LA GACETA N° 58 DEL 24 DE MARZO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
Expediente N°
18.490 Reforma parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Nº 13,
del 28 de octubre de 1941 y sus reformas.
Expediente N°
18.536 “Creación de la Secretaría de Salud Mental, Modificación de la Ley Nº
5412, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, de la Ley Nº 5395, “Ley General
de Salud” y adición de un párrafo al inciso C) del artículo 8 de la Ley Nº
8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales.
Expediente N°
19.866 Incorporación del Artículo 106 Quater al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios Hacienda.
Expediente N°
18.901 Ley que otorga competencias a SUTEL para administrar, fiscalizar, cobrar
e imponer sanciones administrativas sobre el canon de reserva del espectro
radioeléctrico y la contribución parafiscal.
Expediente N°
18.050 Reforma General a la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 y adición a leyes
conexas.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de febrero de dos
mil catorce.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 21914.—Solicitud Nº SP-030-M-LYD.—C-18410.—(D38159- IN2014016018).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118
y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 17.914 LEY DE ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS COMUNALES.
EXPEDIENTE N° 19.016 DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO
DE LA PATRIA A LOS FIRMANTES DEL ACTA PRINCIPAL DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO DE
NICOYA A COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 18.371 APROBACIÓN DEL TRATADO DE
EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PERÚ.
EXPEDIENTE N° 18.815 APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.
Artículo 2°—Rige a partir del 20 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día
veinte de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. i., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 031-M-LYD.—C-12690.—(D38181-IN2014016021).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 18.592 Ley Marco para la Declaratoria de Zona Urbana
Litoral y su Régimen de Uso y Aprovechamiento Territorial (Originalmente
denominado): Ley Marco para la Declaratoria de Ciudades Litorales y su Régimen
de Uso y Aprovechamiento Territorial.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día veinticinco de febrero de
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N°
SP032-M-LYD.—C-9060.—(D38182-IN2014016442).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
N° 18.592 LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA LITORAL Y SU RÉGIMEN DE
USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL (ORIGINALMENTE DENOMINADO): LEY MARCO PARA LA
DECLARATORIA DE CIUDADES LITORALES Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO
TERRITORIAL.
Artículo
2.—Rige a partir del 25 de febrero de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticinco de febrero de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP 031-M-LYD.—C-9780.—(D38183-IN2014016042).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente
N° 18.246 Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
Artículo
2º—Rige a partir del 25 de febrero de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticinco de febrero de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N°
SP032-14-LYD.—(D38191-IN2014016437).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
N° 18.246 LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS.
Artículo
2°—Rige a partir del 25 de febrero de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticinco de febrero de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP 031-M-LYD.—C-7780.—(D38192-IN2014016048).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
Expediente N°
19.040 Aprobación del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para
el Desarrollo de La Geotermia en Guanacaste con la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón y del Contrato de Financiación para el Proyecto
Geotérmino Las Pailas II con el Banco Europeo de Inversiones ambos con Garantía
Estatal y Suscritos por la República de Costa Rica y el Instituto Costarricense
de Electricidad.
Artículo 2º—Rige
a partir del 27 de febrero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintisiete de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N°
SP032-M-LYD.—C-11570.—(D38193-IN2014016433).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
N° 18.246 LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS.
EXPEDIENTE
N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
Artículo
2°—Rige a partir del 03 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día tres de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP 031-M-LYD.—C-8900.—(D38195-IN2014016058).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
Expediente
N° 18.246 Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
Expediente N° 18.298 Reformas al Código Penal, Ley
Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los
Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día tres
de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP032-M-LYD.—C-9670.—(D38196-IN2014016429).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118
y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 17.743 LEY DE REFORMA A LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.
Artículo 2°—Rige a partir del 03 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día tres
de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 031-M-LYD.—C-6820.—(D38203-IN2014016065).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 17.862 Microempresas de Bienestar Social: Hogares
Comunitarios.
Expediente N° 18.576 Creación de la Defensoría
Penitenciaria.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día tres de marzo de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 032-M-LYD.—C-8380.—(D38204-IN2014016423).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118
y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS
ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Artículo 2°—Rige a partir del 04 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día
cuatro de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 031-M-LYD.—C-8020.—(D38205-IN2014016071).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
Artículo
2°—Rige a partir del 04 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día cuatro de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP 031-M-LYD.—C-8740.—(D38206-IN2014016080).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
Expediente
N° 18.514 Probación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional Relativas al Crimen de Agresión y al Artículo 8.
Artículo
2º—Rige a partir del 04 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día cuatro de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N°
SP032-M-LYD.—(D38222-IN2014016426).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente N°
18.298 Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y Reformas
de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de
1994.
Artículo 2º—Rige
a partir del 06 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día seis de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP034-M-LYD.—C-8000.—(D38227-IN2014016399).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 18.298 Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de
mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de
17 de noviembre de 1994.
Artículo 2º—Rige a partir del 06 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día seis de marzo de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP034-M-LYD.—C-8720.—(D38228-IN2014016402).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 19.045 Creación del Centro Nacional de las Artes Escénicas
como Órgano Adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
Expediente N° 19.046 Aprobación del CNAHE de Notas Entre El Gobierno de
la República de Costa Rica y la Oficina de Las Naciones Unidas de Servicios
para Proyectos (UNOPS) contitutivo del acuerdo para el establecimiento de una
Oficina de UNOPS en Costa Rica.
Expediente N° 18.321.—Reforma
a la Ley de Impuestos Municipales de Cartago Ley Nº 7248 y sus reformas y otras
disposiciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de febrero de dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP033-M-LYD.—(D38229-IN2014016456).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente 18.245 Reforma del inciso A) y adición de un inciso S al
artículo 3 de la Ley Nº 6849, del 15 de marzo de 1983 y sus reformas.
Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de marzo de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21914.—Solicitud N° SP 033-M-LYD.—C-7590.—(D38230-IN2014016461).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente
N° 18.245 Reforma del inciso A) y adición de un inciso S al artículo 3 de la
Ley Nº 6849, del 15 de marzo de 1983 y sus reformas
Artículo
2º—Rige a partir del 06 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día seis de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP034-M-LYD.—(D38233-IN2014016405).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 239, 240, 241, 242, 243, 252, 293, 294, 295,
296, 297, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, 369, y 381 y concordantes de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” 6° de la Ley
N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de
la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que toda
persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de
Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias
y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus
competencias.
III.—Que para proteger apropiadamente la salud de las personas
y el ambiente, y fomentar el uso adecuado de combustibles alternos en hornos de
fundición de vidrio, se requiere establecer y mantener condiciones operativas,
requisitos, condiciones y controles técnicos rigurosos, con el fin de reducir
en el mayor grado posible los efectos negativos sobre el medio ambiente y los
riesgos resultantes para la salud humana.
IV.—Que las características del proceso de producción de
vidrio tales como: altas temperaturas, alta permanencia de los gases (tiempo de
residencia) y del material en los hornos, hacen que en esta actividad
industrial se puedan utilizar combustibles alternos, siempre y cuando la
industria vidriera cuente con programas de control de emisiones que aseguren
que no se afectará negativamente la salud pública y el ambiente.
V.—Que el Ministerio
de Salud, tras la comprobación de la correcta ejecución y mediciones durante un
esquema de pruebas piloto, aprobó la utilización de aceites usados en hornos de
fundición de vidrio.
VI.—Que se consultó normativa de otros países y organismos
internacionales relacionada con los hornos de fundición de vidrio.
VII.—Que el
incremento en la generación de aceites usados en Costa Rica y otros materiales
con potencial uso como combustible alterno, requiere una solución
ambientalmente adecuada y la industria de fundición de vidrio del país ha
mostrado interés en su empleo, por lo que se hace necesario normar su
utilización, así como los análisis, requerimientos y exigencias necesarias para
controlar y garantizar un ambiente ecológicamente equilibrado, como lo demanda
el numeral 50 de la Constitución Política.
VIII.—Que en aras
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 de la Ley Nº 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites de la
Administración, se hace necesario proceder a reglamentar por parte del
Ministerio de Salud la emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de
los hornos de fundición de vidrio así como los requisitos, condiciones y
controles para el uso de aceites usados en dichos hornos, en resguardo de la
Salud Pública como bien jurídico tutelado y de interés social. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Sobre Límites de Emisiones
al
Aire para Hornos de Fundición de Vidrio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este reglamento establece los procedimientos administrativos y límites de
emisión que deben cumplir los hornos de fundición de vidrio con que cuente la
industria vidriera.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento aplica para los hornos de fundición
de vidrio que utilicen aceites usados, combustibles convencionales y otros
combustibles alternos.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento se entiende por:
Bifenilos
Policlorados: (PCBs) Compuestos aromáticos formados de tal
manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (dos anillos
bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser
sustituidos por hasta diez átomos de cloro.
Carga: alimentación al
horno de fundición de vidrio compuesta de la mezcla de combustibles
convencionales con porcentajes variables de aceites usados.
Combustible
alterno: combustible no convencional que se mezcla para
sustituir un porcentaje del poder calorífico aportado por el combustible
convencional.
Combustible
convencional: combustible tradicional utilizado en el horno de
fundición (normalmente búnker).
Condiciones
normales de temperatura y presión (TPN): 273,15 K (0 ºC)
y 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera).
Equivalente
toxicológico (EQT) total: Método de reporte de emisiones para dioxinas, furanos
y bifenilos policlorados, desarrollado por la OMS, ponderado por toxicidad, que
se basa en la relación de toxicidad de cada congénere de dioxinas y furanos
respecto a la dioxina 2,3,7,8-TCDD. Se establece mediante un cálculo numérico
derivado de la suma de los productos individuales de las concentraciones
analizadas de cada congénere presente en la muestra, multiplicado por el EQT
correspondiente. La suma aritmética de los productos calculados para cada
congénere (concentración x EQT) corresponde a la totalidad de toxicidades
equivalentes o EQT total de la mezcla. (Ver anexo).
Representante legal: Persona física que ostenta la representación de otra persona física o
de una persona jurídica, que responde judicial y extrajudicialmente ante la
autoridad competente.
Reciclaje
térmico: reaprovechamiento del poder calorífico del aceite
usado como un combustible alterno.
Artículo 4º—Requisitos
generales. La industria vidriera deberá contar con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente; así como con los demás permisos establecidos para los
sitios de almacenamiento de los combustibles convencionales, en el Decreto
30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre del 2001.
CAPÍTULO II
Manejo, recolección, almacenamiento
y
procesamiento de combustibles alternos
Artículo 5º—Información
general sobre el proyecto de sustitución. La industria vidriera que
solicite autorización al Ministerio de Salud para el uso de aceite usado u
otros combustibles alternos debe presentar una solicitud de autorización,
indicando las fuentes de obtención de los combustibles, su calidad y el
porcentaje promedio mensual de sustitución del poder calorífico del combustible
convencional utilizado que se pretende alcanzar, indicando además la
información que se detalla en el presente capítulo.
Artículo 6º—Recolección
de los combustibles alternos. El representante legal deberá describir la
forma en que se recolectan y reciben los combustibles alternos en las
instalaciones industriales, indicando si se utilizará transporte propio o de
otra empresa, adjuntando en ambos casos copia de las autorizaciones respectivas
por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para los
vehículos a utilizar.
Artículo 7º—Almacenamiento de los combustibles alternos antes de su
reciclaje térmico. Las zonas de almacenamiento de combustibles alternos
deberán estar ubicadas en sitios donde se reduzcan los riesgos por posibles
derrames o fugas, emisiones, incendios, explosiones e inundaciones. Además la
industria vidriera deberá:
a) Presentar copia de los planos completos de las
áreas de almacenamiento.
b) Presentar el plano de planta de conjunto
incluyendo la zona de almacenamiento de combustibles alternos y el área de
reciclaje térmico.
c) Presentar una descripción detallada del manejo
de los combustibles alternos al llegar a la instalación de reciclaje térmico,
detallando la manera en que se efectuará la descarga, caracterización e
identificación de los aceites usados y los movimientos de entrada y salida de
la zona de almacenamiento.
d) Describir detalladamente los residuos generados
durante esta operación y su recolección, tratamiento y disposición.
e) Describir las medidas de seguridad a
implementar en la zona de almacenamiento.
f) Contar con muros de contención y fosas de
retención para la captación de los residuos en los tanques de almacenamiento
con capacidad igual o mayor al volumen total almacenado en los tanques. Mostrar
en planos o en hojas aparte.
g) Contar con pisos y canaletas que conduzcan los
eventuales derrames de vehículos cisterna en el proceso de descarga hacia fosas
de retención, con una capacidad igual o mayor al volumen transportado por el
vehículo cisterna de mayor capacidad empleado. Mostrar en planos.
h) Contar con sistemas de extinción contra
incendios. En el caso de hidrantes, deberán mantener una presión mínima de 6,0
kg/cm² durante 15 minutos. Justificar en hojas aparte.
i) Contar con señalamientos y letreros alusivos a
la peligrosidad de los aceites usados, en lugares y formas visibles. Mostrar en
hojas aparte.
j) Contar con paredes construidas con materiales
no inflamables en el caso de áreas de almacenamiento cerradas. Mostrar en
planos.
Artículo 8º—Procesamiento
de los combustibles alternos. La industria vidriera que solicite
autorización para el reciclaje térmico de combustibles alternos usados deberá:
a) Presentar planos detallados del área de
procesamiento mostrando los equipos de proceso.
b) Describir el manejo de los combustibles
alternos desde el área de almacenamiento a la zona de procesamiento.
c) Presentar una descripción detallada del
proceso que realiza la empresa para transformar los combustibles alternos
(mencionando la capacidad anual del sistema), diagrama de flujo de las
operaciones efectuadas y los posibles puntos donde se generen emisiones a la
atmósfera y descargas de aguas contaminadas, incluyendo sus volúmenes de
generación. Los diagramas de flujo son responsabilidad de un ingeniero químico
y contar con el refrendo del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines.
d) Detallar los equipos, instrumentos y maquinaria
empleada en el procesamiento de los combustibles alternos, indicando las
características generales de cada uno de ellos.
e) Señalar las características físicas y químicas
de los combustibles alternos a procesar, incluyendo sus capacidades caloríficas
y las características de peligrosidad según la legislación vigente sobre
residuos peligrosos.
f) Descripción de equipo de control de emisiones,
tipo de contaminantes a remover, así como su eficiencia y eficacia, adjuntando
información sobre las concentraciones estimadas en emisión e inmisión para PTS,
dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno. Las estimaciones de inmisión serán
realizadas a través de modelos numéricos de dispersión.
CAPÍTULO III
Muestreos, análisis y reportes de emisiones
atmosféricas
Artículo
9º—Muestreos, análisis y reportes de emisión. Las empresas vidrieras deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
9.1 Muestreo
isocinético puntual semestral y análisis de emisiones en chimenea, de los
siguientes contaminantes, presentando un Reporte Semestral de:
a) Partículas.
b) Óxidos de Nitrógeno
(NOx) expresados como NO2.
c) Dióxido de
azufre (SO2).
d) Metales y no
metales: Cadmio, Mercurio, Arsénico, Selenio, Níquel, Manganeso, Estaño, Plomo,
Cromo y Zinc.
Cuando se
incumpla con los límites establecidos, la industria vidriera deberá presentar
ante el Ministerio de Salud, en un plazo de 20 días hábiles, un plan de acción,
con fechas, responsables y una descripción detallada de las soluciones técnicas
que se emplearán para corregir las desviaciones. Dicho plan deberá contar con
el aval respectivo del Ministerio de Salud dentro de un plazo de 15 días
hábiles, antes de proceder con su ejecución.
9.2 Cuando las
industrias vidrieras utilicen mezclas de combustibles alternos y combustibles
convencionales deberán cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones:
9.2.1 Análisis
en carga. Las industrias vidrieras deberán tomar una muestra
puntual, de forma mensual de los
combustibles en carga, y efectuar un análisis químico de la carga que se
alimente a cada horno de fundición de vidrio, que incluya los siguientes
parámetros, presentando un Reporte Semestral (con detalle mensual) al
Ministerio de Salud de:
a) Metales:
cromo hexavalente, arsénico, plomo, mercurio, plata, selenio, cadmio y bario.
b) Cloruros.
c) Bifenilos
Policlorados (PCB’s).
d) Poder
calorífico, halógenos, plaguicidas, sulfuros.
9.2.2 Muestreo
y análisis de emisiones en chimenea. Las industrias
vidrieras deberán realizar lo siguiente:
9.2.2.1 Muestreo
isocinético puntual y análisis de emisiones en chimenea (luego de su paso por
los equipos de control de emisiones), presentando reportes semestrales al
Ministerio de Salud de los siguientes contaminantes:
a) Cadmio.
b)
Mercurio.
c)
Arsénico.
d)
Cobalto.
e)
Selenio.
f)
Níquel.
g)
Manganeso.
h)
Estaño.
i)
Plomo.
j)
Cromo.
k)
Cobre.
l)
Zinc.
9.2.2.2 Muestreo
puntual isocinético y análisis de emisiones en chimenea (luego de su paso por
los equipos de control de emisiones) de Dioxinas, Furanos y PCBs, presentando
reportes semestrales. Transcurridos seis meses, a partir del inicio de la
adición de combustibles alternos a los hornos de fundición de vidrio, se deberá
efectuar el primer muestreo y análisis, por un laboratorio externo a la
industria vidriera.
9.2.2.3 Muestreo
puntual trimestral (luego de su paso por los equipos de control de emisiones),
presentando un reporte semestral de los siguientes contaminantes:
a) Partículas
Totales en Suspensión (PTS)
b) Dióxido de
azufre (SO2)
c) Óxidos de
nitrógeno (reportados como NO2)
d) HCl
e) HF
f) HBr
9.2.2.4 Cuando
el Ministerio de Salud lo solicite, adicionalmente a los muestreos y análisis
periódicos, éstos deberán ser efectuados
por un laboratorio externo a la industria vidriera. Esta solicitud deberá estar
fundamentada técnicamente y el laboratorio externo que realice el muestreo y
análisis deberá estar debidamente habilitado por el Ministerio de Salud.
Transcurrido
un año, a partir del inicio de la adición de combustibles alternos a los hornos
de fundición de vidrio, los análisis de PTS, SO2 y NO2, deberán ser realizados de manera continua por
la industria vidriera, con los reportes semestrales correspondientes.
Los
resultados de los muestreos continuos en línea deben ser utilizados por la
empresa para la realimentación de los sistemas de control de calidad o los
sistemas de control automático de proceso.
9.3 Incertidumbre. Tanto para los
análisis químicos en carga, como para los análisis de las emisiones
atmosféricas, los laboratorios reportantes deben indicar la incertidumbre
estadística en los resultados obtenidos, lo que debe ser considerado por el
Ministerio de Salud para determinar el cumplimiento o incumplimiento con el
presente reglamento.
CAPÍTULO IV
Parámetros y límites en carga antes de alimentar los
hornos
Artículo 10.—Parámetros y límites en carga
antes de alimentar los hornos de fundición de vidrio. Las industrias
vidrieras que utilicen mezclas de combustibles alternos y combustibles
convencionales deberán realizar los siguientes análisis fisicoquímicos en carga
antes de alimentar los hornos de fundición:
TABLA 1
Parámetros y límites máximos permisibles
en
carga antes de alimentar los hornos
Parámetro Poder calorífico Halógenos Bifenilos Policlorados Cromo hexavalente Arsénico Plomo Plaguicidas Mercurio Plata Selenio Cadmio Sulfuros Cloruros Bario |
Límite máximo 2500 kcal/kg como mínimo 2,0% máximo (expresado como Cl) 50 mg/L 3000
mg/L 100
mg/L 4000
mg/L 5
mg/L 50
mg/L 100
mg/L 100
mg/L 500
mg/L 1% 2,
0% 6000
mg/L |
CAPÍTULO V
Parámetros y límites de emisiones atmosféricas
Artículo 11.—Parámetros y límites de emisiones atmosféricas en
hornos de fundición de vidrio. Las industrias vidrieras que utilicen
mezclas de combustibles alternos y combustibles convencionales no deberán
exceder los siguientes valores particulares de emisiones atmosféricas, tanto
para los muestreos continuos como puntuales:
TABLA 2
Parámetros y límites máximos de emisión
Parámetro |
Límite máximo |
Partículas totales en suspensión |
100 mg/m3 |
Monóxido de carbono |
50 mg/m3 |
Dióxido de Azufre |
1500 mg/m3 |
Óxidos de Nitrógeno |
1200 mg/m3 (expresados como
NO) |
Cadmio y Mercurio |
2 mg/m3 (*) |
Arsénico, Estaño, Selenio y Níquel |
1,5 mg/m3(*) |
Plomo, Cromo y Zinc |
10,0 mg/m3(*) |
HCl |
70 mg/m3 |
HF |
10 mg/m3 |
HBr |
5 mg/m3 |
Dioxinas, Furanos y PCBs |
0,2 EQT ng/m3 (**) |
(*) LA SUMA TOTAL
DE LOS METALES
(**) EQUIVALENTES
TÓXICOS (Ver anexo)
Los valores de
las emisiones gaseosas deberán referirse a condiciones de temperatura y presión
normal (TPN): 273.15K (0ºC) y 101,3 kPa (760 mm Hg, 1 atm), base seca y
corregidos al 7% de oxígeno. Los límites establecidos en el punto anterior no
serán aplicables en eventos de paro y arranque de los hornos. En tales
situaciones se deberá reportar al Ministerio de Salud la causa, fecha, duración
y medidas tomadas así como las emisiones medidas en estos eventos y anotar esta
información en la bitácora.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 12.—Programa de contingencia. Las industrias vidrieras
que empleen combustibles alternos para el reciclaje térmico deberán presentar
una descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o
materiales con que cuenta la industria para controlar contingencias ambientales
debidas a emisiones descontroladas, purgas, derrames, explosiones, incendios
que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la industria como
resultado del manejo de los combustibles y los respectivos simulacros.
Artículo 13.—Obligaciones de los generadores, transportistas e
industria vidriera receptora de los combustibles alternos. Para cada envío
de los generadores de aceites usados u otros combustibles alternos a los hornos
de fundición de vidrio, tanto los generadores, como el transportista e
industria vidriera receptora de los combustibles alternos deberán entregar y
dejarse copia del formulario denominado “Manifiesto de entrega, transporte y
recepción de aceites usados”. Para este fin deberá utilizarse el formato
del Anexo 5 (Manifiesto de Desechos Peligrosos) al Decreto 27001-MINAE “Reglamento
para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales”, de 29 de abril de
1998.
Para el
almacenamiento y transporte de los aceites usados, los generadores deberán
almacenarlos de acuerdo con sus características de peligrosidad y tomando en
consideración su incompatibilidad con otros residuos, en recipientes que deben
tener las siguientes características:
a) Cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan
las condiciones de seguridad previstas en el Decreto Ejecutivo
24715-MOPT-MEIC-S, “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos
Peligrosos” del 6 de octubre de 1995, necesarias para evitar que durante el
almacenamiento, operaciones de carga y descarga y transporte, no sufran ninguna
pérdida o escape y eviten la exposición de los operarios a los aceites usados.
b) Identificados de acuerdo con la legislación
vigente señalando que se trata de aceites usados.
Los
transportistas, intermediarios y receptores de los combustibles alternos
deberán estar debidamente inscritos en el registro de gestores, de conformidad
con el capítulo X del Decreto 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos, de 2 de noviembre de 2012.
Artículo 14.—Protocolo de pruebas de quemado. Para aquellos
casos en que el porcentaje de sustitución del poder calorífico del combustible
convencional utilizado por la industria vidriera sea mayor a un cinco por
ciento (5%) promedio mensual, o se pretenda incluir combustibles alternos
distintos a los previamente autorizados por el Ministerio de Salud, la
industria respectiva deberá presentar para aprobación del Ministerio de Salud
una propuesta de protocolo de pruebas, debidamente detallada y calendarizada,
para ser revisada y emitir el criterio respectivo.
Una vez que hayan
sido presentados y aprobados los requisitos, condiciones y controles para la
utilización de los combustibles alternos establecidos en este Reglamento por el
Ministerio de Salud, la industria vidriera deberá ejecutar el protocolo de
pruebas con el fin de comprobar, en lo que concierne a este Ministerio, la
eficacia de los procesos de tratamiento así como de las tecnologías de control
de emisiones instaladas, incluyendo el cumplimiento con el presente reglamento
y los límites establecidos por el Ministerio de Salud que permitan determinar
las condiciones óptimas de operación.
El reporte de
resultados conteniendo todos los eventos realizados durante la prueba, así como
sus conclusiones y recomendaciones deberá ser enviado para conocimiento,
revisión y aprobación del Ministerio de Salud.
Artículo 15.—Autorización final. Una vez que la industria
vidriera haya ejecutado el protocolo de pruebas de quemado de conformidad con
el artículo 14 del presente reglamento, y se verifique que se cumple con los
límites de emisión (Tablas 1, 2 y 3 del artículo 10), y los requisitos
establecidos en el presente reglamento, el Ministerio otorgará en un plazo de
15 días hábiles la autorización respectiva al solicitante para el uso de
combustible alterno indicando las condiciones bajo las cuales concede dicha
autorización.
Artículo 16.—Otros requisitos.
a) Los reportes de análisis de mezclas de aceites
usados y combustibles convencionales en carga así como los correspondientes a
contaminantes atmosféricos y los diagramas de flujo deberán cumplir con lo
establecido en la Ley Nº 8412 Ley Orgánica del Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica,
publicada en La Gaceta Nº 109 del 4 de junio de 2004 y sus reglamentos.
b) La industria deberá contar con una bitácora dentro
de sus instalaciones en la que se anotarán diariamente los datos de operación
de adición de combustibles alternos señalando entre otros datos: fechas, horas,
porcentaje de sustitución de combustible convencional y cantidades
suministradas de combustibles alternos, fechas y motivos de paros y arranques
de los hornos de fundición de vidrio.
c) La industria deberá contar con un archivo
ordenado cronológicamente conteniendo las copias correspondientes a la
industria vidriera destinataria de los Manifiestos de entrega, transporte y
recepción de aceites usados a que hace referencia el artículo 14 de este
Reglamento, el cual estará a disposición de los funcionarios del Ministerio de
Salud que lo requieran para efectos de control y vigilancia.
d) Señalar el manejo de los residuos del
tratamiento, tales como los tanques API y enfriamientos de los gases.
e) Describir la manera en que se efectuarán las
inspecciones rutinarias de las instalaciones (para detectar fallas en los
equipos de monitoreo, equipos de seguridad y emergencias, obras civiles y
derrames) y entrenamiento de los empleados.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 17.—En caso de incumplimiento con los límites de emisión la
empresa deberá adjuntar al reporte operacional el Plan de Acciones Correctivas
que establece el presente reglamento, y presentar un segundo reporte en un
plazo no mayor a 90 días naturales. En caso de incumplimiento con la
presentación del Plan, con la presentación del segundo reporte o con la
implementación del Plan de Acciones Correctivas, el Ministerio procederá a
suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
Artículo 18.—El incumplimiento a las
disposiciones establecidas en el presente reglamento, dará lugar a la
aplicación de las sanciones y medidas especiales que contempla la Ley General
de Salud.
Además, las autoridades de salud podrán presentar la denuncia ante el
Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para
tal fin, así como en la vía penal ante el Ministerio Público, de acuerdo al
artículo 281, inciso a) del Código Procesal Penal y artículo 322 del Código
Penal.
Artículo 19.—Vigencia. Este Decreto
empieza a regir tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los tres días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,
Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C.
Nº 21319.—Solicitud Nº 2740.—C-396122.—(D38237-IN2014016255).
ANEXO ÚNICO
Tabla de equivalentes toxicológicos
Compuestos |
Factor de equivalencia toxicológica (EQT) |
DIOXINAS |
|
2,3,7,8-TCDD |
1 |
1,2,3,7,8-PeCDD |
1 |
1,2,3,4,7,8-HxCDD |
0,1 |
1,2,3,7,8,9-HxCDD |
0,1 |
1,2,3,6,7,8-HxCDD |
0,1 |
1,2,3,4,6,7,8-HpCDD |
0,01 |
1,2,3,4,6,7,8,9-OCDD |
0,0001 |
FURANOS |
|
2,3,7,8-TCDF |
0,1 |
1,2,3,7,8-PeCDF |
0,05 |
2,3,4,7,8-PeCDF |
0,5 |
1,2,3,4,7,8-HxCDF |
0,1 |
1,2,3,7,8,9-HxCDF |
0,1 |
1,2,3,6,7,8-HxCDF |
0,1 |
2,3,4,6,7,8-HxCDF |
0,1 |
1,2,3,4,6,7,8-HpCDF |
0,01 |
1,2,3,4,7,8,9-HpCDF |
0,01 |
1,2,3,4,6,7,8,9-OCDF |
0,0001 |
BIFENILOS
POLICLORADOS |
|
3,3´,4,4´-TCB |
0,0001 |
3,4,4´,5-TCB |
0,0001 |
2,3,3´,4,4´-PeCB |
0,0001 |
2,3,4,4´,5-PeCB |
0,0005 |
2,3´,4,4´,5-PeCB |
0,0001 |
2´,3,4,4´,5-PeCB |
0,0001 |
3,3´,4,4´,5-PeCB |
0,1 |
2,3,3´,4,4´,5-HxCB |
0,0005 |
2,3,3´,4,4´,5´-HxCB |
0,0005 |
2,3´,4,4´,5,5´-HxCB |
0,00001 |
3,3´,4,4´,5,5´-HxCB |
0,01 |
2,3,3´,4,4´,5,5´-Hp |
0,0001 |
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 20), artículo 146 de la Constitución Política,
25.1 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo
de 1978; la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento
a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Ley 7555) del 14
de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005.
Considerando:
I.—Que la Casa de la
Cultura de Limón fue construida en 1937, según diseño del arquitecto José María
Barrantes Monge para convertirse inicialmente en el Mercado de Carnes de esta
ciudad.
II.—Que el inmueble es una de las edificaciones más antiguas
de la ciudad y conserva, pese a sus modificaciones y reparaciones en su
edificación, una gran integridad a nivel de planta, con respecto a su diseño
original. Asimismo, presenta una alta correlación entre la función, la forma y
los materiales empleados.
III.—Que la edificación es uno de los hitos referenciales más
relevantes del centro histórico de la ciudad de Limón.
IV.—Que por las
condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a dicha Ley; el Ministerio de Cultura y
Juventud, realizó la instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar
e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
en cuestión.
V.—Que por
Acuerdo Primero de la sesión N° 16-2013 del 14 de agosto del 2013, la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, rindió la
opinión favorable establecida en el artículo N° 9 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica N° 7555, para culminar el Procedimiento
de Declaratoria e Incorporación al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del inmueble conocido como “Casa
de la Cultura de Limón”.
VI.—Que es deber del Estado preservar el patrimonio cultural
del país. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO
“CASA DE LA CULTURA DE LIMÓN”
Artículo
1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el inmueble conocido como “CASA DE LA CULTURA DE LIMÓN”, ubicado en la
provincia de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, inscrito en el Registro
Nacional al Folio Real N° 7000832-000, compuesto por tres partes, una central y
dos alas adosadas, ala este y ala oeste, posee un área de 806 metros cuadrados
distribuidos de la siguiente manera, primer nivel 731 m², y el segundo nivel de
75 m², cuya medida registral es de setecientos veinticinco metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados, y es propiedad de la Municipalidad de Limón,
cédula jurídica N° 3-014-042123 con fundamento en el Estudio Técnico elaborado
por el historiador Chester Urbina Gaitán y el Arquitecto Carlos Laborda
Cantisani, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural y aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo firme N° 4 tomado en sesión
N° 10-2012 del 27 de junio del 2012 por la Comisión Nacional de Patrimonio y la
Opinión Favorable emitida por la citada Comisión en acuerdo firme Nº 1, tomado
en sesión Nº 16-2013 celebrada el día 14 de agosto del 2013, la Ley N° 7555,
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales del
inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente
el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su
protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar placas
y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación,
contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de
reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras
que afecte la edificación o su aspecto.
Artículo
3º—Informar al propietario, poseedor y/o titulares de derechos reales sobre el
inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Su
eventual restauración se hará bajo la supervisión y dirección técnica del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Artículo 5º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce
días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván
Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 21682.—Solicitud Nº
09637.—C-71190.—(D38244-IN2014016307).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
dos mil y artículo cuarto, tomado en la sesión ordinaria número 06, celebrada
el 07 de febrero del 2014, ratificado en sesión ordinaria del 14 de febrero del
2014; por la Municipalidad de Upala, provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala, provincia de
Alajuela, el día 10 de abril del 2014, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se
concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los
cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de
que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden
público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige
el día 10 de abril del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día diecisiete de
febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0560.—(D38246-IN2014016469).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 60 y 68 de la Ley Nº 7554 de 4 de
octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente” y los artículos 5, incisos a) y b),
7, inciso b), 9, 41 y 42 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para
la Gestión Integral de Residuos”.
Considerando
1º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado,
por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la
población y de las condiciones sanitarias y ambientales.
2º—Que es deber
del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la
contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y
Energía prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación
del ambiente que pueda atentar contra los recursos naturales o afectar el
ambiente en general de la Nación.
3º—Que dentro
de los objetivos de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 del 24
de junio del 2010 y su reforma, está fomentar el desarrollo de mercados de
subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables; promover la separación en la fuente y la clasificación de los
residuos; así como promover la incorporación de los productores o importadores
en la búsqueda de soluciones a la problemática de los residuos.
4º—Que dicha
Ley incorpora el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, según el
cual los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto
durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases postindustrial y
post consumo. Como complemento de este principio, la Ley establece que la
gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social, que requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores,
importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos, tanto
públicos como privados, así como de las municipalidades y otras instancias del
gobierno central. La misma le indica que este principio se aplicará únicamente
a los residuos de manejo especial.
5º—Que de
conformidad con el artículo 41 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos,
el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de
manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para
ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles impactos al
ambiente y daños a la salud.
6º—Que en
consecuencia se hace necesario dictar un reglamento en la materia, el cual ha
sido elaborado con la participación de los sectores vinculados, tal como lo
establece el artículo 9 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
7º—Que para la
declaración de residuos como de manejo especial el Ministerio de Salud
considerara los siguientes criterios: composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso y valor de recuperación; con el fin de
prevenir los riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la
calidad del ecosistema. Por tanto,
Decretan
Reglamento para
la Declaratoria
de Residuos de Manejo Especial
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos. Son objetivos del
presente reglamento:
a. Establecer criterios generales y el
procedimiento general para la gestión de los residuos declarados como residuos
de manejo especial;
b. Establecer
los diferentes niveles de responsabilidad y proponer formas de organización y
participación en el manejo de los residuos de manejo especial por parte de los
productores, importadores, distribuidores, comercializadores, generadores, y
gestores; así como de las municipalidades.
c. Promover a
través de los Planes de Cumplimiento y los Planes Municipales de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, la reducción de los residuos de manejo especial
enviados a tratamiento y a sitios de disposición final.
Artículo
2º—Alcance. El presente reglamento es aplicable a toda persona física o
jurídica, pública o privada, que produce o importa bienes que se comercializan
en el país y cuyos residuos post consumo sean declarados como de manejo
especial en el Anexo I de este reglamento, de conformidad con los criterios y
procedimientos aquí establecidos.
La declaratoria de un residuo como de manejo especial faculta la
aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor,
permitiendo maximizar la valorización de los residuos y la conservación del
ambiente. Lo anterior no implica que el residuo pierda sus características de
ordinario o peligroso para la implementación de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839.
Los residuos
declarados como de manejo especial, se excluyen de la regulación para residuos
peligrosos durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación
y almacenaje, siempre y cuando mantengan su forma, blindaje o hermeticidad; es
decir, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su
tratamiento o disposición final; y mientras se manejen según el Plan de
Cumplimiento aprobado.
Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas
a. Cadena de responsabilidad: Secuencia de
responsabilidades para lograr la gestión integral de residuos, la cual es una
corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y
diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores,
consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados, así como de
las municipalidades con el propósito de implementar el Principio de
Responsabilidad Extendida del Productor.
b. Cadena
de Valor: Secuencia completa de actividades o partes que proporcionan o
reciben valor en forma de productos o servicios.
c. Comercializador: Persona física o jurídica, pública o
privada, dedicada a distribuir, o comercializar un bien que genere residuos de
los contemplados en el anexo I del presente reglamento.
d. Composición: Es la complejidad y diversidad de componentes o
partes que constituyen el residuo e inciden en su manejo.
e. Envase: Es todo recipiente o soporte que contiene o guarda
un producto, protege la mercancía, facilita su transporte, ayuda a distinguirla
de otros artículos y presenta el producto para su venta. Es cualquier
recipiente, lata, caja o envoltura propia para contener alguna materia o
artículo.
f. Formas de uso: Se entiende como el aprovechamiento actual o
potencial del residuo o sus partes.
g. Importador: Toda persona física o jurídica, que importe o
introduzca en el mercado nacional un bien para su comercialización y que genere
uno o varios de los residuos incluidos en el Anexo 1 del presente reglamento.
h. Ley Nº 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de
fecha 24 de junio del 2010 y su reforma.
i. Mesa de negociación: Mecanismo de discusión entre los
representantes del Estado, productores e importadores, involucrados en la
cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial.
j. Meta de recuperación: Se refiere a la operacionalización de
una función de recuperación de residuos de manejo especial, la cual se expresa
como una cantidad gradual recuperada en un período, área geográfica y por tipo
de residuo determinado.
k. Necesidades de transporte: Requerimientos de transporte de
acuerdo con el peso y volumen del residuo.
l. Plan de Cumplimiento: Documento mediante el cual las
unidades de cumplimiento establecen el conjunto de programas y acciones
específicas, a través de las diferentes etapas de producción, comercialización,
recolección y entrega a gestores autorizados del equipo cuyo residuo ha sido
declarado como de manejo especial, con lo cual se pretende cumplir con los
indicadores de cumplimiento o metas establecidas.
m. Post consumo: Materiales o productos terminados que han
servido a su uso previsto y se han desviado o recuperado de los residuos
destinados a la eliminación, después de haber terminado sus vidas como bienes
de consumo. Materiales post-consumo son parte de la categoría más amplia de los
materiales recuperados.
n. Producto: Bien u objeto que se ofrece en un mercado, con la
intención de satisfacer aquello que necesita o que desea un consumidor.
ñ. Productor: Toda persona física o jurídica, que importe,
fabrique o envase un bien que genere uno o varios de los residuos incluidos en
el Anexo I del presente reglamento.
o. Residuos de manejo especial: Son aquellos que por su
composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de
generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de
esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de
la calidad del ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos
ambientales a través de su valorización, por lo que requieren salir de la
corriente normal de residuos.
p. Triple Lavado: Proceso de enjuague de los envases vacíos de
plaguicidas que consiste en repetir 3 veces lo siguientes pasos: 1- Agregar
agua hasta un cuarto del envase, 2-Cerrar el envase y agítelo por 30 segundos y
3-Vaciar el contenido en el tanque del equipo y dejarlo escurrir por 30 segundos
colocándolo sobre el tanque del equipo. Posteriormente perforar el recipiente
para que no pueda ser usado nuevamente y dejarlo secar para llevarlo al centro
de acopio más cercano.
q. Unidad de cumplimiento: Es una estructura legal conformada
por uno o más productores e importadores, tiene la responsabilidad de
establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral de sus
respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una
estructura operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad
Extendida del Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y
ambientales nacionales.
r. Valor
de recuperación: equilibrio entre los valores económicos, ambientales y
sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del residuo.
Artículo
4º—Responsabilidad Extendida del Productor. De acuerdo con el artículo
42 de la Ley Nº 8839, el productor o importador de bienes cuyos residuos
finales están incluidos en el Anexo I de este reglamento, en conjunto con la
cadena de responsabilidad, debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación
de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de
disposición final. Lo anterior se realizará por medio de las Unidades de
Cumplimiento.
CAPÍTULO II
Sobre la declaratoria de residuos de
manejo especial
Artículo
5º—Residuos nuevos o no incluidos. Cualquier persona física o jurídica
podrá solicitar al Ministerio de Salud la inclusión de un residuo particular no
considerado hasta el momento como de manejo especial para que sea evaluado,
según los criterios que se indican en el artículo 6 de este reglamento.
Dicha
solicitud, debe presentarse con la respectiva justificación fundamentada en la
normativa y realidad nacional, así como con estudios técnicos, económicos,
ambientales y de salud sustentados por organizaciones u instituciones
científicas existentes en el país o bien en otros países.
Asimismo, de
acuerdo con el inciso f) del artículo 22 de la Ley Nº 8839, el Ministerio de
Salud, podrá declarar el residuo como de manejo especial, fundamentándose en
estudios técnicos, económicos, ambientales y de salud.
De ser aprobada
la solicitud, la inclusión se realizará mediante la respectiva modificación al
presente reglamento.
Artículo 6º—Criterios
para declarar residuos como de manejo especial. El Ministerio de Salud para
declarar uno o varios residuos como de manejo especial realizará un análisis de
la solicitud presentada tomando en cuenta los siguientes criterios generales:
a. Composición: Se valorará la necesidad de
separación de sus componentes previo a la valorización de algunos o cada uno de
los mismos.
b. Necesidades
de transporte: Se valorará los requerimientos de transporte de acuerdo con el
peso y volumen del residuo.
c. Condiciones
de almacenaje: Se valorarán las condiciones especiales de aislamiento
requeridas por tipo de residuo.
d. Formas de
uso: Se valorará si existe un modelo o forma válida de gestión.
e. Valor de
recuperación: Se evaluará el equilibrio entre los valores económicos,
ambientales y sociales que se puedan generar en el proceso de valorización del
residuo.
Adicionalmente,
se aplicarán como criterios transversales los riesgos significativos a la salud
y degradación sistemática de la calidad del ecosistema.
CAPÍTULO III
Recuperación de residuos
Artículo
7º—De la implementación del Plan de Cumplimiento: Las unidades de
cumplimiento luego de registradas, contarán con plazo de cuatro meses para la
presentación del Plan de Cumplimiento, ante la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud para aprobarlo o denegarlo dentro del
plazo de un mes.
Dicha
Dirección, verificará la información presentada por el administrado y
prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en el Plan de Cumplimiento, o que aclare o subsane la información. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Este plan
deberá ser implementado dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de su aprobación.”
Artículo 8º—Metas
de Recuperación. Revisados los resultados del Plan de Cumplimiento del
primer quinquenio con los sectores, el Ministerio de Salud valorará continuar
conforme el artículo anterior o establecer metas de recuperación del residuo de
manejo especial, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
11° del presente reglamento.
Artículo 9º—Criterios
para la determinación de la meta de recuperación. Para la determinación de
la meta de recuperación de cada residuo de manejo especial se definirá una
línea base considerando, por lo menos uno, de los cuatro puntos siguientes:
1. La información técnica disponible en:
a. El Sistema Nacional de Información en Gestión
Integral de Residuos, creado en el artículo 17 de la Ley Nº 8839.
b. Los datos
de importación aportados por la Dirección General de Aduanas.
c. Indicadores
definidos en los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos.
2. Estudios nacionales existentes relativos a:
a. El impacto actual que define el residuo como
de manejo especial de acuerdo con los riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema
b. Las opciones
de tratamiento nacional e internacional
c. Capacidad
instalada nacional para la valorización, tratamiento o disposición final de los
residuos.
3. Los estudios de mercado existentes aportados
por los actores involucrados en la gestión del residuo.
4. Resultados
de cumplimiento por quinquenio de cada sector, de manera que partiendo de esa
línea base, se elabore una propuesta de meta de reducción del flujo de ese
residuo, a los sitos de disposición final, estableciendo un acuerdo entre el
ente rector y los productores e importadores en la cadena de responsabilidad
del residuo.
Artículo
10.—Del procedimiento para la fijación de metas de
recuperación. El Ministerio de Salud aplicará el siguiente procedimiento
para la determinación de la meta de recuperación mencionada en los artículos
anteriores:
a. Con la información obtenida en el Sistema
nacional de información sobre gestión integral de residuos, establecido en el
artículo 17 de la Ley Nº 8839 y de los artículos 4 y 11 del presente
reglamento, se calculará la cantidad en volumen total o peso total del residuo
que circula en la corriente normal de residuos ordinarios a nivel nacional.
b. Con esta
información y tomando en cuenta los criterios contemplados en el artículo
anterior, el Ministerio de Salud elaborará la propuesta inicial de la meta de
recuperación para cada residuo, declarado como residuo de manejo especial en el
Anexo I de este reglamento.
c. El
Ministerio de Salud convocará a mesas de negociación, a los representantes de
los productores e importadores involucrados en la cadena de valor del residuo
declarado como de manejo especial, mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional. En la mesa de negociación
se definirán las metas de recuperación de cada residuo declarado como de manejo
especial en el Anexo I de este reglamento.
d. En dicha
negociación el Ministerio de Salud expondrá los fundamentos técnicos de la
declaratoria y el procedimiento para la negociación.
e. Con
fundamento en los criterios técnicos, en las observaciones y aportes obtenidos
durante el proceso de negociación, el Ministerio de Salud procederá, mediante
directriz ministerial, a oficializar la meta de recuperación acordada para cada
residuo de manejo especial, declarado en el Anexo I de este reglamento.
Estas
metas deberán demostrar una mejora continua de acuerdo con los resultados
obtenidos cada año y los retos para implementarlos, de manera que se asegure su
manejo y disminución del impacto.
Artículo
11.—Seguimiento de las metas. El Ministerio de
Salud evaluará anualmente el avance en el cumplimiento de las metas. Para esto
se basará en el Sistema nacional de información sobre la gestión integral de
residuos, los informes de las Unidades de Cumplimiento establecidas en el inciso
c) del artículo 14° de este reglamento, los reportes de gestores y los
programas de gestión integral de residuos.
En el caso de
no conformidad con las metas establecidas, el Ministerio de Salud debe convocar
a los representantes de los productores e importadores involucrados en la
cadena de valor del residuo declarado como de manejo especial, para tomar las
acciones correctivas pertinentes y si es del caso establecer nuevas metas. Todo
lo anterior conforme lo establecido en el artículo 12° de este reglamento.
Artículo 12.—Cumplimiento de metas. Para aquellas unidades de
cumplimiento que alcancen o superen las metas de recuperación establecidas en
el plan de cumplimiento, el Ministerio de Salud mantendrá fija dicha meta,
hasta que finalice el periodo de cinco años. No obstante, a solicitud de dicha
unidad de cumplimiento, se podrán establecer nuevas metas de recuperación.
CAPÍTULO IV
De las unidades y planes de
cumplimiento
Artículo
13.—Conformación de las Unidades de Cumplimiento.
Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o
importador cuyos bienes sean puestos en el mercado, o una agrupación de varios
de ellos, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las
responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y la Ley Nº 8839.
Una Unidad de
Cumplimiento puede realizar la gestión integral de uno o varios de los residuos
indicados en el Anexo 1 de este reglamento.
Artículo 14.—Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento.
Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Inscribirse ante el Ministerio de Salud,
presentando la información solicitada en el Anexo II de este reglamento.
b. Debe
presentarse en un plazo de cuatro meses a partir de la inscripción de la Unidad
de Cumplimiento en el Ministerio de Salud un Plan de Cumplimiento.
c. Elaborar y
presentar a la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en el mes de enero de cada año el Informe Anual de Cumplimiento, de
acuerdo con el Plan de Cumplimiento aprobado. Este informe debe de actualizar
cualquier información del Plan de Cumplimiento de acuerdo con las metas
quinquenales, en caso de que estas últimas se hayan implementado.
d. Garantizar
la gestión integral de los residuos declarados como de manejo especial, en
estricto cumplimiento con la normativa vigente.
e. Garantizar
que se alcancen las metas propuestas de manejo de acuerdo con la gradualidad
establecida en el Plan de Cumplimiento.
f. Diseñar e
implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de
manejo.
Artículo
15.—Del contenido del Plan de Cumplimiento. El
Plan debe contener una descripción y listado de los asociados de la unidad de
cumplimiento, la naturaleza y cantidad de los bienes que comercializan y que
generan residuos de manejo especial, además debe contener los objetivos de
recuperación, metas anuales e indicadores de cumplimiento.
Asimismo, los
ciclos de recolección, registro de puntos de recolección y los gestores de
residuos de manejo especial que proveen el servicio a la unidad de
cumplimiento. Además el informe de los resultados de cumplimiento del Plan
anterior a partir del segundo año.
El Plan de
Cumplimiento se debe realizar según el anexo III del presente reglamento y se
debe adjuntar la información en él solicitada.
CAPÍTULO V
Control y vigilancia
Artículo
16.—Verificación del Plan de Cumplimiento. El
Ministerio de Salud verificará la implementación del Plan de Cumplimiento, el
cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en
el momento en que lo soliciten.
Artículo 17.—Orientaciones para la gestión. Todas las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Municipalidades, que
participen en la cadena de responsabilidad de todos los bienes que se
comercialicen en el país, deben implementar en el marco de los Programas de
Gestión Integral de Residuos o de los Planes Sectoriales de Residuos, acciones
específicas orientadas a la prevención, minimización y gestión integral de los
residuos de manejo especial, tal como se definen en el presente reglamento.
El Ministerio
de Salud debe implementar acciones de concientización para los consumidores, a
fin de que estos sean parte de las distintas estrategias para prevenir,
minimizar y garantizar un manejo ambiental de los residuos de manejo especial.
Artículo 18.—Obligaciones de generadores y consumidores. Tanto
los generadores de residuos como los consumidores, deben depositar los residuos
declarados como de manejo especial en los puntos de recolección designados por
las Unidades de Cumplimiento o municipalidades.
Artículo 19.—Obligaciones de los Gobiernos locales. Las
municipalidades en cumplimiento de la Ley Nº 8839, el Decreto Ejecutivo Nº
37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos”,, así como de su propio Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos, deben proveer el servicio de recolección
selectiva de residuos en su cantón.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales, sanciones y
transitorias
Artículo
20.—Reforma. Refórmese el inciso h) del
artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010
“Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, publicado en La
Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se establecen
las siguientes definiciones:
(…)
h) Residuo
de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios
(…)”.
Artículo
21.—Sanciones. Las infracciones a las
disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47, 48, 49, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Nº 8839.
Transitorio Único
Las
Unidades de Cumplimiento tendrán un plazo de seis meses contado a partir de la
publicación del presente reglamento para solicitar su registro ante el
Ministerio de Salud.
Artículo
22.—Rige: El presente reglamento entra a regir
seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
siete días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Solicitud
Nº 2745.—C-796690.—(D-38272-IN2014016568).
ANEXO I
Lista de residuos declarados de manejo
especial
1. Llantas
usadas (reguladas por el Decreto Ejecutivo N° 33745-S del 8 de febrero
del 2007 “Reglamento sobre Llantas de Desecho”).
2. Baterías
ácido plomo.
3. Pilas de
reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc.
4. Aires
acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de Refrigeración
industrial.
5. Aceite
lubricante usado.
6. Envases
plásticos para contener aceites lubricantes.
7. Envases
metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (después del triple
lavado).
8. Artefactos
eléctricos (línea blanca).
9. Artefactos
electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo N° 35933-S del 12 de febrero
del 2010 “Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos”).
10. Fluorescentes
y bombillos compactos.
11. Refrigerantes.
12. Colchones.
13. Poliestireno
(estereofón).
14. Chatarra.
ANEXO II
Nº Provisional de registro
____________
Formulario para la inscripción de
Unidades de Cumplimiento
1.
Datos de la Unidad de Cumplimiento
Nombre: |
Razón Social: |
Cédula Jurídica: (adjuntar una Personería Jurídica
con no más de un mes de expedida) |
Dirección exacta:(indicar distrito, cantón y
provincia) |
Página web: |
2.
Datos de la persona contacto en la Unidad de Cumplimiento.
Nombre completo: |
Cédula de identidad: |
Puesto que ocupa: |
Correo electrónico: |
N° teléfono:
N° teléfono celular: |
N° fax: |
3.
Empresas que representa
Razón Social |
Cédula
Jurídica |
Nombre del contacto en la empresa |
Teléfono y
correo electrónico |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.
Tipos de artículos que importa y cantidades aproximadas que importan las
empresas registradas en la Unidad de Cumplimiento
Residuos de
Manejo Especial |
Cantidad |
|
|
|
|
Nombre: Fecha:
Firma:
5.
Doy mi consentimiento al Ministerio de Salud para publicar los datos relativos
a la Unidad de Cumplimiento (Nombre de la Unidad de Cumplimiento, página web de
la Unidad de Cumplimiento, Nombre, fax, correo electrónico y número telefónico
de la persona contacto (excluye el número del teléfono celular) y el nombre,
página web y teléfono de las empresas que representa) en el listado de Unidades
de Cumplimiento que el Ministerio de Salud tiene a disposición de los
ciudadanos en la página web www.ministeriodesalud.go.cr
Nombre: Firma:
________________________________________________
Notas
generales:
1. Cada empresa deberá adjuntar: (i) Personería
Jurídica con no más de un mes de emitida y (ii) una carta firmada por el
representante legal de la empresa confirmando su membresía en la Unidad de
Cumplimiento correspondiente.
2. El registro
definitivo, se hará efectivo una vez que los interesados hayan presentado el
Plan de Cumplimiento.
3. En el punto
4 de este formulario, las empresas deberán de indicar, según corresponda, las
distintas unidades de medición (kilos, metros cúbicos, unidades, etc.)
ANEXO III
GUÍA TÉCNICA PARA ELABORAR PLANES DE
CUMPLIMIENTO
1. Unidad de Cumplimiento
Razón social: |
Cédula jurídica: |
Representante legal: Nombre: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección exacta: |
Contacto: Nombre: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección exacta: |
*
Adjuntar Personería Jurídica con no menos de
un mes de expedida.
2. Listado de los asociados a la Unidad de
Cumplimiento
Razón Social |
Cédula
jurídica |
Representante
Legal |
Nombre
contacto |
Cantidad
fabricada o importada en el año anterior (dada en toneladas) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
*
Adjuntar certificación notarial que haga constar la pertenencia de la(s)
empresa(s) a la Unidad de Cumplimiento.
3. Sobre el proceso de recolección de los
residuos
a. Comercializadores o puntos afiliados
Nombre o Razón Social |
Cédula física o jurídica |
Dirección Exacta |
Teléfono |
|
|
|
|
|
|
|
|
b. Lugares de recolección
Dirección
exacta |
Responsable |
Frecuencia de
Recolección |
|
|
|
|
|
|
c. Planificación
Tipo de
residuos de manejo especial |
Meta |
Indicador de cumplimiento |
Actividad (con sus respectivas subactividades |
Recursos |
Responsable |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Gestión de residuos
a. Datos del gestor
Razón social: |
Cédula jurídica: |
Número de registro de gestor otorgado por el
Ministerio de Salud: |
Número de permiso sanitario de funcionamiento
otorgado por el Ministerio de Salud: |
Representante legal: Nombre: Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Dirección exacta: |
Contacto: Nombre: Teléfono: Fax: Correo
electrónico: Dirección exacta: |
Certificaciones adjudicadas al gestor: |
*
Adjuntar Personería Jurídica con no menos de un mes de expedida.
* Adjuntar
copia certificada del contrato suscrito entre la Unidad de Cumplimiento y el
Gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
b. Tipos de gestión que realiza el gestor
Tipo de
Gestión |
Descripción
del tipo de gestión |
Recolección |
|
Transporte |
|
Acopio |
|
Valorización |
|
Desensamblaje |
|
Exportación |
|
Tratamiento |
|
Disposición final* |
|
Proceso total (todas las anteriores) |
|
*
En caso de la disposición final indicar por qué se realiza dicha acción y el
sitio de dicha disposición.
Nota: Adjuntar
la información solicitada para cada gestor contratado.
c. Controles sobre la gestión
Controles |
Cantidad |
Cantidad
estimada de residuos a gestionar (en Kg / semestre) |
|
Frecuencia de
auditorías de cumplimiento ambiental por parte de la Unidad de Cumplimiento
al Gestor |
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ASESORÍA JURÍDICA
Resolución
D. JUR-0042-03-2014.—Dirección General de Migración y
Extranjería. San José, al ser las ocho horas treinta minutos del once de marzo
de dos mil catorce. Se modifica la resolución número D. JUR-0005-2012, del 21
de febrero de 2012, mediante el cual se delegó la suscripción de
certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos
temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas
aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionadas
con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo 13
incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos
79, 93, 125, 129, 132 y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número
8764 y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General
de la Administración Pública en las funcionarias Yamileth Mora Campos, mayor,
casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 0727 0577, vecina
de Cartago, Tres Ríos, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería y Diana Alfaro Córdoba, mayor, casada,
Abogada, titular de la cédula de identidad número 1 1087 0947, vecina de
Alajuela, cantón Central, en su calidad de Encargada del Subproceso de
Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería, para que en adelante se entienda
que la licenciada Diana Alfaro Córdoba, a partir de la suscripción de la
presente resolución, firmará en calidad de colaboradora del Subproceso
de Valoración Técnica, de la Gestión Extranjería. Publíquese.—Kathya
Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N°
41480.—C-29560.—(IN2014017662).
Resolución
D. JUR-041-03-2014.—San José, al ser las ocho horas
del once de marzo de dos mil catorce. Se delega la suscripción de
certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos
temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y
todas aquellas certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones
relacionados con el trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el
artículo 13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132 y
203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y su Reglamento,
así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración
Pública en el funcionario Richard Calderón Agüero, mayor, casado por segunda
vez, abogado, titular de la cédula de identidad número 1 0575 0419, vecino de
Desamparados, Alajuela, en su calidad de Encargado del Subproceso de Valoración
Técnica de la Dirección General de Migración y Extranjería, en funciones a
partir del primero de enero de dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y
Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la
Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—Que el
artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece
como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería,
la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia,
cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan
en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de
actos.
3º—Que los
cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos
migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la
población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente
presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo
marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—Que la
Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de
manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de agosto de 2004, y
DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó la Estructura Organizacional de la
Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público
eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—Que en
función de la estructura organizacional de la Dirección General de Migración y
Extranjería, se hace necesaria e indispensable la delegación de firma de esta representación
en el funcionario Richard Calderón Agüero, para todos aquellos trámites que se
realicen en dicha Gestión, con el fin de agilizar los procesos y que el
servicio sea cada vez más eficiente para el administrado/a.
Considerando:
I.—Que
en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los
actos administrativos como requisitos de validez, y de la nueva estructura
orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos
anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta
Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar,
exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a
Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende,
eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites que se
realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico
en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración
Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número
C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien,
dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y
Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Que por las razones indicadas, se estima procedente
delegar la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las
cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele cualquiera
de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o subcategoría, además
de todas aquellas que constituyan funciones propias de la Dirección General en
materia de Extranjería en el funcionario que se determinará en el Por Tanto.
Por tanto,
Conforme
a las consideraciones y citas legales referidas, la Directora General de
Migración y Extranjería, acuerda: 1) Delegar la suscripción de certificaciones
y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga,
deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas
certificaciones, permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, en el funcionario Richard Calderón
Agüero, mayor, casado por segunda vez, Abogado, titular de la cédula de identidad
número 1 0575 0419, vecino de Desamparados de Alajuela, en su calidad de
Encargado del Subproceso de Valoración Técnica de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en funciones a partir del primero de enero de dos mil
catorce. La presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo
delegatorio. Publíquese.—Kathya Rodríguez Araica,
Directora General.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N°
41480.—C-104720.—(IN2014017665).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección
Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica
para el Mejoramiento de Caminos en la Comunidad
de Calle Rosales El Poro de Puente Piedra, Grecia, Alajuela. Por medio de su
representante: Maynor de la Trinidad Cruz Álvarez, cédula 204330199 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:45 horas del día 13 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014015996).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Yegua
de San Antonio de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Por medio de su
representante: Rafael Francisco Rodríguez Espinoza, cédula 106550294 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 7:44 horas del día 14/03/2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014016028).
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de Cedros de Montes de Oca, San José. Por medio de su
representante: Willy Gerardo Solano Aguilar, cédula 7-430-562 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17
para que en adelante se lea así:
Artículo
17: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que
fungirán en sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia
quien lo sustituirá el vicepresidente.
Dicha
reforma es visible a folio 32 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación
fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día
01 de febrero del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:55 horas del 24 de febrero
del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014016118).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-044-2014.—El
señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad: 1-0511-083, en calidad de
representante legal, de la compañía Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: fumigador jardinero, marca: Truper, modelo: Fum-1,
capacidad: 3.8 litros, peso: 685 gramos y cuyo fabricante es: Truper S. A. de
C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:08 horas
del 4 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2014015823).
AE-REG-E-047/2014.—El
señor Humberto Mora Goldoimi, cédula de identidad: 1-0511-083, en calidad de
representante legal, de la compañía Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: fumigador jardinero, marca: Truper, modelo: Fum-3,
capacidad: 11.4 litros, peso: 1.397 kilogramos y cuyo fabricante es: Truper S.
A. de C. V. -Estados Unidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:52 horas
del 4 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2014015824).
AE-REG-E-045/2014.—El señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad:
1-0511-083, en calidad de representante legal, de la compañía Mayoreo Abonos
Agro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: fumigador, marca:
Pretul, modelo: Fut-5LP, capacidad: 5 litros, peso: 955 gramos y cuyo
fabricante es: Truper S. A. de C. V. - China. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:23 horas del 4 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2014015825).
AE-REG-E-046/2014.—El
señor Humberto Mora Goldoni, cédula de identidad: 1-0511-083, en calidad de
representante legal, de la compañía Mayoreo Abonos Agro S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: fumigador jardinero, marca: Truper, modelo: Fum-2,
capacidad: 7.6 litros, peso: 976 gramos y cuyo fabricante es: Truper S. A. de
C. V. - Estados Unidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664, se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:37 horas
del 4 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2014015826).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 748,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil, a
nombre de Marín Herrera Shirley, cédula 2-0546-0317. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015231).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 565,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre
de Álvarez Arrieta Julieth, cédula: 1-1330-0179. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título
N° 42, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Siles Soto Juan Leonardo, cédula 3-0355-0663. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015796).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento N° 599,
emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil dos, a nombre de
Cordero Alfaro María Teresita, cédula 2-0604-0773. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016205).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 153,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil siete, a
nombre de Waless Lira Geykel Guillermo, cédula: 7-0196-0875. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016212).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L.,
siglas COOPEINPESA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 7 de
diciembre del 2013. Resolución C-632. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 9, 10, 12, 18, 19, 23, 37, 42,
44, 45, 56 y 57.
6 de marzo del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014015843).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El señor Miguel
Ángel Hernández León, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, en calidad
personal, solicita el Modelo de Utilidad denominado PROCESADOR INDUSTRIAL DE
GAS DE PAJILLA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La tecnología o
conocimiento generado es la producción de gas a través de la cascarilla del
café para así producir energía calórica la cual es aplicada para el secado del
grano del café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
A23F 5/04; A23N 12/08; A23N 12/10; A23N 12/12; cuyo inventor es Miguel Ángel
Hernández León. La solicitud correspondiente lleva el número 20140105, y fue
presentada a las 12:14:30 del 28 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015484).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN
SOSTENIDA DE PARACETAMOL. La invención presente está dirigida a una
composición farmacéutica de liberación sostenida de dos veces al día de
paracetamol que tiene una fase de liberación inmediata de paracetamol y una 5
fase de liberación sostenida de paracetamol, dicha composición tiene
propiedades farmacocinéticas únicas y ventajosas y una composición farmacéutica
que comprende sólo una fase de liberación sostenida de paracetamol que tiene
propiedades farmacocinéticas únicas y ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/167; cuyos
inventores son Buan, Carla, Valenti, Liu, Dongzhou, Meghpara, Kanji. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130572, y fue presentada a las
11:32:12 del 06 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de Febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015077).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
BENZOFURANO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS DE HEPATITIS C
(HCV). La presente invención proporciona los compuestos de la fórmula (I):
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/30; A61K 31/36; cuyos inventores son
Chong, Pek Yoke, Miller, John F, Peat, Andrew James, Shotwell, John Brad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140078, y fue presentada a las
12:30:52 del 18 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015083).
El señor Néstor Morera Víquez, cedula 1-1018-975,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
TERAPÉUTICOS. La presente invención proporciona un método para el
tratamiento de Hepatitis C en un ser humano que lo necesite, el cual comprende
administrar un compuesto de las fórmulas (II) o
(IIB) descrito en la presente, o un sal farmacéuticamente aceptable del mismo,
en combinación con uno o más agentes terapéuticos alternativos para la
Hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 55/08; A61K 31/69 ; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Walker, Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140075, y fue presentada a las 14:23:30 del 17 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. 4. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José
18 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015085).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS
Y PÉPTIDOS MODIFICADOS. La presente invención se refiere a proteínas y
péptidos modificados que tienen una capacidad reducida para unirse a
anticuerpos preexistentes. Dichas moléculas de 5 proteína/péptido modificadas
pueden comprender adiciones, extensiones o etiquetas y/o determinadas
sustituciones de aminoácidos en el extremo C terminal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Ashman, Claire, Birchler, Mary, de
Wildt, Rudolf M T, Holland, Claire, Lewis, Alan Peter, Morley, Peter, Sandal,
Thomas, Steward, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número
20140077, y fue presentada a las 14:24:01 del 17 de Febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014015086).
La señora (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula N°
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada
Especial de SF3 Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO DE PEINADO MEJORADO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La invención se refiere a un dispositivo de peinado
mejorado y proporciona un dispositivo de peinado para imprimir una ondulación a
un mechón de pelo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A45D 1/18; A45D 2/00; A45D 2/14; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Debenedictis, Alfredo, Holland, Janusz Lucien. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130628, y fue presentada a las
11:52:50 del 29 de Noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José
27 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015612).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José,
cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, de suiza, solicita la patente de invención denominada compuestos de TRIAZOLOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE LA PED10A.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a compuestos de triazolo-piridina de la fórmula
(I) en la que Rl, R2 y R3 tienen los significados definidos en la descripción y
en las reivindicaciones, así como a sus sales fisiológicamente aceptables. Estos
compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
25/00; cuyos inventores son: Flohr, Alexander, Groebke Zbinden, Katrin,
Koerner, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 20140103, y fue
presentada a las 13:29:09 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos.—(IN2014015889).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada OXI-CICLOHEXIL-4H, 6H-5-OXA-2,3, 10B-TRIAZA-BENZO
[E] AZÚLENOS COMO ANTAGONISTAS DE LA VÍA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona 4H, 6H-5-oxa-2, 3,
10b Triaza-Benzo [e] Azúlenos, que actúan como moduladores del receptor de la
vía, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07D 498/04; A61K 31/553; A61P 9/12; cuyos inventores son:
Dolente, Cosimo, Schnider, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140092, y fue presentada a las 13:32:14 del 26 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015891).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Chinook End-Stage Recycling Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada: MEJORAS EN PROCESAMIENTO DE DESPERDICIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se describe un aparato de pirolización o
gasificación del contenido orgánico de material, incluye el desperdicio
orgánicamente revestido, la biomasa, el desperdicio industrial, el desperdicio
sólido municipal y el lodo, que tiene contenido orgánico; el aparato comprende:
un horno que tiene una porción giratoria que comprende una cámara de
tratamiento adaptada para recibir el material de tratamiento; una pluralidad de
entradas de gas al menos en una pared de la cámara de tratamiento a través de
la cual los gases calientes son introducidos a la cámara de tratamiento para
calentar el material en la misma para así provocar que los componentes
orgánicos del mismo se pirolicen o gasifiquen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes es: C10J 3/00; F27B 7/16; F27B 7/36; cuyos inventores son: Chalabi,
Rifat Al, Perry, Ophneil Henry, Turner, John. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130638, y fue presentada a las 13:35:10 del 5 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic.
Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014015893).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nick, Josef
Andreas, de Brasil, solicita la patente de invención denominada MÁQUINA CENTRÍFUGA PARA MATERIALES SÓLIDOS GRANULARES.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a una máquina centrífuga (1) para
materiales sólidos granulares, que comprende por lo menos una tolva (2) capaz
de permitir la entrada de los materiales sólidos granuales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: F26B 5/08; cuyo inventor es: Nick,
Josef Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130619, y fue
presentada a las 13:12:00 del 25 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015896).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Chinook End-Stage Recycling Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada SÍNTESIS DE PROCESAMIENTOS DE GAS Y SISTEMA DE USO DE UN CATALIZADOR
DE COBRE EN REACCIONES DE DOS FASES A 475-525°C AND 250-290°C. Esta invención presenta un método para incrementar
la relación de CO a H2 de gas de síntesis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: B01J 19/00; B01J 20/00; B01J 21/00; B01J 23/00;
C01B 3/16; C01B 3/24; C01B 31/20; C01B 3/18; cuyos inventores son: Chalabi,
Rifat Al, Perry, Ophneil Henry, Li, Ke. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130611, y fue presentada a las
12:58:00 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014015907).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS
FUNGICIDAS DE 1-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ETOXI-ETIL}-1H-[1,2,4]TRIAZOL SUSTITUIDOS. COMPUESTOS DE
1-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ETOXI-ETIL}-1H-[1,2,4]
TRIAZOL SUSTITUIDOS DE LA FÓRMULA I, como se
definen en la descripción y sus N- óxidos y sales, procesos e intermediarios
para preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos
uno de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
249/08; A01N 43/653; cuyos inventores son: Dietz, Jochen, Riggs, Richard,
Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig,
Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd,
Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140057, y fue presentada a las 14:05:20 del 30 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014015908).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE
5-FLÚOR-4-IMINO-3-(SUSTITUIDO)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-(1H)ONA.
La presente descripción se refiere al campo de las
5-flúor-4-imino-3-(sustituido)-3,4-dihidropirimidina-2(1H)onas
y sus derivados, y al uso de estos compuestos como fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/54; A61K 31/505; cuyos inventores
son: Boebel, Timothy, A., Lorsbach, Beth, Owen, W., John, Sullenberger,
Michael, T., Webster, Jeffery, D., Yao, Chenglin, Galliford, Chris, V. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140058, y fue presentada a las
14:06:30 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015909).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited,
de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE CÁMARA DUAL.
Un dispositivo (10) que comprende un primer barril que define una primera
cámara para contener una primera composición. La primera cámara tiene al menos
una pared lateral y una pared de extremo distal que define una boquilla (22) de
distribución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/315;
A61D 1/02; cuyos inventores son: Haughey, James Quinton Stewart. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140044, y fue presentada a las 13:19:20 del
28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015911).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Oxford Biotherapeutics Ltd., de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS A
ADP-RIBOSIL CICLASA 2. La invención proporciona anticuerpos que se unen a
la Ciclasa 2 ADP-Ribosil. También se proporciona moléculas de ácido nucleico
que codifican los anticuerpos, vectores de expresión, células huésped y métodos
para expresar los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Rohlff, Christian, Terrett,
Jonathan, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 20130662, y
fue presentada a las 13:19:00 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014015913).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS FUNGICIDAS
DE l-{2-[HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-3-METIL-BUTIL}-1H-[1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDOS. Compuestos de
l-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-3-metil-butil}-lH-[1,2,4]triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen
en la descripción, y sus N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para
preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos uno
de estos compuestos. También, uso de estos compuestos y composiciones para
combatir hongos dañinos y semillas recubiertas con al menos uno de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08; A01N
43/653; cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege,
Lohmann, Jan Klaas, Craig, Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May
Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140039, y fue presentada a las 13:48:05 del 24
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015915).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROQUINOLINA-2-ONA. La invención proporciona
nuevos compuestos que poseen la fórmula general (I) en el que R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, Al, A2, A3 y n son tal como se ha descrito
aquí, las composiciones que incluyen los compuestos y los métodos para utilizar
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04;
C07D 471/04; A61K 31/470; A61P 9/12; cuyos inventores son Aebi, Johannes,
Amrein, Kurt, Fantasia, Serena Maria, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu,
Yongfu, Maerki, Hans P, Mayweg, Alexander, V, Mohr, Peter, Scalone,
Michelangelo, Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140089, y fue presentada a las 14:07:02 del 25 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015919).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Basf SE, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVAR CAÑA DE
AZÚCAR. Un método para cultivar caña de azúcar que comprende remover las
yemas junto con el tejido meristemático del tallo de una planta de caña de
azúcar de 6 a 18 meses de vida, tratar las yemas al menos un regulador del
desarrollo y/o al menos un habilitador de la raíz y/o bacterias que promueven
el desarrollo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/24;
A01C 11/00; A01C 21/00; cuyos inventores es Werner, Frank, Deshmukh, Prashant,
Azenha, Antonio Cesar, Teixeira, Cassio da Silva Cardoso, Queiroz, Paulo Cesar,
Tavares-Rodrigues, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número
20140090, y fue presentada a las 14:08:10 del 25 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014015920).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Abraxis Bioscience LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO DE CÁNCER DE VEJIGA. La presente invención provee métodos y
composiciones para tratamiento de cáncer de vejiga, incluyendo cáncer de vejiga
metastático y cáncer de vejiga no músculo invasivo al administrar una
composición que comprende nanopartículas que comprenden un taxano y una
albúmina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337; A61K
47/42; A61K 9/14; A61P 35/04; cuyos inventores son Desai, Neil, P.,
Soon-Shiong, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20120619, y
fue presentada a las 13:34:00 del 10 de diciembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014015922).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-335-794, en su condición de apoderado especial de
Menarini International Operations Luxembourg S. A., de Luxemburgo, solicita la
Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN DE INHIBIDORES DE LA XANTINA
OXIDASA Y LA INSTATINA Y SU USO. La presente invención se refiere a la
asociación de principios activos, a saber de un inhibidor de la xantina oxidasa
con uno o más inhibidores de la HMG CoA reductasa, composiciones farmacéuticas
que comprende dicho principio activo, para uso en el tratamiento terapéutico
humano o veterinario, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61P 9/12; A61K 31/40; A61K 31/405;
A61K 31/44; A61K 31/22; A61K 31/366; A61K 31/47; cuyos inventores son Melani,
Francesco, Giuliani, Sandro, Maggi, Carlo Alberto. La solicitud correspondiente
lleva el número 20120618, y fue presentada a las 12:39:10 del 6 de diciembre
del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de marzo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014015924).
La señora (ita)
Melissa Mora Martín, mayor, abogada, cédula 1-1041-0825, en su condición de
apoderada especial de Instituto para el Desarrollo Biotecnológico y la Innovac,
de Chile, solicita la Patente de Invención denominada
PREPARACIÓN DE GEL DE FIBRINA ÚTIL COMO SISTEMA DE IMPLANTE.
Para ver
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La invención se relaciona con un procedimiento para generar un sistema
de implante autólogo para la proliferación y vehiculización celular a partir de
sangre autóloga o sangre compatible. El procedimiento consiste en, a partir de
sangre autóloga usando citrato sódico como anticoagulante, separar el plasma
citratado mediante centrifugación, y resuspender en él, las células a
vehiculizar. A la suspensión obtenida se añade CaC12 para formar el gel (ya sea
como coágulo aislado o al interior de una matriz porosa de
quitosano/gelatina/ácido hialurónico), y éste se cultiva con fines de
crecimiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/10; A61L
27/60; cuyo(s) inventor(es) es (son) Young Anze, Manuel Eduardo,
Weinstein Oppenheimer, Caroline Ruth, Brown González, Donald Irving, Fuentes
Chandía, Miguel Ángel, Ceriani Fernández, Ricardo Andrés, Albornoz Márquez, Fernando Antonio, Acevedo Gutiérrez, Cristian
Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20140043, y fue presentada
a las 10:40:10 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014016283).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor,
abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH. La presente invención se refiere a un compuesto, o
una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable, y una composición farmacéutica
que contiene el compuesto, o una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable,
útil como un inhibidor de la señalización de la trayectoria Notch para el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
5/06; A61P 35/00; A61K 38/05; A61P 35/02; C07D 401/04; cuyos inventores son
Hipskind, Philip, Arthur, Stephenson, Gregory, Alan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140036, y fue presentada a las 8:43:08 del 24
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014016338).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone
Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada PARED DE LLANTA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Diseño ornamental de la pared de llanta tal como se
muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr. La solicitud correspondiente lleva el número
20130665, y fue presentada a las 8:43:00 del 17 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016340).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Ricardo González Borbón, mayor, administrador de empresas, cédula
1-813-054, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de R.G.B.
Promoplast de Centroamérica S.A., de Costa Rica, solicita la patente de
invención denominada: BANDEJA ACTIVADORA PARA EL PUNTO DE VENTA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Es
una bandeja para exhibir y proteger productos en Supermercados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 20/02; cuyo inventor es Ricardo
González Borbón. La solicitud correspondiente lleva el número 20130695, y fue
presentada a las 13:16:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016254).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061188, denominación; Asociación Casa Provincial del Buen Pastor. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014, asiento: 58442.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 45 segundos, del 5 de marzo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014015655).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva de Taekwondo Pérez Zeledón, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
Administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como
competitivas de las diferentes disciplinas del taekwondo, siguiendo y
respetando las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos,
estatutos y demás disposiciones complementarias. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Johanny Quirós Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley #218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 278118).—Curridabat, veinte de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014015662).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-631115, denominación: Asociación de Ganaderos
del Valle Central Occidental. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 asiento: 315265).—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 40 minutos y 57 segundos, del 22 de enero del
2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014015818).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-427529, denominación: Asociación
Vida Abundante del Norte Cariari. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 297342).—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 56 segundos, del 27 de
febrero del 2014.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014015819).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Propietarios de Inmuebles de la Zona de
Escazú, Santa Ana, Mora y Acosta, con domicilio en la provincia de San José.
Entre sus fines están: mantener una vinculación permanente entre los asociados,
para fomentar el mutuo apoyo, solidaridad y compañerismo. Su presidente y
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es Hugo Sibaja Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013
asiento: 184654.—Curridabat, a los cinco días del mes
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015870).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Productores para la Gestión Comunal del Asentamiento
la Granja, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, en
el lote número seis del Centro de Población del Asentamiento La Granja. Cuyos
fines primordiales son: vigilar la utilización y manejo racional de los
recursos naturales existentes, promover espacios de reflexión, formulación y
decisiones que favorezcan el desarrollo productivo, mediante una activa
participación de los asociados y las asociadas. Su presidente Nicolás Eliecer
Campos Brizuela es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en
sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 331759, adicional tomo: 2014,
asiento: 56513. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 40 minutos del 3
de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014016091).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Shirley Teresita González Mora, cédula de identidad
número 1-1113-0489, carné de abogada número 19326 De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante a efecto de que
los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 14-000384-0624-NO.—San José,
11 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2014016185).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. 16182A.—Jéssica Chaves Araya, solicita
concesión de: 1,8 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en
finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería-acuicultura y turístico.
Coordenadas 251.500/494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de Información.—(IN2014015300).
Exp. 16172A.—Condominio
Puebla Torrealba S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 202.900 / 577.300 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2014015302).
Exp. 16095A.—San Clemente
S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso consumo
humano-piscina, industria embotellado de agua, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 196.265 / 653.971 hoja Cahuita 2,5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Limón, Limón, para uso consumo humano-piscina, industria embotellado de agua,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.250/653.985 hoja Cahuita.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015305).
Exp. 13786P.—Villa Pratora
Sarrotino S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-127 en finca de Punta Dominical
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en
condominio, riego, turístico-piscina y gimnasio. Coordenadas 134.875/554.566
hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014015307).
Exp. 13760A.—L.E.P. Central
S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Luis Arturo Barrientos Herrera en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario-lechería-riego-pasto-abrevadero-pisicultura, consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas 284.970/430.940 hoja Arenal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014015323).
Exp. 15168P.—Automotriz Zunapo
del Monte S. A., solicita aumento de caudal de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del
mismo en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico- industrial y
riego. Coordenadas 212.110/509.541 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015327).
Exp. 7790P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 234.850/598.523 hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de Información.—(IN2014015863).
Exp. 7791P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15,7 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras, consumo humano. Coordenadas 234.944/598.399 hoja
Matina. 3,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón,
para uso agroindustrial-Bananeras, consumo humano-otro. Coordenadas
235.040/598.513 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento
de Información.—(IN2014015865).
Exp 7383P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca
de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas
237.641/599.138 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento
de Información.—(IN2014015871).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Exp.
15595P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-955 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso
agropecuario y sistema contra incendios. Coordenadas 205.660 / 542.535 hoja
Tejar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017516).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 9972A.—Hecaelma S. A,
solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del río Peje, efectuando la
captación en finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico - granja - abrevadero - lechería y riego.
Coordenadas 251.500 / 494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016010).
Exp. N° 15810P.—Ellieloma Corporación S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-942 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016023).
Exp. N° 989H.—Ganadera San
Miguel de Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 670 litros por segundo del
Río Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE ....
Coordenadas 254.827 / 514.657 hoja Río Cuarto. Caída bruta (metros): 97,50 y
potencia teórica (kw):511. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016025).
Exp. N° 990H.—Alexis
Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 1650 litros por segundo del Río Hule,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas
255.117 / 513.609 hoja Río Cuarto. Caída bruta (metros): 153 y potencia teórica
(kw): 2022. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016031).
Exp. N° 15439P.—Fabio
Chavarría Chavarría, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-404 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 245.539 / 365.869
hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016047).
Exp. N° 16187A.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 31,7 litros por segundo del
Río Colorado, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 295.265 / 374.268
Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016051).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. N° 27600-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en San Carlos, por Daniel Hernández Hernández, mayor, naturalizado
costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento
cuatro-ochocientos sesenta y siete, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela,
tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización... y de su asiento
de matrimonio con María del Rocío Vargas Rojas... en el sentido que el nombre
del mismo es “Gary Daniel Sequeira Hernández”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014015714).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Keira Chantal Espinoza Acuña, hija de Kattia Damaris
Espinoza Acuña, que lleva el número seiscientos ochenta y dos, folio
trescientos cuarenta y uno, tomo dos mil ochenta y nueve de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Velasco Espinoza, hija de Juan David Velasco Ortiz, colombiano, y
Kattia Damaris Espinoza Acuña, costarricense”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de
advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Roger Eladio Delgado
Gómez, Juan David Velasco Ortiz y Kattia Damaris Espinoza Acuña, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10233.—(IN2014015286).
Expediente Nº 33586-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Jorjanie Josseth Espinoza Espinoza, hijo de Orlando Espinoza Espinoza y Luz
Marina Espinoza Matus, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio
cuatrocientos dieciocho, tomo trescientos veintiuno, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Esmildo Cortez Chaves con Luz Marina Espinoza Matus, nicaragüenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Esmildo Cortez Chaves, Orlando Antonio
Espinoza Cordero y a la señora Luz Marina Espinoza Matus, con el propósito que
se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10236.—(IN2014015298).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza
de la Cruz Medrano Chévez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 457-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del catorce de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 42017-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonardo Antonio Medrano Chaves..., en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son
“Esperanza de la Cruz” y “Chévez” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014015820).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Argentina de los Ángeles Pérez Montoya, mayor, soltera,
ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia 155806363732, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130790-2014.—San
José, catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014016085).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014
La Proveeduría
Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los
interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2014, que
el mismo ha sido modificado, se encuentra a disposición en forma gratuita en el
Sistema Comprared en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
plan de compras versión 2, a partir del próximo día hábil de esta publicación.
Dunia Jiménez
Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud
N° 10946.—O. C. N° 3.—(IN2014017744).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
INVITACIÓN A CONCURSAR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-99999
Construcción tanque vitrificado de 1.000 m³ y tubería
de
conducción para el complejo reforma
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de
la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (calle
primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente
licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que
la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 10:00
a.m. del 22 de abril de 2014.
El cartel estará
a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de
esta fecha, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000001-99999&TITUTRAM=1414 sitio al cual deberán también dirigirse todas las
aclaraciones.
San José, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Angie D. Ordóñez Bogarín,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
84702-2014.—Solicitud Nº 10875.—C-18290.—(IN2014017453).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONCURSO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000010-2601
Compra de software de control ORCA VIEW OWS 3.40
Objeto del
concurso: Compra de software de control ORCA VIEW OWS 3.40.
Fecha apertura de
ofertas: 31/marzo/2014 a las 10:00a.m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m. Valor del cartel ¢160,00 (ciento sesenta colones con 00/100).
Limón 18 de marzo
de 2014.—Sub-área de Contratación Administrativa.—Lic.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2014017445).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA OESTE UP 2277
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
El Área de Salud
Alajuela Oeste promueve proceso de contratación con la finalidad arrendar una
edificio para albergar la sede de Ebais en el distrito de Turrúcares cantón
Central de Alajuela, a 500 metros perimetrales de la iglesia católica de
aproximadamente entre 250 y 300 m2 de construcción. Los interesados
pueden retirar el pliego de condiciones técnicas en la oficina de la Dirección
Administrativa, en la Sede del Área de Salud. Disponen de ocho días hábiles a
partir del día de esta publicación para la presentación de las propuestas
económicas para dicho concurso.
19 de marzo del
2014.—Lic. Nidia Briceño Víctor, Coordinadora SAGBS.—Lic. Randall Monge Fallas, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014017508).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-PV
Compra de 220.000 cajas de cartón
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas
por escrito para el siguiente concurso:
Descripción:
Compra de 220.000 Cajas de Cartón
Tipo de Concurso:
Licitación Abreviada 2014LA-000007-PV
Fecha de
apertura: 08 de abril del 2014, 10:00 horas
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
19 de marzo del
2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador Área.—1
vez.—(IN2014017471).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-01
Compra de equipo para sistemas de aire acondicionado
para
el Centro de Formación de Upala
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de abril del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 10921.—C-14020.—(IN2014017579).
REFINADORA COSTARRICENSE DEPETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000005-02
Suministro e instalación de dosificador
de
espuma en el Plantel Turrialba
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000005-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2014.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 24 de marzo del 2014 a las 10:00 horas en la
entrada principal del Plantel Turrialba.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1
vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 10898.—C-19910.—(IN2014017589).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000006-02
Contratación de los servicios de
vigilancia en San Carlos
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 07 de abril del 2014.
Se les informa
a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el 25 de marzo del 2014 a las 10:00 horas en la
Estación de Servicio Ciudad Quesada.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
10894.—C-19570.—(IN2014017632).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000164-00200
Compra de equipo de comunicación
La Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los
interesados que en sesión de Consejo Directivo celebrada el día 10 de marzo de
2014, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación, así las cosas se
adjudica de la siguiente forma:
• Ítem 1; Ítem Único se adjudica a la empresa Servicios
de Tecnología G & R S. A., ya que es la única oferta en
concurso, además cumple con todos los requerimientos legales, administrativos y
técnicos, requeridos.
Guido Ismael
Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 03-2014.—Solicitud Nº 2114.—C-12310.—(IN2014017769).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-01
Contratación de servicios
profesionales para realizar
desarrollos
evolutivos para el Sistema BCR Experto
Se
informa a los interesados en la licitación en referencia, que la División de
Servicios Corporativos conjuntamente con la División de Tecnología el 14 de
marzo del 2014, acordaron adjudicarla de la siguiente forma:
● Adjudicatario:
Servicios Computacionales Nova Comp S. A.
● Cantidad máxima de horas a contratar:
2.000 horas anuales.
● Monto máximo a contratar: US$45.500.00
anuales
(US$22.75 por
hora).
San
José, 20 de marzo del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
10927.—(IN2014017621).
PROVEEDURIA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación para la renovación, actualización, soporte
y
mantenimiento
de las licencias para la prevención de la
pérdida
o fuga de información y encripción de discos duros
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a
los interesados en este evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre
la empresa Consulting Group Chami Centroamericana S. A., por un monto
total de $27.177,15 (veintisiete mil ciento setenta y siete dólares con 15/100).
Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 16.—Solicitud Nº
10905.—C-11290.—(IN2014017557).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000042-2101
Prótesis para reconstrucción de tercio Distal de Fémur
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar la
compra de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Orthopedic Biomet
Centroamericana S. A.
Monto total adjudicado: $140,000.00
Monto en letras: ciento cuarenta mil dólares con
00/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
20 de marzo del 2014.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2014017614).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-PROV
Contrato de suministro de papel de
seguridad
A
los interesados en la presente licitación, se les informa que la Junta
Directiva mediante acuerdo JD-114 correspondiente al artículo II), inciso 4) de la sesión ordinaria Nº 09-2014
celebrada el 11 de marzo de 2014; acordó adjudicar la presente licitación de la
siguiente manera:
A:
Arjowiggins Ltda.
Representante: Formularios
Standard Costa Rica S. A.
Descripción |
Precio
unitario (CIF) |
Precio total
(CIF) |
15.000 resmas de papel de seguridad Gramaje: 75
grs./m2, (-2 grs + 5 grs. de tolerancia), marca de
agua, cada resma es de 500 hojas, por un periodo de un año prorrogable por
tres periodos adicionales. Todo según las especificaciones y condiciones del
cartel y la oferta. |
$35,99 |
$539.850,00 |
Para
la primera entrega se establece la elaboración de la nueva marca de agua cuyo
plazo se determina de la siguiente manera:
Elaboración de
la maqueta: 7 días hábiles.
Aprobación de
la maqueta: 7 días hábiles.
Producción
teste de la marca de agua en papel: 5 semanas después de aprobada la maqueta.
Aprobación de
la marca de agua: 7 días hábiles.
Confección del
rodillo: 90 días después de aprobados el teste en papel y después de recibida
la primera orden de compra.
Plazo de
entrega del papel: 84 días naturales, 12 semanas, a partir del recibo de la
orden de compra, confirmación de la carta de crédito y de la confección del
nuevo rodillo.
Todo de acuerdo
con los términos del cartel y oferta respectiva.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 18309.—Solicitud N°
10655.—C-40120.—(IN2014017626).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-01 (Infructuosa)
Contratación del desarrollo, pruebas y producción,
puesta
en
marcha y producción de una plataforma web
de
inocuidad alimentaria
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 8-2014, del día 18 de marzo del 2014, artículo X,
tomó el siguiente acuerdo:
Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada N° 2013LA-000054-01, para la contratación
del desarrollo, pruebas y producción, puesta en marcha y producción de una
plataforma web de inocuidad alimentaria, según el dictamen técnico
USST-451-2013 y USST-ADQ-54-2014, en el dictamen legal ALCA-965-2013,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas, por
incumplimientos administrativos y legales de los oferentes participantes.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 10923.—C-17600.—(IN2014017573).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000075-01
Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 8-2014, artículo
IX del 18 de marzo 2014 tomó el siguiente acuerdo, adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2013LA-000075-01, para la compra de maquinaria y equipo
para hotelería y turismo, según los dictámenes técnicos NT-PGA-6-2014 y
NSIA-PGA-003-2014, en el dictamen legal ALCA-67-2014, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas N° 25, N° 32, N° 34 y N° 42 a la oferta N° 1 de la empresa Macro
Comercial S. A., por un monto de $25.790,00, por cumplir con lo estipulado
en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días
hábiles.
• Adjudicar
las líneas
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-14-15-18-20-21-22-23-24-26-27-28-29-30-31-33-35-36-37-38-39-40-41-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58-60-61-62,
a la oferta N° 2 de la empresa Equipo Nieto S. A., por un monto de
$219.599,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. El plazo máximo de entrega para las líneas: 5, 9, 11 y 18, es de 20
días hábiles. El plazo máximo de entrega para la línea: 55, es de 30 días
hábiles. el plazo máximo de entrega para las líneas: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10,
12, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57,
58, 60, 61, 62, es de 45 días hábiles.
• Declarar
infructuosas las líneas N° 16 y N° 59, por falta de oferentes.
• Declarar
infructuosas las líneas N° 13, N° 17 y N°19 por incumplimientos técnicos según
oficio NSIA-PGA-003-2014.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 10925.—C-35870.—(IN2014017577).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2013LA-00055-02
Suministro de camión para transporte de combustible
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GDV-0107-2014 de la
Gerencia de Distribución y Ventas de la empresa, con fecha del día 17 de marzo
del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° Dos (2).—Oferente: Consorcio Servicios Técnicos S. A., y Setec
International Inc., Representante Legal: Gabriel Castro Castro. Monto
adjudicado $256.000,00 CPT (Incluye gastos de inscripción, marchamo RTV y
placas).
Descripción:
suministro de camión para transportar combustible marca International, modelo
7600, año 2014. Forma de pago: carta de crédito, pagadera en dos tractos 75%
contra la presentación de los documentos de embarque y el 25% restante una vez
que se haya inscrito el camión a nombre de RECOPE y se reciba en forma
satisfactoria, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora.
Tiempo de
entrega: Once (11) meses desglosados de la siguiente forma:
-Diez (10) meses
de fabricación.
-Tres (3) semanas
de transporte desde un Puerto en USA hasta Puerto Moín Costa Rica.
-Una (1) semana
para transporte interno, pruebas para inscripción y entrega del camión.
Lugar de entrega:
Almacén de RECOPE Alto de Ochomogo-Cartago. Garantía: Dieciocho (18) meses
posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.
Notas
importantes:
El adjudicatario
dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de
conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
La
presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido,
el cual debe ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la empresa.
Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
El
camión se debe entregar debidamente inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad a nombre de RECOPE, con sus respectivas placas de circulación, con
todos los documentos exigidos por la Ley de Tránsito costarricense; así como el
marchamo de RITEVE del año y su documentación.
Los
pagos relacionados con la ejecución contractual se realizarán a favor de la
empresa Setec International Inc. conforme a lo indicado en el acuerdo
consorcial.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Nora Iris Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—Solicitud N° 10964.—O. C. N° 2014000175.—(IN2014017742).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01
Instructores de arte
La Municipalidad
de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 203, acta N° 307 del diecisiete
de marzo de dos mil catorce, Acuerdo N° AC-57-14 se adjudica en forma total la
Licitación Pública N° 2014LN-000003-01 “Instructores de Arte” a la persona
jurídica Consorcio Rodríguez Soley, conformado por las personas Jason
Rodríguez Orozco, cédula Nº 4-0191-0638 y Marcela Soley Junco, cédula Nº
1-0965-0216, por los siguientes precios unitarios: las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28
el precio unitario de ¢9.995,00, la línea 26 por el precio unitario de
¢19.995,00 y de las líneas 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 por el precio unitario de
¢13.995,00. Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro
del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día
siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la
República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de
Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº
10896.—C-24430.—(IN2014017549).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-01
Contratación de servicio de transporte
para
personas con discapacidad
La Municipalidad
de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 203, acta N° 307 del diecisiete
de marzo de dos mil catorce, Acuerdo N° AC- 58-14 se adjudica la Licitación
Pública N° 2014LN-000004-01 “Contratación de servicio de transporte para
personas con discapacidad” a la persona jurídica Transportes Ramírez Castro S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-095611, Línea Nº 1 por un precio unitario de
¢35.000.00; Línea Nº 2 por un precio unitario de ¢35.000,00; Línea Nº 3 por un
precio unitario de ¢35.000,00; Línea Nº 4 por un precio unitario de ¢35.000,00;
Línea Nº 5 por un precio unitario de ¢35.000.00; Línea Nº 6 por un precio
unitario de ¢35.000,00; Línea Nº 7 por un precio unitario de ¢35.000,00; Línea
Nº 8 por un precio unitario de ¢35.000,00; Línea Nº 9 por un precio unitario de
¢25.000.00; Línea Nº 10 por un precio unitario de ¢ 25.000,00; Línea Nº 11 por
un precio unitario de ¢25.000,00; Línea Nº 12 por un precio unitario de ¢
25.000,00; Línea Nº 13 por un precio unitario de ¢25.000,00; Línea Nº 14 por un
precio unitario de ¢35.000,00; Línea Nº 15 por un precio unitario de
¢35.000.00; Línea Nº 16 por un precio unitario de ¢35.000,00; Línea Nº 17 por
un precio unitario de ¢30.000,00; Línea Nº 18 por un precio unitario de
¢15.000,00; Línea Nº 19 por un precio unitario de ¢15.000,00. Se aclara que la
Línea Nº 20 solicitada en el pliego de condiciones, la persona jurídica
adjudicada indica que brindará el servicio sin costo para la Administración por
una cantidad de ocho (8) rutas programadas al año. Se advierte que de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo en firme.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud
Nº 10897.—C-38860.—(IN2014017555).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
Comunican que:
Que en atención al oficio AMTC-0528-03-2014
del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modificaron las fichas técnicas del medicamento abajo descrito:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
|
1-10-53-4210 |
Gonadorelina 100 ug |
Versión CTF 03503 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta |
|
1-10-41-4845 |
Irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml |
Versión CTF 75200 Ficha técnica Rige a partir de su publicación en el diario oficial
La Gaceta |
|
Adicionalmente la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos procede a realizar aclaración a lo publicado en La
Gaceta No. 44 de fecha 04 de marzo de 2014:
Donde
dice:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
1-10-41-3385 |
Carboplatino 150 mg. Liofilizado
para inyección |
Versión 76000 Fichas nuevas Rige a partir de su publicación |
Debe leerse:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
1-10-41-3395 |
Carboplatino 150 mg. Liofilizado
para inyección |
Versión 76000 Fichas nuevas Rige a partir de su publicación |
Estas fichas técnicas se encuentran disponibles en
la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del
Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Área Panificación de Bienes y Servicios.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C.
1143.— Solicitud N° 63201.—C-88550.—(IN2014017576).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Número de
expediente: 2012CD-000546-2104
Objeto:
Evacuadror tipo Jackson Pratt Trocar 3/16.
Código: 2-94-01-1687
Nombre de la empresa:
VMG Healthcare Products S. A.
Número de la
cédula jurídica: 3-101-201700
Número de
proveedor de la CCSS: 15359.
Tipo de sanción:
apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
Motivo por el
cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tiempo de
sanción: tres años del 13 de febrero de 2014 al 13 de febrero de 2017.
Lic. Vilma Campos
Gómez, Sub-Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—(IN2014017552).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-78300
Contrato de servicio de limpieza de tanques sépticos
de los Centros Penales
Se avisa a todos
aquellos interesados en esta contratación promovida por el Ministerio de
Justicia y Paz, que se realizaron modificaciones no sustanciales al pliego de
condiciones; los interesados podrán obtener el cartel modificado en el Sistema
de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de
marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Angie
Ordóñez Bogarín.—1 vez.—Solicitud N° 10881.—O. C. N°
3400020967.—(IN2014017729).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LN-000003-01
(Modificación N° 1)
Contratación de los servicios de
impresión, personalización
y
entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000003-01, que el
Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1190-2014, en su artículo
10, celebrada el 11 de marzo 2014 acordó realizar modificaciones al cartel de
cita, el cual se detalla a continuación:
Apartado
D. CONDICIONES ESPECIALES 12. Experiencia mínima del oferente:
Se
deberá leer:
“El
oferente deberá haber realizado como experiencia mínima, la producción como
mínimo de 100.000 formularios de títulos valores mensuales promedio, para
entidades del Sistema Bancario Nacional” (…).
Apartado
E. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 2. Experiencia adicional del oferente:
Se
deberá leer:
Para
evaluar este criterio, el oferente deberá adjuntar a su oferta un apartado
denominado “Lista de Experiencia adicional del oferente”. Se asignarán cinco
(5) puntos hasta un máximo de diez (10) puntos, por cada experiencia adicional
que el oferente incluya en esta lista, las mismas deberán cumplir conforme lo
estipulado en el punto 12 “Experiencia del oferente” del apartado D.
Condiciones Especiales” excepto la cantidad solicitada.
Se aclara que solamente se puntuará la experiencia
adicional diferente de la mínima requerida en el punto 12. “Experiencia del
oferente” del apartado D. Condiciones Especiales”
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 20 de marzo del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 10933.—C-27900.—(IN2014017638).
HOSPITAL SAN RAFEL DE ALAJUELA
LICITACION PÚBLICA
2014LN-000001-2205
Reactivos para pruebas especiales
Se informa a los interesados que se presentó recurso de objeción a la
Licitación Pública número 2014LN-000001-2205, para la adquisición de reactivos
para pruebas especiales, por lo que se traslada la apertura para el día 07 de
abril a las 09:00 am; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr
Alajuela, 17 de marzo del 2014.—Dirección
General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2014017524).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-4402
(Prórroga N° 1)
Adquisición de sistema de
angiografía cielítico y readecuación
del Servicio de Hemodinamia del
Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Se informa a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas, para el 2 de abril del 2014, a las 10:00 horas,
en el piso 15 del Edificio Jenaro Valverde Bonilla (Edificio Anexo), San José,
Avenida 4ta, calles 5 y 7. Los demás términos del cartel permanecen
invariables.
San José, 19 de marzo de 2014.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 10847.—(IN2014017749).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000006-PRI
(Circular N° 2)
Compra de cuatro perforadoras y
de herramientas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
retirar, sin costo alguno, la circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del
AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Lic. Iris Jéniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
10877.—C-12660.—(IN2014017454).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN–000005-PRI
Compra de grúas montadas en
camión para las Regiones
Periféricas GAM y SAID
CIRCULAR N° 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—Solicitud N° 10969.—O. C. N°
5100002278.—(IN2014017747).
DESPACHO SECRETARÍA GENERAL
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la
sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del 2014,
considerando
que:
a. La
Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de Esparza
(COOPESPARTA R. L.) solicitó el dictamen del Banco Central de Costa Rica para
que le autorice un endeudamiento externo con Oikocredit, Ecumenical Development
Cooperative Society, U.A., por ¢500,0 millones.
b. La Ley de Regulación de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391,
establece en el literal ch), del artículo 14, que las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la
contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último
caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
c. El artículo
72 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, señala
que todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes
financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, debe ser informado de previo al Banco Central de Costa Rica.
d. Lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558
introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos
externos.
e. La
operación de crédito en estudio es de largo plazo y que, según lo indicado por
el ente solicitante, estos recursos serán utilizados para financiar programas
de crédito para micro y pequeña empresa en moneda nacional.
f. Se estima
que el flujo de recursos asociado con esta operación no generará desvíos, en
relación con lo previsto en la programación macroeconómica para el 2014.
dispuso,
en firme:
1. Emitir criterio favorable del Banco Central de
Costa Rica para que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la
Comunidad de Esparza contrate un crédito externo con Oikocredit, Ecumenical
Development Cooperative Society, U.A., por ¢500,0 millones.
2. Señalar que
la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que el
Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del solicitante,
pues es tarea de la entidad acreedora evaluar de previo su condición de
solvencia y liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2012012262.—Solicitud N°
10577.—Crédito.—(IN2014015997).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ovidio
Meza Solano, cédula Nº 3-0123-0497 y/o María Eugenia Solano Sibaja, cédula
3-0146-0190, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo
N° 210-304-2103633 por la suma de ¢1.467.264.38 (un millón cuatrocientos
sesenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con 38/100), más el
cupón de interés Nº 1002830 por la suma de ¢3.973,80 (tres mil novecientos
setenta y tres colones con 80/100), con fecha de vencimiento 06 de marzo de
2014, los cuales se les extravío. Dichos documentos fueron emitidos por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.—Cartago, 7 de marzo del 2014.—Erlyn
Solano Quesada, Plataforma de Servicios.—(IN2014016503).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-636-2014.—Zúñiga Rodríguez Susana, R-23-2014, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 5-0178-0608, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10388.—Crédito.—(IN2014015894).
ORI-704-2014.—Van Cleemput Katina, R-52-2014,
de nacionalidad belga, residencia permanente: 105600010909, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Traducción, Máster
en Letras y Licenciada, Escuela Superior de Gante, Bélgica. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10457.—Crédito.—(IN2014015899).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-339-2014.—Pérez Abellán
José, R-02-2014, de nacionalidad española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Periodismo,
Universidad de Murcia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 4 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10294.—(IN2014015904).
ORI-757-2014.—Chavarría
Pizarro Laura Elena, R-045-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 111190093, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias-Área
Entomología, Universidad San Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10451.—(IN2014015910).
ORI-347-2014.—Valdez Ubillus
Ricardo Alberto, R-13-2014, de nacionalidad peruana, pasaporte número: 6131163,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista,
Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10374.—(IN2014015917).
ORI-523-2014.—Monestel Zúñiga Pamela, R-032-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 111930710, ha
solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Diploma en Investigación Social Aplicada a Estudios de Mercadeo,
Publicidad y Opinión Pública, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10417.—(IN2014015923).
ORI-390-2014.—Alcover
Pírez Zayda Bárbara, R-184-1999-B-2013, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 8-0086-0558, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialista de Primer Grado en Medicina General Integral, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10474.—(IN2014015926).
ORI-733-2014.—Birkel Christian, R-054-2014-B, de nacionalidad alemana,
residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Filosofía Geografía, The University of Aberdeen,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26
de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10460.—(IN2014015929).
ORI-745-2014.—Villafranca
Fernández Xavier, R-021-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 108290403, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Artes Plásticas con Especialización en Medios Digitales,
Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10385.—(IN2014015931).
ORI-639-2014.—Rodríguez Aguilar Onesimo Gerardo, R-039-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1061-434, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Antropológicas,
Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10437.—(IN2014015939).
ORI-368-2014.—Ávila López Joel, R-09-2014, de nacionalidad mexicana,
residente permanente: 148400094403, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en Estadística, Universidad Veracruzana, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de
febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10368.—(IN2014015941).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-462-2014.—De La Hoz
Ardiz Jorge Enrique, R-0025-2014, de nacionalidad española, pasaporte:
AC912550, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Industrial (Especialidad: Electrotecnia), Universidad Pontificia Comillas de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10391.—Crédito.—(IN2014015944).
ORI-804-2014.—Ribeiro
Celso, R-050-2014 B, de nacionalidad brasileño, condición
restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Ciencias. Área de Concentración: Física, Universidad
de Sao Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10454.—Crédito.—(IN2014015946).
ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad
de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10354.—Crédito.—(IN2014015948).
ORI-633-2014.—Flores Quan Cinthia Virginia, R-068-2014, de nacionalidad
hondureña, pasaporte: Z005421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10471.—Crédito.—(IN2014015952).
ORI-399-2014.—Hernández
Olivares Adriana, R-011-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 110200044, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10371.—Crédito.—(IN2014015956).
ORI-554-2014.—Vargas Barquero Gilbert, R-34-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1098-0327, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10419.—Crédito.—(IN2014016001).
ORI-659-2014.—Ruiz Ruiz Alberto, R-36-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1202-0990, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas,
Universidad Europea Miguel de Cervantes, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10425.—Crédito.—(IN2014016003).
ORI-424-2014.—Montiel Rodríguez Saúl Eliézer,
R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° C711694, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniero Civil en el Grado Académico de
Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10293.—Crédito.—(IN2014016007).
ORI-424-2014.—Montiel
Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N°
C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10433.—Crédito.—(IN2014016008).
ORI-735-2014.—López Casal Yuri, R-057-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 4-0155-0122, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Master en Leyes, Universidad Ruprecht-Karl de
Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10462.—Crédito.—(IN2014016011).
ORI-646-2014.—Alvarado
Arias Natalie, R-26-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0383-0216, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra
en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10393.—Crédito.—(IN2014016013).
ORI-798-2014.—Alonso
Obando Claudia María, R-35-2014, de nacionalidad guatemalteca, residente
permanente número 132000094617, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniera Industrial en el Grado Académico de Licenciada,
Universidad de San Carlos, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10422.—Crédito.—(IN2014016016).
ORI-729-2014.—Castillo González Ricardo Avinel, R-051-2014, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01378145, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,
Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge.—Solicitud N° 10456.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016027).
ORI-747-2014.—Canet
Prades Félix Modesto, R-028-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 801050718, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Ciencias Técnicas, Comisión Nacional de Grados
Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10399.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016030).
ORI-782-2014.—Jansen González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad
colombiano, pasaporte Nº: CC80759971, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Biólogo, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10465.—O. C.
N° 130207.—(IN2014016033).
ORI-409-2014.—Wiscovitch Silva Marimar, R-16-2014, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte: 221562414, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Juris Doctor, Universidad Interamericana de Puerto
Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10379.—O. C.
N° 130207.—(IN2014016035).
ORI-378-2014.—Rodríguez Lizano Carlos Andrés, R-127-2012 B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401790541, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Docencia para la
Educación Superior, Universidad Andrés Bello, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10473.—O. C. N° 130207.—(IN2014016036).
ORI-800-2014.—Arzadun Paula Cecilia, R-292-2013 B, de nacionalidad
argentina, pasaporte número 29-160-540 N, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Economía, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10479.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016041).
ORI-353-2014.—Arias
Ramírez Maureen Guiselle, R-20-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0671-0859, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
10384.—O. C. N° 130207.—(IN2014016044).
ORI-454-2014.—Alfaro Montealegre Daniel, R-015-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad:1-1191-0664, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
10378.—O. C. N° 130207.—(IN2014016046).
ORI-723-2014.—Taylor Castillo Waldo Douglas, R-59-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0688-0414, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Bergen, Noruega.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10463.—O. C. N°
130207.—(IN2014016049).
ORI-550-2014.—Jiménez Segura Flor Isabel, R-31-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0673-0611, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Doctora, Universitat de Barcelona, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10415.—O. C. N°
130207.—(IN2014016052).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se
le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del dieciséis de
enero del dos mil catorce, dictada por este despacho en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Daysi Becker Molina, en la que se ordena ubicar a la persona menor de
edad en el Hogar Solidario Comunal de los señores Danilo Agüero Alvarado y de
la señora Ada Isabel Torres Torres, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-006-2014.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400005.—C-14535.—(IN2014015412).
Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y ocho
minutos del tres de octubre del dos mil trece, la cual dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kimberly
Jimena Cárdenas Navarro, para que permanezcan en el Albergue Infantil de
Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De
igual forma se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
veintiuno de octubre del dos mil trece, se modifica la medida de protección de
abrigo temporal dictada mediante resolución administrativa de las quince horas
treinta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil trece, únicamente en
cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de la adolescente de marras del
Albergue Infantil de Corredores y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la
señora Teresita Marín Valverde en Coto Brus, a fin de conseguir cupo en una ONG
especializada en el motivo de atención de Kimberley Jimena, así como la nueva
modificación de medida de protección, realiza mediante resolución administrativa
de las doce horas del catorce de febrero del dos mil catorce, la cual modifica
únicamente en cuanto a la ubicación a favor de la persona menor de edad
Kimberly Jimena Cárdenas Navarro y se autoriza la ubicación de la misma en el
hogar solidario comunal de la señora Claudia Castrillo Castrillo. Se le
notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero
de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles
después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-049-2013.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-26795.—(IN2014015414).
Se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta y ocho
minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Amarily Atencio Bejaraño, en la
que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Albergue Infantil de
Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le
notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero
del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después
de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.
Expediente: 648-009-2014.—Oficina Local de San Vito,
Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-13980.—(IN2014015418).
Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Josephine Camila Portuguez Picado, en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora
Marta Ofelia Garita Barboza, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-064-2013.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400005.—C-14545.—(IN2014015421).
Se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos
del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Michelle Yohana González
Hernández, Manuel Antonio y Rosa María ambos de apellidos Picado Hernández, en
la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario
Familiar del señor Víctor Alfonso Rodríguez Flores, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requieren por su condición de persona menor de edad. Se les notifica por
medio de edicto a ambos progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los
mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de
la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.
Expediente: 648-061-2013.—Oficina Local de San Vito,
Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-16315.—(IN2014015437).
Se le comunica la resolución administrativa de las
trece horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, dictada por este
despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad Rebeca de los Ángeles Arley Cruz, en la que
se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la
señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-038-2013.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400005.—C-14085.—(IN2014015441).
Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del diez de febrero del dos mil catorce, dictada por este despacho
en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Alondra Valverde Vásquez en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar del señor
Cristóbal Valverde Durán y su esposa la señora Katya Araya Ramírez a fin de que
se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de
edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo
para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente:
648-028-2013.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 14
de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-14585.—(IN2014015446).
Se le comunica la resolución administrativa de las
siete horas cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece dictada
por este despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Elizabeth Montezuma
Atencio, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Hogar
Solidario Comunal de la señora Teresita Marín Valverde, a fin de que se le
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de
edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente:
648-070-2013.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 14
de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-14400.—(IN2014015449).
Expediente administrativo número 118-00091-05, por
desconocerse, su residencia y ubicación habitual se le comunica al señor
Federico Reyes Sánchez que el Departamento de Atención Integral (DAI), dictó la
resolución de las veintidós horas con ocho minutos del treinta y uno de enero del
dos mil catorce en esta oficina local se ha dictado la resolución de las once
horas con treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, que ordenó
la ubicación en abrigo temporal en albergue institucional de las personas
menores de edad Mónica y Anastacia ambas de apellidos Reyes León, manteniendo
en la esta Oficina Local de Santa Ana, el expediente administrativo supra. Se
le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo
que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
del presente edicto, debiendo señalar para recibir notificaciones dirección
exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de Santa Ana, fax o
medio electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el
medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de febrero del 2014.—Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1337.—C-17860.—(IN2014015479).
A quien interese se le avisa al señor Fernelly
Valverde Camacho, número de cédula 103921479, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00057-2007, correspondiente a la medida de
abrigo temporal de las quince horas con treinta minutos del cuatro de febrero
del dos mil catorce a favor de la persona menor de edad Anthony Valverde
Barrantes en el Albergue Institucional Posada del Niño. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José
Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Exp. 141-00057-2007. Notifíquese.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-28910.—(IN2014015503).
A quien interese: se le avisa a la señora Yerlania
de los Ángeles Caballero Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente al
inicio del proceso especial de protección de las trece horas del trece de
febrero del dos mil catorce a favor de la persona menor de edad Natasha Marichu
Piñeiro Caballero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso
de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Exp. OLPZ-00007-2014. Notifíquese.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400004.—C-28605.—(IN2014015506).
Al
ser las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se le
comunica al señor Olman Daniel Orozco López la resolución de las nueve horas
del día doce de febrero del año dos mil catorce, que ordenó resolución de
declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad
Jefrin Daniel Orozco Mendoza realizado por la Oficina Local de Upala-Guatuso.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 246-00013-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-22530.—(IN2014015510).
A
los señores Carlos Bryan Smith, mayor, soltero, cédula de identidad número
siete-cien-setecientos sesenta y ocho y Cristian Arrieta Brenes, mayor,
soltero, cédula de identidad número siete-ciento catorce-doscientos cinco,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las diez horas del once de noviembre de dos mil trece
que ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Eyveilan Germanine Bryan Porras, Crshel Naiara, Krisleany
Alexandra y Tiana Victoria los tres últimos de apellidos Arrieta Porras y se
dicta medida de cuido provisional en favor de los mismos en su abuela materna
por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el
expediente al Área Integral de esta oficina para definir condición socio legal
de las personas menores de edad; lo anterior dado que la Oficina Local de Limón
informa que la dirección aportada para su notificación no es precisa para ese
efecto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00403-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-30570.—(IN2014015518).
A
la señora Brenda Eliette Robles Cascante se le comunica la resolución de las
catorce horas quince minutos del veintinueve de Noviembre del dos mil trece que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección especial de cuido provisional a favor de su
hijo Aryei Daniel Robles Cascante. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo: OLSAR-00027-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-22110.—(IN2014015523).
A
quien interese: a las trece horas del día veintisiete de febrero del año dos
mil catorce, se le comunica a todos los interesados, que por Resolución
Administrativa de las doce horas quince minutos del día veintisiete de febrero
del año dos mil catorce, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad Edwin Yoel Madrigal Fernández, por
motivos de que el mismo es huérfano de padre y madre (ambos padres
fallecieron). Así mismo en dicha resolución se ha ordenado el cuido y
protección de la persona menor de edad en la señora Jirlani Madrigal Fernández,
en calidad de hermana. Notifíquese , la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación de las partes y la última
publicación en el periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCO-00209-2013.——Oficina Local de Corredores.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-25830.—(IN2014015528).
A
los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras
calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución: la
modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su
ubicación de las 09:00 horas del 07 de Febrero del 2014 a favor de la persona
menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo 244-00051-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400004.—C-23045.—(IN2014015534).
A García Quirós José Miguel, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702060358,
Mesen Forrester Estephanie Vanessa, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora
de la cédula de identidad número 115340335, ambos de oficio y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas con cincuenta
minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce que ordenó inicio del
proceso especial de protección. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente 741000042014.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-11060.—(IN2014015537).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
las siete horas treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil
catorce. Se le comunica al señor Jorge Luis Rodríguez Contreras, la resolución
de las catorce horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce, mediante en la cual se ordenó iniciar con el proceso especial de protección
en sede administrativa y dictar medida de protección y cuido provisional a
favor del niño Berny Rodríguez Bonilla, por motivos de que los progenitores
incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo especialmente con respecto a
cumplir con la asistencia y tratamiento médico ante el Hospital Nacional de
Niños, debido a que Berny es diagnosticado con Leucemia Linfoblástica Aguda.
Por lo que el niño Berny ha sido ubicado en un recurso familiar. Notifíquese,
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400008.—C-27205.—(IN2014016391).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta de ajuste extraordinario de oficio(*)
en las tarifas del servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad
Autobús a Nivel Nacional, según se detalla:
El ajuste
general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de
costo, se muestra en el siguiente cuadro:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Al aplicar la
metodología vigente, los parámetros correspondientes a la fecha de corte
generan un aumento promedio ponderado de 0,50% en el valor de las tarifas
vigentes.
Cabe reiterar
que los ajustes se aplican utilizando el redondeo a los cinco colones más
cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual
al valor absoluto de ¢2,50 no producen variación tarifaria, en el presente caso
solo recibirían ajuste tarifario aquellas rutas con tarifas superiores o
iguales a 500 colones.
Para tener
derecho al ajuste tarifario de oficio a nivel nacional los concesionarios y
permisionarios deber cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener título habilitante vigente otorgado
por el Consejo de Transporte Público (CTP).
• Estar al
día con:
o Pago de canon de regulación al I trimestre de
2014.
o Cumplimiento
de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas
sociales, y el cumplimiento de la leyes laborales de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas.
Además
se debe actualizar el dato para notificaciones por medio de la página web:
http://www.aresep.go.cr/index.php/operadores/operadorestransporte
La audiencia
pública se llevará a cabo el día 29 de abril del 2014 a las 17 horas y 15
minutos por medio del sistema de video-conferencia(**)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada,
Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en
el Salón Parroquial de Bribrí que se ubica al frente de la Escuela Líder de
Bribrí, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(***):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer
la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente ET-21-2014, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)
Este procedimiento de oficio se basa en la resolución de la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RJD-120-2012 del 5 de
noviembre de 2012, “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte
Remunerado de Personas Modalidad Autobús”, publicado en el diario oficial
Alcance Digital Nº 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012.
(**)Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(***)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10834.—C-128230.—(IN2014017660).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N°
021-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 17 de marzo de 2014.—Resuelve el
intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor
William González Rojas en su condición de apoderado generalísimo de Corporación
Cetosa S. A., permisionaria del Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas en la modalidad autobús para la Ruta 294. Expediente ET-131-2013.
Resultando:
1°—Que
la empresa Corporación Cetosa S. A., cuenta con el respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado
de personas en la ruta 294 descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El
Poro-Tres Marías-La Libertad- Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón
Centro-Urbanización Los Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La
Ladrillera-Hospital-La Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San
Ramón-Piedades Sur y ramales, Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle
Zamora y viceversa, Recorrido 3: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa,
Recorrido 4: San Ramón-San Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San
Ramón-San Isidro- extensión Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La
Unión-Rincón de Mora y viceversa, Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción
con extensión a Las Brumas y viceversa, (folios 31-114).
2°—Que el 26 de
noviembre del 2013, el señor William González Rojas, en su calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Cetosa S. A., presentó solicitud tarifaria ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) para la
ruta 294 (folios 01-190).
3°—Que mediante
oficio 1222-IT-2013/125162, del 28 de noviembre del 2013, la Intendencia de
Transporte, solicitó a la empresa información faltante necesaria para el
análisis de su solicitud (folios 195-196).
4°—Que el 18 de
diciembre del 2013, Corporación Cetosa S.A., remitió la información faltante
(folios 198-245).
5°—Que mediante
oficio1309-IT-2013/127921, del 20 de diciembre del 2013, la Intendencia de
Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 253-255).
6°—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja
del 14 de enero del 2014, (folios 251 y 252) y en el diario oficial La Gaceta
Nº 16, del 23 de enero de 2014, (folio 262).
7°—Que la
audiencia pública se realizó a las 18:00 horas del día 14 de febrero del 2014,
en el Salón Parroquial del Templo de San Ramón de Alajuela, ubicado detrás del
Templo Parroquial San Ramón Centro, Alajuela.
8°—Que de
conformidad con el acta de la audiencia Nº 13-2014, que corre agregada al
expediente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en
el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las
siguientes oposiciones:
1) La señora Carmen Montero Varela, cédula
2-475-984, presenta documento escrito, en donde hace constar la siguiente
oposición, (folios 344-346):
a) Se opone al aumento solicitado de ¢550, lo
cual afecta a todas la familias que tienen hijos que viajan al colegio de San
Ramón desde Calle Orozco, en su caso su hijo tiene beca para transporte y no le
alcanza con la tarifa actual de ¢280, su empleo de empleada doméstica, no le
permitiría pagar estos pasajes tan caros para desplazarse a su trabajo, al
igual que a su hijo universitario.
b) La ARESEP
debe velar por la justicia social y no entorpecer el progreso de las familias
humildes y empobrecidas de la zona.
2) El señor Luis Fernando Campos Ramírez, cédula
1-1401-088, presenta escrito, (folios 304-306), en donde manifiesta lo
siguiente:
a) Solicita realizar una inspección a cada una de
las unidades de la flota, ya que no es cierto todas cuenten con rampa.
b) No es cierto
que los autobuses de los Ángeles viajen con tan pocos pasajeros.
c) Actualmente
se paga ¢305 por 6 kilómetros y se quiere incrementar el 100% eso es injusto.
3) La señora Delia María Fallas González, cédula
2-641-082, presenta escrito, (folios 318-321), en donde manifiesta lo
siguiente:
a) La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los
Ángeles Sur hace más de un año no se brinda.
b) El recorrido
de las 11 a.m., se pasó a las 10:25 a. m.
c) La cantidad
de pasajeros es mayor de la reportada.
d) Algunas
unidades no cuentan con rampa y la flota es muy vieja.
e) El servicio
brindado no es de calidad.
4) El señor Didier Martín Román Mora cédula
1-1265-984, presenta escrito (folios 266- 270), y agrega aclaración al escrito
presentado (folios 297-298), expone en su escrito lo siguiente:
a) La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los
Ángeles Sur hace más de un año no se brinda, sin consultar nada a la comunidad
y ocasionándole un grave perjuicio.
b) No es cierto
que el servicio de las 6.35 salga de San Ramón sale de San Juan.
c) Solicita
que antes de fijar la tarifa, la ARESEP realice una investigación, sobre la
demanda y los hechos denunciados y establezca una tarifa diferenciada para los
Ángeles Norte y Ángeles Sur.
5) El señor Santiago Noé Fallas Méndez, cédula
2-640-849, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública
(folios 280-284) en donde hace constar las siguientes oposiciones:
a) La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los
Ángeles Sur hace más de un año no se brinda, sin consultar nada a la comunidad
y ocasionándole un grave perjuicio.
b) No es cierto
que el servicio de las 6.35 salga de San Ramón sale de San Juan, ANEXA:
fotografía de horarios, tomada en autobús.
c) Solicita
que antes de fijar la tarifa, la ARESEP realice una investigación, sobre la
demanda y los hechos denunciados y establezca una tarifa diferenciada para los
Ángeles Norte y Ángeles Sur.
6) La señorita Yendry Alejandra Villalobos Castro,
cédula 2-585-795, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública (folios 292-293).
a) Considera el aumento muy alto, como estudiante
universitaria tendría que dejar sus estudios.
7) La señora Enid Cruz Ramírez, cédula 2-318-599,
expresa lo siguiente:
a) No todas las rampas están en buenas
condiciones, no se cumple con la ley 7600.
b) La empresa
para obtener un aumento debe cumplir con buenas unidades, buen servicio.
c) Le solicita
a la ARESEP que considere dentro de las variables para plantear aumento las
condiciones sociales y las condiciones materiales de la población.
d) Las
organizaciones de este cantón nos estamos oponiendo rotundamente a la
metodología que utiliza ARESEP y también al aumento que se está estableciendo
en este momento.
8) La señorita Anyeli Mora Fallas, cédula
2-679-560, hace uso de la palabra y presenta escrito, (folios 323-329).
a) La demanda de usuarios reportados por la
empresa no es una demanda real, los Ángeles es uno de los distritos con mayor
población según el INEC en el censo 2011.
b) Solicita una
verificación por parte de la ARESEP a los datos reportados de la demanda para
el distrito de Los Ángeles y sobre los buses y cumplimiento de la ley 7600.
c) La empresa
está brindando servicio con autobuses no autorizados (ver folio 327).
9) El señor Roberto Fernández Barrantes, cédula
2-704-523, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública,
(folio 285-288).
a) Los autobuses viajan sobrecargados, no cumplen
con un horario adecuado.
b) Los
autobuses están en muy mal estado y son incómodos.
c) La
pretensión del aumento es irrisoria y desproporcionada.
d) Solicita se
realice una medición de la ruta por parte de la ARESEP.
10) La señora Isabel Amores Jiménez, cédula
1-410-794, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Los vecinos de San Ramón–San Pedro solicitamos
una inspección a esa ruta para verificar horarios, recorridos y calidad del
servicio, al igual que para Calle Valverde–Los Olivos.
11) El señor Michael Alexis Arce Salazar, cédula
2-648-943, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Estas dos rutas muy similares en kilometraje y
en promedio de pasajeros anuales las tarifas propuestas son muy diferentes en
lo cual deja en evidencia el importante impacto económico y para los usuarios
de Calle Zamora, es decir tenemos cifras similares en demanda pasajeros y
también en kilometraje no entendemos porque es casi el doble de la tarifa que paga
otra comunidad.
b) 01 Piedades
sur y 02 calles Zamora se notará que en el primer recorrido se hace casi 50
carreras anuales más que en el recorrido 02 en según horario lo que obviamente
justifica que el último recorrido citado exista menor demanda de pasajeros que
en el primero, dado este razonamiento es consecuente que a menor cantidad de
carreras nuestra comunidad Calle Zamora le proporcione mayor cantidad de
pasajeros a la Corporación, lo que una vez más hace acusación de la desigualdad
que existe en proporcionar el servicio de autobús a las comunidades.
c) La unidad
que a la fecha actual del 13 de febrero del presente año brinda el servicio a
la comunidad es la unidad con placa AB6086, la cual según el expediente
ET-131-2013 de la ARESEP para la corporación CETOSA S.A. no es la autorizada
por el Consejo de Transporte Público para dicho recorrido, la cual presenta
deficiencias estructurales como rampa en aparente mal estado, ventanas que se
caen y que no cierran adecuadamente causando molestias al usuario cuando llueve
o hace frío, también el autobús no es aseado y se han encontrado asientos
despegados los cuales podrían ocasionar un accidente por caída a la persona en
una curva.
d) En comunidad
de Calle Zamora hay carreras que no están en el servicio desde hace un año, es
decir la cantidad de carreras dos días sábados y domingos no son reales según
el horario presentado en el documento, contrastando con el horario actual, los
sábados ya no existe la carrera de 5:30 de la mañana y los domingos no existe la
carrera de 6:30.
e) Los
autobuses están en mal estado.
12) El señor Juan Bautista Mejías Rojas, cédula
2-329-648, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Solicito un estudio técnico por peritos de
ARESEP y un análisis tarifario relacionado con los kilómetros recorridos en la
ruta de la empresa, ejemplo Piedades sur 22 kilómetros 275 colones tarifa
actual, Calle Zamora 12 kilómetros 280 colones tarifa actual.
13) El señor Johnny Santamaría Morera, cédula
2-359-567 y grupo de vecinos presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
a) La última carrera que sale de Piedades es una
entre semana a las 5:30 la tarde, sábados y domingos a las 6 de la tarde, esto
no cumple con las expectativas de todos los usuarios, de aquí para allá
nuestros hijos cuando vienen de San José tienen que pagar taxi o buscar ride,
en la noche no recibimos servicio de bus.
b) Los datos
enviados por la empresa no son reales, en los buses de Piedades Sur la cantidad
de gente que viaja allá en carreras de 7 de la mañana y 7:40 tienen que enviar
dos buses porque la gente no cabe en un solo autobús.
c) Continuamente
los autobuses se quedan varados.
d) No se cuenta
con rampas en buen estado.
e) Los
horarios no responden a las necesidades de las personas.
f) Las
personas viajan hacinadas, poniendo en peligro su vida.
g) La gente no
fue enterada de esta audiencia y tampoco ha recibido preparación de como
debatir y argumentar una oposición.
h) Solicitamos
se suspenda esta audiencia y se nos prepare mejor como usuarios y defender
nuestro derechos
14) La señora Argentina Madrigal H., cédula
6-164-825 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las pretensiones son irrisorias dadas las
condiciones económicas de la población.
b) Los
autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los
autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de la población.
15) La señora Natalia Chaves Mora, cédula
2-700-180 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las pretensiones son irrisorias dadas las
condiciones económicas de la población.
b) Los
autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los
autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de la población.
16) El señor Giordano Cordero A., cédula 2-670-179
y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las pretensiones son irrisorias dadas las
condiciones económicas de la población.
b) Los
autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los
autobuses no tienen un horario adecuado, para las necesidades de la población.
17) La señora Emilce Hernández, cédula 9-073-712 y
grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las pretensiones son irrisorias dadas las
condiciones económicas de la población.
b) Los
autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los
autobuses no tienen un horario adecuado, para las necesidades de la población.
18) La señora Denia Castro Castro, cédula
2-419-954 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) El ajuste tarifario afectara sobre todo a los
estudiantes, la tarifa de Calle Valverde es muy alta de acuerdo al recorrido.
b) Los
autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de la población de
Calle Valverde y todo el tiempo no cumplen con el horario.
19) El señor Roger Méndez Jiménez, cédula 2-354-276
y grupo de vecinos, presenta escrito y hace uso de la palabra.
a) Los vecinos del distrito de Concepción,
muestran su inconformidad con el recorrido #7 por los siguientes motivos: las
nuevas tarifas planteadas por la empresa corporación CETOSA sociedad anónima
son desproporcionadas de acuerdo al servicio brindado por la misma, ya que las
condiciones de los autobuses no es la más adecuada debido que carece de las
normativas estipuladas en la ley 7600, en muchas ocasiones capacidad máxima de
personas es sobrepasada en forma desmedida.
b) La empresa
no realiza el recorrido completo.
20) La señora María Luisa Benavides Hernández,
cédula 2-319-788 y grupo de 46 vecinos, presenta escrito y hace uso de la
palabra.
a) Toma la palabra en representación de la
población de calle Zamora, en contra del alza en las tarifas, el documento trae
los indicadores sociales que afectan a la población y que por esas necesidades
cada día van hacer más pobres, ya que las personas van a tener menos acceso al
trabajo, la educación, a la recreación que también es muy importante, a la
espiritualidad también ya que no podrán viajar a San Ramón.
b) La carretera
es muy buena.
c) Los
autobuses son muy incómodos.
21) El señor Gustavo Andrés Barrantes Mena, cédula
2-584-047, manifiesta:
a) Pide a la ARESEP es que realice una inspección
en sitio de las unidades, de cómo están realmente los horarios de estos buses,
por qué, porque una cosa es el análisis que se haga en una oficina en San José
con los papeles que se presentan y otro es el análisis real de ver como son
estos buses.
b) Los buses
refaccionados.
c) Los
autobuses no cumplen con el horario y viajan sobrecargados.
d) Solicita a
la ARESEP que a haga un análisis en el sitio de los autobuses, los horarios y
las distancias recorridas.
22) El señor Carlos Luis Soto Segura, cédula
6-104-684, manifiesta:
a) Como un ciudadano más, vecino más de la
comunidad de Los Jardines, pertenezco al distrito Ángeles, se opone al aumento
desmedido dado la pobreza de los habitantes de la zona.
b) En la ruta
Calle Ángeles-San Juan el autobús , no está en las
mejores condiciones.
c) La ruta San
Ramón-Calle Ángeles-Alto La Lidia, tiene horarios autorizados, pero no recibe
el servicio.
d) La ruta
Calle Ángeles-San Juan, no tiene horarios autorizados y la empresa los brinda.
23) El señor Brandon Alexis Porras Suárez, cédula
2-726-415, manifiesta:
a) El servicio es ineficiente.
b) Se necesitan
más horarios.
24) La señora Laura Vega Molina, cédula
1-1517-247, manifiesta:
a) La frecuencia de los autobuses, no satisface
la alta demanda de la zona.
b) Los
autobuses no cuentan con rampa.
25) El señor Joe Mena Wood cédula 1-1544-099,
manifiesta:
a) Como usuario y estudiante universitario este
aumento tarifario, afecta gravemente a la población.
b) Los autobuses
se encuentran en mal estado, no tienen rampa funcionando y no cumplen los
horarios.
26) El señor José Daniel Murillo Solano, cédula
1-1428-017, expone lo siguiente:
a) La Asociación de Estudiantes, con el Partido
los Trabajadores, cuando empezamos hablar con el Foro de Occidente, no sabíamos
que iba a pasar hoy y al parecer el pueblo de San Ramón no decepcionó, logramos
llenar esto pese a que hace una semana nadie daba algo porque el pueblo se
pudiera movilizar respecto a este ajuste tarifario tan grande; porque es claro
que el gobierno está apoyando esa clase empresarial por medio de la ARESEP.
b) Los
autobuses no cumplen con la Ley 7600, y pretenden un aumento.
c) El Partido
los Trabajadores los llama todos ustedes los invita y se une a la Asociación de
Estudiantes, nos vemos el 28 a las 5:30 donde pueblo se va levantar, ya una vez
nos dijeron que nos habían vencido con OAS y el pueblo ramonense se levantó a y
los mandó para atrás, el pueblo ramonense fue un ejemplo para todo Costa Rica y
ojalá la ARESEP se vaya acostumbrando, de qué donde estemos vamos a llegar a
las audiencias, de que el pueblo se levante, porque ya no se va dejar más de
este sistema de explotación, de este sistema de saqueo de nuestros salarios.
d) A los
choferes no los pueden amenazar con que les van a bajar el salario, con que les
van a quitar garantías sociales, si este aumento no se cumple, ahora vamos a
demostrar solidaridad a los compañeros trabajadores transportistas y compañeros
el 28 nos vemos en las calles.
27) El señor Juan Diego Vásquez Carranza, cédula
2-0385-0067, expone lo siguiente:
a) La ARESEP no tiene parámetros, ¿porque no nos
aplica la modalidad del sistema de transporte público cada kilómetro como se lo
aplican a los taxistas?, porque saben cuál es la razón, porque el sistema de
taxista son 16000 empresarios, mientras que el sistema transporte público
parece ser que ahora es una sola empresa, un solo dueño, es dueño de casi el
40% de las concesiones de servicio público de este país y es un extranjero y a
dónde vamos, al que posiblemente se quiere hacer un monopolio privado de todo
el sistema de transporte público.
b) Los
autobuses son incomodos y no se cabe en los asientos.
c) Es
necesario que se pague de acuerdo a la distancia recorrida.
28) El señor Marlon José Ruiz Vargas, cédula
residente 155802706420, manifiesta lo siguiente:
a) Los invitamos a formar parte de la
movilización que se va a hacer el 28 a las cinco en frente del Consejo
Municipal, porque, la municipalidad es la representación de lo que el pueblo
quiere.
b) La comunidad
ramonense está en contra de un incremento que sale totalmente de las
capacidades de la clase trabajadora y del sector trabajador.
29) La señora Carmen Leticia Salas Jiménez, cédula
2-470-935, expone los siguiente:
a) Se opone al aumento tan exagerado Solicita que
se tome en cuenta la situación socioeconómica de la población, ella representa
a la comunidad de Bolívar.
b) A esta hora
debe irse en taxi, porque ya no hay autobús.
30) El señor Luis Valente Villa, cédula residencia
184000373220, manifiesta lo siguiente:
a) Si alguien quiere compartir un taxi conmigo
rumbo a Copán o a Las Lomas, hagamos eso porque ya perdimos los autobuses.
b) Un aumento
en promedio de 96-97% no corresponde, no se relaciona ni de la manera más
remota con lo que es la tasa de inflación que si no me equivoco en los últimos
2-3 años se ha mantenido un rango de 4%, ni mucho menos se relaciona con los
aumentos en los salarios por ley.
c) Hay que revisar,
la metodología que está usando la ARESEP.
31) El señor Christofer Arroyo Montero, cédula
2-724-510 manifiesta:
a) Este salón ha estado a reventar, una gran
cantidad de personas es el pueblo ramonense se presentó en el salón, para
oponerse al aumento.
b) El horario
de los autobuses es muy limitado y no permite que las personas salgan después
de las cinco de sus casas y con eso se afecta la economía del sector.
c) Exige que
los horarios de los autobuses y la extensión territorial de las rutas de los buses
se amplíen.
32) La señora Tatiana Ramírez Chavarría, cédula
1-1386-800, manifiesta:
a) Como vecina de San Pedro de San Ramón, se
opone a este aumento excesivo.
b) La empresa
no cumple con la Ley 7600.
c) Se maltrata
a los adultos mayores y a los niños en la prestación del servicio.
d) Espera que
lo manifestado en esta audiencia sea tomado en cuenta por la ARESEP.
33) El señor Javier Francisco Cambronero Arguedas,
cédula 2-406-127, expresa lo siguiente:
a) Expresó pública y manifiestamente mi rotunda oposición
a este aumento por ser desmedido, desproporcionado e irracional, así como por
los oídos sordos por parte del ARESEP y el mismo Consejo de Transporte Público
por la utilización en una forma perversa y maliciosa de un modelo tarifario que
demuestra estar profundamente agotado.
34) El señor Rodolfo Orozco Blanco, cédula
2-464-027, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública y
expresa lo siguiente
a) La Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo de Calle Zamora y Orozco, nos unimos al descontento de nuestras
comunidades con respecto al aumento de tarifa que se le quiere imponer y que se
debe negociar, nos parece un peso fuera de proporción e injustificado que
deberán llevar quienes para trabajar, estudiar y en general salir adelante con
sus vidas dependen del servicio de la empresa CETOSA.
b) Los
autobuses no son adecuados y no cumplen con lo estipulado en la Ley 7600.
c) El cobro de
acuerdo a las distancias es muy disímil.
35) La señora Yerling Marley Ruiz Vasquez, cédula
6-304-331, manifiesta:
a) Es indignante un aumento tan alto, es
necesario se revisen las concesiones y permisos.
b) Solicito un
estudio técnico por peritos de ARESEP.
36) La señora Merlin Castro Ramírez, cédula
2-281-690, expresa lo siguiente:
a) Solicita a la ARESEP un estudio técnico antes
de fijar las tarifas
b) La empresa
no cumple con los recorridos el servicio de San Ramón San Pedro a Calle
Valverde, los autobuses no entran incluso a Calle Valverde sino hasta dos
kilómetros y medio de aquí de San Ramón a lo que es la entrada de Calle
Valverde exactamente dos kilómetros y medio y pretenden cobrar 430 colones.
37) El señor Tito Méndez Jiménez, cédula
2-342-063, manifiesta lo siguiente:
a) El modelo tarifario de ARESEP es injusto, está
desactualizado y obsoleto.
38) La señora María Rosa Vega Ramírez, cédula
2-233-202, expresa:
a) Se opone al aumento dadas las condiciones
económicas.
39) Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles,
representada por el señor Marcos Vargas, cédula 2-263-183. Presenta escrito (folio
296). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de
personería jurídica.
a) Solicita se realice un estudio de las rutas.
40) La Asociación de Desarrollo Integral de Calle
Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco cédula
2-464-027. Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
Presenta certificación de personería jurídica.
a) Solicita se revisen las tarifas actuales y las
distancias.
b) Solicita se
revise la demanda.
41) La Asociación
Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada
por el señor José Antonio Rojas Hernández, cédula 1-509-938.Presenta documento
de oposición (folios 313 -317). La certificación de personería jurídica consta
en el registro de asociaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
a) Se solicita
se revise la flota.
b) Solicita se realice un estudio de demanda de esta ruta y todos sus
ramales.
9°—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se
indica que en el expediente consta en formato digital y documental la
información que sustenta esta resolución.
10.—Que la referida solicitud fue analizada
por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio
174-T-2014/6635, del 7 de marzo del 2014, que corre agregado al expediente.
11.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 174-IT-2014/6635, que sirve de base
para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición:
1. Variables
operativas.
Variables |
ARESEP |
Empresa |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda neta |
146.224 |
146.224 |
0 |
0,00% |
Distancia (Km/carrera) |
10,81 |
12,52 |
- 1,71 |
-13,67% |
Carreras |
3.878,82 |
4.104,83 |
- 226,01 |
-5,51% |
Flota |
15 |
16 |
- 1,00 |
-6,25% |
Tipo de cambio |
531,28 |
506,00 |
25,28 |
5,00% |
Tasa de rentabilidad |
16,40% |
19,92% |
-3,52% |
-17,67% |
Valor del Bus $ |
90.375 |
90.375 |
0 |
0,00% |
Valor del Bus ¢ |
48.014.430 |
45.729.750 |
2.284.680 |
5,00% |
Edad promedio de flota (años) |
11,53 |
11,81 |
- 0,28 |
-2,36% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio
mensual de 146.224 pasajeros por mes, el dato de las estadísticas de los
últimos doce meses, aportadas por la empresa al RA-467, es igual al dato de
demanda utilizado por la empresa, por lo que para efectos del presente estudio
se utilizará este dato. No existen fijaciones tarifarias anteriores bajo la
modalidad de la actual fusión de rutas.
1.2 Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante
el artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 33-2012, del 6 de junio del 2012, del
Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 31-114). Los horarios autorizados,
ascienden a un total de 4.115,5 carreras por mes y la empresa por su parte,
indica que realiza 4.104,83 carreras mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente
criterio:
▪ Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se
consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio expuesto,
para el estudio se consideran 3.878,82 carreras por mes.
1.3 Distancia. La distancia ponderada por
carrera utilizada en el análisis tarifario es de 10,81 kilómetros, medida por
los técnicos de la ARESEP, según consta en el RA-467
1.4 Flota. La flota autorizada es de 16 unidades, de
conformidad con el artículo 7.12 de la Sesión Extraordinaria 04-2013 del 14 de
octubre de 2013, por la Junta Directiva del CTP.
En acatamiento al artículo 3.1, de la Sesión Ordinaria 66-2011 del
CTP, que cita textual:
“Primero: Siendo que el
Consejo de Transporte Público es quien define el año modelo de las unidades de
transporte público y en vista que ciertos operadores hay tenido problemas en
Revisión Técnica por la negativa de algunos personeros de revisar las unidades
con modelo 1997 se solicita intervenir ante esa instancia.
Segundo: Que el director Herrera solicita que la
Dirección Técnica remita a Riteve nota en la que se le recuerde lo dispuesto
por este Consejo “en cuanto a la vida útil de las unidades de transporte
público modalidad autobús.
Tercero: Que a partir del año 2012 las unidades que
salen son las modelo 1996 y así sucesivamente.
Por
tanto se acuerda en firme:
Acoger
la moción presentada por el Director Herrera y por ello:
1.
Solicitar a la Dirección Ejecutiva para que se coordine con la Dirección
Técnica de este Consejo y se remita nota a Riteve S y C a fin de recordarle lo
dispuesto por la Junta Directiva de este Consejo en cuanto al año modelo de las
unidades de servicio público modalidad autobús.
2. Notificar a
la Dirección Técnica, Dirección Ejecutiva, Cámaras empresariales, Foro Nacional
de Taxistas y Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”
Que con
fundamento a lo anteriormente indicado y para este estudio tarifario se
considera una flota de 15 unidades, ya que la unidad AB-4161, tiene 16 años.
Conforme a la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que
todas las unidades pertenecen a la empresa permisionaria. La edad promedio de
la flota es de 11,81 años.
Según lo indica
el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año
2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas
para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al
día del análisis tarifario es de un 100%.
1.5
Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta
ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus
urbano. La composición de la flota en operación es de un 100 % de los autobuses
con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la
flota para el presente estudio es de $90.375,00 que al tipo de cambio de ¢531,28
por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús
de ¢48.014.430
1.6 Tipo de
cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 531,28 que corresponde al
tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de febrero del
2014, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢631 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia
pública.
1.8 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es de 10,53 años.
2.
Resultado del modelo estructura general de costos. El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 294 indica como resultado un
incremento del 63,98 %. Adicionalmente se aplica el criterio de tarifa
kilómetro dada la solicitud de la empresa (folios 278
y 279) y de los usuarios de equiparar las tarifas de acuerdo a las distancias
recorridas.
Es importante
hacer hincapié que esta es la primera fijación tarifaria de la ruta 294 como
ruta fusionada.
2.1
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Para la determinación
de las tarifas de los diferentes ramales se utilizó el concepto de tarifa
kilómetro, el cual se determinó a partir del ramal con mayor recorrido, esto es
el trayecto SAN RAMON-POTRERILLOS-EL SALVADOR, con una tarifa de ¢ 690 (tarifa
ajustada por el incremento del modelo tarifario de 63,98%) con un kilometraje
de 16,53 kilómetros, lo cual da como resultado 41,74 colones por kilómetro. De
forma adicional se aplicó un criterio de racionalización de estructuras
tarifarias, que unifica las tarifas cuando la longitud del recorrido entre
poblaciones con tarifa autorizada sea inferior a 5 Km. Con el criterio de
racionalización utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos
permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto
a las distancias.
El detalle se
expone en el modelo tarifario que sirve de base al presente estudio de
solicitud de revisión tarifaria.
C.
Revisión Técnica Vehicular. En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de
“Favorable con defecto leve”, para las 15 unidades (autobuses)”.
II.—Que igualmente, del oficio 174-IT-2014/6635 del 7 de marzo
de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
Resultando VIII, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Yendry Alejandra Villalobos Castro, Roberto Fernández
Barrantes, Johnny Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y
grupo de vecinos, Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A.
y grupo de vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y
grupo de vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa
Benavides Hernández y grupo de vecinos, Carlos Luis Soto Segura, Joe Mena Butz,
José Daniel Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz
Vargas, Carmen Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo
Montero, Tatiana Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas,
Rodolfo Orozco Blanco, Yerling Marley Ruiz Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito
Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación de Desarrollo Integral Los
Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, Asociación de Desarrollo
Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco
Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios
Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
el incremento tarifario solicitado por Corporación CETOSA S. A. A
la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado
la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también
se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente,
aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los
usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el
de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios.
2. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra
Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid
Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de
vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de
vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides
Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto
Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel
Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen
Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana
Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz
Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez,
Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos
Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco,
representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro
Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor
José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
la necesidad de un mejor servicio en la ruta (maltrato a los usuarios,
incumplimiento de la Ley 7600, eliminación de carreras autorizadas, flota no
autorizada, buses sobrecargados, incumplimiento de horarios y menores
recorridos de los autorizados, necesidad de un mejor horario y número de
carreras) Pueden enviar quejas y denuncias a la
ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico
usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en
nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que
aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos
de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias
para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es
gratis para los usuarios.
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia
para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo
permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios,
fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si
las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen
los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del
recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre
terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su
Municipalidad.
La ARESEP
verificará en el campo, de forma posterior a la notificación, lo señalado
respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada, incumplimiento
de horarios, estudio de demanda y determinar con este seguimiento, lo que
procede de acuerdo la legislación vigente.
3. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra Villalobos
Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid Cruz
Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de
vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de
vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides
Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto
Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel
Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen
Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana
Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz
Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez,
Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos
Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco,
representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro
Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor
José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de
tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores
y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio. En
lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una
denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la
Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:
El
procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o
denuncia ante ARESEP.
Por escrito
original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad
Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Por escrito,
firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
Por escrito,
firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
Por escrito,
firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
Por escrito
plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en
donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán
anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.
De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
Presentarse en
idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito
inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la
cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o
medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de
quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que
el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o
notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad
Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con
vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de
su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una
vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del
documento.
Cuando la queja
sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una
carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia
de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar su
pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de
hecho y prueba correspondiente.
Copia de los
comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
Disponer que en
el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con
alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las
facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la
realización del trámite.
Sobre maltrato
al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM).
4. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra
Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid
Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos,
Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos,
Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y
grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto Segura,
Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel Murillo
Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia
Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez
Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz Vasquez,
Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación
de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas,
Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el
señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de
los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.
Sobre la solicitud de inspección respecto al estado
y número de rampas, y el estado de las unidades. Que durante inspección de campo realizada el día 12
de marzo del presente año, se determinó que la empresa está utilizando el 100%
de la flota autorizada mediante el artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 06-2014
de la Junta Directiva del CTP, del 24 de enero del 2014, para la ruta 294.
Como resultado
de la inspección se obtuvieron los siguientes resultados:
• El 100% de las rampas inspeccionadas están
en buen estado y funcionando correctamente.
• Un 28% de
los autobuses inspeccionados presentan problemas en el estado del piso.
• Un 78%, de
los autobuses inspeccionados no cuentan con timbre en los asientos
preferenciales, el 50% no tiene señalizada el área preferencial y 100% no
tienen la distancia requerida para asientos preferenciales.
• Las
unidades SJB-10380, CB-1613 y AB-5768, cuentan con filas de tres asientos,
(solo deben ser de dos).
• Las
unidades AB-5768, AB-6069 y AB-4198, presentan daños en la tapicería, asientos
rotos y cojines sueltos.
• Las
unidades CB-1679, AB-5991 y AB-5559, tienen el cinturón de seguridad para silla
de ruedas en mal estado.
• Las unidad
AB-6069 y AB-6080, deben quitar los asientos que bloquean la salida de
emergencia.
• La unidad
SJB-10380 debe arreglar el piso de las gradas y las puertas que tiene los vidrios
reventados.
5. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra
Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid
Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos,
Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos,
Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y
grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto Segura,
Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel Murillo
Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia
Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez
Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz Vasquez,
Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación
de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas,
Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el
señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de
los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
el modelo tarifario utilizado, equiparación de tarifas con distancias similares
dada la fusión. De conformidad con lo establecido por
los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593, corresponde a la Autoridad Reguladora
la regulación económica de los servicios públicos, mecanismo mediante el cual
se fijan tarifas pero demás se controla la calidad y la adecuada prestación de
los servicios. La aplicación de la metodología tarifaria o modelo tarifario se
realiza conforme al principio del servicio al costo. Para tales efectos, el
artículo 32 de la Ley ya indicada, establece una lista enunciativa de costos
que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31
de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación,
como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y
favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad
ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma
expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestatarias. La metodología tarifaria que se
aplica para la regulación económica del servicio de transporte público, no fue
determinada con base en la Ley 7593, porque la ley indicada no existía cuando
ese modelo fue creado. Lo que ocurre es que la Autoridad Reguladora, en materia
de transporte remunerado de personas, desde el inicio de esta regulación adoptó
y hasta la fecha ha venido empleando el modelo desarrollado por el MOPT para
determinar las tarifas de ese servicio, misma que es una estructura productiva
modelo, que consideró, tanto los promedios y estimaciones obtenidos de la
información suministrada por los operadores y otras fuentes, como la
prospección de las condiciones deseables y esperadas por el rector del
servicio, con la intención de llevarlo a un nivel acorde con las posibilidades
de pago de los usuarios.
Al realizar
análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con
la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos
para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores
operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la
ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan
según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra
las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se
refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios
que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la
aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al
costo que califica su actuación.
Respecto a la
equiparación de las tarifas con distancias similares, dadas las distorsiones en
la ruta producto de la fusión se procedió a aplicar el criterio de tarifa
kilómetro y el criterio de racionalización de estructuras tarifarias, que
unifica las tarifas cuando la longitud del recorrido entre poblaciones con
tarifa autorizada, sea inferior a 5 Km; explicación ampliada en el punto 2.1
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 294
descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El Poro-Tres Marías-La Libertad-
Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón Centro-Urbanización Los
Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La Ladrillera-Hospital-La
Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San Ramón-Piedades Sur y ramales,
Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle Zamora y viceversa, Recorrido 3:
San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, Recorrido 4: San Ramón-San
Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San Ramón-San Isidro- extensión
Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La Unión-Rincón de Mora y viceversa,
Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción con extensión a Las Brumas y
viceversa, operada por la empresa Corporación CETOSA S.A., de acuerdo a la
recomendación del análisis tarifario. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE
I.—Fijar las
siguientes tarifas para la ruta 294 descrita como: Urbano San Ramón:
Urbanización El Poro-Tres Marías-La Libertad- Los Pinos y viceversa, La
Periférica: San Ramón Centro-Urbanización Los Parques- El Cementerio-Barrio El
Progreso-Barrio La Ladrillera-Hospital-La Sabana-El Centro y viceversa,
Recorrido 1: San Ramón-Piedades Sur y ramales, Recorrido 2: San Ramón-Rincón de
Orozco-Calle Zamora y viceversa, Recorrido 3: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y
viceversa, Recorrido 4: San Ramón-San Pedro-Calle Valverde y viceversa,
Recorrido 5: San Ramón-San Isidro- extensión Calle Ramírez, Recorrido 6: San
Ramón-La Unión-Rincón de Mora y viceversa, Recorrido 7: San Ramón-San
Juan-Concepción con extensión a Las Brumas y viceversa, operada por la empresa
Corporación Cetosa S. A., tal y como se dispone:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
Ruta
294 |
Regular |
Adulto Mayor |
Urbano San Ramón-Casco Central
Ext Copan-El Poró |
|
|
San
Ramón Urbano-Periférica |
210 |
0 |
San Ramón Urbano-Copan-El Poro |
210 |
0 |
San
Ramón-piedades Sur |
|
|
San Ramón -Piedades Sur |
460 |
0 |
San Ramón -San Miguel |
345 |
0 |
San Ramón -Barranca |
260 |
0 |
San Ramón -Cruce Bolívar |
375 |
0 |
San Ramón -Cruce Cataratas |
210 |
0 |
San
Ramón -San Pedro |
210 |
0 |
Tarifa mínima |
210 |
0 |
Ext San Ramón-Potrerillos-El Salvador |
690 |
0 |
Ext San
Ramón-Cataratas-Balneario Las Musas |
265 |
0 |
Ext San Ramón-Bolívar |
470 |
0 |
Ext San Ramón-La Guaria |
575 |
0 |
San Ramón-Orozco-Calle Zamora |
|
|
San Ramón-Orozco-Calle Zamora |
265 |
0 |
San Ramón-Beneficio |
210 |
0 |
Beneficio-Calle Zamora |
210 |
0 |
Orozco-Calle Zamora |
210 |
0 |
Tarifa mínima |
210 |
0 |
San Ramón-Los Ángeles-La Balsa |
|
|
San
Ramón-La Balsa |
555 |
0 |
San Ramón-Alto La Balsa |
460 |
0 |
San Ramón-Los Ángeles Norte |
385 |
0 |
San Ramón-Los Ángeles Sur |
280 |
0 |
San Ramón-Calle ángeles-Alto La
Lidia |
210 |
0 |
Tarifa mínima |
210 |
0 |
San Ramón-San Pedro-Calle Valverde |
|
|
San Ramón-Calle Valverde Abajo |
260 |
0 |
San Ramón-Calle Valverde Arriba
|
210 |
0 |
San Ramón-Pulpería “El Alfoli” |
210 |
0 |
San Ramón-San Pedro |
210 |
0 |
Tarifa mínima |
210 |
0 |
Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.
II.—Indicar a Corporación CETOSA S.A. que en un
plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los
opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o
medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al
expediente ET-131-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos
aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de
los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.
III.—Indicar a Corporación Cetosa S. A. que
en un plazo de 30 días posteriores a la notificación de la presente resolución,
debe corregir las siguientes situaciones:
a) Instalar
timbre en los asientos preferenciales,
señalizar en el área preferencial y corregir la distancia requerida para
asientos preferenciales, lo anterior en todas las unidades autorizadas.
b) Corregir
todas las unidades que presentan problemas en el estado del piso.
c) Reparar los
asientos flojos, tanto en el respaldar como en los cojines de sentarse.
d) Eliminar las
filas de tres asientos en las siguientes unidades: SJB-10380, CB-1613 y AB-5768
(solo deben ser de dos).
e) Reparar los
daños en la tapicería, asientos rotos y cojines sueltos en las unidades
AB-5768, AB-6069 y AB-4198.
f) Reparar el
cinturón de seguridad para silla de ruedas en las unidades CB-1679, AB-5991 y
AB-5559.
g) Eliminar
los asientos que bloquean la salida de emergencia en las unidades AB-6069 y AB-6080.
h) Reparar el
piso de las gradas y las puertas que tiene los vidrios reventados en la unidad
SJB-10380.
i) Reparar el
piso de la unidad AB-4198.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de
Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.
Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 10841.—C-1069170.—(IN2014017666).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la siguiente propuesta planteada por la
empresa Transmuelle de San Carlos, S. A., para incrementar el margen de
comercialización para el transporte de combustibles limpios, según se detalla:
Flete |
Vigente ¢ / litro |
Propuesto ¢ / litro |
Aumento |
|
absoluto |
% |
|||
Zona Básica |
¢3,7854 |
¢4,7121 |
¢0,9267 |
24,48 % |
Fuera de Zona Básica |
¢0,0989 |
¢0,1208 |
¢0,0219 |
22,18 % |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día 6 de mayo del 2014, a las 17 horas y 15
minutos por medio del sistema de video-conferencia (*) en los siguientes
lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia
ubicados en los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez
Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí
que se ubica al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral
en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-14-2014, y se puede consultar
en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) Si por motivo
de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede realizar por
el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada
una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con
todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—Solicitud N° 10839.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014017750).
INTENDENCIA DE ENERGIA
RIE-013-2014. A
las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014. Separación Sistemas de Electricidad
OT-072-2014
Resultando:
I.—Que las
empresas Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
(ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC),
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste),
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca),
Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos) y
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro,) se
encuentran autorizadas para prestar el servicio de suministro de electricidad.
II.—Que el 7 de diciembre del 2012, mediante la resolución
1005-RCR-2012 (Por Tanto IV, inciso b), publicada en el Alcance Digital Nº 209
del 20 de diciembre del 2012, se dispuso a JASEC lo siguiente: “Presentar una
propuesta que permita separar del servicio de distribución la actividad de
generación de energía eléctrica, de tal manera que se reflejen los cos0s reales
de cada servicio”. (ET-131-2012).
III.—Que el 1 de
marzo del 2013, mediante la resolución RIE-027-2013 (Por Tanto III), publicada
en el Alcance Nº 49 a la Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2013, la Intendencia
dispuso a COOPELESCA, lo siguiente: “Para futuras peticiones tarifarias debe
presentar simultáneamente, por separado, la que corresponda al servicio de
generación y al servicio de distribución.” (ET-188-2012)
IV.—Que el 10 de abril del 2013, mediante la resolución
RIE-044-2013 (Por Tanto IV, inciso 20), publicada en el Alcance digital Nº 114
del 21 de junio del 2013, la Intendencia de Energía le dispuso a la ESPH lo
siguiente: “Los estados financieros auditados, que incorporen en la información
complementaria, el detalle de cada uno de los gastos que conforman el estado de
resultados, separado por sector, segregar los costos de operación de Energía
eléctrica.” (ET-227-2012)
V.—Que el 6 de
setiembre del 2013, mediante las RIE-078-2013 y RIE-079-2013, publicadas en La
Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre del 2013, la Intendencia de Energía le fijó
las tarifas de los sistemas de generación y distribución, respectivamente, a la
Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R.L. (Coopesantos, R.L.).
(ET-065-2013 y ET-066-2013 respectivamente).
VI.—Que el 6 de noviembre del 2013, mediante la resolución
RIE-093-2013 (Por tanto II), la Intendencia de Energía rechazó la petición
tarifaria presentada por JASEC y dispuso lo siguiente: “Indicarle a JASEC que
debe presentar simultáneamente, peticiones tarifarias separadas para los
servicios de generación y distribución que presta.” (ET-115-2013).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el suministro de
energía eléctrica, en las etapas de generación, transmisión, distribución y
comercialización, es un servicio público, regulado por la ARESEP.
II.—Que el artículo 6 de la Ley 7593, establece como
obligaciones de la ARESEP lo siguiente:
[…]
a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores
de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que
afectan el costo del servicio, ya sean las
inversiones realizada, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de
ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y
la rentabilidad o utilidad obtenida […]
III. Que de conformidad a lo
establecido en la Ley 7593, le corresponde a la Autoridad Reguladora, fijar las
tarifas de los servicios públicos bajo su regulación, de conformidad con el
principio de servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una
retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.
IV. Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7593, es obligación
de los prestadores de los servicios públicos:
[…] a) Cumplir con las disposiciones que dicte la
Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo
establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. […]
c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la
información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.
d) Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros
contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos.
[…]
V.—Que de conformidad con lo establecido en el “Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado”, le corresponde a la Intendencia de Energía fijar los
precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia.
VI.—Que para llevar a cabo un debido ejercicio
de la competencia tarifaria, es necesario tener debidamente identificado y con
claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la
cadena del suministro de electricidad. Para ello es necesario que las empresas
prestadoras de dicho servicio, que se encuentren facultadas para prestar dos o
más actividades, cuenten para cada una de ellas, con contabilidades debidamente
separadas. Así mismo, resulta indispensable disponer que, siendo industrias
integradas verticalmente, las peticiones tarifarias que realicen para los
servicios que prestan, deban hacerse por separado y simultáneamente.
VII.—Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 7593, los
prestadores también deberán llevar contabilidades separadas que diferencien las
actividades de servicio público de las que no lo son, por lo que esto debe
tomarse en cuenta a la hora de separar contabilidades y de asignar costos
comunes entre ellas.
VIII.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es indicar
a los prestatarios de servicios electricidad que deberán implementar los
principios, criterios y condiciones descritos en la presente resolución y los
que oportunamente pueda establecer el regulador, tal y como se dispone; Por
tanto;
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.—Disponer a las empresas ICE, JASEC, CNFL, ESPH, Coopelesca,
Coopeguanacaste, Coopealfaro y Coopesantos, como prestadores del servicio
público de suministro de energía eléctrica, lo siguiente:
1. Que para el servicio de
suministro de electricidad, como corresponda, deberán contar con contabilidades
separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a cada una
de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización.
Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las
normas técnicas que permitan una distribución razonable.
2. Que para
aquellas actividades distintas a las de servicio público, deben llevar
contabilidades separadas, que diferencien la actividad de servicio público de
las que no lo son. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán
consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución
razonable y no perjudiquen la actividad del servicio público.
3. Que aquellas empresas que estén facultadas
para prestar dos o más servicios de suministro de electricidad, deberán
presentar los estudios tarifarios de generación y distribución simultáneamente;
en los que deberán incorporarse, las justificaciones técnicas de los criterios
y metodologías utilizadas para asignar los ingresos, gastos y costos comunes.
4. Que para el cálculo de las tarifas del sistema
de distribución de energía eléctrica, deberán incorporar los ingresos, gastos y
costos de la actividad de comercialización de electricidad, debiendo mantener,
claro está, cuentas contables debidamente identificadas y separadas de ambas
actividades y justificaciones técnicas de los criterios para asignar los
ingresos, gastos y costos comunes.
5. Que la presentación periódica de estados
financieros, para las actividades de suministro de electricidad, deberá hacerse
de manera consolidada y segregada para cada una de las actividades de
generación, transmisión, distribución, comercialización y alumbrado público; debiendo
identificar por separado, cuando corresponda, claro está, aquellas actividades
distintas a las del servicio público.
6. Que adicionalmente, en el caso del ICE, deberá
separar en los estados financieros que presenta de forma trimestral y anual, la
estructura contable y financiera del Centro Nacional de Control de Energía
(CENCE), de los demás servicios que brinda la entidad, aplicando lo que se
dispone en esta resolución.
II.—Disponer que
los estados financieros trimestrales deben presentarse consolidados y
segregados por actividad de suministro de electricidad y otros servicios no
regulados, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a cada trimestre.
III.—Disponer que los estados financieros auditados,
consolidados y segregados por actividad de suministro de electricidad y otros
servicios no regulados, deberán ser presentados en el mes de mayo de cada
periodo.
IV.—Disponer que toda la información contable referida, deberá
presentarse en formato digital trazable y editable, que facilite el tratamiento
de los datos por sistemas informáticos.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP) se informa que contra la presente resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1
vez.—Solicitud N° 10924.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014017754).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-012-2014 del 18 de marzo de 2014
APLICACIÓN TRIMESTRAL DE LA “METODOLOGÍA
PARA EL
AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL
SERVICIO
DE ELECTRICIDAD, PRODUCTO DE VARIACIONES
EN EL
COSTO DE LOS COMBUSTIBLES (CVC)
UTILIZADOS EN LA
GENERACIÓN TÉRMICA PARA CONSUMO
NACIONAL”
PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DEL ICE Y
EL
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE TODAS LAS
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS
(Tarifas II trimestre 2014)
ET-022-2014)
Resultando:
I.—Que el 19 de
marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva aprobó la
“Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, tramitada en el
expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril
del 2012. Modificada mediante resolución RJD-128-2012 del 1 de noviembre del
2012, publicada en el Alcance Digital Nº 197 a La Gaceta Nº 235 del 5 de
diciembre del 2012.
II.—Que el 28 de noviembre de 2013, mediante acuerdo de Junta
Directiva 07-84-2013, ese órgano colegiado resolvió: “Acoger la solicitud del
ICE de trasladar el rezago por combustibles del año 2012 aprobado para el
primero y segundo trimestre del año 2014 mediante acuerdo Nº 04-14-2013, del
cual devino la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero de 2013, para que sea
aplicado en el tercero y cuarto trimestre del año 2014”.
III.—Que el 17 de diciembre del 2013, mediante la resolución
RIE-108-2013, se realizó la aplicación anual para el 2014 de la metodología del
CVC. Dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 246 del 20 de
diciembre 2013.
IV.—Que el 18 de febrero de 2014, mediante el oficio
2001-83-2014, la CNFL presentó la información requerida para la aplicación de
la metodología de CVC para el II trimestre del 2014.
V.—Que el 19 de
febrero del 2014, mediante el oficio 220-IE-2014, se solicitó la información
requerida en la RJD-017-2012 a la Cooperativa de Electrificación Rural de
Santos R.L.
VI.—Que el 19 de febrero del 2014, mediante el oficio
221-IE-2014, se solicitó la información requerida en la RJD-017-2012 a la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.
VII.—Que el 24 de febrero de 2014, mediante el oficio
CSGG-040-2014, Coopesantos R.L. presentó la información solicitada mediante el
oficio 220-IE-2014 (corre en autos).
VIII.—Que el 27 de febrero de 2014, mediante el oficio
COOPELESCA-GG-130-2014, Coopelesca R.L. presentó la información solicitada
mediante el oficio 221-IE-2014 (folio 347 al 350).
IX.—Que el 03 de marzo de 2014, mediante el oficio 273-IE-2014,
la Intendencia de Energía emitió el informe de la aplicación anual de la
“Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de
Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para consumo nacional”, el cual se basó en
la información aportada por el ICE a esa fecha (folios 01 al 27).
X.—Que el 03 de
marzo del 2014, mediante el oficio 273-IE-2014, sobre la base del informe
técnico 272-IE-2014 citado, el Intendente de Energía solicitó la apertura del
expediente y la convocatoria a participación ciudadana.
XI.—Que el 07 de marzo de 2014, mediante el oficio
319-IE-2014, la Intendencia de Energía le solicita al ICE actualizar las
proyecciones de importaciones para el período abril, mayo y junio de 2014.
XII.—Que el 07 de
marzo del 2014 se publicó en La Gaceta Nº 47 la convocatoria a
participación ciudadana y el 10 de marzo se publicó en 3 periódicos de
circulación nacional; La Nación, La Prensa Libre y en La Extra. El 17 de marzo
de 2014, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.
XIII.—Que el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio
0810-170-2014, el ICE adjunta la información solicitada sobre importaciones, la
cual consta en el expediente ET-022-2014 (corre en autos).
XIV.—Que el 18 de
marzo del 2014, mediante el oficio 0831-DGAU-2014, la Dirección General de
Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en el
cual se indica que se recibió y admitió una oposición por parte de los señores:
Hormidas Calderón Badilla, cédula 1-400-408, Raúl Mesén Mora, cédula:
1-794-478, Minor Eduardo Cerdas Monge, cédula 1-827-639, Zeidy Jiménez Monge,
cédula 1-808-815 y Omar Cruz Umaña, cédula 1-440-327 (corre en autos).
XV.—Que la fijación extraordinaria fue analizada por la
Intendencia de Energía. Dicho estudio técnico consta en el oficio 390-IE-2014
del 17 de marzo de 2014, en el que se recomienda fijar las tarifas para
generación térmica.
XVI.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Que del estudio
técnico 390-IE-2014/ 7613 del 17 de marzo de 2014, que sirve de base para la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. Análisis del Asunto
1. Aplicación de la metodología. La aplicación de
la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para el consumo nacional” permite que se
realicen ajustes en las tarifas del sistema de generación del ICE por concepto
de la generación térmica, los cuales provocan variaciones directas positivas o
negativas en los gastos por compras de energía para las empresas distribuidoras
del país, para lo cual la metodología también contiene un procedimiento
extraordinario, el cual se calcula de forma simultánea con los ajustes del
sistema de generación para evitar desequilibrios financieros en los sistemas de
distribución.
Esta
metodología tiene por objetivos evitar el desequilibrio financiero del ICE por
consumo de combustibles para generación térmica y enviar señales de precio
correctas y oportunas a los usuarios.
La
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante la resolución RJD-003-2013
del 25 de febrero del 2013, resolvió acoger parcialmente el recurso de
apelación interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la
resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, únicamente en cuanto al
no reconocimiento del rezago de combustibles acumulados antes del inicio de la
aplicación de la metodología. Además se indicó que para efectos del
reconocimiento del rezago acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo
dispuesto en el Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en cuanto a la
distribución en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres del
reconocimiento de dicho rezago y que el primer reconocimiento tarifario del
rezago, se haga efectivo a más tardar el 1 de julio del 2013.
Sin
embargo, la Junta Directiva acordó posteriormente: “Acoger la solicitud del ICE
de trasladar el rezago por combustibles del año 2012 aprobado para el primero y
segundo trimestre del año 2014 mediante acuerdo Nº 04-14-2013, del cual devino
la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero de 2013, para que sea aplicado en
el tercero y cuarto trimestre del año 2014”, de manera que el rezago será
incluido en el tercero y cuarto trimestre del año 2014.
A
continuación se procede a realizar un análisis de las variables que se
requieren para obtener el cálculo del Costo Variable de Combustibles para el II
trimestre del 2014 y se determina el respectivo monto a aplicar en ese
trimestre.
a. Análisis del mercado. A continuación se
procede a presentar los resultados del mercado para cada uno de los sistemas y
de las empresas.
i. Sistema de generación. Las ventas de
energía estimadas por la Intendencia, del ICE a las empresas distribuidoras, se
obtienen como la diferencia entre la demanda de energía del SEN y la generación
propia de cada empresa. La demanda de energía se estimó con la proyección de
ventas más un porcentaje de pérdidas de energía.
Para efectos de
las proyecciones la demanda estimada es igual a la energía disponible del SEN o
disponibilidad nacional. La energía disponible se calcula con base en las
proyecciones de generación de cada una de las plantas del SEN más las
proyecciones de importaciones. Las proyecciones de generación de cada una de
las plantas se calculan de acuerdo con los datos históricos desde el 2000 en
las que se disponga, empleando el paquete estadístico especializado en series
de datos ForCastPro, a excepción de las plantas Arenal, Sandillal y Corobicí,
debido a que al ser plantas utilizadas para regulación interanual, es el ICE el
que con más exactitud conoce los momentos más oportunos para el uso de las mismas
de conformidad con el nivel de embalse Arenal. Por ello se utilizan las
proyecciones de generación aportadas por el ICE en la información periódica
para el periodo de análisis (abril, mayo y junio). Las proyecciones de
importaciones para el trimestre en análisis fueron aportadas por el ICE
mediante el oficio 0810-170-2014 (corre en autos).
La
generación térmica se proyecta como la diferencia entre la disponibilidad de
energía y la generación sin térmico (incluyendo importaciones).
Las
ventas se obtienen a partir del estudio de mercado realizado para cada una de
las empresas distribuidoras, con la misma metodología seguida en los estudios
tarifarios anteriores. Esta se basó en un mercado tendencial, en el cual se
efectuó las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de los abonados
por sectores hasta junio del 2014.
Para
ello se empleó el paquete estadístico Forecast Pro, que se especializa en el
análisis de series de tiempo. En las distintas estimaciones por empresa, se
utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de
suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se
obtienen de la multiplicación de los abonados proyectados y del consumo
promedio estimado por abonado.
La
obtención del porcentaje de pérdida propio de su sistema de generación se
obtuvo como resultado de la diferencia entre la generación total del SEN y la
demanda de energía del mismo, dando como resultado un 11%. Con esta
información, se determinan las necesidades de energía para atender la demanda
de sus consumidores directos.
Las
compras de energía al ICE se determinan al disminuir de las necesidades de
energía la generación propia y compras a terceros, que en el caso de las
cooperativas, compran energía a Coneléctricas R.L. y Consorcio Cubujuquí.
Para
las estimaciones de las industrias de alta tensión (HOLCIM,
CEMEX, INTEL y ALUNASA, la Planta Eólica Guanacaste e Ingenio Azucarera El
Viejo, S. A.), se utilizó las series de tiempo de enero 2010 a enero del 2014 y
para la empresa Arcelomittal, se utiliza el mismo consumo que tuvo en el año
2013, cuando se encontraba en la tarifa de media tensión.
Los
ingresos sin combustibles son los calculados con las tarifas publicadas en la
resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012, publicada en el Alcance
Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012. Esta
información se tomó de los expedientes ET-137-2012 y ET-211-2012. Las tarifas
utilizadas para alta tensión son las aprobadas mediante la resolución
RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 35 a
La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2013, rectificada por la
RIE-099-2013 del 26 de noviembre del 2013.
En
el siguiente cuadro se muestran los ingresos sin combustibles para el sistema
de generación del ICE, los ingresos con combustibles y las ventas en unidades
físicas.
Las
ventas de energía del ICE a las empresas distribuidoras, estimadas por la
Intendencia, se obtienen como la diferencia entre la disponibilidad de energía
y la generación propia de cada empresa, incluyendo dentro de esta última, la
generación que obtienen las empresas de fuentes diferentes al ICE. La
disponibilidad se estimó con la proyección de ventas más un porcentaje de
pérdidas de energía.
Las
ventas se obtienen a partir del estudio de mercado realizado para cada una de
las empresas distribuidoras, con la misma metodología seguida en los estudios
tarifarios anteriores. Esta se basó en un mercado tendencial, en el cual se
efectuó las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de los abonados
por sectores hasta setiembre del 2013.
Para
ello se empleó el paquete estadístico Forecast Pro, que se especializa en el
análisis de series de tiempo. En las distintas estimaciones por empresa, se
utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de
suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se
obtienen de la multiplicación de los abonados proyectados y del consumo
promedio estimado por abonado.
Para
la obtención del porcentaje de pérdida del sistema de distribución del ICE y de
las demás empresas distribuidoras se calculó primero un promedio del porcentaje
de pérdida de los últimos 2 años de la industria, estimado en 8,2%. En el caso
de que el porcentaje de pérdida de la empresa sea mayor al de la industria, se
utiliza el de la industria, si es menor se utiliza el obtenido para la empresa.
Con esta información se determinan las necesidades de energía para atender la
demanda de sus consumidores directos.
Las
compras de energía al ICE se determinan al disminuir de las necesidades de
energía, la generación propia y compras a terceros, que en el caso de las
cooperativas, compran energía a Coneléctricas, R.L. y Consorcio Cubujuquí.
Para
las estimaciones de ventas a las industrias de alta tensión (HOLCIM,
CEMEX, INTEL, ALUNASA, la Planta Eólica Guanacaste e Ingenio Azucarera El
Viejo S. A.), se utilizaron las series de tiempo de enero 2005 a setiembre del
2013 y para la empresa Arcelomittal, se utiliza el mismo consumo que tuvo en el
año 2012, cuando se encontraba en la tarifa de media tensión.
Los
ingresos sin combustibles son los calculados con las tarifas de la resolución
1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº
211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012. Esta información se
tomó de los expedientes ET-137-2012 y ET-211-2012. Las tarifas utilizadas para
alta tensión son las aprobadas mediante la resolución RIE-019-2013 del 8 de
febrero del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº
36 del 20 de febrero del 2013, rectificada por la RIE-099-2013 del 26 de
noviembre del 2013.
Para
estimar las tarifas requeridas por el efecto de los combustibles, se procede a
incluir el cargo por costo variable por combustibles y el monto proporcional
del rezago acumulado del 2012 para el primer y segundo trimestre a cada una de
las tarifas de ventas de energía y potencia sin combustibles, para lo cual se
utiliza el cargo trimestral que se obtiene en el presente informe.
En
el siguiente cuadro se muestran los ingresos sin combustibles para el sistema
de generación del ICE, los ingresos con combustibles y las ventas en unidades
físicas.
CUADRO Nº 1
SISTEMA DE GENERACIÓN, ICE ESTIMACIÓN DE
VENTAS DE ENERGÍA, INGRESOS SIN COMBUSTIBLES
Y CON COMBUSTIBLES
ABRIL-JUNIO, 2014
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Fuente:
Intendencia de Energía, ARESEP
ii. Sistema de distribución del ICE y otras
empresas.
La Intendencia actualizó las cifras de ventas
a los abonados directos y las empresas distribuidoras a enero de 2014, y
efectúo las estimaciones de ventas de energía incorporando estos datos.
Asimismo, se actualizó a ese mes, los datos de las compras de energía al
sistema de generación y transmisión del ICE.
Al
realizar las estimaciones del sistema de distribución de ICE y las restantes
empresas distribuidoras, la Intendencia ha empleado la misma metodología
seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado
tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de los datos
históricos mensuales de abonados por sectores y que representen un mejor ajuste
en relación con el comportamiento actual.
Para
ello, se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se
especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan
modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento
exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de los
abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.
Para
el cálculo de los ingresos vigentes sin combustibles, se utilizaron los precios
promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con la información
disponible para el año 2012 (enero a diciembre). A esta estructura de abonados
y consumo, se le aplicó el pliego tarifario aprobado tal y como se detalla:
La
Intendencia actualizó las cifras de ventas a los abonados directos a setiembre
de 2013 y efectuó las estimaciones de ventas de energía incorporando estos
datos. Asimismo, se actualizó a ese mes, los datos por las compras de energía
al sistema de generación del ICE.
Al
realizar las estimaciones del sistema de distribución de ICE y las restantes
empresas distribuidoras, la Intendencia ha empleado la misma metodología
seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado
tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de los datos
históricos mensuales de abonados por sectores y que representen el mejor ajuste
en relación con el comportamiento actual.
Para
ello, se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se
especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan
modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento
exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de los
abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.
Para
el cálculo de los ingresos vigentes sin combustibles, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura de
consumo real mostrada con la información disponible para el año 2012 y
para el 2013. A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el pliego
tarifario aprobado tal y como se detalla:
• La resolución 1029-RCR-2012 del 21 de
diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta
Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 (sin combustibles) para el ICE.
• La resolución 1031-RCR-2012 del 21 de
diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta
Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 para JASEC, Coopeguanacaste R.L. y
Coopealfaro Ruiz R.L.
• La resolución RIE-027-2013 del 1 de marzo
del 2013 para Coopelesca R.L., publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La
Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2013.
• La resolución RIE-056-2013 del 7 de junio
del 2013 para la CNFL, S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 107 a La
Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2013, rectificada mediante la
RIE-100-2013 del 26 de noviembre del 2013.
• La resolución RIE-059-2013 del 18 de junio
del 2013 para la ESPH, S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 114 a La
Gaceta Nº 119 del 21 junio del 2013, rectificada mediante la RIE-098-2013
del 26 de noviembre del 2013.
• La RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013
para Coopesantos R.L., publicada en La Gaceta Nº 178 del 17 setiembre
del 2013.
En
principio, las estructuras de costos sin combustibles para el año 2014 son las
fijadas en las resoluciones anteriores al cuarto trimestre del año 2013, ya que
cuando se aprobaron, el cargo por combustibles para el cuarto trimestre era
cero, y al ser el cargo estimado para el último trimestre del año por concepto
de combustibles cero, las tarifas aprobadas no tienen combustibles.
De
acuerdo con las tarifas anuales, se pueden estimar los ingresos de las empresas
distribuidoras de energía sin el efecto de los combustibles, tal y como se
detalla:
CUADRO Nº 2
ESTIMACIÓN DE COMPRAS DE ENERGÍA AL
ICE GENERACIÓN, INGRESOS SIN Y CON
COMBUSTIBLES POR VENTA DE ENERGÍA
A SUS ABONADOS
MILLONES DE COLONES
ABRIL-JUNIO, 2014
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Fuente:
Intendencia de Energía, ARESEP
La
columna “Ingreso con combustible” incluye el costo variable por combustibles
actualizado para cada trimestre del año en cada una de las tarifas, utilizando
el cargo trimestral indicado en el cuadro Nº 8 del presente informe.
b. Análisis de los combustibles.
Para estimar en
unidades físicas la generación térmica utilizada por ARESEP, se tomaron las
proyecciones obtenidas por ARESEP de la forma que anteriormente se detalló,
esto por cuanto para este momento se han actualizado todos los mercados de las
empresas distribuidoras, al contarse con información real para todas las
empresas al mes de enero 2014. En estas proyecciones se consideró el monto de
las importaciones de energía para el periodo en estudio aportadas por el ICE en
el oficio 0810-170-2014 (corren en autos), dando como una generación térmica de
302 GWh. En la estimación anual realizada por ARESEP para el año 2014 incluida
en la resolución RIE-108-2013, las unidades físicas para el segundo trimestre
fueron de 430 GWh.
Es
importante indicar que el balance de energía asumido por ARESEP considera las
importaciones estimadas por el ICE para el período, de forma que se asume que
lo que se importa sustituye este tipo de generación. Siendo así, las compras en
el MER incluidas en el II trimestre son de 135,34 GWh.
El
gasto calculado por ARESEP en consumo de combustibles para generación térmica
en el segundo trimestre del año 2014 es de ¢24 900,18 millones, mientras que lo
propuesto por el ICE en su proyección de gasto para el mismo periodo es de
¢50.203,76 millones (folio xx). Las principales diferencias entre las
estimaciones son: a) la cantidad de unidades físicas a generar y la cantidad de
litros de diésel y búnker a consumir y b) los precios de los hidrocarburos para
los cuales el ICE hace una proyección, mientras que esta Intendencia utiliza
los precios aprobados a la fecha de este informe y ajustado por el tipo de
cambio real al 7 de marzo de 2014.
Para
distribuir la energía entre las plantas térmicas, la Autoridad Reguladora
utilizó el mismo criterio que para el estudio anual, se inicia asignando la
generación de la planta con mayor rendimiento (kWh/litro) a las de menor
rendimiento, siguiendo la forma de distribución por plantas del ICE en los
casos en que la generación térmica estimada por ARESEP es menor a la del ICE.
En los meses en los que ARESEP estimó una generación mayor se asigna a la
planta con mayor rendimiento un monto no mayor al máximo que el ICE le haya
asignado anteriormente (para de alguna manera tomar en cuenta las restricciones
que puedan existir) y así, con las demás plantas. El rendimiento de las plantas
utilizado es el promedio real por planta obtenido del 30 de diciembre del 2013
al 5 de febrero del año 2014.
Los
precios iniciales de los combustibles (diésel térmico y búnker de bajo azufre)
utilizados para los cálculos son los aprobados mediante la resolución
RIE-010-2014 del 04 de marzo de 2014 y publicada en La Gaceta Nº 47 del
7 de marzo del 2014, correspondientes a los precios actualmente vigentes. Se
utiliza el precio de plantel con impuesto (se obtiene del Decreto Nº 38146-H,
publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2014), más el flete de
transporte de combustible que le corresponde pagar al ICE. Estos precios son
ajustados de acuerdo con el tipo de cambio vigente.
Para
obtener el flete que le corresponde pagar al ICE por concepto de transporte de
diésel térmico se utilizó la fórmula establecida en la resolución 696-RCR-2011
publicada en el Alcance Nº 111 de La Gaceta Nº 248 del 26 de diciembre
de 2011 y por concepto de transporte de búnker se utilizó la fórmula
establecida en la resolución RIE-030-2013 publicada en el Alcance Digital Nº 51
a La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 2013. Se utiliza la tarifa de zona
básica para distancias menores a 30 kilómetros y en los casos que es mayor que
30 kilómetros se utiliza la fórmula con el kilometraje correspondiente al
recorrido.
Los
precios utilizados para valorar el diésel térmico y el búnker de bajo azufre
para generación se presentan en el cuadro siguiente:
CUADRO Nº 3
PRECIOS DE COMBUSTIBLES PARA GENERACIÓN TÉRMICA
COLONES POR LITRO
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Fuente:
Intendencia Energía, ARESEP
Para realizar los
cálculos y las proyecciones, el precio del combustible total, se convierte a
dólares utilizando el tipo de cambio de venta para las operaciones con el
sector público no bancario de la misma fecha que la publicación de la
resolución de los combustibles utilizada, en este caso, del ¢568,03 del 7 de
marzo del 2014.
Dados
estos precios de los combustibles y la cantidad de litros que se prevé consumir
en el periodo de análisis, el gasto estimado para el segundo trimestre del 2014
es de ¢24 900,18 millones, según se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 4
CONSUMO DE COMBUSTIBLES PARA GENERACIÓN TÉRMICA
MILLONES DE COLONES
ABRIL-JUNIO, 2014
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Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP
c. Ajuste en el sistema de generación
del ICE. El cálculo del ajuste necesario para las tarifas del sistema de
generación suma los siguientes rubros:
i. Gasto de combustibles para el año 2014:
El ajuste requerido para el sistema de generación del ICE por concepto de
consumo de combustibles por generación térmica del segundo trimestre del 2014
es de ¢ 24 900,18 millones.
ii. Ajuste trimestral: De acuerdo con lo
descrito en las resoluciones RJD-017-2012 y RJD-128-2012, a partir del segundo
trimestre de su aplicación se aplicará el ajuste trimestral. Por esta razón, se
procede a calcular el monto de ajuste trimestral correspondiente.
Los
gastos reales por concepto de combustibles para los meses de noviembre,
diciembre y enero fueron de ¢22 591,28 millones y los ingresos para el mismo
periodo por combustibles son de ¢15 795,04 millones, esto según información
aportada por el ICE mediante oficio 5407-031-2014 y 5047-031-2014 (folios del
28 al 50 y del 237 al 330), con lo cual se requiere un ajuste de las
estimaciones de combustibles para el segundo trimestre de la diferencia de
ambos por ¢6 796,24 millones. Además, se debe de adicionar al cálculo, un monto
de ¢8 953,69 correspondiente a los valores que faltan por recuperar a nivel
tarifario del IV trimestre del 2013 y I trimestre del 2014 (RIE-108-2013 del 17
de diciembre de 2013), correspondiente a los meses de noviembre, diciembre y
enero. Lo anterior suma ¢15 749,92.
Dentro
de los gastos reales se incluye tanto el gasto propio en combustibles como el
ajuste tal que deberá considerarse en esos meses, tal y como se detalla:
CUADRO Nº 5
AJUSTE TRIMESTRAL ABRIL, MAYO Y JUNIO 2014
MILLONES DE COLONES
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Fuente: Intendencia de Energía con información del ICE
y ARESEP.
iii. Ajuste total al sistema de generación. De
los cálculos anteriores, resulta que en el segundo trimestre del 2014 el monto
total a reconocer por concepto de combustibles para generación térmica, ajuste
trimestral y por el reconocimiento del ajuste del 2013, es de ¢40 650,10
millones, siendo el cargo (C2) total de 42,25% (incluye el cargo no trasladado
a la T-UD) para el 2º trimestre; los cuales deben ser reflejados en las tarifas
finales del sistema de generación y las compras en el sistema de distribución
para el periodo de interés. El resumen del monto reconocido en el primer
trimestre del 2014 es el siguiente, según cada uno de sus componentes:
CUADRO Nº 6
MONTO A RECONOCER EN EL PRIMER TRIMESTRE
DEL 2014 ABRIL-JUNIO, 2014
MILLONES DE COLONES
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Fuente:
Intendencia Energía, ARESEP
El cargo se
obtiene de dividir el monto total a reconocer en el segundo trimestre (¢40
650,10 millones del Cuadro Nº 6) entre el total de ingresos estimados (sin
combustibles) de este mismo trimestre (datos
del Cuadro Nº 1, con usuarios directos), con el ajuste detallado en el párrafo
anterior.
iv. Tarifas para los
usuarios directos del servicio de generación del ICE: La determinación de las
tarifas competitivas para los usuarios directos del servicio de generación del
ICE, tarifa T-UD se realizó de conformidad con lo definido en el Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por
Tanto I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del
11 de mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la
RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, esta última rectificada por la RIE-099-
2013 del 26 de noviembre del 2013.
Seguir lo definido en anteriores fijaciones tarifarias
de CVC, el cálculo de esta tarifa no se incluye el concepto de ajuste o rezago,
sino que solo incluye la actualización del gasto por combustibles propio de
cada trimestre.
d. Ajuste en el sistema
de distribución. Los ajustes en las tarifas del sistema generación por el
cargo propuesto C2, tiene repercusiones en los sistemas de distribución de las
diferentes empresas, tal y como lo define la metodología.
De acuerdo con lo anterior, los sistemas de distribución
del ICE y de las otras empresas, deben pagar de manera adicional por las
compras de energía generada con hidrocarburos al sistema de generación del ICE,
los siguientes montos:
CUADRO Nº 7
MONTOS POR COMPRAS DE ENERGÍA AL
ICE
POR EMPRESA DISTRIBUIDORA POR
CONCEPTO
DE COMBUSTIBLES MILLONES DE
COLONES
ABRIL-JUNIO, 2014
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Fuente: Intendencia Energía,
ARESEP.
Con la información de compras de energía por concepto de generación térmica
y de los ingresos sin combustibles del sistema de distribución según la
metodología, se procede a calcular el factor CD2 para cada una de las
distribuidoras, tal y como se detalla:
CUADRO Nº 8
CARGO TRIMESTRAL POR EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA
ABRIL-JUNIO 2014
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Los porcentajes anteriores son los que se utilizan para calcular las
tarifas finales de cada empresa.
e. Ajuste. De acuerdo con
el análisis que precede, así como con las tarifas vigentes para
el II trimestre del 2014, de acuerdo con la resolución RIE-108-2013 del 17 de
diciembre del 2013, el ajuste que procede a las tarifas correspondiente al II
trimestre del presente año para el sistema de generación del ICE y los sistemas
de distribución del ICE y las empresas distribuidoras es:
CUADRO Nº 9
AJUSTE PROMEDIO EN LAS TARIFAS POR SERVICIO
ABRIL-JUNIO, 2014
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Nota: estos porcentajes de ajuste son sobre las
tarifas vigentes.
Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.
f. Resumen de los cargos. En
diciembre 2013, se estimó para el segundo trimestre 2014, 430 GWh de energía
térmica, un consumo de 96 395 217 litros de búnker y diésel, así como un gasto
de combustibles de ¢39.906,59 millones. Según las nuevas estimaciones, se
espera en el segundo trimestre menos generación térmica (302 GWh), un consumo
de combustible de 67 057 528 litros y un gasto por ¢24 900,18 millones (37%
menos).
Para
este segundo trimestre deben reconocerse ¢ 15 749,92 por ajuste en los gastos
reales por compras de combustibles del periodo noviembre - diciembre del 2013 y
enero del 2014, el cual se explica porque se requirió una mayor cantidad de
combustibles (diésel y bunker), así como del ajuste en el precio de los mismos
en dicho periodo.
Adicionalmente,
se procede a detallar las razones que pesaron en el resultado final:
1) La cantidad estimada de unidades físicas de
energía térmica para el periodo abril-junio.
2) La distribución de la producción de energía
térmica por planta (eficiencia asignativa).
3) La cantidad de litros de diésel y búnker a
consumir.
4) Los precios de los hidrocarburos para los
cuales el ICE hace una proyección, mientras que esta Intendencia utilizó los
precios aprobados a la fecha de este informe y ajustado por el tipo de cambio
real al 7 de marzo del 2014.
5) En el balance de energía estimado por ARESEP,
se consideró las importaciones estimadas por el ICE para el periodo, de forma
que se asume que lo que se importa sustituye este tipo de generación. Siendo
así, las compras en el MER incluidas en el II trimestre es de 135 GWh.
(…)
IV.—Requerimientos de Información. De acuerdo con el
análisis que antecede y las limitaciones de información encontradas a la fecha,
se considera necesario que para el siguiente ajuste por costo variable de
combustible se cumplan con los siguientes requerimientos:
1. Indicar a las empresas distribuidoras de
energía eléctrica que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y
24 de la Ley 7593, se encuentran en la obligación de remitir la información
requerida, según el Por Tanto I.8. de la resolución
RJD-017-2012, en las fechas indicadas en dicha resolución. El cumplimiento de
las disposiciones establecidas, constituirán requisitos de admisibilidad
verificables en futuras solicitudes tarifarias. Además, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el incumplimiento de las
condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad Reguladora podrá ser
sancionado con multas.
2. Indicar a las empresas que deben identificar
las pérdidas, tanto del sistema de generación como del sistema de distribución,
separadas en: técnicas y no técnicas e incluir un plan para la reducción de las
mismas en el corto plazo.
3. Indicarle al ICE que dentro de la información
mensual aportada, definida en la RJD-017-2012, deben enviar las proyecciones de
importaciones ajustadas del resto del año.
V.—Conclusiones
1. Los ingresos sin combustibles del ICE
generación para el año 2014 son de ¢364.037,71 millones, sin incluir ingresos
por usuarios directos (datos reales a enero 2014, según tarifas de la
RIE-108-2013).
2. Los ingresos de las empresas distribuidoras se
calculan con las tarifas obtenidas en las resoluciones 1029-RCR-2012 y
1031-RCR-2012 ambas del 21 de diciembre del 2012 y RIE-027-2013 del 1 de marzo
del 2013, la RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013 modificada por la
RIE-100-2013, la RIE-059- 2013 del 18 de junio del 2013 modificada por la
RIE-098- 2013 y la RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013.
3. Las unidades físicas de generación térmica
estimadas por ARESEP para el segundo trimestre del 2014 son de 302 GWh. El
cálculo de las mismas incluye 135,34 GWh por compras de electricidad en el
mercado regional.
4. El gasto estimado por ARESEP en consumo de
combustibles para generación térmica es de ¢ 24 900,18 millones para el segundo
trimestre del 2014.
5. El monto del ajuste correspondiente a los
meses de noviembre, diciembre del 2013 y enero del 2014, que se traslada al
segundo trimestre del 2014, se calculó en ¢ 6.796,24 millones. Además, se debe
de adicionar al cálculo, un monto de ¢8.953,69 correspondiente a los valores
que faltan por recuperar a nivel tarifario del IV trimestre del 2013 y I
trimestre del 2014 (RIE-108-2013 del 17 de diciembre de 2013), correspondiente
a los meses de noviembre, diciembre y enero. Lo anterior suma ¢15.749,92.
6. De acuerdo con el análisis que precede, los
cargos del ICE generación para el II trimestre del año 2014 es 42,25% para las
tarifas T-CB y T-SD y un 25,64% para las tarifas de T-UD; para las tarifas de
T-UD. Estos cargos se aplican sobre la estructura de costos sin combustibles.
Además, para el servicio de distribución del ICE y de las otras empresas
distribuidoras para el II trimestre del año 2014 los porcentajes son los
indicados en el cuadro Nº 8.
7. Las tarifas competitivas para los usuarios
directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD, contemplan lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por Tanto I.7.h de la
resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012,
1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del 8 de febrero
del 2013 y lo instruido….”.
II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas
en la consulta pública, del oficio 390-IE-2014 del 17 de marzo de 2014, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“…III. Consulta pública
“(..) A continuación se hace un
análisis de las oposiciones presentadas.
1. Hormidas Calderón Badilla,
cédula 1-400-408, Raúl Mesén Mora, cédula: 1-794-478, Minor Eduardo Cerdas
Monge, cédula 1-827-639, Zeidy Jiménez Monge, cédula 1-808-815 y Omar Cruz
Umaña, cédula 1-440-327 (folio 359).
a. Coopesantos no requiere de
dicho incremento, ya que los resultados operacionales al 31/12/13 cierran con
un excedente de ¢ 931.788 millones.
Al respecto se le indica a Coopesantos R.L., que la
“Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de
electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC)
utilizados en la generación térmica para consumo nacional”, publicada en la
resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012 es clara en su aplicación, la
cual indica en el por tanto I, dentro de sus Alcances, que esta metodología se
utiliza para reconocer los ajustes de CVC en las tarifas de servicios de
electricidad, que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos le fija al
ICE y en el punto b, inciso ii se indica:
“b. Se aplica a
los siguientes componentes del Sistema Eléctrico Nacional (SEN):
i. El proceso
de generación de electricidad del ICE. En este caso, el CVC tiene lugar, a
partir de las compras de combustible necesario para generación térmica que
efectúa el ICE a la empresa estatal Refinadora Costarricense de Petróleo
(RECOPE).
ii. Los
procesos de distribución de electricidad del SEN, que incluye el proceso de
distribución que realiza el mismo ICE y la operación de las demás empresas
distribuidoras que operan en el SEN. En estos casos, el CVC se transfiere de la
generación a la distribución debido a que las empresas distribuidoras le
compran al ICE energía y potencia que ha sido generada, al menos parcialmente,
mediante el uso de combustibles. Este consumo tiene un costo, que el ICE
traslada a las distribuidoras según tarifa asignada por ARESEP.”
Dado lo anterior
no se puede excluir a Coopesantos, R.L.-Distribución dentro de los ajustes por
CVC, porque el ajuste se traslada del sistema de generación del ICE a los
procesos de distribución del SEN.
Cuando
se cuenta con excedentes, la forma para trasladarlos a las tarifas, es por
medio de un estudio tarifario ordinario.
b. Coopesantos compra al ICE solo el 0,349% de
los MWh que distribuye.
Para
realizar el ajuste por CVC correspondiente a Coopesantos, R.L., se toma en
cuenta solamente las compras que la Autoridad Reguladora proyecta que esta
cooperativa va a comprarle al ICE, que corresponde a un monto de 68,7 GWh y que
corresponde a un 61% de la energía disponible, no se toma en cuenta las
proyecciones de energía comprada a Coneléctricas (17,9 GWh) ni tampoco la
generación propia (25,8GWh).
c. Del total de kWh facturados por Coopesantos el
62,42% es al sector residencial y es bien sabido las limitaciones económicas de
la población.
Como
lo establece la resolución RJD-017-2012 del 19 de marzo de 2012, en el por
tanto I, parte 7 Disposiciones a cumplir para la aplicación de la metodología,
incisos g) y h) se indica lo siguiente:
“g) Los ajustes en las tarifas que se efectúen
como consecuencia de la aplicación de esta metodología, procurarán no
distorsionar la estructura tarifaria que esté en vigencia en el momento de
aplicación de los nuevos cargos que se aprueben. Con
ese fin, los ajustes aprobados se aplicarán proporcionalmente sobre todos los
precios de energía y potencia vigentes. Esto implica que se multiplicarán todos
los precios correspondientes a los distintos componentes de la estructura
tarifaria, por los factores de ajuste estimados, con base en lo que se
establece en este informe.” (El subrayado no es del original).
Por
tanto a todas las tarifas de la RIE-079-2013 del 06 de setiembre de 2013,
publicadas en La Gaceta N° 178 del 17 de setiembre del 2013, se les
aplica el cargo propuesto para el sistema de distribución de Coopesantos, R.L
(13,51%) de forma proporcional, tal y como lo indica la metodología vigente”.
III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y
considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar
las tarifas para la generación térmica, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Establecer los
siguientes cargos trimestrales por empresa para el segundo trimestre del año
2014 aplicables a la estructura de costos sin combustibles de cada una de
ellas:
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II.—Fijar las tarifas para el servicio de generación que
presta el Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se detalla (¢/kWh
y ¢/kW, según corresponda):
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III.—Fijar las tarifas para los sistemas de distribución del
ICE y de las empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se detalla
(¢/kWh y ¢/kW, según corresponda):
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Nota: *Las
tarifas base de Coopesantos, con las cuales se calculan las tarifas propuestas,
son las publicadas en la Gaceta N° 178 del 17 de setiembre del 2013,
RIE-079-2013 del 6 de setiembre del 2013.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
IV.—Mantener las descripciones de los pliegos tarifarios
fijados en resoluciones 1031-RCR-2012, la resolución RIE-027-2013 y la
resolución RIE-079-2013.
V.—Tener como
respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente
resolución y agradecerles por su participación en el presente asunto.
VI.—Indicar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica
que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 de la Ley 7593,
se encuentran en la obligación de remitir la información requerida, según el
Por Tanto I.8. de la resolución RJD-017-2012, en las
fechas indicadas en dicha resolución. Además, que de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el incumplimiento de las
condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad Reguladora podrá ser
sancionado con multas.
VII.—Indicar al ICE y a las empresas distribuidoras que tengan
generación propia, que para futuras aplicaciones de la metodología CVC deben
adjuntar en las fechas definidas en la resolución RJD-017-2012, el plan anual
de mantenimientos de las plantas de generación y cualquier modificación que se
realice a éste, así como las justificaciones de cada mantenimiento que haya
sido realizado y de los que no se hayan realizado y estuviesen programados.
VIII.—Indicar al
ICE que para futuras aplicaciones de la metodología CVC debe adjuntar en las
fechas definidas en la resolución RJD-017-2012, un informe que contenga un
estudio sobre las posibilidades de uso del Mercado Eléctrico Regional, los
intercambios realizados, los precios ofertados, los precios pagados, los costos
marginales durante el día y los precios observados en el MER y en los momentos
en los que los precios del MER sean menores a los costos marginales y no exista
una transacción, así como las razones por las cuales no se está aprovechando
esto.
IX.—Indicar a las empresas que deben identificar las pérdidas,
tanto del sistema de generación como del sistema de distribución, separadas en:
técnicas y no técnicas e incluir un plan para la reducción de las mismas en el
corto plazo.
X.—Indicarle al ICE que dentro de la información mensual
aportada, definida en la RJD-017-2012, deben enviar las proyecciones de
importaciones ajustadas del resto del año.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley
General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de
apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Publíquese y una vez que ésta se lleve a cabo, Notifíquese
(RRGA-8-2013).
Juan Manuel Quesada Espinoza, Intendente.—1
vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10922.—C-1807040.— (IN2014017759).
INFORMACIÓN OEC 005-2014
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones -MICIT, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1º—Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra la Norma INTE-ISO/lEC 17029:2005 Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de
Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
e-mail, teléfono y fax |
LE-064, vigente |
Instituto de Innovación en Biotecnología e
Industria (UBI) |
Ver Alcance LE-064 (Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Prórroga de suspensión parcial del ensayo de
determinación de Grado Alcohólico por Cromatografía de Gases; desde el
25/02/2014 hasta 6(25/08/2014. |
Dirección: C/ Oloff Palme esq. Av. Núñez de
Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo E-mail: ivanespinal@gmail.com;
i.espinal@iibi.qov.do, teléfono: (809) 566-8121 ext. 2225 Fax:(809)227-8810 |
LE-079-A02, vigente |
Suplilab S. A. |
Ver Alcance LE-079 (Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del: 25 de febrero del 2014 de
manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y
sus modificaciones |
Dirección: San Pedro de Montes de Oca, del Banco
Nacional 600 m sur, 200 oeste. 25 norte, E-mail: suplilab@racsa.co.cr, teléfono:
2281-2729 Fax: 2281-2728 |
LE-089-A01. LE-089-A02, Vigente. |
Laboratorio de Control de Alimentos Secretaría de
Salud, Tegucigalpa |
Ver Alcance LE-089 (Ver alcance de acreditación en
www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del: 25 de febrero del 2014 de
manera indefinida, de acuerdo al Artículo 1 1 del Decreto Ejecutivo 35522 y
sus modificaciones |
Dirección: 3er Piso Edificio Centro de Salud
Alonzo Suazo Barrio Moranzan Tegucigalpa E-mail: LABCA2013@yahoo.com;
labca2005@yahoo.com: Teléfono: 504-2232-16-85 ext 27 |
2º—Área:
Laboratorios Clínicos
Norma
INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos
particulares para la calidad y la competencia.
Nº de
Acreditación |
Organismo de
Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de
vigencia |
Dirección,
e-mail, teléfono y fax |
LM-002 |
Laboratorio Clínico Clínica Bíblica |
Ver Alcance de suspensión LM-002 (Ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr) |
Prórroga de suspensión parcial de 14 ensayos de
química clínica desde el 10.09.2013 hasta el 11.03.2014 |
Dirección: San José calle central y primera, avenida 14 y 16 E-mail:
rcruz@clinicabiblica.com; xporras@clinicabiblica.com, teléfono: 25221000 ext
1345/3102 Fax: 2522 1000 ext 1044 |
San
José, 6 marzo del 2014.—MSc. Maritza Madriz Picado,
Gerente General.—1 vez.—(IN2014015821).
N° 004-2014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que Constanza Bejarano Acuña, cédula 09-0062-0542, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial N° 0594 a nombre de Arihanne
Bejarano Acuña, cédula 010582-0022. La Municipalidad de Montes de Oca otorga
ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 13 de enero del 2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Soto.—1 vez.—(IN2014016217).
AVISO
El
Concejo Municipal mediante acta de la sesión ordinaria N° 091, artículo 6,
inciso F, del 4 de febrero de 2014 acuerda: sesionar ordinariamente los martes
de cada semana de 8.30 a. m. a 11.30 a. m., y se atenderán visitas los primeros
y terceros martes de cada mes.
11
de febrero de 2014.—Henry Hurtado Flores.—1 vez.—(IN2014015853).
El
Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acta de la sesión ordinaria Nº 093
del 11 de febrero de 2014, en su artículo 4-inciso C acuerda.
“Aprobar la
recalificación de tazas del servicio de recolección de basura en la siguiente
forma: residencial ¢l.800,00 mensual y cada año
aumentará automáticamente lo que corresponde por ley.
Comercial 1 ¢3.805,23 mensual
Comercial 2 9.513,08 mensual
Comercial 3 19.026,15 mensual
Comercial 4 38.052,30 mensual
Comercial 5 68.494,15 mensual
Entran
en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial”. Aprobado
definitivamente.
19
de febrero de 2014.—Los Chiles.—Henry Hurtado
Flores.—1 vez.—(IN2014015854).
La secretaria del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal, comunica que mediante el
artículo IV inciso 9) de la sesión ordinaria 323-2014 de fecha 17 de marzo de
2014, el Concejo Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la
sesión ordinaria programada para el día lunes 14 de abril del 2014; (Lunes
Santo) para realizar el día jueves 10 de abril del 2014, en el salón de
sesiones al ser las diecinueve horas.
Santo Domingo de
Heredia, 18 de marzo del 2014.—Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014017128).
Departamento Secretaría
CMDCS 185-2O14
El
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 07-14, Artículo
IV, inciso t, del día dieciocho de febrero del dos mil catorce, acordó:
Considerando:
• Que existe
propiedad inscrita a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano la cual
cuenta con las siguientes características:
• Finca N° 6
198442-000, plano P-1708636-2013, linderos al norte, sur, este y oeste con
Hermanos y Hermanas de Madre Tierra S. A. y mide diecinueve mil novecientos
metros cuadrados.
• Que la
naturaleza de esta propiedad es calle pública
• Que el
camino que une Las Delicias con la ruta nacional 624 que llega a Montezuma es
una vía alterna muy importante que permite el acceso a las comunidades de
Montezuma y Las Delicias y a muchas más.
• Que esta
vía se ha mantenido abierta al tránsito desde hace más de cincuenta años
• Que se
cuenta con el oficio C-PU-D-668-2013, del INVU donde entre otros indica que en
la última gira realizada al lugar fue utilizada como ruta de ingreso ya que la
misma da acceso a la zona costera y no cuenta con ningún tipo de regulación de
paso a lo largo del proyecto, es claro que dicha vía está abierta y no parece
formar parte de ninguna de las fincas que se sirven de ellas y todas están
delimitadas
ACUERDO
N° 5
Se acuerda:
“Declarar pública la calle que une a Las Delicias con la ruta nacional 624 que
va a Montezuma, conocida como calle Juan Cielo, la cual cuenta con plano
catastrado N° P-1708636-2013, finca número 6 198442 000, la cual registra un
ancho mínimo de 14 metros y cuenta con una longitud de 1430 metros, se
encuentra debidamente delimitada y lastreada, sus linderos son al norte, sur,
este y oeste con Hermanos y Hermanas de la Madre Tierra S. A. y se encuentra
inscrita a nombre de Concejo Municipal de Distrito de Cóbano”. Acuerdo unánime.
Publíquese. Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014015838).
CABINAS LOS MANGLARES S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Cabinas Los
Manglares S. A., con cédula jurídica número tres-ciento-cincuenta y nueve mil
seiscientos veintinueve, a la asamblea general ordinaria de accionista la cual
se realizará al ser las nueve horas del día siete de abril del dos mil catorce,
en el domicilio social de dicha empresa ubicado en Puntarenas, Puerto Jiménez
centro, Cabinas Los Manglares, Barrio Caledonia, rotulado La Choza del Manglar,
ubicado 150 metros al oeste del aeropuerto. De no haber quórum en la primera
convocatoria en este mismo acto se realizará la segunda convocatoria la cual
será fijada para las diez horas del siete de abril del dos mil catorce. Los
temas a tratar serán: 1) Conocer el informe del fiscal, 2) Conocer el informe
de estados financieros. 3) Actualizar los datos de todos los accionistas.—Ana Jaqueline Ortega Chavarría.—1 vez.—(IN2014017627).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
De
conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología
de Costa Rica número 9148, se convoca a asamblea general ordinaria a realizarse
el día viernes 4 de abril de 2014, a las 8:00 a.m. en primera convocatoria con
el quórum de ley. En caso de no reunirse el quórum requerido, la Junta
Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la
señalada, pudiéndose sesionar con los colegiados presentes a las 9:00 a. m.
Dicha asamblea se realizará en el Crown Plaza Corobicí, cantón Central de San
José.
Orden del Día:
1. Comprobación del quórum y apertura de la
asamblea
2. Aprobación
del Reglamento de Debates
3. Lectura y aprobación del orden del día
4. Informe
semestral de labores de la junta directiva: presidencia, tesorería y fiscalía
5. Informe y
actualización de los beneficios del Fondo de Mutualidad y Subsidios e
incremento del Fondo de Ayuda Mutua.
6. Ratificación
de los miembros de la junta directiva periodo 2014-2016
Ø
Presidencia 2014-2016
Ø Vicepresidencia 2014-2015
Ø Tesorería 2014-2015
Ø Secretaría 2014-2015
Ø Prosecretaria 2014-2016
Ø Vocalía 1 2014-2016
Ø Vocalía 2 2014-2015
Ø Vocalía 3 2014-2016
Ø Fiscalía 2014-201
7. Ratificación de los miembros del tribunal de
honor periodo 2014-2016:
Ø
Tribunal de honor 1. 2014-2015
Ø Tribunal de honor 2. 2014-2015
Ø Tribunal de honor 3. 2014-2016
Ø Tribunal de honor 4. 2014-2016
8. Elección del Tribunal Electoral. Puestos a
elegir:
Ø
Presidencia 2014-2016
Ø Secretaría 2014-2015
Ø Vocalía
1 2014-2016
Ø Vocalía 2 2014-2015
Ø Vocalía 3 2014-2015
9. Juramentación
de miembros electos del Tribunal Electoral.
10. Aprobación del presupuesto extraordinario abril 2014-octubre 2014.
11. Aprobación del presupuesto ordinario setiembre 2014-octubre 2015.
12. Propuesta para aprobación de compra de archivos de resguardo de
documentos contra incendio.
13. Modificación y aprobación del acuerdo número 57-05 de la asamblea
general ordinaria del 4 de octubre del 2013 en relación con el proceso para
seleccionar a los colegiados que representarán el COPROBI ante la IFLA.
14. Ampliación y aprobación del acuerdo número 57-06 de la asamblea
general ordinaria del 4 de octubre del 2013 en el que se acordó que los
colegiados que se pensionan durante el año se mantengan cubiertos por la póliza
del INS.
Indispensable contar con cédula vigente y en buen
estado, y ser miembro activo (al día con en el pago de las colegiaturas).
San José, 20 de marzo del 2014.—MSc.
Lovania Garmendia Bonilla, Presidenta.—Lic. Ruth Roni Villavicencio, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017645).
CERÁMICAS
MUNDIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Jeffrey Chavarría Sibaja, mayor,
soltero, empresario, vecino de San José, cédula: uno-mil cuarenta y ocho-cero
trescientos noventa y cinco, en su condición de tesorero de la junta directiva
de la empresa Cerámicas Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos dieciocho, en mi condición de
administrador, convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas,
para tratar los asuntos siguientes en el orden del día: Primero: nombrar o
revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan
vigilancia. Segundo: modificación del pacto social. Dicha asamblea se realizará
en la ciudad de Limón, centro, 75 metros al oeste de Emaus, en la casa de
habitación del accionista Xiao Quing Zen Chan, al ser las trece horas del
viernes dos de mayo del dos mil catorce, la primera convocatoria, y a las
catorce horas de ese mismo día la segunda convocatoria. Publíquese este aviso
en un periódico de circulación nacional y en La Gaceta.—San
José, diecisiete de marzo de dos mil catorce.—Jeffrey Chavarría Sibaja,
Tesorero de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014017730).
IMACOCA O.Z
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Lin Bing Lin Xie, cédula: ocho-cero
cero setenta y uno-cero doscientos treinta y nueve, mayor, casada, empresaria,
vecina de Limón, en mi condición de secretaria de junta directiva de la empresa
Imacoca O.Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y nueve, en mi
condición de administradora, convoca a una asamblea general extraordinaria de
accionistas, para tratar los asuntos siguientes en el orden del día: Primero:
nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que
ejerzan vigilancia. Segundo: modificación del pacto social. Dicha asamblea se
realizará en la ciudad de Limón centro, 75 metros al oeste de Emaus, en la casa
de habitación del accionista Xiao Quing Zen Chan, al ser las diez horas del
viernes dos de mayo del dos mil catorce, la primera convocatoria, y a las once
horas de ese mismo día la segunda convocatoria. Al ser esta una asamblea
extraordinaria, y no existir reglas expresas en el pacto social, de conformidad
con el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, publíquese este
aviso en La Gaceta.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
catorce.—Lin Bing Lin Xie, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014017733).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
EL ESTERO DORADO
LTDA
Yo Marco Beghelli, quien es mayor, nacionalidad
italiana, con pasaporte de mi país de origen
número: YA 5912032, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de El Estero Dorado Ltda, cédula jurídica:
3-102-254639, solicito al Registro Nacional la reposición del libro de Registro
de Socios y Asamblea de socios de esta sociedad por motivo de pérdida de los
anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro
Nacional.—Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 5 de marzo
del 2014.—Marco Beghelli.—(IN2014015390).
ADMINISTRACIONES VIGO S. A.,
CONDOMINIO COMERCIAL DE OFICINAS, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES MATRICES TERRA
CAMPUS CORPORATIVO
Rolando
Vieto Piñeres, cédula 1-984-396, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Administraciones Vigo S.A., cédula jurídica 3-101-317368, compañía
administradora del Condominio Comercial de Oficinas, Turístico de Fincas
Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, cédula 3-109-645991, finca del
partido de Cartago, folio real 3174-M-000, solicita ante el Registro Público de
la Propiedad, Sección de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de
los siguientes libros: Junta Directiva, Caja y Asamblea de Condóminos, todos
número uno. Es todo.—San José, 5 de marzo de
2014.—Rolando Vieto Piñeres, Apoderado Generalísimo.—(IN2014015480).
INMOBILIARIA COMERCIAL DE SAN JOAQUÍN
DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-453186, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, las señoras Blanca Margarita Ramírez Céspedes y Berta Lía Ramírez
Céspedes, han solicitado la reposición de todos los certificados accionarios de
la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiestan en oposición
dirigida a Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima,
Heredia, Flores, San Lorenzo, setenta y cinco metros al este de la Corporación
Víquez Ramírez.—Blanca Margarita Ramírez Céspedes, Presidenta y Representante
Legal.—(IN2014015696).
YOMUGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yomuga Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400106, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, la señora Luz Mary Ramírez Céspedes, ha solicitado la
reposición de todos los certificados accionarios de la sociedad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiestan en oposición dirigida a Yomuga Sociedad
Anónima, Heredia, Flores, San Lorenzo, setenta y cinco metros al este de la
Corporación Víquez Ramírez, casa blanco con rojo.—Luz Mary Ramírez Céspedes,
Presidenta y Representante Legal.—(IN2014015698).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad
Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Zoraida Arauz Concepción,
cédula de identidad número 6-0249-0430, se extravió, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 3 de febrero de 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano,
Rectora.—(IN2014016019).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante
el Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado
el original correspondiente al título de Licenciatura en Administración de
Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VII,
folio 223, número 2024, con fecha del 11 de marzo del año 2005, a nombre de
Montero Barrantes Shirley, cédula de identidad 2-0536-0196. Se solicita
publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada, dentro de
los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Sáenz Aguilar,
MAFF Rector.—(IN2014016389).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del
original de la estudiante Vera Mayela Vargas Arrieta, cédula de identidad
tres-doscientos setenta y seis-setecientos setenta y ocho, quien optó por el
título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del
catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—(IN2014016477).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa
que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 164, asiento 19756 con fecha 11 de
diciembre del 2013, a nombre de Silvia Liseth Ramírez Corrales, cédula número:
uno uno tres uno cuatro cero siete cuatro seis, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014016121).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La
Dra. Evelyn Pérez Rojas ha sido suspendida temporalmente por un plazo de un mes
de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos
en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo
que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dra.
Selena Cubero Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014015822).
LAS PRIMAVERAS DE MAYO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante
el notario público Lic. Efraín Marín Madrigal, mediante escritura número
trescientos treinta y dos, otorgada a las diez horas del siete de marzo del año
dos mil catorce. Yo, Jazmín Cruz Sylvester, mayor, soltera, educadora, vecina
de San Juan de Tibás, cédula de identidad N° 1-638-544; en mi condición de
presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Las Primaveras de Mayo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-363179, solicito el Departamento
de Legalización de Libros del Registro Público, la reposición de los 6 libros
legales de la sociedad, a saber Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos tomo
uno, por su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante dicho Departamento, sede central de San José en el término de 8 días
hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Escazú, a las doce horas del doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014015844).
ASOCIACIÓN AGENDA REGIONAL
DE MUJERES DEL NORTE
Yo,
Ángela Ruiz Murillo, cédula de identidad 5-0143-0131, en mi condición de presidenta
hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, y de inventarios y Balances de
la Asociación Agenda Regional de Mujeres del Norte, cédula jurídica
3-002-348516, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en
trámite ante el Registro de Asociaciones.—Ángela Ruiz Murillo, Presidenta.—1
vez.—(IN2014016094).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que mediante acuerdo 2013-37-033 de la
sesión ordinaria 37-2013, celebrada el catorce de octubre del dos mil trece, se
le aprobó al Licenciado Mario Zamora Mata, colegiado 8435, el Beneficio de
Ejecución Condicional de la sanción de tres años impuesta mediante acuerdos
2011-35-093 y 2012-34-032, de las sesiones 35-2011 y 34-2012, celebradas los
días diez de octubre de dos mil once y primero de octubre de dos mil doce
respectivamente. Que en razón de lo anterior, siendo que el Lic. Zamora Mata a
la fecha en que se le aprobó dicho beneficio llevaba siete meses de
cumplimiento de la sanción impuesta y a la fecha le restarían veintinueve meses
de cumplimiento de la misma lo que implicará para él y en cumplimiento de ese
beneficio cumplir cuatrocientas sesenta y cuatro horas de Beneficio de
Ejecución Condicional a la orden de la Defensoría Social Laboral, Goicoechea,
las que comenzó a realizar a partir del veintinueve de octubre del dos mil
trece. Por lo anterior se procede a levantar la suspensión a partir del siete
de octubre del mil trece inclusive quedando así el Lic. Zamora Mata habilitado
para el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Lic.
Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—(IN2014016134).
TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO S. A.
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Tres
Ciento Uno Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-611494 procederá con la reposición por motivo de
extravío de los siguientes libros número uno Actas de Asamblea General de
Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 12 de
marzo del 2014.—Juan Guillermo Tovar González, Presidente.—1
vez.—(IN2014016182).
INMOBILIARIA ESSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Rodrigo Esquivel Mora, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula 9-037-109,
vecino de San José, Pavas, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Inmobiliaria Essi S.
A., cédula jurídica N° 3-101-324630, solicitó al Departamento de Legalización
de Libros del Registro Público la reposición por extravío de los Libros de Acta
de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo
de Administración todos Tomo número Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
dicho departamento.—San José, 12 de marzo del
2014.—Ing. Rodrigo A. Esquivel Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2014016193).
JARDÍN DE PAZ EL DESCANSO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La
suscrita Damaris Hidalgo Álvarez, portadora de la cédula de identidad número
1-713-601, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Jardín de Paz El Descanso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-370043, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición por extravío
del tomo número uno del libro de Registro de Accionistas.—Heredia, 12 de marzo
del 2014.—Damaris Hidalgo Álvarez, Gerente.—1 vez.—(IN2014016216).
REMAX PREFERRED ASSOCIATES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Joseph (nombre) Gauquie (apellido), de
un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una
vez, inversionista, anteriormente portador de la cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve siete nueve tres seis, vecino de
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, exactamente en el Residencial
Coco Bay States, en mi condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Remax Preferred Associates Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-563022, de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros Mercantiles, solicito la reposición de los libros Legales de esta
sociedad por motivo de extravío. Comuníquese a todos los interesados para que
hagan valer sus derechos.—Playas del Coco, 19 de
febrero de 2014.—Joseph Gauquie, Gerente Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014016237).
Por escritura
número 83-2, otorgada ante este notario a las nueve horas del doce de marzo del
dos mil catorce, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad
denominada Carhco Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veintiocho mil diecisiete.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015636).
Por escritura
número 85-2, otorgada ante este notario a las once horas del doce de marzo del
dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
denominada Tenedora Inmobiliaria Internacional Tein Uno S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochenta y cuatro.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela
María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015637).
Por escritura
número 81-2, otorgada ante este notario a las 11 horas 53 minutos del 11 de
marzo del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad denominada Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-85278.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Marcela
María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015639).
Por escritura
número 84-2, otorgada ante este notario a las diez horas del doce de marzo del
dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
denominada Sociedad Tenedora de Acciones S T A de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos noventa
y tres.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Marcela
María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015641).
Por escritura
número 82-2, otorgada ante este notario a las ocho horas del doce de marzo del
dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
denominada Asesores en Negocios Internacionales A I N S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
noventa y cinco.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015642).
Por escritura
otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del doce de marzo del
dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Río Segundo S. A., se
aumenta el capital social, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014015646).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil
catorce, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Rolling on the Goldenberg Stand River Inc. Sociedad Anónima,
se acuerda reformar la cláusula tercera: del plazo del pacto social.—San José,
diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014015647).
Por escritura
121-22 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 5 de marzo
del 2014, se modifica la cláusula sétima de la representación de la sociedad Inversiones
Lorjean Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho tres
ocho dos nueve, para que modificada sea: “Sétima: La sociedad será administrada
por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. El
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar
necesariamente con el tesorero de forma conjunta. De igual forma tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el tesorero y el
secretario siempre que actúen conjuntamente. Pueden otorgar poderes, así como
autorizar apertura de cuentas bancarias tanto dentro como en el extranjero. Sin
embargo, no podrán vender, pignorar, autorizar fianzas y/o garantías sin la
autorización previa de la asamblea de accionistas. Es todo.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014015648).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de
octubre del dos mil trece, se acuerda liquidar la sociedad Actualidad
Laboral Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1
vez.—(IN2014015650).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil catorce,
se acuerda liquidar la sociedad Rpachecom Sociedad Anónima.—San José,
diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Hanmia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014015651).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del día once de marzo del dos mil catorce, se
protolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Gebay
Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevo nombramiento.—Cartago,
11 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014015663).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de marzo del dos mil catorce
la señora María Alejandra Vargas Jarquín, Tesorera, renuncia a la
representación judicial y extrajudicial de la empresa denominada tres ciento
uno- quinientos cuarenta y ocho mil Sociedad Anónima.—Marzo seis del dos
mil catorce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014015664).
Que por asamblea
general extraordinaria de socios, acta número dos, se resolvió modificar el
acta constitutiva y ampliación del capital social de la sociedad de la sociedad
Micromatica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta mil ciento cincuenta y siete. Capital Social: Cuatro millones
de colones. Fecha de modificación: Cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014015665).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del seis de marzo del dos mil
catorce el señor Mario Vargas Arias, Tesorero, renuncia a la representación
judicial y extrajudicial de la empresa denominada tres ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta Sociedad Anónima.—Marzo
seis del dos mil catorce.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014015666).
Por escritura
número 87-2, otorgada ante esta notaria a las trece horas del doce de marzo del
dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad
denominada Tenedora Inmobiliaria Internacional Tein Tres D F G S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos
diez.—San José, doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015671).
Por escritura
número 88-2, otorgada ante esta notaria a las catorce horas del doce de marzo
del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad denominada East Point S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta mil cien.—San José, doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015672).
Por escritura
número 86-2, otorgada ante este notario a las doce horas del doce de marzo del
dos mil catorce, se modifica la cláusula Sétima del Pacto Social de la sociedad
denominada Tenedora Inmobiliaria Internacional Tein Dos A B C S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil trescientos
ocho.—San José, doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014015673).
Por escritura
número 91-2, otorgada ante este notario a las diecisiete horas del doce de
marzo del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de
la sociedad denominada Tenedora Inmobiliaria Centroamericana Teince
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve
mil cuatrocientos setenta y ocho.—San José, doce de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015674).
Por escritura
número 89-2, otorgada ante esta notaria a las quince horas del doce de marzo
del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad denominada Compañía Lovaina Azurra S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos siete mil cincuenta y siete.—San José, doce
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015677).
La compañía
denominada Lubricantes de Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-189677; reforma cláusula referente a la representación de la
misma, quedando como presidenta con representante judicial y extrajudicial y
con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Soledad
León Solís, cédula número 1-287-459 y como secretario Francisco Montiel
Montiel, cédula número 8-034-834. Notario autorizado para protocolizar acta:
Fabián Arias Amador.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014015678).
Por escritura
número 90-2, otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del doce de marzo
del dos mil catorce, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad denominada Grupo Latinoamericano de Negocios G L N S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos treinta y nueve.—San José, doce de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015694).
Ante esta notaría
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se revocan los
nombramientos vigentes al momento y se hacen nuevos nombramientos en los
puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad La Rosa
de Garabito R B S C Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las once
horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014015697).
El Suscrito
Notario da fe con vista en la matriz, que en escritura número doscientos
seis-once del dos de marzo del dos mil catorce, de su protocolo, se acuerda
modificar la cláusula novena del acta constitutiva de El Chemalin Rojo S. A.,
la cual en adelante se leerá: Novena: Los negocios sociales serán administrados
por una junta directiva formada por tres miembros presidente, secretaria y
tesorero. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar ambos en forma conjunta o separada, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y
sin previa autorización de la asamblea de socios.—Lic.
Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—(IN2014015699).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las quince horas diez minutos del siete de marzo
del dos mil catorce, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Grupo Ovilia S.
A., presidente, Fernando Romo Oses.—Alajuela, 5 de
marzo del 2014.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014015705).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil catorce, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Compañía
Comercial Fortuna S. A. Presidente, Fernando Romo Oses.—Alajuela,
siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014015707).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del siete de
marzo del dos mil catorce, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Juno S. A.,
presidente, Fernando Romo Oses.—Alajuela, cinco de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014015708).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil
catorce, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Ladrillera del Cauca S. A.,
presidente, Fernando Romo Oses.—Alajuela, cinco de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014015709).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del siete de marzo
del dos mil catorce, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Ladrillera del
Cauca S. A., presidente. Fernando Romo Oses.—Alajuela,
cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014015711).
En esta notaría,
mediante escritura número noventa y seis de las catorce horas del dieciséis de
enero de dos mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Innovaciones en Línea S. A., cédula jurídica
3-101-555459, por lo que su vencimiento será el 27 de marzo de 2014.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014015712).
En mi notaría,
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 17:00 horas del 12 de
marzo del 2014., protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora
Korenova Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera y se nombra
presidente.—Santa Ana, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014015719).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 11 de marzo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de Cora Aqua Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notario.—1 vez.—(IN2014015731).
Por escritura
198-3 otorgada ante esta notaría al ser las 10:40 horas del 12 de marzo del
2014, se protocoliza acta de asamblea de C.A.B Gasco Costa Rican Holdings
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta y se nombra
presidente y secretario.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1 vez.—(IN2014015738).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 11 de marzo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de Cristal City Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra
nuevo agente residente.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014015739).
El suscrito
notario, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Maxindustria Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Puntarenas, cantón Primero, distrito primero, en
Puntarenas centro cincuenta metros al oeste de las oficinas regionales de
Migración y Extranjería, en Bufete Núñez & Asociados, acta que tiene como
objeto, cambiar su razón social para que en adelante sea denominada Maxindustrias
Sociedad Anónima.—Lic. Mariano Núñez Quintana,
Notario.—1 vez.—(IN2014015756).
Daniela Hernández
Quesada y Ángel Adolfo Hernández Gómez, constituyen la empresa denominada Cana
Tico H W Congelados Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago al ser
las dieciséis horas del día 25 febrero dos mil catorce.—Lic.
Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1
vez.—(IN2014015757).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Actitud 180 S. A., el capital social es la suma de cien mil colones, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
secretario de la junta directiva.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014015764).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día 11 de marzo del 2014, a las 15:00 horas, se
protocoliza acta en la acordó la disolución de la sociedad At Home LLC S. A.,
conforme al artículo 201, inciso d) del Código de comercio. Por no existir
activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni actividades de ninguna clase se
prescinde del nombramiento de liquidador. Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Lic. Rosibel
Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015765).
Por escritura
otorgada en esta notaría el día 5 de marzo del 2014, a las 9:00 horas, se
protocoliza acta en la acordó la disolución de la sociedad Helping You Grow
Stronger Inc Hugs S. A., conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de comercio. Por no existir activos, ni pasivos, ni tener operaciones ni
actividades de ninguna clase se prescinde del nombramiento de liquidador.
Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de
Alajuela, 5 de marzo del 2014.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015766).
En mi Notaría se
acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social, nombrándose nueva junta
directiva, de la sociedad Third Fenix House Sociedad Anónima, cédula
Jurídica número 3-101-567717.—Lic. Yorleny Díaz
Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014015770).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del doce de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Inversiones ATO & HMO Cerro Alto SRL., en la cual se modifica el
pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015775).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa CSP Enterprises S. A., mediante la cual se reforman de la
cláusula sétima de la administración en sus estatutos sociales, se nombra nuevo
secretario.—Lic. Teresita Miranda Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015776).
Ante la suscrita
notaria por escritura de las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad anónima A J Farinhas & Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014015779).
Por medio de
escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las 9:00 horas del 12 de marzo
del 2014, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la
sociedad Arenas Solas P.V. de Tamarindo Limitada, donde se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo, 12 de marzo del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2014015783).
Por escritura número
treinta, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se
modificó la junta directiva de la sociedad Equipos y Suministros Keima E S K
Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de marzo del
2014.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014015786).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, se reforman las cláusulas dos y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad American Medical Suplies S. A., nombrándose como presidente a
Mauricio Alberto Mora Rugama. Es todo.—San José, siete
de marzo del dos mil catorce.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014015788).
Al ser las 10:00
horas del 13 de marzo del 2014, protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios número tres de Eljela S. A., cédula
jurídica número 3-101-227023, en la cual se reforma la cláusula de la
representación.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—(IN2014015789).
Mediante
escritura pública otorgada a las quince horas del siete de febrero del dos mil
catorce, se modificaron las cláusulas quinta, sexta, novena, décima tercera y
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Villegas Loria de Alajuela
Sociedad Anónima.—Alajuela, once de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014015791).
Ante ésta notaría
se conocen las renuncias del tesorero de la junta directiva y del fiscal de la
sociedad Monster Laboratorio Creativo Sociedad Anónima, con cédula de
personas jurídicas número tres-ciento uno-cuatro dos cero nueve nueve nueve, se
elige como tesorero de la junta directiva a Víctor Julio Fernández Calderón,
cédula de identidad número uno-cinco nueve seis-cinco cuatro tres y como fiscal
a Karen Quesada Chaves, cédula de identidad número uno-nueve cinco dos-ocho
nueve dos, nombramientos vigentes por todo el plazo social. Es todo.—San José, al ser las siete horas del dos de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1
vez.—(IN2014015792).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno-dos mil catorce, otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil novecientos,
mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad
limitada y por ende, se reforman totalmente sus estatutos. La nueva razón
social será Mondelez Costa Rica Limitada, pudiendo abreviarse Mondelez
Costa Rica Ltda.—San
José, trece de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015794).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaría, a las 10:00 horas del día 13 de
marzo del 2014, se protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Servicios Inmobiliarios Valparaíso S. A., mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014015797).
Por escritura de
las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce otorgada ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Tucán del
Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cinco mil ciento cincuenta, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, 10 de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014015831).
Los
Socios Guapos Sociedad Anónima, protocoliza acta reformando, el domicilio de la
sociedad, mediante escritura Nº 76, otorgada el día de hoy, ante los notarios
María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—San, Antonio de
Belén, Heredia 4 de marzo del 2014.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014015833).
Telco
Análisis S. A., cédula jurídica 3-101-531089, acuerda mediante
asamblea general extraordinaria de socios número 4, realizada el 12 de marzo
del 2014, su disolución; quien se considere afectado puede manifestar su
oposición judicialmente dentro del término de 30 días siguientes a esta
publicación.—Lic. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1
vez.—(IN2014015834).
Por escritura
otorgada ante mi notaría; al ser las nueve horas del día once de marzo del dos
mil catorce, se reformó junta directiva de Tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y un mil ciento dieciocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil ciento dieciocho.—Lic. Alejandro Campos Henao,
Notario.—1 vez.—(IN2014015835).
Por escritura
número setenta y uno, de las dieciséis horas del día doce de marzo del dos mil
catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Led Screens Costa Rica S. A., en la cual se hace
reforma de la cláusula del domicilio y administración del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014015840).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del quince de febrero del año curso, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de sociedad Elka Tica G.V. Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho
mil setecientos cuarenta y uno. Se reforma cláusula octava del pacto social.—Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Gutiérrez
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014015842).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-dos otorgada ante esta
notaría, notarios Soledad Bustos Chaves, y Oscar Alberto Sandoval Morales, a
las quince horas del día doce de marzo de dos mil catorce, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi
Factoring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil quinientos setenta y uno, mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad, y se nombran liquidadores.—San José,
trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014015846).
Yo, Daniel León Núñez, Notario Público de San José, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de Consultopo Ingeniería S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos cuarenta y ocho, modifica
la cláusula sexta del Consejo de Administración. Modifica la integración de la
junta directiva.—San José, doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014015848).
Por escritura de las 13:45 horas del 10 de marzo del 2014, se acuerda
reformar la cláusula décima de los estatutos referente a la administración de
la sociedad denominada Numerical Challenges Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014015849).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del trece de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta en la
cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada Distribuidora
Las Orichas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete,
esto para cumplir con lo establecido en el artículo doscientos siete del Código
de Comercio.—Ciudad Quesada, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014015855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 del 13 de marzo del año 2014, se protocolizan los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de It Smart Solutions de Centroamérica
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referente al
domicilio y se nombra nueva secretaria.—San José, 13
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2014015858).
Ante esta notaría por escritura número nueve
otorgada a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil catorce, la
empresa Tres ciento uno quinientos noventa y seis mil ochocientos setenta y
cinco s. a., nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2014015859).
Por escritura 292, del 12 de marzo del 2014, se
protocoliza acta de la sociedad Akbal de La Noche S. A., mediante la
cual se nombra presidente.—San José, 13 de marzo del
2014.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014015862).
El suscrito notario da fe que mediante escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 6 de marzo del 2014, protocolicé acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Condominios
Torres del Campo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el plazo
social y se ratifican nombramientos de miembros de Junta Directiva, Fiscalía y
Gerencia General.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic.
José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014015866).
Por escritura otorgada a las 9 horas del día 12 de
febrero de 2014, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Juntos Avanzamos Sociedad Anónima mediante la
cual se protocoliza el acuerdo firme de disolver esta sociedad de acuerdo con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 12 de
febrero del 2014.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014015867).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del día 22 de enero de 2014, protocolicé
acta de la empresa Clínica Veterinaria del Dr. Bazan S.R.L., mediante la
cual se protocoliza el acuerdo firme de disolver esta sociedad de acuerdo con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del
2014.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014015868).
Por
escritura sesenta y cuatro-dos en protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar
Vargas, se ha protocolizado, en lo conducente, acta de asamblea extraordinaria
de Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil ciento setenta y uno, acuerdo tercero: se acuerda
modificar, cláusula segunda, para que se lea así: Su domicilio será en Heredia,
de la equina noroeste del estadio Eladio Rosabal Cordero, una cuadra al este y
cincuenta metros norte, tercera casa a mano derecha, pudiendo abrir agencias y
sucursales, en cualquier lugar del país, o fuera de él.—San Joaquín de Flores,
12 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014015877).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de la
compañía denominada Desarrollos Quilmes de C A S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—(IN2014015888).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Bilateral Desarrollo de Negocios
B D N Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra presidente
y secretario.—San José, trece de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014015912).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Scorer Family Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda y sexta. Se nombra junta directiva.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014015914).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Nieve y Sol de Alaska Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San
José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2014015921).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 13 de marzo del 2014, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Property Flow S. A., se modifica
domicilio social y administración.—Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2014015925).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, a las 14:00 horas, se cambia la junta directiva
y se modifican las cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, y sétima
del Consejo de Administración de la sociedad Inversiones Álvares Gutiérrez
de Nicoya S. A.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Liliana Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014015930).
En
escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día doce de marzo del dos
mil catorce ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Soluciones Industriales y
Residenciales SIR Sociedad Anónima; en la que se acordó modificar la
cláusula cuarta, referente al capital social de la sociedad.—Palmares,
12 de marzo del 2014.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015932).
Hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Residenciales Procor S. A., en la
que se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José; 17 de febrero
del 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014015937).
Por
escritura pública número: ciento treinta y cuatro, otorgada ante mí, a las
nueve horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Importadora
y Distribuidora A.V.A.S, Limitada.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, Notarios.—1
vez.—(IN2014015940).
En
mi notaría, por escritura pública 147-9 de las 7:00 horas del 14 de febrero del
2014, protocolicé asamblea general extraordinaria de Grupo Roca de
Lationamérica S. A., cédula 3-101-389-692, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 14 de marzo del
2014.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2014015942).
Par
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de diciembre del
2013, se acordó la disolución de la firma Productos Tropicales PROTSA
Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de enero del
2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014015947).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de marzo
del año dos mil catorce, se reforma la cláusula segunda y cuarta de la sociedad
Grupo Tanooki Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014015957).
En
mi notaría se protocoliza acta de modificación de representación de Agrícola
Calvito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro
mil ochocientos veintitrés.—Cartago, 15 de marzo del
2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—(IN2014015961).
En
mi notaría se protocoliza acta de aumento de capital social de la entidad Empacadora
de Cebolla S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.—Cartago, 14 de marzo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2014015962).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de marzo de
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Montaña Divina S. A., cédula jurídica número
3-101-398174, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y
se reorganiza junta directiva en los puestos de presidente y tesorero.—Grecia, 13 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Chacón Acuña,
Notario.—1 vez.—(IN2014015969).
Ante
la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Alvarado Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del veintinueve de
enero del año dos mil catorce. Presidente: Luis Gerardo Alvarado Padilla.
Capital social diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, notaria:
Irene Salazar Jiménez. Se otorga poder general limitado por la suma de cien mil
colones a la tesorera por el plazo de tres meses a partir de esta fecha.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014015970).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 470-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
financiera. San José a las once horas cinco minutos del veintitrés de abril de
dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Karina Calderón Marín, cédula de identidad número 1-1289-499 por
“adeudar a este ministerio la suma de ¢398.692.28 (trescientos noventa y ocho
mil seiscientos noventa y dos colones con veintiocho céntimos) por 28 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de enero de 2012, la cual
rigió el 29 de enero de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
07842-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de agosto de 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10169.—(IN2014015750).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 419-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las
diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis de abril de dos mil trece.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jorge Mora
Jiménez, cédula de identidad número 1-329-235 por adeudar a este ministerio la
suma de ¢969.599.22 (novecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y nueve
colones con veintidós céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del
31 de octubre al 16 de noviembre, del 17 al 27 de noviembre, del 28 de
noviembre al 15 de diciembre, todos de 2011, del 16 de diciembre de 2011 al 06
de enero de 2012, y del 07 de enero al 30 de enero de 2012, al haberse
pensionado por vejez a partir del 01 de marzo de 2012. Lo anterior conforme
oficio N° 6040-2012 DRH-SRC-ACA del 25 de junio de 2012 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, JefA a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10166.—(IN2014015753).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 456-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Lucrecia Marín
Alvarado, cédula de identidad número 1-928-727 por “adeudar a este ministerio
la suma de ¢755.315.27 (setecientos cincuenta y cinco mil trescientos quince
colones con veintisiete céntimos) desglosadas en ¢508.321.52 por 30 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 03 de enero de 2012, la cual
rigió el 26 de diciembre del 2011, más ¢50.406.91 por 3 días de ausencias de
los días 04, 05 y 06 de diciembre del 2011, más ¢8.401.15 de media jornada no
laborada del 17 de diciembre de 2011, más ¢84.011.52 de sumas giradas de más
del 26 al 30 de diciembre del 2011, más ¢104.174.17 de incapacidad no deducida
del salario del 07 al 16 de diciembre del 2011”. Lo anterior con fundamento en
los oficios N° 05387-06-2012-DRH-SRC-ACA del 18 de junio de 2012 y el N°
05125-05-2012-DRH-SRC-ACA del 25 de mayo de 2012, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.
del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10178.—(IN2014015755).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/2536.—Servicios y Marcas Pando S.A. de C.V. C/ Palmex
Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Servicios y
Marcas Pando S. A.) N° y fecha: Anotación /2-84723 de 31/05/2013. Expediente:
2003-0009237 Registro N° 151703 Palmex en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por la licenciada Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A. de
C. Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDFV., contra el registro del signo
distintivo PALMEX DISEÑO, Registro N° 151703, el cual protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en
conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 29 internacional,
propiedad de PALMEX ALIMENTOS S. A. DE C.V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de mayo del 2013, la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas
Pando S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “PALMEX DISEÑO”, N° 151703, el cual protege y
distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales
en conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional,
propiedad de Palmex Alimentos S. A. de C. V. (F 1-10)
2º—Que mediante resolución de las 11:17:15 del 11 de junio de 2013, se
le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F
22)
3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el
9 de octubre del 2013, mediante publicación (F 25-32) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 14 de junio del 2013 en forma personal. (F 22 v)
4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
desde el 1° de abril del 2005, la marca de
servicios “PALMEX DISEÑO” Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF registro N° 151703, en clase 29 internacional
el cual protege y distingue: Carne y productos de carne;
pescado, aves y productos de aves; caza, mariscos
y productos de mariscos, frutas y legumbres, ensaladas; aceites de cocina;
pepinillos, hierbas secas, botanas a base de papas, propiedad de PALMEX
ALIMENTOS S. A. de C.V. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3122, la marca de fábrica y
comercio CALMEX desde el 10 de abril del 2013, el cual pretende proteger y
distinguir “pescado, sardina, mariscos, moluscos, atún, salmón, abulón,
almejas, ostiones, ostras, calamar, cangrejo, jaiba, pulpo, langosta, callo de
hacha, mejillones, angulas, anchoas y en general productos del mar, todos para
consumo”, en clase 29 internacional, por parte de SERVICIOS Y MARCAS PANDO S.
A. DE C.V.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 11-12, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de SERVICIOS Y MARCAS
PANDO S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de
uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
desea la inscripción en clase 29 del distintivo “CALMEX”, lo que es indicativo
de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F. 22v). Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de octubre del 2013 (F.
25-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a
PALMEX ALIMENTOS S. A. DE C. V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
la empresa SERVICIOS Y MARCAS PANDO S. A. DE C.V., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal
y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 151703
es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles -al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la
clase 29 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica
“PALMEX”, registro N° 151703, el cual protege y distingue: Carne, pescado,
aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o
cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “PALMEX”, registro N° 151703, al no contestar el traslado otorgado
por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 29 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por
falta de uso, promovida por la licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad
de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A. de C.V., contra el
registro del signo distintivo “PALMEX”, registro N° 151703. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes v concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente
y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—A
las 14:08:52 del 17 de enero de 2014.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014015692).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 918-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas
quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece. En vista de que la
Resolución N° 520-2013 DFCA de las 8:30 horas del 30 de abril de 2013 contra
Julio Cesar Balmaceda Narváez, cédula 1-794-207, no pudo ser notificada según
consta a folios 7 al 10, se procede a anular la Resolución N° 306-2013 DMC de
las 8:15 horas del 10 de junio de 2013 visible a folio 11, al haberse dictado
por error y sin el requisito formal de haberse notificado la Resolución
N°520-2013 DFCA. Lo anterior conforme al artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública. En consecuencia se endereza el procedimiento y se
ordena por el monto adeudado publicar la Resolución N° 520-1013 DFCA en el
Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10172.—(IN2014015773).
RESOLUCIÓN ACOGE
CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2013/41683.—Tai Chi S. A, John Gross Berger,
apoderado de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de C.R. S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Inversiones Chichi’s Bar y Ret) Nro y fecha:
Anotación /2-81984 de 19/12/2012. Expediente: 1900-6826200 Registro N° 68262. Restaurante Chi Chi en clase 49 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:53:11 del 4 de
noviembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por John Gross Berger, en su condición de apoderado especial de la
empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica
3-101-589077, contra el registro del nombre comercial “Restaurante Chichi”,
Registro N° 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y
distinguir:” un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas,
ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a
Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. cédula jurídica 3-101-64060.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de diciembre de
2012, John Gross Berger, en su condición de Apoderado Especial de la empresa
Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, solicita la cancelación
por falta de uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262,
de características indicadas y propiedad de Tai Chi S. A., (Folio 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 10:06:52 horas
del 9 de enero de 2013, se le da traslado al titular del distintivo para que en
el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio
16).
III.—Que según consta en el Acta de fecha 9 de enero de 2013, el
funcionario encargado de efectuar la notificación se apersonó a la dirección
del establecimiento comercial que consta registrada, no obstante tal y como se
desprende del acta, no existe ningún lugar o establecimiento comercial con
dicho nombre imposibilitando así la notificación al efecto, (folio 18).
IV.—Que por resolución de las 14:23:39 horas del 18 de enero de 2013,
el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de
notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de
enero de 2013. (Folio 20 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27 de marzo y 1 de
abril del 2013 respectivamente. (Folio 29 al 31).
VI.—Que a la fecha no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrito el nombre comercial Restaurante Chi Chi, Registro N°
68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:” un
establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final
autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad
de Tai Chi S. A. (folio 32).
2º—Que en este Registro se encuentra el expediente número 2011-1651,
solicitud de inscripción del nombre comercial CHICHI’S (diseño) que protege “Un
establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en San Pedro,
Centro Comercial Antares, costado oeste de la Rotonda La Bandera, y en Escazú,
del Parque Central 200 metros norte, y 70 al oeste”, presentada por
Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo
estado administrativo es “con resolución de rechazo de plano en firme”
(folio 33).
Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del señor John Gross Berger, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Chichi’s
Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica 3-101-589077, solicitante de la
presente cancelación por falta de uso, mediante personería que consta a folio 8
y 9 del presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por
comprobado que la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica,
tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción en fecha 25 de
febrero de 2011 del nombre comercial Chichi’s seguida bajo el expediente 2011-1651
(folio 33).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. En
cuanto al titular del nombre comercial Tai Chi S. A. al no contestar el
traslado, pese a que se realizó la debida notificación mediante los edictos de
ley, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial
Restaurante Chi Chi.
Por su parte la solicitante de la cancelación, aporta como prueba un
acta notarial según consta en folio 7 del expediente, donde prueba que al
apersonarse al lugar no existe un establecimiento comercial que se llame
Restaurante Chi Chi, a pesar de consultar en varios establecimientos
comerciales de la zona, ninguna persona da razón de la existencia material del
mismo, así como una constancia emitida por la municipalidad de Cartago, donde
indica que la empresa Tai Chi S. A., no posee servicios municipales ni pisos de
mercado, (folio 10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original) En
este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8
de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por John Gross Berger, en su condición de Apoderado Especial de la
empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, se notificó
mediante edictos publicados en La Gaceta N° 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27
de marzo y 1 de abril del 2013 respectivamente, sin embargo a la fecha, la
titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
V.—Sobre la acción de cancelación
del nombre comercial. El artículo 68 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo
los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la
tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).
Ahora bien, una
vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos
tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de
un signo distintivo. Así, el numeral 37
regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las
prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley 7978; y los artículos 38 y 39,
lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la
marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita
la cancelación por falta de uso del nombre comercial en virtud a la extinción
del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el
artículo 39 supra citado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley, que expresamente se refiere al
régimen de protección y cancelación de los Nombres Comerciales.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. En escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 el señor John
Gross Berger, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones
Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, interpone cancelación por falta de
uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi, alegando que han verificado si el
establecimiento existe y no se ha encontrado aportando un acta notarial y
constancia municipal al respecto, además señala que el interés de su
representada es fehaciente y legítimo en razón de que este signo no está siendo
utilizado y está impidiendo el registro del nombre comercial CHICHI’S (diseño)
de su representada, solicitada bajo el expediente 2011-1651, misma que pese a
que cuenta con resolución de rechazo de plano en firme, demuestra el interés
legitimo del solicitante.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
1. En
cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en
el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado. “
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero
donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del
original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede
aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones
de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos
(la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante
puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en
cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por
extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar
aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así
como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los
artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9
de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de
inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-1651 se demuestra que existe un
interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del
establecimiento comercial Restaurante Chi Chi, en virtud de lo anterior,
Inversiones Chichi´s Bar y Restaurante de Costa Rica, demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se
protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación
de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de
comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22
de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Además, la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica
y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos
de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan
un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que
permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la
misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que
exista confusión.
En cuanto al
objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre
el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, señala el promovente de esta cancelación, que han verificado si el
establecimiento existe y no se ha encontrado, aporta un acta notarial como
prueba de su inexistencia, misma que comprobó esta oficina según consta en el
Acta de fecha 9 de enero de 2013, donde el funcionario encargado de efectuar la
notificación se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que
consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta, no existe
ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre.
Asimismo está
comprobado que el traslado fue debidamente notificado por edictos de ley al
titular del signo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por
parte del titular y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba
corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos
necesarios que demuestren el uso del signo distintivo.
En razón de lo
anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el
operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)” Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde se comprueba que el titular no se apersonó a defender su derecho,
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Restaurante Chi Chi
registro 68262.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del
nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial Restaurante
Chi Chi Registro 68262.Por tanto:
Con Base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial restaurante Chi Chi
Registro 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:
“un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final
autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de
Tai Chi S. A. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y
se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014015635).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la
Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro social, mediante presente
edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles para que
se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal.
Ortega Chaves Randall Leonardo, 0-00108850907-001-001, planillas 04 y
05/2013 y TI 07/2013 a 02/2014, monto ٕ¢638.461. Artavia Mena Maricruz,
0-00401670956-001-001, planilla de 07/2013 y TI 09/2013 a 02/2014, monto
¢185.093. Jiménez Fung Johnny Marlon, 0-00700900705-001-001, planilla 08/2012,
monto ¢872.740. Guerrero Bandon Carlos, 0-00800770286-001-001, planillas 07,
08, 09/2011 y adic. 04/2012, monto ¢111.391. Chetica S.A.,
2-03101326249-001-001, planillas de 12/2010 y 01/2011, monto ¢137.811. Magma
Software S. A., 2-03101343812-001-001, planilla de 06/2007, monto ¢69.738.
Inversiones Alerquín de Jacó E Y P S. A., 2-03101457339-001-001, planillas de
05 y 06/2010, monto ¢186.852. Outback Jack
Autralian Road Kill Grill S. A., 2-03101474769-001-001, planillas de 09/2011 y
04/2013, monto ¢265.804. Herradura Divers Limitada, 2-03102533482-001-001, planilla 03/2013,
monto ¢44.784. Eliana María Ramírez Martínez, 0-00800960496-001-001, planilla
11/2013 y TI 10 a 12/2013, 01 y 02/2014, monto ¢143.552. Bandit Harley
Davindson S.R.L., 2-03102669811-001-001, planillas de 11 y 12/2013, monto
¢2.195.016. Moreno Benavides Mario Alberto, 0-00103900714-001-001, planillas de
10 y 11/2013, monto ¢989.784. Cascante Cascante Carlos Enrique,
0-00107610402-999-001, periodos 03/2010 a 05/2013, monto ¢835.895. Umaña
Quijano Álvaro William, 7-00015621676-001-001, planilla 04/2011 y TI 04/2011 a
04/2012, monto ¢433.546.—Garabito, 26 de febrero del
2014.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2014016050).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Choso & Artavia Daroch Limitada, S A., número patronal
2-3102444206-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-00378, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de la trabajadora Mora Lobo Betsy, cédula de identidad 4-0193-0784,
por los meses de del 2008. Total de salarios omitidos 0342,570.00 (Trescientos cuarenta
y dos mil quinientos setenta colones con 00/100), Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢75.365,04 (Setenta y cinco mil trescientos sesenta y
cinco colones 04/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢19.526,04 (Diecinueve mil quinientos veintiséis colones 04/100).
Consulta expediente: en la oficina de Inspección de la Sucursal de San Rafael
de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2014015649).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
LA UNIDAD DE
COBRO Y FMS
AVISA
En relación con las siguientes publicaciones por
morosidad de los colegiados:
En La Gaceta N° 6 del día 9 de enero del 2014
y en La Gaceta N° 14 del día 21 de enero del 2014, se publicó por error
la morosidad en el mes de enero, siendo lo correcto en el mes de
febrero. El resto del texto se mantiene incólume. Es todo.
En La Gaceta N° 26 del día 06 de febrero del
2014 y en La Gaceta N° 34 del día 18 de febrero del 2014, se publicó por
error la morosidad en el mes de febrero,
siendo lo correcto en el mes de marzo. El resto del texto se mantiene
incólume. Es todo.
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014016902). 2 v. 2