LA GACETA N° 62 DEL 28 DE MARZO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38254-MEIC

Nº 38275-MTSS

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

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AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 61-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 205-2014, celebrada el 11 de febrero de 2014.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Alfonso Pérez Gómez en la Segunda Cumbre sobre Legislación en Cambio Climático de GLOBE, que se celebrará en el Senado de los Estados Unidos de América, los días 27 y 28 de febrero del 2014.

Asimismo se acuerda otorgar al diputado Pérez Gómez los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11196.—(IN2014019095).

N° 62-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 206-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Javier Padilla Guevara, cédula N° 1-663-856, en la 12ª edición del Curso para Asesores Parlamentarios, que se realizará entre el 3 y el 14 de marzo del 2014, en Madrid, España.

Asimismo, dado que el ente organizador asume los gastos de viáticos y traslados internos, se acuerda otorgar al funcionario Padilla Guevara el pasaporte de servicio y los tiquetes aéreos correspondientes. Acuerdo firme.

San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11197.—(IN2014019101).

N° 63-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 206-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Víctor Hugo Víquez Chaverri y Walter Céspedes Salazar en la Primera Conferencia Interamericana de Democracia, Gobernanza Democrática y el Desarrollo Efectivo de Políticas Públicas, a celebrarse los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del 2014, en Miami, Florida.

Asimismo dado que el ente organizador cubre los boletos aéreos y parte de los viáticos, se acuerda otorgar a los legisladores Víquez Chaverri y Céspedes Salazar los viáticos correspondientes a los días 26 de febrero y 1 de marzo del 2014, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.

San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 11198.—(IN2014018725).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38254-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, del 14 de junio de 1977; la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas”, del 2 de mayo de 2002, la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, del 20 de diciembre 1994, la Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 2 de mayo del 2002; la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, del 4 de marzo del 2002; la Ley N° 9024, “Ley Impuesto a las Personas Jurídicas”, del 22 de diciembre del 2011; y la Ley N° 7017, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial Anexo A del Convenio Arancelario Centroamericano de Importación” del 13 de diciembre de 1985.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”; le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia

II.—Que con fundamento en la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”; le compete al MEIC la formulación, coordinación y desarrollo de las políticas públicas en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo y fomento de la cultura para los sectores de industria, comercio y servicios. Para ello, establecerá los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios, para impulsar los distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a las PYME, considerando instrumentos y herramientas que permitan atender la consolidación de micro, pequeñas y medianas empresas.

III.—Que en el marco de la Política Pública de Fomento a las PYME y Emprendimiento, en el área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se planteó el desarrollo de un sistema integrado de gestión de la calidad y el ambiente, que permita fortalecer la gestión empresarial y ambiental; así como la calidad de los procesos tanto nacionales como internacionales. Bajo este norte y a través del proyecto PROCALIDAD, el MEIC se propuso consolidar una plataforma que brinde mejores instrumentos de apoyo al desarrollo y crecimiento de las PYME, potenciando sus oportunidades de acceso a los mercados; pero también, reconociendo y visibilizando ese esfuerzo, dedicación y compromiso a través del SELLO PYME, que le permitirá que éstas Unidades Productivas sean reconocidas por los consumidores, como una PYME costarricense, lo cual evidentemente generará un valor agregado a estas últimas.

IV.—Que mediante la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su Reglamento,  el MEIC tutela y garantiza la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o entidades de hecho o de derecho. En especial, contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente; así como aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además de velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas a los estándares de calidad que se adopten oficialmente.

V.—Que el artículo 3 la Ley N° 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, establece como fines y objetivos del Sistema, el ofrecer un marco estable e integral de confianza que, por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la competitividad de las actividades productivas; así como el cumplimiento efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa Rica. Donde entre otros objetivos, se plantean los  siguientes: “(…) c) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad y formación en ellas, en las organizaciones productoras o comercializadoras de bienes en el país. d) Fomentar la calidad de los bienes disponibles en el mercado y de los destinados a la exportación…”

VI.—Que el MEIC lidera los esfuerzos públicos y privados que  tutelan el proceso de simplificar, eliminar o reducir trámites, plazos y procedimiento, que optimicen la labor de la Administración Pública y brinden seguridad jurídica al administrado, mejorando con ello la competitividad del país.

VII.—Que como parte del mejoramiento de la competitividad el Poder Ejecutivo, constituye un procedimiento para la obtención, uso y aplicación del SELLO PYME,  a través del Registro Nacional PYME y el Sistema de Información Empresarial Costarricense  (SIEC), que posee el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.  Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Obtención, Uso

y Aplicación del Sello PYME

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de obtención, uso y aplicación del Sello PYME, según los niveles de diferenciación señalados en el Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las micros, pequeñas y medianas empresas de los sectores comercio, servicio e industria; pertenecientes a las ramas empresariales de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), según la versión que se encuentre vigente; de conformidad con la Ley N° 8262 y los Reglamentos vigentes; siempre que cumplan con los requisitos, procedimientos y reglas de uso y aplicación, que se describen en este Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se consideran  las siguientes definiciones:

a)  Actividad industrial: Es la transformación física o química de materiales y componentes, orgánicos o inorgánicos, para la elaboración de materias primas o insumos, bienes de capital, productos intermedios o productos de consumo final.

b) Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías.

c)  Actividad de Servicios: Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que no tenga como resultado la manufactura de un producto.

d) Certificación de producto, proceso  o servicio: Es un proceso mediante el cual una entidad de tercera parte, independiente de una relación contractual cliente-proveedor, da constancia por escrito de que un producto cumple con los requisitos establecidos en normas de referencia, especificaciones técnicas, reglamentos u otros documentos normativos o contractuales, por medio de la evaluación del producto de acuerdo con métodos de ensayo previamente establecidos.

e)  Certificación de Calidad de Seguridad Alimentaria (SQF V.7): El Código SQF es un estándar de certificación de procesos y productos. Es un sistema de gestión de la inocuidad y la calidad de los alimentos, basado sobre el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, según sus siglas en inglés) que utiliza el Comité asesor nacional sobre criterios microbiológicos para alimentos (NACMCF, según sus siglas en inglés) y los principios y lineamientos de HACCP de la Comisión del CODEX Alimentarius, e intenta apoyar los productos de marca de empresas o la industria, y ofrecerles beneficios a los proveedores y sus clientes.

f)  Certificación de Sistemas de Gestión: Es el procedimiento mediante el cual un ente de certificación de tercera parte, independiente de una relación contractual cliente-proveedor pone en evidencia (certifica) que una organización dispone de un sistema de gestión, conforme con los requisitos establecidos en una norma de referencia.

g)  CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es facilitar el acceso de los emprendedores y de las PYME a los diferentes servicios para favorecer su formalización, mejorar su competitividad y propiciar el desarrollo empresarial, y que operan bajo la modalidad de alianza público, privado y académico.

h) FSSC-22000: Certificación de Sistemas de Inocuidad Alimentaria: (Food Safety System Certification). Sistema de certificación para asegurar la inocuidad de los alimentos para los sectores de procesado de productos perecederos animales y vegetales, procesado de productos estables a temperatura ambiente y fabricantes de productos (bio) químicos para la industria alimentaria basado en las normas de sistemas de certificación para la certificación de fabricantes de alimentos ISO-22000 y PAS-220.

i)  Infografía: Equivale al arte digital del Sello PYME, es una forma de transmitir la información más explícita que el texto y la imagen. Se combina texto, imágenes, gráficos, mapas, y todo lo necesario para expresar el mundo en 3 dimensiones.

j)  INTE: Prefijo utilizado en las normas nacionales o que han sido homologadas por INTECO en correspondencia con normas internacionales.

k) INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica reconocido como el Ente Nacional de Normalización en cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N°  8279.

l)  Leasing: Término en inglés, que para efectos de este reglamento se entenderá como un sistema de arrendamiento que permite la utilización de activos productivos, sin necesidad de adquirirlos o ser propietario; es decir es una forma rentable de renovar y adquirir activos productivos sin necesidad de invertir su capital de trabajo.

m)   Norma INTE 12-01-06: “Norma Carbono Neutro”. Esta norma específica los requisitos para establecer un Sistema de Gestión que permita demostrar la Carbono Neutralidad de una organización orientada al desempeño ambiental para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

n) Norma INTE 01-01-09 , “Costa Rica Califica – Requisitos”: Corresponde a la Norma PYME, que es la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la calidad y del ambiente en pequeñas y medianas empresas (PYME) u otro tipo de organización de cualquier sector económico, cuando estas necesitan asegurar su competitividad:

1.  demostrando su capacidad para proporcionar regularmente productos que satisfagan los requisitos de los clientes;

2.  evitando, reduciendo o controlando (en forma separada o en combinación) el impacto ambiental de sus actividades, productos y servicios;

3.  demostrando su capacidad para cumplir los requisitos legales, reglamentarios y suscritos voluntariamente por la organización aplicable a sus productos y aspectos ambientales; y,

4.  aspirando a aumentar la satisfacción del cliente y de otras partes interesadas a través de la aplicación de los procesos para la mejora del sistema.

o) Norma INTE 35-01-01, “Sistemas de gestión de responsabilidad social. Requisitos”: Es la norma nacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de Responsabilidad Social, la cual permitirá que empresas y organizaciones ordenen sus esfuerzos a la hora de gestionar acciones de responsabilidad social.

p) Norma INTE/ISO-9001, “Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos”: Es la norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), que puede utilizarse para su aplicación interna por las organizaciones, sin importar si el producto o servicio lo brinda una organización pública o empresa privada, cualquiera sea su tamaño, para su certificación o con fines contractuales.

q) Norma INTE/ISO 14001, “Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso”: Es la norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), con el fin de ayudar a las organizaciones a  reducir la huella ambiental y a reducir costos por desperdicios.

r)  Norma INTE/ISO 17021: “Evaluación de la conformidad”. Es una norma que establece requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.

s)  INTE/ISO-17025, “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración”: Esta norma internacional establece los requisitos generales para la competencia en la realización de ensayos o de calibraciones, incluido el muestreo. Cubre los ensayos y las calibraciones que se realizan utilizando métodos normalizados, métodos no normalizados y métodos desarrollados por el propio laboratorio.

t)  Norma INTE/ISO 17065, “Evaluación de la conformidad”: es la norma internacional que establece requisitos para los organismos que certifican productos, procesos y servicios. Especifica los criterios generales, para llevar a cabo un sistema de certificación, independientemente del sector del que se trate.

u) Norma INTE/ISO 22000, “Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria”: Es una norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Inocuidad de los alimentos, con el fin de lograr un armonización internacional que permita una mejora de la seguridad alimentaria durante el transcurso de toda la cadena de suministro.

v) Norma Guía INTE/ISO 26000, “Guía de responsabilidad social”: Es una norma internacional de ISO que da orientación sobre Responsabilidad Social. Está diseñada para ser utilizada por organizaciones de todo tipo, en los sectores público y privado, en los países desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición.

w)   Norma INTE/ISO 50001, “Sistemas de gestión de la energía-Requisitos con orientación para su uso”: Es una norma internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Energía. Esta norma permite a una empresa el mejoramiento continuo del desempeño de energía, incluyendo eficiencia energética, seguridad energética, utilización de energía y consumo.

x) Esquemas de certificación de la Iniciativa Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI): Son certificaciones de diferentes esquemas de conformidad de Sistemas de Gestión de Inocuidad Alimentaria, coordinada por el Foro de Bienes de Consumo (CGF) que reúne a los principales minoristas, fabricantes, proveedores de servicios y otros participantes del sector alimentario en Europa y el resto del mundo. Cada uno de los esquemas de certificación presenta una estructura y unos procedimientos diferentes para cubrir las tres áreas principales de objetivos: sistema de gestión de seguridad alimentaria, buenas prácticas de fabricación, buenas prácticas de distribución y buenas prácticas agrícolas, y análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP).

y) Plataforma de Servicios: Lugar donde se solicita trámites de inscripción o renovación de la condición PYME a través del SIEC.

z)  Plus: Término en inglés, que significa para nuestros efectos que el Sello PYME Básico tendrá un valor adicional que corresponde a otro sello adicional denominado Sello PYME Valor Agregado, en cualquiera de las categorías que se tipifican en este Reglamento o que el MEIC, mediante resolución administrativa defina.

aa)  Protocolos privados BRC V.6: Norma Mundial de Seguridad Alimentaria Número 6 del Consorcio Detallista Británico (British Retail Consortium) para asegurar que los proveedores cumplen con requisitos básicos de calidad, seguridad e higiene en los productos. Abarca la fabricación de alimentos procesados, la preparación de productos primarios suministrados como productos alimentarios con marca del minorista, productos alimentarios de marca y productos alimentarios o ingredientes destinados a empresas de servicios alimentarios, catering y fabricantes del sector alimentario.

bb)  Protocolo privado IFS Food V.6: El Estándar de Alimentos Internacional International Food Standard, sirve para la comprobación unitaria de la seguridad de los alimentos y el nivel de calidad de los productores. Siendo utilizable en todas las etapas de fabricación que guardan relación con la producción agraria y en las que se elaboran alimentos. Es un estándar para la realización de auditorías a empresas que procesan alimentos o a empresas que empaquetan productos alimentarios a granel.

cc)  Proyecto PROCALIDAD: Es una iniciativa financiada en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se denomina dicho proyecto como “Asistencia Técnica para el proyecto de Fortalecimiento de la competitividad en las pequeñas y medianas empresas, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación para la conformidad en Costa Rica”; que  tiene como fin el fortalecimiento de la competitividad de las PYME, mediante el aumento de la calidad y mejora de los procesos, para cumplir con los requisitos y estándares internacionales.

dd)  PYME: Unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido en esta definición PYME.

ee)  Red Institucional de Apoyo a las PYME y Emprendedores: Mecanismo de coordinación y articulación entre instituciones.

ff)   Registro Nacional PYME: Inventario de las PYME costarricenses de los sectores industria, comercio, servicio y las actividades agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura orgánica., efectuado a través del SIEC.

gg)  Sello PYME: Conjunto de elementos que integran la identidad de las PYME costarricenses y de las acciones estratégicas del Estado tendientes al desarrollo y el fortalecimiento de un sistema de gestión que promueve entre otros, los valores de calidad, medio ambiente y responsabilidad social.

hh)  Sello PYME Verde: Es equivalente al Sello PYME Valor Agregado, que está respaldado por una norma de sistema de gestión ambiental, sistema de gestión energética u otra afín.

ii)    Sistema de Banca para el Desarrollo: Mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los beneficiarios.

jj)    Unidad productiva: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la figura de persona física o jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

kk)  www.siec.go.cr: Plataforma digital del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de inscripción y renovación (registro) de la empresa dentro del SIEC y así optar por la condición PYME.

ll)    www.pyme.go.cr: Plataforma digital del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de inscripción y renovación de la empresa dentro del SIEC y optar por la condición PYME.

Artículo 4º—Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento,  se entenderá por:

a)  CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas.

b) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

c)  ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

d) ID: Número que identifica a la PYME para efectos de registro en el SIEC.

e)  ISO: Organización Internacional de Normalización.

f)  Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.

g)  Ley N° 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

h) Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas. 

i)  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

j)  PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

k) SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.

CAPÍTULO II

Del sello Pyme

Artículo 5º—Naturaleza del Sello PYME. Distintivo que permite potenciar la gestión empresarial, la calidad de los procesos, productos y servicios de aquellas PYME, que se encuentren registradas en el SIEC y que cumplen con las disposiciones que establece este Reglamento. 

Artículo 6º—Del Sello PYME Básico y Valor Agregado. El Sello PYME cuenta con dos niveles de diferenciación:

6.1 El Sello PYME Básico: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día en el SIEC. Este Sello visibiliza a la empresa que lo obtiene como una empresa formal  que opere en el territorio nacional, responsable con la sociedad; que cumple con la legislación vigente; que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada como tal, por los consumidores nacionales e internacionales.

El Sello se caracteriza porque la PYME deberá respetar la infografía o arte digital que el MEIC le otorgará,  entre cuyos elementos se destacan los siguientes:

i)  El Sello PYME Básico se identifica con la leyenda “Sello PYME Costa Rica”.

ii) Por el número de ID único, que es el mismo número que posee la PYME en el SIEC.

iii)  Por tener una franja color amarilla en el respectivo logo.

iv)   Tiene una fecha de emisión y caducidad (1 año a partir de la emisión), que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME por parte del MEIC. Incorpora la leyenda: Registro ante al MEIC válido por un año a partir de DD-MM-AAAA.

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6.2  El Sello PYME Valor Agregado: Reconoce y distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME al día. Al igual que en el caso del Sello PYME Básico representa un reconocimiento y visibiliza que el negocio que lo posee es una PYME formal que opera en el territorio nacional, que cumple con la legislación vigente y que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada, como tal, por los consumidores nacionales e internacionales. Se distingue del Sello PYME Básico porque además la PYME tiene un “plus” o reconocimiento adicional; es decir la PYME deberá contar con una certificación de una norma de gestión en Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión Energética, Responsabilidad Social por un ente certificador acreditado ante el  ECA u otro organismo de acreditación en la norma Internacional INTE/ISO 17021 o Certificación de Producto por un Ente acreditado en la norma internacional INTE/ISO 17065, por el ECA o por otro organismo acreditado en sistemas de gestión o con las normas o protocolos de verificación indicadas para cada categoría de Sello PYME Valor Agregado. O bien, por otras normas voluntarias  o prácticas de excelencia, en gestión empresarial específica en temas de calidad, ambiente, eficiencia energetica, huella de carbono, responsabilidad social empresarial, gestión  artesanal que el Ministerio de Economia, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa publique en el sitio web www.pyme.go.cr.

Para efectos del presente Reglamento se regulan las siguientes categorías del Sello PYME de Valor Agregado:

6.2.1    Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad: Se distingue porque su logo tiene una franja color azul; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad”; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.

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Este Sello se entrega cuando la empresa  presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con alguna de las siguientes normas: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO-9001, INTE/ISO-22000, INTE/ISO-17025 o por los esquemas de certificación de la Iniciativa Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI), la FSSC-22000, los Protocolos privados BRC,IFS y SQF, o una norma de gestión de calidad equivalente o declaración de verificación o una certificación de producto por un ente aceditado según se detalla en el numeral 6.2.

En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión de calidad que posee la empresa, por la cual se le entregó dicho Sello.

6.2.2.   Sello PYME Verde: Se distingue porque su logo tiene una franja color verde; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Ambiental” o “Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Energía”; el número de ID único, el cual coincide con el de la Condición PYME, en consecuencia con el ID del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.

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Se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con alguna de las siguientes: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO 14001, INTE/ISO 50001, Norma INTE 12-01-06  o norma de gestión ambiental equivalente; o declaración de verificación. 

En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión ambiental o energética que posee la empresa,  por la cual se  le entregó dicho Sello.

6.2.3    Sello PYME  Responsabilidad Social (RS): Se distingue porque su logo tiene una franja color naranja; se visibiliza indicando el nombre del “Sello PYME Responsabilidad Social”; el número de ID único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.

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Se entrega cuando la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con la norma INTE 35-01-01 o norma de gestión equivalente o declaración de verificación.

En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de Responsabilidad Social que posee la empresa,  por la cual se le entregó dicho Sello.

Además de otras categorías de Sello PYME Valor Agregado que para tal efecto defina la DIGEPYME; donde cada categoría dependerá de la norma de gestión que la identifica o del protocolo de verificación específico, según lo indicado en el  Transitorio I del presente Reglamento.

Asimismo, el Sello PYME (Básico y Valor Agregado)  se visibilizará de conformidad con lo que establece el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 7º—Uso del sello PYME. Podrán hacer uso del Sello PYME:

a)  Las empresas PYME que se encuentren clasificadas como industriales, comerciales, servicios y las actividades agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura orgánica.; de acuerdo con la clasificación del CIIU vigente, podrán  utilizar el sello PYME básico y/o el Sello PYME de Valor Agregado en publicidad y papelería general de la empresa.

b) Las empresas PYME que se encuentren clasificadas como industriales y fabriquen su producto bajo el nombre de la empresa -siempre que sean únicamente empresas de manufactura-; de acuerdo con la clasificación del CIIU vigente, podrán utilizar el Sello PYME Básico en los productos que producen acatando las restricciones de uso establecidas en el artículo 17 del presente reglamento.

c)  El Sello PYME de Valor Agregado no podrá utilizarse por ninguna empresa en los productos que fabrica, empaca, comercializa, exhibe o en muestras sin valor comercial ni sus empaques ni embalajes según lo establece la norma INTE/ISO 17030:2005.

Las empresas ubicadas en los incisos a) y b), podrán utilizar el sello PYME siempre y cuando, su uso no induzcan a error o engaño al consumidor y contemple las disposiciones definidas en el presente Reglamento.

El trámite que se realiza ante la DIGEPYME para obtener la autorización de uso del Sello PYME  Básico y/o Valor Agregado  no tiene ningún costo.

Artículo 8º—De los Requisitos para Obtener el Sello PYME.

8.1  Sello PYME Básico. El interesado debe estar registrado como PYME ante el MEIC y tener al día esa condición de conformidad con la Ley N° 8262 y sus Reglamentos.

8.2  Sello PYME Valor Agregado. Además de contar con la Condición PYME, deberá demostrar la certificación de la norma que posee, lo cual será verificado de los funcionarios de la DIGEPYME,  según los documentos y comprobantes de la norma (calidad, verde, responsabilidad social u otra) que aporte la PYME, de acuerdo lo indicado en  artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 9º—Del Procedimiento.

9.1  Sello PYME Básico. Esta gestión se podrá realizar en línea o personalmente -sea en la Plataforma de Servicio de las Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en las CREAPYME, que se ubican en diferentes regiones del país-. Para cada caso, y conforme a la Ley N° 8262 y sus Reglamentos, el procedimiento a seguir como solicitante es el siguiente:

9.1.1 Si la gestión se realiza personalmente. La PYME recibirá la comunicación o notificación de la certificación de la condición PYME y el ID PYME respectivo; por ende el derecho o autorización  al uso del Sello PYME Básico, por el periodo de vigencia por el que se le otorga  la condición PYME. Esta notificación se le enviará a la dirección electrónica consignada en el “Formulario de Inscripción Registro Nacional PYME”; por su parte, la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital)  para poder usar el Sello  PYME.

          La solicitud y demás documentos que fueron aportados por el solicitante, se archivarán en el expediente administrativo de la empresa, que estará bajo custodia de la DIGEPYME.

9.1.2 Si la gestión se realiza en línea: Se le notifica  a través del SIEC la resolución de su condición PYME y el ID PYME respectivo; en cuyo caso la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo necesario (Infografía o arte digital)  para poder usar el Sello PYME, por el periodo de vigencia por el que se le otorga  dicha condición.

9.2  Sello PYME Valor Agregado. Aplica el procedimiento señalado en los numerales 9.1.1 y 9.1.2, según sea realizado el trámite personalmente o en línea a través del SIEC. Donde, deberá aportar los documentos probatorios y evidencia necesaria, copias de las certificaciones de la norma o las normas que poseen y que les permite optar por alguna (s) de la (s) categoría (s) citada (s) del Sello PYME de Valor Agregado. Siendo que la DIGEPYME podría comprobar la validez  de los mismos en caso de duda, ingresando a las páginas Web de los organismos certificadores que han emitido el documento de la certificación que ha presentado la PYME.

Artículo 10.—Aceptación de Sello PYME. El uso del Sello PYME, así como los requisitos establecidos en el artículo 8  del presente Reglamento, son de acatamiento obligatorio y aplican a toda persona física o jurídica con la condición PYME vigente. Esta aceptación se materializa mediante la Carta de Compromiso que deberá presentar, según formato del Anexo N° II.

CAPÍTULO III

De la vigencia, la renovación y beneficiarios

Artículo 11.—Vigencia del Sello PYME. El período de vigencia del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado), está directamente relacionado con el período de vigencia de la condición PYME que se le ha otorgado a la PYME; una vez que queda inscrita como tal en el MEIC, es decir por 12 meses; plazo que corre a partir del momento en que se le notifica que la PYME queda debidamente registrada en el citado Registro.

Sin embargo, para aquellas PYME que soliciten alguna de las categorías del Sello PYME Valor Agregado indicadas en el artículo 6.2 anterior, deberán presentar el documento que acredite su condición conforme a dicho artículo; es decir, la norma de gestión, práctica de excelencia o declaración de verificación en Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión energética, Responsabilidad Social, de acuerdo a lo que establece el Capítulo II del presente reglamento; razón por la cual la DIGEPYME, deberá corroborar que el periodo de vigencia de su condición PYME este contemplado dentro del plazo de vigencia de la certificación que  emitió el organismo de acreditación que lo respalda.

El interesado deberá aportar esta certificación del sistema de gestión (según  la categoría de Sello PYME Valor Agregado que obtenga) cada vez que esta certificación pierda su vigencia; de lo contrario corre el riesgo que el uso de este Sello no tenga validez. A su vez, deberá de considerar lo indicado en el Transitorio I de este Reglamento.

Artículo 12.—De la Renovación. La condición PYME deberá ser renovada siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento. De lo contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la PYME a Inactiva; igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado) pierde validez.

Artículo 13.—Beneficiarios. Se otorgará los sellos PYME, en los siguientes casos:

13.1  Sello PYME Básico, todas las PYME que se registren y tengan al día su condición PYME dentro del MEIC.

13.2  Sello PYME Valor Agregado, todas aquellas PYME que cumplan con las disposiciones contenidas en el Capítulo II del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la administración, vigilancia, infografía

y restricciones de uso

Artículo 14.—De la Administración. El Sello PYME es promovido, coordinado y administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa; pudiendo contar con la colaboración de socios estratégicos provenientes del Sector Público y Privado; que forman parte de los procesos asociados a la Red de Apoyo a las PYME y Emprendedores, para impulsar programas de apoyo que coadyuven en el desarrollo, implementación  y  consolidación de este Sello. Para tales efectos, el MEIC solicitaría mediante oficio la colaboración pertinente.

Artículo 15.—De la Infografía o Arte Digital. El MEIC como titular de la Marca de Servicios “PYME Costa Rica”, Registro N° 222377 en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de Costa Rica, será vigilante del cumplimiento efectivo de la Infografía o Arte Digital del Sello PYME, como institución que posee el derecho exclusivo del mismo; frente a la utilidad que terceros realicen sin su consentimiento, ya sea en el curso de sus operaciones o porque alteran la obra original, utilizan signos idénticos o similares para efectos de promoción, publicidad o en bienes y servicios, no autorizados.

Asimismo, se reserva el derecho de actuar ante las instancias correspondientes contra aquellos que, sin su consentimiento o autorización hagan uso del Sello PYME, su Infografía o arte digital; cuando se compruebe que se lesionan los derechos o intereses legítimos de los consumidores, según lo que establece este Reglamento.

Artículo 16.—Restricciones de Uso: El Sello PYME no podrá ser aplicado en casos como los siguientes:

a)  Cuando la Condición PYME se ha vencido, lo que implica que automáticamente el Sello PYME  (sea básico y/o Valor Agregado)  pierde su validez o vigencia y quedará suspendido, hasta tanto la empresa realice su trámite de renovación; la empresa deberá descontinuar el uso del Sello PYME.

b) Las empresas PYME no podrán autorizar a sus clientes para que utilicen el Sello PYME, bajo ninguna circunstancia o permiso especial.

c)  La PYME no podrá transferir su derecho de uso del Sello PYME (Básico o Valor Agregado) a subcontratistas o terceros.

d) Queda prohibido alterar o utilizar de manera incorrecta la infografía o arte digital, que se le aportó a la PYME, es decir  variar la utilización, ubicación, los colores,  la forma, la tipografía y demás componentes a señalados en el Anexo I.

e)  Es responsabilidad de la PYME asegurarse que el Sello PYME corresponda exactamente a las características que se establecen en este Reglamento.

f)  El Sello PYME no constituye un activo intangible de la persona física o jurídica, por lo tanto, no podrá ser comercializado como parte de los activos o del patrimonio de la empresa.

g)  Utilizar el Sello PYME (Básico o Valor Agregado) sin autorización previa del MEIC.

h) Cuando el uso del Sello PYME por parte de cualquier persona física o jurídica ocasione daño o perjuicio, según lo que establezca las normas contenidas en este Reglamento.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad

Artículo 17.—Incumplimiento. Cualquier PYME registrada en el MEIC, que se encuentre al día con su condición PYME y haga uso y aplicación del Sello PYME; estará incumpliendo con este Reglamento si su actuación es contraria a la Ley.

De manera que, el incumplimiento por el mal uso que se dé al Sello PYME, en razón de crear confusión por falta o exceso de información; por publicidad engañosa abusiva, denigratoria comparativa y encubierta; o porque a partir del Sello realicen aseveraciones o expectativas falsas, imiten, reproduzcan o, sustituyan el Sello de manera indebida,  ya sea por su propia actuación o por y para terceros; y que se preste para realizar otros actos o comportamientos que distorsionen la transparencia del mercado; en perjuicio del consumidor o de los competidores; o por competencia desleal o de naturaleza análoga; que se encuentran tipificados en la Ley N° 7472, cuando se compruebe el incumplimiento y al amparo del debido proceso; se aplicará en todos sus extremos la legislación de cita.  Acción que debe ser denunciada ante la Dirección del Consumidor del MEIC.

Artículo 18.—Responsabilidad de la PYME. En caso de darse un mal uso comprobado del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado y en cualquiera de las categorías citadas), contrario a las buenas prácticas mercantiles; será objeto de incumplimiento de las disposiciones acotadas en el presente Reglamento. Por ende su actuación comprobada en sede administrativa y/o judicial, será objeto de suspensión de su condición  PYME y de la del Sello PYME; según las normas, mecanismos y procedimientos que para tal efecto establecen la Ley N° 8262 y sus Reglamentos; así como lo que procede en materia de protección a los derechos e intereses legítimos de los consumidores y del adecuado funcionamiento del mercado, según los cometidos, principios y alcances que establece la  Ley N° 7472, su Reglamento.

Artículo 19.—Sanciones. Aquellos consumidores y agentes económicos cuyos derechos sean lesionados por un uso indebido del Sello PYME, por parte de los beneficiarios de un Sello PYME o de terceros y que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobado a derechos legítimos de los consumidores o al funcionamiento del mercado; mediante actuaciones que lesionen los derechos legítimos de los consumidores, cometan prácticas anticompetitivas o de competencia desleal; podrán ser sancionados utilizando para tal efecto el debido proceso y los procedimientos y mecanismos que en vía administrativa y/o judicial establece la Ley N° 7472; según las posibles infracciones administrativas que sean cometidas y se fijen por el acto comprobado, y sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

CAPÍTULO VI

Trámite de la denuncia

Artículo 20.—Trámite de la Denuncia. Toda persona física o jurídica podrá interponer denuncias en sede administrativa, sea a través de la Comisión Nacional del Consumidor o a través de la Comisión para Promover la Competencia, instancias adscritas al MEIC. Denuncias que podrá presentar o hacerlas llegar directamente a estas instancias o por intermedio de las Unidades Técnicas de Apoyo de la Dirección de Apoyo al Consumidor y la Dirección de Apoyo a la Competencia; ambas instituciones adscritas al MEIC; cuando sus derechos sean lesionados o se incumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento; siguiendo  los trámites y procedimientos de denuncia regulados en la Ley N° 7472 y su Reglamento; así como los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N° 6227.

Así, la acción ante la Comisión Nacional del Consumidor sólo puede iniciarse en virtud de una denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están sujetas a formalidades ni se requiere autenticación de la firma del denunciante. Pueden plantearse personalmente, ante la Comisión, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación escrita.

Ante la Comisión para Promover la Competencia, en caso de denuncia, ésta deberá constar por escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra persona a su ruego.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 21.—Normas Supletorias. Se aplicará la Ley N° 6227, de manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley N° 8262, su Reglamento y reformas, además de lo que se establece en este Reglamento. Asimismo, para lo imprevisto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley N° 7472, su reglamento y reformas; en lo que respecta al tema de incumplimiento, responsabilidad, sanciones y trámite de denuncia de alguna de las disposiciones enumeradas en el presente Reglamento. Especialmente, para proteger los intereses legítimos de los consumidores o por actos que transgreden el funcionamiento adecuado del mercado.  En especial, cuando se trate de que los consumidores requieran hacer valer sus derechos por un uso inadecuado del SELLO PYME o su arte digital (Infografía), que atenten o afecten su salud, su seguridad y el medio ambiente y aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores. Además, en casos cuando se tenga que velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas  al SELLO PYME o su arte digital (Infografía) en función de los estándares de gestión de calidad respectivos, que se adopten oficialmente; y para que, no lesionen, directa o potencialmente, los intereses de la generalidad de los consumidores.

Transitorios.

Transitorio I.—En el caso de las PYME, que opten por alguna de las categorías del Sello PYME de Valor Agregado, pero que aporten una (s) certificación (es) de norma (s)  o protocolo de verificación proveniente de un organismo de certificación que no esté acreditado, se otorgará el plazo de un año para regular tal acreditación o reconocimiento. Entendiéndose por regular la situación, que aporte la certificación que corresponda -según el Sello de Valor Agregado- emitida por el organismo de certificación acreditado.

Transitorio II.—El Sello PYME Básico podrá ser otorgado a las PYME, que antes de la puesta en vigencia de este Reglamento se encontraban registradas en el MEIC, siempre que mantengan vigente la condición PYME y remitan la carta de compromiso que consta en el Anexo N° II,  firmada por el representante  legal de la PYME.

Para aquellas PYME que antes de la vigencia de este Reglamento tengan la condición PYME al día y también cuentan con la posibilidad de obtener algunas (s) categorías del Sello PYME de Valor Agregado, deberá aportar la certificación de la norma de calidad o práctica de excelencia que lo acredita, según lo considerado en el artículo 8° del presente Reglamento.

La presentación de estos documentos podrá efectuarse en forma digital a la dirección electrónica siec@meic.go.cr o entregarla en forma física en las Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en cualquiera de las Oficinas CREAPYME.

Transitorio III.—Lo señalado en el transitorio anterior, no aplica para aquellas PYME que a partir de la publicación oficial y vigencia de este Reglamento, realizan por primera vez la inscripción en el Registro PYME o que renuevan su condición PYME; siendo que la obtención, el uso y aplicación del Sello PYME se regirá, por lo que se detalla en el presente Reglamento.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 21968.—Solicitud Nº 32370.—C-1313450.—(D38254 - IN20140919414).

ANEXO I

MANUAL DE USO

 

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ANEXO Nº II

Formato de Carta de Compromiso 

Compromiso sobre la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME suscrito por la empresa______________, cédula Jurídica______________. O la persona física_________________

El suscrito __________________, cédula de identidad N°________________, actuando como representante legal de la empresa____________________________, con cédula jurídica ______________me comprometo a cumplir, respetar y acatar la normativa que ampara la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME.

En consecuencia, acepto que de aplicarse el debido proceso y  habiéndose comprobado un uso contrario a lo que establecen las disposiciones reglamentarias y demás normas supletorias y conexas relativas al Sello PYME, autorizo al MEIC para suspender y retirar la acreditación del Sello PYME.

Asimismo, en caso de ser necesario acepto aportar la información, documentos y registros que se soliciten por parte del MEIC, cuando requiera comprobar o hacer evaluaciones periódicas sobre el uso que se le está dando al Sello PYME. Además autorizo como representante de la empresa para que realicen las inspecciones o visitas de fiscalización o verificación necesarias durante la vigencia del Sello PYME. 

Igualmente, acepto el compromiso de informar al MEIC sobre cualquier cambio significativo relativo al estado o funcionamiento de la empresa que incida en  el uso y aplicación del Sello PYME.

En fe de lo cual firmó de manera voluntaria en ___________________de Costa Rica a los ______________días del mes de ______________del ______________.

____________________________

Representante Legal

Nº 38275-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas, y

Considerando:

1º—Que, según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ley Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y respectivas reformas) el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una institución de Derecho Público no estatal, siendo que su funcionamiento se regirá por normas de derecho público.

2º—Que en aplicación del artículo 140.3 de la Constitución Política es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes y velar por su exacto cumplimiento.

3º—Que mediante Ley número 8322 del 21 de octubre del 2002 (Ley de Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal) se reformó el artículo 14 bis a la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

4º—Que el inciso c) del artículo 14 bis de la citada Ley Orgánica dispone que será una de las funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen esta Ley y su Reglamento. Que, según el artículo 1 de la ley del Banco Popular y de Desarrollo Comunal los ahorrantes obligatorios participarán por medio de sus organizaciones sociales en la designación de sus directores, derechos que se ejercerán en la forma que dispone esta ley y su Reglamento.

5º—Que mediante voto 1267-96 que resolvió Acción de Inconstitucionalidad 273-D-93 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó: “V (…) b) El legislador optó por crear una institución bancaria, de la que fueran propietarios todos los trabajadores costarricenses que cumplieran el requisito mínimo de mantener una cuenta de ahorro obligatorio. En este sentido señala el artículo 1 de su Ley Orgánica: “El Banco es propiedad de los trabajadores por partes iguales y el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o periodos alternos”. A su vez, la condición de trabajador y en consecuencia, copropietario del Banco la define el último párrafo del artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica en cuestión (Decreto Ejecutivo N5945-P del 18 de febrero de 1975): “Para efecto del presente Reglamento se entenderán como trabajadores a toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.” En otras palabras, creó una entidad corporativa con base asociativa regida por el derecho público, como ha quedado dicho, características todas que obligan a la estricta observancia del principio democrático, cuando se trata de integrar los órganos superiores de la corporación. Por otra parte, el legislador quiso reforzar esta función y objetivo del Banco, precisamente cuando, mediante reforma, introdujo el actual artículo 14 a la Ley Orgánica del Banco, creando la Asamblea de Trabajadores.

En la parte considerativa que resuelve esta Acción se señala expresamente (…) “La eliminación de los representantes sectoriales en el seno de la Junta Directiva obliga a constituir un órgano en el que pueden expresar los intereses de los distintos sectores y agrupaciones de los trabajadores, entendido este último concepto en el sentido amplio de aquel que necesita su trabajo para vivir. Este órgano es la Asamblea de los Trabajadores, por los diversos movimientos, gremios y organizaciones de trabajadores costarricenses. Además de la potestad de nombrar directores, la Asamblea cumple la función de orientación de la política general del Banco y, lo que es más importante, de control y fiscalía. Esto representa una verdadera transformación dentro de la experiencia institucional del país, que obliga a los directores a rendir cuentas ante un órgano superior, constituido físicamente por los dueños legales de la institución: los trabajadores. Este texto sustitutivo fue el que se incorporó en el dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, propuesto y aprobado en plenario. e) De la misma Ley Orgánica se concluye el obligado respeto al principio democrático y la efectiva representatividad, en los términos expuestos en la Constitución Política”.

6º—Que para garantizarse un cabal cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular, la jurisprudencia constitucional al respecto y disposiciones de la Contraloría General de la República, resulta necesario modificar la reglamentación que regula los criterios y requisitos que deben aplicarse en la acreditación de los delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

7º—Que la Contraloría General de la República a través de informe DFOE-ED-4-2009 señala: “La Asamblea de Trabajadores como órgano máximo del Banco que representa a todos los trabajadores, carece de mecanismos de control que garantice la mayor participación de afiliados por sector y minimice el riesgo de posibles injerencias de los órganos representantes de los sectores en la asignación de delegados, para procurar la proporcionalidad, no sólo entre sectores, sino a lo interno de cada uno de esos, según los resultados del censo, que la Sala Constitucional le obligó, para que se ajuste a la normativa legal vigente”. Por tanto;

Decretan:

Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal:  Determinación de criterios y requisitos para la acreditación de delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Fines: El presente Reglamento establece el procedimiento, los criterios y los requisitos necesarios para la acreditación de los Delegados y Delegadas ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 2º—Glosario para el procedimiento: Para los efectos del presente reglamento, y siguiendo el orden procedimental, se definen los siguientes conceptos:

a)  Ley Orgánica: Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

b) Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal

c)  Asamblea: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

d) Directorio: Órgano ejecutivo de la Asamblea.

e)  Comisión: Comisión para la Integración de la Asamblea.

f)  Censo: Proceso de recolección de información que contiene el listado de las personas copropietarias del Banco, identificados por sector.

g)  Sector: Integración de las organizaciones de base de una misma naturaleza jurídica, con representación en la Asamblea.

h) Organización Social u Organización de base: La organización social u organización de una misma naturaleza jurídica que asocia o afilia personas copropietarias del Banco Popular; son estas organizaciones las que a través de su representante legal, participan del censo de ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las que designan a las personas que podrán ser sus representantes.

i)  Afiliado o asociado: Miembro de una organización de base que integra un Sector.

j)  Trabajador Independiente: Aquel que labora por cuenta propia y cotiza para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en consecuencia figura como tal en la planilla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), pese a no encontrarse en una relación laboral formal.

k) Copropiedad: Condición que ostenta la persona que haya tenido una cuenta de ahorro obligatoria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal durante un año continuo o en periodos alternos.

l)  Acreditación: Procedimiento que consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y reglamentarios por parte de las personas que pretendan un puesto de representación a la Asamblea.

m)     Cociente por sector: Es la cantidad que resulta de la división del total de ahorrantes obligatorios acreditados por los distintos sectores, entre el número de delegados por distribuir.

n) Cociente por organización: Es la cantidad que resulta de la división del total de ahorrantes obligatorios acreditados por cada organización de base entre el número de delegados por distribuir en el sector correspondiente.

o) Residuo: Es la cantidad decimal, correspondiente al número de delegados asignados por sector u organización.

p) Asignación de cupo por excepción: Cuando alguno de los sectores indicados en el artículo 3 de este Reglamento, excepto el Sector Comunal, no cuente entre sus afiliados y afiliadas con el número de copropietarios y copropietarias requerido para obtener al menos un Delegado o Delegada de la Asamblea, deberá asignársele un Delegado o Delegada.

q) Delegado o Representante: Persona que fue elegida por su respectivo Sector que pretenda un puesto de representación a la Asamblea y que ha superado positivamente el proceso de acreditación. Puede ser propietario – también denominado titular- o suplente según así haya sido propuesto.

r)  Delegado pro tempore: Persona copropietaria que ejerce la condición de delegado o delegada en forma provisional, porque el sector u organización legitimada para elegir, no ejerció en tiempo y forma, su derecho a nombrarlo, cesará en sus funciones en el momento en que el sector u organización respectiva ejerza su potestad de elegir al Delegado, lo comunique a la Comisión para que ésta le solicite al Directorio Nacional incluirlo en agenda de Asamblea para su acreditación.

s)  Plenaria: Sesión sea Ordinaria o Extraordinaria, realizada por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

t)  Fiscal: Persona física que facultativamente podrán nombrar cada uno de los sectores sociales que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y que podrá asistir con voz pero sin voto en la sesiones de la Comisión de Acreditación.

Artículo 3º—Sectores que conforman la Asamblea. Los Sectores de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras son:

a)  Artesanal-

b) Comunal

c)  Cooperativo Auto gestionário-

d) Cooperativo Tradicional

e)  Magisterio Nacional

f)  Profesional

g)  Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las Confederaciones)

h) Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas)

i)  Solidarista

j)  Trabajadores Independientes-

Artículo 4º—Reelección para el cargo. Los miembros y las miembras de la Asamblea permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas por otro período igual.

Artículo 5º—Proporcionalidad y representación. La asignación de las personas delegadas en cada Sector deberá efectuarse en proporción al número de ahorrantes obligatorios afiliados o asociados al Sector, con excepción del sector comunal, quien por ley, tiene cuarenta delegados fijos. Se debe procurar la mayor participación de afiliados por Sector, garantizando en todo momento la proporcionalidad no sólo entre Sectores, sino a lo interno de cada uno de ellos según los resultados del censo.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Integración

Artículo 6º—Comisión de Integración. La vigilancia de la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones aplicables corresponderá al Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Créase la Comisión para la Integración de la Asamblea para que se acredite los nuevos delegados y delegadas, en funciones tales como, pero no limitado a ello, la verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y reglamentarios por parte de las personas que pretendan un puesto de representación a la Asamblea. Dicha comisión estará integrada por un total de diez miembros que deberán ser delegados o delegadas, que serán nombrados por la Asamblea con al menos seis meses de anticipación al inicio del respectivo período cuatrienal.

La Comisión brindará a la Asamblea un informe final de cierre el cual contendrá un resumen de sus actuaciones, la cantidad de delegados y delegadas designados tanto en forma general como por sector, así como el listado de personas que participaron como elegibles en el proceso con indicación de si cumple con los requisitos para ser nombradas; podrá incluirse también en dicho informe otros aspectos que la Comisión considere oportunos que sean de conocimiento de la Asamblea, incluyendo necesariamente lo resuelto respecto a las denuncias hechas por los fiscales.

Para cada periodo cuatrienal cada Sector a solicitud de la Comisión designará y la Asamblea nombrará los representantes a la Comisión. No se podrá ser miembro de la Comisión y miembro a su vez de alguno de estos órganos: Directorio Nacional, Comité de Vigilancia, Comité de la Mujer, Junta Directiva Nacional, Juntas de Crédito Local, Juntas Directivas de las sociedades propiedad del Banco y fiscalía de esas sociedades.

En caso que uno o varios sectores no nombre el miembro para conformar la Comisión, esta quedará integrada cuando al menos seis sectores hayan nombrado sus representantes. El sector que no haya nombrado a su representante en la Asamblea convocada al efecto, podrá hacerlo en la siguiente Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

En la sesión de instalación de la Comisión, que será convocada por el Directorio, los miembros de la Comisión nombrarán de su seno por votación de mayoría absoluta, a quienes ejercerán la presidencia, vicepresidencia y secretaría. El período de ejercicio de esta Comisión finalizará con la elección e instalación de los miembros de la Comisión que les sucederán para el siguiente período, no requiriéndose para ello y para ese lapso final mantener la condición de delegado.

En forma independiente a la Comisión, cada uno de los sectores sociales que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras podrá nombrar un Fiscal el cual podrá asistir con voz pero sin voto en la sesiones de la Comisión de Acreditación, tendrá como función verificar el cumplimiento de la reglamentación aplicable, para ello tendrá derecho de denuncia ante la Comisión, teniendo obligación aquella de pronunciarse al respecto. No podrá nombrarse más de un fiscal por sector. El Fiscal no requiere contar con los requisitos exigidos a los delegados, es designado libremente por cada Sector en una asamblea del respectivo Sector realizada al efecto, la convocatoria para esas asambleas se realizará por medio de la Comisión de Acreditación.

Artículo 7º—Quórum para la Comisión de Integración. El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.

Artículo 8º—Sustitución de integrantes. En caso de ausencia definitiva del representante de un mismo sector o sectores en la Comisión, el Directorio agendará el nombramiento para la próxima Asamblea General Ordinaria.

La Comisión podrá sesionar si se presenta la circunstancia indicada en el párrafo anterior siempre y cuando se mantenga la representación de al menos seis sectores.

Artículo 9º—Impedimentos. Los integrantes de la Comisión no podrán participar en las discusiones o en la votación de aquellos asuntos donde presente un interés personal, siendo aplicables en estos casos los supuestos de inhibición o recusación que señala la legislación. Se entiende que puede existir interés personal de un representante cuando, pero no limitado a ello, se trata de aspirar a puestos de elección en el Directorio Nacional, Comité de Vigilancia, Comité de la Mujer, Junta Directiva Nacional, Juntas de Crédito Local, Juntas Directivas de las sociedades propiedad del Banco y fiscalía de esas sociedades.

Artículo 10.—Funciones. Son funciones de la Comisión:

a)  Coordinar el proceso de Censo con la Administración del Banco para integrar la Asamblea para lo cual sesionará las veces que se requieran, siendo el mismo de forma trimestral.

b) Motivar a las organizaciones de base a participar en el censo para la integración de la Asamblea.

c)  Conocer y comunicar al Directorio sobre renuncias, pérdidas o cancelaciones de credencial, sustituciones, suplencias y nombramiento de las personas delegadas; así como sobre cualquier otra situación que resulte necesaria para garantizar la debida integración y funcionamiento de la Asamblea.

d) Documentar sus actuaciones y motivar sus resoluciones, custodiar y conservar la documentación física y electrónica recibida y emanada durante el período de nombramiento.

e)  Determinar la cantidad de hombres y mujeres que se deberán nombrar como Delegados y Delegadas, suplentes y propietarios, cada organización de base, o Asamblea Sectorial, para garantizar la equidad de género en la Asamblea.

f)  Generar las listas de las personas designadas para delegadas a la Asamblea e informar al Directorio para que proceda a convocar a la primera Asamblea Plenaria del periodo.

g)  Garantizar a través de las acciones indicadas en este Reglamento, que las organizaciones de base, elijan las personas delegadas, en cumplimiento a los criterios y requisitos dispuestos en este Reglamento y la ley.

h) Recomendar el nombramiento de delegados pro tempore, en caso de que una organización o un sector, con derecho a hacerlo, no ejerciera su potestad, dentro de los términos y condiciones establecidos por la Comisión según lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.

i)  Ejecutar cualquier otra actividad que resulte de su competencia y velar por la correcta aplicación de este Reglamento.

j) Incorporar a los representantes que nombren como fiscales los sectores sociales que integran la Asamblea.

La Comisión de Integración ejercerá sus funciones por todo el periodo y hasta que se haya nombrado la siguiente Comisión, con estricto apego a los principios de democracia participativa, transparencia, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad y racionalidad. Las causales para la pérdida de credencial indicadas en el artículo 43 de este Reglamento aplicarán también para los miembros de esta Comisión.

Artículo 11.—Impugnación de acuerdos. Los acuerdos de la Comisión podrán ser impugnados a través del recurso de revocatoria por el representante legal de la organización de base antes de la acreditación del Delegado o Delegada. Los recursos de revocatoria deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. Posteriormente a la acreditación podrán ser impugnados además del Representante Legal de la Organización de base por el Delegado respectivo la persona que cuente con un interés legítimo o un derecho subjetivo. El recurso de revocatoria habrá de resolverse por la Comisión dentro de los ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes.

CAPÍTULO III

Asignación de Cuotas por Sector

Artículo 12.—Censo de ahorrantes para la determinación de cuotas por sector y organización. El Banco, por medio de su Administración en coordinación con la Comisión de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, debe levantar un censo trimestral de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso, la afiliación a cada sector. El censo que será utilizado por la Comisión para la distribución proporcional de delegados y delegadas, por sector y por organización, para conformar la Asamblea será el realizado en el primer trimestre del año en que inicia el cuatrienio. La Administración en coordinación con la Comisión efectuará una publicación, en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos dos medios de circulación nacional, informando a los sectores y organizaciones sociales, los plazos y condiciones respectivos.

Artículo 13.—Condiciones de los listados para el Censo. De conformidad con los términos y condiciones acordados por la Comisión, cada una de las organizaciones de base, deberán remitir en el plazo establecido por la Comisión y que deberá vencer al menos tres meses antes del inicio de cada periodo cuatrienal, las listas de sus afiliados y afiliadas, asociados y asociadas, a través del medio de almacenamiento físico o electrónico, según las direcciones que se indiquen, con excepción del Sector Comunal.

Las listas de sus afiliados y afiliadas, asociados y asociadas, deberán incluir todas aquellas personas mayores de quince años.

La copropiedad será verificada a través del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y se corroborará la identidad de las personas nacionales a través del registro del Tribunal Supremo de Elecciones, a la fecha de corte indicada en la publicación señalada en el artículo 12 de este reglamento. Para los extranjeros las organizaciones deberán corroborar su identidad de forma que permita verificar en SICERE su condición de copropiedad, en caso contrario no se podrán acreditar.

Artículo 14.—Documentación adicional. Adicional a las listas de afiliados y afiliadas, asociados y asociadas, la organización base deberá remitir, por medio físico o electrónico, a las direcciones definidas de previo por la Comisión, certificación de su personería jurídica vigente y una nota de remisión firmada por su representante legal, donde indicará lugar o medio para notificaciones.

Artículo 15.—Plazo para subsanar la información pendiente. En caso de que la documentación adicional indicada en el artículo anterior presente algún vicio u omisión, la Comisión otorgará diez días hábiles a la organización respectiva, para que se corrija la situación. Si no se cumpliere en plazo, la organización no será considerada.

Artículo 16.—Notificación de resultado. Realizada la verificación sobre la copropiedad y la identidad de las personas, la Comisión notificará a las organizaciones de base, el resultado de dicho procedimiento, lo cual podrá incluir el señalamiento de las personas que cumplen adecuadamente los requisitos, así como de la comunicación de las inconsistencias detectadas hasta ese momento, estas inconsistencias podrán consistir en la existencia de errores en nombres o identificaciones de sus afiliados, contradicción de datos, cumplimiento de periodos, incumplimiento de requisitos de copropiedad u otros semejantes, y les otorgará diez días hábiles para que subsanen en definitiva las inconsistencias señaladas.

Artículo 17.—Corrección de listas. Corregidas las inconsistencias o recibidas las manifestaciones de las organizaciones respectivas, la Comisión conocerá y resolverá lo que corresponda. La resolución será comunicada a las organizaciones afectadas, las que tendrán tres días hábiles para recurrir mediante el recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria habrá de resolverse por la Comisión dentro de los ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes.

Artículo 18.—Determinación de Delegados y Delegadas por sector. Habiéndose resuelto en definitiva las inconsistencias y disconformidades presentadas, se procederá por medio del sistema informático a determinar el número de copropietarios y copropietarias del Banco, afiliados o asociados a cada sector.

Artículo 19.—Trabajadores que figuran en distintos sectores. Los trabajadores asociados o afiliados a más de un sector, serán considerados por la Comisión en todos los sectores que figuren, pero sólo podrá ser nombrado como delegado, en uno de ellos.

Artículo 20.—Afiliación simultánea al interior del Sector para la determinación de cuota por sector. Cuando una persona copropietaria figure simultáneamente en más de una organización base dentro del mismo sector, para efecto de determinar la cuota de delegados por sector, sólo se contará una vez en el respectivo sector. La Comisión procederá a contabilizarlo en la organización que lo acreditó primero. Este artículo no aplicará para la distribución de delegados y delegadas por organización a lo interno del sector, según lo indicado en el artículo 23.

Artículo 21.—Asignación de Delegados y Delegadas por Sector. De los doscientos noventa Delegados y Delegadas que integran la Asamblea, al Sector Comunal, le corresponde un total de cuarenta delegados y delegadas. Los doscientos cincuenta restantes se asignarán por la Asamblea a cada uno de los demás sectores indicados en el artículo 3 de este Reglamento, en proporción al número de copropietarios y copropietarias del Banco, cada cuatrienio.

La asignación de delegados por sector se efectuará realizando el siguiente procedimiento:

1.-Se establece un cociente que determina la cantidad de ahorrantes obligatorios necesaria para tener derecho a un delegado, éste rubro corresponde a la división del total de copropietarios acreditados, entre doscientos cincuenta.

2.-Cuando se determinen sectores con cantidad de copropietarios inferiores al cociente, se le asignará un cupo por excepción, según lo indicado en el artículo 2 inciso o), de este Reglamento.

3.-Una vez asignados los cupos por excepción, ese número de delegados, se restará de la cantidad original de doscientos cincuenta delegados, a distribuir entre el resto de sectores.

4.-El total de copropietarios de los sectores que no obtuvieron cupo por excepción, se dividirá entre la cantidad delegados resultante de restar los cupos por excepción, a la base de doscientos cincuenta delegados, dando como resultado el cociente de asignación de delegados por sector.

5.-Posteriormente, al dividir la cantidad de ahorrantes obligatorios de cada sector, entre el cociente de asignación de delegados por sector, se asigna la cantidad de delegados que le corresponde a cada sector.

6.-Una vez asignada la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad total de delegados, dichos cupos se asignarán a los sectores que tengan los mayores residuos en sus cuotas, hasta alcanzar la totalidad de delegados

7.-En caso de empate en el residuo, la persona delegada se asignará aleatoriamente, a través de una función del sistema informático.

CAPITULO IV

Asignación de Delegados por Organización

Artículo 22.—Proporcionalidad en la asignación de Delegados y Delegadas por organización. Determinada la cuota por sector, la Comisión establecerá la cantidad de delegados que le corresponde a cada organización, siguiendo el siguiente procedimiento:

1.-Se establece un cociente que determina la cantidad de copropietarios necesaria para tener derecho a un delegado por organización, éste rubro corresponde a la división del total de copropietarios del sector, entre la cantidad de delegados que le corresponden al sector.

2.-Posteriormente, al dividir la cantidad de ahorrantes obligatorios de cada organización, entre el cociente de asignación de delegados, se asigna la cantidad de delegados que le corresponde a cada organización.

3.-Una vez asignada la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad total de delegados, dichos cupos se asignarán a las organizaciones que tengan los mayores residuos en su afiliación hasta alcanzar la totalidad de delegados, y hasta que:

3.1.-  Se agotan los delegados.

3.2.-  Se alcanza la primera Organización Base con menos de 0.50 de residuo. En este caso los delegados que faltan por asignar se distribuyen entre las Organización Base que participaron en el censo, pero que aún no han obtenido ningún delegado, se convocará por la Comisión y se realizará una Asamblea entre ellas, procediendo en ella a designar a las personas que deseen ocupen esos puestos de delegado de la siguiente manera:

3.2.1.- Si quedan menos delegados que Organización Base con derecho, se convoca a una reunión entre ellas para que los distribuyan por votación, pudiendo nombrar como máximo un delegado por organización.

3.2.2.- Si quedan más delegados que Organización Base con derecho, se asigna un delegado a cada organización en esa condición y si aún quedan delegados por asignar, se retoma la distribución entre las mayoritarias, por residuos de mayor a menor hasta agotarlos.

Artículo 23.—Afiliación simultánea a lo interno del sector para determinación de cuota por organización. Cuando un copropietario figure simultáneamente en más de una organización base a lo interno del sector, y a efecto de establecer la cuota de delegados por organización, se contabilizará en todas las organizaciones a las que pertenezca.

Artículo 24.—Equidad de género. La designación de delegados que realice cada organización de base deberá realizarse con al menos un cincuenta por ciento de mujeres, requisito que debe ser aplicado por igual e independientemente en la designación de titulares como de suplentes.

En caso de que a la organización le corresponda nombrar una cantidad de delegados impar, deberá integrar una delegación mayoritariamente de mujeres, a efecto de garantizar que las delegaciones sectoriales estén integradas por un cincuenta por ciento de mujeres, como mínimo.

Artículo 25.—Delegados y Delegadas suplentes. Los delegados y delegadas suplentes asumirán el cargo en las ausencias temporales o definitivas del titular, con todos los derechos y obligaciones del propietario y propietaria, salvo quienes suplan ausencias temporales, los cuales solamente podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice en la misma sesión de la Asamblea a la que asista.

Los suplentes asistirán únicamente cuando deban suplir a su propietario o propietaria. La designación la define la organización de base y lo comunicará oficialmente a la Comisión, de previo a la Asamblea.

Las organizaciones de base para nombrar delegados o delegadas asignarán hasta un número de suplentes igual al de los propietarios y propietarias, garantizando siempre la equidad de género en las Asambleas.

El mecanismo de las suplencias será establecido por la organización asignante.

Los suplentes no asignados al inicio de cada periodo, podrán ser incorporados en el transcurso del periodo, lo que se comunicará a la Comisión para su respectiva acreditación, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. De ello se hará comunicación al Directorio para que una vez verificado el cumplimento de requisitos, se incorporen en las nóminas del respectivo Sector.

Artículo 26.—Publicación de asignación de Delegados y Delegadas por organización y Sector. La asignación del número de delegados y delegadas por organización de base y por Sector, deberá ser publicada por la Comisión en un diario de circulación nacional y en La Gaceta, y comunicada a las organizaciones al medio que hayan señalado para atender notificaciones.

Artículo 27.—Requisitos de los Delegados y Delegadas de los Sectores. La Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente de cada organización designará a los delegados. Asignado el número de delegados y delegadas que corresponde a las organizaciones de base de los sectores, cada organización con derecho a designar delegados o delegadas remitirá en un plazo de diez días hábiles la lista de las personas que proponen, quienes necesariamente deberán figurar como copropietarios o copropietarias del Banco al momento que se le acredite como delegado, cumplir con los requisitos de paridad, los de elección o reelección y ser mayores de edad.

Artículo 28.—Incumplimiento de requisitos de Delegados y Delegadas. Si los delegados o delegadas propuestos no cumplieren con los requisitos indicados en este Reglamento, la Comisión así lo comunicará a la respectiva organización de base o a las Asambleas de Sector indicadas en este Reglamento según corresponda, para que realice las modificaciones respectivas, quedando acreditados estos delegados y delegadas una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, y celebradas las asambleas de los sectores.

Artículo 29.—Nombramiento de delegados pro tempore. Cuando un sector con derecho a nombrar un delegado, por cupo por excepción, no lo nombre; o cuando un sector que este conformado por una única organización no ejerza su derecho a nombrar sus delegados; o cuando una organización no proponga los delegados a los que tenga derecho en el plazo establecido en las publicaciones que indica el artículo 26 de este Reglamento, la Comisión analizará los candidatos y se procederá a asignar delegados pro tempore, para completar la nómina de doscientos noventa delegados.

Para el nombramiento de los delegados pro tempore, la Comisión recurrirá a los residuos mayores, sea por sector u organización.

En caso de que se trate de un sector que no ejerció su derecho, se asignarán esos delegados al resto de sectores, aplicando proporcionalmente el criterio del residuo mayor. Si quedaran delegados por asignar, se asignarán aleatoriamente, entre los sectores, a través de una función del sistema informático.

En el caso de que sea una organización de un sector que no ejerció su derecho, se aplicará el mismo procedimiento de residuo mayor. En todos estos casos la Comisión comunicará al Sector u Organización que corresponda según el procedimiento aquí establecido, para que aquel proceda a designar a los copropietarios que pretende sean acreditados como delegados pro tempore.

En cualquier tiempo el sector o la organización que no ejerció su derecho a elegir, podrá hacerlo. Caso en el cual, y una vez verificados los requisitos legales respectivos, se dará por acreditados a los representantes definitivos y cesará a los delegados pro tempore en el orden en que fueron designados.

Los delegados y delegadas pro tempore no podrán participar en las discusiones o en la votación de aquellos asuntos donde presente un interés personal, siendo aplicables en estos casos los supuestos de inhibición o recusación que señala la legislación. Se entiende que puede existir interés personal de un representante cuando, pero no limitado a ello, se trata de aspirar a puestos de elección en el Directorio Nacional, Comité de Vigilancia, Comité de la Mujer, Junta Directiva Nacional, Juntas de Crédito Local, Juntas Directivas de las sociedades propiedad del Banco y fiscalía de esas sociedades.

Artículo 30.—Asignación de los Delegados o Delegadas de los sectores Solidarista, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Profesional, Cooperativo Tradicional, Cooperativo autogestionario y Magisterio. Cumplido con lo indicado en los artículos 27 a 29 anteriores, la Comisión convocará a las organizaciones de los sectores Solidarista, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Profesional, Cooperativo Tradicional, Cooperativo autogestionario y Magisterio mediante publicación en dos diarios de circulación nacional y mediante el mecanismo de notificación señalado por cada una, a asambleas de sectores dirigidas por la Comisión, a las que deberá asistir persona con poder suficiente representando a cada organización que haya participado válidamente en el proceso y en la cual se ratificará en definitiva los delegados y delegadas por cada Sector, mediante votación positiva de mayoría simple y según las designaciones realizadas por las organizaciones de base, y lo establecido en este Reglamento. En dicha asamblea sectorial, se asignarán democráticamente, los cupos por residuo, en caso de que los que hubiera, y se ratificará en definitiva a los delegados y delegadas de cada Sector, según lo establecido en este Reglamento.

Entre la última publicación y la celebración de la Asamblea deben mediar al menos quince días naturales.

Artículo 31.—Asignación de Delegados o Delegadas del Sector Comunal. El nombramiento de los cuarenta representantes de las Asociaciones de Desarrollo Comunal se efectuará por Asambleas de las federaciones provinciales o zonales, según corresponda, tomando como base la División Regional utilizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad o por el ente que legalmente le sustituya en sus funciones. Corresponderá a la Presidencia de la Asamblea de la respectiva Federación comunicar los nombramientos a la Comisión establecida en este Reglamento.

Artículo 32.—Proporcionalidad al interior del Sector Comunal. De los cuarenta Representantes del Sector Comunal cada Federación nombrará el número de representantes titulares y suplentes que le corresponda en forma proporcional a la cantidad de Asociaciones de Desarrollo Comunal que la integran, debiendo garantizar la equidad de género.

Artículo 33.—Publicación para la realización de Asambleas para la Asignación del Delegado o Delegada de los Sectores artesanal y trabajador independiente. Para los efectos de la celebración de las Asambleas del Sector Artesanal y Trabajador Independiente, la Comisión convocará, mediante publicación realizada en dos diarios de circulación nacional, a Asambleas de dichos trabajadores y a sus organizaciones de base, para la designación de los Delegados o Delegadas que les corresponda.

Entre la última publicación y la celebración de la Asamblea deben mediar al menos quince días naturales.

Artículo 34.—Asignación del Delegado o Delegada del Sector Trabajadores Independientes. Para los efectos de la celebración de la Asamblea del Sector Trabajadores Independientes, los participantes presentarán declaración jurada en la que conste su condición, y la Comisión solicitará al Banco o bien al SICERE la información correspondiente para determinar la condición de copropietarios.

Artículo 35.—Asignación del Delegado o Delegada del Sector Artesanal. Para los efectos de la convocatoria y celebración de la Asamblea del Sector Artesanal, la Comisión solicitará al Ministerio de Economía Industria y Comercio, remitir un listado de artesanos inscritos ante esa institución, a efecto de verificar tal condición. Asimismo la Comisión solicitará al Banco o bien al SICERE la información correspondiente para determinar la condición de copropietarios.

Artículo 36.—Impugnación de las Asambleas de los Sectores. Salvo disposición en contrario, cualquier impugnación a los actos dictados por una Asamblea de alguno de los Sectores indicados en los artículos 29 y 32, serán resueltos por la misma Asamblea.

Artículo 37.—Listas de delegados y delegadas. Una vez concluidas las asambleas de sector y resueltas las impugnaciones que se hubieren presentado, la Comisión procederá a levantar las listas de los delegados y delegadas a acreditar.

Designados los delegados, la Comisión comunicará al Directorio Nacional que ha concluido el proceso de integración de la Asamblea.

CAPÍTULO V

La Integración de la Asamblea de Trabajadores

y Trabajadoras del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

y Pérdida de Credenciales

Artículo 38.—Integración de la Asamblea. Se considerará integrada válidamente la Asamblea, cuando tenga designados los doscientos noventa delegados propietarios.

Artículo 39.—Convocatoria a la sesión de instalación de la primera asamblea cuatrienal. Una vez designados los delegados propietarios ante la Comisión, el Directorio convocará a la primera asamblea plenaria del cuatrienio en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de que estén todas las personas delegadas propietarias designadas.

Artículo 40.—Periodo de Nombramiento de Delegados y Delegadas. Todos los Delegados o Delegadas propietarios o propietarias y suplentes a la Asamblea serán designados por un periodo de cuatro años, que inicia el primero de agosto del año en el que inicia el cuatrienio y concluye el 31 de julio de año que termina el cuatrienio.

Para prever situaciones ajenas a la Asamblea y a su Directorio, el Directorio electo para el último año del cuatrienio continuará sus funciones en caso que por alguna razón la integración de la Asamblea para el siguiente período no se realizare en tiempo; este Directorio permanecerá en funciones hasta la integración de la nueva Asamblea.

Artículo 41.—Apoyo al proceso de Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Para los efectos de la adecuada gestión y control de los asuntos propios de la Integración de la Asamblea, el Directorio contará con el apoyo logístico y operativo requerido para todo el proceso por parte del Banco.

Artículo 42.—Causales de pérdida de condición de Delegado o Delegada. Las y los delegados propietarios y suplentes perderán su condición como delegados o delegadas, cuando:

a)  Dejen de asistir, sin causa justificada, durante el periodo de su designación, a dos sesiones Plenarias consecutivas, o tres alternas, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

b) Por incapacidad física o mental no hayan podido desempeñar sus funciones durante un año.

c)  Las personas que hayan sido condenadas en los últimos diez años por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública, o alguno de los delitos dispuestos en la Ley 8204. Si durante el proceso de acreditación, se detecta que un copropietario que pretenda ser delegado o delegada presenta alguna de estas condiciones, no se podrá designar al mismo como tal y lo comunicará así al Sector correspondiente para que proceda a su sustitución.

d) Por fallecimiento o bien porque renuncien a su cargo ante la Comisión o les sobrevenga incapacidad legal para el ejercicio del cargo.

e)  Cuando la organización base que lo nombró, decida sustituirlo si el representante ha incurrido en faltas que pueda considerar la organización como falta grave, respetando para ello los principios y normas del Debido Proceso y el Derecho de Defensa. Lo cual deberá ser indicado por la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente de dicha organización.

Artículo 43.—Cancelación de credencial. Cuando la Comisión, con aplicación de los principios fundamentales del debido proceso, realizara la investigación respectiva y si determina la existencia de causa justificada para que se proceda a la cancelación de la credencial de él o la delegada, emitirá la resolución de recomendación final respectiva y la comunicará al o la interesada, quien en un plazo de tres días hábiles podrá impugnar la resolución ante el Directorio Nacional quien definirá si existe o no motivo suficiente para la cancelación de credencial. El recurso habrá de resolverse por el Directorio Nacional dentro de los ocho días posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes; resuelta la impugnación si la decisión es la cancelación de la credencial, el Directorio se encargará de darle trámite ante la Asamblea para que sea esta quien en definitiva resuelva si se cancela o no la misma.

Artículo 44.—Derogatoria. El presente Decreto deroga los Decretos Nº 35687-MTSS publicado en Alcance uno de La Gaceta número tres del 6 de enero del 2010 y el Nº35717-MTSS publicado en Alcance dos de La Gaceta número veintiuno del 1 de febrero del 2010.

Transitorio Uno: A efectos de no perjudicar la integración de la Asamblea del periodo 2014-2018, por esta única vez se conserva la Comisión de Acreditación actualmente existente.

Transitorio Dos: Para el cuatrienio 2014-2018 el periodo para la acreditación, incluyendo el envío y recepción de los listados de copropietarios por parte de las Organizaciones base, será a partir del 15 hasta el 30 de abril de 2014.

Transitorio Tres: Para efectos del siguiente período 2018-2022, la Comisión de Acreditación que se encuentre vigente en el año 2017 procederá a convocar antes de finalizar su nombramiento, con cumplimiento en lo establecido en este reglamento y con la suficiente antelación a una asamblea para que la Asamblea en Pleno, proceda a la acreditación y nombramiento de la nueva Comisión de Integración.

Artículo 45.—Rige. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad Social, Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—Solicitud N° 2173.—O. C. N° 21358.—C-515440.—(D38275 - IN2014019696).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 010-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la actividad de capacitación auspiciada por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), denominada “Aseguramiento Metrológico y Validación de Métodos.

II.—Que dicha actividad se realizará en San Salvador, El Salvador del día 10 al día 14 de marzo del 2014.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, como laboratorio nacional de referencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Olman Fernando Ramos Alfaro, portador de la cédula N° 4-0162-0468, y Luis Damián Rodríguez Araya, portador de la cédula N° 1-1180-0704, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viajen a San Salvador, El Salvador y participen en la capacitación “Aseguramiento Metrológico y Validación de Métodos”, que se llevará a cabo del día 10 al día 14 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, transportes locales, impuestos aéreos, alojamiento y alimentación; serán asumidos por el ente auspiciador, Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). Los gastos por concepto transporte dentro del país visitado y otros gastos menores no contemplados, serán cancelados por el LACOMET contra presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 9 de marzo del 2014 y hasta su regreso el día 14 de marzo del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N° 10276.—(IN2014016633).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COSTA RICA”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 10654.—(IN2014016634).

                                                                                         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2014

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”.

II.—Que el inciso t) del artículo 6 de la Ley N° 8495, faculta al SENASA para autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de dicha Ley a través del Certificado Veterinario de Operación.

III.—Que conforme al inciso 7.4.1 del artículo 7 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, se estableció como parte de los requisitos para efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el contar con el certificado de uso de suelo al día, emitido por la municipalidad correspondiente.

IV.—Que el requisito anterior se encuentra amparado en el artículo 28 de la Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación Urbana, a través del cual se establece la prohibición de aprovechar o dedicar terrenos, edificios, estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la zonificación implantada, por lo que los propietarios interesados deberán obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso a los requerimientos de zonificación.

V.—Que en la jurisprudencia administrativa y constitucional el certificado de uso de suelo se conceptualiza como un requisito previo para obtener una autorización municipal que sí tiene carácter constitutivo, como lo es la licencia de construcción o una patente. En tal sentido la Procuraduría General de la República, en Dictamen C-327-2001 del 28 de noviembre de 2001, señala que el certificado de uso de suelo, como acto administrativo declarativo, acredita hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos administrativos por medio de los cuales sí se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas.

VI.—Que mediante Dictamen 43 del 13 de febrero del 2012, la Procuraduría General de la República estableció textualmente “Como puede verse, la determinación del uso del suelo por parte de las municipalidades es un tema que va aparejado normalmente al de la elaboración y aprobación de los planes reguladores y reglamentos de zonificación; por lo que un cambio de uso de suelo sólo podría entenderse ante la existencia de esta normativa de planificación (o bien de una regional, como la existente en la Gran Área Metropolitana)”.

VII.—Que con base en lo anterior resulta improcedente solicitar por parte del SENASA el Certificado de Uso de Suelo Municipal para aquellas actividades ubicadas en cantones y distritos que no cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

1º—Eliminar el Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, para aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en cantones y distritos que no cuentan con plan regulador o reglamento de zonificación.

2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.

Dado en Barreal de Ulloa, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 9465.—Crédito.—(IN2014014609).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISOS

N° SENASA-DG-R010-2014.—Barreal de Ulloa, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y ganadería y le corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen bacteriano…”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el código KG.04 del referido artículo 3° establece para la prueba de laboratorio “Aislamiento viral” una tarifa de ¢24.955,00 (veinticuatro mil novecientos cincuenta y cinco colones).

5º—Que el código KG.05 del referido artículo 3° establece para la prueba de laboratorio “Prueba de Hemaglutinación Aviar” una tarifa de ¢3.220,00 (tres mil doscientos veinte colones).

6º—Que la actividad avícola es una de las actividades económicas históricamente más importantes, siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

7º—En Costa Rica la enfermedad de Newcastle y la Influenza aviar son enfermedades exóticas, por lo que para proteger la avicultura nacional contra estas dos enfermedades, así como para reducir las pérdidas productivas y comerciales que estas podrían causar, es necesario fortalecer las estrategias para la vigilancia y prevención, que permitan al país mantenerse libres de estas enfermedades y que ante una eventual brote, se brinde una respuesta inmediata, controlando e impidiendo su diseminación, por lo que se debe incentivar a los productores avícolas a cumplir con la vigilancia epidemiológica oficial para estas dos enfermedades.

8º—Que el artículo 5° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de estatus sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

Considerando:

I.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos , silvestres u otros de las diferentes especies, respaldar con ensayos de su laboratorio oficial LANASEVE, la eficacia de los programas y de las campañas. B) Que el artículo 3° de la Ley N° 8495 Ley SENASA, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias del país. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la tarifa bajo el código KG.04 establecida para la prueba Aislamiento viral y el código KG.05 establecida para la Prueba de Hemaglutinación Aviar del referido artículo 3° del Decreto N° 27763 modificado afecta a una serie de productores avícolas principalmente del sector de granjas de postura comercial. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5° del Decreto N° 27763 antes indicado, la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dichas tarifas a los usuarios de ese servicio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, RESUELVE:

1º—Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas KG.04 “Aislamiento viral” y KG.05 “Prueba de Hemaglutinación Aviar” del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de corral.

2º—Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y KG.05 “Prueba de Hemaglutinación Aviar” del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y ¢1.610,00 (mil seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05 “Prueba de Hemaglutinación Aviar”.

3º—Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y KG.05 “Prueba de Hemaglutinación Aviar” del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de ¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones con veinticinco céntimos) por la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y ¢2.415,00 (dos mil cuatrocientos quince colones) por la tarifa KG.05 “Prueba de Hemaglutinación Aviar”.

4º—La exoneración establecida lo es por tiempo indefinido.

5º—La exoneración establecida no aplica para granjas avícolas cuya actividad principal sea el levante de aves reproductoras y de granjas de aves reproductoras para la producción de huevo fértil.

6º—Deróguese la resolución de los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre del 2007.

7º—Se ordena a la Dirección de Operaciones, al Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) del SENASA y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a los usuarios en forma inmediata.

8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional para efectos divulgativos.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 10341.—(IN2014016533).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Asiento N° 769 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo II, Folio 75, Asiento N° 1023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil ocho, a nombre de Nicaragua Padilla Cinthya Guadalupe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 192, título N° 989, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cuatro, a nombre de Dato Morice Esteban José, cédula 1-1206-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 35, asiento 16, título N° 225, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Porras Jonathan, cédula 6-0332-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014014578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 21, título N° 185, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Quesada Kattya, cédula N° 5-0273-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016404).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 63, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa, en el año dos mil trece, a nombre de Garita Vindas Angie Priscilla, cédula N° 1-1577-0319. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016509).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 7 de setiembre del 2013. Expediente 83-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 178, Asiento 4788 del 17 de marzo del 2014. La reforma afecta los artículos: 1, 2, 3, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 31,33, se modifica la numeración a partir del artículo 34 del Estatuto.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014016978).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH, acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2013. Expediente: 921-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo: 16, folio: 166, asiento: 47665 del 25 octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 6, 13, 16, 20, 21, 21 Bis y 33 del estatuto.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014017467).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre N° 88418

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentada el 19 de diciembre de 2013, bajo expediente 88418. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004242 Registro N° 143440 CANTUS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014017469).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbvie Bahamas Limited, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”). Esta invención también se relaciona con procesos de elaboración de tales compuestos, con composiciones que comprenden a dichos compuestos y con métodos de uso de dichos compuestos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/417; A61K 31/418; A61K 31/419; A61K 31/443; A61P 31/14; C07D 401/14; C07D 417/14; A61K 31/402; cuyos inventores son David A. Degoey, Warren M. Kati, Charles W. Hutchins, Pamela L. Donner, Allan C. Krueger, John T. Randolph, Christopher E. Motter, Lissa T. Nelson, Sachin V. Patel, Mark A. Matulenko, Ryan G. Keddy, Tammie K. Jinkerson, Douglas K. Hutchinson, Charles A. Flentge, Rolf Wagner, Clarence J. Maring, Michael D. Tufano, David A. Betebenner, Todd W. Rockway, Dachun Liu, John K. Pratt, Kathy Sarris, Kevin R. Woller, Seble H. Wagaw, Jean C. Califano, Wenke Li, Daniel D. Caspi, Mary E. Bellizzi, Yi Gao. La solicitud correspondiente lleva el número 20130630, y fue presentada a las 13:08:00 del 29 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014017028).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula: 1-908-006 Immunogen Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: UN CONJUGADO CITOTÓXICO CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen conjugados citotóxicos que comprenden un agente de enlace celular y un agente citotóxico, composiciones terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un equipo de comprende el conjugado citotóxico en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace celular es un anticuerpo monoclonal y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6 murino, y fragmentos de enlace de epítope del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12P 21/06; C12N 5/06; cuyos inventores son: Payne, Gillian, Chun, Philip, Tavares, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140095 y fue presentada a las 14:40:59 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014017513).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Extrusión y Compuesto S. A., de España, solicita la patente de invención denominada: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL. La presente invención, como su propio título indica, se refiere a un acoplamiento entre dos tramos de tubo de plástico, flexible. En particular se trata de tubos que están formados por perfiles de plástico reforzados que presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado, formándose el tubo al enrollar el perfil helicoidalmente y posteriormente unir las juntas, con posterior pegado y sellado de la zona; todo ello para conformar un tubo apto para conducción de fluidos en lámina libre o baja presión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16L 11/16, cuyo inventor es Pérez Bermejo Eduardol Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130641 y fue presentada a las 08:51:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014017514).

El señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de España, solicita el modelo de utilidad denominada ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO DE GRAN DIÁMETRO, FORMADOS POR PERFILES ENRROLLADOS EN ESPIRAL.

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Acoplamiento para tubos de plástico de gran diámetro, formados por perfiles enrollados en espiral, que presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado, formándose el tubo (1) al enrollar dicho perfil helicoidalmente y posteriormente unir las juntas, mediante pegado y sellado de la zona (12), constituido por lámina flexible, enrollada y unida por sus extremos formando un elemento cilíndrico abierto por las bases que conforma un manguito (2), que presenta un grado de flexibilidad suficiente que permita doblarlo sobre sí mismo mientras es introducido en el interior de los tubos (1) a unir y desplegarlo en el interior de los mismos, formando una manga de revestimiento interior de los mismos en la zona de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L 11/16; F16L \13/10, ‘cuyos inventores son Pérez Bermejo, Eduardo Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130650 y fue presentada a las 13:20:15 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos, Registradora.—1 vez.—(IN2014017515).

El señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de España, solicita el modelo industrial denominado: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL.

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Acoplamiento para tubos de plástico, formados por perfiles enrollados en espiral, que presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L 11/16, cuyo inventor es Pérez Bermejo Eduardo Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130651 y fue presentada a las 13:21:00 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014017517).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservación Osa, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar, promover y fomentar la conservación de la biodiversidad en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinte mil dólares americanos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Parker Abraham. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 21912, adicional tomo: 2014, asiento: 63082), diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2014017385).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Ejercicio es Medicina, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conformar un equipo interdisciplinario de trabajo que promueva el concepto de actividad física y ejercicio en Costa Rica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Thelma Sánchez Grillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 321528), al ser los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i.—1 vez.—(IN2014017424).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misionera Manos Amigas Mensajeros de Cristo, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover diferentes actividades sin fines de lucro para ayudar a las comunidades marginadas de la provincia de Limón, como poblaciones indígenas y aledañas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Salazar Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 274966).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017541).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Centro Académico de San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Sleyter Joel Angulo Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2014 asiento: 33115).—Curridabat, veinte de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017689).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Zaguatec, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están: Velar por el bienestar de la población canina del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Leslie Melissa Zúñiga Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 212700 adicionales: 2013-229552, 2014-33118.—Curridabat a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017691).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16191P.—Casa Della Societa Perfetta S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-295 en finca de Asociación de Residentes en Busca de un Sueño en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.700 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016662).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6549P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 13,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-88 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.628 / 599.176 hoja Matina, 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.685 / 599.320 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015474).

Exp. N° 15525P.—Agrícola JCM de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-56 en finca de él mismo, en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas: 272.603 / 505.922, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016550).

Exp. 15812P.—Inversiones Santa Cecilia Uno S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-166 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.021 / 387.031, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016553).

Exp. N° 16177A.—Sociedad de Usuarios de Agua del Asentamiento Javillos, solicita concesión de: 16,42 litros por segundo de la Quebrada Aguas Gatas, efectuando la captación en finca de Héctor Solís Córdoba en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 262.850 / 475.900 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016675).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

008-TE-14.—Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados del N° 3197 al 3671 y del 3673 al 3733 del 2013, por la suma líquida de ¢9.637.355.539.47, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 7 de enero del 2014.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 13-034104.—SOL-13-034104.—C-12700.—(IN2014017400).

212-TE-14.—Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados Nos. 3672, 3734, 3737, 3739, 3740, 3741, 3742, 3744, 3745, 3746, 3751, 3761, 3762, 3764, 3766, 3767, 3769, 3770, 3771, 3776, 3777, 3778, 3783, 3784, 3785, 3786, 3787, 3788, 3791, 3792, 3794, 3795, 3796, 3799, 3800, 3801, 3802, 3803, 3804, 3805, 3807, 3808, 3810, 3811, 3812, 3814, 3815, 3816, 3818, 3819, 3820, 3821, 3823 del 2013-del 2013, por la suma líquida de ¢4.101.010.670,05, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento Financiero Contable.—MBA. Carlos Hidalgo Vargas, Jefe a. i.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 13-034104.—SOL 13-034104.—C-18020.—(IN2014017401).

570-TE-14.—Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago numerados Nos. 3735, 3736, 3738, 3748, 3749, 3750, 3753, 3755, 3756, 3760, 3765, 3773, 3789, 3813, 3822 del 2013, por la suma líquida de ¢217.496.950,37, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 13-034104.—SOL 13-034104.—C-13940.—(IN2014017402).

588-TE-14.—Girar a la orden de los interesados los montos señalados los acuerdos de pago numerados del N° 001 al 0243 del 2014, por la suma líquida de ¢11.942.624.120,37, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 14-040780.—SOL 14-040780.—C-12750.—(IN2014017403).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 04-010400-0007-CO, promovida por Federico Campos Calderón, defensor público de Marco Monge Barca, contra el artículo 114 del Código Penal, se han dictado los votos números 2008-014192 de las diez horas y dos minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho y 2014002031 de las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, que literalmente dicen:

Por tanto: Voto 2008-014192 «Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese»

Por tanto: Voto 2014-02031: «Se corrige el error material contenido en el Sistema de Gestión en la casilla de terminado, en el sentido de que se consignó mal la parte dispositiva de la sentencia para que en ésta se indique: Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la acción. El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra psiquiátrico utilizada en la norma impugnada.»

San José, 3 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2014016113)                                 Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 6-2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Yohana Judith Víquez Barrantes, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y siete cero quinientos setenta y cuatro, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Heredia, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10571.—(IN2014016407).

RESOLUCIONES

N° 0916-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del seis de marzo del dos mil catorce.

Diligencias relativas a casos de diputados electos en los comicios del 2 de febrero del 2014 que ostentan otro cargo de elección popular.

Resultando:

1º—Que emitida por este Tribunal la declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, correspondiente a las elecciones del 2 de febrero del 2014 y para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo del 2014 y el 30 de abril del 2018, se advierte la existencia de varios casos de diputados electos que habían resultado designados para cargos municipales de elección popular en los comicios del 7 de febrero y del 5 de diciembre, ambos de 2010, para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016 y el 7 de febrero del 2011 y el 30 de abril del 2016, respectivamente, según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

2º—Que de los diputados detallados en el cuadro anterior, solo la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez y el señor William Alvarado Bogantes han presentado la renuncia al cargo municipal que ostentan.

Considerando:

Único.—Sobre los casos de diputados electos en los comicios del 2 de febrero del 2014 que ostentan otro cargo de elección popular. Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia (ver, entre otras, la resolución N° 1543-E-2001 de las 08:35 horas 24 de julio del 2001) que es jurídicamente posible la postulación de un ciudadano al cargo de diputado y a otro de elección popular. Sin embargo, el desempeño de ambos cargos -de resultar electo en los dos- no es posible debido a que el artículo 112 de la Constitución Política dispone: “La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular”.

En razón de que los casos detallados en el resultando primero de esta resolución corresponden a diputados electos para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo del 2014 y el 30 de abril del 2018, que también resultaron electos en cargos municipales de elección popular en los comicios del 7 de febrero y del 5 de diciembre, ambos del 2010, para los períodos comprendidos entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016 y el 7 de febrero de 2011 y el 30 de abril del 2016, respectivamente, corresponde: a) que los señores Michael Jake Arce Sancho, vicealcalde segundo de Grecia, provincia Alajuela; Edgardo Vinicio Araya Sibaja, regidor propietario de San Carlos, provincia Alajuela; Paulina María Ramírez Portuguez, vicealcaldesa primera de Cartago, provincia Cartago; Julio Antonio Rojas Astorga, alcalde de La Unión, provincia Cartago; Jorge Rodríguez Araya, alcalde de Paraíso, provincia Cartago y José Antonio Ramírez Aguilar, regidor propietario de Barva, provincia Heredia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, renuncien -discrecionalmente- a uno de los dos cargos. De no presentarse la indicada renuncia en el plazo antedicho, se entenderá que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de diputado, por lo que se procederá, en expediente separado, a cancelar las credenciales del otro cargo de elección popular para el cual fueron designados.

b) Debido a que este Tribunal tramita las renuncias de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez al cargo de regidora propietaria de San Ramón, provincia Alajuela (expediente N° 105-E-2014) y del señor William Alvarado Bogantes al puesto de regidor suplente de Belén, provincia Heredia (expediente N° 038-S-2014), no procede adoptar ninguna decisión sobre el particular en las presentes diligencias, ya que será en los respectivos expedientes en los que se resolverá lo que en derecho corresponda. Por tanto,

Los señores Michael Jake Arce Sancho, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Paulina María Ramírez Portuguez, Julio Antonio Rojas Astorga, Jorge Rodríguez Araya y José Antonio Ramírez Aguilar, por haber resultado electos diputados para el periodo período constitucional comprendido entre el 1° de mayo del 2014 y el 30 de abril del 2018 y ostentar otro cargo de elección popular, deberán renunciar -discrecionalmente- a uno de los dos puestos dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución. De no presentarse la indicada renuncia en el plazo antedicho, se entenderá que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de diputado, por lo que se procederá, en expediente separado, a cancelar las credenciales del otro cargo para el cual fueron designados. Siendo que este Tribunal tramita las renuncias de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez al cargo de regidora propietaria de San Ramón, provincia Alajuela (expediente N° 105-E-2014) y del señor William Alvarado Bogantes al puesto de regidor suplente de Belén, provincia Heredia (expediente N° 038-S-2014), no procede adoptar ninguna decisión sobre el particular en las presentes diligencias, ya que será en los respectivos expedientes en los que se resolverá lo que en derecho corresponda. Remítase copia de la presente resolución a los respectivos expedientes. Notifíquese a los funcionarios de elección popular referidos en la presente resolución, a las secretarías municipales correspondientes, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10499.—(IN2014016542).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 54858-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Valentina de los Ángeles Fonseca Garita, quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y dos, tomo dos mil ciento veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Anthony Mauricio Fonseca Centeno y Tatiana Vannesa Garita Castellón, en el sentido que la menor es hija del matrimonio de “José Javier Moreno Ruiz, colombiano y Tatiana Vannesa Garita Castellón, costarricense” de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Javier Moreno Ruiz, Anthony Mauricio Fonseca Centeno y a la señora Tatiana Vannesa Garita Castellón, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10621.—(IN2014016466).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Victoria Villalta Quirós ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4165-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y nueve minutos del once de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 41520-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Victoria de los Ángeles Villalta Quirós..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Enilda”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014017650).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tej Kohli Kohli, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1172-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de abril de dos mil trece. Exp. Nº 46983-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sean Kohli Gurdián, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Tej Kohli Kohli” y el asiento de nacimiento de Cassia Kohli Gurdián, en el sentido que el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad del padre... son “Tej Kohli Kohli”, “costarricense” y “ocho-cero ochenta y tres-setecientos sesenta y siete” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014017716).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Allan Fairbank Templeton Smith, mayor, soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000086205, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133498-2013.—San José, diecisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017663).

Saúl Antonio Velásquez Reyes, mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia 122200057228, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133198-2013.—San José, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017682).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas, la cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.

San José 21 de marzo de 2014 —Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021148.—Solicitud N° 11219.—(IN2014019225).

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400021323.—Solicitud N° 10592.—(IN2014019247).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-13402

(Aviso)

Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las

oficinas de las administraciones tributarias de la

Dirección General de Tributación

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2014, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Tributación.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 21 de marzo del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 11218.—(IN2014019204).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-0DI00

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 616, sección:

La Managua-Cruce a Villanueva

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de abril de 2014, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando visita de preoferta el día 07 de abril del 2014, a las 10:00 horas, con punto de encuentro en el inicio del proyecto en la Comunidad de La Managua, intersección con la Ruta Nacional Nº 34.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 25 de marzo de 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 11250.—(IN2014019199).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000032-32600

Adquisición de conmutadores y tarjeta expansora

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta contratación que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 07 de mayo de 2014.

San José, 25 de marzo de 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021097.—Solicitud N° 11236.—(IN2014019253).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999

Permiso y construcción de la segunda etapa de las plantas

de tratamiento de aguas residuales de los Cais Liberia

y Pérez Zeledón, consultoría para estudio, permiso,

diseño y construcción de la planta de tratamiento

de aguas residuales del Cai Buen Pastor

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco (Calle Primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente digitales- será a las 10:00 a.m. del 29 de abril de 2014.

El cartel estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000002-99999&TITUTRAM=1414 sitio al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.

San José, 26 de marzo de 2014.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 84702-2014.—Solicitud N° 11312.—(IN2014019399).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01

Compra de hasta trescientos (300) televisores

con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 23 de abril del 2014, para la “Compra de hasta trescientos (300) televisores con entregas por demanda”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 31 de marzo del 2014.

La Uruca, 26 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 11289.—(IN2014019241).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000071-01

Servicios profesionales para la realización de especificaciones

técnicas para el mantenimiento de faros y boyas que componen

el sistema de balizamiento en Caldera, Puntarenas,

Isla Negritos, Quepos y Herradura

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2014CD-000071-01 por la Contratación de servicios profesionales para la realización de especificaciones técnicas para el mantenimiento de faros y boyas que componen el sistema de balizamiento en Caldera, Puntarenas, Isla Negritos, Quepos y Herradura.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 07 de abril del 2014 a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 11268.—(IN2014019397).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-CNR

Contratación de servicios de limpieza para la Sede

Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de abril de 2014 para la contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 24 de marzo del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2014019123).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101

Ítem único: fijador externo para ser usado en trauma de

adultos y niños de fijación rápida en politraumatizados

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2014LN-000009-05101. Ítem único: Fijador externo para ser usado en trauma de adultos y niños de fijación rápida en politraumatizados. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 19 de mayo del 2014 a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red. “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(IN2014019079).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACION PÚBLICA 2012LN-000026-0DI00

Contratación de los trabajos para la atención de la Ruta

Nacional Nº 806 (en lastre), Zona 5-1, secciones de control

Nos. 70292 (Cruce San Alberto-Santo Domingo), 70501

(Santo Domingo-Finca Carmen Tres) y 70502

(Finca Carmen Tres-Puerto Caño Blanco)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 1099-14, del 17 de marzo de 2014, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 010-2014 y el oficio Nº DIE-03-14-0858 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2012LN-000026-0DI00, “Contratación de los trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 806 (en lastre), Zona 5-1, secciones de control Nos.: 70292 (Cruce San Alberto-Santo Domingo), 70501 (Santo Domingo-Finca Carmen Tres) y 70502 (Finca Carmen Tres-Puerto Caño Blanco)” al Consorcio Equipos Mata-CONAB, conformado por las empresas Equipos Mata, S. A., cédula jurídica N° 3-101-126460 y CONAB S. A., cédula jurídica N° 3-101-101862, por un monto total de ¢1.152.800.303,81 (mil ciento cincuenta y dos millones ochocientos mil trescientos tres colones con 81/100), con un plazo de ejecución de 365 días naturales.

San José, 20 de marzo de 2014.—Licda. Yorleny Hernández Segura, MSc. Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 11225.—(IN2014018951).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01

Contratación de servicios médicos para zonas descentralizadas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la División de Servicios Corporativos y la División de Capital Humano, el 21 de marzo del 2014, acordaron resolverla de la siguiente forma:

Adjudicar los siguientes ítems:

Ítem Nº 1 Zona 11 Atlántica II               Allan Castillo López

Ítem Nº 2 Zona 6 Pacífico Central II      Kensy Francisco Salas Moraga

Ítem Nº 4 Zona 25 Occidente III            Salud Visual S. A.

Ítem Nº 5 Zona 26 Guanacaste V           Clínica de Atención Médica

                                                               de Santa Cruz Siglo XXI S. A.

Ítem Nº 6 Zona 27 Norte V                    Soluciones Integrales Médicas

                                                               y Dentales SIMED S. A.

Cantidad máxima de funcionarios a atender por mes:

30 (para cada uno de los ítems).

Monto por persona: ¢20.549,95. Tarifa mínima de consulta de medicina general en consultorio privado, aprobada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Monto máximo mensual: ¢616.498,50 (para cada uno de los ítems)

Monto máximo semestral: ¢3.698.991,00 (para cada uno de los ítems)

Declarar infructuoso el ítem 3 de la referida licitación.

San José, 25 de marzo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 11239.—(IN2014018950).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUICISIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-07

Contratación de servicio de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional

Pacífico Central, Centro de Formación Profesional

de Orotina, Centro de Formación Profesional

de Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero,

Almacén Regional y Centro Regional

Polivalente de Puntarenas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4-2014, del día 19 de marzo del 2014, artículo II, tomó los siguientes acuerdos:

Acuerdo II: Con base a lo señalado en el estudio técnico URMA-PSG-1369-2013 del Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales y considerando que cumple con las condiciones cartelarias, especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de licitación, esto aunado a que el oferente cumple con los requerimientos de orden legal según oficio URPC-AL-013-2014 de Asesoría Legal, se resuelve adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001-07, servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional Pacífico Central, Centro de Formación Profesional de Orotina, Centro de Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero, Almacén Regional y Centro Regional Polivalente de Puntarenas, se adjudica a la oferta N° 3 Servicios de Consultoría de Occidente S. A., las líneas N° 1, 3, 4, 5 y 6 por un monto anual de ¢61.830.408,00, con una vigencia del servicio de un año, prorrogable año a año para un total de cuatro (4) años. El precio adjudicado se detalla de la siguiente manera:

Línea

Lugar

Monto anual

1

Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero

¢16.776.000,00

3

Centro de Formación Profesional Orotina

¢12.312.000,00

4

Centro de Formación Profesional Puntarenas

¢12.312.000,00

5

Núcleo Náutico Pesquero

¢9.192.000,00

6

Almacén Regional

¢11.238.408,00

 

Total

¢61.830.408,00

 

Acuerdo III: Con base a lo señalado en el estudio técnico URMA-PSG-1369-2013 del Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales y considerando que cumple con las condiciones cartelarias especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de licitación, esto aunado a que el oferente cumple con los requerimientos de orden legal según oficio URPC-AL-013-2014 de Asesoría Legal, se resuelve, adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001-07 Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional Pacífico Central, Centro de Formación Profesional de Orotina, Centro de Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero, Almacén Regional y Centro Regional Polivalente de Puntarenas, se adjudica a la oferta N° 3 Servicios de Consultoría de Occidente S. A., la línea N° 2 por un monto anual de ¢12.288.000,00, con una vigencia del servicio de un año, prorrogable año a año para un total de cuatro (4) años. El precio adjudicado se detalla de la siguiente manera:

Línea

Lugar

Monto anual

2

Unidad Regional Pacífico Central

¢12.288.000,00

 

Total

¢12.288.000,00

 

Acuerdo IV: Con base a lo señalado en el estudio técnico URMA-PSG-1369-2013 del Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales y considerando que cumple con las condiciones cartelarias especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de licitación, esto aunado a que el oferente cumple con los requerimientos de orden legal según oficio URPC-AL-013-2014 de Asesoría Legal, se resuelve, adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001-07 Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional Pacífico Central, Centro de Formación Profesional de Orotina, Centro de Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero, Almacén Regional y Centro Regional Polivalente de Puntarenas, se adjudica a la oferta N° 3 Servicios de Consultoría de Occidente S. A., la línea N° 7 por un monto anual de ¢25.248.000,00, con una vigencia del servicio de un año, prorrogable año a año para un total de cuatro (4) años. El precio adjudicado se detalla de la siguiente manera:

Línea

Lugar

Monto anual

7

Centro Regional Polivalente de Puntarenas

¢25.248.000,00

 

Total

¢25.248.000,00

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11147.—(IN2014019210).

COMPRA DIRECTA 2014CD-000025-09

Compra de materiales para uso en telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 016-2014, artículo I, de fecha 20 de marzo del 2014 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0314-2014, el estudio técnico NE-PGA-0156-2014, se recomienda adjudicar lo siguiente para el trámite de compra de materiales para uso en telecomunicaciones 2014CD-000025-09:

Oferta única Tecnosagot S. A., las líneas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 por un monto de $1.668,30.

Declarar infructuosas: las líneas N° 1 y N° 2 por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 11293.—(IN2014019228).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-05

Contratación servicios de seguridad y vigilancia,

física y electrónica para el Centro Regional

Polivalente de Limón y del Centro de

Formación Profesional de Talamanca

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 9-2014,  del día 25 de marzo  del 2014,  artículo II, tomó el siguiente acuerdo

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000002-05, “Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para el Centro Regional Polivalente de Limón y del Centro de Formación Profesional de Talamanca, según el dictamen técnico URMA-PSG-16-2014, en el dictamen legal ALCA-168-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Seguridad Alfa S.A., la línea N° 1, por un monto anual de ¢95.440.389,76, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

    Adjudicar al oferente  N° 1 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin S. A., la línea N° 2, por un monto anual de ¢30.051.326,28, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 11292.—(IN2014019233).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación de una empresa para la actualización

de datos de los afiliados de Popular Pensiones

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01 “Contratación de una empresa para la actualización de datos de los afiliados de Popular Pensiones”, que en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 249 del Comité de licitaciones, celebrada el 24 de marzo del 2014, se tomó el acuerdo de adjudicar la licitación indicada, de la siguiente manera:

Adjudicatario: IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica 3-101-216432. Precio unitario (actualizaciones): $2.80 (dos dólares con 80/100).

Vigencia de la contratación: el plazo del contrato será de doce meses y comenzará a regir a partir de la entrega de la orden de inicio respectiva y podrá ser prorrogado de común acuerdo y por escrito por periodos de doce meses hasta un máximo de tres periodos adicionales, siempre y cuando la Operadora este conforme con el suministro brindado.

San José, 24 de marzo del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014019195).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 12 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar

a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI) en

el distrito de Guadalupe

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta N° 289-14, artículo N° 15 de sesión celebrada el 18 de marzo del 2014, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio antes indicado. Lo anterior por cuanto no se presentó ningún oferente a la apertura de ofertas.

Proveeduría.—Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014019152).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-MUNIPROV

Adquisición de una solución integral de un equipo (kiosko)

y software (aplicación) que permita el pago

y prestación de servicios municipales

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en Acta N° 289-14, artículo N° 14 de sesión celebrada el 18 de marzo del 2014, acordó declarar infructuoso el proceso 1icitatorio antes indicado. Lo anterior por cuanto no se presentó ningún oferente a la apertura de ofertas.

Proveeduría.—Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014019155).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

El Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, requiere contratar  un edificio en un radio de acción de 2000 metros, tomando como punto de referencia las oficinas actuales ubicadas en el Centro de Jicaral al costado norte de la bomba Servicentro Jicaral, para albergar la siguiente oficina:

Oficina Subregional Paquera y Lepanto

Características del inmueble que requiere contratar El ACT.

El inmueble debe de contar con lo siguiente:

Buen sistema eléctrico (Polarizado y aterrizado) que permita tener buena iluminación y acceso a equipos de cómputo, aires acondicionados y ventiladores

Contar con 5 puertos de trabajos (toma corrientes) con cableado estructurado data y voz, buen sistema de internet, con acceso a  de 4 MB megabytes, de velocidad.

Buen sistema de agua potable.

Contar con un buen sistema de aguas residuales y negras.

Con parqueo para capacidad como mínimo para 2 vehículos oficiales.

Como mínimo contar con tres servicios sanitarios (uno para hombres otro para mujeres y otro para discapacitados.

Contar con una sala para reunión mínimo para 5 personas.

Contar con algunos requisitos de la ley 7600, al menos con aceras de acceso o rampas.

Disponer de una bodega con un mínimo de 10 metros cuadrados.

Capacidad para ubicar a  5 funcionarios.

Disponer de espacios para acomodar archivos, escritorios, mesas de cómputo.

Con buena seguridad y protección (Enrejados), para proteger los activos.

Para ello se recibirán propuestas hasta las 16:00 horas del día 01 de abril del 2014, en la Dirección Administrativa del Área de Conservación Tempisque, ubicadas en el Centro de Nicoya al costado sur de la Iglesia nueva católica, con los señores Marvin Díaz Enríquez o Nelson Marín Mora para contactarlos a los teléfonos 2686-4968  ó  al 2686-4969.

Las propuestas deben de entregarse en sobre manila y cerrado con la siguiente leyenda:

Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Nombre de la persona:______________________________

Número de cedula:_________________________

Teléfono:___________________________

Nelson Marín Mora, Director Área de Conservación Tempisque.—1 vez.—O. C. N° 10955.—Solicitud N° 10955.—(IN2014019197).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-CMBYC

(Modificación del pliego de condiciones)

(Modificación 1)

Convenio marco para la emisión de boletos aéreos para las instituciones públicas que utilizan Compr@Red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que se le realizaron modificaciones no esenciales de oficio, al pliego de condiciones de ésta licitación, cuyo acto de apertura está programado para el 28 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, las cuales estarán resaltadas con letra color azul, por lo que a este efecto, se prorroga la apertura de las ofertas al día 02 de abril de 2014, a las 10 horas.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, luego ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2014LN-000001-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “Cartel Modificado Final”.

San José, 24 de marzo del 2014.—Luis Segura Amador, Director General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 11230.—(IN2014019215).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-PROV

(Modificaciones N° 1)

Contratación del acondicionamiento eléctrico

del edificio de la Plaza de la Justicia (O.I.J.).

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, la siguiente adición al inciso a) del aparte “Requisitos de admisibilidad”:

(…)“En el caso que los proyectos que fueron presentados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por un tercero, la oferente puede presentar dicha experiencia de ejecución de obra, para lo cual deberá presentar una carta por parte de la empresa que contrató los servicios, el alcance del proyecto y el porcentaje que este subcontrato representó para la obra. A su vez la empresa contratante debe presentar una carta del propietario, donde establezca la información del proyecto, costo total del mismo proyecto e indicar la fecha de inicio y finalización de la obra”.

De igual forma se informa que se programó una segunda visita al sitio para el día miércoles 2 de abril del 2014 a las 09:00 horas, para cuyo efecto el interesado deberá coordinar a los teléfonos 2295-4769 ó 2295-3713 con el Ing. Oscar Barrantes Álvarez del Departamento de Servicios Generales.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de marzo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11254.—(IN2014019249).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición equipo

descartable para la infusión de soluciones por medio

de bomba de infusión, para las instituciones

que utilizan el sistema Comprared

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, informa a todos los interesados que se amplía la fecha de apertura de la contratación 2013LN-000010-CMBYC, para el próximo viernes 25 de abril a las 10:00 a. m. Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 26 de marzo del 2014.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—(IN2014019232).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2014LA-000005-02

(Prórroga N° 1)

Suministro e instalación de dosificador

de espuma en el Plantel Turrialba

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de abril del 2014 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11272.—(IN2014019258).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Contratación de servicios de recolección, transporte y/o

disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o

extraordinarios y sus residuos residenciales,

comerciales e institucionales producidos

en el cantón de San Rafael de Heredia

Se les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que en la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace de descargas, Unidad de Proveeduría. Podrán encontrar aclaraciones y modificaciones del cartel de la licitación en el concurso supracitado.

San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central, tel. 2263-5785, ext. 26.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014019235).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 1 firme tomado en la sesión N° 3879, celebrada el día 27 de febrero del 2014, aprobó las modificaciones a los artículos 3°, 8°, 31 y 33 del Reglamento de Tesorería, de conformidad con lo indicado en el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-184 de fecha 20 de febrero del 2014 de la Gerencia General.

El mismo está disponible para ser visto en la página web: www.incop.go.cr.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 10347.—(IN2014016480).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CORRECCIÓN AL ACUERDO 4, ARTÍCULO IV

DE LA SESIÓN ORDINARIA 200, CELEBRADA

EL 25 DE FEBRERO DEL 2014 SOBRE EL PROYECTO

DE REFORMA AL REGLAMENTO DE VENTAS

ESTACIONARIAS

Considerando:

1)    Que por medio del acuerdo 4, artículo IV de la sesión ordinaria 200, celebrada el 25 de febrero del 2014, se apruebo el Proyecto de Reforma al Reglamento de Ventas Estacionarias.

2)    Que por error se omite aclarar, en el por tanto que se modifica el Reglamento actual indicándose solamente “modificar el reglamento”, por lo que en adelante debe leerse así:

        “De conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a) c) f), 13, inciso c), 43 del Código Municipal vigente y la Ley N° 6587 de fecha 30 de julio de 1981, modificar el actual “Reglamento de Ventas Estacionarias” en los siguientes términos:”

3)    Que por error material en el por tanto, se omite en el titulo la palabra “Reforma”, debiendo leerse correctamente en adelante:

        “PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS”

4)    Para mayor comprensión del transitorio II de la reforma al reglamento se modifica el mismo para que se lea de la siguiente manera:

        TRANSITORIO II: Aquellos vendedores de periódicos sujetos al pago de la licencia que tengan a la fecha pendientes de pago por este concepto deberán formalizar ante la administración arreglos de pago de dicho pendiente dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma al Reglamento.

5)    Que por error material se consignó al final del acuerdo Municipal que el Proyecto de Reforma “rige a partir de su publicación”, debiendo omitirse este renglón, por ser sometido a consulta pública de previo.

6)    En el por tanto se consignó por error que las objeciones a la presente reforma de reglamento deben remitirse a la Alcaldía Municipal siendo lo correcto la Secretaria del Concejo Municipal de San José, por lo que en adelante debe leerse de la siguiente manera:

        “Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles.

        Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.”

Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 202, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 11 de marzo del 2014.

San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10658.—(IN2014016638).

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE VENTAS ESTACIONARIAS

Por tanto

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:

De conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a) c) f), 13, inciso c), 43 del Código Municipal vigente y la Ley N° 6587 de fecha 30 de julio de 1981, modificar el “Reglamento de Ventas Estacionarias” en los siguientes términos:

PROYECTO DE REGLAMENTO

DE VENTAS ESTACIONARIAS

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las acepciones y significados que se señalan a continuación:

a)    Vendedor de lotería y de periódicos: Se refiere a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social para ejercer este comercio, y por vendedor de periódicos a aquella persona física cuya línea comercial lo constituye la venta de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la respectiva licencia municipal para ejercer dichas actividades exclusivamente en forma de pregón o en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.

b)    Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados, fijos o móviles, de conformidad con el presente reglamento.

c)    Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.

d)    Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley N° 6587 del 30 de julio de 1981: “Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias N° 6587”.

e)    Línea comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinado.

f)     Puesto: Es la instalación física, fija o móvil donde el patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la Ley y al Reglamento.

g)    Vía pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles, boulevares, y sus aceras.

h)    Pregonero: Persona física que realiza la actividad en forma ambulante de venta de periódicos y de lotería sin utilizar ni disponer de ningún puesto para ello, previa licencia otorgada por la municipalidad para el desarrollo de esa actividad aún y cuando no sean sujetos al pago del impuesto.

i)     Patentado: La persona física que obtiene licencia municipal para ejercer actividades lucrativas bajo el marco de la Ley N° 6587, este reglamento, y es sujeta al pago del respectivo impuesto, salvo aquellos que se encuentren exentos por ley.

j)     Núcleo familiar: Es el compuesto por los familiares en primer grado de consanguinidad.

k)    Colaborador: Es la persona designada por el concesionario y autorizada por la municipalidad a colaborar en la atención del puesto bajo situaciones de excepción, en forma temporal, y solamente ante la ausencia del titular justificable y/o necesaria, sin que por ello adquiera ningún derecho sobre el puesto. Dicho colaborador deberá respetar de igual manera que su titular las obligaciones y lineamientos dados por la municipalidad.

Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)    Presentar solicitud formal por escrito.

b)    Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

c)    Hoja de delincuencia.

d)    Copia de recibo de servicios públicos.

e)    En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo de la Dirección General de Migración.

f)     Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia, justificando entre otras cosas la necesidad de la autorización de la licencia por las condiciones socioeconómicas del solicitante.

g)    En el caso de los vendedores de periódicos aportar además documento que los acredite como vendedores según el medio periodístico de que se trate.

h)    En el caso de vendedores de lotería aportar además copia del carnet vigente (de la Junta de Protección Social de San José o de las cooperativas autorizadas).

En el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas con discapacidad y en especial a aquellas que ya se hubiesen desempeñado en la actividad en dichas situaciones de discapacidad; asimismo tendrán preferencia aquellas personas- no discapacitadas- que, con anterioridad a la ley y al presente reglamento, hubiesen trabajado en la actividad en forma personal, continua e ininterrumpida siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto.

Artículo 5º—Las licencias municipales previo debido proceso se tendrán por caducadas:

a)    Por falta de pago de dos trimestres.

b)    En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes, sin justificación razonable.

c)    Cuando se compruebe que se ha transferido indebidamente el derecho a otra persona en cualquier forma o que el concesionario no atienda el puesto personalmente, salvo en los casos en que exista autorización municipal temporal a algún miembro del núcleo familiar o colaborador reconocido y autorizado como tal por la Municipalidad.

d)    Por denuncia formalmente comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por conductas inmorales, que vayan contra las buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, por promover o alterar de forma alguna el orden público, así como por la comisión de delito sancionado por las leyes de la república con sentencia en firme.

e)    Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad o ampliación a otras líneas comerciales no autorizadas.

f)     No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, desacato a órdenes de la Municipalidad y/o de las autoridades nacionales.

g)    La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad respectiva.

Artículo 6º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera (o), o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él, dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o de la declaración medica de la incapacidad permanente del patentado original. Pasado el plazo sin la presentación de gestión alguna en ese sentido el ente municipal iniciara el procedimiento administrativo de cancelación de la licencia.

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales para extender la línea comercial a juicio de la administración en los siguientes casos:

a)    Días especiales.

b)   Ferias, eventos culturales, deportivos, artesanales y promociones de editoriales.

Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierto en forma continua, debiendo reportar a la Municipalidad el horario de apertura, a efectos de tener el control respectivo.

Para el caso específico de los vendedores de periódicos se prevé que el horario de la actividad siempre y cuando no infrinja las normas laborales podrá realizarse desde las veintidós horas hasta las dieciséis horas del día siguiente.

Artículo 12.—No podrán hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en razón de ley especial (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600) así lo requieran previa autorización y según las dimensiones y lugares que defina la municipalidad. Las demás personas con licencia que se dediquen a estas actividades deberán de hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares donde la Municipalidad las autorice.

Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente, o alimentos sin fecha de vencimiento, que se encuentre vencida o con alteraciones.

Artículo 18.—El número de puestos fijos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será el que determine la Municipalidad para cada manzana en un máximo de 12 en los cuatro distritos centrales, salvo que por criterio municipal razonado y motivado entre otros por el movimiento comercial de la zona, por el tipo y ubicación del sector, o por razones fundadas en un interés comercial, de los transeúntes y de los habitantes del cantón se determine la necesidad de establecer otro número superior de puestos al máximo establecido para cada manzana o cuadrante.

Los puestos fijos o móviles autorizados y su ubicación lo determinará la Municipalidad considerándose para estos efectos como un puesto estacionario, quedando también sujetos los pregoneros de periódicos que no cuenten con puesto fijo a que la Municipalidad les autorice una ubicación física para el desarrollo de la actividad.

Estos puestos tendrán las siguientes medidas:

El puesto de periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.

El puesto de lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.

Los puestos serán ubicados de manera que no obstaculice ilegítima e indebidamente la circulación peatonal, o se provoque alguna otra afectación a terceros más allá de lo permitido.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, arrendamiento, venta o cualquier forma de traspaso o disposición de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobare tal negociación se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6 de este reglamento.

Artículo 27: La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación establecidos en el “Título VI, Capítulo II del Código Municipal”.

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, pudiendo ser revisable y ajustable cada año por el Departamento de Gestión Tributaria, salvo aquellas actividades que por ley se encuentren exentas.

Para el caso de los vendedores de periódicos dadas las condiciones y naturaleza especial de la actividad, el monto de la patente será de CINCO mil colones trimestrales, salvo el caso de los que desarrollan dicha actividad en un horario de las veintidós horas hasta las cinco de la mañana en cuyo caso no se recibirá retribución económica alguna de su parte por dicho concepto.

Transitorio I.—Los vendedores de periódicos y de lotería que estén a la fecha plenamente reconocidos ante y como tales por la Municipalidad no serían sujetos al estudio socioeconómico, debiendo los que no lo esté someterse al estudio señalado como requisito.

Transitorio II.—Aquellos vendedores de periódicos sujetos al pago de la licencia que tengan a la fecha pendientes de pago por este concepto deberán formalizar ante la administración arreglos de pago de dicho pendiente dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Únicamente para el caso específico de los mismos se establece que durante los primeros tres años a partir de la vigencia de estas modificaciones cancelarán la suma de cinco mil colones trimestrales, siendo que posteriormente a estos tres años la administración podrá revisar y ajustar a la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reforma de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10. Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de éste.

Rige a partir de su publicación”. Acuerdo aprobado. 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 200, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 25 de febrero del 2014.

Ratificado mediante aprobación del acta, artículo I, sesión ordinaria 201, del 4 de marzo del 2014.

San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10625.—(IN2014016639).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 12-2014, artículo 6°, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política; del artículo 4° inciso a), artículo 13 incisos c), del Código Municipal, Ley N° 7794, 4° de la Ley de Licores, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

1º—Que es un deber y una atribución de la Municipalidad de Belén, mantener el orden y la tranquilidad del cantón de Belén y procurar el mayor bienestar a todos los habitantes de este cantón, teniendo derecho la familia costarricense a la protección especial de la Municipalidad.

2º—Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato es a través de la reglamentación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047, publicada en La Gaceta del 8 de agosto del 2012 y sus actualizaciones.

3º—Que el alcoholismo es uno de los problemas sociales más graves que afectan al país, ya que cada año ha venido en aumento el número de personas alcohólicas produciendo ello consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la familia costarricense en particular y de la nación en general.

4º—Que se hace necesario erradicar el negocio de alquiler y venta de patente de licores, así como generar ingresos sanos a las municipalidades producto de la actividad de expendio de licores.

Publíquese.”

Belén, 10 de marzo del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N° 10342.—(IN2014016487).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 12-2014, artículo 7°, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS

PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así como el artículo 4°, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6844, para la organización y regulación territorial y del sistema de cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.

II.—Que la Municipalidad de Belén a través del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa índole que constituyen espectáculo público, actividades que deben ser reguladas y controlados por el gobierno local independientemente que este implique el cobro de algún tipo de tributo o no.

III.—Que la jurisprudencia constitucional emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público que se realice en su jurisdicción y territorio. Incluyendo la Ley N° 8801 con su deber de coordinar entre las instituciones públicas nacionales y los gobiernos locales.

IV.—Que en igual sentido, en los últimos años se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el gobierno local.

V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

·      Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Karahokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.

·      Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.

·      Impuesto: Es el gravamen que deben cancelar las personas interesados al realizar eventos en el Cantón de Belén, y medie el cobro de un boleto o similar.

·      Karahoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

·      Música en vivo: Son aquellas que por su naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.

·      Organizaciones comunales sin fines de lucro: Aquellas organizaciones que tienen como fin común solucionar problemas comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear nuevas formas de participación que permitan a la comunidad ser un actor protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas.

·      Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil personas.

Artículo 2º—Hecho generador. Constituye el hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, y con fines de lucro; tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas, salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión o espectáculo.

Artículo 3º—Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 2° de este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el interés de generar ganancias con el espectáculo.

Artículo 4º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los tiquetes, boletas o entradas individuales, menos el 13% de impuesto de ventas, del respectivo espectáculo público que se efectúe en el cantón de Belén. Cuando además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto.

En los casos donde los empresarios vendan parte de la taquilla a empresas que promocionan una o varias marcas, se tomará como base el precio de costo de cada tiquete según sea su ubicación y condiciones similares dentro del lugar donde se realizará el espectáculo.

Artículo 5º—Tarifa. La Municipalidad del cantón de Belén cobrará un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o ganancia, señalados en el artículo 2° de este Reglamento.

Artículo 6º—Exenciones. Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 9° de este reglamento, estarán exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales, estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente interés cultural o social; también actividades patronales, veladas, turnos, ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a fines educativos, escolares, de beneficencia, de bien social, cumplimiento de políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de la comunidad; previa aprobación del Concejo Municipal de Belén.

Así mismo, están exentos los festivales, los espectáculos y las actividades culturales y deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones Culturales, las Agrupaciones Deportivas, las Juntas de Educación y Administrativas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y Asociaciones de la Municipalidad de Belén, siempre y cuando cumplan con el trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los interesados deberán presentar con ocho días hábiles antes de la realización de la actividad, la solicitud correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica, deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se destinará a fines benéficos.

CAPÍTULO II

Autorización de espectáculos públicos

Artículo 7º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como la Unidad Ambiental, Control e Inspección, Área Operática, Desarrollo Urbano, Dirección Jurídica, entre otras; así como la comprobación de que el solicitante no tenga pendientes con la Municipalidad de Belén.

La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse, por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:

·      Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.

·      Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión con la descripción del espacio y sus características tales como confinamiento del ruido, cumplimiento de la Ley N° 7600 y parqueos.

·      Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su uso.

·      Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud, Área Belén Flores.

·      Certificación estructural del inmueble, emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica y capacidad estática de los asistentes, capacidad de confinamiento del ruido, Ley N° 7600 y parqueos con que cuenta el local o establecimiento.

·      Póliza de seguro de responsabilidad civil, emitida una empresa especializada.

·      Certificación de la Cruz Roja Costarricense y/ o similar, indicando que esa entidad cubrirá el evento y copia del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.

·      Plan operativo de trabajo para eventos de gran magnitud y conciertos, presentado por la empresa encargada de la seguridad del evento, debidamente aprobados por el Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Tránsito y Comisión local de Emergencias.

·      Plan Operativo elaborado por la Cruz Roja Costarricense y/ o similar de los servicios oportunos de salud.

·      Certificación emitida por Ministerio de Seguridad Pública, Departamento de Servicios de Seguridad Privada, donde se indique que le empresa encargada de la seguridad del evento se encuentra debidamente inscrita para brindar los servicios de seguridad privada en la modalidad de Seguridad física.

·      Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.

·      Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

·      Presentación de los tiquetes con la respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento, así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente identificadas para la respectiva señalización. En el caso donde el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la Municipalidad de Belén, por medio de la Unidad Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de Belén, contar con una clave de acceso para el sistema de ventas de entradas para poder establecer la venta de los tiquetes antes, durante y al final del evento.

·      Depósito a favor de la Municipalidad de Belén del setenta y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento del total de la taquilla, depositado en las cuentas que para este efecto disponga la Municipalidad. En aquellos casos que un empresario puede demostrar fehacientemente que el depósito de garantía por el monto y por el volumen de ventas de la taquilla, sea considerado en forma confiscatoria, la Municipalidad de Belén, basado en razones de proporcionalidad y razonabilidad podrá realizar la estimación correspondiente a la venta realizada, según certificación emitida por la empresa encargada de la venta de los tiquetes.

·      Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley N° 8306, denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos para Personas con Discapacidad. Tratándose de espectáculos o diversiones permanentes, los requisitos exigidos serán los enumerados en los incisos a), d), e), j) y k) siendo obligación del contribuyente remitir la información indicada semestralmente.

El incumplimiento de estos requisitos facultará a la Unidad Tributaria para rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada. No obstante el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados la Unidad Tributaria se encuentra facultada para valorar en cada caso los criterios de oportunidad y conveniencia para la realización de un evento o actividad atendiendo a criterios de interés público.

La Municipalidad no autorizará eventos masivos donde se expendan o se regalen dentro de paquetes promocionales (barras libres), bebidas con contenido alcohólico que atenten contra el orden y la tranquilidad de los vecinos del cantón de Belén.

Artículo 8º—De los horarios. Los eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se realicen en sitios de concentración masiva, se autorizarán como máximo hasta las 22 horas.

Artículo 9º—De los límites de niveles de sonido. Los eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos que se realicen en sitios de concentración masiva, no podrán sobrepasar los niveles de ruido que se establecen en el artículo 20 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Si los eventos se realizan en establecimientos, estos deberán confinar el ruido en cumplimiento de la legislación vigente, y de realizarse en espacios abiertos se deberá contar con el aval de los vecinos que se vieran afectados.

CAPÍTULO III

De las actividades sociales, artísticas, culturales

y deportivas sin fines de lucro para menos

de 1000 personas

Artículo 10.—Autorización de espectáculos públicos para aquellas actividades sociales, artísticas, culturales y deportivas sin fines de lucro para menos de 1000 personas. La realización de cualquier espectáculo público, de diversión o recreación, establecidos para aquellas actividades sin fines de lucro en cumplimiento de las Políticas Nacionales y Locales de Cultura, Deporte y Recreación para menos de 1000 personas, requerirá aprobación previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria solicitará los siguientes requisitos:

·      Nombre completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.

·      Tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión.

·      Autorización de uso del propietario del local, establecimiento, terreno, parque o instalación deportiva.

·      Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, Área Belén Flores.

·      Póliza de responsabilidad civil para aquellos casos de eventos sin fines de lucro.

·      Copia de la solicitud de apoyo a la Policía Municipal, a la Fuerza Pública y a la Cruz Roja en cumplimiento a las Políticas de la Municipalidad de Belén. O contrato de empresa de seguridad privada responsable de la seguridad del evento.

CAPÍTULO IV

De los tiquetes

Artículo 11.—Requisitos. Todos los contribuyentes del impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en secuencia, por serie, por color o según su valor, donde se describa el costo de la entrada y los impuestos correspondientes y deberán contener el nombre comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica vigente. Cada boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón de control.

Dichos boletos deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado, y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las disposiciones legales vigentes al efecto.

La cantidad de boletos que emita el contribuyente para cada espectáculo público o diversión, deberá corresponder a la capacidad dinámica y o estática del local o establecimiento en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información requerida según artículo 7° inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que cuenta el local o establecimiento.

En aquellos casos donde el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los boletos, la Municipalidad de Belén, por medio de la Unidad Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también podrá la Municipalidad de Belén, contar con una clave de acceso para el sistema de ventas de entradas para poder establecer la venta de los tiquetes antes, durante y al final del evento.

Los cargos por administración que cobren las empresas tiqueteras, no son deducibles de la base de cálculo del impuesto de espectáculos públicos de la Municipalidad de Belén, esto es: que la Municipalidad de Belén cobrará el impuesto considerando como referencia el valor de cada uno de los tiquetes, menos el valor de las cargas tributarias de cada uno de ellos.

Artículo 12.—Buzón. La Municipalidad instalará un buzón recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen las actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser abierto por el responsable de la Unidad Tributaria Municipal a cargo del control o por la persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de veinticuatro horas por el propietario del establecimiento.

La responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al propietario del establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere autorizado la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar visible la respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le proporcionará el boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de dicho tiquete debe ser depositada en el buzón recolector por el empleado con que cuenta el negocio para ese efecto.

Artículo 13.—Recolección de boletos. Semanalmente tratándose de espectáculos permanentes o el día posterior a la realización del evento, en caso de espectáculos ocasionales, los inspectores de espectáculos públicos trasladarán a la Unidad Tributaria Municipal, los boletos recolectados junto con los talonarios respectivos. Simultáneamente, el dueño o encargado del negocio o del espectáculo entregará al inspector un informe en el formato que diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor, correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.

CAPÍTULO V

Del cálculo y pago del impuesto

Artículo 14.—Cálculo del impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de éste Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por la Unidad Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la información.

Artículo 15.—Determinación de oficio. La detección, por parte de los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa aludida en los artículos 21 y 22 de este reglamento, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido procedimiento administrativo.

Artículo 16.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales, deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la Tesorería Municipal.

Artículo 17.—Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad, procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el día hábil posterior a la realización del evento.

Artículo 18.—Prórrogas y arreglos de pago. La Unidad Tributaria, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía, pagaré, letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier otro documento idóneo a juicio de la Unidad Tributaria, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

De la fiscalización

Artículo 19.—Verificación In Situ. La Unidad Tributaria tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto, coordinarán con las instituciones del Estado como lo son: Fiscalía del Teatro Nacional y Ministerio de Hacienda para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 20.—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores de espectáculos públicos tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

a)    Inspeccionar los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.

b)    Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos, ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo Municipal haya exonerado de tal tributo.

c)    Notificar a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.

d)    Coordinar con las autoridades de la Fuerza Pública y Policía Municipal el efectivo cumplimiento del presente reglamento.

e)    Informar a la Unidad Tributaria de todas las actividades realizadas y de todas las notificaciones; dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.

Artículo 21.—De la identificación de los inspectores. Los Inspectores de Espectáculos Públicos, contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal, la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.

Artículo 22.—Del informe final de la inspección. La Unidad Tributaria, por medio de los Inspectores de Espectáculos Públicos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá mediante un acta de incineración o destrucción de los mismos.

Artículo 23.—Sobre las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los dueños de establecimientos o los responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 24.—Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley N° 6844, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Belén impondrá una multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.

Artículo 25.—Conductas sancionables. Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 22 de este reglamento los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los términos establecidos, los impuestos que correspondan:

a)    Omisión o atraso las emisiones de los boletos o tiquetes según lo dispuesto por este Reglamento.

b)    Ausencia o atraso de la presentación a la Municipalidad, dentro del plazo establecido, de los boletos o tiquetes para su autorización.

c)    Adulteración de la información en el boleto o tiquete, y en el precio real.

d)    Omisión o atraso de la entrega del boleto o tiquete correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.

e)    Admisión de asistentes sin la entrega del tiquete correspondiente.

f)     No depositen los tiquetes, o boletos o sus copias en el buzón de control.

g)    Incumplimiento de la legislación vigente o del procedimiento establecido por la Municipalidad de Belén.

El monto dejado de pagar lo determinará la Administración Tributaria de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

Artículo 26.—De la no autorización de los boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes casos:

a)    Cuando existe una deuda contraída o pendiente con la Municipalidad, en cualquiera de sus áreas, departamentos, oficinas o por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22 y 23 del presente reglamento.

b)    Cuando tenga pendiente el pago del impuesto por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 27.—Deber de informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores Municipales, así como de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, informar a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por medio del Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén.

Artículo 28.—Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 29.—Poder de policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos precedentes, la Municipalidad a través de la Unidad Tributaria, será la responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público. Ésta podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, la Unidad Tributaria coordinará y podrá solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas y a las autoridades nacionales y locales que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.

CAPÍTULO VIII

Karaokes y música en vivo

Artículo 30.—Del permiso municipal. La persona física o jurídica interesada en realizar una actividad con karahoke y/o música en vivo, deberá contar con la correspondiente licencia de la Unidad Tributaria, para su realización. La solicitud se presentará ante dicha Unidad, a efecto que se realice inspección previa a la realización de la misma; la Administración o Unidad Tributaria deberá corroborar que él o la solicitante no tiene ningún asunto pendiente con la Municipalidad y que el local cuenta con las características necesaria para poder realizar la actividad.

Artículo 31.—Autorización preliminar del Ministerio de Salud. Para presentar la solicitud de permiso y/o licencia permanente o temporal, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 32.—Plazo para presentar solicitud. Las solicitudes de permiso para la realización de karaoke y o música en vivo, deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.

Artículo 33.—Del límite de hora. Toda actividad con karaoke y o música en vivo, podrá desarrollarse dentro del establecimiento o local adecuado, hasta las cero horas (12 medianoche), como máximo; siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, el confinamiento del ruido y las disposiciones nacionales y locales.

Artículo 32.—De los requisitos. Para la solicitud de autorización de actividades con karaoke y o música en vivo, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Solicitud escrita a máquina o a mano en letra de molde, dirigida a la Unidad Tributaria, en donde indique: fecha, hora, lugar del evento y el compromiso de respetar toda la legislación vigente, incluso el hecho de contar con un local adecuado donde se pueda confinar el ruido, entre otros.

b)    Permiso de funcionamiento para este tipo de actividades del Ministerio de Salud.

c)    Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento.

d)    Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

Artículo 34.—Revocatoria de la licencia para karaoke y música en vivo. En aquellos casos en que la actividad autorizada o solicitada, sea contraria a las disposiciones emanadas en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, como se indica en el Decreto N° 28718-S, la Municipalidad podrá cancelar la licencia. O cualquier otro incumplimiento de la normativa vigente nacional o local.

Artículo 35.—Pago del impuesto. Por la celebración de actividades con karaoke y o música en vivo se deberá pagar el Impuesto de Espectáculos Públicos cuando las mismas se enmarquen en el hecho generador de la obligación tributaria a que se refiere el artículo dos del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 36.—Sistemas de recaudación. La Municipalidad de Belén podrá establecer un sistema de recaudación, nuevo sistema o modificación del mismo, siempre y cuando realice previa audiencia; y cuente con la aprobación expresa y explicita del Concejo Municipal de Belén.

Publíquese.”

Belén, 10 de marzo del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N° 10346.—(IN2014016497).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

REGLAMENTO DE PAGO DE TRANSPORTE

A REGIDORES Y SÍNDICOS MUNICIPALES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha, provincia Guanacaste, por acuerdo N° 7 de sesión ordinaria N° 202-2014, celebrada el martes 11 de marzo del 2014, acuerda: aprobar la modificación al artículo 3° del Reglamento de Pago de Transporte a Regidores y Síndicos Municipales, de la siguiente manera:

Artículo 3°—Las sumas a pagar por conceptos de gastos de transporte a regidores y síndicos a que se refiere este reglamento es una asignación de una suma de dinero tomando en cuenta la distancia en que se debe desplazarse hasta el lugar donde se llevan a cabo las sesiones. Se asignará los siguientes montos: de 5 a 10 kilómetros ¢6.000,00 de 10 a 20 kilómetros ¢8.000,00 y una mayor distancia a la indicada un monto de ¢10.000,00 por sesión asistida, no obstante previo acuerdo del Concejo puede aplicar tarifas mayores o menores en casos regulares o especiales. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Publíquese.

Hojancha, Guanacaste, 17 de marzo del 2014.—Concejo Municipal.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017315).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en su sesión ordinaria Nº 340-2014, celebrada el 14 de enero de 2014, en el artículo sétimo, Informes Varios Acuerdo Nº 03, conoce y acuerda por unanimidad aprobar las siguientes reformas y derogatorias al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio Laboral de la Municipalidad de Aguirre, que entró en vigencia el 03 de mayo de 2001 y fue reformado mediante acuerdo tomado en la sesión del 22 de octubre de 2002. Aprobación del Concejo Municipal de Aguirre con base a la recomendación brindada por el Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal en su Informe Nº ALCM-006-2014, rigiendo dichas reformas y derogatorias a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta: 1. Reforma al artículo 118, para que se lea así: “Los funcionarios de esta Municipalidad recibirán los pluses salariales de obligatorio cumplimiento según la legislación, tales como las anualidades y la prohibición. Los demás pluses que son de otorgamiento optativo o no obligatorio, se aplicarán en tanto la Municipalidad expresamente así lo disponga previa autorización del Concejo Municipal, considerándose entre ellos: Carrera Profesional, Disponibilidad, Dedicación Exclusiva.”

Este artículo actualmente reza: “Artículo 118.- Los funcionarios de esta Municipalidad, podrán acogerse a cualquier plus salarial tales como Carrera Administrativa, Carrera Profesional, Prohibición, etc., contemplados dentro de otros regímenes de la Municipalidad, según las disposiciones legales vigentes en esa materia; sin embargo, es potestad de la administración el otorgar o no ese beneficio.”

2. Derogatoria del artículo 119, que reza: “Artículo 119.- Gozarán del beneficio de la disponibilidad, los funcionarios que ejercen cargo de Jefatura.”

3. Reforma al artículo 120, para que se lea así: El salario será pagado por períodos mensuales, mediante tractos quincenales o bisemanales según lo determine el Concejo Municipal. La forma de pago, sea quincenal o bisemanal, en ningún caso podrá modificar el monto mensual establecido en la respectiva escala de salarios para cada puesto. La forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del Sistema Bancario Nacional.”

Este artículo actualmente reza: Artículo 120.—El salario será pagado por períodos mensuales, mediante tractos bisemanales los cuales se determinarán multiplicando por 12 el salario mensual dividido entre 52 semanas, la forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del sistema bancario nacional.

4. Derogatoria del artículo 124, el cual reza: “Artículo 124.- La Municipalidad de Aguirre se compromete a cancelar a más tardar en la segunda semana del mes de enero de cada año, La suma correspondiente a un mes, del salario base de cada trabajador, sin deducciones de cargas sociales, siendo esto no un ahorro, si no un beneficio más, para el empleado, el cual se conocerá como salario escolar y se presupuestará previamente en todos los presupuestos ordinarios anuales.”

Departamento de Secretaría.—Mba. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014015878).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del 2014,

considerando que:

A.    El artículo 28, literal b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica atribuye a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el establecimiento de las tasas de interés para las operaciones activas y pasivas de esta entidad.

B.    El Título IV, numeral 2, literales D y E así como el numeral 4, literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa de política monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones de esta entidad en el Mercado Integrado de Liquidez.

C.    En el artículo 5° de la sesión 5628-2013 del 18 de diciembre del 2013, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica fijó la tasa de interés bruta anual de los depósitos a un día plazo en 2,09%.

D.    Según se consigna en el artículo 10, de la sesión 5640-2014 del 12 marzo del 2014, la Junta Directiva incrementó la Tasa de política monetaria a partir del 13 de marzo del 2014.

E.    Por la estrecha relación entre las tasas de interés de la facilidad permanente de depósito en el Mercado Integrado de Liquidez y de los Depósitos Electrónicos a Plazo en la plataforma de Central Directo y CAF, es preciso ajustar las tasas de interés correspondientes a estos últimos instrumentos,

dispuso en firme:

1.    Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo y CAF en 2,85% anual.

2.    Esta disposición rige a partir del 13 de marzo del 2014.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 2013013413.—Solicitud N° 10584.—(IN2014016383).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6° del acta de la sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del 2014,

considerando que:

1.    En los artículos 8° y 11, de las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004, celebradas el 12 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, respectivamente, la Junta Directiva dispuso que las instituciones públicas deben solicitar autorización al Banco Central de Costa Rica, cuando requieran contratar líneas de crédito, así como para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.

2.    La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito hasta por EUA$250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un máximo de EUA$25 millones, en el 2014. En el caso de las líneas de crédito, señala que su objetivo será financiar de manera exclusiva el pago de la factura petrolera y la apertura de cartas de crédito, para la importación de hidrocarburos.

3.    RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el numeral 1 y ha efectuado un uso moderado del endeudamiento, mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales. En particular, en los últimos años, la Refinadora solicitó autorización para finalizar el año con un saldo positivo de financiamiento, mediante este mecanismo; sin embargo, excepto en el 2011 y en el 2013, no requirió utilizarlo.

4.    El uso de líneas de crédito por parte de RECOPE para financiar actividades de corto plazo contribuye a administrar la volatilidad en el tipo de cambio en el mercado cambiario, en el tanto, esa entidad utilice y cancele este financiamiento, de acuerdo con el comportamiento estacional de ese mercado.

dispuso en firme:

autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para utilizar líneas de crédito hasta por EUA$250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un máximo de EUA$25 millones, en el 2014. En el caso de las líneas de crédito, su objetivo será financiar de manera exclusiva el pago de la factura petrolera y la apertura de cartas de crédito para la importación de hidrocarburos.

De conformidad con la normativa vigente, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., deberá:

a)    Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.

b)    Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

c)    Terminar en el 2014 con un saldo de líneas de crédito igual a “cero”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 2013013413.—Solicitud N° 10582.—(IN2014016390).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SAN JOAQUÍN DE FLORES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, El Querque S. A., cédula jurídica N° 3-101-155914, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación:

               C.D.P                                Monto                   Emisión                 Vencimiento

400-01-044-98127-0              ¢650.000,00           26/01/2009               24/01/2014

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10,87 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Heredia San Joaquín de Flores, el 20 de febrero del 2014.—Lic. Luis Guevara Valenciano, Gerente.—(IN2014016976).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352853 por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día 1° de junio del 2011, y el certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352854 por la suma ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), a nombre de Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, los cuales fueron extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 30 de enero del 2014.—Adrián Monge Víquez, Agente Bancario P.C. Tejar.—(IN2014017600).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-713-2014.—Mejía Suárez Jorge Antonio, costarricense, cédula 9 0111 0096. Ha solicitado reposición del título de Magíster en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014016816).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-719-2014.—Alan Castro Sandra María, R-47-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0503-0452, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Artes, Sul Ross State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10452.—(IN2014016435).

ORI-381-2014.—Malavé-Rodríguez Héctor Rafael, R-007-2014, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 217614803, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Juris Doctor, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10352.—(IN2014016438).

ORI-698-2014.—Castillo Vargas Andrés, R-064-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1073-0967, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10469.—(IN2014016444).

ORI-370-2014.—Charpentier Acuña Gilbert, R-10-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0812-0965, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Tecnología Educativa, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10369.—(IN2014016445).

ORI-428-2014.—Jiménez Álvarez Marta Patricia, R-19-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 6-0256-0225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10383.—(IN2014016449).

ORI-563-2014.—Peña Villarreal Silvia, R-37-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 5-0298-0643, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10426.—(IN2014016451).

ORI-732-2014.—Jiménez Salas Ana Patricia, R-56-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-0542-0941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diploma de Postgrado en Ambiente y Desarrollo, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10461.—(IN2014016454).

ORI-782-2014.—Jansen González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° CC80759971, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Biólogo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10626.—(IN2014016458).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Adrián Reifer Rudelman, cédula de identidad N° 1-1299-0916, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con los títulos de Bachelor Of Architecture / Master Of Architecture, obtenido en el Tulane University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Solicitud N° 10498.—(IN2014016517).

El señor Jesús Alexander Matamoros Meraz, pasaporte N° C871903, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Profesor de Educación Media en Educación Técnica Industrial con Orientación en Metal Mecánica Obtenido en la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140016.—Solicitud N° 10572.—(IN2014016521).

El señor Mario Ángel Sierra Ruiz, cédula de residencia N° 148400210924, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, obtenido en el Instituto Politécnico Nacional. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Solicitud N° 10484.—(IN2014016524).

El señor Juan Domingo Matías Matías, cédula de residencia N° 160400160111, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Docencia e Innovación Educativa, obtenido en la Universidad Tecnológica de México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140016.—Solicitud N° 10487.—(IN2014016528).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión Anillo Sur, situado: en el partido primero San José, cantón sétimo Aserrí, distrito primero Aserrí; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real N° 1-178263-000, inmueble ubicado de la última parada de buses de Salitrillos, 200 m sur - oeste y 1 km sur.

El inmueble es propiedad de Becam S. A., cédula jurídica N° 3-101-023637, cuyo representante legal es el presidente el señor Héctor Elizondo Campos, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0440-0828, vecino de San José, Escazú, del Supermercado Saretto, 100 m al oeste, 200 m norte, 100 m oeste, 100 norte, Oficina BCE Abogados, última casa color gris.

La naturaleza del uso del terreno es de café, mide: noventa y ocho mil trescientos cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, plano catastrado: no se indica; sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, calle privada en medio Crisostomo Porras; al este, Benedicto Valverde; al oeste, calle pública.

A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢7.110.905,70 (siete millones ciento diez mil novecientos cinco colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0739-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.110.905,70 (siete millones ciento diez mil novecientos cinco colones con setenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0739-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en propiedad de Becam S. A., cédula jurídica N° 3-101-023637, cuyo representante legal es el presidente el señor Héctor Elizondo Campos, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0440-0828, vecino de San José, Escazú, del Supermercado Saretto, 100 m al oeste, 200 m norte, 100 m oeste, 100 norte, Oficina BCE Abogados, última casa color gris.

En su mayoría la finca se encuentra sembrada con árboles de ciprés y otras especies en menor cantidad. También se observa vegetación de bosque ripario en la colindancia sureste. Posee infraestructura (viviendas) que no se verán afectadas por el paso de la línea de transmisión. Algunos linderos están definidos por cercas de alambre de púas sobre postes de madera, otros son límites naturales (quebrada). En el camino frente a la propiedad están accesibles los servicios de electricidad y agua potable.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá una servidumbre sobre la finca propiedad de Bacam S. A. debido al paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo Tarbaca - El Este. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total de 30 metros.

Según el plano de la planta de topografía y lista de propietarios, la finca corresponde a la R58E3 del proyecto, será afectada con una longitud sobre su línea centro de 108,68 m, en un área de 3.264 m2 que representa un 3.32% de la superficie total de la finca.

La franja de servidumbre tiene una orientación suroeste a noreste, inicia en el lindero sur con un azimuth 046º 07’ hasta salir por el lindero este de la propiedad manteniendo el mismo azimuth. La servidumbre ingresa en la colindancia con Olman Román Mora Valverde; pasando inicialmente por un área sembrada con cipreses y otras especies de árboles, la cual presenta una topografía accidentada con una pendiente que va de 15% a 30% aproximadamente, posteriormente atraviesa un área con bosque ripario con topografía muy accidentada hasta que finalmente sale en la colindancia con Hilda Corrales Castro.

Los linderos de la servidumbre según croquis de Topografía (Prop R58E-3) son: al norte, resto de la finca; al sur, Edwin Chinchilla Corrales; al este, Edwin Chinchilla Corrales e Hilda Corrales Castro, y al oeste, Olman Román Mora Valverde.

Las limitaciones sobre el establecimiento de servidumbre son: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de la finca Folio Real N° 1-178263-000, propiedad de Becam S. A. y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada: en la provincia de San José, distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda: al norte, calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima, tiene el plano catastrado N° SJ-0522875-1998.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6076 del 3 de febrero del 2014.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Julieta Bejarano Hernández, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU-05234.—Solicitud N° 10603.—(IN2014016431).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

 ACUERDO N° 2014-073

ASUNTO:     Adquisición de lote Walter Abarca Fernández, Área de Protección Toma Naciente - Asada Milano, Siquirres, Limón.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que el Departamento de Estudios Básicos y Diseño de la Subgerencia de Sistemas Comunales mediante documento N° SUB-G-GSC-UEN-AP-EBD-1280 del 21 de octubre del 2013, solicitó y justificó técnicamente la expropiación de un lote para área de protección y captación de nacientes, con un área de 2.820,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° L-1661529-2013. Se justificó además la constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso con un ancho de 3.00 metros, y una longitud de 243,43 metros, con rumbo noroeste a sur, para un área total de servidumbre de 730,29 metros cuadrados para el Acueducto Administrado por la ASADA de Milano de Siquirres de la provincia de Limón.

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al Folio Real N° 37191 Submatrícula 000, propiedad del señor Walter Abarca Fernández, con una medida de 95.426,17 m2, plano catastrado N° L-0703134-1987.

3º—La citada finca, soporta gravámenes inscritos al tomo 364, asiento 1180, que corresponden a Limitaciones, Condiciones y a Servidumbre trasladada. Consta además, una anotación, correspondiente a una hipoteca inscrita al tomo 2012, asiento 136710.

4º—Que mediante el Voto N° 014548-2012, la Sala Constitucional, declaró con lugar un recurso de amparo a favor de varias comunidades, entre ellas Milano, al no poder disponer de agua potable, debido a la contaminación en el sector y ordenó a varias Instituciones, Ministerios y entidades gubernamentales, coordinar las acciones necesarias dentro del marco de sus competencias y atribuciones a fin de ubicar los focos de contaminación.

5º—Que el Instituto, con el fin de atender la solicitud de la ASADA de Milano, a través de la Subgerencia de Sistemas Comunales ha coordinado los estudios técnicos para proteger y captar la naciente F-11 que permitirá suministrar de agua potable al acueducto de Milano.

6º—Que mediante documento de abril del 2013, el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN Gestión Ambiental, emite el informe denominado: Estudio Hidrogeológico para determinar la zona de protección absoluta de la naciente F-11, ASADA Milano de Siquirres, Limón.

7º—Que mediante documento N° SUB-G-GSC-UEN-AP-EBD-1280 del 21 de octubre del 2013, el Departamento de Estudios Básicos y Diseño de la Subgerencia de Sistemas Comunales informa lo siguiente:

“...Las fuentes que hoy día son usadas en el Acueducto de Milano están contaminadas con Bromacil y el agua no es apta para el consumo humano. Dado lo anterior se requiere que se proceda a la expropiación del terreno con el plano catastrado N° L-1661529-2013, el cual corresponde a un lote con 2820 m2. El Área del terreno a expropiar al Sr. Walter Abarca Fernández fue definida con base en el “...Estudio Hidrogeológico para determinar la Zona de Protección Absoluta de la Naciente F11, ASADA Milano de Siquirres, Limón” elaborado por el Geólogo Christian Corrales Díaz y revisado por Msc. Viviana Ramos Sánchez ambos funcionarios de la UEN de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en abril 2013...”.

Continúa señalando el documento N° SUB-G-GSC-UEN-AP-EBD-1280 del 21 de octubre del 2013 el Departamento de Estudios Básicos y Diseño de la Subgerencia de Sistemas Comunales lo siguiente:

“En resumen se requiere la expropiación del terreno con plano catastrado N° L-1661529-2013, para poder captar la naciente F11 que se conducirá al Acueducto de Milano, para sacar de operación las fuentes actuales que están contaminadas.... Además, el área del terreno corresponde a parte de la zona de protección definida, por el estudio realizado por la UEN de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico...”

8º—Que el Área de Estudios Básicos y Diseño de la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, mediante memorando N° SUB-G-AID-UEN-AP-EBD-2013-1429 de fecha 19 de noviembre del 2013, adjunta el análisis físico químico, bacteriológico, e informa que ambos análisis señalan que la calidad del agua es potable.

9º—Que en relación con la servidumbre trasladada que soporta la finca, según el Registro Público; mediante informe técnico N° SUB-G-AID-UEN-PyC-2013-1457, de fecha 04 de noviembre del año 2013, de la UEN Programación y Control, señala que “... según estudio de campo realizado dicha servidumbre no afecta la adquisición del inmueble descrito mediante el plano L-1661529-2013; situación que concuerda con lo consignado en el plano de la finca madre, en el cual no se grafica ninguna servidumbre en la zona de interés del AyA...”.

10.—Que en razón de que el lote solicitado, objeto de declaratoria de utilidad pública para las nacientes, se encuentra enclavado, en el extremo sureste de la finca madre, según el informe técnico, para su acceso, se requerirá la constitución de dos derechos de servidumbre.

El acceso comprende en un tramo, la servidumbre con un área de 730.29 metros cuadrados que se debe constituir sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al Folio Real N° 37191-000, a nombre del señor Walter Abarca Fernández, misma finca de la cual se segregará el lote objeto del presente acuerdo de declaratoria.

Según la información que se desprende del expediente, comprende otro tramo adicional, con una longitud de 345,01 metros. Los datos de la finca y el propietario deberán ser actualizados y verificados por la ASADA, de previo a su constitución.

11.—Que es necesario que la ASADA constituya registralmente la servidumbre que se encuentra negociando con el otro propietario, que comprende parte del acceso, a fin de garantizar el acceso a las nacientes para su mantenimiento y operación del sistema.

12.—Que dentro del área de la servidumbre que se constituirá sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al Folio Real N° 37191-000, a nombre del señor Walter Abarca Fernández, no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA o por la ASADA.

13.—Que el Departamento de Avalúos de la UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-057, del 19 de agosto del 2013, valoró el lote así:

“...B.8. Metodología de valoración: Para la valoración de este inmueble se aplicará el Derecho de Reserva a favor del Estado de acuerdo a lo que establece el artículo N° 176 de la Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización”.

B.9 Descripción del lote de área de protección y nacientes: El sector donde se ubica el inmueble a adquirir es de características rurales; situado fuera de cuadrante y se localiza en el distrito tercero, Pocora. El inmueble, conforme al plano catastrado, no tiene frente a calle pública. La calle se ubica aproximadamente a 480 metros al noroeste y está constituida en lastre y tiene un ancho de 14,00 metros.

La comunidad donde se ubica el lote de pozo se caracteriza por ser un pueblo de actividades productivas principalmente agrícolas como la siembra de Palma Aceitera y pecuarias.

El uso actual del terreno es de un potrero para pastoreo de ganado bovino y gran parte es un talud que da la colindancia con el río Destierro. La diferencia de nivel entre la parte más alta del terreno a adquirir y su parte más baja es de aproximadamente 12 metros de altura.

Dado a que el terreno a adquirir colinda al este con el río Destierro, existe un área de protección (de acuerdo a la Ley Forestal N° 7575) de 15,00 metros de ancho y un longitud estimada de 14,51 metros para un área total afectada por ésta Ley de 300,52 m2.

En la esquina sureste del terreno a expropiar se ubican dos nacientes, la cuales, de conformidad a la Ley de Aguas N° 276 y sus reformas, conllevan un radio de protección de 200 metros de diámetro lo que implica que todo el terreno a adquirir se ubica dentro del radio de protección a dichas nacientes y por ende tiene condicionadas las actividades que en él su pueden desarrollar.

El lote para área de protección tiene una forma regular con ángulos internos que no difieren en más de 10 grados con respecto al ángulo recto y que permiten un mayor aprovechamiento del área a expropiar. La finca madre se encuentra debidamente cercada mediante cercas de alambres de púas y el lote a segregar mediante estacas y pintura y algunos vértices a replantearse.

La expropiación del lote de interés no afectará el frente a calle pública de la finca madre ni sus otras características debido a que se localizará enclavada en el extremo sureste de la misma.

La calle de acceso situada frente a la finca madre no cuenta con cunetas, ni aceras ni cualquier otra tipo de infraestructura civil que ayude al adecuado desfogue de las aguas pluviales.

En la zona inmediata al predio se aprecia actividad de agrícola en especial actividades pecuarias tal como la ganadería bovina a baja escala.

La finca madre cuenta con los servicios públicos indicados anteriormente y los restantes servicios se tiene acceso en la Alegría de Siquirres; aproximadamente a 3 kilómetros de distancia.

La topografía predominante es ondulada en todo el sector donde se ubica el terreno a expropiar.

Tal y como se indicó en la Metodología de Valoración para fijar el monto a indemnizar se aplicará el Derecho de Reserva a favor del Estado de acuerdo a lo que establece el artículo N° 176 de la Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización” el cual literalmente indica lo siguiente:

Artículo 176.—Toda enajenación, arrendamiento o concesión de derechos que haga el Instituto, lleva implícitas las condiciones siguientes:

1.  Que se hace sin perjuicio de terceros;

2.  Que no queda obligado a la evicción ni al saneamiento.

3.  Que el adquiriente o el concesionario no podrá reclamar contra la medida o la localización que hubiere servido de base para la enajenación, concesión o arrendamiento; y

4.  Que el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un 20% del área adjudicada, para ejercitar en ella la servidumbre de tránsito necesaria para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como para la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a la extracción de materiales para esas mismas obras; al aprovechamiento de los cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de las poblaciones, abrevaderos de ganado, regadío y cualesquiera otros usos de interés general. Dichas restricciones y cargas van aparejadas a la adjudicación, arrendamiento o concesión que se haga, y el Registro no inscribirá el título respectivo si en él no constan en forma expresa. Por el área que tome para los fines indicados, el Estado pagará el precio original de compra y el valor de las mejoras necesarias y útiles.

Como puede observarse en el inciso cuatro, se establece que el Estado puede ejercer el Derecho de Reserva cancelando al propietario el precio original de compra o proporcional a este. El caso de la finca Folio Real N° 7 037191-000 el precio original de compra fue de ¢26.469,40 por un área de 95 426,17 m2 para un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 0,277380932.

Al ser un área de 2820 m2 sobre la que se ejercerá el Derecho de Reserva y de conformidad al valor unitario por metro cuadrado de terreno antes indicado se fija el monto a indemnizar en ¢782,21.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE NACIENTES

Y ÁREA DE PROTECCIÓN (2820,00 m2) = ¢782,21

 

B.10. Determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre a constituirse: Para acceder al lote de nacientes se requerirá la constitución de dos gravámenes de servidumbre, el primero de ellos de 345,01 metros de longitud sobre la finca Folio Real N° 7 037177-000 y el segundo de ellos sobre la misma finca del lote donde se ubican las nacientes y el área de protección. La servidumbre a constituir sobre la finca Folio Real N° 7 037191-000 tiene una longitud de 243,43 metros y un ancho promedio de 3,00 metros para un área total de 730,29 m2. Para la determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:

1- Características del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2- Ubicación de la servidumbre dentro del terreno, lindero este.

3- Tipo de servidumbre a establecer: Servidumbre de paso y de tubería.

4- Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.

5- Uso actual del terreno.

6- Motivo del avalúo.

7- Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = As*VUT*Pts

Donde:     VDC = Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

                  As = Área de la servidumbre (730,29 m2)

                  VUT = Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢0,277380932)

                  Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)

Aplicando la fórmula:

VDC = 730,29 m2 X ¢ 0,277380932 X 0.45

VDC = ¢91,15

VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢91,15

 

B.11 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE: El daño que la constitución del gravamen de servidumbre causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el área o extensión, frente, pendiente, regularidad, uso del suelo y la relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de la finca a gravarse. Para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Ra x Fu

Donde:     Dr = Daño al remanente

                  Ar = Área remanente (91875,88 m2)

            Vu = Valor unitario por metro cuadrado (¢0,277380932)

                  Ra = Relación de áreas (0,00794865856)

                  Fu = Factor de Ubicación = 0,10

Dr = 91875,88 m2 X ¢0,277380932 X 0,00794865856 X 0,10

Dr = ¢20,25

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢20,25

 

C.1) POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO DE NACIENTES Y ÁREA DE PROTECCIÓN (2820,00 m2)

¢782,21

MONTO A INDEMNIZAR POR LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE (730,29 m2)

¢91,15

MONTO A INDEMNIZAR POR EL DAÑO AL REMANENTE

¢20,25

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR

¢893,61

 

Valor en letras: Ochocientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos.

14.—Que el inmueble que se requiere soporta un gravamen de las limitaciones y condiciones de la Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización”, tal y como fue considerado en el avalúo administrativo y del cual no puede omitir su afectación y aplicación.

15.—Que el artículo 176, inciso 4) de la Ley de Tierras y Colonización dispone: “...Que el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un 20% del área adjudicada, para ejercitar en ella la servidumbre de tránsito necesaria para la construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como para la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a la extracción de materiales para esas mismas obras; al aprovechamiento de los cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado, regadío y cualesquiera otros usos de interés general. Dichas restricciones y cargas van aparejadas a la adjudicación, arrendamiento o concesión que se haga, y el Registro no inscribirá el título respectivo si en él no constan en forma expresa. Por el área que tome para los fines indicados, el Estado pagará el precio original de compra y el valor de las mejoras necesarias y útiles...”.

16.—Que en razón de la negativa del propietario de acceder a vender el terreno y constituir la servidumbre a favor de la ASADA, según consta en el documento de fecha 30 de agosto del 2012, de la ASADA de Milano, se hace necesario acudir a la vía judicial para llevar a cabo la expropiación.

17.—Que la ASADA de Milano aportó, la certificación de la escritura número 93, ante el Notario Francisco José Rivera Gómez, donde consta el acta N° 148, de la sesión de las 17:30 horas del 7 de enero del 2014, que establece el compromiso de la ASADA de asumir cualquier otro gasto que los tribunales establezcan.

18.—Que en razón del compromiso de la ASADA de asumir las erogaciones económicas que deban realizarse para la adquisición del terreno y la constitución de la servidumbre, el Instituto hará de conocimiento las sumas necesarias y los plazos otorgados a fin de que la ASADA proceda en forma inmediata al depósito de las mismas.

19.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495, artículo 176 de la Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización, y normas concordantes, se acuerda:

1.    Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote para área de protección y captación de nacientes, con un área de 2.820,00 metros cuadrados, conforme al plano catastrado N° L-1661529-2013, y la constitución de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso con un ancho de 3.00 metros, y una longitud de 243,43 metros, con rumbo noroeste a sur, para un área total de servidumbre de 730,29 metros cuadrados para el Acueducto Administrado por la ASADA de Milano de Siquirres de la provincia de Limón. La finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Limón, del Registro Público al Folio Real Sistema de Folio Real N° 37191 Submatrícula 000, propiedad del señor Walter Abarca Fernández, con una medida de 95.426,17 m2, plano catastrado N° L-0703134-1987.

2.    Aprobar el avalúo rendido mediante memorando N° SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-057, del 19 de agosto del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢893,00 (ochocientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos).

3.    Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4.    Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de adquirir el lote de interés de AyA.

5.    Notificar al propietario, Walter Abarca Fernández, cédula N° 1-492-252, y otorgar un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote y constitución del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10526.—(IN2014016631).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Siquirres a Valverde Chávez Isauro Raúl, Murillo Camacho María Fernanda, se les comunica la resolución de las once horas del diez de diciembre de dos mil trece que ordenó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Valverde Murillo Ángel Zahir para que permanezca bajo el cargo de su abuela materna la señora María de Los Ángeles Camacho Mejía, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad número: 1-1060-0183, vecina de Siquirres, El Cairo, Urbanización Linda Vista, casa G-6, casa de cemento color terracota. Recurso: el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres. Expediente Administrativo: 741000162013.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400009.—C-12210.—(IN2014017531).

Expediente administrativo número 118-000150-2009, por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica al señor Fernando Jiménez Quesada, que esta oficina local del Patronato Nacional del Infancia dictó la resolución de las nueve horas con quince minutos del once de marzo del dos mil catorce mediante la cual la oficina local de Santa Ana, se declaró incompetente en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad Meylin Jiménez Lara y ordena el traslado del expediente supra a la oficina local de Alajuela, para que esta continúe conociendo de la presente situación y en consecuencia se arrogue su competencia. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto debiendo señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Alajuela, fax o medio electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400009.—C-17805.—(IN2014017538).

OFICINA LOCAL DE SANTA ANA, ESCAZÚ, MORA

Expediente administrativo número 118-00204-13, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Roger Muñoz Mora, que esta oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional del Infancia, dictó la resolución de las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece mediante la cual se ordenó el depósito administrativo de las personas menores de edad Daniela y Geferson ambos Muñoz Salamanca, en el hogar de sus abuelos maternos, Analive Salamanca Calero y Benedicto Brenes Bogarín. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de marzo 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C.N° 36800.—Solicitud N° 1400009.—C-16090.—(IN2014017540).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente B0161-STT-AUT-00470-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-047-2014 que otorga título habilitante a Blue Sat Servicios Administrados de Telecomunicaciones S. A. cédula jurídica número 3-101-641911. 1) Servicios autorizados: telefonía IP, televisión por suscripción y acceso a Internet dentro de edificaciones 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: provincias de San José, Alajuela, Puntarenas y Heredia. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-047-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 11213.—(IN2014019115).

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente X0002-STT-AUT-01900-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-050-2014 que otorga título habilitante a Xarxes Networking S.R.L., cédula jurídica número 3-102-630355. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos: Acceso a Internet y canales punto a punto, usando bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-050-2014.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 11215.—(IN2014019118).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 0012-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Taller Juan Feyth S. A., cédula jurídica 3-101-266267, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial 9232, a nombre de J. Feyth Enderezado y Pintura S.A, cédula 3-101-604123. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014017522).

0012-2014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Taller Juan Feyth S. A., cédula jurídica 3-101-266267, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial 8811, a nombre de J. Feyth Enderezado y Pintura S.A., cédula 3-101-604123. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014017523).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Inversiones Los Chiles Ceemang de Sámara Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-417983, domiciliada en Sámara de Nicoya, 150 m norte de la Guardia de Asistencia Rural, representada por su presidente Carlos Esquivel Esquivel, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Santa Ana de Nicoya, contiguo entrada Parque Nacional Barra Honda, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y dos-setecientos ochenta y tres, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela situada en Playa Sámara, distrito quinto del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, con una medida de 513 m2, según plano catastrado número G-1721667-2014, el cual se ubica entre los mojones del IGN 249 y 250, cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, Municipalidad de Nicoya; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Nicoya. Es terreno para dedicarlo a uso Recreativo de conformidad con el Plan Regulador vigente. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de la presente publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en dos tantos.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014017710).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Oivatco Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-026180, representada por Danilo Ramírez Muñoz, cédula número 4-071-334, casado una vez, comerciante, vecino de Parrita, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 1.244 m2, de conformidad con el plano de catastro P-1714630-2014, y es terreno para dedicarlo al uso Comercial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Aguirre; sur, zona pública; este, calle pública y zona de estacionamiento, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 18 de marzo del 2014.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2014017556).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

AGENDA:

Asamblea General Extraordinaria N° 34-2014.

Día: Miércoles 30 de abril del 2014.

Lugar: Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios.

Hora: 06:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos). 07:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Lectura y aprobación del orden del día.

4.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general N° 33-2013. (*)

5.  Villa Génesis.

6.  Nombramiento de un puesto como miembro propietario del Tribunal Electoral ante la renuncia del Dr. José Hugo Guzmán Arguedas, Colegiado N° 429.

     (*) Disponible en la página web: www.veterinarios.or.cr

Tres Ríos, 25 de marzo del 2014.—Dr. German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2014019260).

GRUPO ROBEC ICR S. A.

Asamblea General Ordinaria

A las dieciséis horas del día martes veintisiete de mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Robec ICR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019419).

CONDOMINIO SANTA EDUVIGES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la Sociedad Condominio Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482194, a asamblea extraordinaria de accionistas, el día 27 de abril del 2014 a las diecisiete horas en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la Asamblea en segunda convocatoria con los presentes. La Asamblea se realizará en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela, doscientos cincuenta metros al noroeste del cruce a Barrio San José, casa de Julio Zumbado.—Atenas, 19 de marzo del 2014.—Rafael Zumbado Morera, Presidente.—1 vez.—(IN2014019420).

GRUPO IECA S. A.

Asamblea General Ordinaria

A las quince horas del día martes veintisiete de mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Hosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo IECA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019423).

HACIENDA RÍO TAPIR S. A.

Asamblea General Ordinaria

A las dieciséis horas y treinta minutos del día martes veintisiete de mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria de accionistas de Hacienda Río Tapir S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas y treinta minutos del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019432).

GRUPO BECRO S. A.

Asamblea General Ordinaria

A las quince horas y treinta minutos del día martes veintisiete de mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Becro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas y treinta minutos del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. E1 orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019434).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que el día 03 de marzo del 2014, se vendió el establecimiento denominado: El Rancho de Laly, cuyo nombre o razón social se cambió por el de El Rancho situado en Santa Ana, 150 metros oeste de la Cruz Roja, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014016369).

INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Lakehall Inc. Sociedad Anónima panameña, inscrita en el Registro Público de Panamá a ficha seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, solicita la reposición por extravío de 132 acciones representadas por el certificado accionario número 2 de las que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229797. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fulvia Parapini, Presidenta.—(IN2014016486).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Guillermo Abel Ramírez Serrano, cédula 2-0143-0262, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº Q 1719 de fecha 30 de noviembre de 1999, por la cantidad de 30 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014017303).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 2004, inscrito en el tomo II-6353, registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 238, número 18036 a nombre de Bismarck Blanco Retana, con cédula de identidad número 1-0830-0631. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 4 de abril del 2013.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2014017590).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0720 a nombre de Gretel Brandt Mena, cédula de identidad N° 1-0449-0101 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas, sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014017306).

Rosibett Zumbado Soto con cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y dos-seiscientos sesenta y seis publica este edicto para comunicar del extravío del certificado a plazo número dos cuatro cuatro uno cuatro cero cero cero tres ocho dos en moneda extranjera dólares americanos con fecha de vencimiento treinta de enero del año dos mil catorce por un monto de mil quinientos dólares en Banco Davivienda.—Veinte de marzo del dos mil catorce.—Rosibett Zumbado Soto, céd. 4-152-666.—(IN2014017658).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viviana Castro Agüero, cédula Nº 1-1386-783, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo XIV, Folio 60, Asiento 61494. Se solicita la reposición, por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014017725).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

CONSULTORA DINÁMICA INDUSTRIAL S. A.

El suscrito Orlando Heilbron Barrantes, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-ochocientos treinta y cuatro, vecino de San José, Curridabat, Pinares, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Consultora Dinámica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres nueve cinco siete, hace constar que se realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los mismos.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Orlando Heilbron Barrantes, Presidente.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014016612).

EMPRESA DE SERVICIOS DE SAN ALBERTO S. A.

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, el señor Alberto Lacombe Martínez, como representante legal de Empresa de Servicios de San Alberto S. A., cédula jurídica 3-101-090507, solicitó al Registro Nacional la reposición del libro de Registro de Accionistas dicha sociedad, por motivo de extravío del legalizado con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Guadalupe, San José, veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014016828).

MENSAJERÍA GODÍNEZ LIMITADA

Glenn Godínez Ramírez, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos veintisiete-ciento dieciocho, casado una vez, mensajero, vecino de Alajuela, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013 y en mi condición de gerente, pudiendo actuar separadamente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Mensajería Godínez Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil doscientos uno, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dichos libros.—Heredia, 18 de marzo del 2014.—Glenn Godínez Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014016865).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en asamblea general extraordinaria celebrada el 27 de enero del 2014, en uso de las facultades que le confiere la ley, acordó suspender temporalmente del ejercicio profesional a la colegiada Dra. Jeimmy García Alfaro, carné profesional número 3414, suspensión que se estableció por un término de quince días hábiles y que rige en virtud de su firmeza después de su publicación en el diario oficial La gaceta.—San José, 17 de marzo del 2014.—Junta Directiva.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017331).

DESARROLLOS TURÍSTICOS LAGO

ARENAL J E F SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Daniel Mikowski Hun, mayor, divorciado una vez, ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veintiséis-trescientos treinta, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Desarrollos Turísticos Lago Arenal J E F Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil veinticinco, domiciliada en San José, calle treinta y ocho, avenida dos y cuatro, hago de conocimiento del público en general el extravío de los libros legal número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de la empresa, por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Daniel Mikowski Hun, Presidente.—1 vez.—(IN2014017373).

SAPACI COSTA RICA S. A.

Por esta notaría y por así haberlo solicitado su representante legal se avisa que por haberse extraviado los libros sociales de Sapaci Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-514503, se solicita reposición de todos sus libros sociales.—Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014017455).

CASOSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casosica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043711, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, por haberse llenado los anteriores.—San José, 13 de marzo de 2014.—Silvia Elena Salazar Soto, Presidenta.—1 vez.—(IN2014017519).

PROYECTOS Y DESARROLLOS MAXIM S. A.

Proyectos y Desarrollos Maxim S. A., cédula N° 3-101-479085, solicita legalización de los Libros Legales por primera vez ante el Registro Nacional de la Propiedad.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017548).

SHOP UNDERGROUND LIMITADA

La suscrita Vanessa Carmona, con único apellido en razón de mi nacionalidad francesa, antiguamente portadora del pasaporte de su país número cero cinco R F dos ocho seis nueve siete y actualmente portadora del pasaporte número uno uno A A siete dos seis nueve dos, actuando en mi condición de presidenta de Shop Underground Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-552630 por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b) Registro de Socios; c) Mayor; d) Inventario y balances; e) Diario fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—17 de marzo del 2014.—Vanessa Carmona, Presidenta.—1 vez.—(IN2014017659).

INDÍGENA TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Vanessa Carmona, con único apellido en razón de mi nacionalidad francesa, antiguamente portadora del pasaporte de su país número cero cinco R F dos ocho seis nueve siete y actualmente portadora del pasaporte número uno uno A A siete dos seis nueve dos, actuando en mi condición de Presidenta de Indígena Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-432828 por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b) Actas de Consejo de Administración; c) Registro de Socios; d) Mayor; e) Inventario y balances; f) Diario fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—17 de marzo del 2014.—Vanessa Carmona, Presidenta.—1 vez.—(IN2014017661).

LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA PALMA

DE PUERTO JIMÉNEZ DE GOLFITO

Yo, Cynthia Lineth Picado Mena, cédula de identidad número uno-cero novecientos siete-cero cuatrocientos sesenta y cinco, en mi calidad de presidenta y representante legal de La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Palma de Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Asambleas Generales y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puerto Jiménez de Golfito, 25 de octubre del 2013.—Cynthia Lineth Picado Mena, Presidenta.—1 vez.—(IN2014017690).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria  del 20 de febrero del dos mil catorce, de Distribuidora Sin Límite Compañía Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar clausulas sétima.—San José, 3 de marzo de 2014.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014015303).

Que por escritura número 5, visible a folio 4 vuelto, se modificó la cláusula decima del pacto social, se nombró nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente residente de la empresa Cuidadores de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-654133. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014015675).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Distribuidora Guapileña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094466, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas y treinta y cinco minutos ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016073).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Compañía Comercial Erre-Pe del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-333971, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas y veinte minutos ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016075).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Galletas Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-523365, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del seis de abril del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016081).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Inmobiliaria Flor Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613150, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016083).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Multimarcas del Hogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-652913, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016088).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea de socios de las compañías Hermosa Estates Ltda. y Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Noventa y Seis Ltda. Se fusionan prevaleciendo la primera.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014016090).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Comercial Sol Carioca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089987, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016093).

Yo Norma Quintero Ureña, Notaria Pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número ciento cuarenta y ocho-doce de las trece horas del treinta de enero del dos mil catorce, se nombra presidente de Frajess Internacional J M C S. A., cédula 3-101-332773 a Josué Darío Céspedes Ugalde, cédula uno-mil doscientos cincuenta-cero siete siete seis.—Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014016099).

Por escritura N° 15-28, otorgada a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2013, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinario de la sociedad Residencias Guacamayo Colorido Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revocan el cargo actual de gerente y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014016100).

Por escritura 074-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2014, la sociedad costarricense 3-102-591996 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil novecientos noventa y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014016102).

Mediante escritura otorgada a las once horas del doce de marzo del dos mil catorce, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa TSS Desarollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450633, mediante la cual se acuerdan reformar las cláusulas sexta y décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014016106).

En escritura pública otorgada ante mí el trece de marzo de dos mil trece, se reformó clausula cuarta de la sociedad Ganadera La Cutacha Limitada.—Lic. Ana Clara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016109).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 17:00 horas y a las 17:10 minutos del 12 de marzo del 2014, se reformaron las clausulas  segundas  de  los  pactos constitutivos de las sociedades 3-101-662577 S. A. y 3-101-664731 S. A.—Tilarán, 13 de marzo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014016116).

En escritura pública otorgada ante mí el trece de marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido en la suma de veinticinco millones de colones de la sociedad Condohotel Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres ocho cuatro siete uno.—Cartago, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014016132).

Por escritura 076-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2014, la sociedad costarricense The Enchanted Forest S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil noventa y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014016136).

Por escritura otorgada ante este notario público el 4 de marzo del 2014, a las ocho horas se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Majowi Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo de 2014.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2014016148).

Por escritura número 89-148, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Agropecuaria Hermanos Miranda S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014016162).

Mediante escritura número 95-I, de las 10:00 horas del 13 de marzo de 2014, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada July´s Corner Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419807, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social; (ii) Se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 13 de marzo de 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014016166).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular 98677-T

Ref: 30/2013/29454.—Industrial Alen S. A. de CV C/Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Alen S. A. de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-85654 de 26/07/2013.—Expediente: 1996-0000399 Registro N° 98677 PINO X-TRA en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:50 del 1 de agosto del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo distintivo PINO X-TRA, registro N° 98677, el cual protege y distingue: Detergentes, preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017023).

Ref: 30/2013/19646.—Alticor Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259 Registro Nº 146023 Nutricert en clase 42 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:02 del 27 de mayo de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo Nutricert, Registro Nº 146023, el cual protege y distingue: Servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017042).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. C/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por talla de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435. Registro N° 87922 CACHE en clase 25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589 de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164. Registro N° 152949 CACHE Señal de propaganda Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril de 2013. Conoce este registro las solicitudes de cancelación por falta de uso promovidas por la empresa Textiles Swantex S.A. contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

Resultando:

1°—Que por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Lic. Melissa Mora Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex S. A., soliciya la cancelación por falta de uso en contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9). Dichas solicitudes fueron acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a 6 y 10 a 13), se debe indicar que el Lic. Aarón Montero Sequeira mediante escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y aclara (pie el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex S. A. como por error lo indicó la Lic. Melissa Mora, sino que lo correcto es Textiles Swantex S. A.

2°—Que mediante resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 33).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre del 2012, mediante publicación (F 42-45) y a la solicitante de las presentes diligencias el 3 de mayo del 2012, en forma personal. (Fofo 33 vuelto).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no sé notan defectos ni omisiones chaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y comercio CACHET DISEÑO, expediente N° 2012-179, la cual pretende proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en dase 25 internacional, propiedad de Textiles Swantex S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del présenle asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folio18, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Textiles Swaqntex S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en día. Analizado el expediente se observa que se te intentó notificar al titular del signo la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F. 34-38). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se te previno al solicitante de las presentes diligencias que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F. 41 a 46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden tos siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET, sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente termine, lo que es indicativo de un interés directo y legitimo para la tramitación de la presente gestión.

VII.—Sobre el fondo del asunto: para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo Distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio de be de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que la empresa Textiles Swantex S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante desea la inscripción del signo CACHET.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la explotación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (…)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal de propaganda inscritas bajo tos registros que hoy se pretenden cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material que este uso sea real y efectivo.

No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de este forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la señal de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente queda demostrado que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la serial de propaganda “CACHE DISEÑOPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación de dichos registros. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7976 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la empresa Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”

, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFpara la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2014017509).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a José Aurelio Retana Rojas, cédula de identidad N° 5-165-058, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: María de los Ángeles R Y H Guanacaste S. A., y a Enriqueta Chavarría Alemán, cédula de identidad N° 5-049-928, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 5-53373 y 5-119562 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 6 de agosto del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:10 horas del 12 de marzo del 2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-2081-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2014.—Lic. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 10400.—(IN2014016478).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 88 del tomo 137 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 79 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Davis Sykes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024259, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Registro de Personas jurídicas.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 10258.—(IN2014016636).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 91 del tomo 137 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 81 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Concesionario de Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024263, de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 10358.—(IN2014016637).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Johnny Sanabria Solano Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal de La Unión. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes febrero 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces)

AA barquero & Sánchez del norte sociedad Anónima 3101523419 ¢90.175,00; acuña berrocal santos 601740134 ¢449.157,00; Andrade rojas German Merlín 107310352 ¢86.685,00; Asociación deportiva la Unión club de Fútbol 3002308131 ¢1.115.235,00; Camac Zárate Carlos Augusto 1830101473 ¢462.281,00; Carballo Duran Ingrid 108900583 ¢778.096,00; Chavarría Jiménez Víctor Hugo 202840286 ¢46.775,00; Chinchilla Masís Evelyn 111270574 ¢501.772,00; Ciencias de La Salud Integradas E.P.R. Sociedad Anónima 3101430166 ¢597.477,00; Comercializadora los Sueños C R C Sociedad Anónima 3101402886 ¢7.990.180,00; Compañía Richmond Vega Sociedad Anónima 3101578695 ¢80.798,00; Construcciones BA Sánchez Elizondo Sociedad Anónima 3101490122 ¢1.183.067,00; Corporación Trinux Root Sociedad Anónima 3101356260 ¢1.562.955,00; Costa Rica Fiberglass Corporation Sociedad Anónima 3101238907 ¢10.392.699,00; Desarrollos Calicanto Sociedad Anónima 3101543683 ¢216.913,00; Develop Business E & F Sociedad Anónima 3101474745 ¢446.908,00; Domínguez Beeche Ana Victoria 108720957 ¢80.306,00; El Manantial de Iriria Sociedad Anónima 3101422336 ¢12.198.108,00; Esquivel Fernández Lugduin 701080458 ¢294.813,00; Forest Grill And Café Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102627531 ¢557.523,00; Gamboa Zúñiga Laura Maria de Los A 106340794 ¢363.252,00; Grant Viales Frank Scottland 109290900 ¢569.335,00; Grupo Comercial Tyson Sociedad Anónima 3101571953 ¢463.014,00; Grupo Iberoamericano de Seguridad Sociedad Anónima 3101367150 ¢50.738.914,00; Herrera Robles Dionisio 106050858 ¢4.205.463,00; Inversiones Alyunada Sociedad Anónima 3101493543 ¢974.928,00; Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada 3102637948 ¢15.200.305,00; Jacques Philippe 1550098342 ¢175.065,00; Jaramillo Caicedo Nazyari Catalina 2850099514 ¢1.338.461,00; Jungle Land Play Center Llc Limitada 3102549273 ¢2.308.277,00; Kalor Moda Actual Sociedad Anónima 3101571850 ¢133.345,00; Levisabo Sociedad Anónima 3101146411 ¢423.445,00; Lexis Consultants CR Sociedad Anónima 3101377576 ¢494.873,00; Masís Garro Mario Alberto 107050053 ¢1.578.426,00; Nova Idea Sociedad Anónima 3101598822 ¢2192.560,00; O.M.L. Asesores y consultores Sociedad Anónima 3101601518 ¢4.664.349,00; Propiedades Corporativas Kgbmar Sociedad Anónima 3101405839 ¢1.041.269,00; Quirós Nuñez Wilber 109110063 ¢2.318.636,00; Quisa Orfebres Sociedad Anónima 3101183792 ¢1.367.955,00; Ramírez Ramos Berny Gerardo 602690603 ¢2.166.017,00; Rodríguez Retana Adriana 111330159 ¢692.490,00; Salguero Arias Darling 111450171 ¢645.294,00; Sanabria Fernández Rocío, 107420475 ¢6.785.783,00; Sánchez Hernández Giovani 302610796 ¢6.751.749; Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima 3101498972 ¢1.601.466,00; Suárez Carvajal Karla Emirey 503250944 ¢1.614.347,00; Transporte RPF Sociedad Anónima 3101510877 ¢1.060.588,00; Ugalde Rodríguez Melvin 602530923 ¢58.415,00; Zaglul Slon Leba 800880535 ¢4.755.433,00; Zúñiga Céspedes Cindy Verónica 109910236 ¢38.819,00.

Total patronos notificados 50 por ¢155.854.196,00

Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe administrativo.—(IN2014016852).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse imposible notificar en su centro de trabajo al patrono María Cecilia Agüero Chaves,  número patronal 0-103850753-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01727, que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa a María Cecilia Agüero Chaves, no haber reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Yenson Enrique Quirós Prado, en el período de enero de 2009 a mayo de 2011 por un monto de siete millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos colones (¢7.534.200,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de  cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro colones (¢1.672.564,00) sin incluir los intereses que al efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones (¢356.889,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.  Notifíquese.—Desamparados, 20 de marzo de 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014017697).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 5-2014 del día Jueves 13 de marzo 2014 Artículo 2°, Correspondencia Recibida, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Esperanza Jiménez Mora, Arrendataria de esta Junta, por cuanto adeuda la suma de ¢426.083,00 (cuatrocientos veintiséis mil ochenta y tres colones exactos) por concepto de Servicios de Mantenimiento atrasados. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de marzo del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014017251).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

En el Dictamen Afirmativo de Mayoría “Reforma al artículo 52 inciso ñ) o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva  de género en los partidos políticos”, publicado en la Gaceta Digital Nº58, Alcance Nº 8 de 24 de marzo de 2014; debe corregirse:

Donde dice: Expediente Nº 19019

Debe decir: Expediente Nº 19010.

Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las doce horas del día 24 de marzo del 2014.

Antonio Ayales, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°24007.—Solicitud N° 11195.—(IN2014019300).