LA GACETA N° 61 DEL 27 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24,
25, 57 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y
sus reformas, la Ley N° 6955, Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus
reformas, el Decreto Ejecutivo N°
37241-MP-PLAN del 19 de julio de 2012 y la Directriz N° 040-H del 03 de diciembre de 2012.
Considerando:
1º—Que
las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes
en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la
utilización racional del recurso humano.
2º—Que la
Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC)
son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas,
ministerios y demás órganos.
3º—Que mediante
la Directriz Presidencial N° 040-H publicada en el Alcance N° 198 a La
Gaceta N° 236 del 06 de diciembre de
2012, se emitieron una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana
gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la
reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades,
para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social
del país.
4º—Que los
aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
5º—Que la Ley
N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas,
tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública
y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
6º—Que la Ley
N° 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La
Gaceta N° 128 del 10 de junio de
1953 y sus Reglamentos, así como la Ley N°
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de
octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de
clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil.
7º—Que la AP
formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y
Clasificación de Puestos para el año 2015, mediante el acuerdo N° 10501, tomado en la sesión ordinaria No.
02-2014, celebrada el 26 de febrero de 2014.
8º—Que el
Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando
anterior, en el Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria número Ciento Ochenta y
Cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de marzo de dos mil
catorce. Por tanto,
Decretan:
DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA
SALARIAL,
EMPLEO Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PARA
LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y
DEMÁS ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA,
CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,
PARA EL AÑO 2015
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por la DGSC para aquellas cubiertas por el Régimen
de Servicio Civil dentro del marco de su competencia.
Artículo 2º—La
fecha de rige de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria, en
ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la
aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.
CAPÍTULO II
De los salarios
Artículo
3º—La AP cuando corresponda, autorizará y hará extensivos los incrementos
salariales que disponga el Poder Ejecutivo. La AP podrá también hacer extensivos
los aumentos por concepto de revaloraciones, modificaciones de escala, otros
conceptos salariales y otros aspectos técnicos, que sean iguales en montos,
vigencias a los concedidos para los servidores cubiertos por el Régimen de
Servicio Civil y acorde con las limitaciones fiscales imperantes.
Los ajustes técnicos derivados de las resoluciones emitidas por la
DGSC y que haga extensivos la AP, podrán ser aplicados a los puestos de las
entidades públicas homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de
Puestos que se aplica en el Régimen de Servicio Civil y a los de las entidades
no homologadas que demuestren técnicamente que sus puestos presentan
condiciones similares en cuanto a factores de clasificación con las clases de
la DGSC.
Artículo 4º—Las
revaloraciones y ajustes técnicos diferentes a los citados en el artículo
anterior, para las entidades públicas no homologadas y puestos excluidos del
Régimen de Servicio Civil de los órganos desconcentrados y ministerios
-exceptuados los puestos de confianza-, procederán:
a) En el contexto de cambios en los manuales
vigentes, de conformidad con lo estipulado en el Capítulo III de los
procedimientos para la aplicación y seguimiento de las presentes Directrices.
b) Cuando se presente(n) alguna(s) de las siguientes
situaciones, siempre que el costo se financie con recursos generados por la
entidad.
b.1) Variación en la ley orgánica de la institución,
en la que se modifique su sistema de valoración salarial vigente.
b.2) Sea imprescindible competir salarialmente en el
mercado laboral, para mantener o captar personal altamente especializado, que
participe en áreas sustantivas o estratégicas de la entidad, en procura de una
mejora en la prestación del servicio público.
c)
En la Administración Central, ajustes técnicos derivados de una
reestructuración de clases de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil
de los ministerios -exceptuados los puestos de confianza-.
Artículo
5º—La AP establecerá la valoración en montos y vigencias de los siguientes
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil:
a) Los puestos referidos en el artículo 3º,
incisos b) y c) del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a los miembros
de la fuerza pública; así como los funcionarios y empleados que desempeñen
cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros.
b) Los puestos
que desempeñen cargos de confianza, de conformidad con lo que dispone el
artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil; a saber: Jefes de Misiones
Diplomáticas y los Diplomáticos en misión temporal, Procurador General de la
República, el Secretario y demás asistentes personales directamente
subordinados al Presidente de la República, los oficiales mayores de los
ministerios y los choferes de los ministros, los servidores directamente
subordinados a los ministros y viceministros, hasta un número de 10; además,
los cargos de directores y directores generales de los ministerios, así como
los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas
dependientes de los Ministros o Viceministros.
c) Los puestos
incluidos en el artículo 5º del Estatuto de Servicio Civil, a saber: Tesorero
Nacional, Subtesorero Nacional, Director General de Presupuesto Nacional.
d) El Director
de Migración y funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, sujetos al párrafo 2º del artículo 18 de su ley.
e) Los
ministros y viceministros.
f) Los puestos
de confianza subalternos de las entidades públicas, definidos en el Decreto
Ejecutivo No. 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza
Subalternos del Sector Público, publicado en La Gaceta No. 192 del 04 de
octubre de 2010.
g) Las clases
de la Serie Gerencial (Presidente Ejecutivo, Gerente y Subgerente).
h) Los puestos
de la Serie de Fiscalización Superior (Auditor y Subauditor)
de las entidades públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados.
i) Las clases
de puestos de las entidades públicas, ministerios (excluidas del Régimen de
Servicio Civil o amparadas en normativa específica) u órganos desconcentrados,
según corresponda; en el contexto de homologaciones y para la implementación o
cambios en los manuales.
j) Los demás
puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por
el ámbito de la AP.
Artículo
6º—Las entidades no homologadas al régimen de Servicio Civil, en sus propuestas
salariales no podrán superar los salarios base que establece el Régimen de
Servicio Civil para aquellos puestos que tengan similares factores de
clasificación (naturaleza, responsabilidad, requisitos, supervisión
consecuencia del error, entre otros)
Artículo 7º—El pago de los salarios de los
servidores de las entidades públicas, ministerios y demás órganos según
corresponda, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.
CAPÍTULO III
Del empleo
Artículo
8º—Para las entidades públicas, ministerios y órganos que se ubican dentro del
ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no se crearan plazas, no obstante, dicho
Órgano Colegiado conocerá únicamente las solicitudes de creación de plazas que
sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público, según
el criterio de la referida Autoridad.
No se podrá
incrementar la meta de empleo autorizada
al 31 de diciembre de 2012, sin embargo la misma podrá reducirse siempre
y cuando no se deterioren los servicios públicos que se presten.
Artículo 9º.—En el ejercicio de sus competencias, la AP solo creará
plazas de tiempo completo y la utilización total o parcial de la jornada,
quedará a entera responsabilidad de la administración activa.
Cada plaza
contará con un único código o número de puesto y en ella solo se podrá nombrar
a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá
nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos
efectos.
Para aquellas
plazas creadas con anterioridad con una jornada inferior al tiempo completo, el
jerarca ejecutivo podrá solicitar la ampliación de esta ante la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), previa demostración de la
necesidad institucional o de la mejora en la prestación del servicio público.
El rige será el primer día del mes siguiente en que se emita el oficio STAP.
Artículo 10.—Los ministerios y órganos desconcentrados, no podrán
utilizar plazas nuevas cuyo contenido presupuestario esté contemplado en la Ley
de Presupuesto de la República, si no cuenta con el respectivo acuerdo de la
Autoridad Presupuestaria. Asimismo, las
instituciones que cuentan con plazas docentes, no podrán utilizarlas para otro
fin.
Artículo 11.—La AP fijará las metas anuales de empleo de las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, considerando todas las plazas como
jornada de tiempo completo.
Artículo 12.—Los puestos vacantes podrán ser ocupados de acuerdo con la
meta de empleo autorizada por la AP, excepto en los siguientes casos en que
deberán ser eliminados:
a) Por aplicación del artículo 25 de la Ley N°
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas.
b) Por
reestructuración organizacional, salvo cuando las vacantes se originen en
cambios en el perfil del puesto, producto de un estudio integral,
homologaciones o cambios en los manuales vigentes.
Artículo
13.—La Autoridad Presupuestaria podrá variar la meta de empleo, con la creación
de plazas que realice así como con los traslados horizontales que se
fundamentan en el Decreto Ejecutivo N° 22317-MP-H-MIDEPLAN, publicado en La
Gaceta N° 137 de 20 de julio de
1993.
Debe entenderse
que tal y como lo establece la normativa vigente, la entidad que recibe al
funcionario, deberá asumir el pago de su salario conforme a la legislación de
la institución receptora.
No procede el
traslado de plazas del sector descentralizado a entidades u órganos que
dependen de manera directa o indirecta del Presupuesto Nacional.
Artículo 14.—No se podrá contratar personal con carácter permanente por
la subpartida de jornales.
Artículo 15.—Para trasladar puestos de servicios especiales a cargos
fijos, las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, deberán contar
con la autorización previa de la AP.
El traslado se
realizará con la misma clasificación que ostentan los puestos en servicios
especiales.
CAPÍTULO IV
De la clasificación de puestos
Artículo
16.—Toda entidad pública, órgano desconcentrado no
homologado o ministerio -para el caso de los puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil, amparados en normativa específica- contará con el respectivo
manual institucional de clases y cargos y su correspondiente Índice Salarial,
que constituyen los instrumentos básicos de la administración del potencial
humano, para la selección, movimientos de personal, clasificación y valoración.
Para efectos de presupuestación, emplearán la
terminología y valoración de los instrumentos mencionados.
Además, podrán
realizar reasignaciones individuales de puestos, elaboración de manuales
institucionales de clases (producto de estudios integrales u homologaciones) o
variación a los vigentes, y cambios de nomenclatura, según la normativa que
contempla el procedimiento para la aplicación de estas directrices.
Artículo 17.—Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del
sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil
vigente.
Si para algún
puesto técnico-operativo específico, no existe una clase de referencia dentro
del Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, debido a
la especialización, naturaleza y funciones de estos dentro de la entidad, esta
puede presentar el respectivo estudio, el cual será valorado por la STAP y lo
someterá a la AP para dictaminar si procede contar con esa clase específica
dentro de su estructura organizacional y ocupacional.
Artículo 18.—El
costo de los conceptos señalados en los artículos 16 y 17 anteriores, deberá
estar contemplado en el monto de gasto presupuestario máximo, fijado según el
artículo 2º de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el
2015.
Artículo 19.—La elaboración de manuales institucionales de clases o
cambios en los vigentes, de entidades públicas, órganos desconcentrados no
homologados o ministerios –con puestos excluidos del Régimen de Servicio
Civil-, proceden en las siguientes situaciones:
a) Cuando no se cuente con los manuales
institucionales de clases y
cargos propios, en los que se identifique específicamente el quehacer institucional.
b) Variación en
la ley orgánica de la institución, que modifique, la naturaleza, los bienes y
servicios que generan o sus funciones.
c) Se pretenda
una mejoría en la prestación del servicio público, en términos de eficacia,
eficiencia y calidad en los bienes o servicios que se brindan a los usuarios.
d) Cambios en
la estructura orgánica o reestructuración administrativa aprobada por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), excepto
cuando se refiera a modificaciones en la especificación de una clase o que
obedezca a cambios en los procesos, actividades o productos, sin que eso
signifique una variación en la estructura organizacional.
Artículo
20.—Una vez que la entidad pública, órganos
desconcentrados no homologados o ministerios -con puestos excluidos del Régimen
de Servicio Civil-inicien el proceso de elaboración del Manual Institucional de
Clases producto de un estudio integral u homologación, el jerarca supremo
deberá comunicarlo a la STAP.
No se podrán
realizar cambios en los manuales vigentes, a partir del momento en que se
comunica a la STAP el inicio del proceso de elaboración de un Manual
Institucional.
Artículo 21.—A los puestos de Servicios Especiales se les aplicará el
mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de Cargos Fijos,
siempre y cuando desempeñen funciones similares. En caso contrario, las
entidades remitirán a la STAP la propuesta correspondiente, respaldada por el
estudio técnico respectivo.
Artículo 22.—Se podrán realizar reasignaciones individuales de puestos
en una entidad pública, ministerio u otro órgano según corresponda, excepto en
los siguientes casos:
a) Durante la elaboración de un manual de puestos
u homologación, cuya fecha de inicio fue previamente comunicada a la STAP.
b) Durante el
proceso de verificación por parte de la STAP del cumplimiento de directrices y
regulaciones ante un manual de puestos u homologación.
c) Durante el
primer año contado a partir de la fecha de rige del estudio integral de
puestos, homologación o de la última reasignación del puesto.
Artículo
23.—Las entidades públicas podrán contar con puestos
de confianza subalternos, asignados a los más altos niveles ejecutivos
institucionales. La cantidad de puestos por entidad se determinará según el
nivel gerencial que le corresponda.
a) Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo
de dos puestos.
b) Nivel
gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.
c) Nivel
gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.
d) Nivel
gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho
puestos.
En
el caso que alguna institución baje de nivel gerencial, deberá ajustar la
cantidad de puestos de confianza que corresponden al nuevo nivel. Los puestos
que queden vacantes del nivel anterior a su descenso, no podrán ser utilizados
y deberán eliminarse de la relación de puestos.
Artículo 24.—Los puestos de confianza, no podrán ser convertidos en
puestos de Cargos Fijos.
Artículo
25.—Los ministerios podrán contar con puestos de confianza subalternos, de
conformidad con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 4º del
Estatuto de Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo No. 36181-H publicado en La
Gaceta No. 192 del 04 de octubre de 2010, Reglamento de Puestos de Empleados de
Confianza Subalternos del Sector Público.
Artículo 26.—Con la anuencia del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las
necesidades de las entidades públicas, se podrán realizar cambios de
nomenclatura en puestos de confianza subalternos, así como en puestos de
servicios especiales aprobados por la
Autoridad Presupuestaria, ubicados dentro de un mismo proyecto siempre y cuando
sean consistentes con las diferentes etapas en que se desarrolla dicho proyecto
y que cuentan con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria.
Es responsabilidad
de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica
de tales cambios.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo
27.—Los proyectos de reglamento autónomo de
organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier
otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo
y clasificación de puestos de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos cubiertos por el ámbito de la AP, atinentes con estas Directrices, se
presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su
cumplimiento.
En el caso de
los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los
presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio
Civil, previo a su envío a la STAP.
Artículo 28.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices
podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes de la Ley N° 8131.
Artículo 29.—El Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo
los procedimientos a seguir para la aplicación de estas directrices.
Artículo 30.—Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de
su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Dado
en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21314.—Solicitud N°
05591.—C-277750.— (D38278 - IN2014019361).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus
reformas; la Directriz Nº 040-H del 03 de diciembre de 2012.
Considerando:
1º—Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en la asignación de los
recursos públicos, que permitan una ejecución más eficiente de los mismos, es
de especial relevancia racionalizar su uso, sin menoscabo de la atención a los
sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo.
2º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente
sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias
fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), y de acuerdo con las
proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda (MH) y el
Banco Central de Costa Rica (BCCR), es necesario establecer directrices que
regulen el crecimiento del gasto público.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, sus
reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La
Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria (AP) está facultada para formular las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, cubiertos por su ámbito.
4º—Que mediante la Directriz Nº 040-H publicada en el Alcance Digital Nº
198 a La Gaceta Nº 236 de 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie
de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos
financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto
público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor
aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
5º—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2015, mediante el acuerdo Nº 10501, tomado en la
sesión ordinaria Nº 02-2014, celebrada el 26 de febrero de 2014.
6º—Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el
considerando anterior, en el Artículo Sexto de la sesión ordinaria número
ciento ochenta y cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de marzo
de dos mil catorce. Por tanto;
Decretan:
DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA
PRESUPUESTARIA PARA LAS ENTIDADES
PÚBLICAS, MINISTERIOS Y DEMÁS
ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA,
CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,
PARA EL AÑO 2015
CAPÍTULO I
Del gasto presupuestario máximo
Artículo 1º—Estas
directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y demás
órganos, cubiertos por el ámbito de la AP.
Artículo 2º—El
gasto presupuestario de las entidades públicas y demás órganos para el año 2015
podrá incrementarse hasta un máximo de 4% con respecto al gasto presupuestario
máximo autorizado para el 2014, del cual se deducirán los gastos no recurrentes
que se le hayan sumado hasta el 30 de abril del 2014, según el artículo 5º del
Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La
Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013.
Para el caso de
los Ministerios el gasto presupuestario para el año 2015 podrá incrementarse
hasta un máximo de 4% con respecto a las sumas autorizadas en la Ley Nº 9193,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, del cual se deducirán los gastos no recurrentes. Este
porcentaje no incluye los recursos derivados de obligaciones constitucionales y
legales, y otras prioridades gubernamentales definidas por el Poder Ejecutivo.
Los montos del
gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) a más tardar el 30 de abril de
2014.
El Ministerio de
Hacienda, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la
Constitución Política, 32 y 35 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, y 38 de su Reglamento y sus reformas,
comunicará a los ministerios a más tardar el 15 de abril de 2014 los límites de
gasto para el año 2015.
Para las
entidades públicas y los órganos que ingresen al ámbito de la AP y que por
primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se
definirá una vez que se cuente con el presupuesto total del siguiente ejercicio
económico.
Para aquellas
entidades públicas y órganos que ingresen al ámbito de la AP y que desde años
anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se
definirá tomando en cuenta el presupuesto definitivo del ejercicio económico
del año anterior.
Artículo 3º—Para
la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario
máximo los siguientes conceptos:
a) Para todas las entidades públicas y demás
órganos:
a.1) Sumas sin asignación presupuestaria.
a.2) Amortización.
a.3) Intereses y comisiones sobre deuda interna y
externa.
a.4) Adquisición de títulos valores.
a.5) Montos ordenados en sentencias judiciales o
resoluciones administrativas, para lo cual, será requisito indispensable que la
entidad aporte la certificación física o con firma digital correspondiente que
indique que está en firme.
a.6) Impuestos por transferir.
a.7) Otros recursos que se transfieren al Fondo
General de Gobierno (incluye donaciones de títulos valores).
a.8) Impuestos sobre ingresos y utilidades.
a.9) Contribuciones Patronales al Desarrollo y la
Seguridad Social, Contribuciones Patronales a Fondos de Pensiones Obligatorios
y Complementarios y Otros Fondos de Capitalización.
a.10) Reintegros o devolución de recursos al Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).
a.11) Gastos que se financien con recursos
provenientes del FODESAF que reciben las entidades públicas, ministerios y
demás órganos para su uso en diversos programas sociales.
a.12) Gastos que se financien con recursos
provenientes de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 7972,
denominada Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos
para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta
Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas,
Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y
su Consecuente Sustitución.
a.13) Recursos que transfieran las entidades públicas
y demás órganos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 47 de la
Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
a.14) Gastos que se financien con recursos orientados
a proyectos y programas en apoyo a la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
a.15) Pago que las entidades deben efectuar por
concepto de Canon a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
según el artículo 82 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
a.16) Recursos que transfieran las entidades públicas
y demás órganos al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), inciso d) del artículo 87 de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación.
a.17) Montos que se transfieren por Ley de una
entidad pública, ministerio u órgano a otro según corresponda, previo estudio y
verificación de la STAP a solicitud de la parte interesada.
a.18) Montos que se transfieren a fideicomisos.
a.19) Recursos asignados a proyectos de inversión,
relacionados con la creación, ampliación y conservación de obras de
infraestructura pública del país, incluyendo todos los gastos directamente
relacionados con esos proyectos. También se excluyen los gastos de mantenimiento
asociados a esos proyectos de inversión.
b) Adicionalmente, para las siguientes entidades
públicas y demás órganos, se excluye lo indicado:
b.1) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE)- Recursos destinados a la atención de
emergencias, dispuesto en la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgos.
b.2) Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)-
Transferencias al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) según el artículo 34
de la Ley Nº 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia; Cruz
Roja Costarricense; Ministerio de Justicia y Paz; Gobiernos Locales y al Fondo
de Seguridad Vial, según el artículo 234 de la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), según el artículo 20 de la Ley Nº 7798, Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad y sus reformas.
b.3) Consejo Nacional de Concesiones (CNC)- Recursos
destinados al avance en la reubicación de servicios públicos a cargo del concesionario
y que son financiadas por los entes titulares de ellos. Recursos destinados a
la empresa concesionaria del proyecto San José-Caldera, por concepto de
devolución del impuesto único de los combustibles, según el artículo 44 de la
Ley de Concesión de Obra Pública Nº7762.
b.4) Consejo Nacional de Producción (CNP)- Materias
Primas y Mercaderías del Programa Abastecimiento Institucional; Reserva
Alimentaria y Emergencia Nacional, conforme al artículo 11 Bis de la Ley Nº
2035. Dentro del Programa de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) las
siguientes: materia prima; impuesto Instituto Nacional de Desarrollo Rural
(INDER) según artículo 8 de la Ley Nº 5792; impuesto Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), según el artículo 52 de la Ley Nº 4716;
transferencia al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), según
Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, de
conformidad con el artículo 21 y el Transitorio III.
b.5) Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI)- Gastos relacionados con infraestructura vial
posteriores a la finalización del proyecto, que tienen como propósito el
mejoramiento, mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, excepto las
partidas de información, publicidad y propaganda, servicios de desarrollo de
sistemas informáticos y otros servicios de gestión y apoyo.
b.6) Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(CTAMS)-Transferencias para financiar programas públicos de salud preventiva,
según el artículo 8º de la Ley Nº 8718, Ley de Autorización para el Cambio de
Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de
Rentas de las Loterías Nacionales.
b.7) Dirección General de Aviación Civil-
Transferencia al Instituto Meteorológico Nacional según el artículo 12 de la
Ley Nº 5222, Ley de Creación del Instituto Meteorológico Nacional y sus
reformas.
b.8) Editorial Costa Rica- Impresión y
encuadernación. Derechos de autor en el programa “Edición y Venta de Libros”, y
compra de materia prima.
b.9) Fondo Nacional de Becas (FONABE)- Transferencia
de recursos económicos, otorgados por medio de becas a estudiantes de escasos
recursos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 7658,
Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas.
b.10) Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado: compra de materia prima para potabilizar el agua; así como los
servicios de electricidad que se destinen únicamente para el funcionamiento de
los sistemas de abastecimiento de agua y sistemas de aguas residuales, siempre
y cuando este último gasto esté debidamente identificado en el presupuesto.
b.11) Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER)- Los recursos destinados a la realización de los Juegos
Deportivos Nacionales y Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe que se
realicen en Costa Rica, según la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, siempre y cuando los recursos
sean administrados en un programa presupuestario independiente.
b.12) Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)- Transferencias a la
Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional de Costa Rica; al Servicio
Nacional de Guardacostas; a la Universidad Técnica Nacional y al Colegio
Universitario de Limón, de conformidad con los artículos 51 y 154 de la Ley Nº
8436, Ley de Pesca y Acuicultura; y al Instituto Nacional de Innovación y
Tecnología Agropecuaria (INTA), según Ley Nº 8149, Ley del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria y sus reformas.
b.13) Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD)- Transferencia al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia (IAFA), de conformidad con la Ley Nº 8204, Reforma
Integral a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y su reforma;
recursos utilizados en los programas represivos, preventivos y el aseguramiento
de bienes decomisados y comisados de conformidad con los artículos 85 y 87 de
la citada Ley.
b.14) Instituto Costarricense de Turismo (ICT)-
Gastos financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Turístico (FONDETUR),
según el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 21828-MT-MEIC. Las subpartidas de gastos en publicidad y propaganda destinados
a la promoción y al mercadeo de Costa Rica como destino turístico, del programa
“Planificación, Gestión y Mercadeo Turístico”, siempre y cuando se encuentren
claramente identificados.
b.15) Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER)-
Transferencia al Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (SENARA),
según Convenio de Cooperación entre INDER y SENARA, para la ejecución de un
programa de Construcción de Obras de Riego y Drenaje en Asentamientos del
INDER.
b.16) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM)- Concesión de Préstamos; transferencia al ICODER, según Ley Nº 7800,
Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y sus reformas;
transferencias a las municipalidades provenientes del artículo 3º de la Ley Nº
6909, Ley Venta Antiguo Palacio Municipal de San José: crea Impuesto Ruedo a
favor de las municipalidades del país y el artículo 2º de la Ley Nº 6282 Ley
Reforma Código Municipal, que reforma el artículo 37 de la Ley Nº 10 y sus
reformas, Ley sobre Venta de Licores y sus reformas.
b.17) Instituto
Meteorológico Nacional (IMN)- Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) y Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), según
artículos 14 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 32868-MINAE, Canon por Concepto de
Aprovechamiento de Aguas.
b.18) Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS)- Mercaderías para la Venta; transferencia al
Consejo Técnico de Aviación Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley Nº 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y sus
reformas.
b.19) Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)- Concesión de préstamos; construcciones
adiciones y mejoras (Bono familiar de vivienda); transferencias de capital
(Bono familiar de vivienda); amortización de obligaciones de contrato de ahorro
y préstamo, Ley Nº 1788, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo y sus reformas.
b.20) Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)- Los gastos asociados producto de
la aplicación de los artículos 85 y 87 de la Ley Nº 8204, Reforma Integral a la
Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y su reforma; para ser
utilizados en los programas de prevención, investigación, tratamiento y
rehabilitación del consumo de alcohol, tabaco y drogas.
b.21) Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional- Compras de papel, tinta y planchas de
imprenta.
b.22) Junta
Administrativa del Registro Nacional- Transferencia a la Editorial Costa Rica y
gastos por concepto de investigación y capacitación en materia de propiedad
intelectual, de acuerdo con el artículo 95, según Ley Nº 7978, Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y sus reformas; transferencia al Tribunal Registral
Administrativo, conforme al artículo 19 de la Ley Nº 8039 y sus reformas.
b.23) Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)- Concesión de Préstamos.
b.24) Junta de
Protección Social (JPS)- Pago de premios y costo total de las loterías.
Transferencias estipuladas en el artículo 8º de la Ley Nº 8718, denominada
“Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de la distribución de rentas de las Loterías Nacionales”, con
excepción del inciso a) de este numeral referente a gastos de capital y
desarrollo institucional.
b.25) Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)- Impuesto único a los combustibles;
compra de materia prima; compra de producto terminado; transporte y fletes
internacionales; seguros por importación de hidrocarburos; canon aviación
civil; comisión sobre tarjetas de crédito; póliza todo riesgo, daño físico y
póliza responsabilidad civil por venta de combustible de aviación-aeropuertos.
b.26) Servicio
Fitosanitario del Estado- Recursos destinados a la atención de las emergencias
a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria
y sus reformas.
b.27) Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)- Transferencia
para financiar al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), artículo 3, inciso h) de la Ley Nº 8149, Ley
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
y sus reformas.
b.28) Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA)- Recursos destinados a la atención de las
emergencias a que se refiere el artículo 92 de la Ley Nº 8495, Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal y su reforma.
b.29) Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)-Transferencia al Parque Nacional
Manuel Antonio, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 5100 y sus reformas,
denominada “Ley que declara Parque Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio” y
Transferencia a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO), según la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y
sus reformas, ambas provenientes del Fondo de Parques Nacionales y del Fondo de
Vida Silvestre. Transferencias al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), conforme al artículo 45 de la Ley Nº 7575, “Ley Forestal” y sus
reformas, proveniente del Fondo Forestal.
b.30) Teatro
Nacional- Transferencias al Museo de Arte Costarricense; al Teatro Popular Melico Salazar para la Compañía Nacional de Teatro para sus
programas de extensión, difusión y promoción; y al Centro Nacional de la Música
para los programas juveniles de la Orquesta Sinfónica Nacional, según Ley Nº
3632, “Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos”,
artículo 5 y el artículo 1° de la Ley Nº 5780, “Distribuye Impuesto a favor del
Teatro Nacional”, así como en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 27762-H-C,
Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos creados
por Leyes Nº 3 del 14 de diciembre de 1918, y Nº 37 del 23 de diciembre de 1943
y sus reformas.
Artículo 4º—Los
montos que las entidades públicas y demás órganos, reservaron en el año 2011
producto de la aplicación del artículo 7° de la Directriz Presidencial Nº 013-H
publicada en el Alcance Digital Nº13-A a La Gaceta Nº 45 del 04 de marzo
del 2011, no podrán ser utilizados, por lo que deberán mantenerlos en el
superávit o en la cuenta de sumas sin asignación presupuestaria, si lo han
presupuestado. La AP podrá aprobar las excepciones que a su criterio sean
indispensables, previa solicitud con la respectiva justificación por parte de
la entidad u órgano interesado.
Artículo 5º—Toda
solicitud de modificación del gasto presupuestario máximo referido en el
artículo 2º de estas Directrices que presenten las instituciones, deberá
ajustarse a los requerimientos comunicados por la STAP.
Dichas
modificaciones podrán realizarse mediante estudio de la STAP o por decreto del
Poder Ejecutivo, según el siguiente detalle:
Mediante estudio
de la STAP: Después de comunicado el gasto presupuestario máximo para el año
2015, establecido según la metodología indicada en el artículo 2º, podrán
sumarse a este, los gastos necesarios para la gestión institucional, que sean
sustantivos o recurrentes, contenidos en las solicitudes de ampliación
presentadas por las entidades, cuyo financiamiento provenga de:
a.1) Establecimiento de nuevas fuentes de recursos
por cambios en la legislación.
a.2) Ingresos adicionales por venta de bienes y
servicios.
a.3) Transferencias de Gobierno o de otras
entidades.
a.4) Redistribución institucional de recursos al
disminuir rubros excluidos del gasto presupuestario máximo del año 2015.
a.5) Recursos temporales como donaciones, préstamos,
convenios, entre otras fuentes de financiamiento temporales.
a.6) Recursos temporales de contrapartida local,
destinados al cofinanciamiento de préstamos o donaciones.
b) Mediante decreto del Poder Ejecutivo: Los
siguientes gastos no recurrentes, con excepción de los que se derivan de los
puntos a.3) a.5) y a.6) anteriores:
b.1) Gastos de capital.
b.2) Gastos que se financien con superávit.
b.3) Gastos derivados de nuevas plazas.
b.4) Incrementos extraordinarios en sueldos y
salarios.
b.5) Gastos que se financien con la venta de
activos.
b.6) Egresos por contratación de una consultoría
para realizar un estudio integral y cambiar el manual de clases
institucionales.
b.7) Cualquier otro gasto que la STAP determine como
no sustantivo o no recurrente.
En ambos casos,
la STAP comunicará a la entidad mediante oficio el nuevo gasto presupuestario
máximo, siendo que en el caso del Decreto Ejecutivo la comunicación se
realizará después de publicado el respectivo decreto.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 6°—Las
entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos
provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen
capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, mediante el cobro
directo a quienes los reciben, deberán darle continuidad al establecimiento de
precios y tarifas que cubran sus gastos operativos, incluyendo el pago de la
planilla, así como los costos necesarios para prestar el servicio y a la vez
permitan una retribución competitiva, garantizando el adecuado desarrollo de la
actividad y de esta manera reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto
de la República.
De presentarse
algún inconveniente para atender esta disposición, deberán justificarlo ante el
Poder Ejecutivo.
Artículo 7º—Las
entidades públicas y órganos de acuerdo con la naturaleza de sus actividades,
deberán racionalizar los recursos públicos y minimizar sus gastos operativos,
por lo que las siguientes subpartidas no podrán
crecer por encima del promedio simple de ejecución alcanzado para cada uno de
esos rubros durante los años 2011 y 2012: Transporte en el exterior, Viáticos
en el exterior, Transporte dentro del país, Viáticos dentro del país, Equipo de
transporte, Servicios de gestión y apoyo, Alimentos y bebidas, Gastos de
publicidad y propaganda, Información, Gastos de representación institucional,
Becas, Actividades protocolarias y sociales, Textiles y vestuarios, Piezas y
obras de colección, entre otros. Tampoco podrán incurrir en gastos suntuarios.
En el caso de que
las entidades públicas y órganos dentro del ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, requieran la modificación de dichos montos, tendrán que
plantear las solicitudes correspondientes debidamente justificadas ante dicho
Órgano Colegiado, quien decidirá si son procedentes o no, según los criterios
que considere apropiados destacándose el análisis de los recursos efectivamente
gastados en el año y su relación con las acciones sustantivas de conformidad con
su ley de creación.
Artículo 8º—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos que requieran adquirir equipo
de cómputo, procurarán prioritariamente realizar dicha gestión mediante la
modalidad de “Leasing operativo” (arrendamiento). De igual forma, para la
adquisición de bienes y servicios, procurarán hacer uso del mecanismo
denominado “Convenio Marco”.
Artículo 9º—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, deberán seguir una política
austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional, de
manera que no podrán comprar vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos
de cinco años de haber salido al mercado. Asimismo, para la sustitución de
vehículos de trabajo deberá seguirse la misma política restrictiva, por lo que deberán
procurar que los vehículos sean aptos para el cumplimiento de las tareas
correspondientes, sin incurrir en lujos innecesarios.
CAPÍTULO III
De las inversiones financieras
Artículo 10.—Las inversiones financieras se regirán por las
siguientes disposiciones:
Las nuevas
adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o
la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establecen
los incisos g) y h) de este mismo artículo, se harán únicamente en títulos de
deuda interna del Gobierno, que ofrecerá el Ministerio de Hacienda (MH), según
las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional y la naturaleza
de los recursos que se requiera colocar.
Las
condiciones de rendimiento para las inversiones se establecerán según lo que se
defina en las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En
caso de que según la programación de caja de la Tesorería Nacional no se
requiera la captación de recursos de las entidades públicas, a solicitud de la
respectiva institución, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar la
inversión temporal de los recursos en los instrumentos de corto plazo del Banco
Central de Costa Rica (BCCR).
Las
inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional.
No obstante, en caso de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión
no sea de interés del MH, la Dirección de Tesorería Nacional podrá autorizar a
la entidad pública a colocar los recursos de manera temporal en los bancos del
Estado.
Lo
anterior según las condiciones de rendimiento que defina el MH, a través de las
Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional. En caso de que la
programación financiera de la Dirección de Tesorería Nacional o la Política de
Endeudamiento Público de la Dirección de Crédito Público, indiquen que no se
requiere la captación de recursos de las entidades públicas, la Dirección de
Tesorería Nacional podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir en
los instrumentos de corto plazo del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las
entidades públicas invertirán en colones y unidades de desarrollo, según sea la
política del MH.
Las
inversiones en moneda extranjera únicamente se aceptarán de manera excepcional
y de conformidad con la Política de Endeudamiento del MH. No obstante, en caso
de que por alguna razón el plazo y monto de la inversión no sea de interés del
MH, la Dirección de Tesorería Nacional autorizará a la entidad pública a
colocar los recursos de manera temporal en los bancos del Estado.
b) Las inversiones de las entidades públicas en
valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa en
el MH o por medio de los mecanismos que este autorice en su oportunidad.
También podrán realizarse en el BCCR de forma excepcional según lo indicado en
el inciso a).
c) Las entidades públicas financieras podrán
invertir recursos propios según lo dispuesto en el Decreto Nº 30803-H y su
reforma, Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública y su
reforma, publicado en La Gaceta Nº 215 del 07 de noviembre del 2002.
d) Para lograr una mejor distribución de la
cartera de vencimientos y apoyar la gestión de deuda del MH, las entidades
públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones
se realicen al mayor plazo posible. De igual forma, mantendrán como saldo en
sus cuentas bancarias el saldo mínimo estrictamente necesario para su
operación. Para efectos del seguimiento de esta disposición aportarán la
información que requiera la Tesorería Nacional, dependencia que coordinará sus
acciones con la STAP para el seguimiento de esta disposición.
e) Las entidades públicas solo podrán tener
cuentas corrientes y de ahorros en los bancos estatales, salvo autorización
legal en contrario.
f) Las entidades públicas no podrán invertir, ni
mantener recursos en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y
cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con
saldos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en
el inciso d) anterior.
g) Las inversiones en activos financieros para
respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder
Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.
h) Las
entidades públicas podrán destinar recursos a la constitución de garantías
requeridas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para respaldar
estudios de impacto ambiental, o la constitución de cartas de crédito para
realizar transacciones con proveedores en el exterior y reservas para
obligaciones financieras también en el exterior, en aquellos casos en que así
se amerite por razones de carácter contractual. En caso de que las garantías se
concreten mediante depósito de fondos líquidos, se deberán concretar mediante
la cuenta de caja única que la Tesorería Nacional abrirá para garantías a favor
de SETENA. En caso de garantías mediante valores, las inversiones se realizarán
en valores del MH, conforme las condiciones de rendimiento que este defina
mediante las Políticas Generales de Captación de la Tesorería Nacional.
CAPÍTULO IV
De la deuda pública
Artículo 11.—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un
35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.
Artículo 12.—Las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, podrán solicitar autorización conforme
lo estipula el ordenamiento jurídico, para contratar créditos internos y
externos para el financiamiento de proyectos, siempre y cuando cumplan con lo
estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 35222-H, Reglamento para Gestionar la
Autorización para la Contratación del Crédito Público del Gobierno de la
República, Entidades Públicas y demás Órganos según corresponda, publicado en La
Gaceta Nº 92 del 14 de mayo de 2009, así como lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo Nº 35270-H, Política de Endeudamiento Público, publicado en La
Gaceta Nº 104 del 01 de junio de 2009.
Artículo 13.—Las entidades públicas y demás órganos que utilicen líneas
de crédito, deberán seguir el procedimiento establecido en el citado Decreto
Ejecutivo Nº 35222-H.
Artículo 14.—Las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, deberán acatar lo dispuesto en
el Reglamento para la Renegociación, Amortización de la Deuda Externa del
Gobierno de la República y Registro de la Deuda Pública, Decreto Ejecutivo Nº
37396-H publicado en La Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 2012, a
efecto de que la Dirección de Crédito Público mantenga un registro actualizado
del endeudamiento público, así como el debido control y seguimiento de la deuda
pública de conformidad con la Ley Nº 8131 y sus reformas.
Artículo 15.—A pesar de las excepciones de aplicación estipuladas en el
Decreto Ejecutivo Nº 35222-H y el Decreto Ejecutivo Nº 37396-H, las entidades
públicas y demás órganos suministrarán la información sobre la deuda pública
contratada que la Dirección de Crédito Público le solicite, para el
cumplimiento de sus funciones en cuanto al registro, control, seguimiento y
divulgación de la deuda pública total del país.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 16.—Para
efecto de seguimiento e información, las entidades públicas, ministerios y
demás órganos referidos en el artículo 1º de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, observarán
los Procedimientos que el Poder Ejecutivo establecerá mediante decreto
ejecutivo para la aplicación y seguimiento de estas directrices según
corresponda.
Artículo 17.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices
podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el
título X, artículos 107 y siguientes de la Ley Nº 8131 ya citada.
Artículo 18.—Para la formulación de los presupuestos rigen a partir de
su publicación y para su ejecución a partir del 1º de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21314.—Solicitud N° 05591.—C-382380.—(D38279-IN2014019354).
Resolución Nº 4915-2013-MEP.—San José, a las
ocho horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
trece.
Se conoce
solicitud formulada por la Señora Lucía Álvarez Vargas, mayor, soltera,
Asistente Administrativa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero
setecientos catorce-cero setecientos sesenta y cinco, en su condición de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de Comunidad Crecer S.A., con número
de cédula jurídica 3-101-661076, de conformidad con lo que establece el Decreto
Ejecutivo N°24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno
Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación
Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado “Comunidad Educativa
Crecer”.
Resultando:
I.
Que mediante escrito del mes de setiembre del año 2013, Lucía Álvarez Vargas,
de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de Comunidad Crecer S.A., presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad
Educativa Crecer, situado en la provincia de Heredia, en el Cantón de Barva, Distrito San Roque, de la plaza de deportes 500
metros oeste, Dirección Regional de Educación Heredia. (Vista a folio 026 del
Tomo I del Expediente Administrativo).
II.—Que la
señora Lucía Álvarez Vargas, de calidades citadas, mediante solicitud número dos
mil doce-cero cero cero seis cinco cero dos, promovió
ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Comunidad
Educativa Crecer, quedando inscrita a partir del veinticinco de enero de dos
mil trece, con Registro N° dos dos cuatro siete uno
cero, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a servicios de
enseñanza preescolar, primaria y secundaria. (Ver Folio 016 del Tomo I del
Expediente Administrativo).
III.—La
Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante Oficio DSAF-233-2013, de
fecha 04 de noviembre del año 2013, emite informe de Visita de Inspección,
efectuado en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa Crecer,
manifestando que : “Sirva la presente, para saludarlo y a la vez dar
cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Número 24017, del
Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de realizar
la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al
respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección al
Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer, ubicado en San Roque, Barva, Heredia, teléfono: 8422-2808 o 4034-4198. En esta
visita se pudo constatar que este Centro cuenta con instalaciones y equipo
adecuados y en perfecto estado para el servicio educativo que se brinda. A
continuación procederemos a detallar lo observado…” (Folios del 004 al 006 del
Tomo I del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0327-2013 del 01 de noviembre del 2013, indica “…Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del
Centro Educativo Comunidad Educativa Crecer; fueron aprobadas el presente día,
ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta
Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-044-2013 de fecha 18 de febrero
del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código Urbano ( Decreto Ley de
Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 009 del Tomo I del Expediente
Administrativo).
V.—El
Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1785-11-13, del 18 de noviembre de 2013, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación del Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de
Transición de la Educación Preescolar, impartidos en el Centro Educativo
denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), (Folio 037 del Tomo I del Expediente
Administrativo).
Considerando único
La
solicitud presentada por la señora Lucia Álvarez Vargas, de calidades citadas,
en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, Comunidad Crecer
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-661076, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno
Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación
Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa
Crecer, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte,
el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
denominado Comunidad Educativa Crecer, indicando que las mismas fueron
aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también
en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de
Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Ciclo Materno
Infantil (Grupo Interactivo II) y Ciclo de Transición de la Educación
Preescolar, impartidos en el Centro Educativo denominado Comunidad Educativa
Crecer, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que
se realiza conforme a derecho. Por tanto,
La Presidenta
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que
los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Comunidad
Educativa Crecer, situado 500 metros oeste de la plaza de Deportes, Distrito
San Roque, Cantón Barva, Provincia de Heredia, Región
Educativa Heredia, Circuito 04, tendrán
correspondencia con los niveles de Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo
II) y Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.
En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a
partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 0225.—C-95370.—(IN2014017580).
Res.
Nº 5018-2013-MEP.— San José, a las diez horas con
cuarenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.
Se conoce
solicitud formulada por la Señora Carolina Céspedes Sibaja,
mayor, casada, Máster en Administración Educativa, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos ochenta y siete-cero setecientos noventa
y tres, en su condición de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma del Centro
Educativo Amanecer S.A., con número de
cédula jurídica 3-101-640284, de conformidad con lo que establece el Decreto
Ejecutivo N°24017- MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo denominado “Sunrise School
House”.
Resultando:
I.—Que
mediante escrito del 31 de agosto del año 2013, Carolina Céspedes Sibaja de calidades dichas, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Amanecer S.A., presentó
formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado “Sunrise School House”, situado en la provincia de San José, Santa Ana, de
la Cruz Roja ciento cincuenta metros al oeste y trescientos cincuenta al sur,
Calle Machete, Dirección Regional de Educación Oeste, Circuito Cuarto. (Vista a
folio 105 del Expediente Administrativo).
II.—Que la
señora Carolina Céspedes Sibaja, de calidades
citadas, mediante solicitud número dos mil doce-cero cero cero
ocho cero siete cuatro promovió ante la Sección de Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de
Servicios Centro Educativo Amanecer, quedando inscrita a partir del dieciocho
de enero del dos mil trece, con Registro No. dos dos
cuatro tres siete ocho, para proteger un establecimiento comercial, dedicado a
educación de los ciclos de preescolar, primaria y III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada (Ver Folio 0097 del Expediente
Administrativo).
III.—La
Dirección Regional de Educación de San José Oeste, mediante oficio OF-
C.E.04-0034-12, de fecha 28 de agosto del año 2012, emite informe de Visita de
Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Centro Educativo
Amanecer/Sunrise School House, manifestando que : “…, se comprobó que las
instalaciones cumplen con los requisitos establecidos”. (Folio 082 del
Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0337-2013 del 08 de noviembre del 2013, indica “…solicita la
ampliación de la oferta académica para impartir los niveles de III y IV Ciclo,
con horario alterno, cuenta con la aprobación de las instalaciones físicas
oficio CENIFE-0294-2005, con fecha 8 de febrero del 2005, Para Preescolar y
Primaria…, por lo tanto, en cuanto a las instalaciones existentes, logra sustentar
lo solicitado por los interesados, con el horario sugerido (alterno). Esta
solicitud se sustenta en la necesidad que tienen para concluir el pabellón para
impartir el III y IV Ciclo, en lo que implementan las mejoras solicitadas por
parte de la DIEE, para la aprobación final de esta nueva edificación”. (Folio
087 del Expediente Administrativo).
V.—El
Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1771-11-13, del 21 de noviembre de 2013, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Sunrise School House, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), (Folio 0137 del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La
solicitud presentada por la señora Carolina Céspedes Sibaja,
de calidades indicadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de
suma del Centro Educativo Amanecer S.A., con número de cédula jurídica
3-101-640284, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Sunrise School House, fue revisada por la Dirección Regional de Educación
de San José Oeste, Circuito Cuarto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose
que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte,
el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
denominado Sunrise
School House, indicando que
las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también
en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de
Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo denominado Sunrise School
House, fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
La Presidenta
de la República y el Ministro de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que
los Estudios que se realicen en el Centro Educativo denominado Sunrise School House, situado en la provincia de San José, Santa Ana, de
la Cruz Roja ciento cincuenta metros al oeste y trescientos cincuenta al sur,
Calle Machete, Dirección Regional de Educación Oeste, Circuito Cuarto, tendrán correspondencia con los niveles de
III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de la Educación General Básica (III Ciclo) y el Título de Bachiller
en Educación Media (IV Ciclo), los cuales se equiparan con los del Sistema
Educativo Estatal.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil trece. Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 0218.—C-90070.—(IN2014017587).
Resolución
Nº 250-2014-MEP.—San
José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.
Se conoce
solicitud formulada por el señor Andy Daniel Rodríguez Fernández, mayor,
soltero, célibe, portador de la cédula de identidad número 1- 1039- 0175, en su
condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación Educativa Heraldos del Evangelio (A.E.H.E),
con número de cédula jurídica 3-002-592038, de conformidad con lo que establece
el Decreto N°24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve
de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I,
II y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio
Internacional.
Resultando:
I.—Que
mediante escrito del día 17 de diciembre del año 2013, Andy Daniel Rodríguez
Fernández, de calidades citadas, en su condición de Presidente y Representante
Legal de la Asociación Educativa Heraldos del Evangelio, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de III Ciclo
de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el
Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional,
situado en la provincia de Cartago, en el Cantón de La Unión, Distrito San
Ramón, contiguo a la Iglesia Católica de San Ramón de Tres Ríos. (Vista a folio
148 del Expediente Administrativo).
II.—Que el señor Andy Daniel Rodríguez Fernández, de calidades
citadas, mediante solicitud número 2009-0006989, promovió ante el Registro
Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de
Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Colegio Heraldos del Evangelio
Internacional, quedando inscrita a partir del veinte de noviembre de dos mil
nueve, con Registro No. 196547, para proteger un establecimiento comercial,
dedicado a servicios de enseñanza 4 1 Educación. (Folio 085 del Tomo I del
Expediente Administrativo).
III.—La
Dirección Regional de Educación de Cartago, mediante Oficio, de fecha 27 de
noviembre de 2013, emite informe de Visita de Inspección, efectuado en el
Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional,
manifestando que: “En el cumplimiento de todos los requisitos estipulados en
los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N°2407 (Reglamento sobre Centros
Docentes Privados), según dispone el artículo 7 de dicho cuerpo normativo; el
Director Provincial de Educación procederá personalmente o por delegación a
constatar los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo,
mobiliario, en concordancia con lo anterior se emite el siguiente informe: …”
(Folios del 068 al 071 del Tomo I del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0401-2013 del 17 de diciembre del 2013, indica “…Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del
Centro Educativo Colegio Heraldos del Evangelio Internacional; fueron aprobadas
el presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos
presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0180-2013 de
fecha 08 de julio del 2013 y con los requisitos estipulados por el Código
Urbano ( Decreto Ley de Construcciones del INVU) y la Ley 7600”. (Folio 079
del Tomo I del Expediente Administrativo).
V.—El
Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de la
documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-1959-12-13, del 19 de diciembre de 2013, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de
III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada impartidos
en el Centro Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco) (Folio
160 del Tomo I del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La
solicitud presentada por el señor Andy Daniel Rodriguez
Fernández, de calidades citadas, en su condición de Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma, Asociación Educativa Heraldos del Evangelio S.A. con número de cédula jurídica 3-002-592038,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de III Ciclo de Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, fue revisada
por la Dirección Regional de Educación de Cartago, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo siete del Decreto
Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo denominado Colegio
Heraldos del Evangelio Internacional, indicando que las mismas fueron aprobadas
por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que
el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo
ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios
técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los
requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, fue revisada por la
Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a
derecho. Por tanto:
La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro
Educativo denominado Colegio Heraldos del Evangelio Internacional, situado en
la provincia de Cartago, en el cantón de La Unión, distrito San Ramón, contiguo
a la Iglesia Católica de San Ramón de Tres Ríos, tendrán correspondencia con
los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles de III Ciclo de Educación
General Básica y Educación Diversificada, los cuales se equiparan con los del
Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N°
20609.—Solicitud N° 0226.—C-91350.—(IN2014017551).
Resolución Nº 0276-2014-MEP.—San
José, a las diez horas seis minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por la Señora Marta Magdalena Castro
Murillo, mayor, soltera, Religiosa, portadora de la cédula de identidad número
dos- cero trescientos cincuenta y nueve –cero setecientos setenta, en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación
Educacional Popular María Auxiliadora, con número de cédula jurídica
3-002-045042, de conformidad con lo que establece el Decreto
N°24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 07 de agosto del año
2012, Sor Marta Magdalena Castro Murillo, de calidades citadas, en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Educacional Popular
María Auxiliadora, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el
Centro Educativo denominado Colegio María Auxiliadora, situado en la provincia
de Heredia, en el Cantón de San Pablo, Distrito San Pablo, 300 metros este y 50
metros sur del restaurante Burger King, Circuito Escolar 01, Región Educativa
de Heredia. (Vista a folios 038 y 039 del tomo I del Expediente
Administrativo).
II.—Que Sor Marta Magdalena Castro Murillo, de calidades citadas,
mediante solicitud número dos mil dos-cero cero cero cero cuatro cuatro nueve,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, renovación de signo distintivo de la
marca de servicios titulada “María Auxiliadora”, quedando renovada por un
período de 10 años, hasta el 02 de setiembre del año 2022, según el expediente
80132, del día 16 de agosto de 2012; quedando inscrita a partir del día 02 de
setiembre de 2012, con Registro No. uno tres cinco uno tres seis, para proteger
en clase 41 (Internacionales): servicios de educación y esparcimiento,
especialmente en servicios de educación en los niveles de preescolar, jardín de
niños, primaria y secundaria. (Folio 054 del Tomo I del Expediente
Administrativo).
III.—La Dirección Regional de Educación de Heredia, mediante Oficio
DDA-CP-248-2009, de fecha 22 de setiembre de 2009, emite informe de Visita de
Inspección, efectuado en el Centro Educativo denominado Colegio María
Auxiliadora, manifestando que : “(…) Sirva la presente, para saludarlo y a
la vez, dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 del decreto Número
24017, del Reglamento sobre Centros Privados, que estipula la obligatoriedad de
realizar la inspección ocular en que se constaten los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario de los Centros Docentes Privados. Al
respecto me permito indicarle que hemos realizado la visita de inspección al
Colegio María Auxiliadora, ubicado 300 metros este de Burger King, Heredia,
teléfono: 2237-02-96. En esta visita se pudo constatar que este Centro cuenta
con instalaciones y equipo adecuados y en perfecto estado para el servicio
educativo que se brinda. A continuación, procederemos a detallar lo observado:
(…)” (Folios del 013 al 015 del Tomo
I del Expediente Administrativo).
IV.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública,
mediante oficio DIEE-DID-335-2012 del 27 de noviembre del 2012, indica “(…)
Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones
físicas del Centro Educativo Colegio María Auxiliadora; fueron aprobadas el
presente día, ya que las mismas cumplen con lo indicado en los planos
presentados a esta Dirección y aprobados según oficios: DIEE-DID-0239-2012 de
fecha 16 de agosto del 2012 y con los requisitos estipulados por el Código
Urbano (Decreto Ley de Construcciones N° 833 reforma N° 4240 de Planificación
Urbana, Reglamento de Construcciones del INVU) y Ley 7600”. (Folios 019 y
020 del Tomo I del Expediente Administrativo).
V.—El Departamento de Centros Docentes Privados, realizó el estudio de
la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas,
Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del
Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes
Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DECDOP-0002-01-14, del 06 de enero de 2014, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la
Enseñanza General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio
María Auxiliadora, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco) (Folio 048 del Tomo I del Expediente Administrativo).
Considerando
único:
La solicitud presentada por Marta Magdalena Castro
Murillo, de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de Asociación Educacional Popular María Auxiliadora S. A., con número de cédula jurídica 3-002-045042,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Colegio María
Auxiliadora, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas
del Centro Educativo denominado Colegio
María Auxiliadora, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con
los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que
el Departamento de Centros Docentes Privados, de conformidad con el artículo
ocho del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), realizó los estudios
técnicos pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los
requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
Que la documentación aportada
para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar y I y
II Ciclos de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
denominado Colegio María Auxiliadora; fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
La Presidenta de la República y el Ministro de Educación Pública con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Que los Estudios que se realicen en el Centro
Educativo denominado Colegio María Auxiliadora, situado en el Cantón de San
Pablo, Distrito San Pablo, 300 metros este y 50 metros sur del restaurante
Burger King, Circuito Escolar 01, Región Educativa de Heredia, tendrán
correspondencia con los niveles de Preescolar, I y II Ciclos de la Educación
General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el
Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y
el Certificado de Estudios de I y II Ciclos de Educación General Básica, los
cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el
expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a
plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil
catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 0227.—C-99235.—(IN2014017558).
UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
CONVOCATORIA
En el marco del
Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a los
propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Alajuela |
San Ramón |
San Rafael |
Del 04 al 13
de abril del 2014 |
Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela; en el comedor contiguo a la iglesia católica |
San Juan |
||||
Santiago |
||||
Alfaro |
||||
Piedades Sur |
||||
Piedades
Norte |
||||
Zapotal |
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Alajuela |
San Ramón |
San Rafael |
Del 04 al 13
de abril del 2014 |
San Ramón,
San Ramón, Alajuela; Polideportivo Rafael Rodríguez, de la Iglesia El
Tremedal, 100 metros este, contiguo a las oficinas administrativas. |
San Juan |
||||
Santiago |
||||
Alfaro |
||||
Piedades Sur |
||||
Piedades
Norte |
||||
Zapotal |
Horario de atención:
de
lunes a domingo de 8:00 am a 4:00 p. m.
(jornada continua)
Esto con el fin
de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de
conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro
Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley
de Catastro. Para más información comuníquese al 2527-9500 con Zeidy
Cedeño.—Alexander González Salas, Coordinador
Componente I.—1 vez.—(IN2014018570).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
PROCESO DE DONACION DE VEHICULOS, LEY 9078
COMUNICA:
A todas las
personas físicas, jurídicas e instituciones públicas o privadas, interesadas y
legitimadas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos, que se
encuentran detenidos en los Depósitos de Vehículos del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, así como en los patios de las delegaciones de la Policía de
Tránsito, hace saber que:
De conformidad
con lo que establece el Transitorio I y el artículo 155, ambos de la Ley N°
9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; que cuentan
con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la presente
publicación, para hacer valer sus derechos y para presentar ante la Delegación
de Tránsito o Depósito del Cosevi del lugar donde se
custodia el vehículo, las órdenes judiciales o administrativas de devolución de
los mismos.
La devolución de bienes (Vehículos) se hará a la persona que consigne el
mandamiento que expedirá la autoridad judicial o Administrativa a la cual se
puso a la orden el vehículo. Se recuerda que para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo y que el conductor infractor y su propietario,
se encuentran al día en el pago de todas las multas de tránsito, acarreo y
custodia de conformidad con los artículos 150, 151, 152,155 de la Ley N° 9078.
Se advierte que
vencido el plazo indicado de los 15 días, sin que haya comparecido el interesado
a reclamar el bien o gestionado la devolución; se ejecutará el trámite para que
los bienes sean entregados (donados) por lotes a instituciones u organizaciones
de bienestar social, tal y como lo dispone el artículo 155 de la Ley N° 9078
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el Dictamen N°
292 del 3 de diciembre del 2012, de la Procuraduría General de la República.
De conformidad
con el indicado transitorio I en concordancia con el artículo 155 de la Ley de
Tránsito y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación o remate de
vehículos en aplicación de la Ley N° 9078, aprobado por este Ministerio; todo
vehículo o chatarra de vehículo entregado en donación no podrá circular por las
vías públicas terrestres y se procederá a la desinscripción
en el Registro de Vehículos del Registro Nacional y el levantamiento de los
gravámenes del mismo.
Las autoridades
donantes están facultadas por dicha Ley para ordenar la detención de los
vehículos que circulen en violación a esta disposición y para revocar la
donación, y así como para tener, por no merecedora de futuras donaciones, a las
beneficiarias incumplientes.
De igual manera
se indica, que en el Diario oficial la Gaceta, previamente han sido publicadas
cuatro listas de vehículos detenidos, a saber: La Gaceta N° 171 alcance
N° 37 del 2 de setiembre del 2009; La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del
2009; La Gaceta N° 245 del 17 de diciembre del 2009 y La Gaceta
N° 65 del 4 de abril del 2013, por lo cual se informa que los vehículos
incluidos en esas publicaciones y que no fueron reclamados en el término de
ley; y que se encuentran en este momento a la Orden del Consejo de Seguridad
Vial y del MOPT; están en el proceso de donación o remate respectivo, según la
normativa supra indicada.
Las Instituciones
y organizaciones que pueden ser objeto de donaciones de los vehículos
decomisados por la Policía de Tránsito, Ley N° 9078, artículo 155 y transitorio
primero, deben enviar por escrito la solicitud al señor Ministro de Obras
Públicas y Transportes y registrarse en el Registro de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Así como también
se hace saber que el Proceso de Donación de Vehículos, l Ley N° 9078 es el
departamento autorizado por este Ministerio, para el trámite, estudio legal y
entrega de los vehículos donados.
Que todo trámite
para los usuarios de este servicio es gratuito y los teléfonos de las oficinas
que están ubicadas en plaza González Víquez, plantel central San José, son
2523-2630, jefatura, 2523-2631 y 2523-2635, fax 2223-9471, correo institucional
lcarvajg@mopt.go.cr, también; carvajalcontrol@yahoo.es y
lpiedram@mopt.go.cr.
Así, a los
efectos referidos y la normativa legal citada y vigente en la materia, se
realiza la siguiente publicación de Vehículos ubicados en el patio del Plantel
de Obras Públicas y Depósito de Cartago.
Placa |
Marca |
Número de motor |
Número de chasis o vin |
Boleta |
72578 |
TOYOTA |
3K7158861 |
NO INDICADO |
2006-003444 |
CL-77252 |
TOYOTA |
18R0415351 |
RN22028351 |
2005-564084 |
TSJ-564 |
HYUNDAI |
G4DP968722 |
KMHVD12J9NU145345 |
04-365594 |
CL-99107 |
CHEVROLET |
7JC161A04958 |
9BGTE80JHHC143161 |
2005-035855 |
CL-50736 |
TOYOTA |
2K0591635 |
NO INDICADO |
2000-0023480 |
167065 |
NISSAN |
E16078846A |
JN1PB12SXFU647071 |
2004-257678 |
CL-48458 |
CHEVROLET |
501185 (ISUZU) |
KB20-933197 |
2005-461080 |
367498 |
HYUNDAI |
G4DJN313007 |
KMHVF21JPNU552218 |
2007-247932 |
14758 |
TOYOTA |
F121594 |
NO INDICADO |
2005-103070, 71 |
373178 |
HYUNDAI |
G4AJJ996995 |
KMHLD21J9JU239587 |
2003-065353-54 |
CL-90003 |
FIAT |
127A20112349950 |
9BD147A0001041605 |
2003-234136 |
CL-69683 |
CHEVROLET |
397277 |
KB20-934315 |
2004-363078 |
190788 |
TOYOTA |
3A2159259 |
JT2AL22HXE3572668 |
2004-273334 |
338930 |
GEO |
G16P160202 |
2CNBE18U5P6937415 |
2004-473719 |
CL-73839 |
CHEVROLET |
841546 |
9445778U43 |
2002-283605 |
105664 |
TOYOTA |
3K1079956 |
KE26907437 |
2005-30500, 01 |
121736 |
MAZDA |
2293914 |
JM1FB3318D0712885 |
2002-142360 |
3079 |
DATSUN |
A123755450D |
NO INDICADO |
1998-273748 |
107497 |
HONDA |
ZA11401556 |
JHMAAM4420S201472 |
2002-454525 |
32178 |
DATSUN |
A10401071 |
NO INDICADO |
1998-275152 |
127758 |
NISSAN |
E15451272 |
HB11526610 |
2004-090193 |
160764 |
DODGE |
G15BFK1159 |
JP3BA26K1GU066909 |
2003-146615 |
CL - 60504 |
DATSUN |
5JI6026 |
NO INDICADO |
2002-078037 |
CL-136066 |
DAIHATSU |
2001184 |
JDA00S85V00068767 |
04-415543 |
172874 |
NISSAN |
VG0081277W |
JN8HD16Y3JW001155 |
04-415543 |
202246 |
HONDA |
EV13509141 |
JHMAG4312G4312GS011123 |
IGNORADO |
44985 |
DATSUN |
A10102020 |
NO INDICADO |
2001-747379 |
SJP- 1129 |
MITSUBISHI |
4D65-JV1245 |
DSNC64ALU00675 |
2002-059760 |
CL- 72395 |
DATSUN |
L16426420 |
NO INDICADO |
2003-233720 |
CL- 73859 |
CHEVROLET |
F0923TAJIIII41 |
CCD149BIIII41 |
2004-343957 |
CL- 41207 |
TOYOTA |
2K0387458 |
NO INDICADO |
2001-0764922, 25 |
CL-105665 |
ISUZU |
474460 |
JAATFS16FJ7100004 |
71796 |
76885 |
DATSUN |
A12037206D |
NO INDICADO |
2003-478833 |
SIN PLACA |
HONDA |
NO INDICA |
JHMBB5237GC009115 |
IGNORADO |
CL-33055 |
DATSUN |
J16-112211J |
NO INDICADO |
IGNORADO |
87084 |
HONDA |
E2551882 |
FA10828 |
2001-364254 |
383092 |
HYUNDAI |
G4DJP144227 |
KMHVF21JPPU920058 |
2001-209026 |
S/PLACA |
PIAGGIO |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
SYN |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
XL100E-1310650 |
IGNORADO |
BM-873 |
IGNORADO |
434-403485 |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
SUZUKI |
TS-1002-101607 |
IGNORADO |
1999-403091-90 |
S/PLACA |
SUZUKI |
H80-94500 |
IGNORADO |
IGNORADO |
MOT-66822 |
YAMAHA |
7-1100-116 |
IGNORADO |
2004372041 |
S/PLACA |
YAMAHA |
594-002282 |
IGNORADO |
1999-0379629 |
160151 |
TOYOTA |
IGNORADO |
JT2AL32GODO169943 |
2009-0117518 |
165091 |
HONDA |
BR6EB-11 |
JHMSL5320D5011311 |
08-0269063-64 |
140807 |
BMW |
IGNORADO |
IGNORADO |
2008-0321291-92 |
268305 |
MITSUBISHI |
IGNORADO |
KPHLA32JXKU307841 |
211500082 |
298639 |
TOYOTA |
IGNORADO |
IGNORADO |
2003-516265 |
110499 |
TOYOTA |
IGNORADO |
EE800127211 |
PR 2284010 |
CL-61109 |
TOYOTA |
IGNORADO |
KP36-092068 |
2008-0320975 |
570118 |
FORD |
IGNORADO |
WFOFXXPAFVE59821 |
2008-0203968 |
423122 |
HYUNDAI |
G4DJP983670 |
KMHVF31JPPU843000 |
19500995 |
139178 |
HONDA |
EW11607943 |
JHMAH5325ES040527 |
2007-320129 |
84007 |
DATSUN |
A12288892D |
VLB3310A17432 |
2007-226526 |
206777 |
Mercedes Benz |
61641210073459 |
12312310097043 |
2005-322708 |
CL-79053 |
TOYOTA |
2K0767351 |
IGNORADO |
2007-221107 |
491389 |
HYUNDAI |
IGNORADO |
KMHJF31JPNU358062 |
2006-390311 |
CL-95432 |
CHEVROLET |
SJL08IA85420 |
9BGTE80JHGC129023 |
2006-281139 |
CL-122576 |
FIAT |
IGNORADO |
9BD146000P8283483 |
2007-117769 |
115338 |
HYUNDAI |
IGNORADO |
KMHLF21FPHU211951 |
2005-142588 |
111994 |
NISSAN |
E13-800969A |
LB11M-C66325 |
2005-228985 |
IGNORADO |
HYUNDAI |
IGNORADO |
KMHVF31JPMU387247 |
2005-228453 |
90577 |
TOYOTA |
M2K0826640 |
NO INDICA |
2005-356862 |
110223 |
FIAT |
138B0004780587 |
ZFA14600001029 |
2005-442537 |
141846 |
DATSUN |
A1249492 |
JN1PB01S8BU161638 |
2005-399018 |
351634 |
HYUNDAI |
G4DJM044012 |
KMHVF31JPMU437775 |
2004-537917 |
CL 61109 |
TOYOTA |
2K0699932 |
KP36-092068 |
2008-0320975 |
60210 |
TOYOTA |
NO VISIBLE |
NO VISIBLE |
2003-275480 |
459527 |
HYUNDAI |
G4DJN344753 |
KMHJF31JPNU183531 |
2005-160651 |
* 404446 |
HYUNDAI |
G4DJL906113 |
KMHJF31JPLU010208 |
2006-156734 |
152388 |
NISSAN |
CA16-956742Y |
JN1EN3457HM003988 |
2006-222037 |
79581 |
TOYOTA |
2T2284365 |
TE31194996 |
2005-071655 |
TSJ 342 |
HYUNDAI |
G4EAX708160 |
KMHCG41FPXU046242 |
2005-228453 |
64292 |
TOYOTA |
3KH6346959 |
NO INDICA |
2006-044939 |
24007 |
DATSUN |
A12288892D |
VLB3310A17432 |
2007-226526 |
79693 |
TOYOTA |
3K7430026 |
NO VISIBLE |
2004-182218 |
104440 |
MITSUBISHI |
4G162E8321 |
JMBSNC154EU405406 |
2006-054630 |
****S / P |
SUZUKI |
IGNORADO |
B100-145951 |
2001-281840 |
S / P |
VESPA |
288924-B9A1M |
IGNORADO |
1998-034064 |
S/PLACA |
HONDA |
Z50AE46477 |
IGNORADO |
1999-353977 |
S/PLACA |
SUZUKI |
TS-100-37820 |
IGNORADO |
1998-339287 |
S/PLACA |
YAMAHA |
IM1105308 |
10133 |
2001-0175417 |
S/PLACA |
YAMAHA |
3-C8003025 |
IRO115376 |
2004-440107-108 |
S/PLACA |
SUZUKI |
J411-117417 |
JSAAJ43A5G2104098 |
2001-0102151 |
S/PLACA |
IGNORADO |
TS1852-106335 |
TS1852-55448 |
2005-571763 - 64 |
S/PLACA |
SAN YONG |
IGNORADO |
117250 |
2003-11062 |
S/PLACA |
HONDA |
TB02E-2008914 |
IGNORADO |
01-0817768 |
S/PLACA |
SUZUKI |
A80-180954 |
IGNORADO |
2001-281354 |
S/PLACA |
SUZUKI |
TS-100-109151 |
TS-1252-117854 |
2001-75634 |
S/PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
HONDA |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
JAILING |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
YAMAHA |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/PLACA |
YAMAHA |
31V-309117 |
IGNORADO |
2005-449198 |
S/PLACA |
YAMAHA |
3ET |
IGNORADO |
2003-381813-14 |
S/PLACA |
SUZUKI |
IGNORADO |
SJ11B-10 |
2004-082071 |
S/PLACA |
HONDA |
ME02-5105681 |
ME02E-5105743 |
2005-290941 |
S/PLACA |
YAMAHA |
L-Z-122582 |
IGNORADO |
2005-388274 |
S/PLACA |
YAMAHA |
34-X01123CM |
JYA2VE404KA019424 |
2004-199306 |
S/PLACA |
SUZUKI |
TS1252-303765 |
TS1252-136496 |
2004-478755 |
S/PLACA |
YAMAHA |
3ET |
43N-001894 |
2005-188585 |
MOT-92677 |
KAWAZAKI |
MX200AE000341 |
MX200A-000-336 |
2005-311204 |
MOT-032291 |
SUZUKI |
15-1002146172 |
TS-1002-300858 |
2005-311473 |
MOT-92677 |
KAWAZAKI |
MX200AE000341 |
MX200A-000336 |
2005-311204 |
MOT-51725 |
YAMAHA |
3TS-020683 |
NO LEGIBLE |
2003-006132 |
MOT-83888 |
YAMAHA |
AT1445047 |
445047 |
2000-079575 |
MOT-6180 |
YAMAHA |
577 |
1JL-011246 |
2000-018316 |
MOT 59192 |
KAWASAKI |
MX125AE037426 |
MX125A020329 |
2003-588183 |
MOT-027216 |
YAMAHA |
2A6-0360044 |
IGNORADO |
2000-0183998 |
MOT-31300 |
YAMAHA |
506-0822DE |
506-032207 |
2003-162307 |
SIN PLACA |
KAWAZAKI |
IGNORADO |
TS1002-300853 |
2002-360096 |
MOT-24482 |
IGNORADO |
XL125-E-2024700 |
XL1252026268 |
2002-313345 |
MOT-9793 |
HONDA |
CD175E2007410 |
IGNORADO |
1999-443486 |
MOT-25290 |
HONDA |
XL100E1317762 |
XL1001315815 |
2002-257565 |
MOT-116592 |
HONDA |
ED00004 |
IGNORADO |
2005-580695 |
MOT-32291 |
SUZUKI |
TS1002300858 |
TS1002146172 |
2005-311473 |
MOT-24020 |
YAMAHA |
3G8-003344 |
IGNORADO |
2001-524117 |
MOT-233194 |
HONDA |
XL-100E-1129553 |
Z50AE-233194 |
2000-0335561 |
SIN PLACA |
SUZUKI |
22907 |
IGNORADO |
2004-532208 |
MOT-112185 |
SUZUKI |
IGNORADO |
LG6PAGA41410043796 |
2005-583050 |
S/PLACA (295 |
SUZUKI |
IGNORADO |
IGNORADO |
IGNORADO |
S/P. (2645) |
HONDA |
XE100L-1129593 |
IGNORADO |
IGNORADO |
8689 |
VESPA |
TS75-257724 |
IGNORADO |
2001-0332544-45 |
MOT-70976 |
HONDA |
IGNORADO |
IGNORADO |
2005-182001- 02 |
SIN PLACA |
HONDA |
XL125E-2022807 |
IGNORADO |
2001-0174199 |
MOT-43039 |
HONDA |
XL125-SE024005 |
IGNORADO |
2002-459300 |
SIN PLACA |
HONDA |
XL125E-2034455 |
XL125-2031624 |
2002-360968 |
SIN PLACA |
HONDA |
XL-100E-1316689 |
XL125-2026571 |
2002-386590 |
SIN PLACA |
YAMAHA |
437-111172 |
IGNORADO |
2003-224568 – 569 |
BM-147739 |
SUZUKI |
IGNORADO |
B100-145951 |
2001-281840 |
SIN PLACA |
YAMAHA |
5X8-002170 |
IGNORADO |
2005-310871 |
MOT-58292 |
YAMAHA |
IGNORADO |
IGNORADO |
2005-21994-95-96 |
MOT-33977 |
YAMAHA |
3G6-005155 |
ILEGIBLE |
2005-310901 |
MOT-54007 |
HONDA |
C6125-BRL6173183 |
962JD801NR23181 |
2002-259566 |
MOT-019821 |
YAMAHA |
IGNORADO |
IGNORADO |
2004-571926 |
MOT-67689 |
GAGIVA |
8143-001009 |
DGM52155EST02-OM |
2005-021455 |
MOT-22789 |
HONDA |
XL100E-1315110 |
XL100E-1315170 |
2005-301721 |
SIN PL.(66) |
YAMAHA |
2T-015668 |
IGNORADO |
2006-004785 |
S/P |
FORD |
NO TIENE |
IGNORADO |
IGNORADO |
378419 |
HYUNDAI |
G4DJP141179 |
KMHVF31JPPU918997 |
2004-323253 |
142762 |
HYUNDAI |
GRS681377 |
KMHPA31K9GU241065 |
2004-157835 |
57486 |
DATSUN |
L26077052 |
IGNORADO |
IGNORADO |
153871 |
MAZDA |
E5595947 |
JM1BD2314D0700834 |
2001-0614403, 04, 05 |
226142 |
DODGE |
31804160780 |
NO INDICA |
2004-053435 |
43071 |
TOYOTA |
3K0555765 |
NO INDICA |
2001-299041 |
92652 |
TOYOTA |
12R1957442 |
RT130903874 |
2004-586693 |
54644 |
MAZDA |
TCM59423 |
NO INDICA |
2005-005988 |
55815 |
JEEP |
J4F154CA30530 |
NO INDICA |
96-168390 |
223998 |
PLYMOUTH |
6G72BH1863 |
1P4FH4036JX219568 |
Exp.99-001584-164-CI |
253915 |
DAEWOO |
F8C273788 |
KLY3S11B0TC228646 |
971-98-5 |
CL-41488 |
VOLKSWAGEN |
B5035913 |
NO INDICA |
2001-0754937 |
198303 |
NISSAN |
E13-301276 |
LB11M-D12696 |
99-398204 |
CL-74782 |
TOYOTA |
3K7649296 |
NO INDICA |
2003-233168 |
218827 |
NISSAN |
E16279302A |
JN1PB21S1HU504018 |
IGNORADO |
356769 |
HYUNDAI |
NO INDICA |
KMHUF31JPRU869755 |
2001-622588 |
S/P |
NISSAN |
510328WKA24 |
IN4BU31FOPC132160 |
2001-642264 |
S/P |
KAWASAKI |
NO INDICA |
GP-500-489 |
2003-381967 |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
2003-588432 |
S/P |
SUZUKI |
NO INDICA |
PE250-17708 |
2002-314248 |
S/P |
KAWASAKI |
NO INDICA |
KE1008-015784 |
2003-280151 |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
2004-570010 |
S/P |
HONDA |
NO INDICA |
NO INDICA |
2004-015567 |
MOT62909 |
HONDA |
HX135R122098 |
NO INDICA |
2002-314629 |
MOT91474 |
SUZUKI |
H102102187 |
SH12A-102135 |
2003-531647-48 |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
A7-225876 |
2003-588339 |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
34-0415531 |
2004-295459-60 |
MOT-38534 |
SUZUKI |
382584 |
SG14B-105566 |
2004-244695-96 |
BM-21622 |
KING-FU |
98006023 |
LAGPCF414X1030037 |
2004-244695-96 |
MOT-60759 |
YAMAHA |
3TS019827 |
NO INDICA |
2003-472665 |
S/P |
SUZUKI |
NO INDICA |
NO INDICA |
2004-294676 |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
SUZUKI |
NO INDICA |
NO INDICA |
2004-294676 |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
SUZUKI |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
MOT-42572 |
VESPA |
VLX1M675289 |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
VESPA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
KAWASAKI |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
HUSUARNA |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
S/P |
JIALING |
NO INDICA |
NO INDICA |
IGNORADA |
MOT-084483 |
HONDA |
MD17E2103766 |
NO INDICA |
2001-072497 |
MOT-29495 |
YAMAHA |
3G6000522 |
NO INDICA |
2004-354445 |
Mot-22 |
HONDA |
XL100E1126640 |
NO INDICA |
2003-292073 |
S/P |
SUZUKI |
NO INDICA |
B100-1100335 |
1998-339344 |
MOT-22396 |
HONDA |
MR175E2103322 |
NO INDICA |
2002-04164 |
BM-15210 |
SUZUKI |
169895 |
NO INDICA |
01-081701 |
MOT-22927 |
SUZUKI |
105685 |
NO INDICA |
2003-589352 |
S/P |
HONDA |
NO INDICA |
NO INDICA |
NO INDICA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
NO INDICA |
S/P |
KAWASAKI |
NO INDICA |
NO INDICA |
NO INDICA |
S/P |
HONDA |
NO INDICA |
JH2TE0102JM902302 |
NO INDICA |
S/P |
HONDA |
NO INDICA |
CB125N-100293 |
NO INDICA |
S/P |
SUZUKI |
NO INDICA |
NO INDICA |
2006-005978 |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
NO INDICA |
S/P |
YAMAHA |
NO INDICA |
NO INDICA |
NO INDICA |
203290 |
MERCURY |
NO INDICA |
2MEPM36X4JB609664 |
02-420170 |
S/P |
HONDA |
NO INDICA |
NO INDICA |
98-252403 |
429637 |
NISSAN |
E16125123A |
JN1PB11S7GU675557 |
2004-221257 |
11555 |
TOYOTA |
3K236182 |
NO INDICA |
2003-596360-61 |
79693 |
TOYOTA |
3K7430026 |
NO INDICA |
2004-182218 |
190676 |
TOYOTA |
2S5029580 |
JT2ST64C4G7029034 |
2005-196678-79 |
114975 |
FIAT |
149A7000-6460268 |
ZFA138A00-07670493 |
2005-139452 |
60318 |
DATSUN |
A12858209D |
VLB210004637 |
2005-260626 |
459527 |
HYUNDAI |
G4DJN344753 |
KMHJF31JPNU183531 |
2005-160651 |
62233 |
TOYOTA |
3KH6345799 |
NO INDICA |
05-165325 |
551285 |
MITSUBISH |
G4AJJ0066422 |
KPHLD11J7KU259048 |
2-209-681390 |
P-278-263 |
TOYOTA |
793679-2E |
EP81-0165519 |
2005-564442 -43- 44 |
S/PLACAS (AGV-429-02) |
HYUNDAI |
NO VISIBLE |
KMHVA21NPWV341282 |
2009-0095969 |
474422 |
HYUNDAI |
G4DJN636249 |
KMHVF21JPNU699828 |
2004-308696 |
216373 |
HYUNDAI |
G4AJH414454 |
KMHLF31J4HU183049 |
2005-139209 |
378166 |
NISSAN |
E982419 |
JN4EB32A3RC730302 |
2006-083759 |
501299 |
HYUNDAI |
G4DJN443173 |
KMHJF31JPNU229473 |
2007-082659 |
211334 |
TOYOTA |
AE823365293 |
JT2AE82E2G3365293 |
2005-414993 |
523376 |
HYUNDAI |
NO VISIBLE |
KMHVF31JPRU977896 |
2007-190820 |
Sin Placas |
HONDA |
NO VISIBLE |
JH4DA3459K5037933 |
98-252403 |
126824 |
TOYOTA |
4A-5775856 |
AE86-0044181 |
2002-016446 |
320563 (AGV 3664 |
YUGO |
13E10640058242 |
VX1145A0000449823 |
1994-0260881 |
196872 |
HYUNDAI |
G4AJH384615 |
KMHLF12J7JU341912 |
Sumaria 108-1-96 |
46705 |
TOYOTA |
12R0271723 |
NO VISIBLE |
1999-46324 |
183013 |
HYUNDAI |
G4AJG217361 |
KMHLF21J3GU087860 |
04-142487 |
126886 |
MERCED. BENZ |
10296110059100 |
WDB2010241A067693 |
2004-284153 |
SIN PLACA |
SUBARU |
NO VISIBLE |
NO VISIBLE |
IGNORADO |
SIN PLACA |
KIA MASTER |
55-056114 |
KN2FAD2AA1RCO20224 |
2007-048961 |
SIN PLACA |
HYUNDAI |
G4DGP962545 |
KMHVF31JPPU832799 |
IGNORADO |
29558 |
SUNBEAM |
B751901656XSO |
KMHLA32J3JA226381 |
2002-214868 |
CL-033055 |
DATSUN |
J16-112211J |
NO VISIBLE |
IGNORADO |
126466 |
HONDA |
EJ14500748 |
JHMSL4319DSOO1040 |
Of.98-100-920336 |
398630 |
HYUNDAI |
G4DJ114631 |
KMHVF31JPMU469409 |
2001-209026 |
79055 |
SUZUKI |
410543 |
NO VISIBLE |
2003-204710 |
204989 |
HYUNDAI |
G4AJG291042 |
KMHLA21J6HU135108 |
2003-297594 |
108742 |
VOLVO |
81001650 |
1646353068805 |
2001-843992 |
CL-75482 |
DATSUN |
A12259690 |
LB120117354 |
2003-88288 |
114666 |
DATSUN |
A12802805D |
NO VISIBLE |
2001-482554 |
SIN PLACA |
VOLKSW |
NO VISIBLE |
17A0882537 |
03-186975 |
MOT.S/P |
KAWASAKI |
NO VISIBLE |
NO VISIBLE |
IGNORADO |
MOT.S/P |
YAMAHA |
1X0-015666 |
437411166 |
2003-280155 |
MOT.16502 |
YAMAHA |
558003016 |
558003016 |
2003-530054 |
MOT.S/P |
SUZUKI |
NO VISIBLE |
TS1252-314761 |
2001-0102177 |
MOT.19031 |
HONDA |
000003000000021 |
00000000000020000000 |
2003-450341 |
MOT.42928 |
HONDA |
JC04E270380I |
JC0400BK703781 |
2003-434071- 72- 73 |
MOT.S/P |
HONDA |
XL100E-130814 |
XL100-1310611 |
1988-261268 |
MOT.22803 |
KAWASAKI |
KIE060178 |
NO VISIBLE |
1995-037965 |
MOT. S/P |
YAMAHA |
A100354418 |
37F |
IGNORADO |
MOT.30775 |
SUZUKI |
48852 |
GS40047308 |
2001-0564084 |
MOT.S/P |
SUZUKI |
TS100-16821 |
TE100-6832 |
IGNORADO |
MOT. S/P |
SUZUKI |
TC-125-25873 |
TC-125-25956 |
IGNORADO |
MOT. S/P |
YAMAHA |
2A7-034667 |
94-106103 |
IGNORADO |
MOT.S/P |
HONDA |
L185-SE-5028790 |
L185S-5028286 |
2005-061941 |
MOT.S/P |
YAMAHA |
1RO |
1RO-106283 |
2004-87339 |
MOT.44395 |
CAGIVA |
8607460 |
6LE-012114 |
2004-244874 |
MOT.60328 |
YAMAHA |
34X |
1GV030301 |
2004-171976 |
MOT.S/P |
VESPA |
NO VISIBLE |
NO VISIBLE |
2004-146416 |
MOT.S/P |
HONDA |
XL100-1112122 |
XL100-1111161 |
2004-499240 |
MOT. S/P |
SUZUKI |
NO VISIBLE |
NO VISIBLE |
2004-536116 |
MOT.68535 |
KAWASAKI |
G5E-175501 |
KE100B-015934 |
2005-187608 |
MOT.S/P |
YAMAHA |
NO VISIBLE |
NO VISIBLE |
2005-287411 |
MOT.S/P |
YAMAHA |
443-000829 |
443-000829 |
2004-122307 |
MOT.23677 |
YAMAHA |
2A7033109 |
NO VISIBLE |
2005-0611734 |
MOT.S/P |
YAMAHA |
3IU-506890 |
3IU-506890 |
2005-19256 |
MOT.21946 |
YAMAHA |
IX0006430 |
NO VISIBLE |
2003-071775 |
MOT.S/P |
YAMAHA |
NO VISIBLE |
NO VISIBLE |
2003-195137 |
MOT.32032 |
YAMAHA |
3G80002403 |
3G80002403 |
2003-338264 |
MOT.22999 |
SUZUKI |
23261 |
TS1852-23276 |
2004-475820 |
MOT.S/P |
YAMAHA |
3G6-005696 |
NO VISIBLE |
2002-089098 |
BM.004047 |
YAMAHA |
CG0169CG0169 |
NO VISIBLE |
2000-0298987 |
MOT.26921 |
SUZUKI |
110829 |
NO VISIBLE |
1999-0060409 |
MOT.S/P |
SUZUKI |
B100-382612 |
NO VISIBLE |
1999-0238115 |
MOT.S/P |
YAMAHA |
G5-12229 |
NO VISIBLE |
2000-376768 |
MOT.32330 |
YAMAHA |
A100-203161 |
NO VISIBLE |
2003-0006279 |
MOT-S/P |
VESPA |
B100-11278 |
NO VISIBLE |
IGNORADO |
MOT-S/P |
HIALING |
NO VISIBLE |
HL9-4002078 |
1999-0238931 |
MOT-S/P |
SUZUKI |
TS1252-138413 |
TS1252-187140 |
2001-0103658 |
MOT-S/P |
YAMAHA |
IXO-012741 |
NO VISIBLE |
2001-0103658 |
MOT-S/P |
KAWASAKI |
94E-061076 |
94-067109 |
1998-261255 |
MOT-S/P |
HONDA |
KCO6E037389 |
9C2KCO50INR224096 |
1996-332753 |
MOT-S/P |
HONDA |
CT-125E1021646 |
NO VISIBLE |
1999-0419581 |
MOT- 20732 |
YAMAHA |
558013808 |
NO VISIBLE |
1999-0380510 |
MOT-S/P |
VESPA |
20699 |
NO VISIBLE |
1998-088335 |
MOT-64989 |
YAMAHA |
1KT-06900 |
NO VISIBLE |
2003-0006892 |
MOT-23819 |
HONDA |
C9125E1140423 |
9C2JD0801JR121702 |
2002-295569 |
MOT-44636 |
M.Z |
3106532 |
4103318 |
2001-0742656 |
MOT-16414 |
YAMAHA |
AT1J60090K |
5201 |
1994-0323554 |
MOT-31197 |
SUZUKI |
TS125-111778 |
NO VISIBLE |
1999-0013153 |
MOT-40274 |
HONDA |
S110E-1012445 |
NO VISIBLE |
1999-164006 |
BM-11905 |
SUZUKI |
A80-26054 |
A80-26080 |
1999-0011986 |
MOT-1330 |
YAMAHA |
3G6-003403 |
NO VISIBLE |
1999-0419889 |
BM-18440 |
YAMAHA |
440-770956 |
NO VISIBLE |
2000-178107 |
MOT-37281 |
KAWASAKI |
F11-E29791 |
F11-29643 |
2002-175417 |
MOT-52753 |
HONDA |
JC-18E1019903 |
9C28A0101MRZ10449 |
2000-0219483 |
MOT-60584 |
YAMAHA |
3TS-020683 |
NO VISIBLE |
2003-240393 |
MOT-S/P |
YAMAHA |
875 |
37P-035512 |
2001-0333035 |
MOT-S/P |
HONDA |
ACO8E-4001730 |
JHCACO304LKO |
2002-003851 |
MOT-792 |
SUZUKI |
TS122-15179 |
NO VISIBLE |
2003-240925 |
CL-48062 |
HONDA |
TN360E1560764 |
IGNORADO |
2001-166234 |
IGNORADO |
YUGO |
IGNORADO |
VX1BA122OKK445468 |
IGNORADO |
358147 |
HYUNDAI |
G4DJP731727 |
KMHVF21JPPU732048 |
2000-0393815 |
184245 |
TOYOTA |
2E1729372 |
EE900208244 |
1998-001471-0180-CI |
121786 |
HYUNDAI |
G4AJG183697 |
KMHLA11J1GU101084 |
99-0050999 |
CL-61960 |
HYUNDAI |
GJS22322 |
IGNORADO |
2001-162792 |
60165 |
TOYOTA |
4K6261667 |
KE26910811 |
1999-289210 |
25880 |
OPEL |
17E0215358 |
IGNORADO |
1999-123975 |
IGNORADO |
DODGE |
IGNORADO |
IB4GH4433NX141952 |
2001-093694 |
5116 |
FIAT |
114000027316 |
IGNORADO |
1999-435421 |
32927 |
TOYOTA |
2R381374 |
IGNORADO |
2001-192981 |
88390 |
DATSUN |
A12499675 |
IGNORADO |
2002-017142 |
94465 |
TOYOTA |
L00944809 |
IGNORADO |
1999-381727, 28 |
30112 |
RAMBLER |
SK26381 |
IGNORADO |
2000-189018 |
118670 |
NISSAN |
E13-854616A |
LB11M-C74319 |
Exp.98-000479-182-CI-4 |
224660 |
HYUNDAI |
G4AJG241913 |
KMHLA11J2HU119269 |
2005-158218 |
125809 |
TOYOTA |
4A-5190238 |
JT2AE72E7D2004718 |
2006-002545 |
366354 |
HYUNDAI |
G4DJN493020 |
KMHVF21JPNU627453 |
2005-103424 |
169908 |
TOYOTA |
4A6090294 |
JT2AE83E1F3153580 |
2004-401242 |
116132 |
ISUZU |
517203 |
JABJT140FH5146675 |
2002-465296 |
IGNORADO |
NISSAN |
IGNORADO |
LB11M-C73153 |
IGNORADO |
372130 |
MITSUBISHI |
G4AJG320909 |
KMHLD31J7HU043213 |
2-2009-12800407 |
351545 |
SUZUKI |
G13S118156 |
12C2AB21H5S6602018 |
2005-160228 |
CL-55192 |
MAZDA |
NAP61457 |
IGNORADO |
2004-083823 |
61228 |
DATSUN |
A12080211B |
IGNORADO |
2005-047042 |
IGNORADO |
HYUNDAI |
B4DJM090431 |
KMHJF31JPK4066569 |
2002-550767 |
60698 |
TOYOTA |
12R0867207 |
IGNORADO |
2002-401485 |
CL-58468 |
MITSUBISHI |
4D30037810 |
IGNORADO |
2002-089654 |
CL-50833 |
DATSUN |
A12159917E |
IGNORADO |
IGNORADO |
CL-84283 |
KIA MASTER |
PCP50027 |
IGNORADO |
2002-460450 |
259348 |
YUGO |
128A0641103934 |
VX1BB1213JK412340 |
IGNORADO |
152726 |
HYUNDAI |
GESA27062 |
KMHSF11KPKU345492 |
2003-233499 |
122999 |
TOYOTA |
4K1086351 |
JT2KP61G2B5532853 |
2000-379101 |
63323 |
DATSUN |
J058531 |
IGNORADO |
2001-0260013 |
34829 |
JEEP |
DRH020 |
IGNORADO |
2001-286370 |
164927 |
HYUNDAI |
IGNORADO |
KMHPA31KXFU219932 |
IGNORADO |
IGNORADO |
TOYOTA |
IGNORADO |
LX60-033453 |
2001-146938 |
CL-50690 |
TOYOTA |
2K0600269 |
IGNORADO |
2001-808412 |
41786 |
LADA |
4971171 |
IGNORADO |
1998-94191 |
CL-45284 |
DATSUN |
AI0215746 |
IGNORADO |
2003-426195 |
37776 |
MAZDA |
73833 |
IGNORADO |
2001-0842276 |
IGNORADO |
HONDA |
IGNORADO |
JHMCA5534KC093860 |
2000-0109136 |
28516 |
TOYOTA |
2R797376 |
IGNORADO |
2002-286101 |
176984 |
HYUNDAI |
G4AJJ860371 |
KMHLF32J1JU391510 |
2002-416730 |
IGNORADO |
HONDA |
D15B12200193 |
1HGED4567LA047895 |
2004-017911 |
Master Orlando
Cervantes Benavides.—Lic. Luis Fernando Carvajal
Gonzales, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 21263.—Solicitud Nº 0932.—C-2100820.—(IN2014017643).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 414, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Obando Chaves Róger, cédula
1-0462-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016184).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 214,
emitido por el Liceo Innovación Educatica Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Douglas Gómez Bayron, cédula: 3-0441-0418. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016294).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Asiento N° 769
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo,
inscrito en el Tomo II, Folio 75, Asiento N° 1023, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil ocho,
a nombre de Nicaragua Padilla Cinthya Guadalupe. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016791).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192, título N° 989,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Dato Morice Esteban José, cédula
1-1206-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016950).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 7
de setiembre del 2013. Expediente 83-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible Tomo 16, Folio 178, Asiento 4788 del 17 de marzo del 2014. La
reforma afecta los artículos: 1, 2, 3, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22,
26, 28, 29, 31,33, se modifica la numeración a partir del artículo 34 del
Estatuto.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—C-Exento.—(IN2014016978).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La señora María
Del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601,
en su calidad de apoderada especial de Stocker,
Loren, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS
DE TELEFONÍA VISUAL, SISTEMA Y MÉTODO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se incluye un
aparato de telefonía visual, sistema y método. En una realización, el método de
telefonía visual incluye un método implementado utilizando un procesador, el
método incluyendo los pasos de: detectar al menos un atributo de telefonía
asociada con una llamada de voz dirigida desde un dispositivo de comunicación
de voz a un número de red telefónica
conmutada pública; identificar un contenido visual que ha sido preasociado con al menos un atributo de telefonía; iniciar
una solicitud del contenido visual en respuesta a la etapa de detección, y que
recibe el contenido visual en respuesta a la etapa de inicio, el contenido
visual que se recibe en un dispositivo de visualización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 11/00; cuyo inventor es Stocker, Loren. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130570, y fue presentada a las 12:50:09 del 5 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014016579).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc., de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Bélgica,
solicita la Patente de Invención denominada AGENTES
DE FIJACIÓN. Se brindan composiciones y métodos relacionados a epitopos de la proteína esclerostina
y los agentes de fijación de esclerostina, tales como
anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/51; cuyos inventores son Paszty, Christopher, Robinson, Martyn,
Kim, Graham, Kevin, Henry, Alistair, James, Hoffmann, Kelly, Sue, Latham, John, Lawson, Alastair, Lu, Hsieng, Sen, Popplewell, Andy, Shen, Wenyan, Winkler,
David, Winters, Aaron. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140081, y fue presentada a las
11:46:19 del 19 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016580).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de The Board
of Regents of The University of Texas SY, de E.U.A, The
Medical College of Wisconsin Inc. de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DEL
ÁCIDO EPOXIEICOSATRIENOICOS Y MÉTODOS DE TOMA Y USO DEL MISMO. Los compuestos
y composiciones que comprenden ácido epoxieicosatrienoicos
(EET) aálagos que actúan como agonistas EET y son
útiles como medicamentos en el tratamiento de la nefrotoxicidad
incluida por el fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C
233/46; C07C 233/56; C07C 275/20; A61P 9/12; A61K 31/17; A61K 31/16; cuyos
inventores son Imig, John, David, Campbell, William,
B., Falck, John, Russell. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130569, y fue presentada a las 12:59:45 del 5
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016581).
La señora María Del
Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco
S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA
DE ENVASE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El presente
diseño se refiere a una tapa de envase, tal como se demuestra en las figuras.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyo inventor
es Rudolphy Fontaine,
Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130648, y fue presentada
a las 13:33:15 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016582).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS ANILLADAS
SUSTITUIDAS Y USO DE LAS MISMAS. La presente solicitud se refiere a pirimidinas
anilladas sustituidas novedosas, a procedimientos de producción de las mismas,
al uso de las mismas solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en
particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 315/19; A61P 9/00; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter,
Wunder, Frank, Hübsch,
Walter, Lindner, Niels, Vakalopoulos,
Alexandros, Tersteegen, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número
20140096, y fue presentada a las 08:25:12 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014016704).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado,
cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de,
Abbvie Bahamas Limited, de
Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C
(“HCV”). Esta invención también se relaciona con procesos de elaboración de
tales compuestos, con composiciones que comprenden a dichos compuestos y con
métodos de uso de dichos compuestos para tratar una infección por HCV. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/417; A61K
31/418; A61K 31/419; A61K 31/443; A61P 31/14; C07D 401/14; C07D 417/14; A61K
31/402; cuyos inventores son David A. Degoey, Warren
M. Kati, Charles W. Hutchins,
Pamela L. Donner, Allan C. Krueger,
John T. Randolph, Christopher E. Motter,
Lissa T. Nelson, Sachin V. Patel, Mark A. Matulenko, Ryan G. Keddy, Tammie K. Jinkerson, Douglas K.
Hutchinson, Charles A. Flentge, Rolf
Wagner, Clarence J. Maring,
Michael D. Tufano, David A. Betebenner,
Todd W. Rockway, Dachun Liu, John K. Pratt, Kathy Sarris, Kevin R. Woller, Seble H. Wagaw, Jean C. Califano, Wenke Li, Daniel D. Caspi, Mary
E. Bellizzi, Yi Gao. La solicitud correspondiente lleva el número 20130630,
y fue presentada a las 13:08:00 del 29 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—(IN2014017028).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-610176, denominación: Asociación Centro
Cultural de las Artes Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014 asiento:
65214.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46
minutos y 49 segundos, del 11 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014017565).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. 15520P.—Finca Joselyn, S.
A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CHA-20 en finca del mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas 276.272 / 512.765 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014016057).
Exp. 15707P.—Belén Business Center CR S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2519 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso
autoabastecimiento en condominio-locales comerciales y oficinas. Coordenadas
219.533 / 517.597 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014016076).
Exp. 16195P.
3-101-532373 S. A. y Maderas de Mi Tierra División Inmobiliaria, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-907 en finca del mismo en Desamparados, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.259 / 515.875 hoja Río Segundo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016095).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16191P.—Casa Della Societa
Perfetta S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-295 en
finca de Asociación de Residentes en Busca de un Sueño en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.700 / 354.420
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016662).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Jorlenis del Carmen Mejía no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 072-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
siete minutos del ocho de enero de dos mil catorce. Exp.
Nº 50304-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilmer José Rodríguez Mejía... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Jorlenis
del Carmen Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017209).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Heisel Marbelly
Castellón Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4163-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas quince minutos del once de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 29613-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Tatiana
Herrera Castellón... en el sentido que el nombre de la madre... es “Heisel Marbelly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017222).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Janethe del Socorro Villalobo
Castellón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 033-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos
del seis de enero del dos mil catorce. Exp. Nº
16725-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Carlos Villalobos Castellón...
y el de Laura Elena Hernández Villalobos..., en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Janethe del
Socorro” y “Villalobo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017269).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Elisa Iveth González Morán ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 425-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 42397-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jan Pierre Escoto
González..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Elisa Iveth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017314).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milton
Virgilio Rivas Montenegro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3246-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
doce de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
24684-2013. Resultando 1.-..,, 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintisiete de setiembre
del dos mil en el asiento de nacimiento de Rosa María Montenegro Benavidez...;
en el sentido que los apellidos del padre... son “Rivas Montenegro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017341).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Carlos Aníbal Munguía Cáceres, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3269-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y ocho minutos del trece de setiembre de dos mil trece. Ocurso.
Exp. N° 3955-2013. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Marinthia
Michelle Munguía Gutiérrez y el asiento de nacimiento de Jimena Eunise Munguía Gutiérrez, en el sentido que el nombre y
segundo apellido de la madre... son “Marlene del Socorro” y “Quiroz” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017429).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juan
Carlos Salinas Avendaño, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155812737931, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Expediente N 132405-2013.—San José, veintiséis de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014017356).
María Hebe
Vásquez Ponce, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
155801135315, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130840-2014.—San José, 19
de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014017641).
DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACION PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En
el link de COMPRARED
San José 6 de
marzo de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora Director
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 11206.—C-11420.—(IN2014018941).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000017-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia y
Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de
la Zona Sur (Corredores)
Fecha y hora de
apertura: 29 de abril de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 25 de
marzo de 2014.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—Sol. 11212.—C-15810.—(IN2014018913).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2399
Arrendamiento de un inmueble para
albergar cinco
sedes
de EBAIS, Equipo Administrativo y de
Apoyo, para el Área de Salud Moravia
La
Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 a. m. del 28 de abril de 2014,
para la contratación de: “Arrendamiento de un inmueble para albergar cinco
sedes de EBAIS, equipo administrativo y de apoyo, para el Área de Salud
Moravia”. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la
Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr
San
José, 25 de marzo del 2014.—Dra. Viviana Brenes
Solano, Directora Regional a. i.—1
vez.—(IN2014018712).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000001-PRI
Contratación de servicios de
limpieza para los edificios de la
Sede Central, Subgerencia Gestión
de Sistemas Periféricos,
Unidades Ejecutoras BCIE-KFW, Gestión
Ambiental,
Urbanizaciones y Desarrollo de
Proyectos Rurales,
Laboratorio Nacional de Aguas y
Fondo
de Ahorro, Retiro y Garantía del AyA
CONVOCATORIA
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de abril del 2014, para
contratar los servicios de la presente licitación.
Así mismo, se les comunica que se llevará a cabo una reunión y visita de
campo el día 2 abril del 2014 a partir de las 8:00 am en el comedor del
edificio Sede de AyA en Pavas, módulo C, piso 1, con
los posibles oferentes, para aclarar dudas y terminada dicha reunión, se
realizará un recorrido por los sitios de prestación del servicio.
Cualquier consulta referente a la visita podrá realizarse al teléfono:
2242-5511 con la licenciada Katherine Pérez Fernández o en su defecto con el
licenciado Osvaldo Gómez Barquero al teléfono 2242-5260.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud
Nº 11211.—C-25890.—(IN2014018715).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se indicarán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 24-14 celebrada el 18 de marzo de 2014, artículos X y XI, se dispuso:
Declarar infructuoso el procedimiento siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000089-PROV
Alquiler de local para alojar al
Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Alajuelita
Adjudicar el siguiente procedimiento como se indica:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000028-PROV
Contratación de servicios de
fotocopiado y venta de discos
para reproducción en formato de cd’s y dvd’s, así como
llaves maya, y escaneo de documentos,
para los
Tribunales de Justicia de Pérez
Zeledón
A: Copias Dinámicas, cédula jurídica N° 3-101-073972-16.
Demás términos y condiciones, conforme al pliego de condiciones y
oferta.
San José, 24 de marzo de 2014.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Sol. 11214.—C-15900.—(IN2014018810).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA CONCURSO 2013LN-000018-05101
Ítem uno:
Sustituto Biológico de dura madre de colágeno
absorbible de 25 x 25 mm. de longitud (± 3 mm). Ítem
dos:
sustituto biológico de
dura madre de colágeno absorbible de 25 x 75 mm.
de longitud (± 5
mm). Ítem tres: sustituto biológico de dura madre
de colágeno
absorbible de 50 x 50 mm de longitud (± 3 mm).
Ítem cuatro:
sustituto biológico de dura madre de
colágeno absorbible
de 75 x 75 mm de longitud
(± 3 mm). Ítem
cinco: sustituto biológico de dura madre
de colágeno
absorbible de 100 x 125 mm
de longitud (± 3
mm)
La Caja Costarricense de Seguro Social les comunica
a los interesados que los 5 ítems del presente concurso han sido adjudicados a
la empresa:
Oferta
N° 6 Sigma Imports Corporation
S. A. cédula jurídica 3101350009, las líneas Nos. 00001, 00002, 00003,
00004, 00005, por un monto total de $292 800 00 (doscientos noventa y dos mil
ochocientos dólares). La resolución de adjudicación se encuentra disponible a
través de la plataforma electrónica Compr@red.
San
José, 24 de marzo de 2014.—Célula de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. i.—1 vez.—OCN 2112.— SOL 61684.— C-21590.—(IN2014018616).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-01
Contratación de servicios de vigilancia privada
para
el INCOP en Puntarenas y Caldera
La Junta
Directiva de esta institución mediante acuerdo N° 3 tomado en la sesión N°
3881, celebrada el día 13 de marzo del año en curso, acordó adjudicar la
Licitación Pública N° 2013LN-000007-01 por “Contratación de servicios de
vigilancia privada para el INCOP en Puntarenas y Caldera” a la oferta
presentada por la empresa Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S.A.; por un monto anual de ¢187.612.800,00
(ciento ochenta y siete millones seiscientos doce mil ochocientos colones),
correspondiendo a un monto mensual de ¢15.634.400,00 (quince millones
seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones).
Lo anterior,
conforme al oficio N° CR-INCOP-GG-2014-0262 de fecha 12 de marzo del 2014, de
la Gerencia General y el Acta N° 08-14 de la Comisión de Contratación
Administrativa del 11 de marzo del 2014.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27291.—Solicitud Nº 11192.—C-17650.—(IN2014018711).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ
Se comunica por
este medio al señor Joel Castillo Gutiérrez, cédula de identidad
tres-doscientos setenta y dos-quinientos setenta y cuatro, con dirección de
domicilio indicado en el Registro de Proveedores de la CCSS. en Paraíso de
Cartago, 125 norte del Restaurante Continental, que ante la imposibilidad para
realizar la notificación en forma personal, de la apertura del Procedimiento
Administrativo para la resolución contractual, en el procedimiento de compra
2011LA-000007-2306 cuyo objeto contractual es “Servicio de transporte de
carga”, Código 0-06-10-0066, mediante resolución DAF-HMP-0043-2014 dictada por
el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en su condición de Director Administrativo
Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le indica que el expediente
N° PARC-001-2014 se encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa
Financiera, Área de Presupuesto y Control Interno, ubicado al costado este del
Hospital Maximiliano Peralta Jiménez, en el edificio Don Bosco.—Cartago, 19 de
marzo del 2014.—Jimmy Salazar Robles.—1 vez.—(IN2014018890).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
CONTRATACIÓN DIRECTA
AUTORIZADA N° 2014CD-000017-99999
Proyecto de Fortalecimiento de la Infraestructura
Penitenciaria: ampliación del Centro de Atención
Especializado Adulto Joven y Obras
Complementarias, Programa
Nacional
de
Atención Especializada a la
Población Penal Juvenil
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la presente contratación, que se
traslada la fecha
de apertura de
ofertas para las
9:00 horas del 21
de abril del
2014 y podrá
visualizarse a partir
de esta fecha en la dirección de Comprared:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx#BusquedaAvanzada
en
la pestaña Documentos/Notificaciones, subpestaña
Documentos, cartel modificado.
San José, 25 de
marzo 2014.—Rolando Chinchilla Masís,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud
Nº 11174.—C-15910.—(IN2014018718).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de agregados
A
los interesados en esta licitación, se les hace saber que se realizan las
aclaraciones y modificaciones al cartel según se indica:
1. En relación a las características y
especificaciones técnicas de los insumos a ser adquiridos, cada participante
podrá ofertar por proyectos y no por línea, esto a fin de que el suministro de
los materiales se mantengan competitivos, así como también que la entrega sea
más expedita, a la vez que dichos insumos provengan de una misma fuente.
2. La base
granular corresponderá a la graduación C, detallada en la Tabla 703-9 del
Manual y Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos
y Puentes.
3. En relación
con el transporte de los materiales, se indica que de la línea 01 a la 13, los
mismos deberán entregarse un mínimo de 50 m3 a 100 m3
semanales y de las líneas 14 a la 18, exceptuando la línea 15, deberán tener
disponibilidad de acarreo por proyecto diario de 100 m3 a 200 m3.
Todo
lo demás permanece invariable.
Proveeduría.—Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014018724).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA EN CORBANA Y SUBSIDIARIAS
CAPÍTULO I
Ámbito
Artículo 1º—Objetivo.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia N° 7476 y sus reformas, este reglamento tiene por objetivo
establecer un procedimiento interno que permita hacer efectiva la ley citada en
CORBANA y subsidarias.
CAPÍTULO II
De la Comisión de Investigación
Artículo 2º—De
la Comisión de Investigación. El conocimiento de las denuncias y su trámite
se encontrará a cargo de una comisión que investigará los casos, la cual estará
integrada por tres representantes y dos suplentes de ambos géneros, con
capacitación en materia de hostigamiento sexual y aplicación del régimen
disciplinario, quienes deberán ser advertidos por escrito del deber de
confidencialidad que deberá mantener durante la totalidad de las etapas del
procedimiento.
Artículo 3º—Integración.
En principio, la Comisión de Investigación será conformada por personal de la
Corporación. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por la Junta
Directiva con una vigencia de dos años.
Los miembros de la Comisión Investigadora deberán ser personas con un
alto nivel ético y conocer los alcances de la ley en materia de acoso y
hostigamiento sexual. La presidencia de la comisión será nombrada por
designación entre sus miembros.
CAPÍTULO III
Procedimiento para atender las denuncias
Artículo 4º—Recepción
de las denuncias. La persona afectada que denuncia un caso de hostigamiento
sexual presuntamente cometido por un trabajador de la empresa, cualquiera que
sea su rango, deberá hacerlo en forma escrita ante la Comisión de
Investigación, quien recibirá las denuncias, con la prueba que corresponda,
mediante la secretaria de la Sección de Personal. Cuando la denuncia sea contra
el Gerente General o algún director de la Junta Directiva, el eventual
perjudicado podrá acudir directamente ante la Dirección Nacional de Inspección
del Trabajo, de conformidad con el artículo 8° de la Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
Artículo 5º—Plazos
para el trámite de la denuncia. El día que se recibe la denuncia deberá
trasladarse esta al Presidente de la Comisión, el que tendrá dos días para
reunir a la Comisión y analizarla. Cuando esta proceda, en un plazo máximo de
10 días hábiles se llevará a cabo el traslado de la denuncia y se citará a
audiencia en un plazo máximo de 15 días, luego de recibida la denuncia, en la
cual las partes declararán previa a la audiencia, y luego presentaran la prueba
testimonial que a bien tengan presentar. De la audiencia la Comisión levantará
un acta que deberá ser firmada por quienes rindan testimonio. Dentro del plazo
del traslado de cargo, la Comisión Investigadora deberá informar a la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo y a la Defensoría de los Habitantes sobre la
recepción de la denuncia, consignando únicamente el número de cédula de
identidad (u otra identificación personal) de las partes, omitiendo el nombre
de las mismas, salvo orden expresa de esta entidad.
Artículo 6º—Asesoría
legal. Durante el procedimiento, las partes podrán hacerse representar por
un abogado y alguna persona para el apoyo emocional y/o psicológico, si lo
considera oportuno.
Artículo 7º—Medidas
de protección. La Comisión Investigadora, previa solicitud de alguna de las
partes podrá solicitar al representante patronal ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de
utilizar herramientas de trabajo para comunicarse con la persona denunciante,
para fines distintos a los laborales.
c) La reubicación física temporal.
d) Cambio a otro puesto de trabajo.
e) Excepcionalmente la separación temporal de
cargo con goce de salario. Las medidas de protección deberán resolverse de
manera prevalente y con carácter de urgencia, con el fin de garantizar la
protección de la presunta víctima.
Artículo 8º—Decisión
final. Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, quien
preside la Comisión Investigadora, mediante resolución fundada, resolverá en un
plazo mínimo de 8 días hábiles sobre la existencia o no de la falta denunciada.
En caso de comprobarse ésta, se rendirá un informe a la empresa recomendando
que la falta sea sancionada con amonestación escrita, suspensión del trabajo
sin goce de salario o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad
de la falta. De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Si
se logra determinar que la denuncia fue falsa o carente de todo fundamento, al
denunciante se le podría sancionar disciplinariamente, pudiendo tomar sanciones
que van desde la amonestación escrita hasta el despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 9º—Plazo
de resolución. Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias
que se presenten podrán ser ampliados, siempre y cuando exista justa causa para
esta situación, y con esto no se supere el término de tres meses, contado desde
el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el inciso
2), del artículo 5°, de la Ley N° 7476, contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia y sus reformas.
Artículo 10.—Comunicación al Ministerio de Trabajo. La Comisión
de Investigación tiene la obligación de comunicar el resultado del
procedimiento a la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 11.—Apoyo a la Comisión de Investigación. La Comisión
de Investigación podrá contar con apoyo para el pleno ejercicio de sus
funciones de Asesoría Legal tanto interna como externa, en caso de que ésta sea
requerida para resolver cualquier caso que se presentara en materia de acoso y
hostigamiento sexual dentro de la organización.
Artículo 12.—Vigencia. Este reglamento regirá a partir de su
aprobación por la junta directiva de CORBANA, según lo acordado en la sesión N°
08-02-2011.
Representante
Legal
Ing. Jorge Sauma Aguilar, Gerente General.—1
vez.—(IN2014017617).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo
Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-09-198-14 de la Sesión Ordinaria Nº
198 de fecha 18 de febrero del 2014 acordó por unanimidad aprobar el Proyecto
de Reglamento para el Archivo Central de la Municipalidad de Palmares, tal y
como se detalla a continuación.
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Se
denominará Archivo Central de la Municipalidad de Palmares a la oficina que
tiene a cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos
recibidos y producidos por la Municipalidad de Palmares, en pleno ejercicio de
sus funciones.
Artículo 2º—El
Archivo Central estará a cargo de un técnico en Archivista, el cual dependerá
directamente de la Alcaldía Municipal.
Artículo 3º—Para
efectos de este reglamento se entiende por:
1. Archivos de Gestión: Son los archivos
de los departamentos de la Municipalidad de Palmares encargados de reunir,
conservar, ordenar, clasificar, describir, seleccionar, administrar y facilitar
la documentación producida por su unidad. Esta documentación es la que se
encuentra en gestión y será organizada de acuerdo al principio de origen y procedencia.
2. Archivo Central: Unidad Administrativa
que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la
Municipalidad, emite las directrices a los Archivos de Gestión y los
lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de
Archivos en la Municipalidad de Palmares.
3. Archivo Histórico o Final: Se refiere a
la unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de
antigüedad y sean de valor científico-cultural.
4. Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y
eliminación de documentos, conservación de los documentos históricos,
aprobación de las tablas de plazos de conservación de los archivos del sistema,
así como también es quien determina cuáles documentos tienen valor
científico-cultural en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional.
5. Comité Institucional de Selección y
Eliminación de documentos (CISED): órgano interno encargado de analizar y
determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos, somete a
consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las
Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemplen en
las Tablas.
6. Dirección General del Archivo Nacional:
Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud encargado de velar
por el cumplimiento de la Ley No. 7202, el cual por medio de un archivo final
conserva el patrimonio documental de la nación.
7. Tabla de Plazos de Conservación de Documentos:
Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o
recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan
todas sus características y se fija el valor administrativo, legal e histórico.
Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los
criterios originales son aún válidos.
8. Acervo Documental: Toda la
documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las
actividades que ejecuta.
9. Tipo Documental: La forma en que se
encuentra expuesta la información.
10. Valor Administrativo: Etapa en la que
el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y
sobre todo para la toma de decisiones.
11. Valor Legal: Documentos que prueban derechos
como: escrituras, pagarés, contratos, convenios, entre otros.
12. Valor Científico-Cultural (Histórico):
Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo
histórico del cantón de Palmares en cualquier época. Este valor está implícito
en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.
CAPÍTULO II
Funciones del Archivo Central
Artículo 4º—Como
dependencia que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar, administrar y
facilitar los documentos de carácter municipal, tiene a su vez funciones
específicas que son:
1. Reunir por medio de listas de remisión, los
documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la
Institución.
2. Mantener técnicamente organizados todos los
documentos que pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales
cartográficos y legibles por máquina.
3. Poner a disposición del personal municipal y
público en general, todos los fondos documentales existentes.
CAPÍTULO III
Edificio e Instalaciones
Artículo 5º—El
lugar destinado para el Archivo Central de la municipalidad de Palmares, estará
ubicado en la parte baja del Edificio Municipal.
Artículo 6º—El
departamento de Archivo Central de la Municipalidad de Palmares, deberá contar
con las condiciones necesarias que garanticen la adecuada conservación de los
documentos.
CAPÍTULO IV
Conservación de los Documentos
Artículo 7º—El
Archivo Central contará con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que
permitan una adecuada conservación de los documentos.
Artículo 8º—Deberá
contar con un extintor para combatir incendios.
Artículo 9º—Al
menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se
realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.
Artículo 10.—Se realizará el aseo diario del Archivo y la limpieza de
las cajas de documentos cuando sea necesario.
CAPÍTULO V
Transferencia de Documentos
Artículo
11.—Todas las dependencias municipales, deberán nombrar o hacerse cargo
personalmente de realizar la transferencia de documentos al Archivo Central
debidamente organizados, foliados, numerados y colocados en cajas libres de
ácido; dichas cajas deben ser solicitadas por escrito al Departamento de
Archivo Central, justificando la necesidad de las mismas. La transferencia
documental es el procedimiento habitual mediante el cual los documentos pasan
de un archivo a otro, a medida que disminuye la frecuencia de consulta por
parte de las oficinas productoras.
Artículo 12.—La lista de remisión debe llenarse correctamente y con una
copia, la cual será firmada y sellada como recibida y se devolverá a la oficina
una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella es lo que ingresó al
Archivo Central. En caso contrario la documentación será devuelta para que se
corrija la lista de remisión. La otra copia será resguardada por el Archivo
Central. A la lista de remisión se le llenará la columna de asignatura del
archivo central antes de ser devuelta a la oficina remitente.
Artículo 13.—El archivista se encargará de capacitar a los encargados
de los Archivos de Gestión sobre el proceso de envío de los documentos.
Artículo 14.—El archivista elaborará un cronograma con los plazos en
que se recibirá la documentación de cada oficina, el cual será comunicado por
escrito a los encargados de los Archivos de Gestión.
Artículo 15.—Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en
las fechas previamente establecidas por el Archivo Central de lo contrario no
podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.
Artículo 16.—La
transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley N° 7202.
CAPÍTULO VI
Consulta y Préstamo de Documentos
Artículo 17.—El préstamo de documentos se realizará a funcionarios y
particulares siempre y cuando el documento no esté declarado como restringido.
Artículo 18.—La documentación no podrá salir de la institución salvo en
los casos de exposición o requerimiento de los Tribunales de Justicia o la
Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras
se llenará una boleta de préstamo de documentos donde el funcionario que retire
los documentos firmará como responsable.
Artículo 20.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos,
deberá hacer la solicitud por escrito, indicando con toda claridad el objetivo
de su investigación. Dicha solicitud ingresará por el área de Plataforma de
Servicios donde se le asignará una cita. El día de la cita el usuario llenará
la boleta de préstamo de documentos y además deberá identificarse con su cédula
de identidad o carné de estudiante según sea el caso.
Artículo 21.—Tanto usuarios particulares como funcionarios Municipales
deberán hacer silencio en el local de consulta, no rayaran los documentos, no
comerán ni ingerirán ningún tipo de bebidas, así mismo se prohibirá fumar en el
departamento de Archivo Central.
Artículo 22.—En
caso de que los documentos sean consultados por historiadores, estudiantes o
profesionales de algún área específica, queda a criterio del Archivista el
solicitar una copia del trabajo realizado; una vez hecho esto, dicho trabajo
pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la
Municipalidad de Palmares.
CAPÍTULO VII
Procedimientos
Artículo 23.—El
archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización
del Archivo Central, la aplicación de éstas se hará para el Archivo Central y
para todos los Archivos de Gestión. El encargado del Archivo será quien
coordine la aplicación de las Políticas Archivísticas de la Municipalidad de
Palmares.
Artículo 24.—Los
jefes de departamentos o encargados de oficinas serán los responsables de que
en su unidad se ordenen y archiven correctamente los documentos, siguiendo las
normas y procedimientos establecidos por el Archivo Central, así mismo será el
responsable de que se archiven correctamente las listas de remisión.
Artículo 25.—El
Archivo Central contará anualmente en la medida de las posibilidades económicas
de la institución, con un presupuesto para la adquisición de materiales
necesarios para el buen ejercicio de sus funciones en cumplimiento de la Ley
7202 del Sistema Nacional del Archivos y la Ley 8292, Ley General de Control
Interno.
CAPÍTULO VIII
Selección de Documentos
Artículo 26.—El proceso de selección y eliminación de documentos del
Archivo Central será regulado por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos CISED, integrado por los siguientes funcionarios: el
Alcalde o quien él designe, el Asesor Legal y el Encargado del Archivo Central.
El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
18 de marzo del
2014.—Concejo Municipal de Palmares.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017267).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Modificación los
artículos 3° y 5° del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja de la
Municipalidad de Garabito, publicado en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo
del 2007, de la siguiente manera:
Artículo 3: fijar en la
suma de ¢2.260.000,00 (dos millones doscientos sesenta mil colones) el fondo de
caja chica, cuyo monto será aprobado anualmente por el Concejo Municipal
mediante acuerdo, previo estudio elaborado por tesorería y avalado por la
Alcaldía.
Artículo 5: El monto del
vale de caja chica será de hasta ¢75.000 (setenta y cinco mil colones exactos).
Garabito, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12.—Solicitud Nº 40191.—C-11525.—(IN2014017618).
Primero: Aprobar
la modificación de los artículos 10,10 bis, 11.12, 11.15, 12, 12 bis del
Reglamento de Estacionómetros, según se detalla a
continuación:
Artículo 10.—Determinación de las tarifas.
La Municipalidad por medio del Alcalde y el Departamento de Hacienda Municipal,
y/o cualquier otra dependencia que considere el Alcalde Municipal, determinará
el costo de las tarifas por lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. La
modificación de las tarifas se hará por medio de Acuerdo del Concejo Municipal,
previo estudio tarifario únicamente si la modificación aumenta el monto de la
tarifa y no para su disminución. Para que la tarifa se entienda exigible, será
necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo estipulado en el Código Municipal. Las tarifas se revisaran al menos una
vez al año, conforme al procedimiento que establece este artículo.
Artículo 10 bis.—De las
tarifas. Los vehículos de dos o más ruedas que sean estacionados en
espacios debidamente demarcadas como Zonas de Estacionamiento Autorizado
pagarán un monto de cuatrocientos colones por hora y/o doscientos colones por
media hora, de acuerdo al tiempo que el interesado prevea estacionar.
11.12 La Municipalidad
designará una comisión a los puestos de venta autorizados para la distribución
de boletas, que se descontará del valor total al momento de realizar el pago en
la caja recaudadora municipal, conforme lo siguiente:
S.G.
87-2014
Cada talonario de
cien boletas cada uno tienen una comisión del diez por ciento (10%) sobre el
valor total.
11.15 Se exime del
pago del derecho de estacionómetros a aquellos
vehículos oficiales o institucionales públicos que necesiten aparcar por estar
en cumplimiento de sus funciones
Artículo 12.—Del horario de cobro. El pago obligatorio mediante
boleta o sistema electrónico en las zonas de estacionamiento autorizado a que
hace referencia este reglamento, se aplicará de lunes a viernes de cada semana
durante todo el año sin excepción alguna, entre las diez horas y las veintidós
horas, los demás día los vehículos estacionarán exentos del pago, pero siempre
se mantendrá la vigilancia y resguardo del orden por parte de la Policía
Municipal.
Artículo
120 bis.—De los horarios de carga y descarga de
mercadería. Se establece una franja horaria para la carga y descarga de
mercadería aplicable a todos aquellos lugares comerciales carentes de espacios
de parqueo propios, siendo que deben de usar la vía pública para dichos
menesteres, para lo cual se establece la siguiente franja horaria: de lunes a viernes
de las 05 horas a las 10:00 horas. Todo repartidor que se encuentre en
funciones dentro de la franja horaria está exento del pago del derecho de estacionómetro respectivo, fuera de la granja horaria
deberá de cancelar lo que corresponda tanto en tiempo como en espacios.”
Lic. Yolana León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12.—Solicitud Nº
40192.—C-50250.—(IN2014017628).
AGENCIA SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo,
El Querque S. A., cédula jurídica N° 3-101-155914,
solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-044-98127-0 ¢650.000,00 26/01/2009 24/01/2014
Título(s)
emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10,87 %. Solicito reposición
de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia
San Joaquín de Flores, el 20 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Guevara Valenciano, Gerente.—(IN2014016976).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Maritza
Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, ha solicitado la reposición del
certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352853 por la suma de ¢350.000,00
(trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día
1° de junio del 2011, y el certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352854
por la suma ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100),
a nombre de Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, los cuales fueron
extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 30 de
enero del 2014.—Adrián Monge Víquez, Agente Bancario
P.C. Tejar.—(IN2014017600).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-802-2014.—Ribeiro Celso, R-50-2014, de nacionalidad brasileña,
condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Física, Universidad de Sao Paulo,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10455.—Crédito.—(IN2014016054).
ORI-706-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1036-0674, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Depaul
University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10443.—Crédito.—(IN2014016059).
ORI-463-2014.—Handal Banegas Eduardo Abraham, R-012-2014,
de nacionalidad hondureña, pasaporte: C191662, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10372.—Crédito.—(IN2014016061).
ORI-632-2014.—Reyes Rojas Aldo Baley,
R-199-2013-B, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología,
Universidad Inca Garcilaso de La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 130207.—Solicitud N° 10478.—Crédito.—(IN2014016067).
ORI-389-2014.—Montero Zamora Pablo Antonio, R-17-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1263-0344, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencias Odontológicas,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10380.—Crédito.—(IN2014016069).
ORI-415-2014.—González Chinchilla Ronald, R-029-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1075-0099, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Florida,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10406.—Crédito.—(IN2014016074).
ORI-375-2014.—Marquez Gaspar Jéssica Carolina,
R-004-2014, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 064623650, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Comunicación Social, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10349.—Crédito.—(IN2014016077).
ORI-808-2014.—Alpízar Alpízar
Warner Enrique, R-60-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 205250023, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Filosofía, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes
de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10464.—Crédito.—(IN2014016133).
ORI-405-2014.—López Dávila Alfredo Jesús, R-27-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0951-0501, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor de Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad de Köln, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10395.—Crédito.—(IN2014016135).
ORI-635-2014.—Aguilar Esquivel Hazel Viviana,
R-048-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0434-0574, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10453.—C-Crédito.—(IN2014016137).
ORI-376-2014.—García
Retana José Ángel, R-24-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0510-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10390.—Crédito.—(IN2014016142).
ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad
de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10353.—Crédito.—(IN2014016145).
ORI-417-2014.—Ulate Orozco Sandra Guisella, R-022-2014, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 1-1149-0654, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10387.—Crédito.—(IN2014016147).
ORI.—354-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014-B, de nacionalidad
española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Universidad de Murcia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 4 días del mes de enero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10481.—C-Crédito.—(IN2014016149).
ORI-806-2014.—Alfaro Dolores del Milagro, R-053-2014, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte número A02938462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Tecnológica de
El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10458.—C-Crédito.—(IN2014016153).
ORI-337-2014.—Stephens Cárdenas Steve Allen, R-03-2014, de pasaporte
número CC18010268, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias
Biológicas: Área Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días de
febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10295.—C-Crédito.—(IN2014016158).
ORI-595-2014.—Pérez Ruiz María Auxiliadora, R-44-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0365-0118, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de las Telecomunicaciones,
Universidad de la Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10444.—C-Crédito.—(IN2014016164).
ORI-810-2014.—Martínez Gutiérrez Rodolfo, R-063-2014, de nacionalidad
mexicano, docente condición restringida número 148400255336, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estudios del Desarrollo
Global, Universidad Autónoma de Baja California, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes
de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10467.—C-Crédito.—(IN2014016170).
ORI-403-2014.—Torres Vivas
Liliana, R-018-2014, de nacionalidad colombiana, residente
permanente número 117001222501, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Psicóloga, Fundación
Universitaria Konrad Lorenz, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10381.—C-Crédito.—(IN2014016174).
ORI-734-2014.—Birkel Christian, R-054-2014, de nacionalidad
alemana, residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Hidrólogo Diplomado, Universidad Albert-Ludwig De
Friburgo En Bresgau, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10459.—C-Crédito.—(IN2014016176).
ORI-420-2014.—Castillo Briceño Cristina, R-005-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0143-0928, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora, Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10296.—C-Crédito.—(IN2014016179).
ORI-643-2014.—Arce López Silvia, R-30-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0401-0854, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de
Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10413.—C-Crédito.—(IN2014016215).
ORI-773-2014.—Delgado
Bringas Ivon, R-66-2014, de nacionalidad cubana,
categoría especial libre de condición: 119200421813, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10470.—C-Crédito.—(IN2014016218).
ORI-401-2014.—Hernández Sanabria Evelyn, R-014-2014,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0999-0702, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10377.—C-Crédito.—(IN2014016219).
ORI-490-2014.—Peña Segura Kendry Dolores, R-41-2014, de nacionalidad dominicana,
pasaporte número: EM0666709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora en Medicina, Universidad Católica Tecnológica del Cibao,
República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10438.—C-Crédito.—(IN2014016223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-713-2014.—Mejía Suárez
Jorge Antonio, costarricense,
cédula 9 0111 0096. Ha solicitado reposición del título de Magíster en
Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014016816).
ATENCIÓN VECINOS DE LOS CHILES Y UPALA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por Autotransportes Adonay Los
Chiles-Upala S. A., para ajustar las tarifas de la
ruta 1244, que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 1244: Upala-Colonia-Puntarenas-Santa Rosa-San
Jorge-Veracruz-Caño Negro con extensión a San Luis y Los Chiles Frontera
Norte y Viceversa. |
Tarifas (en Colones) |
Incremento Regular |
Incremento Adulto Mayor |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
% |
Absoluto (¢) |
% |
|
Upala-Los
Chiles |
Tarifa nueva |
2350 |
1725 |
2350 |
N.A. |
1725 |
N.A. |
|
Upala-San
Luis |
Tarifa nueva |
1800 |
1350 |
1800 |
N.A. |
1350 |
N.A. |
|
Upala-Caño
Negro |
710 |
355 |
1260 |
630 |
550 |
77,46% |
265 |
77,46% |
Upala-Veracruz |
550 |
275 |
975 |
490 |
425 |
77,27% |
215 |
78,18% |
Upala-San
Jorge |
430 |
0 |
765 |
0 |
335 |
77,91% |
0 |
0,00% |
Upala-San
Gabriel |
360 |
0 |
640 |
0 |
280 |
77,78% |
0 |
0,00% |
Upala-Santa
Rosa |
360 |
0 |
640 |
0 |
280 |
77,78% |
0 |
0,00% |
Upala-Colonia
Puntarenas |
275 |
0 |
490 |
0 |
215 |
77,18% |
0 |
0,00% |
Upala-Chimurria |
160 |
0 |
285 |
0 |
125 |
77,13% |
0 |
0,00% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de mayo del 2014 a las
17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Multiusos de Upala,
ubicado del puesto de policía, 100 metros al este, Upala,
Alajuela, y en el Salón Comunal de la
ADI de Los Chiles, ubicado 200 metros al norte de la delegación de policías,
Los Chiles, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-15-2014, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud
Nº 11090.—C-77730.—(IN2014018686).
El
Concejo Municipal de Tarrazú mediante el acuerdo N°
10, tomado en la sesión ordinaria 202-2014, celebrada el 12 de marzo del 2014,
se acuerda el cambio de sesión con motivo a la celebración de Semana Santa, por
lo que la sesión ordinaria del miércoles 16 de abril se traslada para el lunes
14 de abril del 2014 a las 4 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad
de Tarrazú.
Tarrazú, 25 de marzo
del 2014.—Consejo Municipal.—Daniela Fallas Porras,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014018827).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Berta
Isabel Rechnitz González, portadora de la cédula de
identidad N° 8-0001-0750 ha presentado testimonio de escritura pública
protocolizada rendida ante la notaria María José González Barrantes, en la que
cede el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa 5, bloque C,
(anteriormente fosa 1, cuadro C), ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla,
a la señora Felix Erlinda
Flores Morales, cédula de residencia N° 1-5581-1419728; quien acepta que quede
inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír
objeciones. Sabanilla de Montes de Oca, 17 de febrero del 2014.
Dirección
de Servicio.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2014016897).
El Concejo
Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria N° 299 celebrada el
día 11 de marzo de 2013, artículo 04 acordó lo siguiente: Que la sesión
ordinaria martes 15 de abril 2014 se realizara el día 10 de abril del 2014 a
partir de las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad. Acuerdo
en firme y definitivamente aprobado.—Ana Rosa Ramírez
Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Ómar Chavarría
Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014017647).
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria N° 222-2012 del 17 de diciembre del 2012, en el artículo
VII, según oficio SCM-00071-2013 del 14 de enero del 2013. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho que se encuentra registrado a nombre de una familia, los únicos dos
sobrevivientes de dicha familia, señores Manuel Ángel y Patricia Cortés Vargas,
solicitamos que el mismo sea traspasado y que se incluyan beneficiarios,
nombrando así a:
Arrendataria: Ana
Ma. Cortes Rodríguez céd 1-701-454
Beneficiarios: Daniel Andrés Odio
Cortes, céd
5-622-482
Luis Diego Odio Cortés céd 2-648-489
Adrián Alb. Odio Cortés céd 1-1513-631
Lote N° 154, bloque
F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 1819
recibo N° 485, inscrito en folio 52, libro 1, el cual fue adquirido el 1° de
diciembre de 1971. El mismo se encuentra a nombre del Familia Cortes Vargas.
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas
y Cobranzas de fecha 05-12-2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2014017594).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Asamblea general
extraordinaria, a realizarse en primera convocatoria el sábado 26 de abril de
2014, en caso de no completarse el quórum de Ley, la asamblea se realizará en
segunda convocatoria, el sábado 03 de mayo de 2014, con los miembros presentes.
Ambas convocatorias se realizarán a las 2:00 p. m. en las instalaciones del
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda:
1- Aprobación del acta de asamblea general
extraordinaria N° 16:2013-2014.
2- Presentación de informes de Junta Directiva
período 2013-2014.
3- Otorgamiento de poderes a los nuevos miembros
de la Junta Directiva.
San José, 25 de
marzo del 2014.—Junta Directiva.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1
vez.—(IN2014018613).
HOTELERA AMARINE C.R. S. A.
Convocatoria a
asamblea de accionistas de Hotelera Amarine C.R. S. A. Por este medio se
convoca a los señores socios de Hotelera Amarine C.R., Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-356443, a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria a celebrarse en Residencial La Antigua, calle Rubí, casa 211,
02250, Tres Ríos, Cartago a las 9:00 horas del día 30 de abril de 2014. Si a la
hora indicada no hubiere quórum la asamblea se celebrará una hora después con
el número de accionistas presentes.
Los asuntos a
tratar son los siguientes:
1. Confirmar o revocar y realizar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia de la
sociedad.
2. Discutir y modificar la cláusula de la
administración.
3. Discutir y aprobar o improbar la necesidad y
conveniencia de un aumento de capital social de la sociedad y el monto de dicho
aumento, así como la consecuente modificación de la cláusula respectiva del
pacto social para reflejar el eventual aumento de capital social, si así fuere
convenido.
4. Discutir y aprobar o improbar cualquier otro
asunto que resulte de interés para los accionistas.
25 de marzo de
2014.—Patrick Doneddu,
Presidente.—1 vez.—(IN2014018842).
ANA DEL COCO S. A.
Que por así
haberse solicitado por el noventa por ciento del capital social la sociedad Ana
del Coco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta mil trescientos setenta y seis, se convoca a todos los accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las diez horas del
día veinticinco de abril del dos mil catorce en San José, Curridabat,
Granadilla, cuatrocientos metros la norte y ciento veinticinco metros al este
de Plaza Freses, Condominio Tapanti número uno, en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará una
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera y se
llevará a cabo con el número de accionistas presentes. El orden del día es el
siguiente: 1. Otorgamiento de poder especial para el traspaso de los bienes
registrales y no registrales de la compañía. 2. Otros asuntos y mociones de los
accionistas. 3. Disolución de la compañía.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Bassam Assaad, Secretario.—1 vez.—(IN2014018908).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
0011 a nombre de Mauro Antonio Calvo Asi, cédula de
identidad N° 1-335-999 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014016618).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA METROCENTRO
La Señora María de los Ángeles Castillo Delgado, cédula 301500840, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312-572467 por un
monto de ¢719.260,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26 de
febrero del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
17 de marzo del 2014.—Kattya Monge Cortés, Encargada
Operativo.—(IN2014016619).
CONDOMINIO
RESIENCIAL VERTICAL MARISOL
El señor José Geovanny Herrera Arias, portador de la
cédula de identidad número 4-131-398, actuando en mi condición de administrador
del Condominio Residencial Vertical Marisol, con cédula de persona jurídica
número 3-109-664229, hace constar que el libro de Actas de Asamblea de
Propietarios, el libro de Junta Directiva y el libro de Caja de su representada
se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido
a solicitar ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de
la Propiedad, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier
oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al
siguiente domicilio: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Condominio Residencial
Vertical Marisol.—José Geovanny Herrera Arias,
Administrador.—(IN2014016728).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S.A.
El señor Thomas Frederick Alvarado Acosta, cédula N°
8-0074-0589, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R 5391
de fecha 9 de diciembre del 2002, por la cantidad de 1.617 acciones de Florida
Ice And Farm Company S. A.,
a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—(IN2014016731).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Que el día 03 de marzo del 2014, se vendió el
establecimiento denominado: El Rancho de Laly,
cuyo nombre o razón social se cambió por el de El Rancho situado en Santa
Ana, 150 metros oeste de la Cruz Roja, por lo que se cita a acreedores e
interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de
este aviso.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014016369).
INMOBILIARIA EL
SITIO CHOROTEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que Lakehall Inc.
Sociedad Anónima panameña, inscrita en el Registro Público de Panamá a ficha
seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, solicita la
reposición por extravío de 132 acciones representadas por el certificado
accionario número 2 de las que es titular en la sociedad denominada
Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229797.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las
oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y
175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fulvia Parapini,
Presidenta.—(IN2014016486).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
El señor Guillermo Abel Ramírez Serrano, cédula 2-0143-0262, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº Q 1719 de fecha 30 de
noviembre de 1999, por la cantidad de 30 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre,
por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2014017303).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante
el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con
énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 2004,
inscrito en el tomo II-6353, registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 238,
número 18036 a nombre de Bismarck Blanco Retana, con cédula de identidad número
1-0830-0631. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus
J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 4 de abril del 2013.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014017590).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
GLOBAL
POOLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo,
Jairo Martin Pereira Sevilla, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
Liberta, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero
setenta y dos-cero ciento noventa y siete, en mi condición de Representante
Legal de la sociedad Global Pools Sociedad Anónima, debidamente inscrita bajo
la cédula jurídica número tres ciento uno trescientos ochenta y ocho mil
trescientos ochenta y tres, manifiesto el extravío del Libro de Actas de
Asamblea de Socios, por lo cual se solicita la reposición del mismo. Manifiesto
lo anterior a las diecisiete horas con treinta minutos del diez de marzo de dos
mil catorce, San José.—Jairo Martín Pereira Sevilla,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014017581).
VAN VLIET BRASILITO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Esmeralda Guillén
Murillo, mayor, vecina de San José, con cédula de identidad número: uno-mil
dos-doscientos veintiuno, como secretaria, apoderada generalísima sin límite de
suma de: Van Vliet Brasilito
Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve, publica este edicto
para efectos de reponer el libro de Asamblea de Socios número uno de esta
empresa que se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 14 de marzo del 2014.—Esmeralda Guillén Murillo,
Secretaria-Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2014017592).
MERCAMAX SOCIEDAD ANÓNIMA
Carmen Vega
Vargas, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Heredia, con cédula:
uno-seis ocho siete-nueve cuatro siete, como secretaria de la empresa: Mercamax Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis, publica
este edicto para efectos de reponer los libros legales número uno de Actas de
Asamblea de Socios y de Registro de Socios que se extraviaron. Quienes se
consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro Público,
Sección de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de marzo del 2014.—Carmen
Vega Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017595).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
El
Consejo Director informa acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día
jueves 6 de marzo, artículo 41-2014, acta 07-2014. La sesión del día jueves 17
de abril del 2014, se traslada para el día jueves 10 de abril del 2014, a las
09:30 a. m., en las oficinas de la U.N.G.L. Acuerdo aprobado en firme.—San
José, 24 de marzo del 2014.—Ana Isabel Masís Bonilla,
Secretaria Consejo Director.—1 vez.—(IN2014019265).
El Consejo Director informa acuerdo tomado en la
sesión ordinaria celebrada el día jueves 20 de marzo, artículo 43-2014, acta
08-2014. La sesión del día jueves 3 de abril del 2014, se traslada de sede, y
horas a las dieciséis horas, en las instalaciones de la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Acuerdo
aprobado en firme.—San José, 24 de marzo del 2014.—Ana
Isabel Masís Bonilla, Secretaria Consejo Director.—1
vez.—(IN2014019268).
Mediante escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las ocho
horas del veinte de febrero del dos mil catorce, ante el notario Luis Adrián
Alfaro Ramírez, se acordó al aumento del capital social de la sociedad Las
Fincas de Tacares S. A.—Grecia, seis de marzo dos mil catorce.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014016172).
La sociedad La Preferida Limitada protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios cuotistas.—Belén, Heredia, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014016180).
La sociedad tres-ciento uno-seis uno ocho tres cuatro tres sociedad
anónima, protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén,
Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2014016181).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 11 de marzo de
2014, se reformaron las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto social y se
eliminó la cláusula décimo tercera de Rebuscando en el Polvo Sociedad de
Responsabilidad Limitada y se eligió nuevo gerente y subgerente.—San Juan de Tibás, 11 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014016186).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de marzo de
2014, se disolvió y liquidó la sociedad Morphotica
de Osa S. A.—San
Juan de Tibás, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014016187).
Por escritura número cuarenta y seis-diez otorgada ante el suscrito
notario público, en tomo décimo, otorgada en San José a las 8:10 horas del día
13 de marzo del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Diagnostika
S. A., cédula jurídica N° 3-101-189166, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Gerardo Pereira
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014016189).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 14 de marzo de
2014, se reformaron las cláusulas primera y novena del pacto social, y se
nombró nueva junta directiva y fiscal en la sociedad Frutas y Verduras Valemor Ade S. A.—San Juan de
Tibás, 14 de marzo del 2014.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014016190).
En mi notaría, mediante escritura 278 de las 12:30 horas del 20 de enero
de 2014, se constituyó la sociedad Sergreen
Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social cien millones de
colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjuntamente o separadamente. Se otorga un poder general. Agente residente:
Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014016194).
En escritura número 226 de las 17:00 horas del 11 de marzo de 2014,
otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó carta de renuncia de la representación
del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva de la denominada Agrícola
Serrut Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-080160, debidamente suscrita y notificada por sus testigos. Es todo.—Alajuela, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ileana María Sanabria
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014016198).
En escritura
número 225 de las 13:00 horas del 11 de marzo del 2014, otorgada ante la
suscrita notaria, se protocolizó acta número uno de asamblea de socios de KLC
Construcciones y Remodelaciones S. A., y modifica el pacto constitutivo
cláusulas segunda domicilio social, sétima de la representación y junta
directiva y los nombramientos. Es todo.—Alajuela, 13
de marzo del 2014.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016201).
El suscrito
notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Accesori CR S. A., donde en todas se modificó
el plazo social del pacto constitutivo.—San José, 11
de marzo del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—(IN2014016208).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acuerdo de fusión de las
siguientes sociedades Villa Sophia El Ciprés Siete
Sociedad Anónima, Grupo Serrato París Sociedad Anónima,
prevaleciendo la primera.—San José, 14 de marzo del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014016210).
Hago constar, que
mediante escritura pública número 195, otorgada ante el tomo 46 de mi
Protocolo, el 21 de febrero pasado, en conotariado
con el licenciado Jorge Roberto Calderón Arias, la sociedad panameña denominada
Red Centroamericana de Fibras Ópticas S. A., al haber cambiado su
denominación social por Red Centroamericana de Telecomunicaciones S. A.,
solicita el cambio de razón social de su sucursal en Costa Rica, por el de Red
Centroamericana de Telecomunicaciones S. A.—San José, catorce de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Conotario—1
vez.—(IN2014016211).
Por escritura
otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil catorce, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Soluciones Legales y Empresariales G Y E S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y
uno, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2014016226).
Por escritura
número siete-tres, otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil
catorce, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Topografía Gráfica TFR Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos diecinueve.—Es
todo.—San José, catorce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marcela Picado
Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016229).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito notario Ómar Ayales Aden, carné N° 14452, a
las 19:00 horas del día 3 de febrero del 2014, protocolicé acuerdos del acta 4
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos catorce mil setecientos uno limitada, cédula jurídica número
3-102-514701, en la cual se acordó la modificación la cláusula sexta referente
a la administración de la sociedad.—Playas del Coco,
10 de marzo del 2014.—Lic. Ómar Ayales
Aden, Notario.—1
vez.—(IN2014016235).
Por escritura
otorgada en San José a las quince horas del once de marzo del dos mil catorce,
se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Depósito del Delistmo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno ciento veintinueve mil cuatrocientos catorce.
Se modifica la cláusula segunda y se realiza nuevo nombramiento de tesorero.
Ante la notaría conjunta de Juan Luis Guardiola
Arroyo y Helen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen
Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014016241).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del
veintiocho de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la firma denominada tres ciento uno quinientos
veintidós mil quinientos setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos setenta y nueve. Se
reforman las cláusulas primera: se denominará Balterra S. A., segunda, sexta, octava y
novena y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la
notaría conjunta de los licenciados Helen Saborío Soto y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Helen
Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014016243).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del trece
de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Centro
de Atención y Diagnóstico para el Mejoramiento del Aprendizaje CADMA Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual acuerda la disolución de la
sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, catorce de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014016245).
Por escritura otorgada ante los notarios Juan Carlos Mora Carrera y Royner Barrientos Alfaro, a las catorce horas del trece de
marzo del dos mil catorce, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Najovis S. A.—Es todo.—San José, catorce de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1
vez.—(IN2014016249).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del 6 de marzo del
2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inmobiliaria Horizontes Verdes S. A., mediante la cual se
modifica el artículo sexto de los estatutos: de la Administración.—Alajuela, 6
de marzo del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—(IN2014016256).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 6 de marzo
del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Servicio de Maquinaria Mora de Fraijanes
S. A., mediante la cual se modifica el artículo noveno de los estatutos: de
la Administración, y se nombra junta directiva.—Alajuela,
6 de marzo del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1
vez.—(IN2014016258).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada SAE-A Spinning
S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos
sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016262).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de
marzo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Corporación
de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A.,
cédula jurídica 3-101-234181, en la que se nombran miembros de junta directiva
y fiscalía.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014016275).
Ante ésta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco del
tomo décimo tercero de mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la
sociedad Sahanki Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta y
cuatro.—San José, trece de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016279).
Ante ésta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis del
tomo décimo tercero de mi protocolo, a las diez horas del veintisiete de junio
del año dos mil doce, se firmó la disolución de la sociedad Electro Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y siete mil trescientos ochenta y seis.—San
José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014016282).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
ochenta y ocho del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las once horas del
veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la
sociedad Facturadora El Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos noventa.—San
José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014016284).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
ochenta y siete del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las diez horas
treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la
disolución de la sociedad Inversiones Cercanas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos sesenta y siete.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos
José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016285).
Por escritura Nº 208 otorgada a las 15:00 horas del
día 11 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Flor y Nata Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014016287).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
ochenta y nueve del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las diecinueve horas
del veintisiete de junio del año dos mil doce, se firmó la disolución de la
sociedad Suplidora de Productos Harpi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
setecientos cincuenta y tres.—San José, trece de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014016288).
En mi notaría el ocho de octubre dos mil doce, Faro
Glenbrook VII nombro presidente y cambió
domicilio. Este año en marzo, el seis Dalai Lama, el doce Tesoros Ravilomu, y hoy Gimina
y Gisaca nombraron nuevo presidente. Todas
sociedades anónimas.—San José, trece de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014016292).
Conforme escritura otorgada ante el notario Mario
Alexander Sánchez Maroto, los señores Víctor Ángel Rivera Monge, cédula
3-0145-0595, José Samuel Dien Yuk,
conocido como José Samuel Dien Yuck, cédula
1-0599-0388 y Alcides Guevara Mora, cédula
1-0700-0741, constituyen la
sociedad Servicios Logísticos T. D. T. Sociedad Anónima, con
domicilio Limón, Guácimo, 2.500 metros norte de Acueductos y Alcantarillados y
capital social 100.000 colones.—Guápiles, 6 de marzo del 2014.—Lic. Mario
Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1
vez.—(IN2014016297).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bienes Raíces de El General S. A., en
la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, siete de marzo del dos
mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—(IN2014016303).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de 3-102-557189 S.A., mediante la
cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela, siete de
marzo del dos mil catorce.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2014016304).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de
marzo del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta con aumento de capital
de la sociedad Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula jurídica
3-101-293069.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2014016305).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 07 de marzo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de Finca Los Olivos Limitada,
mediante la cual se acuerda transformar la sociedad a una sociedad anónima de
nombre Finca Los Olivos H.R.H. Sociedad Anónima.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2014016309).
En
escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00 horas se protocolizó en lo
conducente el acta N° 01, asentada en el libro N° 02, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones
Rau S. A., mediante la cual se reforma la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014016314).
Importadora
Doña Britta Sociedad Anónima,
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
trece de marzo de dos mil catorce ante la notaria Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014016315).
Por
escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma la cláusula primera del nombre
de Grupo Electritres Sociedad Anónima, por Electrónica
Velásquez Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Velásquez Acuña.—San José, 14 marzo del dos mil catorce.—Lic. María Elena
González Larrad, Notaria.—1
vez.—(IN2014016321).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de marzo del
2014, ante la notaria Alejandra Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad Moderna
Topco S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro
de Montes de Oca. Capital social: $40. Presidente: Denny
Elena Mora Morales.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016335).
Los
suscritos notarios, licenciado Ovidio Pacheco Castro y licenciado Martín Vargas
Coto, hacemos constar que mediante escritura otorgada a las diez horas de
primero de febrero del dos mil catorce, actuando en el protocolo del primero y
autorizados expresamente por las partes otorgantes para actuar en connotariado, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Tamarindo Big Bang M.S. S. A., con
capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat,
edificio Vista Real, local cuatro, representante legal: Presidenta: Shelley Suzanne
Lister, mayor, pasaporte inglés número cinco cuatro
cero cinco uno cinco ocho dos cuatro, y al tesorero: Michiel
Franciscus Johannes Plug, mayor, pasaporte holandés
número: n u seis p c dos r r cero, conjuntamente. Es
conforme.—Turrialba, catorce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Ovidio Pacheco Castro y Lic. Martín Vargas Coto, Notarios.—1 vez.—(IN2014016358).
Por
escritura otorgada a las once horas del día cinco de marzo del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad denominada Tajo La Rueda de Coris Sociedad Anónima,
cuyo presidente es el señor Ronald Montealegre Miller. Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago,
13 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014016360).
Mediante
escritura pública número treinta y tres-doce, otorgada a las diez horas del
seis de febrero del año dos mil catorce, protocoliza los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías de esta plaza
denominadas: Paraulata de Escazú S. A., y Aguamiel S. A.,
mediante la cual las empresas acuerdan fusionarse por absorción, prevaleciendo
la segunda. Se reforma la cláusula del capital social, y representación legal.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014016378).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular 98677-T
Ref: 30/2013/29454.—Industrial Alen
S. A. de CV C/Colgate Palmolive Company. Documento:
Cancelación por falta de uso (Industrias Alen S. A.
de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-85654 de 26/07/2013.—Expediente:
1996-0000399 Registro N° 98677 PINO X-TRA en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:50 del 1 de agosto
del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en
calidad de Apoderado Especial de Industrial Alen S.
A. de CV, contra el registro del signo distintivo PINO X-TRA, registro N°
98677, el cual protege y distingue: Detergentes, preparaciones para blanquear,
limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, en
clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017023).
Ref: 30/2013/19646.—Alticor
Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y
fecha: Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259 Registro Nº
146023 Nutricert en clase 42 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:02 del 27 de mayo de
2013.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo Nutricert, Registro Nº 146023, el cual protege y distingue:
Servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en
clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017042).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. C/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por talla de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435. Registro N° 87922 CACHE en clase
25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589
de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164. Registro N° 152949 CACHE Señal
de propaganda Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril de 2013. Conoce este
registro las solicitudes de cancelación por falta de uso promovidas por la
empresa Textiles Swantex S.A. contra a) el registro de
la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas,
medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas,
zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”,
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF para la
promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters,
enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.
Resultando:
1°—Que
por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Lic. Melissa Mora
Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex
S. A., soliciya la cancelación por falta de uso en
contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N°
87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas,
pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas,
pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de
propaganda “CACHE DISEÑO”Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
para la promoción de camisas, pantalones, camisetas,
sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias,
calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas;
registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9). Dichas solicitudes fueron
acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a
6 y 10 a 13), se debe indicar que el Lic. Aarón Montero Sequeira mediante
escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y
aclara (pie el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex
S. A. como por error lo indicó la Lic. Melissa Mora, sino que lo correcto es
Textiles Swantex S. A.
2°—Que mediante
resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la
solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 33).
3°—Que la
anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre
del 2012, mediante publicación (F 42-45) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 3 de mayo del 2012, en forma personal. (Fofo 33 vuelto).
4°—No consta en
el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el
procedimiento no sé notan defectos ni omisiones chaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de
la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas,
medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas,
zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de julio del 2005, el registro de
la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF, para la promoción de camisas,
pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas,
pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes,
zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael
Bratshtain.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de
fábrica y comercio CACHET DISEÑO, expediente N° 2012-179, la cual
pretende proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en dase 25
internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del présenle asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que
consta en el expediente y que es visible a folio18, se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero
Sequeira, en calidad de apoderado especial de Textiles Swaqntex
S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y
aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso, en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en día. Analizado el expediente se observa que se te intentó
notificar al titular del signo la resolución mediante la cual se dio traslado
de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el
expediente (F. 34-38). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se te
previno al solicitante de las presentes diligencias que publicará dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los
días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden tos siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET,
sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente
termine, lo que es indicativo de un interés directo y legitimo para la
tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo Distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio de be
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto
que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante desea la inscripción del signo CACHET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la explotación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional (…)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal de propaganda
inscritas bajo tos registros que hoy se pretenden cancelar, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25
internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no limitados a
facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material que
este uso sea real y efectivo.
No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de
dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de este forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la
señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro N° 152949.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente queda demostrado
que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”,
registro N° 87922 y b) la serial de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación de dichos registros. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7976 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la
empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro
de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas,
medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas,
zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”,
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDFpara la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias,
calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas;
registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que
al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la
presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento la
publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez
en el diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014017509).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Johnny Sanabria Solano
Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal de La Unión.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda al mes febrero 2014. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces)
AA barquero & Sánchez del
norte sociedad Anónima 3101523419 ¢90.175,00; acuña berrocal santos 601740134
¢449.157,00; Andrade rojas German Merlín 107310352 ¢86.685,00; Asociación
deportiva la Unión club de Fútbol 3002308131 ¢1.115.235,00; Camac
Zárate Carlos Augusto 1830101473 ¢462.281,00; Carballo Duran Ingrid 108900583
¢778.096,00; Chavarría Jiménez Víctor Hugo 202840286 ¢46.775,00; Chinchilla Masís Evelyn 111270574 ¢501.772,00; Ciencias de La Salud
Integradas E.P.R. Sociedad Anónima 3101430166 ¢597.477,00; Comercializadora los
Sueños C R C Sociedad Anónima 3101402886 ¢7.990.180,00; Compañía Richmond Vega
Sociedad Anónima 3101578695 ¢80.798,00; Construcciones BA Sánchez Elizondo
Sociedad Anónima 3101490122 ¢1.183.067,00; Corporación Trinux
Root Sociedad Anónima 3101356260 ¢1.562.955,00; Costa
Rica Fiberglass Corporation
Sociedad Anónima 3101238907 ¢10.392.699,00; Desarrollos Calicanto Sociedad
Anónima 3101543683 ¢216.913,00; Develop Business E
& F Sociedad Anónima 3101474745 ¢446.908,00; Domínguez Beeche
Ana Victoria 108720957 ¢80.306,00; El Manantial de Iriria
Sociedad Anónima 3101422336 ¢12.198.108,00; Esquivel Fernández Lugduin 701080458 ¢294.813,00; Forest
Grill And Café Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102627531 ¢557.523,00;
Gamboa Zúñiga Laura Maria de Los A 106340794
¢363.252,00; Grant Viales Frank Scottland
109290900 ¢569.335,00; Grupo Comercial Tyson Sociedad Anónima 3101571953
¢463.014,00; Grupo Iberoamericano de Seguridad Sociedad Anónima 3101367150
¢50.738.914,00; Herrera Robles Dionisio 106050858 ¢4.205.463,00; Inversiones Alyunada Sociedad Anónima 3101493543 ¢974.928,00;
Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada 3102637948 ¢15.200.305,00; Jacques Philippe 1550098342 ¢175.065,00; Jaramillo Caicedo Nazyari Catalina 2850099514 ¢1.338.461,00; Jungle Land Play Center Llc Limitada 3102549273 ¢2.308.277,00; Kalor
Moda Actual Sociedad Anónima 3101571850 ¢133.345,00; Levisabo
Sociedad Anónima 3101146411 ¢423.445,00; Lexis Consultants CR Sociedad Anónima 3101377576 ¢494.873,00; Masís Garro Mario Alberto 107050053 ¢1.578.426,00; Nova
Idea Sociedad Anónima 3101598822 ¢2192.560,00; O.M.L. Asesores y consultores
Sociedad Anónima 3101601518 ¢4.664.349,00; Propiedades Corporativas Kgbmar Sociedad Anónima 3101405839 ¢1.041.269,00; Quirós Nuñez Wilber 109110063
¢2.318.636,00; Quisa Orfebres Sociedad Anónima
3101183792 ¢1.367.955,00; Ramírez Ramos Berny Gerardo
602690603 ¢2.166.017,00; Rodríguez Retana Adriana 111330159 ¢692.490,00;
Salguero Arias Darling 111450171 ¢645.294,00; Sanabria Fernández Rocío,
107420475 ¢6.785.783,00; Sánchez Hernández Giovani
302610796 ¢6.751.749; Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima 3101498972
¢1.601.466,00; Suárez Carvajal Karla Emirey 503250944
¢1.614.347,00; Transporte RPF Sociedad Anónima 3101510877 ¢1.060.588,00; Ugalde
Rodríguez Melvin 602530923 ¢58.415,00; Zaglul Slon Leba 800880535
¢4.755.433,00; Zúñiga Céspedes Cindy Verónica 109910236 ¢38.819,00.
Total patronos notificados 50 por ¢155.854.196,00
Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe administrativo.—(IN2014016852).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N°
5-2014 del día Jueves 13 de marzo 2014 Artículo 2°, Correspondencia Recibida,
Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44°
inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10
de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo
de Cobro contra Esperanza Jiménez Mora, Arrendataria de esta Junta, por cuanto
adeuda la suma de ¢426.083,00 (cuatrocientos veintiséis mil ochenta y tres
colones exactos) por concepto de Servicios de Mantenimiento atrasados. Por lo
que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día
posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos
Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de marzo del
2014.—Lic. Aracelly
González Fernández, Directora
Administrativa.—(IN2014017251).