LA GACETA N° 65 DEL 02 DE ABRIL DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6727, Ley
Sobre Riesgos del Trabajo de 9 de marzo de 1982; el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº
37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 6727, publicada en La Gaceta Nº 57 de 24 de marzo de
1982, se creó el Consejo de Salud Ocupacional, como un organismo técnico adscrito
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargado, entre otras cosas, de
promover las mejores condiciones de salud ocupacional en todos los centros de
trabajo del país.
2º—Que mediante
oficio DE-268-2013 de 30 de setiembre de 2013 el Director Ejecutivo del Consejo
de Salud Ocupacional (CSO) y el Ministro a. í. del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo fijado
a ese órgano para el período 2014, por un monto de ¢242.060.955,00 (doscientos
cuarenta y dos millones sesenta mil novecientos cincuenta y cinco colones
exactos).
3º—Que de dicho
monto se pretendía ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma de
¢231.340.000,00 (doscientos treinta y un millones trescientos cuarenta mil
colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del
Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La
Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, ya que son recursos de
superávit específico y libre. Con el superávit específico se financiaría la
compra de dos computadoras siendo una de estas portátil y la otra de
escritorio, el pago del servicio de alojamiento de la página web de la
institución, la contratación de una empresa que se encargue del diseño y la
confección del arte de los afiches y folletos que se usarán para el proyecto de
“Promoción y Divulgación de la Salud Ocupacional”, la impresión del material
antes mencionado, la impresión de la información que le servirá de insumo a los
inspectores y funcionarios del Consejo para entregar a trabajadores y patronos
en temas relacionados con las buenas prácticas de Salud Ocupacional, para
cubrir los gastos por la capacitación de los inspectores del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y sus propios funcionarios en materia de condiciones
de trabajo y salud ocupacional, y para la adquisición de materiales de oficina
necesarios para esas capacitaciones. Por otra parte, con el superávit libre se
financiaría la construcción de las instalaciones del Consejo de Salud Ocupacional.
4º—Que del
monto indicado en el considerando anterior debe deducirse la suma de
¢2.700.000,00 (dos millones setecientos mil colones exactos) para la compra de
dos computadoras, una portátil y otra de escritorio, pues no se considera
apropiado que se realice actualmente, no sólo por las medidas de austeridad
solicitadas por Presidencia de la República, sino también porque ya están
incorporando recursos para el alquiler de nueve equipos de cómputo y una
impresora; por lo que el monto restante por ¢228.640.000,00 (doscientos
veintiocho millones seiscientos cuarenta mil colones exactos), es el que
corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el CSO,
fue establecido en la suma de ¢196.430.000,00 (ciento noventa y seis millones
cuatrocientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el
STAP-0219-2014 de 06 de febrero del 2014, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el
artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que el
artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la
utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
9º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al
Consejo de Salud Ocupacional, para el año 2014, incrementándolo en la suma de
¢228.640.000,00 (doscientos veintiocho millones seiscientos cuarenta mil
colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese al Consejo de Salud Ocupacional (CSO), el gasto presupuestario
máximo para el 2014, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado
en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013 y
sus reformas, en la suma de ¢228.640.000,00 (doscientos veintiocho millones
seiscientos cuarenta mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del CSO, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 10301-001.—Solicitud N°
115-702-0114 CSO.—C-78735.—(D38267 - IN2014020747).
N° 1131-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo
140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará
a España, los días del 4 al 8 de marzo del 2014, para participar de la
inauguración de la nueva sede de la Embajada de Costa Rica en Madrid y conceder
entrevistas a agencias de prensa internacionales.
II.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, los
días del 8 al 10 de marzo del 2014, para participar de la inauguración del
nuevo consulado de Costa Rica establecido en esa ciudad.
III.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido
invitación para asistir a las actividades protocolarias de la Toma de Posesión
de la Presidenta de la República de Chile, que se celebrará el día 11 de marzo
del 2014, en Santiago de Chile.
IV.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, es miembro de la delegación oficial que
acompañará a la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla
Miranda, en las actividades protocolarias de la Toma de Posesión de la
Presidenta de la República de Chile, el día 11 de marzo de 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a las
ciudades de Madrid, España, Santo Domingo, Puerto Rico y Santiago, Chile
durante los días del 4 al 12 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por
cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad
Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad
con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $383.00 diarios en España
para un total de US $1.532,00, la suma de US $514.00 diarios en Puerto Rico
para un total de US $1.028,00 y la suma de US $284.00 diarios en Chile para un
total de US $852,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US $1.000,00
para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de
internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores, se nombran
como Ministros a. í. a la señora Gioconda Ubeda
Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 15:45 horas del
día 4 de marzo a las 6:00 horas del día 12 de marzo del 2014. Y al señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores
y Culto, de las 6:01 horas a la 21:05 horas del día 12 de marzo del 2014.
Artículo 4º—De
acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS
viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De
conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige
a partir de las 15:45 horas del día 4 de marzo y hasta las 21:05 horas del día
12 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República a los 18 días del mes de febrero de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 60404.—O. C. N°
21150.—C-63680.—(IN2014018150).
N° 1132-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y
artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo 1092-P del veinte de enero de dos mil catorce, se autorizó al señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de
Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad
denominada “Conferencia de Vigilancia Costera y Seguridad Marítima de la Región
Caribeña”, por realizarse en Barbados, del 10 al 14 de marzo del 2014, (incluye
salida y regreso).
2º—Que de
conformidad con el oficio 256-2014-DI, de fecha 22 de enero del 2014, suscrito
por la Lic. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el
Acuerdo 1092-P, en lo conducente al nombramiento de Ministro interino. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo
1092-P, del veinte de enero de dos mil catorce, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 3º—En
ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministro a. í. de los
Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, de las ocho horas
del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de marzo de dos mil
catorce, al Comisario Walter Navarro Romero, Viceministro de las Unidades
Regulares de la Fuerza Pública”.
Artículo 2º—Todos
los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 1092-P, se mantienen incólumes
Artículo 3º—Rige
de las ocho horas del diez de marzo hasta las diecisiete horas del catorce de
marzo de dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de febrero de
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2213.—O. C. N°
20975.—C-32930.—(IN2014018158).
N° 1133-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978
y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número
1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Los Cabos Baja
California, México del 12 al 16 marzo del 2014. El propósito del viaje es
participar en las siguientes reuniones: 1.- XIX Foro de Ministros de América
Latina y el Caribe. 2.- Diálogos Ministeriales: Agenda Global del Desarrollo
Sostenible. 3.-Moderador en el Foro Cooperación en Materia de Biodiversidad.
4.- Clausura de la XIX Reunión del Foro de Ministros de Ambiente PNUMA y
5.-Reunión con Ministros de Ambiente de América Latina-PNUMA.
Artículo 2º—Los
gastos de tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA) y hospedaje será sufragado por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de México y los gastos de alimentación,
algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas,
entre otros) y seguro de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y
Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, 1.05.04 (Viáticos
en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por
concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o
comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a
efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República. El monto del adelanto de viáticos es de
doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con sesenta
y cinco céntimos (¢258.685,65).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra
Ministra a. í. a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad
número 1-0538-0559 de las 7:00 horas del día 12 de marzo del 2014, hasta las
00:30 horas del 16 de marzo del 2014.
Artículo 4º—Rige
a partir de las 7:00 horas del día 12 de marzo del 2014 hasta las 00:30 horas
del 16 de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero del año
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 60634.—O. C. N°
20394.—C-43680.—(IN2014018159).
Nº 117-MEIC-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
01-1068-0923 |
Pamela María Carballo Pérez |
Profesional de Servicio Civil 2 |
028524 |
16/07/2013 |
01-0782-0410 |
Eric Roberto Calvo Wille |
Profesional de Servicio Civil 2 |
000626 |
01/10/2013 |
01-1115-0054 |
Laura Julia Zúñiga Mora |
Profesional en Informática 2 |
028343 |
16/10/2013 |
05-0356-0674 |
Allen Carrillo
Hernández |
Técnico en Informática
2 |
098823 |
16/11/2013 |
03-0436-0630 |
Karen Isabel Ramírez Fonseca |
Oficinista de Servicio
Civil 2 |
078827 |
18/11/2013 |
Artículo
2º—Ascender en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
01-0932-0095 |
Ana Yancy Carvajal Obando |
Profesional de Servicio Civil 3 |
028395 |
01/10/2013 |
01-1091-0557 |
Marcela Patricia
Rojas Gómez |
Profesional de Servicio Civil 3 |
098817 |
16/10/2013 |
01-1192-0782 |
Wendy María Fallas Garro |
Profesional de Servicio Civil 1 A |
028274 |
01/11/2013 |
01-1201-0304 |
Erick Ramón Jara Tenorio |
Profesional de Servicio Civil 2 |
028217 |
01/11/2013 |
Artículo 3º—Cesar
por pensión al siguiente funcionario:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
Puesto Nº |
Rige |
01-0400-1280 |
Francisco Cairol Castro |
Profesional Jefe de Servicio Civil 2 |
072687 |
19/09/2013 |
Artículo 4º—Cesar
por renuncia al siguiente funcionario:
01-0992-0277 |
Andrés José Bogarín Bustamante |
Profesional de Servicio Civil 2 |
000636 |
29/09/2013 |
Artículo 5º.—Los movimientos anteriormente indicados, rigen a partir de
la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—Solicitud N° 32382.—O. C. N° 20827.—C-36560.—(IN2014018404).
N° 002-MEIC-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio
de las facultades que les confieren el artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el
146 de la Constitución Política; el artículo 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y
el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I—Que la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del
20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 14
del 19 de enero de 1995, creó la Comisión de Mejora Regulatoria, como un órgano
consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
II—Que el
artículo 19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, establece que la Comisión de Mejora Regulatoria está integrada por
quince miembros propietarios nombrados por Acuerdo del Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
III— Que mediante
acuerdo ejecutivo N° 023-MEIC del 21 de marzo del 2011, se nombró como
representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica ante la Comisión de
Mejora Regulatoria al señor Javier Rodríguez Arias.
IV—Que mediante
acuerdo ejecutivo N° 001-MEIC del 12 de febrero del 2003, se nombró como
representante de la Cámara de Exportadores ante la Comisión de Mejora
Regulatoria al señor Antonio Burgués Terán.
V—Que mediante
acuerdo ejecutivo N° 01-MEIC del 12 de febrero del 2013, se nombró como
representante de la Asociaciones Agrarias Productivas ante la Comisión de
Mejora Regulatoria al señor Basilio Rodríguez Vargas.
VI—Que los
miembros anteriormente indicados presentaron su renuncia formal como miembros
de la Comisión de Mejora Regulatoria, así las cosas con el objeto de darle
continuidad a la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la
necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros propietarios de la Comisión de Mejora Regulatoria a
las siguientes personas:
a) Señor Sergio José Capón Brenes, portador de la
cédula de identidad número uno-seiscientos dos-ciento setenta y cinco, en su
calidad de representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica; lo anterior
en sustitución del señor Javier Rodríguez Arias.
b) Señor Jorge Hidalgo Román, portador de la
cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiocho-seiscientos cincuenta y
nueve, en su calidad de representante de las Asociaciones Agrarias Productivas;
lo anterior en sustitución del señor Basilio Rodríguez Vargas.
c) Señor Richard Moser,
portador de la cédula de residencia número uno-cero cuatro cero cero cero cero
uno cero cuatro cero cinco, en su calidad de representante de la Cámara de
Exportadores; lo anterior en sustitución del señor Antonio Burgués Terán.
Artículo 2º—Los
nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir del primero de diciembre
de dos mil trece y hasta el treinta de abril del dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República, el día seis de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—Solicitud N° 32381.—O. C. N° 21413.—C-52540.—(IN2014018411).
N° 41
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En
el uso de las facultades que le confiere el artículo 28, inciso 2) aparte a) y
89 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 22, 23, 25,
41 y 42 del Decreto N° 30720-H, “Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central” y los artículos 103 y 104 de la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131,
Considerando:
I.—Que el artículo
41 del decreto mencionado establece que es competencia del Máximo Jerarca de la
institución el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 1135-P del 09 de
marzo del 2014, se designa al señor Jorge Rodríguez Bogle
como Ministro a. í. del ocho de marzo y hasta el diecisiete de marzo del dos
mil catorce.
ACUERDA:
1°—Nombrar
la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz, la cual estará
integrada por los siguientes funcionarios: Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional o quien ocupe su cargo; el
señor Daniel Vargas Badilla, Encargado de Control de Bienes de la Proveeduría
Institucional, o quien ocupe su cargo; el señor Manuel Fernández Rodríguez,
Director Administrativo de Adaptación Social o quien ocupe su cargo; la señora Jeimy Calvo Berrocal, por parte del programa Promoción de
la Paz y la Convivencia Ciudadana; y el señor William Madriz Cedeño,
Coordinador del Área Administrativa del Programa Actividad Central.
2°—Este acuerdo
deroga el artículo 01 del acuerdo N° 40, publicado en La Gaceta N° 64,
del miércoles 04 de abril del 2008.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en el Despacho de la Ministra de Justicia, a las diez horas del diecisiete de
marzo del año dos mil catorce.
Jorge Rodríguez Bogle,
Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400021658.—Solicitud N° 10772.—(IN2014017015).
Nº 019-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el 5 de
febrero de, 2014, se llevará a cabo en New York-Estados Unidos de América el
evento “Sostenibilidad en la Intersección entre el Comercio, el Ambiente y el
Desarrollo”, organizado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Secretaría de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) y la Organización de Estados Americanos (OEA), como actividad paralela
a la Octava Reunión del Grupo de Trabajo Abierto sobre Objetivos de Desarrollo
Sostenible; el cual es de gran interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la
participación del señor Fernando Ocampo Sánchez resulta de gran relevancia y
durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
discutir sobre las mejores formas de lograr que el comercio internacional se
convierta en catalizador del desarrollo sostenible; 2) recabar y aportar
información sobre las opciones para consolidar el comercio sostenible de bienes
y servicios basados en la biodiversidad, como parte de la agenda ambiental
internacional más allá del 2015; 3) avanzar en la agenda comercial del país con
miras a la negociación de un acuerdo internacional para la liberalización de
bienes ambientales; y 4) presentar el caso de Costa Rica como un ejemplo de una
economía que ha logrado combinar la apertura comercial con la protección de la
biodiversidad.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, Viceministro
de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en los considerandos 1°
y 2° del precitado acuerdo en New York-Estados Unidos de América, el 5 de
febrero del 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja el 4 de
febrero y regresa el 6 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización de Estados
Americanos (OEA). Los gastos, por concepto de transporte terrestre e impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas
y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Rige
a partir del 4 al 6 de febrero de 2014.
San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.
Anabel Gonzalez, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—Solicitud N° 1408.—O. C. N° 20833.—C-59890.—
(IN2014017951).
Nº 020-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que como parte
de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de
comercio exterior, Costa Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza
del Pacífico en marzo del 2012. En mayo del 2013, el país fue invitado a
iniciar los procesos de adhesión a la iniciativa. Los miembros de la Alianza
(Chile, Colombia, México y Perú) son socios comerciales estratégicos de Costa
Rica, por lo que una integración más profunda y sólida con estos países
coadyuvaría a impulsar nuestros objetivos en materia de comercio exterior,
maximizando los beneficios generados por la inserción en la economía mundial y
creando mejores condiciones de intercambio. Contribuiría, asimismo, a alcanzar
las metas de promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera
directa, según han sido establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
2º—En este
contexto, la Ministra, el Viceministro y la Directora General de Comercio
Exterior acompañarán a la Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda,
en la VIII Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a celebrarse en
Cartagena de Indias. Durante la cumbre, se espera avanzar en el proceso de
incorporación de Costa Rica a la iniciativa, con la firma de una declaración
sobre la adhesión de Costa Rica y la discusión de los pasos a seguir para que
el país se integre plenamente a este bloque comercial.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula N° 1-791-100, Viceministro
de Comercio Exterior, para acompañar a la Presidenta de la República en la VIII
Cumbre Presidencial de la Alianza del Pacífico, a efectuarse en Cartagena,
Colombia el 10 de febrero del 2014. Durante su estadía procurará cumplir con
los siguientes objetivos específicos: 1) definición y firma de una declaración
sobre la adhesión de Costa Rica a la Alianza del Pacífico; 2) definición de la
Hoja de Ruta para el proceso de incorporación de Costa Rica a la Alianza del
Pacífico.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, hospedaje y alimentación, a saber $271,00 (doscientos setenta y uno
con 00/100 dólares), sujetos a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El
transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), serán
cubiertos por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Así
mismo, para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de febrero del
2014.
Artículo 3º—Rige
a partir del 9 al 10 de febrero del 2014.
San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—Solicitud N° 1408.—O. C. N° 20833.—C-65420.—(IN2014017955).
Nº 026-2014
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica
aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para
apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las
mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por
ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta
organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría
aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y
niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas
para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el
crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. De esta
manera, el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE -también en una etapa crucial de
preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015-,
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización.
2º—Que del 10 al
13 de febrero del 2014, el señor Alejandro José Patiño Cruz, viajará de
Bruselas-Bélgica a París-Francia, para apoyar y participar en las reuniones de
coordinación con la Secretaría de la OCDE y durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) definir los siguientes pasos
en el plan de acción de Costa Rica en su camino hacia la OCDE; y 2) participar
como parte de la Delegación de Costa Rica que atenderá las sesiones del sexto
Grupo de Trabajo en Integración de Ambiente y Políticas Económicas de la OCDE,
en el que también estará asistiendo María
Virginia Cajiao, Asesora Presidencial en materia
ambiental, Secretaría Consejo Ambiental y CONAMAR Primera
Vicepresidencia-Gobierno de Costa Rica, los días miércoles 11 de febrero en horas
de la mañana al 12 de febrero del 2014, en horas de la tarde.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la
cédula N° 3-380-377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas,
para que viaje a Paris-Francia para participar en lo indicado en el
considerando 2º del precitado Acuerdo, del 10 al 13 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte , de alimentación y hospedaje, a saber US $1.059,52 (mil
cincuenta y nueve con 52/100 dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos del Convenio COMEX-PPROCOMER. Así mismo, los gastos de transporte
terrestre de ida y regreso de Bruselas-Bélgica a París-Francia y viceversa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 10 al 13 de febrero del 2014.
San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—Solicitud N° 1408.—O. C. N° 20833.—C-65830.—(IN2014017959).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DGA-052-2014
Dirección General de Aduanas.—San
José, a las diez horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil
catorce.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley N° 8360
del 12 de julio de 2003, dispone en su artículo 6: “El servicio aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la
legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su
correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto
el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que
se establezcan”.
II.—Con el Decreto N° 31536-COMEX-H del
24/11/2003, se pone en vigencia la Resolución N° 101-2002 que aprueba el
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) cuyo artículo
4 inciso j) establece como una de las funciones del Servicio Aduanero:
“Verificar que los Auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y
obligaciones establecidos en el Código y este Reglamento”.
III.—El artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212
del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del
régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
IV.—Es objetivo del
Servicio Nacional de Aduanas, conforme el artículo 9, inciso e) de la Ley
General de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y
tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.
V.—El artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones
del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
VI.—Mediante
resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones,
publicada en el Alcance Nº 23 en La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
del 2005, la Dirección General de Aduanas publicó el “Manual de Procedimientos
Aduaneros” para la implementación del Sistema de Tecnología para el Control
Aduanero (TICA).
VII.—En
el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del Sistema de
Tecnología para el Control Aduanero (TICA) se incluye un apartado específico
que regula el procedimiento que deben seguir los operadores del comercio
exterior para la recepción, depósito y conservación de las mercancías que se
ubiquen en sus instalaciones.
VIII.—Los artículos 11, 12, 13, 14, 20 y 21 del CAUCA III, en
concordancia con el ordinal 31 del RECAUCA, definen la figura del depositario
aduanero como un Auxiliar de la Función Pública Aduanera, al cual le
corresponde cumplir con un conjunto de responsabilidades y obligaciones
generales y específicas, entre ellas: “Recibir, almacenar y custodiar las
mercancías que le sean depositadas. Así como, mantener e informar a la
autoridad Aduanera sobre las mercancías recibidas, retiradas u objeto de otras
operaciones permitidas en la forma y condiciones que establezca el servicio
aduanero”.
IX.—El artículo
46 de la Ley General de Aduanas, en concordancia con las disposiciones
contenidas en el CAUCA III y RECAUCA, integra al ordenamiento jurídico
nacional, la definición de depositario aduanero, señalando que es la persona
física o jurídica, pública o privada, auxiliar de la función pública aduanera
que, autorizada mediante concesión, por la Dirección General de Aduanas,
custodian y conservan temporalmente, con suspensión del pago de tributos,
mercancías objeto de comercio exterior, bajo la supervisión y el control de la
autoridad aduanera.
X.—Los
Depositarios Aduaneros, como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, son los
encargados de la custodia y conservación temporal de mercancías sujetas a
control aduanero y responsables ante el fisco, por el pago de las obligaciones
tributarias aduaneras, de aquellas mercancías que no se encuentren y hayan sido
declaradas como recibidas y, además, por los daños que las mismas puedan sufrir
en sus recintos o bajo su custodia.
XI.—El
artículo 48, inciso g) de la Ley General de Aduanas en concordancia con el
artículo 134, inciso c) del Reglamento a dicha Ley establecen, como obligación
específica de los Depositarios Aduaneros, “...cumplir con las normas de
ubicación, estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías que le
señale la Dirección General mediante resolución de alcance general y con las demás
normas técnicas emitidas por los órganos competentes encargados de velar por la
seguridad y la salubridad públicas”.
XII.—Mediante resolución RES-DGA-337-2010 de fecha 13/10/2010
la Dirección General reguló las normas generales de ubicación, estiba, depósito,
movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los
Depositarios Aduaneros.
XIII.—La Ley General de Aduanas establece multa para los
Depositarios Aduaneros que incumplan con la normativa referente a ubicación,
estiba, depósito, vigilancia, seguridad, protección o identificación de
mercancías, vehículos y unidades de transporte según el artículo 236 numeral 4.
Asimismo, en el artículo 238 literal f) se establece sanción de suspensión para
el depositario que no reserve un área para la recepción y permanente de las
unidades de transporte y sus vehículos o no separe o delimite las áreas o
bodegas destinadas a los servicios que prestan.
XIV.—En
cumplimiento del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana
moderna en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de
Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de las
herramientas necesarias para el logro de los objetivos y fines propuestos en la
materia para el Régimen de Depósito Aduanero, considerando oportuno efectuar
nuevas modificaciones a los lineamientos emitidos en la resolución
RES-DGA-337-2010, a efectos de ser congruentes con la realidad actual y las
operaciones efectuadas en las instalaciones de los Depositarios Aduaneros.
XV.—La presente resolución oportunamente fue coordinada con la
Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI), a fin de
asegurar el cumplimiento de los fines perseguidos.
XVI.—En virtud de las recomendaciones y mejoras que han
planteado los usuarios del Sistema Nacional de Aduanas a la resolución
indicada, esta Dirección General ha considerado conveniente ajustar su
contenido. Por tanto:
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 3, 4 y 5 de su Reglamento (RECAUCA), así como los ordinales 6, 9, 11, de
la Ley General de Aduanas N° 7557, su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25270-H y
sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Emitir
los siguientes “Lineamientos generales para la ubicación, estiba, depósito,
movilización e identificación de mercancías bajo custodia temporal de los
depositarios Aduaneros”, conforme se indica a continuación.
Objetivo
general
Establecer
a los auxiliares de la función pública aduanera definidos como depositarios
aduaneros y almacenes fiscales, las normas básicas generales de ubicación,
estiba, depósito, movilización e identificación de mercancías, de acuerdo con
los parámetros establecidos por la Dirección General de Aduanas. Ello sin
menoscabo que se utilicen normas más eficientes y seguras que incorporen nuevas
tecnologías que se disponga.
Alcance
Los
lineamientos previstos en la presente resolución son de aplicación para el
proceso que inicia con la descarga de la mercancía en las instalaciones del
depositario aduanero, amparada a la documentación pertinente, continúa con su
peso, identificación, conteo, ubicación, estiba, custodia y movilización dentro
de las instalaciones del depositario aduanero y finaliza con la autorización de
entrega de la mercancía a los interesados previa autorización de la autoridad
aduanera. Este procedimiento se aplicará a Auxiliares de la Función Pública en
la condición de depositarios aduaneros que regula el CAUCA III, RECAUCA, Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las respectivas reformas.
Base
legal
Ley
N° 8360 publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003,
“Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano”.
Decreto
N° 31536-COMEX-H, publicado en la Gaceta número 243 del 17 de diciembre de
2003, “Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.
Ley
N° 7557 publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley
General de Aduanas” y sus reformas.
Decreto
N° 25270-H publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.
Resolución
N° RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, publicada en el Alcance Nº 23 en
La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, “Manual de
Procedimientos Aduaneros para la implementación del Sistema de Tecnología para
el Control Aduanero (TICA).”
Normas
generales de operación
1. De
las Condiciones Generales de las Instalaciones del Depósito aduanero.
1.1 El perímetro del depósito
aduanero debe estar cercado para que facilite con seguridad la movilización y la
ubicación de las unidades de transporte y sus mercancías que ingresen a sus
instalaciones.
1.2 Las áreas que el depositario
aduanero establezca para el manejo de las mercancías y los distintos servicios
autorizados, deberán estar rotuladas para que se permita una fácil
identificación. Tratándose del área para mercancías peligrosas dicha rotulación
debe cumplir con las regulaciones técnicas para ese tipo de mercancías.
1.3 Las áreas o las oficinas que se
establezcan para la prestación de los servicios complementarios previamente
autorizadas por la Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance
general, deberán separarse del área destinada al depósito aduanero de
mercancías al menos con una malla metálica con una altura mínima de tres
metros.
1.4 La oficina para los funcionarios
aduaneros asignados al depósito aduanero, deberá estar rotulada y equipada con
los medios tecnológicos (equipo de cómputo, software y medios para la
transmisión electrónica de datos) y de comunicaciones mínimas para ingresar al
sistema informático de aduanas, conforme con los requerimientos técnicos
establecidos por la Dirección General de Aduanas y contar con el espacio físico
y equipo suficiente para que al menos dos funcionarios puedan realizar su
trabajo de forma simultánea.
1.5 Cuando corresponda, el
depositario aduanero debe mantener áreas específicas, delimitadas, rotuladas y
acondicionadas para la custodia y almacenamiento de:
A. Mercancías refrigeradas o congeladas
B. Mercancías liquidas o a granel
C. Mercancías peligrosas para la salud humana,
animal o vegetal y el medio ambiente
D. Mercancías sometidas a comiso por la autoridad
competente
E. Mercancías abandonadas o consideradas
legalmente en abandono
F. Mercancías para exportación.
2. Del
Área para el Ingreso y Recepción de Mercancía en el Depósito Aduanero.
2.1 En el área de ingreso y recepción
de mercancías, el depositario aduanero debe contar con básculas acordes con el
nivel de operaciones del depósito y tipo de mercancía que se recibe. Dichas
básculas deben mantenerse calibradas para garantizar su adecuado
funcionamiento.
2.2 En el área de ingreso y recepción
de mercancía (andén) habilitados para la carga, movilización y descarga de
mercancías no deben permanecer ni almacenarse mercancías que ya tienen registrado
un número de movimiento de inventario en el sistema informático aduanero. De
manera excepcional, en los andenes que temporalmente no se encuentren
utilizados para la carga, movilización y descarga de mercancías, podrán
ubicarse aquellas mercancías que por su naturaleza, peso y dimensiones resulte
difícil o improcedente almacenar dentro de las bodegas, no obstante, las mismas
deberán contar con un número de movimiento de inventario.
3. De la Descarga, Identificación, Ubicación y
Estiba de las Mercancías.
Los Depositarios Aduaneros, descargada
la unidad de transporte procederán con lo siguiente:
3.1 Una vez que se separan los
bultos, se deberá identificar cada uno con una etiqueta que indique al menos la
siguiente información: nombre del depositario aduanero, número del documento de
ingreso (manifiesto de carga, conocimiento de embarque, declaración aduanera de
tránsito, acta), nombre o razón social del consignatario, descripción de la
mercancía, peso, fecha de recepción y el número de movimiento de inventario.
Cuando los bultos, por sus características permanezcan agrupados en una tarima,
ésta deberá identificarse con una única etiqueta, que además de la información
anterior, deberá indicar la cantidad de bultos que la conforman.
3.2 Cuando los bultos, ingresen en
una la unidad de transporte “al piso” (por ejemplo sacos), una vez descargados,
pesados y contados, los depositarios aduaneros podrán agruparlos en tarimas o
similares y deberán identificar cada grupo con una etiqueta con los datos
señalados en el punto anterior.
3.3 En los pasillos no debe
permanecer bultos con mercancías, salvo los que se encuentren en movilización
producto de la actividad del día.
3.4 El depositario aduanero debe
establecer un sistema de registro e identificación de inventarios, que permita
asociar la localización exacta de un movimiento de inventario en las distintas
ubicaciones de que se dispone. Para tal efecto, el espacio en donde se ubican
los bultos, debe estar identificado, por pasillo, posición y nivel. Los
controles de esta información, se deben implementar con técnicas automatizadas.
3.5 Los bultos estibados no deben
obstaculizar la movilización y el tránsito en los pasillos y deben estar
colocados de manera que no representen peligro para las personas que ingresan y
permanecen en las distintas áreas del depósito aduanero.
4. Del
Área para la Revisión Física y el Examen Previo de las Mercancías.
4.1 Para los casos en que el
depositario aduanero cuente con varias bodegas, el área de 250 metros cuadrados
dispuesta para el examen previo y/o verificación física de mercancías podrá
localizarse dentro de una de las bodegas o ser distribuida en varias de
bodegas, siempre que la cantidad de metros cuadrados asignados permita la
seguridad y movilización de las personas que laboran en ella, de las mercancías
que se revisan y del equipo que se utilice.
4.2 El depositario aduanero deberá
brindar a la autoridad aduanera, el equipo y los recursos humanos y materiales
necesarios para efectuar la revisión física de las mercancías.
5. Del
Sistema de Seguridad de los Depositarios Aduaneros.
5.1 Los depositarios deben controlar
el ingreso y salida de las UT, vehículos y personas, las 24 horas del día, los
365 días del año, mediante el apoyo de personal de seguridad y cámaras de
vigilancia, que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías.
Las imágenes capturadas a través de los medios tecnológicos deberán almacenarse
como mínimo por un período de 15 días naturales.
5.2 Para garantizar el acceso
controlado a las instalaciones del depositario aduanero, éste deberá mantener
al menos los siguientes controles:
A. Un registro físico de todas las personas que
ingresan o salen de las instalaciones, dicho registro debe contener al menos
nombre, número de identificación, firma, fecha y hora de entrada y fecha y hora
de salida.
B. Entregar a las personas que ingresan a las
instalaciones del depósito aduanero un carnet o identificación.
5.3. Previa autorización del
depositario aduanero, podrán ingresar el consignatario; su representante; el
agente aduanero o su personal autorizado. Las autoridades aduaneras y los
funcionarios de otras instituciones públicas que interactúen en el despacho de
las mercancías, podrán ingresar en coordinación con el depositario aduanero,
portando su identificación oficial correspondiente.
2. Déjese sin vigencia la resolución N°
Resolución RES-DGA-337-2010 de las once horas del trece de octubre del año dos
mil diez respectivamente.
3. Rige diez días hábiles después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 10992.—C-Crédito.—(IN2014017981).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-014-2014.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las doce horas del veinte de enero del dos mil
catorce.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo
anterior, en concordancia con el artículo 6° y 7° del Reglamento a la Ley
General de Aduanas.
2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá
estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se
encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las
siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y
registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la
definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en
materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”, y en el artículo 21 bis, le encarga entre otras funciones, las
siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios,
solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y
realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias
competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se
adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC,
ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema
Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos
internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los
requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decreto N° 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en La
Gaceta N° 45 del 5 de marzo del 2010, se aprueba el Reglamento de Control
de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley N° 7223
y sus enmiendas, con el objeto de establecer las medidas y normas de
cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias
agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a las obligaciones asumidas por
Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.
9º—Que con Decreto Ejecutivo N° 37614-MINAET, de fecha 10 de abril del
2013, se publicó el “Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de
importación para la eliminación gradual del uso de HCFC, listados en el Grupo I
Anexo C del Protocolo de Montreal”, donde sus artículos 8° y 9°, de dicho
Reglamento indican:
“Artículo 8º—A partir de la promulgación de este
Reglamento queda prohibida la importación de todo HCFC ya sea que estos se
encuentren de manera pura o en mezcla, que nunca hubiera ingresado al país,
contemplado en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal o sus enmiendas.”,
y
“Artículo 9º—Para los HCFC la OTO, fijará cuotas de importación para
el país, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción del
Protocolo de Montreal, sus enmiendas, y el Plan de Manejo de HCFC, de forma tal
que no se sobrepasen la cuota anual establecida, ni se supere la cuota del año
inmediato anterior.”
10.—Que la Oficina Técnica del Ozono (OTO) está
adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente, Energía (MINAE) y entre otras funciones le corresponde implementar
mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono (SAO).
11.—Que con oficio OTO-103-2013 de fecha 5 de noviembre del 2013, la
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, solicita incluir la Nota
Técnica 0073, realizar aperturas y cierre de incisos arancelarios a nivel
nacional, a los productos químicos enlistados en dicho oficio y que se detallan
en el siguiente cuadro; por tratarse de sustancias químicas que agotan la capa
de ozono según lo dispuesto en el Decreto N° 37614-MINAET de cita, con el fin
de dar cumplimiento a los compromisos que ha asumido el país a nivel
internacional y a la normativa nacional e internacional que respalda tales
acciones.
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12.—Que además en el oficio OTO-035-2013, de fecha
15 de mayo del 2013, solicita que la aplicación de la Nota Técnica y
modificaciones en el TICA a los incisos arancelarios indicados anteriormente,
rijan quince días hábiles después de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial La Gaceta.
13.—Que para la prohibición de importación de
mercancías, actualmente en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, se
identifica el inciso arancelario de la mercancía con la Nota Técnica código
0073 “Prohibición de importación”. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1. Incluir en
el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 0073 a
las mercancías detalladas en los incisos arancelarios 2903.71.00.00,
2903.79.11.00, 2903.79.25.00, excluir las Notas Técnicas 0038 al inciso
arancelario 2903.71.00.00 y 0054 a los incisos arancelarios 2903.79.11.00 y
2903.79.25.00; por ser consideradas Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
(SAOS), según Decreto Ejecutivo N° 37614-MINAET.
2. Cerrar los
incisos arancelarios 2903.75.00.10, 2903.75.00.20, 2903.75.00.90, 2903.79.29.00
y 2903.79.90.20, con el fin de realizar las aperturas nacionales para incluir
las mercancías detalladas en los incisos arancelarios incluidos en anexo
adjunto, a solicitud del MINAE, por tratarse de mercancías que son denominadas
como sustancias que agotan la capa de ozono (SAOS), y cumplir con lo dispuesto
en el Decreto N° 37614-MINAET.
3. Que con el
fin de atender la solicitud planteada por la Oficina Técnica del Ozono de
Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del MINAE, se realizarán los cambios
en el Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir quince días hábiles
después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.
4. Se les
recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función
Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que
cada uno utilice.
5. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
10765.—(IN2014017175).
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DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La
doctora Lissette Ureña Durán, con cédula 1-0694-0902, vecina de Cartago, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Oxydol fabricado por
Laboratorios Agranco Corp
S.A., de Estados Unidos con los siguientes principios activos: Contiene:
Aspergillus oryzae 60%, probióticos
10% (Bifidobacterium loghum,
Bifidobacterium thermophilium,
Bacillus subtilus y Lactobacillus acidophilus) y Maltodextrin 30% y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento de lagunas de oxidación. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 12 de
marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014018023).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título Nª 3237,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Quesada Kendra Joseth, cédula
9-0107-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013074038).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 279,
emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga,
en el año dos mil doce, a nombre de Mora Tames
Rosaura de los Ángeles, cédula: 3-0476-0398. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017010).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 151, Título N° 918,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Valerio Dávila Jeffry
Miguel, cédula: 7-0176-0954. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017012).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 459, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el
año dos mil doce, a nombre de Fernández González Estefany, cédula N°
1-1603-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017245).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 006, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título N° 009, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil, a nombre de Segura Calderón
Gerardo Alberto, cédula: 1-1065-0552. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017394).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 19,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mendoza Galagarza
Miller, cédula 6-0249-0884. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017603).
Ante
este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 182, asiento Nº 580, emitido por el Liceo Julio Fonseca Guitérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce García
Gerardo, céd. 1-0732-0682. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—1 vez.—(IN2014017652).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
N° 89135.—Que
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad 108490717 , en calidad de apoderado
especial de Sandoz GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Biochemie
GMBH por el de Sandoz GMBH, presentada el día 30 de
Enero de 2014 bajo expediente 89135. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6224005 Registro N° 62240 OSPAMOX en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014016654).
N°
2014-394.—Vinicio Acuña Solís, cédula de identidad
0204560068, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Acusol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047097,
solicita la inscripción de:
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Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Santo Domingo, Santo Domingo de Bijagua, de la escuela 2.5 kilómetros al noreste camino a San Luis de Upala.
Presentada el 24 de febrero del 2014, según el expediente N° 2014-394. Publicar
en Gaceta Oficial.—San José, 12 de marzo del
2014.—Viviana Segura de la, Registradora.—1 vez.—(IN2014016744).
Eduardo
Cabalceta Aguilar, cédula de identidad 0103990666,
solicita inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Juan, de la plaza 1 kilómetro y medio camino a
Arado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2014. Según el
expediente Nº 2014-414.—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana
Segura De la O Registradora.—1 vez.—(IN2014017337).
José
Antonio Urgelles Chavarría, cédula de identidad
0104170471, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Basa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023342, solicita la inscripción
de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
El Concho, 2 km norte de la escuela de El Concho. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2013. Según el expediente Nº
2013-2265.—San José, 19 de febrero del 2014.—Viviana
Segura De la O Registradora.—1 vez.—(IN2014017438).
Adrián
Alberto Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-0390-0681, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Loma Alfaro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-211451, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Sucre, 2 km al sur del salón comunal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 07 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-18.—San José, 30 de enero del 2014.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014017475).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-TAT226 E INMUNOCONJUGADOS.
Se proporciona anticuerpos anti-TAT226 e inmunoconjugados
de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30;
C07K 16/00; A61P 35/00; A61K 47/48; A61K 39/395; C12N 15/13; C12N 15/63; C12N
5/00; cuyos inventores son Liang, Wei-Ching,
Sakanaka, Chie, Wu, Yan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140126, y fue presentada a las 10:18:01 del
14 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014017828).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE AZETIDINIL FENIL, PIRIDIL O PIRAZINIL CARBOXAMIDA
COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención proporciona derivados de azetidinil fenil, piridil o pirazinil carboxamida así como también sus composiciones y métodos de
uso que modulan la actividad de cinasa Janus (JAK) y que son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con la actividad de JAK lo que incluye, por ejemplo,
trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunitarios,
cáncer, y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; A61K 31/437; A61K 31/519; A61P 29/00; A61P 35/00; A61P 37/02; C07D
487/04; cuyos inventores son Yao, Wenqing,
Burns, David M., Zhuo, Jincong.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130668, y fue presentada a las
09:13:10 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014017839).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Restorsea LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COSMÉTICO. Se proporciona una composición que incluye un
aislado proteico de huevo de pescado. Un extracto de producto natural también
está presente que incluye ácidos grasos insaturados y esteroles. Un
emulsionante se proporciona para formar una mezcla del aislado y del extracto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 8/64; A61K 8/30; A61K 8/36;
A61K 8/97; A61Q 19/00; cuyos inventores son Alabata,
Enrique, Pao, Patricia, S. La solicitud correspondiente lleva el número
20130584, y fue presentada a las 11:05:57 del 12 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014017845).
El señor Luis Pal Hegedus,
cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Schwarz Pharma
AG, de Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS ESTABILIZADORAS QUE COMPRENDEN FESOTERODINA. Una composición
farmacéutica que comprende un solvato
farmacéuticamente aceptable de fesoterodina o de una
sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y un estabilizador farmacéuticamente
aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61K
31/222; A61K 9/16; A61P 13/10; cuyos inventores son Arth,
Christoph, Mika, Hans-Jürgen, Komenda, Michael, Lindner, Hans, Bicane, Fatima, Paulus, Kerstin, Irngartinger, Meike. La solicitud correspondiente lleva el número
20140109, y fue presentada a las 14:57:55 del 3 de marzo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014017849).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda San
Felipe Unidos por Alajuelita, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Gestionar, ayudar y apoyar a los asociados en
la obtención de vivienda digna. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto la presidenta: Noemi
Gómez Cortés Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento:
31932).—Curridabat,
veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014017933).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio
Misión Integral, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Enseñar, predicar y estudiar las
Sagradas Escrituras. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto al presidente: Luis Armando Davis Wright. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento 44406).—Curridabat, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014017982).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-611331, denominación: Asociación Costarricense de Derecho
Internacional-Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y
Comparado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 298659.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 37 segundos, del 11 de
marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a.í.—1 vez.—(IN2014017996).
REGISTRO
NACIONAL
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2013-07
ZONA MARITIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA
CANTON DE ESPARZA
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional,
Comunica:
1º—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 02 Esparza-provincia de
Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma
del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación
de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2º—La
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 02 Esparza provincia de
Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, corresponde a los sectores
costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR– 1/50.000 Hojas:
Barranca, a saber:
Playa Doña Ana: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
1 |
CRTM05 |
1101095.87 |
419080.22 |
CRTM05 |
1100867.72 |
419085.74 |
|
|
|
|
|
Lambert |
215654.31 |
455411.96 |
|
Lambert |
215426.16 |
455417.70 |
|
Playa Pirata y
Playa Carballo: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
2 |
CRTM05 |
1100027.70 |
419267.72 |
CRTM05 |
1099185.24 |
419797.81 |
|
|
|
|
|
Lambert |
214586.29 |
455600.47 |
|
Lambert |
213744.30 |
456131.36 |
|
|
|
|
|
Playa Caldera: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
3 |
CRTM05 |
1098920.85 |
420206.84 |
CRTM05 |
1098163.20 |
421140.41 |
|
|
|
|
|
Lambert |
213480.28 |
456540.66 |
|
Lambert |
212723.48 |
457474.97 |
|
|
|
|
|
Playa Carrillo: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
4 |
CRTM05 |
1095448.70 |
420750.82 |
CRTM05 |
1094749.49 |
420464.17 |
|
|
|
|
|
Lambert |
210008.50 |
457087.89 |
|
Lambert |
209309.00 |
456801.88 |
|
|
|
|
|
Playa
Corralillo, Punta Corralillo, Playa Terciopelo Punta Torre, Cuevas Icaco, |
|||
Playa Icaco y Playa Tivives |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
5 |
CRTM05 |
1094737.72 |
420454.49 |
CRTM05 |
1091255.57 |
423291.95 |
|
|
|
|
|
Lambert |
209297.23 |
456792.21 |
|
Lambert |
205817.53 |
459633.02 |
3º—Los
sectores costeros del cantón 02 Esparza provincia de Puntarenas, que cuentan a
la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, a
través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
5º—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón de
Esparza 02 provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN)
sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT),
en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_602/Geolinea_Versión_01_30/10/2013
San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1
vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 10799.—C-Crédito.—(IN2014017944).
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2012-13
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA
MANGLAR TAMARINDO Y SECTOR
COSTERO
DE PLAYA TAMARINDO
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que:
a)
Demarcó la zona pública del manglar Tamarindo ubicado en el distrito 9°
Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el jueves 09 de
agosto de 2012.
b)
Georreferenció los mojones enumerados como 6, 7, 9,
10 y 11 que demarcan la zona pública del sector costero de playa Tamarindo
ubicada en el distrito 9° Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz, provincia de
Guanacaste, correspondientes al Aviso Sin Número publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del viernes 6 de julio de 1979; y al vez, densificó
dicho sector costero con los mojones enumerados como 7A y 11A.
Las
coordenadas de los mojones correspondientes a los puntos a) y b) antes citados,
se indican a continuación, tanto en el
sistema de proyección cartográfico oficial de Costa
Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR-
1/50.000 Hoja Villareal II:
Sector
Manglar Tamarindo:
COORDENADAS CRTM05 |
|
COORDENADAS LAMBERT |
||||
MOJON |
NORTE |
ESTE |
|
MOJON |
NORTE |
ESTE |
M147 |
1139233.4 |
298075.8 |
|
M147 |
253672.9 |
334393.0 |
M148 |
1139216.3 |
298067.5 |
|
M148 |
253655.8 |
334384.7 |
M149 |
1139195.2 |
298044.2 |
|
M149 |
253634.7 |
334361.5 |
M150 |
1139179.1 |
298027.8 |
|
M150 |
253618.5 |
334345.1 |
M151 |
1139159.7 |
298015.3 |
|
M151 |
253599.1 |
334332.6 |
M152 |
1139136.2 |
298013.6 |
|
M152 |
253575.6 |
334330.9 |
M153 |
1139114.5 |
297997.9 |
|
M153 |
253554.0 |
334315.3 |
M154 |
1139098.6 |
298008.7 |
|
M154 |
253538.0 |
334326.0 |
M155 |
1139072.6 |
298021.8 |
|
M155 |
253512.0 |
334339.2 |
M156 |
1139060.0 |
297998.5 |
|
M156 |
253499.5 |
334315.9 |
M157 |
1139049.0 |
297979.3 |
|
M157 |
253488.4 |
334296.7 |
M158 |
1139028.6 |
297955.2 |
|
M158 |
253468.1 |
334272.6 |
M159 |
1139043.9 |
297925.6 |
|
M159 |
253483.3 |
334243.0 |
M160 |
1139051.5 |
297890.4 |
|
M160 |
253490.9 |
334207.9 |
M161 |
1139031.7 |
297871.6 |
|
M161 |
253471.1 |
334189.1 |
Sector
Costero Playa Tamarindo:
COORDENADAS CRTM05 |
|
COORDENDAS LAMBERT |
||||
MOJON |
NORTE |
ESTE |
|
MOJON |
NORTE |
ESTE |
M6 |
1139522.5 |
298282.8 |
|
M6 |
253962.0 |
334599.6 |
M7 |
1139335.5 |
298141.7 |
|
M7 |
253775.0 |
334458.8 |
M7A |
1139258.4 |
298074.0 |
|
M7A |
253697.8 |
334391.2 |
M9 |
1139044.5 |
297819.0 |
|
M9 |
253483.8 |
334136.5 |
M10 |
1138912.9 |
297610.9 |
|
M10 |
253352.0 |
333928.6 |
M11 |
1138850.9 |
297468.0 |
|
M11 |
253290.0 |
333785.8 |
M11A |
1138829.4 |
297338.2 |
|
M11A |
253268.4 |
333656.1 |
Los
datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 104
en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.
Notas:
Con
esta demarcación, densificación y georreferenciación
quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre del Instituto
Geográfico Nacional lo siguientes mojones:
a) mojón enumerado como 8: según Aviso Sin Número
publicado en La Gaceta N° 125 del 06 de julio de 1979.
b) mojones enumerados del 133 al 145: según Aviso
N° 96-11 publicado en La Gaceta N° 94 del 17 de mayo de 1996.
c) mojones
enumerados como 15A y 16A: según Aviso Sin Número publicado en La Gaceta N° 125 del
jueves 2 de julio de 1992.
d) Mojones enumerados del 185 al 187: según Aviso
N° 1-29 publicado en La Gaceta N° 146 del 31 de julio de 2001.
2. Los mojones
enumerados como 159, 160 y 161 que delimitan el manglar Tamarindo, así como los
mojones enumerados como 7A y 11A en el sector costero de playa Tamarindo,
corresponden a mojones virtuales.
3. Los mojones enumerados como
6, 7, 9, 10 y 11 correspondientes al Aviso Sin Número publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 del viernes 6 de julio de 1979; los mojones
densificados enumerados como 7A y 11A; y los mojones enumerados del 147 al 161,
fueron georreferenciados con fundamento en: a) el
Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, el cual entre
otras cosas determina, la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, como el
sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los
trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales; y b) el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET del 28 de junio de 2011 sobre Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre.
San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic.
Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
10796.—C-Crédito.—(IN2014017956).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Kattia Lorena Cortés Muñoz, cédula de
identidad número 1-1005-0584, carné de abogada número 20571. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente 14-000360-0624-NO.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014018058).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. N° 11202A.—Jota Brandt S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-recreación. Coordenadas 208.550/515.900 hoja Abra. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017037).
Exp. N° 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A.,
solicita aumento de caudal de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-842 en finca del mismo en San Juan, Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017052).
Exp. N° 14682P.—Inversiones
Camposanto Cartago ICC S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-940 en finca de
Fiduciaria AML S. A. en Carmen, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 206.685/546.182 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017058).
Exp. N° 16126A. I.C.E., solicita concesión de: 4 litros
por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías. Coordenadas 229.513/583.132
hoja Bonilla. 4 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación
en finca del mismo en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso riego de vías. Coordenadas 229.802/583.156 hoja Bonilla.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017073).
Exp. N° 16149A.—Petes De Matapalo S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Oufti S. A., en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
186.825/543.156 hoja Savegre. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016993).
Exp. N° 16069A.—Alta y Rubia del Pacífico S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Michael David Clements en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.468/586.367 hoja
San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016995).
Exp. N° 16196A.—Óscar Artavia Valverde, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Óscar Artavia Valverde en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 200.200 / 499.300 hoja Candelaria. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
marzo del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017407).
Exp. N° 5528A.—Ace Longo Mai
Sociedad de Responsabilidad Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial
menesteres de aseo de un trapiche y consumo humano-doméstico. Coordenadas
139.180 / 591.351 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017936).
N°
650-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las trece horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce.
Expediente N° 037-E-2014.
Diligencias de
cancelación de credencial de regidora suplente que ostenta la señora Rosa María
Muñoz Giró, en el Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José.
Resultando:
1º—Por
oficio N° MSA-SCM-04-378-2014 del 22 de enero del 2014 -recibido en la
Secretaría de este Tribunal el día siguiente-, la señora Nazzira
Hernández Madrigal, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Santa Ana,
remitió el acuerdo adoptado por ese órgano en sesión ordinaria N° 194,
celebrada el 21 de enero del 2014, en el que conoció la renuncia de la señora
Rosa María Muñoz Giró a su cargo de regidora suplente de ese municipio (folio
1).
2º—El
Magistrado Instructor, en auto de las 11:30 horas del 28 de enero del 2014,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana para que remitiera
el original o copia certificada de la carta de dimisión de la señora Muñoz Giró
y, también, para que indicara la dirección exacta donde podía ser notificada
(folio 3).
3º—Por correo
electrónico recibido el 12 de febrero del 2014, adicionado con la comunicación
del 20 de esos mismos mes y año, la señora Nazzira
Hernández Madrigal, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Santa Ana,
remitió -firmada digitalmente- la certificación de la renuncia de la señora
Muñoz Giró y la dirección en que puede ser notificada (folios 8, 9 y 28).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen
los siguientes: a) que la señora Rosa María Muñoz Giró fue designada regidora
suplente del Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José, en resolución
N° 2055-E11-2010 de las 08:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 11 a 24);
b) que la señora Muñoz Giró, en su momento, fue propuesta por el partido Del
Sol (folios 10 y 21); c) que el Concejo Municipal de Santa Ana, en sesión N°
194, celebrada el 21 de enero del 2014, conoció la renuncia al cargo de
regidora suplente que ocupa la señora Muñoz Giró en ese Concejo (folio 1); y,
d) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido
Del Sol, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en el Concejo Municipal de Santa Ana, es el señor Greivin Benavides Morales, cédula de identidad N°
1-0575-0367 (folios 10, 25 y 26).
II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante
para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Renuncia planteada por la señora Rosa María Muñoz Giró.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta
obligatoriedad debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que la señora Rosa María Muñoz Giró, en su condición de
regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José,
renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el
Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar
la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución de la regidora suplente Muñoz Giró. El
artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “(…) dispondrá la sustitución llamando a
ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.”
En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban
cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores
suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Cabe resaltar
que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal
(como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los
regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el
inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Así las cosas,
al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina
del partido Del Sol, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Greivin
Benavides Morales, cédula de identidad N° 1-0575-0367, se le designa como
regidor suplente en la Municipalidad de Santa Ana, quien completará el número
de regidores suplentes de ese partido en la referida Municipalidad ocupando el
último lugar entre ellos y deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de
ese mismo cantón con la mayor brevedad. La designación será a partir de la
juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que
concluye el actual período constitucional. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Santa Ana,
provincia San José, que ostenta la señora Rosa María Muñoz Giró. En su lugar se
designa al señor Greivin Benavides Morales, cédula de
identidad N° 1-0575-0367. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril del 2016, fecha en la que concluye el actual período
constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese a los señores Muñoz Giró y Benavides Morales y al Concejo Municipal
de Santa Ana.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los
suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora
Rosa María Muñoz Giró y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos
el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme hemos
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación
de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que
sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores
municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...
desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal…”
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal
establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del
artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado
constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las
normas y su carácter central en la construcción y en la validez del
ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de
su Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas,
1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del
ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional
(véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema
de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la
actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con
ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la
interesada del cumplimiento de su deber constitucional, los suscritos
Magistrados consideran que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales
de la regidora suplente Rosa María Muñoz Giró.—Luis
Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
10757.—(IN2014017234).
N° 876-M-2014.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas treinta y un minutos del
cuatro de marzo del dos mil catorce. Expediente N° 407-DC-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejales de distrito
suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique,
cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostentan las señoras Sara María Quesada
Hidalgo y Aidalí Sánchez Mora.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-132-2013 del 25 de octubre del
2013, recibido en la Secretaria de este Tribunal ese mismo día, la señora Rocío
Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, puso en conocimiento de este
Tribunal el acuerdo 7°, artículo IV, adoptado por ese órgano colegiado en la
sesión ordinaria N° 123-2013 -celebrada el 15 de octubre del 2013- en el que se
traslada la renuncia interpuesta por la señora Sara María Quesada Hidalgo a su
cargo de concejal de distrito suplente de Tucurrique
(folios 1 al 3).
2º—Por escrito N° SM-19-2014 del 11 de febrero del 2014, recibido en
la Secretaria de este Tribunal el 25 de esos mismos mes y año, la señora Rocío Portuguez Araya, Secretaria del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, puso en conocimiento de este
Tribunal el acuerdo 6°, artículo XI, adoptado por ese órgano colegiado en la
sesión ordinaria N° 133-2014 -celebrada el 7 de enero del año en curso- en el
que se traslada la renuncia interpuesta por la señora Aidalí
Sánchez Mora a su cargo de concejal de distrito suplente de Tucurrique
(folios 18 al 21).
3º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa.
Dado que las diligencias de cancelación de credenciales formuladas por el
Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique refieren
a la dimisión de dos concejales de distrito suplentes de la misma agrupación
política, se estima oportuno atenderlas en el mismo expediente.
II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Sara María Quesada Hidalgo fue designada como
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique
según resolución N° 3970-M-2013 de las 13:00 horas del 6 de setiembre del 2013
(folios 4 al 6); b) que la señora Quesada Hidalgo fue propuesta por el partido
Liberación Nacional (folios 7 y 8); c) que la señora Quesada Hidalgo renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Distrito de Tucurrique en sesión ordinaria n.°
123-2013, celebrada el 15 de octubre del 2013 (folios 1 al 3); d) que la señora
Aidalí Sánchez Mora fue designada como concejal
suplente del distrito de Tucurrique según resolución
N° 6319-M-2011 de las 12:00 horas del 26 de octubre del 2011 (22 a 24); e) que
la señora Sánchez Mora fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folios
7 y 8); f) que la señora Sánchez Mora renunció voluntariamente a su cargo y su
dimisión fue conocida por el respectivo consejo municipal de distrito en sesión
ordinaria N° 133-2014, celebrada el 7 de enero del año en curso (folios 18 al
21); y, g) que no existen más candidatos que no hayan resultado electos ni
designados para desempeñar el cargo, en las nóminas de concejales propietarios
y suplentes propuestas por el partido Liberación Nacional (folios 7 y 8).
III.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante
para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la renuncia planteada por las señoras Sara María
Quesada Hidalgo y Aidalí Sánchez Mora. Los
concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley N°
8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3°
establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable
a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que
no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de
esos órganos.
En igual
sentido, el artículo 6° de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrá
iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al
contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para
los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito suplentes.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley.
Por último, el
artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios
ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el
cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin
haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso
concreto, al haberse acreditado que las señoras Sara María Quesada Hidalgo y Aidalí Sánchez Mora dimitieron voluntariamente a su cargo y
que tal determinación fue conocida por el concejo municipal de distrito, lo
procedente es cancelar sus credenciales de concejales de distrito suplentes de Tucurrique, como en efecto se dispone.
IV.—Sobre la sustitución de las señoras Quesada Hidalgo y
Sánchez Mora. En el presente caso, al tenerse por probado que de las
nóminas de candidatos propietarios y suplentes del partido Liberación Nacional
ya se han designado a todos los postulantes no electos, existe una
imposibilidad material de sustituir las vacantes que resultan de ambas
renuncias, según las reglas del artículo 208 del Código Electoral señaladas en
el acápite anterior.
Desde la
resolución N° 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo del 2011, este
Colegiado dispuso que no es posible acudir a las
listas de otros partidos políticos para llenar las vacantes en cargos suplentes
que, por ausencia de candidatos de la agrupación que ocupa el puesto titular,
se presenten. En concreto se precisó:
“…resulta de importancia recordar que son los
partidos políticos los que, por disposición constitucional (artículo 98),
detentan el monopolio en la nominación de los candidatos a los distintos
puestos de elección popular. Siendo que, como lo señala el artículo 49 del
Código Electoral, el partido político es una asociación voluntaria de
ciudadanos creada para participar activamente en la política nacional,
provincial o cantonal, que cumple una función de interés público; por
consiguiente, perfila y realiza su cometido político-electoral conforme a una
ideología específica, a sus principios doctrinarios o a sus intereses propios.
Así, tanto en la Asamblea Legislativa
como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta
natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los
intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y
que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los
conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia
misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes
de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las
autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de
designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido
político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello
es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente,
con el favor del Colegio Electoral…” [subrayado no corresponde al original].
De acuerdo con lo anterior, este Tribunal estima que
el precedente transcrito resulta plenamente aplicable a los concejos
municipales de distrito, toda vez que los numerales 3 y 6 de la Ley General de
Concejos Municipales de Distrito les otorga una naturaleza similar a los
concejos municipales de los diversos cantones.
Por lo
expuesto, no procede la sustitución de las señoras Quesada Hidalgo y Sánchez
Mora, de modo que esos cargos permanecerán vacantes. Por tanto,
Se
cancelan las credenciales de concejales de distrito suplentes del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique que ostentan las
señoras Sara María Quesada Hidalgo y Aidalí Sánchez
Mora. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Quesada
Hidalgo y Sánchez Mora, y al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10759.—(IN2014017239).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado comunica a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del 2014 se encuentra
disponible en el Sistema de COMPR@RED del Ministerio de Hacienda en la
siguiente dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría.—Glenda A.—1 vez.—O. C. N° 0021.—Solicitud
N° 27974.—C-6740.—(IN2014020245).
Plan
de Compras para el 2014
Monto |
Proyecto |
Cuatrimestre |
Cuatrimestre |
Cuatrimestre |
¢23.500.000,00 |
Equipo para contención de derrames |
X |
|
|
¢50.000.000,00 |
Equipo control perimetral |
X |
|
|
¢14.600.000,00 |
Balsas salvavidas |
X |
|
|
¢60.000.000,00 |
Dos ascensores y silla ascensor |
|
X |
|
¢18.000.000,00 |
Portones Bodega 5 |
|
X |
|
¢70.000.000,00 |
Cambio de Techo Bodega 5 |
X |
|
|
¢75.000.000,00 |
Reparación losa de redamiento
en los Puertos Gastón Kogan-Hernan Garron |
|
X |
|
¢60.000.000,00 |
Reparación de cobertizos, en el Puerto Gastón Kogan |
|
X |
|
¢25.000.000,00 |
Reparación malla perimetral en los Puertos Hernán Garron y Gastón Kogan |
|
X |
|
¢20.000.000,00 |
Soldadoras, gastas
etc. |
X |
|
|
¢90.000.000,00 |
5 Mantenimiento subestación |
|
X |
|
¢40.000.00,00 |
Adquirir e instalar elementos para disminuir el
consumo energético |
|
X |
|
¢16.000.000,00 |
4 bombas centrifugas |
|
X |
|
¢200.000.000,00 |
Servicio de reparación de remolcador en dique seco |
X |
|
|
¢17.000.000,00 |
Compra de servidores |
|
X |
|
¢65.500.000,00 |
Elevador articulado
eléctrico |
|
X |
|
¢120.000.000,00 |
Reparación de 3 duques de Alba y 12 Bitas. Muelle Alemán |
|
X |
|
¢40.000.000,00 |
Defensas para los puertos Hernán Garrón y Gastón Kogan |
|
X |
|
¢50.000.000,00 |
Construcción de duques de alba muelle 70 |
|
X |
|
¢150.000.000,00 |
Reparación del motor del remolcador Pablo Presbere |
X |
|
|
¢150.000.000,00 |
Compra e instalación de cable de alta tensión para
el Puerto Hernán Garrón |
|
X |
|
¢25.000.000,00 |
Compra e instalación de 1000 metros de malla para
los puertos Hernán Garrón y Kaston Kogan |
|
X |
|
¢10.000.000,00 |
Venta de chatarra |
X |
|
|
¢15.000.000,00 |
Auditoria de estados financieros |
X |
|
|
Proveeduría.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—Solicitud N° 11349.—O.
C. N° 4064.—(IN2014019711).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOSSUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge A. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº
61686.—C-80005.—(IN2014020264).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-0000002-0001600005
Compra de dos
apiladores eléctricos tipo pantágrafo
La Proveeduría
del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada
N° 2014LA-0000002-0001600005, concurso que tiene como objetivo realizar la
“compra de dos apiladores eléctricos tipo pantógrafo”. El cartel
correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los
interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este
del Mall Real Cariari en
Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias), o
acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica
www.pima.go.cr., apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del lunes 21 de abril del 2014.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233,
ext. 222 ó 258 con personal de proveeduría.
Barrial de
Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2014020312).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000018-PROV
Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo
Social
y
Psicología de San Ramón
Fecha y hora de apertura: 2 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
podrá obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: drodriguezv@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623
ó 2295-3295.
San José, 28 de
marzo de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 11494.—C-15710.—(IN2014020356).
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
Licitación
Pública 2014LN-000006-PROV
Compra de papel
industrial, según demanda
Fecha y hora de apertura: 14 de mayo de 2014, a las
10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San
José, 31 de marzo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11587.—(IN2014020476).
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-PROV
Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo
Social,
Psicología
y Juzgado de Familia de Nicoya
Fecha y hora de apertura: 5 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
Contravencional
de Hojancha
Fecha y hora de
apertura: 12 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos
2295-3295/ 3623.
San José, 31 de
marzo de 2014.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2014020489).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-PRI
CONVOCATORIA
Obras de protección Talud Fuentes La Libertad,
La
Valencia de Heredia
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del día 28 de abril del 2014, para las “Obras de Protección Talud
Fuentes la Libertad, La Valencia de Heredia”.
El día 4 de abril
del 2014 a las 9:00 am en Oficinas de la Unidad Ejecutora AyA/BCIE
en Pavas, 150 m al norte de BAC San José (teléfono 2242-5296), se llevará a cabo
una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la
reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. Los teléfonos de
la Unidad Ejecutora AyA/BCIE son 2242-5618, 2242-5612
y 2242-5738.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
11574.—C-19110.—(IN2014020372).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2014LI-000001-PRI
CONVOCATORIA
Etapa I, mejoras al Acueducto de
Nicoya, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 07 de mayo del 2014, para la “Etapa 1, mejoras al acueducto de
Nicoya, Guanacaste”.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
11572.—C-12750.—(IN2014020376).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-PRI
CONVOCATORIA
Proyecto de
estabilización de Talud Estación
de Bombeo Puente
de Mulas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 28 de abril del 2014, para el
“Proyecto de estabilización de talud estación de bombeo Puente de Mulas”.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
11569.—C-13190.—(IN2014020379).
FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y
TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
CONTRATACIÓN DE DIRECTOR EJECUTIVO
El Consejo
Directivo del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense,
creado mediante Ley N° 7667, conforme al art. 7 de esa Ley, inciso f), invita
al proceso de contratación de su Director Ejecutivo, por un plazo de hasta 4
años. Los requisitos para concursar podrá obtenerlos mediante copia impresa en
la Dirección Ejecutiva del Fondo, ubicado en Puntarenas, de la Casa de la
Cultura, 175 metros al sur, edificio Felipe J. Alvarado (pedirlos a Wendy
Jiménez Álvarez) o llamando al teléfono 2661-6251/2661-2351 para que se le
remitan en documento electrónico por correo electrónico. Plazo máximo para
postular: lunes 7 de abril del 2014, a las 16 horas.
Bases Concurso
Director/A FAESUTP
I.—Justificación. El Consejo
Directivo del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del
Puntarenense, creado mediante Ley N° 7667, conforme al art. 7 de esa Ley,
inciso f), tiene la competencia para nombrar al director ejecutivo de la
entidad. Este nombramiento, regla el art. 10 de la misma Ley, será por un plazo
de determinado de 4 años.
II.—Requisitos de Ley. El candidato deberá cumplir con
los requisitos que impone el art. 11 de la Ley ya indicada, a saber:
a) Ser costarricense.
b) Tener como mínimo cinco años de residir en la
provincia de Puntarenas.
c) Poseer título profesional que lo acredite para
el desempeño óptimo del cargo.
d) Contar con experiencia mínima de cinco años en
labores similares a las del Fondo.
Únicamente en
caso de inopia, podrá prescindirse de los requisitos de residencia y
experiencia, a los que alude este artículo.
Las personas que
participen en el presente concurso deben de demostrar que cumplen con los
requisitos establecidos en la Ley, y para ello deberá presentar declaración jurada rendida ante notario
dando fe de tal cumplimiento.
En la misma
declaración jurada deberá indicar que no tiene relación de parentesco, hasta el
tercer grado de consanguinidad y afinidad con algún funcionario del Fondo, como
también deberá expresar si le ha unido al Fondo algún tipo de contratación
administrativa o si existe algún tipo de conflicto de intereses.
III.—Documentación. Cada postulante deberá presentar en
sobre cerrado, con una simple indicación en la portada del sobre que diga
“Contratación Director Ejecutivo”, lo siguiente:
Nota de
ofrecimiento al cargo y de presentación de los documentos solicitados dirigida
al Consejo Directivo.
Será necesario
que el postulante desarrolle en su carta, en no más de una página, sus
habilidades y destrezas, tanto de su formación y experiencia, que le hacen un
profesional idóneo para el ejercicio del cargo.
b. Curriculum Vitae
(ejecutivo y ampliado).
c. Fotocopia de la cédula de identidad.
d. Certificación de nacimiento.
e. La Declaración jurada indicada líneas atrás.
f. Certificación
de su Colegio profesional que indique fecha de incorporación del interesado y
pago al día de las cuotas. Si el interesado estima que por su profesión no es
obligatoria la Colegiatura, deberá indicarlo. (El Consejo Directivo se reserva
el derecho de indagar en el Colegio profesional la veracidad de esa
indicación).
g. Certificación de su Colegio profesional, sobre
causas disciplinarias en las que figure como denunciado en los últimos 10 años
el interesado. De no existir la certificación lo indicará.
h. Copia certificada de todos los títulos
universitarios expedidos a su favor.
i. Certificación de delincuencia del postulante
con no menos de un mes de expedida.
j. Una certificación de la Contraloría General
de la República de si en los últimos 10 años, existe o no alguna sanción o
procedimiento administrativo en contra del interesado.
k. Declaración jurada rendida ante notario del
postulando indicando si tiene algún procedimiento abierto, de carácter civil,
administrativo o penal, en desarrollo en su contra. De ser así, indicará datos
generales de ese posible procedimiento.
1. Una certificación de la Defensoría de los
Habitantes de si en los últimos 10 años, existe o no alguna sanción o
procedimiento administrativo en contra del interesado de no existir la
certificación lo indicará
m. Declaración jurada rendida ante el notario
sobre el cumplimiento de sus obligaciones respectivas con el Ministerio de
Hacienda.
n. Certificación de Fodesaf
y la Caja Costarricense del Seguro Social en la que se indique que se encuentra
al día en el pago de cargas sociales, en el caso de que sean patronos o que
indique que no está inscrito como patrono.
El horario para
la entrega de la documentación solicitada es de lunes a jueves de las 8 a.m. a
las 16:00 horas y viernes de las 8 a.m. a las 15:00 horas.
Importante: El sobre se
deja únicamente con la Srta. Wendy Jiménez Álvarez, Asistente Administrativa
del Consejo Directivo. La entrega de las postulaciones vence el lunes 7 de
abril a las 16 horas. Este día, a esa
hora, y con levantamiento de acta, se procederá con la apertura de los sobre
recibidos. Solo se aceptarán postulaciones que entreguen todo en sobre
cerrado, como indica en estas bases.
IV.—Consolidación de las postulaciones y proceso de
evaluación:
1. Una vez vencido el plazo para la presentación
de los documentos, la colaboradora antes indicada suministrará al consorcio de
asesoría externa C&C/Aguilar la totalidad de los sobre recibidos. Éste
consolidará en orden alfabético la lista de postulantes al cargo, verificando
la presentación en cada caso de toda la información requerida para cerciorarle
al Consejo el cumplimiento de los requisitos establecidos. Se excluirá de la
lista consolidada aquel postulante que no cumpla con los requisitos de ley
indicados.
2. A los que queden en la lista, el Consorcio
confeccionará y aplicará en la sede del Fondo o en un sitio cercano a éste, en
fecha y hora que avisará mediante correo electrónico con no menos de tres días
de anticipación, una prueba escrita cuyo contenido será:
a. Ley de creación del Fondo,
b. Así como el conocimiento de aspectos básicos
de hacienda pública. Sea, para el contenido de esta parte podrán consultarse
las siguientes leyes: Ley general de control interno y Manual de normas de
control interno de la Contraloría General de la República, Ley de contratación
administrativa y su Reglamento y Normas técnicas de presupuesto público para el
Sector Público.
La evaluación
será con calificación máxima de 100 puntos. El Consorcio indicará en el
consolidado de postulantes, la calificación que obtenga cada uno.
3. Una vez que se tenga el consolida de
postulantes y su respectiva calificación, el Consejo Directivo valorará la
realización de audiencias a los postulantes, sea a la totalidad o a los cinco
mejores calificados según la evaluación de la prueba indicada.
4. Cumplido lo anterior, el Consorcio elevará a
conocimiento del Consejo Directivo una lista corta de no más de cinco
postulantes, que deberá estar conformada por los cinco mejor evaluados de la
prueba ya indicada. De esa lista se designará al Director del Fondo.
Sistema
de calificación. Una vez que se acredite el cumplimiento de los
criterios de obligatorio acatamiento, sea los que indica la Ley, a los
postulantes se les calificará:
Parte
I. Todos los que cumplan, realizarán la prueba escrita
antes indicada. Esta será aplicada por el Consorcio C&C/Aguilar y tendrá un
valor de 80%.
Parte
II. A las cinco mejores calificaciones, se les aplicará
una entrevista en el seno del Consejo Directivo. El Consejo evaluará cuestiones
de aptitud en el postulante, siendo 20%
la nota máxima. En la entrevista se abordarán cuestiones como: 1. trayectoria
educacional y cursos de superación recibidos, 2. trayectoria laboral, 3.
destrezas de la persona; 4. oportunidades de mejora; 5. Resolución de un caso
de relaciones laborales.
De la suma de las
etapas, se pasará a los cinco mejores calificados en terna para la decisión del
Consejo Directivo.
Christian Porras
Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2014020406).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000093-PROV
(Avisos
de adjudicación)
Contratación de servicios médicos bajo
la modalidad
consulta
por hora profesional para los servidores
judiciales
del cantón central de Liberia
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 26-14
de 25 de marzo de 2014, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
A:
Consisa ANS S. A., cédula jurídica Nº
3-101-276657.
La
prestación de servicios médicos bajo la modalidad consulta por hora profesional
para los servidores judiciales del cantón central de Liberia, con un costo por
hora profesional de ¢39.949,10.
Demás términos
y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San
José, 31 de marzo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11589.—(IN2014020480).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO N° 2014PP-000002-PROV
Venta de vehículos usados
Les comunicamos que esta Compañía, acordó su
adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:
A: Gustavo
Rodríguez Muñoz (Oferta N° 5) Artículos N° 15, N° 16 y N° 17 ¢1.055.000,00 |
A: Eladio Segura
Ureña (Oferta N° 20) Artículos N° 8 y N° 9 ¢2.740.000,00 |
A: Luis Cordero
Jiménez (Oferta N° 9) Artículos N° 3, N° 6 y N° 10 ¢11.075.500,00 |
A: Carlos Ocampo Álvarez (Oferta N° 21) Artículos N° 11, N° 12 y N° 13 ¢3.633 000,00 |
A: Luis Ocampo
Villalobos (Oferta N° 11). Artículo N° 5
¢1.595.500,00 |
A: Arnoldo Mejías Martínez (Oferta N° 22) Artículos N° 4 ¢3.685.020,00 |
A: José Gamboa
Brenes (Oferta N° 13) Artículos N° 1 y N° 2 ¢6.612.000,00 |
A: Raudin Enríquez Chacón
(Oferta N° 23) Artículo N° 7 ¢4.500.000,00 |
A: Alexander
Jiménez Alfaro (Oferta N° 16) Artículo N° 14 ¢320.000,00 |
|
José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014020240).
CENTRO NACIONAL DE
RECURSOS PARA LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
La Fundación
Mundo de Oportunidades, invita a los proveedores de bienes y servicios en
general, a formar parte del Registro de Proveedores de la Fundación para el
Proyecto Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC). A
partir del 1° de julio de 2014, quien no se encuentre inscrito, no podrá ser
adjudicado.
El formulario
puede ser retirado sin costo alguno en nuestras oficinas, ubicadas del
cementerio de Guadalupe 100 metros al este, o bien solicitarlo a los correos
electrónicos: silvia.rodriguez@cenarec.org / olga.navarrete@cenarec.org.
San José, abril
del 2014.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014020219).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PROV
(Prórroga N° 1)
Compra de motocicletas
El Departamento
de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que en vista de que existen dos
recursos de objeción interpuestos al cartel, se ha dispuesto la siguiente
prórroga a la fecha de vencimiento para la apertura de ofertas: 10:00 horas del
23 de abril de 2014. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 27 de
marzo de 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 11493.—C-11140.—(IN2014020353).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000040-PROV
(Prórroga Nº 1, Modificación Nº 1)
Ampliación de la Plataforma DELL y
Ampliación
de equipos de
almacenamiento HP
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura
se modifica para el 10 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
Así como que
las modificaciones al cartel están disponibles a partir de esta publicación.
San
José, 31 de marzo de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 11596.—(IN2014020486).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
(Prórroga 3)
Compra de catorce
(14) máquinas verificadoras y contadoras de billetes que validen colones
costarricenses,
dólares
americanos y euros
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000003-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa
Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día seis (06) de
mayo del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 2 de abril del 2014.—Proveeduría
General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11575.—C-13740.—(IN2014020382).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01
Compra e instalación
del sistema de CCTV para
la Agencia de
Liberia
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
2014LA-000009-01 denominada “Compra e instalación del sistema de CCTV para la
Agencia de Liberia” que mediante oficio DS-0148-2014 la Dirección de Seguridad
aclara que se debe hacer caso omiso al anexo N° 1 del cartel, por cuanto el
sistema de cableado estructurado será suministrado por parte del Banco, por lo
que solo se debe contemplar lo relacionado al montaje y conexión de los
equipos.
La Uruca, 3 de abril del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11593.—C-11580.—(IN2014020399).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2205
Reactivos para pruebas especiales
Se informa a los
interesados que se realizaron modificaciones al cartel de la Licitación Pública
número 2014LN-000001-2205, para la adquisición de reactivos para pruebas
especiales, por lo que se traslada la apertura para el día 21 de abril a las
09:00 am, por lo tanto, se les invita a descargar el cartel definitivo en la
página www.ccss.sa.cr o bien ser retirado en el Subárea
de Contratación Administrativa de este centro hospitalario ver detalles y más
información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr.
Alajuela, 28 de
marzo del 2014.—Dirección General.—Dr. Luis Diego
Alfaro Fonseca.—1 vez.—(IN2014020351).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000006-PV
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Contratación de transporte de búnker
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se han
introducido modificaciones al cartel del concurso: Licitación Abreviada N°
2014LA-000006-PV, promovido para la “Contratación de transporte de búnker”, en
el siguiente apartado:
B. Sistema de valoración y comparación de
ofertas
1) Precio
“El oferente puede escoger una ruta de
acuerdo a su conveniencia, siempre y cuando demuestre por medio del Decreto
Ejecutivo N° 24715-M.O.P.T. M.E.I.C. S., Reglamento para el transporte
terrestre de productos peligrosos que la ruta utilizada está debidamente
autorizada para el transporte terrestre de productos peligrosos y adjunte una
constancia de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, en donde se
indique el kilometraje la descripción de las rutas a seguir y la indicación de
que son rutas nacionales.”
Las
demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel y el plano están disponibles en las
oficinas de la Proveeduría o en la página institucional: www.fanal.co.cr.
Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2014019984).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-PRI
CIRCULAR N° 1
Servicios en ingeniería
para la elaboración de los estudios de
factibilidad
y diseños finales del sistema de alcantarillado
sanitario
de la Ciudad de Golfito, Puntarenas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación
podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría
del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº
11563.—C-14740.—(IN2014020387).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-02
Enmienda N° 1 y
Prórroga N° 1
Contratación de los
servicios para el control de zacates
y
malezas en terrenos del Poliducto
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de abril del 2014 a
las 13:00 horas.
Asimismo, deben
pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página WEB www.recope.com,
donde estará disponible.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11595.—(IN2014020464).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
2014CD-000013-01
Construcción y
equipamiento de un Centro de Red
de Cuido y
Desarrollo Infantil
(Autorizada mediante oficio DCA-2911
de la Contraloría
General de la República)
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de Contratación Directa
2014CD-000013-01, lo siguiente:
Con el objeto de
valorar y estudiar resolver los recursos de objeción al cartel, presentados por
las empresas EDIFISA Constructora S. A. y Constructora Joher
S. A. se prorroga el plazo de apertura de ofertas hasta las 08:00 am del día 23
de abril del 2014.
Las aclaraciones
al cartel se encuentran disponibles en la página Web de la Municipalidad de
Flores: www.flores.go.cr.
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (Tel 265-7125 Ext. 107. Fax
265-5652).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014020262).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DE
VEHÍCULOS
DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo
1º—Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las
condiciones para el uso y control del servicio de transporte que presta el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (de ahora en adelante
CNREE), con la flotilla de vehículos de su propiedad o que se le asignen;
asimismo fija las condiciones para el uso, control y mantenimiento de los
citados automotores, todo lo anterior, en estricto apego al ordenamiento
jurídico costarricense y a las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República u otras entidades estatales competentes, a efecto de que los
recursos públicos asignados a la Institución sean utilizados de forma eficaz,
eficiente, racional y en cumplimiento de las funcionas propias del CNREE.
Artículo 2º—Definiciones.
a) CNREE o Institución: Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial.
b) Rectorías
del CNREE: Se refiere a las instalaciones físicas del CNREE, incluye la
Rectoría Nacional y las diferentes Rectorías Regionales.
c) Persona
conductora: Personas funcionarias del CNREE debidamente identificadas y
autorizadas, para conducir ocasionalmente vehículos de la Institución, con la
finalidad de que ésta o ésta, realice, exclusivamente, actividades laborales
encomendadas y de interés para los objetivos institucionales.
d) Chofer:
Persona funcionaria nombrado para conducir los vehículos del CNREE y que
desempeña esta función de forma permanente.
e) Persona
encargada de transportes: Persona que funja como Jefe de la Unidad de Servicios
Generales del CNREE.
f) Vehículo:
Toda unidad motorizada perteneciente o asignado al CNREE.
g) Clasificación
de los vehículos del CNREE: De conformidad con los artículos 237, 238 y 239 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, todos los
vehículos del CNREE son clasificados
como de uso administrativo general.
h) Uso
administrativo general: El uso de todos los vehículos del CNREE se destina
exclusivamente a efectuar los servicios regulares de transporte para el
desarrollo normal de la Institución. Dicho uso se encuentra sometido a la
presente reglamentación especial.
i) Servicio
regulares de transporte para el desarrollo normal de la Institución: Incluye
los servicio de mensajería, de carga y traslado vía terrestre de las personas
funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo y/o a terceros
debidamente identificados y autorizados, para el cumplimiento de las funciones
propias de la Institución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
j) Funciones
propias del CNREE: Todas las acciones que las personas funcionarias del CNREE y
las personas delegadas del Consejo Directivo, llevan a cabo en nombre de
la Institución, para el cumplimiento de
sus fines y competencias legales, para la ejecución de sus programas sociales y
para que ésta se continúe posicionando como el ente rector en discapacidad en
todo el territorio nacional.
k) Fuerza mayor
o caso fortuito: Es la fuerza o hecho que acontece inesperadamente, produciendo
un resultado dañoso y que debido a su naturaleza, para el funcionario o
funcionaria era imposible haber tomado las precauciones y medidas razonables
que evitaran el surgimiento del resultado dañoso.
l) Diseño
Universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios
que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin
necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no
excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con
discapacidad, cuando así lo requieran.
m) Producto
de apoyo: Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos,
tecnología y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, para
prevenir, compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias,
limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.
CAPÍTULO II
De los vehículos
Artículo
3º—Emblema. Todos los vehículos, deberán tener impreso en ambos
costados, de forma visible y accesible, el emblema de la Institución y la
leyenda “uso oficial”.
Artículo 4º—Uso
administrativo general. Todos los vehículos del CNREE serán de uso
administrativo general y estarán destinados a ofrecer servicios de transporte
de acuerdo a lo establecido en los incisos g), h), i) y j) del artículo 2 del
presente Reglamento.
De conformidad
con el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial y la naturaleza de la estructura jurídico-administrativa del
CNREE, la Institución no se encuentra autorizada para asignar a ninguna persona
funcionaria, persona delegada del Consejo Directivo, sin importar el rango
jerárquico que ostente, vehículos de uso discrecional o semi-discrecional.
Artículo 5º—Custodia
de los vehículos. Cuando los vehículos del CNREE no estén brindando el
servicio de transporte, deberán permanecer resguardados dentro de las
instalaciones de las Rectorías del CNREE.
En el supuesto
de que por motivo de una gira, por fuerza mayor o caso fortuito, el vehículo
deba permanecer en un lugar distinto a las instalaciones de las Rectorías del
CNREE, la persona designada como chofer o conductora, será la responsable de
asegurarse que el mismo quede aparcado bajo condiciones que garanticen su
seguridad.
Artículo 6º—Uniformidad
de los vehículos. No se autoriza a colocar ningún tipo de adorno o afiche
tanto en el exterior como en el interior de los vehículos.
Artículo 7º—Prohibiciones.
Queda prohibido utilizar los vehículos del CNREE para:
a) Actividades de proselitismo político.
b) Es prohibido
también que los vehículos circulen sin dispositivos de seguridad, sin llanta de
repuesto y/o con las luces en mal estado, así como incumpliendo disposiciones
reguladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
(Ley N°9078) y/o directrices del Ministerio de Seguridad Vial.
c) Transportar
a personas ajenas a la Institución, entendidas éstas como las que no hayan sido
debidamente autorizadas e identificadas, según el procedimiento establecido a
los efectos por la Unidad de Servicios Generales.
d) Transportar
a familiares y/o amigos o amigas de las personas funcionarias del CNREE.
e) Circular en
horas días y rutas diferentes, a los que estén debidamente autorizadas.
f) Actividades
ajenas a las propias de la Institución o que no sean relativas a su naturaleza,
objetivos y metas.
Los
supuestos de hecho contenidos en los incisos c), d), e) y f), serán
consideradas como prohibiciones, salvo en situaciones de emergencia, caso
fortuito o fuerza mayor, supuesto en el cual la persona funcionaria al que se
le haya asignado el vehículo, deberá rendir un informe por escrito a quien funja
como encargado de transportes, dentro de los tres días hábiles siguientes a que
haya acontecido la aparente situación de emergencia. Éste último valorará
objetivamente si los hechos aludidos representan o no una emergencia, caso
fortuito o fuerza mayor. En el caso de que la situación no sea considerada como
una emergencia, en el plazo de 3 días naturales, así lo deberá informar a la
Secretaria Ejecutiva para que tome las acciones correspondientes con miras de
la averiguación de la verdad real de los hechos u omisiones.
Artículo 8º—Control
de entrada y salida de los vehículos. En todas las Rectorías del CNREE
deberá llevarse un registro detallado en donde se anote el número de placa del
vehículo, el nombre de la persona designada como chofer o conductora, la hora
de entrada y de salida del vehículo, el kilometraje de entrada y de salida, el
estado general en que sale y entra el vehículo y cualquier otra información que
la administración superior considere relevante. Dicho control lo ejercerán las
Rectores y los Rectores Regionales o la persona que éstos o éstas designen a
los efectos.
En la Rectoría
Nacional, dicho control será ejercido por la oficial o el oficial de seguridad
que se encuentre de turno, el cual, diariamente deberá trasladar un reporte a quien
ostente el puesto de encargado de Transportes.
Artículo 9º—Póliza
de los vehículos. Todos los vehículos del CNREE deben permanecer cubiertos
por una póliza del Instituto Nacional de Seguros, modalidad flotilla, con las
coberturas A, C, D y H. Los vehículos que no posean esta póliza vigente, no
estarán autorizados para circular.
Artículo 10.—Vehículos accesibles. El CNREE deberá contar con
vehículos accesibles para personas con discapacidad, los cuales deben cumplir
con los requerimientos técnicos establecidos en la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento y con
cualquier otra disposición técnica-legal que se establezcan al respecto.
Artículo 11.—De la adquisición de los vehículos. La persona
Encargada de Transportes, dictaminará de forma fundamenta y con base en la
necesidad de transporte que la Institución requiera para satisfacer la demanda
de los servicios públicos que ofrece, el requerimiento de nuevos vehículos.
Dicho dictamen será traslado a la jefatura de la Dirección Administrativa
Financiera, para que autorice o no el inicio del trámite con miras a la
adquisición de éstos.
CAPÍTULO III
Administración de los vehículos
Artículo
12.—Control y mantenimiento. El control del uso
y el mantenimiento de los vehículos es responsabilidad de la persona Encargada
de Transportes y en el supuesto de vehículos que se encuentren en las Rectorías
Regionales, tales responsabilidades son compartidas con el Rector o la Rectora
Regional.
Artículo 13.—Obligaciones de la persona Encargada de Transportes.
La persona Encargada de Transportes tendrá las siguientes obligaciones:
1. Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control
y mantenimiento de los vehículos.
2. Tramitar
las solicitudes de transporte de las diferentes dependencias de la Institución
y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacer las necesidades de
éstas.
3. Coordinar
con las Rectorías Regionales el mantenimiento y reparación de los vehículos
asignados.
4. Llevar un
registro actualizado de cada vehículo del CNREE, con identificación de sus
características, su estado general, el mantenimiento preventivo, las
reparaciones efectuadas, los cambios de neumáticos y cualquier otra información
que considere relevante para el uso y mantenimiento de los mismos.
5. Establecer
y mantener actualizado un registro detallado de las personas designadas como
choferes y conductoras.
6. Establecer y mantener actualizado un registro
detallado del consumo de combustible de cada uno de los vehículos, el cual debe
consignar la relación entre combustible consumido con el kilometraje recorrido
y el tiempo empleado, para lo cual se basará en la solicitud de vehículo y el
informe de lugares visitados. Cualquier anomalía al respecto deberá comunicarse
de inmediato a la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, para que
tome las acciones correspondientes, según su jerarquía.
7. Velar por
el correcto uso, funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos.
8. Comunicar a
la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera las necesidades de
reparación o sustitución de los vehículos.
9. Procurar
que al menos se mantenga un vehículo disponible en la Rectoría Nacional para la
atención de situaciones de
emergencia.
10. Tramitar
las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento que le planteen
las personas designadas como choferes y conductoras.
11. Establecer
y velar por el cumplimiento de un programa de revisión, mantenimiento y reparación
periódica de los vehículos del CNREE.
12. Coordinar
la salida de vehículos y garantizar que no se produzca duplicidad de servicios
en una misma zona o ruta.
13. Entregar
los vehículos para su uso, solo a personas autorizadas para conducirlos.
14. Informar a
la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, cualquier anomalía que
detecte en el uso de los vehículos de la Institución, para que éste tome las
acciones correspondientes, según su jerarquía.
15. Controlar
la labor de las personas asignadas como choferes e informarles acerca de los
deberes y obligaciones que les atañen.
16. Realizar,
en el plazo que las Instituciones del Estado competentes otorgan, el pago de
los derechos de circulación y la revisión técnica de cada uno de los vehículos
del CNREE.
17. Llevar un
control detallado de los vehículos que se encuentren fuera de circulación y de
las razones porque se encuentran en este estado.
18. Verificar
la vigencia de las revisiones técnicas de cada uno de los vehículos. En el
supuesto de que éstas se encuentren por vencer, deberá tomar las acciones
correspondientes para su actualización.
19. Garantizar
que las reparaciones de los vehículos propiedad del CNREE, se realicen de
manera eficaz y eficiente.
20. Ejercer un
control periódico de conservación de las herramientas y accesorios de los
vehículos.
21. Llevar un
estricto control y registro de la entrega y liquidación de las compras de
combustible.
22. Gestionar
ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos,
cuando corresponda.
23. Recibir,
conjuntamente con la jefatura de la Unidad de Proveeduría Institucional, los
vehículos nuevos y constatar que las condiciones reales de éstos, correspondan
con las especificaciones de los documentos de compra.
24. Determinar
los vehículos no se encuentren aptos para circular y comunicárselo formalmente a la Comisión Institucional de
Donaciones y otras Bajas de Bienes para que ésta inicie el trámite
correspondiente.
25. Efectuar
trámites para alquilar servicios de transporte de personas o de carga, cuando
la Unidad de Servicios Generales así lo requiera, para el cumplimiento de los
objetivos y metas institucionales.
26. En caso de
accidente de tránsito, coordinar conjuntamente con la persona designada como
chofer conductora, los trámites correspondientes ante la Policía de Tránsito,
el Instituto Nacional de Seguros y el taller que efectúe las reparaciones.
27. Gestionar
ante la Jefatura de la Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de
Proveeduría Institucional, la adquisición y ejecución de mecanismo de control
tendientes a verificar que los vehículos sean utilizados de acuerdo a lo
estipulado en el presente Reglamento, tales como: sistema de posicionamiento
global, entre otros.
CAPÍTULO IV
Del uso y disposición de los vehículos
Artículo
14.—Uso de los vehículos. Los vehículos del
CNREE no podrán ser utilizados bajo ninguna circunstancia en actividades ajenas
al cumplimiento de las funciones propias de la Institución. La inobservancia de
la anterior disposición generará responsabilidad administrativa, civil o penal para la persona funcionaria a la que se le
compruebe, a través de los medios correspondientes, responsabilidad sobre el
particular.
La persona designada como chofer o conductora, en todo momento deberá
portar el documento denominado “Autorización de Uso de Vehículo”, la
cual faculta a conducir los vehículos del CNREE, y tendrá que ser firmada por
la persona Encargada de Transporte y por ellos mismos, así como por el
funcionario o funcionaria responsable de la gira.
Artículo 15.—Solicitud de uso de vehículo.
Para la utilización de los vehículos o prestación del servicio de transporte,
será necesaria la presentación del documento denominado “Solicitud de Uso de
Vehículo” ante la persona Encargada de Transportes, firmada por quien así
solicite y por la jefatura inmediata o superior, para lo cual se debe utilizar
la fórmula diseñada al efecto, la cual debe cumplir con los subsiguientes
requisitos:
1. Pre-numerada
en orden consecutivo.
2. Debidamente autorizada por la persona Encargada de Transportes.
3. Contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre de
la persona solicitante y área en la cual presta sus servicios.
- Fecha de la solicitud.
- Objetivo del viaje.
- Lugar o lugares a visitar.
- Nombre de las personas autorizadas para viajar.
- Fecha y hora estimada de salida y de regreso.
- Observaciones cuando las haya.
Por su parte la persona Encargada de Transportes o
la persona que éste designe, deberá completar la
información que a continuación se indica, así como autorizar con su firma la
salida del vehículo:
- Número de
placa del vehículo asignado.
- Fecha y hora de salida de la Institución.
- Kilometraje inicial.
- Lugar y hora de inicio de la gira.
- Funcionario o funcionaria responsable de la gira.
- Nombre de la persona designada como chofer o conductora.
- Estado general de luces, frenos y dispositivos de seguridad.
- Cantidad de combustible que reporta el vehículo.
Al finalizar la gira, la persona designada como
chofer o conductora, deberá completar la siguiente información:
- Lugar y
hora de conclusión del servicio de transporte.
- Hora de ingreso a la Institución.
- Kilometraje final de la gira.
- Nivel de combustible.
- Observaciones.
- Firma de la persona designada como chofer o conductora del
vehículo.
- Firma de la persona encargada de la gira.
Al concluir la gira, la persona Encargada de
Transportes, deberá verificar que toda la información se haya incorporado de
forma correcta y veraz. En el supuesto de que detectara incongruencias en el
contenido de las fórmulas anteriormente descritas, deberá, de inmediato y por
escrito, informárselo al funcionario o
funcionaria responsable de la gira, a la persona designada como chofer
conductora, según corresponda, en qué consisten dichas incongruencias y que
cuenta con el el plazo de 24 horas, contados a partir
de que se le haga traslado de la comunicación, para que aclare la acción u
omisión que se le atribuye.
La persona Encargada de Transportes, en el plazo de 2 días naturales,
conforme a lo establecido en este Reglamento, deberá ratificar o no la
aclaración realizada. La ratificación la realizará mediante la impresión de su
firma en la boleta. En el caso de no ratificación, contará con el mismo plazo,
para comunicarlo a la Secretaria Ejecutiva, de modo que esta realice las
acciones correspondientes.
Artículo 16.—Verificación del objeto de
las giras. La jefatura de la Unidad o Dirección solicitante, es la persona
responsable de verificar que el objeto de la gira, cumpla con los subsiguientes
presupuestos:
a) Esté acorde
a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad en la administración de
fondos y bienes públicos.
b) Responda al
ordenamiento jurídico vigente.
c) Sea
congruente con la naturaleza, objetivos y metas de la Institución.
Artículo
17.—Distribución de los vehículos. Se
establecerá un rol mensual para efectuar la distribución y asignación de
vehículos de manera equitativa, acorde a las necesidades y según las
posibilidades institucionales, con base en las boletas de Solicitudes de
Vehículo, lo cual estará a cargo de la persona Encargada de Transportes, en
coordinación con las jefaturas de las Unidades y Direcciones, según
corresponda. Para realizar dicho rol se recibirán ordinariamente las
solicitudes hasta el día 15 de cada mes.
Una vez
realizada la distribución la Unidad de Servicios Generales elaborará el rol de
vehículos definitivo, el cual será comunicado a todos los equipos
institucionales durante la segunda quincena de cada mes.
Los ajustes y
cambios que se originan en el rol establecido, tales como: cambios de ruta, de
fecha, de personas autorizadas a viajar, de responsable de la gira, de horario,
de tipo de vehículo, de conductor, y otros, serán atendidos y ejecutados por la
persona Encargada de Transportes.
Artículo 18.—Agrupación de solicitudes. Con la finalidad de
lograr un mayor aprovechamiento de los recursos de la Institución, la persona
Encargada de Transportes podrá agrupar en un mismo viaje, varias giras de
diferentes funcionarias o funcionarios, que se dirijan a lugares y por rutas
cercanas y/o similares.
Artículo 19.—Utilización de vehículos en días y horas no hábiles.
Los vehículos del CNREE solo podrán circular en días y horas hábiles. Se
entenderá por días y horas hábiles, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a
4:00 de la tarde.
Sin embargo,
los vehículos podrán circular en días y/o horas no hábiles, siempre y cuando se
requieran para atender situaciones referentes a la naturaleza, objetivos y
metas de la Institución; debiendo contar para ello con la boleta de
autorización para transitar en días y horas no hábiles, la cual debe ser
firmada por la jefatura de la Dirección o por la Secretaria Ejecutiva, según
corresponda.
No obstante lo
anterior, sin excepción alguna, la persona responsable de la gira, deberá
consignar por escrito en la boleta de solicitud del vehículo, en el apartado de
observaciones, las razones por las que el vehículo debe o debió circular en
días y/o horarios inhábiles.
Artículo 20.—Salida de los vehículos fuera del país. Cuando para
el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales se requiera que uno o
varios vehículos circulen fuera del territorio nacional, previamente deberá
existir acuerdo en firme del Consejo Directivo autorizándolo. En tales casos se
designará un funcionario o una funcionaria responsable de la utilización del
vehículo.
CAPÍTULO V
De los vehículos asignados a las
Rectoría Regionales
Artículo
21.—Personas responsables de los vehículos
asignados a las Rectorías Regionales. El control del uso de los vehículos
asignados a las Rectorías Regionales, acorde a lo establecido en el presente
Reglamento, le corresponde al Rector o Rectora Regional, quien deberá cumplir
con la implementación y actualización del registro consignado en el artículo 8º
del este Reglamento.
Sobre dichos
funcionarios y funcionarias recaerá la responsabilidad de verificar el correcto
funcionamiento, uso, conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos
asignados a su cargo.
Artículo 22.—Informes Mensuales. Los Rectores y las Rectoras
Regionales que tengan vehículos asignados a su cargo, deberán presentar un
reporte mensual a la persona Encargada de Transportes, en el cual se debe consignar,
como mínimo, la siguiente información:
1. Estado general del vehículo.
2. Kilometraje.
3. Consumo
mensual de combustible.
4. Descripción
de las giras efectuadas.
5. Requerimientos
de mantenimiento y reparación del vehículo.
Artículo
23.—Deber de los Rectores y Rectoras Regionales.
Es deber de los Rectores y Rectoras Regionales conocer los alcances del
presente reglamento, así como aplicarlo en todos sus extremos.
CAPÍTULO VI
De las personas designadas como
choferes
y
conductoras de los vehículos
Artículo
24.—Modificación de rutas. Cualquier alteración
de la ruta programada que se presente en el transcurso de una gira, será
responsabilidad exclusiva del funcionario o la funcionaria que la haya
gestionado, quien tendrá un plazo de 24 horas para consignar por escrito, ante
la persona Encargada de Transportes, las razones que motivaron el cambio de la
ruta.
Artículo 25.—Paradas innecesarias. No está permitido que, aun a
petición del funcionario o funcionaria encargada de la gira, la persona
designada como chofer realice paradas innecesarias durante el transcurso de la
misma, lo anterior será determinado de acuerdo a las reglas de la sana crítica
y de principios de realidad y objetividad.
Artículo 26.—Personas autorizadas para conducir vehículos del CNREE.
Únicamente están autorizados para conducir vehículos del CNREE las personas que
ocupen puestos de chofer, y aquellos funcionarios y funcionarias autorizados
por la Unidad de Servicios Generales, en conjunto con la Dirección
Administrativa Financiera.
Previo a emitir
la autorización que faculte a una funcionaria o funcionario para conducir los
vehículos del CNREE, debe firmar un documento en el cual manifieste que conoce
y acepta las disposiciones y alcances del presente Reglamento; así como cumplir
con lo estipulado por el Reglamento institucional de garantía que deben rendir
los empleados que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos.
Artículo 27.—Deberes. Son deberes de todo chofer o persona
conductora, los siguientes:
1.
Los consignados en el ordenamiento
jurídico y en las directrices de las autoridades de tránsito competentes.
2. Conocer y
cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
3. Portar la
licencia de conducir vigente, que le acredite para operar el tipo de vehículo
que conduce.
4. Antes de
conducir el vehículo, verificar que éste se encuentre en condiciones apropiadas
para garantizar su seguridad y de aquellos que transporte; y reportar a la
persona Encargada de Transportes cualquier anomalía o daño que detecte.
5. Cumplir con
las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y capacidad de
pasajeros o pasajeras.
6. Portar el
carné que le identifique como funcionario o funcionaria del CNREE.
7. Conducir de
manera responsable, prudente y no temeraria, de forma que no ponga en riesgo su
vida, así como la de personas pajeras y/o de terceros.
8. Observar un
comportamiento respetuoso y acorde con los principios éticos institucionales.
9. Mantener el
vehículo limpio.
10. Las
personas designadas como choferes deben utilizar el uniforme asignado por la
Institución durante las horas de servicio.
11. Verificar
que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios para su circulación.
12. Guardar la
más estricta discreción acerca de los asuntos oficiales y/o privados que se
discutan en su presencia.
13. Transportar
únicamente funcionarias o funcionarios o personas debidamente autorizadas.
14. Portar la
boleta Autorización de Uso de Vehículo, completarla y firmarla, antes de
entregarla a la Unidad de Servicios Generales, una vez concluida la gira.
15. Hacerse
responsable por los accesorios y herramientas que posea el vehículo.
16. En caso de
accidente de tránsito, seguir al pie de la letra el procedimiento establecido
en el presente Reglamento.
17. En caso de
accidente de tránsito rendir un informe por escrito a la persona Encargada de
Transportes, informando acerca de la causa del percance, los daños sufridos al
vehículo, lugar, hora y fecha del accidente, y cualquier información adicional
que considere pertinente. Dicho informe deberá rendirse en un plazo de 2 días
hábiles, a partir del acaecimiento de éste.
18. Asumir el
pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, cuando esta sea impuesta por actos atribuibles. En estos casos,
deberá entregar oportunamente a la persona Encargada de Transportes, la copia
del recibo debidamente cancelado.
19. Acatar
cualquier instrucción que emita la persona Encargada de Transportes, con la
finalidad de mejorar las condiciones del servicio.
20. Cumplir
con los horarios previamente establecidos para las giras.
21. No
utilizar elementos que distraigan su atención cuando se encuentre conduciendo
los vehículos de la Institución.
22. Realizar
cualquier acción u omisión que contravenga lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo
28.—Conducción del vehículo. Resulta
estrictamente prohibido para las personas designadas como choferes o
conductoras, ceder la conducción del vehículo a su cargo a otras personas,
salvo por razones muy calificadas, emergencias, caso fortuito o fuerza mayor,
en cuyo caso una vez finalizado el viaje deberá informar por escrito a la
persona Encargada de Transportes, los motivos de esta acción.
La conducción
adecuada de un vehículo institucional implica que el viaje se realice:
1. Con respeto a las leyes y señalización de
tránsito.
2. En estricto apego a los límites de velocidad y
el uso del cinturón de seguridad.
Artículo
29 .—Prohibición de intercambio de accesorios.
Las personas designadas como choferes o conductoras, no podrán hacer
intercambios de accesorios entre los diferentes vehículos, sin la debida
autorización de la persona Encargada de Transportes.
Artículo 30.—Custodia y seguridad de los vehículos. Los
vehículos del CNREE no deberán estacionarse en lugares que pongan en riesgo la
seguridad de éstos, la de los accesorios, materiales, equipos o personas que
transporta.
El CNREE deberá
facilitar a la persona designada como chofer, los recursos económicos
necesarios, para el pago de estacionamiento, en cuyo caso la Institución tendrá
que cancelar la suma de dinero por este concepto, posterior a la comprobación,
con el documento correspondiente, de dicha erogación.
Bajo ninguna
circunstancia, salvo situaciones calificadas y comprobadas como caso fortuito o
fuerza mayor, los vehículos se podrán guardarse en las casas de habitación de
los funcionarios y funcionarias del CNREE, aún y cuando la labor finalice en
horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 31.—Imposibilidad de conducción de vehículos bajo los
efectos de drogas lícitas e ilícitas o sustancias enervantes. Es
terminantemente prohibido conducir los vehículos del CNREE bajo los efectos de
drogas lícitas e ilícitas y/o sustancias enervantes.
De acuerdo a lo
establecido por el artículo 5, inciso c) del Reglamento a la Ley N° 9028, Ley
General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se prohíbe que
las personas designadas como choferes o conductoras, funcionarios y
funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo, así como las
personas autorizadas para viajar en los vehículos propiedad del CNREE, fumen
dentro de los mismos.
El desacato de
estas disposiciones, una vez comprobada por los medio de prueba
correspondientes y en apego al debido proceso, se considerará falta grave, por
lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario o funcionaria, en
caso de accidente de tránsito, por los daños causados al vehículo o a terceros.
Artículo 32.—Jornada de las personas designadas como choferes.
De acuerdo con lo dispuesto por la legislación laboral costarricense, la
jornada ordinaria más la jornada extraordinaria de las personas designadas como
choferes no podrá ser superior a las 12 horas, salvo casos demostrables de
fuerza mayor o caso fortuito.
CAPÍTULO VII
De los accidentes de tránsito
Artículo
33.—Obligatoriedad de acatamiento del Reglamento.
Las personas designadas como choferes o conductoras que se vean involucrados en
un accidente de tránsito con vehículos del CNREE deberán acatar estrictamente
las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 34.—Prohibición de realizar
arreglos extrajudiciales.
Las personas designadas como choferes o conductoras no se encuentran facultadas
para realizar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes con vehículos de
la Institución.
Artículo 35.—Responsabilidad por accidente. La persona designada
como chofer o conductora que sea declarado o declarada culpable por los
Tribunales de Transito, en razón de un accidente de tránsito en el que
estuviere involucrado un vehículo del CNREE, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible que tenga que girar el CNREE al Instituto Nacional
de Seguros para la cobertura de “colisión y vuelco”. Si los daños no alcanzan
dichas sumas, la responsabilidad quedará saldada con el pago de los daños.
Si el accidente
se produce por culpa grave, negligencia o impericia directa de la persona
designada como chofer o conductora, entre ellas: conducción temeraria, exceso
de velocidad, o conducir bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias
enervantes; deberá cubrir la totalidad de los daños que sufra el vehículo del
CNREE. Igual responsabilidad tendrá cuando haya permitido que otra persona no
autorizada condujera el vehículo, sin causa justificada, siempre que esa
persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Tránsito.
Todo lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole penal, civil y/o
administrativo que por su acción u omisión se le puedan atribuir.
Artículo 36.—Declaración de la persona designada como chofer o
conductora. La persona designada como chofer o conductora que tenga un
accidente de tránsito, está en la obligación de presentar declaración objetiva
de los hechos ante la persona Encargada de Transportes, dentro de los 3 días
hábiles posteriores al accidente. Asimismo, dentro de los 8 días hábiles
posteriores al accidente, deberá rendir declaración ante los Tribunales de
Tránsito de la zona en que haya ocurrido el percance.
Para tal efecto
deberá aportar los nombres y calidades de los testigos, así como las pruebas de
descargo que considere procedentes.
Además, de lo
anterior deberá solicitar copia del expediente para ser entregada a la Unidad
de Servicios Generales y tendrá la obligación de colaborar en los trámites
correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 37.—Informe del accidente. En el supuesto de que la
persona designada como chofer o conductora reporte a quien se desempeñe como
Encargado de Transportes el suceso de un accidente de tránsito en que se
encuentre involucrado un vehículo del CNREE, éste último tiene el deber de
rendir un informe al titular de la Dirección Administrativa Financiera, en el
cual detalle los pormenores del accidente y se emita la recomendación
correspondiente. Dicho informe debe entregarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha del percance y del mismo debe entregarse copia al
funcionario o funcionaria en cuestión.
Si el informe
rendido por el titular de Transportes no es compartido por el chofer o
conductor involucrado, tendrá derecho a presentar todos los alegatos y pruebas
que estime convenientes para hacer valer sus derechos. Dicho descargo deberá
interponerse ante la Jefatura del Departamento Administrativo y ante la
Secretaria Ejecutiva, dentro de los tres días posteriores a la entrega del
informe por parte de la persona Encargada de Transportes.
Una vez
concluido este procedimiento preliminar el Jefe del Departamento Administrativo
en conjunto con la Secretaria Ejecutiva, determinarán si existen elementos
suficientes para iniciar un procedimiento ordinario administrativo contra el
conductor involucrado.
Artículo 38.—Procedimiento en caso de accidente. Si en el
transcurso de una gira o diligencia ocurriera un accidente de tránsito, la
persona designada como chofer o conductora deberá proceder de forma inmediata,
en los siguientes términos:
1. Llamar a la autoridad de Tránsito para que
confeccione el parte correspondiente. No debe retirar o mover el vehículo del
lugar del percance hasta que la autoridad de la Inspección de Tránsito se haga
presente y así lo autorice.
2. Comunicarse
con el Instituto Nacional de Seguros, para que se apersona la funcionaria o
funcionario que levanta el informe correspondiente.
3. Coordinar
con la persona Encargada de Transportes, para que tome las acciones del caso.
4. Solicitar a las personas involucradas en el accidente
y a las y los posibles testigos, datos tales como: nombre completo, número de
cédula, residencia, lugar donde se pueda ubicar y/o cualquier otro dato que
considere pertinente.
5. Rendir los informes y declaraciones consignadas en el artículo 36
del presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII
Deberes y
prohibiciones para las funcionarias
y funcionarios
usuarias de los servicios de transporte
Artículo 39.—Son deberes
de las funcionarias y funcionarios, los siguientes:
1. Conocer los
alcances de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como
cumplirlas a cabalidad.
2. Portar el carné que las y los identifica como funcionarias y
funcionarios del CNREE.
3. Utilizar los servicios de transporte únicamente en razón del
cumplimiento de los objetivos, fines y metas institucionales y/o en situaciones plenamente justificadas, de
acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
4. Mantener una actitud de respeto y también acorde a los principios
éticos institucionales para con la persona designada como chofer o conductora,
los demás pasajeros y/o las personas que transitan por las calles.
5. Utilizar el cinturón de seguridad.
6. Si en el transcurso de la gira, conoce de acciones u omisiones que
contraríen las estipulaciones contenidas en esta normativa, está en la
obligación de reportarlas a la persona Encargada de Transportes. Dicha
obligación tiene que ser cumplida en el plazo de 2 días hábiles posteriores a
la gira.
7. Cumplir con los horarios programados para las giras, quedando a
salvo aquellas situaciones no atribuibles a la funcionaria o funcionario, por
las que es materialmente imposible cumplir con los mismos, calificadas y
demostradas como caso fortuito o fuerza mayor para lo cual debe actuar según lo
dispuesto en el presente Reglamento.
8. Viajar con ropa apropiada.
Artículo 40.—Es
prohibido para las funcionarias y funcionarios:
1. Obligar a
la persona designada como chofer o conductora, continuar con el trayecto
contemplado para la gira, cuando las condiciones climáticas o un desperfecto
mecánico le obliguen a detenerse.
2. Exigir a la persona designada como chofer o conductora que transite
por rutas o destinos diferentes a los establecidos en la boleta de autorización
o que pongan en riesgo la integridad física de las personas que prestan y usan
el servicio de transporte o la seguridad del vehículo.
3. Exigir a la persona designada como
chofer o conductora que conduzca de forma contraria a la establecida en
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
4. Pernoctar en los vehículos del CNREE.
5. Realizar actos contrarios a la ética y los valores institucionales.
6. Consumir bebidas alcohólicas, drogas y/o sustancias enervantes
durante las giras.
7. Fumar en el vehículo durante la gira o diligencia.
8. Dañar o sustraer, total o parcialmente, elementos de la carrocería,
tapicería y/o demás accesorios del vehículo.
9. Solicitar a la persona designada como chofer o conductora la
realización de diligencias personales.
10. Comprar y transportar objetos y mercancías ajenas a los objetivos,
metas y fines institucionales.
En caso de que se incumpla cualquiera de estas
prohibiciones, la persona designada como chofer o conductora, deberá, al
concluir la gira, reportarlo ante la persona Encargada de Transportes, de lo contario se podrá
atribuir responsabilidad administrativa, civil o penal al funcionaria o
funcionario que lo omita.
CAPÍTULO IX
Disposiciones
finales
Artículo 41.—Responsables.
La persona Encargada de Transporte, la persona
Titular de la Dirección Administrativa Financiera y de la Secretaria Ejecutiva,
serán las responsables de velar por que se cumpla con las disposiciones del
presente Reglamento.
Artículo 42.—Obligación de portar el Reglamento. Todo vehículo
del CNREE deberá portar copia del presente Reglamento, a efecto de que la
persona designada como chofer o conductora y personas usuarias del servicio de
transporte, tengan acceso a este para su consulta o en caso de accidente de
tránsito.
Artículo 43.—Interpretación o aplicación. Las divergencias en la
interpretación o aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por la
Secretaria Ejecutiva, previa consulta a la Unidad de Asesoría Jurídica.
Artículo 44.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán
sancionadas disciplinaria, civil y penalmente, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del CNREE y el
ordenamiento jurídico nacional atinente.
Artículo 45.—Modificación al Reglamento. Cualquier modificación
al presente Reglamento deberá ser aprobada y acordada por el Consejo Directivo
del CNREE.
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier
disposición interna que se le oponga.
Este
Reglamento fue debidamente aprobado mediante acuerdo CD-2658-14, tomado por el
Consejo Directivo del CNREE, en sesión ordinaria N° 1062, celebrada el día 27
de febrero del 2014.
Lic.
Jorge Santisteban DeFord,
Secretario Ejecutivo a. í.— 1
vez.—(IN2014017970).
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 19-2014, del 03 de
marzo de 2014, tomó el acuerdo N° 9, que indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 9:
Considerando:
1º—Que mediante
el oficio GG-ME-1304-2013 del 13 de diciembre del 2013, la Gerencia General
somete a la consideración de esta Junta Directiva, el informe DFC-ME-0278-2013
del Departamento Financiero Contable, que contiene una propuesta para reformar
el Reglamento para el trámite de modificaciones presupuestarias en el Banco
Hipotecario de la Vivienda, aprobado por medio del acuerdo Nº 2 de la sesión
47-2007 del 16 de julio de 2007.
2º—Que la
referida propuesta de reforma se ha elaborado de conformidad con las nuevas
regulaciones que en materia presupuestaria ha emitido la Contraloría General de
la República (las “Normas técnicas sobre presupuesto público, N-1-2012-DC-DFOE”
publicadas el 29/03/2012, y las reformas de la Resolución R-D-064-2013,
publicadas el 28/05/2013), así como con base en criterios de eficiencia
institucional en el trámite de aprobación de modificaciones presupuestarias.
3º—Que
suficientemente discutida la propuesta de la Administración y una vez
realizadas las modificaciones que se han estimado pertinentes, lo que procede
es emitir, como en efecto se hace en este acto, un nuevo reglamento para el
trámite de modificaciones presupuestarias en el Banco Hipotecario de la
Vivienda. Por tanto; se acuerda:
1) Aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS EN EL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º—Las
presentes normas tienen como objetivo establecer los mecanismos que regulan las
variaciones presupuestarias al presupuesto del Banco Hipotecario de la
Vivienda, en cumplimiento de las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público,
N-1-2012-DC-DFOE”, en adelante NTPP, emitidas en resolución R-DC-24-2012 de las
9:00 horas del 26 de marzo, publicado en el Alcance de La Gaceta N° 39 a
La Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2012 y Reformas por resolución
R-D-064-2013, publicadas en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo del 2013.
Artículo 2º—Para
los efectos de esta normativa se entiende por:
Banco: Banco
Hipotecario de la Vivienda.
Jerarca Superior: Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Autoridad
Superior Administrativa: Titular de la Gerencia General o quien lo sustituya
en caso de ausencia o el funcionario en quien la Gerencia General delegue esta
autoridad.
Titular
subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración activa que
interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo
administrativo en la institución (Presidente Ejecutivo, Gerente General,
Rector, Director General, entre otros del igual rango), norma 1.1 de las NTPP.
Bloque de
legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública,
el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia
y la técnica.
Presupuesto: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan anual de la Institución, mediante la
estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los
objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos, norma 1.1
de las NTPP.
Clasificador por
objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados y agrupados
de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se esté efectuando.
Gasto: Valor monetario
de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el proceso
productivo -según la base de registro- así como de la transferencia de recursos
a otros sujetos y de la cancelación de la deuda, norma 1.1 de las NTPP.
Variaciones Presupuestarias:
Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado
por las instancias internas y la externa competente, que son necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito
interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que
ocurren durante el periodo presupuestario, norma 4.3.5 de las NTPP.
Presupuesto
Extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los
recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los
recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar
las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el
presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento
previstas, norma 4.3.9 de las NTPP.
Modificación
Presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se
realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir
los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para
aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas,
ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o
categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se
pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas,
sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado, norma 4.3.10 de las
NTPP.
Aprobación
Presupuestaria Interna: El presupuesto inicial y sus variaciones serán
aprobados a lo interno de la institución por el jerarca, mediante el acto
administrativo establecido al efecto, otorgándoles validez jurídica a los
citados documentos. En aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico
no requieran la aprobación presupuestaria externa, o que de acuerdo con el
presente marco normativo esos documentos no deban ser sometidos a la aprobación
de la Contraloría General de la República, la aprobación interna también les
otorgará eficacia jurídica, posibilitando su ejecución para el periodo
respectivo.
La aprobación
tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias
corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones
presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular
subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o
responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser
acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus extremos
a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Pública, así
como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la designación en
aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las modificaciones
presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el jerarca de la
institución.
Tampoco podrá ser
designada y en todo caso deberá reservarse al jerarca, la aprobación de las
modificaciones presupuestarias que impliquen ajustes al plan anual de la
institución, las que se realicen amparadas en alguna de las situaciones
excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las NTPP, así como las que
disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas Especiales,
como recurso para financiar otras subpartidas.
Igualmente se mantendrá a ese nivel de aprobación las modificaciones que
afecten las partidas, subpartidas o gastos
específicos que el jerarca considere estratégicos bajo criterios tales como la
naturaleza, cuantía y origen de los recursos y así lo establezca en la
normativa interna que emita sobre el particular.
Al aprobarse
internamente el presupuesto institucional se ejercen las potestades de decisión
en cuanto a la asignación de los recursos públicos de la institución, según las
orientaciones, los objetivos y las metas establecidos en la planificación
institucional aprobada, la visión plurianual de la gestión y la disponibilidad
de los recursos financieros que se estiman. Dicha decisión deberá enmarcarse
dentro del bloque de legalidad aplicable, norma 4.2.3 de las NTPP.
Aprobación
Presupuestaria Externa: El presupuesto inicial y sus variaciones deberán
contar con la aprobación externa de la Contraloría General de la República para
otorgar la eficacia que ellos requieren. Dicha aprobación se dará mediante acto
razonado sobre la concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable del
presupuesto institucional sometido a su conocimiento, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, norma 4.2.6 de las NTPP.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y responsabilidades
Artículo 3º—Corresponde
a la Autoridad Superior Administrativa, la responsabilidad de establecer los
mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para el trámite,
aprobación, control, cantidad y periodicidad de las modificaciones
presupuestarias, norma 4.3.13 de las NTPP.
Artículo 4º—La
formulación y ejecución de las modificaciones presupuestarias, será
responsabilidad de la Subgerencia Financiera, a través del Departamento
Financiero-Contable y su Área de Presupuesto.
Artículo 5º—Las
Unidades Ejecutoras del Banco, deberán hacer sus solicitudes de modificación en
forma escrita al Departamento Financiero-Contable, indicando una amplia
justificación de los movimientos, el monto, el código y nombre las partidas
presupuestarias, con base en el clasificador por objeto del gasto del Sector
Público y de conformidad con la normativa vigente emitida por la Contraloría
General de la República.
Artículo 6º—Las
variaciones presupuestarias que soliciten las Unidades Ejecutoras, deben ser
debidamente justificadas, especificando en caso de proceder, los cambios o
ajustes que requiere el Plan Operativo Institucional (POI), así como revisar y
ajustar en lo que corresponda, la programación física financiera, normas 4.3.6
y 4.3.7 de las NTPP.
Artículo 7º—El
Departamento Financiero-Contable y su Área de Presupuesto, producto de la
revisión de las solicitudes de variación presupuestaria podrá solicitar a los
encargados de las unidades ejecutoras, aclaración, ampliación o modificación de
la información que contiene la solicitud de variación de presupuesto, de
conformidad con la normativa que rige esta materia.
Artículo 8.—En el caso de solicitudes de plazas nuevas, reasignaciones
y reclasificaciones de puestos, debe adjuntarse el estudio o recomendación
elaborado por el Área de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa.
Artículo 9.—El
Departamento Financiero-Contable y su Área de Presupuesto, serán los
responsables de velar porque cada modificación cuente con su respectivo
expediente y numeración propia, siendo el responsable de su custodia el Oficial
de Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la norma 4.3.13, inciso g)
de las NTPP.
Artículo 10.—La
Subgerencia Financiera, el Departamento Financiero Contable y su Área de
Presupuesto, serán los responsables de elaborar las modificaciones
presupuestarias, para presentarlas a la Autoridad Superior Administrativa para
su conocimiento, aprobación y posterior remisión al Jerarca Superior del Banco
para su conocimiento y aprobación definitiva.
Artículo 11.—Corresponde
al Departamento Financiero-Contable y su Área de Presupuesto, aplicar en el
Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos Públicos de la Contraloría
General de la República, las modificaciones presupuestarias correspondientes al
Banco.
Artículo 12.—Los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias deberán ser
formulados, aprobados, ejecutados, controlados y evaluados, con estricto apego
al bloque de legalidad y con la normativa técnica establecida, norma 4.3.12 de
las NTPP.
Artículo 13.—El número máximo de modificaciones presupuestarias que se
podrá presentar a la Autoridad Superior Administrativa y al Jerarca Superior
será de diez, para cada instancia. El monto máximo de recursos que se
redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder
el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos
extraordinarios aprobados, normas 4.3.11 y 4.3.13 inciso a) de las NTPP.
Artículo 14.—En casos excepcionales debidamente justificados, podrá
presentarse modificaciones presupuestarias adicionales.
Artículo 15.—La revisión de las políticas y procedimientos,
relacionados con las modificaciones presupuestarias, se regirá por las
disposiciones generales establecidas por el Banco al respecto.
Artículo 16.—Toda modificación presupuestaria tendrá vigencia en el
presupuesto, a partir de su aprobación por parte de las instancias competentes.
CAPÍTULO III
Ámbito de aprobación
Artículo 17.—El Jerarca Superior del Banco tendrá la potestad de
aprobar cualquiera de las partidas del gasto, contempladas en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Sector Público.
Deberá reservarse
al jerarca, la aprobación de las modificaciones presupuestarias que impliquen
ajustes al plan anual de la institución, las que se realicen amparadas en
alguna de las situaciones excepcionales descritas en la norma 4.3.11 de las
NTPP, así como las que disminuyan el contenido presupuestario de la partida de
Cuentas Especiales, como recurso para financiar otras subpartidas,
norma 4.2.3 de las NTPP.
Artículo 18.—El Jerarca Superior del Banco para el caso de las
modificaciones presupuestarias podrá designar, para su aprobación, al Titular
subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o
responsables de los programas presupuestarios. Dicha designación deberá ser
acordada por el Jerarca mediante acto razonado, ajustándose en todos sus
extremos a lo establecido al efecto por la Ley General de Administración
Pública, así como el resto del marco jurídico vigente. No procederá la
designación en aquellos casos en los cuales, por disposición de ley, las
modificaciones presupuestarias deban ser aprobadas exclusivamente por el
jerarca de la institución, norma 4.2.3 de las NTPP.
Artículo 19.—Con base en lo indicado en el Artículo 18 del presente
reglamento, el Jerarca Superior del Banco ha designado para la aprobación de
las modificaciones presupuestarias, a la Autoridad Superior Administrativa
(Gerencia General) o quien lo sustituya en caso de ausencia, y al titular de la
Subgerencia Financiera o quien lo sustituya en caso de ausencia, quienes podrán
aprobar las siguientes partidas contempladas en el Clasificador por Objeto del
Gasto del Sector Público:
a. Del grupo 0 Remuneraciones: únicamente las subpartidas 0-02-05 “Dietas de Junta Directiva” y 0-99-99
“Otras Remuneraciones”.
b. Del grupo 1- Servicios: todas las subpartidas excepto, la 1.03.01 Información, 1.03.02
Publicidad y Propaganda, 1.05.03 Transporte en el Exterior, 1.05.04 Viáticos en
el Exterior y 1-07-03 Gastos de Representación Institucional.
c. Del grupo 2-Materiales y suministros: todas
las subpartidas.
d. Del grupo 3-Intereses y comisiones: todas las subpartidas.
e. Del grupo
4-Activos financieros: todas las subpartidas.
f. Del grupo
5-Bienes duraderos: todas las subpartidas, siempre y
cuando sean bienes afines a los aprobados en el Presupuesto Ordinario.
g. Del grupo
6-Transferencias corrientes: las siguientes subpartidas:
6.01.01 Banco Central de C.R. (SUGEF), 6.02.01 Becas a funcionarios, 6.02.99
Otras transferencias a personas, 6.05.01.07 Cámara de Bancos e Instituciones
Financieras de Costa Rica y la 6.06.01 Indemnizaciones.
h. Del grupo
7-Transferencias de capital: todas las subpartidas de
este grupo que por su naturaleza, son de aprobación exclusiva del Jerarca
Superior del Banco.
i. Del grupo 8
– Amortización: todas las subpartidas.
j. Del grupo 9-
Cuentas especiales: todas las subpartidas de este
grupo según se indica en la norma 4.2.3 NTPP, son de aprobación exclusiva del
Jerarca Superior del Banco.
Estas modificaciones se podrán realizar entre programas y entre subpartidas y para su aprobación y aplicación la Autoridad
Superior Administrativa o la Subgerencia Financiera según corresponda, emitirá
la “Resolución de Aprobación” correspondiente. (Anexo Nº 1).
Artículo 20.—Corresponde a la Subgerencia
Financiera, el Departamento Financiero-Contable y su Área de Presupuesto la
aprobación de aquellas modificaciones presupuestarias que se realicen en la
misma subpartida y mismo programa (ajuste interno)
pero de distinta Unidad Ejecutora, siempre y cuando cuenten con la autorización
por escrito de la Jefatura de la Unidad a la cual se le aplicará la disminución
de la partida presupuestaria.
Artículo 21.—Los presupuestos extraordinarios
deben contar con aprobación del Jerarca Superior del Banco y de la Contraloría
General de la República de conformidad con lo establecido en la norma 4.3.12 de
las NTPP.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 22.—Las Variaciones Presupuestarias sometidas a conocimiento y
aprobación del Jerarca Superior del Banco, la Autoridad Superior Administrativa
y la Subgerencia Financiera, deben incluir dentro de los documentos de respaldo
la Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, donde
conste que el BANHVI se encuentra al día, en el pago de las cuotas patronales y
obreras, o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado y la Certificación de verificación de requisitos del
bloque de legalidad que debe cumplir el presupuesto inicial y sus variaciones
de los Bancos Públicos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría
General de la República.
Artículo 23.—En la formulación y aprobación interna de las
modificaciones presupuestarias, la Gerencia General, Subgerencia Financiera;
así como las unidades ejecutoras y funcionarios designados como responsables
para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en
el bloque de legalidad vigente.
b. Tomar en
cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas, sobre lo cual se
deberá dejar constancia en el expediente respectivo, siempre y cuando dicho
impacto sea relevante.
c. Constatar la
existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
Artículo 24.—Las disposiciones de esta
normativa son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Banco
Hipotecario de la Vivienda. El incumplimiento de lo establecido en este
Reglamento, podrá dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que
establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
ANEXO Nº 1
Resolución de aprobación de
modificaciones
presupuestarias
“Fecha:
GG-OF-Nº XXXX-20XX /
SGF-OF-XXXX-20XX
Departamento Financiero-Contable
Estimado señor:
La Gerencia General / Sugerencia Financiera (según la instancia que
corresponda), con fundamento en lo establecido en el “Reglamento para el
trámite de modificaciones presupuestarias en el Banco Hipotecario de la
Vivienda y sus modificaciones”, aprobado por la Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda mediante acuerdo N° 2, artículo 4° de la Sesión
47-2007, de fecha 16 de julio del 2007.
Dispuso:
1º—Aprobar la Modificación Presupuestaria N° XX-20XX al Presupuesto de
Egresos por Programas del Banco Hipotecario de la Vivienda, para el periodo
20XX, por un monto de ¢XXXXXXX, la cual será financiada con el traslado de
partidas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el
documento presupuestario remitido por el Departamento Financiero-Contable
DFC-0000- 201X del día xx del mes de XXXXX del 20XX.
Coordialmente,”
Acuerdo Unánime.
Publíquese.—David López Pacheco, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—Solicitud N°
10442.—O. C. N° 21720.—(IN2014017598).
MANUAL DE
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN
DE RECURSOS LEY
8718 (ARTÍCULOS 8 Y 13)
MODIFICACIÓN
Mediante acuerdo JD-050, correspondiente al artículo
IV), inciso 1) de la sesión ordinaria Nº 03-2014 celebrada el 28 de enero de
dos mil catorce, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
Conocido el oficio GG-0157 del 23 de enero del 2014,
suscrito por el Lic. Milton Vargas Mora, Gerente General, al que adjunta
informe técnico realizado por el Ing. Eddy Mejías Cordero, en relación con el
Hogar Fray Casiano de Madrid de Miramar de Puntarenas, se dispone:
a) Autorizar a
la Gerencia de Desarrollo Social para que coordine, de manera urgente, con el
Hogar Fray Casiano de Madrid de Miramar de Puntarenas, la presentación de un
proyecto completo que incluya no solamente el cambio de la instalación
eléctrica sino la construcción del Hogar, en razón de los criterios técnicos
que demuestran el peligro inminente por el mal estado de las instalaciones
actuales. Este proyecto deberá presentarse por etapas de tal manera que se
inicie con las que representan mayor peligro en este momento.
b) En razón de que por las condiciones actuales registrales del terreno
donde se ubica el Hogar Fray Casiano de Madrid de Miramar de Puntarenas no es
factible el apoyo económico institucional para financiar tal necesidad, sin
embargo, ante la necesidad de urgencia planteada en este Hogar y otros casos
que en el futuro pudieran presentarse, se autoriza adicionar en la quinta
parte, punto 5.3. del Manual de Criterios para la
Distribución de Recursos, la siguiente “excepción”.
5.3.3. Organizaciones cuyas instalaciones
representen un riesgo para la integridad física de la población, sus
colaboradores y visitantes.
5.3.4. Riesgo de cierre técnico
por incumplimiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
Para estos casos la Junta Directiva analizará la
situación de conformidad con la documentación presentada. La recepción formal
del proyecto y la elaboración de los estudios técnicos iniciarán una vez que se
cuente con el aval de la Junta Directiva.
San
José, 5 de febrero de 2014.—Lic. Julio Canales
Guillén, Gerente Desarrollo Social.—1 vez.—O. C. N°
18297.—Solicitud N° 10773.—(IN2014017062).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
El Concejo Municipal de Montes de Oro, comunica que
en sesión ordinaria Nº 10-14, celebrada por esta Corporación Municipal el día
10 de marzo del 2014, mediante Inciso Nº 22, artículo Nº VI, se acordó aprobar
de manera definitiva el Reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Montes de Oro, el cual fue
publicado por primera vez, como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 14, de fecha 21 de enero del 2014.
Ahora al no haber objeciones, ni observaciones,
conforme lo establece el artículo Nº 43 del Código Municipal, se comunica la
aprobación del texto original tal y como ya fue publicado.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde
Municipal.—(IN2014017326). 2
v. 2.
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
en el artículo 7 del acta de la sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del
2014,
considerando que:
1. El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) solicitó,
mediante oficios PRE-2014-020 y PRE-2014-060 del 9 y 21 de enero de 2014,
respectivamente, el dictamen del Banco Central de Costa Rica para contratar un
crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un
monto de EUA$130,0 millones, para financiar parcialmente el proyecto denominado
Recuperación de Agua No Contabilizada (RANC).
2. El monto de la inversión total (estimado en EUA$162,4 millones) se
financiaría con tres fuentes: a) préstamo del BCIE (EUA$130,0 millones), b)
aporte de contrapartida del ICAA (EUA$30,2 millones) y, c) donación del Banco
de Desarrollo de Alemania - KFW (EUA$2,2 millones).
3. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), en la
resolución de tarifas para el período 2011-15, contempló el rédito de
desarrollo requerido para dotar al ICAA de los fondos necesarios para la
contrapartida que debe aportar al proyecto RANC.
Con el propósito de evitar una
alta volatilidad del Índice de Precios al Consumidor (IPC), asociada a la
evolución del componente de los servicios regulados, es preciso que las tarifas
de los servicios públicos reflejen adecuadamente, en todo momento los costos
totales para su provisión y así evitar ajustes abruptos como en años recientes.
4. La operación en estudio no tendrá implicaciones sobre la balanza de
pagos ni las variables monetarias en magnitudes que comprometan los principales
objetivos del Banco Central de Costa Rica, esto es, mantener la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras
monedas (artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558).
5. Es viable coordinar con el ente ejecutor del proyecto para evitar
que se den concentraciones de compras o ventas de divisas asociados con los
desembolsos del préstamo y evitar efectos contraproducentes en el mercado
cambiario y monetario.
6. La operación en estudio, ceteris paribus, aumentaría la razón de la deuda externa, respecto
del Ingreso Nacional Bruto en 0,27 p.p. en el 2014; no obstante, ese aumento
será gradual, debido a que los desembolsos están previstos para el lapso
2015-19.
7. El proyecto de inversión es rentable desde el punto de vista
financiero y económico social y forma parte del Plan Nacional de Desarrollo,
bajo el objetivo de alcanzar un mejoramiento del manejo del recurso hídrico.
8. Proyectos de
inversión como el que se pretende financiar permitirán mejorar el bienestar
económico nacional y, en particular, aumentar la productividad del servicio
público que brinda el ICAA, lo cual contribuirá a dar sostenibilidad a la
provisión del servicio de acceso al agua potable.
dispuso, en firme:
emitir dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica
para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contrate un
crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto de
EUA$130,0 millones, para financiar parcialmente el proyecto denominado Recuperación
de Agua No Contabilizada.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N°
10744.—(IN2014017016).
RÉGIMEN DE PENSIÓN
COMPLEMENTARIA
Ajuste por costo
de vida Pensiones en Curso de Pago
El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto
Costarricense de Electricidad informa que en sesión ordinaria Nº 272, celebrada
el 30 de enero del 2014, la junta administrativa del Fondos de Garantías y
Ahorro del ICE aprobó un ajuste por costo de vida de 2.75% para las pensiones
en curso de pago, incremento que se hará efectivo en el depósito
correspondiente al mes de mayo de 2014.
Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº PAU-05256.—Solicitud
Nº 10960.—C-Crédito.—(IN2014017961).
NOMBRAMIENTO DE
SECRETARIO EJECUTIVO
La Comisión Nacional de Préstamos para Educación
(CONAPE) notifica que en sesión extraordinaria N° 47-11-2013, del 12 de
noviembre del 2013, el Consejo Directivo, acordó:
1. Nombrar al Sr. Adrián Blanco Varela, cédula
de identidad número uno-setecientos cuatro-trescientos doce, como Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, para el período
legal de cuatro años, comprendido del veinticuatro de noviembre de dos mil
trece hasta el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial de la Comisión Nacional de Préstamos
para Educación y actuará como Secretario Ejecutivo permanente del Consejo
Directivo de CONAPE.
2. Otorgar poder generalísimo sin límite de
suma al Sr. Adrián Blanco Varela, de calidades antes dichas de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Sección Administrativa.—Lic.
Róger Granados Ugalde, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25221.—Solicitud N° 10561.—(IN2014017181).
De acuerdo a la circular AMB-CC-003-2014 emitida por la Alcaldía el día
17 de marzo del presente año y por órdenes superiores le solicito el favor de
publicar a la mayor brevedad, el siguiente aviso:
“La Municipalidad de Belén informa que del 14 al 18 de abril del 2014,
la Institución cerrará sus instalaciones, con el fin de incorporarse a las
celebraciones de Semana Santa. Publíquese.”
Belén, 17 de marzo del 2014.—Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González,
Director.—1 vez.—Solicitud N° 10829.—O. C. N°
029743.—(IN2014017452).
Cambio de fecha de
sesiones del Concejo Municipal
El Concejo Municipal
de Osa mediante acuerdo N° 1, capítulo IX “Acuerdos y mociones”, de la sesión
ordinaria N° 08-2014 celebrada el día 19 de febrero del 2014, acuerda por
unanimidad trasladar la fecha de la sesión del día 16 de abril del 2014 para el
día 21 de abril del 2014, esto por motivo a la celebración de la Semana Santa.
Ciudad
Cortés, 17 de marzo del 2014.—Alberto Cole de León,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014017148).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
NATURE’S PROVIDERS S. A.
Se informa que Philip Gammans
Arias, portador de la cédula de identidad 1-552-132, ha solicitado la
reposición de su certificado de acciones número dos de Nature’s
Providers S. A., con cédula jurídica 3-101-261950,
representativo de 50 acciones comunes y nominativas de 100.00 colones cada una.
Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última
publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La
Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre
y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición
se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Forum II, Edificio A, cuarto piso, oficinas de Pacheco Coto.—San José, 24 de enero del 2014.—Annette Gammans Arias, Presidenta.—(IN2014017977).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil
once, inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta y dos, asiento once de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticinco, asiento tres
mil doscientos sesenta y siete del CONESUP a nombre de Eugenia María Pérez
Elizondo, cédula número uno uno tres tres nueve cero cuatro cuatro
seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se pública este edicto
3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 19 de marzo del 2014.—Lic. Guido Álvarez González,
Coordinador de Registro.—(IN2014017989).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al mes de Abril 2014, se encuentran morosos. Si realizó el
pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con
el artículo 981 del Código de Comercio:
Nombre |
Cédula |
Blanco
Acuña Kattia |
205220252 |
Carvajal Hernández Randall |
602540562 |
Carvajal Zumbado María del Rosario |
400990317 |
Castro Masis María de los Ángeles |
103921073 |
Cordero
Calderón Hanie |
602530509 |
Cruz
Calderón Teresita Eugenia |
107340894 |
Cruz
Muñoz Alejandra |
104470932 |
Esquivel
Tovar Arturo |
501050824 |
Farah
Calderón Walter |
302410067 |
Margery
Peña Enrique Joaquín |
800630434 |
Pereira
Chaves José Miguel |
602580040 |
Ramírez Alfaro Rosibel |
401160882 |
Ramírez Córdoba Ana Lucrecia |
105950454 |
M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2014017934). 2
v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 31 de enero 2014, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Abarca Moya
Charlotte |
112500478 |
Alfaro
Carvajal Reinaldo |
401170336 |
Alfaro
Salgado Geiner Eduardo |
304350558 |
Álvarez Rodríguez Luis Gerardo |
206110057 |
Angulo Angulo
Gerald Saiden |
503050936 |
Arce Sibaja
Carlos Alberto |
206660605 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
Barboza Ramírez María Isabel |
302480331 |
Barrantes Segura Ariel Abderi |
112300093 |
Calderón Badilla Yency |
110670383 |
Campos
Ruiz Susan Marcela |
205630248 |
Campos
Zumbado Ana Isabel |
900100539 |
Castillo
Poveda Alexa |
304270365 |
Castro
Blanco Ricardo Daniel |
113460092 |
Chévez Acevedo Jeison
Ellioth |
502960130 |
Cordero
Tencio Rodrigo |
303760629 |
Cortes
Matarrita Xindy María |
503170989 |
Espinoza
Campos Gina |
601120739 |
Figueroa
Chaves Óscar |
112720154 |
Fonseca
Alvarado Hellen |
109470199 |
García Rosales Jesús |
501790466 |
González
Ferreto Keylor Gerardo |
114330375 |
Guzmán Picado María Belén |
402060816 |
Hernández
Chavarría Kimberly Isabel |
401960540 |
Hernández
González Gilda |
502070893 |
Herrera
Alfaro Maria Gabriela |
204360548 |
Jiménez
Mendoza Kevin |
114900561 |
Jiménez
Mora Katherine |
113690692 |
Ledezma Hernández Meylin |
205740158 |
Leiva Castillo Carolina |
112350504 |
Marín Baltodano
Luis Alberto |
503350350 |
Marín Jiménez Liz Yahaira |
112340885 |
Martínez Mora Miguel Eduardo |
303520269 |
Matamoros Lobo Katherine de los Ángeles |
206290718 |
Mejías Abarca Diana
Patricia |
204680708 |
Mejías Madrigal Siany
Melissa |
206640368 |
Mena
Rosales Haydelina |
503300122 |
Mendoza
Rodríguez Khrystabel |
206380940 |
Miranda
Rosales Solange |
502700314 |
Morera Herrera Daniela María |
206520821 |
Muñoz
Barboza Kattia Vanessa |
110140582 |
Navarro
Barrantes Gabriela Melissa |
303850531 |
Orozco
Castillo Ana Maritza |
302440047 |
Ortiz
Mata Sonia María |
301971106 |
Palma
Cuadra Maritza |
401230489 |
Picado Rojas Leonardo José |
111210112 |
Quesada
Calderón Luisa |
204430050 |
Ramírez Jiménez Magaly |
205910828 |
Ramírez Oviedo Andrés |
110450382 |
Rodríguez
Herrera Karina |
113760229 |
Rodríguez
Pereira Clara Sofía |
113030142 |
Rojas
Chavarría Carlos Alberto |
109550969 |
Roldan Méndez María
Fernanda |
206470087 |
Rosales
Segura Silvia Mónica |
206450708 |
Salazar
Calderón Ivannia Elena |
111960756 |
Sossa Arias Victor Hugo |
401080677 |
Tencio Chacón
Gabriela |
303840581 |
Umaña Molina Marianela |
112690843 |
Vásquez Sancho María |
303370570 |
Vega
Cubero Elky |
205190419 |
Zamora
Herrera Carlos |
304260814 |
Zapata
Rodríguez Roy Francisco |
502770801 |
M.Sc. Félix Ángel
Salas Castro Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014017937).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014,
se protocolizó acta de disolución de la
sociedad Agrogiaco S. A..—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2014013754).
Por escritura
número 91-148, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 11:00
horas del 5 de febrero del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad
denominada Ganadera Alfasan S. A..—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014014391).
Por
escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo cuatro de esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Los Crisantemos del Coco S. A.. Se reforman las cláusulas siete
y ocho del pacto constitutivo, sobre convocatoria de asambleas y la
representación, y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente.—Liberia, Guanacaste, dieciséis de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Daisybell Casasola
Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014017002).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos del tomo cuatro de esta Notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Los Crisantemos del Coco S. A.. Se nombra presidente.—Liberia, Guanacaste, siete de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014017003).
Por
escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo cuatro de esta Notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Samonique Limitada. Se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, sobre el
domicilio social y la administración, y se nombran gerente, subgerente y agente
residente.—Liberia, Guanacaste, tres de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Daisybell Casasola Guillén,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017004).
Por escritura ciento
noventa y seis, del doce de marzo del dos mil catorce, a las nueve horas y
treinta minutos, se protocolizó acta tres de asamblea general de Pezeksman Inc. S. A., se acordó
modificar la representación legal de la sociedad, se nombró nueva junta directiva
y se revocó el agente.—San José, doce de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1vez.—(IN2014017173).
La compañía Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil seiscientos seis, reforma la
cláusula quinta de su pacto constitutivo, cláusula del capital social.
Escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1vez.—(IN2014017178).
Ante mí, Oscar
Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número cincuenta y tres,
visible a folio cincuenta y cuatro frente del tomo doce de mi protocolo se
modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de Smyth Cargo S. A. En cuanto al domicilio y
representación social.—San José, diecinueve de marzo
de dos mil catorce.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1vez.—(IN2014017187).
Tres
Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la
cláusula primera de la sociedad, se
denominará en adelante Grupo Go Latam, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1vez.—(IN2014017195).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos noventa y
cinco sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas
del diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1vez.—(IN2014017197).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en Santa Ana, hago constar que
mediante escritura número veintisiete-cinco, otorgada a las 16:40 horas del 17
de marzo del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Urbano Diseño y Construcción Limitada, en
donde se modificó la cláusula de representación y se nombró gerente.—Escazú, 17 de marzo del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1vez.—(IN2014017203).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil
catorce, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de
la sociedad que se denomina Hernández Gamboa S. A.—San José, 18 de marzo
del 2014.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1vez.—(IN2014017220).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad de esta
plaza Centro de Enfermedades del Hígado S. A., capital
íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bienes muebles hecho por
los socios constituyentes. Plazo social noventa y nueve años a partir del día
de hoy. Objeto: el objeto principal de la sociedad será brindar servicios al
turismo médicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos quirúrgicos y recuperación de pacientes. Presidente y secretario,
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo
actuar en forma conjunta, ya que cuando actúen en forma independiente tendrán
facultades de apoderados generales sin límite de suma.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1vez.—(IN2014017223).
Por escritura número ochenta y ocho-uno autorizada en esta notaría, a
las nueve horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cumbremar Jacaranda Once Sociedad Anónima, en
la que se reforma la cláusula segunda y cláusula sexta del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, dieciocho de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1vez.—(IN2014017227).
Que ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número cinco de la compañía Azucarera Madrigal
y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa, se sustituye presidente y
secretario. Firmo en la ciudad de San José, a las nueve horas del diecinueve de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Hellen
María Araya Jacome, Notaria.—1vez.—(IN2014017238).
Ante mi notaría, por escritura número veintiocho, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Montano Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-362552,
donde se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014017241).
Ante mi notaría, por escritura doscientos noventa y
siete, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Romoval S. A., cédula jurídica N°
3-101-147979, se acuerda disolver dicha sociedad.—Lic.
Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2014017242).
Ante mi notaría por escritura trescientos, se protocolizó el acta número
catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas, se acuerda cambiar
la junta directiva, nombrar un nuevo fiscal, y se acuerda modificar el
domicilio social de la sociedad Medchem S.
A., cédula jurídica 3-101-171679.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1vez.—(IN2014017246).
Por escritura Nº 83, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Accesorios Arbol
S. A., cédula jurídica 3-101-037869, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse
judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José,
a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2014.—Lic. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria.—1vez.—(IN2014017248).
Mediante escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante el
suscrito notario a las doce horas quince minutos del tres de marzo de dos mil
catorce, se nombran nuevos miembros de junta directiva y apoderados
generalísimos sin límite de suma de la sociedad Industria de Aceite y
Semillas de Jojoba S. A.—Heredia, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1vez.—(IN2014017249).
Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas del tres de marzo de dos mil catorce, se
nombran nuevos miembros de junta directiva y apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad Rancho La Vaqueta S. A.—Heredia, 17 de marzo del
2014.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1vez.—(IN2014017250).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas en donde se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad VWR
International Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y cinco.—San
José, a las once horas diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marco
Solano Gómez, Notario.—1vez.—(IN2014017257).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas en donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Compañía Bananera de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos veintiocho.—San
José, a las once horas diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1vez.—(IN2014017261).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Baldi
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y tres mil doscientos dieciocho, y Baldi
Servicios de Personal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil doscientos dieciséis; reformando en
ambas la cláusula primera del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Dowglas Dayán
Murillo Murillo, Notario.—1vez.—(IN2014017262).
Por escritura de
las 18:00 horas del 4 de marzo del 2014, compareció la totalidad del capital
social de tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos treinta y seis
sociedad anónima y se acordó la disolución de la compañía.—Heredia,
4 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Edo. Villegas Rojas, Notario.—1vez.—(IN2014017266).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2014, de la
sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatro s.
a., se reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y
se nombra Presidente.—San José, 18 de marzo del
2014.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1vez.—(IN2014017270).
Esta
escritura número ciento veintiocho, de las quince horas del once de marzo del
dos mil catorce, otorgada por el notario Dowglas
Leiva Díaz, en el tomo siete de su protocolo; Dent
& Arias Sociedad Anónima domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón; exactamente del Banco de Costa Rica setenta
y cinco metros al sur, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro, se modifica la cláusula novena
para que respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
le corresponda únicamente a su presidenta quien tendrá las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma según lo establece el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de
sustituir el poder en todo en parte revocar sus sustituciones y hacer otras de nuevo.
El cargo de presidenta es ocupado en la actualidad por María Delia Castro
Cordero.—Lic. Dowglas Leiva
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014017273).
Que mediante
escritura pública número 138-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez
Rojas, el día 14 de marzo del 2014, se constituyó la sociedad L.L.W. Salidad del Sol Dieciséis V.D.L. SRL. Se otorga poder
general sin límite de suma. Es todo.—San José, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1vez.—(IN2014017274).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Auto
Repuestos y Accesorios JG Muñoz Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13
de marzo de 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014017281).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Auto
Repuestos y Accesorios M & E Elima
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 14 de marzo de 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014017285).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de febrero de 2014, se protocolizó
acta de Coporación Alfersa
S. A., se modifica domicilio, administración, se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1vez.—(IN2014017286).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario
público al ser las doce horas treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil
catorce, se reforman las cláusulas quinta, novena y décimo tercera del pacto
constitutivo de la empresa D H Y Logistic
World Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón central
de Alajuela, Desamparados, Residencial Prados de Florencia, casa catorce B,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil doscientos
diez.—Alajuela, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic. Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014017288).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las ocho horas del día doce de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos y Servicios
Sabanilla, ARYSA Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta renuncia de
los miembros del consejo de administración y se designan sustitutos.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014017290).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 21 de febrero de
204, se protocolizó acta de Corporación Cartaginesa Feyfa
S. A., se modifica domicilio, administración.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1vez.—(IN2014017294).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del día 19 de marzo de 2014, se acordó reformar la cláusula sexta de la
sociedad Trisuli Star
Ltda.—19 de marzo de 2014.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014017296).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 21 de febrero del
2014, se protocolizó acta de Corporación Sielsa S.
A., se modifica domicilio, administración, se nombra tesorero.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1vez.—(IN2014017297).
Mediante la escritura número 47, otorgada por mí, a las 15:00 horas del
4 de marzo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Arena Latino Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-360012, mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y su
domicilio social.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1vez.—(IN2014017305).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
634-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso
c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 634-IP-2013-DDL, en contra del servidor Álvaro Antonio Artavia Sánchez, portador de la cédula de identidad número
02-0425-0823, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 23 de febrero del año
2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente
según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada
para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace
saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el Órgano
director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se
le advierte igualmente al señor Artavia Sánchez que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha
de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273
y 229 de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud
N° 10743.—(IN2014017033).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
967-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo
del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
967-IP-2013-DDL, en contra la servidora Wendy Umaña Calvo, portadora de la
cédula de identidad número 01-1051-0511, destacada en la Escuela Nacional de
Policía a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de
noviembre del 2010. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental
donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales en caso
de comprobarse podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por
la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta
oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte
igualmente a la señora Umaña Calvo que debe señalar lugar en donde atender
futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud
N° 10746.—(IN2014017041).
Disciplinario Legal.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
625-IP-2013-DDL.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de
marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso
c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 625-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar
Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893,
destacado en la Delegación Cantonal de San Francisco-Zapote, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 03, 06, 07, 08, 09, 11,
16, 17, 21, 30, de julio del 2013; 02, 06, 07, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2013; 02, 06, 07, de octubre del 2013; 01,
03, 04 y partir del 09 de noviembre del 2013. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este ministerio. Para los
anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos haciéndosele saber al referido encartado que este órgano
director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la
Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano
derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde
será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba
y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con antelación a
dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio a
interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte
igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar lugar en donde atender
futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado
advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud
N° 10741.—(IN2014017043).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
635-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de marzo
del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
635-IP-2013-DDL, en contra del servidor Miguel Antonio Obregón Ruiz, portador
de la cédula de identidad número 06-0128-0666, destacado en la Delegación
Cantonal de Liberia a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a
partir del 15 junio del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las
cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada
y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas
no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos a este
ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el órgano director que
dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Obregón Ruiz que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y
las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo
312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10745.—(IN2014017056).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria número 555-IP-2013-DDL.—San José a las nueve horas con quince minutos del doce de
marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso
c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 555-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar
Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893,
destacado en la Delegación Cantonal de San Francisco - Zapote, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 07, 08, 21 y 22 de mayo
del año 2013, 04, 07, 08, 09, 10 y 22 de junio del año 2013. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Chavarría Cespedes que debe señalar lugar en donde atender futuras
notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones
emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 10981.—C-Crédito.—(IN2014017969).
Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria número 621-IP-2013-DDL.—San José a las ocho horas del doce de marzo del dos mil
catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239,
240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública;
57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
621-IP-2013-DDL, en contra del servidor Gerardo Enrique Sandí Montero, portador
de la cédula de identidad número 01-0761-0123, destacado en la Dirección del
Servicio de Vigilancia Aérea, San José, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo
laboral a partir del 28 de junio del año 2013. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Sandí Montero que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 10987.—C-Crédito.—(IN2014017972).
Auto
de apertura, causa administrativa disciplinaria número 455-IP-2013-DDL.—San José a las nueve horas con quince minutos del doce de
marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310,
311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso
c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 455-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar
Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893,
destacado en la Delegación Cantonal de San Francisco-Zapote, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 02, 12, 16 y 19 de abril
del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul
con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—1 vez.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10976.—C-Crédito.—(IN2014017983).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
a febrero 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa:
Granados
Leiva Albín 0-00111030285-999-001¢187.080.00, ¢187.080.00, Navas Obando Hugo
0-00107880871-999-001, 138.244,00, Saldaña Carranza Catalina
0-00109650884-999-001, ¢174.150,00, Campos Cerdas Victorino
0-00601460535-999-001. ¢165.354,00, Abarca Vargas José Alexander
0-00114590733-999-001, ¢126.354,00, Sibaja Siles
Henry 0-00602470176-999-001, ¢230.394.00,
Madrigal Sánchez Geovanny 0-00603080340-999-001, ¢169.590,00, Bolaños Martínez
Roberto 0-00113670829-999-001, ¢118.772,00, Chacón Gómez Greivin
Gerardo 0-00108520261-999-001, ¢334.468.00,
Chaves Vega José Alberto 0-00109420674-999-001, ¢234.054.00, Masis
Obando María de Los Ángeles 0-00502120824-999-001, ¢189.072.00, Granados
Gamboa Claudio 0-00111740777-999-001, ¢203.114,00, Granados Mora José Antonio
0-00112700551-999-001. ¢399.672,00, Salazar Jiménez John Wilson
0-00113250126-999-001, ¢143.182,00, Navarro Saldaña Jesús
0-00601402563-999-001, ¢219.442,00 Vargas Barrantes Walter Manuel Noe 0-00601051167-999-001, ¢312.290,00 el monto total en
colones es de ¢3.345.232,00.—Gerencia
Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2014017946).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL DE BUENOS
AIRES
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Compañía Agro Industrial Terraba Sociedad Anónima, número patronal 2-03101031642-002-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Dirección Regional de
Sucursales Brunca, Sucursal de Buenos Aires, de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1603-2013-00208, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0045, 0046, 0047 y 0048 del
expediente administrativo, por el período de febrero del 2005 a diciembre del
2008, número de asegurado 6-0233-0498, por el periodo de marzo de 1990 a
diciembre de 2011, número de asegurado 9-0081-0298 y el por el periodo de julio
del 2007 a diciembre del 2011, número de asegurado 1-1199-0761. Total de
salarios omitidos ¢33.446.060,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢7.471.849,04. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢8.992.720,00. Consulta expediente: en esta oficina Buenos Aires, Puntarenas,
setenta y cinco metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, frente a la
fuerza pública, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Buenos Aires,
Puntarenas, 30 de enero de 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Mauro Chinchilla
Sánchez, Jefe.—1 vez.— (IN2014017949).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Cobro Administrativo - Montes
de Oca, ocho horas del 1 de abril, 2014, señor Georges Chawan
Kelesh, cédula de residencia N° LN186200108918,
Presidente de Corporación Firdudu Siete S.A., Cédula
jurídica N° 3-l 01-649365. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 220282-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013
al I trimestre del 2014, por un monto de ¢435.431,74 (cuatrocientos treinta y
cinco mil cuatrocientos treinta y un colones con 74/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre
del 2014, por un monto de ¢417.371,65 (cuatrocientos diecisiete mil trescientos
setenta y un colones con 65/100). Por la finca del partido de San José N°
242486-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de
¢395.846,48 (trescientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y seis
colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢108.887,00
(ciento ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018042). 3 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez, se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Adriana Jimena Rojas Porras |
3-0495-0849 |
Turrialba |
Alexis Vílchez Castillo |
5-0268-0915 |
Liberia |
Blanca Rosa Gamboa Calvo |
1-0285-0839 |
Heredia |
Carlos Enrique Reyes Godínez |
2-0604-0416 |
Ciudad Quesada |
Carlos Luis Soto Quesada |
6-0097-0125 |
Cartago |
Dago Nelson Meza Salazar |
6-0148-0080 |
Desamparados |
Daniel Torres Vargas |
7-0112-0208 |
Limón |
Diego Álvaro Zúñiga Brajovic |
17786331-3 |
Alajuela |
Eduardo Enrique Montero Arguedas |
2-0628-0299 |
Ciudad Neilly |
Gredy Vinicio Blanco Torres |
1-1041-0187 |
Guápiles |
Hamilton Bustos Venegas |
2-0520-0310 |
Heredia |
Henry Esquivel Álvarez |
2-0574-0613 |
Ciudad Quesada |
Jean Carlos Berrocal Ríos |
6-0500-0459 |
Ciudad Neilly |
José Manuel Marín Vargas |
1-0537-0701 |
Cartago |
Maikol Morales Artavia |
1-1220-0260 |
Desamparados |
María del Carmen Álvarez Campos |
7-0181-0480 |
Limón |
Marleny Gerarda Acuña Arroyo |
2-0374-0751 |
Alajuela |
Melvin José Acosta Pérez |
5-0337-0430 |
Nicoya |
Rafael Ángel Vargas Flores |
9-0048-0742 |
Alajuela |
Víctor Hugo Gómez Palacios |
6-0192-0058 |
Heredia |
Wilfredo Sánchez Dávila |
NI08051993S |
Liberia |
Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Subjefa.—1
vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 10761.—(IN2014017083).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
En
La Gaceta Nº 47 del viernes 7 de marzo del 2014, en la página Nº 109, se
publicó el traslado de algunas sesiones municipales del año 2014. Ahora se
comunica, que por error se consignó el año 2013, en alguna de las fechas
previstas; siendo lo correcto año 2014. El resto del texto se mantiene
incólume. Es todo.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014017318).