LA GACETA N° 57 DEL 21 DE MARZO DEL 2014
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
POÁS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 00001828
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES EN FUNCIONES
Con fundamento en
los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la
República, Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992; los artículos 102 y 103 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1979;
los artículos 3, 8 y 9 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J
del 16 de julio de 1993; y el artículo 7 del Estatuto Autónomo de Organización
de la Defensoría de los Habitantes, acuerdo N° 528-DH del 9 de mayo de 2001;
Considerando:
I.—Que el artículo
51 de la Constitución Política impone al Estado costarricense el deber
ineludible de brindar protección especial a la familia, como elemento natural y
fundamento esencial de la sociedad.
II.—Que por desarrollo jurisprudencial se ha interpretado el
concepto de familia en un sentido amplio, incluyéndose tanto la familia unida
por un vínculo formal -matrimonio-, como aquella en la cual la unión se
establece por lazos afectivos no formales, pero estables y singulares -uniones
de hecho-, en los que hay convivencia y se cumple con los requisitos necesarios
para una vida familiar. (Ver resolución de la Sala Constitucional N° 2006-7262
del 23 de mayo de 2006).
III.—Que mediante Ley N° 7184 del 18 de julio de 1990, el Estado
Costarricense aprobó e incorporó formalmente dentro de su ordenamiento jurídico
la Convención de Derechos del Niño, instrumento en el cual se reconoce el
interés superior del menor, principio que busca garantizar una protección
especial a su favor. En el artículo 18 inciso 1) de dicha Convención se
establece, en procura de este principio, el compromiso de los Estados Partes en
reconocer las obligaciones comunes que recaen en ambos padres, respecto a la
crianza y desarrollo del menor.
IV.—Que en el artículo 95 del Código de Trabajo
se encuentra debidamente regulado el tema de licencia por maternidad, el cual
se establece como un derecho que poseen las mujeres en estado de embarazo, de
ausentarse de su trabajo por un período de cuatro meses (un mes antes del parto
y tres meses después del mismo) pero devengando el mismo salario que recibirían
si estuvieran laborando.
V.—Que en nuestro país el tema de
licencias por concepto de paternidad no ha sido desarrollado a nivel
legislativo, lo cual ha generado el surgimiento de regulaciones particulares en
distintas instituciones, las que en atención a la necesidad de promover la
corresponsabilidad en el cuido de los hijos recién nacidos, han optado por
facultar el otorgamiento de las mismas por la vía reglamentaria, sin que exista
un criterio uniforme respecto a la cantidad de días que se deben otorgar.
VI.—Que la Sala Constitucional ha reconocido
que existe una tendencia a nivel internacional, en la cual se han venido
incorporando las licencias parentales dentro de los ordenamientos jurídicos de
diversos países. Esto como una medida para evitar que las personas con
responsabilidades familiares sean objeto de discriminación a nivel laboral, y
mediante la cual se busca fortalecer el vínculo necesario que debe establecerse
entre ambos padres y sus hijos recién nacidos. (Ver resolución de la Sala
Constitucional N° 2013-10042 del 24 de julio del 2013).
VII.—Que en criterio de la Procuraduría General de la República, la
participación masculina en el periodo de pre y post parto, o durante los
primeros días de integración de un menor a la nueva familia (en el caso de
adopciones), debe ser vista no sólo como un deber sino también como un derecho:
el derecho a ejercer su rol de padre y fortalecer los lazos familiares en
igualdad de condiciones que la mujer, igualdad que encuentra sustento
constitucional en los artículos 33 y 52 de nuestra Carta Magna. (Ver Opinión
Jurídica N° 010-2008 del 11 de febrero de 2008).
VIII.—Que en aquellos casos en los cuales el padre figura como único
responsable directo del menor, situación que se presentaría por ejemplo ante la
muerte o ausencia definitiva de la madre, resulta de gran importancia
fortalecer el vínculo paterno, y brindarle a éste la posibilidad de permanecer
durante un mayor plazo con el recién nacido o adoptado, en aras de procurar una
atención directa e inmediata durante sus primeros meses de vida, y en suma,
garantizar la tutela efectiva del interés superior del menor.
IX.—Que mediante acuerdo N° 12-DH de 25 de
enero de 1994 se instaura el primer Reglamento Autónomo de Servicio de la
Defensoría de los Habitantes, en el cual se dispuso una licencia con goce de
salario por un plazo de dos días en favor de los compañeros varones, por
nacimiento o adopción de hijos o hijas. (Artículo 55 inciso b).
X.—Que mediante
acuerdo N° 600-DH de 20 diciembre de 2001, se deroga el Reglamento indicado y
se emite el Estatuto Autónomo de Servicio - vigente a la fecha- mediante el
cual se amplía el plazo de licencia por concepto de paternidad, pasando de dos
a cinco días naturales.
XI.—Que en virtud del principio de progresividad rector en
Derechos Humanos, es menester promover en mayor medida la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con
responsabilidades familiares, así como la corresponsabilidad en el cuido de los
menores recién nacidos, quienes en sus primeros días de vida requieren de
cuidados y atenciones especiales por parte de ambos progenitores.
XII.—Que la Defensoría de los Habitantes es una institución
llamada a mantenerse a la vanguardia en materia de derechos humanos, y debe
posicionarse como referente a nivel costarricense en la lucha y protección de
los derechos inherentes a los y las habitantes.
XIII.—Que en criterio de esta Defensoría, la licencia por
paternidad implica un reconocimiento del deber de padre de participar en el
desarrollo familiar, así como un reconocimiento del derecho del hombre a
ejercer su paternidad. Sumado a lo anterior, representa un avance en pro de la
igualdad entre los derechos del hombre y la mujer, la preservación del interés
superior del niño, y la importancia del otorgamiento de dichas licencias para
el adecuado balance entre la relación laboral y familiar de la persona.
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES
EN FUNCIONES, ACUERDA
Por tanto,
Artículo
1º—Reformar el inciso d) del artículo 37 del Estatuto Autónomo de Servicio de
la Defensoría de los Habitantes, para que en adelante se lea:
“d) En el caso
de servidores varones, por cinco días naturales a partir del nacimiento o
adopción de hijos.
Durante las
cuatro semanas posteriores al término de dicho plazo, el trabajador tendrá
derecho a gozar de un día de licencia a la semana, el cual se definirá previa
coordinación con el superior inmediato.
En el caso de
funcionarios que demuestren ser los únicos responsables directos del menor, se
otorgará una licencia por el plazo de tres meses posteriores al nacimiento o
adopción.
Comuníquese.
Dado en San José,
a las quince horas del cinco de marzo de dos mil catorce.
Luis Fallas
Acosta, Defensor de los Habitantes de la República en funciones.—1 vez.—O. C. Nº 14007.—Solicitud Nº
3353.—C-118140.—(IN2014016312).
N° 682-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Fonseca Escalante, con cédula de identidad
número 1-958-207, Asistente Personal de la Señora Presidenta, para que viaje a
Colombia, en la Comitiva Oficial, con el fin
de acompañar en calidad de apoyo a la Señora Presidenta de la República, quien
participará en la “VIII Cumbre Alianza del Pacífico”. La salida de la señora
Fonseca Escalante será el 9 de febrero y su regreso estará previsto para el 10
de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas
oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior. Se le reconocerán las diferencias del hotel de
conformidad al artículo 41 ambos del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la
República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 3º—Del 9 al 10 de febrero del 2014, se autoriza a la
funcionaria Fonseca Escalante utilizar el servicio de roaming para llamadas
oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se
realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢120.690,20 por concepto
de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 y hasta el 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21149.—Solicitud Nº
SP-029-P-LYD.—C-38880.—(IN2014016289).
N° 694-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N°
9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el
Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Miranda Sandí, con cédula de
identidad N° 1-600-068, Asesor, para que viaje a Chile, con el fin de acompañar
al Primer Vicepresidente de la República, señor Alfio Piva Mesén, quien
asistirá en la “Ceremonia de Traspaso de Poderes de la señora Michelle Bachelet
Jeria”, que se llevará a cabo los días del 10 al 11 de marzo del 2014. La
salida del señor Miranda Sandí será el 9 de marzo y su regreso estará previsto
para el 12 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas
oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021- Administración Superior, subpartida 10504-Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos en la II columna de la tabla del
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, según artículo 37 del mismo reglamento. El funcionario cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢374.377,92 por concepto de viáticos, sujetos
a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de marzo y hasta el 12 de marzo del
2014.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
GUSTAVO ALVARADO
CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 21149.—Solicitud Nº SP-028-P-LYD.—C-35700.—(IN2014016295).
Nº 027-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la
Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora Fabiana Alencar Pereira, cédula
de residencia número 107600030917, en el idioma
Portugués-Español-Español-Portugués.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014016525).
N° 0005-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° número 7638 del 30
de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y,
Considerando:
I.—Que
el señor Mauricio Díaz Benach, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad número 1-1032-843, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Panifresh Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-670915, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2°—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No.
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa
Panifresh Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 03-2014 de fecha 10 de enero de 2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3°—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Panifresh Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-670915, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la elaboración de productos de panadería,
pastelería o galletería.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A.
(Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela.
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20
trabajadores, a más tardar el 07 de octubre de 2014. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 08 de diciembre de 2014, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 07 de diciembre de 2015. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 61,94%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 07 de abril de 2014. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para
lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como
referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio
de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de enero
del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. i., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2014016055).
N° 057-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b),
142.2, 223, 353.1.b) y 354.b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 del 22 de julio del 2011, el Poder Ejecutivo tomó
nota de la fusión operada entre las empresas Componentes Intel de Costa Rica S.
A. e Intel Service Center Costa Rica S. A., prevaleciendo la compañía
Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-186874,
según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2011, asiento 83969,
consecutivo 1, secuencia 1. Asimismo, modificó el Acuerdo Ejecutivo N°
1033-2003 de fecha 20 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2003 y sus reformas, por el cual se le
otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa Componentes Intel de Costa Rica
S. A., modificando sus cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta,
sétima y octava; y dispuso que al encontrarse la empresa resultante de la
fusión bajo las condiciones del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas
Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo,
se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 064-2006 de fecha 15 de marzo de 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 21 de abril de 2006,
tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
II.—Que mediante
oficio DAL-0013-14/DAL-0017-14 del 7 de febrero de 2014, emitido por las
Direcciones de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, se atendió una consulta
formulada por la Asociación de Zonas Francas (AZOFRAS), sobre los alcances de
la referencia que hace el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas al artículo 20 bis de dicha ley, y la procedencia de aplicar los
efectos de tal artículo, cuando una empresa prevaleciente en una fusión,
desarrolle un proyecto nuevo o se comprometa a una inversión adicional de
especial magnitud y naturaleza.
Tal criterio
jurídico aclara la confusión que sobre la materia se ha presentado y que se
refleja en la consulta de AZOFRAS, dejando indicado que una cosa son los
efectos de la referencia que el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas hace al artículo 20 bis de la ley y, otra distinta, los
efectos que tendría la constatación de que la empresa prevaleciente de una
fusión, está en alguno de los supuestos que contempla el artículo 20 bis, ya
sea porque desarrollará un nuevo proyecto o bien porque llevará a cabo una
inversión adicional de especial naturaleza y magnitud.
III.—Que mediante nota de fecha 11 de febrero de 2013, el señor
Michael Lynn Forrest, Representante Legal de la empresa Componentes Intel de
Costa Rica S. A., se refiere a la fusión de las empresas Componentes Intel de
Costa Rica S. A. e Intel Service Center Costa Rica S. A. -de la que se toma
nota en el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011-, en relación con los alcances del
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Indica la empresa, que
en ese acuerdo se deja constancia del compromiso asumido por Componentes Intel
de Costa Rica S. A., en el sentido de llevar a cabo una inversión nueva
adicional por la suma de US$50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares) y de
que la empresa prevaleciente se encuentra bajo los supuestos del artículo 20
bis. Aduce también que en el criterio emitido en el oficio
DAL-0013-14/DAL-0017-14 del 7 de febrero de 2014, se indica que bien podría
reiniciar el plazo para el computo de los beneficios fiscales derivados de ese
régimen, cuando se determine que la empresa prevaleciente de una fusión,
llevará a cabo un proyecto nuevo o una nueva inversión de especial naturaleza y
magnitud, al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 bis de la ley que rige la
materia. Manifiesta la empresa que, como sociedad prevaleciente de la fusión,
se comprometió a desarrollar una inversión de especial magnitud, en el orden de
los US$50 millones y que tal circunstancia fue reconocida por el Poder
Ejecutivo, de forma que al cumplirse los supuestos desarrollados en el oficio
DAL-0013-14/DAL-0017-14 precitado, procede el reinicio del plazo para el
cómputo de los beneficios fiscales del Régimen de Zonas Francas y en esa medida
solicita modificar el referido acuerdo ejecutivo.
IV.—Que en oficio
DAL-00023-14 fecha 27 de febrero de 2014, la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior se pronuncia en relación con la solicitud
planteada por la empresa Componentes Intel de Costa Rica S. A., manifestando
que de conformidad con el oficio DAL-0013-14/DAL-0017-14 citado y con las
disposiciones de los artículos 142.2, 224, 353 y 354 de la Ley General de la
Administración Pública, la misma sería de recibo y que “…siendo que el
otorgamiento del RZF es un acto discrecional del Poder Ejecutivo, corresponde a
este órgano determinar si acoge la petición de la empresa y procede con la
modificación del Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011, a efectos de dejar sentado que
la fecha que marca el inicio del plazo a partir del cual corre el cómputo de
los beneficios fiscales, es la que corresponde a la comunicación de dicho
acuerdo y no el previsto por el acuerdo que otorgó el Régimen de Zonas Francas
a la empresa fusionada de ingreso más reciente. Esto último al tenor de la
conclusión a la que llega el criterio jurídico DAL-0013-14/DAL-0017-14 del 7 de
febrero de 2014. En caso que el Poder Ejecutivo lo estime pertinente, el acto
que llegue a adoptarse disponiendo la modificación del Acuerdo Ejecutivo N°
270-2011, surtiría efectos retroactivos a la fecha de comunicación de tal
acuerdo.”
V.—Que con
sustento en los criterios jurídicos DAL-0013-14/DAL-0017-14 del 7 de febrero de
2014 y DAL-00023-14 de fecha 27 de febrero de 2014 que se vienen de citar y al
tenor de las disposiciones de los artículos 142.2, 224, 353 y 354 de la Ley
General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo estima procedente
acoger la solicitud formulada por la empresa y, por consiguiente, procede
modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 del 22 de julio del 2011.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
artículo tercero del Acuerdo Ejecutivo N° 270-2011 de fecha 22 de julio del
2011, para que se lea de la siguiente manera:
“3º—Debido a que
la empresa resultante de la fusión asumió el compromiso de llevar a cabo una
inversión nueva adicional de US$50 millones de dólares y por ende se encuentra
bajo las condiciones del artículo 20 bis de la ley de Régimen de Zonas Francas,
se estima procedente el reinicio del plazo para el disfrute de los beneficios fiscales
sujetos a plazo. Dicho plazo corre a partir de la fecha de notificación del
presente acuerdo 270-2011.”
2º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2014016452).
000079.—San José, a las once horas y veintiocho minutos del día tres
del mes de febrero del dos mil catorce.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Lado Sur Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2013-1516 del 2 de diciembre del 2013, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
9304-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010, cuya naturaleza es terreno de
agricultura, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela, con una medida de 6.988,96 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con calle y otro: al sur, con Romualdo Alvarado; al este, con Sebastián
Salazar, y al oeste, con Rosario Morera con calle entrada.
2º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a saber:
2.694,04 metros cuadrados según plano catastrado N° A-788970-2002 y 514,19
metros cuadrados según plano catastrado N° A-788969-2002, y que presenta las
siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-788970-2002 y
A-788969-2002. Siendo necesarias su adquisición para la construcción
del proyecto denominado
“Ampliación Lado Sur Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el
expediente administrativo N° 28.832 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
Planos
catastrados Nos. A-788970-2002 y A-788969-2002, mediante los cuales
se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble dos áreas de terreno.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad
con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
9304-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en los planos catastrados Nos. A-788970-2002 y A-788969-2002.
d) Propiedad: Ana Lorena Marín Vargas, cédula N°
2-425-122, Rafael José Azofeifa Mata, cédula N° 1-497-720, María Mercedes
Álvarez Reyes, cédula N° 8-054-165, Carlos Emilio Morera Arrieta, cédula N°
1-829-812, Lidia Sánchez Cascante, cédula N° 2-239-968, y la sucesión de María
Odilia Herrera González, y como parte interesada en su condición de
usufructuarios, Lidia Sánchez Cascante, cédula N° 2-239-968, Mario Enrique
Rojas Sánchez, cédula N° 6-156-136, Maritza Rojas Sánchez, cédula N° 6-211-107 y William Manuel Rojas Sánchez,
cédula N° 2-505-826.
e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de
terreno equivalente a 2.694,04 metros cuadrados según plano catastrado N°
A-788970-2002 y 514,19 metros cuadrados según plano catastrado N°
A-788969-2002, para la construcción del proyecto denominado “ Ampliación Lado
Sur Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro de la Propiedad y en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción de proyecto en
referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
9304-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010, situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Ana
Lorena Marín Vargas, cédula N° 2-425-122, Rafael José Azofeifa Mata, cédula N°
1-497-720, María Mercedes Álvarez Reyes, cédula N° 8-054-165, Carlos Emilio
Morera Arrieta, cédula N° 1-829-812, Lidia Sánchez Cascante, cédula N°
2-239-968, y la sucesión de María Odilia Herrera González, y como parte
interesada en su condición de usufructuarios, Lidia Sánchez Cascante, cédula N°
2-239-968, Mario Enrique Rojas Sánchez, cédula N° 6-156-136, Maritza Rojas
Sánchez, cédula N° 6-211-107 y William Manuel Rojas Sánchez, cédula N°
2-505-826, dos áreas de terreno equivalente a 2.694,04 metros cuadrados según
plano catastrado N° A-788970-2002 y 514,19 metros cuadrados según plano
catastrado N° A-788969-2002, para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación Lado Sur Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Dr. Pedro Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº
62533.—C-138905.—(IN2014016318).
R-82-2014-MINAE.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del diez de
marzo del dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7228 Costa Rica ratificó el Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono, y que mediante la Ley Nº 7223 ratificó el
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono,
así como sus enmiendas ratificadas por Ley Nº 7808 “Aprobación de la Enmienda
de Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono
y sus anexos adoptadas en la Segunda y Cuarta Reuniones de las Partes (1998)”
(Londres y Copenhague); Ley Nº 8443 Aprobación de la enmienda al Protocolo de
Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus anexos
(1997); y por la Ley Nº 8670 del 9 de octubre de 2008 “Aprobación a la enmienda
al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
(1999), Costa Rica. Instrumentos por los cuales el país adquirió compromisos
para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las
sustancias que agotan la capa de ozono.
2º—Que el día 5
de marzo de 2010 salió publicado en La Gaceta Nº 45 el Decreto Ejecutivo
Nº 35676-S-H.MAG-MINAET “Reglamento de control de sustancias agotadoras de
la capa de ozono (SAO)” de acuerdo a la Ley 7223 y sus enmiendas del 06 de
agosto de 2009, que tiene como objeto establecer las medidas y normas de
cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a las obligaciones asumidas por
Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus enmiendas.
3º—Que como
parte de las acciones desarrolladas por el Proyecto Alternativas al Bromuro de
Metilo se trabajó en la sustitución gradual del uso de bromuro de metilo en
diferentes cultivos a través de un programa de incentivos y asistencia técnica
para sector agrícola usuario de este producto (plantas ornamentales, sandía,
tabaco y melón). Por lo que actualmente, existen empresas nacionales de dicho
sector que no utilizan dicha sustancias en sus cultivos.
4º—Que en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 35676-S-H.MAG-MINAET “Reglamento de control
de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)” de acuerdo a la Ley 7223 y
sus enmiendas del 06 de agosto de 2009, señala que la DIGECA definirá un
mecanismo de reconocimiento público para aquellas personas, físicas o
jurídicas, públicas o privadas que durante el año calendario previo, hayan
contribuido significativamente en la disminución o sustitución de las SAO en
sus procesos productivos.
5º—Que a pesar
de lo anterior, a la fecha no existe un mecanismo definido de reconocimiento
público para aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas que
durante el año calendario previo, hayan contribuido significativamente en la
disminución o sustitución del Bromuro de Metilo en sus procesos productivos. Por
tanto,
El MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Aprobar
el Procedimiento para el otorgamiento del Distintivo Ambiental Voluntario por
el esfuerzo realizado en el sector agrícola, en la reducción del uso de Bromuro
de Metilo.
2º—Este
distintivo ambiental tiene como objetivo reconocer por parte del MINAE a través
de la Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
el esfuerzo realizado por los productores que han reducido o eliminado el uso
del Bromuro de metilo, incluyendo a aquellos que nunca lo han utilizado,
permitiendo que Costa Rica cumpla con el calendario de eliminación total
acordado para el año 2013.
3º—El
distintivo se otorga por un periodo igual a la temporada agrícola en la cual se
solicita el distintivo y puede ser renovado para cada temporada agrícola
subsiguiente. Éste tiene vigencia,
siempre que la Organización cumpla con los criterios de admisibilidad y
evaluación del distintivo que le fue otorgado, dentro del plazo de vigencia; es
decir, no podrá importar bromuro de metilo para uso en sus procesos
productivos, de forma directa ni a través de terceros.
4º—El
procedimiento tiene como objetivo definir los lineamientos para la realización
de la convocatoria, la admisibilidad, la metodología de evaluación, la entrega
y uso del distintivo.
5º—El anterior
procedimiento incluye los pasos generales a seguir sin detrimento de que el
MINAE pueda actualizar y ajustar dicho procedimiento conforme a los avances que
se requieran en el proceso de mejora continua.
6º—Este
procedimiento será transitorio mientras se establece el procedimiento
definitivo para el otorgamiento del Distintivo Ambiental Voluntario por el
esfuerzo realizado en el sector agrícola, en la reducción del uso de Bromuro de
Metilo, a través del Sistema Nacional de
la Calidad.
7º—Este
procedimiento estará publicado en el sitio www.digeca.go.cr
8º—Comuníquese
y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr.
René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1
vez.—(IN2014016869).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Nelly
Ruiz Ruales cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Vervitan fabricado por Laboratorios Hispanoamericano SA de C.V., El Salvador
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Extracto hepático
5 g, vitamina B1 0.3 g, vitamina B2 0.075 g, vitamina B6 0.3 g, vitamina B12 1
mg, lisina 3 g, ácido nicotínico 1 g, dexpantenol 1 g, metionina 2 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Está indicado como protector hepático, en
estados carenciales de vitaminas del grupo B, y como coadyuvante en distintas
patologías hepáticas y extrahepáticas. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG ‘Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 12 de marzo de
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014015934).
La
doctora Nelly Ruiz Ruales cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Calfos Energizante fabricado por Laboratorios Hispanoamericano SA de C.V.,
El Salvador con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Arginina aspartato 0.005 g, cloruro de magnesio 0.075 g, dextrosa 6 g,
gluconato de calcio 25 g, Lisina HCL 0.011 g, mationina 0.003 g, nicotinamida
(niacina) 0.1 g, vitamina B1 20 g, vitamina B2 (riboflavina) 0.01 g, vitamina B6
(piridoxina) 0.015 g, glicerofosfato de sodio 3.8 g, dexpantenol 0.008 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención y tratamiento de las
deficiencias de calcio, fósforo, magnesio; en caso de hipocalcemia, raquitismo,
osteomalacia, osteoporosis, eclampsia, acetonemia, y en la debilidad general.
Aporta una fuente energética de glucosa. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del dia
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 12 de marzo de
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014015936).
La
doctora Nelly Ruiz Ruales cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Impulsor fabricado por Laboratorios Veterland para Biostar Pharmacautical SA
de C.V., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Vitamina A palmitato 1,000.000 UI, vitamina D3 50.000 UI, cianocobalamina 20.000
mcg, cloruro de sodio 45 mg, cloruro de magnesio 210 mg, cloruro de zinc 2 mg,
sulfato de cobre 10 mg, cloruro de magnesio 210 mg, cloruro de zinc 2 mg,
sulfato de cobre 10 mg, yoduro de potasio 15 mg, hipofosfito de calcio 1000 mg,
glutamato monosódico 4.5 mg, argimina monoclorhidrato 250 mg , glicina 400 mg,
histidina monoclorhidrato 200 mg, leucina 230 mg, lisina 1100 mg, metionina 230
mg, triptófano 20 mg, valina 200 mg, fenilamina 230 mg, isoleucina 100 mg,
selenito de sodio 33 mg y treonina 15 mg/100 ml., y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Reconstituyente y coadyuvante en el tratamiento de enfermedades y
procesos de deshidratación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 12 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014015938).
El
señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de
Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: FC-20, fabricado por Laboratorio Collins
División SA de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 1 000
g contiene: Florfenicol 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
el control y tratamiento de enfermedad crónica respiratoria en aves y complejo
respiratorio en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 26 de febrero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014015973).
El señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula
1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: FC-100, fabricado
por Laboratorio Collins División Veterinaria SA de C.V., México,
con los siguientes principios activos: Cada 1 000 ml
contiene: Florfenicol 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antibiótico de amplio espectro utilizado en el tratamiento de enfermedades
respiratorias y digestivo en aves o cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 13 de marzo del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014015975).
El
señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Amoxicoll-S 50 %, fabricado por
Laboratorio Collins División Veterinaria S.A. de C.V., México, con los
siguientes principios activos: Cada 1 000 g contiene: Amoxicilina trihidratada
500 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de
infecciones respiratorias, digestivas, sistémicas y cutáneas en aves o cerdos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14
horas del día 12 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014015977).
El
señor Heiner Hernández Ávila con número de cédula número 1-0820-0051, vecino de
Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet
S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Amoxicoll 20 %, fabricado por Laboratorio
Collins División Veterinaria SA de C.V., México, con los siguientes principios
activos: Cada 1 000 g contiene: Amoxicilina trihidratada 200 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones respiratorias,
digestivas, sistémicas y cutáneas en aves o cerdos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 12
de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014015978).
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Floxamin-S, fabricado por Laboratorio Collins División SA de C.V.,
México, con los siguientes principios activos: Cada 1 000 g contiene:
Enrofloxacina 100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Quimioterápico
de actividad antimicoplásmica y antimicrobiana para el control preventivo y
curativo de afecciones respiratorias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 26 de febrero del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014015979).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMNETO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-43-2014.—El
señor Alexis Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de
Representante Legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutrofer 18.2-0-7-5.5-1.3(B)-5.5(S)-1.3(Zn)-1.1(CaO) compuesto
a base de nitrógeno, potasio, magnesio, calcio, boro, azufre y zinc. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 24 de
febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014016322).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 34, título N° 442, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Carlos Eduardo Abarca Vargas. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Eduardo
Abarca Vargas, cédula 1-0929-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014928).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280,
título N° 976, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el
año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Katherine Adriana, cédula
1-1535-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014014980).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 44, Asiento 01,Título N° 176, emitido por el Liceo José María
Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Rizo Juan Pablo, cédula
5-0377-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015029).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
II, Folio 30, Título N° 2510, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
doce, a nombre de Masís Tercero Viviana Carolina, cédula 1-1588-0338. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015044).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título N° 1587,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro
Carmona Jorge Isaac, cédula: 1-1250-0139. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015142).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1420,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil cinco, a
nombre de Freer Jiménez Sofía, cédula: 1-1369-0678. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015631).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22,
asiento N° 104, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de López Arrieta Silvia Jeana,
cédula: 5-0294-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014015633).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 223,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Ulloa Tosso Christian Gerardo, cédula: 1-0915-0113. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015660).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 748,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil, a
nombre de Marín Herrera Shirley, cédula 2-0546-0317. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015231).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 565,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre
de Álvarez Arrieta Julieth, cédula: 1-1330-0179. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título
N° 42, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Siles Soto Juan Leonardo, cédula 3-0355-0663. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2014015796).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento N° 599,
emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil dos, a nombre de
Cordero Alfaro María Teresita, cédula 2-0604-0773. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016205).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 153,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil siete, a
nombre de Waless Lira Geykel Guillermo, cédula: 7-0196-0875. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016212).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agro-Industrial y Servicios Múltiples del Caribe R.L.,
siglas: COOPEASEMULCA R.L., constituida en asamblea celebrada el 22 de mayo del
2013. Número de expediente código 1474-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: José Alberto Hidalgo Rodríguez
Vicepresidente: Cristóbal Downs Bernard
Secretaria: Mayela Sequeira Sánchez
Vocal 1: William Hidalgo Montero
Vocal 2: Héctor Eduardo Durán Badilla
Suplente 1: Wilberth Ponce Luna
Suplente 2: Luis Alberto Castro Ulate
Gerente: Benedicto Álvarez Jiménez
San
José, 24 de febrero del 2014.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012039).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre Nº 86342
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Química Agronómica de México S. de R.L. de C. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Química
Agronómica de México Sociedad de Responsabilidad Limitada, Microindustrial por
el de Química Agronómica de México S. de R.L. de C. V., domiciliada en calle 18
número 20501, Parque Industrial Impulso Chihuahua, Chih., México C.P. 31109,
presentada el día 9 de setiembre del 2013, bajo expediente 86342. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0000072 Registro N° 92078 AGRY GENT
PLUS, en clase 5 Marca Denominativa y 2012-0008868 Registro N° 224829 REGENSOIL-WP
en clase 1 Marca Mixto Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley / 7978.—San José, 21 de octubre del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014016331).
Cambio de nombre Nº 86861
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Café Britt Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-153905 por el de Café Britt Costa Rica S. A., presentada
el día 4 de octubre del 2013, bajo expediente 86861. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2005-0003018 Registro N° 155275 LEYENDA CAFÉ
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de octubre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García,
Registrador.—1 vez.—(IN2014016332).
Cambio de nombre Nº 85061
Que
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderada especial de Zoetis W LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pah W LLC domiciliada en 235 East 42nd,
Street New York Ny 10017-5755, United States of America por el de Zoetis W LLC
domiciliada en 100 Campus Drive, Florham Park, NJ 07932, USA presentada el día
20 de junio del 2013, bajo expediente 85061. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0002520 Registro N° 142104 WEST NILE- INNOVATOR
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014016342).
Cambio de nombre Nº 87037
Que
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Chiquita Brands L.L.C., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Chiquita Brands Inc., por el de Chiquita
Brands L.L.C., presentada el día 14 de octubre del 2013 bajo expediente 87037.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000822 Registro N° 142163
CHIQUITA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2014016343).
Cambio de nombre Nº 87245
Que
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Chemtura USA Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Uniroyal Chemical Company Inc., por el de
Chemtura Usa Corporation, domicilio en Benson Road, Middlebury Connecticut
06749, Estados Unidos de América, presentada el día 28 de octubre del 2013,
bajo expediente 87245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0000843 Registro N° 85725 TERRAZOLE 35W en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014016344).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada CICLOPROPILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE DESMETILASA 1 ESPECÍFICA DE LISINA. Esta invención se relaciona al uso de
derivados de ciclopropilamina para la modulación, en particular la inhibición
de la actividad de desmetilasa 1 especifica de Lisina (LSD1); convenientemente,
la presente invención se relaciona al uso de ciclopropilaminas en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445; cuyos inventores son Johnson, Neil, W., Kasparec, Jiri, Miller,
William, Henry, Rouse, Meagan, B., Suárez, Dominic, Tian, Xinrong. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130550, y fue presentada a las 12:46:08 del
25 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014015087).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia,
en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 3-
(BIFENIL-3-IL)-4-HIDROXI-8-METOXI-1-AZAESPIRO[4.5]DEC-3-EN-2-ONAS SUSTITUIDAS.
Compuestos de 3-(bifenil-3-il)-4-hidroxi-8-metoxi-l- azaespiro [4.5]
dec-3-en-2-onas sustituidas, en particular para fines terapéuticos,
composiciones farmacéuticas y su uso en terapias, en particular para la
profilaxis y terapia de trastornos neoplásicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/54; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyos
inventores son Liu, Ningshu, Thede, Kai, Mönning, Ursula, Scholz, Arne, Hilger,
Christoph-Stephan, Bömer, Ulf, Fischer, Reiner. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140063, y fue presentada a las 13:57:45 del 04 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015088).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-
(8-METOXIPROPAN-2-IL)-2-(TETRAHIDRO-2H-PIRAN-4-IL)-1H-IMIDAZO [4,5-C]
QUINOLIN-7-IL)-3,5-DIMETILISOXAZOL Y SU USO COMO INHIBIDOR DE BROMODOMINIO.
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Compuestos
novedosos de quinolina, composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores
son Demont, Emmanuel, Hubert, Jones, Katherine, Louise, Watson, Robert J. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140076, y fue presentada a las
14:23:45 del 17 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015090).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, Abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada DOMINIOS VARIABLES SINGULARES ANTI-VGF FUSIONADOS
CON DOMINIOS DE FC. La presente invención está dirigida
a construcciones de unión de antígeno que comprenden uno o dos dominios de
unión de epítope separados por una región Fc de una sola cadena de un
anticuerpo, en donde cada dominio de unión de epítope es capaz de unirse a
VEGF; a dímeros que comprenden dos construcciones de unión de antígeno de la
invención; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos dímeros, y su uso
en el tratamiento de enfermedades asociadas con la señalización de VEGF, tales
como edema macular diabético (DME), degeneración macular húmeda asociada con la
edad (AMD húmeda), retinopatía diabética, oclusión de la vena retinal (RVO) y
neovascularización corneal; y secuencias de polinucleótido que codifican dichas
construcciones de unión de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/22; A61P 27/02; cuyos inventores son Ashman, Claire,
Catchpole, Ian Richard, Hughes-Thomas, Zoe, Lewis, Alan Peter, Steward,
Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140047, y fue
presentada a las 14:00:00 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015091).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada INDAZOLES.
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La
presente invención se refiere a los compuestos de fórmula (I): La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/55;
A6lP 11/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Coe, Jotham, Wadsworth,
Dehnhardt, Christoph, Martin, Jones, Peter, Kortum, Steven Wade, Sabnis,
Yogesh, Anil, Wakenhut, Florian, Michel, Whitlock, Gavin, Alistair. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140042, y fue presentada a las
13:58:10 del 27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN201401592).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.
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El
diseño ornamental para un contenedor tal como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 9/01; cuyos inventores
son Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Cole, Stuart. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130606, y fue presentada a las 11:20:45 del 21 de noviembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015093).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de University Of Washington, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE NUCLEASA TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS. Moléculas de
nucleasa híbridas y métodos para tratar en un mamífero una enfermedad o
trastorno relacionado con el sistema inmunológico, y una composición
farmacéutica para tratar en un mamífero una enfermedad relacionada con el
sistema inmunológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/46; cuyos inventores son Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden-Ledbetter, Martha,
Elkon, Keith, Sun, Xizhang. La solicitud correspondiente lleva el número
20130598, y fue presentada a las 08:39:10 del 15 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015096).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de
Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada l-PIPERAZINO-3-FENIL-INDANOS DEUTERADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA.
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La
presente invención se refiere a l-piperazino-3-fenil-indanos deuterados y sus
sales con actividad en receptores dopamínicos DI y D2, así como los receptores
de 5HT2 en el sistema nervioso central, a medicamentos que comprenden tales
compuestos como ingredientes activos, al uso de tales compuestos en el
tratamiento de enfermedades en el sistema nervioso central y a métodos de
tratamiento que comprenden la administración de tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07B
59/00; C07D 241/04; A61K 31/495;A61P 25/00; cuyos inventores son Jorgensen,
Morten, Andersen, Peter, Hongaard, Jensen, Klaus, Gjervig, Hvenegaard, Mette,
Graulund, Badolo, Lassina, Jacobsen, Mikkel, Fog. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130654, y fue presentada a las 10:10:10 del 13 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015099).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Miguel
Ángel Hernández León, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, en calidad
personal, solicita el Modelo de Utilidad denominado PROCESADOR INDUSTRIAL DE
GAS DE PAJILLA.
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La tecnología o
conocimiento generado es la producción de gas a través de la cascarilla del
café para así producir energía calórica la cual es aplicada para el secado del
grano del café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
A23F 5/04; A23N 12/08; A23N 12/10; A23N 12/12; cuyo inventor es Miguel Ángel
Hernández León. La solicitud correspondiente lleva el número 20140105, y fue
presentada a las 12:14:30 del 28 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015484).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN
SOSTENIDA DE PARACETAMOL. La invención presente está dirigida a una
composición farmacéutica de liberación sostenida de dos veces al día de
paracetamol que tiene una fase de liberación inmediata de paracetamol y una 5
fase de liberación sostenida de paracetamol, dicha composición tiene
propiedades farmacocinéticas únicas y ventajosas y una composición farmacéutica
que comprende sólo una fase de liberación sostenida de paracetamol que tiene
propiedades farmacocinéticas únicas y ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/167; cuyos
inventores son Buan, Carla, Valenti, Liu, Dongzhou, Meghpara, Kanji. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130572, y fue presentada a las
11:32:12 del 06 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de Febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015077).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
BENZOFURANO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS DE HEPATITIS C
(HCV). La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula (I):
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/30; A61K 31/36; cuyos inventores son
Chong, Pek Yoke, Miller, John F, Peat, Andrew James, Shotwell, John Brad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140078, y fue presentada a las
12:30:52 del 18 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015083).
El señor Néstor Morera Víquez, cedula 1-1018-975,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
TERAPÉUTICOS. La presente invención proporciona un método para el
tratamiento de Hepatitis C en un ser humano que lo necesite, el cual comprende
administrar un compuesto de las fórmulas (II) o (IIB) descrito en la presente,
o un sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en combinación con uno o más
agentes terapéuticos alternativos para la Hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/08; A61K 31/69 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Walker, Jill,
Voitenleitner, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número
20140075, y fue presentada a las 14:23:30 del 17 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. 4. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José 18 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014015085).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo
Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
Y PÉPTIDOS MODIFICADOS. La presente invención se refiere a proteínas y
péptidos modificados que tienen una capacidad reducida para unirse a
anticuerpos preexistentes. Dichas moléculas de 5 proteína/péptido modificadas
pueden comprender adiciones, extensiones o etiquetas y/o determinadas
sustituciones de aminoácidos en el extremo C terminal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ashman, Claire,
Birchler, Mary, de Wildt, Rudolf M T, Holland, Claire, Lewis, Alan Peter,
Morley, Peter, Sandal, Thomas, Steward, Michael. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140077, y fue presentada a las 14:24:01 del 17 de Febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015086).
La señora (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula N°
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de SF3 Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO DE PEINADO MEJORADO.
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La invención se refiere a un dispositivo de peinado
mejorado y proporciona un dispositivo de peinado para imprimir una ondulación a
un mechón de pelo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A45D 1/18; A45D 2/00; A45D 2/14; cuyo(s) inventor(es) es (son) Debenedictis,
Alfredo, Holland, Janusz Lucien. La solicitud correspondiente lleva el número
20130628, y fue presentada a las 11:52:50 del 29 de Noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José 27 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015612).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, de suiza, solicita la patente de invención denominada compuestos de TRIAZOLOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE LA PED10A.
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La invención se refiere a compuestos de triazolo-piridina de la fórmula
(I) en la que Rl, R2 y R3 tienen los significados definidos en la descripción y
en las reivindicaciones, así como a sus sales fisiológicamente aceptables.
Estos compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
25/00; cuyos inventores son: Flohr, Alexander, Groebke Zbinden, Katrin,
Koerner, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 20140103, y fue
presentada a las 13:29:09 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos.—(IN2014015889).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada OXI-CICLOHEXIL-4H, 6H-5-OXA-2,3, 10B-TRIAZA-BENZO
[E] AZÚLENOS COMO ANTAGONISTAS DE LA VÍA.
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La presente invención proporciona 4H, 6H-5-oxa-2, 3,
10b Triaza-Benzo [e] Azúlenos, que actúan como moduladores del receptor de la
vía, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 498/04; A61K 31/553; A61P 9/12; cuyos inventores son:
Dolente, Cosimo, Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140092, y fue presentada a las 13:32:14 del 26 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014015891).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Chinook End-Stage Recycling Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada: MEJORAS EN PROCESAMIENTO DE DESPERDICIO.
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Se describe un aparato de pirolización o gasificación
del contenido orgánico de material, incluye el desperdicio orgánicamente
revestido, la biomasa, el desperdicio industrial, el desperdicio sólido
municipal y el lodo, que tiene contenido orgánico; el aparato comprende: un
horno que tiene una porción giratoria que comprende una cámara de tratamiento
adaptada para recibir el material de tratamiento; una pluralidad de entradas de
gas al menos en una pared de la cámara de tratamiento a través de la cual los
gases calientes son introducidos a la cámara de tratamiento para calentar el
material en la misma para así provocar que los componentes orgánicos del mismo
se pirolicen o gasifiquen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C10J
3/00; F27B 7/16; F27B 7/36; cuyos inventores son: Chalabi, Rifat Al, Perry,
Ophneil Henry, Turner, John. La solicitud correspondiente lleva el número
20130638, y fue presentada a las 13:35:10 del 5 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014015893).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nick, Josef
Andreas, de Brasil, solicita la patente de invención denominada MÁQUINA CENTRÍFUGA PARA MATERIALES SÓLIDOS GRANULARES.
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La presente invención se refiere a una máquina centrífuga (1) para
materiales sólidos granulares, que comprende por lo menos una tolva (2) capaz
de permitir la entrada de los materiales sólidos granuales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: F26B 5/08; cuyo inventor es: Nick,
Josef Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130619, y fue
presentada a las 13:12:00 del 25 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015896).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Chinook End-Stage Recycling Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada SÍNTESIS DE PROCESAMIENTOS DE GAS Y SISTEMA DE USO DE UN CATALIZADOR
DE COBRE EN REACCIONES DE DOS FASES A 475-525°C AND 250-290°C. Esta invención presenta un método para incrementar
la relación de CO a H2 de gas de síntesis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B01J 19/00; B01J 20/00; B01J 21/00; B01J 23/00;
C01B 3/16; C01B 3/24; C01B 31/20; C01B 3/18; cuyos inventores son: Chalabi,
Rifat Al, Perry, Ophneil Henry, Li, Ke. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130611, y fue presentada a las 12:58:00 del 21 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015907).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS
FUNGICIDAS DE 1-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ETOXI-ETIL}-1H-[1,2,4]TRIAZOL SUSTITUIDOS. COMPUESTOS DE
1-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ETOXI-ETIL}-1H-[1,2,4]
TRIAZOL SUSTITUIDOS DE LA FÓRMULA I, como se
definen en la descripción y sus N- óxidos y sales, procesos e intermediarios
para preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos
uno de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
249/08; A01N 43/653; cuyos inventores son: Dietz, Jochen, Riggs, Richard,
Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig,
Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd,
Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140057, y fue presentada a las 14:05:20 del 30 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014015908).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE
5-FLÚOR-4-IMINO-3-(SUSTITUIDO)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-(1H)ONA.
La presente descripción se refiere al campo de las
5-flúor-4-imino-3-(sustituido)-3,4-dihidropirimidina-2(1H)onas
y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/54; A61K 31/505; cuyos inventores
son: Boebel, Timothy, A., Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Sullenberger,
Michael, T., Webster, Jeffery, D., Yao, Chenglin, Galliford, Chris, V. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140058, y fue presentada a las
14:06:30 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015909).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited,
de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE CÁMARA DUAL.
Un dispositivo (10) que comprende un primer barril que define una primera
cámara para contener una primera composición. La primera cámara tiene al menos
una pared lateral y una pared de extremo distal que define una boquilla (22) de
distribución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/315;
A61D 1/02; cuyos inventores son: Haughey, James Quinton Stewart. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140044, y fue presentada a las 13:19:20 del
28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015911).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Oxford Biotherapeutics Ltd., de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS A
ADP-RIBOSIL CICLASA 2. La invención proporciona anticuerpos que se unen a
la Ciclasa 2 ADP-Ribosil. También se proporciona moléculas de ácido nucleico
que codifican los anticuerpos, vectores de expresión, células huésped y métodos
para expresar los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Rohlff, Christian, Terrett,
Jonathan, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 20130662, y
fue presentada a las 13:19:00 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014015913).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS
DE l-{2-[HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-3-METIL-BUTIL}-1H-[1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDOS. Compuestos de
l-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-3-metil-butil}-lH-[1,2,4]triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen
en la descripción, y sus N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para
preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos uno
de estos compuestos. También, uso de estos compuestos y composiciones para
combatir hongos dañinos y semillas recubiertas con al menos uno de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08; A01N
43/653; cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege,
Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May
Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140039, y fue presentada a las 13:48:05 del 24
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015915).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROQUINOLINA-2-ONA. La invención proporciona
nuevos compuestos que poseen la fórmula general (I) en el que R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, Al, A2, A3 y n son tal como se ha descrito
aquí, las composiciones que incluyen los compuestos y los métodos para utilizar
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04;
C07D 471/04; A61K 31/470; A61P 9/12; cuyos inventores son Aebi, Johannes,
Amrein, Kurt, Fantasia, Serena Maria, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu,
Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander, V, Mohr, Peter, Scalone,
Michelangelo, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140089, y fue presentada a las 14:07:02 del 25 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Basf SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVAR CAÑA DE
AZÚCAR. Un método para cultivar caña de azúcar que comprende remover las
yemas junto con el tejido meristemático del tallo de una planta de caña de
azúcar de 6 a 18 meses de vida, tratar las yemas al menos un regulador del
desarrollo y/o al menos un habilitador de la raíz y/o bacterias que promueven
el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/24;
A01C 11/00; A01C 21/00; cuyos inventores es Werner, Frank, Deshmukh, Prashant,
Azenha, Antonio Cesar, Teixeira, Cassio da Silva Cardoso, Queiroz, Paulo Cesar,
Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número
20140090, y fue presentada a las 14:08:10 del 25 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014015920).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Abraxis Bioscience LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO DE CÁNCER DE VEJIGA. La presente invención provee métodos y
composiciones para tratamiento de cáncer de vejiga, incluyendo cáncer de vejiga
metastático y cáncer de vejiga no músculo invasivo al administrar una
composición que comprende nanopartículas que comprenden un taxano y una
albúmina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K 47/42; A61K
9/14; A61P 35/04; cuyos inventores son Desai, Neil, P., Soon-Shiong, Patrick.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120619, y fue presentada a las
13:34:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la
Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE INHIBIDORES DE LA XANTINA
OXIDASA Y LA INSTATINA Y SU USO. La presente invención se refiere a la
asociación de principios activos, a saber de un inhibidor de la xantina oxidasa
con uno o más inhibidores de la HMG CoA reductasa, composiciones farmacéuticas
que comprende dicho principio activo, para uso en el tratamiento terapéutico
humano o veterinario, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61P 9/12; A61K 31/40; A61K 31/405;
A61K 31/44; A61K 31/22; A61K 31/366; A61K 31/47; cuyos inventores son Melani,
Francesco, Giuliani, Sandro, Maggi, Carlo Alberto. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120618, y fue presentada a las 12:39:10 del 6 de diciembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de marzo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014015924).
La señora (ita)
Melissa Mora Martín, mayor, abogada, cédula 1-1041-0825, en su condición de
apoderada especial de Instituto para el Desarrollo Biotecnológico y la Innovac,
de Chile, solicita la Patente de Invención denominada
PREPARACIÓN DE GEL DE FIBRINA ÚTIL COMO SISTEMA DE IMPLANTE.
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La invención se
relaciona con un procedimiento para generar un sistema de implante autólogo
para la proliferación y vehiculización celular a partir de sangre autóloga o
sangre compatible. El procedimiento consiste en, a partir de sangre autóloga
usando citrato sódico como anticoagulante, separar el plasma citratado mediante
centrifugación, y resuspender en él, las células a vehiculizar. A la suspensión
obtenida se añade CaC12 para formar el gel (ya sea como coágulo aislado o al
interior de una matriz porosa de quitosano/gelatina/ácido hialurónico), y éste
se cultiva con fines de crecimiento celular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/10;
A61L 27/60; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Young Anze, Manuel Eduardo, Weinstein Oppenheimer, Caroline Ruth, Brown
González, Donald Irving, Fuentes Chandía, Miguel Ángel, Ceriani Fernández,
Ricardo Andrés, Albornoz Márquez, Fernando Antonio, Acevedo Gutiérrez, Cristian
Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20140043, y fue presentada
a las 10:40:10 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014016283).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH. La presente invención se refiere a un compuesto, o
una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable, y una composición farmacéutica
que contiene el compuesto, o una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable,
útil como un inhibidor de la señalización de la trayectoria Notch para el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
5/06; A61P 35/00; A61K 38/05; A61P 35/02; C07D 401/04; cuyos inventores son
Hipskind, Philip, Arthur, Stephenson, Gregory, Alan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140036, y fue presentada a las 8:43:08 del 24
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014016338).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina
de San José, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada PARED DE LLANTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño
ornamental de la pared de llanta tal como se muestra y se describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores
son Richard S. Parr. La solicitud correspondiente lleva el número 20130665, y
fue presentada a las 8:43:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016340).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las once horas treinta y ocho minutos del veintiuno de enero del
dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO
a favor de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC., domiciliada en Estados
Unidos, cuyo creador es: Kevin E. Scheifele de nacionalidad Estadounidense se
le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 704, estará
vigente hasta el veintiuno de enero del dos mil catorce, la clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición 12-15.—San José,
7 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014016339).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del
dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado BANDA DE RODAMIENTO DE NEUMÁTICO,
domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Paula R.
Lundgren y Bradley J. Harris, ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha
otorgado el número de inscripción de modelo industrial 706, estará vigente
hasta el treinta de enero de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada
de la solicitud US 29/437,726 de fecha veinte de noviembre de dos mil doce; la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
12-15. Exp. 2013-0230 (Concesión N° 706).—San José, 26
de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014016341).
Se hace saber que el Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga
solicita a este Registro se inscriba el traspaso realizado sobre la Patente de
Invención denominada MÉTODOS Y SISTEMAS PARA MARCACIÓN, SEGUIMIENTO Y AUTENTICACIÓN DE
PRODUCTOS, solicitud
presentada el cuatro de mayo de dos mil siete bajo el expediente número 9101,
en donde la compañía Philip Morris Products S. A., transfiere todos sus
derechos a favor de la compañía Digital Coding And Tracking Association, de conformidad
con los documentos de poder y traspaso presentados el treinta y uno de enero
del dos mil catorce por el Lic. Rohrmoser Zúñiga.—San
José, a las diez horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014016373).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-056859, denominada: ASOCIACIÓN PRO FOMENTO PROYECTOS PRODUCTIVOS
SUBREGION DE QUEPOS. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. tomo:
2014 asiento: 63497.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas con cuarenta
minutos del diez de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014015626).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Arte y
Cultura Esperanza de León XIII, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la formación
de niños y niñas y adolescentes a través del aprendizaje de un instrumento
musical. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto al presidente: Johnny Vega Segura. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento 306295 y documento adicional tomo 2014 asiento:
17173).—Curridabat, diez de marzo del año dos mil
catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director, a. í.—1
vez.—(IN2014015629).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del Estatuto de la Asociación Central Pacific Costa
Rica Chamber of Commerce Association, cédula jurídica 3-002-463131, misma que
en adelante se denominará Central Pacific Chamber of Comerse and Tourism
Association. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 asiento: 32996, sin
adicionales. Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 46 minutos, del 5 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014015981).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto Rural de Santa Marta de Aserrí, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Constituir un acueducto de
agua potable en la comunidad de Santa Marta de Aserrí. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente José Portuguez Prado. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 215 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 asiento 164476 y documento adicional tomo 2013-275032).—Curridabat, quince de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014016009).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hombres y Mujeres
de Dios en Acción, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: guiar a las personas hacia una
relación con Jesucristo. Corresponde la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Sergio Altmann
Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 24476).—Curridabat, veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014016064).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-348160, denominación: Asociación Reacción en
Cadena por Nuestra Niñez. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 1.5 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 49678.—
Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 8 segundos, del 28 de
febrero del 2014.— Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014016310).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Luces Brillando
en Guaycará del cantón de Golfito, Zona Sur, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir a la
sociedad de Río Claro en aspectos cívicos, culturales y de desarrollo de la
comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hannia Herra Azofeifa. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 208181. Adicional tomo: 2013
asiento: 241832) al ser los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014016479).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Veinticuatro
Horas en Cristo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la ayuda, rescate y tratamiento de
personas adictas, indigentes y personas necesitadas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Mario Vanderlaat Ulloa. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo 2013, asiento: 315463.—Curridabat, al
ser los veintiséis días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014016535).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Andrés Antonio Bonilla Valdés, cédula de identidad
número 1-1254-0061, carné profesional 20143. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000364-0624-NO.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014016453).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp
16131A.—Laguna Vista Cien JS del Sur S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hilda Cedeño Murillo en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.889 / 550.314 hoja Dominical.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014015582).
Exp.
16137A.—Martha Abarca Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.988 / 564.251 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014015584).
Exp. N° 10101A.—Boris Humberto, Alfaro Salas
solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
259.350 / 363.300 hoja Belén. 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 258.850 / 362.850
hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014015586).
Exp.
16185A.—Duplitex de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación
en finca de el mismo en Salitrillos, Aserri, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 205.200/527.500 hoja Aczari. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014015591).
Exp.
16118A.—Shark Development S. R. L., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de el mismo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 280.350/563.989 hoja Golfito. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014015594).
Exp.
16163A.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas 137.540 / 554.110 hoja Quepos. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014015596).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16182A.—Jéssica Chaves Araya, solicita concesión de: 1,8 litros
por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Javier Varela
Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería-acuicultura y turístico.
Coordenadas 251.500/494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento
de Información.—(IN2014015300).
Exp.
16172A.—Condominio
Puebla Torrealba S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 202.900 / 577.300 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2014015302).
Exp. 16095A.—San Clemente
S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso
consumo humano-piscina, industria embotellado de agua, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 196.265 / 653.971 hoja Cahuita 2,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Limón, Limón, para uso consumo humano-piscina, industria embotellado de agua,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.250/653.985 hoja Cahuita.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015305).
Exp. 13786P.—Villa Pratora
Sarrotino S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-127 en finca de Punta Dominical
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en
condominio, riego, turístico-piscina y gimnasio. Coordenadas 134.875/554.566
hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2014015307).
Exp.
13760A.—L.E.P. Central S. A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luis Arturo Barrientos Herrera en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario-lechería-riego-pasto-abrevadero-pisicultura, consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas 284.970/430.940 hoja Arenal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014015323).
Exp.
15168P.—Automotriz Zunapo del Monte S. A., solicita
aumento de caudal de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca del mismo en Colón, Mora, San José, para
uso consumo humano-doméstico- industrial y riego. Coordenadas 212.110/509.541
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014015327).
Exp.
7790P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 234.850/598.523
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de
Información.—(IN2014015863).
Exp.
7791P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano.
Coordenadas 234.944/598.399 hoja Matina. 3,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-Bananeras, consumo
humano-otro. Coordenadas 235.040/598.513 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de Información.—(IN2014015865).
Exp 7383P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca
de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas
237.641/599.138 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento
de Información.—(IN2014015871).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
15595P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-955 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso
agropecuario y sistema contra incendios. Coordenadas 205.660 / 542.535 hoja
Tejar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017516).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 17376-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Óscar José
Centeno Camacho, que lleva el número doscientos seis, folio ciento tres, tomo
cero setenta y seis de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Óscar José Camacho Camacho, en el asiento número
ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo cero
ochenta y cuatro del Partido Especial, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “José Centeno Sánchez y Alicia
del Carmen Camacho Camacho, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación al señor Óscar José Centeno Camacho u Óscar José Camacho
Camacho, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C.
3400020562.—Sol. N° 9729.—(IN2014014631).
Exp. N°
45005-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos
del dieciséis de enero de dos mil catorce. Diligencias de ocurso incoadas ante
la Oficina Regional de este Registro Civil en Alajuela, por Ana María Jiménez
Cerdas, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos cincuenta y cinco,
vecina de San José, Central, Alajuela, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “once
de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1
vez.—(IN2014014963).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 27600-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en San Carlos, por Daniel Hernández Hernández, mayor, naturalizado
costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento
cuatro-ochocientos sesenta y siete, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... y de su asiento
de matrimonio con María del Rocío Vargas Rojas... en el sentido que el nombre
del mismo es “Gary Daniel Sequeira Hernández”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014015714).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurora de
los Ángeles Vásquez Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3789-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
tres minutos del once de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 25336-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de José Ángel Cordero Acuña con Aurora de los Ángeles Hernández
Espinoza conocida como Aurora Vargas Hernández, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la cónyuge son “Aurora de los Ángeles Vásquez Vargas, hija de
Alfonso Vásquez Guerrero y Francisca Aurea Vargas Hernández”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014016362).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José
Moreno no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1457-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de abril del dos mil trece.
Expediente N° 42933-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dianer Steven Gutiérrez Moreno..., en
el sentido que el apellido de la madre...es “Moreno no indica segundo apellido”
y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016376).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José
Antonio Argüello Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 051-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos
del siete de enero del dos mil catorce. Expediente N° 13201-2013. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.,., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
José Antonio Argüello Mejía... en el sentido que el apellido de la madre...
consecuentemente los apellidos del mismo son “Argüello no indica segundo
apellido” y “Argüello Argüello” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016384).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexander
Briones Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 657-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y
cuatro minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. Ocurso.
Expediente N° 46670-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Alexander Briones Gutiérrez...; en el sentido que
el primer apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido del
mismo es “Briceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016396).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel López
Saballos y Marcos Vinicio Mena Chinchilla, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 664-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del quince de febrero del dos mil doce. Exp. N° 46949-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nataly Esmeralda Mena Saballo, en el sentido que los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre...
son “López Saballos”, “costarricense” y “cuatro-doscientos ochenta y
seis-doscientos ochenta y ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014016406).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Dina del Socorro López, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1506-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas dieciséis minutos del veintinueve de abril de dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 48237-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Amanda Paola
López López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Dina
del Socorro López, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de
Enrique Caleb López López, en el sentido que el apellido de la madre... es
“López, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014016516).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Ruth Nohemi Rodríguez, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 209-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del veinte de
enero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 40198-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…,
3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
de nacimiento de Yorlenis Rodríguez López..., en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre del mismo son “Ruth Nohemi” y “Rodríguez, no indica
segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014016532).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Mirna Salomé Urbina Méndez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 224-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 38691-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Raquel
Urbina Méndez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Myrna Salomé”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016536).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alex Fabián Cruz Serna, mayor, casado, estudiante, colombiano, cédula de
residencia 117000648824, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133355-2013.—San José,
siete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015959).
Harvey Eduardo Fernández Bolívar, mayor, soltero, contador, colombiano,
cédula de residencia 117001081434, vecino de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130544-2014.—San José,
veintiuno de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015976).
Nacarina de Jesús González González, mayor, soltera, administradora del
hogar, panameña, pasaporte N° 1914501, vecina de Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados Que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132670-2013.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016296).
Walkiria Jazmina Velásquez Méndez, mayor, casada,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155811396314, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130702-2014.—San
José, seis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016365).
Maritza Isabel Mejía Pineda, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155801899810, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130713.—San
José, siete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016408).
Giovany Marcelo Holguín Ortiz, mayor, casado,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000028422, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalización costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130810-2014.—San
José, diecisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014016559).
Carolina Gómez Guerra, mayor, casada, del hogar,
colombiana, cédula de residencia 11700002828, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 181-2012.—San José,
veinte de febrero de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016562).
Claudia Melgarejo Pinzón, mayor, casada,
administradora de negocios, colombiana, cédula de residencia 117000954630,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132309-2013.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014016567).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Servicio de alquiler
de hasta ochenta y dos (82) espacios
de
parqueo para los funcionarios de Oficinas Centrales
del Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 14 de abril del 2014, para el Servicio de alquiler
de hasta ochenta y dos (82) espacios de parqueo para los funcionarios de
Oficinas Centrales del Banco Nacional de Costa Rica.
El cartel puede
ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca a partir del día 24 de marzo del 2014.
La Uruca, 21 de
marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
10863.—C-14010.—(IN2014017307).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-UTN.
Readecuación del sistema
eléctrico,
Edificio Central, Sede Pacífico
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 8 de abril del 2014, para la Readecuación del Sistema
Eléctrico, Edificio Central, Sede Pacífico en su primera etapa. El cartel se
encuentra en la página Web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa >
Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas.
Para consultas al
correo jperez@utn.ac.cr con copia al mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González
Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 10657.—C-11360.—(IN2014017321).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-1150
Servicios de soporte para
infraestructura Microsoft
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación
Abreviada mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 28 de abril
del 2014, a las 09:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢870,00. Ver mayores
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 19 de marzo del 2014.—Subárea Gestión de
Compras.—Lic. Endry Núñez Salas.—1
vez.—(IN2014017162).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000007-PRI
Servicio de seguridad y vigilancia en
los edificios sede y otros
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 24
de abril del 2014, para contratar los “Servicios de Seguridad y Vigilancia en
los Edificios Sede y otros”.
Así mismo, se
les comunica que se llevará a cabo una reunión el día 26 marzo del 2014 a las
8:00 a. m. en el comedor del edificio Sede de AyA en Pavas, módulo C, piso 1,
con los posibles oferentes, para aclarar dudas y terminada dicha reunión, se
realizará un recorrido por los sitios de prestación del servicio.
Cualquier
consulta referente a la visita podrá realizarse al teléfono: 2242-5511 con la
Licda. Katherine Pérez Fernández o en su defecto con el Lic. Osvaldo Gómez
Barquero al teléfono 2242-5260.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Licda.
Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10846.—C-21880.—(IN2014017189).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-03
Contratación de servicios de lavado
general
de
vehículos de la Unidad Regional Central
Occidental según demanda
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 10 de abril del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 10852.—C-14650.—(IN2014017199).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
Nº 2014PP-000001-PROV
Servicio de transporte marítimo del
personal y materiales
requeridos
para la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico Olivier – Isla del Coco
Invita a participar en el siguiente
concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
N° 2014PP-000001-PROV |
Servicio de transporte marítimo del
personal y materiales requeridos para la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico Olivier – Isla del Coco |
31/03/2014 |
13:00 |
¢5.000,00 |
Rige
la Ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas
del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones
especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros
este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014017093).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Se invita a los
interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se
detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el
Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Suministro, transporte y colocación de mezcla
asfáltica para
bacheos
en la red vial del cantón central de Puntarenas
Fecha Límite de
Recepción: Hasta las 10:00 horas del 03 de Abril de 2014.
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 13 de
marzo de 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014017363).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de una
motoniveladora 2014
La Municipalidad
de Garabito comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación
en referencia, será a las 13 horas del 22 de abril en las instalaciones del
edificio municipal.
Los interesados pueden solicitar información en la Unidad de
Proveeduría, por medio del correo electrónico proveeduria_munigarabito@yahoo.es
o al teléfono 2643-3038 ext. 16 y 17, o al fax: 2643-1474.
Garabito, 18 de marzo del 2014.—Lic. Yolanda
León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C.
12.—Solicitud N° 40189.—C-10050.—(IN2014017080).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000007-13801
Mantenimiento de
hardware y software para la
continuidad de las
operaciones tecnológicas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
que por Resolución DAF-RA-002-2014 del día 19 de febrero del 2014 se declara
infructuosa la citada licitación pública, de acuerdo con el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se les aclara a todos los participantes que la resolución de
declaración de infructuosa se encuentra en el expediente digital en CompraRed;
en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, para efectos de conocer los
fundamentos técnicos y legales que motivan la misma.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 18 de marzo de 2014.—Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 3400021953.—Solicitud
107087.—(IN2014017111).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000008-UPIMS
Compra máquinas
termonebulizadoras y de fumigación
La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, comunica
que se adjudicó a: Agroinsumos del Trópico S. A., con cédula jurídica
3-101-405251, representada por su apoderado generalísimo Carlos Alberto
Pérez Badilla, cédula de identidad 4-0115-0917, Línea 1 cien (100)
termonebulizadoras marca Swingfog modelo SN 50 motor a gasolina incluye tubo de
alto rendimiento y baterías de arranque para un monto por línea de setenta y
seis millones de colones exactos (¢76.000.000,00).
Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-177596,
representada por su apoder+ada generalísima Viviana Ramírez Sánchez, cédula de
identidad 1-1253-0245, Línea 2: doce (12) unidades de máquinas de
fumigación de alta potencia tipo Leco 1800 E ULV, para un monto por línea de
sesenta y cinco millones setecientos ochenta y un mil trescientos colones
exactos (¢65.781.300,00), ambas líneas con cargo al Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.
San José, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. 3400021319.—Sol. 10795.—(IN2014017017).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000030-01
Ampliación y remodelación de la Agencia
del Banco Nacional en
Aguas Zarcas
Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Sub-Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 02 de la sesión
ordinaria N° 697-2014, celebrada el 10 de marzo del 2014, referente a la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-01, promovida para la “Ampliación y
remodelación de la Agencia del Banco Nacional en Aguas Zarcas”, decidió lo
siguiente:
Declarar desierta
la contratación de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
La Uruca, 24 de
marzo del 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10850.—C-12310.—(IN2014017240).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000041-01
Contratación de servicios
profesionales para establecer un rol
para
la valoración de bienes muebles e inmuebles
y
la fiscalización de inversiones
Se comunica a los
interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica, en el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 1190-2014,
celebrada el 11 de marzo del 2014, referente a la Licitación Pública N°
2012LN-000041-01, promovida para la “Contratación de servicios profesionales
para establecer un rol para la valoración de bienes muebles e inmuebles y la
fiscalización de inversiones”, decidió lo siguiente:
Declarar desierta
la contratación de acuerdo al artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
La Uruca, 24 de
marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 10848.—C-14470.—(IN2014017243).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113009-UL
(Aviso de declaratoria de infructuoso)
Suministro en consignación de insumos
para
implantología dental
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo N° 59 del Manual de Reglamentos
Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), la Junta
Directiva mediante Acuerdo N° 9192-X, sesión ordinaria N° 9192, Artículo X del
12 de marzo del 2014, con sustento en las consideraciones de orden legal y
técnico dictaminadas en oficio PROV-01547-2014 del siete de marzo 2014, acordó
declarar infructuoso el presente concurso, por cuanto la única oferta
presentada incumple técnicamente al determinarse que ofertó un precio excesivo.
El acuerdo
integral se encuentra incorporado en el expediente respectivo, mismo que puede
ser verificado en el Departamento Proveeduría ubicado en el Edificio Oficinas
Centrales, San José.
San José, 18 de
marzo del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
61274.—(IN2014017354).
El
Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que debidamente autorizado por la
Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 4 firme, tomado en la
sesión N° 3879 celebrada el 27 de febrero de 2014 acordó:
Acuerdo 4:
Adicionar al Acuerdo N° 2, tomado en Sesión N° 3874 celebrada el 30 de enero
del año en curso, relacionado con la aprobación del Remate Público N° 01-2014
lo siguiente:
• Declarar desierto el Remate Público N°
1-2013 por la “Venta de maquinaria como chatarra que se encuentra en Puerto
Caldera”
• Declarar
infructuoso el Remate Público N° 2-2013 por la “Venta como chatarra de máquina
limpiadora de playa que se encuentra en el Solarón en Puntarenas”.
MBA.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—1 vez.—O. C. 27291.—Sol. 10805.—(IN2014017020).
ÁREA DE SALUD DE MORAVIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000001-2215
Alquiler de inmueble para ubicar un
Laboratorio
Clínico para el Área de Salud de
Moravia
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de la
Resolución Administrativa 001-03-2014 de fecha 17 de marzo del 2014, se declaró
infructuoso este procedimiento licitatorio.
Para ver más
detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 18 de marzo de 2014.—Lic. Kathia García Sánchez,
Administradora.—1 vez.—(IN2014017309).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000013-09
Compra de maquinaria y equipo para
hotelería y turismo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 014-2014,
artículo I, de fecha 18 de marzo del 2014 acordó:
De
conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0277-2014, el estudio
técnico NT-PGA-91-2014, se recomienda adjudicar lo siguiente para el trámite de
“Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo” 2014CD-000013-09:
A la Oferta Nº
1: Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., línea única,
por un monto de ¢300.000,00.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 10853.—C-14200.—(IN2014017193).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-MUGARABITO
Construcción de las
canchas de entrenamiento
La Municipalidad
de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la
readjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000002-MUGARABITO, según acuerdo
del concejo Municipal sesión ordinaria N° 202 artículo VI, celebrada el 12 de
marzo del 2014 de la siguiente forma:
Se adjudica al Consorcio
Multiconstructora García y Otoya, Agropecuaria Gemelin del Caribe, Compañía
Hermanos Navarro y Sojo, por un monto de ¢133.500.000,00.
Garabito, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N°
40189.—C-12310.—(IN2014017081).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-01
Contratación de servicios especiales
en la Unidad Técnica de
Gestión Vial en: consultoría y
asesoría como geólogo
minero
y consultoría y regencia ambiental
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los
interesados en este concurso que, mediante acuerdo N° doce de la sesión
ordinaria N° 10-14, celebrada el 10 de marzo de 2014, el Concejo Municipal
acordó adjudicar este proceso de contratación a la empresa Consultoría
Ambiental Minera EIRL, cédula jurídica 3-105-185427, por un monto de
¢5.462.500,00 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones sin céntimos).
Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzales,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014017235).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
2014RE-000001-2208
Remate de trozas de
madera de cedro amargo
La Subárea de
Contratación Administrativa les informa:
Se les invita a
los potenciales oferentes al Remate de Madera de Cedro Amargo, la cual se
encuentra en las instalaciones del Hospital San Vicente de Paúl, ubicado en
Heredia centro, 700 metros al sur del Palacio de los Deportes.
La fecha
designada para el remate será el día 08 de abril del 2014 a las 10:00 a. m., en
la Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, ubicada en el
piso N° 1 del edificio E, con visita prevista para el día 01 de abril del 2014
a las 10:00 a. m.
El precio base
del remate es de ¢6.820.307,00 (seis millones ochocientos veinte mil
trescientos siete colones exactos).
El cartel de
especificaciones técnicas se encuentra disponible en la Subárea de Contratación
Administrativa.
Heredia, 18 de
marzo de 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección
Administrativa.—1 vez.—(IN2014017106).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
El
Banco Hipotecario de la Vivienda comunica la modificación de los puntos 14.1,
14.2, 14.5, 23.1, 28.2, 30 (ítems 3, 4 y 5) y 31 del cartel de la Licitación
Abreviada 2014LA-000002-01, la cual tiene por objeto la “Contratación de una
empresa que brinde los servicios de restauración de su edificio”.
El cartel puede
consultarse con estas modificaciones, en la página oficial del Banco, sita
www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
Se mantiene la misma hora y fecha para la apertura de ofertas.
Margoth
Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014017259).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-03
(Prórroga)
Compra de útiles y materiales para
limpieza y otros usos
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada
2014LA-000002-03, compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos que
la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 03 de abril
del 2014 a las 11:00 horas.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 10855.—C-10540.—(IN2014017204).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
2014CD-000013-01
Construcción y equipamiento de un centro de red
de
cuido y desarrollo infantil
(Autorizada mediante oficio
DCA-911 de la Contraloría General de la República)
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación directa
2014CD-000013-01, lo siguiente:
I. Con el objeto de valorar y estudiar resolver
los recursos de objeción al cartel, presentados por las empresas EDIFISA
Constructora S. A. y Constructora Joher S. A. se prorroga el plazo de apertura
de ofertas hasta las 08:00 a. m. del día 08 de abril del 2014.
II. Las aclaraciones al cartel se encuentran
disponibles en la página Web de la Municipalidad de Flores: www.flores.go.cr
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (Tel.: 265-7125. Ext. 107 Fax 265-5652).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—V/B Gerardo Rojas Barrantes, Alcaldía
Municipal.—1 vez.—(IN2014017076).
JUNTA DIRECTIVA
GLOSARIO
Acoso
laboral y psicológico (Mobbing): Se define
como una forma de intimidación y hostigamiento psicológico, en el puesto de
trabajo, ejercida a través de comportamientos abusivos, agresivos y ofensivos
repetidos, por parte de los superiores jerárquicos o los compañeros.
Hay
dos Tipos de Mobbing a saber:
Mobbing:
En sentido estricto, que es el acoso moral cuando la agresión se práctica por
personas distintas al empleador o sus representantes; es decir cuando los
compañeros de trabajo hacen una acción de hostigamiento e intimidación.
Bossing:
Es el llevado a cabo por el empleador o sus representantes. Habitualmente se
persigue estratégicamente el despido voluntario del trabajador o trabajadora
“que no entra en el perfil” a fin de evitar una indemnización o que éste
alcance tal deterioro psicológico que desarrolle enfermedades psicosomáticas
que pueden conducir a una invalidez y, en alguno de los casos, hasta al
suicidio.
Acosador:
Es el funcionario que ejerce alguna de las acciones u omisiones descritas en
este reglamento en su lugar de trabajo, y contra quien deberá dirigirse la
denuncia por acoso laboral y psicológico.
Víctima:
Es el funcionario ofendido que es objeto de la conducta(as) constitutiva(as) de
acoso psicológico en el ámbito laboral y que puede afectar su salud integral,
así como las áreas: familiar, laboral y social.
Funcionario:
Persona física que desempeña funciones de forma material o intelectual o en
ambos géneros, por los cuales recibe una retribución o salario, en virtud de un
acto válido y eficaz de investidura.
Artículo
1º—Objetivo: El objeto del presente Reglamento es establecer el
procedimiento de actuación para prevenir, investigar y sancionar el
Hostigamiento Laboral y Psicológico en las relaciones de empleo, disposiciones
que son de aplicación general para todos los funcionarios y funcionarias del
Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo
2º—Definición: Se entiende por acoso laboral y psicológico aquellos
comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente,
durante un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias personas, sean
superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios con el fin de
degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de
comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio
de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación
laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de
atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de
hecho.
El
acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades
generales:
1. Maltrato laboral: Todo acto de
violencia contra la integridad física o moral, la libertad física y los bienes
de quien se desempeñe como funcionario; todo comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de
trabajo.
2. Persecución
laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente
arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, la permuta
o el traslado del funcionario, mediante cualquier acción que tenga la intención
de producir desmotivación laboral.
3. Discriminación
laboral: Todo trato diferenciado por razones de étnia, género, origen
familiar o nacional, credo religioso, discapacidad preferencia política,
orientación sexual, condición social.
4. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el
cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para el
funcionario. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la
privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos
para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en
riesgo la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección, equipamiento y seguridad.
Artículo 3º—Pueden constituir acoso laboral por
parte de los superiores o entre iguales, sin que se consideren taxativas,
las siguientes conductas:
a) Asignar
trabajo sin valor o utilidad alguna.
b) Degradar al funcionario, asignándole funciones que subestiman sus
destrezas, su capacidad profesional.
c) Ejercer contra el
funcionario una presión material, psicológica o física, indebida o
arbitraria para la realización del trabajo.
d) Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo materialmente
irrealizables.
e) Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus
funciones propias.
f) Imponer sanciones sin fundamento o sin seguir el debido proceso.
g) Supervisar su desempeño laboral mediante la aplicación de controles
excesivos, improcedentes o diferenciados
con el fin de causar daño o perturbación de las labores.
h) Comentarios hostiles o humillantes de descalificación en el
ejercicio de sus funciones.
i) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la
persona, así como burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
j) Cualquier otro acto u omisión de similar gravedad.
k) Posición de poder (sin que sea determinante, pues el acosador puede
ser inferior jerárquicamente), sea por género, sea a nivel profesional, puesto
de trabajo, por categoría laboral, por ideologías, por edad; pudiendo ser una o
más personas.
l) Amenazas verbales, tales
como insultos o gritos, hacia sus compañeros.
m) Burlarse o mofarse de los
orígenes o discapacidad.
n) El ataque de la vida privada y características personales de la
víctima, transgrediéndose la esfera laboral e invadiendo el ámbito de la vida
privada de la persona. Puede sufrir ataques como consecuencia de sus creencias,
sean políticas, religiosas o por su nacionalidad.
o) Molestar, alarmar, o causar una considerable angustia emocional en
la víctima.
p) Ofensas públicas degradantes por parte de un supervisor o colegas.
Artículo 4º—Conductas que no constituyen Acoso
Laboral: No constituye por ningún motivo acoso laboral y psicológico, entre
otras, lo que corresponde legalmente a la Coordinación sobre sus colaboradores:
a) Las
políticas, directrices y órdenes dadas para el fiel cumplimiento de las
labores.
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria.
c) La formulación de exigencias razonables para la elaboración de un
trabajo, o cumplimiento de funciones.
d) La formulación de circulares o memorandos encaminados a mejorar la
eficiencia laboral, conforme a la normativa interna y ley aplicable al caso.
e) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por
terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa
causa, prevista en la normativa interna, Código de Trabajo o leyes conexas.
f) La solicitud que realice un Coordinador del acatamiento de las
prohibiciones y deberes establecidos en la normativa interna, Código de Trabajo
y leyes conexas.
g) Denegar justificadamente ascenso o reasignaciones, condición de
propiedad, capacitaciones, permisos o licencias, así como vacaciones, para los
que no se cumplan con los requisitos de ley o los requerimientos institucionales
según la necesidad del servicio.
h) Las palabras pronunciadas o las acciones realizadas por
un supervisor con el propósito principal de evaluar el desempeño de las
funciones oficiales asignadas conforme a la descripción de funciones o al
contrato, con el propósito principal de
asignar o supervisar el desempeño de tales funciones oficiales en los plazos acostumbrados
y al nivel requerido bajo la correspondiente descripción de funciones o el
contrato.
i) La decisión de no renovar un contrato, así como la notificación de
que el contrato no será renovado.
Tampoco constituye acoso laboral o psicológico:
a) El
Stress: entendido como la respuesta fisiológica, psicológica y de
comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones
internas y externas.
b) Burnout: síndrome de agotamiento emocional,
despersonalización y baja realización personal, que puede ocurrir entre
individuos que trabajan con personas (falta de recursos, apoyo).
Artículo 5º—Sujetos: Cualquier
funcionario que labore en el Patronato
Nacional de la Infancia, independientemente de su tipo de nombramiento y del
puesto que ocupe dentro de la institución.
Artículo 6º—Denuncia: Las denuncias por acoso
laboral y psicológico se presentarán por escrito o por declaración rendida ante
la persona designada por la Presidencia
Ejecutiva y deberá contener:
a) Lugar y
fecha de la denuncia
b) Nombre y calidades del funcionario denunciante y nombre del
funcionario denunciado.
c) Identificación de la relación laboral entre el funcionario que
denuncia y el funcionario denunciado.
d) Descripción de los hechos tratando de precisar las circunstancias,
de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron.
e) Ofrecimiento de los medios de prueba que sirvan de sustento a la
denuncia y su ubicación para efectos de evacuación.
f) Señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones.
g) Firma de quien interpone la denuncia.
Artículo 7º—Trámite de la denuncia: Recibida
la denuncia la Presidencia Ejecutiva la remitirá para la instrucción del
proceso al Órgano del Procedimiento Disciplinario en un plazo no mayor a tres
días.
Artículo 8º—Integración del Órgano de
Procedimiento: Cuando el Órgano del Procedimiento Disciplinario lo
considere pertinente, se integrará un Órgano Colegiado, con especialistas en
diferentes áreas.
Artículo 9º—Del Expediente: Se
confeccionará un expediente administrativo al efecto, el cual contendrá toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá
foliarse en numeración consecutiva y
permanecerá bajo custodia del Órgano Director del Procedimiento Disciplinario.
Artículo 10.—Consulta: El
expediente podrá ser consultado por:
a. La parte
denunciante y denunciada y sus representantes,
b. Cualquier abogado.
Artículo 11.—Posibilidades
de acudir a otra instancia: El funcionario denunciante podrá, en todo
momento, acudir a las instancias institucionales o externas si considera que su
denuncia no ha sido atendida oportuna y diligentemente.
Artículo 12.—Traslado
de la denuncia: El procedimiento se instruirá de
conformidad con las normas contendidas en la Ley General de Administración Pública,
garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la persona
denunciada.
Artículo 13.—Medidas
preventivas y cautelares: Se podrán interponer como medidas preventivas y
cautelares las siguientes:
a. Separar de
su puesto de trabajo con goce de salario al funcionario denunciado.
b. Trasladar temporalmente a otro lugar de trabajo al funcionario
denunciado.
c. Traslado temporal del funcionario denunciante a otro lugar de
trabajo, con su consentimiento.
d. Podrá ser
también medida cautelar la prevención al denunciado de no acercarse ni
comunicarse en modo alguno con el denunciante ni con los testigos.
Artículo
14.—Excepciones: Una vez iniciado el procedimiento administrativo el
interesado podrá interponer, dentro del plazo de cinco días hábiles, después de
notificada la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, las siguientes
excepciones previas: Cosa Juzgada, Prescripción, Falta de Competencia, Litis
Consorcio. Dichas excepciones previas deberán ser atendidas preliminarmente, en
un plazo de cinco días hábiles, a partir de su recibo por el Órgano Director
del Procedimiento.
Si
el investigado opone las excepciones de falta de derecho, falta de
legitimación, falta de causa o cualquier otra, éstas se resolverán cuando se
dicte el acto final del procedimiento, las cuales podrán interponerse en
cualquier momento e incluso en las conclusiones. La propuesta de sanción
disciplinaria considerará y analizará la procedencia de estas excepciones.
Artículo
15.—Citación a la comparecencia: La citación y
la comparecencia oral y privada se hará de conformidad con lo establecido en el
artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, notificándosele a la
persona investigada, con al menos quince días hábiles de anticipación a la
celebración de la misma, con indicación de hora, fecha, lugar, así como a los
testigos que se recibirán en esa diligencia.
En
observancia del principio de concentración de la prueba, ésta se recibirá en
una sola comparecencia (ya sea en un solo día o en días consecutivos) y en el
caso de que excepcionalmente no resulte posible evacuar toda la prueba, se
citará a otra audiencia, cuyo señalamiento no podrá ser en un plazo superior a
dos meses después de la última audiencia. Las ulteriores convocatorias deberán
realizarse con tres días hábiles de anticipación.
En
la convocatoria a la comparecencia deberá prevenírsele a las partes que deben
presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, si no lo
hubiesen hecho. Además, se le indicará que su ausencia injustificada no
suspenderá la comparecencia, en los términos del artículo 315 de la Ley General
de Administración Pública.
Artículo
16.—Conclusiones: Antes de concluir la
comparecencia, las partes realizarán sus conclusiones de manera sucinta y oral,
concretizando la defensa de sus derechos.
Artículo
17.—Alegato de bien probado: Una vez realizada la comparecencia oral y
privada y evacuada toda la prueba documental, testimonial y pericial aportada y
ofrecida por las partes y ordenada por el Órgano de Procedimiento, este
concederá un plazo de tres días para que las partes realicen por escrito su
alegato de bien probado.
Artículo
18.—Conclusiones y Recomendaciones: El Órgano Director del Procedimiento
Disciplinario, terminada la investigación, dentro de un plazo máximo de cinco
días hábiles, procederá a analizar todas las pruebas evacuadas, el contenido
del expediente y mediante informe, emitirá sus conclusiones y recomendaciones a
la Presidencia Ejecutiva.
Artículo
19.—Acto Final: La Presidencia Ejecutiva
conocerá el informe final del Órgano Director disponiendo la sanción
disciplinaria que corresponda o dispondrá el archivo del expediente en un plazo
de diez días. De no acoger la recomendación, deberá motivar tal decisión en un
plazo en un mismo plazo.
Artículo
20.—Recursos: El acto final tendrá recurso de
revocatoria el que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles
siguientes a su notificación ante la
Presidenta Ejecutiva.
Artículo
21.—Sanciones: Para calificar la falta el
Órgano Director del Procedimiento deberá tomar en cuenta lo establecido en el
artículo 213 de la Ley General de la Administración Pública, y además el
Reglamento Autónomo de Trabajo, a
efectos de determinar la existencia y el grado de culpa, dolo o negligencia del
funcionario denunciado, el rango jerárquico, naturaleza de las funciones,
impacto en el servicio y reincidencia en casos similares.
Artículo
22.—Plazo: El procedimiento debe finalizar en
un término no mayor a tres meses, a
partir de la fecha de recibo de la denuncia. Los plazos establecidos son
ordenatorios, no perentorios.
Artículo
23.—Reincidencia: En caso de que el funcionario denunciado se le haya
impuesto una sanción previa y reincida en la misma infracción dentro del
período de doce meses siguientes a la primera, se aplicará la sanción superior
inmediata de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio.
Artículo
24.—Garantía para el denunciante: Ninguna
persona que amparada en este reglamento haya denunciado hostigamiento laboral o
comparecido como testigo de las partes, podrá ser objeto de represalias por ese
motivo.
Artículo
25.—Prescripción: Toda acción de acoso laboral
y psicológico prescribirá en un plazo de un año, computados desde el día en que
se cesan los actos de hostigamiento. La prescripción no será declarada de
oficio, por lo que deberá ser alegada por la parte interesada y se resolverá
con el dictamen final, como excepción de fondo.
Artículo
26.—Falsa Denuncia: Quien denuncie
hostigamiento laboral falso, se expondrá de inmediato a la apertura de un
proceso disciplinario por parte de Presidencia Ejecutiva y la aplicación de las
sanciones correspondientes.
Lo
anterior no impide que se pueda recurrir a la legislación penal por difamación
o calumnia, según corresponda.
Artículo
27.—Mecanismos de Prevención: El Departamento
de Recursos Humanos deberá establecer y
desarrollar mecanismos de prevención de los conflictos laborales en general y
de las conductas de acoso laboral y psicológico en particular, de manera
permanente.
Artículo
28.—Divulgación: El Departamento de Recursos
Humanos en coordinación con el Centro de
Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, dará a conocer a sus
funcionarios la existencia de estas disposiciones internas, además, mantendrá
una constante información sobre la materia a través de circulares, boletines
informativos y otros medios, contemplando, entre ellos, cursos de inducción a
nuevo personal. Se capacitará a todos los funcionarios y funcionarias del PANI,
con el fin de fomentar valores compartidos de la Organización.
Artículo
29.—Publicación: Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
declara acuerdo por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con
cuatro miembros de la junta directiva.
Sergio Rivera
Jiménez, Director Secretario a. í .—1 vez.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400006.—C-75375.—(IN2014016380).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo
Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-07-201-14 de la sesión ordinaria N°
201 Cap. III, Art. 4, de fecha 11 de marzo del 2014 acordó por unanimidad
modificar el artículo número 3 del Reglamento para el funcionamiento del Fondo
de Caja Chica como se describe a continuación:
Se establece un
fondo de Caja Chica cuyo monto inicial será de ¢1.000.000,00 (un millón de
colones) el cual podrá ser modificado por el Concejo Municipal mediante acuerdo
municipal según las necesidades futuras de la municipalidad, previo estudio
elaborado por la Tesorería y avalado por el Alcalde. Publíquese.
13 de marzo del
2014.—Eithel Hidalgo Méndez, Sectaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014015987).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS
PARA LA COMISIÓN DE LAS FIESTAS
TÍPICAS
NACIONALES DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—En base al artículo 169 de la Constitución Política, artículo 13 de la Ley
N° 7794 (Código Municipal) y sus reformas y a la Declaración de Ciudad
Folklórica de Costa Rica, según Decreto Ejecutivo Nº 4130-C, publicado en el
Alcance Nº 174 de La Gaceta Nº 182 del 26 de septiembre de 1974, el
Concejo Municipal de Santa Cruz dicta el presente Manual de Organización y
Procedimientos para la Comisión de Fiestas Típicas Nacionales.
Artículo 2º—Con
fundamento en el artículo primero de la Ley N° 4286 y su reforma, el Concejo
Municipal de Santa Cruz, será el encargado de nombrar “La Comisión de las Fiestas
Típicas Nacionales” (para efectos de este manual, se le conocerá como Comisión
de Fiestas). Esta comisión estará integrada por cinco miembros como máximo. El
Alcalde Municipal, Vicealcaldes, regidores y síndicos no podrán integrar éstas
comisiones.
Artículo 3º—La
Comisión de Fiestas se nombrará con el propósito de planificar y organizar la
realización de las Fiestas Típicas Nacionales de Santa Cruz, Guanacaste, con el
objetivo principal de mostrarle, a nacionales y extranjeros, la identidad
religiosa y cultural, con sus tradiciones y costumbres típicas y folklóricas
del pueblo santacruceño.
Artículo 4º—La
Comisión de Fiestas constituye un Órgano Colegiado adscrito al Concejo
Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren
a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones
del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.
Artículo 5º—La
Comisión de Fiestas, estará integrada por un máximo de cinco miembros,
nombrados todos por el Concejo Municipal anualmente en la primera sesión
ordinaria de mayo de cada año. La Comisión de Fiestas en su seno, elegirá un
Presidente(a), Vicepresidente(a), Tesorero(a), Secretario(a), Vocal.
CAPITULO II
De las Funciones de la Comisión
de
Fiestas y sus Miembros
Artículo
6º—Los miembros de la Comisión de Fiestas tendrán las siguientes obligaciones:
a. Exhibir, tanto a nacionales como a
extranjeros, la identidad religiosa y cultural,
con sus tradiciones y costumbres típicas y folklóricas del pueblo
santacruceño.
b. La correcta
administración de los fondos que se recauden, independientemente de su
naturaleza, en la realización de las Fiestas Típicas Nacionales, además de
garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos que se
realicen.
c. Cumplir las
normas establecidas en el presente manual, las leyes que rigen la materia y
cualquier otra normativa o directriz interna emitida por el Concejo Municipal.
d. Atender de
manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del
Concejo Municipal, en el ejercicio de sus funciones.
e. Asegurar el
debido resguardo de toda la documentación y activos que la Administración
Municipal les facilite.
f. Los
miembros de la Comisión de Fiestas, deberán asistir, a todas las sesiones de la
misma Comisión, salvo que fuerza mayor o caso fortuito se lo imposibiliten.
Deberán justificar su ausencia ante el presidente o secretario de la Comisión
de Fiestas en un plazo de tres días hábiles.
g. Cualquier
miembro de la Comisión de Fiestas que faltase a tres sesiones consecutivas o
cinco sesiones alternas, sin que justifique sus ausencias, quedara excluido de
la Comisión de Fiestas.
h. La Comisión
de Fiestas deberá en toda su publicidad, independientemente de la naturaleza de
ésta, consignar además a la Municipalidad de Santa Cruz.
i. Los
miembros de la Comisión de Fiestas deberán acatar las directrices que por
acuerdo municipal en firme adopte el Concejo Municipal.
Artículo
7º—El Presidente(a) de la Comisión de Fiestas tendrá las siguientes funciones:
a. Presidir con todas las facultades necesarias
las reuniones de la comisión.
b. Velar
porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.
c. Dictar las
directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos
de forma de las labores de la comisión.
d. Convocar a
sesiones extraordinarias de la comisión.
e. Confeccionar el orden del día, estableciendo las
prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los
demás miembros de la comisión.
f. Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.
g. Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión las órdenes de
pago emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros
de la comisión.
h. Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las
actas de las sesiones realizadas.
i. Suscribir, por parte de la comisión, todos los contratos
celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.
j. Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte
del Concejo Municipal.
k. Todas aquellas otras que este manual, reglamentos o leyes le
asignen.
Artículo 8º—El Vicepresidente(a) sustituirá al
presidente(a), con todas las facultades que le otorga éste manual, en sus
ausencias temporales.
Artículo 9º—El Tesorero(a) se encargará exclusivamente del manejo de
los fondos y tendrá las funciones siguientes:
a) Recaudar,
previa emisión del respectivo comprobante
de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las
posibles donaciones que perciba la comisión.
b) Depositar en la cuenta corriente bancaria respectiva, a más tardar
el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en
relación con los festejos.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, todas las órdenes de pago
emitidas para cancelar gastos, previamente autorizados por la comisión, los
cuales deberán ser entregados al Área Financiera de la Municipalidad.
d) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.
e) Llevar los libros auxiliares de ingresos y egresos que se indican
en este Manual.
f) Rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley No. 4286,
reformada por la Ley No. 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía
que a lo interno defina el concejo municipal para los funcionarios obligados a
caucionar según el artículo 13 de la Ley No. 8131 “Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.
g) Todas aquellas que este manual, reglamentos o la ley le asignen.
Artículo 10.—El Secretario,
tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar un
libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la
comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión
y demás extremos convenientes.
b) Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien
corresponda.
c) Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión,
el texto del acta de la sesión inmediata anterior.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas
respectivas.
e) Las otras que le asigne la comisión.
Artículo 11.—El Vocal,
sustituirá al presidente, secretario o tesorero en sus ausencias temporales o
permanentes.
CAPÍTULO III
De las sesiones y
acuerdos
Artículo 12.—La Comisión de
Fiestas en su primera sesión, deberá determinar el día y hora en que se
reunirán ordinariamente, la cual no podrá ser inferior a dos veces por mes.
Extraordinariamente se reunirán cuando la convoque el presidente o con carta
suscrita por lo menos por tres miembros de la Comisión de Fiestas. Para la
convocatoria a sesiones extraordinarias, se utilizarán los medios que, en
sesión ordinaria acuerde la Comisión de Fiestas.
Artículo 13.—El quórum para que puedan
sesionar válidamente la Comisión de Fiestas será, el de la mayoría simple de
sus integrantes, sea con tres de sus miembros.
Artículo 14.—Todos los acuerdos tomados por
la Comisión de Fiestas para que tengan validez, además de la calidad de la
votación, deberá de estar consignados en el libro de
actas que llevarán al efecto.
Artículo 15.—Las actas de
sesiones de la Comisión de Fiestas, se aprobará en la siguiente sesión
ordinaria o extraordinaria convocada al efecto. Antes de esa aprobación, los
acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que el acuerdo cuente con
votación calificada, sea de cuatro miembros, en este caso, los acuerdos de la
Comisión de Fiestas podrán quedar en firmes, si así lo determinan sus miembros.
Artículo 16.—El acta de cada sesión de la
Comisión de Fiestas deberá contener:
a) Fecha y
hora en que se inicia y finaliza la sesión
b) Indicación de los miembros asistentes
c) Agenda
d) Aprobación del acta anterior
e) Acuerdos tomados
f) Firma de los miembros de la comisión de fiestas que hubiesen hecho
constar su voto negativo.
g) Firma del presidente y secretario.
Artículo 17.—Adicionalmente
el acta contendrá, cuando corresponda:
a) Detalle de
todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que
se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada
uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar
en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales
que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades
sociales, culturales y deportivas.
b) Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso
el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto
de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.
c) Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte
del Tesorero.
d) En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se
debe presentar en forma separada.
e) Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la
comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros
de la comisión, se deberá dejar constando en el acta dicha situación y las
razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.
f) Detalle de los contratos suscritos por la comisión y los
contratistas.
g) Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los
festejos.
h) Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los
activos sobrantes y su destino final, de
acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.
i) Correspondencia enviada y recibida.
j) Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una
vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el
libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente
aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar
constancia de los votos negativos.
k) Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o
algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando
expresamente así lo manifieste.
Artículo 18.—El libro de
actas a cargo del secretario, deberá estar legalizado por la Auditoría Interna
Municipal.
CAPITULO IV
Presupuesto
Artículo 19.—La Comisión de
Fiestas entregará su presupuesto al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar dos meses después de su
juramentación. El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos
probables y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos. El Concejo
Municipal deberá aprobar o improbar el presupuesto, a más tardar en los
siguientes quince días después de haberlo recibido.
Artículo 20.—El presupuesto de la Comisión de Fiestas deberá
satisfacer el Plan Operativo para la realización de la Fiestas Típicas
Nacionales, de la manera más objetiva, eficiente,
razonable y consecuente, y en estricto apego a las costumbres y tradiciones del
cantón.
Artículo 21.—La Municipalidad estará en la obligación de facilitar la
asesoría técnica y el acompañamiento en la gestión para la formulación
presupuestaria.
Artículo 22.—El presupuesto de egresos abarcará la siguiente estructura
programática:
a. Programa Operativo: Comprenderá todos aquellos
egresos generados por actividades operacionales, necesarios para el desarrollo
de las actividades de las Fiestas Típicas Nacionales, entendidas éstas como:
Art.
a.1: Administrativas
Art. a.2: Financiero
Contables
Art. a.3: Comerciales
Art. a.4: Jurídicos
Art. a.5: Tecnológicas
Art. a.6: Seguridad
b. Programa Sub-Comisiones: Comprenderá todos
aquellos egresos generados por cada sub-comisión para el cumplimiento de su
función específica.
Artículo
23.—Los egresos deberán ser agrupados conforme al
Clasificador Por Objeto de Gastos, vigente para el sector público.
Artículo 24.—El Presupuesto de Ingresos, comprenderá todas aquellas
sumas en efectivo, que se esperan recibir por concepto de: Remates, Ventas
Directas, Patrocinios, donaciones y cualquier otra que por la naturaleza de las
fiestas deban ingresar a la cuenta bancaria abierta para tal efecto.
Artículo 25.—La Comisión de Fiestas podrá presentar ante el Concejo
Municipal para su aprobación, presupuestos extraordinarios cuando los ingresos
reales superen a los presupuestados. Siempre y cuando los recursos sean
dirigidos para mejorar las actividades religiosas o culturales de las Fiestas
Típicas Nacionales.
Artículo 26.—Modificaciones Internas o Externas: La Comisión de Fiestas
podrá de manera discrecional realizar modificaciones internas. El número de
modificaciones presupuestarias no podrán exceder de diez. La totalidad de las
modificaciones no podrán exceder de un quince por ciento del presupuesto
inicial. Cada modificación deberá estar debidamente justificada con los
documentos de apoyo necesarios.
CAPITULO V
Tesorería y Contaduría
Artículo
27.—Todos los ingresos de la Comisión de Fiestas entrarán directamente a la
cuenta bancaria que abrirá la Municipalidad en un Banco Público, a más tardar
el día hábil siguiente. Esta cuenta deberá proponerla el Alcalde Municipal para
su aprobación ante el Concejo Municipal, a los quince días siguientes después
de juramentada la Comisión de Fiestas.
Artículo 28.—Los pagos serán autorizados por la Comisión de Fiestas y
deberán constar en actas.
Artículo 29.—El giro de pago se efectuará por medio de transferencia
electrónica o cheque confeccionado por la Comisión de Fiestas. En el caso del
cheque, deberán existir dos firmas autorizadas por parte de la Comisión de
Fiestas y dos firmas autorizadas por la Municipalidad. Por parte de la Comisión
de Fiestas serán el Presidente y Tesorero, por parte de la Municipalidad, el
Tesorero Municipal y el Director Financiero. El cheque será firmado en forma
conjunta por una firma autorizada de la Comisión de Fiestas y otra de la
Municipalidad. La Municipalidad deberá poner el cheque a disposición del
interesado a más tardar en las siguientes veinticuatro horas hábiles, después
de que la Comisión de Fiestas presente toda la documentación del pago. En el
caso de la transferencia electrónica, la Municipalidad deberá contar
previamente con la cuenta del proveedor del bien o servicio.
Artículo 30.—Toda autorización o solicitud de giro de pago por parte de
la Comisión de Fiestas, tendrá como documentación de respaldo:
a. Formulario de Orden de Pago firmada por el
presidente y tesorero
b. Factura o
recibo. Cualquiera de estos instrumentos deberá contar al menos con el nombre
completo, cédula y firma del proveedor del bien o servicio.
Artículo
31.—Una vez realizado el respectivo pago, la Municipalidad se encargará de
preparar y mantener el archivo físico de documentos de respaldo contable y el
respectivo registro en el sistema informático de Contabilidad, garantizando
independencia de la información contable de la Comisión de Fiestas; tanto el
archivo físico como los registros contables debidamente ordenados, clasificados
y acompañados por los respectivos informes, serán trasladados a la Comisión de
Fiestas una vez terminado el proceso de registro transaccional a fin de que
ésta proceda a la presentación de la respectiva liquidación. Este apoyo municipal se realizará sin
perjuicio de que la Comisión de Fiestas pueda contratar servicios contables y
financieros tendientes a asesorar y recomendar mejoras en el flujo de
información.
Artículo 32.—Los cheques serán entregados en las ventanillas
municipales. El tesorero de la Comisión de Fiestas podrá retirar un grupo de
cheques, el cual deberá constar en el libro que al efecto llevará el cajero
municipal.
Artículo
33.—Todos los gastos en que incurra la Comisión de Fiestas deberán
corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las
actividades para la que fue nombrada.
Cada gasto
deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con embrete,
debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias, y
extendido a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el
recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto
haya designado la comisión.
CAPITULO VI
Procesos de Compra y Contratación
Artículo
34.—Se autoriza el funcionamiento de Caja Chica, que estará al cuidado del
Tesorero de la Comisión de Fiestas, y por medio de ella se podrá adquirir
bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje. El Concejo
Municipal establecerá el monto de pago máximo que la Comisión de Fiestas podrá
realizar con fondos de caja chica.
Artículo 35.—El Fondo Fijo de Caja Chica será, diez veces el pago
máximo autorizado por el Concejo Municipal. En ningún caso el Fondo Fijo de
Caja Chica superará el medio por ciento (0.50%) del presupuesto de gastos
aprobado por el Concejo Municipal a la Comisión de Fiestas.
Artículo 36.—La Comisión de Fiestas deberá, liquidar el Fondo Fijo de
Caja Chica según se produzca cualquiera de los dos criterios mutuamente
excluyentes que se indican a continuación:
a. Cuando se halla consumido el 60% del fondo
fijo.
b. Cuando
hayan transcurrido quince días desde la última liquidación, aunque no se haya
consumido aún el 60% del fondo fijo.
Artículo
37.—A los miembros de la Comisión de Fiestas, les será
aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en
el artículo 22 y 22 bis en el capítulo X de la Ley N° 7494 (Ley de la
Contratación Administrativa), y artículo 104 de su Reglamento.
Artículo 38.—La
Comisión de Fiestas, con base en su plan de trabajo y para acatar lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, deberá
elaborar un programa de adquisiciones de bienes, servicios u obras para
contratar, que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 39.—El programa de adquisiciones deberá ser publicado a más
tardar el treinta y uno de agosto de cada año. El proceso de contratación
deberá haberse completado a más tardar en los primeros quince días del mes de
octubre de cada año.
Artículo 40.—El
procedimiento de contratación se determinará de conformidad con el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa y con base en el presupuesto
autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios por parte de la
Contraloría General de la República a la Municipalidad de Santa Cruz.
Artículo 41.—La
Adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y
las posibles ventas de activos sobrantes deberán ser cancelados en el acto y
estrictamente en efectivo, salvo que se cancelen con cheque certificado.
Artículo 42.—La
Comisión de Fiestas solicitará siempre, en las contrataciones que se realicen
bajo éste capítulo, una garantía de cumplimiento de un 8% del monto adjudicado,
el cual será retenido por parte de la Comisión de Fiestas del pago inicial del
bien o servicio.
Artículo 43.—La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o
totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la administración
municipal por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del
contratista.
CAPITULO VII
Liquidación Final
Artículo
44.—Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de
ingresos y egresos y presentarlas a más tardar cuarenta y cinco días hábiles
después de la finalización de los festejos populares a la Auditoría Interna
Municipal para su revisión —acompañadas de los correspondientes registros,
comprobantes y justificantes— quien contará con un plazo de sesenta días
naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su
aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.
Dentro del
plazo de elaboración de la liquidación, la Comisión de Fiestas deberá
cancelar todos los pasivos en que se
haya incurrido, y deberán hacer entrega de los activos que quedaren al
finalizar los festejos para que sean destinados conforme acuerdo del Concejo
Municipal.
Artículo 45.—Al
presente Manual de Operaciones se anexan los formularios numerados del 1 al 5
que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar de
egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos básicos
de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos,
sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea
necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como
oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos
populares.
Artículo
46.—Los egresos rechazados por el Concejo Municipal, serán asumidos
proporcionalmente por los miembros de la Comisión y reintegrados dentro del
plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el
Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros
cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la
Comisión de Fiestas.
Artículo 47.—La liquidación final debe anexar los siguientes
documentos:
a. Libro de Actas de la Comisión.
b. Libros
Auxiliar de Ingresos y de Egresos con sus respaldos automatizados, si
existieren en esa forma.
c. Documentos
mediante los cuales el Tesorero rinde garantía por su gestión.
d. Talonarios
de comprobantes de ingresos usados y sobrantes.
e. Justificantes
originales que respalden los gastos, incluyendo las órdenes de pago.
f. Talonarios
de cheques usados y sobrantes.
g. Cheques cambiados
y devueltos por el banco.
h. Estados
bancarios de la cuenta corriente.
i. Libreta de
depósito de la cuenta corriente.
j. Cupones de
entrada usados y sobrantes.
k. Copia de
todos los contratos que la suscriba la comisión.
l. Copias de
las actas en que se nombra la Comisión de Festejos Populares y sus
modificaciones.
m. Fotocopia
del plano de los puestos rematados.
n. Factura de
cancelación de tiquetes y recibos emitidos para uso de la Comisión, indicando
el número de unidades confeccionadas en cada caso, para efectos de control.
o. Notas de
debito y crédito de la cuenta corriente de la Comisión emitidas por el banco
respectivo.
p. Comprobantes
de entrega de garantías que no se aplicaron y recorte de periódico con la
publicación para la devolución de las mismas.
q. Listado de
los activos sobrantes.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo
48.—La presente normativa es de acatamiento
obligatorio para la Comisión de Fiestas y prevalecerá sobre cualquier
disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su
incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las
responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control
Interno No. 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002 y la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 49.—El presente manual de procedimientos rige a partir del
acuerdo en que el Concejo Municipal lo apruebe y obtenga su firmeza.
Acuerdo
definitivamente aprobado, Artículo 06, Inciso 01 de la Sesión Ordinaria N°
21-2011, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Santa Cruz, el 24 de
Mayo del 2011.
Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014015600).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2014
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Limón a las 9:30 horas del día 22 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Corporación Aeromar. Código: A-168, cédula jurídica: 3-101-01632104,
Dirección: Carretera Saopín, 250 metros oeste Bomba Moín.
Boleta
Nº A168-01-2013. Consignatario: Maikol Araya Córdoba. Descripción: 2 Llantas
nuevas marca Hankook, RA07 215/70R1598H; 1 llanta nueva marca Dunlop, AT20,
215/70R15 y 1 llanta nueva marca Good Year 215/70R15. Documento: Acta 20-2012.
Fecha: 20/06/2012. Bultos: 4 unt. Movimiento de inventario: 67217. Base:
¢29.052,79. Estado: Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-02-2013. Consignatario: Desconocido/ Amancio Rojas. Descripción: 2 llantas
nuevas marca Riverston 7.50-16 14 y 2 llantas nuevas
marca Dunlop 185/70R 1488T. Documento: Acta 22/33519. Fecha: 20/06/2012.
Bultos: 4 unts. Movimiento de inventario: 67218/67219. Base: ¢30.597,35.
Estado: Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-03-2013. Consignatario: Fuentes Salazar Ólger. Descripción: Televisor
nuevo LCD, marca Sony Bravia de 32 pulgadas, modelo KDL-32BX353. Documento:
EXP-PCF-DO-DPC-L-264-2012. Fecha: 10/12/2012. Bultos: 1 unt. Movimiento de
inventario: 72186-2012. Base: ¢77.404,51. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-04-2013. Consignatario: Arias Murillo Franklin. Descripción: Televisor
nuevo, marca Samsung, modelo UN40E5000FXZP, de 40 pulgadas. Documento:
EXP-PCF-DO-DPC-L-289-2012. Fecha: 10/12/2012. Bultos: 1 unt. Movimiento de
inventario: 72190. Base: ¢114.404,00. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-05-2013. Consignatario: Córdoba Granados Jefte. Descripción: 1 Televisor
nuevo, marca Sankey, serie 12060136, de 32 pulgadas y 1 televisor nuevo, marca
Sankey serie 12060128, de 32 pulgadas. Documento: EXP-PCF-DO-DPC-L-295-2012.
Fecha: 19/12/2012. Bultos: 1 unt. Movimiento de inventario: 72408. Base:
¢112.180,12. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Corporación
Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-06-2013. Consignatario: Alfredo Salas Hidalgo. Descripción: Lavadora y
secadora nueva, marca Westinghouse, modelo WWLT1461EHWTT, serie 12301886.
Documento: Acta 3020-2011. Fecha: 20/12/2011. Bultos: 1 unt. Movimiento de
inventario: 62105-2011. Base: ¢26.296,20. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-07-2013. Consignatario: Patricia Maya Velásquez. Descripción: 1 aire
acondicionado, nuevo marca Frigidaire, BTU/H 9000, serie C101326360111413150065
y 1 aire acondicionado, nuevo Frigidaire, de ventana, serie 92909001411018532.
Documento: acta 3027-2011. Fecha: 20/12/2011. Bultos: 2 unt. Movimiento de
inventario: 62106/62107. Base: ¢30.546,09. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-08-2013. Consignatario: Mejía Vega Karen. Descripción: aros nuevos, de
lujo, medidas 15x6.5, 565-1505-1, cromados. Fecha: 26/06/2012. Bultos: 4 unts.
Movimiento de inventario: 67484. Base: ¢42.155,28. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-10-2013. Consignatario: Guevara Castillo Horllen. Descripción: Lavadora
nueva, marca Sankey, modelo WM-5600P dos tanques, serie H561204A0691.
Documento: PCF-267-2012. Fecha: 10/12/2012. Bultos: 1 unt. Movimiento de
inventario: 72276. Base: ¢14.454,78. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-11-2013. Consignatario: Juan Carlos Campos. Descripción: Monitor de
pantalla plana para computadora marca HP, serie CNCHVON901, F1703, marca
Pavilon. Documento: Acta 3024. Fecha: 21/12/2011. Bultos: 1 unt. Movimiento de
inventario: 62179. Base: ¢36.702,70. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-12-2013. Consignatario: Reymar Black Brand. Descripción: 1 motor fuera de
borda nuevo, marca Yamaha, modelo E40XMHS, 66tk, año 2012. Documento:
EXP-PCF-DO-DPC-L-081-2012. Fecha: 29/06/2012. Bultos: 1 unt. Movimiento de
inventario: 67641. Base: ¢139.674,67. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-13-2013. Consignatario: Olivier Quesada Montenegro. Descripción: 2 llantas
nuevas, marca Hankook, 30X9.50R15LT. Documento: EXP-PCF-DO-DPC-L-089-2012.
Fecha: 29/06/2012. Bultos: 2 unts. Movimiento de inventario: 67575. Base:
¢24.953,67. Estado: Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-14-2013. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: 22 cajas con vasos
de vidrio nuevos, conteniendo 24 unidades cada caja. Documento: 109425. Fecha:
19/07/2012. Bultos: 22 cajas. Movimiento: 68139. Base: ¢67.898,70. Estado:
Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-15-2013. Consignatario: Julio Barnard Becker. Descripción: Alternador
nuevo, eléctrico para vehículo, de 13 voltios, sin marca. Documento: 12-2011.
Fecha: 9/12/2011. Bultos: 1. Movimiento: 61839. Base: ¢39.754,55. Estado: Se
desconoce funcionamiento. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-16-2013. Consignatario: Alonso y Compañía. Descripción: 4 cajas de copas
de vidrio nuevas con 4 paquetes cada una de 4 unidades, marca Anchor. Fecha:
8/3/2012. Bultos: 4 cajas. Movimiento: 64308. Base: ¢8.425,98. Estado: Bueno.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-17-2013. Consignatario: Agentes de Mercadotecnia. Descripción: 4 bandas de
poliéster nuevas para amarre en rollos, sin marca. Fecha: 18/1/2012. Bultos: 4
pkg. Movimiento de inventario: 63003. Base: ¢17.385,67. Estado: Regular.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-19-2013. Consignatario: Sin consignatario. Descripción: Ropero usado de
madera, sin marca con 5 compartimientos ajustables, 50cmx50cmx2.15mts. Fecha:
26/8/2011. Bultos: 1 unt. Movimiento de inventario: 58888. Base: ¢13.890,85.
Estado: Regular. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº A168-21-2013. Consignatario: The
Pools Store. Descripción: 8 cajas de salveques
nuevos, marca Moda con 48 unidades por caja y 1 caja con una moto sierra nueva,
modelo PP2822, de 28cc de 2 tiempos, marca Poulan Pro. Fecha: 21/11/2012.
Bultos: 9 cajas. Movimiento de inventario: 71505. Base: ¢974.589,06. Estado:
Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-22-2013. Consignatario: Errol Williams Chambers. Descripción: 10 set de
perfumes nuevos de dama y caballero diferentes marcas. Estado: bueno.
Documento: Acta aduana 3026-2011. Fecha: 20/12/2011. Bultos: 10 pkg. Base:
¢29.100,77. Movimiento: 62104. Permiso del Ministerio de Salud: permiso
HC-ARS-L-04830-2013. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-28-2013. Consignatario: Sergio Céspedes Rivera. Descripción: Llantas
nuevas, marca Jinyu LT215/75R15.100/97R, 51 PSI. Documento: PCF-278-2012.
Fecha: 11/12/2012. Bultos: 2 unts. Movimiento de inventario: 72273. Base:
¢14.388,35. Estado: Bueno: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-29-2013. Consignatario: Juan Rivera Hidalgo. Descripción: 2 Llantas
nuevas, marca Dunlop Grand Trek. Documento: PCF-279-2012 Fecha: 11/12/2012.
Bultos: 2 unts. Movimiento de inventario: 72275. Base: ¢21.918,70. Estado:
Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-35-2013. Consignatario: Angel Martinez Membreño. Descripción: 1 Dvd nuevo,
marca Sankey, modelo: 7912USB. Fecha: 12/12/2012. Documento: PCF-251-2012.
Bultos: 1 unt. Movimiento de inventario: 72235. Base: ¢9.945,34. Estado: Se
desconoce funcionamiento. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-39-2013. Consignatario: A la Orden. Descripción: 5 filtros de aceite,
marca Baldwin BF798 nuevos, 8 filtros de aire, nuevos, marca Kia Motors y 5 filtros
de aire nuevos pequeños. Fecha: 03/12/2012. Documento: PCF-240-2012. Bultos: 18
unts. Movimiento de inventario: 71881. Base: ¢27.723,95. Estado: Regular.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-40-2013. Consignatario: A la Orden. Descripción: 6 pares de sandalias
nuevas de dama y caballero marcas Reef y Grendha; 4 juguetes nuevos diferentes
formas; 6 pijamas de niña y de dama, nuevas, marcas Cave Kids, Kids Land , Is
Wara y Dulces Sueños; 10 pantalones de niño, dama y caballero, nuevos, marcas
Bebe Crece, Plastic Jeans, Boom Boom y Dong Dian; 12 camisas de niño y de
caballero nuevas, marcas Bebe Crece, Exit, Náutica, Eckokids, Rodeo y Everets;
3 blúmeres de dama marca Gloria Vanderbilt; 3 blusas de niña marca Aeropostal y
Náutica; 1 vestido de niña marca Babies Blues; 2 juegos de niña y niño de dos
piezas marcas Bon Blues y Chiquiticos; 7 sabanas marca Sultex; cobija de bebe
marca Cazador, paño marca Cannon; set de pañuelos de niña y set de pares de
medias Sport Lifestyle nuevos . Documento: PCF-241-2012. Fecha: 3/12/2012.
Bultos: 54 unts. Movimiento de inventario: 71884. Base: ¢148.005,44. Estado:
Regular. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-41-2013. Consignatario: Ricardo Quesada Sandoval. Descripción: 4 llantas
tubulares, nuevas, marca Triangle. Documento: PCF-270-2012. Fecha: 12/12/2012.
Bultos: 4 unts. Movimiento de inventario: 72260. Base: ¢39.520,89. Estado:
Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-42-2013. Consignatario: Aarón Chavarría Halum. Descripción: 4 llantas
nuevas, marca A/T Westlake, SL325, 31X10.5R15LT y 1 batería nueva para carro, marca Tasco. Documento: PCF-254-2012. Fecha: 10/12/2012.
Bultos: 5 unts. Movimiento de inventario: 72182. Base: ¢35.469,91. Estado: Bueno.
Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-43-2013. Consignatario: Esteban Campos Salas. Descripción: 2 llantas
nuevas, marca Fullway, 195/65R15. Documento: PCF-250-2012. Fecha: 12/12/2012.
Bultos: 2 unts. Movimiento de inventario: 72236. Base: ¢10.474,51. Estado:
Bueno. Ubicación: Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-44-2013. Consignatario: Eduardo Gómez Valverde. Descripción: 1 lote de
angulares plásticos medidas 3mt con 85cm en 34 cajas. Documento:
006-2012-000987. Fecha: 12/01/2012. Bultos: 1 lote. Movimiento de inventario:
62769. Base: ¢307.822,73 Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación:
Corporación Aeromar, código A-168.
Boleta Nº
A168-45-2013. Consignatario: Agroinsumos del Trópico. Descripción: cubridores
de parabrisas nuevos, gorras nuevas de tela con logo, lapiceros plásticos,
nuevos, marca Biopen, y cuadernos de notas nuevos de 100 hojas con logos.
Documento: 006-2012-074788. Fecha: 19/05/2012. Bultos: 180 unts. Movimiento de
inventario: 66273. Base: ¢18.143,38 Estado: Regular. Ubicación: Corporación
Aeromar, código A-168.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono
2798-1626.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias)
de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento
de la subasta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C.
Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10703.—(IN2014017079).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Limón a las 9:30 horas del día 25 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Terminales de Limón S. A, Código: 152, Cédula Jurídica: 3-101-07093206.
Dirección: Carretera Saopín, contiguo al Liceo Nuevo de Limón.
Boleta
Nº A152-08-2009. Consignatario: Dennis Bolaños. Descripción: Televisor LCD
digital nuevo, marca Sony Bravia de 46 pulgadas serie 8401105 y televisor nuevo
LG de 42 pulgadas de pantalla plasma, modelo 42PE20R-MA. Documento:
PCF722-2008. Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento: 18338-2008.
Fecha: 29/10/2008. Bultos: 2 unidades. Base: ¢ 565.760,60. Ubicación: TELISA,
código A-152.
Boleta Nº
A152-09-2009. Consignatario: Dennis Bolaños. Descripción: Minicomponente, nuevo
marca Sony Genezi, modelo HCD-GT-111, serie 4137099; Minicomponente nuevo,
marca Sony serie 4407275, modelo GTX777 y 1 minicomponente nuevo, marca JVC,
serie 102V0780. Documento: PCF722-2008. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Movimiento: 18338-2008. Fecha: 29/10/2008. Bultos: 3 unidades. Base:
¢186.826,53. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº
A152-10-2009 Consignatario: Dennis Bolaños. Descripción: 4 aires acondicionados
nuevos, marca Samsung, modelo AS24FBCN y AS24FBCX de 24000 btu. y 1 abanico eléctrico nuevo, marca Sanyo, modelo EF-Q14K,
serie K8S-199110. Documento: PCF722-2008. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Movimiento: 18338-2008. Fecha: 29/10/2008. Bultos: 5 unidades. Base: ¢
269.244,61. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº
A152-11-2009 Consignatario: Dennis Bolaños. Descripción: Celular nuevo, marca
NokiaN95, modelo N95-1. Documento: PCF722-2008. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Movimiento: 18338-2008. Fecha: 29/10/2008. Bultos: 1 unidad.
Base: ¢ 45.900,86. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº
A152-12-2009. Consignatario: Dennis Bolaños. Descripción: Radios para carro,
nuevos, marca Sony, modelos CDX-GT270S, series 6975576, 6975574, 6975575 y
6975581. Documento: PCF722-2008. Estado: Se
desconoce funcionamiento. Movimiento: 18338-2008. Fecha: 29/10/2008. Bultos: 4
unidades. Base: ¢97.425,92. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº A152-02-2013. Consignatario: El Colono Agropecuario.
Descripción: Camisas de hombre nuevas, marca Kicker; lapiceros nuevos con logos
de Matsuba y gorras nuevas tamaño único, marca RYTO’.S. Estado: Regular.
Movimiento: 64912. Fecha: 22/03/2012. Bultos: 299 unidades. Base: ¢25.645,86.
Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº A152-10-2013. Consignatario: Sin consignatario. Descripción:
Video monitor Baby, nuevo, marca Summer modelo SM196298 y 1 lector de cd bombox
nuevo para radio FM, portátil marca Memorex. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Movimiento: 61592. Fecha: 07/12/2011. Bultos: 2 unidades. Base:
¢51.417,43. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº A152-12-2013. Consignatario: Pavo Real. Descripción: 35
camisas de caballero, tallas S, M, L y XL. Estado: Regular. Movimiento: 67502.
Fecha: 06/06/2012. Bultos: 35 unidades. Base: ¢21.850,14. Ubicación: TELISA,
código A-152.
Boleta Nº A152-15-2013. Consignatario: Mundo Sinai. Descripción:
Asiento de niño para carro, nuevo, para edad de 4 a 10 años; 2 asientos de niño
nuevos para carros edades entre 3 a 10 años; 1 silla nueva para niño, tipo
partabebé para peso de 11-35 libras modelo GB1AZ; 1 silla para niño, nueva para
carro marca Evenflo; 1 silla para niño, de carro, nueva, modelo 3091969A, marca
Evenflo y 1 silla portabebés de Evenflo para niños de 110 a 145 cm. Documento:
2795. Estado: Bueno. Movimiento: 61594. Fecha: 29/11/2011. Bultos: 7 unidades.
Base: ¢9.160,41. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº A152-19-2013. Consignatario: Alexander Ávila Jiménez.
Descripción: Televisor nuevo, LCD, 19 pulgadas, marca Samsung, modelo
LN19C350D1DXZA; generador nuevo marca Brink modelo BR-T597-001 y 1 equipo de
sonido usado nuevo marca Sony, modelo 4CD-RG590 con sus dos parlantes. Estado:
Se desconoce funcionamiento. Movimientos: 65289/65290/61751. Fecha: 03/04/2012.
Bultos: 3 unidades. Base: ¢102.695,92. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº A152-24-2013. Consignatario: Araceli Obando Soza.
Descripción: sandalias de hombre nuevas plásticas marca Era Sport y Base;
conjuntos de ropa de niño nuevos, marca Jacokids; blusas de dama nuevas marca
Anna y pares de sandalias de hombre, nuevos, marca Reef de diferentes tallas.
Estado: Regular. Movimientos: 59607/59609/59611/59613/59615. Fecha: 21/10/2011.
Bultos: 59 unidades. Base: ¢127.744,29. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº A152-25-2013. Consignatario: Olga Hernández/ Elvis Ayman.
Descripción: 25 pares de sandalias de hombre marca
Nike, Reef. Estado: Regular. Movimientos: 59657/59658. Fecha: 24/10/2011.
Bultos: 25 unidades. Base: ¢69.572,32. Ubicación: TELISA, código A-152.
Boleta Nº A152-26-2013. Consignatario: Sin consignatario. Descripción:
Llanta nueva marca Michelín 405/70R20XM47. Estado: Regular. Movimiento: sin
movimiento. Fecha: 02/05/2013. Bultos: 1 unidad. Base: ¢22.534,52. Ubicación:
TELISA, código A-152.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán
participar las personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley
General de Aduanas.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas tres días previos a la
realización del remate. Siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono
2798-1626.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C.
Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10760.—(IN2014017117).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en las
instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 10:00 horas del día 28
del mes de abril del 2014 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley
General de Aduanas), de 8 de noviembre de 1995 y 5 de setiembre del 2003, las mismas
se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera, Código A-220, Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código
A-167, Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código A-211 y Almacén
Fiscal del Pacífico ALFIPAC, Código A-159, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.
Boletas
de remate, año 2013, Boletas de remate de vehículos año 2013
Boleta
Nº 001-2013: Consignatario: Lobato Jorge Alberto. Descripción de la mercancía
01 motocicleta montañera marca Shanyang SY 150-GY modelo Montañera, año: 2008,
150 centímetros cúbicos. Color rojo. Tracción trasera, manual cuatro tiempos.
Combustible gasolina. Chasis o vin: LZ4S16H0981908052. 02 pasajeros. Precio
base: ¢88.844,62. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores Caldera,
Código A-167.
Boleta Nº
004-2013. Consignatario: Michel Dimitri Adams Romero. Descripción de la
mercancía: 01 vehículo marca GMC modelo Jimmy SL. Todo terreno. Año: 1995. 4300
centímetros cúbicos. Color rojo vino. Tracción: 4x4. Combustible gasolina.
Chasis o vin: 1GKDT13W2SK539701. 05 pasajeros. 04 puertas. Precio base:
¢1.361.440.43 Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico, Código
A-211.
Boleta Nº
005-2013. Consignatario: Segura Soto Jorge Gerardo. Descripción de la mercancía:
01 vehículo marca Honda. Sedan. Modelo Accord año: 1996. 2200 centímetros
cúbicos. Color champagne. Tracción: 4x2. Combustible gasolina. Chasis o vin:
1HGCD5698TA240577. 05 pasajeros. 04 puertas. Precio base: ¢1.258.447,37
Ubicación: Almacén Fiscal ALFIPAC, Código A-159.
Boletas de
Remate de Mercancías año 2013
Boleta
Nº 020-2013 (A hasta la E). Consignatario: Motores y Repuestos Económicos CK S.
A. Descripción de la mercancía: 01 bulto cortinas y cortinero de metal. 01
unidad de alarma para vehículo, marca Thosse-K430. 01 unidad de edredón Eden
House. 02 unidades de cámaras Eye Zzang, para vehículo. 01 bulto conteniendo
tres bocinas de alarma 01 unidad bomba manual de compresión, para fumigar. 01
unidad cobertor térmico de vinil. 01 bulto conteniendo 02 guardafangos, para
vehículo Hyundai. 06 pares de halógenos para vehículos (PIAA 6000). 02 set de
halógenos y sus conectores Balast (PIAA). 05 unidades parrillas para vehículos marca Hyundai. 04 bultos conteniendo protectores de luz
trasera y retrovisores plásticos, marca Cromax. 01 bulto conteniendo un juego
de persianas plásticas. 09 unidades de cajas de protectores de luz traseras
(Rear Lamp Molding). 06 unidades espejos retrovisores traseros para vehículos.
10 set de alfombras plásticas para vehículos. 01 bulto conteniendo 7 cobertores
de asientos, marca Mobis. 01 bulto conteniendo 16 porta CD`S marca Mobis. 05
unidades de sensores de parqueo para vehículo (Gold 400). 20 unidades de
relojes marcadores para vehículo (Ell Sound). 05 bultos de protectores plásticos
para puerta. 11 bultos conteniendo paños multiuso de micro fibra (10 en c/u).
01 bulto conteniendo 10 juegos de copas plásticas para aros de vehículos. 03
bultos de soportes de instalación de estribos laterales para vehículos. 01
bulto con revistas. 05 bultos conteniendo juegos de copas plásticas para aros
de vehículos. 02 cajas sobre asientos de madera. 03 bultos fluorescentes
alógenos para vehículos. 30 unidades de luz alógenas delanteras para vehículos.
01 bulto adaptador para encendedores de vehículos (20 unidades). 03 bultos de
retrovisores para vehículos (30 unidades). 16 bultos de molduras plásticas de
manillas, para puertas de vehículo. 10 bultos de cajas de potencial neón, luz
para vehículos. 02 unidades de descansa brazos, para vehículos. 01 bulto de
porta CD’s en visera del vehículo (24 unidades). 01 bulto conteniendo 03
sensores de parqueo para vehículo, marca TEC-8500). 01 bulto con brújulas para
vehículos. 05 bultos conteniendo relojes marcadores, marca MGT, para vehículos.
01 bulto con paños limpiadores para vehículo (20 unidades). 01 bulto con sobre
pedales para vehículo (20 unidades). 04 bultos con adaptadores de retrovisores
internos para vehículo (40 unidades). 20 unidades de adaptadores de retrovisor
con aumento. 01 unidad juegos de escobillas para parabrisas (6 pares). 01 bulto
de adaptador del volante, para vehículo (10 unidades). 01 bulto de rótulos de
parkings (8 unidades). 02 bultos con calcomanías para tanque de combustible de
vehículo (93 unidades). 10 unidades de cierre central para vehículos. 10
unidades de alarmas Kopel DL 3088. 18 unidades de alarmas Kopel XA 3005. 10
unidades de bluetooth marca Loro. Peso total. 350.5
kilos. Precio base: ¢357.068,84. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria
de Caldera, Código A-220.
Boleta Nº
025-2013. Consignatario: Motores y Repuestos CK S. A. Descripción de la
mercancía: 01 bulto conteniendo 10 unidades de shampoo para vehículo, 480 ml.,
marca Tunny. 07 bultos conteniendo cera para vehículo marca Movis Carfe de 600
ml. (12 unidades c/u). 05 bultos de limpiador multi de 600 ml. (12 unidades
c/u). 02 bultos de limpiadores de cristal Glass cleaner 600 ml. (12 unidades
c/u). 05 bultos de limpiador de neumáticos y caucho 600 ml. (12 unidades c/u).
05 bultos de cera liquida 600 ml (12 unidades c/u). 01 bulto de desodorantes
aerosol sprit ambientales, para vehículo de 300 ml. (10 unidades). 06 bultos de
desodorantes ambientales MOBI, para vehículos, 300 ml. (20 unidades c/u). 02
bultos de limpia parabrisas de 280 ml. (10 unidades c/u), 01 bulto de shampoo
de 400 ml. para vehículo. 01 bulto de pasta de pulido para vehículo (removedor
de rallas), (20 unidades). 04 bultos de líquido pulidor de vehículos de 150 ml.
(6 unidades c/u). 01 bulto de aditivo para motor de vehículo, reduce emisión de
carbono, de 400 ml. (10 unidades). Peso 207 kilos. Precio base: ¢63.204,08.
Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, código A-220.
Boleta Nº
026-2013. Consignatario: Ferretería Apui SRL. Descripción de la mercancía: 04
bultos de “artículos de pesca (pintura marina). 06 galones cada uno. Peso 108
kilos, precio base: ¢27.656,29. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico ALFIPAC
Código A-159.
Boleta Nº
027-2013. Consignatario: Súper Servicio S. A. Descripción de la mercancía: 02
bultos de llantas marca Hankook 245/452R18. 02 bultos estantes de metal para
material publicitario. 04 bultos de base plástica para colocar material
publicitario. 04 bultos de extensión de metal para la colocación de material
publicitario. Peso: 170 kilos. Precio base: ¢47.752,50. Ubicación: Almacén
Fiscal del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta Nº
028-2013. Consignatario: Repuestos para Equipo Pesado FM S. A. Descripción de
la mercancía: 01 bulto. Parabrisas sin marca, para vehículo. 01 bulto luz
trasera sin marca, para vehículo (stop). 01 bulto luz delantera sin marca, para
vehículo. 01 bulto set de cables de bujía para motor. 01 Bulto regadera manual,
de metal. Peso: 25 kilos. Precio base: ¢14.653,10. Ubicación: Almacén Fiscal
del Pacífico ALFIPAC Código A-159.
Boleta Nº 029-2013.
Consignatario: Mediterranean Shipping. Descripción de la mercancía: 01 bultos
contenedor vacío de 40 pies, número MSCU-828643-2, en regular estado, con
golpes y abolladuras. Peso 4300 kilos. Precio base: ¢201.519,23. Ubicación:
Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta Nº
030-2013. Consignatario: Autos Palacios S. A. Descripción de la mercancía: 14
bultos de bumper nuevos para autos. 02 bultos conteniendo un filtro para aire y
un filtro para aceite nuevo, cada uno. 03 bultos de bumper nuevos, para autos,
uno por bulto. Peso 698 kilos. Precio base: ¢217.806,27. Ubicación: Almacén
Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
031-2013. Consignatario: Autos Mi Ju S. A. Descripción de la mercancía: 22
bultos de bumper nuevos para autos, conteniendo un bumper cada uno. Peso 844
kilos. Precio Base: ¢279.990,19. Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
032-2013. Consignatario: Autos Mi Ju S. A. Descripción de la mercancía: 16
bultos conteniendo un filtro para aire y un filtro para aceite nuevo, cada uno.
06 bultos conteniendo un bumper nuevo para autos cada uno. Peso 628 kilos.
Precio base: ¢87.972,09. Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores
Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
033-2013. Consignatario: Autos Palacios S. A. Descripción de la mercancía: 12
bultos conteniendo un filtro para aire y un filtro para aceite nuevo, cada uno.
Peso 228 kilos. Precio base: ¢8.686,98 Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
034-2013. Consignatario: Autos Mi Ju S. A. Descripción de la mercancía: 14
bultos conteniendo un filtro para aire y un filtro para aceite nuevo, cada uno.
Peso 266 kilos. Precio base: ¢10.134,80 Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
035-2013. Consignatario: Autos Palacios S. A. Descripción de la mercancía: 16
bultos de Bumper nuevos para Autos, conteniendo un Bumper cada uno. Peso 640
kilos. Precio Base: ¢203.637,18. Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
036-2013. Consignatario: Autos Mi Ju S. A. Descripción de la mercancía: 10
bultos de Bumper nuevos para Autos, conteniendo un Bumper cada uno. Peso 400
kilos. Precio base: ¢127.273,24. Ubicación: Almacén Fiscal Central de
Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
037-2013. Consignatario: Petro Gas S. A. Descripción de la mercancía: 571
bultos conteniendo 28550 unidades de válvulas reguladoras de gas, marca Dagas
GR-707 LPG. Peso: 4.568 kilos. Precio base: ¢2.410.314,37. Ubicación: Almacén
Fiscal Central de Contenedores Caldera, Código A-167.
Boleta Nº
038-2013. Consignatario: Barlovento Agencia Marítima. Descripción de la
mercancía: 01 bultos contenedor vacío de 40 pies, número TTNU-5312416, en mal
estado. Peso 3660 kilos. Precio base: ¢101.218,10. Ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Boleta Nº
039-2013. Consignatario: Barlovento Agencia Marítima. Descripción de la
mercancía: 01 bultos contenedor Vacío de 40 pies, número TCLU-4016111, en mal
estado. Peso 3700 kilos. Precio base: ¢101.230,24. Ubicación: Almacén Fiscal
Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220.
Se les informa
que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este
remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con los respectivos depositarios aduaneros.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557 del 8
de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del
2003.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para mayor
información consultar al depositario aduanero donde se encuentren las
mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— MSc.
Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 10763.—(IN2014017125).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Limón a las 9:30 horas del día 23 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Sislocar, código 171, cédula jurídica 3-101-34649016. Dirección:
carretera Saopín, contiguo a la bomba Delta.
Boleta
Nº A171-06-2013.Consignatario: Casa América. Descripción: Planchas nuevas, de
vapor, marca Frigidaire, con sistema anti goteo, modelo FAFI15D7MR, cada caja
contiene 4 unidades. Documento: 005616. Fecha: 23/1/2013. Bultos: 11 cajas.
Movimiento: 116239. Base: ¢31.644,42. Estado: se desconoce funcionamiento.
Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-08-2013.Consignatario: Agencias Feduro. Descripción Almidón en aerosol, 12
unidades por caja, cada unidad contiene 567 gramos, marga Niagara. Documento:
104064-2013. Fecha: 10/7/2013. Bultos: 75 cajas. Movimiento: 126545. Base:
¢95.319,20. Estado: bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-09-2013.Consignatario: Centro Internacional de Inversiones Descripción: 40
pkg de arroz Superfino marca Bellino, 908 gramos netos vence el 2/2015.
Documento: 105227-2013. Fecha: 18/7/2013. Bultos: 40 cajas. Movimiento: 126965.
Base: ¢73.004,69. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-10-2013.Consignatario: Greenergy World. Descripción Chapeadora de césped,
nueva, marca Rasenmaher, modelo 561S-plus 95350, año 2012, serie
52330111100231. Documento: 115713. Fecha: 8/8/2012. Bultos: 1 unt. Movimiento:
106619. Base: ¢14.641,10. Estado: se desconoce funcionamiento. Ubicación:
Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-11-2013.Consignatario: Compañía Bananera Atlántica. Descripción esquineros
plásticos usados, diferentes tamaños, sin marca. Documento: 087731. Fecha: 12/6/2013.
Bultos: 4333 unts. Movimiento: 125032, 125036 y 125066. Base: ¢301.932,22.
Estado: Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-13-2013. Consignatario: Francisco Rodríguez Chávez. Descripción: 8
lavadoras usadas, marcas General Electric, Kenmore y Whirpool. Documento:
127498. Fecha: 29/8/2012. Bultos: 8 unts. Movimiento: 107827-2012. Base:
¢66.892,12. Estado: Regular, se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar,
código A-171
Boleta Nº
A171-17-2013.Consignatario: Veronique Hascal Durand. Descripción 1 estufa nueva
eléctrica marca Premier modelo EF-0579E y 1 minirefrigeradora nueva marca
Daewoo, eléctrica, serie TRI2EA6780023. Documento: PCF-L-166-2012. Fecha:
24/9/2012. Bultos: 2 unts. Movimiento: 109031. Base: ¢74.007,31. Estado: Se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-18-2013.Consignatario: CRG Toys. Descripción juguetes nuevos Push Arond
Buggy, marca Step2 Documento: 2011-114449. Fecha: 26/7/2011. Bultos: 13 unts.
Movimiento: 84362. Base: ¢82.272,54. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código
A-171
Boleta Nº
A171-20-2013.Consignatario: Fastcoincrp Limitada. Descripción: Vitrina de
maniquí C” versión no glass, contiene 4 piezas marca LT Custom Furnishings, 1
accesorio para tienda nuevo, armazón de metal y plástico dimensiones
202x41-1/4”56-3/4”h (tower Fixture) y pkg de cajones de madera nuevos,
dimensiones 12”x12”x12”, 6”x6”x6”, 12”x6”x6” y 12”x24”x12”. Documento:
2013-006998. Fecha: 15/01/2013. Bultos: 3 pkg. Movimiento: 115715. Base:
¢2.940.580,45. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-22-2013.Consignatario: Omar López Bermúdez. Descripción llantas nuevas,
marca Durun, medidas 185R14G, 102/100Q 80PR, radial tubulares D108. Documento:
PCF-086-2013. Fecha: 05/03/2013. Bultos: 4 unts. Movimiento: 119039. Base:
¢29.080,13. Estado: bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171
Boleta Nº
A171-23-2013. Consignatario: Dracket Ricardo. Descripción: Lavadora nueva,
marca Sankey, modelo WM-5600P, serie H561202A0343, capacidad de 5 kilos.
Documento: PCF-082-2013. Fecha: 4/3/2013. Bultos: 1 unt. Movimiento: 119031.
Base: ¢33.471,17. Estado: se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº
A171-26-2013.Consignatario: Desarrollos Culturales. Descripción: 84 pkg de air
fresh ajustable, nuevos, con 12 cajas cada uno, conviniendo 2 unts, meso neto
282gramos, 3 cajas de air freshener Tropic Scents con 112 unts cada uno de 10
ml, 18 cajas de ambientador Tropic Scents con 2 cajas cada uno, con 24 unts de
55 gramos y 4 cajas de ambientador tipo rodillo, con 2 paquetes cada uno de 10
unts, marca Room Scents. Documento: 188945. Fecha: 15/12/2011. Bultos: 109
pkgs. Movimiento: 92211. Base: ¢41.395,53 Estado: bueno. Ubicación: Sislocar,
código A-171.
Boleta Nº
A171-29-2013.Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. Descripción:
Frisbeet para perro, marca Wahl, plásticos 50 unts por caja. Documento:
2012-094033. Fecha: 17/06/2013. Bultos: 3 cajas. Movimiento: 125243. Base:
¢59.354,91. Estado: Bueno. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº
A171-30-2013.Consignatario: Kimberly Clark. Descripción: Pañales desechables
para bebe nuevos, Active Sec, G/3 de 9 a 12.5, con 40 unts cada caja, vencen el
2/04/2015, marca Hugies. Documento: 2012-165814. Fecha: 31/10/2012. Bultos: 300
paquetes. Movimiento: 111228. Base: ¢120.533,96. Estado: bueno. Ubicación:
Sislocar, código A-171.
Boleta Nº
A171-31-2013.Consignatario: Rodríguez Chávez Francisco. Descripción: podadora y
bordeadora nueva, manual eléctrica, marca Black & Decker, modelo GH2000,
año 2012 y 1 cortadora de grama marca Craftman nueva, de gasolina 25cc, 2
ciclos, modelo 1G122DI1291. Documento: 2012-127498. Fecha: 29/08/2012. Bultos:
2 unts. Movimiento: 107832. Base: ¢449.980,42. Estado: se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Boleta Nº
A171-32-2013.Consignatario: Rodríguez Chávez Francisco. Descripción.:
microcomponente usado, marca Sony; 1 amplificado usado, marca Pioneer eléctrico
serie QB3613995; 8 dvds usados, marca Panasonic y 1 cortadora de césped, usada
marca S-SO, modelo 11A-14A065, serie 1C021K10198, 158cc. Documento:
2012-127498. Fecha: 29/08/2012. Bultos: 11 unts. Movimiento: 128109. Base:
¢576.692,14. Estado: Se desconoce funcionamiento. Ubicación: Sislocar, código
A-171.
Boleta Nº
A171-34-2013.Consignatario: Desconocido. Descripción.: Azufre en sacos de 22.68
kilos cada uno. Documento: Desconocido. Fecha: 18/09/2013. Bultos:838 sacos. Movimiento: 131639. Base: ¢899.541,56. Estado:
Regular. Ubicación: Sislocar, código A-171.
Se informa que
el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono
2798-1626.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias)
de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento
de la subasta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O.C.
Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10747.—(IN2014017127).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 13:30 horas del día 24 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: ENCASPI S. A., Código A-169, cédula jurídica 3-101-34326734.
Dirección: Carretera Saopín, 100 metros este de la entrada a Río Blanco.
Boleta Nº
A169-02-2013. Consignatario: Baltimore. Descripción: Tripolifosfato de sodio,
granular FG, E451 (i), 25 kilos por saco, marca Haifa Chemicals. Documento:
ZIMUASH35624077. Fecha: 06/06/2013. Bultos: 600 sacos. Movimiento de
inventario: 1920960. Base: ¢1.550.497,97. Estado: Regular. Ubicación: Encaspi , código A-169.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate.
Siendo vendidas
en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario
no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de
Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono
2798-1626.
A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Sr. Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C.
N° 3400021142.—Solicitud N° 10756.—(IN2014017140).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 13:30 horas del día 22 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA Sociedad
Anónima, Código A-246, cédula jurídica 310164369002
Dirección: de la
estación de pesaje de Bufalo 3.8 kms carretera a Limón, 150 mts a mano derecha
dentro del Parque Industrial Guanazul JRV S. A.
Boleta Nº
A246-02-2013.Consignatario: Edificio Bareles S. A. Descripción: Lentes nuevos,
para ciclistas, marca Oakley. Documento: 149578. Fecha: 30/09/2013. Bultos: 4
unts. Movimiento de inventario: 4792-2013. Base: ¢1.574,75. Estado: Regular.
Ubicación: SIELSA, código A-246.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono
2798-1626.
A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Sr. Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C.
N° 3400021142.—Solicitud N° 10758.—(IN2014017144).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Limón a las 13:30 horas del día 23 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Bodegas De Aduana. Código: I010 Dirección: Limón centro, contiguo al
Muelle Hernán Garrón, edificio del Ministerio de Hacienda
Boleta
Nº I010-02-2013. Consignatario: Jairo Pizarro. Descripción: Plato calentador,
nuevo marca Continental, modelo CE23361, 1 cafetera nueva, Sankey modelo CM7511SS
y parrilla nueva eléctrica modelo AD3618.Documento: 2644. Fecha: 15/12/2012.
Bultos: 3 unts. Movimiento 896-2013. Base: ¢24.991,41. Estado: se desconoce
funcionamiento. Ubicación: Bodegas de Aduana. Código: I010.
Boleta
Nº I010-03-2013. Consignatario: Yanci Rojas. Descripción: Bolso de mano nuevo
para dama, material vinil, sin marca. Documento: 133300. Fecha: 19/09/2013.
Bultos: 1 unt. Base: ¢5.102,88. Estado: Regular. Ubicación: Bodegas de Aduana.
Código: I010.
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Depósitos de la Aduana de Limón, teléfono
2798-1626.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Sr.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.— O. C. N°
3400021142.—Solicitud N° 10710.—(IN2014017150).
Detalle
de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la
Aduana de Limón a las 13:30 horas del día 25 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de Japdeva, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Flogar S. A., Código 151, Cédula Jurídica 3-101035777-28, Dirección:
Carretera Saopín, frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de
Cobal y Talleres de Standard.
Boleta
Nº A151-05-2013. Consignatario: Johnny Arauz Berracin. Descripción: Televisor
nuevo, marca LG de 32 pulgadas, pantalla LCD, modelo 32CS410, serie
208MXAY3F384.Estado: Se desconoce funcionamiento. Documento: EXP-PCF-149-2013.
Fecha: 26/04/2013. Bultos: 1. Movimiento: 120602. Base: ¢33.486,33. Ubicación:
Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº
A151-06-2013. Consignatario: Qnilyan Wu. Descripción: Equipo de sonido marca
Sony, modelo HCDGTR55, con sus dos parlantes, nuevo, 1 parlante WGR555, serie
1126535, 1 televisor nuevo, marca LG, modelo 32LK310-MAS de 32 pulgadas y 1
abanico de pie, marca Royal nuevo. Estado: Se desconoce funcionamiento.
Documento: EXP-PCF-121-2013. Fecha: 12/04/2013. Bultos: 6 unts. Movimiento:
120261. Base: ¢160.916,85. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº
A151-07-2013. Consignatario: Elena Mayla Brown Castro. Descripción:
Refrigeradora, nueva, modelo S26DDAPN1/XAP, de dos puertas verticales, con
dispensador de agua y hielo. Estado: Se desconoce funcionamiento. Documento:
EXP-PCF-397-2013. Fecha: 24/10/2013. Bultos: 1. Movimiento: 130797. Base:
¢163.182,46. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº
A151-10-2013. Consignatario: Gilbert Brenes Rodríguez. Descripción: Aspiradora
nueva para vehículo, marca Sankey, modelo VC2300, 1400W, 110V/60HZ. Estado: Se
desconoce funcionamiento. Documento: 2012-0032. Fecha: 17/10/2012. Bultos: 1.
Movimiento: 111837. Base: ¢9.020,84. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código
A-151.
Boleta Nº
A151-15-2013. Consignatario: Erick Palmer Miller. Descripción: 1 Par de tenis
nueva de hombre, marca Nike, talla 41. Estado: Regular. Documento:
EXP-PCF-142-2013. Fecha: 23/04/2013. Bultos: 1. Movimiento: 120346. Base:
¢10.794,60. Ubicación: Deposito Fiscal Flogar, código A-151.
Boleta Nº
A151-21-2013. Consignatario: Alpemusa. Descripción: 17 cajas con calcetines
nuevos, de niño, con 15 paquetes de 12 pares cada uno, marca Tic Toe, 1 caja
con calcetines de niño con 14 paquetes de 12 pares cada uno, marca Tic Toe, 10
cajas de calcetines de infante, con 15 paquetes de 12 pares cada uno, marca Tic
Toe. Estado: Bueno. Movimiento: 112373. Fecha: 16/11/2012. Bultos: 28 cajas.
Base: ¢293.438,54. Ubicación: Flogar, código A-151.
Boleta Nº
A151-28-2013. Consignatario: GMG Comercializadora Costa Rica. Descripción:
Aspiradoras nuevas, marca Eureka, cada caja contiene 2 unidades, 150 series,
modelo 150.Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento: 115941. Fecha:
21/01/2013. Bultos: 100 cajas. Base: ¢4.651.876,86. Ubicación: Flogar, código
A-151
Boleta Nº
A151-31-2013. Consignatario: Colinas de Alta Vista/ Standar Fruit. Descripción:
2 rollos de papel para hacer cajas de cartón, médium 33, alturas 1.75 y 1.91.
Estado: Regular. Movimientos: 27894/83175. Fecha: 16/06/2011. Bultos: 2 unts. Base:
¢181.749,09. Ubicación: Flogar, código A-151
Boleta Nº
A151-38-2013. Consignatario: Bamendan Martin Ahki. Descripción: 1 maquina nueva
para hacer chocolate, marca Santha Emerson, serie 2123902511 y 1 moledor
manual, nuevo sin marca. Estado: Se desconoce funcionamiento. Movimiento:
121065. Fecha: 14/05/2013. Bultos: 2 unts. Base: ¢4.917,75. Ubicación: Flogar,
código A-151
Boleta Nº
A151-39-2013. Consignatario: Bamendan Martin Ahki. Descripción: Mesas nuevas
desarmadas, de metal galvanizado, marca Advance Tabco ,
modelo ELAG-244.Estado: Regular. Movimiento: 121067. Fecha: 14/05/2013. Bultos:
2 unts. Base: ¢7.100,19. Ubicación: Flogar, código A-151
Boleta Nº
A151-40-2013. Consignatario: Bamendan Martin Ahki. Descripción: Horno nuevo,
doble, doméstico, marca Kitchen, modelo KEBC208KSS04.Estado: Regular.
Movimiento: 121068. Fecha: 14/05/2013. Bultos: 1 unt. Base: ¢64.112,10.
Ubicación: Flogar, código A-151
Se
informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a
este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Almacenes de la Aduana de Limón, teléfono
2798-1626.
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Sr.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C.
N° 3400021142.—Solicitud N° 10711.—(IN2014017153).
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana
de Limón a las 9:30 horas del día 24 del mes de abril del 2014, en las
instalaciones de la misma, situada en Limón Centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA, Muelle Alemán y que de conformidad con la
Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario
Aduanero: Industrias Jaspe S. A, Código: A-215 Cédula Jurídica: 310148020932
Dirección: Carretera Saopín, frente a la Cervecería Costa Rica
Boleta Nº
A215-48-2013. Consignatario: Stefanny Mora Gómez. Descripción: Blusas marcas
Moccalatte, Cocoa Blue, Top Model Old Navy, Just Me, Fila, Nike, Pop Star y
bolso nuevo marca Dorians. Estado, regular. Documento: PCF-EXP-0053-2011.
Fecha: 08/11/2011. Bultos: 14 unts. Base: ¢9.419,67. Movimiento: 53948.
Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-49-2013. Consignatario: Stefanny Mora Gómez. Descripción: Blusas nuevas de
dama marca Al Most, Sex Appel, Zawary, Fila, Sweet y Valentine. Estado,
regular. Documento: PCF-EXP-0053-2011. Fecha: 08/11/2011. Bultos: 12 unts.
Base: ¢6.573.73. Movimiento: 53948. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE),
código A-215.
Boleta Nº
A215-50-2013. Consignatario: Stefanny Mora Gómez. Descripción: Blusas nuevas de
dama marcas Moccalate, Puntocom, Top Model, Victoria Secret, Antik Denim, Nike
y Capri. Estado, regular. Documento: PCF-EXP-0053-2011. Fecha: 08/11/2011.
Bultos: 9 unts. Base: ¢4.304,50. Movimiento: 53948. Ubicación: Industrias Jaspe
(ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-70-2013. Consignatario: Richard Hernández Blandon. Descripción: 74
brasieres nuevos, marca Play Boy con relleno, diferentes tallas. Estado,
regular. Documento: EXP-PCF-050-2011. Fecha: 04/08/2011. Bultos: 74 unts. Base:
¢47.933,79. Movimiento: 53949. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código
A-215.
Boleta Nº A215-76-2013.
Consignatario: Tenis nuevas de hombre marcas Hang Ten, Runer, Cobra Sport;
sandalias de dama diferentes marcas, blusas de niña y de dama marcas Sex Appel,
Barbie, Hello Kitty Bacci Zawary, Exclusive, Sugar Dolls, Top Model, Hollywood,
Hot Product, Violets, Enigma; licras de dama nuevas marca Differ; jeans de niño
nuevo marca Mekaniks Denim y Designer Exchange, jeans de niño nuevos marca
Mekaniks, pantalones de niña marca Looney Tunes; short de dama nuevos marca Mix
Collertions; medias nuevas marca Advance; bufandas nuevas sin marca; pantalones
nuevos de dama marca Chamas, Sweet y Salvaje; brasieres nuevos sin marca;
pijamas de dama marca Cosita Rica y Amiga; enagua nueva marca DEI; vestido
marca Mix Collection; faja de mujer nueva marca Nayechi; formadores de niña
nuevos marca Caprochos; bloomers de niña nuevos marca Caprichos Nayechi; blúmer
de dama marca Private y dvds nuevos en español de dibujos animados. Estado:
Regular. Documento: PCF-0049-2011. Fecha: 08/08/2011. Bultos: 142 unidades.
Base: ¢70.752,50. Movimiento: 53939. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE),
código A-215.
Boleta Nº
A215-83-2013. Consignatario: Jenny Herrera Castro. Descripción 19 zapatos de
dama nuevos, marcas RP, Exclusive y Klassy, 7 bolsos de dama nuevos, marcas New
York, Rosen, Puma, Versoda y Jinhaoda, 9 pantalones de dama y caballero marcas
Salvaje, Miss Mammy, Sweet Jeans, Rip Curl y Reyn; 7 vestidos de dama marcas
Sweet y Fresca; 1 licra nueva de dama, marca Differ Underwear; 1 short niño sin
marca y 45 blusas y Blazer nuevos, de dama diferentes marcas. Documento:
PCF-048-2011. Fecha: 04/08/2011. Bultos: 79 unidades. Base: ¢103.582,29.
Movimiento: 53950. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-88-2013. Consignatario: Jaime Hernando Bernal. Descripción 1 Licuadora
nueva marca Trends, modelo BL-767; 2 licuadora nuevas marca Blender, modelo
B601; 2 reproductores de DVD, nuevo marca Sankey, modelo DVD-7902USB; 1 cámara
automática nueva marca Olimpia modelo D-4000, lente 50mm y 1 olla de presión nueva
marca Sankey con capacidad de 5.5 litros, modelo K-60. Se desconoce
funcionamiento. Documento: 170-2010. Fecha: 12/10/2010. Bultos: 7 unidades.
Base: ¢23.933,64. Movimiento: 36273. Ubicación: Industrias Jaspe (ALCARIBE),
código A-215.
Boleta Nº A215-90-2013.
Consignatario: Jaime Hernando Bernal. Descripción 1 Licuadora nueva marca Black
and Decker, modelo BL 235 IP; 1 radio grabadora nueva, marca Sony, modelo
CFD-RG880CP; 1 caja de herramientas vacía, nueva; 1 bola de futbol nueva, marca
Pro Flite; 1 bola oficial n.3; 1 cafetera nueva marca Black & Decker de 12
tazas, modelo DLX851B y 2 parrillas eléctricas nuevas, marca Black &
Decker, modelo GR100. Se desconoce funcionamiento. Documento: 170-2010. Fecha:
12/10/2010. Bultos: 8 unidades. Base: ¢50.066,01. Movimiento: 36273. Ubicación:
Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Boleta Nº
A215-92-2013. Consignatario: Global Ligthting Solutions. Descripción: 68 cajas
de bombillos nuevos, marca Osram de 50 wats, 20 paquetes x caja con 10 unts.
Estado, se desconoce funcionamiento. Documento: 113985. Fecha 06/08/2011.
Bultos 68 cajas . Base ¢212.930,09. Movimiento 54034.
Ubicación Industrias Jaspe (ALCARIBE), código A-215.
Se informa que el
costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no
está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo depositario Aduanero.
La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular, no podrán participar las
personas que establece el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las
mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece
el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
La diferencia en
relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente
después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones
son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la
venta.
Las mercancías
podrán ser inspeccionadas tres días previos a la realización del remate. Siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y a la Sección de Depósitos Almacenes de la Aduana de Limón,
teléfono 2798-1626.
A los interesados
en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de
otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de
la subasta.
Sr. Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic.
Roy Chacón Mata, Gerente Aduana de Limón.—1 vez.—O. C.
N° 3400021142.—Solicitud N° 10755.—(IN2014017164).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ovidio
Meza Solano, cédula Nº 3-0123-0497 y/o María Eugenia Solano Sibaja, cédula
3-0146-0190, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo
N° 210-304-2103633 por la suma de ¢1.467.264.38 (un millón cuatrocientos
sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con 38/100), más el
cupón de interés Nº 1002830 por la suma de ¢3.973,80 (tres mil novecientos
setenta y tres colones con 80/100), con fecha de vencimiento 06 de marzo de
2014, los cuales se les extravío. Dichos documentos fueron emitidos por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.—Cartago, 7 de marzo del 2014.—Erlyn
Solano Quesada, Plataforma de Servicios.—(IN2014016503).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-636-2014.—Zúñiga
Rodríguez Susana, R-23-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 5-0178-0608, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10388.—Crédito.—(IN2014015894).
ORI-704-2014.—Van Cleemput Katina, R-52-2014, de nacionalidad belga,
residencia permanente: 105600010909, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Traducción, Máster en Letras y
Licenciada, Escuela Superior de Gante, Bélgica. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10457.—Crédito.—(IN2014015899).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-339-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014, de nacionalidad española,
pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciado en Periodismo, Universidad de Murcia, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10294.—(IN2014015904).
ORI-757-2014.—Chavarría Pizarro Laura Elena, R-045-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 111190093, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Ciencias-Área Entomología, Universidad San Paulo, Brasil. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10451.—(IN2014015910).
ORI-347-2014.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto, R-13-2014, de nacionalidad
peruana, pasaporte número: 6131163, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10374.—(IN2014015917).
ORI-523-2014.—Monestel
Zúñiga Pamela, R-032-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 111930710, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Diploma en Investigación
Social Aplicada a Estudios de Mercadeo, Publicidad y Opinión Pública,
Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10417.—(IN2014015923).
ORI-390-2014.—Alcover
Pírez Zayda Bárbara, R-184-1999-B-2013, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 8-0086-0558, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10474.—(IN2014015926).
ORI-733-2014.—Birkel Christian, R-054-2014-B, de nacionalidad alemana,
residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Filosofía Geografía, The University of Aberdeen,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26
de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10460.—(IN2014015929).
ORI-745-2014.—Villafranca
Fernández Xavier, R-021-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 108290403, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Artes Plásticas con Especialización en Medios Digitales,
Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10385.—(IN2014015931).
ORI-639-2014.—Rodríguez Aguilar Onesimo Gerardo, R-039-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1061-434, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Antropológicas,
Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10437.—(IN2014015939).
ORI-368-2014.—Ávila López Joel, R-09-2014, de nacionalidad mexicana,
residente permanente: 148400094403, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en Estadística, Universidad Veracruzana, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de
febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10368.—(IN2014015941).
VICERECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTOS DE
ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Francisco Javier
Gonzalvo Alemany, de nacionalidad española, N° de identificación: 172400178127,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, obtenido en la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014990).
Maikel
Ricardo Abarca Fallas, de nacionalidad costarricense, N° de identificación:
1-0822-0949, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa, obtenido en la
Universidad del Valle de México Campus San Rafael en México. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
06 de marzo del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014015213).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ignacio España Villarreal cédula de
identidad número 1-1370-0359 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad
Landívar. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2014.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140016.—Solicitud Nº
9969.—C-Crédito.—(IN2014014719).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de
Coto Brus, al señor Ronald Gustavo Castellón Gómez, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas, del día quince de noviembre del
año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
Deyler Fabricio Castellón Castro, en la que se ordena ubicar a la persona menor
de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Xinia María Vargas Arce, a
fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica
por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número 648-065-2013.—San Vito, Coto Brus,
14 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N°
36800.—C-14310.—(IN2014015352).
Oficina Local de
Tibás, a Gustavo Antonio Mata Granda, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce y de
las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce,
mediante las cuales se resolvió la inclusión de la persona menor de edad al
lado de su adolescente madre en la ONG, Posada de Belén, y por lo tanto esta
Oficina Local se declara incompetente en razón del territorio para continuar el
seguimiento de la situación trasladando el expediente administrativo a la
Oficina Local de Alajuela para que se arrogue el conocimiento y seguimiento
correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 113-00031-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N°
36800.—C-25055.—(IN2014015359).
Oficina Local de
Tibás, a Nick Alejandro Algaba Sandoval y Jhon Naudy Montoya; no indica segundo
apellido, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad
Nick Alejandro Algaba Ramírez y Dencell Aaron Montoya Ramírez, siendo que se
encuentra protegida mediante cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00039-2013.
Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N°
1400005.—O. C. N° 36800.—C-21715.—(IN2014015367).
Oficina Local
Heredia Norte, a los señores Alexander Serrano Amaya, mayor, de nacionalidad
hondureña, identificación desconocida y Maureen de los Ángeles Ruiz Gutiérrez,
mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cien-setecientos sesenta y
ocho y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce que
ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Kimberly Serrano Ruiz, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial
de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en
un plazo de cincuenta días y definan situación de la joven. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00163-2014. Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 14010005.—O. C. N°
36800.—C-26150.—(IN2014015373).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del dieciséis de
enero del dos mil catorce, dictada por este despacho en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Daysi Becker Molina, en la que se ordena ubicar a la persona menor de
edad en el Hogar Solidario Comunal de los señores Danilo Agüero Alvarado y de
la señora Ada Isabel Torres Torres, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-006-2014.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del
2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400005.—C-14535.—(IN2014015412).
Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y ocho
minutos del tres de octubre del dos mil trece, la cual dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kimberly
Jimena Cárdenas Navarro, para que permanezcan en el Albergue Infantil de
Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De
igual forma se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
veintiuno de octubre del dos mil trece, se modifica la medida de protección de
abrigo temporal dictada mediante resolución administrativa de las quince horas
treinta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil trece, únicamente en
cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de la adolescente de marras del
Albergue Infantil de Corredores y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la
señora Teresita Marín Valverde en Coto Brus, a fin de conseguir cupo en una ONG
especializada en el motivo de atención de Kimberley Jimena, así como la nueva
modificación de medida de protección, realiza mediante resolución
administrativa de las doce horas del catorce de febrero del dos mil catorce, la
cual modifica únicamente en cuanto a la ubicación a favor de la persona menor
de edad Kimberly Jimena Cárdenas Navarro y se autoriza la ubicación de la misma
en el hogar solidario comunal de la señora Claudia Castrillo Castrillo. Se le
notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero
de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles
después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-049-2013.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-26795.—(IN2014015414).
Se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta y ocho
minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Amarily Atencio Bejaraño, en la
que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Albergue Infantil de
Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se
le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles
después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-009-2014.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-13980.—(IN2014015418).
Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Josephine Camila Portuguez Picado, en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora
Marta Ofelia Garita Barboza, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-064-2013.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400005.—C-14545.—(IN2014015421).
Se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos
del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Michelle Yohana González Hernández, Manuel Antonio y
Rosa María ambos de apellidos Picado Hernández, en la que se ordena ubicar a la
persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar del señor Víctor Alfonso
Rodríguez Flores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por su condición de
persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a ambos progenitores
por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-061-2013.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del
2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400005.—C-16315.—(IN2014015437).
Se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecinueve de
agosto del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Rebeca de los Ángeles Arley Cruz, en la que se ordena ubicar a la
persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Rita Chaves
Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se
le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles
después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-038-2013.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-14085.—(IN2014015441).
Se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del diez de febrero
del dos mil catorce, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Alondra Valverde Vásquez en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad
en el Hogar Solidario Familiar del señor Cristóbal Valverde Durán y su esposa
la señora Katya Araya Ramírez a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-028-2013.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400005.—C-14585.—(IN2014015446).
Se
le comunica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos
del cuatro de diciembre del dos mil trece dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Elizabeth Montezuma Atencio, en la que se ordena ubicar a
la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Teresita
Marín Valverde, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-070-2013.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-14400.—(IN2014015449).
Expediente
administrativo número 118-00091-05, por desconocerse, su residencia y ubicación
habitual se le comunica al señor Federico Reyes Sánchez que el Departamento de
Atención Integral (DAI), dictó la resolución de las veintidós horas con ocho
minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce en esta oficina local se
ha dictado la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil trece, que ordenó la ubicación en abrigo temporal en
albergue institucional de las personas menores de edad Mónica y Anastacia ambas
de apellidos Reyes León, manteniendo en la esta Oficina Local de Santa Ana, el
expediente administrativo supra. Se le informa que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar
para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de
la Oficina Local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no existiere,
fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de
Santa Ana, 24 de febrero del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1337.—C-17860.—(IN2014015479).
A
quien interese se le avisa al señor Fernelly Valverde Camacho, número de cédula
103921479, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00057-2007, correspondiente a la medida de abrigo temporal de las quince
horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce a favor de
la persona menor de edad Anthony Valverde Barrantes en el Albergue
Institucional Posada del Niño. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.
141-00057-2007. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-28910.—(IN2014015503).
A
quien interese: se le avisa a la señora Yerlania de los Ángeles Caballero
Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente al inicio del proceso
especial de protección de las trece horas del trece de febrero del dos mil
catorce a favor de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro Caballero.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones,
de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp. OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-28605.—(IN2014015506).
Al
ser las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se le
comunica al señor Olman Daniel Orozco López la resolución de las nueve horas
del día doce de febrero del año dos mil catorce, que ordenó resolución de
declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad
Jefrin Daniel Orozco Mendoza realizado por la Oficina Local de Upala-Guatuso.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00013-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-22530.—(IN2014015510).
A
los señores Carlos Bryan Smith, mayor, soltero, cédula de identidad número
siete-cien-setecientos sesenta y ocho y Cristian Arrieta Brenes, mayor,
soltero, cédula de identidad número siete-ciento catorce-doscientos cinco,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las diez horas del once de noviembre de dos mil trece
que ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Eyveilan Germanine Bryan Porras, Crshel Naiara, Krisleany
Alexandra y Tiana Victoria los tres últimos de apellidos Arrieta Porras y se
dicta medida de cuido provisional en favor de los mismos en su abuela materna
por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el
expediente al Área Integral de esta oficina para definir condición socio legal
de las personas menores de edad; lo anterior dado que la Oficina Local de Limón
informa que la dirección aportada para su notificación no es precisa para ese
efecto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00403-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-30570.—(IN2014015518).
A
la señora Brenda Eliette Robles Cascante se le comunica la resolución de las
catorce horas quince minutos del veintinueve de Noviembre del dos mil trece que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección especial de cuido provisional a favor de su
hijo Aryei Daniel Robles Cascante. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00027-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-22110.—(IN2014015523).
A
quien interese: a las trece horas del día veintisiete de febrero del año dos
mil catorce, se le comunica a todos los interesados, que por Resolución
Administrativa de las doce horas quince minutos del día veintisiete de febrero
del año dos mil catorce, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Edwin Yoel Madrigal Fernández, por
motivos de que el mismo es huérfano de padre y madre (ambos padres
fallecieron). Así mismo en dicha resolución se ha ordenado el cuido y
protección de la persona menor de edad en la señora Jirlani Madrigal Fernández,
en calidad de hermana. Notifíquese , la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación de las partes y la última
publicación en el periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCO-00209-2013.——Oficina Local de Corredores.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-25830.—(IN2014015528).
A
los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras
calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución: la
modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su
ubicación de las 09:00 horas del 07 de Febrero del 2014 a favor de la persona
menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo 244-00051-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400004.—C-23045.—(IN2014015534).
A
García Quirós José Miguel, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de
la cédula de identidad número 702060358, Mesen Forrester Estephanie Vanessa,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 115340335, ambos de oficio y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de
protección. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente 741000042014.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-11060.—(IN2014015537).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A
las siete horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil
catorce. Se le comunica al señor Jorge Luis Rodríguez Contreras, la resolución
de las catorce horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce, mediante en la cual se ordenó iniciar con el proceso especial de
protección en sede administrativa y dictar medida de protección y cuido
provisional a favor del niño Berny Rodríguez Bonilla, por motivos de que los
progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo especialmente
con respecto a cumplir con la asistencia y tratamiento médico ante el Hospital
Nacional de Niños, debido a que Berny es diagnosticado con Leucemia
Linfoblástica Aguda. Por lo que el niño Berny ha sido ubicado en un recurso
familiar. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400008.—C-27205.—(IN2014016391).
020-RIT-2014.—San José, a
las 11:00 horas del 14 de marzo de dos mil catorce. (Expediente ET-134-2013)
Resuelve el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario
presentado por el señor Aléxis Otárola Marín en su condición de Representante
Legal de Calvo y Alfaro S. A., permisionario del servicio de transporte público
remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 226.
Resultando:
I.—Que la empresa Calvo y Alfaro S. A., es
permisionaria de la ruta 226 descrita como: Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de
Cacao, de conformidad con el artículo 6.2 de la Sesión Ordinaria 68-2007 del 13
de setiembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público
del MOPT (folios 67-70).
II.—Que el 27 de noviembre de 2013, el señor
Alexis Otárola Marín en calidad de representante legal de la empresa Calvo y
Alfaro S. A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(en adelante ARESEP) solicitud de incremento 7,75% sobre las tarifas vigentes
para la ruta 226 (folios 01-02).
III.—Que mediante oficio 1234-IT-2013/125503
del 2 de diciembre de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó al operador
información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud
(folios 52-54).
IV.—Que el 18 de diciembre de 2013, la
empresa aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el
resultando anterior (folios 55-92).
V.—Que por oficio 1304-IT-2014/127885 del 20 de diciembre de 2013, la
Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio
99).
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública
fue comunicada en los diarios: La Teja y La Extra del 16 de enero
de 2013 (folio 104) y en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero de 2014 (folio
105).
VII.—Que la audiencia pública se realizó el 17 de febrero de 2014 en
el Salón Comunal de El Cacao, ubicado en la segunda entrada de El Cacao,
contiguo al Ebais, en El Cacao, Alajuela, de conformidad con el acta Nº 15-2014
que corre agregado a folios 120 a 127.
VIII.—Que según lo estipulado en el acta N°
15-2014 sobre la audiencia pública efectuada, se presentaron las siguientes
oposiciones:
Ana Lorena Vargas Bolaños, cédula 1-894-933:
1. Poca
divulgación de audiencia y que el pueblo pueda asistir.
2. Que se mejoren los horarios y la flota de buses.
3. Mejor aseo en los buses.
4. Variación de horarios sin comunicación previa; solo en Semana Santa
se comunica con anterioridad.
5. Solicitud no atendida sobre horarios autorizados a la empresa, por
parte del CTP del MOPT.
6. Mal trato hacia el cliente, por parte de los choferes.
7. Pasajeros alcoholizados y choferes no le dan importancia al asunto.
8. Mujeres embarazadas y no les dan asiento preferencial.
9. Se solicita respeto en el trato a los usuarios.
IX.—Que mediante resolución
de la Autoridad Reguladora 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013, y publicada
en La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para la ruta 226.
X.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica
que en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada
por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 143-IT-2014/5480 del
25 de febrero de 2014, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 143-IT-2014/5480 del 25 de febrero de
2014, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
ANÁLISIS
TARIFARIO DE LA PETICIÓN
Variables utilizadas
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Demanda
Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el
análisis de la demanda reportada por la empresa en las estadísticas aportadas
al RA-399 de los últimos doce meses (octubre 2012 a setiembre 2013);
determinándose que la demanda promedio en dicho período corresponde a 59.385
pasajeros. La última fijación individual a la ruta data de julio de 2013
(ET-041-2013), según resolución 108-RIT-2013 de 26 de julio de 2013, con un
dato de demanda de 58.209 pasajeros. La empresa reporta en la solicitud
tarifaria una demanda de 59.385 pasajeros, cifra similar al dato que refleja el
análisis de las estadísticas.
Acorde
con el lineamiento y para efectos de análisis, se utiliza la cifra mayor de
demanda o sea 59.385 pasajeros, que es la misma demanda reportada por la empresa
en la petición tarifaria.
1.2 Flota
Mediante artículo 8.8 de la Sesión Ordinaria
24-2013, del 20 de marzo de 2013 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a
Calvo y Alfaro S. A. 5 unidades para brindar el servicio en la ruta 226 (folios
62-66), flota que coincide en unidades con las presentadas por la empresa en la
petición tarifaria. Se observa que la edad promedio de la flota es de 10 años y
una ocupación media de 81,5%.
Al
día de la audiencia, 17 de febrero de 2014, las unidades se encontraban con la
revisión técnica al día; por lo que para los efectos de análisis se consideran
dentro del análisis.
1.3 Carreras
Esta ruta tiene horarios autorizados por el Consejo
de Transporte Público que corresponden al artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria
51-2010 del 28 de octubre de 2010 (folios 71-85).
• Si la empresa reporta en la solicitud de
ajuste tarifario menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
• Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con
base en el criterio anterior y considerando que las carreras reportadas según
las estadísticas; son en promedio 748 carreras, entre octubre 2012 – setiembre
2013; que las carreras autorizadas por el CTP, según el acuerdo en mención son
de 750,05 carreras mensuales, carreras según última petición individual son de
734,83 y que la empresa indica en su petición tarifaria la cifra de 743,38
carreras; se utiliza para efectos de análisis la cifra de 743,38.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se empleó la distancia
determinada por los técnicos de la ARESEP, según el acta de inspección la cual
corre agregada al RA-399. Se aplica la distancia de 23,40 kilómetros por
carrera; la empresa utilizó la cifra de 22,12 kilómetros por carrera.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la
corrida del modelo es de 16,61% según dato de los indicadores económicos del
Banco Central al día de la audiencia pública.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢531,32 que
corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al 17 de
febrero de 2014 según reporta el Banco Central de Costa Rica; día de la
audiencia pública.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diésel que se utilizó para
la corrida del modelo es de ¢631 por litro, vigente al 17 de febrero de 2014
(día de la audiencia), el cual fue fijado mediante la resolución RIE-005-2014
de 27 de enero de 2014 y publicada en La Gaceta
26 del 6 de febrero de 2014.
1.8 Valor del autobús
Dadas las características de las rutas y las
distancias consideradas, se considera un bus urbano, con un valor de
¢47.287.480 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se obtiene un
monto de $89.000.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para
el cálculo tarifario es de 10 años, acorde con las características de las
unidades consideradas.
2. Análisis del Modelo Estructura
General de Costos
Por
lo que, con base en el análisis realizado y lo anterior indicado, el resultado
de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 226 refleja que debe
aplicarse un incremento de un 11,53% sobre las tarifas vigentes, fundamentado
en los siguientes aspectos:
1. Incremento en la distancia de un 1,28 km, por
parte de ARESEP lo que significa un 5,79%.
2. Tipo de
cambio con una diferencia absoluta de ¢26,73%, lo que significa un 5,30%.
3. Valor del
autobús mayor correspondiente al 5,3%, producto de la diferencia cambiaria.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario
Dado
el resultado obtenido de un 11,53% de incremento sobre las tarifas vigentes
(resolución 140-RIT-2013), se recomienda incrementar las tarifas en ese
porcentaje.
2.2 Sobre la revisión técnica vehicular
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto
Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la
empresa (expediente ET-134-2013), sobre el estado mecánico de las unidades con
que se brinda el servicio; se determinó que la revisión técnica de las unidades
que prestan el servicio, se encontraba vigente al día de la audiencia.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por
los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución y
con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio,
se indica lo siguiente:
Punto
1):
Según
lo establece el artículo 36 de la Ley 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos), la convocatoria a audiencia pública se publicará en el
diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional.
Para los efectos se le indica que a folios 105 y 107 del expediente en
análisis, constan copias de publicaciones realizadas en La Gaceta, La
Extra y La Teja respectivamente. A folio 112 del mismo expediente
consta comunicado por parte de la Dirección General de Atención al Usuario,
publicado en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2014, en donde se
corrige el monto de la tarifa vigente por parte de la empresa gestionante.
Punto 2):
Acerca de la calidad del servicio, de conformidad
con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora y mediante la resolución respectiva, informa
a dicho ente rector, la información sobre todas aquellas deficiencias, excesos
o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les
brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas
pertinentes.
Punto 3), 6), 7), 8) y 9):
Dichos aspectos deben ser atendidos en forma
inmediata por la empresa, de lo contrario se le insta a denunciarlo ante la
Dirección General de Atención al Usuario de ARESEP, ya que en el informe sobre
quejas presentado por la empresa ante la ARESEP, no indica este tipo de
denuncias y no es coincidente con lo indicado por su persona.
Punto 4) y 5):
Según se establece, los horarios autorizados por el
CTP del MOPT corresponden al artículo 7.6 de la Sesión Ordinaria 51-2010 del 28
de setiembre de 2010, folios 71-85 del expediente ET-134-2013, los usuarios
tienen acceso directo ya sea por medio de la página web de la institución
(acceso al expediente electrónico o mediante las fotocopias respectivas en la
Dirección General de Atención al Usuario), en las oficinas de la institución,
complejo Multipark entrada a Guachipelín-Escazú.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es aplicar incremento tarifario a la ruta 226: Alajuela-El
Cacao-Altos y Rincón de Cacao correspondiente a un 11,53%, tal como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593), en el
Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas,
en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar
para la ruta 226 descrita como: Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao, que
opera Calvo y Alfaro S. A.; según el siguiente detalle:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
|
Regular |
Adulto Mayor |
||
226 |
Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao |
|
|
|
Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao |
295 |
0 |
Las
tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el diario La
Gaceta.
II.—Indicar
a Calvo y Alfaro S. A., que debe dar respuesta, en un plazo máximo de veinte
días hábiles contados a partir de la notificación de este acto, a cada uno de
los opositores cuyos lugares o medios para notificar constan en el expediente,
con copia para el expediente ET-134-2013. Asimismo, debe dar respuesta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre todos y cada uno de los
argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de
permisionario.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de
la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Transporte, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y,
el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de dicha ley.
Publíquese
y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de
Transporte a. í.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10791.—C-269940.—(IN2014017211).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a
presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios
de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-33-2014, según el
siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS
(colones por litro) |
|||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope Con impuesto |
Precios distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final
(colones por litro) (1) |
Precios Consumidor Final en
Estaciones de Servicio Propuestos |
||||||||||||||||
Vigente (ET-12-2014) |
Propuesto |
Variación |
|||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
||||||||||||||||||
Gasolina súper |
655,758 |
685,438 |
29,608 |
4,53% |
689,184 |
740,00 |
|||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
632,399 |
653,277 |
20,878 |
3,30% |
657,023 |
708,00 |
|||||||||||||
Diésel 50 |
594,811 |
603,733 |
8,922 |
1,50% |
607,479 |
659,00 |
|||||||||||||
Diésel Térmico 0,50% S |
575,296 |
591,317 |
16,021 |
2,78% |
- |
- |
|||||||||||||
Diésel 15 |
594,964 |
604,294 |
9,330 |
1,57% |
- |
- |
|||||||||||||
Keroseno |
524,715 |
535,277 |
10,562 |
2,01% |
539,023 |
590,00 |
|||||||||||||
Búnker |
352,779 |
359,055 |
6,276 |
1,78% |
362,801 |
- |
|||||||||||||
Búnker de bajo azufre |
377,546 |
384,954 |
7,408 |
1,96% |
- |
|
|||||||||||||
IFO 380 |
352,972 |
352,459 |
-0,513 |
-0,15% |
- |
- |
|||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
341,372 |
347,834 |
6,462 |
1,89% |
351,580 |
- |
|||||||||||||
Diésel pesado |
437,519 |
449,279 |
11,760 |
2,69% |
453,025 |
- |
|||||||||||||
Emulsión asfáltica |
229,846 |
232,560 |
2,714 |
1,18% |
236,306 |
- |
|||||||||||||
L.P.G.(mezcla 70-30) |
290,796 |
231,590 |
-59,206 |
-20,36% |
- |
- |
|||||||||||||
L.P.G. (rico en propano) |
292,448 |
222,938 |
-69,510 |
-23,77% |
- |
- |
|||||||||||||
L.N.G. (gas natural licuado) |
219,288 |
217,286 |
-2,002 |
-0,91% |
- |
- |
|||||||||||||
Av-Gas |
951,879 |
962,060 |
10,181 |
1,07% |
- |
977,00 |
|||||||||||||
Jet A-1 general |
597,516 |
608,071 |
10,555 |
1,77% |
- |
623,00 |
|||||||||||||
Nafta Liviana |
440,708 |
454,820 |
14,112 |
3,20% |
458,566 |
- |
|||||||||||||
Nafta Pesada |
443,675 |
456,884 |
13,209 |
2,98% |
460,630 |
- |
|||||||||||||
(1) Se excluyen el IFO 380, Gas
Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en
Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre
de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
|||||||||||||||||||
|
Precios Máximos a Facturar del Gas
Licuado de Petróleo 2 (En colones) |
||||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador(3) |
Distribuidor y Agencias (4) |
Detallistas (5) |
Envasador (3) |
Distribuidor y Agencias (4) |
Detallistas (5) |
|||||||||||||
Tanques
Fijos (por litro) |
288,681 |
(*) |
(*) |
279,962 |
(*) |
(*) |
|||||||||||||
Cilindro
de 8,598 litros |
2 482,00 |
2 893,00 |
3 366,00 |
2 407,00 |
2 818,00 |
3 291,00 |
|||||||||||||
Cilindro
de 17,195 litros |
4 964,00 |
5 786,00 |
6 732,00 |
4 814,00 |
5 636,00 |
6 582,00 |
|||||||||||||
Cilindro
de 21,495 litros |
6 205,00 |
7 233,00 |
8 415,00 |
6 018,00 |
7 046,00 |
8 228,00 |
|||||||||||||
Cilindro
de 34,392 litros |
9 928,00 |
11 573,00 |
13 464,00 |
9 629,00 |
11 273,00 |
13 164,00 |
|||||||||||||
Cilindro
de 85,981 litros |
24 821,00 |
28 933,00 |
33 661,00 |
24 071,00 |
28 183,00 |
32 911,00 |
|||||||||||||
Estación de Servicio (por litro) |
288,681 |
(*) |
337,00 |
279,962 |
(*) |
328,00 |
|||||||||||||
* No se comercializa en esos
puntos de venta. (2) Incluye Impuesto Único (3) Incluye un margen para
envasador de ¢57,025/litro. (4)Incluye un margen para distribuidor y agencia
de ¢47,819/litro. (5) Incluye un margen para detallista de ¢54,988/litro para detallista y de
47,8428/litro para estación de servicio. |
|||||||||||||||||||
Precios a la Flota Pesquera Nacional
No Deportiva (6) (¢ / lit.) |
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
Rangos de Variación de los Precios de
Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel |
|||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Producto |
Precio al consumidor (¢ / lit.) |
|||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
395,683 |
En plantel |
471,794 |
604,294 |
Ifo-380 |
343,12 |
363,09 |
||||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
430,830 |
En Estación de Servicio |
659,00 |
Av -Gas |
727,96 |
751,44 |
|||||||||||||
Consumidor sin Punto Fijo |
608,040 |
Jet Fuel |
455,53 |
494,34 |
|||||||||||||||
(6) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del
artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. |
|||||||||||||||||||
Nota: El margen de
comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de
12,147% para todos los productos. |
|||||||||||||||||||
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de
marzo de 2014 a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las oposiciones
o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax
2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones
o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones
RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-33-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
(**) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10768.—C-112930.—(IN2014017231).
INSTITUTO DE
NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE 06-01-15:2014 “Concreto. Práctica normalizada para la fabricación
de especímenes de ensayo con concreto auto-compactante” (Correspondencia: ASTM
C1758/C1758M -13).
PN INTE/ISO 5635:2014 “Papel-Determinación de la Estabilidad Dimensional
por el método de inmersión en agua” (Correspondencia: ISO 5635:1978).
PN INTE/ISO 10667-2:2014 “Prestación de servicios de evaluación.
Procedimientos y métodos para la evaluación de personas en entornos laborales y
organizacionales. Parte 2: Deberes del proveedor de servicios”
(Correspondencia: ISO 10667-2:2011).
PN INTE/ISO 14971:2014 “Dispositivos médicos. Aplicación de la gestión de
riesgos a los dispositivos médicos” (Correspondencia: ISO 14971:2003).
PN INTE 06-07-02:2014 “Madera aserrada para uso general. Requisitos”
(Correspondencia: INTE 06-07-02:2011).
PN INTE/ISO/IEC 27001:2014 “Tecnología de la información-Técnicas de
seguridad-Sistemas de gestión de la seguridad de la información-Requisitos.”
(Correspondencia: ISO/IEC 27001:2013).
Se recibirán observaciones del 14 de marzo hasta el
13 de mayo del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono
2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014017392).
El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión
ordinaria número 09-2014 del día 4 de marzo del 2014, tomó el siguiente acuerdo
unánime 16: este Concejo Municipal acuerda no sesionar el día martes 15 de
abril del 2014, martes Santo, esto con el fin de la celebración de la Semana
Santa.
Luis Duran Gamboa, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014017446).
La suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 202 celebrada el día 11
de marzo de 2014, tomó el acuerdo N° 8114-03-2014, en forma unánime y
definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba el cambio de la sesión
ordinaria de éste Concejo Municipal. En acatamiento a la legislación,
concretamente lo que establecen los artículos 30 y 35 del Código Municipal:
Cambiar el día de la celebración de la sesión ordinaria programada para el
martes 15 de abril del 2014 en su lugar se lleve a cabo el lunes 14 de abril
del 2014, que se llevará a cabo a las 12:00 md en la Sala de Sesiones de la
Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 12 de marzo del 2014.—Concejo
Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(IN2014015951).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón
Central de Cartago comunica que mediante el artículo N° 34 de la sesión
ordinaria N° 288-14, del día 11 de marzo del 2014, se aprobó con dispensa de
trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado, el traslado de la
sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de abril del año en curso, mismo
comprendido en la Semana Mayor, para el día sábado 12 de abril del 2014, a las
9:00 a.m. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Cartago.
Concejo Municipal y
Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2014016866).
GRUPO UNSAT CONSULTORES ASOCIADOS S.
A.
Se
convoca a todos los accionistas de Grupo Unsat Consultores Asociados S. A. a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que conocerá de los
siguientes asuntos:
1. Discusión y aprobación o no de la Asamblea de
Accionistas realizada el 31 de mayo de 2012.
2. Reforma de
la cláusula segunda del pacto constitutivo.
3. Reforma de
la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.
4. Reforma de
la Cláusula Sexta del Pacto Constitutivo.
5. Reorganización
de la Junta Directiva.
La
Asamblea se celebrará en el número 28 N, calle 25, avenida Central y Primera,
Barrio La California San José, a las 9:00 horas del 10 de abril de 2014, en
primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se
reunirá quince minutos después en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con
cualquier número de accionistas presentes.—Lizbeth Navarro Picado,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014016739).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE
Fundación
para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe, DEMUCA convoca a los Directores de su Junta
Administrativa a reunión de Junta que se celebrará el día nueve de abril del
dos mil catorce en San José, Costa Rica instalaciones del Hotel Radisson a las
14 horas en primera convocatoria y a las 14:30 horas en segunda convocatoria
con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1.-
Aprobación de la Agenda. 2.- Lectura del acta anterior, 3.- Informe General de
la Dirección Ejecutiva 4.- Renuncia y nombramiento de Presidente por un nuevo
período, 5.- Nombramiento de Director Ejecutivo 6.- Asuntos varios.—San José, 17 de marzo del 2014.—Mercedes Peñas Domingo,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014016749).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO LOCAL
Y EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
E INSTITUCIONAL DE CENTROAMÉRICA
Y EL CARIBE
Fundación
para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de
Centroamérica y el Caribe. DEMUCA convoca a sus socios Fundadores y
Patrocinadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se
celebrará el día nueve de abril de dos mil catorce en San José, Costa Rica
instalaciones del Hotel Radisson a las 8:30 horas en primera convocatoria y a
las 9.00 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a
fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la Agenda. 2.- Lectura del Acta
Anterior, 3.- Informe General de la Dirección Ejecutiva 4. Renuncia de Director
y elección de sustituto. 5.- Asuntos Varios.—San José,
17 de marzo del 2014.—Mercedes Peñas Domingo, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014016752).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BIG
DADDY
Convoca
a asamblea general extraordinaria a todos los condóminos de Condominio
Horizontal Residencial Big Daddy, cédula jurídica 3-109-389498, registrado al
tomo 545, asiento 4805 del Registro Nacional, que se realizará en las
instalaciones del condominio en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo,
Guanacaste, el día 14 de abril del 2014 en primera convocatoria a las 09:30 a.
m., de no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda
convocatoria el mismo día a las 10:30 a. m.
Agenda:
1. Verificación de quórum.
2. Designación
del presidente y secretario ad hoc.
3. Revisión de
la contabilidad del 2013.
4. Designación
y votación de la nueva Junta Administradora.
5. Autorización
al nuevo presidente para solicitar reposición de libros.
6. Revisión de
Presupuesto 2014. Discusión y votación sobre el aporte mensual de cada condominio.
7. Otros
asuntos.
8. Autorización
de protocolización de asamblea.
9. Levantamiento
de la sesión.
Playas
del Coco, catorce de marzo del 2014.—Lic. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2014016787).
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En
sesión ordinaria del 12 de marzo del 2014, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día viernes 2 de mayo del 2014, a partir de las 2:00
pm. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca para el lunes 19 de mayo
del 2014, a partir de las 7 pm, en la sede central de este Colegio Profesional
ubicado en Sabana Sur 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
con el fin de conocer la siguiente agenda:
1. Conocer el recurso de apelación contra la
resolución emitida por junta de gobierno sesión ordinaria número 2013-10-23
celebrada en fecha 23 de octubre del 2013, presentado por el licenciado Juan
Carlos Olmo Cordero.
2. Conocer el
recurso de apelación contra la resolución emitida por junta de gobierno sesión
ordinaria número 2013-10-30 del 30 de octubre del 2013, presentado por el señor
Eduardo Jiménez Barrientos.
3. Conocer el
recurso de apelación contra la resolución emitida por junta de gobierno sesión
ordinaria número 2013-11-06 celebrada en fecha 6 de noviembre de 2013,
presentado por el señor Franklin Alpízar Hernández.
Dr. Marino
Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014017244).
CAFETALERA TOUMON LTDA
Se
convoca a los cuotistas de Cafetalera Toumon Ltda., a asamblea general
ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del 30 de abril
del 2014, en sus oficinas situadas en Paseo Colón, edifico Colón, 5to
piso, oficina N° 5-1. Esta asamblea tendrá por objeto:
Conocer
del inventario y balances.
Aprobación de cuentas y finiquitos:
Nombramiento de gerentes.
Distribución de utilidades.
Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 18 de
marzo del 2014.—Eduardo E. Jiménez Montealegre,
Gerente General.—1 vez.—(IN2014017279).
LA CORNELIA LTDA
Se
convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a asamblea general ordinaria que
se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del 30 de abril del 2014, en sus
oficinas situadas en Paseo Colón, edificio Colón, 5to piso, oficina
N° 5-1. Esta asamblea tendrá por objeto:
Conocer
del inventario y balances.
Aprobación de cuentas y finiquitos:
Nombramiento de gerentes.
Distribución de utilidades.
Otros asuntos de interés para los cuotistas.
San José, 18 de
marzo del 2014.—Eduardo E. Jiménez Montealegre,
Gerente General.—1 vez.—(IN2014017283).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL
PRADOS DEL ESTE
Convoca a todos
los condóminos a asamblea general extraordinaria de conformidad con el artículo
25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley 7933 del 28 de
octubre 1999, publicada en La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre 1999) y
artículo 8 del Reglamento del Condominio, para el período octubre 2013-octubre
2014 a celebrarse el día 1 de abril del 2014 a las 17:00 horas en primera
convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria en las instalaciones
de Cremrica. En caso de no asistencia, enviar a un representante debidamente
autorizado. Para las sociedades anónimas deberá ser firmada por el
representante legal vigente, personería expedida por Registro o notario. Los
acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio para todos los
condóminos y arrendatarios.—Carlos Luis Rodríguez
Sibaja, Secretario.—1 vez.—(IN2014017324).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
VISTAMAR
Condominio
Residencial Vertical Vistamar, cédula jurídica número 3-109-473977 convoca
asamblea general ordinaria de Condóminos, la cual será celebrada, en el Hotel
Cocal, Jaco Beach, Garabito, Puntarenas, Costa Rica el día sábado 5 de abril
del 2014. La primera convocatoria para la asamblea será a las 1:00 pm. En caso
de no contar con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 2:00 pm.
Agenda: 1. Confirmación del quórum y apertura a la asamblea ordinaria. 2.
Presentación de los nuevos propietarios. 3. Fiesta Familiar Navideña y de Apoyo
a los Niños de Jaco-Lynn Gensemer. 4. Cambio en el procedimiento para convocar
a las Asambleas Generales. 5. Aprobación de los acuerdos tomados en la reunión
del año 2013. 6. Revisión de la finalización del año financiero 2013/2014. 7.
Revisión del Manejo de la Propiedad Management / Los asuntos de Mantenimiento
completados en 2013/2014. 8. Gastos de Capital recomendados para 2014/2015. 9.
Discusión y aprobación del HOA presupuesto para los años 2014/201. 10.
Nombramientos de la junta directiva. 11. Aplazamiento. 12. Varios de los
Condóminos.—Jaco, Garabito.—James Stanley Gray.—1
vez.—(IN2014017362).
EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS SITMUDE
De
conformidad con el artículo 21 del Estatuto Orgánico, se convoca a la asamblea
general ordinaria, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados.
I convocatoria: miércoles 2 de abril del 2013 a las 2:00 p.m. De no contar con
el quórum requerido, se procederá a convocar a la II Convocatoria para el
jueves 9 de abril del 2014, a las 2:00 p.m. en el mismo lugar, y de ser
necesario se sesionara en III convocatoria en el mismo lugar y fecha al ser las
2:30 p.m. con los asistentes presentes.
Orden del día:
Comprobación
del quórum
Informes de Secretario General - Secretario de
Finanzas y del Fiscal
Elección de Junta Directiva periodo 2014 - 2016
Estatutos
Asuntos varios
Refrigerio - rifas
Melvin
Corella Cruz, cédula 1-497-049, Secretario General.—1
vez.—(IN2014017380).
CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ
Estimados
señores: EI suscrito: Eladio Acevedo Salazar, convoca a los propietarios del
Condominio Santa Fe de Escazú, a la asamblea general extraordinaria, a
celebrarse, en el rancho del condominio, el sábado 12 de abril del 2014, a las
ocho horas treinta minutos en primera convocatoria y en segunda convocatoria a
las nueve de la mañana. Los puntos a tratar son los siguientes: 1. Informe
general y económico del condominio. 2. Elección de junta directiva para el
condominio. 3. Compra de soplador para el condominio. 4. Cuota asunto
Ministerio de Salud.
Eladio Acevedo
Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2014017419).
DESARROLLADORA ARIZONA VERDE BARU S.A.
Convoca
a los socios accionistas de la compañía Desarrolladora Arizona Verde Baru
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-388574, a la asamblea general
extraordinaria de socios que se celebrará a las 8:00 horas, el 3 de mayo del
2014, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente frente al costado
oeste del parque central, en edificio Vargas Abogados, primer piso, para conocer
lo siguiente:
Agenda:
La venta de un lote de terreno de 24.366,40 metros
cuadrados.
Reforma de la representación de la sociedad y
posibles nuevos nombramientos.
Otros asuntos de carácter extraordinario que
propongan los socios.
De
no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea
una hora después, en segunda convocatoria, la cual quedará legalmente convocada
con la cantidad de socios presentes.
Ronald Leonard
Haberman, Presidente.—1 vez.—(IN2014017436).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EL ESTERO DORADO LTDA
Yo
Marco Beghelli, quien es mayor, nacionalidad italiana, con pasaporte de mi país
de origen número: YA 5912032, en mi calidad de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de El Estero Dorado Ltda, cédula
jurídica: 3-102-254639, solicito al Registro Nacional la reposición del libro
de Registro de Socios y Asamblea de socios de esta sociedad por motivo de
pérdida de los anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este
trámite ante el Registro Nacional.—Flamingo, Santa
Cruz, Guanacaste, 5 de marzo del 2014.—Marco Beghelli.—(IN2014015390).
ADMINISTRACIONES VIGO S. A.,
CONDOMINIO COMERCIAL DE OFICINAS, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES MATRICES TERRA
CAMPUS CORPORATIVO
Rolando
Vieto Piñeres, cédula 1-984-396, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Administraciones Vigo S.A., cédula jurídica 3-101-317368, compañía
administradora del Condominio Comercial de Oficinas, Turístico de Fincas
Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, cédula 3-109-645991, finca del
partido de Cartago, folio real 3174-M-000, solicita ante el Registro Público de
la Propiedad, Sección de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de
los siguientes libros: Junta Directiva, Caja y Asamblea de Condóminos, todos número
uno. Es todo.—San José, 5 de marzo de 2014.—Rolando
Vieto Piñeres, Apoderado Generalísimo.—(IN2014015480).
INMOBILIARIA COMERCIAL DE SAN JOAQUÍN
DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-453186, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, las
señoras Blanca Margarita Ramírez Céspedes y Berta Lía Ramírez Céspedes, han
solicitado la reposición de todos los certificados accionarios de la sociedad.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiestan en oposición dirigida a
Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima, Heredia,
Flores, San Lorenzo, setenta y cinco metros al este de la Corporación Víquez
Ramírez.—Blanca Margarita Ramírez Céspedes, Presidenta y Representante
Legal.—(IN2014015696).
YOMUGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yomuga Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400106, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, la señora Luz Mary Ramírez Céspedes, ha solicitado la
reposición de todos los certificados accionarios de la sociedad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiestan en oposición dirigida a Yomuga Sociedad
Anónima, Heredia, Flores, San Lorenzo, setenta y cinco metros al este de la
Corporación Víquez Ramírez, casa blanco con rojo.—Luz Mary Ramírez Céspedes,
Presidenta y Representante Legal.—(IN2014015698).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Zoraida Arauz Concepción,
cédula de identidad número 6-0249-0430, se extravió, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 3 de febrero de 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2014016019).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado
el original correspondiente al título de Licenciatura en Administración de
Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VII,
folio 223, número 2024, con fecha del 11 de marzo del año 2005, a nombre de
Montero Barrantes Shirley, cédula de identidad 2-0536-0196. Se solicita
publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Aguilar,
MAFF Rector.—(IN2014016389).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del
original de la estudiante Vera Mayela Vargas Arrieta, cédula de identidad
tres-doscientos setenta y seis-setecientos setenta y ocho, quien optó por el
título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del
catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—(IN2014016477).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Mitzi
Ramírez Ramírez, mayor, casada una vez, administradora de empresas, portadora
de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y cinco-ochocientos
quince, vecina de San José, La Uruca, en mi calidad de tesorera con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de Almacenes Generales de Depósito
del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-veintitrés mil seiscientos veintiuno, solicito la reposición de los libros
de Actas de Asambleas de socios, Registro de socios y Actas de Junta Directiva
por extravío.—San José, diez de marzo del dos mil cuatro.—Mitzi Ramírez
Ramírez, Tesorera.—1 vez.—(IN2014015832).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE FILOSOFÍA
Yo, Luis Ángel
Camacho Naranjo, cédula 102890753, en mi condición de presidente y
representante legal de la Asociación Costarricense de Filosofía, cédula
jurídica 3-002-56282, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea
General, del libro número uno de Actas del Órgano Directivo, del libro número
uno de Registro de Asociados, del libro número uno del Diario, del libro número
uno del Mayor y del libro número uno de Inventario y Balances, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional.—Montes de Oca, 5 de marzo del
2014.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014015890).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LUCHA
Yo Alex Garita
Lacayo, mayor, con cédula de identidad numero: siete-ciento cincuenta y
tres-ciento sesenta y dos, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Lucha, con cédula jurídica número: tres-doble cero dos-cuatrocientos ochenta y
un mil, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea, Diario, Mayor,
Inventario de los cuales es uno de cada uno de los libros, los cuales fueron
extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—3 de marzo del dos mil catorce.—Alex Garita Lacayo, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014016317).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE NUEVA ESPERANZA
Yo
Trinidad Paniagua Solano, mayor, con cédula de identidad número: cinco-ciento
cincuenta y ocho-cuatrocientos sesenta y ocho, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Nueva Esperanza, con cédula jurídica número: tres-doble cero dos-cuarenta y
tres mil quinientos treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de
Asamblea, Diario, Mayor, Inventario de los cuales es uno de cada uno de los
libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1
vez.—(IN2014016319).
IMPORTAPORA Y COMERCIALIZADORA
LA SABANA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita Ligia Sequeira Carazo, cédula 1-490-986, manifiesta que de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento de Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Importadora y
Comercializadora La Sabana Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-299099, de la cual soy su presidenta y apoderada generalísima sin límite
de suma, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes
libros número uno Actas de Asamblea General, de Socios, Registro de Accionistas
y Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de marzo del 2014.—Ligia Sequeira
Carazo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014016409).
En
escritura pública N° 83-4, de las 11:00 horas del 20 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tecnoforest del Norte
S. A., cédula jurídica N° 3-101-089221, en la que se modifican las
cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de la administración, y se nombran
junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014015331).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de febrero del 2014, protocolicé
acuerdos de asamblea de Grupo Lesar Guayacán Sociedad Anónima, por medio
de los cuales, se acuerda disolver la empresa.—Heredia,
18 de febrero del 2014.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(IN2014015335).
Por
escritura número ciento setenta y ocho, de las diez horas treinta minutos del
diez de febrero del dos mil catorce, del tomo cuarenta y dos del protocolo de
la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la representación que le
corresponderá únicamente al presidente, se modifica la junta directiva en
cuanto al secretario, por todo el plazo social de la sociedad: Cataño
Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y nueve.—San José, 3
de marzo del 2014.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1
vez.—(IN2014015337).
Por escrituras
otorgadas el día de hoy ante mí se constituyeron Operaciones y Servicios
Mineros de Curridabat (OSMC) S. A. y Promociones Inmobiliarias
Americanas de San José (PISJ) S. A., con un capital de cien dólares y con
la representación al presidente y secretario.—San
Pablo de Heredia, 11 de marzo del 2014.—Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014015338).
Se
hace constar que mediante escritura N° 124-22, otorgada a las diez horas del
once de marzo del dos mil catorce, por el notario Paúl Zúñiga Hernández, se
protocoliza el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Sea Side Dinner S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-613234, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Paúl Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014015340).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma el domicilio social de la
sociedad: Procesadora de Impresos Finos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-041587.—Lic. Walter Jeffry Chaves
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014015341).
En
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de sociedad
de esta plaza denominada: Interact Impato Servicios de Vigilancia Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cinco cero cero seis ocho
ocho, representada por su presidente: Hugo Álvarez Álvarez, cédula número
uno-cuatro nueve cinco-dos cuatro ocho, se amplía cláusula tercera de
estatutos, dentro del objeto de esta empresa la misma se dedicará a la
prestación de servicios de vigilancia privada a personas jurídicas o
físicas.—12 de marzo del 2014.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015342).
Por
escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2014, se
reforma la sexta cláusula, relativa al capital social, del pacto constitutivo
de la sociedad: Empresarios para un Futuro Mejor S. A.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014015343).
En
escritura pública N° 86-4, de las 14:00 horas del 20 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Gust Of Wind S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-316559, en la que se modifican las cláusulas segunda:
del domicilio, sexta: de la administración, y se nombran junta directiva y
fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014015345).
En
escritura pública N° 87-4, de las 15:00 horas del 20 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Liquid Pearls S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-344285, en la que se modifican las cláusulas segunda:
del domicilio, sexta: de la administración, y se nombran junta directiva y
fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014015348).
En
escritura pública N° 88-4, de las 16:00 horas del 20 de febrero del 2014, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas de River Rock S. A., cédula
jurídica N° 3-101-316559, en la que se modifican las cláusulas segunda: del
domicilio, sexta: de la administración, y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014015349).
Ante
esta notaría, a las dieciocho horas del
diez de diciembre de dos mil trece, mediante escritura pública número
tres-uno, constituyen la sociedad denominada Comercial FC Sociedad Anónima.
El domicilio social será San Ramón de Alajuela, Urbanización Las Lomas, casa
esquinera diagonal a las caballerizas. Capital social: cien mil colones
exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una.—San Ramón, diez de marzo de dos mil
catorce.—Lic. María Cristina Salas Orlich, Notaria.—1
vez.—(IN2014015355).
A
las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea de
socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Un Mil
Ochocientos Ochenta y Tres Ltda. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—(IN2014015357).
A
las 14:00 horas del día de protocolicé en mi notaría acta de asamblea general
de cuotistas de la compañía 3-102-493465 Ltda. Se reforma cláusula de la
administración.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014015361).
Se acuerda la
disolución anticipada de la sociedad Centro de Mejoramiento
Genético del Atlántico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-283067, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada
la misma. Escritura otorgada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil
catorce.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015362).
Se
hace constar que mediante escritura pública número seis, del tomo seis de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad:
Indo Americna Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil ochenta
y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fabiana
Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015364).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de marzo del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Grupo Interamericano GI INC. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del capital social.—San
José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—(IN2014015365).
En esta notaría
se tramita en escritura trescientos quince-sexto, del tres de febrero del dos
mil catorce. La protocolización del pacto constitutivo de la sociedad Laboratorios
de Suelos del Atlántico Sociedad Anónima.—Cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014015369).
En
esta notaría se tramita en escritura trescientos treinta - sexto del veinte de
febrero del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de desiscripción tributaria
y registral de la sociedad Ofi- Bodegas del Oeste Fomax Diecisiete
Sociedad Anónima.—Siete de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014015370).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas
Montealegre Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 12 de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1
vez.—(IN2014015380).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la cláusula sétima
del pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad Pintura Modelo
de Costa Rica S. A.—San José, 8 de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015384).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Compañía Agrícola San Agustín Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula quinta del pacto social, se nombra fiscal y agente
residente y se revoca y otorga poder.—Lic. Harry
Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014015385).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula sétima
del pacto social y se nombra Junta Directiva de la sociedad Productos
Revestar S. A.—San José, 8 de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015386).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la cláusula octava
del pacto social de la sociedad 3-101-667777 S. A.—San
José, primero de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015387).
Mediante
escritura número: 58, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 marzo de 2014,
se disolvió la sociedad de esta plaza: Servicios Lay Catering Services, Ltda.,
cédula jurídica; 3-102-636728. Sirva el presente aviso para los efectos que
señala el artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba,
5 de marzo de 2014.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014015388).
Ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos tomados por KTP Sociedad Anónima, a las
doce horas con veinte minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce.
Se reformó la cláusula segunda del domicilio, actual en Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, la sexta de la representación: El presidente y Secretario serán los
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014015389).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 46-VI, otorgada en Guanacaste a las 09:00
horas del 06 de marzo del año 2014 se protocolizó el acta número cuatro de la
sociedad denominada Breebrand Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Segundo: se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo. Tercero: se remueven los puestos de
gerente uno y agente residente de la sociedad. Cuarto: se realiza el siguiente
nombramiento: Gerente uno: Robert Mark Cowan.—Guanacaste,
06 de marzo del 2014.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015393).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 45-V, otorgada en Guanacaste a las 10:00
horas del 06 de marzo del año 2014 se protocolizó el acta número nueve de la
asociación denominada Asociación de Propietarios de Club de Golf y Campestre
(Homeowners Association of Papagayo Golf and Country Club), en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero:....Segundo... Tercero... Cuarto...
Quinto... Sexto.. Sétimo.... Octavo...
Noveno...Décimo... Undécimo; se escucha la renuncia del Vicepresidente de la
Junta Directiva. Duodécimo: Se nombra en el puesto de Vicepresidente al señor
Kenneth Jackson León.—Guanacaste, 06 de marzo del
2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014015394).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 48-VI, otorgada en Guanacaste a las 10:00
horas del 11 de marzo del año 2014 se protocolizó el acta número trece de la
sociedad denominada La Casa de Jerez S. A, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero; Se remueven los puestos de Tesorero, Fiscal y
Agente Residente de la sociedad. Segundo: Se realiza el siguiente nombramiento:
Tesorero: Andrew Gordon Maycock, Fiscal: Colin Hewitt Maycock.—Guanacaste,
11 de marzo del 2014.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015395).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 48-V, otorgada en Guanacaste a las 16:30
horas del 11 de marzo del año 2014 se protocolizó el acta número seis de la
sociedad denominada 3-102-515688 SRL, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Segundo: Se remueven los puestos de gerente y agente residente de la sociedad.
Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Claudio
Mario Marinello, Gerente General Dos: Elvira Marinelli.—Guanacaste,
11 de marzo del 2014.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014015396).
Por escritura
número 202, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo de
2014, se constituyó la sociedad Sri Sai Innovaciones Culturales y
Terapéuticas Limitada. Capital suscrito y pagado mediante el aporte de una
computadora y una refrigeradora. Plazo social 99 años. Domicilio social en San
José, Pavas. Dos Gerentes son los representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al
artículo 1.253 del Código Civil, actuando separadamente.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014015411).
Por escritura
número 197, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de marzo del
2014, se constituyó la sociedad Alturas de Lyche S. A., capital suscrito
y pagado mediante el aporte de 3 fincas del partido de Alajuela. Plazo social:
99 años. Domicilio Social en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz. El
presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al
artículo 1253 del Código Civil, actuando separadamente.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014015413).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó sociedad denominada SL Eventos Especiales S. A,
a las once horas del once de marzo de dos mil catorce. Capital social: diez mil
colones; plazo social: doscientos años, en San José. Es todo.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014015415).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad
denominada 3-101-478998 S. A, con cédula jurídica número 3-101-478998 se
modifica clausula séptima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de
nueva junta directiva. Es todo.—San José, doce de
marzo de dos mil catorce.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015417).
La empresa Repuestos
Automotrices Monge González S. A., protocoliza acta. Se reforman las
cláusulas segunda y tercera. Se nombran nuevos Presidente, Secretario y
Tesorero. Se nombra nuevo Fiscal.—San José, 20 de
noviembre del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014015419).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de las once horas del seis de marzo de dos mil catorce, en la que se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Inmobiliaria Norlan S.
A., cédula jurídica número 3-101-22498.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portacarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014015422).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de las diez horas del seis de marzo de dos mil catorce, en la que se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Rosli Autos S. A.,
cédula jurídica número 3-101-131189.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portacarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014015424).
Por escritura N°
198, de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Piquin S. A., con cédula jurídica N°
3-101-025.384, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y cuarta
del pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 10 de marzo de 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014015427).
Por escritura
otorgada hoy a las 09:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gabrigonza
S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de la
representación judicial y extrajudicial y se nombra presidente y
vicepresidente. Firmo en San José, el 10 de marzo del 2014.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014015430).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente
el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad de esta plaza, APN Services Limitada, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06
de marzo del año 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014015434).
Por escritura
otorgada ante mí el día 16 de diciembre del 2013, se acordó disolver la
sociedad de esta plaza Servicios para La Ortopedia y Medicina Deportiva S.
A., con cédula jurídica 3-101-060372-24.—San José,
12 de marzo del 2014.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2014015438).
Por escritura
ochenta y uno, de las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos
mil catorce, visible a folio cuarenta y tres frente y vuelto del tomo dos del
protocolo de la Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, se acordó la disolución de la
sociedad Acosta Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho.—Cartago, once de marzo de dos mil catorce.—Lic. Mayela
Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014015448).
A las nueve horas
del veintitrés de enero del presente año, se acordó aumentar el capital social
y se modificó el domicilio social de la sociedad Bendiciones y Diseños
Sociedad Anónima, cédula 3-101-273415.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015461).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del diez de marzo del año dos mil
catorce, se modifica el domicilio y junta directiva de la sociedad Quebrada
Los Sauces Sociedad Anónima.—Lic. Adelia González
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014015463).
A las quince
horas del cuatro de marzo del presente año, se acordó modificar la cláusula
séptima del pacto constitutivo y se cambió al tesorero de la junta directiva de
la sociedad Homecare de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula: 3-101316208.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015464).
Por escritura
número 146 del tomo 8 de mi protocolo, se acordó la disolución de la sociedad M&S
Vialidad Cartago S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-417635.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014015471).
Por escritura
número 147 del tomo 8 de mi protocolo, se acordó la disolución de la sociedad Sabonis
S. A., con cédula de Persona jurídica número 3-101-201408.—San José, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014015473).
Por escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 10 de enero
del 2014 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Wadi Dahab Industries Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
segunda y sexta del pacto, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Adriana Salgado
Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015486).
Por
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 19
de diciembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones F Setenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula sexta del pacto, y se nombra
Gerente.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic.
Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015487)
Por escritura
pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil
catorce, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil: Parque Industrial y
de Servicios Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número Tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos noventa y nueve; en
la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce de marzo de dos mil catorce.—Licda. Ariadna M. Arguedas Porras,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015508).
Por escritura
número ciento treinta y cuatro, visible a folio ciento diecisiete frente a
folio ciento dieciocho frente del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria, la sociedad Auto Transportes Roberto Ramires S. A., con
el número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
trescientos cuarenta y siete, modifica la cláusula primera con respecto al
nombre o razón social de la sociedad, Grupo Radu de Costa Rica Sociedad
Anónima.—Guápiles, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marisela
Araya Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014015513).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 08 de marzo del año
2014 se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Casbru
Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo el presidente sea el único
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 09
de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014015516).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de febrero del 2014, se
protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de
accionistas de las compañías Transportes del Valle Innc S. A., Inmobiliaria
del Valle Intl S. A., Agrícola del Valle Innc S. A., y Upala
Agrícola S. A., en las cuales se acordó fusionar por el sistema de
absorción las tres primeras, prevaleciendo en primera instancia Agrícola del
Valle Innc S. A., y luego fusionar esta última con Upala Agrícola S. A.,
prevaleciendo Upala Agrícola S. A. Se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales de Upala Agrícola S. A. Rige el plazo del Código de
Comercio para los interesados.—San José, 21 de febrero
del 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014015526).
Por otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2014 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proveedura
Portuaria PP S. A. Se reformó la cláusula primera de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 10 de marzo
del 2014.—Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014015530)
Por escritura
otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle a las doce horas del
veintisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número cincuenta y
cuatro, de la compañía Comercial Centroamericana Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil trescientos setenta y uno,
por lo que se reforma las cláusula sétima del pacto social.—San José,
veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015540)
Por escritura
otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle a las doce horas treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número sesenta
y cinco, de la compañía Compañía Industrial y Urbana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero mil novecientos cincuenta, por
lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintisiete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2014015541).
Por escritura
otorgada por la suscrita Carmen de María Castro Kahle a las once horas treinta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, acta número
cincuenta y tres, de la compañía Abacero Comercial, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos sesenta y
uno, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José,
veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015543).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día siete de marzo del dos mil
catorce, a las dieciocho horas, se protocolizó Acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Los
Robles de Tamarindo Blanco Antiguo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos dos tres ocho dos, donde se acuerda la
modificación de las siguientes cláusulas: del domicilio social, de la
administración, de la representación, de las asambleas de socios, de las
acciones y además se revocan los nombramiento de presidente, secretario,
tesorero, fiscal, y se hacen nuevos nombramientos y se revoca el nombramiento
del Agente Residente.—San José, diez de marzo del 2014.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2014015548).
Ante mí,
licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento veintiséis,
de las diez horas, del día seis de marzo de dos mil catorce, se constituyó Sunrise
Engineering and Construction S. A., que traducido del inglés al español
significa: Construcción e Ingeniería Salida del Sol S. A., cuyo capital
social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente y
secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014015560).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Cañas, a las catorce horas
del tres de marzo de dos mil catorce, la compañía 3-101-623475 sociedad
anónima nombra nueva junta directiva.—Lic. Soilen
Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2014015561).
Ante mí,
licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento
veinticinco, se modificó el pacto constitutivo de EPRESA Equipos Para
Relleno Sanitario S. A. cédula de persona jurídica numero: tres-ciento
uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014015562).
Ante esta
notaría, al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad MTF
XVIII Limitada, donde se acordó reformar la cláusula primera de la
denominación social por MTF Manejo Forestal Limitada. Gerente:
Brian Scott Cohen.—Ciudad Colón, once de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014015566).
Ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos del once de marzo de dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Los
Sueños de Ochun S. R. L., donde se acordó reformar la cláusula segunda del
domicilio y se destituye al agente residente. Gerente: Almuth Braun.—Ciudad Colón, once de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2014015567).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de marzo del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Minntica Internacional Sociedad Anónima, con número de
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos
ochenta y uno, de las diez horas del primero de noviembre del dos mil trece,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014015576).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7 de marzo de 2014, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Share Stories Limitada de
las 11:00 horas del 27 de febrero de 2014, mediante la cual por acuerdo unánime
de socios se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014015578).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del diez de
marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Ayham
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado mediante el aporte de bienes
muebles no inscribibles. Presidente: Arafat Mohammad Suleima Abuawad, cédula
residencia N° 140000003804.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014015592).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general de
socios de Mamiette CR Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la reforma
de los artículos segundo y sexto. Se elimina la cláusula décimo-cuarta.—San Rafael de Heredia, doce de marzo, dos mil
catorce.—Lic. Frescia Benavides Ulate , Notaria.—1
vez.—(IN2014015593).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del doce de marzo del año dos mil
catorce, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de tres-uno cero uno-seis siete ocho siete tres cinco
sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete ocho
siete tres cinco, mediante la cual se modifica el pacto social y se cambian
directores.—San José, trece de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014015597).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 10 de marzo de 2014, se
constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Mercantil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
33117-J; con domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital
social diez mil colones, suscrito mediante aporte de bienes muebles, bajo
responsabilidad del suscrito notario, cuyos apoderados generalísimos sin límite
de suma serán el presidente y el secretario actuando individualmente. Se nombra
presidente a Carlos Andrés Abarca Umaña y secretaria a Gabriela Gómez Solera.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—(IN2014015598).
Por escritura
otorgada a las diez horas del doce de marzo del año dos mil catorce, se
modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad Use
Unika Soluciones Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-375283.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014015601).
Mediante
escritura número setenta y cinco-ocho, otorgada el día 12 de marzo de 2014,
ante el suscrito notario se protocolizó el acta cinco de la sociedad Top
Cell Costa Rica S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo donde cambia el domicilio social de la compañía, se modifica la
cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la representación, se nombran
nuevos secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San
José, doce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014015602).
La sociedad LC
Mok S. A., mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, reforma las cláusulas primera y segunda de sus estatutos. primera nombre: Heli Green Oficial Costa Rica Sociedad
Anónima, segunda modificación de domicilio social. Se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Su domicilio
social será en Alajuela, Sarchí de Valverde Vega, doscientos cincuenta suroeste
de la estación de bomberos, pero además podrá establecer sucursales y agencias
en cualquier parte de la República o fuera de ella.—Esparza, 10:45 horas del 10
de marzo del 2014.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—(IN2014015604).
Disolución de Modelitos
Chacalines Sociedad de Responsabilidad Ltda., 3-102-038338; citas: tomo
200, folio 449, asiento 412, representación judicial y extrajudicial Sonia
Chávez Lépiz, cédula 103991067. Escritura otorgada ante la notaria pública
Elena Escalante Rodríguez.—San José, 7 de marzo del
2014.—Lic. Elena Escalante Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014015606).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las quince horas del once de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Praderas del Atardecer
Cálido S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil
ciento setenta y uno, celebrada a las ocho horas del catorce de febrero del dos
mil catorce, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 11 de marzo del año 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014015609).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del siete de marzo del
año dos mil catorce, se constituyó la sociedad de esta plaza JM Turbo Diesel
Group Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, capital íntegramente
pagado, presidente: Orlando Johanning Ferris.—San José doce de marzo del año
dos mil catorce.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014015611).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Natural Technolgy Sociedad Anónima, domiciliada en
Guanacaste, Liberia, barrio La Victoria cincuenta metros norte del puente La
Victoria, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y cuatro, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad que han prescindido del nombramiento de
Liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos
sesenta y nueve, asiento cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Liberia,
doce de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015618).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Morva de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
barrio los Ángeles, de la estación de bomberos cincuenta metros al oeste,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos
veintidós, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad que han prescindido del nombramiento de Liquidador, conforme se
establece la cláusula sétima de la acta constitutiva ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo trescientos noventa y cuatro, asiento
dieciocho mil quinientos noventa y dos.—Liberia, doce de marzo del año dos mil
catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014015620).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones La Abril de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada
en Guanacaste, Liberia, barrio La Carreta, cien metros al norte y setenta y
cinco metros al este de Hogares Crea de Liberia, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento cuarenta y nueve. Todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido
del nombramiento de Liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita
al tomo dos mil once, asiento ocho mil trescientos cuarenta y seis.—Liberia,
doce de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015621).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones La Abril de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada
en Guanacaste, Liberia, barrio La Carreta, cien metros al norte y setenta y
cinco metros al este de Hogares Crea de Liberia, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil ciento cuarenta y nueve, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido
del nombramiento de Liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita
al tomo dos mil once, asiento ocho mil trescientos cuarenta y seis.—Liberia,
doce de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015622).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad International Sentinel S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cuarenta y uno, mediante la cual
se revoca el nombramiento de presidente de junta directiva y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—San José,
8 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014015627).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 458-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas cuarenta minutos del
veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Edgar Monge Solórzano, cédula de identidad
número 1-1460-318 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢395.569,46
(trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con
cuarenta y seis céntimos) desglosadas en ¢372.493,21 por 30 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 7 de octubre de 2011, la cual rigió el 01
de octubre de 2011, más ¢23.076,25 por ausencias de los días 5 y 6 de diciembre
de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 05387-06-2012-DRH-SRC-ACA
del 18 de junio de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10177.—Crédito.—(IN2014015595).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 735-2013DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinticinco minutos
del ocho de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Marvin Rivera Guzmán, cédula de identidad N°
1-1084-745 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢581.228.00 (quinientos
ochenta y un mil doscientos veintiocho colones) desglosadas en ¢453.645,31
(cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con
treinta y un céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 20
de agosto de 2012 y regir el 21 de agosto de 2012, más ¢127.582,69 (ciento
veintisiete mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos)
por sumas acreditadas que no corresponden del 21 al 30 de agosto de 2012. Lo
anterior conforme oficios N° 1301-02-2013 DRH-DRC-SR del 21 de febrero del 2013
y N° 3687-04-2013 del 24 de abril de 2013 del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150
DM. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por
la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 0 2586-42-84
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10175.—Crédito.—(IN2014015623).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 736-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del
ocho de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Carmen Torres Quesada, cédula de identidad N° 2-550-090 por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.037.357,56 (un millón treinta y siete
mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos)
desglosadas en ¢5.901,01 (cinco mil novecientos un colones con un céntimo) de
media jornada del 01 de junio de 2012; ¢609.788.39 (seiscientos nueve mil
setecientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos) por incapacidades
no deducidas del 22 de mayo al 22 de julio de 2009, del 9 al 10 de marzo de
2012, del 3 al 17 de mayo de 2012, del 27 al 29 de junio de 2012, del 3 al 5 de
julio de 2012 y del 06 al 8 de julio de 2012, más ¢421.668,16 (cuatrocientos
veintiún mil seiscientos sesenta y ocho colones con dieciséis céntimos) por 30
días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de julio de 2012 y regir la
misma fecha. Lo anterior conforme oficios N° 2600-03-2013 DRH-DRC-SR del 20 de
marzo del 2013 y N° 1300-02-2013 del 21 de febrero de 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y
resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono
2586-4344 0 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10176.—Crédito.—(IN2014015634).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N° 931-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 470-2013 DFCA de las 11:05 del 23 de
abril del 2013 (folio 7) y al procedimiento sumario administrativo de cobro
seguido contra la señora Karina Calderón Marín, portadora de la cédula de
identidad número 1-1289-499, ex servidora de éste Ministerio, por cuanto de
conformidad con oficio número N° 09934-09-2013-DRH-SRC-ACA del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de
setiembre de 2013, se informa que adeuda la suma adicional de ¢32.620,17
(treinta y dos mil seiscientos veinte colones con diecisiete céntimos), Para un
total adeudado de ¢431.312,45 (cuatrocientos treinta y un mil trescientos doce
colones con cuarenta y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la
Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax
2227-7828, en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz. En todo lo demás
la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración Pública, para presentar
cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10170.—C-Crédito.—(IN2014015638).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 291-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres
de abril de dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 300-2012 DFCA de las 8:10, del 25 de
junio del 2012 (folio 7) y al procedimiento sumario administrativo de cobro
seguido contra el señor Ricardo Hernández González, portador de la cédula de
identidad número 2-465-668, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de
conformidad con oficio número N° 05385-06-2012-DRH-SRC-ACA del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de
junio de 2012, se informa que adeuda la suma adicional de ¢100.520,72 (cien mil
quinientos veinte colones con setenta y dos céntimos), por ausencias del 21 al
28 de noviembre de 2011. Para un total adeudado de ¢414.641,36 (cuatrocientos
catorce mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos).
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828, en Barrio Córdoba, frente al
Liceo Castro Madriz. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume
y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10193.—C-Crédito.—(IN2014015643).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 520-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho
horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Julio César Balmaceda
Narváez, cédula de identidad número 1-794-207 por “adeudar a este ministerio la
suma de ¢425.215,65 (cuatrocientos veinticinco mil doscientos quince colones
con sesenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar
la renuncia el 14 de diciembre de 2011, la cual rigió a partir de esa misma
fecha.” Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07839-07-2012-DRH-DRC-SR del
01 de agosto de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828 Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al “Liceo Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10171.—C-Crédito.—(IN2014015652).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente: resolución Nº 744-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las dieciséis horas del siete de
agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra María de los Ángeles Cerdas Ardon, cédula de identidad número 1-670-213
por adeudar a este ministerio la suma de ¢412.292,40 (cuatrocientos doce mil
doscientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos) desglosados en
¢402.092,55 (cuatrocientos dos mil noventa y dos colones con cincuenta y cinco
céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 13 al 20 de julio, del
8 al 10 de agosto, del 13 al 30 de agosto, del 14 al 28 de septiembre, del 1 al
12 de octubre y del 16 al 31 de octubre, todo del 2012, más ¢10.199,85 (diez
mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) por sumas
acreditadas que no corresponden en un aumento anual del 1 de febrero al 15 de
febrero de 2012. Lo anterior conforme el oficio N° 2766-2013 DRH-DRC-SR del 2
de abril del 2013, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez,
teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10199.—C-Crédito.—(IN2014015653).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 424-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Minor Araya Ruiz cédula
de identidad número 1-803-194 por adeudar a este ministerio la suma de
¢485.329,19 (cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintinueve colones
con diecinueve céntimos) desglosados en ¢56.840,35 (cincuenta y seis mil
ochocientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos) por incapacidades no
deducidas del salario del 28 al 30 de diciembre de 2011 y del 09 al 10 de enero
de 2012, más ¢428.488,84 (cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado
al renunciar el 02 de febrero de 2012 y regir el 01 de febrero de 2012. Lo
anterior conforme oficio N° 6031-2012 DRH-SRC-AR del 20 de junio de 2012 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz”
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10168.—C-Crédito.—(IN2014015658).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 348-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día
quince de abril del año dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar al Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
seguido contra el señor Arturo Chaves Fuentes, portador de la cédula de
identidad número 1-545-762, exservidor de este Ministerio y en consecuencia a
la resolución Nº 286-2011 DFCA, dictada a las once horas con quince minutos del
7 de junio del dos mil once. De conformidad con el oficio Nº
04221-04-2011-DRH-SRC-ACA, de fecha 8 de abril del 2011, el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones informa que el encausado adeuda además la suma
de ¢43.823,21 (cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con veintiún
céntimos) que comprende las jornadas de los días 7, 8 y 9 de abril del 2010 que
no laboró, y fueron justificadas mediante certificado médico, pero son sin
retribución salarial y le fueron pagadas. Así como también mediante oficio Nº
015521-10-2011 DRH-SRC-ACA, de fecha 19 de octubre del 2011 el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones informa que adeuda además la suma de ¢36.620,15
(treinta y seis mil seiscientos veinte colones con quince céntimos) que
comprende las jornadas de los días 26 de enero del 2010, 03 y 4 de febrero del
2010 que no laboró, y fueron justificadas mediante certificado médico, pero son
sin retribución salarial y que le fueron pagadas. Para un total adeudado de
¢644.311,05 (seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos once colones con
cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4342 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10207.—Crédito.—(IN2014015684).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1029-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de
noviembre de dos mi trece. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 832-2013 DFCA de las 11:05 horas del
22 de agosto del 2013 (folio 07) y al Procedimiento Sumario Administrativo de
Cobro seguido contra la señora Sindy Ramírez Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1071-0791, exservidora de este Ministerio, por cuanto de
conformidad con los oficios N° 90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI del 23 de julio de 2013
y el N° 7851-07-2013 DRH-DRC-SR del 24 de julio de 2013, que adeuda la suma de
¢1.065.476,77 (un millón sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis
colones con setenta y siete céntimos), no obstante también se informa mediante
oficio N° 10948-10-2013-DRH-DRC-SR-ACA del 16 de octubre de 2013, que la
encausada adeuda además la suma de ¢201.418,73 (doscientos un mil cuatrocientos
dieciocho colones con setenta y tres céntimos) desglosados en ¢12.317,45 (doce
mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos) por
incapacidad del 27 de agosto de 2012, más ¢189.101.28 (ciento ochenta y nueve
mil ciento un colón con veintiocho céntimos) por sumas giradas de más del 04 al
15 de enero de 2013, todos los oficios son del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones. Para un total adeudado de ¢1.266.895,50 (un millón doscientos
sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos).
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828 en Barrio Córdoba, frente al
Liceo Castro Madriz, Módulo Fernando Valverde Vega. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.— Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10204.—Crédito.—(IN2014015693).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 398-2012 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez
horas diez minutos del treinta de julio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Renato Chacón Rodríguez, cédula de
identidad número 2-369-313, por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢641,968.23 (seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones
con veintitrés céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 20 de
mayo al 19 de julio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio
15538-2011 DRH-SRC-AR del 20 de setiembre de 2011, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color
azul en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10201.—Crédito.—(IN2014015700).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 282-2012 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con
lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Geiner Sánchez Quirós,
cédula de identidad número 7-187-770 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢396.539,5 (trescientos noventa y seis mil quinientos treinta y nueve colones
con cinco céntimos) desglosados ¢30.941,33 de sumas giradas de más del 13 al 15
de mayo del 2011, más ¢365.598,17 por 30 días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 13 de mayo del 2011 y el cese rigió a partir de esa
misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
014115-09-2011-DRH-SRC-ACA del 08 de setiembre de 2011, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, edificio azul, mano
izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10173.—Crédito.—(IN2014015704).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 300-2012 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del
veinticinco de junio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Ricardo Hernández González, cédula de identidad
número 2-465-668 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢314.120,64
(trescientos catorce mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos) por
24 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 25 de abril 2011,
rigiendo a partir del 01 de mayo de ese mismo año”. Lo anterior con fundamento
en el oficio N° 15353-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax
2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio
de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías
Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10196.—Crédito.—(IN2014015710).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 442-2012 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve
horas diez minutos del treinta de julio del año dos mil doce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Wanerges Martínez Rodríguez cédula de
identidad número 2-470-450 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢498.762,16 (cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos colones
con dieciséis céntimos) desglosados en ¢59.593,87 por sumas giradas de más del
26 al 30 de mayo del 2010, más ¢419.459.12 por 30 días de preaviso no otorgado
al presentar la renuncia el 26 de mayo de 2010, rigiendo a partir de esa misma
fecha, más ¢19.709,17 de una incapacidad no deducida del salario del 17 al 20
de marzo de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 14886-2010-DRH-SRC-AR
del 28 de setiembre de 2010, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano derecha
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10205.—Crédito.—(IN2014015713).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 444-2012DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez
horas del treinta de julio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Mary Vega Carranza, cédula de identidad número
6-318-714 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢963.179,85 (novecientos
sesenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos)
desglosados en ¢127,475,17 por sumas giradas de más del 20 al 30 de mayo del
2011, más ¢408.637,33 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 20 de mayo del 2011 y el cese rigió a partir de esa misma fecha,
más incapacidades no deducida del salario del 04 al 19 de abril, del 20 de abril
al 18 de mayo y la del 19 de mayo todos del año 2011 por un monto de
¢427.067,35”. Lo anterior con fundamento en los oficios N°
14643-2011-DRH-SRC-AR del 19 de octubre del 2011 y el 16576-2011 DRH-SRC-AR del
21 de noviembre de 2011, ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300
norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, a mano derecha edificio color
azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10202.—Crédito.—(IN2014015715).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
296-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil
doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177
SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edgar Campos
Mesén, cédula de identidad número 1-859-863 por “Adeudar a este ministerio la
suma de ¢445.886,94 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y
seis colones con noventa y cuatro céntimos) por treinta días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 16 de marzo del 2011, rigiendo a partir de
esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
15348-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda,
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del
Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10191.—(IN2014015717).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
249-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las nueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Giovanni Ávalos Rivera,
cédula de identidad número 6-257-120 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢381.950,55 (trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones con
cincuenta y cinco céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 06 de junio del 2011, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15345-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA
del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300
norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color
azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del
Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. i.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 10180.—(IN2014015730).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
512-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las nueve horas diez minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Cristian Francisco
Vargas Zúñiga, cédula de identidad número 2-527-601 por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢469.911.36 (cuatrocientos sesenta y nueve mil
novecientos once colones con treinta y seis céntimos) por treinta días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 03 de enero de 2012, la cual
rigió la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
07870-08-2012-DRH-DRC-SR del 8 de agosto de 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828 Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273
y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10174.—(IN2014015734).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 286-2011DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas
con quince minutos del siete de junio del dos mil once. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede
este Departamento en calidad de órgano director a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra el señor Arturo Chaves Fuentes, cédula
de identidad número 1-545-762 exfuncionario de esta cartera por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢563.867,69 (quinientos sesenta y tres mil
ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 29
de abril al 17 de mayo; 18 de mayo al 5 de junio del 2010 la suma de
¢555.102,91 y del 5 al 7 de junio del 2010 la suma de ¢8.764,78 con fundamento
en el oficio N° 16746-2010 DRH-SRC-AR del 2 de noviembre del 2010 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación
para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad de San José, la
prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede
cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del
Gobierno debiendo presentar el documento de depósito original a este
departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este
expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor
de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
de manera automática con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10206.—(IN2014015737).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
308-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de junio del doce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra David Solano
Campos, cédula de identidad número 1-1282-882 por “Adeudar a este ministerio la
suma de ¢363.063,67 (trescientos sesenta y tres mil sesenta y tres colones con
sesenta y siete céntimos) desglosados en ¢346.976,24 por treinta días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 17 de junio de 2011, rigiendo
a partir de esa misma fecha, más ¢16.087,43 de una incapacidad del 09 al 10 de
junio de 2011 y del 15 al 16 de junio del 2011”. Lo anterior con fundamento en
el oficio N° 15363-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido
por la asistente legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax
2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las
Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia
respectiva a este departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10197.—(IN2014015742).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
832-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las once horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72 Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Sindy Ramírez Vargas,
cédula de identidad número 1-1071-791 por adeudar a este ministerio la suma de
¢1.065.476,77 (un millon sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis
colones con setenta y siete céntimos) desglosados en ¢479.329,67 (cuatrocientos
setenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con sesenta y siete
céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al renunciar el 04 de enero
de 2013 y regir en esa misma fecha, más ¢586.147,10 (quinientos ochenta y siete
mil ciento cuarenta y siete colones con diez céntimos) por incapacidades no
deducidas del salario del 28 al 30 de agosto de 2012, del 31 de agosto al 01 de
setiembre de 2012, del 27 de setiembre de 2012, del 26 al 28 de octubre de
2012, del 08 al 10 de noviembre de 2012, del 22 de noviembre de 2012 al 01 de
enero de 2013. Lo anterior conforme a los oficios N° 90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI
del 23 de julio del 2013 y N° 7851-07-2013 del 24 de julio del 2013 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido
por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó
2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor
del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este
departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este
expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la mencionada que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10203.—(IN2014015745).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 470-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección financiera. San José a las once
horas cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Karina Calderón Marín,
cédula de identidad número 1-1289-499 por “adeudar a este ministerio la suma de
¢398.692.28 (trescientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y dos colones
con veintiocho céntimos) por 28 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 27 de enero de 2012, la cual rigió el 29 de enero de 2012”. Lo
anterior con fundamento en el oficio N° 07842-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de
agosto de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.
del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N°
3400020975.—Solicitud N° 10169.—(IN2014015750).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 419-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las
diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de abril de dos mil trece.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jorge Mora
Jiménez, cédula de identidad número 1-329-235 por adeudar a este ministerio la
suma de ¢969.599.22 (novecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve
colones con veintidós céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del
31 de octubre al 16 de noviembre, del 17 al 27 de noviembre, del 28 de
noviembre al 15 de diciembre, todos de 2011, del 16 de diciembre de 2011 al 06
de enero de 2012, y del 07 de enero al 30 de enero de 2012, al haberse
pensionado por vejez a partir del 01 de marzo de 2012. Lo anterior conforme
oficio N° 6040-2012 DRH-SRC-ACA del 25 de junio de 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, JefA a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10166.—(IN2014015753).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 456-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Lucrecia Marín
Alvarado, cédula de identidad número 1-928-727 por “adeudar a este ministerio
la suma de ¢755.315.27 (setecientos cincuenta y cinco mil trescientos quince
colones con veintisiete céntimos) desglosadas en ¢508.321.52 por 30 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 03 de enero de 2012, la cual
rigió el 26 de diciembre del 2011, más ¢50.406.91 por 3 días de ausencias de
los días 04, 05 y 06 de diciembre del 2011, más ¢8.401.15 de media jornada no
laborada del 17 de diciembre de 2011, más ¢84.011.52 de sumas giradas de más
del 26 al 30 de diciembre del 2011, más ¢104.174.17 de incapacidad no deducida
del salario del 07 al 16 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en
los oficios N° 05387-06-2012-DRH-SRC-ACA del 18 de junio de 2012 y el N°
05125-05-2012-DRH-SRC-ACA del 25 de mayo de 2012, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10178.—(IN2014015755).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keira Chantal
Espinoza Acuña, hija de Kattia Damaris Espinoza Acuña, que lleva el número
seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y uno, tomo dos mil
ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Velasco Espinoza,
hija de Juan David Velasco Ortiz, colombiano, y Kattia Damaris Espinoza Acuña,
costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Roger Eladio Delgado Gómez, Juan David Velasco Ortiz
y Kattia Damaris Espinoza Acuña, con el propósito que se pronuncien con
relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 10233.—(IN2014015286).
Expediente
Nº 33586-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del
veintidós de enero del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Jorjanie Josseth Espinoza Espinoza,
hijo de Orlando Espinoza Espinoza y Luz Marina Espinoza Matus, que lleva el
número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo
trescientos veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Esmildo Cortez Chaves con Luz
Marina Espinoza Matus, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Esmildo Cortez Chaves, Orlando Antonio Espinoza Cordero y a la señora
Luz Marina Espinoza Matus, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
10236.—(IN2014015298).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2014/2536.—Servicios y Marcas Pando S.A. de C.V. C/ Palmex Alimentos S. A.
de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Servicios y Marcas Pando S.
A.) N° y fecha: Anotación /2-84723 de 31/05/2013. Expediente: 2003-0009237
Registro N° 151703 Palmex en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la
licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Servicios y Marcas Pando S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF PALMEX DISEÑO, Registro N° 151703, el cual protege y distingue: Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas
o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 29 internacional, propiedad de PALMEX
ALIMENTOS S. A. DE C.V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de mayo del 2013, la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas
Pando S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “PALMEX DISEÑO”, N° 151703, el cual protege y
distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales
en conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional,
propiedad de Palmex Alimentos S. A. de C. V. (F 1-10)
2º—Que mediante resolución de las 11:17:15 del 11 de junio de 2013, se
le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F
22)
3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el
9 de octubre del 2013, mediante publicación (F 25-32) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 14 de junio del 2013 en forma personal. (F 22 v)
4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
desde el 1° de abril del 2005, la marca de
servicios “PALMEX DISEÑO” Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF registro N° 151703, en clase 29
internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado,
aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de mariscos, frutas y
legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a
base de papas, propiedad de PALMEX ALIMENTOS S. A. de C.V. Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2013-3122, la marca de fábrica y comercio CALMEX desde el 10 de abril del 2013,
el cual pretende proteger y distinguir “pescado, sardina, mariscos, moluscos,
atún, salmón, abulón, almejas, ostiones, ostras, calamar, cangrejo, jaiba,
pulpo, langosta, callo de hacha, mejillones, angulas, anchoas y en general
productos del mar, todos para consumo”, en clase 29 internacional, por parte de
SERVICIOS Y MARCAS PANDO S. A. DE C.V.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 11-12, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de SERVICIOS Y MARCAS
PANDO S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que
con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad
de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción en clase 29 del distintivo “CALMEX”, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó
notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F. 22v). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno
al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por
tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de
octubre del 2013 (F. 25-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario. En este caso a PALMEX ALIMENTOS S. A.
DE C. V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa
SERVICIOS Y MARCAS PANDO S. A. DE C.V., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 151703 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles -al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la
clase 29 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica
“PALMEX”, registro N° 151703, el cual protege y distingue: Carne, pescado,
aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o
cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “PALMEX”, registro N° 151703, al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 29 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A. de C.V., contra el
registro del signo distintivo “PALMEX”, registro N° 151703. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—A
las 14:08:52 del 17 de enero de 2014.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014015692).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 918-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera, Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las once horas quince minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil trece. En vista de que la Resolución N° 520-2013 DFCA de
las 8:30 horas del 30 de abril de 2013 contra Julio Cesar Balmaceda Narváez,
cédula 1-794-207, no pudo ser notificada según consta a folios 7 al 10, se
procede a anular la Resolución N° 306-2013 DMC de las 8:15 horas del 10 de
junio de 2013 visible a folio 11, al haberse dictado por error y sin el
requisito formal de haberse notificado la Resolución N°520-2013 DFCA. Lo
anterior conforme al artículo 223 de la Ley General de la Administración
Pública. En consecuencia se endereza el procedimiento y se ordena por el monto
adeudado publicar la Resolución N° 520-1013 DFCA en el Diario Oficial La
Gaceta.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10172.—(IN2014015773).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la
Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro social, mediante presente
edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles para que
se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal.
Ortega Chaves Randall Leonardo, 0-00108850907-001-001, planillas 04 y
05/2013 y TI 07/2013 a 02/2014, monto ٕ¢638.461. Artavia Mena Maricruz,
0-00401670956-001-001, planilla de 07/2013 y TI 09/2013 a 02/2014, monto
¢185.093. Jiménez Fung Johnny Marlon, 0-00700900705-001-001, planilla 08/2012,
monto ¢872.740. Guerrero Bandon Carlos, 0-00800770286-001-001, planillas 07,
08, 09/2011 y adic. 04/2012, monto ¢111.391. Chetica S.A.,
2-03101326249-001-001, planillas de 12/2010 y 01/2011, monto ¢137.811. Magma
Software S. A., 2-03101343812-001-001, planilla de 06/2007, monto ¢69.738.
Inversiones Alerquín de Jacó E Y P S. A., 2-03101457339-001-001, planillas de
05 y 06/2010, monto ¢186.852. Outback Jack
Autralian Road Kill Grill S. A., 2-03101474769-001-001, planillas de 09/2011 y
04/2013, monto ¢265.804. Herradura Divers Limitada, 2-03102533482-001-001, planilla 03/2013,
monto ¢44.784. Eliana María Ramírez Martínez, 0-00800960496-001-001, planilla
11/2013 y TI 10 a 12/2013, 01 y 02/2014, monto ¢143.552. Bandit Harley
Davindson S.R.L., 2-03102669811-001-001, planillas de 11 y 12/2013, monto
¢2.195.016. Moreno Benavides Mario Alberto, 0-00103900714-001-001, planillas de
10 y 11/2013, monto ¢989.784. Cascante Cascante Carlos Enrique,
0-00107610402-999-001, periodos 03/2010 a 05/2013, monto ¢835.895. Umaña
Quijano Álvaro William, 7-00015621676-001-001, planilla 04/2011 y TI 04/2011 a
04/2012, monto ¢433.546.—Garabito, 26 de febrero del
2014.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2014016050).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
SUCURSAL DE
CIUDAD NEILY
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El
Trompo de Sansabelle Sociedad Anónima, número patronal 2-03101655099-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que La Caja Costarricense de Seguro
Social, Sucursal de Ciudad Neily, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1606-2013-0145, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0029 el expediente
administrativo, por el período del 1° de febrero de dos mil trece al treinta y
uno de agosto de dos mil trece, por los trabajadores Gómez Monge Martín
Gerardo, cédula 6-0396-0653, Muñoz Loría Gerardo, cédula 6-0315-0848, Rojas
Blanco Giovanni, cédula 6-0252-0619, Salazar Arias Carlos Francisco, cédula
1-0637-0621, Tello Aguirre Eliécer, cédula 6-0260-0974, Tello González
Marcelino, cédula 6-0290-0545, y Tello Rodríguez Stiven Gabriel, cédula
6-0402-0311. Total de salarios omitidos ¢3.668.755,44, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢819.598,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢137.577,00. Consulta expediente: en esta oficina
Ciudad Neily, 125 metros oeste de los Tribunales de Justicia, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales se establece de la
siguiente manera: al este, hasta la Ciudadela González Pulpería Jardines; al
oeste, hasta el Barrio El Estadio; al norte, hasta el Abastecedor La Colonia; y al sur, hasta el Barrio La
Cartonera Comando Sur. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Neily, 17 de enero de
2014.—Departamento de Inspección.—Lic. Fabiana Lezama Mata, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2014015927).
ÁREA DE SALUD
TIBAS - URUCA - MERCED
CCP-AD-047-14.—Caja Costarricense de Seguro Social,
Clínica Dr. Clorito Picado, al ser las diez horas con treinta minutos del día
miércoles de veintiséis de febrero del año dos mil catorce, resuelve este
despacho en definitiva procedimiento sancionatorio incoado contra la empresa
Praxis Pharmacéuticals S. A., derivada del incumplimiento en la reposición de
la mercadería de conformidad con Orden de Compra número 000091 emitida en fecha
29 de noviembre del 2012, derivado del concurso Nº 2011CD-000058-CA2213 para la
adquisición de setecientos veintiocho Tabletas de Escitalopram de 10mg.
Resultando:
Con base en los elementos incorporados en este
proceso, se tienen por probados y acreditados, los siguientes hechos, mismos
que resultan de especial interés para la resolución del presente procedimiento
sancionatorio y de cobro de daños:
1°—Participación libre y voluntaria, capacidad de
actuar y adjudicación: Que la empresa Praxis Pharmacéuticals S. A., resultó
adjudicataria del concurso Nº 2012CD-000058-CA2213 para la adquisición de
“Setecientos veintiocho Tabletas de Escitalopram de 10mg”.
2°—Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual:
Como consecuencia de lo anterior, se suscribió la Orden de Compra Nº 000091 por
un monto total de ¢1.183.364.00 (Un millón ciento ochenta y tres mil
trescientos sesenta y cuatro colones).
3°—Compromisos pactados mediante el contrato: Estabilidad del
producto: Con vista en la Orden de Compra, se pactó todo según Compra Directa
2012CD-000058-CA2213 y la oferta de la empresa Praxis Pharmacéuticals S. A.,
ambas coincidentes en lo que a continuación se describe:
En la ficha técnica: “1.3 de la descripción del producto
“Estabilidad: con una estabilidad no menor a los 20 meses de arribo a la
proveeduría de la clínica”.
En la oferta: “Praxis Pharmacéuticals S. A., se compromete a
reponer la mercadería que pierda estabilidad en la Clínica Dr. Clorito Picado,
antes de cumplirse los 20 meses solicitados en el cartel. Esta reposición se
hará en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la
notificación del departamento de farmacia”.
4°—Incumplimientos generadores de responsabilidad administrativa:
De acuerdo a lo anterior, se detallan los siguientes antecedentes que constan
en el expediente administrativo:
- La Dra.
Tannia Hanson Austin, Jefatura del Servicio de Farmacia de la Clínica Dr.
Clorito Picado, mediante oficio CCP-FARM-139-13 de fecha 14 de noviembre del
2013, realiza solicitud de Régimen Sancionador contra proveedores y
contratistas de la CCSS, toda vez que a esa fecha la empresa Praxis
Pharmaceuticals no ha cumplido con la solicitud de cambio de mercadería por
pérdida de estabilidad, por una cantidad de 6.16 Cn (22 cajas), argumento que fue
dado a conocer a la empresa vía correo electrónico de fecha 28 de octubre del
2013.
- De conformidad con el oficio citado, la compra respondió a
Recurso de Amparo N° 08-011286-0007-CO, declarado con lugar a favor del
paciente Miniser Peña Ortíz, y aprobado por el Comité Central de
Farmacoterapia.
5°—Antecedentes Administrativos: Previo a
emitir la presente resolución, la suscrita Licda. Lorena Segura Segura,
procedió a solicitar información al Sr. Marlon Jiménez Rivera, de la Subárea de
Contratación Administrativa de esta Unidad, respecto a si la empresa PRAXIS
PHARMACÉUTICALS S.A se encuentra sancionada; así las cosas, informa el Sr.
Rivera que a esta fecha la empresa no se encuentra
sancionado con apercibimiento o inhabilitación.
6°—Responsabilidad
civil o patrimonial:
- Al respecto, la Administración de la Clínica
Dr. Clorito Picado, mediante oficio CCP-AD 004-14 de fecha 10 de enero del año
en curso, solicita al Dr. Víctor Calvo Murillo, en calidad de Órgano Director
del presente procedimiento, realizar ampliación, de conformidad con el numeral
30, inciso i del Instructivo para la aplicación del régimen sancionador contra
proveedores y contratistas de la CCSS que indica:
“(…)
i. Liquidación de daños y perjuicios consecuencia de la responsabilidad patrimonial
dilucidada durante el procedimiento (…)” corresponde al Órgano Director definir
la existencia o no de daños patrimoniales en contra de la Institución.
- Por medio de oficio CCP-PA-001-001-14 del 27
de enero del 2014, el Dr. Calvo Murillo, solicita a la Dra. Tannia Hanson
Austin, información concerniente al gasto incurrido por parte de la CCSS para
brindar el medicamento requerido al usuario.
- La Dra.
Hanson Austin, mediante oficio CCP-FARM-015-14, informa que el 11 de diciembre
del 2013, se realizó compra por caja chica de 4 cajas de 28 tabletas de Lexapro
10mg (Escitalopram 10mg, para un total de 122 tabletas) por un monto de
¢132.000.00 (ciento treinta y dos mil colones).
- Así las
cosas, el Dr. Calvo Murillo, mediante ampliación a informe de conclusiones
CCP-PA-001-002-14 de fecha 14 de febrero de los corrientes indica que “este
Órgano Director, determina que la pérdida económica que sufre la Institución
con el medicamento vencido corresponde a un monto de ¢1.001.308,00 (un millón
con mil trescientos ocho colones) acorde al valor pagado del producto no
repuesto por la empresa. No se incluye el monto incurrido mediante caja chica
ya que este corresponde al seguimiento de tratamiento”.
7°—Otorgada
la audiencia a la empresa Praxis Pharmacéuticals S. A. en Resolución Inicial de
Traslado de Cargos CCP-PA-001-001-13 de fecha 22 de octubre del 2013, folio 31
que textualmente indica “se confiere a la empresa un plazo de mínimo (sic)
quince días hábiles, a fin de que manifieste lo que a bien tenga alegar en la
Audiencia Oral y Privada, sobre los hechos supracitados así como la posibilidad
de ofrecer toda la prueba que considere pertinente (puede presentar su alegato
en dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) mismo que será leído en el
acto) (…) Se establece como fecha para la Audiencia Oral y Privada el jueves 26
de diciembre de 2013, a las nueve horas, en la Dirección Médica de la Clínica
Clorito Picad, segunda planta, sita 25 oeste de la Iglesia Católica San Agustín
en Cinco Esquinas de Tibás. No obstante
cumplido el plazo de ley, la misma NO se apersonó con el respectivo escrito de
descargo.
8°—En los
procedimientos se han observado las formalidades de ley.
Considerando:
I.—Hechos
Probados.
Primero:
que la Clínica Clorito Picado a través de la Sub Área de Contratación
Administrativa, promovió el concurso de la Compra Directa 2012CD-000058-CA2213,
para la compra de 728 tabletas de Escitalopram 10 mg en cumplimiento con las
características indicadas en el cartel (Folio 000001 del expediente
administrativo).
Segundo: que
efectivamente, la ficha técnica para dicha contratación establece en su punto
1.3 Estabilidad, lo siguiente: “Con una estabilidad no menor a 20 meses al
arribo a la Proveeduría de la Clínica”.
Tercero: que
consta en el expediente administrativo, la oferta de la empresa Praxis
Pharmaceuticals S. A. para Compra Directa 2012CD-000058-CA2213, mediante la
cual respecto a la garantía de estabilidad ofrece: “Praxis Pharmaceuticals
S. A. se compromete a reponer la mercadería que pierda estabilidad en la
Clínica Dr. Clorito Picado, antes de cumplirse los 20 meses solicitados en el
cartel. Esta reposición se hará en un plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la notificación del Departamento de Farmacia”.
Cuarto: que
mediante oficio CCP-FARM-134-13 con fecha veintiocho de octubre de 2013, la
Doctora Tania Hanson Austin, Directora Farmacia de la Clínica Clorito Picado,
comunica a la Licda. Karla Daniela Borbón Barrantes, Apoderada Generalísima de
la Empresa Praxis Pharmaceuticals S. A., lo siguiente: “(…) El cambio
solicitado de la mercadería responde a la próxima fecha de vencimiento, la
cantidad por cambiar es de 6.16 Cn (22 cajas), marca comercial Lexapro 10mg,
lot 2295936”, incluso se detalla en nota la gestión previa realizada con el Sr.
William Morales al respecto (…)”.
Quinto: que
mediante documento del día veintitrés de noviembre de dos mil trece, se le
notificó al representante Legal de la empresa Praxis Pharmaceuticals S. A., la
resolución inicial de traslado de cargos, mediante la cual se le confirió
audiencia Oral y privada para el día veintiséis de diciembre del dos mil trece.
Sexto: que en
fecha y hora programada, el órgano director emite acta de no comparecencia a
audiencia Oral y Privada por la no presentación de la empresa investigada
Praxis Pharmaceuticals S.A. previamente notificada en el respetivo traslado de
cargos.
Sétimo: que la
suscrita en condición de Órgano Decisor, solicita al Dr. Calvo Murillo en su
calidad de Órgano Director, se amplíe el informe de conclusiones presentado
bajo oficio CCP-PA-001-13 en cuanto a los daños sufridos por la institución.
Así las cosas, el Dr. Calvo amplía mediante oficio CCP-PA-001-002-14 de fecha
14 de febrero del año en curso indicando que la pérdida económica que sufre la
Institución con el medicamento vencido corresponde a un monto de ¢1.001.308.00
(un millón con mil trescientos ocho colones) acorde al valor pagado del
producto no repuesto por la empresa. No se incluye el monto incurrido mediante
caja chica ya que este corresponde al seguimiento de tratamiento.
II.—Hechos no probados. Que no se evidencian hechos no
probados en el presente procedimiento.
III.—Análisis Jurídico del Caso Concreto. El caso bajo
examen debe ser analizado desde un punto de vista jurídico con el propósito de
determinar la pertinencia o no de aplicar la sanción que se pretende con el
presente procedimiento.
Como una
primera aproximación se entiende por obligación: “(...) aquello que el
acreedor puede exigir del deudor, lo que forma la materia del compromiso y que
se designa con el nombre de prestación. A veces constituye el objeto un hecho
positivo, como la entrega de una cosa o la ejecución de una obra”1 Con esta
breve trascripción del “Tratado de las Obligaciones”, se comienza a vislumbrar
el contenido amplio de un contrato y sus consecuencias para las partes
contratantes.
En
el caso bajo examen se verifica que la procedimentada Prasis Pharmacéuticals S.
A., resultó adjudicada en el concurso adjudicataria del concurso N°
2013CD-000058-CA2213 para la adquisición de “Setecientos veintiocho Tabletas de
Escitalopram de 10mg”, al cumplir a cabalidad los requisitos técnicos,
administrativos y legales, por lo cual el procedimiento de contratación se
materializó a través de la Orden de Compra Orden de Compra N° 000091 por un
monto total de ¢1.183.364.00 (Un millón ciento ochenta y tres mil trescientos
sesenta y cuatro colones), mismo que estableció una serie de obligaciones de la
firma frente a la Institución, que valga aclarar la procedimentada aceptó en su
oportunidad. Para la legislación civil costarricense, las órdenes de compra al
igual que “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes 2
y lo que es más: “(...) obligan tanto a lo que se expresa en ellos como a las
consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación,
según la naturaleza de ésta”.3 Específicamente en materia de
Contratación Administrativa, el oferente queda plenamente sometido al
ordenamiento jurídico costarricense 4 por lo que los contratistas:
“(...) están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y
en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado
adicionalmente, en el curso del
procedimiento o en la formalización del contrato”5. Así la administración determinó el
incumplimiento de las obligaciones de la empresa Praxis Pharmaceuticals S. A.
al no constar en los registros y dar fe de que dicha empresa cumplió con las
especificaciones solicitadas en el concurso.
Al respecto la doctrina ha dicho: “Tanto en el
contrato civil como en un contrato administrativo es necesario el acuerdo de
voluntad sobre el objeto. El consentimiento constituye la base esencial del
contrato: el vínculo contractual queda perfeccionado cuando se produce el
acuerdo o fusión de voluntades entre las partes. Si bien rigen los principios y
reglas de los contratos en general, como la administración persigue el logro de
satisfacción del bien público, del bien común, el procedimiento para llegar a
la contratación está regulado por normas que otorgan máximas seguridades,
tratando de lograr la transparencia y objetividad del método de selección del
co-contratante.
En otro orden de ideas, la legislación no solo prevé penas pecuniarias
frente al incumplimiento en la ejecución contractual, a saber: “(...) los
incumplimientos contractuales, por ende, dan derecho a que la Administración,
aplique distintas sanciones al contratista (...) en lo atinente a sanciones
contractuales la causa fuente de las mismas no es un “poder” abstracto ni
“tácito” ni de “principio” de la Administración (...) sino que se debe
simplemente a la consecuencia contractual de los incumplimientos que tengan
esta previsión (...) en los pliegos, el contrato o la ley que rija expresamente
el objeto del contrato de que se trate. (...) las sanciones que la
administración puede aplicar como consecuencia contractual de los
incumplimientos que tengan esta previsión (...) en los pliego, el contrato o la
ley que rija expresamente el objeto del contrato de que se trate.”6
Ello implica que no solo le serán aplicables las respectivas sanciones
pecuniarias derivadas del contrato, sino que adicionalmente en materia de
sanciones administrativas las que se derivan de la Ley de Contratación
Administrativa, como lo son las respectivas a apercibimiento o inhabilitación.
Precisamente es la ley la que determina las eximentes de responsabilidad frente
al incumplimiento tardío o inexacto determinando las ocurridas sin motivo
suficiente, doctrinariamente se ha sostenido: “En derecho Administrativo hay
dos modalidades de fuerza mayor: la insuperable por el contratista, la cual si
justifica la inejecución del contrato y la que sin ser irresistible o
insuperable trastorna definitivamente el equilibrio del contrato, lo cual autoriza
a que se solicite su rescisión 7. Tal y como se manifestó la
procedimentada no se apersonó a rendir los respectivos alegatos de descargo.
Así las cosas con los fundamentos de hecho,
doctrinarios y legales expuestos, no se verifica ninguna causal que exima de
responsabilidad a la empresa Praxis Pharmacéuticals S. A.; por el
incumplimiento en las obligaciones pactadas en la Orden de Compra 000091 por un
monto total de ¢1.183.364.00 (Un millón ciento ochenta y tres mil trescientos
sesenta y cuatro colones), para la adquisición de “Setecientos veintiocho
Tabletas de Escitalopram de 10mg”.
En relación con la falta imputada y la consecuencia probable, el
incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Orden de Compra citada; se
encasilla en lo previsto en el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, el cual reza: “Artículo 99.- Sanción de Apercibimiento. Se hará
acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la
Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante
el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes
conductas: a) El contratista, que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla
defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato, sin perjuicio de la
ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.
Tal y como lo establece claramente la norma en mención, se hace
remisión a la Ley de Contratación Administrativa para determinar la procedencia
de la posible sanción de apercibimiento o inhabilitación, según corresponda.
Esta tipificación obedece, tal y como se señaló al
incumplimiento demostrado a las condiciones pactadas, específicamente en el
cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el cartel de
licitación y aceptadas tanto en la oferta como en el contrato.
Así las cosas,
el incumplimiento ya probado de las condiciones pactadas en la Orden de Compra
N° 000091 para la adquisición de “Setecientos veintiocho Tabletas de
Escitalopram de 10mg por parte de la Praxis
Pharmacéuticals S. A.; encuadra su accionar en lo establecido en el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:
Por los hechos
antes expuestos, la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado,
se Impone a la empresa Praxis Pharmacéuticals S. A.:
1. Sanción de apercibimiento por el incumplimiento
demostrado en la ejecución de Nº Orden de Compra N° 000091. Dicha sanción
consistiría en una formal amonestación escrita dirigida a la casa comercial, a
efecto de que corrija su conducta para que a futuro no reincida en su accionar,
constituyendo como tal un antecedente para la aplicación, dentro de los tres
años posteriores a la firmeza de la presente resolución, de la posible sanción
de inhabilitación establecida en el inciso a) del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa, lo anterior por cuanto, según ha manifestado Sr.
Marlon Jiménez Rivera, de la Subárea de Contratación Administrativa de esta
Unidad, la empresa Praxis Pharmacéuticals no se encuentra apercibida o
inhabilitada.
2. Respecto al daño patrimonial demostrado, se le concede a la empresa
Praxis Pharmacéuticals, el plazo de cinco días para presentarse a Validación de
Derechos de la Clínica Dr. Clorito Picado, a cancelar el monto de ¢1.001.308.00
(un millón con mil trescientos ocho colones) acorde al valor pagado del
producto no repuesto por la empresa a favor de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Se le hace saber a la empresa procedimentada que a la presente
resolución le caben los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación en
subsidio, los cuales deben interponerse ante la Administración de la Clínica
Dr., Clorito Picado, sita Cinco Esquinas de Tibás, dentro del plazo de tres
días hábiles a partir del día posterior a la recepción de la presente
resolución. El primero sería resuelto por la Administración y el segundo a
través de la Dirección Médica a la cual se le trasladaría el recurso para su
resolución mediante trámite interno. Notifíquese.—Lic.
Lorena Segura Segura, Administradora.—1
vez.—(IN2014016078).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
LA UNIDAD DE
COBRO Y FMS
AVISA
En relación con las siguientes publicaciones por
morosidad de los colegiados:
En La Gaceta N° 6 del día 9 de enero del 2014
y en La Gaceta N° 14 del día 21 de enero del 2014, se publicó por error
la morosidad en el mes de enero, siendo lo correcto en el mes de
febrero. El resto del texto se mantiene incólume. Es todo.
En La Gaceta N° 26 del día 06 de febrero del
2014 y en La Gaceta N° 34 del día 18 de febrero del 2014, se publicó por
error la morosidad en el mes de febrero,
siendo lo correcto en el mes de marzo. El resto del texto se mantiene
incólume. Es todo.
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2014016902). 2
v. 1
ASOCIACIÓN CRUZ
ROJA COSTARRICENSE S. A.
En La Gaceta N° 48 del lunes 10 de marzo
2014, en la página 105, se publicó edicto de remate de vehículos de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, en el cual se indicó erróneamente la
información del 18 remate a realizar, el que deberá leerse correctamente:
…18) El 09 de abril del 2014 a las 10
horas en el Comité Auxiliar Guayabo, el vehículo placas CRC-1048, marca
Nissan, año 2005, estilo Urvan, color blanco, capacidad 10, motor diesel,
número ZD30041538, chasis JN1TG4E25Z0701318, con un precio base de
1.000.000,00, motor dañado, este vehículo se rematará como chatarra…
Todo lo demás queda igual.
San José 18 de marzo del 2014.—Miguel
Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2014017084).
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CÓBANO
ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Por un error involuntario se publicó en La Gaceta
número 214 de fecha martes 8 de noviembre del 2011, que el área de la parcela
que solicita en concesión la sociedad Conchas y Corales del Peñón S. A, sita en
Cocal del Peñón, es de 2,594 m2, siendo el área correcta 2,904m2. Publíquese.
Cóbano, 13 de marzo del 2014.—Mariela Céspedes Mora,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014017293).