LA GACETA N° 59 DEL 25 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO
CÓBANO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 7052,
LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA
VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI (BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA), DE 13 DE
NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN DE
ASEGURAR EL ACCESO A UNA
VIVIENDA DIGNA COMO
DERECHO HUMANO A
LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD SIN
NÚCLEO FAMILIAR
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman el inciso g) del artículo 3, el párrafo
primero del artículo 7, el párrafo primero del artículo 46, el párrafo primero
del artículo 50, los párrafos primero y segundo del artículo 51, el artículo
55, el párrafo segundo del artículo 56, el párrafo segundo del artículo 59 y el
artículo 64, todos de la Ley Nº 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos dirán:
“Artículo 3.- Para la
aplicación de esta ley, se usarán las siguientes definiciones:
[…]
g) Bono Familiar de
la Vivienda (BFV): subsidio que el Estado dará, por medio del Fondo de
Subsidios para Vivienda, a las familias, los adultos mayores sin núcleo
familiar y las personas con discapacidad sin núcleo familiar.
[…].”
“Artículo 7.-
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda
rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos
habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para
cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias,
los adultos mayores sin núcleo familiar y las personas con discapacidad sin
núcleo familiar, de escasos recursos económicos, y los jóvenes entre los
dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar tengan la posibilidad
de adquirir casa propia.
[…].”
“Artículo 46.-
Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas
con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas
mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de
una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que
el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará
constituido por los siguientes aportes:
[…].”
“Artículo 50.-
Los beneficios del Fondo se otorgarán, por una sola
vez, a las familias de escasos recursos económicos. También se concederá este
bono para construir la casa de los maestros de las escuelas rurales con un máximo
de tres aulas, por medio del patronato escolar correspondiente. La finalidad es
procurar soluciones habitacionales de interés social mediante el bono familiar
de la vivienda. Asimismo, serán objeto de estos beneficios los adultos mayores
carentes de núcleo familiar y las personas con discapacidad carentes de núcleo
familiar. En ningún caso, el monto máximo del subsidio excederá del equivalente
a treinta salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la
industria de la construcción.
[…]
Artículo 51.-
Serán elegibles para recibir el beneficio del fondo,
las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las
parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar que no
tengan vivienda o que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o
ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán exceder el máximo de
seis veces el salario mínimo de una persona obrera no especializada de la
industria de la construcción.
La
condición de personas adultas mayores sin núcleo familiar y de personas con
discapacidad sin núcleo familiar deberán ser certificadas por el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y por
el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE),
respectivamente.
[…]”
“Artículo 55.-
El Banco podrá establecer programas especiales que
condicionen los beneficios del Fondo al ahorro de las familias, los adultos
mayores sin núcleo familiar beneficiados y las personas con discapacidad sin
núcleo familiar beneficiadas.
Artículo 56.-
[…]
Cuando
los adultos mayores y las personas con discapacidad sin núcleo familiar reciban
el subsidio, el inmueble deberá inscribirse a su nombre.”
“Artículo 59.-
[…]
Igual
derecho tendrán quienes, por su condición de adultos mayores o personas con discapacidad,
no puedan realizar labores que les permitan el sustento o no posean núcleo
familiar que pueda brindárselos. En este
caso, también se aplicarán las regulaciones relativas al salario mínimo, así
como al monto y las condiciones del bono establecidas en el párrafo anterior.
La calificación de estos beneficiarios le corresponderá al Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (Conapam) o a la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), respectivamente. La Caja cobrará por el servicio de valoración
y certificación únicamente a aquellas personas que no cuenten con expediente
médico en la institución.
[…].”
“Artículo 64.-
Los profesionales encargados del diseño de la vivienda para el adulto mayor o
la persona con discapacidad deberán considerar las situaciones particulares que
estas personas enfrentan, en atención a las recomendaciones que, sobre el
particular, emita el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con base en los
informes médicos extendidos por la Caja Costarricense de Seguro Social. El costo
de corrección de cualquier omisión de esta norma correrá por cuenta exclusiva
de las entidades autorizadas.”
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.-
Aprobado a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Avendaño Calvo
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
GUSTAVO ALVARADO CHAVES
Ministro a. i. de la Presidencia
GUIDO ALBERTO MONGE FERNÁNDEZ
Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos
1 vez.—O. C.
Nº 20392.—Solicitud Nº 3157.—C-72750.—(L9209 - IN2014016621).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA
LEY Nº 8508, CÓDIGO
PROCESAL
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
DE 28 DE ABRIL DE 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el
artículo 111 de la Ley N.º 8508, Código Procesal
Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, que dirá:
“Artículo 111.-
1) Transcurrida
la audiencia, el tribunal deliberará inmediatamente y procederá a dictar
sentencia. Se emitirá oralmente en ese
acto; para tal efecto, el tribunal podrá ordenar un receso. La sentencia
dictada oralmente quedará notificada con su dictado, pero el tribunal tendrá la
obligación de entregar a las partes, en ese mismo acto, una reproducción
escrita de la sentencia. Cuando no sea
posible emitirla en el acto oralmente, se dictará por escrito dentro de los
cinco días hábiles siguientes. En casos muy complejos, según lo determine el
juez, se informará a las partes y se dictará por escrito la sentencia dentro del
plazo máximo de quince días hábiles siguientes a la terminación del juicio oral
y público.
2) Vencido dicho
plazo con incumplimiento de lo anterior, lo actuado y resuelto será nulo, por
lo que el juicio oral y público deberá repetirse ante otro tribunal, que será
el encargado de dictar la sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades
correspondientes; lo anterior, salvo en el caso de los actos o las actuaciones
probatorias irreproductibles, que mantendrán su
validez en la nueva audiencia convocada.
3) De producirse
un voto salvado se notificará conjuntamente
con el voto de mayoría, en el plazo indicado en el aparte 1 del presente
artículo. Si no se hace así, se notificará el voto de mayoría y caducará la
facultad de salvar el voto.”
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los
trece días del mes de febrero de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
ANA ISABEL GARITA VÍLCHEZ
Ministra de Justicia y Paz
1 vez.—O. C. Nº 20733.—Solicitud Nº 119-780-220-OM.—C-27810.—(L9212 - IN2014016629).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política,
y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para
la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones
referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la
restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece
la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado
por los entes y organizaciones que señala
la ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio
del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula
el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes de la Asociación
Mesa Nacional Campesina:
Miembro
Propietario:
Yamileth Solís Lezcano, cédula de identidad:
uno-ochocientos-ochocientos setenta y siete.
Miembro
Suplente:
Teresa Solera Salas, cédula de identidad:
dos-doscientos sesenta-novecientos noventa y cinco.
Artículo
2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de
Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años.
Artículo
3º—Se deroga:
1. El Decreto Ejecutivo Nº 36603-MINAET del 24 de
enero del 2011, publicado en La Gaceta N° 122 del 24 de junio del 2011.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a las once horas del 21 de enero
del 2014
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 005-2014.—Solicitud Nº
60635.—C-29330.—(IN2014016697).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE TURISMO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
y la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de
julio de 1955.
Considerando:
I.—Que el
Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT) fue creado por la Ley N°
1917 del 30 de julio de 1955 , como una institución autónoma del Estado, con
personería jurídica y patrimonio propios, ejerciendo su gestión administrativa
y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las
decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de
la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de
mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica.
II.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de
Turismo, Ley N° 1917, del 30 de julio de 1955, dispone en sus artículos 4°
inciso c) y 5 inciso b), que corresponde a la competencia del ICT, realizar y
dirigir en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a
fin de atraer el turismo e incrementar la afluencia de visitantes y que para
ello contará con la colaboración de todas las Dependencias Gubernamentales.
III.—Que con el
fin de ejecutar las acciones que llevaran a la formulación, implementación y administración
de una “Marca País” como una herramienta de competitividad, que permitiera
identificar a Costa Rica en el ámbito nacional e internacional, como un
instrumento de promoción de las exportaciones, inversiones, así como del
turismo receptivo, se emitió el Reglamento para la Implementación y Uso de la
Marca País Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, del
22 de marzo del 2013 (En adelante el Decreto N° 37669).
IV.—Que el artículo 19 inciso a) del Decreto N° 37669, dispone
que corresponde al ICT en su calidad de cotitular, la implementación, promoción
y ejecución de la Marca País para temas relacionados con el Turismo, para lo
cual es necesario que el ICT, emita un reglamento específico que regule el
licenciamiento de la marca país para el sector turístico y le permita velar por
el uso correcto de la misma. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Licenciamiento de la Marca
País
para
la Promoción Turística de Costa Rica
Artículo 1º—Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
relacionadas con el uso de la Marca País Costa Rica, para efectos de la
promoción turística del país y por parte de terceros autorizados para ello por
el Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en
el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos
interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País Costa
Rica para efectos de la promoción turística del país.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende por:
a) ICT: Es el Instituto
Costarricense de Turismo, el cual es cotitular de la Marca País Costa Rica y a
quién corresponde autorizar su uso para efectos de los temas relacionados con
la promoción turística del país, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento
para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°
37669-RE-COMEX-TUR, del 22 de marzo del 2013.
b) Marca País:
Es la Marca País Costa Rica que constituye en un instrumento estratégico y para
la competitividad, mediante la cual se identifica al país, se sella la
reputación, se sinergiza la promoción y se genera un
posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que
favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo.
c) Licencia
de Uso: Documento emitido por el ICT mediante el cual éste autoriza a un
tercero el uso de la Marca País, su logotipo, tipografías y colores para
efectos de la promoción turística del país.
d) Licenciatario:
La persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso de la Marca
País.
e) Formulario:
Documento de solicitud para optar por la licencia de uso de la marca país y que
establece sus requisitos.
f) Valores de
la Marca País: Se refiere a cinco valores específicos que deben de
respetarse por parte del licenciatario y por los cuales el ICT debe velar en el
otorgamiento y vigilancia de las licencias de uso y que son: Excelencia,
Sostenibilidad, Innovación, Progreso Social y Origen.
g) Excelencia:
Es la calidad superior o valor agregado que hace a un producto, servicio o
empresa digno de singular aprecio y estimación. Para la Marca País, el valor
busca que las empresas ofrezcan productos o servicios con valor agregado,
productos y servicios de alta calidad y selectividad, que evidencian el
talento, el ingenio y la especialización del talento humano costarricense.
h) Sostenibilidad:
Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que
facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación
nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera
permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión
y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones,
el ambiente, y la cultura, compartiendo con las comunidades los beneficios
generados por la actividad.
i) Innovación:
Generación de ideas novedosas en las empresas como elemento clave para la
competitividad. Es la introducción de nuevos productos, servicios y procesos
que mejoran el desempeño y la rentabilidad de la empresa o bien la mejora de
productos o servicios actuales.
j) Progreso
Social: Se define como la capacidad de las empresas de alcanzar la
satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar
adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que mejoren su calidad de
vida y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las
comunidades, y de la población en general.
k) Origen:
En el caso de la Marca País, se define que tiene origen aquella empresa,
producto o servicio desarrollado o producido, patentado, mejorado, o auténtico
de Costa Rica. Define el vínculo que existe entre las empresas (y sus servicios
y productos) y el país.
l) Libro de
Marca: Es un documento creado para respetar la imagen de la Marca País a
través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados
en la representación de dicha imagen. Asimismo, establece las variables
permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca y estará disponible
en la página electrónica institucional del ICT.
m) La Ley:
Se refiere a la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N°
1917, del 30 de julio de 1955 y sus reformas.
n) Decreto Nº
37669: Se refiere al “Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca
País Costa Rica”, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR,
del 22 de marzo del 2013.
Artículo 4º—Sobre
las Licencias de Uso. Las licencias de Uso de Marca País tendrán una vigencia
de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento
por parte del ICT y se limitarán a las siguientes modalidades de uso:
a) Uso institucional y corporativo:
utilización de la marca país en página web, material promocional o
institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales
impresos), papelería corporativa (tarjetas de presentación, papel membretado e
impresos corporativos), firmas en correo electrónico, uso en productos promocionales
y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del
licenciatario tales como pero no limitados a jabones, champú, paños, botellas y
calendarios.
b) Material publicitario: utilización de la
marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el
punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional, tales como
pero no limitados a: redes sociales, vallas, publitapias,
estaciones de buses y taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público,
pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros.
c) Eventos: utilización de la marca país
en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de
Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional. Por ejemplo:
ferias turísticas, festivales internacionales, actividades con declaratoria de
interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se
realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales
deportivos, juegos centroamericanos, panamericanos, paraolímpicos, competencias
deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones
extranjeras. Eventos musicales y culturales que atraigan público internacional
o bien que tenga cobertura de medios internacionales.
Artículo 5º—Términos
y condiciones del licenciamiento y de las licencias de uso de la Marca País.
El otorgamiento de licencias de uso de la Marca País, su vigilancia por parte
del ICT y el ejercicio de las mismas por parte de los licenciatarios, deberán
atender a los siguientes términos y condiciones:
a) El licenciatario de la Marca País no podrá
utilizarla en forma distinta a lo establecido en la Ley, el Decreto Ejecutivo
Nº 37669, los términos del presente reglamento, los Valores de Marca, el Libro
de Marca, los de su formulario de solicitud el cual se encuentra en el Anexo I
del presente reglamento, los del documento de autorización de uso y en todas
aquellas disposiciones en materia de Marca País emitidas por el ICT.
b) Las empresas, organismos o entidades que
obtengan la licencia de uso, deberán cumplir con los valores de la Marca País
los cuales se encuentran en el Anexo I del presente reglamento, con la
finalidad de contribuir a crear y fortalecer una imagen positiva de Costa Rica
a nivel internacional.
c) Con el otorgamiento de la licencia de uso, se
entregará un Libro de Marca a los licenciatarios, cuyas disposiciones son de
acatamiento obligatorio para ellos.
d) El logotipo y las tipografías del Libro de
Marca no podrán ser modificadas por el licenciatario.
e) La licencia de uso no incluye el préstamo de
fotografías, presentaciones, tipografías para escritura normal, ni otras formas
de comunicación no incluidas en el Libro de Marca, que involucren la Marca
País.
f) La licencia de uso es intransferible a
terceros y es exclusiva para los usos descritos y autorizados en ella.
g) Las licencias de uso de Marca País tendrán una
vigencia de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento
por parte del ICT.
h) Las licencias de uso pueden ser renovadas hasta
por un período igual a su plazo de vigencia original, mediante petición escrita
del licenciatario presentada un mes antes de la fecha de su vencimiento. La
renovación será resuelta por el ICT dentro del plazo de veinte días naturales
posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, para lo cual verificará
que el solicitante se mantiene en cumplimiento de los requisitos y términos de
licencia de uso original y que su empresa no ha sufrido variación en cuanto al
giro de su negocio o actividad. En caso contrario la solicitud de renovación
será rechazada mediante resolución motivada.
i) El ICT brindará al licenciatario tanto de
oficio como a su solicitud, el soporte técnico necesario para la correcta
aplicación y uso de la Marca País.
j) Se prohíbe la utilización de la Marca País en
cualquier tipo de acción, promoción, propaganda o evento de índole política o
religiosa.
k) El Gobierno de la República no podrá hacer uso
de la Marca País, con excepción de aquel uso autorizado de previo por el ICT
para eventos e iniciativas de carácter internacional que beneficien la
promoción turística del país, según sea determinado mediante criterio técnico
positivo de la Subgerencia de Mercadeo del ICT.
l) Se prohíbe la utilización de la Marca País en
cualquier tipo de acción, promoción, propaganda o evento que violente lo
dispuesto en la Constitución Política y en la normativa vigente de la República
de Costa Rica.
Artículo 6º—Licenciatarios
de la Marca País. Podrán ser licenciatarios de la Marca País una vez
cumplidos el trámite y los requisitos que se detallan en el presente
reglamento, los siguientes sujetos:
a) Personas físicas y jurídicas que cuenten con
el Certificado de Sostenibilidad Turística o bien la Declaratoria Turística que
otorga el ICT, regímenes con los cuales debe estar al día y en cumplimiento de
sus obligaciones durante la vigencia de su licencia de uso.
b) Dependencias del sector público para efectos de
uso internacional y con fines de promoción turística de Costa Rica, previo
criterio técnico positivo y autorización del ICT.
c) Organizadores de eventos que sean declarados
de interés público mediante decreto ejecutivo y que sean afines a la promoción
turística de Costa Rica, previo criterio técnico positivo y autorización del
ICT, quiénes podrán usar la Marca País para efectos exclusivos de dichos
eventos.
d) Instituciones organizadoras o que avalen
eventos autorizados y de carácter oficial a celebrarse en el extranjero y que
posean declaratoria de interés cultural, otorgada por el Ministerio de Cultura
y Juventud de Costa Rica, quiénes podrán usar la Marca País para efectos
exclusivos de dichos eventos.
e) Organizadores de actividades con declaratoria
de interés turístico otorgada por el ICT, previo criterio técnico de la
Subgerencia de Mercadeo del ICT de que la actividad cumple con los valores de
la Marca país y que genera exposición internacional de Costa Rica, por lo que
el uso de la Marca país se autorizará únicamente para dicha actividad.
f) Organizadores de actividades o eventos en el
exterior donde el ICT sea patrocinador o invitado especial y para efectos
exclusivos de tales eventos.
g) Agentes de prensa internacional que hayan
realizado giras en Costa Rica o que hayan producido un artículo o editorial
sobre Costa Rica que no contravenga los valores de la Marca País.
h) Entidades del sector público o privado que
tengan suscrito, vigente y en cumplimiento un convenio de cooperación con el
ICT, relacionado con acciones de promoción turística de Costa Rica y para
efectos exclusivos de dichos convenios, caso en el cual las condiciones y
términos de la licencia de uso serán detallado en el convenio respectivo.
i) Cámaras asociaciones y organizaciones cuya
finalidad sea la de promocionar Costa Rica como destino turístico a nivel
internacional de acuerdo con los valores de la Marca País, previo criterio
técnico de la Subgerencia de Mercadeo.
Artículo 7º—Utilización
de la Marca País por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias, utilizarán la Marca
País en forma institucional y permanente, no transferible a terceros, en virtud
de sus labores de colaboración con el ICT en la promoción de Costa Rica, según
lo estipulado en el artículo 5 inciso b) de la Ley, por lo cual no estará
sujeto al trámite y requisitos señalados en el artículo 8 del presente
reglamento.
Artículo 8º—Trámite
y requisitos para optar por la licencia de Marca País. El ICT contará con
un formulario para solicitud y trámite de uso de la Marca País, el cual se
encuentra en el Anexo I del presente reglamento, mismo que el interesado en
obtener la licencia de uso, deberá llenar, completar y entregar al ICT a fin de
que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
mismo y detallados en el Anexo I del presente reglamento, el ICT proceda al
otorgamiento de la licencia o a su denegatoria mediante resolución razonada.
La documentación
y la información requeridas en el formulario de solicitud de Marca País según
el Anexo I del presente reglamento, deben entregarse completas a fin de que el
ICT dé trámite a la solicitud.
El ICT contará
con un plazo un mes calendario para analizar la solicitud y dar respuesta al
interesado, plazo que se contará a partir del día siguiente en que el
interesado presentó o completó su solicitud según sea el caso. Esto de acuerdo
a lo establecido en los artículos 29 y 40 inciso b) del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.
Si la solicitud
está incompleta, el Instituto le prevendrá al interesado dentro del plazo de
tres días naturales, por escrito y una única vez, los requisitos que debe
presentar o aclarar y le otorgará diez (10) días hábiles para completarla,
según el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Esta
prevención, suspende el plazo de resolución por parte del ICT. Si pasado el
plazo de diez días hábiles, el Instituto no recibe respuesta del interesado o
si recibe documentación incompleta, la solicitud será rechazada y archivada de
acuerdo al párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública. Una vez en firme el archivo de la solicitud, el ICT
devolverá todos los documentos entregados y el solicitante deberá iniciar
nuevamente el trámite.
Artículo 9º—Sanciones.
El ICT cancelará la licencia de uso en sede administrativa a aquellos
licenciatarios que incumplan los términos y condiciones establecidos en los
artículos 5 y 6 del presente reglamento.
Para la
determinación del incumplimiento del licenciatario a alguno o varios de los
términos, condiciones y prohibiciones establecidos en el artículo 5° del
presente reglamento, bastará su mera constatación por parte de la Gerencia
General del ICT mediante resolución razonada con base en previo informe técnico
de recomendación de cancelación por parte de la Subgerencia de Mercadeo.
Contra la
resolución de la Gerencia General que constate dicho incumplimiento por parte
del licenciatario y que proceda a cancelar la licencia de uso, cabrá recurso de
revocatoria ante la misma Gerencia General y recurso de apelación ante la Junta
Directiva del Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su
comunicación.
La sanción de
cancelación que se encuentre firme, podrá ser comunicada al público por el ICT,
a través de los medios de comunicación y de su página electrónica.
El sujeto al que
le fuera cancelada su licencia de uso deberá cesar inmediatamente en el uso de
la Marca País, retirando de circulación o exposición todo material que la
contenga y no podrá optar por una nueva licencia hasta pasados dos años
calendario contados a partir de la firmeza de dicha cancelación.
Sin embargo, los
sujetos afectados podrán solicitar el levantamiento de la sanción de
cancelación de su licencia de uso, acreditando para ello que han sido
debidamente subsanados los motivos que tuvo el ICT para aplicarla.
Artículo 10.—Derecho del ICT de acudir a la vía judicial. El ICT
podrá acudir a la vía judicial por motivo de uso indebido o no autorizado de la
Marca País, tanto contra licenciatarios como contra personas físicas o
jurídicas que hagan uso de la marca sin previa autorización.
Artículo 11.—Implicaciones de la licencia de uso de la Marca País. El
otorgamiento de la licencia de uso de acuerdo a lo dispuesto en el presente
reglamento implica que el ICT ha verificado que el licenciatario cumple con los
valores de la Marca País y con los requisitos establecidos en el Anexo I, de
acuerdo al ámbito de competencia institucional referido a la promoción
turística de Costa Rica. Esta verificación y el ejercicio de las competencias
dadas por la Ley al ICT en el licenciamiento de marca país, no implica un aval
ni responsabilidad del ICT con respecto a los productos o servicios que brinde
el licenciatario.
Artículo 12º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—El Ministro de Turismo, Allan René Flores Moya.—1 vez.—O. C.
Nº 16012.—Solicitud Nº 20397.—C-490420.—(D38271 - IN2014016585).
ANEXO I
FORMULARIO DE
SOLICITUD, DESCRIPCIÓN DEL
TRÁMITE Y GUÍA DE
REQUISITOS PARA
LICENCIAMIENTO DE
USO
DE MARCA PAÍS
En el siguiente
formulario se incluyen los requisitos que las empresas y actividades turísticas
deben presentar al Instituto Costarricense de Turismo para optar por el
licenciamiento del uso de la Marca País: Esencial Costa Rica – Essential Costa Rica.
Marco
Conceptual
Valores
de la Marca País: Son los que se han definido para la marca y que se
detallan seguidamente.
A. Excelencia: se define como la calidad superior
o valor agregado que hace a un producto, servicio o empresa digno de singular
aprecio y estimación. Para la Marca País, el valor busca que las empresas
ofrezcan productos y/o servicios con valor agregado, productos y servicios de
alta calidad y selectividad, que evidencian el talento, el ingenio y la
especialización del talento humano costarricense.
B. Sostenibilidad: se define la sostenibilidad
como “Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad,
que facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación
nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera
permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión
y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones,
el ambiente, y la cultura, compartiendo con las comunidades los beneficios
generados por la actividad”. En este caso, la sostenibilidad para la Marca País
es una meta viva, un camino permanente, hacia el futuro y la unión entre la
gestión ambiental, social y financiera. Además, la capacidad de las empresas de
alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así
como brindar adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que mejoren
su calidad de vida y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así
como de las comunidades, y de la población en general. “Por lo tanto, toda
empresa merecedora de la Marca País debe mostrar su compromiso con la
protección del patrimonio natural y cultural de nuestro país, un
involucramiento en la mejora de la calidad de vida de las comunidades que
circunden su proyecto y una participación activa de todos sus públicos de
interés en los programas de sostenibilidad que la empresa desarrolle”.
C. Innovación: trata de la generación de ideas
novedosas en las empresas como elemento clave para la competitividad. Es la
introducción de nuevos productos, servicios y procesos que mejoran el desempeño
y la rentabilidad de la empresa o bien la mejora de productos o servicios
actuales.
D. Progreso Social: Se define como la capacidad de
las empresas de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su
talento humano, así como brindar adecuadas plataformas de bienestar y
desarrollo para que mejoren su calidad de vida y lleguen a su máximo potencial
profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en
general.
E. Origen: En el caso de la Marca País, se define
que tiene origen aquella empresa, producto o servicio desarrollado o producido,
patentado, mejorado, o auténtico de Costa Rica. Define el vínculo que existe
entre las empresas (y sus servicios y productos) y el país.
Las licencias de
Uso de Marca País tendrán una vigencia de hasta dos años calendario contados a
partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT y se limitarán a las
siguientes modalidades de uso:
a) Uso institucional / corporativo: utilización de
la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa
solicitante, (folletos y materiales promocionales impresos), papelería
corporativa (tarjetas de presentación, papel membretado e impresos
corporativos), firmas en correo electrónico, uso en productos promocionales y
en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del
licenciatario tales como pero no limitados a jabones, champú, paños, botellas y
calendarios.
b) Material publicitario: utilización de la marca
país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de
venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional: redes sociales,
vallas, publitapias, estaciones de buses y/o taxis,
buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como
banners, medios interactivos (rich media), videos en
Internet, entre otros.
c) Eventos: utilización de la marca país en
eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa
Rica como país y destino turístico internacional y nacional. Por ejemplo:
ferias turísticas, festivales internacionales, actividades con declaratoria de
interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se
realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales
deportivos, juegos centroamericanos, panamericanos, paraolímpicos, competencias
deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones
extranjeras. Eventos musicales y culturales que atraigan público internacional
o bien que tenga cobertura de medios internacionales, entre otros.
DATOS
Y REQUISITOS DEL SOLICITANTE
1.1 ) Si el
solicitante es persona jurídica:
a) Indique razón
social__________________________________________
b) Indique nombre
del representante legal de la empresa ____________________________________.
c) Aporte
certificación notarial o registral de su personería jurídica con fecha de
expedición no mayor a tres meses calendario.
d) Aporte copia
certificada de cédula de identidad vigente del o de los representante (s) legal
(es) de la sociedad. De igual manera, el interesado tendrá la posibilidad de
aportar el original y una copia para que puedan ser cotejados por el
funcionario del ICT.
1.2 ) Si el
solicitante es persona física:
a) Indique
nombre completo del solicitante: _______________________________________
b) Aporte copia
certificada de su cédula de identidad vigente.
2) Señalamiento
expreso de una dirección física exacta (país, ciudad y otros detalles) y de un
medio electrónico (facsímile) ambos habilitados para recibir notificaciones por
parte del interesado.
a) Dirección
física exacta de la empresa habilitada para recibir notificaciones:
_________________________________________________________________________________________________________________
Provincia_______
Cantón ________ Distrito ________
b) Facsímile
habilitado como medio electrónico para recibir notificaciones:
__________________.
c) Teléfonos:__________________________________.
d) Correo
Electrónico __________________________.
e) Página web
_________________________________.
3) Efectúe
señalamiento del domicilio contractual de su empresa según los artículos 19, 20
y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ley Nº 8687, del 04 de diciembre
del 2008. El señalamiento del domicilio contractual de la empresa deberá
referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física
o el domicilio social o real de la jurídica.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4) Principal
actividad de la empresa:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5) Principales
productos y/o servicios comercializados:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6) Años de
operación en Costa Rica _______________.
7) Antecedentes
de la empresa (breve descripción de la empresa. Máximo 400 palabras, en hoja
adjunta.)
8) Mercados a los
que la empresa dirige sus esfuerzos de mercadeo (países)
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
9) Perfil del
cliente internacional (si le aplica) al que dirige sus esfuerzos de mercadeo,
indicando:
a) Rango de
edades
b) Nivel
socioeconómico
c) Estadía
promedio
d) Gasto promedio
diario
e) Intereses
principales en actividades del cliente.
f) Indicar si
sus clientes tienen algún interés o afinidad con temas de sostenibilidad,
cuidado de los recursos naturales, respeto por las culturas locales. (Máximo
300 palabras)
10) Indique con
una equis (X) la modalidad de licencia de uso que se solicita (Puede marcar más
de una opción). Nota: En la modalidad de eventos deberá solicitarse una
licencia de uso diferente para cada iniciativa.
a) £
Uso institucional y corporativo: utilización de
la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa
solicitante, (folletos y materiales promocionales impresos), papelería
corporativa (tarjetas de presentación, papel membretado e impresos
corporativos), firmas en correo electrónico, uso en productos promocionales y
en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del
licenciatario tales como pero no limitados a jabones, champú, paños, botellas y
calendarios.
b) £ Material
publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva:
televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre
otros. En publicidad no tradicional, tales como pero no limitados a: redes
sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y
taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios
digitales como banners, medios interactivos (rich
media), videos en Internet, entre otros.
c) £ Eventos: utilización de
la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen
positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional.
Por ejemplo: ferias turísticas, festivales internacionales, actividades con
declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos
internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o
regionales, mundiales deportivos, juegos centroamericanos, panamericanos,
paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya
participación de delegaciones extranjeras. Eventos musicales y culturales que
atraigan público internacional o bien que tenga cobertura de medios
internacionales.
11) Indicación
del tiempo por el que se solicita se le autorice la licencia de uso de la Marca
país, explicando brevemente las razones para ello.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Nota:
El Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de
Costa Rica indica una vigencia de hasta dos años. Si la solicitud se refiere a
un evento o iniciativa concreta, la licencia de uso se otorgará únicamente para
efectos de ese evento o iniciativa.
12) Aporte Declaración Jurada simple indicando:
a. Que no lo
alcanzan las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa y autorización para que el ICT pueda verificar todos los datos
aportados.
b. Que se
encuentra al día con los impuestos y obligaciones tributarias que lo afecten.
13) En caso de que la empresa solicitante represente a
otra empresa, marca u opere bajo una franquicia, aporte copia certificada por
notario público, de la documentación legal que demuestre tal condición.
14) El
solicitante deberá aceptar las condiciones de uso de marca país, según lo que
establece el Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción
Turística de Costa Rica, emitido por medio de Decreto Ejecutivo.
REQUISITOS
A VERIFICAR POR EL ICT
Además
el solicitante deberá estar al día con las siguientes obligaciones en lo que le
sea legalmente aplicable, lo cual será verificado por el ICT, según el
siguiente detalle:
a) Verificación
por parte del ICT, que la empresa solicitante está al día con el pago de las
cuotas obreros patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Si la
empresa aparece como “Patrono Inactivo al día” la empresa solicitante deberá
pronunciarse en los próximos 10 días de la presentación de esta solicitud,
indicando las razones por las que se indica que es un “patrono inactivo”.
b) Verificación
por parte del ICT, que la empresa solicitante está al día con las cuotas del
pago al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de un 5%
sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores
según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23
de diciembre de 1974.
c) Verificación
por parte del ICT, que la empresa solicitante está al día con las cuotas del
pago el impuesto a las Personas Jurídicas de la Ley N° 9024 del 23 de diciembre
del 2011. Nota: El impuesto a las personas jurídicas es obligatorio para
sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.
d) Verificación
por parte del ICT, que la empresa está al día con los compromisos monetarios,
técnicos y legales con esta institución.
e) Verificación
por parte del ICT, que el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio
de Salud se encuentra vigente.
Advertencias:
Se advierte que el solicitante no puede estar moroso con ninguna de las
Instituciones mencionadas en lo que le sea legalmente aplicable. Ante la
eventualidad de que ello ocurra y el incumplimiento se mantenga al momento de
agotado el plazo de diez días hábiles de prevención establecido en el artículo
264 de la Ley General de la Administración Pública, la solicitud será rechazada
de acuerdo al párrafo segundo de ese mismo numeral. Si la empresa se encuentra en un arreglo de
pago con alguna dependencia deberá mostrar la documentación pertinente.
DATOS Y REQUISITOS SOLO PARA EMPRESAS TURÍSTICAS
SOLICITANTES.
1. Nombre comercial de la
empresa-----------------------------------
2. El ICT no
se hace responsable ni ante la empresa solicitante ni ante terceros sobre las
eventuales implicaciones legales, registrales y comerciales derivadas del uso
del nombre comercial indicado en la solicitud.
3. Aporte
Certificación del Registro de la Propiedad Industrial con una vigencia de tres
meses calendario desde su fecha de expedición, en la que se certifique la
inscripción vigente del nombre comercial de la empresa solicitante, de las
marcas y signos de su propiedad que se pretendan utilizar en forma relacionada
con la marca país.
4. Indique Nivel
de CST con el que cuenta la empresa:-------------
. a. bien:
5. Indique la
fecha _________ y número de oficio _________ de la resolución de otorgamiento de su
Declaratoria Turística. Si cuenta con ambos regímenes favor llenar las dos
preguntas.
Nota:
Esta información será verificada por el ICT, en cuanto a que el solicitante
cuenta ya sea con el Certificado Sostenibilidad Turística (CST) o bien con la
Declaratoria Turística, vigentes y en cumplimiento de sus obligaciones según lo
estipulado por el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de
Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 36012-MINAET-MEIC-TUR del 7 de
abril del 2010 y sus reformas y el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de Marzo de 1996 y sus
reformas, respectivamente.
ACLARACIONES
FINALES SOBRE EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE LICENCIA DE MARCA PAÍS.
• La
documentación requerida debe entregarse completa a fin de dar trámite a la
solicitud.
• La
institución contará con un plazo un mes calendario para analizar la solicitud y
dar respuesta al interesado, plazo que se contará a partir del día siguiente en
que el interesado presentó o completó su solicitud según sea el caso. Esto de
acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 40 inciso b) del Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.
• Si la
solicitud está incompleta, el Instituto le prevendrá al interesado por escrito
y una única vez, los requisitos que debe presentar o aclarar y le otorgará diez
(10) días hábiles para completarla, según el artículo 264 de la Ley General de
la Administración Pública. Esta prevención, suspende el plazo de resolución por
parte del ICT. Si pasado el plazo de diez días hábiles, el Instituto no recibe
respuesta del interesado o si recibe documentación incompleta, la solicitud
será rechazada y archivada de acuerdo al párrafo segundo del artículo 264 de la
Ley General de la Administración Pública. Una vez en firme el archivo de la
solicitud, el ICT devolverá todos los documentos entregados y el solicitante deberá
iniciar nuevamente el trámite.
• El ICT
otorgará el permiso de uso de marca, a aquellas empresas que cumplan con la
totalidad de los requisitos solicitados en el presente formulario y contenidos
en el Anexo I, del Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la
Promoción Turística de Costa Rica.
• El ICT
entregará una autorización de uso de marca país, mediante un oficio original
firmado e identificado con un número de consecutivo.
• El permiso
de uso de la marca país no es transferible.
• Este licenciamiento
de uso de marca tendrá una vigencia de hasta 2 años, según la modalidad de
licencia de uso.
• El ICT
entregará fundamentos básicos del uso de la marca país contenidos en el Libro
de Marca.
• Las empresas
que hagan uso indebido de la marca, que utilicen la misma para otros fines
diferentes a los que fueron solicitados, o que utilicen la marca sin el permiso
de uso, serán sometidos a los procedimientos legales correspondientes.
• La licencia
de uso de marca país, está sujeta a los términos, condiciones, prohibiciones,
obligaciones y sanciones detalladas en Reglamento de Licenciamiento de la Marca
País para la Promoción Turística de Costa Rica.
ANEXO II
DATOS DEL
REGISTRO DE MARCA PAÍS Y REFERENCIA GRÁFICA DE SU LOGOTIPO
El signo
correspondiente a la Marca País se encuentra inscrito ante el Registro Nacional
de la República de Costa Rica, según el siguiente detalle:
Titulares:
Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 4-000-042141 y Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), cédula jurídica 3-007-196350.
Marca de
servicios
Fecha
de inscripción: 26
de julio del 2013
Número
de Registro: 229122
Clase
35 internacional para proteger servicios de publicidad, gestión o
administración comercial, en la explotación o dirección de empresas con
actividades comerciales, industriales o publicitarias.
Marca de
servicios
Fecha
de inscripción: 30 de agosto del 2013
Número
de Registro: 229857
Reservas:
De los colores verde claro y verde oscuro.
Clases:
1, 2, 4, 6,7,8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.
Como referencia
gráfica se adjunta el logotipo de la Marca País (en inglés y español y se
agregan los colores básicos de la marca.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
N° 085-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la
Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Traductora Oficial a la Señora Marcia Silva Pereira, cédula
residencia número 107600021915, en el idioma
Portugués-Español-Español-Portugués.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014016712).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Juan
Antonio Acosta Campos, número de cédula 401160574, vecino de San José, en
calidad eje regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis
Costa Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Valbazen 10 % +
CO fabricado por Laboratorios Hersil S. A.
Laboratorio Industriales Farmacéuticos, Perú con los siguientes principios
activos: Cada 1000 ml contiene: Albendazol 100 g,
sulfato de cobalto heptahidratado 13.5 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parásitos
gastrointestinales y Fasciola hepática. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00
horas del día 12 de marzo del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014016635).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 414, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Obando Chaves Róger, cédula
1-0462-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016184).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 214,
emitido por el Liceo Innovación Educatica Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Douglas Gómez Bayron, cédula: 3-0441-0418. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016294).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas
R. L., siglas COOPEINPESA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 7 de
diciembre del 2013. Resolución C-632. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 9, 10, 12, 18, 19, 23, 37, 42,
44, 45, 56 y 57.
6 de marzo del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014015843).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
N°
2014-304.—Ignacio López Solano, cédula de identidad
0500490769, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Elcita Sociedad Anónima , cédula jurídica 3-101-038424,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tronadora, de la escuela de Arenal Viejo, 1 km al sur, en finca El Valle
Arenal. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2014. Expediente 2014-304.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2013016086).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
FUNGICIDAS DE
l-{2-[HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ALCOXI-3-METIL-BUTIL}-1H-[1,2,4] TRIAZOL SUSTITUIDOS. Compuestos de l-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-3-metil-butil}-lH-[1,2,4]triazo 1 sustituidos de la Fórmula I, como se definen
en la descripción, y sus N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para
preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos uno
de estos compuestos. También, uso de estos compuestos y composiciones para
combatir hongos dañinos y semillas recubiertas con al menos uno de estos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 249/08; A01N
43/653; cuyos inventores son Dietz, Jochen, Riggs,
Richard, Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas,
Craig, Ian Robert, Haden, Egon,
Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número
20140039, y fue presentada a las 13:48:05 del 24 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015915).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS
DERIVADOS BICÍCLICOS DE DIHIDROQUINOLINA-2-ONA. La invención proporciona
nuevos compuestos que poseen la fórmula general (I) en el que R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11, R12, Al, A2, A3 y n son tal como se ha descrito
aquí, las composiciones que incluyen los compuestos y los métodos para utilizar
los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/04; C07D 471/04; A61K 31/470; A61P 9/12; cuyos inventores
son Aebi, Johannes, Amrein,
Kurt, Fantasia, Serena Maria, Hornsperger, Benoit, Kuhn, Bernd, Liu, Yongfu, Maerki,
Hans P, Mayweg, Alexander, V, Mohr,
Peter, Scalone, Michelangelo,
Tan, Xuefei, Zhou, Mingwei. La solicitud correspondiente lleva el número
20140089, y fue presentada a las 14:07:02 del 25 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014015919).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA CULTIVAR CAÑA DE AZÚCAR. Un método para
cultivar caña de azúcar que comprende remover las yemas junto con el tejido meristemático del tallo de una planta de caña de azúcar de
6 a 18 meses de vida, tratar las yemas al menos un regulador del desarrollo y/o
al menos un habilitador de la raíz y/o bacterias que promueven el desarrollo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/24; A01C 11/00; A01C
21/00; cuyos inventores es Werner, Frank, Deshmukh, Prashant, Azenha, Antonio Cesar,
Teixeira, Cassio da Silva Cardoso, Queiroz, Paulo Cesar, Tavares-Rodrigues,
Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20140090, y fue
presentada a las 14:08:10 del 25 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015920).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Abraxis Bioscience LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE CÁNCER DE VEJIGA. La presente
invención provee métodos y composiciones para tratamiento de cáncer de vejiga,
incluyendo cáncer de vejiga metastático y cáncer de
vejiga no músculo invasivo al administrar una composición que comprende nanopartículas que comprenden un taxano
y una albúmina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337;
A61K 47/42; A61K 9/14; A61P 35/04; cuyos inventores son Desai,
Neil, P., Soon-Shiong, Patrick. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120619, y fue presentada a las 13:34:00 del
10 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015922).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, céd.
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Menarini
International Operations Luxembourg
S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada ASOCIACIÓN
DE INHIBIDORES DE LA XANTINA OXIDASA Y LA INSTATINA Y SU USO. La presente
invención se refiere a la asociación de principios activos, a saber de un
inhibidor de la xantina oxidasa con uno o más
inhibidores de la HMG CoA reductasa,
composiciones farmacéuticas que comprende dicho principio activo, para uso en
el tratamiento terapéutico humano o veterinario, y métodos para su preparación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/426; A61P 9/12; A61K
31/40; A61K 31/405; A61K 31/44; A61K 31/22; A61K 31/366; A61K 31/47; cuyos
inventores son Melani, Francesco, Giuliani,
Sandro, Maggi, Carlo Alberto. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120618, y fue presentada a las 12:39:10 del 6
de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de marzo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014015924).
La
señora (ita) Melissa Mora Martín, mayor, abogada,
cédula 1-1041-0825, en su condición de apoderada especial de Instituto para el
Desarrollo Biotecnológico y la Innovac, de Chile,
solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE GEL DE
FIBRINA ÚTIL COMO SISTEMA DE IMPLANTE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La
invención se relaciona con un procedimiento para generar un sistema de implante
autólogo para la proliferación y vehiculización
celular a partir de sangre autóloga o sangre
compatible. El procedimiento consiste en, a partir de sangre autóloga usando citrato sódico como anticoagulante, separar
el plasma citratado mediante centrifugación, y resuspender en él, las células a vehiculizar. A la
suspensión obtenida se añade CaC12 para formar el gel (ya sea como coágulo
aislado o al interior de una matriz porosa de quitosano/gelatina/ácido
hialurónico), y éste se cultiva con fines de
crecimiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61F 2/10; A61L 27/60; cuyo(s) inventor(es) es (son) Young Anze, Manuel Eduardo, Weinstein Oppenheimer, Caroline Ruth, Brown González, Donald Irving, Fuentes Chandía, Miguel Ángel, Ceriani
Fernández, Ricardo Andrés, Albornoz Márquez, Fernando Antonio, Acevedo
Gutiérrez, Cristian Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número
20140043, y fue presentada a las 10:40:10 del 28 de enero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014016283).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, céd.
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Eli
Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE LA SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH. La presente invención se refiere a un compuesto, o
una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable, y una composición farmacéutica
que contiene el compuesto, o una sal o hidrato farmacéuticamente aceptable,
útil como un inhibidor de la señalización de la trayectoria Notch
para el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 5/06; A61P 35/00; A61K 38/05; A61P 35/02; C07D 401/04; cuyos
inventores son Hipskind, Philip, Arthur, Stephenson, Gregory, Alan. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140036, y fue presentada a las 8:43:08 del 24 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014016338).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada PARED DE LLANTA.
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con formato PDF
Diseño ornamental de la pared de
llanta tal como se muestra y se describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130665, y fue presentada a las
8:43:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016340).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Ricardo González Borbón, mayor,
administrador de empresas, cédula 1-813-054, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de R.G.B. Promoplast
de Centroamérica S.A., de Costa Rica, solicita la patente de invención
denominada: BANDEJA ACTIVADORA PARA EL PUNTO DE VENTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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Es una bandeja para exhibir y
proteger productos en Supermercados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: 20/02; cuyo inventor es Ricardo González Borbón. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130695, y fue presentada a las 13:16:20 del
20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016254).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La
señora María Del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula
1-1066-0601, en su calidad de apoderada especial de Stocker,
Loren, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS
DE TELEFONÍA VISUAL, SISTEMA Y MÉTODO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Se
incluye un aparato de telefonía visual, sistema y método. En una realización,
el método de telefonía visual incluye un método implementado utilizando un
procesador, el método incluyendo los pasos de: detectar al menos un atributo de
telefonía asociada con una llamada de voz dirigida desde un dispositivo de
comunicación de voz a un número de red telefónica conmutada pública; identificar un contenido visual que ha sido preasociado con al menos un atributo de telefonía; iniciar
una solicitud del contenido visual en respuesta a la etapa de detección, y que
recibe el contenido visual en respuesta a la etapa de inicio, el contenido
visual que se recibe en un dispositivo de visualización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 11/00; cuyo inventor es Stocker, Loren. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130570, y fue presentada a las 12:50:09 del 5 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014016579).
El
señor Harry Zurcher Blen,
cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., de E.U.A., UCB Pharma S. A.,
de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES
DE FIJACIÓN. Se brindan composiciones y métodos relacionados a epitopos de la proteína esclerostina
y los agentes de fijación de esclerostina, tales como
anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/51; cuyos inventores son Paszty, Christopher, Robinson, Martyn,
Kim, Graham, Kevin, Henry, Alistair, James, Hoffmann, Kelly, Sue, Latham, John, Lawson, Alastair, Lu, Hsieng, Sen, Popplewell, Andy, Shen, Wenyan, Winkler,
David, Winters, Aaron. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140081, y fue presentada a las
11:46:19 del 19 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016580).
La
señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina
de San José, apoderada especial de The Board of Regents of The University of Texas SY, de
E.U.A, The Medical College
of Wisconsin Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS
DEL ÁCIDO EPOXIEICOSATRIENOICOS Y MÉTODOS DE TOMA Y USO DEL MISMO. Los compuestos
y composiciones que comprenden ácido epoxieicosatrienoicos
(EET) aálagos que actúan como agonistas EET y son
útiles como medicamentos en el tratamiento de la nefrotoxicidad
incluida por el fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
233/46; C07C 233/56; C07C 275/20; A61P 9/12; A61K 31/17; A61K 31/16; cuyos
inventores son Imig, John, David, Campbell, William,
B., Falck, John, Russell. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130569, y fue presentada a las 12:59:45 del 5
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016581).
La
señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial
denominada TAPA DE ENVASE.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
El
presente diseño se refiere a una tapa de envase, tal como se demuestra en las
figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07;
cuyo inventor es Rudolphy Fontaine,
Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130648, y fue presentada
a las 13:33:15 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016582).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PIRIMIDINAS ANILLADAS SUSTITUIDAS Y USO DE LAS MISMAS. La presente solicitud se refiere a pirimidinas anilladas sustituidas novedosas, a
procedimientos de producción de las mismas, al uso de las mismas solas o en
combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y al uso de
las mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención
de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 315/19; A61P 9/00; C07D 487/04; C07D 519/00;
cuyos inventores son Follmann, Markus,
Stasch, Johannes Peter, Redlich,
Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter,
Wunder, Frank, Hübsch,
Walter, Lindner, Niels, Vakalopoulos,
Alexandros, Tersteegen, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número
20140096, y fue presentada a las 08:25:12 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014016704).
PUBLICACIÓN
DE unA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintinueve minutos
del diecisiete de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado UNA CUBIERTA
FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA a favor de Honda Motor CO., LTD.,
domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Akira Kimura; Takahiro Asakawa de nacionalidad Japonesa se le ha otorgado el
número de inscripción de Diseño Industrial 714, estará vigente hasta el
diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional
de Dibujos y Modelos Industriales Décima Edición 12-11.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014016726).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Opciones Técnicas
para el Desarrollo S. A. cédula
jurídica 3-101-134512, solicita la inscripción de la titularidad de los
derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se
titula PLANIFICACIÓN MUNICIPAL MODELOS E
INSTRUMENTOS DE PLANES ESTRATÉGICOS DE LARGO PLAZO PLANES DE MEDIANO PLAZO
PLANES VIALES QUINQUENALES Y PLANES FEDERATIVOS. Los derechos
morales son del autor Luis Ángel Acevedo Acevedo,
mayor, casado, sociólogo, cédula de identidad
1-422-869. La obra es un modelo de trabajo con los lineamientos de la
Contrataría General de la República para planes de largo y mediano plazo donde
se establece una estructura producto de la experiencia que se ha tenido en la
temática municipal. La obra se presenta en un disco compacto y fue creada en
los años 2011 y 2012. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 7609.—Curridabat,
25 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2014016648).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por parte de Bryan Arias Mora, con cédula de identidad número
1-1334-0183, carné de abogado número 20040. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000281-0624-NO.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Área de Trámite y Gestión Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014016773).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
15595P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-955 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso
agropecuario y sistema contra incendios. Coordenadas 205.660 / 542.535 hoja
Tejar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017516).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
9972A.—Hecaelma S. A,
solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del río Peje, efectuando la
captación en finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano doméstico - granja - abrevadero - lechería y riego.
Coordenadas 251.500 / 494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016010).
Exp.
N° 15810P.—Ellieloma
Corporación S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-942 en finca de su propiedad en
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.542 /
496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016023).
Exp.
N° 989H.—Ganadera San Miguel de Sarapiquí S. A.,
solicita concesión de: 670 litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para
fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE .... Coordenadas 254.827 /
514.657 hoja Río Cuarto. Caída bruta (metros): 97,50 y potencia teórica (kw):511. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014016025).
Exp.
N° 990H.—Alexis Murillo Rodríguez, solicita concesión
de: 1650 litros por segundo del Río Hule, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser
usada en venta al ICE Coordenadas 255.117 / 513.609 hoja Río Cuarto. Caída
bruta (metros): 153 y potencia teórica (kw): 2022.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016031).
Exp. N° 15439P.—Fabio
Chavarría Chavarría, solicita concesión de: 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-404 en
finca de su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 245.539 / 365.869 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016047).
Exp. N° 16187A.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 31,7 litros por segundo del Río
Colorado, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 295.265 / 374.268
Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016051).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15520P.—Finca Joselyn, S.
A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CHA-20 en finca del mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas 276.272 / 512.765 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014016057).
Exp.
15707P.—Belén Business Center CR S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2519 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso autoabastecimiento en condominio-locales comerciales y oficinas.
Coordenadas 219.533 / 517.597 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016076).
Exp.
16195P. 3-101-532373 S. A. y Maderas de Mi Tierra División Inmobiliaria,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-907 en finca del mismo en Desamparados,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.259 / 515.875
hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016095).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Keira Chantal Espinoza
Acuña, hija de Kattia Damaris Espinoza Acuña, que
lleva el número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y uno,
tomo dos mil ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Velasco
Espinoza, hija de Juan David Velasco Ortiz, colombiano, y Kattia
Damaris Espinoza Acuña, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como
se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Roger Eladio Delgado Gómez, Juan David Velasco Ortiz y Kattia Damaris Espinoza Acuña, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10233.—(IN2014015286).
Expediente Nº 33586-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de
enero del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Jorjanie Josseth
Espinoza Espinoza, hijo de Orlando Espinoza Espinoza y Luz Marina Espinoza Matus, que lleva el número
ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo trescientos
veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “Esmildo Cortez
Chaves con Luz Marina Espinoza Matus, nicaragüenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Esmildo
Cortez Chaves, Orlando Antonio Espinoza Cordero y a la señora Luz Marina
Espinoza Matus, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
10236.—(IN2014015298).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas per Siony Patricia Abarca Villalobos, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Exp. N° 2170-2000. Res. N°
689-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve
de mayo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Siony Patricia Abarca Villalobos, cédula de identidad
número uno-setecientos ochenta-cuatrocientos treinta y uno, mayor, casada y
vecina de Guatuso de Patarrá. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Aslyn Angélica Arce Abarca,
que lleva el número trescientos treinta y dos, folio ciento sesenta y seis, del
tomo mil quinientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de San José, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Ashlyn Angélica” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014016600).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Edgar Gerardo Steller Céspedes,
ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 512-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil once. Ocurso.
Expediente N° 42903-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerelin Yareisi Esteller Trejos...; en el sentido que el primer apellido
del padre de la persona ahí inscrita es “Steller” y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016687).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Deysi Elieth Castro único
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 569-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y veinte minutos del cinco de abril del dos mil once. Ocurso Expediente N°
46997-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharelyn Nayara Díaz Castro ...; en el sentido que el apellido de la
madre de la persona ahí inscrita es “Castro no indica segundo apellido” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del
Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016761).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Freddy Javier Calderón, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 228-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del veintiuno de enero del dos mil catorce. Expediente N° 38597-2013.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stephannie María Calderón Arauz... en
el sentido que el hombre y el apellido del padre... es “Freddy Javier Calderón
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014016692).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Anielka Yovania Walker Fernández, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia
155804997604, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130793-2014.—San José, 14
de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016598).
Teodula
del Socorro Ponce Ponce, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155800514833, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133335-2013.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014016718).
Juan Ramón Pérez Vado, mayor, soltero, domador de
caballos, nicaragüense, cédula de residencia 155816213322, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.2288-2012.—San José, siete de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014016758).
Angie Sofía Hernández Romero, mayor, casada,
auxiliar contable, colombiana, cédula de residencia 117000565215, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130806-2014.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014016763).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
II MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría
Institucional informa a todos los
interesados que la II Modificación al
Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía), correspondiente al período
2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared,
en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Elke Céspedes Ramírez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
21268.—Solicitud Nº 0126.—C-9900.—(IN2014017862).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
PROGRAMA 048
I MODIFICACION AL
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
La Proveeduría
Institucional informa a todos los
interesados que la I Modificación al Plan de Compras del programa 048 Tribunal
Administrativo Migratorio, correspondiente al período 2014, se encuentra
disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.cr de Internet.
San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Elke Céspedes Ramírez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—OC. 21247.—Sol. 0578.—C-9520.—(IN2014017887).
La Proveeduría Institucional informa que se modifica
el Plan Anual de Compras, Actividad Central-Centro Tecnológico de Comunicación,
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los
interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 14 de marzo del 2014.—Lic.
José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N°
3400021150.—Solicitud N° 10794.—C-9640.—(IN2014017965).
CENTRO
COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICO
PRIMERA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014
El Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica comunica que de conformidad con las modificaciones a
la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial de La
Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha
ley, se ha efectuado la primera modificación al Plan de compras 2014, la que se
encuentra a disposición de los interesados en Comprared,
en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 14 de marzo 2013.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 1-03-0180.—Solicitud N° 17417.—(IN2014018074).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en
los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000102-PROV
Compra de una herramienta de
análisis de vulnerabilidad de dispositivos
Fecha y hora de apertura: 5 de mayo 2014, a las 10:00
horas
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000011-PROV
Compra de armas
Fecha
y hora de apertura: 5 de mayo 2014, a las 10:00 horas
________
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-PROV
Contratación de servicio de vigilancia, protección y
seguridad
para
los edificios del Primer Circuito Judicial de Alajuela
Fecha
y hora de apertura: 7 de mayo 2014, a las 10:00 horas
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o en caso de no poder accesarlo por este medio, puede
solicitar el cartel de la licitación 2013LA-000102-PROV al correo electrónico
kpiedra@poder-judicial.go.cr, y los carteles de las licitaciones
2014LA-000011-PROV y 2014LN-000002-PROV al correo
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San
José, 21 de marzo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°11026.—C-21170.—(IN2014018069).
LICITACIÓN ABREVIADA No.2014LA-000014-01
Renovación, actualización
y ampliación del Licenciamiento
del
Sistema Antimalware
Se
les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.) del día 24 de abril del 2014, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en
tercer piso, Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará
disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San
José, 21 de marzo del 2014.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud
Nº 11039.—C-13400.—(IN2014017963).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000003-2104
Por la adquisición de
Globulina antitimocitica 25 mg/5ml, de origen de
conejo 25 mg
Se comunica a los interesados en participar que la
fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de abril del 2014, a las
10:00 horas
Vea detalles y mayor información en http://
www.ccss.sa.cr.
21 de marzo del 2014.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014017882).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000009-2101
Compra de equipo rayos X tipo arco en
C
Se informa a los interesados que está disponible la
Licitación Abreviada 2014LA-000009-2101, compra de: equipo rayos X tipo arco en
C.
Fecha
máxima de recepción de ofertas 21 de abril de 2014 a las 2:00 p.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de marzo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—
(IN2014017935).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2014
Contratación de entrenadores para disciplinas
deportivas
La
Proveeduría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela comunica
la publicación de la Licitación Pública 001-2014 para la contratación de
entrenadores para las siguientes disciplinas deportivas:
Ajedrez Futsala femenino
Atletismo Gimnasia
rítmica
Boxeo Tenis
de mesa
Baloncesto
masculino Tenis
Baloncesto
femenino Voleibol
masculino
Béisbol Voleibol
femenino
Futsala masculino Voleibol playa
El
cartel de licitación pública se encuentra disponible en las oficinas
administrativas del CODEA en el Gimnasio del Polideportivo Monserrat a partir
del 27 de marzo del 2014 y se reciben ofertas hasta el lunes 21 de abril del
2014 a las 14 horas.
Lic.
José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2014017957).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-MUNIPROV
Contratación para el suministro, instalación y puesta
en
marcha
de un centro de control operacional portátil,
para
los Sistemas Scada del acueducto del
Cantón Central de Cartago
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 8 de abril del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014017897).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-MUNIPROV
Contratación de servicios por un periodo de doce meses
con
opción
a ser prorrogado por tres periodos iguales, para
llevar
a cabo los trabajos de suspensión o cortas del
servicio
de agua potable en cuentas morosas
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 11:00 horas del 8 de abril del 2014.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo
Coronado Vargas, Jefe Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014017900).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2014LA-000001-01
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo,
operación
y generación de reportes operacionales, en
la
planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR)
de
la Urbanización Villa Flores, por un
periodo
de 4 meses
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los
interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas
del día 10 de abril del 2014, para el procedimiento: 2014LA-000001-01. La presente
contratación tiene como objetivo: contratar una empresa que realice los
servicios de mantenimiento correctivo, operación por un período de cuatro meses
y generación de reportes operacionales de la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR) de la Urbanización Villa Flores, de conformidad con los
alcances del presente cartel.
De
igual forma se comunica que la visita al sitio se efectuará las 9:00 horas del
2 de abril del 2014.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los
potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la institución
(Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser accesada
mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr.
En
el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional requerida (tel. 2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).
Lic.
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014017928).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Compra de equipo de cómputo para
mejora de la red
de
datos de la Municipalidad de Flores
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad
de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de abril del 2014, para el
procedimiento de Licitación Abreviada: 2014LA-000002-01. La presente
contratación tiene como objetivo: realizar la compra de equipo de cómputo
actualizado, para la mejora de la red municipal y la creación de la red de
datos del Concejo Municipal de Flores.
La
Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los
potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la institución
(Sección de Contratación Administrativa), la cual puede ser accesada
mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr.
En
el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional requerida (Tel. 2265-7125 Ext. 107, Fax 2265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014017930).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000018-01
Servicios profesionales de topografía
La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo
ofertas hasta las nueve horas del día miércoles 02 de abril del 2014 para
participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la
Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del
Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a
viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr el cual
no tendrá costo.
Esparza, 17 de marzo del 2014.—Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014017941).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-0DI00
Trabajos para la atención de la
Ruta Nacional Nº 761 (en Lastre),
Secciones de control 21880 (San
Humberto (R.35) – Límite.
Cantonal Los Chiles / San Carlos
(Pocosol)); 21960 (Límite.
Cantonal Los Chiles / San Carlos
(R. Pocosol) - El Concho
(Cruce Banderas)); 21971 (El
Concho (Cruce Banderas
- Llano Verde (Cruce Moravia)) y
21972 (Llano Verde
(Cruce Moravia) – Tiricias (R.
San Juan)
(Frontera)); Zona 6-2
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según los Artículos VI sesión N° 1090-14 de fecha
20-02-14 y Artículo VIII, sesión Nº 1094-14, de fecha 04-03-14, el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo
Firme:
Apegados
al ordenamiento jurídico vigente y aplicable, a las razones y hechos citados y
analizados en los considerandos anteriormente citados, y siendo nuestro deber
el máximo respeto a los principios de probidad, eficiencia, razonabilidad,
proporcionalidad y legalidad, se decide readjudicar
la Licitación Pública 2013LN-000005-0DI00: “Trabajos para la atención de la
Ruta Nacional 761 (Lastre), Secciones de control 21880 (San Humberto (R.
35)-Límite Cantonal Los Chiles / San Carlos (Pocosol)),
21960 (Límite Cantonal Los Chiles-San Carlos (R. Pocosol)-El
Concho (Cruce Banderas)); 21971 (El Concho (Cruce Banderas)-Llano Verde (Cruce
Moravia)) y 21972 (Llano Verde (Cruce Moravia)-Tiricias (R. San Juan)
(frontera)), Zona 6-2”, a la empresa Constructora Herrera S. A., cédula
jurídica 3-101-125558, por un monto de ¢713.348.480,00 (setecientos trece
millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con
00/100) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días naturales.
10
de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc.,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
10999.—C-33250.—(IN2014017924).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-DCADM
Alquiler para instalar
una oficina de negocio en la
localidad
de La Cruz, Guanacaste
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2014LN-000006-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N°
685-2014 del 20 de marzo de 2014, acuerda por unanimidad Declarar Infructuosa
ésta licitación.
21
de marzo del 2014.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014017888).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000002-2104
Por la adquisición de
estudios PET / CT
Empresa adjudicada: Centro de Imágenes Médicas de
Costa Rica-Cimed-S. A.
19 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014017875).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000010-2104
Por la adquisición de Fulvestrant 250 Mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo: Infructuoso.
Lo anterior según nota del 6 de marzo del 2014,
suscrito por el Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
20 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014017879).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000037-2101
(Notificación de infructuoso)
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
03 equipos dentales
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente
concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de marzo del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a.í.—1 vez.—(IN2014017940).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-2399
Servicios profesionales de aseo y limpieza para el
Área de Salud Desamparados 1
(Clínica y C.A.I.S. Dr. Marcial Fallas Díaz)
A
los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta
de readjudicación de fecha 19 de marzo de 2014, se readjudicó esta licitación a la empresa Servicios de
Limpieza a su Medida S. A., por un monto mensual de ¢18.614.486,62, para un
monto anual de ¢223.373.839,44.
Más información
en www.ccss.sa.cr
San
José, 19 de marzo de 2014.—Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014017947).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2101
Suministro de Gas LP
Se
declara infructuoso la Licitación Abreviada 2014LA-000006-2101. Por concepto de
suministro de Gas LP, debido a que el día de la apertura no se presentó
ofertas.
20 de marzo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2014017987).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000011-ARESEP
Contratación de servicios para la preparación,
digitalización,
indexación,
control de calidad y hospedaje de la información
relativa
a documentación de la ARESEP
El Departamento
de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada de referencia, que mediante el oficio Nº 0207-DGO-2014, se adjudica
dicha licitación, al siguiente oferente:
Grupo
de Soluciones Informáticas GSI S. A. y GSI
Internacional Inc. cédula jurídica 3-101-073893 quien cotiza los servicios
profesionales objeto de esta contratación en la suma de ¢24.982.061,98 colones.
San
José, 20 de marzo de 2014.—MBA. Merari Herrera Campos,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
11024.—C-14250.—(IN2014017895).
REMATE DE BIENES Nº 01-2014
En cumplimiento al acuerdo de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de las Sesiones Ordinarias N° 6011,
Artículo II), Inciso 4), del 07 de noviembre del 2013 y 6027, Artículo II),
Inciso 11), del 06 de febrero del 2014, le invita a todos los interesados en el
procedimiento de Remate 01-2014, a participar en la venta de los siguientes
bienes de la Institución:
|
N° Placa |
Descripción |
Año |
N° Motor |
N° Chasis/Estado |
Valor ¢ |
1 |
105-008 |
Isuzu Forward, color verde |
1980 |
6BB1-810117 |
3328-11 /
MALO |
¢300.000,00 |
2 |
105-030 |
Toyota Land Cruiser, color verde |
1976 |
H0030649 |
HJ45-004117 /
MALO |
¢18.000,00 |
3 |
105-048 |
Isuzu ELF, color beige |
1984 |
135744 |
KS227784965 /
MALO |
¢600.000,00 |
4 |
105-049 |
Isuzu ELF, color beige |
1984 |
136197 |
KS227785495 /
MALO |
¢600.000,00 |
5 |
105-055 |
Toyota Hilux, color
verde |
1984 |
L0865772 |
LN550015682 /
MALO |
¢240.000,00 |
6 |
105-056 |
Toyota Hilux, color
verde |
1984 |
L0863963 |
LN550015879 /
MALO |
¢240.000,00 |
7 |
105-059 |
Toyota Hilux, color
verde |
1984 |
L0864902 |
LN550015680 /
MALO |
¢240.000,00 |
8 |
105-063 |
Daihatsu Rocky, color azul |
1988 |
487220 |
JDA000F700500267
/ MALO |
¢240.000,00 |
9 |
105-065 |
Daihatsu Rocky, color verde |
1988 |
500270 |
JDA000F700500286
/ MALO |
¢240.000,00 |
10 |
105-066 |
Daihatsu Rocky, color verde |
1988 |
500891 |
JDA000F700500305
/ MALO |
¢240.000,00 |
11 |
105-067 |
Daihatsu Rocky, color azul |
1988 |
487432 |
JDA000F700500271
/ MALO |
¢240.000,00 |
12 |
105-068 |
Daihatsu Rocky, color azul |
1988 |
486459 |
JDA000F700500265
/ MALO |
¢240.000,00 |
13 |
105-050 |
Toyota Hilux |
1984 |
L0777553 |
LN550003747 /
DESTRUIDO |
¢30.000,00 |
14 |
105-057 |
Toyota Hilux, color azul |
1984 |
L0864472 |
LN550015102 /
MALO |
¢240.000,00 |
15 |
105-051 |
Toyota Hilux, color
blanco |
1984 |
L0776853 |
LN550003934 /
MALO |
¢24.000,00 |
16 |
105-054 |
Toyota Hilux, color
blanco |
1984 |
L0736487 |
LN550000113 /
REGULAR |
¢300.000,00 |
17 |
105-070 |
Nissan D21, color blanco |
1989 |
TD27044268 |
UBMD21-405219
/ REGULAR |
¢600.000,00 |
18 |
105-082 |
Honda CG125 Cargo, color blanco (motocicleta) |
2002 |
JC30E61030113 |
9C2JC30601R0303113/
REGULAR – MALO |
¢90.000,00 |
19 |
105-069 |
Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color
blanco |
1989 |
TD27044240 |
UBMD21-405226
/ MALO |
¢1.700.000,00 |
20 |
105-071 |
Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color
blanco |
1989 |
TD27049861 |
UBMD21-405358
/ REGULAR |
¢1.700.000,00 |
21 |
105-072 |
Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color
blanco |
1989 |
TD27049359 |
UBMD21-405361
/ REGULAR - MALO |
¢1.200.000,00 |
22 |
105-073 |
Nissan D21 doble cabina, caja abierta 4x4, color
blanco |
1989 |
TD27049316 |
UBMD21-405362
/ REGULAR – MALO |
¢1.200.000,00 |
23 |
125192 |
Nissan Patrol 4x4, color
gris |
1989 |
TD42013437 |
CRGY60102189
/ REGULAR - MALO |
¢2.000.000,00 |
24 |
457735 |
Toyota Corona, 4 puertas, color plateado |
2002 |
3S8054094 |
SB153SBN00E061417/
NORMAL |
¢2.400.000,00 |
25 |
23-0335 |
Suzuki Jimny JX, 4x4,
color amarillo |
2000 |
G13BB668113 |
JSAFJB33VY4100041/
NORMAL |
¢3.000.000,00 |
26 |
23-0336 |
Suzuki Jimny JX, 4x4,
color amarillo |
2000 |
G13BB669059 |
JSAFJB33VY4100052/
NORMAL |
¢2.700.000,00 |
27 |
105-058 |
Toyota Hilux doble
cabina 4x2, color verde |
1984 |
L0864896 |
LN550015103
/REGULAR - MALO |
¢1.000.000,00 |
28 |
105-080 |
Nissan D21 doble cabina, 4x4, color blanco |
2001 |
KA24917054M |
3N6CD13Y8ZK002980/
NORMAL |
¢3.000.000,00 |
29 |
105-081 |
Nissan D21 doble cabina, 4x4, color blanco |
2001 |
KA2424919738M |
3N6CD13Y1ZK002996/
NORMAL |
¢2.800.000,00 |
Fuente: avalúo número ATSJO-AVA-N° 355-2013,
expediente N° 5565, de fecha 22 de octubre del 2013, realizado por el Área
de Valoraciones Administrativas del
Ministerio de Hacienda
|
Descripción |
Estado |
Valor ¢ |
30 |
Lote de artículos de oficinas y otros: abanicos,
aires acondicionados, aparato para tomar presión arterial, archivadores,
aspiradora, bases para recarga de linterna, biblioteca, calculadoras,
camillas, computadoras, centrales telefónicas, cepillo eléctrico, escáneres,
escritorios, extintor, faxes, grapadoras, hornos tostadores, impresoras,
intercomunicadores, lámparas de emergencias, lectores de CD y DVD’s, linternas, lockers,
luces de emergencia, máquinas de escribir, micrófono, monitores, muebles,
parlante, pizarra acrílica, planoteca pequeña en
madera, plantilla eléctrica, proyectos, radio intercomunicador,
radiograbadora, reloj de pared, sacapuntas eléctrico, separador de papel,
sillas, switches, teclados, teléfonos. |
MAL ESTADO |
¢350.326,59 |
Fuente: memorando N° AVIS-112-2014, de fecha 27 de
febrero del 2014, del Área de Vivienda Interés Social
Fecha del remate: miércoles 30 de abril del 2014, a
las diez horas (10:00 a.m.)
Lugar:
Unidad de Transportes, ubicada contiguo a la entrada principal del parque Simón
Bolívar, Barrio Amón, San José
Visita
para examinar los bienes: a partir del día: miércoles 02 de abril del 2014.
Para
visitar y conocer el bien o bienes antes del remate tendrá que enviar la
solicitud (deberá de indicar nombre, número de cédula y números telefónicos) al
correo electrónico: acontreras@invu.go.cr o asequeira@invu.go.cr, o envío de
fax al N° 2223-3350.
Lo
anterior de conformidad a la Ley de Contratación Administrativa numerales 49 y
50, y su Reglamento en los artículos 101 y 102.
El
adjudicatario o rematante para perfeccionar la adjudicación de acuerdo al
numeral 102, inciso h), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
-“…deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento,
al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados..”-.
San José, 21 de marzo del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Jefe del Proceso de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014017795).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-PV
Compra de espectrofotómetros
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se ha
introducido modificación al cartel respecto al ítem 2: Espectrofotómetro
Ultravioleta-visible de mesa, del Apartado de Condiciones Específicas del
Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000005-PV, promovido para la compra de
espectrofotómetros, por lo cual deberá leerse correctamente:
“B.
Condiciones Específicas de la Contratación
Ítem 2:
Espectrofotómetro Ultravioleta-visible de mesa
2.2 Ancho
espectral mínimo de l a 1.8 nm.
3.0 Impresora
interna o externa.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
Alajuela,
21 de marzo del 2014.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2014017921).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01
Servicios de consultoría para la determinación del
nivel
de
seguridad de la infraestructura tecnológica del
INA, mediante pruebas de intrusión
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000002-01, “Servicios de consultoría para la determinación del nivel de
seguridad de la infraestructura tecnológica del INA, mediante pruebas de
intrusión”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Pliego de Condiciones Generales, Administrativas y Legales, en el
apartado de Condiciones Invariables:
Se modifica el primer párrafo del punto 4.9, EXPERIENCIA DE LA EMPRESA,
para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Podrán participar en este concurso todas aquellas empresas legalmente
constituidas que en los últimos 5 años hayan brindado servicios iguales o
similares a los solicitados en la presente contratación, en el mercado nacional
y/o internacional.”
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 11050.—C-22130.—(IN2014018006).
JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS
Considerando
I.—Que desde 1998 la Junta Directiva cuenta con un
Reglamento para su funcionamiento, aprobado en sesión ordinaria N° 79-98 del 25
de marzo de 1998.
II.—Que
este Reglamento es anterior a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, publicada en La Gaceta
N° 8 del 11 de enero del 2006.
III.—Que
resulta necesario suplir las omisiones de esa reglamentación y, en suma, contar
con un instrumento apropiado su funcionamiento.
Se acuerda emitir el siguiente Reglamento Interno para la Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
SE ACUERDA:
Acuerdo N°
067-03-2014
1. Emitir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
De su jerarquía y potestades
Artículo 1º—Finalidad.
La presente normativa regula el funcionamiento de la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).
Artículo 2º—Jerarquía y
potestades. La Junta Directiva será el órgano de mayor jerarquía
institucional y tendrá las potestades que atribuye el artículo 18 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488.
CAPÍTULO II
De su conformación y facultades
Artículo 3°—Integrantes.
Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por un periodo de
cuatro años, a partir del 8 de mayo del año en que se inicia el periodo
presidencial, y estará conformada según lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 8488, por los siguientes miembros:
a) Un presidente designado por el Poder
Ejecutivo, quien presidirá la Junta Directiva.
b) Los ministros de la
Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamiento Humanos, y de Ambiente, Energía y
Mares.
c) Los Presidentes Ejecutivos
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y del Instituto Nacional de Seguros
(INS).
d) Un representante de la
Benemérita Cruz Roja Costarricense.
Artículo 4º—Responsabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir cuentas en el cumplimiento de
sus funciones de conformidad con las leyes de control vigentes.
Artículo 5º—Facultades y
deberes del Presidente. Se encuentran contempladas en el artículo 19 de la
Ley 8488, el cual dispone que el Presidente de la Junta Directiva de la CNE, es
el funcionario de mayor jerarquía de la CNE, y ostentará su representación
judicial y extrajudicial.
Artículo 6º—Ausencias.
Las ausencias se tendrán por justificadas únicamente por motivos de enfermedad,
diligencias y/o actividades de las instituciones representadas que ameriten la
presencia del sustituido, así como eventuales causas sobrevinientes de fuerza
mayor. La falta se deberá poner en conocimiento del Secretario de Actas (a) de
la Junta Directiva el día anterior a la convocatoria, vía teléfono o mediante
documento escrito, en el caso de los primeros dos supuestos, y respecto del
último podrá ser comunicado hasta un
día hábil posterior a la sesión respectiva por los mismos medios.
En caso de que la ausencia corresponda al Presidente
de la Junta Directiva, los demás integrantes nombraran de común acuerdo a un
Presidente ad-hoc, el cual se elegirá entre los restantes miembros de la Junta
Directiva. En caso de ausencia de los ministros, se sustituirán por los
viceministros respectivos, y los presidentes ejecutivos por los gerentes
generales.
Todas las ausencias se consignarán en
el acta respectiva.
Artículo 7°—Secretario (a). La
Junta Directiva contará con un secretario (a)
de actas, que será un funcionario de planta de la Institución, el cual
será el encargado de llevar las actas,
recibir y enviar la correspondencia, preparar y enviar las agendas a los
directores y miembros auxiliares, y en general encargarse de los asuntos
administrativos de la Junta Directiva. Dicho funcionario tendrá el deber de
guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO
III
De
las sesiones y acuerdos
Artículo 8°—Lugar y hora de su
celebración. Las sesiones de Junta Directiva se celebrarán en el lugar y
hora señalados en la convocatoria, la cual deberá realizarse por medio idóneo y
con una antelación de por lo menos veinticuatro horas y serán ordinarias o
extraordinarias según su naturaleza.
Si transcurridos treinta minutos después de la hora
señalada para la convocatoria no se llegare a completar el quórum, se levantará
acta que firmarán los presentes, en la cual se consignará la circunstancia.
Artículo 9º—Quórum de las sesiones. El quórum
para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva será el de la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros que la componen.
Quedará válidamente constituida aquella sesión a la
que, sin cumplir con los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del
día, asistan los miembros suficientes para completar el quórum y así lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 10.—Privacidad
de las sesiones. Las sesiones de Junta Directiva serán privadas, pero ésta
podrá disponer, acordándolo así por la unanimidad de los miembros presentes,
que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero
sin voto.
Artículo 11.—Orden del
día. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con la colaboración y
asistencia del Director Ejecutivo, elaborar el orden del día para las sesiones
de la Junta Directiva. La agenda deberá estar elaborada con los documentos y
anexos de apoyo, -salvo excepciones muy justificadas- y contendrá al menos:
a) Lectura,
discusión y aprobación de las actas.
b) Correspondencia.
c) Asuntos de la Presidencia, Dirección Ejecutiva
y Auditoría, esta última en caso de que así lo requiera e indique con
anticipación.
e) Asuntos varios que podrán ser propuestos por
los miembros de la Junta Directiva titulares o suplentes.
f) La Junta Directiva podrá tomar los acuerdos
que considere pertinentes.
Artículo 12.—Mociones.
Los miembros de la Junta Directiva podrán en cualquier momento de la Sesión
presentar mociones sobre los asuntos que se estén discutiendo, y aquellas que
se refieran a cuestiones de orden o procedimiento tendrán prioridad en la
discusión.
Artículo 13.—Sesiones
ordinarias. La Junta Directiva se reunirá periódicamente en la hora y fecha
que indique la convocatoria. En cada sesión ordinaria la Junta Directiva podrá
acordar la celebración de una extraordinaria fijando los asuntos para tratar,
en cuyo caso no será necesaria la convocatoria.
Artículo 14.—Abstención.
En caso de que algún miembro posea algún interés directo en relación al asunto
bajo conocimiento, deberá poner en conocimiento sobre éste a los restantes
participantes de la sesión, y abstenerse de conocer y votar.
Artículo 15.—Sesiones
extraordinarias. Además del caso contemplado en el artículo anterior, las
sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el
Presidente de Junta Directiva. Para estas sesiones la convocatoria deberá
hacerse vía fax o correo electrónico facilitado por cada miembro de Junta
Directiva, con veinticuatro horas de anticipación indicando el objeto de la
reunión. El Secretario (a) deberá de llevar direcciones actualizadas y
confirmar el recibido de la cita. En éstas únicamente se conocerán los asuntos
contenidos en la convocatoria; sin embargo, por la naturaleza jurídica de la
CNE se podrán someter a conocimiento de la Junta modificaciones a la agenda o
introducir elementos nuevos, siempre y cuando sean aprobados al momento de la
revisión del orden del día.
Artículo 16.—Órganos
Auxiliares. El (la) Auditor (a) Interno (a), asistirá a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva cuando se le convoque para
asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el
cabal cumplimiento de sus funciones.
Su intervención tendrá carácter fundamental para la
fiscalización, con independencia y objetivad, sobre la legalidad y la eficacia
de los controles internos y del manejo de los recursos Institucionales, así
como de los demás acuerdos y asuntos que dicte la Junta Directiva.
Será un órgano de apoyo para la Junta Directiva
dentro del marco de la independencia que rige su accionar. Sus recomendaciones,
asesorías y advertencias deberán estar direccionadas a reforzar la gestión, por
lo tanto deberá intervenir en los asuntos respecto de los cuales se le solicite
criterio, y sus opiniones podrán constar expresamente en el acta
correspondiente a petición del mismo.
En igual sentido, tanto el Director Ejecutivo de la
Comisión como la persona que ostente el cargo de Jefatura de la Unidad de la
Asesoría Legal asistirán a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta Directiva, así mismo podrán solicitar que sus opiniones se hagan constar
expresamente en el acta correspondiente.
Ninguno de los anteriores posee derecho a voto.
Artículo 17.—Acuerdos
Firmes. Los acuerdos adoptados quedarán firmes si son adoptados de forma
unánime y estando presente al menos dos tercios de los integrantes de la Junta.
En los restantes casos, los acuerdos serán firmes al momento de aprobarse el
acta de la sesión de que se trate.
Artículo 18.—Comunicación.
Una vez que los acuerdos queden en firme, serán comunicados a los interesados,
por el (la) Secretario(a) de la Junta, salvo que ésta disponga que otra persona
realice la comunicación. Los votos salvados no serán incorporados en esa comunicación,
salvo en el supuesto de excepción señalado en el artículo 57 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública. Los acuerdos, los actos y las
resoluciones de la Junta, serán notificados a las partes de los procedimientos,
y comunicados a los interesados.
Artículo 19.—Recursos.
Los miembros de Junta Directiva podrán interponer recurso de revisión contra
los acuerdos adoptados. Éste deberá ser interpuesto antes de aprobación del
acta donde conste el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá de
resolverse en la misma sesión salvo que el Presidente juzgue urgente el asunto
y prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria. Las simples observaciones de
forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como
recurso de revisión.
Artículo 20.—Actas.
Será responsabilidad del secretario (a) levantar un acta en cada sesión, la
cual contendrá la indicación de las personas asistentes, así como lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la
forma y resultado de la votación. Adicionalmente cada acta deberá contar con un
expediente en el cual conste el contenido de los acuerdos y documentos
originales y copias de los asuntos que se conocieron en la sesión.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria o extraordinaria mediante votación de los miembros presentes. Podrán
abstenerse de aprobar el acta aquellos miembros que no estuvieron presentes en
la sesión que la originó.
Los miembros podrán hacer constar en el acta su voto
contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así
exentos de las responsabilidades que, en el caso, pudieren derivarse de los
acuerdos.
Artículo 21.—Libro de
actas. Existirá un libro de actas en el que, una vez firme las actas
respectivas, se transcribirán inmediatamente a fin de que sean firmadas por el
Presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto
disidente. El manejo, cuido y custodia de dicho libro de actas, será total
responsabilidad del secretario (a). Dicho libro deberá tener razón de cierre y
apertura de conformidad con la legislación al respecto.
Artículo 22.—Medidas
disciplinarias. Cuando alguno de los miembros incumpliere reiteradamente
las disposiciones del presente Reglamento, se pondrá en conocimiento del
Consejo de Gobierno y de la Contraloría General de la República dicha
situación, a efectos de que se sienten las responsabilidades del caso y se
adopten las medidas pertinentes.
CAPITULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 23.—Remisión.
Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control
Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y demás normativa vigente y aplicable.
Artículo 24.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Deróguese el actual Reglamento de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como todas las reformas y
modificaciones anteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
M.Sc. Sigifredo Pérez
Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº
0465.—C-217770.—(IN2014016724).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ovidio Meza Solano, cédula Nº 3-0123-0497 y/o
María Eugenia Solano Sibaja, cédula 3-0146-0190, han
solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo N° 210-304-2103633
por la suma de ¢1.467.264.38 (un millón cuatrocientos sesenta y siete mil
doscientos sesenta y cuatro colones con 38/100), más el cupón de interés Nº
1002830 por la suma de ¢3.973,80 (tres mil novecientos setenta y tres colones
con 80/100), con fecha de vencimiento 06 de marzo de 2014, los cuales se les
extravío. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—Cartago, 7 de marzo del 2014.—Erlyn
Solano Quesada, Plataforma de Servicios.—(IN2014016503).
VICERECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-339-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014, de nacionalidad española,
pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciado en Periodismo, Universidad de Murcia, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10294.—(IN2014015904).
ORI-757-2014.—Chavarría Pizarro Laura Elena, R-045-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 111190093, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Ciencias-Área Entomología, Universidad San Paulo, Brasil. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10451.—(IN2014015910).
ORI-347-2014.—Valdez Ubillus Ricardo Alberto,
R-13-2014, de nacionalidad peruana, pasaporte número: 6131163, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad
Peruana Cayetano Heredia, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10374.—(IN2014015917).
ORI-523-2014.—Monestel Zúñiga Pamela, R-032-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 111930710, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Diploma en Investigación Social Aplicada a Estudios de Mercadeo, Publicidad y
Opinión Pública, Universidad de la República, Uruguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10417.—(IN2014015923).
ORI-390-2014.—Alcover
Pírez Zayda Bárbara, R-184-1999-B-2013,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0086-0558, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista de Primer Grado en
Medicina General Integral, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de
la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5
de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10474.—(IN2014015926).
ORI-733-2014.—Birkel Christian, R-054-2014-B, de nacionalidad alemana,
residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Filosofía Geografía, The University of Aberdeen, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de febrero de
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10460.—(IN2014015929).
ORI-745-2014.—Villafranca Fernández
Xavier, R-021-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
108290403, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Artes Plásticas con Especialización en Medios Digitales, Universidad de
Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10385.—(IN2014015931).
ORI-639-2014.—Rodríguez
Aguilar Onesimo Gerardo, R-039-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 1-1061-434, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Antropológicas, Universidad
Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10437.—(IN2014015939).
ORI-368-2014.—Ávila
López Joel, R-09-2014, de nacionalidad mexicana, residente permanente:
148400094403, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Estadística, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10368.—(IN2014015941).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-462-2014.—De La Hoz Ardiz Jorge Enrique,
R-0025-2014, de nacionalidad española, pasaporte: AC912550, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial
(Especialidad: Electrotecnia), Universidad Pontificia Comillas de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10391.—Crédito.—(IN2014015944).
ORI-804-2014.—Ribeiro Celso, R-050-2014 B, de nacionalidad brasileño, condición restringida
número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Ciencias. Área de Concentración: Física, Universidad de Sao Paulo,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10454.—Crédito.—(IN2014015946).
ORI-418-2014.—Barboza
Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1109-0348, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10354.—Crédito.—(IN2014015948).
ORI-633-2014.—Flores
Quan Cinthia Virginia, R-068-2014, de nacionalidad
hondureña, pasaporte: Z005421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10471.—Crédito.—(IN2014015952).
ORI-399-2014.—Hernández Olivares
Adriana, R-011-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
110200044, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra
en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey,
Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10371.—Crédito.—(IN2014015956).
ORI-554-2014.—Vargas
Barquero Gilbert, R-34-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1098-0327, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10419.—Crédito.—(IN2014016001).
ORI-659-2014.—Ruiz
Ruiz Alberto, R-36-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1202-0990, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas,
Universidad Europea Miguel de Cervantes, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10425.—Crédito.—(IN2014016003).
ORI-424-2014.—Montiel
Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad
hondureña, pasaporte N° C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura,
Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10293.—Crédito.—(IN2014016007).
ORI-424-2014.—Montiel Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte
N° C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10433.—Crédito.—(IN2014016008).
ORI-735-2014.—López
Casal Yuri, R-057-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
4-0155-0122, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master
en Leyes, Universidad Ruprecht-Karl de Heidelberg,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 26 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10462.—Crédito.—(IN2014016011).
ORI-646-2014.—Alvarado Arias Natalie,
R-26-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0383-0216, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en
Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10393.—Crédito.—(IN2014016013).
ORI-798-2014.—Alonso Obando Claudia
María, R-35-2014, de nacionalidad guatemalteca, residente permanente número
132000094617, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniera Industrial en el Grado Académico de Licenciada, Universidad de San
Carlos, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10422.—Crédito.—(IN2014016016).
ORI-729-2014.—Castillo
González Ricardo Avinel, R-051-2014, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte C01378145, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge.—Solicitud N° 10456.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016027).
ORI-747-2014.—Canet Prades Félix Modesto, R-028-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 801050718, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Técnicas,
Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—Solicitud N° 10399.—O. C. N° 130207.—(IN2014016030).
ORI-782-2014.—Jansen González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad
colombiano, pasaporte Nº: CC80759971, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Biólogo, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10465.—O. C.
N° 130207.—(IN2014016033).
ORI-409-2014.—Wiscovitch Silva Marimar,
R-16-2014, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 221562414, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Juris
Doctor, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes
de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 10379.—O. C. N° 130207.—(IN2014016035).
ORI-378-2014.—Rodríguez
Lizano Carlos Andrés, R-127-2012 B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 401790541, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Magíster en Docencia para la Educación Superior, Universidad Andrés
Bello, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10473.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016036).
ORI-800-2014.—Arzadun Paula Cecilia, R-292-2013 B, de nacionalidad
argentina, pasaporte número 29-160-540 N, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Economía, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10479.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016041).
ORI-353-2014.—Arias Ramírez Maureen
Guiselle, R-20-2014, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 1-0671-0859, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—Solicitud N° 10384.—O. C. N° 130207.—(IN2014016044).
ORI-454-2014.—Alfaro
Montealegre Daniel, R-015-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad:1-1191-0664, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10378.—O. C.
N° 130207.—(IN2014016046).
ORI-723-2014.—Taylor Castillo
Waldo Douglas, R-59-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0688-0414, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
en Ciencias, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
10463.—O. C. N° 130207.—(IN2014016049).
ORI-550-2014.—Jiménez
Segura Flor Isabel, R-31-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0673-0611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Doctora, Universitat de Barcelona, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10415.—O. C. N°
130207.—(IN2014016052).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-802-2014.—Ribeiro Celso, R-50-2014, de nacionalidad brasileña,
condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Física, Universidad de Sao Paulo,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10455.—Crédito.—(IN2014016054).
ORI-706-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1036-0674, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Depaul
University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10443.—Crédito.—(IN2014016059).
ORI-463-2014.—Handal Banegas
Eduardo Abraham, R-012-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C191662, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10372.—Crédito.—(IN2014016061).
ORI-632-2014.—Reyes Rojas Aldo Baley,
R-199-2013-B, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología,
Universidad Inca Garcilaso de La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 130207.—Solicitud N° 10478.—Crédito.—(IN2014016067).
ORI-389-2014.—Montero Zamora Pablo Antonio, R-17-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1263-0344, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencias Odontológicas,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10380.—Crédito.—(IN2014016069).
ORI-415-2014.—González Chinchilla Ronald, R-029-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1075-0099, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Florida,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10406.—Crédito.—(IN2014016074).
ORI-375-2014.—Marquez Gaspar Jéssica Carolina, R-004-2014, de nacionalidad venezolana,
pasaporte número 064623650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en Comunicación Social, Universidad Central de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10349.—Crédito.—(IN2014016077).
ORI-808-2014.—Alpízar Alpízar
Warner Enrique, R-60-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 205250023, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Filosofía, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes
de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10464.—Crédito.—(IN2014016133).
ORI-405-2014.—López Dávila Alfredo Jesús, R-27-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0951-0501, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor de Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad de Köln, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10395.—Crédito.—(IN2014016135).
ORI-635-2014.—Aguilar Esquivel Hazel Viviana,
R-048-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0434-0574, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10453.—C-Crédito.—(IN2014016137).
ORI-376-2014.—García
Retana José Ángel, R-24-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0510-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10390.—Crédito.—(IN2014016142).
ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad
de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10353.—Crédito.—(IN2014016145).
ORI-417-2014.—Ulate Orozco Sandra Guisella, R-022-2014, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 1-1149-0654, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10387.—Crédito.—(IN2014016147).
ORI.—354-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014-B, de nacionalidad
española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Universidad de Murcia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 4 días del mes de enero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10481.—C-Crédito.—(IN2014016149).
ORI-806-2014.—Alfaro Dolores del Milagro, R-053-2014, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte número A02938462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Tecnológica de
El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10458.—C-Crédito.—(IN2014016153).
ORI-337-2014.—Stephens Cárdenas Steve Allen, R-03-2014, de pasaporte
número CC18010268, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias
Biológicas: Área Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días de
febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10295.—C-Crédito.—(IN2014016158).
ORI-595-2014.—Pérez Ruiz María Auxiliadora, R-44-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0365-0118, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de las Telecomunicaciones,
Universidad de la Florida,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10444.—C-Crédito.—(IN2014016164).
ORI-810-2014.—Martínez Gutiérrez Rodolfo, R-063-2014, de nacionalidad
mexicano, docente condición restringida número 148400255336, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estudios del Desarrollo
Global, Universidad Autónoma de Baja California, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes
de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10467.—C-Crédito.—(IN2014016170).
ORI-403-2014.—Torres Vivas Liliana, R-018-2014, de nacionalidad
colombiana, residente permanente número 117001222501, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del
diploma de Psicóloga, Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10381.—C-Crédito.—(IN2014016174).
ORI-734-2014.—Birkel Christian, R-054-2014, de
nacionalidad alemana, residente permanente: 127600047114, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Hidrólogo Diplomado, Universidad
Albert-Ludwig De Friburgo En Bresgau, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10459.—C-Crédito.—(IN2014016176).
ORI-420-2014.—Castillo Briceño Cristina, R-005-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0143-0928, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10296.—C-Crédito.—(IN2014016179).
ORI-643-2014.—Arce
López Silvia, R-30-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0401-0854, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra
en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10413.—C-Crédito.—(IN2014016215).
ORI-773-2014.—Delgado Bringas Ivon, R-66-2014,
de nacionalidad cubana, categoría especial libre de condición:
119200421813, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10470.—C-Crédito.—(IN2014016218).
ORI-401-2014.—Hernández
Sanabria Evelyn, R-014-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 1-0999-0702, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10377.—C-Crédito.—(IN2014016219).
ORI-490-2014.—Peña Segura Kendry Dolores,
R-41-2014, de nacionalidad dominicana, pasaporte número: EM0666709, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad
Católica Tecnológica del Cibao, República Dominicana. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10438.—C-Crédito.—(IN2014016223).
Consejo Directivo
Considerando:
La Ley N° 6313 del 4 de enero de
1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del
desarrollo nacional y del consumo doméstico le electricidad que urgen los
costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
adquirir el terreno para el establecimiento de un sitio de torre, numerado 302,
dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión SIEPAC ( Tramo
Parrita-Palmar Norte) constituido sobre la finca del Partido de San José,
matrícula 156.516-000, e inscrita bajo las citas 547-06951-01-0001-001, con un
área de 59 metros 61 decímetros cuadrados, el cual se ubica en las coordenadas
CRTM05: Norte 998 868 y este 550 895. La finca en cuestión se describe como
terreno para agricultura y pastos, sita en el distrito 01, Puerto Cortés, del cantón
05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Mide: 555.000 metros cuadrados y linda
así: Norte, Scoth Leyns y
río Pavón; sur, María Luisa Solís Gamboa y Juan Miguel Solís Gamboa; este, río
Pavón, y oeste, calle pública y Walter Salazar. Se identifica en la
materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el
número P1.126.293/2007.
La propietaria de la finca es la empresa Campanile Project S.A., cédula jurídica 3-101-501.375
Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red
S.A, se valoró la adquisición del sitio de torre, en la suma de trescientos
veinticuatro mil quinientos dos colones 00/100 (¢324.502,00), según avalúo
administrativo N° 736/2013.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir
el terreno para la ubicación del sitio de torre en la finca dicha, por lo que
con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4
de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢324.502,00 (trescientos veinticuatro mil quinientos
dos colones, cero céntimos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo
avalúo, expropiase a la empresa Campante Project S. A., cédula jurídica
3-101-501.375, el terreno para el establecimiento de un sitio de torre, dentro
del derecho de servidumbre de líneas eléctricas, inscrito en el Registro Público,
bajo las citas 547-06951-01-0001-001, en las coordenadas CRTMO5: Norte 998 868
y este 550 895, con un área de 59 metros 61 decímetros cuadrados, el cual se
ubica en un sector de bosque con topografía plana ondulada.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el
Consejo Directivo en su sesión N° 6073, artículo 8, celebrada el 13 de enero de
2014.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2014016628).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las siete horas
treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil catorce. Se le
comunica al señor Jorge Luis Rodríguez Contreras, la resolución de las catorce
horas quince minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil catorce,
mediante en la cual se ordenó iniciar con el proceso especial de protección en
sede administrativa y dictar medida de protección y cuido provisional a favor
del niño Berny Rodríguez Bonilla, por motivos de que
los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo
especialmente con respecto a cumplir con la asistencia y tratamiento médico
ante el Hospital Nacional de Niños, debido a que Berny
es diagnosticado con Leucemia Linfoblástica Aguda.
Por lo que el niño Berny ha sido ubicado en un
recurso familiar. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia
Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400008.—C-27205.—(IN2014016391).
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria 11-14, artículo IV, inciso a),
de día dieciocho de marzo del dos mil catorce, acordó:
Considerando:
- Que
la Semana Santa es una oportunidad para el descanso y la reflexión
- Que los funcionarios merecen descanso.
Acuerdo N° 2
Se Acuerda: “1. Informar a los
vecinos que este municipio que por motivos de la Semana Santa y con el objetivo
de enviar a todos los funcionarios a vacaciones, esta oficina se mantendrá
cerrada del 14 al 18 de abril del 2014, inclusive. 2. Con el objetivo de que
los Concejales descansen y disfruten con sus familias no se sesionará el día
martes 15 de abril del 2014.” Acuerdo unánime. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del Código Municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo definitivamente aprobado.
Cóbano, 20 de marzo del 2014.—Departamento Secretaría.—Roxana Lobo Granados,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014017905).
CONDOMINIO DOÑA ROSA
Convocatoria
asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos Condominio de Doña
Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco-M-cero cero cero.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Dona Rosa, finca matriz
H-85-M-000, a celebrarse el día nueve de abril del año dos mil catorce, en las
instalaciones del Condominio, casa número dieciocho. Se convoca en primera
convocatoria al ser las dieciocho horas del día indicado y en segunda
convocatoria al ser las diecinueve horas. Para conocer de los siguientes asuntos;
a) Informe y rendición de cuentas del
administrador.
b) Determinación del presupuesto
anual para el período en curso.
c) Nombramiento del
administrador.
d) Nombramiento junta directiva.
Se hace saber a
los condóminos su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado
especial para el acto.
San José, 20 de
marzo del 2014.—Carolina Guevara Conejo, Firma
Responsable.—1 vez.—(IN2014017939).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación I y II Ciclos de la señora Zoraida Arauz Concepción, cédula de
identidad número 6-0249-0430, se extravió, por lo cual la Universidad está
tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San
Isidro de El General, 3 de febrero de 2014.—M.B.A. Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2014016019).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MONTERREY
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Autónoma Monterrey, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el
original correspondiente al título de Licenciatura en Administración de
Recursos Humanos, registrado en el control de emisiones de títulos al tomo VII,
folio 223, número 2024, con fecha del 11 de marzo del año 2005, a
nombre de Montero Barrantes Shirley, cédula de identidad 2-0536-0196. Se
solicita publicar este edicto para oír oposiciones a la reposición indicada,
dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Óscar
Sáenz Aguilar, MAFF Rector.—(IN2014016389).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del
original de la estudiante Vera Mayela Vargas Arrieta,
cédula de identidad tres-doscientos setenta y seis-setecientos setenta y ocho,
quien optó por el título de Licenciatura en Derecho. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas
del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge,
Rectoría.—(IN2014016477).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el control de
emisiones de título tomo 3, folio 164, asiento 19756 con fecha 11 de diciembre
del 2013, a nombre de Silvia Liseth Ramírez Corrales,
cédula número: uno uno tres uno cuatro cero siete
cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014016121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0011 a nombre de Mauro
Antonio Calvo Asi, cédula de identidad N° 1-335-999
por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de febrero del
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014016618).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA METROCENTRO
La Señora María de los Ángeles
Castillo Delgado, cédula 301500840, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor CDP N° 112-312-572467 por un monto de ¢719.260,20 capitalizable,
el cual fue emitido a su orden el día 26 de febrero del 2014. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Cartago, 17 de marzo del 2014.—Kattya Monge Cortés, Encargada Operativo.—(IN2014016619).
CONDOMINIO RESIENCIAL VERTICAL MARISOL
El señor José
Geovanny Herrera Arias, portador de la cédula de identidad número 4-131-398,
actuando en mi condición de administrador del Condominio Residencial Vertical
Marisol, con cédula de persona jurídica número 3-109-664229, hace constar que
el libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el libro de Junta Directiva y el
libro de Caja de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero.
En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de
los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi
persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, Condominio Residencial Vertical Marisol.—José
Geovanny Herrera Arias, Administrador.—(IN2014016728).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
El señor Thomas
Frederick Alvarado Acosta, cédula N° 8-0074-0589, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones N° R 5391 de fecha 9 de diciembre del 2002, por la
cantidad de 1.617 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—(IN2014016731).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SALOMÓN SCHYFTER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Salomón Schyfter y Compañía Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero diez mil doscientos cuarenta y seis-catorce,
solicita la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno, ya
que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Bufete Facio & Cañas, con el licenciado Julio Kierszenson.—San José, siete de marzo de dos mil catorce.—Miguel Efraím
Schyfter Lepar, Gerente.—1
vez.—(IN2014016139).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA
Que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 14-2013, acuerdo 2013-14-086, le
impuso al licenciado Daniel Carvajal Mora, carné 9680, cuatro meses de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo N° 662-10).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
9553.—Solicitud Nº 982-00129.—C-6360.—(IN2014016651).
Que la junta directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 32-2013 y 38-2013, acuerdos
2013-32-029 y 2013-38-024, le impuso al licenciado Eduardo Lobo Madrigal, carné
11846, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 766-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 9553.—Solicitud Nº 982-00129.—C-6850.—(IN2014016655).
Que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 32-2013, acuerdo 2013-32-025, le
impuso a la licenciada Guiselle Molina Subiros, carné
4745, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N° 024-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. Nº 9553.—Solicitud Nº 982-00129.—C-6480.—(IN2014016660).
Que la Junta
Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 09-2010 y 33-2013,
acuerdos 2010-09-019 y 2013-33-048, le impuso al Lic. Francisco Morales Ayales, carné 13579, un mes de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 092-09).—Lic. Vilma B. Mesen Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 9553.—Solicitud Nº
982-00129.—C-6800.—(IN2014016666).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2013/41683.—Tai Chi
S. A, John Gross Berger, apoderado de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de C.R. S. A. Documento:
Cancelación por falta de uso (Inversiones Chichi’s
Bar y Ret) Nro y fecha:
Anotación /2-81984 de 19/12/2012. Expediente: 1900-6826200 Registro N° 68262. Restaurante Chi Chi
en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:53:11 del 4 de noviembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por John Gross
Berger, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica
3-101-589077, contra el registro del nombre comercial “Restaurante Chichi”,
Registro N° 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y
distinguir:” un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas,
ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a
Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. cédula
jurídica 3-101-64060.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de diciembre de
2012, John Gross Berger, en su condición de Apoderado
Especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y
Restaurante de Costa Rica, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, de
características indicadas y propiedad de Tai Chi S.
A., (Folio 1 al 6).
II.—Que
por resolución de las 10:06:52 horas del 9 de enero de 2013, se le da traslado
al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y
manifieste lo que estime conveniente (Folio 16).
III.—Que según consta en el
Acta de fecha 9 de enero de 2013, el funcionario encargado de efectuar la
notificación se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que
consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta, no existe
ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre imposibilitando así
la notificación al efecto, (folio 18).
IV.—Que por resolución de las
14:23:39 horas del 18 de enero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial,
vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena
publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces
consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes.
Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de enero de 2013. (Folio 20
vuelto).
V.—Que por memorial
de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de
las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta N 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27 de marzo y 1 de abril del 2013
respectivamente. (Folio 29 al 31).
VI.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial
Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, inscrito el
27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:” un establecimiento
comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final autopista Florencio
del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. (folio 32).
2º—Que en este Registro se
encuentra el expediente número 2011-1651, solicitud de inscripción del nombre
comercial CHICHI’S (diseño) que protege “Un establecimiento comercial
dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en San Pedro, Centro Comercial Antares,
costado oeste de la Rotonda La Bandera, y en Escazú, del Parque Central 200
metros norte, y 70 al oeste”, presentada por Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima y
cuyo estado administrativo es “con resolución de rechazo de plano en firme”
(folio 33).
Legitimación para
actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso del señor John Gross Berger, en su condición
de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica
3-101-589077, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante
personería que consta a folio 8 y 9 del presente expediente.
Interés legítimo: Se tiene por
comprobado que la empresa Inversiones Chichi’s Bar y
Restaurante de Costa Rica, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de
inscripción en fecha 25 de febrero de 2011 del nombre comercial Chichi’s seguida bajo el expediente 2011-1651 (folio 33).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial Tai Chi S. A. al no contestar el traslado, pese a que se
realizó la debida notificación mediante los edictos de ley, no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi.
Por su parte la solicitante de
la cancelación, aporta como prueba un acta notarial según consta en folio 7 del
expediente, donde prueba que al apersonarse al lugar no existe un
establecimiento comercial que se llame Restaurante Chi Chi,
a pesar de consultar en varios establecimientos comerciales de la zona, ninguna
persona da razón de la existencia material del mismo, así como una constancia
emitida por la municipalidad de Cartago, donde indica que la empresa Tai Chi S. A., no posee servicios municipales ni pisos de
mercado, (folio 10).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado
no es del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en
concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por John Gross
Berger, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, se notificó
mediante edictos publicados en La Gaceta N° 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27
de marzo y 1 de abril del 2013 respectivamente, sin embargo a la fecha, la
titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
V.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original).
Ahora bien, una vez aclarado lo
anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos tipos de
procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo
distintivo. Así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos
casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley
7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya
sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el
presente asunto se solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial en virtud a la extinción del establecimiento comercial, por lo que
además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de
aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley, que
expresamente se refiere al régimen de protección y cancelación de los Nombres
Comerciales.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 19 de diciembre de 2012
el señor John Gross Berger, en su condición de
apoderado especial de la empresa Inversiones Chichi’s
Bar y Restaurante de Costa Rica, interpone cancelación por falta de uso del
nombre comercial Restaurante Chi Chi, alegando que
han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado aportando un
acta notarial y constancia municipal al respecto, además señala que el interés
de su representada es fehaciente y legítimo en razón de que este signo no está
siendo utilizado y está impidiendo el registro del nombre comercial CHICHI’S
(diseño) de su representada, solicitada bajo el expediente 2011-1651, misma que
pese a que cuenta con resolución de rechazo de plano en firme, demuestra el
interés legitimo del solicitante.
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado. “
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán
en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el
registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no
es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial
puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de
anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad,
ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un
comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a
trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes. “
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita
la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de
conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral
Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los
alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el
expediente 2011-1651 se demuestra que existe un interés que legitima la
solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial
Restaurante Chi Chi, en virtud de lo anterior,
Inversiones Chichi´s Bar y Restaurante de Costa Rica,
demostró tener legitimación ad causam activa
que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Sobre el caso concreto y en
relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó
por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que:
“El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la
obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica
o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento
comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006
del Tribunal Registral Administrativo)
Además, la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica
y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior
que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de
la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
En cuanto al objeto del nombre
comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la
duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala
el promovente de esta cancelación, que han verificado
si el establecimiento existe y no se ha encontrado, aporta un acta notarial
como prueba de su inexistencia, misma que comprobó esta oficina según consta en
el Acta de fecha 9 de enero de 2013, donde el funcionario encargado de efectuar
la notificación se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que
consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta, no existe
ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre.
Asimismo está comprobado que el
traslado fue debidamente notificado por edictos de ley al titular del signo y a
la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular y como
lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo.
En razón de lo anterior, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción. “En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.(...)” Una vez expuesto lo anterior
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba
que el titular no se apersonó a defender su derecho, considera este Registro
que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar
el nombre comercial Restaurante Chi Chi registro
68262.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo
está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no
contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por
el solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi
Registro 68262.Por tanto:
Con Base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por
extinción del nombre comercial restaurante Chi Chi
Registro 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:
“un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final
autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. II) se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Director a. í.—(IN2014015635).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL GARABITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Sr.
Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense
del Seguro social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador
independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución
le concede cinco días hábiles para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio
a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Ortega Chaves Randall Leonardo,
0-00108850907-001-001, planillas 04 y 05/2013 y TI 07/2013 a 02/2014, monto ٕ¢638.461.
Artavia Mena Maricruz, 0-00401670956-001-001,
planilla de 07/2013 y TI 09/2013 a 02/2014, monto ¢185.093. Jiménez Fung Johnny Marlon, 0-00700900705-001-001, planilla
08/2012, monto ¢872.740. Guerrero Bandon Carlos,
0-00800770286-001-001, planillas 07, 08, 09/2011 y adic.
04/2012, monto ¢111.391. Chetica S.A.,
2-03101326249-001-001, planillas de 12/2010 y 01/2011, monto ¢137.811. Magma
Software S. A., 2-03101343812-001-001, planilla de 06/2007, monto ¢69.738.
Inversiones Alerquín de Jacó
E Y P S. A., 2-03101457339-001-001, planillas de 05 y 06/2010, monto ¢186.852. Outback Jack Autralian Road Kill Grill S. A., 2-03101474769-001-001, planillas de 09/2011 y 04/2013, monto
¢265.804. Herradura Divers Limitada, 2-03102533482-001-001, planilla 03/2013,
monto ¢44.784. Eliana María Ramírez Martínez, 0-00800960496-001-001, planilla
11/2013 y TI 10 a 12/2013, 01 y 02/2014, monto ¢143.552. Bandit
Harley Davindson S.R.L., 2-03102669811-001-001,
planillas de 11 y 12/2013, monto ¢2.195.016. Moreno Benavides Mario Alberto,
0-00103900714-001-001, planillas de 10 y 11/2013, monto ¢989.784. Cascante Cascante Carlos Enrique, 0-00107610402-999-001, periodos
03/2010 a 05/2013, monto ¢835.895. Umaña Quijano Álvaro William,
7-00015621676-001-001, planilla 04/2011 y TI 04/2011 a 04/2012, monto ¢433.546.—Garabito, 26 de febrero del 2014.—Roberto Guevara Castillo,
Administrador Sucursal.—(IN2014016050).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE INDUSTRIAY
COMERCIO
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Aguilar García José Ángel, número patronal
0-105640467-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-01179, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo,
folio 0019 del expediente administrativo, por el período del 30 de setiembre
del 2012 al 31 de marzo del 2013, por la trabajadora Maritza Sánchez Sequeira,
cédula de identidad 1-0848-0136. Total de salarios omitidos ¢1.092.088,65,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢243.971,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢62.798,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de febrero
del 2014.—Subárea de Industria.—Lic. Margot Fonseca
Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014016725).
En La Gaceta
Nº 56 del jueves 20 de marzo del 2014, en las páginas 69 y 70, se publicó el
documento número IN2014016903 por error
material el título “CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA”, siendo lo correcto “CONVOCA A
CONSULTA PÚBLICA”.
Todo lo demás
permanece igual.
La Uruca, San José, marzo del 2014.—Jorge
Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(IN2014018232).