Revisión/Conversión de conformidad con lo previsto en el Anexo D.
4.02C Procedimiento de amortización
anticipada voluntaria
Una vez que el Prestatario haya presentado al Banco
una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de
Amortización Anticipada y la notificará al Prestatario con una antelación de,
al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La
Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar la Cantidad a
Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la Indemnización
por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.02B o, en su caso, que no procede el pago de compensación
alguna, el método de aplicación de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente y el
Plazo Límite de Aceptación.
En el supuesto de que el Prestatario acepte la
Notificación de Amortización Anticipada antes del Plazo Límite de Aceptación,
deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el
Prestatario no efectuará la amortización anticipada.
El Prestatario deberá pagar junto con el Importe de la
Amortización Anticipada, los intereses devengados y, en su caso, la
compensación por amortización anticipada establecida en la Notificación de
Amortización Anticipada.
4.03 Amortización
anticipada obligatoria
4.03A Supuestos de Amortización Anticipada
4.03A(1) Reducción del costo del Proyecto
Si se redujera el costo total del Proyecto por debajo
de la cifra señalada en el Expositivo (2) en una cuantía tal que el importe del
Crédito excediese del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo
total, el Banco podrá, mediante notificación remitida al Prestatario a tal
efecto, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización
anticipada del Importe Desembolsado hasta el importe en el que el Crédito
exceda del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo total. El Prestatario
deberá efectuar la amortización anticipada solicitada en la fecha señalada por
el Banco, que deberá ser una fecha al menos treinta (30) días posterior a la
fecha del requerimiento.
4.03A(2) Pari passu con Financiación Distinta
de la Financiación BEI
Si el Prestatario realizase una amortización
anticipada voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la
cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada
voluntaria) de una parte o la totalidad de cualquier Financiación Distinta de
la Financiación BEI salvo que:
- se trate
de una amortización anticipada efectuada en el seno de una financiación “revolving”
(no entendiéndose como tal la cancelación de la totalidad de la financiación “revolving”);
- se trate
de una amortización anticipada efectuada con los fondos dispuestos bajo una
financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de
vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de
amortización anticipada,
el Banco podrá,
mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario,
cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada
del Importe Desembolsado. El porcentaje del Importe Desembolsado que deberá ser
amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado)
deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la
Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe
pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con
anterioridad a que se efectuase dicha amortización.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las
cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha
fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la
recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación, el término “Financiación
Distinta de la Financiación BEI” incluye préstamos, créditos,
bonos, obligaciones o cualquier otra forma de endeudamiento financiero o
cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida por el
Prestatario y garantizada por la Republica de Costa Rica, distintas de este
Crédito y de otras financiaciones directas otorgadas por el Banco al
Prestatario.
4.03A(3) Cambio de Control
En el supuesto de que se produzca un Cambio de Control
o sea probable que se vaya a producir un Cambio de Control, el Prestatario
deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco,
una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento
y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario,
cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización
anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
Con carácter adicional, en el supuesto de que el
Prestatario haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control o
si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es
inminente, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de
negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30)
días desde el requerimiento del Banco.
En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que
hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las
negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco
podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario,
cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización
anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las
cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha
fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la
recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación:
(a) un “Cambio de Control” se
producirá si la República de Costa Rica deje de ostentar el control del
Prestatario;
(b) “control” significa el
poder de dirigir la gestión y las políticas de una entidad, ya sea a través de
la propiedad del capital con derecho a voto, por contrato o de otro modo.
4.03A(4) Cambio en la Legislación
En el supuesto de que se produzca un cambio en la
Legislación o sea probable que se vaya a producir un Cambio en la Legislación,
el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter
inmediato. En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que
se ha producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca
un Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Prestatario el
comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de
treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que
hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las
negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que los efectos del Cambio en la
Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante
la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la
parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del
Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras
cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las
cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha
fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la
recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación “Cambio en la
Legislación” significa la promulgación, entrada en vigor, abrogación,
ejecución o ratificación, cambio o modificación de una ley, norma o reglamento,
o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una ley, norma o
reglamento, o un cambio del estatuto jurídico del Prestatario que ocurra con posterioridad
a la fecha de este Contrato que en opinión razonable del Banco podría
perjudicar de forma sustancial la capacidad del Prestatario de cumplir con sus
obligaciones derivadas del presente Contrato.
4.03A(5) Ilegalidad
Si:
(a) deviene ilegal para el Banco, según
cualquier ley que resulte de aplicación, el cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato o financiar o
mantener el Crédito; y/o
(b) el Acuerdo Marco, el Mandato y/o la
Garantía EU:
(i) deje
de estar en vigor o de desplegar efectos, o
(ii) deje
de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o la República de Costa
Rica alega que no es efectivo en sus propios términos; y/o
(c) el Acuerdo Marco es (o sea probable que
vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o
deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión del Banco) de ser vinculante
para la República de Costa Rica en cualquier aspecto; y/o
(d) las condiciones necesarias para la
aplicación de la Garantía UE a este Contrato dejan de ser satisfechas;
el
Banco lo notificará de inmediato al Prestatario y el Banco podrá, con carácter
inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o
(ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha
razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a
tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.
4.03A(6) Extinción de la Garantía
Si el Contrato de Garantía es (o sea probable que
vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o
deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión razonable del Banco) de ser
vinculante para la República de Costa Rica en cualquier aspecto, el Banco, sin
perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan, podrá , con carácter
inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o
(ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha
razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a
tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.
4.03B Procedimiento de amortización
anticipada obligatoria
Cualquier cantidad solicitada por el Banco de
conformidad con la Estipulación 4.03A, junto con cualesquiera intereses u otras
cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato,
incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.03C siguiente y la
Estipulación 4.04, deberá ser abonada en la fecha indicada por el Banco a tales
efectos en el requerimiento correspondiente.
4.03C Compensación por amortización
anticipada obligatoria
Si se produce un Supuesto de Amortización Anticipada
Indemnizable, la compensación, en su caso, será determinada de conformidad con
lo establecido en la Estipulación 4.02B.
4.04 General
Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán
volver a ser desembolsadas. Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará
lo previsto en la Estipulación 10.
Si el Prestatario amortiza anticipadamente cualquier
Desembolso en una fecha distinta a una Fecha de Pago, el Prestatario deberá
indemnizar al Banco en un importe igual a la cantidad que el Banco certifique
que es necesaria para compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha
de Pago.
ESTIPULACIÓN 5
Pagos
5.01 Convención
de cómputo de días
Cualquier cantidad debida por el Prestatario en
concepto de intereses, indemnizaciones o comisiones bajo el presente Contrato y
que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las
siguientes convenciones:
(a) en relación con cualesquiera intereses
o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de
Interés Fija, un año de trescientos sesenta (360) días y un mes de treinta (30)
días;
(b) en relación con cualesquiera intereses
o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de
Interés Variable, un año de trescientos sesenta (360) días) y el número de días
transcurridos; y
(c) en relación con las comisiones, un año
de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos.
5.02 Tiempo
y lugar de pago
Salvo que se establezca lo contrario en el presente
Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por
conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser
abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el
Prestatario del requerimiento de pago del Banco a tales efectos.
Cada importe que el Prestatario deba pagar de
conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la
cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Prestatario. El Banco
indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a
la fecha del primer pago que deba realizar el Prestatario y notificará
cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del
primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no
aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10.
El Prestatario deberá indicar en cada pago hecho de conformidad
con lo previsto en este Contrato en número de contrato (“FI Nº”) mencionado en
la carátula de este Contrato.
Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán
percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba.
Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del Banco
y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando
cuentas aceptables para el Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier
cuenta titularidad del Prestatario abierta con cualquier institución financiera
debidamente autorizada en la jurisdicción de constitución del Prestatario o
donde se efectúe el Proyecto será considerada aceptable para el Banco.
5.03 Ausencia
de la facultad de compensación por parte del Prestatario
Todos los pagos que el Prestatario deba efectuar al
Banco en virtud de este Contrato deberán calcularse y ser realizados sin ningún
tipo de compensación o reclamación convencional (y, por tanto, libres de
cualquier deducción).
5.04 Perturbación
de los Sistemas de Pago
Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola
discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Prestatario
comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:
(a) el
Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Prestatario, iniciar conversaciones
con el Prestatario a los efectos de acordar aquellas modificaciones a la
operación y administración del Contrato que el Banco estime oportunas en tales
circunstancias;
(b) el Banco no estará obligado a iniciar
conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar las modificaciones
referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión, hacerlo no resulta
práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación de
acordar modificación alguna; y
(c) el Banco no responderá en modo alguno
por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que surjan como
consecuencia del acaecimiento un Supuesto de Perturbación o por adoptar (o no
adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo previsto en esta
Estipulación 5.04.
5.05 Aplicación
de los importes recibidos
(a) General
Los importes recibidos del Prestatario únicamente le
liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los
términos del presente Contrato.
(b) Pagos parciales
Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para
satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el
Prestatario bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago:
(i) en
primer lugar, al pago a prorrata de cualesquiera comisiones, costes,
indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato;
(ii) en
segundo lugar, al pago de cualesquiera intereses devengados y pendientes de
pago bajo el presente Contrato;
(iii) en
tercer lugar, al pago del principal adeudado y pendiente de pago bajo el
presente Contrato; y
(iv) en
cuarto lugar, al pago de cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo
el presente Contrato.
(c) Distribución de las cantidades debidas bajo
un Desembolso
(i) En caso de:
- una
amortización anticipada voluntaria parcial de un Desembolso que deba ser
repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será
aplicada, a prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del
Prestatario, por orden inverso a su vencimiento;
- una
amortización anticipada obligatoria parcial de un Desembolso que deba ser
repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será
aplicada a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su
vencimiento.
(ii) Las
cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación
10.01 que sean aplicadas a un Desembolso, serán aplicadas a reducir las
cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá
aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su
discreción.
(iii) En caso
de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a un
Desembolso específico, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre su
aplicación entre el Banco y el Prestatario, el Banco podrá aplicar las
cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.
ESTIPULACIÓN 6
Obligaciones y
declaraciones formales del Prestatario
Las obligaciones contenidas en esta Estipulación 6
estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato,
hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del
presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.
A. Obligaciones
en relación con el Proyecto
6.01 Utilización
del Crédito y disponibilidad de otros fondos
El Prestatario se compromete a
destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo el Crédito a la
ejecución del Proyecto.
El Prestatario se asegurará de tener a su disposición
los restantes fondos enumerados en el Expositivo (2) y de que dichos fondos
serán aplicados, en la medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto.
6.02 Conclusión
del Proyecto
El Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad
con la Descripción Técnica, la cual no podrá ser modificada sustancialmente sin
previa autorización del Banco e información del Garante, y que concluirá el
Proyecto no más tarde de la fecha indicada en la mencionada Descripción
Técnica.
6.03 Aumento
de costo del Proyecto
En el supuesto de que el costo total del Proyecto
excediese de la cantidad estimada señalada en el Expositivo (2), el Prestatario
deberá obtener los fondos necesarios para financiar el costo adicional sin
recurrir al Banco, de tal forma que pueda completar el Proyecto de conformidad
con la Descripción Técnica. El Prestatario deberá comunicar al Banco el plan
para la financiación del costo adicional a la mayor brevedad posible.
6.04 Adquisición
El Prestatario se compromete que adquirirá los bienes
y contratará las obras y servicios relacionados con el Proyecto mediante
procesos internacionales de licitación y contratación pública abierta o
cualquier otro procedimiento de adquisición que cumpla, a satisfacción del
Banco, con (1) los criterios de economía y eficacia, (2) la política descrita
en la Guía de Licitación (Guide to Procurement) del Banco tal como sea
modificada y completada de vez en cuando, incluido la publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea (en su caso), y (3) los principios de
transparencia, trato igualitario y no discriminación por nacionalidad.
6.05 Obligaciones
relativas al Proyecto
El Prestatario deberá:
(a) Mantenimiento: mantener,
reparar, rehabilitar y renovar todos los activos relativos al Proyecto a los
efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización;
(b) Activos del Proyecto: conservar
la titularidad y la posesión de todos o sustancialmente todos los activos que
constituyan el Proyecto o, según corresponda, sustituir y renovar dichos activos
y mantener el Proyecto en condiciones que permitan su explotación de forma
continuada y de conformidad con su finalidad original a menos que el Banco
otorgue su consentimiento para la disposición o desposesión de los mismos
(consentimiento que únicamente podrá ser denegado en el supuesto de que la
acción propuesta por el Prestatario pudiese perjudicar los intereses del Banco
en su condición de prestamista del Prestatario o pudiesen provocar que el
Proyecto dejase de ser susceptible de financiación por el Banco de conformidad
con sus Estatutos o el Artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea);
(c) Seguros: mantener aseguradas
todas las obras y activos del Proyecto con entidades aseguradoras de primer
nivel de conformidad con la mejor práctica del sector;
(d) Autorizaciones y permisos:
mantener en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarios para la
construcción y operación del Proyecto;
(e) Medioambiente:
(i) desarrollar y operar el Proyecto en
cumplimiento de la Ley Medioambiental;
(ii) obtener y mantener todas las
Autorizaciones Medioambientales necesarias para el Proyecto; y
(iii) cumplir con los términos de dichas
Autorizaciones Medioambientales.
(f) Integridad: adoptar, en un
plazo de tiempo razonable, medidas adecuadas en relación con cualquier miembro
de sus órganos de gestión que haya sido condenado en virtud de sentencia
judicial firme e irrevocable por una Ofensa Criminal cometida en el curso del
ejercicio de su actividad profesional a los efectos de asegurarse de que dicha
persona es excluida de cualquier actividad del Prestatario en relación con el
Crédito o el Proyecto.
(g) Legislación de
la UE: desarrollar y operar el
Proyecto de conformidad con los estándares de la Legislación de la Unión
Europea en la medida en que hayan sido transpuestos por las leyes del República
de Costa Rica o que hayan sido indicados por el Banco con anterioridad a la
fecha de firma del presente Contrato.
B. Obligaciones generales
6.06 Cumplimiento
con las leyes
El Prestatario
deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos que le
resulten aplicables.
6.07 Cambio
de negocio
El Prestatario deberá asegurarse de que el negocio
principal desarrollado por el Prestatario a la fecha de firma del presente
Contrato no sufre modificación sustancial alguna.
6.08 Operaciones
societarias
El Prestatario
deberá mantener su personería jurídica conforme al marco legal vigente y no
podrá fusionarse, escindirse, segregar una parte sustancial de sus activos,
transformarse, liquidarse o disolverse (salvo por causa legal) salvo con el
consentimiento previo por escrito del Banco.
6.09 Libros
y registros
El Prestatario
deberá asegurarse de que mantiene y seguirá manteniendo correctamente los
libros y registros contables, en los que deberá anotarse correctamente las
entradas en relación con todas las operaciones financieras relativas a los
gastos relacionados con el Proyecto, de conformidad con los PCGA vigentes en
cada momento.
6.10 Compromiso
de integridad
El Prestatario solemnemente declara
que no ha cometido, ni, con su conocimiento, ninguna persona ha cometido, y se
compromete durante toda la vida del presente Contrato que no va a cometer, ni
ninguna persona con su consentimiento o su conocimiento previo va a cometer,
ninguno de los siguientes actos:
(a) el
ofrecimiento, la dación, recepción o solicitud de cualquier ventaja inadecuada
para influenciar la acción de cualquier persona que ostente un cargo o función
pública o de un director o empleado de cualquier autoridad o empresa pública o
director u oficial de cualquier organización internacional en relación con
cualquier proceso de licitación o la ejecución de cualquier contrato
relacionado con los elementos del Proyecto financiado en virtud del Crédito; o
(b) cualquier
acto que de una forma inadecuada influencie o persiga influenciar el proceso de
licitación o la ejecución del Proyecto financiado bajo el Crédito, incluyendo
la colusión entre los licitadores.
A estos efectos, se entenderá que el Prestatario
tiene conocimiento de un hecho en caso de que cualquier funcionario con
funciones de dirección o jefatura, o similar, del Prestatario tenga
conocimiento del mismo.
El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que
sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.
6.11 Origen de fondos, lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo
El Prestatario se compromete a,
durante toda la duración del presente Contrato, no entrar en ningún tipo de
relación comercial con cualesquiera de las personas o entidades que figura en
las listas establecidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad o de
sus comités en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad
1267(1999),1373(2001)
(http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm) y/o por el Consejo
de la Unión Europea en aplicación de las Posiciones Comunes 2001/931/PESC y
2002/402/PESC (http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/list/consol-list.htm),
así como cualquier otra resolución relativa o complementaria y de ejecución de
las anteriores en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
Asimismo, el Prestatario garantiza,
durante toda la duración del presente Contrato, que ninguno de los fondos
destinados a financiar el Proyecto sea de origen ilícito y que no exista
ninguna relación con tráfico de estupefacientes, fraude contra los intereses
financieros de la Unión Europea, corrupción, actividades de crimen organizado
ni terrorismo.
El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que
sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.
6.12 Disposición de activos
(a) Salvo
de conformidad con lo dispuesto a continuación el Prestatario no podrá disponer
de sus activos ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie
de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no.
(b) Lo
previsto en el apartado (a) no será de aplicación a las disposiciones de
activos efectuadas en condiciones y a precio de mercado siempre que:
(i) el mayor entre el valor de mercado o el precio de venta
(considerado de forma conjunta junto con el mayor del valor de mercado o el
precio de venta recibido como resultado de la venta, arrendamiento, transmisión
o cualquier otra disposición distinta de las disposiciones permitidas bajo los
párrafos (ii) a (iv) siguientes) no exceda de forma conjunta del cinco (5) por
ciento de los activos del Prestatario;
(ii) dicha
disposición haya sido efectuada en el curso ordinario de los negocios;
(iii) dicha
disposición haya sido efectuada a cambio de otros activos de igual o mejor
clase, valor y calidad; o
(iv) dicha
disposición haya sido efectuada con el consentimiento previo y por escrito del
Banco (que no podrá ser denegado de forma injustificada);
y en todo caso con excepción de los activos que formen parte del Proyecto
(que se regirán por lo dispuesto en la Estipulación 6.05(b) anterior) y las
acciones de las filiales que ostenten activos que formen parte del Proyecto,
que no podrán ser objeto de disposición.
A los efectos de lo previsto en la presente Estipulación, los términos “disponer”
y “disposición” incluyen asimismo cualquier actuación que conlleve la
venta, trasmisión, arrendamiento o cesión del activo en cuestión.
6.13 Declaraciones formales
El Prestatario solemnemente
efectúa las siguientes declaraciones formales a favor del Banco:
(a) tiene
capacidad legal para la firma del presente Contrato y el cumplimiento de sus
obligaciones bajo el mismo y ha obtenido todas las autorizaciones que sean
necesarias para autorizar el otorgamiento y el cumplimiento del presente
Contrato;
(b) es
una institución pública autónoma válidamente constituida y existente bajo la
legislación de la República de Costa Rica con plena capacidad para desarrollar
sus negocios en la forma en la que son desarrollados en la actualidad y para
ostentar la titularidad de los activos de su propiedad;
(c) este
Contrato constituye obligaciones validas, exigibles y vinculantes, de
conformidad con las estipulaciones de este Contrato;
(d) el
otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo
el mismo no contraviene ni entra en conflicto (ni contravendrá o entrará en
conflicto) con:
(i) cualquier
ley, estatuto, reglamento o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden
o autorización al que esté sujeto;
(ii) cualquier
contrato o instrumento vinculante para el Prestatario cuyo incumplimiento
podría dar lugar razonablemente al acaecimiento de un efecto sustancia adverso
en su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato;
(iii) cualquier disposición de sus actos
constitutivos;
(f) no se ha producido Cambio Material
Adverso alguno desde el 11 de junio de 2013;
(g) no existe hecho o circunstancia alguna
que constituya un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en
relación con la cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el
vencimiento anticipado;
(h) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o
investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a
iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o
administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa,
sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni
existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Prestatario que no haya
sido cumplido;
(i) ha obtenido todas las Autorizaciones
que son necesarias en relación con el presente Contrato y para cumplir
legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas
Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba;
(j) los
derechos de crédito del Banco frente al Prestatario derivados del presente
Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en orden de prelación de pago (pari
passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás
acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos
créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley;
(k) cumple con lo previsto en la
Estipulación 6.05(e) y a su leal saber y entender (tras haber realizado las
pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule
Reclamación Medioambiental alguna contra el Prestatario distinta de las que
haya comunicado previamente al Banco;
(l) cumple la totalidad de las
obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;
(m) el Prestatario no ha acordado una
cláusula relativa a la Pérdida de Calificación Crediticia frente a cualquier
otro acreedor;
(n) el Prestatario no ha acordado una
cláusula relativa al cumplimiento de ratios financieros a cualquier acreedor
que ha beneficiado al mismo tiempo de una garantía de la República de Costa
Rica en relación con su financiamiento otorgado al Prestatario, con la
excepción de tal cláusula acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo,
que no es más estricta que la Estipulación 6.14 de este Contrato;
(o) el Prestatario, no ha acordado con
cualquier acreedor del Prestatario una cláusula relativa a Gravámenes más
estricta que la Estipulación 7.03 de este Contrato;
(p) a su leal saber y entender, los fondos
invertidos en el Proyecto no tienen un origen ilícito, incluyendo blanqueo de
capitales o financiación del terrorismo. El Prestatario informará
inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a su
conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos;
Las declaraciones formales contenidas en la presente
Estipulación estarán en vigor durante toda la vigencia del Contrato y, con
excepción de la declaración contenida en el apartado (f) anterior, se entenderá
repetidas en cada Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de
Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.
6.14 Mantenimiento
de indicadores financieros
(a) El Prestatario se compromete a que
durante todo el periodo de desembolsos: (i) no adquirirá, dentro de su sector
eléctrico, compromisos de capital, ni nuevos compromisos de compra de energía,
arrendamientos de plantas o compromisos similares relacionados con nuevas
obras, que demanden egresos anuales por un monto superior al 2% del promedio de
sus activos fijos netos en servicio en dicho sector, a menos que haya obtenido
el consentimiento escrito del Banco, luego de haberle presentado evidencia
satisfactoria para el Banco, de que dichos compromisos son económicamente y
técnicamente justificables y que no tendrán un impacto adverso en su situación
financiera y en la ejecución del presente Proyecto; y (ii) tomara las medidas
apropiadas con el fin de asegurar que los ingresos del Prestatario por ventas
de energía son suficientes para atender los gastos normales de funcionamiento
de sus sector electricidad, incluidos los relacionas con administración,
operación, mantenimiento y depreciación y el servicio de la deuda, y para
financiar una proporción no inferior a 35% de las inversiones en dicho sector,
excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 15%.
(b) El Prestatario se compromete a que
durante la vigencia de este Contrato, no asumirá, dentro de su sector
eléctrico, sin la aprobación previa y por escrito del Banco, nuevas
obligaciones financieras con vencimientos superiores a un (1) ano, si como
consecuencia de ello, la relación entre su deuda a largo plazo y su activo
total resulta superior a 0.5 y la cobertura del servicio de sus deudas a largo
plazo resulta inferior a 1.5 veces, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que
no deberá ser inferior a 1.15 veces.
Estipulación 7
Garantías
Los compromisos
asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de
entrada en vigencia del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad
de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente
satisfechas.
7.01 Garantía
La efectividad de
las obligaciones del Banco bajo el presente Contrato estará condicionada al
otorgamiento y entrega al Banco de la Garantía,. El
Prestatario, mediante la suscripción del presente Contrato declara conocer, y
otorga su consentimiento a, los términos de la Garantía, tal y como la misma es
definida en el Expositivo (6) anterior. Dicha Garantía entrara en vigor en la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la decisión
de ratificación de la misma por la Asamblea Legislativa.
7.02 Rango
pari passu
El Prestatario se compromete a que las obligaciones de
pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos
el mismo rango en orden de prelación de
pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los
demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos
créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.
7.03 Garantías
Adicionales
(a) El Prestatario no podrá constituir ni
permitir que exista Gravamen alguno sobre cualquiera de sus activos o los de
sus Subsidiarios.
A los efectos de
lo establecido en esta Estipulación 7.02, el término Gravamen incluirá asimismo
cualquier acuerdo u operación de activos, derechos de crédito o dinero de modo
tal que la finalidad principal del acuerdo u operación de que se trate sea la
obtención de financiación o la financiación de la adquisición de un activo
(tales como la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de activos
para su posterior arrendamiento al, o re-compra por, el Prestatario, la venta,
transmisión o cualquier tipo de disposición de derechos de crédito con recurso
o cualquier acuerdo en virtud de cual una determinada cantidad de dinero o el
derecho de crédito derivado de una cuenta bancaria o cualquier otra cuenta sea
aplicado a la compensación de deudas o cualquier otro acuerdo que tenga un
efecto similar).
(b) Estarán excluidas de la aplicación del primer parágrafo de
esta estipulación 7.03 los Gravámenes siguientes (Gravámenes Permitidos):
(aa) Gravámenes sobre el precio de compra o en cualquier bien
inmueble o equipo adquirido o mantenido por el Prestatario y cualquier
Subsidiaria en el curso regular de los negocios o para asegurar el precio de
compra de dicho bien o equipo o para asegurar la Deuda en la que se incurrió
con el único propósito de financiar la adquisición de dicho bien o equipo, o
Gravámenes existentes sobre dicho bien o equipo en el momento de su adquisición
(a parte de los Gravámenes de naturaleza similar creados en contemplación de
dicha adquisición en los cuales no se incurrió para financiar la adquisición de
dicho bien) o extensiones, renovaciones o reemplazos de cualquiera de los que
anteceden al mismo o un monto menor, proporcionado, sin embargo, que ninguno de
estos Gravámenes deberían extenderse para cubrir ninguno de los bienes de
cualquier tipo aparte de los bienes inmuebles o el equipo que ha sido
adquirido, y sin que dicha extensión, renovación o reemplazo se extendiera o
cubriera cualquiera de los bienes que hasta ese momento no estaban sujetos al
Gravamen que ha sido extendido, renovado o reemplazado.
(bb) los Gravámenes existentes en la fecha de firma de este
Contrato ;
(cc) los
Gravámenes sobre los activos de cualquier Vehículo de Uso Especial en relación
con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el Vehículo
de Uso Especial de nuevos y expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda
asegurada por dichos Gravámenes es avalada sólo a través los activos del
Vehículo de Uso Especial relevante;
(dd) los
Gravámenes en las cuentas por cobrar del Prestatario o cualquiera de sus
Subsidiarias consolidadas en relación con cualquier titularización de dichas
cuentas por cobrar; dado, que (i) dichas titularizaciones no deberían exceder,
individualmente o en el total, quince por ciento (15%) del total del capital
pendiente de la Deuda del Prestatario y de sus Subsidiarias consolidadas en
algún momento; y (ii) los ingresos derivados de cualquier cuenta por cobrar
sobre la cual ha sido colocado un Gravamen que debería ser excluida del
Beneficio de Explotación Consolidado;
(ee) los
Gravámenes sobre los activos de cualquier Fideicomiso creados a favor de los
acuerdos de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otro
tipo de asociación con entidades públicas o privadas, internacionales o
nacionales, en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u
operación por el dicho Fideicomiso de nuevos o expandidos activos fijos;
siempre y cuando la Deuda asegurada por dicho Fideicomiso es avalada solamente
por el dicho Fideicomiso y no por el Prestatario;
(ff) el reemplazo, extensión o renovación de
cualquier Gravamen mencionado por el párrafo (bb) en relación con el mismo bien
del Prestatario e de alguna de sus Subsidiarias, o el reemplazo, extensión o
renovación (sin aumento en el monto o cambio en ningún deudor directo o
contingente) de la Deuda asegurada allí;
(gg) los
Gravámenes existentes en los bienes en el momento de la adquisición de estos
por el Prestatario o cualquier Subsidiaria (y que no han sido creados en
contemplación con dicha adquisición);
(hh) los
mandamientos de embargo, fianzas de apelaciones, sentencias y otros Gravámenes
similares, por sumas que no exceden el total de cinco millones de dólares
estadounidenses (USD 5.000.000) que surgen en relación con los procedimientos
judiciales, siempre y cuando la ejecución u otra aplicación de dichos
Gravámenes es aplazada efectivamente y las demandas aseguradas allí son
respondidas activamente de buena fe y por los procedimientos apropiados; y
(ii) los Gravámenes que surgen bajo este
Contrato, los pagarés o cualquier otro acuerdo en relación con lo adjunto.
7.04 Incorporación
por referencia
(a) Si en cualquier momento durante la
vigencia del presente Contrato, el Prestatario concluyese o fuese a concluir
con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación garantizado por la
Republica de Costa Rica (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de
emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento
que le proporcione financiación) que incluya
(i) compromisos de hacer o no hacer,
incluyendo pero no limitados a, cláusulas de pérdida de calificación crediticia
(rating);
(ii) compromisos de cumplimiento con ratios
financieros;
(iii) incumplimientos o supuestos de
incumplimiento;
(iv) supuestos de reembolso anticipado
obligatorio u opciones de venta o cláusulas de Garantías adicionales;
que sea más
restrictiva para el Prestatario que las que están incluidas, si aplicable, en
este Contrato, el Prestatario deberá informar al Banco de tal circunstancia con
carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del Banco a tales efectos,
modificar el presente Contrato a los efectos de incluir una estipulación
equivalente a favor del Banco.
(a) Si en cualquier momento durante la
vigencia del presente Contrato, el Prestatario eliminase de sus contratos con
el Banco Interamericano de Desarrollo la cláusula equivalente a la Estipulación
6.14 de este Contrato, el Banco deberá, previo requerimiento y evidencia
correspondiente del Prestatario a tales efectos, modificar el presente Contrato
a los efectos de eliminar la dicha Estipulación 6.14.
Estipulación 8
Información y
visitas
8.01 Información
relativa al Proyecto
El Prestatario deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) la información en contenido, forma y
plazos que se especifica en el Anexo A.2 o aquella otra información que en cada
momento hubiese sido acordada por las partes del presente Contrato; y
(ii) en un plazo razonable, cualquier otra
información o documentos adicionales relativos a la financiación, licitación,
ejecución, explotación e impacto medioambiental del Proyecto que el Banco pueda
razonablemente solicitar al Prestatario;
en el entendido
de que si dicha información o documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo
y el Prestatario no remediase esa omisión en el plazo razonable de tiempo
señalado por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la medida de
lo posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a tales
efectos a su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el costo a
cargo del Prestatario), y a tal fin el Prestatario deberá prestar a tales
personas toda la ayuda que sea necesaria,
(b) remitir sin demora, para su aprobación
por parte del Banco, cualquier cambio sustancial del Proyecto (a cuyos efectos
el Prestatario deberá tener en cuenta asimismo cualquier información
relacionada con el Proyecto proporcionada con anterioridad a la fecha de firma
del presente Contrato) incluyendo, entre otros, los que afecten a precio,
diseño, planes, calendarios, programa de gastos o plan de financiación del
Proyecto;
(c) informar al Banco, con carácter
inmediato, de:
(i) cualquier acción o reclamación
iniciada, cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja
recibida por el Prestatario o cualquier Reclamación Medioambiental contra el
Prestatario en relación con el medioambiente o cualquier otro aspecto que
afecte al Proyecto de las que el Prestatario tenga conocimiento, con
independencia de que las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de
resolución o su presentación sea inminente; y
(ii) cualquier hecho o circunstancia
conocido/conocida por el Prestatario, que pudiera perjudicar o afectar
sustancialmente las condiciones de ejecución o de operación del Proyecto;
(iii) cualquier alegación genuina, queja o
solicitud de información en relación con cualquier Ofensa Criminal relacionada
con el Proyecto;
(iv) cualquier incumplimiento por parte del
Prestatario con cualquier Ley Medioambiental que sea aplicable; y
(v) cualquier suspensión, revocación o
modificación de cualquier Aprobación Medioambiental,
así como establecer
las medidas que sea preciso adoptar en relación con tales materias;
8.02 Información
relativa al Prestatario
El Prestatario deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) tan pronto como estén disponibles y
en cualquier caso dentro de los 180 días siguientes al cierre de cada ejercicio
financiero, copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados,
balance, cuenta de pérdidas y ganancias e informe del auditor para dicho
ejercicio financiero incluyendo con respecto al cumplimiento con lo previsto en
la Estipulación 6.14 y en la Estipulación 7.03; y
(ii) tan pronto como estén disponibles y en
cualquier caso dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada semestre,
copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados semestrales,
balance, cuenta de pérdidas y ganancias de dicho semestre del Prestatario; y
(iii) en cada momento, aquélla información
financiera de carácter general que el Banco pueda solicitar razonablemente o
aquellos certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Estipulación 6
que el Banco pueda considerar necesarios;
(b) informar al Banco inmediatamente de:
(i) cualquier modificación sustancial de
los estatutos del Prestatario;
(ii) cualquier hecho que obligue al
Prestatario a amortizar cualquier deuda financiera o cualquier financiación de
la Unión Europea;
(iii) cualquier hecho o decisión que
constituya o pueda constituir un Supuesto de Amortización Anticipada;
(iv) la intención del Prestatario de otorgar
cualquier tipo de Gravamen que no es un Gravamen Permitido sobre cualquiera de
sus activos a favor de cualquier tercero;
(v) la intención del Prestatario de
renunciar a la titularidad de cualquier activo material del Proyecto;
(vi) cualquier
hecho o supuesto que razonablemente pueda provocar el cumplimiento en términos
sustanciales de cualquier obligación asumida por el Prestatario en virtud del
presente Contrato;
(vii) el acaecimiento de cualquiera de los
supuestos descritos en la Estipulación 10.01 así como la posibilidad de que
acaezca cualquiera de ellos; o
(viii) cualquier investigación relativa a la
integridad de los miembros del Consejo Directivo del Prestatario o de
cualquiera de sus gerentes; o
(ix) en la medida en que esté legalmente
permitido, cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o
cualquier investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración
o cualquier autoridad pública similar que, a su leal saber y entender, se esté
desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Prestatario o los
miembros de los órganos de gestión del Prestatario en relación con Ofensas
Criminales concerniendo el Crédito o el Proyecto;
(x) cualquier medida adoptada por el
Prestatario en cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.05(f) de este Contrato;
(xi) cualquier litigo, arbitraje,
procedimiento administrativo o investigación en curso, inminente o pendiente y
que, en caso de ser resuelta adversamente, podría conllevar un Cambio Material
Adverso.
8.03 Visitas
(a) El Prestatario permitirá a las
personas designadas por el Banco así como a cualquier persona designada por
cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea cuando así lo
requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea:
(i) efectuar visitas a los
emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el Proyecto así
como realizar las verificaciones que estimen oportunas;
(ii) revisar la contabilidad y los archivos
del Prestatario en relación con la ejecución del Proyecto y hacer copias de los
documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido.
El Prestatario
proporcionará al Banco la asistencia que sea necesaria a los efectos descritos
en esta Estipulación.
Por la presente
el Prestatario declara conocer que el Banco podrá verse obligado a comunicar información
relacionada con el Prestatario y el Proyecto a cualquier institución u
organismos de la Unión Europea competente de conformidad con los preceptos
imperativos de la normativa de la Unión Europea.
(b) El
Prestatario se compromete a:
(i) llevar
a cabo cualquier actuación que el Banco solicite actuando razonablemente a los
efectos de determinar si se ha producido alguno de los supuestos referidos en
las Estipulaciones 6.10 y/o 6.11 y, en su caso, poner fin a dicho hecho;
(ii) informar
al Banco de las medidas adoptadas para obtener una indemnización como resultado
de cualquier pérdida, daño o perjuicio ocasionado por las personas que hayan
efectuado cualquiera de dichos hechos; y
(iii) facilitar
cualquier investigación que el Banco o, en su caso, los representantes de OLAF
(Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), pueda(n) llevar a cabo
concerniente a tales hechos.
(c) El
Prestatario se compromete a conservar, en un lugar único y durante un período
de 6 (seis) años desde la firma de contratos suscritos en relación con el
Proyecto, los dichos contratos así como los documentos, actas y notas relativos
a su contratación y ejecución;
(d) El
Prestatario facilitará a las personas designadas por el Banco la consulta de
tales documentos durante las visitas que el Banco pueda realizar con un
preaviso razonable.
ESTIPULACIÓN 9
Costos y gastos
9.01 Impuestos,
tasas y honorarios
Serán por cuenta del Prestatario todos los Impuestos,
tasas, honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza, incluyendo, en su
caso, actos jurídicos y honorarios de registro, que devengan exigibles como
resultado de la celebración, formalización y/o ejecución del presente Contrato
y de cualquier documento relacionado o como resultado de la constitución,
perfección, registro o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante, en la
medida en que sea aplicable.
El Prestatario deberá efectuar los pagos de principal,
intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente
Contrato sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o
tasa. En el supuesto de que el Prestatario estuviese obligado a realizar dicha
retención o deducción, el Prestatario efectuará una elevación al íntegro, esto
es, el Prestatario incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma
que la cantidad neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la
deducción o retención de que se trate sea igual a la cantidad debida
9.02 Otras
cargas
Serán
por cuenta del Prestatario todos los costos y gastos (incluyendo los honorarios
profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos en
relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado o
resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con
el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de
derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato
relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento,
gestión, reclamación o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante.
9.03 Incremento
de costos, indemnizaciones y compensación
(a) Si de conformidad con o como resultado
de la introducción de cualquier cambio normativo, en la interpretación,
administración o aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento con
cualquier ley o reglamento que se produzca con posterioridad a la fecha del
presente Contrato: (i) el Banco se ve obligado a incurrir en costes adicionales
a los efectos de suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo el
presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad adeudada al Banco bajo el presente
Contrato o el rendimiento financiero resultante del otorgamiento del Crédito o
el Importe Dispuesto por el Banco a favor del Prestatario es reducido o
eliminado, el Prestatario deberá abonar al Banco un importe equivalente al
incremento de costes o disminución de ingresos experimentado por el Banco. El
citado importe se pagará contra la entrega por parte del Banco de una
liquidación, justificando las cantidades reclamadas
(b) Sin perjuicio de cualesquiera otros
derechos que pudiesen corresponder al Banco bajo este Contrato o cualquier ley
aplicable, el Prestatario deberá indemnizar, y mantener indemne, al Banco ante
cualquier pérdida incurrida como resultado de un pago o liberación parcial que
tenga lugar de cualquier forma distinta a la expresamente prevista en el
presente Contrato.
(c) El Banco podrá compensar cualquier
obligación vencida, líquida y exigible adeudada por el Prestatario bajo el
presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al Banco) contra
cualquier obligación (con independencia de que la misma esté vencida o no)
adeudada por el Banco al Prestatario con independencia del lugar de cumplimiento
de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o moneda de dicha
obligación. Si las obligaciones a compensar están denominadas en divisas
distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a un tipo
de cambio de mercado en el curso ordinario de sus negocios a los efectos de
proceder a la compensación. Si cualquier de las obligaciones es ilíquida o no
determinable, el Banco podrá compensarla por el importe estimado de dicha
obligación por el mismo actuando de buena fe.
ESTIPULACIÓN 10
Supuestos de
Incumplimiento
10.01 Derecho
a exigir el reembolso anticipado
El Prestatario, deberá reembolsar inmediatamente la
totalidad o parte del Importe Dispuesto bajo el presente Contrato así como los
intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del
presente Contrato (según solicite el Banco) en el supuesto de que el Banco le
remita un requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en la
presente Estipulación.
10.01A Exigencia
de reembolso inmediato
El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si
concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de
que el Prestatario no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad
debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que
debe ser abonada salvo que (i) la falta de pago se debiese a un error
administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación y (ii) el pago sea
efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;
(b) en caso de que cualquier documentación
o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Prestatario o el
Garante antes o después de la firma de este Contrato o cualquier declaración
formal o manifestación realizada o repetida por, o cualquier indemnidad
otorgada por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato, sea o devenga incorrecta, incompleta o errónea en cualquier aspecto
sustancial;
(c) en el supuesto de que, tras el
acaecimiento de cualquier incumplimiento del Prestatario o del Garante de
cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro
endeudamiento financiero distinto del presente Crédito:
(i) el acreedor de que se trate solicite
o esté facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de
cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para
solicitar) al Prestatario o al Garante o la amortización anticipada,
cancelación, liquidación o vencimiento anticipado del préstamo, crédito o
endeudamiento financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo
dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero sea cancelado o suspendido,
(d) si el
Prestatario o el Garante (i) deviene incapaz de hacer frente a sus deudas al
vencimiento, (ii) suspende el pago de sus deudas o (iii) si alcanzase o
iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores para evitar la
incapacidad de hacer frente a sus deudas al vencimiento o la suspensión del
pago de sus deudas;
(e) si el Prestatario o el Garante
incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o
crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento
financiero suscrito con el Banco;
(f) si el Prestatario o el Garante
incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o
crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;
(g) si se produjese un Cambio Material
Adverso en relación con la situación del Prestatario o del Garante a la fecha
del presente Contrato; o
(h) si en cualquier momento fuese o
deviniese ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones
asumidas por el Prestatario o por el Garante en virtud del presente Contrato o
del Contrato de Fianza o si presente Contrato o el Contrato de Fianza dejase de
ser efectivo en sus propios términos o si el Prestatario o el Garante
solicitasen su ineficacia en sus propios términos;
(i) en caso de que se adopte cualquier
acción societaria, procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso,
se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva
encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento,
disolución, administración o reorganización (por medio de un acuerdo
voluntario, mecanismo de resolución o de cualquier otro modo) o en el caso de
que se adopte cualquier resolución dirigida a la liquidación del Prestatario o
del Garante o se adopte cualquier paso encaminado a la realización de una
reducción sustancial del capital social del Prestatario, o el Prestatario sea
declarado insolvente o cese (o acuerde cesar) el desarrollo de la totalidad o
una parte sustancial de su negocio o actividad;
(j) en el supuesto de que el beneficiario
de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador concursal,
interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido
por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier
persona en relación con, cualesquiera activos o negocios del Prestatario o
cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;
(k) si se embargase, ejecutase o
expropiase cualquier bien del Prestatario o cualquier bien que sea parte del
Proyecto (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar) y
dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelada o revocada
en el plazo de catorce (14) días.
10.01B Exigencia de reembolso previo
requerimiento de subsanación
El Banco podrá igualmente solicitar el
reembolso anticipado:
(a) si el Prestatario o el Garante
incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del presente Contrato
distinta de las mencionadas en la Estipulación 10.01ª o si el Garante
incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del Contrato de Fianza; o
(b) si cualquier hecho relacionado con el
Prestatario, el Garante o el Proyecto de los mencionados en los Expositivos
sufre una modificación sustancial, no es reestablecido y la modificación o bien
perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta adversamente a la
construcción o explotación del Proyecto,
a menos que dicho
incumplimiento o la circunstancia que haya dado lugar a dicho incumplimiento
pueda ser subsanada y sea subsanada en el plazo razonable señalado por el Banco
en la notificación remitida al Prestatario o al Garante a tales efectos.
10.02 Otros
derechos
Lo previsto en la Estipulación 10.01 no limita,
perjudica o restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la legislación
aplicable confiera al Banco a los efectos de exigir el reembolso anticipado.
10.03 Indemnización
10.03A Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Fija
En caso de que el Banco solicite el reembolso
anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija de conformidad
con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al
Banco tanto el importe reclamado como la Indemnización por Amortización
Anticipada sobre cualquier importe de principal pendiente de pago que deba ser
pagado. Dicha Indemnización por Amortización Anticipada devendrá exigible en la
fecha de pago indicada en el requerimiento de pago enviado al Prestatario por el
Banco y será calculada por el Banco sobre la base de que el pago de la misma se
efectuará en dicha fecha.
10.03B Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Variable
En caso de que el Banco solicite el reembolso
anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá
abonar al Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al valor actual
de quince puntos básicos (0,15%) por año, calculados y devengados hasta la Fecha
de Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento sobre
la cantidad de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que el
interés que se hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido
abonada de conformidad con el calendario de amortización del Desembolso de que
se trate.
Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento
igual a la Tasa de Interés de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.
10.03C General
Las cantidades adeudadas por el Prestatario de conformidad
con lo establecido en la presente Estipulación 10.03 serán exigibles en la
fecha de reembolso anticipado indicada en la solicitud del Banco.
10.04 Ausencia
de renuncia
La falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el
ejercicio parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades bajo el
presente Contrato no podrá entenderse en modo alguno como una renuncia a ese
derecho o facultad. Los derechos y facultades derivados de este Contrato son
cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro derecho o facultad
conferido por la legislación.
ESTIPULACIÓN 11
Legislación
aplicable y jurisdicción, varios
11.01 Legislación
aplicable
El presente Contrato y cualquier obligación no
contractual que surja o esté relacionada con el mismo se regirán por la
legislación española.
11.02 Jurisdicción
competente
(a) El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea tendrá jurisdicción exclusiva para dilucidad cualquier disputa (una “Disputa”)
que surja de o en relación con este Contrato (incluyendo una disputa en
relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o las
consecuencias de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que surja
de o en relación con este Contrato.
(b) Las partes acuerdan que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea es el tribunal adecuado para dilucidar las
Disputas entre ellas y, por consiguiente, que no discutirán su competencia.
(c) La presente Estipulación 11.02 se
incluye únicamente en beneficio del Banco. Por tanto, y sin perjuicio de lo
previsto en la Estipulación 11.02, apartado (a), la misma no impedirá al Banco
la adopción de procedimientos relativos a cualquier disputa (incluyendo una
disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o
cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este
Contrato) en cualesquiera tribunales de cualquier otra jurisdicción. En la
medida en que esté legalmente permitido, el Banco podrá iniciar distintos
procedimientos simultáneos en distintas jurisdicciones.
Lugar de cumplimiento de las
obligaciones
Salvo
que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el
lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato es la
sede del Banco.
11.04 Certificación
de cantidades adeudadas
El certificado emitido por el Banco en relación con
las cantidades o el tipo de interés adeudado al Banco en virtud del presente
Contrato dará fe de dichas cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier
acción derivada del presente Contrato, salvo error manifiesto.
ESTIPULACIÓN 12
Disposiciones
Finales
12.01 Notificaciones
a las partes
Las notificaciones y cualquier otro tipo de
comunicación que deban remitirse a cualquiera de las partes de conformidad con
el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o el número de fax
señalado a continuación, o a aquella otra dirección o aquel otro número de fax
que una parte haya comunicado por escrito a las restantes:
Para el Banco |
Atención: Ops B 100 boulevard Konrad Adenauer L-2950
Luxemburgo Fax
no: +352 4379 66599 |
Para el Prestatario |
Atención: Dirección Gestión de Proyectos – Gerencia de Finanzas Director Gestión de Proyectos Apdo. 10032-1000 San José, Costa Rica Fax no.: (506) 2220-8233 |
12.02 Forma
de las notificaciones
Todas las notificaciones y cualquier otro tipo de
comunicación bajo este Contrato deberán realizarse por escrito.
Las notificaciones y comunicaciones para las que se
haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período
obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano,
correo certificado o por fax. Se entenderá que dichas notificaciones y
comunicaciones han sido recibidas por la otra parte en la fecha de entrega en
relación con la entrega en mano o el correo certificado o en la fecha de recibo
de la transmisión en relación con el fax.
Las notificaciones y comunicaciones podrán efectuarse
mediante entrega en mano, correo certificado o por fax o, en la medida que las
partes lo hayan acordado por escrito, por correo electrónico u otro medio
electrónico de comunicación.
Sin perjuicio de la validez de las notificaciones
efectuadas por fax de conformidad con lo establecido en los párrafos
anteriores, deberá remitirse por correo a la otra parte una copia de cualquier
notificación efectuada por fax no más tarde del día hábil siguiente.
Las notificaciones enviadas por el Prestatario de
conformidad con el presente Contrato serán remitidas al Banco, cuando éste así
lo requiera, junto con evidencia satisfactoria de las facultades de la persona
o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del
Prestatario así como con una muestra de la firma de dicha persona o personas.
12.03 Expositivos
y Anexos
Los Expositivos y
los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato:
Anexo
A |
Descripción del Proyecto y obligaciones de información |
Anexo
B |
Definición
de LIBOR |
Anexo
C |
Modelos
del Prestatario |
Anexo
D |
Revisión y Conversión de las Tasas de Interés |
Anexo
E |
Condiciones Previas y Certificados del Prestatario |
Se
adjuntan al presente Contrato los siguientes Anexos:
Anexo
I |
Autorización
del firmante. |
Anexo
II |
Certificado acreditativo de los poderes del Prestatario |
En
vista de lo anterior las partes del presente Contrato han firmado el mismo en 4
originales en español y dos representantes de las partes han visado cada una de
las páginas del presente Contrato
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Anexo A
A.1.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Objetivo
y ubicación
El proyecto consiste en la ampliación de la
capacidad de generación eléctrica mediante la construcción de una central
geotérmica e incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de
una turbina de vapor de condensación de 55 MW y la perforación de
aproximadamente 26 pozos para la obtención de vapor. La central está ubicada en
la provincia de Guanacaste, en la zona noroccidental de Costa Rica, a unos 200
km al noroeste de su capital, San José, y a unos 40 km de la costa del
Pacífico.
Descripción
El
proyecto consta de los siguientes elementos:
1.
Obras previas a la construcción
Trabajos de
prospección realizados durante esta fase: una unidad de perforación, 2 pozos de
producción y 4 pozos de reinyección
Carretera de
acceso (5 m de ancho), 6.000 m
Línea de agua
Preparación del
terreno para 6 unidades de perforación
Estanques - 6
unidades
Estructuras de
hormigón y metálicas para 11 pozos de producción
Estructuras de
hormigón y metálicas para 9 pozos de reinyección
Estructuras de
hormigón y metálicas para 6 pozos de reinyección (compartidos con Pailas 1)
2.
Explotación de recursos (perforación de pozos)
Perforación de
11 pozos de producción
-Profundidad media: 2.200 m, sección
transversal: 800 m
Reinyección de
9 pozos de reinyección:
- Profundidad media: 1.800 m
Reinyección de
6 pozos compartidos con Pailas 1
- Profundidad
media: 1.800 m
3.
Sistema de acumulación
Tubería en dos
fases: 4.390 m
Conducción de
vapor: 2.295 m
Conducción de
reinyección caliente: 1.770 m
Drenaje de la
torre de refrigeración y del silenciador: 2.320 m
Puestos de
separación
Estación de
depuración
Requisitos de
vapor: 445 t/h 8,09 t/MW (bruto), 8,56 t/MW (neto)
4.
Central eléctrica
Turbina
de vapor
-Potencia
nominal: 55 MW (bruto) x 1 unidad
-Tipo: Montada
sobre bastidor, doble caudal, condensadora, escape en parte superior
-Condiciones del
vapor: 500 kPa, 151,8 grados Celsius
-Contenido de gas
no condensable: inferior a 1,0% wt
-Caudal de vapor:
445 t/h (123,6 kg/s)
-Velocidad: 3.600
rpm
-Maquinaria
auxiliar
Condensador:
Sistemas de
vapor principal y auxiliar
Sistema de
extracción de gas
Sistema de agua
de refrigeración
Torre de
refrigeración
Sistema de aire
comprimido
Sistema de
calefacción, ventilación y aire acondicionado
Sistema contra
incendios
Drenaje/aguas
residuales
Generador
y sistema relacionado:
-Tipo: Rotor
giratorio cilíndrico horizontal, totalmente cerrado, refrigerado por aire,
generador síncrono trifásico
-Potencia
nominal: 55 MW por unidad
-Voltaje
nominal: 13,8 kV
-Frecuencia: 60
Hz
-Velocidad:
3.600 rpm
-Factor de
potencia: 0,8 (retraso)
-Conexión a
tierra neutral: conexión a tierra mediante transformador
-Sistema de
excitación: sin escobillas
-Consumo
propio: 3 MW
-Potencia neta:
52 MW
5.
Balance de planta, maquinaria auxiliar, obra civil, obra medioambiental,
servicios de consultoría
6.
Línea de transmisión y patio de maniobras
- Construcción
del patio de maniobras de 240 kV Las Pailas II
-Transformador
principal: 230/13,8 kV 68,75 MVA
-Ampliación de
1 módulo en el patio de maniobras de 230 kV de Las Pailas I
-Ampliación de
módulo y barra colectora de 230 kV
-Doble barra de
interruptor y medio, 31,5 kA
-Protección
eléctrica de línea diferencial (principal), protección contra sobrecargas
(reserva)
Construcción de
una línea aérea de transmisión de circuito simple y 230 kV de 2,55 km, de Las
Pailas II a Las Pailas I
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Calendario
La
entrada en operación comercial del proyecto se prevé para finales del 2018.
A.2.
INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO QUE DEBERÁ SER TRANSMITIDA AL BANCO Y MÉTODO
PARA SU TRANSMISIÓN
1. Envío de
información: nombramiento de la persona responsable
La
información que figura a continuación debe remitirse al Banco y de ella será
responsable:
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La persona de
contacto mencionada anteriormente será responsable del proyecto y el ICE deberá
comunicar al Banco el nombre del funcionario.
El
Prestatario deberá notificar de inmediato al BEI acerca de cualquier
modificación.
2. Información
sobre la ejecución del proyecto [contrato de financiación]
El Prestatario
deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la evolución del
proyecto durante su ejecución, a más tardar en la fecha límite que se indica a
continuación.
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3. Información
sobre la finalización de las obras y el primer año de funcionamiento
El Prestatario
deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la terminación
del proyecto y su puesta en marcha, a más tardar en la fecha límite que se
indica a continuación.
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4. Información necesaria tres años después del
Informe de terminación de proyecto (solo fuera de la UE)
El
Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información tres años
después del informe de terminación de proyecto, a más tardar en la fecha límite
que se indica a continuación.
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Anexo B
Definiciones de LIBOR
A. LIBOR USD
Por
“LIBOR” se entenderá, en relación con el USD (dólar estadounidense):
(a) en
el caso de que el periodo pertinente sea inferior a un mes, el tipo en pantalla
(Screen Rate) a un mes;
(b) en
el caso de que el periodo pertinente sea uno o más meses para los que se halla
disponible un tipo en pantalla, el tipo en pantalla aplicable a un plazo igual
al número correspondiente de meses; y
(c) en
el caso de que el periodo pertinente sea superior a un mes para el cual el tipo
en pantalla no se halla disponible, el tipo en pantalla resultante de una
interpolación lineal tomando como referencia dos tipos en pantalla, uno de los
cuales será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración
inferior al periodo pertinente y el otro será el correspondiente al periodo de
meses más próximo y de duración superior a dicho periodo pertinente,
(el periodo para el
que se toma el tipo o del que proceden los tipos interpolados se denominará el
“periodo representativo”).
A efectos de
los apartados (b) y (c) anteriores, por “disponible” se entenderá “calculado y
publicado” bajo los auspicios de la British Bankers Association (o de cualquier
otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca
el Banco) en determinados vencimientos. Por “tipo en pantalla” se entenderá el
tipo de interés de los depósitos en USD para el periodo pertinente tal como
establezca la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta
función de la British Bankers Association que establezca el Banco) y publiquen
las agencias de noticias financieras a las 11:00, hora de Londres, o en un
momento posterior aceptable para el Banco, en el día (la ‘‘fecha de reajuste’’)
que sea 2 (dos) días hábiles en Londres anterior al primer día del periodo
pertinente.
Si dicho tipo
en pantalla no es publicado por ninguna agencia de noticias financieras aceptable
para el Banco, el Banco solicitará a las principales oficinas de Londres de 4
(cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Londres, seleccionados por
el Banco, que faciliten el tipo de interés al que ofrecen depósitos en USD de
un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Londres, de la
fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado interbancario de
Londres, por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos
2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.
Si se facilitan
menos de los dos tipos solicitados, el Banco solicitará a las principales
oficinas de Nueva York de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario
de Nueva York, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo al que ofrecen
depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de
Nueva York, del día que sea 2 (dos) días hábiles en Nueva York posterior a la
fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado europeo, por un plazo
igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el
tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.
Si el tipo que
se obtiene se sitúa por debajo de cero, se estimará en cero el valor del LIBOR.
Si no se halla
disponible el tipo según se ha indicado anteriormente, el LIBOR será el tipo
(expresado como una tasa anual) que es determinado por el Banco para incluir el
coste total para el Banco de la financiación del tramo correspondiente
basándose en el tipo de referencia del Banco generado internamente aplicable en
ese momento o en un método de fijación del tipo de interés alternativo
establecido de forma razonable por el Banco.
B. Generalidades
A efectos de las definiciones anteriores
(a) Por
“día hábil en Nueva York” se entenderá un día en el que los bancos estén
abiertos para sus actividades normales en Nueva York.
(b) Todos
los porcentajes resultantes de los cálculos indicados en este Apéndice se
redondearán, si fuera necesario, a la cienmilésima más próxima de un punto
porcentual, redondeándose al alza las cifras decimales de medio punto.
(c) El
Banco comunicará al prestatario sin demora los tipos que se le faciliten.
(d) Si
cualquiera de las disposiciones anteriores llegara a ser incompatible con las
normas adoptadas bajo los auspicios de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI (o cualquier
otro sucesor en esta función de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI que establezca el
Banco) con respecto al EURIBOR, o de la British Bankers Association (o
cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que
establezca el Banco) con respecto al LIBOR, el Banco podrá, mediante
notificación al prestatario, modificar esa disposición para adaptarla a dichas
normas.
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Anexo D
Mecanismo de Revisión y Conversión del Interés
Para cualquier Notificación de Desembolso para el que
se haya incluido una Fecha de Revisión/Conversión del Interés, las siguientes
cláusulas serán de aplicación:
A. Mecanismo para
la Revisión/Conversión del Interés
El Banco, una vez haya recibido una Solicitud de Revisión/Conversión del
Interés, deberá, en un plazo comprendido entre el sexagésimo (60) día y el
trigésimo (30) día antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés,
entregar al Prestatario una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés
detallando:
(a) el
Tipo de Interés Fijo y/o el Diferencial que aplicará a la Disposición
correspondiente, o a la parte del mismo indicada en la Solicitud de
Revisión/Conversión del Interés de conformidad con la Estipulación 3.01; y
(b) que
dicho tipo aplicará hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta una nueva Fecha
de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, y que el interés deberá ser
abonado con carácter trimestral, semestral o anual a plazos vencidos, en las
Fechas de Pago designadas.
El Prestatario podrá aceptar por escrito una Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés dentro del plazo especificado en la misma.
Cualquier modificación a este Contrato que sea solicitada por el Banco
como resultado de la Revisión/Conversión del Interés deberá ser firmada por las
partes con al menos 15 (quince) días de antelación a la Fecha de
Revisión/Conversión del Interés correspondiente.
B. Efectos de la
Revisión/Conversión del Interés
En caso de que el Prestatario acepte por escrito un
Tipo de Interés Fijo o un Diferencial con respecto a una Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés, el Prestatario deberá pagar los intereses
devengados en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés y en adelante en las
Fechas de Pago designadas.
Con anterioridad a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, los
términos de este Contrato y los de la correspondiente Notificación de
Desembolso aplicarán a la Disposición correspondiente. Desde la Fecha de
Revisión/Conversión del Interés inclusive, en adelante, y hasta una nueva Fecha
de Revisión/Conversión del Interés o hasta la Fecha de Vencimiento Final,
aplicará a la Disposición (o a una parte de la misma) los términos de la
Propuesta de Revisión/Conversión del Interés correspondiente en relación con el
nuevo tipo de interés o con el nuevo diferencial.
C. Incumplimiento
de la Revisión/Conversión del Interés
Si el Prestatario no enviase una Solicitud de
Revisión/Conversión del Interés o si no aceptase por escrito la Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés para la Disposición o si no se suscribiese
cualquier modificación solicitada por el Banco de conformidad con lo señalado
en Párrafo A anterior, el Prestatario deberá amortizar anticipadamente la
Disposición (o parte de la misma) en la Fecha de Revisión/Conversión del
Interés, sin el pago de compensación alguna. El Prestatario deberá amortizar
anticipadamente en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés cualquier parte
de la Disposición que no se vea afectada por la Revisión/Conversión del
Interés.
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ANEXO I
ANEXO II
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MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
NOTARIA INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ
CERTIFICA
Que en la Sección
de Personas del Registro Público, al tomo dos mil trece, se encuentra el
asiento ciento diez mil setecientos cincuenta y uno, consecutivo uno, secuencia
uno, según el cual el señor JESÚS EDUARDO OROZCO DELGADO, mayor,
soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad número dos-trescientos
noventa-cero noventa y siete, vecino de La Guaria de San Isidro, San Ramón de
Alajuela, es GERENTE DE FINANZAS con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO
SIN LÍMITE DE SUMA, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD,
entidad autónoma de este domicilio, con cédula jurídica cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, conforme lo establecido en
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, como
representante Judicial y extrajudicial, asimismo podrá otorgar y cancelar
poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, reservándose o no el derecho de su ejercicio. Personería que se
encuentra vigente al día de hoy y vence el primero de mayo del dos mil catorce.
Es todo. De conformidad con las facultades que me otorga el artículo ciento
diez del Código Notarial vigente, hago la presente certificación en lo
conducente y advierto que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe
ni desvirtúa lo aquí certificado. Expido la presente a solicitud del Instituto
Costarricense de Electricidad, en San José, a las diez horas treinta minutos
del catorce de noviembre del año dos mil trece. Exento de pago de timbres y
otros, según artículo veinte, de la Ley Constitutiva y otras disposiciones
relativas al Instituto Costarricense de Electricidad y al artículo dieciocho de
la Ley número ocho mil seiscientos sesenta de Fortalecimiento y Modernización
de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del Instituto
Costarricense Electricidad.
ARTÍCULO 4.- Aprobación del Contrato de Garantía con
el Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Apruébase el
Contrato de Garantía para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas
II, suscrito el 27 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica, por la
República de Costa Rica como Garante y el Instituto Costarricense de
Electricidad y el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo por el Banco Europeo de
Inversiones (BEI).
El texto del
referido Contrato de Garantía que se adjunta a continuación, forma parte
integrante de esta Ley:
CERT.
DJMH-0040-2014
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA,
MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las
siguientes doce copias fotostáticas, numeradas de la uno a la doce, son una
reproducción fiel y exacta del original del Contrato de Garantía pactado entre
La República de Costa Rica, el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto
Costarricense de Electricidad, de fecha 27 de noviembre de 2013, que financiará
el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta
millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------------
Se extiende la
presente certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud del señor Jordi
Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito Público, a efecto de
presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de aprobación del
Contrato de Garantía entre La República de Costa Rica, el Banco Europeo de
Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San
José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve de enero del dos mil
catorce.--------
Kms/MAHV
Exp. 14-0076
B A N C O E U R O P E O D E I N V
E R S I O N E S
SERAPIS N°: 2013-0037
FI N°: 82842
PROYECTO
GEOTERMICO LAS PAILAS II
(Costa Rica)
CONTRATO DE GARANTÍA
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
y
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
San José, a 27 de noviembre de 2013
Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013
LOS ABAJO
FIRMANTES:
por una parte,
La Republica de
Costa Rica, representada a los efectos del presente contrato por Edgar Ayales,
en su calidad de Ministro de Hacienda , en virtud de
lo dispuesto en ,
en lo sucesivo
denominada el
GARANTE
de primera parte, y
El Banco Europeo
de Inversiones, con domicilio en el número 100 del boulevard Konrad Adenauer,
Luxemburgo-Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado a los efectos
del presente contrato por Don Patrick Hugh Chamberlain y por Doña Susan Antz
en lo sucesivo
denominado el
BANCO
de segunda parte, y
Instituto
Costarricense de Electricidad, una institución estatal
autónoma de la República
de Costa Rica, creada mediante el
Decreto-Ley Nº
449 del 8 de abril 1949, con domicilio en
Sabana Norte, San
José, República de Costa Rica,
representada por Jesús Orozco
Delgado, Gerente de Finanzas
en lo sucesivo
denominado el PRESTATARIO
de tercera parte
EXPOSITIVOS:
1°- que el
BANCO suscribió, a 29 de noviembre de 2013 con el PRESTATARIO, un contrato de
financiación (en lo sucesivo denominado el “CONTRATO DE FINANCIACIÓN”) por un
crédito de EUR 51 786 639.05, desembolsados como setenta millones de dólares
estadounidenses (USD 70 000 000), con la referencia Proyecto Geotérmico Las
Pailas II (Costa Rica), el cual el GARANTE declara conocer y con el que declara
estar conforme;
2º- que
este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica para su entrada en vigencia;
3°- que el
GARANTE concierta el presente contrato de garantía dentro de sus atribuciones
estatutarias y legales, habiendo obtenido todas las autorizaciones que son
preceptivas en virtud de la normativa vigente;
4°- que el GARANTE declara que se constituye
garante del PRESTATARIO sobre la base de su propio análisis del riesgo, sin que
haya sido inducido a prestar el mismo por el BANCO o utilizado información o
garantía alguna facilitada por este último.
CONVIENEN LO
SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
CONTRATO DE
FINANCIACIÓN
El GARANTE
declara conocer perfectamente y aceptar, y ratifica expresamente las
condiciones, cláusulas, anexos y modificaciones del CONTRATO DE FINANCIACIÓN
formalizado entre el PRESTATARIO y el BANCO, del cual se le hace entrega de un
ejemplar conforme con el original. Asimismo, el GARANTE ratifica los
compromisos que hayan sido por él otorgados en relación con el referido
CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 2
Obligaciones del
GARANTE y del PRESTATARIO
2.01 El GARANTE se constituye como garante
solidario del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y
pecuniarias resultantes del CONTRATO DE FINANCIACIÓN. La garantía del GARANTE
es solidaria para los pagos que correspondan realizar al PRESTATARIO, en el
caso de que éste no los haga efectivos a su vencimiento en las fechas previstas
en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, de acuerdo con las condiciones siguientes:
1) La responsabilidad del GARANTE queda
limitada al principal del préstamo garantizado, más los intereses
correspondientes, comisiones y gastos y de toda otra suma debida por el
PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
2) El límite del principal garantizado
se reducirá en la proporción de un cien por cien de las amortizaciones del
principal que se efectúen, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2.03 a continuación.
El GARANTE
reconoce que el BANCO no estará obligado antes de ejercitar sus derechos o
facultades bajo la presente garantía o en relación con el GARANTE a:
1) realizar cualquier actuación frente
al PRESTATARIO u obtener cualquier resolución contra el mismo;
2) efectuar requerimiento alguno frente
al PRESTATARIO;
3) efectuar o presentar cualquier
declaración o prueba en el seno de un procedimiento concursal o de disolución
del PRESTATARIO;
4) ejecutar o iniciar la ejecución de
cualquier otra garantía real (si existiera), otorgada en garantía de las
obligaciones del PRESTATARIO bajo el CONTRATO DE FINANCIACIÓN; o
5) reclamar el pago bajo cualquier otra
garantía personal, como, por ejemplo, la estipulada en el Artículo 8 de este
contrato de garantía,
y el GARANTE
renuncia a cualquier derecho que pudiera tener frente al BANCO de solicitarle
que proceda frente a cualquier otra persona o que ejercite cualquier otra
acción, facultad o remedio antes de reclamar el pago bajo la presente garantía.
Esta renuncia será aplicable con independencia de cualquier ley o provisión en
el CONTRATO DE FINANCIACIÓN en sentido contrario.
2.02 En el supuesto en que el CONTRATO DE
FINANCIACIÓN fuere declarado en todo o en parte ineficaz o nulo de pleno
derecho, el GARANTE, en los mismos términos y condiciones que los indicados en
el párrafo 2.01 precedente y en el resto de las disposiciones del presente
contrato, se constituye irrevocablemente en fiador con renuncia al beneficio de
excusión del PRESTATARIO frente al BANCO por lo que se refiere al puntual e
íntegro cumplimiento de las obligaciones financieras y pecuniarias, nacidas a
cargo del PRESTATARIO y a favor del BANCO como consecuencia del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN, en el supuesto de que el PRESTATARIO no retornara las cantidades
debidas al BANCO por dicho concepto.
2.03 Se establece que el plazo de vigencia de
la garantía otorgado por el GARANTE en este acto es el que figura en el
artículo 8. En particular, no supondrá liberación de la presente garantía el
pago, por el PRESTATARIO o por el GARANTE, de las cantidades debidas al BANCO
en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN si este pago es anulado o declarado
ineficaz en un procedimiento judicial o administrativo, particularmente los de
naturaleza concursal, quedando en este caso obligado el GARANTE, en virtud del
presente contrato, hasta el total y definitivo pago al BANCO de las sumas
garantizadas adeudadas a este último en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
2.04 Esta garantía debe considerarse una
garantía de pago y no una garantía de deficiencia.
2.05 En particular, el GARANTE se compromete a
realizar cualesquiera pagos debidos en virtud de la presente garantía libres de
toda compensación o retención.
2.06 EL PRESTATARIO reconoce expresamente las
obligaciones del Garante relativas a la ejecución de la garantía tal como estas
se detallan en el ARTÍCULO 3 y los derechos de subrogación del GARANTE tal como
han sido expuestos en el ARTÍCULO 4, y se compromete a reembolsar al GARANTE
cualquier pago que el GARANTE efectúe al BANCO en virtud del presente contrato
de garantía, independientemente de la eventual declaración en todo o en parte
de la ineficacia o de la nulidad de pleno derecho del CONTRATO DE FINANCIACION.
ARTÍCULO 3
Ejecución de la
garantía
3.01 El BANCO podrá ejecutar la garantía
objeto del presente contrato, una o varias veces, cuando el PRESTATARIO incumpliere
en su totalidad o en parte cualquiera de sus obligaciones garantizadas por
virtud del presente contrato.
3.02 El GARANTE renuncia a alegar u oponer
cualquier excepción o derecho contrario a la ejecución total o parcial de la
presente garantía.
En particular,
sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el párrafo precedente y a
título meramente enunciativo, para poder ejecutar la garantía el BANCO no
estará obligado a ejercitar previamente acciones judiciales contra el
PRESTATARIO ni a efectuar reclamación o intimación extrajudicial alguna;
tampoco estará obligado el BANCO, previamente a la ejecución de esta garantía,
a ejecutar prenda alguna ni a hacer valer ninguna otra garantía que pudiere
haber sido constituida por el PRESTATARIO, por el GARANTE o por un tercero. El
GARANTE no podrá oponer al BANCO ninguna excepción basada en la nulidad o
invalidez del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, o la modificación sustancial de las
leyes que rigen el PRESTATARIO (incluidos los supuestos de fusión o escisión) o
el ejercicio o no ejercicio por el BANCO de sus derechos en base al presente
contrato o al CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Asimismo el GARANTE no podrá oponer al
BANCO la circunstancia de que la ejecución de la presente garantía tiene su
origen en el ejercicio por el BANCO de su derecho a exigir el vencimiento
anticipado de las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE FINANCIACIÓN
por cualquiera de las causas previstas en el mismo.
El GARANTE previo
simple requerimiento del BANCO por escrito, eventualmente telegráfico, se
obliga a pagar, cada vez que sea ejecutada la presente garantía, las sumas
adeudadas sin limitación, restricción, descuento, compensación o condición de
ninguna especie, y ello sin que el BANCO haya de aportar en apoyo de su demanda
más justificación que el motivo de ser ejecutado la garantía.
3.03 El pago por el GARANTE será exigible al
día siguiente al día en que fuere ejecutada la garantía.
El GARANTE pagará
intereses de mora sobre la cantidad inicialmente requerida por el BANCO en
ejecución de la garantía, al mismo tipo previsto en la cláusula 3.02 del
CONTRATO DE FINANCIACIÓN, y por el tiempo que media entre la fecha en que se
haya realizado el requerimiento de pago al GARANTE que da lugar a la ejecución
de esta
garantía y la fecha de
recepción efectiva por el BANCO de dicho pago bajo esta garantía.
3.04 En caso de ser
ejecutada la garantía por el BANCO, así como en el caso de producirse
moratorias de las previstas en el segundo párrafo de la cláusula 6.02 del
presente contrato, el GARANTE estará facultado para proceder, en las
condiciones previstas en la cláusula 4.03 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, a la
liquidación inmediata de las obligaciones financieras y pecuniarias del
PRESTATARIO derivadas del CONTRATO DE FINANCIACIÓN y que se hallaren pendientes
de cumplimiento en el momento de procederse a la susodicha liquidación.
ARTÍCULO 4
Subrogación
El GARANTE, una
vez que haya efectuado un pago al BANCO, quedará subrogado, por lo que atañe al
pago efectuado, en los derechos y acciones relativos al repetido pago que el
BANCO pudiere ostentar frente al PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE
FINANCIACION o de cualquiera responsabilidad extra-contractual del Prestatario.
Esta subrogación no podrá ser invocada en perjuicio del BANCO, de tal forma que
el GARANTE reconoce que sus derechos y acciones estarán íntegramente
subordinadas a los restantes derechos y acciones del BANCO de tal modo que el
GARANTE no podrá cobrar cantidad alguna en tanto en cuanto exista cualquier
cantidad vencida, liquida y exigible pendiente de pago a favor del BANCO, ni
ejercitar acciones sin el consentimiento previo del BANCO.
ARTÍCULO 5
Informaciones
5.01 Informaciones del BANCO al GARANTE
El BANCO
informará al GARANTE, siempre que de ello tuviere conocimiento, de cuantos
hechos o circunstancias puedan comprometer el reembolso o el servicio de
intereses del crédito garantizado, sin que el BANCO esté obligado a la
averiguación de tales informaciones y sin que la aplicación de la presente
disposición pueda comprometer en modo alguno su responsabilidad.
5.02 Informaciones del GARANTE al BANCO
El GARANTE
informará inmediatamente al BANCO en caso de producirse un acontecimiento o
circunstancia que lo obligara a proceder al reembolso anticipado de cualquier
crédito, préstamo o empréstito, o cuando fuere requerido para proceder al
citado reembolso anticipado.
El GARANTE
notificará sin demora al BANCO, cualesquiera modificaciones y todo hecho o
acontecimiento que pudieran comprometer el cumplimiento de las obligaciones que
incumben al GARANTE en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO 6
Modificaciones
del CONTRATO DE FINANCIACIÓN
6.01 El BANCO pondrá
en conocimiento del GARANTE todas aquellas modificaciones que, sin agravar las
obligaciones del GARANTE, hubieren sido incorporadas por el BANCO al CONTRATO
DE FINANCIACIÓN. Asimismo, el BANCO pondrá en conocimiento del GARANTE
cualquier otra modificación de la cual, según los términos del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN, el GARANTE deba ser informado pero para la cual su consentimiento
no será necesario.
A efectos
clarificatorios, el acuerdo previo del GARANTE será necesario para las
modificaciones que agravan sus obligaciones o para las modificaciones que el
BANCO y el PRESTATARIO pudieran acordar con ocasión de una conversión de
régimen de tipo de interés o de una revisión de tipo de interés.
6.02 El BANCO estará
facultado para otorgar al PRESTATARIO las moratorias que juzgue oportunas para
el reembolso del principal o el pago de intereses y demás accesorios, sin que
haya de someter su decisión al GARANTE, quien desde este momento autoriza
expresamente las mismas, siempre y cuando dichas moratorias totalizadas no
excedan tres meses contados desde la fecha en que debiera hacerse el pago y no
excedan del vencimiento final previsto en el artículo 8 del presente contrato.
En el supuesto en
el cual el BANCO no solicitara al GARANTE su autorización para conceder
prórrogas superiores a los tres meses, o si solicitado el GARANTE negara su
acuerdo, y el BANCO concediera al PRESTATARIO plazos superiores a los referidos
tres meses, el GARANTE no estará obligado a garantizar el pago al BANCO de la
penalidad contemplada en el apartado 3.02 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN por el
importe de la misma devengado a partir de la fecha de expiración del período de
tres meses y relativa al importe sobre el cual el PRESTATARIO ha incurrido en
mora.
En ningún caso una eventual prórroga superior a los tres meses, sin que
sobrepase la fecha del vencimiento final, afectará en modo alguno la obligación
del GARANTE con respecto a los importes garantizados o sobre los que el
PRESTATARIO incurre en mora (excepción hecha de los dispuesto en el párrafo
anterior con respecto a la penalidad de mora) la cual se mantendrá en todo
momento válida y eficaz.
ARTÍCULO 7
Compromisos
particulares del GARANTE
El GARANTE se
compromete a tomar todas las medidas necesarias para que el Proyecto financiado
en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN se realice en los términos y las
condiciones previstas en dicho contrato así como que sean ejecutadas cuantas
obligaciones figuran a cargo del PRESTATARIO en virtud del referido contrato.
El GARANTE deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y
reglamentos vigentes relacionadas al Proyecto que le
sean aplicables.
7.01 Negative pledge
En el supuesto de
que el GARANTE otorgue a favor de cualquier tercero cualquier tipo de garantía
a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
cualquier instrumento de deuda no subordinados y no garantizados u otorgue
cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación con el cumplimiento de
las mismas, el GARANTE, previo requerimiento del BANCO a tales efectos, deberá
otorgar garantías equivalentes a favor del BANCO a los efectos de garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato o deberá otorgar a
favor del BANCO un tipo equivalente de preferencia o prioridad.
Esta disposición
es igualmente aplicable en aquellos supuestos en los que un préstamo, crédito o
empréstito otorgado al GARANTE, o a una entidad controlada por el GARANTE con
la garantía de este último, por un prestamista o proveedor de fondos
cualquiera, sea garantizado por una garantía personal o real de un tercero en beneficio
de dicho prestamista o proveedor de fondos.
Lo dispuesto en
esta cláusula no será aplicable a las garantías y privilegios que eventualmente
pudieren constituirse sobre bienes o suministros en el momento de su
adquisición por el GARANTE puramente con el fin de garantizar la liquidación de
su precio de compra o para garantizar préstamo(s) a un año como máximo, no
renovable(s), concertado(s) exclusivamente para la susodicha adquisición, así
como tampoco a la constitución de “warrants” (derechos pignoraticios) sobre
existencias en orden a la obtención de créditos a corto plazo.
A efectos del
presente apartado, el GARANTE declara no ser objeto de ninguna acción legal por
incumplimiento de sus obligaciones financieras y que no ha concedido a sus
acreedores por operaciones financieras garantías de la naturaleza de las
comprendidas en el presente apartado.
7.02 Pari Passu
El GARANTE se
compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente
contrato, ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de
prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros
derivados de los instrumentos de deuda no subordinados y no garantizados, con
excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio
de la Ley.
7.03 Incorporación por referencia
El GARANTE
declara formalmente que no ha acordado: cláusulas relativas a la pérdida de
calificación crediticia (rating) ni obligaciones relativas al mantenimiento de
ratios financieros.
Si en cualquier
momento durante la vigencia del presente contrato, el GARANTE concluyese o
fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación
(esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de
deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione
financiación) que incluya
(i) cláusulas de pérdida de calificación
crediticia (rating) o compromisos financieros del GARANTE;
(ii) incumplimientos o supuestos de
incumplimiento;
(iii) supuestos de reembolso anticipado
obligatorio u opciones de venta o cláusulas de garantías adicionales,
que sea más
restrictiva para el GARANTE que las que están incluidas en el CONTRATO DE
FINANCIACIÓN, el GARANTE deberá informar al BANCO de tal circunstancia con
carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del BANCO a tales efectos,
suscribir un contrato de modificación del presente contrato a los efectos de
incluir una estipulación equivalente a favor del BANCO.
ARTÍCULO 8
Garantía de la
Unión Europea
La
presente garantía se concede independientemente de la existencia o de la
ejecución de la Garantía UE (tal como este término se define en el CONTRATO DE
FINANCIACION).
En el supuesto en
que la Unión Europea garantice al Banco, en todo o en parte, los importes
debidos por el PRESTATARIO la subrogación indicada en el artículo 4 del
presente contrato no tendrá lugar por lo que se refiere a los derechos que EL
BANCO pudiera detentar frente a la Unión Europea en virtud de la dicha
garantía, lo que es expresamente aceptado por EL GARANTE.
Por ello, en caso
de subrogación, parcial o total, del GARANTE en los derechos del BANCO en
virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN o de cualquiera responsabilidad
extra-contractual del Prestatario, EL GARANTE renuncia expresamente a ejercer
acción o recurso alguno contra la Unión Europea
En el caso en que
la Unión Europea realizara algún pago al BANCO como consecuencia de la
ejecución de una garantía aplicable al CONTRATO DE FINANCIACIÓN o al presente
contrato de garantía, la Unión Europea se subrogará en los derechos del BANCO
frente al GARANTE y al PRESTATARIO.
ARTÍCULO 9
Duración de la
garantía
Sin
perjuicio de lo previsto en la cláusula 2.03 del presente contrato, el
compromiso del GARANTE en la forma en que este queda definido en la cláusula 2
del presente contrato, se extenderá a las obligaciones debidas por principal
del préstamo garantizado, más los intereses correspondientes, comisiones y
gastos y de toda otra suma debida por el PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN, hasta seis (6) meses después de la Fecha de Vencimiento Final,
tal como se define este término en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 10
Impuestos y
gastos
Las
eventuales cargas fiscales y en general los gastos razonables o convenientes
ocasionados por la conclusión o ejecución del presente contrato serán a cargo
del GARANTE. Todos los pagos debidos al BANCO en virtud del presente contrato
se efectuarán sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo
impuesto o tasa, los cuales -de devengarse- serán a cargo del GARANTE.
ARTÍCULO 11
Régimen jurídico
del contrato
11.01 Legislación aplicable
El presente
contrato se regirá por la legislación de España.
11.02 Jurisdicción competente
Por la presente
las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
11.03 Lugar de cumplimiento de las
obligaciones
Salvo que el
BANCO expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar
de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato es la sede
del BANCO.
11.04 Libros del BANCO
Salvo prueba en
contrario, los libros y documentos contables del BANCO y sus extractos así como
las certificaciones de los mismos expedidas por este último, harán fe entre las
partes.
ARTÍCULO 12
Entrada en vigor
El presente
Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la República de Costa Rica de la decisión de ratificación del mismo
por su Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 13
Disposiciones
finales
13.01 Direcciones
Las
notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la
otra parte en relación con el presente contrato se remitirán, bajo pena de
nulidad, a la dirección mencionada en el apartado 1), y por lo que respecta al
BANCO, en caso de litigio, a la dirección citada en el apartado 2), donde el
BANCO fija su domicilio a estos efectos:
- por parte del BANCO: 1) 100, boulevard Konrad Adenauer L - 2950 Luxemburgo
- por parte del GARANTE 2) Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 1 y 3
Diagonal al Teatro Nacional
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 2255-4874
Cualquier
modificación de las direcciones que anteceden no será válida hasta tanto no
hubiere sido comunicada a la otra parte contratante.
13.02 Forma de las notificaciones
Las
notificaciones y comunicaciones para las que están previstos plazos en el
presente contrato, o que ellas mismas fijen plazos a su destinatario, se
efectuarán bien en propia mano o mediante carta certificada o por telegrama,
con acuse de recibo o por cualquier otro medio de teletransmisión, particularmente
telex, que permita conocer con seguridad la recepción de la notificación por su
destinatario; para el cálculo de los plazos, dará fe la fecha de la estampilla
de correos o cualquier otra mención que figure en el acuse de recibo y acredite
la fecha de la entrega del envío al destinatario.
13.03 Forma de la firma
De común acuerdo
entre las partes, el presente contrato puede ser firmado por teletransmisión
(telefax) en las fechas indicadas más adelante.
En este caso las
partes firmantes reconocen al telefax del contrato así firmado plena validez y
valor probatorio, y ello hasta su reiteración manuscrita en los mismos
términos, a lo que las partes se obligan, en originales en papel con filigrana
BEI que una vez firmados sustituirán, a todos efectos, a los originales
suscritos por telefax.
13.04 Expositivo y Anexos
Forma parte
integrante del presente contrato el Expositivo al mismo.
Así lo convienen
y firman las partes, en cuatro originales en lengua española. Cada página de
cada uno de los ejemplares de estos documentos ha sido convenientemente visada
por representantes de las partes.
En San José, a 27 de noviembre de 2013
En Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Don P.H. Chamberlain Doña S. Antz
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
V°B°
___________________
Licda. Gabriela
Sánchez Rodríguez
ARTÍCULO 5.- Condiciones Financieras de los
Contratos de Préstamo Individuales a suscribirse con JICA. Los contratos de
préstamo individuales que se suscriban en el marco del Convenio de Cooperación
para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste
objeto de la presente Ley, suscrito entre la República de Costa Rica, el
Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), se regirán por las condiciones
financieras pactadas en dicho Convenio de Cooperación y garantizadas por la
República de Costa Rica.
ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos. No estarán
sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, retenciones,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar y
ejecutar el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el
Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, así como también los Contratos de
Préstamo Individuales que se celebren con la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA siglas en inglés) en el marco de dicho Convenio y
la Garantía asociada del Estado, así como también el Contrato de Financiación y
el Contrato de Garantía con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el
Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Asimismo, la inscripción de todos estos
documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de
pago.
Se exonera a JICA
y al BEI de cualquier clase impuestos, tasas, sobretasas, retenciones,
contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la República de Costa
Rica en relación con el re-pago de los respectivos Préstamos, así como del pago
de los intereses devengados.
ARTÍCULO 7.- Exención de pago de impuestos en
adquisición de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones
de obras, bienes y servicios que el Instituto Costarricense de Electricidad
lleve a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación
de los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del
Convenio de Cooperación con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón
(JICA siglas en inglés), así como del Contrato de Financiación con el Banco
Europeo de Inversiones (BEI), que se aprueban con esta Ley, no estarán sujetas
al pago de ninguna clase de impuestos de carácter nacional, tasas, sobretasas,
retenciones, contribuciones ni derechos. Esta exención no es extensiva a los
terceros con los que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la
ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales con el
JICA y con el BEI.
ARTÍCULO 8.- Exención del pago de impuestos a la
importación y reexportación de materiales y equipos. Se exonera a las
empresas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras de todos los
derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto
general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre sus propios
materiales y equipos directamente necesarios para la construcción de la obra.
Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal
y para gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras
dure la construcción de la obra, posterior a esto, deben ser reexportados o
nacionalizados; en este último caso de nacionalización, previo pago de los
impuestos y aranceles correspondientes.
ARTÍCULO 9.- Procedimientos de adquisición de
obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los
procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y la selección y
contratación de consultores a que deba sujetarse el ICE según se estipule en el
Convenio de Cooperación para un Crédito Sectorial para el Desarrollo de la
Geotermia en Guanacaste, así como en cada Contrato de Préstamo Individual que
se celebre al amparo de dicho Convenio, y según se estipule en el Contrato de
Financiación con el Banco Europeo de Inversiones, prevalecerán sobre los
procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
Las normas, las disposiciones y los
procedimientos contenidos en el Convenio de Cooperación para un Crédito
Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y que se incluirán
en cada Contrato de Préstamo Individual que se celebre al amparo de dicho
Convenio y las contenidas en el Contrato de Financiación con el Banco Europeo
de Inversiones aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán
sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico
nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política.
Rige a partir de
la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.- San José, a los
dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Edgar Ayales
MINISTRO DE HACIENDA
6
de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud N° 10313.—C-4564900.—(IN2014015841).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 2726, Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados (ICAA) de
14 de abril de 1961 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo No. 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo
de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley N° 2726, publicada en La Gaceta N° 89 de 20 de abril de 1961 y sus
reformas, se creó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(ICAA), encargado de suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua
potable y alcantarillado sanitario.
II.—Que
mediante el oficio PRE-PLA-337-2013 del 17 de octubre del 2013, el Director de
Planificación Estratégica del ICAA, solicita modificar el gasto presupuestario
máximo del 2014 en la suma de ¢100.555.460.000,00 (cien mil quinientos
cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos) para
desarrollar y mantener la infraestructura para la dotación de servicios de agua
y alcantarillado, así como gastos operativos que la entidad en su oportunidad
no había podido atender por no contar con los recursos.
III.—Que
de dicho monto corresponde ampliar ¢30.956.607.050,38 (treinta mil novecientos
cincuenta y seis millones seiscientos siete mil cincuenta colones con treinta y
ocho céntimos) por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5° del Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta
N° 57 del 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que se destinarán al
financiamiento de nuevas plazas para los nuevos sistemas de acueductos y
alcantarillados asumidos, así como para la planta de tratamiento de aguas
residuales “Los Tajos”, recursos que provienen de ingresos propios. Por otra
parte, se contemplan gastos no recurrentes o sustantivos financiados con
superávit libre y específico, para desarrollar y mantener la infraestructura
para la dotación de servicios de agua y alcantarillado, y que se relacionan con
la adquisición de maquinaria y equipo de producción, equipo de transporte,
equipo de programas de cómputo, de comunicación, edificios e instalaciones,
otras construcciones, adiciones y mejoras, bienes intangibles y terrenos.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H
citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para
el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que
podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
resultante para el ICAA fue establecido en la suma ¢140.199.429.669,83 (ciento
cuarenta mil ciento noventa y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil
seiscientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos), el cual fue
comunicado mediante el oficio STAP-0092-2014 del 20 de enero de 2014, cifra que
no contempla los gastos indicados previamente en este decreto.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el
considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma
naturaleza.
VII.—Que el artículo 9° del
referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit
específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior,
resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICAA para el
año 2014, incrementándolo en la suma de ¢30.956.607.050,38 (treinta mil
novecientos cincuenta y seis millones seiscientos siete mil cincuenta colones
con treinta y ocho céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1°.—Amplíese para
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), el gasto
presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta
N° 57 del 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de ¢30.956.607.050,38
(treinta mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos siete mil
cincuenta colones con treinta y ocho céntimos), para ese período.
Artículo 2º.—Es
responsabilidad de la administración activa del ICAA, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 2278.—Solicitud Nº
42163.—C-74880.—(IN2014015579).
PROYECTO DE DECRETO
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11, 18 y 19
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN
NACIONAL DE
ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones por medio de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del
Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas
en: el artículo 361 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance N° 90
del 30 de mayo de 1978; así como en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº
38166-MICITT, Reglamento de Organización del Viceministerio de
Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del
11 de febrero del 2014; somete a consulta pública el proyecto de Reglamento de
“Reforma a los artículos 2, 11, 18 y 19 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus Reformas”. Los interesados
podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios a la Dirección de Espectro
Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, MICITT ubicada en San
José, barrio Tournón, edificio Almendros, diagonal a las oficinas del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en el horario de 8:00 a. m. a 12:00
m. d. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., al fax 2211-1280 o al correo electrónico
espectro@telecom.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
presente publicación. Los informes técnicos más relevantes que fundamentan la
presente reforma podrán ser accedidos por medio de la página web:
http://www.telecom.go.cr/PNAFreformaIMT.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en las facultades conferidas en el artículo 121 inciso 14), y en razón
de lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, todos de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; Ley N° 8100, Ley de
Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT) (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento
de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los
artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 subinciso a) y b) y artículo 113 de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los
artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones
(LGT), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio
de 2008; el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de
2008, Alcance N° 31; los incisos f), g) y h), del artículo 60 y los incisos e)
y j) del artículo 73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del
5 de septiembre de 1996 y sus reformas; los artículos 2 y 3 del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009,
Alcance N° 19, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde
al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que por disposición del inciso 14), sub inciso
c), del artículo 121 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
y el artículo 7 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración
y control corresponden al Estado.
III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso,
con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias se designarán los usos específicos que se atribuyen a
cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en
que las frecuencias requieran asignación no exclusiva. Asimismo, dispone que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la
gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores
contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales
como: universalidad, transparencia, neutralidad tecnológica, optimización de
los recursos escasos, no discriminación y competencia efectiva entre otros.
V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de
modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de
conveniencia y oportunidad, y a la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
VI.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades
descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de
Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad mediante Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 2009, el cual fue
posteriormente modificado.
VII.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73, de la Ley
N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus
reformas, a la SUTEL corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional,
oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a
los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso
eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como
la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales.
VIII.—Que la creciente demanda de frecuencias obliga a la
Rectoría del Sector Telecomunicaciones a realizar reformas al PNAF, para
actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna la Ley N°
8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector de Telecomunicaciones,
anteriormente mencionada.
IX.—Que
la Unión Internacional de Telecomunicaciones, mediante las Resoluciones 212
(Rev.CMR-07), 223 y 224 (ambas Rev.CMR-12), insta a las administraciones a que
implanten las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de forma tal que
se pongan a disposición las frecuencias necesarias para desarrollar estos
sistemas, sobre la base de la demanda de los usuarios y otras consideraciones
nacionales, así como las características técnicas internacionales pertinentes
identificadas en las Recomendaciones UIT-Radiocomunicaciones y
UIT-Telecomunicaciones.
X.—Que
en fecha de 30 de marzo de 2012, se recibió por parte del Despacho del señor
Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, el cual era ostentado en ese
momento por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el oficio
N° 1232-SUTEL-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, mediante el cual la
Presidencia del Consejo de la SUTEL, remite el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012 de
fecha 27 de marzo de 2012 relativo al “Estudio técnico sobre la canalización
óptima de la banda de 700 MHz para servicios IMT”, que determina la
necesidad de reformar el PNAF en lo que respecta a este tema.
XI.—Que
en fecha de 19 de julio de 2012, se recibe en la Gerencia de Concesiones y
Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio N°
691-SUTEL-SC-2012 de fecha 19 de setiembre de 2012, que remite el oficio
2755-SUTEL-DGC-2012 de fecha 10 de julio de 2012 “Estudio técnico sobre la
canalización óptima de las bandas de 2300 MHz y 2600 MHz para servicios IMT”,
en el que se propone acoger, de la recomendación ITU-R M.1036, el arreglo E1
para la banda de 2300 MHz, y el arreglo C1 para la banda de 2600 MHz.
XII.—Que en fecha de 30 de agosto de 2012, la Gerencia de
Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, en adelante GAER, emitió el informe técnico
IT-GAER-2012-150 de fecha 30 de agosto de 2012 “Análisis del oficio
2755-SUTEL-DGC-2012”, respecto a la canalización óptima de las bandas de 2300
MHz a 2600 MHz.
XIII.—Que en fecha del 26
de noviembre de 2012, la GAER emitió el informe técnico N° ITGAER-2012-207 “Criterio
técnico para la distribución de radiocanales para la banda de 700 MHz”, con
base en la propuesta indicada en el oficio N° 1198-SUTEL-DGC-2012.
XIV.—Que en fecha de 7 de diciembre de 2012, la SUTEL emitió el
oficio N° 4998-SUTELDGC-2012 denominado “Reforma AL Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias para el Otorgamiento por Concesión Directa de
Radioenlaces (Microondas) de Soporte al Servicio de Radiodifusión”, en el
cual, entre otras cosas, se emite criterio con respecto a la canalización para
sistemas IMT en las bandas de 450 MHz y 900 MHz. Este informe fue aclarado
posteriormente mediante el oficio 725-SUTEL-DGC-2012 de 15 de febrero de 2013 “Aclaraciones
Respecto a la Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias para el
Otorgamiento por Concesión Directa de Radioenlaces (Microondas) de Soporte al
Servicio de Radiodifusión oficios MICITT OF-DER-2013-003 y OF-DER-2013-004”.
XV.—Que
en fecha de 17 de abril de 2013, se recibe en el Despacho del Ministro Rector
de Ciencia y Tecnología por parte de la SUTEL, el oficio N° 1822-SUTEL-SCS-2013
de fecha 17 de abril de 2013, en el cual el Secretario del Consejo de la SUTEL
remite el oficio N° 890-SUTEL-DGC-2013 de fecha 17 de abril de 2013 “Necesidades
de Espectro para el Futuro Desarrollo de los Servicios de Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (IMT) en Costa Rica y Recomendación de Reforma al Plan
Nacional Atribución de Frecuencias (Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y
sus reformas)”. En este oficio, la SUTEL detalla las necesidades de
espectro IMT para Costa Rica en los próximos años, y expone una propuesta para
la modificación al PNAF enfocada en las bandas para IMT, la cual contempla las
conclusiones y recomendaciones de anteriores informes técnicos de la SUTEL
respecto a los usos y canalizaciones para estas bandas.
XVI.—Que
en fecha de 20 de mayo de 2013, la GAER mediante informe técnico
IT-GAER-2013-089 de fecha 20 de mayo de 2013 “Propuesta para la modificación
de los Artículos N° 2 y N° 11 del PNAF” en atención a lo dispuesto en el
documento “Atención a las Disposiciones 5.1 Incisos C), E) y G) del Informe
oficio N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la Contraloría
General de la República”, se elaboró una propuesta para modificar tanto el
Alcance del PNAF, como el concepto de “Uso Eficiente”, detallado en los
Artículos N° 2 y N° 11 de dicho Plan, para corregir inconsistencias y aclarar
posibles ambigüedades en su redacción.
XVII.—Que en fecha de 27 de mayo de 2013, la GAER emitió el
informe técnico N° IT8 GAER-2013-095 de fecha 27 de mayo de 2013 “Reforma
parcial al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (frecuencias de apoyo
para el servicio de radiodifusión sonora y televisiva)”, en el cual se
analiza lo planteado por la SUTEL en el oficio N° 4998-SUTELDGC-2012, basado en
la propuesta de reforma parcial al PNAF que se propone en dicho oficio.
XVIII.—Que en fecha de 3 de junio de 2013, se recibió mediante
correo electrónico en el Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio de
SUTEL N° 2574-SUTEL-DGC-2013 de fecha 24 de mayo de 2013 “Recomendaciones de
Modificación de los Artículos N° 2 y N° 11 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencia, Decreto N° 35257-MINAET”, en el cual la SUTEL emite su
recomendación respecto a la propuesta presentada en el informe
IT-GAER-2013-089.
XIX.—Que
en fecha del 16 de julio de 2013, la GAER generó el informe técnico N°
MICITTGAER-IT-127-2013 de fecha 16 de julio de 2013, llamado “Análisis de
propuestas de modificación para las notas nacionales CR 058 y CR 061 del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, en el cual se propone la
modificación de las notas nacionales CR 058 y CR 061, correspondientes a las
bandas de 700 MHz y de 900 MHz respectivamente, con base en las recomendaciones
previamente recibidas por parte de la SUTEL.
XX.—Que
en fecha de 11 de julio de 2013, la GAER generó el informe técnico
MICITTGAER-IT-125-2013, denominado “Análisis oficio 2574-SUTEL-DGC-2013”,
el cual analiza las observaciones que realizó la SUTEL respecto a la reforma
propuesta para los artículos N° 2 y N° 11 del PNAF.
XXI.—Que en fecha de 21 de agosto de 2013, la GAER generó el
informe técnico MICITTGAER-IT-139-2013 de fecha 21 de agosto del 2013 “Atribución
en Costa Rica para la banda de 3500 MHz”, en el que se analiza la
atribución que establece el PNAF, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET de 29 de
mayo de 2009 y sus reformas, para el segmento de 3400 MHz a 3625 MHz. Con base
en dicho análisis se recomendó al Poder Ejecutivo continuar con el proceso de
modificación al PNAF según lo recomendó SUTEL para dicha banda en su oficio
890-SUTEL-DGC-2013, pero en paralelo efectuar los estudios técnicos mediante
los cuales se puedan estudiar las posibles interferencias perjudiciales que
dicho uso puede generar a otros servicios radioeléctricos en esta banda.
XXII.—Que
en fecha de 29 de agosto de 2013, la GAER generó el informe técnico
MICITTGAER-IT-140-2013, “Propuesta de utilización de bandas IMT en Costa
Rica”, en el que se hace una propuesta para el empleo de las bandas IMT en
el país, en el marco de la planificación, administración, gestión y control del
espectro radioeléctrico establecido por el ordenamiento jurídico, y
fundamentado en los compromisos adquiridos ante la Contraloría General de la
República en vista de las disposiciones de su informe DFOE-IFR-IF-6-2012 de 30
de julio de 2012.
XXIII.—Que
en fecha de 12 de setiembre de 2013, se recibió mediante correo electrónico en
el Viceministerio de Telecomunicaciones, el oficio de SUTEL N°
4560-SUTEL-SCS-2013 de fecha 12 de setiembre del 2013, en el cual el Secretario
del Consejo de la SUTEL comunica el acuerdo 008-047-2013, en el que se dispone
levantar la confidencialidad del oficio 890-SUTEL-DGC-2013 y dejar sin efecto
la resolución RCS-121-2013 de 3 de abril de 2013 “Declaratoria de
Confidencialidad del Estudio sobre las Necesidades de Espectro para el Futuro
Desarrollo del Servicio de Telecomunicaciones Móviles Internacionales en Costa
Rica, Recomendación de Reforma al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”.
XXIV.—Que
en fecha de 12 de diciembre de 2013, la Gerencia de Espectro Radioeléctrico
mediante el informe técnico N° MICITT-GAER-IT-246-2013 de fecha 12 de diciembre
de 2013, llamado “Criterio sobre el oficio 6083-SUTEL-DGC-2013”, analizó el
criterio de la SUTEL en el oficio N° 6083-SUTEL-DGC-2013, con la finalidad de
proponer los cambios necesarios para regular las transmisiones digitales
durante el período de transición de la televisión analógica abierta a la
televisión digital terrestre, siendo que dicho oficio acoge lo discutido en
sesión de trabajo del día martes 3 de diciembre de 2013, documentada mediante
minuta con nombre “Revisión oficio 6083-SUTEL-DGC-2013, radioenlaces para el
servicio de radiodifusión”, y lo complementado en la reunión del día 10 de
diciembre del 2013, documentada mediante minuta N° MICITT-DER-MI-039-2013, en
lo relativo a la redacción de las notas nacionales del PNAF relacionadas con el
uso de las frecuencias para televisión.
XXV.—Que
se encuentran en desarrollo los estudios sobre posibles interferencias de
sistemas IMT en la banda de 3400 MHz a 3600 MHz a otros servicios
radioeléctricos en la banda C, mismos que fueron recomendados mediante el
informe MICITT-GAER-IT-139-2013, dados los nuevos elementos de información
presentados por parte de COMTELCA-Comisión Técnica Regional de
Telecomunicaciones (“Importancia de la banda C para FSS” – Sesión de Trabajo 7
y 8 de noviembre de 2013, documento SEC-023-13-D-0); OACI –Organización de
Aviación Civil Internacional (12° Conferencia Navegación Aérea – Lima, 2012),
CITEL-Comité Consultivo Permanente (CCP. II – documento CCP.II11
RADIO/doc.3130/12 – octubre 2012); las empresas INMARSAT (Documento “Los
estudios sobre la posible interferencia de los sistemas IMT-Avanzadas en las
estaciones terrenas del SFS en la banda 3 400-4 200 MHz” – octubre, 2013) y SES
(Ponencia “Desafíos que enfrenta la comunidad satelital”- noviembre 2012), por
lo que técnicamente es necesario para el Poder Ejecutivo por medio de sus
potestades de oportunidad y conveniencia, excluir lo relativo a dicha banda de
frecuencias del presente proceso de reforma y actualización hasta tanto se
completen los análisis requeridos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11, 18 y 19
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN
NACIONAL DE
ATRIBUCIÓN DE
FRECUENCIAS Y SUS REFORMAS
Artículo
1º—Reforma al artículo 2. Refórmese el artículo 2 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 103, Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo
2º—Alcance. El PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro
radioeléctrico que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro
del territorio de Costa Rica, incluido su mar territorial y su espacio aéreo.
Son complemento de este Reglamento, las leyes y el resto de reglamentos sobre
telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las
indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes
de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos,
así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 8100 publicada en el Alcance Nº 44
de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002. Esto sin detrimento de que
puedan ser considerados los documentos y/o disposiciones de otros organismos
internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en
materia de telecomunicaciones, que sean consecuentes con la ciencia y la
técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en
contraposición a lo expresado en el presente Plan.
Artículo
2º—Reforma al artículo 11. Refórmese el artículo 11 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 103, Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo
11.—Uso eficiente El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias reglamenta la
planificación y gestión del espectro radioeléctrico con el objetivo de
optimizar su uso para satisfacer las solicitudes de frecuencia para el
crecimiento de las redes de telecomunicaciones existentes y creando la
disponibilidad de frecuencias para la introducción de nuevas redes para la
disposición de nuevos servicios, con base en las recomendaciones que emita la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL), sin detrimento de que puedan ser considerados los
documentos y/o disposiciones de otros organismos internacionales, que sean consecuentes
con la ciencia y la técnica, y aplicables a las necesidades del país, siempre
que no estén en contraposición a lo expresado en el presente Plan. Se
considerará un uso eficiente del espectro radioeléctrico, cuando se cumpla con
los siguientes lineamientos básicos, según sean aplicables:
a. Que las frecuencias sean utilizadas de acuerdo
con la atribución de la banda de frecuencias que se especifica en el presente
PNAF.
b. Cuando el
espectro sea asignado a quien más valor le confiera a través de procesos
concursales que permitan la promoción de la competencia en el sector.
c. Que se
brinde el uso óptimo al espectro de una determinada banda, considerando
aquellos servicios radioeléctricos que permitan su mayor aprovechamiento y
ventajas para la población en general.
d. Cuando las
zonas de cobertura cumplan con la asignación del área geográfica que determine
el título habilitante o que las mismas sean delimitadas de acuerdo a las
condiciones reales de operación de los equipos transmisores, ganancia de antena
y patrón de radiación.
e. Cuando los
equipos transmisores no causen interferencia perjudicial a servicios que operen
en los mismos segmentos de frecuencias o canales adyacentes.
f. Cuando sea
posible la reutilización de frecuencias o segmentos de frecuencias en una misma
región, sea por el mismo concesionario, o por varios, tomando en cuenta el uso
de niveles de potencia que permitan la factibilidad técnica del sistema pero
que no generen interferencia perjudicial a otros servicios o limiten su
reutilización.
g. Cuando las
atribuciones de frecuencias, permitan el empleo de tecnologías de servicios
convergentes.
h. Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la LGT y 10 del RLGT, se
puedan reasignar los canales de frecuencias otorgadas por segmentos continuos
al equivalente en ancho de banda, a fin de permitir el uso de nuevas
tecnologías, en el tanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad del
recurso.
i. Cuando no
exista concentración o acumulación del espectro radioeléctrico en uno o pocos
agentes económicos que genere efectos adversos sobre la dinámica de la
competencia y el bienestar de los consumidores.
j. Cuando
haya un real y efectivo uso y/o explotación del espectro radioeléctrico por
parte de los concesionarios o permisionarios.
k. Cuando se
promuevan los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en la
atribución y asignación de espectro.
l. Cuando la
potencia de las transmisiones cumpla con umbrales máximos de radiaciones no
ionizantes establecidas en el Reglamento para regular la exposición a campos
electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos con frecuencias de hasta 300 GHz (Decreto N° 36324-S).
La aplicación de algunos o todos los lineamientos
anteriores se hará en función del servicio radioeléctrico aplicable a la banda
en estudio, de manera que cada caso deberá ser valorado de forma independiente.
Además, para la consecución del uso eficiente del
espectro radioeléctrico, la SUTEL deberá contar con un sistema de comprobación
técnica de las emisiones radioeléctricas integrado por estaciones fijas,
remotas, móviles y portátiles, que permita la verificación real de la ocupación
y utilización del espectro.
Artículo
3º—Reforma al artículo 18. Refórmese el artículo 18 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, en los cuadros de
atribución en las bandas de 614 MHz a 806 MHz, 806 MHz a 890 MHz, 1710 MHz a
2170 MHz y de 2300 MHz a 2450 MHz, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
a.—Del cuadro de
atribución, en la banda de 614 MHz a 806 MHz, refórmense los segmentos de 614
MHz a 698 MHz y de 698 MHz a 806 MHz, para que en adelante dispongan lo
siguiente:
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b.—Del cuadro de
atribución, en la banda de 806 MHz a 890 MHz, refórmese el segmento de 806 MHz
a 890 MHz para que en adelante disponga lo siguiente:
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c.—Del cuadro de
atribución, en la banda de 1710 MHz a 2170 MHz, refórmense los segmentos: 1710
MHz a 1930 MHz, 1930 MHz a 1970 MHz, 1970 MHz a 1980 MHz, 1980 MHz a 2010 MHz,
2010 MHz a 2025 MHz, 2025 MHz a 2110 MHz, 2110 MHz a 2120 MHz, 2120 MHz a 2160
MHz y 2160 MHz a 2170 MHz, para que se lean de la siguiente forma:
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d.—Del cuadro de
atribución en la banda de 2300 MHz a 2450 MHz, refórmese el segmento de 2300
MHz a 2450 MHz, para que en adelante disponga lo siguiente:
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Artículo
4º—Reforma al artículo 19. Refórmese el artículo 19 del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas,
publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, en sus notas
nacionales CR 033, CR 056, CR 057, CR 058, CR 059, CR 060, CR 061, CR 065, CR
066, CR 067, CR 068, CR 070 y CR 072 para que en adelante sean leídas de la
siguiente forma:
CR
033 Los segmentos de frecuencias de 138 MHz a 144 MHz, de 148 MHz a 174 MHz, de
225 MHz a 287 MHz, de 422 MHz a 425 MHz, de 427 MHz a 430 MHz, de 440 MHz a 450
MHz, de 451 MHz a 455 MHz y de 456 MHz a 470 MHz, en los servicios fijo o
móvil, serán asignados para redes de radiocomunicación en banda angosta que
operarán con 12,5 kHz de separación de canales y un ancho de banda de 8,5 kHz.
A
partir del 1º de enero de 2016, todos los sistemas de radiocomunicación que
funcionen en dichas bandas deberán haber migrado, en su totalidad a tecnología
digital y ajustarse a una separación de 6,25 kHz y/o dos canales contiguos de
6,25 kHz, con las excepciones que puedan darse en la banda de 225 MHz a 287
MHz. La banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz se identifica para futuros
despliegues de sistemas IMT, en el servicio móvil. Corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas
IMT.
CR
056 Para el segmento de 470 MHz a 698 MHz, con excepción del segmento de 608
MHz a 614 MHz (CR 055), durante el periodo de transición a la televisión
digital definido en el Decreto Nº 36774-MINAET y sus reformas, la
administración podrá otorgar permisos de uso experimental para el desarrollo de
la televisión digital en el estándar ISDB-Tb. Dichos permisos experimentales
serán otorgados únicamente a los actuales concesionarios del servicio
radiodifusión de acceso libre, con el fin de preparar sus sistemas para el
apagón analógico y colaborar con el Estado en el establecimiento de los
parámetros técnicos definitivos.
Las
trasmisiones de Televisión Digital se realizarán de acuerdo con las siguientes
especificaciones, las cuales quedan sujetas a posibles ajustes con base en el
desarrollo de la fase de transición:
Se
utilizarán -3dB (PIRE) para la protección con respecto al canal adyacente, y la
de la diferencia de 44dB en recepción para interferencia co-canal, según la
recomendación ITU-R BT.1368.
Solo
se otorgarán permisos experimentales para irradiar según las zonas de cobertura
incluidas en los respectivos títulos habilitantes originales de los
solicitantes; sin embargo, la cobertura para estos permisos experimentales se
estimará de acuerdo con las características de equipos y elementos que se instalarán
en el punto de transmisión y a partir de las condiciones de propagación de la
señal, se incluirá un listado de los distritos que se encuentran dentro de la
cobertura, así como un polígono de puntos georeferenciados que delimiten la
cobertura del sistema.
Los
siguientes parámetros se utilizarán para efectuar las simulaciones de los
permisos experimentales:
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CR
057 El segmento de 614 MHz a 698 MHz se atribuye al servicio de radiodifusión
para las emisiones de televisión de acceso libre en UHF, canales del 38 al 51
de conformidad con el Adendum III. Para las transmisiones analógicas, en aras
del buen funcionamiento técnico, no se otorgarán canales continuos en las
mismas zonas de cobertura, otorgándose los canales de número par para cobertura
del Valle Central y los de número impar para cobertura de la zona rural no
cubiertos por transmisores ubicados en los cerros aledaños al Valle Central.
Durante el periodo de transición a la televisión digital definido en el Decreto
Nº 36774-MINAET y sus reformas, la administración podrá otorgar permisos de uso
experimental para el desarrollo de la televisión digital en el estándar
ISDB-Tb.
CR
058 El segmento de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuye al servicio
móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo
con la siguiente canalización (arreglo A5 de la recomendación UIT-R M.1036):
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Por
lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales del servicio de
radiodifusión para la prestación del servicio de televisión en este segmento,
deberán ser reasignados (el recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más
tardar un año antes de la fecha establecida por el Poder Ejecutivo para el
apagón de la tecnología analógica e inicio de transmisiones en el estándar
digital ISDB-Tb
CR
059 El segmento de frecuencias de 806 MHz a 894 MHz se atribuye al servicio
móvil, el cual se distribuye de la siguiente manera: de 806 MHz a 821 MHz y de
851 MHz a 866 MHz para sistemas entroncados; de 821 MHz a 824 MHz y de 866 MHz
a 869 MHz para sistemas entroncados de uso exclusivo de seguridad, socorro y
emergencias; de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz para el desarrollo de
sistemas IMT.
CR
060 Los segmentos de 824 MHz a 849 MHz y de 869 MHz a 894 MHz (banda de 850
MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los
cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A1 de
la recomendación UIT-R M.1036):
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CR
061 Los segmentos de frecuencias de 895 MHz a 915 MHz y de 940 MHz a 960 MHz
(banda de 900 MHz), según lo establece la nota 5.317A del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT, se atribuyen al servicio móvil para el
desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la
siguiente canalización (arreglo A2 de la recomendación UIT-R M.1036):
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Por
lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales en este segmento,
deberán ser reasignados (el recurso) o extintos, lo cual deberá iniciarse a más
tardar el 1° de julio de 2014.
CR
065 Los segmentos de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de
1800 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT,
los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4
de la recomendación UIT-R M.1036):
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CR
066 Se atribuye la banda de 1880 MHz a 2200 MHz de la siguiente forma:
Segmentos 1880 MHz a 1920 MHz, 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz, al
servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT; y segmentos 1980 MHz a 2010
MHz y 2170 MHz a 2200 MHz, al servicio móvil por satélite para telefonía, esto
último a condición de que se puedan migrar los enlaces de televisión que operan
de 1990 MHz a 2110 MHz.
CR
067 La banda de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizada en el servicio
fijo, no obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los
cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de
la recomendación UIT-R M.1036):
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orresponderá
al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT.
CR
068 Los segmentos de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se atribuyen
al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar
de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R
M.1036):
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CR
070 La banda de 2010 MHz a 2025 MHz es actualmente utilizada en el servicio
fijo para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión, no
obstante se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales
deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la
recomendación UIT-R M.1036):
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Corresponderá
al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para
sistemas IMT.
CR
072 El segmento de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), se atribuye al
servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de
acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la recomendación UIT-R
M.1036):
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por
lo tanto, los títulos otorgados a los concesionarios actuales del servicio fijo
para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión
televisiva en este segmento, deberán ser reasignados (el recurso) o extintos,
lo cual deberá iniciarse a más tardar el 1° de enero de 2016.
Artículo
5º—Adición de una nueva nota nacional al artículo 19. Refórmese el
artículo 19 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo
Nº 35257-MINAET y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 103 del 29 de
mayo del 2009, para que se adicione una nueva nota nacional CR 070A que
disponga lo siguiente:
CR
070A El rango de frecuencias de 2025 MHz a 2110 MHz está atribuido para
radioenlaces fijos de estaciones transportables para el transporte de señal de
audio y video del servicio de televisión.
Artículo
6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—Responsable de la
publicación: Ing. Allan Ruiz Madrigal, cédula de identidad N° 1-0660-0359,
Director de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones,
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. Nº
3400020734.—Solicitud Nº 10285.—(IN2014015573).
N° 1119-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo 350-P, del 19 de agosto del 2011, se nombró al señor Adolfo Ortiz
Barboza, cédula de identidad 1-966-528, Viceministro de Salud.
2º—Que el señor
Adolfo Ortiz Barboza, Viceministro de Salud, presenta su renuncia al cargo de
Viceministro de Salud, a partir del 3 de marzo del 2014. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Conocer la renuncia del señor Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad
1-966-528, como Viceministro de Salud, a partir del 3 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Este
acuerdo rige a partir del 3 de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de febrero del dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2742.—O. C. N°
21319.—C-14910.—(IN2014014908).
Nº 1129-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y
26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y
Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº
3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de
29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del 2001).
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número
1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en la “Primera Conferencia Interamericana de Democracia:
Gobernanza Democrática y el Desarrollo Efectivo de Políticas Públicas”, organizada
por la Legislatura del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América y
el Centro para la Democracia y la Buena Gobernanza del Instituto de
Administración Pública y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional
de la Florida, a realizarse en Miami, Estados Unidos de América, de los días 27
y 28 de febrero de 2014.
Artículo 2º—Los
organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por
accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863
(Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y
1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014.
Artículo 3º—Durante
la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora
Silvia Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-954-364.
Artículo 4º—Rige
de las 7:30 horas del 27 de febrero a las 15:00 horas del 1º de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veinte del mes de febrero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 127860-14005.—O. C. N°
20923.—C-41635.—(IN2014014916).
Nº 1130-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política, 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de
Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre
de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio
de 2011).
Considerando:
Único:
Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 1109-P de 5 de febrero de 2014, se autorizó al
señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el
evento “The Government Summit 2014”, organizado por el Gobierno de los Emiratos
Árabes Unidos (EAU) con la colaboración del Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del
10 al 12 de febrero de 2014. Sin embargo durante el evento se realizó un cambio
en el pago de viáticos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 1109-P de cinco de
febrero de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
2º—EAU cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos los días 9, 10, 12
y 13 de febrero de 2014 y gastos de hospedaje, desayuno y almuerzo del día 11
de febrero de 2014. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de almuerzo del día 8 de
febrero de 2014 y de cena del día 11 de febrero de 2014, impuestos sobre
boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de
transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con
Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014.”
Artículo 2º—Que
en todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 1109-P.
Artículo
3º—Rige de las 7:00 horas del 8 de febrero a las 22:00 horas del 13 de febrero
de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos
mil catorce.
Publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud
N° 27860-14004.—C-45660.—(IN2014014988).
Nº 1134-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 inciso b) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad
número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a
Chile, con el fin de representar al Gobierno de Costa Rica en la “Ceremonia de
Traspaso de Poderes de la señora Michelle Bachelet Jeria”, a realizarse en
Santiago, los días del 10 al 11 de marzo del 2014. La salida será el 09 de
marzo y el regreso está previsto para el 12 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa
021- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-
Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se
otorga la suma adelantada de ¢405.041,25 por concepto de viáticos sujetos a
liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 y hasta el 12 de marzo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
seis días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud
N° SP-027-P-LYD.—C-30450.—(IN2014014995).
Nº 693-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el Artículo 141 de la Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designa al Señor Dagoberto Picado Padilla, cédula de identidad Nº
1-570-658, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de
la Presidencia, para que asista como Participante, del 24 al 28 de marzo del
2014, en el “Curso regional de Formación Avanzada sobre las Normas Técnicas
Internacionales sobre Municiones (IATG)” del programa SaferGuard de la ONU, que
organiza la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, a realizarse
en Asunción, Paraguay.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por La
Organización de Naciones Unidas, ente que ha solicitado la participación del
funcionario en dicho evento.
Artículo 3º—Del
24 al 28 de marzo del 2014, días durante los cuales se autoriza la
participación del funcionario Picado Padilla en la referida actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
del 23 y hasta el 29 de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 25 de febrero del 2014.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—Solicitud N° 17984.—O. C. N° 20940.—C-22200.—(IN2014015320).
N° 10-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución
Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 49 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Doctor Cesar Gamboa Peñaranda, cédula de identidad N° 1-678-708,
como representante suplente de la Doctora Daisy María Corrales Díaz, ante el
Consejo Nacional de Migración y Extranjería, en sustitución de la señora Sisy
Castillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-564-0847.
Artículo
2º—Rige a partir del 27 de enero del 2014.
Dado
en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticuatro de febrero del
dos mil catorce.
Publíquese.
Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41478.—C-14350.—(IN2014015069).
Nº 16-2014-MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en la reunión “Puntos
Focales”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, el día 12 de marzo del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora: Elma Bejarano
Lichi, cédula de identidad Nº 1-0637-0742, Oficial Mayor del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que participe en la reunión “Puntos Focales”, a
realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el día 12 de marzo del
2014.
Artículo 2º—Los gastos la señora: Elma Bejarano Lichi, por concepto
tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su
totalidad por el Programa Regional de Seguridad Fronteriza de América Central
(SEFRO). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La
Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la
funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 13 de marzo del 2014.
San José, a las 13:15 horas del día seis de marzo
del 2014.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0572.—C-32270.—(IN2014015074).
MEP Nº 246-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gilbert Jake McKenzie
Davis, cédula de identidad N° 7-162634, Profesor de Educación Física del
Colegio Deportivo de Limón, para que participe en el “Campeonato
Centroamericano Final Four”, que se realizará en El Salvador, del 25 al 29 de
julio del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la Federación Costarricense de Baloncesto.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de julio de 2013, en que
se autoriza la participación del señor Gilbert Jake McKenzie Davis en el
Campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de julio
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
ocho días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24238.—C-17120.—(IN2014015108).
N° MEP 247-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Ricardo Dobles de
la O, cédula de identidad N° 401350635, Docente del Conservatorio Castella, y
Nuria Mayela Zúñiga Chaves, cédula de identidad N° 106820048, Docente del
Conservatorio Castella, para que participen en el “XIX Seminario
Latinoamericano de Educación Musical”, que se realizará en Montevideo-Uruguay,
del 15 al 21 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—Que
durante los días del 15 al 21 de setiembre del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Ricardo Dobles de la O y Nuria Mayela Zúñiga Chaves
en el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24239.—C-19040.—(IN2014015109).
N° MEP 248-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Maribel Rodríguez Vega, cédula de identidad N°
1-0875-0630, Profesora de Enseñanza de Inglés de Telesecundaria San Juan
Pangola, para que participe en el “Vacation English Immersion”, que se
realizará en Estados Unidos, del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Maribel Rodríguez Vega en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24240.—C-17580.—(IN2014015110).
N° MEP 254-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Bernardo Picado Trejos, cédula de identidad N° 303460520,
Profesor de Educación Física del Liceo Occidental de Cartago y del Liceo
Vicente Lachner Sandoval, para que participe en el “Congreso Ordinario de la
Federación Panamericana de Hockey 2013”, que se realizará en Argentina, del 26
al 28 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 26 al 28 de setiembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Bernardo Picado Trejos en el Congreso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 26 al 28 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24241.—C-18005.—(IN2014015111).
N° MEP 255-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Johnny Ernesto Mata Delgado, cédula de identidad N°
3-215-760, Docente del Colegio Técnico Profesional de Osa, para que participe
en el “XX Campeonato Mundial de Atletismo Máster”, que se realizará en Brasil,
del 12 al 30 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 12 al 30 de octubre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Johnny Ernesto Mata Delgado en el Campeonato, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de octubre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24242.—C-16560.—(IN2014015112).
N° MEP 256-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 107110327,
Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que
participe en el “Campeonato Mundial de Judo Mayor”, que se realizará en Río de
Janeiro-Brasil, del 22 al 30 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación
Costarricense de Judo.
Artículo 3º—Que
durante los días del 22 al 30 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el Campeonato, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 22 al 30 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24243.—C-17100.—(IN2014015113).
N° MEP 257-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores José Rafael Alfaro Alpízar, cédula de identidad N°
2-0339-0611, Docente del Liceo Napoleón Quesada Salazar; Luis Arturo Martínez
Vásquez, cédula de identidad N° 1-1048-0499, Docente del Colegio Técnico
Profesional Uladislao Gámez Solano, y Ana Yendry Picado Campos, cédula de
identidad N° 1-1142-0008, Docente de Educación Especial de la Escuela San
Rafael, para que participen en el “II Congreso Iberoamericano de Personalismo”,
que se realizará en Colombia, del 2 al 7 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—Que
durante los días del 2 al 7 de setiembre del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores José Rafael Alfaro Alpízar, Luis Arturo Martínez
Vásquez y Ana Yendry Picado Campos en el Congreso, devengarán el 100% de sus
salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 2 al 7 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24244.—C-22085.—(IN2014015114).
N° MEP 258-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Melissa Alejandra González Castro, cédula de identidad
N° 113000488, Profesora Inglés Conversacional del Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, para que participe en el “Vacation English Immersion”, que se realizará
en Estados Unidos, del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Universidad de Santa
Fe Nuevo México.
Artículo 3º—Que
durante los días del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Melissa Alejandra González Castro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 25 de agosto al 14 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24245.—C-18090.—(IN2014015115).
N° MEP 259-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Greivin Romero Aguilar, cédula de identidad N°
030350383, Asesor Nacional de Educación Física de la Dirección de Vida
Estudiantil; William Alonso Jiménez Bastos, cédula de identidad N° 0205770675,
Asesor Regional de Educación Física de la Dirección Regional de Educación de
San Carlos; Gustavo Peraza Chavarría, cédula de identidad N° 401620170, Promotor
Deportivo de la Dirección Regional de Educación de Heredia; Hugo Mileth
Carranza Arce, cédula de identidad N° 1-671-437, Asesor Regional de Educación
de Puntarenas, y Yesica Garita Quirós, cédula de identidad N° 0502810472,
Promotora Deportiva de la Dirección Regional de Educación de Liberia, para que
participen en los “IV Juegos Deportivos Escolar Centroamericanos Nivel
Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 24 de al 31 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 24 de al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Greivin Romero Aguilar, William Alonso Jiménez
Bastos, Gustavo Peraza Chavarría, Hugo Mileth Carranza Arce y Yesica Garita
Quirós en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 de al 31 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24246.—C-28390.—(IN2014015116).
N° MEP 260-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Luzmilda Argüello Villalobos, cédula de identidad N°
203570880, Directora del Liceo de Tarrazú, para que participe en la “Jornada de
Orientación Universitaria”, que se realizará en España, del 25 de agosto al 11
de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que
durante los días del 25 de agosto al 11 de setiembre del 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Luzmilda Argüello Villalobos en la
Jornada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 25 de agosto al 11 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24247.—C-16900.—(IN2014015117).
N° MEP 261-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores William Andrés Bautista Cruz, cédula de identidad N°
114330501, Profesor de Educación Media del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar sede en el Colegio Técnico Profesional José Albertazzi, Colegio
Nacional Virtual Marco Tulio Salazar sede en el Liceo de Aserrí y en el Liceo
Joaquín Gutiérrez Mangel; Allan Mauricio Varela Salas, cédula de identidad N°
109190955, Docente de la Escuela Ciudadela Fátima y de la Escuela Guatuso;
Alvin Eugenio Padías Ugalde, cédula de identidad N° 109500292, Profesor de
Educación Media del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar sede en el
Liceo de Aserrí y del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel; José Danilo Umaña Mora,
cédula de identidad N° 106040664, Profesor de Educación Media de la Escuela
Hondonada de Acosta, Escuela Justo María Padilla Castro y de la Escuela Leandro
Fonseca Nara; Pablo César Sojo Granados, cédula de identidad N° 111360534,
Docente de Artes Industriales del Colegio Ricardo Fernández Guardia; Stanley
Lara Sandí, cédula de identidad N° 105600367, Asesor Regional de la Dirección
Regional de Educación de Desamparados y Patricia Arias Castro, cédula de
identidad N° 106300536, Profesora de Estudios Sociales y Cívica del Colegio de
Gravilias para que participen en el “XL Gala Folklórica Internacional de
Ronda”, que se realizará en España, del 27 de agosto al 3 de setiembre del 2013
y en el “XXII Encuentro Internacional de Folklore Cuidad de Zaragoza”, que se
realizará en España, del 4 al 9 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—Que
durante los días del 27 de agosto al 9 de setiembre del 2013, en que se
autoriza la participación de los señores William Andrés Bautista Cruz, Allan
Mauricio Varela Salas, Alvin Eugenio Padías Ugalde, José Danilo Umaña Mora,
Pablo César Sojo Granados, Stanley Lara Sandí y Patricia Arias Castro en los
Festivales, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 9 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24248.—C-41105.—(IN2014015118).
N° MEP 262-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Stanley de Jesús
Lara Castro, cédula de identidad N° 114860850, Docente de Música del Colegio Técnico
Profesional de Aserrí y de la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero;
Randall Alberto Fallas Acosta, cédula de identidad N° 110780258, Profesor de
Música del Colegio Gravillas y del Liceo Ricardo Fernández Guardia; Pablo César
Picado Garita, cédula de identidad N° 304000982, Profesor de Música de la
Escuela Municipal de Música de Agua Caliente y en la Escuela Municipal de
Música de La Unión; Óscar Chinchilla Azofeifa, cédula de identidad N°
1-0718-0328, Profesor de Música de la Escuela Fernando de Aragón, Escuela
Guaitil, Escuela Luis Aguilar y del Instituto de Enseñanza General Básica La
Cruz; Moisés Alfaro Fallas, cédula de identidad N° 109400153, Profesor de
Educación Musical del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel; Édgar Francisco Brenes
Calero, cédula de identidad N° 105060047, Profesor de Educación Musical del
Colegio de Gravilias y Danilo Jesús Chaves Bonilla, cédula de identidad N°
1-0575-0686, Profesora de Educación Musical del Colegio Técnico Profesional San
Juan Sur y del Liceo San Miguel, para que participen en el “XL Gala Folklórica
Internacional de Ronda”, que se realizará en España, del 27 de agosto al 3 de
setiembre del 2013, y en el “XXII Encuentro Internacional de Folklore Cuidad de
Zaragoza”, que se realizará en España, del 4 al 9 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de agosto al 9 de setiembre
del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Stanley de Jesús
Lara Castro, Randall Alberto Fallas Acosta, Pablo César Picado Garita, Óscar
Chinchilla Azofeifa, Moisés Alfaro Fallas, Édgar Francisco Brenes Calero y
Danilo Jesús Chaves Bonilla en los Festivales, devengarán el 100% de sus
salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 9 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24249.—C-39695.—(IN2014015119).
N° MEP 267-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103
del 4 de diciembre del 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de los
Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 1-0679-0401, Jefa del
Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participe en
el “V Seminario Internacional y XI Jornadas Nacionales de Educación en
Contextos de Encierro: Prioridades de la Modalidad Educación en Contextos de
Encierro en el marco del Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación
Docente y de la normativa nacional e internacional vigente”, que se realizará
en la Ciudad Buenos Aires-Argentina, del 26 al 31 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso así como los gastos de alimentación de desayunos y almuerzos, serán
cubiertos por el Gobierno de Argentina, y los gastos correspondientes al
alojamiento y alimentación correspondiente a las cenas serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de mil cien dólares con cero centavos de dólar ($1.100,00). Todo sujeto a
la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00.
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 26 al 31 de agosto del 2013, en
que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado
Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 31 de agosto
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24250.—C-39170.—(IN2014015120).
N° MEP-268-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Dyalah Calderón de
la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación
Pública, para que participe en la “Reunión Subregional de Viceministros de
Educación con el tema Calidad en la Atención Integral para el Desarrollo
Infantil Temprano (DIT)”, que se realizará en Washington D.C., Estados Unidos
de América, los días del 19 y 20 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Banco Interamericano
de Desarrollo-BID.
Los gastos por concepto de gastos menores durante los días de la
Reunión serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
Programa Presupuestario 550-00, por un monto de doscientos dólares con cero
centavos de dólar ($200,00), para un monto total de doscientos dólares con cero
centavos de dólar ($200,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida
presupuestaria 10503. Los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los
organizadores del evento, así como los generados durante el tiempo que esté en
tránsito en los Aeropuertos correspondientes, serán reembolsados por la
subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 18 al 21 de setiembre del 2013,
en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón de la O en la
Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 18 al 21 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24251.—C-41155.—(IN2014015121).
N° MEP-269-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 2 de diciembre del 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Arturo Alfaro, cédula de identidad N° 5-262-256,
Director del Liceo Santa Cruz, para que participe en los “IV Juegos Deportivos
Escolares Centroamericanos de Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala,
del 25 al 30 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por los Organizadores del Evento. Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00). Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la
funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 25 al 30 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Jorge Arturo Alfaro en los Juegos, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24252.—C-34100.—(IN2014015122).
N° MEP-270-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Eduardo Juárez Ruiz, cédula de identidad N°
5-212-409, Profesor de Educación Física del Liceo Santa Cruz, para que
participe en los “IV Juegos Deportivos Escolares Centroamericanos de Nivel
Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 25 al 30 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por los Organizadores del Evento. Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00). Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la
funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4º—Que
durante los días del 25 al 30 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación
del señor Jorge Eduardo Juárez Ruiz en los Juegos, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El
presente acuerdo rige a partir del 25 al 30 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de mayo del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24253.—C-34645.—(IN2014015123).
N° MEP 271-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mauricio González Oviedo, cédula de identidad N°
106820558, Asesor del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que
participe en el “Seminario Internacional: Los Jóvenes y la Escuela Secundaria”,
que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de setiembre del 2013
y en el “Seminario Internacional: El Derecho Internacional desde América Latina
en la Actualidad”, que se realizará en México, del 18 al 20 de setiembre del
2013.
Artículo 2º—El
señor González se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 21 al 22 de
setiembre del 2013, con regreso al país el día 22 de setiembre del 2013.
Artículo 3º—Los
gastos correspondientes al viaje en Buenos Aires-Argentina, del 15 al 18 de
setiembre del 2013, serán cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo en
la ruta Costa Rica-Argentina-México, así como el alojamiento y manutención
durante los días del Seminario serán cubiertos por el Ministerio de Educación
de Argentina y el IIPE-UNESCO Sede Buenos Aires. Los gastos por concepto de
gastos menores durante los días del Seminario serán cubiertos mediante la
subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, para
un monto total de ciento veinte dólares con cero centavos de dólar ($120,00).
Los gastos
correspondientes al viaje a México, del 18 al 20 de setiembre del 2013, serán
cubiertos de la siguiente manera: transporte aéreo del viaje en la ruta
México-Costa Rica serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10503, para un monto de setecientos dólares con cero
centavos de dólar ($700,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($650,00). Lo anterior para un monto total de mil cuatrocientos setenta
dólares con cero centavos de dólar ($1.470,00). Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto
a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6º—Que
durante los días del 15 al 20 de setiembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Mauricio González Oviedo en el Seminario, devengará el
100% de su salario.
Artículo 7º—El
presente acuerdo rige a partir del 15 al 20 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24254.—C-61980.—(IN2014015124).
N° MEP 272-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Eduardo Avilés Dinarte, cédula de identidad N° 5-228-627,
Docente del Liceo Santa Cruz; Martín Gómez Matarrita, cédula de identidad N°
1-922-260, Docente del Liceo Santa Cruz y Josefina Estrella León Hernández,
cédula de identidad N° 5-240-932, Docente del Liceo Santa Cruz, para que
participen en los “IV Juegos Deportivos Escolar Centroamericanos Nivel
Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 24 de al 31 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 24 de al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Eduardo Avilés Dinarte, Martín Gómez Matarrita y
Josefina Estrella León en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 de al 31 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24255.—C-21095.—(IN2014015125).
N° MEP 273-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anny González Gairaud, cédula de identidad N°
105430864, Jefa del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos
para el Aprendizaje, para que participe en el “Seminario Internacional: La
Biblioteca una agente social para el desarrollo de la lectura” y en la “Visita
a Centros de Recursos para el Aprendizaje”, que se realizará en Chile, del 21
al 26 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 21 al 26 de octubre del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Anny González Gairaud en el Seminario y en la
Visita, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 26 de octubre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de agosto
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 24256.—C-19500.—(IN2014015126).
N° MEP 276-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María José Corrales Chacón, cédula de identidad N°
206650715, Docente Educación Física del Centro de Educación Especial Amanda
Álvarez de Ugalde, para que participe en el “Campeonato Centroamericano de
Voleibol”, que se realizará en Honduras, del 16 al 27 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 16 al 27 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora María José Corrales Chacón en el Campeonato,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 16 al 27 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de agosto
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24257.—C-17495.—(IN2014015127).
N° MEP 277-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Stanley Gómez Huertas, cédula de identidad N°
1-1031-0668, Profesor del Liceo Teodoro Picado; Alexander Guevara Guadamuz,
cédula de identidad N° 205410526, Profesor de Educación Física del Liceo
Deportivo de Grecia; José Bernal Garbanzo Masís, cédula de identidad N°
11470482, Profesor de Educación Física del Liceo Deportivo de Grecia; Rommy
Villalobos Herrera, cédula de identidad N° 108420658, Docente del Centro Educativo
Nuevo Horizonte y en la Escuela Imas de Ulloa; Mercedes María Valenzuela
Brenes, cédula de identidad N° 105030944, Profesora del Liceo de Moravia y
Elena Soto Rojas, cédula de identidad N° 205600950, Profesora de Natación en el
Liceo Deportivo de Grecia, para que participen en los “IV Juegos Deportivos
Escolar Centroamericanos Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del
24 de al 31 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 24 de al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Stanley Gómez Huertas, Alexander Guevara Guadamuz,
José Bernal Garbanzo Masís, Rommy Villalobos Herrera, Mercedes María Valenzuela
Brenes y Elena Soto Rojas en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 24 de al 31 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de agosto
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24258.—C-29480.—(IN2014015128).
N° MEP 278-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Eliécer Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 4-120-161,
Jefe del Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en el “Taller
Regional 2013 para América Latina de Estadística de Educación”, que se
realizará en la Cuidad de Antigua-Guatemala, del 4 al 9 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 4 al 9 de noviembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Eliécer Ramírez Vargas en el Taller, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 4 al 9 de noviembre del 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de agosto del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24259.—C-17595.—(IN2014015129).
N° 012-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Gabriel Chaves Miranda, cédula de identidad número
2-0486-0724, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Infantil
Dejad Que los Niños Vengan a Mí, cédula jurídica N° 3-006-672680, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día treinta y uno de enero del
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
1710.—C-19195.—(IN2014015575).
N° 013-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Fernando Javier Leñero Testart, cédula de identidad número
8-0049-0663, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Yo Puedo,
¿Y Vos? cédula jurídica N° 3-006-673493, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día treinta y uno de enero del
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
1708.—C-18920.—(IN2014015558).
Nº 0050-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICAY LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 303-2011 de fecha 17 de agosto del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 115 del 14 de junio del 2012; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 254-2012 de fecha 10 de julio del 2012, publicado en el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 17 de
setiembre de 2012; a la empresa Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-218523, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 y 20 de
diciembre de 2013, 14 y 19 de febrero del 2014, ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Exportadora
Bridgestone de Centroamérica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Exportadora
Bridgestone de Centroamérica S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 18-2014 de fecha 20 de febrero de 2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa
Exportadora Bridgestone de Centroamérica S. A., rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Aceptar la
renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Exportadora
Bridgestone de Centroamérica S. A.
2º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2014015353).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela
Manuel Córdoba García, Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante
Alicia Obando López, cédula 501010905 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:18 horas del día 12 de
marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014015356).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “RESOLUCIÓN
SOBRE LA DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE EN EL NIVEL DE MAYORISTA PARA
PRODUCTOS DE ILUMINACIÓN INCANDESCENTES (BOMBILLOS Y SIMILARES) Y PRODUCTOS DE
ILUMINACIÓN FLUORESCENTES (TIPO TUBOS, BOMBILLOS, ESPIRALES Y SIMILARES)
CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL SOBRE
LAS VENTAS”. Las observaciones sobre el proyecto
de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las quince horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 9872.—Crédito.—(IN2014013804). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-050/2014.—La
señora Salome Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en calidad de Representante
Legal, de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Micro Mix, compuesto a base de Magnesio (7%),
Boro (2%),Calcio (14%), Zinc (3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 8:05 horas del 10 de marzo
del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014015299).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 012-2014.—San José, 25 de febrero del 2014.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Bagnarello Paniagua Cristian |
01-1413-0381 |
503552 |
Oficinista de
Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de diciembre del 2013.
Publíquese.
Ing. Cristian
Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2014015165).
N° 013-2014.—San José, 25 de febrero 2014.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº Puesto |
Clase puesto |
Zúñiga Brenes Karen |
01-1468-0094 |
000131 |
Técnico de
Servicio Civil 3 |
Nieves Rodríguez
Alejandro |
01-1169-0367 |
030174 |
Técnico de
Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de diciembre del 2013.
Publíquese.
Ing. Cristian
Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2014015164).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 20, Asiento 3,
Título N° 191, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Morales Cajina Yenner, cédula
8-0086-0751. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013748).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 026,
emitido por el Colegio Calendaria de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre
de Salazar Castro Christian Andrés, cédula 1-1484-0730. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014103).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 195,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias,
en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas Monge Mario Ángel, cédula
1-1492-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013134).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 136, Título N° 1311, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Benavides Misael, cédula
1-1215-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013808).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 229, título N° 3156, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
dos mil siete, a nombre de Quesada Jiménez Ana Katherine, cédula 2-0664-0953.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013922).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 128, título 681, asiento N° 10, emitido por Liceo Experimental
Bilingüe La Trinidad de Moravia, en el año dos mil nueve, a nombre de Soto
Rodríguez Eduardo Andrés, cédula número 1-1438-0257. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013986).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 320, título N° 2002, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos
mil nueve, a nombre de Montero Delgado Ivannia, cédula 1-1517-0936. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014078).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 115, título N° 833, emitido por el Liceo Diurno José Martí de
Innovación Tecnológica, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Díaz Carlos
Mauricio, cédula 6-0318-0934. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de marzo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014089).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 16, título N° 149, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rauhdia Chinchilla Pérez. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rahudin
Eduardo Chinchilla Pérez, cédula N° 1-0876-0309. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014335).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N° 174, emitido por el
Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil doce, a nombre de
Fajardo Chavarría Dennis Manuel, cédula 7-0234-0768. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014014502).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N°
389, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Ami Lebendiker Cherñacov. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección de apellidos, cuyo
nombre y apellido correcto es: Ami Lebendiker, cédula de residencia permanente
137600018323. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014510).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 40, título N° 180, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Vargas Barboza Gloriana, cédula
3-0354-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014527).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 34, título N° 442, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Carlos Eduardo Abarca Vargas. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por
corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Eduardo Abarca
Vargas, cédula 1-0929-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de marzo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014928).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280,
título N° 976, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el
año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Katherine Adriana, cédula
1-1535-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014980).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 44, Asiento 01,Título N° 176, emitido por el Liceo José María
Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Rizo Juan Pablo, cédula
5-0377-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015029).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
II, Folio 30, Título N° 2510, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
doce, a nombre de Masís Tercero Viviana Carolina, cédula 1-1588-0338. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015044).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título N° 1587,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro
Carmona Jorge Isaac, cédula: 1-1250-0139. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015142).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1420,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil cinco, a
nombre de Freer Jiménez Sofía, cédula: 1-1369-0678. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015631).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 104,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de López Arrieta Silvia Jeana, cédula:
5-0294-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014015633).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 223,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Ulloa Tosso Christian Gerardo, cédula: 1-0915-0113. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015660).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agro-Industrial y Servicios Múltiples del Caribe R.L.,
siglas: COOPEASEMULCA R.L., constituida en asamblea celebrada el 22 de mayo del
2013. Número de expediente código 1474-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: José Alberto Hidalgo Rodríguez
Vicepresidente: Cristóbal Downs Bernard
Secretaria: Mayela Sequeira Sánchez
Vocal 1: William Hidalgo Montero
Vocal 2: Héctor Eduardo Durán Badilla
Suplente 1: Wilberth Ponce Luna
Suplente 2: Luis Alberto Castro Ulate
Gerente: Benedicto Álvarez Jiménez
San
José, 24 de febrero del 2014.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012039).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre Nº 89785
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846
, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Smithkline Beecham P.L.C., por el de Smithkline Beecham Limited, presentada el
día 18 de Febrero de 2014 bajo expediente 89785. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3789403 Registro Nº 37894 HINDS en clase 3 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2014015376).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial
de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada ACLIDINIO PARA USO EN LA MEJORA
DE LA CALIDAD DEL SUEÑO EN PACIENTES RESPIRATORIOS. La presente invención proporciona aclidinio o
cualquiera de sus estereoisómeros o mezclas de estereoisómeros, o una sal
farmacéuticamente aceptable o solvato del mismo, para mejorar la calidad del
sueño en enfermos respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lK 31/439; A61P 11/00; A61P 43/00; cuyos inventores son García
Gil, María, Esther, de Miquel Serra, Gonzalo, Sala Peinado, María, José. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130532, y fue presentada a las
08:24:00 del 15 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014014347).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado,
cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sicpa Holding S. A., con domicilio en Suiza, solicita la patente de
invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un conjunto para plegar una válvula prostética de
corazón incluye un miembro de compresión, un miembro de soporte y un miembro de
constricción. El miembro de compresión tiene una pared que se estrecha entre su
primer extremo abierto y su segundo extremo abierto, la pared cónica que define
un espacio abierto adaptado para recibir la válvula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición es: B41J 11/00, B41J 13/00, B41J 13/12, cuyo
inventor es Paolo Cappello. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0682 y fue presentada a las 07:10:48 del 20 de diciembre de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero de 2014.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014014866).
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza,
solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PARA IMPRESIÓN POR
INYECCIÓN DE TINTA. Se describe un dispositivo de impresión por inyección
de tinta, dicho dispositivo comprende una primera reserva diseñada para
contener un primer volumen de fluido de impresión a una primera altura con
respecto a un plano de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B41J 2/18; B41J 2/175; cuyos inventores son Albertin, Alberto,
Belforte, Guido, Benedetto, Francesco, Delacretaz, Charles-Henri, Ferrarotti,
Rinaldo, Martinelli, Matteo, Raparelli, Terenziano, Sandri, Tazio, Sassano,
Duccio Spartaco, Viktorov, Vladimir, Visconte, Carmen. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130683 y fue presentada a las 07:11:00 del 20
de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014014869).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la patente
de invención denominada: CABEZAL DE IMPRESIÓN POR CHORRO DE TINTA QUE
COMPRENDE UNA CAPA HECHA DE UNA COMPOSICIÓN DE RESINA CURABLE. La presente
invención se relaciona con un cabezal de impresión por inyección de tinta capaz
de resistir tintas con base en solvente químicamente agresivas, y con un proceso
para la fabricación de la misma, el cabezal de impresión por inyección de tinta
comprende una capa de material polimérico que define caminos de paso de tinta
formados en un sustrato, dicha capa de material polimérico se forma al curar
una composición de resina curable que comprende una resina epoxi disfuncional
aromática, una resina epoxi disfuncional alifática cíclica y un iniciador de
polimerización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 2/16,
cuyo inventor es Davide Ciampini. La solicitud correspondiente lleva el número
20130681 y fue presentada a las 07:10:00 del 20 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014014875).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada CICLOPROPILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE DESMETILASA 1 ESPECÍFICA DE LISINA. Esta invención se relaciona al uso de
derivados de ciclopropilamina para la modulación, en particular la inhibición
de la actividad de desmetilasa 1 especifica de Lisina (LSD1); convenientemente,
la presente invención se relaciona al uso de ciclopropilaminas en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445; cuyos inventores son Johnson, Neil, W., Kasparec, Jiri, Miller,
William, Henry, Rouse, Meagan, B., Suárez, Dominic, Tian, Xinrong. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130550, y fue presentada a las 12:46:08 del
25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014015087).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 3-
(BIFENIL-3-IL)-4-HIDROXI-8-METOXI-1-AZAESPIRO[4.5]DEC-3-EN-2-ONAS SUSTITUIDAS.
Compuestos de 3-(bifenil-3-il)-4-hidroxi-8-metoxi-l- azaespiro [4.5]
dec-3-en-2-onas sustituidas, en particular para fines terapéuticos,
composiciones farmacéuticas y su uso en terapias, en particular para la
profilaxis y terapia de trastornos neoplásicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/54; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyos
inventores son Liu, Ningshu, Thede, Kai, Mönning, Ursula, Scholz, Arne, Hilger,
Christoph-Stephan, Bömer, Ulf, Fischer, Reiner. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140063, y fue presentada a las 13:57:45 del 04 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015088).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-
(8-METOXIPROPAN-2-IL)-2-(TETRAHIDRO-2H-PIRAN-4-IL)-1H-IMIDAZO [4,5-C]
QUINOLIN-7-IL)-3,5-DIMETILISOXAZOL Y SU USO COMO INHIBIDOR DE BROMODOMINIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos
novedosos de quinolina, composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores
son Demont, Emmanuel, Hubert, Jones, Katherine, Louise, Watson, Robert J. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140076, y fue presentada a las
14:23:45 del 17 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015090).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, Abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada DOMINIOS VARIABLES SINGULARES ANTI-VGF FUSIONADOS
CON DOMINIOS DE FC. La presente invención está dirigida
a construcciones de unión de antígeno que comprenden uno o dos dominios de
unión de epítope separados por una región Fc de una sola cadena de un
anticuerpo, en donde cada dominio de unión de epítope es capaz de unirse a
VEGF; a dímeros que comprenden dos construcciones de unión de antígeno de la
invención; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos dímeros, y su uso
en el tratamiento de enfermedades asociadas con la señalización de VEGF, tales
como edema macular diabético (DME), degeneración macular húmeda asociada con la
edad (AMD húmeda), retinopatía diabética, oclusión de la vena retinal (RVO) y
neovascularización corneal; y secuencias de polinucleótido que codifican dichas
construcciones de unión de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/22; A61P 27/02; cuyos inventores son Ashman, Claire,
Catchpole, Ian Richard, Hughes-Thomas, Zoe, Lewis, Alan Peter, Steward,
Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140047, y fue
presentada a las 14:00:00 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015091).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada INDAZOLES.
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La
presente invención se refiere a los compuestos de fórmula (I): La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K
31/55; A6lP 11/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Coe, Jotham, Wadsworth,
Dehnhardt, Christoph, Martin, Jones, Peter, Kortum, Steven Wade, Sabnis,
Yogesh, Anil, Wakenhut, Florian, Michel, Whitlock, Gavin, Alistair. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140042, y fue presentada a las
13:58:10 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN201401592).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.
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El
diseño ornamental para un contenedor tal como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 9/01; cuyos inventores
son Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Cole, Stuart. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130606, y fue presentada a las 11:20:45 del 21 de noviembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015093).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de University Of Washington, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE NUCLEASA TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS. Moléculas de
nucleasa híbridas y métodos para tratar en un mamífero una enfermedad o
trastorno relacionado con el sistema inmunológico, y una composición
farmacéutica para tratar en un mamífero una enfermedad relacionada con el
sistema inmunológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/46; cuyos inventores son Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden-Ledbetter, Martha,
Elkon, Keith, Sun, Xizhang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130598,
y fue presentada a las 08:39:10 del 15 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014015096).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de
Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada l-PIPERAZINO-3-FENIL-INDANOS DEUTERADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA.
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La
presente invención se refiere a l-piperazino-3-fenil-indanos deuterados y sus
sales con actividad en receptores dopamínicos DI y D2, así como los receptores
de 5HT2 en el sistema nervioso central, a medicamentos que comprenden tales
compuestos como ingredientes activos, al uso de tales compuestos en el tratamiento
de enfermedades en el sistema nervioso central y a métodos de tratamiento que
comprenden la administración de tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07B 59/00; C07D
241/04; A61K 31/495;A61P 25/00; cuyos inventores son Jorgensen, Morten,
Andersen, Peter, Hongaard, Jensen, Klaus, Gjervig, Hvenegaard, Mette, Graulund,
Badolo, Lassina, Jacobsen, Mikkel, Fog. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130654, y fue presentada a las 10:10:10 del 13 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015099).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp.
2012-0569 (Concesión Nº 703).—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección
de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas tres minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado LADO FRONTAL
DEL CAPÓ PARA MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor
Co. Ltd., domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Yoshikazu Ichihara y
Daisuke Soeno, de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de
inscripción de modelo industrial 703, estará vigente hasta el veintiuno de
enero de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud JP
2012-010802 del diez de mayo del dos mil doce; la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, a las
trece horas cinco minutos del tres de febrero del dos mil catorce.—Licda.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014015098).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Leche y
Afines de San Gerardo de Platanares, con domicilio en la provincia de San José,
Pérez Zeledón, en Platanares, en el salón comunal del lugar. Cuyos fines
primordiales son: Incentivar la producción de leche del animal vacuno. Cooperar
con los planes, proyectos y obras que emprendan los beneficiarios del proyecto
lechero. Su presidente Juan Rafael Picado Méndez es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponderá al
vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales
atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 316098,
sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 01 minutos, del 6
de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014014923).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-450189, denominación: Asociación de
Vecinos del Residencial Vista Mar. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 293986. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23
minutos y 38 segundos, del 21 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014943).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-404388, denominación: Asociación Foro de
Empresarias y Profesionales de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2013 Asiento: 317416. Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 20 minutos y 14 segundos, del 5 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014014954).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-189448, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Suerre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 19 minutos y 34 segundos,
del 27 de enero del 2014. Documento tomo: 2013, asiento: 248285.—Curridabat, 27 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014014979).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos
Manuel Antonio de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: motivar, fomentar y procurar
la identificación e integración del asociado en las actividades de la
asociación, fomentar el desarrollo de la artesanía. CuyA representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Ana Patricia Villegas Morales. Al encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 51933.—Curridabat,
11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director, a, í.—1
vez—(IN2014015000).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Bethel
una Obra al Servicio de Dios, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación de la fe cristiana
con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Ronald Francisco Vargas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 232069 Adicional tomo: 2013 Asiento: 244875).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014015208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-552313, denominación Asociación de Vecinos de
Hacienda Los Manantiales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 106601.—Curridabat, 2 de mayo del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2014015217).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-167713, denominación Asociación Iglesia
Cristiana China, por cuanto; dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 34444.—Curridabat,
26 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015233).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de
Acueducto Rural de Cañal de Pozo de Agua de Nicoya, con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Ademar Suarez Suarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 293716).—Curridabat, a los veintiocho días
del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014015366).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Ana Lucía Acosta Alpízar, cédula de identidad N° 1-0808-0789,
carné profesional 21517. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N°
14-000345-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado. Área Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2014014976).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Maricruz Yalena Porras
Cascante, cédula de identidad número 1-0647-0455, carné de abogada número
21658. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 14-000328-0624-NO.—San José, 03 de marzo del 2014.—Coordinación de Gestión y
Fiscalización Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014015196).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 16170-P.—Asociación
Cultural de Los Hermanos Maristas de Costa Rica, solicita concesión de: 0,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-106 en finca de el mismo en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro
educativo, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.686 / 513.625 hoja
La Lajuela. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-662 en finca de el mismo en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso centro educativo, consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 221.675/513.551 hoja La Lajuela. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012640).
Exp. 4375-P.—Escuela
Primaria San Pablo S. A., solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano-institución educativa. Coordenadas 217.800/513.850 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014012641).
Exp. 16166-A.—María Isabel
y Flor María, Zúñiga Víquez solicita concesión de: 0,049 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 210.981/547.455 hoja Tierra Blanca. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014012862).
Exp. N° 7645A.—Ganadera
Brealey S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo de la Quebrada
Las Dantas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro,
(Barva), Barva, Heredia, para uso abrevadero y riego. Coordenadas
230.800/523.450 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013182).
Exp. N° 16136A.—Gregorio
Agüero Torres, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
naciente 3, efectuando la captación en finca de el mismo en Picagres, Mora, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.672/493.657 hoja Río Grande.
0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en
finca del mismo en Picagres, Mora, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 210.797/493.487 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo del
nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca del mismo en Picagres,
Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.649/493.526 hoja Río
Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013276).
Exp. N° 16168P.—Club Hípico La Caraña S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-359 en
finca de el mismo en Piedades, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.200/513.800
hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013279).
Exp. N° 9138P.—Innovaresidencias
S. A., solicita aumento de caudal de: 1,4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Guácima, Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico
para autoabastecimiento en condominio-piscina. Coordenadas 216.700/508.050 hoja
Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013280).
Exp. 16144A.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 4,33 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas
220.930/514.574 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013615).
Exp. 16070A.—Yesenia Arias
Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-abrevadero - consumo humano y riego. Coordenadas
163.729/568.926 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014013617).
Exp. 15855A.—Brumas del
Mastate S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de José Miguel Solano Araya en San
Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 199.900 /
547.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de julio del 2013.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013620).
Exp. 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y
Tres S. A., solicita aumento de caudal: 1,5 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego, acuicultura.
Coordenadas 155.394 / 571.230 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013622).
Exp. 7794A.—Agrícola Ro-Ma
de San Carlos S.A., solicita concesión de: 4,28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 253.600 / 489.800 hoja
Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013631).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15972A.—Propiedades Roko S. A., solicita concesión de: 500 litros
por segundo del Río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio y consumo
humano. Coordenadas 276.434 / 480.526 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013628).
Exp. 10701P.—Condominio Horizontal Residencial Puestes del Bosque,
solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-640 en finca de su propiedad en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en
condominio. Coordenadas 204.360/501.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014013784).
Exp.
899H.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita
concesión de: 2500 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser
usada en venta al ICE Coordenadas 229.300 / 510.900 hoja Barva. Caída bruta
(metros): 53 y potencia teórica (kw): 1200 600 litros por segundo del río Poás,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela
para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 228.850 /
510.700 hoja Barva. Caída bruta (metros): 33 y potencia teórica (kw): 800.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014013789).
Exp.
16020A.—Carlos, Hernández Díaz, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Navarro
Hernández en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.824 / 530.851 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013916).
Exp.
15894P.—FFT Asociados S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-981 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 221.985 / 492.031 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de
Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013923).
Exp. 16000P.—Agrícola La
Guácima Siete S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-943 en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio – centro
comercial y riego. Coordenadas 214.572 / 505.489 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013934).
Exp.
N° 16096P.—Trinaca de Alajuela S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-45 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial-empacadora de tubérculos y agropecuario-riego.
Coordenadas: 275.390 / 505.764, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014250).
Exp.
N° 16097A.—Forestales Ecológicos Kirdia S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Reserva Pamavi de Yambu S. A., en Patarrá,
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.545 /
533.407, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014256).
Exp.
N° 16162A.—Fundación Madre Verde, solicita concesión
de: 0,166 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación
en finca de él mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 225.529 / 486.130, hoja Naranjo. 0,042 litros
por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él
mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 225.667 / 486.182, hoja Naranjo. 0,034 litros por segundo del
nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo, en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.907 /
486.282, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014258).
Exp.
N° 15887A.—Ganadera Caño de Oro S. A., solicita
concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento número, efectuando la
captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014261).
Exp.
N° 4649A.—Sara y otro Zamora Segura, solicitan
concesión de: 0,32 litros por segundo de naciente 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.400 / 523.700, hoja
Barva. 0,32 litros por segundo de naciente 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.500 / 523.700, hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014360).
Exp.
N° 16179A.—German Mora Brenes, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de él mismo, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso lechería y consumo
humano. Coordenadas: 219.919 / 580.697, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014368).
Exp.
N° 8290P.—Pacífico Development Coco PDC Limitada,
solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 281.125 / 350.900, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014371).
Exp.
N° 15631P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-144 en finca de él solicitante, en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano. Coordenadas:
229.783 / 617.768, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014376).
Exp. N° 15816P.—Desarrollo
Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-138 en finca de su
propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 234.016 / 616.950, hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014379).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp
16131A.—Laguna Vista Cien JS del Sur S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hilda Cedeño Murillo en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.889 / 550.314 hoja
Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014015582).
Exp.
16137A.—Martha Abarca Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.988 / 564.251 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014015584).
Exp. N° 10101A.—Boris Humberto, Alfaro Salas solicita concesión de: 75
litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.350 / 363.300 hoja Belén. 75
litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y
agropecuario-riego. Coordenadas 258.850 / 362.850 hoja Belén. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014015586).
Exp.
16185A.—Duplitex de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de el mismo en Salitrillos, Aserri, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 205.200/527.500 hoja Aczari. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014015591).
Exp.
16118A.—Shark Development S. R. L., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de el mismo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 280.350/563.989 hoja Golfito. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014015594).
Exp.
16163A.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas 137.540 / 554.110 hoja Quepos. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014015596).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
EDICTOS
Ante
este Ministerio se ha presentado solicitud de declaratoria de conveniencia
nacional del Proyecto Línea de Transmisión Anillo Sur, por el Instituto
Costarricense de Electricidad. Se somete a información pública el expediente
administrativo que puede ser consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica
del MINAE, oficinas centrales piso 7 en horario de lunes a viernes de 07:00
a.m. a 1l:00 a.m., por el plazo de 10 días hábiles a partir de esta
publicación, para las observaciones correspondientes.—San José, 04 de marzo del
2014.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 05193.—Solicitud N°
3002.—C-11260.—(IN2014015161).
N° 834-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil
catorce.—Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Geiner
Mora Miranda. Exp. 026-Z-2014.
Resultando:
1º—Por
oficio N° AC-12-14 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de enero de
2014, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal
de Montes de Oca, informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N°
193-2014, celebrada el 13 de enero del 2014, conoció la renuncia del señor
Geiner Mora Miranda a su cargo de regidor propietario de ese cantón (folios 1 a
4).
2º—En
el procedimiento no se notan vicios o defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que el señor Geiner Mora Miranda fue designado
regidor propietario del Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José,
según resolución Nº 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010
(folios 6 a 19); 2) que el señor Mora Miranda fue propuesto como candidato por el partido Acción Ciudadana
(folios 5 y 20); 3) que el señor Geiner Mora Miranda renunció voluntariamente a
su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Acosta en la
sesión ordinaria N° 193-2014, celebrada el 13 de enero de 2014 (folios 1 a 4);
y, 4) que la candidata a regidora propietaria de ese municipio, propuesta por
el partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Ana Gabriela Masís Moya, cédula
N° 3-0250-0682 (folios 5, 20 y 22).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la
Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Geiner Mora Miranda, en
su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Montes de Oca,
renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución del
señor Mora Miranda. Al cancelarse la credencial del señor Geiner Mora
Miranda se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá, a
los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la
nómina del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Gabriela Masís
Moya, cédula n.° 3-0250-0682, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad
de Montes de Oca. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor propietario de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Geiner
Mora Miranda. En su lugar, se designa la señora Ana Gabriela Masís Moya, cédula
N° 3-0250-0682. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el
presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y del
Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Mora Miranda, a la
señora Masís Moya y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Fernando del Castillo Riggioni Ovelio Rodríguez Chaverri
VOTO SALVADO DE
LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el debido respeto,
nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente
a la renuncia del señor Geiner Mora Miranda y su respectiva sustitución, y, en
ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula,
expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado
del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose invocado ni
acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos Magistrados consideramos
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario
Geiner Mora Miranda.
Luis Antonio Sobrado González.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
10065.—C-Crédito.—(IN2014014730).
N° 556-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil
catorce.—Diligencias de cancelación de la credencial que ostentaba la señora
Xinia Luisa Guevara Contreras como regidora propietaria de la Municipalidad de
Cañas, provincia Guanacaste. Exp. 081-C-2014.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº OFIC-SCM-005-2014 del 6 de febrero del 2014, recibido en la
Secretaría General de este Tribunal el mismo día, la señora Melissa Espinoza
Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Cañas, comunicó el acuerdo adoptado
por ese órgano en la sesión ordinaria Nº 297 celebrada el 20 de enero del 2014,
en el que se dispuso comunicar a este Tribunal el fallecimiento de la señora
Xinia Luisa Guevara Contreras, regidora propietaria de ese concejo, con el
objeto de que se proceda con la correspondiente sustitución (folios 1-2).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes:
1. Que la
señora Xinia Luisa Guevara Contreras fue electa regidora propietaria del cantón
Cañas, provincia Guanacaste, según lo declarado por esta Magistratura en
resolución Nº 2057-E11-2010 de las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010 (folios
5-12).
2.- Que la
señora Guevara Contreras fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana
(PUSC) (folios 3-4).
3.- Que la
señora Guevara Contreras falleció el 13 de enero de 2014 (folio 17).
4.- Que el
candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC para
ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Carlos Humberto Corella
Madrigal, cédula de identidad N° 5-0162-0835 (folios 3-4).
5.- Que el
señor Corella Madrigal fue postulado por el partido Acción Ciudadana (PAC) para
optar por el cargo de síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas,
provincia Guanacaste (folios 31-32).
6.- Que el
señor Corella Madrigal fue designado síndico propietario del distrito Cañas,
cantón Cañas, provincia Guanacaste por el PAC, según lo declarado por este
Tribunal mediante resolución N° 0532-E11-2011 de las 8:25 horas del 19 de enero
de 2011 (folios 18-22).
7.- Que la
candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC, luego del
señor Corella Madrigal, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Cañas, es la señora
Amelita Gutiérrez Reyes conocida como Amelia Gutiérrez Reyes, cédula de
identidad N° 5-0153-0021 (folios 3-4, 25-28).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante al
dictar la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. El párrafo segundo del artículo 208
del Código Electoral establece que, si ocurre el fallecimiento de un regidor,
el Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”
De
acuerdo con esa norma, cuando sea necesario sustituir a un regidor propietario
deberá acudirse a la nómina de propietarios del mismo partido político,
escogiendo de entre los que no resultaron electos ni han sido designados por
este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
En
autos se ha demostrado que la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, regidora
propietaria de la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, postulada por
el PUSC, falleció el 13 de enero de 2014, produciendo su deceso una vacante
dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es
necesario suplir conforme lo indicado.
De
acuerdo con las normas aplicables a la sustitución de regidores propietarios,
el candidato que sigue en la nómina del PUSC para ocupar el cargo, en reemplazo
de la señora Guevara Contreras, es el señor Carlos Humberto Corella Madrigal;
no obstante, como resultado del proceso electoral municipal del 5 de diciembre
de 2010, fue designado síndico propietario del distrito Cañas, cantón Cañas,
provincia Guanacaste por el PAC, según lo declarado por este Tribunal mediante
resolución N° 0532-E11-2011 de las 8:25 horas del 19 de enero de 2011.
Reiteradamente
este Tribunal ha afirmado que la doble militancia no se ajusta al diseño
constitucional costarricense pues la articulación de intereses sociales y la
representación de distintas plataformas políticas encomendadas a los partidos
en las sociedades democráticas se desnaturalizaría si fuera posible militar en
varios de estos grupos a la vez; la limitación al derecho de asociación en este
campo tiene sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin
público que persiguen (resoluciones N° 4012-E3-2009 y N° 3261-E8-2008). Aunque
el señor Corella Madrigal se postuló para las elecciones nacionales de febrero
de 2010 en representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario
de Cañas, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las
elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre en el
pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad, por el PAC, para ocupar el
cargo de síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó
electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia
electoral ha afirmado que “(…) al amparo del principio de autonomía de la
voluntad, el derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse
o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se
demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su
decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo
que ocurrió en este caso.” (Resolución N° 6380-E3-2010).
El
Tribunal entiende que la postulación del señor Corella Madrigal, en el marco de
un proceso electoral posterior, a una candidatura por el PAC al punto de llegar
a resultar electo como síndico propietario, demuestra actos concretos de
filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y
supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la
renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC.
Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos
desea desempeñar regidor propietario o síndico propietario, sino que lo
procedente es reponer la vacante que deja la señora Guevara Contreras
prescindiendo de la consideración del señor Corella Madrigal y optando por el
candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal.
Al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Amelita Gutiérrez Reyes conocida como Amelia
Gutiérrez Reyes, cédula de identidad N° 5-0153-0021, se le designa como
regidora propietaria en la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, quien deberá ser
juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad.
La designación será a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Unidad Social
Cristiana en la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostentaba la
señora Xinia Luisa Guevara Contreras. Para reponer la vacante que se produjo
con la anterior cancelación se designa a la señora Amelita Gutiérrez Reyes
conocida como Amelia Gutiérrez Reyes. La presente designación rige a partir de
la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese esta resolución a
la señora Gutiérrez Reyes y al Concejo Municipal de Cañas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 10123.—C-Crédito.—(IN2014014734).
N°
447-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas treinta
minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Diligencias de cancelación de
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San
José, que ostenta la señora Clarita Ramírez Chinchilla, por contravenir,
presuntamente, lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
Exp. 083-S-2013.
Resultando:
1º—En
oficio N° SC-166-2013 de 27 de febrero de 2013, la señora Sirleny Campos
Vargas, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Puriscal, comunica el acuerdo
adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 191 del 5 de junio de 2012,
en la cual se solicita cancelar las credenciales de la señora Clarita Ramírez
Chinchilla, regidora suplente, por dejar de asistir, de manera regular, a las
sesiones del Concejo Municipal (folio 1 bis).
2º—Mediante
autos de las 15:00 horas del 4 de marzo de 2013 y de las 9:10 horas del 19 de
marzo del 2013, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Puriscal para que remitiera la certificación original en la que se detallen las
fechas exactas en las cuales la señora Ramírez Chinchilla ha estado ausente de
las sesiones municipales (folios 2 y 4).
3º—La señora
Sirleny Campos Vargas, Secretaria a. í., remitió la información solicitada
(folios 7 al 38).
4º—En auto de
las 11:00 horas del 7 de mayo de 2013, este Tribunal confirió audiencia a la
señora Ramírez Chinchilla para que justificara sus ausencias o bien manifestara
lo que considerara conveniente a sus intereses (folios 39).
5º—Mediante
escrito recibido en la Secretaria de este Tribunal el día 29 de mayo de 2013,
la señora Ramírez Chinchilla se opuso al proceso de cancelación de credenciales
(folios 41 al 48).
6º—En auto de
las 15:30 horas del 06 de junio de 2013, se remitieron las diligencias a la
Inspección Electoral para que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo
258 del Código Electoral, decretara la apertura del proceso de cancelación de
credenciales (folio 84).
7º—La
Inspección Electoral, en oficio N° IE-550-2013 de 27 de setiembre de 2013,
remitió el resultado del procedimiento realizado (folios 122 al 134).
8º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes: a) que la señora Clarita Ramírez Chinchilla es regidora
suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (ver resolución N°
2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, que es la
“Declaratoria de elección de Regidores Municipales de los cantones de la
provincia de San José para el periodo constitucional comprendido entre el
primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil dieciséis”,
visible a folios 136 al 149); b) que la señora Ramírez Chinchilla fue propuesta
por el partido Liberación Nacional (folio 150); c) que la señora Ramírez
Chinchilla se ausentó a las sesiones municipales desde el 1° de noviembre de
2012 hasta al 2 de abril de 2013 (folios 07 al 38); d) que la señora Ramírez
Chinchilla no comunicó al Concejo Municipal el motivo de sus ausencias a las
sesiones municipales ni solicitó licencia sin goce de dietas (folios 100 y 115
al 118); e) que la señora Ramírez Chinchilla, en la sesión del Concejo
Municipal número 263 del 21 de mayo de 2013, informó sobre los motivos de sus
ausencias, sin que el indicado Concejo tomara algún acuerdo tendiente a
justificarlas (folios 95 al 97 y 100); y, f) que el candidato a regidor suplente
que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor
Eric Garita Guillén (folios 135 vuelto y 150).
II.—Sobre la ausencia injustificada a sesiones del Concejo
Municipal de Puriscal atribuida a la señora Clarita Ramírez Chinchilla: El
Código Municipal, en el artículo 24 inciso b), dispone que la ausencia
injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses es causal de
pérdida de la credencial de regidor. Esta disposición resulta aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado Código.
En el presente
caso, se le atribuye a la señora Ramírez Chinchilla que, en su condición de
regidora suplente, dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de
Puriscal por más de dos meses.
La señora
Ramírez Chinchilla se apersonó al presente proceso contencioso electoral de
cancelación de credenciales municipales y solicitó que se justificaran sus
ausencias por los siguientes motivos: que los estudios que cursaba en ese
momento le impedían asistir a las sesiones; que el presidente municipal
consideró que sus ausencias estaban justificadas; que su nombramiento garantiza
la participación femenina de la mujer en ese concejo; y, además, que este
proceso se está tramitando oficiosamente, ya que la denuncia hace referencia a
faltas del año 2012.
No obstante los
alegatos expuestos, este Tribunal, al revisar la prueba aportada al expediente,
las declaraciones que constan en el proceso y el informe del Órgano Instructor,
considera que no son argumentos suficientes que permitan justificar la ausencia
por más de cinco meses a las sesiones municipales en que incurrió la señora
Ramírez Chinchilla, máxime que, como se acredita en la certificación emitida
por la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo Municipal de
Puriscal (visible a folio 100), la citada regidora no informó ni avisó a ese
órgano municipal sobre alguna situación que afectara su asistencia a las sesiones
municipales.
En efecto, del análisis de la prueba se verifica que
la señora Ramírez Chinchilla se ausentó de las sesiones municipales en el
periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2012 al 2 de abril de 2013, sin
que informara, por algún medio, al Concejo Municipal sobre los motivos que le
impedían asistir a las sesiones; tampoco consta que solicitara la licencia sin
goce de dietas prevista en el artículo 32 del Código Municipal. Cabe indicar
que las únicas noticias que se tuvieron sobre su inasistencia a las sesiones
municipales, se dieron a partir de algunas llamadas que le realizó el señor
Álvaro Herrera Madrigal, Presidente Municipal, para consultarle si se
presentaría a sesionar, pues tenía problemas de quórum.
Al
respecto, el señor Herrera Madrigal indicó a folio113 cuanto sigue:
“En
noviembre de 2012 si (sic) tenía conocimiento de la situación de la señora
Clarita ya que la llamaba para solicitarle la asistencia pero me indicaba que
no podía porque estaba estudiando. (…) Siempre que hablé con ella y me decía si
podía ella venía. En el periodo investigado, como siempre se presentaba otro
regidor, no consideré necesario informarlo al Concejo”.
Sin
embargo, el hecho de que el señor Herrera Madrigal llamara a la señora Ramírez
Chinchilla y que esta le indicara que si podía asistía, en modo alguno suponen
una justificación de sus ausencias, ni un permiso para ausentarse, ya que
cualquiera de esos dos trámites, por disposición expresa del Código Municipal,
son competencia del Concejo Municipal.
Aunado
a lo anterior, en la sesión número 263 del 21 de mayo de 2013, si bien la
regidora Ramírez Chinchilla explicó al Concejo Municipal las razones de su
inasistencia a las sesiones y algunos regidores mostraron su conformidad, lo
cierto es que, contrario a lo indicado por la investigada, ese órgano municipal
no tomó ningún acuerdo que permita concluir que le justificaba las ausencias.
Tampoco
es de recibo el argumento de que este proceso se inicia de oficio, toda vez
que, por disposición expresa de los artículos 13 inciso o) del Código Municipal
y 258 del Código Electoral, corresponde al Concejo Municipal “Comunicar, al
Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción
automática del cargo de regidor”; diligencia que fue efectuada ante este
Tribunal en oficio SC-166-2013 del 27 de febrero de 2013, sin que conste que
esa solicitud hubiese sido revocada por el indicado Concejo Municipal de
Puriscal.
Por
último, a pesar de que la jurisprudencia electoral ha desarrollado como criterio
general que el instituto de la cancelación de credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular debe interpretarse restrictivamente a favor de
la permanencia del funcionario en el cargo, dicha interpretación lo es bajo
ciertas premisas, como lo sería que se logre acreditar una actitud diligente
del funcionario, en punto a informar al Concejo Municipal los motivos de su
inasistencia (ver resolución 0544-M-2014 de las 14:00 horas del 29 de enero de
2010); diligencia que, como se acreditó, se echa de menos en el presente este
caso.
En
virtud de que no se informó al Concejo Municipal sobre las ausencias atribuidas
a la señora Ramírez Chinchilla, que el indicado Concejo Municipal no las
justificó y que este Tribunal tampoco encuentra motivo para justificarlas, se
tiene por acreditada la falta atribuida; por lo que, en atención a lo dispuesto
en los artículos 24 inciso b) y 28 del Código Municipal, lo procedente es
cancelar la credencial que en ese carácter ostenta la señora Ramírez
Chinchilla.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Ramírez Chinchilla: Al cancelarse la credencial
de la señora Clarita Ramírez Chinchilla se produce una vacante de entre los
regidores suplentes del citado concejo que, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, se debe sustituir con el candidato que sigue en la
lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Eric Garita Guillén, cédula
de identidad N.° 1-0619-0030, quien deberá ser juramentado por el Concejo
Municipal de Puriscal a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Puriscal,
provincia San José, que ostenta la señora Clarita Ramírez Chinchilla. En su
lugar se designa al señor Eric Garita Guillén, cédula de identidad N°
1-0619-0030. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer
recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir del
día siguiente a la comunicación. Notifíquese a la señora Ramírez Chinchilla.
Una vez que este fallo adquiera firmeza, se notificará al Concejo Municipal de
Puriscal, al señor Garita Guillén y se publicará en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 9619.—C-Crédito.—(IN2014014735).
N°
835-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas diez
minutos del tres de marzo de dos mil catorce.—Diligencias de cancelación de
credenciales de intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes,
cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor José Manuel Roldán
Brenes. Exp. 035-DC-2014.
Resultando:
1º—Por
oficio N.° SMC-04-01-2014 del 22 de enero de 2014, recibido en la Secretaria de
este Tribunal ese mismo día, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, puso en conocimiento de este
Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N°
03, celebrada el 21 de enero del año en curso, en el que se traslada la
renuncia interpuesta por el señor José Manuel Roldán Brenes a su cargo de
intendente de ese distrito (folios 1 al 3).
2º—En auto de
las 8:20 horas del 24 de enero del 2014, el Magistrado Instructor solicitó a la
Secretaría del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes que informara la
dirección en la que puede ser notificado el señor Roldán Brenes (folio 4).
3º—Por oficio
N° SMC-012-02-2014 del 13 de febrero de 2014, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 14 de esos mismos mes y año, la Secretaría del Concejo Municipal de
Distrito de Cervantes cumplió con lo prevenido (folio 8).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo
Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Manuel
Roldán Brenes fue designado intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes según resolución Nº 0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero
de 2011 (folios 10 al 18); b) que el señor Roldán Brenes fue propuesto por el
partido Unión Agrícola Cartaginés (folio 19); c) que el señor Roldán Brenes
renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Cervantes en sesión ordinaria N° 03, celebrada el 21
de enero del año en curso (folios 1 al 3); y d) que la señora Alba Morales
Brenes, cédula de identidad N° 3-0381-0081, fue electa como viceindentente de
ese concejo municipal de distrito (folios 10 al 18).
II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante
para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia planteada por el señor Manuel Roldán
Brenes. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial,
por la ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo
artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será
aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus
intendencias, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones
propias y exclusivas de esos órganos.
En
igual sentido, el artículo 7 de la citada ley prescribe que la intendencia se
regirá bajo las mismas condiciones y tendrá iguales deberes y atribuciones que
la alcaldía municipal.
De
otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo
de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley, condición aplicable a los intendentes de los concejos
municipales de distrito.
En
el caso concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de
intendentes de concejos municipales de distrito, debe aplicarse lo establecido
en el artículo 18 inciso f) del Código Municipal, que contempla como causal de
cancelación de credencial de los alcaldes municipales la renuncia voluntaria.
Al
haberse acreditado que el señor José Manuel Roldán Brenes dimitió
voluntariamente a su cargo y que tal determinación fue conocida por el concejo
municipal de distrito, en sesión ordinaria N° 3, lo procedente es cancelar su
credencial de intendente de Cervantes, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre la sustitución del señor Roldán Brenes. El párrafo
cuarto del artículo 14 del Código Municipal regula la forma cómo se debe
proceder en el caso de renuncia de intendentes municipales de distrito, al
mencionar que “…existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las
funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente
titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus
ausencias temporales y definitivas…”
(El resaltado no es del original).
En
el presente caso, al tenerse por probado que la señora Alba Morales Brenes fue
electa como viceindentente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes,
corresponde designarla como intendente de Cervantes en sustitución del señor
Roldán Brenes. La presente designación lo es por el período que va desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Por
último, cabe señalar que, al estar integrados los concejos municipales de
distrito por un intendente y un viceindendente electos popularmente, este
último no tiene sustituto legalmente establecido. Por tanto,
Se
cancela la credencial de intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes que ostenta el señor José Manuel Roldán Brenes. En su lugar, se
designa a la señora Alba Morales Brenes, cédula de identidad N° 3-0381-0081.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Notifíquese al señor Roldán Brenes, a la señora Morales Brenes, al
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 10067.—C-Crédito.—(IN2014014739).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº 28598-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos
minutos del siete de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Liberia, por
Bertha María Soto Tenorio, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense,
cédula de identidad número seis-ciento ochenta y tres-cero setenta y nueve,
vecina de Liberia, Guanacaste, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintidós de mayo
de mil novecientos sesenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014014040).
PUBLICACIÓN
DE PRIMER VEZ
Exp.
Nº 17376-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta
minutos del once de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento de Óscar José Centeno Camacho, que lleva
el número doscientos seis, folio ciento tres, tomo cero setenta y seis de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Óscar
José Camacho Camacho, en el asiento número ochocientos cuarenta y ocho, folio
cuatrocientos veinticuatro, tomo cero ochenta y cuatro del Partido Especial,
Sección de Nacimientos y de rectificación del
precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hijo de “José Centeno Sánchez y Alicia del Carmen Camacho Camacho,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al
señor Óscar José Centeno Camacho u Óscar José Camacho Camacho, con el propósito
que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O.C. 3400020562.—Sol. N° 9729.—(IN2014014631).
Exp. N°
45005-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos
del dieciséis de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso incoadas ante
la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela, por Ana María Jiménez
Cerdas, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos cincuenta y cinco,
vecina de San José, Central, Alajuela, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “once
de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1
vez.—(IN2014014963).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a Ana Isabel Masís Cantón y Emilce
Umaña Delgado, que este Registro en proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Édgar Eduardo Villalobos Umaña, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 641-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de
febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 10764-2008. Resultando: 1... 2... 3...,
Considerando: I-Hechos probados... II-Sobre el fondo..., Por tanto: cancélese
el asiento de nacimiento de Édgar Eduardo Villalobos Umaña, que lleva el número
setecientos treinta y siete, folio doscientos cuarenta y seis, tomo cien, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Édgar Manuel Cerdas Umaña, en el asiento número cuatrocientos setenta y dos,
folio doscientos treinta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y seis, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. Consúltese esta resolución al
Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O.C. 3400020562.—Sol. N° 10167.—(IN2014014624).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana Adelina Picado, no
indica segundo apellido, en Exp. N° l0835-02, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 1759-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dos. Diligencias de
ocurso incoadas por Juana Adelina Picado, no indica segundo apellido, soltera,
nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero ocho
cuatro cero cero cien, vecina de Bello Horizonte, Escazú. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hecho Probado:..., 2.—Hechos
no Probados:..., 3.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Skarlen Margarita Espinoza Picado... en el sentido de que el
nombre de la persona ahí inscrita es “Skarleth Margarita”. Publíquese esta
Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014014929).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danilo Ojeda
Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
445-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintiséis de
febrero de dos mil catorce. Exp. N° 40229-2012. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Danilo Ojeda
Soza con Alejandra Bonilla Juárez..., en el sentido que el nombre de la madre
del cónyuge es “Pascuala”. Asimismo, rectifíquese el asiento de naturalización
de Danilo Ojeda Soza..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es
“Pascuala”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014014984).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por David
Heinrich Litwin Peraza, ratificado por Hans Emmanuel Lituin Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3917-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintidós
de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 34985-2009. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hans Emmanuel
Lituin Arias... en el sentido que el primer apellido del padre...,
consecuentemente el primer apellido del mismo es “Litwin”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015007).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Argentina Castillo,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 096-2014 Registro Civil Departamento Civil Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas treinta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil
catorce. Exp. Nº 43556-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Lisbeth Abigail Alvarado
Castillo... el de Scarleth Vanessa Alvarado Castillo... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Rosa Argentina Castillo, no indica
segundo apellido” y el de Shirley Fernanda Alvarado Castillo... en el sentido
que el apellido de la madre... es “Castillo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014015150).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aura Nelcy Buitrago Díaz, mayor, soltera, comerciante, colombiana,
cédula de residencia N° 117000264621, vecina de Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132695-2013.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014968).
José David Vaquerano Rivera, mayor, casado, abogado
y notario, salvadoreño, cédula de residencia 122200018715, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 618-2013.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014014974).
Kenia Lissette Roque Chang, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803395526, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130726-2014.—San
José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015107).
Miguel Ángel Roque Chang, mayor, soltero,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803395633, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130727-2014.—San
José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015130).
María Liliam Ramírez Bolaños, mayor, casada, del
hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200195529, vecina de Puntarenas,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 1889-2012.—San
José, nueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014015354).
Deily
Yulisa Siles Alvarado, mayor, soltera, Asistente Técnica en atención primaria,
hondureña, cédula de residencia 134000059114, vecina de Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 133351-2013.—San
José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015382).
Inés Ernestina Vega Vega, mayor, viuda, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155802230104, vecina de Limón, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 1228-2013.cpb.—San
José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014015563).
Nelson Ruiz Jiménez, mayor, soltero, técnico y
asistente en cómputo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807809435,
vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1566-2013.mafm.—San José, veintiocho de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015564).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S. A.
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2014
Código Concepto Monto Trimestres
1 00 00 SERVICIOS 1.207.400.000,00 I, II, III y IV
1 01 00 Alquileres 42.000.000,00 I, II, III y IV
1 01 01 Alquiler
de edificios, locales y terreno 2.500.000,00 I, II, III y IV
1 01 02 Alqui.
de maqui., equipo y mobiliario 35.000.000,00 I,
II, III y IV
1 01 99 Otros
alquileres 4.500.000,00 I, II, III y IV
1 02 00 Servicios
Básicos 172.350.000,00 I, II, III y IV
1 02 01 Servicio
de agua y alcantarillado 16.000.000,00 I, II, III y IV
1 02 02 Servicio
de energía eléctrica 134.000.000,00 I, II, III y IV
1 02 03 Servicio
de correo 50.000,00 I, II, III y IV
1 02 04 Servicio
de telecomunicaciones 22.200.000,00 I, II, III y IV
1 02 99 Otros
servicios básicos 100.000,00 I, II, III y IV
1 03 00 Serv.
Comerciales y Financieros 507.100.000,00 I, II, III y IV
1 03 01 Información 500.000,00 I, II, III y IV
1 03 02 Publicidad
y propaganda 415.000.000,00 I, II, III y IV
1 03 03 Impresión,
encuadernación y otros 2.900.000,00 I, II, III y IV
1 03 04 Transporte
de bienes 700.000,00 I, II, III y IV
1 03 05 Servicios
aduaneros 4.000.000,00 I, II, III y IV
1 03 06 Comisiones
y gastos p/serv. financ. 84.000.000,00 I,
II, III y IV
1 04 00 Servicios
de Gestión y Apoyo 79.850.000,00 I, II, III y IV
1 04 02 Servicios
jurídicos 2.500.000,00 I, II, III y IV
1 04 04 Servicios
en cienc. econ. sociales 6.500.000,00 I, II, III y IV
1 04 05 Servicios
de desarr. sistemas de inform. 5.500.000,00 I,
II, III y IV
1 04 06 Servicios
generales 3.150.000,00 I, II, III y IV
1 04 99 Otros
servicios de gestión y apoyo 62.200.000,00 I, II, III y IV
1 05 00 Gastos
de Viaje y de Transporte 48.100.000,00 I, II, III y IV
1 05 01 Transporte
dentro del país 2.700.000,00 I, II, III y IV
1 05 02 Viáticos
dentro del país 38.100.000,00 I, II, III y IV
1 05 03 Transporte
en el exterior 3.000.000,00 I, II, III y IV
1 05 04 Viáticos
en el exterior 4.300.000,00 I, II, III y IV
1 06 00 Seguros,
Reaseguros y Otros 44.000.000,00 I, II, III y IV
1 06 01 Seguros 44.000.000,00 I, II, III y IV
1 07 00 Capacitación
y Protocolo 4.600.000,00 I, II, III y IV
1 07 01 Actividades
de capacitación 2.400.000,00 I, II, III y IV
1 07 02 Actividades
protocolarias y sociales 1.700.000,00 I, II, III y IV
1 07 03 Gastos
de repres. institucional 500.000,00 I, II, III y IV
1 08 00 Mantenimiento
y Reparación 46.000.000,00 I, II, III y IV
1 08 01 Manten.,
de edificios y locales 18.500.000,00 I, II, III y IV
1 08 04 Manten.,
y repar. equipo producc. 4.300.000,00
1 08 05 Manten.,
y repar. equipo transp. 15.000.000,00 I, II, III y IV
1 08 06 Manten.,
y repar. equipo comun. 3.400.000,00 I, II, III y IV
1 08 07 Manten.,
y repar. equipo mob. oficina 1.800.000,00 I, II, III y IV
1 08 08 Manten.,
y rep. eq. cómp y sist. infor. 1.400.000,00 I, II, III y IV
1 08 99 Manten.,
y rep. de otros equipos 1.600.000,00 I, II, III y IV
1 09 00 Impuestos 400.000,00 I, II, III y IV
1 09 99 Otros
impuestos 400.000,00 I, II, III y IV
1 99 00 Servicios
Diversos 263.000.000,00 I, II, III y IV
1 99 99 Otros
servicios no especificados 263.000.000,00 I, II, III y IV
2 00 00 MATERIALES Y SUMINISTROS 171.934.000,00 I, II, III y IV
2 01 00 Productos
Químicos y Conexos 58.400.000,00 I, II, III y IV
2 01 01 Combustibles
y lubricantes 51.000.000,00 I, II, III y IV
2 01 02 Productos
farmac. y medicinales 1.700.000,00 I, II, III y IV
2 01 04 Tintas,
pinturas y diluyentes 3.800.000,00 I, II, III y IV
2 01 99 Otros
productos químicos 1.900.000,00 I, II, III y IV
Código Concepto Monto Trimestres
2 02 00 Alimentos
y Productos 9.200.000,00 I, II, III y IV
2 02 03 Alimentos
y bebidas 9.200.000,00 I, II, III y IV
2 03 00 Mat.
y Prod. de uso en la Const. 33.884.000,00 I,
II, III y IV
2 03 01 Materiales
y productos metálicos 8.100.000,00 I, II, III y IV
2 03 02 Materiales
y prod. miner. y asfálticos 3.284.000,00 I, II, III y IV
2 03 03 Madera
y sus derivados 2.700.000,00 I, II, III y IV
2 03 04 Materiales
y prod. eléct. telef. y cómp. 13.200.000,00 I, II, III y IV
2 03 05 Materiales
y productos de vidrio 800.000,00 I, II, III y IV
2 03 06 Materiales
y productos de plástico 2.900.000,00 I, II, III y IV
2 03 99 Otros
mater. y prod.de uso en la cons. 2.900.000,00 I, II, III y IV
2 04 00 Herramientas,
Repuestos y Accesorios 23.350.000,00 I, II, III y IV
2 04 01 Herramientas
e instrumentos 2.200.000,00 I, II, III y IV
2 04 02 Repuestos
y accesorios 21.150.000,00 I, II, III y IV
2 99 00 Útiles,
Materiales y Suministros 47.100.000,00 I, II, III y IV
2 99 01 Útiles
y mater. de oficina y cómputo 16.600.000,00 I,
II, III y IV
2 99 02 Útiles
y mater. médicos 1.200.000,00 I, II, III y IV
2 99 03 Productos
de papel, cartón e impresos 9.100.000,00 I, II, III y IV
2 99 04 Téxtiles
y vestuarios 3.300.000,00 I, II, III y IV
2 99 05 Útiles
y mater. de limpieza 6.000.000,00 I, II, III y IV
2 99 06 Útiles
y mater. de resg., y seguridad 2.300.000,00 I,
II, III y IV
2 99 07 Útiles
y mater. de cocina y comedor 1.200.000,00 I,
II, III y IV
2 99 99 Otros
útiles, materiales y suministros 7.400.000,00 I, II, III y IV
5 00 00 BIENES DURADEROS 14.800.000,00 I, II, III y IV
5 01 00 Maquinaria,
equipo y mobiliario 14.800.000,00 I, II, III y IV
5 01 03 Equipo
de comunicación 5.700.000,00 I, II, III y IV
5 01 04 Equipo
y mobiliario de oficina 1.400.000,00 I, II, III y IV
5 01 05 Equipo
y programas de cómputo 7.000.000,00 I, II, III y IV
5 01 99 Maquinaria
y equipo diverso 700.000,00 I, II, III y IV
TOTAL 1.394.134.000,00
Yorleny Vargas Villalobos, Jefa Departameno Financiero
Contable.—1 vez.—(IN2014016483).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000101-PROV
Contratación de servicios de apoyo
integral en la prevención
de
riesgos de seguridad de la información
Fecha y hora de apertura: 25 de abril de 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San
José, 17 de marzo del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
10656.—C-12640.—(IN2014016627).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000003-01
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para
sucursales, agencias y oficinas del Banco
Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la presente
licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta
las 11:00 horas del día 10 de abril del 2014. Los oferentes podrán obtener el
pliego de condiciones en nuestras oficinas situadas 200 metros al sur, de la
Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito
Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago con un costo
de ¢1.000,00.
Contratación
Administrativa.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N° 10650.—O. C. N° 15.—(IN2014016474).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-00008-PRI
Adquisición de equipos de desinfección
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9
de abril del 2014, para la adquisición de equipos de desinfección. El archivo
que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita
en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—Solicitud N°
10649.—O. C. N° 5100002278.—(IN2014016476).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Compra de semillas, insumos y equipo
para la primera
y
segunda siembra de granos básicos en el Asentamiento
Sansi y mantenimiento de café en los
asentamientos
La Granja y La Familia en Coto Brus
del Inder
Fecha
y hora de recepción de ofertas: viernes 28 de marzo 2014, a las 10:00 horas
(10:00 a.m.).
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de licitaciones, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-01
Adquisición de licencias del software
Gateway de autenticación multifactor para establecer
comunicación
con sistemas de información de la red institucional utilizando
equipos
móviles tanto en oficinas centrales como regionales del Instituto
Fecha
y hora de recepción de ofertas: Martes 08 de Abril 2014, a las 10:00 horas
(10:00 a.m.).
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250
metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del Edificio
B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo.
Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección cfrancisco@inder.go.cr sin
embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
María Morales Porras, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2014016382).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000079-PROV
Contratación de
servicios médicos bajo la modalidad consulta
individual para los servidores
judiciales del Cantón Central
de Nicoya, Jicaral,
Hojancha y Nandayure
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 23-14 de 13 de marzo de 2014, artículos
VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
A: Inversiones Don Arnoldo, S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076234.
La prestación de servicios médicos bajo la modalidad consulta
individual para los servidores judiciales del Cantón Central de Nicoya,
Jicaral, Hojancha y Nandayure, con un costo por consulta individual de
¢20.549,95.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 14 de marzo del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 10630.—C-15680.—(IN2014016640).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000007-01
Adquisición e
instalación de la herramienta Web Logic
Suite 11g
Processor License que le permita al BANHVI
contar con una
arquitectura de sistemas, capaz de
desarrollar las aplicaciones
bajo un modelo
orientado a Servicio y
NCapas
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la
Gerencia General mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación
Abreviada 2013LA-000007-01, para la “Adquisición e instalación de la
herramienta Web Logic Suite 11g Processor License que le permita al BANHVI
contar con una arquitectura de sistemas, capaz de desarrollar las aplicaciones
bajo un modelo orientado a Servicio y NCapas” a la empresa GBSYS S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014016588).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000014-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 15)
Contratación
servicios de Auditoría Externa
2013, 2014 y 2015
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la
presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1806-2014, Art.
III, inciso 12), celebrada el 10 de marzo del 2014, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2013LA-000014-99999, “Contratación servicios de Auditoría Externa
2013, 2014 y 2015”, de la siguiente manera:
I) Dejar fuera de concurso a la empresa Despacho
Castillo, Dávila y Asociados - Contadores Públicos Autorizados, no alcanza el
porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del Cartel.
II) Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000014-99999,
“Contratación servicios de Auditoría Externa 2013, 2014 y 2015”, con base en lo
indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a. Al
oferente Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados
S. A., lo siguiente:
Ítem único: “Contratación Servicios de Auditoria Externa
2013, 2014 y 2015”, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y
la oferta presentada.
Cantidad: 1 Descripción: Contratación Servicios de
Auditoría Externa 2013, 2014 y 2015 Precio Unitario ¢12.450.000,00 Precio
Total: ¢12.450.000,00
Monto total adjudicado: ¢12.450.000,00
Plazo de entrega: 120 días naturales, por año a
partir del recibo de los Estados Financieros y los Estados Presupuestarios de
fecha 31 de diciembre de cada año.
Sabanilla,
12 de marzo del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 10644.—C-27520.—(IN2014016606).
HOSPITAL WILLIAM
ALLEN T.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-2307
Contratación de
servicios profesionales de registros
médicos del Hospital William Allen
A los interesados en el concurso de la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000004-2307, por la contratación de servicios profesionales
de registros médicos del Hospital William Allen, se les comunica que el
concurso fue declarado infructuoso mediante resolución administrativa de la
Dirección Administrativa Financiera de fecha 12/03/2014.
Turrialba, 14 de marzo del 2014.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes
Campos, Jefe.—1 vez.—(IN2014016552).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2013LN-000028-PRI
Ampliación y mejoras del Acueducto
Metropolitano
(Modalidad: según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2014-105
del 11 de marzo del 2014, se adjudica la presente licitación de la siguiente
manera:
A:
Oferta Nº 1.—Proyecto Turbina S. A.
Posición Nº 1: Instalación de Tubería
(Metro lineal)
Descripción |
|
Precio por metro lineal de
Tubería |
|||
ASFALTO |
CONCRETO |
LASTRE |
ADOQUIN |
||
Sector Acueducto Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José,
Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo
de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco) |
100mm |
¢46,806,01 |
¢43.917,01 |
¢26,754,21 |
¢38,567,01 |
150mm |
¢51,129,81 |
¢48,240,81 |
¢31,078,01 |
¢41,606,81 |
|
200mm |
¢58,626,21 |
¢55,737,21 |
¢38,831,21 |
¢49,103,21 |
Posición
Nº 2: Interconexiones de redes:
Descripción |
Interconexión (Tubería
existente x Tubería a instalar) |
PRECIO UNITARIO |
Sector Acueducto Metropolitano Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José,
Tibás, Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo
de Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco) |
100x100 |
¢1,141,566,60 |
150x100 |
¢1,227,301,12 |
|
200x100 |
¢1,326,615,72 |
|
150x150 |
¢1,319,090,59 |
|
200x150 |
¢1,411,219,86 |
|
200x200 |
¢1,534,059,29 |
Posición
Nº 3: Acometidas domiciliares 12 MM
Descripción |
Diámetro |
Precio por acometida domiciliar |
|||
ASFALTO |
CONCRETO |
LASTRE |
ADOQUIN |
||
Sector Acueducto |
|
¢100,000,00 |
¢100,000,00 |
¢80,000,00 |
¢100,000,00 |
Metropolitano
Acueducto Metropolitano (Ciudad Colón, Santa Ana, Escazú, San José, Tibás,
Alajuelita, Curridabat, Montes de Oca, La Unión, Coronado, San Pablo de
Heredia, Desamparados, Moravia, Goicoechea, Tejar del Guarco) |
12 mm |
|
|
|
|
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10629.—C-164260.—(IN2014016427).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000078-01
Compra de muebles y artículos de madera con elementos
de
metal para Centros de Formación
y
Centros Administrativos
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
9-2014, artículo II del 14 de marzo 2014 tomó el siguiente acuerdo, adjudicar
la licitación en referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000078-01, para la compra de muebles y artículos de madera con elementos
de metal para Centros de Formación y Centros Administrativos, según el dictamen
técnico NTM-PGA-035-2014, en el dictamen legal ALCA-186-2014, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 3 de
la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de
¢5.310.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar la línea Nº 1 y Nº 11 a la oferta
Nº 4 de la empresa Mobi-Centro Ltda., por un monto de ¢3.671.000,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega de 40 días hábiles para la línea Nº 11 y de 30 días hábiles
para la línea Nº 1.
• Adjudicar la línea Nº 13 a la oferta Nº 5 de
la empresa Industrias Jiménez Alpha S. A., por un monto de
¢1.070.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10 a
la oferta Nº 6 de la empresa Pizarras Tauro S. A., por un monto de
¢2.575.450,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
• Adjudicar la línea Nº 3 (Alternativa), Nº 4
(base) y Nº 5 (base), a la oferta Nº 9 de la empresa Basic Seats S. A.,
por un monto de ¢14.946.800.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles para
las líneas Nº 3 y Nº 4 y de 30 días para la línea Nº 5.
• Declarar infructuosa las líneas Nº 6 y Nº
12, debido a que los oferentes participantes incumplen técnicamente.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud N° 10659.—O. C. N° 23220.—(IN2014016463).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-00201
Servicio de alquiler de set de instrumental para
artroscopía
de
rodilla para el Hospital del Trauma
con
opción de compra
El Hospital del
Trauma S. A., comunica la adjudicación del proceso de Licitación Abreviada N°
2014LA-000002-00201 denominada “Servicio de alquiler de set de instrumental
para artroscopía de rodilla para el Hospital del Trauma con opción de compra”,
a la oferta presentada por Eurociencia Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-466918. Expediente electrónico disponible en CompraRed en el link:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LA-000002-00201&TITUTRAM=1145.
San José, 17 de
marzo del 2014.—Lic. David Silva Fuentes, Proveedor.—1 vez.—(IN2014016545).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral II del artículo 8
del acta de la sesión 1095-2014, celebrada el 4 de marzo del 2014,
considerando que:
a.- El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó mediante el artículo 7 del acta de la sesión
1058-2013, del 19 de agosto de 2013, un conjunto de reformas relativas al establecimiento
de un marco de gestión del riesgo crediticio, que requirió entre otros
aspectos, el desarrollo y aplicación de metodologías para el análisis de la
capacidad de pago de todos los deudores, incluyendo análisis de estrés de
riesgo cambiario crediticio. Estas reformas se incorporaron al Acuerdo SUGEF
2-10, Reglamento sobre la Administración Integral de Riesgos, y fueron
publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Digital 166, del 30 de agosto
de 2013.
b.- Mediante la modificación referida, se
adicionó el transitorio IV al Acuerdo SUGEF 2-10, en el cual se estableció un
plazo de seis meses a partir de la vigencia de las modificaciones, para que el
Comité de Riesgos propusiera para aprobación de la Junta Directiva o autoridad
equivalente, las metodologías para la calificación de la capacidad de pago de
los deudores, incluyendo metodología de análisis de estrés de los deudores.
Dicho plazo finalizó el 28 de febrero del 2014.
c.- Mediante modificación a los Lineamientos
Generales del Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre la calificación de deudores,
enviada en consulta al medio entre los meses de octubre y noviembre del año
anterior, la Superintendencia estableció disposiciones orientadoras y aspectos
a considerar en las metodologías para análisis de capacidad de pago de los
deudores y para los análisis de estrés de deudores. La Superintendencia
requiere que estas disposiciones sean tomadas en consideración por las Unidades
y Comités de Riesgo de las entidades, de previo a proponer sus desarrollos para
aprobación de las Juntas Directivas o autoridades equivalentes.
d.- La Superintendencia aprobó la modificación
a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05, mediante resolución
SUGEF-R-0299-2014, del 14 de febrero de 2014.
e.- La cantidad y complejidad de los
comentarios y observaciones recibidas, implicó para la Superintendencia un
plazo mayor al previsto, tanto para su análisis como para su discusión interna,
y la consecuente aprobación de los lineamientos. En virtud de lo anterior, la
Superintendencia considera pertinente extender por un mes el plazo para que la
Junta Directiva u órgano equivalente aprueben las propuestas metodológicas para
el análisis de capacidad de pago y de estrés de sus deudores, tomando en cuenta
las consideraciones contentivas en los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF
1-05.
dispuso, en firme:
extender hasta el 31 de marzo de 2014, el plazo dispuesto en
el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10, Reglamento sobre la Administración
Integral de Riesgos, para que el Comité de Riesgos de la entidad proponga para
la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente, las metodologías
para la calificación de la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la
metodología de análisis de estrés de sus deudores.
Se mantiene sin
cambio el plazo de doce (12) meses para la aprobación de diversos aspectos por
parte de la Junta Directiva o autoridad equivalente de la entidad, requeridos
en el Acuerdo SUGEF 2-10.
Rige a partir de
su comunicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge
Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 2013013413.—Solicitud Nº 10163.—(IN2014014661).
Que la Junta
Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº
3875, celebrada el día 6 de febrero del 2014 aprobó el Reglamento de Cobro
Administrativo Arreglo de Pago, presentado por la Gerencia General mediante
oficio N° CR-INCOP-GG-2014-101 de fecha 29 de enero del 2014.
El mismo está
disponible para ser visto en nuestra página web www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
27291.—Solicitud Nº 10184.—C-Crédito.—(IN2014014718).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo
Municipal de Escazú, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso
c), 43 del Código Municipal y el acuerdo municipal AC-42-14, de la sesión
ordinaria 201, acta 304 del 3 de marzo del 2014; acordó emitir el siguiente
Reglamento para Prevenir y Sancionar El Acoso Laboral en la Municipalidad de Escazú , el cual rige a partir de su publicación.
“REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO LABORAL EN LA MUNICIPALIDAD
DE ESCAZU
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: El presente Reglamento tiene por objeto prevenir y sancionar
las conductas que impliquen acoso laboral en perjuicio de los funcionarios y
las funcionarias de la Municipalidad de Escazú. Este Reglamento aplica para
todas aquellas personas que funjan como funcionarios o funcionarias de la
Municipalidad de Escazú.
Artículo 2º—Definiciones:
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por acoso
laboral el hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral
o funcionarial, así como el conjunto de acciones sistemáticas, recurrentes y/o
progresivas, realizadas por una o varias personas, superiores jerárquicos o no,
sobre uno (a) o varios (as) funcionarios (as), con manifiesta intención de
afectar la dignidad y la integridad psicológica, infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, causar perjuicio laboral, poner en duda su buen nombre o
reputación, generar desmotivación en el trabajo o un deficiente ejercicio de
sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, de una persona o grupo de
personas en la municipalidad, poniendo en peligro su posición de trabajo, o
deteriorando el ambiente laboral.
Artículo 3º—Manifestaciones
del acoso laboral: Se tendrán como manifestaciones del acoso laboral las
siguientes:
A.- Acciones
para limitar la comunicación de la persona acosada: Negación de la
comunicación verbal, descalificaciones, exclusiones, eliminación del saludo,
gritos, intimidaciones, interrupciones al hablar, amenazas verbales, escritas o
mediante gestos, generar ambiente hostil para limitar la comunicación de la
persona acosada, eliminación de actividades laborales que impliquen
comunicación con otras personas.
B.- Acciones para limitar
los contactos sociales de la persona acosada: Indicaciones a compañeros y
compañeras de que no se comuniquen con la persona acosada, intención de
aislarla, asignándole tareas que la alejan físicamente de las demás personas,
con la manifiesta intención de perjudicar mediante el aislamiento, realización
de acciones que buscan el aislamiento de la persona acosada.
C.- Acciones contra la
reputación de la persona acosada: Invención y divulgación de rumores,
injurias, calumnias, acusaciones injustificadas de incumplimiento, atribución
de errores que no son reales, críticas por detalles o decisiones en el trabajo
con el fin de desestabilizar, sobredimensionamiento de errores con el fin de
alterar los mismos, persecución injustificada de supuestos errores, evaluación
del trabajo de manera sesgada, desigual o negativa, bromas, descalificaciones
malintencionadas o ridiculizaciones de aspectos físicos como la forma de hablar
o caminar, apariencia física o forma de vestir, uso de apodos, frecuentes
críticas o burlas sobre aspectos de la vida personal, negativa claramente
injustificada a suministrar materiales e información absolutamente
indispensables para el cumplimiento de las labores encomendadas, intromisión en
su vida personal utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, al
género, el origen familiar o nacional, la preferencia política, orientación
sexual, situación de discapacidad, estatus social o cualesquier otra
manifestación de discriminación, divulgación pública de hechos pertenecientes a
la intimidad de la persona.
D.- Acciones para desprestigiar profesional
y laboralmente a la persona acosada: Desvalorización infundada o subjetiva
del trabajo, utilización de estrategias para crear errores y luego acusar por
ellos, asignación de trabajo manifiestamente sin valor o utilidad alguna,
asignación de nuevas tareas sin haber concluido las previas y acusación
posterior por no hacer lo asignado, asignación de funciones que evidentemente
subestiman sus destrezas, su capacidad profesional o sus competencias
habituales y propias de la categoría del puesto que desempeña, con el fin de
degradar, ocultamiento de información básica para el desarrollo de las tareas,
limitaciones infundadas o espurias para el ascenso o capacitaciones, asignación
de plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente irrealizables, cambios
en las responsabilidades sin comunicación previa, asignación injustificada de
deberes ajenos o distintos a sus funciones propias, cuestionamientos constantes
e injustificados del trabajo o decisiones, persecución, ridiculización y
cuestionamientos injustificados a sus estilos de gestión, requisitos,
habilidades y/o aptitudes, amenazas de despido injustificadas, múltiples
denuncias disciplinarias contra la persona acosada, cuya temeridad quede
demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios,
imposición de sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.
E.- Acciones que afectan la salud física y
psicológica de la persona acosada: Asignación de tareas que ponen en
peligro la integridad física o la salud del funcionario o la funcionaria,
impedimento para tomar medidas de seguridad necesarias para la realización de
tareas, empujones o sacudidas con el fin de intimidar, amenazas físicas, acoso
sexual directo o indirecto, ejercer contra la persona una presión material,
psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.
Artículo 4º—Conductas que no
constituyen acoso laboral: No constituyen acoso laboral las siguientes
conductas:
a) Las
órdenes dadas por las jefaturas para el fiel cumplimiento de las labores
encomendadas a las personas subalternas.
b) Las acciones dirigidas a ejercer la potestad
disciplinaria cuando corresponde.
c) Las directrices, circulares o memorandos
tendientes a mejorar el desempeño de los y las funcionarias, conforme a la
normativa interna.
d) Los actos administrativos tendientes a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo o leyes conexas.
e) La solicitud de cumplir deberes
extraordinarios de colaboración con la Municipalidad, cuando así se requiera
para garantizar la continuidad de los servicios públicos o para solucionar
situaciones urgentes y necesarias.
f) La formulación de exigencias razonables para
la elaboración de un trabajo, o cumplimiento de funciones.
Artículo 5º—Se considerarán partícipes
del acoso laboral, todas aquellas personas que induzcan o favorezcan el acoso
laboral, así como el o la representante patronal que omita cumplir los
requerimientos o sanciones que se emitan en los términos del presente
Reglamento.
CAPÍTULO
II
Medidas
para prevenir el acoso laboral
Artículo 6º—Medidas preventivas.
El Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú, desarrollará un
programa permanente de información y capacitación dirigido a todo el personal
municipal, a efecto de prevenir aquéllas conductas que constituyan acoso
laboral y que incidan directamente en el clima laboral de la Institución. El
Proceso de Recursos Humanos, deberá incluir dentro del programa de inducción
para los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso, información referida al
presente Reglamento de Acoso Laboral.
Artículo 7º—Imposibilidad de
conciliación durante el proceso de instrucción: Durante el transcurso de la
instrucción del procedimiento administrativo disciplinario por acoso laboral no
habrá etapa de conciliación, por cuanto se estima que existen relaciones de
poder asimétricas entre la persona acosada y la acosadora.
CAPITULO
III
Del
procedimiento
Artículo 8º—Conformación de la
Comisión Instructora y plazo del nombramiento: La persona titular de la
Alcaldía conformará una Comisión Instructora del procedimiento, que tendrá como
responsabilidad realizar la investigación e instrucción de los casos de acoso
laboral que sean denunciados. Esta comisión estará integrada por tres miembros
y sus respectivos suplentes, funcionarios o funcionarias de la Municipalidad de
Escazú. Su nombramiento será por un plazo de tres años renovables y la
Administración le brindará la capacitación y el apoyo necesario para la
ejecución de las labores encomendadas.
Artículo 9º—Atribuciones y
potestades de la Comisión Instructora. Serán atribuciones y potestades de
la Comisión Instructora:
a) Recibir
las denuncias por acoso laboral que le sean trasladadas por parte del Proceso
de Recursos Humanos e iniciar la investigación preliminar cuando corresponda;
b) Levantar el expediente e instruir el
procedimiento administrativo disciplinario en razón de las denuncias
presentadas y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de
la Administración Pública.
c) Recibir las pruebas ofrecidas por las partes y
recabar las que fueron admitidas;
d) Verificar que el asunto se tramite dentro de
los plazos señalados por ley;
e) Garantizar el derecho de defensa y del debido
proceso a la persona investigada, así como la confidencialidad del mismo;
f) Proponer las medidas cautelares necesarias
para el efectivo desarrollo del procedimiento, las cuales serán adoptadas por
la persona titular de la Alcaldía según corresponda;
g) Brindar un dictamen final y remitir el
expediente a la persona titular de la Alcaldía, quien será la encargada de
dictar el acto final del procedimiento de conformidad con sus competencias y lo
que dicte este Reglamento.
Artículo 10.—Denuncia.
Las denuncias por acoso laboral se presentarán ante el Despacho de la Alcaldía
y deberán contener al menos, las calidades tanto de la persona denunciante como
de la denunciada, descripción de los hechos, con mención exacta o aproximada de
fechas y los medios de prueba que sirvan de fundamento a la denuncia, así como
señalamiento de medio para atender notificaciones. Cuando de la lectura de la
denuncia no se infieran con claridad los hechos denunciados o estos resultaren
confusos, se prevendrá a la persona denunciante aclarar la denuncia en un plazo
de cinco días hábiles, a partir de la notificación.
Artículo 11.—De
la abstención y recusación. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, un integrante de la Comisión
Instructora se inhiba o sea recusado en un caso determinado, se sustituirá por
su respectivo suplente.
Artículo 12.—De
las garantías procesales. El procedimiento se instruirá de conformidad con
las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública,
garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la persona
denunciada, lo que incluye la posibilidad de contar con representación legal.
La persona denunciante será tenida como parte del procedimiento y podrá
participar activamente del mismo, de manera personal o por medio de su
representante legal.
Artículo 13.—Confidencialidad.
La Comisión Instructora deberá guardar total confidencialidad en el trámite de
la instrucción del procedimiento. Cualquier infidencia de quienes integren la
comisión, se considerará falta grave de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 14.—Traslado
de la denuncia. El traslado de la denuncia necesariamente deberá contener
una intimación puntual de los hechos que se investigan, con referencia expresa
de la normativa que se considere infringida, los hechos denunciados y las
eventuales sanciones disciplinarias a aplicar en caso de encontrar a la persona
denunciada culpable de las faltas que se le imputan. En este mismo acto se
programará la audiencia oral y privada correspondiente. Igualmente se le
otorgará a la persona denunciada un plazo de cinco días hábiles para que se
refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y para que ofrezca
la prueba de descargo que considere pertinente, la cual podrá ser evacuada por
la Comisión previamente a la realización de la comparecencia oral y privada,
siempre que sea puesta en conocimiento de las partes con la antelación debida.
También deberá prevenirse a la parte denunciada señalar lugar o medio para
notificaciones.
Artículo 15.—Comparecencia
oral y privada. La audiencia oral y privada con la Comisión Instructora, se
regirá por lo dispuesto en Ley General de la Administración Pública y deberá
programarse con al menos quince días hábiles de anticipación. En dicha
audiencia se admitirá y recibirá toda la prueba que no hubiere sido evacuada
con anterioridad y se oirán los alegatos y conclusiones de las partes.
Artículo 16.—Medidas
preventivas y cautelares. Se considerarán medidas preventivas y cautelares,
aquellas acciones que tienen como objetivo facilitar la investigación y la
paralización inmediata de la situación de conflicto. Podrán ser solicitadas en
cualquier etapa del proceso, de oficio o a instancia de parte, previa
recomendación de la Comisión Instructora al Proceso de Recursos Humanos. La
medida podrá acordarse sin previa audiencia y su duración no podrá superar el
plazo dispuesto para la instrucción del procedimiento. Se tomarán como medidas
preventivas y cautelares las siguientes:
a) Suspensión
con goce de salario del funcionario o la funcionaria denunciados.
b) Reubicación temporal de la persona denunciada o
de la persona denunciante, siempre y cuando no resulte en revictimación.
c) Cambio en la supervisión de las labores de la
persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato
d) Otras medidas que recomiende la Comisión
Instructora, siempre que garanticen los derechos de las partes, guarden
proporcionalidad y legalidad, y siempre que no afecte el servicio público que
se brinda.
Artículo 17.—De
la valoración de la prueba. Los medios de prueba podrán ser todos aquellos
permitidos por el derecho público y su valoración se realizará de conformidad
con las reglas de la sana crítica. No obstante lo anterior, para la valoración
de la misma se podrá tomar en consideración todos los elementos indiciarios y
directos aportados por las partes. De igual manera se podrá considerar el
estado emocional de las personas denunciante y denunciada, así como su
desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
Artículo 18.—Dictamen
final de la Comisión Instructora. Una vez instruido el correspondiente
procedimiento disciplinario, la Comisión Instructora deberá emitir un dictamen
final razonado que podrá servir de base para el dictado del acto final por
parte de la jerarquía correspondiente. Dicho informe deberá indicar en forma
clara, precisa y circunstanciada, toda la prueba que se recabó, las medidas
cautelares, los fundamentos legales y motivos que arriban a la recomendación
que se hace en cada caso, así como la posible sanción. Este informe será
remitido al Órgano Decisorio que corresponda, para que proceda a resolver en
definitiva.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 19.—Garantía
del denunciante y testigos. Ninguna persona que haya interpuesto una
denuncia por acoso laboral o haya comparecido como testigo de las partes, podrá
ser objeto de represalia por ese motivo.
Artículo 20.—Sanciones
disciplinarias. Las sanciones disciplinarias por acoso laboral comprobado,
se aplicarán según la gravedad del hecho y la condición jerárquica de la
persona denunciada, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú y el artículo 149 del Código
Municipal.
Artículo 21.—Cuando
a partir de la investigación que realice la Comisión Instructora, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, se demuestre que el
hecho fue cometido por algún funcionario (a) de elección popular, el Concejo
Municipal será el encargado de dictar la resolución final del procedimiento. En
caso de que el (la) acosador (a) resulte ser integrante del Concejo Municipal,
se deberá recusar al mismo, de manera que no participe de la deliberación y
votación de la resolución final. En estos casos, la sanción será la
amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de
conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez
instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
33972.—Solicitud Nº 9922.—C-Crédito.—(IN2014014713).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de
la Constitución Política, por acuerdo que se consigna en el artículo 1º,
capítulo único, del acta de la sesión extraordinaria N° 092-2014, del 17 de
febrero de 2014, dispuso emitir el siguiente:
REGLAMENTO
DE CONTROL INTERNO
CAPÍTULO
I
Objetivos
y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo de estas
disposiciones. El presente Reglamento regula el accionar de todos los
funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, de conformidad con la normativa
que al efecto establece la Ley General de Control Interno Número 8292 del 4 de
septiembre del 2002 y Normas Generales de Control Interno.
Artículo 2°—Objetivo del Sistema de Control
Interno. El Objetivo del Sistema de Control Interno en la Municipalidad de
Curridabat consiste en otorgar el suficiente nivel de seguridad para la
obtención de objetivos a nivel institucional, entre los que se encuentran:
1- Proteger
y conservar el patrimonio de esta municipalidad contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
2- Eficacia y eficiencia en todas las operaciones
que este municipio realice.
3- Fiabilidad de la información financiera que el
Municipio provea.
4- Velar porque los funcionarios municipales
cumplan todas las leyes y normas aplicables como funcionarios públicos.
Artículo 3°—Definiciones. Para
poder desarrollar de manera integral el presente Reglamento, deben ser tomadas
en cuenta las siguientes definiciones:
1. Actividades
de control: Consiste en las políticas y procedimientos que el Jerarca y
Titulares Subordinados de esta Municipalidad deben establecer para que se
cumpla la totalidad de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de
la República, para asegurar que se realicen las actividades necesarias en el
desempeño institucional satisfactorio, que conlleve a una administración eficaz
del riesgo, con miras al logro de los objetivos municipales.
2. Administración activa: Debe analizarse
desde dos puntos de vista: el funcional y el orgánico. La primera perspectiva
consiste en la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa
de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de
piezas de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al Alcalde
como jerarca institucional y al Concejo como máximo jerarca municipal.
3. Ambiente de control: Consiste en el
conjunto de factores del ambiente organizacional que tanto jerarca como los
titulares subordinados y demás funcionarios, deben establecer y mantener, para
permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control
interno y para una administración escrupulosa del patrimonio público.
4. Autoevaluación del Sistema de Control
Interno: Este es un proceso creado con características muy particulares, el
cual permite el mejoramiento continuo de los controles municipales internos,
induce y conduce a la Administración al cumplimiento de sus objetivos. Su
aplicación por parte de todas las Direcciones es muy importante, dado que la
Administración, lo diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones.
5. Evaluación de riesgos: Consiste en la
identificación y análisis de los factores que podrían perturbar la consecución
de los objetivos de esta municipalidad y con base en dicho análisis, determinar
la forma en que los riesgos deben ser gestionados, es decir: identificar,
analizar, evaluar, administrar, dar seguimiento. Su función es de vital
importancia para establecer potenciales compromisos a la eficiencia municipal.
6. Jerarca superior: El Concejo Municipal es
el supremo jerarca y como parte de sus funciones está el ejercicio de la máxima
autoridad en la Municipalidad.
7. Jerarca Institucional: Es la persona
del Alcalde Municipal, quien administra los intereses administrativos correspondientes
al municipio de su competencia.
8. Riesgo: Probabilidad que un factor,
acontecimiento o acción, ya sea de origen interno o externo, afecte de manera
adversa a la dirección, jefatura, organización, área, proyecto o programa y que
con esto perjudique el logro de los objetivos municipales.
9. Sistema de Control Interno. De
conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno, se define
como la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas
para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los siguientes
objetivos:
Objetivos del Sistema de Control
Interno:
• Proteger
y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal.
• Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
• Garantizar la eficiencia y la eficacia de
las operaciones municipales.
• Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico creado al efecto.
10. Titular
subordinado: Funcionario de la administración activa. Es el responsable de
una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones. En la Municipalidad se refiere a los funcionarios municipales que
ocupan puestos de directores y jefes, de acuerdo a la estructura
organizacional.
11. Valoración de Riesgos: Es la adecuada
identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Municipalidad de
Curridabat, tanto, de fuentes internas como externas, relevantes para la
consecución de sus objetivos. Esta labor debe ser realizada por el Jerarca y
por los titulares subordinados a efectos de determinar cómo se deben de
administrar esos riesgos.
CAPÍTULO
II
Estructura
para el proceso del control interno
Artículo 4°—Comisión de Control
Interno. Se crea la Comisión de Control Interno, cuyas siglas en adelante
serán CECI, cuyo fin será de liderar y conducir el proceso de control interno
institucional, con el apoyo de la Alcaldía Municipal de Curridabat.
Artículo 5°—Sistema de control interno: La
Comisión Control Interno de la Municipalidad de Curridabat, será la encargada
de fortalecer el Sistema de Control Interno Municipal y serán los titulares
subordinados, los responsables de coordinar acciones para coadyuvar y apoyar la
administración activa respecto a las tareas a favor de la calidad del Sistema
de Control Interno.
Artículo 6°—La Comisión de Control Interno analizará
las acciones de Control Interno, para que sean revisadas y avaladas por la
Alcaldía, la cual, a su vez las hará llegar al Concejo municipal para su
conocimiento, discusión y aprobación definitiva.
Artículo 7°—Conformación y funciones de la
Comisión de Control Interno. Estará conformada por el Jefe de la Asesoría
Legal, los Directores y Directoras de cada área, el Planificador Institucional,
también por un representante de la Alcaldía y por un funcionario de la
Contraloría Municipal de Servicios. Dentro de estos integrantes, la Alcaldía
nombrará un coordinador, el cual además de las funciones de dicha Comisión,
tendrá las que se indican en el artículo 8 del presente Reglamento.
Las funciones de la Comisión de Control Interno,
además de las que indique la Alcaldía si así fuere el caso excepcional, serán:
a) Promover
e impulsar el mejoramiento y evaluación del Sistema de Control Interno
Institucional.
b) Aprobar los ajustes que requieren los lineamientos,
herramientas y otros en materia de control interno.
c) Analizar el cronograma de fortalecimiento del
Sistema de Control Interno, dar las recomendaciones que correspondan y dar
seguimiento al mismo.
d) Analizará y buscará implementar las medidas necesarias
ante la Administración Activa, mediante órdenes claras y precisas, que no
permitan dudas en su aplicación.
e) Analizar y aprobar el Plan del Proceso de
Autoevaluación anual de la Administración Activa.
f) Conocer y analizar la reintegración de datos
de los informes de las dependencias, enviado por el titular en cada uno de los
Procesos, su respectivo informe estratégico integral y el plan de mejoras, con
respecto del proceso de autoevaluación.
g) Recomendar al Jerarca o a la Administración
Superior, actualizaciones para el marco estratégico institucional, mediante el
monitoreo del entorno.
h) Fomentar y promover el conocimiento en materia
de control interno en toda la Organización, así como coadyuvar (ayudar,
cooperar, facilitar) con el Jerarca y los Titulares Subordinados en el
mejoramiento del Sistema del Control Interno.
Artículo 8°—Sesiones de la Comisión
Ejecutiva de Control Interno. Dicha Comisión sesionará ordinariamente al
menos una vez al mes. La agenda, fecha propuesta y toda documentación por
conocer en dichas sesiones, serán remitidas por el coordinador que se nombre
para su conocimiento y análisis, por medio de correo electrónico o algún otro
medio que se determine.
CAPÍTULO
III
Deberes
y responsabilidades del jerarca y titulares
subordinados en el Sistema de Control Interno
Artículo 9°—Deberes y
Responsabilidades del Jerarca y Titulares Subordinados. Es responsabilidad
del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el sistema de control interno institucional y atender todo lo
señalado en el Capítulo III de la LGCI.
Artículo 10.—Resultado
de Evaluaciones. Es responsabilidad del Jerarca y Titulares Subordinados
incorporar dentro de su plan de trabajo, las recomendaciones y acciones
correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por la Administración
Activa, las Auditorias Interna y Externa, la Contraloría General de la
República, las Superintendencias y demás entidades de fiscalización y control.
Artículo 11.—Plazo para
ejecutar el resultado de las evaluaciones. Las recomendaciones y acciones
correctivas resultantes de las evaluaciones realizadas por las instancias
indicadas en el artículo anterior, deben ejecutarse dentro de los diez días
hábiles siguientes a su notificación. En caso de recomendaciones o acciones
correctivas, cuya implantación total requiera de un plazo superior a los diez
días, su ejecución debe iniciarse dentro del término señalado, evitando así,
cualquier demora en el mejoramiento del SCI; el límite para finalizar tal instauración,
deberá ser definido y justificado ante el titular que giró la instrucción a
ejecutar.
CAPÍTULO
IV
Del
Proceso de Autoevaluación del Control Interno
Artículo 12.—Objetivo
de la Autoevaluación. La autoevaluación del Sistema Control Interno se
realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI
para propiciar el perfeccionamiento del SCI en la Municipalidad y por ende,
cumplir con sus objetivos de protección al patrimonio contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal eficiencia y eficacia de
las operaciones, confiabilidad de la información y cumplimiento del marco
legal.
Artículo 13.—Responsabilidad.
Es responsabilidad del Alcalde y de los funcionarios municipales revisar y
perfeccionar su SCI por medio del proceso de autoevaluación, el cual debe
ejecutarse mínimo una vez al año y de conformidad con el plan aprobado por el
Concejo Municipal.
La revisión no se debe limitar únicamente a la
simple verificación del cumplimiento o no de un control, sino que conlleva a la
determinación de rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o implantar
controles.
Artículo 14.—De conformidad con los resultados de la
autoevaluación del SCI, La Comisión emitirá directrices a la Administración
Superior que en este caso es el Alcalde, para que establezca los mecanismos que
orienten a la Administración Activa a la revisión periódica de la efectividad
de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de la visión, misión,
objetivos estratégicos, así como de la calidad de los productos y servicios que
se están proporcionando a la sociedad, a la luz del cometido institucional.
Artículo 15.—Para los
Directores y Jefes. Es responsabilidad de los Directores, Directoras y
Jefes realizar la Autoevaluación del SCI a lo interno de la Dirección,
Departamento o Unidad a su cargo; asumir las responsabilidades que les
corresponden en la elaboración de los Informes de resultados y en el
seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas producto de esas
autoevaluaciones y cumplir con las instrucciones originadas en las directrices
emitidas por la Comisión de Control Interno y avaladas por la Alcaldía. A tal
efecto, los Directores, Directoras, Jefes y Jefas de Departamentos y de
Unidades, deberán utilizar criterios de prioridad con miras al logro de los
objetivos establecidos en el plan estratégico institucional, de tal manera que
involucre evaluar cuán efectivas son las medidas de control documentadas y no
documentadas, establecidas a lo interno y en el nivel institucional, para
apoyar la ejecución de los procesos y/o procedimientos y proporcionar adecuados
productos y servicios.
Artículo 16.—Guía para
la Autoevaluación. En la Municipalidad se aplicará cada año una Guía de
Autoevaluación, con base en la preparada por la Contraloría General de la
República, la cual consiste en un cuestionario que contempla las normas mínimas
de control por observar a nivel municipal.
Artículo 17.—Plan de
Autoevaluación. La Comisión de Control Interno, preparará un plan de Autoevaluación
anual, el cual presentará a la Alcaldía para su validación y ésta a su vez al
Concejo Municipal para su debida aprobación.
Artículo 18.—Procedimiento
y Resultados de la Autoevaluación. Una vez realizada la autoevaluación
referida en los dos artículos anteriores, la Comisión de Control Interno
elaborará un informe de resultados Generales, resultantes de la compilación de
datos de los Informes que envían las diferentes dependencias, a través de cada
Proceso, que constituye un informe estratégico integral con su plan de mejoras,
dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de la Alcaldía y una vez
aprobados serán enviados al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.
Artículo 19.—Del
seguimiento. De conformidad con el artículo 17 de la LGCI, se entiende por
Seguimiento del SCI a las actividades realiza que la Administración Activa para
valorar la calidad del funcionamiento a lo largo del tiempo, así como las revisiones que se realizan para verificar que los
hallazgos de auditoria y los resultados de otras evaluaciones efectuadas por la
Auditoria Interna, la Administración Activa, la Contraloría General de la
República, la Auditoria Externa y demás instituciones de control y
fiscalización, se atiendan con la debida prontitud.
El resultado del seguimiento al
plan de mejoras que surge de la ejecución de la autoevaluación, deberá ser
reportado por los Directores y Jefes al 1 de diciembre de cada año a la
Comisión de Control Interno, que recopilará toda la información y preparará
informes y los someterá a conocimiento de la Alcaldía. Una vez revisados los
mismos, serán presentados al Concejo para su aprobación.
Artículo 20.—Registro
de Autoevaluación. Las dependencias deben crear un registro-archivo que
contenga toda la documentación que genere el proceso de auto-evaluación, sea
correspondencia, planes, resultados de las Autoevaluaciones, seguimiento,
informes y otros, los cuales constituirán evidencia de la labor realizada y
para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores
sobre dicho accionar, asimismo facilitar la revisión del mismo por parte de los
miembros de la Comisión Control Interno.
CAPÍTULO V
Del Proceso de Valoración de Riesgos
Artículo 21.—Sistema Específico de Valoración de Riesgos. Se
implementará un Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucional
(SEVRI), que le permita identificar los riesgos permanentemente y administrar
los relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas
institucionales.
Artículo 22.—Objetivo
de la Valoración de Riesgos Institucional. La identificación y valoración
del riesgo debe garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos
y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los
riesgos, Para ubicar a la Institución en un nivel de riesgo aceptable, que
garantice parámetros de aceptabilidad.
Artículo 23.—Estructura
del proceso de Valoración de Riesgos. Se establece una Comisión de SEVRI
integrada por los mismos miembros de la Comisión de Control Interno, con el fin
de apoyar la actividad de Control Interno.
Artículo 24.—Procedimiento
para la implementación del sistema específico de valoración del riesgo. Una
vez establecida la metodología a utilizar, la comisión de Valoración del Riesgo
Institucional, enviará dicha propuesta a la Alcaldía, para su primera
aprobación y la Alcaldía elevará la misma al Concejo Municipal para la
aprobación final.
Artículo 25.—Responsabilidades
de la Comisión de Valoración del Riesgo Institucional.
• Liderar el proceso de Valoración del Riesgo
Institucional.
• Cumplir con lo establecido
en el artículo 18 de la Ley General de Control Interno en cuanto al
establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
• Acatar lo establecido en las
directrices emitidas por la Contraloría General de la República emitidas en
julio del 2005. D-3-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta N° 134 del 12
de julio del 2005.
• Asistir puntual y
activamente a las reuniones convocadas, las cuales se podrán unificar a las de
la Comisión de Control Interno. Dicha convocatoria y sesiones se harán de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del presente Reglamento.
• Propiciar todo tipo de
capacitaciones, talleres, boletines, para la divulgación del proceso de valoración
de riesgos.
• Analizar las medidas
necesarias para el establecimiento del SEVRI.
Artículo 26.—Responsabilidad. La Alcaldía, los Directores y
Jefes tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y
dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los
procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para
minimizarlos, administrarlos y lograr los objetivos propuestos de manera
efectiva.
CAPÍTULO VI
Del Informe de Fin de Gestión
Artículo 27.—El
Alcalde, Directores y Jefes que se hayan desempeñado en el puesto de trabajo por un período mínimo de
6 meses, ante un traslado o fin de gestión, deberán obligatoriamente entregar a
más tardar el último día hábil de labores, el Informe de Fin de Gestión, indistintamente
de la causa por la que deja su cargo. En caso de que la salida del funcionario
se produzca en forma repentina deberá presentar el informe en un plazo máximo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que deja el puesto,
dicho Informe debe ser entregado a su Superior Inmediato, con copia para el
funcionario Sucesor. Lo anterior unido a los demás requisitos establecidos en
la Directriz D-1-2005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República.
Artículo 28.—Objetivo
del Informe de Fin de Gestión. La presentación del citado informe se
fundamenta en el artículo 12, inciso e) de la LGCI y se constituye en un
instrumento administrativo donde la autoridad saliente presenta a su sucesor un
estado de los asuntos y recursos de la unidad, para facilitar el cambio de
titulares en una forma ordenada y coherente con el principio de rendición de
cuentas y para delimitar la responsabilidad del titular que asume la nueva
posición, respecto de los recursos institucionales que le fueron entregados.
Artículo 29.—Formato de
Presentación. El Informe de Fin de Gestión se presentará mediante la
estructura que se autorizó para tal fin y en la que se debe indicar al menos,
la siguiente información:
1. Dependencia
2. Período por reportar
3. Principales logros, de conformidad con la
planificación institucional o del área o unidad correspondiente
4. Estado actual de los proyectos más
relevantes
5. Estado actual de todos los procesos bajo su
responsabilidad
6. Estado de la autoevaluación del Sistema de
Control Interno según corresponda
7. Acciones emprendidas para establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de Control Interno
8. Estado actual del cumplimiento de las
disposiciones que durante su gestión le hubiera girado la Contraloría General
de la República
9. Estado actual del cumplimiento de las
disposiciones o recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún
otro órgano de control externo, según la actividad propia de la administración.
10. Estado actual del cumplimiento de las
recomendaciones que durante su gestión le hubiera formulado la respectiva
Auditoria Interna
11. Informe y entrega formal del inventario de
activos bajo su responsabilidad
12. Sugerencias para la buena marcha de la
Institución, de la Unidad o del Departamento.
Artículo 30.—Responsables
de verificar el cumplimiento. Los responsables de verificar el cumplimiento
del Informe de Fin de Gestión por parte de los titulares subordinados, de
conformidad con las Directrices vigentes sobre esta materia, son la
Subdirección de Recursos Humanos.
Artículo 31.—En todo lo que
aquí no se contemple referente al informe de fin de gestión, deberá atenderse
lo dispuesto en las Directrices D-1-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta
N° 131 del 7 de julio del 2005.
CAPÍTULO
VII
De
la Auditoría Interna
Artículo 32.—Auditoría
Interna. Es un componente orgánico del sistema de control interno que
realiza una actividad independiente, objetiva y asesora, que dentro de la
Institución apoya a la Administración Activa a mejorar los controles y al éxito
en su gestión. Debe realizar la Autoevaluación conforme lo establece la
Alcaldía Municipal, la Comisión de Control Interno y de acuerdo a los
lineamientos para tal efecto previstos por la Contraloría General de la
República.
Las competencias de la Auditora Interna se sujetarán
a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
CAPÍTULO
VIII
Sanciones
Artículo 33.—Responsabilidades
y Sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las
sanciones aplicables, de conformidad con los preceptos contenidos en el Código
Municipal en el artículo 149 y conforme con lo establecido en el Capítulo
Quinto sobre las Responsabilidades y Sanciones de la LGCI, los Titulares
Subordinados y los demás funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa
y civil, cuando así corresponda.
a) Al
incumplir injustificadamente los deberes asignados en dicha Ley.
b) Cuando debiliten con sus acciones el SCI u
omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo
y evaluarlo.
c) Cuando injustificadamente incumplan los
deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca
o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las
recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna, sin perjuicio de las
responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.
d) Cuando obstaculicen o retrasen el cumplimiento
de potestades del Auditor, el Sub-auditor y los demás funcionarios de la
Auditoria Interna, establecidas en la Ley.
Artículo 34.—Procedimiento
Sancionatorio. En caso de incumplimiento por acción u omisión de las
disposiciones de Control Interno, la Comisión de Control Interno presentará el
informe correspondiente a la Alcaldía, el cual, una vez analizado lo elevará al
Concejo Municipal, el cual dictará la obligación de tomar las medidas
correctivas. La potestad sancionatoria será responsabilidad del Alcalde o del
Concejo Municipal según corresponda, con base a la constatación de la verdad
real de los hechos y se aplicará conforme lo estipula el Código Municipal en el
artículo 149 al 151.
En caso de no aplicación de las medidas
correspondientes, o a falta de inicio del procedimiento administrativo, se
reputará como falta grave al funcionario que deje prescribir la responsabilidad
del infractor.
El presente Reglamento de Control Interno de la
Municipalidad de Curridabat, fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal
de Curridabat en la Sesión Ordinaria.”
2°—Que al tratarse de un reglamento
interno no se aplica lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal;
siendo que el mismo entra a regir una vez que sea publicado. Publíquese.
Curridabat, 19 de febrero de 2014.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014879).
El Concejo de Curridabat, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, por acuerdo Nro. 3 que se consigna en el artículo 2º, capítulo único,
del acta de la sesión ordinaria Nro. 092-2014, del 17 de febrero de 2014,
aprobó el siguiente:
MANUAL DE CONTROL
INTERNO
Introducción
Para comprender el control interno, es necesario
entender la esencia de la administración, la cual está basada en que los
ciudadanos miembros de una sociedad se dan una organización (regidores,
síndicos, alcalde municipal y la organización administrativa) en forma tal, que
un grupo de ellos, electos popularmente se responsabilizan por la
administración del manejo y logro de los objetivos y fines comunes de la propia
sociedad y para ello han acordado fijar tributos, que serán administrados en
forma responsable por los elegidos y como único objetivo los administrados de
una jurisdicción territorial.
Son
los elegidos por el pueblo, quienes se responsabilizan por el buen manejo y uso
de los tributos, debiendo para ello, realizar pasos del proceso administrativo
como: planear, ejecutar, verificar y ajustar.
Los
administrados desean obviamente conocer si la Corporación Municipal está
cumpliendo con sus deseos sobre el manejo y uso de los dineros, es decir si lo
ejecutado está de acuerdo con lo planeado.
Por
ello se diseñó un modelo de rendir cuentas, el cual consiste en que el alcalde
municipal explica a los administrados el manejo dado a los dineros (Código
Municipal, artículo 17 incisos F y G). La esencia de la rendición de cuentas
está basada en el hecho de mantener credibilidad y confiabilidad ante los
administrados, puesto que se están manejando fondos o bienes de terceros. Uno
de los principios de la confianza, es la transparencia y con el sistema de
rendición de cuentas se busca que exista transparencia de la gestión. La
rendición de cuentas por parte de la administración, buscar informar a los
ciudadanos sobre el cumplimiento de la misión encomendada y para el ciudadano
la tranquilidad de que los fondos fueron aplicados en la forma originalmente
presupuestada (Código Municipal artículo 17 incisos E, G y H). Por lo anterior,
cuando de administración pública se habla, es necesario comprender que la
administración está ejecutando un presupuesto que es de otros o de terceros, en
ningún caso privado y que por esta razón tiene que rendir cuentas a los dueños
de esos recursos sobre el uso dado a ellos.
En
un principio, se encargó a la Contraloría General de la República dar su visto
bueno a la Administración, previo a los gastos a ejecutar, en el sentido en que
esos sí eran los gastos e inversiones que deberían realizarse en concordancia
con lo presupuestado y que se hacían de acuerdo con las normas o leyes
establecidas para ello.
Este
control previo, tenía como objetivo evitar que la administración pudiera
utilizar los dineros para usos personales o de terceros a favor suyo y de esta
manera evitar lo que se conoce como corrupción. Esta metodología fue variada
con el tiempo, (control posterior) en función de que de alguna manera el
organismo de control era corresponsable de las actuaciones de la
administración, por ser el control previo y en esa categoría perderse
finalmente la esencia de la rendición de cuentas y la calificación de la
administración por parte del órgano contralor y de los administrados mismos.
Los
mecanismos utilizados hoy por la administración, son los de responsabilizar en
forma directa al administrador de todas sus actividades para el logro de su
misión, donde juega un papel preponderante la Contraloría General de la
República, la Auditoria Interna como órganos de control fiscal y el control de
resultados de la administración, ya no en forma previa sino posterior.
El
control interno, entonces aparece como una herramienta para lograr a través de
los procesos administrativos, los fines del Estado (Municipalidad) y los
principios de la administración pública, y el control de gestión para evaluar
el uso de los recursos tributarios en la obtención de los fines.
Lo que es necesario que comprendamos, es que lo que se
hace, es un control interno de los procesos administrativos, para que a través
de estos procesos, se logren los fines municipales.
¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR SISTEMA DE CONTROL INTERNO?
Un sistema integrado por el esquema organizacional y
el conjunto de los planes, métodos y principios, normas, procedimientos y
mecanismos de verificación y evaluación, adoptados por la Corporación, con el
fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como
la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con
el Plan de Desarrollo Institucional y con las normas legales vigentes, dentro
de las políticas trazadas por la administración y en atención a las metas y
objetivos previstos por la Corporación. (Artículo 7 de la ley 8292).
El
control interno no se considera implementado por el hecho de que se tenga
conocimiento del mismo. Se hace necesario implementar un sistema que permita
tener una seguridad razonable que las actuaciones administrativas, se ajustan
en un todo a las normas y leyes (bloque de legalidad) para el logro de los
objetivos y metas propuestas de manera eficaz, eficiente y económica.
Para
el desarrollo adecuado del sistema de control interno, en adelante conocido con
las siglas SCI, se requiere de la voluntad de la máxima autoridad de la
corporación, sea, el Concejo Municipal, al comprometerse y apropiarse de esta
herramienta de gestión. (Artículo 1 inciso A) y C) de la Ley 8292.
Es
compromiso de la administración municipal, incorporar en su administración
principios y valores, que direccionen y conduzcan el día a día institucional,
generando en los funcionarios un alto sentido de pertenencia e identificación
con su organización, de tal manera que los objetivos del SCI se den por sí
mismo, (artículo 8, incisos a), b), c) y d) de la Ley 8292 de Control Interno,
como un desarrollo natural del quehacer de la organización. El SCI, se hace
efectivo con la activa participación de todo el personal que conforma la
organización, es decir la responsabilidad y el compromiso de todos, para el
logro de los objetivos propuestos.
CARACTERÍSTICAS
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Ser parte de los
sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales
de la Corporación.
El Alcalde es el
responsable de establecer, mantener y perfeccionar el sistema de control
interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la
Corporación.
Cada Director
Municipal, es responsable por el control interno ante su jefe inmediato, de
acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en la Corporación.
La Auditoria
Interna Municipal, será la encargada de evaluar en forma independiente el SCI
de la entidad y proponer a la Administración en la persona del Alcalde, las
recomendaciones para su mejora.
Todas las
transacciones de la Corporación deberán registrarse en forma exacta, veraz y
oportuna, de forma tal que permita preparar informes operativos,
administrativos y financieros.
OBJETIVOS
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Proteger los
recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles
riesgos que la afecten.
Garantizar la
eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y
facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para
el logro de la misión institucional,
Velar porque
todas las actividades y recursos de la Corporación, estén dirigidos al
cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Garantizar la
correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
Asegurar la
oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
Definir y aplicar
medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se
presenten en la organización y que pueden afectar el logro de sus objetivos.
Garantizar que el
SCI disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
Velar porque la
corporación disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el
diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y
características.
RESPONSABLES DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
(Artículo 10 de
la Ley 8292)
La responsabilidad de establecer, direccionar,
mantener y perfeccionar el SCI, corresponde al Alcalde Municipal.
Desarrollar,
interpretar e implementar las directrices, políticas y objetivos impartidos por
la dirección, y guías en forma eficiente y los métodos, es tarea del órgano
colegiado municipal.
La
aplicabilidad y ejecución de los controles a cada proceso, mediante
procedimientos, actividades y tareas, es responsabilidad de los demás miembros
de la organización.
La
responsabilidad de verificar y evaluar, la aplicabilidad de los controles
establecidos por el máximo jerarca, es tarea de la comisión que al efecto se
nombre.
El
Alcalde Municipal debe definir, implementar y mantener los siguientes criterios
basados en la normatividad que aplica para este elemento.
Toda entidad debe tener formalmente diseñada e
implementada su estructura organizacional.
La estructura organizacional debe reflejar claramente
los diferentes niveles de la organización en los términos de: 1) Las áreas
responsables de los proceso básicos o misionales. 2) Las áreas responsables de los
procesos de apoyo o de desarrollo administrativo
La estructura administrativa debe describir claramente
el objetivo general de la entidad, e igualmente, los objetivos o funciones de
todas y cada una de las unidades administrativas o dependencias que conforman
la organización.
La estructura debe cumplir las características de
funcionalidad, estabilidad, economía y flexibilidad.
La estructura debe reflejar que las áreas de apoyo o
de desarrollo administrativo de la organización estén diseñadas y dimensionadas
de acuerdo con las necesidades de las áreas básicas y absorban una pequeña
proporción de los recursos disponibles de la entidad.
La estructura administrativa debe permitir solamente
la ejecución de las funciones y u objetivos en concordancia con su misión
institucional.
Deben existir responsables para la aplicación de los
controles en las diferentes etapas de la estructura en el planear, hacer,
verificar y actuar.
MANUAL DE SISTEMA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
1.
Propósito del manual
El presente manual tiene como propósito, servir de
instrumento para estandarizar las funciones a realizar en el seguimiento del
Sistema de Control Interno Institucional, de manera particular en lo referente
a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N°8292, de manera que permita
valorar la calidad del funcionamiento de dicho sistema, incluyendo:
Acciones de
control y prevención en el curso de las operaciones normales de la Institución.
Autoevaluaciones
de control interno en las áreas, procesos y procedimientos y funciones
sustantivas y de apoyo que realiza el Municipalidad de
Curridabat.
Seguimiento de
las acciones correctivas que se generen como resultado de las autoevaluaciones.
Aplicación de
resultados de las evaluaciones periódicas que realizan, La Contraloría General
de la República, la Auditoria Interna y otras instituciones de control y
fiscalización.
2. Definiciones
Máximo Jerarca: Máxima
autoridad de la Institución. (Concejo Municipal)
Titular
subordinado: Funcionario
de la administración activa, responsable de un proceso, procedimiento o
funciones con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Administración
Activa: Componente
orgánico del Sistema de Control Interno, que se encarga de decidir, ejecutar,
resolver, dirigir u operar en la Administración.
Comisión Institucional de Control
Interno: Comisión integrada por un representante por
las cinco Direcciones, Departamento Legal, Contraloría de Servicios, Oficina de
la Mujer, Oficina Ambiental y el Despacho de la Alcaldía y un asesor de la
Auditoria Interna.
Seguimiento: Funciones
que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de
control interno, a lo largo del tiempo; asimismo para asegurar que los
hallazgos de la auditoria y los resultados de otras revisiones se atiendan con
prontitud.
Autoevaluación: Revisión que
realiza al Jerarca o Titular subordinado, del sistema de control interno en las
áreas y funciones de los cuales es responsable, con el propósito de valorar
dicho sistema y proponer las acciones que se consideren necesarias para su
mejoramiento.
Valoración de
riesgo: Identificación
y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes
internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos y metas.
Plan de acciones
correctivas: Documento que
contiene las acciones correctivas para atender debilidades o irregularidades, o
bien una propuesta de mejora que plantea un titular subordinado, para el
mejoramiento del sistema de control interno.
Acción
correctiva: Funciones
que permite corregir las causas que originan una deficiencia o desviación en la
gestión o en el control interno.
Listado de áreas, procesos,
procedimientos y funciones relevantes: Lista elaborada por el titular subordinado,
que contiene en forma priorizada los procesos o funciones relevantes y que se
encuentra debidamente validada por el Alcalde Municipal.
3. Alcance
Este procedimiento es aplicable al Jerarca
Institucional y a todos los titulares subordinados de la Municipalidad de
Curridabat.
4. Responsabilidades
Directores de áreas, jefaturas, direcciones, unidades
y oficinas unipersonales:
Velar por el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades que establecen la Ley General
de Control Interno N°8292 y el Manual de normas generales de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a
su fiscalización y otra normativa afín.
Liderar, conducir
y coordinar, las funciones de seguimiento al sistema de Control Interno, con el
equipo de trabajo de su área respectiva.
Velar por la
asignación de los recursos necesarios para desarrollar las funciones de
seguimiento al Sistema de Control Interno (SCI).
Establecer las
prioridades para la autoevaluación de los procesos o funciones de la
Institución.
Presentar al
Alcalde Municipal, los informes resultantes de la autoevaluación y del
seguimiento a las acciones correctivas que se establezcan con las
recomendaciones pertinentes.
Comisión de Control Interno:
Facilitar el
proceso de seguimiento al SCI, mediante la asesoría pertinente a los
Coordinadores de áreas y funciones y a los titulares subordinados.
Apoyar al
Coordinador de áreas en las funciones de monitoreo, a efecto de informar, sobre
posibles incumplimientos en la ejecución del proceso de autoevaluación dentro
de la Municipalidad de Curridabat.
Titulares subordinados:
Cumplir con los
deberes señalados en la Ley General de Control Interno N°8292.
Realizar
continuamente las acciones de control y prevención en la ejecución de las
operaciones normales de su dependencia. (Dirección, Departamento, o Unidad y
oficinas unipersonales)
Efectuar las
autoevaluaciones de conformidad con lo establecido en este procedimiento y con
la normativa vigente.
Implantar el
“Plan de acciones correctivas”.
Coordinar, cuando
así proceda, la incorporación dentro de los planes anuales, de las acciones que
resulten del proceso de autoevaluación.
Implantar los
registros y sistemas de información sobre los resultados de cada autoevaluación
y sobre el seguimiento de las acciones correctivas que se han diseñado en la
Institución.
5. Fundamento
normativo
El seguimiento del Sistema de Control Interno,
constituye un deber del Jerarca y los Titulares Subordinados, según lo
prescrito en la Ley General de Control Interno (LGCI) N°8292, artículo 17.
Asimismo
el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización junto con la
LGCI, constituye los documentos que servirán de base en la ejecución de las
funciones de seguimiento.
6. Condiciones
generales
6.1 El seguimiento del Sistema de Control Interno,
deberá apegarse a lo que establecen la “Ley General de Control Interno” N° 8292
y el “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”.
6.2 Todo titular subordinado, de conformidad con
la lista oficial de jefaturas de la Institución, será el responsable de
realizar la autoevaluación del Sistema de Control Interno, al menos una vez al
año, con el apoyo y supervisión de la Comisión de Control Interno
6.3 El Alcalde deberá aplicar el régimen
disciplinario vigente en el Municipalidad de
Curridabat en caso de que algún titular subordinado, no realice la
autoevaluación o incumpla con los informes de seguimiento, o no aplique las
correcciones necesarias. Si no existiere Reglamento Disciplinario al momento de
la falta, se deberá iniciar un debido proceso administrativo contra el
funcionario infractor.
6.4 La autoevaluación constará de dos partes:
Una revisión
general de su área de trabajo, mediante la aplicación del “Cuestionario general
de control interno” que se presenta en anexo N° 4 a este procedimiento y
Otra que
corresponderá a la revisión de un área, proceso o actividad, de acuerdo con las
prioridades o funciones relevantes, para lo cual se aplicará un cuestionario
base o específico, que será diseñado de acuerdo con lo que se establece en la
“Guía para la adaptación y aplicación del cuestionario base para la
autoevaluación del área, proceso o actividad, anexos N°1 y N°4.
6.5 Los titulares subordinados podrán organizar el
personal, bajo su cargo, a efecto de que el mismo colabore en la adaptación y
aplicación de los instrumentos de autoevaluación que se definen en este
procedimiento.
6.6 Los documentos que deben ser archivados con
carácter permanente por el titular subordinado son únicamente:
Cuestionarios de
autoevaluación debidamente completados.
Plan de acciones
correctivas según resultados obtenidos por la aplicación de cuestionarios
(incluye sus respectivos avances)
Informe de
autoevaluación.
6.7 Se establece como período de aplicación de
ejecución de la autoevaluación, tabulación, análisis y elaboración de informes
de resultados y acciones correctivas los meses debidamente establecidos por Ley
y que la Contraloría General de la República tenga como válidos.
7. Contenido
Se refiere a la descripción de las funciones a
ejecutar para la realización de la autoevaluación y de los responsables de las
mismas.
AUTOEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Titular Subordinado:
Selecciona el “Listado de los
procedimientos y procesos, relevantes” y siguiendo el orden de prioridad;
define el proceso, o procedimiento o funciones que serán autoevaluados.
Adapta, en un plazo
máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción del documento de solicitud de
confección, el “Cuestionario para la autoevaluación del área, proceso,
procedimiento o actividad”, de acuerdo con lo que se establece en el anexo N°1
“Guía para la adaptación y aplicación del cuestionario para la autoevaluación
de áreas, procesos o funciones”.
Aplica tanto el
“Cuestionario para la autoevaluación del área, proceso o actividad”, que se ha
adaptado, anexo N° 2, así como el “Cuestionario general de control interno”,
que se incluye en el anexo N° 3, en un plazo máximo de diez días naturales a
partir de la debida recepción del mismo.
Titular Subordinado (Jefes de
Sección o unidad):
Elabora en un plazo máximo de
treinta días naturales, el “Plan de acciones correctivas”, de acuerdo con lo
que indica en el Anexo N° 6 “Guía para la elaboración del Informe integrado de
Autoevaluación y el Plan de acciones correctivas”, anexo N° 4
Elabora, en un
plazo de diez días hábiles, el informe de autoevaluación, utilizando el formato
que se incluye en el anexo N° 5.
Presenta el informe
de autoevaluación al superior inmediato.
En caso de que le
sea devuelto dicho informe para su corrección, procede a realizar los ajustes
pertinentes y lo remite de nuevo al superior.
Archiva, con
carácter permanente, el informe con el sello de recibido conforme de su
superior inmediato.
Superior Inmediato:
Recibe y revisa el informe de
autoevaluación que presentan sus titulares subordinados. Valida las acciones
correctivas considerando su relevancia, viabilidad, conveniencia y
razonabilidad del plazo previsto para su implementación y de proceder solicita
se aplique las correcciones pertinentes.
Incorpora cuando
corresponda, en su “Plan de acciones correctivas”, aquellas acciones que le
hayan sido elevadas, por sus titulares subordinados y que son su
responsabilidad, una vez discutidas y aprobadas
Elabora el informe
de autoevaluación (anexo N° 5) y lo presenta a la Comisión de Control Interno
Comisión de Control Interno:
Recibe los informes
de autoevaluación de los directores y coordinadores de áreas o sea de los
titulares subordinados.
Analiza los
resultados obtenidos, a fin de disponer aquellas acciones que sean necesarias a
la luz de dichos resultados. Prepara un “Informe integrado de la
autoevaluación”, para ser presentado al Concejo Municipal a través del Alcalde
Municipal.
Alcalde Municipal:
Revisa el “Informe integrado de
la autoevaluación” y realiza los ajustes pertinentes para su envío al Concejo
Municipal.
Remite a la Concejo
Municipal el “Informe integrado de la autoevaluación”.
IMPLANTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Titular Subordinado:
Realiza las funciones para
implantar las acciones correctivas.
Coordina cuando así
corresponda, la incorporación en el Plan Anual Operativo, de la o las metas que
se consideren necesarias.
Monitorea cada tres
meses el cumplimiento y la eficacia de las acciones correctivas y actualiza el
avance obtenido en cada acción correctiva, según el registro “Plan de acciones
correctivas”.
Remite, anualmente
el “Plan de acciones correctivas”, actualizado en cuanto al estado de avance de las acciones correctivas
a la Comisión de Control Interno.
Superior Inmediato:
Recibe el registro “Plan de acciones correctivas”.
Valora y valida el avance en la
implantación de “Plan de acciones correctivas”, incluyendo las justificaciones
por posibles atrasos en el cumplimiento de dicho plan, de que se presenten.
Si está de acuerdo con el informe del
titular subordinado procede con su archivo, aplicando las acciones correctivas
contenidas en el informe. En caso de que existan solicitudes para reprogramar
plazos o bien justificaciones por atrasos y de estar de acuerdo con el planteamiento
del titular subordinado, le comunica formalmente su aprobación. Este punto
aplica hasta el nivel de directores, jefaturas y oficinas unipersonales.
Alcalde Municipal:
Presenta al Concejo Municipal el “Plan de acciones
correctivas”, actualizado en cuanto al estado de avance de las acciones
correctivas, para su conocimiento y aprobación.
8. Referencias
8.1 Ley General de Control Interno N°8292
8.2 Manual general de normas de control interno
para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a
su fiscalización.
Anexos
Guía para la
adaptación y aplicación del cuestionario para la autoevaluación de áreas,
procesos o funciones (Anexo 1)
Cuestionario base para la autoevaluación
general de control interno (Anexo N° 2).
Cuestionario de autoevaluación general
de Control Interno. (Anexo N° 3)
Guía para la elaboración del Informe de
Autoevaluación y el Plan de acciones correctivas. (Anexo N° 4)
Formato
de Informe de autoevaluación. (Anexo N° 5)
Plan
de acciones correctivas (Anexo N° 6)
(Anexos
disponibles en el original únicamente)
Curridabat, 24 de febrero de 2014.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014883).
CONCEJO
MUNICIPAL
Por acuerdo Nº 3 de las 19:35 horas del 30 de enero
del 2014, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión
ordinaria Nº 196-2014, conforme a lo que establecen los artículos 4, inciso a),
13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el
artículo 170 de la Constitución Política, este Concejo Municipal somete a
consulta pública por espacio de diez días hábiles, el siguiente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO COMITÉ DE DEPORTES
Y RECREACION DE
CURRIDABAT
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Curridabat, es un órgano adscrito (subordinado jerárquicamente al
Concejo Municipal), según el artículo 164 del Código Municipal. Como fin tiene
la atención y vigilancia deportiva en todos sus aspectos, promover el deporte y
recreación saludable en general y procurar aprovechamiento del tiempo libre de
sus habitantes.
Lo
regirá el presente reglamento, según el art. 164, del Código Municipal. Tendrá
personería jurídica instrumental, para lograr sus fines y cumplir con sus
funciones.
Artículo
2º—Tendrá su domicilio legal, en el Distrito Central, Estadio José Ángel “Lito”
Monge Cordero, pudiendo variar la sede de manera temporal, para realizar
actividades especiales, siempre dentro del cantón de Curridabat.
Artículo
3º—Cumpliendo sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente
establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones Deportivas,
debidamente inscritas y con personería jurídica propia, a través de otros entes
u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del
desarrollo del deporte y la recreación del cantón, siempre bajo la supervisión
y subordinación del Concejo Municipal, entidad a la cual está adscrito.
Artículo
4º—Según artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar
recursos para la ejecución directa e indirecta, según proceda conforme a
derecho, de los programas y proyectos que gestione y promueva. Estos deben
ajustarse al Plan Operativo Anual, previamente aprobado por el Concejo
Municipal. Para ello, la Junta Directiva debe aprobar las modificaciones
presupuestarias siempre que éstas se apeguen el Plan Anual Operativo y al
Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo
5º—Para la aplicación del presente reglamento y la interpretación del mismo, se
entiende:
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Curridabat
ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
Comité Cantonal:
Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Curridabat
Comité Comunal:
Comité Comunal de Deportes y Recreación, nombrado en asamblea general,
convocada por el Comité Cantonal, en cada uno de los cuatro distritos del
Cantón de Curridabat.
Atleta:
Persona que practica algún deporte.
Entrenador:
Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir
atletas o equipos.
Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
Delegado:
Representante del Comité Cantonal, con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios
según las disposiciones que le apliquen.
Asociación
Deportiva: Ente debidamente constituido, adscrito al Comité de Deportes,
encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con
su disciplina en el cantón. Entiéndase por Organizaciones Deportivas y
Recreativas, todas aquellas que se encuentran inscritas ante el Registro de
Asociaciones Deportivas del ICODER y /o el Registro Público, así como en el
Registro de la Municipalidad de Curridabat; con cédula y personería jurídica al
día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Curridabat.
Junta
Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité de Deportes.
Artículo 6º—Se constituye como el órgano superior,
encargado en el Cantón de Curridabat, de la atención, vigilancia de la
actividad deportiva en todos sus aspectos, como también la promoción recreativa
integral. Podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo
Municipal y/o la Municipalidad, según sea el caso; o que la Municipalidad,
junto con el Instituto, establezcan en materia de su competencia. El Concejo
Municipal le señalará las políticas sobre las que deberá trabajar. En caso de
que desee llevar a cabo una actividad y/o proyecto específico, deberá
proponerlo y el Concejo dará la decisión final.
Artículo
7º—El Comité, en el ejercicio de sus funciones y para desempeñar sus gestiones,
deberá actuar de conformidad con las facultades y obligaciones que la Ley y
este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de
conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de
cualquier actuación contraria a la misma.
Artículo
8º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en el ejercicio de sus
funciones es el órgano superior encargado de la atención, vigilancia, mantenimiento
y administración de las instalaciones deportivas y recreativas del cantón.
Artículo
9º—La Junta Directiva, presentará el Plan Operativo Anual, que deberá ser
aprobado por el Concejo Municipal. El Comité vigilará que su actuar se ajuste a
dicho plan y será responsable de establecer controles para que los Comités y
las Asociaciones lo cumplan.
CAPÍTULO
II
Estructura
Organizativa
Artículo 10.—El Comité
Cantonal, está constituido, por la estructura, que se detalla a continuación:
a) Junta
Directiva:
Presidente(a)
Vice-Presidente(a)
Secretario (a)
Tesorero
Vocal 1
b) Área
Administrativa:
Director Administrativo
Asistente Administrativo(a)
Contador(a)
Misceláneo(a)
Mensajero(a)
c) Comités
Comunales
d) Asociaciones
deportivas y comunales, que estarán representadas en la Junta Directiva.
Artículo 11.—No podrán formar
parte del Comité Cantonal, el Alcalde, Alcaldes suplentes, auditor,
sub-auditor, tesorero, contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o
colateral hasta tercer grado inclusive.
CAPÍTULO
III
Funciones
del Comité Cantonal
Artículo 12.—Para cumplir sus
funciones, el Comité debe seguir los siguientes lineamientos:
a) Proponer las
prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer
y mantener actualizada su estructura administrativa.
c) Ejecutar
planes y programas de deporte y recreación propuestos por el ICODER, la
Municipalidad o el mismo Comité.
d) Subvencionar
económicamente sus propios gastos administrativos y los de los Comités
Comunales.
e) Celebrar
convenios.
f) Evaluar
el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal.
g) Programar,
divulgar e informar, acerca de la realización de actividades deportivas y
recreativas a través del año.
h) Rendir
en el mes de julio ante el Concejo Municipal un informe anual de ingresos y
egresos de los recursos que le fueron asignados de manera que muestre la
ejecución del plan operativo.
i) Nombrar
y remover en su oportunidad al Director Administrativo y al Director Deportivo
del Comité, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Estimular
la participación de personas no practicantes de deportes o actividades
recreativas.
k) Estimular
y apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte.
l) Gestionar
la consecución de recursos económicos, materiales y humanos, que le ayuden a
lograr sus fines.
m) Designación
anual del atleta, entrenador o dirigente deportivo.
n) Administrar
las instalaciones deportivas del cantón de Curridabat. La Junta Directiva del
Comité Cantonal dará participación en el uso de las instalaciones deportivas a
los grupos organizados de deportistas, previa solicitud por escrito y dando
prioridad a las actividades deportivas y recreativas propias del Comité,
respetando los cronogramas de actividades que éste tenga, así como considerando
las condiciones climáticas. Esta programación deberá ser respetada de acuerdo a
la agenda establecida cada semana.
CAPÍTULO
IV
Junta
Directiva
Artículo 13.—La Junta
Directiva es la máxima autoridad de este organismo, encargada de su gobierno,
dirección y administración.
La
conformarán cinco miembros, residentes en el Cantón. Dos deben ser mujeres y/o
personas protegidas por la Ley 7600.
a) Dos miembros
serán nombrados directamente por el Concejo Municipal.
b) Dos
miembros nombrados por las asociaciones deportivas y recreativas vigentes.
c) Un
miembro nombrado por las asociaciones comunales debidamente inscritas
Artículo 14.—Los miembros de
la Junta Directiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mayor de
edad.
b) Residente
del Cantón de Curridabat
c) Buena
conducta y reputación comprobada.
d) Dispuesto
a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad
e) No
estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
f) No
podrán intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo, a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta
el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 15.—Los miembros de
la Junta Directiva, serán juramentados por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
V
Funciones
de la Junta Directiva
Artículo 16.—Son funciones de
la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Sesionar
ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria cuando sea
necesario, con una convocatoria de 24 horas de anticipación.
b) Capacitar
técnicamente a los colaboradores de los diferentes distritos, con el fin de
integrarlos dentro de la organización deportiva y recreativa del cantón.
c) Aprobar
reglamentos internos, para el buen funcionamiento de los Comités Comunales y de
las diferentes Asociaciones.
d) Entregar
cada año un informe económico y de labores al Concejo Municipal, con copia al
Director Regional de Deportes. Se entregará en el mes de julio.
e) Presentar
un cronograma anual de actividades en el mes de noviembre, ante el Concejo
Municipal.
f) Organizar
el nombramiento de los comités comunales en cada localidad, juramentarlos, así como
asesorarlos y fiscalizarlos, para lo cual se deben efectuar reuniones
cuatrimestrales con cada uno de ellos para informarse de su labor y conocer sus
necesidades.
g)
Propiciar encuentros con las asociaciones deportivas debidamente inscritas.
h) Dar
audiencias cuando se les soliciten.
i) Controlar
los dineros de partidas específicas que les sean asignadas.
j) Canalizar
y facilitar la compra de implementos deportivos para cualquier disciplina
deportiva que lo necesite, en cualquier Comité.
k) Organizar
y dirigir los trámites de inscripción de atletas y equipos en Juegos Nacionales
u otro evento de esa índole.
l) Ejecutar
las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el
Plan Operativo Anual.
m) Someter
a estudio, para su aprobación, el presupuesto ante el Concejo Municipal en el
mes de julio de cada año.
n) Establecer
un procedimiento para obtener información de las diferentes necesidades de los
Comités Comunales y Asociaciones sobre todo en lo relativo a implementos
deportivos, con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual, priorizando
siempre el desarrollo de los atletas del cantón y las actividades del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
o) Rendir
cuentas de su administración, una vez al año, ante el Concejo Municipal, para
lo cual el Concejo Municipal deberá a convocar al Comité de Deportes y
Recreación a sesión extraordinaria en la primera semana de julio para que
efectúe su rendición de cuentas anual.
Artículo 17.—Queda prohibido
a los miembros de la Junta Directiva:
a) Celebrar
contratos ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal, de su cónyuge o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
c) Contratar
o invertir prioritariamente en la preparación de atletas o deportistas que no
pertenezcan a Curridabat, exceptuando los casos en que se den préstamos de
atletas de otras localidades o Comités de Deportes para la integración de equipos
de Juegos Nacionales o en casos de atletas que representan al cantón de
Curridabat.
Ir en contra de lo anterior, constituirá una causal de
remoción inmediata del directivo que lo propicie.
Artículo
18.—Se pierde la condición de miembros de la Junta Directiva
cuando concurra en alguna de las siguientes causas:
a) Ausencia
injustificada por más de dos meses.
b) Ser
contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada o
recibir cualquier clase de estipendio de parte del Comité Cantonal.
c) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal su cónyuge o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
d) Integrar
cualquier comité comunal de deportes.
e) Por
inhabilitación judicial
f) Por
el incumplimiento de deberes y obligaciones que este Reglamento le imponen.
g) Por
el uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como
la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por
escrito a la Junta Directiva o a la Administración, debidamente fundamentado.
Artículo 19.—Cuando un miembro incurra en cualquiera
de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva, deberá
comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando las razones para hacer
efectiva sus sustitución. El Concejo Municipal, procederá de inmediato a
reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido
para tal efecto.
CAPÍTULO
VI
Funciones
de los Miembros de la Junta Directiva
Artículo 20.—Son funciones
del Presidente(a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el
orden del día de las sesiones
b) Presidir
sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar,
junto con la secretaría del comité, las actas de las sesiones de Junta
Directiva
d) Convocar
las sesiones extraordinarias, conforme las disposiciones de este reglamento.
e) Representar
judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal
f) Velar
por el cumplimento de las obligaciones u objetivos del Comité Cantonal
g) Suscribir
los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal
h) Firmar,
junto con el Tesorero, los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal
i) Coordinar
al personal administrativo.
j) Preparar
informe anual de rendición de cuentas que presentarán al Concejo Municipal.
k) Efectuar,
junto con el Tesorero arqueo mensual de la Caja Chica y del libro de Tesorería,
dejando constancia en el libro de actas.
l) Vigilar
que los Comités Comunales cumplan con sus objetivos.
m) Convocar,
dos veces al año, a los presidentes de los Comités Comunales.
Artículo 21.—Son funciones
del Vice-presidente(a):
a) Sustituir al
Presidente en ausencia de éste, con los mismos deberes y obligaciones.
Artículo 22.—Son funciones
del Secretario (a):
a) Mantener las
actas al día.
b) Firmar
las actas junto con el Presidente
c) Archivar
toda la documentación
d) Redactar
y firmar la correspondencia.
e) Convocar
a Asamblea General cuando así lo decida la Junta Directiva.
Artículo 23.—Son funciones
del Tesorero (a)
a) Custodiar y
responder por los dineros del Comité
b) Colaborar
activamente en el planeamiento del presupuesto anual
c) Coordinar
con la Municipalidad los trámites correspondientes, para la consecución del
presupuesto anual.
d) Fiscalizar
ingresos recibidos, para que lleguen a la cuenta corriente del Comité
e) Vigilar
el manejo de los recursos, que sean invertidos de manera adecuada y con buen
control.
f) Firmar
los cheques y órdenes de pago.
g) Llevar,
junto con el Contador, la contabilidad y la conciliación de las cuentas al día.
h) Controlar
los montos y el manejo de la Caja Chica.
i) Revisar
libros de Tesorería de los Comités Comunales y Asociaciones.
j) Hacer
inventario de bienes inmuebles y muebles pertenecientes al Comité
Artículo 24.—Son funciones
del Vocal
a) Sustituir a
los otros miembros de la Junta Directiva, en ausencia de éstos, con las mismas
funciones y responsabilidades del cargo, según corresponda.
b) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
CAPÍTULO
VII
Sesiones
Artículo 25.—La Junta
Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, una vez por semana.
Artículo
26.—En la primera sesión, que se celebrará después de su juramentación por el
Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación
designarán los cargos a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo
27.—Los integrantes del Comité Cantonal, se reunirán
en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por
motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse
la fecha y horas de las sesiones. Extraordinariamente se reunirán cuando sean
convocados por el Presidente o a petición de dos miembros de la Junta
Directiva. La convocatoria deberá hacerse con no menos de veinticuatro horas de
anticipación y señalando el objeto de la sesión. En las sesiones
extraordinarias se conocerá únicamente lo incluido en la convocatoria.
Artículo
28.—Para que sean válidas las sesiones deberán
iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal
efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los
presentes, para los efectos del artículo 20 a) de este Reglamento,
resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes,
debiendo el Presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.
Artículo
29.—El quórum para sesionar estará integrado por la
mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los votos presentes. Sí existiere empate se someterá
a votación por segunda vez y si no es aprobado, el asunto se tendrá por
desechado definitivamente.
Artículo
30.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita o mediante correo
electrónico o llamada telefónica cuando proceda, las razones de su inasistencia
a las sesiones, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes de
celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal, caso contrario, será
catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo
31.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del
Comité, renuncie a su cargo, debe comunicarlo por escrito a la Asociación o
grupo que represente. Enviar copia al Concejo Municipal y a la Junta Directiva.
Debe hacerlo quince días antes de hacer efectiva la renuncia. Debe entregar un
informe escrito de sus últimas gestiones. El Concejo gestionará el nombramiento
del sustituto.
En
caso de renuncia de algún miembro, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
no puede sesionar válidamente hasta tanto dicho miembro no haya sido sustituido
y juramentado por el Concejo Municipal de Curridabat.
Artículo
32.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este
Reglamento, deberán llevar libro de Actas, donde consten en forma sucinta los
acuerdos y demás incidencias que éstos traten.
Artículo
33.—La agenda de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité
Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que los temas
serán discutidos y aprobados. El funcionario designado para tal fin será el
responsable de levantar las actas, donde se hacen constar los acuerdos tomados.
Artículo
34.—Las actas del Comité Cantonal, deberán ser
aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de
fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión
ordinaria. Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro podrá plantear
revisión de acuerdos, salvo los aprobados definitivamente conforme a este
Reglamento. Para la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para
dictar el acuerdo.
Artículo
35.—Las Actas aprobadas, deberán llevar
obligatoriamente las firmas del Presidente y de la Secretaría del Comité. El
libro de Actas será autorizado por la Auditoría interna de la Municipalidad y
las hojas serán foliadas y selladas por ésta.
CAPÍTULO
VIII
Presupuesto
Artículo 36.—Para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a) 3% de los
ingresos anuales Municipales
b) Donación
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeras.
c) Dineros
otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con
organismos públicos y privados.
d) Cánones
provenientes de la administración de las instalaciones deportivas.
Artículo 37.—La Junta
Directiva deberá someter el presupuesto anual, para su aprobación al Concejo
Municipal en el mes de julio. Será trasladado a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto para su estudio y recomendaciones.
Artículo
38.—La Junta Directiva podrá incluir en su presupuesto
el dinero de partidas específicas que tengan en sus cuentas corrientes, siempre
y cuando se respete el destino de las mismas.
Artículo
39.—El presupuesto debe elaborarse reflejando los
planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo
40.—El presupuesto debe contener una estimación de
ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue
hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y
reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo
41.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan
de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las
políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las
Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales, debiendo ser sometido para
aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana de julio de
cada año.
Artículo
42.—Los recurso del Comité Cantonal, solamente se
podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites
fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo
43.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus
diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores
relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o
exijan tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro
que éste sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño
de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando en su
conducta medie dolo, culpa, negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a
que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, del 4 de setiembre del 2001.
Artículo
44.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros
provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de
incumplimiento de esta disposición, el responsable
será expulsado, previo debido proceso del organismo u órgano correspondiente,
debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que
alude el artículo anterior.
Artículo 45.—Al finalizar la etapa nacional de los
Juegos Deportivos Nacionales, el Director Deportivo deberá presentar a la
Comisión de Juegos Deportivos Comunales y Nacionales, un informe escrito de las
actividades realizadas, los logros alcanzados, los problemas surgidos y su
solución.
CAPÍTULO IX
Comités Comunales de Deportes y Recreación
Artículo 46.—Los
Comités Cantonales serán el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la
comunidad respectiva. Estarán integrados por cinco personas, residentes de la
misma comunidad, y serán nombrados en Asamblea General, convocada para tal
efecto por el Comité Cantonal. Los miembros a elegirse deberán tener los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años
b) No desempeñar cargos de: Alcalde, vice- alcalde,
tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal
c) Tener afición y espíritu deportivo.
d) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 47.—Para
nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de un
Comité Comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el nombramiento
efectuado en Asamblea General. Si este procedimiento no se pudiera llevar a
cabo, será por medio de una terna. Si aun así no se pudiera, será directamente
la Junta Directiva del Comité Cantonal, el que los elija.
Artículo 48.—Los miembros del
Comité Comunal perderán su condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 46 de
este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en el
artículo 18 del presente reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del
mismo.
d) Por ser miembro de más de un Comité Comunal.
Artículo 49.—Las
normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el artículo
anterior son:
a) Nombramiento en Asamblea General. La Junta Directiva del Comité
Cantonal convocará a la comunidad interesada, por medio de cualquier forma
eficaz y eficiente de comunicación, indicando hora, lugar y propósito de la
Asamblea. La misma nombrará el fiscal, quien presidirá la reunión, levantará la
lista de asistentes, con nombre y número de cédula. Deberán estar presentes mínimo 20 personas mayores de edad, vecinos de la comunidad,
quienes votarán para elegir los cinco miembros. Ellos luego, en sesión privada
se distribuirán los puestos.
b) Nombramiento por elección de ternas: La Junta
Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros del Comité Comunal,
por medio de personas presentadas en ternas por diferentes instituciones:
asociaciones de desarrollo, patronatos escolares, Juntas de Educación, grupos
juveniles o grupos interesados, que no persigan fines de lucro ni beneficios
personales. Antes hay que agotar el procedimiento por medio de la Asamblea
General.
Artículo 50.—Los
comités comunales trabajarán con el propósito programar, divulgar e informar,
acerca de la realización de actividades deportivas y recreativas a través del
año , pero a escala distrital o de barrio. Deberán estimular la participación
de personas no practicantes de deportes o actividades recreativas y estimular y
apoyar la participación de personas con discapacidad en cualquier deporte.
Artículo 51.—La sustitución
de un miembro que haya renunciado o salido de la Junta Directiva por algún
motivo, será de la siguiente manera:
a) por medio de una terna, que presentará el Comité Comunal ante el
Comité Cantonal, que lo escogerá.
b) Este miembro estará por el tiempo que le
restaba al que dejó el puesto.
c) Deberá ser juramentado por el Comité Cantonal.
d) Ante la renuncia o destitución de tres o más
miembros del Comité Comunal se deberá
convocar una nueva Asamblea para conformar un nuevo comité.
Artículo 52.—La Junta Directiva del Comité Comunal
debe comunicar al Comité Cantonal la conformación de puestos con nombre, número
de cédula, dirección física exacta, número de teléfono, apartado, correo
electrónico –si lo tiene-, de cada uno de sus miembros.
Artículo
53.—Todos los miembros deberán ser juramentados por la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
54.—Una vez conformada la Junta directiva, deberán
informar al Concejo Municipal y a la Dirección Regional de Deportes su
conformación e inicio de labores.
Artículo
55.—Las funciones del Comité Comunal son las
siguientes:
a) Cumplir
las funciones que le delegue la Junta Directiva del Comité Cantonal.
b) Fomentar
la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la
organización de actividades.
c) Incrementar
programas de recreación como alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo
libre.
d) Participar
en las actividades programadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Informar a los vecinos de dichas actividades.
e) Presentar
un informe cuatrimestral de labores en los meses de junio y diciembre ante la
Junta directiva del Comité Cantonal, ante el Concejo de Distrito respectivo y ante
el Concejo Municipal.
f) Programar
y coordinar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Junta
Directiva del Comité Cantonal y entregar el cronograma de ellas en octubre.
g) Gestionar
la consecución de recursos económicos y materiales.
h) Deberán
reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente
cuando lo requieran.
i) Deberán
llevar un archivo administrativo y financiero y un libro de debidamente
legalizado por la Auditoría Municipal en el que consten los informes referentes
a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en
cualquier momento.
Artículo 56.—Cuando un Comité
Comunal, en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice
torneos o actividades de cualquier deporte, estará en la obligación de
confeccionar el respectivo reglamento, que deberá ser aprobado previamente por
el Comité Cantonal.
Artículo
57.—Cada comité comunal podrá formar sub-comités de
deportes y recreación como apoyo, en los barrios y caseríos que lo ameriten.
Seguirá los procedimientos establecidos en el nombramiento de los comités
comunales descritos de este reglamento. Su funcionamiento se limitará a su
jurisdicción territorial.
Artículo
58.—Dichos sub-comités dependerán de los Comités
Comunales. La Junta Directiva del Comité Cantonal supervisará directamente a
aquellos sub-comités donde no haya comité comunal.
Artículo
59.—Los sub-comités subordinados a los Comités
Comunales podrán apelar ante la Junta Directiva del Comité Cantonal, cualquier
resolución que les afecte emanada de los comités comunales.
Artículo
60.—Los sub-comités subordinados a los comités
comunales, se deberán reunir por lo menos dos meses al mes. Sus sesiones serán
públicas, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser privadas. El quórum se
logrará con la presencia de tres de sus miembros.
Artículo
61.—Los presidentes de los Comités Comunales, así como
los de los sub-comités podrán convocar a sesión extraordinaria por iniciativa
propia o a petición de dos directivos. Para ello, deberán convocar a dicha
sesión extraordinaria con al menos 24 horas de anticipación y debe tratarse en
ella un asunto único.
Artículo
62.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá sustituir a la Junta Directiva
del Comité Comunal o sub-comité o a alguno (s) de sus miembros, porque lo
considere no funcional o que no cumpla los lineamientos emanados por el Comité
Cantonal, el Concejo Municipal o el ICODER, o que no respeten este reglamento,
siempre siguiendo el debido proceso.
Artículo
63.—Cualquier miembro de los comités o sub-comités
comunales podrá justificar sus ausencias o solicitar permiso para no estar
presente en sesiones.
Artículo
64.—Las Juntas Directivas de los Comités y sub-comités
comunales deberán llevar al día los libros de Actas y Tesorería, los que serán
facilitados por el Comité Cantonal y legalizados por la Auditoría Municipal.
Ahí deberán constar todos los acuerdos tomados en las sesiones. Podrán ser
solicitados para su revisión por el Concejo Municipal, el Director de Deportes
y el propio Comité Cantonal.
Artículo
65.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité
Cantonal, deberá convocar a los comités y sub-comités comunales para que envíen
dos representantes a una reunión conjunta. Deberán presentar un informe escrito
de las actividades realizadas, y las que no, dando una justificación del por
qué no, con copia al Concejo Municipal y al Concejo de Distrito respectivo.
Artículo
66.—El Director de Deportes o los miembros del Concejo
Municipal se podrán reunir con las Juntas Directivas de los comités y
sub-comités comunales cuando lo deseen. Podrán visitarlos en compañía de algún
otro miembro de la Municipalidad o solos.
Artículo
67.—Las fuentes de financiamiento de los comités y
sub-comités comunales pueden ser:
a) Ayuda
económica brindada por la Junta Directiva del Comité Cantonal
b) Dinero
de partidas específicas.
c) Dinero
recabado por medio de actividades organizados por la misma comunidad. Bingos,
bailes, rifas u otras actividades, siempre con el permiso del Comité Cantonal o
la municipalidad.
Artículo 68.—Las
organizaciones deportivas existentes en el cantón, podrán afiliarse a los
comités o sub-comités, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener Junta
Directiva nombrada y en funcionamiento
b) Nombrar
un representante ante la Junta Directiva del Comité o sub-comité.
c) Presentar
una lista de todos sus integrantes.
d) Someterse
a la programación estructurada por la Junta Directiva del Comité en cuanto al
uso o alquiler de las instalaciones deportivas.
Artículo 69.—La Junta
Directiva de los comités o sub-comités comunales, podrán cobrar una suma
simbólica anual de afiliación a cada equipo. Esta deberá ser establecida por el
Comité Cantonal.
Artículo
70.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los
comités o sub-comités tendrán derecho a:
a) Solicitar
ayuda al Comité Cantonal para compra de materiales deportivos, con reducción de
impuestos, siguiendo normas establecidas por el Comité Cantonal, procurando
desarrollar programas deportivos y recreativos que integren prioritariamente a
atletas.
b) Participar
en proyectos y programas del Comité Cantonal.
CAPÍTULO
X
Elección
de Miembros
Artículo 71.—Para realizar y
fiscalizar el desarrollo de la Asamblea de elección de los dos representantes
de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las organizaciones
comunales, se conformará una Comisión Especial del Concejo Municipal.
La
participación de la Comisión se limita a realizar la convocatoria y programar
la votación en la Asamblea a que se convoque. Dicha Asamblea debe estar
presidida por el Jefe del Departamento Legal para garantizar la conducción
legal de la misma.
Artículo
72.—La convocatoria a la asamblea para elegir los dos representantes de las
organizaciones deportivas y recreativas a la Junta Directiva, la formulará la
comisión especial, quince días calendario antes y la Asamblea se realizará la
segunda quincena del mes de junio de cada dos años.
En
esta asamblea participarán al menos dos delegados con voz y voto por cada
organización deportiva o recreativa que cumpla con los requisitos dispuestos en
este Reglamento. Los representantes deben ser comunicados al tribunal electoral
a más tardar ocho días naturales antes de la asamblea mediante comunicación
oficial de la organización respectiva indicando la sesión, fecha y artículo de
la designación de sus representantes; asimismo deberán adjuntar copia de la
cédula jurídica y personería vigente. Una vez vencido el plazo para recibir los
nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo por
parte del Tribunal Electoral y se tendrá visible en las oficinas del Comité
Cantonal y la Municipalidad de Curridabat con no menos de siete días calendario
de antelación a la celebración del evento.
Artículo
73.—Cada organización deportiva y recreativa podrá postular tantos candidatos
como lo tengan a bien, los cuales deberán estar registrados ante el Tribunal
Electoral a más tardar dos días antes de la asamblea; quien no cumpla con tal
disposición, no podrá participar como candidato ante el Comité Cantonal de
Deportes.
Una
vez finalizado el período concedido para recibir las postulaciones se levantará
la lista que se hará visible en la asamblea general.
Artículo
74.—El día, hora y sitio para desarrollar las asambleas donde se realizará la
elección de los representantes de las organizaciones deportivas y recreativas,
lo fija el tribunal electoral, y debe comunicarse en un medio de circulación
nacional y uno local con no menos de 15 días de anticipación antes de la
celebración del evento. En este acto los delegados de las diferentes
organizaciones acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes, deben
presentarse con su respectiva cédula de identidad y ante quien designe el
comité en ese sitio, para verificar el derecho a participar el día del evento.
El quórum en primera convocatoria para desarrollar el acto será con la mitad
más uno de los delegados debidamente inscritos, con el 25 por ciento en segunda
convocatoria. No será válida ni aceptable la asamblea con menos de tres
delegados.
El
Presidente del Tribunal presentará la nómina de postulantes y acto seguido
ordenará la realización de la votación con los delegados presentes, la cual
será secreta y cada elemento podrá votar por dos candidatos de su predilección
de la nómina existente. Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la
mayoría de los votos. En caso de empate entre tres o más postulantes se
realizará una segunda votación, únicamente con los que resultaran empatados; de
mantenerse el empate se resolverá por suerte (lanzamiento de una moneda). De
encontrase postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto,
necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo
establecido en la ley.
De
la Asamblea se levantará un acta que debe ser comunicada al Concejo Municipal
dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, firmada por todos los
miembros del Tribunal.
CAPÍTULO
XI
Elección
del Representante de las Organizaciones Comunales
Artículo 75.—Se entenderá por
organizaciones comunales las Asociaciones de Desarrollo Integral, de Desarrollo
Comunal y de Desarrollo Específico (ley Nº 218) y las asociaciones de bien
social que tengan su radio de acción en el cantón de Curridabat y posean cédula
jurídica, personería jurídica al día y se encuentren debidamente inscritas en
el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales en la Municipalidad.
Artículo
76.—Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la
asamblea de elección del representante de las organizaciones comunales se
conformará un tribunal de elecciones integrado por dos representantes del
Concejo Municipal y el Jefe del Departamento Legal, quien lo presidirá. También
habrá un representante de los grupos organizados, escogido en una asamblea
especial, convocada para tal efecto.
Artículo
77.—La convocatoria a la asamblea para elegir el
representante de las organizaciones comunales la realizará la comisión especial
para la primera quincena del mes de junio de cada dos años. En esta asamblea
participarán dos delegados con voz y voto por cada organización.
Artículo
78.—Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como lo tengan
a bien, los cuales deberán registrarse ante el tribunal electoral a más tardar
dos días antes de la asamblea de cada dos años. Quien no cumpla con tal
disposición no podrá participar como candidato para el Comité Cantonal de
Deportes.
Una
vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se levantará
una lista que se hará visible el día de la Asamblea.
Artículo
79.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas u
organizaciones comunales no pudieran nombrar a él o los miembros a la Junta
Directiva del Comité Cantonal, será el Concejo Municipal el que tendrá la
obligación de nombrar los miembros que falten y así cumplir con la nómina
necesaria.
CAPÍTULO
XII
Elección
de Miembros Nombrados por el Concejo Municipal
Artículo 80.—El Concejo
Municipal tendrá dos representantes ante el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. Deberá abrir un concurso para asegurar la mayor participación de
interesados. Lo dará a conocer en un diario de circulación nacional al menos
ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La designación se llevará
a cabo la segunda quincena de julio, cada dos años y se requerirá mayoría
absoluta de los miembros del Concejo.
Artículo
81.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan
la mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en
forma secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se
conforme. Ganará el que obtenga mayoría. En caso de empate de dos o más
postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron
empatados, si siguiera el empate, se resolverá por la suerte (lanzamiento de
moneda)
CAPÍTULO
XIII
Instalaciones
Deportivas
Artículo 82.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación deberá velar por el buen uso de las
instalaciones deportivas de todo el cantón.
Artículo
83.—El canon por el uso de instalaciones deportivas y
recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité
Cantonal. El Comité Cantonal, deberá presupuestar los ingresos por tal
concepto.
Artículo
84.—En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) Venta y
consumo de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes prohibidas por
ley.
b) Uso
de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) Realización
de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de
la naturaleza propia inmueble o de las condiciones para la debida protección y
conservación de la infraestructura existente, tales como turnos o ferias no
deportivas.
CAPÍTULO
XIV
Personal
Artículo 86.—Para todo efecto
legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal, como
funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el título V del
Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes.
Artículo
87.—De igual manera resultan aplicables las demás disposiciones previstas en
los reglamentos municipales respectivos, relacionados a la jornada de trabajo,
vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario,
derechos, incentivos salariales, entre otros.
Para
tal fin, el Comité Cantonal contará con la asesoría de la Unidad de Recursos
Humanos de la Municipalidad.
CAPÍTULO
XV
Disposiciones
finales
Artículo 88.—Los directivos
del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales,
según la estructura contenida en este Reglamento.
Artículo
89.—Cualquier reforma que se proponga a este
Reglamento, se pondrá en conocimiento del Comité Cantonal, para su análisis y
recomendación, el que deberá dar un informe al Concejo Municipal en un plazo de
un mes.
Artículo
90.—Se deroga cualquier disposición reglamentaria
anterior.
Artículo
91.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Curridabat, 28 de febrero de 2014.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014892).
Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 1º,
capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria N° 199-2014, del 20 de enero de
2014, de conformidad con lo que establecen los artículos 4, inciso a), 13
incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el
artículo 170 de la Constitución Política, el Concejo de Curridabat, dispuso
aprobar el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS
ARTIFICIALES Y
MATERIALES PIROTÉCNICOS
AUTORIZADOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo 1°—Todo interesado sea persona física o
jurídica debe presentar formalmente por escrito la solicitud de autorización
para la venta de pólvora, fuegos artificiales o materiales pirotécnicos
autorizados, para tal efecto debe aportar y haber cumplido con lo que
establecen los Decretos Ejecutivos N° 32852-S, “Requisitos y Procedimientos
para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio
de Salud para la Actividad Pirotécnica”, y N° 37985-SP, “Reglamento a la Ley de
Armas y Explosivos”, así como la especificaciones técnicas del denominado
“Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra
Incendios Versión 2013” emanado del Benemérito Cuerpo de Bomberos. La normativa
señalada es parte integral del presente reglamento.
Artículo
2º—El interesado de obtener la licencia debe aportar con su solicitud:
a) Fotocopia de
la cédula de identidad del solicitan o representante legal, en éste último caso
deberá venir acompañado de certificación de personería un no más de sesenta
días de expedida, ya sea por Notario Público o Registro Nacional. Una vez
cotejados los originales con las copias le serán devueltos aquellos al
solicitante.
b) En
caso de no ser el inmueble, en donde se almacenará y comercializará los
elementos objeto de ésta reglamentación, propiedad del solicitante, deberá
presentar autorización autenticada del propietario del fundo, para que en el
mismo se pueda realizar tal actividad.
c) Permiso
Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud Pública. El cual debe
indicar que es para la venta de artículos explosivos, de pirotecnia o sus
aditamentos.
d) Permiso
de la Dirección de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.
e) Declaración
Jurada en la cual se indique que durante todo el tiempo que el local se
mantenga abierto se contará con al menos un trabajador que cuente con la
certificación sanitaria que se indica en el artículo 32 de los Requisitos y
Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte
del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica.
f) Certificación
emitida por la Unidad de Ingeniería de Bomberos del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica en donde se indique que fue hecha Evaluación de Riesgos
en el local de conformidad con el Manual de Disposiciones Generales sobre
Seguridad Humana y Protección contra Incendios Versión 2013, y que el mismo
cuenta con medidas de seguridad suficientes para el almacenaje y venta al
menudeo de pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados.
g) Certificación
de estar al día con las obligaciones con la Seguridad Social, tanto de la Caja
Costarricense del Seguro Social, como del Fondo de Asignaciones Familiares
FODESAF.
h) Pólizas
de Riesgos y Responsabilidad Civil emitidas por alguna de las empresas
comercializadoras de seguros autorizadas por la SUGESE, en la cual se haga
especial énfasis en materia del almacenaje y comercialización de pólvora,
fuegos artificiales y materiales pirotécnicos autorizados.
i) Declaración
Jurada donde se indique que se exonera a la Municipalidad de Curridabat de
cualquier eventualidad que se pueda presentar en dicho negocio por la venta y
comercialización de la pólvora, fuegos artificiales y materiales pirotécnicos
autorizados, en lo que se refiere a daños a terceros, penal, civil y
administrativo, así como la obligación de asumir la totalidad de los daños y
perjuicios indicados, por todo el tiempo de vigencia de la licencia.
Artículo 3°—Queda prohibida la venta de pólvora a
personas menores de 18 años, sin excepción. El comerciante velará por el
cumplimiento de esta disposición realizando la venta previa presentación por
parte del comprador de la cédula de identificación en el caso de nacionales, y
de la cédula de residencia o pasaporte, en cuanto a habitantes extranjeros.
Artículo
4º—El comercio autorizado deberá contar con un Registro de Venta de Pólvora,
Fuegos Artificiales y Materiales Pirotécnicos Autorizados, en formato físico en
el cual se deberán consignar al menos, la hora y fecha de la venta, el nombre
del comprador con su número de identificación, y el nombre y número de
identificación del trabajador o dependiente del comercio autorizado que cuente
con la certificación ordenada por el inciso c) del artículo 2° de éste
Reglamento. Este Registro deberá estar siempre a disposición de los Inspectores
de la Municipalidad.
Artículo
5º—Queda prohibida en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados sobre
la vía pública, los espacios abiertos al público tales como parques y plazas la
venta de pólvora menuda.
Artículo
6º—El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de
pólvora menuda debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de
otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a la redonda a
linderos de estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado
(GLP, LPG), fábricas, o bodegas o comercio de agroquímicos, químicos o
materiales inflamables. No podrá ubicarse tampoco frente a carreteras
nacionales cuyo movimiento vehicular o peatonal sea masivo, y especialmente en
donde se de circulación diaria o continua de vehículos que transporten ya sea, agroquímicos,
químicos, combustibles, gas licuado (GLP, LPG) o materiales de alta
inflamabilidad.
Artículo
7º—La Municipalidad a través de la Fuerza Pública, Inspectores Municipales,
están obligados de realizar inspecciones de rutina con el fin de verificar el
buen cumplimiento del presente Reglamento, quedando facultados para realizar el
cierre temporal del local comercial que incumpla con la misma de acuerdo a la
legislación vigente para este efecto, pero solamente en cuanto al almacenaje y
venta de.
Artículo
8º—Las patentes temporales tendrán una vigencia del 1° de noviembre al 31 de
enero del año inmediato siguiente.
Por
su parte las patentes permanentes deberán ser renovadas cada seis meses, para
lo cual deberán completar únicamente los requisitos de los incisos c), d), e),
f), g) y h), del artículo 2° de éste Reglamento.
Artículo
9°—El monto que se cobrará por concepto de Impuesto de Patentes provisional
para la venta de pólvora se realizará de oficio de acuerdo a la Ley de Patentes
del Ayuntamiento. En cuanto a las permanentes se aplicará según el volumen de
ventas de conformidad con el mismo cuerpo normativo.
Curridabat, 29 de octubre de 2013.—Allan
Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2014014894).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE COMISIONES
DE AGENTES
RECAUDADORES EXTERNOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos, con fundamento en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el inciso a) del artículo
4°, inciso c) del artículo 13, 43 y 108 de la Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, denominado Código Municipal, mediante acta N° 63, artículo 17, incisos
01) y 02), en sesión celebrada el lunes 28 de octubre del 2013, establece el
presente Reglamento para el Pago de Comisiones de Agentes Recaudadores Externos
de la Municipalidad de San Carlos, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Artículo 1º—El presente Reglamento define y regula los
procedimientos entre la Municipalidad de San Carlos y sus agentes recaudadores
externos, así como las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de
recaudación externa.
Artículo
2º—Este Reglamento establece los derechos y deberes de las partes y por lo
tanto, forma parte integral del Contrato que deben formalizar los agentes
recaudadores con la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
3º—La Municipalidad de San Carlos facilitará a sus abonados el pago de los
servicios públicos que brinda, así como la recaudación de los impuestos, por
medio de la contratación de agentes recaudadores que estén bajo la supervisión
de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo
4º—El agente recaudador ostentará la representación de la Municipalidad de San
Carlos, únicamente en el cobro del servicio municipal, comprometiéndose a
tratar al cliente con todo el respeto que se merece, aplicando la normativa
establecida para la Administración Publica, así como la existente a nivel
interno para cada una de las entidades financieras. Además es responsable de
contar con la infraestructura, seguridad física y capacidad tecnológica
necesaria para la adecuada prestación de su servicio.
Artículo
5º—El agente recaudador devengará, por el servicio que presta a la
Municipalidad de San Carlos, una comisión del uno punto cinco por ciento (1.5%)
del ingreso, que se rebajara automáticamente de los ingresos diarios. Este
porcentaje se estará revisando y actualizando cada dos años por parte de la
Dirección de Hacienda, tomando en consideración el tipo de ofertas y sistemas
de pago del mercado financiero.
Artículo
6º—La Municipalidad de San Carlos, podrá aceptar o rechazar las ofertas de
prestación de servicios de recaudación, tomando en consideración los requisitos
exigidos y la conveniencia de sus intereses institucionales.
Artículo
7º—La Municipalidad de San Carlos, podrá dar por resueltos anticipadamente y
sin responsabilidad alguna, los contratos de aquellos agentes recaudadores que
incumplan sus deberes o las disposiciones contempladas en este Reglamento y el
Contrato; así como demandar el pago de los daños y perjuicios causados a los
abonados afectados con motivo de tal incumplimiento, a cuyo efecto podrá
subrogarse en los derechos de éstos, en su caso. Además, podrá dar por
rescindidos sin responsabilidad alguna, los contratos de aquellos agentes
recaudadores que por una u otra razón ya no sean de interés comercial para la
Municipalidad de San Carlos. En este último caso se hará comunicación por
escrito al agente recaudador con tres meses de anticipación.
Artículo
8º—La Municipalidad de San Carlos, por medio de la Dirección de Hacienda,
estudiará las ofertas de servicios de recaudación para determinar si cumplen
con los requisitos estipulados en este Reglamento y se confeccionará el
respectivo expediente cumpliendo con el manual de políticas y funciones de la
Dirección de Hacienda establecido para estos fines.
Artículo
9º—El interesado para ofertar los servicios de recaudación, debe cumplir con
los siguientes requisitos y comprobarlos debidamente:
a. Oferta
escrita del servicio con las indicaciones de ubicación, seguridad e infraestructura,
cumpliendo con el manual de políticas y funciones de la Dirección de Hacienda.
b. Pertenecer
al Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
c. Los
recaudadores externos, en la parte tecnológica deberán cumplir con un manual
dado por tecnologías de Información denominado “Reglas de Negocio”
d. Contar
con un sistema de control según lo establecido en el manual de procedimientos
de la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos, para el resguardo de los
dineros recaudados.
e. Brindar
el servicio por un tiempo mínimo de seis horas al día de atención y servicios
al público.
f. Rendir
la garantía debida a favor de Municipalidad de San Carlos, en el término
acordado por este Reglamento como garantía de fidelidad.
g. Suscribir
el Contrato de Prestación del Servicio de Recaudación.
h. Los
demás requisitos que establezca en el futuro Municipalidad de San Carlos, para
el mejor desempeño del servicio y cumplir con el bloque de legalidad y de
control interno.
i. No
tener deudas con la Municipalidad de San Carlos de ninguna índole.
j. Estar
al día con la Caja Costarricense de Seguro Social en cuanto al pago de los
seguros de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
k. Constancia
de la Superintendencia General de Entidades Financieras que indique la
institución es supervisada por dicha entidad.
Artículo 10.—La solicitud
junto con los documentos indicados en éste Reglamento, se presentará a la
Tesorería de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
11.—Los funcionarios de la Tesorería de la
Municipalidad de San Carlos, realizarán inspecciones cuando lo crean necesario,
a las instalaciones del agente recaudador para evaluar los siguientes aspectos:
Ubicación del local y su cercanía con otras cajas
recaudadoras.
b. Área
disponible para la recaudación.
c. Procedimientos
de cobro.
d. Sistema
de control interno.
e. Horarios
de atención.
f. Verificación
de equipo de cómputo y;
g. Condiciones
generales del local, tales como estado de conservación, higiene y seguridad.
Con el objeto de aceptar la oferta de un agente
recaudador, los funcionarios de la Tesorería Municipal deberán revisar el
cumplimiento de requisitos, inspeccionar y emitir su recomendación. Para dicha
evaluación se tomará en cuenta no solo que el oferente cumpla con los
requisitos indicados en este Reglamento, sino además, criterios de oportunidad,
conveniencia y necesidad de la Municipalidad de San Carlos, los cuales se
incorporara en el manual de políticas y procedimientos de la Dirección de
Hacienda.
Artículo
12.—De acogerse la oferta del agente recaudador, la
Tesorería Municipal remitirá a la Alcaldía Municipal, la oferta con los
documentos de soporte y las justificaciones de su recomendación.
Artículo
13.—La Dirección de Hacienda Municipal, es la
encargada de revisar las recomendaciones de los funcionarios de la Tesorería
Municipal y trasladará el caso con su recomendación a la Alcaldía Municipal.
Artículo
14.—La Alcaldía de la Municipalidad de San Carlos, solicitará autorización al
Concejo Municipal de San Carlos y en el acuerdo de aprobación por parte del
Concejo, deberá autorizarse a la Alcaldía a firmar el Contrato previa
formalización de la garantía respectiva en la Tesorería Municipal.
Artículo
15.—Rendida la garantía de cumplimiento a satisfacción de la Tesorería
Municipal, y contando con la aprobación del Concejo Municipal, la Alcaldía
solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos la formalización del Contrato y
hará entrega a la parte interesada de un tanto original del contrato, y otro a
la Dirección de Hacienda, con el fin de que se coordine lo necesario para poner
en marcha el servicio de recaudación en las condiciones establecidas por el
Manual de políticas y procedimientos de la Dirección de Hacienda.
Artículo
16.—En caso de que la oferta no fuere aprobada, la
Dirección de Hacienda deberá informar al interesado la resolución respectiva.
Artículo
17.—La garantía de cumplimiento podrá consistir en depósito de dinero efectivo,
bono de garantía emitido por algún Banco del Sistema Bancario Nacional o
depósito a plazo a nombre de la Municipalidad de San Carlos, endosado a su
favor por un monto inicial de ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones), el cual
será revisado por la Dirección de Hacienda una vez cada dos años y se ajustara
a un 5% del promedio mensual de recaudación de los ingresos resultado de este
convenio por parte del ente externo.
Cuando
la garantía consista en un bono de garantía emitido por algún Banco del Sistema
Bancario Nacional el mismo no podrá ser condicionado en cuanto a su ejecución.
Artículo
18.—Dicha garantía se renovará y ajustará anualmente
de acuerdo a los montos promedios de recaudación de los últimos tres meses; o
cuando La Municipalidad de San Carlos, aplique ajustes de sus tarifas a
criterio de ésta. En este caso, La Municipalidad de San Carlos, deberá
notificar al recaudador la anterior circunstancia, concediéndole un plazo de
dos meses para ajustar el monto de la nueva garantía.
Artículo
19.—La garantía aplicará para todos los extremos de cumplimiento indicados en
el Contrato; tanto para cubrir los daños y perjuicios ocasionados a la
Municipalidad de San Carlos, como a terceros que sean afectados por dolo o
culpa del agente recaudador. En caso de que habiéndose liquidado la garantía, a
criterio de la Municipalidad de San Carlos, ésta optare por continuar con la
relación contractual, el agente recaudador estará en la obligación de reponerla
y actualizarla por el nuevo monto al que se le aplicara un veinticinco por
ciento adicional del monto original de la garantía. Efectos.
Artículo
20.—La Municipalidad de San Carlos, se encuentra
facultada a hacer efectiva la garantía rendida por el agente recaudador ante
cualquier incumplimiento contractual sin necesidad de requerimiento alguno.
Artículo
21.—El Agente Recaudador, cobrará las facturas por
servicios que estén al cobro en el sistema, según los parámetros establecidos
por el manual dado por tecnologías de Información denominado “Reglas de
Negocio”
Artículo
22.—Los agentes recaudadores tendrán en cuenta que la forma de pago es la
establecida son las establecidas en el manual de Reglas de Negocio establecidas
en coordinación con Tecnologías de Información y la Administración Tributaria
de la Municipalidad de San Carlos, según criterios legales, tributarios y
tecnológicos que se presenten.
Artículo
23.—Cuando se sellan las facturas, se debe tener en
cuenta la siguiente información:
a) Una vez que
se realiza el cobro el agente recaudador sellará todos los tantos de la
factura, las que se deja la Caja y los del cliente.
b) No
se debe sellar la factura con fechas que no corresponden al día de pago.
c) Se
debe sellar la factura en un espacio que permita tener una visibilidad total de
la información que se encuentra impresa, lo cuales son el detalle de los
conceptos básicos de lo que se está cancelando.
d) Una
vez sellada se le entrega la factura al cliente y la colilla se la deja la Caja
como su comprobante de cobro y será el que debe enviarse en caso de no estar la
Caja en conectividad.
e) Debe
generar un comprobante de pago al cliente por el monto cancelado, ya que puede
ser el monto del periodo o el total adeudado lo que cancela el cliente.
Artículo 24.—El agente
recaudador velará por la seguridad del dinero que recaude y depositará los
montos recaudados al día hábil siguiente de su recepción, en cualesquiera de
las cuentas corrientes de la Municipalidad de San Carlos determinada por el
Tesorero Municipal de ante mano y reflejada en el respectivo contrato.
Artículo
25.—El agente recaudador entregará al día hábil
siguiente a la Tesorería de la Municipalidad de San Carlos todas las colillas
de las facturas cobradas el día anterior, adjuntando una copia del depósito
bancario realizado y reporte de pagos correspondiente. No se pueden unir
recaudaciones, ni de fines de semana, ni de días feriados, es decir siempre
será una recaudación por día. De no cumplirse con este lineamiento se aplicarán
las sanciones pertinentes.
Artículo
26.—Si el agente recaudador omitiera comunicar en el tiempo indicado la información
de los pagos realizados o si por error le entregara a un abonado todos los
tantos de la factura cancelada o extravíe el talón correspondiente a la
Municipalidad de San Carlos y por tal razón se produjera la desconexión del
servicio, inmediatamente que el agente recaudador sea notificado por Tesorería
de tal situación deberá acreditarle o reintegrarle a la Municipalidad de San
Carlos el valor de ese recibo y además tendrá que cubrir los gastos
administrativos correspondientes a cinco veces el monto mínimo de pago del
servicio, así como los costos de la reconexión del servicio y mora si éstas se
hubiesen producido o la visita fallida realizada por el proveedor encargado,
así como los daños y perjuicios ocasionados a terceros. El pago debe realizarlo
al día hábil siguiente de la gestión de cobro por parte de la Municipalidad de
San Carlos, mediante transferencia a la cuenta de la Municipalidad de San
Carlos, Desde ya el agente recaudador se compromete a hacer llegar a los
terceros afectados por su falta, una justificación, aclarando los pormenores de
la situación con copia a la Contraloría Interna de Municipalidad de San Carlos.
Esta aplica sin importar cuanto tiempo haya transcurrido entre el pago
efectuado y el cobro correspondiente. El agente recaudador debe cancelar el
cobro realizado o bien presentar la debida documentación justifique o respalde
su actuación.
Artículo
27 —La Municipalidad de San Carlos, se reserva el derecho de reclamar en todo
momento, al agente recaudador el pago de cualquier saldo a cobrar. A partir de
la notificación de un cobro y no recibir respuesta, se cobrarán intereses sobre
el monto no cancelado, a razón de la tasa básica pasiva vigente a la fecha en
el Banco Central de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 497 del
Código de Comercio.
Artículo
28.—El Agente recaudador se obliga a cumplir con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En
consecuencia debe informar a la Municipalidad de San Carlos lo pagado a la
Dirección General de Tributación Directa por concepto de ingresos por
comisiones. La Municipalidad de San Carlos, verificará el fiel cumplimiento en
aplicación de los porcentajes establecidos y de surgir cualquier diferencia,
requerirá el pago del importe de las retenciones dejadas por cubrir debiendo el
agente recaudador efectuar de inmediato la cancelación respectiva; pudiendo
optar la Municipalidad de San Carlos, por corregir de oficio la solicitud de
pago de la Comisión correspondiente si éste no se ha realizado.
En
caso que el recaudador se encuentre exonerado del pago de este impuesto,
deberán aportar los documentos de exoneración que acreditan tal condición.
Artículo
29.—Cualquier reclamo administrativo presentado al
agente recaudador por los contribuyentes de la Municipalidad de San Carlos,
relativo a la gestión de cobro de facturas por servicios, deberá resolverse en
un plazo de ocho días naturales posteriores a su notificación. En cuanto a los
reclamos por pagos no reportados, el agente recaudador se obliga a suministrar
la información solicitada en un lapso no mayor de un día hábil; salvo que se
tratare de asuntos que por su naturaleza no se pudieren resolver en tan corto
plazo, en cuyo caso dicho término se amplía hasta por dos días a partir de la
notificación escrita que reciba el agente recaudador
Artículo
30.—La Municipalidad de San Carlos, y el agente
recaudador podrán coordinar aspectos de publicidad y promoción del cobro de
servicios, utilizando los locales de recaudación, por intermedio de la Unidad
de Comunicación.
Artículo
31.—El agente recaudador se compromete a cubrir los
cobros que efectúe la Municipalidad de San Carlos, por faltantes comprobados en
las recaudaciones diarias, con un máximo de cinco días naturales después de
recibida la nota de cobro. En el caso contrario, de existir una cuenta por
pagar por parte de la Municipalidad de San Carlos, por sobrantes comprobados en
las recaudaciones, el agente recaudador solicitará por escrito el reintegro de
dicho dinero con referencia a la fecha de recaudación en que se produjo. La
Municipalidad de San Carlos, estudiará el caso y de comprobarse reintegrará la
suma que corresponda a más tardar en un plazo de cinco días naturales; pudiendo
en tales circunstancias compensar los cobros contra los faltantes.
Artículo
32.—El pago de la Comisión al agente recaudador se
deberá pactar, según sea más conveniente a los intereses de la Municipalidad;
pudiéndose cancelar mediante deducción de la comisión del monto de la
recaudación respectiva y acreditando el saldo neto en la cuenta corriente que
la Municipalidad de San Carlos indique.
Artículo
33.—Los porcentajes y el tope de la Comisión, podrán ser ajustados por el
Concejo Municipal previo dictamen de la Dirección de Hacienda, a fin de
equipararlos a las condiciones económicas prevalecientes y a las políticas
institucionales de la Municipalidad de San Carlos y otras instituciones
similares.
Artículo
34.—La atención inmediata del servicio de Cajas
Externas de Recaudación, corresponderá a la Tesorería Municipal, con el apoyo
de la Unidad de Tecnología de la Información. Tesorería, será la dependencia
encargada de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en el presente
Reglamento. De igual modo deberá formular las llamadas de atención pertinentes
y recomendar la aplicación de suspensión de la conectividad a la Alcaldía,
según sea el caso, así como de las sanciones establecidas en este Reglamento.
Artículo
35.—Los funcionarios de la Tesorería Municipal
aplicarán los siguientes controles:
a. Visitar
periódicamente por medio de personal debidamente identificado las instalaciones
de los agentes recaudadores, para verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos.
b. Controlar
la correcta cancelación de las facturas de servicio al cobro, revisando la
documentación soporte de la gestión de cobro del agente recaudador (talones de
recibos, colillas de depósitos bancarios,
control de entrega de talones, depósitos bancarios, notas de débito de los
cheques devueltos por los bancos, y demás documentación conexa).
c. Revisar los contratos de los agentes
recaudadores para determinar su fecha de vencimiento y planificar sus
prórrogas. Se deberá suspender la autorización de recaudación cuando el
contrato haya vencido y éste no se haya renovado.
d. Revisar la fecha de vencimiento de las
garantías en los contratos de recaudación y solicitar su renovación con un mes
de anticipación a dicho vencimiento, en su caso.
Artículo 36.—La
Tesorería Municipal atenderá e investigará oportunamente los reclamos de los
abonados, por deficiencias de la cobranza realizada por los agentes
recaudadores.
Artículo 37.—Se establecen
las siguientes sanciones aplicables a los agentes recaudadores cuando
infringieren las obligaciones derivadas de sus respectivos contratos o de este
Reglamento; y siempre que, conforme a éste no estuvieren penalizadas con otro
tipo de sanción específica.
a) Prevención formal.
b) Suspensión del servicio de cobro.
c) Resolución del Contrato.
Artículo 38.—Si
el Agente Recaudador no cumple con lo dispuesto en los artículos de cobranza,
remisión de información y reintegro oportuno de cobros realizados, se le
amonestará de la siguiente manera:
a) La Tesorería Municipal apercibirá la primera vez por escrito, y el
ente externo de recaudación tendrá que cubrir los gastos administrativos
correspondientes a cinco veces el monto mínimo del pago del servicio en
cuestión, así como los costos de la reconexión del servicio y mora si éstas se
hubiesen producido o la visita fallida realizada por el proveedor encargado,
así como los daños y perjuicios ocasionados a terceros si éstos los reclamasen.
b) La resolución del contrato sin responsabilidad
alguna para la Municipalidad de San Carlos.
Además si no fueran cancelados
los montos adeudados, la Municipalidad de San Carlos, podrá aplicar la garantía
existente.
Artículo 39.—Cuando
el agente recaudador reciba cheques sin consignar al dorso de los mismos la
información indicada en el Reglamento se aplicará:
a) La primera vez, se le prevendrá por escrito y se le cobrará el tres
por ciento (3%) de gastos administrativos sobre el importe del cheque.
b) La segunda vez, el cierre definitivo de la
caja, o conectividad sin ninguna responsabilidad para la Municipalidad de San
Carlos, Este acto autoriza a la Municipalidad de San Carlos, para llevar a cabo
las sanciones administrativas o judiciales pertinentes a efectos de hacer
efectivo el monto insoluto. De no ser cancelado por el agente recaudador, se
podrá aplicar la garantía existente.
Artículo 40.—El
agente recaudador está obligado a nombrar las personas encargadas de realizar
las funciones de gestión de cobro de facturas por servicios, para que reciban
la debida capacitación por parte de Municipalidad de San Carlos, cuando ésta
así se lo solicite. Para tales efectos Municipalidad de San Carlos, le remitirá
comunicación escrita indicándole hora y fecha en que se efectuará la
capacitación. Por su parte el agente recaudador mantendrá a disposición de
Municipalidad de San Carlos, la lista de los empleados a cuyo cargo está la
realización de las funciones de recaudación, para la actualización de la base
de datos de Municipalidad de San Carlos
Artículo 41.—Cuando el agente
recaudador no cancele los cobros realizados mediante notificación escrita de
cobro, o no presente los documentos que indiquen lo contrario en un lapso de
setenta y dos (72) horas, se cobrara intereses sobre el monto no cancelado,
igual al porcentaje de la tasa básica pasiva vigente en ese momento en el Banco
Central de Costa Rica, según lo estipulado en el artículo 497 del Código de
Comercio.
Artículo 42.—Cuando se trate
de cajas recaudadoras en que opere el sistema de conectividad, si por alguna
razón se cae la comunicación directa
con la caja externa, el recaudador no está autorizado para actuar en el cobro
de lo establecido en este convenio.
Artículo
43.—El agente recaudador se compromete a disponer del equipo de cómputo y de
telecomunicaciones necesarios, así como los esquemas de seguridad adecuados
(que van a depender de la forma de conectarse en línea con Municipalidad de San
Carlos), a fin de que en el momento que ésta lo disponga, se pueda realizar una
conexión directa con la base de datos para el descargo de facturas y se
restablezca el servicio de conectividad, según las disposiciones técnicas
correspondientes al manual dado por tecnologías de Información denominado “
Reglas de Negocio”
Artículo
44.—En el caso de conectividad, el agente recaudador y
la Municipalidad de San Carlos, procurarán el funcionamiento adecuado de cada
uno de sus sistemas de tecnología de información y telecomunicaciones, dentro
de lo que concierne y administra la durante la vigencia del contrato. Si
existiera algún daño o avería por caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes se
comprometen a llevar a cabo el mantenimiento correctivo, oportuno y diligente.
El tiempo de solución será determinado y evaluado por los técnicos dependiendo
de la magnitud del daño o avería la cual se estará evaluando y controlando
dentro del horario laboral de la unidad de Tecnologías de Información de la
Municipalidad de San Carlos. Asimismo, el agente recaudador y la Municipalidad
de San Carlos, se comprometen a procurar actualizar el software y hardware de
acuerdo a la tecnología vigente.
Artículo
45.—El soporte que brindará la Municipalidad de San Carlos, en la
implementación de conectividad, corresponde específicamente en facilitar la
información técnica necesaria para lograr la conectividad, o la indicación
formal de las condiciones técnicas requeridas.
Artículo
46.—La Municipalidad de San Carlos, establecerá con el
agente recaudador el tipo de conectividad a utilizar. El departamento de
Tecnologías de la Municipalidad de San Carlos definirá la tecnología, el medio
y las políticas para establecer la conectividad.
Artículo
47.—Todas las políticas de conectividad, tecnología y
medios de la Municipalidad de San Carlos, estarán definidos en el manual
denominado “Reglas de Negocios”
Artículo
48.—El agente recaudador y la Municipalidad de San
Carlos, se obligan a realizar el mantenimiento de sus sistemas de información,
base de datos, tecnología de información y telecomunicaciones, en horarios que
afecten lo menos posible el servicio al cliente. En todos los casos, estas
labores serán comunicadas con anticipación y acordadas entre las partes, siendo
la unidad de Tecnologías de Información, el autorizado por parte de la
Municipalidad para coordinar lo relativo a este artículo.
Artículo
49.—El agente recaudador externo se compromete a tener
en disponibilidad personal de soporte técnico en días hábiles en su horario
normal de trabajo, en caso de presentarse problemas en la aplicación o de
comunicación. Ambas instituciones se obligan a facilitar los medios de
localización disponibles, tales como: teléfono (habitación oficina y/o
celular), beeper o correo electrónico, necesarios para contactar al personal
asignado durante su horario normal de trabajo.
Artículo
50.—El medio de comunicación que se utilizará para el
traslado de datos será el establecido por el departamento de TI en el Manual de
“Reglas de Negocio”.
Artículo
51.—El agente recaudador debe implementar la seguridad
en su canal de comunicación para evitar poner en riesgo de ataque la
infraestructura de la Municipalidad de San Carlos, Si se presentare alguna
falla en la línea de comunicación, el agente recaudador deberá reportar
inmediatamente a la entidad encargada de administrar los puertos virtuales de
comunicación establecidos para brindar el servicio.
Artículo
52.—Al día hábil siguiente de la recaudación, antes de
las doce horas del día, el agente recaudador emitirá y entregará al funcionario
que así designe la Municipalidad de San Carlos, un informe electrónico de las
transacciones realizadas.
Si
por algún motivo se encontrara diferencia en la recaudación, la Municipalidad
de San Carlos, podrá solicitar al agente recaudador un listado con el detalle
de los totales de la recaudación, y en los casos que aplique por separado, de
cada Agencia o Sucursal.
El
suscrito, Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, Administrador de
Empresas, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número
dos-trescientos ochenta y siete -ciento treinta y dos, en mi carácter de
Alcalde Municipal, nombramiento según Resolución del Tribunal Supremo de
Elecciones, para el periodo constitucional que inicia el 7 de febrero del 2011
y concluye el 30 de abril del 2016, con plena potestad para realizar la
presente gestión en nombre de La Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica
de la Corporación Municipal número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil
cero setenta y cuatro, autorizo la publicación de este reglamento por segunda
vez.
Alfredo Córdoba Soro.—1
vez.—(IN2014015010).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-
CECUDI DEL CANTÓN DE CORREDORES
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Corredores por medio del acuerdo número cuatro de la sesión
ordinaria número cuatro celebrada el 27 de enero del año 2014 y según lo
establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º,
inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente
proyecto de Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del
cantón de corredores, sometiéndolo a
consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación del mismo.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Corredores
es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente
en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo
establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y
la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Corredores ha incluido en
su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la
niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que
la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su
Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo
Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y
desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se
regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del Cantón de CORREDORES, el cual es concebido con la finalidad de
potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales:
Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose
cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o
responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que
manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña:
Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el
padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como
a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona
adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante
una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada:
Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta
de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes,
alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día
(desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta
alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional
en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará
de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo
momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y
niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00
pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el
momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de
una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se
encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que
sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la
debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI
habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos
calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente
brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica
favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población
beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad
cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del
servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los
primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se
suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá
cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y
los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo
causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales.
El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello
respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se
lo requiera.
CAPÍTULO
IV
DERECHOS
Y RESPONSABILIDADES
DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población
beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen
como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población
Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo
la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En
caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades
Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a
niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración
de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área
que se requiera.
c. Velar porque los padres,
madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera
sistemática en este proceso.
d. Revisar y a utilizar el
diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la
observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo
con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con
los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias
que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por
medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que
han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir
por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por
medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada
en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de
familia,
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización.
c) Si desea conversar con
alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una
cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña
antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá
llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir
o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de
todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y
otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las
tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices
de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los
planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas
estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales,
nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y
sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones
pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios
de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento
y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de
la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo
y espíritu de servicio.
i) Conformar y mantener
actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en
el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los
padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el
Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo
actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en
conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el
proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son
deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las
ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar
medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de
las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma
individual.
f) Preparar los materiales
didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute
de la niñez.
g) Participar en la organización
y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las
que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas
relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes,
colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las
autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades,
mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades
tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de
las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y
en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y
niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas
propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones
para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades
educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de
apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y
disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo
para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente
manera: quince minutos
en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la
tarde para merienda.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
▪ Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento
y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas
que se realizan en el Centro.
Tareas:
• Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
• Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
• Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
• Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
• Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
• Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
• Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
• Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
• Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
• Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
• Redacta y revisa informes, circulares,
cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las
actividades que realiza.
• Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
• Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
• Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
• Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
• Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
• Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
• Ejecuta otras tareas propias del cargo.
• Ejecutar, de acuerdo con el programa
trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio
afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud,
educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en
beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación
del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
• Desarrolla el proceso de
aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
• Velar por el cumplimiento de
los objetivos del plan de trabajo establecido.
• Lleva y mantiene
actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
• Comunica oportunamente a la
Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
• Mantiene un registro de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
• Prepara los materiales
didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso
de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
• Participa en la organización
y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en
las que interviene el centro infantil.
• Atiende y resuelve consultas
relacionadas con su trabajo.
• Asiste a reuniones con
autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo
• Analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
• Colabora en actividades
tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de
los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
• Vela por el cumplimiento de
las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
• Ejecuta otras tareas propias
del cargo.
Asistente de
cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el cumplimiento de las
normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo
de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños
y niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad
personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el
material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de
actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y
alimentos en horas de comida.
• Enseña hábitos alimentarios,
higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las
actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral
de los niños y niñas.
• Participa en la ambientación
de las instalaciones.
• Lleva el control del
material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en
reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
• Mantiene en orden equipo y
sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos
de las actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea
afín que le sea asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza
del trabajo:
• Mantener las instalaciones
del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por
las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso
de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o
desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la persona
encargada de la cocina.
• Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada
a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma
adecuada los implementos y artefactos de
cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos
considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el
centro.
Artículo 30.—En casos de
ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días
o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo
anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código
de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
• Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
• Trabajar en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
• Usar los materiales y
herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue
destinado.
• Portar armas blancas o de
fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se
tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso
de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por
un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro
cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las
buenas costumbres.
En todo caso para
la aplicación de las sanciones descritas en el artículo anterior se realizará
el correspondiente debido proceso establecido en la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 34.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Sonia González
Núñez, Secretaria
Municipal.—(IN2014009684). 2
v. 2 Alt.
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en los numerales del 1 al 4 del
artículo 6 del acta de la sesión 5639-2014, celebrada el 5 de marzo del 2014,
considerando que:
A. La Ley 9149, adición a la Ley 7558, Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para eximir del encaje mínimo
legal los depósitos y las captaciones que se utilicen para financiar créditos
de vivienda de largo plazo, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 6 de
junio del 2013 y publicada en la Gaceta 161 del 23 de agosto del 2013. Esta Ley
adicionó a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica los artículos
62 bis y 62 ter.
B. La Ley 9149 dispone que se exime del
requerimiento del encaje mínimo legal a los depósitos y captaciones que
realicen las entidades financieras a plazo de vencimiento superior a ocho años,
en tanto esos recursos sean destinados al financiamiento de créditos de
vivienda y para fines contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54, de la
Ley 7052 (Sistema de créditos habitacionales).
C. El Banco Central de Costa Rica reconocerá
diariamente intereses sobre el saldo depositado en esta entidad,
correspondiente a la diferencia entre el saldo captado y el saldo prestado al
amparo de esta norma.
D. El control del cumplimiento de esta
normativa estará a cargo de la Superintendencia General de Entidades
Financieras.
E. La Junta Directiva, sustentado en lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley 7558, eximió del control monetario a las
asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito, por lo que,
en consecuencia, están sujetas a mantener reserva de liquidez por el mismo
porcentaje del encaje mínimo legal.
F. A la fecha de este acuerdo, resulta
urgente que el Banco Central de Costa Rica tome las medidas que le ordena la
ley, en relación con su deber de eximir del encaje mínimo legal los depósitos y
las captaciones que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo
plazo, debido a que ya una entidad financiera registra pasivos por captación de
recursos, según los términos establecidos en el artículo 62 bis de la
Ley 7558, fondos que mantiene depositados en una “cuenta especial” en el Banco
Central.
G. En virtud de lo expuesto en el
considerando anterior, procede eximir del trámite de consulta establecido en el
numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la
reforma reglamentaria que se conoce en esta oportunidad, ello en razón de la
urgencia para la entrada en vigor de la citada norma. Lo anterior no limita,
sin embargo, que los intermediarios puedan manifestar su parecer sobre este
particular, posterior a la aprobación de esta reforma.
dispuso en firme:
1. Adicionar un literal f), al numeral 1,
del literal D), del Capítulo I, del Título III de las Regulaciones de
Política Monetaria, para que se lea como sigue:
“D. Excepciones y
deducciones
1. Se exceptúan del requerimiento de encaje
mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:
[…]
f. Los depósitos y captaciones con un plazo de
vencimiento superior a ocho años, en el tanto los recursos se destinen a
crédito de vivienda según lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ello:
i) La entidad comunicará a la Gerencia del Banco
Central y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, con al menos
dos semanas de antelación, la decisión de captar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis.
ii) Recibida
la comunicación, el Banco Central abrirá una “cuenta especial” donde la entidad
financiera mantendrá el saldo captado bajo esta modalidad y no colocado. Esta
cuenta es diferente de la cuenta de reserva[7] y será abierta en la moneda de
constitución de la captación que le dio origen.
iii) A
partir de la información declarada por la entidad financiera a la SUGEF en las
clases de datos ‘Encaje Legal’ y ‘Crediticio’, esa superintendencia determinará
y comunicará al Banco Central, el saldo diario que esa entidad debió mantener
depositado en la ‘cuenta especial’. La comunicación la hará a más tardar veinte
días naturales después del término de cada quincena natural.
iv) El
Banco Central reconocerá intereses sobre el saldo indicado por SUGEF,
aplicando, para operaciones en colones una tasa de interés igual a la de la
Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de
Liquidez y para operaciones denominadas en moneda extranjera una tasa
equivalente a la que reconoce el Banco de la Reserva Federal de los Estados
Unidos para los depósitos overnight (técnicamente denominada Repurchase
Agreement Pool) menos quince puntos base con límite inferior de
cero. Al respecto se acota lo siguiente:
• Si
el saldo efectivo en la ‘cuenta especial’ fuera menor que el indicado por
SUGEF, se reconocerán intereses sobre el saldo efectivo. Si el saldo efectivo
fuera mayor al indicado por SUGEF, se reconocerán intereses sobre esta última
referencia.
• Los
intereses se acreditarán en la cuenta de reserva en la moneda correspondiente,
por quincena natural, a más tardar dos quincenas naturales posterior a la
quincena del cálculo.
• Si
la denominación de las operaciones en moneda extranjera es distinta del dólar
estadounidense, procederá su conversión al dólar estadounidense al tipo de
cambio publicado en el sitio del Banco Central.
v) Si
SUGEF determina que los fondos captados al amparo del artículo 62 bis
podrían haber sido utilizados con fines y condiciones financieras distintos de los establecidos en esa norma, el
Superintendente lo comunicará por escrito a la Gerencia del Banco Central y a
la entidad financiera en consideración.
En tal caso, y luego de confirmada la
infracción, el Banco Central debitará de la cuenta de reserva de la entidad en
la moneda respectiva la cantidad resultante de aplicar diariamente al monto
utilizado en forma no autorizada y por el período de incumplimiento, una tasa
equivalente a la tasa de redescuento más cinco puntos porcentuales, según lo
establecido en el artículo 63 bis de la Ley 7558.
Si el incumplimiento corresponde a
operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al
saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de
cambio de referencia de compra del día (CR¢/EUA$); si la cuenta está denominada
en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar estadounidense al
tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para efectos de aplicar
el débito en las monedas correspondientes se utilizarán los tipos de cambio
antes indicados.
Si el saldo de esa cuenta de reserva
es inferior al monto por debitar, la entidad deberá, de inmediato, depositar el
faltante para permitir la aplicación del débito correspondiente.
vi) La
entidad financiera deberá enviar a la SUGEF la información que permita, a
satisfacción de esa superintendencia, corroborar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en esta norma”.
2. Adicionar
un literal L), al Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria,
de tal forma que se lea como sigue:
“L) Se exceptúan del requerimiento de
reserva de liquidez los depósitos y captaciones con plazo de vencimiento
superior a ocho años, en el tanto esos recursos sean canalizados según lo
dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica. Para ello:
i) La
entidad comunicará a la Gerencia del Banco Central y a la Superintendencia
General de Entidades Financieras, con al menos dos semanas de antelación, la
decisión de captar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis y deberá
afiliarse a los servicios del SINPE como asociado. Esto con el fin de realizar
la apertura de la cuenta de reserva y la ‘cuenta especial’ para mantener el
saldo captado bajo esta figura y no colocado. La ‘cuenta especial’ será abierta
en la moneda de constitución de la captación que le da origen.
ii) El
Banco Central reconocerá intereses sobre el saldo indicado por SUGEF,
aplicando, para operaciones en colones una tasa de interés igual a la de la
Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de
Liquidez y para operaciones denominadas en moneda extranjera una tasa
equivalente a la que reconoce el Banco de la Reserva Federal de los Estados
Unidos para los depósitos overnight (técnicamente denominada Repurchase
Agreement Pool) menos quince puntos base con límite inferior de cero. Al
respecto se acota lo siguiente:
• Si
el saldo efectivo en la ‘cuenta especial’ fuera menor que el indicado por
SUGEF, se reconocerán intereses sobre el saldo efectivo. Si el saldo efectivo
fuera mayor al indicado por SUGEF, se reconocerán intereses sobre esta última
referencia.
• Los
intereses se acreditarán en la cuenta de reserva en la moneda correspondiente,
por quincena natural, a más tardar dos quincenas naturales posterior a la quincena
del cálculo.
Si la denominación de las operaciones
en moneda extranjera es distinta del dólar estadounidense, procederá su
conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del
Banco Central.
iii) Si
SUGEF determina que los fondos captados al amparo del artículo 62 bis
podrían haber sido utilizados con fines y condiciones financieras distintas de
los establecidos en esa norma, el Superintendente lo comunicará por escrito a
la Gerencia del Banco Central y a la entidad financiera en consideración.
En tal caso, y luego de confirmada la
infracción, el Banco Central debitará de la cuenta de reserva de la entidad en
la moneda respectiva la cantidad resultante de aplicar diariamente al monto
utilizado en forma no autorizada y por el período de incumplimiento, una tasa
equivalente a la tasa de redescuento más cinco puntos porcentuales, según lo
establecido en el artículo 63 bis de la Ley 7558.
Si el incumplimiento corresponde a
operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al
saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de
cambio de referencia de compra del día (CR¢ / EUA$); si la cuenta está
denominada en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar
estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para
efectos de aplicar el débito en las monedas correspondientes, se utilizarán los
tipos de cambio antes indicados.
Si el saldo de esa cuenta de reserva
es inferior al monto por debitar, la entidad deberá, de inmediato, depositar el
faltante para permitir la aplicación del débito correspondiente.
iv) La
entidad financiera deberá enviar a la SUGEF la información que permita, a
satisfacción de esa superintendencia, corroborar el cumplimiento de las condiciones
establecidas en esta norma.
3. Reconocer
intereses en forma retroactiva sobre los depósitos mantenidos en ‘cuentas
especiales’ al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley 7558,
constituidos previo a la entrada en vigencia de la presente disposición. Para
ello se aplicarán los términos indicados en este acuerdo.
4. Este
acuerdo rige a partir de su comunicación. No obstante, los intermediarios
financieros pueden en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente del recibo de este acuerdo, enviar al Despacho de la
Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre este
particular. Recibidas las observaciones el Banco Central procederá a
analizarlas y, de requerirse, introduciría las modificaciones que correspondan.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 2014-01355.—Solicitud Nº
10160.—(IN2014014659).
VICERECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-710-2014.—Esquivel Monge Marcela, costarricense, cédula 2 0542 0640.
Ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la
Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014014041).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PROGRAMA-PLANETARIO
Comunica al público en general y
proveedores el extravió del recibo Nº 0641413, por lo tanto no se hace
responsable por el mal uso que se le da a este documento.
Dra. Lela
Taliashvili, cédula N° 800840585.—1 vez.—(IN2014015211).
VICERECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTOS DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Candelaria Maldonado Patiño, de
nacionalidad costarricense, N° de identificación: 8-081-0575, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Relaciones
Industriales, obtenido en la Universidad de San Martín de Porres en Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014365).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Francisco Javier Gonzalvo Alemany, de nacionalidad
española, N° de identificación: 172400178127, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, obtenido en la Universidad de Valencia de España. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014990).
Maikel Ricardo Abarca Fallas, de
nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0822-0949, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Sistemas de
Computación Administrativa, obtenido en la Universidad del Valle de México
Campus San Rafael en México. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 06 de marzo del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014015213).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Ignacio España Villarreal cédula de identidad número 1-1370-0359 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Arquitecto obtenido en la Universidad Landívar. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
27 de febrero del 2014.— Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 20140016.—Solicitud Nº 9969.—C-Crédito.—(IN2014014719).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
ÁREA
DE SALUD DE MATA REDONDA,
CLÍNICA MORENO
CAÑAS
La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 22 de la sesión N° 8695, celebrada el 20 de febrero del
2014, acordó: Nombrar a la doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de
identidad N° 4-130-821, médica cirujana, vecina de Sabanilla, Montes de Oca San
José, como Directora Médica Interina del “Área de Salud de Mata Redonda,
Clínica Moreno Cañas” a partir del 18 de febrero del año 2014 hasta el 18 de
abril del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades
inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas
al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606,
celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la
desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra. María Eugenia
Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2014014967).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
La junta directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 46 de la sesión N° 8694,
celebrada el 13 de febrero del 2014, acordó: Nombrar a la doctora Lilia De Los
Ángeles Uribe López, mayor, casada, Médico Especialista en Psiquiatría, cédula
de identidad N° 1-451-697, vecina de San José, Pavas, como Directora Médico
Interina del Hospital Nacional Psiquiátrico a partir del 28 de febrero del año
2014 hasta el 28 de mayo el año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su
Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra.
María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2014014969).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA
DE SALUD DE BUENOS AIRES
La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 21 de la sesión N° 8695, celebrada el 20 de febrero del
año 2014, acordó: Nombrar al doctor Luis Carlos Villalobos Monestel, mayor,
casado, Especialista en Medicina Familiar, cédula N° 1-577-483, vecino de
Puntarenas, Apartamento Don Luis Buenos Aires, como Director Médico Interino de
la Área de Salud de Buenos Aires del 6 de marzo el año 2013 hasta el 6 de mayo
del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades
inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas
al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N° 7606,
celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la
desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra. María Eugenia
Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2014014971).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
ÁREA
DE SALUD HATILLO, CLÍNICA SOLÓN NUÑEZ FRUTOS
La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 46 de la sesión N°
8694, celebrada el 13 de febrero del año 2014, acordó: Nombrar a la doctora
Mylena Quijano Barrantes, mayor, casada, Médica Cirujana, cédula N° 1-746-032,
vecina de San José Curridabat, como Directora Médica Interina del Área de Salud
Hatillo, Clínica Solón Núñez Frutos a partir del 14 de febrero del año 2014,
hasta el 14 de mayo del 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión N° 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley N° 7852 y su
Reglamento.—San José, 26 de febrero del 2014.—Dra.
María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2014014972).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Yeilyn Anchía Rodríguez, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2014, que
ordenó abrigo temporal de la joven en el albergue Mariano Juvenil de San
Carlos. No se conceden visitas a los familiares. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: 244-00163-10.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1349.—C-20370.—(IN2014014577).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Coto Brus, al señor Ronald Gustavo
Castellón Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las trece
horas, del día quince de noviembre del año dos mil trece, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de la persona menor de edad Deyler Fabricio Castellón
Castro, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar
Solidario Familiar de la señora Xinia María Vargas Arce, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de
éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número
648-065-2013.—San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N°
36800.—C-14310.—(IN2014015352).
Oficina Local de Tibás, a Gustavo Antonio Mata Granda,
se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de
febrero del dos mil catorce y de las once horas treinta minutos del
veinticuatro de febrero del dos mil catorce, mediante las cuales se resolvió la
inclusión de la persona menor de edad al lado de su adolescente madre en la
ONG, Posada de Belén, y por lo tanto esta Oficina Local se declara incompetente
en razón del territorio para continuar el seguimiento de la situación
trasladando el expediente administrativo a la Oficina Local de Alajuela para
que se arrogue el conocimiento y seguimiento correspondiente. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00031-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N°
1400005.—O. C. N° 36800.—C-25055.—(IN2014015359).
Oficina Local de Tibás, a Nick Alejandro Algaba
Sandoval y Jhon Naudy Montoya; no indica segundo apellido, se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos
mil catorce, en favor de la persona menor de edad Nick Alejandro Algaba Ramírez
y Dencell Aaron Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante
cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00039-2013. Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400005.—O.
C. N° 36800.—C-21715.—(IN2014015367).
Oficina Local Heredia Norte, a
los señores Alexander Serrano Amaya, mayor, de nacionalidad hondureña,
identificación desconocida y Maureen de los Ángeles Ruiz Gutiérrez, mayor,
soltera, cédula de identidad número siete-cien-setecientos sesenta y ocho y
demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce que
ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Kimberly Serrano Ruiz, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial
de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en
un plazo de cincuenta días y definan situación de la joven. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. N° OLHN-00163-2014. Oficina Local
Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud
N° 14010005.—O. C. N° 36800.—C-26150.—(IN2014015373).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE SANTA ROSA-TILARÁN, GUANACASTE
Audiencia Pública para exponer
sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente
manera:
1) Inversiones Eólicas Guanacaste S. A. solicita aprobación por parte
de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público
para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para
venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo
I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de
28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
2) La potencia máxima otorgada para el Proyecto
Eólico Altamira se mantiene inalterable en 20 MW, teniendo como fuente la
energía eólica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y
venta al ICE.
3) La empresa Inversiones Eólicas Guanacaste S. A.
cuenta con la aprobación de Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según
resolución Nº 296-2014-SETENA, para el proyecto denominado Proyecto Eólico
Altamira.
4) El proyecto eólico se ubica en el distrito de
Santa Rosa, del cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
La Audiencia Pública se llevará a
cabo el día 5 de mayo del 2014, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el
Salón Comunal de Parcelas de Quebrada Azul, ubicado a 50 metros al noreste de
la Plaza de Deportes de Parcelas, Quebrada Azul, Los Ángeles, Santa Rosa,
Tilarán, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o el correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-003-2014, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N°
10617.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014016506).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN
VECINOS DE CIUDAD COLÓN-PURISCAL-TABARCIA-PALMICHAL
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Compañía
Transportista del Suroeste S. A. (COMTRASULI S. A.), para ajustar las tarifas
de la ruta 127, que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS: |
Tarifas (en Colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
127: San José - Ciudad Colón ext. Bº San Bosco |
|
|
|
|
|
|
San Jose-Bº San Bosco |
475 |
0 |
605 |
0 |
130 |
27,37% |
San José-Ciudad Colón |
425 |
0 |
545 |
0 |
120 |
28,24% |
Tarifa Mínima |
425 |
0 |
545 |
0 |
120 |
28,24% |
Periférica Ciudad Colón |
125 |
0 |
160 |
0 |
35 |
28,00% |
Por Corredor Común: Se solicita ajustar las tarifas
de las siguientes rutas: |
||||||
145:San José-Puriscal (Servicio Regular) |
|
|
|
|
|
|
San José-Puriscal |
905 |
455 |
1.155 |
580 |
250 |
27,62% |
San José-San Antonio De Puriscal |
760 |
380 |
970 |
485 |
210 |
27,63% |
San José-Guayabo |
710 |
355 |
905 |
455 |
195 |
27,46% |
San José-El Alto |
650 |
325 |
830 |
415 |
180 |
27,69% |
San José-Quebradas |
505 |
255 |
645 |
323 |
140 |
27,72% |
San José-Ciudad Colón |
490 |
0 |
625 |
0 |
135 |
27,55% |
Ciudad Colón-Puriscal |
415 |
0 |
530 |
0 |
115 |
27,71% |
145 BS: San José-Puriscal (Busetas) |
905 |
455 |
1.155 |
580 |
250 |
27,62% |
145 SD: San José-Puriscal (Servicio Directo) |
905 |
455 |
1.155 |
580 |
250 |
27,62% |
159:San José-Tabarcia-Palmichal de Acosta |
|
|
|
|
|
|
San José-Palmichal |
845 |
425 |
1.080 |
540 |
235 |
27,81% |
San José-Tabarcia |
770 |
385 |
985 |
495 |
215 |
27,92% |
San José-Morado |
660 |
330 |
845 |
425 |
185 |
28,03% |
San José-El Alto |
640 |
320 |
820 |
410 |
180 |
28,13% |
San José-Ciudad Colón |
485 |
0 |
620 |
0 |
135 |
27,84% |
San José-Santa Ana |
415 |
0 |
530 |
0 |
115 |
27,71% |
Ciudad Colón-Tabarcia |
350 |
0 |
445 |
0 |
95 |
27,14% |
Ciudad Colón-El Alto |
350 |
0 |
445 |
0 |
95 |
27,14% |
El Alto-Morado-Tabarcia-Palmichal |
350 |
0 |
445 |
0 |
95 |
27,14% |
Tarifa Mínima |
415 |
0 |
530 |
0 |
115 |
27,71% |
158:San José-Tabarcia-Piedras Blancas de Mora |
|
|
|
|
|
|
San José-Piedras Blancas |
865 |
435 |
1.105 |
555 |
240 |
27,75% |
San José-Tabarcia |
680 |
340 |
870 |
435 |
190 |
27,94% |
San José-Morado |
585 |
295 |
750 |
375 |
165 |
28,21% |
San José-El Alto |
570 |
285 |
730 |
365 |
160 |
28,07% |
Tabarcia-Piedras Blancas |
280 |
0 |
360 |
0 |
80 |
28,57% |
Tarifa Mínima |
380 |
0 |
485 |
0 |
105 |
27,63% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 18 horas
(6:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:
• 25 de abril
del 2014 en: ►Casa de la Cultura de Ciudad Colón, frente al boulevard, Ciudad Colón,
Mora, San José y ► Auditorio Municipal de Puriscal, costado norte del
templo Católico, Puriscal, San José.
• 28 de abril
del 2014 en: ►Salón Comunal de Guayabo de Mora, costado oeste del Ebais de Guayabo de
Mora, Guayabo, Mora, San José y ►Salón Comunal de Palmichal de Acosta, costado sur de
la cancha de futbol, Palmichal, Acosta, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-007-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, esta debe de
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—Solicitud N° 10602.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014016538).
COMUNICA QUE
En las publicaciones del día 14
de marzo del 2014 en el periódico La Nación y en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 52, en las que se convocó a Audiencia Pública para conocer la propuesta
aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante acuerdo
06-09-2014, para establecer el “Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones”. (Expediente GCO-NRE-REG-00453-2014); se indicó que la
propuesta se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
“http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258” cuando la dirección
correcta es “http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/241”, por
lo que se aclara este punto de la convocatoria.
Los demás puntos de la
convocatoria a audiencia pública citada, se mantienen tal y como se publicaron
originalmente.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
Nº 1108-14.—Solicitud Nº 10651.—C-16860.—(IN2014016421).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a febrero 2014 es de 164,749 el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,66 y una variación porcentual
acumulada del primero de marzo del 2013 al veintiocho de febrero del 2014 (12
meses) de 2,74.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los
cuatro días de marzo de dos mil catorce.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 4076.—Solicitud N° 10074.—Crédito.—(IN2014014589).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de
la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de enero del 2014,
son los siguientes:
|
Índice Diciembre 2013 |
Índice Enero 2014 |
Variación porcentual mensual |
||
Índice de
Precios de Edificios |
98,292 |
98,755 |
0,47 |
||
Índice de
Precios de Vivienda de Interés Social |
98,314 |
98,516 |
0,21 |
||
|
|
|
|
||
Índices de
Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||||
Índice de
Precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
100,367 |
100,811 |
0,44 |
||
Índice de
Precios de Repuestos |
96,935 |
99,034 |
2,16 |
||
Índice de
Precios de Llantas |
94,495 |
100,930 |
6,81 |
||
Índice de
Precios de Combustibles |
107,347 |
108,067 |
0,67 |
||
Índice de
Precios de Lubricantes |
104,455 |
104,455 |
0,00 |
||
Índice de
Precios de Asfálticos |
99,426 |
98,820 |
- 0,61 |
||
Índice de
Precios de Cemento Pórtland |
114,839 |
114,698 |
- 0,12 |
||
Índice de
Precios de Adquisición de Áridos |
102,129 |
102,414 |
0,28 |
||
Índice de
Precios de Encofrados |
100,028 |
102,487 |
2,46 |
||
Índice de
Precios de Tuberías de Plástico |
101,219 |
101,219 |
0,00 |
||
Índice de
Precios de Tuberías de Concreto |
92,280 |
92,280 |
0,00 |
||
Índice de
Precios de Hierro Fundido |
101,236 |
101,421 |
0,18 |
||
Índice de
Precios de Hierro Dúctil |
102,474 |
102,547 |
0,07 |
||
Índice de
Precios de Acero de Refuerzo |
99,592 |
99,592 |
0,00 |
||
Índice de
Precios de Acero Estructural |
77,106 |
77,106 |
0,00 |
||
Índice de
Precios de Acero Estructural de Importación |
80,898 |
81,087 |
0,23 |
||
Índice de
Precios de Cable Eléctrico |
84,471 |
83,243 |
- 1,45 |
||
Índice de
Precios de Señalización y Demarcación Vial |
96,362 |
96,211 |
- 0,16 |
||
Índice de
Precios de Explosivos |
98,135 |
98,135 |
0,00 |
||
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N°
9840.—Crédito.—(IN2014014597).
Asunto: Transcripción
de los acuerdos 3º incisos A, B, C y D del Artículo XI.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 179
celebrada el día lunes 20 de enero del año en curso, acordó:
ACUERDO
3º INCISO A
Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código
Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Lizano
Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno en contra (Soto
Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Aseo de Vías y Sitios Públicos, quedando el valor por metro lineal en la
suma de ¢199,00 (ciento noventa y nueve colones exactos).
La
anterior tarifa entrará en vigencia treinta días después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado
Publíquese.
ACUERDO
3º INCISO B
Amparados a lo que ordena el
artículo 74 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos
a favor (Lizano Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno
en contra (Soto Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto
del Servicio de Cementerio, quedando el valor por metro cuadrado en la suma de
¢620,00 (seiscientos veinte colones exactos).
La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.
ACUERDO
3º INCISO C
Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código
Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Lizano
Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno en contra (Soto
Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos, quedando el valor mensual de la siguiente
forma:
Ø Usuario Residencial ¢3.120,00 (tres mil ciento veinte
colones exactos)
Ø Usuario
Comercial ¢7.800,00 (siete mil ochocientos colones exactos)
La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.
ACUERDO
3º INCISO D
Amparados a lo que ordena el artículo 74 del Código
Municipal vigente, este Concejo acuerda por cuatro votos a favor (Lizano
Tencio, Pérez Solís, Hernández Torres y Hernández Mora) y uno en contra (Soto
Elizondo); aprobar las nuevas tarifas mensuales por concepto del Servicio de
Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, quedando el valor mensual por
unidad habitacional en la suma de ¢355,00 (trescientos cincuenta y cinco
colones exactos).
La anterior tarifa entrará en vigencia treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.
Ciudad de Juan Viñas, 21 de enero del 2014.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014015018).
La Municipalidad del Cantón Central de
Heredia, sesión ordinaria N° trescientos-dos mil trece, celebrada por el
Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia el 30 de diciembre del 2013, en
el Artículo III aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente
reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:
Tasa
Servicio
de aseo de vías y sitios públicos
Tipo de contribuyente |
Tasa trimestral
por metro lineal de frente |
Residencias e
instituciones educativas públicas sin presupuesto propio |
¢ 558,00 |
Zona comercial e industrial |
¢ 1.395,00 |
Lo anterior para el trámite
correspondiente.
Heredia, 5 de
marzo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud
N° 9966.—(IN2014014847).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Inmobiliaria Simonet S. A. con cédula
jurídica N° 3-101-301311, vecinos de San Antonio de Escazú, San José.
Inscripción en Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo:
uno cuatro cinco cero. folio: uno siete ocho: asiento:
cero cero uno nueve cero. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de
la provincia de Guanacaste. Mide: 2000,00 m2 según plano de
agrimensura aportado, es terreno para dedicarlo a uso Zona Residencial
Turística (ZRT), según plan regulador vigente de Playa Coyote, predio
identificado con el número 80. Sus linderos son: al norte, calle pública; al
sur, zona verde; al este, Zona Restringida de la Z.M.T.; y al oeste, Zona de
Servicios Básicos y Zona de Parqueo Automóviles de la Z.M.T. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de turismo, la presente publicación se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAET. Con fundamento en el artículo 38 del reglamento de la ley 6043 sobre la
zona marítimo terrestre, se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves,
Inspector de Zona.—1 vez.—(IN2014014914).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus
miembros a la asamblea general ordinaria CVI por realizarse el sábado 29 de
marzo del 2014, a las 06:00 a. m., en su sede ubicada en Desamparados de
Alajuela. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una
hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica
N° 4770.
ORDEN DEL DÍA:
Primera parte:
I. Primer llamado:
Apertura y comprobación del quórum (06:00 a. m.)
II. Segundo llamado:
Apertura de la votación (07:00 a. m.)
III. Lectura y aprobación
del orden del día.
IV. Proceso Electoral de
07:00 a. m. a 01:00 p. m.
V. Receso de 01:00 p. m.
a 02:00 p. m.
Segunda parte:
(02:00 p. m.)
VI. Himno Nacional de Costa
Rica.
VII. Himno al Colegio.
VIII. Saludo y palabras de
bienvenida, Presidente de Junta Directiva.
IX. Exposición de
lineamientos a seguir en la asamblea.
X. Elección de los
miembros del Tribunal de Honor.
XI. Declaratoria de
miembros electos de Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
XII. Entrega del Premio
Jorge Volio.
XIII. Informe de la
Presidencia, M.Sc. Félix Ángel Salas Castro.
XIV. Informe de la Fiscalía,
M.Sc. Carmen Chaves Fonseca, Fiscal a. í.
XV. Informe de la Tesorería,
M.Sc. Fernando López Contreras.
XVI. Presentación, discusión y
aprobación del presupuesto 2014-2015.
XVII. Clausura de la asamblea.
La documentación estará disponible a partir del viernes 21 de marzo,
en las sedes de Alajuela y San José.—M.Sc. Félix Ángel
Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria
Junta Directiva.—(IN2014015967). 2
v. 1
CORPORACIÓN KAROLAY S. A.
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Corporación Karolay S. A., cédula jurídica N°
3-101-258911, a asamblea general extraordinaria de accionistas que se efectuará el día 25 de
abril del 2014, en su domicilio: cien metros
este de la plazoleta del Mercado de Orotina, Alajuela. La asamblea se celebrará
en primera convocatoria, a las diecisiete horas de la fecha indicada. Si no se
presentare el quórum previsto por los estatutos y la Ley, la asamblea se
celebrará, en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del día indicado, en
el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el
siguiente: Comprobación del quórum. Reforma del pacto constitutivo. Elección de
nueva junta directiva, fiscal y revocación de agente residente. Comentarios y
mociones.—Marcos, Tomás Alonso y Karol todos Fernández
Abarca.—1 vez.—(IN2014015955).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación I y II Ciclos de la señora Laura María Guadamuz Vargas, cédula de
identidad número 1-1027-0165, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de el General 8 de febrero del 2014.—M.B.A., Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2014013935).
CALICRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
denominada Calicruz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- sesenta y dos mil cincuenta, como propietaria de las fincas
filiales inscritas en el Partido de San José, matrícula diecisiete mil
novecientos setenta y cinco-F-cero cero cero, y diecisiete mil novecientos
setenta y seis-F-cero cero cero, parte de la Finca Matriz del Partido de San
José número novecientos cincuenta y dos-M-cero cero cero en el Condominio
Benicarlo, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento nueve-ciento
ochenta y tres mil cuarenta y dos; y que por motivo de extravío se solicita la
reposición de los siguientes: Libros Legales de este Condominio: a) Actas de
Asamblea de Propietarios, número uno, b) Actas de Junta Directiva, número uno y
c) Libro de Caja, número uno; Libros los cuales han sido extraviados, por lo
que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar
su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de
Costa Rica, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de
este aviso.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jaime Amador
Hasbun, Notario.—(IN2014014451).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de
reposición del siguiente título: Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por la Universidad el 26 de marzo del año 2007 e inscrito en el libro de títulos
de la Universidad al tomo 1, folio, 182, número 174, e inscrito en el CONESUP
al tomo 32, folio 177, número 2549, a nombre de Sheanell Patricia León Myrie.
Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 21 días del mes de febrero del
2014.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2014014637).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PURA VIDA SOCIAL CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, hace constar que el
señor Nicolas Huet, mayor, soltero, empresario, vecino de Guanacaste, Playa
Potrero, con cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero seis
seis tres dos seis, en su condición de presidente apoderado generalísimo de
Pura Vida Social Club Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cinco ocho cinco siete tres, ha solicitado ante el Registro Público, en su condición
dicha la reposición y legalización por daño de los siguientes libros: Registro
de Socios Número Uno, Libro de Actas de Asambleas de Socios Número Uno, y Libro
de Actas del Consejo de Administración Número Uno. Quien se considere afectado,
dirigir la oposición por la vía correspondiente.—San
José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014014970).
Mediante asamblea
general ordinaria de accionistas de la Sociedad Servicio Técnico Gervar S. A.,
se modifica cláusula sétima para que en adelante se lea: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva integrada por presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de
conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, actuando conjunta o
separadamente. Podrán otorgar poderes, sustituir este poder en todo o en parte,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder el ejercicio del mismo.
Para traspasar por cualquier medio o gravar los bienes de la compañía deberán
contar con la autorización de la totalidad de los socios reunidos en asamblea
extraordinaria. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La Junta Directiva y
el Fiscal durarán en su cargo por todo el plazo social iniciando a partir de la
fecha de celebración de la presente asamblea general ordinaria de accionistas.
Dicha Junta Directiva la integran: Presidente: Gerardo Vargas Mora, cédula
2-236-824. Secretaria: Soledad Chinchilla Guzmán, cédula 1- 326-439.
Vicepresidente: Alejandro Vargas Chinchilla, cédula 1-768-302. Tesorero:
Rolando Vargas Chinchilla, cédula 1-935-878. Fiscal: Johanna María Vargas
Chinchilla cédula 1-686-523.—San José, 10 de marzo del
2014.—Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014015089).
El suscrito Sergio Vargas López,
Abogado y Notario, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sucursal
de sociedad extranjera denominada Corporacion University Studies Abroad
Consortium, Inc., cédula jurídica E-cero cero cinco siete cinco uno dos
cero uno cuatro-ocho, a solicitud de Carmelo Urza, de un solo apellido de
acuerdo a su nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno ocho seis cero seis
siete cuatro tres. Domicilio social: cuatro siete ochenta y cinco Caughlin
Parway, Reno, Nevada P.O. Box cero cero cero cero. Estados Unidos de América.
Capital social: seiscientos mil dólares. Presidente: Carmelo Urza, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la indicada. Cuyo domicilio estará ubicado
en Puntarenas centro, al costado oeste de USAC.—San
Ramón, diez horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2014015105).
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES
DEL CINDEA DE
VENECIA, SAN CARLOS
Yo, Lilia López Álvarez, cédula número 5-0213-0241, en
mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Padres de
Familia y Estudiantes del CINDEA de Venecia, San Carlos, cédula jurídica
3-002-480156; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición del libro de actas de junta directiva número uno, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—24 de febrero de 2014.—Lic. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014015160).
C
S G AGRUPACIÓN COMERCIAL LA CASCADA
DE ORIENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
C S G Agrupación Comercial La Cascada
de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188818, solicita ante la
Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los siguientes libros:
Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Asamblea General de
Socios, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección Mercantil del Registro Público Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1
vez.—(IN2014015209).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
FECOPROU
La Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San
José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité
Ejecutivo para el periodo de Febrero 2014 a Enero 2015 conforme al artículo 12
de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Dr. Marino Ramírez
cédula de identidad Nº204560028 como presidente, Dr. Alejandro Madrigal Lobo
cédula de identidad Nº110010798 como vicepresidente, Dr. Andrés Castillo
Saborio, cédula de identidad Nº105500428 como secretario-tesorero. Como
directores de Áreas, MSc. Marlene Salazar Alvarado cédula de identidad
Nº106250703 representante del área de Ingeniería y Tecnología, Dra. Ernestina
Aguirre Vidaurre cédula de identidad Nº501510428 representante del área de
Ciencias Biológicas y la Salud, y Lic. Eugenio Herrera Balharry cédula de
identidad Nº 800470137 representante del área Ciencias Sociales y Educación.
Dr. Gary Amador Badilla,
Presidente Saliente.—1 vez.—(IN2014015232).
COPRA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Copra y Compañía Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete quinientos
noventa y siete, solicita al Registro Mercantil la reposición de Libro Registro
de Actas, Asamblea General número uno y del Libro de Actas del Consejo de
Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de legalización de libro del Registro Mercantil en el
término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Víctor Aguilar González, Apoderado.—1 vez.—(IN2014015257).
LAS LOMAS DEL VIEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Lomas del
Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-101475, solicita ante la
Dirección General de Tributación, por extravío, la reposición del siguiente
libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Atención al Contribuyente
de la Administración Tributaria, y ante el Registro Público Sección Mercantil,
en La Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—José
Eduardo Sánchez Arce, Presidente.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—(IN2014015559).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La sociedad Distribuidora
de Materiales de Construcción Olman Sociedad Anónima reforma cláusula
cuarta del pacto social.—Lic. Verónica Mora Vega.
Notaria.—(IN2014014986).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Grupo Swirgo Sociedad Anónima, en que se modifican
la cláusula quinta: del capital social, con base en lo dispuesto en el artículo
treinta y uno, inciso a) del Código de Comercio.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—(IN2014015228).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, y la licenciada Gladys
Eugenia Dalsaso Arauz, hoy se constituyó Designers Forge S. A. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, cinco de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014016992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 458-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés
de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Edgar Monge Solórzano, cédula de identidad número 1-1460-318 por
“adeudar a este Ministerio la suma de ¢395.569,46 (trescientos noventa y cinco
mil quinientos sesenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos)
desglosadas en ¢372.493,21 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 7 de octubre de 2011, la cual rigió el 01 de octubre de 2011, más
¢23.076,25 por ausencias de los días 5 y 6 de diciembre de 2010”. Lo anterior
con fundamento en el oficio N° 05387-06-2012-DRH-SRC-ACA del 18 de junio de
2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 10177.—Crédito.—(IN2014015595).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 735-2013DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinticinco minutos del ocho de
agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Marvin Rivera Guzmán, cédula de identidad N° 1-1084-745 por adeudar a
este Ministerio la suma de ¢581.228.00 (quinientos ochenta y un mil doscientos
veintiocho colones) desglosadas en ¢453.645,31 (cuatrocientos cincuenta y tres
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y un céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 20 de agosto de 2012 y regir el 21 de
agosto de 2012, más ¢127.582,69 (ciento veintisiete mil quinientos ochenta y
dos colones con sesenta y nueve céntimos) por sumas acreditadas que no
corresponden del 21 al 30 de agosto de 2012. Lo anterior conforme oficios N°
1301-02-2013 DRH-DRC-SR del 21 de febrero del 2013 y N° 3687-04-2013 del 24 de
abril de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 0 2586-42-84 fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10175.—Crédito.—(IN2014015623).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 736-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del ocho de
agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Carmen Torres Quesada, cédula de identidad N° 2-550-090 por adeudar a
este Ministerio la suma de ¢1.037.357,56 (un millón treinta y siete mil
trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos)
desglosadas en ¢5.901,01 (cinco mil novecientos un colones con un céntimo) de
media jornada del 01 de junio de 2012; ¢609.788.39 (seiscientos nueve mil
setecientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas del 22 de mayo al 22 de julio de 2009, del 9 al 10
de marzo de 2012, del 3 al 17 de mayo de 2012, del 27 al 29 de junio de 2012,
del 3 al 5 de julio de 2012 y del 06 al 8 de julio de 2012, más ¢421.668,16
(cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y ocho colones con dieciséis
céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de julio de
2012 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme oficios N° 2600-03-2013
DRH-DRC-SR del 20 de marzo del 2013 y N° 1300-02-2013 del 21 de febrero de 2013
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 0 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10176.—Crédito.—(IN2014015634).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente: Resolución N° 931-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las
ocho horas treinta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la
resolución N° 470-2013 DFCA de las 11:05 del 23 de abril del 2013 (folio 7) y al
procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora Karina
Calderón Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-1289-499, ex
servidora de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio número N°
09934-09-2013-DRH-SRC-ACA del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de setiembre de 2013, se informa
que adeuda la suma adicional de ¢32.620,17 (treinta y dos mil seiscientos
veinte colones con diecisiete céntimos), Para un total adeudado de ¢431.312,45
(cuatrocientos treinta y un mil trescientos doce colones con cuarenta y cinco
céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax 2227-7828, en Barrio Córdoba, frente
al Liceo Castro Madriz. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene
incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10170.—C-Crédito.—(IN2014015638).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución N° 291-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil trece.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la
resolución N° 300-2012 DFCA de las 8:10, del 25 de junio del 2012 (folio 7) y
al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra el señor
Ricardo Hernández González, portador de la cédula de identidad número
2-465-668, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de conformidad con oficio
número N° 05385-06-2012-DRH-SRC-ACA del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de junio de 2012, se informa que
adeuda la suma adicional de ¢100.520,72 (cien mil quinientos veinte colones con
setenta y dos céntimos), por ausencias del 21 al 28 de noviembre de 2011. Para
un total adeudado de ¢414.641,36 (cuatrocientos catorce mil seiscientos
cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos). Dicho proceso será
instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o
2586-4284, fax 2227-7828, en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10193.—C-Crédito.—(IN2014015643).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 520-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas treinta minutos del
treinta de abril del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Julio César Balmaceda Narváez, cédula de
identidad número 1-794-207 por “adeudar a este ministerio la suma de
¢425.215,65 (cuatrocientos veinticinco mil doscientos quince colones con
sesenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 14 de diciembre de 2011, la cual rigió a partir de esa misma
fecha.” Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07839-07-2012-DRH-DRC-SR del
01 de agosto de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828 Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al “Liceo Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10171.—C-Crédito.—(IN2014015652).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente: resolución Nº 744-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las dieciséis horas del siete de
agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra María de los Ángeles Cerdas Ardon, cédula de identidad número 1-670-213
por adeudar a este ministerio la suma de ¢412.292,40 (cuatrocientos doce mil
doscientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos) desglosados en
¢402.092,55 (cuatrocientos dos mil noventa y dos colones con cincuenta y cinco
céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 13 al 20 de julio, del
8 al 10 de agosto, del 13 al 30 de agosto, del 14 al 28 de septiembre, del 1 al
12 de octubre y del 16 al 31 de octubre, todo del 2012, más ¢10.199,85 (diez
mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) por sumas
acreditadas que no corresponden en un aumento anual del 1 de febrero al 15 de
febrero de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 2766-2013 DRH-DRC-SR del 2
de abril del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10199.—C-Crédito.—(IN2014015653).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 424-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las diecisiete horas cincuenta minutos del
dieciséis de abril del dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Minor Araya Ruiz cédula de identidad número
1-803-194 por adeudar a este ministerio la suma de ¢485.329,19 (cuatrocientos
ochenta y cinco mil trescientos veintinueve colones con diecinueve céntimos)
desglosados en ¢56.840,35 (cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta colones
con treinta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28
al 30 de diciembre de 2011 y del 09 al 10 de enero de 2012, más ¢428.488,84
(cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta
y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de
febrero de 2012 y regir el 01 de febrero de 2012. Lo anterior conforme oficio
N° 6031-2012 DRH-SRC-AR del 20 de junio de 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10168.—C-Crédito.—(IN2014015658).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 348-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril del
año dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a
adicionar al Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro seguido contra el
señor Arturo Chaves Fuentes, portador de la cédula de identidad número
1-545-762, exservidor de este Ministerio y en consecuencia a la resolución Nº
286-2011 DFCA, dictada a las once horas con quince minutos del 7 de junio del
dos mil once. De conformidad con el oficio Nº 04221-04-2011-DRH-SRC-ACA, de
fecha 8 de abril del 2011, el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
informa que el encausado adeuda además la suma de ¢43.823,21 (cuarenta y tres
mil ochocientos veintitrés colones con veintiún céntimos) que comprende las
jornadas de los días 7, 8 y 9 de abril del 2010 que no laboró, y fueron
justificadas mediante certificado médico, pero son sin retribución salarial y
le fueron pagadas. Así como también mediante oficio Nº 015521-10-2011
DRH-SRC-ACA, de fecha 19 de octubre del 2011 el Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones informa que adeuda además la suma de ¢36.620,15 (treinta y
seis mil seiscientos veinte colones con quince céntimos) que comprende las
jornadas de los días 26 de enero del 2010, 03 y 4 de febrero del 2010 que no
laboró, y fueron justificadas mediante certificado médico, pero son sin
retribución salarial y que le fueron pagadas. Para un total adeudado de
¢644.311,05 (seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos once colones con
cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4342 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días
hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10207.—Crédito.—(IN2014015684).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 1029-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San
José, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mi trece.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la
resolución N° 832-2013 DFCA de las 11:05 horas del 22 de agosto del 2013 (folio
07) y al Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro seguido contra la señora Sindy
Ramírez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1071-0791,
exservidora de este Ministerio, por cuanto de conformidad con los oficios N°
90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI del 23 de julio de 2013 y el N° 7851-07-2013
DRH-DRC-SR del 24 de julio de 2013, que adeuda la suma de ¢1.065.476,77 (un
millón sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y
siete céntimos), no obstante también se informa mediante oficio N°
10948-10-2013-DRH-DRC-SR-ACA del 16 de octubre de 2013, que la encausada adeuda además la suma
de ¢201.418,73 (doscientos un mil cuatrocientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos)
desglosados en ¢12.317,45 (doce mil trescientos diecisiete colones con cuarenta
y cinco céntimos) por incapacidad del 27 de agosto de 2012, más ¢189.101.28
(ciento ochenta y nueve mil ciento un colón con veintiocho céntimos) por sumas
giradas de más del 04 al 15 de enero de 2013, todos los oficios son del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones. Para un total adeudado de
¢1.266.895,50 (un millón doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y
cinco colones con cincuenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la
Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax
2227-7828 en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, Módulo Fernando
Valverde Vega. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le
concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de
Administración para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10204.—Crédito.—(IN2014015693).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 398-2012 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez horas diez minutos del
treinta de julio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo
de Cobro contra Renato Chacón Rodríguez, cédula de identidad número 2-369-313,
por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢641,968.23 (seiscientos cuarenta y
un mil novecientos sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 20 de mayo al 19 de julio del 2011”.
Lo anterior con fundamento en el oficio 15538-2011 DRH-SRC-AR del 20 de
setiembre de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la
Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10201.—Crédito.—(IN2014015700).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 282-2012 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección financiera. San José a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Geiner Sánchez Quirós, cédula de identidad
número 7-187-770 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢396.539,5
(trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y nueve colones con cinco
céntimos) desglosados ¢30.941,33 de sumas giradas de más del 13 al 15 de mayo
del 2011, más ¢365.598,17 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 13 de mayo del 2011 y el cese rigió a partir de esa misma fecha”.
Lo anterior con fundamento en el oficio N° 014115-09-2011-DRH-SRC-ACA del 08 de
setiembre de 2011, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de
las Garantías Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10173.—Crédito.—(IN2014015704).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 300-2012 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del
veinticinco de junio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Ricardo Hernández González, cédula de identidad
número 2-465-668 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢314.120,64 (trescientos
catorce mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos) por 24 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 25 de abril 2011, rigiendo a
partir del 01 de mayo de ese mismo año”. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° 15353-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento
de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de
Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías
Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10196.—Crédito.—(IN2014015710).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 442-2012 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve horas diez minutos del
treinta de julio del año dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Wanerges Martínez Rodríguez cédula de identidad
número 2-470-450 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢498.762,16
(cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con
dieciséis céntimos) desglosados en ¢59.593,87 por sumas giradas de más del 26
al 30 de mayo del 2010, más ¢419.459.12 por 30 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 26 de mayo de 2010, rigiendo a partir de esa misma
fecha, más ¢19.709,17 de una incapacidad no deducida del salario del 17 al 20
de marzo de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
14886-2010-DRH-SRC-AR del 28 de setiembre de 2010, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano derecha
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u
oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10205.—Crédito.—(IN2014015713).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 444-2012DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas del treinta de julio
de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Mary Vega Carranza, cédula de identidad número 6-318-714 por “Adeudar a este
Ministerio la suma de ¢963.179,85 (novecientos sesenta y tres mil ciento
setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) desglosados en
¢127,475,17 por sumas giradas de más del 20 al 30 de mayo del 2011, más
¢408.637,33 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 20
de mayo del 2011 y el cese rigió a partir de esa misma fecha, más incapacidades
no deducida del salario del 04 al 19 de abril, del 20 de abril al 18 de mayo y
la del 19 de mayo todos del año 2011 por un monto de ¢427.067,35”. Lo anterior
con fundamento en los oficios N° 14643-2011-DRH-SRC-AR del 19 de octubre del 2011
y el 16576-2011 DRH-SRC-AR del 21 de noviembre de 2011, ambos del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte de la Rotonda de las
Garantías Sociales, a mano derecha edificio color azul, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10202.—Crédito.—(IN2014015715).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 296-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del veinticinco de junio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Edgar Campos Mesén, cédula de identidad número
1-859-863 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢445.886,94 (cuatrocientos
cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis colones con noventa y cuatro
céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el
16 de marzo del 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con
fundamento en el oficio N° 15348-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de
2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285,
fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías
Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia
respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10191.—(IN2014015717).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 249-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro contra Giovanni Ávalos Rivera, cédula de identidad número 6-257-120 por
“Adeudar a este ministerio la suma de ¢381.950,55 (trescientos ochenta y un mil
novecientos cincuenta colones con cincuenta y cinco céntimos) por treinta días
de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 06 de junio del 2011,
rigiendo a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio
N° 15345-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda,
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor
del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10180.—(IN2014015730).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 512-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las nueve horas diez minutos del
treinta de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 procede este
Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Cristian Francisco Vargas Zúñiga, cédula de
identidad número 2-527-601 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢469.911.36 (cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos once colones con
treinta y seis céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al presentar
la renuncia el 03 de enero de 2012, la cual rigió la misma fecha”. Lo anterior
con fundamento en el oficio N° 07870-08-2012-DRH-DRC-SR del 8 de agosto de
2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285,
fax 2227-7828 Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10174.—(IN2014015734).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 286-2011DFCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José, a las once horas con quince minutos del siete de
junio del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en
calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro contra el señor Arturo Chaves Fuentes, cédula de identidad número
1-545-762 exfuncionario de esta cartera por “Adeudar a este ministerio la suma
total de ¢563.867,69 (quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete
colones con sesenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas
oportunamente de su salario que comprenden: del 29 de abril al 17 de mayo; 18
de mayo al 5 de junio del 2010 la suma de ¢555.102,91 y del 5 al 7 de junio del
2010 la suma de ¢8.764,78 con fundamento en el oficio N° 16746-2010 DRH-SRC-AR
del 2 de noviembre del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente
o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno debiendo presentar el documento
de depósito original a este departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas
hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la
naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública se declara
el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y
las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente
resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la
Ley General de la Administración Pública. De igual manera se le hace saber al
mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas de manera automática con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10206.—(IN2014015737).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 308-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de junio del doce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra David Solano Campos, cédula de identidad número
1-1282-882 por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢363.063,67 (trescientos
sesenta y tres mil sesenta y tres colones con sesenta y siete céntimos)
desglosados en ¢346.976,24 por treinta días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 17 de junio de 2011, rigiendo a partir de esa misma
fecha, más ¢16.087,43 de una incapacidad del 09 al 10 de junio de 2011 y del 15
al 16 de junio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
15363-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la asistente
legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda,
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor
del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este
departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de
lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10197.—(IN2014015742).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución N° 832-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—San José, a las once horas cinco minutos del
veintidós de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este
Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Sindy Ramírez Vargas, cédula de identidad número
1-1071-791 por adeudar a este ministerio la suma de ¢1.065.476,77 (un millon
sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y siete
céntimos) desglosados en ¢479.329,67 (cuatrocientos setenta y nueve mil
trescientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos) por treinta días
de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de enero de 2013 y regir en esa
misma fecha, más ¢586.147,10 (quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y
siete colones con diez céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del
28 al 30 de agosto de 2012, del 31 de agosto al 01 de setiembre de 2012, del 27
de setiembre de 2012, del 26 al 28 de octubre de 2012, del 08 al 10 de
noviembre de 2012, del 22 de noviembre de 2012 al 01 de enero de 2013. Lo
anterior conforme a los oficios N° 90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI del 23 de julio del
2013 y N° 7851-07-2013 del 24 de julio del 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax:
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor
del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este
departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este
expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la mencionada que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10203.—(IN2014015745).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR
02-066-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento
Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*
) |
1911001870504 |
DELGADO SOLANO
JOHN FRANCK |
1-801-332 |
SANCION |
9222000534056 |
09/2012 |
90.150 |
1911001870504 |
DELGADO SOLANO
JOHN FRANCK |
1-801-332 |
SANCION |
9222000534065 |
10/2012 |
90.150 |
1911001870504 |
DELGADO SOLANO
JOHN FRANCK |
1-801-332 |
SANCION |
9222000534074 |
11/2012 |
90.150 |
1911001870504 |
DELGADO SOLANO
JOHN FRANCK |
1-801-332 |
SANCION |
9222000534083 |
12/2012 |
94.850 |
19111001870495 |
CREATING
BUTTERFLIES KQ LIMITADA |
3102-544159 |
TEC |
1261038774423 |
12/2012 |
9.000 |
19111001870495 |
CREATING
BUTTERFLIES KQ LIMITADA |
3102-544159 |
SANCION |
9222000534406 |
07/2012 |
45.075 |
19111001870495 |
CREATING
BUTTERFLIES KQ LIMITADA |
3102-544159 |
SANCION |
9222000534004 |
08/2012 |
45.075 |
19111001870495 |
CREATING
BUTTERFLIES KQ LIMITADA |
3102-544159 |
SANCION |
9222000534013 |
092012 |
45.075 |
19111001870495 |
CREATING
BUTTERFLIES KQ LIMITADA |
3102-544159 |
SANCION |
9222000534022 |
10/2012 |
45.075 |
19111001870495 |
CREATING
BUTTERFLIES KQ LIMITADA |
3102-544159 |
SANCION |
9222000534031 |
11/2012 |
45.075 |
19111001870495 |
CREATING
BUTTERFLIES KQ LIMITADA |
3102-544159 |
SANCION |
9222000534047 |
12/2012 |
48.750 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
9983.—Crédito.—(IN2014014613).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Cobro
Administrativo
Administración
Tributaria de Alajuela
ATAR
02-045-2014
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar
por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a
continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001877267 |
Casa Alimenta S.A. |
3101249932 |
Ventas |
1044006326754 |
01/2011 |
3.502,00 |
1911001877267 |
Casa Alimenta S.A. |
3101249932 |
Ventas |
1044006326955 |
02/2011 |
2.359,00 |
1911001877267 |
Casa Alimenta S.A. |
3101249932 |
Ventas |
1041089008145 |
03/2011 |
4.071,00 |
1911001877267 |
Casa Alimenta S.A. |
3101249932 |
Ventas |
1043020205543 |
04/2011 |
11.453,00 |
1911001877267 |
Casa Alimenta S.A. |
3101249932 |
Ventas |
1041089008172 |
05/2011 |
26.757,00 |
1911001877267 |
Casa Alimenta S.A. |
3101249932 |
Ventas |
1043025334976 |
11/2011 |
10.902,00 |
1911001877267 |
Casa Alimenta S.A. |
3101249932 |
Ventas |
1043027809232 |
15/2012 |
86.772,00 |
1911001876856 |
Inversiones Macao J & J S. A. |
3101212618 |
Renta |
1012600604784 |
12/2012 |
3.071.496,18 |
1911001876856 |
Inversiones Macao J & J S. A. |
3101212618 |
Tec |
1261037533104 |
12/2012 |
9.000,00 |
1911001876463 |
Brenes Espinoza Luis Alonso |
109640138 |
Renta |
1012604097985 |
12/2012 |
3.843.153,00 |
1911001876463 |
Brenes Espinoza Luis Alonso |
109640138 |
Renta |
1221105600014 |
03/2013 |
93.050,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy
Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400020956.—Sol. Nº 9672.—(IN2014014618).
ADUANA LA ANEXIÓN
Exp.
ANEX-DN-054-2011.—Res-ANEX-DN-081-2011.—Aduana La Anexión, Liberia a las trece
horas del veintitrés de agosto del dos mil once.—La Administración Aduanera
procede a iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Green Chad Lynn,
pasaporte N° 211004208, estadounidense, para determinar la verdad real de los
hechos acontecidos, según informe de la Policía de Control Fiscal N°
PCF-DO-DPC-PB-020-2011 del 08 de agosto del 2011 y el posible pago de los
impuestos correspondientes.
Considerando
I.—Mediante acta
de inspección ocular N° 2201 (folio 04) del 29 de julio del 2011, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal, en cumplimiento de la orden
operativa N° PCFDO-DPC-PO-PB-092-2011, dejan constancia de los hechos
acontecidos en vía pública de Liberia Guanacaste, exactamente costado del Museo
de Guanacaste, en el cual procedieron a la inspección física del vehículo marca
Chevrolet, color gris, sin placas, amparado al Certificado de Importación
Temporal N° 40583, vigente hasta el 23 de setiembre del 2011, emitido por
Aduana La Anexión, no obstante la señora Silvia Campos quién conducía el
vehículo al momento de la inspección no se encontraba autorizada para
conducirlo por lo que se le indicó que se procedería con el decomiso
correspondiente.
II.— Mediante oficio N°
ANEX-172-2011 del 18 de agosto del 2011, el funcionario del Departamento
Técnico de Aduana La Anexión, procedió a liquidar el vehículo supra, el cual
indica que con base a inspección física y luego de realizar las debidas
consultas al sistema Cartica-Autovalor, se determinó que corresponde a un
vehículo Marca Chevrolet, Modelo Astro Van, vin 1GNDM19X94B113877, año 2004,
tracción 4x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4300, color gris,
extras semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería station wagon
familiar, partida arancelaria 87.03.24.80.23 ( con cilindrada mayor a 3000
centímetros cúbicos) con dichas características le corresponde la clase
tributaria 2229631, con un valor de importación de ¢3.698.400,00, tipo
de cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢509,00, Valor de
importación en dólares $7.266,00, un total de impuestos a cancelar de
¢2.922.660,60 ( dos millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta
colones con 60/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53%
¢1.960.152,00 (un millón novecientos sesenta mil ciento cincuenta y dos colones
con 00/100) Ley 6946 1% ¢36.984,00 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro
colones con 00/100) Ventas 13% ¢925.524,60 ( novecientos veinticinco mil
quinientos veinticuatro colones con 60/100).
III.—Objeto de la Litis: En el
presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el
titular del certificado de importación temporal N° 40583 emitido en Aduana La
Anexión de fecha de vencimiento 23 de setiembre del 2011, señor Green Chad
Lynn, estadounidense, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera del vehículo, obligación que nació al dar al vehículo un
fin distinto del solicitado, como es el caso de ser conducida por persona no
autorizada, según lo indica el acta de inspección de la Policía de Control
Fiscal N° 2201 (vero folio 4).
Como consecuencia
de lo anterior, el iniciar el presente procedimiento cobratorio, no es una
facultad discrecional de la aduana, sino que es un imperativo legal ante el
incumplimiento operado, por lo que en aplicación del principio de legalidad
resulta ajustado a derecho el inicio del cobro de impuestos del vehículo 1)
Marca Chevrolet, Modelo Astro Van, vin 1GNDM19X94B113877, año 2004, tracción
4x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4300, color gris, extras
semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería station wagon
familiar. 2). Fecha del hecho generador: Se considera como fecha del hecho de
generador el día 29 de julio del 2011 que corresponde al decomiso preventivo
del vehículo, esto conforme con lo establecido en el artículo 55 inciso c) de
la Ley General de Aduanas. 3). Tipo de cambio: Se toma el tipo de cambio de
venta de ¢509,00 (quinientos nueve colones con 00/100) por dólar americano
correspondiente al día del hecho generador.4). Procedimiento para valorar el
vehículo: Con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 32458-H del 6 de Junio
del 2005, publicado en La Gaceta número 131 del 7 de julio del 2005 se consultó
en el sistema de información CAR-TICA, teniendo que para un vehículo con las
características anteriores le corresponde la clase tributaria 2229631, con un
valor de Importación de ¢3.698.400,00 valor de importación en dólares
$7.266,00. 5). Clasificación arancelaria de conformidad con el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) vigente a la fecha del hecho generador, se
clasifica en la partida arancelaria 8703.24.80.23 (con cilindrada mayor a 3000
centímetros cúbicos) determinando el porcentaje de los tributos vigente en
periodo 2000-2010. 6) Determinación de los impuestos: ¢2.922.660,60 (dos
millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta colones con 60/100)
desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53% ¢1.960.152,00 (un
millón novecientos sesenta mil ciento cincuenta y dos colones con 00/100) Ley
6946 1% ¢36.984.00 (treinta y seis mil novecientos ochenta y cuatro colones con
00/100) Ventas 13% ¢925.524,60 (novecientos veinticinco mil quinientos
veinticuatro colones con 60/100).
IV.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional
de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del
comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
Sobre el “Control
Aduanero” se encuentran en el artículo 22 de la LGA de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Control aduanero. El control aduanero es el ejercicio de
las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la
aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y
evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y
las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”
Dispone el
artículo 23 de la Ley General de Aduanas que:
“Artículo 23.
Clases de control. El control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control
inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio
aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su
levante. El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones
aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las
determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los
tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de
las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio
exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el
caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera
y exigir la obligación tributaria aduanera.
Dicha facultad la
ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el
artículo 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA III)
corresponde al declarante o a su representante realizar la determinación de la
obligación tributaria aduanera. Dentro de los casos de excepción en que
corresponde a la Administración determinar el adeudo tributario están los
previstos en los artículos 106 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III pero también deben incluirse aquellos casos de operaciones
temporales en los que no ha existido una determinación previa del adeudo o que
existiendo la misma solo haya tenido como fin el rendimiento de la garantía
legal. En los casos mencionados de operaciones temporales cuando venza el plazo
de la operación y el interesado no haya reexportado la mercancía ni la haya
importado previamente corresponderá a la Administración la determinación del
adeudo tributario.
Lo anterior por
cuanto así expresamente se dispone en el artículo 139 del Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano que dispone:
“Artículo 139.—Caso especial de importación definitiva. Las mercancías
importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no
hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos
legalmente autorizados, se considerarán por ministerio de ley importadas
definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los
derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al
cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
Para tal efecto se ejecutará la garantía que se hubiere rendido o en
su defecto la autoridad aduanera iniciará el procedimiento que corresponda.”
En el tema de que
el vehículo era conducida por persona no autorizada tenemos que La Ley General
de Aduanas en el artículo 166 inciso c), establece el régimen de importación
temporal categoría turismo, como:
“Las de uso
personal y exclusivo del turista, incluyendo vehículo terrestre aéreo o
acuático; mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de
comunicación referida al turismo nacional e internacional”. (Lo resaltado no
corresponde al original).
Así las cosas,
este régimen aduanero es suspensivo de tributos y su propósito es brindar un
beneficio para fines turísticos, con el objeto de que la persona física que
goce del régimen se pueda desplazar dentro del territorio aduanero nacional en
su propio vehículo sea éste terrestre, acuático o aéreo, durante su permanencia
en el país.
En esta misma línea
de razonamiento, el beneficiario de este régimen se encuentra sujeto a
obligaciones, las cuales se encuentran enlistadas en el artículo 451 de la Ley
General de Aduanas, entre la que está “conducir personalmente el vehículo de
que se trate…” no obstante, el artículo 449 del mismo cuerpo normativo permite
otorgar la autorización a dos de los acompañantes en el viaje para conducir el
vehículo importado temporalmente, para ello, sus nombres y otros datos
adicionales deben consignarse en el certificado.
Por otra parte, en
cuanto a la cancelación del régimen, el artículo 440 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas delimita los presupuestos bajo los cuales se debe cancelar
el régimen de importación temporal, entre ellos indica: “…e) Cuando se de a
las mercancías un fin distinto del solicitado. Lo anterior sin perjuicio de las
acciones que resulten procedentes…”.
Ciertamente el que
un tercero no autorizado por la autoridad aduanera conduzca un vehículo
amparado al régimen de importación temporal, contraviene el fin de este régimen
aduanero y por tanto, se debe proceder a la cancelación del régimen.
Por otra parte, la
autoridad aduanera debe exigir el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera, cuando se haya dado un fin distinto al solicitado, en este sentido el
artículo 168 de la Ley General de Aduanas establece en lo que interesa:
“…cuando se le
haya dado un fin distinto del solicitado, sin perjuicio de las acciones legales
que correspondan. De no haberse rendido garantía, la autoridad aduanera exigirá
el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera mediante los
procedimientos que establece esta ley”.
La autoridad
aduanera en el escenario planteado debe observar el artículo 440 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas y el artículo 168 de la Ley General de Aduanas. El
primer artículo establece la obligación de cancelar el régimen y el segundo
artículo, la obligación de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera.
V.—En conclusión,
de comprobarse la presunta clasificación arancelaria, la clase tributaria y el
valor aduanero, existiría un posible adeudo tributario aduanero total a favor
del Fisco por la suma de Total ¢2.922.660,60 ( dos millones novecientos
veintidós mil seiscientos sesenta colones con 60/100) por parte del señor Green
Chad Lynn, en calidad de Titular del certificado de importación temporal al
quebrantar una de las obligaciones que como beneficiario le correspondía y
faltó al deber de cuidado del vehículo, ya que era conducida por persona no
autorizada, por lo que se le dio un fin distinto al autorizado, esto en
aplicación estricta de los numerales 440 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por
Tanto,
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor
Green Chad Lynn, pasaporte N° 211004208, Estadounidense, en su condición de
titular del certificado de importación temporal N° 40583, tendiente a conocer
la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del
vehículo Marca Chevrolet, Modelo Astro Van, vin 1GNDM19X94B113877, año 2004,
tracción 4x2, combustible gasolina, centímetros cúbicos 4300, color gris,
extras semifull, cabina sencilla, tracción automático, carrocería station wagon
familiar, partida arancelaria 87.03.24.80.23 ( con cilindrada mayor a 3000
centímetros cúbicos) con dichas características le corresponde la clase
tributaria 2229631, con un valor de importación de ¢3.698.400,00, tipo de
cambio respecto al dólar, del día del hecho generador de ¢509,00, Valor de
importación en dólares $7.266,00, un total de impuestos a cancelar de
¢2.922.660.60 ( dos millones novecientos veintidós mil seiscientos sesenta colones
con 60/100) desglosado de la siguiente manera Selectivo de Consumo 53%
¢1.960.152,00 ( un millón novecientos sesenta mil ciento cincuenta y dos
colones con 00/100) Ley 6946 1% ¢36.984,00 (treinta y seis mil novecientos
ochenta y cuatro colones con 00/100) Ventas 13% ¢925.524,60 ( novecientos
veinticinco mil quinientos veinticuatro colones con 60/100). Segundo: Se le
otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que
presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la
autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a
instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de
prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y
privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el
expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar
físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera
impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Al Green Chad Lynn, pasaporte N° 211004208, mediante edicto
publicado en el Diario Oficial La Gaceta y al Departamento Técnico de
esta Aduana.
Lic. Luis Eduardo
Monge Bermúdez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 10013.—C-Crédito.—(IN2014014722).
EXP. ANEX.
010-2010.—RES-ANEX-019-2010.—Liberia, a las once horas
del trece de abril del dos mil diez.—La Administración Aduanera procede a
iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Joseph James Black,
estadounidense, pasaporte número 711568085 para determinar la verdad real de
los hechos en cuanto al vencimiento del Certificado de Importación Temporal N°
51420 emitido por Aduana Peñas Blancas y el posible cobro de los impuestos
dejados de percibir por el Estado.
Resultando:
1º—Mediante
Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines no lucrativos N°
51420 de la Aduana de Peñas Blancas, se le otorga un plazo del 10 de diciembre
del 2008 al 10 de marzo del 2009 en la categoría turista al señor Joseph James
Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 y al señor Johnson Jr William
Mc Kinley, estadounidense, pasaporte 219850763 para conducir el vehículo marca
Ford, modelo F-250, año 2004, placas 7N98482, vin 1FTNW21P44EB01093.
2º—Según Acta de Inspección
ocular de la Policía de Control Fiscal N° 284 de las dieciséis horas con
dieciséis minutos del veinticuatro de febrero del 2010, manifiestan en lo que
interesa que a la hora y fecha indicada y ubicados en Bagaces, Guanacaste
específicamente 175 este del bar Las Tejas y en atención a información
suministrada se trasladaron al lugar donde se encontraba el vehículo y se
observó que se trata se trataba de un Ford f-250, color blanco, el cual se
encuentra en vía pública, cuando se decidió abordar el vehículo en cuestión se
pregunta por el propietario del mismo y el señor Ronald Vega Sánchez informa
que el dueño no se encuentra pero sin embargo es el encargado del automotor, se
identificaron como miembros de este cuerpo policial y le indica que muestre
documentación aduanera del vehículo de marras por lo que indica poseer lo
solicitado. Ante esta situación se verificó el vin del vehículo el cual es
1FTNW21P44EB01093 y efectivamente confirma que este vehículo de placas
estadounidense 7N98482 se encuentra amparado al certificado de importación
temporal de vehículos número 51420 emitido por la Aduana de Peñas Blancas con
fecha de inicio 10 de diciembre del 2008 y vence 10 de marzo del 2009 vencido y
finalizado, el mismo está a nombre del señor Joseph James Black, titular del documento.
Se le indica el señor Ronald Vega Sánchez que el vehículo esta de manera ilegal
en el país y será decomisado mediante acta de decomiso 060. Todo se aplicó con
anuencia y presencia del señor Vega Sánchez. Es importante mencionar que el
dueño del vehículo se hizo presente y se identifica como Jonhson Jr William con
identificación 219850763 al cual se le explicó lo sucedido y el procedimiento a
seguir, él mismo dio la anuencia por lo que respecta al hecho.
3º—Mediante Acta de Decomiso de
Vehículo número 060 de las diecisiete horas del 24 de febrero del 2010, la
Policía de Control Fiscal procedió a realizar el decomiso preventivo del
vehículo marca Ford, tipo pick up, estilo F-250, color blanco,
1FTNW21P44EB01093, placas 7N98482.
4º—Mediante oficio No. ANEX-056-2010
del 23 de marzo del 2010, se determina en base a inspección física y consultas
previas que el vehículo de marras registra las siguientes características:
Marca: Ford, Modelo F 250 XLT, Vin 1FTNW21P44EB01093, año 2004, tracción 4x4,
combustible diesel, centímetros cúbicos 6000, color blanco, extras semi full,
cabina doble, puertas 4, tracción manual, dichas características llevan a
determinar que dicho vehículo enmarca dentro de la clase tributaria: 2411202,
Clasificación Arancelaria: 87.03.23.63.23, Valor de importación:
¢6.670.000.00.Desglose de Impuestos: Selectivo Consumo (53%): ¢3.535.000,00
(tres millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100) Ley 6946
(1%): ¢66.700.00 (sesenta y seis mil setecientos colones con 00/100) Impuesto
Ventas (13%): ¢1.669.167,50 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil ciento
sesenta y siete colones con 50/100) Total Impuestos: ¢5.270.967,50 ( cinco
millones doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete colones con
50/100).
5º—Régimen Legal Aplicable: De
conformidad con el artículo 5, 6, 62 del Código Aduanero Centroamericano
(CAUCA), 4, 10, del Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA),
22, 23, 24 inciso a) y b), 59, 62, 102 de la Ley General de Aduanas, artículos
440 inciso f), 446, 525 al 532 y siguientes del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
6º—Objeto de la Litis: En el
presente asunto ésta Aduana inicia procedimiento ordinario contra el señor
Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 con el fin de
proceder a realizar el cobro de los impuestos dejados de percibir por el
Estado, del vehículo antes señalado.
7º—Sobre el Fondo: De
conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen
que la entrada y las salidas del territorio nacional de mercancías vehículos y
unidades de transporte, también el despacho aduanero y los hechos y actos que
deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias
e internacionales estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. El artículo
440 inciso f) señala que: “Cancelación del régimen: El régimen de importación
temporal se cancelará por las siguientes causas: …f) De conformidad con el
artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que
al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o
destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se
considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y
consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha
del vencimiento de dicho plazo…”. De acuerdo con el análisis de la
documentación que consta en autos, se presume que el vehículo decomisado al
señor Quesada Morales cuyo titular del certificado figura el señor Joseph James
Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 permaneció en el país de
manera irregular por más de tres meses, sin que se demostrara la reexportación
del automotor posterior a ocho días del vencimiento del Certificado de
Importación Temporal, que autorizaba su permanencia en Costa Rica, lo que hace
suponer su estado irregular desde el día 10 de marzo del 2009 más aún que se
encontraba dicho permiso en estado finalizado a la fecha del decomiso según lo
constatado en el Sistema Informático denominado Tecnología de Información para
el Control Aduanero Tic@ con el Certificado de Importación Temporal de
Vehículos Para Fines No Lucrativos N° 51420 en el que indica que el plazo de
permiso se otorga del 10 de diciembre del 2008 al 10 de marzo del 2009, razón
por la cual esta Aduana toma como referencia para la vigencia de dicho permiso.
En consecuencia esta Administración inicia procedimiento ordinario a fin de
demostrar la verdad real de hechos presentados en fecha 16 de febrero del 2010,
para lo cual una vez seguido el debido proceso, la autoridad aduanera
determinará si procede el cobro de los impuestos que el Estado está dejando de
percibir el cual se determina en ¢5.270.967,50 (cinco millones doscientos
setenta mil novecientos sesenta y siete colones con 50/100). Por Tanto
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra en señor Joseph James
Black, estadounidense, pasaporte número 711568085, a fin de determinar la verdad
real de los hechos presentados en fecha 16 de febrero del 2010 en relación al
vencimiento del Certificado de Importación temporal de Vehículos Para Fines No
Lucrativos No. 51420 y del posible pago de los tributos dejados de percibir del
vehículo Marca: Ford, Modelo F 250 XLT, Vin 1FTNW21P44EB01093, año 2004,
tracción 4x4, combustible diesel, centímetros cúbicos 6000, color blanco,
extras semi full, cabina doble, puertas 4, tracción manual, dichas
características llevan a determinar que dicho vehículo enmarca dentro de la
clase tributaria: 2411202, Clasificación Arancelaria: 87.03.23.63.23,Valor de
importación: ¢6.670.000,00. Desglose de Impuestos: Selectivo Consumo (53%):
¢3.535.000,00 (tres millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100)
Ley 6946 (1%): ¢66.700,00 (sesenta y seis mil setecientos colones con 00/100) Impuesto
Ventas (13%): ¢1.669.167,50 (un millón seiscientos sesenta y nueve mil ciento
sesenta y siete colones con 50/100) Total Impuestos: ¢5.270.967,50 (cinco
millones doscientos setenta mil novecientos sesenta y siete colones con
50/100). Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente número ANEX-0010-2010, mismo
que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o
medio para atender notificaciones en el perímetro de esta Aduana,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Personalmente
al señor Joseph James Black, estadounidense, pasaporte número 711568085 y al
Departamento Técnico de esta Aduana.
Lic. Dagoberto
Galo Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
34000021142.—Solicitud Nº 10011.—C-Crédito.—(IN2014014724).
ADUANA PEÑAS BLANCAS
RES-APB-DN-AP-017-2013.—La
Cruz, Guanacaste, a las diez horas con veinticinco minutos del catorce de
agosto de dos mil trece, la Administración inicia de oficio procedimiento
sancionatorio a la empresa transportista internacional terrestre no
costarricense Transportes Rodríguez código GTS77 por la presunta infracción
administrativa estipulada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de
Aduanas por presumirse la violación de marchamo SAT GT 1513541 colocado por la
autoridad aduanera del país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito
Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha 02/10/2009.
Resultando:
1º—Que mediante
vehículo con número de identificación TC93BQP perteneciente a la empresa
transportista en la modalidad de transportista aduanero internacional terrestre
no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77 conducido por el chofer
Marco Aurelio Castellanos pasaporte 00456283k, realizó la exportación de la
mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre
N° GT0-90059225 del año 2009, de la Aduana de Inicio: Guatemala Tu Tecun Uman
quien autorizó la salida de la unidad de transporte TC93BQP del transportista
aduanero internacional Transportes Rodríguez código GTS77 bajo el Marchamo SAT
GT 1513541 hacia su destino Costa Rica conforme se indica en la casilla N° 28
Marcas de Expedición Número de Contenedores Dimensiones (Folio 055).
3º—Que a fecha 15/02/2010 se
recibió el informe APB-DT-041-2010 del Departamento Técnico de esta aduana
donde informa que conforme al Acta de Inspección Ocular N° 1278 del 07/10/2009
de la Policía de Control Fiscal se hizo constar que al momento de efectuar
inspección ocular al cabezal C783BKW, furgón placa TC93BQP efectuada en patios
de Aduana de Peñas Blancas detectó que el furgón antes mencionado se encontraba
abierto, por lo que se custodió y se trasladó al Almacén Fiscal ALPHA código
A222 a efectos de que se continuara con el proceso de revisión física y
documental a efectos de pago de impuestos a través del DUA 003-2009-086679
transmitido por el declarante agencia de aduanas Multimodal S. A.. Asimismo que
una vez revisada la unidad de transporte y mercancías se colocó el marchamo
nuevo 047448. En dicho informe se adjuntó copias de las Actas de Inspección
Ocular N° 1278-2009 y N° 1279-2009 de la Policía de Control Fiscal. (Folios 001
y 005).
4º—Que a fecha 15/02/2010 se
hizo consulta en sistema informático TICA donde consta que el DUA
003-2009-086679 de fecha 06/10/2009 de la agencia de aduanas Multimodal S.A.
corresponde a la mercancía ingresada al país a través del furgón Placa TC93BQP,
Cabezal C783BKW y se encuentra en estado ORI (Folios 007-014).
5º—Que conforme a consulta de
imágenes asociadas al DUA 003-2009-086679 se encuentra asociada la imagen de la
Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha
02/10/2009 del país Guatemala (Folio 055 y 060).
6º—Que dichas
inconsistencias en cuanto a la presunta violación del marchamo SAT GT 1513541
colocado por la autoridad aduanera del país de Guatemala conforme a la
Declaración de Tránsito Internacional Terrestre N° GT0-90059225 de fecha
02/10/2009 por parte de la empresa de transporte Transportes Rodríguez código
GTS77 encuentran respaldo en lo consignado por esta aduana como Aduana de
Llegada en el informe del Departamento Técnico APB-DT-041-2010, copias de las
Actas de Inspección Ocular N° 1278, 1279 de la Policía de Control Fiscal, lo
consignado dentro de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225
de fecha 02/10/2009 y la constancia de que se colocó un nuevo marchamo 047448 a
la unidad de transporte furgón TC93BQP.
7º—Que en el presente
procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 Y
9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 236 inciso 40, 42 inciso e) 43
de la Ley General de Aduanas, artículos 35, 268, 269, 271, 273 y 278 de su Reglamento
y reformas, se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio. Es función
de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
aduaneras, cuando así le corresponda y dentro de sus atribuciones se encuentra
la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con
los requisitos, deberes y obligaciones.
II.—Objeto de la
Litis: Esta administración inicia procedimiento administrativo sancionatorio a
la empresa transportista internacional terrestre no costarricense Transportes
Rodríguez código GTS77 por la presunta infracción administrativa estipulada en
el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de Aduanas por la presunta
violación del marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera del
país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre
No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009.
III.—Que la Ley
General de Aduanas otorga a las aduanas participantes en el desarrollo del
tránsito aduanero las facultades de control sobre las unidades de transporte y
las mercancías incluyendo, embalajes, medidas de seguridad, tiempos de llegada
y rutas habilitadas, conforme a los artículos 141 de la Ley general de Aduanas
, artículos 268, 271 y 273 de su Reglamento . Esto con respecto a la investigación
de los tránsitos no recibidas, otras irregularidades y la aplicación de
sanciones será responsabilidad de la aduana de salida, siendo para el presente
caso: la Aduana de Peñas Blancas, quien recibió la unidad de transporte furgón
TC93BQP, cabezal C783-BKW con la mercancía amparada a dicha declaración
Declaración de Tránsito Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha
02/10/2009, transportada por la empresa Transportes Rodríguez código GTS77. En
donde el inicio del tránsito de las mercancías y unidad de transporte TC93BQP
se hizo bajo el marchamo SAT GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera del
país de Guatemala conforme a la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre
No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, en donde al momento de efectuar su
revisión debido al canal rojo del DUA 003-2009-086679 se detectó la
inconsistencia de que no portaba dicho marchamo y la unidad de transporte
TC93BQP se presentó ante la autoridad aduanera de la aduana de llegada: Costa
Rica sin las medidas de seguridad: sin el marchamo SAT GT 1513541 por lo cual
se le colocó un nuevo marchamo N° 047448, situación irregular que consta dentro
del Acta de Inspección Ocular 1278 (Folios 002-003) levantada para hacer
constar dicho hecho.
IV.—Que de acuerdo al artículo 40 de la Ley General de Aduanas
los transportistas aduaneros personas físicas o jurídicas, son auxiliares de la
función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se
encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación
del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de
Aduanas, a fin de gestionar en la aduana de ingreso, el arribo, el tránsito, la
permanencia o la salida de mercancías. Está obligado a transportar las
mercancías por las rutas habilitadas y entregarlas en el lugar autorizado,
dentro de los plazos que señalen las disposiciones administrativas (la negrita
no corresponde a su original), en vehículos y unidades de transporte que
cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad (inciso e), artículo 42 de
la Ley General de Aduanas).
V.—En consecuencia se procede a
iniciar de oficio procedimiento administrativo, conforme el artículo 236 inciso
27 de la Ley General de Aduanas, a la empresa transportista Transportes Rodríguez
código GTS77 por la presunta violación o el acto de romper el marchamo N° SAT
GT 1513541 colocado por la autoridad aduanera desde el país de inicio:
Guatemala, en donde no hubo sustracción de mercancías ya que se pagó la
totalidad de la mercancía señalada en la DTI conforme al DUA 003-2009-086679
que fue canal rojo y con autorización de levante. De la relación de los hechos
con las obligaciones y responsabilidades que la ley le impone a los agentes
aduaneros en su carácter de auxiliares de la función pública aduanera, se
presume que la sanción que se puede atribuir, a consecuencia de los hechos
imputados, es de una infracción administrativa , según lo prevee el artículo
236 inciso 27) de la Ley General de Aduanas que señala: Será sancionada con
multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda
nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública
aduanera, que: 27) Viole o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas
de seguridad colocadas o que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar, en
tanto no exista sustracción de mercancías”..
VI.—Sobre la
conducta: El tipo establece básicamente como conducta sancionada que “Viole
o rompa sellos, precintos o marchamos u otras medidas de seguridad colocadas o
que la autoridad aduanera haya dispuesto colocar, en tanto no exista
sustracción de mercancías, en este caso se presume que la empresa
transportista Transportes Rodríguez código GTS77 violentó el marchamo SAT GT
1513541 con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito
Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, ya que al momento
de su revisión física no portaba dicho marchamo siendo responsabilidad del
transportista el dar una debida custodia de la unidad de transporte y sus mercancías
siendo corregida dicha acción con la colocación de un nuevo marchamo : 047448
cuando en realidad tenía que haber llegado conforme a lo autorizado por la
Aduana de Inicio de Tránsito: Aduana de Guatemala bajo el marchamo SAT GT
1513541. Situación que si vulnera el régimen jurídico aduanero toda vez que
conforme con la legislación aduanera, es obligación del transportista mantener
intactos los mecanismos de control y seguridad colocados en las unidades de
transporte situación que se presume no cumplió en relación al furgón TC93BQP,
cabezal C783BKW, conforme al artículo 42 inciso d) de la Ley General de
Aduanas. Por ende éste conserva el deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios y aduaneros.
VII.—Que de comprobarse que la
empresa transportista Transportes Rodríguez código GTS77 violentó el marchamo
SAT GT 1513541 con la mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito
Internacional Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009, pudiera hacerse
acreedor de la sanción prevista en el artículo 236 inciso 27) de la Ley General
de Aduanas que sanciona con una multa de 500 pesos centroamericanos, que
conforme al tipo de cambio de referencia de venta del dólar ¢590,11 del día
07/10/2009, vigente al momento del hecho generador: la fecha del Acta N° 1278
donde se descubrió el hallazgo: 07/10/2009 (ver Folio 003-004) corresponde a
¢295.055 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y cinco colones con 00/100).
Por lo que a fin de investigar los hechos anteriormente descritos atribuidos de
forma presunta al transportista Transportes Rodríguez código GTS77 lo
procedente es iniciar el presente procedimiento sancionatorio, de conformidad
con los artículos 234 de la Ley General de Aduanas, 533 y 534 de su reglamento,
a fin de determinar si la acción presunta anteriormente constituye o si se
adecua dicha conducta que se le atribuye de forma presunta al agente mencionado
a la sanción tipificada en el artículo 236 inciso 27 de la Ley General de
Aduanas. Por tanto,
Con fundamento a
las anotadas consideraciones, de hecho, derecho y con base a los artículos 7,
9, 97, 98 del CAUCA, 4, del RECAUCA, 24, 33, 36, 34 inciso b), 234, 242 de la
Ley General de Aduanas y 31, 533, 534, 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia y con sus mismas facultades de ley
conforme al artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas se resuelve:
Iniciar de oficio procedimiento administrativo en contra del transportista
internacional terrestre no costarricense Transportes Rodríguez código GTS77,
por la presunta infracción administrativa estipulada en el artículo 236 inciso
27 de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa de 500 pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional que conforme al tipo de
cambio ¢ 590,11 del día 07/10/2009, vigente al momento del hecho generador: la
fecha del Acta N° 1278 donde se descubrió el hallazgo: 07/10/2009 (ver Folio
003-004) corresponde a ¢295.055 (doscientos noventa y cinco mil cincuenta y
cinco colones con 00/100).) al atribuirse en grado de presunción el haber
realizado una acción: violentar el marchamo SAT GT 1513541 de las unidades de
transporte con número de identificación furgón TC93BQP, cabezal C783BKW con la
mercancía amparada a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional
Terrestre No GT0-90059225 de fecha 02/10/2009. Se le otorga un plazo de cinco
días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y
pruebas pertinentes, se deja a disposición el expediente administrativo
DN-APB-029-2010 para que sea leído y fotocopiado en la Unidad Legal de Aduana
de Peñas Blancas. Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico o medio donde atender notificaciones, dentro del perímetro aduanero,
advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso,
incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se procede a
notificar al transportista internacional terrestres no costarricense
Transportes Rodríguez código GTS77 y Policía de Control Fiscal.
Servicio Nacional
de Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº
10009.—C-Crédito.—(IN2014014726).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
División Catastral
Se hace saber al
señor Jenaro Ortega Ortega, cédula de identidad 2-179-057, en su condición de
propietario registral de la finca de Limón matrícula 21202; que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas mediante las cuales se
investiga el error de inscripción en el documento de citas 2012-170682,
referido a la compraventa de la finca de Limón matrícula 21202. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las catorce horas del
dieciséis de agosto del dos mil doce consignar advertencia administrativa sobre
la finca de Limón matrícula 21202, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil trece se dio audiencias a las
partes interesadas, y mediante resolución de las once horas treinta minutos del
seis de marzo del dos mil catorce, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2012-1251-RIM).—Curridabat, 6 de marzo del 2014.—MSc.
Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. Nº
14-0019.—Sol. Nº 10073.—(IN2014014654).
Se hace saber a
Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad 1-0543-0530, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bantec CQ S. A.,
cédula jurídica 3-101-117615, titular registral de la finca del partido de
Limón 76899, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, para investigar la posible doble inmatriculación del plano
L-389390-1997 el cual se encuentra inscrito sobre las fincas del partido de
Limón 76899 y 97270. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 9:30 horas del 3/10/2013, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca del partido de Limón 76899 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:15 horas del 4/3/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2868-RIM).—Curridabat,
4 de marzo del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Sol. Nº 9910.—(IN2014014690).
Se hace saber a
Nuria Arguedas Cordero, cédula de identidad 5-0263-0818, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Forestcape and
Construction S. A., cédula jurídica 3-101-614367, titular registral de la finca
del partido de Puntarenas 173101, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, para investigar la posible doble inmatriculación del
plano P-1412336-2010 y el presunto error registral al inscribir el plano
P-1412366-2010 sobre la finca del partido de Puntarenas 173101. En virtud de lo
informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 10/07/2013,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de
Puntarenas 173101 y 179057 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:15 horas del
26/02/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-1865-RIM).—Curridabat, 26 de febrero del
2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. Nº 14-0019.—Sol. Nº 9908.—(IN2014014693).
Se hace saber a
Henry Hernández Vargas, cédula de identidad 7-0098-0501, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Dojuapa S.
A., cédula jurídica 3-101-165814, titular registral de la finca del partido de
Heredia 68886, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a
instancia de la Municipalidad de Heredia, por cuanto según esta entidad la
finca 4-68886 se encuentra ubicada en el cantón 01, distrito 01 y no como
indica el asiento registral de la finca. En virtud de lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 10:36 horas del 30/08/2012, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre dicha finca y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:30 horas del 25/02/2014, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-069-RIM).—Curridabat,
25 de febrero del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Sol. Nº 9906.—(IN2014014698).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Manuel Antonio Menjivar Vanegas, cédula de residencia 122200113824, titular registral
de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 55178, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la posible
sobreposición entre los planos G-348214-1979 inscrito sobre la finca del
Partido de Guanacaste 45769 y el plano G-489008-1982 inscrito sobre la finca
del Partido de Guanacaste 55178. En virtud de lo informado esta Asesoría
mediante resolución de las 13:57 horas del 4 de marzo del 2013, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Guanacaste
45769 y 55178 y sobre los planos G-348214-1979 y G-489008-1982 y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2014, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y
de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2013-0472-RIM).—Curridabat,
27 de febrero del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
9912.—C-Crédito.—(IN2014014702).
Se hace saber a
Ángela Artavia Ortiz, cédula de identidad número 1-445-894, Carlos Chacón
Araya, cédula de identidad número 3-177-786, José Francisco Monge Masís, cédula
de identidad 3-159-879, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca 5-25346 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2013, ordenó consignar
advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de
las 8:00 horas del 11 de marzo del 2014; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2014-3194-RIM).—Curridabat, 11 de
marzo del 2014.—Registro Inmobiliario.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
10272.—(IN2014015577).
Se hace saber a
Carlos David Salas Salazar, cédula de identidad 4-163-558, Mario Alberto
Solórzano Muñoz, cédula de identidad 1-717-542, Johanne Francine Sánchez
Hernández, cédula de identidad 1-1031-729 que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afecta las fincas 4-181522 y 4-165678 de su propiedad. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 26 de agosto del 2013,
ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual
forma por resolución de las 9:00 horas del 11 de marzo del 2014; cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2381-RIM).—Curridabat,
11 de marzo del 2014.—Registro Inmobiliario.—Lic. Patricia Quesada León,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud
Nº 10278.—(IN2014015580).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la sucesión del señor
Juan Cárdenas Ramos, sin cédula de identidad registrada, titular registral de
la finca del Partido de San José 165714, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la posible doble
inmatriculación del plano SJ-112086-1963, el cual se encuentra inscrito en las
fincas del partido de San José 40112 y 165714. En virtud de lo informado esta
Asesoría mediante resolución de las 8:15 horas del 10/10/2013, confirmada por
la resolución de las 9:03 horas del 16/01/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del partido de San José 165714 y 40112 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:00 horas del 26/02/2014, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-2899-RIM).—Curridabat,
26 de febrero del 2014.—Lic. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 9907.—(IN2014015763).
Se hace saber a Gamaliel Alvarado
Bogantes, cédula de identidad 1-456-263 como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fiduciaria Nacional
Finacio S. A. y a Lionel Peralta Lizano, cédula de identidad 1-543-530, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Hacienda Oriente S. A. que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas
3-161201 y 3-183870 de su propiedad. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 9:00 horas del 20 de enero del 2014, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 10:00 horas del 12 de marzo del 2014; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme
al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-3363-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2014.—Lic. Patricia Quesada
León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC14-0019.—Solicitud N° 10386.—(IN2014015769).
SUCURSAL EN ESPARZA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la
Sucursal de Esparza de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el
presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación
a los patronos y trabajadores Independientes, incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en
la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que
ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al
18/02/2014. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley
La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones
especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.
Aguilar Montoya Miguel, 0-00301980343-999-001, ¢648.824,00; José Miguel
Sanabria Solano, 0-00302130954-001-001, ¢572.603,00; Clínica Santa Teresa de
Esparza S. A, 2-03101575179-001-001, ¢3.945.104,00; Ángelo Sánchez Pérez,
0-00603460112-999-001, ¢504.599,00; Ángelo Sánchez Pérez,
0-00603460112-001-001, ¢762.251,00; José Adrián Chaves Badilla,
0-00203580971-002-001, ¢237.602,00; Cristopher Arias García,
0-00109290939-001-001, ¢1.906.075,00 Ariana Villalobos Arroyo,
0-00603680043-001-001, ¢2.485.530,00.
Sergio Rodríguez Venegas,
Administrador.—(IN2014013913).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
GERENCIA FINANCIERA
SUBÁREA GESTIÓN SERVICIOS
DE INSPECCIÓN Y COBRANZA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Corporación Luztra Sociedad Anónima, número patronal
2-03101107312-001-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio
que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de
Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, dictó el Traslado de Cargos número de caso 1214-2013-00501,
que en lo que interesa indica: como resultado material del estudio iniciado por
esta Dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión
salarial en reportes a la Caja de la trabajadora Andrea García Zúñiga, cédula
1-1116-0531, en el mes de mayo 2007, que consta en la hoja de trabajo contenida
en el expediente administrativo. Total de salario afectado por omisión salarial
¢25.511,00. Total de cuotas Obreras y Patronales ¢5.612,00 de la Caja. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.467,00. Consulta
expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Santo
Domingo de Heredia, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad, frente a
Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día de su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido
por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, mismo que para efectos jurisdiccionales han establecido la Corte
Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo de Heredia. Si lo señalado fuese
medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 28 de febrero del 2014.—Lic. Ana Guadalupe
Vargas Martínez, Jefa Administrativa Sucursal de Santo Domingo.—1 vez.—(IN2014014975).
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de
la Cooperativa Autogestionaria de Diseñadores R. L. (entre instinto, línea y
palabra R. L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos
administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que
este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su
objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa
que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, entre instinto,
línea y palabra R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias
celebradas en los años 2004 al 2013, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 2004 al 2013.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado
en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última
asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados
por género.
• Indicar mediante nota la principal actividad
económica a la que se dedica la cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los
registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros
propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en julio del
2004, los otros dos miembros propietarios les venció su periodo en julio 2005 y
los dos suplentes les venció el periodo en julio del 2004 y no existen trámites
pendientes para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la
cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b), 87 incisos b) y el 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a
partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al
INFOCOOP evidencia de que entre instinto, línea y palabra R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo
87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0212-1249-2014).—Lic. Jorlene Fernández Jiménez, Gerente a. í. Supervisión
Cooperativa.—1 vez.—(IN2014015167).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Int-033-2014/145-12 C.F.I.A Ana
Isabel Pérez Sánchez Investigado: Gestores de Vivienda S. A., CC-04423.
Expediente número 145-12. Auto de Intimación. Granadilla, Curridabat. A las
11:32 horas del 24 de febrero de 2014, ubicados en sede central del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en Granadilla, casa anexa
número uno, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en
la sesión N° 30-12/13-G.E., de fecha 18 de junio de 2013, acuerdo N° 07, resuelve
emitir auto de intimación del proceso disciplinario seguido bajo el número de
expediente 142-10 y comunicarlo a Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, cédula
jurídica número 3-101-206490, que se abrió la presente causa en su contra por
su actuación en el siguiente caso: En su condición de empresa responsable de la
dirección técnica y materialización del contrato de consultoría N° OC-515307
del 16 de agosto de 2010, propiedad de la señora Ana Isabel Pérez Sánchez,
ubicada 75 metros al sur del abastecedor Garabito, en Garabito de Aguas Zarcas,
provincia Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas. Se le atribuyen
la presunta comisión del siguiente hecho: Haber realizado una dirección técnica
que conllevo a: El remate superior de las baldosas no es uniforme, quedando
diferencias de nivel entre paños continuos de las paredes. La colocación de
cielorrasos en aleros presenta deficiencias constructivas de fijación,
alineación y presentación. Dimensiones del tanque séptico no cumplen con las
indicadas en los planos constructivos. No asegurarse de que el Cuaderno de
Bitácora permaneciera en el sitio de la construcción. Lo anterior de acuerdo
con los informes del ingeniero Antonio Sánchez Hidalgo de fechas 22 diciembre
de 2010 y 22 de marzo de 2011. (Folios 086 al 110). Ejercer una obra estando en
condición de empresa inhabilitada por no renovar sus derechos, en el período
que oscila del 04/02/2011 al 08/02/2011. Con lo actuado podría haber faltado a:
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo IV
artículo 8 a, b, f. Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: Capítulo VI artículo 53 y 58. Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 3, 5 y 7. Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a, ch, e. Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: artículos 2, 3, 6 y 18. De encontrarse alguna violación a la
reglamentación vigente indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo
establecido en los artículos 26 y 31 del Código de Ética Profesional.
Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de
suspensión en el ejercicio profesional. Se le previene además de lo establecido
en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”. Sobre los cargos que
se le hacen, a la empresa Gestores de Vivienda S. A., se le concede el plazo
improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación
del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si
los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con
modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le hace saber a la parte
investigada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con
estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 119 del 20 de junio de 2008. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento
del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica) y que el proceso se realizará con garantía de todos los medios
para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos,
que tiene derecho a ser oído y a ofrecer prueba de descargo, acceso en todo
momento al expediente N° 145-12 y sus piezas y los antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. La
presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del C.F.I.A), para lo cual cuenta con un plazo de siete días
hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General si el recurso de revocatoria fuese rechazado.
Además, que puede prescindir del recurso de revocatoria e interponer
directamente el de apelación. Se le reitera que tiene a su disposición el
expediente administrativo disciplinario N° 145-12, donde se encuentra la prueba
documental ofrecida y que actualmente obra en poder del Tribunal de Honor, cuyo
acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del
Reglamento del Procedimiento Disciplinario del C.F.I.A. Asimismo, se le
comunica que, de requerir fotocopias del expediente en forma parcial o total,
debe comunicarse con 24 horas de anticipación al Departamento de Tribunales de
Honor, al teléfono 2202-3901, con el fin coordinar el acceso y brindar una atención
expedita. Se apercibe al denunciado, Gestores De Vivienda S. A., CC-04423, que
en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil y por escrito, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, ambos del C.F.I.A, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean
dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere
impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere, o que de
cualquier modo se encuentre inhabilitado para atender esas notificaciones. Se
le advierte que si señala un número de facsímile (fax) o un correo electrónico,
deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones, o de lo contrario se
mantendrá el medio señalado y seguirán siendo enviadas allí las respectivas
resoluciones del tribunal. Además, se cita a Gestores de Vivienda S. A.,
CC-04423, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por
medio de apoderado a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de
Honor del C.F.I.A, ubicada como ya se indicó, en la Casa Anexa N° uno del
edificio del C.F.I.A en Granadilla de Curridabat, con el fin de celebrar la
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento
del Procedimiento Disciplinario del C.FI.A”, que se llevará a cabo el día lunes
19 de mayo de 2014 a las 8:30 horas. En el acto de la audiencia se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese
mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán
los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber Gestores de Vivienda S. A., CC-04423, que puede
hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al investigado que, conforme a
los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
C.F.I.A, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero
que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente,
se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que
ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán
asistir las partes y sus representantes legales. Copia de este traslado está
siendo remitida al Ing. Gerardo Campos Chacón como representante del C.F.I.A.,
y a la Sra. Ana Isabel Pérez Sánchez,
partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Arq. Eugenia Morales Argueta.
C.F.I.A.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Subdirectora
del Ejercicio Profesional.—O. C. N°
115-2014.—Solicitud N° 1355.—C-453260.—(IN2014014070).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
05
de noviembre de 2013
Nº 4748-2013-DRD
Ingeniero
Ricardo Rodríguez
Castro
TA-6296
Estimado
ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar
una investigación previa, por queja interpuesta por el señor Luis Villegas Cruz
Presidente de la Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., quien le habría
contratado para realizar labores topográficas en la zona de Garabito,
Puntarenas, la cual se tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo
anterior, se le concede cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de
recibida esta nota, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de
su interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. En caso de
considerarse necesaria una visita de inspección al inmueble o proyecto, con el
fin de adjuntar elementos probatorios a la investigación, este Departamento
procederá a programarla, en el momento conveniente. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de
orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar un número de fax o dirección electrónica para
remitirle las notificaciones al respecto, las mismas deberán permanecer
habilitadas para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Si
usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta solicitud. Le informo que
en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede ser consultada en nuestras
oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq.
Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N° 1352.—(IN2014010274).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
Se les comunica a los propietarios de
las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que
acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal,
atentamente les solicitamos proceder a cercar y limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas. Inversiones Báez y Vargas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-427108, Fincas 103584 y 103586.
De no atender estas disposiciones en un plazo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que
nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las Multas e Intereses que proceden. Una vez
transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del
Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los
propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de
acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de: Inversiones Báez y
Vargas Sociedad Anónima, Finca 103584, ¢257.804,75 y Finca 103586, ¢252.059,38.
Belén, 4 de marzo
del 2014.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena
Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N° 029835.—Solicitud N°
9986.—Crédito.—(IN2014014603).
Se les comunica a los propietarios de las
siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que
acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal,
atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predio
ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que perjudique o
dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Operaciones Constructivas Dream
Warriors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-483839, Finca 162619. Villas
Frediana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298729, Finca 94149.
De no atender estas disposiciones en un plazo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que
nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez
transcurrido estos cinco(5) días y de conformidad con el artículo 5º del
Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los
propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante
contratación, cuyo costo efectivo de acuerdo al presupuesto establecido
equivale a un monto de: Operaciones Constructivas Dream Warriors Sociedad
Anónima, Finca 162619, ¢64.621,03; Villas Frediana Sociedad Anónima, Finca
94149, ¢45.427,09.
Belén, 4 de marzo
del 2014.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.
C. N° 029835.—Solicitud N° 9984.—Crédito.—(IN2014014606).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
comunica que la Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2014-03-12 del 12 de
marzo del 2014, tomó el siguiente acuerdo que dice:
Se acuerda: Hacer una Fe de Erratas a la Normativa de Tecnólogos
en Ciencias Médicas autorizados por esta corporación médica, para que en
adelante se tengan incluidas en las siguientes disciplinas, y se lean
correctamente en los incisos 7), 10) y 11) del Artículo 3 de la supracitada
norma:
CAPÍTULO
II
De
la autorización del ejercicio
de la profesión
Artículo 3°—De las disciplinas autorizadas.
El Colegio de Médicos, reconoce las siguientes
disciplinas técnicas en Ciencias Médicas:
07) Tecnología
en Registros Médicos. (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina al
Bachiller Universitario en Administración de Sistemas de Información en Salud y
Registros, al Bachiller Universitario en Sistemas de Información en Salud y
Diplomado en Registros y Estadísticas en Salud).
10) Tecnología
en Histología. (Se reconocen como sinónimos de esta disciplina a la Tecnología
en Histotecnología, y Diplomado en Histotecnología).
11) Tecnología
en Imágenes Médicas (Se reconoce como sinónimo de esta disciplina a la
Tecnología en Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Tecnología en
Procedimientos Radiológicos, Tecnología en Radiofísica y la Tecnología en
Radiología y Radioterapia y Diplomado en Imágenes Médicas).
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2014015252).
[1] En operación comercial al 31
de diciembre 2012.
[2] Potencia
efectiva se entiende como la potencia máxima continua que la planta puede
aportar. Es muy similar a los valores de placa en el caso de plantas
hidroeléctricas, pero menor en el caso de las plantas térmicas, por la
degradación que sufren con los años.
[3] Datos de kilómetros, MVA y
número de subestaciones al año 2011.
[4] Costa Rica: Informe anual de
las variables relacionadas con el consumo de energía eléctrica 2012. Dirección
Gestión Tarifaria. 2013.
[5] Índice de Cobertura
Eléctrica. Cenpe. Agosto 2013.
[6] Informe mensual de ventas de
energía eléctrica por empresa distribuidora y sector de consumo. Diciembre
2012.
Dirección Gestión Tarifaria.
[7] El concepto
“cuenta de reserva” es definido en el artículo 60 del Reglamento del Sistema de
Pagos.