LA GACETA N° 69 DEL 08 DE ABRIL DEL 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE
SALUD
MENTAL, MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5412,
LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD, Y SUS
REFORMAS;
DE LA LEY Nº 5395, LEY GENERAL DE SALUD,
Y SUS
REFORMAS, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
INCISO C)
DEL ARTÍCULO
8 DE LA LEY Nº 8718, AUTORIZACIÓN
PARA EL CAMBIO DE
NOMBRE DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL Y
ESTABLECIMIENTO DE LA
DISTRIBUCIÓN DE RENTAS
DE LAS LOTERÍAS
NACIONALES, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.-
Se reforman los
artículos 9, 10, 29, 31 y 343 de la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, y sus
reformas, de 30 de octubre de 1973. Los textos dirán:
“Artículo 9.-
[…]
Todas las
personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la
prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en
los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad
de tratamientos y medicamentos de probada calidad. La atención se realizará, principalmente, en
el ámbito comunitario; para ello, se utilizarán los recursos asistenciales a
nivel ambulatorio, los sistemas de hospitalización parcial y la atención a
domicilio, y se considerarán de modo especial aquellos problemas de las personas
menores de edad, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las
personas con depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el
alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo
familiar. El internamiento se utilizará
solo en casos totalmente necesarios.
Artículo 10.-
Toda persona
tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y
las instrucciones adecuadas sobre los asuntos, las acciones y las prácticas
conducentes a la promoción y la conservación de la salud física y mental de los
miembros de su hogar, particularmente, sobre higiene, dieta adecuada,
orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades
transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades,
depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el
matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar, así
como sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.”
“Artículo 29.-
Las personas con
desórdenes mentales o del comportamiento severos, tales como la depresión, el
suicidio, la esquizofrenia, las adicciones a las drogas y el alcohol, el
matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar
podrán someterse voluntariamente a un tratamiento especializado ambulatorio o
de internamiento en los servicios de salud, y deberán hacerlo cuando lo ordene
la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente.”
“Artículo 31.-
Las personas con
desórdenes mentales o del comportamiento, con tentativa de suicidio,
farmacodependientes o alcohólicas que se encuentren internadas de forma
voluntaria podrán solicitar la salida del establecimiento de salud con alta
exigida, a petición personal o de sus familiares, cuando la salida no
represente peligro para su salud o la de terceros.”
“Artículo 343.-
Toda institución
o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud,
sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud
física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto
a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al
control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud.”
ARTÍCULO
2.-
Se adiciona el
numeral 14 al artículo 345 de la Ley N.º 5395, Ley
General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:
“Artículo 345.-
[…]
14.- Promover la
creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren
afectadas en su salud mental y sus familiares.
Para esto deberá coordinar con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro
Social. También, deberá elaborar los
manuales de capacitación para el personal de todos los establecimientos de
salud, especialmente en el primero y segundo nivel.”
ARTÍCULO
3.-
Se adiciona un
inciso g) al artículo 5 de la Ley N.º 5412, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de
1973. El texto dirá:
“Artículo 5.-
Serán órganos
adscritos al despacho del ministro los siguientes:
[…]
g) La Secretaría Técnica de Salud Mental.”
ARTÍCULO
4.-
Se adiciona una
sección X al capítulo II del título II de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, y sus reformas, de 8 de noviembre de 1973. En
consecuencia, se corre la numeración para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“CAPÍTULO II
[…]
SECCIÓN X
SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL
Artículo 26.- Objetivo
Se crea la
Secretaría Técnica de Salud Mental, con el fin de declarar de interés público
las acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación de la Rectoría
de la Producción Social de la Salud Mental.
Artículo 27.- Naturaleza
La Secretaría
Técnica de Salud Mental es un órgano técnico, adscrito al despacho del ministro
de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de la salud mental
desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de
Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas, la
sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.
Artículo 28.- Funciones
La Secretaría
Técnica de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en el
proceso de formulación y evaluación de las políticas, los planes, los programas
y los proyectos de salud mental.
b) Establecer
los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental
con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Promover y
gestionar investigaciones científicas en el tema de la salud mental, con el fin
de obtener un diagnóstico actualizado y conocer la situación de esta
problemática en el país.
d) Gestionar el
diseño de estrategias de comunicación y mercadeo social que promuevan la salud
mental en la población.
e) Impulsar el
desarrollo de la información del Sistema Nacional de Salud.
f) Fortalecer los
mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social de las
personas con problemas de salud mental, incluido el grupo familiar y el entorno.
g) Fortalecer la
creación de grupos de apoyo a cargo de las ONG, para la atención de las
personas con discapacidades relacionadas con salud mental en el ámbito
nacional.
h) Gestionar que
la atención integral de la salud mental se base en la evidencia científica, por
medio de la aplicación de normas nacionales, protocolos y guías clínicas.
i) Impulsar en
el Sistema Nacional de Salud las acciones orientadas a la salud mental, tales
como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol,
matonismo escolar, acoso laboral y el apoyo necesario del grupo familiar.
j) Impulsar un
proceso de sensibilización y capacitación en salud mental para los proveedores
de los servicios de salud y la educación, así como a otros actores sociales
involucrados con los determinantes de la salud mental.
k) Gestionar el
desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de
cuentas.
l) Elaborar un
plan anual de trabajo, en coordinación con el despacho ministerial.
Artículo 29.- Integración de la Secretaría Técnica de
Salud Mental
La Secretaría
Técnica de Salud Mental estará constituida por la dirección técnica, apoyada
por un equipo técnico, administrativo y profesional de acuerdo con las
funciones que le competen por ley.
Artículo 30.-
Creación del Consejo Nacional de Salud Mental
Se crea el
Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
El Consejo
Nacional estará integrado por:
a) El ministro de
Salud o su representante, quien lo preside.
b) El ministro
de Educación Pública o su representante.
c) Un representante
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un
representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
e) Un representante
del Patronato Nacional de la Infancia.
f) Un representante
del Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un
representante de la Junta de Protección Social de San José.
h) Un
representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante
de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con
problemas mentales o que se han recuperado.
Artículo
31.- Funciones
El Consejo
Nacional de Salud Mental tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al
despacho ministerial y a la Secretaría Técnica de Salud Mental, en la
formulación y la evaluación de las políticas, los planes, los programas y los
proyectos de salud mental.
b) Establecer
los mecanismos de coordinación, conducción y dirección política de salud mental
con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.
c) Definir los
mecanismos de modulación del financiamiento para impulsar las acciones de
prevención, promoción, atención y rehabilitación en el Sistema Nacional de
Salud, los cuales estarán orientados a los problemas de salud mental, tales
como depresión, suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol,
el matonismo escolar, el acoso laboral y el apoyo necesario al grupo familiar.
d) Gestionar las
investigaciones científicas en salud mental en Costa Rica, con el fin de
conocer la situación de esta problemática y obtener un diagnóstico actualizado.
e) Apoyar el
desarrollo de un foro nacional de salud mental anual sobre rendición de
cuentas.
Artículo 32.- Sesiones
El Consejo
Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y,
extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no
devengará dietas.
Artículo 33.- Fuente
de financiamiento
El financiamiento
estará constituido de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 8
de la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de
Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las
Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009.”
ARTÍCULO
5.-
Se adiciona un
párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley N.º 8718, Autorización para el
Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la
Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de
febrero de 2009. El texto dirá:
“Artículo 8.-
[…]
c)
De un tres por
ciento (3%) a un tres coma diez por ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, destinado a financiar, exclusivamente, programas
públicos de salud preventiva.
Asimismo,
de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social,
según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al
financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la
salud mental. Del porcentaje anterior queda
excluido el pago de salarios.
[…].”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El Poder
Ejecutivo tendrá un plazo de tres meses para reglamentar lo referente a la
Secretaría Técnica de Salud Mental.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de febrero de
dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del
año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales
Díaz.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ólman
Segura Bonilla.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales
Esna.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Solicitud Nº
2746.—C-133620.—(L9213 - IN2014021792).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS
HABITANTES DEL CARIBE SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Para el reconocimiento de los legítimos derechos de los habitantes y de
los poblados costeros del Caribe Sur se establecen los límites del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, dentro
de los siguientes linderos: según el mapa básico Sixaola 3644 I, escala
1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, con proyección Costa
Rica Transversal Mercator (CRTM 05), partiendo del
punto en que el río Rojo o Willy Creek desemboca en el Mar Caribe, bajo las
coordenadas 647833 y 1065751, sigue aguas arriba de dicho cuerpo hídrico hasta
la coordenada 647811 y 1065331, sigue hasta el punto 647635 y 1065220, sigue
hasta la coordenada 646912 y 1065070 donde se une el canal de drenaje de
Manzanillo con la carretera nacional 256, continuando por el derecho de vía en
el margen este de esta carretera hasta la coordenada 646647 y 1064590,
continuando hasta el punto 646544 y 1064425, al punto con coordenadas 646469 y
1064448 y hasta el punto con coordenada 646571 y 1064574, lugar donde continúa
paralelamente a una distancia de 50 metros de la ruta nacional 256, partiendo
de la mitad de la calle y del lado sur de esta, hasta un punto situado 100
metros oeste y 50 metros sur del puente sobre la quebrada Ernesto en la
coordenada 643396 y 1065619. Toma una
línea paralela de 100 metros a dicha quebrada aguas arriba, hasta su nacimiento
en la coordenada 642602 y 1064611. En su
nacimiento toma la curva del nivel de los 40 metros y se va por dicha curva
hasta alcanzar la intersección entre las coordenadas 645785 y 1062162. De ese punto sigue una línea de 300 metros,
con este franco para buscar posteriormente otra línea que se ubique 100 metros
antes del nacimiento de la quebrada Milla, coordenada 646069 y 1062154. De ese punto sigue aguas abajo una línea paralela
de 100 metros a dicha quebrada, hasta llegar a un punto situado en la costa a
200 metros antes de la línea de marea, coordenada 652224 y 1062347. Luego continúa con rumbo sureste paralelo 200
metros a la costa, hasta un punto situado a 300 metros antes de la primera boca
de la laguna Gandoca (hoy cerrada), coordenada 653351
y 1061036, y toma esa línea paralela 300 metros al río Gandoca
aguas arriba, hasta un punto situado entre la coordenada 653794 y 1058150. De ese punto toma rumbo sur franco hasta el
río Sixaola, donde luego toma aguas abajo por la margen izquierda hasta su
desembocadura. De ese punto de la
desembocadura se toma una línea perpendicular a la playa de 2.500 metros y
continúa bordeando la costa con rumbo noreste y en forma paralela a esta a una
distancia de 2.500 metros, hasta una línea imaginaria paralela 2.500 metros a
un punto situado 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles, del cual regresa por la línea de marea hasta el
punto inicial de partida en la desembocadura del río Rojo o Willy Creek en el
Mar Caribe, bajo las coordenadas 647833 y 1065751.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.—A los diez días
del mes de marzo de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Elibeth Venegas Villalobos
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
PROSECRETARIA
Fr.-
Dado en la
provincia de Limón, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 20394.—Sol. Nº 60638.—C-41960.—(L9223-IN2014021779).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140
incisos 1) y 16) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y
28 inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”; y la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone una regulación especial para los
vehículos del Estado Costarricense a partir de los artículos 236, 237, 238, 239
y 240, clasificándolos de acuerdo a la naturaleza del servicio público al cual
se encuentran destinados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26112-SP
“Reglamento Para Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, en el
artículo 2 establece la clasificación y regulación de los vehículos propiedad
del Ministerio.
III.—Que el artículo 148 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública establece las Direcciones que
forman parte de la Dirección General de la Fuerza Pública, las cuales realizan
funciones complementarias y de apoyo para la Fuerza Pública. De igual forma, el
Grupo de Apoyo Operacional (GAO) al participar en operativos con objetivos
específicos, complementa las labores de seguridad ciudadana realizadas por la
Fuerza Pública, para lo cual se hace necesario contar con vehículos oficiales
que posean características visibles y distintas a las regulares, que permitan
una mayor versatilidad y eficacia en la prestación de servicios.
IV.—Que la normativa vigente obliga al Ministerio de Seguridad Pública
a controlar los servicios de seguridad privada, las armas de fuego propiedad de
particulares, el uso de explosivos industriales y de pirotecnia, casinos y
máquinas tragamonedas, así como a establecer los controles internos necesarios
para garantizar el cumplimiento de las demás obligaciones encomendadas a este
Ministerio. Dichos controles son responsabilidad, entre otras dependencias, de
la Auditoría Interna, Departamento Disciplinario Legal y Asuntos Internos, así
como la Capellanía de la Fuerza Pública, responsable de fomentar la
espiritualidad y la moral principalmente entre los funcionarios policiales del
Ministerio de Seguridad Pública, lo que hace necesario contar con vehículos
oficiales con características distintas a los destinados a brindar apoyo
policial y seguridad ciudadana.
V.—Que para desarrollar de manera eficiente las labores de soporte
administrativo esenciales e indispensables para el fiel cumplimiento de las
funciones policiales encargadas a este Ministerio, se hace necesario dotar a
algunas de estas dependencias, de vehículos oficiales destinados a labores de
naturaleza administrativa. Por tanto:
Decretan:
Reforma al
Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, del
9 de mayo de
1997, “Reglamento para
uso de vehículos del Ministerio
de Seguridad Pública”
Artículo
1°—Adiciónese los incisos “e) y f)” al artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°
26112-SP, del 9 de mayo de 1997, “Reglamento para Uso de Vehículos del
Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125, del 1 de julio de 1997, para que se lea así:
(…)
e) Vehículos de Apoyo Operacional.
f) Vehículos de Apoyo
Administrativo.
Artículo 2°—Adiciónese los artículos 18 bis y 18
ter, al Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, del 9 de mayo de 1997, “Reglamento para
Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125, del 1 de julio de 1997, para que en lo
sucesivo se lean así:
Artículo 18 bis: Vehículos destinados a dar apoyo
operacional a la Fuerza Pública. Son los vehículos destinados a apoyar las
funciones operacionales de las siguientes Direcciones: Operaciones, Unidades
Especializadas, Apoyo Legal Policial, Seguridad Turística y Programas
Policiales Preventivos, Reserva de la Fuerza Pública. Asimismo, para apoyar las
funciones que realiza el Grupo de Apoyo Operacional
(GAO) de las Direcciones Regionales, así como cualquier otra Dirección que
fuera creada y regulada por el Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública.
Los anteriores vehículos estarán sometidos a las
siguientes regulaciones:
a) Podrán ser de colores diferentes al azul y al
blanco.
b) Estarán debidamente
identificados con el nombre de la Unidad o Dirección a la que pertenecen, así
como el distintivo oficial del Ministerio de Seguridad Publica.
c) Podrán utilizar señales
rotativas luminosas rojas y azules.
d) Los vidrios y parabrisas de
estos vehículos podrán estar polarizados.
e) No tendrán limitaciones en
cuanto a horario de servicio.
f) El consumo de combustible y
el control de kilometraje estarán sometidos a los controles internos
respectivos.
Artículo 18 ter: Vehículos destinados a dar apoyo
administrativo. Son los vehículos destinados a funciones administrativas,
distintas a las funciones policiales propiamente dichas. Los mismos estarán
ubicados en las dependencias que apoyan las funciones sustantivas de la Fuerza
Pública, o la que tengan que ver con la supervisión,
auditorías, disciplinario administrativo, así como las destinadas para el
control de la seguridad privada, armas de fuego, explosivos y casinos. Así como
las funciones realizadas por la Capellanía de la Fuerza Pública.
Los anteriores vehículos estarán sometidos a las
siguientes regulaciones:
a) Podrán ser de colores diferentes al azul y al
blanco.
b) Estarán debidamente
identificados con el nombre de la dependencia a la que pertenecen, así como el
distintivo oficial del Ministerio de Seguridad Publica.
c) No podrán utilizar rotativas
luminosas.
d) Los vidrios y parabrisas de
estos vehículos no podrán estar polarizados a menos que vengan así de fábrica.
e) Tendrán limitaciones en
cuanto a horario de servicio, pudiendo ampliarse su horario de uso, cuando la
naturaleza propia de sus labores así lo amerite, siempre que cuente con la
aprobación del funcionario encargado de autorizar el uso de estos automotores
fuera del horario establecido.
f) El consumo de combustible se
limitará a una cuota mensual dependiendo de las necesidades de servicio.
g) Deberán utilizarse
exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos
particulares o distintos a los propios de la dependencia u oficina que los está
utilizando.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez
horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic.
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20668.—Solicitud
N° 0359.—C-67250.—(D38307 - IN2014022401).
N° 002-2014-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b) de
la Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; Ley General de Administración Pública, la
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura
y el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG, del 9 de julio del 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre del 2012, Reglamento
para la utilización de la capacidad de pesca de Atún de Cerco reconocida a
Costa Rica en el seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
Considerando:
1º—Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37386-MAG,
del 9 de julio del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225
del 21 de noviembre del 2012, la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada con CIF
B95234282, domiciliada en Lekeitio, España,
propietaria de la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA DOS, con bandera y
licencia de pesca de la República de Panamá, presentó al Ministerio de
Agricultura y Ganadería el día 17 de diciembre de 2013 la solicitud formal para
la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el
Océano Pacífico Oriental, por 1881 metros cúbicos para la operación de la
embarcación indicada.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 011-2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 233 del 3 de diciembre del 2013, le fue asignada
capacidad de pesca de atún de cerco a la embarcación denominada “Esmeralda C”
por un monto de 1881 metros cúbicos; embarcación que es propiedad de la misma
empresa gestionante; sin embargo por motivos de
conveniencia y oportunidad adquirieron una nueva embarcación denominada
TXOPITUNA DOS.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del
Decreto Ejecutivo citado en el Considerando anterior, el Poder Ejecutivo
realizará dicha asignación mediante Acuerdo Ejecutivo, para lo cual solicitará
la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
4º—Que con fecha 20 de enero de 2014, mediante Oficio Nº
PESJ-019-01-2014, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, presentó Informe
Ejecutivo, sobre la solicitud presentada por la empresa TXOPITUNA Sociedad
Limitada, determinando que la misma se encuentra ajustada en un todo y conforme
con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 37386-MAG. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco de Costa
Rica, de conformidad con la capacidad establecida para el país en la Comisión
Interamericana del Atún Tropical, a la embarcación de pesca atunera TXOPITUNA
DOS, de bandera de la República de Panamá, con IMO número 7805966, licencia de
pesca de Panamá Nº 345-616-9-1-733-1, por un volumen de bodega de 1.881 metros
cúbicos, propiedad de la empresa TXOPITUNA Sociedad Limitada, CIF B95234282,
domiciliada en Lekeitio, España.
Artículo 2º—La asignación de capacidad otorgada, rige y se mantendrá
vigente a partir de la fecha del presente Acuerdo, por un plazo inicial de 2
años, prorrogable automáticamente por el mismo período, hasta por un máximo de
6 años, siempre y cuando continúe con el cumplimiento de todas las
disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes y/o que puedan emitir el
Gobierno de Costa Rica u otros organismos relacionadas con la actividad
autorizada.
Artículo 3º—En vista del carácter patrimonial público para Costa Rica de
los derechos de pesca de atún, la cuota asignada, no constituye derecho
adquirido alguno y estará sujeta a revisión por parte del Poder Ejecutivo.
Asimismo, no otorga derecho para desarrollar actividades pesqueras en la Zona
Económica Exclusiva de Costa Rica.
Artículo 4º—Para efectos de implementación de la capacidad asignada y
realización de las actividades de pesca, la empresa denominada TXOPITUNA
Sociedad Limitada, en su condición de armador de la embarcación de pesca
atunera TXOPITUNA DOS, deberá suscribir el Convenio Operativo de asignación
expreso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y cancelar a Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el derecho anual
correspondiente a $150 por cada metro cúbico de capacidad asignado en el presente
Acuerdo Ejecutivo; debiendo realizar el pago por semestre adelantado.
Artículo
5º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo Nº 011-2013-MAG, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 233 del 03 de diciembre del 2013.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1
vez.—(IN2014021682).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 108, título N° 926, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos
mil uno, a nombre de Méndez Arguedas Andrea, cédula: 01-1210-0696. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011017298).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el Tomo 2, Folio 259, Título N° 5395 emitido por Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año dos mil once, a nombre de Pérez Serrano Joselyn
Pamela, cédula 1-1505-0807. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017758).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 113, Título N° 1577, emitido por el Liceo Académico Diurno Ciudad Neily, en el año dos mil diez, a nombre de González
Hernández Oscar Mario, cédula: 1-1529-0248. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014017780).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título N° 1555, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año dos mil nueve, a nombre de
Fernández Vargas Tania Patricia, cédula 1-1436-0258. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018391).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 23, Título N° 2369, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Limón, en el año dos mil nueve, a nombre de Porras Cabraca
Geancarlo, cédula: 7-0196-0569. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días
del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014018415).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 49, Asiento N° 131, emitido por el Colegio Saint Gabriel Elementary and High School, en el
año dos mil ocho, a nombre de Morales Carpio Daniela, cédula: 1-1428-0163. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de marzo del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018458).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
I, Folio 197, Título N° 666, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la
Cruz, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Artavia
María Alejandra, cédula: 1-1408-0817. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018503).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título
N° 55, emitido por el Liceo La Uvita, en el año dos mil seis, a nombre de
Víquez Martínez Marilyn, cédula: 1-1346-0750. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama
Comercial” Modalidad Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N°
651, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Chacón Valverde Lidiette,
cédula: 1-0633-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de marzo
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018742).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251,
título N° 2262, y del Título de Técnico Medio en Informática con Especialidad
en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 306, ambos títutos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cinco, a nombre de Brizuela Rojas
Marilyn Yesenia, cédula: 1-1284-0733. Se solicita la
reposición de los título indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2041018753).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Academica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 4, folio 88, título N° 2057, emitido por el Liceo Mauro
Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Murillo Acevedo
Walter, cédula: 1-0604-0515. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018841).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 300, título N° 2830, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil ocho, a nombre de Lobo
González María Auxiliadora. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de abril del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022332).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Biotechnology
Developers S. A., de Costa Rica, solicita la Patente
de Invención denominada: MÉTODO, COMPUESTOS Y DISPOSITIVO PARA PREPARAR
ESPECÍMENES CITOLÓGICOS. Un método para preparar especímenes a partir de
muestras de tejido para examen citológico
microscópico que comprende compuestos y un dispositivo de la invención que se
utilizan en dicho método. La invención también comprende un kit de diagnóstico
que comprende los compuestos y el dispositivo de la invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 1/30; G01N 1/31; G01N 1/36;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonzaga, Roy, Mora, Wiscovitch, Robin, A., González,
Juan, Valdes. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130688, y fue presentada a las 09:18:00 del 20 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014018110).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056596, denominación: Asociación
Jesucristo La Roca Firme. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 97391.—Dado en el
Registro Nacional, a las doce horas dieciséis minutos y dieciséis segundos
del veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014018926).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10217A.—S.U.A. del Cacao de la Fortuna Bagaces,
solicita concesión de: 15,80 litros por segundo de la quebrada fortuna,
efectuando la captación en finca de Estado (I.C.E) en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 295.485/ 405.638 hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014018262).
Exp. N° 15117A.—Volker, Mattes
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cóbano,
efectuando la captación en finca del mismo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
188.451/415.106 hoja Río Ario. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Dirección
de Agua.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014018284).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16128P.—Desatur Cariari
S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del acuífero AB-463,
efectuando la captación por medio del pozo AB-463 en finca de el mismo en
Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscinas. Coordenadas
217.795/519.145 hoja San Antonio. 1,6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-497 en finca del mismo en
Asunción, Belén, Heredia, para uso turístico-hotel-piscinas. Coordenadas
217.668/519.110 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014021958).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 25516-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta y nueve minutos del cuatro de marzo de dos mil
catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por Rosa
Pérez Miranda, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad
número ocho-ciento dos-setecientos setenta y seis, vecina de Ciudad Colón, San
José, tendentes a la rectificación de su
asiento de matrimonio... y de su asiento de naturalización... en el sentido que
el nombre de la misma es “Rosa Bemilda Miranda Pérez,
hija de Miguel Miranda no indica segundo apellido y Rosa Pérez no indica
segundo apellido”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014018350).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Miguel
Ángel Piñeiro Avellaneda, mayor, casado, empresario, español, cédula de
residencia N° 172400066436, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 130922-2014.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014018912).
Azalía del Carmen
Gutiérrez Flores, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155813764831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 293-2013.—San José, nueve de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014018927).
María
de los Ángeles Velásquez Méndez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811382521, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 130811-2014.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018936).
Walkiria Jazmina Méndez Palacio, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817147329, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 130833-2014.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014018938).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° del
Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad
administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de
adquisiciones 2014. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del
Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.
San José, 4 de
abril del 2014.—Gisela Lobo Hernández,
Administradora.—1 vez.—(IN2014022231).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad
con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
informa a todos los interesados que durante el período 2014, se proyecta
contratar lo siguiente:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
NOTA: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados,
el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección
Financiero Contable.—Lic. Mayela
Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 9595.—Solicitud
Nº 11914.—C-20670.—(IN2014022084).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-01
Mantenimiento y actualización base de datos
y
herramientas de desarrollo
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea
Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación.
El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine
Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso,
segundo piso; o bien, en la página Web de la Asamblea Legislativa bajo el
siguiente acceso:
http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para
recibir ofertas vence el día 19 de mayo de 2014, a las 10:00 horas, momento en
el cual se procederá a la apertura de dichas ofertas.
San José, 4 de
abril de 2014.—MBA. Melvin Laines
Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 24059.—Solicitud Nº
11940.—C-14140.—(IN2014022116).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-UADQ
Concesión temporal de
un local para la prestación de servicios
de
alimentación en la Facultad de Ciencias Económicas
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito
hasta las 11:00 horas del 05 de mayo del 2014, para la contratación indicada.
Los interesados
podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de
concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de
la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 9 días del mes de abril de 2014.—Licda.
Laura Ramírez H.M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11910.—(IN2014022052).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de
fotocopiado en la Sede del Caribe
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 30 de
abril del 2014, para la contratación citada.
Los interesados
podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de
concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de
la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, a los 9 días del mes de abril de 2014.—Licda.
Laura Ramírez H.M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 11908.—(IN2014022057).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-UADQ
Concesión temporal de
un local para la prestación
de
servicios de alimentación en la Sede del Atlántico
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito
hasta las 10:00 horas del 30 de abril del 2014, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de
Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al
correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,
los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 9 días del mes de abril de 2014.—Licda. Laura Ramírez H.,M.B.A,
Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
11906.—(IN2014022059).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación
de servicios de alimentación en el
comedor estudiantil
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá
propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 30 de abril del 2014, para la
contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de
Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al
norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al
correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr,
los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de abril del 2014.—Lic.
Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11907.—C-21220.—(IN2014022061).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000006-UADQ
Concesión temporal de un local
para la prestación
de servicios de alimentación en la
facultad
de Ciencias Agroalimentarias
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá
propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 5 de mayo del 2013, para la
contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de
Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al
correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de abril del 2014.—Lic.
Laura Ramírez H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 11912.—C-21500.—(IN2014022071).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios de
fotocopiado
en la Facultad de Ciencias Económicas
La Oficina de
Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de mayo
del 2014, para la contratación citada.
Los interesados
podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones
Públicas o en http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400
metros al norte.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 9 de abril del 2014.—Lic. Laura Ramírez
H., M.B.A, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
Nº 130207.—Solicitud Nº 11909.—C-21440.—(IN2014022100).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000009-02
Construcción de bodega en refinería
La
Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 08 de mayo del
2014.
Se les informa
a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
La visita al
sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este
concurso se llevará a cabo el día 10 de abril del 2014 a las 10:00 horas en la
entrada principal de la Refinería en Limón.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11925.—(IN2014022056).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta 12 meses con
opción
a
ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar
a
cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) en el
distrito
de Guadalupe
El Departamento
de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada
hasta las 10:00 horas del 25 de abril del 2014.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra
página web www.muni-carta.go.cr.
Se hace del
conocimiento que durante los días de la Semana Santa, las oficinas municipales
permanecerán cerradas.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014022166).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01PM
Arrendamiento financiero de 2 camiones
recolectores
de basura con opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01PM
Arrendamiento financiero de 2 camiones
vagonetero
de 20 m³ con opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01PM
Arrendamiento financiero de 1 cabezal
con
opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-01PM
Arrendamiento financiero de 1 lowboy
(semi
remolque carga todo) con opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-01PM
Arrendamiento financiero de 1 compactadora
con
opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000006-01PM
Arrendamiento financiero de 2 retroexcavadoras
con
opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000007-01PM
Arrendamiento financiero de 1 excavadora
de
20 toneladas con opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-01PM
Arrendamiento financiero de 1 motoniveladora
con
opción de compra
_____
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-01PM
Arrendamiento financiero de 4 pick up
con
opción de compra
Se recibirán
ofertas el día 06/05/2014 hasta las 10:00 horas del día, en la Unidad de Bienes
y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, según indicaciones
para recepción de ofertas descritas en el cartel; el costo de cada cartel será
de ¢3.000,00, los cuales deberán ser depositados a la cuenta N° 230-7570-1 a
nombre de la Municipalidad de Limón, para solicitar el cartel los interesados
deberán hacer la solicitud al correo electrónico:
proveeduriamunilimon@hotmail.com, adjuntando a esta solicitud el escaneo del
comprobante de depósito por concepto de pago del pliego cartelario;
consultas a los teléfonos: 2758-0219/ 2758-0134, ext. 105.
Celia Mena Rojas,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014022090).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-0001600005
Reconstrucción de 302 m² de losas de concreto,
ubicadas en
distintas
vías de circulación de los patios del CENADA
La Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
Gerencia, mediante oficio GG-107-2014, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-0001600005, a la
oferta presentada por Mestayer y Cedeño S.
A., por un monto total de veintiún millones ciento cuarenta mil colones (ٕ¢21.140.000,00),
para que lleve a cabo la reconstrucción de 302 m2 de losas de
concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA.
Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de
ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 3 de
abril del 2014.—Ronald Miranda.—1 vez.—(IN2014022058).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000013-2102
Objeto: reactivos determinación
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra
a Promoción Médica S. A. (Oferta base).
San José, 28 de
marzo del 2014.—Msc. Dennis
Miranda Boza, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014021987).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000060-01
Contratación servicio de limpieza de los tanques
sépticos
y trampas de grasa de la Sede Central
del
INA, con criterios ambientales
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 72-2014, del
día 02 de abril del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo
Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000060-01, contratar el servicio de limpieza de
los tanques sépticos y trampas de grasa de la Sede Central del INA, con
criterios ambientales, de acuerdo a los oficios ALCA-133-2014, URMA-PSG-33-2014
y UCI-PA-814-2014 en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 1
presentada por Rogelio Fernández Quesada, por un monto anual de
¢9.950.000, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con una vigencia de un año, el cual podrá prorrogarse por año a año
por cuatro años más para un total de cinco años.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11935.—(IN2014022054).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-02
(Notificación de adjudicación)
Implementación del módulo SAP en las áreas
de
mantenimiento
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0455-2014 de la
Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 31 de
marzo del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: Uno
(1).
Oferente: Ernst
& Young S. A.
Apoderado
generalísimo: Pablo Arrieta Guzmán
Monto total:
$318.200.00, desglosado en:
$275.000,00
implantación e integración aplicativo
SAP-PM
$43.200,00
servicios de mantenimiento y soporte post-implementación.
Descripción:
Contratación del servicio implementación del módulo de mantenimiento-SAP
integrándolo al Sistema SIGSAP actual, proporcionando las tecnologías de punta
que permitan una operación óptima de los usuarios del módulo.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta.
Forma de pago:
Contra avance, mediante transferencia bancaría, conforme el siguiente desglose:
10% Contra la
entrega de la Fase I
20% Contra la
entrega de la Fase II
20% Contra la
entrega de la Fase III
20% Contra la
entrega de la Fase IV
30% Contra la
entrega de la Fase V
Plazo
contractual: Veinte (20) semanas, las cuales incluyen los plazos que dispone la
Administración para la revisión y aceptación de los entregables de las
diferentes fases del proyecto.
Lugar de entrega:
Oficinas Centrales Edificio Hernán Garrón Salazar.
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. El presente
concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A.; a efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El
adjudicatario debe aportar una certificación notarial de la sociedad en la cual
se indique la representación, monto del capital social y la naturaleza,
propiedad y distribución de las acciones que la conforman. En caso de que
dichas acciones pertenezcan a su vez a otra sociedad anónima, debe aportarse la
documentación necesaria hasta demostrar la propiedad de dichas acciones en
persona física.
4. La presente
adjudicación se adopta considerando que el precio establecido por el
adjudicatario es firme y definitivo, y que el mismo está en función de la
entrega del producto final requerido en todos sus alcances a través de este
concurso, y dentro del plazo adjudicado, garantizando que en las condiciones en
que se dicta esta adjudicación se satisface plenamente la finalidad pública
perseguida, es decir, la implantación del aplicativo SAP-PM para las áreas de
mantenimiento de RECOPE.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 11957.—(IN2014022206).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-MMO
Contratación de los servicios de operacionalidad
del Cecudi, en el distrito de San Pedro, Cantón de
Montes de Oca
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, notifica que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria 204/2014, artículo 7.3 del 24 de marzo 2013,
adjudicó la Licitación Pública N° 2014LN-000001-MMO para contratación de los
servicios de operacionalidad del Cecudi,
en el distrito de San Pedro, Cantón de Montes de Oca, por la suma de
¢108.000.000,00 (Ciento ocho millones de colones exactos) a la señora Meybell Solera
Fernández, cédula de identidad 1-760-289.
Según lo establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
en el artículo 174 se otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir del día hábil
siguiente del recibo de esta notificación, para interponer recurso de
revocatoria contra el acto de adjudicación.
Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014022210).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
BID-005-2013
Contratación de servicios
profesionales para la adquisición,
adaptación y puesta en producción de un
sistema de
información automatizado del Componente de
Recursos Humanos y Planillas, bajo
el modelo
de SIAF con enfoque en gestión para
resultados en el desarrollo,
compatible con el ERP
A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 293-14, artículo N° 11 de
sesión ordinaria celebrada el 1° de Abril del 2014, acordó adjudicar este
proceso de la siguiente forma:
Proponente: Consorcio Métodos Avanzados de Sistemas Mas S. A., y
Asesores en Informática de Guatemala S. A., actuando como empresa líder;
Métodos Avanzados de Sistemas Mas S. A., cédula jurídica N° 3-101-264524
Objeto de la contratación: desarrollar los procesos administrativos
financieros de RRHH (Nómina o Planilla) por medio de la implantación de un
Sistema de Información Automatizado para apoyar las gestiones operativas,
administrativas y gerenciales en materia de Recursos Humanos y planillas bajo
un Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado con enfoque en
Gestión para Resultados en el Desarrollo y bajo el concepto ERP compatible con
Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior.
Monto total de la contratación: US$ 277.350,00 (doscientos setenta y siete
mil trescientos cincuenta dólares exactos).
Plazo de ejecución del proyecto: (9 meses).
Forma de pago: conforme a lo establecido en los términos de referencia.
Todo lo demás de acuerdo a los términos de referencia y la propuesta
técnica y de precio.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014022170).
MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONCURSO PÚBLICO
N° 08/12-2014
FINANCIADO CON
RECURSOS DEL FONDO
DE PREINVERSIÓN DE
MIDEPLAN BAJO
LA LEY N° 7376 Y
SU REGLAMENTO
Actualización del
plan regulador del cantón San
Rafael de Heredia
integrando la variable ambiental
y estudios de
vulnerabilidad hidrogeológica
Se les comunica a todos los interesados en la
contratación en mención, que mediante la resolución administrativa de la
Alcaldía Municipal N° 0518-2014-AMSRH, se declara desierto el concurso supra
citado.
La resolución
se encontrará disponible en la página web de la Municipalidad: www.munisrh.go.cr, apartado descargas,
Sección Proveeduría; o bien solicitarla a la Proveeduría Municipal, ubicada en
el primer piso del Edificio Municipal, frente al costado suroeste del parque
central de San Rafael de Heredia, tel. 2263-5785 ext. 26.
San Rafael de Heredia, 2 de abril del 2014.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014022141).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-CMBYC
(Modificación N° 1 del pliego de
condiciones)
Convenio marco para la compra de
llantas para vehículos de
las
instituciones públicas que utilizan compr@red
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
comunica que por solicitud de aclaración al cartel de la Licitación Pública de
referencia, se procede a realizar una modificación, por lo cual, el nuevo
cartel contendrá las modificaciones, resaltadas con letra color azul,
prorrogando la fecha de apertura para el día 22 de abril del 2014, a las 10:00
horas.
Por lo anterior,
a partir de la presente publicación, se mantendrá el pliego de condiciones
debidamente actualizado en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr, el cual puede
ser consultado ingresando al submenú de: Contrataciones -Trámites - consulta
por número - se digita el número de la contratación 2014LN-000002-CMBYC-pestaña
de documentos, con el nombre “Cartel Modificación 1” y “Anexos CM Llantas
Modificación 1”.
San
José, 3 de abril del 2014.—Jeannette Leveridge Earle, Subdirectora
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C.
N° 3400020991.—Solicitud N° 11931.—(IN2014022270).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000007-01
(Modificación y prórroga)
Compra de sistemas de aire acondicionado
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-01, de
Compra de sistemas de aire acondicionado, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
Las
especificaciones técnicas se modifican de la siguiente manera:
1. Línea Nº 1: “Suministro e instalación
de un sistema de aire acondicionado tipo paquete de 180.000 btu/h,
para ser ubicado en el auditorio del Centro de Formación Profesional de Upala”
Punto
Nº 2, Condiciones Generales para la instalación del sistema
de aire acondicionado.
El apartado “las
instalaciones mecánicas deben incluir”, se modifica para que se lea
correctamente como se indica a continuación:
Fabricación e
instalación de una base y soportes en estructura de metal, en tubo cuadrado de
al menos 7.62 cm x 7.62 cm (3 x 3 pulg), la cual
deberá ser diseñada para soportar el peso del equipo.
La
base que soporta el equipo debe incluir un área de al menos un metro en todo su
perímetro con el fin de realizar las labores de mantenimiento, con una baranda
perimetral en estructura de metal, en tubo cuadrado de al menos 5.08 cm x 5.08
cm (2 x 2 pulg), con soportes verticales con una
separación de al menos 60 cm., el piso de la plataforma debe ser en lámina
expandida plana, sin relieve, con espesor mínimo de 3.17 mm (1/8 pulg) para soportar el peso de las personas y resguardar la
seguridad de las mismas durante las labores de mantenimiento. Además, deben
pulirse y acabar todos los bordes y esquinas punzocortantes, así como remover
todas las escorias del proceso de soldadura.
Toda
estructura de metal que se utilice debe ser pintada con al menos dos manos de
pintura anticorrosiva de buena calidad y de un color que armonice con la
estructura del techo.
Los
ductos expuestos a la intemperie (exterior) serán construidos en lámina tipo sandwich
formados por un aislante de poliuretano expandido rígido y protegido con
lámina esmaltada.
Suministro
e instalación de 13 difusores de suministro de aire, en cuatro vías, 9 ubicados
en el área del auditorio, 2 en el área de tarima y 2 en las áreas de
vestidores.
El apartado
“Instalación del sistema de ductos para la distribución de aire”, punto “b.
materiales:”, el párrafo que se refiere a la construcción de los tramos rectos,
se modifica para que se lea correctamente como se indica a continuación:
Los tramos rectos
de los ductos del aire acondicionado y sus accesorios se construirán en lámina
tipo sandwich formados por un aislante de poliuretano
expandido rígido y revestido en ambos lados con láminas de aluminio.
2. Línea Nº 2: “Suministro e instalación
de un sistema de aire acondicionado tipo volumen variable de refrigerante para
los Laboratorios de Inglés e Informática del Centro de Formación Profesional de
Upala”
Se debe agregar
el siguiente apartado en el punto Nº 4.2, unidades evaporadoras tipo fancoil:
L. Debe incluirse el suministro e instalación de
4 difusores de suministro de aire, en cuatro vías, distribuidos de manera
uniforme dentro de los Laboratorios de Informática.
3. Línea Nº 3: “Suministro e instalación
de un sistema de aire acondicionado tipo volumen variable de refrigerante para
el bar restaurante didáctico del Centro de Formación Profesional de Upala”
Se debe agregar
el siguiente apartado en el punto Nº 4.2, unidades evaporadoras tipo Fancoil:
L. Debe incluirse el suministro e instalación de
4 difusores de suministro de aire, en cuatro vías, distribuidos de manera uniforme dentro de los laboratorios
de informática.
Debido a lo
anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo
23 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
El resto de
especificaciones y condiciones de este cartel, se mantiene invariable.
Allan Altamirano
Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
Nº 23220.—Solicitud Nº 11930.—C-70040.—(IN2014022078).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA
CONCURSADA N° 2014CD-000013-01
Construcción y equipamiento de un Centro
de
Red de Cuido y Desarrollo Infantil
(Autorizada mediante oficio DCA-2911
de
la Contraloría General de la República)
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación directa 2014CD-000013-01, lo siguiente:
I. Las modificaciones al cartel (cartel
definitivo) se encuentran disponibles en la página Web de la Municipalidad de
Flores: www.flores.go.cr.
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional. (Tel. 2265-7125, ext. 107 fax 2265-5652).
Lic. Miguel
Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—V° B° Gerardo Rojas Barrantes, Alcaldía Municipal.—1
vez.—(IN2014021980).
1970-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria
N° 020-2014, celebrada el 28 de marzo del 2014, mediante acuerdo 002-020-2014,
de las 15:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la resolución RCS-059-2014, cuyo por tanto se transcribe
a continuación:
RCS-059-2014.—Aprobación de la Oferta de
Interconexión por referencia (Oir) del ICE
expediente: Sutel-OT-149-2011. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de
Telecomunicaciones, N° Ley 8642, y su normativa de desarrollo, en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley No. 7593, la Ley General de
Administración Pública, Ley No. 6227 y en el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
EL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—Imponer al Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), como operador importante y como proveedor de servicios de
SMS y MMS, con fundamento en el artículo 51, de la Ley General de
Telecomunicaciones, N° 8642, las siguientes obligaciones en materia de acceso e
interconexión:
a) deberá
justificar los precios de sus cargos de interconexión de acuerdo con sus
costos;
b) deberá dar acceso e interconectar sus redes con cualquier cliente
particular para el suministro de tales servicios;
c) deberá
ajustarse a normas o regulaciones técnicas para interconexión, que no sean
otras que para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.
La imposición de las anteriores obligaciones en materia de acceso e
interconexión para el ICE como operador importante y proveedor de servicios SMS
y MMS pretende evitar que se desarrollen en el mercado de telecomunicaciones
conductas contrarias a la competencia que puedan afectar o retrasar el
desarrollo de la competencia del mercado, perjudicar los derechos de los
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones e impedir la
interoperabilidad de las redes y el cumplimiento del Plan Nacional de
Numeración.
2º—Incluir en la Oferta de Interconexión por Referencia los cargos de
interconexión relativos a dichos servicios de SMS y MMS.
3º—Aprobar la Oferta de Interconexión por Referencia que el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) remitió mediante los oficio 6000-1842-2011
del día 20 de setiembre del 2011 y 6160-0189-2012 del día 11 de mayo del 2012,
con los cambios y modificaciones ordenados en la presente resolución según lo
dicho para cada caso en el respectivo Considerando.
4º—Tener por incorporadas todas las modificaciones, que en adelante
quedan vigentes, de acuerdo al anexo que forma parte de esta resolución, que
para todos los efectos es la OIR aquí aprobada. Se advierte al ICE que el único
texto vigente y aprobado es el que se anexa a esta resolución, el cual no podrá
ser modificado ni ajustado unilateralmente.
5º—Ordenar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que dentro
del plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la
parte dispositiva de la presente resolución, presente las adendas a la Oferta
de Interconexión por Referencia que aquí se aprueba, las cuales deben abordar
los siguientes temas de acuerdo a lo indicado en el inciso viii, Considerando
número XXXII del apartado tercero: de los cambios que se ordenan y el contenido
de la oferta de interconexión por referencia que aquí se aprueba: i. Anexo que
desarrolle los términos y condiciones para el uso compartido de los elementos
de infraestructura esencial que a la fecha no han sido incluidos. ii.
Modificación al anexo 19 (Modelo de Contrato de Interconexión), en el cual se
incluyan las condiciones que regulan esta materia. iii. Para las Líneas
dedicadas, justificación de los cargos no recurrentes (CNR) correspondientes a
las capacidades E1, DS3, STM1, STM4 y STM16 con orientación a costos y
justificación de los cargos mensuales recurrentes correspondientes a las
capacidades E1, DS3, STM4 y STM16 con orientación a costos. iv. Incluir las
directrices para el ingreso de los enlaces físicos a las radiobases
mediante una adenda. v. Incluir el anexo sobre “Acuerdos de calidad de servicio
(SLA-Service Level Agreement).vi. Incluir anexo sobre “Inclusión de Ductos y
otra infraestructura” mediante una adenda.
6º—Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones el texto de la Oferta de Interconexión por Referencia (OIR)
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que se adjunta a esta
resolución, en cumplimiento del artículo 80 inciso e), de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593.
7º—Advertir que la Oferta de Interconexión por Referencia aquí aprobada,
rige a partir del día siguiente a la publicación de la parte declarativa de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
8º—Ordenar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que en el
plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta
de la presente resolución, publique y ponga a disposición del público en
general, la OIR aquí aprobada, en su página web en http://www.grupoice.com y la
ponga a disposición de los interesados en sus oficinas centrales en San José.
9º—Publicar el texto de la OIR en la página WEB de esta
Superintendencia (http://www.sutel.go.cr), una vez publicada en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de
la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta
resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de la parte declarativa de la
presente resolución en el diario oficial La Gaceta. Se advierte que de
conformidad con el artículo 148 de la Ley General de Administración Pública,
Ley No. 6227, los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la
ejecución de este acto administrativo.
Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese
Inscríbase en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo
citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N° 11926.—(IN2014022115).
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el expediente
W0012-STC-AUC-00719-2014 admite la solicitud de autorización presentada por Andree Wong Zheng, cédula de
identidad N° 1-1171-0589, para brindar servicios de café Internet en local
situado en el segundo piso del edificio Yazee, 200
metros este y 10 norte de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca, provincia
de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos.
San José, 01 de abril del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2014021422).
PLAYA Y SOL DE CATALINAS S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Playa y Sol de Catalinas S. A., el día viernes 26 de abril del 2014,
primera convocatoria a la 1:00 p.m. En el caso de no existir quórum se llevará
a cabo la segunda convocatoria a las 2:00 p.m. en la siguiente dirección:
Villas Catalina N° 5 Camino a Playa Pan de Azúcar, Potrero de Santa-Cruz,
Guanacaste, para conocer de los siguientes temas: 1) Verificar quórum. 2)
Verificar acciones como presentar la disolución de la empresa propietaria de
las acciones. 3) Verificar libros de acciones como verificar como actualizar
sus accionistas. 4) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio de la empresa. 5) Revocar nombramiento del agente
residente. 6) Se procede a nombrar al nuevo agente residente. 7) Se presenta
informe del presidente de las deudas de los socios con la empresa. 8) Se
acuerda otorgar un poder especial judicial a un abogado en Costa Rica para
cobrar los adeudos a los accionistas que estén pendientes. 9) Emitir nuevas acciones
y distribuir las acciones de la empresa a cada socio. 10) Se toma la decisión
de cobrar en la vía judicial los adeudos que los socios tengan con la empresa.
Firma responsable Gary Sell, pasaporte 710070542 en
su condición de secretario.—1 vez.—(IN2014021882).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Luz Marina Solano Rodríguez, documento de
identidad N° 155800686505, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor
CDP N° 113-300-548440 por un monto de ¢5.000.000,00, emitido a la orden de Luz
Marina Solano Rodríguez, el día 18 de enero del 2013. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 21 de marzo del 2014.—Sección de Apoyo a la
Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2014018128).
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Certificado de acciones CO-0128, Certificado de
acciones y libre alojamiento N° 2725 a nombre de Dietrich/María
Vilma Ganzer. Certificado de acciones y libre
alojamiento N° 1957, a nombre de John R. Ewbank. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones
aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso,
no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 18 de marzo del
2014.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2014018290).
Se comunica a todos los interesados que el primero
de abril del dos mil catorce, se celebró un contrato de compraventa de
establecimiento mercantil parcial entre ArcelorMittal Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ocho mil ciento sesenta y dos, y BIA
Alambres Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil quinientos veintiocho, mediante el cual BIA
Alambres Costa Rica S. A., compró parcialmente el negocio operado por ArcelorMittal Costa Rica, S. A., relacionado con alambres
de acero, específicamente el establecimiento conocido como Planta Arcelormittal La Ceiba, ubicado en Orotina,
Alajuela. El precio de compraventa será depositado en el adquiriente, BIA
Alambres Costa Rica S. A., de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta
y uno del Código de Comercio. Asimismo, según lo establecido en el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el
depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al
depositario con evidencia de su acreencia de conformidad con los requisitos de
ley. El depositario señala para recibir la documentación de los acreedores e
interesados la dirección física Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, cuarto piso con copia al fax 506-2205-3940. Cualquier
comunicación que se haga por otro medio o que no cuente con las formalidades
necesarias se tendrá por no hecha. BIA Alambres Costa Rica S. A.—Julieta Álvarez Guzmán, Presidenta.—(IN2014018705).
INVERSIONES
PAVELETSKAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la Junta Directiva de
sociedad anónima Inversiones Paveletskaya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho
mil treinta y cinco, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
informo que por motivo de extravío, se solicita la reposición de dos
certificados de acciones, cada uno representando cincuenta mil acciones comunes
y nominativas de un mil colones cada una, los cuales conforman la totalidad de
la participación accionaria. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición en San José, Desamparados, distrito central, setenta y cinco
metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae,
Video Orion, segundo piso, en Bufete Álvarez y
Asociados.—Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del 2013.—Yves Auger,
Presidente de la Junta Directiva.—(IN2014018829).
GREEN RIVER
PRINCESS SOCIEDAD ANÓNIMA,
El suscrito, presidente de la Junta Directiva de
sociedad anónima Green River Princess
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
nueve mil trescientos ochenta y tres, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio, informo que por motivo de extravío, se solicita la
reposición de dos certificados de acciones, cada uno representando cincuenta
mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, los cuales
conforman la totalidad de la participación accionaria. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición en San José, Desamparados, distrito
central, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, Video Orion, segundo
piso, en Bufete Álvarez y Asociados.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, 29 de octubre del
2013.—Yves Auger, Presidente de la Junta
Directiva.—(IN2014018831).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
BIENES
RECREATIVOS EL CHILAMATE S. A.
En
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Bienes Recreativos El Chilamate S.
A., se modificó cláusulas quinta del pacto constitutivo, por aumento de
capital, adicionalmente se informa del extravío de los libros sociales y se
solicita reposición.—Maikel Gerardo Hinrichs Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014019194).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge
cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/2567.—Grupo Agroindustrial Numar S. A., c/ Unilever N.V.—Documento:
cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar
Soc).—N° y fecha: anotación/2-84903 de
07/06/2013.—Expediente: 1998-0000560, Registro N° 1186 PÓNGASELA A TODO! en
clase 50 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:40:50 del 17 de Enero de
2014. Conoce este registro la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., contra el registro de la
señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186, para
promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz,
bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos
lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre,
mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas
comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar,
hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de
papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y
gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres,
jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y
yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café,
sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 07 de junio del año
2013, la Lic. Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro de la
señal de propaganda “PÓNGASELA A TODO”, N° 1186, para promocionar carne,
pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaiz,
bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos
lácteos, aceites y gecias, pimienta, sal, vinagre,
mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas
comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar,
hielo y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de
papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y
gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres,
jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y
yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café,
sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V. (F
1-7).
2°—Que mediante resolución de las 14:21:09 del 17 de junio de 2013, se
le dio traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular.
(F 13).
3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la señal
de propaganda el 20 de setiembre del 2013, mediante publicación (F 16-20) y a
la solicitante de las presentes diligencias el 28 de junio del 2013 en forma
personal. (F13 v).
4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 30 de
noviembre de 1998, la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N°
1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto
para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas,
leche y productos lácteos, aceites y gecias,
pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas
comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar, hielo
y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de papa e,
concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y
gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres,
jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y
yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café,
sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada bajo el expediente 2013-3198, la señal de propaganda Póngaselo a
todo desde el 12 de abril del 2013, para promocionar: carne, pescado, carne de
aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas;
huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos,
margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas; café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de
pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos,
vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos
para ensaladas. Relacionado con el registro 216499, por parte de Grupo
Agroindustrial Numar S. A.
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 10 y 10 bis, se
tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Lic.
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderada Especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo
al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la señal
de propaganda no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con
ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso
sobre el signo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad
de registro del signo de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción
de la señal de propaganda “PÓNGASELO A TODO”, lo que es indicativo de un
interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 61 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, indica que a las señales de propaganda le
son aplicables las normas sobre marcas contenidas en la citada Ley, por ende,
le es aplicable lo relativo a las cancelaciones de signos distintivos
establecidos en la Ley.
Dado lo anterior el Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
petitoria de cancelación; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente
se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución
mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por
los medios que constaban en el expediente (F.13v y 14). Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 18, 19 y 20 de setiembre del 2013 (F.
16-20), sin embargo a la fecha, e! titular del
distintivo no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de signo por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar parcialmente, ya que él es quien tiene la
facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al
titular, en este caso a Unilever NV, que por cualquier medio de prueba
debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se
solicitan cancelar.
Ahora bien una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso se tiene por
cierto que la empresa Grupo Agroindustrial Numar
S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos
que dio el gestionante, el registro 1186 es un
obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso debe de ser real, el signo debe necesariamente ser
utilizado en el comercio y los productos a los que distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular ésta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se evidencia que el titular de la señal de
propaganda inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los
productos protegidos por su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su señal de propaganda
no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!, registro N° 1186,
para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel, salsas, excepto
para ensaladas, esp y cocidas, jaleas, mermeladas,
leche y productos lácteos, aceites y gecias, pimienta,
sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas
comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cania esponjar,
hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de
papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y
gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y
legumbres., jarabes y otros preparados paraidos,
gelatina, mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas,
e papa y yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de
cereal, café, sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas
alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de
Unilever N.V.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!,
registro N° 1186, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su signo, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic.
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., contra el registro de la señal de propaganda PÓNGASELA A TODO!,
registro N° 1186, para promocionar carne, pescado, frutas y legumbres en
conserva, secasmaíz, bizcochos, pastelería, miel,
salsas, excepto para ensaladas, esp y cocidas,
jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y gecias,
pimienta, sal, vinagre, mostaza, helados, levaduras, polvos parrasas
comestibles, embutidos, salsas para ensaladas, extractos de cama esponjar,
hielo, y “sandwichs”, platanitos fritos, hojuelas de
papa e, concentrados (caldos), sopas, sopas en sobre, comidas preparadas, ey yuca, churros, tortillitas, bebidas naturales y
gaseosas, refrescos xtractos de carne, mariscos,
aves, pastas de tomate y mayonesa, encurten polvo, zumos de frutas y legumbres,
jarabes y otros preparados paraidos, gelatina,
mantequilla, bocadillos, platanitos fritos, hojuelas d hacer bebidas, e papa y
yuca, y tortillitas, confitería, preparaciones hechas a base de cereal, café,
sucedáneos del café, té, cacao, azúcar, bocadillos, pastas alimenticias,
harinas y preparaciones hechas a base de harina, propiedad de Unilever N.V.
Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina, mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados
a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad
administrativa quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la
admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Johathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014018226).
HOSPITAL DR. MAX
PERALTA JIMÉNEZ
Se comunica por este medio al Sr. Joel Castillo
Gutiérrez, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y dos-quinientos
setenta y cuatro, con dirección de domicilio indicado en el Registro de
Proveedores de la C.C.S.S. en Paraíso de Cartago, 125 norte del Restaurante
Continental, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma
personal, de la apertura del procedimiento administrativo para la resolución
contractual, en el procedimiento de compra 2011LA-000007-2306 cuyo objeto
contractual es “Servicio de transporte de carga”, Código 0-06-10-0066, mediante
resolución DAF-HMP-0043-2014 dictada por el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en
su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez.
Se le indica que el expediente N° PARC-001-2014 se
encuentra a su disposición en la Dirección Administrativa Financiera, Área de
Presupuesto y Control Interno, ubicado al costado este del Hospital Maximiliano
Peralta Jiménez, en el edificio Don Bosco.—Cartago, 3 de abril del 2014.—Jimmy
Salazar Robles.—(IN2014022209). 2
v. 1
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se inicia procedimiento ordinario administrativo sancionatorio.
Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: Consorcio ANPG S. A.
Procedimiento administrativo número: 001-OD-2014. Municipalidad del cantón
central de San José, Órgano Director, a las diez horas y treinta minutos del
día catorce de marzo de dos mil catorce.
Resultando:
Nosotros, Robert Arias Olivares, Ana Elena Salas Ajun
y Pablo Esteban Zúñiga Vargas en condición de Órgano Director, según oficios Alcaldía-
3366, 3367 y 3368-2013, emitidos el día 18 de junio del año dos mil trece,
suscrito por el Ingeniero Johnny Araya Monge, en calidad de Alcalde Municipal
de este Ayuntamiento, se emite resolución inicial de traslado de cargos con el
fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar el
supuesto incumplimiento de la Licitación Abreviada No 2011 LA-000005-99999,
denominada Suministros de Materiales, Mano de Obra y equipo para la ampliación
de la Biblioteca Carmen Lyra en el Distrito de Pavas,
adjudicada a la Empresa Consorcio ANPG S. A., al respecto manifestamos lo
siguiente:
Considerando:
I Intimación
A efectos de concretar las circunstancias en modo, tiempo y lugar de las
posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad
a la empresa CONSORCIO ANPG S.A y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento:
Hechos
1º—Que el 19 de octubre del 2011, el Concejo Municipal, tomo el Acuerdo
Municipal 04, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 77, donde se adjudica la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE
MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN
LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS, al CONSORCIO ANPG S. A. por un monto total de ¢64.559.271.81 colones con un plazo de entrega de
119 días naturales la cual se adjudicó mediante la orden de compra N° 130853 de
fecha 31 de mayo del año 2012. (Visible a folio 823-822)
2º—Que el 27 de abril 2012, el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, mediante oficio RMS-1254, le solicita al CONSORCIO ANPG S. A., ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento del 27 de mayo del
año 2012 hasta el 30 de noviembre 2012, por cuanto esta vencía el 27 de mayo
2012. (Visible a folio 861)
3º—Que el CONSORCIO ANPG
S.A, amplia vigencia de la garantía
de cumplimiento el 25 de mayo del 2012, recibo de tesorería No 16676. (Visible
a folio 868)
4º—Que el 12 de Junio del 2012, el Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, oficio RMS-1818, remite Orden de Compra Nº 130853 a la Gerencia de
Provisión de Servicios, y se le indica además que debe de considerar y velar
por la garantía de cumplimiento, rendida por el CONSORCIO ANPG S. A. y que además la misma vence el 30 de noviembre 2012. (Visible a folio
883)
5º—Que el 07 de setiembre 2012, Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, Oficio RMS-2856, solicita al CONSORCIO ANPG S.A, ampliar la vigencia de la
garantía de cumplimiento hasta el 31 de junio del año 2013. (Visible a folio
884)
6º—Que el 28 de setiembre 2012, se recibe copia de oficio DSC-1261-2012,
suscrito por la Señora MA Lylliam Quesada Carvajal,
Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde manifiesta su
preocupación por cuanto la obra se encuentra sin avance por parte de la empresa
ANPG S.A, y que la misma no se hace presente hace más de quince días en el
sitio de la obra. (Visible a folio 885)
7º—Que el 09 de octubre del 2012, se recibe copia de Oficio
608-SCMO-2012, suscrito por el Ing. Francisco Perlaza
de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Obras, el cual le solicita a
la empresa ANPG S. A., informar porque la obra se encuentra totalmente
paralizada. (Visible a folio 885)
8º—Que el 17 de Octubre 2012, se recibe copia de oficio 615-SCMO-2012,
suscrito por el Ing. Francisco Perlaza de la Sección
de Construcción y Mantenimiento de Obras, enviado a su superior, sea Ing. David
Gamboa Villalobos, indicando que la empresa ANPG S.A, ya tiene 65 días de
atraso y que el inicio de la obra fue a partir del 13 de agosto del 2012.
(Visible a folio 887)
9º—Que el 18 de octubre del 2012, se recibe copia de oficio
DSC-1346-2012, suscrito por la Señora MA Lylliam
Quesada Carvajal, Jefa de Departamento de Servicios Culturales, en donde indica
que se encuentra preocupada porque la empresa ANPG S.A, tiene la obra
totalmente paralizada . (Visible a folio 891)
10.—Que el 25 de Octubre 2012, el Departamento de Recursos y Materiales,
envía oficio RMS-3486, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y
Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca de los oficios recibidos por
parte de la Jefa de Departamento de Servicios Culturales y el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 893)
11.—Que el 11 de diciembre 2012, el Ing. David
Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 727 SCMO-2012, indica que la empresa ANPG S.A, no ha cumplido
con el plazo de entrega previsto. (Visible a folio 896)
12.—Que el 21 de diciembre 2012, el Departamento de Recursos y
Materiales , envía oficio RMS-4360, a David Gamboa V., Jefe de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando informe acerca si existe
atraso en el tiempo de entrega o si es un incumplimiento de la obra y si la
obra fue recibida a satisfacción. (Visible a folio 897)
13.—Que el 29 de Enero, 2013, el Departamento
de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-198, en
donde solicita que se aplique la cláusula penal, por atraso en el plazo de
entrega de la obra a la empresa ANPG S. A. con fundamento a los oficios
recibidos. (Visible a folio 901)
14.—Que el 05 de febrero 2013, se recibe oficio del CONSORCIO ANPG, solicitando una prórroga de 108 días más en el plazo de entrega,
argumentando problemas climáticos y circunstancias varias relacionadas con la
obra. (Visible a folio 904 a 914)
15.—Que el 15 de febrero, 2013, la Analista del
proceso de marras Mayela Prado C., por medio de
correo electrónico dirigido a su superior inmediato y a la encargada del Área
de Licitaciones, le indica la preocupación de que no ha podido contactar a la
empresa ANPG S. A. y lo único que pudo fue conversar telefónicamente con la
hermana del propietario y esta le indico que estaban haciendo las gestiones
necesarias para ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento. (Visible a
folio 917)
16.—Que el 12 de febrero 2013, el Ing. David Gamboa V., Jefe de la
Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 051
SCMO-2012, indica que con respecto a la prórroga de plazo de entrega solicitada
por la empresa ANPG S. A., ellos le conceden 62 días naturales adicionales al
plazo de entrega. (Visible a folio 982 a 982)
17.—Que el 22 de febrero 2013, el Departamento
de Recursos y Materiales, envía a la Tesorera Municipal, oficio RMS-585,
indicando que se anula el oficio RMS-198, en acatamiento al oficio 051
SCMO-2012, suscrito por el Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de obras, quien otorga prórroga de plazo de
entrega de 62 días naturales, a la empresa ANPG S. A. (Visible a folio 984)
18.—Que el 04 de abril del 2013, el Ing. David
Gamboa V., Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, por
medio del oficio 0124 SCMO-2013, indica que la empresa ANPG S. A., incumplió con
el contrato y que solo ejecuto 60% de avance, lo que representa ¢38.735.563.08
y quedando pendiente el 40% lo que equivale a ¢24.532.522.92. (Visible a folio
985 a 986)
19.—Que el 16 de abril del 2013, el
Departamento de Recursos y Materiales, envía oficio RMS-2016 a empresa ANPG S.
A., solicitando que amplíen la vigencia de la garantía de cumplimiento y fue
recibido el documento por la Señora María Brenes Obando, esto último, por
cuanto, se averiguo el nuevo número telefónico de la empresa en mención. (Visible
a folio 987)
20.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de
Recursos y Materiales, envía oficio RMS-1290 al Ing. David Gamboa V., Jefe de
la Sección de Construcción y Mantenimiento de obras, solicitando indicar quien
es el responsable de la obra ejecutada, debido a que se va a llevar a cabo la
Resolución del Contrato al CONSORCIO ANPG S.
A. (Visible a folio 990)
21.—Que el 7 de mayo 2013, Ing. David Gamboa V., Jefe de la Sección de
Construcción y Mantenimiento de obras, por medio del oficio 140 SCO-2013,
indica que el encargado de la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE MATERIALES MANO
DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN LYRA EN EL DISTRITO
DE PAVAS, es el Ing. Francisco Perlaza. (Visible a folio 991)
22.—Que el 6 de mayo 2013, el Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, envía oficio RMS-1291, al Señor Alcalde, para
que se proceda a la Resolución del Contrato al Consorcio ANPG S. A. por
incumplimiento de esta contratación de conformidad con los artículos 308-309 de
la Ley de Administración Pública. (Visible a folio 993 a 994)
II. Presuntos incumplimientos
(Faltas)
Que con vista en el legajo de pruebas levantado al efecto (expediente) y
los hechos anteriormente expuestos, se verificó el posible incumplimiento por
parte de las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad,
consisten y se sustenta en jedar abandonada la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE
MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN
LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS
III. Sanción que se podría
aplicar
Que en caso de determinarse y de confirmarse la comisión de las
anteriores conductas y faltas atribuibles la empresa en mención, ésta podría
ser sancionada con inhabilitación por un período de dos a diez años. Dicha
sanción consiste en el impedimento para participar en procedimientos de
contratación administrativa que esta Institución promueva, en los que la
decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción,
durante un periodo comprendido entre los dos y diez años.
IV. Fundamento jurídico
Artículos 39 de la Constitución Política; 17 del Código Municipal; 1,
22, 22 bis, 99, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa; y 212,
213, 215, 216 y 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Por lo tanto,
De conformidad con los artículos citados anteriormente, se procede a
abrir procedimiento administrativo ordinario sancionatorio en contra LA EMPRESA CONSORCIO ANPG S. A. Los hechos y cargos que se le imputan se fundamentan en grado de
probabilidad razonable por la presunta comisión de incumplimiento por parte de
las empresa consorcio ANPG S.A, el cual, en grado de probabilidad, consisten y
se sustenta en dejar abandonada parte la obra de la LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000005-99999 SUMINISTRO DE
MATERIALES MANO DE OBRA Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BIBLIOTECA CARMEN
LYRA EN EL DISTRITO DE PAVAS.
I.—El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad
real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, y en
caso de determinarse la responsabilidad de la empresa CONSORCIO ANPG S. A., se podría aplicar una sanción de inhabilitación por un período de dos a
diez años.
II.—Se convoca en condición de parte intimada para que comparezca y
ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo
sancionatorio a una audiencia oral y privada, a celebrarse a las nueve horas
del veintitrés de mayo del dos mil catorce, en el Piso 4 del edificio Figueres
Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300 este del Gimnasio Nacional,
contiguo al Mercado Mayoreo, en la sala de reuniones de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, ubicado en la sede de este órgano director. Se le previene que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas de descargo el día de la comparecencia, o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en
la comparecencia se tendrá por inevacuable o no
tramitada, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar
indispensable para el establecimiento de la verdad real o que se haya
presentado anteriormente por escrito.
III.—Prueba obrante en el expediente. Sirve de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos todo el expediente
administrativo relacionado con esta contratación el cual consta 1007 folios,
sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa CONSORCIO ANPG S.A
IV.—Derechos del Contratista
1- Tiene derecho
a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del
presente procedimiento.
2- Tiene derecho
a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición
en el Piso 4 del edificio Figueres Ferrer, el cual se ubica en avenida 10, 300
este del Gimnasio Nacional, contiguo al Mercado Mayoreo, en las oficinas de la
Dirección de Asuntos Jurídicos , sede de este Órgano
Director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de
8:00 a.m. a 3:30 p. m.
3- Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del Órgano Director
que se detalla en el apartado anterior.
4- Se advierte
que la falta de contestación de esta resolución dentro del plazo indicado, no
impedirá que se continúe con el procedimiento hasta que se dicte la resolución
final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en
el expediente.
5- Se le previene
a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la
Provincia de San José, o bien, número de fax o correo electrónico donde atender
futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere
procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas
por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día
siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6- Se producirá
la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
7- Contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria ante este órgano y
apelación ante la Alcaldesa de esta Municipalidad, dentro del plazo de
veinticuatro horas después de la notificación.
NOTIFICACIONES
A la empresa Consorcio ANPG S.A se puede notificar en la siguiente
Dirección 200 metros norte del Super Divi, Guadalupe, Cartago, teléfono 2552-47-37 y fax
2592-01-12 asimismo si este no puede ser localizado por este medio, este
traslado inicial debe de ser notificado a través de edicto por medio del Diario
Oficial La Gaceta con el fin de continuar con este procedimiento
administrativo hasta el dictado final.
ACTA DE NOTIFICACIÓN
Sr. Adrián Navarro Navarro, Representante
legal de CONSORCIO ANPG S.A
…………………………………………………………..
Fecha y hora de Notificación……………………………
Firma y cedula …………………………………………
Atentamente,
ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
Lic. Robert Arias Olivares, Abogado
Abogado
Coordinador
Ing. Ana Elena Salas Ajun Sr. Pablo Esteban Zúñiga Vargas
San José, 19 de marzo de 2014.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 10906.—(IN2014017734).
NOTIFICACIÓN A
PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Departamento
de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con
lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de
los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
ANA MATILDE MIRANDA BALDARES (URGENTE) |
Cuenta: |
106790952 |
Dirección: |
Avenida 10, calle 18 o de parada de
Puntarenas 100 mts norte y 75 mts
oeste. |
Localización: |
35912 |
Folio
Real: |
00075689000 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE SUCIO |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 329853, Oficio: DSCP-D-499-14,
Oficio: DARSHMR-269-14, correo de Vanessa Acosta Solórzano, Isidro Calvo
Rodríguez. |
Propietario: |
INVERSIONES EDROLUSI S.A. |
Cuenta: |
3101165206 |
Dirección: |
AVENIDA 13 |
Localización: |
0800110012 |
Folio
Real: |
243659 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
INMOBILIARIA EL MOCHO S. A. |
Cuenta: |
3101608017 |
Dirección: |
AVENIDA 13, CALLE 58 |
Localización: |
0800110018 |
Finca: |
204272 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
INVERSIONES VARBRIZU S. A. |
Cuenta: |
3101043832 |
Dirección: |
AVENIDA 13, CALLE 58 |
Localización: |
08001030013 |
Folio
Real: |
243631 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
ADM. FIDUCIARIA Z.M.Z. S. A. |
Cuenta: |
3101144610 |
Dirección: |
AVENIDA 13, CELLA 58 |
Localización: |
0800110005 |
Folio
Real: |
607531 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
DIECINUEVE DE SETIEMBRE S. A. |
Cuenta: |
3101292859 |
Dirección: |
AVENIDA 9 Y 13, CALLE 58 A |
Localización |
08001030014 |
Folio
Real: |
243629 |
Distrito: |
MATA REDONDA |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
Correo: Guillermo Valverde
(bilvalverde@outlook.com |
Propietario: |
GARITA RAMIREZ S.A. |
Cuenta: |
3101229654 |
Dirección: |
300 MTS SUR MC DONALD’S SABANA SUR |
Localización |
0301430013 |
Folio
Real: |
627420 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
Propietario: |
HECTOR CAICEDO CAICEDO |
Cuenta: |
800900966 |
Dirección: |
300 MTS SUR MC DONALD’S |
Localización: |
0301430016 |
Folio
Real: |
197452 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
LOTE ENMONTADO CON BASURA Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
POR OFICIO |
San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N°
134482.—Solicitud N° 11633.—C-161440.—(IN2014021029).
El Departamento de Gestión
Ambiental, de esta Municipalidad y con
el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de
tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles
localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:
Propietario: |
HORNG LEEELI |
Cuenta: |
115600304222 |
Dirección: |
avenida
14, calles 11 y 13 |
Localización: |
040064-0014 |
Folio Real: |
00085925-A |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
lote
sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
8020 |
Propietario: |
MAIKOL BERNAL GUADAMUZ |
Cuenta: |
108670221 |
Dirección: |
700 sur, 175 oeste de Repretel |
Localización: |
0700240037 |
Folio Real: |
00419486-000 |
Distrito: |
Uruca |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 317929 |
Propietario: |
INVERSIONES MAYORISTAS IMASA S. A. |
Cuenta: |
3101106954 |
Dirección: |
del Cen-Cinae
100 mts este Colonia 15 de Setiembre por las 3
Marías, lote grande |
Localización: |
10002601462 |
Finca: |
00407080 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
lote sucio y sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
queja por la Contraloría de Servicios |
Propietario: |
TÉCNICAS REUNIDAS S. A. |
Cuenta: |
3101039811 |
Dirección: |
de la rotonda de Garantías Sociales
100 mts al este |
Localización: |
0500350008A |
Folio Real: |
00284465000 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
acera:
construir |
Código: |
75-76 |
Boleta |
notificación
N° 17977 |
Propietario: |
CÁNTARO
EN AZUL S. A. |
Cuenta: |
3101234790 |
Dirección: |
de
la Rotonda de Garantías Sociales 100 metros
al este |
Localización: |
05003500084 |
Folio Real: |
00211115000 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
acera: reparar, construir. |
Código: |
75-76 |
Boleta |
Notificación N° 17976 |
San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº
134482.—Solicitud Nº 10962.—Crédito.—(IN2014018005).
El Ministro de Gobernación y Policía.—San José,
a las 11:14 horas del día 14 de enero del año 2014.
Que mediante Acuerdo de Viaje N° 320-MGP, se designó a la señora Kathya Rodríguez Araica,
Directora General de Migración y Extranjería para participar en la “VII Reunión
de alto Nivel de Diálogo estructurado y global de Migraciones CELAC-EU”.
Que por error en el artículo segundo de dicho acuerdo se indicó que:
“Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales del 22 al 28 de
noviembre del 2013, serán cubiertos con recursos de la Subpartida
1.05.04, del Programa 044-00, Presupuesto Ordinario de la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería…” siendo lo correcto que
serán cubiertas con recursos de la Subpartida 1.05.04
del Programa 054-01 Presupuesto Ordinario de la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, 14 de enero del 2014.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 2194.—Solicitud Nº
41481.—C-16810.—(IN2014021911).
En La Gaceta Nº 67 del viernes 4 de abril del
2014, en párrafo tercero del artículo 7° del Reglamento para el Sistema de
Ahorro y Préstamo, en donde por error material se escribió “cuotas de más u
oíros”, siendo lo correcto: “cuotas de más y otras”.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, abril
del 2014.— Jorge Vargas Espinoza, Director General de
la Imprenta Nacional.—1 vez.—(2014022461).