LA GACETA N° 69 DEL 08 DE ABRIL DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9213

9223

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38307-SP

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

AVISOS

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9213

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD

MENTAL, MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5412, LEY

ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS REFORMAS;

DE LA LEY Nº 5395, LEY GENERAL DE SALUD, Y SUS

REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL INCISO C)

DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8718, AUTORIZACIÓN

PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL Y

ESTABLECIMIENTO DE LA

DISTRIBUCIÓN DE RENTAS

DE LAS LOTERÍAS

NACIONALES, Y

SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Se reforman los artículos 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. Los textos dirán:

“Artículo 9.-

[…]

Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad.  La atención se realizará, principalmente, en el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.  El internamiento se utilizará solo en casos totalmente necesarios.

Artículo 10.-

Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.”

“Artículo 29.-

Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como la depresión, el suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente.”

“Artículo 31.-

Las personas con desórdenes mentales o del comportamiento, con tentativa de suicidio, farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren internadas de forma voluntaria podrán solicitar la salida del establecimiento de salud con alta exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no represente peligro para su salud o la de terceros.”

“Artículo 343.-

Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud.”

ARTÍCULO 2.-

Se adiciona el numeral 14 al artículo 345 de la Ley N 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973.  El texto dirá:

Artículo 345.-

[…]

14.- Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares.  Para esto deberá coordinar con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social.  También, deberá elaborar los manuales de capacitación para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y segundo nivel.”

ARTÍCULO 3.-

Se adiciona un inciso g) al artículo 5 de la Ley N 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973.  El texto dirá:

Artículo 5.-

Serán órganos adscritos al despacho del ministro los siguientes:

[…]

g)  La Secretaría Técnica de Salud Mental.”

ARTÍCULO 4.-

Se adiciona una sección X al capítulo II del título II de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973. En consecuencia, se corre la numeración para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO II

[…]

SECCIÓN X

SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL

Artículo 26.-  Objetivo

Se crea la Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la Rectoría de la Producción Social de la Salud Mental.

Artículo 27.-  Naturaleza

La Secretaría Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al despacho del ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.

Artículo 28.-  Funciones

La Secretaría Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a)    Participar en el proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b)    Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c)    Promover y gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta problemática en el país.

d)    Gestionar el diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud mental en la población.

e)    Impulsar el desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.

f)     Fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.

g)    Fortalecer la creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito nacional.

h)    Gestionar que la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.

i)     Impulsar en el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.

j)     Impulsar un proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales involucrados con los determinantes de la salud mental.

k)    Gestionar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

l)     Elaborar un plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.

Artículo 29.-  Integración de la Secretaría Técnica de Salud Mental

La Secretaría Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica, apoyada por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las funciones que le competen por ley.

Artículo 30.- Creación del Consejo Nacional de Salud Mental

Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.

El Consejo Nacional estará integrado por:

a)    El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.

b)    El ministro de Educación Pública o su representante.

c)    Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)    Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.

e)    Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.

f)     Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.

g)    Un representante de la Junta de Protección Social de San José.

h)    Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

i)     Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.

Artículo 31.-  Funciones

El Consejo Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:

a)    Apoyar al despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de salud mental.

b)    Establecer los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

c)    Definir los mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.

d)    Gestionar las investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.

e)    Apoyar el desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de cuentas.

Artículo 32.-  Sesiones

El Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas.

Artículo 33.-  Fuente de financiamiento

El financiamiento estará constituido de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009.”

ARTÍCULO 5.-

Se adiciona un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009.  El texto dirá:

“Artículo 8.-

[…]

c)  De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva.

Asimismo, de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la salud mental.  Del porcentaje anterior queda excluido el pago de salarios.

[…].”

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de tres meses para reglamentar lo referente a la Secretaría Técnica de Salud Mental.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

     PRIMER SECRETARIO             SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ólman Segura Bonilla.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Solicitud Nº 2746.—C-133620.—(L9213 - IN2014021792).

9223

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS

HABITANTES DEL CARIBE SUR

ARTÍCULO ÚNICO.- Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, dentro de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, con proyección Costa Rica Transversal Mercator (CRTM 05), partiendo del punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por el derecho de vía en el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646647 y 1064590, continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con coordenadas 646469 y 1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574, lugar donde continúa paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta nacional 256, partiendo de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta un punto situado 100 metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la coordenada 643396 y 1065619.  Toma una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento en la coordenada 642602 y 1064611.  En su nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162.  De ese punto sigue una línea de 300 metros, con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros antes del nacimiento de la quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154.  De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado en la costa a 200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652224 y 1062347.  Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200 metros a la costa, hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca de la laguna Gandoca (hoy cerrada), coordenada 653351 y 1061036, y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 653794 y 1058150.  De ese punto toma rumbo sur franco hasta el río Sixaola, donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su desembocadura.  De ese punto de la desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a esta a una distancia de 2.500 metros, hasta una línea imaginaria paralela 2.500 metros a un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras                 Elibeth Venegas Villalobos

       PRIMER SECRETARIO             SEGUNDA PROSECRETARIA

Fr.-

Dado en la provincia de Limón, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 20394.—Sol. Nº 60638.—C-41960.—(L9223-IN2014021779).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38307-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140 incisos 1) y 16) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”; y la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone una regulación especial para los vehículos del Estado Costarricense a partir de los artículos 236, 237, 238, 239 y 240, clasificándolos de acuerdo a la naturaleza del servicio público al cual se encuentran destinados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26112-SP “Reglamento Para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, en el artículo 2 establece la clasificación y regulación de los vehículos propiedad del Ministerio.

III.—Que el artículo 148 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública establece las Direcciones que forman parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, las cuales realizan funciones complementarias y de apoyo para la Fuerza Pública. De igual forma, el Grupo de Apoyo Operacional (GAO) al participar en operativos con objetivos específicos, complementa las labores de seguridad ciudadana realizadas por la Fuerza Pública, para lo cual se hace necesario contar con vehículos oficiales que posean características visibles y distintas a las regulares, que permitan una mayor versatilidad y eficacia en la prestación de servicios.

IV.—Que la normativa vigente obliga al Ministerio de Seguridad Pública a controlar los servicios de seguridad privada, las armas de fuego propiedad de particulares, el uso de explosivos industriales y de pirotecnia, casinos y máquinas tragamonedas, así como a establecer los controles internos necesarios para garantizar el cumplimiento de las demás obligaciones encomendadas a este Ministerio. Dichos controles son responsabilidad, entre otras dependencias, de la Auditoría Interna, Departamento Disciplinario Legal y Asuntos Internos, así como la Capellanía de la Fuerza Pública, responsable de fomentar la espiritualidad y la moral principalmente entre los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública, lo que hace necesario contar con vehículos oficiales con características distintas a los destinados a brindar apoyo policial y seguridad ciudadana.

V.—Que para desarrollar de manera eficiente las labores de soporte administrativo esenciales e indispensables para el fiel cumplimiento de las funciones policiales encargadas a este Ministerio, se hace necesario dotar a algunas de estas dependencias, de vehículos oficiales destinados a labores de naturaleza administrativa. Por tanto:

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, del

9 de mayo de 1997, “Reglamento para

uso de vehículos del Ministerio

de Seguridad Pública”

Artículo 1°—Adiciónese los incisos “e) y f)” al artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, del 9 de mayo de 1997, “Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125, del 1 de julio de 1997, para que se lea así:

(…)

e) Vehículos de Apoyo Operacional.

f) Vehículos de Apoyo Administrativo.

Artículo 2°—Adiciónese los artículos 18 bis y 18 ter, al Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, del 9 de mayo de 1997, “Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 125, del 1 de julio de 1997, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 18 bis: Vehículos destinados a dar apoyo operacional a la Fuerza Pública. Son los vehículos destinados a apoyar las funciones operacionales de las siguientes Direcciones: Operaciones, Unidades Especializadas, Apoyo Legal Policial, Seguridad Turística y Programas Policiales Preventivos, Reserva de la Fuerza Pública. Asimismo, para apoyar las funciones que realiza el Grupo de Apoyo Operacional (GAO) de las Direcciones Regionales, así como cualquier otra Dirección que fuera creada y regulada por el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.

Los anteriores vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a) Podrán ser de colores diferentes al azul y al blanco.

b) Estarán debidamente identificados con el nombre de la Unidad o Dirección a la que pertenecen, así como el distintivo oficial del Ministerio de Seguridad Publica.

c) Podrán utilizar señales rotativas luminosas rojas y azules.

d) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos podrán estar polarizados.

e) No tendrán limitaciones en cuanto a horario de servicio.

f) El consumo de combustible y el control de kilometraje estarán sometidos a los controles internos respectivos.

Artículo 18 ter: Vehículos destinados a dar apoyo administrativo. Son los vehículos destinados a funciones administrativas, distintas a las funciones policiales propiamente dichas. Los mismos estarán ubicados en las dependencias que apoyan las funciones sustantivas de la Fuerza Pública, o la que tengan que ver con la supervisión, auditorías, disciplinario administrativo, así como las destinadas para el control de la seguridad privada, armas de fuego, explosivos y casinos. Así como las funciones realizadas por la Capellanía de la Fuerza Pública.

Los anteriores vehículos estarán sometidos a las siguientes regulaciones:

a) Podrán ser de colores diferentes al azul y al blanco.

b) Estarán debidamente identificados con el nombre de la dependencia a la que pertenecen, así como el distintivo oficial del Ministerio de Seguridad Publica.

c) No podrán utilizar rotativas luminosas.

d) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no podrán estar polarizados a menos que vengan así de fábrica.

e) Tendrán limitaciones en cuanto a horario de servicio, pudiendo ampliarse su horario de uso, cuando la naturaleza propia de sus labores así lo amerite, siempre que cuente con la aprobación del funcionario encargado de autorizar el uso de estos automotores fuera del horario establecido.

f) El consumo de combustible se limitará a una cuota mensual dependiendo de las necesidades de servicio.

g) Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos particulares o distintos a los propios de la dependencia u oficina que los está utilizando.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20668.—Solicitud N° 0359.—C-67250.—(D38307 - IN2014022401).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 002-2014-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.

Considerando:

1º—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada con CIF B95234282, domiciliada en Lekeitio, España, propietaria de la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA DOS, con bandera y licencia de pesca de la República de Panamá, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 17 de diciembre de 2013 la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 1881 metros cúbicos para la operación de la embarcación indicada.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 011-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre del 2013, le fue asignada capacidad de pesca de atún de cerco a la embarcación denominada “Esmeralda C” por un monto de 1881 metros cúbicos; embarcación que es propiedad de la misma empresa gestionante; sin embargo por motivos de conveniencia y oportunidad adquirieron una nueva embarcación denominada TXOPITUNA DOS.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

4º—Que con fecha 20 de enero de 2014, mediante Oficio Nº PESJ-019-01-2014, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA DOS, de bandera de la República de Panamá, con IMO número 7805966, licencia de pesca de Panamá Nº 345-616-9-1-733-1, por un volumen de bodega de 1.881 metros cúbicos, propiedad de la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada, CIF B95234282, domiciliada en Lekeitio, España.

Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2 años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de 6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad autorizada.

Artículo 3º—En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo. Asimismo, no otorga derecho para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica.

Artículo 4º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y realización de las actividades de pesca, la empresa denominada TXOPITUNA Sociedad Limitada, en su condición de armador de la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA DOS, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad asignado en el presente Acuerdo Ejecutivo; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.

Artículo 5º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo Nº 011-2013-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 03 de diciembre del 2013.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(IN2014021682).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título N° 926, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil uno, a nombre de Méndez Arguedas Andrea, cédula: 01-1210-0696. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017298).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 2, Folio 259, Título N° 5395 emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Serrano Joselyn Pamela, cédula 1-1505-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017758).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, Título N° 1577, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de González Hernández Oscar Mario, cédula: 1-1529-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017780).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 1555, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil nueve, a nombre de Fernández Vargas Tania Patricia, cédula 1-1436-0258. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018391).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 23, Título N° 2369, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Cabraca Geancarlo, cédula: 7-0196-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014018415).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Asiento N° 131, emitido por el Colegio Saint Gabriel Elementary and High School, en el año dos mil ocho, a nombre de Morales Carpio Daniela, cédula: 1-1428-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018458).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 197, Título N° 666, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Artavia María Alejandra, cédula: 1-1408-0817. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018503).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 55, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil seis, a nombre de Víquez Martínez Marilyn, cédula: 1-1346-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Comercial” Modalidad Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 651, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Chacón Valverde Lidiette, cédula: 1-0633-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 2262, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 306, ambos títutos fueron  emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Brizuela Rojas Marilyn Yesenia, cédula: 1-1284-0733. Se solicita la reposición de los título indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2041018753).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 88, título N° 2057, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo Acevedo Walter, cédula: 1-0604-0515. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018841).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 300, título N° 2830, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Lobo González María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022332).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Biotechnology Developers S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO, COMPUESTOS Y DISPOSITIVO PARA PREPARAR ESPECÍMENES CITOLÓGICOS. Un método para preparar especímenes a partir de muestras de tejido para examen citológico microscópico que comprende compuestos y un dispositivo de la invención que se utilizan en dicho método. La invención también comprende un kit de diagnóstico que comprende los compuestos y el dispositivo de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 1/30; G01N 1/31; G01N 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonzaga, Roy, Mora, Wiscovitch, Robin, A., González, Juan, Valdes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130688, y fue presentada a las 09:18:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014018110).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056596, denominación: Asociación Jesucristo La Roca Firme. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 97391.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas dieciséis minutos y dieciséis segundos del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018926).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 10217A.—S.U.A. del Cacao de la Fortuna Bagaces, solicita concesión de: 15,80 litros por segundo de la quebrada fortuna, efectuando la captación en finca de Estado (I.C.E) en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 295.485/ 405.638 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014018262).

Exp. N° 15117A.—Volker, Mattes solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cóbano, efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 188.451/415.106 hoja Río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014018284).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16128P.—Desatur Cariari S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero AB-463, efectuando la captación por medio del pozo AB-463 en finca de el mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscinas. Coordenadas 217.795/519.145 hoja San Antonio. 1,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-497 en finca del mismo en Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscinas. Coordenadas 217.668/519.110 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014021958).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 25516-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Rosa Pérez Miranda, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento dos-setecientos setenta y seis, vecina de Ciudad Colón, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio... y de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la misma es “Rosa Bemilda Miranda Pérez, hija de Miguel Miranda no indica segundo apellido y Rosa Pérez no indica segundo apellido”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014018350).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miguel Ángel Piñeiro Avellaneda, mayor, casado, empresario, español, cédula de residencia N° 172400066436, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130922-2014.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018912).

Azalía del Carmen Gutiérrez Flores, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813764831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 293-2013.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018927).

María de los Ángeles Velásquez Méndez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811382521, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130811-2014.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018936).

Walkiria Jazmina Méndez Palacio, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817147329, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130833-2014.—San José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018938).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.

San José, 4 de abril del 2014.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2014022231).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2014

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2014, se proyecta contratar lo siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

NOTA:  Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 9595.—Solicitud Nº 11914.—C-20670.—(IN2014022084).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-01

Mantenimiento y actualización base de datos

y herramientas de desarrollo

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso; o bien, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:

http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/

El plazo para recibir ofertas vence el día 19 de mayo de 2014, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.

San José, 4 de abril de 2014.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº 11940.—C-14140.—(IN2014022116).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Económicas

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de mayo del 2014, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de abril de 2014.—Licda. Laura Ramírez H.M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11910.—(IN2014022052).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede del Caribe

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 30 de abril del 2014, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250  metros al este y 400  metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,  los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de abril de 2014.—Licda. Laura Ramírez H.M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11908.—(IN2014022057).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de abril del 2014, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,  los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de abril de 2014.—Licda. Laura Ramírez H.,M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11906.—(IN2014022059).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en el comedor estudiantil

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de abril del 2014, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250  metros al este y 400  metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,  los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de abril del 2014.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11907.—C-21220.—(IN2014022061).

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de alimentación en la facultad

de Ciencias Agroalimentarias

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 5 de mayo del 2013, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de abril del 2014.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11912.—C-21500.—(IN2014022071).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de mayo del 2014, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en  http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de abril del 2014.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11909.—C-21440.—(IN2014022100).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-02

Construcción de bodega en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 10 de abril del 2014 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11925.—(IN2014022056).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 12 meses con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar

a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y

Desarrollo Infantil (CECUDI) en el

distrito de Guadalupe

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 25 de abril del 2014.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Se hace del conocimiento que durante los días de la Semana Santa, las oficinas municipales permanecerán cerradas.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014022166).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01PM

Arrendamiento financiero de 2 camiones

recolectores de basura con opción de compra

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01PM

Arrendamiento financiero de 2 camiones

vagonetero de 20 m³ con opción de compra

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01PM

Arrendamiento financiero de 1 cabezal

con opción de compra

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-01PM

Arrendamiento financiero de 1 lowboy

(semi remolque carga todo) con opción de compra

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01PM

Arrendamiento financiero de 1 compactadora

con opción de compra

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LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000006-01PM

Arrendamiento financiero de 2 retroexcavadoras

con opción de compra

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01PM

Arrendamiento financiero de 1 excavadora

de 20 toneladas con opción de compra

_____

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-01PM

Arrendamiento financiero de 1 motoniveladora

con opción de compra

_____

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-01PM

Arrendamiento financiero de 4 pick up

con opción de compra

Se recibirán ofertas el día 06/05/2014 hasta las 10:00 horas del día, en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones para recepción de ofertas descritas en el cartel; el costo de cada cartel será de ¢3.000,00, los cuales deberán ser depositados a la cuenta N° 230-7570-1 a nombre de la Municipalidad de Limón, para solicitar el cartel los interesados deberán hacer la solicitud al correo electrónico: proveeduriamunilimon@hotmail.com, adjuntando a esta solicitud el escaneo del comprobante de depósito por concepto de pago del pliego cartelario; consultas a los teléfonos: 2758-0219/ 2758-0134, ext. 105.

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014022090).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-0001600005

Reconstrucción de 302 m² de losas de concreto, ubicadas en

distintas vías de circulación de los patios del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia, mediante oficio GG-107-2014, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-0001600005, a la oferta presentada por Mestayer y Cedeño S. A., por un monto total de veintiún millones ciento cuarenta mil colones (ٕ¢21.140.000,00), para que lleve a cabo la reconstrucción de 302 m2 de losas de concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 3 de abril del 2014.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2014022058).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000013-2102

Objeto: reactivos determinación

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra a Promoción Médica S. A. (Oferta base).

San José, 28 de marzo del 2014.—Msc. Dennis Miranda Boza, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014021987).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000060-01

Contratación servicio de limpieza de los tanques

sépticos y trampas de grasa de la Sede Central

del INA, con criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 72-2014, del día 02 de abril del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000060-01, contratar el servicio de limpieza de los tanques sépticos y trampas de grasa de la Sede Central del INA, con criterios ambientales, de acuerdo a los oficios ALCA-133-2014, URMA-PSG-33-2014 y UCI-PA-814-2014 en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 presentada por Rogelio Fernández Quesada, por un monto anual de ¢9.950.000, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse por año a año por cuatro años más para un total de cinco años.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11935.—(IN2014022054).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-02

(Notificación de adjudicación)

Implementación del módulo SAP en las áreas

de mantenimiento

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0455-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 31 de marzo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°: Uno (1).

Oferente: Ernst & Young S. A.

Apoderado generalísimo: Pablo Arrieta Guzmán

Monto total: $318.200.00, desglosado en:

$275.000,00 implantación e integración  aplicativo SAP-PM

$43.200,00 servicios de mantenimiento y soporte post-implementación.

Descripción: Contratación del servicio implementación del módulo de mantenimiento-SAP integrándolo al Sistema SIGSAP actual, proporcionando las tecnologías de punta que permitan una operación óptima de los usuarios del módulo.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta.

Forma de pago: Contra avance, mediante transferencia bancaría, conforme el siguiente desglose:

10% Contra la entrega de la Fase I

20% Contra la entrega de la Fase II

20% Contra la entrega de la Fase III

20% Contra la entrega de la Fase IV

30% Contra la entrega de la Fase V

Plazo contractual: Veinte (20) semanas, las cuales incluyen los plazos que dispone la Administración para la revisión y aceptación de los entregables de las diferentes fases del proyecto.

Lugar de entrega: Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón Salazar.

Notas importantes:

1.    El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.    El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A.; a efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.    El adjudicatario debe aportar una certificación notarial de la sociedad en la cual se indique la representación, monto del capital social y la naturaleza, propiedad y distribución de las acciones que la conforman. En caso de que dichas acciones pertenezcan a su vez a otra sociedad anónima, debe aportarse la documentación necesaria hasta demostrar la propiedad de dichas acciones en persona física.

4.    La presente adjudicación se adopta considerando que el precio establecido por el adjudicatario es firme y definitivo, y que el mismo está en función de la entrega del producto final requerido en todos sus alcances a través de este concurso, y dentro del plazo adjudicado, garantizando que en las condiciones en que se dicta esta adjudicación se satisface plenamente la finalidad pública perseguida, es decir, la implantación del aplicativo SAP-PM para las áreas de mantenimiento de RECOPE.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11957.—(IN2014022206).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-MMO

Contratación de los servicios de operacionalidad del Cecudi, en el distrito de San Pedro, Cantón de Montes de Oca

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 204/2014, artículo 7.3 del 24 de marzo 2013, adjudicó la Licitación Pública N° 2014LN-000001-MMO para contratación de los servicios de operacionalidad del Cecudi, en el distrito de San Pedro, Cantón de Montes de Oca, por la suma de ¢108.000.000,00 (Ciento ocho millones de colones exactos) a la señora Meybell Solera Fernández, cédula de identidad 1-760-289.

Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 174 se otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir del día hábil siguiente del recibo de esta notificación, para interponer recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación.

Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014022210).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO BID-005-2013

Contratación de servicios profesionales para la adquisición,

adaptación y puesta en producción de un sistema de

información automatizado del Componente de

Recursos Humanos y Planillas, bajo el modelo

de SIAF con enfoque en gestión para

resultados en el desarrollo,

compatible con el ERP

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 293-14, artículo N° 11 de sesión ordinaria celebrada el 1° de Abril del 2014, acordó adjudicar este proceso de la siguiente forma:

Proponente: Consorcio Métodos Avanzados de Sistemas Mas S. A., y Asesores en Informática de Guatemala S. A., actuando como empresa líder; Métodos Avanzados de Sistemas Mas S. A., cédula jurídica N° 3-101-264524

Objeto de la contratación: desarrollar los procesos administrativos financieros de RRHH (Nómina o Planilla) por medio de la implantación de un Sistema de Información Automatizado para apoyar las gestiones operativas, administrativas y gerenciales en materia de Recursos Humanos y planillas bajo un Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado con enfoque en Gestión para Resultados en el Desarrollo y bajo el concepto ERP compatible con Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior.

Monto total de la contratación: US$ 277.350,00 (doscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta dólares exactos).

Plazo de ejecución del proyecto: (9 meses).

Forma de pago: conforme a lo establecido en los términos de referencia.

Todo lo demás de acuerdo a los términos de referencia y la propuesta técnica y de precio.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014022170).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONCURSO PÚBLICO N° 08/12-2014

FINANCIADO CON RECURSOS DEL FONDO

DE PREINVERSIÓN DE MIDEPLAN BAJO

LA LEY N° 7376 Y SU REGLAMENTO

Actualización del plan regulador del cantón San

Rafael de Heredia integrando la variable ambiental

y estudios de vulnerabilidad hidrogeológica

Se les comunica a todos los interesados en la contratación en mención, que mediante la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal N° 0518-2014-AMSRH, se declara desierto el concurso supra citado.

La resolución se encontrará disponible en la página web de la Municipalidad: www.munisrh.go.cr, apartado descargas, Sección Proveeduría; o bien solicitarla a la Proveeduría Municipal, ubicada en el primer piso del Edificio Municipal, frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de Heredia, tel. 2263-5785 ext. 26.

San Rafael de Heredia, 2 de abril del 2014.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014022141).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-CMBYC

(Modificación N° 1 del pliego de condiciones)

Convenio marco para la compra de llantas para vehículos de

las instituciones públicas que utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que por solicitud de aclaración al cartel de la Licitación Pública de referencia, se procede a realizar una modificación, por lo cual, el nuevo cartel contendrá las modificaciones, resaltadas con letra color azul, prorrogando la fecha de apertura para el día 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación, se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr, el cual puede ser consultado ingresando al submenú de: Contrataciones -Trámites - consulta por número - se digita el número de la contratación 2014LN-000002-CMBYC-pestaña de documentos, con el nombre “Cartel Modificación 1” y “Anexos CM Llantas Modificación 1”.

San José, 3 de abril del 2014.—Jeannette Leveridge Earle, Subdirectora General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 11931.—(IN2014022270).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-01

(Modificación y prórroga)

Compra de sistemas de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-01, de Compra de sistemas de aire acondicionado, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Las especificaciones técnicas se modifican de la siguiente manera:

1.  Línea Nº 1: “Suministro e instalación de un sistema de aire acondicionado tipo paquete de 180.000 btu/h, para ser ubicado en el auditorio del Centro de Formación Profesional de Upala

Punto Nº 2, Condiciones Generales para la instalación del sistema de aire acondicionado.

El apartado “las instalaciones mecánicas deben incluir”, se modifica para que se lea correctamente como se indica a continuación:

Fabricación e instalación de una base y soportes en estructura de metal, en tubo cuadrado de al menos 7.62 cm x 7.62 cm (3 x 3 pulg), la cual deberá ser diseñada para soportar el peso del equipo.

La base que soporta el equipo debe incluir un área de al menos un metro en todo su perímetro con el fin de realizar las labores de mantenimiento, con una baranda perimetral en estructura de metal, en tubo cuadrado de al menos 5.08 cm x 5.08 cm (2 x 2 pulg), con soportes verticales con una separación de al menos 60 cm., el piso de la plataforma debe ser en lámina expandida plana, sin relieve, con espesor mínimo de 3.17 mm (1/8 pulg) para soportar el peso de las personas y resguardar la seguridad de las mismas durante las labores de mantenimiento. Además, deben pulirse y acabar todos los bordes y esquinas punzocortantes, así como remover todas las escorias del proceso de soldadura.

Toda estructura de metal que se utilice debe ser pintada con al menos dos manos de pintura anticorrosiva de buena calidad y de un color que armonice con la estructura del techo.

Los ductos expuestos a la intemperie (exterior) serán construidos en lámina tipo sandwich formados por un aislante de poliuretano expandido rígido y protegido con lámina esmaltada.

Suministro e instalación de 13 difusores de suministro de aire, en cuatro vías, 9 ubicados en el área del auditorio, 2 en el área de tarima y 2 en las áreas de vestidores.

El apartado “Instalación del sistema de ductos para la distribución de aire”, punto “b. materiales:”, el párrafo que se refiere a la construcción de los tramos rectos, se modifica para que se lea correctamente como se indica a continuación:

Los tramos rectos de los ductos del aire acondicionado y sus accesorios se construirán en lámina tipo sandwich formados por un aislante de poliuretano expandido rígido y revestido en ambos lados con láminas de aluminio.

2.  Línea Nº 2: “Suministro e instalación de un sistema de aire acondicionado tipo volumen variable de refrigerante para los Laboratorios de Inglés e Informática del Centro de Formación Profesional de Upala

Se debe agregar el siguiente apartado en el punto Nº 4.2, unidades evaporadoras tipo fancoil:

L.  Debe incluirse el suministro e instalación de 4 difusores de suministro de aire, en cuatro vías, distribuidos de manera uniforme dentro de los Laboratorios de Informática.

3.  Línea Nº 3: “Suministro e instalación de un sistema de aire acondicionado tipo volumen variable de refrigerante para el bar restaurante didáctico del Centro de Formación Profesional de Upala

Se debe agregar el siguiente apartado en el punto Nº 4.2, unidades evaporadoras tipo Fancoil:

L.  Debe incluirse el suministro e instalación de 4 difusores de suministro de aire, en cuatro vías, distribuidos  de manera uniforme dentro de los laboratorios de informática.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 23 de abril del 2014, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.

Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 11930.—C-70040.—(IN2014022078).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONCURSADA N° 2014CD-000013-01

Construcción y equipamiento de un Centro

de Red de Cuido y Desarrollo Infantil

(Autorizada mediante oficio DCA-2911

de la Contraloría General de la República)

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación directa  2014CD-000013-01, lo siguiente:

I.   Las modificaciones al cartel (cartel definitivo) se encuentran disponibles en la página Web de la Municipalidad de Flores: www.flores.go.cr.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional. (Tel. 2265-7125, ext. 107 fax 2265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.— B° Gerardo Rojas Barrantes, Alcaldía Municipal.—1 vez.—(IN2014021980).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

1970-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria N° 020-2014, celebrada el 28 de marzo del 2014, mediante acuerdo 002-020-2014, de las 15:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la resolución RCS-059-2014, cuyo por tanto se transcribe a continuación:

RCS-059-2014.—Aprobación de la Oferta de Interconexión por referencia (Oir) del ICE expediente: Sutel-OT-149-2011. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, N° Ley 8642, y su normativa de desarrollo, en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley No. 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley No. 6227 y en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1º—Imponer al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como operador importante y como proveedor de servicios de SMS y MMS, con fundamento en el artículo 51, de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, las siguientes obligaciones en materia de acceso e interconexión:

a)  deberá justificar los precios de sus cargos de interconexión de acuerdo con sus costos;

b) deberá dar acceso e interconectar sus redes con cualquier cliente particular para el suministro de tales servicios;

c)  deberá ajustarse a normas o regulaciones técnicas para interconexión, que no sean otras que para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.

La imposición de las anteriores obligaciones en materia de acceso e interconexión para el ICE como operador importante y proveedor de servicios SMS y MMS pretende evitar que se desarrollen en el mercado de telecomunicaciones conductas contrarias a la competencia que puedan afectar o retrasar el desarrollo de la competencia del mercado, perjudicar los derechos de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones e impedir la interoperabilidad de las redes y el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración.

2º—Incluir en la Oferta de Interconexión por Referencia los cargos de interconexión relativos a dichos servicios de SMS y MMS.

3º—Aprobar la Oferta de Interconexión por Referencia que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) remitió mediante los oficio 6000-1842-2011 del día 20 de setiembre del 2011 y 6160-0189-2012 del día 11 de mayo del 2012, con los cambios y modificaciones ordenados en la presente resolución según lo dicho para cada caso en el respectivo Considerando.

4º—Tener por incorporadas todas las modificaciones, que en adelante quedan vigentes, de acuerdo al anexo que forma parte de esta resolución, que para todos los efectos es la OIR aquí aprobada. Se advierte al ICE que el único texto vigente y aprobado es el que se anexa a esta resolución, el cual no podrá ser modificado ni ajustado unilateralmente.

5º—Ordenar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que dentro del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la parte dispositiva de la presente resolución, presente las adendas a la Oferta de Interconexión por Referencia que aquí se aprueba, las cuales deben abordar los siguientes temas de acuerdo a lo indicado en el inciso viii, Considerando número XXXII del apartado tercero: de los cambios que se ordenan y el contenido de la oferta de interconexión por referencia que aquí se aprueba: i. Anexo que desarrolle los términos y condiciones para el uso compartido de los elementos de infraestructura esencial que a la fecha no han sido incluidos. ii. Modificación al anexo 19 (Modelo de Contrato de Interconexión), en el cual se incluyan las condiciones que regulan esta materia. iii. Para las Líneas dedicadas, justificación de los cargos no recurrentes (CNR) correspondientes a las capacidades E1, DS3, STM1, STM4 y STM16 con orientación a costos y justificación de los cargos mensuales recurrentes correspondientes a las capacidades E1, DS3, STM4 y STM16 con orientación a costos. iv. Incluir las directrices para el ingreso de los enlaces físicos a las radiobases mediante una adenda. v. Incluir el anexo sobre “Acuerdos de calidad de servicio (SLA-Service Level Agreement).vi. Incluir anexo sobre “Inclusión de Ductos y otra infraestructura” mediante una adenda.

6º—Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el texto de la Oferta de Interconexión por Referencia (OIR) del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que se adjunta a esta resolución, en cumplimiento del artículo 80 inciso e), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593.

7º—Advertir que la Oferta de Interconexión por Referencia aquí aprobada, rige a partir del día siguiente a la publicación de la parte declarativa de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

8º—Ordenar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta de la presente resolución, publique y ponga a disposición del público en general, la OIR aquí aprobada, en su página web en http://www.grupoice.com y la ponga a disposición de los interesados en sus oficinas centrales en San José.

9º—Publicar el texto de la OIR en la página WEB de esta Superintendencia (http://www.sutel.go.cr), una vez publicada en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la parte declarativa de la presente resolución en el diario oficial La Gaceta. Se advierte que de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de Administración Pública, Ley No. 6227, los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución de este acto administrativo.

Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese

Inscríbase en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 11926.—(IN2014022115).

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente W0012-STC-AUC-00719-2014 admite la solicitud de autorización presentada por Andree Wong Zheng, cédula de identidad N° 1-1171-0589, para brindar servicios de café Internet en local situado en el segundo piso del edificio Yazee, 200 metros este y 10 norte de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de abril del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2014021422).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA Y SOL DE CATALINAS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Playa y Sol de Catalinas S. A., el día viernes 26 de abril del 2014, primera convocatoria a la 1:00 p.m. En el caso de no existir quórum se llevará a cabo la segunda convocatoria a las 2:00 p.m. en la siguiente dirección: Villas Catalina N° 5 Camino a Playa Pan de Azúcar, Potrero de Santa-Cruz, Guanacaste, para conocer de los siguientes temas: 1) Verificar quórum. 2) Verificar acciones como presentar la disolución de la empresa propietaria de las acciones. 3) Verificar libros de acciones como verificar como actualizar sus accionistas. 4) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la empresa. 5) Revocar nombramiento del agente residente. 6) Se procede a nombrar al nuevo agente residente. 7) Se presenta informe del presidente de las deudas de los socios con la empresa. 8) Se acuerda otorgar un poder especial judicial a un abogado en Costa Rica para cobrar los adeudos a los accionistas que estén pendientes. 9) Emitir nuevas acciones y distribuir las acciones de la empresa a cada socio. 10) Se toma la decisión de cobrar en la vía judicial los adeudos que los socios tengan con la empresa. Firma responsable Gary Sell, pasaporte 710070542 en su condición de secretario.—1 vez.—(IN2014021882).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Luz Marina Solano Rodríguez, documento de identidad N° 155800686505, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 113-300-548440 por un monto de ¢5.000.000,00, emitido a la orden de Luz Marina Solano Rodríguez, el día 18 de enero del 2013. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 21 de marzo del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2014018128).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de acciones CO-0128, Certificado de acciones y libre alojamiento N° 2725 a nombre de Dietrich/María Vilma Ganzer. Certificado de acciones y libre alojamiento N° 1957, a nombre de John R. Ewbank. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso, no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de marzo del 2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014018290).

Se comunica a todos los interesados que el primero de abril del dos mil catorce, se celebró un contrato de compraventa de establecimiento  mercantil parcial entre ArcelorMittal Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil ciento sesenta y dos, y BIA Alambres Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintiocho, mediante el cual BIA Alambres Costa Rica S. A., compró parcialmente el negocio operado por ArcelorMittal Costa Rica, S. A., relacionado con alambres de acero, específicamente el establecimiento conocido como Planta Arcelormittal La Ceiba, ubicado en Orotina, Alajuela. El precio de compraventa será depositado en el adquiriente, BIA Alambres Costa Rica S. A., de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de ley. El depositario señala para recibir la documentación de los acreedores e interesados la dirección física Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso con copia al fax 506-2205-3940. Cualquier comunicación que se haga por otro medio o que no cuente con las formalidades necesarias se tendrá por no hecha. BIA Alambres Costa Rica S. A.—Julieta Álvarez Guzmán, Presidenta.—(IN2014018705).

INVERSIONES PAVELETSKAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad anónima Inversiones Paveletskaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y cinco, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Yves Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018829).

GREEN RIVER PRINCESS SOCIEDAD ANÓNIMA,

El suscrito, presidente de la Junta Directiva de sociedad anónima Green River Princess Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, los cuales conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Yves Auger, Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018831).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIENES RECREATIVOS EL CHILAMATE S. A.

En escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bienes Recreativos El Chilamate S. A., se modificó cláusulas quinta del pacto constitutivo, por aumento de capital, adicionalmente se informa del extravío de los libros sociales y se solicita reposición.—Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014019194).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/2567.—Grupo Agroindustrial Numar S. A., c/ Unilever N.V.—Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar Soc).—N° y fecha: anotación/2-84903 de 07/06/2013.—Expediente: 1998-0000560, Registro N° 1186 PÓNGASELA A TODO! en clase 50 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:40:50 del 17 de Enero de 2014. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 07 de junio del año 2013, la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la señal de propaganda “PÓNGASELA A TODO”, N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V. (F 1-7).

2°—Que mediante resolución de las 14:21:09 del 17 de junio de 2013, se le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 13).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal de propaganda el 20 de setiembre del 2013, mediante publicación (F 16-20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 28 de junio del 2013 en forma personal. (F13 v).

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de noviembre de 1998, la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3198, la señal de propaganda Póngaselo a todo desde el 12 de abril del 2013, para promocionar: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Relacionado con el registro 216499, por parte de Grupo Agroindustrial Numar S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 10 y 10 bis, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre el signo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro del signo de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la señal de propaganda “PÓNGASELO A TODO”, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende, le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos establecidos en la Ley.

Dado lo anterior el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.13v y 14). Debido a que dicha gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de setiembre del 2013 (F. 16-20), sin embargo a la fecha, e! titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular, en este caso a Unilever NV, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso se tiene por cierto que la empresa Grupo Agroindustrial Numar S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 1186 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres., jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos, aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres, jarabes y otros preparados paraidos, gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina, mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles  y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Johathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014018226).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

Se comunica por este medio al Sr. Joel Castillo Gutiérrez, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y dos-quinientos setenta y cuatro, con dirección de domicilio indicado en el Registro de Proveedores de la C.C.S.S. en Paraíso de Cartago, 125 norte del Restaurante Continental, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal, de la apertura del procedimiento administrativo para la resolución contractual, en el procedimiento de compra 2011LA-000007-2306 cuyo objeto contractual es “Servicio de transporte de carga”, Código 0-06-10-0066, mediante resolución DAF-HMP-0043-2014 dictada por el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.

Se le indica que el expediente N° PARC-001-2014 se encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa Financiera, Área de Presupuesto y Control Interno, ubicado al costado este del Hospital Maximiliano Peralta Jiménez, en el edificio Don Bosco.—Cartago, 3 de abril del 2014.—Jimmy Salazar Robles.—(IN2014022209).                                                    2 v. 1

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio. Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Consorcio ANPG S. A. Procedimiento administrativo número: 001-OD-2014. Municipalidad del cantón central de San José, Órgano Director, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil catorce.

Resultando:

Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios Alcaldía- 3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil trece, suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde Municipal de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada No 2011 LA-000005-99999, denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación de la Biblioteca Carmen Lyra en el Distrito de Pavas, adjudicada a la Empresa Consorcio ANPG S. A., al respecto manifestamos lo siguiente:

Considerando:

I Intimación

A efectos de concretar las circunstancias en modo, tiempo y lugar de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa CONSORCIO ANPG S.A y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

Hechos

1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo Municipal 04, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 77, donde se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de 119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822)

2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo 2012. (Visible a folio 861)

3º—Que el CONSORCIO ANPG S.A, amplia vigencia de la garantía de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería No 16676. (Visible a folio 868)

4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra Nº 130853 a la Gerencia de Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio 883)

5º—Que el 07 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S.A, ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio 884)

6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su preocupación por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa ANPG S.A, y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el sitio de la obra. (Visible a folio 885)

7º—Que el 09 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio 608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra totalmente paralizada. (Visible a folio 885)

8º—Que el 17 de Octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S.A, ya tiene 65 días de atraso y que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012. (Visible a folio 887)

9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio DSC-1346-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde indica que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S.A, tiene la obra totalmente paralizada . (Visible a folio 891)

10.—Que el 25 de Octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893)

11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896)

12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si existe atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897)

13.—Que el 29 de Enero, 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de entrega de la obra a la empresa ANPG S. A. con fundamento a los oficios recibidos. (Visible a folio 901)

14.—Que el 05 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega, argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la obra. (Visible a folio 904 a 914)

15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del proceso de marras Mayela Prado C., por medio de correo electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área de Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a folio 917)

16.—Que el 12 de febrero 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051 SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982)

17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585, indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051 SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984)

18.—Que el 04 de abril del 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08 y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio 985 a 986)

19.—Que el 16 de abril del 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S. A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por cuanto, se averiguo el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible a folio 987)

20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S. A. (Visible a folio 990)

21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013, indica que el encargado de la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, es el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 991)

22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde, para que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)

II. Presuntos incumplimientos (Faltas)

Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y los hechos anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS

III. Sanción que se podría aplicar

Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de las anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría ser sancionada con inhabilitación por un período de dos a diez años. Dicha sanción consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.

IV. Fundamento jurídico

Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1, 22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212, 213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto,

De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento por parte de las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS.

I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en caso de determinarse la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de inhabilitación por un período de dos a diez años.

II.—Se convoca en condición de parte intimada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya presentado anteriormente por escrito.

III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente administrativo relacionado con esta contratación el cual consta 1007 folios, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S.A

IV.—Derechos del Contratista

1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la Dirección de Asuntos Jurídicos , sede de este Órgano Director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p. m.

3- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director que se detalla en el apartado anterior.

4- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución dentro del plazo indicado, no impedirá que se continúe con el procedimiento hasta que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, o bien, número de fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

6- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

7- Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano y apelación ante la Alcaldesa de esta Municipalidad, dentro del plazo de veinticuatro horas después de la notificación.

NOTIFICACIONES

A la empresa Consorcio ANPG S.A se puede notificar en la siguiente Dirección 200 metros norte del Super Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax 2592-01-12 asimismo si este no puede ser localizado por este medio, este traslado inicial debe de ser notificado a través de edicto por medio del Diario Oficial La Gaceta con el fin de continuar con este procedimiento administrativo hasta el dictado final.

ACTA DE NOTIFICACIÓN

Sr. Adrián Navarro Navarro, Representante legal de CONSORCIO ANPG S.A

…………………………………………………………..

Fecha y hora de Notificación……………………………

Firma y cedula …………………………………………

Atentamente,

ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

Lic. Robert Arias Olivares, Abogado

Abogado

Coordinador

Ing. Ana Elena Salas Ajun    Sr. Pablo Esteban Zúñiga Vargas

San José, 19 de marzo de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 10906.—(IN2014017734).

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

ANA MATILDE MIRANDA BALDARES (URGENTE)

Cuenta:

106790952

Dirección:

Avenida 10, calle 18 o de parada de Puntarenas 100 mts norte y 75 mts oeste.

Localización:

35912

Folio Real:

00075689000

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE SUCIO

Código:

81-82

Boleta

CT 329853, Oficio: DSCP-D-499-14, Oficio: DARSHMR-269-14, correo de Vanessa Acosta Solórzano, Isidro Calvo Rodríguez.

 

 

Propietario:

INVERSIONES EDROLUSI S.A.

Cuenta:

3101165206

Dirección:

AVENIDA 13

Localización:

0800110012

Folio Real:

243659

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

 

Propietario:

INMOBILIARIA EL MOCHO S. A.

Cuenta:

3101608017

Dirección:

AVENIDA 13, CALLE 58

Localización:

0800110018

Finca:

204272

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

 

Propietario:

INVERSIONES VARBRIZU S. A.

Cuenta:

3101043832

Dirección:

AVENIDA 13, CALLE 58

Localización:

08001030013

Folio Real:

243631

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

 

Propietario:

ADM. FIDUCIARIA Z.M.Z. S. A.

Cuenta:

3101144610

Dirección:

AVENIDA 13, CELLA 58

Localización:

0800110005

Folio Real:

607531

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

 

Propietario:

DIECINUEVE DE SETIEMBRE S. A.

Cuenta:

3101292859

Dirección:

AVENIDA 9 Y 13, CALLE 58 A

Localización

08001030014

Folio Real:

243629

Distrito:

MATA REDONDA

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

Correo: Guillermo Valverde (bilvalverde@outlook.com

 

Propietario:

GARITA RAMIREZ S.A.

Cuenta:

3101229654

Dirección:

300 MTS SUR MC DONALD’S SABANA SUR

Localización

0301430013

Folio Real:

627420

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

 

Propietario:

HECTOR CAICEDO CAICEDO

Cuenta:

800900966

Dirección:

300 MTS SUR MC DONALD’S

Localización:

0301430016

Folio Real:

197452

Distrito:

HOSPITAL

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

POR OFICIO

 

San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 11633.—C-161440.—(IN2014021029).

El Departamento de Gestión Ambiental, de esta Municipalidad  y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes  propietarios omisos:

Propietario:

HORNG LEEELI

Cuenta:

115600304222

Dirección:

avenida 14, calles 11 y 13

Localización:

040064-0014

Folio Real:

00085925-A

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

lote sucio

Código:

81

Boleta

8020

 

 

Propietario:

MAIKOL BERNAL GUADAMUZ

Cuenta:

108670221

Dirección:

700 sur, 175 oeste de Repretel

Localización:

0700240037

Folio Real:

00419486-000

Distrito:

Uruca

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

CT 317929

 

 

Propietario:

INVERSIONES MAYORISTAS IMASA S. A.

Cuenta:

3101106954

Dirección:

del Cen-Cinae 100 mts este Colonia 15 de Setiembre por las 3 Marías, lote grande

Localización:

10002601462

Finca:

00407080

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

queja por la Contraloría de Servicios

 

 

Propietario:

TÉCNICAS REUNIDAS S. A.

Cuenta:

3101039811

Dirección:

de la rotonda de Garantías Sociales 100 mts al este

Localización:

0500350008A

Folio Real:

00284465000

Distrito:

Zapote

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

acera: construir

Código:

75-76

Boleta

notificación N° 17977

 

 

 

Propietario:

CÁNTARO EN AZUL S. A.

Cuenta:

3101234790

Dirección:

de la Rotonda de Garantías Sociales

100 metros al este

Localización:

05003500084

Folio Real:

00211115000

Distrito:

Zapote

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

acera: reparar, construir.

Código:

75-76

Boleta

Notificación N° 17976

 

San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 10962.—Crédito.—(IN2014018005).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

El Ministro de Gobernación y Policía.—San José, a las 11:14 horas del día 14 de enero del año 2014.

Que mediante Acuerdo de Viaje N° 320-MGP, se designó a la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería para participar en la “VII Reunión de alto Nivel de Diálogo estructurado y global de Migraciones CELAC-EU”.

Que por error en el artículo segundo de dicho acuerdo se indicó que: “Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales del 22 al 28 de noviembre del 2013, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00, Presupuesto Ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería…” siendo lo correcto que serán cubiertas con recursos de la Subpartida 1.05.04 del Programa 054-01 Presupuesto Ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

San José, 14 de enero del 2014.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº 41481.—C-16810.—(IN2014021911).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

En La Gaceta Nº 67 del viernes 4 de abril del 2014, en párrafo tercero del artículo 7° del Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, en donde por error material se escribió “cuotas de más u oíros”, siendo lo correcto: “cuotas de más y otras”.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2014.— Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(2014022461).