LA GACETA N° 66 DEL 03 DE ABRIL DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículos 1, 2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996, artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16
bis de la Ley Nº 9106, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de
agosto de 1977, artículo 9 y Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del
30 de octubre de 1992, artículo 17.
Considerando:
I.—Que el artículo
50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y garantías
sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
cuya responsabilidad recae en los (as) funcionarios (as) del Ministerio de
Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la protección y
conservación del ambiente.
II.—Que el país
mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados internacionales
relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, tales como la
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley
N° 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de Diversidad Biológica y
Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la Convención sobre Humedales
Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley N° 7224, del 9 de abril de
1991, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas
Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966,
entre otros.
III.—Que siendo
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, el órgano desconcentrado
encargado de la protección y administración de los recursos naturales del país,
así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias encargados de
realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y regular un plan
de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día, para lo cual
se establece un estado de disponibilidad aplicado a los funcionarios y las
funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección
investidos con autoridad de carácter policial, según lo establecen la Ley del
Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura
y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el fin de lograr con
eficiencia y eficacia los fines que persigue el Estado en la protección y
conservación de los recursos naturales. El estado de disponibilidad será
remunerado con un plus salarial mensual.
IV.—Que cabe
agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la determinación de
la política salarial en la Administración Central, que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución Nº 2001-01822 de las
quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno
“…Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige que al ser la
materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde entonces al
Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en ese campo del
sector público centralizado, quedando las entidades autónomas sometidas a las
directrices de carácter general que en materia de salarios dicte ese Poder de
la República… La fijación de la política salarial para el sector público, es
una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo…”.
V.—Que
el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y
extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional
destacados por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios
(as) destacados (as) en las áreas silvestres protegidas y regionalizados como
autoridades de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de
trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.
VI.—Que los incendios forestales espontáneos o provocados
ocurren a cualquier hora y su atención y combate deben darse en cualquier
momento. De igual forma los operativos de aprehensión y persecución de
cazadores furtivos ocurren principalmente de noche, ya que las condiciones de
nocturnidad son aprovechadas por los infractores para afectar el ambiente,
llevar a cabo aprovechamiento de madera en forma ilegal, desecar humedales y
demás agresiones al patrimonio natural, por lo que resulta necesario en
cumplimiento de las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía,
establecer un régimen de atención y control de tales situaciones.
VII.—Que las reformas y adiciones a la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre N° 7317, publicada en el Alcance del 24 de abril de 2013,
indica en su artículo 16 bis.- “Se crea el pago por disponibilidad para
funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y
protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo
con lo que se disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se
utilizarán los recursos del fondo de Vida Silvestre”. Por tanto,
Decretan:
“DEL PAGO DEL INCENTIVO DE
DISPONIBILIDAD PARA
LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN”
Artículo
1º—Objeto del Decreto: El presente Decreto tiene como objetivo, regular
el pago del incentivo de Disponibilidad a los funcionarios y las funcionarias
que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección de manera
permanente, en función de los fines de la protección y conservación del
Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, según lo establecen
la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y
Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y de esta manera
poder contar con el personal idóneo para resolver situaciones de carácter urgente
o impostergable en función de los fines de la protección y conservación del
Patrimonio Natural del Estado y de los recursos naturales, tales como atención
de denuncias, inspecciones y detenciones dentro y fuera de las áreas silvestres
protegidas, otorgándole un beneficio al servidor que ostente el carácter de
autoridad de policía.
Artículo 2º—Ámbito
de Aplicación: Este incentivo, es pagadero única y exclusivamente a los
funcionarios y funcionarias que poseen carácter de autoridad de policía según
lo dispuesto en la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal y la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y que trabajen en actividades de
manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen
permanentemente labores de control protección, en función de los fines de la
protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos
Naturales, fuera de su jornada laboral establecida por la Administración para
el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente
reglamento.
Adicionalmente
será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos
Forestales, integradas por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su
disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de
desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la
Administración.
Artículo 3º—Definiciones
de términos:
Disponibilidad:
Es la obligación que tienen los funcionarios descritos en el artículo 2 del
presente decreto, de realizar de manera permanente servicios de control y
protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos
Naturales y otros atinentes a su función durante las horas que están fuera de
la jornada ordinaria de trabajo, sean días laborables y durante los días
consecutivos de jornada acumulativa. Es una actitud expectante y permanente de
carácter obligatoria, en virtud de la cual el funcionario deberá actuar de
oficio, ante cualquier ilícito que detecte, denuncia de terceros o ante
requerimiento de cualquier autoridad del Sistema Nacional de Área de
Conservación, para realizar actuaciones ante eventos ordinarios o
extraordinarios.
Servidores con carácter de autoridad de policía:
Son aquellos servidores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
debidamente acreditados, que realizan funciones permanentes de manejo, control
y protección del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales,
conforme lo indican los artículos 54 de la Ley Forestal, 15 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº7317 y el artículo 09 de la Ley del
Servicio de Parques Nacionales Nº6084.
Artículo
4º—Del pago de “Disponibilidad”. Este incentivo corresponde a un
veinticinco por ciento (25%) sobre el monto establecido como salario base, será
pagadero a los funcionarios (as), con carácter de Autoridad de Policía que
realizan control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado
y de los Recursos Naturales.
Adicionalmente
será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos
Forestales integrados por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su
disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de
desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la
Administración.
Artículo 5º—Deberes.
El funcionario o servidor que labora bajo el régimen de Disponibilidad debe
cumplir con lo siguiente:
a) Presentarse sin dilación alguna al sitio donde
se le requiera. Para ello deberá tomarse en cuenta la extensión territorial,
las vías y medios de comunicación y demás características topográficas del
lugar en que se halle la jurisdicción respectiva y cuando sea una necesidad
institucional de acuerdo a la magnitud del evento en virtud de una
justificación razonada y fundamental.
b) Facilitar a
la Oficina de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano respectiva, y a la
oficina del Área de Conservación donde presta el servicio, así como cualquier
otra oficina que el superior eventualmente señale, el número de teléfono,
dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación
ágil y oportuna.
c) Mantenerse
todo el tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta
sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que
se presenten.
Artículo
6º—Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de las
disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del servidor obligado
a la disponibilidad, tiene como consecuencia:
a) El reintegro al SINAC por el servidor, de las
sumas que haya percibido por este concepto a partir de la fecha en que incurrió
en el incumplimiento.
b) La
aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen
disciplinario institucional.
Artículo
7º—De la obligación de los jefes de informar la variación de circunstancias.
Los (as) jefes, administradores (as) de las Áreas Silvestres Protegidas,
tendrán la obligación de informar a las Oficinas Regionales de Recursos
Humanos, sobre cualquier cambio de circunstancias en relación con el servidor
que ostente el carácter de autoridad de policía y de control y protección, que
pueda llegar a significar la supresión del pago del incentivo de
disponibilidad.
La información
debe remitirse a más tardar en el mes siguiente de aquel en el que variaron las
circunstancias de trabajo, quedando cada jefe, supeditado a las sanciones
disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan corresponder en
caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo anterior sin
perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por información
contraria a la verdad real o por información que no se ajuste a las
disposiciones para el otorgamiento del incentivo.
Artículo 8º—Trámite
para el pago del incentivo de Disponibilidad. Todo funcionario que
considere que le asiste derecho a percibir el reconocimiento del incentivo de
Disponibilidad, al tenor de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, deberá solicitar a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Área
de Conservación en que labora, el reconocimiento del mismo, para lo cual, de
previo deberá cumplir con las disposiciones internas que al efecto emita el
Departamento de Gestión de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
El pago del
incentivo empezará a regir a partir del día en que el funcionario inicie sus
labores en el puesto que amerite el reconocimiento (caso de funcionarios de
primer ingreso), previo cumplimiento de las disposiciones que al efecto se
emanen, o cuando la naturaleza del cargo varíe y que adquiera las funciones de
manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen
permanentemente labores de control y protección y conservación del Patrimonio
Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral
establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento. En caso de traslado,
reubicación o reasignación de puestos antiguos de funcionarios del Sistema,
aportando la respectiva documentación, según sea el caso que aplique a cada
funcionario.
Artículo 9º—Vigilancia
del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a Disponibilidad
deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento. Deben comunicar cualquier inobservancia a la Oficina de
Gestión y Desarrollo de Recurso Humano respectiva, en todo caso, deben levantar
la información necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.
Artículo 10.—Reconocimiento de Incentivos. La Jefatura del
Departamento de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría
Ejecutiva del SINAC y los encargados (as) de las Oficinas Regionales de Gestión
de Desarrollo del Recurso Humano de las Áreas de Conservación involucrados en
el proceso de otorgamiento y control del incentivo de Disponibilidad, serán los
responsables de velar porque en cada caso en particular, se cumpla con los
requisitos y procedimientos de previo a la resolución de otorgamiento de los
incentivos.
Dicha
resolución deberá ser debidamente razonada, advirtiéndose al personal al que se
le asigne este incentivo, el sometimiento a las regulaciones que se establezcan
con relación al pago del incentivo de disponibilidad así como sus implicaciones
y obligaciones.
La citada
resolución deberá ser firmada por la Jefatura del Departamento de Gestión de
Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, el
encargado (a) de la Oficina Regional de Gestión de Desarrollo del Recurso
Humano del Área de Conservación, así como del Director del Área de Conservación
involucrada. Se deberá notificar la misma al interesado y a su jefe inmediato.
Artículo 11.—Desobediencia. El desacato, acciones u omisiones
sin justificación a los deberes establecidos en el presente reglamento
Disponibilidad, conlleva la aplicación del régimen disciplinario establecido en
el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento y en el Reglamento Autónomo de
Servicios de la Institución.
Artículo 12.—Suspensión de la Disponibilidad. Se le suspenderá
al servidor el pago de la disponibilidad cuando se acoja a permisos con goce de
salario, así como en aquellos casos en que se encuentre capacitándose hasta por
tres meses, según la necesidad institucional, en vacaciones, incapacitado o en
cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto, siempre y
cuando este período sea mayor a treinta días naturales. Una vez que se
reintegre a su puesto, asumirá la disponibilidad nuevamente. En el caso de
permiso sin goce de sueldo o suspensión con o sin goce de salario, se limitará
el reconocimiento a partir del momento en que éste se acuerde.
Mediante
resolución, la Administración deberá fundamentar de forma razonada, la
supresión de los incentivos cuando así corresponda o cuando el servidor externe
la negativa de recibir dicho incentivo.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
siete días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía,
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° DFC-014.—Solicitud N° 2259.—C-184.410.—(D38236-17768).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En
el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo
140 de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, reformada
mediante la Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley de Administración Vial
N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de Policía, N°
7410 del 30 de mayo de 1994 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 y la Ley General de Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a sus órganos
adscritos, proteger el bien jurídico de la seguridad vial, ejerciendo las
competencias otorgadas mediante la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº 9078 de 4 de octubre del año 2012.
2º—Que la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 dispone en
los artículos 150 y 151 el retiro temporal del vehículo, la inmovilización del
vehículo por retiro de placas y su traslado a depósitos autorizados.
3º—Que para el
resguardo de los vehículos detenidos a que se refiere el artículo 150 párrafo
final, según la naturaleza de las faltas, se ha establecido su inmovilización
mediante depósito administrativo o judicial.
4º—Que ha sido
una práctica administrativa el resguardo de los vehículos en instalaciones de
la administración, no obstante, así mismo debe existir la posibilidad jurídica
del depósito administrativo del vehículo detenido.
5º—Que con
motivo de varias reformas legales que ha sufrido la legislación de tránsito,
hasta la promulgación de la Ley vigente Nº 9078, los patios de los depósitos
oficiales se han saturado, existiendo más de 14.000 vehículos decomisados.
6º—Que como consecuencia de la situación descrita con anterioridad,
los vehículos decomisados, algunos identificables y otros denominados como
chatarra, han generado un grave problema de salud pública en los depósitos
oficiales, al convertirse estos vehículos en vectores del mosquito Aedes Aegypti y otras enfermedades, razón por la cual, muchas de
estas instalaciones se encuentran con órdenes de cierre emitidas por el
Ministerio de Salud.
7º—Que ante la
falta de espacio para el depósito de los vehículos y el consecuente peligro y
riesgo que están ocasionando a la salud pública debido a su saturación, se hace
necesario como medida complementaria a la utilización de las instalaciones
administrativas disponer excepcionalmente, la inmovilización de los vehículos
mediante su otorgamiento en depósito administrativo a particulares como un instrumento
jurídico para el logro y atención de esta necesidad pública. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para
la Aplicación del Depósito
Administrativo
de Vehículos
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Se faculta al MOPT y al Consejo de Seguridad Vial,
por medio de los Inspectores de Tránsito de la Dirección General de la Policía
de Tránsito y de conformidad con el numeral 150 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, para que de manera complementaria
al retiro temporal de vehículos y su custodia en los depósitos oficiales, pueda
otorgarse el resguardo de los vehículos objeto del proceso de inmovilización
previsto en esta normativa, mediante la figura del depósito administrativo en
particulares.
Artículo 2º—Procedimiento.
De conformidad con el artículo 150 de la Ley Nº 9078 el depósito administrativo
se dispondrá en aquellos casos de infracciones a la legislación de tránsito
sancionados con multa fija, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A) El oficial de tránsito procederá al retiro de
las placas del vehículo y las pondrá a disposición del Consejo de Seguridad
Vial, haciendo entrega del vehículo al propietario o al conductor del vehículo,
a quien se acreditará como Depositario Administrativo.
B) De todo lo
anterior se levantará el acta respectiva de depósito administrativo, conforme
el formulario correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Depositario
Administrativo al efecto nombrado, al que se le advertirá de la imposibilidad
de poner el vehículo en circulación, debiendo consignarse en la boleta de
citación confeccionada.
C) Para los
casos especificados en el artículo 150 incisos c), h), j) y k) o cuando hubiere
imposibilidad de establecerse el depósito administrativo, deberá procederse con
el retiro temporal de tales vehículos y enviarse al depósito oficial
correspondiente.
Artículo
3º—Incumplimiento del Depósito Administrativo. En caso de que el
depositario administrativo del vehículo no acate su obligación de mantener éste
fuera de circulación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 147
inciso s) y 150 inciso h), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial Nº 9078, el inspector de tránsito confeccionará la boleta de
citación respectiva, e inmovilizará el vehículo remitiéndolo al depósito
oficial correspondiente.
El Inspector de
Tránsito actuante elaborará un informe de la situación acontecida, que dirigirá
al Consejo de Seguridad Vial, a efecto de que se instaure, contra el
depositario, causa por el delito previsto en la legislación penal, conforme se
determina en el artículo 152 inciso b), de la Ley N° 9078.
Artículo 4º—Custodia
judicial del Vehículo. Cuando se trate de conductas no establecidas con
multa fija, indicadas en el artículo 150, o conductas tipificadas como delitos
(homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria) la custodia de
los vehículos corresponderá a la autoridad judicial. En tales casos, el
Inspector deberá coordinar el retiro de la circulación temporal del vehículo
involucrado, en el hecho, con la autoridad judicial competente, a cuya orden
quedará dicho vehículo, para que sea ésta quien practique el depósito judicial.
El Inspector de
Tránsito le hará saber a la autoridad judicial la anterior circunstancia, para
que proceda de acuerdo con sus competencias.
De no atender
tal llamado, será responsabilidad de la autoridad judicial la falta de
aseguramiento del vehículo.
Artículo 5º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
tres días del mes de febrero del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0926.—C-75450.—(D38268 - IN2014017975).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con
fundamento en los artículos 27, 30, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la
Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), el Decreto Ejecutivo de
Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (N°
35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).
Considerando:
I.—Que Costa Rica
se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el
Gobierno Abierto (Open Government Partnership),
fundada en setiembre del año 2011 por los gobiernos de Brasil, Indonesia,
México, Noruega, Filipinas, Suráfrica, Estados Unidos y Reino Unido.
II.—Que la
Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan
compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información
pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación
ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la
información y comunicación.
III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las
buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas y
participación ciudadana.
IV.—Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental
para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y
participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y
evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la
transparencia en los actos de la administración pública del Estado.
V.—Que
la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la
formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la
sociedad civil.
VI.—Que los
órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el
trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano
permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de
sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las
etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas.
VII.—Que dentro de los retos que impone la
sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las
nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y
herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de
cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y
desarrollar oportuna y eficientemente.
VIII.—Que es necesario fomentar,
sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las
instituciones públicas, ante la sociedad civil y en la opinión pública, para
aprovechar las oportunidades que brinda.
IX.—Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación
que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia
el establecimiento de un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la
creación de una Comisión, denominada “Comisión Intersectorial de Gobierno
Abierto”; Por tanto:
Decretan:
FOMENTO DEL
GOBIERNO ABIERTO EN LAS
INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y CREACIÓN
DE LA COMISIÓN
INTERSECTORIAL
DE GOBIERNO
ABIERTO
Artículo 1°—Objeto. El presente Decreto tiene
por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración
Pública de Costa Rica; principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de
transparencia, acceso a la información, facilitar la participación ciudadana y
favorecer la generación de espacios de trabajo colaborativo; además de fomentar
y propiciar lo anterior mediante la innovación utilizando las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC).
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será
aplicable a la Administración Pública Central, constituida por los ministerios
y sus dependencias. Sin perjuicio del principio de separación de poderes
consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que
corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales
pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades,
universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones
autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que
brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente normativa como marco de
referencia para el fomento del Gobierno Abierto.
Artículo 3°—Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto. Se
crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto que tendrá como objetivo
fomentar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en el sector
público de Costa Rica, colaborar en la formulación y evaluación de los planes
de acción que sobre la materia se determinen necesarios, así como colaborar en
la definición las políticas para promover la transparencia y acceso a la información,
participación ciudadana, trabajo colaborativo e innovación utilizando las
tecnologías de información y comunicación y herramientas alternativas que
atiendan la brecha digital.
Artículo 4°—Funciones de la Comisión. La Comisión
Intersectorial de Gobierno Abierto tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer
políticas y lineamientos en materia de Gobierno Abierto.
b) Colaborar en la implementación de las acciones necesarias para el
cumplimiento de los principios del Gobierno Abierto en la gestión pública.
c) Proponer planes de acción de Gobierno Abierto para el país.
d) Proponer metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de
acción de Gobierno Abierto.
e) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de Gobierno
Abierto señalados en los planes de acción que sobre la materia se establezcan.
f) Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación de
los planes de acción de Gobierno Abierto.
g) Realizar informes finales de evaluación sobre la implementación de
los planes de acción de Gobierno Abierto.
h) Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a
nivel nacional para promover el Gobierno Abierto.
i) Fomentar la articulación de proyectos y actividades que se den bajo
los principios del Gobierno Abierto, para crear sinergias y oportunidades de
cooperación.
j) Facilitar
la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las
capacidades de gestión sobre Gobierno Abierto en el país.
Artículo
5°—Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno
Abierto se integrará mediante acuerdo ejecutivo suscrito por los ministros o
ministras de Relaciones Exteriores y Culto, de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, de Planificación Nacional y Política Económica, y el o la
Presidente de la República, con los representantes propietarios y un suplente
designados por cada una de las siguientes entidades y organizaciones:
a) El o la Secretario o Secretaria de la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien presidirá la Comisión.
b) El Ministro
o ministra de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
c) El Ministro
o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, o su representante.
d) El Ministro
o ministra de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.
e) Un representante
de alguno de los sectores que agrupen trabajadores, designado por el o la
Presidente (a) de la República.
f) Un
representante de la organización Consumidores de Costa Rica.
g) Un
representante de las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado;
designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP).
h) Un
representante de la organización Costa Rica Íntegra, representante nacional de
la organización Transparencia Internacional.
Los
representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma
consecutiva una única vez por un plazo igual.
Artículo 6°—Funcionamiento
de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto se reunirá
ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere
necesario por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. El quórum se
integrará con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de los presentes en cada sesión. En todo lo no
previsto, la Comisión actuará en conformidad con las regulaciones establecidas
en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 7°—Apoyo
a la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto tendrá la
discrecionalidad para invitar a representantes de otras entidades públicas, de
sociedad civil, privadas, academia, entre otros, para que coadyuven con el
objeto de este Decreto y con el desarrollo de las funciones que le son propias,
para lo cual los podrán integrar a las sesiones de la comisión con derecho a
voz.
Artículo 8°—Interés
Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen
para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas de Costa
Rica.
Artículo 9°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, José Enrique Castillo Barrantes.—El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. i., Keilor
Rojas Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N° 2710.—C-108705.—(D38276-
IN2014019445).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y
artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso
1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley Nº 9154 “Acuerdo que
establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados
miembros, aprueba la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el
comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre”
ratificado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº 37785 de 4 de julio de
dos mil trece, Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del
Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, Ley Nº 8764, Ley General de
Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 36769-G del 23 de mayo de
2011.
Considerando:
I.—Que a través de
la Ley Nº 9154 “Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea y sus Estados miembros, aprueba la Enmienda al artículo XXI de la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre” ratificado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº 37785
de 4 de julio de dos mil trece.
II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 9154 crea un impuesto de
cinco dólares estadounidenses (US$5,00) que grava la salida de personas por vía
terrestre del territorio nacional.
III.—Que la normativa
citada en el Considerando precedente, determina que estarán exentas del tributo
sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo, las personas que
contempla el artículo 7 de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002.
IV.—Que las zonas fronterizas se distinguen de las otras zonas
del país por ser un espacio de interacción con dinámicas propias en términos de
circulación de personas, bienes y productos entre comunidades vecinas, que a su
vez implica un traslado diario de sus habitantes de un país a otro por razones
laborales, de educación, de salud, de cultura y de comercio.
V.—Que en
atención a esta realidad social, el artículo 232 de la Ley Nº 8764, Ley General
de Migración y Extranjería, contempla ciertas categorías migratorias y procesos
administrativos, en atención a especiales circunstancias de índole
socioeconómicas, culturales, geográficas, históricas, que facilitan un flujo
migratorio constante y por vía terrestre con y desde las Repúblicas de Panamá y
Nicaragua, tanto a ciudadanos extranjeros, como a residentes en Costa Rica, así
como a ciudadanos costarricenses.
VI.—Que esta
realidad también se encuentra plasmada en el artículo 61 del Reglamento de
Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G del 23 de mayo de 2011
faculta a la Dirección General para autorizar el egreso de Costa Rica para
dirigirse a Nicaragua y Panamá, así como su retorno al país, de personas
costarricenses o extranjeras que gocen de residencia permanente o temporal, que
habiten de forma regular en las zonas fronterizas bajo la figura del Tránsito
Vecinal Fronterizo para el caso de los residentes extranjeros y permiso vecinal
tratándose de costarricenses.
VII.—Que con el
fin de no hacer nugatorio este derecho al tránsito en ambas vías, de las
categorías migratorias que contempla la legislación vigente en consideración a
esas especiales circunstancias y condiciones que reconocen la existencia de un
tránsito vecinal fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua y Costa Rica y Panamá,
es menester emitir el presente decreto para determinar las personas exentas del
pago del tributo de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) para la salida por
vía terrestre del territorio nacional, en el contexto de las categorías
generales dispuestas en el artículo 7 de la Ley Nº 8316 de 26 de setiembre de
2002.
VIII.—Que en presente decreto se emite ante la inexistencia de
normativa que reglamente la ley Nº 8316 de 26 de setiembre de 2002 y que
contenga definiciones relacionadas a la aplicación del impuesto de (US$5,00)
para la salida por vía terrestre del territorio nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Definiciones:
a. Visa de indigencia: Es la autorización para la
salida del país otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería,
que beneficia a habitantes y trabajadores transfronterizos extranjeros.
Artículo
2º—Beneficiarios: Son beneficiarios de la exoneración de tributos de cinco
dólares estadounidenses (US$5,00) que determina la Ley Nº 9154:
1. Los agentes diplomáticos y consulares
extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.
2. Los costarricenses que viajen con pasaporte
diplomático o pasaporte de servicio.
3. Los extranjeros que, de acuerdo con los
tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones,
tengan derecho a tal exención.
4. Los extranjeros a quienes la Dirección General
de Migración y Extranjería les otorgue visa de indigente, entendiéndose por
estos los habitantes y trabajadores transfronterizos.
5. Los rechazados, deportados o expulsados de
Costa Rica.
6. Los extranjeros sentenciados en Costa Rica que
sean beneficiarios de la Ley Nº 7569, Aprobación de la Convención
Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1º
de febrero de 1996, para el cumplimiento de condenas penales en el exterior.
7. Las personas en calidad de pasajeros en
tránsito, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el
país para tal fin no exceda de doce horas.
8. A solicitud debidamente fundamentada por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité
Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, los miembros de las delegaciones que
oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas,
artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la
actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.
9. A solicitud debidamente fundamentada por el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité
Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según corresponda, los miembros de
las delegaciones extranjeras, procedentes de países en los cuales se otorgue
reciprocidad del beneficio aquí definido, y quienes ingresen al país para
participar en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas,
siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter
privado.
Artículo
3º—Beneficiarios de la recomendación del Ministerio de Cultura y Juventud. Son
también beneficiarios de la exención del tributo de cinco dólares
estadounidenses (US$5,00) para la salida por vía terrestre del territorio
nacional, conforme a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 7 de la Ley Nº
8316 y del inciso 8), del artículo precedente, los costarricenses habitantes de
las zonas fronterizas colindantes con las Repúblicas de Panamá y Nicaragua que por
sus vínculos geográficos, culturales, históricos y familiares deban trasladarse
continuamente a los países vecinos y que cuenten con los respectivos permisos o
visas debidamente emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Facultades
de la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección General de
Migración y Extranjería deberá determinar por los medios correspondientes, las
condiciones personales que acrediten a los extranjeros residentes en las
Repúblicas de Panamá y Nicaragua, o bien extranjeros o ciudadanos
costarricenses residentes en las zonas fronterizas de Costa Rica, como
susceptibles de ser incluidos en las categorías migratorias vigentes conforme a
los dispuesto en la Ley N° 8316 el presente Decreto Ejecutivo, que los hacen
acreedores a la condición de beneficiarios de la exención del tributo de cinco
dólares estadounidenses (US$5,00) para la salida por vía terrestre del
territorio nacional, así como establecer los mecanismos que permitan
identificar a estos grupos poblacionales.
Artículo 5º—La
Dirección General de Migración y Extranjería podrá verificar en cualquier
momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del
beneficio y revocar los mismos, sin que esto genere responsabilidad para el
Estado.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis
Araya.—1 vez.—O. C. Nº 21807.—Solicitud Nº 14147.—C-102320.—(D38304 -
IN2014021220).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y
DEL DEPORTE
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146
de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.—Que
nuestro país fue escogido por la Federación Internacional de Fútbol Asociación,
universalmente conocida por sus siglas FIFA,
como la sede del Mundial Femenino Sub 17 del 2014.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36532-MP-MD del 14 de
abril del 2011, se declara de interés público las actividades relacionadas con
el Mundial Femenino Sub 17 del 2014, a celebrarse en Costa Rica.
III.—Que en virtud del éxito que ha tenido el desarrollo de la
Copa Mundial Femenina Sub-17 en cuanto a su organización y apoyo del pueblo
costarricense en asistir a los eventos realizados en diferentes estadios del
país.
IV.—Que como promoción al deporte y estímulo a la recreación,
es importante que los habitantes del país acudan a actividades consideradas de
interés público, siendo en la historia del fútbol costarricense la primera vez que se disputa una etapa final
de un campeonato mundial organizado por la FIFA. Por tanto;
“Se emite la siguiente Directriz a
todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y
Semiautónomas”
Artículo
1º—Conceder permiso a los empleados públicos de todo el país, para que el día 4
de abril del 2014, a partir de medio día, puedan
asistir a la Etapa Final de la Copa Mundial Femenina Sub -17.
Artículo
2º—Para acogerse a este permiso los funcionarios deben demostrar al Patrono que
tienen la entrada para asistir a cualquiera de los dos encuentros deportivos.
Artículo
3º—Se deben tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de
aquellas oficinas, que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener
la continuidad de sus servicios e
informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse
la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de
cualquier situación de emergencia.
Artículo
4º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como permiso a los funcionarios de esa Cartera.
Artículo
5º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo
14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa
Dirección.
Artículo 6º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso
c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa entidad.
Artículo
7°―Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo
8º—Rige el 4 de abril del 2014.
Dada
en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril del dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro del Deporte, William Corrales
Araya.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-043-M-LYD.—C-40280.—(D065-IN2014021242).
N° 20-2014-DMG
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración
Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764.
Considerando:
1º—Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador de la
cédula N° 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con
recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del
2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La
Gaceta N° 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado
según Acuerdo Ejecutivo N° 254-P, en cuya modificación se establece que el
nombramiento es partir 1° de mayo del 2011.
2º—Que mediante acuerdo delegatorio DM-004-2014, con fecha 7 de marzo
del 2014, el señor Ministro de Seguridad Pública Mario Zamora Cordero, designa
al suscrito Celso Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad N°
1-0938-0563, como Ministro interino, a partir de las doce horas del día miércoles
doce de marzo, hasta las dieciséis horas del viernes catorce de marzo del año
en curso.
3º—La Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral
247, establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será
integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en
caso de ausencia este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea
el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la
citada Dirección General. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del
Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos,
cédula de identidad N° 7-0092-0034, ante la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, con todo los derechos y
atribuciones que el cargo estipula, conforme al numeral 247 y siguientes de la
ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo que se extiende
del día 17 de marzo al día 27 de marzo del 2014 inclusive.
Artículo 2º—Una vez vencido el plazo continuará en plena vigencia la
suplencia nominada por Acuerdo N° 0024-2013 MGP, publicado en La Gaceta
N° 83 del día 2 de mayo del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir 17 de marzo del 2014.
San José, a las nueve horas del catorce de marzo del
dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. N°
20656.—Solicitud N° 41479.—C-41770.—(IN2014019918).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
N° 026-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución
Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero
del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como Traductora e Interprete
Oficial a la Señora Elisa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de
identidad número 8-0093-0991, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado a la Presidencia de la República, a las diez
horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2014019593).
N° 039-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al señor Mauricio Chacón Navarro, cédula N° 1-696-042, de la Dirección Superior
Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el
“Taller Regional para América Latina y El Caribe: Monitoreo, Reporte y
Verificación (MRV) de NAMAs como elemento clave de
sistemas nacionales de MRV”, del 6 al 8 de marzo del 2014, a realizarse en la
ciudad de México.
2º—Los gastos
de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Banco
Mundial.
3º—Rige a
partir del 5 al 9 de marzo del 2014.
Dado
en el Despacho Ministerial, el día cinco de marzo del dos mil catorce.
Gloria
Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. N° 4299.—Solicitud N° 110-170-000010.—C-17310.—(IN2014019714).
MEP-304-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Vivianne Lizano Arroyo,
cédula de identidad N° 1-849-233, Profesora de Matemática, para que participe
en el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Matemática”, que se realizará
en Montevideo-Uruguay, del 15 al 21 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que
durante los días del 15 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Vivianne Lizano Arroyo en
el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24280.—C-16660.—(IN2014019311).
MEP-305-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Irene Catalina Fonseca Ávila, cédula de identidad N°
1-1257-0788, Auxiliar Administrativo Instituto de Enseñanza General Básica
Secundaria República de Panamá, para que participe en el “Norceca
Continental”, que se realizará en Estados Unidos, del 15 al 24 de setiembre del
2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación
Costarricense de Voleibol.
Artículo 3º—Que
durante los días del 15 al 24 de setiembre de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Irene Catalina Fonseca Ávila en la Actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 15 al 24 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24281.—C-17920.—(IN2014019317).
MEP-306-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Óscar Enrique Escalante González, cédula de identidad N°
1-549-730, Profesor de Educación Física, para que participe en el “Intercambio
deportivo y cultural”, que se realizará en España, del 10 al 19 de setiembre de
2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 10 al 19 de setiembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Óscar Enrique Escalante González en el Intercambio,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 10 al 19 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24282.—C-16760.—(IN2014019318).
MEP-307-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Dinia María Arce Castro,
cédula de identidad N° 105890138, Profesora de Educción Especial Rehabilitadora
Visual del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller,
para que participe en el “Primer Festival Internacional de Danza Cuscatlán
Folklórico”, que se realizará en El Salvador, del 02 al 14 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—Que
durante los días del 02 al 14 de octubre de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Dinia María Arce Castro en
el Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02
al 14 de octubre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 24283.—C-18070.—(IN2014019319).
MEP-308-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alberto Ramírez
Quesada, cédula de identidad N° 110810501, Docente del Conservatorio de Castella y en la Escuela de Música Mercedes Norte Heredia,
para que participe en el “Festival Folklórico Internacional Globalifílicos”,
que se realizará en México, del 12 al 20 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de octubre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Carlos Alberto Ramírez Quesada en el
Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24284.—C-17545.—(IN2014019320).
MEP-309-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karen Hidalgo
Montoya, cédula de identidad N° 112610119, Docente de la Escuela Fernando
Centeno Güell, para que participe en el “Intercambio Cultural Circense”, que se
realizará en México, del 01 al 11 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 11 de octubre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Karen Hidalgo Montoya en el
Intercambio, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 11 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24285.—C-16609.—(IN2014019321).
MEP-310-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ledys
Solís Vargas, cédula de identidad N° 204800508, Profesora de la Escuela Macario
Valverde Madrigal, para que participe en el “III Torneo Unidad 2013”, que se
realizará en Nicaragua, del 11 al 24 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 24 de setiembre del 2013,
en que se autoriza la participación de la señora Ledys
Solís Vargas en el Torneo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 24 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24286.—C-16285.—(IN2014019322).
MEP-311-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Alonso Alvarado
Jiménez, cédula de identidad N° 1-1007-0666, Profesor de Educación Física del
Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón y del Colegio Técnico Profesional
Santo Cristo de Esquipulas, para que participe en los “Juegos Universitarios
Centroamericanos y del Caribe”, que se realizará en Tegucigalpa-Honduras, del
21 al 29 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Asociación Deportiva
Universitaria de Honduras.
Artículo 3º—Que
durante los días del 21 al 29 de setiembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor José Alonso Alvarado Jiménez en los Juegos, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 29 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24287.—C-19280.—(IN2014019323).
MEP-313-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Elías Ruiz Barquero, cédula de identidad N° 1671140,
Profesor de Educación Física del Liceo Manuel Benavides Rodríguez; Ana Cristina
Gutiérrez Aguilar, cédula de identidad N° 204620109, Docente reubicada de la
Escuela Once de Abril e Ileana Patricia Rojas Calderón, cédula de identidad N°
4-134-485, Orientadora del Liceo Santo Domingo, para que participen en el “III
Torneo Unidad 2013”, que se realizará en Nicaragua, del 11 al 24 de setiembre
del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 24 de
setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Elías
Ruiz Barquero, Ana Cristina Gutiérrez Aguilar, e Ileana Patricia Rojas Calderón
en el Torneo, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11
al 24 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24288.—C-21490.—(IN2014019324).
MEP-314-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Paola Vindas Aguilar,
cédula de identidad N° 111240140, Profesora Educación Especial de la Escuela
Hospital Nacional de Niños; Adriana María Acosta Solano, cédula de identidad N°
1-10660388, Profesora Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de
Niños; Dinorah Solano Zúñiga, cédula de identidad N° 1-406-1236, Profesora de
Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños y Ana Cecilia
Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 109670179, Profesora Educación Especial
de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participen en el “II
Congreso Internacional Red Latinoamericana y del Caribe por el Derecho a la
Educación de Niños, Niñas y Jóvenes Hospitalizados o en Situaciones de
Enfermedad”, que se realizará en México, del 31 de setiembre al 05 de octubre
de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por las interesadas.
Artículo 3º—Que
durante los días del 31 de setiembre al 05 de octubre del 2013, en que se
autoriza la participación de las señoras Paola Vindas
Aguilar, Adriana María Acosta Solano, Dinorah Solano Zúñiga y Ana Cecilia
Rodríguez Salas en el Congreso, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 31 de setiembre al 05 de octubre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24289.—C-27980.—(IN2014019325).
MEP-315-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a los señores Adrián Mena Alemán, cédula de identidad N° 205010288,
Profesor de Ciencias en el Liceo de Poás y Seydi Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 2448117,
Directora del Liceo de Poás, para que participen en
el “Encuentro de las escuelas Pasch de México y
Centroamérica”, que se realizará en México, del 23 al 25 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Goethe-Institut.
Artículo 3º—Que
durante los días del 23 al 25 de octubre del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Adrián Mena Alemán y Seydi
Jiménez Fonseca en el Encuentro, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 23 al 25 de octubre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24290.—C-18650.—(IN2014019326).
MEP-316-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Roberto Gámez Acuña, cédula de identidad N° 1-0675-0957,
Asesor Supervisor de Educación en la Dirección Regional de Educación de
Cartago, para que participe en la “I Conferencia Latinoamericana para el
Desarrollo de Habilidades Organizativas en las Cooperativas y el 33°
Aniversario de la CCC-CA”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia,
del 16 al 21 de setiembre del 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Confederación de
Cooperativas del Caribe, Centro y Sur América (CCC-CA).
Artículo 3º—Que
durante los días del 16 al 21 de setiembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Roberto Gámez Acuña en la Conferencia, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24291.—C-20060.—(IN2014019327).
MEP-317-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Diego Méndez Ramírez, cédula de identidad N°
401380887, Profesor Reubicado en el Departamento de Asesoría Pedagógica de la
Dirección Regional de Educación de San José Central, para que participe en el
“IV Festival Internacional Teatro Matías 2013”, que se realizará en El
Salvador, del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Universidad Dr. José
Matías Delgado.
Artículo 3º—Que
durante los días del 31 de octubre al 11 de noviembre del 2013, en que se
autoriza la participación del señor Luis Diego Méndez Ramírez en el Festival,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 31 de octubre al 11 de noviembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24292.—C-19040.—(IN2014019328).
MEP-319-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Trudy Poyser Johnson, cédula
de identidad N° 7-0100-0087, Directora de la Dirección Regional de Educación de
Limón, para que participe en la “Cumbre de Liderazgo en Educación y Tecnología Bett América Latina” y en el “Foro de Desarrollo
Profesional para Profesores, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 30 de
octubre al 01 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos dólares con cero
centavos de dólar ($1.400,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ciento
cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.150,00), para un monto total
de dos mil quinientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2.550,00).
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que
durante los días del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Trudy Poyser
Johnson en la Cumbre y en el Foro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 29 de octubre al 02 de noviembre del
2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24293.—C-46035.—(IN2014019329).
N° MEP 322-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley
de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Gerardo Ávila Villalobos, cédula de identidad N°
2-336-445, Jefe del Departamento de Especialidades Técnicas, para que participe
en la “III Academia de Educadores de Ciencias de América Latina”, que se
realizará en Novo Hamburgo-Brasil, del 21 al 25 de octubre de 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel Costa Rica.
Artículo 3°—Que
durante los días del 21 al 25 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Gerardo Ávila Villalobos en el Evento, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 25 de octubre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24294.—C-19225.—(IN2014019330).
N° MEP 323-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el
Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de
Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Celia Patricia Ureña Castrillo, cédula de identidad N°
1-720-149, Jefa de Departamento de Gestión de Empresa y Educación Cooperativa,
para que participe en la “III Academia de Educadores de Ciencias de América
Latina”, que se realizará en Novo Hamburgo-Brasil, del 21 al 25 de octubre de
2013.
Artículo 2°—Los
gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán
cubiertos por Intel Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de
ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil
cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($1.400,00). Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 4°—Que
durante los días del 21 al 25 de octubre de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Celia Patricia Ureña Castrillo en el Evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 5°—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 25 de octubre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24295.—C-37605.—(IN2014019331).
N° MEP-324-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley
de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Nelson Jesús Campos Quesada, cédula de identidad N°
109550453, Asesor Regional de Ciencias de la Dirección Regional de Educación de
Alajuela, para que participe en la “III Academia de Educadores de Ciencias de
América Latina”, que se realizará en Novo Hamburgo-Brasil, del 21 al 25 de
octubre de 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel Costa Rica.
Artículo 3°—Que
durante los días del 21 al 25 de octubre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Nelson Jesús Campos Quesada en el Evento, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 25 de octubre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24296.—C-19820.—(IN2014019332).
N° MEP-327-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política,
el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O,
cédula de identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública,
para que participe en la “37va Conferencia General de la UNESCO”, que se
realizará en París, Francia, los días del 01 al 08 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Que
durante los días del 08 y 09 de noviembre de 2013, la señora Viceministra se
acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 10 de noviembre
de 2013.
Artículo 3°—Los
costos relativos al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de tres mil doscientos dólares con cero
centavos ($3.200,00); los gastos correspondientes al hospedaje, manutención y
gastos menores durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 10 de noviembre
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de tres mil
dólares con cero centavos ($3.000,00), para un monto total de seis mil
doscientos dólares con cero centavos ($6.200,00). Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4°—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00, mediante la subpartida
presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en
tránsito en los Aeropuertos correspondientes, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 5°—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6°—Que durante los días del 01 al 10 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Dyalah
Calderón De la O en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 10 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24297.—C-49810.—(IN2014019333).
N° MEP 328-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139
de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del
04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Silvia Víquez
Ramírez, cédula de identidad N° 9-044-629, Viceministra Administrativa de
Educación Pública, para que participe en el “XVIII Congreso Latinoamericano
sobre Reforma del Estado en la Administración Pública”, que se realizará en
Montevideo, Uruguay, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Que durante los días del 23 al 28 de octubre de 2013, la
señora Viceministra se acogerá a su período de vacaciones.
Artículo 3°—Los costos del viaje al exterior por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de dos
mil dólares con cero centavos ($2.000,00), los gastos correspondientes al
alojamiento y manutención durante los días 28, 29, 30, 31 de octubre y 01, 02
de noviembre y los gastos menores del día 23 de octubre serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil trescientos dólares con cero centavos
($1.300,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por
el derecho al Congreso (Artículo N° 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al
Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario 553-00,
tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un
monto de ciento sesenta dólares con cero centavos ($160,00), para un monto
total de tres mil cuatrocientos sesenta dólares con cero centavos ($3.460,00),
todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4°—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados
por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 6°—Que durante los días del 28 de octubre al 02 de noviembre
de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Víquez Ramírez
en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del día del 28 de
octubre al 02 de noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24298.—C-54825.—(IN2014019334).
N° MEP 329-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política,
el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Julio César Barrantes Zamora, cédula de identidad N°
108630334, Jefe del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso
Humano, para que participe en el “XVIII Congreso Latinoamericano sobre Reforma
del Estado en la Administración Pública”, que se realizará en Montevideo,
Uruguay, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso
serán cubiertos por la subpartida presupuestaria
10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de dos mil dólares con
cero centavos ($2.000,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil
doscientos dólares con cero centavos ($1.200,00), asimismo serán cubiertos los
gastos correspondientes al pago por el derecho al Congreso (Artículo N° 52 del
Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el
programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de ciento sesenta dólares
con cero centavos ($160,00), para un monto total de tres mil trescientos
sesenta dólares con cero centavos ($3.360,00), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa
Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 4°—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5°—Que
durante los días del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2013, en que se
autoriza la participación del señor Julio César Barrantes Zamora en el
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6°—El
presente acuerdo rige a partir del día del 27 de octubre al 02 de noviembre de
2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24299.—C-51935.—(IN2014019335).
N° MEP 330-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política,
el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Félix Barrantes
Ureña, cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “XXXI Reunión de
Coordinadores Nacionales del LLECE” y al “III Congreso Iberoamericano y V
Nacional por una Educación de Calidad”, que se realizará en
Barranquilla-Colombia, del 03 al 09 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($650,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil dólares con cero centavos de dólar ($1.000,00),
para un monto total de mil seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.650,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos
y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como
los gastos de hospedaje que no estén cubiertos por los organizadores del
evento, serán reembolsos en la subpartida
presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje”
producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5°—Que durante los días del 03 al 09 de noviembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la Reunión
y al Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6°—El presente acuerdo rige a partir del día del 03 al 09 de
noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al
primer día del mes de octubre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24300.—C-47635.—(IN2014019336).
N° MEP 331-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Olivia Mora
Moreira, cédula de identidad N° 105470408, Jefe del Departamento Educación
Especial, para que participe en las “X Jornadas de Cooperación sobre Educación
Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Santa Cruz de la
Sierra-Bolivia, del 20 al 26 de octubre de 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Oficina Regional de
UNESCO para América Latina y Caribe.
Artículo 3°—Que durante los días del 20 al 26 de octubre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Olivia Mora Moreira en la
Jornada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de octubre
de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24301.—C-18855.—(IN2014019337).
N° MEP 333-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Iveth María Acosta
Gómez, cédula de identidad N° 502300949, Directora del Liceo Pacto del Jocote,
para que participe en el “Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna
(CLAI)”, que se realizará en Panamá, del 12 al 17 de octubre de 2013.
Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3°—Que durante los días del 12 al 17 de octubre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Iveth María Acosta Gómez en
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de octubre
de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24302.—C-16865.—(IN2014019338).
N° MEP 334-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 107110327,
Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que
participe como entrenador nacional de judo en el “Seminario de Capacitación”,
que se realizará en República Dominicana, del 25 al 28 de setiembre de 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación
Costarricense de Judo.
Artículo 3°—Que
durante los días del 25 al 28 de setiembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el Seminario, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir del 25 al 28 de setiembre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24303.—C-17780.—(IN2014019339).
N° MEP 335-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a los señores Rafael Mora Agüero, cédula de identidad N° 111410780,
Profesor de Educación Física de la Escuela Orosí y
Luis Acuña Serrano, cédula de identidad N° 108310047, Profesor de Educación
Física del Liceo San Antonio de Coronado, para que participen en los “XIV
Edición de los Juegos Deportivos Universitario Centroamericanos y del Caribe”,
que se realizará en Honduras, del 21 al 28 de setiembre de 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3°—Que
durante los días del 21 al 28 de setiembre de 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Rafael Mora Agüero y Luis Acuña Serrano en los Juegos, devengarán
el 100% de sus salarios.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir del 21 al 28 de setiembre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24304.—C-20025.—(IN2014019340).
N° MEP 336-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Alice Mayela Herrera
González, cédula de identidad N° 107530875, Docente de Educación Especial de la
Escuela Las Nubes, para que participe en el “Torneo Internacional de Natación
de Olimpiadas Especiales México-Costa Rica”, que se realizará en México, del 03
al 10 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Olimpiadas Especiales
México.
Artículo 3°—Que
durante los días del 03 al 10 de noviembre de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Alice Mayela Herrera
González en el Torneo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir del 03 al 10 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del
año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24305.—C-17780.—(IN2014019341).
N° MEP 337-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Roberth Mata Leiva, cédula de
identidad N° 1-0960-0833, Profesor de Educación Física de la Escuela Monseñor
Sanabria Martínez, para que participe en el “Torneo Di No a las Drogas”, que se
realizará en Guatemala, del 01 al 07 de diciembre de 2013.
Artículo 2°—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo 3°—Que
durante los días del 01 al 07 de diciembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Roberth Mata Leiva en el
Torneo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir del 01 al 07 de diciembre de 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24306.—C-16815.—(IN2014019342).
N° 168-2013-C.—San José, 15
de noviembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución
Política 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el
Museo Nacional de Costa Rica a la señora Yesenia Ruiz
Artavia, cédula de
identidad Nº 01-0907-0697, en el puesto de Profesional de Servicio Civil
2, especialidad Administración-Generalita, número
0500202, escogido de la Nómina de Elegibles Número 04474-2013 de la Dirección
General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige
a partir del 1° de diciembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván
Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Solicitud N° 2812.—O. C. N°
016813.—C-14570.—(IN2014018713).
Resolución
N° 533-MEP.—San José, a las trece horas y veinticinco
minutos del cinco de febrero del dos mil catorce.
Se conoce lo
preceptuado en el considerando 1° del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS,
publicado en La Gaceta N° 56 de fecha 21 de marzo del 2011, el cual
establece las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas
vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con
discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas
selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así por la Ley N° 8862, Ley
de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector
Público.
Resultando:
I.—Que mediante la
Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, se decretan las Disposiciones generales para hacer frente a este
sector de la población nacional.
II.—Que el Reglamento a la Ley N° 7600 denominada Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, dada a conocer en
el Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en La
Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fijan las Disposiciones generales
que en torno a esta ley se deben cumplir.
III.—Que mediante la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión y
Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público, se reservó un
porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública,
para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan
ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que
corresponda.
IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Decreto Ejecutivo
N° 36462-MP-MTSS, en el que se establece las disposiciones referentes a la
reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser
cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de
empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda,
dispuesto así en la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de
las personas con discapacidad en el Sector Público.
V.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, en el artículo 4° decreta la necesidad de
la creación de la Comisión Especializada, conformada por: el Director de la
Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en
terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha
Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento
del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la
debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.
VI.—Que con oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del
2013, la Comisión Especializada recomienda que para efectos de análisis,
escogencia y reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese
fin, dada la gran complejidad de este Ministerio y la capacidad humana de la
Comisión le solicitó y autorizó reportar lo requerido por etapas en el
siguiente orden:
1. Primero,
las plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I
(excepto las del artículo 15), por ejemplo Oficinistas, Profesionales, puestos
Técnicos, y aquellos casos reportados por la Jefatura; seguido de,
2. Plazas
vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil; por ejemplo Conserjes de Centros Educativos,
Oficiales de Seguridad, Cocineras y aquellos casos reportados por la Jefatura
respectiva,
3. Plazas
vacantes del estrato Técnico-Docente y Administrativo-docentes cubiertas por el
Título II, ejemplo Orientadores, Asesores, Auxiliares Administrativos,
Directores de Colegio, entre otros y aquellos casos reportados por la Jefatura
o Dirección Regional de Educación respectiva,
4. Plazas
vacantes propiamente docentes en los niveles de preescolar, I y II ciclos,
enseñanza especial, asignaturas complementarias (técnico-profesionales) y
aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación
respectiva,
5. Finalmente
las plazas vacantes docentes III y IV ciclo y educación diversificada,
enseñanza especial (plan nacional) y aquellos casos reportados por la Jefatura
o Dirección Regional de Educación respectiva.
VII.—Que mediante oficio DMRH-0371-2013 de fecha 28 de junio
del 2013, se avala la anterior solicitud.
VIII.—Que
mediante oficio CE-MEP-011-2013 de fecha 13 de setiembre del 2013, la Comisión
Especializada, posterior al análisis y a la escogencia, remite un primer
reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, en el
orden autorizado para tal efecto, por lo que se remitieron primero, las plazas
vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del
artículo 15) y aquellas que se no se ubican propiamente en una institución
estatal (por ejemplo servicios itinerantes, proyectos y subvencionadas, entre
otras).
IX.—Que la
Comisión Especializada efectuó la consulta dentro de las bases de datos
institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación,
Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas
plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.
X.—Que
las plazas que serán reportadas corresponden a un 1% del 5% que se debe
publicar, lo cual se realizará por estratos conforme lo solicitado y aprobado
en el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, conforme la
complejidad de esta cartera ministerial.
XI.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de
mayo del 2013, se publica la “Política Institucional para la Reserva de
Plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento” de este
Ministerio.
Considerando:
Único.—A efectos de cumplir con la normativa vigente a la fecha
de la publicación de esta resolución y con el conocimiento de la obligatoriedad
de cumplir con el orden jurídico se procede con la presente resolución. Por
tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden.
RESUELVEN:
1º—Que
con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión
Especializada, se resuelve publicar la siguiente lista con 128 plazas vacantes
para ser incluidas en la reserva del 5% de las plazas vacantes en la
Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad
(esta es la segunda etapa de un reporte en 5 estratos).
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Que lo estipulado en el primer punto del Por
Tanto de la presente resolución, sea considerado como complemento a la
Resolución N° 4252-MEP, publicada en La Gaceta N° 246 del día 20 de
diciembre del 2013.
3º—Que sea esta información notificada a la Dirección General del
Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y
a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4º—Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—Una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial La
Gaceta, el Ministerio de Educación Pública, publicará un extracto de la
resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional. Lo anterior,
de acuerdo al artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 36462.
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
0228.—C-231965.—(IN2014019668).
R-30-2014-MINAE.—San José,
a las siete horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil
catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas,
mediante oficio DGM-RNM-23-2014, referente a la solicitud de extracción de
materiales en el cauce de dominio público, en el río Reventazón, a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139. Expediente
minero N° 8M-2012.
Resultando:
1º—Que el día 19 de octubre del 2011, el Instituto
Costarricense de Electricidad presenta gestiones para obtener una concesión en
el cauce de dominio público del río Reventazón, ubicado en los distritos de Siquirres y Florida, cantón de Siquirres,
provincia de Limón, que se identifica con el número de expediente Temporal N°
71T-2011 (folio 56 exp. 71T-2011).
2º—Que mediante el memorando DGM-TOP-434-2011, del 7 de noviembre del
2012, el topógrafo de la Dirección, procede a ubicar el área del expediente
temporal que corre en el expediente N° 71T-2011, en el Padrón Minero de manera
temporal (folio 57 exp. 71T-2011).
3º—Que mediante el oficio DGM-RNM-1335-2011, del 24 de setiembre del
2011, se le consulta a la Municipalidad de Siquirres
si tiene interés o se opone a la solicitud realizada en el expediente N°
71T-2011, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, todo de
conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Código de Minería (folio 61 exp. 71T-2011).
4º—Que la
Municipalidad el Siquirres, mediante el oficio N°
DA-2-2090-2012, del 14 de febrero del 2012 indica que ese Municipio no
manifiesta interés en realizar alguna extracción en el tramo del cauce del río
Reventazón solicitado por el I.C.E. bajo el expediente administrativo N°
71T-2011 (folio 68 exp. 71T-2011).
5º—Que se
aporta al expediente la resolución N° 2703-2012-SETENA, del 23 de octubre del
2012, en la que la Comisión Plenaria en su sesión ordinaria N° 0109-2012 de la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental realizada el 22 de octubre del 2012, en
su artículo N° 20 acordó: (folio 18 exp. 8M-2012).
“PRIMERO: A efecto de continuar con
el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la
Viabilidad Ambiental del proyecto, se le solicita a la desarrolladora cumplir
con lo establecido en el considerando quinto de la presente resolución”
(nombramiento de Regente Ambiental, depósito del monto de Garantía Ambiental,
presentar Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, aportar Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales).
6º—Que
se adjunta al expediente copia del Decreto Ejecutivo N° 35603-MINAET, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del jueves 8 de abril del 2010; en
el que se declara que las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de
Conveniencia Nacional e Interés Público (folio 21 exp.
8M-2012).
7º—Que el 14 de
noviembre del 2012, mediante el oficio 0510-1237-2012; el Ing. Gravin Mayorga Jiménez, con cédula N° 1-443-908; en su
condición de Gerente General del Sector Electricidad, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de
Electricidad, cuya cédula jurídica es la N° 4-000-42139-02; presenta
formalización ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y
Minas, de la solicitud a favor de su representada, para obtener un permiso para
la extracción de materiales en el “Río Reventazón (en Florida), situado en la
comunidad de Florida, del cantón de Siquirres,
provincia de Limón; en las coordenadas aproximadas 230400-229.600 N y
584.300-585.850 E de la hoja cartográfica Bonilla escala 1:50.000 del IGN; con
fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento al
Código de Minería (folio 36 exp. 8M-2012).
8º—Que mediante
el oficio SINAC-ACLAC-CP-001-2013, la oficina subregional de Siquirres-Matina, certifica que una vez realizado el
estudio del mapa básico de Costa Rica, escala 1:50.000 del I.G.N.; ha
determinado que la ubicación que describe y se consigna en el mapa del CDP Río
Reventazón aportado por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.),
Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, oficio 65763-09-2012, del 21 de setiembre
del 2012, sita en distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres, de la provincia de Limón; define
un área que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual
sea su categoría de manejo administrativa por el Ministerio de Ambiente y
Energía. La misma se localiza entre los puntos en coordenadas 22900-23100
norte y 584000-586000 este (folio 38 exp. 8M-2012).
9º—Que mediante
el oficio DGM-CRHA-045-2013, del 1° de abril del 2013, el Lic. Esteban Bonilla
Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Atlántica, indica lo
siguiente: (folio 49 exp. 8M-2012).
“El
día 27 de noviembre del 2012, se recibe Estudio Técnico-Geológico como plan de
explotación de materiales aluvionales en cauce de
dominio público del río Reventazón en Siquirres de la
provincia de Limón y fue presentado por Edwin Garita Segura Geólogo N° 251
C.G.C.R., por medio del cual se somete a cumplimiento del punto 10 del artículo
112 del Reglamento al Código de Minería Decreto N° 29300-MINAE y es parte de la
solicitud de autorización de extracción minera con número de expediente 8M-2012
a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad como Institución Autónoma
para la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Esta solicitud es
amparada en el Decreto Ejecutivo N° 35603-MINAET publicado en La Gaceta N° 67
(págs. 2 y 3) el 8 de abril del 2010.
La revisión de este estudio técnico-geológico (plan
de explotación) se basa en el cumplimiento de los requisitos del artículo 113
del Reglamento al Código de Minería (Decreto N° 29300-MINAE).
Con respecto a la información del Plan de
Explotación se tienen las siguientes observaciones:
La ubicación del proyecto es señalada bajo las
coordenadas 230400-229600 N / 584300-585850 E de la Hoja Cartográfica Bonilla
escala 1: 50000 editada por el IGNCR. Pertenece a los distritos de Siquirres y Florida del cantón de Siquirres
de la provincia de Limón a 1 km al noroeste de la comunidad de Moravia de Siquirres.
Describen la Geológica local, donde destaca la
presencia de Formaciones Miocénicas correspondientes
a Uscari y Río Banano, sobreyacidas
por la Formación Suretka y las Teschenitas de
Guayacán. Del Pleistoceno se puede ubicar la Formación Doan
y sobreyaciéndola únicamente los depósitos recientes
Volcánicos Turrialba y las unidades de aluviones y coluvios
recientes.
En cuanto a la Geología Estructural el análisis
presentado resalta un sistema principal con fallas con dirección NE (Falla
Lomas), otros sistemas de fallas con dirección NW se ven representados por la
Falla Río Blanco, Falla Palomo y Falla Carazo. Este sistema de fallas se
encuentra asociado al sistema de pliegues con un eje con dirección E-W que
forman varios anticlinales y sinclinales en la zona del embalse. Los
principales efectos del entorno estructural del sitio son deslizamientos tipo
caída de rocas en la margen derecha, donde se observan algunos escarpes desde
la parte superior de la solicitud de concesión (frente a la escombrera 11)
hasta el límite de la concesión aguas abajo. Las fallas que se acercan a la
zona de solicitud son las Fallas Plywood I y Plywood II al sur del cauce del río Reventazón, así como el
sistema de la Falla Siquirres que tiene una dirección
SO-NE.
Se presenta además una descripción de la
geomorfología fluvial en la que destaca el comportamiento meándrico
que mantiene debido al control estructural que ejercen los sistemas de fallas
sobre el río Reventazón y la transición de zonas con valles en “V” a zonas de
planicies. En la descripción del depósito aluvial destaca la composición de
bloques de origen volcánico en un 90%, sedimentario en un 7% e intrusivos en un
3%. Los tamaños varían desde un 1 metro de diámetro, hasta partículas tamaño
arena (4.7 mm), con un promedio de 60 cm y un porcentaje de finos del 17%. El
espesor el aluvión se determinó con la realización de sondeos eléctricos
verticales (SEV) en los bancos denominados como isla 21 y 22, además de
trinchera Frente a casa de Máquinas. Los datos muestran una profundidad del
aluvión (espesor de terraza aluvial) entre los 3.3 metros y los 6.0 metros.
Se presenta un análisis del recurso hídrico en el
cual detallan caudales medios; variaciones anuales del caudal; análisis de
frecuencia de caudales medio anual y curva de duración de caudales promedio
diarios. Destaca que los caudales promedio mensuales superiores a 200 m3/s
se presentan en el mes de septiembre, mientras que marzo y abril no superan los
85 m3/s.
Dentro del análisis de frecuencia de caudales
extremos se estimó como media un caudal máximo
instantáneo de 1028 m3/s. Este caudal máximo tendría un periodo de
retorno de 2 años con una probabilidad de excedencia de 50% aproximadamente.
A- Volumen
total de reservas calculadas, adjuntando hojas de cálculo, perfiles y planta
del área solicitada.
Se
presentaron 40 secciones transversales al flujo o perfiles con una distancia
uniformes entre cada perfil de 50 metros. El cálculo de reservas se basa en un
promedio del área explotable por cada perfil multiplicado por la distancia
entre perfiles. El total de reservas estáticas que reportan para el área de
concesión es de 1 189 063 m3. Los perfiles se muestran en 6 láminas
interpretadas por el geólogo Edwin Garita Segura en las cuales se observó que
los bancos proyectados para explotar no sobrepasan la profundidad establecida
para cada sección de acuerdo desde el nivel superior de aluvión, además
presentan un ángulo de acceso de 45º.
El
cálculo de reservas dinámicas se realizó por medio de estudio elaborado por el
ingeniero Omar Vargas del Departamento de Hidrología, C.S. Estudios Básicos UEN
PySA del ICE en el año 2007. Para establecer los
parámetros hidráulicos en las secciones de transporte y almacenamiento se
utilizaron las ecuaciones de Ackers & White
modificada, Schocklitch, Meyer-Peter-Muller y Parker. Sin embargo, para la obtención del volumen
anual transportado se consideraron solo las ecuaciones de Ackers
& White modificada, Schocklitch debido a que se
trata de las más conservadoras.
Reportan
un volumen de reservas dinámicas para el área de concesión de 518 520 m3
por carga de sedimento de fondo por año.
Presentan
plano topográfico elaborado por el T.A-8865 Jimmy Alberto Luna Vargas y
presenta el sello de anotado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica con fecha del 13 de abril del 2012.
B- Sistemas
de explotación a usar
Presentan
una descripción del proceso de extracción en la que se incluyen actividades
preliminares compuestas por la construcción del dique-camino por margen
izquierda, rescate de flora y fauna y corta de árboles.
Con
respecto al método extractivo se describe un manejo del flujo hacia las
márgenes para la conformación de trampas de sedimento (pailas o gavetas) en el
cauce activo mientras el flujo se encuentre orientado hacia las márgenes. Estas
trampas tendrán una dimensión de 100 a 150 metros de largo x 20 a 50 m de ancho
y una profundidad de 2 metros. La separación entre pailas será de 30 a 40
metros de material aluvial. La extracción en las islas se realizará rebajando
el nivel de sedimentos hasta el nivel del flujo. Durante la extracción en las
islas se conformarán bermas de 2 metros para trabajar en varios frentes, tanto
hacia la parte externa como la interna de la isla. En aquellos casos donde
exista vegetación se cortarán los árboles con el procedimiento establecido por
el departamento de Gestión Ambiental del proyecto.
Además
describen las modalidades bajo las cuales se transportará el material: indican
que se transportará directamente al sitio de presa, hacia las cribas, plantas
de trituración y hacia los sitios de acopio.
C- Lista
de maquinaria a utilizar y sus características, incluyendo quebrador, si fuere
necesario.
Se
reporta el siguiente equipo a utilizar:
●. 2 excavadoras de 30 toneladas con balde de
cargado masivo de 2-2.5 m3 de capacidad.
● 3 excavadoras de 45-50 toneladas con balde de cargado masivo de
3-3.5 m3 de capacidad.
● 1 tractores roqueros similar a D8 con ripper.
● 1 tractor semipantanero Similar A D6 con
3 rippers.
● 20 vagonetas articuladas 24 m3 de capacidad.
● 10 vagonetas Tandem 12 m3 de
capacidad.
Los
equipos de excavación pueden variar a baldes roqueros con menor capacidad.
Con
respecto al procesamiento mencionan que los materiales serán procesados en las
plantas TRIO y Telsmith asociadas a la concesión
15-2009.
D- Cronograma
de barras que exprese la duración de las diferentes etapas previstas para la
explotación.
Se
presenta cronograma de barras que incluye las labores desde setiembre del 2012,
y los años completos de 2013, 2014, hasta el tercer trimestre de 2015.
E- Nombre
del Geólogo o el ingeniero en minas encargado de las labores.
Indican
que el geólogo encargado de las labores es Edwin Garita Segura.
Visita de campo:
La
visita de comprobación de campo se realizó el día 22 de febrero del 2013 en
compañía del geólogo que realizó el Programa de Explotación Edwin Garita Segura
y la geóloga Priscilla Vargas del I.C.E. Durante la visita se comprobó los
aspectos relacionados con las reservas de materiales y tipo de materiales. Se
observaron los accesos al área de concesión del cauce y sitios de camino 10 y
camino 11, además se visitó Isla 18, Isla 19 e Isla 20, donde se explicó las
logísticas de operaciones.
La
foto N° 1 muestra una vista hacia aguas abajo desde la orilla de Escombrera 11
(230084 N/ 584351 E) y muestra el flujo principal y una barra semisumergida denominada Isla 21. En la Foto N° 2 se
observa una vista desde margen izquierda (viendo hacia aguas abajo) hacia el
sector de Casa Máquinas, donde se construyó una obra de protección fluvial
(230053 N 584857.
Conclusiones
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una
vez revisado el Estudio Técnico para extracción de materiales aluviales del río
Reventazón para el expediente minero 8M-2012, se concluye que el estudio
técnico cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista
técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.
La
comprobación de campo se realizó el 22 de febrero de 2013 coincidiendo lo
observado en el campo con la información presentada. Una vez revisado el
estudio técnico se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el
punto número 10 de la solicitud para autorización para extracción de materiales
aluvionales en el cauce del río Reventazón, según los
requisitos del artículos 112 del Reglamento al Código de Minería Decreto N°
29300-MINAE.
Con
base en el plan presentado destacan las siguientes características; además se
presentan las recomendaciones técnicas para el otorgamiento en caso de reunir
los demás requisitos con la finalidad de facilitar la operación del proyecto y
para mantenerlo en apego a la legislación ambiental, minera y de seguridad
social:
● El proyecto se ubica entre las coordenadas 230400-229600 N /
584300-585850 E de la Hoja Cartográfica Bonilla escala 1: 50000 editada por el
IGNCR. Los terrenos planteados para las operaciones se encuentra
dentro de los distritos Siquirres y Florida del
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
● El acceso propuesto por la margen derecha es a través de camino a
Casa Máquina, el cual atraviesa fincas privadas propiedad del I.C.E. Además se
propone en margen izquierda un acceso privado también a través de la finca
L-693493-1987 de Prado del Caribe S. A. en arrendamiento al I.C.E.
● Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava
incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
● Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3 años que es el máximo
permitido.
● La tasa de extracción se asigna en 3000 m3 por día,
debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción
de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones
significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá
sobrepasar los 90 000 m3 / mes.
● Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre
reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la institución autónoma
haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de
reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de
labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser justificada según los
resultados del balance entre las reservas estáticas y las dinámicas proyectadas
para el siguiente periodo.
● No se debe extraer material por debajo de 6 metros de profundidad
desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco se debe excavar por
debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.
● El horario de operaciones autorizado será en jornada continua (24
horas) siempre y cuando se reúnan las condiciones de iluminación, hidráulicas
del río y de ubicación de bancos. Además se debe cumplir con la legislación
costarricense con respecto a la cantidad de horas laboradas por turno.
● Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras de 30 a 36
toneladas con balde de cargado masivo de 2-2.5 m3 de capacidad. 3
excavadoras de 45-50 toneladas con balde de cargado masivo de 3-3.5 m3
de capacidad. 1 tractor roquero similar a D8 con ripper.
1 tractor semipantanero similar a D6 con 3 ripper. 20 vagonetas articuladas 24 m3 de
capacidad. 10 vagonetas Tandem 12 m3 de
capacidad. Puede trabajar un total de 5 excavadoras a la vez en el cauce. En
caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de
maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la
autorización de la DGM.
● No hay plantas de procesamiento asociadas a esta concesión. El
procesamiento se realizará en las plantas asociadas a las otras concesiones
mineras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
● No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.
● Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en
cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se
deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud
ocupacional y rotulación del área autorizada.
● Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de
la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
● El material debe ser destinado en la construcción de caminos y
terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para
el cumplimiento de compromisos ambientales-sociales en las cercanías del
proyecto y para la construcción de la represa y las obras relacionadas.
● No se autoriza la venta de material, ni la donación para
compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
● Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores
presentado en el estudio técnico.
● Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para el
establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al
expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del
propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante
servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha
servidumbre.
● La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión 2M-2012, 39
M-2010 y con la concesión 15-2009, siempre y cuando no repercuta en una
variación de los Estudios Técnico-Geológicos de las otras concesiones. Se
deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los informes de
labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el periodo.”
10.—Que mediante el memorando DGM-TOP-323-2013, del 21 de
noviembre del 2013, el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, señor
Luis Ureña Villalobos, indica: (folio 64 exp.
8M-2012).
“…
- La
ubicación cartográfica presentada al expediente el día 8 de noviembre es
correcta y se aprueba.
- Cumple
con lo indicado en el inciso e del artículo 10 del Reglamento al Código de
Minería.”
11.—Que
realizada la consulta a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, según se dispone en el artículo 34 del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE; se recibe el oficio N° DA-1385-2013, suscrito por el
Geólogo Víctor Hugo Vargas L., funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET
y con el Visto Bueno del Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de
Director de dicha dependencia, indicándose en lo que interesa lo siguiente:
(folio 68 exp. 8M-2012).
“…
Se
trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 28
Ha1.625 m2 Los materiales a extraer serán arenas, gravas y bloques
aluviales.
En la zona se presentan bancos de materiales que el
caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río
con el perjuicio de que se afectan los taludes.
Se corre con la situación planteada con el riesgo de
que la finca aledaña al río se inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito considera conveniente
que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Reventazón con
las siguientes condiciones:
1. El
área a explotar será de 28 ha 1.625 m2, en el cauce del río
Reventazón en Florida, cantón de Siquirres, provincia
de Limón.
2. El
material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que
queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río
por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4. La
extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.
5. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales
del río.
6. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para
evitar que se puedan presentar represamientos.
…”
12.—Que
se aportó fotocopia del comprobante con N° 156534 del Banco Nacional del
depósito de Garantía Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad, a
favor de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón, con una vigencia hasta el 16 de agosto del 2014
(folio 69 exp. 8M-2012).
13.—Que mediante la resolución N° 0389-2013-SETENA, de las 15
horas 00 minutos del 21 de febrero del 2013, la Comisión Plenaria de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que en el Por Tanto de dicha resolución
en lo que interesa indica lo siguiente:
“En
sesión ordinario N° 014-2013 de ésta Secretaría, realizada el 21 de febrero del
2013, en el artículo N° 26 acuerda:
PRIMERO: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA),
la información complementaria aportada, y la Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales, sometido a evaluación por el desarrollador.”…
…“Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al
proyecto quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de
cumplir con la Cláusula de Compromisos Ambiental fundamental, indicando en el
Considerando Tercero Anterior”…
“SÉTIMO:
La Vigencia de esta Viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio
de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante
la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este caso se
condiciona el inicio de la vigencia de la viabilidad ambiental a partir de la
presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por
parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en un plazo máximo de 10 días
hábiles después de haberse otorgado). Lo señalado anteriormente se fundamenta
en el artículo 132 inciso 4) y el artículo 145 incisos 3) y 4) de la Ley
General de la Administración Pública. A su vez la SETENA se reserva el derecho
de solicitar una actualización de los estudios y/o plan de Gestión Ambiental,
en caso de sobrepasar la vigencia de la Viabilidad Ambiental, ante la
presentación de la fotocopia certificada de dicha concesión.”
1. Que los materiales a extraer son arena y
grava aluvial, la grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
2. Que el plazo solicitado es por un período de
3 años; pudiendo solicitarse una prórroga por 2 años más.
14.—Que el acceso propuesto por la margen derecha es
a través de camino a la casa de máquinas, el cual atraviesa fincas privadas
propiedad del I.C.E; además se propone en margen izquierda un accesos privado
también a través de la finca L-693493-1987 de Prado del Caribe S. A. en
arrendamiento al I.C.E.” C:\C-ALBERTO 2014\Oficios\Ofic.
23-2014, recomendación de otorgamiento exp. 8M-2012.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código
de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible
de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el
Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y
explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta
con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es
dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía,
previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del
Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder
Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o
cancelaciones, cuando procedan….”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
Por último, con respecto a las concesiones en cauce
de dominio público el artículo 36 del Código de Minería, señala:
“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación
de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez
años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente
fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el
Reglamento de esta Ley…”
III.—Que visto el
expediente administrativo N° 8M-2012, del Instituto Costarricense de
Electricidad, en la que solicita se le otorgue autorización para la extracción
de materiales en el cauce del río Reventazón, situado en la comunidad de
Florida de Siquirres, distrito de Siquirres,
cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las
coordenadas aproximadas 230400-229.600 N y 584.300-585.850 E de la hoja cartográfica
Bonilla escala 1:50.000 del IGN.
IV.—Que mediante el memorando N°
DGM-CRHA-045-2013, del 1° de abril del 2013, el Geólogo Lic. Esteban Bonilla
Elizondo, recomienda continuar con la tramitación del expediente 8M-2012,
siempre y cuando se acaten las siguientes recomendaciones:
“
● El proyecto se ubica entre las coordenadas
230400-229600 N / 584300-585850 E de la Hoja Cartográfica Bonilla escala 1:
50000 editada por el IGNCR. Los terrenos planteados para las operaciones se encuentra dentro de los distritos Siquirres
y Florida del cantón 03 Siquirres, de la provincia de
Limón.
● El acceso propuesto por la margen derecha
es a través de camino a Casa Máquina, el cual atraviesa fincas privadas
propiedad del I.C.E. Además se propone en margen izquierda un acceso privado
también a través de la finca L-693493-1987 de Prado del Caribe S. A. en
arrendamiento al I.C.E.
● Los materiales a extraer son arena y grava
aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.
● Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3
años que es el máximo permitido.
● La tasa de extracción se asigna en 3000 m3
por día, debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la
extracción de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan
variaciones significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no
deberá sobrepasar los 90 000 m3 / mes.
● Debido a que el proyecto va a subsistir de
la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la
institución autónoma haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de
actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el
informe anual de labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser
justificada según los resultados del balance entre las reservas estáticas y las
dinámicas proyectadas para el siguiente periodo.
● No se debe extraer material por debajo de 6
metros de profundidad desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco
se debe excavar por debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.
● El horario de operaciones autorizado será
en jornada continua (24 horas) siempre y cuando se reúnan las condiciones de
iluminación, hidráulicas del río y de ubicación de bancos. Además se debe
cumplir con la legislación costarricense con respecto a la cantidad de horas
laboradas por turno.
● Se autoriza la siguiente maquinaria: 2
excavadoras de 30 a 36 toneladas con balde de cargado masivo de 2-2.5 m3
de capacidad. 3 excavadoras de 45-50 toneladas con balde de cargado masivo de
3-3.5 m3 de capacidad. 1 tractor roquero similar a D8 con ripper. 1 tractor semipantanero
similar a D6 con 3 ripper. 20 vagonetas articuladas
24 m3 de capacidad. 10 vagonetas Tandem 12
m3 de capacidad. Puede trabajar un total de 5 excavadoras a la vez
en el cauce. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la
utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá
solicitar la autorización de la DGM.
● No hay plantas de procesamiento asociadas a esta concesión. El
procesamiento se realizará en las plantas asociadas a las otras concesiones
mineras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
● No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.
● Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en
cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se
deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud
ocupacional y rotulación del área autorizada.
● Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de
la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes,
bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el
cumplimiento del reglamento de seguridad.
● El material debe ser destinado en la construcción de caminos y
terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para
el cumplimiento de compromisos ambientales-sociales en las cercanías del
proyecto y para la construcción de la represa y las obras relacionadas.
● No se autoriza la venta de material, ni la donación para
compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA
y Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.
● Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores
presentado en el estudio técnico.
● Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para
el establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al
expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del
propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante
servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha
servidumbre.
● La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión 2M-2012,
39 M-2010 y con la concesión 15-2009, siempre y cuando no repercuta en una
variación de los Estudios Técnico-Geológicos de las otras concesiones. Se
deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los informes de
labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el periodo”.
V.—Que igualmente
deberán acatarse las recomendaciones realizadas por la Dirección de Aguas del
MINAET, emitidas en su oficio N° DA-1385-2013, suscrito por el Geólogo Víctor
Hugo Vargas L., funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET y con el Visto
Bueno del ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de
dicha dependencia, indicándose en lo que interesa lo siguiente: (folio 68 exp. 8M-2012).
VI.—Que al haber cumplido el solicitante con los requisitos
necesarios para obtener la concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgarle la concesión de
extracción de materiales en cauce de dominio público, a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con
fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el
artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y
en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, cuya cédula jurídica es la N° 4-000-42139, para
aprovechar materiales en el área solicitada en concesión dentro del cauce de
dominio público del río Reventazón, ubicado en los distritos de Siquirres y Florida, cantón de Siquirres,
provincia de Limón, en las coordenadas aproximadas 230400-229600 N y
584300-585850 E de la hoja Cartográfica Bonilla escala 1:50000 editada por el IGNCR. La tasa de extracción se
asigna en 3000 m3 por día, debido a que es la tasa de extracción
promedio para cumplir con la extracción de las reservas al final de los 3 años,
siempre y cuando no existan variaciones significativas en las condiciones
hidrológicas. La tasa mensual no deberá sobrepasar los 90 000 m3 /
mes. El período de la concesión es de 3 años, contados a partir de la fecha de
inscripción del Título de otorgamiento ante el Registro Nacional Minero.
2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las
recomendaciones emitidas mediante oficio DGM-CRHA-045-2013 del primero de abril
de dos mil trece, suscrito por el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo,
Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica,
incluidas en el Considerando 3) de la presente resolución.
3º—Las labores de explotación se deberán cumpliendo las
recomendaciones y disposiciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la Resolución N° 0389-2013-SETENA de las quince horas
del veintiuno de febrero de dos mil trece; así como las condiciones
establecidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1385-2013 del trece
de diciembre del dos mil trece, indicados en el Considerando 4) de la presente
resolución.
4º—El concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la
legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le
gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación
de la concesión.
5º—Al finalizar las labores el ente autorizado deberá presentar a la
Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:
a) Bloques de explotación laborados, indicando
área y volumen.
b) Método y equipo de extracción utilizado.
c) Tiempo real utilizado.
d) Descripción de las obras realizadas en la
ejecución del proyecto.
e) Condiciones finales de cierre de la fuente.
f) Medidas de restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable
y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra
solicitada.
La anterior información debe presentarse en disco
compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas de la
Dirección de Geología y Minas, si la Dirección de Geología y Minas, requiera la
presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado
para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo otorgado no
presentare la información requerida, se procederá al archivo del expediente. En
caso de que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de
Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de
labores final correspondiente, y presentará denuncia formal contra el Geólogo
responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
6º—El Instituto Costarricense de Electricidad, deberá acatar todas las
directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas en
lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos
ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
7º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Gravin Mayorga Jiménez, en su condición de apoderado
generalísimo del Instituto Costarricense de Electricidad, al teléfono:
2799-7452.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y
Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014019876).
R-471-2013 MINAE.—San José,
a las 10 horas y 30 minutos del 10 de octubre del 2013. Se conoce de la
solicitud para explotación de cantera, presentada por el señor Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula N° 1-0716-0651,
apoderado generalísimo de Sun Ranch
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115, expediente temporal 32T-2011.
1º—El señor
Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula
N° 1-0716-0651, apoderado generalísimo de la empresa Sun
Ranch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115,
presentó solicitud para explotación de cantera, expediente temporal 32T-2011,
el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2746
con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito
en: Liberia, distrito: 01 Liberia, cantón: 01 Liberia, provincia: 05
Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hojas
Carrillo Norte y Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 283719.849 - 284121.30 norte, 371778.535 - 372222.108
este.
Área
solicitada:
10
ha 5936 m2, según consta en plano aportado al folio 39.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice N° 1 283853.59 norte, 372045.859 este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
82°42’ |
105.56 |
2 - 3 |
66°24’ |
78.06 |
3 - 4 |
339°19’ |
119.19 |
4 - 5 |
339°19’ |
119.19 |
5 - 6 |
267°10’ |
104.63 |
6 - 7 |
267°10’ |
104.63 |
7 - 8 |
220°02’ |
116.87 |
8 - 9 |
220°02’ |
116.87 |
9 - 10 |
142°55’ |
132.96 |
10 - 11 |
142°55’ |
132.96 |
11 - 12 |
60°07’ |
123.28 |
12 - 1 |
0°05’ |
72.31 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 31 de mayo del 2012, área y derrotero
aportados el 30 de agosto del 2012.
2º—Según
memorándum DGM-RCH-96-2012 de fecha primero de octubre del dos mil doce,
suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas el plazo recomendado es por 22
años, con una tasa de extracción de 190.000 m3 por año.
3º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-RCH-96-2012 son lavas andesíticas e ignimbritas de la
Formación Bagaces.
4º—Al revisar
Proyecto de Explotación mediante memorándum DGM-CRHA-82-2012, de fecha
veintisiete de julio del dos mil doce, suscrito por el geólogo Mario Gómez
Venegas, quien señaló lo siguiente:
“Revisada
la información técnica y realizada la comprobación de campo, le indico que se
le debe informar al solicitante que debe aclarar mediante anexo los siguientes
puntos:
1. Los
datos de ubicación de las coordenadas en los derroteros, no coinciden con los
puntos ubicados en el campo (en planos y texto).
2. Cota
mínima de extracción: en varios capítulos del Programa de Explotación habla de
3 diferentes cotas, definir cuál es la correcta y a la vez que sea compatible
con el resto del proyecto (cálculo de reservas, perfiles, diseño final,
capítulo económico financiero).
3. Menciona
dos diferentes volúmenes de reservas de material, uno de más de 5.235.754 m³ y
otro de 3.483.634 m³, indicar cuál es el correcto y que sea coincidente con el
diseño final, el estudio de estabilidad de taludes, perfiles de cálculo y cota
mínima de extracción.
4. Cortes
de talud: el Modelo de explotación plantea un diseño de cortes diferente al
recomendado por el Estudio de Estabilidad de Taludes.
5. Tasa de extracción: indica diferentes tasas
de extracción en varios capítulos del Programa, definir cuál es la correcta y
modificar las proyecciones realizadas con base en este dato.
6. Realizar un nuevo Estudio Financiero (Capítulo
4), que incorpore todas las modificaciones anteriores y que además incluya una
proyección financiera a 5 años que coincida con la tasa de extracción, cálculo
de reservas, índice de esponjamiento, ingresos por ventas, proyección de
ventas.”
5º—Al revisar el anexo Proyecto de Explotación
mediante memorándum DGM-RCH-96-2013 de fecha primero de octubre del dos mil
doce, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, indicó lo siguiente:
“Revisado el anexo solicitado al Programa de
Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica - Económica y realizada la
comprobación de campo, que señalan:
1. Nombre del solicitante: Tajo Sun Ranch Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-545115.
2. Nombre del proyecto: Tajo Sun Ranch.
3. Localización: distrito 1º Liberia, cantón 1º
Liberia, provincia 5º Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert:
283.700 - 284.300 N y 371.700 - 372.300 E Hojas Carrillo Norte (I.G.N.
1:50.000).
5. Área solicitada: 10 Ha. 5936 m².
6. Material a explotar: Lavas andesíticas e ignimbritas de las
Formación Bagaces.
7. Tasa de extracción: 190.080m³ /año.
8. No hay infraestructura en el AP.
9. El tipo de clima dominante en la zona no
interfiere con las labores propuestas.
10. Diseño de cortes: durante la extracción
taludes de 10 m de altura, con inclinación menor a 7entre 70° y 75° y bermas de
22 m. El diseño final indica 2 bancos con talud de 25 m de altura, un ángulo de
70° y bermas máximas de 22m.
11. Método de explotación: - voladuras -
extracción - molienda - clasificación - venta.
12. Equipos a utilizar: 1 pick up, 1 quebrador
primario y secundario, 2 retroexcavadoras, 4 vagonetas, 1 cargador, 1 planta de
concreto, 1 planta de asfalto, 2 perforadoras de barreno.
13. El Estudio Financiero señala un valor promedio
del producto de ¢7400/m³, con un aumento anual del 16%, obtendrían ya en el
segundo año de trabajo, utilidades superiores a 50%.
14. Según el cálculo de reservas probadas hay un
volumen total de 3.483.634.48 m³ y con el factor de hinchamiento serían
4.180.361.38 m³.
Que al cumplir ambos con lo solicitado, SE APRUEBA
EL ANEXO Y EL PROGRAMA DE EXPLOTACION y debe respetar las siguientes
recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas
probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del
proyecto 22 años, con una tasa de extracción de 190.000m³ por año. Este período
es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando
haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de
reservas de material.
2. Se recomienda una tasa de extracción de
600m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el
trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del
equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3. Deberá respetar la metodología propuesta en
el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 65 msnm y de
ninguna forma podrá extraer bajo este nivel debido a la protección de los
niveles freáticos que puedan alimentar el flujo del sistema regional e igualmente
deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La
dirección del avance de extracción será de Este a Oeste. Todo cambio de
metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
4. Con
respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá acatar las
recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir
bermas de 22 m de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m y el ángulo
máximo de 70°.
5. Indicar
con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de
actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo
autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser
comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones
de mantenimiento.
6. Presentar
en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas
trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales,
ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
7. El
área de trabajo o plantel del tajo se localizará en la parte oeste del área
concesionada, entre los mojones 8, 9 y 10, que esa fracción es parte integral
del área minable, por lo tanto, una vez que el avance
de explotación llegue a ese extremo, deberá tramitar el traslado de la misma
ante SETENA y D.G.M.
8. Se
permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por contratación de
una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato, con los
detalles del diseño de las voladuras, el manejo de los explosivos y sus insumos
dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo
realizara la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y
presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha
actividad. En ambos casos deberá contar con el visto bueno de la DGM.
9. Se
permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar
a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y
además, el momento de inicio de funcionamiento.
10. La
utilización de agua en el proceso de preparación de los productos para la
venta, se realizará de un pozo profundo, cuya concesión y permiso están en
trámite, los cuales deberán incorporar al expediente de la DGM, una vez que los
obtenga.
11. Implementar
las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las
actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
12. Los
accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
13. Cada
año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas
secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o
1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la
D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más
cortos.
14. Deberá
mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen
estado.
15. En
el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras así como un plano de avance de extracción.
16. Todo
el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio,
extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como
cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
17. Deberá
presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el
Código de Minería y lo requerido por la DGM.
18. Cumplir
con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería.”
6º—Mediante
resolución N° 1310-2012-SETENA de las nueve horas diez minutos del once de mayo
del dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad
Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el
entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental,
indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.
7º—Mediante
certificación SINAC-D-ACG-043-2012 de las trece horas de fecha veintitrés de
abril del dos mil doce, el señor Alejandro Masis Cuevillas, Director del Área
de Conservación Guanacaste señala: “que con base en la información
consignada en el plano catastrado G-1395407-2010 e inscrito con el Folio Real
N° 5158953-000 y el Folio Real N° 5162749000, que describe un inmueble que se
ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría
de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…”
“…Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el
respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de
Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas
encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el
aprovechamiento sostenible del bosque.”
8º—Mediante
escrito presentado el día 9 de agosto, se adjunta certificación del Registro de
la Propiedad que corre en los folios del 30 al 35 del expediente N° 2746, en
donde consta que la cantera se encuentra ubicada en el inmueble cuya
matrícula de folio real es la N° 5-176391-000, cuyos antecedentes de dominio
eran las fincas inscritas en los Folios Reales N° 5158953-000 y el FOLIO REAL
N° 5162749-000, con plano catastrado N° G-1395407-2010, de lo que se hace
referencia en la certificación SINAC-D-ACG-043-2012, del resultando anterior.
9º—Mediante
oficio DST-211-2013 de fecha veinticuatro de julio del dos mil trece, el
Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA), indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna
a que se otorgue la concesión para extracción de áridos solicitada.
10.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el
plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la empresa Sun Ranch Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-545115, debiéndose emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
I.—Con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del Ambiente y Energía de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
II.—El artículo
89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será
dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…”
III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener
la concesión de explotación de materiales en un tajo, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomienda mediante memorándum DGM-RNM-406-2013 se dicte la
resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la empresa Sun Ranch Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-545115.
IV.—La empresa Sun Ranch Limitada, cédula jurídica número 3-102-545115 como
concesionaria del expediente N° 2746, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas en memorándum DGM-RCH-96-2012, así
como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y
Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras,
queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos,
señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41
y 69 del Reglamento N° 29300. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con
fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se
otorga a favor de la empresa Sun Ranch
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115, concesión de explotación de
materiales de un tajo ubicado en Liberia, distrito: 01 Liberia, cantón: 01
Liberia, provincia: 05 Guanacaste por un plazo de 22 años.
2º—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones emitidas
mediante memorándum DGM-RCH-96-2012, a saber:
1) Por
el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción
solicitado, se recomienda como período del proyecto 22 años, con una tasa de
extracción de 190.000m³ por año. Este período es prorrogable tal y como lo
estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus
obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.
2) Se
recomienda una tasa de extracción de 600m3/día, basado en la cantidad de equipo
autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo
diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente
por la D.G.M.
3) Deberá
respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima
de extracción será de 65 msnm y de ninguna forma podrá extraer bajo este nivel
debido a la protección de los niveles freáticos que puedan alimentar el flujo
del sistema regional e igualmente deberá respetar los límites de la concesión
según el amojonamiento.
4) La
dirección del avance de extracción será de este a oeste. Todo cambio de
metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
5) Con
respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá acatar las
recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir
bermas de 22 m de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m y el ángulo
máximo de 70°.
6) Indicar
con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de
actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo
autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser
comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones
de mantenimiento.
7) Presentar
en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas
trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales,
ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
8) El
área de trabajo o plantel del tajo se localizará en la parte oeste del área
concesionada, entre los mojones 8, 9 y 10, que esa fracción es parte integral
del área minable, por lo tanto, una vez que el avance
de explotación llegue a ese extremo, deberá tramitar el traslado de la misma
ante SETENA y D.G.M.
9) Se
permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por contratación de
una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato, con los
detalles del diseño de las voladuras, el manejo de los explosivos y sus insumos
dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo
realizara la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y
presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha
actividad. En ambos casos deberá contar con el visto bueno de la DGM.
10) Se
permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar
a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y
además, el momento de inicio de funcionamiento.
11) La
utilización de agua en el proceso de preparación de los productos para la
venta, se realizará de un pozo profundo, cuya concesión y permiso están en
trámite, los cuales deberán incorporar al expediente de la DGM, una vez que los
obtenga.
Implementar
las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las
actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
12) Los
accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
13) Cada
año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas
secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o
1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la
D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más
cortos.
14) Deberá
mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen
estado.
15) En
el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras así como un plano de avance de extracción.
16) Todo
el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio,
extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como
cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
17) Deberá
presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el
Código de Minería y lo requerido por la DGM.
18) Cumplir
con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería.
3º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Asimismo, el
concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la
Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la
cancelación de la concesión.
5º—Contra la
presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los
recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los
términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la
Ley General de la Administración Pública.
6º—Notifíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014019889).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
CIRCULAR DG-0009-02-2014
PARA: Todos
los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos,
Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
FECHA: 27
de febrero del 2014.
DE: Kathya Rodríguez Araica
Directora
General Migración y Extranjería.
RIGE: 08
días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ASUNTO: Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No
Residentes.
DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE
INGRESO
PARA PERSONAS NO RESIDENTES
Consideraciones iniciales
1º—Fundamento
legal. Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764.
Artículo
47.—La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de
ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras
provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los
acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad,
conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.
Artículo 51.—Las personas
extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no
residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la
correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el
funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona
extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección
General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el
exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización
de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
VISAS,
DECRETO EJECUTIVO N° 36626-G
Artículo
6º—Las Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para no residentes,
contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa
consular y los que requerirán visa restringida.
Artículo 8º—Se considerarán como No Residentes, para
los efectos de este reglamento, a las personas extranjeras a quienes la Dirección
General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no
podrá exceder los noventa días, de conformidad con lo que establecen las
Directrices Generales para el otorgamiento de Visas de Ingreso, reguladas por
los artículos 47 y 48 de la Ley.
2º—Definición
de ingreso y permanencia como no residente. Las personas admitidas al país
en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la
Organización Mundial del Turismo como turismo
y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio,
negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o
lucrativas.
3º—El
ingreso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley N° 8764 y el Decreto Ejecutivo N° 36769-G
Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan
ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido
(ver vigencia en cada grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3)
comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares
americanos) por mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o
pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el
puerto de destino 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
4º—Según lo
estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la
visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión
incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de
permanencia máxima dispuesta para el grupo o la pretendida por la persona;
estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice
en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos
legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.
Primer
grupo
■ Ingreso: Sin visa consular.
■ Pasaporte:
Vigencia hasta un día.
■ Permanencia
máxima: Hasta los noventa días naturales. No prorrogables. En caso de
autorizarse por un periodo inferior, es prorrogable hasta completar los noventa
días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr. |
ALEMANIA LITUANIA
ANDORRA LUXEMBURGO
ARGENTINA MALTA
AUSTRALIA* MÉXICO
AUSTRIA MONTENEGRO
BAHAMAS NORUEGA*
BARBADOS NUEVA
ZELANDA*
BÉLGICA PAÍSES
BAJOS (HOLANDA) *
BRASIL PANAMÁ
BULGARIA PARAGUAY
CANADÁ POLONIA
CROACIA PORTUGAL
CHILE PRINCIPADO
DE MÓNACO
CHIPRE SAN
MARINO
DINAMARCA* PUERTO
RICO
ESLOVAQUIA SERBIA
ESLOVENIA SUDÁFRICA
ESPAÑA REINO
UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA* E
IRLANDA DEL NORTE**
ESTONIA REPÚBLICA
CHECA
FINLANDIA REPÚBLICA
DE COREA DEL SUR
FRANCIA* REPÚBLICA
HELÉNICA (GRECIA)
HUNGRÍA RUMANIA
IRLANDA SANTA
SEDE VATICANO
ISLANDIA SINGAPUR
ISRAEL SUECIA
ITALIA SUIZA
JAPÓN TRINIDAD
Y TOBAGO
LETONIA URUGUAY
LIECHTENSTEIN
*Sus dependencias reciben igual tratamiento
**Incluye Inglaterra, Gales y Escocia
Segundo
grupo
■ Ingreso: Sin visa consular.
■ Pasaporte:
Vigencia obligatoria de tres meses.
■ Permanencia máxima: Hasta los treinta días
naturales. Prorrogables hasta los noventa días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr. |
ANTIGUA Y
BARBUDA MAURICIO
BELICE MICRONESIA
(ESTADOS FEDERADOS)
BOLIVIA NAURU
DOMINICA PALAOS
EL SALVADOR * REINO
DE TONGA
FEDERACIÓN RUSA SAMOA
FIYI SAN
CRISTOBAL Y NIEVES
GRANADA SAN
VICENTE Y LAS GRANADINAS
GUATEMALA SANTA
LUCÍA
GUYANA SANTO
TOMÉ Y PRINCÍPE
HONDURAS SEYCHELLES
ISLAS MARIANAS DEL NORTE SURINAM
ISLAS MARSHALL TUVALU
ISLAS SALOMÓN TURQUÍA
KIRIBATI VANUATU
MALDIVAS VENEZUELA
*Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la
DGME de El Salvador y la DGME de Costa Rica suscrito en San José el 23 de abril
del 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con
su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento.
Tercer grupo
■ Ingreso: Con visa consular.
■ Pasaporte:
Vigencia obligatoria de seis meses.
■ Permanencia máxima: Hasta los treinta días
naturales. Prorrogables hasta los noventa días naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr. |
ALBANIA MALASIA
ANGOLA MALAUI
ARABIA SAUDÍ MALI
ARGELIA MARRUECOS
ARMENIA MAURITANIA
AZERBAIYÁN MOLDAVIA
BAHRÁIN MONGOLIA
BENIN MOZAMBIQUE
BIELORRUSIA NAMIBIA
BOSNIA Y HERCEGOVINA NEPAL
BOTSUANA NICARAGUA
BRUNÉI-DARRUSAL NÍGER
BURKINA FASO (ALTO VOLTA) NIGERIA
BURUNDI OMÁN
BUTÁN PAKISTÁN
CABO VERDE PAPUA
NUEVA GUINEA
CAMBOYA PERÚ
CAMERÚN QATAR
COLOMBIA REPÚBLICA
ÁRABE SAHARAHUI
(SAHARA
OCCIDENTAL)
COSTA DE MARFIL REPÚBLICA
CENTRO AFRICANA
COMORAS REPÚBLICA
POPULAR CHINA*
REPÚBLICA
DE MACEDONIA
CHAD REPÚBLICA
DEL CONGO
ECUADOR REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA DEL
CONGO
(ANTES ZAIRE)
EGIPTO REPÚBLICA
DEMOCRÁTICA POPULAR
DE
LAOS
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS REPÚBLICA DOMINICANA
RUANDA
GABÓN SENEGAL
GAMBIA SIERRA
LEONA
GEORGIA SUDÁN
DEL NORTE
SUDÁN
DEL SUR
GHANA SWAZILANDIA
GUINEA TAILANDIA
GUINEA BISSAU TAIWAN
(REGIÓN)
GUINEA ECUATORIA TANZANIA
INDIA TAYIKISTÁN
INDONESIA TIMOR
ORIENTAL
JORDANIA TOGO
KAZAJISTÁN TÚNEZ
KENIA TURKMENISTÁN
KIRQUIZISTÁN UCRANIA
KOSOVO UGANDA
KUWAIT UZBEKISTÁN
LESOTO VIET
NAM
LIBERIA YEMEN
LIBIA YIBUTI
LÍBANO ZAMBIA
MADACASCAR ZIMBABUE
*Adicionalmente ver apartado de Excepciones de
Ingreso para nacionales de países del tercer grupo, punto 6 y siguientes.
Cuarto grupo
■ Ingreso: Con visa restringida autorizada por
la Comisión de Visas Restringidas.
■ Pasaporte:
Vigencia obligatoria de seis meses.
■ Permanencia
máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa días
naturales.
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr. |
PAÍS
AFGANISTÁN JAMAICA
BANGLADESH MYANMAR
(BIRMANIA)
CUBA PALESTINA
ERITREA REPÚBLICA
ÁRABE SIRIA
ETIOPÍA REPÚBLICA
POPULAR DEMOCRÁTICA
HAITÍ COREA
DEL NORTE
IRÁN SOMALIA
IRAQ SRI
LANKA
Excepciones
de ingreso para nacionales de países del Tercer Grupo y Cuarto Grupo
Las personas
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con
alguna de las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a
continuación, podrán prescindir del proceso de las visas consulares o
restringidas costarricenses:
1. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa
de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a
Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, visa tipo D, o C1/D
de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la
Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples
ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para
ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia
de la visa presentada y no excederá 30 días.
2. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa
de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses
(visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en
su pasaporte, podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe
contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.
3. Los nacionales de los países ubicados en el tercer
y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con
una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países
de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa
Rica. El plazo de seis meses debe
contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no
cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una
visa consular costarricense en el país respectivo que será otorgada bajo los
lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para
el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta
modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la
vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será
aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en
cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento
de Visas.
4. Los
nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una
permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del
primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán
solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que
será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el
respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a
partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo
de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
5. Los
nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en
Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje en los que
consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos
consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a Costa Rica
con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por
los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un
ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por
cualquier otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de
tránsito será de 180 días.
6. El
Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de
ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el
Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo N° 36626-G, salvo lo señalado en el
inciso 7) de la presente Directriz.
7. Las
solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán
tramitadas exclusivamente ante la Comisión de Visas Restringidas. Estas
solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal,
quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona
menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el
establecido para personas menores de edad de nacionalidad china, estipulado en
el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo N° 36626-G.
8. Las
visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por
categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios,
religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas
exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa
consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la
legislación migratoria costarricense vigente.
9. Las
personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para
ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo
tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo
que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por
treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento
de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones
correspondientes a la República Popular China.
10. Para
las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que
solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su
país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones
indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la
Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas
solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjeras
nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa
Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas
anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión
de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha
Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la Dirección
General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento
de Visas.
Transitorio
I.—Los nacionales de países no señalados en los cuatro
grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.
Transitorio II.—La Circular DG-0041-11-2013 queda derogada a partir de la
entrada en vigencia de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio III.—Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas,
noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras
porten pasaporte del país del cual son dependientes.
DEPENDENCIAS |
ARGENTINAS
ISLAS MALVINAS
BRITÁNICAS
ANGUILA ISLAS
PITCAIRN
ASCENCIÓN ISLAS
TURCAS Y CAICOS
BERMUDAS ISLAS
VÍRGENES BRITÁNICAS
GIBRALTAR MONSERRAT
ISLAS CAIMÁN SANTA HELENA
ISLAS CANAL TERRITORIO
BRITÁNICO
DEL
OCÉANO INDICO
ISLAS DE MAN
FRANCESAS
GUADALUPE REUNIÓN
GUYANA FRANCESA SAN PEDRO Y MIGUELÓN
MARTINICA SAN MARTIN
MAYOTTE TERRITORIOS
AUSTRALES
FRANCESES
NUEVA CALEDONIA WALLIS Y FORTUNA
POLINESIA
FRANCESA
PAÍSES BAJOS
(HOLANDA)
ANTILLAS
NEERLANDESAS BONAIRE
ARUBA CURAZAO
DANESAS
GROENLANDIA ISLAS FEROÉ
AUSTRALIANAS
ISLAS COCOS ISLAS HEARD
Y McDONALD
ISLAS CHRISTMAS ISLAS NORFOLK
ESTADOUNIDENSES
GUAM ISLAS
VÍRGENES AMERICANAS
ISLAS MENORES
ALEJADAS SAMOA AMERICANA
DE ESTADOS
UNIDOS
NEO ZELANDESAS
ISLAS COOK TOLKELAU
NIUE
NORUEGAS
ISLAS BOUVET SVALBARD Y JAN
MAYEN
Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1
vez.—O.C. N° 21941.—Solicitud N° 41482.—C-285070.—(IN2014021260).
HACIENDA
UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO DE REGISTRO
AVISO
En
el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de
Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a
los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
|
Puntarenas |
Puntarenas |
Acapulco |
Del 11 al 20 de abril del 2014 |
Puntarenas,
Monteverde, Santa Elena. Salón de eventos, Plaza Comercial Monteverde |
|
Arancibia |
|||||
Chomes |
|||||
Guacimal |
|||||
Manzanillo |
|||||
Monteverde |
|||||
Pitahaya |
|||||
Puntarenas |
Puntarenas |
Acapulco |
Del 11 al 20 de abril del 2014 |
Puntarenas, Chomes. Local comercial, ubicado a 100 metros oeste de
las oficinas del IMAS de Judas de Chomes |
|
Arancibia |
|||||
Chomes |
|||||
Guacimal |
|||||
Manzanillo |
|||||
Monteverde |
|||||
Pitahaya |
|||||
Horario
de Atención: De Lunes a Domingo de 8:00 am a 4:00 pm (jornada continua)
Esto con el fin de que examinen los registros y
mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos,
según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro.
Para más información comuníquese al 2527-9500 con Zeidy
Cedeño.
Alexander
González Salas, Coordinador Componente I.—1
vez.—(IN2014020539).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título Nª 3237,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Quesada Kendra Joseth, cédula
9-0107-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013074038).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 279,
emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga,
en el año dos mil doce, a nombre de Mora Tames
Rosaura de los Ángeles, cédula: 3-0476-0398. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017010).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 151,
Título N° 918, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Valerio Dávila Jeffry
Miguel, cédula: 7-0176-0954. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017012).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 459, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el
año dos mil doce, a nombre de Fernández González Estefany, cédula N°
1-1603-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017245).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 006, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título N° 009, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil, a nombre de Segura Calderón
Gerardo Alberto, cédula: 1-1065-0552. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017394).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 19,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mendoza Galagarza
Miller, cédula 6-0249-0884. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017603).
Ante
este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 182, asiento Nº 580, emitido por el Liceo Julio Fonseca Guitérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce García
Gerardo, céd. 1-0732-0682. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—1 vez.—(IN2014017652).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 62, título N° 463, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil doce, a nombre de Chavarría Campos Cynthia Vanessa, cédula:
1-1296-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017894).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 784,
emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil siete, a nombre
de Ruhlow Mora
Nikola, cédula: 1-1426-0781. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017923).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 115, título N° 792, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Molina Carolina Vannessa,
cédula: 5-0345-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017925).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre N° 89135
Que Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad 108490717 , en calidad de apoderado
especial de Sandoz GMBH, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Biochemie
GMBH por el de Sandoz GMBH, presentada el día 30 de
Enero de 2014 bajo expediente 89135. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6224005 Registro N° 62240 OSPAMOX en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014016654).
Marcas de ganado
Eduardo
Araya Mora, cédula de identidad 1-0345-0770, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Herediana, Siquirres,
San Bosco, de la escuela 600 metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de febrero del 2014. Según el expediente N° 2014-318.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014016511).
Stephanie
Nazareth Araya Ramírez, cédula de identidad
0113920463, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa
Clara, 3.5 kilómetros al norte de la plaza de deportes de Javillos camino a La
Fortuna (Altos de Javillos). Presentada el 4 de marzo del 2014. Según el
expediente N° 2014-462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacer valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014017021).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2013-08
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación de zona pública cantón de
Garabito
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional,
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en
el cantón 11 Garabito-provincia de
Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma
del presente aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación
de mojones oficializados vía respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2º—La zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 11 Garabito - provincia de
Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, fue realizada en el 2010 y
corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se
indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial
de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del
Mapa MBCR– 1/50.000 Hojas: Barranca, Tárcoles,
Herradura, a saber:
Punta Loros y Playa Bajamar: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
1 |
CRTM05 |
1090344.58 |
423424.66 |
CRTM05 |
1089819.37 |
423829.61 |
|
|
|
|
|
Lambert |
204906.61 |
459766.59 |
|
Lambert |
204381.76 |
460172.05 |
|
|
|||
Playa Carrizal, Punta Carrizal y Playa
Higuerón Mocho: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
2 |
CRTM05 |
1088172.22 |
425679.47 |
CRTM05 |
1087302.14 |
426181.57 |
|
|
|
|
|
Lambert |
202736.21 |
462023.53 |
|
Lambert |
201866.54 |
462526.46 |
|
|
|
|
|
Playa Azul: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
3 |
CRTM05 |
1081567.40 |
429929.58 |
CRTM05 |
1081340.47 |
430122.04 |
|
|
|
|
|
Lambert |
196134.84 |
466280.03 |
|
Lambert |
195908.06 |
466472.71 |
|
|
|
|
|
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
4 |
CRTM05 |
1081271.07 |
430179.74 |
CRTM05 |
1080953.16 |
430422.39 |
|
|
|
|
|
Lambert |
195838.70 |
466530.48 |
|
Lambert |
195520.99 |
466773.44 |
|
|
|
|
|
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
5 |
CRTM05 |
1080911.10 |
430452.83 |
CRTM05 |
1080633.31 |
430647.36 |
|
|
|
|
|
Lambert |
195478.96 |
466803.92 |
|
Lambert |
195201.33 |
466998.72 |
|
|
|
|
|
Playa Caletas: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
6 |
CRTM05 |
1071901.29 |
426119.73 |
CRTM05 |
1070662.35 |
426146.89 |
|
|
|
|
|
Lambert |
186464.43 |
462478.61 |
|
Lambert |
185225.39 |
462506.87 |
|
Playa Matapalo: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
7 |
CRTM05 |
1068853.15 |
426550.83 |
CRTM05 |
1068822.37 |
426332.49 |
|
|
|
|
|
Lambert |
183416.37 |
462912.46 |
|
Lambert |
183385.39 |
462694.13 |
|
|
|
|
|
Playa Herradura: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
8 |
CRTM05 |
1067549.84 |
426574.38 |
CRTM05 |
1067438.75 |
426701.85 |
|
|
|
|
|
Lambert |
182112.95 |
462937.17 |
|
Lambert |
182001.96 |
463064.75 |
|
|
|
|
|
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
9 |
CRTM05 |
1066928.91 |
427960.17 |
CRTM05 |
1066519.68 |
428138.59 |
|
|
|
|
|
Lambert |
181493.18 |
464323.66 |
|
Lambert |
181084.06 |
464502.47 |
|
|
|
|
|
Playa Basal: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
10 |
CRTM05 |
1063995.52 |
428890.70 |
CRTM05 |
1064079.06 |
429189.41 |
|
|
|
|
|
Lambert |
178560.29 |
465256.90 |
|
Lambert |
178644.10 |
465555.57 |
|
|
|
|
|
Playa Jacó: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
11 |
CRTM05 |
1064083.94 |
429463.99 |
CRTM05 |
1061137.67 |
431959.01 |
|
|
|
|
|
Lambert |
178649.23 |
465830.18 |
|
Lambert |
175704.81 |
468328.11 |
|
|
|
|
|
Playa Hermosa: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
12 |
CRTM05 |
1056579.74 |
436849.82 |
CRTM05 |
1056141.85 |
437402.63 |
|
|
|
|
|
Lambert |
389642.01 |
400034.84 |
|
Lambert |
389203.63 |
400587.32 |
|
|
|
|
|
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
13 |
CRTM05 |
1055241.95 |
438550.97 |
CRTM05 |
1055060.56 |
438834.73 |
|
|
|
|
|
Lambert |
388302.73 |
401735.00 |
|
Lambert |
388121.09 |
402018.64 |
3º—Los
sectores costeros del cantón 11 Garabito - provincia de Puntarenas, que cuentan
a la fecha con delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre a
través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
5º—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón de
Garabito 11–provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo
la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_6011/Geolinea_Versión_01_30/10/2013
San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1
vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 10809.—(IN2014017802).
AVISO Nº 2013-06
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación de zona pública cantón de
Puntarenas
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional,
COMUNICA:
1º—El Instituto
Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 01 Puntarenas-provincia de
Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de
Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma
del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación
de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
2º—La zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 01 Puntarenas - provincia de
Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, corresponde a los sectores
costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto
en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como
por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR– 1/50.000 Hojas: Río
Ario, Cabuya, Tambor, Golfo, Venado, Berrugate, Chapernal, Barranca, a saber:
Playa Ario: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
1 |
CRTM05 |
1076361.36 |
365044.04 |
CRTM05 |
1075585.49 |
365858.90 |
|
|
|
|
|
Lambert |
190873.54 |
401398.07 |
|
Lambert |
190098.36 |
402213.48 |
|
|
|
|
|
2 |
CRTM05 |
1075252.07 |
366064.79 |
CRTM05 |
1074325.23 |
366576.12 |
|
|
|
|
|
Lambert |
189765.13 |
402419.62 |
|
Lambert |
188838.73 |
402931.63 |
|
|
|
|
|
3 |
CRTM05 |
1074114.43 |
366618.35 |
CRTM05 |
1073697.49 |
366703.84 |
|
|
|
|
|
Lambert |
188627.98 |
402974.02 |
|
Lambert |
188211.13 |
403059.83 |
|
Manzanillo
de Ario: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
4 |
CRTM05 |
1073598.78 |
366711.63 |
CRTM05 |
1073005.04 |
367194.74 |
|
|
|
|
|
Lambert |
188112.44 |
403067.69 |
|
Lambert |
187519.11 |
403551.24 |
|
|
|
|
|
Punta Pochote: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
5 |
CRTM05 |
1070632.34 |
368143.69 |
CRTM05 |
1070483.16 |
368238.29 |
|
|
|
|
|
Lambert |
185147.27 |
404501.96 |
|
Lambert |
184998.17 |
404596.67 |
|
|
|
|
|
Playa Carmen: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
6 |
CRTM05 |
1065076.91 |
373143.75 |
CRTM05 |
1065019.37 |
373226.58 |
|
|
|
|
|
Lambert |
179595.86 |
409506.08 |
|
Lambert |
179538.38 |
409588.95 |
|
|
|
|
|
Playa Malpaís: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
7 |
CRTM05 |
1061839.78 |
374608.62 |
CRTM05 |
1061671.75 |
374653.02 |
|
|
|
|
|
Lambert |
176359.89 |
410973.38 |
|
Lambert |
176191.90 |
411017.90 |
|
|
|
|
|
Playa Cuevas: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
8 |
CRTM05 |
1061303.77 |
374520.27 |
CRTM05 |
1060898.82 |
374519.05 |
|
|
|
|
|
Lambert |
175823.82 |
410885.43 |
|
Lambert |
175418.87 |
410884.51 |
|
|
|
|
|
Playa San Miguel, Punta Coquitos,
Playa Balsitas, Cabo Blanco, Playa Cabo Blanco, |
|||
Playa Colorada, Punta Flor y Punta
Mocha: |
|||
|
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
9 |
CRTM05 |
1059706.56 |
374831.72 |
CRTM05 |
1060539.51 |
380261.43 |
|
|
|
|
|
Lambert |
174226.86 |
411198.08 |
|
Lambert |
175063.91 |
416627.17 |
|
Playa Cabuya: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
10 |
CRTM05 |
1062042.43 |
380825.60 |
CRTM05 |
1062165.25 |
380858.09 |
|
|
|
|
|
Lambert |
176567.27 |
417190.20 |
|
Lambert |
176690.12 |
417222.59 |
|
|
|
|
|
11 |
CRTM05 |
1062538.14 |
381060.89 |
CRTM05 |
1062890.75 |
381236.47 |
|
|
|
|
|
Lambert |
177063.17 |
417425.11 |
|
Lambert |
177415.92 |
417600.42 |
|
|
|
|
|
12 |
CRTM05 |
1062939.99 |
381271.21 |
CRTM05 |
1063381.10 |
381653.82 |
|
|
|
|
|
Lambert |
177465.18 |
417635.11 |
|
Lambert |
177906.59 |
418017.39 |
|
|
|
|
|
Roca Almendros, Playa Cocal y Punta Balvina: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
13 |
CRTM05 |
1068336.04 |
383552.02 |
CRTM05 |
1070058.84 |
385867.16 |
|
|
|
|
|
Lambert |
182863.05 |
419911.71 |
|
Lambert |
184587.70 |
422225.49 |
|
|
|
|
|
Playa Cocalito: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
14 |
CRTM05 |
1070936.83 |
386591.83 |
CRTM05 |
1071138.13 |
387175.91 |
|
|
|
|
|
Lambert |
185466.28 |
422949.45 |
|
Lambert |
185668.05 |
423533.37 |
|
|
|
|
|
Playa Tambor: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
15 |
CRTM05 |
1074120.58 |
388618.62 |
CRTM05 |
1074342.71 |
388425.40 |
|
|
|
|
|
Lambert |
188651.69 |
424973.66 |
|
Lambert |
188873.66 |
424780.25 |
|
|
|
|
|
Playa Pochote: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
16 |
CRTM05 |
1075689.96 |
388385.36 |
CRTM05 |
1076239.72 |
388526.86 |
|
|
|
|
|
Lambert |
190220.88 |
424739.11 |
|
Lambert |
190770.76 |
424880.15 |
|
17 |
CRTM05 |
1078054.39 |
390357.03 |
CRTM05 |
1078085.53 |
390461.49 |
|
|
|
|
|
Lambert |
192586.95 |
426708.81 |
|
Lambert |
192618.18 |
426813.25 |
|
|
|
|
|
Playa Pencal,
Playa El Coco, Punta Coco Peñon de Casitas, Punta Tambor, Roca La
Chancha, Punta El Indio, Playa Las Viuditas, Punta Las Viuditas y Punta Agujas: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
|
CRTM05 |
1077428.36 |
391953.59 |
18 |
|
|
|
CRTM05 |
1076463.05 |
395472.80 |
|
|
|
|
|
Lambert |
191962.25 |
428305.90 |
|
Lambert |
190999.88 |
431825.96 |
|
|
|
|
|
Playa Punta Piedra Colorada, Punta
Murciélago Punta Blanca, Playa Punta Blanca, Punta Georgia y Punta Curú: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
19 |
CRTM05 |
1076862.67 |
395464.32 |
CRTM05 |
1082015.25 |
398713.73 |
|
|
|
|
|
Lambert |
191399.50 |
431817.14 |
|
Lambert |
196554.93 |
435062.22 |
|
|
|
|
|
Playa Curú, Playa Quesera y Punta
Quesera: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
20 |
CRTM05 |
1082025.21 |
398696.46 |
CRTM05 |
1084056.47 |
400785.34 |
|
|
|
|
|
Lambert |
196564.87 |
435044.94 |
|
Lambert |
198597.97 |
437132.09 |
|
|
|
|
|
Playa Camarón: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
21 |
CRTM05 |
1086351.15 |
403864.42 |
CRTM05 |
1086530.80 |
404846.89 |
|
|
|
|
|
Lambert |
200895.38 |
440209.22 |
|
Lambert |
201075.90 |
441191.54 |
|
|
|
|
|
Playa Cuchillo: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
22 |
CRTM05 |
1086898.83 |
404806.07 |
CRTM05 |
1087309.80 |
402637.32 |
|
|
|
|
|
Lambert |
201443.91 |
441150.40 |
|
Lambert |
201852.97 |
438981.25 |
|
23 |
CRTM05 |
1087432.37 |
401799.02 |
CRTM05 |
1086950.53 |
400890.35 |
|
|
|
|
|
Lambert |
201974.80 |
438142.83 |
|
Lambert |
201492.17 |
437234.58 |
|
|
|
|
|
24 |
CRTM05 |
1086824.39 |
400703.31 |
CRTM05 |
1086577.00 |
399938.61 |
|
|
|
|
|
Lambert |
201365.86 |
437047.64 |
|
Lambert |
201117.80 |
436283.15 |
|
|
|
|
|
Golfito
Paquera: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
25 |
CRTM05 |
1089898.38 |
399763.82 |
CRTM05 |
1089838.85 |
400152.80 |
|
|
|
|
|
Lambert |
204439.04 |
436105.44 |
|
Lambert |
204379.85 |
436494.48 |
|
|
|
|
|
Punta Llorona: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
26 |
CRTM05 |
1089968.32 |
400267.40 |
CRTM05 |
1090493.55 |
399555.95 |
|
|
|
|
|
Lambert |
204509.43 |
436608.96 |
|
Lambert |
205034.03 |
435897.05 |
|
|
|
|
|
Playa Mango y Punta Mogote: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
27 |
CRTM05 |
1090631.89 |
398918.80 |
CRTM05 |
1091824.50 |
398179.73 |
|
|
|
|
|
Lambert |
205171.81 |
435259.77 |
|
Lambert |
206363.76 |
434519.65 |
|
|
|
|
|
Playa Panamá: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
28 |
CRTM05 |
1092250.71 |
397493.13 |
CRTM05 |
1092617.06 |
397237.46 |
|
|
|
|
|
Lambert |
206789.36 |
433832.67 |
|
Lambert |
207155.48 |
433576.69 |
|
|
|
|
|
Playa Negra: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
29 |
CRTM05 |
1093919.06 |
397562.20 |
CRTM05 |
1094464.31 |
397647.53 |
|
|
|
|
|
Lambert |
208457.76 |
433900.27 |
|
Lambert |
209003.08 |
433985.11 |
|
Playa Gigante, Playa Chanchera, Punta Gigante y Playa Palomo: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
30 |
CRTM05 |
1094556.66 |
397738.85 |
CRTM05 |
1096143.40 |
399111.83 |
|
|
|
|
|
Lambert |
209095.51 |
434076.35 |
|
Lambert |
210683.47 |
435447.89 |
|
|
|
|
|
Playa Lombricera: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
31 |
CRTM05 |
1097546.34 |
398316.50 |
CRTM05 |
1097750.04 |
397413.52 |
|
|
|
|
|
Lambert |
212085.68 |
434651.31 |
|
Lambert |
212288.56 |
433748.16 |
|
|
|
|
|
Playa Pradera, Playa Bajo Negro, Punta Bajo Negro y Playa Naranjo: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
32 |
CRTM05 |
1098860.60 |
395529.63 |
CRTM05 |
1098944.57 |
394198.75 |
|
|
|
|
|
Lambert |
213397.41 |
431863.31 |
|
Lambert |
213480.18 |
430532.39 |
|
|
|
|
|
Playa Guaitilar
y Playa Tamarindo: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
33 |
CRTM05 |
1099006.29 |
393061.36 |
CRTM05 |
1098955.04 |
392178.69 |
|
|
|
|
|
Lambert |
213540.88 |
429394.97 |
|
Lambert |
213488.84 |
428512.37 |
|
|
|
|
|
Finca
Brisas: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
34 |
CRTM05 |
1099003.57 |
389528.97 |
CRTM05 |
1099655.75 |
388799.43 |
|
|
|
|
|
Lambert |
213535.01 |
425862.70 |
|
Lambert |
214186.51 |
425132.60 |
|
|
|
|
|
Finca
Ensenada: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
35 |
CRTM05 |
1121295.74 |
385636.70 |
CRTM05 |
1120574.75 |
387360.69 |
|
|
|
|
|
Lambert |
235822.33 |
421950.17 |
|
Lambert |
235103.02 |
423674.72 |
|
Estero Barco: |
|||
Sector |
Coordenadas |
Norte |
Este |
36 |
CRTM05 |
1120180.49 |
387741.50 |
CRTM05 |
1119754.95 |
388540.74 |
|
|
|
|
|
Lambert |
234709.15 |
424055.88 |
|
Lambert |
234284.39 |
424855.47 |
3º—Los
sectores costeros del cantón 01
Puntarenas- provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición
oficial.
5º—Los datos
técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón de
Puntarenas 01-provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT), en archivo con formato
vectorial shape,
bajo la codificación:
RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_601/Geolinea_Versión_01_30/10/2013
San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1
vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 10798.—(IN2014017811).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 11202A.—Jota Brandt S. A., solicita
concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-recreación. Coordenadas 208.550/515.900 hoja Abra. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017037).
Exp. N°
13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita aumento de caudal de: 8
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-842 en finca del mismo en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
221.680/517.470 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017052).
Exp. N° 14682P.—Inversiones Camposanto Cartago ICC S.A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-940 en finca de Fiduciaria AML S. A. en Carmen, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.685/546.182 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017058).
Exp. N° 16126A.
I.C.E., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Reventazón,
efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso riego de vías. Coordenadas 229.513/583.132 hoja Bonilla. 4 litros por
segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca del mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso riego de vías. Coordenadas 229.802/583.156 hoja Bonilla. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017073).
Exp. N° 16149A.—Petes De Matapalo S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Oufti S. A., en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
186.825/543.156 hoja Savegre. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016993).
Exp. N° 16069A.—Alta y Rubia del Pacífico S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Michael David Clements en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.468/586.367 hoja
San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016995).
Exp. N° 16196A.—Óscar Artavia Valverde, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Óscar Artavia Valverde en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 200.200 / 499.300 hoja Candelaria. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
marzo del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017407).
Exp. N° 5528A.—Ace Longo Mai
Sociedad de Responsabilidad Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial
menesteres de aseo de un trapiche y consumo humano-doméstico. Coordenadas
139.180 / 591.351 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017936).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp 16192A.—Lidiet
Vargas Moya, solicita concesión de: 17,91 litros por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de Ana María Moya Moya
en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017813).
Exp 16193A.—Golvar de Palmira S. A., solicita concesión de: 30 litros
por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Ana María
Moya Moya en Palmira (Carrillo), Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900/363.400 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017817).
Exp. 16199P.—Gropo A.B.C. Desarrollo
Urbanístico Futura S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-898 en finca del mismo
en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 225.647 / 489.682 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017883).
Exp.
9936A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Lagunas de Turrubares,
solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Blanca, efectuando
la captación en finca de José Elías González en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja – abrevadero –
lechería – acuicultura y riego. Coordenadas 201.200 / 480.500 hoja Tárcoles, 30 litros por segundo de la Quebrada Máquina,
efectuando la captación en finca de reserva del MINAE en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 201.250/479.800
hoja Tárcoles, 5,4 litros por segundo de la quebrada
La Plata, efectuando la captación en finca de Hacienda El Saino
S. A. en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para
uso granja – abrevadero – lechería – acuicultura y riego . Coordenadas 202.300
/ 480.400 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017902).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
Ante
este Ministerio se ha presentado solicitud de Declaratoria de Conveniencia
Nacional del proyecto del Instituto Costarricense de Electricidad, la Línea de
Transmisión asociada a la ST Jacó que tendrá una
extensión aproximada de 14 km de forma tal que permita el abastecimiento de la
demanda creciente de la región y brindaría una capacidad de transformación de
45 MVA y cinco circuitos de distribución de 34,5 kV,
lo cual le permitiría al sistema enfrentar la condición de deterioro en que se
encuentra actualmente y que afecta la calidad y continuidad del servicio
eléctrico. Se somete a información pública el expediente administrativo que
puede ser consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas
centrales piso 7 en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 11:00 a. m. por
el plazo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, para las
observaciones correspondientes.—San José, 18 de marzo
del 2014.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 05243.—Solicitud N°
3003.—C-18020.—(IN2014017968).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús
Luna Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
076-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del ocho de enero de
dos mil catorce. Exp. N° 3004-2013. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yahaira del Carmen Navas Luna... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Teresa de Jesús”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017992).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Yorleny
de los Ángeles Díaz Pizarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 228-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta y siete minutos del siete de febrero del dos mil once. Exp. N° 32601-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Abigaíl Alfonso Acuña Pizarro en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre son “Yorleny de los Ángeles Díaz Pizarro” y el
de Yadir Alfredo Tijerino
Pizarro en el sentido que los apellidos de la madre son “Díaz Pizarro”.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018002).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Blanca
Maritza Marina Malca Cavero, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400242221, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130865-2014.—San José, veinte de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018036).
El Registro Civil mediante resolución
DGRA-0031-2014, de las ocho horas cuarenta y dos minutos del once de marzo de dos
mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del
Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del
Registro Civil para realizar declaraciones de defunción en la Funeraria Divina
Misericordia, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial al señor
Arsenio Campos Arce, titular de la cédula de identidad número cuatro-ciento
treinta y siete-trescientos sesenta y cuatro (4-137-364) y al señor Marlon
Campos Arce, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y
nueve-ciento treinta y nueve (2-499-139); personeros de la Funeraria
indicada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í., del Registro
Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
10695.—(IN2014017022).
ACTIVIDAD CENTRAL
IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2014
La
Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la IV Modificación al Plan de Compras del
programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía)
correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.
San
José, 28 de marzo del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N°
0585.—C-8860.—(IN2014020925).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000002-10600
Compra de productos pecuarios
La
Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2014, para la “Compra de
productos pecuarios”
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed,
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un
dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o
llave USB).
La
proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra
ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Lic.
Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 021.—Sol. 27979.—C-16050.—(IN2014020645).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-85001
Alquiler
de inmueble para ubicar la sede regional
del
Tribunal Supremo de Elecciones
en
centro, Cañas, Guanacaste
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 25 de abril de 2014 para la citada licitación. Los
interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma
gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página web del Tribunal Supremo de
Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2014”,
o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenida
central y primera, calle 23, edificio Thor, Diagonal al cine Magaly. Apdo.
2163-1000. San José, Costa Rica • Teléfono: 2287-5625 • Fax: 2287-5805 E-mail:
provtse@tse.go.cr, para lo cual, en caso de solicitud presencial, deberá
aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se
suministrarán ejemplares impresos.
Lic.
Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 11521.—(IN2014020722).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-SCA
Construcciones y remodelaciones campus Benjamín Núñez
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 09:00 horas del día 06 de mayo del 2014, del Colegio de San Pablo de
Heredia 300 metros norte y 25 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para
“Construcciones y Remodelaciones en Campus Benjamín Núñez”.
Se realizará dos
reuniones preoferta y visitas al sitio, la primera a
las 09:00 a. m., y la segunda a las 9:45 a. m., ambas el 22 de abril del 2014,
en el Campus Benjamín Núñez. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo
tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta
o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación.
Los interesados
deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones
técnicas y otros documentos, a partir de la presente invitación en la
Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será
recibido en canje por el que se entrega.
Heredia, 01 de
abril del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
P0019862.—Solicitud N° 11651.—(IN2014020718).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000025-2104
Por la adquisición de:
Agujas Gripper
y agujas Hubber para uso en quimioterapia
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 29 de abril del 2014, a las 11:00 horas.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014020640).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000024-2104
Por la adquisición de:
Apósitos de regeneración de colágeno
para quemados tipo membrana absorbible y hojas para dermatomo eléctrico
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 29 de abril de 2014, a las 09:00 horas.
Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2014020644).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000019-2104
Por la adquisición de:
Prótesis anillo corneal de Ferrara
Se
les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es
el día 25 de abril del 2014 a las 09:00 horas. Además se les solicita retirar
las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el
servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014020651).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000002-8101
Materiales para órtesis
y prótesis externas
La
Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a los interesados en
participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Materiales para órtesis y prótesis externas”, concurso promovido mediante
Licitación Pública N° 2014LN-000002-8101, el cartel y toda la documentación
correspondiente a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora
de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín
C.C.S.S.
Fecha de
apertura de ofertas: 8 de mayo del 2014, a las 9:30 horas. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San
José, 31 de marzo de 2014.—Dirección Producción Industrial.—Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014020707).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000001-2699
Compra de servicios profesionales por
terceros
en
limpieza de edificios y mantenimiento
de
zonas verdes para el Área
de
Salud de Cariari
La
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar
Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente
concurso: Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000001-2699 “Compra de
servicios profesionales por terceros en limpieza de edificios y mantenimiento
de zonas verdes para el Área de Salud de Cariari.”
Visita
al sitio: martes 22 de abril 2014 a las 8:30 a. m. en la sede del Área de Cariari, sita a un costado oeste del parque de Cariari.
Apertura de ofertas: jueves 8 de mayo del 2014, a
las 14:00 horas.
El cartel se
puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar
Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio
Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora
URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o
ycruzcru@ccss.sa.cr).
Limón,
26 de marzo del 2014.—Unidad Regional Contratación
administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2014020742).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000083-PROV
(Aviso de infructuoso)
Mantenimiento preventivo y correctivo
de la planta
Eléctrica y la
subestación eléctrica de los
Tribunales de
Justicia de Turrialba
Se
comunica a todos los interesados, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 28-14 del 27 de marzo del 2014, artículo XI, se
dispuso declarar infructuoso el presente procedimiento por ausencia de ofertas.
San
José, 1° de abril del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11664.—(IN2014020783).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2013CD-003205-01
(Declaración desierto)
Compra de hasta cincuenta brazos
dobles (soporte monitores)
con
entregas por demanda, para un periodo de cuatro años
Se
comunica a los interesados de la Contratación Directa “2013CD-003205-01”, que
la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó: Declarar desierta.
Todo
conforme lo estipulado en el informe técnico y tomando como fundamento jurídico
el Art. 86 del Reglamento de Contratación Administrativa.
La
Uruca, 01 de abril del 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud
N° 11677.—C-9910.—(IN2014020919).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000011-2104
Por la adquisición de:
Medidor de flujo sanguíneo de injerto
coronario
Empresa
adjudicada: “TRI DM S. A.”
Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014020653).
REMATE Nº 1-2014
Remate de semovientes en el Módulo
Lechero
de
la sede del Atlántico
La
Oficina de Suministros rematará 6 hembras Jersey Multiparos
(semovientes) el 24 de abril del 2014, a las 9:30 de la mañana en el Módulo
Lechero y 5 animales de raza Nelore 75% en la Finca
Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA) a la 1:00 p. m. de la Sede
del Atlántico, Turrialba.
Se realizará
visita para examinar los semovientes el miércoles 09 de abril del 2014, de 8:00
a. m. a 11:00 a. m. horas, en la Finca Interdisciplinaria de Modelos
Agroecológicos (FEIMA), la persona responsable para la visita es el Lic. Saúl
Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la Finca Interdisciplinaria de Modelos
Agroecológicas (FEIMA) y el jueves 10 de abril del 2014, de 8:00 a. m. a las 11:00
a. m. en el Módulo Lechero con el Ing. Rodolfo Wing Ching Jones, Encargado de la Sede del Atlántico, Turrialba.
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
módulo Remates o http:// www.merlink.co.cr , cejilla concursos, consulta fuera
de línea o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados
en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al
fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de
la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla
de Montes de Oca, a los 18 días del mes de marzo del 2014.—Departamento
de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 11615.—C-30000.—(IN2014020926).
ADJUDICACIÓN DE CONCURSO REMATE NO.
02-2014
Remate de vehículo
El
Instituto del Café de Costa Rica informa a las personas interesadas en el
remate de Vehículo Institucional 02-2014
que el mismo se llevó a cabo el 27 de marzo del año 2014 a las 10:30 horas en
las oficinas de ICAFE, resultando como adjudicataria la señorita Yorleny
Solís Barrantes, cédula de identidad 1-1065-593, por un monto de ¢8.701.000,00.
La adjudicación recae sobre el siguiente vehículo:
• Placa: 520807
• Marca:
Toyota
• Año: 2003
• Estilo: Land Cruiser Prado
• Motor:
1KZ0969254
• Chasis:
JTEBY25J90002078
Ing.
Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1
vez.—(IN2014020713).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIONES BID
Por este medio se
les avisa que a partir de esta publicación podrán revisar la página web de la
Institución en la dirección www.escazu.go.cr donde encontrarán en la página
principal los términos de las propuestas de interés que deben presentar para
formar parte de la lista corta según políticas del BID, así como trámites de
comparación de precios y similares, sus modificaciones y temas del préstamo no
reembolsable del BID con esta Institución.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N° 11613.—(IN2014020717).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000033-PROV
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de
fotocopiado y venta de discos
para
reproducción en formato de CDS y DVDS, así como
llaves maya y escaneo
de documentos, para los Despachos
Judiciales y usuarios del edificio de
los Tribunales
de
Justicia de San Ramón
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 8 de abril del 2014, a
las 10:00 horas, además se informa que existen modificaciones al cartel las
cuales estarán disponibles a partir de este comunicado.
Es importante
señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento
de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional el día
31 de marzo del 2014, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas
inicialmente pactada para este procedimiento.
San
José, 1° de abril del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 11667.—(IN2014020785).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-85001
(Modificación)
Alquiler
de inmueble para ubicar la sede regional del Tribunal
Supremo de
Elecciones en Puerto Cortés de Osa, Puntarenas
Se
modifica el punto h) del capítulo III Condiciones Generales de la oferta, para
que se lea correctamente de la siguiente manera:
Plazo
de contrato: El plazo de vigencia de la contratación es de tres años, contados
a partir del momento en que el Tribunal tome posesión efectiva del local. La
toma de posesión se entenderá ocurrida una vez que el contrato se encuentre
aprobado internamente o refrendado según corresponda y cuando la arrendante
entregue las llaves del inmueble al funcionario del Tribunal designado como
órgano fiscalizador del contrato y se suscriba el acta de posesión del
inmueble. La arrendante acepta que el Tribunal, en cualquier momento y sin
responsabilidad alguna de su parte, ponga fin a este contrato, siempre y cuando
le notifique al respecto con al menos un mes de antelación. Por su parte, la
arrendante podrá concluir esta relación contractual al finalizar el plazo
original de tres años, siempre y cuando notifique al Tribunal al respecto, con
al menos seis meses de antelación a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Una
vez concluido el período original de vigencia, el contrato podrá prorrogarse
hasta por tres prórrogas adicionales al plazo contractual establecido, para una
vigencia total de doce años, sumando el plazo original y las eventuales
prórrogas. Las referidas prórrogas serán automáticas, por lo cual se entenderán
operadas de pleno derecho, siempre y cuando ninguna de las partes, dentro de
los plazos de notificación acordados en esta condición para cada una de ellas,
comunique a la otra por escrito su voluntad de no continuar con la relación
contractual.
Se modifica el
punto m) del capítulo III Condiciones Generales de la oferta, para que se
lea correctamente de la siguiente manera:
m) Órgano Fiscalizador: Fungirá como órgano
fiscalizador la Licda. Yency Rebeca Hernández Núñez,
Jefa de la Sede Regional en Osa, Teléfono: 2788-8163. Horario: 8:00 a.m. a 4:00
p.m., Correo electrónico: orosa@tse.go.cr, o bien yhernandez@tse.go.cr,
reservándose la administración el derecho de variar esa designación en otra
persona funcionaria de la Institución durante la ejecución contractual.
Todos
los demás aspectos cartelarios permanecen
invariables.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 11616.—(IN2014020725).
LICITACION ABREVIADA N°
2014LA-000006-DCADM
(Enmienda núm. 1)
“Contratación del servicio de
diseño, desarrollo, implementación, hospedaje,
así
como el mantenimiento del sitio web y desarrollo de nuevas
funcionalidades
(consumo por demanda)”
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga la fecha y hora para la
apertura de ofertas de este concurso para el día 21 de abril del 2014 a las 14:00 Horas.
Se
informa que con motivo de la Semana Santa las oficinas de la División de
Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 16 de
abril del 2014, hasta el 18 de abril del 2014, ambos días inclusive.
27
de marzo del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefe.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—1
vez.—(IN2014020978).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-DCADM
(Prórroga núm. 1)
Compra de vehículos
Se
les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 21 de abril del 2014 a las
11:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Se
informa que con motivo de la Semana Santa las oficinas de la División de
Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 16 de
abril del 2014 hasta el 18 de abril del 2014, ambos días inclusive.
27
de marzo del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefe.— Área de Gestión y Análisis de Compras.—1
vez.—(IN2014020990).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
Venta de vehículos usados en regular y
mal estado considerados
para
transporte, para repuestos y como chatarra
En
La Gaceta Nº 43 página Nº 57 del lunes 03 de marzo del 2014 se publicó readjudicación de las líneas Nº 5 y Nº 18 en lo que
corresponde a la línea Nº 18 léase correctamente el nombre Carlos Ocampo
Álvarez por el monto de ¢561.000,00.
Para mayor
información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 307, 283 y 275.
Lic.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1
vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N°
11576.—C-10570.—(IN2014020921).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000002-PRI
(Circular N° 1)
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
en
la Gran Área Metropolitana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar
en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Lic.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 11650.—(IN2014020729).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-02
(Enmienda N° 1)
Suministro de defensas para el muelle
Les
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope
Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, accesar
la misma a través de la página WEB de Recope
www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Área
de Licitaciones.—Ing. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
11648.—C-11580.—(IN2014020924).
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE
AGENCIAS
ENCARGADAS DE LA COLOCACIÓN Y VENTA DE
LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los
interesados que la Junta Directiva en sesión extraordinaria N° 5996 artículo
único, inciso 1), puntos a), b) y c) celebrada el 23 de julio del 2013, acordó:
Aprobar el “Reglamento para la operación de agencias encargadas de la
colocación y venta de los productos financieros del sistema de ahorro y
préstamo del INVU”, el cual dice textualmente:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE
AGENCIAS
ENCARGADAS DE LA COLOCACIÓN Y VENTA DE
LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO CRÉDITO
DEL INVU
Artículo
1º—Este Reglamento regula las relaciones comerciales entre el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y las personas jurídicas que se autoricen,
previo procedimiento concursal y/o la aplicación de la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales, en calidad de agencias mercantiles, para la venta de
contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, con los que, de
conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Ley N° 1788, de 24 de agosto de 1954 y el Decreto Ejecutivo N° 19 de 16 de
julio de 1955 y sus reformas, contrate la colocación y venta de los productos
financieros del Sistema de Ahorro y Préstamo de dicha institución.
CAPÍTULO I
De las agencias
Artículo
2º—Las personas jurídicas a que se refiere este reglamento, en adelante
conocidas solamente como Agencias, tendrán las siguientes funciones básicas,
siempre que se establezcan en el respectivo contrato:
a) Venta
de contratos individuales y en paquete del Sistema de Ahorro y Préstamo.
b) Servicios
al cliente tales como asesoría en ventas de contratos, traspasos, cambios de
plan y presentación de documentos.
c) Recaudación
de cuotas de ahorro.
Estas
actividades solo podrán desarrollarse en las instalaciones físicas reportadas
como oficina por cada agencia. Es entendido que toda la atención que presten
las agencias al cliente, son gratuitas.
Artículo 3º—Las
agencias deberán estar constituidas como personas jurídicas y tener competencia
legal para suscribir con el INVU contratos de agencia mercantil, siendo su
actividad principal la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo del
INVU. En el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo
anterior, las agencias actuarán asumiendo toda su operación como empresas
autónomas.
Artículo
4º—Formarán parte integral de los contratos que se firmen con las respectivas
agencias, el presente Reglamento y cualquier otra disposición reglamentaria,
así como acuerdos de Junta Directiva del INVU, que se adopten con el fin de
regular tanto la colocación, venta y cobro de los contratos del sistema de
Ahorro y Préstamo, así como para regular las relaciones con las agencias.
Artículo 5º—La
selección de las agencias se hará mediante los procedimientos que autoriza la Ley General de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como, la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, si resultare
aplicable.
Artículo
6º—Toda materia relacionada con el funcionamiento del Sistema de Ahorro y
Préstamo del INVU, incluyendo los derechos y obligaciones de los administrados
que participan del Sistema, será competencia exclusiva del Instituto.
Artículo
7º—Aparte de las obligaciones que establece este Reglamento para las Agencias,
éstas deberán presentar un plan anual de sus actividades de colocación y venta
de contratos, en el entendido de que dicho plan formará parte integral de los
contratos que se suscriban con cada agencia. Los planes aquí referidos deberán
presentarse en la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de
Financiamiento del INVU antes del 15 de setiembre de cada año y constituirá un
programa de ventas anuales. Por su parte, el Instituto se reserva la facultad
de emitir y autorizar los planes institucionales que considere más
convenientes, en resguardo de las reservas y el equilibrio del Sistema de
Ahorro y Préstamo por lo que los planes particulares que presenten las agencias
quedarán sujetos a las decisiones que tome el Instituto conforme con este
artículo.
Artículo
8º—Para funcionar como agencias bajo los términos del presente reglamento, las
empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Presentar
al INVU sus estatutos y personería debidamente inscritos y vigentes.
b) Acreditar
los nombres de la persona o personas, trabajadores de la agencia, que tendrán a
su cargo los servicios a que se refiere el artículo dos anterior. Tales
trabajadores deberán contar con experiencia y conocimientos suficientes,
debidamente comprobados, en la colocación y venta de sistemas de ahorro y préstamo
del INVU o de sistemas similares. Al menos uno de los directivos de la empresa,
deberá también acreditar conocimientos y experiencia como los solicitados para
los trabajadores. El Instituto exigirá pruebas de conocimiento sobre el sistema
de ahorro y préstamo y sobre los contratos que se deben firmar, tanto a
representantes como a empleados de las Agencias. El sistema de pruebas se
reglamentará por aparte.
c) Rendir
garantía de cumplimiento, a satisfacción del INVU para responder por las
operaciones que realice con el Instituto y con los clientes, por un valor de
$10.000 (diez mil dólares).
d) Suscribir
una póliza de fidelidad por la actividad que contrate con el INVU, la cual debe
cubrir a los empleados y representantes legales de la Agencia.
e) Contar
con un establecimiento mercantil abierto al público, cuyas dimensiones se
establecerán en el respectivo cartel y en relación a la zona de que se trate.
El local deberá estar identificado con un rótulo comercial, con caracteres
visibles, previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Gestión de
Programas de Financiamiento del INVU, la cual haga saber la condición de
agencia del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU.
f) Contar
con infraestructura física, de equipo y tecnológica, requerida para una
eficiente prestación de sus servicios, según se especificará en el cartel del
respectivo concurso. Es entendido además que la plataforma tecnológica
informática de la Agencia, deberá ser compatible con la del Instituto, de
acuerdo con sus especificaciones.
g) Mantenerse
al día en el pago de las cuotas seguridad social y riesgos del trabajo de los
trabajadores que ejecuten las labores comprometidas por la Agencia.
h) Mantenerse
al día en sus obligaciones fiscales con el Estado costarricense.
Para
los dos punto anteriores, la Agencia presentará una certificación emitida por
la entidad que corresponda, semestralmente, que corrobore esa condición.
El INVU se
reserva el derecho de verificar por aparte el cumplimiento de los dos últimos
requisitos de este artículo, así como cualquier otro que requiera en el
desarrollo del contrato.
Artículo 9º—La
relación entre el Instituto, las Agencias, será estrictamente de carácter
mercantil, de acuerdo con lo regulado en el Código de Comercio y en este
contrato.
Artículo 10.—Toda Agencia debe garantizar que el INVU no tendrá
responsabilidad alguna por las relaciones laborales que se establezcan entre
cada una de ellas y sus empleados, comprometiéndose a mantener indemne y fuera
de cualquier daño al Instituto, por reclamaciones administrativas, judiciales o
de cualquier otro tipo, que pudieran hacer tales trabajadores como consecuencia
de la relación laboral.
Artículo 11.—El INVU determinará los productos que ofertará y
contratará con la Agencia, los cuales se reflejarán en los planes de las
agencias y en los contratos que se firmarán.
Artículo 12.—Toda promoción que realicen las Agencias, mediante medios
de comunicación o destinados al público en general, deberán ser previamente
autorizados por el INVU. Es entendido que el Instituto podrá además
suministrarle o venderle publicidad propia a las Agencias, que coadyuven a la
venta de los productos. En tales casos, la propiedad intelectual sobre el
diseño de las campañas publicitarias, así como sobre los medios empleados para
llevarlas adelante, tanto materiales como inmateriales pertenecerán
exclusivamente al INVU.
La promoción
que haga la Agencia por su cuenta deberá ser coherente con la de del Instituto
y respetar la imagen institucional.
Artículo
13.—Las agencias asumirán los costos de la documentación que requieran para su
labor, con excepción de aquellos documentos que por motivos de seguridad deba
expedir el INVU, tales como talonarios de venta, recibos de cobro y cualquier
otro formulario numerado que requiera el Instituto.
Artículo 14.—La información recíproca que en virtud de su relación
comercial generen el Instituto y la Agencia, así como, la de los suscriptores
se considerará confidencial.
La revelación
injustificada o el mal uso de la información confidencial o protegida, acarrearán
responsabilidad civil y penal, en caso de causarse perjuicio a las partes
contratantes y a los clientes.
Artículo
15.—Cada Agencia tendrá derecho a que se le asigne una zona o varias zonas
geográficas de funcionamiento, de acuerdo con los criterios de distribución que
establecerá el INVU, y a que se respeten dicha zonas como exclusivas para su
actividad, con las excepciones que determine el contrato, en tanto se mantenga
vigente el mismo. No obstante, las zonas geográficas asignadas a una Agencia
podrán ser modificadas y asignadas a otras agencias, de mutuo acuerdo entre el
INVU y la Agencia, o cuando se produzca incumplimiento de los términos del
presente reglamento o del contrato que se firme.
Artículo
16.—Los empleados y representantes de las Agencias, directamente encargados de
tratar con los clientes los servicios referidos en el artículo dos de este
Reglamento, deberán ser previamente conocidos y autorizados por la Jefatura del
Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU,, quien podrá
establecer requisitos reglamentarios para otorgar dichas autorizaciones. Es
entendido que la Dirección indicada podrá solicitar a una Agencia, en cualquier
tiempo, la sustitución de alguna de estas personas encargadas de tratar
directamente con los clientes, cuando a su juicio haya incurrido en alguna
falta a los reglamentos de la institución o al contrato con la Agencia. En tal
evento, esta última se obliga a realizar a la mayor brevedad la sustitución
correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido
incurrir por las faltas de sus empleados o representantes. Toda sustitución
deberá ser informada cualquier variación en la conformación de su planilla a la
Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.
Artículo 17.—Los derechos de suscripción de los contratos son directa y
expresamente propiedad del INVU, por lo que los suscriptores son clientes
directos del mismo.
Artículo 18.—El INVU se reserva el derecho de comercializar por sí
mismo y sin participación de ninguna Agencia, los contratos que se negocien
directamente con las instituciones del Estado y empresas públicas donde el
Estado tenga participación superior al 50%, así como, en otros casos especiales
tales como Asociaciones Solidaristas, Cooperativas, y
otros, en que así se le solicite al INVU. En cualquier caso, las comisiones por
ventas efectuadas a estas entidades serán parte del ingreso del INVU.
En caso de
cierre de una agencia, por el motivo que fuese, los clientes serán
redistribuidos por el INVU de acuerdo con criterios de conveniencia para el
Instituto.
Artículo 19.—Con el afán de fortalecer las ventas de los contratos de
ahorro y préstamo, así como lograr una mayor cobertura del territorio nacional,
el INVU procurará una asignación técnicamente planificada de las zonas de
atención de agencias, evitando la concentración de canales de mercados cautivos
que impida una efectiva ampliación y consolidación de la cobertura nacional y
de los mercados de Ahorro y Préstamo.
Si un cliente
cambia de agencia, por motivos justificados, que deberá aprobar la Dirección de
Ahorro y Préstamo del INVU, la comisión correspondiente la seguirá percibiendo
la nueva agencia a partir del momento en que se apruebe la sustitución.
Artículo 20.—Toda queja, reclamo o petición de mejoramiento técnico del
Sistema de Ahorro y Préstamo, deberá ser presentada mediante comunicación
escrita por medio del representante legal de la Agencia ante la Jefatura del
Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU. Si dicha
Jefatura no pudiera resolver lo solicitado, elevará el asunto ante las
autoridades superiores de la institución, agotando las vías que correspondan.
CAPÍTULO II
De la relación con el Sistema de
Ahorro
y
Préstamo del INVU
Artículo
21.—El INVU será responsable del cumplimiento de las
obligaciones contenidas en los contratos que se suscriban con los suscriptores
con la mediación de las Agencias, en los términos y condiciones en que se emita
el respectivo contrato de Ahorro y Préstamo, cuando:
a) La
venta del contrato o contratos se haya hecho a través de una Agencia
autorizada.
b) El
suscriptor haya cumplido con lo establecido en el “Reglamento para el Sistema
de Ahorro y Préstamo”.
c) En
el tanto no exista incumplimiento con la institución de parte de la Agencia, en
cuanto al reporte e ingreso oportuno a la Jefatura del Departamento de Gestión
de Programas de Financiamiento del INVU, de las cuotas recaudadas a los
clientes. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de la
Agencia cuando no se ingresen oportunamente las cuotas recaudadas.
Artículo
22.—Es facultad de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de
Financiamiento del INVU y del funcionario que ésta asigne, realizar los cambios
de plan y traspasos, así como otros que defina dicha Jefatura, en las oficinas
de la institución, de conformidad con las normas del “Reglamento del Sistema de
Ahorro y Préstamo”.
Artículo 23.—Las Agencias están obligadas a respetar el equilibrio
actuarial del sistema, establecido por el Sistema de Ahorro y Préstamo
anualmente, tanto en las ventas mínimas como en las superiores a ese monto, así
como también en la cartera total. Consecuentemente, toda directriz emitida por
la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU
en esta materia, deben ser atendidos de conformidad.
Artículo 24.—El Instituto se reserva el derecho de sustituir, suspender
temporalmente o definitivamente la colocación o cambio de plan, de cualquier
tipo de plan o serie de planes que tenga. Si la suspensión fuese parcial, las
Agencias deberán, de acuerdo con las instrucciones que reciban, aumentar sus
esfuerzos de venta en los planes que se señalen como más convenientes al
Sistema de Ahorro y Préstamo.
Artículo 25.—Las ventas en paquete que sobrepasen los montos
establecidos por el Instituto, solo podrán ser autorizadas mediante convenio
previo entre la persona física o jurídica y la institución.
Artículo 26.—En la posesión anticipada mediante sorteo, el Instituto
comunicará los suscriptores que salgan favorecidos, de conformidad con las
normas del “Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo”.
CAPÍTULO III
De las obligaciones y
responsabilidades
Artículo
27.—Obligaciones de las Agencias. Son
obligaciones de las Agencias:
a) Mantener
una relación de lealtad y buena fe con el Instituto, con los clientes del
Sistema de Ahorro y Préstamo y con el resto de Agencias.
b) Cumplir
con las regulaciones contenidas en la Ley N° 1788, el Reglamento para el
Sistema de Ahorro y Préstamo, el presente Reglamento y las directrices que
emita la Administración del INVU, para la implementación de los planes y
contratos de dicho Sistema.
c) Velar
porque sus propietarios, los representantes legales, apoderados y empleados de
cumplan con las disposiciones reglamentarias y contractuales, las cuales rigen
su funcionamiento.
d) Entregar
personalmente a los suscriptores los contratos que por su medio se suscriban e
interesarse especialmente por que tales suscriptores sean puntuales en los
depósitos correspondientes.
e) Interesarse
por que los suscriptores de contratos depositen sus cuotas de ahorro o que les
sean recolectadas por los recaudadores que el Instituto designe.
f) Cobrar
al cliente, cuando se contrate esta función, las cuotas de ahorro de los
contratos, desde el inicio hasta la maduración. Los dineros deberán recibirse a
nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Los recibos por dinero
utilizados con este propósito deben ser los suplidos por la Jefatura del
Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.
g) Depositar
los dineros, documentos y valores recibidos en nombre del Instituto, en el
lugar y plazo a establecer reglamentariamente. La Agencia será responsable ante
el INVU por los daños y los perjuicios ocasionados a terceros, al INVU y al
propio cliente por la no entrega o entrega oportuna de dineros, documentos o
valores.
h) Brindar
información veraz, asistencia y asesoría a los clientes, facilitando en todo lo
posible la relación comercial entre el INVU y sus clientes.
i) Dedicarse
exclusivamente a la colocación y venta de los planes de Ahorro y Préstamo del
INVU, salvo que el Instituto por medio de la Jefatura del Departamento de
Gestión de Programas de Financiamiento del INVU autorice a la Agencia a
realizar otras funciones, caso para el cual deberá comprobarse que la asunción
de otros negocios por parte de esta última no causa perjuicio a la relación
mercantil con el Instituto.
j) Permitir
al Instituto el acceso a información relativa a las operaciones y estados
financieros de la Agencia. Para tal efecto los sistemas informáticos de las
agencias deberán contratar auditorías de Tecnologías de Información, una vez al
año y estar a disposición del Instituto cuando así lo requiera.
k) Cumplir
con las prácticas comerciales y norma éticas, con el fin de establecer
relaciones mercantiles de buena fe entre las partes del Sistema.
l) Operar
bajo los lineamientos de los planes y directrices de la Jefatura del Departamento
de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU enmarcadas en el Reglamento
de Ahorro y Préstamo del INVU, de este Reglamento y del contrato con la
agencia.
m) Llevar
su contabilidad bajo los sistemas o modelos contables y de control financiero
de la práctica contable generalmente aceptada, así como los establecidos para
las personas con actividad comercial por la Dirección de Tributación del
Ministerio de Hacienda.
n) Mantener
los registros contables, balances y estados financieros relativos a la
actividad comercial de la agencia en forma independiente a cualquier otra
actividad comercial, siguiendo las disposiciones del Código Tributario y las
reglamentaciones de la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.
o) Aceptar
los medios o sistemas de control de su actividad, que de acuerdo con la Ley o
los Reglamentos del Instituto se establezcan, con el fin de lograr la
transparencia y seguridad del mercado de los planes de Ahorro y Préstamo.
p) Reportar
de inmediato al INVU cualquier situación ilegal o anómala que descubra en la
conducta de sus propios empleados o representantes y de los clientes del
Instituto, que puedan causar perjuicio al Sistema, o a los propios clientes.
q) Acreditar
un representante Legal ante el INVU, quien servirá como enlace entre la Agencia
y el Instituto.
r) Cumplir
con un mínimo de ventas anual. Este monto se fijará cada año por la Junta
Directiva del Instituto, de acuerdo con los parámetros actuariales que se
establezcan para tales fines.
s) A
la terminación de la relación contractual, cualquiera que fuera la causa de esa
terminación, devolver la papelería, fórmulas, recibos y documentos, propiedad
del INVU, que tuviere en su poder.
t) Responder
ante el INVU por cualquier perjuicio causado, con dolo o con culpa por los
representantes, apoderados o empleados de la Agencia.
u) Cualquier
otra que se establezca en este reglamento, en los reglamentos de ética y en los
respectivos contratos, así como aquellas que se desprendan de la aplicación del
principio de buena fe entre comerciantes.
Artículo
28.—Prohibiciones para las Agencias. Es
prohibido a las Agencias:
a) Recibir
otros valores que no sean los que el Instituto le autorice, así como revelar a
otros que no fuesen clientes o interesados directos cualquier detalle sobre la
forma en que opera el Sistema y la comercialización de contratos de ahorro y
préstamo del INVU.
b) Alterar
las tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en dichas tarifas y
participar de sus comisiones a terceras personas.
c) Retener,
sin debida causa, cualquier solicitud de contratos de Ahorro y Préstamo o
cualquiera de los documentos complementarios a éstos.
d) Modificar,
restringir o ampliar alguna de las condiciones de los contratos que se negocien
con los suscriptores.
e) Ofrecer
garantías, adelantar conceptos, contratar y ordenar propaganda, que no estén
dentro de los parámetros del contrato.
f) Hacer
reclamos a la clientela por trámites que ésta hubiese tramitado por conducto de
otra Agencia. Cualquier reclamo sobre el particular deberá tramitarlo por medio
de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del
INVU.
Artículo
29.—Obligaciones del INVU. Son obligaciones del
INVU respecto de las Agencias:
a) Respetar
los derechos legales y contractuales de las Agencias, dentro de los plazos
establecidos o dentro de plazos razonables, si dichos plazos no se hubiesen
fijado con anterioridad.
b) Facilitar
la eficiente prestación de servicios a los clientes por parte de las Agencias.
c) Dotar
a la agencia, para su relación directa con los clientes, de una identificación
formal que los acredite para actuar a nombre del Instituto, una vez autorizados
los mismos.
d) Solucionar
en términos perentorios y prioritarios, las dificultades, omisiones o errores
que impidan u obstaculicen la labor eficiente y oportuna de las Agencias,
siempre y cuando le sean imputables al Instituto o a sus servidores.
e) Brindar
a la Agencia la información básica necesaria para el desarrollo de sus
actividades de venta de los planes de ahorro y préstamo.
f) Planificar
adecuadamente el crecimiento del mercado de ahorro y préstamo, estableciendo
medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética de las
Agencias.
g) Establecer
los lineamientos mínimos para los registros contables, financieros y el sistema
del control de la actividad que desarrollará la Agencia.
h) Pagar
mensualmente las comisiones que correspondan a la Agencia, en forma prorrateada
durante los primeros veinte meses que pague el cliente al Instituto en todos
sus planes.
i) Rebajar
cuando corresponda a cada agencia, lo montos generados por comisiones en ventas
rescindidas (renunciadas) por el cliente.
k) Cualquier
otra que se desprenda de este reglamento, del contrato de agencia o de los
principios de la buena fe entre comerciantes.
Artículo
30.—El Instituto no será responsable por la
suspensión, rescisión o resolución del contrato mercantil con las Agencias,
cuando tales situaciones se fundamenten en las causales contempladas en este
Reglamento, en el contrato de agencia o en la Ley.
En los casos de
terminación de la relación contractual, cualesquiera fuera su causa, el
Instituto tendrá la potestad de redistribuir o asumir la cartera de clientes de
la Agencia que concluye su contrato. Los pagos que se reciban con posterioridad
a la relación contractual no deben ganar comisión y pasarán a ser integralmente
propiedad del INVU.
CAPÍTULO IV
Del reconocimiento de las comisiones
por
venta y por cobro de contratos
Artículo
31.—El pago de comisiones será regulado de conformidad
con lo establecido en el Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU,
de este reglamento y del respectivo contrato firmado con la Agencia
correspondiente.
Artículo 32.—El Instituto podrá reconocer a las agencias las siguientes
contraprestaciones en pago de sus servicios:
a) Una
comisión por venta de contratos nuevos de un 2% sobre el monto del contrato, en
el entendido de que dicha comisión se cubrirá en forma proporcional durante los
primeros 20 meses en todos los planes sobre las cuotas efectivamente recaudadas
e ingresadas al INVU.
b) Una
comisión por la recaudación de las cuotas de Ahorro del 2% sobre el monto
efectivamente gestionado y recaudado e ingresado al INVU, a partir de la cuota
21 en todos sus planes, cuando el Instituto haya contratado esa labor a la
Agencia.
Artículo
33.—El INVU penalizará a las agencias en los casos de renuncia de los clientes
a continuar en el Sistema de Ahorro y Préstamo, reteniendo de las comisiones
futuras a que tenga derecho esa Agencia, un monto equivalente a las comisiones
efectivas pagadas por el cliente renunciante. Estas penalidades se aplicarán
mensualmente, en la misma proporción periódica en que se pagaron las comisiones
de acuerdo al artículo anterior.
Artículo 34.—El pago de las comisiones por venta y recaudación de las
cuotas de ahorro se efectuará una vez que se efectúe el cierre contable
mensual, el cual no podrá exceder a los 10 días hábiles posteriores al mes por
pagar.
En el caso de
pagos recibidos mediante cheques, la comisión se hará efectiva cuando se
compruebe el respaldo suficiente de los giros recibidos de esa manera.
Artículo
35.—Las Agencias no podrán ceder en todo o en parte su cartera, y si así se
hiciera, previa autorización de la Jefatura del Departamento de Gestión de
Programas de Financiamiento del INVU, las comisiones que correspondan a partir
de la fecha en que se avale la cesión, corresponderá a las Agencias que asuman
al cliente respectivo.
CAPÍTULO V
Responsabilidad por incumplimientos
Artículo
36.—La violación del deber de confidencialidad contenido en el artículo 14 de
este Reglamento conlleva la resolución contractual del contrato, aparte de las
responsabilidades civiles y penales que pueda acarrear.
Artículo 37.—Se considerarán incumplimientos graves al contrato
suscrito con las Agencias y por tanto conllevan la resolución del contrato, sin
responsabilidad para el INVU, previa comprobación de la falta, las siguientes
conductas en que incurran la Agencia, y/o sus representantes y/o empleados:
a) Promover
y concretar la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU a
las Instituciones del Estado o a las empresas en que el Estado tenga una
participación superior al cincuenta por ciento de sus acciones.
b) Dar
gratificaciones, o cualquier tipo de retribución a funcionarios del Instituto o
sus clientes, con ocasión de los servicios que prestan, así como subcontratar
sus servicios en forma directa o indirecta.
c) Prestar
servicios a los clientes, por medio de representantes o empleados que no
hubieran sido autorizados por el INVU de conformidad con el artículo 16 de este
Reglamento.
d) Promover
la venta de contratos en representación de otros sistemas de Ahorro y Préstamo
o afines, en perjuicio del Instituto, así como dedicarse a otras funciones
diferentes a la colocación y venta de productos del Sistema de Ahorro y Crédito
del INVU, sin autorización expresa de la Jefatura del Departamento de Gestión
de Programas de Financiamiento del INVU.
e) Retener
o apoderarse, en violación a las disposiciones reglamentarias o contractuales
que rigen su actividad, de dineros o valores que los clientes hayan entregado
para ser depositados en las cuentas del INVU.
f) Cobrar
directa o indirectamente al cliente un servicio distinto de las cuotas que debe
éste debe pagar de acuerdo con los contratos suscritos con el INVU.
g) Retener
cualquier contrato de ahorro y préstamo o documentos complementarios de éstos.
h) Negarse
en forma reiterada e injustificada a atender las directrices que Jefatura del
Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU les gire en
ejercicio de su actividad comercial.
i) Instigar,
participar como autor o como cómplice, o incurrir en tentativa de defraudación
en contra del Instituto.
j) Incurrir
en negligencia o imprudencia reiteradas en la operación técnica de los
contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo.
k) Incumplir
de manera injustificada con los mínimos de producción fijados anualmente por la
Junta Directiva del INVU.
Artículo
38.—Tratándose de otras faltas no incluidas en el
artículo anterior, o que encontrándose allí previstas no tuvieran la gravedad
para justificar una resolución del contrato, el INVU podrá alternativamente
decidir:
a) Suspender
temporalmente el contrato hasta por un plazo máximo de seis meses, sin el
reconocimiento de indemnización alguna para la agencia.
b) Imponer
por única vez, una multa de hasta dos salarios mínimos, calculados según el
salario mensual de un oficinista 2 que aparece en la relación de puestos de la
Ley de Presupuestos Ordinarios aprobada en el mes de noviembre anterior a la
infracción. Si la conducta infractora se vuelve a repetir durante la vigencia
del contrato, el INVU procederá a la resolución contractual, sin responsabilidad
de su parte.
Artículo
39.—En caso de incumplimientos que correspondan a
simples omisiones en obligaciones susceptibles de ser llenadas sin causar un
perjuicio grave a la continuidad del contrato, el INVU prevendrá a la Agencia
de la falta a fin de que proceda a cumplir con sus obligaciones contractuales
en un plazo determinado. Lo anterior, sin perjuicio de que se abra el
procedimiento de investigación respectivo a fin de determinar la gravedad,
consecuencias y alcances del incumplimiento.
Artículo 40.—De previo a la determinación de un incumplimiento y a la
aplicación de alguna de las causales de sanción que contempla este reglamento,
la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU
abrirá una investigación de los hechos, en la cual se dará derecho de audiencia
y participación a la Agencia involucrada, a fin de que ésta ejerza la defensa
de sus intereses.
Artículo 41.—La resolución del contrato sin responsabilidad para el
INVU, por alguna de las causales contenidas en este Reglamento, autorizará al
Instituto para ejecutar de inmediato la garantía de cumplimiento y/o exigir la
indemnización prevista en la póliza de fidelidad.
Artículo 42.—El incumplimiento grave por parte del INVU de las
obligaciones legales, reglamentarias o contractuales, autorizará a la Agencia a
resolver el contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios
causados. Esta responsabilidad solo será exigible si previamente a resolver el
contrato, el Instituto es advertido de su eventual incumplimiento, otorgando un
plazo razonable para que se ajuste a los términos legales, reglamentarios o
contractuales.
CAPÍTULO VI
De los contratos y de su vigencia
Artículo
43.—El contrato de las Agencias tendrá una vigencia de
dos años. Cumplido el plazo, el INVU deberá promover nuevamente un proceso
concursal, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, para la adjudicación de nuevos contratos, los cuales podrán ser
adjudicados o no a las mismas agencias. Si la adjudicación del contrato se
hiciera a favor de sociedades anónimas laborales, se aplicará lo dispuesto en
la Ley N° 7407.
Artículo 44.—Los contratos entrarán en vigencia de acuerdo con el
artículo 33 del Reglamento de Ahorro y Préstamo.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
45.—La Junta Directiva podrá autorizar por una única
vez y en forma temporal la contratación directa de las agencias, en tanto se
lleva a cabo el proceso licitatorio correspondiente y se adjudican en
definitiva las contrataciones correspondientes. Las agencias que se contraten
temporalmente, estarán obligadas a cumplir en su totalidad las disposiciones
del presente reglamento.
Artículo 46.—La contratación definitiva de las agencias se realizará
con absoluto respeto de los principios de publicidad, libre acceso, e igualdad,
que rigen la contratación administrativa.
Artículo 47.—Los casos no contemplados expresamente en este Reglamento
o en otras disposiciones similares emitidas por el INVU, serán resueltos de
conformidad con la Ley N° 1788 de 24 de agosto de 1954, el Código de Comercio y
el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Artículo 48.—Este reglamento deroga y deja sin ningún efecto legal, a
partir de su publicación, cualquier otra disposición reglamentaria existente en
el INVU sobre la operación de agentes del Sistema de Ahorro y Préstamo, así
como de operación de entidades comercializadoras del Sistema de Ahorro y
Préstamo.
Transitorio.—Las nuevas agencias que se autoricen conforme con las
disposiciones de este Reglamento podrán reportar sus futuros clientes, junto
con la formalización respectiva de la operación, por un plazo de tres meses
para contratos individuales y de tres meses, prorrogables por otros tres meses para
contratos colectivos. Podrán así también presentar una constancia del futuro
cliente, manifestando su interés y el tiempo requerido para formalizar una
operación con el INVU. De no cumplirse con lo anterior, cualquier agencia que
presente la venta junto con la primera cuota, tendrá derecho a que se le asigne
este cliente. Si un cliente cambia de agencia, por motivos justificados, se
seguirá la solución que contempla el artículo 19 de este reglamento. En el caso
de agentes que no operen más en el nuevo sistema, se seguirá la solución
contenida en el artículo 18 del presente Reglamento. Rige a partir de su
publicación”. Acuerdo firme.
San
José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Antonio Contreras
Hidalgo, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014013437).
COMUNICACIÓN DE ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA SJD-052-2014
En
sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5830, artículo 5, inciso V, celebrada el
día 11 de febrero del 2014, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:
SE ACUERDA:
A) Acoger la recomendación técnica contenida en el
oficio N° MPD-P-004-2014, elaborado por el Macroproceso
de Planeamiento y Desarrollo, en torno al Procedimiento para practicar la
Declaratoria Turística o No Turística en la Zona Marítimo Terrestre
MPD-PT-FPP-06, de los cantones de Nicoya, Hojancha y
Garabito, provincia de Guanacaste y Puntarenas respectivamente, en donde se
establece que de conformidad con la potestad dada en el Artículo 27 de la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, atiende solicitud de la Municipalidad de
Garabito, según Acuerdo de Concejo de sesión ordinaria N° 174, artículo VI inc.
B, celebrada el 28 de agosto del 2013, donde solicita “realizar una
reconsideración de las declaratorias de interés turístico de la totalidad de la
costa del cantón de Garabito, como parte de los requisitos para la formulación
y aprobación de planes reguladores costeros”, y en vista que como parte del
proceso de planificación que realiza este Instituto en apoyo a las Municipalidades
de Nicoya y Hojancha, se procedió a reconsiderar las
declaratorias del frente costero de ambos cantones, considerando que a la fecha
se cuenta con las respectivas clasificaciones y certificaciones de Patrimonio
Natural del Estado.
B) Declarar de aptitud turística los sectores de
zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Garabito
y zonas aledañas a los manglares, que se localizan desde el sector de Punta
Mala hasta la desembocadura del Río Tusubres, entre
las siguientes coordenadas CRTM 05:
1078185.2246
N – 430781.72 E
1054893.8811 N
– 438971.2202 E
C) Declarar de aptitud no turística los sectores
costeros de zona marítimo terrestre en el frente
costero del cantón de Garabito y zonas aledañas a los manglares, que se
localizan desde la desembocadura del Río María Jesús hasta Punta Mala, entre
las coordenadas CRTM 05:
1090799.6392
N – 423574.1576 E
1078185.2246 N
– 430781.72 E
D) Declarar de aptitud turística los sectores de
zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Nicoya y
zonas aledañas a los manglares, desde Punta División ubicada en el límite entre
Nicoya y Santa Cruz, hasta la Boca de la Quebrada Dormilona en el límite entre
Nicoya y Hojancha, contenida entre las coordenadas
CRTM 05:
1104851.913
N – 313117.466 E
1091939.131 N –
336080.41 E
E) Declarar de aptitud turística los sectores de
zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Hojancha y zonas aledañas a los manglares, desde la Boca de
la Quebrada Dormilona ubicada en el límite entre Hojancha
y Nicoya, hasta la Ría del Río Ora, contenida entre las coordenadas CRTM 05:
1091939.131
N – 336080.41 E
1092188.045 N –
340483.512 E
F) Excluir de este acuerdo, todos aquellos sectores
costeros que el Área de Conservación de Pacífico Medio y Área de Conservación
Tempisque, hayan clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado,
así como aquellos sectores que a futuro se reclasifiquen por dichas entidades
con la Metodología establecida para tal propósito.
G) Excluir de éste acuerdo, los sectores que se
encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6 y 73 de la Ley de la
Zona Marítimo Terrestre.
H) Derogar toda
aquella declaratoria que se haya practicado en años anteriores para los
cantones de Garabito, Nicoya y Hojancha.
I) Instruir al
Macroproceso Planeamiento y Desarrollo comunicar el
presente Acuerdo a los interesados y gestionar su correspondiente
oficialización en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo establece el artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre.
Acuerdo
firme.
Arquitecto
Antonio Farah Matarrita,
Líder Proceso de Planeamiento Turístico.—1 vez.—O. C.
N° 16012.—Solicitud N° 10980.—(IN2014017798).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE TIERRAS
MORENAS-TILARÁN
Audiencia Pública para exponer sobre
la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
1) |
Segeléctrica de Costa Rica C. B. C. S. A. solicita aprobación por parte de esta
Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para
explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para
venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del
Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o
Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas. |
2) |
La potencia máxima otorgada para el Proyecto Parque Eólico Segeléctrica de Costa Rica se mantiene inalterable en 20
MW, teniendo como fuente la energía eólica, para generar electricidad, que se
destinará para autoconsumo y venta al ICE. |
3) |
La empresa Segeléctrica de Costa Rica C.
B. C. S. A. cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial
(VAP), según resolución Nº 432-2014-SETENA, para el proyecto denominado
Parque Eólico Segeléctrica de Costa Rica. |
4) |
El proyecto hídrico se ubica en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 15
de mayo del 2014, a las 17:00 horas (05:00 p. m.), en la Escuela Jaime
Gutiérrez Braun, ubicada frente a la plaza de toros de Tierras Morenas de Tilarán, Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública
o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-006-2014,
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que
la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de
correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 11559.—(IN2014020856).
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que mediante acuerdo
017-018-2014 de la sesión ordinaria N° 018-2014 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 19 de marzo del 2014,
se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO 017-018-2014
1) Dar por
recibido el oficio 1460-SUTEL-DGC-2014, de fecha 11 de marzo del 2014, por
medio del cual la Dirección General de Calidad presenta al Consejo el “Informe
sobre las consideraciones técnicas, administrativas y financieras para el
proceso de implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.
2) Remitir a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles contados
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de conformidad con
lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, el texto que se copia a continuación:
“CONSIDERACIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS
Y FINANCIERAS
PARA EL PROCESO DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD
NUMÉRICA FIJA
EN COSTA RICA
I.—De conformidad
con la normativa de portabilidad numérica existente, los operadores de redes de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado,
deberán satisfacer el derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, por
lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “All Call Query”
con base de datos centralizada a más tardar al 30 de noviembre del año 2014.
II.—En este mismo sentido, todos los operadores y proveedores
de servicios de telefonía fija y troncalizada que
cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar el esquema “All Call Query”
para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas
entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual
deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el
correcto funcionamiento de ambos esquemas.
III.—De
conformidad con el artículo 45 inciso 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones: “17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la
calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio
similares”, los usuarios finales podrán realizar portaciones en servicios de
telefonía fija y troncalizada independientemente de
la modalidad de contratación (prepago o pospago) bajo
los siguientes escenarios: Telefonía IP a Telefonía IP, Telefonía PSTN
(telefonía por conmutación de circuitos) a Telefonía IP y viceversa, así como
cualquier escenario que incluya los servicios troncalizados
con numeración asignada.
IV.—El tiempo
máximo en el que se realizará una portabilidad numérica en servicios de telefonía
fija y troncalizada no superará los 5 días hábiles;
plazos que podrán ser modificados a criterio del Comité Técnico de Portabilidad
Numérica (CTPN) siempre y cuando sean avalados por el Consejo de la SUTEL.
V.—Al
igual que en la portabilidad numérica móvil, el tiempo máximo de la ventana de
cambio (tiempo disponible para que se realice la portación del número
telefónico de la red donante a la red receptora) no debe superar 1 hora, y a su
vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el
usuario durante más de 30 minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá
realizarse de las 03:00 a las 04:00 horas, horario de mínimo tráfico en el cual
se evita la afectación de la calidad y continuidad de los servicios percibidos
por los usuarios. Por lo anterior, se establecerá una única ventana de cambio
en la cual se intercambie la base de datos de números portados entre todos los
operadores y proveedores que incluya tanto los números portados móviles como
los fijos y troncalizados.
VI.—Establecer
que como requisito obligatorio para realizar una portabilidad numérica fija, el
usuario deberá indicar en la solicitud de portación realizada ante al operador
receptor un Número de Identificación Personal (NIP) de Portación que estará
vinculado con el número telefónico a ser portado y el cual se constituirá en un
requisito indispensable para verificar la condición del usuario solicitante.
Dicho NIP deberá ser solicitado por el usuario y entregado por parte del
Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) -desarrollado por Informática
El Corte Inglés (IECISA)- de forma audible y gratuita a dicho usuario a través
de un sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través de la misma línea que
desea ser portada y con cobro revertido al operador receptor. Asimismo, dicho
NIP tendrá una vigencia de 48 horas y como alternativa excepcional en caso de
problemas de comunicación, debidamente acreditados, podrá ser enviado a un
correo electrónico previamente definido por el operador receptor, para que éste
lo envíe al usuario en caso de que no se realice la entrega, y así no afectar
el proceso y los plazos de portación.
VII.—El Comité
Técnico de Portabilidad Numérica (conformado mediante Resolución RCS-274-2011
del Consejo de la SUTEL) deberá ampliarse para incluir también representantes
(uno titular y otro suplente) por cada área (área técnica y legal) para cada
uno de los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, los
cuales deberán acatar los “Lineamientos de Gobernanza” ratificados mediante el
Acuerdo 018-017-2012 del Consejo de la SUTEL y que rigen los alcances y el
funcionamiento de este Comité. Los representantes de los operadores y
proveedores ante el CTPN deberán ser autorizados mediante nota emitida por el
represente legal del operador, nota que deberá ser presentada a esta
Superintendencia en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la firmeza de
la presente resolución.
VIII.—Los
operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada
que cuenten con recurso numérico asignado deben reconocer y acatar lo dispuesto
en las normativas regulatorias aplicables a portabilidad numérica emitidas por
el Consejo de la SUTEL y definidas mediante las resoluciones RCS-090-2011,
RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013; así como la totalidad
de los acuerdos adoptados por unanimidad en el CTPN y ratificados mediante el
Consejo de la SUTEL, registrados en el expediente OT-21-2012 de portabilidad
numérica gestionado por el Departamento de Gestión Documental de esta
Superintendencia y la demás regulación técnica y jurídica aplicable sobre la
portabilidad numérica en Costa Rica.
IX.—De
conformidad con el pliego de condiciones del proceso de selección
N°01-SUTEL-2012 de la ERPN en Costa Rica, adjudicada a Informática El Corte
Inglés S. A. (IECISA) mediante la resolución RCS-020-2013; esta empresa será la
encargada de brindar los servicios de portabilidad numérica tanto para
telefonía móvil como para telefonía fija y troncalizada.
X.—Los
operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada
que cuenten con recurso numérico asignado, se encuentran en la obligación de
presentar ante el CTPN y la SUTEL el contrato firmado con IECISA en un plazo de
tres días hábiles posteriores a su firma, a efecto de constatar que se
garantice la adecuada tutela de los derechos de los usuarios finales de los
servicios de telecomunicaciones, la no discriminación y el cumplimiento de los
objetivos definidos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, bajo los
mismos principios, las modificaciones de elementos esenciales a los contratos
suscritos deberán ser remitidas al CTPN y a la SUTEL.
XI.—Para brindar los servicios de portabilidad numérica fija,
IECISA como la ERPN seleccionada en Costa Rica deberá utilizar la misma
infraestructura y arquitectura de conexión desarrollada para el Sistema
Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) utilizado en la portabilidad numérica
entre servicios móviles, siendo que aplican las mismas condiciones de SLAs y penalizaciones definidas en el pliego de condiciones
del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012.
XII.—Los
operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada
que cuenten con recurso numérico asignado, deberán implementar de manera
coordinada con IECISA, todas las acciones, mecanismos, procedimientos y
procesos que sean necesarios para asegurar que sus sistemas de comunicaciones,
comercialización y facturación se encuentren habilitados para garantizar la
portabilidad numérica. Asimismo, deberá garantizarse la correcta interconexión
de sus redes con el ente centralizado de portabilidad cumpliendo con las
condiciones técnicas y operativas definidas por la citada empresa y el pliego
de condiciones del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012, para permitir la
implementación exitosa del sistema en su totalidad.
XIII.—Los operadores y proveedores de servicios de telefonía
fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico
asignado, deberán contar con equipos y sistemas que permitan el intercambio de
información con la ERPN para permitir la portabilidad numérica, así como la
atención de solicitudes de portabilidad. La calidad de los servicios ofrecidos
por la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN) se verificará
mediante el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA´s, del inglés Service Level Agreements) con los
operadores y proveedores miembros del CTPN, los cuales se describen en el
pliego de condiciones del proceso de selección N° 001-SUTEL-2012.
XIV.—IECISA deberá brindar los servicios de portabilidad
numérica fija a partir del 30 de noviembre del año 2014 y culminando al mismo
tiempo que finalizan los contratos suscritos de portabilidad numérica en
servicios móviles. Dicho período podrá ser prorrogado por un período igual o
inferior al originalmente definido para portabilidad móvil (7 años), previa
negociación con el CTPN.
XV.—Al resultar
seleccionada mediante resolución RCS-20-2013 IECISA como ERPN a través del
proceso selección N°001-SUTEL-2012, dicha empresa se constituye en un proveedor
único de los servicios de portabilidad numérica en Costa Rica por lo que deberá
presentar en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la ratificación
en firme de la presente resolución, las condiciones económicas, técnicas y
tiempo de implementación que permita brindar la portabilidad numérica fija,
utilizando la misma infraestructura desarrollada para los servicios de
portabilidad numérica móvil, en congruencia con el objetivo específico 1.2.5
del pliego de condiciones del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012:
“La
ERPN seleccionada operará la infraestructura centralizada que será el ente
principal de la portabilidad numérica y que brindará servicio en primera
instancia a todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones de
telefonía móvil, y posteriormente a los servicios de telefonía fija
incluyendo Telefonía IP en Costa Rica”
(Lo
resaltado en negrita no corresponde con el texto original)
XVI.—Todos
los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado,
deberán realizar los procedimientos administrativos internos correspondientes a
la selección de IECISA como la Entidad de Referencia de la Portabilidad
Numérica en Costa Rica y suscribir con dicha empresa el “Contrato para la
provisión del Servicio de Gestión Completa para la Implementación, Operación,
Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica en
Costa Rica” en un plazo de dos (2) meses naturales a partir de la firmeza de la
presente resolución.
XVII.—Con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de los plazos aquí señalados, a más
tardar al 30 de agosto del 2014, tanto los operadores y proveedores de
servicios de telefonía fija y troncalizada que
cuenten con recurso numérico asignado como IECISA, deberán iniciar las pruebas
que garanticen la correcta integración con el SIPN desarrollado por IECISA,
incluyendo las pruebas funcionales de portabilidad numérica para la integración
con el sistema Portaflow® propuestas por IECISA, así
como las pruebas de extremo a extremo que proponga la SUTEL con la finalidad de
verificar el adecuado intercambio de llamadas, mensajería y tráfico de datos
con los demás operadores y proveedores de telecomunicaciones, así como el
intercambio de comunicaciones internacionales.
XVIII.—El
Modelo de Asignación y Distribución de Costos de la implementación y puesta en
operación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica dispuesto en el
Por Tanto I de la RCS-140-2012 del Consejo de la SUTEL publicada en el diario
oficial La Gaceta N°99 del 23 de mayo del 2012; considerará e incluirá a
todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada (así como los móviles actuales) que cuenten
con recurso numérico asignado, para efectos del cálculo del costo fijo mensual,
considerando que en caso de la eventual incursión (o supresión), en el mercado
de un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, se recalculará
el costo fijo mensual considerando el saldo en descubierto de los costos de
implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y proveedores
con la obligación de brindar la portabilidad numérica.
XIX.—De
conformidad con la RCS-140-2012, en la que se determinó la asignación y
distribución de costos de la portabilidad numérica, y al amparo de lo
establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final, los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, se
encuentran en la obligación de sufragar los costos asociados (cargo fijos y
cargos variables), asimismo de conformidad con lo que se establece en las
resoluciones RCS-274-2011 y RCS-090-2012, los operadores de telefonía fija y troncalizada, se encuentran en la obligación de asumir y
sufragar los costos asociados a los ajustes y cambios de redes y sistemas
necesarios en el SIPN para implementación y puesta en operación de la
portabilidad fija; considerando entre otros aspectos los indicados a
continuación:
a) Dado que a partir del 30 de noviembre del
2014, la plataforma de portabilidad numérica desarrollada por IECISA deberá
brindar los servicios de portabilidad numérica a todos los operadores y
proveedores con recursos de numeración asignada, a partir de esta fecha deberá
realizarse una redistribución de los cargos fijos resultantes de la inversión
inicial realizada por IECISA para la implantación del SIPN, entre las empresas
de telefonía fija, móvil y troncalizada que forman
parte del CTPN, de conformidad con lo dispuesto en la resolución RCS-140-2012,
con la siguiente relación:
Donde:
CFmensual: Costo fijo mensual que deberá aportar cada operador
o proveedor telefonía fija, móvil y troncalizada con
numeración asignada obligados a la portabilidad numérica.
Plazo ERPN: Plazo remanente del proyecto de la
ERPN (en meses)
Costo de implementación: Saldo remanente del costo de
implementación de la ERPN de la oferta del proceso de selección N°01-SUTEL-2012
Nº operadores o proveedores: Cantidad de operadores o proveedores de
telefonía fija, móvil y troncalizada con numeración
asignada obligados a la portabilidad numérica.
b) Dado que el SIPN desarrollado por IECISA
inicialmente fue dimensionado para soportar únicamente los servicios de
portabilidad numérica móvil, a partir del 30 de noviembre del 2014, todos los
operadores y proveedores de telefonía fija y troncalizada
deberán costear por partes iguales los cargos incrementales asociados con los
ajustes que deberá realizar el SIPN para la portabilidad de telefonía fija (y troncalizada), de acuerdo con lo establecido en la presente
resolución, tal y como se muestra mediante la siguiente ecuación:
Donde:
CFPFmensual: Costo
fijo mensual para la portabilidad numérica fija que deberá aportar cada
operador de telefonía fija y trocalizada con recurso
numérico asignado.
Plazo ERPN: Plazo remanente
del proyecto de la ERPN (en meses)
Costo
incremental de Costo
total de la adaptación del SIPN
implementación: utilizado
en portabilidad móvil para la implantación de la portabilidad fija indicado por
IECISA en la oferta de servicios.
Nº operadores de
telefonía Cantidad de operadores
de telefonía fija
fija y troncalizada: troncalizada con
recurso numérico asignado
c) Los cargos
variables por portación que deberán ser asumidos por todos los operadores y
proveedores de telefonía móvil, así como fija y troncalizada
que efectúen transacciones de portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en
la RCS-140-2012, de conformidad con los términos de la oferta presentada por
IECISA dentro del proceso de selección N° 001-SUTEL-2012.
En caso de la incursión (o supresión) en el mercado
de un operador o proveedor de telecomunicaciones con numeración asignada, se
recalcularán ambos costos fijos mensuales considerando el saldo de los costos
de implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y
proveedores obligados (tanto en su total como los operadores de telefonía fija
y troncalizada).
XX.—Con base en lo anterior, los operadores y proveedores de
telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso
numérico asignado, son directamente responsables por posibles atrasos o
problemas en la ejecución que afecten el cumplimiento de la portabilidad
numérica en los plazos establecidos en este informe.
XXI.—La empresa
IECISA seleccionada como ERPN mediante el proceso selección N°001-SUTEL-2012,
se constituye en un proveedor único que deberá asumir durante la vigencia de
los contratos a suscribir con los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, la responsabilidad conjunta de la implementación del
Sistema Integral de Portabilidad Numérica (En adelante SIPN) y se encargará de
la operación del servicio, su mantenimiento y administración de la portabilidad
numérica móvil y fija en Costa Rica. Asimismo, la ERPN tiene la obligación de
colaborar con los operadores y proveedores para realizar las integraciones de
hardware y software que sean requeridas para su conexión y comunicación con el
SIPN, para lo cual deberá aportar las debidas especificaciones técnicas de sus
equipos y sistemas.
XXII.—Para no obstaculizar el derecho de portación del usuario
establecido en el artículo 45 inciso 17 de la Ley N°8642, Ley General de
Telecomunicaciones, no se permitirán prácticas de “Win
Back”
XXIII.—Los operadores y proveedores de servicios de telefonía
fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico
asignado, deberán estar en la capacidad a partir del primer día de operación de
la portabilidad numérica fija, de recibir y procesar solicitudes de portabilidad
numérica en todas las agencias y puntos de venta o distribución en donde
activen los servicios de telefonía fija. Adicionalmente al trámite presencial,
los operadores y proveedores podrán disponer de alternativas mediante medios
electrónicos para que los usuarios finales puedan efectuar el trámite de
portabilidad numérica, tal y como las solicitudes a través de páginas WEB en
línea, centros de telegestión, correo electrónico, o
cualquier otro medio tecnológico idóneo que permita legitimar la identidad de
quién realiza el trámite y registrar el consentimiento expreso del usuario de
la solicitud de portación.
XXIV.—La información necesaria que se deberá presentar para
realizar un trámite de solicitud de portabilidad en servicios de telefonía fija
y troncalizada es la siguiente:
i. Nombre o razón social del solicitante.
ii. Cédula
de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica.
iii. Autorización
del representante legal y copia de la cédula de identidad, pasaporte o
certificación de personería jurídica, en caso de que la solicitud no sea
presentada por el acreedor de la línea.
iv. Número(s)
telefónico(s) que desea portar.
v. Dirección
exacta del servicio(s) a portar, con la finalidad de que el operador receptor
pueda determinar la factibilidad técnica de brindar el servicio en cuestión.
vi. Nombre de
la red donante.
vii. Nombre de
la red receptora.
Asimismo,
esta información podrá ser registrada mediante medios físicos o electrónicos, y
deberá incluir las condiciones de la portabilidad con las cuales el cliente
manifiesta expresamente estar de acuerdo:
I. Aceptación de conclusión de la relación con
la red donante y el inicio del trámite de portabilidad.
II. La
aceptación por parte del usuario de que el hecho de portar su número no lo
exime de las obligaciones económicas adquiridas con la red donante, por lo que
podría estar recibiendo facturas de cobro del operador donante, las cuales
podrían incluir cualquier saldo en telefonía fija prepago a la fecha de
portación; los cuales podrían ser facturados hasta por un período no mayor a
noventa (90) días naturales después de la portación según se indica en el
artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final de
los servicios de telecomunicaciones.
XXV.—Durante el proceso de verificación de la información
aportada por el cliente en la documentación de la solicitud de portación se
validará que la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería
jurídica corresponda con el Nombre o razón social del solicitante proporcionado.
En caso de que no haya una correspondencia exacta entre los puntos i. y ii. del apartado X. (entiéndase correspondencia exacta como la
ausencia de diferencias debido a errores ortográficos, tipográficos o de
digitación), prevalecerá el número de identificación indicado en la cédula de
identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica.
XXVI.—Las siguientes causas provocarán la anulación de la
solicitud de portación numérica fija (causas de rechazo):
i. La no coincidencia entre el nombre o razón
social del solicitante proporcionado por el cliente y el nombre o razón social
del solicitante indicado en la cédula de identidad, el pasaporte o
certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia, para el caso de
personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los)
apellido(s) sean iguales a los presentados en el documento de identificación
aportado. Para que exista una coincidencia, en el caso de personas jurídicas;
la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación de
personería jurídica.
ii. El número
telefónico que desea ser portado pertenece al operador receptor.
iii. El
número telefónico no corresponde a ningún abonado.
iv. El número
telefónico se encuentra temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se
encuentra en liquidación contable (suspensión definitiva).
v. Se solicitó
la portación del número telefónico mediante otra solicitud.
No
obstante, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica
podrá proponer al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
recomendaciones acerca de la modificación de las causas de rechazo.
XXVII.—IECISA debe garantizar que el SIPN se encuentre en la
capacidad de recibir solicitudes de portación todos los días del año
(incluyendo los domingos y feriados) desde las 7:00 hasta las 24:00 horas.
XXVIII.—Los usuarios de telefonía fija únicamente podrán portarse
un máximo de 5 veces durante un año calendario, siendo que a partir de la sexta
solicitud de portación en el mismo año calendario esta deberá ser rechazada de
manera automática por el SIPN.
XXIX.—Todos los días del año se realizarán ventanas de cambio
con excepción de los domingos y feriados de ley.
XXX.—Debido a que los domingos y los feriados de ley no se
realizarán ventanas de cambio, las portaciones que se encuentren programadas
para estos días deben realizarse en la madrugada del día hábil posterior.
XXXI.—El siguiente diagrama establece el flujo de procesos en la
solicitud de portabilidad numérica fija:
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a. Usuario solicita envío del NIP de portación:
Como requisito obligatorio para realizar una portabilidad numérica fija, el
usuario deberá indicar en la solicitud de portación realizada ante al operador
receptor un Número de Identificación Personal (NIP) de Portación que estará
vinculado con el número telefónico a ser portado y el cual se constituirá en un
requisito indispensable para autenticar la condición del usuario solicitante.
Dicho NIP deberá ser solicitado por el usuario y entregado por parte del
Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) -desarrollado por Informática
El Corte Inglés (IECISA)- de forma audible y gratuita a dicho usuario a través
de un sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través de la misma línea que
desea ser portada y con cobro revertido al operador receptor. Asimismo, dicho
NIP tendrá una vigencia de 48 horas y como alternativa excepcional en caso de
problemas de comunicación, podrá ser enviado por correo electrónico al usuario
en caso de que no se realice la entrega y no afectar el proceso y los plazos de
portación.
b. Solicitud
por parte del usuario: El proceso inicia cuando el cliente presenta la
documentación requerida establecida en el Por Tanto XXIII de la presente
resolución al operador receptor, el cual tendrá la obligación de verificarla y
validarla antes de iniciar un proceso de portación.
c. Red
receptora envía solicitud hacia la red donante: Una vez que el usuario haya
recibido el NIP en su equipo y lo haya entregado al operador receptor al
solicitar la portabilidad numérica, éste último generará una solicitud de
portación que entregará a la red donante a través de una interfaz con el SIPN.
d. Aprobación/rechazo
por parte de la red donante: Una vez recibida la solicitud de la red
receptora, el SIPN informará a la red donante que uno de sus usuarios ha
solicitado ser portado por lo que se requiere su aprobación. El operador
donante tendrá un tiempo máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza
la solicitud de portabilidad con base en las causas de rechazo establecidas en
la presente resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no
ha rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada,
evitando con esto posibles retrasos en el proceso.
e. Programación
de la portación: Una vez que la red donante haya aprobado la solicitud se
considera que la portación está lista para realizarse, por lo que el SIPN
deberá notificar a la red receptora que puede programar la portabilidad, para
lo cual contará con un plazo máximo de 72 horas.
El operador receptor realizará la programación de la
portabilidad dependiendo de la disponibilidad en sus sistemas o en las ventanas
de portación. En todo caso el tiempo máximo para la programación de la
portación por parte de la red receptora podrá ser modificado mediante acuerdo
unánime del CTPN y su posterior ratificación por parte del Consejo de la SUTEL.
f. Portación:
La portación deberá garantizar que al usuario no se le interrumpa el servicio,
por lo tanto el tiempo máximo de la ventana de cambio no debe superar 1 hora, y
a su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido
por el usuario durante más de 30 minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá
realizarse de las 03:00 a las 04:00 horas, tal y como se indica en el en el Por
Tanto V.
g. Difusión:
Todos los días, el SIPN deberá generar un único archivo con la información de
los números a portarse incluyendo tanto los correspondientes a telefonía móvil,
telefonía fija y troncalizada. A partir de que se
reciban todos los mensajes de portación activa de cada uno de los operadores de
previo a que se efectúe la ventana de cambio, y dicho archivo deberá ser
difundido a todos los operadores y proveedores. Estos están en la obligación
actualizar de forma inmediata sus respectivas bases de datos y así podrán enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos
operadores. Es importante aclarar, que el proceso de portación (donde se
efectúa la activación) y el proceso de difusión son simultáneos. El SIPN recibe
un mensaje de “desactivación” por parte de la red donante para finalizar la
activación en la red receptora. Al mismo tiempo la información es actualizada
en la base de datos y se difunde a los operadores.
h. El plazo máximo entre el envío de una solicitud de portación
y la activación final del número portado en la red receptora será como máximo
de 5 días hábiles para solicitudes de portación en telefonía fija y troncalizada, los operadores podrán convenir con sus
clientes de acuerdo con las posibilidades tecnológicas para la instalación del
nuevo servicio fijo o troncalizado y con la ERPN,
plazos más cortos a los señalados, debiendo respetar en todo caso las 24 horas
del operador donante para la validación de las causas de rechazo. En todo caso
dichos plazos máximos podrán ser modificados a criterio unánime del CTPN y su
posterior ratificación por el Consejo de la SUTEL.
XXXII.—El usuario podrá
gestionar trámites de portación tanto de números individuales como solicitudes
múltiples, es decir, solicitudes que involucren la portación de 2 (dos) o más
líneas telefónicas fijas suscritas y que sean solicitadas por un mismo usuario
mediante un mismo trámite. Para tales efectos, dicho trámite deberá ser
solicitado por el representante legal responsable del contrato del conjunto de
líneas telefónicas, siempre y cuando presente la documentación que acredite su
titularidad o poder suficiente para tramitar en nombre de la empresa o por la
persona física que haya suscrito la totalidad de contratos de los números a
portar (o por la persona que cuente con el poder correspondiente).
XXXIII.—En el caso de trámites de portaciones
múltiples, tanto el SIPN, como el operador o proveedor receptor y el operador o
proveedor donante, deberán gestionar la portación de cada número del conjunto
como una solicitud individual, de manera que se deberá verificar el rechazo o
aprobación para cada número a ser portado de conformidad con las razones de
rechazo justificadas indicadas en el presente pliego de condiciones. De esta
forma, rechazos sobre números individuales no implicarán el rechazo total del
conjunto.
XXXIV.—El SIPN debe estar en la capacidad de
generar un NIP de portación grupal que haga referencia al conjunto de números
del trámite de portación múltiple y que esté asociado a la línea telefónica
principal del conjunto de líneas. Dicho NIP de portación grupal deberá ser
enviado al número principal que indique el solicitante de portaciones
múltiples, lo cual permitirá autenticar la identidad del cliente que realiza la
solicitud y este NIP grupal será el requisito indispensable y suficiente para
que el operador o proveedor receptor pueda enviar la solicitud.
XXXV.—Es obligación del operador receptor
compartir la información contenida en la solicitud de portabilidad numérica con
el operador donante.
XXXVI.—No se adjuntará información a la
solicitud de portación aportada por el operador o proveedor receptor.
XXXVII.—Ni el operador o proveedor donante,
ni el operador o proveedor receptor deberán enviar a la ERPN documentos
adjuntos para los casos en los que existan rechazos de trámites de portación.
XXXVIII.—Incluir el código NIP como un
requisito obligatorio para realizar una consulta de prevalidación.
XXXIX.—El SIPN deberá estar en la capacidad
de recibir consultas de prevalidación, procesar solicitudes
de cancelación y de repatriación sobre líneas de telefonía fija, para lo cual
se mantendrá las mismas condiciones dispuestas en el pliego de condiciones del
proceso de selección N°01-SUTEL-2012 y en la normativa regulatoria
complementaria emitida por la SUTEL, tal y como se indica a continuación:
a. Consultas
de prevalidación
Únicamente en forma posterior a
una Solicitud de Generación y Entrega de NIP, el SIPN deberá permitir la
realización de consultas mediante las cuales los operadores o proveedores
receptores soliciten información específica de los requisitos para portar el
número asociado al NIP generado, pero este proceso no necesariamente se
convierte en una solicitud de portabilidad.
Este tipo de consultas puede clasificarse en dos
tipos:
1. Las que se
resuelven de manera autónoma por el SIPN, como las siguientes:
a. Verificar,
si existe solicitud de portación en curso respecto del mismo número telefónico.
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Tal como lo indica
el diagrama:
i. El operador o proveedor de servicios
receptor, procederá a enviar un mensaje de consulta de prevalidación
al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un número de
identificación de transacción.
ii. El SIPN
responde al operador o proveedor receptor, con un mensaje de respuesta a la
consulta de prevalidación. En el 95% de los casos el
Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá enviar dicha respuesta al
operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde
el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de
tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. Con base
en la respuesta enviada por el SIPN, el operador receptor determinará si es o
no posible portar el número telefónico solicitado.
2. Las que generan una transacción que pasa a
través del SIPN y se redirigen al operador o proveedor donante, con el fin de
requerir información que permita al operador o proveedor receptor validar la
información aportada por el usuario final y prever la aprobación o denegación
del trámite de portación, de conformidad con cualquiera de las causas de
rechazo establecidas en la presente resolución u otras que pudiesen ser
acordadas por los proveedores u operadores miembros del CTPN.
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Tal
como lo indica el diagrama:
i. El
operador o proveedor receptor envía un mensaje de consulta de prevalidación al SIPN.
ii. El SIPN reenvía el mensaje de consulta de prevalidación
hacia el respectivo operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos el
Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha consulta al
operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde
el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de
tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.
iii. El operador donante analizará la consulta y generará la respuesta
de manera que brinde al operador o proveedor receptor la información para
validar los datos aportados por el usuario final y prever la aprobación o
denegación del trámite de portación. El tiempo máximo de respuesta del operador
donante no podrá exceder los 10 minutos.
iv. El SIPN finaliza el proceso, reenviando el mensaje de respuesta a
la consulta de prevalidación hacia el operador o
proveedor receptor. En el 95% de los casos el Sistema Integral de Portabilidad
Numérica deberá reenviar dicha respuesta al operador receptor en un lapso de
tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha
solicitado su envío. En ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a
un (1) minuto.
v. En los casos en que se presenten problemas de comunicación entre
el SIPN y el operador donante. Asimismo, se estará realizando un intento de
reenvío cada minuto hasta tanto se determine la entrega de dicho mensaje,
siendo que se efectuarán un máximo de 10 reintentos en total.
Lo anterior bajo el entendido de que el SLA8 del
pliego de condiciones correspondiente al período de 1 minuto establecido como
“Tiempo para reenviar el mensaje de consulta de prevalidación
al operador o proveedor donante”, aplicaría exclusivamente para el escenario en
que el enlace se encuentre en funcionamiento normal y no aplicaría para el caso
en que se requiera realizar los reintentos indicados por causas ajenas a IECISA
Se define que en caso de que el mensaje no pueda ser
entregado por parte del SIPN al operador donante en los 10 minutos
establecidos, la consulta de prevalidación estaría
expirando, por lo que el SIPN deberá generar un mensaje de error informando al
operador receptor de tal situación.
Asimismo se establece que el tiempo de respuesta del
operador donante (de 10 minutos) será contabilizado a partir del momento en que
éste haya recibido efectivamente la consulta de prevalidación.
b. Cancelación de la portación
Es el proceso mediante el cual
se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada por el operador o
proveedor donante y que aún esté pendiente de activación.
La funcionalidad de cancelación
de un proceso de portación no está permitida. Por lo tanto, el SIPN deberá
asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de una
solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté limitado
exclusivamente a la SUTEL cuando sea necesario por razones de interés público.
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Tal como lo indica el diagrama:
i. La SUTEL
envía un mensaje de solicitud de cancelación de la portación al SIPN,
por los medios idóneos que ambos definan. Este mensaje puede ser enviado luego
de que el SIPN ha reenviado la solicitud de portación al operador o proveedor
donante, pero antes de que la portación sea activada.
ii. El SIPN validará la solicitud de cancelación de portación y la
reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia
el operador o proveedor donante.
iii. El operador donante validará el mensaje solicitud de
cancelación de portación y responderá en un plazo máximo de 10 minutos con
un mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia el SIPN.
iv. El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje de respuesta
de cancelación de portación hacia la SUTEL, por los medios idóneos que
ambos definan.
c. Repatriación de un número
Es el proceso mediante el cual
un usuario que ha sido portado decide finalizar su relación contractual con el
operador o proveedor donde el número portado esté activo (último operador o
proveedor receptor), o que dichos servicios sean finalizados por causas
fortuitas (muerte del suscriptor) o debido a la liquidación o suspensión
definitiva del servicio por falta de pago. Para tales efectos, al detectarse la
inactividad de una línea telefónica portada durante un período de 8 meses; el
operador o proveedor donde el número portado esté activo deberá generar una
solicitud de repatriación de número hacia el SIPN.
El SIPN validará la solicitud del operador o
proveedor receptor, posteriormente identificará el proveedor que originalmente
era poseedor del recurso numérico asignado y por último devolverá ese número a
dicho operador o proveedor. La siguiente figura describe el proceso de
repatriación de número:
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Tal
como lo indica el diagrama:
i. Al
detectarse la inactividad de una línea telefónica portada durante un período de
8 meses, el operador o proveedor de servicios actual, deberá proceder a enviar
un mensaje de solicitud de repatriación de número al SIPN. Este mensaje
debe requerir que el SIPN asigne un número de identificación de transacción.
ii. El SIPN responde al operador o proveedor receptor, con un mensaje
de respuesta de repatriación de número.
iii. Si la respuesta enviada por el SIPN es válida, el SIPN deberá
enviar en la ventana de cambio, dentro del mensaje difusión de la activación
de portación el archivo “números portados repatriados” específico para cada
operador, de acuerdo con el punto 2.5.3.1.5.
iv. El SIPN actualizará la base de datos de números portados, para
indicar que el número repatriado ya no se encuentra portado.
XL.—Los parámetros de entrada de las consultas de prevalidación y el contenido de la respuesta que deberá
enviar el operador o proveedor donante tanto hacia la ERPN como hacia el
operador o proveedor receptor serán las indicadas a continuación.
En todo caso, el estudio de prevalidación
comprende un análisis integral por cada solicitud, de las diferentes causas de
rechazo. De seguido se detallan los parámetros de entrada y salida de dichas
consultas:
a. Parámetros
de Entrada
1) Nombre
2) Cédula
3) NIP
4) Número Telefónico
5) Operador Donante
b. Parámetros
de Salida
Proceso Automático:
i. Se
analizará si el número telefónico que desea ser portado pertenece al mismo
operador receptor (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)
ii. Se analizará si el número telefónico no corresponde a ningún
abonado. En el caso de que la solicitud haya iniciado y por lo tanto se ha
recibido el NIP en el número (línea) del solicitante, ésta razón de rechazo no
será válida. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)
iii. Se verificará si se solicitó la portación del MSISDN mediante otra
solicitud aun no cumplida (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)
iv. Se evaluará si el MSISDN no está activo en la red donante porque
ya ha sido portado a otra red. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)
Proceso Manual:
i. Se
analizará si existe una coincidencia total entre el nombre o razón social del
solicitante proporcionado por el cliente y el nombre o razón social del
solicitante indicado en la cédula de identidad, el pasaporte, cédulas de
residencia, o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia
total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los)
nombre(s) como el(los) apellido(s) sean iguales a los presentados en el
documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia total,
en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la
establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la
excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores
de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales
prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado
en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de persona jurídica.
(Se espera una respuesta del tipo SI y en los casos negativos se indicará el
nombre registrado por el operador o proveedor donante)
En
todo caso, se aplicará el siguiente orden de
validación:
Primero se evaluará la coincidencia en el número de
cédula, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el primer
nombre.
ii. Se
analiza si el número telefónico se encuentra suspendido por falta de pago o en
liquidación contable (Se espera una respuesta de tipo SI/NO).
XLI.—De conformidad con las
potestades y obligaciones de la SUTEL se realiza la siguiente asignación de
números de encaminamiento NE a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con recursos de numeración asignada:
a) 1930 - American Data Networks S. A.
b) 1931 - AMNET
c) 1932 - CallmyWay
d) 1933 - Claro CR Telecomunicaciones S. A. (Telefonía IP)
e) 1934 - E-DIAY S.A
f) 1935 - ICE Fijo (Telefonía Convencional y Telefonía IP)
g) 1936 - Interphone, S. A.
h) 1937 - Othos Telecomunicaciones S. A.
i) 1938 - PRD INTERNACIONAL S. A.
j) 1939 - R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S. A.
k) 1940 - Telecable Económico T.V.E. S. A.
l) 1941 - Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (Telefonía IP)
m) 1942 - Televisora de Costa Rica, S. A.
XLII.—De conformidad con la
normativa vigente de portabilidad numérica, se deberá establecer como fecha
máxima para la puesta en operación del derecho de los usuarios a la
portabilidad numérica fija el día 30 de noviembre de 2014, por lo que cualquier
acción tendiente a atrasar dicha implementación será considerada como una falta
grave por ser contraria a la normativa regulatoria establecida por esta
Superintendencia.
XLIII.—Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, deberán suministrar en todo momento a los usuarios finales
de telecomunicaciones, información clara, veraz, suficiente, precisa y oportuna
sobre el derecho de portabilidad numérica, para ello deberán participar
activamente en las campañas informativas que para este fin establezca la SUTEL.
XLIV.—Los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, deberán informar a los usuarios que en el
supuesto de que porten su número podrían recibir facturaciones por servicios ya
prestados por parte del operador donante hasta por un plazo de 90 días, tal y
como lo establece el artículo 34 del Reglamento sobe el Régimen de Protección
al usuario final de Telecomunicaciones, vigente en nuestro país.
XLV.—Los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones deberán acatar las disposiciones en materia de
liquidación ante posibles cargos derivados de los procesos de interconexión que
pudieran darse durante la operación bajo el esquema de portabilidad numérica
(esquema de liquidación en cascada) establecidos en la RCS-208-2013 del Consejo
de la SUTEL”.
Notifíquese, publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de
comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
11458.—C-955810.—(IN2014020712).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS DE ABRIL
Con base en los artículos 35 y 36 del Código
Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: el
Concejo Municipal de San José, dispuso la celebración de sesiones
extraordinarias para los días miércoles 9 y lunes 28 de
abril de 2014. Que para las sesiones extraordinarias, el orden del día será:
Artículo 1º—Audiencias.
Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.
Además acordó que las sesiones ordinarias serán los
días 1, 8, 22, 23 y 29 de abril de 2014, con el mismo orden del día
preestablecido para dichas sesiones.
Todas las sesiones se realizarán a las 17:00 horas
(cinco de la tarde) en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El
Corral.
Publíquese”.—Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 203,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 18 de
marzo del 2014.
San José, 20 de marzo de 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° 134482.—Solicitud N° 11012.—(IN2014017810).
Concejo Municipal comunica moción Zeledón Forero/
Ref. cambio día de celebración sesión ordinaria del
Concejo Municipal de Montes de Oca abril 2014.
“Por las atribuciones que le confiere el Código
Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates
vigente, este Concejo Municipal acuerda:
1º—Trasladar la celebración de la sesión ordinaria
programada para el día lunes 14 de abril del 2014 al día jueves 10 de abril del
2014, manteniéndose lo establecido en el Reglamento de marras, sea, de las 6.00
p. m., a las 9.30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio
Municipal, costado norte Parque Kennedy) y el orden del día para ese tipo de
sesión.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad, en la sesión
ordinaria N° 204-2014, artículo N° 13.2, del 24 de marzo del 2014.
Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo
Municipal en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas
Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014020815).
NATURE’S
PROVIDERS S. A.
Se informa que Philip Gammans
Arias, portador de la cédula de identidad 1-552-132, ha solicitado la
reposición de su certificado de acciones número dos de Nature’s
Providers S. A., con cédula jurídica 3-101-261950,
representativo de 50 acciones comunes y nominativas de 100.00 colones cada una.
Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última
publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La
Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre
y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición
se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Forum II, Edificio A, cuarto piso, oficinas de Pacheco Coto.—San José, 24 de enero del 2014.—Annette Gammans Arias, Presidenta.—(IN2014017977).
UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de
estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo uno,
folio ciento sesenta y dos, asiento once de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta
y uno, folio ciento veinticinco, asiento tres mil doscientos sesenta y siete
del CONESUP a nombre de Eugenia María Pérez Elizondo, cédula número uno uno tres tres nueve cero cuatro cuatro seis. Se solicita la reposición del título por
extravío. Se pública este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 19 de marzo del
2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014017989).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CASA LIBANESA S.
A.
Ricardo Simón Barzuna,
cédula N° 1-0487-0789, en virtud del extravío de las acciones que le pertenecen
en Casa Libanesa S. A., solicita la reposición de las mismas. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Lic. Patricia
Rivero Breedy, en avenida 8, calles 3 y 5 Breedy Abogados, en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Lic. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—(IN2014017865).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
a-) Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del 21de febrero del 2014, se protocoliza acta de Inversiones Alana S.
A. Se modifica domicilio, administración, se nombra tesorero. b-) Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 21 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de Fernández y Fait S. A.
Se modifica domicilio, administración y se nombra tesorero. c-) Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó
acta de Hacienda el Pedregal S. A. Se modifica domicilio,
administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014017308).
Mediante escritura número: cuatro, visible al folio:
cuatro frente del tomo veinticuatro otorgada a las ocho horas del veintiuno de
febrero del dos mil catorce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se
acuerda realizar cambios de junta directiva y reformar la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Chaqui H.E. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos diecisiete.—Grecia,
veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017311).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece
horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro Tournón
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra
secretario y tesorero.—San José, 18 de marzo del
2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017319).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas
del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boga
Limitada. Se acuerda modificar las cláusulas cuarta, quinta y sexta de los
estatutos.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014017322).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, la sociedad
anónima denominada Inversiones Arso de Grecia
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco, domiciliada en Alajuela,
Grecia, Tacares, cambia razón social a Transportes Resa
J M S. A., realiza cambio de domicilio, nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—Grecia, 18 de marzo del
2014.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—(IN2014017328).
Por medio de la escritura número ciento setenta y
cuatro, otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil doce,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil
setecientos ochenta y tres sociedad anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de
los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2014017333).
Mediante escritura noventa y siete de las diez horas
del diez de marzo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Grey Wolf of The Mountain Sociedad Anónima, con cedula jurídica
número tres uno cero uno tres dos cinco dos uno uno.
Es Todo.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, trece
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—(IN201417335).
Por
escritura número ciento setenta y siete, visible en el tomo décimo del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de tres ciento uno-seiscientos veintiocho mil
trescientos cincuenta y ocho s. a., donde se acuerda
disolver dicha empresa. Es todo.—San José, tres de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014017344).
En
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada MYV Soluciones
Geotécnicas Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno dos
cinco ocho siete siete cuatro, que se llevó a cabo a
las once horas del veintinueve de enero de dos mil catorce, en el domicilio
social. Se acuerda reformar el pacto constitutivo parcialmente en las cláusulas
tercera y sexta: para que en adelante se lean de la siguiente forma: cláusula
sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres
miembros que durarán en sus cargos por todo el plazo social y serán presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, corresponde al presidente y al tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Para el caso de venta, hipoteca, fideicomisos o cualquier otro acto traslativo
de dominio o de afectación de bienes inmuebles o para la venta, pignoración,
prenda de los activos de la empresa que superen el monto de diez mil dólares
moneda de los Estados Unidos de América, se requerirá la firma conjunta del
presidente y tesorero de la sociedad actuando conjuntamente, siempre y cuando
el valor de los bienes exceda la suma de los diez mil dólares moneda de los
Estados Unidos de América. Cláusula tercera: El objeto de la sociedad será la
caracterización, análisis y diseño geotécnico, mecánica de suelos y rocas,
análisis tecno-económico de alternativas e inspección de obras geotécnicas y
todas las ramas de la ingeniería civil, la geología y del comercio. Venta de
equipo de ingeniería y geotecnia. Consultoría en geotecnia y afines y
administración de proyectos. Para llenar sus fines podrá comprar, vender,
hipotecar, pignorar y en cualesquiera forma poseer y disponer de toda clase de
bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte de
otras sociedades, así como rendir cualquier clase de fianzas a favor de socios
o terceros cuando en virtud de ello perciba una retribución económica.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014017359).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diecinueve de marzo
del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Norge Industries Sociedad Anónima. Se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014017366).
Yo,
Allan Artavia Solís, notario público con oficina
abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento
cincuenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte
minutos del once de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Turista en la
Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y uno, concerniente a
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, once de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014017367).
Por
protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos cuarenta y
tres s. a., realizada por la suscrita notaria a las doce horas
del diecinueve de marzo del 2014 se modifica el domicilio de dicha sociedad a
Heredia, Costa Rica, de la esquina sureste de Walmart
cien metros oeste, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste, en
Condominio Los Sauces casa cinco-A, también se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo para que el presidente y secretario ostenten la representación
legal de manera conjunta o individual y se elimina el puesto de agente
residente y se procede a nombrar nueva junta directiva. Firmo en Heredia al ser
las doce horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017368).
Yo,
Allan Artavia
Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que
mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del once de marzo del año dos mil catorce, se
reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada El
Brujo Caribeño S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento
sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis, concerniente a la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014017369).
Yo, Allan Artavia Solís,
notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la
escritura número ciento cincuenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del once de marzo del año dos mil catorce, se reformó la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Pájaro Celeste
a la Orilla de la Playa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos
treinta y seis, concerniente a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014017371).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Colina
de Tara Ltda., escritura otorgada en San José, a las trece
horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce, se modifica la cláusula
segunda del pacto social actualizando el domicilio social de la sociedad.—San José, 17 de marzo de 2014.—Lic. Marvin Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014017375).
Ante mí, Oscar Miller Alpízar
Ugalde, notario público, dice que la sociedad anónima denominada sociedad J
Y T Tercera S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos setenta y uno, solicita la
disolución de esta sociedad en escritura número ochenta y uno, folio veintiocho
vuelto, tomo dos, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del quince de
marzo del año dos mil catorce.—Canoas, 16 de marzo del
2014.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014017383).
Por escritura once, otorgada ante mí, Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser diez horas del veintiuno de enero del dos mil
catorce, protocolicé en acta tres de D’Soba
Arroceros Zona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil setecientos setenta. Se reforma la cláusula
sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad
Neily, al ser veinte horas del día diecisiete de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014017386).
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general de Boutique Giacomin
Ltda., celebrada en el domicilio social a las ocho horas del cinco del
mes en curso, mediante la cual fue transformada la entidad en una sociedad
anónima y se tomaron otros acuerdos.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Luis
Diego Acuña Delcore, Notario.—1
vez.—(IN2014017388).
Ante mí, Adrián Tames
Muñoz se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad y Vigilancia
J & J del Guarco S. A.,
escritura otorgada en Cartago al ser las 10:00 horas del día 14 de marzo del
2014.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014017389).
Por escritura número cuarenta y dos de las once
horas del trece de marzo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Vertilux
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil
setecientos noventa y cinco.—San José, quince de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014017391).
Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Seguridad
Atlántica Día-Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618643,
no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada
a las 10:00 horas del quince de marzo del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017412).
En
escritura pública otorgada ante mí el día
cuatro de marzo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad SAG.GAM
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad
de Cartago cantón Cartago, distrito Oriental, cien metros sur de la subestación
de la Jasec en San Blas, cuyo gerente con facultades
de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Sergio Acevedo Gutiérrez.—Cartago cuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014017415).
Se avisa que la sociedad denominada A S I Power & Telemetry
Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014017418).
Por medio de la escritura número doscientos ochenta
y cinco, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil
catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Pargo Verde Uno Dos Bt Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de
la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sétima de la
administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014017422).
El Licenciado Geovanni
Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en
escritura 64 de las 17:00 horas del 14 marzo del 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Prostover
Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la
sociedad.—Alajuela, 14 de marzo del 2014.—Lic. Geovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2014017425).
Por medio de la escritura número ciento sesenta,
otorgada a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil
trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Calas Rojas Unidad Diez
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—(IN2014017426).
Mediante escritura otorgada ante mí, en San José a
las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se
constituyó Grupo Differenzza S. A. El
suscrito notario doy fe de que el capital social se suscribió mediante el
aporto de bienes muebles, no en dinero ni en títulos valores.—Lic.
Danilo Loaiza Bolndi, Notario.—1
vez.—(IN2014017437).
En esta notaría se tramita en escritura ciento
doce-sétimo del doce de marzo del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de
nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad Ramón González Sociedad
Anónima.—Doce de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014017439).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho,
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Movix
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración y las facultades de los
administradores.—San José, diecinueve de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017440).
Por escritura número cincuenta y ocho-doce, otorgada
ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas del día
diecinueve de marzo del dos mil catorce, protocolizó los acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Instituto de
Terapias Humanísticas INTHU Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil doscientos
cincuenta y nueve, en donde se reforma la administración, su domicilio, su
razón social, pasándose a denominar: tres ciento uno trescientos ochenta y
ocho mil doscientos cincuenta y nueve s. a.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando
Castro Gómez. Notario.—1 vez.—(IN2014017442).
Ante
esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda y novena
del pacto constitutivo de la sociedad Liley
y Alexa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil
novecientos setenta y cinco. Se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San Ramón, Alajuela, diecinueve de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017456).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 19 de marzo del
2014, se modificó la cláusula primera y la cláusula novena de los estatutos, y
se sustituye el cargo de secretario de la junta directiva de la sociedad Adventure Playground
Gallo Palomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil cuatrocientos veintitrés.—San José, 20
de marzo del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014017458).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del
diecinueve de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Talcalarena
Azul A C B S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres, de las nueve horas
del veintiuno de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017459).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del
dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nara Operativa Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos treinta y dos, de las diez horas del veintiuno de
febrero de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017460).
Por
escritura otorgada ante este notario público el diecisiete de marzo de dos mil
catorce, a las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Consultoría Mentu Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro ocho ocho
uno, donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la
sociedad.—Heredia, dieciocho de marzo de 2014.—Lic.
Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014017463).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula segunda del pacto de
constitución de la sociedad Pineapple Company J.S. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014017474).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del
dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y tres mil setecientos noventa y ocho s. a.,
se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y décimo tercera
del pacto constitutivo, se nombran tesorero y fiscal.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2014017494).
La
sociedad denominada tres-ciento uno-seis dos cinco cero siete dos s.
a. cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco cero siete dos,
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo titulado de la junta
directiva y su representación.—San José, dieciocho de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014017495).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo del
dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta
y tres mil setecientos noventa y siete s. a.,
se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y décimo tercera
del pacto constitutivo, se nombran tesorero y fiscal.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2014017496).
Mediante
la escritura número 45, otorgada por mí, a las 14:00 horas del 3 de marzo del
2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Médico-Estética General Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-666447, mediante la cual se modificó su domicilio social y la cláusula de
representación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017500).
Mediante
la escritura número 55, otorgada por mí, a las 10:30 horas del 19 de marzo de
2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de II Alianza
para el Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-397917, mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y su
domicilio social.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017502).
Por
escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante nosotros a las
dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad King Lion Network Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Silvia Gómez Pachecho
y Héctor Manuel Fallas Vargas, Notarios.—1
vez.—(IN2014017510).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las doce
horas del catorce de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Thunderbird de Costa Rica Sociedad Anónima, por
medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la
sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014017511).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se
constituye la sociedad denominada Los Ediles de Pavones S.
A. Capital social suscrito mediante la emisión de letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Luis Humberto Barquero
Pereira. Se emite este edicto de conformidad con la Circular D.R.P.J.-001-2014
de 7 de enero de 2014, emitida por la Dirección de Personas Jurídicas, por lo
que se exonera de toda responsabilidad a la Imprenta Nacional por la
publicación de este edicto.—San José, 6 de febrero de
2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014017518).
Ante
este notario mediante escritura número dos cientos ocho otorgada a las once
horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce, se transforma Bedrijf del Oeste Sociedad Anónima en Caribbean Higlands
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014017520).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lots in Costa Rica S. A., mediante
la que se reforma la cláusula sétima y se crea la décima quinta de los
estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 26 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014017521).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alheli
de la Noche Sociedad Anónima, celebrada a las trece
horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, protocolizada por la
suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, catorce de
marzo del dos mi catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014017526).
Por
escritura número 172-18, otorgada ante el notario William Sequeira Solís, a las
20:15 horas del 11 de febrero del 2014, Randusa
Consult International S. A., cédula
jurídica número 3-101-152973, protocoliza acta mediante la cual reforma las
clausulas quinta y sexta de sus estatutos y nombra junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. William Sequeira
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014020813).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
634-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso
c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 634-IP-2013-DDL, en contra del servidor Álvaro Antonio Artavia Sánchez, portador de la cédula de identidad número
02-0425-0823, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 23 de febrero del año
2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será
atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a
interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte
igualmente al señor Artavia Sánchez que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10743.—(IN2014017033).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
967-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo
del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
967-IP-2013-DDL, en contra la servidora Wendy Umaña Calvo, portadora de la
cédula de identidad número 01-1051-0511, destacada en la Escuela Nacional de
Policía a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de
noviembre del 2010. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental
donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales en caso
de comprobarse podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será
atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a
quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior
jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le advierte igualmente a la señora Umaña Calvo que debe señalar
lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por
notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24
horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10746.—(IN2014017041).
Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria N° 625-IP-2013-DDL.—San José, a
las nueve horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la
Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 625-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Oldemar Chavarría Céspedes, portador de
la cédula de identidad número 01-0722-0893, destacado en la Delegación Cantonal
de San Francisco-Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los
días 03, 06, 07, 08, 09, 11, 16, 17, 21, 30, de julio del 2013; 02, 06, 07, 13,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2013; 02, 06, 07,
de octubre del 2013; 01, 03, 04 y partir del 09 de noviembre del 2013. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse podría
generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago
del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento
en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a
este ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber al referido
encartado que este órgano director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth
Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante
o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante
todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en
subsidio a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte
igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar lugar en donde atender
futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en
este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que
por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este
ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10741.—(IN2014017043).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
635-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de marzo
del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
635-IP-2013-DDL, en contra del servidor Miguel Antonio Obregón Ruiz, portador
de la cédula de identidad número 06-0128-0666, destacado en la Delegación
Cantonal de Liberia a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber
por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del
15 junio del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde
se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales adscritos a este ministerio. Para los anteriores efectos
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por
la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta
oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia.
Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante
el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor
Obregón Ruiz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones
caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho
en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y
las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10745.—(IN2014017056).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
a febrero 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa:
Granados
Leiva Albín 0-00111030285-999-001¢187.080.00, ¢187.080.00, Navas Obando Hugo
0-00107880871-999-001, 138.244,00, Saldaña Carranza Catalina
0-00109650884-999-001, ¢174.150,00, Campos Cerdas Victorino
0-00601460535-999-001. ¢165.354,00, Abarca Vargas José Alexander
0-00114590733-999-001, ¢126.354,00, Sibaja Siles
Henry 0-00602470176-999-001, ¢230.394.00, Madrigal Sánchez Geovanny
0-00603080340-999-001, ¢169.590,00, Bolaños Martínez Roberto
0-00113670829-999-001, ¢118.772,00, Chacón Gómez Greivin
Gerardo 0-00108520261-999-001, ¢334.468.00,
Chaves Vega José Alberto 0-00109420674-999-001, ¢234.054.00, Masis
Obando María de Los Ángeles 0-00502120824-999-001, ¢189.072.00, Granados Gamboa
Claudio 0-00111740777-999-001, ¢203.114,00, Granados Mora José Antonio
0-00112700551-999-001. ¢399.672,00, Salazar Jiménez John Wilson
0-00113250126-999-001, ¢143.182,00, Navarro Saldaña Jesús
0-00601402563-999-001, ¢219.442,00 Vargas Barrantes Walter Manuel Noe 0-00601051167-999-001, ¢312.290,00 el monto total en
colones es de ¢3.345.232,00.—Gerencia
Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez,
Administrador.—(IN2014017946).
Se subsana error material en la RCS-041-2014,
publicada en La Gaceta N° 51 del jueves 13 de marzo de 2014
Se
subsana el error material contenido en el por tanto 3 de la RCS-041-2014, a fin
de que se lea en donde se indica: “con excepción de las medidas indicadas en
los ítems 10 y 14,” de la siguiente manera: “con excepción de las medidas
indicadas en los ítems j) y n”.
Para una mayor
claridad y transparencia se transcribe el texto íntegro de la Resolución sin
que ello implique modificación o una extensión de los plazos otorgados en la
publicación original de la resolución
RCS-041-2014.
“Disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming
Internacional”. Expediente: GCO-NRE-REL-00269-2014.
Resultando:
1º—Que el número de reclamaciones de usuarios finales de los servicios
de telecomunicaciones recibidas por la SUTEL relacionadas con inconformidades
en la facturación de los servicios Roaming
Internacional, presentó un incremento del 233% en el 2013 con respecto al 2012.
2º—Que la mayor parte de las reclamaciones por facturación de servicios Roaming Internacional corresponden a cobros relacionados
con el rubro de consumo de datos móviles (acceso a Internet en roaming).
3º—Que las elevadas facturaciones de los servicios Roaming
Internacional no son exclusivas de los operadores y proveedores de servicios en
Costa Rica, sino que representan un problema a nivel internacional el cual ha
sido tratado en foros como el de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT).
4º—Que la UIT es una entidad mundial adscrita a las Naciones Unidas cuyo
fin esencial es el mejoramiento de las condiciones de las telecomunicaciones en
el mundo, para lo cual promueve normas técnicas que garantizan la interconexión
continua de las redes y las tecnologías.
5º—Que Costa Rica por medio de la Ley N° 8100 del 04 de abril de 2002,
se adhirió a la Acuerdo de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
6º—Que con el propósito de reducir y controlar las elevadas
facturaciones por servicios Roaming Internacional, el
Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T)
en setiembre de 2012 publicó la Recomendación D.98 “Tarificación en el servicio
de itinerancia móvil internacional”.
7º—Que la citada recomendación D.98 establece un conjunto de principios
generales de tarificación e información tendientes a reducir los cobros por
servicios de Roaming Internacional brindados a los
usuarios finales.
8º—Que esta Superintendencia reconoce la necesidad urgente de aplicar
los principios establecidos en la recomendación D.98 de la UIT-T, como una
forma de asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios finales de
los servicios de telecomunicaciones, así como promover el uso adecuado de los
servicios Roaming Internacional.
9º—Que en La Gaceta N° 26 del jueves 6 de febrero de 2014, se
publicó la “Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”, en la cual, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se concedió a los
operadores y proveedores de servicios Roaming un
plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación, para que remitieran sus
comentarios u observaciones sobre dicha propuesta a esta Superintendencia.
10.—Que vencido el plazo de 10 días hábiles,
esta Superintendencia no recibió comentarios u observaciones sobre la
“Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”.
11.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa
Telefónica en su condición de proveedores de servicios Roaming
Internacional mediante NI-01527-2014 y NI-01533-2014 respectivamente,
presentaron de manera extemporánea el día 21 de febrero de 2014 sus observaciones
a esta Superintendencia sobre la “Propuesta de disposiciones regulatorias
aplicables a los servicios Roaming Internacional”.
12.—Que pese a que dichas observaciones fueron presentadas fuera de
plazo, en virtud de que se trata de un tema de especial relevancia para esta
Superintendencia y con el fin de asegurar la correcta y oportuna aplicación de
las disposiciones sobre roaming, se procedió a
valorar y analizar las observaciones presentadas por los proveedores de
servicios Roaming Internacional.
13.—Que el Instituto Costarricense de
Electricidad manifestó en la audiencia concedida en lo que interesa lo
siguiente:
“(…)
2. Cada operador o proveedor que
brinde servicios Roaming Internacional facilitará
automáticamente al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de
forma inmediata y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de
un país distinto del país de origen, como mínimo la siguiente información:
a. Mensaje de bienvenida
con indicación clara de la red visitada en la cual se ha registrado y el
operador al que pertenece dicha red,
b. Tarifas de Roaming
Internacional (con impuestos incluidos) aplicables a la realización y recepción
de llamadas,
c. Tarifas de Roaming
Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción de SMS
y,
d. Tarifas Roaming
Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a internet o
establecimiento de sesiones de datos,
e. Número telefónico de asistencia gratuita que
el usuario en Roaming Internacional puede utilizar
para la realización de consultas y solicitud de soporte.
En lo que
respecta al punto a), se debe indicar: Que la práctica internacional lo que
estila es que el mensaje de bienvenida que recibe el usuario, identifica el
país que visita no así la red del operador que brinda el servicio. Las tarifas
del servicio Roaming Internacional se establecen por
regiones comerciales, por lo que la tarifa en el país destino es la misma, sin
distinción del operador que brindó el servicio. El ICE no hace diferenciación por
operador para realizar el cobro al cliente.
Para
cumplir con el punto e), se debe enviar un segundo mensaje para incorporar los
números gratuitos de asistencia.
Disposiciones
específicas para los servicios Roaming Internacional
de datos:
9. Cada operador o proveedor que brinde servicios
Roaming Internacional facilitará automáticamente al
usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y
gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto
del país de origen, la siguiente información:
a. Información actualizada sobre las tarifas del
servicio Roaming Internacional de datos,
b. Advertencias claras sobre el riesgo que se
deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de datos
en Roaming Internacional,
c. Número telefónico de asistencia gratuita que
el usuario en Roaming Internacional puede utilizar
para la realización de consultas y solicitud de soporte.
Para cumplir con
las cláusulas b y c, se debe enviar un segundo mensaje e incorporar las
advertencias para evitar las descargas de datos automáticas y los números
gratuitos de asistencia, en este último punto tal como se plantea en el punto
2.
10. Todos los operadores o proveedores de
servicios deberán otorgar a todos sus usuarios de Roaming
Internacional de datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por
un mecanismo que proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado
en volumen o en la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios
de Roaming Internacional de datos. Este servicio de
información sobre el consumo acumulado de datos Roaming
deberá mantenerse actualizado con una periodicidad no mayor a 24 horas, deberá
estar disponible las 24 horas del día, los 1 días de la semana, y deberá poder
accederse a través de un servicio de mensajería de texto (SMS). Adicionalmente
el operador o proveedor de servicios podrá tener esta información disponible a
través de otros medios como un sistema de respuesta automática por voz, una
aplicación web, o una APP en el terminal del usuario.
Para cumplir con
esta disposición, se debe desarrollar una herramienta de control de consumo
para el servicio Roaming Internacional de Datos. Este
desarrollo tomará seis meses para su implementación y tenerlo a disposición de
los usuarios. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.
11. Todos los operadores o proveedores de
servicios deberán contar con un sistema que garantice que si no media el
consentimiento previo del usuario, el gasto acumulado en servicios de Roaming Internacional de datos a lo largo de cada período
de facturación no rebase un límite financiero determinado.
Una vez que se
encuentre implementada la herramienta para el control de consumo de Roaming Internacional de Datos, no se considera factible
limitar este consumo a los usuarios del servicio, dado que la herramienta le
permitirá auto gestionarse, llevar el control de los datos y establecer los
rangos de consumo deseados. Esta herramienta de control de consumo podrá ser
activada por el cliente cuando este así lo desee. Dicha condición debe
considerarse en la resolución que se adopte.
12. A tal efecto, el operador o proveedor de
servicios deberá poner a disposición uno o más límites financieros máximos para
el periodo de facturación del usuario, con la condición que el usuario sea
informado previamente de los volúmenes de datos correspondientes a dichos
límites financieros. En caso de el usuario y el operador no fijen dichos
límites, se aplicará por defecto un límite financiero de US$200,00 (doscientos
dólares estadounidense exactos) o su equivalente en colones, por periodo de
facturación (sin incluir impuestos).
Se podrá poner a
disposición de los clientes varios límites financieros máximos, los cuales podrá
auto gestionar, según sean sus necesidades. Sin embargo, no es factible ajustar
su uso a los periodos de facturación establecidos ya que éstos pueden ser
distintos al periodo de uso del servicio y generar inconsistencias en el
control de uso del cliente.
14. Cuando se rebase este límite financiero o de
volumen, se enviará una notificación al terminal o dispositivo móvil del
usuario de Roaming Internacional. Esta notificación
indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con
la prestación de estos servicios y el costo de cada unidad adicional que
consuma, si el usuario de Roaming Internacional no
responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el operador
dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al usuario los servicios de Roaming móvil internacional de datos regulados, a menos y
hasta que éste solicite la continuación o renovación de la prestación de estos
servicios.
Esta disposición
se cumpliría con la implementación de la herramienta para el control de consumo
de Roaming Internacional Datos. Este desarrollo
tomará seis meses para su implementación y tenerlo a disposición de los
usuarios. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.
Valoración
general de la resolución:
Una vez analizadas
cada una de las disposiciones establecidas en la resolución RCS-011-2014, se
valoran aspectos importantes que deben ser considerados:
a. La herramienta para el control de consumo de Roaming Datos, permitirá al cliente auto gestionarse y
fijar sus límites, por lo que se hace innecesario obligar a los proveedores de
servicios a establecer límites específicos.
b. Que se establezca obligatorio que cada vez que
se modifiquen las tarifas de Roaming Internacional y
cada tres meses se envíe información y advertencias sobre el uso del servicio,
consideramos que este tipo de información se mantiene siempre disponible en el
sitio Web del operador y se complementan con los mensajes de bienvenida cuando
los clientes se conectan en el extranjero a otra red de telecomunicaciones.(…)”
14.—Que la empresa Telefónica manifestó en la audiencia
concedida en lo que interesa lo siguiente:
“(…)
1º—Que a la fecha
TELEFÓNICA proporciona a través de la página web www.movistar.cr la información
relacionada a las tarifas actualizadas para todos los servicios de roaming.
Asimismo, en el
contrato de adhesión que suscriben los clientes al momento de iniciar su
relación contractual con TELEFÓNICA, existe un apartado sobre el servicio de roaming internacional en el que se especifican las condiciones
de prestación de este servicio y las consideraciones que deberán ser tomadas de
previo a su utilización.
Con el fin de sintetizar estas condiciones, hemos
dispuesto también en la sección de Roaming de nuestra
página web una guía de usuario que facilita la información del servicio, método
de activación y recomendaciones generales. Tanto esta información como la
relativa a las tarifas se encuentra dispuesta de forma
sencilla, en aras de brindar transparencia al cliente.
2º—TELEFÓNICA mantiene diferentes canales de atención y asistencia al
usuario de roaming internacional como lo son: vía
correo electrónico: atencionroamingclientes.cr@telefonica.com, vía telefónica
al: +50660020693 (desde el extranjero), y a través de las redes sociales como
Facebook y Twitter.
Es menester resaltar que estos canales de atención han sido pensados con
el objetivo de brindarle al usuario de roaming
alternativas de contacto en diferentes situaciones.
En relación con el número de asistencia gratuita, a la fecha TELEFÓNICA
no ha recibido de parte de ninguno de los 230 operadores la solicitud de
establecer un número de atención gratuita bilateral entre los convenios
realizados en razón de la recomendación D.98 del Sector de Normalización de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, por lo cual todas las llamadas
realizadas incluyendo aquellas que ingresan al Cali Center son atendidas como
una llamada saliente tarificada de conformidad con las tarifas establecidas en
el país y red seleccionada por el cliente. Por este motivo se proporcionan los
diferentes canales de atención gratuitos como lo son la atención vía correo
electrónico o a través de la asistencia en Facebook y Twitter.
En base al punto anterior es necesario señalar el carácter de
territorialidad de la norma, contemplado en la Constitución Política en los
numerales 5,6 y 7 que señalan: “El Estado ejerce la soberanía completa y
exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales
(...), en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los
principios del Derecho Internacional”; por lo anterior, es criterio de
TELEFÓNICA que la Superintendencia no cuenta con las competencias para regular
la prestación del servicio de roaming sobre la servicio
que den los operadores huésped en el resto de países.
3º—Que a la fecha TELEFÓNICA ha implementado una guía y consideraciones
importantes para el uso de Roaming, que contiene
información y pasos básicos de selección de red, configuraciones adicionales (Roaming Broker), guía de cómo
realizar llamadas y envío de SM5, servicio de emergencias en el extranjero y de
atención al cliente, los servicios disponibles y recomendaciones de conexión en
los países donde se encuentre Movistar.
Esta guía y documento de consideraciones importantes será actualizado
con el fin de incluir las recomendaciones para evitar el roaming
inadvertido y con la implementación del envío del mensaje de texto (SMS) al
conectarse a otra red en roaming el cliente contará
con una notificación preliminar que le permitirá gestionar manualmente la
selección de red con el fin de evitar cargos por concepto de roaming inadvertido fronterizo.
En relación con las disposiciones específicas para los servicios de roaming internacional de datos, nos permitimos señalar que
Movistar implementará las acciones destinadas para la comunicación de los datos
y riesgos del servicio de roaming datos, exceptuando
aquellos clientes que hayan solicitado la exclusión de las bases de datos de
los servicios de información de Movistar y de terceros, respetando el derecho a
la solicitud de exclusión para las comunicaciones no solicitadas contempladas
en el artículo 44 de la Ley 8642 relacionado a las comunicaciones no
solicitadas.
Asimismo es indispensable señalar que desde el mes de octubre del 2013
TELEFÓNICA ha implementado el sistema de alerta de datos, mediante el cual el
cliente que cuenta con el servicio de roaming activo
y se encuentra registrado en otra red recibe un mensaje de confirmación una vez
que haya superado el 80% del umbral de límite de crédito establecido para el
plan de servicio contratado. Una vez rebasado este límite de consumo el
servicio de roaming el cliente recibe un mensaje de
notificación y el servicio es suspendido, el cliente cuenta con la posibilidad
de aumentar el límite de crédito al realizar un contacto mediante alguno de los
canales de atención establecidos con el objetivo de incrementar contra
solicitud del cliente el límite de crédito para poder continuar utilizándolo.
Finalmente, TELEFÓNICA comparte la preocupación de la Superintendencia
en cuanto a procurar transparencia en la prestación del servicio. Tal y como puede
corroborar esta entidad reguladora, son mínimos los casos de reclamos que se
han escalado ante SUTEL por temas de Roaming,
contando a la fecha solamente con 1 caso activo notificado. De hecho para el
2013 solamente uno (1) de cada tres mil (3.000) reclamos recibidos en los
diferentes canales de atención obedeció a problemas de facturación por roaming. Lo anterior constituye una muestra inequívoca de
lo efectiva que resulta la auto-regulación en un marco de competencia. La
intervención del regulador debe dirigirse entonces a exigir puntualmente
transparencia a los operadores que no cumplan con premisas de claridad en la
prestación de los servicios. (…)”
Considerando:
I.—Que el
artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley
General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las
demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d)
Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las
telecomunicaciones (…)”.
II.—Que el
artículo 45, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece
como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones,
entre otros los siguientes: “1) Solicitar y recibir información veraz, expedita
y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el
régimen de protección del usuario final (…) 4) Recibir un trato equitativo,
igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios (…) 9) Recibir una
facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período
correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de
una medición efectiva (...) 13) Recibir servicios de calidad en los términos
estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles (...)
19) Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio
de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (...) 21) No
ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado”.
III.—Que el artículo 49, inciso 3), de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, establece que es una obligación de los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “3) Respetar los
derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones,
según lo previsto en la Ley”.
IV.—Que el
artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de
los Servicios de Telecomunicaciones establece que “los operadores o
proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual con sus
clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara, veraz,
suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de prestación del
servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán
establecerse en el respectivo contrato de adhesión”.
V.—Que el artículo
27 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones establece que “los clientes o usuarios tienen
derecho a conocer, de previo a la recepción de los servicios, las tarifas que
se les aplicarán a los servicios de telecomunicaciones suscritos por éstos.
Cualquier modificación de las tarifas deberá ser notificada a los clientes o
usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo estas de carácter
retroactivo en el tiempo. Los operadores o proveedores deberán informar las
tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción
del correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse totalmente
desagregadas (…)”.
VI.—Que con la
suscripción por medio de la Ley N° 8100 del Acuerdo de la Aprobación de la
Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, nuestro país se
reconoce a la UIT como autoridad técnica en el establecimiento de estándares,
por lo que a la luz de lo dispuesto en el marco jurídico nacional respecto a la
protección de los derechos de los usuarios, se considera necesario acoger las
recomendaciones de la recomendación D.98 con la finalidad de mejorar la calidad
de los servicios que se le brindan a los usuarios, siempre y cuando, dichas
recomendaciones no riñan con la legislación nacional vigente.
VII.—Que al amparo de la recomendación D.98 de la UIT y
considerando las recomendaciones de los operadores ICE y Telefónica se hace
necesario implementar una solución eficaz que permita reducir la afectación a
los usuarios y con esto disminuir la presentación de reclamaciones por el uso
del servicio de Roaming Internacional ante esta
Superintendencia. Por tanto,
Con fundamento en
los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, en la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
“DISPOSICIONES REGULATORIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS
ROAMING INTERNACIONAL”
1º—Adoptar los
principios establecidos en la recomendación D.98 del Sector de Normalización de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) relativa a la tarificación
e información del servicio de itinerancia móvil
internacional, conocido también como servicio Roaming
Internacional.
2º—Los operadores
y proveedores de servicios deberán cumplir con las siguientes disposiciones
regulatorias aplicables a los servicios Roaming
Internacional:
Disposiciones
generales para los servicios Roaming Internacional:
a) Los operadores o proveedores de servicios que
brinden servicios Roaming Internacional facilitarán a
todos los usuarios, en el momento de suscribir el contrato de adhesión y por escrito,
información completa sobre las condiciones de uso y tarifas del servicio Roaming Internacional aplicables al momento de contratar el
servicio. Proporcionarán igualmente a sus usuarios de Roaming
Internacional, de forma personalizada a través de un mensaje de texto (SMS),
información actualizada sobre las tarifas roaming
(voz, sms y datos) cada vez que se produzca una
modificación de estas, y mantendrán en sus respectivos sitios WEB las tarifas
actualizadas para todos los servicios roaming.
b) Cada operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente al
usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y
gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del
país de origen, como mínimo la siguiente información: a) mensaje de bienvenida
con indicación clara del operador que brinda el servicio en la red visitada, b)
tarifas de Roaming Internacional (con impuestos
incluidos) aplicables a la realización y recepción de llamadas, c) tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables
al envío y recepción de SMS y, d) tarifas de Roaming
Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a Internet o
establecimiento de sesiones de datos, e) advertencias claras sobre el riesgo
que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de
datos en Roaming Internacional, f) dirección WEB en
la cual el usuario pueda consultar información actualizada sobre tarifas y
recomendaciones de uso del servicio Roaming
Internacional, especialmente para Roaming
Internacional de Datos, g) número telefónico de asistencia gratuita que el
usuario en Roaming Internacional puede utilizar para
la realización de consultas y solicitud de soporte. Esta información podrá ser
remitida al usuario utilizando uno o varios mensajes de texto (SMS).
c) El número telefónico de asistencia al usuario
de Roaming Internacional, deberá ser gratuito tanto a
nivel local como internacional y debe permitirle al usuario obtener
preferiblemente en idioma español información pormenorizada adicional sobre el
servicio Roaming Internacional e información sobre la
posibilidad de acceder a los servicios de urgencia marcando gratuitamente un
número abreviado; aspecto que los operadores y proveedores de servicios deberán indicar en su publicidad del servicio Roaming Internacional y en los contratos de adhesión
respectivos.
d) Los operadores
o proveedores de servicios Roaming Internacional
facilitarán a sus usuarios en idioma español información sobre el modo de
evitar el roaming inadvertido en las regiones
fronterizas de Costa Rica, y proporcionarán a los usuarios un servicio de
notificación vía mensaje de texto (SMS) mediante el cual se informe cada vez
que el usuario acceda o sea registrado en la red de otro operador mediante
servicios Roaming Internacional, incluso estando el
usuario dentro del territorio nacional.
e) Los
operadores o proveedores de servicios Roaming
Internacional, deberán mantener en su respectivo sitio WEB las tarifas
actualizadas para todos los servicios Roaming
Internacional y deberán remitir a sus usuarios de roaming,
cada vez que se modifiquen las tarifas y con una periodicidad de cada tres
meses, información completa sobre las tarifas vigentes. Esta información deberá
ser remitida a través de un servicio de mensajería de texto (SMS) y, de forma
opcional, a través de medios alternativos como el correo electrónico.
Disposiciones específicas para los servicios Roaming Internacional de datos:
f) Al momento de firmar el
contrato de adhesión, los operadores o proveedores de servicios se asegurarán
que sus usuarios de Roaming Internacional estén
adecuadamente informados de las tarifas aplicables al uso específico de los
servicios de Roaming Internacional de datos y
proporcionarán a sus usuarios, a manera de ejemplo, estimaciones sobre el costo
de acceder a diversos servicios de datos mientras se encuentran haciendo uso
del Roaming Internacional.
g) Al momento de
firmar el contrato de adhesión, los operadores o proveedores de servicios
informarán por escrito a sus usuarios sobre los costos financieros que se
derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos en Roaming Internacional, información que posteriormente
deberá de ser remitida con una periodicidad de al menos cada tres meses.
Asimismo, los operadores o proveedores de servicios deberán mantener en sus
respectivos sitios WEB explicaciones claras y fácilmente comprensibles,
mediante las cuales se informe a los usuarios cómo evitar estas conexiones
automáticas de datos en Roaming Internacional, con el
fin de evitar el consumo descontrolado de dichos servicios.
h) Para los
usuarios que actualmente cuentan con el servicio Roaming
Internacional contratado, los operadores o proveedores de servicios deben de
enviar mensajes de texto (SMS) informativos, advirtiendo a sus usuarios sobre
los costos financieros que se derivan de las conexiones y las descargas
automáticas de datos en Roaming Internacional,
información que deberá ser remitida con una periodicidad de al menos cada tres
meses. Estos mensajes de texto informativos (SMS) deberán incluir además un
número telefónico gratuito, a nivel nacional e internacional, el cual le
permita al usuario evacuar consultas sobre los servicios Roaming
Internacional de Datos, así como una referencia al sitio WEB del operador en el
cual se deberá mostrar la información pormenorizada sobre los servicios Roaming Internacional de Datos.
i) De forma
adicional a los mensajes de texto (SMS) informativos descritos en el ítem 8 el
operador o proveedor de servicios podrá hacer llegar estas notificaciones a los
usuarios utilizando otros medios como el correo electrónico o abriendo una
ventana emergente en el equipo terminal del usuario.
j) Todos los
operadores o proveedores de servicios deberán otorgar a sus usuarios de Roaming Internacional de Datos la oportunidad de optar
voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que proporcione información sobre
el consumo acumulado, expresado en volumen y en la divisa en que se facture a dichos usuarios
por los servicios de Roaming Internacional de Datos.
Este servicio de información sobre el
consumo acumulado de datos roaming deberá mantenerse
actualizado con una periodicidad no mayor a 24 horas, deberá estar disponible
las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y deberá poder accederse a
través de un servicio de mensajería de texto (SMS). Adicionalmente el operador
o proveedor de servicios podrá tener esta información disponible a través de
otros medios como un sistema de respuesta automática por voz, una aplicación
WEB, una aplicación (APP) en el terminal del usuario, o una herramienta que le
permita al usuario mantener su propio control de consumo.
k) Todos los
operadores o proveedores de servicios deberán contar con un sistema que
garantice que el gasto acumulado en servicios de Roaming
Internacional a lo largo de cada período de facturación no rebase un límite
financiero determinado, siempre y cuando el usuario no consienta expresamente
el aumento del citado límite.
l) A tal efecto,
el operador o proveedor de servicios deberá poner a disposición uno o más
límites financieros máximos para el consumo por servicios Roaming
Internacional, con la condición que el usuario sea informado previamente de los
volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros. En caso que
el usuario y el operador no fijen dichos limites, se aplicará por defecto un
límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidenses exactos) o
su equivalente en colones (sin incluir impuestos). Adicionalmente, los
operadores podrán poner a disposición de sus usuarios herramientas que les
permitan mantener el control de consumo y auto-gestionar los límites
financieros.
m) Todos los
operadores o proveedores de servicios velarán también por que se envíe una
notificación vía SMS al terminal móvil del usuario de Roaming
Internacional, cuando los servicios de Roaming
Internacional hayan alcanzado el 80% del límite financiero o del volumen máximo
acordado. De forma adicional al SMS, los operadores podrán utilizar otros
medios de notificación como el correo electrónico o la apertura de una ventana
emergente en el terminal del usuario.
n) Cuando se
rebase este límite financiero, se enviará una notificación al terminal o móvil
del usuario de Roaming Internacional. Esta
notificación indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea
continuar con la prestación de estos servicios (aumentando el límite
financiero) y el costo de cada unidad adicional que consuma. Si el usuario de Roaming Internacional no responde tal como se le solicita
en la notificación recibida, el operador dejará de inmediato de prestar y
cargar en la cuenta del usuario los servicios de Roaming
Internacional, hasta que éste solicite la continuación o renovación de la
prestación de estos servicios.
3º—Las medidas aludidas para los servicios Roaming
deberán estar implementadas y a disposición de los usuarios por parte de los
operadores a más tardar treinta días hábiles posteriores a la publicación de la
presente resolución, con excepción de las medidas indicadas en los ítems j y n,
para las cuales se concede un plazo máximo de cuatro meses calendario.
4º—En un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la
presente resolución los operadores prestatarios de servicio Roaming
deberán remitir a esta Superintendencia un informe en el que detallen los
planes de implementación de las medidas acá contenidas señalando el respectivo
cumplimiento de los plazos establecidos.
5º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta las presentes disposiciones
regulatorias para conocimiento y acatamiento de las partes interesadas.
Publíquese.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo
citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—
1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N°
11457.—C-580240.—(IN2014020681).