LA GACETA N° 66 DEL 03 DE ABRIL DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38236-MINAE

Nº 38268-MOPT

N° 38276-RE-MIDEPLAN-MICITT

Nº 38304-H

DIRECTRIZ

N° 065-MP-MD

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38236-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1, 2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley Nº 9106, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, artículo 9 y Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 17.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya responsabilidad recae en los (as) funcionarios (as) del Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la protección y conservación del ambiente.

II.—Que el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados internacionales relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley N° 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de Diversidad Biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley N° 7224, del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, entre otros.

III.—Que siendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC-, el órgano desconcentrado encargado de la protección y administración de los recursos naturales del país, así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias encargados de realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y regular un plan de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día, para lo cual se establece un estado de disponibilidad aplicado a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección investidos con autoridad de carácter policial, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el fin de lograr con eficiencia y eficacia los fines que persigue el Estado en la protección y conservación de los recursos naturales. El estado de disponibilidad será remunerado con un plus salarial mensual.

IV.—Que cabe agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la determinación de la política salarial en la Administración Central, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución Nº 2001-01822 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno “…Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige que al ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde entonces al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en ese campo del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas sometidas a las directrices de carácter general que en materia de salarios dicte ese Poder de la República… La fijación de la política salarial para el sector público, es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo…”.

V.—Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional destacados por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios (as) destacados (as) en las áreas silvestres protegidas y regionalizados como autoridades de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.

VI.—Que los incendios forestales espontáneos o provocados ocurren a cualquier hora y su atención y combate deben darse en cualquier momento. De igual forma los operativos de aprehensión y persecución de cazadores furtivos ocurren principalmente de noche, ya que las condiciones de nocturnidad son aprovechadas por los infractores para afectar el ambiente, llevar a cabo aprovechamiento de madera en forma ilegal, desecar humedales y demás agresiones al patrimonio natural, por lo que resulta necesario en cumplimiento de las competencias asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía, establecer un régimen de atención y control de tales situaciones.

VII.—Que las reformas y adiciones a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, publicada en el Alcance del 24 de abril de 2013, indica en su artículo 16 bis.- “Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se utilizarán los recursos del fondo de Vida Silvestre”. Por tanto,

Decretan:

“DEL PAGO DEL INCENTIVO DE DISPONIBILIDAD PARA

LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN”

Artículo 1º—Objeto del Decreto: El presente Decreto tiene como objetivo, regular el pago del incentivo de Disponibilidad a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección de manera permanente, en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y de esta manera poder contar con el personal idóneo para resolver situaciones de carácter urgente o impostergable en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los recursos naturales, tales como atención de denuncias, inspecciones y detenciones dentro y fuera de las áreas silvestres protegidas, otorgándole un beneficio al servidor que ostente el carácter de autoridad de policía.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación: Este incentivo, es pagadero única y exclusivamente a los funcionarios y funcionarias que poseen carácter de autoridad de policía según lo dispuesto en la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, y que trabajen en actividades de manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen permanentemente labores de control protección, en función de los fines de la protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento.

Adicionalmente será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos Forestales, integradas por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la Administración.

Artículo 3º—Definiciones de términos:

Disponibilidad: Es la obligación que tienen los funcionarios descritos en el artículo 2 del presente decreto, de realizar de manera permanente servicios de control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales y otros atinentes a su función durante las horas que están fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sean días laborables y durante los días consecutivos de jornada acumulativa. Es una actitud expectante y permanente de carácter obligatoria, en virtud de la cual el funcionario deberá actuar de oficio, ante cualquier ilícito que detecte, denuncia de terceros o ante requerimiento de cualquier autoridad del Sistema Nacional de Área de Conservación, para realizar actuaciones ante eventos ordinarios o extraordinarios.

Servidores con carácter de autoridad de policía: Son aquellos servidores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación debidamente acreditados, que realizan funciones permanentes de manejo, control y protección del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, conforme lo indican los artículos 54 de la Ley Forestal, 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº7317 y el artículo 09 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº6084.

Artículo 4º—Del pago de “Disponibilidad”. Este incentivo corresponde a un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto establecido como salario base, será pagadero a los funcionarios (as), con carácter de Autoridad de Policía que realizan control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales.

Adicionalmente será reconocido dicho incentivo a los integrantes de las Brigadas de Bomberos Forestales integrados por funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando deban realizar o atender situaciones que requieran su disponibilidad fuera de la jornada laboral establecida para la atención de desastres naturales u otros incidentes que así lo ameriten a criterio de la Administración.

Artículo 5º—Deberes. El funcionario o servidor que labora bajo el régimen de Disponibilidad debe cumplir con lo siguiente:

a)  Presentarse sin dilación alguna al sitio donde se le requiera. Para ello deberá tomarse en cuenta la extensión territorial, las vías y medios de comunicación y demás características topográficas del lugar en que se halle la jurisdicción respectiva y cuando sea una necesidad institucional de acuerdo a la magnitud del evento en virtud de una justificación razonada y fundamental.

b) Facilitar a la Oficina de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano respectiva, y a la oficina del Área de Conservación donde presta el servicio, así como cualquier otra oficina que el superior eventualmente señale, el número de teléfono, dirección del domicilio o cualquier otro medio que haga posible su ubicación ágil y oportuna.

c)  Mantenerse todo el tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que se presenten.

Artículo 6º—Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente Reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tiene como consecuencia:

a)  El reintegro al SINAC por el servidor, de las sumas que haya percibido por este concepto a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento.

b) La aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con el régimen disciplinario institucional.

Artículo 7º—De la obligación de los jefes de informar la variación de circunstancias. Los (as) jefes, administradores (as) de las Áreas Silvestres Protegidas, tendrán la obligación de informar a las Oficinas Regionales de Recursos Humanos, sobre cualquier cambio de circunstancias en relación con el servidor que ostente el carácter de autoridad de policía y de control y protección, que pueda llegar a significar la supresión del pago del incentivo de disponibilidad.

La información debe remitirse a más tardar en el mes siguiente de aquel en el que variaron las circunstancias de trabajo, quedando cada jefe, supeditado a las sanciones disciplinarias tanto administrativas como penales que puedan corresponder en caso de que omita remitir la información oportunamente. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan atribuirse, por información contraria a la verdad real o por información que no se ajuste a las disposiciones para el otorgamiento del incentivo.

Artículo 8º—Trámite para el pago del incentivo de Disponibilidad. Todo funcionario que considere que le asiste derecho a percibir el reconocimiento del incentivo de Disponibilidad, al tenor de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, deberá solicitar a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Área de Conservación en que labora, el reconocimiento del mismo, para lo cual, de previo deberá cumplir con las disposiciones internas que al efecto emita el Departamento de Gestión de Recurso Humano de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El pago del incentivo empezará a regir a partir del día en que el funcionario inicie sus labores en el puesto que amerite el reconocimiento (caso de funcionarios de primer ingreso), previo cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emanen, o cuando la naturaleza del cargo varíe y que adquiera las funciones de manejo en vida silvestre, así como los funcionarios que realicen permanentemente labores de control y protección y conservación del Patrimonio Natural del Estado y de los Recursos Naturales, fuera de su jornada laboral establecida por la Administración para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente reglamento. En caso de traslado, reubicación o reasignación de puestos antiguos de funcionarios del Sistema, aportando la respectiva documentación, según sea el caso que aplique a cada funcionario.

Artículo 9º—Vigilancia del cumplimiento. Los superiores de los servidores sujetos a Disponibilidad deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Deben comunicar cualquier inobservancia a la Oficina de Gestión y Desarrollo de Recurso Humano respectiva, en todo caso, deben levantar la información necesaria para la aplicación eventual del régimen disciplinario.

Artículo 10.—Reconocimiento de Incentivos. La Jefatura del Departamento de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del SINAC y los encargados (as) de las Oficinas Regionales de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de las Áreas de Conservación involucrados en el proceso de otorgamiento y control del incentivo de Disponibilidad, serán los responsables de velar porque en cada caso en particular, se cumpla con los requisitos y procedimientos de previo a la resolución de otorgamiento de los incentivos.

Dicha resolución deberá ser debidamente razonada, advirtiéndose al personal al que se le asigne este incentivo, el sometimiento a las regulaciones que se establezcan con relación al pago del incentivo de disponibilidad así como sus implicaciones y obligaciones.

La citada resolución deberá ser firmada por la Jefatura del Departamento de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano de la Secretaría Ejecutiva del SINAC, el encargado (a) de la Oficina Regional de Gestión de Desarrollo del Recurso Humano del Área de Conservación, así como del Director del Área de Conservación involucrada. Se deberá notificar la misma al interesado y a su jefe inmediato.

Artículo 11.—Desobediencia. El desacato, acciones u omisiones sin justificación a los deberes establecidos en el presente reglamento Disponibilidad, conlleva la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución.

Artículo 12.—Suspensión de la Disponibilidad. Se le suspenderá al servidor el pago de la disponibilidad cuando se acoja a permisos con goce de salario, así como en aquellos casos en que se encuentre capacitándose hasta por tres meses, según la necesidad institucional, en vacaciones, incapacitado o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto, siempre y cuando este período sea mayor a treinta días naturales. Una vez que se reintegre a su puesto, asumirá la disponibilidad nuevamente. En el caso de permiso sin goce de sueldo o suspensión con o sin goce de salario, se limitará el reconocimiento a partir del momento en que éste se acuerde.

Mediante resolución, la Administración deberá fundamentar de forma razonada, la supresión de los incentivos cuando así corresponda o cuando el servidor externe la negativa de recibir dicho incentivo.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° DFC-014.—Solicitud N° 2259.—C-184.410.—(D38236-17768).

Nº 38268-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de Policía, N° 7410 del 30 de mayo de 1994 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 y la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a sus órganos adscritos, proteger el bien jurídico de la seguridad vial, ejerciendo las competencias otorgadas mediante la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 de 4 de octubre del año 2012.

2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 dispone en los artículos 150 y 151 el retiro temporal del vehículo, la inmovilización del vehículo por retiro de placas y su traslado a depósitos autorizados.

3º—Que para el resguardo de los vehículos detenidos a que se refiere el artículo 150 párrafo final, según la naturaleza de las faltas, se ha establecido su inmovilización mediante depósito administrativo o judicial.

4º—Que ha sido una práctica administrativa el resguardo de los vehículos en instalaciones de la administración, no obstante, así mismo debe existir la posibilidad jurídica del depósito administrativo del vehículo detenido.

5º—Que con motivo de varias reformas legales que ha sufrido la legislación de tránsito, hasta la promulgación de la Ley vigente Nº 9078, los patios de los depósitos oficiales se han saturado, existiendo más de 14.000 vehículos decomisados.

6º—Que como consecuencia de la situación descrita con anterioridad, los vehículos decomisados, algunos identificables y otros denominados como chatarra, han generado un grave problema de salud pública en los depósitos oficiales, al convertirse estos vehículos en vectores del mosquito Aedes Aegypti y otras enfermedades, razón por la cual, muchas de estas instalaciones se encuentran con órdenes de cierre emitidas por el Ministerio de Salud.

7º—Que ante la falta de espacio para el depósito de los vehículos y el consecuente peligro y riesgo que están ocasionando a la salud pública debido a su saturación, se hace necesario como medida complementaria a la utilización de las instalaciones administrativas disponer excepcionalmente, la inmovilización de los vehículos mediante su otorgamiento en depósito administrativo a particulares como un instrumento jurídico para el logro y atención de esta necesidad pública. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para la Aplicación del Depósito

Administrativo de Vehículos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Se faculta al MOPT y al Consejo de Seguridad Vial, por medio de los Inspectores de Tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de conformidad con el numeral 150 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, para que de manera complementaria al retiro temporal de vehículos y su custodia en los depósitos oficiales, pueda otorgarse el resguardo de los vehículos objeto del proceso de inmovilización previsto en esta normativa, mediante la figura del depósito administrativo en particulares.

Artículo 2º—Procedimiento. De conformidad con el artículo 150 de la Ley Nº 9078 el depósito administrativo se dispondrá en aquellos casos de infracciones a la legislación de tránsito sancionados con multa fija, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

A) El oficial de tránsito procederá al retiro de las placas del vehículo y las pondrá a disposición del Consejo de Seguridad Vial, haciendo entrega del vehículo al propietario o al conductor del vehículo, a quien se acreditará como Depositario Administrativo.

B) De todo lo anterior se levantará el acta respectiva de depósito administrativo, conforme el formulario correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Depositario Administrativo al efecto nombrado, al que se le advertirá de la imposibilidad de poner el vehículo en circulación, debiendo consignarse en la boleta de citación confeccionada.

C) Para los casos especificados en el artículo 150 incisos c), h), j) y k) o cuando hubiere imposibilidad de establecerse el depósito administrativo, deberá procederse con el retiro temporal de tales vehículos y enviarse al depósito oficial correspondiente.

Artículo 3º—Incumplimiento del Depósito Administrativo. En caso de que el depositario administrativo del vehículo no acate su obligación de mantener éste fuera de circulación, incumpliendo con lo establecido en los artículos 147 inciso s) y 150 inciso h), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, el inspector de tránsito confeccionará la boleta de citación respectiva, e inmovilizará el vehículo remitiéndolo al depósito oficial correspondiente.

El Inspector de Tránsito actuante elaborará un informe de la situación acontecida, que dirigirá al Consejo de Seguridad Vial, a efecto de que se instaure, contra el depositario, causa por el delito previsto en la legislación penal, conforme se determina en el artículo 152 inciso b), de la Ley N° 9078.

Artículo 4º—Custodia judicial del Vehículo. Cuando se trate de conductas no establecidas con multa fija, indicadas en el artículo 150, o conductas tipificadas como delitos (homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria) la custodia de los vehículos corresponderá a la autoridad judicial. En tales casos, el Inspector deberá coordinar el retiro de la circulación temporal del vehículo involucrado, en el hecho, con la autoridad judicial competente, a cuya orden quedará dicho vehículo, para que sea ésta quien practique el depósito judicial.

El Inspector de Tránsito le hará saber a la autoridad judicial la anterior circunstancia, para que proceda de acuerdo con sus competencias.

De no atender tal llamado, será responsabilidad de la autoridad judicial la falta de aseguramiento del vehículo.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0926.—C-75450.—(D38268 - IN2014017975).

N° 38276-RE-MIDEPLAN-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), el Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital (N° 35139-MP-MIDEPLAN de 18 de marzo de 2009).

Considerando:

I.—Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), fundada en setiembre del año 2011 por los gobiernos de Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Suráfrica, Estados Unidos y Reino Unido.

II.—Que la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación.

III.—Que la transparencia gubernamental es el resultado de las buenas prácticas en acceso a información pública, rendición de cuentas y participación ciudadana.

IV.—Que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa en tanto que permite a la sociedad civil analizar, juzgar y evaluar íntegramente los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos de la administración pública del Estado.

V.—Que la rendición de cuentas debe practicarse durante todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas, para que logre impactar a la sociedad civil.

VI.—Que los órganos y entes estatales deben fomentar la participación ciudadana y el trabajo colaborativo para acercar la toma de decisiones al ciudadano permitiéndole a éste la generación de propuestas, el planteamiento de sugerencias y oportunidades de mejora, así como su fiscalización en todas las etapas de la formulación y ejecución de políticas públicas.

VII.—Que dentro de los retos que impone la sociedad de la información y el conocimiento está darle marco integral a las nuevas tecnologías de información y comunicación con instrumentos y herramientas innovadoras que permitan que la transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y trabajo colaborativo se logren alcanzar y desarrollar oportuna y eficientemente.

VIII.—Que es necesario fomentar, sensibilizar, capacitar y promocionar la filosofía del Gobierno Abierto en las instituciones públicas, ante la sociedad civil y en la opinión pública, para aprovechar las oportunidades que brinda.

IX.—Que es necesario crear un espacio de coordinación y cooperación que permita el seguimiento de la implementación de compromisos concretos hacia el establecimiento de un Gobierno Abierto, por lo que resulta pertinente la creación de una Comisión, denominada “Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto”; Por tanto:

Decretan:

FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS Y CREACIÓN

DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL

DE GOBIERNO ABIERTO

Artículo 1°—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica; principios que se manifiestan en: mejorar los niveles de transparencia, acceso a la información, facilitar la participación ciudadana y favorecer la generación de espacios de trabajo colaborativo; además de fomentar y propiciar lo anterior mediante la innovación utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública Central, constituida por los ministerios y sus dependencias. Sin perjuicio del principio de separación de poderes consagrado en la Constitución Política y el régimen de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales y la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas privadas que brindan servicios públicos, podrán aplicar la presente normativa como marco de referencia para el fomento del Gobierno Abierto.

Artículo 3°—Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto. Se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto que tendrá como objetivo fomentar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en el sector público de Costa Rica, colaborar en la formulación y evaluación de los planes de acción que sobre la materia se determinen necesarios, así como colaborar en la definición las políticas para promover la transparencia y acceso a la información, participación ciudadana, trabajo colaborativo e innovación utilizando las tecnologías de información y comunicación y herramientas alternativas que atiendan la brecha digital.

Artículo 4°—Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer políticas y lineamientos en materia de Gobierno Abierto.

b) Colaborar en la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de los principios del Gobierno Abierto en la gestión pública.

c)  Proponer planes de acción de Gobierno Abierto para el país.

d) Proponer metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción de Gobierno Abierto.

e)  Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de Gobierno Abierto señalados en los planes de acción que sobre la materia se establezcan.

f)  Emitir informes técnicos sobre los avances en la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto.

g)  Realizar informes finales de evaluación sobre la implementación de los planes de acción de Gobierno Abierto.

h) Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Gobierno Abierto.

i)  Fomentar la articulación de proyectos y actividades que se den bajo los principios del Gobierno Abierto, para crear sinergias y oportunidades de cooperación.

j)  Facilitar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión sobre Gobierno Abierto en el país.

Artículo 5°—Integración de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto se integrará mediante acuerdo ejecutivo suscrito por los ministros o ministras de Relaciones Exteriores y Culto, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de Planificación Nacional y Política Económica, y el o la Presidente de la República, con los representantes propietarios y un suplente designados por cada una de las siguientes entidades y organizaciones:

a)  El o la Secretario o Secretaria de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, quien presidirá la Comisión.

b) El Ministro o ministra de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.

c)  El Ministro o ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, o su representante.

d) El Ministro o ministra de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante.

e)  Un representante de alguno de los sectores que agrupen trabajadores, designado por el o la Presidente (a) de la República.

f)  Un representante de la organización Consumidores de Costa Rica.

g)  Un representante de las Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado; designado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

h) Un representante de la organización Costa Rica Íntegra, representante nacional de la organización Transparencia Internacional.

Los representantes durarán en su puesto dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva una única vez por un plazo igual.

Artículo 6°—Funcionamiento de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto se reunirá ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. El quórum se integrará con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la Comisión actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 7°—Apoyo a la Comisión. La Comisión Intersectorial de Gobierno Abierto tendrá la discrecionalidad para invitar a representantes de otras entidades públicas, de sociedad civil, privadas, academia, entre otros, para que coadyuven con el objeto de este Decreto y con el desarrollo de las funciones que le son propias, para lo cual los podrán integrar a las sesiones de la comisión con derecho a voz.

Artículo 8°—Interés Público: Se declaran de interés público las actividades que se realicen para el fomento del Gobierno Abierto en las instituciones públicas de Costa Rica.

Artículo 9°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique Castillo Barrantes.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. i., Keilor Rojas Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N° 2710.—C-108705.—(D38276- IN2014019445).

Nº 38304-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley Nº 9154 “Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros, aprueba la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre” ratificado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº 37785 de 4 de julio de dos mil trece, Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002, Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo número 36769-G del 23 de mayo de 2011.

Considerando:

I.—Que a través de la Ley Nº 9154 “Acuerdo que establece asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados miembros, aprueba la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre” ratificado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº 37785 de 4 de julio de dos mil trece.

II.—Que el artículo 4 de la Ley N° 9154 crea un impuesto de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) que grava la salida de personas por vía terrestre del territorio nacional.

III.—Que la normativa citada en el Considerando precedente, determina que estarán exentas del tributo sin necesidad de pronunciamiento administrativo previo, las personas que contempla el artículo 7 de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002.

IV.—Que las zonas fronterizas se distinguen de las otras zonas del país por ser un espacio de interacción con dinámicas propias en términos de circulación de personas, bienes y productos entre comunidades vecinas, que a su vez implica un traslado diario de sus habitantes de un país a otro por razones laborales, de educación, de salud, de cultura y de comercio.

V.—Que en atención a esta realidad social, el artículo 232 de la Ley Nº 8764, Ley General de Migración y Extranjería, contempla ciertas categorías migratorias y procesos administrativos, en atención a especiales circunstancias de índole socioeconómicas, culturales, geográficas, históricas, que facilitan un flujo migratorio constante y por vía terrestre con y desde las Repúblicas de Panamá y Nicaragua, tanto a ciudadanos extranjeros, como a residentes en Costa Rica, así como a ciudadanos costarricenses.

VI.—Que esta realidad también se encuentra plasmada en el artículo 61 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G del 23 de mayo de 2011 faculta a la Dirección General para autorizar el egreso de Costa Rica para dirigirse a Nicaragua y Panamá, así como su retorno al país, de personas costarricenses o extranjeras que gocen de residencia permanente o temporal, que habiten de forma regular en las zonas fronterizas bajo la figura del Tránsito Vecinal Fronterizo para el caso de los residentes extranjeros y permiso vecinal tratándose de costarricenses.

VII.—Que con el fin de no hacer nugatorio este derecho al tránsito en ambas vías, de las categorías migratorias que contempla la legislación vigente en consideración a esas especiales circunstancias y condiciones que reconocen la existencia de un tránsito vecinal fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua y Costa Rica y Panamá, es menester emitir el presente decreto para determinar las personas exentas del pago del tributo de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) para la salida por vía terrestre del territorio nacional, en el contexto de las categorías generales dispuestas en el artículo 7 de la Ley Nº 8316 de 26 de setiembre de 2002.

VIII.—Que en presente decreto se emite ante la inexistencia de normativa que reglamente la ley Nº 8316 de 26 de setiembre de 2002 y que contenga definiciones relacionadas a la aplicación del impuesto de (US$5,00) para la salida por vía terrestre del territorio nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Definiciones:

a.  Visa de indigencia: Es la autorización para la salida del país otorgada por la Dirección General de Migración y Extranjería, que beneficia a habitantes y trabajadores transfronterizos extranjeros.

Artículo 2º—Beneficiarios: Son beneficiarios de la exoneración de tributos de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) que determina la Ley Nº 9154:

1.  Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.

2.  Los costarricenses que viajen con pasaporte diplomático o pasaporte de servicio.

3.  Los extranjeros que, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención.

4.  Los extranjeros a quienes la Dirección General de Migración y Extranjería les otorgue visa de indigente, entendiéndose por estos los habitantes y trabajadores transfronterizos.

5.  Los rechazados, deportados o expulsados de Costa Rica.

6.  Los extranjeros sentenciados en Costa Rica que sean beneficiarios de la Ley Nº 7569, Aprobación de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1º de febrero de 1996, para el cumplimiento de condenas penales en el exterior.

7.  Las personas en calidad de pasajeros en tránsito, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas.

8.  A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, los miembros de las delegaciones que oficialmente representen al país en el exterior, en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, según corresponda, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.

9.  A solicitud debidamente fundamentada por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el Comité Olímpico de Costa Rica, el Ministerio de Cultura y Juventud o el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, según corresponda, los miembros de las delegaciones extranjeras, procedentes de países en los cuales se otorgue reciprocidad del beneficio aquí definido, y quienes ingresen al país para participar en actividades deportivas, artísticas, culturales o científicas, siempre y cuando la actividad a la que concurran no sea lucrativa de carácter privado.

Artículo 3º—Beneficiarios de la recomendación del Ministerio de Cultura y Juventud. Son también beneficiarios de la exención del tributo de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) para la salida por vía terrestre del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 7 de la Ley Nº 8316 y del inciso 8), del artículo precedente, los costarricenses habitantes de las zonas fronterizas colindantes con las Repúblicas de Panamá y Nicaragua que por sus vínculos geográficos, culturales, históricos y familiares deban trasladarse continuamente a los países vecinos y que cuenten con los respectivos permisos o visas debidamente emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Facultades de la Dirección General de Migración y Extranjería. La Dirección General de Migración y Extranjería deberá determinar por los medios correspondientes, las condiciones personales que acrediten a los extranjeros residentes en las Repúblicas de Panamá y Nicaragua, o bien extranjeros o ciudadanos costarricenses residentes en las zonas fronterizas de Costa Rica, como susceptibles de ser incluidos en las categorías migratorias vigentes conforme a los dispuesto en la Ley N° 8316 el presente Decreto Ejecutivo, que los hacen acreedores a la condición de beneficiarios de la exención del tributo de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) para la salida por vía terrestre del territorio nacional, así como establecer los mecanismos que permitan identificar a estos grupos poblacionales.

Artículo 5º—La Dirección General de Migración y Extranjería podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio y revocar los mismos, sin que esto genere responsabilidad para el Estado.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya.—1 vez.—O. C. Nº 21807.—Solicitud Nº 14147.—C-102320.—(D38304 - IN2014021220).

DIRECTRIZ

N° 065-MP-MD

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DEL DEPORTE

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

I.—Que nuestro país fue escogido por la Federación Internacional de Fútbol Asociación, universalmente conocida por sus siglas FIFA,  como la sede del Mundial Femenino Sub 17 del 2014.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36532-MP-MD del 14 de abril del 2011, se declara de interés público las actividades relacionadas con el Mundial Femenino Sub 17 del 2014, a celebrarse en Costa Rica.

III.—Que en virtud del éxito que ha tenido el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub-17 en cuanto a su organización y apoyo del pueblo costarricense en asistir a los eventos realizados en diferentes estadios del país.

IV.—Que como promoción al deporte y estímulo a la recreación, es importante que los habitantes del país acudan a actividades consideradas de interés público, siendo en la historia del fútbol costarricense  la primera vez que se disputa una etapa final de un campeonato mundial organizado por la FIFA. Por tanto;

“Se emite la siguiente Directriz a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas”

Artículo 1º—Conceder permiso a los empleados públicos de todo el país, para que el día 4 de abril del 2014, a partir de medio día, puedan asistir a la Etapa Final de la Copa Mundial Femenina Sub -17.

Artículo 2º—Para acogerse a este permiso los funcionarios deben demostrar al Patrono que tienen la entrada para asistir a cualquiera de los dos encuentros deportivos.

Artículo 3º—Se deben tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas, que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios  e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 4º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa Cartera.

Artículo 5º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el Jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 6º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como permiso a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 7°―Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos de policía adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 8º—Rige el 4 de abril del 2014.

Dada en la Presidencia de la República, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro del Deporte, William Corrales Araya.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº SP-043-M-LYD.—C-40280.—(D065-IN2014021242).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 20-2014-DMG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 28 inciso 1), 2) acápite a) de la Ley General de Administración Pública; y el artículo 247 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

Considerando:

1º—Que el Lic. Mario Zamora Cordero, portador de la cédula N° 2-449-150, fue nombrado como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del 30 de abril del 2011, según Acuerdo Ejecutivo N° 242-P del 28 de abril del 2011, publicado en La Gaceta N° 90 día miércoles once de mayo del dos mil once, acto notificado según Acuerdo Ejecutivo N° 254-P, en cuya modificación se establece que el nombramiento es partir 1° de mayo del 2011.

2º—Que mediante acuerdo delegatorio DM-004-2014, con fecha 7 de marzo del 2014, el señor Ministro de Seguridad Pública Mario Zamora Cordero, designa al suscrito Celso Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 1-0938-0563, como Ministro interino, a partir de las doce horas del día miércoles doce de marzo, hasta las dieciséis horas del viernes catorce de marzo del año en curso.

3º—La Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, en su numeral 247, establece que el titular del Ministerio de Gobernación y Policía, será integrante de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería y le otorga la posibilidad de nombrar un representante para que en caso de ausencia este acuda a sesiones ordinarias y extraordinarias según sea el caso, y tome los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento de la citada Dirección General. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como miembro suplente del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Enrique Vega Villalobos, cédula de identidad N° 7-0092-0034, ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, con todo los derechos y atribuciones que el cargo estipula, conforme al numeral 247 y siguientes de la ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, por un plazo que se extiende del día 17 de marzo al día 27 de marzo del 2014 inclusive.

Artículo 2º—Una vez vencido el plazo continuará en plena vigencia la suplencia nominada por Acuerdo N° 0024-2013 MGP, publicado en La Gaceta N° 83 del día 2 de mayo del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir 17 de marzo del 2014.

San José, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41479.—C-41770.—(IN2014019918).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
     Y CULTO

N° 026-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como Traductora e Interprete Oficial a la Señora Elisa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad número 8-0093-0991, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado a la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014019593).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 039-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Mauricio Chacón Navarro, cédula N° 1-696-042, de la Dirección Superior Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria, para que participe en el “Taller Regional para América Latina y El Caribe: Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) de NAMAs como elemento clave de sistemas nacionales de MRV”, del 6 al 8 de marzo del 2014, a realizarse en la ciudad de México.

2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Banco Mundial.

3º—Rige a partir del 5 al 9 de marzo del 2014.

Dado en el Despacho Ministerial, el día cinco de marzo del dos mil catorce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4299.—Solicitud N° 110-170-000010.—C-17310.—(IN2014019714).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MEP-304-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Vivianne Lizano Arroyo, cédula de identidad N° 1-849-233, Profesora de Matemática, para que participe en el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Matemática”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 15 al 21 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Vivianne Lizano Arroyo en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24280.—C-16660.—(IN2014019311).

MEP-305-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Catalina Fonseca Ávila, cédula de identidad N° 1-1257-0788, Auxiliar Administrativo Instituto de Enseñanza General Básica Secundaria República de Panamá, para que participe en el “Norceca Continental”, que se realizará en Estados Unidos, del 15 al 24 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Voleibol.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 24 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Irene Catalina Fonseca Ávila en la Actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 24 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24281.—C-17920.—(IN2014019317).

MEP-306-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Enrique Escalante González, cédula de identidad N° 1-549-730, Profesor de Educación Física, para que participe en el “Intercambio deportivo y cultural”, que se realizará en España, del 10 al 19 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 19 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Óscar Enrique Escalante González en el Intercambio, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 19 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24282.—C-16760.—(IN2014019318).

MEP-307-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dinia María Arce Castro, cédula de identidad N° 105890138, Profesora de Educción Especial Rehabilitadora Visual del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participe en el “Primer Festival Internacional de Danza Cuscatlán Folklórico”, que se realizará en El Salvador, del 02 al 14 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 14 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Dinia María Arce Castro en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo  4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 14 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24283.—C-18070.—(IN2014019319).

MEP-308-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alberto Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 110810501, Docente del Conservatorio de Castella y en la Escuela de Música Mercedes Norte Heredia, para que participe en el “Festival Folklórico Internacional Globalifílicos”, que se realizará en México, del 12 al 20 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Carlos Alberto Ramírez Quesada en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24284.—C-17545.—(IN2014019320).

MEP-309-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Hidalgo Montoya, cédula de identidad N° 112610119, Docente de la Escuela Fernando Centeno Güell, para que participe en el “Intercambio Cultural Circense”, que se realizará en México, del 01 al 11 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 al 11 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Karen Hidalgo Montoya en el Intercambio, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 11 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24285.—C-16609.—(IN2014019321).

MEP-310-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ledys Solís Vargas, cédula de identidad N° 204800508, Profesora de la Escuela Macario Valverde Madrigal, para que participe en el “III Torneo Unidad 2013”, que se realizará en Nicaragua, del 11 al 24 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 24 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ledys Solís Vargas en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 24 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24286.—C-16285.—(IN2014019322).

MEP-311-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Alonso Alvarado Jiménez, cédula de identidad N° 1-1007-0666, Profesor de Educación Física del Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón y del Colegio Técnico Profesional Santo Cristo de Esquipulas, para que participe en los “Juegos Universitarios Centroamericanos y del Caribe”, que se realizará en Tegucigalpa-Honduras, del 21 al 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Asociación Deportiva Universitaria de Honduras.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 29 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor José Alonso Alvarado Jiménez en los Juegos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 29 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24287.—C-19280.—(IN2014019323).

MEP-313-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Elías Ruiz Barquero, cédula de identidad N° 1671140, Profesor de Educación Física del Liceo Manuel Benavides Rodríguez; Ana Cristina Gutiérrez Aguilar, cédula de identidad N° 204620109, Docente reubicada de la Escuela Once de Abril e Ileana Patricia Rojas Calderón, cédula de identidad N° 4-134-485, Orientadora del Liceo Santo Domingo, para que participen en el “III Torneo Unidad 2013”, que se realizará en Nicaragua, del 11 al 24 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo  3º—Que durante los días del 11 al 24 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Elías Ruiz Barquero, Ana Cristina Gutiérrez Aguilar, e Ileana Patricia Rojas Calderón en el Torneo, devengarán el 100% de su salario.

Artículo  4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 24 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24288.—C-21490.—(IN2014019324).

MEP-314-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Paola Vindas Aguilar, cédula de identidad N° 111240140, Profesora Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños; Adriana María Acosta Solano, cédula de identidad N° 1-10660388, Profesora Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños; Dinorah Solano Zúñiga, cédula de identidad N° 1-406-1236, Profesora de Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños y Ana Cecilia Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 109670179, Profesora Educación Especial de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participen en el “II Congreso Internacional Red Latinoamericana y del Caribe por el Derecho a la Educación de Niños, Niñas y Jóvenes Hospitalizados o en Situaciones de Enfermedad”, que se realizará en México, del 31 de setiembre al 05 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de setiembre al 05 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Paola Vindas Aguilar, Adriana María Acosta Solano, Dinorah Solano Zúñiga y Ana Cecilia Rodríguez Salas en el Congreso, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de setiembre al 05 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24289.—C-27980.—(IN2014019325).

MEP-315-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Adrián Mena Alemán, cédula de identidad N° 205010288, Profesor de Ciencias en el Liceo de Poás y Seydi Jiménez Fonseca, cédula de identidad N° 2448117, Directora del Liceo de Poás, para que participen en el “Encuentro de las escuelas Pasch de México y Centroamérica”, que se realizará en México, del 23 al 25 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por Goethe-Institut.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 25 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Adrián Mena Alemán y Seydi Jiménez Fonseca en el Encuentro, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 25 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24290.—C-18650.—(IN2014019326).

MEP-316-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Gámez Acuña, cédula de identidad N° 1-0675-0957, Asesor Supervisor de Educación en la Dirección Regional de Educación de Cartago, para que participe en la “I Conferencia Latinoamericana para el Desarrollo de Habilidades Organizativas en las Cooperativas y el 33° Aniversario de la CCC-CA”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 16 al 21 de setiembre del 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Sur América (CCC-CA).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Roberto Gámez Acuña en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24291.—C-20060.—(IN2014019327).

MEP-317-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Méndez Ramírez, cédula de identidad N° 401380887, Profesor Reubicado en el Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de San José Central, para que participe en el “IV Festival Internacional Teatro Matías 2013”, que se realizará en El Salvador, del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Universidad Dr. José Matías Delgado.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de octubre al 11 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Luis Diego Méndez Ramírez en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de octubre al 11 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24292.—C-19040.—(IN2014019328).

MEP-319-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Trudy Poyser Johnson, cédula de identidad N° 7-0100-0087, Directora de la Dirección Regional de Educación de Limón, para que participe en la “Cumbre de Liderazgo en Educación y Tecnología Bett América Latina” y en el “Foro de Desarrollo Profesional para Profesores, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($1.400,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.150,00), para un monto total de dos mil quinientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2.550,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Trudy Poyser Johnson en la Cumbre y en el Foro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de octubre al 02 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24293.—C-46035.—(IN2014019329).

N° MEP 322-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Gerardo Ávila Villalobos, cédula de identidad N° 2-336-445, Jefe del Departamento de Especialidades Técnicas, para que participe en la “III Academia de Educadores de Ciencias de América Latina”, que se realizará en Novo Hamburgo-Brasil, del 21 al 25 de octubre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel Costa Rica.

Artículo 3°—Que durante los días del 21 al 25 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Gerardo Ávila Villalobos en el Evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 25 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24294.—C-19225.—(IN2014019330).

N° MEP 323-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, el Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Celia Patricia Ureña Castrillo, cédula de identidad N° 1-720-149, Jefa de Departamento de Gestión de Empresa y Educación Cooperativa, para que participe en la “III Academia de Educadores de Ciencias de América Latina”, que se realizará en Novo Hamburgo-Brasil, del 21 al 25 de octubre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos del viaje al exterior, por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por Intel Costa Rica. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($1.400,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4°—Que durante los días del 21 al 25 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Celia Patricia Ureña Castrillo en el Evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5°—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 25 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24295.—C-37605.—(IN2014019331).

N° MEP-324-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Nelson Jesús Campos Quesada, cédula de identidad N° 109550453, Asesor Regional de Ciencias de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, para que participe en la “III Academia de Educadores de Ciencias de América Latina”, que se realizará en Novo Hamburgo-Brasil, del 21 al 25 de octubre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel Costa Rica.

Artículo 3°—Que durante los días del 21 al 25 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Nelson Jesús Campos Quesada en el Evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 25 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24296.—C-19820.—(IN2014019332).

N° MEP-327-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Dyalah Calderón De la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “37va Conferencia General de la UNESCO”, que se realizará en París, Francia, los días del 01 al 08 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Que durante los días del 08 y 09 de noviembre de 2013, la señora Viceministra se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 10 de noviembre de 2013.

Artículo 3°—Los costos relativos al transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de tres mil doscientos dólares con cero centavos ($3.200,00); los gastos correspondientes al hospedaje, manutención y gastos menores durante los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 10 de noviembre serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de tres mil dólares con cero centavos ($3.000,00), para un monto total de seis mil doscientos dólares con cero centavos ($6.200,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4°—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6°—Que durante los días del 01 al 10 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Dyalah Calderón De la O en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del día 01 al 10 de noviembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24297.—C-49810.—(IN2014019333).

N° MEP 328-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Silvia Víquez Ramírez, cédula de identidad N° 9-044-629, Viceministra Administrativa de Educación Pública, para que participe en el “XVIII Congreso Latinoamericano sobre Reforma del Estado en la Administración Pública”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Que durante los días del 23 al 28 de octubre de 2013, la señora Viceministra se acogerá a su período de vacaciones.

Artículo 3°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de dos mil dólares con cero centavos ($2.000,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 28, 29, 30, 31 de octubre y 01, 02 de noviembre y los gastos menores del día 23 de octubre serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil trescientos dólares con cero centavos ($1.300,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por el derecho al Congreso (Artículo N° 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de ciento sesenta dólares con cero centavos ($160,00), para un monto total de tres mil cuatrocientos sesenta dólares con cero centavos ($3.460,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4°—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 5°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6°—Que durante los días del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Víquez Ramírez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7°—El presente acuerdo rige a partir del día del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24298.—C-54825.—(IN2014019334).

N° MEP 329-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Julio César Barrantes Zamora, cédula de identidad N° 108630334, Jefe del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano, para que participe en el “XVIII Congreso Latinoamericano sobre Reforma del Estado en la Administración Pública”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de dos mil dólares con cero centavos ($2.000,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos dólares con cero centavos ($1.200,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por el derecho al Congreso (Artículo N° 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de ciento sesenta dólares con cero centavos ($160,00), para un monto total de tres mil trescientos sesenta dólares con cero centavos ($3.360,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3°—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5°—Que durante los días del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Julio César Barrantes Zamora en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6°—El presente acuerdo rige a partir del día del 27 de octubre al 02 de noviembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24299.—C-51935.—(IN2014019335).

N° MEP 330-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Félix Barrantes Ureña, cédula de identidad N° 1-0363-0783, Director de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “XXXI Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE” y al “III Congreso Iberoamericano y V Nacional por una Educación de Calidad”, que se realizará en Barranquilla-Colombia, del 03 al 09 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil dólares con cero centavos de dólar ($1.000,00), para un monto total de mil seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.650,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3°—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de hospedaje que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4°—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5°—Que durante los días del 03 al 09 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Félix Barrantes Ureña en la Reunión y al Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6°—El presente acuerdo rige a partir del día del 03 al 09 de noviembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24300.—C-47635.—(IN2014019336).

N° MEP 331-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Olivia Mora Moreira, cédula de identidad N° 105470408, Jefe del Departamento Educación Especial, para que participe en las “X Jornadas de Cooperación sobre Educación Especial e Inclusión Educativa”, que se realizará en Santa Cruz de la Sierra-Bolivia, del 20 al 26 de octubre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Oficina Regional de UNESCO para América Latina y Caribe.

Artículo 3°—Que durante los días del 20 al 26 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Mora Moreira en la Jornada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 26 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24301.—C-18855.—(IN2014019337).

N° MEP 333-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Iveth María Acosta Gómez, cédula de identidad N° 502300949, Directora del Liceo Pacto del Jocote, para que participe en el “Congreso Latinoamericano de Auditoria Interna (CLAI)”, que se realizará en Panamá, del 12 al 17 de octubre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 12 al 17 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Iveth María Acosta Gómez en Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24302.—C-16865.—(IN2014019338).

N° MEP 334-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe como entrenador nacional de judo en el “Seminario de Capacitación”, que se realizará en República Dominicana, del 25 al 28 de setiembre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Judo.

Artículo 3°—Que durante los días del 25 al 28 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 28 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24303.—C-17780.—(IN2014019339).

N° MEP 335-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a los señores Rafael Mora Agüero, cédula de identidad N° 111410780, Profesor de Educación Física de la Escuela Orosí y Luis Acuña Serrano, cédula de identidad N° 108310047, Profesor de Educación Física del Liceo San Antonio de Coronado, para que participen en los “XIV Edición de los Juegos Deportivos Universitario Centroamericanos y del Caribe”, que se realizará en Honduras, del 21 al 28 de setiembre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 21 al 28 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Rafael Mora Agüero y  Luis Acuña Serrano en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 28 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24304.—C-20025.—(IN2014019340).

N° MEP 336-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Alice Mayela Herrera González, cédula de identidad N° 107530875, Docente de Educación Especial de la Escuela Las Nubes, para que participe en el “Torneo Internacional de Natación de Olimpiadas Especiales México-Costa Rica”, que se realizará en México, del 03 al 10 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Olimpiadas Especiales México.

Artículo 3°—Que durante los días del 03 al 10 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Alice Mayela Herrera González en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 10 de noviembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24305.—C-17780.—(IN2014019341).

N° MEP 337-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Roberth Mata Leiva, cédula de identidad N° 1-0960-0833, Profesor de Educación Física de la Escuela Monseñor Sanabria Martínez, para que participe en el “Torneo Di No a las Drogas”, que se realizará en Guatemala, del 01 al 07 de diciembre de 2013.

Artículo 2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3°—Que durante los días del 01 al 07 de diciembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Roberth Mata Leiva en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir del 01 al 07 de diciembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24306.—C-16815.—(IN2014019342).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 168-2013-C.—San José, 15 de noviembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, destacado en el Museo Nacional de Costa Rica a la señora Yesenia Ruiz Artavia, cédula de  identidad Nº 01-0907-0697, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Administración-Generalita, número 0500202, escogido de la Nómina de Elegibles Número 04474-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Solicitud N° 2812.—O. C. N° 016813.—C-14570.—(IN2014018713).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 533-MEP.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del cinco de febrero del dos mil catorce.

Se conoce lo preceptuado en el considerando 1° del Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, publicado en La Gaceta N° 56 de fecha 21 de marzo del 2011, el cual establece las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así por la Ley N° 8862, Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público.

Resultando:

I.—Que mediante la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se decretan las Disposiciones generales para hacer frente a este sector de la población nacional.

II.—Que el Reglamento a la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, dada a conocer en el Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta N° 75, del 20 de abril de 1998, fijan las Disposiciones generales que en torno a esta ley se deben cumplir.

III.—Que mediante la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público, se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

IV.—Que este 5% se encuentra normado en el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, en el que se establece las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, dispuesto así en la Ley N° 8862, denominada Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36462-MP-MTSS, en el artículo 4° decreta la necesidad de la creación de la Comisión Especializada, conformada por: el Director de la Unidad de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y preferiblemente un especialista en terapia ocupacional o en su defecto un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial el velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento a nivel institucional, para lo cual contará con la debida colaboración de todas las demás unidades organizacionales.

VI.—Que con oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, la Comisión Especializada recomienda que para efectos de análisis, escogencia y reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, dada la gran complejidad de este Ministerio y la capacidad humana de la Comisión le solicitó y autorizó reportar lo requerido por etapas en el siguiente orden:

1.  Primero, las plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15), por ejemplo Oficinistas, Profesionales, puestos Técnicos, y aquellos casos reportados por la Jefatura; seguido de,

2.  Plazas vacantes cubiertas por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; por ejemplo Conserjes de Centros Educativos, Oficiales de Seguridad, Cocineras y aquellos casos reportados por la Jefatura respectiva,

3.  Plazas vacantes del estrato Técnico-Docente y Administrativo-docentes cubiertas por el Título II, ejemplo Orientadores, Asesores, Auxiliares Administrativos, Directores de Colegio, entre otros y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,

4.  Plazas vacantes propiamente docentes en los niveles de preescolar, I y II ciclos, enseñanza especial, asignaturas complementarias (técnico-profesionales) y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva,

5.  Finalmente las plazas vacantes docentes III y IV ciclo y educación diversificada, enseñanza especial (plan nacional) y aquellos casos reportados por la Jefatura o Dirección Regional de Educación respectiva.

VII.—Que mediante oficio DMRH-0371-2013 de fecha 28 de junio del 2013, se avala la anterior solicitud.

VIII.—Que mediante oficio CE-MEP-011-2013 de fecha 13 de setiembre del 2013, la Comisión Especializada, posterior al análisis y a la escogencia, remite un primer reporte de plazas vacantes para cubrir el 5% establecido para ese fin, en el orden autorizado para tal efecto, por lo que se remitieron primero, las plazas vacantes propiamente administrativas cubiertas por el Título I (excepto las del artículo 15) y aquellas que se no se ubican propiamente en una institución estatal (por ejemplo servicios itinerantes, proyectos y subvencionadas, entre otras).

IX.—Que la Comisión Especializada efectuó la consulta dentro de las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

X.—Que las plazas que serán reportadas corresponden a un 1% del 5% que se debe publicar, lo cual se realizará por estratos conforme lo solicitado y aprobado en el oficio CE-MEP-005-2013 de fecha 18 de junio del 2013, conforme la complejidad de esta cartera ministerial.

XI.—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo del 2013, se publica la “Política Institucional para la Reserva de Plazas, en acatamiento a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento” de este Ministerio.

Considerando:

Único.—A efectos de cumplir con la normativa vigente a la fecha de la publicación de esta resolución y con el conocimiento de la obligatoriedad de cumplir con el orden jurídico se procede con la presente resolución. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden.

RESUELVEN:

1º—Que con base en el estudio técnico y las recomendaciones emitidas por la Comisión Especializada, se resuelve publicar la siguiente lista con 128 plazas vacantes para ser incluidas en la reserva del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública para ser cubiertas por las personas con discapacidad (esta es la segunda etapa de un reporte en 5 estratos).

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2º—Que lo estipulado en el primer punto del Por Tanto de la presente resolución, sea considerado como complemento a la Resolución N° 4252-MEP, publicada en La Gaceta N° 246 del día 20 de diciembre del 2013.

3º—Que sea esta información notificada a la Dirección General del Servicio Civil, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y a la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4º—Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—Una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial La Gaceta, el Ministerio de Educación Pública, publicará un extracto de la resolución en un medio de prensa escrita de circulación nacional. Lo anterior, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 36462.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 0228.—C-231965.—(IN2014019668).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-30-2014-MINAE.—San José, a las siete horas con veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-23-2014, referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio público, en el río Reventazón, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139. Expediente minero N° 8M-2012.

Resultando:

1º—Que el día 19 de octubre del 2011, el Instituto Costarricense de Electricidad presenta gestiones para obtener una concesión en el cauce de dominio público del río Reventazón, ubicado en los distritos de Siquirres y Florida, cantón de Siquirres, provincia de Limón, que se identifica con el número de expediente Temporal N° 71T-2011 (folio 56 exp. 71T-2011).

2º—Que mediante el memorando DGM-TOP-434-2011, del 7 de noviembre del 2012, el topógrafo de la Dirección, procede a ubicar el área del expediente temporal que corre en el expediente N° 71T-2011, en el Padrón Minero de manera temporal (folio 57 exp. 71T-2011).

3º—Que mediante el oficio DGM-RNM-1335-2011, del 24 de setiembre del 2011, se le consulta a la Municipalidad de Siquirres si tiene interés o se opone a la solicitud realizada en el expediente N° 71T-2011, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Código de Minería (folio 61 exp. 71T-2011).

4º—Que la Municipalidad el Siquirres, mediante el oficio N° DA-2-2090-2012, del 14 de febrero del 2012 indica que ese Municipio no manifiesta interés en realizar alguna extracción en el tramo del cauce del río Reventazón solicitado por el I.C.E. bajo el expediente administrativo N° 71T-2011 (folio 68 exp. 71T-2011).

5º—Que se aporta al expediente la resolución N° 2703-2012-SETENA, del 23 de octubre del 2012, en la que la Comisión Plenaria en su sesión ordinaria N° 0109-2012 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental realizada el 22 de octubre del 2012, en su artículo N° 20 acordó: (folio 18 exp. 8M-2012).

PRIMERO: A efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a otorgar la Viabilidad Ambiental del proyecto, se le solicita a la desarrolladora cumplir con lo establecido en el considerando quinto de la presente resolución” (nombramiento de Regente Ambiental, depósito del monto de Garantía Ambiental, presentar Libro de Actas para habilitarlo como Bitácora, aportar Declaración Jurada de Compromisos Ambientales).

6º—Que se adjunta al expediente copia del Decreto Ejecutivo N° 35603-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 67 del jueves 8 de abril del 2010; en el que se declara que las obras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, de Conveniencia Nacional e Interés Público (folio 21 exp. 8M-2012).

7º—Que el 14 de noviembre del 2012, mediante el oficio 0510-1237-2012; el Ing. Gravin Mayorga Jiménez, con cédula N° 1-443-908; en su condición de Gerente General del Sector Electricidad, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya cédula jurídica es la N° 4-000-42139-02; presenta formalización ante el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas, de la solicitud a favor de su representada, para obtener un permiso para la extracción de materiales en el “Río Reventazón (en Florida), situado en la comunidad de Florida, del cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las coordenadas aproximadas 230400-229.600 N y 584.300-585.850 E de la hoja cartográfica Bonilla escala 1:50.000 del IGN; con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 112, 113 y 114 del Reglamento al Código de Minería (folio 36 exp. 8M-2012).

8º—Que mediante el oficio SINAC-ACLAC-CP-001-2013, la oficina subregional de Siquirres-Matina, certifica que una vez realizado el estudio del mapa básico de Costa Rica, escala 1:50.000 del I.G.N.; ha determinado que la ubicación que describe y se consigna en el mapa del CDP Río Reventazón aportado por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, oficio 65763-09-2012, del 21 de setiembre del 2012, sita en distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; define un área que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrativa por el Ministerio de Ambiente y Energía. La misma se localiza entre los puntos en coordenadas 22900-23100 norte y 584000-586000 este (folio 38 exp. 8M-2012).

9º—Que mediante el oficio DGM-CRHA-045-2013, del 1° de abril del 2013, el Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Geólogo Coordinador Minero de la Región Atlántica, indica lo siguiente: (folio 49 exp. 8M-2012).

“El día 27 de noviembre del 2012, se recibe Estudio Técnico-Geológico como plan de explotación de materiales aluvionales en cauce de dominio público del río Reventazón en Siquirres de la provincia de Limón y fue presentado por Edwin Garita Segura Geólogo N° 251 C.G.C.R., por medio del cual se somete a cumplimiento del punto 10 del artículo 112 del Reglamento al Código de Minería Decreto N° 29300-MINAE y es parte de la solicitud de autorización de extracción minera con número de expediente 8M-2012 a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad como Institución Autónoma para la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Esta solicitud es amparada en el Decreto Ejecutivo N° 35603-MINAET publicado en La Gaceta N° 67 (págs. 2 y 3) el 8 de abril del 2010.

La revisión de este estudio técnico-geológico (plan de explotación) se basa en el cumplimiento de los requisitos del artículo 113 del Reglamento al Código de Minería (Decreto N° 29300-MINAE).

Con respecto a la información del Plan de Explotación se tienen las siguientes observaciones:

La ubicación del proyecto es señalada bajo las coordenadas 230400-229600 N / 584300-585850 E de la Hoja Cartográfica Bonilla escala 1: 50000 editada por el IGNCR. Pertenece a los distritos de Siquirres y Florida del cantón de Siquirres de la provincia de Limón a 1 km al noroeste de la comunidad de Moravia de Siquirres.

Describen la Geológica local, donde destaca la presencia de Formaciones Miocénicas correspondientes a Uscari y Río Banano, sobreyacidas por la Formación Suretka y las Teschenitas de Guayacán. Del Pleistoceno se puede ubicar la Formación Doan y sobreyaciéndola únicamente los depósitos recientes Volcánicos Turrialba y las unidades de aluviones y coluvios recientes.

En cuanto a la Geología Estructural el análisis presentado resalta un sistema principal con fallas con dirección NE (Falla Lomas), otros sistemas de fallas con dirección NW se ven representados por la Falla Río Blanco, Falla Palomo y Falla Carazo. Este sistema de fallas se encuentra asociado al sistema de pliegues con un eje con dirección E-W que forman varios anticlinales y sinclinales en la zona del embalse. Los principales efectos del entorno estructural del sitio son deslizamientos tipo caída de rocas en la margen derecha, donde se observan algunos escarpes desde la parte superior de la solicitud de concesión (frente a la escombrera 11) hasta el límite de la concesión aguas abajo. Las fallas que se acercan a la zona de solicitud son las Fallas Plywood I y Plywood II al sur del cauce del río Reventazón, así como el sistema de la Falla Siquirres que tiene una dirección SO-NE.

Se presenta además una descripción de la geomorfología fluvial en la que destaca el comportamiento meándrico que mantiene debido al control estructural que ejercen los sistemas de fallas sobre el río Reventazón y la transición de zonas con valles en “V” a zonas de planicies. En la descripción del depósito aluvial destaca la composición de bloques de origen volcánico en un 90%, sedimentario en un 7% e intrusivos en un 3%. Los tamaños varían desde un 1 metro de diámetro, hasta partículas tamaño arena (4.7 mm), con un promedio de 60 cm y un porcentaje de finos del 17%. El espesor el aluvión se determinó con la realización de sondeos eléctricos verticales (SEV) en los bancos denominados como isla 21 y 22, además de trinchera Frente a casa de Máquinas. Los datos muestran una profundidad del aluvión (espesor de terraza aluvial) entre los 3.3 metros y los 6.0 metros.

Se presenta un análisis del recurso hídrico en el cual detallan caudales medios; variaciones anuales del caudal; análisis de frecuencia de caudales medio anual y curva de duración de caudales promedio diarios. Destaca que los caudales promedio mensuales superiores a 200 m3/s se presentan en el mes de septiembre, mientras que marzo y abril no superan los 85 m3/s.

Dentro del análisis de frecuencia de caudales extremos se estimó como media un caudal máximo instantáneo de 1028 m3/s. Este caudal máximo tendría un periodo de retorno de 2 años con una probabilidad de excedencia de 50% aproximadamente.

A-    Volumen total de reservas calculadas, adjuntando hojas de cálculo, perfiles y planta del área solicitada.

        Se presentaron 40 secciones transversales al flujo o perfiles con una distancia uniformes entre cada perfil de 50 metros. El cálculo de reservas se basa en un promedio del área explotable por cada perfil multiplicado por la distancia entre perfiles. El total de reservas estáticas que reportan para el área de concesión es de 1 189 063 m3. Los perfiles se muestran en 6 láminas interpretadas por el geólogo Edwin Garita Segura en las cuales se observó que los bancos proyectados para explotar no sobrepasan la profundidad establecida para cada sección de acuerdo desde el nivel superior de aluvión, además presentan un ángulo de acceso de 45º.

        El cálculo de reservas dinámicas se realizó por medio de estudio elaborado por el ingeniero Omar Vargas del Departamento de Hidrología, C.S. Estudios Básicos UEN PySA del ICE en el año 2007. Para establecer los parámetros hidráulicos en las secciones de transporte y almacenamiento se utilizaron las ecuaciones de Ackers & White modificada, Schocklitch, Meyer-Peter-Muller y Parker. Sin embargo, para la obtención del volumen anual transportado se consideraron solo las ecuaciones de Ackers & White modificada, Schocklitch debido a que se trata de las más conservadoras.

        Reportan un volumen de reservas dinámicas para el área de concesión de 518 520 m3 por carga de sedimento de fondo por año.

        Presentan plano topográfico elaborado por el T.A-8865 Jimmy Alberto Luna Vargas y presenta el sello de anotado en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con fecha del 13 de abril del 2012.

B-    Sistemas de explotación a usar

        Presentan una descripción del proceso de extracción en la que se incluyen actividades preliminares compuestas por la construcción del dique-camino por margen izquierda, rescate de flora y fauna y corta de árboles.

        Con respecto al método extractivo se describe un manejo del flujo hacia las márgenes para la conformación de trampas de sedimento (pailas o gavetas) en el cauce activo mientras el flujo se encuentre orientado hacia las márgenes. Estas trampas tendrán una dimensión de 100 a 150 metros de largo x 20 a 50 m de ancho y una profundidad de 2 metros. La separación entre pailas será de 30 a 40 metros de material aluvial. La extracción en las islas se realizará rebajando el nivel de sedimentos hasta el nivel del flujo. Durante la extracción en las islas se conformarán bermas de 2 metros para trabajar en varios frentes, tanto hacia la parte externa como la interna de la isla. En aquellos casos donde exista vegetación se cortarán los árboles con el procedimiento establecido por el departamento de Gestión Ambiental del proyecto.

        Además describen las modalidades bajo las cuales se transportará el material: indican que se transportará directamente al sitio de presa, hacia las cribas, plantas de trituración y hacia los sitios de acopio.

C-   Lista de maquinaria a utilizar y sus características, incluyendo quebrador, si fuere necesario.

        Se reporta el siguiente equipo a utilizar:

.  2 excavadoras de 30 toneladas con balde de cargado masivo de 2-2.5 m3 de capacidad.

   3 excavadoras de 45-50 toneladas con balde de cargado masivo de 3-3.5 m3 de capacidad.

   1 tractores roqueros similar a D8 con ripper.

   1 tractor semipantanero Similar A D6 con 3 rippers.

   20 vagonetas articuladas 24 m3 de capacidad.

   10 vagonetas Tandem 12 m3 de capacidad.

        Los equipos de excavación pueden variar a baldes roqueros con menor capacidad.

        Con respecto al procesamiento mencionan que los materiales serán procesados en las plantas TRIO y Telsmith asociadas a la concesión 15-2009.

D-   Cronograma de barras que exprese la duración de las diferentes etapas previstas para la explotación.

        Se presenta cronograma de barras que incluye las labores desde setiembre del 2012, y los años completos de 2013, 2014, hasta el tercer trimestre de 2015.

E-    Nombre del Geólogo o el ingeniero en minas encargado de las labores.

        Indican que el geólogo encargado de las labores es Edwin Garita Segura.

                  Visita de campo:

        La visita de comprobación de campo se realizó el día 22 de febrero del 2013 en compañía del geólogo que realizó el Programa de Explotación Edwin Garita Segura y la geóloga Priscilla Vargas del I.C.E. Durante la visita se comprobó los aspectos relacionados con las reservas de materiales y tipo de materiales. Se observaron los accesos al área de concesión del cauce y sitios de camino 10 y camino 11, además se visitó Isla 18, Isla 19 e Isla 20, donde se explicó las logísticas de operaciones.

        La foto N° 1 muestra una vista hacia aguas abajo desde la orilla de Escombrera 11 (230084 N/ 584351 E) y muestra el flujo principal y una barra semisumergida denominada Isla 21. En la Foto N° 2 se observa una vista desde margen izquierda (viendo hacia aguas abajo) hacia el sector de Casa Máquinas, donde se construyó una obra de protección fluvial (230053 N 584857.

Conclusiones

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        Una vez revisado el Estudio Técnico para extracción de materiales aluviales del río Reventazón para el expediente minero 8M-2012, se concluye que el estudio técnico cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.

        La comprobación de campo se realizó el 22 de febrero de 2013 coincidiendo lo observado en el campo con la información presentada. Una vez revisado el estudio técnico se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el punto número 10 de la solicitud para autorización para extracción de materiales aluvionales en el cauce del río Reventazón, según los requisitos del artículos 112 del Reglamento al Código de Minería Decreto N° 29300-MINAE.

        Con base en el plan presentado destacan las siguientes características; además se presentan las recomendaciones técnicas para el otorgamiento en caso de reunir los demás requisitos con la finalidad de facilitar la operación del proyecto y para mantenerlo en apego a la legislación ambiental, minera y de seguridad social:

   El proyecto se ubica entre las coordenadas 230400-229600 N / 584300-585850 E de la Hoja Cartográfica Bonilla escala 1: 50000 editada por el IGNCR. Los terrenos planteados para las operaciones se encuentra dentro de los distritos Siquirres y Florida del cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.

   El acceso propuesto por la margen derecha es a través de camino a Casa Máquina, el cual atraviesa fincas privadas propiedad del I.C.E. Además se propone en margen izquierda un acceso privado también a través de la finca L-693493-1987 de Prado del Caribe S. A. en arrendamiento al I.C.E.

   Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

   Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3 años que es el máximo permitido.

   La tasa de extracción se asigna en 3000 m3 por día, debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá sobrepasar los 90 000 m3 / mes.

   Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la institución autónoma haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser justificada según los resultados del balance entre las reservas estáticas y las dinámicas proyectadas para el siguiente periodo.

   No se debe extraer material por debajo de 6 metros de profundidad desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco se debe excavar por debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.

   El horario de operaciones autorizado será en jornada continua (24 horas) siempre y cuando se reúnan las condiciones de iluminación, hidráulicas del río y de ubicación de bancos. Además se debe cumplir con la legislación costarricense con respecto a la cantidad de horas laboradas por turno.

   Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras de 30 a 36 toneladas con balde de cargado masivo de 2-2.5 m3 de capacidad. 3 excavadoras de 45-50 toneladas con balde de cargado masivo de 3-3.5 m3 de capacidad. 1 tractor roquero similar a D8 con ripper. 1 tractor semipantanero similar a D6 con 3 ripper. 20 vagonetas articuladas 24 m3 de capacidad. 10 vagonetas Tandem 12 m3 de capacidad. Puede trabajar un total de 5 excavadoras a la vez en el cauce. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización de la DGM.

   No hay plantas de procesamiento asociadas a esta concesión. El procesamiento se realizará en las plantas asociadas a las otras concesiones mineras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

   No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.

   Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud ocupacional y rotulación del área autorizada.

   Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

   El material debe ser destinado en la construcción de caminos y terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para el cumplimiento de compromisos ambientales-sociales en las cercanías del proyecto y para la construcción de la represa y las obras relacionadas.

   No se autoriza la venta de material, ni la donación para compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

   Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores presentado en el estudio técnico.

   Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para el establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha servidumbre.

   La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión 2M-2012, 39 M-2010 y con la concesión 15-2009, siempre y cuando no repercuta en una variación de los Estudios Técnico-Geológicos de las otras concesiones. Se deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los informes de labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el periodo.”

10.—Que mediante el memorando DGM-TOP-323-2013, del 21 de noviembre del 2013, el topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, señor Luis Ureña Villalobos, indica: (folio 64 exp. 8M-2012).

“…

-      La ubicación cartográfica presentada al expediente el día 8 de noviembre es correcta y se aprueba.

-      Cumple con lo indicado en el inciso e del artículo 10 del Reglamento al Código de Minería.”

11.—Que realizada la consulta a la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, según se dispone en el artículo 34 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE; se recibe el oficio N° DA-1385-2013, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET y con el Visto Bueno del Ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de dicha dependencia, indicándose en lo que interesa lo siguiente: (folio 68 exp. 8M-2012).

“…

Se trata de extraer materiales del río en forma mecanizada en un área de 28 Ha1.625 m2 Los materiales a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales.

En la zona se presentan bancos de materiales que el caso de no ser explotados, van recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se afectan los taludes.

Se corre con la situación planteada con el riesgo de que la finca aledaña al río se inunde o socave.

Por lo anterior el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales del río Reventazón con las siguientes condiciones:

1.    El área a explotar será de 28 ha 1.625 m2, en el cauce del río Reventazón en Florida, cantón de Siquirres, provincia de Limón.

2.    El material a extraer serán arenas, gravas y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3.    Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.    La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.    Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.    Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

…”

12.—Que se aportó fotocopia del comprobante con N° 156534 del Banco Nacional del depósito de Garantía Ambiental del Instituto Costarricense de Electricidad, a favor de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, con una vigencia hasta el 16 de agosto del 2014 (folio 69 exp. 8M-2012).

13.—Que mediante la resolución N° 0389-2013-SETENA, de las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del 2013, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que en el Por Tanto de dicha resolución en lo que interesa indica lo siguiente:

“En sesión ordinario N° 014-2013 de ésta Secretaría, realizada el 21 de febrero del 2013, en el artículo N° 26 acuerda:

PRIMERO: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la información complementaria aportada, y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, sometido a evaluación por el desarrollador.”…

…“Por lo que se le otorga la VIABILIDAD AMBIENTAL al proyecto quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromisos Ambiental fundamental, indicando en el Considerando Tercero Anterior”…

SÉTIMO: La Vigencia de esta Viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. Sin embargo, por el proceso de adjudicación de la concesión ante la Dirección de Geología y Minas y el Poder Ejecutivo, en este caso se condiciona el inicio de la vigencia de la viabilidad ambiental a partir de la presentación de la fotocopia certificada de otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo (debe presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles después de haberse otorgado). Lo señalado anteriormente se fundamenta en el artículo 132 inciso 4) y el artículo 145 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública. A su vez la SETENA se reserva el derecho de solicitar una actualización de los estudios y/o plan de Gestión Ambiental, en caso de sobrepasar la vigencia de la Viabilidad Ambiental, ante la presentación de la fotocopia certificada de dicha concesión.”

1.    Que los materiales a extraer son arena y grava aluvial, la grava incluye grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

2.    Que el plazo solicitado es por un período de 3 años; pudiendo solicitarse una prórroga por 2 años más.

14.—Que el acceso propuesto por la margen derecha es a través de camino a la casa de máquinas, el cual atraviesa fincas privadas propiedad del I.C.E; además se propone en margen izquierda un accesos privado también a través de la finca L-693493-1987 de Prado del Caribe S. A. en arrendamiento al I.C.E.” C:\C-ALBERTO 2014\Oficios\Ofic. 23-2014, recomendación de otorgamiento exp. 8M-2012.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en cauce de dominio público el artículo 36 del Código de Minería, señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

III.—Que visto el expediente administrativo N° 8M-2012, del Instituto Costarricense de Electricidad, en la que solicita se le otorgue autorización para la extracción de materiales en el cauce del río Reventazón, situado en la comunidad de Florida de Siquirres, distrito de Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón; en las coordenadas aproximadas 230400-229.600 N y 584.300-585.850 E de la hoja cartográfica Bonilla escala 1:50.000 del IGN.

IV.—Que mediante el memorando N° DGM-CRHA-045-2013, del 1° de abril del 2013, el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, recomienda continuar con la tramitación del expediente 8M-2012, siempre y cuando se acaten las siguientes recomendaciones:

     El proyecto se ubica entre las coordenadas 230400-229600 N / 584300-585850 E de la Hoja Cartográfica Bonilla escala 1: 50000 editada por el IGNCR. Los terrenos planteados para las operaciones se encuentra dentro de los distritos Siquirres y Florida del cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.

     El acceso propuesto por la margen derecha es a través de camino a Casa Máquina, el cual atraviesa fincas privadas propiedad del I.C.E. Además se propone en margen izquierda un acceso privado también a través de la finca L-693493-1987 de Prado del Caribe S. A. en arrendamiento al I.C.E.

     Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

     Se recomienda un plazo de otorgamiento de 3 años que es el máximo permitido.

     La tasa de extracción se asigna en 3000 m3 por día, debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá sobrepasar los 90 000 m3 / mes.

     Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y dinámicas y al buen balance que la institución autónoma haga entre ellas, se recomienda solicitar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Un aumento de la tasa de extracción podrá ser justificada según los resultados del balance entre las reservas estáticas y las dinámicas proyectadas para el siguiente periodo.

     No se debe extraer material por debajo de 6 metros de profundidad desde el nivel superior de los bancos aluviales. Tampoco se debe excavar por debajo del lecho rocoso en los sitios donde aflore.

     El horario de operaciones autorizado será en jornada continua (24 horas) siempre y cuando se reúnan las condiciones de iluminación, hidráulicas del río y de ubicación de bancos. Además se debe cumplir con la legislación costarricense con respecto a la cantidad de horas laboradas por turno.

     Se autoriza la siguiente maquinaria: 2 excavadoras de 30 a 36 toneladas con balde de cargado masivo de 2-2.5 m3 de capacidad. 3 excavadoras de 45-50 toneladas con balde de cargado masivo de 3-3.5 m3 de capacidad. 1 tractor roquero similar a D8 con ripper. 1 tractor semipantanero similar a D6 con 3 ripper. 20 vagonetas articuladas 24 m3 de capacidad. 10 vagonetas Tandem 12 m3 de capacidad. Puede trabajar un total de 5 excavadoras a la vez en el cauce. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización de la DGM.

     No hay plantas de procesamiento asociadas a esta concesión. El procesamiento se realizará en las plantas asociadas a las otras concesiones mineras del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

     No se deben realizar labores mineras fuera del área autorizada.

     Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería en cuanto amojonamiento se refiere, además como directriz según el artículo 124 se deberá cumplir con un reglamento de seguridad laboral o plan de salud ocupacional y rotulación del área autorizada.

     Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, cumplimiento del plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora de actividades, memoria de extracción y producción; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

     El material debe ser destinado en la construcción de caminos y terrazas, agregados para obras dentro del proyecto o anexas al proyecto, para el cumplimiento de compromisos ambientales-sociales en las cercanías del proyecto y para la construcción de la represa y las obras relacionadas.

     No se autoriza la venta de material, ni la donación para compromisos que no se encuentren establecidos en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

     Se estará verificando el cumplimiento del cronograma de labores presentado en el estudio técnico.

     Antes de la utilización de una finca privada para acceso o para el establecimiento de la planta de trituración o cribas, se debe presentar al expediente el comprobante de adjudicación de la expropiación o del permiso del propietario para la utilización de los terrenos. En caso del acceso mediante servidumbre de INCOFER anexar al expediente la autorización para uso de dicha servidumbre.

     La maquinaria podrá ser intercambiada con la concesión 2M-2012, 39 M-2010 y con la concesión 15-2009, siempre y cuando no repercuta en una variación de los Estudios Técnico-Geológicos de las otras concesiones. Se deberá llevar un control estricto que debe quedar reflejado en los informes de labores, sobre la maquinaria que se utilizó durante el periodo”.

V.—Que igualmente deberán acatarse las recomendaciones realizadas por la Dirección de Aguas del MINAET, emitidas en su oficio N° DA-1385-2013, suscrito por el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., funcionario de la Dirección de Aguas del MINAET y con el Visto Bueno del ing. José Miguel Zeledón Calderón en su condición de Director de dicha dependencia, indicándose en lo que interesa lo siguiente: (folio 68 exp. 8M-2012).

VI.—Que al haber cumplido el solicitante con los requisitos necesarios para obtener la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgarle la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, a favor del Instituto Costarricense de Electricidad. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya cédula jurídica es la N° 4-000-42139, para aprovechar materiales en el área solicitada en concesión dentro del cauce de dominio público del río Reventazón, ubicado en los distritos de Siquirres y Florida, cantón de Siquirres, provincia de Limón, en las coordenadas aproximadas 230400-229600 N y 584300-585850 E de la hoja Cartográfica Bonilla escala 1:50000 editada por el IGNCR. La tasa de extracción se asigna en 3000 m3 por día, debido a que es la tasa de extracción promedio para cumplir con la extracción de las reservas al final de los 3 años, siempre y cuando no existan variaciones significativas en las condiciones hidrológicas. La tasa mensual no deberá sobrepasar los 90 000 m3 / mes. El período de la concesión es de 3 años, contados a partir de la fecha de inscripción del Título de otorgamiento ante el Registro Nacional Minero.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones emitidas mediante oficio DGM-CRHA-045-2013 del primero de abril de dos mil trece, suscrito por el Geólogo Lic. Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, incluidas en el Considerando 3) de la presente resolución.

3º—Las labores de explotación se deberán cumpliendo las recomendaciones y disposiciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la Resolución N° 0389-2013-SETENA de las quince horas del veintiuno de febrero de dos mil trece; así como las condiciones establecidas por la Dirección de Agua, mediante oficio DA-1385-2013 del trece de diciembre del dos mil trece, indicados en el Considerando 4) de la presente resolución.

4º—El concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Al finalizar las labores el ente autorizado deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:

a)  Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen.

b) Método y equipo de extracción utilizado.

c)  Tiempo real utilizado.

d) Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

e)  Condiciones finales de cierre de la fuente.

f)  Medidas de restauración implementadas.

g)  Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.

La anterior información debe presentarse en disco compacto o cualquier otro medio electrónico compatible con los programas de la Dirección de Geología y Minas, si la Dirección de Geología y Minas, requiera la presentación de un anexo, otorgará un plazo de veinte días al ente autorizado para que adicione o aclare la información. Si transcurrido el plazo otorgado no presentare la información requerida, se procederá al archivo del expediente. En caso de que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores final correspondiente, y presentará denuncia formal contra el Geólogo responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

6º—El Instituto Costarricense de Electricidad, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

7º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

8º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Gravin Mayorga Jiménez, en su condición de apoderado generalísimo del Instituto Costarricense de Electricidad, al teléfono: 2799-7452.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014019876).

R-471-2013 MINAE.—San José, a las 10 horas y 30 minutos del 10 de octubre del 2013. Se conoce de la solicitud para explotación de cantera, presentada por el señor Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula N° 1-0716-0651, apoderado generalísimo de Sun Ranch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115, expediente temporal 32T-2011.

1º—El señor Mauricio Rivera Lang, mayor, casado una vez, cédula N° 1-0716-0651, apoderado generalísimo de la empresa Sun Ranch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115, presentó solicitud para explotación de cantera, expediente temporal 32T-2011, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2746 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Liberia, distrito: 01 Liberia, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Carrillo Norte y Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 283719.849 - 284121.30 norte, 371778.535 - 372222.108 este.

Área solicitada:

10 ha 5936 m2, según consta en plano aportado al folio 39.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 283853.59 norte, 372045.859 este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1 - 2

82°42’

105.56

2 - 3

66°24’

78.06

3 - 4

339°19’

119.19

4 - 5

339°19’

119.19

5 - 6

267°10’

104.63

6 - 7

267°10’

104.63

7 - 8

220°02’

116.87

8 - 9

220°02’

116.87

9 - 10

142°55’

132.96

10 - 11

142°55’

132.96

11 - 12

60°07’

123.28

12 - 1

0°05’

72.31

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 31 de mayo del 2012, área y derrotero aportados el 30 de agosto del 2012.

2º—Según memorándum DGM-RCH-96-2012 de fecha primero de octubre del dos mil doce, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas el plazo recomendado es por 22 años, con una tasa de extracción de 190.000 m3 por año.

3º—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-96-2012 son lavas andesíticas e ignimbritas de la Formación Bagaces.

4º—Al revisar Proyecto de Explotación mediante memorándum DGM-CRHA-82-2012, de fecha veintisiete de julio del dos mil doce, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, quien señaló lo siguiente:

“Revisada la información técnica y realizada la comprobación de campo, le indico que se le debe informar al solicitante que debe aclarar mediante anexo los siguientes puntos:

1.    Los datos de ubicación de las coordenadas en los derroteros, no coinciden con los puntos ubicados en el campo (en planos y texto).

2.    Cota mínima de extracción: en varios capítulos del Programa de Explotación habla de 3 diferentes cotas, definir cuál es la correcta y a la vez que sea compatible con el resto del proyecto (cálculo de reservas, perfiles, diseño final, capítulo económico financiero).

3.    Menciona dos diferentes volúmenes de reservas de material, uno de más de 5.235.754 m³ y otro de 3.483.634 m³, indicar cuál es el correcto y que sea coincidente con el diseño final, el estudio de estabilidad de taludes, perfiles de cálculo y cota mínima de extracción.

4.    Cortes de talud: el Modelo de explotación plantea un diseño de cortes diferente al recomendado por el Estudio de Estabilidad de Taludes.

5.    Tasa de extracción: indica diferentes tasas de extracción en varios capítulos del Programa, definir cuál es la correcta y modificar las proyecciones realizadas con base en este dato.

6.    Realizar un nuevo Estudio Financiero (Capítulo 4), que incorpore todas las modificaciones anteriores y que además incluya una proyección financiera a 5 años que coincida con la tasa de extracción, cálculo de reservas, índice de esponjamiento, ingresos por ventas, proyección de ventas.”

5º—Al revisar el anexo Proyecto de Explotación mediante memorándum DGM-RCH-96-2013 de fecha primero de octubre del dos mil doce, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, indicó lo siguiente:

“Revisado el anexo solicitado al Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica - Económica y realizada la comprobación de campo, que señalan:

1.    Nombre del solicitante: Tajo Sun Ranch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115.

2.    Nombre del proyecto: Tajo Sun Ranch.

3.    Localización: distrito 1º Liberia, cantón 1º Liberia, provincia 5º Guanacaste.

4.    Coordenadas generales proyección Lambert: 283.700 - 284.300 N y 371.700 - 372.300 E Hojas Carrillo Norte (I.G.N. 1:50.000).

5.    Área solicitada: 10 Ha. 5936 m².

6.    Material a explotar: Lavas andesíticas e ignimbritas de las Formación Bagaces.

7.    Tasa de extracción: 190.080m³ /año.

8.    No hay infraestructura en el AP.

9.    El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.

10.  Diseño de cortes: durante la extracción taludes de 10 m de altura, con inclinación menor a 7entre 70° y 75° y bermas de 22 m. El diseño final indica 2 bancos con talud de 25 m de altura, un ángulo de 70° y bermas máximas de 22m.

11.  Método de explotación: - voladuras - extracción - molienda - clasificación - venta.

12.  Equipos a utilizar: 1 pick up, 1 quebrador primario y secundario, 2 retroexcavadoras, 4 vagonetas, 1 cargador, 1 planta de concreto, 1 planta de asfalto, 2 perforadoras de barreno.

13.  El Estudio Financiero señala un valor promedio del producto de ¢7400/m³, con un aumento anual del 16%, obtendrían ya en el segundo año de trabajo, utilidades superiores a 50%.

14.  Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 3.483.634.48 m³ y con el factor de hinchamiento serían 4.180.361.38 m³.

Que al cumplir ambos con lo solicitado, SE APRUEBA EL ANEXO Y EL PROGRAMA DE EXPLOTACION y debe respetar las siguientes recomendaciones:

1.    Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 22 años, con una tasa de extracción de 190.000m³ por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.

2.    Se recomienda una tasa de extracción de 600m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3.    Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 65 msnm y de ninguna forma podrá extraer bajo este nivel debido a la protección de los niveles freáticos que puedan alimentar el flujo del sistema regional e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de Este a Oeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

4.    Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá acatar las recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir bermas de 22 m de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m y el ángulo máximo de 70°.

5.    Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

6.    Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

7.    El área de trabajo o plantel del tajo se localizará en la parte oeste del área concesionada, entre los mojones 8, 9 y 10, que esa fracción es parte integral del área minable, por lo tanto, una vez que el avance de explotación llegue a ese extremo, deberá tramitar el traslado de la misma ante SETENA y D.G.M.

8.    Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por contratación de una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato, con los detalles del diseño de las voladuras, el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo realizara la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha actividad. En ambos casos deberá contar con el visto bueno de la DGM.

9.    Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

10.  La utilización de agua en el proceso de preparación de los productos para la venta, se realizará de un pozo profundo, cuya concesión y permiso están en trámite, los cuales deberán incorporar al expediente de la DGM, una vez que los obtenga.

11.  Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

12.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

13.  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

14.  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

15.  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

16.  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

17.  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

18.  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”

6º—Mediante resolución N° 1310-2012-SETENA de las nueve horas diez minutos del once de mayo del dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero que indica la resolución indicada.

7º—Mediante certificación SINAC-D-ACG-043-2012 de las trece horas de fecha veintitrés de abril del dos mil doce, el señor Alejandro Masis Cuevillas, Director del Área de Conservación Guanacaste señala: “que con base en la información consignada en el plano catastrado G-1395407-2010 e inscrito con el Folio Real N° 5158953-000 y el Folio Real N° 5162749000, que describe un inmueble que se ubica fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación…” “…Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art. 33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

8º—Mediante escrito presentado el día 9 de agosto, se adjunta certificación del Registro de la Propiedad que corre en los folios del 30 al 35 del expediente N° 2746, en donde consta que la cantera se encuentra ubicada en el inmueble cuya matrícula de folio real es la N° 5-176391-000, cuyos antecedentes de dominio eran las fincas inscritas en los Folios Reales N° 5158953-000 y el FOLIO REAL N° 5162749-000, con plano catastrado N° G-1395407-2010, de lo que se hace referencia en la certificación SINAC-D-ACG-043-2012, del resultando anterior.

9º—Mediante oficio DST-211-2013 de fecha veinticuatro de julio del dos mil trece, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión para extracción de áridos solicitada.

10.—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la empresa Sun Ranch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente y Energía de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda mediante memorándum DGM-RNM-406-2013 se dicte la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la empresa Sun Ranch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115.

IV.—La empresa Sun Ranch Limitada, cédula jurídica número 3-102-545115 como concesionaria del expediente N° 2746, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas en memorándum DGM-RCH-96-2012, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se otorga a favor de la empresa Sun Ranch Limitada, cédula jurídica N° 3-102-545115, concesión de explotación de materiales de un tajo ubicado en Liberia, distrito: 01 Liberia, cantón: 01 Liberia, provincia: 05 Guanacaste por un plazo de 22 años.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones emitidas mediante memorándum DGM-RCH-96-2012, a saber:

1)    Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 22 años, con una tasa de extracción de 190.000m³ por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de material.

2)    Se recomienda una tasa de extracción de 600m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3)    Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 65 msnm y de ninguna forma podrá extraer bajo este nivel debido a la protección de los niveles freáticos que puedan alimentar el flujo del sistema regional e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento.

4)    La dirección del avance de extracción será de este a oeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

5)    Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes, deberá acatar las recomendaciones hechas en el Estudio de Estabilidad de Taludes y construir bermas de 22 m de ancho, la altura del talud final será máximo 25 m y el ángulo máximo de 70°.

6)    Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

7)    Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

8)    El área de trabajo o plantel del tajo se localizará en la parte oeste del área concesionada, entre los mojones 8, 9 y 10, que esa fracción es parte integral del área minable, por lo tanto, una vez que el avance de explotación llegue a ese extremo, deberá tramitar el traslado de la misma ante SETENA y D.G.M.

9)    Se permite el uso de explosivos. En el caso que se realizara por contratación de una empresa especializada, deberá presentar a la D.G.M. dicho contrato, con los detalles del diseño de las voladuras, el manejo de los explosivos y sus insumos dentro de la concesión, con sus respectivos permisos. En el caso que lo realizara la concesionaria, deberá instalar la infraestructura necesaria y presentar los permisos necesarios del personal que llevará a cabo dicha actividad. En ambos casos deberá contar con el visto bueno de la DGM.

10)  Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

11)  La utilización de agua en el proceso de preparación de los productos para la venta, se realizará de un pozo profundo, cuya concesión y permiso están en trámite, los cuales deberán incorporar al expediente de la DGM, una vez que los obtenga.

        Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

12)  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

13)  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

14)  Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

15)  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

16)  Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

17)  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

18)  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014019889).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

CIRCULAR DG-0009-02-2014

PARA:        Todos los Agentes Migratorios en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

FECHA:     27 de febrero del 2014.

DE:             Kathya Rodríguez Araica

                    Directora General Migración y Extranjería.

RIGE:         08 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ASUNTO:  Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes.

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO

PARA PERSONAS NO RESIDENTES

Consideraciones iniciales

1º—Fundamento legal. Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764.

Artículo 47.—La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

Artículo 51.—Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS,

DECRETO EJECUTIVO N° 36626-G

Artículo 6º—Las Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida.

Artículo 8º—Se considerarán como No Residentes, para los efectos de este reglamento, a las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los noventa días, de conformidad con lo que establecen las Directrices Generales para el otorgamiento de Visas de Ingreso, reguladas por los artículos 47 y 48 de la Ley.

2º—Definición de ingreso y permanencia como no residente. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.

3º—El ingreso. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 y el Decreto Ejecutivo N° 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación), 2) visa en caso de requerirla, 3) comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país, 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

4º—Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia máxima dispuesta para el grupo o la pretendida por la persona; estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

Primer grupo

   Ingreso: Sin visa consular.

   Pasaporte: Vigencia hasta un día.

   Permanencia máxima: Hasta los noventa días naturales. No prorrogables. En caso de autorizarse por un periodo inferior, es prorrogable hasta completar los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

ALEMANIA                                            LITUANIA

ANDORRA                                              LUXEMBURGO

ARGENTINA                                          MALTA

AUSTRALIA*                                        MÉXICO

AUSTRIA                                                MONTENEGRO

BAHAMAS                                             NORUEGA*

BARBADOS                                           NUEVA ZELANDA*

BÉLGICA                                                PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *

BRASIL                                                   PANAMÁ

BULGARIA                                            PARAGUAY

CANADÁ                                                 POLONIA

CROACIA                                               PORTUGAL

CHILE                                                     PRINCIPADO DE MÓNACO

CHIPRE                                                   SAN MARINO

DINAMARCA*                                      PUERTO RICO

ESLOVAQUIA                                       SERBIA

ESLOVENIA                                           SUDÁFRICA

ESPAÑA                                                  REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*         E IRLANDA DEL NORTE**

ESTONIA                                                REPÚBLICA CHECA

FINLANDIA                                           REPÚBLICA DE COREA DEL SUR

FRANCIA*                                             REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)

HUNGRÍA                                               RUMANIA

IRLANDA                                               SANTA SEDE VATICANO

ISLANDIA                                              SINGAPUR

ISRAEL                                                   SUECIA

ITALIA                                                    SUIZA

JAPÓN                                                      TRINIDAD Y TOBAGO

LETONIA                                                URUGUAY

LIECHTENSTEIN                                

*Sus dependencias reciben igual tratamiento

**Incluye Inglaterra, Gales y Escocia

Segundo grupo

   Ingreso: Sin visa consular.

   Pasaporte: Vigencia obligatoria de tres meses.

   Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

ANTIGUA Y BARBUDA                     MAURICIO

BELICE                                                   MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)

BOLIVIA                                                 NAURU

DOMINICA                                            PALAOS

EL SALVADOR *                                  REINO DE TONGA

FEDERACIÓN RUSA                           SAMOA

FIYI                                                          SAN CRISTOBAL Y NIEVES

GRANADA                                              SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

GUATEMALA                                        SANTA LUCÍA

GUYANA                                                 SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE

HONDURAS                                           SEYCHELLES

ISLAS MARIANAS DEL NORTE      SURINAM

ISLAS MARSHALL                              TUVALU

ISLAS SALOMÓN                                 TURQUÍA

KIRIBATI                                               VANUATU

MALDIVAS                                            VENEZUELA

*Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la DGME de El Salvador y la DGME de Costa Rica suscrito en San José el 23 de abril del 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento.

Tercer grupo

   Ingreso: Con visa consular.

   Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses.

   Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

ALBANIA                                               MALASIA

ANGOLA                                                 MALAUI

ARABIA SAUDÍ                                    MALI

ARGELIA                                                MARRUECOS

ARMENIA                                              MAURITANIA

AZERBAIYÁN                                       MOLDAVIA

BAHRÁIN                                               MONGOLIA

BENIN                                                     MOZAMBIQUE

BIELORRUSIA                                      NAMIBIA

BOSNIA Y HERCEGOVINA              NEPAL

BOTSUANA                                            NICARAGUA

BRUNÉI-DARRUSAL                          NÍGER

BURKINA FASO (ALTO VOLTA)     NIGERIA

BURUNDI                                               OMÁN

BUTÁN                                                    PAKISTÁN

CABO VERDE                                       PAPUA NUEVA GUINEA

CAMBOYA                                             PERÚ

CAMERÚN                                             QATAR

COLOMBIA                                           REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI

                                                                   (SAHARA OCCIDENTAL)

COSTA DE MARFIL                            REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

COMORAS                                             REPÚBLICA POPULAR CHINA*

                                                                   REPÚBLICA DE MACEDONIA

CHAD                                                      REPÚBLICA DEL CONGO

ECUADOR                                              REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL

                                                                   CONGO (ANTES ZAIRE)

EGIPTO                                                   REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR

                                                                   DE LAOS

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS         REPÚBLICA DOMINICANA

                                                                   RUANDA

GABÓN                                                    SENEGAL

GAMBIA                                                 SIERRA LEONA

GEORGIA                                               SUDÁN DEL NORTE

                                                                   SUDÁN DEL SUR

GHANA                                                   SWAZILANDIA

GUINEA                                                  TAILANDIA

GUINEA BISSAU                                  TAIWAN (REGIÓN)

GUINEA ECUATORIA                        TANZANIA

INDIA                                                      TAYIKISTÁN

INDONESIA                                           TIMOR ORIENTAL

JORDANIA                                             TOGO

KAZAJISTÁN                                         TÚNEZ

KENIA                                                     TURKMENISTÁN

KIRQUIZISTÁN                                    UCRANIA

KOSOVO                                                 UGANDA

KUWAIT                                                 UZBEKISTÁN

LESOTO                                                  VIET NAM

LIBERIA                                                 YEMEN

LIBIA                                                       YIBUTI

LÍBANO                                                  ZAMBIA

MADACASCAR                                    ZIMBABUE

*Adicionalmente ver apartado de Excepciones de Ingreso para nacionales de países del tercer grupo, punto 6 y siguientes.

Cuarto grupo

   Ingreso: Con visa restringida autorizada por la Comisión de Visas Restringidas.

   Pasaporte: Vigencia obligatoria de seis meses.

   Permanencia máxima: Hasta los treinta días naturales. Prorrogables hasta los noventa días naturales.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

PAÍS

AFGANISTÁN                                        JAMAICA

BANGLADESH                                      MYANMAR (BIRMANIA)

CUBA                                                       PALESTINA

ERITREA                                                REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

ETIOPÍA                                                  REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA

HAITÍ                                                      COREA DEL NORTE

IRÁN                                                        SOMALIA

IRAQ                                                        SRI LANKA

Excepciones de ingreso para nacionales de países del Tercer Grupo y Cuarto Grupo

Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas o condiciones establecidas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas consulares o restringidas costarricenses:

1.    Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, visa tipo D, o C1/D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), los países de la Unión Europea y/o visa Schengen (exclusivamente múltiples ingresos), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.

2.    Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple utilizada y vigente por seis meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Japón, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica.

3.    Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular costarricense en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán obtener la visa de ingreso mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

4.    Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que ostenten una permanencia legal con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular costarricense en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

5.    Los nacionales nicaragüenses podrán obtener una visa de tránsito doble o sencilla en los Consulados de Costa Rica con sede en Nicaragua y Panamá presentando tiquete de continuación de viaje en los que consten las fechas de ingreso y salida y el comprobante de pago de los derechos consulares para una o dos visas según sea necesario. El ingreso a Costa Rica con la utilización de este tipo de visa debe realizarse de forma exclusiva por los puestos fronterizos de Peñas Blancas y Paso Canoas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intentara ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada. La vigencia para el uso de la visa de tránsito será de 180 días.

6.    El Consulado General de Costa Rica en Beijing, China otorgará visas consulares de ingreso en calidad de turismo según lo regulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo N° 36626-G, salvo lo señalado en el inciso 7) de la presente Directriz.

7.    Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán tramitadas exclusivamente ante la Comisión de Visas Restringidas. Estas solicitudes de visa se deben tramitar por los padres o bien por el tutor legal, quien deberá demostrar que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes, es el establecido para personas menores de edad de nacionalidad china, estipulado en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo N° 36626-G.

8.    Las visas para personas de nacionalidad china que pretendan optar en Costa Rica por categorías especiales como estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios, religiosos y trabajo o residencia por reunificación familiar, serán tramitadas exclusivamente en la Dirección General de Migración y Extranjería, como visa consultada o visa excepcional, de conformidad con lo estipulado en la legislación migratoria costarricense vigente.

9.    Las personas nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.

10.  Para las demás personas extranjeras nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración por medio de la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

Transitorio I.—Los nacionales de países no señalados en los cuatro grupos anteriores, se encuentran incluidos en el Cuarto Grupo.

Transitorio II.—La Circular DG-0041-11-2013 queda derogada a partir de la entrada en vigencia de las nuevas directrices en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio III.—Dependencias británicas, francesas, holandesas, danesas, noruegas, neozelandesas y estadounidenses reciben igual tratamiento mientras porten pasaporte del país del cual son dependientes.

DEPENDENCIAS

 

ARGENTINAS

ISLAS MALVINAS

BRITÁNICAS

ANGUILA                                            ISLAS PITCAIRN

ASCENCIÓN                                       ISLAS TURCAS Y CAICOS

BERMUDAS                                       ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

GIBRALTAR                                      MONSERRAT

ISLAS CAIMÁN                                 SANTA HELENA

ISLAS CANAL                                    TERRITORIO BRITÁNICO

                                                               DEL OCÉANO INDICO

ISLAS DE MAN                                 

FRANCESAS

GUADALUPE                                      REUNIÓN

GUYANA FRANCESA                      SAN PEDRO Y MIGUELÓN

MARTINICA                                      SAN MARTIN

MAYOTTE                                          TERRITORIOS AUSTRALES

                                                               FRANCESES

NUEVA CALEDONIA                       WALLIS Y FORTUNA

POLINESIA FRANCESA                 

PAÍSES BAJOS (HOLANDA)

ANTILLAS NEERLANDESAS        BONAIRE

ARUBA                                                CURAZAO

DANESAS

GROENLANDIA                                ISLAS FEROÉ

AUSTRALIANAS

ISLAS COCOS                                    ISLAS HEARD Y McDONALD

ISLAS CHRISTMAS                         ISLAS NORFOLK

ESTADOUNIDENSES

GUAM                                                  ISLAS VÍRGENES AMERICANAS

ISLAS MENORES ALEJADAS       SAMOA AMERICANA

DE ESTADOS UNIDOS

NEO ZELANDESAS

ISLAS COOK                                      TOLKELAU

NIUE

NORUEGAS

ISLAS BOUVET                                 SVALBARD Y JAN MAYEN

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 21941.—Solicitud N° 41482.—C-285070.—(IN2014021260).

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO DE REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

Puntarenas

Puntarenas

Acapulco

Del 11 al 20 de abril del 2014

Puntarenas, Monteverde, Santa Elena. Salón de eventos, Plaza Comercial Monteverde

Arancibia

Chomes

Guacimal

Manzanillo

Monteverde

Pitahaya

Puntarenas

Puntarenas

Acapulco

Del 11 al 20 de abril del 2014

Puntarenas, Chomes. Local comercial, ubicado a 100 metros oeste de las oficinas del IMAS de Judas de Chomes

Arancibia

Chomes

Guacimal

Manzanillo

Monteverde

Pitahaya

 

Horario de Atención: De Lunes a Domingo de 8:00 am a 4:00 pm (jornada continua)

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro.

Para más información comuníquese al  2527-9500 con Zeidy Cedeño.

Alexander González Salas, Coordinador Componente I.—1 vez.—(IN2014020539).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título Nª 3237, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Quesada Kendra Joseth, cédula 9-0107-0541. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013074038).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 279, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Mora Tames Rosaura de los Ángeles, cédula: 3-0476-0398. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017010).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 151, Título N° 918, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Valerio Dávila Jeffry Miguel, cédula: 7-0176-0954. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017012).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 459, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil doce, a nombre de Fernández González Estefany, cédula N° 1-1603-0770. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 006, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 009, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil, a nombre de Segura Calderón Gerardo Alberto, cédula: 1-1065-0552. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017394).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 19, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mendoza Galagarza Miller, cédula 6-0249-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017603).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, asiento Nº 580, emitido por el Liceo Julio Fonseca Guitérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce García Gerardo, céd. 1-0732-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014017652).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 463, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de Matina, en el año dos mil doce, a nombre de  Chavarría Campos Cynthia Vanessa, cédula: 1-1296-0680. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017894).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 784, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil siete, a nombre de  Ruhlow Mora Nikola, cédula: 1-1426-0781. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 792, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Molina Carolina Vannessa, cédula: 5-0345-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017925).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre N° 89135

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717 , en calidad de apoderado especial de Sandoz GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Biochemie GMBH por el de Sandoz GMBH, presentada el día 30 de Enero de 2014 bajo expediente 89135. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6224005 Registro N° 62240 OSPAMOX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014016654).

Marcas de ganado

Eduardo Araya Mora, cédula de identidad 1-0345-0770, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Herediana, Siquirres, San Bosco, de la escuela 600 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2014. Según el expediente N° 2014-318.—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014016511).

Stephanie Nazareth Araya Ramírez, cédula de identidad 0113920463, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 3.5 kilómetros al norte de la plaza de deportes de Javillos camino a La Fortuna (Altos de Javillos). Presentada el 4 de marzo del 2014. Según el expediente N° 2014-462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacer valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014017021).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2013-08

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública cantón de Garabito

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el  cantón 11 Garabito-provincia de Puntarenas,  la  metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011,  para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones  oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 11 Garabito - provincia de Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el 2010 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR– 1/50.000 Hojas: Barranca, Tárcoles, Herradura, a saber:

Punta Loros y Playa Bajamar:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

1

CRTM05

1090344.58

423424.66

CRTM05

1089819.37

423829.61

 

 

 

Lambert

204906.61

459766.59

Lambert

204381.76

460172.05

 

Playa Carrizal, Punta Carrizal y Playa Higuerón Mocho:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

2

CRTM05

1088172.22

425679.47

CRTM05

1087302.14

426181.57

 

 

 

Lambert

202736.21

462023.53

Lambert

201866.54

462526.46

 

 

 

 

Playa Azul:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

3

CRTM05

1081567.40

429929.58

CRTM05

1081340.47

430122.04

 

 

 

Lambert

196134.84

466280.03

Lambert

195908.06

466472.71

 

 

 

 

Sector

Coordenadas

Norte

Este

4

CRTM05

1081271.07

430179.74

CRTM05

1080953.16

430422.39

 

 

 

Lambert

195838.70

466530.48

Lambert

195520.99

466773.44

 

 

 

 

Sector

Coordenadas

Norte

Este

5

CRTM05

1080911.10

430452.83

CRTM05

1080633.31

430647.36

 

 

 

Lambert

195478.96

466803.92

Lambert

195201.33

466998.72

 

 

 

 

Playa Caletas:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

6

CRTM05

1071901.29

426119.73

CRTM05

1070662.35

426146.89

 

 

 

Lambert

186464.43

462478.61

Lambert

185225.39

462506.87

Playa Matapalo:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

7

CRTM05

1068853.15

426550.83

CRTM05

1068822.37

426332.49

 

 

 

Lambert

183416.37

462912.46

Lambert

183385.39

462694.13

 

 

 

 

Playa Herradura:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

8

CRTM05

1067549.84

426574.38

CRTM05

1067438.75

426701.85

 

 

 

Lambert

182112.95

462937.17

Lambert

182001.96

463064.75

 

 

 

 

Sector

Coordenadas

Norte

Este

9

CRTM05

1066928.91

427960.17

CRTM05

1066519.68

428138.59

 

 

 

Lambert

181493.18

464323.66

Lambert

181084.06

464502.47

 

 

 

 

Playa Basal:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

10

CRTM05

1063995.52

428890.70

CRTM05

1064079.06

429189.41

 

 

 

Lambert

178560.29

465256.90

Lambert

178644.10

465555.57

 

 

 

 

Playa Jacó:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

11

CRTM05

1064083.94

429463.99

CRTM05

1061137.67

431959.01

 

 

 

Lambert

178649.23

465830.18

Lambert

175704.81

468328.11

 

 

 

 

Playa Hermosa:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

12

CRTM05

1056579.74

436849.82

CRTM05

1056141.85

437402.63

 

 

 

Lambert

389642.01

400034.84

Lambert

389203.63

400587.32

 

 

 

 

Sector

Coordenadas

Norte

Este

13

CRTM05

1055241.95

438550.97

CRTM05

1055060.56

438834.73

 

 

 

Lambert

388302.73

401735.00

Lambert

388121.09

402018.64

 

3º—Los sectores costeros del cantón 11 Garabito - provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con  delimitación de la zona pública de  la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón de Garabito 11–provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación:

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_6011/Geolinea_Versión_01_30/10/2013

San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 10809.—(IN2014017802).

AVISO Nº 2013-06

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública cantón de Puntarenas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en el cantón 01 Puntarenas-provincia de Puntarenas, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del cantón 01 Puntarenas - provincia de Puntarenas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambert del Mapa MBCR– 1/50.000 Hojas: Río Ario, Cabuya, Tambor, Golfo, Venado, Berrugate, Chapernal, Barranca, a saber:

Playa Ario:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

1

CRTM05

1076361.36

365044.04

CRTM05

1075585.49

365858.90

 

 

 

Lambert

190873.54

401398.07

Lambert

190098.36

402213.48

 

 

 

 

2

CRTM05

1075252.07

366064.79

CRTM05

1074325.23

366576.12

 

 

 

Lambert

189765.13

402419.62

Lambert

188838.73

402931.63

 

 

 

 

3

CRTM05

1074114.43

366618.35

CRTM05

1073697.49

366703.84

 

 

 

Lambert

188627.98

402974.02

Lambert

188211.13

403059.83

Manzanillo de Ario:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

4

CRTM05

1073598.78

366711.63

CRTM05

1073005.04

367194.74

 

 

 

Lambert

188112.44

403067.69

Lambert

187519.11

403551.24

 

 

 

 

Punta Pochote:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

5

CRTM05

1070632.34

368143.69

CRTM05

1070483.16

368238.29

 

 

 

Lambert

185147.27

404501.96

Lambert

184998.17

404596.67

 

 

 

 

Playa Carmen:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

6

CRTM05

1065076.91

373143.75

CRTM05

1065019.37

373226.58

 

 

 

Lambert

179595.86

409506.08

Lambert

179538.38

409588.95

 

 

 

 

Playa Malpaís:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

7

CRTM05

1061839.78

374608.62

CRTM05

1061671.75

374653.02

 

 

 

Lambert

176359.89

410973.38

Lambert

176191.90

411017.90

 

 

 

 

Playa Cuevas:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

8

CRTM05

1061303.77

374520.27

CRTM05

1060898.82

374519.05

 

 

 

Lambert

175823.82

410885.43

Lambert

175418.87

410884.51

 

 

 

 

Playa San Miguel, Punta Coquitos, Playa Balsitas, Cabo Blanco, Playa Cabo Blanco,

Playa Colorada, Punta Flor y Punta Mocha:

 

Sector

Coordenadas

Norte

Este

9

CRTM05

1059706.56

374831.72

CRTM05

1060539.51

380261.43

 

 

 

Lambert

174226.86

411198.08

Lambert

175063.91

416627.17

Playa Cabuya:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

10

CRTM05

1062042.43

380825.60

CRTM05

1062165.25

380858.09

 

 

 

Lambert

176567.27

417190.20

Lambert

176690.12

417222.59

 

 

 

 

11

CRTM05

1062538.14

381060.89

CRTM05

1062890.75

381236.47

 

 

 

Lambert

177063.17

417425.11

Lambert

177415.92

417600.42

 

 

 

 

12

CRTM05

1062939.99

381271.21

CRTM05

1063381.10

381653.82

 

 

 

Lambert

177465.18

417635.11

Lambert

177906.59

418017.39

 

 

 

 

Roca Almendros, Playa Cocal y Punta Balvina:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

13

CRTM05

1068336.04

383552.02

CRTM05

1070058.84

385867.16

 

 

 

Lambert

182863.05

419911.71

Lambert

184587.70

422225.49

 

 

 

 

Playa Cocalito:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

14

CRTM05

1070936.83

386591.83

CRTM05

1071138.13

387175.91

 

 

 

Lambert

185466.28

422949.45

Lambert

185668.05

423533.37

 

 

 

 

Playa Tambor:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

15

CRTM05

1074120.58

388618.62

CRTM05

1074342.71

388425.40

 

 

 

Lambert

188651.69

424973.66

Lambert

188873.66

424780.25

 

 

 

 

Playa Pochote:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

16

CRTM05

1075689.96

388385.36

CRTM05

1076239.72

388526.86

 

 

 

Lambert

190220.88

424739.11

Lambert

190770.76

424880.15

17

CRTM05

1078054.39

390357.03

CRTM05

1078085.53

390461.49

 

 

 

Lambert

192586.95

426708.81

Lambert

192618.18

426813.25

 

 

 

 

Playa Pencal, Playa El Coco, Punta Coco Peñon

de Casitas, Punta Tambor, Roca La Chancha,

Punta El Indio, Playa Las Viuditas,

Punta Las Viuditas y Punta Agujas:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

 

CRTM05

1077428.36

391953.59

18

 

 

 

CRTM05

1076463.05

395472.80

 

 

 

Lambert

191962.25

428305.90

Lambert

190999.88

431825.96

 

 

 

 

Playa Punta Piedra Colorada, Punta Murciélago

Punta Blanca, Playa Punta Blanca,

Punta Georgia y Punta Curú:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

19

CRTM05

1076862.67

395464.32

CRTM05

1082015.25

398713.73

 

 

 

Lambert

191399.50

431817.14

Lambert

196554.93

435062.22

 

 

 

 

Playa Curú, Playa Quesera y Punta Quesera:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

20

CRTM05

1082025.21

398696.46

CRTM05

1084056.47

400785.34

 

 

 

Lambert

196564.87

435044.94

Lambert

198597.97

437132.09

 

 

 

 

Playa Camarón:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

21

CRTM05

1086351.15

403864.42

CRTM05

1086530.80

404846.89

 

 

 

Lambert

200895.38

440209.22

Lambert

201075.90

441191.54

 

 

 

 

Playa Cuchillo:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

22

CRTM05

1086898.83

404806.07

CRTM05

1087309.80

402637.32

 

 

 

Lambert

201443.91

441150.40

Lambert

201852.97

438981.25

23

CRTM05

1087432.37

401799.02

CRTM05

1086950.53

400890.35

 

 

 

Lambert

201974.80

438142.83

Lambert

201492.17

437234.58

 

 

 

 

24

CRTM05

1086824.39

400703.31

CRTM05

1086577.00

399938.61

 

 

 

Lambert

201365.86

437047.64

Lambert

201117.80

436283.15

 

 

 

 

Golfito Paquera:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

25

CRTM05

1089898.38

399763.82

CRTM05

1089838.85

400152.80

 

 

 

Lambert

204439.04

436105.44

Lambert

204379.85

436494.48

 

 

 

 

Punta Llorona:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

26

CRTM05

1089968.32

400267.40

CRTM05

1090493.55

399555.95

 

 

 

Lambert

204509.43

436608.96

Lambert

205034.03

435897.05

 

 

 

 

Playa Mango y Punta Mogote:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

27

CRTM05

1090631.89

398918.80

CRTM05

1091824.50

398179.73

 

 

 

Lambert

205171.81

435259.77

Lambert

206363.76

434519.65

 

 

 

 

Playa Panamá:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

28

CRTM05

1092250.71

397493.13

CRTM05

1092617.06

397237.46

 

 

 

Lambert

206789.36

433832.67

Lambert

207155.48

433576.69

 

 

 

 

Playa Negra:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

29

CRTM05

1093919.06

397562.20

CRTM05

1094464.31

397647.53

 

 

 

Lambert

208457.76

433900.27

Lambert

209003.08

433985.11

Playa Gigante, Playa Chanchera,

Punta Gigante y Playa Palomo:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

30

CRTM05

1094556.66

397738.85

CRTM05

1096143.40

399111.83

 

 

 

Lambert

209095.51

434076.35

Lambert

210683.47

435447.89

 

 

 

 

 

Playa Lombricera:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

31

CRTM05

1097546.34

398316.50

CRTM05

1097750.04

397413.52

 

 

 

Lambert

212085.68

434651.31

Lambert

212288.56

433748.16

 

 

 

 

Playa Pradera, Playa Bajo Negro,

Punta Bajo Negro y Playa Naranjo:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

32

CRTM05

1098860.60

395529.63

CRTM05

1098944.57

394198.75

 

 

 

Lambert

213397.41

431863.31

Lambert

213480.18

430532.39

 

 

 

 

Playa Guaitilar y Playa Tamarindo:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

33

CRTM05

1099006.29

393061.36

CRTM05

1098955.04

392178.69

 

 

 

Lambert

213540.88

429394.97

Lambert

213488.84

428512.37

 

 

 

 

Finca Brisas:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

34

CRTM05

1099003.57

389528.97

CRTM05

1099655.75

388799.43

 

 

 

Lambert

213535.01

425862.70

Lambert

214186.51

425132.60

 

 

 

 

Finca Ensenada:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

35

CRTM05

1121295.74

385636.70

CRTM05

1120574.75

387360.69

 

 

 

Lambert

235822.33

421950.17

Lambert

235103.02

423674.72

Estero Barco:

Sector

Coordenadas

Norte

Este

36

CRTM05

1120180.49

387741.50

CRTM05

1119754.95

388540.74

 

 

 

Lambert

234709.15

424055.88

Lambert

234284.39

424855.47

 

3º—Los sectores costeros del  cantón 01 Puntarenas- provincia de Puntarenas, que cuentan a la fecha con  delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

5º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente al cantón de Puntarenas 01-provincia de Puntarenas, han quedado registrados en la  Geodatabase Digital Georreferenciada  (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre  (ZMT), en archivo con formato vectorial shape,  bajo la codificación:

RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_601/Geolinea_Versión_01_30/10/2013

San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Chaverri Sandoval, Subdirector.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 10798.—(IN2014017811).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11202A.—Jota Brandt S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-recreación. Coordenadas 208.550/515.900 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017037).

Exp. N° 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita aumento de caudal de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-842 en finca del mismo en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017052).

Exp. N° 14682P.—Inversiones Camposanto Cartago ICC S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-940 en finca de Fiduciaria AML S. A. en Carmen, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.685/546.182 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017058).

Exp. N° 16126A. I.C.E., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca de el mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías. Coordenadas 229.513/583.132 hoja Bonilla. 4 litros por segundo del Río Reventazón, efectuando la captación en finca del mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías. Coordenadas 229.802/583.156 hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017073).

Exp. N° 16149A.—Petes De Matapalo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oufti S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 186.825/543.156 hoja Savegre. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016993).

Exp. N° 16069A.—Alta y Rubia del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Michael David Clements en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 160.468/586.367 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016995).

Exp. N° 16196A.—Óscar Artavia Valverde, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Artavia Valverde en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.200 / 499.300 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017407).

Exp. N° 5528A.—Ace Longo Mai Sociedad de Responsabilidad Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial menesteres de aseo de un trapiche y consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.180 / 591.351 hoja Buenos Aires. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017936).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 16192A.—Lidiet Vargas Moya, solicita concesión de: 17,91 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Ana María Moya Moya en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017813).

Exp 16193A.—Golvar de Palmira S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Ana María Moya Moya en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900/363.400 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017817).

Exp. 16199P.—Gropo A.B.C. Desarrollo Urbanístico Futura S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-898 en finca del mismo en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 225.647 / 489.682 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017883).

Exp. 9936A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Lagunas de Turrubares, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Blanca, efectuando la captación en finca de José Elías González en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja – abrevadero – lechería – acuicultura y riego. Coordenadas 201.200 / 480.500 hoja Tárcoles, 30 litros por segundo de la Quebrada Máquina, efectuando la captación en finca de reserva del MINAE en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 201.250/479.800 hoja Tárcoles, 5,4 litros por segundo de la quebrada La Plata, efectuando la captación en finca de Hacienda El Saino S. A. en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja – abrevadero – lechería – acuicultura y riego . Coordenadas 202.300 / 480.400 hoja Tárcoles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017902).

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

Ante este Ministerio se ha presentado solicitud de Declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto del Instituto Costarricense de Electricidad, la Línea de Transmisión asociada a la ST Jacó que tendrá una extensión aproximada de 14 km de forma tal que permita el abastecimiento de la demanda creciente de la región y brindaría una capacidad de transformación de 45 MVA y cinco circuitos de distribución de 34,5 kV, lo cual le permitiría al sistema enfrentar la condición de deterioro en que se encuentra actualmente y que afecta la calidad y continuidad del servicio eléctrico. Se somete a información pública el expediente administrativo que puede ser consultado en la Dirección de Asesoría Jurídica del MINAE, oficinas centrales piso 7 en horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 11:00 a. m. por el plazo de 10 días hábiles a partir de esta publicación, para las observaciones correspondientes.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lorena Polanco Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 05243.—Solicitud N° 3003.—C-18020.—(IN2014017968).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Luna Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 076-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del ocho de enero de dos mil catorce. Exp. N° 3004-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahaira del Carmen Navas Luna... en el sentido que el nombre de la madre... es “Teresa de Jesús”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017992).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Yorleny de los Ángeles Díaz Pizarro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 228-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del siete de febrero del dos mil once. Exp. N° 32601-2010. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Abigaíl Alfonso Acuña Pizarro en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Yorleny de los Ángeles Díaz Pizarro” y el de Yadir Alfredo Tijerino Pizarro en el sentido que los apellidos de la madre son “Díaz Pizarro”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018002).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Blanca Maritza Marina Malca Cavero, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia 160400242221, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130865-2014.—San José, veinte de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018036).

El Registro Civil mediante resolución DGRA-0031-2014, de las ocho horas cuarenta y dos minutos del once de marzo de dos mil catorce, con fundamento en el artículo 4 del Reglamento del Registro del Estado Civil, dispuso investir con carácter de Registradores Auxiliares del Registro Civil para realizar declaraciones de defunción en la Funeraria Divina Misericordia, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial al señor Arsenio Campos Arce, titular de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y siete-trescientos sesenta y cuatro (4-137-364) y al señor Marlon Campos Arce, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento treinta y nueve (2-499-139); personeros de la Funeraria indicada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í., del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10695.—(IN2014017022).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

IV MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la  IV Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 28 de marzo del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 20363.—Solicitud N° 0585.—C-8860.—(IN2014020925).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-10600

Compra de productos pecuarios

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2014, para la “Compra de productos pecuarios”

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta fecha, y también podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 021.—Sol. 27979.—C-16050.—(IN2014020645).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-85001

Alquiler de inmueble para ubicar la sede regional

del Tribunal Supremo de Elecciones

en centro, Cañas, Guanacaste

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de abril de 2014 para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2014”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Barrio La California, avenida central y primera, calle 23, edificio Thor, Diagonal al cine Magaly. Apdo. 2163-1000. San José, Costa Rica • Teléfono: 2287-5625 • Fax: 2287-5805 E-mail: provtse@tse.go.cr, para lo cual, en caso de solicitud presencial, deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 11521.—(IN2014020722).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-SCA

Construcciones y remodelaciones campus Benjamín Núñez

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 06 de mayo del 2014, del Colegio de San Pablo de Heredia 300 metros norte y 25 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para “Construcciones y Remodelaciones en Campus Benjamín Núñez”.

Se realizará dos reuniones preoferta y visitas al sitio, la primera a las 09:00 a. m., y la segunda a las 9:45 a. m., ambas el 22 de abril del 2014, en el Campus Benjamín Núñez. Esta actividad es de carácter obligatorio por lo tanto los oferentes que no asistan a la reunión preoferta o a la visita al sitio no serán considerados para una eventual adjudicación.

Los interesados deberán adquirir el CD que contiene pliego de condiciones, especificaciones técnicas y otros documentos, a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional. Para solicitar el CD, deberán presentar un CD en blanco, el cual será recibido en canje por el que se entrega.

Heredia, 01 de abril del 2014.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° P0019862.—Solicitud N° 11651.—(IN2014020718).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000025-2104

Por la adquisición de:

Agujas Gripper y agujas Hubber para uso en quimioterapia

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 29 de abril del 2014, a las 11:00 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014020640).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000024-2104

Por la adquisición de:

Apósitos de regeneración de colágeno para quemados tipo membrana absorbible y hojas para dermatomo eléctrico

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 29 de abril de 2014, a las 09:00 horas.

Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014020644).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-2104

Por la adquisición de:

Prótesis anillo corneal de Ferrara

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 25 de abril del 2014 a las 09:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014020651).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000002-8101

Materiales para órtesis y prótesis externas

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,  informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel  para la adquisición de “Materiales para órtesis y prótesis externas”, concurso promovido mediante Licitación Pública N° 2014LN-000002-8101, el cartel y toda la documentación correspondiente a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín C.C.S.S.

Fecha de apertura de ofertas: 8 de mayo del 2014, a las 9:30 horas. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 31 de marzo de 2014.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2014020707).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-2699

Compra de servicios profesionales por terceros

en limpieza de edificios y mantenimiento

de zonas verdes para el Área

de Salud de Cariari

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000001-2699 “Compra de servicios profesionales por terceros en limpieza de edificios y mantenimiento de zonas verdes para el Área de Salud de Cariari.”

Visita al sitio: martes 22 de abril 2014 a las 8:30 a. m. en la sede del Área de Cariari, sita a un costado oeste del parque de Cariari.

Apertura de ofertas: jueves 8 de mayo del 2014, a las 14:00 horas.

El cartel se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón Centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora URCA, Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2798-5876, ibetanav@ccss.sa.cr o ycruzcru@ccss.sa.cr).

Limón, 26 de marzo del 2014.—Unidad Regional Contratación administrativa.—Mba. Ilse Betancourt Avilés, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014020742).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000083-PROV

(Aviso de infructuoso)

Mantenimiento preventivo y correctivo de la planta

Eléctrica y la subestación eléctrica de los

Tribunales de Justicia de Turrialba

Se comunica a todos los interesados, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 28-14 del 27 de marzo del 2014, artículo XI, se dispuso declarar infructuoso el presente procedimiento por ausencia de ofertas.

San José, 1° de abril del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 11664.—(IN2014020783).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-003205-01

(Declaración desierto)

Compra de hasta cincuenta brazos dobles (soporte monitores)

con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de la Contratación Directa “2013CD-003205-01”, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó: Declarar desierta.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico y tomando como fundamento jurídico el Art. 86 del Reglamento de Contratación Administrativa.

La Uruca, 01 de abril del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 11677.—C-9910.—(IN2014020919).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000011-2104

Por la adquisición de:

Medidor de flujo sanguíneo de injerto coronario

Empresa adjudicada: “TRI DM S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014020653).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE Nº 1-2014

Remate de semovientes en el Módulo Lechero

de la sede del Atlántico

La Oficina de Suministros rematará 6 hembras Jersey Multiparos (semovientes) el 24 de abril del 2014, a las 9:30 de la mañana en el Módulo Lechero y 5 animales de raza Nelore 75% en la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA) a la 1:00 p. m. de la Sede del Atlántico, Turrialba.

Se realizará visita para examinar los semovientes el miércoles 09 de abril del 2014, de 8:00 a. m. a 11:00 a. m. horas, en la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicos (FEIMA), la persona responsable para la visita es el Lic. Saúl Brenes Gamboa, Jefe Administrativo de la Finca Interdisciplinaria de Modelos Agroecológicas (FEIMA) y el jueves 10 de abril del 2014, de 8:00 a. m. a las 11:00 a. m. en el Módulo Lechero con el Ing. Rodolfo Wing Ching Jones, Encargado de la Sede del Atlántico, Turrialba.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o http:// www.merlink.co.cr , cejilla concursos, consulta fuera de línea o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 18 días del mes de marzo del 2014.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11615.—C-30000.—(IN2014020926).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

ADJUDICACIÓN DE CONCURSO REMATE NO. 02-2014

Remate de vehículo

El Instituto del Café de Costa Rica informa a las personas interesadas en el remate de  Vehículo Institucional 02-2014 que el mismo se llevó a cabo el 27 de marzo del año 2014 a las 10:30 horas en las oficinas de ICAFE, resultando como adjudicataria la  señorita Yorleny Solís Barrantes, cédula de identidad 1-1065-593, por un monto de ¢8.701.000,00. La adjudicación recae sobre el siguiente vehículo:

    Placa: 520807

    Marca: Toyota

    Año: 2003

    Estilo: Land Cruiser Prado

    Motor: 1KZ0969254

    Chasis: JTEBY25J90002078

Ing. Édgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe.—1 vez.—(IN2014020713).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIONES BID

Por este medio se les avisa que a partir de esta publicación podrán revisar la página web de la Institución en la dirección www.escazu.go.cr donde encontrarán en la página principal los términos de las propuestas de interés que deben presentar para formar parte de la lista corta según políticas del BID, así como trámites de comparación de precios y similares, sus modificaciones y temas del préstamo no reembolsable del BID con esta Institución.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N° 11613.—(IN2014020717).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000033-PROV

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formato de CDS y DVDS, así como

llaves maya y escaneo de documentos, para los Despachos

Judiciales y usuarios del edificio de los Tribunales

de Justicia de San Ramón

El  Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la fecha de apertura se prorroga para el 8 de abril del 2014, a las 10:00 horas, además se informa que existen modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles a partir de este comunicado.

Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página web institucional el día 31 de marzo del 2014, en virtud de la cercanía con la apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento.

San José, 1° de abril del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 11667.—(IN2014020785).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-85001

(Modificación)

Alquiler de inmueble para ubicar la sede regional del Tribunal

Supremo de Elecciones en Puerto Cortés de Osa, Puntarenas

Se modifica el punto h) del capítulo III Condiciones Generales de la oferta, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

Plazo de contrato: El plazo de vigencia de la contratación es de tres años, contados a partir del momento en que el Tribunal tome posesión efectiva del local. La toma de posesión se entenderá ocurrida una vez que el contrato se encuentre aprobado internamente o refrendado según corresponda y cuando la arrendante entregue las llaves del inmueble al funcionario del Tribunal designado como órgano fiscalizador del contrato y se suscriba el acta de posesión del inmueble. La arrendante acepta que el Tribunal, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, ponga fin a este contrato, siempre y cuando le notifique al respecto con al menos un mes de antelación. Por su parte, la arrendante podrá concluir esta relación contractual al finalizar el plazo original de tres años, siempre y cuando notifique al Tribunal al respecto, con al menos seis meses de antelación a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Una vez concluido el período original de vigencia, el contrato podrá prorrogarse hasta por tres prórrogas adicionales al plazo contractual establecido, para una vigencia total de doce años, sumando el plazo original y las eventuales prórrogas. Las referidas prórrogas serán automáticas, por lo cual se entenderán operadas de pleno derecho, siempre y cuando ninguna de las partes, dentro de los plazos de notificación acordados en esta condición para cada una de ellas, comunique a la otra por escrito su voluntad de no continuar con la relación contractual.

Se modifica el punto m) del capítulo III Condiciones Generales de la oferta, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

m)   Órgano Fiscalizador: Fungirá como órgano fiscalizador la Licda. Yency Rebeca Hernández Núñez, Jefa de la Sede Regional en Osa, Teléfono: 2788-8163. Horario: 8:00 a.m. a 4:00 p.m., Correo electrónico: orosa@tse.go.cr, o bien yhernandez@tse.go.cr, reservándose la administración el derecho de variar esa designación en otra persona funcionaria de la Institución durante la ejecución contractual.

Todos los demás aspectos cartelarios permanecen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 11616.—(IN2014020725).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000006-DCADM

(Enmienda núm. 1)

Contratación del servicio de diseño, desarrollo, implementación, hospedaje,

así como el mantenimiento del sitio web y desarrollo de nuevas

funcionalidades (consumo por demanda)”

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 21 de abril del 2014 a  las 14:00 Horas.

Se informa que con motivo de la Semana Santa las oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 16 de abril del 2014, hasta el 18 de abril del 2014, ambos días inclusive.

27 de marzo del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014020978).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-DCADM

(Prórroga núm. 1)

Compra de vehículos

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 21 de abril del 2014 a las 11:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Se informa que con motivo de la Semana Santa las oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 16 de abril del 2014 hasta el 18 de abril del 2014, ambos días inclusive.

27 de marzo del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.— Área de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014020990).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01

Venta de vehículos usados en regular y mal estado considerados

para transporte, para repuestos y como chatarra

En La Gaceta Nº 43 página Nº 57 del lunes 03 de marzo del 2014 se publicó readjudicación de las líneas Nº 5 y Nº 18 en lo que corresponde a la línea Nº 18 léase correctamente el nombre Carlos Ocampo Álvarez por el monto de ¢561.000,00.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 307, 283 y 275.

Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. N° 01-2014.—Solicitud N° 11576.—C-10570.—(IN2014020921).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-PRI

(Circular N° 1)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en la Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 11650.—(IN2014020729).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-02

(Enmienda N° 1)

Suministro de defensas para el muelle

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, accesar la misma a través de la página WEB de Recope www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Ing. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11648.—C-11580.—(IN2014020924).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE AGENCIAS

ENCARGADAS DE LA COLOCACIÓN Y VENTA DE

LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión extraordinaria N° 5996 artículo único, inciso 1), puntos a), b) y c) celebrada el 23 de julio del 2013, acordó: Aprobar el “Reglamento para la operación de agencias encargadas de la colocación y venta de los productos financieros del sistema de ahorro y préstamo del INVU”, el cual dice textualmente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE AGENCIAS

ENCARGADAS DE LA COLOCACIÓN Y VENTA DE

LOS PRODUCTOS FINANCIEROS DEL SISTEMA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO CRÉDITO

DEL INVU

Artículo 1º—Este Reglamento regula las relaciones comerciales entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las personas jurídicas que se autoricen, previo procedimiento concursal y/o la aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, en calidad de agencias mercantiles, para la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, con los que, de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N° 1788, de 24 de agosto de 1954 y el Decreto Ejecutivo N° 19 de 16 de julio de 1955 y sus reformas, contrate la colocación y venta de los productos financieros del Sistema de Ahorro y Préstamo de dicha institución.

CAPÍTULO I

De las agencias

Artículo 2º—Las personas jurídicas a que se refiere este reglamento, en adelante conocidas solamente como Agencias, tendrán las siguientes funciones básicas, siempre que se establezcan en el respectivo contrato:

a)    Venta de contratos individuales y en paquete del Sistema de Ahorro y Préstamo.

b)    Servicios al cliente tales como asesoría en ventas de contratos, traspasos, cambios de plan y presentación de documentos.

c)    Recaudación de cuotas de ahorro.

Estas actividades solo podrán desarrollarse en las instalaciones físicas reportadas como oficina por cada agencia. Es entendido que toda la atención que presten las agencias al cliente, son gratuitas.

Artículo 3º—Las agencias deberán estar constituidas como personas jurídicas y tener competencia legal para suscribir con el INVU contratos de agencia mercantil, siendo su actividad principal la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU. En el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, las agencias actuarán asumiendo toda su operación como empresas autónomas.

Artículo 4º—Formarán parte integral de los contratos que se firmen con las respectivas agencias, el presente Reglamento y cualquier otra disposición reglamentaria, así como acuerdos de Junta Directiva del INVU, que se adopten con el fin de regular tanto la colocación, venta y cobro de los contratos del sistema de Ahorro y Préstamo, así como para regular las relaciones con las agencias.

Artículo 5º—La selección de las agencias se hará mediante los procedimientos que autoriza la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como, la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, si resultare aplicable.

Artículo 6º—Toda materia relacionada con el funcionamiento del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, incluyendo los derechos y obligaciones de los administrados que participan del Sistema, será competencia exclusiva del Instituto.

Artículo 7º—Aparte de las obligaciones que establece este Reglamento para las Agencias, éstas deberán presentar un plan anual de sus actividades de colocación y venta de contratos, en el entendido de que dicho plan formará parte integral de los contratos que se suscriban con cada agencia. Los planes aquí referidos deberán presentarse en la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU antes del 15 de setiembre de cada año y constituirá un programa de ventas anuales. Por su parte, el Instituto se reserva la facultad de emitir y autorizar los planes institucionales que considere más convenientes, en resguardo de las reservas y el equilibrio del Sistema de Ahorro y Préstamo por lo que los planes particulares que presenten las agencias quedarán sujetos a las decisiones que tome el Instituto conforme con este artículo.

Artículo 8º—Para funcionar como agencias bajo los términos del presente reglamento, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)    Presentar al INVU sus estatutos y personería debidamente inscritos y vigentes.

b)    Acreditar los nombres de la persona o personas, trabajadores de la agencia, que tendrán a su cargo los servicios a que se refiere el artículo dos anterior. Tales trabajadores deberán contar con experiencia y conocimientos suficientes, debidamente comprobados, en la colocación y venta de sistemas de ahorro y préstamo del INVU o de sistemas similares. Al menos uno de los directivos de la empresa, deberá también acreditar conocimientos y experiencia como los solicitados para los trabajadores. El Instituto exigirá pruebas de conocimiento sobre el sistema de ahorro y préstamo y sobre los contratos que se deben firmar, tanto a representantes como a empleados de las Agencias. El sistema de pruebas se reglamentará por aparte.

c)    Rendir garantía de cumplimiento, a satisfacción del INVU para responder por las operaciones que realice con el Instituto y con los clientes, por un valor de $10.000 (diez mil dólares).

d)    Suscribir una póliza de fidelidad por la actividad que contrate con el INVU, la cual debe cubrir a los empleados y representantes legales de la Agencia.

e)    Contar con un establecimiento mercantil abierto al público, cuyas dimensiones se establecerán en el respectivo cartel y en relación a la zona de que se trate. El local deberá estar identificado con un rótulo comercial, con caracteres visibles, previamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU, la cual haga saber la condición de agencia del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU.

f)     Contar con infraestructura física, de equipo y tecnológica, requerida para una eficiente prestación de sus servicios, según se especificará en el cartel del respectivo concurso. Es entendido además que la plataforma tecnológica informática de la Agencia, deberá ser compatible con la del Instituto, de acuerdo con sus especificaciones.

g)    Mantenerse al día en el pago de las cuotas seguridad social y riesgos del trabajo de los trabajadores que ejecuten las labores comprometidas por la Agencia.

h)    Mantenerse al día en sus obligaciones fiscales con el Estado costarricense.

Para los dos punto anteriores, la Agencia presentará una certificación emitida por la entidad que corresponda, semestralmente, que corrobore esa condición.

El INVU se reserva el derecho de verificar por aparte el cumplimiento de los dos últimos requisitos de este artículo, así como cualquier otro que requiera en el desarrollo del contrato.

Artículo 9º—La relación entre el Instituto, las Agencias, será estrictamente de carácter mercantil, de acuerdo con lo regulado en el Código de Comercio y en este contrato.

Artículo 10.—Toda Agencia debe garantizar que el INVU no tendrá responsabilidad alguna por las relaciones laborales que se establezcan entre cada una de ellas y sus empleados, comprometiéndose a mantener indemne y fuera de cualquier daño al Instituto, por reclamaciones administrativas, judiciales o de cualquier otro tipo, que pudieran hacer tales trabajadores como consecuencia de la relación laboral.

Artículo 11.—El INVU determinará los productos que ofertará y contratará con la Agencia, los cuales se reflejarán en los planes de las agencias y en los contratos que se firmarán.

Artículo 12.—Toda promoción que realicen las Agencias, mediante medios de comunicación o destinados al público en general, deberán ser previamente autorizados por el INVU. Es entendido que el Instituto podrá además suministrarle o venderle publicidad propia a las Agencias, que coadyuven a la venta de los productos. En tales casos, la propiedad intelectual sobre el diseño de las campañas publicitarias, así como sobre los medios empleados para llevarlas adelante, tanto materiales como inmateriales pertenecerán exclusivamente al INVU.

La promoción que haga la Agencia por su cuenta deberá ser coherente con la de del Instituto y respetar la imagen institucional.

Artículo 13.—Las agencias asumirán los costos de la documentación que requieran para su labor, con excepción de aquellos documentos que por motivos de seguridad deba expedir el INVU, tales como talonarios de venta, recibos de cobro y cualquier otro formulario numerado que requiera el Instituto.

Artículo 14.—La información recíproca que en virtud de su relación comercial generen el Instituto y la Agencia, así como, la de los suscriptores se considerará confidencial.

La revelación injustificada o el mal uso de la información confidencial o protegida, acarrearán responsabilidad civil y penal, en caso de causarse perjuicio a las partes contratantes y a los clientes.

Artículo 15.—Cada Agencia tendrá derecho a que se le asigne una zona o varias zonas geográficas de funcionamiento, de acuerdo con los criterios de distribución que establecerá el INVU, y a que se respeten dicha zonas como exclusivas para su actividad, con las excepciones que determine el contrato, en tanto se mantenga vigente el mismo. No obstante, las zonas geográficas asignadas a una Agencia podrán ser modificadas y asignadas a otras agencias, de mutuo acuerdo entre el INVU y la Agencia, o cuando se produzca incumplimiento de los términos del presente reglamento o del contrato que se firme.

Artículo 16.—Los empleados y representantes de las Agencias, directamente encargados de tratar con los clientes los servicios referidos en el artículo dos de este Reglamento, deberán ser previamente conocidos y autorizados por la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU,, quien podrá establecer requisitos reglamentarios para otorgar dichas autorizaciones. Es entendido que la Dirección indicada podrá solicitar a una Agencia, en cualquier tiempo, la sustitución de alguna de estas personas encargadas de tratar directamente con los clientes, cuando a su juicio haya incurrido en alguna falta a los reglamentos de la institución o al contrato con la Agencia. En tal evento, esta última se obliga a realizar a la mayor brevedad la sustitución correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por las faltas de sus empleados o representantes. Toda sustitución deberá ser informada cualquier variación en la conformación de su planilla a la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.

Artículo 17.—Los derechos de suscripción de los contratos son directa y expresamente propiedad del INVU, por lo que los suscriptores son clientes directos del mismo.

Artículo 18.—El INVU se reserva el derecho de comercializar por sí mismo y sin participación de ninguna Agencia, los contratos que se negocien directamente con las instituciones del Estado y empresas públicas donde el Estado tenga participación superior al 50%, así como, en otros casos especiales tales como Asociaciones Solidaristas, Cooperativas, y otros, en que así se le solicite al INVU. En cualquier caso, las comisiones por ventas efectuadas a estas entidades serán parte del ingreso del INVU.

En caso de cierre de una agencia, por el motivo que fuese, los clientes serán redistribuidos por el INVU de acuerdo con criterios de conveniencia para el Instituto.

Artículo 19.—Con el afán de fortalecer las ventas de los contratos de ahorro y préstamo, así como lograr una mayor cobertura del territorio nacional, el INVU procurará una asignación técnicamente planificada de las zonas de atención de agencias, evitando la concentración de canales de mercados cautivos que impida una efectiva ampliación y consolidación de la cobertura nacional y de los mercados de Ahorro y Préstamo.

Si un cliente cambia de agencia, por motivos justificados, que deberá aprobar la Dirección de Ahorro y Préstamo del INVU, la comisión correspondiente la seguirá percibiendo la nueva agencia a partir del momento en que se apruebe la sustitución.

Artículo 20.—Toda queja, reclamo o petición de mejoramiento técnico del Sistema de Ahorro y Préstamo, deberá ser presentada mediante comunicación escrita por medio del representante legal de la Agencia ante la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU. Si dicha Jefatura no pudiera resolver lo solicitado, elevará el asunto ante las autoridades superiores de la institución, agotando las vías que correspondan.

CAPÍTULO II

De la relación con el Sistema de Ahorro

y Préstamo del INVU

Artículo 21.—El INVU será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos que se suscriban con los suscriptores con la mediación de las Agencias, en los términos y condiciones en que se emita el respectivo contrato de Ahorro y Préstamo, cuando:

a)    La venta del contrato o contratos se haya hecho a través de una Agencia autorizada.

b)    El suscriptor haya cumplido con lo establecido en el “Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo”.

c)    En el tanto no exista incumplimiento con la institución de parte de la Agencia, en cuanto al reporte e ingreso oportuno a la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU, de las cuotas recaudadas a los clientes. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de la Agencia cuando no se ingresen oportunamente las cuotas recaudadas.

Artículo 22.—Es facultad de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU y del funcionario que ésta asigne, realizar los cambios de plan y traspasos, así como otros que defina dicha Jefatura, en las oficinas de la institución, de conformidad con las normas del “Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo”.

Artículo 23.—Las Agencias están obligadas a respetar el equilibrio actuarial del sistema, establecido por el Sistema de Ahorro y Préstamo anualmente, tanto en las ventas mínimas como en las superiores a ese monto, así como también en la cartera total. Consecuentemente, toda directriz emitida por la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU en esta materia, deben ser atendidos de conformidad.

Artículo 24.—El Instituto se reserva el derecho de sustituir, suspender temporalmente o definitivamente la colocación o cambio de plan, de cualquier tipo de plan o serie de planes que tenga. Si la suspensión fuese parcial, las Agencias deberán, de acuerdo con las instrucciones que reciban, aumentar sus esfuerzos de venta en los planes que se señalen como más convenientes al Sistema de Ahorro y Préstamo.

Artículo 25.—Las ventas en paquete que sobrepasen los montos establecidos por el Instituto, solo podrán ser autorizadas mediante convenio previo entre la persona física o jurídica y la institución.

Artículo 26.—En la posesión anticipada mediante sorteo, el Instituto comunicará los suscriptores que salgan favorecidos, de conformidad con las normas del “Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo”.

CAPÍTULO III

De las obligaciones y responsabilidades

Artículo 27.—Obligaciones de las Agencias. Son obligaciones de las Agencias:

a)    Mantener una relación de lealtad y buena fe con el Instituto, con los clientes del Sistema de Ahorro y Préstamo y con el resto de Agencias.

b)    Cumplir con las regulaciones contenidas en la Ley N° 1788, el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, el presente Reglamento y las directrices que emita la Administración del INVU, para la implementación de los planes y contratos de dicho Sistema.

c)    Velar porque sus propietarios, los representantes legales, apoderados y empleados de cumplan con las disposiciones reglamentarias y contractuales, las cuales rigen su funcionamiento.

d)    Entregar personalmente a los suscriptores los contratos que por su medio se suscriban e interesarse especialmente por que tales suscriptores sean puntuales en los depósitos correspondientes.

e)    Interesarse por que los suscriptores de contratos depositen sus cuotas de ahorro o que les sean recolectadas por los recaudadores que el Instituto designe.

f)     Cobrar al cliente, cuando se contrate esta función, las cuotas de ahorro de los contratos, desde el inicio hasta la maduración. Los dineros deberán recibirse a nombre del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Los recibos por dinero utilizados con este propósito deben ser los suplidos por la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.

g)    Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en nombre del Instituto, en el lugar y plazo a establecer reglamentariamente. La Agencia será responsable ante el INVU por los daños y los perjuicios ocasionados a terceros, al INVU y al propio cliente por la no entrega o entrega oportuna de dineros, documentos o valores.

h)    Brindar información veraz, asistencia y asesoría a los clientes, facilitando en todo lo posible la relación comercial entre el INVU y sus clientes.

i)     Dedicarse exclusivamente a la colocación y venta de los planes de Ahorro y Préstamo del INVU, salvo que el Instituto por medio de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU autorice a la Agencia a realizar otras funciones, caso para el cual deberá comprobarse que la asunción de otros negocios por parte de esta última no causa perjuicio a la relación mercantil con el Instituto.

j)     Permitir al Instituto el acceso a información relativa a las operaciones y estados financieros de la Agencia. Para tal efecto los sistemas informáticos de las agencias deberán contratar auditorías de Tecnologías de Información, una vez al año y estar a disposición del Instituto cuando así lo requiera.

k)    Cumplir con las prácticas comerciales y norma éticas, con el fin de establecer relaciones mercantiles de buena fe entre las partes del Sistema.

l)     Operar bajo los lineamientos de los planes y directrices de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU enmarcadas en el Reglamento de Ahorro y Préstamo del INVU, de este Reglamento y del contrato con la agencia.

m)   Llevar su contabilidad bajo los sistemas o modelos contables y de control financiero de la práctica contable generalmente aceptada, así como los establecidos para las personas con actividad comercial por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.

n)    Mantener los registros contables, balances y estados financieros relativos a la actividad comercial de la agencia en forma independiente a cualquier otra actividad comercial, siguiendo las disposiciones del Código Tributario y las reglamentaciones de la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.

o)    Aceptar los medios o sistemas de control de su actividad, que de acuerdo con la Ley o los Reglamentos del Instituto se establezcan, con el fin de lograr la transparencia y seguridad del mercado de los planes de Ahorro y Préstamo.

p)    Reportar de inmediato al INVU cualquier situación ilegal o anómala que descubra en la conducta de sus propios empleados o representantes y de los clientes del Instituto, que puedan causar perjuicio al Sistema, o a los propios clientes.

q)    Acreditar un representante Legal ante el INVU, quien servirá como enlace entre la Agencia y el Instituto.

r)     Cumplir con un mínimo de ventas anual. Este monto se fijará cada año por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con los parámetros actuariales que se establezcan para tales fines.

s)    A la terminación de la relación contractual, cualquiera que fuera la causa de esa terminación, devolver la papelería, fórmulas, recibos y documentos, propiedad del INVU, que tuviere en su poder.

t)     Responder ante el INVU por cualquier perjuicio causado, con dolo o con culpa por los representantes, apoderados o empleados de la Agencia.

u)    Cualquier otra que se establezca en este reglamento, en los reglamentos de ética y en los respectivos contratos, así como aquellas que se desprendan de la aplicación del principio de buena fe entre comerciantes.

Artículo 28.—Prohibiciones para las Agencias. Es prohibido a las Agencias:

a)    Recibir otros valores que no sean los que el Instituto le autorice, así como revelar a otros que no fuesen clientes o interesados directos cualquier detalle sobre la forma en que opera el Sistema y la comercialización de contratos de ahorro y préstamo del INVU.

b)    Alterar las tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en dichas tarifas y participar de sus comisiones a terceras personas.

c)    Retener, sin debida causa, cualquier solicitud de contratos de Ahorro y Préstamo o cualquiera de los documentos complementarios a éstos.

d)    Modificar, restringir o ampliar alguna de las condiciones de los contratos que se negocien con los suscriptores.

e)    Ofrecer garantías, adelantar conceptos, contratar y ordenar propaganda, que no estén dentro de los parámetros del contrato.

f)     Hacer reclamos a la clientela por trámites que ésta hubiese tramitado por conducto de otra Agencia. Cualquier reclamo sobre el particular deberá tramitarlo por medio de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.

Artículo 29.—Obligaciones del INVU. Son obligaciones del INVU respecto de las Agencias:

a)    Respetar los derechos legales y contractuales de las Agencias, dentro de los plazos establecidos o dentro de plazos razonables, si dichos plazos no se hubiesen fijado con anterioridad.

b)    Facilitar la eficiente prestación de servicios a los clientes por parte de las Agencias.

c)    Dotar a la agencia, para su relación directa con los clientes, de una identificación formal que los acredite para actuar a nombre del Instituto, una vez autorizados los mismos.

d)    Solucionar en términos perentorios y prioritarios, las dificultades, omisiones o errores que impidan u obstaculicen la labor eficiente y oportuna de las Agencias, siempre y cuando le sean imputables al Instituto o a sus servidores.

e)    Brindar a la Agencia la información básica necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de los planes de ahorro y préstamo.

f)     Planificar adecuadamente el crecimiento del mercado de ahorro y préstamo, estableciendo medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética de las Agencias.

g)    Establecer los lineamientos mínimos para los registros contables, financieros y el sistema del control de la actividad que desarrollará la Agencia.

h)    Pagar mensualmente las comisiones que correspondan a la Agencia, en forma prorrateada durante los primeros veinte meses que pague el cliente al Instituto en todos sus planes.

i)     Rebajar cuando corresponda a cada agencia, lo montos generados por comisiones en ventas rescindidas (renunciadas) por el cliente.

k)    Cualquier otra que se desprenda de este reglamento, del contrato de agencia o de los principios de la buena fe entre comerciantes.

Artículo 30.—El Instituto no será responsable por la suspensión, rescisión o resolución del contrato mercantil con las Agencias, cuando tales situaciones se fundamenten en las causales contempladas en este Reglamento, en el contrato de agencia o en la Ley.

En los casos de terminación de la relación contractual, cualesquiera fuera su causa, el Instituto tendrá la potestad de redistribuir o asumir la cartera de clientes de la Agencia que concluye su contrato. Los pagos que se reciban con posterioridad a la relación contractual no deben ganar comisión y pasarán a ser integralmente propiedad del INVU.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento de las comisiones

por venta y por cobro de contratos

Artículo 31.—El pago de comisiones será regulado de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU, de este reglamento y del respectivo contrato firmado con la Agencia correspondiente.

Artículo 32.—El Instituto podrá reconocer a las agencias las siguientes contraprestaciones en pago de sus servicios:

a)    Una comisión por venta de contratos nuevos de un 2% sobre el monto del contrato, en el entendido de que dicha comisión se cubrirá en forma proporcional durante los primeros 20 meses en todos los planes sobre las cuotas efectivamente recaudadas e ingresadas al INVU.

b)    Una comisión por la recaudación de las cuotas de Ahorro del 2% sobre el monto efectivamente gestionado y recaudado e ingresado al INVU, a partir de la cuota 21 en todos sus planes, cuando el Instituto haya contratado esa labor a la Agencia.

Artículo 33.—El INVU penalizará a las agencias en los casos de renuncia de los clientes a continuar en el Sistema de Ahorro y Préstamo, reteniendo de las comisiones futuras a que tenga derecho esa Agencia, un monto equivalente a las comisiones efectivas pagadas por el cliente renunciante. Estas penalidades se aplicarán mensualmente, en la misma proporción periódica en que se pagaron las comisiones de acuerdo al artículo anterior.

Artículo 34.—El pago de las comisiones por venta y recaudación de las cuotas de ahorro se efectuará una vez que se efectúe el cierre contable mensual, el cual no podrá exceder a los 10 días hábiles posteriores al mes por pagar.

En el caso de pagos recibidos mediante cheques, la comisión se hará efectiva cuando se compruebe el respaldo suficiente de los giros recibidos de esa manera.

Artículo 35.—Las Agencias no podrán ceder en todo o en parte su cartera, y si así se hiciera, previa autorización de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU, las comisiones que correspondan a partir de la fecha en que se avale la cesión, corresponderá a las Agencias que asuman al cliente respectivo.

CAPÍTULO V

Responsabilidad por incumplimientos

Artículo 36.—La violación del deber de confidencialidad contenido en el artículo 14 de este Reglamento conlleva la resolución contractual del contrato, aparte de las responsabilidades civiles y penales que pueda acarrear.

Artículo 37.—Se considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con las Agencias y por tanto conllevan la resolución del contrato, sin responsabilidad para el INVU, previa comprobación de la falta, las siguientes conductas en que incurran la Agencia, y/o sus representantes y/o empleados:

a)    Promover y concretar la venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU a las Instituciones del Estado o a las empresas en que el Estado tenga una participación superior al cincuenta por ciento de sus acciones.

b)    Dar gratificaciones, o cualquier tipo de retribución a funcionarios del Instituto o sus clientes, con ocasión de los servicios que prestan, así como subcontratar sus servicios en forma directa o indirecta.

c)    Prestar servicios a los clientes, por medio de representantes o empleados que no hubieran sido autorizados por el INVU de conformidad con el artículo 16 de este Reglamento.

d)    Promover la venta de contratos en representación de otros sistemas de Ahorro y Préstamo o afines, en perjuicio del Instituto, así como dedicarse a otras funciones diferentes a la colocación y venta de productos del Sistema de Ahorro y Crédito del INVU, sin autorización expresa de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.

e)    Retener o apoderarse, en violación a las disposiciones reglamentarias o contractuales que rigen su actividad, de dineros o valores que los clientes hayan entregado para ser depositados en las cuentas del INVU.

f)     Cobrar directa o indirectamente al cliente un servicio distinto de las cuotas que debe éste debe pagar de acuerdo con los contratos suscritos con el INVU.

g)    Retener cualquier contrato de ahorro y préstamo o documentos complementarios de éstos.

h)    Negarse en forma reiterada e injustificada a atender las directrices que Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU les gire en ejercicio de su actividad comercial.

i)     Instigar, participar como autor o como cómplice, o incurrir en tentativa de defraudación en contra del Instituto.

j)     Incurrir en negligencia o imprudencia reiteradas en la operación técnica de los contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo.

k)    Incumplir de manera injustificada con los mínimos de producción fijados anualmente por la Junta Directiva del INVU.

Artículo 38.—Tratándose de otras faltas no incluidas en el artículo anterior, o que encontrándose allí previstas no tuvieran la gravedad para justificar una resolución del contrato, el INVU podrá alternativamente decidir:

a)    Suspender temporalmente el contrato hasta por un plazo máximo de seis meses, sin el reconocimiento de indemnización alguna para la agencia.

b)    Imponer por única vez, una multa de hasta dos salarios mínimos, calculados según el salario mensual de un oficinista 2 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuestos Ordinarios aprobada en el mes de noviembre anterior a la infracción. Si la conducta infractora se vuelve a repetir durante la vigencia del contrato, el INVU procederá a la resolución contractual, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 39.—En caso de incumplimientos que correspondan a simples omisiones en obligaciones susceptibles de ser llenadas sin causar un perjuicio grave a la continuidad del contrato, el INVU prevendrá a la Agencia de la falta a fin de que proceda a cumplir con sus obligaciones contractuales en un plazo determinado. Lo anterior, sin perjuicio de que se abra el procedimiento de investigación respectivo a fin de determinar la gravedad, consecuencias y alcances del incumplimiento.

Artículo 40.—De previo a la determinación de un incumplimiento y a la aplicación de alguna de las causales de sanción que contempla este reglamento, la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU abrirá una investigación de los hechos, en la cual se dará derecho de audiencia y participación a la Agencia involucrada, a fin de que ésta ejerza la defensa de sus intereses.

Artículo 41.—La resolución del contrato sin responsabilidad para el INVU, por alguna de las causales contenidas en este Reglamento, autorizará al Instituto para ejecutar de inmediato la garantía de cumplimiento y/o exigir la indemnización prevista en la póliza de fidelidad.

Artículo 42.—El incumplimiento grave por parte del INVU de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales, autorizará a la Agencia a resolver el contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad solo será exigible si previamente a resolver el contrato, el Instituto es advertido de su eventual incumplimiento, otorgando un plazo razonable para que se ajuste a los términos legales, reglamentarios o contractuales.

CAPÍTULO VI

De los contratos y de su vigencia

Artículo 43.—El contrato de las Agencias tendrá una vigencia de dos años. Cumplido el plazo, el INVU deberá promover nuevamente un proceso concursal, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la adjudicación de nuevos contratos, los cuales podrán ser adjudicados o no a las mismas agencias. Si la adjudicación del contrato se hiciera a favor de sociedades anónimas laborales, se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 7407.

Artículo 44.—Los contratos entrarán en vigencia de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de Ahorro y Préstamo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 45.—La Junta Directiva podrá autorizar por una única vez y en forma temporal la contratación directa de las agencias, en tanto se lleva a cabo el proceso licitatorio correspondiente y se adjudican en definitiva las contrataciones correspondientes. Las agencias que se contraten temporalmente, estarán obligadas a cumplir en su totalidad las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 46.—La contratación definitiva de las agencias se realizará con absoluto respeto de los principios de publicidad, libre acceso, e igualdad, que rigen la contratación administrativa.

Artículo 47.—Los casos no contemplados expresamente en este Reglamento o en otras disposiciones similares emitidas por el INVU, serán resueltos de conformidad con la Ley N° 1788 de 24 de agosto de 1954, el Código de Comercio y el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 48.—Este reglamento deroga y deja sin ningún efecto legal, a partir de su publicación, cualquier otra disposición reglamentaria existente en el INVU sobre la operación de agentes del Sistema de Ahorro y Préstamo, así como de operación de entidades comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo.

Transitorio.—Las nuevas agencias que se autoricen conforme con las disposiciones de este Reglamento podrán reportar sus futuros clientes, junto con la formalización respectiva de la operación, por un plazo de tres meses para contratos individuales y de tres meses, prorrogables por otros tres meses para contratos colectivos. Podrán así también presentar una constancia del futuro cliente, manifestando su interés y el tiempo requerido para formalizar una operación con el INVU. De no cumplirse con lo anterior, cualquier agencia que presente la venta junto con la primera cuota, tendrá derecho a que se le asigne este cliente. Si un cliente cambia de agencia, por motivos justificados, se seguirá la solución que contempla el artículo 19 de este reglamento. En el caso de agentes que no operen más en el nuevo sistema, se seguirá la solución contenida en el artículo 18 del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación”. Acuerdo firme.

San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014013437).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMUNICACIÓN DE ACUERDO

DE JUNTA DIRECTIVA SJD-052-2014

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 5830, artículo 5, inciso V, celebrada el día 11 de febrero del 2014, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

A) Acoger la recomendación técnica contenida en el oficio N° MPD-P-004-2014, elaborado por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo, en torno al Procedimiento para practicar la Declaratoria Turística o No Turística en la Zona Marítimo Terrestre MPD-PT-FPP-06, de los cantones de Nicoya, Hojancha y Garabito, provincia de Guanacaste y Puntarenas respectivamente, en donde se establece que de conformidad con la potestad dada en el Artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, atiende solicitud de la Municipalidad de Garabito, según Acuerdo de Concejo de sesión ordinaria N° 174, artículo VI inc. B, celebrada el 28 de agosto del 2013, donde solicita “realizar una reconsideración de las declaratorias de interés turístico de la totalidad de la costa del cantón de Garabito, como parte de los requisitos para la formulación y aprobación de planes reguladores costeros”, y en vista que como parte del proceso de planificación que realiza este Instituto en apoyo a las Municipalidades de Nicoya y Hojancha, se procedió a reconsiderar las declaratorias del frente costero de ambos cantones, considerando que a la fecha se cuenta con las respectivas clasificaciones y certificaciones de Patrimonio Natural del Estado.

B) Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Garabito y zonas aledañas a los manglares, que se localizan desde el sector de Punta Mala hasta la desembocadura del Río Tusubres, entre las siguientes coordenadas CRTM 05:

1078185.2246 N – 430781.72 E

1054893.8811 N – 438971.2202 E

C) Declarar de aptitud no turística los sectores costeros de zona marítimo terrestre en el frente costero del cantón de Garabito y zonas aledañas a los manglares, que se localizan desde la desembocadura del Río María Jesús hasta Punta Mala, entre las coordenadas CRTM 05:

1090799.6392 N – 423574.1576 E

1078185.2246 N – 430781.72 E

D) Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Nicoya y zonas aledañas a los manglares, desde Punta División ubicada en el límite entre Nicoya y Santa Cruz, hasta la Boca de la Quebrada Dormilona en el límite entre Nicoya y Hojancha, contenida entre las coordenadas CRTM 05:

1104851.913 N – 313117.466 E

1091939.131 N – 336080.41 E

E) Declarar de aptitud turística los sectores de zona marítimo terrestre localizadas en el frente costero del cantón de Hojancha y zonas aledañas a los manglares, desde la Boca de la Quebrada Dormilona ubicada en el límite entre Hojancha y Nicoya, hasta la Ría del Río Ora, contenida entre las coordenadas CRTM 05:

1091939.131 N – 336080.41 E

1092188.045 N – 340483.512 E

F) Excluir de este acuerdo, todos aquellos sectores costeros que el Área de Conservación de Pacífico Medio y Área de Conservación Tempisque, hayan clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado, así como aquellos sectores que a futuro se reclasifiquen por dichas entidades con la Metodología establecida para tal propósito.

G) Excluir de éste acuerdo, los sectores que se encuentren afectados por lo establecido en los artículos 6 y 73 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

H) Derogar toda aquella declaratoria que se haya practicado en años anteriores para los cantones de Garabito, Nicoya y Hojancha.

I)  Instruir al Macroproceso Planeamiento y Desarrollo comunicar el presente Acuerdo a los interesados y gestionar su correspondiente oficialización  en el Diario Oficial La Gaceta, según lo establece el artículo 27 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

Acuerdo firme.

Arquitecto Antonio Farah Matarrita, Líder Proceso de Planeamiento Turístico.—1 vez.—O. C. N° 16012.—Solicitud N° 10980.—(IN2014017798).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE TIERRAS MORENAS-TILARÁN

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1)

Segeléctrica de Costa Rica C. B. C. S. A. solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

2)

La potencia máxima otorgada para el Proyecto Parque Eólico Segeléctrica de Costa Rica se mantiene inalterable en 20 MW, teniendo como fuente la energía eólica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3)

La empresa Segeléctrica de Costa Rica C. B. C. S. A. cuenta con la aprobación de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según resolución Nº 432-2014-SETENA, para el proyecto denominado Parque Eólico Segeléctrica de Costa Rica.

4)

El proyecto hídrico se ubica en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 15 de mayo del 2014, a las 17:00 horas (05:00 p. m.), en la Escuela Jaime Gutiérrez Braun, ubicada frente a la plaza de toros de Tierras Morenas de Tilarán, Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-006-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 11559.—(IN2014020856).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles que mediante acuerdo 017-018-2014 de la sesión ordinaria N° 018-2014 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 19 de marzo del 2014, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 017-018-2014

1) Dar por recibido el oficio 1460-SUTEL-DGC-2014, de fecha 11 de marzo del 2014, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta al Consejo el “Informe sobre las consideraciones técnicas, administrativas y financieras para el proceso de implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.

2) Remitir a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, el texto que se copia a continuación:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS

Y FINANCIERAS PARA EL PROCESO DE

IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD

NUMÉRICA FIJA EN COSTA RICA

I.—De conformidad con la normativa de portabilidad numérica existente, los operadores de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, deberán satisfacer el derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “All Call Query” con base de datos centralizada a más tardar al 30 de noviembre del año 2014.

II.—En este mismo sentido, todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar el esquema “All Call Query” para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas.

III.—De conformidad con el artículo 45 inciso 17 de la Ley General de Telecomunicaciones: “17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio similares”, los usuarios finales podrán realizar portaciones en servicios de telefonía fija y troncalizada independientemente de la modalidad de contratación (prepago o pospago) bajo los siguientes escenarios: Telefonía IP a Telefonía IP, Telefonía PSTN (telefonía por conmutación de circuitos) a Telefonía IP y viceversa, así como cualquier escenario que incluya los servicios troncalizados con numeración asignada.

IV.—El tiempo máximo en el que se realizará una portabilidad numérica en servicios de telefonía fija y troncalizada no superará los 5 días hábiles; plazos que podrán ser modificados a criterio del Comité Técnico de Portabilidad Numérica (CTPN) siempre y cuando sean avalados por el Consejo de la SUTEL.

V.—Al igual que en la portabilidad numérica móvil, el tiempo máximo de la ventana de cambio (tiempo disponible para que se realice la portación del número telefónico de la red donante a la red receptora) no debe superar 1 hora, y a su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de 30 minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá realizarse de las 03:00 a las 04:00 horas, horario de mínimo tráfico en el cual se evita la afectación de la calidad y continuidad de los servicios percibidos por los usuarios. Por lo anterior, se establecerá una única ventana de cambio en la cual se intercambie la base de datos de números portados entre todos los operadores y proveedores que incluya tanto los números portados móviles como los fijos y troncalizados.

VI.—Establecer que como requisito obligatorio para realizar una portabilidad numérica fija, el usuario deberá indicar en la solicitud de portación realizada ante al operador receptor un Número de Identificación Personal (NIP) de Portación que estará vinculado con el número telefónico a ser portado y el cual se constituirá en un requisito indispensable para verificar la condición del usuario solicitante. Dicho NIP deberá ser solicitado por el usuario y entregado por parte del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) -desarrollado por Informática El Corte Inglés (IECISA)- de forma audible y gratuita a dicho usuario a través de un sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través de la misma línea que desea ser portada y con cobro revertido al operador receptor. Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de 48 horas y como alternativa excepcional en caso de problemas de comunicación, debidamente acreditados, podrá ser enviado a un correo electrónico previamente definido por el operador receptor, para que éste lo envíe al usuario en caso de que no se realice la entrega, y así no afectar el proceso y los plazos de portación.

VII.—El Comité Técnico de Portabilidad Numérica (conformado mediante Resolución RCS-274-2011 del Consejo de la SUTEL) deberá ampliarse para incluir también representantes (uno titular y otro suplente) por cada área (área técnica y legal) para cada uno de los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, los cuales deberán acatar los “Lineamientos de Gobernanza” ratificados mediante el Acuerdo 018-017-2012 del Consejo de la SUTEL y que rigen los alcances y el funcionamiento de este Comité. Los representantes de los operadores y proveedores ante el CTPN deberán ser autorizados mediante nota emitida por el represente legal del operador, nota que deberá ser presentada a esta Superintendencia en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la firmeza de la presente resolución.

VIII.—Los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado deben reconocer y acatar lo dispuesto en las normativas regulatorias aplicables a portabilidad numérica emitidas por el Consejo de la SUTEL y definidas mediante las resoluciones RCS-090-2011, RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013; así como la totalidad de los acuerdos adoptados por unanimidad en el CTPN y ratificados mediante el Consejo de la SUTEL, registrados en el expediente OT-21-2012 de portabilidad numérica gestionado por el Departamento de Gestión Documental de esta Superintendencia y la demás regulación técnica y jurídica aplicable sobre la portabilidad numérica en Costa Rica.

IX.—De conformidad con el pliego de condiciones del proceso de selección N°01-SUTEL-2012 de la ERPN en Costa Rica, adjudicada a Informática El Corte Inglés S. A. (IECISA) mediante la resolución RCS-020-2013; esta empresa será la encargada de brindar los servicios de portabilidad numérica tanto para telefonía móvil como para telefonía fija y troncalizada.

X.—Los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, se encuentran en la obligación de presentar ante el CTPN y la SUTEL el contrato firmado con IECISA en un plazo de tres días hábiles posteriores a su firma, a efecto de constatar que se garantice la adecuada tutela de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, la no discriminación y el cumplimiento de los objetivos definidos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, bajo los mismos principios, las modificaciones de elementos esenciales a los contratos suscritos deberán ser remitidas al CTPN y a la SUTEL.

XI.—Para brindar los servicios de portabilidad numérica fija, IECISA como la ERPN seleccionada en Costa Rica deberá utilizar la misma infraestructura y arquitectura de conexión desarrollada para el Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) utilizado en la portabilidad numérica entre servicios móviles, siendo que aplican las mismas condiciones de SLAs y penalizaciones definidas en el pliego de condiciones del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012.

XII.—Los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, deberán implementar de manera coordinada con IECISA, todas las acciones, mecanismos, procedimientos y procesos que sean necesarios para asegurar que sus sistemas de comunicaciones, comercialización y facturación se encuentren habilitados para garantizar la portabilidad numérica. Asimismo, deberá garantizarse la correcta interconexión de sus redes con el ente centralizado de portabilidad cumpliendo con las condiciones técnicas y operativas definidas por la citada empresa y el pliego de condiciones del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012, para permitir la implementación exitosa del sistema en su totalidad.

XIII.—Los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, deberán contar con equipos y sistemas que permitan el intercambio de información con la ERPN para permitir la portabilidad numérica, así como la atención de solicitudes de portabilidad. La calidad de los servicios ofrecidos por la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN) se verificará mediante el cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (SLA´s, del inglés Service Level Agreements) con los operadores y proveedores miembros del CTPN, los cuales se describen en el pliego de condiciones del proceso de selección N° 001-SUTEL-2012.

XIV.—IECISA deberá brindar los servicios de portabilidad numérica fija a partir del 30 de noviembre del año 2014 y culminando al mismo tiempo que finalizan los contratos suscritos de portabilidad numérica en servicios móviles. Dicho período podrá ser prorrogado por un período igual o inferior al originalmente definido para portabilidad móvil (7 años), previa negociación con el CTPN.

XV.—Al resultar seleccionada mediante resolución RCS-20-2013 IECISA como ERPN a través del proceso selección N°001-SUTEL-2012, dicha empresa se constituye en un proveedor único de los servicios de portabilidad numérica en Costa Rica por lo que deberá presentar en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la ratificación en firme de la presente resolución, las condiciones económicas, técnicas y tiempo de implementación que permita brindar la portabilidad numérica fija, utilizando la misma infraestructura desarrollada para los servicios de portabilidad numérica móvil, en congruencia con el objetivo específico 1.2.5 del pliego de condiciones del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012:

“La ERPN seleccionada operará la infraestructura centralizada que será el ente principal de la portabilidad numérica y que brindará servicio en primera instancia a todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones de telefonía móvil, y posteriormente a los servicios de telefonía fija incluyendo Telefonía IP en Costa Rica

(Lo resaltado en negrita no corresponde con el texto original)

XVI.—Todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, deberán realizar los procedimientos administrativos internos correspondientes a la selección de IECISA como la Entidad de Referencia de la Portabilidad Numérica en Costa Rica y suscribir con dicha empresa el “Contrato para la provisión del Servicio de Gestión Completa para la Implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica en Costa Rica” en un plazo de dos (2) meses naturales a partir de la firmeza de la presente resolución.

XVII.—Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los plazos aquí señalados, a más tardar al 30 de agosto del 2014, tanto los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado como IECISA, deberán iniciar las pruebas que garanticen la correcta integración con el SIPN desarrollado por IECISA, incluyendo las pruebas funcionales de portabilidad numérica para la integración con el sistema Portaflow® propuestas por IECISA, así como las pruebas de extremo a extremo que proponga la SUTEL con la finalidad de verificar el adecuado intercambio de llamadas, mensajería y tráfico de datos con los demás operadores y proveedores de telecomunicaciones, así como el intercambio de comunicaciones internacionales.

XVIII.—El Modelo de Asignación y Distribución de Costos de la implementación y puesta en operación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica dispuesto en el Por Tanto I de la RCS-140-2012 del Consejo de la SUTEL publicada en el diario oficial La Gaceta N°99 del 23 de mayo del 2012; considerará e incluirá a todos los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada (así como los móviles actuales) que cuenten con recurso numérico asignado, para efectos del cálculo del costo fijo mensual, considerando que en caso de la eventual incursión (o supresión), en el mercado de un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, se recalculará el costo fijo mensual considerando el saldo en descubierto de los costos de implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y proveedores con la obligación de brindar la portabilidad numérica.

XIX.—De conformidad con la RCS-140-2012, en la que se determinó la asignación y distribución de costos de la portabilidad numérica, y al amparo de lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, se encuentran en la obligación de sufragar los costos asociados (cargo fijos y cargos variables), asimismo de conformidad con lo que se establece en las resoluciones RCS-274-2011 y RCS-090-2012, los operadores de telefonía fija y troncalizada, se encuentran en la obligación de asumir y sufragar los costos asociados a los ajustes y cambios de redes y sistemas necesarios en el SIPN para implementación y puesta en operación de la portabilidad fija; considerando entre otros aspectos los indicados a continuación:

a)  Dado que a partir del 30 de noviembre del 2014, la plataforma de portabilidad numérica desarrollada por IECISA deberá brindar los servicios de portabilidad numérica a todos los operadores y proveedores con recursos de numeración asignada, a partir de esta fecha deberá realizarse una redistribución de los cargos fijos resultantes de la inversión inicial realizada por IECISA para la implantación del SIPN, entre las empresas de telefonía fija, móvil y troncalizada que forman parte del CTPN, de conformidad con lo dispuesto en la resolución RCS-140-2012, con la siguiente relación:

 

Donde:

CFmensual:                         Costo fijo mensual que deberá aportar cada operador o proveedor telefonía fija, móvil y troncalizada con numeración asignada obligados a la portabilidad numérica.

Plazo ERPN:                                 Plazo remanente del proyecto de la ERPN (en meses)

Costo de implementación:         Saldo remanente del costo de implementación de la ERPN de la oferta del proceso de selección N°01-SUTEL-2012

Nº operadores o proveedores:    Cantidad de operadores o proveedores de telefonía fija, móvil y troncalizada con numeración asignada obligados a la portabilidad numérica.

b) Dado que el SIPN desarrollado por IECISA inicialmente fue dimensionado para soportar únicamente los servicios de portabilidad numérica móvil, a partir del 30 de noviembre del 2014, todos los operadores y proveedores de telefonía fija y troncalizada deberán costear por partes iguales los cargos incrementales asociados con los ajustes que deberá realizar el SIPN para la portabilidad de telefonía fija (y troncalizada), de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, tal y como se muestra mediante la siguiente ecuación:

 

Donde:

CFPFmensual:                              Costo fijo mensual para la portabilidad numérica fija que deberá aportar cada operador de telefonía fija y trocalizada con recurso numérico asignado.

Plazo ERPN:                                 Plazo remanente del proyecto de la ERPN (en meses)

Costo incremental de                  Costo total de la adaptación del SIPN

implementación:                          utilizado en portabilidad móvil para la implantación de la portabilidad fija indicado por IECISA en la oferta de servicios.

Nº operadores de telefonía         Cantidad de operadores de telefonía fija

fija y troncalizada:                      troncalizada con recurso numérico asignado

c)   Los cargos variables por portación que deberán ser asumidos por todos los operadores y proveedores de telefonía móvil, así como fija y troncalizada que efectúen transacciones de portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la RCS-140-2012, de conformidad con los términos de la oferta presentada por IECISA dentro del proceso de selección N° 001-SUTEL-2012.

En caso de la incursión (o supresión) en el mercado de un operador o proveedor de telecomunicaciones con numeración asignada, se recalcularán ambos costos fijos mensuales considerando el saldo de los costos de implementación por pagar y el nuevo número total de operadores y proveedores obligados (tanto en su total como los operadores de telefonía fija y troncalizada).

XX.—Con base en lo anterior, los operadores y proveedores de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, son directamente responsables por posibles atrasos o problemas en la ejecución que afecten el cumplimiento de la portabilidad numérica en los plazos establecidos en este informe.

XXI.—La empresa IECISA seleccionada como ERPN mediante el proceso selección N°001-SUTEL-2012, se constituye en un proveedor único que deberá asumir durante la vigencia de los contratos a suscribir con los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, la responsabilidad conjunta de la implementación del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (En adelante SIPN) y se encargará de la operación del servicio, su mantenimiento y administración de la portabilidad numérica móvil y fija en Costa Rica. Asimismo, la ERPN tiene la obligación de colaborar con los operadores y proveedores para realizar las integraciones de hardware y software que sean requeridas para su conexión y comunicación con el SIPN, para lo cual deberá aportar las debidas especificaciones técnicas de sus equipos y sistemas.

XXII.—Para no obstaculizar el derecho de portación del usuario establecido en el artículo 45 inciso 17 de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, no se permitirán prácticas de “Win Back”

XXIII.—Los operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada que cuenten con recurso numérico asignado, deberán estar en la capacidad a partir del primer día de operación de la portabilidad numérica fija, de recibir y procesar solicitudes de portabilidad numérica en todas las agencias y puntos de venta o distribución en donde activen los servicios de telefonía fija. Adicionalmente al trámite presencial, los operadores y proveedores podrán disponer de alternativas mediante medios electrónicos para que los usuarios finales puedan efectuar el trámite de portabilidad numérica, tal y como las solicitudes a través de páginas WEB en línea, centros de telegestión, correo electrónico, o cualquier otro medio tecnológico idóneo que permita legitimar la identidad de quién realiza el trámite y registrar el consentimiento expreso del usuario de la solicitud de portación.

XXIV.—La información necesaria que se deberá presentar para realizar un trámite de solicitud de portabilidad en servicios de telefonía fija y troncalizada es la siguiente:

i.     Nombre o razón social del solicitante.

ii.    Cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica.

iii.   Autorización del representante legal y copia de la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica, en caso de que la solicitud no sea presentada por el acreedor de la línea.

iv.   Número(s) telefónico(s) que desea portar.

v.    Dirección exacta del servicio(s) a portar, con la finalidad de que el operador receptor pueda determinar la factibilidad técnica de brindar el servicio en cuestión.

vi.   Nombre de la red donante.

vii.  Nombre de la red receptora.

Asimismo, esta información podrá ser registrada mediante medios físicos o electrónicos, y deberá incluir las condiciones de la portabilidad con las cuales el cliente manifiesta expresamente estar de acuerdo:

I.   Aceptación de conclusión de la relación con la red donante y el inicio del trámite de portabilidad.

II.  La aceptación por parte del usuario de que el hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones económicas adquiridas con la red donante, por lo que podría estar recibiendo facturas de cobro del operador donante, las cuales podrían incluir cualquier saldo en telefonía fija prepago a la fecha de portación; los cuales podrían ser facturados hasta por un período no mayor a noventa (90) días naturales después de la portación según se indica en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones.

XXV.—Durante el proceso de verificación de la información aportada por el cliente en la documentación de la solicitud de portación se validará que la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica corresponda con el Nombre o razón social del solicitante proporcionado. En caso de que no haya una correspondencia exacta entre los puntos i. y ii. del apartado X. (entiéndase correspondencia exacta como la ausencia de diferencias debido a errores ortográficos, tipográficos o de digitación), prevalecerá el número de identificación indicado en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de personería jurídica.

XXVI.—Las siguientes causas provocarán la anulación de la solicitud de portación numérica fija (causas de rechazo):

i.   La no coincidencia entre el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el cliente y el nombre o razón social del solicitante indicado en la cédula de identidad, el pasaporte o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) sean iguales a los presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación de personería jurídica.

ii.  El número telefónico que desea ser portado pertenece al operador receptor.

iii.     El número telefónico no corresponde a ningún abonado.

iv. El número telefónico se encuentra temporalmente suspendido, suspendido por no pago o se encuentra en liquidación contable (suspensión definitiva).

v.  Se solicitó la portación del número telefónico mediante otra solicitud.

No obstante, mediante consenso previo, el Comité Técnico de Portabilidad Numérica podrá proponer al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendaciones acerca de la modificación de las causas de rechazo.

XXVII.—IECISA debe garantizar que el SIPN se encuentre en la capacidad de recibir solicitudes de portación todos los días del año (incluyendo los domingos y feriados) desde las 7:00 hasta las 24:00 horas.

XXVIII.—Los usuarios de telefonía fija únicamente podrán portarse un máximo de 5 veces durante un año calendario, siendo que a partir de la sexta solicitud de portación en el mismo año calendario esta deberá ser rechazada de manera automática por el SIPN.

XXIX.—Todos los días del año se realizarán ventanas de cambio con excepción de los domingos y feriados de ley.

XXX.—Debido a que los domingos y los feriados de ley no se realizarán ventanas de cambio, las portaciones que se encuentren programadas para estos días deben realizarse en la madrugada del día hábil posterior.

XXXI.—El siguiente diagrama establece el flujo de procesos en la solicitud de portabilidad numérica fija:

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a.  Usuario solicita envío del NIP de portación: Como requisito obligatorio para realizar una portabilidad numérica fija, el usuario deberá indicar en la solicitud de portación realizada ante al operador receptor un Número de Identificación Personal (NIP) de Portación que estará vinculado con el número telefónico a ser portado y el cual se constituirá en un requisito indispensable para autenticar la condición del usuario solicitante. Dicho NIP deberá ser solicitado por el usuario y entregado por parte del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) -desarrollado por Informática El Corte Inglés (IECISA)- de forma audible y gratuita a dicho usuario a través de un sistema automático del tipo IVR (Interactive Voice Response) únicamente a través de la misma línea que desea ser portada y con cobro revertido al operador receptor. Asimismo, dicho NIP tendrá una vigencia de 48 horas y como alternativa excepcional en caso de problemas de comunicación, podrá ser enviado por correo electrónico al usuario en caso de que no se realice la entrega y no afectar el proceso y los plazos de portación.

b.  Solicitud por parte del usuario: El proceso inicia cuando el cliente presenta la documentación requerida establecida en el Por Tanto XXIII de la presente resolución al operador receptor, el cual tendrá la obligación de verificarla y validarla antes de iniciar un proceso de portación.

c.  Red receptora envía solicitud hacia la red donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo y lo haya entregado al operador receptor al solicitar la portabilidad numérica, éste último generará una solicitud de portación que entregará a la red donante a través de una interfaz con el SIPN.

d.  Aprobación/rechazo por parte de la red donante: Una vez recibida la solicitud de la red receptora, el SIPN informará a la red donante que uno de sus usuarios ha solicitado ser portado por lo que se requiere su aprobación. El operador donante tendrá un tiempo máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de portabilidad con base en las causas de rechazo establecidas en la presente resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no ha rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada, evitando con esto posibles retrasos en el proceso.

e.  Programación de la portación: Una vez que la red donante haya aprobado la solicitud se considera que la portación está lista para realizarse, por lo que el SIPN deberá notificar a la red receptora que puede programar la portabilidad, para lo cual contará con un plazo máximo de 72 horas.

El operador receptor realizará la programación de la portabilidad dependiendo de la disponibilidad en sus sistemas o en las ventanas de portación. En todo caso el tiempo máximo para la programación de la portación por parte de la red receptora podrá ser modificado mediante acuerdo unánime del CTPN y su posterior ratificación por parte del Consejo de la SUTEL.

f.   Portación: La portación deberá garantizar que al usuario no se le interrumpa el servicio, por lo tanto el tiempo máximo de la ventana de cambio no debe superar 1 hora, y a su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de 30 minutos. En ese mismo sentido, la misma deberá realizarse de las 03:00 a las 04:00 horas, tal y como se indica en el en el Por Tanto V.

g.  Difusión: Todos los días, el SIPN deberá generar un único archivo con la información de los números a portarse incluyendo tanto los correspondientes a telefonía móvil, telefonía fija y troncalizada. A partir de que se reciban todos los mensajes de portación activa de cada uno de los operadores de previo a que se efectúe la ventana de cambio, y dicho archivo deberá ser difundido a todos los operadores y proveedores. Estos están en la obligación actualizar de forma inmediata sus respectivas bases de datos y así podrán enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos operadores. Es importante aclarar, que el proceso de portación (donde se efectúa la activación) y el proceso de difusión son simultáneos. El SIPN recibe un mensaje de “desactivación” por parte de la red donante para finalizar la activación en la red receptora. Al mismo tiempo la información es actualizada en la base de datos y se difunde a los operadores.

h.  El plazo máximo entre el envío de una solicitud de portación y la activación final del número portado en la red receptora será como máximo de 5 días hábiles para solicitudes de portación en telefonía fija y troncalizada, los operadores podrán convenir con sus clientes de acuerdo con las posibilidades tecnológicas para la instalación del nuevo servicio fijo o troncalizado y con la ERPN, plazos más cortos a los señalados, debiendo respetar en todo caso las 24 horas del operador donante para la validación de las causas de rechazo. En todo caso dichos plazos máximos podrán ser modificados a criterio unánime del CTPN y su posterior ratificación por el Consejo de la SUTEL.

XXXII.—El usuario podrá gestionar trámites de portación tanto de números individuales como solicitudes múltiples, es decir, solicitudes que involucren la portación de 2 (dos) o más líneas telefónicas fijas suscritas y que sean solicitadas por un mismo usuario mediante un mismo trámite. Para tales efectos, dicho trámite deberá ser solicitado por el representante legal responsable del contrato del conjunto de líneas telefónicas, siempre y cuando presente la documentación que acredite su titularidad o poder suficiente para tramitar en nombre de la empresa o por la persona física que haya suscrito la totalidad de contratos de los números a portar (o por la persona que cuente con el poder correspondiente).

XXXIII.—En el caso de trámites de portaciones múltiples, tanto el SIPN, como el operador o proveedor receptor y el operador o proveedor donante, deberán gestionar la portación de cada número del conjunto como una solicitud individual, de manera que se deberá verificar el rechazo o aprobación para cada número a ser portado de conformidad con las razones de rechazo justificadas indicadas en el presente pliego de condiciones. De esta forma, rechazos sobre números individuales no implicarán el rechazo total del conjunto.

XXXIV.—El SIPN debe estar en la capacidad de generar un NIP de portación grupal que haga referencia al conjunto de números del trámite de portación múltiple y que esté asociado a la línea telefónica principal del conjunto de líneas. Dicho NIP de portación grupal deberá ser enviado al número principal que indique el solicitante de portaciones múltiples, lo cual permitirá autenticar la identidad del cliente que realiza la solicitud y este NIP grupal será el requisito indispensable y suficiente para que el operador o proveedor receptor pueda enviar la solicitud.

XXXV.—Es obligación del operador receptor compartir la información contenida en la solicitud de portabilidad numérica con el operador donante.

XXXVI.—No se adjuntará información a la solicitud de portación aportada por el operador o proveedor receptor.

XXXVII.—Ni el operador o proveedor donante, ni el operador o proveedor receptor deberán enviar a la ERPN documentos adjuntos para los casos en los que existan rechazos de trámites de portación.

XXXVIII.—Incluir el código NIP como un requisito obligatorio para realizar una consulta de prevalidación.

XXXIX.—El SIPN deberá estar en la capacidad de recibir consultas de prevalidación, procesar solicitudes de cancelación y de repatriación sobre líneas de telefonía fija, para lo cual se mantendrá las mismas condiciones dispuestas en el pliego de condiciones del proceso de selección N°01-SUTEL-2012 y en la normativa regulatoria complementaria emitida por la SUTEL, tal y como se indica a continuación:

a.  Consultas de prevalidación

Únicamente en forma posterior a una Solicitud de Generación y Entrega de NIP, el SIPN deberá permitir la realización de consultas mediante las cuales los operadores o proveedores receptores soliciten información específica de los requisitos para portar el número asociado al NIP generado, pero este proceso no necesariamente se convierte en una solicitud de portabilidad.

Este tipo de consultas puede clasificarse en dos tipos:

1.  Las que se resuelven de manera autónoma por el SIPN, como las siguientes:

a.  Verificar, si existe solicitud de portación en curso respecto del mismo número telefónico.

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Tal como lo indica el diagrama:

i.     El operador o proveedor de servicios receptor, procederá a enviar un mensaje de consulta de prevalidación al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un número de identificación de transacción.

ii.    El SIPN responde al operador o proveedor receptor, con un mensaje de respuesta a la consulta de prevalidación. En el 95% de los casos el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá enviar dicha respuesta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.

iii.   Con base en la respuesta enviada por el SIPN, el operador receptor determinará si es o no posible portar el número telefónico solicitado.

2.  Las que generan una transacción que pasa a través del SIPN y se redirigen al operador o proveedor donante, con el fin de requerir información que permita al operador o proveedor receptor validar la información aportada por el usuario final y prever la aprobación o denegación del trámite de portación, de conformidad con cualquiera de las causas de rechazo establecidas en la presente resolución u otras que pudiesen ser acordadas por los proveedores u operadores miembros del CTPN.

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Tal como lo indica el diagrama:

i.     El operador o proveedor receptor envía un mensaje de consulta de prevalidación al SIPN.

ii.    El SIPN reenvía el mensaje de consulta de prevalidación hacia el respectivo operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha consulta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.

iii.   El operador donante analizará la consulta y generará la respuesta de manera que brinde al operador o proveedor receptor la información para validar los datos aportados por el usuario final y prever la aprobación o denegación del trámite de portación. El tiempo máximo de respuesta del operador donante no podrá exceder los 10 minutos.

iv.   El SIPN finaliza el proceso, reenviando el mensaje de respuesta a la consulta de prevalidación hacia el operador o proveedor receptor. En el 95% de los casos el Sistema Integral de Portabilidad Numérica deberá reenviar dicha respuesta al operador receptor en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) segundos desde el momento en que se ha solicitado su envío. En ningún momento este lapso de tiempo podrá ser mayor a un (1) minuto.

v.    En los casos en que se presenten problemas de comunicación entre el SIPN y el operador donante. Asimismo, se estará realizando un intento de reenvío cada minuto hasta tanto se determine la entrega de dicho mensaje, siendo que se efectuarán un máximo de 10 reintentos en total.

Lo anterior bajo el entendido de que el SLA8 del pliego de condiciones correspondiente al período de 1 minuto establecido como “Tiempo para reenviar el mensaje de consulta de prevalidación al operador o proveedor donante”, aplicaría exclusivamente para el escenario en que el enlace se encuentre en funcionamiento normal y no aplicaría para el caso en que se requiera realizar los reintentos indicados por causas ajenas a IECISA

Se define que en caso de que el mensaje no pueda ser entregado por parte del SIPN al operador donante en los 10 minutos establecidos, la consulta de prevalidación estaría expirando, por lo que el SIPN deberá generar un mensaje de error informando al operador receptor de tal situación.

Asimismo se establece que el tiempo de respuesta del operador donante (de 10 minutos) será contabilizado a partir del momento en que éste haya recibido efectivamente la consulta de prevalidación.

b.  Cancelación de la portación

Es el proceso mediante el cual se cancela una solicitud de portación que haya sido aceptada por el operador o proveedor donante y que aún esté pendiente de activación.

La funcionalidad de cancelación de un proceso de portación no está permitida. Por lo tanto, el SIPN deberá asegurar que sus sistemas permitan la funcionalidad de cancelación de una solicitud de portación y que el acceso a dicha función esté limitado exclusivamente a la SUTEL cuando sea necesario por razones de interés público.

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Tal como lo indica el diagrama:

i.     La SUTEL envía un mensaje de solicitud de cancelación de la portación al SIPN, por los medios idóneos que ambos definan. Este mensaje puede ser enviado luego de que el SIPN ha reenviado la solicitud de portación al operador o proveedor donante, pero antes de que la portación sea activada.

ii.    El SIPN validará la solicitud de cancelación de portación y la reenviará como un mensaje de solicitud de cancelación de portación hacia el operador o proveedor donante.

iii.   El operador donante validará el mensaje solicitud de cancelación de portación y responderá en un plazo máximo de 10 minutos con un mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia el SIPN.

iv.   El SIPN finaliza el proceso, generando el mensaje de respuesta de cancelación de portación hacia la SUTEL, por los medios idóneos que ambos definan.

c.  Repatriación de un número

Es el proceso mediante el cual un usuario que ha sido portado decide finalizar su relación contractual con el operador o proveedor donde el número portado esté activo (último operador o proveedor receptor), o que dichos servicios sean finalizados por causas fortuitas (muerte del suscriptor) o debido a la liquidación o suspensión definitiva del servicio por falta de pago. Para tales efectos, al detectarse la inactividad de una línea telefónica portada durante un período de 8 meses; el operador o proveedor donde el número portado esté activo deberá generar una solicitud de repatriación de número hacia el SIPN.

El SIPN validará la solicitud del operador o proveedor receptor, posteriormente identificará el proveedor que originalmente era poseedor del recurso numérico asignado y por último devolverá ese número a dicho operador o proveedor. La siguiente figura describe el proceso de repatriación de número:

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Tal como lo indica el diagrama:

i.     Al detectarse la inactividad de una línea telefónica portada durante un período de 8 meses, el operador o proveedor de servicios actual, deberá proceder a enviar un mensaje de solicitud de repatriación de número al SIPN. Este mensaje debe requerir que el SIPN asigne un número de identificación de transacción.

ii.    El SIPN responde al operador o proveedor receptor, con un mensaje de respuesta de repatriación de número.

iii.   Si la respuesta enviada por el SIPN es válida, el SIPN deberá enviar en la ventana de cambio, dentro del mensaje difusión de la activación de portación el archivo “números portados repatriados” específico para cada operador, de acuerdo con el punto 2.5.3.1.5.

iv.   El SIPN actualizará la base de datos de números portados, para indicar que el número repatriado ya no se encuentra portado.

XL.—Los parámetros de entrada de las consultas de prevalidación y el contenido de la respuesta que deberá enviar el operador o proveedor donante tanto hacia la ERPN como hacia el operador o proveedor receptor serán las indicadas a continuación.

En todo caso, el estudio de prevalidación comprende un análisis integral por cada solicitud, de las diferentes causas de rechazo. De seguido se detallan los parámetros de entrada y salida de dichas consultas:

a.  Parámetros de Entrada

1) Nombre

2) Cédula

3) NIP

4) Número Telefónico

5) Operador Donante

b.  Parámetros de Salida

Proceso Automático:

i.     Se analizará si el número telefónico que desea ser portado pertenece al mismo operador receptor (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)

ii.    Se analizará si el número telefónico no corresponde a ningún abonado. En el caso de que la solicitud haya iniciado y por lo tanto se ha recibido el NIP en el número (línea) del solicitante, ésta razón de rechazo no será válida. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)

iii.   Se verificará si se solicitó la portación del MSISDN mediante otra solicitud aun no cumplida (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)

iv.   Se evaluará si el MSISDN no está activo en la red donante porque ya ha sido portado a otra red. (Se espera una respuesta de tipo SI/NO)

Proceso Manual:

i.     Se analizará si existe una coincidencia total entre el nombre o razón social del solicitante proporcionado por el cliente y el nombre o razón social del solicitante indicado en la cédula de identidad, el pasaporte, cédulas de residencia, o certificación de personería jurídica. Entiéndase coincidencia total, para el caso de personas físicas, como el hecho de que tanto el(los) nombre(s) como el(los) apellido(s) sean iguales a los presentados en el documento de identificación aportado. Para que exista una coincidencia total, en el caso de personas jurídicas; la razón social debe ser igual a la establecida en la certificación de personería jurídica. Lo anterior con la excepción de que esta no coincidencia total se deba a la existencia de errores de tipo ortográficos, tipográficos o de digitación, supuestos en los cuales prevalecerá la equivalencia demostrada en el número de identificación indicado en la cédula de identidad, pasaporte o certificación de persona jurídica. (Se espera una respuesta del tipo SI y en los casos negativos se indicará el nombre registrado por el operador o proveedor donante)

En todo caso, se aplicará el siguiente orden de validación:

Primero se evaluará la coincidencia en el número de cédula, seguidamente el primero y segundo apellido; y finalmente el primer nombre.

ii.    Se analiza si el número telefónico se encuentra suspendido por falta de pago o en liquidación contable (Se espera una respuesta de tipo SI/NO).

XLI.—De conformidad con las potestades y obligaciones de la SUTEL se realiza la siguiente asignación de números de encaminamiento NE a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con recursos de numeración asignada:

a)    1930 - American Data Networks S. A.

b)    1931 - AMNET

c)    1932 - CallmyWay

d)    1933 - Claro CR Telecomunicaciones S. A. (Telefonía IP)

e)    1934 - E-DIAY S.A

f)     1935 - ICE Fijo (Telefonía Convencional y Telefonía IP)

g)    1936 - Interphone, S. A.

h)    1937 - Othos Telecomunicaciones S. A.

i)     1938 - PRD INTERNACIONAL S. A.

j)       1939 - R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES, S. A.

k)    1940 - Telecable Económico T.V.E. S. A.

l)     1941 - Telefónica de Costa Rica TC, S. A. (Telefonía IP)

m)   1942 - Televisora de Costa Rica, S. A.

XLII.—De conformidad con la normativa vigente de portabilidad numérica, se deberá establecer como fecha máxima para la puesta en operación del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica fija el día 30 de noviembre de 2014, por lo que cualquier acción tendiente a atrasar dicha implementación será considerada como una falta grave por ser contraria a la normativa regulatoria establecida por esta Superintendencia.

XLIII.—Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán suministrar en todo momento a los usuarios finales de telecomunicaciones, información clara, veraz, suficiente, precisa y oportuna sobre el derecho de portabilidad numérica, para ello deberán participar activamente en las campañas informativas que para este fin establezca la SUTEL.

XLIV.—Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán informar a los usuarios que en el supuesto de que porten su número podrían recibir facturaciones por servicios ya prestados por parte del operador donante hasta por un plazo de 90 días, tal y como lo establece el artículo 34 del Reglamento sobe el Régimen de Protección al usuario final de Telecomunicaciones, vigente en nuestro país.

XLV.—Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán acatar las disposiciones en materia de liquidación ante posibles cargos derivados de los procesos de interconexión que pudieran darse durante la operación bajo el esquema de portabilidad numérica (esquema de liquidación en cascada) establecidos en la RCS-208-2013 del Consejo de la SUTEL”.

Notifíquese, publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 11458.—C-955810.—(IN2014020712).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS DE ABRIL

Con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: el Concejo Municipal de San José, dispuso la celebración de sesiones extraordinarias para los días miércoles 9 y lunes 28 de abril de 2014. Que para las sesiones extraordinarias, el orden del día será:

Artículo 1º—Audiencias.

Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente.

Además acordó que las sesiones ordinarias serán los días 1, 8, 22, 23 y 29 de abril de 2014, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

Todas las sesiones se realizarán a las 17:00 horas (cinco de la tarde) en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese”.—Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 203, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 18 de marzo del 2014.

San José, 20 de marzo de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 11012.—(IN2014017810).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Concejo Municipal comunica moción Zeledón Forero/ Ref. cambio día de celebración sesión ordinaria del Concejo Municipal de Montes de Oca abril 2014.

“Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1º—Trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día lunes 14 de abril del 2014 al día jueves 10 de abril del 2014, manteniéndose lo establecido en el Reglamento de marras, sea, de las 6.00 p. m., a las 9.30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal, costado norte Parque Kennedy) y el orden del día para ese tipo de sesión.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad, en la sesión ordinaria N° 204-2014, artículo N° 13.2, del 24 de marzo del 2014.

Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal en ejercicio.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014020815).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

NATURE’S PROVIDERS S. A.

Se informa que Philip Gammans Arias, portador de la cédula de identidad 1-552-132, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones número dos de Nature’s Providers S. A., con cédula jurídica 3-101-261950, representativo de 50 acciones comunes y nominativas de 100.00 colones cada una. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Forum II, Edificio A, cuarto piso, oficinas de Pacheco Coto.—San José, 24 de enero del 2014.—Annette Gammans Arias, Presidenta.—(IN2014017977).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta y dos, asiento once de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticinco, asiento tres mil doscientos sesenta y siete del CONESUP a nombre de Eugenia María Pérez Elizondo, cédula número uno uno tres tres nueve cero cuatro cuatro seis. Se solicita la reposición del título por extravío. Se pública este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 19 de marzo del 2014.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2014017989).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CASA LIBANESA S. A.

Ricardo Simón Barzuna, cédula N° 1-0487-0789, en virtud del extravío de las acciones que le pertenecen en Casa Libanesa S. A., solicita la reposición de las mismas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Lic. Patricia Rivero Breedy, en avenida 8, calles 3 y 5 Breedy Abogados, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—(IN2014017865).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

a-) Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21de febrero del 2014, se protocoliza acta de Inversiones Alana S. A. Se modifica domicilio, administración, se nombra tesorero. b-) Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 21 de febrero del 2014, se protocolizó acta de Fernández y Fait S. A. Se modifica domicilio, administración y se nombra tesorero. c-) Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2014, se protocolizó acta de Hacienda el Pedregal S. A. Se modifica domicilio, administración, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014017308).

Mediante escritura número: cuatro, visible al folio: cuatro frente del tomo veinticuatro otorgada a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se acuerda realizar cambios de junta directiva y reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Chaqui H.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinte mil ochocientos diecisiete.—Grecia, veintiuno de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014017311).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicentro Tournón Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Se nombra secretario y tesorero.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017319).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boga Limitada. Se acuerda modificar las cláusulas cuarta, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017322).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, la sociedad anónima denominada Inversiones Arso de Grecia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y cinco, domiciliada en Alajuela, Grecia, Tacares, cambia razón social a Transportes Resa J M S. A., realiza cambio de domicilio, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Grecia, 18 de marzo del 2014.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014017328).

Por medio de la escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil doce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos ochenta y tres sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014017333).

Mediante escritura noventa y siete de las diez horas del diez de marzo del dos mil catorce, se disuelve la sociedad Grey Wolf of The Mountain Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres uno cero uno tres dos cinco dos uno uno. Es Todo.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN201417335).

Por escritura número ciento setenta y siete, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos cincuenta y ocho s. a., donde se acuerda disolver dicha empresa. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014017344).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada MYV Soluciones Geotécnicas Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres ciento uno dos cinco ocho siete siete cuatro, que se llevó a cabo a las once horas del veintinueve de enero de dos mil catorce, en el domicilio social. Se acuerda reformar el pacto constitutivo parcialmente en las cláusulas tercera y sexta: para que en adelante se lean de la siguiente forma: cláusula sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que durarán en sus cargos por todo el plazo social y serán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al presidente y al tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Para el caso de venta, hipoteca, fideicomisos o cualquier otro acto traslativo de dominio o de afectación de bienes inmuebles o para la venta, pignoración, prenda de los activos de la empresa que superen el monto de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, se requerirá la firma conjunta del presidente y tesorero de la sociedad actuando conjuntamente, siempre y cuando el valor de los bienes exceda la suma de los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América. Cláusula tercera: El objeto de la sociedad será la caracterización, análisis y diseño geotécnico, mecánica de suelos y rocas, análisis tecno-económico de alternativas e inspección de obras geotécnicas y todas las ramas de la ingeniería civil, la geología y del comercio. Venta de equipo de ingeniería y geotecnia. Consultoría en geotecnia y afines y administración de proyectos. Para llenar sus fines podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualesquiera forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte de otras sociedades, así como rendir cualquier clase de fianzas a favor de socios o terceros cuando en virtud de ello perciba una retribución económica.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014017359).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Norge Industries Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014017366).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del once de marzo del dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Turista en la Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y uno, concerniente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014017367).

Por protocolización de acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos cuarenta y tres s. a., realizada por la suscrita notaria a las doce horas del diecinueve de marzo del 2014 se modifica el domicilio de dicha sociedad a Heredia, Costa Rica, de la esquina sureste de Walmart cien metros oeste, seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste, en Condominio Los Sauces casa cinco-A, también se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que el presidente y secretario ostenten la representación legal de manera conjunta o individual y se elimina el puesto de agente residente y se procede a nombrar nueva junta directiva. Firmo en Heredia al ser las doce horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014017368).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del año dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Brujo Caribeño S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento sesenta y nueve mil ochocientos dieciséis, concerniente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014017369).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y seis-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de marzo del año dos mil catorce, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Pájaro Celeste a la Orilla de la Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y seis, concerniente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014017371).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Colina de Tara Ltda., escritura otorgada en San José, a las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda del pacto social actualizando el domicilio social de la sociedad.—San José, 17 de marzo de 2014.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014017375).

Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, dice que la sociedad anónima denominada sociedad J Y T Tercera S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil doscientos setenta y uno, solicita la disolución de esta sociedad en escritura número ochenta y uno, folio veintiocho vuelto, tomo dos, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil catorce.—Canoas, 16 de marzo del 2014.—Lic. Oscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014017383).

Por escritura once, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily, al ser diez horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, protocolicé en acta tres de D’Soba Arroceros Zona Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil setecientos setenta. Se reforma la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Neily, al ser veinte horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014017386).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Boutique Giacomin Ltda., celebrada en el domicilio social a las ocho horas del cinco del mes en curso, mediante la cual fue transformada la entidad en una sociedad anónima y se tomaron otros acuerdos.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014017388).

Ante mí, Adrián Tames Muñoz se constituyó sociedad anónima denominada Seguridad y Vigilancia J & J del Guarco S. A., escritura otorgada en Cartago al ser las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014017389).

Por escritura número cuarenta y dos de las once horas del trece de marzo del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Vertilux Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos noventa y cinco.—San José, quince de marzo del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014017391).

Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Seguridad Atlántica Día-Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618643, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del quince de marzo del dos mil catorce.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017412).

En escritura pública otorgada ante mí el día cuatro de marzo del año dos mil catorce, se constituyó la sociedad SAG.GAM Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Cartago cantón Cartago, distrito Oriental, cien metros sur de la subestación de la Jasec en San Blas, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Sergio Acevedo Gutiérrez.—Cartago cuatro de marzo del año dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014017415).

Se avisa que la sociedad denominada A S I Power & Telemetry Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2014017418).

Por medio de la escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pargo Verde Uno Dos Bt Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014017422).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 64 de las 17:00 horas del 14 marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Prostover Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—Alajuela, 14 de marzo del 2014.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2014017425).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Calas Rojas Unidad Diez Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014017426).

Mediante escritura otorgada ante mí, en San José a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se constituyó Grupo Differenzza S. A. El suscrito notario doy fe de que el capital social se suscribió mediante el aporto de bienes muebles, no en dinero ni en títulos valores.—Lic. Danilo Loaiza Bolndi, Notario.—1 vez.—(IN2014017437).

En esta notaría se tramita en escritura ciento doce-sétimo del doce de marzo del dos mil catorce. Se protocoliza el acta de nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad Ramón González Sociedad Anónima.—Doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014017439).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Movix Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte, mediante la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración y las facultades de los administradores.—San José, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014017440).

Por escritura número cincuenta y ocho-doce, otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas del día diecinueve de marzo del dos mil catorce, protocolizó los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Instituto de Terapias Humanísticas INTHU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, en donde se reforma la administración, su domicilio, su razón social, pasándose a denominar: tres ciento uno trescientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve s. a.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez. Notario.—1 vez.—(IN2014017442).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Liley y Alexa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil novecientos setenta y cinco. Se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San Ramón, Alajuela, diecinueve de marzo de dos mil catorce.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 19 de marzo del 2014, se modificó la cláusula primera y la cláusula novena de los estatutos, y se sustituye el cargo de secretario de la junta directiva de la sociedad Adventure Playground Gallo Palomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintitrés.—San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014017458).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Talcalarena Azul A C B S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y tres, de las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017459).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nara Operativa Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, de las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014017460).

Por escritura otorgada ante este notario público el diecisiete de marzo de dos mil catorce, a las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Consultoría Mentu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro ocho ocho uno, donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—Heredia, dieciocho de marzo de 2014.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014017463).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Pineapple Company J.S. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014017474).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho s. a., se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y décimo tercera del pacto constitutivo, se nombran tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014017494).

La sociedad denominada tres-ciento uno-seis dos cinco cero siete dos s. a. cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco cero siete dos, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo titulado de la junta directiva y su representación.—San José, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014017495).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete s. a., se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y décimo tercera del pacto constitutivo, se nombran tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014017496).

Mediante la escritura número 45, otorgada por mí, a las 14:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Médico-Estética General Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-666447, mediante la cual se modificó su domicilio social y la cláusula de representación.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017500).

Mediante la escritura número 55, otorgada por mí, a las 10:30 horas del 19 de marzo de 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de II Alianza para el Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-397917, mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y su domicilio social.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017502).

Por escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante nosotros a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad King Lion Network Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Silvia Gómez Pachecho y Héctor Manuel Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—(IN2014017510).

Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Thunderbird de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula novena de la administración de la sociedad.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014017511).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Los Ediles de Pavones S. A. Capital social suscrito mediante la emisión de letras de cambio. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Luis Humberto Barquero Pereira. Se emite este edicto de conformidad con la Circular D.R.P.J.-001-2014 de 7 de enero de 2014, emitida por la Dirección de Personas Jurídicas, por lo que se exonera de toda responsabilidad a la Imprenta Nacional por la publicación de este edicto.—San José, 6 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014017518).

Ante este notario mediante escritura número dos cientos ocho otorgada a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil catorce, se transforma Bedrijf del Oeste Sociedad Anónima en Caribbean Higlands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de febrero de dos mil catorce.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—(IN2014017520).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lots in Costa Rica S. A., mediante la que se reforma la cláusula sétima y se crea la décima quinta de los estatutos sociales. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 26 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014017521).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alheli de la Noche Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, catorce de marzo del dos mi catorce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014017526).

Por escritura número 172-18, otorgada ante el notario William Sequeira Solís, a las 20:15 horas del 11 de febrero del 2014, Randusa Consult International S. A., cédula jurídica número 3-101-152973, protocoliza acta mediante la cual reforma las clausulas quinta y sexta de sus estatutos y nombra junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014020813).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 634-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 634-IP-2013-DDL, en contra del servidor Álvaro Antonio Artavia Sánchez, portador de la cédula de identidad número 02-0425-0823, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 23 de febrero del año 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Artavia Sánchez que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10743.—(IN2014017033).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 967-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 967-IP-2013-DDL, en contra la servidora Wendy Umaña Calvo, portadora de la cédula de identidad número 01-1051-0511, destacada en la Escuela Nacional de Policía a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de noviembre del 2010. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales en caso de comprobarse podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente a la señora Umaña Calvo que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10746.—(IN2014017041).

Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 625-IP-2013-DDL.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 625-IP-2013-DDL, en contra del servidor Oldemar Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad número 01-0722-0893, destacado en la Delegación Cantonal de San Francisco-Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 03, 06, 07, 08, 09, 11, 16, 17, 21, 30, de julio del 2013; 02, 06, 07, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2013; 02, 06, 07, de octubre del 2013; 01, 03, 04 y partir del 09 de noviembre del 2013. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber al referido encartado que este órgano director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Chavarría Céspedes que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10741.—(IN2014017043).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 635-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 635-IP-2013-DDL, en contra del servidor Miguel Antonio Obregón Ruiz, portador de la cédula de identidad número 06-0128-0666, destacado en la Delegación Cantonal de Liberia a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 15 junio del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos a este ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Obregón Ruiz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10745.—(IN2014017056).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a febrero 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:

Granados Leiva Albín 0-00111030285-999-001¢187.080.00, ¢187.080.00, Navas Obando Hugo 0-00107880871-999-001, 138.244,00, Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001, ¢174.150,00, Campos Cerdas Victorino 0-00601460535-999-001. ¢165.354,00, Abarca Vargas José Alexander 0-00114590733-999-001, ¢126.354,00, Sibaja Siles Henry 0-00602470176-999-001, ¢230.394.00, Madrigal Sánchez Geovanny 0-00603080340-999-001, ¢169.590,00, Bolaños Martínez Roberto 0-00113670829-999-001, ¢118.772,00, Chacón Gómez Greivin Gerardo 0-00108520261-999-001, ¢334.468.00,  Chaves Vega José Alberto 0-00109420674-999-001, ¢234.054.00, Masis Obando María de Los Ángeles 0-00502120824-999-001, ¢189.072.00, Granados Gamboa Claudio 0-00111740777-999-001, ¢203.114,00, Granados Mora José Antonio 0-00112700551-999-001. ¢399.672,00, Salazar Jiménez John Wilson 0-00113250126-999-001, ¢143.182,00, Navarro Saldaña Jesús 0-00601402563-999-001, ¢219.442,00 Vargas Barrantes Walter Manuel Noe 0-00601051167-999-001, ¢312.290,00 el monto total en colones es de ¢3.345.232,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2014017946).

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Se subsana error material en la RCS-041-2014, publicada en La Gaceta N° 51 del jueves 13 de marzo de 2014

Se subsana el error material contenido en el por tanto 3 de la RCS-041-2014, a fin de que se lea en donde se indica: “con excepción de las medidas indicadas en los ítems 10 y 14,” de la siguiente manera: “con excepción de las medidas indicadas en los ítems j) y n”.

Para una mayor claridad y transparencia se transcribe el texto íntegro de la Resolución sin que ello implique modificación o una extensión de los plazos otorgados en la publicación original de la resolución

RCS-041-2014. “Disposiciones regulatorias aplicables a los servicios de Roaming Internacional”. Expediente: GCO-NRE-REL-00269-2014.

Resultando:

1º—Que el número de reclamaciones de usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones recibidas por la SUTEL relacionadas con inconformidades en la facturación de los servicios Roaming Internacional, presentó un incremento del 233% en el 2013 con respecto al 2012.

2º—Que la mayor parte de las reclamaciones por facturación de servicios Roaming Internacional corresponden a cobros relacionados con el rubro de consumo de datos móviles (acceso a Internet en roaming).

3º—Que las elevadas facturaciones de los servicios Roaming Internacional no son exclusivas de los operadores y proveedores de servicios en Costa Rica, sino que representan un problema a nivel internacional el cual ha sido tratado en foros como el de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

4º—Que la UIT es una entidad mundial adscrita a las Naciones Unidas cuyo fin esencial es el mejoramiento de las condiciones de las telecomunicaciones en el mundo, para lo cual promueve normas técnicas que garantizan la interconexión continua de las redes y las tecnologías.

5º—Que Costa Rica por medio de la Ley N° 8100 del 04 de abril de 2002, se adhirió a la Acuerdo de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

6º—Que con el propósito de reducir y controlar las elevadas facturaciones por servicios Roaming Internacional, el Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) en setiembre de 2012 publicó la Recomendación D.98 “Tarificación en el servicio de itinerancia móvil internacional”.

7º—Que la citada recomendación D.98 establece un conjunto de principios generales de tarificación e información tendientes a reducir los cobros por servicios de Roaming Internacional brindados a los usuarios finales.

8º—Que esta Superintendencia reconoce la necesidad urgente de aplicar los principios establecidos en la recomendación D.98 de la UIT-T, como una forma de asegurar el cumplimiento de los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como promover el uso adecuado de los servicios Roaming Internacional.

9º—Que en La Gaceta N° 26 del jueves 6 de febrero de 2014, se publicó la “Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”, en la cual, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se concedió a los operadores y proveedores de servicios Roaming un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación, para que remitieran sus comentarios u observaciones sobre dicha propuesta a esta Superintendencia.

10.—Que vencido el plazo de 10 días hábiles, esta Superintendencia no recibió comentarios u observaciones sobre la “Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”.

11.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa Telefónica en su condición de proveedores de servicios Roaming Internacional mediante NI-01527-2014 y NI-01533-2014 respectivamente, presentaron de manera extemporánea el día 21 de febrero de 2014 sus observaciones a esta Superintendencia sobre la “Propuesta de disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional”.

12.—Que pese a que dichas observaciones fueron presentadas fuera de plazo, en virtud de que se trata de un tema de especial relevancia para esta Superintendencia y con el fin de asegurar la correcta y oportuna aplicación de las disposiciones sobre roaming, se procedió a valorar y analizar las observaciones presentadas por los proveedores de servicios Roaming Internacional.

13.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó en la audiencia concedida en lo que interesa lo siguiente:

“(…)

2.  Cada operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, como mínimo la siguiente información:

a.  Mensaje de bienvenida con indicación clara de la red visitada en la cual se ha registrado y el operador al que pertenece dicha red,

b.  Tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables a la realización y recepción de llamadas,

c.  Tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción de SMS y,

d.  Tarifas Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a internet o establecimiento de sesiones de datos,

e.  Número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte.

En lo que respecta al punto a), se debe indicar: Que la práctica internacional lo que estila es que el mensaje de bienvenida que recibe el usuario, identifica el país que visita no así la red del operador que brinda el servicio. Las tarifas del servicio Roaming Internacional se establecen por regiones comerciales, por lo que la tarifa en el país destino es la misma, sin distinción del operador que brindó el servicio. El ICE no hace diferenciación por operador para realizar el cobro al cliente.

Para cumplir con el punto e), se debe enviar un segundo mensaje para incorporar los números gratuitos de asistencia.

Disposiciones específicas para los servicios Roaming Internacional de datos:

9.  Cada operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, la siguiente información:

a.  Información actualizada sobre las tarifas del servicio Roaming Internacional de datos,

b.  Advertencias claras sobre el riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de datos en Roaming Internacional,

c.  Número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte.

Para cumplir con las cláusulas b y c, se debe enviar un segundo mensaje e incorporar las advertencias para evitar las descargas de datos automáticas y los números gratuitos de asistencia, en este último punto tal como se plantea en el punto 2.

10.  Todos los operadores o proveedores de servicios deberán otorgar a todos sus usuarios de Roaming Internacional de datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen o en la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios de Roaming Internacional de datos. Este servicio de información sobre el consumo acumulado de datos Roaming deberá mantenerse actualizado con una periodicidad no mayor a 24 horas, deberá estar disponible las 24 horas del día, los 1 días de la semana, y deberá poder accederse a través de un servicio de mensajería de texto (SMS). Adicionalmente el operador o proveedor de servicios podrá tener esta información disponible a través de otros medios como un sistema de respuesta automática por voz, una aplicación web, o una APP en el terminal del usuario.

Para cumplir con esta disposición, se debe desarrollar una herramienta de control de consumo para el servicio Roaming Internacional de Datos. Este desarrollo tomará seis meses para su implementación y tenerlo a disposición de los usuarios. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.

11.  Todos los operadores o proveedores de servicios deberán contar con un sistema que garantice que si no media el consentimiento previo del usuario, el gasto acumulado en servicios de Roaming Internacional de datos a lo largo de cada período de facturación no rebase un límite financiero determinado.

Una vez que se encuentre implementada la herramienta para el control de consumo de Roaming Internacional de Datos, no se considera factible limitar este consumo a los usuarios del servicio, dado que la herramienta le permitirá auto gestionarse, llevar el control de los datos y establecer los rangos de consumo deseados. Esta herramienta de control de consumo podrá ser activada por el cliente cuando este así lo desee. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.

12.  A tal efecto, el operador o proveedor de servicios deberá poner a disposición uno o más límites financieros máximos para el periodo de facturación del usuario, con la condición que el usuario sea informado previamente de los volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros. En caso de el usuario y el operador no fijen dichos límites, se aplicará por defecto un límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidense exactos) o su equivalente en colones, por periodo de facturación (sin incluir impuestos).

Se podrá poner a disposición de los clientes varios límites financieros máximos, los cuales podrá auto gestionar, según sean sus necesidades. Sin embargo, no es factible ajustar su uso a los periodos de facturación establecidos ya que éstos pueden ser distintos al periodo de uso del servicio y generar inconsistencias en el control de uso del cliente.

14.  Cuando se rebase este límite financiero o de volumen, se enviará una notificación al terminal o dispositivo móvil del usuario de Roaming Internacional. Esta notificación indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos servicios y el costo de cada unidad adicional que consuma, si el usuario de Roaming Internacional no responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el operador dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al usuario los servicios de Roaming móvil internacional de datos regulados, a menos y hasta que éste solicite la continuación o renovación de la prestación de estos servicios.

Esta disposición se cumpliría con la implementación de la herramienta para el control de consumo de Roaming Internacional Datos. Este desarrollo tomará seis meses para su implementación y tenerlo a disposición de los usuarios. Dicha condición debe considerarse en la resolución que se adopte.

Valoración general de la resolución:

Una vez analizadas cada una de las disposiciones establecidas en la resolución RCS-011-2014, se valoran aspectos importantes que deben ser considerados:

a.  La herramienta para el control de consumo de Roaming Datos, permitirá al cliente auto gestionarse y fijar sus límites, por lo que se hace innecesario obligar a los proveedores de servicios a establecer límites específicos.

b.  Que se establezca obligatorio que cada vez que se modifiquen las tarifas de Roaming Internacional y cada tres meses se envíe información y advertencias sobre el uso del servicio, consideramos que este tipo de información se mantiene siempre disponible en el sitio Web del operador y se complementan con los mensajes de bienvenida cuando los clientes se conectan en el extranjero a otra red de telecomunicaciones.(…)”

14.—Que la empresa Telefónica manifestó en la audiencia concedida en lo que interesa lo siguiente:

“(…)

1º—Que a la fecha TELEFÓNICA proporciona a través de la página web www.movistar.cr la información relacionada a las tarifas actualizadas para todos los servicios de roaming.

Asimismo, en el contrato de adhesión que suscriben los clientes al momento de iniciar su relación contractual con TELEFÓNICA, existe un apartado sobre el servicio de roaming internacional en el que se especifican las condiciones de prestación de este servicio y las consideraciones que deberán ser tomadas de previo a su utilización.

Con el fin de sintetizar estas condiciones, hemos dispuesto también en la sección de Roaming de nuestra página web una guía de usuario que facilita la información del servicio, método de activación y recomendaciones generales. Tanto esta información como la relativa a las tarifas se encuentra dispuesta de forma sencilla, en aras de brindar transparencia al cliente.

2º—TELEFÓNICA mantiene diferentes canales de atención y asistencia al usuario de roaming internacional como lo son: vía correo electrónico: atencionroamingclientes.cr@telefonica.com, vía telefónica al: +50660020693 (desde el extranjero), y a través de las redes sociales como Facebook y Twitter.

Es menester resaltar que estos canales de atención han sido pensados con el objetivo de brindarle al usuario de roaming alternativas de contacto en diferentes situaciones.

En relación con el número de asistencia gratuita, a la fecha TELEFÓNICA no ha recibido de parte de ninguno de los 230 operadores la solicitud de establecer un número de atención gratuita bilateral entre los convenios realizados en razón de la recomendación D.98 del Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, por lo cual todas las llamadas realizadas incluyendo aquellas que ingresan al Cali Center son atendidas como una llamada saliente tarificada de conformidad con las tarifas establecidas en el país y red seleccionada por el cliente. Por este motivo se proporcionan los diferentes canales de atención gratuitos como lo son la atención vía correo electrónico o a través de la asistencia en Facebook y Twitter.

En base al punto anterior es necesario señalar el carácter de territorialidad de la norma, contemplado en la Constitución Política en los numerales 5,6 y 7 que señalan: “El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales (...), en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”; por lo anterior, es criterio de TELEFÓNICA que la Superintendencia no cuenta con las competencias para regular la prestación del servicio de roaming sobre la servicio que den los operadores huésped en el resto de países.

3º—Que a la fecha TELEFÓNICA ha implementado una guía y consideraciones importantes para el uso de Roaming, que contiene información y pasos básicos de selección de red, configuraciones adicionales (Roaming Broker), guía de cómo realizar llamadas y envío de SM5, servicio de emergencias en el extranjero y de atención al cliente, los servicios disponibles y recomendaciones de conexión en los países donde se encuentre Movistar.

Esta guía y documento de consideraciones importantes será actualizado con el fin de incluir las recomendaciones para evitar el roaming inadvertido y con la implementación del envío del mensaje de texto (SMS) al conectarse a otra red en roaming el cliente contará con una notificación preliminar que le permitirá gestionar manualmente la selección de red con el fin de evitar cargos por concepto de roaming inadvertido fronterizo.

En relación con las disposiciones específicas para los servicios de roaming internacional de datos, nos permitimos señalar que Movistar implementará las acciones destinadas para la comunicación de los datos y riesgos del servicio de roaming datos, exceptuando aquellos clientes que hayan solicitado la exclusión de las bases de datos de los servicios de información de Movistar y de terceros, respetando el derecho a la solicitud de exclusión para las comunicaciones no solicitadas contempladas en el artículo 44 de la Ley 8642 relacionado a las comunicaciones no solicitadas.

Asimismo es indispensable señalar que desde el mes de octubre del 2013 TELEFÓNICA ha implementado el sistema de alerta de datos, mediante el cual el cliente que cuenta con el servicio de roaming activo y se encuentra registrado en otra red recibe un mensaje de confirmación una vez que haya superado el 80% del umbral de límite de crédito establecido para el plan de servicio contratado. Una vez rebasado este límite de consumo el servicio de roaming el cliente recibe un mensaje de notificación y el servicio es suspendido, el cliente cuenta con la posibilidad de aumentar el límite de crédito al realizar un contacto mediante alguno de los canales de atención establecidos con el objetivo de incrementar contra solicitud del cliente el límite de crédito para poder continuar utilizándolo.

Finalmente, TELEFÓNICA comparte la preocupación de la Superintendencia en cuanto a procurar transparencia en la prestación del servicio. Tal y como puede corroborar esta entidad reguladora, son mínimos los casos de reclamos que se han escalado ante SUTEL por temas de Roaming, contando a la fecha solamente con 1 caso activo notificado. De hecho para el 2013 solamente uno (1) de cada tres mil (3.000) reclamos recibidos en los diferentes canales de atención obedeció a problemas de facturación por roaming. Lo anterior constituye una muestra inequívoca de lo efectiva que resulta la auto-regulación en un marco de competencia. La intervención del regulador debe dirigirse entonces a exigir puntualmente transparencia a los operadores que no cumplan con premisas de claridad en la prestación de los servicios. (…)”

Considerando:

I.—Que el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras las siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las telecomunicaciones (…)”.

II.—Que el artículo 45, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece como derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: “1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final (…) 4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios (…) 9) Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva (...) 13) Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles (...) 19) Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (...) 21) No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado”.

III.—Que el artículo 49, inciso 3), de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que es una obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en la Ley”.

IV.—Que el artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones establece que “los operadores o proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara, veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de adhesión”.

V.—Que el artículo 27 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones establece que “los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a la recepción de los servicios, las tarifas que se les aplicarán a los servicios de telecomunicaciones suscritos por éstos. Cualquier modificación de las tarifas deberá ser notificada a los clientes o usuarios de forma previa a su aplicación, no siendo estas de carácter retroactivo en el tiempo. Los operadores o proveedores deberán informar las tarifas a sus clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción del correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse totalmente desagregadas (…)”.

VI.—Que con la suscripción por medio de la Ley N° 8100 del Acuerdo de la Aprobación de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, nuestro país se reconoce a la UIT como autoridad técnica en el establecimiento de estándares, por lo que a la luz de lo dispuesto en el marco jurídico nacional respecto a la protección de los derechos de los usuarios, se considera necesario acoger las recomendaciones de la recomendación D.98 con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que se le brindan a los usuarios, siempre y cuando, dichas recomendaciones no riñan con la legislación nacional vigente.

VII.—Que al amparo de la recomendación D.98 de la UIT y considerando las recomendaciones de los operadores ICE y Telefónica se hace necesario implementar una solución eficaz que permita reducir la afectación a los usuarios y con esto disminuir la presentación de reclamaciones por el uso del servicio de Roaming Internacional ante esta Superintendencia. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y lo establecido en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

“DISPOSICIONES REGULATORIAS APLICABLES A LOS SERVICIOS ROAMING INTERNACIONAL”

1º—Adoptar los principios establecidos en la recomendación D.98 del Sector de Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) relativa a la tarificación e información del servicio de itinerancia móvil internacional, conocido también como servicio Roaming Internacional.

2º—Los operadores y proveedores de servicios deberán cumplir con las siguientes disposiciones regulatorias aplicables a los servicios Roaming Internacional:

Disposiciones generales para los servicios Roaming Internacional:

a)  Los operadores o proveedores de servicios que brinden servicios Roaming Internacional facilitarán a todos los usuarios, en el momento de suscribir el contrato de adhesión y por escrito, información completa sobre las condiciones de uso y tarifas del servicio Roaming Internacional aplicables al momento de contratar el servicio. Proporcionarán igualmente a sus usuarios de Roaming Internacional, de forma personalizada a través de un mensaje de texto (SMS), información actualizada sobre las tarifas roaming (voz, sms y datos) cada vez que se produzca una modificación de estas, y mantendrán en sus respectivos sitios WEB las tarifas actualizadas para todos los servicios roaming.

b) Cada operador o proveedor que brinde servicios Roaming Internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen, como mínimo la siguiente información: a) mensaje de bienvenida con indicación clara del operador que brinda el servicio en la red visitada, b) tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables a la realización y recepción de llamadas, c) tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción de SMS y, d) tarifas de Roaming Internacional (con impuestos incluidos) aplicables al acceso a Internet o establecimiento de sesiones de datos, e) advertencias claras sobre el riesgo que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de datos en Roaming Internacional, f) dirección WEB en la cual el usuario pueda consultar información actualizada sobre tarifas y recomendaciones de uso del servicio Roaming Internacional, especialmente para Roaming Internacional de Datos, g) número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en Roaming Internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de soporte. Esta información podrá ser remitida al usuario utilizando uno o varios mensajes de texto (SMS).

c)  El número telefónico de asistencia al usuario de Roaming Internacional, deberá ser gratuito tanto a nivel local como internacional y debe permitirle al usuario obtener preferiblemente en idioma español información pormenorizada adicional sobre el servicio Roaming Internacional e información sobre la posibilidad de acceder a los servicios de urgencia marcando gratuitamente un número abreviado; aspecto que los operadores y proveedores de servicios deberán indicar en su publicidad del servicio Roaming Internacional y en los contratos de adhesión respectivos.

d) Los operadores o proveedores de servicios Roaming Internacional facilitarán a sus usuarios en idioma español información sobre el modo de evitar el roaming inadvertido en las regiones fronterizas de Costa Rica, y proporcionarán a los usuarios un servicio de notificación vía mensaje de texto (SMS) mediante el cual se informe cada vez que el usuario acceda o sea registrado en la red de otro operador mediante servicios Roaming Internacional, incluso estando el usuario dentro del territorio nacional.

e)  Los operadores o proveedores de servicios Roaming Internacional, deberán mantener en su respectivo sitio WEB las tarifas actualizadas para todos los servicios Roaming Internacional y deberán remitir a sus usuarios de roaming, cada vez que se modifiquen las tarifas y con una periodicidad de cada tres meses, información completa sobre las tarifas vigentes. Esta información deberá ser remitida a través de un servicio de mensajería de texto (SMS) y, de forma opcional, a través de medios alternativos como el correo electrónico.

Disposiciones específicas para los servicios Roaming Internacional de datos:

f)  Al momento de firmar el contrato de adhesión, los operadores o proveedores de servicios se asegurarán que sus usuarios de Roaming Internacional estén adecuadamente informados de las tarifas aplicables al uso específico de los servicios de Roaming Internacional de datos y proporcionarán a sus usuarios, a manera de ejemplo, estimaciones sobre el costo de acceder a diversos servicios de datos mientras se encuentran haciendo uso del Roaming Internacional.

g)  Al momento de firmar el contrato de adhesión, los operadores o proveedores de servicios informarán por escrito a sus usuarios sobre los costos financieros que se derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos en Roaming Internacional, información que posteriormente deberá de ser remitida con una periodicidad de al menos cada tres meses. Asimismo, los operadores o proveedores de servicios deberán mantener en sus respectivos sitios WEB explicaciones claras y fácilmente comprensibles, mediante las cuales se informe a los usuarios cómo evitar estas conexiones automáticas de datos en Roaming Internacional, con el fin de evitar el consumo descontrolado de dichos servicios.

h) Para los usuarios que actualmente cuentan con el servicio Roaming Internacional contratado, los operadores o proveedores de servicios deben de enviar mensajes de texto (SMS) informativos, advirtiendo a sus usuarios sobre los costos financieros que se derivan de las conexiones y las descargas automáticas de datos en Roaming Internacional, información que deberá ser remitida con una periodicidad de al menos cada tres meses. Estos mensajes de texto informativos (SMS) deberán incluir además un número telefónico gratuito, a nivel nacional e internacional, el cual le permita al usuario evacuar consultas sobre los servicios Roaming Internacional de Datos, así como una referencia al sitio WEB del operador en el cual se deberá mostrar la información pormenorizada sobre los servicios Roaming Internacional de Datos.

i)  De forma adicional a los mensajes de texto (SMS) informativos descritos en el ítem 8 el operador o proveedor de servicios podrá hacer llegar estas notificaciones a los usuarios utilizando otros medios como el correo electrónico o abriendo una ventana emergente en el equipo terminal del usuario.

j)  Todos los operadores o proveedores de servicios deberán otorgar a sus usuarios de Roaming Internacional de Datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen y en la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios de Roaming Internacional de Datos. Este servicio de información sobre el consumo acumulado de datos roaming deberá mantenerse actualizado con una periodicidad no mayor a 24 horas, deberá estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y deberá poder accederse a través de un servicio de mensajería de texto (SMS). Adicionalmente el operador o proveedor de servicios podrá tener esta información disponible a través de otros medios como un sistema de respuesta automática por voz, una aplicación WEB, una aplicación (APP) en el terminal del usuario, o una herramienta que le permita al usuario mantener su propio control de consumo.

k) Todos los operadores o proveedores de servicios deberán contar con un sistema que garantice que el gasto acumulado en servicios de Roaming Internacional a lo largo de cada período de facturación no rebase un límite financiero determinado, siempre y cuando el usuario no consienta expresamente el aumento del citado límite.

l)  A tal efecto, el operador o proveedor de servicios deberá poner a disposición uno o más límites financieros máximos para el consumo por servicios Roaming Internacional, con la condición que el usuario sea informado previamente de los volúmenes de datos correspondientes a dichos límites financieros. En caso que el usuario y el operador no fijen dichos limites, se aplicará por defecto un límite financiero de US$200,00 (doscientos dólares estadounidenses exactos) o su equivalente en colones (sin incluir impuestos). Adicionalmente, los operadores podrán poner a disposición de sus usuarios herramientas que les permitan mantener el control de consumo y auto-gestionar los límites financieros.

m)   Todos los operadores o proveedores de servicios velarán también por que se envíe una notificación vía SMS al terminal móvil del usuario de Roaming Internacional, cuando los servicios de Roaming Internacional hayan alcanzado el 80% del límite financiero o del volumen máximo acordado. De forma adicional al SMS, los operadores podrán utilizar otros medios de notificación como el correo electrónico o la apertura de una ventana emergente en el terminal del usuario.

n)    Cuando se rebase este límite financiero, se enviará una notificación al terminal o móvil del usuario de Roaming Internacional. Esta notificación indicará el procedimiento que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos servicios (aumentando el límite financiero) y el costo de cada unidad adicional que consuma. Si el usuario de Roaming Internacional no responde tal como se le solicita en la notificación recibida, el operador dejará de inmediato de prestar y cargar en la cuenta del usuario los servicios de Roaming Internacional, hasta que éste solicite la continuación o renovación de la prestación de estos servicios.

3º—Las medidas aludidas para los servicios Roaming deberán estar implementadas y a disposición de los usuarios por parte de los operadores a más tardar treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución, con excepción de las medidas indicadas en los ítems j y n, para las cuales se concede un plazo máximo de cuatro meses calendario.

4º—En un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución los operadores prestatarios de servicio Roaming deberán remitir a esta Superintendencia un informe en el que detallen los planes de implementación de las medidas acá contenidas señalando el respectivo cumplimiento de los plazos establecidos.

5º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta las presentes disposiciones regulatorias para conocimiento y acatamiento de las partes interesadas.

Publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-1108-14.—Solicitud N° 11457.—C-580240.—(IN2014020681).