LA GACETA N° 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38278- H

Nº 38279-H

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38278- H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley N°  6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N°  37241-MP-PLAN del 19 de julio de 2012 y la Directriz N°  040-H del 03 de diciembre de 2012.

Considerando:

1º—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

2º—Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos.

3º—Que mediante la Directriz Presidencial N° 040-H publicada en el Alcance N° 198 a La Gaceta  236 del 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

4º—Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.

5º—Que la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

6º—Que la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta  128 del 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley N°  2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

7º—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2015, mediante el acuerdo N°  10501, tomado en la sesión ordinaria No. 02-2014, celebrada el 26 de febrero de 2014.

8º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria número Ciento Ochenta y Cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de marzo de dos mil catorce. Por tanto,

Decretan:

DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA SALARIAL,

EMPLEO Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PARA

LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y

DEMÁS ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA,

CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA

AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,

PARA EL AÑO 2015

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.

Artículo 2º—La fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De los salarios

Artículo 3º—La AP cuando corresponda, autorizará y hará extensivos los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos, vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.

Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la DGSC y que haga extensivos la AP, podrán ser aplicados a los puestos de las entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil y a los de las entidades no homologadas que demuestren técnicamente que sus puestos presentan condiciones similares en cuanto a factores de clasificación con las clases de la DGSC.

Artículo 4º—Las revaloraciones y ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo anterior, para las entidades públicas no homologadas y puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil de los órganos desconcentrados y ministerios -exceptuados los puestos de confianza-, procederán:

a)  En el contexto de cambios en los manuales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo III de los procedimientos para la aplicación y seguimiento de las presentes Directrices.

b) Cuando se presente(n) alguna(s) de las siguientes situaciones, siempre que el costo se financie con recursos generados por la entidad.

b.1) Variación en la ley orgánica de la institución, en la que se modifique su sistema de valoración salarial vigente.

b.2) Sea imprescindible competir salarialmente en el mercado laboral, para mantener o captar personal altamente especializado, que participe en áreas sustantivas o estratégicas de la entidad, en procura de una mejora en la prestación del servicio público.

c) En la Administración Central, ajustes técnicos derivados de una reestructuración de clases de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil de los ministerios -exceptuados los puestos de confianza-.

Artículo 5º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los siguientes puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil:

a)  Los puestos referidos en el artículo 3º, incisos b) y c) del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a los miembros de la fuerza pública; así como los funcionarios y empleados que desempeñen cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros.

b) Los puestos que desempeñen cargos de confianza, de conformidad con lo que dispone el artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil; a saber: Jefes de Misiones Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal, Procurador General de la República, el Secretario y demás asistentes personales directamente subordinados al Presidente de la República, los oficiales mayores de los ministerios y los choferes de los ministros, los servidores directamente subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de 10; además, los cargos de directores y directores generales de los ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

c)  Los puestos incluidos en el artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, a saber: Tesorero Nacional, Subtesorero Nacional, Director General de Presupuesto Nacional.

d) El Director de Migración y funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sujetos al párrafo 2º del artículo 18 de su ley.

e)  Los ministros y viceministros.

f)  Los puestos de confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el Decreto Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, publicado en La Gaceta No. 192 del 04 de octubre de 2010.

g)  Las clases de la Serie Gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente).

h) Los puestos de la Serie de Fiscalización Superior (Auditor y Subauditor) de las entidades públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados.

i)  Las clases de puestos de las entidades públicas, ministerios (excluidas del Régimen de Servicio Civil o amparadas en normativa específica) u órganos desconcentrados, según corresponda; en el contexto de homologaciones y para la implementación o cambios en los manuales.

j)  Los demás puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por el ámbito de la AP.

Artículo 6º—Las entidades no homologadas al régimen de Servicio Civil, en sus propuestas salariales no podrán superar los salarios base que establece el Régimen de Servicio Civil para aquellos puestos que tengan similares factores de clasificación (naturaleza, responsabilidad, requisitos, supervisión consecuencia del error, entre otros)

Artículo 7º—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.

CAPÍTULO III

Del empleo

Artículo 8º—Para las entidades públicas, ministerios y órganos que se ubican dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no se crearan plazas, no obstante, dicho Órgano Colegiado conocerá únicamente las solicitudes de creación de plazas que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público, según el criterio de la referida Autoridad.

No se podrá incrementar la meta de empleo autorizada  al 31 de diciembre de 2012, sin embargo la misma podrá reducirse siempre y cuando no se deterioren los servicios públicos que se presten.

Artículo 9º.—En el ejercicio de sus competencias, la AP solo creará plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada, quedará a entera responsabilidad de la administración activa.

Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.

Para aquellas plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, el jerarca ejecutivo podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público. El rige será el primer día del mes siguiente en que se emita el oficio STAP.

Artículo 10.—Los ministerios y órganos desconcentrados, no podrán utilizar plazas nuevas cuyo contenido presupuestario esté contemplado en la Ley de Presupuesto de la República, si no cuenta con el respectivo acuerdo de la Autoridad Presupuestaria.  Asimismo, las instituciones que cuentan con plazas docentes, no podrán utilizarlas para otro fin.

Artículo 11.—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como jornada de tiempo completo.

Artículo 12.—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la meta de empleo autorizada por la AP, excepto en los siguientes casos en que deberán ser eliminados:

a)  Por aplicación del artículo 25 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.

b) Por reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral, homologaciones o cambios en los manuales vigentes.

Artículo 13.—La Autoridad Presupuestaria podrá variar la meta de empleo, con la creación de plazas que realice así como con los traslados horizontales que se fundamentan en el Decreto Ejecutivo N° 22317-MP-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta  137 de 20 de julio de 1993.

Debe entenderse que tal y como lo establece la normativa vigente, la entidad que recibe al funcionario, deberá asumir el pago de su salario conforme a la legislación de la institución receptora.

No procede el traslado de plazas del sector descentralizado a entidades u órganos que dependen de manera directa o indirecta del Presupuesto Nacional.

Artículo 14.—No se podrá contratar personal con carácter permanente por la subpartida de jornales.

Artículo 15.—Para trasladar puestos de servicios especiales a cargos fijos, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, deberán contar con la autorización previa de la AP.

El traslado se realizará con la misma clasificación que ostentan los puestos en servicios especiales.

CAPÍTULO IV

De la clasificación de puestos

Artículo 16.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado no homologado o ministerio -para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica- contará con el respectivo manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial, que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración. Para efectos de presupuestación, emplearán la terminología y valoración de los instrumentos mencionados.

Además, podrán realizar reasignaciones individuales de puestos, elaboración de manuales institucionales de clases (producto de estudios integrales u homologaciones) o variación a los vigentes, y cambios de nomenclatura, según la normativa que contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices.

Artículo 17.—Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.

Si para algún puesto técnico-operativo específico, no existe una clase de referencia dentro del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, esta puede presentar el respectivo estudio, el cual será valorado por la STAP y lo someterá a la AP para dictaminar si procede contar con esa clase específica dentro de su estructura organizacional y ocupacional.

Artículo 18.—El costo de los conceptos señalados en los artículos 16 y 17 anteriores, deberá estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el artículo 2º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2015.

Artículo 19.—La elaboración de manuales institucionales de clases o cambios en los vigentes, de entidades públicas, órganos desconcentrados no homologados o ministerios –con puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil-, proceden en las siguientes situaciones:

a)  Cuando no se cuente con los  manuales  institucionales  de clases y cargos propios, en los que se identifique específicamente el quehacer institucional.

b) Variación en la ley orgánica de la institución, que modifique, la naturaleza, los bienes y servicios que generan o sus funciones.

c)  Se pretenda una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los usuarios.

d) Cambios en la estructura orgánica o reestructuración administrativa aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), excepto cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que obedezca a cambios en los procesos, actividades o productos, sin que eso signifique una variación en la estructura organizacional.

Artículo 20.—Una vez que la entidad pública, órganos desconcentrados no homologados o ministerios -con puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil-inicien el proceso de elaboración del Manual Institucional de Clases producto de un estudio integral u homologación, el jerarca supremo deberá comunicarlo a la STAP.

No se podrán realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que se comunica a la STAP el inicio del proceso de elaboración de un Manual Institucional.

Artículo 21.—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos, siempre y cuando desempeñen funciones similares. En caso contrario, las entidades remitirán a la STAP la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico respectivo.

Artículo 22.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en los siguientes casos:

a)  Durante la elaboración de un manual de puestos u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la STAP.

b) Durante el proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y regulaciones ante un manual de puestos u homologación.

c)  Durante el primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de puestos, homologación o de la última reasignación del puesto.

Artículo 23.—Las entidades públicas podrán contar con puestos de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el nivel gerencial que le corresponda.

a)  Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.

b) Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.

c)  Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.

d) Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.

En el caso que alguna institución baje de nivel gerencial, deberá ajustar la cantidad de puestos de confianza que corresponden al nuevo nivel. Los puestos que queden vacantes del nivel anterior a su descenso, no podrán ser utilizados y deberán eliminarse de la relación de puestos.

Artículo 24.—Los puestos de confianza, no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.

Artículo 25.—Los ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H publicado en La Gaceta No. 192 del 04 de octubre de 2010, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.

Artículo 26.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de confianza subalternos, así como en puestos de servicios especiales  aprobados por la Autoridad Presupuestaria, ubicados dentro de un mismo proyecto siempre y cuando sean consistentes con las diferentes etapas en que se desarrolla dicho proyecto y que cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.

Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 27.—Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo y clasificación de puestos de las entidades públicas, ministerios y demás órganos cubiertos por el ámbito de la AP, atinentes con estas Directrices, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento.

En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.

Artículo 28.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el título X, artículos 107 y siguientes de la Ley N°  8131.

Artículo 29.—El Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices.

Artículo 30.—Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21314.—Solicitud N° 05591.—C-277750.— (D38278 - IN2014019361).

Nº 38279-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Directriz Nº 040-H del 03 de diciembre de 2012.

Considerando:

1º—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en la asignación de los recursos públicos, que permitan una ejecución más eficiente de los mismos, es de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo.

2º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria (AP) está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por su ámbito.

4º—Que mediante la Directriz Nº 040-H publicada en el Alcance Digital Nº 198 a La Gaceta Nº 236 de 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

5º—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2015, mediante el acuerdo Nº 10501, tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2014, celebrada el 26 de febrero de 2014.

6º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el Artículo Sexto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de marzo de dos mil catorce. Por tanto;

Decretan:

DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA

PRESUPUESTARIA PARA LAS ENTIDADES

PÚBLICAS, MINISTERIOS Y DEMÁS

ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA,

CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA

AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,

PARA EL AÑO 2015

CAPÍTULO I

Del gasto presupuestario máximo

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP.

Artículo 2º—El gasto presupuestario de las entidades públicas y demás órganos para el año 2015 podrá incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario máximo autorizado para el 2014, del cual se deducirán los gastos no recurrentes que se le hayan sumado hasta el 30 de abril del 2014, según el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013.

Para el caso de los Ministerios el gasto presupuestario para el año 2015 podrá incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto a las sumas autorizadas en la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, del cual se deducirán los gastos no recurrentes. Este porcentaje no incluye los recursos derivados de obligaciones constitucionales y legales, y otras prioridades gubernamentales definidas por el Poder Ejecutivo.

Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de 2014.

El Ministerio de Hacienda, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la Constitución Política, 32 y 35 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 38 de su Reglamento y sus reformas, comunicará a los ministerios a más tardar el 15 de abril de 2014 los límites de gasto para el año 2015.

Para las entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio económico.

Para aquellas entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo del ejercicio económico del año anterior.

Artículo 3º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario máximo los siguientes conceptos:

a)  Para todas las entidades públicas y demás órganos:

a.1) Sumas sin asignación presupuestaria.

a.2) Amortización.

a.3) Intereses y comisiones sobre deuda interna y externa.

a.4) Adquisición de títulos valores.

a.5) Montos ordenados en sentencias judiciales o resoluciones administrativas, para lo cual, será requisito indispensable que la entidad aporte la certificación física o con firma digital correspondiente que indique que está en firme.

a.6) Impuestos por transferir.

a.7) Otros recursos que se transfieren al Fondo General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).

a.8) Impuestos sobre ingresos y utilidades.

a.9) Contribuciones Patronales al Desarrollo y la Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones Obligatorios y Complementarios y Otros Fondos de Capitalización.

a.10) Reintegros o devolución de recursos al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

a.11) Gastos que se financien con recursos provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y demás órganos para su uso en diversos programas sociales.

a.12) Gastos que se financien con recursos provenientes de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 7972, denominada Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución.

a.13) Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

a.14) Gastos que se financien con recursos orientados a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

a.15) Pago que las entidades deben efectuar por concepto de Canon a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según el artículo 82 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

a.16) Recursos que transfieran las entidades públicas y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), inciso d) del artículo 87 de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.

a.17) Montos que se transfieren por Ley de una entidad pública, ministerio u órgano a otro según corresponda, previo estudio y verificación de la STAP a solicitud de la parte interesada.

a.18) Montos que se transfieren a fideicomisos.

a.19) Recursos asignados a proyectos de inversión, relacionados con la creación, ampliación y conservación de obras de infraestructura pública del país, incluyendo todos los gastos directamente relacionados con esos proyectos. También se excluyen los gastos de mantenimiento asociados a esos proyectos de inversión.

b) Adicionalmente, para las siguientes entidades públicas y demás órganos, se excluye lo indicado:

b.1) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)- Recursos destinados a la atención de emergencias, dispuesto en la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.

b.2) Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)- Transferencias al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según el artículo 34 de la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz Roja Costarricense; Ministerio de Justicia y Paz; Gobiernos Locales y al Fondo de Seguridad Vial, según el artículo 234 de la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), según el artículo 20 de la Ley Nº 7798, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y sus reformas.

b.3) Consejo Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos destinados al avance en la reubicación de servicios públicos a cargo del concesionario y que son financiadas por los entes titulares de ellos. Recursos destinados a la empresa concesionaria del proyecto San José-Caldera, por concepto de devolución del impuesto único de los combustibles, según el artículo 44 de la Ley de Concesión de Obra Pública Nº7762.

b.4) Consejo Nacional de Producción (CNP)- Materias Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva Alimentaria y Emergencia Nacional, conforme al artículo 11 Bis de la Ley Nº 2035. Dentro del Programa de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) las siguientes: materia prima; impuesto Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) según artículo 8 de la Ley Nº 5792; impuesto Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), según el artículo 52 de la Ley Nº 4716; transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, de conformidad con el artículo 21 y el Transitorio III.

b.5) Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)- Gastos relacionados con infraestructura vial posteriores a la finalización del proyecto, que tienen como propósito el mejoramiento, mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, excepto las partidas de información, publicidad y propaganda, servicios de desarrollo de sistemas informáticos y otros servicios de gestión y apoyo.

b.6) Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS)-Transferencias para financiar programas públicos de salud preventiva, según el artículo 8º de la Ley Nº 8718, Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales.

b.7) Dirección General de Aviación Civil- Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según el artículo 12 de la Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus reformas.

b.8) Editorial Costa Rica- Impresión y encuadernación. Derechos de autor en el programa “Edición y Venta de Libros”, y compra de materia prima.

b.9) Fondo Nacional de Becas (FONABE)- Transferencia de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos recursos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 7658, Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas.

b.10) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado: compra de materia prima para potabilizar el agua; así como los servicios de electricidad que se destinen únicamente para el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua y sistemas de aguas residuales, siempre y cuando este último gasto esté debidamente identificado en el presupuesto.

b.11) Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)- Los recursos destinados a la realización de los Juegos Deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se realicen en Costa Rica, según la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando los recursos sean administrados en un programa presupuestario independiente.

b.12) Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencias a la Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; al Servicio Nacional de Guardacostas; a la Universidad Técnica Nacional y al Colegio Universitario de Limón, de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura; y al Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.

b.13) Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y su reforma; recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de la citada Ley.

b.14) Instituto Costarricense de Turismo (ICT)- Gastos financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Turístico (FONDETUR), según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC. Las subpartidas de gastos en publicidad y propaganda destinados a la promoción y al mercadeo de Costa Rica como destino turístico, del programa “Planificación, Gestión y Mercadeo Turístico”, siempre y cuando se encuentren claramente identificados.

b.15) Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)- Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA), según Convenio de Cooperación entre INDER y SENARA, para la ejecución de un programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del INDER.

b.16) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER, según Ley Nº 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas; transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley Nº 6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a favor de las municipalidades del país y el artículo 2º de la Ley Nº 6282 Ley Reforma Código Municipal, que reforma el artículo 37 de la Ley Nº 10 y sus reformas, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas.

b.17) Instituto Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), según artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas.

b.18) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para la Venta; transferencia al Consejo Técnico de Aviación Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus reformas.

b.19) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital (Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro y préstamo, Ley Nº 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y sus reformas.

b.20) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y su reforma; para ser utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas.

b.21) Junta Administrativa de la Imprenta Nacional- Compras de papel, tinta y planchas de imprenta.

b.22) Junta Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a la Editorial Costa Rica y gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad intelectual, de acuerdo con el artículo 95, según Ley Nº 7978, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y sus reformas; transferencia al Tribunal Registral Administrativo, conforme al artículo 19 de la Ley Nº 8039 y sus reformas.

b.23) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)- Concesión de Préstamos.

b.24) Junta de Protección Social (JPS)- Pago de premios y costo total de las loterías. Transferencias estipuladas en el artículo 8º de la Ley Nº 8718, denominada “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales”, con excepción del inciso a) de este numeral referente a gastos de capital y desarrollo institucional.

b.25) Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles; compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.

b.26) Servicio Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria y sus reformas.

b.27) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia para financiar al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), artículo 3, inciso h) de la Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.

b.28) Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las emergencias a que se refiere el artículo 92 de la Ley Nº 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal y su reforma.

b.29) Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)-Transferencia al Parque Nacional Manuel Antonio, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 5100 y sus reformas, denominada “Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio” y Transferencia a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), según la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, ambas provenientes del Fondo de Parques Nacionales y del Fondo de Vida Silvestre. Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), conforme al artículo 45 de la Ley Nº 7575, “Ley Forestal” y sus reformas, proveniente del Fondo Forestal.

b.30) Teatro Nacional- Transferencias al Museo de Arte Costarricense; al Teatro Popular Melico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro para sus programas de extensión, difusión y promoción; y al Centro Nacional de la Música para los programas juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional, según Ley Nº 3632, “Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos”, artículo 5 y el artículo 1° de la Ley Nº 5780, “Distribuye Impuesto a favor del Teatro Nacional”, así como en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 27762-H-C, Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados por Leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918, y Nº 37 del 23 de diciembre de 1943 y sus reformas.

Artículo 4º—Los montos que las entidades públicas y demás órganos, reservaron en el año 2011 producto de la aplicación del artículo 7° de la Directriz Presidencial Nº 013-H publicada en el Alcance Digital Nº13-A a La Gaceta Nº 45 del 04 de marzo del 2011, no podrán ser utilizados, por lo que deberán mantenerlos en el superávit o en la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria, si lo han presupuestado. La AP podrá aprobar las excepciones que a su criterio sean indispensables, previa solicitud con la respectiva justificación por parte de la entidad u órgano interesado.

Artículo 5º—Toda solicitud de modificación del gasto presupuestario máximo referido en el artículo 2º de estas Directrices que presenten las instituciones, deberá ajustarse a los requerimientos comunicados por la STAP.

Dichas modificaciones podrán realizarse mediante estudio de la STAP o por decreto del Poder Ejecutivo, según el siguiente detalle:

Mediante estudio de la STAP: Después de comunicado el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido según la metodología indicada en el artículo 2º, podrán sumarse a este, los gastos necesarios para la gestión institucional, que sean sustantivos o recurrentes, contenidos en las solicitudes de ampliación presentadas por las entidades, cuyo financiamiento provenga de:

a.1) Establecimiento de nuevas fuentes de recursos por cambios en la legislación.

a.2) Ingresos adicionales por venta de bienes y servicios.

a.3) Transferencias de Gobierno o de otras entidades.

a.4) Redistribución institucional de recursos al disminuir rubros excluidos del gasto presupuestario máximo del año 2015.

a.5) Recursos temporales como donaciones, préstamos, convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales.

a.6) Recursos temporales de contrapartida local, destinados al cofinanciamiento de préstamos o donaciones.

b) Mediante decreto del Poder Ejecutivo: Los siguientes gastos no recurrentes, con excepción de los que se derivan de los puntos a.3) a.5) y a.6) anteriores:

b.1) Gastos de capital.

b.2) Gastos que se financien con superávit.

b.3) Gastos derivados de nuevas plazas.

b.4) Incrementos extraordinarios en sueldos y salarios.

b.5) Gastos que se financien con la venta de activos.

b.6) Egresos por contratación de una consultoría para realizar un estudio integral y cambiar el manual de clases institucionales.

b.7) Cualquier otro gasto que la STAP determine como no sustantivo o no recurrente.

En ambos casos, la STAP comunicará a la entidad mediante oficio el nuevo gasto presupuestario máximo, siendo que en el caso del Decreto Ejecutivo la comunicación se realizará después de publicado el respectivo decreto.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 6°—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al establecimiento de precios y tarifas que cubran sus gastos operativos, incluyendo el pago de la planilla, así como los costos necesarios para prestar el servicio y a la vez permitan una retribución competitiva, garantizando el adecuado desarrollo de la actividad y de esta manera reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República.

De presentarse algún inconveniente para atender esta disposición, deberán justificarlo ante el Poder Ejecutivo.

Artículo 7º—Las entidades públicas y órganos de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, deberán racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos, por lo que las siguientes subpartidas no podrán crecer por encima del promedio simple de ejecución alcanzado para cada uno de esos rubros durante los años 2011 y 2012: Transporte en el exterior, Viáticos en el exterior, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país, Equipo de transporte, Servicios de gestión y apoyo, Alimentos y bebidas, Gastos de publicidad y propaganda, Información, Gastos de representación institucional, Becas, Actividades protocolarias y sociales, Textiles y vestuarios, Piezas y obras de colección, entre otros. Tampoco podrán incurrir en gastos suntuarios.

En el caso de que las entidades públicas y órganos dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria, requieran la modificación de dichos montos, tendrán que plantear las solicitudes correspondientes debidamente justificadas ante dicho Órgano Colegiado, quien decidirá si son procedentes o no, según los criterios que considere apropiados destacándose el análisis de los recursos efectivamente gastados en el año y su relación con las acciones sustantivas de conformidad con su ley de creación.

Artículo 8º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos que requieran adquirir equipo de cómputo, procurarán prioritariamente realizar dicha gestión mediante la modalidad de “Leasing operativo” (arrendamiento). De igual forma, para la adquisición de bienes y servicios, procurarán hacer uso del mecanismo denominado “Convenio Marco”.

Artículo 9º—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional, de manera que no podrán comprar vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado. Asimismo, para la sustitución de vehículos de trabajo deberá seguirse la misma política restrictiva, por lo que deberán procurar que los vehículos sean aptos para el cumplimiento de las tareas correspondientes, sin incurrir en lujos innecesarios.

CAPÍTULO III

De las inversiones financieras

Artículo 10.—Las inversiones financieras se regirán por las siguientes disposiciones:

Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen los incisos g) y h) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional y la naturaleza de los recursos que se requiera colocar.

Las condiciones de rendimiento para las inversiones se establecerán según lo que se defina en las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que según la programación de caja de la Tesorería Nacional no se requiera la captación de recursos de las entidades públicas, a solicitud de la respectiva institución, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar la inversión temporal de los recursos en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).

Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional. No obstante, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.

Lo anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la política del MH.

Las inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del MH, la Dirección de Tesorería Nacional autorizará a la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.

b) Las inversiones de las entidades públicas en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad. También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en el inciso a).

c)  Las entidades públicas financieras podrán invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 30803-H y su reforma, Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 215 del 07 de noviembre del 2002.

d) Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar la gestión de deuda del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible. De igual forma, mantendrán como saldo en sus cuentas bancarias el saldo mínimo estrictamente necesario para su operación. Para efectos del seguimiento de esta disposición aportarán la información que requiera la Tesorería Nacional, dependencia que coordinará sus acciones con la STAP para el seguimiento de esta disposición.

e)  Las entidades públicas solo podrán tener cuentas corrientes y de ahorros en los bancos estatales, salvo autorización legal en contrario.

f)  Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con saldos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el inciso d) anterior.

g)  Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.

h) Las entidades públicas podrán destinar recursos a la constitución de garantías requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para respaldar estudios de impacto ambiental, o la constitución de cartas de crédito para realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así se amerite por razones de carácter contractual. En caso de que las garantías se concreten mediante depósito de fondos líquidos, se deberán concretar mediante la cuenta de caja única que la Tesorería Nacional abrirá para garantías a favor de SETENA. En caso de garantías mediante valores, las inversiones se realizarán en valores del MH, conforme las condiciones de rendimiento que este defina mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.

CAPÍTULO IV

De la deuda pública

Artículo 11.—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.

Artículo 12.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, podrán solicitar autorización conforme lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 35222-H, Reglamento para Gestionar la Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo de 2009, así como lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 35270-H, Política de Endeudamiento Público, publicado en La Gaceta Nº 104 del 01 de junio de 2009.

Artículo 13.—Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas de crédito, deberán seguir el procedimiento establecido en el citado Decreto Ejecutivo Nº 35222-H.

Artículo 14.—Las entidades públicas, ministerios y demás órganos, deberán acatar lo dispuesto en el Reglamento para la Renegociación, Amortización de la Deuda Externa del Gobierno de la República y Registro de la Deuda Pública, Decreto Ejecutivo Nº 37396-H publicado en La Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 2012, a efecto de que la Dirección de Crédito Público mantenga un registro actualizado del endeudamiento público, así como el debido control y seguimiento de la deuda pública de conformidad con la Ley Nº 8131 y sus reformas.

Artículo 15.—A pesar de las excepciones de aplicación estipuladas en el Decreto Ejecutivo Nº 35222-H y el Decreto Ejecutivo Nº 37396-H, las entidades públicas y demás órganos suministrarán la información sobre la deuda pública contratada que la Dirección de Crédito Público le solicite, para el cumplimiento de sus funciones en cuanto al registro, control, seguimiento y divulgación de la deuda pública total del país.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 16.—Para efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según corresponda.

Artículo 17.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el título X, artículos 107 y siguientes de la Ley Nº 8131 ya citada.

Artículo 18.—Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21314.—Solicitud N° 05591.—C-382380.—(D38279-IN2014019354).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución Nº 4915-2013-MEP.—San José, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la Señora Lucía Álvarez Vargas, mayor, soltera, Asistente Administrativa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos catorce-cero setecientos sesenta y cinco, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Comunidad Crecer S.A., con número de cédula jurídica 3-101-661076, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N°24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado “Comunidad Educativa Crecer”. 

Resultando:

I. Que mediante escrito del mes de setiembre del año 2013, Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Comunidad Crecer S.A., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, situado en la provincia de Heredia, en el Cantón de Barva, Distrito San Roque, de la plaza de deportes 500 metros oeste, Dirección Regional de Educación Heredia. (Vista a folio 026 del Tomo I del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil doce-cero cero cero seis cinco cero dos, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Comunidad Educativa Crecer, quedando inscrita a partir del veinticinco de enero de dos mil trece, con Registro N° dos dos cuatro siete uno cero, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a servicios de enseñanza preescolar, primaria y secundaria. (Ver Folio 016 del Tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante Oficio DSAF-233-2013, de fecha 04 de noviembre del año 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, manifestando que : “Sirva la presente, para saludarlo y a la vez dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número 24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección al Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer, ubicado en San Roque, Barva, Heredia, teléfono: 8422-2808 o 4034-4198. En esta visita se pudo constatar que este Centro cuenta con instalaciones y equipo adecuados y en perfecto estado para el servicio educativo que se brinda. A continuación procederemos a detallar lo observado…” (Folios del 004 al 006 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0327-2013 del 01 de noviembre del 2013, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-044-2013 de fecha 18 de febrero del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano ( Decreto Ley de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 009 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1785-11-13, del 18 de noviembre de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), (Folio 037 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando único

La solicitud presentada por la señora Lucia Álvarez Vargas, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, Comunidad Crecer S. A., con número de cédula jurídica 3-101-661076, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer, situado 500 metros oeste de la plaza de Deportes, Distrito San Roque, Cantón Barva, Provincia de Heredia, Región Educativa Heredia, Circuito 04,  tendrán correspondencia con los niveles de Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 0225.—C-95370.—(IN2014017580).

Res. Nº 5018-2013-MEP.— San José, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud formulada por la Señora Carolina Céspedes Sibaja, mayor, casada, Máster en Administración Educativa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y siete-cero setecientos noventa y tres, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Centro Educativo Amanecer  S.A., con número de cédula jurídica 3-101-640284, de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N°24017- MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado “Sunrise School House”.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del 31 de agosto del año 2013, Carolina Céspedes Sibaja de calidades dichas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Amanecer S.A., presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado “Sunrise School House”, situado en la provincia de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros al oeste y trescientos cincuenta al sur, Calle Machete, Dirección Regional de Educación Oeste, Circuito Cuarto. (Vista a folio 105 del Expediente Administrativo).

II.—Que la señora Carolina Céspedes Sibaja, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil doce-cero cero cero ocho cero siete cuatro promovió ante la Sección de Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Centro Educativo Amanecer, quedando inscrita a partir del dieciocho de enero del dos mil trece, con Registro No. dos dos cuatro tres siete ocho, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a educación de los ciclos de preescolar, primaria y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada (Ver Folio 0097 del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de San José Oeste, mediante oficio OF- C.E.04-0034-12, de fecha 28 de agosto del año 2012, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Centro Educativo Amanecer/Sunrise School House, manifestando que : “…, se comprobó que las instalaciones cumplen con los requisitos establecidos”. (Folio 082 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0337-2013 del 08 de noviembre del 2013, indica “…solicita la ampliación de la oferta académica para impartir los niveles de III y IV Ciclo, con horario alterno, cuenta con la aprobación de las instalaciones físicas oficio CENIFE-0294-2005, con fecha 8 de febrero del 2005, Para Preescolar y Primaria…, por lo tanto, en cuanto a las instalaciones existentes, logra sustentar lo solicitado por los interesados, con el horario sugerido (alterno). Esta solicitud se sustenta en la necesidad que tienen para concluir el pabellón para impartir el III y IV Ciclo, en lo que implementan las mejoras solicitadas por parte de la DIEE, para la aprobación final de esta nueva edificación”. (Folio 087 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1771-11-13, del 21 de noviembre de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Sunrise School House, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), (Folio 0137 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Carolina Céspedes Sibaja, de calidades indicadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma del Centro Educativo Amanecer S.A., con número de cédula jurídica 3-101-640284, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Sunrise School House, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de San José Oeste, Circuito Cuarto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado  Sunrise School House, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Sunrise School House, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN: 

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Sunrise School House, situado en la provincia de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros al oeste y trescientos cincuenta al sur, Calle Machete, Dirección Regional de Educación Oeste, Circuito Cuarto,  tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de la Educación General Básica (III Ciclo) y el Título de Bachiller en Educación Media (IV Ciclo), los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0218.—C-90070.—(IN2014017587).

Resolución Nº  250-2014-MEP.—San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.

Se conoce solicitud formulada por el señor Andy Daniel Rodríguez Fernández, mayor, soltero, célibe, portador de la cédula de identidad número 1- 1039- 0175, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación  Educativa Heraldos del Evangelio (A.E.H.E), con número de cédula jurídica 3-002-592038, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional. 

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 17 de diciembre del año 2013, Andy Daniel Rodríguez Fernández, de calidades citadas, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Educativa Heraldos del Evangelio, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de  III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, situado en la provincia de Cartago, en el Cantón de La Unión, Distrito San Ramón, contiguo a la Iglesia Católica de San Ramón de Tres Ríos. (Vista a folio 148 del Expediente Administrativo).

II.—Que el señor Andy Daniel Rodríguez Fernández, de calidades citadas, mediante solicitud número 2009-0006989, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, quedando inscrita a partir del veinte de noviembre de dos mil nueve, con Registro No. 196547, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a servicios de enseñanza 4 1 Educación. (Folio 085 del Tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Cartago, mediante Oficio, de fecha 27 de noviembre de 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, manifestando que: “En el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N°2407 (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), según dispone el artículo 7 de dicho cuerpo normativo; el Director Provincial de Educación procederá personalmente o por delegación a constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo, mobiliario, en concordancia con lo anterior se emite el siguiente informe: …” (Folios del 068 al 071 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-0401-2013 del 17 de diciembre del 2013, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Colegio Heraldos del Evangelio Internacional; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0180-2013 de fecha 08 de julio del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano ( Decreto Ley de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 079 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-1959-12-13, del 19 de diciembre de 2013, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de  III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio 160 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Andy Daniel Rodriguez Fernández, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, Asociación Educativa Heraldos del Evangelio S.A.  con número de cédula jurídica 3-002-592038, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado  Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de  III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, situado en la provincia de Cartago, en el cantón de La Unión, distrito San Ramón, contiguo a la Iglesia Católica de San Ramón de Tres Ríos, tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de III Ciclo de Educación General Básica y Educación Diversificada, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 0226.—C-91350.—(IN2014017551).

Resolución Nº 0276-2014-MEP.—San José, a las diez horas seis minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.

Se conoce solicitud formulada por la Señora Marta Magdalena Castro Murillo, mayor, soltera, Religiosa, portadora de la cédula de identidad número dos- cero trescientos cincuenta y nueve –cero setecientos setenta, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, con número de cédula jurídica 3-002-045042, de conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 07 de agosto del año 2012, Sor Marta Magdalena Castro Murillo, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora, situado en la provincia de Heredia, en el Cantón de San Pablo, Distrito San Pablo, 300 metros este y 50 metros sur del restaurante Burger King, Circuito Escolar 01, Región Educativa de Heredia. (Vista a folios 038 y 039 del tomo I del Expediente Administrativo).

II.—Que Sor Marta Magdalena Castro Murillo, de calidades citadas, mediante solicitud número dos mil dos-cero cero cero cero cuatro cuatro nueve, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, renovación de signo distintivo de la marca de servicios titulada “María Auxiliadora”, quedando renovada por un período de 10 años, hasta el 02 de setiembre del año 2022, según el expediente 80132, del día 16 de agosto de 2012; quedando inscrita a partir del día 02 de setiembre de 2012, con Registro No. uno tres cinco uno tres seis, para proteger en clase 41 (Internacionales): servicios de educación y esparcimiento, especialmente en servicios de educación en los niveles de preescolar, jardín de niños, primaria y secundaria. (Folio 054 del Tomo I del Expediente Administrativo).

III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante Oficio DDA-CP-248-2009, de fecha 22 de setiembre de 2009, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora, manifestando que : “(…) Sirva la presente, para saludarlo y a la vez, dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del decreto Número 24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección al Colegio María Auxiliadora, ubicado 300 metros este de Burger King, Heredia, teléfono: 2237-02-96. En esta visita se pudo constatar que este Centro cuenta con instalaciones y equipo adecuados y en perfecto estado para el servicio educativo que se brinda. A continuación, procederemos a detallar lo observado: (…)”  (Folios del 013 al 015 del Tomo I del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DID-335-2012 del 27 de noviembre del 2012, indica “(…) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Colegio María Auxiliadora; fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0239-2012 de fecha 16 de agosto del 2012 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano (Decreto Ley de Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley 7600”. (Folios 019 y 020 del Tomo I del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DECDOP-0002-01-14, del 06 de enero de 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Enseñanza General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio 048 del Tomo I del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por Marta Magdalena Castro Murillo, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora S. A.,  con número de cédula jurídica 3-002-045042, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo denominado  Colegio María Auxiliadora, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar y I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora; fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN 

1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora, situado en el Cantón de San Pablo, Distrito San Pablo, 300 metros este y 50 metros sur del restaurante Burger King, Circuito Escolar 01, Región Educativa de Heredia, tendrán correspondencia con los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y el Certificado de Estudios de I y II Ciclos de Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0227.—C-99235.—(IN2014017558).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO Y REGISTRO

CONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

Alajuela

San Ramón

San Rafael

Del 04 al 13 de abril del 2014

Piedades Norte, San Ramón, Alajuela; en el comedor contiguo a la iglesia católica

San Juan

Santiago

Alfaro

Piedades Sur

Piedades Norte

Zapotal

 

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

Alajuela

San Ramón

San Rafael

Del 04 al 13 de abril del 2014

San Ramón, San Ramón, Alajuela; Polideportivo Rafael Rodríguez, de la Iglesia El Tremedal, 100 metros este, contiguo a las oficinas administrativas.

San Juan

Santiago

Alfaro

Piedades Sur

Piedades Norte

Zapotal

 

Horario de atención:

de lunes a domingo de 8:00 am a 4:00 p. m.

(jornada continua)

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al  2527-9500 con Zeidy Cedeño.—Alexander González Salas, Coordinador Componente I.—1 vez.—(IN2014018570).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

PROCESO DE DONACION DE VEHICULOS, LEY 9078

COMUNICA:

A todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas o privadas, interesadas y legitimadas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como en los patios de las delegaciones de la Policía de Tránsito, hace saber que:

De conformidad con lo que establece el Transitorio I y el artículo 155, ambos de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la Delegación de Tránsito o Depósito del Cosevi del lugar donde se custodia el vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución de los mismos.

La devolución de bienes (Vehículos) se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad judicial o Administrativa a la cual se puso a la orden el vehículo. Se recuerda que para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo y que el conductor infractor y su propietario, se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito, acarreo y custodia de conformidad con los artículos 150, 151, 152,155 de la Ley N° 9078.

Se advierte que vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido el interesado a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el trámite para que los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones u organizaciones de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de la Ley N° 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el Dictamen N° 292 del 3 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155 de la Ley de Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación o remate de vehículos en aplicación de la Ley N° 9078, aprobado por este Ministerio; todo vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción en el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los gravámenes del mismo.

Las autoridades donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención de los vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las beneficiarias incumplientes.

De igual manera se indica, que en el Diario oficial la Gaceta, previamente han sido publicadas cuatro listas de vehículos detenidos, a saber: La Gaceta N° 171 alcance N° 37 del 2 de setiembre del 2009; La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2009; La Gaceta N° 245 del 17 de diciembre del 2009 y La Gaceta N° 65 del 4 de abril del 2013, por lo cual se informa que los vehículos incluidos en esas publicaciones y que no fueron reclamados en el término de ley; y que se encuentran en este momento a la Orden del Consejo de Seguridad Vial y del MOPT; están en el proceso de donación o remate respectivo, según la normativa supra indicada.

Las Instituciones y organizaciones que pueden ser objeto de donaciones de los vehículos decomisados por la Policía de Tránsito, Ley N° 9078, artículo 155 y transitorio primero, deben enviar por escrito la solicitud al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y registrarse en el Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Así como también se hace saber que el Proceso de Donación de Vehículos, l Ley N° 9078 es el departamento autorizado por este Ministerio, para el trámite, estudio legal y entrega de los vehículos donados.

Que todo trámite para los usuarios de este servicio es gratuito y los teléfonos de las oficinas que están ubicadas en plaza González Víquez, plantel central San José, son 2523-2630, jefatura, 2523-2631 y 2523-2635, fax 2223-9471, correo institucional lcarvajg@mopt.go.cr, también; carvajalcontrol@yahoo.es  y  lpiedram@mopt.go.cr.

Así, a los efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se realiza la siguiente publicación de Vehículos ubicados en el patio del Plantel de Obras Públicas y Depósito de Cartago.

Placa

Marca

Número de motor

Número de chasis o vin

Boleta

72578

TOYOTA

3K7158861

NO INDICADO

2006-003444

CL-77252

TOYOTA

18R0415351

RN22028351

2005-564084

TSJ-564

HYUNDAI

G4DP968722

KMHVD12J9NU145345

04-365594

CL-99107

CHEVROLET

7JC161A04958

9BGTE80JHHC143161

2005-035855

CL-50736

TOYOTA

2K0591635

NO INDICADO

2000-0023480

167065

NISSAN

E16078846A

JN1PB12SXFU647071

2004-257678

CL-48458

CHEVROLET

501185 (ISUZU)

KB20-933197

2005-461080

367498

HYUNDAI

G4DJN313007

KMHVF21JPNU552218

2007-247932

14758

TOYOTA

F121594

NO INDICADO

2005-103070, 71

373178

HYUNDAI

G4AJJ996995

KMHLD21J9JU239587

2003-065353-54

CL-90003

FIAT

127A20112349950

9BD147A0001041605

2003-234136

CL-69683

CHEVROLET

397277

KB20-934315

2004-363078

190788

TOYOTA

3A2159259

JT2AL22HXE3572668

2004-273334

338930

GEO

G16P160202

2CNBE18U5P6937415

2004-473719

CL-73839

CHEVROLET

841546

9445778U43

2002-283605

105664

TOYOTA

3K1079956

KE26907437

2005-30500, 01

121736

MAZDA

2293914

JM1FB3318D0712885

2002-142360

3079

DATSUN

A123755450D

NO INDICADO

1998-273748

107497

HONDA

ZA11401556

JHMAAM4420S201472

2002-454525

32178

DATSUN

A10401071

NO INDICADO

1998-275152

127758

NISSAN

E15451272

HB11526610

2004-090193

160764

DODGE

G15BFK1159

JP3BA26K1GU066909

2003-146615

CL - 60504

DATSUN

5JI6026

NO INDICADO

2002-078037

CL-136066

DAIHATSU

2001184

JDA00S85V00068767

04-415543

172874

NISSAN

VG0081277W

JN8HD16Y3JW001155

04-415543

202246

HONDA

EV13509141

JHMAG4312G4312GS011123

IGNORADO

44985

DATSUN

A10102020

NO INDICADO

2001-747379

SJP- 1129

MITSUBISHI

4D65-JV1245

DSNC64ALU00675

2002-059760

CL- 72395

DATSUN

L16426420

NO INDICADO

2003-233720

CL- 73859

CHEVROLET

F0923TAJIIII41

CCD149BIIII41

2004-343957

CL- 41207

TOYOTA

2K0387458

NO INDICADO

2001-0764922, 25

CL-105665

ISUZU

474460

JAATFS16FJ7100004

71796

76885

DATSUN

A12037206D

NO INDICADO

2003-478833

SIN PLACA

HONDA

NO INDICA

JHMBB5237GC009115

IGNORADO

CL-33055

DATSUN

J16-112211J

NO INDICADO

IGNORADO

87084

HONDA

E2551882

FA10828

2001-364254

383092

HYUNDAI

G4DJP144227

KMHVF21JPPU920058

2001-209026

S/PLACA

PIAGGIO

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

SYN

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

YAMAHA

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

YAMAHA

IGNORADO

XL100E-1310650

IGNORADO

BM-873

IGNORADO

434-403485

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

SUZUKI

TS-1002-101607

IGNORADO

1999-403091-90

S/PLACA

SUZUKI

H80-94500

IGNORADO

IGNORADO

MOT-66822

YAMAHA

7-1100-116

IGNORADO

2004372041

S/PLACA

YAMAHA

594-002282

IGNORADO

1999-0379629

160151

TOYOTA

IGNORADO

JT2AL32GODO169943

2009-0117518

165091

HONDA

BR6EB-11

JHMSL5320D5011311

08-0269063-64

140807

BMW

IGNORADO

IGNORADO

2008-0321291-92

268305

MITSUBISHI

IGNORADO

KPHLA32JXKU307841

211500082

298639

TOYOTA

IGNORADO

IGNORADO

2003-516265

110499

TOYOTA

IGNORADO

EE800127211

PR 2284010

CL-61109

TOYOTA

IGNORADO

KP36-092068

2008-0320975

570118

FORD

IGNORADO

WFOFXXPAFVE59821

2008-0203968

423122

HYUNDAI

G4DJP983670

KMHVF31JPPU843000

19500995

139178

HONDA

EW11607943

JHMAH5325ES040527

2007-320129

84007

DATSUN

A12288892D

VLB3310A17432

2007-226526

206777

Mercedes Benz

61641210073459

12312310097043

2005-322708

CL-79053

TOYOTA

2K0767351

IGNORADO

2007-221107

491389

HYUNDAI

IGNORADO

KMHJF31JPNU358062

2006-390311

CL-95432

CHEVROLET

SJL08IA85420

9BGTE80JHGC129023

2006-281139

CL-122576

FIAT

IGNORADO

9BD146000P8283483

2007-117769

115338

HYUNDAI

IGNORADO

KMHLF21FPHU211951

2005-142588

111994

NISSAN

E13-800969A

LB11M-C66325

2005-228985

IGNORADO

HYUNDAI

IGNORADO

KMHVF31JPMU387247

2005-228453

90577

TOYOTA

M2K0826640

NO INDICA

2005-356862

110223

FIAT

138B0004780587

ZFA14600001029

2005-442537

141846

DATSUN

A1249492

JN1PB01S8BU161638

2005-399018

351634

HYUNDAI

G4DJM044012

KMHVF31JPMU437775

2004-537917

CL 61109

TOYOTA

2K0699932

KP36-092068

2008-0320975

60210

TOYOTA

NO VISIBLE

NO VISIBLE

2003-275480

459527

HYUNDAI

G4DJN344753

KMHJF31JPNU183531

2005-160651

* 404446

HYUNDAI

G4DJL906113

KMHJF31JPLU010208

2006-156734

152388

NISSAN

CA16-956742Y

JN1EN3457HM003988

2006-222037

79581

TOYOTA

2T2284365

TE31194996

2005-071655

TSJ 342

HYUNDAI

G4EAX708160

KMHCG41FPXU046242

2005-228453

64292

TOYOTA

3KH6346959

NO INDICA

2006-044939

24007

DATSUN

A12288892D

VLB3310A17432

2007-226526

79693

TOYOTA

3K7430026

NO VISIBLE

2004-182218

104440

MITSUBISHI

4G162E8321

JMBSNC154EU405406

2006-054630

****S / P

SUZUKI

IGNORADO

B100-145951

2001-281840

S / P

VESPA

288924-B9A1M

IGNORADO

1998-034064

S/PLACA

HONDA

Z50AE46477

IGNORADO

1999-353977

S/PLACA

SUZUKI

TS-100-37820

IGNORADO

1998-339287

S/PLACA

YAMAHA

IM1105308

10133

2001-0175417

S/PLACA

YAMAHA

3-C8003025

IRO115376

2004-440107-108

S/PLACA

SUZUKI

J411-117417

JSAAJ43A5G2104098

2001-0102151

S/PLACA

IGNORADO

TS1852-106335

TS1852-55448

2005-571763 - 64

S/PLACA

SAN YONG

IGNORADO

117250

2003-11062

S/PLACA

HONDA

TB02E-2008914

IGNORADO

01-0817768

S/PLACA

SUZUKI

A80-180954

IGNORADO

2001-281354

S/PLACA

SUZUKI

TS-100-109151

TS-1252-117854

2001-75634

S/PLACA

YAMAHA

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

YAMAHA

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

YAMAHA

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

HONDA

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

JAILING

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

YAMAHA

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/PLACA

YAMAHA

31V-309117

IGNORADO

2005-449198

S/PLACA

YAMAHA

3ET

IGNORADO

2003-381813-14

S/PLACA

SUZUKI

IGNORADO

SJ11B-10

2004-082071

S/PLACA

HONDA

ME02-5105681

ME02E-5105743

2005-290941

S/PLACA

YAMAHA

L-Z-122582

IGNORADO

2005-388274

S/PLACA

YAMAHA

34-X01123CM

JYA2VE404KA019424

2004-199306

S/PLACA

SUZUKI

TS1252-303765

TS1252-136496

2004-478755

S/PLACA

YAMAHA

3ET

43N-001894

2005-188585

MOT-92677

KAWAZAKI

MX200AE000341

MX200A-000-336

2005-311204

MOT-032291

SUZUKI

15-1002146172

TS-1002-300858

2005-311473

MOT-92677

KAWAZAKI

MX200AE000341

MX200A-000336

2005-311204

MOT-51725

YAMAHA

3TS-020683

NO LEGIBLE

2003-006132

MOT-83888

YAMAHA

AT1445047

445047

2000-079575

MOT-6180

YAMAHA

577

1JL-011246

2000-018316

MOT 59192

KAWASAKI

MX125AE037426

MX125A020329

2003-588183

MOT-027216

YAMAHA

2A6-0360044

IGNORADO

2000-0183998

MOT-31300

YAMAHA

506-0822DE

506-032207

2003-162307

SIN PLACA

KAWAZAKI

IGNORADO

TS1002-300853

2002-360096

MOT-24482

IGNORADO

XL125-E-2024700

XL1252026268

2002-313345

MOT-9793

HONDA

CD175E2007410

IGNORADO

1999-443486

MOT-25290

HONDA

XL100E1317762

XL1001315815

2002-257565

MOT-116592

HONDA

ED00004

IGNORADO

2005-580695

MOT-32291

SUZUKI

TS1002300858

TS1002146172

2005-311473

MOT-24020

YAMAHA

3G8-003344

IGNORADO

2001-524117

MOT-233194

HONDA

XL-100E-1129553

Z50AE-233194

2000-0335561

SIN PLACA

SUZUKI

22907

IGNORADO

2004-532208

MOT-112185

SUZUKI

IGNORADO

LG6PAGA41410043796

2005-583050

S/PLACA (295

SUZUKI

IGNORADO

IGNORADO

IGNORADO

S/P. (2645)

HONDA

XE100L-1129593

IGNORADO

IGNORADO

8689

VESPA

TS75-257724

IGNORADO

2001-0332544-45

MOT-70976

HONDA

IGNORADO

IGNORADO

2005-182001- 02

SIN PLACA

HONDA

XL125E-2022807

IGNORADO

2001-0174199

MOT-43039

HONDA

XL125-SE024005

IGNORADO

2002-459300

SIN PLACA

HONDA

XL125E-2034455

XL125-2031624

2002-360968

SIN PLACA

HONDA

XL-100E-1316689

XL125-2026571

2002-386590

SIN PLACA

YAMAHA

437-111172

IGNORADO

2003-224568 – 569

BM-147739

SUZUKI

IGNORADO

B100-145951

2001-281840

SIN PLACA

YAMAHA

5X8-002170

IGNORADO

2005-310871

MOT-58292

YAMAHA

IGNORADO

IGNORADO

2005-21994-95-96

MOT-33977

YAMAHA

3G6-005155

ILEGIBLE

2005-310901

MOT-54007

HONDA

C6125-BRL6173183

962JD801NR23181

2002-259566

MOT-019821

YAMAHA

IGNORADO

IGNORADO

2004-571926

MOT-67689

GAGIVA

8143-001009

DGM52155EST02-OM

2005-021455

MOT-22789

HONDA

XL100E-1315110

XL100E-1315170

2005-301721

SIN PL.(66)

YAMAHA

2T-015668

IGNORADO

2006-004785

S/P

FORD

NO TIENE

IGNORADO

IGNORADO

378419

HYUNDAI

G4DJP141179

KMHVF31JPPU918997

2004-323253

142762

HYUNDAI

GRS681377

KMHPA31K9GU241065

2004-157835

57486

DATSUN

L26077052

IGNORADO

IGNORADO

153871

MAZDA

E5595947

JM1BD2314D0700834

2001-0614403, 04, 05

226142

DODGE

31804160780

NO INDICA

2004-053435

43071

TOYOTA

3K0555765

NO INDICA

2001-299041

92652

TOYOTA

12R1957442

RT130903874

2004-586693

54644

MAZDA

TCM59423

NO INDICA

2005-005988

55815

JEEP

J4F154CA30530

NO INDICA

96-168390

223998

PLYMOUTH

6G72BH1863

1P4FH4036JX219568

Exp.99-001584-164-CI

253915

DAEWOO

F8C273788

KLY3S11B0TC228646

971-98-5

CL-41488

VOLKSWAGEN

B5035913

NO INDICA

2001-0754937

198303

NISSAN

E13-301276

LB11M-D12696

99-398204

CL-74782

TOYOTA

3K7649296

NO INDICA

2003-233168

218827

NISSAN

E16279302A

JN1PB21S1HU504018

IGNORADO

356769

HYUNDAI

NO INDICA

KMHUF31JPRU869755

2001-622588

S/P

NISSAN

510328WKA24

IN4BU31FOPC132160

2001-642264

S/P

KAWASAKI

NO INDICA

GP-500-489

2003-381967

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

2003-588432

S/P

SUZUKI

NO INDICA

PE250-17708

2002-314248

S/P

KAWASAKI

NO INDICA

KE1008-015784

2003-280151

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

2004-570010

S/P

HONDA

NO INDICA

NO INDICA

2004-015567

MOT62909

HONDA

HX135R122098

NO INDICA

2002-314629

MOT91474

SUZUKI

H102102187

SH12A-102135

2003-531647-48

S/P

YAMAHA

NO INDICA

A7-225876

2003-588339

S/P

YAMAHA

NO INDICA

34-0415531

2004-295459-60

MOT-38534

SUZUKI

382584

SG14B-105566

2004-244695-96

BM-21622

KING-FU

98006023

LAGPCF414X1030037

2004-244695-96

MOT-60759

YAMAHA

3TS019827

NO INDICA

2003-472665

S/P

SUZUKI

NO INDICA

NO INDICA

2004-294676

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

SUZUKI

NO INDICA

NO INDICA

2004-294676

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

SUZUKI

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

MOT-42572

VESPA

VLX1M675289

NO INDICA

IGNORADA

S/P

VESPA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

KAWASAKI

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

HUSUARNA

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

S/P

JIALING

NO INDICA

NO INDICA

IGNORADA

MOT-084483

HONDA

MD17E2103766

NO INDICA

2001-072497

MOT-29495

YAMAHA

3G6000522

NO INDICA

2004-354445

Mot-22

HONDA

XL100E1126640

NO INDICA

2003-292073

S/P

SUZUKI

NO INDICA

B100-1100335

1998-339344

MOT-22396

HONDA

MR175E2103322

NO INDICA

2002-04164

BM-15210

SUZUKI

169895

NO INDICA

01-081701

MOT-22927

SUZUKI

105685

NO INDICA

2003-589352

S/P

HONDA

NO INDICA

NO INDICA

NO INDICA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

NO INDICA

S/P

KAWASAKI

NO INDICA

NO INDICA

NO INDICA

S/P

HONDA

NO INDICA

JH2TE0102JM902302

NO INDICA

S/P

HONDA

NO INDICA

CB125N-100293

NO INDICA

S/P

SUZUKI

NO INDICA

NO INDICA

2006-005978

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

NO INDICA

S/P

YAMAHA

NO INDICA

NO INDICA

NO INDICA

203290

MERCURY

NO INDICA

2MEPM36X4JB609664

02-420170

S/P

HONDA

NO INDICA

NO INDICA

98-252403

429637

NISSAN

E16125123A

JN1PB11S7GU675557

2004-221257

11555

TOYOTA

3K236182

NO INDICA

2003-596360-61

79693

TOYOTA

3K7430026

NO INDICA

2004-182218

190676

TOYOTA

2S5029580

JT2ST64C4G7029034

2005-196678-79

114975

FIAT

149A7000-6460268

ZFA138A00-07670493

2005-139452

60318

DATSUN

A12858209D

VLB210004637

2005-260626

459527

HYUNDAI

G4DJN344753

KMHJF31JPNU183531

2005-160651

62233

TOYOTA

3KH6345799

NO INDICA

05-165325

551285

MITSUBISH

G4AJJ0066422

KPHLD11J7KU259048

2-209-681390

P-278-263

TOYOTA

793679-2E

EP81-0165519

2005-564442 -43- 44

S/PLACAS (AGV-429-02)

HYUNDAI

NO VISIBLE

KMHVA21NPWV341282

2009-0095969

474422

HYUNDAI

G4DJN636249

KMHVF21JPNU699828

2004-308696

216373

HYUNDAI

G4AJH414454

KMHLF31J4HU183049

2005-139209

378166

NISSAN

E982419

JN4EB32A3RC730302

2006-083759

501299

HYUNDAI

G4DJN443173

KMHJF31JPNU229473

2007-082659

211334

TOYOTA

AE823365293

JT2AE82E2G3365293

2005-414993

523376

HYUNDAI

NO VISIBLE

KMHVF31JPRU977896

2007-190820

Sin Placas

HONDA

NO VISIBLE

JH4DA3459K5037933

98-252403

126824

TOYOTA

4A-5775856

AE86-0044181

2002-016446

320563 (AGV 3664

YUGO

13E10640058242

VX1145A0000449823

1994-0260881

196872

HYUNDAI

G4AJH384615

KMHLF12J7JU341912

Sumaria 108-1-96

46705

TOYOTA

12R0271723

NO VISIBLE

1999-46324

183013

HYUNDAI

G4AJG217361

KMHLF21J3GU087860

04-142487

126886

MERCED. BENZ

10296110059100

WDB2010241A067693

2004-284153

SIN PLACA

SUBARU

NO VISIBLE

NO VISIBLE

IGNORADO

SIN PLACA

KIA MASTER

55-056114

KN2FAD2AA1RCO20224

2007-048961

SIN PLACA

HYUNDAI

G4DGP962545

KMHVF31JPPU832799

IGNORADO

29558

SUNBEAM

B751901656XSO

KMHLA32J3JA226381

2002-214868

CL-033055

DATSUN

J16-112211J

NO VISIBLE

IGNORADO

126466

HONDA

EJ14500748

JHMSL4319DSOO1040

Of.98-100-920336

398630

HYUNDAI

G4DJ114631

KMHVF31JPMU469409

2001-209026

79055

SUZUKI

410543

NO VISIBLE

2003-204710

204989

HYUNDAI

G4AJG291042

KMHLA21J6HU135108

2003-297594

108742

VOLVO

81001650

1646353068805

2001-843992

CL-75482

DATSUN

A12259690

LB120117354

2003-88288

114666

DATSUN

A12802805D

NO VISIBLE

2001-482554

SIN PLACA

VOLKSW

NO VISIBLE

17A0882537

03-186975

MOT.S/P

KAWASAKI

NO VISIBLE

NO VISIBLE

IGNORADO

MOT.S/P

YAMAHA

1X0-015666

437411166

2003-280155

MOT.16502

YAMAHA

558003016

558003016

2003-530054

MOT.S/P

SUZUKI

NO VISIBLE

TS1252-314761

2001-0102177

MOT.19031

HONDA

000003000000021

00000000000020000000

2003-450341

MOT.42928

HONDA

JC04E270380I

JC0400BK703781

2003-434071- 72- 73

MOT.S/P

HONDA

XL100E-130814

XL100-1310611

1988-261268

MOT.22803

KAWASAKI

KIE060178

NO VISIBLE

1995-037965

MOT. S/P

YAMAHA

A100354418

37F

IGNORADO

MOT.30775

SUZUKI

48852

GS40047308

2001-0564084

MOT.S/P

SUZUKI

TS100-16821

TE100-6832

IGNORADO

MOT. S/P

SUZUKI

TC-125-25873

TC-125-25956

IGNORADO

MOT. S/P

YAMAHA

2A7-034667

94-106103

IGNORADO

MOT.S/P

HONDA

L185-SE-5028790

L185S-5028286

2005-061941

MOT.S/P

YAMAHA

1RO

1RO-106283

2004-87339

MOT.44395

CAGIVA

8607460

6LE-012114

2004-244874

MOT.60328

YAMAHA

34X

1GV030301

2004-171976

MOT.S/P

VESPA

NO VISIBLE

NO VISIBLE

2004-146416

MOT.S/P

HONDA

XL100-1112122

XL100-1111161

2004-499240

MOT. S/P

SUZUKI

NO VISIBLE

NO VISIBLE

2004-536116

MOT.68535

KAWASAKI

G5E-175501

KE100B-015934

2005-187608

MOT.S/P

YAMAHA

NO VISIBLE

NO VISIBLE

2005-287411

MOT.S/P

YAMAHA

443-000829

443-000829

2004-122307

MOT.23677

YAMAHA

2A7033109

NO VISIBLE

2005-0611734

MOT.S/P

YAMAHA

3IU-506890

3IU-506890

2005-19256

MOT.21946

YAMAHA

IX0006430

NO VISIBLE

2003-071775

MOT.S/P

YAMAHA

NO VISIBLE

NO VISIBLE

2003-195137

MOT.32032

YAMAHA

3G80002403

3G80002403

2003-338264

MOT.22999

SUZUKI

23261

TS1852-23276

2004-475820

MOT.S/P

YAMAHA

3G6-005696

NO VISIBLE

2002-089098

BM.004047

YAMAHA

CG0169CG0169

NO VISIBLE

2000-0298987

MOT.26921

SUZUKI

110829

NO VISIBLE

1999-0060409

MOT.S/P

SUZUKI

B100-382612

NO VISIBLE

1999-0238115

MOT.S/P

YAMAHA

G5-12229

NO VISIBLE

2000-376768

MOT.32330

YAMAHA

A100-203161

NO VISIBLE

2003-0006279

MOT-S/P

VESPA

B100-11278

NO VISIBLE

IGNORADO

MOT-S/P

HIALING

NO VISIBLE

HL9-4002078

1999-0238931

MOT-S/P

SUZUKI

TS1252-138413

TS1252-187140

2001-0103658

MOT-S/P

YAMAHA

IXO-012741

NO VISIBLE

2001-0103658

MOT-S/P

KAWASAKI

94E-061076

94-067109

1998-261255

MOT-S/P

HONDA

KCO6E037389

9C2KCO50INR224096

1996-332753

MOT-S/P

HONDA

CT-125E1021646

NO VISIBLE

1999-0419581

MOT- 20732

YAMAHA

558013808

NO VISIBLE

1999-0380510

MOT-S/P

VESPA

20699

NO VISIBLE

1998-088335

MOT-64989

YAMAHA

1KT-06900

NO VISIBLE

2003-0006892

MOT-23819

HONDA

C9125E1140423

9C2JD0801JR121702

2002-295569

MOT-44636

M.Z

3106532

4103318

2001-0742656

MOT-16414

YAMAHA

AT1J60090K

5201

1994-0323554

MOT-31197

SUZUKI

TS125-111778

NO VISIBLE

1999-0013153

MOT-40274

HONDA

S110E-1012445

NO VISIBLE

1999-164006

BM-11905

SUZUKI

A80-26054

A80-26080

1999-0011986

MOT-1330

YAMAHA

3G6-003403

NO VISIBLE

1999-0419889

BM-18440

YAMAHA

440-770956

NO VISIBLE

2000-178107

MOT-37281

KAWASAKI

F11-E29791

F11-29643

2002-175417

MOT-52753

HONDA

JC-18E1019903

9C28A0101MRZ10449

2000-0219483

MOT-60584

YAMAHA

3TS-020683

NO VISIBLE

2003-240393

MOT-S/P

YAMAHA

875

37P-035512

2001-0333035

MOT-S/P

HONDA

ACO8E-4001730

JHCACO304LKO

2002-003851

MOT-792

SUZUKI

TS122-15179

NO VISIBLE

2003-240925

CL-48062

HONDA

TN360E1560764

IGNORADO

2001-166234

IGNORADO

YUGO

IGNORADO

VX1BA122OKK445468

IGNORADO

358147

HYUNDAI

G4DJP731727

KMHVF21JPPU732048

2000-0393815

184245

TOYOTA

2E1729372

EE900208244

1998-001471-0180-CI

121786

HYUNDAI

G4AJG183697

KMHLA11J1GU101084

99-0050999

CL-61960

HYUNDAI

GJS22322

IGNORADO

2001-162792

60165

TOYOTA

4K6261667

KE26910811

1999-289210

25880

OPEL

17E0215358

IGNORADO

1999-123975

IGNORADO

DODGE

IGNORADO

IB4GH4433NX141952

2001-093694

5116

FIAT

114000027316

IGNORADO

1999-435421

32927

TOYOTA

2R381374

IGNORADO

2001-192981

88390

DATSUN

A12499675

IGNORADO

2002-017142

94465

TOYOTA

L00944809

IGNORADO

1999-381727, 28

30112

RAMBLER

SK26381

IGNORADO

2000-189018

118670

NISSAN

E13-854616A

LB11M-C74319

Exp.98-000479-182-CI-4

224660

HYUNDAI

G4AJG241913

KMHLA11J2HU119269

2005-158218

125809

TOYOTA

4A-5190238

JT2AE72E7D2004718

2006-002545

366354

HYUNDAI

G4DJN493020

KMHVF21JPNU627453

2005-103424

169908

TOYOTA

4A6090294

JT2AE83E1F3153580

2004-401242

116132

ISUZU

517203

JABJT140FH5146675

2002-465296

IGNORADO

NISSAN

IGNORADO

LB11M-C73153

IGNORADO

372130

MITSUBISHI

G4AJG320909

KMHLD31J7HU043213

2-2009-12800407

351545

SUZUKI

G13S118156

12C2AB21H5S6602018

2005-160228

CL-55192

MAZDA

NAP61457

IGNORADO

2004-083823

61228

DATSUN

A12080211B

IGNORADO

2005-047042

IGNORADO

HYUNDAI

B4DJM090431

KMHJF31JPK4066569

2002-550767

60698

TOYOTA

12R0867207

IGNORADO

2002-401485

CL-58468

MITSUBISHI

4D30037810

IGNORADO

2002-089654

CL-50833

DATSUN

A12159917E

IGNORADO

IGNORADO

CL-84283

KIA MASTER

PCP50027

IGNORADO

2002-460450

259348

YUGO

128A0641103934

VX1BB1213JK412340

IGNORADO

152726

HYUNDAI

GESA27062

KMHSF11KPKU345492

2003-233499

122999

TOYOTA

4K1086351

JT2KP61G2B5532853

2000-379101

63323

DATSUN

J058531

IGNORADO

2001-0260013

34829

JEEP

DRH020

IGNORADO

2001-286370

164927

HYUNDAI

IGNORADO

KMHPA31KXFU219932

IGNORADO

IGNORADO

TOYOTA

IGNORADO

LX60-033453

2001-146938

CL-50690

TOYOTA

2K0600269

IGNORADO

2001-808412

41786

LADA

4971171

IGNORADO

1998-94191

CL-45284

DATSUN

AI0215746

IGNORADO

2003-426195

37776

MAZDA

73833

IGNORADO

2001-0842276

IGNORADO

HONDA

IGNORADO

JHMCA5534KC093860

2000-0109136

28516

TOYOTA

2R797376

IGNORADO

2002-286101

176984

HYUNDAI

G4AJJ860371

KMHLF32J1JU391510

2002-416730

IGNORADO

HONDA

D15B12200193

1HGED4567LA047895

2004-017911

 

Master Orlando Cervantes Benavides.—Lic. Luis Fernando Carvajal Gonzales, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 21263.—Solicitud Nº 0932.—C-2100820.—(IN2014017643).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 414, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Obando Chaves Róger, cédula 1-0462-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016184).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 214, emitido por el Liceo Innovación Educatica Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Douglas Gómez Bayron, cédula: 3-0441-0418. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016294).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Asiento N° 769 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo II, Folio 75, Asiento N° 1023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil ocho, a nombre de Nicaragua Padilla Cinthya Guadalupe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192, título N° 989, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dato Morice Esteban José, cédula 1-1206-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016950).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 7 de setiembre del 2013. Expediente 83-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 178, Asiento 4788 del 17 de marzo del 2014. La reforma afecta los artículos: 1, 2, 3, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 31,33, se modifica la numeración a partir del artículo 34 del Estatuto.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014016978).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su calidad de apoderada especial de Stocker, Loren, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS DE TELEFONÍA VISUAL, SISTEMA Y MÉTODO.

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Se incluye un aparato de telefonía visual, sistema y método. En una realización, el método de telefonía visual incluye un método implementado utilizando un procesador, el método incluyendo los pasos de: detectar al menos un atributo de telefonía asociada con una llamada de voz dirigida desde un dispositivo de comunicación de voz a un número de red telefónica conmutada pública; identificar un contenido visual que ha sido preasociado con al menos un atributo de telefonía; iniciar una solicitud del contenido visual en respuesta a la etapa de detección, y que recibe el contenido visual en respuesta a la etapa de inicio, el contenido visual que se recibe en un dispositivo de visualización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 11/00; cuyo inventor es Stocker, Loren. La solicitud correspondiente lleva el número 20130570, y fue presentada a las 12:50:09 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014016579).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN. Se brindan composiciones y métodos relacionados a epitopos de la proteína esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina, tales como anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/51; cuyos inventores son Paszty, Christopher, Robinson, Martyn, Kim, Graham, Kevin, Henry, Alistair, James, Hoffmann, Kelly, Sue, Latham, John, Lawson, Alastair, Lu, Hsieng, Sen, Popplewell, Andy, Shen, Wenyan, Winkler, David, Winters, Aaron. La solicitud correspondiente lleva el número 20140081, y fue presentada a las 11:46:19 del 19 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016580).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de The Board of Regents of The University of Texas SY, de E.U.A, The Medical College of Wisconsin Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DEL ÁCIDO EPOXIEICOSATRIENOICOS Y MÉTODOS DE TOMA Y USO DEL MISMO. Los compuestos y composiciones que comprenden ácido epoxieicosatrienoicos (EET) aálagos que actúan como agonistas EET y son útiles como medicamentos en el tratamiento de la nefrotoxicidad incluida por el fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/46; C07C 233/56; C07C 275/20; A61P 9/12; A61K 31/17; A61K 31/16; cuyos inventores son Imig, John, David, Campbell, William, B., Falck, John, Russell. La solicitud correspondiente lleva el número 20130569, y fue presentada a las 12:59:45 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016581).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA DE ENVASE.

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El presente diseño se refiere a una tapa de envase, tal como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyo inventor es Rudolphy Fontaine, Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130648, y fue presentada a las 13:33:15 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016582).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS ANILLADAS SUSTITUIDAS Y USO DE LAS MISMAS. La presente solicitud se refiere a pirimidinas anilladas sustituidas novedosas, a procedimientos de producción de las mismas, al uso de las mismas solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 315/19; A61P 9/00; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter, Wunder, Frank, Hübsch, Walter, Lindner, Niels, Vakalopoulos, Alexandros, Tersteegen, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número 20140096, y fue presentada a las 08:25:12 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016704).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbvie Bahamas Limited, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”). Esta invención también se relaciona con procesos de elaboración de tales compuestos, con composiciones que comprenden a dichos compuestos y con métodos de uso de dichos compuestos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/417; A61K 31/418; A61K 31/419; A61K 31/443; A61P 31/14; C07D 401/14; C07D 417/14; A61K 31/402; cuyos inventores son David A. Degoey, Warren M. Kati, Charles W. Hutchins, Pamela L. Donner, Allan C. Krueger, John T. Randolph, Christopher E. Motter, Lissa T. Nelson, Sachin V. Patel, Mark A. Matulenko, Ryan G. Keddy, Tammie K. Jinkerson, Douglas K. Hutchinson, Charles A. Flentge, Rolf Wagner, Clarence J. Maring, Michael D. Tufano, David A. Betebenner, Todd W. Rockway, Dachun Liu, John K. Pratt, Kathy Sarris, Kevin R. Woller, Seble H. Wagaw, Jean C. Califano, Wenke Li, Daniel D. Caspi, Mary E. Bellizzi, Yi Gao. La solicitud correspondiente lleva el número 20130630, y fue presentada a las 13:08:00 del 29 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014017028).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-610176, denominación: Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 65214.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 49 segundos, del 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014017565).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 15520P.—Finca Joselyn, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del  acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-20 en finca del mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas 276.272 / 512.765 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016057).

Exp. 15707P.—Belén Business Center CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2519 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio-locales comerciales y oficinas. Coordenadas 219.533 / 517.597 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016076).

Exp. 16195P. 3-101-532373 S. A. y Maderas de Mi Tierra División Inmobiliaria, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-907 en finca del mismo en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.259 / 515.875 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016095).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16191P.—Casa Della Societa Perfetta S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-295 en finca de Asociación de Residentes en Busca de un Sueño en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.700 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016662).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jorlenis del Carmen Mejía no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 072-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del ocho de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 50304-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilmer José Rodríguez Mejía... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jorlenis del Carmen Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017209).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Heisel Marbelly Castellón Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4163-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del once de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 29613-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Tatiana Herrera Castellón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Heisel Marbelly.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017222).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janethe del Socorro Villalobo Castellón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 033-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del seis de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 16725-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Carlos Villalobos Castellón... y el de Laura Elena Hernández Villalobos..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Janethe del Socorro” y “Villalobo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017269).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elisa Iveth González Morán ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 425-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 42397-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jan Pierre Escoto González..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Elisa Iveth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017314).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton Virgilio Rivas Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3246-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 24684-2013. Resultando 1.-..,, 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintisiete de setiembre del dos mil en el asiento de nacimiento de Rosa María Montenegro Benavidez...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Rivas Montenegro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017341).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Aníbal Munguía Cáceres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3269-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 3955-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marinthia Michelle Munguía Gutiérrez y el asiento de nacimiento de Jimena Eunise Munguía Gutiérrez, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre... son “Marlene del Socorro” y “Quiroz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017429).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Salinas Avendaño, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812737931, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente N 132405-2013.—San José, veintiséis de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017356).

María Hebe Vásquez Ponce, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801135315, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130840-2014.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017641).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACION PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José 6 de marzo de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 11206.—C-11420.—(IN2014018941).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia y Violencia

Doméstica del Segundo Circuito Judicial

de la Zona Sur (Corredores)

Fecha y hora de apertura: 29 de abril de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr.  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 25 de marzo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 11212.—C-15810.—(IN2014018913).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2399

Arrendamiento de un inmueble para albergar cinco

sedes de EBAIS, Equipo Administrativo y de

Apoyo, para el Área de Salud Moravia

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. del 28 de abril de 2014, para la contratación de: “Arrendamiento de un inmueble para albergar cinco sedes de EBAIS, equipo administrativo y de apoyo, para el Área de Salud Moravia”. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr

San José, 25 de marzo del 2014.—Dra. Viviana Brenes Solano, Directora Regional a. i.—1 vez.—(IN2014018712).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-PRI

Contratación de servicios de limpieza para los edificios de la

Sede Central, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos,

Unidades Ejecutoras BCIE-KFW, Gestión Ambiental,

Urbanizaciones y Desarrollo de Proyectos Rurales,

Laboratorio Nacional de Aguas y Fondo

de Ahorro, Retiro y Garantía del AyA

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de abril del 2014, para contratar los servicios de la presente licitación.

Así mismo, se les comunica que se llevará a cabo una reunión y visita de campo el día 2 abril del 2014 a partir de las 8:00 am en el comedor del edificio Sede de AyA en Pavas, módulo C, piso 1, con los posibles oferentes, para aclarar dudas y terminada dicha reunión, se realizará un recorrido por los sitios de prestación del servicio.

Cualquier consulta referente a la visita podrá realizarse al teléfono: 2242-5511 con la licenciada Katherine Pérez Fernández o en su defecto con el licenciado Osvaldo Gómez Barquero al teléfono 2242-5260.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 11211.—C-25890.—(IN2014018715).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se indicarán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-14 celebrada el 18 de marzo de 2014, artículos  X y XI, se dispuso:

Declarar infructuoso el procedimiento siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000089-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

y de Menor Cuantía de Alajuelita

Adjudicar el siguiente procedimiento como se indica:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000028-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formato de cd’s y dvd’s, así como

llaves maya, y escaneo de documentos, para los

Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

A: Copias Dinámicas, cédula jurídica N° 3-101-073972-16.

Demás términos y condiciones, conforme al pliego de condiciones y oferta.

San José, 24 de marzo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 11214.—C-15900.—(IN2014018810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO 2013LN-000018-05101

Ítem uno: Sustituto Biológico de dura madre de colágeno

absorbible de 25 x 25 mm. de longitud (± 3 mm). Ítem dos:

sustituto biológico de dura madre de colágeno absorbible de 25 x 75 mm.

de longitud (± 5 mm). Ítem tres: sustituto biológico de dura madre

de colágeno absorbible de 50 x 50 mm de longitud (± 3 mm).

Ítem cuatro: sustituto biológico de dura madre de

 colágeno absorbible de 75 x 75 mm de longitud

(± 3 mm). Ítem cinco: sustituto biológico de dura madre

 de colágeno absorbible de 100 x 125 mm

de longitud (± 3 mm)

La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica a los interesados que los 5 ítems del presente concurso han sido adjudicados a la empresa:

Oferta N° 6 Sigma Imports Corporation S. A. cédula jurídica 3101350009, las líneas Nos. 00001, 00002, 00003, 00004, 00005, por un monto total de $292 800 00 (doscientos noventa y dos mil ochocientos dólares). La resolución de adjudicación se encuentra disponible a través de la plataforma electrónica Compr@red.

San José, 24 de marzo de 2014.—Célula de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. i.—1 vez.—OCN 2112.— SOL 61684.— C-21590.—(IN2014018616).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-01

Contratación de servicios de vigilancia privada

para el INCOP en Puntarenas y Caldera

La Junta Directiva de esta institución mediante acuerdo N° 3 tomado en la sesión N° 3881, celebrada el día 13 de marzo del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000007-01 por “Contratación de servicios de vigilancia privada para el INCOP en Puntarenas y Caldera” a la oferta presentada por la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S.A.; por un monto anual de ¢187.612.800,00 (ciento ochenta y siete millones seiscientos doce mil ochocientos colones), correspondiendo a un monto mensual de ¢15.634.400,00 (quince millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones).

Lo anterior, conforme al oficio N° CR-INCOP-GG-2014-0262 de fecha 12 de marzo del 2014, de la Gerencia General y el Acta N° 08-14 de la Comisión de Contratación Administrativa del 11 de marzo del 2014.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 11192.—C-17650.—(IN2014018711).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ

Se comunica por este medio al señor Joel Castillo Gutiérrez, cédula de identidad tres-doscientos setenta y dos-quinientos setenta y cuatro, con dirección de domicilio indicado en el Registro de Proveedores de la CCSS. en Paraíso de Cartago, 125 norte del Restaurante Continental, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal, de la apertura del Procedimiento Administrativo para la resolución contractual, en el procedimiento de compra 2011LA-000007-2306 cuyo objeto contractual es “Servicio de transporte de carga”, Código 0-06-10-0066, mediante resolución DAF-HMP-0043-2014 dictada por el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le indica que el expediente N° PARC-001-2014 se encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa Financiera, Área de Presupuesto y Control Interno, ubicado al costado este del Hospital Maximiliano Peralta Jiménez, en el edificio Don Bosco.—Cartago, 19 de marzo del 2014.—Jimmy Salazar Robles.—1 vez.—(IN2014018890).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

CONTRATACIÓN DIRECTA

AUTORIZADA N° 2014CD-000017-99999

Proyecto de Fortalecimiento de la Infraestructura

Penitenciaria: ampliación del Centro de Atención

Especializado Adulto Joven y Obras

Complementarias, Programa Nacional

de Atención Especializada a la

Población Penal Juvenil

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente contratación, que se  traslada  la  fecha  de  apertura  de  ofertas  para  las  9:00  horas del  21  de  abril  del  2014  y  podrá  visualizarse  a  partir  de  esta fecha en la dirección de Comprared: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada en la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña Documentos, cartel modificado.

San José, 25 de marzo 2014.—Rolando Chinchilla Masís, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº 11174.—C-15910.—(IN2014018718).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-MUNIPROV

Adquisición de agregados

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que se realizan las aclaraciones y modificaciones al cartel según se indica:

1.  En relación a las características y especificaciones técnicas de los insumos a ser adquiridos, cada participante podrá ofertar por proyectos y no por línea, esto a fin de que el suministro de los materiales se mantengan competitivos, así como también que la entrega sea más expedita, a la vez que dichos insumos provengan de una misma fuente.

2.  La base granular corresponderá a la graduación C, detallada en la Tabla 703-9 del Manual y Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes.

3.  En relación con el transporte de los materiales, se indica que de la línea 01 a la 13, los mismos deberán entregarse un mínimo de 50 m3 a 100 m3 semanales y de las líneas 14 a la 18, exceptuando la línea 15, deberán tener disponibilidad de acarreo por proyecto diario de 100 m3 a 200 m3.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014018724).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY CONTRA EL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA

DOCENCIA EN CORBANA Y SUBSIDIARIAS

CAPÍTULO I

Ámbito

Artículo 1º—Objetivo. De conformidad con lo dispuesto por la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia N° 7476 y sus reformas, este reglamento tiene por objetivo establecer un procedimiento interno que permita hacer efectiva la ley citada en CORBANA y subsidarias.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Investigación

Artículo 2º—De la Comisión de Investigación. El conocimiento de las denuncias y su trámite se encontrará a cargo de una comisión que investigará los casos, la cual estará integrada por tres representantes y dos suplentes de ambos géneros, con capacitación en materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen disciplinario, quienes deberán ser advertidos por escrito del deber de confidencialidad que deberá mantener durante la totalidad de las etapas del procedimiento.

Artículo 3º—Integración. En principio, la Comisión de Investigación será conformada por personal de la Corporación. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por la Junta Directiva con una vigencia de dos años.  Los miembros de la Comisión Investigadora deberán ser personas con un alto nivel ético y conocer los alcances de la ley en materia de acoso y hostigamiento sexual. La presidencia de la comisión será nombrada por designación entre sus miembros.

CAPÍTULO III

Procedimiento para atender las denuncias

Artículo 4º—Recepción de las denuncias. La persona afectada que denuncia un caso de hostigamiento sexual presuntamente cometido por un trabajador de la empresa, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma escrita ante la Comisión de Investigación, quien recibirá las denuncias, con la prueba que corresponda, mediante la secretaria de la Sección de Personal. Cuando la denuncia sea contra el Gerente General o algún director de la Junta Directiva, el eventual perjudicado podrá acudir directamente ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, de conformidad con el artículo 8° de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.

Artículo 5º—Plazos para el trámite de la denuncia. El día que se recibe la denuncia deberá trasladarse esta al Presidente de la Comisión, el que tendrá dos días para reunir a la Comisión y analizarla. Cuando esta proceda, en un plazo máximo de 10 días hábiles se llevará a cabo el traslado de la denuncia y se citará a audiencia en un plazo máximo de 15 días, luego de recibida la denuncia, en la cual las partes declararán previa a la audiencia, y luego presentaran la prueba testimonial que a bien tengan presentar. De la audiencia la Comisión levantará un acta que deberá ser firmada por quienes rindan testimonio. Dentro del plazo del traslado de cargo, la Comisión Investigadora deberá informar a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo y a la Defensoría de los Habitantes sobre la recepción de la denuncia, consignando únicamente el número de cédula de identidad (u otra identificación personal) de las partes, omitiendo el nombre de las mismas, salvo orden expresa de esta entidad.

Artículo 6º—Asesoría legal. Durante el procedimiento, las partes podrán hacerse representar por un abogado y alguna persona para el apoyo emocional y/o psicológico, si lo considera oportuno.

Artículo 7º—Medidas de protección. La Comisión Investigadora, previa solicitud de alguna de las partes podrá solicitar al representante patronal ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al denunciante.

b) Que el presunto hostigador se abstenga de utilizar herramientas de trabajo para comunicarse con la persona denunciante, para fines distintos a los laborales.

c)  La reubicación física temporal.

d) Cambio a otro puesto de trabajo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal de cargo con goce de salario. Las medidas de protección deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia, con el fin de garantizar la protección de la presunta víctima.

Artículo 8º—Decisión final. Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, quien preside la Comisión Investigadora, mediante resolución fundada, resolverá en un plazo mínimo de 8 días hábiles sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, se rendirá un informe a la empresa recomendando que la falta sea sancionada con amonestación escrita, suspensión del trabajo sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta. De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Si se logra determinar que la denuncia fue falsa o carente de todo fundamento, al denunciante se le podría sancionar disciplinariamente, pudiendo tomar sanciones que van desde la amonestación escrita hasta el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 9º—Plazo de resolución. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para esta situación, y con esto no se supere el término de tres meses, contado desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el inciso 2), del artículo 5°, de la Ley N° 7476, contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y sus reformas.

Artículo 10.—Comunicación al Ministerio de Trabajo. La Comisión de Investigación tiene la obligación de comunicar el resultado del procedimiento a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11.—Apoyo a la Comisión de Investigación. La Comisión de Investigación podrá contar con apoyo para el pleno ejercicio de sus funciones de Asesoría Legal tanto interna como externa, en caso de que ésta sea requerida para resolver cualquier caso que se presentara en materia de acoso y hostigamiento sexual dentro de la organización.

Artículo 12.—Vigencia. Este reglamento regirá a partir de su aprobación por la junta directiva de CORBANA, según lo acordado en la sesión N° 08-02-2011.

Representante Legal

Ing. Jorge Sauma Aguilar, Gerente General.—1 vez.—(IN2014017617).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-198-14 de la Sesión Ordinaria Nº 198 de fecha 18 de febrero del 2014 acordó por unanimidad aprobar el Proyecto de Reglamento para el Archivo Central de la Municipalidad de Palmares, tal y como se detalla a continuación.

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se denominará Archivo Central de la Municipalidad de Palmares a la oficina que tiene a cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y producidos por la Municipalidad de Palmares, en pleno ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º—El Archivo Central estará a cargo de un técnico en Archivista, el cual dependerá directamente de la Alcaldía Municipal.

Artículo 3º—Para efectos de este reglamento se entiende por:

1.  Archivos de Gestión: Son los archivos de los departamentos de la Municipalidad de Palmares encargados de reunir, conservar, ordenar, clasificar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad. Esta documentación es la que se encuentra en gestión y será organizada de acuerdo al principio de origen y procedencia.

2.  Archivo Central: Unidad Administrativa que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la Municipalidad, emite las directrices a los Archivos de Gestión y los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos en la Municipalidad de Palmares.

3.  Archivo Histórico o Final: Se refiere a la unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.

4.  Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos históricos, aprobación de las tablas de plazos de conservación de los archivos del sistema, así como también es quien determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional.

5.  Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED): órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos, somete a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemplen en las Tablas.

6.  Dirección General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud encargado de velar por el cumplimiento de la Ley No. 7202, el cual por medio de un archivo final conserva el patrimonio documental de la nación.

7.  Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal e histórico. Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

8.  Acervo Documental: Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta.

9.  Tipo Documental: La forma en que se encuentra expuesta la información.

10.  Valor Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.

11.  Valor Legal: Documentos que prueban derechos como: escrituras, pagarés, contratos, convenios, entre otros.

12.  Valor Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón de Palmares en cualquier época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.

CAPÍTULO II

Funciones del Archivo Central

Artículo 4º—Como dependencia que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar, administrar y facilitar los documentos de carácter municipal, tiene a su vez funciones específicas que son:

1.  Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.

2.  Mantener técnicamente organizados todos los documentos que pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por máquina.

3.  Poner a disposición del personal municipal y público en general, todos los fondos documentales existentes.

CAPÍTULO III

Edificio e Instalaciones

Artículo 5º—El lugar destinado para el Archivo Central de la municipalidad de Palmares, estará ubicado en la parte baja del Edificio Municipal.

Artículo 6º—El departamento de Archivo Central de la Municipalidad de Palmares, deberá contar con las condiciones necesarias que garanticen la adecuada conservación de los documentos.

CAPÍTULO IV

Conservación de los Documentos

Artículo 7º—El Archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una adecuada conservación de los documentos.

Artículo 8º—Deberá contar con un extintor para combatir incendios.

Artículo 9º—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.

Artículo 10.—Se realizará el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea necesario.

CAPÍTULO V

Transferencia de Documentos

Artículo 11.—Todas las dependencias municipales, deberán nombrar o hacerse cargo personalmente de realizar la transferencia de documentos al Archivo Central debidamente organizados, foliados, numerados y colocados en cajas libres de ácido; dichas cajas deben ser solicitadas por escrito al Departamento de Archivo Central, justificando la necesidad de las mismas. La transferencia documental es el procedimiento habitual mediante el cual los documentos pasan de un archivo a otro, a medida que disminuye la frecuencia de consulta por parte de las oficinas productoras.

Artículo 12.—La lista de remisión debe llenarse correctamente y con una copia, la cual será firmada y sellada como recibida y se devolverá a la oficina una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella es lo que ingresó al Archivo Central. En caso contrario la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión. La otra copia será resguardada por el Archivo Central. A la lista de remisión se le llenará la columna de asignatura del archivo central antes de ser devuelta a la oficina remitente.

Artículo 13.—El archivista se encargará de capacitar a los encargados de los Archivos de Gestión sobre el proceso de envío de los documentos.

Artículo 14.—El archivista elaborará un cronograma con los plazos en que se recibirá la documentación de cada oficina, el cual será comunicado por escrito a los encargados de los Archivos de Gestión.

Artículo 15.—Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.

Artículo 16.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley N° 7202.

CAPÍTULO VI

Consulta y Préstamo de Documentos

Artículo 17.—El préstamo de documentos se realizará a funcionarios y particulares siempre y cuando el documento no esté declarado como restringido.

Artículo 18.—La documentación no podrá salir de la institución salvo en los casos de exposición o requerimiento de los Tribunales de Justicia o la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una boleta de préstamo de documentos donde el funcionario que retire los documentos firmará como responsable.

Artículo 20.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos, deberá hacer la solicitud por escrito, indicando con toda claridad el objetivo de su investigación. Dicha solicitud ingresará por el área de Plataforma de Servicios donde se le asignará una cita. El día de la cita el usuario llenará la boleta de préstamo de documentos y además deberá identificarse con su cédula de identidad o carné de estudiante según sea el caso.

Artículo 21.—Tanto usuarios particulares como funcionarios Municipales deberán hacer silencio en el local de consulta, no rayaran los documentos, no comerán ni ingerirán ningún tipo de bebidas, así mismo se prohibirá fumar en el departamento de Archivo Central.

Artículo 22.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores, estudiantes o profesionales de algún área específica, queda a criterio del Archivista el solicitar una copia del trabajo realizado; una vez hecho esto, dicho trabajo pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad de Palmares.

CAPÍTULO VII

Procedimientos

Artículo 23.—El archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo Central, la aplicación de éstas se hará para el Archivo Central y para todos los Archivos de Gestión. El encargado del Archivo será quien coordine la aplicación de las Políticas Archivísticas de la Municipalidad de Palmares.

Artículo 24.—Los jefes de departamentos o encargados de oficinas serán los responsables de que en su unidad se ordenen y archiven correctamente los documentos, siguiendo las normas y procedimientos establecidos por el Archivo Central, así mismo será el responsable de que se archiven correctamente las listas de remisión.

Artículo 25.—El Archivo Central contará anualmente en la medida de las posibilidades económicas de la institución, con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios para el buen ejercicio de sus funciones en cumplimiento de la Ley 7202 del Sistema Nacional del Archivos y la Ley 8292, Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VIII

Selección de Documentos

Artículo 26.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central será regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, integrado por los siguientes funcionarios: el Alcalde o quien él designe, el Asesor Legal y el Encargado del Archivo Central.

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

18 de marzo del 2014.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017267).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Modificación los artículos 3° y 5° del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja de la Municipalidad de Garabito, publicado en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2007, de la siguiente manera:

Artículo 3: fijar en la suma de ¢2.260.000,00 (dos millones doscientos sesenta mil colones) el fondo de caja chica, cuyo monto será aprobado anualmente por el Concejo Municipal mediante acuerdo, previo estudio elaborado por tesorería y avalado por la Alcaldía.

Artículo 5: El monto del vale de caja chica será de hasta ¢75.000 (setenta y cinco mil colones exactos).

Garabito, 18 de marzo del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12.—Solicitud Nº 40191.—C-11525.—(IN2014017618).

Primero: Aprobar la modificación de los artículos 10,10 bis, 11.12, 11.15, 12, 12 bis del Reglamento de Estacionómetros, según se detalla a continuación:

Artículo 10.—Determinación de las tarifas. La Municipalidad por medio del Alcalde y el Departamento de Hacienda Municipal, y/o cualquier otra dependencia que considere el Alcalde Municipal, determinará el costo de las tarifas por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. La modificación de las tarifas se hará por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio tarifario únicamente si la modificación aumenta el monto de la tarifa y no para su disminución. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo estipulado en el Código Municipal. Las tarifas se revisaran al menos una vez al año, conforme al procedimiento que establece este artículo.

Artículo 10 bis.—De las tarifas. Los vehículos de dos o más ruedas que sean estacionados en espacios debidamente demarcadas como Zonas de Estacionamiento Autorizado pagarán un monto de cuatrocientos colones por hora y/o doscientos colones por media hora, de acuerdo al tiempo que el interesado prevea estacionar.

11.12 La Municipalidad designará una comisión a los puestos de venta autorizados para la distribución de boletas, que se descontará del valor total al momento de realizar el pago en la caja recaudadora municipal, conforme lo siguiente:

S.G. 87-2014

Cada talonario de cien boletas cada uno tienen una comisión del diez por ciento (10%) sobre el valor total.

11.15 Se exime del pago del derecho de estacionómetros a aquellos vehículos oficiales o institucionales públicos que necesiten aparcar por estar en cumplimiento de sus funciones

Artículo 12.—Del horario de cobro. El pago obligatorio mediante boleta o sistema electrónico en las zonas de estacionamiento autorizado a que hace referencia este reglamento, se aplicará de lunes a viernes de cada semana durante todo el año sin excepción alguna, entre las diez horas y las veintidós horas, los demás día los vehículos estacionarán exentos del pago, pero siempre se mantendrá la vigilancia y resguardo del orden por parte de la Policía Municipal.

Artículo 120 bis.—De los horarios de carga y descarga de mercadería. Se establece una franja horaria para la carga y descarga de mercadería aplicable a todos aquellos lugares comerciales carentes de espacios de parqueo propios, siendo que deben de usar la vía pública para dichos menesteres, para lo cual se establece la siguiente franja horaria: de lunes a viernes de las 05 horas a las 10:00 horas. Todo repartidor que se encuentre en funciones dentro de la franja horaria está exento del pago del derecho de estacionómetro respectivo, fuera de la granja horaria deberá de cancelar lo que corresponda tanto en tiempo como en espacios.”

Lic. Yolana León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12.—Solicitud Nº 40192.—C-50250.—(IN2014017628).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, El Querque S. A., cédula jurídica N° 3-101-155914, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación:

               C.D.P                                Monto                   Emisión                 Vencimiento

400-01-044-98127-0              ¢650.000,00           26/01/2009               24/01/2014

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10,87 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Heredia San Joaquín de Flores, el 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Guevara Valenciano, Gerente.—(IN2014016976).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352853 por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día 1° de junio del 2011, y el certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352854 por la suma ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), a nombre de Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 30 de enero del 2014.—Adrián Monge Víquez, Agente Bancario P.C. Tejar.—(IN2014017600).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-802-2014.—Ribeiro Celso, R-50-2014, de nacionalidad brasileña, condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Física, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10455.—Crédito.—(IN2014016054).

ORI-706-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1036-0674, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Depaul University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10443.—Crédito.—(IN2014016059).

ORI-463-2014.—Handal Banegas Eduardo Abraham, R-012-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C191662, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10372.—Crédito.—(IN2014016061).

ORI-632-2014.—Reyes Rojas Aldo Baley, R-199-2013-B, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Inca Garcilaso de La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10478.—Crédito.—(IN2014016067).

ORI-389-2014.—Montero Zamora Pablo Antonio, R-17-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1263-0344, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencias Odontológicas, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10380.—Crédito.—(IN2014016069).

ORI-415-2014.—González Chinchilla Ronald, R-029-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1075-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10406.—Crédito.—(IN2014016074).

ORI-375-2014.—Marquez Gaspar Jéssica Carolina, R-004-2014, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 064623650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Comunicación Social, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10349.—Crédito.—(IN2014016077).

ORI-808-2014.—Alpízar Alpízar Warner Enrique, R-60-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205250023, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10464.—Crédito.—(IN2014016133).

ORI-405-2014.—López Dávila Alfredo Jesús, R-27-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0951-0501, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad de Köln, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10395.—Crédito.—(IN2014016135).

ORI-635-2014.—Aguilar Esquivel Hazel Viviana, R-048-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0434-0574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10453.—C-Crédito.—(IN2014016137).

ORI-376-2014.—García Retana José Ángel, R-24-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0510-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10390.—Crédito.—(IN2014016142).

ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10353.—Crédito.—(IN2014016145).

ORI-417-2014.—Ulate Orozco Sandra Guisella, R-022-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1149-0654, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10387.—Crédito.—(IN2014016147).

ORI.—354-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014-B, de nacionalidad española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Universidad de Murcia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de enero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10481.—C-Crédito.—(IN2014016149).

ORI-806-2014.—Alfaro Dolores del Milagro, R-053-2014, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número A02938462, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10458.—C-Crédito.—(IN2014016153).

ORI-337-2014.—Stephens Cárdenas Steve Allen, R-03-2014, de pasaporte número CC18010268, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias Biológicas: Área Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10295.—C-Crédito.—(IN2014016158).

ORI-595-2014.—Pérez Ruiz María Auxiliadora, R-44-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0365-0118, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de las Telecomunicaciones, Universidad de la Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10444.—C-Crédito.—(IN2014016164).

ORI-810-2014.—Martínez Gutiérrez Rodolfo, R-063-2014, de nacionalidad mexicano, docente condición restringida número 148400255336, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estudios del Desarrollo Global, Universidad Autónoma de Baja California, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10467.—C-Crédito.—(IN2014016170).

ORI-403-2014.—Torres Vivas Liliana, R-018-2014, de nacionalidad colombiana, residente permanente número 117001222501, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Psicóloga, Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10381.—C-Crédito.—(IN2014016174).

ORI-734-2014.—Birkel Christian, R-054-2014, de nacionalidad alemana, residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Hidrólogo Diplomado, Universidad Albert-Ludwig De Friburgo En Bresgau, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10459.—C-Crédito.—(IN2014016176).

ORI-420-2014.—Castillo Briceño Cristina, R-005-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0143-0928, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10296.—C-Crédito.—(IN2014016179).

ORI-643-2014.—Arce López Silvia, R-30-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0401-0854, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10413.—C-Crédito.—(IN2014016215).

ORI-773-2014.—Delgado Bringas Ivon, R-66-2014, de nacionalidad cubana, categoría especial libre de condición: 119200421813, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10470.—C-Crédito.—(IN2014016218).

ORI-401-2014.—Hernández Sanabria Evelyn, R-014-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0999-0702, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10377.—C-Crédito.—(IN2014016219).

ORI-490-2014.—Peña Segura Kendry Dolores, R-41-2014, de nacionalidad dominicana, pasaporte número: EM0666709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Católica Tecnológica del Cibao, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10438.—C-Crédito.—(IN2014016223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-713-2014.—Mejía Suárez Jorge Antonio, costarricense, cédula 9 0111 0096. Ha solicitado reposición del título de Magíster en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014016816).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE LOS CHILES Y UPALA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Autotransportes Adonay Los Chiles-Upala S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 1244, que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 1244:

Upala-Colonia-Puntarenas-Santa Rosa-San Jorge-Veracruz-Caño Negro con extensión a San Luis y Los Chiles Frontera Norte y Viceversa.

Tarifas (en Colones)

Incremento Regular

Incremento

Adulto Mayor

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

%

Absoluto (¢)

%

Upala-Los Chiles

Tarifa nueva

2350

1725

2350

N.A.

1725

N.A.

Upala-San Luis

Tarifa nueva

1800

1350

1800

N.A.

1350

N.A.

Upala-Caño Negro

710

355

1260

630

550

77,46%

265

77,46%

Upala-Veracruz

550

275

975

490

425

77,27%

215

78,18%

Upala-San Jorge

430

0

765

0

335

77,91%

0

0,00%

Upala-San Gabriel

360

0

640

0

280

77,78%

0

0,00%

Upala-Santa Rosa

360

0

640

0

280

77,78%

0

0,00%

Upala-Colonia Puntarenas

275

0

490

0

215

77,18%

0

0,00%

Upala-Chimurria

160

0

285

0

125

77,13%

0

0,00%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de mayo del 2014 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Multiusos de Upala, ubicado del puesto de policía, 100 metros al este, Upala, Alajuela, y en el  Salón Comunal de la ADI de Los Chiles, ubicado 200 metros al norte de la delegación de policías, Los Chiles, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-15-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 11090.—C-77730.—(IN2014018686).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú mediante el acuerdo N° 10, tomado en la sesión ordinaria 202-2014, celebrada el 12 de marzo del 2014, se acuerda el cambio de sesión con motivo a la celebración de Semana Santa, por lo que la sesión ordinaria del miércoles 16 de abril se traslada para el lunes 14 de abril del 2014 a las 4 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Tarrazú, 25 de marzo del 2014.—Consejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—(IN2014018827).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Berta Isabel Rechnitz González, portadora de la cédula de identidad N° 8-0001-0750 ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la notaria María José González Barrantes, en la que cede el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa 5, bloque C, (anteriormente fosa 1, cuadro C), ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, a la señora Felix Erlinda Flores Morales, cédula de residencia N° 1-5581-1419728; quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. Sabanilla de Montes de Oca, 17 de febrero del 2014.

Dirección de Servicio.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014016897).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria N° 299 celebrada el día 11 de marzo de 2013, artículo 04 acordó lo siguiente: Que la sesión ordinaria martes 15 de abril 2014 se realizara el día 10 de abril del 2014 a partir de las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Ómar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014017647).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 222-2012 del 17 de diciembre del 2012, en el artículo VII, según oficio SCM-00071-2013 del 14 de enero del 2013. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho que se encuentra registrado a nombre de una familia, los únicos dos sobrevivientes de dicha familia, señores Manuel Ángel y Patricia Cortés Vargas, solicitamos que el mismo sea traspasado y que se incluyan beneficiarios, nombrando así a:

Arrendataria:                              Ana Ma. Cortes Rodríguez          céd 1-701-454

Beneficiarios:                          Daniel Andrés Odio Cortes,          céd 5-622-482

                       Luis Diego Odio Cortés          céd 2-648-489

                       Adrián Alb. Odio Cortés      céd 1-1513-631

Lote N° 154, bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1819 recibo N° 485, inscrito en folio 52, libro 1, el cual fue adquirido el 1° de diciembre de 1971. El mismo se encuentra a nombre del Familia Cortes Vargas. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 05-12-2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2014017594).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 26 de abril de 2014, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, el sábado 03 de mayo de 2014, con los miembros presentes. Ambas convocatorias se realizarán a las 2:00 p. m. en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda:

1- Aprobación del acta de asamblea general extraordinaria N° 16:2013-2014.

2- Presentación de informes de Junta Directiva período 2013-2014.

3- Otorgamiento de poderes a los nuevos miembros de la Junta Directiva.

San José, 25 de marzo del 2014.—Junta Directiva.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2014018613).

HOTELERA AMARINE C.R. S. A.

Convocatoria a asamblea de accionistas de Hotelera Amarine C.R. S. A. Por este medio se convoca a los señores socios de Hotelera Amarine C.R., Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-356443, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Residencial La Antigua, calle Rubí, casa 211, 02250, Tres Ríos, Cartago a las 9:00 horas del día 30 de abril de 2014. Si a la hora indicada no hubiere quórum la asamblea se celebrará una hora después con el número de accionistas presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1.  Confirmar o revocar y realizar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia de la sociedad.

2.  Discutir y modificar la cláusula de la administración.

3.  Discutir y aprobar o improbar la necesidad y conveniencia de un aumento de capital social de la sociedad y el monto de dicho aumento, así como la consecuente modificación de la cláusula respectiva del pacto social para reflejar el eventual aumento de capital social, si así fuere convenido.

4.  Discutir y aprobar o improbar cualquier otro asunto que resulte de interés para los accionistas.

25 de marzo de 2014.—Patrick Doneddu, Presidente.—1 vez.—(IN2014018842).

ANA DEL COCO S. A.

Que por así haberse solicitado por el noventa por ciento del capital social la sociedad Ana del Coco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos setenta y seis, se convoca a todos los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil catorce en San José, Curridabat, Granadilla, cuatrocientos metros la norte y ciento veinticinco metros al este de Plaza Freses, Condominio Tapanti número uno, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará una segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera y se llevará a cabo con el número de accionistas presentes. El orden del día es el siguiente: 1. Otorgamiento de poder especial para el traspaso de los bienes registrales y no registrales de la compañía. 2. Otros asuntos y mociones de los accionistas. 3. Disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Bassam Assaad, Secretario.—1 vez.—(IN2014018908).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0011 a nombre de Mauro Antonio Calvo Asi, cédula de identidad N° 1-335-999 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014016618).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA METROCENTRO

La Señora María de los Ángeles Castillo Delgado, cédula 301500840, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312-572467 por un monto de ¢719.260,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26 de febrero del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de marzo del 2014.—Kattya Monge Cortés, Encargada Operativo.—(IN2014016619).

CONDOMINIO RESIENCIAL VERTICAL MARISOL

El señor José Geovanny Herrera Arias, portador de la cédula de identidad número 4-131-398, actuando en mi condición de administrador del Condominio Residencial Vertical Marisol, con cédula de persona jurídica número 3-109-664229, hace constar que el libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el libro de Junta Directiva y el libro de Caja de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Condominio Residencial Vertical Marisol.—José Geovanny Herrera Arias, Administrador.—(IN2014016728).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Thomas Frederick Alvarado Acosta, cédula N° 8-0074-0589, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R 5391 de fecha 9 de diciembre del 2002, por la cantidad de 1.617 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014016731).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que el día 03 de marzo del 2014, se vendió el establecimiento denominado: El Rancho de Laly, cuyo nombre o razón social se cambió por el de El Rancho situado en Santa Ana, 150 metros oeste de la Cruz Roja, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014016369).

INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Lakehall Inc. Sociedad Anónima panameña, inscrita en el Registro Público de Panamá a ficha seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, solicita la reposición por extravío de 132 acciones representadas por el certificado accionario número 2 de las que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229797. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fulvia Parapini, Presidenta.—(IN2014016486).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Guillermo Abel Ramírez Serrano, cédula 2-0143-0262, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº Q 1719 de fecha 30 de noviembre de 1999, por la cantidad de 30 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014017303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 2004, inscrito en el tomo II-6353, registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 238, número 18036 a nombre de Bismarck Blanco Retana, con cédula de identidad número 1-0830-0631. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de abril del 2013.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014017590).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

GLOBAL POOLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jairo Martin Pereira Sevilla, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Liberta, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y dos-cero ciento noventa y siete, en mi condición de Representante Legal de la sociedad Global Pools Sociedad Anónima, debidamente inscrita bajo la cédula jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y tres, manifiesto el extravío del Libro de Actas de Asamblea de Socios, por lo cual se solicita la reposición del mismo. Manifiesto lo anterior a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce, San José.—Jairo Martín Pereira Sevilla, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014017581).

VAN VLIET BRASILITO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Esmeralda Guillén Murillo, mayor, vecina de San José, con cédula de identidad número: uno-mil dos-doscientos veintiuno, como secretaria, apoderada generalísima sin límite de suma de: Van Vliet Brasilito Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve, publica este edicto para efectos de reponer el libro de Asamblea de Socios número uno de esta empresa que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2014.—Esmeralda Guillén Murillo, Secretaria-Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014017592).

MERCAMAX SOCIEDAD ANÓNIMA

Carmen Vega Vargas, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Heredia, con cédula: uno-seis ocho siete-nueve cuatro siete, como secretaria de la empresa: Mercamax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis, publica este edicto para efectos de reponer los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios y de Registro de Socios que se extraviaron. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2014.—Carmen Vega Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017595).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

El Consejo Director informa acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día jueves 6 de marzo, artículo 41-2014, acta 07-2014. La sesión del día jueves 17 de abril del 2014, se traslada para el día jueves 10 de abril del 2014, a las 09:30 a. m., en las oficinas de la U.N.G.L. Acuerdo aprobado en firme.—San José, 24 de marzo del 2014.—Ana Isabel Masís Bonilla, Secretaria Consejo Director.—1 vez.—(IN2014019265).

El Consejo Director informa acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día jueves 20 de marzo, artículo 43-2014, acta 08-2014. La sesión del día jueves 3 de abril del 2014, se traslada de sede, y horas a las dieciséis horas, en las instalaciones de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Acuerdo aprobado en firme.—San José, 24 de marzo del 2014.—Ana Isabel Masís Bonilla, Secretaria Consejo Director.—1 vez.—(IN2014019268).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se acordó al aumento del capital social de la sociedad Las Fincas de Tacares S. A.—Grecia, seis de marzo dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014016172).

La sociedad La Preferida Limitada protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas.—Belén, Heredia, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014016180).

La sociedad tres-ciento uno-seis uno ocho tres cuatro tres sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén, Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014016181).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 11 de marzo de 2014, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto social y se eliminó la cláusula décimo tercera de Rebuscando en el Polvo Sociedad de Responsabilidad Limitada y se eligió nuevo gerente y subgerente.—San Juan de Tibás, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014016186).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de marzo de 2014, se disolvió y liquidó la sociedad Morphotica de Osa S. A.San Juan de Tibás, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014016187).

Por escritura número cuarenta y seis-diez otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo, otorgada en San José a las 8:10 horas del día 13 de marzo del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diagnostika S. A., cédula jurídica N° 3-101-189166, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016189).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 14 de marzo de 2014, se reformaron las cláusulas primera y novena del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal en la sociedad Frutas y Verduras Valemor Ade S. A.—San Juan de Tibás, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014016190).

En mi notaría, mediante escritura 278 de las 12:30 horas del 20 de enero de 2014, se constituyó la sociedad Sergreen Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social cien millones de colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Se otorga un poder general. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014016194).

En escritura número 226 de las 17:00 horas del 11 de marzo de 2014, otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó carta de renuncia de la representación del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva de la denominada Agrícola Serrut Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080160, debidamente suscrita y notificada por sus testigos. Es todo.—Alajuela, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016198).

En escritura número 225 de las 13:00 horas del 11 de marzo del 2014, otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de socios de KLC Construcciones y Remodelaciones S. A., y modifica el pacto constitutivo cláusulas segunda domicilio social, sétima de la representación y junta directiva y los nombramientos. Es todo.—Alajuela, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016201).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Accesori CR S. A., donde en todas se modificó el plazo social del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014016208).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acuerdo de fusión de las siguientes sociedades Villa Sophia El Ciprés Siete Sociedad Anónima, Grupo Serrato París Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014016210).

Hago constar, que mediante escritura pública número 195, otorgada ante el tomo 46 de mi Protocolo, el 21 de febrero pasado, en conotariado con el licenciado Jorge Roberto Calderón Arias, la sociedad panameña denominada Red Centroamericana de Fibras Ópticas S. A., al haber cambiado su denominación social por Red Centroamericana de Telecomunicaciones S. A., solicita el cambio de razón social de su sucursal en Costa Rica, por el de Red Centroamericana de Telecomunicaciones S. A.—San José, catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Conotario—1 vez.—(IN2014016211).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Soluciones Legales y Empresariales G Y E S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2014016226).

Por escritura número siete-tres, otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil catorce, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Topografía Gráfica TFR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos diecinueve.—Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016229).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Ómar Ayales Aden, carné N° 14452, a las 19:00 horas del día 3 de febrero del 2014, protocolicé acuerdos del acta 4 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos uno limitada, cédula jurídica número 3-102-514701, en la cual se acordó la modificación la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad.—Playas del Coco, 10 de marzo del 2014.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014016235).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del once de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Depósito del Delistmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno ciento veintinueve mil cuatrocientos catorce. Se modifica la cláusula segunda y se realiza nuevo nombramiento de tesorero. Ante la notaría conjunta de Juan Luis Guardiola Arroyo y Helen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014016241).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada tres ciento uno quinientos veintidós mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos setenta y nueve. Se reforman las cláusulas primera: se denominará Balterra S. A., segunda, sexta, octava y novena y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría conjunta de los licenciados Helen Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014016243).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Centro de Atención y Diagnóstico para el Mejoramiento del Aprendizaje CADMA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014016245).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Carlos Mora Carrera y Royner Barrientos Alfaro, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil catorce, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Najovis S. A.—Es todo.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—(IN2014016249).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 6 de marzo del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Horizontes Verdes S. A., mediante la cual se modifica el artículo sexto de los estatutos: de la Administración.—Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014016256).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 6 de marzo del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicio de Maquinaria Mora de Fraijanes S. A., mediante la cual se modifica el artículo noveno de los estatutos: de la Administración, y se nombra junta directiva.—Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014016258).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada SAE-A Spinning S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016262).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de marzo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., cédula jurídica 3-101-234181, en la que se nombran miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014016275).

Ante ésta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la sociedad Sahanki Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y cuatro.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016279).

Ante ésta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la sociedad Electro Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos ochenta y seis.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016282).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las once horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la sociedad Facturadora El Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016284).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la sociedad Inversiones Cercanas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y siete.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016285).

Por escritura Nº 208 otorgada a las 15:00 horas del día 11 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Flor y Nata Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014016287).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las diecinueve horas del veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la sociedad Suplidora de Productos Harpi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y tres.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016288).

En mi notaría el ocho de octubre dos mil doce, Faro Glenbrook VII nombro presidente y cambió domicilio. Este año en marzo, el seis Dalai Lama, el doce Tesoros Ravilomu, y hoy Gimina y Gisaca nombraron nuevo presidente. Todas sociedades anónimas.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014016292).

Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores Víctor Ángel Rivera Monge, cédula 3-0145-0595, José Samuel Dien Yuk, conocido como José Samuel Dien  Yuck,  cédula  1-0599-0388  y  Alcides Guevara Mora, cédula 1-0700-0741,  constituyen  la   sociedad  Servicios  Logísticos T. D. T. Sociedad Anónima, con domicilio Limón, Guácimo, 2.500 metros norte de Acueductos y Alcantarillados y capital social 100.000 colones.—Guápiles, 6 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2014016297).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Raíces de El General S. A., en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016303).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-557189 S.A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016304).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta con aumento de capital de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula jurídica 3-101-293069.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014016305).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 07 de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de Finca Los Olivos Limitada, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a una sociedad anónima de nombre Finca Los Olivos H.R.H. Sociedad Anónima.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014016309).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, asentada en el libro N° 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rau S. A., mediante la cual se reforma la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014016314).

Importadora Doña Britta Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de marzo de dos mil catorce ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014016315).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma la cláusula primera del nombre de Grupo Electritres Sociedad Anónima, por Electrónica Velásquez Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Velásquez Acuña.—San José, 14 marzo del dos mil catorce.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(IN2014016321).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2014, ante la notaria Alejandra Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad Moderna Topco S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: $40. Presidente: Denny Elena Mora Morales.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014016335).

Los suscritos notarios, licenciado Ovidio Pacheco Castro y licenciado Martín Vargas Coto, hacemos constar que mediante escritura otorgada a las diez horas de primero de febrero del dos mil catorce, actuando en el protocolo del primero y autorizados expresamente por las partes otorgantes para actuar en connotariado, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tamarindo Big Bang M.S. S. A., con capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, edificio Vista Real, local cuatro, representante legal: Presidenta: Shelley Suzanne Lister, mayor, pasaporte inglés número cinco cuatro cero cinco uno cinco ocho dos cuatro, y al tesorero: Michiel Franciscus Johannes Plug, mayor, pasaporte holandés número: n u seis p c dos r r cero, conjuntamente. Es conforme.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ovidio Pacheco Castro y Lic. Martín Vargas Coto, Notarios.—1 vez.—(IN2014016358).

Por escritura otorgada a las once horas del día cinco de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Tajo La Rueda de Coris Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Ronald Montealegre Miller. Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, 13 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014016360).

Mediante escritura pública número treinta y tres-doce, otorgada a las diez horas del seis de febrero del año dos mil catorce, protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías de esta plaza denominadas: Paraulata de Escazú S. A., y Aguamiel S. A., mediante la cual las empresas acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo la segunda. Se reforma la cláusula del capital social, y representación legal.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014016378).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular 98677-T

Ref: 30/2013/29454.—Industrial Alen S. A. de CV C/Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Alen S. A. de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-85654 de 26/07/2013.—Expediente: 1996-0000399 Registro N° 98677 PINO X-TRA en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:50 del 1 de agosto del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo distintivo PINO X-TRA, registro N° 98677, el cual protege y distingue: Detergentes, preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017023).

Ref: 30/2013/19646.—Alticor Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259 Registro Nº 146023 Nutricert en clase 42 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:02 del 27 de mayo de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo Nutricert, Registro Nº 146023, el cual protege y distingue: Servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017042).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. C/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por talla de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435. Registro N° 87922 CACHE en clase 25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164. Registro N° 152949 CACHE Señal de propaganda Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril de 2013. Conoce este registro las solicitudes de cancelación por falta de uso promovidas por la empresa Textiles Swantex S.A. contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

Resultando:

1°—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Lic. Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex S. A., soliciya la cancelación por falta de uso en contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9). Dichas solicitudes fueron acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a 6 y 10 a 13), se debe indicar que el Lic. Aarón Montero Sequeira mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y aclara (pie el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo indicó la Lic. Melissa Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.

2°—Que mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 33).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante publicación (F 42-45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 3 de mayo del 2012, en forma personal. (Fofo 33 vuelto).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no sé notan defectos ni omisiones chaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio CACHET DISEÑO, expediente N° 2012-179, la cual pretende proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en dase 25 internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del présenle asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folio18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Textiles Swaqntex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en día. Analizado el expediente se observa que se te intentó notificar al titular del signo la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F. 34-38). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se te previno al solicitante de las presentes diligencias que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden tos siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET, sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente termine, lo que es indicativo de un interés directo y legitimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo Distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio de be de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante desea la inscripción del signo CACHET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la explotación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo tos registros que hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material que este uso sea real y efectivo.

No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de este forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente queda demostrado que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la serial de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dichos registros. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7976 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFpara la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014017509).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johnny Sanabria Solano Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal de La Unión. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes febrero 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces)

AA barquero & Sánchez del norte sociedad Anónima 3101523419 ¢90.175,00; acuña berrocal santos 601740134 ¢449.157,00; Andrade rojas German Merlín 107310352 ¢86.685,00; Asociación deportiva la Unión club de Fútbol 3002308131 ¢1.115.235,00; Camac Zárate Carlos Augusto 1830101473 ¢462.281,00; Carballo Duran Ingrid 108900583 ¢778.096,00; Chavarría Jiménez Víctor Hugo 202840286 ¢46.775,00; Chinchilla Masís Evelyn 111270574 ¢501.772,00; Ciencias de La Salud Integradas E.P.R. Sociedad Anónima 3101430166 ¢597.477,00; Comercializadora los Sueños C R C Sociedad Anónima 3101402886 ¢7.990.180,00; Compañía Richmond Vega Sociedad Anónima 3101578695 ¢80.798,00; Construcciones BA Sánchez Elizondo Sociedad Anónima 3101490122 ¢1.183.067,00; Corporación Trinux Root Sociedad Anónima 3101356260 ¢1.562.955,00; Costa Rica Fiberglass Corporation Sociedad Anónima 3101238907 ¢10.392.699,00; Desarrollos Calicanto Sociedad Anónima 3101543683 ¢216.913,00; Develop Business E & F Sociedad Anónima 3101474745 ¢446.908,00; Domínguez Beeche Ana Victoria 108720957 ¢80.306,00; El Manantial de Iriria Sociedad Anónima 3101422336 ¢12.198.108,00; Esquivel Fernández Lugduin 701080458 ¢294.813,00; Forest Grill And Café Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102627531 ¢557.523,00; Gamboa Zúñiga Laura Maria de Los A 106340794 ¢363.252,00; Grant Viales Frank Scottland 109290900 ¢569.335,00; Grupo Comercial Tyson Sociedad Anónima 3101571953 ¢463.014,00; Grupo Iberoamericano de Seguridad Sociedad Anónima 3101367150 ¢50.738.914,00; Herrera Robles Dionisio 106050858 ¢4.205.463,00; Inversiones Alyunada Sociedad Anónima 3101493543 ¢974.928,00; Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada 3102637948 ¢15.200.305,00; Jacques Philippe 1550098342 ¢175.065,00; Jaramillo Caicedo Nazyari Catalina 2850099514 ¢1.338.461,00; Jungle Land Play Center Llc Limitada 3102549273 ¢2.308.277,00; Kalor Moda Actual Sociedad Anónima 3101571850 ¢133.345,00; Levisabo Sociedad Anónima 3101146411 ¢423.445,00; Lexis Consultants CR Sociedad Anónima 3101377576 ¢494.873,00; Masís Garro Mario Alberto 107050053 ¢1.578.426,00; Nova Idea Sociedad Anónima 3101598822 ¢2192.560,00; O.M.L. Asesores y consultores Sociedad Anónima 3101601518 ¢4.664.349,00; Propiedades Corporativas Kgbmar Sociedad Anónima 3101405839 ¢1.041.269,00; Quirós Nuñez Wilber 109110063 ¢2.318.636,00; Quisa Orfebres Sociedad Anónima 3101183792 ¢1.367.955,00; Ramírez Ramos Berny Gerardo 602690603 ¢2.166.017,00; Rodríguez Retana Adriana 111330159 ¢692.490,00; Salguero Arias Darling 111450171 ¢645.294,00; Sanabria Fernández Rocío, 107420475 ¢6.785.783,00; Sánchez Hernández Giovani 302610796 ¢6.751.749; Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima 3101498972 ¢1.601.466,00; Suárez Carvajal Karla Emirey 503250944 ¢1.614.347,00; Transporte RPF Sociedad Anónima 3101510877 ¢1.060.588,00; Ugalde Rodríguez Melvin 602530923 ¢58.415,00; Zaglul Slon Leba 800880535 ¢4.755.433,00; Zúñiga Céspedes Cindy Verónica 109910236 ¢38.819,00.

Total patronos notificados 50 por ¢155.854.196,00

Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe administrativo.—(IN2014016852).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 5-2014 del día Jueves 13 de marzo 2014 Artículo 2°, Correspondencia Recibida, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Esperanza Jiménez Mora, Arrendataria de esta Junta, por cuanto adeuda la suma de ¢426.083,00 (cuatrocientos veintiséis mil ochenta y tres colones exactos) por concepto de Servicios de Mantenimiento atrasados. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de marzo del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014017251).