LA GACETA N° 67 DEL 04 DE ABRIL DEL 2014
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO
EDIFICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ASAMBLEA
EGISLATIVA:
Durante
muchos años, la Asamblea Legislativa se vio en la obligación de adquirir
propiedades con el propósito de solventar, de manera inmediata las carencias de
infraestructura requeridas para instalar las oficinas de los diputados, así
como la estructura administrativa que les brinda soporte. Sin embargo, ninguno de los inmuebles
adquiridos, ha sido diseñado para el uso parlamentario.
Adicionalmente,
conforme fue creciendo la institución, además de los edificios propios, se ha
tenido que alquilar una serie de inmuebles para satisfacer la demanda creciente
de oficinas. Sin embargo, desde el punto
de vista funcional, esta situación ha generado problemas de conectividad,
largas distancias, altos costos de vigilancia y desarticulación, entre otros.
De
igual manera, algunas edificaciones son bastante antiguas, incluso con edades
de más de cien años, razón por la cual han presentado un importante deterioro.
Esto hizo necesario gestionar estudios de vulnerabilidad sísmica con el
objetivo de diagnosticar la capacidad estructural en caso de presentarse un
sismo de una magnitud considerable y con epicentro cercano a la localización de
la Asamblea Legislativa.
Estos
fueron realizados por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme), y advirtieron que los inmuebles no cumplen con las
exigencias del Código Sísmico actual de Costa Rica.
Además
de lo expuesto, los edificios legislativos han presentado problemas de
hacinamiento, plagas y accesibilidad, entre otros, que inclusive han generado
órdenes de cierre sanitario por parte del Ministerio de Salud.
Ya
la Contraloría General de la República, en su Memoria del 2007 presentada a la
Asamblea Legislativa se había referido, de manera general a la importancia de
la infraestructura pública, indicando que:
“…
la infraestructura pública no es un tema técnico abstracto y reservado para los
eruditos en la materia, sino que es un asunto de la mayor trascendencia e
interés de la sociedad en general, dada su conexión directa con el respeto a
los derechos fundamentales de los ciudadanos (…) Según lo resuelto por la Sala
Constitucional está claro que la finalidad de la actuación de los entes y
órganos públicos en el ámbito de la infraestructura pública es, en última
instancia, la de satisfacer el derecho fundamental al desarrollo de los
pueblos, por lo que los operadores jurídicos, no deben sostener tesis de interpretación
que cercenen u obstaculicen este cometido de índole constitucional…”
En
virtud de lo anterior, la Asamblea Legislativa gestionó un modelo de
financiamiento que desarrollara un proyecto no solo para construir una nueva
edificación, sino también para restaurar y reforzar los bienes incorporados al
patrimonio histórico-arquitectónico, así como el correspondiente amueblamiento.
La
intención siempre fue brindar una solución integral para la entidad, la ciudad
y el país, y convertir la sede legislativa en un hito urbano, que
funcionalmente sea adecuado para diputados, funcionarios y público en general,
pero que a su vez refleje los valores cívicos costarricenses.
Bajo
esta perspectiva, se creó un fideicomiso con el Banco de Costa Rica, bajo el
entendido de que esta institución bancaria tiene la experiencia y la solidez
financiera necesarias para sacar adelante un proyecto de estas dimensiones.
Este acuerdo fue refrendado por la Contraloría General de la República e inició
formalmente su ejecución en enero de 2012.
De
esta forma, el fideicomiso gestionó, en conjunto con el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos y la Asamblea Legislativa, el Concurso de
Anteproyectos de los Edificios. Allí se
escogió la propuesta que se consideró satisfacía de la mejor manera no solo con
los requerimientos de la institución, sino los de naturaleza urbana, de
universalidad, patrimoniales y ambientales.
No
sobra decir que dicha asignación estuvo a cargo de un jurado calificador, que
cumplió con un riguroso procedimiento con la intención no solo de escoger la
mejor oferta, sino de respetar todas las garantías constitucionales de los
participantes.
Por
la relevancia que tiene para nuestro país el contar con una sede legislativa
adecuada, digna y que se ajuste a las necesidades de este Primer Poder de la
República y de su entorno urbano, consideramos que este proyecto reviste de
especial interés público.
No
se debe dejar de lado el concepto de infraestructura pública como derecho
humano de cuarta generación. A este respecto, la Sala Constitucional se ha
pronunciado de la siguiente manera en su sentencia número 2004-011165 de las
nueve horas cincuenta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil cuatro:
“…
estima esta Sala que dentro de los derechos humanos de la cuarta generación
figura el derecho al desarrollo de los pueblos, el cual solamente puede hacerse
efectivo si un país cuanta con una infraestructura de comunicaciones terrestres
en buenas condiciones, dado que, esta constituye piedra angular para el
incremento de la producción de bienes y servicios y, desde luego, para su
oportuna distribución y comercialización. Debe tomarse en consideración que de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política es deber del Estado
procurar un mayor bienestar de todos los habitantes y un adecuado reparto de la
riqueza, todo lo cual se logra, entre otros factores, con una infraestructura
vial en buenas condiciones de funcionamiento”.
Si
bien este precedente se refiere concretamente a la infraestructura vial, es
evidente que este razonamiento es extrapolable a aquella que sea necesaria para
realizar funciones públicas de primer orden, como las parlamentarias, en el
tanto la satisfacción adecuada de las obligaciones estatales redunda en
beneficio de la ciudadanía.
Finalmente,
se debe señalar que para la tramitación de esta iniciativa es necesario
realizar los estudios técnicos señalados en el artículo 38 de la Ley Orgánica
del Ambiente, N° 7554 de 4 de octubre de 1995, en la medida en que, de
conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, el patrimonio
histórico-arquitectónico debe entenderse como parte integrante del medio ambiente.[1]
Por
las razones expuestas, se pone a consideración de la cámara el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO
EDIFICIO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTÍCULO
1.- Declárase de interés público la
construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa. Esta se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en los planos constructivos, así como en
la documentación adicional relacionada, correspondiente al diseño ganador del Concurso
de Ofertas 01-2012 -Anteproyecto de los Edificios de la Asamblea Legislativa,
realizado al amparo del Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa / Banco
de Costa Rica 2011, suscrito el 27 de setiembre de 2011 y sus documentos
adicionales.
Dicho
diseño ganador corresponde a la Oferta N.° 16: Térraba-Mora, cuyo oferente fue
el Arq. Javier Salinas Guerrero. Profesionales líderes: Arq. Karin Nagel, Ing.
Marianela Picado Maykall y el Ing. Hans Barrantes Rojas.
ARTÍCULO
2.- En virtud de la declaratoria de
interés público realizada en esta ley, los órganos y entes públicos nacionales
que se vean involucrados en el proyecto, incluyendo los municipales, dentro del
marco jurídico respectivo, podrán otorgar facilidades para la construcción de
la sede de la Asamblea Legislativa, así como tramitar con prioridad los asuntos
de su competencia que sean necesarios para su realización.
ARTÍCULO
3.- Se reduce el ámbito de aplicación de
las limitaciones propias del régimen de patrimonio histórico-arquitectónico
nacional a los siguientes inmuebles, tanto en su entorno como en sus áreas y
espacios, en las dimensiones estrictamente necesarias para la construcción del
nuevo edificio de la Asamblea Legislativa señalado en esta ley:
a) “Castillo
Azul”: Finca del Partido de San José número 55898-000, con las siguientes
características según el Registro Nacional: Naturaleza: Solar con 1 casa de dos
pisos; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San
José; Linderos: Norte: Carlos Salazar Chavarría, Sur: Avenida Central con 43m
15cm, Este: Calle 17 con 41 m 01cm, Oeste: Supremo Gobierno de Costa Rica;
Medida: mil ochocientos veinticuatro metros con noventa y dos decímetros
cuadrados; Plano: SJ-0005728-1976; Valor Fiscal: 86,600,000.00 colones; libre
de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional.
En
estudio para ser incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional.
b) “Antiguo
Colegio de Nuestra Señora de Sión”: Finca del Partido de San José número
181706-000, con las siguientes características según el Registro Nacional:
Naturaleza: Terreno dest construc Asamblea Legis; Situación: Distrito 1
(Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de San José; Linderos: Norte: Avenida
1, Sur: Avenida Fernández Güell, Este: Calle 19, Oeste: Calle 17; Medida: siete
mil ochocientos tres metros con quince decímetros cuadrados; Valor Fiscal:
100.00 colones; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro Nacional.
Incorporado
al patrimonio histórico-arquitectónico nacional en virtud del Decreto Ejecutivo
Nº 17987-C de 21 de noviembre de 1987.
c) “Edificio
Principal de la Asamblea Legislativa”: Finca del Partido de San José número
48102-000, con las siguientes características según el Registro Nacional:
Naturaleza: Terreno para construir; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1
(San José), Provincia de San José; Linderos: Norte: Calle en medio Parque
Nacional, Sur: Calle medio sucesión Mauro Fernández, Este: Hospicio de
Incurables Minor Kooper, Oeste: Calle en medio Daniel Núñez y otra; Medida:
tres mil ochocientos diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados;
Valor Fiscal: 45,359,000.00 colones; libre de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Nacional.
Incorporado
al patrimonio histórico-arquitectónico nacional mediante Decreto Ejecutivo Nº
20139-C de 27 de noviembre de 1990.
d) “Casa
Rosada”: Finca del Partido de San José número 19153-000, con las siguientes
características según el Registro Nacional: Naturaleza: Construido y área verde
dest Asa Leg; Situación: Distrito 1 (Carmen), Cantón 1 (San José), Provincia de
San José; Linderos: Norte: Avenida 1 medio Parque Nacional, Sur: Carlos Ml
Gutiérrez Cañas, Este: Calle 17 con 43m, Oeste: Propiedad del Estado Asamblea
Legisl; Medida: mil quinientos cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados; Plano: SJ-0851178-1989; Valor Fiscal: 51,733,500.00 colones; libre
de anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Nacional.
Incorporado
al patrimonio histórico-arquitectónico nacional de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 33549-C de 6 de diciembre de 2006.
e) “Parque
Nacional”: Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico nacional de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23791-C de 27 de octubre de 1994.
f) “Museo
Nacional”, antes “Cuartel Bella Vista”: Incorporado al patrimonio
histórico-arquitectónico nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
15852-C de 26 de octubre de 1984.
g) “Antigua
Fábrica Nacional de Licores”: Incorporado al patrimonio histórico-arquitectónico
nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 22626 de 14 de octubre de
1993.
Rige
a partir de su publicación.
Mireya Zamora
Alvarado Luis Fernando
Mendoza Jiménez
Gloria Bejarano
Almada Martín Alcides
Monestel Contreras
Annie Alicia
Saborío Mora Rodolfo
Sotomayor Aguilar
José Roberto
Rodríguez Quesada Edgardo Araya
Pineda
Gustavo Arias
Navarro Marielos
Alfaro Murillo
María Jeannette
Ruíz Delgado Antonio Calderón
Castro
Luis Antonio
Aiza Campos Xinia Espinoza
Espinoza
Agnes Gómez
Franceschi Luis Gerardo
Villanueva Monge
Ernesto Enrique
Chavarría Ruíz Alfonso Pérez Gómez
Jorge Alberto
Angulo Mora Víctor Danilo
Cubero Corrales
Siany
Villalobos Argüello Damaris
Quintana Porras
Luis Fishman
Zonzinski Wálter
Céspedes Salazar
Patricia Pérez
Hegg Víctor Emilio
Granados Calvo
Alicia Fournier
Vargas María Julia
Fonseca Solano
Juan Bosco
Acevedo Hurtado Christia María
Ocampo Baltodano
Rita Gabriela
Chaves Casanova Fabio Molina Rojas
Ileana Brenes
Jiménez Carlos Luis
Avendaño Calvo
Pilar Porras
Zúñiga Víctor Hugo
Víquez Chaverri
Rodrigo Pinto
Rawson Jorge Arturo
Rojas Segura
Carolina
Delgado Ramírez Óscar
Gerardo Alfaro Zamora
Manuel
Hernández Rivera
DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
2
de abril de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración.
1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 11806.—C-115650.—(IN2014021677).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, de 29 de
noviembre de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo
46 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que los saldos disponibles de las fuentes de
financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto
asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio
económico siguiente, de conformidad con los criterios y mecanismos establecidos
en su Reglamento.
II.—Que el artículo 60 del Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar, mediante decreto
ejecutivo, los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento del crédito
público externo, previa certificación que emitirá la Contabilidad Nacional
sobre la efectividad de esos recursos.
III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo antes citado,
autoriza al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice
modificaciones presupuestarias para adecuar los recursos presupuestarios a la
programación según las prioridades definidas por los Órganos del Gobierno de la
República. Asimismo, se autoriza para recodificar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, según la codificación general vigente.
IV.—Que la Contabilidad Nacional certificó los saldos
disponibles y compromisos pendientes de los recursos del crédito externo al 31
de diciembre de 2013, mediante oficio N° DCN-064-2014, del 4 de febrero del
2014.
V.—Que se hace
necesario emitir el presente decreto, con la finalidad de reflejar
presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos
pendientes de las fuentes del crédito público externo que quedaron en esas
condiciones al 31 de diciembre del 2013.
VI.—Que a los
efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 1º, inciso c) y 2º de la Ley N° 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta
N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de reflejar
presupuestariamente la incorporación a la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República vigente, los saldos disponibles y compromisos
pendientes de las fuentes del crédito público externo que quedaron en esas
condiciones al 31 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de cuatrocientos
noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve millones doscientos noventa y
dos mil ciento dos colones y sesenta y tres céntimos (¢496.839.292.102,63) y su
desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
La modificación
al artículo 1º, inciso c) de la Ley N° 9193 en este Decreto se muestra como
sigue:
La modificación
al artículo 2º de la Ley N° 9193 en este Decreto se muestra como sigue:
Artículo 3º—Este
Decreto rige a partir del primero de enero del año 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í. Álvaro Ramos
Chaves.—1 vez.—O. C. N° 20913.— Solicitud N° 05592.—C-131570.—(D38288 -
IN2014021652).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO DE
SEGURO
OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
De
conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a cumplir con el proceso de consulta del
Reglamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Por este acto se
confiere audiencia a las instituciones descentralizadas, a las entidades
representativas de intereses corporativos o gremiales, así como al público en
general, para que en un término no superior a los diez días hábiles, siguientes a la publicación del
presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones
sobre el contenido presente Reglamento, a la Dirección Jurídica del Ministerio
de Públicas y Transportes, sita en la sede central de ese Ministerio, ubicada
en Plaza González Víquez, costado sur del Liceo de Cosa Rica.
Transcurrido
dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones, se
introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará el Decreto
Ejecutivo correspondiente.
DECRETO EJECUTIVO N° _______ -MOPT-MH
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
el ejercicio de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3), 18) y 20; y 146 de la Constitución Política y con fundamento en
lo prescrito en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de
Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; las
disposiciones del capítulo III del Título II de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y
Considerando:
1º—Que
es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente
al control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos automotores por
las vías públicas del territorio nacional.
2º—Que
el Título II, Capítulo III denominado Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, artículos 56 hasta el 78, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial Ley N° 9078, dispone que le corresponde al Poder
Ejecutivo dictar la normativa necesaria para el funcionamiento adecuado del
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
3º—Que
el Transitorio XI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, señala que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) debía enviar al Poder Ejecutivo una propuesta de
reglamentación del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
En
atención a lo dispuesto en el Transitorio citado el CONASSIF mediante oficio
C.N.S. 1038/10 del 24 de abril del 2013, recibido en esa misma fecha; remitió
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Seguridad Vial,
la propuesta de reglamentación aprobada por el CONASSIF, con base en el
proyecto elaborado por la Superintendencia General de Seguros.
4º—Que
en razón de lo anterior, se requiere adoptar el marco jurídico correspondiente
para que se facilite la competencia efectiva en la oferta, suscripción,
comercialización o ejecución del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores,
y de manera ordenada y congruente con la apertura del mercado de seguros, con
el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses subjetivos,
sociales y económicos de los consumidores, asegurados y sus beneficiarios de
este seguro obligatorio. Además, la normativa que regule el baremo de
indemnizaciones, específicamente en materia de incapacidad temporal y permanente
las disposiciones del Código de Trabajo, aplicable según lo dispuesto por la
citada Ley de Tránsito y los montos que se garantiza para las prestaciones
médicas y económicas que otorga la cobertura del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE SEGURO OBLIGATORIO
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. Salvo los casos de excepción previstos por el
artículo 58 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078 del 4 de octubre del 2012, estarán obligados a suscribir el seguro
obligatorio para vehículos automotores, en los términos definidos por dicha Ley
y este Reglamento, las siguientes personas:
I. Todas
las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en su condición de
propietarios de vehículos automotores que circulen dentro del territorio
nacional.
II. Las personas físicas o jurídicas que se
dediquen o tengan para la venta vehículos automotores, nuevos o usados, o
ensamblados en la etapa de bien final.
III. Los propietarios o conductores de vehículos
de matrícula extranjera que ingresen provisionalmente al país o los vehículos
que sean propiedad de cualesquier residente temporal.
IV. Las personas físicas o jurídicas que tengan
para la exhibición vehículos automotores destinados a circular dentro del
territorio nacional.
Artículo
2º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones, se entiende
como:
1. Aseguramiento
tardío: Consiste en el aseguramiento de un vehículo con el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores que debió pagarse a más tardar el treinta
y uno de diciembre del año anterior, pero se hace posteriormente.
2. Casos no asegurados: Siniestros
cubiertos por el régimen del Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, pero
cuyo vehículo o vehículos participantes del siniestro no tiene vigente el
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA) específico emitido por
alguna entidad aseguradora. Estos casos incluyen víctimas no ocupantes de un vehículo,
víctimas afectadas por un accidente en el que participa un vehículo no
asegurado; víctimas ocupantes de vehículos no asegurados por SOA; así como
víctimas que por las características del accidente, no se logró determinar en
cual vehículo viajaban al momento del siniestro.
3. Certificado SOA: Documento
extendido por las entidades aseguradoras que acredita que el vehículo
especificado cuenta con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
4. CONASSIF: Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, creado por la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, N° 7732 del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.
5. CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
6. Entidad aseguradora: Personas
jurídicas, debidamente autorizadas para ejercer actividad aseguradora en el
país conforme los artículos 2° y 7° de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros
N° 8653 y sus reformas.
7. Gran Área Metropolitana: Región
delimitada por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área
Metropolitana y sus modificaciones, emitido por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU).
8. Incapacidad temporal: Incapacidad
constituida por la pérdida de facultades o aptitudes imposibilita a una persona
para desempeñar su oficio, profesión u ocupación por algún tiempo.
9. Incapacidad permanente: Es la que
causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en
una pérdida irreversible de capacidad general, orgánica o funcional.
10. Intermediarios de seguros: Se
refiere a aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas para ejercer la
actividad de intermediación de seguros definidos en los artículos 22 y 24 de la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
11. Ley
de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078, publicada en el Alcance N° 165 del Diario Oficial La Gaceta N°
207 del 4 de octubre del 2012, y sus reformas.
12. Marchamo:
Nombre que en el ámbito nacional se le da al comprobante de pago del derecho de
circulación definido por el artículo 2° de la Ley de Tránsito.
El
signo visible de su pago corresponde a la calcomanía u otro dispositivo que
fije el Consejo de Seguridad Vial, el cual debe entregar la entidad aseguradora
que comercializa el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y que en
este proceso simultáneamente recauda el dinero de los tributos que la
respectiva ley establece.
13. Póliza:
Documento conformado por el marchamo y el Certificado SOA.
14. Primas
Percibidas: Es el importe de las primas de seguro directo, sin deducir
reaseguro cedido, asociadas a las pólizas emitidas en el período de análisis;
para efectos del presente Reglamento se refiere al año natural. El concepto de
pólizas emitidas comprende las pólizas nuevas durante dicho período.
Para
efectos de este reglamento el término Primas totales emitidas, indicado en la
Ley de Tránsito, se refiere a las primas percibidas, definidas en el punto
anterior.
15. Siniestro:
Es la manifestación concreta de los riesgos cubiertos por el Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores que produce la muerte o lesiones a la víctima; es
también el acontecimiento que por originar los daños concretos previstos en la
cobertura de este seguro obligatorio, genera para la entidad aseguradora la
obligación de satisfacer al asegurado o a sus beneficiarios las prestaciones
médicas o económicas garantizadas por el Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores hasta el límite del monto de la cobertura vigente en el momento del
siniestro. Este término también incluye el concepto de accidente de tránsito o
evento.
16. SOA:
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
17. Superintendencia:
Superintendencia General de Seguros creada por el artículo 28 de la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653.
18. Vehículo:
Vehículo automotor de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más
ruedas y que no transita sobre rieles. Para efectos de aplicación de este
Reglamento no se considera vehículo automotor:
a. El vehículo que circula sobre
rieles;
b. El
vehículo automotor utilizado exclusivamente dentro de los límites de
confinamiento de fábricas, predios o en el interior de cualquier lugar cerrado,
a los cuales no tenga acceso el público;
c. Los
tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de
construcción dedicados exclusivamente a las labores para las cuales fueron
construidos o los vehículos utilizados en competencias deportivas
profesionales; excepto que dichos vehículos requieran del permiso de
circulación, o en la ejecución de estas actividades transiten por las vías
públicas terrestres.
En
estos casos, los vehículos deberán contar con el Seguro Obligatorio de
Vehículos Automotores.
d. Los
vehículos de tracción animal.
e. Los
vehículos que por su naturaleza no están destinados a circular por las vías
púbicas terrestres.
19. Víctima: Cualquier persona física
que falleciere o resultare lesionada como consecuencia de un accidente de
tránsito o de un siniestro amparable por el SOA, independientemente del nexo
por consanguinidad o afinidad que tuvieren con el propietario o conductor del
vehículo, según lo establece la Ley de Tránsito. Este término también incluye
al propietario o conductor del vehículo.
CAPÍTULO II
Cobertura del
Seguro Obligatorio
para Vehículos
Automotores
Artículo 3º—Cobertura del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores. El SOA cubre la muerte y lesión de las víctimas de
accidente de tránsito, prescindiendo de la responsabilidad subjetiva del
conductor o propietario del vehículo.
También,
este seguro cubre la muerte y lesión de víctimas derivadas del uso,
mantenimiento o posesión del vehículo; indistintamente que pudiere existir o no
responsabilidad subjetiva del conductor o propietario del vehículo.
En
caso que hubiere responsabilidad civil subjetiva originada por un siniestro
cubierto por este Seguro Obligatorio, la victima podrá acudir a los tribunales
de justicia competentes para que determine dicha responsabilidad y resuelva el
asunto.
La
cobertura de este seguro garantiza el otorgamiento de las siguientes
prestaciones, conforme los términos establecidos en la Ley de Tránsito:
a. Las
prestaciones médicas establecidas en los artículos 66 y 67 de la Ley de
Tránsito, son las siguientes:
1. Asistencia
médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
2. Prótesis y aparatos médicos que se
requieran para corregir las deficiencias funcionales.
b. Las
prestaciones económicas definidas en los artículos 66 y 67 de la Ley de
Tránsito, son las siguientes:
1. Subsidio
por incapacidad temporal.
2. Indemnización por incapacidad
permanente.
3. Indemnización por muerte.
4. Gastos de traslado.
5. Pagos de hospedaje y alimentación.
6. Costos incurridos por el funeral y
traslado del cuerpo de la víctima en caso de muerte.
El
monto máximo para cubrir prestaciones médicas o económicas, excepto incapacidad
permanente y muerte, será el monto básico definido en el artículo 4° de este
Reglamento.
Artículo
4º—Monto de la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
El límite del monto básico de cobertura por persona que otorga el SOA será
definido anualmente por el Poder Ejecutivo e incluirá para mayor claridad una
tabla que señale el límite de los montos máximos para las prestaciones médicas
y económicas garantizadas por la cobertura del SOA, según las disposiciones del
numeral 66 de la Ley de Tránsito:
Prestaciones |
Límite del
monto máximo por persona
según la prestación para el año
(se indicará el año para el cual
rige el monto) |
1. Prestaciones médicas y económicas combinadas. |
(Cantidad
equivalente a un monto básico). |
2.
Duplicación del monto para prestaciones médicas en presencia de alguna de las
siguientes situaciones: i. El
lesionado no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS). ii. El
lesionado sea menor de dieciocho años de edad. iii. Se tenga
en riesgo la vida del lesionado. |
(Cantidad equivalente y adicional al monto básico
fijado para prestaciones combinadas definidas en el punto 1). |
3.
Indemnización en el caso de invalidez (incapacidad) permanente, sea total o
parcial. |
(Cantidad equivalente a un monto básico
independiente o adicional, a las prestaciones definidas en los puntos 1, 2 y
3, cuando correspondan.) |
4. Indemnización en caso de muerte. |
(Cantidad equivalente a un monto básico
independiente o adicional, las prestaciones definidas en los puntos 1, 2 y 3,
cuando correspondan). |
El
Poder Ejecutivo actualizará el límite del monto básico de la cobertura del SOA
considerando el estudio técnico que le presente la Superintendencia General de
Seguros. Este estudio se remitirá al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a más tardar el día treinta de abril de cada año, el cual indicará
el límite del monto básico de la cobertura de este seguro obligatorio que debe
cubrir, como mínimo, el percentil noventa (90) de la distribución de frecuencia
de los siniestros, según metodología que defina la Superintendencia.
El
Poder Ejecutivo deberá publicar en el diario oficial La Gaceta, a más tardar el
treinta y uno de mayo de cada año, el límite del monto básico de la cobertura
que otorga el SOA que estará vigente para el año siguiente. En caso, que el
Poder Ejecutivo no defina el monto citado, automáticamente, se utilizará para
el siguiente período el mismo monto del año en curso.
El
límite del monto básico de la cobertura que otorga el SOA por persona es
individual, intransferible y por cada siniestro. Este límite aplica de manera
uniforme para todo tipo de vehículo, indistintamente de su clasificación para
efectos tarifarios.
Artículo
5º—Monto para prestaciones combinadas. De conformidad con los artículos
66 y 67 de la Ley de Tránsito, las prestaciones médicas y económicas, que en
forma combinada, garantiza este seguro obligatorio son las siguientes:
a) Asistencia
médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
b) Prótesis y aparatos médicos que se
requieran para corregir las deficiencias funcionales.
c) Subsidio por incapacidad temporal.
d) Gastos de traslado.
e) Pagos de hospedaje y alimentación.
f) Costos incurridos por el funeral y
traslado del cuerpo de la víctima en caso de muerte.
Artículo
6º—Duplicación del monto básico para prestaciones médicas. Las entidades
aseguradoras deberán otorgar una suma adicional y equivalente al monto básico
establecido en el artículo 4° de este Reglamento, exclusivamente, para cubrir
prestaciones médicas cuando se presente algunas de las siguientes situaciones:
a) La
víctima no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la CCSS.
b) La víctima sea menor de dieciocho años de
edad.
c) Se coloque o esté en riesgo la vida de la
víctima, según el criterio del médico tratante.
En
el supuesto del inciso c), en caso que la víctima no estuviere siendo atendida
en las instalaciones médicas dispuestas por la entidad aseguradora; este
criterio deberá contar con la aceptación del médico de la entidad aseguradora,
dicha entidad tendrá un plazo máximo de tres días naturales para que su médico
emita la aceptación respectiva, transcurrido el plazo citado sin que hubiere
respuesta del médico de la entidad aseguradora se procederá a duplicar el monto
conforme el criterio del médico tratante.
Artículo
7º—Subsidio por Incapacidad Temporal. Las entidades aseguradoras deberán
pagar un subsidio a la víctima por incapacidad temporal, cuando la pérdida de
facultades o aptitudes imposibilite a la víctima desempeñar su actividad,
profesión u ocupación por un determinado tiempo. Esta incapacidad finaliza por
alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por
la declaratoria de alta de la víctima, al concluir el tratamiento.
2. Por haber agotado el monto básico de la
cobertura de este seguro, establecido en el artículo 4° del presente
Reglamento.
3. Por abandono injustificado de las
prestaciones médico - sanitarias que se suministran.
4. Por la muerte de la víctima.
En
caso de incapacidad temporal, las entidades aseguradoras deben pagar la
diferencia entre los ingresos de la víctima, según lo establecido en el
artículo siguiente, y el monto reconocido para la víctima por la CCSS y el
patrono para el cual labora la víctima.
Artículo
8º—Cálculo del ingreso de la víctima para el subsidio por incapacidad
temporal. El monto del ingreso diario que servirá de base para el pago del
subsidio por incapacidad temporal, así como del ingreso anual que se tome en
cuenta para el pago de la indemnización por incapacidad permanente, en ningún
caso puede ser superior al cien por ciento (100%) de los ingresos debidamente
comprobados, ni inferior al salario mínimo que le corresponde a la víctima en
la fecha del siniestro, según su actividad, profesión u ocupación.
El
ingreso anual se determinará a partir del ingreso diario o del ingreso regular
mensual, en la forma que establece este Reglamento, entendiéndose por “ingreso
regular mensual” el monto real de la disminución económica que sufre la víctima
al dejar de percibir su salario o ingreso ordinario.
Para
este cálculo se tendrá como ingresos de la víctima:
a) Los
salarios reportados en las planillas presentadas a la CCSS, y en el caso de
trabajadores independientes los ingresos reportados.
b) Los salarios reportados en las planillas
del seguro de riesgos del trabajo o, en su defecto, en la declaración personal
para el impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de Hacienda. En todo caso,
cualquier documento de los señalados anteriormente debe haberse entregado, a la
institución correspondiente, antes de la fecha del accidente.
Si
la víctima no puede demostrar sus ingresos por los medios expuestos, por
tratarse de una persona que no está asegurada en ninguno de los regímenes
apuntados y no es declarante de la renta ni de cualquier otro caso de
excepción, el cálculo del subsidio por incapacidad temporal o indemnización por
incapacidad permanente se hará tomando como base el salario mínimo legal
devengado en la actividad en la cual se desempeñaba la víctima.
Para
efectuar el cálculo, según cada uno de los supuestos antes mencionados, se
seguirán las siguientes disposiciones:
8.1 Cálculo
del monto conforme lo pagado por la CCSS
a) Monto
del subsidio diario: Para calcular el ingreso regular mensual se tomará como
referencia el reporte de las planillas de los seis meses anteriores al
accidente, así como la información que brinda el patrono, dividido entre
treinta, a cuyo efecto se considerarán todos los días naturales contemplados en
el período de incapacidad temporal.
b) Ingreso anual: Monto del subsidio
diario obtenido según el inciso anterior, multiplicado por trescientos sesenta,
o el ingreso regular mensual multiplicado por doce.
8.2 Cálculo
del monto conforme lo pagado por Planillas del Seguro de Riesgos de Trabajo
a) Monto
del subsidio diario: Se tomará como referencia el reporte de las planillas de
los seis meses anteriores al accidente o el tiempo menor que haya laborado,
dividido entre los días efectivamente laborados del periodo, y para efecto de
pago se considerarán todos los días hábiles contemplados en el periodo de
incapacidad temporal, salvo que el salario, reportado en tales planillas sea
mensual o similar, en cuyo caso se computarán los días naturales.
b) Ingreso anual: Monto del subsidio
diario, obtenido según el inciso anterior, multiplicado por trescientos doce, o
por trescientos sesenta si el salario reportado en tal planillas
es mensual.
8.3 Declaración
personal del impuesto sobre la renta
a) Monto del subsidio diario: La
renta bruta menos los gastos variables, dividido entre” trescientos sesenta y
cinco, y la suma obtenida multiplicada por treinta da como producto el ingreso
regular mensual. Los gastos o costos variables son aquellos que están en
función de la profesión o actividad económica que demuestre ejercer la víctima,
y que; en razón de incapacidad temporal no se efectúan. Para-efectos de pago,
se considerarán todos los días naturales contemplados en el período de la incapacidad
temporal.
b) Ingreso anual: El ingreso diario
obtenido según el inciso anterior, multiplicado por trescientos sesenta y
cinco.
8.4 Decreto
de salarios mínimos
a) Monto
del subsidio diario: Corresponde al monto diario indicado en el respectivo
Decreto de Salarios Mínimos, en el entendido que corresponde a la jornada
máxima de ocho horas diarias, según la actividad que demuestre ejercer la
víctima o proporcional a la jornada menor realmente laborada. Si el monto
indicado en el Decreto fuere mensual, éste se dividirá entre treinta, y para
efectos de pago se considerarán todos los días hábiles o naturales contemplados
en el periodo de incapacidad temporal, según corresponda al tipo de subsidio
diario utilizado.
b) Ingreso anual: Monto del subsidio
diario determinado según el inciso anterior, multiplicado por trescientos doce
o el mensual multiplicado por doce.
Si
los montos del subsidio diario e ingreso anual calculados según las formas
indicadas anteriormente, resultaren inferiores a los establecidos en el decreto
salarios mínimos, se tomará los salarios fijados este
último como base para los cálculos.
Artículo
9º—Determinación del porcentaje de incapacidad permanente. Para efectos
de determinar el porcentaje de incapacidad permanente se seguirán las
disposiciones establecidas en los artículos 223 incisos b), c) y d), 224 y 226
del Código de Trabajo, Ley N° 2, que será desde el cero punto cinco por ciento
(0.5%) de hasta el cien por ciento (100) de incapacidad permanente.
Las
entidades aseguradoras deberán otorgar una suma adicional a la dispuesta en los
incisos a) y b) del artículo 66 de la Ley de Tránsito y equivalente hasta el
límite del monto básico establecido en el artículo 4° de este Reglamento,
exclusivamente, para cubrir la indemnización correspondiente por incapacidad
permanente.
Artículo
10.—Indemnización por incapacidad permanente.
En caso de incapacidad permanente, las entidades aseguradoras deben hacer
efectivo el pago de la indemnización correspondiente en un solo tracto. Para el
cálculo del monto de la indemnización por incapacidad permanente se utiliza la
metodología de valor presente actuarial con la tabla de mortalidad y la tasa de
interés técnico que defina reglamentariamente el CONASSIF.
En
el caso de las víctimas que no demuestren ejercer alguna actividad económica o
que no pudieren comprobar por los medios de prueba respectivos que poseen otras
fuentes de ingreso, el cálculo del ingreso anual para el pago de las
indemnizaciones por incapacidad permanente se efectuará con base en el salario
mínimo de un peón agrícola, vigente en el momento del siniestro.
Artículo
11.—Declaración de incapacidad permanente e
incapacidad temporal. La declaración de incapacidad permanente o temporal
conforme los artículos 223 y 224 del Código de Trabajo, podrá ser emitida por
cualquiera de las siguientes instituciones o entidades:
a. La
Caja Costarricense de Seguro Social.
b. El Poder Judicial.
c. El médico especialista de la víctima.
d. El médico especialista calificado de la
entidad aseguradora, que tramita el siniestro.
En
cada caso, la declaración deberá estar acompañada del diagnóstico, los
exámenes, estudios o pruebas, y el criterio médico que sustentan el resultado y
su ajuste a los parámetros definidos en los artículos 223 y 224 del Código del
Trabajo.
Artículo
12.—Resolución de controversias en caso de
discrepancia. Cuando exista desacuerdo entre la entidad aseguradora y la
víctima sobre el porcentaje de la declaración de incapacidad permanente o
temporal, la entidad aseguradora o la víctima pueden solicitar que se realice
una valoración.
La
valoración será efectuada por un Tribunal Médico de Especialistas, en la
especialidad médica respectiva. Este Tribunal estará conformado por un médico
elegido por la víctima, otro por la entidad aseguradora, y un tercero elegido
de común acuerdo por ambos médicos una vez designados. Los gastos incurridos
para dirimir la controversia serán cubiertos en su totalidad por la entidad aseguradora.
Los
honorarios de los miembros del Tribunal Médico serán pagados de la siguiente
manera:
a) La
entidad aseguradora asumirá el costo de los honorarios del médico elegido por
ella y del tercer médico elegido por los médicos designados por la aseguradora
y la víctima; y
b) La víctima pagará los honorarios del
médico que designó. Los honorarios de los miembros del Tribunal Médico se
calcularán con base en las disposiciones del párrafo primero y el inciso a) del
artículo 68 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social N° 7727 del 17 de enero de 1998 y sus reformas.
En
el caso que persista desacuerdo sobre el porcentaje de la indemnización,
cualquiera de las partes podrá acudir a la vía judicial o arbitral
correspondiente.
Artículo
13.—Gastos de traslado. Las entidades
aseguradoras deben reconocer a la víctima, y cuando corresponda al acompañante
de ésta, los gastos de traslado y su regreso en sentido inverso, en que
incurran, cuando el lugar donde reciban las prestaciones médicas no coincida
con el lugar de su domicilio habitual o por las condiciones de salud de la
víctima requiera transporte. Para el reconocimiento de estos gastos se debe
cumplir con los siguientes criterios:
1. Desde
un lugar dentro del Gran Área Metropolitana hacia un lugar fuera de ésta.
2. Desde un lugar fuera del Gran Área
Metropolitana hacia ésta.
3. Desde un lugar fuera del Gran Área
Metropolitana hacia otro lugar que se encuentre también fuera de esta Área. En
este caso, solo se reconocerán gastos cuando la distancia sea mayor a cincuenta
(50) kilómetros.
Para
la determinación de la indemnización de los gastos de traslado se deberá
considerar lo siguiente:
a. En
caso de uso de transporte público colectivo: se pagarán las tarifas vigentes
publicadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
b. En caso de uso de vehículo particular: se
reconocerá el pago de los kilómetros recorridos, con base en la tarifa por
kilómetro vigente, fijada por resolución de la Contraloría General de la República
para funcionarios de la Administración Pública.
c. En caso de uso de ambulancia o transporte
aéreo, cuando previo dictamen médico se determine su utilización debido a las
condiciones de salud de la víctima; se pagará el precio convenido con las empresas
que prestan estos servicios. Las entidades aseguradoras deben prestar este
servicio con independencia de la distancia o del lugar donde la víctima reciba
las prestaciones médicas.
El
importe a pagar por los gastos de traslado no debe superar el treinta por
ciento (30%) del límite del monto básico para prestaciones combinadas, definido
en el artículo 4° de este Reglamento. Excepcionalmente, en caso que la víctima
requiera transporte aéreo, la entidad aseguradora podrá superar el límite de
este porcentaje cuando las circunstancias de salud de la víctima lo
justifiquen, según dictamen médico.
Artículo
14.—Pagos de hospedaje y alimentación. Para
determinar el pago de los servicios de hospedaje y alimentación a que tiene
derecho la víctima y, en su caso la persona que la acompañe, se debe tomar en
cuenta la hora de inicio y conclusión del viaje; según los criterios
establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Los
montos a cobrar por la víctima y, en su caso la persona que la acompañe, por
concepto de alimentación serán las tarifas vigentes en el momento de recibir el
servicio y aplicables al interior del país, fijadas en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
En
el caso de gastos de hospedaje, el monto a pagar no podrá exceder, en ninguna
circunstancia, el importe vigente en el momento del servicio definido en la
Tabla de Hospedaje del Reglamento antes citado. Las personas que incurran en
estos gastos, para su liquidación deberán presentar las facturas originales,
que cumplan los requisitos de ley, extendidas por los establecimientos de
hospedaje.
Artículo
15.—Acompañante de la víctima. Se cubrirán los
gastos establecidos en los artículos 13 “Gastos de traslado” y 14 “Gastos
de hospedaje y alimentación” del presente Reglamento, correspondientes a un
único acompañante, cuando se determine que es necesario mediante dictamen médico
debido a las condiciones de salud de la víctima.
Artículo
16.—Costos incurridos por funeral y traslado del
cuerpo. Las entidades deben reembolsar a la persona que incurra en los
gastos por funeral y traslado del cuerpo de la víctima, el costo de estos servicios
hasta un importe máximo equivalente al siete por ciento (7%) del límite del
monto básico para prestaciones combinadas, definido en el artículo 4° de este
Reglamento; siempre que quede algún saldo de este monto básico. Para su
liquidación, se deben presentar las facturas originales extendidas por las
empresas o personas proveedoras de estos servicios.
Artículo
17.—Indemnización por muerte. La indemnización
por muerte que la entidad aseguradora debe satisfacer a los beneficiarios de la
víctima es un monto adicional y equivalente al límite del monto básico definido
en el artículo 4° de este Reglamento.
La
entidad aseguradora pagará el monto correspondiente a los beneficiarios
conforme el orden de prioridad y forma de distribución del monto definidos en
el artículo 76 de la Ley de Tránsito.
CAPÍTULO III
Entidades aseguradoras y autorización
de tarifas
del
Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores
Artículo
18.—Entidades aseguradoras que pueden comercializar
el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. Las entidades
aseguradoras que cuenten con la debida autorización emitida por la
Superintendencia General de Seguros, de conformidad con las disposiciones de
los artículos 2° y 7° de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 y sus
reformas, podrán comercializar el producto de SOA.
Artículo
19.—Emisión del Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores. El seguro se comercializará con el nombre de: Seguro
Obligatorio para los Vehículos Automotores. El proceso de contratación de
este seguro se efectuará bajo la modalidad individual autoexpedible; esto
significa que la entidad aseguradora no puede ejecutar un análisis de riesgo
individual o de culpabilidad personal; y el pago de la prima respectiva por
parte del propietario del vehículo conlleva automáticamente el
perfeccionamiento y la entrada en vigencia del contrato de seguro del SOA, con
el consecuente inicio de todos sus efectos legales, materiales y jurídicos.
Las
entidades aseguradoras que ofrezcan este seguro obligatorio no podrán negarse a
emitir el seguro por la cobertura obligatoria establecida en esta ley, siempre
que el vehículo cumpla todos los requisitos exigidos por la legislación para
circular en el país.
Artículo
20.—Autorización de primas del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores. De conformidad con los artículos 29 inciso e)
de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y 56 de la Ley de Tránsito, le
corresponde a la Superintendencia General de Seguros autorizar las tarifas del
SOA. La Superintendencia no tramitará solicitudes de autorización de tarifas
cuyo margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%).
La
metodología para el cálculo de las tarifas del SOA será establecida por cada
una de las entidades aseguradoras autorizadas. Las tarifas deberán ser
suficientes para hacer frente a los compromisos definidos para este seguro
obligatorio.
La
nota técnica que sustenta la tarifa deberá cumplir con las disposiciones de la
ley y la normativa aplicable que emita el CONASSIF y la Superintendencia, según
corresponda. Las empresas aseguradoras no pueden utilizar mecanismos directos o
indirectos de cualquier modo que conlleve antiselección de riesgos en el seguro
obligatorio para los vehículos automotores.
Artículo
21.—Clasificación de vehículos. Las entidades
aseguradoras deberán utilizar invariablemente para efectos de establecer la
tarifación de las primas diferenciales de este seguro obligatorio, según el
tipo de riesgo que representa, la siguiente clasificación de vehículos:
a. Particular.
b. Carga Liviana.
c. Carga Pesada.
d. Motos.
e. Taxis.
f. Equipo Especial.
g. Autobuses, busetas o microbuses
destinados al transporte remunerado de personas.
h. Autobuses, busetas o microbuses
destinados al uso particular.
i. Bicimotos, Cuadraciclos y UTV.
Artículo
22.—Vigencia del Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores. El SOA tiene una vigencia de un año calendario, que inicia el
primero de enero de cada año hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo
año, conforme el artículo 62 de la Ley de Tránsito.
Cuando
la prima de este seguro obligatorio se pague en fecha posterior al primero de
enero, su vigencia será a partir de la fecha de pago y hasta el treinta y uno
de diciembre de ese mismo año; excepto para el caso de vehículos de matrícula
extranjera.
Las
primas se cobrarán en forma proporcional al plazo restante para cumplir el año
calendario, salvo en los casos de aseguramiento tardío.
Artículo
23.—Vigencia del Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores para vehículos importados. En el caso de vehículos importados,
nuevos o usados, la póliza de este seguro obligatorio se emitirá con una
vigencia, que se computará desde la fecha de ingreso al país y hasta el treinta
y uno de diciembre del mismo año.
Artículo
24.—Vehículos reinscritos. Cuando un vehículo
pueda ser reinscrito, de acuerdo con la Ley de Tránsito, y se les asigne las
placas de circulación durante el transcurso del período anual respectivo, la
póliza del SOA deberá emitirse con vigencia desde la fecha de suscripción de este
seguro hasta finalizar el correspondiente año.
Artículo
25.—Vehículos de matrícula extranjera. Los
propietarios o conductores de vehículos de matrícula extranjera que ingresen
provisionalmente al país o los vehículos que sean propiedad de cualquier residente
temporal, deben suscribir y mantener vigente el SOA mientras el automotor
permanezca en el país. En estos casos, por cada ingreso al país, el SOA tendrá
una vigencia de tres meses y podrá ser prorrogado, por única vez, por un
período igual de tres meses.
Las
entidades aseguradoras definirán el monto de la prima respectiva a pagar para
los casos que se ajusten a los supuestos señalados en el párrafo anterior.
Artículo
26.—Póliza Global para importadores o vendedores de
vehículos nuevos o usados. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen
a la venta de vehículos automotores, nuevos o usados, deben suscribir una
póliza global del SOA, la cual confiere la misma cobertura que este seguro
obligatorio ofrece individualmente por cada vehículo asegurado.
El
concepto de póliza global, se refiere a una modalidad de contratación exclusiva
para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de vehículos
automotores, nuevos o usados, con la finalidad de facilitar el aseguramiento de
varios vehículos con idéntica clasificación bajo un mismo contrato del SOA.
Los
vehículos desalmacenados en las aduanas del país contarán con un plazo máximo
de cinco días hábiles, computados a partir de la fecha de salida del
correspondiente vehículo de la respectiva aduana, para circular sin atender la
totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley de Tránsito,
con el único fin que los propietarios de estos vehículos puedan realizar los
trámites de inspección técnica vehicular e inscripción, de previo al pago de
este seguro obligatorio.
En
caso que ocurra un siniestro durante el plazo señalado en el párrafo anterior,
se le aplicarán las disposiciones del artículo 57 inciso b) de la Ley de
Tránsito.
El
pago de la prima se deberá realizar conforme los mismos términos del artículo
27 de este reglamento.
Artículo
27.—Pago de la prima en un solo tracto. El
monto total de la prima del SOA deberá ser cancelado por el propietario del
vehículo en un solo tracto, en el momento de la suscripción de este seguro. Para
este seguro obligatorio no aplica el pago fraccionado de la prima.
Artículo
28.—Terminación anticipada del Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores. No procede bajo ninguna circunstancia la
cancelación anticipada del contrato del SOA.
Excepcionalmente,
solo procede la devolución de los montos de primas pagadas en exceso cuando un
mismo vehículo este asegurado con dos o más contratos del SOA; sea que los
contratos estén suscritos con una misma entidad aseguradora o con dos o más
aseguradoras distintas. Cuando se presente alguna de estas situaciones, la
entidad aseguradora de oficio o mediante solicitud del propietario del
vehículo, debe proceder a reintegrar el monto total del pago indebido
satisfecho por el propietario sin ninguna deducción, cargo o comisión.
Las
entidades aseguradoras deberán verificar, de previo al reintegro del pago
indebido, que el vehículo está asegurado con un contrato vigente de este seguro
obligatorio. El propietario deberá demostrar mediante prueba fehaciente que
mantiene dicho seguro.
Las
entidades aseguradoras deberán devolver el monto total recibido por pago
indebido en el plazo máximo de diez hábiles, computados desde la presentación
de la solicitud por el propietario o su representante, o que la entidad
aseguradora tenga o haya debido tener conocimiento.
La solicitud de devolución de los montos cancelados
correspondientes a los tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas
especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro rubro diferente de la
prima del seguro obligatorio que forme parte del marchamo, deberá gestionarse
ante el Ministerio de Hacienda o la institución destinataria de estos. En el
caso que la entidad aseguradora haya reintegrado los tributos al propietario
del vehículo; solo en estos supuestos la entidad aseguradora deberá demostrar
fehacientemente el pago realizar y podrá solicitar el reintegro de los dineros
ante el Ministerio de Hacienda o la institución destinataria de dichas sumas.
Artículo 29.—Prescripción
y recargo por incumplimiento del pago de prima del Seguro Obligatorio para
Vehículos Automotores. En caso de aseguramiento tardío o incumplimiento del
aseguramiento obligatorio en los períodos previos al año en curso, las
entidades aseguradoras aplicarán un recargo sobre el monto de la prima,
determinada según lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento.
El recargo será equivalente a la tasa básica pasiva
vigente en el momento de cobro, calculada por el Banco Central de Costa Rica, más
cinco puntos porcentuales y aplicado en forma proporcional a los días de
retraso.
El plazo de prescripción aplicable a los montos de
las primas no pagadas por incumplimiento del aseguramiento obligatorio es de
cuatro años, contados desde el primero de enero del año en que el propietario
del vehículo debió tener suscrito este seguro obligatorio.
Se exceptúan del pago por este concepto los casos en
que haya habido depósito voluntario de las placas de matrícula, retiro temporal
del vehículo o retiro de las placas de matrícula, todo de conformidad con la
Ley de Tránsito y este Reglamento, aplicando la exoneración respectiva a partir
de la fecha del depósito o retiro y durante el plazo que dure esa condición.
Igualmente, se exceptúa de este pago cuando conste registralmente el robo del
vehículo, aplicando la exoneración respectiva a partir de la fecha de la
anotación correspondiente.
El análisis y resolución de la gestión, mediante la
cual se solicita aplicar la prescripción, corresponderá a la entidad aseguradora
que suscribirá este seguro obligatorio.
Artículo 30.—Cálculo de
primas pendientes de pago. Las entidades aseguradoras no pueden suscribir
el contrato del SOA para el vehículo que tenga pendiente el pago de primas de
este seguro de períodos anteriores al año en cobro, y que no hayan prescrito,
siendo obligación de la entidad aseguradora que tramite la emisión del SOA
verificar y determinar fehacientemente que el vehículo a asegurar no mantiene
deudas, lo cual constará en el Registro Público de Vehículos Asegurados con
SOA. Este seguro obligatorio se emitirá hasta que la entidad aseguradora, a la
cual se solicita expedir este seguro, reciba el pago del monto total de las
primas adeudadas por el vehículo a asegurar.
En el caso de aseguramiento tardío o incumplimiento
del aseguramiento obligatorio, el monto de la prima correspondiente a un
período anterior al año en cobro y que no esté prescrito, será el promedio de
las primas de todas las entidades aseguradoras que ofrecieron este seguro en
ese período calculado por la Superintendencia, según la clasificación del
vehículo definida en el artículo 21 de este Reglamento.
La Superintendencia publicará en su página oficial
en internet, a más tardar, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada
año, el monto promedio de las primas que las entidades aseguradoras deberán
utilizar en los casos de primas pendientes de pago de períodos anteriores al
año en cobro.
Este cálculo deberá realizarse para determinar la
prima promedio correspondiente a cada año adeudado y sobre la suma total de las
primas adeudadas de períodos anteriores, la entidad aseguradora aplicará el
recargo definido en el artículo 28 de este Reglamento; bajo ninguna
circunstancia las entidades aseguradoras capitalizarán intereses sobre
intereses.
El resultado del monto total de las primas cobradas
por la entidad aseguradora, se distribuirá entre el número de las entidades
aseguradoras que comercializaban este seguro obligatorio en cada uno de los
períodos adeudados y anteriores al año en curso. El monto de la prima final que
le corresponderá a cada entidad aseguradora se determina con base en el
porcentaje definitivo de su participación en las primas totales emitidas del
SOA, calculado por la Superintendencia para cada uno de los años que estaba
pendiente de pago.
La entidad aseguradora que realizó el cobro de los
montos descritos en este artículo, deberá trasladar a cada entidad aseguradora
el monto de la prima que le corresponda, en el plazo de diez días hábiles,
computados desde el recibo del pago de las primas por parte del propietario del
vehículo.
No procede ninguna deducción por costos
administrativos o cualquier costo derivado del cobro y traslado de dichos
montos entre las distintas entidades aseguradoras que comercializan este seguro
obligatorio. Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de
entendimiento o los convenios que estimen necesarios que faciliten y agilicen
el trámite respectivo.
La Superintendencia tiene para el acceso del público
la información completa sobre las primas autorizadas por categoría de vehículo
de cada una de las entidades aseguradoras que ofrecen el SOA, al menos, de los
últimos cinco años anteriores al año vigente y el año vigente.
CAPÍTULO IV
Comercialización del Seguro
Obligatorio
para
Vehículos Automotores
Artículo
31.—Fecha de inicio de comercialización del Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores. Todas las entidades aseguradoras,
debidamente autorizadas para comercializar el SOA, deberán iniciar el primero
de diciembre de cada año la comercialización de este seguro para el público en
todo el país.
Las
entidades aseguradoras deberán comunicar al público, a partir de la fecha
indicada en el párrafo anterior, las primas a cobrar vigentes, debidamente
aprobadas por la Superintendencia conforme la clasificación del vehículo. De
previo a esta fecha, las entidades no podrán revelar o divulgar el monto de las
primas autorizadas.
Artículo
32.—Documentos que deben entregar las Entidades
Aseguradoras. Las entidades aseguradoras deberán entregar al cliente los
siguientes documentos: el marchamo y el Certificado SOA, de manera separada o
en un mismo documento.
El
Certificado SOA debe indicar como mínimo los siguientes aspectos:
a. Nombre
comercial y denominación social de la entidad aseguradora.
b. Número de certificado y la modalidad de
contratación, en el caso que se trate de vendedores o importadores de vehículos
nuevos o usados.
c. Nombre de la persona física o jurídica
propietaria del vehículo.
d. Número de identificación de la persona
física o jurídica.
e. El número de placa, de VIN, de chasis o
de serie y características del vehículo definidas en el artículo 10 de la Ley
de Tránsito.
f. Límite de los montos de las prestaciones
económicas y médicas de la cobertura de este seguro obligatorio.
g. Período de inicio y finalización de la
vigencia de este seguro obligatorio.
h. Los medios de contacto que la entidad
aseguradora pone a disposición del asegurado, tomador o sus beneficiarios para
dar el aviso de siniestro. La entidad aseguradora debe garantizar que los
medios de contactos utilizados posibiliten la comunicación de forma ágil,
expedita y su disponibilidad durante las veinticuatro horas, todos los días del
año.
Los
medios de contacto que designe la entidad aseguradora deben permitir y
resguardar la seguridad del acto de comunicación, fijados por la entidad
aseguradora para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en la
Ley de Tránsito.
Artículo
33.—Marchamo. Cada uno de los marchamos que
emitan las entidades aseguradoras para un vehículo deberán encontrarse
numerados, de tal manera que permita ser referenciados al respectivo
Certificado SOA.
El
documento del marchamo, impreso, deberá contener como mínimo la siguiente
información:
a. Período
de vigencia.
b. Número de placa, de chasis, de VIN o de
serie, número de motor, marca, carrocería, cilindrada, año del modelo,
capacidad autorizada y tipo de combustible del vehículo asegurado.
c. Detalle completo y por separado del monto
cancelado por la prima del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, y de
cada una de las sumas de dinero o rubros satisfechos correspondientes a los
diferentes tributos, impuestos, tasas, contribuciones forzosas especiales,
timbres, multas, cánones y cualquier otro rubro que forme parte del marchamo,
conforme lo determine la ley y sus reglamentos.
Artículo
34.—Diseño del marchamo. Las entidades
aseguradoras deberán acatar el diseño de la calcomanía o del dispositivo del
marchamo, las formalidades y características que defina el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, mediante el Consejo de Seguridad Vial, de conformidad
con la normativa que emita al respecto.
Artículo
35.—Deber de recaudación de tributos. Las
entidades aseguradoras que ofrezcan el SOA, en su condición de agentes
recaudadores o perceptores, deberán recaudar y trasladar como corresponda las
sumas de dinero respectivas a los diferentes tributos, impuestos, tasas,
contribuciones forzosas especiales, timbres, multas, cánones y cualquier otro
tributo que estrictamente forme parte del marchamo; conforme los términos
definidos por las respectivas leyes y reglamentos.
Artículo
36.—Remisión de información por Ministerio de
Hacienda y otras Instituciones. El Ministerio de Hacienda y cualquiera de
las instituciones destinatarias por ley, de las sumas de dinero de los tributos
recaudados por las entidades aseguradoras, deberán suministrar a dichas
entidades, a más tardar, el quinto día hábil del mes de noviembre del año en
curso toda la información actualizada de cada uno los rubros que forman parte
del derecho de circulación y que deban recaudar las entidades aseguradoras.
La
información deberá estar actualizada con corte al primer día hábil del mes de
noviembre del año en curso.
Artículo
37.—Suscripción de contratos o convenios con el
Ministerio de Hacienda u otras instituciones. Previo al inicio del cobro,
las entidades aseguradoras deben suscribir los contratos o convenios necesarios
con el Ministerio de Hacienda y cualquiera de las instituciones destinatarias
de las sumas de dinero recaudadas, según corresponda; con el objetivo de
establecer el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones,
los formatos, los términos, la operatividad y cualquier aspecto indispensable
que garantice la recolección, acceso y procesamiento de información, y depósito
de cada una de las sumas recaudadas.
Artículo
38.—Suministro de información por parte del
Registro Nacional. El Registro Nacional deberá suministrar a las entidades
aseguradoras autorizadas para comercializar este seguro obligatorio, a más
tardar, el quinto día hábil del mes de noviembre de cada año, el registro
actualizado y completo de cada uno de los vehículos que deba suscribir el SOA,
el cual contenga las características mínimas definidas en el artículo 10 de la
Ley de Tránsito.
La
información deberá estar actualizada con corte al primer día hábil del mes de
noviembre del año en curso.
Previo
al inicio del cobro de este seguro, las entidades aseguradoras deben suscribir
el contrato o convenio respectivo con el Registro Nacional, para establecer el
contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos,
los términos, la operatividad y cualquier aspecto indispensable que garantice
el acceso y procesamiento de información.
Artículo
39.—Uso de la información. Toda la información
o bases de datos que las víctimas, el Registro Nacional, el Ministerio de
Hacienda o cualquier otra persona jurídica o institución, mantenga o coloque de
cualquier manera o medio a disposición de las entidades aseguradoras, o que las
entidades aseguradoras lleguen a tener acceso o conocimiento en el proceso de
suscripción, comercialización o ejecución del SOA; únicamente será utilizada
para los fines exclusivamente fijados en la Ley de Tránsito y este Reglamento.
La
información o datos personales de la víctima se regirán por las disposiciones
de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales N° 8968, su Reglamento y la legislación conexa.
La
información de las instituciones, entidades o personas jurídicas se regirá por el
principio de confidencialidad, la normativa y las reglas aplicables en cada
caso.
Artículo
40.—Intermediarios de Seguros. Los
intermediarios de seguros, definidos en el artículo 2° de este Reglamento, que
las entidades aseguradoras utilicen para comercializar el SOA, deberán contar
con la licencia vigente emitida por la Superintendencia.
Artículo
41.—Registro Público de Vehículos Asegurados.
La Superintendencia General de Seguros deberá mantener, en su sitio oficial en
internet, un Registro Público de Vehículos asegurados con el Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, que se actualizará al menos mensualmente.
Las
entidades aseguradoras deberán remitir, con las formalidades y en los plazos
que defina el CONASSIF o la Superintendencia, un listado de los vehículos
asegurados que contenga el número de placa del vehículo y cualquier información
adicional que pueda solicitar la Superintendencia para efectos de publicar la
información necesaria que debe mantener este Registro. Cada aseguradora será
responsable por la exactitud de la información o datos que suministre a la
Superintendencia.
Con
el fin de mantener el Registro Público de Vehículos Asegurados, el Registro
Nacional facilitará a la Superintendencia el acceso gratuito, a su base de
datos de registro de vehículos mediante el servicio web, la Superintendencia
será responsable de garantizar la seguridad de dicho acceso.
El
CONASSIF y la Superintendencia, según corresponda, emitirán la normativa
necesaria que determine el contenido de: las obligaciones, la periodicidad, las
condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general,
cualquier aspecto necesario para el efectivo funcionamiento del Registro
Público de Vehículos Asegurados con el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Proceso de reclamo e indemnización de
la víctima
Artículo
42.—Aviso de Siniestro y proceso de indemnización.
Para el suministro de las prestaciones económicas y médicas, que deban
otorgarse al amparo del SOA, rigen las siguientes normas:
a) Las
prestaciones médicas, definidas en el artículo 3° de este Reglamento,
comenzarán a brindarse por los centros médicos de las entidades aseguradoras,
por los proveedores de servicios auxiliares de las entidades aseguradoras o por
los proveedores de servicios que la víctima contrate en su condición de
lesionada, cuando se haya dado el aviso previo de siniestro a la entidad
aseguradora. En los casos que las circunstancias del siniestro no permitan dar
el aviso previo, los proveedores enunciados deberán brindar las prestaciones
médicas inmediatamente.
Para tener derecho a estas
prestaciones médicas o económicas, se debe informar a la entidad aseguradora,
mediante el aviso del siniestro que está obligado a presentar el conductor, el
propietario del vehículo, cualquier autoridad o persona que conozca del
siniestro. La víctima, su representante, sus familiares o beneficiarios, según
corresponda; podrán dar aviso a la entidad aseguradora acerca del siniestro,
aportando o indicando, en su caso, la prueba que tengan.
El plazo para dar el aviso será de
diez días hábiles después del día siguiente de ocurrencia del siniestro, salvo
que se demuestre que ha existido imposibilidad real para presentar la prueba en
el plazo estipulado. En este último caso, el plazo corre a partir del momento
en que cese la imposibilidad. El incumplimiento de este plazo por parte de
víctima, su representante, sus familiares o beneficiarios no conllevará efecto
adverso alguno a sus intereses económicos, en detrimento de la salud o la vida
de la víctima, derivados de la cobertura de este seguro obligatorio, salvo el
atraso en su gestión indemnizatoria.
La entidad aseguradora tendrá un plazo
máximo de treinta días naturales para hacer efectivo el pago a la víctima, su
representante o beneficiarios, de la totalidad de los gastos incurridos por la
contratación de proveedores de servicios que la víctima contrate en su
condición de lesionada. En el caso, que la entidad aseguradora pague
directamente al proveedores de servicios que la víctima contrate en su
condición de lesionada, aplicará el mismo plazo.
No procede ninguna deducción por
costos administrativos o cualquier costo derivado del reintegro, pago o
traslado de los montos debidos a la víctima, su representante, beneficiarios o proveedor
de servicios auxiliares de seguros. Las entidades aseguradoras no deberán
afectar de ningún modo el monto de las prestaciones médicas o económicas que le
correspondan a la víctima.
En todo caso, la pérdida del derecho a
las prestaciones médicas o económicas que garantiza el SOA, solo se producirá
en el supuesto de que la entidad aseguradora demuestre fehacientemente que
hubiera concurrido dolo o culpa grave.
b) Será
motivo suficiente para interrumpir los beneficios de este seguro el hecho de
que el propietario del vehículo, el conductor o la víctima, al denunciar el
siniestro o al tramitar el reclamo, oculten, informen o expongan con falsedad
cualquier acto o circunstancia determinante en la calificación del accidente,
como amparable bajo el régimen del Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, o incurran en cualquier fraude o falso testimonio con respecto a
lo anterior, cuando así lo determine la autoridad judicial. Cuando esas
circunstancias originen un pago indebido, la entidad aseguradora tendrá derecho
a exigir, por la vía ejecutiva, el reintegro de las sumas pagadas, en exceso o
de forma indebida.
Para
esos efectos, será título ejecutivo la constancia sobre los costos incurridos,
expedida por la entidad aseguradora.
c) Los
derechos y las acciones para plantear reclamos prescriben en tres años, a
partir del día en que ocurrió el siniestro. En el caso de que en dicho plazo se
hayan presentado reclamos, recibido atención médica y la víctima haya sido dada
de alta, la víctima o sus presentantes, cuando corresponda, podrá solicitar
nuevamente prestaciones médicas; siempre que lo haga dentro de los tres años
posteriores a la fecha en que se le dio de alta y hasta por un máximo de seis
años, contados a partir de esa misma fecha.
Artículo 43.—Documentos
que se debe presentar para el pago. Para que proceda el pago de
indemnización o suministro de las prestaciones médicas y económicas, la
víctima, su representante o sus beneficiarios, cuando corresponda; deberán
presentar como mínimo la siguiente documentación:
I. Indemnización por muerte. En los
reclamos de indemnización por muerte ocasionada en el momento de ocurrencia de
un siniestro o con posterioridad a un siniestro cubierto por el SOA:
a. Certificado o parte del accidente
emitido por la Policía de Tránsito si corresponde.
b. Constancia
o certificado de defunción.
II. Para los casos que resulten víctimas
lesionadas:
a. Documento de identificación de la
víctima.
b. Certificado
o parte del accidente emitido por la Policía de Tránsito, si corresponde.
c. Dictamen
Médico.
d. Cuando
corresponda, el certificado o declaración de invalidez total y permanente
emitida por la CCSS, el Poder Judicial, el médico de la víctima o de la entidad
aseguradora.
e. Facturas
o recibos de pago, en el caso de la factura deberá cumplir con los requisitos
que establece la ley.
III. En cualquiera de los casos anteriores,
cuando no hubiere un certificado o parte del accidente expedido por la Policía
de Tránsito, en su lugar se podrá presentar cualquiera de los siguientes
documentos:
a. Copia de la bitácora de la Cruz
Roja, que se presentó al sitio el día del siniestro, que permita verificar que
la víctima fue atendida por el accidente indicado.
b. Constancia
o certificación, que indique el nombre de la víctima, debidamente expedida por
el respectivo Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, paramédicos o servicio médico
de asistencia privado, que se hizo presente al lugar del siniestro y que
permita verificar que la víctima fue atendida por el accidente que da lugar a
las prestaciones solicitadas.
c. Documento,
que indique el nombre de la víctima, emitido por un Inspector de Accidentes de
cualquiera de las entidades aseguradoras de los vehículos involucrados en el
siniestro; el cual permita verificar que las prestaciones requeridas por la
víctima derivan del accidente indicado.
d. Nota
periodística que haga referencia al accidente y se indique el nombre de la
víctima o se demuestre complementariamente que la víctima estaba entre los
afectados producto del siniestro amparado por el SOA.
e. Copia
certificada de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación
Judicial, en caso que el accidente haya generado una denuncia ante esta
institución, en la que se mencione el nombre de la víctima y que permita
comprobar que las prestaciones requeridas por la víctima derivan del siniestro
indicado.
Artículo 44.—Liquidación
del monto de la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.
Las entidades aseguradoras deberán entregar por escrito a la víctima un informe
de liquidación, que indique la descripción y el costo de cada uno de los bienes
y servicios cubiertos con cargo al monto de la cobertura que otorga el SOA.
Este informe deberá entregarse en el momento de
considerar de alta a la víctima; cuando se agote la cobertura del seguro; o
cuando la entidad aseguradora comunique a la víctima que ya no requiere más
prestaciones médicas o económicas; o en cualquier momento cuando la víctima, su
representante o sus beneficiarios lo soliciten a la entidad aseguradora, esta
solicitud no requiere ninguna formalidad.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad aseguradora
deberá informar por escrito a la víctima, su representante o sus familiares, el
monto estimado de las prestaciones médicas o económicas que va a requerir la
víctima cuando el costo estimado sea superior al cincuenta por ciento (50%) del
límite del monto básico para prestaciones combinadas establecido en el artículo
4 de este Reglamento. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo
de diez (10) días hábiles contados desde el momento del siniestro.
Asimismo deberán informar por escrito a la víctima,
su representante o sus familiares, cuando se haya consumido el cincuenta (50%),
el setenta y cinco (75%) y el cien por ciento (100%) del monto de la cobertura,
con la finalidad de garantizar que la víctima, su representante o sus
familiares tomen las medidas necesarias para la salvaguarda de los derechos e
intereses económicos y la salud de la víctima en el caso el límite del monto
básico sea insuficiente para poder cubrir la totalidad de los costos de las
prestaciones médicas o económicas necesarias.
Artículo 45.—Registro de
Servicios Auxiliares del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. En
el caso en que la entidad aseguradora mantenga proveedores de servicios
auxiliares de seguros vinculados al SOA deberá mantener los registros que exija
la ley, la normativa que emite el CONASSIF y la Superintendencia, según
corresponda.
Las entidades aseguradoras deberán mantener a
disposición del público, en los medios que garanticen el acceso del público, el
registro actualizado de todos los proveedores de servicios auxiliares que
forman parte de su red, los datos y medios de contactos de éstos y el detalle
de cada uno de los costos de los servicios o bienes que suministran dichos
proveedores y su horario de atención.
CAPÍTULO II
Liquidación de
siniestros y reserva de excedentes
Artículo 46.—Obligación
solidaria de todas las entidades aseguradoras que ofrezcan el Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores.
A. Casos de obligación solidaria.
Todas las entidades aseguradoras que ofrezcan el SOA, en proporción a su
participación en las primas totales emitidas del SOA, responderán
solidariamente y hasta el límite del monto de las prestaciones médicas o
económicas que correspondan, en los siguientes casos:
1. Cuando no sea posible la
identificación del vehículo causante del accidente.
2. Cuando
el vehículo causante no esté asegurado.
3. El
vehículo causante esté asegurado y haya sido objeto de robo.
4. La
entidad aseguradora del vehículo causante haya sido disuelta. En estos casos,
las entidades que hayan respondido por las obligaciones de la entidad disuelta
o en proceso de disolución tienen acción de cobro ante los liquidadores.
5. La
entidad aseguradora del vehículo causante se encuentre en situación de
insolvencia y esté sujeta a un procedimiento de liquidación o intervención, en
cuyo caso las entidades que hayan asumido y respondido por las obligaciones de
la insolvente deberán legalizar sus créditos, conforme a la legislación civil.
De no hacerlo oportunamente, perderán el privilegio que pudiera corresponderles
y se convertirán en acreedores comunes.
6. En
los casos no asegurados según se define en el artículo 2° de este Reglamento.
B. Atención de casos de obligación solidaria. En los casos señalados en los incisos
anteriores, la víctima o sus beneficiarios podrán reclamar las prestaciones
médicas y económicas conforme este Reglamento y la Ley de Tránsito, en
cualquier entidad aseguradora que ofrezca el SOA, pero no podrá presentar el
mismo reclamo en más de una entidad aseguradora.
La entidad aseguradora que reciba el
reclamo deberá abrir un expediente con toda la información relacionada del caso
que deberá estar a disposición de las demás entidades aseguradoras,
garantizando la protección de los datos consignados. Dicha entidad aseguradora
deberá gestionar y atender el siniestro hasta su total liquidación.
C. Cobro de costos de casos de obligación
solidaria. La entidad aseguradora que atiende el siniestro, una vez
satisfechas las prestaciones médicas o económicas correspondientes a la
víctima, podrá cobrar los costos incurridos, menos los que le corresponda
asumir, a cada una de las entidades aseguradoras que ofrecieran el SOA al
momento del siniestro, según su porcentaje de participación vigente a la fecha
de ocurrencia del siniestro de conformidad con el artículo 48 de este
Reglamento. Para ello deberá presentar la factura que contenga como mínimo, la
siguiente información:
1. Nombre
y número del documento de identificación de la víctima.
2. Número de expediente del
siniestro.
3. Nombre y número de identificación
de la entidad aseguradora.
4. Nombre y número de identificación
de la entidad aseguradora disuelta o en estado de liquidación, si corresponde.
5. Desglose de los montos pagados por
las prestaciones médicas o económicas debidamente pagadas; tales como tipo de
cirugía, días de hospitalización, tipo de fármacos, tipo de rehabilitación,
clases de prótesis y aparatos médicos, servicio de ambulancia, servicio de
enfermería, tipo de servicio médico, tipo de pruebas médicas realizadas, días
de incapacidad temporal, prestación por incapacidad permanente o muerte.
6. Monto de la cobertura de este
seguro vigente en el momento del siniestro.
Al
final de cada mes, las entidades aseguradoras deberán remitir las facturas
correspondientes a los siniestros que han tramitado a las otras entidades
aseguradoras participantes que comercializan en el período de ocurrencia del
siniestro, este seguro obligatorio. Las entidades aseguradoras tienen un plazo
máximo de treinta (30) días naturales para el pago de dichas facturas. No
podrán aplicarse cargos, comisiones o cualquier otro rubro derivado del cobro
de estos casos.
Para
efecto del cobro de gastos administrativos, los mismos no podrán superar el
porcentaje de la prima comercial revelado en la nota técnica registrada ante la
Superintendencia. Dichos gastos administrativos sólo podrán formar parte del
cobro cuando la entidad aseguradora autorice a la Superintendencia para que su
valor, revelado en la nota técnica, sea publicado en el Registro Público de
Vehículos Asegurados por SOA. Los gastos administrativos o cualquier otro rubro
o deducción, en ninguna circunstancia afectarán o serán considerados para
determinar el monto de las prestaciones médicas o económicas que le
correspondan a cada víctima.
Las
entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos de entendimiento o los
convenios que estimen necesarios para facilitar y agilizar el trámite
respectivo, pudiendo modificar entre ellas, previo acuerdo, los plazos
dispuestos en el párrafo anterior y estableciendo sistemas de liquidaciones.
Artículo
47.—Concurrencia de vehículos asegurados por
distintas entidades aseguradoras.
I. Cuando
ocurra un siniestro y esté involucrado únicamente un vehículo asegurado o
varios vehículos asegurados por la misma entidad aseguradora, la respectiva
entidad aseguradora deberá asumir la totalidad de los costos incurridos por
otorgar la cobertura del SOA a cada una de las víctimas que viajan en el
vehículo asegurado y de las víctimas que se encuentren o circulen en la vías
terrestres en el momento del siniestro.
II. Cuando ocurriere un siniestro y estén
involucrados vehículos asegurados por dos o más entidades aseguradoras
distintas, cada entidad aseguradora deberá asumir los costos incurridos por
otorgar las prestaciones correspondientes a la cobertura del SOA aplicando las
siguientes reglas, según el caso concreto:
a. Cada
entidad aseguradora asumirá el costo derivado de otorgar la cobertura, gestionará
y atenderá los reclamos de cada una de las víctimas que viajen en el vehículo
que mantenga asegurado.
b. En caso que resulten del siniestro
víctimas que se encuentren o circulen en la vías terrestres en el momento, o
víctimas que no fuese posible determinar en cuál de los vehículos viajaban; la
víctima o sus beneficiarios podrán reclamar las prestaciones médicas y
económicas correspondientes, conforme este Reglamento y la Ley de Tránsito, en
cualquier entidad aseguradora que ofrezca el SOA, pero no podrá presentar el
mismo reclamo en más de una entidad aseguradora.
c. La entidad aseguradora está
obligada a tramitar el caso, asumir los costos incurridos por brindar las
prestaciones médicas o económicas correspondientes, según se define en este
Reglamento y hasta el límite de la cobertura vigente en el momento del
siniestro. La entidad aseguradora que reciba el reclamo deberá abrir un
expediente con toda la información relacionada del caso que deberá estar a
disposición de las demás entidades aseguradoras. Dicha entidad aseguradora
deberá gestionar y atender el siniestro hasta su total liquidación. Los costos
derivados del otorgamiento de las prestaciones médicas o económicas
correspondientes, se repartirán de manera alícuota entre el número de entidades
aseguradoras de los vehículos asegurados involucrados.
d. Cuando el costo de las
prestaciones médicas o económicas brindadas a una víctima del siniestro por una
entidad aseguradora, de conformidad con el inciso a) anterior, supere el umbral
del cincuenta por ciento (50%) del límite del monto básico de la cobertura para
prestaciones combinadas, establecido en el artículo 4° de este Reglamento;
dicha entidad aseguradora podrá distribuir las sumas otorgadas adicionales a
ese umbral, entre el número total de entidades aseguradoras de los vehículos
involucrados en el siniestro de manera alícuota, incluyendo a esta misma
entidad aseguradora. Las sumas correspondientes al cincuenta por ciento inicial
del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones combinadas,
establecido en el artículo 4° de este Reglamento, serán asumidas completamente
por cada entidad aseguradora que emitió el SOA.
Cada
entidad aseguradora trasladará la factura respectiva para el cobro. La factura
deberá contener un detalle completo y pormenorizado de los costos de cada uno
de los servicios o productos en los cuales se invirtió la cobertura de este
seguro obligatorio. No procede ninguna deducción o cargo por cualquier otro
costo derivado del cobro y traslado de dichos montos entre las distintas
entidades aseguradoras involucradas.
Artículo
48.—Concurrencia de vehículos asegurados y
vehículos no asegurados. Cuando ocurra un siniestro y estén involucrados
uno o más vehículos asegurados y uno o más vehículos no asegurados, se
aplicarán las siguientes reglas:
I. Todos
los casos no asegurados serán gestionados de conformidad con el artículo 46 de
este Reglamento.
II. En cuanto a los casos asegurados,
aplicarán las reglas del artículo 47 de este Reglamento. En caso que proceda la
distribución alícuota de las sumas superiores al umbral del cincuenta por
ciento (50%) del límite del monto básico de la cobertura para prestaciones
combinadas establecido en el artículo 4° de este Reglamento, se considerará
como una parte a cada vehículo involucrado que esté asegurado y cada vehículo
no asegurado.
La
parte proporcional que le corresponderá a cada vehículo no asegurado, se
repartirá conforme las reglas establecidas en el literal c) del artículo 46 de
este Reglamento.
Artículo 49.—Cálculo de
porcentaje de participación de las primas totales emitidas. La
Superintendencia publicará a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año,
el porcentaje definitivo de participación de cada aseguradora en las primas
totales emitidas del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores. El
porcentaje de participación de cada entidad aseguradora en las primas totales
emitidas de este seguro obligatorio se calculará con base en los Estados
Financieros Auditados del ejercicio anterior, y se aplica desde el primero de
enero al treinta y uno de diciembre del año en curso.
En el lapso comprendido entre el primero de enero
hasta la fecha de publicación de los porcentajes definitivos de participación,
la Superintendencia calculará porcentajes estimados con base en Estados
Financieros Intermedios, que se publicarán como máximo el quince de enero de
cada año. Las entidades aseguradoras deberán utilizar los porcentajes estimados
hasta tanto se publiquen los porcentajes definitivos.
Si con posterioridad a la fecha de publicación por
parte de la Superintendencia de los porcentajes definitivos de participación,
se determina alguna diferencia entre los porcentajes definitivos y los
estimados, las entidades aseguradoras compensarán estas diferencias en la liquidación
de los siniestros.
Los porcentajes regulados en este artículo se
redondearán a dos decimales.
Artículo 50.—Constitución
de la reserva de excedentes. En caso de que las entidades aseguradoras que
comercializan el SOA, obtengan una utilidad mayor al seis por ciento anual (6%)
de las primas percibidas por este seguro obligatorio en el año, deben
constituir una reserva acumulativa hasta un límite máximo del veinticinco por
ciento (25%) de las primas percibidas en el año.
La utilidad se determinará con el resultado técnico
bruto asociado directamente a este ramo, esto significa sin deducir las
partidas correspondientes a reaseguro. Este resultado se determinará con base
en los estados financieros con corte al treinta y uno de diciembre.
El CONASSIF definirá mediante reglamento las
partidas a considerar para el cálculo del resultado técnico bruto.
Artículo 51.—Cálculo de
la reserva de excedentes. La reserva de excedentes es acumulativa, de
carácter patrimonial y tiene como finalidad hacer frente a las pérdidas que se
produzcan en el año, correspondientes al SOA. Para determinar la existencia de
pérdidas se debe utilizar el resultado técnico-financiero neto asociado a este
ramo, deduciendo las partidas correspondientes al reaseguro.
El resultado técnico-financiero neto se determinará
con base en los estados financieros auditados con corte al treinta y uno de
diciembre.
El CONASSIF definirá mediante reglamento las
partidas a considerar para el cálculo del resultado técnico-financiero neto.
Artículo 52.—Contribución
especial a favor de la CCSS. Cuando el monto de la reserva de excedentes
supere el veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año, el
remanente debe ser trasladado a título de contribución especial a la CCSS,
según lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Tránsito.
El remanente deberá ser trasladado a la Caja
Costarricense de Seguro Social en el plazo improrrogable de quince días
hábiles, computados desde la fecha misma de finalización del lapso para la
publicación de los Estados Financieros Auditados, fijada expresamente para este
propósito en el Reglamento Relativo a la información Financiera de Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
El incumplimiento de este plazo por la entidad
aseguradora generará a su cargo los intereses de ley.
Las entidades aseguradoras deberán cumplir las
disposiciones de la normativa contable emitida por el CONASSIF y la
Superintendencia, según corresponda, para el registro contable de la reserva
acumulativa y de la contribución especial a la CCSS.
CAPÍTULO III
Otras
disposiciones
Artículo 53.—Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y compromisos
establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078, este Reglamento y la legislación y normativa conexa se sanciona,
según corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros N° 8653 y sus reformas, la Ley Reguladora del Contrato
de Seguros N° 8956, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4775 y
sus reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, y leyes y la normativa conexa que sean
aplicables; sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 54.—Derogaciones.
Se deroga el Reglamento sobre el Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores,
y sus reformas, Decreto Ejecutivo N°25370 MOPT-J-MP de fecha 14 de agosto de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 de la misma fecha.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Las
entidades aseguradoras que reciban el pago de montos de primas no satisfechas
en períodos anteriores al año dos mil catorce deberán trasladar al Instituto
Nacional de Seguros los montos totales cobrados por dichas primas y los cargos no
pagados que correspondan, en el plazo de diez días hábiles computados desde el
recibo del pago de las primas correspondientes a un vehículo.
Los montos totales que deban pagar los propietarios
de vehículos se calculan conforme la prima diferenciada vigente en cada uno de
los períodos adeudados, más los recargos correspondientes a cada uno de los
años pendientes de pago, según la legislación aplicable.
No procede ninguna deducción por costos
administrativos o cualquier costo derivado del cobro y traslado de dichos
montos al Instituto Nacional de Seguros.
Las entidades aseguradoras podrán suscribir acuerdos
de entendimiento o los convenios que estimen necesarios para facilitar y
agilizar el trámite respectivo.
Transitorio II.—Los
siniestros ocurridos antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se
tramitarán conforme las disposiciones vigentes en el momento de su ocurrencia,
y hasta su finalización.
Transitorio III.—El monto
básico del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, por víctima y por siniestro,
que se utilizará para el año dos mil quince es de seis millones de colones.
En lo sucesivo se estará a lo dispuesto en el
artículo 4° de este Reglamento, el estudio técnico que debe elaborar la
Superintendencia, referido en ese artículo, se deberá presentar al Poder
Ejecutivo a partir del año dos mil quince.
Rige a partir de su publicación.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D,
y el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N°
0935.—C-1373600.—(IN2014020429).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18)
y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de
Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, y el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo
32 del Reglamento al Estatuto.
Considerando:
I.—Que el artículo 148 del Código de Trabajo concede feriado los días
jueves y viernes santos, que para este año corresponde a los días 17 y 18 de
abril de 2014.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias
públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo
tanto programar sus vacaciones, a efectos de evitar su acumulación, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
III.—Que el artículo 153 del Código de Trabajo
establece el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales
remuneradas, el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil establece
el derecho de todo trabajador de disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y
el artículo 32 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, el cual permite
dividir vacaciones hasta en tres fracciones.
IV.—Que con ocasión de la celebración de la
Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor
tiempo al disfrute y descanso en familia, es oportuno conceder, a título de
vacaciones, los días 14, 15 y 16 de abril del 2014. Por tanto,
Se emite la
siguiente
Directriz
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS
E INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS
Artículo
1º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos, los
días 14, 15 y 16 de abril del 2014.
Artículo 2º—Tomar
las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas
que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de
sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas
medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para
la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
Artículo 3º—Rige
a partir de 14 de abril del 2014.
Dada en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 21358.—Solicitud Nº
2174.—C-28270.—(D066-IN2014021303).
N° 012-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo
28) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en el marco
del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, se estableció
el Proyecto PROCALIDAD, con el objetivo de fortalecer la competitividad de las
PYMEs, mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de
evaluación de la conformidad.
II.—Que dentro de las actividades consideradas en dicho
proyecto, está el intercambio de experiencias para funcionarios de la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, con el objeto de capacitarlos en temas que favorecen la
competitividad de las pymes, para el mercado internacional de alimentos, así
como, aspectos de calidad, gestión y control de éstos.
III.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando
en el programa de capacitación propuesto, con el ánimo de adquirir nuevos
conocimientos, que posibiliten el fortalecimiento del Sistema Nacional para la
Calidad de Costa Rica, de cara a la futura implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea en el ámbito de sus
competencias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Marjorie Solera Palma, portadora de la cédula de
identidad número 9-0057-0490 y a la señora Giannina María Lavagni Bolaños,
portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0711, ambas funcionarias del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en reuniones
varias, con funcionarios de Alemania (Ministerio Federal de Alimentos y
Agricultura y Protección del Consumidor (BMEL), Instituto Alemán de
Normalización (DIN)); Países Bajos (Ministerio de Asuntos Económicos, Autoridad
de Seguridad de Alimentos y Productos de Consumo (NVWA); así como, en reuniones
con Grupo de Trabajo Presencial, sobre
la Cooperación Codex/OIE y en la reunión del Comité del Codex sobre Principios
Generales (CCGP) en Francia. Actividades a realizarse del día 29 de marzo al 11 de abril del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, transporte local, viáticos,
impuestos de salida y otros del día 29 de marzo al 05 de abril y su regreso el
12 de abril, para ambas funcionarias serán cubiertos por el Proyecto PROCALIDAD.
Los gastos para la funcionaria Marjorie Solera del 06 al 09 de abril inclusive,
serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, programa
21800, Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, partida 105
gastos de viaje y transporte; y subpartidas 10504 viáticos al exterior y la
subpartida 10503 transporte a exterior, correspondiendo un monto de $1376 (mil
trecientos setenta y seis) por concepto de viáticos. Los gastos para la
funcionaria Giannina Lavagni del 6 al 11 de abril inclusive, serán cubiertos
por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Artículo
3º—Las funcionarias devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo
4º—Rige a partir del día 29 de marzo del dos mil catorce y hasta su regreso el
día 12 de abril del mismo año.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al
ser los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 3400021413.—Solicitud Nº 11021.—C-Crédito.—(IN2014018311).
Nº 013-2014–MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través
del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), participar dentro del
marco de la actividad CIR3A2-Ib, “Fortalecimiento del CAMET, reunión de
directores de los INM”, en la “Reunión de Trabajo y Coordinación del Proyecto
PRACAMS y CAMET”, auspiciado por el Programa Regional de Apoyo a la Calidad y a
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica
-PRACAMS-”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de
Tegucigalpa, Honduras, los días 31 de marzo y 1° de abril del 2014.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET participar en estos
eventos, con el objetivo primordial de fortalecer la coordinación de
actividades relativas al fortalecimiento del PRACAMS, y del CAMET,
específicamente en la conducción de la metrología nacional dentro de los INM de
los países de la región centroamericana. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula número
1-0560-0203, en su condición de Directora del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que participe en la actividad denominada “Reunión de
Coordinación del Proyecto PRACAMS y CAMET”, auspiciado por el Programa Regional
de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
en Centroamérica -PRACAMS-”, que se llevará a cabo en las instalaciones del
Centro Hondureño de Metrología -CEHM-en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del
31 de marzo al 1° de abril del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y traslados
al/del aeropuerto, serán asumidos por el Programa Regional de Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica-PRACAMS-. Los gastos por transporte interno dentro del país
visitado y otros gastos similares, serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas
facturas.
Artículo
3°—Rige a partir del día 30 de marzo y hasta su regreso el día 2 de abril del
2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado
en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes de
marzo del dos mil catorce.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—(IN2014017755).
N° 014-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como, la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es importante para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en la actividad “Identificación de funciones y
buenas prácticas en los organismos coordinadores de reglamentación técnica”, la
cual es organizada por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), cuyo objetivo
es identificar el marco normativo, estructura organizativa, funciones, procesos
y buenas prácticas de los diversos organismos coordinadores de reglamentación
técnica, para formar una red entre ellos.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en dicha
reunión que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 1
al 3 de abril del 2014, reviste interés, en virtud de las responsabilidades que
posee este Ministerio en el proceso de emisión de reglamentos técnicos
nacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Moisés Pereira Vega, portador de la cédula de identidad
número 8-0072-0176, funcionario de la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la actividad
“Identificación de funciones y buenas prácticas en los organismos coordinadores
de reglamentación técnica”, organizada por el PRACAMS, que se llevará a cabo en
la ciudad de Guatemala, Guatemala del día 1 al 3 de abril del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación,
impuestos y cualquier otro gasto serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la
Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica (PRACAMS).
Artículo
3º—Rige a partir del día 1 de abril y hasta su regreso el día 3 de abril del
2014, devengando el funcionario el 100 % de su salario.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al ser los doce días del mes
de marzo del año dos mil catorce.
Mayi
Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 3400021413.—Solicitud Nº 11022.—C-Crédito.—(IN2014018333).
N° 014-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública o Ley
N° 6227 y en la Ley N° 9163 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2014 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que
la Organización Marítima Internacional (OMI), ha planificado realizar un
Seminario de Seguimiento a la Conferencia Regional sobre el Rol de la Mujer en
Cargos Gerenciales dentro del sector Marítimo, en la ciudad de Panamá, del 18
al 20 de febrero del 2014.
II.—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre
Costa Rica y la OMI, se ha nominado a las siguientes funcionarias: Ing. Jéssica
Ortiz Mora, en su condición de Asesora Técnica y Arq. Carol Villalta Fernández
en su condición de Arquitecta, funcionarias de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
III.—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la
participación de las funcionarias Ortiz Mora y Villalta Fernández,
respectivamente, por cuanto la participación de las funcionarias resulta
importante dentro las funciones y competencias que desarrollan en esta
División. Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a las funcionarias Ing. Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0859-0891 y Arq. Carol Villalta Fernández, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0985-0927, funcionarias de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, para que participen en el Seminario de seguimiento a la
Conferencia Regional sobre el Rol de la mujer en cargos gerenciales dentro del
sector Marítimo, en la ciudad de Panamá, del 18 al 20 de febrero del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos
por la Organización Marítima Internacional (OMI) y por la Comisión
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo
3º—Se les reconocerán los gastos por concepto de transporte
residencia-aeropuerto-residencia de cada funcionaria con un monto por persona
de $80, de la subpartida 105.04 del MOPT, del programa presupuestario 32800
“Puertos y Regulación Marítima”, área 01, actividad 02.
Artículo
4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de las funcionarias
Ortiz Mora y Villalta Fernández, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 17 al 20 de febrero del 2014.
Dado
en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los tres días
del mes de febrero del 2014.
Dr.
Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400021208.—Solicitud Nº
11036.—C-Crédito.—(IN2014018296).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Plaza de
Deportes de la Urbanización Río Damas de Desamparados, San José. Por medio de
su representante: Maribelle Benavides Valerio, cédula 106140570 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
14:15 horas del día 17/02/2014.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa
Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014017692).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res. N°
RES-DGA-050-2014.—San José, a las once horas del cinco
de marzo de dos mil catorce.
Considerando
I.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de
esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6° y
7° del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, punto b)
establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar
las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de
Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los
servicios aduaneros, a través de la dotación Al Sistema Aduanero Nacional de
procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.
III.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
IV.—Que el Artículo 6º del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, establece:
“Es competencia
de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas”.
V.—Que el artículo
7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de
junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas están:
“b. Organizar y dirigir la función de las
diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y
demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimento“.
VI.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:
“c. Proponer al Director General los lineamientos
técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de
las mercancías”.
“f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la
definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en
materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas…”
VIII.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la
Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera
de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:
“a. Preparar directrices para la correcta aplicación
e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria
y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación
tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
b. Emitir criterios técnicos en materia de
clasificación arancelaria, origen de las mercancías e información arancelaria,
en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios merceológicos a fin de
uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y emitir las directrices
respectivas”.
IX.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el
SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del
Sistema Armonizado, SA “Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
X.—Que en razón de
consultas reiteradas de funcionarios de las aduanas, Agencias de Aduana y
usuarios en general, respecto a la clasificación arancelaria de la mercancía
conocida comercialmente como “bolígrafos”, en razón de que en el comercio,
actualmente se presentan desechables o no desechables; se estima necesario
emitir el criterio técnico vinculante sobre la clasificación arancelaria de
esta mercancía.
XI.—Que el
Departamento Técnica Aduanera procedió a conocer, estudiar y determinar el
criterio técnico sobre la clasificación arancelaria de la mercancía en estudio,
concluyendo que los “bolígrafos”, independientemente de las diversas formas en
las que se comercializan, se clasifican en la partida 96.08, como bolígrafos,
que consisten en una funda semejante a los lápices en la que la mina se ha
sustituido por un tubo relleno con tinta sólida, con punta comúnmente de metal
que termina en una micro esfera, por medio de la que se dispensa la tinta. Por
tanto
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones
anteriores:
1. Emitir Criterio Vinculante de Clasificación
Arancelaria para la mercancía conocida comercialmente como “bolígrafos”.
a) Descripción de la mercancía objeto de
clasificación:
Tubo o cilindro
con o sin tapa, de cualquier materia, que tiene en su interior un depósito
tubular lleno de tinta en pasta, con punta generalmente de metal, con una micro
esfera o pequeña bola en su extremo, por medio de la que se dispensa la tinta.
b) Clasificación arancelaria:
En aplicación de
la Regla General 1 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) (texto de
partida), los bolígrafos descritos anteriormente clasifican específicamente en
la partida 96.08 y son definidos en las Notas Explicativas del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del SAC, como
“artículos que consisten en una funda semejante a los lápices en la que la mina
se ha sustituido por una bola y un tubo de tinta”.
Cabe señalar que
la partida 96.08, clasifica además de los bolígrafos otros artículos ya que su
epígrafe a la letra indica: “Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de
fieltro y otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o
punzones para clises de mimeógrafo (“stenciles”); portaminas, portaplumas;
portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los
capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09”. De tal forma que
fue abierta en varias subpartidas, creándose la subpartida 9608.10 para bolígrafos,
la cual a nivel del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), no presenta
ninguna división, quedando ese inciso codificado de la siguiente forma
9608.10.00
–bolígrafos
Por lo que no
debe existir discrepancia respecto a la clasificación arancelaria de esos
artículos a nivel de inciso centroamericano, toda vez que el problema surge al
momento de efectuar la clasificación arancelaria a nivel de inciso nacional,
codificación a diez dígitos y a ese nivel se efectuaron dos aperturas:
9608.10.00
–bolígrafos
9608.10.00.10 --
Desechables (que no se les puede remover o cambiar el depósito e tinta)
9608.10.00.90 --
Otros
Esas aperturas se
realizaron con el fin de reflejar en el Arancel Nacional lo descrito en Decreto
Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982, en el que la autoridad
tributaria competente determinó la lista de mercancías que se encuentran
exentas del Impuesto General sobre las Ventas, como bienes exentos los
contenidos en la Canasta Básica Alimentaria y los Bienes Esenciales para la Educación,
incluyendo dentro de este último rubro a los “bolígrafos desechables”,
aclarando la descripción para los bolígrafos exentos en Decreto N° 26263-H de
18 de agosto de 1997, en el cual se agregó la leyenda “que no se les puede
remover o cambiar el depósito de tinta”, condición que se mantiene en el
Decreto N° 37132-H de 17 de mayo de 2012 que reformó el Reglamento al Impuesto
General sobre las Ventas, publicado en La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de
2012, modificando la lista de bienes exentos del pago del Impuesto General
sobre las Ventas, incluyendo en el apartado “II Bienes esenciales para la
educación”, los bolígrafos desechables (que no se pueda remover o cambiar el
depósito de tinta), por lo que los bolígrafos exentos de ese impuesto son
únicamente los “Desechables (que no se les puede remover o cambiar el depósito
de tinta)”.
De tal forma, se
reitera que para efectos arancelarios y de la Ley del Impuesto General sobre
las Ventas, los bolígrafos clasificados en el inciso nacional 9608.10.00.10,
deben cumplir con la condición específica de contar con un depósito de tinta
que no se pueda remover, en forma
manual, abriendo la parte superior o inferior, independientemente de la
calidad, estructura, valor, o que pueda ser reutilizable o no; es decir, la
única condición o criterio diferenciador de la clasificación, es que sea
factible remover el depósito de tinta.
c) Justificación legal de clasificación:
Regla General
para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 “Texto de
Partida” y 6. Decretos N° 26263-H y N° 37132-H.
2. Se reitera que el presente dictamen tiene
efectos meramente aclaratorios y no modifica el criterio de clasificación
arancelaria de las mercancías de referencia, toda vez que su correcta
clasificación está determinada por los textos de Partida y Notas Legales, del
Sistema Arancelario Centroamericano basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
3. La presente Resolución es de aplicación
obligatoria para el Sistema Aduanero Nacional.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 10988.—Crédito.—(IN2014018019).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor
Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: doraQuest, fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp.
SAC, para Agrovet Market S. A., Perú, con los siguientes principios activos:
cada 100 g contiene: Doramectina 1.75 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el control de nemátodos gastrointestinales. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del día 12 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014018119).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-54/2014.—La
señora Deborah Rivas Díaz, cédula N° 8-0083-0445, en calidad de Representante
Legal de la empresa FMC Latinoamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Promotor de Crecimiento Vegetal de nombre comercial Nemix 13 WP
compuesto a base de Bacillus subtillis, Bacillus Licheniformis. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09:20 horas del 14 de
marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014018621).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
El
Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración convoca a los sectores interesados para que dentro
de los siguientes diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, puedan presentar sus comentarios por escrito al
Consejo Técnico de Aviación Civil en relación con el siguiente proyecto
denominado: Proyecto de Decreto “Régimen Tarifario para los servicios No
Aeronáuticos en el AIJS, periodo 2014-2015”. La documentación pertinente podrá
ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación
Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 18 de
marzo del 2014.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
24259.—Solicitud N° 62534.—C-13720.—(IN2014018244).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 258, Título Nª 3237,
emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Quesada
Kendra Joseth, cédula 9-0107-0541. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013074038).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 279,
emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil
doce, a nombre de Mora Tames Rosaura de los Ángeles, cédula: 3-0476-0398. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017010).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 151,
Título N° 918, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Valerio Dávila Jeffry Miguel, cédula: 7-0176-0954. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017012).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 459, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el
año dos mil doce, a nombre de Fernández González Estefany, cédula N° 1-1603-0770.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017245).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 006, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 2, título N° 009, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil, a nombre de Segura Calderón
Gerardo Alberto, cédula: 1-1065-0552. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017394).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 19,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mendoza Galagarza Miller, cédula
6-0249-0884. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017603).
Ante
este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 182, asiento Nº 580, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Guitérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de Arce García Gerardo, céd.
1-0732-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2014017652).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 62, título N° 463, emitido por el Liceo de Innovación Educativa de
Matina, en el año dos mil doce, a nombre de
Chavarría Campos Cynthia Vanessa, cédula: 1-1296-0680. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017894).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título N° 784,
emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil siete, a nombre
de Ruhlow Mora Nikola, cédula:
1-1426-0781. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017923).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 115, título N° 792, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Molina Carolina Vannessa, cédula:
5-0345-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017925).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 926,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez
Arguedas Andrea, cédula: 01-1210-0696. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017298).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 2, Folio 259,
Título N° 5395 emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el
año dos mil once, a nombre de Pérez Serrano Joselyn Pamela, cédula 1-1505-0807.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017758).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, Título N° 1577,
emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a
nombre de González Hernández Oscar Mario, cédula: 1-1529-0248. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017780).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre N° 90093
Que
Pedro Castro Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 109230107, en
calidad de apoderado especial de Caisa Inc de Costa Rica S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación Andrea
Industrial Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-219989 por el de Caisa Inc de
Costa Rica S. A., presentada el 25 de febrero de 2014, bajo expediente 90093.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009276 Registro N° 141768
STRONG DE ANDREA INDUSTRIAL en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo de 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014018338).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Biotechnology Developers S.
A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO,
COMPUESTOS Y DISPOSITIVO PARA PREPARAR ESPECÍMENES CITOLÓGICOS. Un método
para preparar especímenes a partir de muestras de tejido para examen citológico microscópico que comprende
compuestos y un dispositivo de la invención que se utilizan en dicho método. La
invención también comprende un kit de diagnóstico que comprende los compuestos
y el dispositivo de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01N 1/30; G01N 1/31; G01N 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonzaga, Roy, Mora, Wiscovitch, Robin, A., González,
Juan, Valdes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130688, y fue
presentada a las 09:18:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014018110).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Cámaras de
Turismo Península de Nicoya, (FECATUR Península de Nicoya), con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover el desarrollo turístico de la península de Nicoya. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Ángel Coello Segura. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 232386, adicionales tomos: 2013-2014,
asientos: 296261-55439.—Curridabat, al ser los cinco
días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018136).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Multisport Las Flores, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: el fomento y la promoción del
deporte en general en todas sus modalidades Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente: Esteban Ramírez Camacho. Al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 57427.—Curridabat,
trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014018141).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Veteranos de San Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo del fútbol en la categoría de veteranos tanto masculino como
femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Martín Madrigal
Sánchez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 157512.—Curridabat, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2014018170).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Científica
Costarricense de Reiki Usui, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover entre sus asociados
una constante preparación científica, una sólida formación académica y un
incuestionable cumplimiento de los principios de bioética. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Manuel Jauregui Reza. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 62692, adicional tomo: 2013, asiento: 157475),
al ser los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018215).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Parapente Aspa, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organizar el deporte del parapente
en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Eduard Achoy Hernández.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 301852, adicional tomo: 2013,
asiento: 332529), al ser los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018218).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Pacífico Central, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: coadyuvar con sus asociados en la
administración, operación y conservación de los acueductos, de acuerdos con las
disposiciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Patricio
Briceño Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 333759
adicional tomo: 2014 asiento: 31086).—Curridabat,
veinte de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018251).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alakolpa Yamipa de
Yorquin de Telire de Talamanca. (Familia de las Mujeres de Yorquin de Telire de
Talamanca) con domicilio en la provincia de Limón, Talamanca, Telire comunidad
de Yorquin, quinientos metros al oeste de la escuela Yorquin. Cuyos fines
primordiales son: promover actividades y proyectos que mejoren la economía de
los asociados y sus familias, gestionar ente las diferentes instituciones todo
tipo de capacitaciones y talleres en pro del desarrollo personal e intelectual
de los asociados. Su presidenta Sandra Cerrud Morales es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La vicepresidenta
sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones
y obligaciones. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013: asiento: 271921, sin
adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 24 minutos del 29 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014018318).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Baloncesto
La Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: administrará, organizará y
fomentará todas las actividades tanto recreativas como competitivas de los
diversos equipos de baloncesto y sus categorías de los equipos que ella
conforme siempre respetando los deberes y derechos de la asociación así como
las disposiciones establecidas en el estatuto. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente: Rodolfo
Salas Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 300179).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014018345).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Beneficio de
la Calle Ismael Arias la Guácima de Alajuela, con domicilio en la provincia de
Alajuela, La Guácima, del Plantel del Instituto Costarricense de Electricidad
en Guácima Arriba, cien metros al oeste y cuarenta al sur, en calle Ismael
Arias, casa a mano izquierda. Cuyos fines primordiales son: mejorar, dar
mantenimiento y conservar la infraestructura vial de la calle Ismael Arias,
mejorar la calidad de vida de los asociados. Su presidente Ezequiel Segura
López es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el
estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 048557, sin adicionales.
Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos del 14 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1
vez.—(IN2014018376).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Nitai
Gaurasundara, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: predicar y difundir las enseñanzas
de Krishna quien es la Suprema Personalidad de Dios, según la muy antigua
tradición y magisterio del Vaisnava, tal como
la ha presentado su Divina Gracia Abhay Charan Bhaktivedanta Swami Prabhupada.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Luisa María González Rivera. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 18291, adicional tomo:
2014, asiento: 54081).—Curridabat, veintiocho de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018464).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-630763, denominación: Asociación Consejo
Permanente de Trabajadores del cantón de Pococí. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 25923. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 2 minutos y 8 segundos, del 3 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014018607).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-660359, denominación: Federación
Costarricense de Motociclismo. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 35331.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 33 segundos, del 11 de febrero del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014018678).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Santacruceña de Judo Sabanero, con domicilio en
la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos géneros y en todas sus
categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronny Martín Gómez Villafuerte.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 44705).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014018681).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la Lic. Marielena Mora Schlager, cédula de identidad N°
1-1346-0793, carné profesional N° 21489. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000403-0624-NO.—San
José, 14 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014018103).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Adriana Vargas Rosales, cédula de identidad número
1-1304-0094, carné profesional 21445. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los
comuniquen a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000377-0624-NO.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014018225).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Luis Alberto Chinchilla Rojas, cédula de
identidad número 1-0488-0142, carné de abogado número 21055 De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto
de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a
esta publicación. Expediente: 14-000424-0624-NO.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana Rojas S.,
Abogada.—1 vez.—(IN2014018428).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Mónica Marcela Zúñiga
Sylvester, cédula de identidad número 1-1272-0930, carné profesional número
20196. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de os quince
días siguientes a esta publicación. Expediente: 14-000335-0624-NO.—San José, 4 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014018476).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de Inscripción y Habilitación para el ejercicio de la
función pública notarial por Lucía Rivas Mora, cédula de identidad número
1-1320-0605, carné profesional 21094. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Área Gestión y Trámite Notarial. Expediente Nº 14-000109-0624-NO.—San José, 04 de marzo del 2014.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014018709).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
N° 11202A.—Jota Brandt S. A., solicita concesión de:
0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana,
San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y
turístico-recreación. Coordenadas 208.550/515.900 hoja Abra. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017037).
Exp.
N° 13557P.—Inmobiliaria La Claudia Azul S. A., solicita aumento de caudal de: 8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-842 en finca del mismo en San
Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017052).
Exp.
N° 14682P.—Inversiones Camposanto Cartago ICC S.A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-940 en finca de Fiduciaria AML S. A. en Carmen,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.685/546.182 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017058).
Exp.
N° 16126A. I.C.E., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Río
Reventazón, efectuando la captación en finca de el
mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso riego de vías. Coordenadas
229.513/583.132 hoja Bonilla. 4 litros por segundo del Río Reventazón,
efectuando la captación en finca del mismo en Siquirres, Siquirres, Limón, para
uso riego de vías. Coordenadas 229.802/583.156 hoja Bonilla. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017073).
Exp. N° 16149A.—Petes De Matapalo S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Oufti S. A., en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 186.825/543.156 hoja Savegre. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016993).
Exp.
N° 16069A.—Alta y Rubia del Pacífico S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Michael David Clements en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 160.468/586.367 hoja San Isidro. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016995).
Exp. N° 16196A.—Óscar Artavia Valverde, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Óscar Artavia Valverde en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 200.200 / 499.300 hoja Candelaria. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
marzo del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017407).
Exp.
N° 5528A.—Ace Longo Mai Sociedad de Responsabilidad
Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial menesteres de aseo de un trapiche y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 139.180 / 591.351 hoja Buenos Aires.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017936).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 16192A.—Lidiet Vargas Moya, solicita
concesión de: 17,91 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la
captación en finca de Ana María Moya Moya en Palmira (Carrillo), Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900 / 363.400 hoja
Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017813).
Exp 16193A.—Golvar de
Palmira S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de Ana María Moya Moya en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 288.900/363.400
hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014017817).
Exp. 15303P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Brisas del Mar, solicita concesión
de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-196 en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
Autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 177.774/416.095 Hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014017827).
Exp.
16199P.—Gropo A.B.C. Desarrollo Urbanístico Futura S.
A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-898 en finca del mismo en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 225.647 /
489.682 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017883).
Exp.
9936A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Lagunas de Turrubares, solicita
concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Blanca, efectuando la
captación en finca de José Elías González en San Juan de Mata, Turrubares, San
José, para uso granja – abrevadero – lechería – acuicultura y riego. Coordenadas
201.200 / 480.500 hoja Tárcoles, 30 litros por segundo de la Quebrada Máquina,
efectuando la captación en finca de reserva del MINAE en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego.
Coordenadas 201.250/479.800 hoja Tárcoles, 5,4 litros por segundo de la
quebrada La Plata, efectuando la captación en finca de Hacienda El Saino S. A.
en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso granja – abrevadero –
lechería – acuicultura y riego . Coordenadas 202.300 / 480.400 hoja Tárcoles.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014017902).
PUBLICACIÓN DE PRIMER VEZ
Exp. N° 10217A.—S.U.A. del Cacao de la Fortuna Bagaces, solicita concesión
de: 15,80 litros por segundo de la quebrada fortuna, efectuando la captación en
finca de Estado (I.C.E) en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 295.485/ 405.638 hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014018262).
Exp. N° 15117A.—Volker, Mattes solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del Río Cóbano, efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
188.451/415.106 hoja Río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014018284).
N° 893-M-2014.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del
seis de marzo de dos mil catorce.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito La Isabel, cantón
Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Deily Cervantes Carvajal
c.c. Daily Cervantes Carvajal. Expediente Nº 057-z-2014.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SM-073-2014 del 30 de enero de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal
-vía correo electrónico- ese mismo día, la señora Maricruz Durán Alfaro,
Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Turrialba, comunicó el acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria N° 195-2014, celebrada el 21 de enero de 2014,
en el que ese órgano colegiado conoció la renuncia de la señora Deily Cervantes
Carvajal c.c. Daily Cervantes Carvajal, a su cargo de síndica suplente del
distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago (folios 2 y 3).
2º—La Magistrada
Instructora, por auto de las 11:15 horas del 4 de febrero de 2014, previno a la
Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba para que remitiera el original -o
copia certificada- de la carta de dimisión de la señora Cervantes Carvajal y, además,
aportara la dirección en donde puede ser notificada (folio 7).
3º—Por
certificación N° 063-2014, recibida en la Secretaría de este Tribunal el 4 de
marzo de 2014, la Secretaría del Concejo Municipal de Turrialba cumplió con lo
prevenido (folios 18 y 19).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se
estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Deily
Cervantes Carvajal c.c. Daily, cédula de identidad n.° 3-0280-0372, fue electa
síndica suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, habiendo
sido postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (resolución
de este Tribunal N° 0320-E11-2011 de las 14:20 horas del 11 de enero de 2011,
folios 20 a 29); y, b) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión
ordinaria n.° 195-2014, celebrada el 21 de enero de 2014, conoció la renuncia
presentada por la señora Cervantes Carvajal al referido cargo (folio 2).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso
c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo y, al constatarse en el expediente
que el citado órgano colegiado de la Municipalidad de Turrialba conoció de la
renuncia formulada por la señora Cervantes Carvajal, lo procedente es cancelar
su credencial de síndica suplente.
No obstante que
el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les
resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas
reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la
imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto,
establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del
Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el
Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndica suplente del distrito La Isabel, cantón Turrialba,
provincia Cartago, que ostenta la señora Deily Cervantes Carvajal c.c. Daily
Cervantes Carvajal, cédula de identidad N° 3-0280-0372. Notifíquese a la señora
Cervantes Carvajal y al Concejo Municipal de Turrialba. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10786.—(IN2014017669).
N° 892-M-2014.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del seis de
marzo de dos mil catorce.
Diligencias de
cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San
Ramón, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez.
Expediente 105-E-2014.
Resultando:
1º—Por oficio N°
MSR-CM-AC-298-07-02-14 del 26 de febrero de 2014 -recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 3 de marzo de ese mismo año-, la señora Dorellys Rodríguez
Villalobos, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de San Ramón, informó que
ese órgano colegiado, en sesión extraordinaria N° 298 -celebrada el 14 de
febrero de 2014-, conoció la renuncia de la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez
a su cargo de regidora propietaria en ese cantón. De igual manera, la
secretaría municipal remitió el original de la carta de dimisión y la dirección
en la que puede ser notificada la edil propietaria (folios 1 y 2).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución de este asunto se
tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Ligia
Elena Fallas Rodríguez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de
San Ramón según resolución de este Tribunal n.º 2094-E11-2010 de las 8:30 horas
del 26 de marzo de 2010 (folios 4 a 15); b) que la señora Fallas Rodríguez, en
su momento, fue propuesta como candidata por la coalición Liga Ramonense
(PLIRA) (folios 3 y 11); c) que la señora Fallas Rodríguez renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de San Ramón en la sesión extraordinaria N° 298 -celebrada el 14 de febrero de
2014- (folios 1 y 2); y, d) que el candidato que sigue en la nómina de
regidores propietarios del PLIRA, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo Municipal de San Ramón,
es el señor Carmelino Carranza Sánchez, cédula de identidad N° 5-0146-0306
(folio 3, 16 y 17).
II.—Hechos no probados. No los hay de relevancia para
efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Renuncia planteada por la señora Fallas Rodríguez.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente…”; obligatoriedad que
debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido este Tribunal es del
criterio de que, la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que la señora Fallas Rodríguez, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de San Ramón, renunció voluntariamente a su
cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución de la regidora propietaria Ligia Elena
Fallas Rodríguez. Al cancelarse la credencial de la señora Fallas Rodríguez
se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal
que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El
artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral, regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al
haberse tenido por probado en autos que el candidato a regidor propietario que
sigue en la nómina del PLIRA, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Carmelino Carranza Sánchez,
cédula de identidad N° 5-0146-0306, se le designa como regidor propietario en
la Municipalidad de San Ramón. La designación lo será por el período que va
desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la cual concluye
el actual período legal. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Ramón, provincia
Alajuela, que ostenta la señora Ligia Elena Fallas Rodríguez. En su lugar se
designa al señor Carmelino Carranza Sánchez, cédula de identidad N°
5-0146-0306. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo
Riggioni ponen nota. Notifíquese a la señora Fallas Rodríguez, al señor
Carranza Sánchez y al Concejo Municipal de San Ramón. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo Riggioni.—Juan Antonio Casafont
Odor.
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO GONZÁLEZ
Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado -en
innumerables ocasiones- que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo
autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso de la
señora Ligia Elena Fallas Rodríguez se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indica, por haber
resultado electa como diputada a la Asamblea Legislativa para el período
constitucional que va del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto,
según lo dispuso este Colegiado en resolución n.° 830-E11-2014 de las 10:00
horas del 3 de marzo de 2014, la señora Fallas Rodríguez ha sido designada para
ocupar el referido cargo en el Poder Legislativo.
De esa suerte, y
al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos
(artículo 112 de la Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la
credencial de regidora propietaria que ostenta, por lo que concurrimos con
nuestro voto a la adopción de la presente resolución.—Luis
Antonio Sobrado González, Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 10785.—(IN2014017676).
N°
974-M-2014.—San José, a las ocho horas treinta minutos
del once de marzo de dos mil catorce.
Solicitud de
cancelación de credenciales del señor William Alvarado Bogantes, regidor
suplente del Concejo Municipal de Belén, provincia Heredia. Expediente Nº
038-S-2014
Resultando:
1º—Por
oficio N° 0109/2014 del 15 de enero de 2014, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 23 de esos mismos mes y año, la señora Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, provincia Heredia, comunicó
a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado local -en la
sesión ordinaria Nº 01-2014, celebrada el 7 enero de 2014-, en donde se
solicita la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el
señor William Alvarado Bogantes, en virtud de que se ausentó por más de dos
meses a las sesiones municipales (folios 1 y 2).
2º—Por auto de
las 8:10 horas del 27 de enero de 2014 este Tribunal concedió audiencia al
señor Alvarado Bogantes para que, dentro del término de ocho días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto,
justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 4).
3º—La señora
Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, por
oficio N° SM-01-2014 del 27 de febrero de 2014 -recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 28 de esos mismos mes y año- remitió, entre otros, la
transcripción parcial del acta de la sesión ordinaria N° 9-2014, celebrada el
11 de febrero de 2014, en la que se conoció de la renuncia del señor Alvarado
Bogantes a su cargo de regidor suplente de la citada corporación municipal
(folios 35 a 38).
4º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión
previa. El presente proceso de cancelación de la credencial de regidor suplente
de Belén que ostenta el señor William Alvarado Bogantes, inició a instancia del
Concejo Municipal de ese cantón por, supuestamente, contravenir el artículo 24
inciso b) del Código Municipal; sin embargo, al haber conocido ese mismo órgano
colegiado local la dimisión de ese edil suplente y, además, por fundarse ésta
en una situación sobreviniente como lo es su declaratoria como diputado a la
Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (que supone la incompatibilidad entre
ambos cargos según lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Política),
lo procedente es conocer esta gestión como cancelación de credenciales por
renuncia.
De otra parte,
si bien el numeral 257 del Código Electoral señala que en toda cancelación de
credenciales municipales por dimisión debe aportarse, además del acuerdo del
concejo municipal respectivo donde se pronuncia acerca de la renuncia, el
original de la carta o una copia certificada de esta, en el presente trámite se
continúa la resolución por el fondo del asunto sin contar con ese documento
pues es un hecho público y notorio la designación del señor Alvarado Bogantes
como diputado y, consecuentemente, la existencia de la incompatibilidad
constitucional.
II.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor
William Alvarado Bogantes fue designado regidor suplente del cantón Belén,
provincia Heredia, según lo dispuesto por este Tribunal en resolución Nº
2056-E11-2010 de las 8:40 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 9 a 16); b)
que el señor Alvarado Bogantes fue postulado en su momento por el partido
Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folios 17 y 34); c) que
el Concejo Municipal de Belén, en sesión n.° 09-2014, celebrada el 11 de
febrero de 2014, conoció la renuncia al cargo de regidor suplente que ocupa el
señor Alvarado Bogantes en ese Concejo (folio 37); d) que la candidata que
sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Unidad Social Cristiana,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el
cargo en el Concejo Municipal de Belén, es la señora Ligia Delgado Zumbado,
cédula de identidad n.° 4-0133-0848 (folios 8 vuelto, 17 y 34); y, e) que este
Tribunal, por resolución n.° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo de
2014, declaró electo al señor William Alvarado Bogantes como diputado a la
Asamblea Legislativa por el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 41 a 45).
III.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante
para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Renuncia planteada por el señor William Alvarado Bogantes.
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores
municipales “(…) desempeñarán sus cargos obligatoriamente.” Esta obligatoriedad
debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que el señor William Alvarado Bogantes, en su condición de
regidor suplente de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante
conforme corresponda.
V.—Sustitución
del regidor suplente Alvarado Bogantes. El artículo 208 párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “(…)
dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido
político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Cabe resaltar
que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma
tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal
(como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los
regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el
inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes,
escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría
seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Así las cosas,
al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ligia Delgado Zumbado,
cédula de identidad n.° 4-0133-0848, se le designa como regidora suplente en la
Municipalidad de Belén. La señora Delgado Zumbado deberá ser juramentada por el
Concejo Municipal de ese mismo cantón con la mayor brevedad. La designación
será a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la
que concluye el actual período legal. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia,
que ostenta el señor William Alvarado Bogantes. En su lugar se designa a la
señora Ligia Delgado Zumbado, cédula de identidad n.° 4-0133-0848. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni ponen nota. Publíquese
en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Alvarado Bogantes y Delgado
Zumbado y al Concejo Municipal de Belén.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Fernando del Castillo
Riggioni.—Juan Antonio Casafont Odor
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los
suscritos Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado
-en innumerables ocasiones- que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo
autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando
tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del
señor William Alvarado Bogantes se considera una de las excepciones que
justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indica, por haber
resultado electo como diputado a la Asamblea Legislativa para el período
constitucional que va del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto,
según lo dispuso este Colegiado en resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00
horas del 3 de marzo de 2014, el señor Alvarado Bogantes ha sido designado para
ocupar el referido cargo en el Poder Legislativo.
De esa suerte,
y al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos
(artículo 112 de la Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la
credencial de regidor suplente que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro
voto a la adopción de la presente resolución.—Luis
Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 10762.—(IN2014017677).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 25516-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Rosa
Pérez Miranda, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
ocho-ciento dos-setecientos setenta y seis, vecina de Ciudad Colón, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
matrimonio... y de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre
de la misma es “Rosa Bemilda Miranda Pérez, hija de Miguel Miranda no indica
segundo apellido y Rosa Pérez no indica segundo apellido”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014018350).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Karen Yahoska Meza Reyes, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1591-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas trece minutos del siete de mayo del dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
56295-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mario Dominic Delgado Meza…; en el sentido que el segundo nombre
de la madre… es “Yahoska”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018085).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Prisma
Karelia Martínez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3853-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas diez minutos del catorce de noviembre del dos mil trece. Expediente N°
223-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jimena Angelina Calderón Martínez… en el sentido que el apellido
de la madre de la persona ahí inscrita es “Martínez, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018087).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Hernández,
no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3911-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.
Expediente N° 48866-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Henry Noel Borge Hernández… en el
sentido que el apellido de la madre… es “Hernández, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018148).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaquelín
María Sequeira Guido ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 253-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintitrés
de enero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 47540-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freydenne Estrella Sequeira
Guido..., en el sentido que el nombre de la menor y el nombre de la madre de la
misma son “Freyderine Estrella” y “Yaquelin María” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018220).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Seydi Sebastiana Reyes,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 4322-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 45233-2013.
Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de César Jacsiel Vargas
Reyes... y el de Jaryel Josué Vargas Reyes... en el sentido que el primer
nombre y el apellido de la madre... son “Seydi” y “Reyes, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas.
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018252).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Allen
Ray Swasey único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 738-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintitrés
minutos del cinco de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 48399-2013. Resultando
1.... 2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allen Ray Swazey Villalobos...
en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad del padre, en
consecuencia, el primer apellido de la persona ahí inscrita son: “Swasey”,
“beliceño” y “Swasey”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018307).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Deisy
Decireth Gutiérrez González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 465-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta y seis minutos del catorce de febrero de dos mil catorce. Exp. N°
48491-2013. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kreiven Emir Gutiérrez Samudio... en el sentido que el segundo apellido de la
madre, consecuentemente el segundo del mismo es “González”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018417).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nebis Iveth
González Mora conocida como Nebys Samudio Mora, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2756-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, Exp. N° 26386-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilberto
Omar Chavarría Samudio..., en el sentido que el primer apellido de la madre...
es “González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018418).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlota María Rivera, no
indica segundo apellido, este registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4313-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece. Exp. N°
44948-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre
el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Manuel
Betanco Rivera... en el sentido que el apellido de la madre... es “Rivera, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018437).
Se
hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Pastora
Rodríguez Guilber, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1227-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de
abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 57002-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Dayana Agüero Rodríguez...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Pastora”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018444).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Jacquelín Padilla Paiz ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 405-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del
once de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 4864-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denilson de Jesús Góngora
Padilla..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ana
Jacquelín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018456).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Sugey
Cruz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 471-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas treinta y siete minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce.
Exp. Nº 29775-2013. Resultando: 1º—…, 2…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Naomi Franssini Vargas Cruz..., en el sentido que el nombre de la
madre... es “María Sugey” y no como se consignó.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018551).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sara
Janett Eugarrios Martines, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 049-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos
del siete de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 7414-2013. Resultando 1º—…,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José
Lisandro Rodríguez Eugarrios... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Sara Janett”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018576).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana
Bárbara Hernández no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2422-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
siete minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº
30748-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Antonio Poveda Hernández en el
sentido que el apellido del padre y de la madre de la persona ahí inscrita son
“Poveda no indica segundo apellido” y “Hernández no indica segundo apellido”,
respectivamente y no como se consignaron.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018683).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Donaht
Martínez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4318-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 48612-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Donaht Santos Martínez Ortiz... en el sentido que los apellidos de la madre...
y consecuentemente los apellidos del mismo son “Ortiz Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014018814).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Michael Bragg González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 621-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos
del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 55236-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Michelle Sophia González Marín... en el sentido que los apellidos
del padre son “Bragg González” y consecuentemente, el primer apellido de la
misma es “Bragg”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014018840).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Darling Lissette Torrez Martínez, mayor, soltera,
dibujante arquitectónico, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803956413,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132953-2013.—San José, tres de enero del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014018077).
Javier Moisés Morote Moreno, mayor, soltero,
contador, peruano, cédula de residencia N° 160400164008, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 1333431-2013.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018082).
María de los Ángeles García Polanco, mayor, soltera,
oficinista, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200240516, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133038-2013.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014018095).
José Javier Vargas Basulto, mayor, soltero,
estudiante, peruano, cédula de residencia 160400015201, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133327-2013.—San
José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018316).
Carol Cristina Cifuentes Guerra, mayor, soltera,
economista, colombiana, cédula de residencia 117000047534, vecina de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130890-2014.—San
José, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018327).
Segundo Antonio López Urbina, mayor, casado, pintor
automotriz, nicaragüense, cédula de residencia 155801053703, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130724-2014.—San
José, diez de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018394).
Brayan Stiven Pérez Anacona, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia 117000649327, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130831-2014.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018423).
Jacqueline Herron Calvo, mayor, casada, del hogar,
colombiana, cédula de residencia N° 117000678121, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 2283-2008.—San
José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018737).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
El
Departamento de Recursos Materiales y Servicios de esta Municipalidad, con el
fin de cumplir con lo señalado en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, informa a los potenciales proveedores que deseen
prestar servicios u ofrecer bienes; del siguiente Plan de adquisiciones.
San
José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
11636.—C-7630.—(IN2014020928).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000016-PROV
Alquiler
de local para alojar a la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos de
Liberia
Fecha y hora de
apertura: 07 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr
San
José, 02 de abril de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
11778.—C-12400.—(IN2014021312).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000027-2104
Adquisición de insumos de inyector de
contraste.
Servicio
de Cardiología
Comunica
recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014, a las 13:30 horas.
Se comunica a
los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las especificaciones
técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital México.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021053).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000020-2104
Adquisición de agujas para biopsia.
Servicio
de Radiología e Imágenes Médicas
Comunica
recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014, a las 9:00 horas.
Se comunica a
los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las especificaciones
técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital México.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021055).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000014-2104
Adquisición de agujas para ultrasonido
endoscópico.
Servicio
de Gastroenterología
Se
comunica recepción de ofertas lunes 5 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
Se comunica a
los interesados que pueden retirar a partir del día de hoy las especificaciones
técnicas en el centro de fotocopiado público del Hospital México.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021067).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-PV
(Apertura
de licitación)
Compra de máquina encajonadora de
envases PET
La
Fábrica Nacional de Licores por medio de su Proveeduría comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción:
compra de máquina encajonadora de envases PET.
Tipo de
Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000008-PV.
Fecha de
apertura: 30 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
Se
invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección
de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la Oficina de la Proveeduría.
San
José, 1° de abril del 2014.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2014020956).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-PV
(Apertura
de licitación)
Contratación de servicio de talleres
mecánicos
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción:
contratación de servicio de talleres mecánicos.
Tipo de
concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000009-PV.
Fecha de
apertura: 6 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
Se
invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección
de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel
por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la Oficina de la Proveeduría.
San
José, 1° de abril del 2014.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2014020959).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2014CD-000048-09
Servicios de impresión, reproducción,
encuadernación y otros
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por
escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 10 de abril del 2014. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11728.—C-12780.—(IN2014021024).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-ARESEP
Contratación de servicios de alimentación (almuerzo)
para
funcionarios de la ARESEP
La Proveeduría de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N°
3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de abril de
2014, para la “Contratación de servicios de alimentación (almuerzo) para
funcionarios de la ARESEP”.
Las
especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta
licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas
Para consultas de
orden técnico (Capítulo I) con el encargado del concurso: Carlos Chinchilla
Bermúdez, al teléfono 2506-3224, correo cchinchilla@aresep.go.cr y de orden formal (Capítulo II) con Franklin
Jaubert Elizondo, correo electrónico fjaubert@aresep.go.cr al teléfono 2506-3200, ext.: 151 o bien al
2506-3239, fax 2215-4290.
San José, 2 de
abril del 2014.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
11788.—C-18580.—(IN2014021372).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.
A.
ÁREA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000001-PSASSA
Adquisición, parametrización,
personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento
de un Sistema
Integrado de Seguros y su Plataforma Tecnológica para Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A.
Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A. (PSASSA), comunica a los oferentes que están
participando en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-PSASSA,
adquisición, parametrización, personalización, implementación,
post-implementación y mantenimiento de un Sistema Integrado de Seguros y su
Plataforma Tecnológica para Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A. que el 11
de abril y durante la Semana Santa las oficinas administrativas permanecerán
cerradas.
Podrá solicitar
información adicional vía fax al N° 2206-6970 o vía telefónica al N° 2206-6968
o al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.
San
José, 1° de abril del 2014.—Lic. Mélida Medrano
Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2014021066).
JUNTA ADMINISTRATIVA UNIDAD PEDAGÓGICA
JOSÉ
RAFAEL ARAYA ROJAS
Cédula Jurídica
3-008-092-287
INVITA A PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MA
Materiales para
construcción de cinco aulas
escolares
y núcleo sanitario
________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2014 MO
Mano de obra para la construcción de cinco aulas
escolares
y núcleo sanitario
En el Centro Educativo Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas situado
en la provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito San Juan,
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación que la Junta Administrativa de la Unidad
Pedagógica José Rafael Araya Rojas, recibirá las ofertas en su oficina sita en
La Florida de Tibás, de Rosti Pollo 100 metros al norte, 200 metros al este,
durante quince días hábiles a partir de esta publicación, de lunes a viernes de
8:00 am a 12:00 md.
Los interesados
podrán adquirir los carteles de licitación en la oficina de la Junta
Administrativa de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 md a partir de esta
publicación.
Tibás, 31 de
marzo del 2014.—Aurea Patricia Solís Peña,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014021082).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Colocación de 1450 m3 de
base granular y 8100 m2
de tratamiento
superficial bituminoso en la red
vial cantonal de
San Rafael de Heredia
Se
les comunica a los interesados en el presente concurso que podrán adquirir el
cartel, por los siguientes medios:
1. En la página web de la Municipalidad
www.munisrh.go.cr, en el enlace de descargas, proveeduría.
2. En la Proveeduría Municipal, el costo será de
¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos).
Las
ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del miércoles 23 de abril del 2014.
San
Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central. Proveeduría Municipal.—Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2014021049).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-20300
Compra de uniformes
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de
Adjudicación Nº 038-2014-JSG, indicó en su “Por Tanto” lo siguiente:
Adjudicar
a:
Oferta
Nº 2.—Industrial Fire And Rescue Equipment S. A.,
cédula jurídica Nº 3101310800
Posición
Nº 2:
Trescientas
treinta y siete (337) botas policial, marca: original SWAT Modelo: 131201 Chase
9” side zip, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el
pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $87,00 Precio total: US $29.319,00
Monto
total adjudicado: US $29.319,00 (veintinueve mil trescientos diecinueve dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica sin centavos).
Oferta
Nº 5.—Línea Dakama S. A., cédula jurídica Nº
3101324616
Posición
Nº 9:
Dos
mil seiscientos tres (2603) camisas tipo polo para mujer y para hombre, marca
Comercial: Línea VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en
el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: ¢4.170,00 Precio total: ¢10.854.510,00
Posición
Nº 16:
Novecientos
setenta y cuatro (974) camisas con diseño especial para hombre, marca
Comercial: Línea VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en
el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: ¢6.885,00 Precio total: ¢6.705.990,00
Posición
Nº 17:
Mil
sesenta y nueve (1069) blusas diseño especial para mujer, marca Comercial:
Línea VI, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego
de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: ¢6.275,00 Precio total: ¢6.707.975,00
Monto
total adjudicado: ¢24.268.475,00 (veinticuatro millones doscientos sesenta y
ocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones sin céntimos).
Oferta
Nº 7.—Promotex Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3101164340
Posición
Nº 4:
Seiscientos
catorce (614) pantalones de vestir para hombre, marca Aviatic, considera las demás especificaciones técnicas descritas en
el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $17,10 Precio total: US $10.499,40
Posición
Nº 5:
Quinientos
cincuenta y cinco (555) pantalones de vestir para mujer, marca Aviatic, considera las demás especificaciones técnicas descritas en
el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $17,65 Precio total: US $9.795,75
Posición
Nº 6:
Ochenta
y nueve (89) pares de botas para hombre, marca HI TEC, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Precio
unitario: US $103,00 Precio total: US $9.167,00
Posición
Nº 7:
Sesenta
y un (61) pares botas para mujer, marca HI TEC, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio
unitario: US $103,00 Precio total: US $6.283,00
Posición
Nº 8:
Siete
(7) pares botas para mujer, marca HI TEC, considera las demás especificaciones
técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $103,00 Precio total: US $721,00
Posición
Nº 18:
Trescientos
setenta y cuatro (374) abrigos tipo jackets unisex con logo especial, marca
Aviatic, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego
de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $42,70 Precio total: US $15.969,80
Monto
total adjudicado: US $52.435,95 (cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con noventa y cinco
centavos).
Oferta
Nº 8.—Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica Nº
3101024614
Posición
Nº 1:
Doscientas
treinta y cinco (235) capas de poncho, considera las
demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Precio
unitario: US $18,41 Precio total: US $4.326,35
Posición
Nº 3:
Mil
cuatrocientos treinta y dos (1432) pantalones tipo cargo para hombre y para
mujer, marca High Fashion Quality, considera las demás especificaciones
técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $19,86 Precio total: US $28.439,52
Posición
Nº 10:
Cuarenta
y cuatro (44) corbatas, considera las demás especificaciones técnicas descritas
en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $10,40 Precio total: US $457,60
Posición
Nº 11:
Ochenta
y siete (87) pañoletas ejecutiva para dama, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio
unitario: US $10,40 Precio total: US $904,80
Posición
Nº 13:
Diez
(10) trajes enteros para dama, marca High Fashion Quality, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio
unitario: US $72,20 Precio total: US $722,00
Posición
Nº 14:
Trece
(13) camisas de manga larga, marca High Fashion Quality, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio
unitario: US $17,55 Precio total: US $228,15
Posición
Nº 15:
Siete
(7) blusas de manga corta, marca High Fashion Quality, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio
unitario: US $17,55 Precio total: US $122,85
Posición
Nº 20:
Setenta
y siete (74) camisas tipo aviador, marca High Fashion Quality, considera las
demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Precio
unitario: US $15,97 Precio total: US $1.181,78
Posición
Nº 22:
Dieciocho
(18) gabachas, marca High Fashion Quality, considera
las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Precio
unitario: US $13,86 Precio total: US $249,48
Posición
Nº 27:
Mil
ciento cincuenta (1150) camisa para ambiente de calor, marca High Fashion
Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego
de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $8,64 Precio total: US $9.936,00
Posición
Nº 37:
Diecisiete
(17) trajes entero para caballero, marca High Fashion
Quality, considera las demás especificaciones técnicas descritas en el pliego
de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: US $99,19 Precio total: US $1.686,23
Monto
total adjudicado: US $48.254,76 (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y
cuatro dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con setenta y seis
centavos).
Oferta
Nº 10.—Distribuidora Solano y Ulate, cédula jurídica
Nº 3101041871
Posición
Nº 26:
Quince
(15) capas multiuso, considera las demás especificaciones técnicas descritas en
el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio
unitario: ¢29.750,00 Precio total: ¢446.250,00
Posición
Nº 28:
Dieciocho
(18) maletines tipo carpeta para mensajería, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio
unitario: ¢15.975,00 Precio total: ¢287.550,00
Monto
total adjudicado: ¢733.800,00 (setecientos treinta y tres mil ochocientos
colones sin céntimos)
Oferta
Nº 11.—Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica Nº
3101156876
Posición
Nº 19:
Cincuenta
(50) chalecos unisex, marca Ego, considera las demás
especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la oferta
presentada.
Precio
unitario: ¢15.000,00 Precio total: ¢750.000,00
Posición
Nº 30:
Treinta
(30) banderas de tela tipo oficial, marca Comercial: Línea VI, considera las
demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Precio
unitario: ¢13.000,00 Precio total: ¢390.000,00
Monto
total adjudicado: ¢1.140.000,00 (un millón ciento cuarenta mil colones sin
céntimos)
Se
declaran infructuosas las posiciones Nos. 24, 25, 32, 33, 35 y 36 de la
Licitación Pública Nº 2013LN-000009-20300, porque los oferentes no se ajustaron
a los elementos esenciales de la contratación y por incumplimientos técnicos de
las ofertas recibidas, y las posiciones Nos. 12, 21, 23, 29, 31 y 34, ya que no
se presentaron ofertas a la licitación, todo de conformidad con el artículo 86
del Reglamento, a la Ley de Contratación Administrativa).
San
José, 01 de abril del 2014.—MBA. Erika García Díaz,
Gestora de Proveeduría.—1 vez—O. C. N°
340002194.—Solicitud N° 11735.—C-144160.—(IN2014021028).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 28-14
del 27 de marzo de 2014, artículo IX, se dispuso adjudicarlo de la forma
siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000002-PROV
Servicios de asesoría profesional en
materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial
A:
Edi Darío Velásquez Chávez, cédula de identidad 08-0052-0213, por un
precio total anual de $18.427,50; correspondiente a las líneas 1, 2 y 3. La
línea 4 no se adjudica por cuanto la herramienta tecnológica ofertada ya se
encuentra incluida en el Sistema de Inversiones que posee la institución.
Demás
características y condiciones según lo estipulado en el cartel.
San
José, 2 de abril de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud N° 11777.—C-15470.—(IN2014021311).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-01
Preselección de empresas constructoras
para proyectos
de remodelación
y/o ampliaciones de edificios propios
o alquilados
donde se presten servicios en oficinas
del Banco Nacional
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité
de Licitaciones, el 11 de marzo del 2014 acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000034-01, promovida para la
“Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación y/o
ampliaciones de edificios propios o alquilados donde se presten servicios en
oficinas del Banco Nacional”, a las siguientes ofertas según detalle:
1) Nombre del
Oferente: Constructora y Multiservicios J.S.P. S. A.
Representante José
Sánchez Padilla
Empresas eléctricas DVD
LTDA
Sistemas
de Red S. A.
Empresas cableado Sistemas
de Red S. A.
Servicios
y Sistemas técnicos S & S de América
Director técnico Edurdo
Alfaro Chavarría
Ingenieros eléctricos Rodrigo Jaikel
Olman
Ramírez
José
Joaquín Apú Zamora
Técnicos eléctricos Leonel
Loría (DVD)
Rodolfo
Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Antonio Valverde y Alberto Salazar (S & S)
Cesar
Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Adrián Salazar, Alexis Cordero,
Carlos
Betancourt, Isaaías Salazar,
Freiner
Gutiérrez, Arturo Salazar (S & S)
Lucrecia
Serrano, Álvaro Romero,
Ándres
Serrano, Cesar Morales
Heiner
Bravo (Sistemas de Red S. A.)
2) Nombre del
Oferente: Compañía AGRA S. A.
Representante Alexander
Gómez Ugalde
Empresa eléctrica Compañía
AGRA S. A.
DVD
LTDA
Sistemas
de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Syscom
Servicios
y Sistemas técnicos S & S de América
Director técnico Arnoldo
Vargas
Ingeniero eléctrico Carlos
Murillo
José
Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Mario
Chaverri
Max
Díaz
Rodolfo
Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)
Minor
Sanchez (Syscom)
Alberto Salazar (S
& S)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano,
Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo
(Sistemas de Red S. A.)
Minor Sánchez, Gerardo
Fernández, Gabriella
Chavarría, Isaac Briceño
(Syscom) Adrián Salazar,
Alexis Cordero, Carlos
Betancourt, Isaaías Salazar,
Freiner Gutiérrez, Arturo Salazar (S & S)
3) Nombre del
Oferente: Loto Ingenieros Constructores S. A.
Representante Arturo
Leandro Tabasch
Empresa eléctrica Sistemas
de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico Arturo
Leandro Tabasch
Ingeniero eléctrico José
Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Rodolfo
Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo
(Sistemas de Red S. A.)
4) Nombre del Oferente: Miller Compañía
Constructora S. A.
Representante Guillermo Miller Pérez
Empresa eléctrica Miller Compañía Constructora S. A.
Total Protection System
Empresa cableado Servicios y Sistemas técnicos S & S de
América
Director técnico Guillermo Miller Pérez
Ingeniero eléctrico Augusto Oguilve
Rodrigo Jaikel
Christian Herrera (Total Protetion)
Técnico eléctrico Mario Chaverri
Alexander Chacón
Profesional de cableado Alberto Salazar (S & S)
Instaladores de cableado Adrián Salazar, Alexis Cordero,
Carlos Betancourt,
Isaaías Salazar, Freiner Gutiérrez,
Arturo Salazar
(S & S)
5) Nombre del Oferente: Roca S. A.
Representante Paola Comandini Ávila/ Marvin
Rodríguez Esquivel
Empresa eléctrica Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico Marvin Rodríguez Esquivel
Ingeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés
Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo
(Sistemas de Red S. A.)
6) Nombre
del Oferente: Construcciones Peñaranda S. A.
Representante Marco Peñaranda Chinchilla
Empresa eléctrica Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico Marco Peñaranda Chinchilla
Ingeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés
Serrano,
César
Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
7) Nombre
del Oferente: Constructora Mavacon
Representante José Malaquías Vargas Ballestero
Empresa eléctrica Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico José Malaquías Vargas Ballestero
Ingeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado César Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés
Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo
(Sistemas de Red S. A.)
8) Nombre
del Oferente: XISA
Representante Erick Brenes Vásquez
Empresa eléctrica J y J Electromecánica
Redcom telemática
Empresa cableado BC Network S. A.
Director técnico Luis Fernando Quirós Alvarado
Ingeniero eléctrico Rodrigo Jaikel
Danny Jiménez Vega
Técnico eléctrico Albán Hernández
Cosme Jiménez
Profesional de cableado David González
Instaladores de cableado David González, Heny Jiménez, Jorge Castro
Esteban
Sandí, Rodrigo Montiel,
Josué Sandí, Ervin Montiel
9) Nombre
del Oferente: Sistemas y Construcciones AG Ltda
Representante Rosibel Cabezas Vargas
Empresa eléctrica Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico Erick Aguilar Sánchez
Ingeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés
Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo
(Sistemas de Red S. A.)
10) Nombre
del Oferente: Consorcio AP
Representante Eduardo Arrieta Araya
Empresa eléctrica Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico Eduardo Arrieta Araya
Ingeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés
Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo
(Sistemas de Red S. A.)
11) Nombre
del Oferente Consorcio BN
Representante Eduardo Arrieta Araya
Empresa eléctrica Redcom telemática
Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado BC Network S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico Eduardo Arrieta Araya
Luis Fernando Quirós
Alvarado
Ingeniero eléctrico Rodrigo Jaikel
José Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Albán Hernández
Rodolfo Monge (Sistemas de
Red)
Profesional de cableado David González
Cesar Morales (Sistemas de
Red)
Instaladores de cableado David González, Heny Jiménez, Jorge Castro
Esteban
Sandí, Rodrigo Montiel,
Josué Sandí, Ervin Montiel
Lucrecia Serrano, Álvaro
Romero, Andrés Serrano,
César
Morales Heiner Bravo (Sistemas de Red S. A.)
12) Nombre
del Oferente Tilmon Sogeosa
Representante Félix Cristóbal González
Empresa eléctrica Sistemas de Red S. A.
Empresa cableado Sistemas de Red S. A.
Director técnico Juan Diez Sanz
Ingeniero eléctrico José Apú (Sistemas de Red)
Técnico eléctrico Rodolfo Monge (Sistemas de Red)
Profesional de cableado Cesar Morales (Sistemas de Red)
Instaladores de cableado Lucrecia Serrano, Álvaro Romero, Andrés
Serrano,
Cesar Morales Heiner Bravo
(Sistemas de Red S. A.)
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas presentadas que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La
Uruca, 07 de abril del 2014.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud
N° 11761.—C-125610.—(IN2014021234).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
CONCURSO 2013LN-000017-05101
(Readjudicación)
Solución Institucional de filtrado de
contenido
dinámico y web 2.0
Se
informa a todos los interesados que la Resolución de RE- Adjudicación de la
Licitación Pública 2013LN-000017-05101:
Adjudicándose
de la siguiente forma:
Ítem
N° 1: Oferta N° 4: A.E.C. Electrónica S. A., por $614.500,070. Ítem N°
2: Oferta N° 4: A.E.C. Electrónica S. A. por $39.312,00.
La
información del trámite se encuentra inserta en la plataforma electrónica
compr@red.
San
José, 1° de abril del 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61689.—C-12650.—(IN2014021039).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000002-2104
Adquisición de Exemestane 25 mg
Empresa
adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014021059).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000001-2104
Adquisición de Irinotecan 100 mg
frasco
Empresa
adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 1° de abril del 2014.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014021062).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000082-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales
informativos
según demanda de cuantía estimada
La
Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº
10-2014, del día 01 de abril del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a) Declarar infructuosa la Licitación Abreviada
2013LA-000082-01, Contratación de abastecimiento continuo
de materiales informativos, según demanda, de cuantía estimada, según el
dictamen técnico AC-39-2014, por incumplimientos administrativos de los
oferentes participantes.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud
N° 11730.—C-14280.—(IN2014021021).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA N° VP-003-2014
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
7 Casas 7 San José, (1 Moravia, 1
Alajuelita, 2 Ciudad Colón, 2 Desamparados, 1 Puriscal).
1 Lote 1 Guanacaste, (1 Sierra de
Abangares).
Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de
los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de
lunes a jueves de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 30 de abril del 2014 a las 11:00 a.m.
Fecha y lugar de
apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La
Casona”, 100 metros este Edificio Jorge Debravo, el día 30 de abril del 2014, a
las 11:15 a.m.
2 de abril del
2014.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014021230).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2014LN-000003-01
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para
sucursales,
agencias y oficinas del Banco Crédito
Agrícola
de Cartago
La
Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que la fecha
de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 29 de abril
del 2014, producto del análisis de solicitud de aclaraciones y objeción al
cartel, las cuales se estarán comunicando posteriormente.
Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 18.—Solicitud N°
11696.—C-9670.—(IN2014020931).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-05101
Aviso N° 2
Objeto contractual: Compra por servicios de
alimentación
a
pacientes hospitalizados, personal y donadores de
sangre
del Hospital Ciudad Neily
Se les informa a
todos los interesados, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el
14 de mayo de 2014, a las 10 a m; así mismo se encontrará en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, el
nuevo cartel unificado.
San José, 1° de
abril de 2014.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 61687.—C-10710.—(IN2014021211).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
ALCANCE 2
CONCURSO 2013LN-000008-3110
Esterilizadores de Propósito General
(Autoclaves)
A
todos los interesados en el presente concurso, se les informa que se prorroga
la fecha de apertura para el día 30 de abril del 2014 a las 10:00 horas.
Lugar:
Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y
Logística.
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga,
Sub Área Administrativa y Logística.—1
vez.—(IN2014021728).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-01
Adquisición de semilla, plántulas,
insumos químicos y equipo
para el
establecimiento de módulos de producción
diversificada
para la Región de Grecia
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la modificación al cartel del siguiente
proceso: Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, “Adquisición de semilla,
plántulas, insumos químicos y equipo para el establecimiento de módulos de
producción diversificada para la Región de Grecia”.
A raíz de
consultas efectuadas por potenciales oferentes a este proceso por este medio comunicamos que a partir de esta
publicación podrán retirar personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación
y Suministros, planta baja del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:15 horas, la nueva versión del cartel, así mismo puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr. menú de
LICITACIONES, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
cfrancisco@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
Dicho lo anterior y en el mismo acto se comunica a todos los
potenciales oferentes que la nueva fecha y hora para la recepción de ofertas
será el martes 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas (10:00 a. m.).
Área
de Contratación y Suministros.—Lic. María R. Morales
Porras.—1 vez.—(IN2014021037).
Modificación del
Artículo 7 del Reglamento
para el Sistema de Ahorro y Préstamo
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo pone
en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en Sesión
Extraordinaria N° 6035, Artículo Único, Inciso 6) del 18 de marzo del 2014,
acordó: a) Acoger la recomendación vertida mediante memoranda GG-179-2014 de la
Gerencia General y AYP-0119-2014 del Área de Ahorro y Préstamo y derogar el
acuerdo de Junta Directiva tomado en la sesión ordinaria N° 5113, Artículo IV,
Inciso 1-A-i-5 del 5 de setiembre del 2001. Acuerdo firme.
b) Modificar el artículo 7 del Reglamento para el
Sistema de Ahorro y Préstamo, para que se lea como sigue:
Artículo 7°—
En caso de rescisión o resolución del contrato
(renuncia), por cualquiera de las causas que fuere el instituto resarcirá al
suscriptor el ahorro que haya aportado memos el monto de la cuota de ingreso
que al momento de la rescisión tenga el Contrato, de conformidad con las
políticas financieras y actuariales vigentes.
En los contratos que sean renunciados y que se
compruebe su madurez, les serán reintegrados al suscriptor el monto
correspondiente al ahorro que éste tenga a favor, menos la cuota de ingreso,
más una bonificación del 8% sobre el monto a resarcir del ahorro del contrato
en el momento de la renuncia.
Las devoluciones por concepto de renuncias, préstamos
parciales, devoluciones de cuotas de más u oíros, la efectuará el Sistema de
Ahorro y Préstamo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que
el suscriptor presente su solicitud.
Rige a partir de su publicación.
Proceso de Proveeduría.—Lic.
Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014018314).
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 32, 33 Y 44 DEL “REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN DE AGENCIAS ENCARGADAS
DE LA COLOCACIÓN DE VENTAS DE LOS PRODUCTOS
FINANCIEROS DEL SISTEMA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DEL INVU”
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone
en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión
ordinaria N° 6038, artículo II, inciso 3), del 27 de marzo del 2014, acordó:
a) Aprobar la
modificación de los artículos 32, 33 y 44 del “Reglamento para la operación de
agencias encargadas de la colocación y venta de los productos financieros del
Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU” sometida a conocimiento de esta Junta
Directiva por la Administración mediante memorando GG-210-2014, e instruir a la
Gerencia General y al Proceso de Proveeduría para que proceda con la
publicación respectiva, como sigue:
“Artículo
32.—El Instituto podrá reconocer a las agencias las
siguientes contraprestaciones en pago de sus servicios:
a) Una
comisión por venta de contratos nuevos de un 2% sobre el monto del contrato, en
el entendido de que dicha comisión se cubrirá en forma proporcional durante los
primeros 20 meses en todos los planes sobre las cuotas efectivamente recaudadas
e ingresadas al INVU.
b) Una
comisión por la recaudación de las cuotas de Ahorro del 2% sobre el monto
efectivamente gestionado y recaudado e ingresado al INVU, a partir de la cuota
2 en todos sus planes, cuando el Instituto haya contratado esa labor a la
Agencia.
Artículo
33.—Aquellas renuncias de ventas realizadas en los
meses de noviembre y diciembre, que se reporten en los 60 días hábiles posteriores
al cierre anual de ventas, serán descontadas del mínimo de ventas establecido
para cada año en ejercicio.
Artículo
44.—Los contratos entrarán en vigencia en la fecha que
ellos lo indiquen.”
Rige a partir de su publicación.
San José, 3 de abril del 2014.—Lic.
Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014021773).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE COBRO EN LAS
INSTALACIONES
DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVES DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO DE AGUJA
Por tanto
El Concejo Municipal del cantón central de San José, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; Artículos
2, 3, 13, inciso c) del Código Municipal; Ley Nº 4138 de 1 de Julio de 1968;
Reglamento General de Mercados; Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Mercado El Mayoreo; Normas de Uso de los Espacios Públicos para el
Funcionamiento de Ventas de Artículos en la Feria de las Pulgas, ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE COBRO EN LAS
INSTALACIONES DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVÉS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE
AGUJAS, el que se regirá por las
siguientes disposiciones:
REGLAMENTO DE COBRO EN LAS
INSTALACIONES
DEL MERCADO EL MAYOREO A TRAVES DEL SISTEMA
AUTOMATIZADO DE AGUJA
ÍNDICE:
CAPÍTULO I: Disposiciones
generales
CAPÍTULO II: Del sistema
de cobro y pago
CAPÍTULO III: De la entrada
al mercado a través del
sistema automatizado de agujas.
CAPÍTULO IV: De la salida
del mercado
CAPÍTULO V: De la
solicitud, uso, reposición
y exclusión del servicio de pago
por tarjeta.
CAPÍTULO VI: De las tarifas,
su determinación
y su aprobación
CAPÍTULO VII: De otras
situaciones que se pueden
presentar en la entrada, permanencia
y salida del mercado
CAPÍTULO VIII: Disposiciones
finales.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto: El presente reglamento tiene por objeto
regular el cobro en las instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del
sistema automatizado de agujas, rubro que se cobra por concepto de
administración y mantenimiento del mercado en mención.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento se aplicará,
tanto al Mercado El Mayoreo, así como al denominado Mercado de las Pulgas.
Artículo 3º—De la ubicación del mercado: El Mercado El Mayoreo se
ubica en el inmueble ubicado en la ciudad de San José, avenida 10, contiguo al
costado este del Edificio José Figures Ferrer, mercado creado según Ley Nº 4138
de 1 de Julio de 1968, para la venta –al por mayor- de productos agropecuarios
y de pesca.
Artículo 4º—Glosario: Para una mejor comprensión de este reglamento
y su aplicación, se utilizará la terminología siguiente:
Alcalde: Alcalde Municipal de San José
Concejo: Concejo Municipal del Cantón
Central de San José.
c.- Guarda: Funcionario
Municipal asignado a la vigilancia y resguardo del orden en las instalaciones
del mercado.
d.- Ingreso Simultáneo:
cuando dos vehículos ingresan al mismo tiempo; ello se da cuando el conductor
del vehículo no guarda la distancia y no espera a que la barrera baje.
e.- Mercado: Mercado de
Mayoreo que es un bien inmueble de dominio público creado mediante Ley Nº 4138
de 1 de Julio de 1968 para la venta -al por mayor- de productos agropecuarios y
de pesca.
f.- Municipalidad:
Municipalidad de San José.
g.- Recaudador: Funcionario
municipal que recauda los dineros producto del ingreso de vehículos al Mercado.
h.- Reglamento:
Reglamento de Cobro en las Instalaciones del Mercado El Mayoreo a través del
sistema automatizado de agujas.
i.- Sistema de agujas:
Barrera que regula la entrada y salida de los vehículos en el mercado.
j.- Supervisor: Funcionario
municipal encargado de supervisar la recaudación del cobro que se efectúa a
través del sistema automatizado de agujas.
k.- Tarjeta
prepagada (debito): Documento plástico entregado por la Municipalidad para
que el usuario, a la hora de ingresar, la pase por el lector a fin de que sea
reconocida, de manera que a la salida se haga el debito de las horas consumidas
por el vehículo.
l.- Tarifa: Monto que debe
pagar el usuario, por concepto de administración y mantenimiento, en las
instalaciones del mercado a través del sistema automatizado de agujas.
m.- Usuario:
Persona que ingresa al mercado, con su vehículo, bien sea comprador o
comerciante, (pisohabiente).
Artículo 5º—Dependencias Municipales que velarán por la aplicación de
esta Normativa. La Municipalidad, por medio de la Gerencia Administrativa y
Financiera, Dirección Financiera, Sección de Ingresos del Departamento de
Tesorería, y la Administración del Mercado Mayoreo, velarán para que se
apliquen las disposiciones contenidas en este reglamento.
CAPÍTULO II
Del sistema de cobro y pago
Artículo 6º—Sistema de cobro y pago: El sistema de cobro
-en las agujas automatizadas-, por concepto de administración y mantenimiento
del mercado, permitirá agilizar el ingreso de vehículos facilitando los
trámites de entrada y salida al mercado, y permitirá al Departamento de
Tesorería de la Municipalidad llevar un mejor control de los ingresos en
relación con el cobro indicado.
Artículo 7º—Diferentes opciones de pago: El usuario podrá hacer
el pago utilizando diferentes opciones que la Municipalidad, por medio de la
Sección de Ingresos, tiene a la disposición, a saber: tarjeta prepagada
(debito) y el pago convencional de cobro. Ambas modalidades se cobrarán
mediante el sistema automatizado.
CAPÍTULO III
De la entrada al mercado a través del sistema
automatizado de agujas
Artículo 8º—Del ingreso de vehículo: El conductor del vehículo
que ingresa al Mercado obtendrá del dispensador una boleta con Código de
barras- con indicación de fecha y hora de ingreso al mercado-, y será
presentada a la salida.
Artículo 9º—Del uso de la tarjeta: Si el usuario tiene una
tarjeta especial (prepagada, débito o la de funcionario municipal), la pasará
por el lector óptico y esperará hasta que la barrera se levante para que pueda
hacer su ingreso al mercado.
CAPÍTULO IV
De la salida del mercado
Artículo 10.—De la distancia: El
usuario, tanto en el ingreso así como en la salida, guardará la distancia
correspondiente de manera que el vehículo que está adelante salga o ingrese totalmente.
Para ello, esperará que la barrera baje y se ubique en posición horizontal.
Artículo 11.—De la entrega de la
boleta: El usuario entregará al recaudador – cuando realice el pago en
efectivo- la boleta que recibió a la hora de ingresar al mercado. La boleta
indicada no debe mostrar alteraciones ni desprendimientos que impidan al
funcionario aplicar el cobro.
Artículo 12.—Del lector óptico: Cuando
el usuario utilice una tarjeta prepago (debito), lo hará pasándola por el
lector óptico para que éste haga el reconocimiento respectivo. A la salida el
usuario, pasará nuevamente la tarjeta indicada por el lector. El sistema
automáticamente hará los rebajos de horas utilizadas con base en la tarifa
correspondiente.
Artículo 13.—De la seguridad: La Municipalidad
mantendrá permanentemente, al menos, un oficial de seguridad en las casetillas
donde se ubica el equipo y el sistema de agujas, además, se encargará de la
vigilancia y regulación del paso de vehículos y personas.
CAPÍTULO V
De la solicitud, uso, reposición
y exclusión
del servicio de pago por tarjeta.
Artículo 14.—Del trámite de
solicitud: El trámite de solicitud de tarjetas se efectuará en la Sección
de Ingresos de la Municipalidad, según las siguientes modalidades y requisitos:
1. Si la tarjeta es prepagada
(débito), el usuario deberá presentar los siguientes documentos: fotocopia de
la cédula de identidad; fotocopia de la tarjeta de circulación o de propiedad
del vehículo a nombre del usuario, o en su defecto, una certificación notarial
del trámite de inscripción a nombre del usuario. En el caso de personas
jurídicas, se debe presentar la personería jurídica de la empresa, fotocopia de
la cédula jurídica y fotocopia de la tarjeta de circulación del vehículo.
2. Si la tarjeta es para
funcionarios de la Municipalidad de San José, ésta no será al portador por
cuanto solamente podrá ser usada por el funcionario autorizado. Para esos
efectos, el funcionario llenará el formulario de solicitud de ingreso a las
instalaciones del mercado con indicación del nombre, número de cédula, oficina
o lugar de trabajo en la Municipalidad, y número de placa del vehículo, además
de las fotocopias de las tarjetas de circulación y título de propiedad. En este
caso, no se requiere que el vehículo esté a nombre del funcionario. No obstante
lo anterior, el funcionario deberá entregar la tarjeta a la administración del
mercado en casos de renuncia, permisos sin goce de salario, vacaciones, viajes
al exterior. En todo caso, se establecerá un control cruzado con el Departamento
de Recursos Humanos que permita detectar cualquier anomalía en el uso de este
tipo de tarjetas.
Artículo 15.—Tarjeta especial: La administración del Mayoreo
contará con una tarjeta adicional ad hoc para situaciones de emergencia
o sui generis, esto es, para el ingreso y salida de ambulancias,
vehículos de bomberos, policía, entre otros. Para esos efectos, el asunto
quedará registrado en el sistema, sin embargo, el supervisor deberá realizar el
reporte correspondiente cada vez que se de un situación especial.
Artículo 16.—La Municipalidad se reserva el
derecho de aprobar o denegar el uso de cualquiera de las tarjetas -previo
análisis- con base en los documentos presentados por los usuarios.
Artículo 17.—Cuando el usuario cambie su
vehículo, debe realizar la solicitud de la nueva tarjeta en la oficina de la
Sección de Ingresos de la Municipalidad, y presentar la tarjeta en desuso.
Artículo 18.—El usuario será el responsable del
buen uso y conservación de la tarjeta.
Artículo 19.—La tarjeta será utilizada para el
ingreso y salida del mercado. No obstante, la tarjeta de referencia no otorga
per se el derecho de uso de un piso para la comercialización.
Artículo 20.—El usuario, en caso de deterioro o
pérdida de la tarjeta, deberá cubrir los gastos de reposición, y solicitará una
nueva ante la Sección de Ingresos de la Municipalidad. El usuario pagará un
recargo equivalente a 24 horas de permanencia en el mercado -según la tarifa
aplicable al tipo de vehículo- y llenará el formulario en la Sección de
Ingresos.
CAPÍTULO VI
De las tarifas, su determinación
y su aprobación
Artículo 21.—De la determinación y aprobación de las tarifas:
Corresponde al Proceso de Costos, adscrito a la Dirección Financiera, la
determinación de las diferentes tarifas y su precalificación, así como su
actualización. Lo anterior por concepto de administración y mantenimiento del
mercado, para los vehículos que ingresan al Mercado El Mayoreo. Estas tarifas
serán aprobadas por el Concejo Municipal y publicadas en el diario oficial La
Gaceta.
Artículo 22.—Se establecerá una tarifa
diferenciada para vehículos livianos y pesados, una vez que se realice la
demarcación de los espacios correspondientes. Las motocicletas pagarán una
tarifa mínima.
CAPÍTULO VII
De otras situaciones que se puedan presentar en la entrada,
permanencia y salida del mercado
Artículo 23.—Si el sistema no permite la
entrada o salida del vehículo al mercado, el usuario deberá dirigirse a las
oficinas de los supervisores de la Sección de Ingresos para la verificación
respectiva.
Artículo 24.—Si el sistema no permite la salida
del vehículo por causa de un ingreso simultáneo, se cobrará un recargo de doce
horas de permanencia según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.
Artículo 25.—Si el conductor del vehículo,
durante la salida no guardó la distancia y salió simultáneamente con el
vehículo delantero sin pagar el importe correspondiente, el sistema no
permitirá el reingreso del referido vehículo hasta que su propietario se
presente a la Sección de Ingresos de la Municipalidad para la reactivación de
la tarjeta, debiendo pagar un recargo de 12 horas de permanencia en el mercado,
según la tarifa aplicable al tipo de vehículo.
Artículo 26.—Si el usuario, debido al irrespeto de las normas que
regulan el ingreso y salida de los vehículos, daña la barrera, deberá cubrir
los costos en los que incurra la Municipalidad en la reparación del dispositivo
indicado.
Artículo 27.—El servicio para el ingreso y
salida de vehículos a las instalaciones del mercado por medio de tarjetas, está
sujeto a la revisión diaria, con el propósito de verificar que se están
observando las regulaciones pertinentes.
Artículo 28.—En caso de extravío de la boleta de ingreso al mercado, el
usuario pagará un importe equivalente a 12 horas, pero si se logra demostrar
que permaneció más tiempo en el mercado, se cobrará, además de las doce horas
indicadas, el tiempo extra de permanencia.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 29.—Cualquier situación no prevista en
el presente reglamento, será resuelta con vista en lo establecido en el
Reglamento General de Mercados, Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Mercado El Mayoreo, Normas de Uso de los Espacios Públicos para el
Funcionamiento de Venta de Artículos en la Feria de las Pulgas, o bien, con
fundamento en lo que resuelva el Departamento de Tesorería de la Municipalidad
en coordinación con la administración del mercado.
Artículo 30.—A futuro podrá incorporarse
cualquier tecnología de avanzada que contribuya con el mejoramiento del sistema
de cobro a través del Sistema Automatizado de Agujas.
Rige a partir de su publicación, Acuerdo Aprobado. 7, Artículo IV, de la
sesión ordinaria 202, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de
San José, el 11 de marzo de 2014.
Ratificado mediante aprobación del acta, artículo i, sesión ordinaria
203, del 18 de marzo del 2014.
San José, 20 de marzo de 2014.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
10909.—(IN2014017736).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
En cumplimiento del artículo 43 del Código
Municipal, que el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de
Cartago, mediante acuerdo N° 1 del acta 290-2014 de sesión extraordinaria del
día 20 de marzo del 2014, ratificó la reforma del artículo 27 del Reglamento para
la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Cartago, el cual dice:
“…Artículo único. Reformar el artículo 27 del “Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago”,
publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2012, para que en
adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo 27: Obligatoriedad de observar
las horas de cierre y de días especiales en que los negocios de licores deben
estar cerrados: Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la
hora que indique el artículo anterior en función del tipo de licencia
autorizado. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o
administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de
cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a
la hora correspondiente. No se permitirá el expendio de licores los días jueves
y viernes Santos en todo el cantón, y en la ruta de la Romería y en un radio de
300 metros alrededor de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, el 1° de
agosto a partir del mediodía hasta el mediodía del 2 de agosto. Por tal motivo
los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en
esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio de licores sea actividad
secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a
licores. El Proceso de Patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de
esta norma. La infracción a este deber legal será sancionada de conformidad con
lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley, 45 y 46 de este reglamento”. Rige
a partir de su publicación. Publíquese según lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal…”, acordado en el artículo 11° de la sesión ordinaria Nº
281-2014 del día 4 de febrero del 2014, y publicada la consulta pública
vinculante en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014, sin que se
presentara ninguna objeción o cambio.
Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella
Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014018727).
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANAS
2014
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 30
del mes de abril del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad con la Ley
General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley
N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A., código 116,
cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bamba 200 este, Colima
de Tibás, San José.
Boleta N° 129-116-2013. Consignatario: Banco Internacional de Costa
Rica S. A. Documento: 048514. Movimiento de inventario: 2011-118416.
Descripción: 2 cartones con partes plásticas para motos, marca: Osaka. Valor
Aduanero: $23,31. Precio base: ¢5.099,05.
Boleta N° 130-116-2013. Consignatario: Motocicletas y Repuestos Todo
Motor S. A. Documento: 012090. Movimiento de inventario: 2012-128719.
Descripción: 4 cartones con Repuestos para motocicletas. Precio base:
¢34.754,54.
Boleta N° 133-116-2013. Consignatario: Todo Motor S. A. Documento:
033904. Movimiento de inventario: 2011-113930. Descripción: 2 cartones con
repuestos y partes para vehículo BUGGY, Hecho en China. Precio base:
¢22.565,16.
Boleta N° 134-116-2013. Consignatario: Monkey Park Foundation.
Documento: 003165. Movimiento de inventario: 2012-125676. Descripción: 5 bultos
con rollos de malla de acero. Precio base: ¢49.974,06.
Boleta N° 307-116-2013. Consignatario: EFK Motors S.A. Documento:
060330. Movimiento de inventario: 2011-121883. Descripción: 45 cartones con
Partes y repuestos para BUGGY. Precio base: ¢3.267.477,48.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de
las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995 reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V° B° Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 11711.—C-56910.—(IN2014021366).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 30 del mes de abril
del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros
al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: DHL, S.A., código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección:
Frente a Faco, Uruca, San José.
Boleta N° 398-107-2009. Consignatario: Consorcio Ferreteo Argui S. A. Documento: 2007-27010838.
Movimiento de inventario: 2007-3349. Descripción: 67 cartones con Piso
Cerámico. Precio Base: ¢106.126,13.
Boleta N° 408-107-2009. Consignatario: Maquinaria y Tractores Ltda. Documento: 2001-3117.
Movimiento de inventario: 2001-4239. Descripción: 1 pieza Balde de
retroexcavadora marca CAT. Valor Aduanero: $2.022,00. Precio Base: ¢277.198,41.
Boleta N° 155-107-2013. Consignatario: Sáenz Fallas. Documento: 23-01-2012-107430. Movimiento
de inventario: 2013-6238. Descripción: 3 rollos Entretelas. Precio Base:
¢9.008,36.
Boleta N° 156-107-2013. Consignatario: León Rubinstein y Cía S. A. Documento:
67-03-2012-107430. Movimiento de inventario: 2012-5050. Descripción: 1 rollo
Entretela. Precio Base: ¢3.002,64.
Boleta N° 157-107-2013. Consignatario: Eurobodegas S. A. Documento: 77-03-2012-8690. Movimiento
de inventario: 2012-819. Descripción: 116 cartones con Juguetes Plásticos.
Precio Base: ¢549.406,12.
Boleta N° 158-107-2013. Consignatario: Mars Costa Rica, S. A. Documento: 77-07-2011-34492.
Movimiento de inventario: 2011-8391. Descripción: 101 cartones con Plato
Plástico para comida de perro. Precio Base: ¢467.047,18.
Boleta N° 159-107-2013. Consignatario: CCM Soluciones en Servicios, S. A. Documento:
14-06-2011-186400. Movimiento de inventario: 2011-9239. Descripción: 1 cartón
con Porta Botellas para agua de bicicletas. Precio Base: ¢2.745,47.
Boleta N° 160-107-2013. Consignatario: Almacenes Siman S. A. Documento: 77-07-2011-14483.
Movimiento de inventario: 2011-3285. Descripción: 1 cartón con Short para
hombre (72 unidades). Precio Base: ¢154.537,61.
Boleta N° 161-107-2013. Consignatario: Cicadex. Documento: 77-03-2011-89849. Movimiento de
inventario: 2011-6657. Descripción: 1 cartón con Repuestos para bicicleta.
Precio Base: ¢36.282,62.
Boleta N° 162-107-2013. Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos, S.A. Documento:
77-03-2011-109275. Movimiento de inventario: 2011-8265. Descripción: 4 cartón
con Camisetas para hombre. Precio Base: ¢17.148,74.
Boleta N° 163-107-2013. Consignatario: Atzey María Terese. Documento: 14-06-2011-40873.
Movimiento de inventario: 2011-2027. Descripción: 7 bultos con Máquina
Eléctrica Dispensador de bebidas. Precio Base: ¢146.679,27.
Boleta N° 164-107-2013. Consignatario: Bat Sucursal Costa Rica S. A. Documento:
14-06-2012-48409. Movimiento de inventario: 2012-3260. Descripción: 417
cartones con Ceniceros de vidrio. Precio Base: ¢375.412,05.
Boleta N° 165-107-2013. Consignatario: API Soluctions BB, S.A. Documento: 14-06-2011-68654.
Movimiento de inventario: 2011-3202. Descripción: 88 cartones con Jarra de
cerámica. Precio Base: ¢494.746,40.
Boleta N° 166-107-2013. Consignatario: API Soluctions BB S. A. Documento: 14-06-2011-68654.
Movimiento de inventario: 2011-3204. Descripción: 9 cartones con Reglas
flexibles de plástico para oficia. Precio Base: ¢47.044,02.
Boleta N° 232-107-2013. Consignatario: Importadora Internacional Golfito S. A. Documento:
14-06-2012-159519. Movimiento de inventario: 2012-10849. Descripción: 3 cajas
con Máquinas para ejercicios abdominales y 100 cartones con pesas marca Gold
Fitness. Valor Aduanero: $ 1.174,94. Precio Base: ¢143.685,97. Total de Bultos:
103.
Boleta N° 238-107-2013. Consignatario: Cemaco Internacional, S. A. Documento: 67-07-2012-18808.
Movimiento de inventario: 2012-9823. Descripción: 3 cartones Cepillo de Acero
para limpiar parrillas. Valor Aduanero: $78,69. Precio Base: ¢11.863,96.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se
encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1
vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 11709.—C-97850.—(IN2014021371).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 6 del mes de mayo del
2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al
oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y Depósito Pavas S.A. (Alfidepa),
código 102, cédula jurídica: 3-101-02660815, Dirección: 100 metros al sur y 100
metros al oeste de las oficinas de Pizza Hut en Pavas.
Boleta N° 246-102-2013. Consignatario: Banco Lafise S. A. Documento: 046857. Movimiento de
inventario: 1693-2012. Descripción: 5 cartones con Maletero para motocicleta.
Valor Aduanero: $1.123,57. Precio Base: ¢169.819,38.
Boleta N° 248-102-2013. Consignatario: Instituto Mixto de Ayuda Social. Documento: 170458.
Movimiento de inventario: 6241-2011. Descripción: 118 cartones Maletas de
material sintético. Precio Base: ¢433.540,77.
Boleta N° 256-102-2013. Consignatario: Industria Cerámica, S. A. Documento: 089214. Movimiento
de inventario 3125-2011. Descripción: 109 cartones con Válvulas y rosca
plástica. Precio Base: ¢1.252.525,80.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se
encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11712.—C-50040.—(IN2014021376).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 29 del mes de abril
del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros
al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Grupo TLA Logistics S. A. código 236, cédula jurídica: 3-101-538997-01.
Dirección: 50 metros este de la Jacks, frente a Cefa.
Boleta N° 005-236-2013. Consignatario: Florentina Corporación Cerámica S. A. Documento: 005399.
Movimiento de inventario: 2012-85. Descripción: 1 bulto con Máquina para
trabajar cerámica. Valor Aduanero: $728,01. Precio Base: ¢52.884,34.
Boleta N° 010-236-2013. Consignatario: Producciones Talamanca S. A. Documento: 041744.
Movimiento de inventario: 2011-2357. Descripción: 77 bultos con Estatuillas de
Poliresina. Valor Aduanero: $7.700,00. Precio Base: ¢1.172.861,77.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11708.—C-46200.—(IN2014021378).
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma
individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las trece horas con
treinta minutos del día cinco del mes mayo del 2014, en las instalaciones de la
misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que
de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre
de 1995, y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor
del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario Aduanero: Almacén Fiscal. Expeditors Mar y Tierra S. A. A-166, cédula jurídica
3-101-28991711. Dirección: 100 oeste de la plaza de Deportes de Barreal
Complejo Badén.
Boleta Nº 448-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento
de Inventario: 2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño.
Marca: Kazuma, 44cc. Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM. Color
Azul, Gasolina, Automático. Vin: L4RSEBLA6CS906271. Clase Tributaria:
2463501.Hecho en China. Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.
Boleta Nº 449-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento de Inventario:
2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma. Modelo
Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM. Color azul, gasolina, automático.
Vin: L4RSEBLA4CS906270. Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China. Valor CIF: $
9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.
Boleta Nº 450-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento de Inventario:
2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma.
Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX69CMX58CM. Color negro, gasolina,
automático. Vin: L4RSEBLA4CS906236. Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China.
Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.
Boleta Nº 471-2013 Consignatario: Quantion Moto sport Documento: 132184 Movimiento de Inventario:
2012-143598 Bultos: 01 Descripción: Cuadraciclo para niño. Marca: Kazuma.
Modelo Wombat 50. Año: 2012. Serie: 114CMX70CM70CM. Color rojo, gasolina,
automático. Vin: L4RSERLB5CS904740. Clase Tributaria: 2463501.Hecho en China.
Valor CIF: $ 9.762 Precio Base ¢1.373.640.30.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
La diferencia en relación con el valor
de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse
inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma
individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán
observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren
a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos
posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A
los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Yonder
Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11780.—C-82060.—(IN2014021381).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 30 del mes de abril
del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros
al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: Aldefisco S. A. código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección:
Del Bar La Bamba 200 este, Colima de Tibás, San José.
Boleta N° 129-116-2013. Consignatario: Banco Internacional de Costa Rica S. A. Documento:
048514. Movimiento de inventario: 2011-118416. Descripción: 2 cartones con
Partes plásticas para motos, marca Osaka. Valor Aduanero: $23,31. Precio base:
¢5.099,05.
Boleta N° 130-116-2013. Consignatario: Motocicletas y Repuestos Todo Motor S. A. Documento:
012090. Movimiento de inventario: 2012-128719. Descripción: 4 cartones con
Repuestos para motocicletas. Precio base: ¢34.754,54.
Boleta N° 133-116-2013. Consignatario: Todo Motor S. A. Documento: 033904. Movimiento de
inventario: 2011-113930. Descripción: 2 cartones con repuestos y partes para
vehículo BUGGY, Hecho en China. Precio base: ¢22.565.16.
Boleta N° 134-116-2013. Consignatario: Monkey Park Foundation. Documento: 003165. Movimiento de inventario:
2012-125676. Descripción: 5 bultos con rollos de malla de acero. Precio base:
¢49.974.06.
Boleta N° 307-116-2013. Consignatario: EFK Motors S. A. Documento: 060330. Movimiento de
inventario: 2011-121883. Descripción: 45 cartones con Partes y repuestos para
BUGGY. Precio base: ¢3.267.477,48.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373
del 5 de septiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11706.—C-56910.—(IN2014021384).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en la Aduana Central a las 9:30 horas del día 2 del mes de mayo del
2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al
oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas N°
7557, del 8 de noviembre de 995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de
septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula jurídica
3-101-269088-36. Dirección: 150 metros al norte de la Bodega de la Cervecería
Costa Rica, en San Francisco de Dos Ríos, San José.
Boleta N° 544-165-2012. Consignatario: Manrique Ávila. Documento: 002-2008-088328. Movimiento
de inventario: 10176-2008. Descripción: 1 pieza guitarra eléctrica usada. Valor
Aduanero $231,19. Precio Base: ¢35.675,94.
Boleta N° 555-165-2012. Consignatario: Verónica Villegas Solís. Documento: 006-2010-043455.
Movimiento de inventario: 6764-2010. Descripción: 1 pieza motor usado marca
honda. Valor Aduanero $567,60. Precio Base: ¢42.049,85.
Boleta N° 559-165-2012. Consignatario: Banco Lafise. Documento: 002-2011-069163. Movimiento de
inventario: 13144-2011. Descripción: 21 unidades Cajas de protección para
medidores de agua. Valor Aduanero $162,33. Precio Base: ¢20.324,25.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas
a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán
entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es
pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas
en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8
de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de septiembre del
2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se
encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B.
Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11713.—C-50840.—(IN2014021387).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública
subasta en forma individual en la Aduana Central a las 13:30 horas del día 02
del mes de mayo del 2014, en las instalaciones de la misma, sita en Calle
Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad con la Ley
General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley
N° 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de
abandono.
Depositario Aduanero: Algefissa S. A., código 156,
cédula jurídica 3-101-112215-16. Dirección: Frente a Café Volio en Barrio San
José, Curridabat, San José.
Boleta N° 241-156-2013. Consignatario: Ideas Dinapoli S.A. Documento:
030678. Movimiento de inventario: 2011-45764. Descripción: 5 cartones con
platos, marca: Casa Bella. Valor Aduanero: $19,12. Precio Base: ¢2.914,99.
Boleta N° 242-156-2013. Consignatario: Servicio Deportivo DER S. A.
Documento: 5856. Movimiento de inventario: 2012-52264. Descripción: 3 paquetes
con camisas para niños. Valor Aduanero $107,10. Precio Base: ¢16.502,69.
Boleta N° 291-156-2013. Consignatario: Servicio Deportivo DER, S.A.
Documento: 5856. Movimiento de inventario: 2012-52260. Descripción: 1 cartón
con tachuelas. Valor Aduanero $74,70. Precio Base: ¢9.338,89.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de
las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier
particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada
mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del
precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate,
según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General
de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado
deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual
se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.—Gerardo Bolaños Alvarado,
Director General.—V° B° Guiselle Joya Ramírez, Gerente Aduana Central.—1
vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N°
11710.—C-49400.—(IN2014021391).
SUBASTA PÚBLICA
El suscrito Jorge Lizano Picado, con cédula de identidad número
1-0468-0711, actuando en mi calidad de corredor jurado, procederé a vender a la
mejor oferta, en las oficinas de BSA Consultores, sita en Goicoechea, El Alto,
carretera a Coronado, de la Clínica Jerusalem 600 metros este, teléfono
2245-7220; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción bajo la
boleta número: (3000248618); a las quince horas y cero minutos del miércoles
dieciséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en
el Registro Público, con la placa C-151469, clase: carga pesada, marca:
Freightliner, estilo: C12064T, categoría: tracto-camión (carga pesada),
capacidad: dos personas, serie: 1FUYSZYB6YL787448, carrocería: cabezal o tracto
camión, tracción: 6x4, año de fabricación: 2000, color: blanco; Vin: 1FUYSZYB6YL787448,
peso bruto: 8000 kgrms, marca de motor: Detroit, número de motor: 06R0495477,
combustible: diesel, cilindrada: 12700 c.c., cilindros: 6, estado: bueno. El
oferente interesado, para poder participar y realizar oferta, deberá
presentarse con cheque certificado, cheque de gerencia y/o dinero en efectivo,
por el valor de dos millones quinientos mil colones, o bien en entero bancario
a la orden de María Evelyn Chinchilla Fonseca, cédula de identidad número
1-1432-0250, en la cuenta de ahorros del Banco de Costa Rica Número
001-1292750-3, cuenta cliente 15202001129275031. El saldo en descubierto deberá
ser depositado en efectivo, o su equivalente, dentro de los tres días
posteriores a la realización de la oferta, en la cuenta bancaria señalada; en
caso de no realizar el depósito del saldo de la oferta realizada, el oferente
triunfante, acepta de antemano, que el monto económico entregado para realizar
su oferta, se perderá a favor del acreedor. De la diligencia se realizará un
acta, la cual deberá ser firmada por el oferente triunfante y cualquier
participante que así lo desee, con las ofertas recibidas y las advertencias
antes señaladas. El acreedor no estará obligado a realizar ningún depósito,
para poder participar y/o concretar su oferta, siempre y cuando la misma no
exceda lo que se le adeuda. Se remata conforme lo establece el artículo 536 del
Código de Comercio, a solicitud del acreedor del Contrato Prendario inscrito
bajo las citas tomo: 2012, asiento: 00314515001. Es todo.—Jorge
Lizano Picado, Corredor Jurado.—1 vez.—(IN2014021277).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por:
Félix Delgado Quesada, Gerente.—Autorizado por:
Rodrigo Madrigal Fallas, Director Departamento Contabilidad.—Refrendado por:
Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 2014013673.—Solicitud Nº
10994.—Crédito.—(IN2014018013).
EDICTOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Max Emiliano
Ávila Reyes, cédula número 7-0096-0776.
Uruca, 5 de marzo del 2014.—Ing.
Douglas Noguera, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11054.—C-Crédito.—(IN2014018325).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del
artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de
bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Carmen María Coto Montero, cédula
número 3-0395-0664.
Uruca,
5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11062.—C-Crédito.—(IN2014018331).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado de la señora Angélica María Bustos Alvarado,
cédula número 7-088-989 y de Jorge Lazarus Tapia, cédula 7-035-261.
Uruca,
5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11060.—C-Crédito.—(IN2014018342).
A
las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la
obligación y el saldo adeudado del señor Rafael Ángel Pérez, cédula número 2-1102-9480 y Musgos Zurquí S.
A., cédula 3-101-373522.
Uruca,
5 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
11057.—C-Crédito.—(IN2014018343).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-015-2014.—A las 13:00 horas del 28 de marzo de 2014. Fijación
extraordinaria de margen de distribuidor, agencia y detallista de gas licuado
de petróleo. Expediente ET-032-2014.
Resultando:
I.—Que el 2 de
setiembre de 2008, mediante resolución RRG-8794-2008, publicada en La Gaceta
N° 197 del 13 de octubre de 2008, se aprobó el Modelo tarifario extraordinario
para fijar el margen de los distribuidores, agencias y detallistas que
comercializan gas licuado de petróleo envasado en cilindros.
II.—Que el artículo 30 de la Ley N° 7593 y sus reformas indica
que la Autoridad Reguladora, cuando se cumplan las condiciones de los modelos
automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, en la reforma al Reglamento a
dicha Ley se establece que las resoluciones de este tipo de fijación de precio
deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del
trámite.
III.—Que el 7 de setiembre de 2007, mediante la resolución la
resolución RRG-7205-2007 se establece el procedimiento a seguir para hacer las
fijación es extraordinarias, el cual incluye dar participación ciudadana dentro
del plazo establecido para resolver.
IV.—Que el 25 de abril de 2013, mediante la resolución
RIE-048-2013, publicada en el Alcance Digital N° 82 de La Gaceta N° 82
del 30 de abril de 2013, se
establecieron los márgenes vigentes para estos operadores.
V.—Que el 13 de
marzo de 2014, mediante el oficio 0353-IE-2014, la Intendencia de Energía
solicita entre otras cosas a la Dirección General de Atención del Usuario la
respectiva apertura del expediente y la convocatoria a participación ciudadana
de lo indicado en el oficio 352-IE-2014 del 13 de marzo de 2014, referente a la
variación extraordinaria del margen de comercialización del GLP para los
distribuidores, agencias y detallistas, debida a la actualización del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) de diciembre 2012 a diciembre 2013. (Folios 1-7).
VI.—Que el 20 de marzo de 2014, se publicó en La Gaceta
N° 56, la invitación a los interesados a presentar sus posiciones a la consulta
pública. (Folio 9 al 10).
VII.—Que el 21 de marzo de 2014, se publicó en los diarios de
circulación nacional: La Extra, La Prensa Libre y La Nación, la invitación a
los interesados a presentar sus posiciones a la consulta pública, hasta el 27
de marzo de 2014 (Folios 11 al 12).
VIII.—Que el 25 de marzo de
2014, se publicó en La Gaceta N° 59 una fe de erratas de la publicación
del 20 de marzo de 2014 (Folio 22).
IX.—Que el 28 de marzo de 2014, mediante el
oficio 0953-DGAU-2014, la Dirección General de Atención del Usuario remitió el
informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual indica que no se recibieron
oposiciones ni coadyuvancias (corre agregado al expediente).
X.—Que la Intendencia de Energía, mediante el oficio 0461-IE-2014 del 28
de marzo de 2014, analizó luego de la consulta pública, la presente gestión de
ajuste tarifario y recomendó que se ajustaran los márgenes de los distribuidores, agencias y detallistas
que comercializan gas licuado de petróleo, así como los precios de ese producto
al consumidor final.
Considerando:
I.—Que del oficio 0461-IE-2014, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
[…]
II. Aplicación
del modelo. El modelo tarifario extraordinario para los ajustes del margen
de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas de cilindros
con contenido de gas licuado de petróleo, aprobado mediante la resolución
RRG-8794-2008, se detalla a
continuación:
Mgi =
Mg0 x (1 + variación del IPC)
Dónde:
Mgi = Margen de cada eslabón en la
cadena, en colones por litro para el periodo siguiente.
Mg0 = Margen vigente de cada eslabón en la cadena, en
colones por litro.
IPC = Índice de precios al consumidor (incremento de diciembre a
diciembre)
La resolución establece que sobre el margen absoluto
por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de
GLP de un 13% y que los ajustes se realizarán mediante el procedimiento
extraordinario, de acuerdo a lo establecido en la ley 7593, su Reglamento y la
resolución RRG-7205-2007 del 7 de setiembre del 2007 y publicada en La Gaceta
N° 181 del 20 de setiembre del 2007.
1. Márgenes
vigentes:
Los márgenes vigentes fueron los fijados mediante la
resolución 804-RCR-2012 del 26 de marzo de 2012, tal y como se detallan:
- Margen del distribuidor y agencias: ¢47,819/litro
- Margen
del detallista ¢54,988/litro
2. Actualización
de margen de distribución, agencia y detallista.
La aplicación de dicho modelo se detalla en el
cuadro siguiente:
Cuadro N° 1
CÁLCULO DEL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN
DEL GLP PARA DISTRIBUIDORES Y AGENCIAS Y DETALLISTAS |
||||
Tipo |
Margen vigente ¢ / litro |
Variación IPC |
Ajuste al margen ¢ / litro |
Margen propuesto ¢ / litro |
Margen
distrib. y agencias |
47,819 |
3,68% |
1,760 |
49,579 |
Margen
detallista |
54,988 |
3,68% |
2,023 |
57,011 |
Fuente: ARESEP, Intendencia de Energía e INEC.
La variación del IPC (Índice General) se obtiene de
los siguientes datos reportados por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC):
- Valor del
IPC al 31 de diciembre del 2012: 156,682
- Valor del IPC al 31 de
diciembre del 2013: 162,447
- Variación porcentual: 3,68
%
Ajustando
el margen vigente por la variación del IPC para el año 2013 (3,68%), se
requiere hacer un incremento de ¢1,760 colones por litro al margen del
distribuidor y agencia, mientras que el margen de los detallistas se debe
incrementar en ¢2,023 colones por litro.
Los
márgenes para cada uno de los cilindros según su capacidad, que se suministran
en el mercado se presentan en el cuadro siguiente:
Cuadro
N° 2
MARGEN DE LOS OPERADORES DEL SERVICIO PÚBLICO POR CAPACIDAD DE CILINDRO ( en colones por cilindro) |
||
AÑO: 2013 |
||
CAPACIDAD
(en litros) |
DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS |
DETALLISTAS |
Cilindro de 8,598 |
426,28 |
490,18 |
Cilindro de 17,195 |
852,51 |
980,30 |
Cilindro de 21,495 |
1065,70 |
1 225,45 |
Cilindro de 34,392 |
1 705,12 |
1 960,72 |
Cilindro de 85,981 |
4 262,85 |
4 901,86 |
Fuente:
Intendencia de Energía
Este
ajuste del margen de los distribuidores, agencias y detallista, se debe
reflejar en el precio a facturar en la cadena de distribución por tipo de
cilindro, en este caso se calculan los precios con base en los publicados en la
resolución RIE-014-2014 que corresponde a los precios vigentes actualmente,
como se detalla en el cuadro siguiente:
Cuadro
N° 3
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) Mezcla
70-30 incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE
ENVASE |
Precio a facturar por el ENVASADOR (2) |
Precio a facturar por DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
Precio a facturar por DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS Por litro |
356,433 |
(*) |
(*) |
CILINDRO
DE 8,598 Litros |
3 065,00 |
3 491,00 |
3 981,00 |
CILINDRO DE
17,195 Litros |
6 129,00 |
6 981,00 |
7 962,00 |
CILINDRO DE
21,495 Litros |
7 662,00 |
8 727,00 |
9 953,00 |
CILINDRO DE
34,392 Litros |
12 259,00 |
13 964,00 |
15 924,00 |
CILINDRO DE
85,981 Litros |
30 646,00 |
34 909,00 |
39 811,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos
de ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de distribuidor
y agencia de ¢49,579/litro.
(4) Incluye un margen de detallista
de ¢57,011/litro para detallista.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente
el tipo de LPG que contiene.
Cuadro N° 4
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano) POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE
ENVASE |
Precio a facturar por el ENVASADOR (2) |
Precio a facturar por DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
Precio a facturar por DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS Por litro |
357,938 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3 078,00 |
3 504,00 |
3 994,00 |
CILINDRO
DE 17,195 Litros |
6 155,00 |
7 007,00 |
7 988,00 |
CILINDRO
DE 21,495 Litros |
7 694,00 |
8 760,00 |
9 985,00 |
CILINDRO
DE 34,392 Litros |
12 310,00 |
14 015,00 |
15 976,00 |
CILINDRO
DE 85,981 Litros |
30 776,00 |
35 039,00 |
39 941,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de
¢49,579/litro.
(4) Incluye un margen de detallista de
¢57,011/litro para detallista.
NOTA: Los cilindros deben indicar
expresamente el tipo de LPG que contiene.
El
impacto que dicho ajuste tiene en la venta de gas por tipo de cilindro al nivel
de comercio detallista se presenta en los cuadros siguientes:
Cuadro N° 5
COMPARATIVO DE PRECIOS DEL GAS EN CILINDROS EN EL
AMBITO DE DETALLISTA ( colones por litro ) |
||||
LPG (Gas
licuado) Detallista |
Precio Anterior |
Precios Propuestos |
Aumento
absoluto |
Aumento % |
Cilindro
8,598 litros |
3 949,00 |
3 981,00 |
32,00 |
0,81% |
Cilindro 17,195 litros |
7 897,00 |
7 962,00 |
65,00 |
0,82% |
Cilindro 21,495 litros |
9 871,00 |
9 953,00 |
82,00 |
0,83% |
Cilindro 34,392 litros |
15 794,00 |
15 924,00 |
130,00 |
0,82% |
Cilindro 85,981 litros |
39 486,00 |
39 811,00 |
325,00 |
0,82% |
Cuadro N° 6
COMPARATIVO DE PRECIOS DEL GAS EN CILINDROS (rico
en propano) EN EL AMBITO DE DETALLISTA ( colones por litro ) |
||||
LPG (Gas
licuado) Detallista |
Precio Anterior |
Precios Propuestos |
Aumento
absoluto |
Aumento % |
Cilindro
8,598 litros |
3 961,00 |
3 994,00 |
33,00 |
0,83% |
Cilindro 17,195 litros |
7 923,00 |
7 988,00 |
65,00 |
0,82% |
Cilindro 21,495 litros |
9 904,00 |
9 985,00 |
81,00 |
0,82% |
Cilindro 34,392 litros |
15 846,00 |
15 976,00 |
130,00 |
0,82% |
Cilindro 85,981 litros |
39 615,00 |
39 941,00 |
326,00 |
0,82% |
III. Análisis de posiciones y
oposiciones a la fijación tarifaria. Según el informe de oposiciones y
coadyuvancias, oficio 0953-DGAU-2014 del 28 de marzo de 2014, de la dirección
General de Atención del Usuario, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.
IV. Conclusiones
1. El 2 de setiembre del 2008, mediante
resolución RRG-8794-2008 de las diez horas con treinta minutos, se aprobó el
Modelo Tarifario Extraordinario para fijar el margen de los Distribuidores,
Agencias y Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado, el
cual establece que los márgenes deberán actualizarse anualmente según la
variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
2. La variación de diciembre 2012 a diciembre
2013 del Índice de Precios al Consumidor fue de 3,68%.
3. Ajustando las tarifas vigentes por este
porcentaje, se requiere hacer un incremento de ¢1,760 por litro al margen del
distribuidor y agencia y¢2,023 por litro al margen de detallistas, quedando
como sigue:
Margen
de Distribuidor, Agencia ¢49,579/litro.
Margen de
establecimiento Detallista ¢57,011/litro.
[…]
II.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de
los autos, lo procedente es ajustar el margen de distribuidores, agencias y
detallistas que comercializan gas licuado de petróleo y por ende el precio del
mismo al consumidor final , tal y como se dispone. Por tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar el margen
de comercialización para el distribuidor y agencia del gas licuado de petróleo
en ¢49,579/litro.
II.—Fijar el margen de comercialización para los establecimientos
detallista del gas licuado de petróleo en ¢57,011/litro.
III.—Fijar el precio del gas licuado de petróleo al consumidor
final, de la siguiente manera:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) Mezcla
70-30 incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE
ENVASE |
Precio a facturar por el ENVASADOR (2) |
Precio a facturar por DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
Precio a facturar por DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS Por litro |
356,433 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3 065,00 |
3 491,00 |
3 981,00 |
CILINDRO
DE 17,195 Litros |
6 129,00 |
6 981,00 |
7 962,00 |
CILINDRO
DE 21,495 Litros |
7 662,00 |
8 727,00 |
9 953,00 |
CILINDRO
DE 34,392 Litros |
12 259,00 |
13 964,00 |
15 924,00 |
CILINDRO
DE 85,981 Litros |
30 646,00 |
34 909,00 |
39 811,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos
de ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de distribuidor
y agencia de ¢49,579/litro.
(4) Incluye un margen de detallista
de ¢57,011/litro para detallista.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente
el tipo de LPG que contiene.
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (rico en propano) POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE
ENVASE |
Precio a facturar por el ENVASADOR (2) |
Precio a facturar por DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
Precio a facturar por DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS Por litro |
357,938 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3 078,00 |
3 504,00 |
3 994,00 |
CILINDRO
DE 17,195 Litros |
6 155,00 |
7 007,00 |
7 988,00 |
CILINDRO
DE 21,495 Litros |
7 694,00 |
8 760,00 |
9 985,00 |
CILINDRO
DE 34,392 Litros |
12 310,00 |
14 015,00 |
15 976,00 |
CILINDRO
DE 85,981 Litros |
30 776,00 |
35 039,00 |
39 941,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos
de ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro.
(3) Incluye un margen de distribuidor
y agencia de ¢49,579/litro.
(4) Incluye un margen de detallista
de ¢57,011/litro para detallista.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente
el tipo de LPG que contiene.
IV.—Establecer que los precios rigen a partir del día
siguiente a la publicación en La Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese
y publíquese.
NOTA: La resolución RIE-015-2014 de las 13:00
horas del 28 de marzo de 2014, modifica los precios fijados en la resolución
RIE-014-2014 de las 12:00 horas del 26 de marzo de 2014. Asimismo, mediante la resolución RIE-016-2014
de las 13:15 horas del 28 de marzo de 2014, se modifican los precios fijados en
la resolución RIE-015-2014 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2014.
Juan
Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 11687.—(IN2014021071).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-016-2014.—A las 13:15 horas del 28 de marzo de 2014. Fijación
extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
Expediente ET-033-2014
Resultando:
I.—Que
el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas
con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del
24 de noviembre de 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario
para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor
final, vigente a la fecha.
II.—Que el 10 de marzo de 2014, mediante
oficio EEF-0036-2014, Recope presentó la información sobre importaciones de
diésel y gasolina plus 91 correspondientes a febrero de 2014 (Folios 57 al 67).
III.—Que el 14 de marzo de 2014, mediante oficio GAF-0376-2014,
Recope, solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente al mes de marzo de 2014 (Folios 1 al 56).
IV.—Que el 17 de marzo de 2014, mediante oficio 0392-IE-2014
la Intendencia de Energía admitió la petición tarifaria y solicitó proceder con
la consulta pública de ley (Folios 77 al 83).
V.—Que
el 21 de marzo de 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La
Nación, Prensa Libre, Diario Extra y La Gaceta N°57, la invitación a los
ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 27 de marzo
de 2014 (Folios 84 al 88).
VI.—Que el 28
de marzo de 2014, mediante el oficio 0950-DGAU-2014, la Dirección General de
Atención del Usuario remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, el cual
indica que, […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […] (corre
agregado al expediente).
VII.—Que la Intendencia de Energía, mediante el oficio
0462-IE-2014 del 28 de marzo de 2014, analizó luego de la consulta pública, la
presente gestión de ajuste tarifario y recomendó que se ajustaran las tarifas
de los combustibles.
Considerando:
I.—Que del oficio
0462-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer
lo siguiente:
[…]
II. Análisis de la solicitud tarifaria. De
conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente
asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar
con fecha de corte al segundo viernes de cada mes (marzo de 2014 en este caso).
Los nuevos precios están sustentados en el promedio simple de los últimos 11
días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos
derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York
(NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 27 de
febrero y 13 de marzo de 2014 ambos inclusive. De este rango de precios se
obtiene un precio promedio por barril por cada tipo de producto. Dicho precio
promedio a la fecha de corte, se expresa en colones / litro, utilizando 158,97
litros por barril y el tipo de cambio de venta para las operaciones con el
sector público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el
corte calculado por el Banco Central de Costa Rica para efecto de expresarlo en
colones. El tipo de cambio utilizado es de ¢535,45/$ correspondiente al 13 de
marzo de 2014. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos
(factor K), el diferencial tarifario (factor Di), el subsidio a los pescadores
establecido mediante Ley N° 9134 publicada en el Alcance digital N° 108 a La
Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2013, así como el monto del impuesto único que
tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 38 146-H,
publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014.
1. Margen de operación.
En
la resolución RIE-014-2014, se estableció el margen de operación de Recope y
los ingresos que se deben mantener para el periodo 2014 y 2015. El margen que
se fijó de conformidad con los precios internacionales considerados en el
estudio fue de 16,370% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢188
643,29 millones durante ese año). Este
porcentaje fue calculado en su oportunidad según los precios internacionales
vigentes en aquel entonces, los cuales deben ser actualizados mensualmente,
como parte del proceso que instituye la metodología tarifaria actual, aprobada
mediante la resolución RRG-9233-2008. En ella se establece que ante cambios en
el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del
margen de operación de RECOPE, con el fin de mantener los ingresos de operación
(en términos absolutos) aprobados en el estudio ordinario de precios.
Así
las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el
presente estudio extraordinario, Recope requiere de un margen de 15,976% para
mantener sus ingresos de ¢188 643,29 millones, tal como se muestra en el
siguiente cuadro:
Cuadro N° 1
Cálculo del margen absoluto (K%)
PRODUCTOS |
VENTAS en litros |
K = 15,976% Margen absoluto ¢ / litro |
INGRESOS ¢ |
Gasolina Súper |
503.237.814 |
65,708 |
33.066.803.291 |
Gasolina Regular |
615.792.989 |
62,327 |
38.381.059.527 |
Diesel |
1.093.143.396 |
67,128 |
73.380.739.658 |
Diesel térmico |
20.001.836 |
65,360 |
1.307.326.077 |
Keroseno |
7.529.961 |
67,003 |
504.532.058 |
Bunker |
107.844.267 |
48,404 |
5.220.110.934 |
Bunker bajo azufre |
229.918.876 |
55,925 |
12.858.391.226 |
Asfalto |
61.276.785 |
43,260 |
2.650.894.388 |
Diesel pesado |
7.996.284 |
57,769 |
461.937.634 |
Emulsión Asfáltica |
7.504.342 |
28,587 |
214.531.666 |
LPG (70-30) |
248.584.483 |
25,766 |
6.405.128.758 |
Av-gas |
1.595.622 |
107,867 |
172.116.007 |
Jet Fuel general |
205.954.095 |
67,003 |
13.799.705.023 |
Nafta Pesada |
523.427 |
60,458 |
31.645.579 |
IFO-380 |
3.751.648 |
50,209 |
188.367.202 |
TOTAL |
3.114.655.826 |
|
188.643.289.027 |
2. (Diferencial) Rezago tarifario
De
acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe
incorporar a los precios de los combustibles hasta junio de 2014, aprobado
mediante resolución RIE-003-2014, es el siguiente:
Cuadro N° 2
DIFERENCIAL TARIFARIO A APLICAR HASTA JUNIO 2014 ( colones por litro )
|
|
PRODUCTO |
Rezago tarifario |
Gasolina
Súper |
(10,45) |
Gasolina
Plus 91 |
(8,38) |
Diesel
50 |
(0,35) |
Diesel
Térmico |
0,00 |
Bunker |
(2,84) |
Bunker
de bajo azufre |
(29,60) |
Asfalto |
0,07 |
L.P.G. |
5,58 |
L.P.G. (rico en propano) |
5,58 |
Av
- Gas |
(19,26) |
Jet
A-1 General |
3,31 |
3. Subsidio a la flota pesquera nacional no
deportiva
De
acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de Interpretación Auténtica del
artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la
Ley de Pesca y Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo
establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre de 2013, se
actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera,
calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de
febrero.
Determinación
del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El
valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que
está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley N° 9134 indica les
corresponde pagar a este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a
las tarifas vigentes, para obtener el precio final de venta.
De
conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación
únicamente los componentes que indica la Ley N° 9134 que se deben actualizar
cada mes:
a. Margen de Recope:
El
precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero nacional
no deportivo debe contemplar según la Ley N° 9134 únicamente: flete, seguros y
costo de almacenamiento y distribución; éstos, de acuerdo a la última
información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a
RECOPE (ET-142-2013). De acuerdo al método de cálculo del subsidio para
pescadores de las anteriores fijaciones (según resoluciones RIE-055-2013,
RIE-076-2013 y RIE-083-2013, que constan en los expedientes ET-020-2013 y
ET-084-2013), primero se calcula cada uno de los componentes de costo del
margen absoluto de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50) determinados
en el último estudio ordinario de margen de Recope, posteriormente se debe
calcular l porcentaje que representan estos componentes respecto al total de
todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los componentes
considerados en el cálculo del margen para los demás consumidores, se utilizan
para la determinación del margen a la flota pesquera nacional no deportiva, por
tanto se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total
los componentes flete marítimo, seguro marítimo y costos de trasiego,
almacenamiento, distribución, y multiplicarlos por el valor absoluto
determinado en la sección 1. Margen de operación de este informe y que se
observan en el cuadro 1. Esto da como resultado los nuevos valores absolutos a
incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede
apreciar en el cuadro 3 de este informe.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Así
las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de
comercialización de Recope de ¢62,33 por litro, mientras que del cálculo
anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota
pesquera nacional no deportiva debe ser de ¢16,87 por litro, generando un
diferencial de ¢ 45,46 por litro.
Por
otra parte, las tarifas propuestas de diésel incluirían un margen de
comercialización de Recope de ¢67,13 por litro, mientras que del cálculo
anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota
pesquera nacional no deportiva debe ser de ¢18,23 por litro, generando un
diferencial de ¢ 48,90 por litro.
b. Monto de la factura de compra del combustible:
Se
calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la
fecha de este informe, respecto a los precios promedio facturados de los
embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas (Folios 57 a 67).
Para ver
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c. Subsidio total a pescadores:
Como
resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del
mes de enero para la gasolina plus 91 y diésel que vende Recope a la flota
pesquera nacional no deportiva:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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d. Precios finales para la flota pesquera
nacional no deportiva:
Dados
los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles
para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes:
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Una
vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y
gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de
febrero con el fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a
continuación.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Como
puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores es de
¢143 718 532 para el mes de febrero de 2014.
e. Efecto en los demás precios:
El
subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye, proporcionalmente,
según las ventas estimadas del mes de abril de 2014, de todos los demás
productos que expende Recope, con el fin de obtener el valor total del subsidio
determinado por Aresep (VTSi) para el producto i.
Finalmente,
ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas estimadas en
unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) del mes
de abril (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio
(Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación:
Para ver
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PDF
Es
importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de
compra de combustible real de febrero y precios propuestos en este informe,
según lo establece la Ley N° 7384. El subsidio varía mensualmente de acuerdo a
la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias que se realizan cada
mes y a la facturación de compra real disponible.
4. Variables consideradas y resultados
Las
variables consideradas en el ajuste de precios y sus resultados por producto,
son los siguientes:
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5. Impuestos
A
continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.
Impuesto único
De
acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 38 146-H, publicado a La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2014, el impuesto único a los combustibles es el siguiente:
Cuadro N° 10
Impuesto
único
Tipo de
combustible por litro |
Impuesto en colones |
Gasolina regular |
223,75 |
Gasolina súper |
234,25 |
Diésel |
132,50 |
Asfalto |
44,75 |
Emulsión Asfáltica |
33,50 |
Búnker |
21,75 |
LPG |
44,75 |
Jet Fuel A1 |
134,00 |
Av-Gas |
223,75 |
Keroseno |
64,50 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
43,25 |
Nafta Pesada |
32,00 |
Nafta Liviana |
32,00 |
6. Banda de precios para los combustibles que
vende Recope en puertos y aeropuertos
La
fijación del precio plantel de Recope en puertos y aeropuertos, está dada por
una banda. El rango está limitado por el
cálculo de una desviación estándar, calculada con base en los últimos 300 datos
de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información
suministrada por Recope para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS, que se debe
sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de
cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi, Recope
diariamente puede ajustarlo según la fuente de información utilizada, adicionar
los restantes factores determinados por Aresep que componen el precio (entre
ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y
aeropuertos, siempre y cuando este nuevo PRi determinado por Recope, no esté
fuera de la banda establecida.
En
el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada
combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de
precio.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una
vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15
(15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el
siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:
Cuadro
N° 13
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Precio en plantel |
487,546 |
620,046 |
Precio en Estación de Servicio |
675,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
623,792 |
7. Principales variables que explican el cambio
del precio
En
esta ocasión, la variación en el precio se explica primordialmente por el
comportamiento del precio internacional, el tipo de cambio y la actualización
del margen de comercialización de Recope mediante resolución RIE-014-2014.
III. Posiciones a la solicitud
tarifaria
Según el
informe 0950-DGAU-2014, del 28 de marzo de 2014 de la Dirección General de
Atención del Usuario, […] no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias […].
IV. Conclusión
Con base en la
metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en el apartado Análisis
de la solicitud tarifaria del presente informe, se concluye que deben ajustarse
los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de
esos precios se indica en el apartado siguiente.
[…]
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar los precios de
los combustibles, tal y como se dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los
precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente
detalle:
a. Precios
en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin
impuesto |
Precio con
impuesto |
Gasolina súper (1) |
467,076 |
701,326 |
Gasolina Plus 91 (1) |
444,606 |
668,356 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
487,555 |
620,055 |
Diésel 15 (15 ppm) (1) |
487,546 |
620,046 |
Diésel Térmico (0,50% S)
(1) |
474,481 |
606,981 |
Keroseno (1)
|
486,847 |
551,347 |
Búnker (2) |
349,087 |
370,837 |
Búnker de bajo
azufre (2) |
376,714 |
398,464 |
IFO 380 (2) (3) |
364,492 |
364,492 |
Asfalto AC-20, AC-30,
AC-40, PG-70 (2) |
314,812 |
359,562 |
Diesel pesado (2) |
420,018 |
463,268 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
208,366 |
241,866 |
L.P.G. (mezcla 70-30) |
193,189 |
237,939 |
L.P.G. (rico en propano) |
184,080 |
228,830 |
Av-Gas (1) (3) |
764,245 |
987,995 |
Jet A-1 general (1) (3) |
490,311 |
624,311 |
Nafta Liviana (1) |
437,255 |
469,255 |
Nafta Pesada (1) |
439,080 |
471,080 |
(1) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula
establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013. (3)
Ver rangos de variación de precios de venta. (4) Plan
piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de
isotanque). |
b. Precios en estación de servicio con punto
fijo (consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones
por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con
impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
756,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
723,00 |
Diésel 50
(0,005% S) (1) |
675,00 |
Keroseno (1) |
606,00 |
Av-Gas (2) |
1 003,00 |
Jet A-1 general (2) |
639,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete
promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas,
establecidos mediante resoluciones RIE- 062-2013 de 25 de junio de 2013 y
696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente. (2) El precio
final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante
resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (3) Redondeado
al colón más próximo. |
c. Precios a la flota pesquera nacional no
deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1
) (colones
por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio
Plantel sin
impuesto |
Gasolina Plus 91 |
402,484 |
Diesel 50
(0,005% S) |
429,605 |
(1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de
interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
d. Precios en
estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
705,072 |
Gasolina Plus 91 (1) |
672,102 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
623,801 |
Keroseno (1) |
555,093 |
Búnker (1) |
374,583 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40,
PG-70 (1) |
363,308 |
Diesel pesado (1) |
467,014 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
245,612 |
Nafta Liviana (1) |
473,001 |
Nafta Pesada (1) |
474,826 |
Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro,
establecido mediante resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto
constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005. |
e. Precios
del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE
Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) incluye
impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
294,964 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 536,00 |
2 962,00 |
3 453,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5 072,00 |
5 924,00 |
6 905,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 340,00 |
7 406,00 |
8 631,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
10 145,00 |
11 850,00 |
13 810,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
25 361,00 |
29 624,00 |
34 526,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por
litro) |
294,964 |
(*) |
343,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de
¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de
2014.
(4) Incluye un margen de detallista de
¢57,011/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-015-2014 del
28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los
cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.
f. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG)
rico en propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye
impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES
FIJOS (por litro) |
285,855 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 458,00 |
2 884,00 |
3 374,00 |
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
CILINDRO
DE 17,195 Litros |
4 915,00 |
5 768,00 |
6 748,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 144,00 |
7 210,00 |
8 436,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
9 831,00 |
11 536,00 |
13 497,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
24 578,00 |
28 841,00 |
33 743,00 |
ESTACION DE SERVICIO (por litro) |
285,855 |
(*) |
334,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de
¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de
2014.
(4) Incluye un margen de detallista de
¢57,011/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-015-2014 del
28 de marzo de 2014 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar
expresamente el tipo de LPG que contiene.
II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que
expende Recope en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda
tarifaria:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
III.—Una vez
que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15
(15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el
siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
DIÉSEL
15 |
Precio
Plantel sin
Impuesto |
Precio
Consumidor final |
Precio en plantel |
487,546 |
620,046 |
Precio en
Estación de Servicio |
675,00 |
|
Precio
Consumidor sin Punto Fijo |
623,792 |
IV.—Indicar a Recope lo siguiente:
a. Debe presentar mensualmente la información
utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos
IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de
precios.
b. Dentro de los primeros quince días de cada mes
debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes,
con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.
c. Para atender lo establecido en la Ley Nº 9134,
Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros
8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de
compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la
desagregación de los montos CIF de las mismas.
d. En su solicitud de ajuste extraordinario de
precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego
tarifario vigente, así como su debida justificación.
V.—Establecer que
los precios rigen a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese
y publíquese.
NOTA: La resolución RIE-016-2014 de las 13:15
horas del 28 de marzo de 2014, modifica los precios fijados en las
resoluciones RIE-014-2014 de las 12:00
horas del 26 de marzo de 2014 y RIE-015-2014 de las 13:00 horas del 28 de marzo
de 2014.
Juan
Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O.C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 11693.—(IN2014021079).
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 07-14,
celebrada el 17 de febrero de 2014, artículo 9°, por unanimidad y con carácter
firme aprobó lo siguiente:
“Con
base a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios se fija para el presente período
económico la tasa de interés del 16,55%, tasa que será aplicada sobre saldos
morosos de tributos y tasas municipales.”
Departamento
de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2014018323).
EDICTO
N°
0011-2014.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que
Berciano Alonso Leovigildo, cédula de residencia 172400061929, ha presentado
solicitud de traspaso de la licencia de licores E-79, a nombre de Turangalila
S. A., cédula 3-101-356745. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San
Pedro de Montes de Oca, 18 de marzo del 2014.—Departamento
de Patentes.—Mario Masís Montero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014018373).
Declaratoria “Ley Seca” los días
jueves 17 viernes 18
de abril del 2014
en el cantón de Poás
El
suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N°
204 celebrada el 25 de marzo del 2014, en forma unánime definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 8145-03-2014, basado en el artículo 26 de la Ley
N° 9047, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, más lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General a la Ley
N° 9047, publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2012,
aprueba declarar la Ley Seca los días jueves 17 y viernes 18 de abril del 2014,
en todo el cantón de Poás, con motivo de la Semana Santa, sin embargo los
negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer abiertos en la fecha establecida, siempre y cuando
cierren y se proceda a la colocación de sellos en la sección de licores. Quien
irrespete esta veda, será sujeto a las sanciones administrativas y legales del
caso, incluyendo desobediencia a la autoridad. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San
Pedro de Poás, 28 de marzo del 2014.—José Joaquín
Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—(IN2014020679).
ASUNTO:
Transcripción del acuerdo 3º del Artículo VII.
La
Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 186 celebrada el día lunes 10
de marzo del año en curso, acordó:
Este Concejo
acuerda por Unanimidad; autorizar el cambio de realización de las siguientes
sesiones municipales:
Lunes
14 de abril se traslada para jueves 10 de abril.
Lunes 15 de
setiembre se traslada para martes 16 de setiembre.
En el mes de
diciembre se sesionará los días: lunes 01, jueves 04, lunes 08 y jueves 11 de
diciembre, todas a las 6:00 p.m.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad
de Juan Viñas, 18 de marzo del 2014.—Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014018795).
En sesión
extraordinaria número 05-2014 del jueves trece de marzo del 2014, acuerda por
unanimidad, el cambio de la sesión ordinaria del martes 15 de abril del 2014,
se traslada para el 10 de abril del 2014, a partir de las 5:00 p. m., en las
instalaciones del Silor.
Santa Cruz, Guanacaste,
31 de marzo del 2014.—Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo,
Alcalde.—1 vez.—(IN2014020816).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio
Residencial Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a
celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes,
Guácima, Alajuela, el día 23 de abril del 2014, a las 17:30 horas. En caso de
no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier
número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1) Verificación
de poderes y quórum.
2) Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea.
3) Analizar y definir los
servicios actuales y futuros, las cuotas extraordinarias e inversiones
necesarias relacionadas con la seguridad del condominio, y
4) Informe del avance de la
conexión del sistema de aguas residuales del condominio según resolución número
R-016-2014 de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
Se les recuerdan los requisitos de representación de
la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original
de cédula o pasaporte vigentes. b) filiales inscritas a nombre de persona
jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres
meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado
en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros
deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada,
además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de
emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como
la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán
asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su
condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 01 de abril del 2014.—R.E.Y. DURAM
S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1
vez.—(IN2014020910).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA ESQUINA
Cédula Jurídica
3-109-417996
Se convoca a
primer convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Horizontal
Residencial La Esquina, ubicado en Playa Langosta-Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, con cédula jurídica: 3-109-417996, a la próxima asamblea ordinaria
que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 9 de
mayo de 2014 a las 9:00 am. En caso de haber quórum necesario para la misma se
convoca a segunda convocatoria a las 9:30 am el 9 de mayo de 2014 en el mismo
lugar señalado anteriormente.
1° de abril de
2014.—Galo Malavasi Umaña, Cédula 3-425-585,
Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1
vez.—(IN2014021268).
CONDOMINIO VERTICAL
HORIZONTAL RESIDENCIAL NAXOS
Cédula Jurídica
3-109-418977
Se convoca a
primer convocatoria a los dueños de fincas filiales del Condominio Vertical
Horizontal Residencial Naxos, ubicado en Playa Langosta-Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, con Cédula Jurídica: 3-109-418977, a la próxima asamblea ordinaria,
que se realizará en las instalaciones de áreas comunes del mismo, el día 3 de
mayo de 2014 a las 9:00 am. En caso de haber quórum necesario para la misma se
convoca a segunda convocatoria a las 9:30 a m el 3 de mayo de 2014 en el mismo
lugar señalado anteriormente.
1° de abril de
2014.—Galo Malavasi Umaña, Cédula 3-425-585,
Summerland Property Management, cédula jurídica 3-102-397305.—1
vez.—(IN2014021269).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NATURE’S PROVIDERS S. A.
Se informa que Philip Gammans Arias, portador de la
cédula de identidad 1-552-132, ha solicitado la reposición de su certificado de
acciones número dos de Nature’s Providers S. A., con cédula jurídica
3-101-261950, representativo de 50 acciones comunes y nominativas de 100.00
colones cada una. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes
desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces
consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de
circulación nacional, siempre y cuando no se haya comunicado demanda alguna de
oposición. Cualquier oposición se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora,
Forum II, Edificio A, cuarto piso, oficinas de Pacheco Coto.—San
José, 24 de enero del 2014.—Annette Gammans Arias, Presidenta.—(IN2014017977).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina
y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil
once, inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta y dos, asiento once de la
UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticinco, asiento tres
mil doscientos sesenta y siete del CONESUP a nombre de Eugenia María Pérez
Elizondo, cédula número uno uno tres tres nueve cero cuatro cuatro seis. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se pública este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 19 de marzo del 2014.—Lic. Guido Álvarez González,
Coordinador de Registro.—(IN2014017989).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CASA LIBANESA S. A.
Ricardo
Simón Barzuna, cédula N° 1-0487-0789, en virtud del extravío de las acciones
que le pertenecen en Casa Libanesa S. A., solicita la reposición de las mismas.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de la Lic.
Patricia Rivero Breedy, en avenida 8, calles 3 y 5 Breedy Abogados, en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—(IN2014017865).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La
señora Luz Marina Solano Rodríguez, documento de identidad N° 155800686505, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 113-300-548440 por un
monto de ¢5.000.000,00, emitido a la orden de Luz Marina Solano Rodríguez, el
día 18 de enero del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
21 de marzo del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de
Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2014018128).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones CO-0128, Certificado de
acciones y libre alojamiento N° 2725 a nombre de Dietrich/María Vilma Ganzer.
Certificado de acciones y libre alojamiento N° 1957, a nombre de John R.
Ewbank. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso, no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de marzo
del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014018290).
Se
comunica a todos los interesados que el primero de abril del dos mil catorce,
se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil parcial entre ArcelorMittal
Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho
mil ciento sesenta y dos, y BIA Alambres Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil
quinientos veintiocho, mediante el cual BIA Alambres Costa Rica S. A., compró
parcialmente el negocio operado por ArcelorMittal Costa Rica, S. A.,
relacionado con alambres de acero, específicamente el establecimiento conocido
como Planta Arcelormittal La Ceiba, ubicado en Orotina, Alajuela. El precio de
compraventa será depositado en el adquiriente, BIA Alambres Costa Rica S. A.,
de conformidad con el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus
derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por
escrito al depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los
requisitos de ley. El depositario señala para recibir la documentación de los
acreedores e interesados la dirección física Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso con copia al fax 506-2205-3940.
Cualquier comunicación que se haga por otro medio o que no cuente con las
formalidades necesarias se tendrá por no hecha. BIA Alambres Costa Rica
S. A.—Julieta Álvarez Guzmán,
Presidenta.—(IN2014018705).
INVERSIONES PAVELETSKAYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad anónima Inversiones
Paveletskaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y cinco, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se
solicita la reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando
cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, los
cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados,
distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora,
frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del
2013.—Yves Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018829).
GREEN RIVER PRINCESS SOCIEDAD ANÓNIMA,
El
suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad anónima Green River
Princess Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la
reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cincuenta
mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, los cuales
conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito
central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a
Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del
2013.—Yves Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018831).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Se hace del conocimiento de todos los
agremiados y agremiadas de nuestra Institución, así como al público en general,
las tarifas mínimas aprobadas por la Junta Directiva, sesión N° 06-03-14
celebrada el día lunes 3 de marzo del 2014:
|
Porcentaje
del salario base “Licenciado
Universitario” (583.633,64
colones)1 |
Tarifa mínima |
Hora profesional |
3,85% |
22.500,00 |
Terapia de pareja (90 minutos) |
5,31% |
31.000,00 |
Terapia familiar (90 minutos) |
5,31% |
31.000,00 |
Terapia grupal |
6,70% |
39.000,00 |
Informe psicodiagnóstico |
7,70% |
45.000,00 |
Idoneidad mental2 |
No aplica |
38.500,00 |
Junta Directiva.—Lic. Jorge
Prado Calderón, Secretario a.í.—(IN2014018126). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Empresa
de Servicios Aeroportuarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-098128,
solicita por extravío la reposición del libro de Actas de Asamblea General
número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección Mercantil del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de éste aviso.—Alfredo Vieto Asch.—1
vez.—(IN2014018134).
MANGLARES VERDES TROPICALES LIMITADA
Por
este medio quien suscribe, Billy Stephen (nombre) McClain (de un apellido en
razón de su nacionalidad), ciudadano estadounidense, mayor, divorciado,
empresario, portador del pasaporte de mi país de origen número cuatro ocho dos
seis siete tres dos tres nueve, vecino de Puntarenas, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Manglares Verdes
Tropicales Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-cinco cinco cero uno cero ocho, por este medio informo que se está
tramitando la reposición del a) libro número uno de asamblea de socios y b) el
libro número uno de registro de socios, ambos de mi representada, debido a que
fueron extraviados de forma no intencional.—Puntarenas, a las diez horas del
cinco de marzo del dos mil catorce.— Billy Stephen McClain, Gerente.—1
vez.—(IN2014018530).
KOHINOOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Kohinoor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil
setecientos sesenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
del libro de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Carlo
Luciano Enrico Pagani Coduri.—1 vez.—(IN2014018534).
DIGITADORES ELECTRÓNICOS INTEGRADOS
D
E I SOCIEDAD ANÓNIMA
Digitadores
Electrónicos Integrados D E I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta; solicita ante el
Registro Público, la asignación de un nuevo número asiento de legalización de
libros para la reposición del: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de
Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de
Accionistas número uno, los cuales fueron sustraídos de sus oficinas en un robo
en diciembre del dos mil trece.—San José, 24 de marzo del 2014.—Joachim Jan
(nombres) Vastesaeger (apellido), cédula de residencia: 105600023808.—1
vez.—(IN2014018588).
CORPORACIÓN HUASCO DE GOYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación
Huasco de Goya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil novecientos ochenta y ocho; solicita ante el Registro Público, la
asignación de un nuevo número asiento de legalización de libros para la
reposición del: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de
Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas
número uno, los cuales fueron sustraídos de sus oficinas en un robo en
diciembre del dos mil trece.—San José, 24 de marzo del 2014.—Joachim Jan
(nombres) Vastesaeger (apellido), cédula de residencia: 105600023808.—1
vez.—(IN2014018591).
AGRÍCOLA DEL ENCANTO SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Agrícola del Encanto Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos dos mil ochocientos cuarenta y uno, solicita ante el Registro
Público de la Propiedad la reposición de tres libros por segunda vez, de libros
de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva, ya que los mismo se extraviaron y a la fecha de hoy no
aparece. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Pital de San Carlos, veinticuatro de marzo del
dos mil catorce.—Carlos Villalobos Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2014018642).
Se
comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-020146, Didilia Najera Salas, Ernesto Najera Salas, cédula 2-189-024,
Edwin Antonio Najera Murillo, Grace María Najera Murillo, cédula 7-096-325 y
María Jeannette Najera Murillo, cédula 7-822-769 todos vecinos de la comunidad
Najera, frente al Campo de Aterrizaje, La Rita de Pococí, que la señora Grace
Najera Murillo, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Cedral, La
Rita, Pococí Limón, ciento cincuenta metros este de la entrada a Montelimar,
cédula 7-0096-325, ha solicitado la localización de derechos en sede notarial.
Expediente Nº 001-2014. Pudiendo los interesados apersonarse a la notaría de la
Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 10, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018668).
Se
comunica a los colindantes Masonite Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-020146, Didilia Najera Salas, Ernesto Najera Salas, cédula 2-189-024,
Edwin Antonio Najera Murillo, Grace María Najera Murillo, cédula 7-096-325 y
María Jeannette Najera Murillo, cédula 7-822-769 todos vecinos de la comunidad
Najera frente al Campo de Aterrizaje, La
Rita de Pococí, que Rafael Olivet Najera Murillo, mayor, soltero, agricultor,
cédula 7-081-947, ha solicitado la localización de derechos en sede notarial,
Expediente Nº 002-2014. Pudiendo los interesados apersonarse a la notaría de la
Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, avenida 10, calles 21 y 25, casa Nº 2194.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Lissette Rodríguez
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014018671).
ASOCIACIÓN
ACUEDUCTO DE HERRADURA
Sonia Loría Méndez, cédula de identidad número
seis-uno cero cuatro-seis siete dos, en calidad de presidenta con
representación legal de la Asociación Acueducto de Herradura, cédula jurídica
número 3-002-191972, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General 1, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014018701).
PARÍS Y QUIRÓS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Edgar Quirós Ruiz, cédula de identidad número:
1-0392-0618, como secretario y representante legal de París y Quirós Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-454706, solicito al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros legales
número uno: de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de
Administración, así como a la Administración Tributaria de los libros contables
número uno: Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional y de la Administración Tributaría,
respectivamente.—San José, 25 de marzo del 2014.—Edgar Quirós Ruiz, Secretario
y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014018722).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA:
La Junta Directiva con fundamento en los artículos
97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de
la Caña de Azúcar acordó, en su sesión extraordinaria N° 466, celebrada el 20
de noviembre de 2013, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de abril del 2014, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO
DE CUOTA:
TIPO POR
BULTO DE 50 kg
Blanco de
plantación (99.5° Pol) ¢10.675,00
Crudo (96° Pol) ¢10.248,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol
contenida en la caña
dentro de cuota ¢128,10
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de
96° de Polarización contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢7,20
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el lunes 14 de abril del 2014.—Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(IN2014018723).
COMUNICA:
Que para la zafra 2013/2014, la Junta Directiva de
la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 476
del martes 18 de marzo de 2014, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad
y en firme:
1) En razón de
que el Ingenio Santa Fe ya cerró definitivamente sus operaciones fabriles,
con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y los
artículos 361 y 362 de su Reglamento
Ejecutivo, en relación con lo estatuido en el “Reglamento para Regular el
Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre
Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza la transferencia
de la participación de dicho ingenio y la de sus productores independientes de
caña debidamente inscritos, en la Cuota de Producción Calculada correspondiente
a ese ingenio, a aquellos ingenios que fueron escogidos por ellos, como sigue:
Ingenio Cutris: 26.941,96 bultos de azúcar de 96° de polarización, y al Ingenio
Quebrada Azul: 1.640,05 bultos de azúcar de 96° de polarización.
2) En razón de que el Ingenio San
Ramón ya cerró definitivamente sus operaciones fabriles, con fundamento a lo
dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y los artículos 361 y 362 de su
Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido en el “Reglamento para
Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de
Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios”, autoriza la
transferencia de la participación de dicho ingenio y la de sus productores
independientes de caña debidamente inscritos, en la Cuota de Producción
Calculada correspondiente a ese ingenio, a aquellos ingenios que fueron
escogidos por ellos, como sigue: Ingenio Costa Rica: 7.406,85 bultos de azúcar
de 96° de polarización.
3) Al no transferirse la
totalidad de la Cuota de Producción de Azúcar Calculada correspondiente al
ingenio San Ramón, faltando por transferir 15.253,15 bultos de azúcar de
96˚ de polarización, se acuerda reducir la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar, en ese monto, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de
Azúcar Ajustada suma 7.542.692 bultos de 96º de polarización.
4) Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto),
134 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña
de Azúcar N° 7818 del 02 de setiembre de 1998, por condiciones de mercado,
acuerda modificar la composición (tipos de azúcar) de la Cuota Nacional de
Producción de Azúcar para la zafra 2013-2014, la cual se mantiene en 7.542.692
bultos de 96° de polarización, como sigue:
a) AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL
Y SUS RESERVAS:
Blanco de Plantación: 4.876.512 bultos de azúcar de
99,5° de polarización, equivalente a 5.065.961 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 9.664 bultos de azúcar de 99,6° de
polarización, equivalente a 10.037 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 11.394 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 11.833 bultos de 96° de polarización.
Zukra: 69.904 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a
71.943 bultos de 96º de polarización.
Orgánico: 4.916 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente
a 5.085 bultos de 96º de polarización.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el
45,0% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 55,0% corresponde a
ventas a clientes industriales.
b) AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:
Blanco Especial 150 UI: 285.674 bultos de azúcar de
99,6° de polarización, equivalente a 296.387 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 240.500 bultos de azúcar de 99,7° de polarización,
equivalente a 249.769 bultos de 96° de polarización.
Demerara Bahamas: 3.120 bultos de 99,0º de polarización, equivalente a
3.218 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,5° de
polarización, equivalentes a 310.193 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 255.200 bultos de 98,0° de polarización
equivalentes a 261.846 bultos de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.249.456 bultos de
azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a 1.281.994 bultos de 96° de
polarización.
Las
citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que
se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad
asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa,
según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los
procedimientos aprobados por la Junta Directiva Corporativa.
c) RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):
Distribuir la Cuota Nacional de Producción de
Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas
Individuales de Producción, en forma proporcional a sus
respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:
Edgar
Herrera Echandi, cédula 1-0522-0490.—1
vez.—(IN2014018731).
GUANACASTE COASTAL DEVELOPMENTS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la Junta Directiva de la
sociedad anónima, Guanacaste Coastal Developments Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cuatro mil trescientos sesenta y ocho, de conformidad con el artículo catorce
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, informo que por motivo de extravío, se solicita la
reposición los libros legales de la sociedad (Registro de Socios, Asamblea de Socios
y Consejo de Administración). Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco
metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion,
segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Diez de
diciembre del dos mil trece.—Bruce Aaron McKillican, Pas. 710686199, cédula
1840000495235.—1 vez.—(IN2014018828).
DINWIDDIE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dinwiddie
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-119601, por haberse extraviado los
libros sociales solicita la reposición de los mismos al Registro Nacional de
Costa Rica lo anterior de conformidad al artículo 11 del Reglamento para la
Legalización de Libros para las Sociedades Mercantiles.—Alajuela,
a las quince horas del día veintiséis de marzo del dos mil trece.—Álvaro
Yannarella Montero, Representante.—1 vez.—(IN2014019927).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
mediante escritura número trescientos setenta y tres, visible al folio ciento
ochenta y ocho frente del tomo doce del notario público Reynaldo Arias Mora, de
fecha doce horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil catorce, la
sociedad Corporación Cubillo Unidos Sociedad Anónima cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y seis,
modifica la junta directiva en dicha sociedad.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014017530).
Según
consta en el acta número uno del libro de Asambleas Generales, celebrada al ser
las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil trece, se acordó disolver
la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
quinientos catorce sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil quinientos catorce. Es todo.—Pérez
Zeledón, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2014017534).
Protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Maquinaria del Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la cual
se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo
de Heredia a las veinte horas del catorce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2014017536).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula octava:
De la administración, de la sociedad denominada Toglodo S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos tres.—Alajuela, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Laura
Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017542).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día
diecisiete de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada
Bound For Paradise S. A.. Se reforma cláusula novena, se revocan los
cargos de vicepresidente, tesorero y agente residente y se nombran nuevos en
los cargos vacantes.—San José, diecisiete de marzo del
dos ml catorce.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2014017547).
Por escritura pública de las 15:00 horas del 17 de
marzo del 2014, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de
la sociedad Consultores & Asesores Emporios Sociedad Anónima persona
jurídica número 3-101-658546 S. A.—San José, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014017553).
Al ser las diez horas del diecinueve de marzo del
dos mil catorce, se constituyó en mi Notaría la entidad denominada Dauntless
Aero Marine Company LLC Limitada. Gerente: Jeffrey Charles
Hathorn. El capital social es cien mil colones representados por cien cuotas
nominativas de mil colones cada una, y fue pagado noventa y nueve cuotas con la
finca del Partido de Cartago matrícula doscientos nueve mil ochocientos noventa
y cuatro-cero cero nueve y una cuota en efectivo.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014017554).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios,
celebrada en su domicilio social, al ser las 15:00 horas del 7 de marzo del
2014, se reforma el pacto social de la entidad denominada Pensando Adelante
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-265784.—San José, 17 de
marzo del 2014.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2014017563).
Por escritura de esta Notaría el día de hoy, se ha
reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Westerm Golden
Flame S. A. Se modifica la cláusula segunda: Administración. Se
nombra junta directiva.—San José, catorce de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014017566).
Ante ésta Notaría, en escritura número 249-7, con
fecha del 7 de febrero del 2014, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Torres del Paine
M&M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil trescientos veintidós, en la que se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014017567).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
veinte minutos del veinte de octubre del año dos mil trece, mediante escritura
ciento treinta y cuatro, se disuelve la sociedad La Casona Blanca de Barú
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y dos mil setecientos quince.—Jueves veinte de
marzo del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014017569).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas trece minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce, mediante
escritura doce-cuatro, se cambia el domicilio social y se modifica la junta
directiva de la sociedad Constructora y Bienes Raíces los Manglares de la
Zona Sur S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos treinta y nueve.—Jueves, veinte de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Owen
Amen Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014017586).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
dieciséis minutos del once de setiembre del año dos mil trece, mediante
escritura doscientos treinta y nueve-dos, se modifica la junta directiva de la
sociedad TWO Rivers Kenyon S.R.L. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil
quinientos noventa y cuatro.—Jueves, veinte de marzo
del año dos mil catorce.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—(IN2014017588).
Ante mí se constituyó la empresa: Itaca Moda
Internacional Limitada, su capital social que es de un millón de colones,
se pagó, por ambas socias con el aporte de joyas y relojes a
la nueva empresa.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014017593).
Por
escritura número sesenta y siete, iniciada al folio cincuenta y cuatro frente
del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las trece horas del diecinueve de
marzo del dos mil catorce, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Des Construcción Sociedad Anónima,
así mismo se revoca nombramiento de la junta directiva.—Alajuela,
veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan de Dios Murillo Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014017599).
Por
escrituras públicas números catorce, del protocolo uno del suscrito, otorgado a
las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, ante este notario
público: la sociedad Reciclaje Luna S. A., cédula jurídica tres uno cero
uno dos tres ocho uno cinco ocho, del domicilio social Cartago Ochomogo; nombra
vocales Iriabel Peralta Ramírez cédula número cinco-cero-ciento cincuenta y
cuatro cero-novecientos diecisiete y Teresita Quirós Jiménez cédula número tres
cero-doscientos setenta y ocho-cero-cuatrocientos veintiséis; cita en los
Libros de Acta Ord y Extraordinario de Accionistas.— Goicoechea, San José, a
las once horas día dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mynor German Vargas
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014017604).
Asecha de Costa
Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número
tres-ciento cinco-quinientos dieciséis mil trescientos veinte; con domicilio
social en Limón, Guácimo, La Angelina, cuatrocientos metros al sur, del puente
sobre El Río Roca, nombra un gerente el cual es Carlos Alberto Corrales Mora,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Limón, Guácimo, La Angelina,
cuatrocientos metros al sur del puente sobre El Río Roca, con cédula de la
entidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-ciento ochenta y tres, con todas
las facultades del gerente actual.—Guápiles de Pococí, al ser las quince horas
del día dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. David López García.—1 vez.—(IN2014017616).
Ante esta notaría
se está realizando modificación al acta constitutiva de la sociedad Aniel
Capello S. A.—San
José diecinueve de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1vez.—(IN2014017619).
Por
escritura número 50 otorgada ante la suscrita Notaria a las 12:00 horas del 19
de marzo del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Zephyr Dorado del Monte Z.D.M S. A., en los
que se reforma la razón social: Telling Interactive S. A., y se
reforma el domicilio social: Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Villas
del Este, casa 7-L.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014017620).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de
marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios del Instituto Costarricense de Oncología y Terapia
Infusional Sociedad Anónima, en que se acuerda aumentar el capital social y
modificar el domicilio social de la sociedad.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2014017622).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones
Nayla T M S. A., en la cual se acepta la renuncia de los personeros al
puesto de secretario, fiscal y agente residente. Se conoce del cambio de
domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela,
cantón Alajuela, distrito primero Alajuela, Urbanización La Trinidad, casa
número catorce.—Ciudad de Alajuela, once horas treinta minutos del 28 de
febrero del 2014.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014017623).
Por
escritura otorgada en San José al ser las trece horas del doce de marzo de del
dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Imobiliaria Uruñuela Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ciento cuarenta
y ocho. Se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014017624).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, Americas Legal Dome
Limitada, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, relativa a
su domicilio social.—San José, catorce de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014017625).
Ante
esta notaría la sociedad Transportes Betillo Wea sociedad anónima con
cédula de persona jurídica número tres ciento uno-trescientos cinco mil
setecientos ochenta y cuatro, ha realizado cambio de junta directiva y de
nombre.—Miramar, diez horas treinta minutos del
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2014017629).
Que mediante
escritura pública número 139-1 otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez
Rojas, el día 19 de marzo del 2014, se reforma las cláusulas segunda, sexta,
décima primera y se cambia junta directiva en la sociedad Welcome to
Paradise SRL. Es todo.—San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014017630).
Por
escritura número doscientos otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
diecisiete de marzo del dos mil catorce, se modificó el pacto social y se
nombró nuevo presidente de junta directiva de Third Fenix House Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
setecientos diecisiete, domiciliada en San José.—San
José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—(IN2014017631).
Por
escritura otorgada a las 8:30 horas del día trece de marzo del año 2014,
protocolicé el acta N° 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Enormes Velas Azules del Pacífico
S. A., cédula jurídica número 3-101-455290, según la cual los socios
acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—(IN2014017633).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de marzo
del dos mil catorce ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor
Francisco José Monge Blanco, renunció al cargo de secretario de la sociedad Empresas
Orca Frs de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014017634).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de marzo
del dos mil catorce, ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor
Francisco José Monge Blanco, renunció al cargo de secretario y secretario dos
de la sociedad Ecosistema de Vehículos Sociedad Anónima.—San José,
veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014017635).
Por escritura
número ciento cincuenta y tres, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, mediante la cual
se dispuso la disolución de la sociedad denominada H R D Courbevouie Thirty
Five Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil cuatrocientos diecinueve, no se adjudican ni estiman ningún
activo ni pasivo, por cuanto la sociedad no los generó durante su existencia.
Artículo 201 del Código de Comercio.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017636).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Plan B Investments de
Quepos SRL, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 26 de febrero del
2014.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(IN2014017637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de marzo del
dos mil catorce, ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor Francisco
José Monge Blanco, renunció al cargo de secretario de la sociedad Corporación
Monbla del Este Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014017639).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de marzo
del dos mil catorce, ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, el señor
Francisco José Monge Blanco y la señora Brenda Liliana Azua Córdona,
renunciaron a los cargos de Presidente y secretaria respectivamente de la
sociedad TDV Seis Aventurero Sociedad Anónima.—San
José, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mariela Vargas Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017640).
Por escritura
número ciento cincuenta y uno, otorgada en la ciudad de San José a las
dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: H
R D Paris One Sociedad Anónima y H R D Antibes Thirty Four Sociedad
Anónima, mediante las cuales se dispuso la fusión por absorción de la
sociedad denominada H R D Antibes Thirty Four Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos dieciocho, con la sociedad denominada H R D Paris One Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
seis mil trescientos cuarenta y nueve, prevaleciendo esta. Dada esta fusión se
aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia María González Leiva,
Notaria.—1vez.—(IN2014017642).
Por escritura
número 79-20, de las 9:20 horas del 14-3-2014, se protocolizó acta de asamblea
de 3-102-619224 Ltda., se reforman las cláusulas del domicilio y la
administración.—San José, 18/03/2014.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014017646).
El
suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de
socios, que consta en acta número dos de la sociedad White Wings CK
S. A., se modificaron las clausulas correspondientes a la administración y
al domicilio de esta sociedad. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil
catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014017664).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria, de Inversiones
Neldijey del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cinco, donde se
modifica el pacto constitutivo.—Heredia, veinte de
marzo del dos mil catorce.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014017667).
La
suscrita notaria pública Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura
número noventa y ocho-siete, visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo
sétimo de mi protocolo, otorgada al ser las trece horas del diecisiete de marzo
del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Amanecer
Las Colinas G G A Sociedad Anónima.—Garabito,
diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017670).
Por
escritura ante mí, de las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014, se protocolizó
asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Apartamentos Vistas del
Roble Dos Mil Ocho S. A., modificando la cláusula sexta y realizando
nombramientos.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014017675).
Mediante
escritura número ciento treinta y siete otorgada en mi notaría a las dieciséis
horas del ocho de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó el acta
extraordinaria de la sociedad Tortillería la Mexicana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil
doscientos sesenta y tres; mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta
y sétima de los estatutos a efecto de aumentar el capital social en la suma de
quince mil colones y de cambiar la forma de administración de la sociedad y la
representación judicial y extrajudicial de la misma, recayendo dicha
representación en el Presidente y Secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o
separadamente. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014017700).
Por
escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos
mil catorce, se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Enercon
Services Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Catalina
Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2013017712).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del día trece de marzo del dos mil
catorce, ante la notaria Sandra Víquez Blanco se constituyó la sociedad
denominada: Trazos Mobiliarios de Costa Rica Sociedad Anónima. Su objeto
será la confección de todo tipo de muebles, puertas, sobres de granito, mármol
y acabados. Su presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014017715).
Por
escritura número 29 del tomo 14 de mi protocolo, otorgada las 10 horas 15
minutos del 18 de marzo del año 2014, el suscrito Notario protocolicé el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad El Paraíso Escondido R.G.L.,
L.T.D.A, con cédula de persona jurídica número 3-102- 670801, mediante la
cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San
José, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2014017717).
Ante
esta notaría, por escritura de las diez horas del dieciocho de marzo del dos
mil catorce, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Hijo
de Jesús y Valeriana S.R.L Capital social: cien mil colones; totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: El Coco de Alajuela, contiguo a la pulpería la
familia. Gerente: Jesús Diomedes Guillen Huamaní. Plazo social: noventa y nueve
años.—Alajuela l8 de marzo del 2014.—Lic. Aníbal
Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014017718).
Ante
esta notaría, por escritura de las trece horas treinta minutos del ocho de
julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Calandria
del Norte S. A. Capital social: diez mil colones; totalmente suscrito y
pagado. Domicilio: Desamparados de Alajuela, calle Pinares, 100 sur de la
entrada principal. Presidente: Luis Villegas Cruz. Plazo social: noventa y
nueve años.—Alajuela, l8 de marzo del 2014.—Lic.
Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014017719).
Por
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 11 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Se
reformó cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014017721).
Por
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 11 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bellavista Casa Catorce Sociedad Anónima. Se
reformaron cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11 de marzo del
2014.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2014017722).
Por
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Vita Bellavista Casa Cuarenta Sociedad Anónima. Se
reformó cláusula décima de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Fernanda Linner de
Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2014017723).
Por
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Desarrolladora la
Palma Verde S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, 21 de
febrero del 2014.—Lic. Rosa María Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014017724).
Por
escritura número ciento diecisiete-veintidós, otorgada ante mí, a las nueve
horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se reforma cláusula sexta de
la administración, secretario y tesorero de Axioma Internacional S. A..—Diecinueve de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Kathya Rojas Venegas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017728).
Por
escritura pública número cien-siete otorgada a las nueve horas del dieciséis de
marzo del dos mil catorce, ante los Notarios Públicos Andrés Waisleder Goldberg
y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Calle Antica S. A., mediante la
cual se reformaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, se agregó una
cláusula décima primera y se nombró junta directiva y fiscal.—San José,
dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017731).
Por
escritura pública número ciento dos-siete otorgada a las once horas del
dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante los Notarios públicos Andrés
Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de socios de la empresa Calle Cantina S. A., mediante
la cual se reformaron las cláusulas sexta, sétima y décima segunda de los
estatutos, se agregó una cláusula décima cuarta y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017732).
Por
escritura pública número ciento tres-siete otorgada a las doce horas del
dieciséis de marzo del dos mil catorce, ante los Notarios Públicos Andrés
Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de socios de la empresa Calle Nicata S. A., mediante
la cual se reformaron las cláusulas sexta, sétima y novena de los estatutos, se
agregó una cláusula décima cuarta y se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014017735).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Arqui-Tech Diseños
Estructurales Sociedad Anónima S. A. Representación: presidente y
secretario en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social pagado con aporte de bienes muebles.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Cinthya Vanesa Abarca
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014017739).
Por
escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria, se acuerda modificar las cláusulas
segunda y la quinta del pacto constitutivo de la sociedad M.E. S.A.;
asimismo se nombra nuevo presiente y tesorero.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014017741).
La
empresa denominada 3-101-621585 sociedad anónima, protocoliza acta. Se
reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, y sétima de los estatutos de
la sociedad. Se nombra nueva junta directiva, agente residente, y fiscal.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014017751).
La empresa denominada 3-101-621584 sociedad
anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda,
cuarta, y sétima de los estatutos de la sociedad. Se nombra nueva junta
directiva, agente residente y fiscal.—San José, 7 de
febrero del 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014017752).
Por
escritura 243-3, de las 15:00 horas del día 24 de enero del 2014, se constituye
Grupo Jossue, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014017757).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2014,
y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Distribuidora
Internacional Saludable y Sostenible S. A., cédula jurídica 3-101-403639 se
reforman las cláusulas del nombre y capital social.—San José, 18 de marzo del
2014.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014017763).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2014,
y estando presente la totalidad de los cuotistas de la empresa: Lux Form
E.I.R.L., se designa nuevo gerente.—San José, 18
de marzo del 2014.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2014017765).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2014,
y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Edificaciones
Lux S. A., se reforma la cláusula de la administración y plazo.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Lilliana Cob Saborío,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017766).
Por
escritura N° 104, tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar
González, a las 12:00 horas del 3 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Basol Sociedad Anónima.
Se modifica cláusula sexta relativa a la administración social y se agrega una
cláusula más, que lleva el número décimo quinta, relativa a la cesión de
acciones.—Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Lic. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014017774).
Ante
mí a las 15:10 horas del 25 de marzo del 2014, escritura número 286-1 del tomo
1 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula sétima representación de la
sociedad Pilam del Sur S. A., con cédula jurídica número 3-101-593553.
Se nombra nuevo presidente Mauricio Castillo Espinoza. Teléfono notaría
2770-9202.—Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2014.—Msc.
Nancy Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014021731).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
634-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
doce de marzo del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso
c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 634-IP-2013-DDL, en contra del servidor Álvaro Antonio Artavia
Sánchez, portador de la cédula de identidad número 02-0425-0823, destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1.
Ausentismo laboral a partir del 23 de febrero del año 2013. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Artavia Sánchez que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10743.—(IN2014017033).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
967-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo
del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
967-IP-2013-DDL, en contra la servidora Wendy Umaña Calvo, portadora de la
cédula de identidad número 01-1051-0511, destacada en la Escuela Nacional de
Policía a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 05 de
noviembre del 2010. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental
donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las cuales en caso
de comprobarse podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde será
atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada
para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace
saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director
que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente a la señora Umaña Calvo que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y
las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10746.—(IN2014017041).
Disciplinario
Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de
apertura, causa administrativa disciplinaria N° 625-IP-2013-DDL.—San José, a
las nueve horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la
Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 625-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Oldemar Chavarría Céspedes, portador de la cédula de identidad
número 01-0722-0893, destacado en la Delegación Cantonal de San
Francisco-Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio a efecto de determinar su participación
y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales de los días 03, 06,
07, 08, 09, 11, 16, 17, 21, 30, de julio del 2013; 02, 06, 07, 13, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de agosto del 2013; 02, 06, 07, de octubre
del 2013; 01, 03, 04 y partir del 09 de noviembre del 2013. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas”; las cuales, en caso de comprobarse podría generar el
despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este ministerio.
Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos haciéndosele saber al referido encartado que este
órgano director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano
derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto en donde
será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio a
interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de la tercera
publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Chavarría Céspedes
que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones caso contrario
se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la naturaleza dicha
de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273
y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el
mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las
partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10741.—(IN2014017043).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
635-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de marzo
del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso b), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95,
96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
635-IP-2013-DDL, en contra del servidor Miguel Antonio Obregón Ruiz, portador
de la cédula de identidad número 06-0128-0666, destacado en la Delegación
Cantonal de Liberia a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a
partir del 15 junio del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas”; las
cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada
y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas
no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales adscritos a este ministerio. Para los anteriores efectos
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto en donde será atendido por
la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal
efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio a interponer ante
el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor
Obregón Ruiz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones
caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho
en días y horas hábiles a costa del interesado advirtiéndose que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y
las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma
Monterrey Rogers.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10745.—(IN2014017056).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2014/2567.—Grupo Agroindustrial Numar S. A., c/ Unilever N.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar Soc).—N° y fecha: anotación/2-84903 de 07/06/2013.—Expediente:
1998-0000560, Registro N° 1186 PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca
Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:40:50 del 17 de Enero de 2014. Conoce este
registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic.
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA
A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y
legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto
para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos,
aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos
parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania
esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e,
concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca,
churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne,
mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y
legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla,
bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y
tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café,
sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.
Resultando:
1°—Que
por memorial recibido el 07 de junio del año 2013, la Lic. Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal
de propaganda “PÓNGASELA A TODO”, N° 1186, para promocionar carne,
pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos, pastelería,
miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche
y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza,
helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para
ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo y “sandwichs”, platanitos fritos,
hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas
preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves,
pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres,
jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos,
platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas,
confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café,
té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones
hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V. (F 1-7).
2°—Que mediante resolución de las 14:21:09
del 17 de junio de 2013, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 13).
3°—Que la
anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 20
de setiembre del 2013, mediante publicación (F 16-20) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 28 de junio del 2013 en forma personal. (F13 v).
4°—No consta en
el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5°—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de noviembre de 1998, la señal de
propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne,
pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería,
miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche
y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza,
helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para
ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo y “sandwichs”, platanitos fritos,
hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas
preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas,
refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa,
encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados
paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d
hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a
base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos,
pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad
de Unilever N.V.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3198, la señal de
propaganda Póngaselo a todo desde el 12 de abril del 2013, para promocionar:
carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y
grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café,
todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos, polvos para hornear,
esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo;
pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Relacionado con el
registro 216499, por parte de Grupo Agroindustrial Numar S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que
consta en el expediente y que es visible a folio 10 y 10 bis, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic.
Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en
cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba
al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes
alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por
su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su
obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho accionar está
bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su
representada desea la inscripción de la señal de propaganda “PÓNGASELO A TODO”,
lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la
presente gestión.
VI.—Sobre el
fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las
normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo
relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.
Dado lo
anterior el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de
cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el
plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de
cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se
le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se
dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que
constaban en el expediente (F.13v y 14). Debido a que dicha gestión fue
infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que
publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 18, 19 y 20 de setiembre del 2013 (F. 16-20), sin embargo a
la fecha, e! titular del distintivo no ha contestado
dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar
parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su
signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular, en
este caso a Unilever NV, que por cualquier medio de prueba debió de haber
demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de signo por falta de uso se tiene por cierto que la empresa Grupo
Agroindustrial Numar S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro 1186 es un obstáculo para
la inscripción de su signo.
En cuanto al
uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el
uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio
y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma
establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda
PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado,
frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas,
excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos
lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras,
polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de
cania esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e,
concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca,
churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de
carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de
frutas y legumbres., jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y
yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café,
sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de
propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186,
al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186,
para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz,
bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas,
jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal,
vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos,
salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo, y “sandwichs”,
platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en
sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y
gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y
mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros
preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos,
hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería,
preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao,
azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base
de harina, propiedad de Unilever N.V. Cancélese dicho registro. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
diario oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina, mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles
respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Johathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014018226).
SUCURSAL
DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
a febrero 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:
Granados
Leiva Albín 0-00111030285-999-001¢187.080.00, ¢187.080.00, Navas Obando Hugo
0-00107880871-999-001, 138.244,00, Saldaña Carranza Catalina
0-00109650884-999-001, ¢174.150,00, Campos Cerdas Victorino
0-00601460535-999-001. ¢165.354,00, Abarca Vargas José Alexander
0-00114590733-999-001, ¢126.354,00, Sibaja Siles Henry 0-00602470176-999-001,
¢230.394.00, Madrigal Sánchez Geovanny 0-00603080340-999-001, ¢169.590,00,
Bolaños Martínez Roberto 0-00113670829-999-001, ¢118.772,00, Chacón Gómez
Greivin Gerardo 0-00108520261-999-001, ¢334.468.00, Chaves Vega José Alberto
0-00109420674-999-001, ¢234.054.00, Masis Obando María de Los Ángeles
0-00502120824-999-001, ¢189.072.00, Granados Gamboa Claudio
0-00111740777-999-001, ¢203.114,00, Granados Mora José Antonio
0-00112700551-999-001. ¢399.672,00, Salazar Jiménez John Wilson
0-00113250126-999-001, ¢143.182,00, Navarro Saldaña Jesús
0-00601402563-999-001, ¢219.442,00 Vargas Barrantes Walter Manuel Noe
0-00601051167-999-001, ¢312.290,00 el monto total en colones es de
¢3.345.232,00.—Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión
de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2014017946).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
El
suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Palmar Norte, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 13-03-2014 pueden
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa: ARROYO ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001-001
¢40.262,00; BADILLA ZAMORA NIXON 0-00108090569-001-001 ¢79.747,00; COMERCIAL EL
TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101549271-001-001 ¢93.080,00; EL TRANQUILO
SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101448232-001-001 ¢171.003,00; ESQUIVEL PICADO LUIS
ALRIO 0-00103730613-001-001 ¢762.872,00; HIELO EN ESCAMAS MENOS CERO DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101337679-001-001 ¢111.837,00; INVERSIONES LA BAJURA DE
PAPUBETO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101452304-001-001 ¢145.141,00; LA CUESTA ROJA
SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101187053-001-001 ¢125.576,00; MURILLO ULLOA ANA IRIS DEL
CARMEN 0-00601970549-001-001 ¢493.658,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES
ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00, TONAFEA
SOCIEDAD ANÓNIMA 2-0310138496-001-001 ¢91.075,00; VIGILACIAS MUÑOVAL E I R L
2-03105210708-001-001 ¢435.570,00.—Gerencia Financiera.—Unidad Gestión
de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1
vez.—(IN2014018054).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Denario de Osa S. A., número
patronal 2-03101058605-001-001, actividad económica “Otras actividades
pecuarias”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro
Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1605-2010-00143, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales del
trabajador: Carmen Matías Álvarez Álvarez, número de identificación de la Caja
6-0104-0843, por los períodos de abril de 1996 hasta abril del 2001 por omisión
y por diferencia de salarios de julio del 2005 hasta setiembre del 2010. Total
de salarios: ¢5.222.238,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢1.251.329,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢64.031,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y
avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja: al norte, hasta la Escuela Barrio
Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda; este, hasta la antigua planta
del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2014018060).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Servicios de Vigilancia Privada
Corpezun Sociedad Anónima, número patronal 2-03101481626-001-001, actividad
económica “otras actividades empresariales N.C.P.”, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1660-2014-00150, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado diferencias salariales de los trabajadores: Ramiro Hernández Picado,
cédula de identidad N° 1-0347-0328, por el periodo de octubre 2009; Rafael
Jiménez Quesada, cédula de identidad N° 1-0674-0122, por el periodo de junio,
julio, agosto, setiembre y octubre 2009. Total de salarios: ¢1.105.249,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢306.710,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢41.445,00. Consulta
expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja: al norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y
Restaurante La Yarda; este, hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta
Barrio El Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Palmar Norte, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018066).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Consultores de Proyecto de
Ingeniería (COPRINSA) S.A., número patronal 2-03101583496-001-001, actividad
económica “construcción de edificios, viviendas (o partes), obras de ingeniería
civil”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro
Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1660-2014-00150, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales de los
trabajadores: Valle Valle Justo Alberto, número de identificación de la Caja
7-16722269, por el período enero, 2010; González Hernández Enoc, número de
identificación de la Caja 7-18722220, periodo: enero, 2010; Rugama Talavera
Juan Javier, 7-18016570, periodo: enero, 2010; Jarquín Carranza Henry,
7-1790100957, periodo enero, 2010, y Pérez Lacayo Margarito, 7-1670099844,
periodo enero, 2010. Total de salarios: ¢620.486,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢138.617,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢35.678,00. Consulta expediente: en esta oficina
ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja: al
norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda;
este, hasta la antigua planta del I.C.E.; oeste, hasta Barrio El Estadio. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 10 de marzo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018076).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Seguridad y Protección de Costa
Rica S. A., número patronal 2-03101178915-001-001, actividad económica “otras
actividades empresariales N.C.P”, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1660-2014-00066, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales de los trabajadores: Murillo Marín Jonathan,
número de cédula 113220649, por el período febrero del dos mil ocho a marzo del
dos mil nueve, y Saborío Mora Jorge Luis, número de cédula 603240431, por el
periodo julio a setiembre del dos mil seis y enero del dos mil ocho a febrero
del dos mil nueve. Total de salarios: ¢663.666,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢146.003,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢38.158,00. Consulta expediente: en esta oficina
ubicada entre calle 147 y avenida 7, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja: al
norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante La Yarda;
este, hasta la antigua planta del I.C.E., oeste, hasta Barrio El Estadio. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 10 de marzo del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018078).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio.
Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Consorcio ANPG S. A.
Procedimiento administrativo número:
001-OD-2014. Municipalidad del cantón central de San José, Órgano Director, a
las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce.
Resultando:
Nosotros, Robert
Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición
de Órgano Director, según oficios Alcaldía- 3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el
día 18 de junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya
Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se emite
resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos, tendiente a determinar el supuesto incumplimiento de la
Licitación Abreviada No 2011 LA-000005-99999, denominada Suministros de
Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen
Lyra en el Distrito de Pavas, adjudicada a la Empresa Consorcio ANPG S. A., al
respecto manifestamos lo siguiente:
Considerando:
I Intimación
A efectos de
concretar las circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa
CONSORCIO ANPG S.A y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se
tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
Hechos
1º—Que el 19 de
octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria 77, donde se adjudica la LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO
PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, al
CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un
plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de
compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822)
2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del
año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo
2012. (Visible a folio 861)
3º—Que el CONSORCIO
ANPG S.A, amplia vigencia de la garantía de cumplimiento el 25
de mayo del 2012, recibo de tesorería No 16676. (Visible a folio 868)
4º—Que el 12 de
Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio
RMS-1818, remite Orden de Compra Nº 130853 a la Gerencia de Provisión de
Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía
de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG
S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012.
(Visible a folio 883)
5º—Que el 07 de
setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio
RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S.A, ampliar la
vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013.
(Visible a folio 884)
6º—Que el 28 de setiembre
2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA
Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en
donde manifiesta su preocupación por cuanto la obra se encuentra sin avance por
parte de la empresa ANPG S.A, y que la misma no se hace presente hace más de
quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885)
7º—Que el 09 de
octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing.
Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el
cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra
totalmente paralizada. (Visible a folio 885)
8º—Que el 17 de
Octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el Ing.
Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras,
enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la
empresa ANPG S.A, ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a
partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887)
9º—Que el 18 de
octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la
Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios
Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG
S.A, tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891)
10.—Que el 25 de
Octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-3486,
a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras,
solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de
Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a
folio 893)
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David Gamboa V., Jefe
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio
727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido con el plazo de
entrega previsto. (Visible a folio 896)
12.—Que el 21 de
diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio
RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento
de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o
si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción.
(Visible a folio 897)
13.—Que el 29 de Enero, 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita
que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra
a la empresa ANPG S. A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a
folio 901)
14.—Que el 05 de
febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una
prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos
y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914)
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de
marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior
inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación
de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue
conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que
estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la
garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)
16.—Que el 12 de
febrero 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con
respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S.
A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega.
(Visible a folio 982 a 982)
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se
anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por
el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de
obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la
empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984)
18.—Que el 04 de abril del 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio
0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con el contrato y
que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando
pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986)
19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando que amplíen
la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la
Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguo el nuevo
número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987)
20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y
Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección
de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el
responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la
Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio
990)
21.—Que el 7 de
mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el
encargado de la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999
SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA
BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, es el Ing.
Francisco Perlaza. (Visible a folio 991)
22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde, para que se
proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento
de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de
Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)
II. Presuntos incumplimientos (Faltas)
Que con vista en
el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos
anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por parte de las
empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se
sustenta en jedar abandonada la obra de la LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO
PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS
III. Sanción que se podría aplicar
Que en caso de
determinarse y de confirmarse la comisión de las anteriores conductas y faltas
atribuibles la empresa en mención, ésta podría ser sancionada con inhabilitación
por un período de dos a diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento
para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta
Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con
posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo comprendido entre
los dos y diez años.
IV. Fundamento jurídico
Artículos 39 de
la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100
bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo
tanto,
De conformidad
con los artículos citados anteriormente, se procede a abrir procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio en contra LA
EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan
en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento
por parte de las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad,
consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO
PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS.
I.—El fin que
persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos
en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en caso de determinarse
la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría
aplicar una sanción de inhabilitación por un período de dos a diez años.
II.—Se convoca en
condición de parte intimada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa
en el presente procedimiento administrativo sancionatorio a una audiencia oral
y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil
catorce, en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida
10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de
reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este
órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas
de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por
inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por
resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya
presentado anteriormente por escrito.
III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de fundamento a
esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente administrativo
relacionado con esta contratación el cual consta 1007 folios, sin perjuicio de
la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S.A
IV.—Derechos del Contratista
1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un
profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio
Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio
Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de
Asuntos Jurídicos , sede de este Órgano Director, en
un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a
3:30 p. m.
3- Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado
anterior.
4- Se advierte que la falta de contestación de
esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el
procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base
en los elementos de convicción que consten en el expediente.
5- Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, o
bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones;
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las
notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se
emitió el acto respectivo.
6- Se producirá la notificación automática si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente.
7- Contra la presente resolución proceden los
recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta
Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la
notificación.
NOTIFICACIONES
A la empresa
Consorcio ANPG S.A se puede notificar en la siguiente Dirección 200 metros
norte del Super Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12
asimismo si este no puede ser localizado por este medio, este traslado inicial
debe de ser notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial La
Gaceta con el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta
el dictado final.
ACTA DE NOTIFICACIÓN
Sr. Adrián
Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO ANPG S.A
…………………………………………………………..
Fecha y hora de
Notificación……………………………
Firma y cedula …………………………………………
Atentamente,
ORGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO
Lic. Robert Arias
Olivares, Abogado
Abogado
Coordinador
Ing. Ana Elena
Salas Ajun Sr. Pablo Esteban Zúñiga
Vargas
San José, 19 de
marzo de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de
Comunicación.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10906.—(IN2014017734).
NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental
de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
ANA MATILDE MIRANDA BALDARES (URGENTE) |
Cuenta: |
106790952 |
Dirección: |
Avenida 10, calle 18 o de parada de Puntarenas 100
mts norte y 75 mts oeste. |
Localización: |
35912 |
Folio Real: |
00075689000 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE
SUCIO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 329853, Oficio: DSCP-D-499-14,
Oficio: DARSHMR-269-14, correo de Vanessa Acosta Solórzano, Isidro Calvo
Rodríguez. |
Propietario: |
INVERSIONES
EDROLUSI S.A. |
Cuenta: |
3101165206 |
Dirección: |
AVENIDA
13 |
Localización: |
0800110012 |
Folio Real: |
243659 |
Distrito: |
MATA
REDONDA |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
INMOBILIARIA EL MOCHO S. A. |
Cuenta: |
3101608017 |
Dirección: |
AVENIDA
13, CALLE 58 |
Localización: |
0800110018 |
Finca: |
204272 |
Distrito: |
MATA
REDONDA |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
INVERSIONES
VARBRIZU S. A. |
Cuenta: |
3101043832 |
Dirección: |
AVENIDA
13, CALLE 58 |
Localización: |
08001030013 |
Folio Real: |
243631 |
Distrito: |
MATA
REDONDA |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
ADM. FIDUCIARIA Z.M.Z. S. A. |
Cuenta: |
3101144610 |
Dirección: |
AVENIDA
13, CELLA 58 |
Localización: |
0800110005 |
Folio Real: |
607531 |
Distrito: |
MATA
REDONDA |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
DIECINUEVE DE SETIEMBRE S. A. |
Cuenta: |
3101292859 |
Dirección: |
AVENIDA
9 Y 13, CALLE 58 A |
Localización |
08001030014 |
Folio Real: |
243629 |
Distrito: |
MATA
REDONDA |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo: Guillermo Valverde
(bilvalverde@outlook.com |
Propietario: |
GARITA
RAMIREZ S.A. |
Cuenta: |
3101229654 |
Dirección: |
300 MTS SUR MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización |
0301430013 |
Folio Real: |
627420 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
HECTOR
CAICEDO CAICEDO |
Cuenta: |
800900966 |
Dirección: |
300
MTS SUR MC DONALD’S |
Localización: |
0301430016 |
Folio Real: |
197452 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
San
José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N°
11633.—C-161440.—(IN2014021029).
El Departamento
de Gestión Ambiental, de esta Municipalidad
y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para
el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de
inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los
siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
HORNG
LEEELI |
Cuenta: |
115600304222 |
Dirección: |
avenida
14, calles 11 y 13 |
Localización: |
040064-0014 |
Folio Real: |
00085925-A |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
lote
sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
8020 |
Propietario: |
MAIKOL
BERNAL GUADAMUZ |
Cuenta: |
108670221 |
Dirección: |
700
sur, 175 oeste de Repretel |
Localización: |
0700240037 |
Folio
Real: |
00419486-000 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 317929 |
Propietario: |
INVERSIONES MAYORISTAS IMASA S. A. |
Cuenta: |
3101106954 |
Dirección: |
del Cen-Cinae 100 mts este Colonia 15 de Setiembre por las 3 Marías,
lote grande |
Localización: |
10002601462 |
Finca: |
00407080 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
queja por la Contraloría de Servicios |
Propietario: |
TÉCNICAS
REUNIDAS S. A. |
Cuenta: |
3101039811 |
Dirección: |
de la rotonda de Garantías Sociales 100 mts al este |
Localización: |
0500350008A |
Folio
Real: |
00284465000 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10
días hábiles |
Omisión: |
acera:
construir |
Código: |
75-76 |
Boleta |
notificación N° 17977 |
Propietario: |
CÁNTARO EN AZUL S. A. |
Cuenta: |
3101234790 |
Dirección: |
de la Rotonda de Garantías Sociales 100 metros al este |
Localización: |
05003500084 |
Folio Real: |
00211115000 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
acera: reparar, construir. |
Código: |
75-76 |
Boleta |
Notificación N° 17976 |
San José, 20 de
marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
10962.—Crédito.—(IN2014018005).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro administrativo - Montes de
Oca, nueve horas del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez Maroto Guillermo
Antonio, cédula de identidad N° 9-0056-0957. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 582552-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre del 2008 al I trimestre del 2014, por
un monto de ¢1.541.143,08 (un millón quinientos cuarenta y un mil ciento
cuarenta y tres colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por
un monto de ¢4.440,15 (cuatro cuatrocientos cuarenta colones con 15/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018045). 3 v. 1 Alt.
Cobro administrativo - Montes de
Oca, diez horas del 1° de abril del 2014. Señor: Pio Callini Gian, cédula de
residencia N° 758164450001990. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 164018-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del
2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢501.558,00 (quinientos un mil
quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2011 al I trimestre del
2014, por un monto de ¢245.444,65 (doscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 65/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018048). 3
v. 1 Alt.
Cobro administrativo - Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez
Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad N° 2-0314-0042, presidente de
Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 115930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢1.322,21 (mil trescientos veintidós
colones con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢28.168,28
(veintiocho mil ciento sesenta y ocho colones con 28/100). Por la finca del
partido de San José N° 623204-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢74.141,08
(setenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 08/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢23.725,25 (veintitrés mil setecientos
veinticinco colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N°
139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto
de ¢335.351,28 (trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con 28/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢613.522,53 (seiscientos trece mil
quinientos veintidós colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018049). 3 v. 1 Alt.
Cobro administrativo - Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señora: Kay Mercer
Carla, pasaporte N° 4870, presidente de In Pursuit Investments S. A., cédula
jurídica N° 3-101-300597. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 144319-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del
2012 al I trimestre del 2014, por un monto de
¢366.582,99 (trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con
99/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre del 2012 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢443.872,61
(cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con
61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018052). 3
v. 1 Alt.
A la Resolución. Nº 0039/2014.—Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana. De las trece horas del catorce de marzo del dos mil catorce; publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del lunes 31 de marzo del 2014.
Lo anterior, por haberse detectado un error material
en la publicación ya que uno de los valores indicados en la fórmula para el
Sector Industrial es incorrecto. Siendo que se publicó lo siguiente:
P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) +
(0,1 x afe/¢1.086.000.000)] x 100 |
Cuando lo correcto
es:
P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.738.000.000) +
(0,1 x afe/¢1.086.000.000)] x 100 |
Dado en la ciudad de San José, el día treinta y uno
de marzo del dos mil catorce. Publíquese.—Andrea Arias
Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021074.—Solicitud N°
11668.—C-13610.—(IN20140120929).
[1] Ver en este sentido
las sentencias de la Sala Constitucional números 7158-2005 de las ocho horas
con cuarenta y dos minutos del ocho de junio del dos mil cinco, 2004-05725 de
las dieciséis horas con ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro,
y 2003-03656 de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del siete de mayo
del dos mil tres.