LA GACETA N° 62 DEL 28 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 61-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 205-2014, celebrada el 11 de
febrero de 2014.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del diputado Alfonso Pérez Gómez en la Segunda Cumbre sobre
Legislación en Cambio Climático de GLOBE, que se celebrará en el Senado de los
Estados Unidos de América, los días 27 y 28 de febrero del 2014.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Pérez Gómez los pasajes aéreos
y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario
de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del
citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha
actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales
el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los veinte días del mes de marzo de dos
mil catorce.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 24007.—Solicitud N° 11196.—(IN2014019095).
N° 62-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 206-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación del señor Javier Padilla Guevara, cédula N° 1-663-856, en la
12ª edición del Curso para Asesores Parlamentarios, que se realizará entre el 3
y el 14 de marzo del 2014, en Madrid, España.
Asimismo, dado
que el ente organizador asume los gastos de viáticos y traslados internos, se
acuerda otorgar al funcionario Padilla Guevara el pasaporte de servicio y los
tiquetes aéreos correspondientes. Acuerdo firme.
San
José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel
Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 11197.—(IN2014019101).
N° 63-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 206-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014.
SE ACUERDA:
Autorizar
la participación de los diputados Víctor Hugo Víquez Chaverri
y Walter Céspedes Salazar en la Primera Conferencia Interamericana de
Democracia, Gobernanza Democrática y el Desarrollo Efectivo de Políticas
Públicas, a celebrarse los días jueves 27 y viernes 28 de febrero del 2014, en
Miami, Florida.
Asimismo dado
que el ente organizador cubre los boletos aéreos y parte de los viáticos, se
acuerda otorgar a los legisladores Víquez Chaverri y
Céspedes Salazar los viáticos correspondientes a los días 26 de febrero y 1 de
marzo del 2014, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez
concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se le
solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo
informe de misión. Acuerdo firme.
San
José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel
Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N°
11198.—(IN2014018725).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978; la Ley
N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, del
14 de junio de 1977; la Ley N° 8262, “Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas”, del 2 de mayo de 2002, la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, del 20 de diciembre 1994, la
Ley N° 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, del 2 de mayo del
2002; la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, del 4 de marzo del 2002; la Ley N°
9024, “Ley Impuesto a las Personas Jurídicas”, del 22 de diciembre del 2011; y
la Ley N° 7017, “Ley de Incentivos para la Producción Industrial Anexo A del
Convenio Arancelario Centroamericano de Importación” del 13 de diciembre de
1985.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la Ley N° 6054, “Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio”; le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), participar en la formulación de la política económica del
Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia
II.—Que con fundamento en la Ley N° 8262, “Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”; le compete al MEIC la
formulación, coordinación y desarrollo de las políticas públicas en materia de
fomento a la iniciativa privada, desarrollo y fomento de la cultura para los
sectores de industria, comercio y servicios. Para ello, establecerá los
mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios, para impulsar los
distintos programas tendentes a fortalecer integralmente a las PYME,
considerando instrumentos y herramientas que permitan atender la consolidación
de micro, pequeñas y medianas empresas.
III.—Que en el marco de la Política Pública de Fomento a las
PYME y Emprendimiento, en el área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, se
planteó el desarrollo de un sistema integrado de gestión de la calidad y el
ambiente, que permita fortalecer la gestión empresarial y ambiental; así como
la calidad de los procesos tanto nacionales como internacionales. Bajo este
norte y a través del proyecto PROCALIDAD, el MEIC se propuso consolidar una
plataforma que brinde mejores instrumentos de apoyo al desarrollo y crecimiento
de las PYME, potenciando sus oportunidades de acceso a los mercados; pero también,
reconociendo y visibilizando ese esfuerzo, dedicación y compromiso a través del
SELLO PYME, que le permitirá que éstas Unidades Productivas sean reconocidas
por los consumidores, como una PYME costarricense, lo cual evidentemente
generará un valor agregado a estas últimas.
IV.—Que mediante la Ley N° 7472, “Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor” y su Reglamento, el MEIC tutela y garantiza la protección de
los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o entidades de hecho
o de derecho. En especial, contra los riesgos que puedan afectar su salud, su
seguridad y el medio ambiente; así como aquellas prácticas abusivas, engañosas
o métodos comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los
consumidores. Además de velar por el cumplimiento de las regulaciones relativas
a los estándares de calidad que se adopten oficialmente.
V.—Que el artículo 3
la Ley N° 8279, del Sistema Nacional para la Calidad, establece como fines y
objetivos del Sistema, el ofrecer un marco estable e integral de confianza que,
por medio del fomento de la calidad en la producción y comercialización de
bienes y la prestación de servicios, propicie el mejoramiento de la
competitividad de las actividades productivas; así como el cumplimiento
efectivo de los compromisos comerciales internacionales suscritos por Costa
Rica. Donde entre otros objetivos, se plantean los siguientes: “(…) c) Promover la adopción
de prácticas de gestión de la calidad y formación en ellas, en las organizaciones
productoras o comercializadoras de bienes en el país. d) Fomentar la calidad de
los bienes disponibles en el mercado y de los destinados a la exportación…”
VI.—Que el MEIC lidera los esfuerzos públicos y privados
que tutelan el proceso de simplificar,
eliminar o reducir trámites, plazos y procedimiento, que optimicen la labor de
la Administración Pública y brinden seguridad jurídica al administrado,
mejorando con ello la competitividad del país.
VII.—Que como parte del mejoramiento de la competitividad el
Poder Ejecutivo, constituye un procedimiento para la obtención, uso y
aplicación del SELLO PYME, a través del
Registro Nacional PYME y el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), que posee el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Obtención, Uso
y
Aplicación del Sello PYME
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de obtención, uso y aplicación
del Sello PYME, según los niveles de diferenciación señalados en el Capítulo II
del presente Reglamento.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento será aplicado a todas las micros, pequeñas y
medianas empresas de los sectores comercio, servicio e industria;
pertenecientes a las ramas empresariales de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), según la versión que se
encuentre vigente; de conformidad con la Ley N° 8262 y los Reglamentos
vigentes; siempre que cumplan con los requisitos, procedimientos y reglas de
uso y aplicación, que se describen en este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
a) Actividad industrial: Es la
transformación física o química de materiales y componentes, orgánicos o
inorgánicos, para la elaboración de materias primas o insumos, bienes de
capital, productos intermedios o productos de consumo final.
b) Actividad Comercial: Es la negociación
que se hace comprando y vendiendo mercancías.
c) Actividad de Servicios: Son todas
aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que no tenga
como resultado la manufactura de un producto.
d) Certificación de producto, proceso o servicio: Es un proceso mediante el
cual una entidad de tercera parte, independiente de una relación contractual
cliente-proveedor, da constancia por escrito de que un producto cumple con los
requisitos establecidos en normas de referencia, especificaciones técnicas,
reglamentos u otros documentos normativos o contractuales, por medio de la
evaluación del producto de acuerdo con métodos de ensayo previamente
establecidos.
e) Certificación de Calidad de Seguridad
Alimentaria (SQF V.7): El Código SQF es un estándar de certificación de
procesos y productos. Es un sistema de gestión de la inocuidad y la calidad de
los alimentos, basado sobre el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de
Control (HACCP, según sus siglas en inglés) que utiliza el Comité asesor
nacional sobre criterios microbiológicos para alimentos (NACMCF, según sus
siglas en inglés) y los principios y lineamientos de HACCP de la Comisión del
CODEX Alimentarius, e intenta apoyar los productos de
marca de empresas o la industria, y ofrecerles beneficios a los proveedores y
sus clientes.
f) Certificación de Sistemas de Gestión:
Es el procedimiento mediante el cual un ente de certificación de tercera parte,
independiente de una relación contractual cliente-proveedor pone en evidencia
(certifica) que una organización dispone de un sistema de gestión, conforme con
los requisitos establecidos en una norma de referencia.
g) CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a
la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es facilitar el acceso de los
emprendedores y de las PYME a los diferentes servicios para favorecer su
formalización, mejorar su competitividad y propiciar el desarrollo empresarial,
y que operan bajo la modalidad de alianza público, privado y académico.
h) FSSC-22000: Certificación de Sistemas de
Inocuidad Alimentaria: (Food Safety System Certification). Sistema de
certificación para asegurar la inocuidad de los alimentos para los sectores de
procesado de productos perecederos animales y vegetales, procesado de productos
estables a temperatura ambiente y fabricantes de productos (bio)
químicos para la industria alimentaria basado en las normas de sistemas de
certificación para la certificación de fabricantes de alimentos ISO-22000 y
PAS-220.
i) Infografía: Equivale al arte digital
del Sello PYME, es una forma de transmitir la información más explícita que el
texto y la imagen. Se combina texto, imágenes, gráficos, mapas, y todo lo
necesario para expresar el mundo en 3 dimensiones.
j) INTE: Prefijo utilizado en las normas
nacionales o que han sido homologadas por INTECO en correspondencia con normas
internacionales.
k) INTECO: Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica reconocido como el Ente Nacional de Normalización en cumplimiento de
la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N°
8279.
l) Leasing: Término en inglés, que para
efectos de este reglamento se entenderá como un sistema de arrendamiento que
permite la utilización de activos productivos, sin necesidad de adquirirlos o
ser propietario; es decir es una forma rentable de renovar y adquirir activos
productivos sin necesidad de invertir su capital de trabajo.
m) Norma INTE 12-01-06: “Norma Carbono
Neutro”. Esta norma específica los requisitos para establecer un Sistema de
Gestión que permita demostrar la Carbono Neutralidad de una organización
orientada al desempeño ambiental para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI).
n) Norma INTE 01-01-09 , “Costa Rica Califica –
Requisitos”: Corresponde a la Norma PYME, que es la norma nacional que
establece los requisitos de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de la calidad
y del ambiente en pequeñas y medianas empresas (PYME) u otro tipo de
organización de cualquier sector económico, cuando estas necesitan asegurar su
competitividad:
1. demostrando
su capacidad para proporcionar regularmente productos que satisfagan los
requisitos de los clientes;
2. evitando,
reduciendo o controlando (en forma separada o en combinación) el impacto
ambiental de sus actividades, productos y servicios;
3. demostrando
su capacidad para cumplir los requisitos legales, reglamentarios y suscritos
voluntariamente por la organización aplicable a sus productos y aspectos
ambientales; y,
4. aspirando a
aumentar la satisfacción del cliente y de otras partes interesadas a través de
la aplicación de los procesos para la mejora del sistema.
o) Norma INTE 35-01-01, “Sistemas de gestión de
responsabilidad social. Requisitos”: Es la norma nacional que establece los
requisitos de un Sistema de Gestión de Responsabilidad Social, la cual
permitirá que empresas y organizaciones ordenen sus esfuerzos a la hora de
gestionar acciones de responsabilidad social.
p) Norma INTE/ISO-9001, “Sistemas de gestión de
la calidad - Requisitos”: Es la norma internacional que establece los requisitos
de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), que puede utilizarse para su
aplicación interna por las organizaciones, sin importar si el producto o
servicio lo brinda una organización pública o empresa privada, cualquiera sea
su tamaño, para su certificación o con fines contractuales.
q) Norma INTE/ISO 14001, “Sistemas de gestión
ambiental. Requisitos con orientación para su uso”: Es la norma
internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental
(SGA), con el fin de ayudar a las organizaciones a reducir la huella ambiental y a reducir
costos por desperdicios.
r) Norma INTE/ISO 17021: “Evaluación de la
conformidad”. Es una norma que establece requisitos para los organismos que
realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.
s) INTE/ISO-17025, “Requisitos generales para
la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración”: Esta norma
internacional establece los requisitos generales para la competencia en la
realización de ensayos o de calibraciones, incluido el muestreo. Cubre los
ensayos y las calibraciones que se realizan utilizando métodos normalizados,
métodos no normalizados y métodos desarrollados por el propio laboratorio.
t) Norma INTE/ISO 17065, “Evaluación de la
conformidad”: es la norma internacional que establece requisitos para los
organismos que certifican productos, procesos y servicios. Especifica los
criterios generales, para llevar a cabo un sistema de certificación,
independientemente del sector del que se trate.
u) Norma INTE/ISO 22000, “Sistemas de
gestión de la inocuidad de los alimentos - Requisitos para cualquier
organización en la cadena alimentaria”: Es una norma internacional que
establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la Inocuidad de los
alimentos, con el fin de lograr un armonización internacional que permita una
mejora de la seguridad alimentaria durante el transcurso de toda la cadena de
suministro.
v) Norma Guía INTE/ISO 26000, “Guía de
responsabilidad social”: Es una norma internacional de ISO que da orientación
sobre Responsabilidad Social. Está diseñada para ser utilizada por
organizaciones de todo tipo, en los sectores público y privado, en los países
desarrollados y en desarrollo, así como en las economías en transición.
w) Norma INTE/ISO 50001, “Sistemas de
gestión de la energía-Requisitos con orientación para su uso”: Es una norma
internacional que establece los requisitos de un Sistema de Gestión de la
Energía. Esta norma permite a una empresa el mejoramiento continuo del
desempeño de energía, incluyendo eficiencia energética, seguridad energética,
utilización de energía y consumo.
x) Esquemas de certificación de la Iniciativa
Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI): Son certificaciones de
diferentes esquemas de conformidad de Sistemas de Gestión de Inocuidad
Alimentaria, coordinada por el Foro de Bienes de Consumo (CGF) que reúne a los
principales minoristas, fabricantes, proveedores de servicios y otros
participantes del sector alimentario en Europa y el resto del mundo. Cada uno
de los esquemas de certificación presenta una estructura y unos procedimientos
diferentes para cubrir las tres áreas principales de objetivos: sistema de
gestión de seguridad alimentaria, buenas prácticas de fabricación, buenas
prácticas de distribución y buenas prácticas agrícolas, y análisis de peligros
y puntos críticos de control (HACCP).
y) Plataforma de Servicios: Lugar donde se
solicita trámites de inscripción o renovación de la condición PYME a través del
SIEC.
z) Plus: Término en inglés, que significa
para nuestros efectos que el Sello PYME Básico tendrá un valor adicional que
corresponde a otro sello adicional denominado Sello PYME Valor Agregado, en
cualquiera de las categorías que se tipifican en este Reglamento o que el MEIC,
mediante resolución administrativa defina.
aa) Protocolos privados BRC V.6: Norma
Mundial de Seguridad Alimentaria Número 6 del Consorcio Detallista Británico
(British Retail Consortium)
para asegurar que los proveedores cumplen con requisitos básicos de calidad,
seguridad e higiene en los productos. Abarca la fabricación de alimentos
procesados, la preparación de productos primarios suministrados como productos
alimentarios con marca del minorista, productos alimentarios de marca y
productos alimentarios o ingredientes destinados a empresas de servicios
alimentarios, catering y fabricantes del sector alimentario.
bb) Protocolo privado IFS Food
V.6: El Estándar de Alimentos Internacional International Food Standard, sirve para la comprobación unitaria de la
seguridad de los alimentos y el nivel de calidad de los productores. Siendo
utilizable en todas las etapas de fabricación que guardan relación con la
producción agraria y en las que se elaboran alimentos. Es un estándar para la
realización de auditorías a empresas que procesan alimentos o a empresas que
empaquetan productos alimentarios a granel.
cc) Proyecto PROCALIDAD: Es una iniciativa
financiada en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, se denomina dicho proyecto como “Asistencia Técnica para el proyecto
de Fortalecimiento de la competitividad en las pequeñas y medianas empresas,
mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación
para la conformidad en Costa Rica”; que
tiene como fin el fortalecimiento de la competitividad de las PYME,
mediante el aumento de la calidad y mejora de los procesos, para cumplir con
los requisitos y estándares internacionales.
dd) PYME:
Unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos,
los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica,
en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que
desarrollen actividades de agricultura orgánica. Para todos los efectos el
término MIPYME estará contenido en esta definición PYME.
ee) Red Institucional de Apoyo a las PYME y
Emprendedores: Mecanismo de coordinación y articulación entre
instituciones.
ff) Registro Nacional PYME: Inventario de
las PYME costarricenses de los sectores industria, comercio, servicio y las
actividades agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura orgánica.,
efectuado a través del SIEC.
gg) Sello PYME:
Conjunto de elementos que integran la identidad de las PYME costarricenses y de
las acciones estratégicas del Estado tendientes al desarrollo y el fortalecimiento
de un sistema de gestión que promueve entre otros, los valores de calidad,
medio ambiente y responsabilidad social.
hh) Sello PYME Verde: Es equivalente al
Sello PYME Valor Agregado, que está respaldado por una norma de sistema de
gestión ambiental, sistema de gestión energética u otra afín.
ii) Sistema de Banca para el Desarrollo:
Mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles
técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente
a la movilidad social de los beneficiarios.
jj) Unidad
productiva: Toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de
recursos físicos estables y de recursos humanos, los maneje y opere, bajo la
figura de persona física o jurídica, en actividades industriales, comerciales o
de servicios.
kk) www.siec.go.cr:
Plataforma digital del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC),
mediante la cual las PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de
inscripción y renovación (registro) de la empresa dentro del SIEC y así optar
por la condición PYME.
ll) www.pyme.go.cr: Plataforma digital
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la cual las
PYME pueden llevar acabo y en forma digital el proceso de inscripción y
renovación de la empresa dentro del SIEC y optar por la condición PYME.
Artículo 4º—Abreviaturas.
Para efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
a) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de todas las actividades económicas elaborado por el Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas.
b) DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa.
c) ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
d) ID: Número que identifica a la PYME para
efectos de registro en el SIEC.
e) ISO: Organización Internacional de
Normalización.
f) Ley N° 6227: Ley General de la Administración
Pública.
g) Ley N° 7472: Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
h) Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las
Pequeñas y Medianas Empresas.
i) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
j) PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
k) SIEC: Sistema de Información Empresarial
Costarricense.
CAPÍTULO II
Del sello Pyme
Artículo 5º—Naturaleza
del Sello PYME. Distintivo que permite potenciar la gestión empresarial, la
calidad de los procesos, productos y servicios de aquellas PYME, que se
encuentren registradas en el SIEC y que cumplen con las disposiciones que
establece este Reglamento.
Artículo 6º—Del
Sello PYME Básico y Valor Agregado. El Sello PYME cuenta con dos niveles de
diferenciación:
6.1 El Sello PYME Básico: Reconoce y
distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME
al día en el SIEC. Este Sello visibiliza a la empresa que lo obtiene como una
empresa formal que opere en el
territorio nacional, responsable con la sociedad; que cumple con la legislación
vigente; que podrá ser acreedora de los beneficios inherentes a su condición
PYME e identificada como tal, por los consumidores nacionales e
internacionales.
El Sello se
caracteriza porque la PYME deberá respetar la infografía o arte digital que el
MEIC le otorgará, entre cuyos elementos
se destacan los siguientes:
i) El Sello PYME Básico se identifica con la
leyenda “Sello PYME Costa Rica”.
ii) Por el número de ID único, que es el mismo
número que posee la PYME en el SIEC.
iii) Por tener una franja color amarilla en el
respectivo logo.
iv) Tiene una fecha de emisión y caducidad (1 año
a partir de la emisión), que coincide con el periodo de tiempo por el cual le
fue otorgada la condición PYME por parte del MEIC. Incorpora la leyenda:
Registro ante al MEIC válido por un año a partir de DD-MM-AAAA.
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6.2 El Sello
PYME Valor Agregado: Reconoce y
distingue el esfuerzo y desarrollo de la PYME que cuenta con la condición PYME
al día. Al igual que en el caso del Sello PYME Básico representa un reconocimiento
y visibiliza que el negocio que lo posee es una PYME formal que opera en el
territorio nacional, que cumple con la legislación vigente y que podrá ser
acreedora de los beneficios inherentes a su condición PYME e identificada, como
tal, por los consumidores nacionales e internacionales. Se distingue del Sello
PYME Básico porque además la PYME tiene un “plus” o reconocimiento adicional;
es decir la PYME deberá contar con una certificación de una norma de gestión en
Sistemas de Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión
Energética, Responsabilidad Social por un ente certificador acreditado ante
el ECA u otro organismo de acreditación
en la norma Internacional INTE/ISO 17021 o Certificación de Producto por un
Ente acreditado en la norma internacional INTE/ISO 17065, por el ECA o por otro
organismo acreditado en sistemas de gestión o con las normas o protocolos de
verificación indicadas para cada categoría de Sello PYME Valor Agregado. O
bien, por otras normas voluntarias o
prácticas de excelencia, en gestión empresarial específica en temas de calidad,
ambiente, eficiencia energetica, huella de carbono,
responsabilidad social empresarial, gestión
artesanal que el Ministerio de Economia,
Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa publique en el sitio web www.pyme.go.cr.
Para efectos del
presente Reglamento se regulan las siguientes categorías del Sello PYME de
Valor Agregado:
6.2.1 Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad: Se
distingue porque su logo tiene una franja color azul; se visibiliza indicando
el nombre del “Sello PYME Sistema de Gestión de Calidad”; el número de ID
único, el cual coincide con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el
del Sello PYME Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide
con el periodo de tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.
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Este Sello se entrega cuando la empresa
presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con
alguna de las siguientes normas: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO-9001,
INTE/ISO-22000, INTE/ISO-17025 o por los esquemas de certificación de la
Iniciativa Global para la Inocuidad Alimentaria (GFSI), la FSSC-22000, los
Protocolos privados BRC,IFS y SQF, o una norma de gestión de calidad
equivalente o declaración de verificación o una certificación de producto por
un ente aceditado según se detalla en el numeral 6.2.
En ningún momento la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello
la norma de gestión de calidad que posee la empresa, por la cual se le entregó
dicho Sello.
6.2.2. Sello PYME Verde:
Se distingue porque su logo tiene una franja color verde; se visibiliza
indicando el nombre del “Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Ambiental” o
“Sello PYME Verde: Sistema de Gestión Energía”; el número de ID único, el cual
coincide con el de la Condición PYME, en consecuencia con el ID del Sello PYME
Básico; tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de
tiempo por el cual le fue otorgada la condición PYME.
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Se entrega cuando
la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con
alguna de las siguientes: Norma PYME INTE 01-01-09, INTE/ISO 14001, INTE/ISO
50001, Norma INTE 12-01-06 o norma de
gestión ambiental equivalente; o declaración de verificación.
En ningún momento
la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de gestión
ambiental o energética que posee la empresa,
por la cual se le entregó dicho
Sello.
6.2.3 Sello PYME Responsabilidad Social (RS): Se distingue
porque su logo tiene una franja color naranja; se visibiliza indicando el
nombre del “Sello PYME Responsabilidad Social”; el número de ID único, el cual coincide
con el ID de la Condición PYME, en consecuencia con el del Sello PYME Básico;
tiene una fecha de vigencia y caducidad, que coincide con el periodo de tiempo
por el cual le fue otorgada la condición PYME.
Para ver
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Se entrega cuando
la empresa presenta el documento que garantiza que la PYME está certificada con
la norma INTE 35-01-01 o norma de gestión equivalente o declaración de
verificación.
En ningún momento
la PYME podrá incorporar o citar como parte del Sello la norma de
Responsabilidad Social que posee la empresa,
por la cual se le entregó dicho Sello.
Además de otras
categorías de Sello PYME Valor Agregado que para tal efecto defina la DIGEPYME;
donde cada categoría dependerá de la norma de gestión que la identifica o del
protocolo de verificación específico, según lo indicado en el Transitorio I del presente Reglamento.
Asimismo, el
Sello PYME (Básico y Valor Agregado) se
visibilizará de conformidad con lo que establece el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 7º—Uso
del sello PYME. Podrán hacer uso del Sello PYME:
a) Las empresas PYME que se encuentren
clasificadas como industriales, comerciales, servicios y las actividades
agropecuarias que desarrollen actividad de agricultura orgánica.; de acuerdo
con la clasificación del CIIU vigente, podrán
utilizar el sello PYME básico y/o el Sello PYME de Valor Agregado en
publicidad y papelería general de la empresa.
b) Las empresas PYME que se encuentren
clasificadas como industriales y fabriquen su producto bajo el nombre de la
empresa -siempre que sean únicamente empresas de manufactura-; de acuerdo con
la clasificación del CIIU vigente, podrán utilizar el Sello PYME Básico en los
productos que producen acatando las restricciones de uso establecidas en el
artículo 17 del presente reglamento.
c) El Sello PYME de Valor Agregado no podrá
utilizarse por ninguna empresa en los productos que fabrica, empaca,
comercializa, exhibe o en muestras sin valor comercial ni sus empaques ni
embalajes según lo establece la norma INTE/ISO 17030:2005.
Las empresas
ubicadas en los incisos a) y b), podrán utilizar el sello PYME siempre y
cuando, su uso no induzcan a error o engaño al consumidor y contemple las
disposiciones definidas en el presente Reglamento.
El trámite que se
realiza ante la DIGEPYME para obtener la autorización de uso del Sello
PYME Básico y/o Valor Agregado no tiene ningún costo.
Artículo 8º—De
los Requisitos para Obtener el Sello PYME.
8.1 Sello PYME
Básico. El interesado debe estar registrado como PYME ante el MEIC y tener al
día esa condición de conformidad con la Ley N° 8262 y sus Reglamentos.
8.2 Sello PYME
Valor Agregado. Además de contar con la Condición PYME, deberá demostrar la
certificación de la norma que posee, lo cual será verificado de los
funcionarios de la DIGEPYME, según los
documentos y comprobantes de la norma (calidad, verde, responsabilidad social u
otra) que aporte la PYME, de acuerdo lo indicado en artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo 9º—Del
Procedimiento.
9.1 Sello PYME
Básico. Esta gestión se podrá realizar en línea o personalmente -sea en la
Plataforma de Servicio de las Oficinas Centrales de la DIGEPYME o en las
CREAPYME, que se ubican en diferentes regiones del país-. Para cada caso, y
conforme a la Ley N° 8262 y sus Reglamentos, el procedimiento a seguir como
solicitante es el siguiente:
9.1.1 Si la
gestión se realiza personalmente. La PYME recibirá la comunicación o
notificación de la certificación de la condición PYME y el ID PYME respectivo; por
ende el derecho o autorización al uso
del Sello PYME Básico, por el periodo de vigencia por el que se le otorga la condición PYME. Esta notificación se le
enviará a la dirección electrónica consignada en el “Formulario de Inscripción
Registro Nacional PYME”; por su parte, la DIGEPYME le remite las indicaciones y
el archivo necesario (Infografía o arte digital) para poder usar el Sello PYME.
La
solicitud y demás documentos que fueron aportados por el solicitante, se
archivarán en el expediente administrativo de la empresa, que estará bajo
custodia de la DIGEPYME.
9.1.2 Si la
gestión se realiza en línea: Se le notifica
a través del SIEC la resolución de su condición PYME y el ID PYME
respectivo; en cuyo caso la DIGEPYME le remite las indicaciones y el archivo
necesario (Infografía o arte digital)
para poder usar el Sello PYME, por el periodo de vigencia por el que se
le otorga dicha condición.
9.2 Sello
PYME Valor Agregado. Aplica el procedimiento señalado en los numerales
9.1.1 y 9.1.2, según sea realizado el trámite personalmente o en línea a través
del SIEC. Donde, deberá aportar los documentos probatorios y evidencia
necesaria, copias de las certificaciones de la norma o las normas que poseen y
que les permite optar por alguna (s) de la (s) categoría (s) citada (s) del
Sello PYME de Valor Agregado. Siendo que la DIGEPYME podría comprobar la
validez de los mismos en caso de duda,
ingresando a las páginas Web de los organismos certificadores que han emitido el
documento de la certificación que ha presentado la PYME.
Artículo 10.—Aceptación de Sello PYME. El uso del Sello PYME,
así como los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, son de acatamiento
obligatorio y aplican a toda persona física o jurídica con la condición PYME
vigente. Esta aceptación se materializa mediante la Carta de Compromiso que
deberá presentar, según formato del Anexo N° II.
CAPÍTULO III
De la vigencia, la renovación y beneficiarios
Artículo 11.—Vigencia del Sello PYME. El período de vigencia del
Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado), está directamente relacionado con el
período de vigencia de la condición PYME que se le ha otorgado a la PYME; una
vez que queda inscrita como tal en el MEIC, es decir por 12 meses; plazo que
corre a partir del momento en que se le notifica que la PYME queda debidamente
registrada en el citado Registro.
Sin embargo, para
aquellas PYME que soliciten alguna de las categorías del Sello PYME Valor
Agregado indicadas en el artículo 6.2 anterior, deberán presentar el documento
que acredite su condición conforme a dicho artículo; es decir, la norma de
gestión, práctica de excelencia o declaración de verificación en Sistemas de
Gestión de Calidad, Sistemas de Gestión Ambiental, Gestión energética,
Responsabilidad Social, de acuerdo a lo que establece el Capítulo II del
presente reglamento; razón por la cual la DIGEPYME, deberá corroborar que el
periodo de vigencia de su condición PYME este contemplado dentro del plazo de
vigencia de la certificación que emitió
el organismo de acreditación que lo respalda.
El interesado
deberá aportar esta certificación del sistema de gestión (según la categoría de Sello PYME Valor Agregado que
obtenga) cada vez que esta certificación pierda su vigencia; de lo contrario
corre el riesgo que el uso de este Sello no tenga validez. A su vez, deberá de
considerar lo indicado en el Transitorio I de este Reglamento.
Artículo 12.—De la Renovación. La condición PYME deberá ser
renovada siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 9 del presente
Reglamento. De lo contrario el SIEC automáticamente cambia la condición de la
PYME a Inactiva; igualmente la del Sello PYME (Básico y /o Valor Agregado)
pierde validez.
Artículo 13.—Beneficiarios. Se otorgará los sellos PYME, en los
siguientes casos:
13.1 Sello PYME
Básico, todas las PYME que se registren y tengan al día su condición PYME
dentro del MEIC.
13.2 Sello PYME
Valor Agregado, todas aquellas PYME que cumplan con las disposiciones
contenidas en el Capítulo II del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De la administración, vigilancia, infografía
y
restricciones de uso
Artículo 14.—De la Administración. El Sello PYME es promovido,
coordinado y administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a
través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa;
pudiendo contar con la colaboración de socios estratégicos provenientes del
Sector Público y Privado; que forman parte de los procesos asociados a la Red
de Apoyo a las PYME y Emprendedores, para impulsar programas de apoyo que coadyuven
en el desarrollo, implementación y consolidación de este Sello. Para tales
efectos, el MEIC solicitaría mediante oficio la colaboración pertinente.
Artículo 15.—De la Infografía o Arte Digital. El MEIC como
titular de la Marca de Servicios “PYME
Costa Rica”, Registro N° 222377 en el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de Costa Rica, será vigilante del cumplimiento
efectivo de la Infografía o Arte Digital del Sello PYME, como institución que
posee el derecho exclusivo del mismo; frente a la utilidad que terceros
realicen sin su consentimiento, ya sea en el curso de sus operaciones o porque
alteran la obra original, utilizan signos idénticos o similares para efectos de
promoción, publicidad o en bienes y servicios, no autorizados.
Asimismo, se
reserva el derecho de actuar ante las instancias correspondientes contra
aquellos que, sin su consentimiento o autorización hagan uso del Sello PYME, su
Infografía o arte digital; cuando se compruebe que se lesionan los derechos o
intereses legítimos de los consumidores, según lo que establece este
Reglamento.
Artículo 16.—Restricciones de Uso: El Sello PYME no podrá ser
aplicado en casos como los siguientes:
a) Cuando la Condición PYME se ha vencido, lo que
implica que automáticamente el Sello PYME
(sea básico y/o Valor Agregado)
pierde su validez o vigencia y quedará suspendido, hasta tanto la
empresa realice su trámite de renovación; la empresa deberá descontinuar el uso
del Sello PYME.
b) Las empresas PYME no podrán autorizar a sus clientes
para que utilicen el Sello PYME, bajo ninguna circunstancia o permiso especial.
c) La PYME no podrá transferir su derecho de uso
del Sello PYME (Básico o Valor Agregado) a subcontratistas o terceros.
d) Queda prohibido alterar o utilizar de manera incorrecta
la infografía o arte digital, que se le aportó a la PYME, es decir variar la utilización, ubicación, los
colores, la forma, la tipografía y demás
componentes a señalados en el Anexo I.
e) Es responsabilidad de la PYME asegurarse que
el Sello PYME corresponda exactamente a las características que se establecen
en este Reglamento.
f) El Sello PYME no constituye un activo
intangible de la persona física o jurídica, por lo tanto, no podrá ser
comercializado como parte de los activos o del patrimonio de la empresa.
g) Utilizar el Sello PYME (Básico o Valor
Agregado) sin autorización previa del MEIC.
h) Cuando el uso del Sello PYME por parte de
cualquier persona física o jurídica ocasione daño o perjuicio, según lo que
establezca las normas contenidas en este Reglamento.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
Artículo 17.—Incumplimiento. Cualquier PYME registrada en el
MEIC, que se encuentre al día con su condición PYME y haga uso y aplicación del
Sello PYME; estará incumpliendo con este Reglamento si su actuación es
contraria a la Ley.
De manera que, el
incumplimiento por el mal uso que se dé al Sello PYME, en razón de crear
confusión por falta o exceso de información; por publicidad engañosa abusiva,
denigratoria comparativa y encubierta; o porque a partir del Sello realicen
aseveraciones o expectativas falsas, imiten, reproduzcan o, sustituyan el Sello
de manera indebida, ya sea por su propia
actuación o por y para terceros; y que se preste para realizar otros actos o
comportamientos que distorsionen la transparencia del mercado; en perjuicio del
consumidor o de los competidores; o por competencia desleal o de naturaleza
análoga; que se encuentran tipificados en la Ley N° 7472, cuando se compruebe
el incumplimiento y al amparo del debido proceso; se aplicará en todos sus
extremos la legislación de cita. Acción
que debe ser denunciada ante la Dirección del Consumidor del MEIC.
Artículo 18.—Responsabilidad de la PYME. En caso de darse un mal
uso comprobado del Sello PYME (Básico y/o Valor Agregado y en cualquiera de las
categorías citadas), contrario a las buenas prácticas mercantiles; será objeto
de incumplimiento de las disposiciones acotadas en el presente Reglamento. Por
ende su actuación comprobada en sede administrativa y/o judicial, será objeto
de suspensión de su condición PYME y de
la del Sello PYME; según las normas, mecanismos y procedimientos que para tal
efecto establecen la Ley N° 8262 y sus Reglamentos; así como lo que procede en
materia de protección a los derechos e intereses legítimos de los consumidores
y del adecuado funcionamiento del mercado, según los cometidos, principios y
alcances que establece la Ley N° 7472,
su Reglamento.
Artículo 19.—Sanciones. Aquellos consumidores y agentes
económicos cuyos derechos sean lesionados por un uso indebido del Sello PYME,
por parte de los beneficiarios de un Sello PYME o de terceros y que causen un
daño efectivo o amenaza de daño comprobado a derechos legítimos de los
consumidores o al funcionamiento del mercado; mediante actuaciones que lesionen
los derechos legítimos de los consumidores, cometan prácticas anticompetitivas
o de competencia desleal; podrán ser sancionados utilizando para tal efecto el
debido proceso y los procedimientos y mecanismos que en vía administrativa y/o
judicial establece la Ley N° 7472; según las posibles infracciones
administrativas que sean cometidas y se fijen por el acto comprobado, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
CAPÍTULO VI
Trámite de la denuncia
Artículo 20.—Trámite de la Denuncia. Toda persona física o
jurídica podrá interponer denuncias en sede administrativa, sea a través de la
Comisión Nacional del Consumidor o a través de la Comisión para Promover la
Competencia, instancias adscritas al MEIC. Denuncias que podrá presentar o hacerlas
llegar directamente a estas instancias o por intermedio de las Unidades
Técnicas de Apoyo de la Dirección de Apoyo al Consumidor y la Dirección de
Apoyo a la Competencia; ambas instituciones adscritas al MEIC; cuando sus
derechos sean lesionados o se incumplan las disposiciones contenidas en este
Reglamento; siguiendo los trámites y
procedimientos de denuncia regulados en la Ley N° 7472 y su Reglamento; así
como los principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley N°
6227.
Así, la acción
ante la Comisión Nacional del Consumidor sólo puede iniciarse en virtud de una
denuncia de cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el
agraviado por el hecho que denuncia. Las denuncias no están sujetas a
formalidades ni se requiere autenticación de la firma del denunciante. Pueden
plantearse personalmente, ante la Comisión, por memorial, telegrama u otro
medio de comunicación escrita.
Ante la Comisión
para Promover la Competencia, en caso de denuncia, ésta deberá constar por
escrito, en idioma español y ser firmada por el interesado u otra persona a su
ruego.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 21.—Normas Supletorias. Se aplicará la Ley N° 6227, de
manera supletoria en los casos de ausencia de norma expresa de la Ley N° 8262,
su Reglamento y reformas, además de lo que se establece en este Reglamento.
Asimismo, para lo imprevisto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la
Ley N° 7472, su reglamento y reformas; en lo que respecta al tema de
incumplimiento, responsabilidad, sanciones y trámite de denuncia de alguna de
las disposiciones enumeradas en el presente Reglamento. Especialmente, para
proteger los intereses legítimos de los consumidores o por actos que
transgreden el funcionamiento adecuado del mercado. En especial, cuando se trate de que los
consumidores requieran hacer valer sus derechos por un uso inadecuado del SELLO
PYME o su arte digital (Infografía), que atenten o afecten su salud, su
seguridad y el medio ambiente y aquellas prácticas abusivas, engañosas o métodos
comerciales desleales que lesionen o perjudiquen el mercado y los consumidores.
Además, en casos cuando se tenga que velar por el cumplimiento de las
regulaciones relativas al SELLO PYME o
su arte digital (Infografía) en función de los estándares de gestión de calidad
respectivos, que se adopten oficialmente; y para que, no lesionen, directa o
potencialmente, los intereses de la generalidad de los consumidores.
Transitorios.
Transitorio
I.—En el caso de las PYME, que opten por alguna de las
categorías del Sello PYME de Valor Agregado, pero que aporten una (s)
certificación (es) de norma (s) o
protocolo de verificación proveniente de un organismo de certificación que no
esté acreditado, se otorgará el plazo de un año para regular tal acreditación o
reconocimiento. Entendiéndose por regular la situación, que aporte la
certificación que corresponda -según el Sello de Valor Agregado- emitida por el
organismo de certificación acreditado.
Transitorio II.—El Sello PYME
Básico podrá ser otorgado a las PYME, que antes de la puesta en vigencia de
este Reglamento se encontraban registradas en el MEIC, siempre que mantengan
vigente la condición PYME y remitan la carta de compromiso que consta en el
Anexo N° II, firmada por el
representante legal de la PYME.
Para aquellas
PYME que antes de la vigencia de este Reglamento tengan la condición PYME al
día y también cuentan con la posibilidad de obtener algunas (s) categorías del
Sello PYME de Valor Agregado, deberá aportar la certificación de la norma de
calidad o práctica de excelencia que lo acredita, según lo considerado en el
artículo 8° del presente Reglamento.
La presentación
de estos documentos podrá efectuarse en forma digital a la dirección
electrónica siec@meic.go.cr o entregarla en forma física en las Oficinas
Centrales de la DIGEPYME o en cualquiera de las Oficinas CREAPYME.
Transitorio III.—Lo señalado en el
transitorio anterior, no aplica para aquellas PYME que a partir de la
publicación oficial y vigencia de este Reglamento, realizan por primera vez la inscripción
en el Registro PYME o que renuevan su condición PYME; siendo que la obtención,
el uso y aplicación del Sello PYME se regirá, por lo que se detalla en el
presente Reglamento.
Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio
a. í., Marvin Rodríguez Durán.—1 vez.—O. C. Nº 21968.—Solicitud Nº
32370.—C-1313450.—(D38254 - IN20140919414).
ANEXO I
MANUAL DE USO
Para ver
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ANEXO Nº II
Formato de Carta de Compromiso
Compromiso sobre la
Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME suscrito por la empresa______________,
cédula Jurídica______________.
O la persona física_________________
El suscrito __________________,
cédula de identidad N°________________, actuando como representante legal de la empresa____________________________,
con cédula jurídica ______________me comprometo a cumplir, respetar y acatar la
normativa que ampara la Obtención, Uso y Aplicación del Sello PYME.
En consecuencia,
acepto que de aplicarse el debido proceso y
habiéndose comprobado un uso contrario a lo que establecen las
disposiciones reglamentarias y demás normas supletorias y conexas relativas al
Sello PYME, autorizo al MEIC para suspender y retirar la acreditación del Sello
PYME.
Asimismo, en caso
de ser necesario acepto aportar la información, documentos y registros que se
soliciten por parte del MEIC, cuando requiera comprobar o hacer evaluaciones
periódicas sobre el uso que se le está dando al Sello PYME. Además autorizo
como representante de la empresa para que realicen las inspecciones o visitas
de fiscalización o verificación necesarias durante la vigencia del Sello
PYME.
Igualmente,
acepto el compromiso de informar al MEIC sobre cualquier cambio significativo
relativo al estado o funcionamiento de la empresa que incida en el uso y aplicación del Sello PYME.
En fe de lo cual
firmó de manera voluntaria en ___________________de Costa Rica a los ______________días
del mes de ______________del
______________.
____________________________
Representante Legal
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
las atribuciones y facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del
artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas, y
Considerando:
1º—Que, según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Ley Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y respectivas reformas)
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es una institución de Derecho Público
no estatal, siendo que su funcionamiento se regirá por normas de derecho
público.
2º—Que en aplicación del artículo 140.3 de la Constitución Política es
potestad exclusiva del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes y velar por su
exacto cumplimiento.
3º—Que mediante Ley número 8322 del 21 de octubre del 2002 (Ley de
Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal) se reformó el artículo 14 bis a la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
4º—Que el inciso c) del artículo 14 bis de la citada Ley Orgánica
dispone que será una de las funciones de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, acreditar el ingreso de
nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que
disponen esta Ley y su Reglamento. Que, según el artículo 1 de la ley del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal los ahorrantes obligatorios participarán por
medio de sus organizaciones sociales en la designación de sus directores,
derechos que se ejercerán en la forma que dispone esta ley y su Reglamento.
5º—Que mediante voto 1267-96 que resolvió Acción de Inconstitucionalidad
273-D-93 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia indicó: “V (…)
b) El legislador optó por crear una institución bancaria, de la que fueran
propietarios todos los trabajadores costarricenses que cumplieran el requisito
mínimo de mantener una cuenta de ahorro obligatorio. En este sentido señala el
artículo 1 de su Ley Orgánica: “El Banco es propiedad de los trabajadores por
partes iguales y el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido
una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o periodos alternos”.
A su vez, la condición de trabajador y en consecuencia, copropietario del Banco
la define el último párrafo del artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica en
cuestión (Decreto Ejecutivo N5945-P del 18 de febrero de 1975): “Para efecto
del presente Reglamento se entenderán como trabajadores a toda persona física
que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos
géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o
escrito, individual o colectivo.” En otras palabras, creó una entidad
corporativa con base asociativa regida por el derecho público, como ha quedado
dicho, características todas que obligan a la estricta observancia del
principio democrático, cuando se trata de integrar los órganos superiores de la
corporación. Por otra parte, el legislador quiso reforzar esta función y
objetivo del Banco, precisamente cuando, mediante reforma, introdujo el actual
artículo 14 a la Ley Orgánica del Banco, creando la Asamblea de Trabajadores.
En la parte considerativa que resuelve esta Acción se señala
expresamente (…) “La eliminación de los representantes sectoriales en el seno
de la Junta Directiva obliga a constituir un órgano en el que pueden expresar
los intereses de los distintos sectores y agrupaciones de los trabajadores,
entendido este último concepto en el sentido amplio de aquel que necesita su
trabajo para vivir. Este órgano es la Asamblea de los Trabajadores, por los
diversos movimientos, gremios y organizaciones de trabajadores costarricenses.
Además de la potestad de nombrar directores, la Asamblea cumple la función de
orientación de la política general del Banco y, lo que es más importante, de
control y fiscalía. Esto representa una verdadera transformación dentro de la
experiencia institucional del país, que obliga a los directores a rendir
cuentas ante un órgano superior, constituido físicamente por los dueños legales
de la institución: los trabajadores. Este texto sustitutivo fue el que se
incorporó en el dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales, propuesto y aprobado en plenario. e) De la misma Ley Orgánica
se concluye el obligado respeto al principio democrático y la efectiva
representatividad, en los términos expuestos en la Constitución Política”.
6º—Que para garantizarse un cabal cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular, la
jurisprudencia constitucional al respecto y disposiciones de la Contraloría
General de la República, resulta necesario modificar la reglamentación que
regula los criterios y requisitos que deben aplicarse en la acreditación de los
delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
7º—Que la
Contraloría General de la República a través de informe DFOE-ED-4-2009 señala:
“La Asamblea de Trabajadores como órgano máximo del Banco que representa a
todos los trabajadores, carece de mecanismos de control que garantice la mayor
participación de afiliados por sector y minimice el riesgo de posibles
injerencias de los órganos representantes de los sectores en la asignación de
delegados, para procurar la proporcionalidad, no sólo entre sectores, sino a lo
interno de cada uno de esos, según los resultados del censo, que la Sala
Constitucional le obligó, para que se ajuste a la normativa legal vigente”. Por
tanto;
Decretan:
Reglamento al
inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal: “Determinación
de criterios y requisitos para la acreditación de delegados y delegadas de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Fines:
El presente Reglamento establece el procedimiento, los criterios y los
requisitos necesarios para la acreditación de los Delegados y Delegadas ante la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 bis de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Glosario
para el procedimiento: Para los efectos del presente reglamento, y
siguiendo el orden procedimental, se definen los siguientes conceptos:
a) Ley Orgánica: Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, Nº 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas.
b) Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal
c) Asamblea: Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
d) Directorio: Órgano ejecutivo de la Asamblea.
e) Comisión: Comisión para la Integración de la Asamblea.
f) Censo: Proceso de recolección de información
que contiene el listado de las personas copropietarias del Banco, identificados
por sector.
g) Sector: Integración de las organizaciones de
base de una misma naturaleza jurídica, con representación en la Asamblea.
h) Organización Social u Organización de base: La
organización social u organización de una misma naturaleza jurídica que asocia
o afilia personas copropietarias del Banco Popular; son estas organizaciones
las que a través de su representante legal, participan del censo de ahorrantes
obligatorios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las que designan a las
personas que podrán ser sus representantes.
i) Afiliado o asociado: Miembro de una
organización de base que integra un Sector.
j) Trabajador Independiente: Aquel que labora por
cuenta propia y cotiza para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en
consecuencia figura como tal en la planilla del Sistema Centralizado de
Recaudación de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), pese a no
encontrarse en una relación laboral formal.
k) Copropiedad: Condición que ostenta la persona
que haya tenido una cuenta de ahorro obligatoria en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal durante un año continuo o en periodos alternos.
l) Acreditación: Procedimiento que consiste en la
verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y reglamentarios por
parte de las personas que pretendan un puesto de representación a la Asamblea.
m) Cociente por sector: Es la cantidad que
resulta de la división del total de ahorrantes obligatorios acreditados por los
distintos sectores, entre el número de delegados por distribuir.
n) Cociente por organización: Es la cantidad que
resulta de la división del total de ahorrantes obligatorios acreditados por cada
organización de base entre el número de delegados por distribuir en el sector
correspondiente.
o) Residuo: Es la cantidad decimal,
correspondiente al número de delegados asignados por sector u organización.
p) Asignación de cupo por excepción: Cuando alguno
de los sectores indicados en el artículo 3 de este Reglamento, excepto el
Sector Comunal, no cuente entre sus afiliados y afiliadas con el número de
copropietarios y copropietarias requerido para obtener al menos un Delegado o
Delegada de la Asamblea, deberá asignársele un Delegado o Delegada.
q) Delegado o Representante: Persona que fue
elegida por su respectivo Sector que pretenda un puesto de representación a la
Asamblea y que ha superado positivamente el proceso de acreditación. Puede ser
propietario – también denominado titular- o suplente según así haya sido
propuesto.
r) Delegado pro tempore: Persona copropietaria
que ejerce la condición de delegado o delegada en forma provisional, porque el
sector u organización legitimada para elegir, no ejerció en tiempo y forma, su
derecho a nombrarlo, cesará en sus funciones en el momento en que el sector u
organización respectiva ejerza su potestad de elegir al Delegado, lo comunique
a la Comisión para que ésta le solicite al Directorio Nacional incluirlo en agenda
de Asamblea para su acreditación.
s) Plenaria: Sesión sea Ordinaria o
Extraordinaria, realizada por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
t) Fiscal: Persona física que facultativamente
podrán nombrar cada uno de los sectores sociales que integran la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras y que podrá asistir con voz pero sin voto en la
sesiones de la Comisión de Acreditación.
Artículo 3º—Sectores
que conforman la Asamblea. Los Sectores de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras son:
a) Artesanal-
b) Comunal
c) Cooperativo Auto gestionário-
d) Cooperativo Tradicional
e) Magisterio Nacional
f) Profesional
g) Sindical Confederado (organizaciones
sindicales afiliadas a las Confederaciones)
h) Sindical no Confederado (organizaciones
sindicales no confederadas)
i) Solidarista
j) Trabajadores Independientes-
Artículo 4º—Reelección
para el cargo. Los miembros y las miembras de la
Asamblea permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o
reelegidas por otro período igual.
Artículo 5º—Proporcionalidad
y representación. La asignación de las personas delegadas en cada Sector
deberá efectuarse en proporción al número de ahorrantes obligatorios afiliados
o asociados al Sector, con excepción del sector comunal, quien por ley, tiene
cuarenta delegados fijos. Se debe procurar la mayor participación de afiliados
por Sector, garantizando en todo momento la proporcionalidad no sólo entre
Sectores, sino a lo interno de cada uno de ellos según los resultados del
censo.
CAPÍTULO II
De la Comisión de Integración
Artículo 6º—Comisión
de Integración. La vigilancia de la aplicación de este Reglamento y demás
disposiciones aplicables corresponderá al Directorio de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras.
Créase la
Comisión para la Integración de la Asamblea para que se acredite los nuevos
delegados y delegadas, en funciones tales como, pero no limitado a ello, la
verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y reglamentarios por
parte de las personas que pretendan un puesto de representación a la Asamblea.
Dicha comisión estará integrada por un total de diez miembros que deberán ser
delegados o delegadas, que serán nombrados por la Asamblea con al menos seis
meses de anticipación al inicio del respectivo período cuatrienal.
La Comisión
brindará a la Asamblea un informe final de cierre el cual contendrá un resumen de sus actuaciones, la cantidad de
delegados y delegadas designados tanto en forma general como por sector, así
como el listado de personas que participaron como elegibles en el proceso con
indicación de si cumple con los requisitos para ser nombradas; podrá incluirse
también en dicho informe otros aspectos que la Comisión considere oportunos que
sean de conocimiento de la Asamblea, incluyendo necesariamente lo resuelto
respecto a las denuncias hechas por los fiscales.
Para cada periodo cuatrienal cada Sector a solicitud de la Comisión
designará y la Asamblea nombrará los representantes a la Comisión. No se podrá
ser miembro de la Comisión y miembro a su vez de alguno de estos órganos:
Directorio Nacional, Comité de Vigilancia, Comité de la Mujer, Junta Directiva
Nacional, Juntas de Crédito Local, Juntas Directivas de las sociedades
propiedad del Banco y fiscalía de esas sociedades.
En caso que uno o varios sectores no nombre el miembro para conformar la
Comisión, esta quedará integrada cuando al menos seis sectores hayan nombrado
sus representantes. El sector que no haya nombrado a su representante en la
Asamblea convocada al efecto, podrá hacerlo en la siguiente Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria.
En la sesión de instalación de la Comisión, que será convocada por el
Directorio, los miembros de la Comisión nombrarán de su seno por votación de
mayoría absoluta, a quienes ejercerán la presidencia, vicepresidencia y
secretaría. El período de ejercicio de esta Comisión finalizará con la elección
e instalación de los miembros de la Comisión que les sucederán para el
siguiente período, no requiriéndose para ello y para ese lapso final mantener la
condición de delegado.
En forma independiente a la Comisión, cada uno de los sectores sociales
que integran la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras podrá nombrar un Fiscal
el cual podrá asistir con voz pero sin voto en la sesiones de la Comisión de
Acreditación, tendrá como función verificar el cumplimiento de la
reglamentación aplicable, para ello tendrá derecho de denuncia ante la
Comisión, teniendo obligación aquella de pronunciarse al respecto. No podrá
nombrarse más de un fiscal por sector. El Fiscal no requiere contar con los
requisitos exigidos a los delegados, es designado libremente por cada Sector en
una asamblea del respectivo Sector realizada al efecto, la convocatoria para
esas asambleas se realizará por medio de la Comisión de Acreditación.
Artículo 7º—Quórum para la Comisión de Integración. El quórum
para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus integrantes y los
acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes. En
caso de empate el Presidente ejercerá el voto de calidad.
Artículo 8º—Sustitución de integrantes. En caso de ausencia
definitiva del representante de un mismo sector o sectores en la Comisión, el
Directorio agendará el nombramiento para la próxima
Asamblea General Ordinaria.
La Comisión podrá sesionar si se presenta la circunstancia indicada en
el párrafo anterior siempre y cuando se mantenga la representación de al menos
seis sectores.
Artículo 9º—Impedimentos. Los integrantes de la Comisión no
podrán participar en las discusiones o en la votación de aquellos asuntos donde
presente un interés personal, siendo aplicables en estos casos los supuestos de
inhibición o recusación que señala la legislación. Se entiende que puede
existir interés personal de un representante cuando, pero no limitado a ello,
se trata de aspirar a puestos de elección en el Directorio Nacional, Comité de
Vigilancia, Comité de la Mujer, Junta Directiva Nacional, Juntas de Crédito
Local, Juntas Directivas de las sociedades propiedad del Banco y fiscalía de
esas sociedades.
Artículo 10.—Funciones. Son funciones de
la Comisión:
a) Coordinar el proceso de Censo
con la Administración del Banco para integrar la Asamblea para lo cual
sesionará las veces que se requieran, siendo el mismo de forma trimestral.
b) Motivar a las
organizaciones de base a participar en el censo para la integración de la
Asamblea.
c) Conocer y
comunicar al Directorio sobre renuncias, pérdidas o cancelaciones de
credencial, sustituciones, suplencias y nombramiento de las personas delegadas;
así como sobre cualquier otra situación que resulte necesaria para garantizar
la debida integración y funcionamiento de la Asamblea.
d) Documentar sus actuaciones y motivar sus
resoluciones, custodiar y conservar la documentación física y electrónica
recibida y emanada durante el período de nombramiento.
e) Determinar la cantidad de hombres y mujeres
que se deberán nombrar como Delegados y Delegadas, suplentes y propietarios,
cada organización de base, o Asamblea Sectorial, para garantizar la equidad de
género en la Asamblea.
f) Generar las listas de las personas designadas
para delegadas a la Asamblea e informar al Directorio para que proceda a
convocar a la primera Asamblea Plenaria del periodo.
g) Garantizar a través de las acciones indicadas
en este Reglamento, que las organizaciones de base, elijan las personas
delegadas, en cumplimiento a los criterios y requisitos dispuestos en este
Reglamento y la ley.
h) Recomendar el nombramiento de delegados pro
tempore, en caso de que una organización o un sector, con derecho a hacerlo, no
ejerciera su potestad, dentro de los términos y condiciones establecidos por la
Comisión según lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento.
i) Ejecutar cualquier otra actividad que resulte
de su competencia y velar por la correcta aplicación de este Reglamento.
j)
Incorporar a los representantes que nombren como fiscales los sectores sociales
que integran la Asamblea.
La Comisión de
Integración ejercerá sus funciones por todo el periodo y hasta que se haya
nombrado la siguiente Comisión, con estricto apego a los principios de
democracia participativa, transparencia, imparcialidad, razonabilidad,
proporcionalidad y racionalidad. Las causales para la pérdida de credencial
indicadas en el artículo 43 de este Reglamento aplicarán también para los miembros
de esta Comisión.
Artículo 11.—Impugnación de acuerdos. Los acuerdos de la
Comisión podrán ser impugnados a través del recurso de revocatoria por el
representante legal de la organización de base antes de la acreditación del Delegado
o Delegada. Los recursos de revocatoria deberán interponerse dentro del término
de tres días tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás
casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto.
Posteriormente a la acreditación podrán ser impugnados además del Representante
Legal de la Organización de base por el Delegado respectivo la persona que
cuente con un interés legítimo o un derecho subjetivo. El recurso de
revocatoria habrá de resolverse por la Comisión dentro de los ocho días
posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto
final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes.
CAPÍTULO III
Asignación de Cuotas por Sector
Artículo 12.—Censo de ahorrantes para la determinación de cuotas por
sector y organización. El Banco, por medio de su Administración en
coordinación con la Comisión de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
debe levantar un censo trimestral de todos los ahorrantes obligatorios y
especificar, en cada caso, la afiliación a cada sector. El censo que será
utilizado por la Comisión para la distribución proporcional de delegados y
delegadas, por sector y por organización, para conformar la Asamblea será el
realizado en el primer trimestre del año en que inicia el cuatrienio. La
Administración en coordinación con la Comisión efectuará una publicación, en el
Diario Oficial La Gaceta y en al menos dos medios de circulación
nacional, informando a los sectores y organizaciones sociales, los plazos y
condiciones respectivos.
Artículo 13.—Condiciones de los listados para el Censo. De
conformidad con los términos y condiciones acordados por la Comisión, cada una
de las organizaciones de base, deberán remitir en el plazo establecido por la
Comisión y que deberá vencer al menos tres meses antes del inicio de cada
periodo cuatrienal, las listas de sus afiliados y afiliadas, asociados y
asociadas, a través del medio de almacenamiento físico o electrónico, según las
direcciones que se indiquen, con excepción del Sector Comunal.
Las listas de sus
afiliados y afiliadas, asociados y asociadas, deberán incluir todas aquellas
personas mayores de quince años.
La copropiedad
será verificada a través del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y se
corroborará la identidad de las personas nacionales a través del registro del
Tribunal Supremo de Elecciones, a la fecha de corte indicada en la publicación
señalada en el artículo 12 de este reglamento. Para los extranjeros las
organizaciones deberán corroborar su identidad de forma que permita verificar
en SICERE su condición de copropiedad, en caso contrario no se podrán
acreditar.
Artículo 14.—Documentación adicional. Adicional a las listas de
afiliados y afiliadas, asociados y asociadas, la organización base deberá
remitir, por medio físico o electrónico, a las direcciones definidas de previo
por la Comisión, certificación de su personería jurídica vigente y una nota de
remisión firmada por su representante legal, donde indicará lugar o medio para
notificaciones.
Artículo 15.—Plazo para subsanar la información pendiente. En
caso de que la documentación adicional indicada en el artículo anterior
presente algún vicio u omisión, la Comisión otorgará diez días hábiles a la
organización respectiva, para que se corrija la situación. Si no se cumpliere
en plazo, la organización no será considerada.
Artículo 16.—Notificación de resultado. Realizada la
verificación sobre la copropiedad y la identidad de las personas, la Comisión
notificará a las organizaciones de base, el resultado de dicho procedimiento,
lo cual podrá incluir el señalamiento de las personas que cumplen adecuadamente
los requisitos, así como de la comunicación de las inconsistencias detectadas
hasta ese momento, estas inconsistencias podrán consistir en la existencia de
errores en nombres o identificaciones de sus afiliados, contradicción de datos,
cumplimiento de periodos, incumplimiento de requisitos de copropiedad u otros
semejantes, y les otorgará diez días hábiles para que subsanen en definitiva
las inconsistencias señaladas.
Artículo 17.—Corrección de listas. Corregidas las
inconsistencias o recibidas las manifestaciones de las organizaciones
respectivas, la Comisión conocerá y resolverá lo que corresponda. La resolución
será comunicada a las organizaciones afectadas, las que tendrán tres días
hábiles para recurrir mediante el recurso de revocatoria. El recurso de
revocatoria habrá de resolverse por la Comisión dentro de los ocho días
posteriores a su presentación, pero podrá reservar su resolución para el acto
final, en cuyo caso deberá comunicarlo así a las partes.
Artículo 18.—Determinación de Delegados y Delegadas por sector.
Habiéndose resuelto en definitiva las inconsistencias y disconformidades
presentadas, se procederá por medio del sistema informático a determinar el número
de copropietarios y copropietarias del Banco, afiliados o asociados a cada
sector.
Artículo 19.—Trabajadores que figuran en distintos sectores. Los
trabajadores asociados o afiliados a más de un sector, serán considerados por
la Comisión en todos los sectores que figuren, pero sólo podrá ser nombrado
como delegado, en uno de ellos.
Artículo 20.—Afiliación simultánea al interior del Sector para la
determinación de cuota por sector. Cuando una persona copropietaria figure
simultáneamente en más de una organización base dentro del mismo sector, para
efecto de determinar la cuota de delegados por sector, sólo se contará una vez
en el respectivo sector. La Comisión procederá a contabilizarlo en la
organización que lo acreditó primero. Este artículo no aplicará para la
distribución de delegados y delegadas por organización a lo interno del sector,
según lo indicado en el artículo 23.
Artículo 21.—Asignación de Delegados y Delegadas por Sector. De
los doscientos noventa Delegados y Delegadas que integran la Asamblea, al
Sector Comunal, le corresponde un total de cuarenta delegados y delegadas. Los
doscientos cincuenta restantes se asignarán por la Asamblea a cada uno de los
demás sectores indicados en el artículo 3 de este Reglamento, en proporción al
número de copropietarios y copropietarias del Banco, cada cuatrienio.
La asignación de
delegados por sector se efectuará realizando el siguiente procedimiento:
1.-Se establece
un cociente que determina la cantidad de ahorrantes obligatorios necesaria para
tener derecho a un delegado, éste rubro corresponde a la división del total de
copropietarios acreditados, entre doscientos cincuenta.
2.-Cuando se
determinen sectores con cantidad de copropietarios inferiores al cociente, se
le asignará un cupo por excepción, según lo indicado en el artículo 2 inciso
o), de este Reglamento.
3.-Una vez
asignados los cupos por excepción, ese número de delegados, se restará de la
cantidad original de doscientos cincuenta delegados, a distribuir entre el
resto de sectores.
4.-El total de
copropietarios de los sectores que no obtuvieron cupo por excepción, se
dividirá entre la cantidad delegados resultante de restar los cupos por
excepción, a la base de doscientos cincuenta delegados, dando como resultado el
cociente de asignación de delegados por sector.
5.-Posteriormente,
al dividir la cantidad de ahorrantes obligatorios de cada sector, entre el
cociente de asignación de delegados por sector, se asigna la cantidad de
delegados que le corresponde a cada sector.
6.-Una vez asignada
la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad total de
delegados, dichos cupos se asignarán a los sectores que tengan los mayores
residuos en sus cuotas, hasta alcanzar la totalidad de delegados
7.-En caso de
empate en el residuo, la persona delegada se asignará aleatoriamente, a través
de una función del sistema informático.
CAPITULO IV
Asignación de Delegados por Organización
Artículo 22.—Proporcionalidad en la asignación de Delegados y
Delegadas por organización. Determinada la cuota por sector, la Comisión
establecerá la cantidad de delegados que le corresponde a cada organización,
siguiendo el siguiente procedimiento:
1.-Se establece
un cociente que determina la cantidad de copropietarios necesaria para tener
derecho a un delegado por organización, éste rubro corresponde a la división
del total de copropietarios del sector, entre la cantidad de delegados que le
corresponden al sector.
2.-Posteriormente,
al dividir la cantidad de ahorrantes obligatorios de cada organización, entre
el cociente de asignación de delegados, se asigna la cantidad de delegados que
le corresponde a cada organización.
3.-Una vez
asignada la cuota por cociente, y en caso de que no se complete la cantidad
total de delegados, dichos cupos se asignarán a las organizaciones que tengan
los mayores residuos en su afiliación hasta alcanzar la totalidad de delegados,
y hasta que:
3.1.- Se agotan
los delegados.
3.2.- Se alcanza
la primera Organización Base con menos de 0.50 de residuo. En este caso los
delegados que faltan por asignar se distribuyen entre las Organización Base que
participaron en el censo, pero que aún no han obtenido ningún delegado, se
convocará por la Comisión y se realizará una Asamblea entre ellas, procediendo
en ella a designar a las personas que deseen ocupen esos puestos de delegado de
la siguiente manera:
3.2.1.- Si quedan
menos delegados que Organización Base con derecho, se convoca a una reunión
entre ellas para que los distribuyan por votación, pudiendo nombrar como máximo
un delegado por organización.
3.2.2.- Si quedan
más delegados que Organización Base con derecho, se asigna un delegado a cada
organización en esa condición y si aún quedan delegados por asignar, se retoma
la distribución entre las mayoritarias, por residuos de mayor a menor hasta
agotarlos.
Artículo 23.—Afiliación simultánea a lo interno del sector para
determinación de cuota por organización. Cuando un copropietario figure
simultáneamente en más de una organización base a lo interno del sector, y a
efecto de establecer la cuota de delegados por organización, se contabilizará
en todas las organizaciones a las que pertenezca.
Artículo 24.—Equidad de género. La designación de delegados que
realice cada organización de base deberá realizarse con al menos un cincuenta
por ciento de mujeres, requisito que debe ser aplicado por igual e
independientemente en la designación de titulares como de suplentes.
En caso de que a
la organización le corresponda nombrar una cantidad de delegados impar, deberá
integrar una delegación mayoritariamente de mujeres, a efecto de garantizar que
las delegaciones sectoriales estén integradas por un cincuenta por ciento de
mujeres, como mínimo.
Artículo 25.—Delegados y Delegadas suplentes. Los delegados y
delegadas suplentes asumirán el cargo en las ausencias temporales o definitivas
del titular, con todos los derechos y obligaciones del propietario y
propietaria, salvo quienes suplan ausencias temporales, los cuales solamente
podrán ejercer cargos cuyo ejercicio finalice en la misma sesión de la Asamblea
a la que asista.
Los suplentes
asistirán únicamente cuando deban suplir a su propietario o propietaria. La
designación la define la organización de base y lo comunicará oficialmente a la
Comisión, de previo a la Asamblea.
Las
organizaciones de base para nombrar delegados o delegadas asignarán hasta un
número de suplentes igual al de los propietarios y propietarias, garantizando
siempre la equidad de género en las Asambleas.
El mecanismo de
las suplencias será establecido por la organización asignante.
Los suplentes no
asignados al inicio de cada periodo, podrán ser incorporados en el transcurso
del periodo, lo que se comunicará a la Comisión para su respectiva
acreditación, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. De ello
se hará comunicación al Directorio para que una vez verificado el cumplimento
de requisitos, se incorporen en las nóminas del respectivo Sector.
Artículo 26.—Publicación de asignación de Delegados y Delegadas por
organización y Sector. La asignación del número de delegados y delegadas
por organización de base y por Sector, deberá ser publicada por la Comisión en
un diario de circulación nacional y en La Gaceta, y comunicada a las
organizaciones al medio que hayan señalado para atender notificaciones.
Artículo 27.—Requisitos de los Delegados y Delegadas de los Sectores.
La Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano equivalente de cada
organización designará a los delegados. Asignado el número de delegados y
delegadas que corresponde a las organizaciones de base de los sectores, cada
organización con derecho a designar delegados o delegadas remitirá en un plazo
de diez días hábiles la lista de las personas que proponen, quienes
necesariamente deberán figurar como copropietarios o copropietarias del Banco
al momento que se le acredite como delegado, cumplir con los requisitos de
paridad, los de elección o reelección y ser mayores de edad.
Artículo 28.—Incumplimiento de requisitos de Delegados y Delegadas.
Si los delegados o delegadas propuestos no cumplieren con los requisitos
indicados en este Reglamento, la Comisión así lo comunicará a la respectiva
organización de base o a las Asambleas de Sector indicadas en este Reglamento
según corresponda, para que realice las modificaciones respectivas, quedando
acreditados estos delegados y delegadas una vez que se hayan cumplido todos los
requisitos, y celebradas las asambleas de los sectores.
Artículo 29.—Nombramiento de delegados pro tempore. Cuando un
sector con derecho a nombrar un delegado, por cupo por excepción, no lo nombre;
o cuando un sector que este conformado por una única organización no ejerza su
derecho a nombrar sus delegados; o cuando una organización no proponga los
delegados a los que tenga derecho en el plazo establecido en las publicaciones
que indica el artículo 26 de este Reglamento, la Comisión analizará los
candidatos y se procederá a asignar delegados pro tempore, para completar la
nómina de doscientos noventa delegados.
Para el
nombramiento de los delegados pro tempore, la Comisión recurrirá a los residuos
mayores, sea por sector u organización.
En caso de que se
trate de un sector que no ejerció su derecho, se asignarán esos delegados al
resto de sectores, aplicando proporcionalmente el criterio del residuo mayor.
Si quedaran delegados por asignar, se asignarán aleatoriamente, entre los
sectores, a través de una función del sistema informático.
En el caso de que
sea una organización de un sector que no ejerció su derecho, se aplicará el
mismo procedimiento de residuo mayor. En todos estos casos la Comisión
comunicará al Sector u Organización que corresponda según el procedimiento aquí
establecido, para que aquel proceda a designar a los copropietarios que
pretende sean acreditados como delegados pro tempore.
En cualquier
tiempo el sector o la organización que no ejerció su derecho a elegir, podrá
hacerlo. Caso en el cual, y una vez verificados los requisitos legales
respectivos, se dará por acreditados a los representantes definitivos y cesará
a los delegados pro tempore en el orden en que fueron designados.
Los delegados y
delegadas pro tempore no podrán participar en las discusiones o en la votación
de aquellos asuntos donde presente un interés personal, siendo aplicables en
estos casos los supuestos de inhibición o recusación que señala la legislación.
Se entiende que puede existir interés personal de un representante cuando, pero
no limitado a ello, se trata de aspirar a puestos de elección en el Directorio
Nacional, Comité de Vigilancia, Comité de la Mujer, Junta Directiva Nacional,
Juntas de Crédito Local, Juntas Directivas de las sociedades propiedad del
Banco y fiscalía de esas sociedades.
Artículo 30.—Asignación
de los Delegados o Delegadas de los sectores Solidarista,
Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Profesional, Cooperativo
Tradicional, Cooperativo autogestionario y Magisterio. Cumplido con lo
indicado en los artículos 27 a 29 anteriores, la Comisión convocará a las
organizaciones de los sectores Solidarista,
Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Profesional, Cooperativo Tradicional,
Cooperativo autogestionario y Magisterio mediante publicación en dos
diarios de circulación nacional y mediante el mecanismo de notificación
señalado por cada una, a asambleas de sectores dirigidas por la Comisión, a las
que deberá asistir persona con poder suficiente representando a cada
organización que haya participado válidamente en el proceso y en la cual se
ratificará en definitiva los delegados y delegadas por cada Sector, mediante
votación positiva de mayoría simple y según las designaciones realizadas por
las organizaciones de base, y lo establecido en este Reglamento. En dicha
asamblea sectorial, se asignarán democráticamente, los cupos por residuo, en
caso de que los que hubiera, y se ratificará en definitiva a los delegados y
delegadas de cada Sector, según lo establecido en este Reglamento.
Entre la última
publicación y la celebración de la Asamblea deben mediar al menos quince días
naturales.
Artículo 31.—Asignación de Delegados o Delegadas del Sector Comunal.
El nombramiento de los cuarenta representantes de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal se efectuará por Asambleas de las federaciones provinciales
o zonales, según corresponda, tomando como base la División Regional utilizada
por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad o por el ente que
legalmente le sustituya en sus funciones. Corresponderá a la Presidencia de la
Asamblea de la respectiva Federación comunicar los nombramientos a la Comisión
establecida en este Reglamento.
Artículo 32.—Proporcionalidad al interior del Sector Comunal. De
los cuarenta Representantes del Sector Comunal cada Federación nombrará el
número de representantes titulares y suplentes que le corresponda en forma
proporcional a la cantidad de Asociaciones de Desarrollo Comunal que la
integran, debiendo garantizar la equidad de género.
Artículo 33.—Publicación para la realización de Asambleas para la
Asignación del Delegado o Delegada de los Sectores artesanal y trabajador
independiente. Para los efectos de la celebración de las Asambleas del
Sector Artesanal y Trabajador Independiente, la Comisión convocará, mediante
publicación realizada en dos diarios de circulación nacional, a Asambleas de
dichos trabajadores y a sus organizaciones de base, para la designación de los
Delegados o Delegadas que les corresponda.
Entre la última
publicación y la celebración de la Asamblea deben mediar al menos quince días
naturales.
Artículo 34.—Asignación del Delegado o Delegada del Sector
Trabajadores Independientes. Para los efectos de la celebración de la
Asamblea del Sector Trabajadores Independientes, los participantes presentarán
declaración jurada en la que conste su condición, y la Comisión solicitará al
Banco o bien al SICERE la información correspondiente para determinar la
condición de copropietarios.
Artículo 35.—Asignación del Delegado o Delegada del Sector
Artesanal. Para los efectos de la convocatoria y celebración de la Asamblea
del Sector Artesanal, la Comisión solicitará al Ministerio de Economía
Industria y Comercio, remitir un listado de artesanos inscritos ante esa
institución, a efecto de verificar tal condición. Asimismo la Comisión
solicitará al Banco o bien al SICERE la información correspondiente para
determinar la condición de copropietarios.
Artículo 36.—Impugnación de las Asambleas de los Sectores. Salvo
disposición en contrario, cualquier impugnación a los actos dictados por una
Asamblea de alguno de los Sectores indicados en los artículos 29 y 32, serán
resueltos por la misma Asamblea.
Artículo 37.—Listas de delegados y delegadas. Una vez concluidas
las asambleas de sector y resueltas las impugnaciones que se hubieren
presentado, la Comisión procederá a levantar las listas de los delegados y
delegadas a acreditar.
Designados los
delegados, la Comisión comunicará al Directorio Nacional que ha concluido el
proceso de integración de la Asamblea.
CAPÍTULO V
La Integración de la Asamblea de Trabajadores
y
Trabajadoras del Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal
y
Pérdida de Credenciales
Artículo 38.—Integración de la Asamblea. Se considerará integrada
válidamente la Asamblea, cuando tenga designados los doscientos noventa
delegados propietarios.
Artículo 39.—Convocatoria a la sesión de instalación de la primera
asamblea cuatrienal. Una vez designados los delegados propietarios ante la
Comisión, el Directorio convocará a la primera asamblea plenaria del cuatrienio
en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de que estén todas las
personas delegadas propietarias designadas.
Artículo 40.—Periodo de Nombramiento de Delegados y Delegadas. Todos
los Delegados o Delegadas propietarios o propietarias y suplentes a la Asamblea
serán designados por un periodo de cuatro años, que inicia el primero de agosto
del año en el que inicia el cuatrienio y concluye el 31 de julio de año que
termina el cuatrienio.
Para prever
situaciones ajenas a la Asamblea y a su Directorio, el Directorio electo para
el último año del cuatrienio continuará sus funciones en caso que por alguna
razón la integración de la Asamblea para el siguiente período no se realizare
en tiempo; este Directorio permanecerá en funciones hasta la integración de la
nueva Asamblea.
Artículo 41.—Apoyo al proceso de Integración de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras. Para los efectos de la adecuada gestión y
control de los asuntos propios de la Integración de la Asamblea, el Directorio
contará con el apoyo logístico y operativo requerido para todo el proceso por
parte del Banco.
Artículo 42.—Causales de pérdida de condición de Delegado o
Delegada. Las y los delegados propietarios y suplentes perderán su
condición como delegados o delegadas, cuando:
a) Dejen de asistir, sin causa justificada,
durante el periodo de su designación, a dos sesiones Plenarias consecutivas, o
tres alternas, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
b) Por incapacidad física o mental no hayan podido
desempeñar sus funciones durante un año.
c) Las personas que hayan sido condenadas en los
últimos diez años por cualquier delito contra la propiedad, la fe pública, o
alguno de los delitos dispuestos en la Ley 8204. Si durante el proceso de
acreditación, se detecta que un copropietario que pretenda ser delegado o
delegada presenta alguna de estas condiciones, no se podrá designar al mismo
como tal y lo comunicará así al Sector correspondiente para que proceda a su
sustitución.
d) Por fallecimiento o bien porque renuncien a su
cargo ante la Comisión o les sobrevenga incapacidad legal para el ejercicio del
cargo.
e) Cuando la organización base que lo nombró,
decida sustituirlo si el representante ha incurrido en faltas que pueda
considerar la organización como falta grave, respetando para ello los
principios y normas del Debido Proceso y el Derecho de Defensa. Lo cual deberá
ser indicado por la Junta Directiva, Consejo de Administración u órgano
equivalente de dicha organización.
Artículo 43.—Cancelación de credencial. Cuando la Comisión, con
aplicación de los principios fundamentales del debido proceso, realizara la
investigación respectiva y si determina la existencia de causa justificada para
que se proceda a la cancelación de la credencial de él o la delegada, emitirá
la resolución de recomendación final respectiva y la comunicará al o la
interesada, quien en un plazo de tres días hábiles podrá impugnar la resolución
ante el Directorio Nacional quien definirá si existe o no motivo suficiente
para la cancelación de credencial. El recurso habrá de resolverse por el
Directorio Nacional dentro de los ocho días posteriores a su presentación, pero
podrá reservar su resolución para el acto final, en cuyo caso deberá
comunicarlo así a las partes; resuelta la impugnación si la decisión es la
cancelación de la credencial, el Directorio se encargará de darle trámite ante
la Asamblea para que sea esta quien en definitiva resuelva si se cancela o no
la misma.
Artículo
44.—Derogatoria. El presente Decreto deroga los
Decretos Nº 35687-MTSS publicado en Alcance uno de La Gaceta número tres
del 6 de enero del 2010 y el Nº35717-MTSS publicado en Alcance dos de La
Gaceta número veintiuno del 1 de febrero del 2010.
Transitorio Uno: A efectos de no perjudicar
la integración de la Asamblea del periodo 2014-2018, por esta única vez se
conserva la Comisión de Acreditación actualmente existente.
Transitorio Dos: Para el
cuatrienio 2014-2018 el periodo para la acreditación, incluyendo el envío y
recepción de los listados de copropietarios por parte de las Organizaciones
base, será a partir del 15 hasta el 30 de abril de 2014.
Transitorio
Tres: Para efectos del siguiente período 2018-2022, la
Comisión de Acreditación que se encuentre vigente en el año 2017 procederá a
convocar antes de finalizar su nombramiento, con cumplimiento en lo establecido
en este reglamento y con la suficiente antelación a una asamblea para que la
Asamblea en Pleno, proceda a la acreditación y nombramiento de la nueva
Comisión de Integración.
Artículo 45.—Rige. El presente Decreto rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún
días del mes de marzo del dos mil catorce
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Trabajo y Seguridad
Social, Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—Solicitud N° 2173.—O. C. N°
21358.—C-515440.—(D38275 - IN2014019696).
N° 010-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre del
2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar en la
actividad de capacitación auspiciada por el Programa de Apoyo a la Calidad y a
la Aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica
(PRACAMS), denominada “Aseguramiento Metrológico y Validación de Métodos.
II.—Que dicha actividad se realizará en San Salvador, El
Salvador del día 10 al día 14 de marzo del 2014.
III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET la participación en
instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y
retroalimentación, como laboratorio nacional de referencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Olman Fernando Ramos
Alfaro, portador de la cédula N° 4-0162-0468, y Luis Damián Rodríguez Araya,
portador de la cédula N° 1-1180-0704, ambos funcionarios del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que viajen a San Salvador, El Salvador y
participen en la capacitación “Aseguramiento Metrológico y Validación de
Métodos”, que se llevará a cabo del día 10 al día 14 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de boleto aéreo, transportes locales, impuestos aéreos,
alojamiento y alimentación; serán asumidos por el ente auspiciador, Programa de
Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS). Los gastos por concepto transporte dentro del país
visitado y otros gastos menores no contemplados, serán cancelados por el
LACOMET contra presentación de las respectivas facturas.
Artículo
3º—Rige a partir del día 9 de marzo del 2014 y hasta su regreso el día 14 de
marzo del mismo año, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante
su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de
marzo del dos mil catorce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N°
10276.—(IN2014016633).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que
de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS
DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN
COSTA RICA”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda,
San José.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos
del veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 10654.—(IN2014016634).
2
v. 1.
DIRECTRIZ SENASA-DG-D001-2014
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
II.—Que el inciso t) del artículo 6 de la Ley N° 8495, faculta
al SENASA para autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los
establecimientos indicados en el artículo 56 de dicha Ley a través del
Certificado Veterinario de Operación.
III.—Que conforme al inciso 7.4.1 del artículo 7 del Decreto N°
34859-MAG del 20 de octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, se estableció como parte de los
requisitos para efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación, el contar con el certificado de uso de suelo al día, emitido por la
municipalidad correspondiente.
IV.—Que el requisito anterior se encuentra amparado en el
artículo 28 de la Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, Ley de Planificación
Urbana, a través del cual se establece la prohibición de aprovechar o dedicar
terrenos, edificios, estructuras, a cualquier uso que sea incompatible con la
zonificación implantada, por lo que los propietarios interesados deberán
obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso a los
requerimientos de zonificación.
V.—Que
en la jurisprudencia administrativa y constitucional el certificado de uso de
suelo se conceptualiza como un requisito previo para obtener una autorización
municipal que sí tiene carácter constitutivo, como lo es la licencia de
construcción o una patente. En tal sentido la Procuraduría General de la
República, en Dictamen C-327-2001 del 28 de noviembre de 2001, señala que el
certificado de uso de suelo, como acto administrativo declarativo, acredita
hechos o situaciones jurídicas que sirven de base para la adopción de actos
administrativos por medio de los cuales sí se crean, modifican o extinguen
situaciones jurídicas.
VI.—Que
mediante Dictamen 43 del 13 de febrero del 2012, la Procuraduría General de la
República estableció textualmente “Como puede verse, la determinación del
uso del suelo por parte de las municipalidades es un tema que va aparejado
normalmente al de la elaboración y aprobación de los planes reguladores y
reglamentos de zonificación; por lo que un cambio de uso de suelo sólo podría
entenderse ante la existencia de esta normativa de planificación (o bien de una
regional, como la existente en la Gran Área Metropolitana)”.
VII.—Que con base en lo anterior resulta improcedente solicitar
por parte del SENASA el Certificado de Uso de Suelo Municipal para aquellas
actividades ubicadas en cantones y distritos que no cuentan con plan regulador
o reglamento de zonificación. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite
la siguiente Directriz Institucional:
1º—Eliminar
el Certificado de Uso de Suelo Municipal como requisito para el otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, para aquellos establecimientos que se
encuentren ubicados en cantones y distritos que no cuentan con plan regulador o
reglamento de zonificación.
2º—Rige a
partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.
Dado
en Barreal de Ulloa, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N°
9465.—Crédito.—(IN2014014609).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISOS
N°
SENASA-DG-R010-2014.—Barreal de Ulloa, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen bacteriano…”.
2º—Que a través
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de
servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta
se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio,
permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la
reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos
necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos
que se formulan al Servicio.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el
artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el
Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas,
y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
4º—Que el
código KG.04 del referido artículo 3° establece para la prueba de laboratorio
“Aislamiento viral” una tarifa de ¢24.955,00 (veinticuatro mil novecientos
cincuenta y cinco colones).
5º—Que el
código KG.05 del referido artículo 3° establece para la prueba de laboratorio
“Prueba de Hemaglutinación Aviar” una tarifa de ¢3.220,00 (tres mil doscientos
veinte colones).
6º—Que la
actividad avícola es una de las actividades económicas históricamente más
importantes, siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la
seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la
economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
7º—En Costa
Rica la enfermedad de Newcastle y la Influenza aviar son enfermedades exóticas,
por lo que para proteger la avicultura nacional contra estas dos enfermedades,
así como para reducir las pérdidas productivas y comerciales que estas podrían
causar, es necesario fortalecer las estrategias para la vigilancia y
prevención, que permitan al país mantenerse libres de estas enfermedades y que
ante una eventual brote, se brinde una respuesta inmediata, controlando e
impidiendo su diseminación, por lo que se debe incentivar a los productores
avícolas a cumplir con la vigilancia epidemiológica oficial para estas dos
enfermedades.
8º—Que el
artículo 5° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el
Ministerio de Agricultura y ganadería, no cobrará los servicios que brinde,
cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos,
reconocimientos de estatus sanitarios, convenios y otros, previa calificación y
autorización del Director Superior correspondiente.
Considerando:
I.—Sobre el fondo
legal. A) Que corresponde por disposición
expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus
servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales, controlar y garantizar
la salud de los animales domésticos, acuáticos , silvestres u otros de las
diferentes especies, respaldar con ensayos de su laboratorio oficial LANASEVE,
la eficacia de los programas y de las campañas. B) Que el artículo 3° de la Ley
N° 8495 Ley SENASA, declara de interés público la salud de los animales
domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético,
sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los
alimentos y los medicamentos para animales; la prevención, la erradicación y el
control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus
características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias
del país. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer
criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad
específica. D) Que el artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la
exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a
“…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”.
E) Que la tarifa bajo el código KG.04 establecida para la prueba Aislamiento
viral y el código KG.05 establecida para la Prueba de Hemaglutinación Aviar del
referido artículo 3° del Decreto N° 27763 modificado afecta a una serie de
productores avícolas principalmente del sector de granjas de postura comercial.
F) Que estando autorizada mediante el artículo 5° del Decreto N° 27763 antes
indicado, la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes
servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de
incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del
pago de dichas tarifas a los usuarios de ese servicio. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA, RESUELVE:
1º—Para
la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas
avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento)
de las tarifas KG.04 “Aislamiento viral” y KG.05 “Prueba de Hemaglutinación
Aviar” del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los
usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga una
población menor o igual a 5.000 aves de corral.
2º—Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de
Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya
actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a
10.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y
KG.05 “Prueba de Hemaglutinación Aviar” del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del
20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la
suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y ¢1.610,00 (mil
seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05 “Prueba de Hemaglutinación
Aviar”.
3º—Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de
Newcastle en granjas avícolas, se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 25% (veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya
actividad principal del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a
15.000 aves de corral y que apliquen la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y
KG.05 “Prueba de Hemaglutinación Aviar” del artículo 3 del Decreto 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de
febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la suma de
¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones con veinticinco
céntimos) por la tarifa KG.04 “Aislamiento viral” y ¢2.415,00 (dos mil
cuatrocientos quince colones) por la tarifa KG.05 “Prueba de Hemaglutinación
Aviar”.
4º—La exoneración establecida lo es por tiempo indefinido.
5º—La exoneración establecida no aplica para granjas avícolas cuya
actividad principal sea el levante de aves reproductoras y de granjas de aves
reproductoras para la producción de huevo fértil.
6º—Deróguese la resolución de los dieciséis días del mes de agosto del
dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 20 de
noviembre del 2007.
7º—Se ordena a la Dirección de Operaciones, al Laboratorio Nacional de
Servicios Veterinarios (LANASEVE) del SENASA y a la Dirección Administrativa
Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los
efectos de que la exoneración ordenada se aplique a los usuarios en forma
inmediata.
8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese igualmente en la página electrónica de este Servicio Nacional para
efectos divulgativos.
German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C.
N° 02-2014.—Solicitud N° 10341.—(IN2014016533).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 166,
Asiento N° 769 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el Tomo II, Folio 75, Asiento N° 1023, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos
mil ocho, a nombre de Nicaragua Padilla Cinthya Guadalupe. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016791).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 192, título N° 989, emitido por el Liceo de Curridabat,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Dato Morice
Esteban José, cédula 1-1206-0450. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3
de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016950).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 35, asiento 16, título N° 225, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Porras Jonathan, cédula
6-0332-0848. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
febrero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014014578).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 48, asiento N° 21, título N° 185, emitido por el Colegio Nocturno de
Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Quesada Kattya, cédula N° 5-0273-0583. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016404).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 23, título N° 63, emitido por el Liceo Virgen de la Medalla Milagrosa,
en el año dos mil trece, a nombre de Garita Vindas
Angie Priscilla, cédula N° 1-1577-0319. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016509).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 7
de setiembre del 2013. Expediente 83-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible Tomo 16, Folio 178, Asiento 4788 del 17 de marzo del 2014. La reforma
afecta los artículos: 1, 2, 3, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 28,
29, 31,33, se modifica la numeración a partir del artículo 34 del Estatuto.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014016978).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato de
Funcionarios y Funcionarias de la Dirección General de Hacienda, siglas SIDGH,
acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2013. Expediente: 921-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro, visible tomo: 16, folio: 166,
asiento: 47665 del 25 octubre del 2013. La reforma afecta los artículos 6, 13,
16, 20, 21, 21 Bis y 33 del estatuto.—San José, 25 de
octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2014017467).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre N° 88418
Que
Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Basf SE, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf
SE, presentada el 19 de diciembre de 2013, bajo expediente 88418. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004242 Registro N° 143440 CANTUS
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014017469).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado,
cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de,
Abbvie Bahamas Limited, de
Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C
(“HCV”). Esta invención también se relaciona con procesos de elaboración de
tales compuestos, con composiciones que comprenden a dichos compuestos y con
métodos de uso de dichos compuestos para tratar una infección por HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/417; A61K
31/418; A61K 31/419; A61K 31/443; A61P 31/14; C07D 401/14; C07D 417/14; A61K
31/402; cuyos inventores son David A. Degoey, Warren
M. Kati, Charles W. Hutchins,
Pamela L. Donner, Allan C. Krueger,
John T. Randolph, Christopher E. Motter,
Lissa T. Nelson, Sachin V. Patel, Mark A. Matulenko, Ryan G. Keddy, Tammie K. Jinkerson, Douglas K.
Hutchinson, Charles A. Flentge, Rolf
Wagner, Clarence J. Maring,
Michael D. Tufano, David A. Betebenner,
Todd W. Rockway, Dachun Liu, John K. Pratt, Kathy Sarris, Kevin R. Woller, Seble H. Wagaw, Jean C. Califano, Wenke Li, Daniel D. Caspi, Mary
E. Bellizzi, Yi Gao. La solicitud correspondiente lleva el número 20130630,
y fue presentada a las 13:08:00 del 29 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014017028).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula:
1-908-006 Immunogen Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada: UN CONJUGADO CITOTÓXICO
CA6 ANTÍGENO-ESPECÍFICO Y MÉTODOS PARA UTILIZAR EL MISMO. Se describen
conjugados citotóxicos que comprenden un agente de
enlace celular y un agente citotóxico, composiciones
terapéuticas que comprenden el conjugado, métodos para usar los conjugados en
la inhibición del crecimiento celular y el tratamiento de la enfermedad, y un
equipo de comprende el conjugado citotóxico
en todas las modalidades de la invención. En particular, el agente de enlace
celular es un anticuerpo monoclonal y fragmentos de enlace de epítope del mismo, que reconoce y enlaza el glicótopo CA6. La presente invención también está dirigida
a versiones humanizadas o recubiertas de DS6, un anticuerpo monoclonal anti-CA6
murino, y fragmentos de enlace de epítope
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C12P
21/06; C12N 5/06; cuyos inventores son: Payne, Gillian, Chun, Philip, Tavares,
Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20140095 y fue presentada
a las 14:40:59 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 27
de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014017513).
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Extrusión y Compuesto S. A., de
España, solicita la patente de invención denominada: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS
DE PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL. La presente
invención, como su propio título indica, se refiere a un acoplamiento entre dos
tramos de tubo de plástico, flexible. En particular se trata de tubos que están
formados por perfiles de plástico reforzados que presentan en sus laterales
medios de unión mediante machihembrado, formándose el tubo al enrollar el
perfil helicoidalmente y posteriormente unir las juntas, con posterior pegado y
sellado de la zona; todo ello para conformar un tubo apto para conducción de
fluidos en lámina libre o baja presión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: F16L 11/16, cuyo inventor es Pérez Bermejo Eduardol
Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130641 y fue presentada
a las 08:51:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014017514).
El
señor Aarón Montero Sequeira, abogado, mayor, vecino de San José, cédula
1-908-006, en calidad de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de
España, solicita el modelo de utilidad denominada ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE
PLÁSTICO DE GRAN DIÁMETRO, FORMADOS POR PERFILES ENRROLLADOS EN ESPIRAL.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Acoplamiento
para tubos de plástico de gran diámetro, formados por perfiles enrollados en
espiral, que presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado,
formándose el tubo (1) al enrollar dicho perfil helicoidalmente y
posteriormente unir las juntas, mediante pegado y sellado de la zona (12),
constituido por lámina flexible, enrollada y unida por sus extremos formando un
elemento cilíndrico abierto por las bases que conforma un manguito (2), que
presenta un grado de flexibilidad suficiente que permita doblarlo sobre sí
mismo mientras es introducido en el interior de los tubos (1) a unir y
desplegarlo en el interior de los mismos, formando una manga de revestimiento
interior de los mismos en la zona de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L
11/16; F16L \13/10, ‘cuyos inventores son Pérez Bermejo, Eduardo Adolfo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130650 y fue presentada a las
13:20:15 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconselos,
Registradora.—1 vez.—(IN2014017515).
El
señor Aarón Montero Sequeira, mayor, abogado, cédula 1-908-006, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Extrusión y Compuestos S. A., de
España, solicita el modelo industrial denominado: ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE
PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS EN ESPIRAL.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Acoplamiento
para tubos de plástico, formados por perfiles enrollados en espiral, que
presentan en sus laterales medios de unión mediante machihembrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: F16L 11/16, cuyo
inventor es Pérez Bermejo Eduardo Adolfo. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130651 y fue presentada a las 13:21:00 del 12 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014017517).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Conservación
Osa, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: apoyar, promover y fomentar la conservación de la
biodiversidad en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de
veinte mil dólares americanos y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: William Parker Abraham. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2014, asiento: 21912, adicional tomo: 2014, asiento: 63082),
diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. i.—1 vez.—(IN2014017385).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Ejercicio es Medicina, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: conformar un equipo interdisciplinario
de trabajo que promueva el concepto de actividad física y ejercicio en Costa
Rica. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Thelma Sánchez Grillo. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 321528), al ser los siete días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. i.—1 vez.—(IN2014017424).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Misionera Manos Amigas Mensajeros de Cristo, con
domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover diferentes actividades sin fines de lucro para ayudar a
las comunidades marginadas de la provincia de Limón, como poblaciones indígenas
y aledañas. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mayela Salazar Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 274966).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014017541).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes
de Ingeniería en Computación del Centro Académico de San José, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y
administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto al presidente: Sleyter Joel Angulo
Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2014 asiento: 33115).—Curridabat, veinte de febrero
del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017689).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Zaguatec, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre
sus fines están: Velar por el bienestar de la población canina del Instituto
Tecnológico de Costa Rica. Su presidenta y representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Leslie Melissa Zúñiga
Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 212700 adicionales:
2013-229552, 2014-33118.—Curridabat
a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017691).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16191P.—Casa Della Societa Perfetta
S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CN-295 en finca de Asociación de Residentes en
Busca de un Sueño en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 279.700 / 354.420 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016662).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 6549P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S. A., solicita concesión de: 13,55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-88 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.628 / 599.176
hoja Matina, 3,15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-89 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para
uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 237.685 / 599.320
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015474).
Exp. N° 15525P.—Agrícola JCM
de San Carlos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-56 en finca de él mismo, en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
cultivo de piña. Coordenadas: 272.603 / 505.922, hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016550).
Exp. 15812P.—Inversiones Santa
Cecilia Uno S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CZ-166 en finca de su propiedad en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.021 /
387.031, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016553).
Exp. N° 16177A.—Sociedad de
Usuarios de Agua del Asentamiento Javillos, solicita concesión de: 16,42 litros
por segundo de la Quebrada Aguas Gatas, efectuando la captación en finca de
Héctor Solís Córdoba en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 262.850 / 475.900 hoja Fortuna. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016675).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL,
ACUERDA:
008-TE-14.—Girar a la orden de los interesados los montos señalados
en los acuerdos de pago numerados del N° 3197 al 3671 y del 3673 al 3733 del
2013, por la suma líquida de ¢9.637.355.539.47, para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto.
El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 7 de enero del 2014.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora.—1
vez.—O. C. Nº 13-034104.—SOL-13-034104.—C-12700.—(IN2014017400).
212-TE-14.—Girar
a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago
numerados Nos. 3672, 3734, 3737, 3739, 3740, 3741, 3742, 3744, 3745, 3746,
3751, 3761, 3762, 3764, 3766, 3767, 3769, 3770, 3771, 3776, 3777, 3778, 3783,
3784, 3785, 3786, 3787, 3788, 3791, 3792, 3794, 3795, 3796, 3799, 3800, 3801,
3802, 3803, 3804, 3805, 3807, 3808, 3810, 3811, 3812, 3814, 3815, 3816, 3818,
3819, 3820, 3821, 3823 del 2013-del 2013, por la suma líquida de ¢4.101.010.670,05,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento
Financiero Contable.—MBA. Carlos Hidalgo Vargas, Jefe a. i.—Dirección
Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora.—1
vez.—O. C. Nº 13-034104.—SOL 13-034104.—C-18020.—(IN2014017401).
570-TE-14.—Girar
a la orden de los interesados los montos señalados en los acuerdos de pago
numerados Nos. 3735, 3736, 3738, 3748, 3749, 3750, 3753, 3755, 3756, 3760,
3765, 3773, 3789, 3813, 3822 del 2013, por la suma líquida de ¢217.496.950,37,
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 13-034104.—SOL
13-034104.—C-13940.—(IN2014017402).
588-TE-14.—Girar a la orden de los interesados los montos señalados
los acuerdos de pago numerados del N° 001 al 0243 del 2014, por la suma líquida
de ¢11.942.624.120,37, para atender el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos
puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento
Financiero Contable.—Lic. Nacira Valverde Bermúdez,
Jefa.—Dirección Ejecutiva.—MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 14-040780.—SOL
14-040780.—C-12750.—(IN2014017403).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 04-010400-0007-CO,
promovida por Federico Campos Calderón, defensor público de Marco Monge Barca,
contra el artículo 114 del Código Penal, se han dictado los votos números
2008-014192 de las diez horas y dos minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil ocho y 2014002031 de las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de febrero del dos mil catorce, que literalmente dicen:
Por tanto: Voto
2008-014192 «Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del
Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación
de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin
perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento
psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese»
Por tanto: Voto
2014-02031: «Se corrige el error material contenido en el Sistema de Gestión en
la casilla de terminado, en el sentido de que se consignó mal la parte
dispositiva de la sentencia para que en ésta se indique: Se declara con lugar
la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las
medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada
inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los
pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se
les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Los Magistrados Mora y Abdelnour
declaran sin lugar la acción. El Magistrado Vargas declara inconstitucional
únicamente la palabra psiquiátrico utilizada en la norma impugnada.»
San José, 3 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(IN2014016113) Secretario
N° 6-2014
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
la funcionaria Yohana Judith Víquez Barrantes,
portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y siete
cero quinientos setenta y cuatro, Asistente Administrativo 2 de la Oficina
Regional de Heredia, para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San
José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero
del dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10571.—(IN2014016407).
N°
0916-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las doce horas del seis de marzo del dos mil catorce.
Diligencias
relativas a casos de diputados electos en los comicios del 2 de febrero del
2014 que ostentan otro cargo de elección popular.
Resultando:
1º—Que
emitida por este Tribunal la declaratoria de elección de Diputados a la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, correspondiente a las
elecciones del 2 de febrero del 2014 y para el período constitucional
comprendido entre el 1° de mayo del 2014 y el 30 de abril del 2018, se advierte
la existencia de varios casos de diputados electos que habían resultado
designados para cargos municipales de elección popular en los comicios del 7 de
febrero y del 5 de diciembre, ambos de 2010, para los períodos comprendidos
entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016 y el 7 de febrero del
2011 y el 30 de abril del 2016, respectivamente, según el siguiente detalle:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
2º—Que
de los diputados detallados en el cuadro anterior, solo la señora Ligia Elena
Fallas Rodríguez y el señor William Alvarado Bogantes han presentado la
renuncia al cargo municipal que ostentan.
Considerando:
Único.—Sobre los casos de diputados electos en los comicios
del 2 de febrero del 2014 que ostentan otro cargo de elección popular. Este
Tribunal ha establecido en su jurisprudencia (ver, entre otras, la resolución
N° 1543-E-2001 de las 08:35 horas 24 de julio del 2001) que es jurídicamente
posible la postulación de un ciudadano al cargo de diputado y a otro de
elección popular. Sin embargo, el desempeño de ambos cargos -de resultar electo
en los dos- no es posible debido a que el artículo 112 de la Constitución
Política dispone: “La función legislativa es también incompatible con el
ejercicio de todo otro cargo público de elección popular”.
En razón de que los casos detallados en el resultando primero de esta
resolución corresponden a diputados electos para el período constitucional
comprendido entre el 1° de mayo del 2014 y el 30 de abril del 2018, que también
resultaron electos en cargos municipales de elección popular en los comicios
del 7 de febrero y del 5 de diciembre, ambos del 2010, para los períodos
comprendidos entre el 1° de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2016 y el 7 de
febrero de 2011 y el 30 de abril del 2016, respectivamente, corresponde: a) que
los señores Michael Jake Arce Sancho, vicealcalde
segundo de Grecia, provincia Alajuela; Edgardo Vinicio Araya Sibaja, regidor propietario de San Carlos, provincia
Alajuela; Paulina María Ramírez Portuguez,
vicealcaldesa primera de Cartago, provincia Cartago; Julio Antonio Rojas
Astorga, alcalde de La Unión, provincia Cartago; Jorge Rodríguez Araya, alcalde
de Paraíso, provincia Cartago y José Antonio Ramírez Aguilar, regidor
propietario de Barva, provincia Heredia, dentro de
los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,
renuncien -discrecionalmente- a uno de los dos cargos. De no presentarse la
indicada renuncia en el plazo antedicho, se entenderá que su voluntad es
ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de diputado, por lo que se
procederá, en expediente separado, a cancelar las credenciales del otro cargo
de elección popular para el cual fueron designados.
b) Debido a que
este Tribunal tramita las renuncias de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez
al cargo de regidora propietaria de San Ramón, provincia Alajuela (expediente
N° 105-E-2014) y del señor William Alvarado Bogantes al puesto de regidor
suplente de Belén, provincia Heredia (expediente N° 038-S-2014), no procede
adoptar ninguna decisión sobre el particular en las presentes diligencias, ya
que será en los respectivos expedientes en los que se resolverá lo que en
derecho corresponda. Por tanto,
Los
señores Michael Jake Arce Sancho, Edgardo Vinicio Araya
Sibaja, Paulina María Ramírez Portuguez,
Julio Antonio Rojas Astorga, Jorge Rodríguez Araya y José Antonio Ramírez
Aguilar, por haber resultado electos diputados para el periodo período
constitucional comprendido entre el 1° de mayo del 2014 y el 30 de abril del
2018 y ostentar otro cargo de elección popular, deberán renunciar
-discrecionalmente- a uno de los dos puestos dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución. De no presentarse la
indicada renuncia en el plazo antedicho, se entenderá que su voluntad es
ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de diputado, por lo que se
procederá, en expediente separado, a cancelar las credenciales del otro cargo
para el cual fueron designados. Siendo que este Tribunal tramita las renuncias
de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez al cargo de regidora propietaria de
San Ramón, provincia Alajuela (expediente N° 105-E-2014) y del señor William
Alvarado Bogantes al puesto de regidor suplente de Belén, provincia Heredia
(expediente N° 038-S-2014), no procede adoptar ninguna decisión sobre el
particular en las presentes diligencias, ya que será en los respectivos
expedientes en los que se resolverá lo que en
derecho corresponda. Remítase copia de la presente resolución a los respectivos
expedientes. Notifíquese a los funcionarios de elección popular referidos en la
presente resolución, a las secretarías municipales correspondientes, a los
Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la
Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a
todos los partidos políticos que inscribieron candidaturas para la elección de
Diputados a la Asamblea Legislativa. Publíquese en el Diario Oficial y en el
sitio web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del
Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 10499.—(IN2014016542).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 54858-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del diez de marzo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Valentina de los Ángeles Fonseca
Garita, quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número quinientos
ochenta y tres, folio doscientos noventa y dos, tomo dos mil ciento
veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de
Anthony Mauricio Fonseca Centeno y Tatiana Vannesa
Garita Castellón, en el sentido que la menor es hija del matrimonio de “José
Javier Moreno Ruiz, colombiano y Tatiana Vannesa
Garita Castellón, costarricense” de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Javier
Moreno Ruiz, Anthony Mauricio Fonseca Centeno y a la señora Tatiana Vannesa Garita Castellón, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 10621.—(IN2014016466).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Victoria
Villalta Quirós ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4165-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y nueve
minutos del once de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp.
Nº 41520-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Victoria de los Ángeles Villalta Quirós..., en el sentido que
el nombre de la madre de la misma es “Enilda”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014017650).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tej Kohli Kohli,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1172-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del tres de
abril de dos mil trece. Exp. Nº 46983-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sean Kohli Gurdián,
en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Tej Kohli Kohli”
y el asiento de nacimiento de Cassia Kohli Gurdián, en el sentido que
el nombre, los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad
del padre... son “Tej Kohli
Kohli”, “costarricense” y “ocho-cero ochenta y
tres-setecientos sesenta y siete” respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014017716).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Allan Fairbank Templeton Smith, mayor,
soltero, empresario, estadounidense, cédula de residencia 184000086205, vecino
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133498-2013.—San José,
diecisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017663).
Saúl Antonio
Velásquez Reyes, mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia
122200057228, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133198-2013.—San José,
diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017682).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09001 Policía de Control de Drogas, la cual se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr., en el link de COMPRARED.
San
José 21 de marzo de 2014 —Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021148.—Solicitud
N° 11219.—(IN2014019225).
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2014
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra
a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.
San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Mario Umaña Mora,
Director.—1 vez.—O. C. N° 3400021323.—Solicitud N° 10592.—(IN2014019247).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000004-13402
(Aviso)
Contratación de servicio
de seguridad y vigilancia para las
oficinas
de las administraciones tributarias de la
Dirección General de
Tributación
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas
electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta
las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2014, para la contratación citada
anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Tributación.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed,
en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 21 de
marzo del 2014.—M.Sc. Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 11218.—(IN2014019204).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-0DI00
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 616, sección:
La Managua-Cruce a Villanueva
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:00 horas del día 25 de abril de 2014, en las oficinas de la
Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este
y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se
estará efectuando visita de preoferta el día 07 de
abril del 2014, a las 10:00 horas, con punto de encuentro en el inicio del
proyecto en la Comunidad de La Managua, intersección con la Ruta Nacional Nº
34.
Los interesados
en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la
fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional
del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil
colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N°
15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de
depósito correspondiente.
San José, 25 de
marzo de 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 11250.—(IN2014019199).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000032-32600
Adquisición de conmutadores y tarjeta expansora
La
Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, comunica a todos los interesados en esta contratación que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 07 de mayo de 2014.
San
José, 25 de marzo de 2014.—M.Sc.
Heidy Román Ovares, Directora de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021097.—Solicitud N° 11236.—(IN2014019253).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999
Permiso
y construcción de la segunda etapa de las plantas
de
tratamiento de aguas residuales de los Cais
Liberia
y
Pérez Zeledón, consultoría para
estudio, permiso,
diseño
y construcción de la planta de tratamiento
de
aguas residuales del Cai Buen Pastor
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros
al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García Flamenco
(Calle Primera, avenidas 12 y 14), comunica a todos los interesados en la
presente licitación que se tramitará exclusivamente a través de medios
electrónicos, que la hora y fecha de apertura de ofertas -exclusivamente
digitales- será a las 10:00 a.m. del 29 de abril de 2014.
El cartel
estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de esta fecha, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000002-99999&TITUTRAM=1414 sitio
al cual deberán también dirigirse todas las aclaraciones.
San
José, 26 de marzo de 2014.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 84702-2014.—Solicitud
N° 11312.—(IN2014019399).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01
Compra de hasta trescientos (300)
televisores
con
entregas por demanda
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 23 de abril del 2014, para la “Compra
de hasta trescientos (300) televisores con entregas por demanda”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día
31 de marzo del 2014.
La
Uruca, 26 de marzo del 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud
N° 11289.—(IN2014019241).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000071-01
Servicios profesionales para la realización de
especificaciones
técnicas
para el mantenimiento de faros y boyas que componen
el
sistema de balizamiento en Caldera, Puntarenas,
Isla Negritos,
Quepos y Herradura
El Departamento de
Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa
2014CD-000071-01 por la Contratación de servicios profesionales para la
realización de especificaciones técnicas para el mantenimiento de faros y boyas
que componen el sistema de balizamiento en Caldera, Puntarenas, Isla Negritos, Quepos y Herradura.
Los interesados
en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al
correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 07 de abril del 2014 a las 11:00 horas en la
Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 11268.—(IN2014019397).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-CNR
Contratación de servicios de limpieza para la Sede
Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo
Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 30 de abril de 2014 para la contratación de servicios de
limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.
Para retirar el
cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los
planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr
en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”,
“Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 24 de
marzo del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2014019123).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000009-05101
Ítem único: fijador externo para ser
usado en trauma de
adultos
y niños de fijación rápida en politraumatizados
La
Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el
concurso 2014LN-000009-05101. Ítem único: Fijador externo para ser usado en
trauma de adultos y niños de fijación rápida en politraumatizados.
El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed
en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La
apertura del proceso se llevará a cabo el 19 de mayo del 2014 a las 10:00
horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por
medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red.
“Vea detalles y mayor información en la Página Web
http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Subárea de Insumos
Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(IN2014019079).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACION PÚBLICA 2012LN-000026-0DI00
Contratación de los trabajos para la atención de la
Ruta
Nacional Nº 806 (en lastre), Zona 5-1, secciones de
control
Nos. 70292 (Cruce San Alberto-Santo Domingo), 70501
(Santo Domingo-Finca Carmen Tres) y 70502
(Finca Carmen Tres-Puerto Caño Blanco)
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 1099-14, del 17 de marzo
de 2014, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios,
financiero, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 010-2014
y el oficio Nº DIE-03-14-0858 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica
la Licitación Pública N° 2012LN-000026-0DI00, “Contratación de los trabajos
para la atención de la Ruta Nacional Nº 806 (en lastre), Zona 5-1, secciones de
control Nos.: 70292 (Cruce San Alberto-Santo Domingo), 70501 (Santo
Domingo-Finca Carmen Tres) y 70502 (Finca Carmen Tres-Puerto Caño Blanco)” al Consorcio
Equipos Mata-CONAB, conformado por las empresas Equipos Mata, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-126460 y CONAB S. A., cédula jurídica N° 3-101-101862, por un
monto total de ¢1.152.800.303,81 (mil ciento cincuenta y dos millones
ochocientos mil trescientos tres colones con 81/100), con un plazo de ejecución
de 365 días naturales.
San José, 20 de
marzo de 2014.—Licda. Yorleny
Hernández Segura, MSc. Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
11225.—(IN2014018951).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-01
Contratación de servicios médicos para zonas
descentralizadas
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la División de Servicios
Corporativos y la División de Capital Humano, el 21 de marzo del 2014,
acordaron resolverla de la siguiente forma:
Adjudicar los
siguientes ítems:
Ítem Nº 1 Zona 11 Atlántica II Allan Castillo López
Ítem Nº 2 Zona 6 Pacífico Central II Kensy
Francisco Salas Moraga
Ítem Nº 4 Zona 25 Occidente III Salud Visual S. A.
Ítem Nº 5 Zona 26 Guanacaste V Clínica de Atención Médica
de Santa Cruz Siglo XXI S. A.
Ítem Nº 6 Zona 27 Norte V Soluciones Integrales
Médicas
y Dentales SIMED S. A.
Cantidad máxima
de funcionarios a atender por mes:
30 (para cada uno
de los ítems).
Monto por
persona: ¢20.549,95. Tarifa mínima de consulta de medicina general en
consultorio privado, aprobada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
Monto máximo
mensual: ¢616.498,50 (para cada uno de los ítems)
Monto máximo
semestral: ¢3.698.991,00 (para cada uno de los ítems)
Declarar
infructuoso el ítem 3 de la referida licitación.
San José, 25 de
marzo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
11239.—(IN2014018950).
PROCESO DE ADQUICISIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-07
Contratación de servicio de aseo y limpieza con
criterios
ambientales
para las instalaciones del Centro Nacional
Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional
Pacífico Central, Centro de Formación Profesional
de
Orotina, Centro de Formación Profesional
de
Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero,
Almacén Regional y Centro Regional
Polivalente de Puntarenas
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4-2014, del día 19 de marzo del 2014, artículo
II, tomó los siguientes acuerdos:
Acuerdo II: Con
base a lo señalado en el estudio técnico URMA-PSG-1369-2013 del Proceso de
Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales y considerando que
cumple con las condiciones cartelarias, especificaciones
técnicas solicitadas en el cartel de licitación, esto aunado a que el oferente
cumple con los requerimientos de orden legal según oficio URPC-AL-013-2014 de
Asesoría Legal, se resuelve adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001-07,
servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones
del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional Pacífico
Central, Centro de Formación Profesional de Orotina,
Centro de Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero, Almacén
Regional y Centro Regional Polivalente de Puntarenas, se adjudica a la oferta
N° 3 Servicios de Consultoría de Occidente S. A., las líneas N° 1, 3, 4,
5 y 6 por un monto anual de ¢61.830.408,00, con una vigencia del servicio de un
año, prorrogable año a año para un total de cuatro (4) años. El precio
adjudicado se detalla de la
siguiente manera:
N° Línea |
Lugar |
Monto anual |
1 |
Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero |
¢16.776.000,00 |
3 |
Centro de Formación Profesional Orotina |
¢12.312.000,00 |
4 |
Centro de Formación Profesional Puntarenas |
¢12.312.000,00 |
5 |
Núcleo Náutico
Pesquero |
¢9.192.000,00 |
6 |
Almacén Regional |
¢11.238.408,00 |
|
Total |
¢61.830.408,00 |
Acuerdo III: Con
base a lo señalado en el estudio técnico URMA-PSG-1369-2013 del Proceso de
Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales y considerando que
cumple con las condiciones cartelarias
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de licitación, esto aunado a
que el oferente cumple con los requerimientos de orden legal según oficio
URPC-AL-013-2014 de Asesoría Legal, se resuelve, adjudicar la Licitación
Pública 2013LN-000001-07 Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las instalaciones del Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero, la Unidad
Regional Pacífico Central, Centro de Formación Profesional de Orotina, Centro de Formación Profesional de Puntarenas,
Núcleo Náutico Pesquero, Almacén Regional y Centro Regional Polivalente de
Puntarenas, se adjudica a la oferta N° 3 Servicios de Consultoría de
Occidente S. A., la línea N° 2 por un monto anual de ¢12.288.000,00, con
una vigencia del servicio de un año, prorrogable año a año para un total de
cuatro (4) años. El precio adjudicado
se detalla de la siguiente manera:
N° Línea |
Lugar |
Monto anual |
2 |
Unidad Regional Pacífico Central |
¢12.288.000,00 |
|
Total |
¢12.288.000,00 |
Acuerdo IV: Con base
a lo señalado en el estudio técnico URMA-PSG-1369-2013 del Proceso de Servicios
Generales de la Unidad de Recursos Materiales y considerando que cumple con las
condiciones cartelarias especificaciones técnicas
solicitadas en el cartel de licitación, esto aunado a que el oferente cumple
con los requerimientos de orden legal según oficio URPC-AL-013-2014 de Asesoría
Legal, se resuelve, adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001-07 Servicio
de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero, la Unidad Regional Pacífico Central,
Centro de Formación Profesional de Orotina, Centro de
Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo Náutico Pesquero, Almacén Regional
y Centro Regional Polivalente de Puntarenas, se adjudica a la oferta N° 3 Servicios
de Consultoría de Occidente S. A., la línea N° 7 por un monto anual
de ¢25.248.000,00, con una vigencia del servicio de un año, prorrogable año a
año para un total de cuatro (4) años. El precio adjudicado se detalla de la siguiente manera:
N° Línea |
Lugar |
Monto anual |
7 |
Centro Regional Polivalente de Puntarenas |
¢25.248.000,00 |
|
Total |
¢25.248.000,00 |
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11147.—(IN2014019210).
COMPRA DIRECTA 2014CD-000025-09
Compra de materiales para uso en
telecomunicaciones
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 016-2014, artículo
I, de fecha 20 de marzo del 2014 acordó:
De
conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0314-2014, el estudio
técnico NE-PGA-0156-2014, se recomienda adjudicar lo siguiente para el trámite
de compra de materiales para uso en telecomunicaciones 2014CD-000025-09:
Oferta
única Tecnosagot S. A., las líneas 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 por un monto de $1.668,30.
Declarar
infructuosas: las líneas N° 1 y N° 2 por falta de oferentes.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 11293.—(IN2014019228).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-05
Contratación servicios de seguridad y
vigilancia,
física
y electrónica para el Centro Regional
Polivalente de Limón y del Centro de
Formación Profesional de Talamanca
La
Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
9-2014, del día 25 de marzo del 2014,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo
a. Adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000002-05, “Contratación servicios de seguridad y vigilancia, física y
electrónica para el Centro Regional Polivalente de Limón y del Centro de
Formación Profesional de Talamanca, según el dictamen técnico URMA-PSG-16-2014,
en el dictamen legal ALCA-168-2013, realizados por las dependencias responsables
de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados
en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Seguridad
Alfa S.A., la línea N° 1, por un monto anual de ¢95.440.389,76, por cumplir
con los requisitos cartelarios, proporcionar un
precio razonable y con un plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro
años más para un total de cinco años.
• Adjudicar
al oferente N° 1 de la empresa
Seguridad y Vigilancia Sevin S. A., la línea N°
2, por un monto anual de ¢30.051.326,28, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un
plazo de un año, prorrogable año a año por cuatro años más para un total de
cinco años.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. N° 23220.—Solicitud N° 11292.—(IN2014019233).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación de una empresa para la
actualización
de
datos de los afiliados de Popular Pensiones
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01
“Contratación de una empresa para la actualización de datos de los afiliados de
Popular Pensiones”, que en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 249 del
Comité de licitaciones, celebrada el 24 de marzo del 2014, se tomó el acuerdo
de adjudicar la licitación indicada, de la siguiente manera:
Adjudicatario:
IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula
jurídica 3-101-216432. Precio unitario (actualizaciones): $2.80 (dos
dólares con 80/100).
Vigencia de la
contratación: el plazo del contrato será de doce meses y comenzará a regir a
partir de la entrega de la orden de inicio respectiva y podrá ser prorrogado de
común acuerdo y por escrito por periodos de doce meses hasta un máximo de tres
periodos adicionales, siempre y cuando la Operadora este conforme con el
suministro brindado.
San
José, 24 de marzo del 2014.—Departamento de
Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014019195).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000006-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta
12 meses con opción
a
ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar
a
cabo la operacionalidad del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil (CECUDI) en
el
distrito de Guadalupe
A
los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal
del Cantón Central de Cartago en Acta N° 289-14, artículo N° 15 de sesión
celebrada el 18 de marzo del 2014, acordó declarar infructuoso el proceso
licitatorio antes indicado. Lo anterior por cuanto no se presentó ningún
oferente a la apertura de ofertas.
Proveeduría.—Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014019152).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000008-MUNIPROV
Adquisición de una solución integral
de un equipo (kiosko)
y
software (aplicación) que permita el pago
y
prestación de servicios municipales
A
los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal
del Cantón Central de Cartago en Acta N° 289-14, artículo N° 14 de sesión
celebrada el 18 de marzo del 2014, acordó declarar infructuoso el proceso
1icitatorio antes indicado. Lo anterior por cuanto no se presentó ningún
oferente a la apertura de ofertas.
Proveeduría.—Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2014019155).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
El Área de
Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación, requiere
contratar un edificio en un radio de
acción de 2000 metros, tomando como punto de referencia las oficinas actuales
ubicadas en el Centro de Jicaral al costado norte de
la bomba Servicentro Jicaral,
para albergar la siguiente oficina:
Oficina
Subregional Paquera y Lepanto
Características
del inmueble que requiere contratar El ACT.
El inmueble debe
de contar con lo siguiente:
Buen sistema
eléctrico (Polarizado y aterrizado) que permita tener buena iluminación y
acceso a equipos de cómputo, aires acondicionados y ventiladores
Contar
con 5 puertos de trabajos (toma corrientes) con cableado estructurado data y
voz, buen sistema de internet, con acceso a
de 4 MB megabytes, de velocidad.
Buen
sistema de agua potable.
Contar
con un buen sistema de aguas residuales y negras.
Con
parqueo para capacidad como mínimo para 2 vehículos oficiales.
Como
mínimo contar con tres servicios sanitarios (uno para hombres otro para mujeres
y otro para discapacitados.
Contar
con una sala para reunión mínimo para 5 personas.
Contar
con algunos requisitos de la ley 7600, al menos con aceras de acceso o rampas.
Disponer
de una bodega con un mínimo de 10 metros cuadrados.
Capacidad
para ubicar a 5 funcionarios.
Disponer
de espacios para acomodar archivos, escritorios, mesas de cómputo.
Con
buena seguridad y protección (Enrejados), para proteger los activos.
Para ello se
recibirán propuestas hasta las 16:00 horas del día 01 de abril del 2014, en la
Dirección Administrativa del Área de Conservación Tempisque, ubicadas en el
Centro de Nicoya al costado sur de la Iglesia nueva católica, con los señores
Marvin Díaz Enríquez o Nelson Marín Mora para contactarlos a los teléfonos
2686-4968 ó al 2686-4969.
Las propuestas
deben de entregarse en sobre manila y cerrado con la siguiente leyenda:
Área de
Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Nombre de la
persona:______________________________
Número de cedula:_________________________
Teléfono:___________________________
Nelson Marín
Mora, Director Área de Conservación Tempisque.—1
vez.—O. C. N° 10955.—Solicitud N° 10955.—(IN2014019197).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2014LN-000001-CMBYC
(Modificación del pliego de
condiciones)
(Modificación 1)
Convenio marco para la emisión de
boletos aéreos para las instituciones públicas que utilizan
Compr@Red
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
comunica que se le realizaron modificaciones no esenciales de oficio, al pliego
de condiciones de ésta licitación, cuyo acto de apertura está programado para
el 28 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, las cuales estarán resaltadas con
letra color azul, por lo que a este efecto, se prorroga la apertura de las
ofertas al día 02 de abril de 2014, a las 10 horas.
Por lo
anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de
condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras
gubernamentales Compr@Red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared, luego ingresar al submenú de contrataciones,
trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación
2014LN-000001-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “Cartel
Modificado Final”.
San
José, 24 de marzo del 2014.—Luis Segura Amador,
Director General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 11230.—(IN2014019215).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-PROV
(Modificaciones N° 1)
Contratación del acondicionamiento
eléctrico
del
edificio de la Plaza de la Justicia (O.I.J.).
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, la siguiente adición al
inciso a) del aparte “Requisitos de admisibilidad”:
(…)“En el caso que los proyectos que fueron presentados
en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por un tercero, la oferente
puede presentar dicha experiencia de ejecución de obra, para lo cual deberá
presentar una carta por parte de la empresa que contrató los servicios, el
alcance del proyecto y el porcentaje que este subcontrato representó para la
obra. A su vez la empresa contratante debe presentar una carta del propietario,
donde establezca la información del proyecto, costo total del mismo proyecto e
indicar la fecha de inicio y finalización de la obra”.
De
igual forma se informa que se programó una segunda visita al sitio para el día
miércoles 2 de abril del 2014 a las 09:00 horas, para cuyo efecto el interesado
deberá coordinar a los teléfonos 2295-4769 ó 2295-3713 con el Ing. Oscar Barrantes
Álvarez del Departamento de Servicios Generales.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 26 de marzo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11254.—(IN2014019249).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000010-CMBYC
Licitación de convenio marco para la
adquisición equipo
descartable
para la infusión de soluciones por medio
de
bomba de infusión, para las instituciones
que
utilizan el sistema Comprared
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
informa a todos los interesados que se amplía la fecha de apertura de la
contratación 2013LN-000010-CMBYC, para el próximo viernes 25 de abril a las
10:00 a. m. Las demás condiciones se mantienen invariables.
San
José, 26 de marzo del 2014.—Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.—Luis Segura Amador, Director General.—1
vez.—(IN2014019232).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº
2014LA-000005-02
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación de
dosificador
de
espuma en el Plantel Turrialba
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de abril
del 2014 a las 10:00 horas.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11272.—(IN2014019258).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000001-01
Contratación de servicios de
recolección, transporte y/o
disposición
final de los desechos sólidos ordinarios y/o
extraordinarios
y sus residuos residenciales,
comerciales
e institucionales producidos
en
el cantón de San Rafael de Heredia
Se
les comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
en la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace de
descargas, Unidad de Proveeduría. Podrán encontrar aclaraciones y
modificaciones del cartel de la licitación en el concurso supracitado.
San
Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central, tel. 2263-5785, ext.
26.
Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014019235).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante
acuerdo N° 1 firme tomado en la sesión N° 3879, celebrada el día 27 de febrero
del 2014, aprobó las modificaciones a los artículos 3°, 8°, 31 y 33 del
Reglamento de Tesorería, de conformidad con lo indicado en el oficio N°
CR-INCOP-GG-2014-184 de fecha 20 de febrero del 2014 de la Gerencia General.
El mismo está disponible para ser visto en la página web:
www.incop.go.cr.
MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 10347.—(IN2014016480).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
CORRECCIÓN AL
ACUERDO 4, ARTÍCULO IV
DE LA SESIÓN
ORDINARIA 200, CELEBRADA
EL 25 DE FEBRERO
DEL 2014 SOBRE EL PROYECTO
DE REFORMA AL
REGLAMENTO DE VENTAS
ESTACIONARIAS
Considerando:
1) Que por medio del acuerdo 4, artículo IV de
la sesión ordinaria 200, celebrada el 25 de febrero del 2014, se apruebo el
Proyecto de Reforma al Reglamento de Ventas Estacionarias.
2) Que por error se omite aclarar, en el por
tanto que se modifica el Reglamento actual
indicándose solamente “modificar el reglamento”, por lo que en adelante debe
leerse así:
“De conformidad con las atribuciones que
le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4,
incisos a) c) f), 13, inciso c), 43 del Código Municipal vigente y la Ley N°
6587 de fecha 30 de julio de 1981, modificar el actual “Reglamento de Ventas
Estacionarias” en los siguientes términos:”
3) Que por error material en el por tanto, se
omite en el titulo la palabra “Reforma”, debiendo leerse correctamente
en adelante:
“PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DE
VENTAS ESTACIONARIAS”
4) Para mayor comprensión del transitorio II de
la reforma al reglamento se modifica el mismo para que se lea de la siguiente
manera:
TRANSITORIO II: Aquellos vendedores de
periódicos sujetos al pago de la licencia que tengan a la fecha pendientes de
pago por este concepto deberán formalizar ante la administración arreglos de
pago de dicho pendiente dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada
en vigencia de la presente reforma al Reglamento.
5) Que por error material se consignó al final
del acuerdo Municipal que el Proyecto de Reforma “rige a partir de su publicación”,
debiendo omitirse este renglón, por ser sometido a consulta pública de previo.
6) En el por tanto se consignó por error que
las objeciones a la presente reforma de reglamento deben remitirse a la
Alcaldía Municipal siendo lo correcto la Secretaria del Concejo Municipal de
San José, por lo que en adelante debe leerse de la siguiente manera:
“Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal
vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles.
Durante el plazo de la consulta, podrán
los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal
de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de
los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros
este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se
pronunciará sobre el fondo de este.”
Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de
la sesión ordinaria 202, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central
de San José, el 11 de marzo del 2014.
San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 134482.—Solicitud N° 10658.—(IN2014016638).
PROYECTO DE
REFORMA AL REGLAMENTO
DE VENTAS
ESTACIONARIAS
Por tanto
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo
Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:
De conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169
y 170 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a) c) f), 13, inciso c),
43 del Código Municipal vigente y la Ley N° 6587 de fecha 30 de julio de 1981,
modificar el “Reglamento de Ventas Estacionarias” en los siguientes
términos:
PROYECTO DE
REGLAMENTO
DE VENTAS ESTACIONARIAS
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este
Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las
acepciones y significados que se señalan a continuación:
a) Vendedor de lotería y de periódicos:
Se refiere a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un
permiso previo de la Junta de Protección Social para ejercer este comercio, y
por vendedor de periódicos a aquella persona física cuya línea comercial lo
constituye la venta de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la
respectiva licencia municipal para ejercer dichas actividades exclusivamente en
forma de pregón o en aquellos sitios que sean autorizados por el ente
municipal, de conformidad con el presente reglamento.
b) Vendedor estacionario: Se refiere a
aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para
ejercer el comercio en lugares previamente determinados, fijos o móviles, de
conformidad con el presente reglamento.
c) Licencia: Es la autorización que
previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para
ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y
este reglamento.
d) Ley: Para los efectos del presente
reglamento, se denominará así a la Ley N° 6587 del 30 de julio de 1981: “Ley
de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias N° 6587”.
e) Línea comercial: Es el tipo de
producto permitido para la venta, en un puesto determinado.
f) Puesto: Es la instalación física,
fija o móvil donde el patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al
diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la Ley y al
Reglamento.
g) Vía pública: Es el espacio público
comprendido por las avenidas, calles, boulevares, y
sus aceras.
h) Pregonero: Persona física que realiza
la actividad en forma ambulante de venta de periódicos y de lotería sin
utilizar ni disponer de ningún puesto para ello, previa licencia otorgada por
la municipalidad para el desarrollo de esa actividad aún y cuando no sean
sujetos al pago del impuesto.
i) Patentado: La persona física que
obtiene licencia municipal para ejercer actividades lucrativas bajo el marco de
la Ley N° 6587, este reglamento, y es sujeta al pago del respectivo impuesto,
salvo aquellos que se encuentren exentos por ley.
j) Núcleo familiar: Es el compuesto por
los familiares en primer grado de consanguinidad.
k) Colaborador: Es la persona designada
por el concesionario y autorizada por la municipalidad a colaborar en la
atención del puesto bajo situaciones de excepción, en forma temporal, y
solamente ante la ausencia del titular justificable y/o necesaria, sin que por
ello adquiera ningún derecho sobre el puesto. Dicho colaborador deberá respetar
de igual manera que su titular las obligaciones y lineamientos dados por la
municipalidad.
Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se
requiere:
a) Presentar solicitud
formal por escrito.
b) Fotocopia
de la cédula de identidad o documento de identificación.
c) Hoja
de delincuencia.
d) Copia
de recibo de servicios públicos.
e) En
el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo de la
Dirección General de Migración.
f) Someterse
a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o
no de la licencia, justificando entre otras cosas la necesidad de la
autorización de la licencia por las condiciones socioeconómicas del
solicitante.
g) En
el caso de los vendedores de periódicos aportar además documento que los
acredite como vendedores según el medio periodístico de que se trate.
h) En
el caso de vendedores de lotería aportar además copia del carnet vigente (de la
Junta de Protección Social de San José o de las cooperativas autorizadas).
En
el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas con
discapacidad y en especial a aquellas que ya se hubiesen desempeñado en la
actividad en dichas situaciones de discapacidad; asimismo tendrán preferencia
aquellas personas- no discapacitadas- que, con anterioridad a la ley y al
presente reglamento, hubiesen trabajado en la actividad en forma personal,
continua e ininterrumpida siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por
la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto.
Artículo 5º—Las
licencias municipales previo debido proceso se tendrán por caducadas:
a) Por
falta de pago de dos trimestres.
b) En
caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un
mes, sin justificación razonable.
c) Cuando
se compruebe que se ha transferido indebidamente el derecho a otra persona en
cualquier forma o que el concesionario no atienda el puesto personalmente,
salvo en los casos en que exista autorización municipal temporal a algún
miembro del núcleo familiar o colaborador reconocido y autorizado como tal por
la Municipalidad.
d) Por
denuncia formalmente comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario
por conductas inmorales, que vayan contra las buenas costumbres, por maltrato a
un transeúnte, por promover o alterar de forma alguna el orden público, así
como por la comisión de delito sancionado por las leyes de la república con
sentencia en firme.
e) Por
cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin
autorización previa de la Municipalidad o ampliación a otras líneas comerciales
no autorizadas.
f) No
acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, desacato
a órdenes de la Municipalidad y/o de las autoridades nacionales.
g) La
no presentación de la licencia o patente, a la autoridad respectiva.
Artículo
6º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso
de muerte o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente
o compañera (o), o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha
patente le sea conferida a él, dentro de los dos meses posteriores al
fallecimiento o de la declaración medica de la incapacidad permanente del
patentado original. Pasado el plazo sin la presentación de gestión
alguna en ese sentido el ente municipal iniciara el procedimiento
administrativo de cancelación de la licencia.
Artículo 7º—La
Municipalidad podrá otorgar permisos temporales para extender la línea
comercial a juicio de la administración en los siguientes casos:
a) Días
especiales.
b) Ferias, eventos culturales, deportivos,
artesanales y promociones de editoriales.
Artículo
9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las
seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto
podrá permanecer por más de doce horas abierto
en forma continua, debiendo reportar a la Municipalidad el horario de apertura,
a efectos de tener el control respectivo.
Para el caso específico de los vendedores de periódicos se prevé que
el horario de la actividad siempre y cuando no infrinja las normas laborales
podrá realizarse desde las veintidós horas hasta las dieciséis horas del día
siguiente.
Artículo 12.—No podrán hacer uso de ningún
tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los
vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo
aquellas personas que en razón de ley especial (Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor N° 7935, y Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad N° 7600) así lo requieran previa autorización y según las
dimensiones y lugares que defina la municipalidad. Las demás personas con
licencia que se dediquen a estas actividades deberán de hacerlo de forma
pregonera en aquellos lugares donde la Municipalidad las autorice.
Artículo 15.—No podrá expender en los puestos
alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de
registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las
ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que
puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente, o alimentos sin fecha
de vencimiento, que se encuentre vencida o con alteraciones.
Artículo 18.—El número de puestos fijos de venta de periódico y
lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será el que
determine la Municipalidad para cada manzana en un máximo de 12 en los cuatro
distritos centrales, salvo que por criterio municipal razonado y motivado entre
otros por el movimiento comercial de la zona, por el tipo y ubicación del
sector, o por razones fundadas en un interés comercial, de los transeúntes y de
los habitantes del cantón se determine la necesidad de establecer otro número
superior de puestos al máximo establecido para cada manzana o cuadrante.
Los puestos fijos o móviles autorizados y su ubicación lo determinará
la Municipalidad considerándose para estos efectos como un puesto estacionario,
quedando también sujetos los pregoneros de periódicos que no cuenten con puesto
fijo a que la Municipalidad les autorice una ubicación física para el
desarrollo de la actividad.
Estos puestos tendrán las siguientes medidas:
El puesto de periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.
El puesto de lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de
ancho.
Los puestos serán ubicados de manera que no obstaculice ilegítima e
indebidamente la circulación peatonal, o se provoque alguna otra afectación a
terceros más allá de lo permitido.
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido
la cesión, donación, arrendamiento, venta o cualquier forma de traspaso o
disposición de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le
comprobare tal negociación se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos
establecidos en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 27: La resolución de la Municipalidad que deniegue la
licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación establecidos en
el “Título VI, Capítulo II del Código Municipal”.
Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento,
será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, pudiendo ser
revisable y ajustable cada año por el Departamento de Gestión Tributaria, salvo
aquellas actividades que por ley se encuentren exentas.
Para el caso de los vendedores de periódicos dadas las condiciones y
naturaleza especial de la actividad, el monto de la patente será de CINCO mil
colones trimestrales, salvo el caso de los que desarrollan dicha actividad en
un horario de las veintidós horas hasta las cinco de la mañana en cuyo caso no
se recibirá retribución económica alguna de su parte por dicho concepto.
Transitorio I.—Los vendedores de periódicos y
de lotería que estén a la fecha plenamente reconocidos ante y como tales por la
Municipalidad no serían sujetos al estudio socioeconómico, debiendo los que no
lo esté someterse al estudio señalado como requisito.
Transitorio
II.—Aquellos vendedores de periódicos sujetos al pago de la licencia que tengan
a la fecha pendientes de pago por este concepto deberán formalizar ante la
administración arreglos de pago de dicho pendiente dentro del plazo de tres
meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Únicamente para
el caso específico de los mismos se establece que durante los primeros tres
años a partir de la vigencia de estas modificaciones cancelarán la suma de
cinco mil colones trimestrales, siendo que posteriormente a estos tres años la
administración podrá revisar y ajustar a la tarifa correspondiente.
De conformidad
con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto
de Reforma de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los
Interesados hacer sus observaciones por escrito, ante el Despacho del Alcalde
Municipal, ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, situado en avenida 10.
Calle 34 de la ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal
se pronunciará sobre el fondo de éste.
Rige a partir
de su publicación”. Acuerdo aprobado. 4, artículo IV, de la sesión ordinaria
200, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de San José, el 25
de febrero del 2014.
Ratificado
mediante aprobación del acta, artículo I, sesión ordinaria 201, del 4 de marzo
del 2014.
San
José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 134482.—Solicitud N° 10625.—(IN2014016639).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria N° 12-2014, artículo 6°, celebrada el
veinticinco de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política; del artículo
4° inciso a), artículo 13 incisos c), del Código Municipal, Ley N° 7794, 4° de
la Ley de Licores, acuerda emitir el presente Reglamento.
Considerando:
1º—Que
es un deber y una atribución de la Municipalidad de Belén, mantener el orden y
la tranquilidad del cantón de Belén y procurar el mayor bienestar a todos los
habitantes de este cantón, teniendo derecho la familia costarricense a la
protección especial de la Municipalidad.
2º—Que una de
las formas de cumplir con el anterior mandato es a través de la reglamentación
de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” N° 9047, publicada en La Gaceta del 8 de agosto del 2012
y sus actualizaciones.
3º—Que el
alcoholismo es uno de los problemas sociales más graves que afectan al país, ya
que cada año ha venido en aumento el número de personas alcohólicas produciendo
ello consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral
de la familia costarricense en particular y de la nación en general.
4º—Que se hace
necesario erradicar el negocio de alquiler y venta de patente de licores, así
como generar ingresos sanos a las municipalidades producto de la actividad de
expendio de licores.
Publíquese.”
Belén,
10 de marzo del 2014.—Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González,
Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N°
10342.—(IN2014016487).
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 12-2014, artículo 7°, celebrada el veinticinco
de febrero del dos mil catorce, para someterlo a consulta pública por un plazo
de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación
definitiva, que literalmente dice:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Considerando:
I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política; así
como el artículo 4°, en el artículo 13 inciso c) y 169 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6844, para la
organización y regulación territorial y del sistema de cobro del Impuesto de
Espectáculos Públicos establecido en su artículo 1°.
II.—Que la Municipalidad de Belén a través
del tiempo ha confirmado el crecimiento desmedido de actividades de diversa
índole que constituyen espectáculo público, actividades que deben ser reguladas
y controlados por el gobierno local independientemente que este implique el
cobro de algún tipo de tributo o no.
III.—Que la jurisprudencia constitucional
emitida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente
con la facultad municipal de controlar y administrar todo espectáculo público
que se realice en su jurisdicción y territorio. Incluyendo la Ley N° 8801 con
su deber de coordinar entre las instituciones públicas nacionales y los
gobiernos locales.
IV.—Que en igual sentido, en los últimos años
se han dictado una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de
la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser
tomada en cuenta por el gobierno local.
V.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el presente Reglamento de Espectáculos Públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
· Espectáculos públicos permanentes: Son
aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y
se desarrollan durante todo el año, tales como: Karahokes,
cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con
variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.
· Espectáculos públicos ocasionales: Son
aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales
como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas
culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.
· Impuesto: Es el gravamen que deben
cancelar las personas interesados al realizar eventos en el Cantón de Belén, y
medie el cobro de un boleto o similar.
· Karahoke: Es el
sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción
para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.
· Música en vivo: Son aquellas que por su
naturaleza constituyen una actividad ordinaria del lugar y se desarrollan
durante todo el año en bares, restaurantes, discotecas y otros similares.
· Organizaciones comunales sin fines de
lucro: Aquellas organizaciones que tienen como fin común solucionar problemas
comunes, beneficencia y tienen como objetivo ser capaces de dinamizar y crear
nuevas formas de participación que permitan a la comunidad ser un actor
protagonista en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y en
cumplimiento de la Políticas Culturales y Deportivas.
· Eventos masivos: Aquellas actividades
donde la asistencia supere las mil personas.
Artículo 2º—Hecho generador. Constituye el
hecho generador de la obligación tributaria, la presentación o desarrollo de
toda clase de espectáculos públicos y de diversiones no gratuitas, y con fines
de lucro; tales como: cines, teatros, circos, carruseles, salas de juegos electrónicos,
de patinaje, juegos movidos por máquinas de tracción mecánica o animal,
máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas de todo tipo
excepto las mencionadas en el artículo 100 de la Ley N° 7800 de 30 de abril de
1998, toda función o representación de tipo artística, musical o bailable que
se haga en vivo o utilizando reproductores de audio o vídeo en discotecas,
salones de baile, gimnasios u otros lugares destinados o no al efecto, así como
cualquier otra actividad que pueda calificarse como entretenimiento, diversión
o espectáculo.
Artículo 3º—Contribuyentes.
Son contribuyentes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N°
6844, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas,
que sean propietarias, arrendatarias o usuarias, por cualquier título, de los
locales dedicados o utilizados para llevar a cabo espectáculos públicos o de
diversiones como negocio o con fines de lucro, indicados en el artículo 2° de
este Reglamento, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la
presentación en Costa Rica de espectáculos y diversiones de carácter nacional o
internacional, aun cuando realicen esa actividad en forma ocasional y con el
interés de generar ganancias con el espectáculo.
Artículo 4º—Base
imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este
impuesto, el monto que resulte de la sumatoria del valor de cada uno de los
tiquetes, boletas o entradas individuales, menos el 13% de impuesto de ventas,
del respectivo espectáculo público que se efectúe en el cantón de Belén. Cuando
además del valor de la entrada se cobren sumas adicionales por rubros como:
consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o
cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la
cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales
conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base
imponible del impuesto.
En los casos
donde los empresarios vendan parte de la taquilla a empresas que promocionan
una o varias marcas, se tomará como base el precio de costo de cada tiquete
según sea su ubicación y condiciones similares dentro del lugar donde se
realizará el espectáculo.
Artículo 5º—Tarifa.
La Municipalidad del cantón de Belén cobrará un impuesto del cinco por ciento
(5%) sobre la base imponible definida en el artículo anterior, a todos los
espectáculos públicos y de diversión que se realicen con fines de lucro o
ganancia, señalados en el artículo 2° de este Reglamento.
Artículo 6º—Exenciones.
Una vez realizado el procedimiento establecido en el artículo 9° de este
reglamento, estarán exentos del pago del impuesto, los espectáculos públicos y
de diversiones gratuitos o no que se realice en los parques, instalaciones
deportivas y artísticas, cines, teatros, salones de baile, discotecas, locales,
estadios, centro de eventos y plazas; en general todo espectáculo público que
se realice con motivo de festejos cívicos, en cumplimiento de las políticas
deportivas y culturales siempre y cuando sean sin fines de lucro y con evidente
interés cultural o social; también actividades patronales, veladas, turnos,
ferias o novilladas, pero únicamente cuando el producto íntegro se destine a
fines educativos, escolares, de beneficencia, de bien social, cumplimiento de
políticas deportivas y culturales, de beneficencia, religiosos o de interés de
la comunidad; previa aprobación del Concejo Municipal de Belén.
Así mismo,
están exentos los festivales, los espectáculos y las actividades culturales y
deportivas que organicen las Asociaciones de Desarrollo, las Organizaciones
Culturales, las Agrupaciones Deportivas, las Juntas de Educación y
Administrativas debidamente inscritas en el Registro de Organizaciones y
Asociaciones de la Municipalidad de Belén, siempre y cuando cumplan con el
trámite establecido al efecto. Para gozar de la presente exención, los
interesados deberán presentar con ocho
días hábiles antes de la realización de la actividad, la solicitud
correspondiente en la fórmula que para tales efectos suministrará la
Municipalidad, adjuntando constancia de la existencia de la institución
beneficiaria; en caso de comités o asociaciones sin personería jurídica,
deberán hacerlo mediante declaración jurada presentada ante el Concejo
Municipal, en la que indique que el producto íntegro de la recaudación se
destinará a fines benéficos.
CAPÍTULO II
Autorización de espectáculos públicos
Artículo
7º—Autorización de espectáculos públicos. La realización de cualquier
espectáculo público o de diversión establecidos en el presente Reglamento,
requerirá aprobación previa de la Unidad
Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria estará facultada para solicitar
la colaboración de los distintos centros de trabajo de la Municipalidad, tales como
la Unidad Ambiental, Control e Inspección, Área Operática, Desarrollo Urbano,
Dirección Jurídica, entre otras; así como la comprobación de que el solicitante
no tenga pendientes con la Municipalidad de Belén.
La autorización de los espectáculos ocasionales deberá solicitarse,
por escrito, con al menos ocho días hábiles antes de la fecha de la realización
del evento, y deberá contar con los siguientes requisitos:
· Nombre completo, razón o denominación social
del solicitante, y su número de cédula de identidad o cédula jurídica vigente.
· Tipo de actividad, número de personas
esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
Lugar en que se realizará el espectáculo público o de diversión con la
descripción del espacio y sus características tales como confinamiento del
ruido, cumplimiento de la Ley N° 7600 y parqueos.
· Autorización de uso del propietario del
establecimiento o terreno, o en su caso, copia del contrato que autoriza su
uso.
· Permiso sanitario de funcionamiento
vigente emitido por el Ministerio de Salud, Área Belén Flores.
· Certificación estructural del inmueble,
emitida por un Ingeniero o Arquitecto, en la que deberá indicarse la capacidad
dinámica y capacidad estática de los asistentes, capacidad de confinamiento del
ruido, Ley N° 7600 y parqueos con que cuenta el local o establecimiento.
· Póliza de seguro de responsabilidad civil,
emitida una empresa especializada.
· Certificación de la Cruz Roja
Costarricense y/ o similar, indicando que esa entidad cubrirá el evento y copia
del Plan Operativo de Emergencias a desarrollar, el que deberá incluir los
profesionales en ciencias médicas necesarios en caso de una eventualidad.
· Plan operativo de trabajo para eventos de
gran magnitud y conciertos, presentado por la empresa encargada de la seguridad
del evento, debidamente aprobados por el Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección General de Tránsito y Comisión local de Emergencias.
· Plan Operativo elaborado por la Cruz Roja
Costarricense y/ o similar de los servicios oportunos de salud.
· Certificación emitida por Ministerio de
Seguridad Pública, Departamento de Servicios de Seguridad Privada, donde se
indique que le empresa encargada de la seguridad del evento se encuentra
debidamente inscrita para brindar los servicios de seguridad privada en la
modalidad de Seguridad física.
· Visto bueno de la Fiscalía del Teatro
Nacional, para la realización del evento.
· Visto bueno de la Asociación de
Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
· Presentación de los tiquetes con la
respectiva descripción del evento, costo del tiquete, día y hora del evento,
así como las entradas de cortesía deben de presentarse debidamente
identificadas para la respectiva señalización. En el caso donde el espectáculo
público o de diversión se vendan las entradas por medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y distribución de los
boletos, la Municipalidad de Belén, por medio de la Unidad Tributaria, podrá
solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera,
donde se indique el número de entradas por tipo y valor; también podrá la
Municipalidad de Belén, contar con una clave de acceso para el sistema de
ventas de entradas para poder establecer la venta de los tiquetes antes, durante
y al final del evento.
· Depósito a favor de la Municipalidad de
Belén del setenta y cinco por ciento del monto resultante del cinco por ciento
del total de la taquilla, depositado en las cuentas que para este efecto disponga
la Municipalidad. En aquellos casos que un empresario puede demostrar
fehacientemente que el depósito de garantía por el monto y por el volumen de
ventas de la taquilla, sea considerado en forma confiscatoria, la Municipalidad
de Belén, basado en razones de proporcionalidad y razonabilidad podrá realizar
la estimación correspondiente a la venta realizada,
según certificación emitida por la empresa encargada de la venta de los
tiquetes.
· Indicar
en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área
habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo
en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley N° 8306,
denominada Ley para Asegurar, en los Espectáculos Públicos Espacios Exclusivos
para Personas con Discapacidad. Tratándose de espectáculos o diversiones
permanentes, los requisitos exigidos serán los enumerados en los incisos a),
d), e), j) y k) siendo obligación del contribuyente remitir la información
indicada semestralmente.
El
incumplimiento de estos requisitos facultará a la Unidad Tributaria para
rechazar la solicitud o, en su caso, para revocar la autorización otorgada. No
obstante el cumplimiento de todos los requisitos antes señalados la Unidad
Tributaria se encuentra facultada para valorar en cada caso los criterios de
oportunidad y conveniencia para la realización de un evento o actividad
atendiendo a criterios de interés público.
La
Municipalidad no autorizará eventos masivos donde se expendan o se regalen
dentro de paquetes promocionales (barras libres), bebidas con contenido
alcohólico que atenten contra el orden y la tranquilidad de los vecinos del
cantón de Belén.
Artículo 8º—De
los horarios. Los eventos artísticos, culturales, musicales y deportivos
que se realicen en sitios de concentración masiva, se autorizarán como máximo
hasta las 22 horas.
Artículo 9º—De
los límites de niveles de sonido. Los eventos artísticos, culturales,
musicales y deportivos que se realicen en sitios de concentración masiva, no
podrán sobrepasar los niveles de ruido que se establecen en el artículo 20 del
Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido. Si los eventos se
realizan en establecimientos, estos deberán confinar el ruido en cumplimiento
de la legislación vigente, y de realizarse en espacios abiertos se deberá
contar con el aval de los vecinos que se vieran afectados.
CAPÍTULO III
De las actividades sociales,
artísticas, culturales
y
deportivas sin fines de lucro para menos
de
1000 personas
Artículo
10.—Autorización de espectáculos públicos para
aquellas actividades sociales, artísticas, culturales y deportivas sin fines de
lucro para menos de 1000 personas. La realización de cualquier espectáculo
público, de diversión o recreación, establecidos para aquellas actividades sin
fines de lucro en cumplimiento de las Políticas Nacionales y Locales de
Cultura, Deporte y Recreación para menos de 1000 personas, requerirá aprobación
previa de la Unidad Tributaria. Para tal fin la Unidad Tributaria solicitará
los siguientes requisitos:
· Nombre
completo, razón o denominación social del solicitante, y su número de cédula de
identidad o cédula jurídica vigente.
· Tipo
de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el
espectáculo público o de diversión. Lugar en que se realizará el espectáculo
público o de diversión.
· Autorización
de uso del propietario del local, establecimiento, terreno, parque o
instalación deportiva.
· Permiso
sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, Área Belén
Flores.
· Póliza
de responsabilidad civil para aquellos casos de eventos sin fines de lucro.
· Copia
de la solicitud de apoyo a la Policía Municipal, a la Fuerza Pública y a la
Cruz Roja en cumplimiento a las Políticas de la Municipalidad de Belén. O
contrato de empresa de seguridad privada responsable de la seguridad del
evento.
CAPÍTULO IV
De los tiquetes
Artículo
11.—Requisitos. Todos los contribuyentes del
impuesto están obligados a emitir los boletos o tiquetes de entrada para cada
espectáculo público o de diversión, quienes deberán garantizar sus condiciones
de seguridad. Tales boletos y tiquetes deberán estar debidamente numerados en
secuencia, por serie, por color o según su valor, donde se describa el costo de
la entrada y los impuestos correspondientes y deberán contener el nombre
comercial que identifica al contribuyente, su nombre, razón o denominación
social y su número de cédula de identidad o de cédula jurídica vigente. Cada
boleto deberá ser emitido en dos tantos: uno para el cliente y otro para el buzón
de control.
Dichos boletos
deberán ser presentados previamente a la Municipalidad para su debida
autorización, mediante la impresión del sello municipal en los mismos. La
Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de
boletos sin el nombre del establecimiento. Las entradas de cortesía deberán
estar debidamente identificadas como tales, con un sello u otro medio adecuado,
y podrá deducirse su importe del monto bruto de la taquilla recaudada por
evento, hasta en un máximo de un cinco por ciento (5%) de las entradas de
primera clase y un diez por ciento (10%) de las entradas populares. Según las
disposiciones legales vigentes al efecto.
La cantidad de boletos
que emita el contribuyente para cada espectáculo público o diversión, deberá
corresponder a la capacidad dinámica y o estática del local o establecimiento
en que se llevará a cabo. Para tal efecto, junto con la solicitud de
autorización de los boletos, los contribuyentes deberán adjuntar la información
requerida según artículo 7° inciso d), sobre la capacidad de asistentes con que
cuenta el local o establecimiento.
En aquellos
casos donde el espectáculo público o de diversión se vendan las entradas por
medio de empresas tiqueteras encargadas de la venta y
distribución de los boletos, la Municipalidad de Belén, por medio de la Unidad
Tributaria, podrá solicitar una declaración jurada de la empresa tiquetera, donde se indique el número de entradas por tipo
y valor; también podrá la Municipalidad de Belén, contar con una clave de
acceso para el sistema de ventas de entradas para poder establecer la venta de
los tiquetes antes, durante y al final del evento.
Los cargos por
administración que cobren las empresas tiqueteras, no
son deducibles de la base de cálculo del impuesto de espectáculos públicos de
la Municipalidad de Belén, esto es: que la Municipalidad de Belén cobrará el
impuesto considerando como referencia el valor de cada uno de los tiquetes, menos
el valor de las cargas tributarias de cada uno de ellos.
Artículo 12.—Buzón. La Municipalidad instalará un buzón
recolector de boletos en cada establecimiento en que se realicen las
actividades, debidamente cerrado, el cual sólo podrá ser abierto por el
responsable de la Unidad Tributaria Municipal a cargo del control o por la
persona que éste designe. Todo buzón recolector en caso de ser dañado en forma
tal que no garantice seguridad, deberá ser repuesto en un plazo máximo de
veinticuatro horas por el propietario del establecimiento.
La
responsabilidad del buen estado del buzón recolector de boletos corresponde al
propietario del establecimiento. En cada establecimiento deberá indicarse en un
lugar visible de la boletería, lo mismo que en los boletos o tiquetes, el
precio de la entrada al espectáculo o diversión. En los casos en que se hubiere
autorizado la exoneración del presente impuesto, se deberá colocar en un lugar
visible la respectiva resolución de la Municipalidad. Al cliente se le
proporcionará el boleto en el momento mismo del pago. La copia o fracción de
dicho tiquete debe ser depositada en el buzón recolector por el empleado con
que cuenta el negocio para ese efecto.
Artículo 13.—Recolección de boletos. Semanalmente tratándose de
espectáculos permanentes o el día posterior a la realización del evento, en
caso de espectáculos ocasionales, los inspectores de espectáculos públicos
trasladarán a la Unidad Tributaria Municipal, los boletos recolectados junto
con los talonarios respectivos. Simultáneamente, el dueño o encargado del
negocio o del espectáculo entregará al inspector un informe en el formato que
diseñe la Municipalidad, de las entradas vendidas según su valor,
correspondiente a la semana o evento sujeto de inspección.
CAPÍTULO V
Del cálculo y pago del impuesto
Artículo
14.—Cálculo del impuesto. El Impuesto será
calculado sobre la base imponible establecida en el artículo 4° de éste
Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por la Unidad
Tributaria Municipal, en caso de que no se disponga de la información.
Artículo 15.—Determinación de oficio. La detección, por parte de
los Inspectores de Espectáculos Públicos, de cualquier irregularidad en la
realización de espectáculos públicos, venta de entradas, su recolección o en la
admisión de clientes a los espectáculos o diversiones, facultará a la Unidad
Tributaria para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa
aludida en los artículos 21 y 22 de este reglamento, de acuerdo con la
información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre
observando el debido procedimiento administrativo.
Artículo 16.—Pago del tributo. El impuesto deberá ser cancelado
únicamente en las cajas recaudadoras definidas por la Municipalidad. Los
espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el impuesto, el último día
hábil del mes que se trate, en tanto que los espectáculos públicos ocasionales,
deberán cancelar el impuesto, el día hábil posterior a la realización del
evento, y para tal fin deberá presentar el comprobante extendido por la
Tesorería Municipal.
Artículo 17.—Pago del tributo por adelantado. Los contribuyentes
podrán efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán
una declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad,
procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil
del mes que se trate, en el caso de espectáculos permanentes. Para los
espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el
día hábil posterior a la realización del evento.
Artículo 18.—Prórrogas y arreglos de pago. La Unidad Tributaria,
podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto
aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá
hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en
tiempo de la obligación. La Municipalidad sólo podrá acordar arreglos con los
contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su
obligación a tiempo; pero deberá suscribirse un documento de garantía, pagaré,
letra de cambio, prenda, hipoteca, o cualquier otro documento idóneo a juicio
de la Unidad Tributaria, mediante el cual se asegure el cumplimiento de lo
estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago
generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la
establecida en el artículo 69 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
De la fiscalización
Artículo
19.—Verificación In Situ. La Unidad Tributaria
tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando
para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo
estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Los
funcionarios municipales responsables de la efectiva recaudación del impuesto,
coordinarán con las instituciones del Estado como lo son: Fiscalía del Teatro
Nacional y Ministerio de Hacienda para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 20.—Facultades y deberes de los inspectores. Los
inspectores de espectáculos públicos tendrán las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Inspeccionar
los establecimientos en donde se realizan actividades o espectáculos públicos.
b) Verificar
el cumplimiento de las normas que comprometan la responsabilidad municipal por
el otorgamiento de permisos para actividades o espectáculos públicos, turnos,
ferias, eventos deportivos o sociales, así como aquellos eventos que el Concejo
Municipal haya exonerado de tal tributo.
c) Notificar
a las personas físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones
enmarcadas conforme a este reglamento.
d) Coordinar
con las autoridades de la Fuerza Pública y Policía Municipal el efectivo
cumplimiento del presente reglamento.
e) Informar
a la Unidad Tributaria de todas las actividades realizadas y de todas las
notificaciones; dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el resultado de
sus inspecciones y gestiones.
Artículo 21.—De la
identificación de los inspectores. Los Inspectores de Espectáculos
Públicos, contarán con una identificación extendida y firmada por el Alcalde Municipal,
la cual llevará impresa el sello municipal. Esta identificación deberá ser
presentada en el lugar en que se realizará el evento sujeto a inspección.
Artículo 22.—Del informe final de la
inspección. La Unidad Tributaria, por medio de los Inspectores de
Espectáculos Públicos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, revisarán los boletos y el informe de los contribuyentes y
remitirá un informe a la Tesorería. Una vez verificados los boletos, procederá
mediante un acta de incineración o destrucción de los mismos.
Artículo 23.—Sobre las anomalías cometidas
por funcionarios municipales. Los dueños de establecimientos o los
responsables de los espectáculos públicos están obligados a denunciar de
inmediato y por escrito ante la Municipalidad, cualquier anomalía cometida por
algún funcionario municipal.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 24.—Infracciones
y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 3° de la Ley N° 6844, Ley
del Impuesto de Espectáculos Públicos, la Municipalidad de Belén impondrá una
multa equivalente a diez veces el monto dejado de pagar, a los contribuyentes
que, en forma total o parcial, incurran en la falta de pago de este impuesto.
Artículo 25.—Conductas sancionables.
Serán sancionados con la multa dispuesta en el artículo 22 de este reglamento
los contribuyentes que, por medio de la realización de cualquiera de las
conductas que se describen a continuación, dejen de ingresar, dentro de los
términos establecidos, los impuestos que correspondan:
a) Omisión o atraso las emisiones de los
boletos o tiquetes según lo dispuesto por este Reglamento.
b) Ausencia o atraso de la presentación a la
Municipalidad, dentro del plazo establecido, de los boletos o tiquetes para su
autorización.
c) Adulteración de la información en el boleto
o tiquete, y en el precio real.
d) Omisión o atraso de la entrega del boleto o
tiquete correspondiente a cada asistente al espectáculo público o de diversión.
e) Admisión de asistentes sin la entrega del
tiquete correspondiente.
f) No depositen los tiquetes, o boletos o sus
copias en el buzón de control.
g) Incumplimiento de la legislación vigente o
del procedimiento establecido por la Municipalidad de Belén.
El monto dejado de pagar lo determinará la Administración
Tributaria de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance
y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y siempre observando el debido procedimiento administrativo. Dicho
monto servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.
Artículo 26.—De la no autorización de los
boletos. No se autorizará boletos a los contribuyentes en los siguientes
casos:
a) Cuando existe una deuda contraída o
pendiente con la Municipalidad, en cualquiera de sus áreas, departamentos,
oficinas o por la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22 y
23 del presente reglamento.
b) Cuando tenga pendiente el pago del impuesto
por alguna actividad anterior y no cuente con el arreglo previsto en el artículo
15 de este Reglamento.
Artículo 27.—Deber de
informar sobre conductas sancionables. Es deber de los Inspectores
Municipales, así como de la Fuerza Pública o de la Policía Municipal, informar
a la Municipalidad de las personas físicas o jurídicas que contravengan lo
dispuesto en el presente Reglamento. Dichos informes serán canalizados por
medio del Dirección Jurídica de la Municipalidad de Belén.
Artículo 28.—Declaraciones incompletas o
falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los
contribuyentes, facultará a la Municipalidad para que, conforme al Ordenamiento
Jurídico, tome las acciones administrativas, civiles y penales que
correspondan. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la
Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 29.—Poder de
policía. Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en los artículos
precedentes, la Municipalidad a través de la Unidad Tributaria, será la
responsable de administrar, controlar, fiscalizar y sancionar las infracciones
que se generen respecto a la realización de cualquier espectáculo público en el
cantón, y con el propósito de mantener la tranquilidad y el orden público. Ésta
podrá suspender, cancelar o dictar cualquier otra medida cautelar para el fiel
cumplimiento del ordenamiento jurídico. Para tal fin, la Unidad Tributaria
coordinará y podrá solicitar la colaboración a todas las instituciones públicas
y a las autoridades nacionales y locales que considere convenientes, las cuales
estarán obligadas a brindarla.
CAPÍTULO VIII
Karaokes y música
en vivo
Artículo 30.—Del permiso
municipal. La persona física o jurídica interesada en realizar una
actividad con karahoke y/o música en vivo, deberá
contar con la correspondiente licencia de la Unidad Tributaria, para su
realización. La solicitud se presentará ante dicha Unidad, a efecto que se
realice inspección previa a la realización de la misma; la Administración o
Unidad Tributaria deberá corroborar que él o la solicitante no tiene ningún
asunto pendiente con la Municipalidad y que el local cuenta con las
características necesaria para poder realizar la actividad.
Artículo 31.—Autorización preliminar del
Ministerio de Salud. Para presentar la solicitud de permiso y/o licencia
permanente o temporal, se deberá obtener de previo la autorización del
Ministerio de Salud.
Artículo 32.—Plazo para presentar
solicitud. Las solicitudes de permiso para la realización de karaoke y o
música en vivo, deberán presentarse con diez días hábiles de anticipación al
evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código
Municipal.
Artículo 33.—Del límite de hora. Toda
actividad con karaoke y o música en vivo, podrá desarrollarse dentro del
establecimiento o local adecuado, hasta las cero horas (12 medianoche), como
máximo; siempre y cuando se cumpla la normativa vigente, el confinamiento del
ruido y las disposiciones nacionales y locales.
Artículo 32.—De los requisitos. Para
la solicitud de autorización de actividades con karaoke y o música en vivo, las
personas físicas o jurídicas interesadas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud escrita a máquina o a mano en
letra de molde, dirigida a la Unidad Tributaria, en donde indique: fecha, hora,
lugar del evento y el compromiso de respetar toda la legislación vigente,
incluso el hecho de contar con un local adecuado donde se pueda confinar el
ruido, entre otros.
b) Permiso de funcionamiento para este tipo de
actividades del Ministerio de Salud.
c) Visto bueno de la Fiscalía del Teatro
Nacional para la realización del evento.
d) Visto bueno de la Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).
Artículo 34.—Revocatoria
de la licencia para karaoke y música en vivo. En aquellos casos en que la
actividad autorizada o solicitada, sea contraria a las disposiciones emanadas
en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, como se indica
en el Decreto N° 28718-S, la Municipalidad podrá cancelar la licencia. O
cualquier otro incumplimiento de la normativa vigente nacional o local.
Artículo 35.—Pago del impuesto. Por la
celebración de actividades con karaoke y o música en vivo se deberá pagar el
Impuesto de Espectáculos Públicos cuando las mismas se enmarquen en el hecho
generador de la obligación tributaria a que se refiere el artículo dos del
presente Reglamento.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
finales
Artículo 36.—Sistemas de
recaudación. La Municipalidad de Belén podrá establecer un sistema de recaudación,
nuevo sistema o modificación del mismo, siempre y cuando realice previa
audiencia; y cuente con la aprobación expresa y explicita del Concejo Municipal
de Belén.
Publíquese.”
Belén,
10 de marzo del 2014.—Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González,
Director.—1 vez.—O. C. N° 029667.—Solicitud N°
10346.—(IN2014016497).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
REGLAMENTO DE PAGO DE TRANSPORTE
A REGIDORES Y SÍNDICOS MUNICIPALES
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Hojancha,
provincia Guanacaste, por acuerdo N° 7 de sesión ordinaria N° 202-2014,
celebrada el martes 11 de marzo del 2014, acuerda: aprobar la modificación al
artículo 3° del Reglamento de Pago de Transporte a Regidores y Síndicos
Municipales, de la siguiente manera:
Artículo
3°—Las sumas a pagar por conceptos de gastos de transporte a regidores y
síndicos a que se refiere este reglamento es una asignación de una suma de
dinero tomando en cuenta la distancia en que se debe desplazarse hasta el lugar
donde se llevan a cabo las sesiones. Se asignará los siguientes montos: de 5 a
10 kilómetros ¢6.000,00 de 10 a 20 kilómetros ¢8.000,00 y una mayor distancia a
la indicada un monto de ¢10.000,00 por sesión asistida, no obstante previo
acuerdo del Concejo puede aplicar tarifas mayores o menores en casos regulares
o especiales. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme. Publíquese.
Hojancha, Guanacaste,
17 de marzo del 2014.—Concejo Municipal.—Andrea Morera
Zeledón, Secretaria.—1 vez.—(IN2014017315).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal
de Aguirre en su sesión ordinaria Nº 340-2014, celebrada el 14 de enero de
2014, en el artículo sétimo, Informes Varios Acuerdo Nº 03, conoce y acuerda
por unanimidad aprobar las siguientes reformas y derogatorias al Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio Laboral de la Municipalidad de Aguirre, que
entró en vigencia el 03 de mayo de 2001 y fue reformado mediante acuerdo tomado
en la sesión del 22 de octubre de 2002. Aprobación del Concejo Municipal de
Aguirre con base a la recomendación brindada por el Lic. Randall Marín Orozco,
Asesor Legal del Concejo Municipal en su Informe Nº ALCM-006-2014, rigiendo
dichas reformas y derogatorias a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta: 1. Reforma al artículo 118, para que se lea así: “Los funcionarios
de esta Municipalidad recibirán los pluses salariales de obligatorio
cumplimiento según la legislación, tales como las anualidades y la prohibición.
Los demás pluses que son de otorgamiento optativo o no obligatorio, se
aplicarán en tanto la Municipalidad expresamente así lo disponga previa
autorización del Concejo Municipal, considerándose entre ellos: Carrera
Profesional, Disponibilidad, Dedicación Exclusiva.”
Este artículo
actualmente reza: “Artículo 118.- Los funcionarios de esta Municipalidad,
podrán acogerse a cualquier plus salarial tales como Carrera Administrativa,
Carrera Profesional, Prohibición, etc., contemplados dentro de otros regímenes
de la Municipalidad, según las disposiciones legales vigentes en esa materia;
sin embargo, es potestad de la administración el otorgar o no ese beneficio.”
2. Derogatoria
del artículo 119, que reza: “Artículo 119.- Gozarán del beneficio de la
disponibilidad, los funcionarios que ejercen cargo de Jefatura.”
3. Reforma al
artículo 120, para que se lea así: El salario será pagado por períodos
mensuales, mediante tractos quincenales o bisemanales según lo determine el
Concejo Municipal. La forma de pago, sea quincenal o bisemanal, en ningún caso
podrá modificar el monto mensual establecido en la respectiva escala de
salarios para cada puesto. La forma de pago se realizará empleando el sistema
de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del Sistema Bancario Nacional.”
Este artículo
actualmente reza: Artículo 120.—El salario será pagado por períodos mensuales,
mediante tractos bisemanales los cuales se determinarán multiplicando por 12 el
salario mensual dividido entre 52 semanas, la forma de pago se realizará
empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del
sistema bancario nacional.
4. Derogatoria
del artículo 124, el cual reza: “Artículo 124.- La Municipalidad de Aguirre se
compromete a cancelar a más tardar en la segunda semana del mes de enero de
cada año, La suma correspondiente a un mes,
del salario base de cada trabajador, sin deducciones de cargas sociales, siendo
esto no un ahorro, si no un beneficio más, para el
empleado, el cual se conocerá como salario escolar y se presupuestará
previamente en todos los presupuestos ordinarios anuales.”
Departamento de Secretaría.—Mba.
Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014015878).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 11 del acta de la sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del
2014,
considerando que:
A. El artículo 28, literal b) de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica atribuye a la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica el establecimiento de las tasas de interés para las
operaciones activas y pasivas de esta entidad.
B. El Título IV, numeral 2, literales D y E así
como el numeral 4, literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican
que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la
determinación de la Tasa de política monetaria, la tasa de interés de captación
a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones de
esta entidad en el Mercado Integrado de Liquidez.
C. En el artículo 5° de la sesión 5628-2013 del
18 de diciembre del 2013, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
fijó la tasa de interés bruta anual de los depósitos a un día plazo en 2,09%.
D. Según se consigna en el artículo 10, de la
sesión 5640-2014 del 12 marzo del 2014, la Junta Directiva incrementó la Tasa
de política monetaria a partir del 13 de marzo del 2014.
E. Por la estrecha relación entre las tasas de
interés de la facilidad permanente de depósito en el Mercado Integrado de
Liquidez y de los Depósitos Electrónicos a Plazo en la plataforma de Central
Directo y CAF, es preciso ajustar las tasas de interés correspondientes a estos
últimos instrumentos,
dispuso en firme:
1. Fijar la tasa de interés bruta de los
depósitos a un día plazo en Central Directo y CAF en 2,85% anual.
2. Esta disposición rige a partir del 13 de
marzo del 2014.
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General ad
hoc.—1 vez.—O. C. N° 2013013413.—Solicitud N°
10584.—(IN2014016383).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 6° del acta de la sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del
2014,
considerando que:
1. En los artículos 8° y 11, de las actas de
las sesiones 5179-2003 y 5201-2004, celebradas el 12 de diciembre del 2003 y el
9 de junio del 2004, respectivamente, la Junta Directiva dispuso que las
instituciones públicas deben solicitar autorización al Banco Central de Costa
Rica, cuando requieran contratar líneas de crédito, así como para el uso de
garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.
2. La Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A. (RECOPE) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica
para utilizar líneas de crédito hasta por EUA$250 millones y garantías de
cumplimiento y avales por un máximo de EUA$25 millones, en el 2014. En el caso de
las líneas de crédito, señala que su objetivo será financiar de manera
exclusiva el pago de la factura petrolera y la apertura de cartas de crédito,
para la importación de hidrocarburos.
3. RECOPE ha cumplido con la normativa citada
en el numeral 1 y ha efectuado un uso moderado del endeudamiento, mediante
líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales. En particular, en los
últimos años, la Refinadora solicitó autorización para finalizar
el año con un saldo positivo de financiamiento, mediante este mecanismo; sin
embargo, excepto en el 2011 y en el 2013, no requirió utilizarlo.
4. El
uso de líneas de crédito por parte de RECOPE para financiar actividades de
corto plazo contribuye a administrar la volatilidad en el tipo de cambio en el
mercado cambiario, en el tanto, esa entidad utilice y cancele este
financiamiento, de acuerdo con el comportamiento estacional de ese mercado.
dispuso
en firme:
autorizar
a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. para utilizar líneas de crédito
hasta por EUA$250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un máximo
de EUA$25 millones, en el 2014. En el caso de las líneas de crédito, su
objetivo será financiar de manera exclusiva el pago de la factura petrolera y
la apertura de cartas de crédito para la importación de hidrocarburos.
De conformidad
con la normativa vigente, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
deberá:
a) Informar
trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y saldo
disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.
b) Presentar
una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los
restantes trimestres del año.
c) Terminar
en el 2014 con un saldo de líneas de crédito igual a “cero”.
Lic.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
2013013413.—Solicitud N° 10582.—(IN2014016390).
AGENCIA SAN JOAQUÍN DE FLORES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo,
El Querque S. A., cédula jurídica N° 3-101-155914, solicitante
del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de San Joaquín de Flores, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-044-98127-0 ¢650.000,00 26/01/2009 24/01/2014
Título(s)
emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 10,87 %. Solicito reposición
de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia
San Joaquín de Flores, el 20 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Guevara Valenciano, Gerente.—(IN2014016976).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Maritza
Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, ha solicitado la reposición del
certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352853 por la suma de ¢350.000,00
(trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100), el cual venció el día
1° de junio del 2011, y el certificado de depósito a plazo N° 235-304-2352854
por la suma ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos con 00/100),
a nombre de Maritza Carvajal Fernández cédula 01-0712-0709, los cuales fueron
extraviados por el beneficiario, emitidos por el Banco Crédito Agrícola de
Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro Código
de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 30 de
enero del 2014.—Adrián Monge Víquez, Agente Bancario
P.C. Tejar.—(IN2014017600).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-713-2014.—Mejía Suárez Jorge Antonio, costarricense, cédula 9 0111
0096. Ha solicitado reposición del título de
Magíster en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año
dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014016816).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-719-2014.—Alan Castro Sandra María, R-47-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-0503-0452, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Bachiller en Artes, Sul Ross State
University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10452.—(IN2014016435).
ORI-381-2014.—Malavé-Rodríguez
Héctor Rafael, R-007-2014, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N°
217614803, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Juris Doctor, Pontificia Universidad Católica de Puerto
Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10352.—(IN2014016438).
ORI-698-2014.—Castillo Vargas Andrés, R-064-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-1073-0967, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Estudios Sociales de la Ciencia y la Tecnología,
Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10469.—(IN2014016444).
ORI-370-2014.—Charpentier Acuña Gilbert, R-10-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-0812-0965, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en
Tecnología Educativa, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 5 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10369.—(IN2014016445).
ORI-428-2014.—Jiménez
Álvarez Marta Patricia, R-19-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 6-0256-0225, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de
Instituciones Educativas, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10383.—(IN2014016449).
ORI-563-2014.—Peña
Villarreal Silvia, R-37-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 5-0298-0643, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de
febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10426.—(IN2014016451).
ORI-732-2014.—Jiménez Salas Ana Patricia, R-56-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-0542-0941, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Diploma de Postgrado en Ambiente y Desarrollo,
Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10461.—(IN2014016454).
ORI-782-2014.—Jansen
González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad colombiano, pasaporte N°
CC80759971, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Biólogo,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10626.—(IN2014016458).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Adrián Reifer Rudelman,
cédula de identidad N° 1-1299-0916, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con los títulos de Bachelor
Of Architecture / Master Of Architecture,
obtenido en el Tulane University. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
27 de febrero del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Solicitud
N° 10498.—(IN2014016517).
El
señor Jesús Alexander Matamoros Meraz, pasaporte N°
C871903, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Profesor de Educación Media en Educación Técnica
Industrial con Orientación en Metal Mecánica Obtenido en la Universidad
Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 5 de marzo del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20140016.—Solicitud N° 10572.—(IN2014016521).
El
señor Mario Ángel Sierra Ruiz, cédula de residencia N° 148400210924, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el
título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, obtenido en el Instituto
Politécnico Nacional. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Solicitud N°
10484.—(IN2014016524).
El
señor Juan Domingo Matías Matías, cédula de
residencia N° 160400160111, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Maestría en Docencia e Innovación
Educativa, obtenido en la Universidad Tecnológica de México. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
10 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N°
20140016.—Solicitud N° 10487.—(IN2014016528).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La
Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979,
supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión Anillo
Sur, situado: en el partido primero San José, cantón sétimo Aserrí,
distrito primero Aserrí; en propiedad inscrita en el
Registro Público, Folio Real N° 1-178263-000, inmueble ubicado de la última
parada de buses de Salitrillos, 200 m sur - oeste y 1 km sur.
El inmueble es
propiedad de Becam S. A., cédula jurídica N°
3-101-023637, cuyo representante legal es el presidente el señor Héctor
Elizondo Campos, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0440-0828, vecino de
San José, Escazú, del Supermercado Saretto, 100 m al
oeste, 200 m norte, 100 m oeste, 100 norte, Oficina BCE Abogados, última casa
color gris.
La naturaleza
del uso del terreno es de café, mide: noventa y ocho mil trescientos cuatro
metros con veintiún decímetros cuadrados, plano catastrado: no se indica; sus
linderos son: al norte, calle pública; al sur, calle privada en medio Crisostomo Porras; al este, Benedicto Valverde; al oeste,
calle pública.
A solicitud de
la UEN Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., este establecimiento de
servidumbre, fue valorado en la suma de ¢7.110.905,70 (siete millones ciento
diez mil novecientos cinco colones con setenta céntimos), según avalúo
administrativo N° 0739-2013.
De acuerdo con
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de
1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢7.110.905,70 (siete millones ciento
diez mil novecientos cinco colones con setenta céntimos), según avalúo
administrativo N° 0739-2013 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre en
propiedad de Becam S. A., cédula jurídica N°
3-101-023637, cuyo representante legal es el presidente el señor Héctor
Elizondo Campos, mayor, casado, cédula de identidad N° 1-0440-0828, vecino de
San José, Escazú, del Supermercado Saretto, 100 m al
oeste, 200 m norte, 100 m oeste, 100 norte, Oficina BCE Abogados, última casa
color gris.
En su mayoría
la finca se encuentra sembrada con árboles de ciprés y otras especies en menor
cantidad. También se observa vegetación de bosque ripario
en la colindancia sureste. Posee infraestructura (viviendas) que no se verán
afectadas por el paso de la línea de transmisión. Algunos linderos están
definidos por cercas de alambre de púas sobre postes de madera, otros son
límites naturales (quebrada). En el camino frente a la propiedad están
accesibles los servicios de electricidad y agua potable.
El Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá una servidumbre sobre la
finca propiedad de Bacam S. A. debido al paso de la
Línea de Transmisión Anillo Sur, tramo Tarbaca - El
Este. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un
ancho total de 30 metros.
Según el plano
de la planta de topografía y lista de propietarios, la finca corresponde a la
R58E3 del proyecto, será afectada con una longitud sobre su línea centro de
108,68 m, en un área de 3.264 m2 que representa un 3.32% de la
superficie total de la finca.
La franja de
servidumbre tiene una orientación suroeste a noreste, inicia en el lindero sur
con un azimuth 046º 07’ hasta salir por el lindero
este de la propiedad manteniendo el mismo azimuth. La
servidumbre ingresa en la colindancia con Olman Román
Mora Valverde; pasando inicialmente por un área sembrada con cipreses y otras
especies de árboles, la cual presenta una topografía accidentada con una
pendiente que va de 15% a 30% aproximadamente, posteriormente atraviesa un área
con bosque ripario con topografía muy accidentada
hasta que finalmente sale en la colindancia con Hilda Corrales Castro.
Los linderos de
la servidumbre según croquis de Topografía (Prop
R58E-3) son: al norte, resto de la finca; al sur, Edwin Chinchilla Corrales; al
este, Edwin Chinchilla Corrales e Hilda Corrales Castro, y al oeste, Olman Román Mora Valverde.
Las
limitaciones sobre el establecimiento de servidumbre son: Los propietarios
deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes
deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que el
establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de la finca Folio Real N°
1-178263-000, propiedad de Becam S. A. y a favor del
Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el
Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta
y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y
maíz, situada: en la provincia de San José, distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí;
mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados,
y linda: al norte, calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y
Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima; al sur,
Johan Mirayer Mirayer y
Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este, Mauro Adalberto Arias Jiménez, y al
oeste, Hermanos Jiménez Loría Sociedad Anónima, tiene
el plano catastrado N° SJ-0522875-1998.
4º—Continúese
con los trámites de rigor.
5º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6076 del 3 de febrero del 2014.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Julieta Bejarano
Hernández, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
PAU-05234.—Solicitud N° 10603.—(IN2014016431).
ACUERDO N° 2014-073
ASUNTO: Adquisición de lote Walter Abarca Fernández, Área de Protección
Toma Naciente - Asada Milano, Siquirres, Limón.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que
el Departamento de Estudios Básicos y Diseño de la Subgerencia de Sistemas
Comunales mediante documento N° SUB-G-GSC-UEN-AP-EBD-1280 del 21 de octubre del
2013, solicitó y justificó técnicamente la expropiación de un lote para área de
protección y captación de nacientes, con un área de 2.820,00 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado N° L-1661529-2013. Se justificó además la constitución
de un derecho de servidumbre subterránea de acueducto y de paso con un ancho de
3.00 metros, y una longitud de 243,43 metros, con rumbo noroeste a sur, para un
área total de servidumbre de 730,29 metros cuadrados para el Acueducto
Administrado por la ASADA de Milano de Siquirres de
la provincia de Limón.
2º—Que la finca
afectada se encuentra inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al
Folio Real N° 37191 Submatrícula 000, propiedad del
señor Walter Abarca Fernández, con una medida de 95.426,17 m2, plano
catastrado N° L-0703134-1987.
3º—La citada
finca, soporta gravámenes inscritos al tomo 364, asiento 1180, que corresponden
a Limitaciones, Condiciones y a Servidumbre trasladada. Consta además, una
anotación, correspondiente a una hipoteca inscrita al tomo 2012, asiento
136710.
4º—Que mediante
el Voto N° 014548-2012, la Sala Constitucional, declaró con lugar un recurso de
amparo a favor de varias comunidades, entre ellas Milano, al no poder disponer
de agua potable, debido a la contaminación en el sector y ordenó a varias
Instituciones, Ministerios y entidades gubernamentales, coordinar las acciones
necesarias dentro del marco de sus competencias y atribuciones a fin de ubicar
los focos de contaminación.
5º—Que el Instituto,
con el fin de atender la solicitud de la ASADA de
Milano, a través de la Subgerencia de Sistemas Comunales ha coordinado los
estudios técnicos para proteger y captar la naciente F-11 que permitirá
suministrar de agua potable al acueducto de Milano.
6º—Que mediante
documento de abril del 2013, el Área Funcional de Hidrogeología de la UEN
Gestión Ambiental, emite el informe denominado: Estudio Hidrogeológico para
determinar la zona de protección absoluta de la naciente F-11, ASADA Milano de Siquirres, Limón.
7º—Que mediante
documento N° SUB-G-GSC-UEN-AP-EBD-1280 del 21 de octubre del 2013, el
Departamento de Estudios Básicos y Diseño de la Subgerencia de Sistemas
Comunales informa lo siguiente:
“...Las
fuentes que hoy día son usadas en el Acueducto de Milano están contaminadas con
Bromacil y el agua no es apta para el consumo humano.
Dado lo anterior se requiere que se proceda a la expropiación del terreno con
el plano catastrado N° L-1661529-2013, el cual corresponde a un lote con 2820 m2.
El Área del terreno a expropiar al Sr. Walter Abarca Fernández fue definida con
base en el “...Estudio Hidrogeológico para determinar la Zona de Protección
Absoluta de la Naciente F11, ASADA Milano de Siquirres,
Limón” elaborado por el Geólogo Christian Corrales Díaz y revisado por Msc. Viviana Ramos Sánchez ambos funcionarios de la UEN de
Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en abril 2013...”.
Continúa señalando
el documento N° SUB-G-GSC-UEN-AP-EBD-1280 del 21 de octubre del 2013 el
Departamento de Estudios Básicos y Diseño de la Subgerencia de Sistemas
Comunales lo siguiente:
“En resumen se requiere la
expropiación del terreno con plano catastrado N° L-1661529-2013, para poder
captar la naciente F11 que se conducirá al Acueducto de Milano, para sacar de
operación las fuentes actuales que están contaminadas.... Además, el área del
terreno corresponde a parte de la zona de protección definida, por el estudio
realizado por la UEN de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico...”
8º—Que el Área de Estudios Básicos y Diseño de la
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, mediante memorando N°
SUB-G-AID-UEN-AP-EBD-2013-1429 de fecha 19 de noviembre del 2013, adjunta el
análisis físico químico, bacteriológico, e informa que ambos análisis señalan
que la calidad del agua es potable.
9º—Que en relación con la servidumbre trasladada que soporta la finca,
según el Registro Público; mediante informe técnico N°
SUB-G-AID-UEN-PyC-2013-1457, de fecha 04 de noviembre del año 2013, de la UEN
Programación y Control, señala que “... según estudio de campo realizado dicha
servidumbre no afecta la adquisición del inmueble descrito mediante el plano
L-1661529-2013; situación que concuerda con lo consignado en el plano de la
finca madre, en el cual no se grafica ninguna servidumbre en la zona de interés
del AyA...”.
10.—Que en razón de que el lote solicitado,
objeto de declaratoria de utilidad pública para las nacientes, se encuentra
enclavado, en el extremo sureste de la finca madre, según el informe técnico,
para su acceso, se requerirá la constitución de dos derechos de servidumbre.
El acceso comprende en un tramo, la servidumbre con un área de 730.29
metros cuadrados que se debe constituir sobre la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, al Folio Real N° 37191-000, a nombre del señor
Walter Abarca Fernández, misma finca de la cual se segregará el lote objeto del
presente acuerdo de declaratoria.
Según la información que se desprende del expediente, comprende otro
tramo adicional, con una longitud de 345,01 metros. Los datos de la finca y el
propietario deberán ser actualizados y verificados por la ASADA, de previo a su
constitución.
11.—Que es necesario que la ASADA constituya
registralmente la servidumbre que se encuentra negociando con el otro
propietario, que comprende parte del acceso, a fin de garantizar el acceso a
las nacientes para su mantenimiento y operación del sistema.
12.—Que dentro del área de la servidumbre que
se constituirá sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, al Folio Real N° 37191-000, a nombre del señor Walter Abarca Fernández,
no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni
mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el mantenimiento de la
tubería o impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA o por la ASADA.
13.—Que el Departamento de Avalúos de la UEN
Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-057, del 19
de agosto del 2013, valoró el lote así:
“...B.8. Metodología de valoración: Para la
valoración de este inmueble se aplicará el Derecho de Reserva a favor del
Estado de acuerdo a lo que establece el artículo N° 176 de la Ley N° 2825 “Ley
de Tierras y Colonización”.
B.9 Descripción del lote de área
de protección y nacientes: El sector donde
se ubica el inmueble a adquirir es de características rurales; situado fuera de
cuadrante y se localiza en el distrito tercero, Pocora.
El inmueble, conforme al plano catastrado, no tiene frente a calle pública. La
calle se ubica aproximadamente a 480 metros al noroeste y está constituida en
lastre y tiene un ancho de 14,00 metros.
La comunidad donde se ubica el
lote de pozo se caracteriza por ser un pueblo de actividades productivas
principalmente agrícolas como la siembra de Palma Aceitera y pecuarias.
El uso actual del terreno es de
un potrero para pastoreo de ganado bovino y gran parte es un talud que da la
colindancia con el río Destierro. La diferencia de nivel entre la parte más
alta del terreno a adquirir y su parte más baja es de aproximadamente 12 metros
de altura.
Dado a que el terreno a adquirir
colinda al este con el río Destierro, existe un área de protección (de acuerdo
a la Ley Forestal N° 7575) de 15,00 metros de ancho y un longitud estimada de
14,51 metros para un área total afectada por ésta Ley de 300,52 m2.
En la esquina sureste del
terreno a expropiar se ubican dos nacientes, la cuales, de conformidad a la Ley
de Aguas N° 276 y sus reformas, conllevan un radio de protección de 200 metros
de diámetro lo que implica que todo el terreno a adquirir se ubica dentro del
radio de protección a dichas nacientes y por ende tiene condicionadas las
actividades que en él su pueden desarrollar.
El lote para área de protección
tiene una forma regular con ángulos internos que no difieren en más de 10
grados con respecto al ángulo recto y que permiten un mayor aprovechamiento del
área a expropiar. La finca madre se encuentra debidamente cercada mediante
cercas de alambres de púas y el lote a segregar mediante estacas y pintura y
algunos vértices a replantearse.
La expropiación del lote de
interés no afectará el frente a calle pública de la finca madre ni sus otras
características debido a que se localizará enclavada en el extremo sureste de
la misma.
La calle de acceso situada
frente a la finca madre no cuenta con cunetas, ni aceras ni cualquier otra tipo
de infraestructura civil que ayude al adecuado desfogue de las aguas pluviales.
En la zona inmediata al predio
se aprecia actividad de agrícola en especial actividades pecuarias tal como la
ganadería bovina a baja escala.
La finca madre cuenta con los
servicios públicos indicados anteriormente y los restantes servicios se tiene
acceso en la Alegría de Siquirres; aproximadamente a
3 kilómetros de distancia.
La topografía predominante es ondulada
en todo el sector donde se ubica el terreno a expropiar.
Tal y como se indicó en la
Metodología de Valoración para fijar el monto a indemnizar se aplicará el
Derecho de Reserva a favor del Estado de acuerdo a lo que establece el artículo
N° 176 de la Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización” el cual literalmente
indica lo siguiente:
Artículo 176.—Toda
enajenación, arrendamiento o concesión de derechos que haga el Instituto, lleva
implícitas las condiciones siguientes:
1. Que se hace sin perjuicio de terceros;
2. Que no queda obligado a la evicción ni al
saneamiento.
3. Que el adquiriente o el concesionario no podrá
reclamar contra la medida o la localización que hubiere servido de base para la
enajenación, concesión o arrendamiento; y
4. Que el Estado tendrá derecho en cualquier
momento a tomar hasta un 20% del área adjudicada, para ejercitar en ella la
servidumbre de tránsito necesaria para la construcción y vigilancia de toda
clase de vías de comunicación y aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así
como para la construcción y vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al
uso de los terrenos indispensables para la construcción de puentes y muelles; a
la extracción de materiales para esas mismas obras; al aprovechamiento de los
cursos de agua que fueren precisos para el abastecimiento de las poblaciones,
abrevaderos de ganado, regadío y cualesquiera otros usos de interés general.
Dichas restricciones y cargas van aparejadas a la adjudicación, arrendamiento o
concesión que se haga, y el Registro no inscribirá el título respectivo si en
él no constan en forma expresa. Por el área que tome para los fines indicados,
el Estado pagará el precio original de compra y el valor de las mejoras
necesarias y útiles.
Como puede observarse en el inciso cuatro, se
establece que el Estado puede ejercer el Derecho de Reserva cancelando al
propietario el precio original de compra o
proporcional a este. El caso de la finca Folio Real N° 7 037191-000 el precio
original de compra fue de ¢26.469,40 por un área de 95 426,17 m2
para un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 0,277380932.
Al
ser un área de 2820 m2 sobre la que se ejercerá el Derecho de
Reserva y de conformidad al valor unitario por metro cuadrado de terreno antes
indicado se fija el monto a indemnizar en ¢782,21.
MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE
NACIENTES Y ÁREA DE PROTECCIÓN (2820,00 m2)
= ¢782,21 |
B.10.
Determinación del valor de los derechos cedidos por la servidumbre a
constituirse: Para acceder al lote de nacientes se requerirá la constitución
de dos gravámenes de servidumbre, el primero de ellos de 345,01 metros de
longitud sobre la finca Folio Real N° 7 037177-000 y el segundo de ellos sobre
la misma finca del lote donde se ubican las nacientes y el área de protección.
La servidumbre a constituir sobre la finca Folio Real N° 7 037191-000 tiene una
longitud de 243,43 metros y un ancho promedio de 3,00 metros para un área total
de 730,29 m2. Para la determinación del valor de los derechos
cedidos por la servidumbre se considerarán los siguientes aspectos:
1- Características
del sector tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados y otros.
2- Ubicación de
la servidumbre dentro del terreno, lindero este.
3- Tipo de
servidumbre a establecer: Servidumbre de paso y de tubería.
4- Investigación
de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona;
consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona.
5- Uso actual del
terreno.
6- Motivo del
avalúo.
7- Estimación de
los derechos a ceder por la servidumbre (0.45%).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As*VUT*Pts
Donde: VDC = Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As
= Área de la servidumbre (730,29 m2)
VUT
= Valor unitario por metro cuadrado de terreno (¢0,277380932)
Pts = Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45%)
Aplicando
la fórmula:
VDC = 730,29 m2 X
¢ 0,277380932 X 0.45
VDC = ¢91,15
VALOR DE LOS DERECHOS CEDIDOS = ¢91,15 |
B.11
VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE: El daño que la constitución del gravamen de servidumbre
causará al resto de la finca es directamente proporcional al producto del área
remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales
como el área o extensión, frente, pendiente, regularidad, uso del suelo y la
relación de áreas existentes entre la servidumbre a constituirse y el área de
la finca a gravarse. Para la determinación de los daños al remanente se
aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Ra x Fu
Donde: Dr = Daño al
remanente
Ar
= Área remanente (91875,88 m2)
Vu = Valor unitario por metro cuadrado (¢0,277380932)
Ra
= Relación de áreas (0,00794865856)
Fu
= Factor de Ubicación = 0,10
Dr = 91875,88 m2 X ¢0,277380932 X 0,00794865856 X 0,10
Dr = ¢20,25
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE =
¢20,25 |
C.1)
POR TANTO:
Se
fijan los siguientes valores:
MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO DE NACIENTES Y ÁREA DE PROTECCIÓN
(2820,00 m2) |
¢782,21 |
MONTO A INDEMNIZAR POR LOS DERECHOS CEDIDOS POR LA SERVIDUMBRE (730,29
m2) |
¢91,15 |
MONTO A INDEMNIZAR POR EL DAÑO AL REMANENTE |
¢20,25 |
MONTO
TOTAL A INDEMNIZAR |
¢893,61 |
Valor
en letras: Ochocientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos.
14.—Que el inmueble que se requiere soporta un gravamen de las
limitaciones y condiciones de la Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización”,
tal y como fue considerado en el avalúo administrativo y del cual no puede
omitir su afectación y aplicación.
15.—Que el
artículo 176, inciso 4) de la Ley de Tierras y Colonización dispone: “...Que
el Estado tendrá derecho en cualquier momento a tomar hasta un 20% del área
adjudicada, para ejercitar en ella la servidumbre de tránsito necesaria para la
construcción y vigilancia de toda clase de vías de comunicación y
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas, así como para la construcción y
vigilancia de líneas telegráficas y telefónicas; al uso de los terrenos
indispensables para la construcción de puentes y muelles; a la extracción de
materiales para esas mismas obras; al aprovechamiento de los cursos de agua que
fueren precisos para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado,
regadío y cualesquiera otros usos de interés general. Dichas restricciones y
cargas van aparejadas a la adjudicación, arrendamiento o concesión que se haga,
y el Registro no inscribirá el título respectivo si en él no constan en forma
expresa. Por el área que tome para los fines indicados, el Estado pagará el
precio original de compra y el valor de las mejoras necesarias y útiles...”.
16.—Que en razón
de la negativa del propietario de acceder a vender el terreno y constituir la
servidumbre a favor de la ASADA, según consta en el documento de fecha 30 de
agosto del 2012, de la ASADA de Milano, se hace necesario acudir a la vía
judicial para llevar a cabo la expropiación.
17.—Que la ASADA
de Milano aportó, la certificación de la escritura número 93, ante el Notario
Francisco José Rivera Gómez, donde consta el acta N° 148, de la sesión de las
17:30 horas del 7 de enero del 2014, que establece el compromiso de la ASADA de
asumir cualquier otro gasto que los tribunales establezcan.
18.—Que en razón
del compromiso de la ASADA de asumir las erogaciones económicas que deban
realizarse para la adquisición del terreno y la constitución de la servidumbre,
el Instituto hará de conocimiento las sumas necesarias y los plazos otorgados a
fin de que la ASADA proceda en forma inmediata al depósito de las mismas.
19.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés
público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley N° 6622, Ley de Expropiaciones N° 7495, artículo 176 de la
Ley N° 2825 “Ley de Tierras y Colonización, y normas concordantes, se acuerda:
1. Declarar de
utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote para área de
protección y captación de nacientes, con un área de 2.820,00 metros cuadrados,
conforme al plano catastrado N° L-1661529-2013, y la constitución de un derecho
de servidumbre subterránea de acueducto y de paso con un ancho de 3.00 metros,
y una longitud de 243,43 metros, con rumbo noroeste a sur, para un área total
de servidumbre de 730,29 metros cuadrados para el Acueducto Administrado por la
ASADA de Milano de Siquirres de la provincia de
Limón. La finca afectada se encuentra inscrita en el partido de Limón, del
Registro Público al Folio Real Sistema de Folio Real N° 37191 Submatrícula 000, propiedad del señor Walter Abarca
Fernández, con una medida de 95.426,17 m2, plano catastrado N°
L-0703134-1987.
2. Aprobar el
avalúo rendido mediante memorando N° SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2013-057, del 19 de
agosto del 2013, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢893,00
(ochocientos noventa y tres colones con sesenta y un céntimos).
3. Autorizar a
los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a
fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
4. Autorizar a
los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a
fin de adquirir el lote de interés de AyA.
5. Notificar
al propietario, Walter Abarca Fernández, cédula N° 1-492-252, y otorgar un
plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no con el precio
asignado administrativamente, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones N° 7495; en caso de no aceptación del precio fijado
administrativamente o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte
del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Diligencias de
Avalúo por Expropiación, para proceder a la adquisición del lote y constitución
del derecho de servidumbre. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 10526.—(IN2014016631).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina
Local de Siquirres a Valverde Chávez Isauro Raúl,
Murillo Camacho María Fernanda, se les comunica la resolución de las once horas
del diez de diciembre de dos mil trece que ordenó medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Valverde
Murillo Ángel Zahir para que permanezca bajo el cargo
de su abuela materna la señora María de Los Ángeles Camacho Mejía, mayor de
edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1060-0183, vecina de Siquirres, El Cairo,
Urbanización Linda Vista, casa G-6, casa de cemento color terracota. Recurso:
el de apelación señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres. Expediente Administrativo: 741000162013.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400009.—C-12210.—(IN2014017531).
Expediente
administrativo número 118-000150-2009, por desconocerse, su residencia y
ubicación habitual, se le comunica al señor Fernando Jiménez Quesada, que esta
oficina local del Patronato Nacional del Infancia dictó la resolución de las
nueve horas con quince minutos del once de marzo del dos mil catorce mediante
la cual la oficina local de Santa Ana, se declaró incompetente en razón del
territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad Meylin Jiménez Lara y ordena el traslado del expediente
supra a la oficina local de Alajuela, para que esta continúe conociendo de la
presente situación y en consecuencia se arrogue su competencia. Se le informa
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación mismo que podrá ser
expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente
edicto debiendo señalar para recibir notificaciones dirección exacta dentro del
perímetro judicial de la oficina local de Alajuela, fax o medio electrónico
donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio señalado no
existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina
Local de Santa Ana, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ernesto Romero Obando,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400009.—C-17805.—(IN2014017538).
OFICINA LOCAL DE SANTA ANA, ESCAZÚ,
MORA
Expediente administrativo número 118-00204-13, por desconocerse,
su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Roger Muñoz Mora,
que esta oficina local de Santa Ana del Patronato Nacional del Infancia, dictó
la resolución de las nueve horas con treinta minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil trece mediante la cual se ordenó el depósito
administrativo de las personas menores de edad Daniela y Geferson
ambos Muñoz Salamanca, en el hogar de sus abuelos maternos, Analive
Salamanca Calero y Benedicto Brenes Bogarín. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que
podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del
presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de la oficina local de Santa Ana, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 13 de marzo 2014.—Lic. Ernesto Romero
Obando, Representante Legal.—O.C.N°
36800.—Solicitud N° 1400009.—C-16090.—(IN2014017540).
EDICTOS
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el expediente B0161-STT-AUT-00470-2013 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-047-2014 que otorga
título habilitante a Blue Sat Servicios Administrados
de Telecomunicaciones S. A. cédula jurídica número
3-101-641911. 1) Servicios autorizados: telefonía IP, televisión por
suscripción y acceso a Internet dentro de edificaciones 2) Plazo de vigencia: diez
años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas:
provincias de San José, Alajuela, Puntarenas y Heredia. 4) Sobre las
condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-047-2014.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
11213.—(IN2014019115).
La SUTEL hace
saber que de conformidad con el expediente X0002-STT-AUT-01900-2013 y en
cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica
extracto de la resolución RCS-050-2014 que otorga título habilitante a Xarxes Networking S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-630355. 1) Servicio autorizados: transferencia de datos:
Acceso a Internet y canales punto a punto, usando bandas de frecuencia de uso
libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La
Gaceta. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las
condiciones: Debe someterse a lo dispuesto en la RCS-050-2014.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
11215.—(IN2014019118).
EDICTO
N°
0012-014.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Taller Juan Feyth S. A., cédula jurídica 3-101-266267, ha presentado
solicitud de traspaso de la Patente Comercial 9232, a nombre de J. Feyth Enderezado y Pintura S.A, cédula 3-101-604123. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 19 de marzo del 2014.—Departamento
de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2014017522).
N° 0012-2014.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Taller Juan Feyth S. A.,
cédula jurídica 3-101-266267, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente
Comercial 8811, a nombre de J. Feyth Enderezado y
Pintura S.A., cédula 3-101-604123. La Municipalidad de Montes de Oca otorga
ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014017523).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Inversiones Los Chiles Ceemang de Sámara
Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-417983, domiciliada en Sámara
de Nicoya, 150 m norte de la Guardia de Asistencia Rural, representada por su
presidente Carlos Esquivel Esquivel, mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de Santa Ana de Nicoya, contiguo entrada
Parque Nacional Barra Honda, cédula de identidad número uno-doscientos setenta
y dos-setecientos ochenta y tres, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela situada en Playa Sámara,
distrito quinto del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, con una medida
de 513 m2, según plano catastrado número G-1721667-2014, el cual se
ubica entre los mojones del IGN 249 y 250, cuyos linderos son: al norte, calle
pública; al sur, Municipalidad de Nicoya; al este, calle pública; y al oeste,
Municipalidad de Nicoya. Es terreno para dedicarlo a uso Recreativo de
conformidad con el Plan Regulador vigente. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles a partir de la presente publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en dos
tantos.
Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014017710).
DEPARTAMENTO DE
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Oivatco Sociedad Anónima, cédula de jurídica número
3-101-026180, representada por Danilo Ramírez Muñoz, cédula número 4-071-334,
casado una vez, comerciante, vecino de Parrita, con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos,
cantón Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide 1.244 m2, de
conformidad con el plano de catastro P-1714630-2014, y es terreno para
dedicarlo al uso Comercial Turístico de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, Municipalidad de Aguirre; sur, zona pública; este, calle
pública y zona de estacionamiento, oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta
días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 18 de marzo del 2014.—Lic.
Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Coordinador.—1
vez.—(IN2014017556).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE
COSTA RICA
AGENDA:
Asamblea
General Extraordinaria N° 34-2014.
Día: Miércoles
30 de abril del 2014.
Lugar:
Auditorio Colegio de Médicos Veterinarios.
Hora: 06:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno
de los colegiados activos). 07:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros
presentes).
1. Comprobación de quórum.
2. Himno Nacional.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de
sesión extraordinaria de asamblea general N° 33-2013. (*)
5. Villa Génesis.
6. Nombramiento de un puesto como miembro
propietario del Tribunal Electoral ante la renuncia del Dr. José Hugo Guzmán
Arguedas, Colegiado N° 429.
(*) Disponible en la página web: www.veterinarios.or.cr
Tres Ríos, 25 de marzo del 2014.—Dr.
German Rojas Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2014019260).
GRUPO ROBEC ICR S.
A.
Asamblea General
Ordinaria
A las dieciséis horas del día martes veintisiete de
mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San
José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho,
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Robec
ICR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha
asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día
antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse
por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder
según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión
y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los
Administradores. 2. Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter,
Representante Legal.—1
vez.—(IN2014019419).
CONDOMINIO SANTA
EDUVIGES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la Sociedad
Condominio Santa Eduviges Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482194, a
asamblea extraordinaria de accionistas, el día 27 de abril del 2014 a las
diecisiete horas en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, una
hora después se realizará la Asamblea en segunda convocatoria con los
presentes. La Asamblea se realizará en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela,
doscientos cincuenta metros al noroeste del cruce a Barrio San José, casa de
Julio Zumbado.—Atenas, 19 de marzo del 2014.—Rafael
Zumbado Morera, Presidente.—1 vez.—(IN2014019420).
GRUPO IECA S. A.
Asamblea General
Ordinaria
A las quince horas del día martes veintisiete de
mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San
José, exactamente en Barrio Don Hosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho,
edificio “Centro Corporativo
Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea
general ordinaria de accionistas de Grupo IECA S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y
cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, a las dieciséis horas del día antes indicado, con los accionistas
presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad,
certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día
es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre
los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2. Acordar si
procede o no la distribución de utilidades.—San José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019423).
HACIENDA RÍO TAPIR
S. A.
Asamblea General
Ordinaria
A las dieciséis horas y treinta minutos del día
martes veintisiete de mayo del dos mil catorce, en el domicilio social de la
empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle
veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”,
segundo piso, se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria
de accionistas de Hacienda Río Tapir S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres
mil novecientos veintisiete. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas y treinta minutos del
día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda.
El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no
del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2.
Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth
Sauter, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019432).
GRUPO BECRO S. A.
Asamblea General Ordinaria
A
las quince horas y treinta minutos del día martes veintisiete de mayo del dos
mil catorce, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José,
exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho,
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de Grupo Becro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas y treinta minutos del
día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería
o carta-poder según corresponda. E1 orden del día es el siguiente: 1.
Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del
Ejercicio Anual de los Administradores. 2.
Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014019434).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Que el día 03 de marzo del 2014, se vendió el
establecimiento denominado: El Rancho de Laly,
cuyo nombre o razón social se cambió por el de El Rancho situado en
Santa Ana, 150 metros oeste de la Cruz Roja, por lo que se cita a acreedores e
interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus
derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de
este aviso.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014016369).
INMOBILIARIA EL
SITIO CHOROTEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que Lakehall Inc.
Sociedad Anónima panameña, inscrita en el Registro Público de Panamá a ficha
seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, solicita la reposición
por extravío de 132 acciones representadas por el certificado accionario número
2 de las que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria El Sitio
Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229797. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fulvia Parapini,
Presidenta.—(IN2014016486).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
El señor Guillermo Abel Ramírez Serrano, cédula 2-0143-0262, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº Q 1719 de fecha 30 de
noviembre de 1999, por la cantidad de 30 acciones de Florida Ice And Farm Company
S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de
Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014017303).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de
Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Educación Física con énfasis
en Docencia, emitido por esta casa de estudios el 14 de julio de 2004, inscrito
en el tomo II-6353, registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 238, número
18036 a nombre de Bismarck Blanco Retana, con cédula de identidad número
1-0830-0631. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus
J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 4 de abril del 2013.—Roxinia
Castillo Córdoba,
Registradora.—(IN2014017590).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la Acción N° 0720 a nombre de Gretel
Brandt Mena, cédula de identidad N° 1-0449-0101 por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas, sitas en Curridabat dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014017306).
Rosibett Zumbado Soto con cédula de
identidad número cuatro-ciento cincuenta y dos-seiscientos sesenta y seis
publica este edicto para comunicar del extravío del certificado a plazo número
dos cuatro cuatro uno cuatro cero cero
cero tres ocho dos en moneda extranjera dólares
americanos con fecha de vencimiento treinta de enero del año dos mil catorce
por un monto de mil quinientos dólares en Banco Davivienda.—Veinte
de marzo del dos mil catorce.—Rosibett Zumbado Soto, céd.
4-152-666.—(IN2014017658).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Enfermería,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viviana Castro
Agüero, cédula Nº 1-1386-783, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo
XIV, Folio 60, Asiento 61494. Se solicita la reposición, por motivo que la
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014017725).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
CONSULTORA
DINÁMICA INDUSTRIAL S. A.
El suscrito Orlando Heilbron
Barrantes, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de identidad
número uno-trescientos veintidós-ochocientos treinta y cuatro, vecino de San
José, Curridabat, Pinares, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada: Consultora Dinámica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero uno tres nueve cinco siete, hace constar que se
realizó la reposición de libros legales, por motivo de extravío de los
mismos.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Orlando Heilbron Barrantes, Presidente.—Lic. Douglas Alvarado
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014016612).
EMPRESA DE SERVICIOS DE SAN
ALBERTO S. A.
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, el
señor Alberto Lacombe
Martínez, como representante legal de Empresa de Servicios de San Alberto S.
A., cédula jurídica 3-101-090507, solicitó al Registro Nacional la reposición
del libro de Registro de Accionistas dicha sociedad, por motivo de extravío del
legalizado con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
10 y 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—Guadalupe, San José, veinticinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Mario A. Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2014016828).
MENSAJERÍA GODÍNEZ LIMITADA
Glenn Godínez
Ramírez, mayor, cédula de identidad número seis-doscientos veintisiete-ciento
dieciocho, casado una vez, mensajero, vecino de Alajuela, en atención a la
circular N° DGRN-0002-2013 y en mi condición de gerente, pudiendo actuar
separadamente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Mensajería Godínez Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos treinta y dos mil doscientos uno, solicita ante el Departamento
de Personas Jurídicas del Registro Nacional de la República de Costa Rica la
reposición del libro de Registro de Accionistas, libro de Asamblea de Socios y
libro de Junta Directiva de mi representada. Quien se considere afectado puede
manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el
Registro Nacional, la reposición de dichos libros.—Heredia, 18 de marzo del
2014.—Glenn Godínez Ramírez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014016865).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en
asamblea general extraordinaria celebrada el 27 de enero del 2014, en uso de
las facultades que le confiere la ley, acordó suspender temporalmente del
ejercicio profesional a la colegiada Dra. Jeimmy
García Alfaro, carné profesional número 3414, suspensión que se estableció por
un término de quince días hábiles y que rige en virtud de su firmeza después de
su publicación en el diario oficial La gaceta.—San José, 17 de marzo del
2014.—Junta Directiva.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1
vez.—(IN2014017331).
DESARROLLOS TURÍSTICOS LAGO
ARENAL J E F SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Daniel Mikowski Hun,
mayor, divorciado una vez, ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad número uno-novecientos veintiséis-trescientos treinta, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de la sociedad Desarrollos Turísticos Lago Arenal J E F Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil veinticinco,
domiciliada en San José, calle treinta y ocho, avenida dos y cuatro, hago de
conocimiento del público en general el extravío de los libros legal número uno
de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Consejo de
Administración de la empresa, por lo que se procederá a realizar la reposición
de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Registro
Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San José, Paseo Colón,
Edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok
Abogados en el término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Daniel Mikowski Hun, Presidente.—1 vez.—(IN2014017373).
SAPACI COSTA RICA S. A.
Por
esta notaría y por así haberlo solicitado su representante legal se avisa que
por haberse extraviado los libros sociales de Sapaci
Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-514503, se solicita reposición de todos
sus libros sociales.—Maikel Gerardo Hinrichs Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014017455).
CASOSICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Casosica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043711,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales de Accionistas, por haberse llenado los anteriores.—San
José, 13 de marzo de 2014.—Silvia Elena Salazar Soto, Presidenta.—1
vez.—(IN2014017519).
PROYECTOS Y DESARROLLOS MAXIM S.
A.
Proyectos y Desarrollos Maxim S. A., cédula N°
3-101-479085, solicita legalización de los Libros Legales por primera vez ante
el Registro Nacional de la Propiedad.—Lic. Silvia
María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017548).
SHOP UNDERGROUND LIMITADA
La suscrita Vanessa Carmona, con único apellido en razón de mi
nacionalidad francesa, antiguamente portadora del pasaporte de su país número
cero cinco R F dos ocho seis nueve siete y actualmente portadora del pasaporte
número uno uno A A siete
dos seis nueve dos, actuando en mi condición de presidenta de Shop Underground Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-552630 por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b)
Registro de Socios; c) Mayor; d) Inventario y balances; e) Diario fueron
extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad.—17 de marzo del 2014.—Vanessa Carmona,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014017659).
INDÍGENA TAMARINDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Vanessa Carmona, con único apellido en razón de mi
nacionalidad francesa, antiguamente portadora del pasaporte de su país número
cero cinco R F dos ocho seis nueve siete y actualmente portadora del pasaporte
número uno uno A A siete
dos seis nueve dos, actuando en mi condición de Presidenta de Indígena
Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-432828
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios; b) Actas de Consejo
de Administración; c) Registro de Socios; d) Mayor; e) Inventario y balances;
f) Diario fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el domicilio de la sociedad.—17 de marzo del
2014.—Vanessa Carmona, Presidenta.—1 vez.—(IN2014017661).
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
PALMA
DE PUERTO JIMÉNEZ DE GOLFITO
Yo, Cynthia Lineth Picado Mena, cédula de
identidad número uno-cero novecientos siete-cero cuatrocientos sesenta y cinco,
en mi calidad de presidenta y representante legal de La Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Palma de Puerto
Jiménez de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
noventa y ocho mil setecientos setenta y tres, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de
Asambleas Generales y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puerto
Jiménez de Golfito, 25 de octubre del 2013.—Cynthia Lineth
Picado Mena, Presidenta.—1 vez.—(IN2014017690).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria
del 20 de febrero del dos mil catorce, de Distribuidora Sin Límite
Compañía Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar clausulas sétima.—San José, 3 de marzo de 2014.—Lic. Marco Fallas Del Valle,
Notario.—1 vez.—(IN2014015303).
Que
por escritura número 5, visible a folio 4 vuelto, se modificó la cláusula
decima del pacto social, se nombró nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente
residente de la empresa Cuidadores de la Montaña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-654133. Visible en el tomo 23 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita
de Osa, a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014015675).
Se
acuerda la disolución anticipada de la sociedad Distribuidora Guapileña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-094466, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.
Escritura otorgada a las diez horas y treinta y cinco minutos ocho de agosto
del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016073).
Se
acuerda la disolución anticipada de la sociedad Compañía Comercial Erre-Pe
del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-333971, no
existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a
las diez horas y veinte minutos ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016075).
Se
acuerda la disolución anticipada de la sociedad Galletas Ticas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-523365, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del
seis de abril del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016081).
Se
acuerda la disolución anticipada de la sociedad Inmobiliaria Flor Atlántica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613150, no existen activos
ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas
del veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016083).
Se
acuerda la disolución anticipada de la sociedad Multimarcas
del Hogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-652913, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las
quince horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016088).
A
las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría actas de asamblea de
socios de las compañías Hermosa Estates Ltda. y Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Noventa
y Seis Ltda. Se fusionan prevaleciendo la primera.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—(IN2014016090).
Se
acuerda la disolución anticipada de la sociedad Comercial Sol Carioca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089987, no existen activos
ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas y treinta
minutos ocho de agosto del dos mil catorce.—Lic.
Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016093).
Yo
Norma Quintero Ureña, Notaria Pública de Heredia, hago constar que mediante la
escritura número ciento cuarenta y ocho-doce de las trece horas del treinta de
enero del dos mil catorce, se nombra presidente de Frajess
Internacional J M C S. A., cédula 3-101-332773 a Josué Darío Céspedes
Ugalde, cédula uno-mil doscientos cincuenta-cero siete siete
seis.—Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Norma
Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014016099).
Por
escritura N° 15-28, otorgada a las 13:00 horas del 11 de marzo del 2013, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinario de la sociedad Residencias
Guacamayo Colorido Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
modifica la cláusula segunda del domicilio, se revocan el cargo actual de
gerente y agente residente y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014016100).
Por
escritura 074-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2014, la
sociedad costarricense 3-102-591996 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos noventa y un mil novecientos noventa y seis, modifica sus
estatutos.—San Isidro de El General, 12 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014016102).
Mediante
escritura otorgada a las once horas del doce de marzo del dos mil catorce,
protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa TSS Desarollos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-450633, mediante la cual se acuerdan reformar las cláusulas sexta y
décimo sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2014016106).
En
escritura pública otorgada ante mí el trece de marzo de dos mil trece, se
reformó clausula cuarta de la sociedad Ganadera La Cutacha Limitada.—Lic. Ana Clara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016109).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 17:00 horas y a las 17:10 minutos del 12 de
marzo del 2014, se reformaron las clausulas
segundas de los
pactos constitutivos de las sociedades 3-101-662577 S. A. y 3-101-664731
S. A.—Tilarán, 13 de
marzo del 2014.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014016116).
En
escritura pública otorgada ante mí el trece de marzo del dos mil catorce, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de
aumentar el monto del capital social allí establecido en la suma de veinticinco
millones de colones de la sociedad Condohotel
Hacienda Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro tres ocho cuatro siete uno.—Cartago, trece
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014016132).
Por
escritura 076-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2014, la
sociedad costarricense The Enchanted Forest S.R.L.,
cedula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y cuatro mil noventa y dos,
modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014016136).
Por
escritura otorgada ante este notario público el 4 de marzo del 2014, a las ocho
horas se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Majowi Sociedad Anónima. Capital social: doce
mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocales: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de marzo de 2014.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2014016148).
Por
escritura número 89-148, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a
las 16:00 horas del 3 de marzo del 2014, se reforma estatuto en la sociedad
denominada Agropecuaria Hermanos Miranda S. A.—Dr. Jorge Luis
Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014016162).
Mediante
escritura número 95-I, de las 10:00 horas del 13 de marzo de 2014, protocolicé
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada July´s Corner
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419807, donde: (i) Se
reforma la cláusula segunda del domicilio social; (ii) Se reforma la cláusula
octava de la administración.—San José, 13 de marzo de
2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014016166).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
98677-T
Ref:
30/2013/29454.—Industrial Alen S. A. de CV C/Colgate
Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta
de uso (Industrias Alen S. A. de C.V.).—N° y fecha:
Anotación/2-85654 de 26/07/2013.—Expediente:
1996-0000399 Registro N° 98677 PINO X-TRA en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 13:56:50 del 1 de agosto del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo distintivo
PINO X-TRA, registro N° 98677, el cual protege y distingue: Detergentes,
preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate
Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017023).
Ref: 30/2013/19646.—Alticor
Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84230 de
02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259 Registro Nº 146023 Nutricert
en clase 42 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:02 del 27 de mayo de
2013.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo Nutricert, Registro Nº 146023, el cual protege y distingue:
Servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en
clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2014017042).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2013/12695.—Textiles Swantex S. A. C/ Ori Izrael Bratshtain.—Documento: cancelación por talla de uso (Confecciones Swantex S. A.).—N° y fecha: anotación/2-77588 de 29/02/2012.—Expediente: 1994-0001435. Registro N° 87922 CACHE en clase
25 Marca Denominativa.—N° y fecha: Anotación/2-77589
de 29/02/2012.—Expediente: 2004-0006164. Registro N° 152949 CACHE Señal
de propaganda Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:26:41 del 4 de abril de 2013. Conoce este
registro las solicitudes de cancelación por falta de uso promovidas por la
empresa Textiles Swantex S.A. contra a) el registro
de la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas,
medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas,
zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”,
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF para la promoción
de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas,
bermudas, pantalones, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.
Resultando:
1°—Que
por memoriales recibidos el 29 de febrero del 2012, la Lic. Melissa Mora
Martín, como gestora de la empresa Textiles Swantex
S. A., soliciya la cancelación por falta de uso en
contra a) el registro de la marca de comercio “CACHE”, registro N°
87922, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas,
pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas,
pantalonetas, medias, calzoncillos, blumers,
sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b) el registro de la señal de
propaganda “CACHE DISEÑO”Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
para la promoción de camisas, pantalones, camisetas,
sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias,
calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas;
registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. (F 1 a 3 y 7 a 9). Dichas solicitudes fueron
acumuladas mediante resolución de las 14:54:34 del 12 de marzo de 2012. (F 4 a
6 y 10 a 13), se debe indicar que el Lic. Aarón Montero Sequeira mediante
escrito presentado el 12 de marzo del 2012 (F. 14), se apersona como gestor y
aclara (pie el nombre de la empresa no es Confecciones Swantex
S. A. como por error lo indicó la Lic. Melissa Mora, sino que lo correcto es
Textiles Swantex S. A.
2°—Que mediante
resolución de las 11:54:46 del 19 de abril del 2012, se le da traslado de la
solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 33).
3°—Que la
anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 29 de noviembre
del 2012, mediante publicación (F 42-45) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 3 de mayo del 2012, en forma personal. (Fofo 33 vuelto).
4°—No consta en
el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el
procedimiento no sé notan defectos ni omisiones chaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de agosto de 1994, el registro de
la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir “camisas, blusas, pantalones,
camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas,
medias, calzoncillos, blumers, sostenes, sudaderas,
zapatos, sacos”; propiedad de Ori Izrael Bratshtain.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 1° de
julio del 2005, el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF para la promoción de camisas,
pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas,
pantalones, medias, calzoncillos, blumers, sostenes,
zapatos y sudaderas; registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael
Bratshtain.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra solicitada desde el 29 de febrero del 2012, la marca de fábrica y
comercio CACHET DISEÑO, expediente N° 2012-179, la cual pretende
proteger y distinguir: “ropa interior femenina”, en dase 25 internacional,
propiedad de Textiles Swantex S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del présenle asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder que consta en el expediente y que es visible a folio18, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic.
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Textiles Swaqntex S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado y aportado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en día. Analizado
el expediente se observa que se te intentó notificar al titular del signo la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F. 34-38). Debido a que
dicha gestión fue infructuosa, se te previno al solicitante de las presentes
diligencias que publicará dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de noviembre del 2012 (F.
41 a 46), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcarlo no ha
contestado dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. A- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden tos siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en el mercado de Costa Rica. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada. 3) Que su representada tiene solicitada la marca CACHET,
sin embargo dicho trámite está suspendido hasta que el presente expediente
termine, lo que es indicativo de un interés directo y legitimo para la
tramitación de la presente gestión.
VII.—Sobre el fondo del asunto: para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo Distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde
la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio de be
de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar ya que
él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del
territorio nacional.
En virtud de lo anterior en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario en este caso a Ori Izrael Bratshtain, que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la empresa Textiles Swantex S. A.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante desea la inscripción del signo CACHET.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de
la marca su empleo en relación con productos destinados a la explotación a
partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde
el territorio nacional (…)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca y la señal
de propaganda inscritas bajo tos registros que hoy se pretenden cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca en
la clase 25 internacional y la señal de propaganda, tales como, pero no
limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es
usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material que este uso
sea real y efectivo.
No se encuentra en el expediente prueba alguna que arroje el uso de
dichos signos en el mercado costarricense por parte de su titular, por lo que
siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de este forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de a) la marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922 y b) la
señal de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF, registro N° 152949.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente queda demostrado
que el titular de los signos distintivos a) la marca de comercio “CACHE”,
registro N° 87922 y b) la serial de propaganda “CACHE DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, registro N° 152949, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación de dichos registros. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7976 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la empresa
Textiles Swantex S. A., contra a) el registro de la
marca de comercio “CACHE”, registro N° 87922, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir: “camisas, blusas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalonetas, medias, calzoncillos,
blumers, sostenes, sudaderas, zapatos, sacos”; y b)
el registro de la señal de propaganda “CACHE DISEÑO”
, Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDFpara la promoción de camisas, pantalones, camisetas, sueters, enaguas, bermudas, pantalones, medias,
calzoncillos, blumers, sostenes, zapatos y sudaderas;
registro N° 152949; propiedad de Ori Izrael Bratshtain. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el
asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad
de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente
la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento la
publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el diario Oficial. Comuníquese esta
resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Subdirector.—(IN2014017509).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a José Aurelio Retana Rojas, cédula de
identidad N° 5-165-058, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad: María de los Ángeles R Y H
Guanacaste S. A., y a Enriqueta Chavarría Alemán, cédula de identidad N°
5-049-928, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia que afecta las fincas 5-53373 y
5-119562 de su propiedad. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 08:00 horas del 6 de agosto del 2013, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:10 horas del 12 de marzo del
2014; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la
Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-2081-RIM).—Curridabat, 12 de marzo del 2014.—Lic. Patricia Quesada
León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
14-0019.—Solicitud N° 10400.—(IN2014016478).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 88 del tomo 137 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 79 que presumiblemente es constitución
de la sociedad: Davis Sykes Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-024259, de conformidad con lo establecido por el Reglamento
para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8° del citado
reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat,
6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director, Registro de
Personas jurídicas.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud
N° 10258.—(IN2014016636).
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 91 del tomo 137 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el
asiento 81 que presumiblemente es constitución de la sociedad: Concesionario de
Casas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-024263, de conformidad con lo
establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985,
este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a
cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8° del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta
oficina.—Curridabat, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro
de Personas Jurídicas.—1 vez.—O. C. N°
14-0019.—Solicitud N° 10358.—(IN2014016637).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Johnny Sanabria Solano
Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal de La Unión.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda al mes febrero 2014. La institución le
concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos
notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por
tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos
de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces)
AA barquero & Sánchez del
norte sociedad Anónima 3101523419 ¢90.175,00; acuña berrocal santos 601740134 ¢449.157,00;
Andrade rojas German Merlín 107310352 ¢86.685,00; Asociación deportiva la Unión
club de Fútbol 3002308131 ¢1.115.235,00; Camac Zárate
Carlos Augusto 1830101473 ¢462.281,00; Carballo Duran Ingrid 108900583
¢778.096,00; Chavarría Jiménez Víctor Hugo 202840286 ¢46.775,00; Chinchilla Masís Evelyn 111270574 ¢501.772,00; Ciencias de La Salud
Integradas E.P.R. Sociedad Anónima 3101430166 ¢597.477,00; Comercializadora los
Sueños C R C Sociedad Anónima 3101402886 ¢7.990.180,00; Compañía Richmond Vega
Sociedad Anónima 3101578695 ¢80.798,00; Construcciones BA Sánchez Elizondo
Sociedad Anónima 3101490122 ¢1.183.067,00; Corporación Trinux
Root Sociedad Anónima 3101356260 ¢1.562.955,00; Costa
Rica Fiberglass Corporation
Sociedad Anónima 3101238907 ¢10.392.699,00; Desarrollos Calicanto Sociedad
Anónima 3101543683 ¢216.913,00; Develop Business E
& F Sociedad Anónima 3101474745 ¢446.908,00; Domínguez Beeche
Ana Victoria 108720957 ¢80.306,00; El Manantial de Iriria
Sociedad Anónima 3101422336 ¢12.198.108,00; Esquivel Fernández Lugduin 701080458 ¢294.813,00; Forest
Grill And Café Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102627531 ¢557.523,00;
Gamboa Zúñiga Laura Maria de Los A 106340794
¢363.252,00; Grant Viales Frank Scottland
109290900 ¢569.335,00; Grupo Comercial Tyson Sociedad Anónima 3101571953
¢463.014,00; Grupo Iberoamericano de Seguridad Sociedad Anónima 3101367150 ¢50.738.914,00; Herrera
Robles Dionisio 106050858 ¢4.205.463,00; Inversiones Alyunada
Sociedad Anónima 3101493543 ¢974.928,00; Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada
3102637948 ¢15.200.305,00; Jacques Philippe
1550098342 ¢175.065,00; Jaramillo Caicedo Nazyari
Catalina 2850099514 ¢1.338.461,00; Jungle Land Play Center Llc Limitada
3102549273 ¢2.308.277,00; Kalor Moda Actual Sociedad
Anónima 3101571850 ¢133.345,00; Levisabo Sociedad
Anónima 3101146411 ¢423.445,00; Lexis Consultants CR Sociedad Anónima 3101377576 ¢494.873,00; Masís Garro Mario Alberto 107050053 ¢1.578.426,00; Nova
Idea Sociedad Anónima 3101598822 ¢2192.560,00; O.M.L. Asesores y consultores Sociedad
Anónima 3101601518 ¢4.664.349,00; Propiedades Corporativas Kgbmar
Sociedad Anónima 3101405839 ¢1.041.269,00; Quirós Nuñez
Wilber 109110063 ¢2.318.636,00; Quisa
Orfebres Sociedad Anónima 3101183792 ¢1.367.955,00; Ramírez Ramos Berny Gerardo 602690603
¢2.166.017,00; Rodríguez Retana Adriana 111330159 ¢692.490,00; Salguero Arias
Darling 111450171 ¢645.294,00; Sanabria Fernández Rocío, 107420475
¢6.785.783,00; Sánchez Hernández Giovani 302610796
¢6.751.749; Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima 3101498972
¢1.601.466,00; Suárez Carvajal Karla Emirey 503250944
¢1.614.347,00; Transporte RPF Sociedad
Anónima 3101510877 ¢1.060.588,00; Ugalde Rodríguez Melvin 602530923 ¢58.415,00;
Zaglul Slon Leba 800880535 ¢4.755.433,00; Zúñiga Céspedes Cindy
Verónica 109910236 ¢38.819,00.
Total patronos notificados 50 por ¢155.854.196,00
Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe administrativo.—(IN2014016852).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
GERENCIA
FINANCIERA
SUCURSAL DE
DESAMPARADOS
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por hacerse
imposible notificar en su centro de trabajo
al patrono María Cecilia Agüero Chaves,
número patronal 0-103850753-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Desamparados , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2013-01727,
que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles conforme a
la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar
procedimiento, en el cual se le imputa a María Cecilia Agüero Chaves, no haber
reportado a la Caja, la totalidad de los salarios devengados por su trabajador Yenson Enrique Quirós Prado, en el período de enero de 2009 a mayo de 2011 por un monto de
siete millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos colones
(¢7.534.200,00), dejándose de cancelar en consecuencia en concepto de cuotas obreras y patronales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, la suma de un millón seiscientos setenta y dos mil quinientos
sesenta y cuatro colones (¢1.672.564,00) sin incluir los intereses que al
efecto la Ley establece,. Por los conceptos de la Ley de Protección la suma de
trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve colones
(¢356.889,00). Consulta expediente: en las oficinas de inspección de la
Sucursal de Desamparados, sita veinticinco metros este de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
20 de marzo de 2014.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—(IN2014017697).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N°
5-2014 del día Jueves 13 de marzo 2014 Artículo 2°, Correspondencia Recibida,
Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44°
inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10
de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo
de Cobro contra Esperanza Jiménez Mora, Arrendataria de esta Junta, por cuanto
adeuda la suma de ¢426.083,00 (cuatrocientos veintiséis mil ochenta y tres
colones exactos) por concepto de Servicios de Mantenimiento atrasados. Por lo
que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día
posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos
Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014017251).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
En el Dictamen Afirmativo de Mayoría “Reforma al
artículo 52 inciso ñ) o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral,
para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos”,
publicado en la Gaceta Digital Nº58, Alcance Nº 8 de 24 de marzo de 2014; debe
corregirse:
Donde dice: Expediente Nº 19019
Debe decir: Expediente Nº 19010.
Dada la presente fe de
erratas, en la Asamblea Legislativa, a las doce horas del día 24 de marzo del
2014.
Antonio Ayales, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°24007.—Solicitud N° 11195.—(IN2014019300).