LA GACETA N° 72 DEL 14 DE ABRIL DEL 2014
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SUPERINTEDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.824 LEY MARCO DE FECUNDACIÓN IN
VITRO.
EXPEDIENTE N° 18.681 LEY PARA EL ABORDAJE DE LA
VIOLENCIA PARENTAL.
Artículo
2°—Rige a partir del 13 de febrero de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día trece de febrero de dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-040-M-LYD.—C-7500.—(D38178 - IN2014022384).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N°
19.042. DECLARATORIA DE AUTONOMÍA AL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JOSÉ FIGUERES
FERRER.
EXPEDIENTE N°
19.043. AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA Y AYUDA COMUNAL EL
GUAYABAL SECTOR SUR ESTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO HABITACIONAL.
EXPEDIENTE N°
19.044. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DENGUE.
Artículo 2º—Rige
a partir del 11 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día once de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-036-M-LYD.—C-11390.—(D38207 - IN2014021763).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N°
18.627. LEY ESPECIAL PARA RESCATAR LOS LEGÍTIMOS DERECHOS QUE TIENEN LOS
HABITANTES DE ZONAS FRONTERIZAS A POSEER EL TÍTULO DE PROPIEDAD SOBRE SUS
TERRENOS.
EXPEDIENTE N°
18.473. CREACIÓN DEL DISTRITO 6, CALDERA, DEL CANTÓN DE ESPARZA, DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS.
EXPEDIENTE N°
18.540. LEY PARA EL IMPULSO A LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.
EXPEDIENTE N°
19.048. LEY DE LA JURISDICCIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 2º—Rige
a partir del 13 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día trece de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-036-M-LYD.—C-11560.—(D38221 - IN2014021582).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N°
18.298. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS
DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE
1994.
Artículo 2º—Rige
a partir del 10 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diez de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-036-M-LYD.—C-8000.—(D38223 - IN2014021767).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N°
18.298. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS
DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE
1994.
Artículo 2º—Rige
a partir del 10 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diez de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-036-M-LYD.—C-8720.—(D38224 - IN2014021765).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE
N° 18.156. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE
SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD UBICADO EN EL DISTRITO DE ULLOA Y
LO DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN (ANTERIORMENTE
DENOMINADO) AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD PARA EL PROYECTO DE VIVIENDA LA MISIÓN.
EXPEDIENTE
N° 18.714. DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA CONQUISTA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA.
EXPEDIENTE
N° 18.228. DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO Y
AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED),
PARA LA CONSTRUCCIÓN UNA SEDE EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS, PROVINCIA SAN JOSÉ.
EXPEDIENTE
N° 18.722. DESAFÉCTE UN TERRENO PROPIEDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
UBICADO EN EL CANTÓN DE TURRIALBA (ORIGINALMENTE DENOMINADO): AUTORIZACIÓN AL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DESAFECTE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD,
UBICADO EN EL CANTÓN DE TURRIALBA.
EXPEDIENTE
N° 18.471. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS DE SAN
JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO DE LEÓN
CORTÉS.
EXPEDIENTE
N° 18.527. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR UN EBAIS TIPO 4 EN EL DISTRITO DE CONCEPCIÓN.
EXPEDIENTE
N° 18.854. DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD PARA QUE LO DONE A
LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA.
EXPEDIENTE
N° 18.926. AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA LA
DONACIÓN DE TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y A ESTA A SU VEZ PARA DONAR
PARTE DEL MISMO A LA ASOCIACIÓN SERES DE LUZ.
EXPEDIENTE
N° 18.828. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD.
EXPEDIENTE
N° 18.918. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y
CAMBIE SU USO CON EL FIN DE CONSTRUIR UN CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL
(CECUDI).
EXPEDIENTE
N° 19.011. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA DONAR UN LOTE DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LLANO GRANDE.
EXPEDIENTE
N° 18.950. AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE SALUD) PARA QUE DONE UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE CIUDADELA LA UNIÓN DE
SAN RAFAEL DE SAN RAMÓN-ALAJUELA.
EXPEDIENTE
Nº 17.921. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ PARA SEGREGAR EN LOTES UN
INMUEBLE DE DOMINIO PRIVADO DE SU PROPIEDAD Y DONARLOS A PERSONAS DE ESCASOS
RECURSOS.
EXPEDIENTE
N° 18.972. AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA, PARA QUE
SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL
PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS.
EXPEDIENTE
N° 18.855. LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA.
EXPEDIENTE
N° 18.976. REFORMA DEL ARTÍCULO 19 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO TRANSITORIO A LA
LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, Nº 8261 DE 20 DE MAYO DE 2002 Y SUS REFORMAS.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día doce de marzo de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 21914.—Solicitud Nº SP-036-M-LYD.—C-45550.—(D38225
- IN2014021588).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.298. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE
MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE
17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de marzo de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 21914.—Solicitud Nº SP-036-M-LYD.—C-8000.—(D38226
-IN2014021761).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.298. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE
MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE
17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de marzo de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 21914.—Solicitud Nº SP-036-M-LYD.—C-8720.—(D38231
- IN2014021754).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y
14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 17.914. LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS
COMUNALES.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día once de marzo de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
Nº 21914.—Solicitud Nº SP-036-M-LYD.—C-6960.—(D38241
- IN2014021594).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N°
17.914. LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE ACUEDUCTOS COMUNALES.
Artículo 2º—Rige
a partir del 11 de marzo de 2014.
Dado en la Presidencia
de la República, el día once de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº SP-036-M-LYD.—C-7680.—(D38242 -
IN2014021676).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
18.298. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS
DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DEL
1994.
Artículo 2º—Rige
a partir del 17 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-037-M-LYD.—C-8750.—(D38250 - IN2014021516).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N°
18.857. AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR A LAS INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE AL CUMPLIMIENTO
DE FINES PÚBLICOS.
Artículo 2º—Rige
a partir del 17 de marzo de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día diecisiete de marzo de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-037-M-LYD.—C-8170.—(D38257 - IN2014021504).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la
Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se
conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N°
18.857. AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA DONAR A LAS INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS Y SEMIAUTÓNOMAS BIENES INMUEBLES, CUYO USO SE DESTINE AL CUMPLIMIENTO
DE FINES PÚBLICOS.
Artículo 2º—Rige
a partir del 17 de marzo de 2014.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21914.—Solicitud Nº
SP-037-M-LYD.—C-8890.—(D38258 - IN2014021525).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 17.742 LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA
DEL RECURSO HÍDRICO.
EXPEDIENTE N° 18845 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 10
DE LA LEY REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO N°
9047 DEL 8 DE AGOSTO DEL 2012.
Artículo
2°—Rige a partir del 25 de marzo de 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día veinticinco de marzo de dos mil
catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP-041-M-LYD.—C-7650.—(D38282-IN2014022491).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus
reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero
de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6142, publicada en La Gaceta N° 237 de 15 de diciembre de 1977 y su
reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con el fin
de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de
productos perecederos.
II.—Que por medio
del oficio GG-010-14 del 15 de enero del 2014, el Gerente General del PIMA,
solicita que se incremente en ¢980.150.000,00 (novecientos ochenta millones
ciento cincuenta mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado a
esa institución para el período 2014, con el propósito de atender los diversos
desembolsos (pagos) que se deben realizar al proveedor Thermotec
de Centroamérica S. A. (orden de compra 6179) y la finalización de la etapa
constructiva y su equipamiento, así como la adquisición de equipos de trabajo
para el funcionamiento de las nuevas cámaras de proyecto de Ampliación de la
Red de Frío, lo cual se financia con recursos provenientes del superávit libre
y superávit específico. Dicha solicitud es avalada por la Ministra rectora,
según consta en el oficio DM-030-14 del 16 de enero del 2014.
III.—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía del Decreto
Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto
Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta
N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, distribuidos así: superávit libre
por ¢461.800.000,00 (cuatrocientos sesenta y un millones ochocientos mil
colones exactos) y superávit específico por ¢518.350.000,00 (quinientos
dieciocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos), para atender los
pagos al proveedor Thermotec de Centroamérica S.A.
(Orden de compra 6179), finalización de la etapa constructiva, así como la
adquisición de equipos de trabajo para el funcionamiento de las nuevas cámaras
del proyecto de Ampliación de la Red de Frío.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014,
estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el PIMA,
fue establecido en la suma de ¢3.839.050.000,00 (tres mil ochocientos treinta y
nueve millones cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante
el oficio STAP-0001-2014 del 06 de enero de 2014, cifra que no contempla el
gasto indicado previamente en este decreto.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
VI.—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores - superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
VII.—Que el artículo 9° del referido Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2014,
incrementándolo en la suma de ¢980.150.000,00 (novecientos ochenta millones
ciento cincuenta mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
(PIMA), el gasto presupuestario máximo para el 2014, establecido de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 37595-H, publicado en el Alcance N° 54 a La
Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013 y sus reformas, en la suma de
¢980.150.000,00 (novecientos ochenta millones ciento cincuenta mil colones
exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PIMA, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D38287 -
IN2014023095).
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada
por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la
Sesión Ordinaria número 197, celebrada el 06 de febrero del 2014, por la
Municipalidad de Tilarán, Provincia de Guanacaste. Por
Tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos
del Cantón de Tilarán, Provincia de Guanacaste, el
día 13 de junio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para
ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6°—Rige el día 13 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las nueve horas y diez minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0567.—C-31550.—(D38300 - IN2014022482).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b de la Ley Nº 6227 denominada “Ley General de Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978, los artículos 78, 79, 80 y 85 de la Ley Nº 8131
denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
1º—Que el artículo 29 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos -Ley Nº 8131- establece el Sistema de
Administración Financiera que comprende entre otros, al Subsistema de Crédito
Público.
2º—Que la Ley Nº 8131 antes citada, en su Título VII señala que el
Subsistema de Crédito Público estará conformado por los mecanismos y
procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la
obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos
originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo;
asimismo, define que el órgano rector de dicho subsistema será la Dirección de
Crédito Público y las competencias asignadas a ésta y las responsabilidades
específicas en cuanto a la política, obtención, seguimiento y control del
endeudamiento público.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29706-H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 153 del 10 de agosto del 2001, se estableció la
absorción de las labores y responsabilidades encomendadas originalmente a la
Dirección de Crédito Público por parte de la Tesorería Nacional.
4º—Que el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 38148-H del 31 de enero del 2006,
denominado “Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, indicó que la Dirección de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda dependerá jerárquicamente del Tesorero Nacional.
5º—Que mediante el informe N° DFOE-GU-14-2006, denominado “Informe sobre
el funcionamiento sistémico e Integral de Sistema de Administración Financiera
de la República”, la Contraloría General de la República dispone que se tomen
de forma inmediata, las medidas necesarias para que se garantice el estatus de
la Dirección de Crédito Público como órgano rector del Subsistema de Crédito
Público, acorde con lo establecido en el Título VII de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
6º—Que por el Decreto Ejecutivo N° 37008-H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero de 2012, se deroga el artículo
114 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN.
7º—Que acorde a la Guía de Reforma Parcial emitida por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Hacienda aprobó
la estructura organizacional de la Dirección de Crédito Público con
independencia de la Tesorería Nacional, mediante oficio DM-2077-2007 de fecha
13 de diciembre del 2007, siendo necesario normar la estructura y
funcionamiento de la Dirección de Crédito Público.
8º—Que mediante oficio N° DVMHV-009-08 del 7 de enero del 2008, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica informa al Ministerio
de Hacienda que se procedió al registro en los Archivos de la Dirección de
Modernización del Estado, de la estructura interna de la Dirección de Crédito
Público.
9º—Que mediante el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 35056 publicado
en La Gaceta N° 34 del 18 de febrero del 2009, se indica que la
Cooperación no reembolsable ligada a créditos y avales externos del Gobierno de
la República, será negociada y aprobada por el Ministerio de Hacienda.
10.—Que mediante Oficio N° DM-548-13 del 08 de
octubre del 2013 MIDEPLAN aprueba la estructura organizacional vigente de la
Dirección de Crédito Público. Por Tanto;
Decretan:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA
DIRECCIÓN
DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 1º—Órgano Rector. La Dirección de Crédito Público es el
órgano rector del Subsistema de Crédito Público y estará a cargo de un Director
y un Subdirector, la cual contará con el personal que sea necesario, para el
cumplimiento de sus labores.
Artículo 2º—De la estructura organizacional. La Dirección de
Crédito Público dispondrá de la siguiente estructura organizacional para el
cumplimiento de sus funciones:
A. Dirección
B. Asesoría Legal
C. Departamento de Inversión
Pública
i. Unidad de Ejecución de
Proyectos
ii. Unidad de Asociaciones Público
Privadas
D. Departamento de Política de
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con el
Inversionista
i. Unidad de Política y
Endeudamiento Público de Mediano y Corto Largo Plazo
ii. Unidad de Relaciones con el
Inversionista
E. Departamento de Coordinación y
Control del Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo
i. Unidad de Negociación y
Contratación del Endeudamiento Público de mediano y largo plazo.
ii. Unidad de Control y
Seguimiento del Endeudamiento Público.
F. Departamento de Registro y
Estadísticas de la Deuda Pública
i. Unidad de Registro Consolidado
y Control de la Deuda Pública
ii. Unidad de Estadísticas de la
Deuda Pública
Artículo 3º—Del
Director. El Director deberá planificar, dirigir, coordinar y controlar las
actividades de la dependencia a su cargo, en procura de promover la adecuada
obtención, utilización y control del endeudamiento público, así como la
elaboración de la propuesta de la política y estrategia del financiamiento
público; dentro de sus funciones principales están las siguientes:
a. Establecer las políticas y orientaciones para
el funcionamiento de la dependencia a su cargo.
b. Planificar, dirigir, supervisar, controlar y
evaluar las actividades desarrolladas dentro de la Dirección de Crédito
Público.
c. Representar a la Dirección de Crédito Público
ante las autoridades gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.
d. Proponer la política de endeudamiento público
a la Autoridad Presupuestaria y dar el seguimiento a la ejecución de la misma.
e. Recomendar a la Autoridad Presupuestaria la
autorización de las solicitudes de entidades y los organismos del sector
público para contratar operaciones de crédito público.
f. Procurar el desarrollo y utilización de
instrumentos para determinar y gestionar los niveles de sostenibilidad de la
deuda.
g. Proponer la estrategia de endeudamiento del
Gobierno Central de mediano y largo plazo al Ministro de Hacienda.
h. Coordinar acciones con las instituciones y
dependencias del Sector Público, a los efectos de lograr una adecuada gestión
de la deuda pública.
i. Realizar los estudios correspondientes de
cooperaciones no reembolsables ligadas a créditos externos y coordinar con el
Ministro de Hacienda la solicitud y formalización de las cooperaciones no
reembolsables ante los organismos financieros internacionales.
j. Proponer al Ministro los proyectos de
reglamentos que regulen los procedimientos aplicables a la negociación,
contratación, renegociación y amortización de la deuda externa del Gobierno de
la República.
k. Coordinar que se mantenga el registro
actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente separado, desglosado y
detallado en sus categorías de interno y externo.
l. Velar por la generación adecuada de
información sobre la deuda pública costarricense.
m. Velar por la disponibilidad de información sobre
los mercados financieros internacionales y nacionales.
n. Dar trámite a las solicitudes de crédito de
parte de las entidades y organismos del sector público.
o. Apoyar y orientar a las entidades y organismos
del Sector Público, en las negociaciones tendientes a la contratación de
préstamos.
p. Definir los criterios de elegibilidad de los
préstamos.
q. Velar por el establecimiento de las
estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y
su seguimiento.
r. Presentar a la Autoridad Presupuestaria
propuestas de medidas tendientes a enfrentar y reducir el servicio tanto de la
deuda pública interna como externa.
s. Llevar un control y dar seguimiento a los
diferentes informes sobre la ejecución y cumplimiento de metas que deben
presentarse a la Contraloría General de la República, MIDEPLAN, Presupuesto
Nacional, Dirección Administrativo-Financiera, Despacho del Ministro de
Hacienda y cualquier otro que se requiera.
t. Planificar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria
de la Dirección de Crédito Público en conjunto con la gestoría.
u. Definir las necesidades de bienes y servicios
con el insumo presentado por los Departamentos, así como en la formulación del
Plan de compras conforme a los lineamientos y directrices emitidos por la
Proveeduría Institucional.
v. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice la Dirección.
w. Aprobar el Plan Estratégico de la Dirección de
Crédito Público.
x. Las demás funciones que correspondan de
conformidad con la constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.
Artículo 4º—Del Subdirector. El Subdirector de Crédito Público es
el funcionario encargado de llevar a cabo los procedimientos administrativos y
colaborar permanentemente con el Director en el cumplimiento de sus funciones.
De igual forma, el Subdirector es el funcionario que dentro de la estructura
organizacional puede sustituir al Director, en los casos de ausencia o de
impedimento temporal del primero, con todas las atribuciones, facultades y
deberes propios del primero. Son sus funciones principales:
a. Colaborar con el Director de
Crédito Público en las labores de planificación y evaluación de políticas,
planes y programas así como proponer ajustes y soluciones que correspondan con
el fin de cumplir con los objetivos asignados a la Dependencia como órgano
rector del subsistema de Crédito Público.
b. Coordinar actividades con
funcionarios y oficinas del Ministerio de Hacienda e instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales según corresponda, con la finalidad de
resolver problemas o mejorar procedimientos, aclarar la aplicación de
regulaciones y otras, para dar cumplimiento a las disposiciones técnicas,
administrativas y legales que rigen el quehacer de la Dirección de Crédito
Público.
c. Colaborar plenamente con el
cumplimiento de las funciones del Director de Crédito Público, de forma que se
coadyuve al cumplimiento de los objetivos del subsistema de Crédito Público.
d. Atender y resolver consultas
que le formulan superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en
general.
e. Las demás funciones que
correspondan de conformidad con la constitución, las leyes y demás
disposiciones normativas, así como aquéllas funciones propias de la Dirección
que le encomiende el Director.
Artículo 5º—De la Asesoría Legal. El objetivo de la Asesoría
Legal es asesorar y dar apoyo eficaz y oportuno a la Dirección de Crédito
Público y a los departamentos operacionales en los temas jurídicos conexos a
las actividades desarrolladas sobre las implicaciones jurídicas involucradas en
la toma de decisiones.
Las funciones de la Asesoría Legal son las siguientes:
a. Colaborar en la definición de
objetivos, metas y proyectos de su área de trabajo, incluyendo los planes
estratégicos del área, acordes con la misión y visión de la Dirección.
b. Dar apoyo jurídico en los
procesos de negociación y contratación de operaciones de crédito público.
c. Emitir criterio legal sobre el
contenido de documentos tales como acuerdos internacionales, cooperaciones no
reembolsables, convenios de préstamos por suscribir o suscritos por el Gobierno
de Costa Rica, y cualquier otro convenio en donde se negocien recursos
financieros para el sector público mediante la revisión y análisis de los
acuerdos y/o convenios, a la luz del ordenamiento jurídico vigente sobre la
materia.
d. Proponer al Director, previa
coordinación de la Dirección con el Despacho del señor Ministro, la preparación
y presentación ante la Asamblea Legislativa de proyectos de ley asociados al
endeudamiento público del Gobierno Central o aquellos en donde el Gobierno de
la República figure como garante.
e. Proponer a la Dirección la
normativa tendiente a normar lo relativo a las funciones y procedimientos de la
Dirección de Crédito Público.
f. Asesorar activamente sobre las
implicaciones legales asociadas en la toma de decisiones de la Dirección de
Crédito Público en el ámbito de su competencia, recomendando la correcta
aplicación de normas técnicas y legales, así como la correcta ejecución de
actos administrativos propios de la Dirección de Crédito Público.
g. Colaborar con la Procuraduría
General de la República, los Tribunales de Justicia o cualquier otra
institución en los asuntos de competencia de la Dirección de Crédito Público
cuando así lo requieran, procurando la satisfacción de los intereses de la
Administración Pública.
h. Asesorar a la Dirección de
Crédito Público en la respuesta de recursos de amparo y otros en la vía
administrativa, que sean competencia exclusiva de esa Dirección, proponiendo y
fundamentando el accionar a seguir, tomando en cuenta el debido proceso.
i. Recopilar y mantener actualizada la normativa
vigente en materia legal atinente a la Dirección de Crédito Público y sus
procesos, mediante la búsqueda, clasificación y concordancia de textos legales.
j. Elaborar informes y criterios legales
solicitados por la Dirección de Crédito Público, mediante la investigación
doctrinaria, jurisprudencial y normativa relacionada con el caso, mismos que
apoyarán la toma de decisiones por parte de la Dirección.
k. Rendir informes a la Dirección ante consultas
de la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la
República, u otras instituciones y Dependencias del Ministerio de Hacienda,
coordinando con la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, recopilando e
investigando la documentación, jurisprudencia y legislación sobre el asunto en
particular, con la finalidad de que el informe se encuentre debidamente
fundamentado.
l. Elaborar para la Dirección, informes
solicitados por la Dirección Jurídica del Ministerio en asuntos relacionados
con la materia que es competencia de la Dirección de Crédito Público.
m. Las demás funciones que correspondan de
conformidad con la constitución, las leyes y demás disposiciones normativas y
aquellas otras que le asigne la Dirección en aras del buen funcionamiento del
subsistema de Crédito Público.
Artículo 6º—Del
Departamento de Inversión Pública. El objetivo de este Departamento es
planificar, apoyar, coordinar y controlar actividades relacionadas con
inversión del Gobierno Central. Este Departamento coordinará los esfuerzos en
materia de asociaciones público-privadas, y definirá estrategias para la
implementación de los proyectos de inversión pública que permitirán una pronta
y eficiente ejecución de los proyectos que se lleven a cabo en el sector
público costarricense. Coordinará además muy cerca con MIDEPLAN, rector de
inversión pública del Gobierno.
El Departamento
se encuentra conformado por la Unidad de Ejecución de Proyectos y la Unidad de
Asociaciones Público Privadas.
Las funciones del
Departamento de Inversión Pública son las siguientes:
a. Realizar la Planificación Estratégica
-entendido como el plan de trabajo anual- con miras a cumplir con las disposiciones,
metas y objetivos, normativa vigente y disposiciones propias del Departamento.
b. Dirigir los proyectos, estudios y programas
necesarios con el fin de cumplir con las funciones encomendadas a la Dirección.
c. Coordinar con el personal de la Dirección o y
otras dependencias del Ministerio de Hacienda con miras a desempeñar
adecuadamente las funciones encomendadas.
d. Atender consultas y mantener buenas relaciones
con las contrapartes en los organismos multilaterales, otros Ministerios y
entes públicos.
e. Analizar y evaluar los logros alcanzados, las
causas de las desviaciones y las posibles medidas correctivas.
f. Proponer e implementar las medidas tendientes
a mejorar el ambiente de control del Departamento.
g. Apoyar y asesorar a la Dirección de Crédito
Público en la toma de decisiones relacionadas con las funciones de la
Dirección.
h. Colaborar con el Departamento de Coordinación
y Control de Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo, en la elaboración
y actualización del Programa de Financiamiento de Proyectos de Inversión.
i. Proponer al Director de Crédito Público los
procedimientos internos requeridos para la gestión del Departamento.
j. Proponer al Director de Crédito Público los
criterios técnicos y guías metodológicas para el desarrollo de los análisis y
recomendaciones en materia de inversión y esquemas de Asociación Publico
Privadas.
k. Emitir criterio al Director de Crédito Público
en lo pertinente a las funciones del Departamento a efecto de apoyar la toma de
decisiones.
l. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice la Dirección.
Artículo 7º—De
la Unidad de Ejecución de Proyectos. El objetivo de esta Unidad es proponer
una estrategia para la implementación de proyectos que incluya el diseño de una
unidad ejecutora por proyecto y el apoyo necesario para una eficiente ejecución
de los proyectos en los tiempos establecidos; así como asegurar que las
estrategias para la implementación de los proyectos de inversión se cumplan a
cabalidad.
Las funciones de
la Unidad de Ejecución de Proyectos son las siguientes:
a. Realizar la Planificación
Estratégica-entendido como el plan de trabajo anual- con miras a cumplir con
las disposiciones, metas y objetivos del Departamento, normativa vigente y
disposiciones propias de la Unidad.
b. Dirigir los proyectos, estudios y programas
necesarios con el fin de cumplir con las funciones encomendadas a la Dirección.
c. Coordinar con el personal de la Unidad, de la
Dirección y otras dependencias del Ministerio de Hacienda con miras a
desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.
d. Brindar apoyo al Ministerio ejecutor del
proyecto en el diseño, la contratación y la implementación de la estrategia
para ejecutar el proyecto de la forma más eficiente, analizando figuras
novedosas, tales como fideicomisos u otras herramientas que permitan la sana
ejecución de los proyectos
e. Elaborar, coordinar, revisar y proponer las
guías metodológicas para el diseño eficaz de la estrategia de implementación de
cada proyecto.
f. Atender consultas y mantener buenas
relaciones con las contrapartes en los organismos multilaterales, otros
Ministerios y entes públicos.
g. Analizar y evaluar los logros alcanzados en
las estrategias de implementación de los proyectos de inversión pública, las
causas de las desviaciones y las posibles medidas correctivas.
h. Elaborar, coordinar y proponer a la Jefatura
de Departamento los procedimientos y lineamientos aplicables para la definición
e implementación de estrategias de ejecución de los proyectos de inversión, así
como coadyuvar en lo que corresponda con el Departamento de Coordinación y
Control del Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo para lograr una ágil
y eficiente ejecución de los créditos externos donde el Gobierno figure como deudor
o garante.
i. Proponer e implementar las medidas tendientes
a mejorar el ambiente de control de esta Unidad.
j. Colaborar con el Departamento de Política de
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con el
Inversionista proveyendo información relacionada con la estrategia para la
implementación de los proyectos de inversión para la elaboración y
actualización de la Política de Endeudamiento de mediano y largo plazo entre
otros.
k. Colaborar con el Departamento de Coordinación
y Control de Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo, proveyendo
información de su competencia para la elaboración y actualización del Programa
de Financiamiento de Proyectos de Inversión.
l. Participar, a solicitud de las autoridades
superiores del Ministerio de Hacienda, en reuniones, comités y sesiones de
trabajo relacionadas con el desarrollo de proyectos de inversión pública.
m. Proponer esquemas y procedimientos para cumplir
con los compromisos asumidos en las estrategias para la implementación de los
proyectos de inversión pública.
n. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 8º—De
la Unidad de Asociaciones Público Privadas. El objetivo de esta Unidad es
planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la dependencia en
procura de brindar el soporte técnico y analítico de los convenios y contratos
surgidos en los esquemas de Asociación Público Privada que permitan a la
Dirección y al Ministro de Hacienda la toma de decisiones desde el punto de
vista financiero, económico y fiscal.
Las funciones de
la Unidad de Asociaciones Público Privadas son las siguientes:
a. Realizar la Planificación Estratégica
entendido como el plan de trabajo anual con miras a cumplir con las disposiciones,
metas y objetivos del Departamento, normativa vigente y disposiciones propias
de la Unidad.
b. Dirigir los proyectos, estudios y programas
necesarios con el fin de cumplir con las funciones encomendadas al
Departamento.
c. Coordinar con el personal de la Unidad, de la
Dirección y otras dependencias del Ministerio de Hacienda con miras a
desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.
d. Elaborar, coordinar, revisar y proponer a la
Dirección los criterios técnicos y guías metodológicas para el análisis de las
solicitudes de proyectos de inversión desarrollados con esquemas de Asociación
Publico Privadas.
e. Atender consultas y mantener buenas relaciones
con las contrapartes en los organismos multilaterales, otros Ministerios y
entes públicos.
f. Analizar y evaluar los logros alcanzados, las
causas de las desviaciones y las posibles medidas correctivas.
g. Proponer e implementar las medidas tendientes
a mejorar el ambiente de control de la Unidad.
h. Brindar información técnica a la Dirección para
apoyar la toma de decisiones relacionadas con las funciones de la Unidad.
i. Colaborar con el Departamento de Política de
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con el
Inversionista suministrando información relacionada con el financiamiento de
obra pública para la elaboración y actualización de la Política de
Endeudamiento mediano y largo plazo.
j. Colaborar con el Departamento de Coordinación
y Control de Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo, proveyendo
información de su competencia para la elaboración y actualización del Programa
de Financiamiento de Proyectos de Inversión.
k. Participar a solicitud de las autoridades
superiores del Ministerio de Hacienda en reuniones, comités y sesiones de
trabajo relacionadas con el desarrollo de proyectos de inversión pública que
utilicen esquemas de Asociación Publico Privadas.
l. Identificar y cuantificar en coordinación con
la Unidad de Política de Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo, el
monto de los pasivos contingentes que se generen por proyectos dados en un
esquema de Asociación Publico Privada.
m. Proponer esquemas y procedimientos para cumplir
con los compromisos asumidos en los proyectos financiados mediante algún
esquema de Asociación Publico Privada.
n. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 9º—Departamento
de Coordinación y Control de Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo.
El objetivo de este Departamento es promover la adecuada utilización del
crédito por parte del Sector Público y orientar el Crédito Público a efecto de
que se ajuste a la capacidad de endeudamiento del país, responda a prioridades
nacionales y criterios técnicos, así como dar seguimiento al endeudamiento
público externo. Este Departamento está conformado por la Unidad de Negociación
y Contratación del Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y la Unidad
de Control y Seguimiento del Endeudamiento Público.
Las funciones del
Departamento de Coordinación y Control de Endeudamiento Público de Mediano y
Largo Plazo son las siguientes:
a. Realizar la Planificación Estratégica del
Departamento entendido como el plan de trabajo anual- con miras a cumplir con
las disposiciones, metas y objetivos de la Dirección, normativa vigente y
disposiciones propias de la Jefatura.
b. Dirigir los proyectos, estudios y programas
necesarios con el fin de cumplir con las funciones encomendadas a este
Departamento.
c. Coordinar con el personal del Departamento, de
la Dirección otras dependencias del Ministerio de Hacienda y demás entidades,
con miras a desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.
d. Atender consultas y mantener buenas relaciones
con las contrapartes en los organismos multilaterales, otros Ministerios y entes
públicos.
e. Analizar y evaluar los logros alcanzados, las
causas de las desviaciones y las posibles medidas correctivas.
f. Proponer e implementar las medidas tendientes
a mejorar el ambiente de control del Departamento.
g. Apoyar y asesorar a la Dirección de Crédito
Público en la toma de decisiones relacionadas con las funciones del
Departamento.
h. Colaborar con el Departamento de Política del
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con el
Inversionista, en la elaboración de la propuesta de Política de Endeudamiento
Público para el mediano y largo plazo, considerando la capacidad de
endeudamiento del país.
i. Dirigir y supervisar la elaboración de la
propuesta del Programa de Financiamiento de Proyectos de Inversión, así como
velar por el seguimiento y actualización del mismo.
j. Proponer al Director de Crédito Público los
procedimientos aplicables a la negociación, trámite y contratación del crédito
público de la Administración Central.
k. Proponer al Director de Crédito Público, los
criterios técnicos y guías metodológicas para el análisis de las solicitudes de
endeudamiento público de proyectos de inversión.
l. Emitir criterio al Director de Crédito
Público sobre las solicitudes de financiamiento público presentadas por el
Sector Público, a efecto de que la Dirección remita recomendación a la
Autoridad Presupuestaria.
m. Emitir informe al Director de Crédito Público
sobre los créditos externos que se encuentran en ejecución, en donde el
Gobierno figure como deudor o garante.
n. Emitir criterio al Director de Crédito Público
sobre las solicitudes de cooperaciones no reembolsables relacionadas con
créditos externos presentadas por las instituciones.
o. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 10.—Unidad de Negociación y Contratación del Endeudamiento
Público de Mediano y Largo Plazo. El objetivo de esta Unidad es propiciar
una adecuada utilización del financiamiento público y las condiciones
financieras más favorables para el país, mediante la revisión y análisis de la
contratación del financiamiento público del sector público y la negociación de
las operaciones crediticias en donde el Gobierno figura como deudor o garante.
Las funciones de
la Unidad de Negociación y Contratación del Endeudamiento Público de Mediano y
Largo Plazo son las siguientes:
a. Elaborar y proponer a la Jefatura del
Departamento los planes y programas de trabajo a ejecutar por la Unidad a
cargo, a efecto de cumplir con las funciones asignadas y con el Plan Anual
Operativo de la Dirección.
b. Planificar, asignar, coordinar, dirigir y
supervisar el trabajo del personal a cargo, para asegurar un desempeño
eficiente y eficaz de las funciones bajo su responsabilidad.
c. Elaborar, coordinar, revisar y proponer a la
Jefatura del Departamento los procedimientos aplicables a la negociación,
trámite y contratación del crédito público de la Administración Central.
d. Elaborar, coordinar, revisar y proponer a la
Jefatura del Departamento los criterios técnicos y guías metodológicas para el
análisis de las solicitudes de endeudamiento público de proyectos de inversión.
e. Elaborar, coordinar, revisar y proponer a la
Jefatura del Departamento criterios de elegibilidad de los préstamos.
f. Participar junto con la Unidad de Política de
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y la Unidad de Relaciones con el
Inversionista, en la elaboración de la propuesta de Política de Endeudamiento
Público tanto interno como externo para el mediano y largo plazo, considerando
la capacidad de endeudamiento del país.
g. Elaborar la propuesta de Programa de
Financiamiento de Proyectos de Inversión, así como encargarse de darle
seguimiento y actualizarla.
h. Investigar y elaborar estudios en materia de
endeudamiento público.
i. Evaluar operaciones de Crédito Público en
trámite con organismos financieros nacionales e internacionales y preparar la
correspondiente recomendación a la Autoridad Presupuestaria sobre la
autorización para la contratación de Crédito Público.
j. Apoyar y orientar a las Instituciones del
Sector Público en las negociaciones tendientes a la contratación de operaciones
de crédito externo para la ejecución de proyectos.
k. Ser interlocutores en las negociaciones de
créditos externos de las Instituciones del Gobierno Central ante los organismos
financieros internacionales y en aquellos empréstitos externos donde el
Gobierno de la República figure como deudor o garante.
l. Evaluar las solicitudes de cooperación no
reembolsables relacionadas con créditos externos para efectos de aprobación por
parte del Ministro de Hacienda, así como participar en la formalización de las
cooperaciones ante los organismos financieros internacionales.
m. Participar en el proceso de suscripción de los
contratos de préstamos y en la elaboración del Proyecto de Ley de Aprobación de
Contratos de Préstamo en aspectos financieros-técnicos, en conjunto con la
Asesoría Legal de la Dirección y la institución ejecutora del crédito/proyecto.
n. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 11.—Unidad de Control y Seguimiento del Endeudamiento
Público. El objetivo de esta Unidad es promover el uso adecuado del crédito
por parte del Sector Público mediante el seguimiento al endeudamiento público
externo donde el Gobierno figure como deudor o garante y a las Unidades
Ejecutoras de los proyectos/créditos en ejecución.
Las funciones de
la Unidad de Control y Seguimiento del Endeudamiento Público son las
siguientes:
a. Elaborar y proponer a la Jefatura del
Departamento los planes y programas de trabajo a ejecutar por la Unidad a
cargo, a efecto de cumplir con las funciones asignadas al Departamento y con el
Plan Anual Operativo de la Dirección.
b. Planificar, asignar, coordinar, dirigir y supervisar
el trabajo del personal a cargo, para asegurar un desempeño eficiente y eficaz
de las funciones bajo su responsabilidad.
c. Elaborar, coordinar y proponer a la Jefatura
del Departamento los procedimientos y lineamientos aplicables al seguimiento de
los créditos externos en ejecución donde el Gobierno figure como deudor o
garante.
d. Dar seguimiento al cumplimiento de condiciones
previas para el primer desembolso establecidas en los contratos de préstamo.
e. Analizar y evaluar los informes de ejecución
presentados por las Unidades Ejecutoras de proyectos según las programaciones
de actividades y desembolsos.
f. Dar seguimiento a los créditos externos que
se encuentran en ejecución.
g. Elaborar informes de seguimiento semestral de
los créditos externos en ejecución, mostrando el desempeño de las Unidades
Ejecutoras, el avance físico y financiero del proyecto, entre otros.
h. Atender delegaciones de organismos financieros
y participar en misiones de seguimiento de los créditos organizadas por estos organismos.
i. Dar seguimiento a las cooperaciones no
reembolsables otorgadas por organismos financieros internacionales relacionadas
con créditos externos.
j. Analizar las solicitudes y justificaciones
presentadas por las instituciones ejecutoras de créditos al Ministerio de
Hacienda en coordinación con la Asesoría Legal, a efecto de que se le trámite
ante los organismos financieros solicitudes de prórroga de períodos de
desembolsos de los contratos de préstamos, períodos de gracia, solicitudes para
rescindir parte del monto del crédito, solicitudes para modificar contratos de
préstamo suscritos y otros requerimientos; así como elaborar oficios de
solicitud de prórroga a remitir a los acreedores.
k. Coordinar el proceso de
modificación de un contrato de préstamo en ejecución donde el Gobierno de la
República figure como Prestatario ante el organismo financiero, así como
elaborar en conjunto con la Asesoría Legal de la Dirección la propuesta del addéndum al contrato.
l. Elaborar informes sobre
desincorporación presupuestaria de saldos de recursos externos.
m. Atender los requerimientos de
información que solicitan la Contraloría General de la República, Asamblea
Legislativa, Banco Central de Costa Rica, Organismos Financieros, Ministerios,
Medios de Comunicación y otros entes.
n. Asesorar a sus superiores y
funcionarios de otras Dependencias e instituciones, sobre normativa,
procedimientos y aspectos varios relativos al seguimiento del endeudamiento
público.
o. Promover la gestión de calidad
en los productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 12.—Departamento de Política de
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con el
Inversionista. El objetivo de Departamento de Política de Endeudamiento
Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con el Inversionista es
planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la dependencia en
procura de brindar el soporte analítico para la gestión de la deuda de mediano
y largo plazo tomando en cuenta los riesgos asociados al portafolio de la
misma; al mismo tiempo le corresponde planificar, dirigir y mantener en
ejecución programas comprensivos, planes generales y proyectos de relaciones
con el inversionista, calificadoras de riesgo y organismos multilaterales con
el fin de crear confianza, credibilidad y transparencia y fomentar una base
amplia de inversionistas para la deuda del Gobierno.
Este departamento está conformado por la Unidad de Política de
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y la Unidad de Relaciones con el
Inversionista, dentro de sus funciones se encuentra:
a. Realizar la Planificación
Estratégica del Departamento entendido como el plan de trabajo anual- con miras
a cumplir con las disposiciones, metas y objetivos, normativa vigente y
disposiciones propias.
b. Dirigir los proyectos, estudios
y programas necesarios con el fin de cumplir con las funciones encomendadas a
esta Dirección.
c. Coordinar con el personal de la
Dirección de Crédito Público y otras dependencias del Ministerio de Hacienda
con miras a desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.
d. Dirigir y coordinar los
programas de relación con los inversionistas locales y extranjeros, organismos
internacionales, otros Ministerios y entes públicos.
e. Analizar y evaluar los logros
alcanzados, las causas de las desviaciones y las posibles medidas correctivas.
f. Proponer e implementar las
medidas tendientes a mejorar el ambiente de control de la Dirección.
g. Apoyar y asesorar a la
Dirección de Crédito Público en la toma de decisiones relacionadas con las
funciones de esta Dirección.
h. Dirigir y supervisar la
elaboración de la propuesta de Política de Endeudamiento Público-, así como
encargarse de darle seguimiento al cumplimiento de las mismas y actualizarlas.
i. Dirigir y supervisar los
proyectos para identificar y cuantificar los pasivos contingentes del Gobierno
en forma conjunta con el Departamento Registro y Estadísticas de la Deuda
Pública.
j. Coordinar y supervisar la elaboración
de informes sobre el impacto de los pasivos contingentes en la deuda pública
del Gobierno.
k. Promover la gestión de calidad
en los productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 13.—Unidad de Política de
Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo. El objetivo de la Unidad de
Política de Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo es proveer y dar
seguimiento a la política y estrategia de endeudamiento como herramientas para
definir los objetivos y metas del endeudamiento del gobierno en el mediano y
largo plazo para asegurar que las necesidades de financiamiento del gobierno y
el cumplimiento de sus obligaciones de pago se satisfacen al más bajo costo
posible en forma compatible con un nivel prudente de riesgo manteniendo la
sostenibilidad de la deuda.
Dentro de las
funciones de la Unidad se encuentra:
a. Elaborar y proponer los programas de trabajo a
ejecutar por la Unidad a su cargo, con el objetivo de cumplir con las funciones
asignadas al departamento en el Plan Anual Operativo.
b. Organizar el personal a cargo, comunicar
formalmente las funciones de conformidad con los planes establecidos, para
asegurar un correcto desempeño de las funciones y supervisar y controlar
oportunamente las labores que se realizan.
c. Apoyar y asesorar a la Dirección en la toma de
decisiones que se deban ejecutar, respecto a las operaciones de crédito público
externo, dentro del marco de la estrategia elaborada.
d. Investigar y proponer los instrumentos de
endeudamiento público que se pondrán a disposición del mercado nacional y que
sean congruentes con la Política de Endeudamiento Público, la cual será
coordinada con la Tesorería Nacional y presentada ante el Ministro de Hacienda.
e. Elaborar estudios e informes sobre las
principales características de la deuda pública.
f. Elaborar estudios, modelos y/o metodologías
bajo el concepto de gestión de activos y pasivos con miras a desarrollar un
Portafolio de Referencia que contenga la estructura de la deuda que refleje el
balance de costo y riesgo que las autoridades decidan asumir y que sirva de
guía para la definición de la estrategia de gestión de deuda de mediano y largo
plazo.
g. Medir y elaborar propuestas para gestionar los
riesgos financieros asociados al portafolio de deuda del Gobierno de mediano y
largo plazo mediante el uso de metodologías, modelos y/o estudios.
h. Establecer, en conjunto con el Departamento de
Registro y Estadísticas de la Deuda Pública, las estimaciones y proyecciones
del servicio y saldo de la deuda pública del Gobierno Central.
i. Analizar el impacto de las decisiones de
política económica en la deuda pública.
j. Definir y desarrollar los instrumentos,
metodologías y/o modelos para estudiar la sostenibilidad de la deuda pública de
mediano y largo plazo.
k. Realizar estudios en conjunto con el
Departamento de Registro y Estadísticas de la Deuda Pública con miras a
identificar y cuantificar los pasivos contingentes del Gobierno.
l. Elaborar informes sobre el impacto de los
pasivos contingentes en la deuda pública del Gobierno.
m. Coordinar con otras instancias del Ministerio
de Hacienda, MIDEPLAN, Banco Central entre otras encargadas de la formulación
de política económica a efecto de garantizar la consistencia con la política de
endeudamiento público y los instrumentos de endeudamiento público de la deuda
de mediano y largo plazo.
n. Elaborar la propuesta de Política de
Endeudamiento Público, así como encargarse de darle seguimiento al cumplimiento
de la misma y actualizarla.
o. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el departamento.
Artículo 14.—Unidad de Relaciones con el Inversionista. El
objetivo de la Unidad de Relaciones con el Inversionista es crear, mantener y
consolidar un programa de relaciones con los inversionistas, calificadoras de
riesgo y organismos internacionales, que permita establecer canales de
comunicación directos y de diálogo entre estos y el Gobierno para procurar
crear confianza, credibilidad y transparencia y fomentar una base soberana de
inversionistas, así como opciones de financiamiento flexibles con los
organismos internacionales.
Dentro de las
funciones de la Unidad se encuentra:
a. Elaborar y proponer a la Jefatura inmediata
los programas de trabajo a ejecutar por el Departamento a su cargo, con el
objetivo de cumplir con las funciones asignadas en el Plan Anual Operativo.
b. Organizar el personal a cargo, comunicar
formalmente las funciones de conformidad con los planes establecidos, para
asegurar un correcto desempeño de las funciones y supervisar y controlar
oportunamente las labores que se realizan.
c. Dar seguimiento a los inversionistas para
mantener comunicación y diálogo entre estos y el Gobierno.
d. Dar seguimiento a los mercados financieros y
bursátiles tanto nacionales como internacionales.
e. Planificar y ejecutar programas y/o proyectos
de Relaciones con el Inversionista en coordinación con agentes de deuda del
estado costarricense.
f. Mantener y mejorar las relaciones
institucionales con los participantes de los mercados financieros en cercana
colaboración con la Tesorería Nacional, a fin de fomentar la transparencia y
mejorar la información con respecto a la política de endeudamiento de mediano y
largo plazo del Gobierno. Aunque la atención directa de la deuda interna
corresponde a la Tesorería, esta deberá realizarse de forma coordinada con
miras a que la misma se enmarque en la estrategia de relación con el
inversionista del Ministerio de Hacienda.
g. Velar por la adecuada publicación de la
información relevante en materia de deuda pública para el inversionista local e
internacional, las calificadoras de riesgo, los organismos multilaterales y el
mercado financiero en general en español e inglés en la página web de la
Dirección de Crédito Público / Ministerio de Hacienda y por otros medios que se
consideren idóneos para propiciar una base más amplia de inversionistas y una
mayor confianza en los gestores de la política pública del Gobierno de la
República.
h. Coordinar y mantener las relaciones y
comunicaciones estratégicas entre el Director de Crédito Público y el Ministro
de Hacienda con los organismos multilaterales y calificadoras de riesgo en
materia de deuda pública con el fin de centralizar el canal de comunicación con
esos entes.
i. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 15.—Departamento de Registro, y Estadísticas de la Deuda
Pública. El objetivo de este departamento es proveer información precisa y
oportuna sobre el endeudamiento público y velar por el adecuado registro de la
Deuda Pública entendida como deuda interna y deuda externa.
Este Departamento
está conformado por la Unidad de Registro Consolidado y Control de la Deuda
Pública y la Unidad de Estadísticas de la Deuda Pública. Las funciones del
Departamento son las siguientes:
a. Realizar la Planificación Estratégica del
Departamento, -entendido como el Plan de Trabajo anual del Departamento- con
miras a cumplir con las disposiciones, metas y objetivos, normativa vigente y
disposiciones propias.
b. Dirigir los proyectos, estudios y programas
necesarios con el fin de cumplir con las funciones encomendadas al
Departamento.
c. Coordinar con el personal de Registro y
Estadísticas, de la Dirección de Crédito Público y otras dependencias del Ministerio
de Hacienda con miras a desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas.
d. Atender consultas y mantener buenas relaciones
con las contrapartes en los organismos multilaterales, otros Ministerios y
entes públicos.
e. Analizar y evaluar los logros alcanzados, las
causas de las desviaciones y las posibles medidas correctivas.
f. Proponer e implementar las medidas tendientes
a mejorar el ambiente de control de la Dirección.
g. Apoyar y asesorar a la Dirección de Crédito
Público en la toma de decisiones relacionadas con las funciones de la
Dirección.
h. Registrar y controlar la deuda pública total
del estado en el sistemas que para tal efecto mantenga la administración con
miras a mantener un registro actualizado del endeudamiento público, debidamente
separado, desglosado y detallado, con el fin de ejercer la rectoría en esta
materia. Este registro incluye los desembolsos de préstamos, las colocaciones
de valores y el gasto de intereses, amortización y comisiones.
i. Dirigir y supervisar los proyectos para
identificar y cuantificar los pasivos contingentes del Gobierno en forma
conjunta con el Departamento de Política y Endeudamiento Público de Mediano y
Largo Plazo y Relaciones con el Inversionista.
j. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice la Dirección.
Artículo 16.—Unidad de Registro y Consolidación de la Deuda Pública.
El objetivo de la Unidad de Registro Consolidado y Control de la Deuda Pública
es mantener un registro consolidado de los movimientos de la deuda pública, con
el objeto de obtener una base de datos actualizada del portafolio de deuda del
gobierno central, de la deuda contingente y del resto del sector público no
financiero costarricense debidamente actualizada, que le permitirá oportunamente
llevar registros de los movimientos de deuda y seguimiento de los pagos hechos
al servicio de la deuda.
Dentro de las
funciones de la Unidad se encuentra:
a. Elaborar y proponer a la Jefatura inmediata
los programas de trabajo a ejecutar por el Departamento a su cargo, con el
objetivo de cumplir con las funciones asignadas al Departamento en el Plan
Anual Operativo.
b. Organizar el personal a cargo, comunicar formalmente
las funciones de conformidad con los planes establecidos, para asegurar un
correcto desempeño de las funciones y supervisar y controlar oportunamente las
labores que se realizan.
c. Elaborar, coordinar y proponer a la Jefatura
estrategias de registro y control de la deuda pública, nuevas técnicas de
validación y registro de los datos.
d. Elaborar, coordinar y proponer a la Jefatura
estrategias de registro de la deuda contingente tanto explícita como implícita,
nuevas técnicas de validación y registro de los datos.
e. Coordinar con la Tesorería Nacional para el
caso de la deuda interna del Gobierno con el fin de contar con reportes
detallados de esa dependencia con miras a realizar el registro oportunamente.
f. Coordinar con las entidades y organismos del
resto Sector Público con el fin de obtener la información sobre la deuda
pública de forma veraz y oportuna.
g. Realizar la consolidación del registro de la
deuda tanto interna como externa, y sus respectivas validaciones de control.
h. Velar porque el registro y el servicio de la
deuda pública se mantengan al día.
i. Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto del
Programa de Servicio de Deuda.
j. Establecer, en conjunto con el Departamento
de Política y Endeudamiento Público de Mediano y Largo Plazo y Relaciones con
el Inversionista, las estimaciones y proyecciones del servicio de la deuda
pública del Gobierno Central.
k. Elaborar el seguimiento a las partidas
presupuestarias del servicio de deuda y colocaciones de deuda, para garantizar
su contenido presupuestario y correcta ejecución.
l. Analizar, conciliar y depurar saldos de deuda
reportados por los acreedores con los registrados en Crédito Público.
m. Suministrar a la Contabilidad Nacional, la
información correcta y oportuna para la debida contabilización de las partidas
relacionadas con la deuda pública.
n. Realizar la afectación presupuestaria de las
partidas relacionadas con la deuda pública.
o. Analizar, conciliar y depurar de forma mensual
con la Contabilidad Nacional y los registrados en Crédito Público movimientos y
saldos de la deuda externa y deuda interna del Gobierno Central, hasta tanto no
se cuente con un sistema informático integrado, garantizando registros
oportunos y efectivos.
p. Investigar, elaborar y proponer metodologías
para la recopilación de la información del resto del Sector Público.
q. Otras funciones que determine la Jefatura que
correspondan para el cumplimiento de sus objetivos.
r. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el Departamento.
Artículo 17.—Unidad de Estadísticas de la Deuda Pública. El
objetivo de la Unidad de Estadísticas de la Deuda Pública es generar las
estadísticas oficiales consolidadas del endeudamiento público incorporando los
registros de deuda del Gobierno Central, el Banco Central y el Sector Público
no Financiera Financiero y aplicando los principios y las mejores prácticas
internacionales en la presentación y consolidación de cifras de deuda.
Las funciones de
esta Unidad son:
a. Elaborar y proponer a la Jefatura los
programas de trabajo a ejecutar por el Departamento a su cargo, con el objetivo
de cumplir con las funciones asignadas al Departamento en el Plan Anual
Operativo.
b. Organizar el personal a cargo, comunicar
formalmente las funciones de conformidad con los planes establecidos, para
asegurar un correcto desempeño de las funciones y supervisar y controlar
oportunamente las labores que se realizan.
c. Investigar y elaborar estudios en materia de
endeudamiento público, tales como criterios para la elaboración de las
estadísticas y consolidación de deuda.
d. Elaborar, coordinar y proponer procedimientos
para la consolidación de la deuda pública.
e. Elaborar los reportes oficiales de la deuda
pública y su servicio para el Ministerio de Hacienda y otras dependencias
públicas, así como para clientes externos como las calificadoras de riesgo,
organismos multilaterales y el público en general en coordinación con la
Jefatura del Departamento de Política de Endeudamiento de mediano y largo plazo
y Relaciones con el Inversionista.
f. Realizar estudios en conjunto con el
Departamento de Política de Endeudamiento Público de mediano y largo plazo y
Relaciones con el Inversionista con miras a identificar y cuantificar los
pasivos contingentes del Gobierno.
g. Formular reportes de deuda pública consolidada
y pasivos contingentes.
h. Elaborar el Perfil de la Deuda de mediano y
largo plazo del Sector Público.
i. Elaborar los informes de colocación de deuda
del Gobierno Central y lo correspondiente a sus funciones del Informe del
Estado de la Deuda Pública.
j. Atender los requerimientos de información
sobre la deuda pública a los clientes internos y externos.
k. Otras funciones que determine la Dirección y
la Jefatura inmediata que correspondan para el cumplimiento de sus objetivos.
l. Promover la gestión de calidad en los
productos, servicios y acciones que realice el departamento.
Artículo 18.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días
del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—Solicitud N° 13116.—O. C. N°
21241.—C-567730.—(D38305 - IN2014023129).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de
las facultades que confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 28, 46, 47, inciso d) de la
Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, artículos 2°, y 4° Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5° de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del
2001, los artículos 2°, 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el
artículo 50 Constitucional, establece que el Estado debe procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la
protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo
entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener
un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el
que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los parámetros
fundamentales para las personas.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, estipula
que el Estado deberá defender y preservar el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los
habitantes de la Nación. Además, contempla que el ambiente es patrimonio común
de todos los habitantes, y declara de utilidad pública e interés social la
participación del Estado y de los particulares en la conservación y utilización
sostenible del ambiente, debiendo el Estado velar por la utilización racional
de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida de los habitantes del territorio nacional y de propiciar un desarrollo
económico ambientalmente sostenible.
III.—Que la Ley Forestal, Ley Nº 7575 establece como función
esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la
administración de los bosques naturales y por la producción, el
aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales.
Velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de
la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
IV.—Para cumplir
con cometidos anteriormente señalados, mediante el artículo 46 y siguientes de
la citada Ley Nº 7575, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO), con personalidad jurídica instrumental, que tiene como parte de sus
objetivos financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores,
mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque,
intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros
forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los
cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos
forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios
ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales.
V.—Que la
Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente y
Energía, por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), instituciones que tienen
dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, utilizando
mecanismos de financiamiento a favor de pequeños y medianos productores (PPSA).
VI.—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se
ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de
cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.
VII.—Que mediante
la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MINAE
ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa
de Pago por Servicios Ambientales; así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
VIII.—Que mediante la Ley N° 8640, publicada en La Gaceta
N° 128, del día 3 de julio de 2008, se aprobó el contrato de préstamo N°
7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
IX.—Que en la selección de proyectos para el PPSA las Oficinas
Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las solicitudes cuya finca (s)
se ubican dentro de las prioridades establecidas por el Ministro de Ambiente y
Energía.
X.—Que de
conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá
mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar
servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar
por hectárea.
XI.—Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996, establece el
procedimiento que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de
Pago de Servicios Ambientales. Por tanto,
Decretan
PAGOS DE SERVICIOS AMBIENTALES
PARA EL AÑO 2014
Artículo 1°—Para
el año 2014, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el
Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA):
Modalidad |
Cantidad |
Observaciones |
Reforestación |
4.000
hectáreas |
Incluye 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y
especies amenazadas o en peligro de
extinción (Decreto N° 25663- MINAE y Decreto N° 25700- MINAE y sus reformas). |
Regeneración Natural |
3.000
hectáreas |
|
Protección de Bosque |
38.250
hectáreas |
|
Protección de Bosque en Vacíos de
Conservación. |
1.000
hectáreas |
|
Protección de Recurso Hídrico |
5.000
hectáreas |
|
Manejo de Bosque |
200
hectáreas |
|
Sistema
Agroforestal |
500.000
árboles |
|
FONAFIFO podrá
variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la
oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre
y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por
Servicios Ambientales. Está acción se hará de conformidad con los mecanismos
establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
De disponer de
una mayor asignación de recursos según el artículo 5º de la “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias” N° 8114 publicada en La Gaceta
N° 131, del día 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el
FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio
de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para
estos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser
aprobados por la Contraloría General de la República.
Los contratos que
al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los
plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este
artículo.
FONAFIFO podrá
establecer cuotas con organizaciones de productores que hayan suscrito
convenios con la institución para ese fin.
Artículo 2°—El
monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por árboles
será el siguiente:
a) Cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos
colones exactos (¢494.900) por hectárea, para el pago de servicios ambientales
por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años.
b) Setecientos cuarenta y dos mil trescientos
cincuenta colones (¢742.350) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en
los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.
c) Ciento tres mil quinientos veinticinco colones
exactos (¢103.525) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Regeneración Natural en pastos y también áreas con potencial productivo en
sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo, desembolsados
durante un período de cinco años.
d) Ciento sesenta y un mil seiscientos colones
exactos (¢161.600) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Protección de Bosque, desembolsados durante un período de cinco años.
e) Ciento ochenta y nueve mil trescientos setenta
y cinco colones exactos (¢189.375) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas
identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de
cinco años.
f) Doscientos
dos mil colones exactos (¢202.000) por hectárea, para el pago de servicios
ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia
hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAE y por el FONAFIFO,
desembolsados durante un período de cinco años.
g) Ciento veintiséis mil doscientos cincuenta
colones exactos (¢126.250) por hectárea, para el pago de servicios ambientales
en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de
acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales:
Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre
de 1998, el Decreto N° 30763-MINAE, publicado en La Gaceta N°194, del
día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N°
34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008,
desembolsados durante un período de cinco años.
h) Seiscientos cincuenta y seis colones exactos
(¢656) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación
integrados a Sistemas Agroforestales y bloques de menos de diez hectáreas,
desembolsados durante un período de tres años.
i) Novecientos ochenta y cinco colones exactos
(¢985) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación
integrados a Sistemas Agroforestales estrictamente con especies nativas contenidas
en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15
de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.
Los montos
indicados en los incisos anteriores se indexaran para cada uno de los
porcentajes de pago con el índice de precios al consumidor establecido por el
Banco Central
Los montos
pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo
establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.
Artículo 3º—Se
faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el
artículo anterior, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con
entidades financiadoras, que reconozcan montos diferentes a los establecidos
para los diferentes servicios ambientales.
Para los
proyectos amparados en convenios de aporte de recursos, suscritos con FONAFIFO,
o en cuencas hidrográficas de interés de este último, no aplicarán los
criterios de priorización que se detallan en el siguiente artículo, sino los
pactados en cada convenio o los establecidos para cumplir el plan de manejo de
la cuenca.
Artículo 4º—Las
áreas prioritarias para el trámite de las solicitudes del año 2014, para el
Programa de Pago de Servicios Ambientales, en las diferentes modalidades serán
las siguientes:
1. Proyectos de Reforestación: Se
establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de
reforestación, las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos de reforestación con
especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro
de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N°
25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establece como prioritario todo
el país.
b) Para proyectos de reforestación establecidos
en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se
considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde existe un alto potencial de
bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen
material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada
por la Oficina Nacional de Semillas (ONS).
d) Se podrán incluir áreas en donde se
ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o
servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo
aprobados como con su período de vigencia.
e) Proyectos de reforestación con integración
bosque industria.
2. Proyectos de Protección de Bosque: Se
establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de
bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a
continuación, cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de
Valoración.
N° de criterio |
Criterios
de priorización* |
Puntos para calificar |
1 |
Bosques en fincas ubicadas en áreas
definidas dentro de Vacíos
de Conservación. Bosques dentro de
los Territorios Indígenas del país. |
85 |
2 |
Bosques en fincas
ubicados dentro de los Corredores Biológicos**
oficialmente establecidos. Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y
A, municipios,
MINAE, donde se ponga de manifiesto la
importancia de proteger el
bosque. |
80 |
3 |
Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
y que aún no han sido comprados o expropiados
por el Estado. |
75 |
4 |
Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores. |
55 |
I |
Bosques para
protección que cumplan
con lo establecido en los
puntos anteriores,
donde se hayan suscrito contratos de
pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con
los demás requisitos establecidos en el Manual
de Procedimientos
para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su
período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará
al día siguiente
de la
fecha del vencimiento del contrato anterior. |
10
puntos adicionales |
II |
Bosques en fincas ubicadas en los distritos con índice
Desarrollo Social (IDS) menor a 40%
según la determinación realizada
por MIDEPLAN (2007). |
10
puntos adicionales |
III |
Bosques en cualquiera
de las prioridades anteriores, con solicitud de
ingreso al PPSA en áreas menores
a 50 hectáreas. Estos
puntos sólo
aplican si el área de la finca
es igual o menor
de 50 hectáreas. |
25
puntos adicionales |
* Criterios basados en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley Forestal Decreto Nº 25721-MINAE y sus reformas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, del día 23 de enero de 1997,
considerando las políticas de conservación que ejecuta el SINAC.
** Basado en el concepto de Corredor Biológico
establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº
34433 del 11 de marzo del 2008, artículo 3 inciso b).
La puntuación de
cada criterio será excluyente en estas prioridades. Para las solicitudes de
protección en recurso hídrico, los documentos requeridos que demuestren la
importancia hídrica, deben ser aportados con la solicitud inicial.
El FONAFIFO
contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 46, del día
6 de marzo del 2009 y/o hasta ejecutar el presupuesto aprobado.
En caso de
calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las
solicitudes.
3. Proyectos de establecimiento de árboles
forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como
prioritarias para la contratación de proyectos de establecimiento de árboles en
SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV,
V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de
Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM.
publicado en La Gaceta N° 107, del día 6 de junio de 1994).
b) Áreas para el establecimiento de árboles en
convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por
organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
4. Proyectos de Regeneración Natural: Se
establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración
natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Proyectos de regeneración natural en pastos
y potreros, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
b) Proyectos de regeneración natural con
potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo.
c) Para la regeneración natural en las áreas de
protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como
prioritario todo el país.
5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se
establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de
bosque las áreas con el siguiente criterio:
a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados
por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha
de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales:
Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de
Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE, publicado en La Gaceta
el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE, publicado el 9 octubre del
2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE
publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio del 2008. El SINAC o
el regente forestal certificarán el cumplimiento de lo establecido en el Plan
de Manejo.
Los criterios de priorización establecidos
en el presente artículo, no serán aplicados a proyectos tramitados al amparo de
cuotas con organizaciones que hayan suscrito convenios con FONAFIFO.
En cada una de las Oficinas Subregionales
del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá en formato
digital “shape files”, las áreas prioritarias para
ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en
la modalidad de Protección de Bosque.
Artículo 5º—Los
interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios
Ambientales, deberán solicitar una cita mediante los mecanismos que al efecto
emita FONAFIFO para la presentación de sus solicitudes, vía telefónica
utilizando el centro de atención de llamadas, o por medio del sitio oficial web
de FONAFIFO.
Artículo 6°—Los
plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales
generados que se establezcan en los contratos correspondientes según el
artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los siguientes:
a) En contratos de Reforestación que incorporen
varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del
contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y
que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de
tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación
no será menor a diez años.
b) Para contratos de Protección de Bosque la
vigencia del contrato será de cinco años a partir de su firma.
c) Para contratos de Manejo de Bosque y en los
cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de
Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE, del
día 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado en La Gaceta
N° 194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el
Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día
16 de junio del 2008, la vigencia del contrato será de cinco años a partir de
su firma.
d) Para contratos de Regeneración Natural en
potreros y sitios con potencial productivo, la vigencia del contrato será de
cinco años a partir de su firma.
e) Para los contratos en los que se desarrollan
Sistemas Agroforestales, la vigencia del contrato será de cinco años a partir
de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación
del inmueble ante el Registro de la Propiedad.
Las Oficinas
Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y verificar el
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las solicitudes de
pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos, elaborarán una
resolución de aprobación y remitirán el contrato para su respectiva firma al
Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Artículo 7º—El
pago por servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a) Los proyectos de Reforestación con áreas
menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por
adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual.
Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el
contrato con el Estado, siempre y cuando el monto a pagar esté garantizado
según lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del día 6
de marzo del 2009. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en
el segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en el quinto
año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los
proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el
primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se
certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y
su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se
distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto
año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán anualmente a
partir de la fecha promedio de plantación.
b) Los pagos
por servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de
un 20 % una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46,
del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20 % cada año
hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la
fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año
vencido.
c) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales
se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo
de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas
y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el día
2 de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE, publicado en La Gaceta
N° 194, del día 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el
Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115, del día
16 de junio del 2008; el primer pago del 20 % se hará una vez firmado el
contrato con el Estado y se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual
de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos
subsiguientes serán de un 20% cada año hasta el quinto año, los mismos deberán
solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.
d) Para los proyectos de Regeneración Natural, el
primer pago del 20 % se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 46, del día 6 de marzo del 2009. Los pagos subsiguientes serán de un 20 %
cada año hasta el quinto año, los mismos deberán solicitarse anualmente a
partir de la fecha de la firma del contrato.
e) El pago de servicios ambientales para los
proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez
firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente
forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación.
El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año
y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a
partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles.
f) Estos porcentajes de pago pueden variar de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o
socios que reconozcan montos diferenciados. Los pagos se realizarán siempre y
cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos
adquiridos mediante el PPSA.
Artículo 8º—Los
bosques que tengan planes de manejo de bosque vencidos y que hayan recibido
certificados de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el
reconocimiento de los servicios ambientales en la modalidad de protección de
bosque, si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez
años de la firma de dichos contratos y permiso, siempre que no tengan
compromisos pendientes y que su vigencia no sea mayor al mes de agosto 2014.
Artículo
9°—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por
instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales
generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la
protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las
condiciones de tales pagos; serán establecidas por los convenios y contratos
formalizados para tal efecto.
Artículo 10.—Los
recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de
incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta bancaria que al
efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de
nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.
Artículo 11.—En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara
la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas,
FONAFIFO valorará de acuerdo a criterios técnicos la aprobación o no de las
solicitudes con estas inconsistencias.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintitrés días del mes enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 82.—Solicitud Nº 63679.—C-298600.—(D38323
-IN2014023626).
N° 1114-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política
(inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9193 Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 del Diario Oficial de La Gaceta
N° 235 el 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución
R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en
las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial
que se efectuarán en Washington D.C., Estado Unidos de América del 07 de abril
del 2014 al 13 de abril del 2014.
Artículo
2°—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o
cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un
monto aproximado de $2.700 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un
monto aproximado de $1.500 serán cubiertos por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida
10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3°—En
tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra como Ministro a. í. al señor José Luis
Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 8:00
horas del 07 de abril del 2014 hasta las 21:10 horas del 13 de abril del 2014.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir de las 8:00 horas del 07 de abril del 2014 hasta
las 21:10 horas del 13 de abril del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, 7 de febrero del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14157.—C-38350.—(IN2014022367).
N° 1115-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política
(inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9193 Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2014, publicada en el Alcance 131 de La Gaceta N° 235 del día 5 de
diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero
del 2012.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en
la XXVIII Reunión de Gobernadores del Istmo Centroamericano, Belice y la
República Dominicana que se efectuará en Río Hato, Provincia de Coclé,
República de Panamá, del 24 de febrero del 2014 al 27 de febrero del 2014.
Artículo
2°—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o
cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un
monto aproximado de $2.500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un
monto aproximado de $1.500 serán cubiertos por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida
10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3°—En
tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. i. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 11:00
horas del 24 de febrero del 2014 hasta las 19:05 horas del 27 de febrero del
2014.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir de las 11:00 horas del 24 de febrero del 2014
hasta las 19:05 horas del 27 de febrero del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República a los 30 días del mes de enero del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14155.—C-39080.—(IN2014022363).
N° 1121-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política
(inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978,
en la Ley N° 9193 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2014, publicada en el Alcance Digital No.
131 del Diario Oficial de La Gaceta N° 235 el 5 de diciembre del 2013 y
en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado
mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en
las Quincuagésima Quinta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo y Vigésima Novena Reunión Anual de la Asamblea de
Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones- Costa Do Sauípe-Bahía Brasil que se efectuarán en las ciudades de
Brasilia, Brasil del 22 de marzo del 2014 al 25 de marzo del 2014 y en Recife,
Brasil del 25 de marzo del 2014 al 30 de marzo del 2014, respectivamente.
Artículo
2°—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o
cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban
pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un
monto aproximado de $3.500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un
monto aproximado de $4.000 serán cubiertos por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida
10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3°—En
tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra como Ministro a.i. al señor José
Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula
número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de
las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014 hasta las 19:08 horas del 30 de marzo
del 2014.
Artículo 4°—El
presente acuerdo rige a partir de las 11:38 horas del 22 de marzo del 2014
hasta las 19:08 horas del 30 de marzo del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los 12 días del mes de febrero del 2014.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14158.—C-42600.—(IN2014022361).
N° 1123-P.—17
de febrero de 2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje a Miami, Estados Unidos de
América, partiendo a las 13:50 horas del 20 de febrero y regresando a las 14:25
horas del 21 de febrero de 2014, con el objeto de atender la invitación cursada
por la Universidad de Georgetown para participar en el panel denominado
“Dirigiendo la expansión empresarial en América Latina” Miami, FL., y en el que
se discutirá el estado del clima de negocios e inversión en América Latina,
tendencias, oportunidades y riesgos para los inversionistas en la región.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar como conferencista en el panel “Dirigiendo la expansión empresarial
en América Latina” para discutir sobre el estado actual del clima de negocios e
inversión en América Latina, así como las diferentes tendencias, oportunidades
y riesgos que existen para los inversionistas en la región; 2) discutir con los
participantes en el panel sobre la manera en que los diferentes tratados de
libre comercio abren el mercado para nuevas oportunidades de inversión y cuáles
son los requisitos que deben cumplir los países para atraer inversión en áreas
como innovación, alta tecnología y servicios; y 3) exponer el caso de Costa
Rica y su experiencia en atracción de inversión extranjera directa y su impacto
en la formación de una economía basada en el conocimiento en el marco de la
implementación de tratados de libre comercio.
Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte terrestre, y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $122,08 (ciento veintidós dólares
con 08 centavos), sujeto a liquidación. El hospedaje y el transporte aéreo de
ida y de regreso serán financiados por la Universidad de Georgetown. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 20 de febrero y retorna a Costa Rica el 21 de febrero de 2014.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al
señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de
las 13:50 horas del 20 de febrero y hasta las 14:25 horas del 21 de febrero de
2014.
Artículo 4°—Rige desde las 13:50 horas del 20 de febrero y hasta las
14:25 horas del 21 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los diecisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud
N° 64577.—C-55970.—(IN2014022308).
N° 1125-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº
6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, se encuentra incapacitado desde
el día 20 de febrero hasta el día 21 de febrero del 2014, según boleta de
Incapacidad N° 0856842 X. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Conocer de la incapacidad por motivos de
salud del señor Edgar Ayales, Ministro de Hacienda,
del día 20 de febrero hasta el día 21 de febrero del 2014.
Artículo 2°—Durante la ausencia del señor Edgar Ayales
se nombra como Ministro a. i. al señor José Luis Araya Alpízar,
Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho- ochocientos
cincuenta y cinco, a partir del día 20 de febrero hasta el día 21 de febrero
del 2014.
Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del día 20 de febrero
hasta el día 21 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los 20
días del mes de febrero del año 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud
N° 14156.—C-19650.—(IN2014022369).
Nº 1137-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política y 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227
de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por
Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26
de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 (N° 9193 de 29 de noviembre
de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número
1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en el “II Seminario Internacional sobre Experiencias
Innovadoras en Gestión Pública Efectiva” donde expondrá en el panel sobre “Coordinación Interinstitucional
de Políticas y Programas Públicos”; el evento es organizado por el Departamento
para la Gestión Pública Efectiva de la Organización de los Estados Americanos y
el Gobierno de la República de Panamá, a realizarse en ciudad de Panamá,
República de Panamá, los días 13 y 14 de marzo de 2014.
Artículo 2°—Los
organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá
gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades
Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el
Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.
Artículo
3°—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se encarga la cartera de
Planificación Nacional y Política Económica al señor Olman
Segura Bonilla, cédula de identidad número 4-113-272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.
Artículo
4°—Rige de las 8:00 horas del 13 marzo a las 10:00 horas del 15 de marzo de
2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día cinco del mes de marzo del año dos
mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud N° 127860-14006.—C-42075.—(IN2014022493).
N° 1142-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de
Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del
Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193
de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
Considerando:
Único.—Mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 1137-P de 5 de marzo de 2014, se autorizó al señor Roberto
Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el II Seminario
Internacional sobre “Experiencias Innovadoras en Gestión Pública Efectiva” y
como expositor en el panel sobre “Coordinación Interinstitucional de Políticas
y Programas Públicos”, organizado por el Departamento para la Gestión Pública
Efectiva de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la
República de Panamá, a realizarse en ciudad de Panamá, República de Panamá, los
días 13 y 14 de marzo de 2014. Sin embargo, debido a modificaciones en la
agenda del señor Gallardo Núñez para atender actividades de importancia en el
país durante el día 13 de marzo de 2014, se tuvo que realizar un cambio en las
horas del itinerario de vuelo. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Modifíquese el artículo 4º del Acuerdo Ejecutivo Nº 1137-P de 5 de marzo de
2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
4º.- Rige de las 18:00 horas del 13 de marzo a las 12:00 horas del 15 de marzo
de 2014”.
Artículo
2°—Que en todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº
1137-P.
Artículo
3°—Rige de las 18:00 horas del 13 de marzo a las 12:00 horas del 15 de marzo de
2014.
Dado
en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del año dos
mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20923.—Solicitud N° 127860-14008.—C-37520.—(IN2014022302).
Nº 04-2014-MGP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad y Directriz Presidencial Nº 27
del 30 de enero del 2001.
Considerando:
I.—Que la
Asamblea Legislativa mediante Ley N° 8661 del 19 de agosto del 2008 aprobó la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con lo cual se
eleva a rango constitucional los derechos de esta población, que tiene como
objetivo promover, proteger y garantizar a las personas con discapacidad el
disfrute pleno e igualitario de los derechos humanos abarcando aspectos como la
accesibilidad, la libertad de movimiento, salud, empleo, participación en la
vida política y la no discriminación.
II.—Que las
Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad (CIMAD) constituyen una
de las orientaciones fundamentales planteadas por la Directriz Nº 27 emitida
por la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia en enero
del año 2001, la cual establece en su artículo primero la responsabilidad de
todas las Instituciones Públicas de conformar y consolidar la CIMAD.
III.—Que la CIMAD tiene como finalidad promover acciones
tendientes al cambio de paradigma sobre el tema de discapacidad, orientando las
acciones institucionales hacia el tema de accesibilidad tanto para los usuarios
internos como para los usuarios externos.
IV.—Que el Ministerio de Gobernación y Policía se encuentra
plenamente identificado con la meta de lograr la plena accesibilidad de la
población con discapacidad, por lo que se hace necesario conformar la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio de Gobernación y
Policía y sus instituciones adscritas.
ACUERDAN:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL EN
MATERIA DE
DISCAPACIDAD DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA Y SUS
INSTITUCIONES
ADSCRITAS
Artículo
1º—Constitución: Se constituye la Comisión Institucional en Materia de
Discapacidad (CIMAD) del Ministerio de Gobernación y Policía y sus
instituciones adscritas. Además de las contempladas en la Directriz N° 27;
tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por que las instituciones
que representan incluyan en sus reglamentos, políticas institucionales, planes,
programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y
accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y
comunidad del país.
2. Coordinar la formulación,
ejecución y evaluación de las políticas institucionales en el marco de la
Política Nacional en materia de discapacidad.
3. Velar por que en la elaboración
y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de
oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentada en la
Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad
y su reglamento, forme parte de los planes anuales operativos de las
instituciones.
4. Garantizar la participación de
las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de las
políticas institucionales, así como en el diseño, ejecución y evaluación del
plan institucional de equiparación de oportunidades.
5. Coordinar con las instancias
correspondientes, la incorporación de la temática de discapacidad y
equiparación de oportunidades en la capacitación, la divulgación y en los
sistemas de información institucionales.
6. Promover la provisión de
servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y
beneficiarios con discapacidad.
7. Coordinar y supervisar el
trabajo de las subcomisiones que desarrollan sus funciones en las instituciones
adscritas: Dirección General de Migración y Extranjería, Imprenta Nacional,
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Tribunal Administrativo
Migratorio y la Administración Central.
8. Velar para que en los
presupuestos institucionales se contemplen los recursos presupuestarios
necesarios que permitan cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 7600
y de este Acuerdo de creación.
Artículo 2º—Conformación: La CIMAD estará integrada por las personas, quienes ocupen los
siguientes cargos:
• Ministro (a) de Gobernación y
Policía o su representante
• Oficial Mayor del Ministerio
de Gobernación y Policía o su representante
• Director (a) General de la
Dirección General de Migración y Extranjería o su representante
• Director (a) de la Imprenta
Nacional o su representante
• Director (a) Nacional de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad o su representante
• Presidente del Tribunal
Administrativo Migratorio o su representante
La participación en esta comisión se considera de carácter obligatorio.
La Comisión podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o
tratar algún tema en discusión. Se reunirá ordinariamente al menos una vez al
mes, el segundo jueves de cada mes, en caso de ser feriado se trasladará para
el jueves siguiente y hará constar los acuerdos tomados en una minuta de cada
reunión.
Cada uno de los integrantes contará con un suplente, el cual lo
sustituirá durante las ausencias temporales y en lo no regulado en este
Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, sobre los órganos colegiados. Sus miembros tanto propietarios como
suplentes no devengarán dietas y se reunirán dentro de la jornada laboral
ordinaria. La Comisión podrá reunirse extraordinariamente cuando así sea
requerido, esta convocatoria se realizará por escrito.
Artículo 3º—Subcomisiones. Cada institución adscrita está obligada a contar con una subcomisión, a
partir de la publicación de este acuerdo, los Directores de cada Dependencia
tendrán un plazo de 30 días para su conformación. Cada subcomisión estará
constituida por al menos tres integrantes, dependiendo de los requerimientos de
cada institución. La participación en estas subcomisiones se considera de
carácter obligatorio, para lo cual quedará registrado bajo minutas las acciones
realizadas, acuerdos y la asistencia de los integrantes. La conformación de
estas subcomisiones debe ser comunicada a la CIMAD-MGP, por el coordinador de
cada subcomisión o por el Director de cada una de las Instituciones adscritas,
dentro del plazo señalado de 30 días.
Artículo 4º—Plazo
de los nombramientos de las Subcomisiones: El nombramiento
de los integrantes de las Subcomisiones de las instituciones adscritas será por
un lapso de 2 años pudiendo reelegirse en sus cargos a juicio del jerarca de
cada una de las instituciones adscritas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Ciudad
de San José a las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic.
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud
Nº 60344.—C-107390.—(IN2014021919).
N° 108-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la
Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La
Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar como Traductora Oficial a la señorita Andrea Morales Oliverio,
cédula de identidad número 1-1122-0858, en el idioma
Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, a las nueve horas con quince minutos del día
tres de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014022495).
N° 0411-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 252-2006 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2006, a la
empresa Zona Franca Coyol S. A., cédula jurídica N° 3-101-420512, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 5 y 14 de
noviembre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca
Coyol S.A., solicitó la reducción del porcentaje de valor agregado nacional
(VAN).
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca Coyol
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 113-2013,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°.7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 252-2006 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2006, para que en
el futuro las cláusulas primera, cuarta, quinta, sexta, y décimo octava, se
lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca Coyol S. A., cédula
jurídica N° 3-101-420512 (en adelante denominada la administradora), para que
administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo,
calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque
industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o
empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en
él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un
área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.”
“4. La administradora gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”
“6. La administradora se obliga a
realizar y mantener un nivel de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador, a más tardar el 01 de julio
de 2008, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 05
trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2008. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2007, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $3.020.000,00 (tres
millones veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 30 de setiembre de 2009. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 58,53%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones
que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“18. Con arreglo a las disposiciones
contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en
el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca
tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al
efecto por dicha Dirección.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 252-2006 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2006.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
Comuníquese y
publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2014022262).
N° 0058-2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 232-2007 de fecha 20 de junio del 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 147 del 1° de agosto del 2007; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 018-2008 de fecha 15 de enero del 2008, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del 26 de febrero del 2008; a la
empresa denominada Los Arallanes S. A., cédula
jurídica N° 3-101-126105, se le concedieron nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que el señor
Carlos Humberto Víquez Ramírez, mayor, casado una vez, máster en administración
de empresas, portador de la cédula de identidad N° 4-124-256, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Arallanes S. A., cédula jurídica N° 3-101-126105, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada, Los Arallanes S. A. se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$73.508.256,77 (setenta y
tres millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis dólares con
setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Los Arallanes S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 07-2014, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice
si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie
resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya
inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo
establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará
exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Se
considera infraestructura mínima para que un parque industrial de estas
características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga
capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción
de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la
exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a
satisfacción de PROCOMER.
VII.—Que el señor
Alfonso Meléndez Vega, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma para estos efectos de Banco Improsa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-079006, empresa propietaria en calidad de fiduciaria
de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación
de los mismos al Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con
los requisitos establecidos en los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento a la
Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
IX.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Los Arallanes
S. A., cédula jurídica N° 3-101-126105 (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo
establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas
procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad
para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen
de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al
menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas
acogidas al Régimen.
2º—Declárese Zona
Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, sea las fincas que se detallan a
continuación: sitas en Distrito San Francisco, Cantón Heredia, de la provincia
de Heredia, inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrículas números 071195-000 y 206512-000, las cuales
por su orden describen un área de 157.922,28 metros cuadrados y 35.461,06
metros cuadrados.
3º—La empresa se
dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en
los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de
conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen,
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de
llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas
Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6º—La
administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 218
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 73.508.256,77
(setenta y tres millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis
dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$ 19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de febrero del
2021, de los cuales un total de US$ 15.000.000,00 (quince millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a
más tardar el 15 de febrero del 2017. Por lo tanto, la administradora se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$93.008.256,77
(noventa y tres millones ocho mil doscientos cincuenta y seis dólares con setenta
y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más
tardar el 19 de febrero del 2021. Finalmente, la administradora se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa
administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de
este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables,
en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas,
vehículos y bienes.
En caso de que se
descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior,
salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la
denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora
deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De
no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del
Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la
confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute
efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito
dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del
Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
18.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 232-2007 de fecha 20 de junio del 2007 y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
20.—Rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
Comuníquese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2014022074).
Res. Nº
1012-MEP-2014.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) al ser las doce horas con doce minutos del
dieciocho de marzo de dos mil catorce.
En ejercicio de
las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27
de noviembre de 1981 y en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General
del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 10 de
febrero de 2014, el señor José Andrés Masís Bermúdez
en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR-004-2014 comunica que el
Consejo Nacional de Rectores designó a la Dra. Yolanda Rojas Rodríguez,
Directora del Doctorado en Educación de la Universidad de Costa Rica y a la
Dra. Ana Lupita Chaves Salas, Decana de la Facultad de Educación de la
Universidad de Costa Rica, como representantes del CONARE, propietaria y
suplente respectivamente, ante el CONESUP.
2º—El 11 de
febrero de 2014, el señor José Andrés Masís Bermúdez
en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR-OF-006-2014, con carácter
de adición al citado oficio, indica que el período de vigencia de las
representaciones de la Dra. Yolanda Rojas Rodríguez y de la Dra. Ana Lupita
Chaves Salas ante el CONESUP, rige desde el 30 de enero de 2014 hasta el 29 de
enero de 2016.
3º—El 12 de
febrero de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar a las señoras Yolanda Rojas
Rodríguez, cédula de identidad número 9-0012-0762 y Ana Lupita Chaves Salas,
cédula de identidad número 1-0455-0585, lo cual fue debidamente consignado en
el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2
de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo
2.- El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes
y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a
las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando
éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la
comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el
Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su
primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien
suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el
artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de
2001 indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el
artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente
cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los
procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante
del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio
LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de
Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3
de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombradas a la señora Yolanda Rojas Rodríguez, cédula de identidad
número 9-012-762, mayor, soltera, vecina de San Ramón de Tres Ríos, Doctora en
Filosofía, como Representante Titular y la Dra. Ana Lupita Chaves Salas, mayor,
casada, vecina de Moravia, Doctora en Educación, como Representante Alterna del
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), ambas, por el plazo legal
correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 30 de enero de 2014
hasta el 29 de enero de 2016. Por tanto,
Considérese
formal y válidamente nombrada la señora Yolanda Rojas Rodríguez, cédula de
identidad Nº 9-012-762, mayor, soltera, vecina de San Ramón de Tres Ríos,
Doctora en Filosofía, como Representante Titular y la Dra. Ana Lupita Chaves
Salas, mayor, casada, vecina de Moravia, Doctora en Educación, como
Representante Alterna del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), ambas,
por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 30
de enero de 2014 hasta el 29 de enero de 2016.
Publíquese.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, y Presidente del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 0230.—C-604810.—(IN2014019449).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
doctora Marcela Burgess Avendaño con número de cédula
1-1146-0504, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería BASF de Costa Rica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Storm
0.005 BB fabricado por Laboratorio BASF Plc, Gran
Bretaña con los siguientes principios activos: Contiene: Flocoumafen
0.005 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: Rodenticida
de uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial.—Heredia, a las 11 horas del día 27 de febrero de 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014019393).
El
doctor Arturo Yglesias Mora con número de cédula
1-432-651, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Vetim S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4:
Desinfectante Fenólico William Pearson ECO, fabricado por Laboratorio Vetim S. A., Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Cada 100 % contiene: Ácidos de alquitrán 4.5% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Desinfectante y neutralizador de olores en
instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 21 de marzo del
2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014019547).
AE-REG-E-69-2014.—El señor Rafael Ughini
Villarroel, cédula 107600053535, en calidad de Representante Legal de la
empresa Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Nematicida de
nombre comercial Verango 50 SC compuesto a base de Fluopyram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014020011).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título
N° 319, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos,
en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Marín Miranda Keilyn Andrea, cédula: 1-1113-0490. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014018109).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios
y Servicios Múltiples de Sixaola R.L., siglas: COOPEBRIBRI R.L., constituida en
asamblea celebrada el 21 de mayo del 2013. Número de expediente código 1475-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente: Heriberto
Hernández Ceciliano
Vicepresidente: Orlando Valerín
Vargas
Secretaria: Mirna Espinoza Meléndez
Vocal
1: Leónidas Mairena
González
Vocal
2: José María Alemán
Suplente
1: Guillermo Pereira
Castillo
Suplente
2: Rosa Leda Álvarez
Alvarado
Gerente: Greivin Rojas Arauz
San José, 25 de marzo del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014018884).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de Invención
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace
saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de
diciembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MODULADORES
DE LA PROTEÍNA QUINASA AURORA, a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos
inventores son: CEE Víctor J., Deak Holly L., Du Bingfan, Geuns-Meyer Stephanie D., Hodous
Brian L., Nguyen Hanh Nho, Olivieri Philip R., Patel Vinod F., Schenkel Laurie, todos de nacionalidad estadounidense y
Romero Karina, de nacionalidad peruana, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3004, estará vigente hasta el día veintidós
de enero de dos mil veintisiete, cuya Clasificación Internacional es C07D
401/12, 401/14, 403/12, 409/14, 413/14, 417/14, 471/04, 487/04, 497/04; A61K
31/502 y A61P 35/00.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014019636).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de
Patentes hace saber que por resolución de las quince horas catorce minutos del
trece de febrero del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial
denominado MOTOCICLETA, a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd.,
domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Takaski Arai, Tomohiko Sasaki, Tokumaru Watanabe, todos de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado
el número de inscripción de modelo industrial 713, estará vigente hasta el
trece de febrero de dos mil veinticuatro, según prioridad reivindicada de la
solicitud JP 2012/019276 de fecha nueve de agosto de dos mil doce; la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
12-11. Expediente 2013-0050
(Concesión Nº 713).—San José, a las nueve horas dos
minutos del tres de marzo del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014019639).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
EDICTOS
Ana
Yensi Arroyo Arroyo, cédula
de identidad 1-1042-149, mayor, casada una vez, profesora, solicita la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y
divulgada que se titula ESTUDIOS SOCIALES UNA OPCIÓN DIFERENTE. La obra
es un libro con 150 páginas, una guía de repaso de Estudios Sociales para
estudiantes de 8 año, apegado al programa de estudio vigente del Ministerio de
Educación Pública MEP. La obra se presenta impresa en papel. Los dibujos y
diseños contenidos en el libro son también de la autora Ana Yensi
Arroyo Arroyo. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7354.—Curridabat, 21 de marzo de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014019735).
Margarita
Morales Mora, cédula de identidad N° 2-446-551, mayor, casada, psicóloga, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, quinientos metros sur del Banco de Costa
Rica BCR de Monterrey, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales en la obra individual, literaria y publicada que se titula: CONECTATE
CON TU BEBE A TRAVES DE LA ESTIMULACION PRENATAL Y PERINATAL SOCIOAFECTIVA.
La obra es un libro con 167 páginas; recopilación de técnicas y programa
dirigido a padres y madres gestantes y sus familias. El ISBN es
978-9977-987-68-2. Los derechos morales en el diseño gráfico de la portada del
libro son de la autora Ginette Morales Durán, mayor,
diseñadora gráfica, cédula de identidad N° 2-569-112, y vecina de Tres Ríos,
Cartago. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 7746.—Curridabat,
18 de marzo del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2014019845).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Médicos y
Cirujanos del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar actividades
de educación médica continua para los profesionales en medicina de la región en
busca de la excelencia del acto médico. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con
límite hasta por la suma de un millón de colones, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Allan Castillo López. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 40229).—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014019369).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Iglesia del Nazareno de Ciudad Quesada con domicilio en la provincia de
Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el
evangelio del Señor Jesucristo. Cuya representante judicial extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Natalia Nikolova. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014
Asiento; 44361.—Curridabat,
27 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019492).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Patinaje de
San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están:
fomentar la práctica del patinaje y realizar toda clase de actividades
relacionadas con el patinaje en Aguas Zarcas de San Carlos. Su presidente y
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es: Iván Villegas Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2014, asiento: 38937.—Curridabat,
a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014019828).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colectivo La
Garúa, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover la formación, capacitación, soporte y
colaboración de los artesanos que la conforman. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Mario Alberto Monge Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2014, asiento: 39233.—Curridabat,
a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014019837).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Sonrisas del Cielo, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dar expresión concreta y específica
del amor de Dios y la enseñanza del evangelio en el Nombre de Jesús. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Francy Mercedez Molina
López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, Asiento: 60472).—Curridabat, a los veintiún días
del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014020053).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Lidia
Rivas Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
472-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintinueve de
enero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47378-2012.
Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Gloriana Rivas Gómez...; en el sentido
que el segundo nombre de la madre... es “Lidia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014019255).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia
Vanessa Mena Ureña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 918-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de junio del
dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 9856-2010. Resultando
1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Diana Sofía Fernández Ureña..., en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mena Ureña” y no como se
consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014019365).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan
Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 117-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis
minutos del diez de enero de dos mil catorce. Exp. Nº
45272-2013. Resultando 1°... 2°...Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Antonio Espinoza Altamirano... en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Catalina del
Carmen” y “Potoy”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014019375).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Fernanda López
Pérez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4199-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del trece de diciembre del dos mil trece. Exp.
Nº 42016-2013. Resultando: 1°... 2°...; Considerando: i.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Keysha Naomy Moya López... en el sentido que el primer apellido
del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la
misma es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1
vez.—(IN2014019557).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fabiola
Marina Soza Rizo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1718-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, Exp.
Nº 18487-08. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos
Probados;..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo: Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Josimar
Josué Zúñiga Sosa... en el sentido que el primer apellido de la madre de la
persona ahí inscrita es “Soza” y no como se
consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014019706).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
José González Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 032-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del seis de enero del dos mil catorce. Expediente N° 47408-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Melissa del Carmen Dávila González… en el sentido que el nombre de la madre…,
es “María José”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019846).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María
José González Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 032-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del seis de enero del dos mil catorce. Expediente N° 47408-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Melissa del Carmen Dávila González… en el sentido que el nombre de la madre…,
es “María José”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014019846).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eliana
Erdwig Rettberg, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 849-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del catorce de
marzo de dos mil catorce. Exp.: Nº 34297-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de
defunción de Lilliana Rettberg
no indica segundo apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la
misma son “Liliana Haydee Rettberg, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014020026).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza
Jesús Urías, no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4174-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas
doce minutos del doce de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp.:
Nº 41547-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Britney Jazmín Liu
Urías..., en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Urías, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014020039).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kenya
del Socorro Morales Morales, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4324-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil trece. Exp.: Nº 45235-2013.
Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
rectifíquense los asientos de matrimonio de Miguel Ángel Arrieta Ramírez con Kenya del Socorro Morales Machado... en el sentido que el
apellido de la madre de la cónyuge es “Morales, no indica segundo apellido”,
consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Morales” y de nacimiento
de Scarlett Arrieta Morales... en el sentido que el
segundo apellido de la madre... es “Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014020108).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Fania del Socorro Dávila no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
969-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas veintidós minutos del veinticinco de marzo de dos mil
catorce. Exp. Nº 46894-2013. Resultando 1°... 2°...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Allison Andrea y Heiner Fabricio,
ambos de apellidos Sequeira Dávila, en el sentido que el nombre y apellido de
la madre de los mismos es “Fania del Socorro Dávila
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014023598).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Aura
Beatriz Ruiz Ruiz, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, carnet de refugiado N° 155820072820, vecina de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 130900-2014.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014019669).
Bruno
Josef Lotscher Lotscher,
mayor, casado, comerciante, suizo, cédula de residencia 175600011005, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130897-2014.—San José, veinticuatro de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014019675).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Se
le comunica a todos los interesados a obtener el Plan de Adquisiciones de
Bienes y Servicios para el año 2014, puede ser adquirido en la página web del
Municipio www.nandayure.go.cr. Departamento de Proveeduría. Teléfono 2657-7081,
extensión 124.
Nandayure,
08 de abril del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014023200).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-75100
“Contratación de los servicios de
seguridad y vigilancia para el centro de patrimonio”
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos
los interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000002-75100
denominada “Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el
centro de patrimonio”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las
10:00 horas del día 19 de mayo del 2014.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha.
San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez
Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400021682.—Solicitud Nº 12180.—C-14770.—(IN2014023352).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-99999
Compra de camión con cajón tipo
ganadero y dos
camiones
con cajón tipo furgón carga seca para
el Departamento
Industrial y Agropecuario
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los
interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será
hasta las 9:00:00 a. m. del 15 de mayo del 2014.
El cartel
estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000003-99999&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera, avenidas 12 y 14).
San
José, 9 de abril del 2014.—Lic. Rolando Arturo
Chinchilla Masís.—1 vez.—O.
C. N° 84702-2014.—Solicitud N° 12175.—C-17610.—(IN2014023491).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° NACIONAL
N°
2014LN-000001-78100
Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia
de
la Procuraduría General de la República
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
“Contratación del
Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Procuraduría General de la República”
con fecha y hora de apertura para el día 21 de mayo del 2014, a las 10:00
horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de la página de Comprared mediante la dirección http;//www.hacienda.go.cr/Comprared
o bien presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada
en San José, calle 13, avenida 2 y 6.
San José, 10 de
abril del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. J.
Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—(IN2014023680).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría (en cumplimiento de la Ley N° 7814) invita a las
organizaciones de personas discapacitadas en particular, y a todos los
potenciales proveedores en general, interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000010-PROV
Alquiler de local para albergar a los
Juzgados Penal,
Civil,
Trabajo y Familia y Oficina de Trabajo Social de
Sarapiquí
Fecha
y hora de apertura: 14 de mayo de 2014, a las 10:00 horas
________
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000021-PROV
Alquiler de local para alojar el
Departamento de Trabajo
Social
y Psicología del I Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez
Zeledón)
Fecha
de apertura: 14 de mayo del 2014, a las 10:00 horas
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-PROV
Contratación de servicios de
fotocopiado y venta de discos
para reproducción
en formato de CD´s y DVD´s,
así como
llaves
maya y escaneo de documentos, para los despachos
judiciales
y usuarios del edificio de los Tribunales de Justicia
de Alajuela
Fecha
de apertura: 23 de mayo del 2014, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jzuniga@poder-judicial.go.cr el alquiler en la zona de
Sarapiquí, jjimenezco@poder-judicial.go.cr el alquiler en la zona de Pérez
Zeledón y ssalasal@poder-judicial.go.cr el fotocopiado en Alajuela. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a
su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San
José, 8 de abril del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 12113.—(IN2014023281).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000012-PROV
Alquiler del local para alojar la
Oficina de Atención
y Protección a
Víctimas de Delitos del
II
Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación: Licitación Abreviada 2014LA-000012-PROV, alquiler del local
para alojar la Oficina de Atención y Protección a Víctimas de Delitos del II
Circuito Judicial de San José.
Fecha
y hora de apertura: 22 de mayo, a las 10:00 horas
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección:http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm. En caso de no poder obtenerlo en la dirección
indicada, puede solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San
José, 9 de abril del 2014.—Proceso de Adquisiciones
MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 12195.—C-13970.—(IN2014023540).
LICITACIÓN PUBLICA N° 2014LN-000035-01
Adquisición e implementación de un
sistema
de
cierre transaccional para la dirección de contabilidad
general
del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 22 de mayo del 2014, para la
“Adquisición e implementación de un sistema de cierre transaccional para la
dirección de contabilidad general del Banco Nacional”. El cartel puede ser
retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca a partir del 23 de abril del 2014.
La
Uruca, 22 de abril del 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 516325.—Solicitud
N° 12158.—C-13360.— (IN2014023252).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LPI-0001-APITCRBM
Construcción de edificio residencias
estudiantiles
Sede
Central, Cartago
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas
para la construcción del edificio residencias estudiantiles Sede Central,
Cartago, hasta las catorce horas (2:00 p. m.) del día 19 de junio del 2014 y
realizará la apertura de las mismas el 20 de junio a las nueve horas (9:00 a.
m.) en la Sala de Aplicaciones de Ingeniería, en el Edificio F-10 de la Sede
Central Cartago.
Así mismo, se
convoca a realizar una visita al sitio, el día 5 de mayo a las ocho y treinta
horas (8:30 a. m.), en la Sala de Aplicaciones de Ingeniería, Edificio F-10.
Los interesados
pueden solicitar el cartel vía electrónico a partir del 21 de abril a las
direcciones ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr
Cartago,
9 de abril del 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
12139.—C-17990.—(IN2014023264).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-UTN
Acompañamiento y soporte técnico para
el sistema Avatar
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de abril del 2014, para la
contratación del servicio de “Acompañamiento y soporte técnico para el sistema
Avatar”. El cartel se encuentra disponible en la página web:
www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.
Para
consultas con la Licda. Katherine Herrera al correo kherrera@utn.ac.cr con copia
a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Lic.
Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 12039.— (IN2014023287).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000029-2104
Por la adquisición de toalla para
secado de manos en rollo
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso antes mencionado que la
fecha máxima para recepción de ofertas es el día 7 de mayo del 2014 a las 13
horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014023156).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000030-2104
Por la adquisición de Fulvestrant 250 mg
Se
comunica a los interesados en participar en el concurso antes mencionado que la
fecha máxima para recepción de ofertas es el día 7 de mayo del 2014 a las 14
horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 8 de abril del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014023160).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-2104
Por la adquisición de: Micobacterias, medio para identificación. Pruebas
automatizada
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 12 de mayo de 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 9 de
abril del 2014.—Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2014023474).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LN-000005-2104
Por la adquisición de: Reactivo
reacción de polimerasa
en
cadena (PCR) para papiloma, reactivo reacción de
polimerasa
en cadena (PCR) para identificación de
microbacterias
no tuberculosas
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 19 de mayo de 2014, a las 09:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 09 de
abril de 2014.—Administración-Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2014023476).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-08
Servicio de fotocopiado para la Unidad
Regional Brunca
del INA, según
demanda de cuantía estimada
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar
en esta licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 14-05-2014, en las
oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri
R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El cartel es
gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
12172.—C-17000.—(IN2014023253).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-02
Servicios de seguridad y vigilancia,
física y electrónica para
las instalaciones
de los Centros de Formación de Pavas
y Puriscal y Centro Nacional Especializado
en Comercio y
Servicios
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 14 de mayo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut,
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 12171.—C-17900.—(IN2014023256).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-08
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo
para equipos de fotocopiado
de la Unidad
Regional Brunca del INA
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
del Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar
en esta licitación, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 16-05-2014, en las
oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri
R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El cartel es
gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
12168.—C-17310.—(IN2014023259).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-01
Contratación del desarrollo, pruebas puestas en marcha
y
producción de una plataforma virtual de apoyo a PYME
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de mayo del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12169.—C-14350.—(IN2014023269).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-01
Compra de microcomputadoras, tablet,
terminal virtual,
estación
de trabajo, considerando criterios ambientales
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2014.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12166.—C-14640.—(IN2014023272).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Servicios de mensajería para las
instalaciones del INAMU
Las
personas o empresas interesadas en esta contratación se les informa que el
cartel se encuentra disponible en la página web del INAMU (www.inamu.go.cr)
(viñetas: PROVEEDURIA-CONTRATACION ADMINISTRATIVA) o pueden solicitarlos a
cbarquero@inamu.go.cr.
Apertura
de ofertas el día 19 de mayo del 2014, a las 10:00 a.m., según lo dispuesto en
el cartel.
San
José, 7 de abril del 2014.—Carlos Barquero Trigueros,
Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 638.—Solicitud N°
10535.—C-9660.—(IN2014023261).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-02
Suministro de equipo de laboratorio
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República,
hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2014.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1
vez.—O. C. Nº 2014000172.—Solicitud Nº 12138.—C-15670.—(IN2014023267).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000019-01
Contratación de servicios auxiliares
para patentes y tasas
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del
Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente
proceso de contratación: Contratación Directa 2014CD-000019-01, “Contratación
de servicios auxiliares para patentes y tasas”, hasta las 10 horas del 23 de
abril del 2014.
El pliego de
condiciones de esta contratación (cartel), normativa aplicable estarán
disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la
Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información
comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.
Departamento
de Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014023133).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-0002600001
Contratación para la Instalación de
Tubería de PVC
en
el sistema de abastecimiento y distribución de Agua Potable del Cantón de Belén
La
Dirección de Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Belén, comunica
que recibirá ofertas digitales hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo de
2014, para la Licitación Pública 2014LN-000001-0002600001 denominada
“Contratación para la Instalación de Tubería de PVC en el sistema de
abastecimiento y distribución de Agua Potable del Cantón de Belén”. Los
interesados podrán visualizar el cartel en el Sistema de Compras Mer-link de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.mer-link.co.cr.
Unidad
de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Arce Barrantes,
Sub-Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 029743.—Solicitud Nº
12231.—C-12610.—(IN2014023669).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000022-01
Compra de bolsas
plásticas membretadas
La Municipalidad
de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las nueve horas del día viernes 25
de abril del 2014 para participar en este proceso de contratación. El cartel
podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal
200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horarios de 7 a. m. a 3
p. m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr el cual no tendrá costo.
Esparza, 7 de
abril del 2014.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014023446).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2014CD-000021-01
Uniformes, implementos de seguridad,
calzado
según demanda
La
Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas
(14:00) del 30 de abril del 2014, para la licitación en referencia las cuales
deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las
Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo
al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy
Garro Arias, Alcalde.—1 vez.—(IN2014023586).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000007-0DE00
Contratación de servicios de
prospección aérea, para ser
utilizada
en el proyecto: Diseño, rehabilitación y
ampliación
de la Ruta Nacional N° 32 Carretera
Braulio
Carrillo, sección: Intersección Ruta
Nacional
N° 4 (Cruce a Sarapiquí)-Limón
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión N° 1106-14, de
fecha 7 de abril del 2014, el Consejo de Administración acordó:
Analizada
la recomendación de adjudicación según oficio N° CRA 01-14 y el oficio N°
DIE-05-14-1212 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación
Abreviada N° 2014LA-000007-0DE00 “Contratación de servicios de prospección
aérea, para ser utilizada en el proyecto: Diseño, rehabilitación y ampliación
de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo, sección: Intersección
Ruta Nacional N° 4 (Cruce a Sarapiquí)-Limón” a la empresa Aerodiva
S. A., cédula jurídica N° 3-101-298548, por un monto total de $149.586,00
(ciento cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y seis dólares con 00/100), con
un plazo de ejecución de 10 (diez) semanas calendario.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Yorleny
Hernández Segura MSc., Directora.—1
vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 12114.—C-23250.—(IN2014023025).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
LPI
N° 2013LI-000013-0DE00
Diseño y Construcción de la Ruta
Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo
(Radial Uruca,
Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106)
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión N° 1106-14, de
fecha 07 de abril de 2014, el Consejo de Administración acordó:
Analizado el
oficio N° DIE-07-14-1217 de la Dirección Ejecutiva, la recomendación de
adjudicación de la Comisión Especial de Recomendación de Adjudicación según
oficio UE-0779-2014 y la No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo
según oficio CID/CCR/545/2014 se acogen y se adjudica la Licitación Pública
Internacional LPI N° 2013LI-000013-0DE00: “Diseño y Construcción de la Ruta
Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca,
Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N°
106)” a la empresa COPISA Constructora Pirenaica S. A., por un monto de
¢4.653.199.584,24 (cuatro mil seiscientos cincuenta y tres millones ciento
noventa y nueve mil quinientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro
céntimos) y un plazo total de 510 (quinientos diez) días naturales, 180 (ciento
ochenta) días naturales para la etapa de diseño y 330 (trescientos treinta)
días naturales para la etapa constructiva.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Yorleny
Hernández Segura MSc., Directora.—1
vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 12129.—C-27160.—(IN2014023026).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2012LN-000012-0DI00
Contratación de servicios
profesionales para
la elaboración de
estudio de factibilidad
para varias rutas
nacionales
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión N° 1106-14, de fecha
7 de abril de 2014, el Consejo de Administración acordó:
Analizada la
recomendación de adjudicación según oficio CPC 014-2014 y de la Dirección
Ejecutiva según oficio DIE-03-14-1151 se acogen y se adjudica la Licitación
Pública 2012LN-00012-0DI00 “Contratación de servicios profesionales para la
elaboración de estudio de factibilidad para varias rutas nacionales 2, de
acuerdo al siguiente detalle: Línea N° 1 a la empresa IMSA Ingenieros
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-091498, por un monto de
¢104.345.639,77 (ciento cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil
seiscientos treinta y nueve colones con setenta y siete céntimos) y un plazo de
ejecución de 200 (doscientos) días naturales, a partir de la emisión de la
orden de inicio. Línea N° 2 se declara infructuosa. Línea N° 3 se declara
desierta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Yorleny
Hernández Segura MSc., Directora.—1
vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 12128.—C-22660.—(IN2014023027).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-00200
Contratación de una persona física o
jurídica que
brinde
el servicio de alquiler (Leasing Operativo)
de equipo de
cómputo
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad
de Licitaciones, informa que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado de la
Sesión Ordinaria No. 2764-2014, artículo VIII de fecha 18 de marzo del 2014, se
dicta Resolución de Adjudicación para la licitación de referencia declarando
desiertas todas las líneas del concurso.
Código
Compra Red: N° RAMO14764437192014
San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
N° 00001.—Solicitud N° 12143.—C-12140.—(IN2014023100).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LN-000002-99999
Mantenimiento preventivo y correctivo
de la flotilla
de vehículos
automotores propiedad de la
Dirección
General de Aviación Civil
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a
través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta
licitación pública que de acuerdo al artículo décimo sexto de la sesión ordinaria
25-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 31 de marzo de
2014, se adjudica la licitación pública denominada: mantenimiento preventivo y
correctivo de la flotilla de vehículos automotores propiedad de la Dirección
General de Aviación Civil, a la empresa: Consultoría e Inversiones Anchía y Rodríguez S. A., cédula jurídica: 3-101-104897.
Línea Única:
mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla de vehículos automotores
propiedad de la Dirección General de Aviación Civil.
Total monto
adjudicado ¢11.280.000,00 (once millones doscientos ochenta mil colones con
00/100).
Garantía de
cumplimiento: 5%
Plazo de la
contratación es de un año prorrogable a cuatro años.
Todo de acuerdo
con el cartel, oferta presentada y de conformidad con los oficios
DGAC-URM-OF-0117-2014 y DGAC-URM-OF-0142-2014.
San
José, 9 de abril de 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 12207.—C-25720.—(IN2014023428).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000027-32701
Adquisición de varillas de hierro deformado,
canales
y láminas de acero
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 057-2014 de las 13:00 horas
del día 7 de abril de 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
Nº 3
Abonos
Agro S. A., cédula jurídica N° 3101002749, las líneas Nos.
00001, 00002, 00003, 00004 y 00007 por un monto total de ¢116.682.308,00 (ciento
dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil trescientos ocho colones
exactos).
Oferta
Nº 6
Magaz S. A., cédula
jurídica N° 0050000301, las líneas Nos. 00005 y 00006, 00003, por un monto
total de $226.791,00 (doscientos veintiséis mil setecientos noventa y un
dólares exactos).
Se les aclara a
todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la
adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el
sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 7 de
abril del 2014.—Jesús Eduardo Hernández López,
Director a. í., Dirección de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022055.—Solicitud Nº 12215.—C-21550.—(IN2014023665).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000029-32701
Adquisición de una planta para
producción
continua
de mezcla asfáltica
Se
avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000029-32701
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de
adjudicación N° 056-2014 de las 11:10:52 horas del día 3 de abril del 2014, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Tractomotriz S. A., cédula jurídica N° 3101013912,
la línea N° 00001, por un monto total de $1.315.000,00 (un millón trescientos
quince mil dólares), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
San
José, 4 de abril del 2014.—Jesús Eduardo Hernández
López, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400022055.—Solicitud N°
12210.—(IN2014023668).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-UPIMS
Batidoras de uso profesional
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud,
comunica que se adjudicó a Pro Repuestos PHI S. A., con cédula jurídica
3-101-276410, la línea 1: cien (100) batidoras de uso profesional Marca Kitchen-Aid modelo KSM 150PSWH, monto total: treinta y
nueve mil setecientos sesenta dólares exactos ($39.760,00), con cargo a la
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud O.C.I.S.
San José, 9 de
abril del 2014.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud
N° 12167.—O. C. N° 3400021319.—(IN2014023309).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-UPIMS
Batidoras de uso profesional
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud,
comunica que con base en el documento DM-0440-2014 se declara con lugar el
recurso de revocatoria presentado por el señor Adrián Goldgewicht
Kohn contra el Acto de Adjudicación 266-2013.
San José, 9 de
abril del 2014.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud
N° 12170.—O. C. N° 3400021319.—(IN2014023312).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-01
(Declaración
sin efecto)
Compra de catorce (14) máquinas
verificadoras
y contadora de
billetes que validen colones
costarricenses,
dólares americanos y euros
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 701-2014, celebrada el
07 de abril acordó:
Declarar
sin efecto la Licitación Abreviada Nacional N° 2014LA-000003-01, promovida para
la “compra de catorce (14) máquinas verificadoras y contadora de billetes que
validen colones costarricenses, dólares americanos y euros”, lo anterior por
cuanto se debe replantear los aspectos técnicos del cartel.
La
Uruca, 22 de abril de 2014.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 516325.—Solicitud
N° 12165.—C-13310.—(IN2014023248).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000005-01
Remodelación en el primer nivel de
Oficinas
Centrales
Área de ATM’s Avenida Central
El
Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 12/2014 CCADVA del 01/04/2014, acordó adjudicar la licitación en
referencia según el siguiente detalle:
Empresa:
Xisa Construcciones S. A.
Monto:
¢177.525.000,00 (incluye los costos por imprevistos de diseño).
Además,
adjudicó el servicio de mantenimiento de los aires acondicionados por un monto
anual de ¢2.450.000.00
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N°
12123.—C-10350.—(IN2014023022).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-01
Servicios de fisioterapia para Zonas
Descentralizadas
El
Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 12-2014 CCADTVA del 1/04/2014, acordó resolver la licitación en
referencia, según el siguiente detalle:
1.
Adjudicar los siguientes ítems:
▪ Ítem N° 1 Zona 6 Pacífico Central II: a Lilliana Sánchez Sandí.
▪ Ítem N° 2 Zona 9 Zona Sur III: a Jonathan
David Molina Juárez.
▪ Ítem N° 3
Zona 11 Zona Atlántica II: a Musical ANCU S. A.
▪ Ítem N° 5 Zona 14 Zona Guanacasteca III: a
Diana Vanessa Ramos Bastos.
▪ Ítem N° 6 Zona 23 Zona Guanacasteca IV: a
Grace Guevara Ramírez.
▪ Ítem N° 7 Zona 15 Occidente 1: a Carlina
Salas Ching.
▪ Ítem N° 8 Zona 16 Occidente II: a Suplidora
Hotelera Santa María Ltda.
▪ Ítem N° 9 Zona 20 Pacífico Central III: a
Marcos Jiménez Delgado.
El
costo de cada sesión es de ¢14.000,00, para un máximo a consumir de 40 sesiones
mensuales por ítem, para un monto mensual por ítem de ¢560.000,00.
El Banco pagará
solamente la cantidad de funcionarios que utilicen el servicio efectivamente.
2. Declarar infructuoso el ítem N° 4 Zona 13 Zona
Guanacasteca y el ítem N° 10 Zona 21 Pacífico Central IV.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud N°
12120.—C-21450.—(IN2014023023).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000006-01
Contratación de servicios
profesionales para realizar
desarrollos
evolutivos en el aplicativo BCR-Comercial
Se
comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de
Contratación Administrativa, en reunión 12-2014 CCADTVA del 01/04/14, acordó
adjudicarla a la empresa Servicios Computacionales Nova Comp
S. A., con un precio por hora profesional de US$21.47, para un monto máximo
anual de US$257.640.00.
La vigencia del
contrato será de un (1) año y se podrán utilizar hasta un máximo de 12.000
(Doce mil) horas durante ese período; pudiéndose prorrogar, previa evaluación
por parte del Banco del servicio prestado por el Contratista, por 1 período
igual, para un total de dos (2) años de vigencia.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
12206.—C-14380.—(IN2014023426).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000007-DCADM
Venta de propiedad en Limón
La
División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N°
2014LN-000007-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N°
688-2014 del 03 de abril del 2014, acuerda por unanimidad declarar infructuosa
ésta licitación.
8
de abril del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefa.—1 vez.—(IN2014023357).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000012-2104
Por la adquisición de: contratación
para la carga,
recolección,
transporte y disposición final en forma
diaria
de los residuos sólidos (Basura) generados
por el Hospital
México
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del
mismo: declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a
publicar.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 9 de abril del 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2014023163).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000012-2299
Por servicios profesionales en
seguridad y vigilancia
para el Área de
Salud Palmares
Se
procede a comunicar la adjudicación de la licitación antes mencionada,
efectuada por la administración de esta Dirección Regional.
Ítem
único, se adjudica a la empresa J W Investigaciones S. A. por un monto
anual de ¢33.541.035,00 (treinta y tres millones quinientos cuarenta y un mil
treinta y cinco colones exactos).
Dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 11241.— (IN2014023284).
UNIDAD EJECUTORA
PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL
ÚNICO DE SALUD (EDUS)
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000002-4405
Avisa a todos los interesados que mediante oficio GIT-0612-2014 se
adjudicó bajo la condición de calificación de proveedores conforme lo previsto
en el cartel de la compra (apartado 6.1), el ítem único a las empresas PC
Central S. A., Consorcio Componentes El Orbe S. A., Datanet
Solutions S. A., GreenNet
S. A., Tecnisoluciones LR S. A., PM Training S. A. y
NetCom Ingeniería S. A., Consorcio Sonda Tecnología
de Información de Costa Rica S. A. y Axioma Internacional S. A. y Consorcio
Integracom de Centroamérica S. A. y IT
Servicios de Infocomunicación S. A., el ítem
único de la licitación en referencia.
San José, 09 de abril del 2014.—Ing. Manuel
Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2014023526).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Remate de trozas
de madera de cedro amargo
2014RE-000001-2208
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica que dicho remate se
declara infructuoso por cuanto ninguna empresa se presenta para la ejecución
del mismo.
Heredia, 9 de abril del 2014.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2014023590).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-PV
Compra de sistemas de cómputo
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a
los interesados que mediante oficio GG N° 420-14 del 01 de abril del 2014,
suscrito por el licenciado Edgar Hernández Valverde, en su condición de Gerente
General, se dispuso declarar infructuoso el presente concurso.
Grecia, 07 de abril del 2014.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2014023528).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº. 2013LN-000033-PRI
Compra de equipo
especial
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2014-141 del
8 de abril del 2014, se adjudica la presente licitación a:
Oferta N° 3: Consorcio JCB-Tecadi,
conformado por Aditec JCB S. A. y Tecadi Internacional S. A., posición N° 1 por
un monto total de $501.000,03 dólares.
Oferta Nº 1: Tecadi Internacional
S. A., posición N° 3 por un monto total de $100.298,80 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 12193.—C-12870.—(IN2014023431).
LICITACION
ABREVIADA 2014LA-000002-SUTEL
Contratación de
servicios profesionales para la medición
de utilización de bandas de frecuencia atribuidas
a servicios IMT y de radiodifusión
A.M., F.M. y televisiva
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
con cédula jurídica No 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación
de referencia, que se adjudica a la empresa CONVERTEL, cédula jurídica número
3-101-022894, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la
Institución, según el siguiente detalle:
CONVERTEL,
cédula jurídica N° 3-101-022894, para un total adjudicado de $58,000 (cincuenta
y ocho mil dólares, usd).
Una vez que la
contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el
adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a
$145 (ciento cuarenta y cinco dólares UDS), además deberá aportar la garantía
de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de
omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado
de la firmeza del acto de adjudicación.
Junto con los
timbres y la garantía, el adjudicatario deberá presentar lo requerido en el
cartel, como detalle de la personería jurídica, copias certificadas u
originales, entre otros documentos.
Área
Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O.C. N°
OC-1108-14.—Solicitud N° 12117.—C-23150.—(IN2014023021).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-INCOPESCA
Contratación de servicios de
vigilancia institucional
La
Proveeduría del INCOPESCA comunica que de conformidad con el Acuerdo de Junta
Directiva del INCOPESCA Nº AJDIP/080-2014, de Sesión Extraordinaria Nº 19-2014
de fecha 26/03/2014, la licitación pública arriba mencionada se adjudica de la
siguiente forma:
A
Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285,
las siguientes líneas:
Línea
N° 1: Oficinas Centrales del INCOPESCA: un servicio de vigilancia por
turno lunes a viernes de 4:00 p.m. a 8:00 a.m. del día siguiente. Sábados,
domingos, feriados y asuetos las 24 horas, precio mensual ¢1.900.013,02, precio
total por la contratación que es de dos años ¢45.600.312,48.
Línea
Nº 5: Oficina Regional de Quepos: un servicio
de vigilancia por turno de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 08:00 a.m. del día
siguiente. Los días sábados, domingos, feriados y asuetos las 24 horas, precio
mensual ¢1.900.013,02, precio total por la contratación que es de dos años
¢45.600.312,48.
Línea
Nº 6: Oficina Regional de Golfito: un servicio de vigilancia por turno
de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 08:00 a.m. del día siguiente. Los días
sábados, domingos, feriados y asuetos las 24 horas, precio mensual
¢1.900.013,02, precio total por la contratación que es de dos años
¢45.600.312,48.
Línea
Nº 7: Dirección Regional Guanacaste, Terminal Pesquera de Cuajiniquil, La Cruz, Guanacaste: un servicio de vigilancia
por turno todos los días del año precio mensual ¢2.211.231,58, precio total por
la contratación que es de dos años ¢53.069.557,92.
Línea
Nº 8: Estación Acuícola Los Diamantes, La Rita de Guápiles, Pococí: un servicio de vigilancia por turno de lunes a
viernes de 4:00 p.m. a 08:00 a.m. del día siguiente, los días sábados,
domingos, feriados y asuetos las 24 horas, precio mensual ¢1.900.013,02, precio
total por la contratación que es de dos años ¢45.600.312,48.
Línea
Nº 9: Estación Truchicola Ojo de Agua, Santa
María de Dota: un servicio de vigilancia por turno de viernes desde las 12
medio día, sábado y domingo las 24 horas y lunes hasta medio día, los días
feriados y asuetos se requiere el servicio las 24 horas, precio mensual
¢1.011.535,19, precio total por la contratación que es de dos años
¢24.276.844,56.
A:
Servicio de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A. cédula jurídica Nº
3-101-177156, se le adjudican las siguientes líneas:
Línea
Nº 2: Edificio Anexo y parqueo, Barrio El Cocal de Puntarenas: un
servicio de vigilancia por turno las 24 horas todos los días, precio mensual
¢1.995.000,00, precio total por la contratación que es de dos años
¢47.880.000,00.
Línea
Nº 3: Terminal Pesquera de Barrio El Carmen de Puntarenas, área de muelle:
dos servicios de Vigilancia por turno todos los días las 24 horas, precio
mensual ¢3.990.000,00, precio total por la contratación que es de dos años
¢95.760.000,00.
A
Consorcio de Información y Seguridad, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-027174
se le adjudica:
Línea Nº 4: Área de Cobros en la
Terminal Pesquera de Barrio El Carmen de Puntarenas: un Servicio de
Vigilancia por turno de lunes a viernes de 08:00 am a las 5:30 pm. Precio
mensual ¢519.174,83, precio total por la contratación que es de dos años
¢12.460,195,92.
Proveedor |
Líneas Adjudicadas |
Monto (por
dos años) |
Seguridad Alfa S.A. cédula jurídica N°
3-101-174285 |
1, 5, 6, 7,
8, 9 |
259.747.652,40 |
Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula
jurídica N° 3-101-027174 |
4 |
12.460.195,92 |
Servicio de Mantenimiento y Seguridad SEMANS,
S.A. C. J N° 3-101-177156 |
2 y 3 |
143.640.000,00 |
TOTAL |
|
415.847.848,32 |
Plazo
del contrato: 24 meses.
Forma de pago:
Conforme a lo establecido en los términos de referencia.
Todo lo demás
de acuerdo con los términos de referencia y la propuesta técnica y de precio
ofertado.
Puntarenas,
03 de abril del 2014.—Mba.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—(IN2014023273).
BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-05
Adquisición de servicios para el
desarrollo evolutivo
del sitio web
transaccional en BCR Internet
Banking
modalidad Fábrica de Software
para BCR Valores
Se
informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Junta
Directiva de BCR Valores Puesto de Bolsa S. A., en sesión 07-14 del día 24 de
marzo del 2014, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Adjudicatario: Servicios Computacionales Nova Comp S. A.
Cantidad máxima
de horas a consumir: 2.400 horas anuales.
Monto máximo a
consumir: US$48.456.00 anuales, (US$20.19 por hora)
San
José, 9 de abril del 2014.—Oficina Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 63816.—Solicitud
N° 12147.—C-12380.—(IN2014023101).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N°
2014PP-000001-PROV
Servicio de
transporte marítimo del personal y materiales
requeridos
para la construcción del Proyecto
Hidroeléctrico
Olivier-Isla del Coco
Les
comunicamos que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, acordó
la adjudicación del concurso en referencia, de la siguiente manera:
A: Cooperativa
Autogestionaria Nacional de Transporte Marítimo R. L. (Oferta N° 1).
Artículo único.
US$420.000,00
José
Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014023539).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000001-PROV
Adquisición de dos camiones
recolectores
de desechos
sólidos
La
Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo N° 739 definitivamente aprobado
del Concejo Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 300-2014, de la
sesión celebrada el 8 de abril del 2014, este proceso se ha adjudicado a: Auto
Star Vehículos S. A., cédula jurídica N° 3-101-336780,
por un monto total de US$416.000,00. El expediente se encuentra a disposición
de los interesados en la Proveeduría Municipal.
El
Tejar de El Guarco, 9 de abril del 2014.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014023562).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Arrendamiento de quebrador (cono) y
cargador para
los proyectos de
asfaltados en caminos del cantón
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del
Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí comunica a los interesados que en sesión
ordinaria N° 14-2014, artículo 4, celebrada el lunes 7 de abril del 2014, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:
• Licitación Abreviada 2014LA-000003-01 “Arrendamiento
de quebrador (cono) y cargador para los proyectos de asfaltados en caminos del
cantón”, al proveedor Constructora Monte Sion S. A., por un precio de
¢18.500.000,00 (dieciocho millones quinientos mil colones netos).
Departamento
de Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014023137).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
REMATE 001-2014
1000 láminas de zing
HC26 de segunda, en regular estado
Remate
001-2014 de 1000 láminas de Zing HC26 de segunda, en
regular estado. Precio base: ¢1.250.000,00. Coordinar visita (previo al remate)
con la Arq. Elizabeth Vásquez López. Tel: 2229-6443/2229-6442, ext. 123. Fecha
del remate: miércoles 7 de mayo del 2014 a las 2:00 p. m., en el auditorio del
Área de Salud de Coronado.
Coronado,
8 de abril del 2014.—Subárea
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Alberto Barrantes G.—Msc. Marlen García S.,
Administradora.—1 vez.—(IN2014023221).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
Con
el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios,
según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de Nandayure ubicada al costado norte
de la iglesia católica de Carmona de Nandayure, invita
a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro Registro de
Proveedores. Departamento de Proveeduría. Teléfono 2657-7081, extensión 124.
Nandayure,
08 de abril del 2014.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014023208).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-0001600005
Compra de dos apiladores
eléctricos tipo pantógrafo
La Proveeduría del PIMA comunica a todos los interesados que se han
realizado algunas modificaciones a los Términos de Referencia pertenecientes al
cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-0001600005, dichas
modificaciones se encuentran publicadas en la página web de PIMA, en la
dirección electrónica www.pima.go.cr. apartado
“Carteles en Línea”, también pueden solicitarse a los correos electrónicos
miranda@pima.go.cr. o jgutierrez@pima.go.cr
Además se comunica que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas
de este concurso, mismo que vence a las 10:00 horas del próximo viernes 25 de
abril del 2014.
Heredia.—Ronald Miranda V.—1
vez.—(IN2014023552).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000096-PROV
(Prórroga y modificación N° 1)
Compra de Patch Panel
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que la fecha de apertura se modifica para el 30 de abril del 2014, a las 10:00
horas.
Así como que las modificaciones al cartel están disponibles a partir
de esta publicación a través de internet en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico
ssalasal@poder-judicial.go.cr.
--------------
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000098-PROV
(Prórroga y modificación N° 1)
Compra de
solución para el acceso inalámbrico
a la red del Poder Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que la fecha de apertura se prorroga para el 29 de abril de 2014, a las 10:00
horas.
De igual manera se informa que existen modificaciones en el aparte N°
5 “Términos de pago”, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación a través de internet en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico
jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
Es importante señalar que este aviso se comunica de acuerdo con el
artículo 60 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, por la página
web institucional el día 9 de abril del 2014, en virtud de la cercanía con la
apertura de ofertas inicialmente pactada para este procedimiento.
--------------
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000095-PROV
(Modificación N°1)
Compra de equipos
de grabación (audio y video)
Se informa que existen modificaciones en el aparte
Nº 5 “Términos de pago”, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico
drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de abril de 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 12213.—C-35660.—(IN2014023558).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000003-01
(Prórroga N° 3)
Contratación para los servicios para la impresión,
personalización
y entrega de fórmulas de
cheques
del Banco Nacional
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2014LN-000003-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del día catorce (14) de mayo del dos mil
catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 8 de abril del 2014.—Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
12146.—C-13410.—(IN2014023277).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LA-000008-01
(Prórroga N° 1)
Compra de hasta 300 televisores con entrega
por
demanda para un periodo de 4 años
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2014LA-000008-01 lo siguiente:
Fecha y
lugar de apertura para las ofertas:
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj ubicado en este despacho, del 14 de mayo del 2014, momento en el cual
serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 22 de abril del 2014.—Douglas
Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
12163.—C-13290.—(IN2014023278).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000014-01
(Modificación
N° 1)
Renovación, actualización y ampliación
del
licenciamiento
del sistema antimalware
El
Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta
licitación, que ha ampliado el plazo para recibir ofertas hasta las diez horas
con treinta minutos del día 12 de mayo del 2014, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa
Rica, ubicada en el tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y
segunda, calles 4 y 6.
El
resto de las condiciones se mantiene invariable.
San
José, 9 de marzo del 2014.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 12208.—C-12100.—(IN2014023471).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000003-DCADM
(Enmienda
N° 1)
Adquisición e instalación de software
para solución
de respaldo de
servidores (Ambiente Microsoft)
Se
les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que
contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de
lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 29 de abril del 2014, a las
10:00 horas.
Se informa que
con motivo de la Semana Santa, las oficinas de la División de Contratación
Administrativa permanecerán cerradas al público desde el 16 de abril hasta el
18 de abril del 2014, ambos días inclusive.
San
José, 10 de abril del 2014.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014023564).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2205
Reactivos para pruebas especiales
Se
informa a los interesados que se presentó Aclaración a la Licitación Pública
número 2014LN-000001-2205, para la adquisición de reactivos para pruebas
especiales, razón por la cual se pone a disposición el nuevo cartel definitivo
y se traslada la apertura para el 2 de mayo a las 9:00 a. m., ver detalles y
más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr.
Alajuela,
8 de abril del 2014.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez,
Dirección General.—1 vez.—(IN2014023124).
MINISTERIO DE HACIENDA-CAJA COSTARRICENCE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA – HOSPITAL
CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000010-CMBYC
Licitación de convenio marco para la
adquisición equipo
descartable
para la infusión de soluciones por medio
de bomba de
infusión, para las instituciones que
utilizan
el sistema Comprared
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
informa a todos los interesados que se amplía la fecha de apertura de la
Contratación 2013LN-000010-CMBYC, para el próximo lunes 19 de mayo a las 10:00
a.m.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
San
José, 09 de abril del 2014.—Luis Segura Amador,
Director General.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2014023185).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000009-2101
Equipo de Rayos X tipo Arco en C
Se
informa a los interesados que para la Licitación Abreviada 2014LA-000009-2101,
por concepto de Equipo de Rayos X tipo Arco en C, la fecha de la apertura se
amplía para: lunes 12 de mayo del 2014, a las 10:00 a. m.
Los
demás aspectos se mantienen invariables.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 09 de abril de 2014.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a.í.—1
vez.—(IN2014023187).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
CONCURSO N° 2013LN-000008-3110
Esterilizadores de Propósito General Autoclaves
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el
Alcance 3 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística cantón San José,
distrito El Carmen, calle 3, Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un
CD o DVD.
Fecha de
apertura: 30 de abril de 2014, a las 10:00 horas.
San José, 8 de
abril del 2014.—Subárea
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—Solicitud N° 12093.—(IN2014023290).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
(Modificaciones)
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
física del
edificio
central de INFOCOOP, Edificio
Cooperativo (EDICOOP),
Centro
de Capacitación La Catalina, FEDECRÉDITO y las instalaciones de
CECOOP
R. L. en Lagunilla y en Flores
En el punto “11
Criterio de Selección de Ofertas”, inciso d), se consigne:
“(…) El sistema
de evaluación será el siguiente: Aquella oferta que presente en la forma
indicada un total de 12 referencias obtendrá un puntaje de 25%. Las 12
referencias serán el parámetro como oferta base para asignar el puntaje
proporcional a las presentadas con inferior cantidad. Para asignar el puntaje
se utilizará la siguiente fórmula: (…)”
Ampliación del
plazo: Se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de
mayo de 2014.
Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 34744.—Solicitud Nº 12233.—C-15380.—(IN2014023674).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-02
(Prórroga N° 1)
Suministro de vehículos
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 28 de abril del 2014 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—Solicitud N° 12179.—O. C. N° 2014000175.—(IN2014023303).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo
Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación
del siguiente reglamento:
Reglamento de
Becas e Incentivos para funcionarios de la Universidad Técnica Nacional.
La normativa
arriba indicada se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitario”
Rige a partir de
su publicación.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1
vez.—(IN2014019687).
JUNTA DIRECTIVA
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 21-2014, del
10 de marzo de 2014, tomó el acuerdo N° 7, que indica lo siguiente:
“Acuerdo
N° 7:
Considerando:
I.—Que
la Ley N° 9157 “Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda
para clase media”, publicada en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre de
2013, crea el Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media
(FOFIVI), en cada una de las entidades públicas bancarias, mutuales, bancos
privados y cooperativas de ahorro y crédito, que ostenten la condición de
entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con el fin
de brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase media. En este
sentido, siendo el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) una institución
autorizada para establecer el FOFIVI y teniendo la condición de ente rector del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se estima conveniente crear dicho
Fondo y emitir la reglamentación correspondiente.
II.—Que
adicionalmente y según lo establece el artículo 8 de la citada Ley, el BANHVI
está autorizado para otorgar avales a las familias con ingresos entre cuatro y
diez salarios mínimos, hasta un quince por ciento (15%) como máximo, del
financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. Para estos efectos, el Transitorio único de la ley
dispone que el BANHVI debe reglamentar este programa
de avales para vivienda de clase media, a fin de establecer los mecanismos y
procedimientos para la liquidación de los avales, así como el monto de las
comisiones a cobrar por el otorgamiento de estos.
III.—Que por otra parte, mediante Decreto Ejecutivo número
37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance número 201 a La
Gaceta número 29 del 11 de diciembre del 2012, se emitió el “Reglamento
sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” con base en lo que
establece el inciso c) del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. A través de este programa, el BANHVI otorgaría a las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda una
garantía por incumplimiento de pago del deudor.
El citado
Decreto se refiere a “garantías” de las operaciones de crédito, mientras que la
Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media
se refiere a “avales”. No obstante, técnicamente esta última expresión no es la
más adecuada, pues el “aval” es un instituto aplicado para los títulos valores
y es evidente que en el artículo 8 antes mencionado se utiliza la palabra
“aval” como sinónimo de “garantía”. Y en esta dirección, la Asesoría Legal de
este Banco estima que en esta legislación, “aval” debe entenderse como sinónimo
de “garantía”, ya que de lo contrario habría que concluir que el BANHVI debe
contar con dos fondos diferentes, uno de avales y otro de garantías, sin que
sea sencillo llegar a determinar cuál sería la diferencia entre ambos.
IV.—Que como consecuencia del razonamiento anterior, esta
Junta Directiva cuenta con una propuesta de reglamentación que incorpora el
“Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda”,
corregido y adecuado junto con las normas de procedimiento que están pendientes
de emitir y que precisamente se espera que lo sean vía reglamento autónomo del
BANHVI, dirigido (como el actual reglamento) a operaciones de crédito del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en general.
V.—Que la Ley
N° 9151 “Ley de acceso para la personas jóvenes”, publicada en La Gaceta
N° 175 del 12 de setiembre de 2013, establece la creación, dentro del Fondo
Nacional de Vivienda (FONAVI), del Programa de Financiamiento de Vivienda para
Jóvenes (PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los
dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos,
se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de
manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.
VI.—Que tanto
el FOFIVI como el PROFIVIJO son programas del FONAVI y consecuentemente se
estima conveniente emitir en un solo reglamento, la normativa relacionada con
el Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, el Fondo de
Financiamiento Pro Vivienda Joven, el “Reglamento sobre garantías de las
operaciones de crédito para vivienda”, los “Lineamientos para el otorgamiento y
administración de los créditos del FONAVI” y el Reglamento General para la
Gestión de Crédito del FONAVI.
VII.—Que para
estos efectos, lo pertinente es aprobar, con carácter de borrador, el proyecto
de reglamento propuesto por la Gerencia General y la Asesoría Legal con las
notas GG-ME-1135-2013 y AL-0086-2013, y someterlo a consulta de todas las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, del
Ministerio de Economía, de las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo, y de todo otro interesado, para que tengan la
oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del documento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Por tanto,
de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos
54, 55, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y
361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:
1º—Aprobar
el siguiente proyecto de:
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE CRÉDITO
Y
AVALES DEL FONDO NACIONAL PARA
LA
VIVIENDA DEL BANCO HIPOTECARIO
DE
LA VIVIENDA
TÍTULO PRIMERO
De los programas de crédito del FONAVI
Sección Primera
Disposiciones comunes para todos los
programas
Artículo
1º—Objetivo: El proceso de otorgamiento de créditos a las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (en adelante SFNV)
con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (en adelante FONAVI) y la
administración de la cartera crediticia vigente se regirá por lo establecido en
las presentes disposiciones y demás normas conexas.
Artículo 2°—Incorporación
de créditos a los programas: El financiamiento que se otorgue mediante la
aprobación de créditos con recursos del FONAVI por parte de la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de la Vivienda (en adelante BANHVI) deberá estar
enmarcado dentro de los programas de crédito aprobados por ese órgano, y
cumplir con las condiciones que en ellos se establezcan.
Artículo 3°—Actividad
discrecional: El otorgamiento de financiamiento es una actividad
discrecional del BANHVI y no obligatoria. De conformidad con lo establecido en
el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a
la aprobación del financiamiento, la adaptación del motivo al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que sean compatibles con la parte reglada del acto.
La aprobación o
rechazo de las solicitudes de crédito presentadas por las entidades autorizadas
estará sujeta incluso a razones de conveniencia y oportunidad para el BANHVI y
el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Sección Segunda
Programa de Créditos Ordinarios
Artículo
4°—Establecimiento de Programas: La Junta Directiva del BANHVI aprobará
los diferentes programas de crédito que se establezcan con recursos del FONAVI,
con indicación de sus condiciones generales relativas a montos máximos, plan de
inversión, tasas de interés, plazos, forma de pago y tipo de garantías, entre
otros. Estos programas podrán contemplar las modalidades de crédito
convencional y líneas de crédito.
Artículo 5°—Programa
permanente: De manera permanente, el BANHVI, tendrá en vigencia programas
ordinarios del FONAVI mediante los cuales una entidad autorizada puede
solicitar recursos de dicho fondo destinados al financiamiento habitacional,
para el corto y para el largo plazo, aplicándose las normas generales previstas
en esta reglamentación. Los programas creados mediante ley formal se regirán
por las normas específicas contenidas en la normativa legal y reglamentaria.
Sección Tercera
Programa de Financiamiento de Vivienda
para Jóvenes
Artículo
6°—Objetivo: De conformidad con la Ley de Acceso de Vivienda para las
Personas Jóvenes, el BANHVI promoverá programas de vivienda para los jóvenes
entre los dieciocho y los treinta y cinco años de edad con núcleo familiar y
para que tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
Artículo 7°—PROFIVIJO:
El BANHVI, por medio del FONAVI, contará con el Programa de Financiamiento de
Vivienda para Jóvenes (PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes
entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos
recursos se constituyan en beneficiarios de este programa y puedan tener
acceso, de manera efectiva y solidaria, a un crédito para vivienda en el
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y de forma anual, se
dedicará un porcentaje anual del FONAVI para constituir el PROFIVIJO,
indicándose en ese mismo acuerdo la tasa de interés activa del BANHVI, la tasa
de interés activa máxima que podrá cobrar la entidad autorizada a sus deudores
o eventuales deudores, y el rango de los plazos crediticios.
Artículo 8°—Acceso al crédito: El acceso al crédito de largo
plazo con recursos del PROFIVIJO se facilitará por medio del otorgamiento de
créditos de largo plazo que a su vez otorgará el BANHVI a las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que así lo
soliciten y de acuerdo con las normas del presente reglamento.
Por medio de los recursos del PROFIVIJO se otorgará el financiamiento
a las entidades autorizadas en condiciones preferenciales de plazo y tasa de
interés. Para cada financiamiento y dentro de los rangos anuales previamente
establecidos, el BANHVI señalará la tasa activa máxima que a su vez podrá
cobrar la entidad autorizada a sus deudores.
Artículo 9°—Población Meta: Los créditos del programa PROFIVIJO
se dirigirán a deudores que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a) El deudor o
al menos uno de los codeudores (cuando fueren varios) debe tener, al momento de
presentar formalmente y por escrito su solicitud de crédito, una edad de entre
dieciocho años cumplidos y treinta y cinco años no cumplidos, con independencia
de la edad de los otros miembros del núcleo familiar.
b) Entre el deudor o al menos uno
de los codeudores (cuando fueren varios) regulados en el inciso anterior y los
otros integrantes o miembros del núcleo familiar debe existir una relación
familiar de hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o parentesco
colateral.
c) El deudor o los codeudores
(cuando fueren varios) deben calificar como sujetos de crédito de acuerdo con
la normativa aplicable en la materia.
d) Los ingresos máximos que podrá
tener el núcleo familiar para recibir los beneficios del PROFIVIJO serán de
hasta seis veces el salario mínimo de un obrero no especializado de la
industria de la construcción previsto en la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
Artículo 10.—Planes de
inversión: El financiamiento del PROFIVIJO se destinará únicamente a los
siguientes planes de inversión:
a) Compra de
primera vivienda que comprende una vivienda ya construida siendo requisito que
el interesado no sea propietario de otros inmuebles sin construcción en cuyo
caso debe optar por la opción indicada en el inciso c) siguiente.
b) Compra de lote y construcción
de primera vivienda, siendo necesario que el interesado no cuente con otros
inmuebles.
c) Construcción en lote propio
de la primera vivienda aunque la persona interesada cuente con otros inmuebles
sin construcciones.
En todos los casos, el deudor o los codeudores deben
postularse para adquirir su primera vivienda. Si los otros integrantes del
núcleo familiar ya hubieren contado en el pasado con vivienda propia, será
requisito que la hayan perdido por caso fortuito,
fuerza mayor, remate judicial o entrega en dación en pago, no por compraventa,
donación o traspaso voluntario fiduciario.
Artículo 11.—Bono de Vivienda: Se
podrá aplicar al programa del PROFIVIJO el subsidio del bono familiar de
vivienda, pero únicamente en lo que se refiere a los tres planes de inversión
antes citados. Es entendido que en ese caso, se aplicarán las otras normas
legales y reglamentarias aplicables al indicado subsidio.
Sección Cuarta
Fondo para el
Financiamiento de Vivienda de Clase Media
Artículo 12.—Objetivo: El BANHVI, por medio
del FONAVI, contará con un Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase
Media (FOFIVI), con el fin de brindar crédito para primera solución de vivienda
a la clase media. Los créditos se concederán a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, para que a su vez otorguen créditos de
largo plazo a las personas que califiquen como beneficiarios del programa de
acuerdo con la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda
para Clase Media.
Artículo 13.—Recursos: Para financiar los créditos del programa
FOFIVI el BANHVI hará uso de los siguientes recursos:
a) Emisión de Títulos Valores de Vivienda para
Clase Media (TVCM) cuya emisión y captación será exclusivamente para financiar
proyectos de vivienda de este programa. Las emisiones deberán contemplar los
alcances y requisitos establecidos en la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
y los reglamentos de oferta pública vigentes y los que emita
la Superintendencia General de Valores, así como cualquier otra disposición
reglamentaria aplicable en la materia.
b) Los recursos de intermediación financiera que
el BANHVI, por medio de acuerdo de su Junta Directiva, decida dedicar al
programa.
c) Los recursos propios del FONAVI que para tales
efectos presupueste anualmente el BANHVI por medio de acuerdo de su Junta
Directiva.
Artículo
14.—Planes de inversión: Los recursos del
FOFIVI se destinarán a los siguientes planes de inversión:
a) Compra de primera solución de vivienda, que
comprende una vivienda ya construida siendo requisito que el interesado no sea
propietario de otros inmuebles sin construcción en cuyo caso debe optar por la
opción indicada en el inciso c) siguiente.
b) Compra de lote y construcción de primera
solución de vivienda para lo cual se requiere que la persona interesada no
cuente con otros inmuebles de cualquier tipo.
c) Construcción de primera solución de vivienda
en lote propio, aunque la persona interesada cuente con otros inmuebles sin
construcciones.
d) Remodelación o mejoras en la vivienda de
primera solución, lo que implica que la persona no puede contar con otros
inmuebles con construcciones habitacionales.
Artículo
15.—Acceso al crédito: El acceso al crédito de largo plazo con recursos
del FOFIVI se facilitará por medio del otorgamiento de créditos de largo plazo
que a su vez otorgará el BANHVI a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda que así lo soliciten y de acuerdo con las
normas del presente reglamento.
Por medio de
los recursos del FOFIVI se otorgará el financiamiento a las entidades
autorizadas, en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés. Para
cada financiamiento y dentro de los rangos anuales previamente establecidos, el
BANHVI señalará la tasa activa máxima que a su vez podrá cobrar la entidad
autorizada a los deudores.
Artículo 16.—Condiciones de acceso: De conformidad con la
legislación podrán acceder a los créditos del FOFIVI, las personas físicas que
reúnan las siguientes condiciones:
a)
Los núcleos familiares cuyo ingreso
familiar total no exceda el límite mayor de diez salarios mínimos mensuales de
una persona obrera no especializada de la industria de la construcción de
acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
b) El monto de la solución de vivienda no debe
sobrepasar el límite establecido por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) para el Grupo Dos y de acuerdo con las reglas contenidas en
la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase
Media.
c) Además de los seguros previstos en el artículo
168 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el núcleo
familiar solicitante de crédito deberá adquirir un seguro de desempleo por
medio de cualquier entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia
General de Seguros. Para el cumplimiento de tal fin, las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se acojan a este programa
con recursos del FOFIVI deberán implementar las acciones necesarias.
Artículo
17.—Características de los préstamos: Las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que
solicitaren al BANHVI créditos del FOFIVI, deberá estandarizar las
características de sus préstamos de largo plazo (tasas de interés, plazos,
nivel de compromiso, fecha de pago, etc.) de tal forma que las carteras puedan
ser titularizadas a futuro.
Artículo 18.—Gastos
de formalización: Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la Ley
de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media,
estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos de conformidad
con lo regulado en esa legislación. Las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda que soliciten al BANHVI créditos del
FOFIVI, tomarán las previsiones internas del caso para la aplicación de esa
disposición.
Artículo 19.—Bono de Vivienda: Se podrá aplicar al programa del
FOFIVI el subsidio del bono familiar de vivienda únicamente en lo que se
refiere a los cuatro planes de inversión antes citados. Es entendido que en ese
caso, se aplicarán las otras normas legales y reglamentarias aplicables al
indicado subsidio.
TÍTULO SEGUNDO
Normas de procedimiento para todos los
programas
Artículo
20.—Solicitudes: Las entidades autorizadas del SFNV deberán presentar
ante el BANHVI sus solicitudes de crédito para ser financiadas con recursos del
FONAVI, firmadas por su Gerente General o Subgerente General, indicando el
monto total requerido y el plan de inversión asociado.
Con base en la
disponibilidad de recursos del FONAVI y en los parámetros incorporados en los
Programas de Crédito aprobados por la Junta Directiva del BANHVI para el
periodo correspondiente, la Dirección FONAVI comunicará las condiciones bajo
las cuales podría ser otorgado el financiamiento requerido, tales como monto
máximo, tasa de interés, forma de pago de amortización e intereses, plazo y
garantías; asimismo, se indicará la información básica requerida para dar
trámite a la solicitud de crédito.
Artículo 21.—Requisitos para la aceptación: Para que la Dirección
FONAVI de curso al análisis de las solicitudes de crédito que presenten las
Entidades Autorizadas será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la entidad autorizada se encuentre al día
en el pago de todas sus obligaciones económicas y financieras con el BANHVI, en
su condición de deudora, de contribuyente de la provisión del Fondo de
Garantías señalada en el artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda o de fiduciaria, según corresponda.
b) Que la entidad autorizada se encuentre al día
en el envío de toda la información que periódicamente deber ser remitida al
BANHVI, en función de la condición de acreedor o de garante de esta última.
c) Que la entidad autorizada no se encuentre en
algún grado de irregularidad de conformidad con las disposiciones dictadas por
la SUGEF.
d) Que las garantías ofrecidas por los créditos
vigentes de la entidad autorizada se ajusten a las disposiciones contenidas en
las presentes disposiciones.
e) Que la entidad autorizada cubra todo tipo de
gastos que genere el otorgamiento y formalización del crédito, incluyendo la
constitución e inscripción de las garantías.
Ante
el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas, la solicitud de
crédito será denegada.
Artículo
22.—Información para el análisis del crédito: La Dirección FONAVI
requerirá de la entidad autorizada, el envío de la información que a continuación
se indica, a excepción de aquella que ya se encuentre en el BANHVI por haber
sido remitida con anterioridad como parte de la información suministrada
periódicamente al BANHVI por su condición de órgano garante o acreedor:
a) Solicitud formal de financiamiento debidamente
suscrita por la Gerencia General o Subgerencia General de la entidad
Autorizada, acompañada del acuerdo de junta directiva, directorio o consejo de
administración, en el que conste la aprobación para solicitar el financiamiento
al BANHVI, con referencia al monto máximo que podrá ser solicitado.
b) Estados Financieros Auditados de la entidad
autorizada para los últimos tres períodos fiscales.
c) Estados Financieros de la Entidad Autorizada
con corte al último mes calendario.
d) Flujo de caja proyectado para un periodo de
doce meses, con el detalle de los supuestos utilizados en la proyección; en el
caso de financiamiento de proyectos específicos, el periodo proyectado debe
contemplar el plazo total del crédito, con proyección mensual para los primeros
12 meses y anual para el periodo restante. Las proyecciones efectuadas deberán
proporcionarse además en medios electrónicos y con formatos que permitan la
sensibilización de los valores proyectados.
e) Para el caso de entidades supervisadas por
SUGEF, ficha CAMELS emitida por ese órgano para los últimos dos trimestres.
f) Formulario e información complementaria
requerida para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente.
g) Último informe disponible de una agencia
calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia General de Valores,
cuando exista.
h) Clasificación de la cartera de crédito de la
entidad autorizada a la última fecha de corte, según las categorías
establecidas por la normativa de la SUGEF o por rangos de morosidad en el caso
de entidades no supervisadas; así como la distribución de esta cartera
crediticia por zona geográfica, por actividad económica, por tipo de garantía y
por moneda.
i) Detalle de las obligaciones con entidades
financieras a la última fecha de corte y desglose de captaciones con el público
por moneda.
j) Autorización al BANHVI para solicitar
información de la Entidad ante el Centro de Información Crediticia de la SUGEF
mediante el formulario denominado “Autorización para Solicitar y Entregar
Información Crediticia”.
k) Información sobre la conformación de grupos de
interés económico mediante el formulario denominado “Grupos de Interés
Económico”.
l) Plan de inversión de los recursos solicitados,
indicando el número de soluciones de vivienda que se estima colocar y el monto
promedio de los créditos que serán otorgados.
m) Cronograma programado para el
desembolso de los recursos del crédito solicitado.
n) Características de las garantías que serán
otorgadas en respaldo del crédito solicitado, acordes con lo dispuesto en esta
normativa.
o) Nombre completo del gerente, los directores y
representantes legales. Certificación de los poderes del apoderado(s)
generalísimo(s) de la entidad con no más de 30 días de haber sido emitida, a la
fecha de formalización de la operación de crédito.
p) Estudio de la entidad en el Registro Mercantil
o personería jurídica que indique las citas de inscripción de la entidad
autorizada, cuando corresponda.
q) Información sobre el grado académico y años de
experiencia en la entidad y en la actividad, del gerente de la entidad
autorizada y los miembros del órgano directivo.
r) Detalle de deudores que de manera individual
representan el 20% o más de la cartera de crédito de la entidad autorizada.
s) Detalle de inversionistas o acreedores que de
manera individual representan el 20% o más de los pasivos de la entidad
autorizada.
t) Listado con información de los saldos
adeudados y montos de inversión de los principales 20 deudores y principales 20
inversionistas de la entidad autorizada, respectivamente, a la última fecha de
corte.
u) Para el caso
de las entidades autorizadas que a su vez son instituciones del Sector Público,
debe presentarse la documentación que permita evidenciar la existencia de
contenido presupuestario para la atención de las obligaciones que se generarían
a partir del otorgamiento del crédito, debidamente autorizado por la
Contraloría General de la República.
v) Otra información requerida: A partir del
análisis de la información remitida por la entidad autorizada, el BANHVI podrá
solicitar la información adicional que estime necesaria a fin de ampliar,
aclarar o profundizar cualquier aspecto que considere relevante. A partir de la
fecha de comunicación de la solicitud de información adicional, la entidad
autorizada dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la entrega de lo
requerido o bien para la corrección de cualquier deficiencia detectada en la
información básica remitida; de no cumplirse con los requisitos solicitados
dentro de ese plazo, el BANHVI podrá dar por declinada la solicitud de crédito,
circunstancia que será comunicada formalmente a la entidad autorizada por la
Dirección FONAVI.
Artículo
23.—Análisis de las solicitudes de crédito: El
análisis de las solicitudes de crédito presentadas por las entidades
autorizadas deberá comprender - sin que constituya una lista taxativa - los
siguientes factores básicos:
a) Análisis
de la capacidad de pago: Comprende la situación financiera y capacidad de
la entidad autorizada para generar flujos de efectivo en el giro normal de su
negocio, que le permitan atender sus obligaciones financieras en las
condiciones pactadas. El análisis de capacidad de pago debe contemplar al menos
la situación financiera de la entidad autorizada y los flujos de efectivo
esperados, la experiencia en el giro del negocio y calidad de la
administración, el entorno empresarial, la vulnerabilidad a cambios en la tasa
de interés y el tipo de cambio y otros factores que se consideren relevantes de
conformidad con lo que al respecto establecen los lineamientos generales para
la calificación de deudores de la SUGEF.
b) Análisis
de comportamiento de pago histórico: Corresponde a la conducta de pago de
la Entidad solicitante durante los últimos 48 meses en la atención de sus
operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el sistema financiero
nacional, según establece la normativa de la SUGEF sobre la calificación de
deudores.
c) Análisis
de morosidad: Contempla el mayor número de días de atraso en el pago de
principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a las
operaciones crediticias que presenta la entidad autorizada con el BANHVI.
d) Evaluación
de garantías: Incluye la valoración de las condiciones de calidad y
cobertura de las garantías que aportará la entidad autorizada en respaldo del
crédito solicitado, así como de aquellas que han sido aportadas en forma previa
por créditos ya formalizados; todo lo anterior de conformidad con las
disposiciones contenidas en esta normativa.
El
estudio de las garantías ofrecidas por la entidad autorizada deberá contemplar
la verificación de que el mecanismo de cesión que será utilizado otorga certeza
jurídica sobre su cobrabilidad en función de lo que establece la normativa de
la SUGEF sobre las condiciones de la garantía.
Adicionalmente,
si corresponde, se analizará el comportamiento de la entidad en relación con la
oportunidad para la sustitución de garantías ante requerimientos del BANHVI.
e) Límite
de operaciones activas de la entidad autorizada: Determina la factibilidad
de otorgar el crédito requerido por la entidad según el límite máximo
correspondiente al 20% del capital ajustado del BANHVI de acuerdo con la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica y normativa conexa.
f) Aplicación
de la Política “Conozca a su Cliente”: Contempla los requerimientos de
información establecidos en el Manual de Cumplimiento del BANHVI de conformidad
con legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso
no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo.
g) Otros:
Cualquier otro aspecto técnico que se derive del análisis realizado.
Artículo
24.—Verificación de la información: La
Dirección FONAVI verificará que la información requerida para el análisis de la
solicitud de crédito ha sido remitida en forma completa y acorde con los
requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos y, si corresponde,
solicitará a la entidad autorizada la información que no haya sido debidamente
aportada, así como aquella complementaria que considere relevante para el
análisis.
Artículo 25.—Dictamen
de la Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI remitirá al Comité de Crédito
el dictamen técnico derivado del análisis de la solicitud de crédito,
contemplando como mínimo los factores básicos del análisis establecidos en el
apartado II de esta normativa y la opinión correspondiente en torno a la
aprobación o no del financiamiento requerido. Para emitir su dictamen, la
Dirección FONAVI contará con un plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la fecha en que sea suministrada la totalidad de la información
requerida por parte de la entidad autorizada.
Artículo 26.—Dictamen del Comité de Crédito: El dictamen técnico
de la solicitud de crédito será analizado en sesión del Comité de Crédito que
se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción
del referido dictamen. Corresponde al Comité de Crédito acoger o rechazar lo
dictaminado por la Dirección FONAVI y someter a aprobación o rechazo de la
Junta Directiva del BANHVI, la solicitud de crédito presentada por la entidad
autorizada.
Artículo 27.—Dictámenes. Naturaleza jurídica: De conformidad con
el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública, los dictámenes
técnicos emitidos por la Dirección FONAVI y el Comité de Crédito constituyen
actos administrativos preparatorios, de mero trámite, no vinculantes y no
impugnables.
Artículo 28.—Rechazo o aprobación definitiva: Corresponde a la
Junta Directiva del BANHVI la aprobación o rechazo definitivo de las
solicitudes de crédito y la determinación de las condiciones finales de los
financiamientos, de conformidad con lo establecido en los programas de crédito
vigentes. Contra lo resuelto por la Junta Directiva procede el recurso de revocatoria
ante la misma Junta Directiva del BANHVI, en la forma prevista en la Ley
General de la Administración Pública y en el Código Procesal Contencioso
Administrativo.
Artículo 29.—Formalización de contratos: Por aprobada una
operación de crédito y llevada a cabo su formalización, la entidad autorizada
deberá permanecer cumpliendo con las disposiciones que dieron origen a la
aprobación del financiamiento. Si durante el periodo comprendido entre el
momento de aprobación del financiamiento y el de formalización, la entidad
autorizada cayere en estado de incumplimiento de las disposiciones señaladas,
se suspenderá de inmediato el proceso de formalización y así se comunicará a la
entidad autorizada.
El contrato de
crédito incluirá cláusulas de salida como resguardo necesario para proteger los
recursos del BANHVI, de manera que sea factible suspender el desembolso de
recursos o dar por vencida la obligación, haciendo exigible su pago inmediato
en caso de que la entidad autorizada incumpla con las obligaciones derivadas
del crédito o con las presentes disposiciones , así como si a criterio del
BANHVI se presenta un deterioro en su situación financiera o en el valor de las
garantías otorgadas en respaldo del crédito concedido.
Artículo 30.—Sobre las garantías de los créditos: Aplicando los
procedimientos apropiados para su constitución y valoración, se podrán aceptar
las siguientes garantías en respaldo de los créditos otorgados:
a)
Hipoteca sobre terrenos y edificaciones.
b) Cédula
hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles.
c) Depósitos o
instrumentos financieros que respaldan operaciones “back to
back”.
d) Instrumento
de deuda debidamente inscrito en una bolsa de valores autorizada o emitido por
el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica.
e) Instrumento
de deuda emitido por una entidad supervisada por la SUGEF sin calificación
pública otorgada por una agencia calificadora.
f)
Participación en un fondo de inversión abierto debidamente inscrito en la plaza
correspondiente.
g)
Participación en un fondo de inversión cerrado debidamente inscrito en una
bolsa de valores autorizada.
h) Aval o
fianza solidaria emitidos por una institución del sector público costarricense.
i) Fideicomiso
de garantía.
j) Cartera
hipotecaria propiedad de la entidad autorizada y recibida en respaldo o
garantía de sus propios créditos. Solo se podrán recibir créditos hipotecarios
que fueron acompañados del otorgamiento de un bono de vivienda para el
financiamiento de la solución habitacional, en los casos en los que se
determine que la entidad autorizada no dispone de otras garantías que cumplan
con las condiciones requeridas por el BANHVI; en este caso, se aplicará un
requerimiento de cobertura superior en un 10% respecto del caso de créditos
hipotecarios formalizados sin bono de vivienda. Lo anterior no contempla las
operaciones de crédito que han sido formalizadas incorporando el otorgamiento
de un bono de vivienda diferido, las cuales no podrán ser entregadas en garantía
al BANHVI.
k) Garantías fiduciarias con carácter temporal,
por un plazo máximo de seis meses.
Artículo
31.—Recuperación de cartera: Las acciones de
cobro de la cartera de crédito del BANHVI estarán debidamente incorporadas
dentro de su manual de políticas y procedimientos. El plazo para la cancelación
de las cuotas mensuales de los créditos otorgados será de diez días naturales
contados a partir de la fecha de facturación, periodo durante el cual no
correrán intereses moratorios.
Los
procedimientos de cobro deberán incluir las gestiones de cobro administrativo y
judicial de las operaciones que se encuentran en estado de morosidad, así como
las relacionadas con los posibles arreglos de pago. Todo arreglo de pago o
refinanciamiento deberá ser autorizado por la Junta Directiva del BANHVI. Si
una vez iniciado el proceso judicial, la entidad autorizada y el BANHVI
negocian un arreglo de pago, aquella deberá sufragar cualquier carga financiera
generada, así como las costas personales y procesales asociadas.
Artículo 32.—Expedientes:
El expediente de cada entidad deudora deberá incorporar la información que
justifica la calificación otorgada a esa entidad y el monto de la estimación de
cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian
el cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y políticas, aprobados por la
Junta Directiva.
El expediente
de crédito es individualizado para cada deudor y comprenderá como mínimo las
siguientes secciones: a. Información general del deudor, b. Documentos de
aprobación de cada operación, c. Información financiera del deudor y de
fiadores o avalistas, d. Análisis financiero, e. Información de garantías, f.
Sustitución de garantía temporal, g. Calificación del deudor, h. Información
interna e i. Justificación de colocaciones con recursos BANHVI.
El expediente
de crédito de cada entidad deudora debe depurarse con regularidad, de manera
que se mantenga ordenado por secciones, en orden cronológico y actualizado de
conformidad con lo establecido en las disposiciones de la SUGEF que se
encuentren vigentes en materia de crédito. Las entidades deudoras deberán
brindar al BANHVI en forma oportuna la información por ella requerida a efectos
dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.
Artículo 33.—Calificación de deudores y estimación mínima: En
forma mensual la Dirección FONAVI deberá efectuar la calificación de las
Entidades deudoras con el propósito de establecer la categoría de riesgo y de
esta forma el porcentaje de estimación correspondiente. Para estos efectos deberá
contemplar los elementos señalados en la normativa de la SUGEF sobre
calificación de deudores y específicamente sobre: a. Análisis de la capacidad
de pago, b. Comportamiento de Pago Histórico y c. Morosidad, según corresponda.
El análisis de
capacidad de pago de cada una de las Entidades deudoras del BANHVI será
actualizado al menos con periodicidad anual y también cuando se identifique
alguna situación relevante, incorporando como mínimo los aspectos contemplados
por la SUGEF en su normativa sobre calificación de deudores.
El BANHVI debe
determinar el monto de la estimación de cada operación crediticia de las
Entidades deudoras, contemplando el saldo total adeudado, el porcentaje de
estimación correspondientes y la existencia de mitigadores del riesgo,
representados fundamentalmente por las garantías que respaldan los créditos
otorgados.
Las garantías
que cumplan con los requerimientos que establece la SUGEF para la calificación
de deudores podrán ser utilizadas por el BANHVI como mitigadores de riesgo de
las operaciones, disminuyendo la estimación mínima según las disposiciones de
la normativa citada.
Para estos
efectos la Dirección FONAVI realizará el seguimiento mensual de la calidad y
cobertura de las garantías correspondientes, verificando que tales garantías
mantengan durante toda la vigencia del contrato de crédito el porcentaje de
cobertura requerido según lo establecido en el contrato de crédito. Para estos
efectos, las Entidades deudoras deberán brindar en forma oportuna a la
Dirección FONAVI información sobre la condición de las garantías vigentes con
el detalle que para tal fin sea requerido.
Para el caso de
aquellas garantías que no son utilizadas como mitigadores del riesgo de las
operaciones que respaldan, el seguimiento de calidad y cobertura deberá
efectuarse al menos trimestralmente, para lo cual las Entidades deudoras
deberán aportar a la Dirección FONAVI la información correspondiente.
TÍTULO TERCERO
Estructura organizacional para
aprobación de créditos
Sección Primera
Estructura
Artículo
34.—Estructura organizacional: Para la gestión
de crédito con recursos del FONAVI se establece una estructura organizacional
conformada por los siguientes órganos: Junta Directiva, Gerencia General,
Subgerencia Financiera, Comité de Crédito y Dirección FONAVI.
Artículo 35.—Junta Directiva: La Junta Directiva del BANHVI es
el órgano responsable de la definición de la estrategia de crecimiento de la
cartera de crédito y de los lineamientos fundamentales para la gestión
crediticia. Le competen las siguientes funciones específicas:
a) Conocer y aprobar los Programas de Crédito que
se pondrán a disposición de las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda en cada periodo.
b) Aprobar los reglamentos, lineamientos y
políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
c) Aprobar o rechazar las solicitudes de crédito
presentadas al BANHVI por las entidades autorizadas.
d) Conocer los informes que sobre la gestión de
crédito sean remitidos por la Administración Superior del BANHVI o el Comité de
Crédito.
e) Emitir directrices y recomendaciones sobre la
gestión de crédito y ordenar su ejecución a la Gerencia General o al Comité de
Crédito, según corresponda.
Artículo
36.—Gerencia General: En materia de crédito la
Gerencia General del BANHVI tiene las siguientes funciones específicas:
a)
Conocer y remitir para aprobación de la
Junta Directiva las propuestas para la implementación de los programas de
crédito del BANHVI.
b) Implementar las estrategias para el crecimiento
de la cartera de crédito aprobadas por la Junta Directiva.
c) Proponer a la Junta Directiva las
modificaciones que estime pertinentes respecto de los reglamentos, lineamientos
y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
d) Aprobar los procedimientos vinculados con la
gestión de crédito del BANHVI.
e) Conocer los informes remitidos por la
Subgerencia Financiera sobre los resultados de la gestión de crédito e informar
a la Junta Directiva lo correspondiente.
f) Emitir instrucciones a las áreas que
corresponda para la debida implementación de las directrices y recomendaciones
emitidas por la Junta Directiva respecto de la gestión de crédito.
g) Las demás que en materia de gestión de crédito
le sean asignadas por la Junta Directiva del BANHVI.
Artículo
37.—Comité de Crédito: El Comité de Crédito es
un órgano colegiado de apoyo a la Junta Directiva y a la Gerencia General para
la generación y seguimiento de las estrategias vinculadas a la gestión de
crédito. Son funciones específicas las siguientes:
a) Asesorar en la formulación de los Programas de
Crédito del BANHVI y en el desarrollo de nuevas estrategias o productos
crediticios.
b) Evaluar los resultados de la gestión de crédito
a partir de los informes presentados por la Subgerencia Financiera a efecto de
proponer las medidas correctivas que se estimen necesarias.
c) Valorar las propuestas de modificación que
sean presentadas por la Subgerencia Financiera respecto de los reglamentos,
lineamientos y políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
d) Valorar el dictamen técnico derivado del
análisis de las solicitudes de crédito presentadas al BANHVI y emitir la
recomendación correspondiente a la Junta Directiva, no vinculante para ésta,
respecto de la aprobación o rechazo de los financiamientos solicitados.
e) Velar porque los créditos recomendados para
aprobación ante la Junta Directiva del BANHVI atiendan lo establecido en la
Normativa 1-05 de la SUGEF.
f) Analizar los informes que en materia de
crédito emita la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la
Auditoría Interna u otros órganos de control en materia de crédito y adoptar
las medidas correctivas que le sean aplicables.
g) Presentar semestralmente a la Junta Directiva
un informe de gobierno corporativo, según el formato y contenido que para esos
efectos se defina.
h) Las demás que en materia de gestión de crédito
le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General del BANHVI.
Artículo
38.—Subgerencia Financiera: Es el órgano
jerárquico responsable de la formulación y ejecución de las estrategias
vinculadas a la gestión de crédito del BANHVI. En materia de crédito tiene las
siguientes funciones específicas:
a) Definir los parámetros generales para la
formulación de los programas de crédito del BANHVI.
b) Proponer a la Gerencia General los Programas de
Crédito que serán puestos a disposición de las entidades autorizadas en cada
periodo, así como nuevas estrategias o productos crediticios.
c) Definir los escenarios y el horizonte temporal
bajo los cuales se deberán realizar las simulaciones respecto del crecimiento
de la cartera de crédito.
d) Someter a valoración del Comité de Crédito
propuestas de modificación respecto de los reglamentos, lineamientos y
políticas vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
e) Velar por la correcta y oportuna comunicación
de los reglamentos, lineamientos y políticas en materia de gestión de crédito a
las instancias correspondientes.
f) Vigilar el cumplimiento de la estrategia de
crecimiento de la cartera de crédito e impulsar las acciones correctivas según
corresponda.
g) Remitir a la Junta Directiva, Gerencia General
y Comité de Crédito información periódica respecto de la gestión de crédito del
BANHVI.
h) Mantener comunicación con Entidades deudoras o
potenciales deudoras a efecto de impulsar nuevas oportunidades de crecimiento
de la cartera de crédito del BANHVI.
i) Velar por la atención oportuna de las
recomendaciones que en materia de crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna
u otros órganos de control.
j) Las demás que en materia de gestión de crédito
le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o el Comité de
Crédito.
Artículo
39.—Dirección FONAVI: La Dirección FONAVI es la
dependencia técnica a cargo de la formulación, simulación e implementación de
las estrategias y programas en materia de crédito, del análisis de las
solicitudes de crédito presentadas por las entidades autorizadas y el
seguimiento periódico de la capacidad de pago de los deudores, así como de la
administración de la cartera crediticia vigente. En materia de crédito la
Dirección FONAVI tiene las siguientes funciones específicas:
a) Formular y remitir a la Subgerencia Financiera
los programas de crédito que serán puestos a disposición de las entidades
autorizadas en cada periodo, así como propuestas para la implementación de
nuevas estrategias o productos crediticios.
b) Efectuar las simulaciones correspondientes para
la valoración de los efectos derivados de la implementación de nuevas estrategias
o productos de crédito sobre los resultados financieros del BANHVI.
c) Ejecutar la estrategia de crecimiento de la
cartera de crédito del BANHVI.
d) Verificar el cumplimiento de requisitos y la
remisión de la información básica requerida para dar trámite a las solicitudes
de crédito de las Entidades Autorizadas según lo establecido en las presentes
disposiciones.
e) Elaborar y remitir al Comité de Crédito el
dictamen técnico derivado del análisis las solicitudes de crédito presentadas
al BANHVI, en estricto apego a la normativa SUGEF, así como a lo establecido en
los reglamentos, lineamientos, políticas y procedimientos internos.
f) Actualizar al menos con periodicidad anual,
así como cuando se identifique alguna situación relevante, el informe de
seguimiento a la capacidad de pago de las Entidades deudoras del BANHVI.
g) Coordinar la oportuna formalización y
desembolso de las operaciones de crédito aprobadas por la Junta Directiva.
h) Efectuar la gestión de cobro y recaudación de
la facturación mensual de la cartera de crédito, de conformidad con las
condiciones contractuales correspondientes.
i) Controlar la calidad y el valor de las
garantías que respaldan los créditos otorgados a las Entidades Autorizadas,
verificando la cobertura de los saldos adeudados de conformidad con las
condiciones contractuales establecidas.
j) Identificar situaciones de incumplimiento de
obligaciones de las Entidades deudoras que justifiquen la activación de las
cláusulas de vencimiento anticipado o resolución contractual, según
corresponda.
k) Velar porque la formalización y administración
posterior de la cartera crediticia del BANHVI se ajuste a la normativa emitida
por la SUGEF, así como a lo establecido en los reglamentos, lineamientos,
políticas y procedimientos internos vinculados con la gestión de crédito.
l) Preparar y remitir a la Subgerencia Financiera
información periódica respecto de la gestión de crédito del BANHVI.
m) Proponer a las instancias
correspondientes la actualización de los reglamentos, lineamientos, políticas y
procedimientos vinculados con la gestión de crédito del BANHVI.
n) Atender las recomendaciones que en materia de
crédito emitan la SUGEF, la Auditoría Interna u otros órganos de control.
o) Las demás que en materia de gestión de crédito
le sean asignadas por la Gerencia General, el Comité de Crédito o la
Subgerencia Financiera.
Sección Segunda
Funcionamiento Operativo del Comité de
Crédito
Artículo
40.—Objetivo: El Comité de Crédito es el órgano
de apoyo y asesoría a la Junta Directiva y a la Gerencia General para la
generación y seguimiento de las estrategias vinculadas a la gestión de crédito
del BANHVI.
Artículo 41.—Integración:
El Comité de Crédito está integrado por los miembros que se detallan a
continuación, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones y toma de
decisiones:. El Gerente General, el Subgerente
Financiero, el Subgerente de Operaciones el titular de la Dirección Supervisión
de Entidades Autorizadas.
Artículo 42.—Participantes: En el Comité de Crédito
participarán de manera permanente los miembros definidos en el artículo
anterior, así como los titulares de la Dirección FONAVI y la Unidad de Riesgos,
quienes participan con voz pero sin voto. En ausencia de alguno de los
funcionarios que participan de manera permanente en el Comité de Crédito,
deberá participar obligatoriamente y con las atribuciones que ostenta el
titular, el funcionario que lo esté sustituyendo temporalmente. El Comité de
Crédito podrá invitar a otros funcionarios del BANHVI o personas ajenas a la institución,
en razón de la necesidad técnica o específica de su asistencia, quienes tendrán
voz en los temas analizados, pero no voto.
Artículo 43.—Presidente: El Gerente General tendrá el carácter
de Presidente del Comité de Crédito y en su ausencia el cargo será asumido por
el Subgerente Financiero. El Presidente del Comité de Crédito tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
a) Coordinar
con el Secretario, las agendas y fechas de realización de las sesiones.
b) Presidir el Comité y coordinar
a sus integrantes, a fin de garantizar su funcionamiento conforme el presente
Reglamento.
c) Mantener informada a la Junta Directiva sobre las actividades
realizadas por el Comité de Crédito.
d) Aquellas otras actividades que le encomiende el propio Comité de
Crédito.
Artículo 44.—Secretario:
El titular de la Dirección FONAVI actuará como secretario de actas del comité
de crédito, debiendo documentar formalmente en el Acta el desarrollo de las
sesiones. Adicionalmente, estará encargado de conducir las formalidades
correspondientes para el buen fin de las sesiones y será el depositario del
Acta, así como de todos los documentos que fueran entregados o presentados en
las sesiones por los miembros participantes en el Comité.
Artículo 45.—Sesiones: Las sesiones
del comité de crédito serán ordinarias o extraordinarias; las primeras se
realizarán al menos con periodicidad trimestral, mientras que las segundas
serán convocadas en casos especiales a solicitud expresa de su presidente.
Artículo 46.—Convocatoria: Las
sesiones serán convocadas por el Secretario del Comité de Crédito en
coordinación previa con el Presidente. El aviso de convocatoria será
distribuido por medio del correo electrónico institucional, incluyendo al menos
la siguiente información:
a) Indicación
de día, hora y lugar de la reunión.
b) Los nombres de las personas
convocadas.
c) Los temas específicos a ser
tratados en la sesión objeto de convocatoria.
d) Señalamiento de las personas
encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.
Artículo 47.—Quórum y
toma de decisiones: El Comité de Crédito sesionará válidamente con la
asistencia de, por lo menos, tres (3) de los miembros que participan con voz y
voto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Comité. Las propuestas
sometidas a votación tendrán validez con el voto positivo de la mayoría simple
de los asistentes con derecho a voto, computándose todos los votos emitidos. En
caso de igualdad de votos, el voto del Presidente del Comité podrá computarse
como doble, si él decide ejercer esa atribución.
Artículo 48.—Acta: El Secretario del
Comité de Crédito elaborará un Borrador de Acta de cada sesión que deberá
circular entre los asistentes para su revisión durante la semana posterior a la
de realización de la sesión. Los términos del Borrador de Acta deberán ser
objeto de aprobación final del Comité en la sesión ordinaria inmediata
posterior; una vez aprobado el Borrador de Acta, el Secretario del Comité
elaborará un Acta Final suscrita por los asistentes a la sesión correspondiente.
En el acta deberán constar al menos los siguientes elementos:
a) Número de Acta
b) Fecha de la Sesión
c) Carácter de la Sesión
(Ordinaria o Extraordinaria)
d) Nombre de los miembros
presentes.
e) Resumen de los temas
discutidos, acuerdos - incluyendo plazos y responsables de su atención, así
como la indicación de si deben ser comunicados a la Junta Directiva – y otros
contenidos de la sesión.
f) Firma de los asistentes.
Artículo 49.—Salvedad de
voto y opinión: Cualquiera de los miembros del Comité podrá salvar
justificadamente su voto en los procedimientos de votación que eventualmente
tuvieran lugar en el seno del Comité. Asimismo, podrá solicitar que su opinión
sea incluida expresamente en el acta de la sesión correspondiente.
Artículo 50.—Orden de la sesión: La
sesión ordinaria mantendrá el orden siguiente:
a) Apertura de
la sesión.
b) Aprobación del orden del día.
c) Aprobación de actas
anteriores.
d) Seguimiento al control de
acuerdos, si los hubiere.
e) Análisis de los temas agendados.
f) Asuntos varios.
g) Cierre de la sesión.
En
la sesión extraordinaria se conocerán los temas específicos para los que fue
convocada.
Artículo 51.—Normas supletorias: En todo lo no previsto en las
normas anteriores, el Comité de Crédito de regirá por las disposiciones
previstas en el Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública
para los órganos públicos colegiados.
TÍTULO CUARTO
Programa de avales a las operaciones
de crédito de vivienda
Sección Primera
Condiciones generales
Artículo
52.—Avales sobre operaciones de crédito: Con
base en lo que establece Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de
Vivienda para Clase Media, de conformidad con las presentes disposiciones el
BANHVI implementará el programa de avales a las familias con ingresos entre
cuatro y diez salarios mínimos y hasta un 15% como máximo del financiamiento
otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Por medio de
este Programa, el BANHVI otorgará a esas entidades un aval por incumplimiento
de pago del deudor, que estará vinculado a operaciones de crédito para vivienda
formalizadas con un requerimiento de aportación de prima por parte del deudor
de entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) del valor de la
solución habitacional, cuando las familias no cuenten con capacidad para
aportar la prima que se les requiere.
Artículo 53.—Ámbito
de aplicación: El programa de avales regulado en el presente reglamento,
será puesto a disposición de aquellas entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda que se encuentran sujetas a la supervisión
de la SUGEF y en lo que se refiere a las operaciones que estén reguladas
mediante la Ley de dicho Sistema.
Artículo 54.—Naturaleza y alcances del aval: El aval del BANHVI
regulado por las presentes normas es una garantía por medio de la cual dicha
entidad, como avalista, se compromete a cumplir la obligación pecuniaria
regulada en estas disposiciones solo en caso de incumplimiento por falta de
pago del deudor principal de la obligación de crédito de largo plazo de la
entidad autorizada avalada. El BANHVI, como avalista asume una obligación de
pagar, reducida o limitada exclusivamente a los alcances expresamente regulados
por estas disposiciones. La responsabilidad del BANHVI no es solidaria ni
absoluta, sino subsidiaria y no tendrá alcances que a su vez no se encuentren
contemplados expresamente en la presente normativa.
Artículo 55.—Cobertura: El aval será otorgado por el BANHVI por
medio del Programa de Avales, cubrirá a la entidad autorizada la pérdida
generada por el incumplimiento de pago del deudor del crédito para vivienda,
hasta en un quince por ciento (15%) del saldo de capital e intereses, otorgando
una cobertura individual a cada crédito con base en el porcentaje de prima
aportado por el deudor para la formalización de la operación, según el
siguiente detalle:
Prima
aportada por deudor |
Porcentaje avalado del saldo adeudado |
5.0% |
15.0% |
7.5% |
12.5% |
10.0% |
10.0% |
12.5% |
7.5% |
15.0% |
5.0% |
Sección Segunda
Elegibilidad de deudores
Artículo
56.—Población objetivo: Los créditos hipotecarios avalados por el BANHVI
estarán dirigidos a personas individuales o familias que cuentan con capacidad
para atender el pago de un crédito de vivienda bajo las condiciones aplicadas
por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
y cumpliendo a cabalidad con los requisitos por ellas establecidos, pero sin
posibilidad de aportar como prima un porcentaje superior al quince por ciento
(15%) del monto de la solución habitacional.
Artículo 57.—Requisitos mínimos: En adición a los requisitos
establecidos por las entidades autorizadas para el otorgamiento de sus créditos
para vivienda, los deudores y codeudores que requieran el aval deberán cumplir
con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Ser
costarricenses o extranjeros admitidos legalmente en el país como residentes
permanentes.
b) No tener vivienda propia.
c) Aportar una prima equivalente
al menos al cinco por ciento (5%) del valor de la solución habitacional que
será financiada.
d) Ser asalariados o trabajadores
independientes, siempre que se demuestre que han mantenido un trabajo estable
durante los tres (3) años previos a la fecha de otorgamiento del crédito; para
estos efectos se entenderá que el deudor y codeudor han mantenido trabajo
estable cuando se determine que durante el lapso de tres (3) años indicado no
han estado cesantes por un periodo superior a un mes, en tres ocasiones como
máximo.
e) Presentar una relación de
cuota del crédito solicitado a ingreso máxima de 40%, considerando los ingresos
del deudor y codeudor en forma conjunta.
f) Contar con una relación de
endeudamiento global a ingreso máxima del 50%, incluyendo las obligaciones del
crédito solicitado y todas aquellas que aparecen registradas en el CIC y
considerando los ingresos del deudor y codeudor en forma conjunta.
g) Presentar un Comportamiento
de Pago Histórico calificado en Nivel 1 según la información derivada del
Centro de Información Crediticia (CIC), de la Superintendencia General de
Entidades Financieras. En caso de que no exista información en el CIC respecto
de los solicitantes del crédito, se verificará la conducta de atención de sus
obligaciones por los medios que a criterio del BANHVI resulten idóneos.
h) Cuando se trate de operaciones
regidas también por la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de
Vivienda para Clase Media, deberá cumplirse con los requisitos de los artículos
4 y 5 de dicha legislación.
Sección Tercera
De las operaciones
avaladas
Artículo 58.—Originación de operaciones. Criterios: El
BANHVI avalará créditos hipotecarios individuales de primer grado destinados a
la adquisición de la primera vivienda, los cuales deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a) El plan de
inversión de los recursos conforme a lo dispuesto en la legislación y en el
presente reglamento.
b) El inmueble únicamente podrá
soportar el gravamen hipotecario que será objeto de la garantía prevista en
este reglamento. Tampoco podrá soportar litigios, embargos o ser objeto de
contenciones o litigios de cualquier tipo.
c) No pueden corresponder a
operaciones de crédito formalizadas como complemento del Bono Familiar de
Vivienda, a operaciones del programa de bono diferido contemplado en el
artículo 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o a
créditos que la Entidad Autorizada ceda o llegue a ceder al BANHVI como
garantía por el otorgamiento de créditos de todo tipo, en los cuales figure el
BANHVI como acreedor.
d) La entidad autorizada
acreedora, que desee acogerse a los beneficios del aval no podrá autorizar
novaciones de deudor o nuevos gravámenes hipotecarios en los cuales figure como
acreedor. Lo anterior salvo que cuente con la autorización previa y expresa del
BANHVI.
e) La entidad autorizada no
podrá, bajo ningún procedimiento, vender, donar, ceder o gravar los créditos
hipotecarios objeto del aval regulado por este reglamento, salvo que cuente con
la autorización previa y expresa del BANHVI.
f) La propiedad que se pretende
financiar deberá corresponder a la vivienda en la que habitará el deudor una
vez que se formalice la compra. El valor máximo de la solución habitacional
financiada, será equivalente al 75% del valor definido por el BANHVI para el
otorgamiento de crédito con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI),
el cual está referido al monto exento para efectos de la aplicación del
impuesto solidario. Para estos efectos, se utilizará como valor de la solución
habitacional, el menor entre el valor de venta y el valor del avalúo.
g) La edificación debe encontrarse terminada y
contar con todos los servicios al momento de firma de otorgarse el aval y no
debe ubicarse en zonas que cuenten con declaratoria de riesgo emitida por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
h) La prima será aportada por el deudor o codeudor
mediante depósito a su nombre en una cuenta de la entidad autorizada; estos
recursos se mantendrán líquidos y disponibles para el deudor hasta la fecha de
la formalización del crédito hipotecario, cuando se realizará el desembolso a
favor del vendedor de la vivienda en los casos en que haya venta.
Las
entidades autorizadas deberán identificar y documentar en el expediente de
crédito, el origen de la prima aportada por el deudor y codeudor para el
otorgamiento del crédito para vivienda avalado; la documentación requerida para
tales efectos será la que determine el BANHVI por medio de las presentes
normas.
Artículo 59.—Operaciones objeto de aval. Características: Las
operaciones sujetas de aval deberán cumplir también con las siguientes
características específicas:
a) Forma de pago mediante cuotas niveladas por
mes vencido.
b) Plazo máximo de hasta de 30 años, toda vez que
sea en quinquenio cerrados; es decir, 15 años, 20 años, 25 años, etc.
c) Tasa de interés corriente referenciada a la
tasa básica calculada por el Banco Central de Costa Rica.
d) Periodicidad mensual en la revisión de tasas de
interés.
e) No contemplar cargos o multas contra el deudor
por pagos anticipados o extraordinarios.
f) Contar con seguro de saldos deudores y póliza
de incendio.
g) El monto del crédito podrá ser hasta por el
95% del valor de la vivienda.
h) La escritura pública de formalización de la
operación crediticia deberá hacer referencia a que ésta forma parte del
presente programa, y especificar que tanto la Entidad Autorizada como el deudor
conocen y aceptan los derechos y obligaciones que a cada uno de ellos competen
y que están regulados en los respectivos cuerpos normativos del programa.
Artículo
60.—Expedientes de créditos sujetos a aval: Las
entidades autorizadas conformarán los expedientes de las operaciones de crédito
que serán postuladas al otorgamiento del aval de conformidad con lo que
establece la normativa de la SUGEF sobre esta materia, incorporando la
información adicional necesaria para la verificación de los requisitos y
condiciones que se detallan a continuación:
a) Comprobantes de ingresos del deudor y codeudor
que permitan verificar que se trata de asalariados o trabajadores
independientes, que han mantenido un trabajo estable durante los tres (3) años
previos a la fecha de postulación del crédito.
b) Comprobante de depósito a nombre del deudor o
codeudor, de los recursos correspondientes a la prima aportada en las cuentas
de la entidad autorizada.
c) Avalúo de la propiedad que será financiada,
realizado según lo establecido en estas disposiciones. En el caso de créditos
para compra de vivienda en proceso de construcción, que al momento de la
solicitud del financiamiento no cuentan con un avalúo individual del inmueble,
se podrá considerar el presupuesto elaborado por el profesional responsable de
la obra debidamente avalado por el perito valuador; lo anterior en el entendido
de que en cuanto se disponga del avalúo individual, éste será incorporado en el
respectivo expediente de crédito. A la fecha de postulación del crédito, la
antigüedad del avalúo de la propiedad no podrá ser superior a tres (3) meses.
d) Reporte crediticio del deudor y codeudor según
consulta efectuada al CIC, con una antigüedad inferior a 3 meses a la fecha de
postulación del crédito.
e) En un plazo máximo de ciento veinte (120) días
naturales, desde la fecha de firma de la escritura del crédito, deberá
incorporarse al expediente de crédito la evidencia de su inscripción ante el
Registro Inmobiliario.
f) Los expedientes de crédito, sean éstos físicos
o electrónicos, se mantendrán debidamente actualizados en función de la
normativa citada y a disposición del BANHVI, según sea requerido.
El
BANHVI se reserva el derecho de requerir información adicional sobre las
operaciones postuladas al otorgamiento del aval cuando esa información sea
indispensable para completar los estudios.
Sección Cuarta
Del otorgamiento del aval
Artículo
61.—Establecimiento de subprogramas: Mediante acuerdo de la Junta
Directiva del BANHVI podrán ser instaurados subprogramas de operaciones
avaladas en los que podrán restringirse aspectos relacionados con las entidades
autorizadas participantes, porcentajes máximos de garantía otorgados, cobertura
geográfica u otros.
Artículo 62.—Autorización para la originación
de operaciones: La Junta Directiva del BANHVI podrá autorizar a las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda la originación de operaciones de crédito hipotecario que
podrán ser objeto del aval a que se refiere el presente Reglamento; para estos
efectos las entidades autorizadas facultadas a participar en el programa y en
sus subprogramas, solicitarán al BANHVI autorización para su incorporación.
Artículo 63.—Solicitud:
La solicitud del aval es un procedimiento discrecional de las entidades
autorizadas quienes serán las que determinen en primera instancia si los
deudores, las propiedades y las operaciones crediticias se adaptan a los
requisitos establecidos en este reglamento, así como a aquellos adicionales
establecidos por el BANHVI y por la propia entidad. Habiendo determinado el
cumplimiento de los requisitos, someterá a aprobación del BANHVI el
otorgamiento del aval sobre cada operación crediticia que desea incluir en el
programa.
Artículo 64.—Incorporación
de las entidades autorizadas: Las entidades autorizadas facultadas para
participar en el presente programa de avales y en sus subprogramas, solicitarán
a la Junta Directiva del BANHVI autorización para su incorporación, mediante
oficio emitido por parte de su Gerencia General previa autorización de su junta
directiva, directorio o consejo de administración. El proceso de incorporación
de las entidades autorizadas al programa y a sus subprogramas deberá contemplar
los siguientes aspectos:
a) Verificación sobre la existencia de
procedimientos idóneos para el análisis y aprobación de las solicitudes de
crédito, así como de administración y cobranza de la cartera crediticia. El
BANHVI considerará la información de políticas y procedimientos de la entidad
en materia de crédito, así como los resultados de los últimos informes sobre
cartera de crédito y evaluación de la gestión, emitidos por la SUGEF.
b) A partir de la verificación sobre los
procedimientos señalados, la Administración del BANHVI emitirá la recomendación
correspondiente para la incorporación de cada entidad autorizada.
c) Aprobación o rechazo por parte de la Junta
Directiva del BANHVI de la recomendación emitida por su Administración.
Artículo
65.—Otorgamiento del aval: Las operaciones que
se deseen incorporar al programa y a sus subprogramas, deberán ser postuladas
ante el BANHVI de manera individual en forma previa al otorgamiento del
crédito. La entidad autorizada conformará el expediente de crédito según lo
requerimientos establecidos en estas disposiciones y los suyos propios y
verificará el cumplimiento de los requisitos. Para cada una de las operaciones
crediticias que cumplan con lo requerido, la entidad autorizada completará el
formulario de solicitud de aval y lo remitirá en forma electrónica al BANHVI
adjunto a la copia del expediente de la operación postulada en formato PDF
(Portable Document Format).
Artículo 66.—Aprobación
de operaciones de crédito con aval: A partir de la información contenida en
el formulario de solicitud de garantía y en el expediente digitalizado de las
operaciones postuladas, el BANHVI verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos, así como la consistencia y suficiencia de la información. Para
los casos que cumplan con lo requerido, el BANHVI procederá con el otorgamiento
del aval en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de
postulación, remitiendo en forma electrónica a la el certificado de aval, que
constituye el respaldo que evidencia el otorgamiento del aval sobre cada
operación crediticia. En caso de que su contenido no concuerde con la
información incorporada en el formulario, la entidad autorizada podrá solicitar
la rectificación dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al día de
su remisión sin perjuicio de la corrección oficiosa del BANHVI.
En los casos en
los que se determine que la información proporcionada es incompleta, incorrecta
o inconsistente, se comunicará el rechazo de la operación postulada,
identificando los factores que impidieron la aprobación para su valoración y
corrección.
El aval será
efectivo a partir de la fecha de emisión del certificado, obligando a partir de
esa fecha a la entidad autorizada al pago mensual de comisiones y al BANHVI a
la atención del aval ante pérdidas por impago de los deudores, siempre y cuando
no ocurra ninguno de los eventos señalados la presente normativa.
Artículo 67.—Plazo
y vigencia del aval: El aval otorgado a cada operación crediticia estará
vigente al menos hasta el final del sexto año contado a partir de la fecha de
formalización; a partir de entonces la Entidad Autorizada podrá solicitar al BANHVI
la exclusión de las operaciones crediticias de la cartera avalada. El plazo
máximo del aval alcanza hasta que el principal y los intereses del crédito
hayan sido cancelados en su totalidad.
Artículo 68.—Suscripción del contrato de avales: A partir de la
aprobación para la incorporación de una entidad autorizada al programa de
avales y a sus subprogramas, se procederá a la firma de un contrato para la
implementación. El plazo será indefinido y se mantendrá vigente mientras se
presenten las siguientes circunstancias:
a) Mientras la entidad autorizada mantenga tal
condición en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y no la pierda por
cualquier causa o motivo.
b) Mientras la entidad autorizada no se encuentre
en situación de irregularidad financiera ante la SUGEF, de acuerdo con la
legislación vigente en la materia.
c) Mientras el contrato no sea rescindido de
forma bilateral o unilateral o en su defecto no sea resuelto, en ambos casos de
manera expresa y formal.
En
los casos indicados en los incisos a) y b) anteriores, el acto administrativo
de pérdida de la condición de entidad autorizada o de declaratoria de
irregularidad, será causal de pleno derecho para tener por resuelto el
contrato.
En todos los
casos se hará una liquidación del contrato, para dimensionar y tomar las
previsiones necesarias para su debido finiquito.
La Gerencia
General del BANHVI establecerá el modelo estandarizado de contrato que será
suscrito.
Sección Quinta
Obligaciones de la entidad autorizada
Artículo
69.—Administración de las operaciones: Cada una de las operaciones de
crédito avaladas deberán ser administradas por las entidades autorizadas de
forma razonable y prudencial, congruente con los mejores estándares de
administración crediticia y mediante la oportuna aplicación de los procesos
regulares de cobro empleados por cada entidad autorizada.
Tanto durante
el proceso de análisis y otorgamiento de créditos, como durante la
administración de las operaciones, incluyendo la instauración y seguimiento de
los procesos judiciales, la entidad autorizada llevará a cabo todos los actos y
ejercitará todos los derechos y las acciones que sean necesarias o convenientes
para obtener el pago de las operaciones según sus términos.
Artículo 70.—Información
periódica: Las entidades autorizadas deberán remitir al BANHVI la
información que a continuación se detalla, considerando las periodicidades
indicadas en cada caso y los formatos que serán establecidos para tales efectos
por parte de la Gerencia General del BANHVI:
a) Información electrónica sobre el saldo
actualizado de las operaciones de crédito avaladas vigentes al cierre de cada
mes, incluyendo el detalle de pagos efectuados, tasas de interés, plazos
restantes, días de atraso, etc.
b) Reporte mensual digitalizado de las gestiones
de cobro realizadas respecto de las operaciones que presentan morosidad
superior a 60 días y que aún no han sido remitidas al trámite de cobro
judicial.
c) Reporte mensual digitalizado sobre los
procesos de cobro judicial en trámite.
d) Reporte digitalizado sobre la adjudicación de
inmuebles correspondientes al último mes, producto de procesos judiciales o por
dación de pago de los deudores de las operaciones avaladas.
e) Notificación mensual sobre la cancelación
total de los créditos avalados por vía electrónica o, en su defecto, por medio
de un oficio; la comunicación de cancelación será remitida al BANNHVI
únicamente por parte del personal designado formalmente por la Gerencia General
de cada entidad autorizada.
Sección Sexta
Comisiones
Artículo
71.—Comisiones por otorgamiento del aval: Por
el servicio del aval otorgado, las Entidades Autorizadas pagarán al BANHVI una
comisión que será establecida como porcentaje del saldo de cada crédito
avalado. El cobro que se realizará a las Entidades Autorizadas comprende dos
comisiones independientes: a) Comisión por Aval, vinculada con el riesgo de
aplicación del aval y que se destinará a la constitución del Fondo de
Operaciones Avaladas y b) Comisión por Administración, relacionada con la labor
de administración de los avales, que será ejecutado por el BANHVI. Ambas
comisiones se integran en un único porcentaje - Comisión Global - que se
aplicará sobre el saldo de principal de las operaciones avaladas, para
determinar el monto del pago mensual correspondiente.
Para las
operaciones de crédito para vivienda en colones el porcentaje de la Comisión
Global será expresado como un porcentaje de la tasa básica pasiva (TB)
calculada por el Banco Central de Costa Rica. Para las operaciones de crédito
para vivienda en dólares el porcentaje de la Comisión Global será expresado
como un porcentaje de la tasa LIBOR a seis meses.
Artículo 72.—Estructura de comisiones: La comisión global que
deberán cancelar las entidades autorizadas por el servicio de otorgamiento de
avales, varía en forma inversa al porcentaje de prima aportado por los
deudores. Este porcentaje se establece en función de la tasa básica (TB)
calculada por el Banco Central de Costa Rica, según la siguiente estructura:
% Prima aportada por el deudor |
5.00% |
7.50% |
10.00% |
12.50% |
15.00% |
Comisión Global como % de TB |
12.00% |
10.00% |
8.00% |
6.00% |
4.00% |
En
presencia de reducciones en el nivel de TB, el porcentaje de comisión global
disminuirá en función de esa variable, aunque solo hasta el valor
correspondiente a una TB del 7%; reducciones de la TB por debajo del nivel del
7% no generarán ajustes en el porcentaje de comisión global.
La distribución
de la comisión global en sus componentes de comisión por aval y comisión por
administración es la que se indica a continuación:
Comisión por Garantía |
75% |
Comisión por Administración |
25% |
Artículo
73.—Pago de comisiones: El monto que deberá
cancelarse mensualmente por el servicio de aval otorgado sobre cada operación
crediticia será determinado mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
CGi
= SPi * %CGi*30/360 (1)
Donde:
CGi : Monto mensual de comisión global
asociado a la operación i
SPi : Saldo de principal de la operación i
al inicio del mes inmediato anterior, sin considerar la amortización realizada
en ese mes
%CGi : Porcentaje de Comisión Global aplicable
a la operación i, según el porcentaje de prima aportado
El
pago de la comisión asociada a cada operación crediticia se realizará por mes
vencido, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, utilizando las cuentas
que para tales efectos sean puestas a disposición por parte del BANHVI. En el
caso del primer pago, éste se realizará a más tardar el quinto día hábil del
mes siguiente a la fecha de otorgamiento del crédito, considerando en la
fórmula (1) únicamente los días trascurridos desde la fecha de otorgamiento del
crédito hasta el cierre de mes, según se indica a continuación:
CGi
= SPi * %CGi*Di/360 (2)
Donde:
Di
: Número
de días transcurridos desde el día de formalización de la operación i hasta el
cierre de mes
Artículo
74.—Constitución del FOA: Con base en lo que establece el artículo 116
de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a partir de las
comisiones por aval que paguen las entidades autorizadas, el BANHVI constituirá
un Fondo de Operaciones Avaladas (FOA) para atender las contingencias derivadas
de los avales. Este fondo se complementará con un porcentaje de las utilidades
del BANHVI, según lo determine su Junta Directiva.
Artículo 75.—Ingreso de recursos al FOA: Los recursos de la
comisión por garantía que paguen las entidades autorizadas al BANHVI ingresarán
al Fondo de Operaciones Avaladas (FOA) en forma mensual. El porcentaje de las
utilidades del BANHVI que se destinarán al FOG se trasladará en forma anual, en
el mes de enero de cada año, considerando la información contable de la entidad
al cierre de diciembre anterior. Este porcentaje será fijado mediante acuerdo
de la Junta Directiva del BANHVI y será ajustado según la necesidad o
conveniencia que señalen los estudios técnicos realizados al efecto.
Sección Sétima
Aplicación del aval
Artículo
76.—Proceso de ejecución: El aval otorgado por el BANHVI podrá hacerse
efectivo cuando la entidad autorizada cuente con evidencia de adjudicación
mediante sentencia en firme o ante la dación en pago del inmueble hipotecado
por parte del deudor y se determine el monto de la pérdida vinculada con la
operación crediticia. Para la determinación de los montos que deberá cancelar
el BANHVI por concepto de ejecución, se considerará la información aportada por
la entidad autorizada y la derivada del avalúo actualizado de la propiedad
adjudicada, a partir de lo cual se determinará si la entidad autorizada ha
incurrido en una pérdida debido al incumplimiento de pago del deudor de la
operación avalada. El cálculo de la pérdida se establece como la diferencia
entre la sumatoria de: a) El principal vencido y no pagado, b) Los intereses
corrientes y moratorios acumulados y c) Los gastos legales del proceso
judicial; y el valor de la propiedad adjudicada. La Junta Directiva del BANHVI
podrá establecer los límites máximos que estime convenientes a través de las
disposiciones normativas del caso para mitigar los riesgos asociados al
programa.
Artículo 77.—Comunicación de adjudicación de inmuebles: La
entidad autorizada deberá comunicar al BANHVI la adjudicación de inmuebles
vinculados con las operaciones avaladas, producto de un proceso judicial o por
dación de pago del deudor y su intención de ejecutar el aval.
Artículo 78.—Ejecución de avales: La solicitud de ejecución del
aval deberá comunicarse al BANHVI en un plazo máximo de ciento ochenta (180)
días naturales a partir de la fecha de adjudicación del inmueble.
La información
requerida para la determinación de la existencia de pérdida, asociada con los
montos no recuperados de capital, intereses corrientes y moratorios, gastos
legales del proceso judicial, incluyendo los honorarios legales, y el valor de
la propiedad adjudicada según avalúo actualizado, será comunicada al BANHVI
adjuntando la información digital que se detalla a continuación:
a) Formulario de Solicitud de Ejecución del Aval.
b) Constancia emitida por el representante legal
de la entidad y refrendada por su Auditoría Interna, con el detalle del saldo
adeudado de principal e intereses de la operación hasta la fecha de la
adjudicación, así como el desglose de los gastos legales y de honorarios
asociados con el proceso judicial.
c) Copia certificada de la escritura mediante la
cual la entidad autorizada adquirió la propiedad adjudicada, la cual deberá
encontrarse debidamente inscrita a su nombre. Los estudios requeridos para la
verificación de inscripción del inmueble serán realizados por el BANHVI como
parte del análisis de la solicitud de ejecución del aval. En caso de que la
propiedad adjudicada sea traspasada antes de que el BANHVI realice los
estudios, se deberá aportar copia de la escritura de traspaso.
d) Avalúo actualizado de la propiedad adjudicada,
efectuado de conformidad con lo señalado en estas normas.
e) La solicitud deberá presentarse una vez firmes
las resoluciones judiciales que autorizan la adjudicación, en los casos en que
proceda.
Artículo
79.—Ejecución de avalúos. Procedimiento: La
labor de ejecución de avalúos, tanto los que se realizan como parte del proceso
de originación de las operaciones de avales, como los
efectuados para determinar la existencia de pérdida en los casos en los que se
hace la solicitud de su ejecución, será realizada por las entidades autorizadas
contemplando los siguientes aspectos:
a)
Métodos
para la ejecución de los avalúos: Para la realización de los avalúos se
utilizará el Enfoque de Mercado, el cual deberá tomar en cuenta los valores de
venta y superficie de al menos tres (3) inmuebles comparables; en caso de que
no existan mercados activos de referencia, se deberá aplicar el Enfoque de
Reposición. La Gerencia General del BANHVI establecerá los requisitos mínimos
que deberán incluirse para promover la calidad y precisión de los avalúos que
se realicen, los cuales además deberán ejecutarse de conformidad con las Normas
Internacionales de Valuación, según la última versión disponible en español.
b) Equipo de
valuadores: Considerando los requisitos y criterios de selección que
señalará la Gerencia General del BANHVI, cada Entidad Autorizada conformará un
equipo de valuadores que estará a cargo de la ejecución de los avalúos de las
propiedades financiadas con avales otorgados. En el caso de los avalúos que se
realizan para determinar la existencia de una pérdida ante la adjudicación de
un inmueble, la entidad autorizada deberá verificar que el valuador sea
diferente de aquel que realizó el avalúo para la originación
del crédito asociado. El pago de los servicios de los valuadores corre por
cuenta de la entidad autorizada o del solicitante del crédito, según lo defina
la misma entidad.
c) Sistema
de calificación de la labor de valuación: El BANHVI aplicará un sistema de
calificación establecido por su gerencia general para evaluar las labores de
valuación realizadas por las entidades autorizadas, el cual será aplicado
mediante muestras por parte de personal competente en la materia del BANHVI. La
identificación de deficiencias significativas y reiterativas en la elaboración
de los avalúos, podrá dar lugar a que no se reciban más avalúos del profesional
respectivo para los efectos del programa, realizando la entidad autorizada una
valoración sobre las labores del referido profesional para todos los efectos
legales correspondientes y solicitando al BANHVI su reincorporación al equipo
de valuadores si así lo estima conveniente.
Artículo
80.—Pérdida y aplicación del aval: Con base en la información aportada
por la entidad autorizada y la derivada del avalúo practicado a la propiedad
adjudicada, el BANHVI determinará si la entidad autorizada ha incurrido en una
pérdida debido al incumplimiento de pago del deudor de la operación avalada y,
si de ser así, procederá a cancelar el monto de la pérdida, hasta por el monto
equivalente al porcentaje del saldo adeudado, contemplando principal vencido y
no pagado e intereses corrientes y moratorios, según la cobertura otorgada.
Artículo 81.—Pérdida por impago de los deudores: Para el cálculo de la
pérdida de la entidad autorizada asociada al incumplimiento en el pago de una
operación avalada se utilizará la siguiente fórmula:
PEi
= (SPi + Ii
+ Gi) – VPi
Donde:
PEi : Monto de la pérdida por el
incumplimiento de pago de la operación i
SPi : Saldo de principal vencido y no
pagado del operación i a la fecha de adjudicación
Ii : Monto acumulado de intereses
corrientes y moratorios de la operación i a la fecha de adjudicación
Gi
: Gastos
legales del proceso judicial asociado a la operación i, incluidos los
honorarios de abogado
VPi : Valor de la propiedad adjudicada
vinculada con la operación i, según avalúo actualizado
Respecto del cálculo de intereses corrientes, para
el cálculo de la pérdida se considerará la tasa de interés de la operación de
crédito, hasta un máximo equivalente al valor de TB más cinco puntos
porcentuales; en el caso del interés moratorio se aplicará como porcentaje
máximo el equivalente a la TB más cinco puntos porcentuales, más el porcentaje
máximo de intereses moratorios señalado en el artículo 498 del Código de
Comercio. En relación con los gastos legales del proceso judicial, se
considerarán las costas personales y procesales que hayan sido debidamente
aprobadas por la respectiva autoridad judicial; para lo cual se deberá aportar
copia certificada de la resolución judicial mediante la cual se aprobó la
liquidación.
Artículo 82.—Pago a entidades autorizadas: El plazo para la
ejecución del pago a que se refiere el artículo 80 anterior, será de treinta
(30) días hábiles desde la fecha de presentación al BANHVI de la solicitud de
ejecución y la aportación de la totalidad de la información requerida. En caso
de que a juicio del BANHVI el pago no proceda, la entidad autorizada cuenta con
un periodo de sesenta (60) días naturales a partir de la recepción de la notificación
por escrito de no procedencia, para presentar una solicitud para posible
reconsideración. La solicitud será resuelta por la Gerencia General del BANHVI
y contra ella procederán los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio
ante la Junta Directiva de esa entidad.
Artículo 83.—Conclusión
de derechos y obligaciones: Por realizado el pago a la entidad autorizada,
las obligaciones y derechos del BANHVI y de la entidad autorizada por este
concepto y en relación con la operación específica se darán por terminadas de
pleno derecho, sin necesidad de declaración o notificación alguna. Cualquier
pérdida posterior de la entidad autorizada vinculada con el crédito avalado,
quedará bajo su responsabilidad.
Lo anterior con
la salvedad de los derechos que puedan surgir a favor del BANHVI por la
aplicación de la normativa de la SUGEF sobre la distribución de utilidades por
la venta de bienes adjudicados.
Artículo 84.—Distribución
de utilidades: A partir de la venta de bienes adjudicados vinculados con
operaciones avaladas, la entidad autorizada procederá a aplicar la normativa de
la SUGEF sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
y reintegrará al BANHVI la suma pagada por concepto de aval antes de realizar
cualquier devolución al ex deudor. En caso de daciones en pago, igualmente
deberá reintegrarse al BANHVI el pago del aval si se genera una utilidad a
partir de la venta del inmueble. Para efectos de la aplicación de este
artículo, el deudor crediticio habrá otorgado su consentimiento por medio del
contrato de crédito hipotecario, a efecto de que el BANHVI sea considerado como
acreedor.
(Se sugiere
eliminar lo resaltado en los dos párrafos anteriores en esta letra y por
razones de legalidad. Por esta vía no se puede “ampliar” la normativa de la
SUGEF).
Sección Octava
Rescisión y resolución contractual y
supervisión
Artículo
85.—Terminación anticipada: El BANHVI podrá rescindir o resolver, según
fuere el caso, las obligaciones vinculadas con el aval otorgado respecto de
uno, varios o la totalidad de los créditos avalados y mediante simple aviso por
escrito a la Entidad Autorizada en cualquier momento, en caso de que se
presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Falta de pago de las comisiones.
b) Falta de pago de las primas de seguros de
saldos deudores y pólizas de incendios, en donde el beneficiario de los mismos
sea la entidad autorizada.
c) Verificación de que el deudor o la solución
habitacional financiada no cumplen con las condiciones mínimas requeridas por
el BANHVI para la originación de las operaciones
avaladas, según lo establecido en este Reglamento.
d) Cualquier modificación de las características,
términos, condiciones o vigencia de los créditos avalados, no autorizada por el
BANHVI.
e) Se presente una cancelación
de más del 10% del portafolio de créditos avalados en un periodo de 6 meses, a
través de un medio ajeno a la recuperación de tales créditos según las
condiciones de pago establecidas contractualmente.
f) El porcentaje de operaciones
con atrasos superiores a noventa 90 días naturales supere el 25% del número
total de operaciones avaladas vigentes.
g) Exista daño físico del
inmueble, entendiéndose por éste todo aquel que derive de contaminación por
desecho tóxico, químico u otro tipo de sustancias, y en general por cualquier
causa distinta al deterioro natural conforme al destino del inmueble, que es
para casa de habitación. Daño físico no incluye los daños originados por la
calidad de los materiales, por el paso del tiempo, por la falta de adecuado
mantenimiento y conservación, así como por el uso propio del inmueble. En el
caso de que exista daño físico y la entidad autorizada restaure el inmueble a
su estado original, acorde con las condiciones establecidas en el avalúo de originación del crédito avalado correspondiente, el BANHVI
ejecutará el pago del aval.
h) No exista garantía real y
preferente sobre el inmueble, incluyendo aquella otorgada por medio de un
fideicomiso de garantía.
i) El inmueble no esté
totalmente terminado de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.
j) Si se produce cualquiera de
las causas que dan lugar al ejercicio del seguro de saldos deudores, póliza de
incendio, o cualquier otro seguro asociado con el crédito avalado, sin haber
sido realizado el reclamo.
k) Exista evidencia que demuestre
que ha habido cualquier clase de manipulación, engaño, inexactitud u omisión en
las declaraciones o en la información proporcionada al BANHVI.
l) El impago de la operación de
crédito avalada ocurra derivado de cualquier omisión por parte de la Entidad
Autorizada respecto a su obligación de cumplir con las condiciones
reglamentarias y que dicha omisión contribuya de manera directa al
incumplimiento de pago del deudor.
Artículo 86.—No reintegro de comisiones: En
caso de que el aval se dé por vencida anticipadamente por cualquiera de las
razones citadas, el BANHVI no estará en la obligación de rembolsar a la entidad
autorizada las comisiones recibidas conforme a este Reglamento y los efectos
del aval quedarán extinguidos respecto de los créditos de que se trate.
Artículo 87.—Emisión del acto: La
rescisión o la resolución contractual parcial serán dictadas por la Gerencia
General del BANHVI. Contra lo resuelto por ese órgano procederá el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva del BANHVI.
Cuando la rescisión o la resolución contractual sea
total y ponga fin a la aplicación total del aval previsto en estas normas, será
dictada por la Junta Directiva del BANHVI, previo procedimiento administrativo.
Artículo 88.—Cobro de sumas adeudadas:
El BANHVI podrá hacer exigible el cobro de cualquier suma que se le adeudare
por el desarrollo del presente programa, mediante la emisión de la
certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo treinta
y ocho de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y previa la
observancia de los procedimientos necesarios para su emisión.
Artículo 89.—Conclusión del Programa:
Por concluido el presente programa de se procederá a su liquidación. El
contrato de liquidación que se firmará con cada entidad autorizada dimensionará
y regulará las disposiciones que se aplicarán a las operaciones avaladas a esa
fecha y a tales efectos no se adoptará ninguna disposición que perjudique o
pueda perjudicar a los deudores hipotecarios o a cualquier tercero con derechos
subjetivos o intereses legítimos en la operación.
Artículo 90.—Supervisión: El BANHVI tendrá la facultad de
realizar en el momento que lo estime conveniente, supervisiones o auditorías
respecto de los procesos de originación y
administración de las operaciones avaladas en las entidades autorizadas, accesando a los expedientes originales de los créditos
garantizados y de los créditos susceptibles de ser garantizados. El BANHVI
notificará por escrito a la entidad autorizada sobre las visitas de inspección
con la debida anticipación. Las entidades autorizadas que participan del
programa, se comprometen a proporcionar todas las facilidades necesarias para
que el BANHVI pueda llevar a cabo las labores de supervisión mencionadas y a
proveer toda la evidencia e información física y electrónica requerida al
efecto.
TÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
Artículo
91.—Derogatoria: Se derogan las siguientes
disposiciones:
a) El Reglamento “Lineamientos para el
otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI” aprobado por la Junta
Directiva del BANHVI mediante acuerdo número 12 de la sesión número 41-2012 del
18 de junio del 2012 y publicado en La Gaceta número 140 del 19 de julio
del 2012.
b) El Reglamento General para la Gestión de
Crédito del FONAVI, publicado en La Gaceta número 88 del 9 de mayo del
2013.
Vigencia.—Rige a partir
de su publicación.
2º—De
conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se concede a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y a las entidades y personas representativas de intereses de carácter
general o corporativo, audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación del documento en el Diario
Oficial La Gaceta, para que expongan su parecer, observaciones,
objeciones o comentarios, respecto al texto del borrador de reglamento, los
cuales deben ser remitidos a la Gerencia General del BANHVI.
3º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez.
Acuerdo
unánime y firme.—David López Pacheco, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 21721.—Solicitud N° 3403.—C-1629500.—(IN2014023072).
FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y
TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
En la sesión N° 4
celebrada el 18 de marzo del 2014, el Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para
la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, creado mediante Ley N° 7667,
tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión:
Acoger el
Proyecto de Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del
Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, que
literalmente se lee así:
REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS DEL
FONDO DE APOYO
PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR Y
TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento regula el uso más eficiente de la prestación de
servicios de transporte en el Fondo de Apoyo para la Educación Superior y
Técnica del Puntarenense, así como el mantenimiento y control de los vehículos
de su propiedad en estricto apego a lo establecido en la Ley de Tránsito y
demás normas que rigen la materia.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Conductor: Es aquel funcionario o
servidor debidamente identificado que maneja ocasionalmente un vehículo del
Fondo.
b) Chofer: Es aquel funcionario o servidor
nombrado para conducir vehículos del Fondo y que desempeña esas funciones en
forma permanente. En el caso del Fondo, conductor y chofer, como funciones y/o
responsabilidades, podría recaer en el mismo funcionario del Fondo que requiere
el servicio de uso de vehículo del Fondo.
c) Encargado: Es el funcionario o servidor
del Fondo al que el Director Ejecutivo del Fondo le da la responsabilidad del
manejo administrativo de la flotilla de vehículos del Fondo.
d) Funcionario: Todo servidor que se
desempeña a las órdenes del Fondo.
e) Fondo: Fondo de Apoyo para la Educación
Superior y Técnica del Puntarenense.
f) Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por
vías públicas terrestres.
g) Servicio de transporte: El que preste
el Fondo a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con
la disponibilidad de recursos.
h) Usuario: La persona autorizada por la
Ley de Tránsito y el presente Reglamento para utilizar los vehículos del Fondo.
Funcionario y usuario del Fondo podría recaer en la misma persona que requiere
el servicio de transporte.
i) Vehículos del fondo: Toda unidad
motorizada de transporte de personas o de carga.
CAPÍTULO II
De los vehículos en general
Artículo 3º—Clasificación
de vehículos. Los vehículos propiedad del Fondo se clasificarán únicamente
como de uso administrativo. Es decir, son aquellos destinados a ofrecer
servicios de transporte a los funcionarios del Fondo, cuando así lo requieran
para el buen y normal desarrollo de sus funciones.
Artículo 4º—Asignación
de vehículos. Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado
determinado.
Artículo 5º—Uso
de placas y distintivos oficiales. Todos los vehículos deberán tener
impreso en forma permanente y visible en ambos costados, el emblema del FAESUTP
y la Leyenda “USO OFICIAL”, en colores que lo resalten y en las dimensiones
mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. Así mismo deberán portar placas
oficiales.
Artículo 6º—Lugar
de permanencia de vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no
estén en servicio, deberán permanecer en las instalaciones de la sede donde
están asignados. En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de
las 08:00 p. m., podrán permanecer en el garaje del funcionario a cargo, pero
con la advertencia a ese funcionario del cuido como buen padre de familia. En
caso de que el Fondo no cuente con un sitio adecuado, se dejará en la sede
aquella institución pública con la cual medie un acuerdo expreso en tal
sentido.
Cuando se deje el
vehículo en un sitio distinto al ordinario, en ese caso, no se necesitará de
autorización superior, pero el día hábil siguiente deberá presentar una
justificación por escrito al encargado.
Cuando el
vehículo se halle realizando una gira deberá aparcarse o permanecer en el lugar
que brinde las mejores condiciones de seguridad.
Artículo 7º—Protecciones.
Todos los vehículos deberán estar cubiertos por el seguro Obligatorio de
vehículos y una póliza de seguro del Instituto Nacional de Seguros, modalidad
flotilla con las coberturas típicas de un vehículo perteneciente a una entidad
pública.
Artículo 8º—Uniformidad
de vehículos. Para que los vehículos del Fondo circulen dentro de las
normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia uniforme, no se debe
colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior de éstos, o mantener
objetos en el panel de instrumentos, que afecten la buena conducción del
vehículo.
Artículo 9º—Prohibiciones.
a) Utilizar los vehículos de uso administrativo
general en otras actividades que no sean las normales de la institución salvo
en los casos de emergencia como se menciona se menciona en la Ley de Tránsito.
b) Asignar vehículos familiares cercanos de los
funcionarios. Solo funcionarios del Fondo pueden ser asignados al uso de estos
vehículos.
c) Utilizar los vehículos en actividades
políticas.
d) Utilizar la bandera de Costa Rica como placa o
distintivo especial en vehículos distintos de los que por disposición legal
pueden portarlas.
e) Transportar a particulares salvo, en los casos
que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.
Artículo 10.—Control sobre la entrada y salida de vehículos de las
instalaciones del Fondo. Se debe contar con un registro detallado donde se
anote el número de placa del vehículo, nombre del chofer o conductor, la hora
de entrada y salida de todos los vehículos, kilometraje de salida y entrada,
estado físico general en que salen y entran las diferentes unidades y otra
información que se considere relevante.
CAPÍTULO III
De la administración de vehículos
Artículo 11.—Uso, control y mantenimiento de vehículos. El uso,
control y mantenimiento de los vehículos del Fondo es responsabilidad del
encargado designado.
Artículo 12.—Funciones del encargado de la flotilla con respecto al
uso, control y mantenimiento de los vehículos a su cargo. Son funciones del
encargado:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, control
y mantenimiento de los vehículos.
b) Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias del Fondo que así lo requieran, para el adecuado cumplimiento de
sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente de satisfacerlo.
c) Llevar un registro actualizado de cada
vehículo, con indicación del estado en que se encuentran y de las reparaciones
realizadas. Este registro debe contener como mínimo lo siguiente:
● Identificación del vehículo (número de
placa, tipo de vehículo, marca, modelo, etc.)
● Detalle del mantenimiento preventivo
(cambios de aceite y grasas, filtros, baterías, afinamiento, etc.)
● Cambios de llantas.
● Reparaciones.
d) Llevar un registro actualizado de firmas de los
funcionarios encargados de solicitar y autorizar servicios y otras operaciones
relacionadas con el uso, control y mantenimiento de los vehículos.
e) Llevar un registro apropiado y confiable que
presente la correcta clasificación de los vehículos y el oportuno control de su
uso.
f) Establecer y mantener actualizado un registro
adecuado para el control sobre el consumo de combustible por cada vehículo.
g) Establecer y mantener actualizado un registro
con la información respecto a los funcionarios que cuentan con contrato de
kilometraje, así como del vehículo.
h) Establecer y mantener actualizado un registro
detallado de todos los chóferes y conductores autorizados.
i) Establecer y mantener actualizados controles
sobre los vehículos de uso discrecional respecto a su asignación, kilometraje
recorrido por período, consumo de combustible por período, reparaciones,
mantenimiento, seguros y estado físico.
j) Velar por el correcto funcionamiento,
conservación y limpieza de los vehículos, y comunicar al superior inmediato,
con la debida antelación, las necesidades de reparación y sustitución de las
unidades a su cargo.
k) Garantizar en la medida de lo posible, que existan
unidades para atender casos de emergencia.
l) Controlar en cada caso, que el servicio
prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y
consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de vehículos y el
informe suministrado por el conductor sobre los lugares visitados.
m) Tramitar las solicitudes de
combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por los chóferes y
conductores.
n) Levantar la información administrativa
preliminar, lo más detallada posible, en caso de daño a un vehículo por
accidente o cualquier otra razón y elevarla a conocimiento de su superior
inmediato con copia al Consejo Directivo, con la mayor brevedad posible.
o) Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo
posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
p) Entregar los vehículos únicamente a aquellas
personas autorizadas para conducirlos.
q) Informar al superior inmediato cualquier
anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.
r) Controlar la labor de los choferes e
instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
s) Realizar anualmente un inventario físico a
efecto de verificar la existencia, localización, estado físico y mecánico de
todos los vehículos del Fondo. Los resultados serán comparados con los
registros que lleva el sistema de bienes e inventarios, así como los informes
obtenidos del Registro Nacional de la Propiedad.
t) Llevar un control detallado y actualizado de
todos los vehículos que estén fuera de circulación.
u) Controlar que todos los vehículos que estén en
uso cuenten con la correspondiente póliza de seguro vigente.
v) Velar porque los servicios de reparación y
mantenimiento de los vehículos se haga con la mayor eficiencia y eficacia.
w) Llevar un control permanente de las
herramientas y accesorios con que cuentan los vehículos asignados.
x) Ejercer el control de los cupones de
combustible en cuanto a la custodia, entrega, liquidación.
y) Todas aquellas funciones atinentes.
CAPÍTULO IV
Uso y disposición de los vehículos
Artículo 13.—Uso de los vehículos. Los vehículos de uso
administrativo no podrán ser utilizados en ningún caso en actividades ajenas al
cumplimiento de las funciones propias del objeto del Fondo, dársele un uso
arbitrario o simplemente facilitar la movilización particular de los
funcionarios.
Artículo 14.—Presentación de solicitud de transportes. Para la
prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es
indispensable la presentación de solicitud escrita ante el funcionario
responsable de este recurso, en la fórmula diseñada para estos efectos, la cual
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser prenumerada.
b) Aprobada por el Director Ejecutivo o por
quienes este designe por escrito, lo cual debe ser comprobado con el registro
de firmas.
c) Se debe incluir como mínimo la siguiente
información:
P Fecha de
preparación.
P Nombre de la
dependencia solicitante.
P Detallar el objetivo del
viaje a realizar.
P Lugar o
lugares que se visitarán.
P Nombre de las
personas autorizadas para viajar.
P Fecha y hora
estimada de salida.
P Fecha y hora
estimada de regresos.
P Cualquier
observación que se considere necesaria.
El encargado completará la siguiente
información y autorizará con su firma la salida del vehículo:
P Número de placa del
vehículo que prestará el servicio.
P Fecha y hora de salida del
garaje.
P Salida del
garaje.
P Kilometraje
inicial.
P Lugar y hora
de inicio de la gira.
P Nombre del
funcionario responsable de la gira.
P Nombre del
chofer o conductor asignado.
Al finalizar la gira, el chofer o
conductor del vehículo deberá anotar la siguiente información:
P Lugar y hora de la conclusión del servicio.
P Hora entrada
al garaje.
P Kilometraje
final de la gira.
P Firma del chofer o conductor del vehículo.
P Nivel aproximado del
combustible.
P Cualquier
observación que consideren necesaria.
Al finalizar la gira, el responsable
deberá firmar la boleta, dando fe de que el servicio se recibió a conformidad y
dando fe de que la hora de inicio y finalización de la gira son las correctas.
d) La persona que aprueba la solicitud de servicio
es la responsable de verificar que el objeto de la gira esté acorde con
políticas de sana administración y en apego a la reglamentación vigente.
e) Al recibir el encargado las boletas, una vez
terminada la gira, verificará que se haya incorporado toda la información
requerida en forma correcta. De encontrarse alguna incongruencia procederá en
forma inmediata a solicitar por escrito a quien corresponda, la aclaración
requerida en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Artículo 15.—Disponibilidad de transporte.
Corresponde al encargado, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la
disponibilidad del vehículo, y a tenerlo debidamente preparado para su uso con
la anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado
el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, el encargado
dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades.
Artículo 16.—Atención de solicitudes de
transporte. La atención de los servicios de transporte será tramitada en
primer lugar de acuerdo con el orden de prioridades establecidas por la
Dirección Ejecutiva, luego por la urgencia demostrada y posteriormente
siguiendo el orden de presentación. Las solicitudes de transporte deberán ser
presentadas al encargado, a más tardar el día miércoles de la semana anterior.
Las que se presenten posterior a ese día se atenderán dependiendo de la
disponibilidad de recursos.
Artículo 17.—Agrupación de solicitudes.
Con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los vehículos, quien
tenga a cargo los vehículos, deberá agrupar en un mismo viaje varias
solicitudes para un mismo lugar o ruta, previo aviso oportuno a los
solicitantes.
Artículo 18.—Utilización servicios
particulares. En casos especiales, cuando existan otras posibilidades que
resulte ventajoso realizar un viaje utilizando servicios particulares de
transporte de pasajeros y su uso no perjudique la efectividad y oportunidad del
trabajo, se hará uso de éste.
Artículo 19.—Uso de vehículos en días
inhábiles. Los vehículos de uso administrativo solo podrán circular en
horas y días que no corresponden al horario normal en circunstancias especiales
y con autorización escrita del encargado.
Artículo 20.—Salida de los vehículos fuera
del país. En circunstancia especial que se requiera que un vehículo circule
fuera del territorio nacional, previamente debe existir autorización escrita,
debidamente justificada, aprobada por el Consejo Directivo.
CAPÍTULO V
De los conductores y chóferes de
vehículos,
protección, deberes y responsabilidades
Artículo 21.—Uso de vehículos. Es
prohibido para quien tenga a cargo vehículos, poner en uso las unidades que no
estén en condición de ser utilizadas, o que no cuenten con la póliza de seguro
vigente a la fecha.
Artículo 22.—Alteración de ruta.
Cualquier alteración de la ruta programada que se presente en el transcurso de
un viaje, será responsabilidad absoluta del funcionario que utilice el
servicio. El chofer deberá informar al jefe correspondiente tal situación al
finalizar la gira para que actúe según corresponda.
Artículo 23.—Personas autorizadas para
conducir vehículos. Únicamente están autorizados para conducir vehículos de
uso administrativo los servidores que ocupen puesto de chofer y aquellos
funcionarios o servidores autorizados por el encargado. Para el caso del Fondo,
podrían confluir en el mismo funcionario que pide el servicio la condición de
ser el chofer.
Artículo 24.—Deberes. Son deberes de
todo chofer o conductor, cuando sea aplicable, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente
la Ley de Tránsito y demás normas sobre la materia.
b) Someterse a exámenes médicos
cuando se requiera determinar su capacidad física y mental para conducir
vehículos automotores.
c) Portar al día su licencia de
conducir la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce y el carné
que lo acredite como funcionario del Fondo.
d) Revisar antes de conducir el
vehículo las condiciones óptimas (mecánicas, de limpieza, etc.) para garantizar
tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos
transportados, y reportar oportunamente al encargado, cualquier daño que se
detecte.
e) Cumplir estrictamente los
programas de mantenimiento establecidos por cada unidad.
f) Conducir el vehículo bajo las
condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de
pasajeros.
g) Conducir en forma responsable y
prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de
otras personas y la unidad que conduce y la de otros vehículos y bienes.
h) Velar porque el vehículo cuente con las
condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las
personas, materiales y equipos transportados; además reportar al encargado los
requerimientos del vehículo en este aspecto.
i) Definir y seguir la ruta lógica entre los
puntos de salida y destino de cada servicio.
j) Asumir el pago de las multas por infracciones
a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al
conductor del vehículo. En este caso el chofer deberá emitir oportunamente al
encargado la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta
disposición, el Fondo cancelará la multa y deducirá del salario del infractor
el monto correspondiente, además de proceder con las sanciones laborales que
corresponda.
k) Vestir adecuadamente.
l) Cuidar que el vehículo que guía esté limpio y
en buenas condiciones para lo cual realizará las labores que considere
necesarias.
m) Verificar que el vehículo cuente
con todos los documentos necesarios tales como derecho de circulación, placas
de circulación, marchamo ecológico, revisión técnica y otros documentos
obligatorios para su debida circulación.
n) Guardar la más estricta discreción de los
asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia y/o en los que
participe.
o) En caso de accidente, elaborar un informe sobre
los daños producidos y la causa de éste y elevarlo a conocimiento del encargado
con copia al Consejo Directivo para los trámites correspondientes, en un plazo
no mayor a cinco días hábiles.
p) Transportar únicamente a funcionarios o
particulares, previamente autorizados para ello.
q) Portar la autorización para conducir vehículos
oficiales y la autorización para circular del vehículo que conduce.
r) Portar cuando corresponda, el permiso para
conducir el vehículo fuera de días y horas no hábiles.
s) Cuidar de las herramientas, repuestos y otras
piezas complementarias que tenga el vehículo.
t) Los que se establezcan en cualquier otra norma
o acuerdo del Fondo.
Artículo 25.—Cesión de manejo del vehículo. Es absolutamente
prohibido a todos los funcionarios conductores ceder la conducción del vehículo
a otras personas, salvo caso fortuito por razones muy calificadas, en cuyo
caso, una vez finalizada la gira, deberá informar los motivos que lo indujeron
a entregar el vehículo.
Artículo 26.—Prohibición intercambio de accesorios. Los
funcionarios conductores de vehículos del Fondo no podrán hacer intercambios de
accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación del encargado.
Artículo 27.—Custodia y seguridad de los vehículos. Los
vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro su
seguridad, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. Es
terminantemente prohibido que los vehículos sean guardados en las casas de
habitación de los funcionarios, aun cuando la labor finalice fuera de la
jornada ordinaria de trabajo, salvo el caso excepcionado en este Reglamento.
Cuando un
vehículo se encuentre en gira, deberá guardarse en lugares que brinden
condiciones de seguridad adecuadas y no podrá circular después de la hora indicada
en el permiso, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que en todo
caso deben estar escritas y comprobables.
Artículo 28.—Prohibición de estacionamiento. Los vehículos del
Fondo no deberán ser estacionados o parqueados por sus conductores o chóferes
frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama, riña
contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 29.—Manejo bajo sustancias enervantes. Bajo ninguna
circunstancia se podrá conducir vehículos del Fondo bajo los efectos del licor,
drogas o sustancias enervantes. El desacato a esta disposición se considera
falta grave, y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal,
sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de
accidente por todos los daños causados.
CAPÍTULO VI
De los accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos
del Fondo
Artículo 30.—Acatamiento de instrucciones. Los funcionarios
conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del
Fondo se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las
instrucciones incluidas en este Reglamento.
Artículo 31.—Prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún
conductor del Fondo está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en
caso de accidentes con vehículos del Fondo únicamente debe indicarle al
particular que se apersone o comunique con el encargado para efectuar las
gestiones correspondientes.
Artículo 32.—Responsabilidad por accidente. El conductor que
fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un
accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo del Fondo en
vía pública, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que
eventualmente tendrá que girar el Fondo al Instituto Nacional de Seguros, en lo
que aplica según las coberturas del seguro, y en lo que no haya seguro, deberá
pagar un monto equivalente a ese deducible que se fijará tomando como parámetro
el eventual deducible correspondiente a esa cobertura que deberá pagar el Fondo
por el vehículo accidentado. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la
responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños,
independientemente de si está asegurado o no.
Si el accidente
se produce por dolo del conductor o como consecuencia directa de una conducta
del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma
temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias
enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el
vehículo del Fondo.
Tendrá igual
obligación de cubrir gastos aquel conductor que hubiere permitido a otra
persona conducir un vehículo del Fondo sin causa justificada y sin la debida
autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los
Tribunales de Justicia.
Todo lo anterior
sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que
se haga acreedor el trabajador.
Artículo 32.—Informe del accidente. El encargado analizará todo
accidente de tránsito en que participe un vehículo del Fondo a su cargo, del
cual rendirá un informe con la recomendación respectiva al Director Ejecutivo
con copia al Consejo Directivo dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha del percance.
Si dicha
recomendación no es compartida por el conductor, éste tendrá derecho a
presentar inconformidades dentro de los tres días hábiles posteriores ante el
Director Ejecutivo para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas y
alegatos que estime convenientes.
Una vez concluido
el procedimiento, el Director Ejecutivo tomará la resolución correspondiente,
todo de conformidad con los artículos 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, a efectos de iniciar el procedimiento disciplinario o
de cobro administrativo contra el chofer o conductor involucrado. Cuando el
responsable del incidente fuese el Director Ejecutivo, en el trámite anterior
se tendrá como superior de ese funcionario, al Presidente del Consejo
Directivo.
CAPÍTULO VII
De los usuarios de los servicios de transporte,
deberes
y responsabilidades
Artículo 33.—Deberes de los usuarios. Son deberes de los
usuarios de los servicios de transporte que presta la Institución:
a) Conocer y cumplir las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar el carné que lo identifica como
trabajador del Fondo, mientras viaja en vehículos del Fondo, salvo el caso de
particulares autorizados.
c) Hacer uso de los servicios de transporte que
presta el Fondo, en situaciones plenamente justificadas y por razón del
desempeño de las labores propias de la Institución.
d) Mantener una posición de respeto para las otras
personas que viajan dentro del vehículo y las que se encuentran fuera de él.
e) Reportar por escrito al encargado cualquier
irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuere en el
vehículo o en el cumplimiento del presente Reglamento.
f) Observar en lo aplicable las mismas
prohibiciones establecidas para los conductores. Más las siguientes:
a) Obligar al conductor a continuar operando el
vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un posible
desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del vehículo a una
velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no podrá
aducirse urgencia en el servicio.
c) Exigir al chofer o conductor una ruta
diferente a la ruta lógica establecida por él.
d) En general, ningún usuario tendrá autoridad
para obligar a un conductor o chofer a violar el presente Reglamento o las
leyes vigentes.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento en caso de accidente
Artículo 35.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o
diligencia ocurriere un accidente, el conductor deberá proceder con la mayor
prontitud de la siguiente manera:
a) Llamar al Inspector de Tránsito por el medio
más viable que disponga para que proceda según sus responsabilidades. El no
deberá retirar el vehículo del lugar del percance hasta que el Inspector de
Tránsito se haga presente y lo autorice para ello.
b) Llamar al Instituto Nacional de Seguros para
que envíe un inspector y levante el informe correspondiente.
En caso de que no se pueda comunicar o no
puedan enviar el inspector oportunamente, dejar el mensaje obteniendo el nombre
de la persona que lo recibió y el número que le correspondió en la bitácora que
para el efecto lleva esa Institución. Si no se puede comunicar con alguna
persona, se deja el mensaje en la contestadora automática y se anota la hora
exacta de la comunicación.
c) Obtener información completa de posibles
testigos, por lo menos dos.
d) Dar aviso en forma inmediata al encargado para
que tomen las acciones del caso.
Artículo 36.—Declaración del chofer o conductor. El conductor
debe presentarse en los ocho días posteriores al accidente, llevando los
nombres y calidades de los testigos, a brindar declaración ante los tribunales
de tránsito correspondientes según la zona donde haya ocurrido el accidente así
como aportar las pruebas de descargo durante los primeros cinco días. Además
debe solicitar copia del expediente (croquis y declaraciones) para ser
entregadas al encargado para lo que corresponda.
Además debe
colaborar en los trámites correspondientes con el Instituto Nacional de
Seguros, aportar copia del parte de tránsito y del aviso de accidente preparado
por el inspector del INS.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 37.—Cumplimiento de disposiciones. La Dirección
Ejecutiva y el funcionario designado como encargado, son las personas
responsables a nivel institucional de velar porque se cumplan las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
Artículo 38.—Divergencias. Las discrepancias o diferencias de
criterio que en la aplicación de este Reglamento surjan, serán resueltas por el
Consejo Directivo. Si fuese una cuestión de urgente resolución, la resolverá el
Presidente de Consejo, quien informará lo pertinente en la siguiente sesión del
Consejo.
Artículo 39.—Definición de controles internos. La Dirección
Ejecutiva definirá las normas y procedimientos de control interno adicionales
que estime necesarias tendientes a lograr un adecuado uso de los vehículos del
Fondo.
Artículo 40.—Cumplimiento de normativa.
Es responsabilidad exclusiva de cada conductor y de la
Administración en lo que corresponda a cada uno el cumplimiento de lo
establecido en el presente Reglamento, de ahí que si se acatan órdenes que
contravengan dichas disposiciones asumirá las consecuencias que esa acción
origine.
Artículo 41.—Divulgación del Reglamento. La Dirección Ejecutiva
velará por la debida divulgación de este Reglamento, mediante el uso de las
tecnologías de la información, comunicación, entre otros.
Artículo 42.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento
serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido en el
ordenamiento jurídico vigente y aplicable.
Artículo 43.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra
disposición interna que se le oponga.
Este Reglamento
fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo en sesión N° 4-2014,
celebrada el 18 de marzo del 2014.
Secretaría del
Consejo Directivo.—Lic. Óscar Cascante Cascante.—Lic. Christian Campos Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014019866).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Con
fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal,
se transcribirle y comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora
tomado en la sesión ordinaria N° 11-2014, celebrada el día 17 de marzo del
2014, que textualmente dice:
Artículo dos:
En atención al oficio AMM-077-2014 de la Alcaldía Municipal, de fecha 10 de
marzo del 2014, remitido por la señora Alcaldesa Municipal a. í., MSc. Lilliam Hernández Aguilar,
donde detalla que la Alcaldía Municipal recibió de la Dirección Jurídica y del
Departamento de Hacienda Municipal la propuesta de Reglamento Interno sobre
Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Mora, mismo elaborado por
ambos departamentos de ésta Municipalidad, puesto a conocimiento de éste
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 10-2014, de fecha 10 de marzo del
2014, solicitando de conformidad al artículo 13 inciso c) del Código Municipal
para su estudio, aprobación y la respectiva publicación.
Analizada la
propuesta de Reglamento por parte de todos los señores miembros del Concejo
Municipal de Mora y sin objeciones a dicha propuesta, el Presidente Municipal
somete a votación acuerdo, para aprobar el Reglamento Interno sobre Variaciones
al Presupuesto de la Municipalidad de Mora, a su vez, autorizar la publicación
de esta disposición reglamentaria en el Diario Oficial La Gaceta, esto
de conformidad al artículo 43 del Código Municipal, donde regirá a partir de su
publicación. Los Regidores que estén de acuerdo en aprobar, sírvase
manifestarlo levantando la mano. Aprobado por unanimidad.
Se somete a
dispensa el acuerdo: Se dispensa por unanimidad.
Se somete a
votación para la firmeza del acuerdo: Acuerdo firme por unanimidad”.
De
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo
45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa
de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara
definitivamente aprobado.
A continuación
se detalla el documento aprobado:
Dirección
Jurídica.—Hacienda Municipal.—Municipalidad del cantón
de Mora.
REGLAMENTO INTERNO SOBRE VARIACIONES
AL
PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE
MORA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e), y 17
incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, acuerda emitir el: Reglamento Interno sobre
Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Mora.
Exposición de motivos
I.—Que el artículo
170 de la Constitución Política, y los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c)
del Código Municipal, establece la autonomía de las municipalidades.
II.—Que el artículo 100 del Código Municipal Ley N° 7794,
establece que el único órgano colegiado facultado para aprobar las variaciones
presupuestarias es el Concejo Municipal.
III.—Que la
Contraloría General de la República emitió la resolución R-DC-24-2012 de las
09:00 horas del 27 de febrero del 2012, denominada, “Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el Alcance N° 39 a La
Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.
IV.—Que dicho Órgano Contralor en resolución R-DC-064-2013, de
las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece, emitió una serie de
modificaciones al instrumento normativo antes mencionado con el fin de mejorar su
aplicación práctica, con fundamento en el principio de flexibilidad, y
conservando el objetivo de ordenar, aclarar y permitir el manejo eficiente y
eficaz de los recursos públicos por medio de una correcta administración del
presupuesto institucional.
V.—Que
dicha reforma indica que el Concejo Municipal debe establecer los mecanismos y
procedimientos formales, en materia de presupuestos extraordinarios y
modificaciones presupuestarias.
VI.—Con fundamento en lo antes expuesto, es necesario elaborar
un marco normativo vigente relacionado con la aprobación de las variaciones
presupuestarias. Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente. Maximizar la
gestión del Presupuesto Municipal con relación a las metas establecidas por la
Administración.
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL
PRESUPUESTO
DE
LA MUNICIPALIDAD DE MORA
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Objetivo. Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del
presupuesto por centros de costos. Respetando y observado lo establecido por la
Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del
Presupuesto Municipal, estableciendo de esta forma un procedimiento interno de
gestión y aprobación de las variaciones al presupuesto, que garanticen los
principios básicos del manejo y control del mismo.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
1. Jerarca: Concejo Municipal.
2. Autoridad superior administrativa:
Alcalde Municipal.
3. Aprobación presupuestaria interna:
Proceso por medio del cual el Concejo estudia el contenido de las variaciones
que se le presenten al presupuesto, en función de los objetivos y metas
institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales
y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo,
emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación
o improbación, parcial o total, de las variaciones al
presupuesto. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo
su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no
se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
4. Aprobación presupuestaria externa:
Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual
conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos, para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
5. Bloque de legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
6. Clasificador de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características
de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
7. Clasificador por objeto del gasto:
Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza
del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se
esté efectuando.
8. Modificación presupuestaria: Es toda
aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por
objeto, disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar
otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del
presupuesto aprobado.
9. Nivel de aprobación presupuestaria externa:
Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por
parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.
10. Nivel de aprobación
presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal.
11. Presupuesto: Instrumento
que expresa en términos financieros el Plan Operativo Anual Institucional,
mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con
los objetivos y las metas de los programas establecidos.
12. Presupuesto extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit.
Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el
efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como, cuando
se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se
varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
13. Ámbito de aplicación: Este
Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Mora.
14. Alcance: Estas normas
constituyen la normativa específica por parte de la Administración.
15. SIPP de la Contraloría General
de la República: Es el Sistema de información sobre Planes y Presupuestos
(SIPP) que contiene información de los presupuestos, planes y su ejecución, de
los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la
República (CGR). Fue creado con el objetivo de promover la eficiencia y la
transparencia en el uso de los recursos, bajo la potestad de fiscalización del
Órgano Contralor.
Artículo
3º—Generalidades.
a. Concepto de variaciones presupuestarias:
Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado
por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito
interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que
pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
b. Límite de acción en el uso y disposición de
los recursos públicos: El presupuesto constituye el límite de acción de la
Municipalidad, para el uso y disposición de los recursos públicos y solo podrá
ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre
ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo
específico de su competencia.
c. Mecanismos de variación al presupuesto:
Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias
constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de
ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los
montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
d. Vigencia legal de los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el
presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e
internas competentes, según corresponda.
e. Justificación de los ajustes al Presupuesto
y su relación con el Plan Anual Operativo: Las variaciones que se realicen
al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán
hacerse oportunamente, estar debidamente justificadas e incorporar como parte
de la información que las sustenta, la relación de las variaciones
presupuestarias, con el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual
Operativo.
f. Responsabilidades relacionadas con la
aprobación presupuestaria interna: El Concejo Municipal, deberá de manera
oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el
cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
g. Responsabilidad de velar por la calidad de
la información que se registre y valide en el SIPP: Será responsabilidad
del Alcalde Municipal, velar porque la información incluida en el SIPP, sea en
todo momento exacta, confiable y oportuna.
h. Designación de los (las) encargados (as)
del registro y validación de las variaciones presupuestarias en el SIPP: El
(la) Encargado (da) de registrar en el SIPP los datos de las variaciones
presupuestarias será los funcionarios designados del Departamento de Hacienda
Municipal. Este (a) funcionario (a), será designados formalmente por el (la)
Alcalde (sa). Dicha designación deberá ser comunicada
por la Alcaldía a la CGR por medio de un documento, para que ese Ente
proporcione las claves de acceso respectivas.
i. Manual de usuario del SIPP: Para el
uso del SIPP, se utilizará el manual de usuario que establezca la Contraloría
General de la República. Por lo que si no se dispone de dicho manual en la
Municipalidad, se deberá consultar al Ente Contralor para adquirirlo.
j. Plazo para la digitación, validación y
envío a la CGR dentro del SIPP, de las variaciones al presupuesto: Las
variaciones al presupuesto deberán ser digitadas, validadas y enviadas a la CGR
dentro del SIPP, previo al envío de la documentación respectiva al órgano
contralor para la aprobación.
k. En los casos en que las variaciones no
requieran de aprobación por parte de la Contraloría General de la República
(Por ejemplo: presupuestos extraordinarios de partidas específicas del periodo):
La información tanto de la planificación como del presupuesto, se deberá
registrar en el SIPP, a más tardar dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de su aprobación por parte del Concejo y efectuar la validación
correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a su registro.
Cualquier ajuste o corrección que se requiera, se deberá realizar dentro de
estos plazos.
CAPÍTULO II
Del presupuesto extraordinario
Artículo
4º—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos
extraordinarios deben ser sometidos, previo a su
ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de
la Contraloría General.
Artículo 5º—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto
extraordinario. El trámite del presupuesto extraordinario se rige por la
normativa de la Contraloría aplicables y los mecanismos de control aprobados
por el Concejo, establecidos en este reglamento. Corresponde Concejo, la
Alcaldía y la Administración Municipal, cumplir con las siguientes
disposiciones generales:
a. Que se cumpla con la aplicación del bloque de
legalidad vigente.
b. Que se formule atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto.
c. Los presupuestos extraordinarios deben ser
presentados al Concejo Municipal por parte del Alcalde mediante una nota
formal, adjuntando un original del presupuesto, así como el respectivo Plan
Operativo Anual (POA). Se debe acompañar el documento presupuestario, como
mínimo, de las justificaciones de los movimientos presupuestarios, de su
incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo
y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
d. El Concejo Municipal tendrá un plazo máximo de
15 días hábiles posteriores a la remisión de la Alcaldía, para aprobar total o
parcialmente y/o improbar el proyecto de Presupuesto Extraordinario. Una vez
que el mismo sea aprobado por el Concejo, la Secretaría del Concejo junto con
la Alcaldía, contarán con 15 días naturales para la remisión ante la
Contraloría General de la República, salvo aquellos casos en que el plazo se
establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.
e. Una vez aprobado el presupuesto extraordinario
por parte del Concejo Municipal, la Secretaría del Concejo notificará el
acuerdo a la Alcaldía Municipal, para que sea enviado mediante un oficio formal
de la Alcaldía a la CGR y requisitos obligatorios solicitados por el Ente
Contralor.
f. El documento presupuestario que se remita a
la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa,
deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos
vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará
en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen
institucional.
g. La nota de presentación del documento debe
estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que
fue aprobada por el Concejo.
h. El detalle en el documento presupuestario que
se remita a la Contraloría General y se incorpore en el SIPP, para el trámite
de aprobación presupuestaria externa, deberá Incluir la siguiente información:
h1. Índice.
h2. Cuadro Detalle General de Ingresos.
h3. Cuadro Detalle General de Egresos.
h4. Cuadro Sección de Egresos por Partida
General y por Programa.
h5. Cuadro de Sección de Egresos Detallados
General y por Programa.
h6. Cuadro Programa I por Partida.
h7. Cuadro Programa II por Partida.
h8. Cuadro Programa III por Partida.
h9. Cuadro Programa IV por Partida.
h10. Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de
Fondos.
h11. Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se
incluya un aumento).
h12. Justificación de los ingresos y de los egresos
por programa.
h13. Certificaciones INS, CCSS y otros.
h14. Certificación Secretaría del Concejo de
aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
h15. Certificaciones contables y estudios de
ingresos y egresos (cuando corresponda).
h16. Estudios de puestos, plazas por servicios
especiales y similares.
h17. Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue
aprobado el presupuesto.
h18. Documento de Plan Anual Operativo. Debe
acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de
los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y
aplicación de los recursos. Código Municipal, artículo 97. El presupuesto
ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados
por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá
remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios,
dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán
improrrogables. A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les
adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas,
deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán
firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal: además,
deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la
certificación del tesorero municipal referente al respaldo presupuestario
correspondiente.
i. El número
máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría
General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y
previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano
contralor.
j. Los presupuestos extraordinario que se
financien con recursos de partidas específicas del Gobierno central del periodo
vigente, seguirán el mismo trámite de aprobación por parte del Concejo
Municipal, pero no deberán enviarse a la CGR para aprobación. Sin embargo, el
trámite de registro, validación y envío a la CGR dentro del SIPP, si deberá
realizarse e informar al Ente Contralor de dicho registro, vía telefónica o por
medio de Email, para que se le asigne la numeración respectiva.
k. La presentación ante la Contraloría General de
la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse,
en el período comprendido entre el 1° de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes, solo podrá presentarse un documento, salvo
casos excepcionales.
l. La Municipalidad en casos excepcionales
debidamente justificados, podrá requerir la autorización por parte de la
Contraloría General de la República, para la presentación de documentos
adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h) y j).
Artículo
6º—Aspectos específicos.
6.1. Relativos a los ingresos.
a. En el caso de rentas nuevas o
recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al
presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos
presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las
estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos,
un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento
en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable
según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por
concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o
resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. La Municipalidad al considerar una
recalificación de ingresos, en el caso de haber cerrado su período económico
anterior con déficit, debe tener presente que esté cubierto o en su defecto
debe remitir a la Contraloría General el plan de amortización del déficit, con
la debida aprobación del Concejo Municipal.
6.2. Relativos a los egresos.
a. Los egresos deben ser clasificados de
acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el
bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deben estar
conforme con lo dispuesto en el Código Municipal, leyes conexas o la ley que
autoriza dicho beneficio, según corresponda, además de lo establecido en el
Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de Mora, así
como indicar el nombre de la entidad que recibirá el aporte, entre otros
aspectos.
CAPÍTULO III
De las modificaciones internas
presupuestarias
Artículo
7º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias
por parte del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponde al Concejo Municipal, salvo las excepciones que la
Contraloría General de la República, llegara a establecer mediante resolución
motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 8º—Responsabilidad
del Concejo Municipal, la Alcaldía y la Administración en el trámite interno de
formulación, aprobación y ejecución de modificaciones presupuestarias.
Corresponde al Concejo Municipal, Alcaldía y la Administración, cumplir con los
siguientes aspectos:
a. La cantidad de modificaciones presupuestarias
para el ejercicio económico es de seis y en caso de ser necesario aumentar el
número de modificaciones, la Alcaldía debe justificar las razones que ameriten
el análisis y aprobación por parte del Concejo, de una mayor cantidad.
b. El departamento de Hacienda Municipal elabora
y envía a toda la municipalidad a principio de cada año, un cronograma de
modificaciones, que indica las fechas respectivas de presentación a la oficina
de Contabilidad Municipal e inclusión de la información en el sistema
respectivo por parte de los interesados. Dicho cronograma debe ser acatado con
estricto apego por la Institución, sin embargo, si existiera alguna
eventualidad, entre el lapso de programación de una modificación y otra, se
podría adelantar la presentación de la siguiente modificación o se podría
elaborar alguna otra modificación, con las justificaciones del caso por el
interesado y el respectivo visto bueno del Alcalde Municipal.
c. La Alcaldía y la Administración en casos
excepcionales debidamente justificados, podrán requerir la autorización por
parte del Concejo Municipal, para la presentación de modificaciones
adicionales. Sin que esto se convierta en práctica común.
d. El nivel de detalle para la presentación de
modificaciones, debe ser el mismo del presupuesto ordinario.
e. Si la modificación presupuestaria afecta el
Plan Operativo Anual se debe adjuntar las justificaciones del departamento de
Planificación Institucional en la matriz de desempeño programático.
f. Las modificaciones presupuestarias deben
ajustarse a la resolución R-DC-24-2012 de las 09:00 horas del 27 de febrero del
2012, denominada, “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público,
N-1-2012-DC-DFOE”, publicadas en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del
29 de marzo del 2012, así como en la resolución, R-DC-064-2013, de las quince
horas del nueve de mayo del dos mil trece, y el resto del bloque de legalidad
aplicable.
g. Aquellos programas o actividades financiadas
con recursos para un fin específico o, que están comprometidos por leyes,
licitaciones o contratos, únicamente serán variados de conformidad con lo
establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar en el
respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse, en el expediente
correspondiente.
h. Cada modificación presupuestaria debe contar
con su respectivo expediente y numeración propia, a la vez, el departamento de
Hacienda Municipal es la responsable de su custodia.
i. La información y resultados que se generen,
retroalimentan el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de
las modificaciones presupuestarias, de forma permanente, consistente y
oportuna.
j. La aplicación específica del presente
reglamento, constituye el control que garantiza que la formulación, aprobación
y ejecución de las modificaciones presupuestarias genera información confiable
y oportuna, para la protección y conservación del patrimonio, contra pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
k. La Administración evalúa y revisa
periódicamente, de manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos
incluidos en este reglamento, para la formulación y aprobación presupuestaria
interna de las modificaciones presupuestarias. De lo anterior se debe dejar
evidencia en el expediente respectivo.
l. Se debe mantener y mejorar en la medida de lo
posible, los sistemas de información, para que permitan acceder, identificar y
registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de
la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente
la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.
Artículo
9º—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación
presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y
aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el Concejo Municipal,
la Alcaldía, así como las Unidades y funcionarios designados como responsables
para tales efectos, deben considerar, al menos, los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque de
legalidad vigente.
b. Considerar la incidencia en los objetivos y
metas establecidas y sobre lo cual se debe dejar constancia, en el expediente
respectivo.
c. Constatar la existencia del correspondiente
contenido presupuestario de las subpartidas a
rebajar.
d. Asignar numeración propia y consecutiva a cada
modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría
General de la República, mediante el respectivo expediente.
Artículo
10.—Registro de los datos en el SIPP de la CGR.
Toda variación al presupuesto inicial, debe ser incluida en el Sistema SIPP,
según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al
efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor. Para lo cual, se
debe dejar constancia en el respectivo expediente.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
Artículo
11.—Del procedimiento en los Presupuestos
Extraordinarios.
a. Los presupuestos extraordinarios deberán ser
sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la
aprobación externa de la Contraloría General.
b. Cada presupuesto extraordinario generará su
propia numeración consecutiva y su archivo independiente, el cual deberá quedar
en custodia del o la encargado(a) del Departamento de Hacienda Municipal y este
documento deberá estar disponible, para el ejercicio de las funciones de
fiscalización y control de los fondos públicos.
c. Dentro de los presupuestos extraordinarios se
podrá incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra
extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos
excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como, los
recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las
disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el
presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de
financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto
previamente aprobado.
d. El Departamento de Hacienda Municipal
elaborará y enviará a toda la municipalidad a principio de cada año, un
cronograma de presupuestos extraordinarios, que contará con las fechas
respectivas de presentación de la documentación impresa por parte de los
interesados del formulario establecido por el departamento de Planificación
Institucional denominado “Detalle de Matriz del Plan”.
e. Dicho cronograma deberá ser acatado con
estricto apego por la Institución, sin embargo, si existiera alguna eventualidad
entre el lapso de programación de un presupuesto y otro, se podría adelantar la
presentación del siguiente presupuesto, con las justificaciones del caso y el
respectivo visto bueno del Alcalde Municipal, siempre y cuando se respete el
tope máximo establecido por la Contraloría.
f. Es necesario que las Direcciones y Unidades
Administrativas, planifiquen muy bien sus actividades y la respectiva
asignación de los recursos, desde la elaboración del presupuesto ordinario,
para el logro eficaz y eficiente de sus metas y con el fin de que los ajustes o
refuerzos presupuestarios posteriores (que sean estrictamente necesarios) sean
mínimos en el año.
g. Todo presupuesto extraordinario deberá estar
vinculado con los objetivos y metas del Plan Operativo Anual, por lo que las
Direcciones y Unidades que presenten presupuestos, deberán adjuntar las
matrices correspondientes, con las respectivas justificaciones y su vinculación
con los Planes.
h. El departamento de Contabilidad y Presupuesto
procesará y consolidará toda la información de todas las Unidades en un solo
Presupuesto Extraordinario general.
i. Los presupuestos extraordinarios deben de
cumplir con el principio de equilibrio, por tanto los egresos no podrán ser
mayores a los ingresos y viceversa.
j. Cuando está elaborado el presupuesto
extraordinario, el departamento de Hacienda Municipal lo remitirá a la Alcaldía
Municipal por medio de un oficio, donde adjuntará los documentos establecidos
en el artículo 5°.
k. El Alcalde Municipal, analizará el presupuesto
extraordinario y si está conforme con el mismo, lo presentará ante el Concejo
Municipal por medio de un oficio, para su aprobación.
l. Una vez aprobado el presupuesto por parte el
Concejo Municipal, la secretaria del Concejo Municipal remite el acuerdo de
aprobación, con el acta donde quedó transcrita la aprobación del presupuesto,
así como las certificaciones correspondientes al departamento de Hacienda
Municipal.
m. Con el acuerdo del Concejo, el departamento de
Hacienda Municipal aplicará y enviará de forma automática el presupuesto
extraordinario por medio del Sistema de Presupuestos Públicos (SIPP) de la
Contraloría General de la República, y se deben adjuntar los documentos
establecidos en el artículo 5°, punto h.
n. Cuando el presupuesto extraordinario es
aprobado y notificado por parte de la Contraloría General de la República a la
Secretaría del Concejo, esta última enviará copia a la Alcaldía.
o. La Alcaldía envía copia de la aprobación de la
CGR, a Hacienda Municipal, la cual procederá enviar la aprobación a los
departamentos de Contabilidad y Tesorería para aplicar los movimientos
presupuestarios en los sistemas informáticos internos de la Municipalidad para
su ejecución.
p. Después de aplicado el presupuesto en los
sistemas internos la Hacienda Municipal informa vía correo electrónico a todos
(as) los Coordinadores (as) de las Unidades Administrativas que participaron en
el presupuesto, así como a los coordinadores de contabilidad y de tesorería,
para que procedan a verificar la información y a realizar los trámites de
ejecución, control, seguimiento y lo que a cada uno (a) le corresponda.
Artículo
12.—Del procedimiento de las modificaciones
internas presupuestarias.
a. Cada modificación presupuestaria genera su
propia numeración consecutiva y su archivo independiente, el cual debe quedar
en custodia del o la encargado(a) del departamento de Hacienda Municipal y
estos documentos deben estar disponibles, para el ejercicio de las funciones de
fiscalización y control de los fondos públicos.
b. La Alcaldía Municipal, debe remitir al Concejo
Municipal, para trámite de aprobación, toda modificación al presupuesto.
c. Dentro de las modificaciones presupuestarias
se pueden realizar los siguientes movimientos:
c.1. Incorporar recursos para ajustes salariales,
como incrementos salariales, incorporación de nuevos beneficios, cambios en la
base legal.
c.2. Incorporar nuevos servicios en el programa
II Servicios Comunales.
c.3. Incorporar o eliminar proyectos, en los
programas III Inversiones y realizar movimientos entre cuentas presupuestarias
de una misma obra en el programa IV Partidas Específicas.
c.4. Afectar transferencias corrientes y de
capital por aportes o subvenciones a entidades públicas o privadas o personas
físicas, así como los aportes en especie.
c.5. En el caso de los fondos sin asignación
presupuestaria, podrán tomarse como recursos para una modificación
presupuestaria, si la recaudación total de ingresos al momento de realizar la
modificación, respalda la estimación aprobada. Además los recursos específicos
podrán ser utilizados únicamente para el fin que la ley así lo dispone.
c.6. En fin, se pondrán realizar todos aquellos
movimientos (rebajos y aumentos en el presupuesto de egresos), ya sea entre las
partidas, grupos de subpartidas y subpartidas,
dentro de un mismo programa y entre programas, a saber: Programa I
Administración General, Programa II Servicios Comunales y Programa III
Inversiones, de un centro de costo a otro, de un servicio a otro (siempre y
cuando no sean recursos específicos), dentro de un mismo proyecto, o pasar
saldos de un proyecto a otro o eliminar y crear proyectos. Todo lo anterior con
las justificaciones respectivas y apegadas al bloque de legalidad. Dentro del
programa IV Partidas específicas, se podrán realizar modificaciones únicamente
dentro de un mismo proyecto, no se podrán pasar recursos de un proyecto a otro,
ni pasar recursos a otro programa, a no ser que la ley así lo autorice.
d. Para efectos de las variaciones, se debe
utilizar el nivel de detalle establecido en los clasificadores por objeto de
gasto del Sector Público vigente y de conformidad con la normativa emitida por
la Contraloría General al respecto.
e. Es necesario que las Coordinaciones y Unidades
Administrativas, planifiquen muy bien los planes y la respectiva asignación
presupuestaria de los recursos que incluyan en el presupuesto ordinario y los
extraordinarios, con el fin de realizar el mínimo de modificaciones en el año.
f. Toda variación al presupuesto afectará de
alguna forma las metas y objetivos del Plan Anual Operativo, por lo que se debe
adjuntar a las modificaciones las justificaciones correspondientes.
g. Las modificaciones presupuestarias pueden
efectuarse siempre y cuando los programas, actividades, servicios, proyectos,
partidas, grupos de subpartidas y subpartidas
que se rebajen, tengan el contenido presupuestario suficiente y no podrán
utilizarse esos recursos, para cubrir gastos ejecutados.
h. Cada Coordinador (a) plantea la modificación
interna presupuestaria que requiera, para el logro de sus metas y se la remite
al departamento de Contabilidad Municipal de forma impresa con la respectiva
justificación y detalle de las remuneraciones, servicios, materiales u bienes
que requiere; donde se analizara la modificación planteada en el sistema y
procede a aprobarla o improbarla con base en los recursos disponibles.
i. El departamento de Hacienda Municipal procesa
y consolida toda la información de todas las Unidades, en una sola modificación
general.
j. La modificación presupuestaria debe
elaborarse, según el formulario establecido por la Hacienda Municipal.
k. Cuando está elaborada la modificación
presupuestaria, la Hacienda Municipal le solicita a la Tesorería Municipal la
certificación de saldos, de los recursos que se van a rebajar en la
modificación firmada consolidada con la contabilidad.
l. Posteriormente la Hacienda Municipal, remite
a la Alcaldía Municipal, el expediente con la modificación presupuestaria, con
todos los documentos adjuntos.
m. El Alcalde Municipal, analiza la modificación
presupuestaria y si está conforme con todos los movimientos, la presenta por
medio de un oficio ante el Concejo Municipal, para su aprobación.
n. Una vez analizada, aprobada o improbada la
modificación por parte el Concejo Municipal, la secretaria del Concejo
Municipal notifica el acuerdo a la Alcaldía a la Hacienda Municipal.
o. Con el acuerdo del Concejo, la Tesorería
Municipal o en su ausencia Asistente Contabilidad aplica automáticamente la
digitación dentro del SIPP y envía inmediatamente al validador la modificación
presupuestaria. Posteriormente la Contabilidad Municipal o la Hacienda
Municipal revisa y valida la modificación, luego la envía a la CGR para control
de ese Ente Fiscalizador, todo a más tardar 5 días hábiles después de aprobado
por el Concejo Municipal.
p. Después de incluir la modificación en el SIPP
de la Contraloría, Hacienda Municipal procede a aplicar la modificación en los
sistemas informáticos internos de la Municipalidad.
q. Después de aplicada la modificación en los
sistemas internos, Hacienda Municipal informa vía correo electrónico a todos
los funcionarios que solicitaron movimientos en la modificación.
r. Los interesados son los responsables de
ejecutar los trámites ante la proveeduría de las adquisiciones solicitadas en
el documento presupuestario en tiempo razonable, y así aplicar para la
actualización por parte de esa Unidad del Plan de Adquisiciones Municipal.
CAPÍTULO V
Del Régimen Sancionatorio
Artículo
13.—Del Régimen Sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones
concordantes, en apego al debido proceso.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones finales
Artículo
14.—Derogatoria. Deróguese el Reglamento de
Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de Mora, publicado en La
Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2007.
Aprobado en la
sesión del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, a
las diecinueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil catorce.
Rige a partir
de su publicación.
Ciudad
Colón, 27 de marzo del 2014.—Andrés Sandí Solís,
Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014019887).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Siguiendo
lo indicado por el Concejo Municipal, en la Sesión ordinaria 200, celebrada por
el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 04 de diciembre del 2013, en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Se solicita
mediante acuerdo 2013-188-31 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta
el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE
ACCESIBILIDAD
Y
DISCAPACIDAD (COMAD) DE LA MUNICIPALIDAD
DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
Artículo
1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -Comad-
es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos,
acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a
la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración,
por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y
en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º—Son
funciones de la Comad:
a) Promover y contribuir con la organización y
ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con
discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios
públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y
oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos
que le sean trasladados desde el Concejo o la Administración.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de
políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el
proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de las políticas y
planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en
este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de
contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad con
el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de
los derechos humanos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de
las personas con discapacidad y/o sus familiares en los diferentes procesos:
diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros.
g) Promover la dotación de
servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las
personas que los requieran.
h) Promover la articulación de
esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas,
responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los
niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y
evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de
la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos,
procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios
municipales.
k) Participar en experiencias de
redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer
la gestión de la Comad.
1) Colaborar con el Concejo y la
Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas
con discapacidad en asuntos que competen a esta población.
Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un
mínimo de tres integrantes del concejo municipal; así mismo participarán
representantes de la administración y de la sociedad civil en calidad de
asesores.
Artículo 4º—Las personas que se integren a la Comad
en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.
Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno, a una persona que presida
y otra que asuma la secretaría. La Presidencia tendrá la responsabilidad de
coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las
funciones de la Comad, y la secretaría será la
responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o
informes que se deberán presentar al Concejo y resguardar los documentos que se
generen de la gestión de la Comad.
Artículo 6º—La Comad se reunirá
ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea
necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o
la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades
propias.
Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados por el
Concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y
asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la Comad.
Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las
personas representantes del Concejo Municipal.
Artículo 9º—La Comad despachará los asuntos
a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un
plazo de un mes, a partir de la fecha en fueron recibidos los asuntos
trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en
tal plazo, la Comad justificará ante la presidencia
los motivos del atraso.
Artículo 10.—La Administración Municipal
dispondrá de un espacio en su página web para información relacionada con la
labor de la Comad, avances del proceso de
equiparación de oportunidades, y recepción de inquietudes de parte de la
ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las
comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la Comad
y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.
Artículo 11.—La Comad podrá sesionar en la
sala de comisiones del Concejo municipal, y en otros espacios dispuestos para
tal fin, en el horario y fechas que se disponga en el seno de esta comisión. De
igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta dicha
instalación municipal.
Artículo 12.—La Comad
solicitará por medio del Concejo, que la administración presente informes de
rendición de cuentas al Concejo y la ciudadanía sobre la ejecución de la
política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para
el periodo siguiente, así como el cumplimento de otras disposiciones
establecidas en la normativa vigente sobre este particular.
Artículo 13.—Las anteriores disposiciones
reglamentarias rigen a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Coronado, 26 de febrero del 2014.—Jéssica Torres Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN20140020101).
Siguiendo
lo indicado por el Concejo Municipal, en la Sesión ordinaria 200, celebrada por
el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 17 de febrero de 2014, en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Se solicita
mediante acuerdo 2014-200-22 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta
el siguiente Reglamento:
PROPUESTA
REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DE
FESTEJOS
POPULARES
DEL CANTÓN DE VÁZQUEZ
DE
CORONADO
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo
1º—Festejos populares. Definición. Festejo popular es la
actividad realizada con la finalidad de engrandecer las tradiciones patrias y
fomentar, entre otros, la cultura y los valores de los ciudadanos en general,
bajo la tutela y vigilancia de la Municipalidad (según Dictamen C-183-2010 de
la Procuraduría General de la República).
Artículo 2º—Comisión
de Festejos Populares. Concepto y nombramiento. Conjunto de cinco
personas máximo, vecinas de este cantón, nombradas por el Concejo Municipal de
la Municipalidad Vázquez de Coronado. No podrán integrar esta Comisión quien
ostente la Alcaldía, ni los alcaldes suplentes, así como tampoco los regidores
ni los síndicos.
Artículo 3º—Objetivo
de la Comisión de Festejos Populares. La Comisión de Festejos Populares del
Cantón de Vázquez de Coronado tendrá como objetivo primordial la planificación,
organización, administración y desarrollo de los festejos populares que se
realicen dentro del cantón, con la finalidad de obtener mayores utilidades para
la ejecución de obras comunales.
Artículo 4º—Integración
de la Comisión. En la primera sesión de la Comisión, se elegirá entre sus
integrantes a las personas que ostentarán la Presidencia y la Secretaría, así
como a un(a) tesorero(a)-contador(a). También deberá elegirse a un fiscal.
CAPÍTULO II
Obligaciones de los Integrantes de la
Comisión
Artículo
5º—Obligaciones de la Comisión. Sin perjuicio de lo que establezca la
Ley y el Concejo Municipal, la comisión tendrá las siguientes obligaciones:
a) Administrar de forma correcta los fondos
públicos recaudados por la realización de los festejos populares, siendo que
los integrantes de la Comisión serán solidariamente responsables del uso y
manejo de los fondos administrados.
b) Cumplir lo establecido en el presente
reglamento, en las leyes que rigen la materia y en cualquier otra normativa
interna emitida por el Concejo Municipal, así como atender prontamente los
requerimientos del Concejo Municipal, la Auditoría Interna y la Contraloría
General de la República.
c) Elaborar un plan de trabajo que contemple los
eventos que se pretenden llevar a cabo, el costo de las actividades que se
realizarán y la utilidad esperada. Se deberá someter a consideración del
Concejo Municipal, para lo correspondiente.
Artículo
6º—Obligaciones del presidente de la Comisión. El presidente de la
Comisión de Festejos Populares deberá:
a) Abrir, presidir y cerrar todas las reuniones
de la Comisión.
b) Convocar a sesiones extraordinarias.
c) Velar por que la Comisión cumpla las funciones
y los propósitos para los que fue creada.
d) Emitir las directrices e instrucciones que
considere pertinentes, dentro del marco legal en cuanto a las labores de la
Comisión.
e) Firmar, de forma conjunta con el tesorero de
la Comisión, los cheques de los egresos previamente aprobados por la Comisión.
f) Firmar, de forma conjunta con el secretario de
la Comisión, las actas correspondientes a las sesiones realizadas.
g) Suscribir, en representación de la Comisión,
los contratos, convenios y compromisos que esta apruebe con respecto a las
funciones delegadas.
h) Confeccionar el orden del día de las sesiones
de la Comisión.
i) Ejecutar o instruir para que se ejecuten los
acuerdos de la Comisión.
j) Informar mensualmente al Concejo Municipal acerca
del avance del Plan de Trabajo y de los ingresos y egresos.
k) Las otras que le encomiende, en cumplimiento de
su labor, la Ley y el Concejo Municipal.
Artículo
7º—Obligaciones del secretario de la Comisión. El secretario de la
Comisión de Festejos Populares deberá:
a) Dar lectura y someter a aprobación de la
Comisión, al inicio de la sesión, el acta de la sesión anterior.
b) Firmar, de forma conjunta con el presidente de
la Comisión, las actas respectivas.
c) Comunicar las resoluciones y los acuerdos que
tome la Comisión.
d) Llevar un libro de actas, debidamente
legalizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad, en el cual se
asentarán y se harán constar detalladamente todas las sesiones de la Comisión,
los acuerdos adoptados, sus incidencias, así como los ingresos y egresos que
autoriza, detalle de contratos autorizados y demás extremos que la Contraloría
General de la República exija.
e) Encargarse de la correspondencia enviada y
recibida, la cual deberá constar en el acta respectiva.
f) Las otras que el encomiende la Ley, la
Comisión y el Concejo Municipal
Artículo
8º—Obligaciones del tesorero-contador de la Comisión. El
Tesorero-Contador de la Comisión de Festejos Populares deberá:
a) Llevar los registros contables que la Comisión
determine necesarios, los cuales deben estar al día.
b) Previo a que el tesorero tome posesión de su
cargo, deberá rendir una garantía que cubra la responsabilidad en que pueda
incurrir por el manejo de fondos, lo anterior según el artículo 13 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
c) Firmar, de forma conjunta con el presidente de
la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los gastos autorizados por la
Comisión.
d) Recaudar los recursos que ingresen a la
Comisión, depositar, coordinar y supervisar que dichos recursos entren a la
cuenta designada, lo anterior a más tardar el día hábil siguiente a su
recepción.
e) Remitir a la Comisión un informe detallado de
los ingresos y egresos, lo anterior en la sesión próxima inmediata.
f) Las otras que en razón de su cargo le imponga
la Ley o el Concejo Municipal.
Artículo
9º—Obligaciones del fiscal de la Comisión. El fiscal de la Comisión de
Festejos Populares deberá:
a) Asistir a todas las sesiones de la Comisión,
con voz pero sin voto.
b) Exponer sus objeciones u observaciones con
relación a acuerdos o decisiones tomadas por la Comisión de Festejos Populares
que estime que sean contrarias al Ordenamiento Jurídico.
c) Velar por que las actuaciones de la Comisión
se encuentren apegadas a los Principios de Transparencia, Imparcialidad y
Eficiencia.
d) Informar al Concejo Municipal a la mayor
brevedad cuando se tomaren decisiones o acuerdos que contravengan lo
establecido en la normativa vigente y que en virtud de ello se pueda ver
comprometida la corporación municipal de Vázquez de Coronado.
CAPÍTULO III
De las sesiones de la comisión
Artículo
10.—Sesiones ordinaria y extraordinaria. La
Comisión de Festejos Populares se reunirá de forma ordinaria con la frecuencia
y el día que acuerden, sin especial convocatoria. Para las reuniones
extraordinarias, los miembros deberán ser convocados al menos con veinticuatro
horas de anticipación.
Artículo 11.—Quórum. El quórum para sesionar será el de la mitad
más uno.
Artículo 12.—Contenido de las actas de la Comisión. Las actas
deberán contener la fecha y hora en que inicia y finaliza la sesión, los
miembros asistentes, la aprobación del acta anterior, el detalle de los puntos
vistos en la sesión referentes a las actividades, a los ingresos, egresos y
liquidaciones, toma de acuerdos, votación de estos y cualquier otra información
relevante en la labor encomendada, así como las respectivas firmas del
presidente y el secretario de la Comisión.
CAPÍTULO IV
De las dietas
Artículo
13.—Los miembros de la Comisión podrán devengar dietas
durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares
y en el mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas
por mes, y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de
la dieta que reciban los regidores propietarios del cantón de Vázquez de
Coronado.
CAPÍTULO V
Celebración de Festejos Populares
Artículo
14.—Autorización para utilizar plazas o áreas
deportivas. Cuando se pretenda celebrar festejos populares en plazas o
campos de deportes, la Comisión deberá contar con la autorización previa del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de
Deportes, así como coordinar las acciones respectivas para garantizar la devolución
del lugar en iguales condiciones que cuando le fue entregada.
Artículo 15.—Adjudicación y cancelación. La Comisión procederá a
adjudicar los puestos mediante el remate público, dado a conocer por los medios
de comunicación idóneos. Los ingresos obtenidos por la adjudicación deberán ser
depositados en la cuenta de la Comisión.
CAPÍTULO VI
De los ingresos y egresos de la
comisión
Artículo
16.—Ingresos. Cuando se perciban fondos, se
emitirá el debido comprobante. Las utilidades obtenidas como resultado de los
festejos populares se deberán depositar en la Tesorería de la Municipalidad
Vázquez de Coronado, para ser invertidas en obras de bien comunal. Estas podrán
ser señaladas por la Municipalidad en el acuerdo de nombramiento de la Comisión
de Festejos Populares.
Todos los
fondos que perciba la Comisión deberán ser comunicados por el tesorero a la
Comisión en la sesión próxima inmediata. Los ingresos deben ser debidamente
incluidos y detallados en los libros contables respectivos.
Artículo 17.—Egresos. Los gastos en que incurra la Comisión de
Festejos Populares deberán guardar correspondencia, guardar relación y ser
vitales para el desarrollo de las actividades.
Artículo 18.—Autorización de los egresos. Todos los egresos
deberán ser autorizados por la Comisión de Festejos Populares.
Los gastos en
que se incurra, salvo los que sean por caja chica, deberán realizarse mediante
cheque. Cada gasto debe ser comprobado mediante justificante original, debiendo
quedar constancia de que fue debidamente cancelado, extendido a nombre de la
Comisión y que indique el recibido conforme de los bienes y servicios por parte
del integrante de la Comisión designado para tal efecto. Dicho egreso debe
constar en el libro contable respectivo. Los miembros autorizados para firmar
los cheques deberán revisar las justificantes de los gastos, previo a la firma
de los cheques.
Artículo 19.—Liquidación. La Comisión preparará la liquidación
de cuentas de los festejos y la presentará para su revisión ante la Auditoría
Interna Municipal, a más tardar quince días posteriores a la finalización de
los festejos populares. La Auditoría contará con un plazo de sesenta días como
máximo para revisar la liquidación y, posteriormente, deberá trasladarla al
Concejo Municipal para su aprobación, la cual deberá darse a más tardar en
quince días. Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización de la Contraloría
General de la República.
Artículo 20.—Rechazo de egresos por parte del Concejo Municipal.
Cuando los egresos no contengan la documentación completa y detallada o cuando
no tengan relación con los festejos populares, serán rechazados por el Concejo
Municipal. En este caso, tales egresos deberán ser asumidos proporcionalmente
por los miembros de la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes, a
partir de la fecha de la resolución que así lo ordene. De lo contrario, la
Municipalidad Vázquez de Coronado deberá gestionar las acciones legales
correspondientes. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo
justificado para el gasto conste en el acta respectiva.
CAPÍTULO VII
De la contratación
Artículo
21.—A los miembros de la Comisión les serán
aplicables, en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en
el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa;
igualmente, las contrataciones que promueve la Comisión se regirán en lo
conducente por la citada Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO IX
Acciones Municipales
Artículo
22.—La Municipalidad Vázquez de Coronado se verá
obligada a ejercer las acciones administrativas que se requieran para sentar
las responsabilidades del caso cuando se compruebe incorrección o irregularidad
en el manejo de los fondos. De ser necesario, deberá remitir el asunto a las
autoridades judiciales competentes.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
23.—Derogatoria: el presente reglamento deroga
cualquier otra disposición municipal que se le oponga.
Artículo 24.—De la vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez
aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante,
conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.
4) Comunicar este acuerdo a la Auditoría Interna
de la Municipalidad y a la Contraloría General de la República.
5) Solicitar que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta.
Coronado,
18 de febrero del 2014.—Jéssica
Torres Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014020102).
Siguiendo
lo indicado por el Concejo Municipal, en la Sesión ordinaria 200, celebrada por
el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 17 de febrero de 2014, en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Se solicita
mediante acuerdo 2014-200-21 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta
el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO SOBRE MÁQUINAS Y EQUIPO
QUE UTILIZAN LA DESTREZA, LA HABILIDAD
Y
EL EJERCICIO DEL CUERPO
DEL
PARTICIPANTE
Artículo
1º—Se reglamenta el funcionamiento e instalación de máquinas electrónicas o
mecánicas, de videojuegos, saca peluches, pin ball,
tragamonedas y similares en los locales permanentes ubicados en el cantón de
Vázquez de Coronado, con fundamento en los artículos 79, 81 y 81 bis del Código
Municipal, en la ley N.º 3, decretos 8722-G y 11.918-G, así como los dictámenes
de la Procuraduría General de la República C-105-2004, C-400-2005, C-078-2006,
entre otros.
Artículo 2º—Las
máquinas y el equipo permitido son aquellos donde el participante utiliza
únicamente la destreza, la habilidad y el ejercicio de su cuerpo. Toda máquina
o equipo o actividad que no cumpla la condición señalada no podrá instalarse ni
operar en el cantón.
Artículo 3º—Definiciones.
Para la aplicación del presente reglamento y su interpretación, se entiende
por:
Máquinas
o equipo de juegos: aquellas máquinas o equipos
electrónicos o mecánicos, de conformidad con el artículo 2º del presente
reglamento.
Locales:
son aquellos establecimientos en donde se instalan las máquinas de juegos
permitidos y cuentan con licencia municipal debidamente otorgada y con el
permiso de salud respectivo.
Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado.
Departamento
de Patentes: el departamento administrativo
designado para la verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso
de instalación y funcionamiento de máquinas o equipo o actividades de juegos.
Reglamento:
normativa aprobada por el Concejo Municipal del cantón de Vázquez de Coronado,
que regula lo concerniente al funcionamiento e instalación de máquinas, equipo
y actividades de juegos en el cantón de Vázquez de Coronado.
Cancelación:
acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
Clausura:
acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la
vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar, en ese mismo acto,
la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin
que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro
comercial; en caso de contar con varios accesos, se dejará sin clausurar un
único punto, el cual no podrá ser el principal.
Artículo
4º—De la licencia de funcionamiento: la licencia para la instalación y
funcionamiento de máquinas de juegos deberá ser autorizada por el Departamento
de Patentes, una vez realizada la inspección y constatación respectiva de que
se han cumplido todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y
en las disposiciones legales aplicables. La licencia indicará las máquinas o el
equipo autorizados, con su identificación. Para esto, cada una de ellos llevará
una placa con un código que será puesto por el Departamento de Patentes.
Artículo 5º—De
la visibilidad y ubicación de las máquinas de juegos: en los
establecimientos donde se instalen y funcionen las máquinas o el equipo de
juegos, estos deberán estar en lugares destinados única y exclusivamente a esta
actividad, como actividad principal. La licencia se otorgará únicamente para
que se instalen dentro del establecimiento destinado para tal efecto. De
existir otra actividad comercial, deberá estar separada físicamente en su
totalidad, entiéndase locales distintos, con entradas y salidas independientes.
Artículo 6º—De
las distancias mínimas de la ubicación de locales con máquinas de juegos:
queda prohibida la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos en
locales ubicados a menos de cien metros de centros de enseñanza debidamente
autorizados, templos religiosos y centros de salud. Esta medida se establecerá
en forma lineal desde el punto más cercano entre el terreno donde se ubique el
negocio —el cual comprende, además de la edificación propiamente dicha, todas
aquellas áreas utilizadas en la actividad en cuestión— y la institución o
centro que se pretende proteger, en el cual se deben comprender también las
áreas que, a pesar de no estar construidas, son complemento necesario y directo
para la actividad que desarrollan.
Artículo 7º—De
los lugares prohibidos. Se prohíbe expresamente la instalación de las
máquinas de juegos sobre la vía pública.
Artículo 8º—El
certificado de la licencia municipal: el certificado de la licencia
municipal para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos deberá
estar colocado en un lugar visible.
Artículo 9º—Del
horario de juego y edades: podrán funcionar en un horario comprendido entre
las 16:00 y las 22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y
domingos, podrá funcionar entre las 13:00 y las 23:00 horas. La edad mínima
para participar hasta las 19:00 horas será de doce años; y después de las 19:00
horas, solo con dieciocho años.
Artículo 10.—Del control y la supervisión: estará a cargo de la
Policía Municipal y los inspectores de patentes, quienes tendrán las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar
los locales permanentes en donde se hayan instalado máquinas de juegos o se
pretenda instalarlas para su funcionamiento.
b) Verificar el cumplimiento de
las normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de
permisos para actividades descritas en el presente reglamento.
c) Notificar a las personas
físicas o jurídicas que contravengan las disposiciones enmarcadas en este
reglamento.
d) Coordinar con las autoridades
de la Policía Municipal y la Policía de Proximidad el efectivo cumplimiento del
presente reglamento, e informar al Departamento de Patentes, dentro de un plazo
máximo de dos días hábiles, el resultado de sus inspecciones y gestiones.
e) Dirigir las inspecciones
municipales en primer lugar a cotejar que la máquina o equipo esté autorizado
en la licencia. De no contarse con el permiso de funcionamiento para ese equipo
o máquina, debe proceder a sellarla y a notificar al administrado sobre las
responsabilidades que implica violentar dichos sellos, así como a prevenirlo de
que debe retirar las máquinas en un plazo de dos días hábiles. De no retirarse
en ese lapso, efectuará el decomiso y emitirá el acta respectiva. Si no se
cuenta con la licencia para ninguna máquina o equipo, sellará el lugar.
En segundo lugar, revisará que no haya menores de
doce años. De encontrarse algún menor de doce años, deberá sellar el lugar.
Después de las 19:00 horas, verificará que no haya ningún menor de dieciocho
años.
Artículo 12.—Los locales autorizados para
máquinas y equipo indicados en el presente reglamento deberán exhibir, en un
lugar visible para el público, la licencia, los horarios y las edades
permitidas.
Artículo 13.—De los requisitos: para
la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial municipal de máquinas o
equipo de juegos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ubicar el
local que se destinará para tales efectos, el cual deberá estar como mínimo a
cien metros de templos religiosos, centros de salud, de cultura y de enseñanza.
b) Contar con el permiso vigente
de salud para dicha actividad.
c) El local debe estar destinado
exclusivamente para la actividad de juegos, debe tener amplitud suficiente para
permitir libertad de movimiento a las personas participantes, así como contar
con las medidas de seguridad mínimas para la actividad, como: salidas de
emergencia, instalaciones eléctricas seguras, ventilación e iluminación
adecuadas, extintores, entre otras.
d) Debe aportar escritura o
contrato de alquiler, debidamente autenticado.
e) Declaración jurada
autenticada donde establezca que conoce el presente reglamento y se somete a
este.
f) Especificar la máquina y el
equipo que utilizará. Por cada uno presentará una certificación de un ingeniero
mecánico o electrónico debidamente colegiado, donde indique que el equipo o
máquina solo requiere del usuario la destreza, la habilidad y el ejercicio de
su cuerpo.
g) Si es una sociedad, aportar
certificación de la personería jurídica con no más de un mes de expedición. Si es
extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada
y al día, a efecto de verificar la condición del solicitante.
h) Formulario de solicitud de
patente comercial, con indicación del sitio donde se instalará la máquina.
i) Original y copia del
formulario de inscripción ante la Dirección General de Tributación Directa.
j) Copia del recibo de pago al
Teatro Nacional.
k) Carta de aceptación previa
donde manifiesta su conformidad de pagar a la Municipalidad un monto trimestral
de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones) por cada máquina autorizada.
l) Una vez que el Departamento
de Patentes ha realizado la inspección y constatación respectiva de que se han
cumplido todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y las disposiciones
legales aplicables, otorgará al interesado un plazo de cinco días hábiles a
partir del día siguiente a su notificación, para que deposite la suma de
¢75.000,00 por cada máquina autorizada. Una vez depositado el monto
correspondiente, el interesado deberá aportar copia del recibo a la Oficina de
Patentes, para que se continúe con el trámite pertinente.
Artículo
14.—Sobre la identificación de las máquinas: la
Municipalidad le insertará una placa con un código a cada máquina o equipo. El
certificado de explotación de la licencia indicará la lista del equipo con su
código.
Artículo 15.—Del cambio de máquinas: el solicitante deberá
solicitar a la Municipalidad cuando desee realizar cualquier cambio de
máquinas. Toda máquina nueva deberá cumplir todos los requisitos exigidos por
este reglamento y la legislación vigente, entendiéndose que se trata de un
procedimiento, una licencia y una inspección nueva por cada máquina.
Artículo 16.—De las sanciones: en caso de advertir una
infracción al presente reglamento con el uso de la patente para juegos
permitidos, la Oficina de Patentes seguirá el siguiente procedimiento:
a) Por la primera notificación, le hará un
apercibimiento por escrito al patentado infractor, para que no incurra de nuevo
en la violación de la normativa vigente.
b) Por la segunda notificación de incumplimiento,
se suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la
máquina respectiva o local, según corresponda.
c) De comprobarse que en el local comercial
autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se lleva a cabo
otra actividad no autorizada, en forma inmediata y definitiva se suspenderá la
explotación comercial autorizada en este reglamento.
Artículo
17.—La Sección de Inspección y el Departamento de
Patentes serán los encargados de administrar y velar por el cumplimiento del
presente reglamento.
Artículo 18.—En todos los procedimientos administrativos
sancionatorios, por su condición de ablatorios y/o
gravamen, se aplicará el debido proceso. El Departamento de Patentes será el
órgano director, y el alcalde o la alcaldesa el órgano decisorio. A los
funcionarios municipales que incumplan el presente reglamento, se les abrirá un
procedimiento administrativo sancionatorio por falta al deber de probidad.
Artículo 19.—Derogatoria: el presente reglamento deroga
cualquier otra disposición municipal que se le oponga.
Artículo 20.—De la vigencia. El presente reglamento rige a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez aprobado por
el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo
estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 21.—De los recursos. Los recursos provenientes de las
máquinas de juegos solo se podrán utilizar para el equipamiento y mantenimiento
del Centro de Conocimiento del cantón de Vázquez de Coronado.
Acuerdo:
Cuenta con siete votos afirmativos. Vota la regidora Gabriela Barboza en
ausencia del regidor Carlos Rodríguez.
Coronado,
18 de febrero del 2014.—Jéssica
Torres Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014020109).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 02 de
diciembre del 2013 en la sesión ordinaria 189 solicita mediante acuerdo
2013-189-42 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente
Reglamento:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ
DE
CORONADO DE UBICACIÓN Y OTORGAMIENTO
DE
LICENCIAS CONSTRUCTIVAS PARA
INFRAESTRUCTURA
DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. Este Reglamento tiene como objeto establecer los
procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y de
funcionamiento en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de
ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de
telecomunicaciones, con el fin de tutelar los intereses locales y en resguardo
del espacio urbano-rural-ambiental.
Por lo tanto,
se pretende mediante este marco jurídico, Proteger el derecho a la salud y a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al amparo de las normas
establecidas en el CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos,
Centro América y República Dominicana) y demás disposiciones legales y
reglamentarias en materia de telecomunicaciones.
Todo lo
anterior se llevará a cabo procurando garantizar una participación real y
efectiva de los munícipes en la construcción, instalación y explotación, bajo
cualquier forma, de obras relacionadas con telecomunicaciones, mediante
mecanismos de acceso a las solicitudes que se presenten a esos efectos en la
Municipalidad, en los términos del numeral 169 de la Constitución Política y
los numerales 6 y 28 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 2º—Objetivos
específicos:
1. Asegurarse de que las obras constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales
fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de
dichas instalaciones sobre el entorno, con el objeto de que no representen daño
o riesgo a la población, ni afecten el paisaje.
3. Propiciar la mimetización de las
infraestructuras dentro del cantón.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias
municipales de funcionamiento.
5. Promover la disponibilidad de servicios de
telecomunicaciones a la población del cantón, con el objetivo de facilitar a
sus ciudadanos ejercer el derecho a las telecomunicaciones.
Artículo
3º—Ámbito de aplicación. Están sometidas al presente Reglamento en la
jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, para el
funcionamiento y/o instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en
condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier
condición similar, a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios
de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen o,
terminen en el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o
de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso
público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
1.
Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio al
proyecto autorizado por la municipalidad.
2. Canon por
utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la
utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo
79, de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”.
3. Espacio:
Es el área de un predio en el que se edificarán las obras a las que se refiere
este reglamento.
4. Licencias
Municipales: autorización expedida por la Municipalidad para la
construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e
infraestructura y o explotación con fines lucrativos de las estructuras para
telecomunicaciones, previo pago del impuesto correspondiente.
Esas
licencias, se dividen en:
a. De Construcción: Es la otorgada para la
instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones.
b. De Explotación lucrativa: Es la otorgada para
la explotación lucrativa de las obras constructivas de telecomunicaciones y los
servicios prestados por las mismas.
5.
Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en
general.
6. Predio:
Es el inmueble, fundo o finca en el que se ubica el espacio en el cual se
edificarán las obras a las que se refiere este reglamento.
7. Propietario:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
8. Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, a cuyo nombre se encuentra
inscrito, ante el Registro Público de la Propiedad, el predio empleado para las
telecomunicaciones.
9. Proveedor
de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica,
ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras
Constructivas a terceros.
10. Torre o
poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirve para
satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado,
iluminación pública, entre otros, y que se relacione con las obras reguladas en
el presente reglamento.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo
5°—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente
corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar,
resolver y ordenar territorialmente las solicitudes de las Licencias
Municipales que se le presenten en los términos de este reglamento.
Artículo 6°—Le
corresponde a la Municipalidad:
a. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-rural-ambiental del cantón.
b. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales a que se refiere este reglamento.
c. Clausurar y demoler las obras e instalaciones
en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d. Llevar un registro de las torres, postes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y o en trámite de solicitud de autorización de
construcción o de explotación, en la jurisdicción del cantón para el control y
planificación interna. Enviar al Concejo Municipal trimestralmente un informe
del registro.
e. Emitir los certificados de uso de la zona que
se le presenten en esta materia.
f. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que la Sutel establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un
adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio
de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la
Municipalidad.
Artículo
7°—La Municipalidad deberá mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este
Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente
información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano
catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de
longitud y latitud en formatos Lambert Norte, CRTM05 y WGS84; (3) fecha de
otorgamiento de Usos de Zona conforme; (4) fecha y hora de recepción de
solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias
de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción.
CAPÍTULO III
De las estructuras, ubicación e
instalación
Artículo
8°—Con el propósito de establecer las alturas necesarias y las distancias
mínimas entre torres de telecomunicaciones, la Municipalidad, en ejercicio del
deber de coordinación y de colaboración constitucional y legal, le solicitará a
las otras administraciones públicas competentes en materia de
telecomunicaciones en general y telefonía celular en específico, cualquier tipo
de información o insumo, relativo a las políticas estatales de planificación de
redes de telecomunicaciones y requerimientos del país de infraestructura dentro
del contexto de la planificación nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones. Asimismo, el registro de la localización de las infraestructuras,
instalaciones y antenas, estaciones base, estaciones radio emisoras, y
repetidoras, estaciones de radio aficionados, así como la normativa técnica, de
salud y de protección al medio ambiente relacionada con las infraestructuras de
telecomunicaciones, y las antenas y las emisiones radioelectrónicas, con el
objeto de mejor resolver las distintas solicitudes que se presenten, planificar
adecuadamente las autorizaciones, evitar afectaciones a la calidad del
servicio, tutelar el ambiente y contar con la menor contaminación paisajística
por esa infraestructura.
Las distancias
mínimas, alturas máximas y demás requerimientos técnicos permitidos para la
instalación, serán acordes a las aprobadas por la Dirección General de Aviación
Civil, y cualquier otra autoridad competente.
Artículo 9°—Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la obtención del
certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente
con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento los siguientes
requisitos:
1. La altura de la torre, cuyo mínimo se
establece en 30 metros;
2. Georeferenciación de
la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos Lambert Norte, CRTM05 y WGS84;
3. El plano catastrado respectivo, debidamente
visado por la Corporación Municipal;
4. Copia de la cédula de identidad de la persona
física o certificación de personería jurídica cuando se trate de personas
jurídicas, con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su vez la
existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe tener
el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica:
5. Certificación Literal de la propiedad con no
más de un mes de emitida.
Artículo
10.—El espacio en el que se pretenda ubicar e instalar las Obras Constructivas
tendrá unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la
altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final
de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura
dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45
metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo,
Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12
metros de fondo, y el predio en que se edifiquen deberá tener acceso a vía
pública.
Deberá
considerarse también las normas que regulen retiros particularmente para el
caso de lotes industriales, los contemplados en la Ley Forestal y en otras
normativas que dispongan retiros para aprovechamiento de inmuebles.
Asimismo, ese
espacio será exclusivo y privativo para esas obras, por lo que queda prohibida
cualquier otra construcción.
Para asegurar
lo anterior, se deberá cerrar el espacio en el que se construirá o instalará la
obra de forma apropiada, y deberá indicarse el cerramiento en planos
constructivos.
A los efectos
de la solicitud de construcción o instalación que se presenta, deberá
adjuntarse croquis debidamente acotado a escala del espacio al que se refiere
este artículo, que indique a su vez todas las construcciones eventualmente
existentes en el fundo del que forme parte.
Artículo 11.—Se
deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva de las reglamentadas en este cuerpo legal, del diez por ciento
(10%) de su altura, medida desde el centro de la base de la misma.
Se prohíbe que
la antena o estructura se coloque adyacente a las colindancias del predio en
cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas,
debiendo facilitarse en todo momento el tránsito del personal necesario para la
conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 12.—Como excepción a lo dispuesto en
los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Zona podrá justificar la
necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo
presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen, debidamente avalados
por las entidades idóneas. En este caso se otorgará el uso de zona conforme
pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del Capítulo V de éste Reglamento.
Artículo
13.—Una vez presentada la solicitud de certificado de uso de zona y el Plan de
Despliegue de la Red, en forma completa, la Municipalidad tendrá un plazo
máximo de diez (10) días naturales para emitir el certificado correspondiente.
En caso de no ser favorable al interesado lo que resuelva la Municipalidad,
tendrá la posibilidad de impugnarlo en la forma y modo que establece el
artículo 162 del Código Municipal.
La
municipalidad otorgará el certificado de uso de zona (CUZ) y el criterio
ambiental acorde con el ACUERDO 2008-101-032, una vez que haya sido aprobado el
correspondiente visado municipal; debiendo entenderse que la infraestructura
para telecomunicaciones constituye una obra que puede ser desarrollada en las
zonas excluidas de las áreas señaladas en el Artículo 13 del presente
Reglamento. El CUZ deberá indicarle al interesado, como condicionante entre
otra información, cuales son los alineamientos que deberá cumplir a efecto de
obtener la respectiva licencia constructiva, así como las aprobaciones previas
que deberá obtener de otras instituciones (INVU, MOPT, A y A, CNFL/ICE, MCJD,
CFIA, INS/BOMBEROS, DGAC, SETENA, MINAET, SUTEL, MINISTERIO DE SALUD,
PATRIMONIO NACIONAL, MUSEO NACIONAL, entre otras a valoración de la
Municipalidad).
La
Municipalidad no otorgará permisos de construcción cuando exista o se haya
otorgado un permiso constructivo para una torre, poste o estructura de
telecomunicaciones multi-operador que se encuentre a
una distancia menor de doscientos cincuenta (250) metros de otra. Este criterio
no aplicará para torres o postes de telecomunicaciones que estén construidas o
aprobadas antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
La
Municipalidad no permitirá la construcción de infraestructura para
telecomunicaciones mono-operadoras para uso celular.
CAPÍTULO IV
De la mimetización o camuflaje
Artículo
14.—Ámbito de aplicación: En el Casco de la
ciudad de Coronado, la construcción de las edificaciones a las que se refiere
este reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada, de tal suerte
que no se afecte el paisaje urbano o rural allí definido y tampoco se lo
contamine visualmente.
Igualmente,
deberán realizarse trabajos de mimetización o camuflaje cuando se aprovechen
parques o áreas de juegos infantiles.
En el entorno
rural, y de acuerdo propiamente a la ubicación referenciada del proyecto, el
cumplimiento del requisito exigido en el párrafo segundo del artículo 14,
permitirá a la Municipalidad valorar si exige al solicitante mimetizar el
trabajo que se propone, si se considera, con base en el montaje allí
establecido, que la obra rompería la armonía paisajística.
Artículo 15.—Aseguramiento total de la transparencia
radio-eléctrica: Los trabajos de mimetización o camuflaje en
telecomunicaciones deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es
decir, producir un efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento
de las antenas, lo que permite una correcta emisión y recepción de la señal.
Artículo 16.—Requisitos que debe observar la mimetización o
camuflaje: Los trabajos de mimetización deberán asegurar en todo momento:
1. Transparencia a las radiaciones de antenas;
2. Resistencia a climas extremos y a los agentes
atmosféricos;
3. Factibilidad de embalaje;
4. Resistencia a rayos ultravioleta (UVA);
5. Mantener con el tiempo sus características
mecánicas y de apariencia;
6. Cumplir con los estándares internacionales
para diseño y construcción de torres mimetizadas, tales como TIA/EIA 222
-Normas Estructurales para Torres y Estructuras de Acero para Antenas-,
EUROCODE 1 EN 1991. Comité de Estandarización Europeo -Actions
on Structures-, EURONORM EN
10025 Productos laminados en caliente, para construcciones metálicas, BS EN
20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A123 Especificación técnica para el galvanizado
de materiales generales, EN 353 1/2 Protección individual contra caídas de
altura;
7. Contar con la autorización de Aviación Civil.
8. Según sea el caso, deberán simular la corteza
y follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y
representativa, o también, simular el entorno urbano o rural, ambos supuestos
en relación con el espacio en el que se pretende realizar el trabajo de
mimetización. A criterio del interesado, los trabajos de mimetización podrán
integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicaciones,
así como simular cualquier elemento constructivo.
CAPÍTULO V
Requisitos y condiciones de los
interesados
Artículo
17.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el
pago de los tributos municipales.
Artículo
18.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la
Obra Constructiva, suscriba y exhiba la póliza de seguro respectiva y
pertinente para este tipo de obras y para el evento que pretenda comprender,
como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las
mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario
mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, Garantía que deberá
ajustarse, mantenerse vigente al día, y responderá por daños parciales y
totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas,
requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la
póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la
autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen
daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda
entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a
efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por
daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al
ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra
por ese motivo. Sin el cumplimiento de este requisito no se permitirá el
funcionamiento de las obras reguladas en este reglamento en el Cantón
Artículo 19.—Son obligaciones además para los propietarios de las
Obras Constructivas y los arrendatarios, las siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra
Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con
una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente,
que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias. Y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas a las que se refiere este
reglamento.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de la
Dirección General de Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los espacios donde se instalen las Obras Constructivas a las que
se refiere este Reglamento.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros o la que corresponda.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización
correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas a las que se
refiere este reglamento, el informe del profesional responsable, en el que se
acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones
establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
8. Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones
9. Suspender de forma inmediata, a partir de la
notificación del acto público que se trate, los trabajos, y retirar las
estructuras y/o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad
municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en
telecomunicaciones. En el caso de que no disponga de licencia de construcción,
dicha suspensión deberá darse a partir de la clausura de las obras por parte
del inspector municipal.
10. Acatar las normas nacionales
constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos
tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como
las emitidas por la Municipalidad.
11. Dar aviso inmediato a la
Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y
concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o
autorización otorgada por autoridad competente en materia de
telecomunicaciones.
12. Estar al día en el pago de la
patente respectiva en el caso de que se dedique a la construcción de ese tipo
de obras como actividad lucrativa.
13. Contar con los alineamientos
nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.
Artículo
20.—El propietario de las Obras Constructivas será
responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar
a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Licencias de construcción
Artículo
21.—Para la obtención de la Licencia de Construcción,
los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al
Anexo 3 de este Reglamento los siguientes requisitos:
1. una declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4,
otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que no existe una torre de telecomunicaciones a una distancia mínima de
250 metros desde el centro de la torre propuesta. Esta distancia mínima y la
declaración jurada no aplican en los siguientes casos:
a) las torres existentes del ICE a la entrada en
vigencia de este Reglamento.
b) cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
2. declaración jurada, de acuerdo al Anexo 4,
otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que las Obras Constructivas se edificarán para ser compartida por un
mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido
por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto
de 2008.
3. documento que acredite el consentimiento del
propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas a que se
refiere este reglamento en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el
solicitante de la Licencia de Construcción.
4. certificado de uso de zona conforme.
5. copia de la cédula de persona física
solicitante o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de
persona jurídica, con no más de un mes de emitida, y en la que se detalle a su
vez la existencia, vigencia, domicilio y la representación respectiva que debe
tener el que presente la solicitud a nombre de una persona jurídica.
6. certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el espacio respectivo.
7. certificación literal del inmueble con no más
de un mes de emitida.
8. presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por la
Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENAMINAET).
10. estar al día con los tributos
municipales.
11. constancia del cumplimiento de
las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. autorización de la Dirección
General de Aviación Civil.
13. georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos Lambert Norte, CRTM05 y WGS84.
14. Descripción de las medidas
correctivas adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de
origen atmosférico, así como de la señalización y otras que restrinjan el
acceso de personal no profesional al espacio en el que se ubicará la obra.
15. Publicación por una vez de un
aviso a la ciudadanía, de la solicitud respectiva en un diario de circulación
nacional no especializado, que incluya como mínimo el lugar en el que se
plantea la construcción o instalación o explotación con señas específicas de
fácil comprensión para el público (provincia, cantón, distrito, caserío, y la
forma de dar direcciones comúnmente utilizada en nuestro país), el tipo de obra
y su altura, así como el nombre del solicitante.
16. Plan de Despliegue de la Red.
La
Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Es entendido
que si en cualquier momento se determina técnica o científicamente, que alguno
de los servicios de telecomunicaciones o las obras que los posibilitan dañan la
salud o el ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a
esos bienes jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o
licencias respectivas perderán sus efectos, y las obras deberán ser demolidas
por el interesado, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del
estado del conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y
sobre su relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de
la autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo
debido proceso.
Artículo 22.—La Municipalidad no otorgará una Licencia de
Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a 30
metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia menor a 250 metros
medida entre el centro de la torre propuesta y el centro de la torre
previamente aprobada, prevaleciendo la previamente aprobada frente a cualquier
otra, en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la construcción autorizada
no se hubiera ejecutado aún, las solicitudes de licencia constructivas no se
rechazarán de plano, sino que quedarán en espera en orden de presentación,
hasta tanto se concluya la ejecución de la Obra Constructiva o venza el plazo
de la autorización sin que ello hubiera ocurrido.
3. que no permita el uso compartido o co-ubicación.
Tanto
con respecto a lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento como en otros
supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación
de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación
municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente
motivado por parte de la SUTEL.
La distancia
mínima indicada en el inciso 2 de este artículo, no aplica en los siguientes
casos:
a) las torres existentes del ICE.
b) cuando las antenas se ubiquen en postes,
azoteas o vallas existentes.
Artículo
23.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de
los requisitos indicados y autorizará la Licencia de Construcción. Una vez
otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de
preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días
naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la
Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad
podrá otorgar otra Licencia de Construcción, en orden de presentación de las
solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
Artículo 24.—En caso de ampliación o modificación de las Obras
Constructivas a que se refiere este reglamento, se deberá cumplir nuevamente
con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.
Artículo 25.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se
calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 26.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de
Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la
resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esa
resolución, cuando le sea desfavorable, mediante los recursos previstos en el
Código Municipal.
Artículo 27.—Para la licencia de explotación (actividades lucrativas),
se deberá cumplir con el trámite propio de ese tipo de licencias y el pago por
concepto de patente se fijará de acuerdo con la ley correspondiente.
Transitorio
Transitorio primero.—Las
solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado
ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no
han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo
establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La
Gaceta. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para
completar los requisitos aquí establecidos: (a) Una vez presentados los
requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las
solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de
la solicitud. (b) En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción
coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 21
numeral 1, la Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la
solicitud. En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó
primero, la Municipalidad otorgará la Licencia de Construcción según
corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes
interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia
respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las
partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo
del cual se levantará un acta.
Transitorio
segundo.—Las Obras Constructivas existentes solo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de modificación o ampliación
de una Obra Constructiva existente, se deberá cumplir con lo establecido en
este Reglamento en lo que atañe a Licencias de Construcción. Asimismo los
propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las
torres existentes e indicar la georeferenciación de
la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos Lambert Norte, CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad
mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se
les dará un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
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Coronado, 26 de
febrero del 2014.—Concejo Municipal.—Jéssica Torres Chavarría, Secretaria.—1
vez.—(IN2014020111).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 31 de octubre
de 2013, en la Sesión extraordinaria 063, solicita mediante acuerdo
2013-ext-063-03 que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el
siguiente Reglamento:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO
DE
VEHÍCULOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1°—El presente Reglamento se establece de conformidad con los artículos 236,
237, 238, 239 y 240 de la Ley de Tránsito N° 9078, y la potestad reglamentaria
conferida en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal y 170 de la
Constitución Política relativo a la autonomía municipal.
Artículo
2°—Para los efectos de este reglamento, los vehículos de la Municipalidad se
clasifican en:
a) de uso administrativo para uso del titular de
la Alcaldía.
b) de uso administrativo general.
Artículo
3°—El vehículo de uso administrativo para uso del titular de la Alcaldía es
aquel asignado al alcalde o alcaldesa municipal o al vicealcalde o
vicealcaldesa que ocupe ese cargo en los casos de ausencia del alcalde o
alcaldesa.
Artículo 4°—Los
vehículos de uso administrativo general propios o al servicio de la
Municipalidad son todas aquellas unidades no contempladas en el artículo
anterior, utilizadas en la institución para el desarrollo normal, como medio de
transporte de usuarios, materiales, desechos sólidos y equipos.
Artículo 5°—El
uso de los vehículos de las categorías administrativo general y administrativo
para el titular de la Alcaldía estará regulado por las disposiciones que para
tal efecto están incluidas en el presente reglamento y en la Ley de Tránsito
vigente.
Artículo 6°—El
presente reglamento regula la operación de todo vehículo, bien sea propiedad de
la Municipalidad, arrendado o prestado, que circule por vías públicas y
privadas de Costa Rica.
Artículo
7°—Para el correcto cumplimiento de los fines de este reglamento, se definen los
siguientes términos:
Municipalidad:
Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Institucional:
Lo relativo o perteneciente a la Municipalidad de Vázquez de Coronado.
Máxima
autoridad: Concejo Municipal de Vázquez de
Coronado.
Administración
superior: alcalde Municipal de Vázquez de
Coronado.
Conductor:
todo funcionario de la Municipalidad que se encuentre autorizado para conducir
vehículos de la Municipalidad.
Usuario:
funcionario que recibe el servicio de transporte.
Unidad:
vehículo automotor perteneciente a la Municipalidad o arrendada con recursos de
esta, o que posee en calidad de préstamo.
Ley de
Tránsito: se refiere a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.° 9078, del 6 de octubre de 2012,
publicado en La Gaceta 207 del 26 de octubre de 2012.
CAPÍTULO II
De la administración de los vehículos
Artículo
8°—Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal velar por el cumplimiento de
lo establecido en el presente reglamento, leyes y las políticas que se dicten
en esta materia, así como velar porque los conductores y usuarios observen y
acaten lo dispuesto en esta materia. Podrá delegar esta responsabilidad en una
de las dependencias administrativas de la Municipalidad encargadas del área de
transportes.
Artículo
9°—Será responsabilidad de la dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes:
a) Planificar, organizar, controlar y coordinar
todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y
disposición de los vehículos, conforme a las leyes vigentes.
b) Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la institución que así lo requieran para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, y determinar el medio más eficaz y eficiente
para satisfacerlas.
c) Vigilar que los vehículos municipales se
utilicen adecuadamente en la realización de los servicios para los que se
solicitaron.
d) Utilizar una fórmula de control de uso
denominada Autorización de movimiento diario del vehículo municipal, la cual
deberá contener la siguiente información: datos relativos al kilometraje,
recorrido, fecha, hora, lugar de salida y destino, combustible asignado, duración
del servicio, número de placa del vehículo, nombre y cédula del conductor y
firma, así como el nombre del usuario y departamento al que pertenece, número
de pasajeros, un espacio de observaciones para anotar desperfectos mecánicos u
otras situaciones que el conductor considere necesario comunicar, y nombre y
firma del funcionario de la unidad solicitante que autoriza, y nombre y firma
del funcionario de la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada
del área de transportes que autoriza el servicio de transporte. Las fórmulas
deben estar numeradas, de manera que se mantenga el consecutivo.
e) Señalar los límites de carga, de capacidad de
remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los
vehículos.
f) Velar porque los servicios de reparación,
conservación y mantenimiento de todos los vehículos municipales sean realizados
con la mayor eficiencia y eficacia.
g) Realizar los trámites de inscripción de
vehículos a nombre de la institución, así como todos los necesarios para que
dichas unidades circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.
h) Coordinar cualquier traspaso de vehículos entre
la Municipalidad y otros entes cuando sea decidido por el alcalde, y enviar al
Concejo Municipal una copia de la documentación respectiva.
i) Realizar los trámites necesarios para la
salida de operación de los vehículos municipales, previa solicitud de las
jefaturas administrativas correspondientes.
j) Mantener actualizada la información de control
de cada automotor, para lo cual efectuará un inventario físico mensual, y
enviar al Concejo Municipal una copia de este inventario.
k) Investigar, atender y tramitar todos los
aspectos administrativos, judiciales y de análisis técnico que sea necesario
realizar con motivo de accidentes de tránsito en los cuales intervengan
vehículos municipales.
l) Realizar las pruebas teóricas y/o prácticas,
que se estime convenientes, a los funcionarios que, por la índole especial de
sus funciones, requieran que se les otorgue permiso para conducir vehículos
institucionales.
m) Velar porque los vehículos
municipales estén asegurados por los montos de sus valores de reposición, con
las coberturas que se estimen más convenientes y de mayor importancia, por
medio de pólizas del Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de que, si
un vehículo municipal se declara como pérdida total, se pueda recuperar en su
valor actual.
n) Llevar el control actualizado del registro de
conductores, en el cual anote el nombre y apellidos del conductor, número de licencia
y fecha de vencimiento, número de accidentes que tenga con el vehículo
municipal, así como la resolución judicial que ponga término al proceso
respectivo.
o) Velar por el buen funcionamiento mecánico de
los vehículos.
Artículo
10.—Del alquiler de vehículos: Corresponde a la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar
servicios de transporte externo:
a) Cuando por razón de necesidad institucional lo
haya aprobado el titular de la Alcaldía, y este debe comunicarlo al Concejo
Municipal.
Para la
aprobación del alquiler de vehículos, la Alcaldía se asesorará con la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes, la cual recomendará la mejor opción de acuerdo con la
disponibilidad de recursos.
b) Todos los vehículos alquilados deben cumplir
las mismas regulaciones establecidas para los vehículos municipales de uso
oficial, incluidas en el presente Reglamento y la Ley de Tránsito.
Para solicitar
un alquiler de vehículos o servicio de transporte, se remitirá nota debidamente
aprobada por el titular de la Alcaldía a la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes, al menos con tres días de
anticipación, con los siguientes requisitos:
1. Nombre de la dependencia.
2. Justificación.
3. Tipo de vehículo.
4. Fecha de inicio y finalización del servicio.
5. Cuenta a cargar.
6. Funcionarios autorizados para retirar el
vehículo, con su respectivo número de cédula.
7. Nombre y firma del solicitante.
8. Nombre y firma de quien aprueba el alquiler
(Concejo Municipal o el titular de la Alcaldía). Es responsabilidad de la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes verificar que se cuente con el contenido económico pertinente para
dicho efecto y llevar un expediente individual que resguarde toda la
información relativa al alquiler.
c) También preparará y enviará trimestralmente al
titular de la Alcaldía un resumen ejecutivo sobre los alquileres efectuados.
d) Toda contratación de servicios deberá
realizarse dentro del marco y normativas legales vigentes.
e) A los vehículos alquilados se les debe llenar
la fórmula mencionada en el artículo 9, inciso d).
CAPÍTULO III
Del uso del vehículo administrativo
para uso del
titular de la alcaldía
Artículo
11.—El vehículo de uso administrativo para uso del
titular de la Alcaldía es aquel que estará destinado para el uso del alcalde
municipal o del vicealcalde que ejerza en su ausencia, con la finalidad de
facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones. Este vehículo deberá portar
placa oficial, así como estar rotulado con el escudo municipal y con la leyenda
“USO OFICIAL” en la parte inferior del escudo.
Artículo 12.—El vehículo de uso administrativo para uso del titular de
la Alcaldía solo podrá ser conducido por el titular de la Alcaldía o por el
chofer institucional designado para conducirlo.
Artículo 13.—El vehículo de uso administrativo para uso del titular de
la Alcaldía se podrá utilizar en días hábiles, de lunes a viernes, de 8 a.m. a
8 p.m., en el momento que el alcalde requiera su servicio para el desempeño de
sus funciones. Los días de sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal, el alcalde podrá llevarse el vehículo para su lugar de residencia.
Su uso en horas
y días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto queda autorizado en
casos en que se requiera para desarrollar las funciones inherentes al cargo del
titular de la Alcaldía o cuando las necesidades institucionales así lo
requieran. Cuando el vehículo no esté en uso por parte del titular de la
Alcaldía, deberá dejarse en el lugar asignado para los vehículos municipales.
Artículo 14.—La institución proveerá el combustible que sea necesario
para la utilización del vehículo de uso administrativo para uso del titular de
la Alcaldía, a través de los medios dispuestos para ese efecto por el
Departamento Financiero. Para la compra de combustible, medios de pago,
liquidación de gastos y control, se deberá controlar la distribución de las
boletas de combustible, las cuales deberán contener la información relativa al
kilometraje inicial, el recorrido y el lugar de destino.
Artículo 15.—Cuando las necesidades institucionales así lo requieran o
en casos excepcionales, dicho vehículo podrá ser utilizado por usuarios
institucionales, para lo cual deberá contarse con el consentimiento escrito del
titular de la Alcaldía.
Artículo
16.—Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este
reglamento habrá de remitirse a las normas de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de la Administración Pública
y demás normativa de derecho público aplicable.
CAPÍTULO IV
De la prestación de los servicios
Artículo
17.—Toda dependencia que requiera la prestación de servicios de transporte para
el adecuado desempeño de sus funciones, deberá plantear, mediante fórmula
Solicitud de servicio de transporte a la dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes, justificando claramente la
necesidad del servicio, la cual debe venir autorizada por la persona
debidamente acreditada. Esta dependencia la analizará y, de acuerdo con las
políticas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales, procederá
a la prestación del servicio. Lo anterior, dependiendo de la disponibilidad de
recursos, lo brindará ya sea:
a) Con recursos internos.
b) Mediante la contratación de servicios externos.
Artículo
18.—La Dependencia Administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes determinará, de acuerdo con la solicitud
presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del
servicio solicitado.
CAPÍTULO V
De la utilización de los servicios
Artículo
19.—Todo vehículo de la Municipalidad o alquilado
deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el
desempeño de labores propias de la institución, y las características de dicho
vehículo deben ajustarse a las condiciones de operación a que es sometido.
Corresponde tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio como a
la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes velar por el acatamiento de esta disposición.
Artículo 20.—Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo
deberá ser guardado en el estacionamiento del Plantel Municipal. En caso de que
el vehículo se halle realizando una gira, deberá guardarse en las instalaciones
que para tal fin tiene la Municipalidad en el lugar. Si no existe
disponibilidad de espacio en dicho estacionamiento, o se carece de esa
facilidad en la zona, el vehículo podrá permanecer en un parqueo público del
lugar u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
Artículo 21.—En todas las instalaciones municipales, se establecerá un
control de ingreso y salida de vehículos contemplando la siguiente información:
fecha, lugar, número de vehículo, nombre del conductor, equipo o material que
transporta y hora. Este control deberá ser realizado por el personal de
vigilancia que para tal efecto se disponga en las instalaciones, el cual
verificará que se cuente con la respectiva orden de salida, incluyendo
materiales o equipo.
Artículo 22.—Los vehículos municipales o alquilados tendrán prioridad
en el estacionamiento del Plantel Municipal o en el lugar asignado para este
efecto. Dicha prioridad será definida por la Alcaldía Municipal, mediante la
emisión de un procedimiento relacionado con la utilización del citado
estacionamiento.
Será
responsabilidad del personal de vigilancia destacado en cada edificio velar por
el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo
23.—Cuando no hay disponibilidad de vehículos o contenido económico, la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes no asignará vehículos municipales en aquellos casos en que existan
posibilidades de realizar un viaje utilizando el servicio de transporte
remunerado de personas, sin que ello perjudique la efectividad y oportunidad
del trabajo y cuando su costo sea menor que los costos de operación en que
incurriría la institución al brindar el servicio con recursos propios.
CAPÍTULO V
De la circulación de los vehículos
Artículo
24.—Ningún vehículo de uso institucional podrá
circular si no cumple todos los requisitos señalados por las leyes y las
disposiciones institucionales vigentes.
Artículo 25.—Para que un automotor propiedad de la municipalidad entre
en circulación, son requisitos indispensables de orden administrativo tener:
a) Rótulo visible del logotipo de la
Municipalidad en ambas puertas delanteras.
b) Placa de uso oficial para los vehículos
propiedad de esta Municipalidad, según se establece en el artículo 22 de la Ley
de Tránsito, N.º 9078.
Artículo
26.—Permiso para circular fuera de horas y días
hábiles. La circulación, en horas y días no hábiles, de vehículos propiedad de
la Municipalidad o alquilados (con excepción de los vehículos de la Policía
Municipal) está restringida estrictamente a la realización de labores no postergables o a la atención de emergencias relacionadas
con funciones inherentes a la institución.
La
responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre el titular
de la Alcaldía, quien autorizará y firmará el permiso respectivo, denominado
Permiso para circular vehículos en horas y días fuera del horario normal (lunes
a viernes antes de las 6:00 a. m. y después de las 5:00 p. m.), sábados,
domingos y feriados.
Para los
vehículos de tipo técnico, la vigencia del permiso será por un período máximo
de quince días calendario. Se entenderá como vehículo de tipo técnico el que
realiza actividades tales como: reparación de vías y alcantarillado,
instalaciones, mantenimiento o construcción de obras, y recolección de desechos
sólidos y no tradicionales.
CAPÍTULO VI
De la adquisición de vehículos para la
institución
Artículo
27.—La dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transporte determinará, con base en las necesidades de
transporte existentes en la institución y los recursos disponibles, los
requerimientos de nuevas unidades automotrices para satisfacer la demanda de
servicios en la Municipalidad.
a) Recomendará, en coordinación con las
dependencias, la cantidad y especificaciones técnicas de los vehículos por
adquirir.
b) Efectuará el estudio técnico de las ofertas
presentadas cuando se promuevan compras de vehículos (bajo cualquier modalidad)
y hará la recomendación correspondiente al titular de la Alcaldía.
c) Recibirá los vehículos que se adquieran y
verificará que se ajusten a las condiciones solicitadas y ofrecidas por los
oferentes.
Todo
lo anterior deberá efectuarse en estricto apego a lo contenido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 28.—La dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes tendrá la responsabilidad de
evaluar, periódicamente, las alternativas más convenientes desde el punto de
vista técnico y económico, que le permitan a la institución resolver sus
requerimientos de vehículos en forma oportuna, eficiente y eficaz. Este
análisis técnico financiero deberá incluirse cada vez que se aplique lo
establecido en el artículo anterior.
CAPÍTULO VII
Del servicio de mantenimiento y salida
de operación
de vehículos de
la municipalidad
Artículo
29.—La dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes será la encargada de administrar e
implementar un programa de mantenimiento de los vehículos municipales, y de
velar porque en todo momento exista un sistema que permita a todos los usuarios
hacer uso del programa en forma ágil y eficiente.
Artículo
30.—Corresponde a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada
del área de transportes establecer las normas de mantenimiento preventivo y
correctivo y reparación de los vehículos de la Municipalidad, las cuales
deberán ser acatadas por todas las dependencias que tengan a su servicio
vehículos institucionales, cuyas jefaturas serán responsables de velar por el
cumplimiento de las normas y por el buen mantenimiento de las unidades, así
como hacer oportunamente las observaciones pertinentes a la dependencia
administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes.
Artículo 31.—La dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes deberá recomendar la venta, subasta o canje
de unidades que, por alguna circunstancia, han dejado de ser útiles para la
institución. Para lo anterior, aplicará los mecanismos que para tal efecto
están autorizados para la institución.
Asimismo,
deberá tramitar las solicitudes para autorizar a funcionarios a conducir vehículos
municipales, mediante solicitud escrita de la jefatura inmediata, donde detalle
las razones que justifican la necesidad de que el funcionario deba conducir
vehículos de la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
De la autorización para conducir
vehículos municipales
Artículo
32.—Se autorizará la conducción de vehículos de la
municipalidad a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado
desempeño de sus labores. Esta autorización se formalizará mediante la emisión,
por parte de la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del
área de transportes, de una licencia municipal, la cual deberá portar
obligatoriamente todo trabajador mientras conduce un vehículo institucional.
Artículo 33.—Queda prohibido que un funcionario no autorizado conduzca
vehículos municipales.
Artículo 34.—Ningún funcionario podrá conducir un tipo de vehículo
diferente al autorizado en la licencia y al estipulado en su manual de
funciones.
La dependencia
administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes podrá
recomendar la suspensión del permiso de conducir vehículos municipales a
cualquier conductor de la institución que contravenga lo dispuesto en la Ley de
Tránsito, otras leyes vigentes en la materia y este reglamento.
CAPÍTULO IX
De los conductores de vehículos de la
municipalidad,
protecciones,
deberes y responsabilidades
Artículo
35.—Como protecciones que la Municipalidad otorga a
todos sus conductores durante el ejercicio de sus labores están las siguientes:
a) Riesgo del trabajo: Todos los
conductores de la institución están amparados por la póliza de riesgos del
trabajo.
b) Seguros de vehículos: Todas las unidades
automotrices de la Municipalidad están cubiertas al menos por las siguientes
coberturas:
i- Seguro obligatorio de vehículos
ii- Responsabilidad civil por lesión o muerte de
personas particulares
iii- Responsabilidad civil por daños
materiales a la propiedad de terceros.
Artículo
36.—Son deberes de todo conductor de la Municipalidad,
además de los consignados en el ordenamiento legal vigente:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de
Tránsito, así como las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Someterse a exámenes médicos periódicos, según
lo defina la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área
de transportes, a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir
vehículos automotores.
c) Portar actualizada la licencia extendida por
la Dirección General de Transporte, la cual debe ser acorde con el tipo de
vehículo que conduce.
d) Portar en el vehículo los documentos y permisos
necesarios para su legal circulación, así como las herramientas y dispositivos
de seguridad necesarios.
e) Revisar, antes de conducir un vehículo:
frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión y estado general de
las de llantas, niveles de líquidos, posibles golpes de carrocería, etc.
Además, procurará que el vehículo se mantenga en condiciones adecuadas de
limpieza.
f) Velar porque el vehículo opere en condiciones
mecánicas y de carrocería apropiadas y reportar oportunamente, a la dependencia
administrativa de la Municipalidad encargada del área de transportes, cualquier
daño que se detecte en el automotor.
g) Cumplir estrictamente los programas de
mantenimiento establecidos para cada unidad.
h) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
i) Aplicar, mientras conduce, las mejores
técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste
acelerado de la unidad.
j) Velar porque el vehículo cuente con las
condiciones necesarias para garantizar tanto su propia seguridad como la de las
personas, materiales y equipos transportados, haciendo uso de manteados; además
reportar, a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del
área de transportes, los requerimientos del vehículo en ese aspecto.
k) Conservar, mientras conduce, la mayor
compostura y la debida prudencia, de manera que no ponga en peligro su propia
vida, la seguridad de otras personas, de la unidad que conduce, ni de otros
vehículos y bienes.
l) Conducir respetando las velocidades mínimas y
máximas establecidas por la Ley de Tránsito.
m) Seguir la ruta lógica establecida
entre los puntos de salida y de destino de cada servicio.
n) Acatar las instrucciones que en carretera le
señalen los inspectores viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles
la información que soliciten.
o) Asumir el pago de las multas por infracciones a
la Ley de Tránsito cometidas mientras conduce vehículos municipales y remitir
oportunamente, a la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada
del área de transportes, la copia del recibo debidamente pagado. De no
cumplirse esta disposición, la Municipalidad cancelará la multa y los recargos
y deducirá del salario del infractor el monto correspondiente. De no estar de
acuerdo el conductor, se seguirá el debido proceso.
p) Se responsable de la seguridad de la unidad a
su cargo.
q) Acatar rigurosamente lo dispuesto en este
capítulo.
Artículo
37.—Los conductores de vehículos institucionales no
podrán hacer intercambios de accesorios entre las unidades si no cuentan con la
aprobación previa de la dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes.
Artículo 38.—Los conductores no deben permitir que personas no
autorizadas para la función o el servicio que se propone brindar viajen en los
vehículos municipales o alquilados.
Artículo 39.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad de estos, sus accesorios, materiales o
equipos que transporta. En cumplimiento de lo anterior, se deberá actuar de
conformidad con el artículo 20 de este reglamento.
Artículo
40.—Con el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen
ajustándose a las normas apropiadas de seguridad y ofrezcan una apariencia
uniforme, se prohíbe colocar adornos, tanto en el interior como en el exterior
de estos, o mantener objetos en el panel de instrumentos.
Artículo 41.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor el
cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, de ahí que, si acata
órdenes que contravengan dichas disposiciones, asumirá las consecuencias que
esa acción origine.
Artículo 42.—Se prohíbe a todo conductor municipal, mientras hace uso
de vehículos oficiales de uso administrativo, alquilados y/o arrendados o en
préstamo, lo siguiente:
1. Utilizar vehículos de uso administrativo
general en otras actividades que no sean propias de la Municipalidad.
2. Utilizar vehículos en actividades políticas.
3. Conducir bajo los efectos del licor o
cualquier otra droga.
4. Conducir a velocidades que superen las
establecidas en la Ley de Tránsito.
5. Transportar a particulares.
6. Guardar vehículos oficiales en casas de
habitación de funcionarios de la Municipalidad o particulares.
CAPÍTULO X
De los accidentes de tránsito en que
intervienen
vehículos municipales
Artículo
43.—Los conductores que, debido a la circulación por
las vías públicas o privadas con vehículos de la Municipalidad se vean
involucrados en un accidente de tránsito, deben comunicarse de inmediato con la
Policía de Tránsito más cercana o la autoridad competente disponible en la
zona, así como con la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada
del área de transportes, y seguir las instrucciones que la citada dependencia
dicte al respecto. También deberán comunicarse de inmediato con la Sección de
Inspectores del INS, para efectos de la aplicación de la póliza respectiva y
levantamiento de la información correspondiente.
Artículo 44.—Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para
efectuar arreglos extrajudiciales o conciliaciones en nombre de la
Municipalidad en caso de accidentes con vehículos municipales o alquilados o en
préstamo. Únicamente debe indicarle al particular que se apersone a la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes o se comunique con esta.
Artículo 45.—El conductor no deberá manifestar disconformidad con las
determinaciones de las autoridades de Tránsito. Únicamente deberá informar
sobre los pormenores del accidente y comportarse adecuadamente.
Artículo 46.—El
conductor que sea declarado culpable por los tribunales de justicia con motivo
de un accidente de tránsito en que haya participado con un vehículo municipal
en la vía pública o privada, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de
Tránsito vigente, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que
eventualmente tendría que girar la municipalidad al Instituto Nacional de
Seguros, o las indemnizaciones que haga la Municipalidad a terceros afectados
mediante arreglos extrajudiciales cuando el costo del daño sea inferior al
monto del deducible.
Será igualmente
responsable aquel que permita a otra persona conducir un vehículo municipal sin
causa justificada o sin la debida autorización. Lo aquí dispuesto se aplicará
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el
funcionario.
Le corresponde
a la Alcaldía Municipal establecer, en un procedimiento, los mecanismos
mediante los cuales aplicará lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 47.—La dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes tendrá la facultad de analizar e investigar
todo accidente de tránsito en que participe un vehículo municipal, de lo cual
rendirá un informe, con la recomendación respectiva, al titular de la Alcaldía.
Si esa
recomendación no es compartida por el conductor, este tendrá derecho a ser
escuchado, dentro del tercer día hábil, ante la dependencia administrativa de
la Municipalidad encargada del área de transportes, para hacer valer sus
derechos y presentar las pruebas que estime convenientes. Una vez concluido el
procedimiento, el titular de la Alcaldía tomará la resolución correspondiente.
CAPÍTULO XI
De los usuarios
de los servicios de transporte,
deberes y responsabilidades
Artículo 48.—Son deberes
de los usuarios de los servicios de transporte que presta la institución:
a) Conocer y
cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
b) Portar el carné que lo
identifica como funcionario de la Municipalidad, mientras viaje en vehículos de
la institución o alquilados.
c) Hacer uso de los servicios de
transporte que presta la Municipalidad, en situaciones plenamente justificadas
y por razón del desempeño de las labores propias de la Municipalidad.
d) Mantener una posición de
respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y las que se
encuentren fuera de él.
e) Reportar, a la jefatura
inmediata superior y a la dependencia administrativa de la Municipalidad
encargada del área de transportes, cualquier irregularidad que observe en el
transcurso del servicio, ya sea en el vehículo o en el cumplimiento del
presente reglamento.
f) Solicitar los servicios de
transporte, en forma escrita y con la debida antelación (salvo imprevistos), a
la dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes.
Artículo 49.—Ningún
usuario, indistintamente de su rango, está autorizado para:
a) Obligar al
conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de
detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir la conducción del
vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer
caso, no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c) Obligar a un conductor a
violar el presente reglamento o las leyes vigentes.
CAPÍTULO XIII
Préstamo de
vehículos entre ministerios o instituciones
Artículo 50.—Mediante una
justificación por escrito hecha por los jerarcas, los vehículos de todos los
componentes de la Hacienda Pública pueden ser utilizados entre sí, en casos de
excepción. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume toda la
responsabilidad de su operación. Para los efectos del presente artículo, se
entiende como beneficiario la autoridad pública que recibe el vehículo en
calidad de préstamo.
Artículo 51.—En caso de pérdida total o
parcial por accidente o robo, los costos correspondientes a los daños directos
y/o a terceros corresponden al funcionario responsable.
Artículo 52.—La institución beneficiada con
el préstamo del vehículo deberá asumir la responsabilidad del control sobre el
uso y mantenimiento de igual forma como si se tratara de su propiedad.
CAPÍTULO XV
Disposiciones
Finales
Artículo 53.—La dependencia administrativa de la
Municipalidad encargada del área de transportes será la dependencia encargada
en la institución de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en la
Ley de Tránsito y este reglamento, todo de conformidad con las políticas dictadas
por la Administración superior al respecto.
Artículo 54.—Las discrepancias o diferencias
de criterio que surjan en la aplicación de este reglamento por parte de la
dependencia administrativa de la Municipalidad encargada del área de
transportes serán resueltas por el titular de la Alcaldía.
Artículo 55.—Las infracciones a este
reglamento se sancionarán de acuerdo con la gravedad de las faltas y conforme a
lo dispuesto en la normativa técnica y jurídica aplicable, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que debe asumir el infractor.
Transitorio.—El presente
reglamento deroga el anterior reglamento interno sobre el uso de vehículos
municipales publicado en La Gaceta número 15 del 22 de enero de 1996.
El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Coronado, 26 de febrero de 2014.—Concejo
Municipal.—Jéssica Torres Chavarría, Secretaria.—1
vez.—(IN2014020113).
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 12 de agosto
de 2013, en la sesión ordinaria 173, solicita mediante acuerdo 2013-173-21 que
se publique en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL
FUNCIONAMIENTO
Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y
DESARROLLO
INFANTIL DEL CANTÓN
DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad de Vázquez de Coronado es el Gobierno Local y como tal debe
impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios
del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.
II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico,
psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención
de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y
capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y
atención que reciben los niños y las niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia debe estar fundamentados
en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el
enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o
laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo de necesarios para permitir que
los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación de la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuido de los niños.
V.—Que toda
estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o
evitar posibles riesgos que los niños y las niñas podrían sufrir producto del
ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
VI.—Que de acuerdo con el artículo 2º del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción
hasta los doce años de edad cumplidos.
VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo
cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se
encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar,
según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a
diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las
necesidades específicas en cada Cantón.
VIII.—Que la
Municipalidad de Vázquez de Coronado ha incluido en su “Plan de Desarrollo”
líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las
cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la
República, señora Laura Chinchilla Miranda incluyó en su Plan de Gobierno,
materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el
que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del
Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo
1°—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento
del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Vázquez de
Coronado, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo
integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento del CECUDI
Artículo
2°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad
que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de
los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención
Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se
atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de
comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las y los
beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de
la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de
manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos o tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que pueden costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los
montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Existencia
de Aceptación para el Ingreso: Para tener por debidamente admitido a un menor
en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá manifestación escrita de conformidad que realicen los padres o
responsables, mediante documento que deberán presentar en la Alcaldía.
Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del menor en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente
para llevárselo para su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos
en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además
deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor,
adjuntando la copia del documento de identificación.
Artículo 5°—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación temprana y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 6°—Servicios
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborado por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y las niñas.
A los padres,
madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada
mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los
cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de
que se consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción
negativa.
Artículo 7°—Horario
de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de
las 6 a. m. a 6 p. m., de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley
y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8°—Personal: El Centro estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños y niñas.
Artículo 9°—Expediente de los beneficiarios: En el momento de
su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de
filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información
que requiera la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de lactancia:
Cuando los niños y las niñas se encuentren en período de lactancia, las madres
tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros:
Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades
dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades
de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito,
la participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO III
Del cobro de
servicios
Artículo 12º.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para pagar:
Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la
familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días
hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente
del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada
por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago.
El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad
se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará
la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá realizarse en
las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de
pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier
momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO IV
Derechos y
responsabilidades de
las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una
atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que
tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía
oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros
servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o
profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y
acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del
Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus
iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas
que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud
física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen
como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo
16.——Responsabilidades de la población
beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo
la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente,
con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su
jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo
17.—De las ausencias del niño o niña: En caso
de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la
Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo
18.—Consideraciones con respecto a las necesidades
educativas especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas
a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus
principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto, el
Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los
docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que
sean convocados.
Artículo 19.—Del programa de atención. El
programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La
evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o
semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un
reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel
alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación
debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y
madres de familia,
o representantes
legales de la población beneficiada
Artículo
21º—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con
vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo
22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares
sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez,
acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y
en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación
Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo
23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio
del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son
deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los
siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
25.—Deberes del personal docente y asistentes:
Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del
cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo
26.—Deberes del personal de servicios generales de
apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y
disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades
propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo
28.—Perfiles profesionales del personal del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil:
•
Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo: Dirección, coordinación,
planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
√ Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
√ Vela por el mantenimiento y conservación de
la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
√ Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
√ Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
√ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
√ Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
√ Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
√ Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades
que realiza.
√ Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
√ Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
√ Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
√ Impulsa el acercamiento de los padres y
madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
√ Promueve la proyección del CECUDI hacia la
comunidad y de ésta al Centro.
√ Realiza las labores administrativas que se
derivan de su función.
√ Ejecuta otras tareas propias del cargo.
•
Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
► Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
► Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
► Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
► Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
► Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
► Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
► Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
► Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
► Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
► Analizar y resolver problemas que se presentan
en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos,
definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
► Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
► Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
√ Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
√ Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
√ Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
√ Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
√ Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
√ Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
√ Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
√ Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
√ Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
√ Participa en la ambientación de las
instalaciones.
√ Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
√ Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
√ Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
√ Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
√ Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
√ Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
•
Misceláneo (a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del
Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
•
Cocinero (a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y
personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los
funcionarios
Disposiciones:
Artículo
29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos
considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el
centro.
Artículo 30.—En
casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía
telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más
durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior,
será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo
y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:
► Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
► Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
► Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
► Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo
33.—De las sanciones: Las sanciones se
aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán
el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo
34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta
y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
1. Publicar este reglamento en el diario oficial La
Gaceta.
Coronado,
26 de febrero del 2014.—Concejo Municipal.—Jéssica Torres Chavarría, Secretaria.—1
vez.—(IN2014020115).
AVISO
INFORMA
CONTRATO PARA INTERCAMBIO DE TRÁFICO
TELEFÓNICO
LOCAL E INTERNACIONAL
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que las empresas Radiográfica Costarricense S. A. y Telecable
Económico T.V.E. S. A., han firmado un contrato para el intercambio de tráfico
telefónico local e internacional, el cual podrá ser consultado y reproducido en
el expediente R0038-STT-INT-00667-2014 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con
el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus
objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 3 de abril del 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo.—1 vez.—O.
C. N° oc-1108-14.—Solicitud N° 12156.—C-16460.—(IN2014023397).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 11-01-23:2014 “Evaluación de retroreflectividad
de demarcación vial horizontal en campo con equipo manual” (Correspondencia:
ASTM D7585).
PN INTE/ISO 129-1:2014 “Dibujo Técnico — Indicación de cotas y
tolerancias — Parte 1: principios generales” (Correspondencia: ISO 129-1:2008).
PN INTE/ISO 3098-4: 2014 Documentación
técnica de producto - Rotulación - Parte 4: signos diacríticos y en particular
para el alfabeto latino (Correspondencia: ISO 3098-4:2000).
PN INTE/ISO 3098-5: 2014 Documentación
técnica de producto-Rotulación-Parte 5: letras CAD del alfabeto latino, números
y signos. (Correspondencia: ISO 3098-5:1997).
PN INTE/ISO 3098-6: 2014 Documentación técnica de producto -
Rotulación-Parte 6: alfabeto cirílico. (Correspondencia: ISO 3098-6:2000).
PN INTE/ISO 6411:2014 Dibujos
técnicos - Representación simplificada de agujeros centrales (Correspondencia:
ISO 6411:1982).
Se recibirán observaciones del 25 de marzo hasta el 24 de mayo del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los
correos fcalvo@inteco.or.cr ó crosales@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014019515).
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 10286:2014 “Cilindros de gas. Terminología” (Correspondencia: ISO 10286:2007).
PN INTE/ISO 2540:2014 “Brocas de centrado para agujeros de centrado con chaflanes de
protección. Tipo B” (Correspondencia: ISO 2540:1972).
PN INTE 06-01-10:2014 “Especificación para aditivos químicos para concreto” (Correspondencia:
ASTM C494M-13).
PN INTE 06-01-07:2014 “Práctica normalizada para hacer y curar especímenes de concreto para
ensayo en el laboratorio.” (Correspondencia: ASTM C192M-13a).
Se recibirán observaciones del 10 de abril hasta el 9 de junio del 2014.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización
con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los
correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014023675).
COLEGIO DE
MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica en sesión ordinaria del 26 de marzo del 2014,
se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 6 de junio
del 2014, a partir de las 2:00 pm, en el Auditorio de la Fiscalía de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, 50 metros este del Ministerio de
Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum de ley, se convoca
para el miércoles 18 de junio de 2014, a las 7:00 pm, en el mismo lugar, con el
fin de conocer la siguiente agenda:
1. Conocer el
recurso de apelación contra la resolución emitida por junta de gobierno sesión
ordinaria número 2013-09-18 celebrada en fecha 18 de setiembre del 2013,
presentada por el señor Orlando Hidalgo Gallegos.
2. Conocer el recurso de
apelación contra la resolución emitida por junta de gobierno sesión ordinaria
número 2014-01-15 del 15 de enero de 2014, presentado por el doctor Mario
Alberto Quesada Arce.
3. Conocer el recurso de
apelación contra la resolución emitida por junta de gobierno sesión ordinaria
número N° 2013-11-27 del 27 de noviembre de 2013, presentado por el señor José
Mauricio González Quesada.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014022046).
INDUSTRIAS MARTEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Industrias Martec Sociedad Anónima a la asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social, provincia de
Puntarenas, Boca Vieja de Quepos, al final de la
calle al “Ranchón”, el viernes 25 de abril del 2014, a las 12:00 horas en
primera convocatoria, para conocer de los asuntos que indica el artículo 156
del Código de Comercio.
1. De no haber
quórum a la hora indicada la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a
las 13:00 horas del mismo día en el lugar antes indicado y con cualesquiera sea el número de accionistas presentes.
San José, 7 de abril del 2014.—Junta
Directiva.—Carlos Lara Guardia, Secretario.—1 vez.—(IN2014023358).
UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEP-A), por este
medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la
asamblea medio período, que se efectuará el día sábado 17 de mayo del año 2014,
a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de U.C.E.P.-AFINES situada de la
Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.
Agenda
1. Saludo
2. Comprobación del quórum
3. Himno Nacional
4. Himno al Conserje
5. Reglamento de Debates
6. Lectura de Actas Anteriores
7. Informes
a. Secretaría General
b. Secretaría de Finanzas
c. Fiscal General
8. Almuerzo
09. Clausura
San José, 08 de mayo de 2014.—Elsa Gómez
Molina, Secretaria General.—1 vez.—(IN2014023376).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Se convoca a los
propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que se realizará en las instalaciones del Condominio en el
Rancho de Paco el día 17 de mayo del dos mil catorce. La primera convocatoria
se fija para las 13:00 horas, de no haber el quórum de ley se fija la segunda
convocatoria a las 14:00 horas con el número de propietarios presentes.
ORDEN DEL DÍA
1. Apertura de asamblea.
2. Postulación y nombramiento de presidente(a) y
secretario(a) de asamblea.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Lectura del acta anterior.
5. Informe del administrador.
6. Aprobación de presupuesto 2014-2015.
7. Postulación y nombramiento del administrador.
8. Varios.
9. Cierre de asamblea.
San José, 9 de
abril del 2014.—Daniel Gamboa Castillo,
Administrador.—1 vez.—(IN2014023531).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ECO
COMUNIDAD
SUEÑO ESCONDIDO
Se
convoca a todos los asociados(as) de Eco Comunidad Sueño Escondido, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el próximo día sábado
10 de mayo del 2014. Se convoca, en primera convocatoria, a partir de las 11:00
horas a. m., y a las 12:00 horas m. d., en segunda convocatoria, en caso de no
conformarse el quórum de ley en primera convocatoria se sesionará en segunda
convocatoria con el número de asociados presentes, que no podrán ser menor al
número de personas a elegir en los cargos de Junta Directiva. La asamblea se
efectuará en su domicilio social en Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, en la entrada de Sueño Escondido. La agenda de la
asamblea será la siguiente:
(1) Comprobación del quórum de ley
por parte del presidente y declaratoria de la apertura de la asamblea.
(2) Lectura y aprobación o aprobación
con reformas del acta anterior.
(3) Presentación y aprobación o no o
aprobación con reformas, de los siguientes informes:
(a) Informe del presidente, mayo 2013 a mayo
2014.
(b) Informe del tesorero, mayo 2013 a mayo 2014.
Presentación del informe financiero y presupuesto para el período: 2014-2015.
(c) Informe de la fiscal, mayo 2013 a mayo 2014.
(4) Elección de la nueva junta
directiva.
(5) Varios.
(6) Declaración de cierre de la
asamblea por parte del presidente y refrigerio para la asamblea.
San
José, 9 de abril del 2014.—Roberto Albertazzi,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014023555).
VEINTIMIGLIA ITAL S. A.
Convoca
a asamblea general extraordinaria de los accionistas de la sociedad Veintimiglia Ital S. A., cuya
cédula jurídica es la 3-101-449526, registrada al tomo 568, asiento 17705 del
Registro Nacional. Dicha asamblea tomara lugar en las oficinas de Gómez &
Eras Asociados, el día 15 de mayo del 2014, en Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, siendo la primera llamada a las 04:30 p. m. En caso de no
obtener el quórum de ley, la segunda llamada se realizará el mismo día y lugar
a las 05:30 p. m.
AGENDA:
1. Verificación de quórum.
2. Designación del presidente y secretario ad
hoc.
3. Revisión de la contabilidad del 2013.
4. Designación y votación de la nueva junta
directiva.
5. Votación y designación de los administradores
de la propiedad, partido de Guanacaste finca N° 161347-000, cuya propietaria es
esta sociedad.
6. Revisión de
presupuesto 2014. Discusión y votación sobre el aporte mensual de cada
accionista.
7. Votación
para agregar de conformidad con los intereses de la sociedad, y en la cláusula
que corresponda, la autorización para cobro judicial en caso de que los
accionistas no realicen su aporte mensual.
8. Otros.
9. Autorización
de protocolización de asamblea.
10. Levantamiento
de la sesión.
Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014023632).
MY BIG MULE TWO S.
A.
La suscrita, Debra Lorraine
Bishop, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad My Big Mule Two S. A., cédula jurídica
3-101-348113, por este medio doy aviso que se procederá a reponer el tomo 1 del
libro Registro de Socios, cuyo asiento de legalización es el 4061010237523,
otorgado en su momento por la Dirección de General de Tributación,
Administración Tributaria de Alajuela; en vista al extravío y consecuente
pérdida y no conocimiento del mismo.—San José, 25 marzo de 2014.—Lic. Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014019207).
FUNDACIÓN JUSTICIA Y GÉNERO
Mediante oficio 3946-SM, el 30 de octubre de 2013, se notificó a la
Fundación Justicia y Género que el Concejo Municipal del cantón central de San
José el día 29 de octubre de 2013, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de
Fundaciones, tomó el Acuerdo 8, Artículo V, de la Ley Ordinaria 183, con la
finalidad de acoger la solicitud de la Fundación Justicia y Género y así
aprobar el nombramiento de la Lic. Lina Barrantes Castegnaro,
cédula de identidad 1-0573-0191, como representante de la Municipalidad ante la
Fundación Justicia y Género.—San José, 20 de marzo del
2014.—Lic. Rodrigo Jíménez Sandoval, Director.—1vez.—(IN2014019606).
ALIANZA
INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ALINE S. A.
Alianza Internacional de Negocios Aline S. A., cédula número 3-101-351293, avisa la
reposición de su libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional Legalización de Libros, en el
término de ocho días contados a partir de esta publicación.—San
José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Shirle Duarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014019902).
GRUPO A C F A
CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo A C F A Consultores en Administración Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil cuarenta y
nueve, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas, del Registro Nacional,
la reposición de los libros legales que son: Actas de consejo de
administración, Registro de Socios y Asamblea General de Socios, para un total
de tres libros. Los cuales poseen el número de legalización cuatro cero seis
uno cero uno uno siete cinco siete cuatro nueve
cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro del término
establecido por ley a partir de la publicación de este aviso.—María
Gabriela Campos Padilla, cédula de identidad 1-0752-0458.—1
vez.—(IN2014020072).
PROTECCIÓN DE ACTIVOS ALREDEDOR
DEL MUNDO
WAP SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo tres del protocolo
de la suscrita notaria y otorgada a las catorce horas del día veintiséis de
marzo del dos mil catorce, se solicitó reposición por extravío del libro de
Registro de Accionistas de Protección de Activos Alrededor del Mundo Wap Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173243.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Ana Marbela García Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014020260).
PROPERTY FLOW SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio la sociedad Property Flow Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460768, hace
constar que se ha extraviado el libro de Consejo de Administración Uno y de
Inventarios y Balances Uno de la compañía por lo que se procede con la
reposición.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—(IN2014020337).
La sociedad denominada SRW Holdings Limitada,
se transforma en sociedad anónima, reformando su razón social, capital social
la administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a
las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014019750).
La sociedad denominada La Casa de Sueños Limitada,
se transforma en sociedad anónima, reformando su razón social, capital social,
administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las
ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014019752).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el
acta de liquidación de la sociedad Coco Metales & Cerrajería S. A.
notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, veinticinco
de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014019761).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas
sin minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce, ante el notario
Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Stragos Marketing Solutions
S. A. cédula jurídica cédula jurídica 3-101-563166. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014019767).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Corporción Cek
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula quinta
del pacto social constitutivo.—San José, 26 de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Marta Elena Abellan Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2014019770).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas
sin minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, ante el notario Alexis
Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Stragos
S. A. cédula jurídica cédula jurídica 3-101- 515212. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014019771).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel
Concept Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del
pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José,
26 de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014019773).
Por escritura número ciento sesenta otorgada en San
José a las trece horas y diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil
catorce, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la
cláusula sexta de la sociedad anónima El Monte de Las Águilas Nórdicas S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho
mil doscientos veintinueve, y se nombra como presidente al señor Jorge Blas
Hernández Araya. Es todo.—San José, catorce horas del
veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. María del Carmen Garita Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014019781).
Por escritura número ciento noventa y uno otorgada
en San José a las trece horas del diez de marzo del dos mil catorce, ante la
Licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la
sociedad anónima Grupo Inmobiliario Castillo Huertas S. A., con cédula
de persona jurídica número tres -ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos
noventa y siete, se nombra como presidente al señor Javier Orlando Castillo
Arroyo. Es todo.—San José, doce horas del veinte de
marzo del dos mil catorce.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014019783).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada
en San José a las trece horas y diez minutos del treinta y uno de enero del dos
mil catorce, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la
cláusula sexta de la sociedad anónima Pupydan
ID S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y seis mil doscientos treinta y siete. Es todo.—San
José, trece horas del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. María del
Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2014019785).
Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se
acordó su disolución: Charleton Services S. A., Wyler & Associates S. A., Sogbe
International Services S. A., Luster
Corporate S. A., Nordback
Holding S.A., Melkian Capital S. A., Adleberry Corporation S. A., Reabrook Investments S.A., Elos Management S. A., Seeley Technical Services S .A., Levinson Development Group S. A., Curtis & Darrell
S. A., Boorman Consulting
Co. S. A., Elma Advisors S.
A., Preece International S. A., Hamilton Consultants Co. S. A., Lamont
Valley S. A., Sheldman Group
S. A., Adelton Consultants
S. A., Grendon International S. A., Dc Dechaine Corporation
S. A., Cedis Holding S.A., Perabo Suport
S.A., Blakebrough International S.A., White Coral Ventures S. A., Boyle Assets Management S. A., Denbigh
Capital S. A., Pilote Holdings S. A., Gremion
Management S. A., Three Arrows
Corporation S. A..—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2014019790).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas de 10 de febrero
de 2014, se protocolizó reforma a estatutos y nombramiento de Junta Directiva
de la asociación denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Manatiales de Belén.—San José,
26 de marzo de 2014.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—(IN2014019791).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos y
Servicios Heredianos Areseh Sociedad Anónima,
mediante la que renuncian miembros del Consejo de Administración y se nombran
sustitutos.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014019799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Importaciones
Ever Parts Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014019801).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda K M
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y
sétima de los estatutos y se designan nuevos miembros del Consejo de
Administración.—San José, 27 de marzo de 2014.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014019803).
La suscrita notaria Kattia
Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad denominada Rincón Mediterráneo Treinta y Cinco S. A., en la
escritura doscientos setenta y dos, visible al folio ciento noventa y cuatro
frente del tomo tercero de mi protocolo. Es todo.—Heredia,
a las diez horas del quince de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2014019804).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Auto Repuestos y
Servicios Desamparados Arysde Sociedad Anónima,
mediante la cual renuncian miembros del Consejo de Administración y se nombran
sustitutos.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014019806).
Ante esta notaría, a las 20:00 horas, del 25 de
marzo del 2014, se constituyó la sociedad Seguridad Rode
Ltda. Capital social $5.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Pavas,
Lomas del Río Matrópoli II, casa 496. Es todo.— San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014019808).
Por escritura número doscientos cinco-ocho de las
catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce, se reforma la sociedad
El G Mas G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos dos.—Lic. Marianela
González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014019810).
Por
escritura pública número setenta y siete-cuatro, otorgada en San José ante esta
notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil catorce. Se
reforman las siguientes cláusulas del pacto social de la sociedad Morrison Platina la Paz Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres
mil setecientos once, segunda: del domicilio, quinta: del capital social,
octava: de la junta directiva o administrativa, décima: del agente residente y
se agrega cláusula décimo quinta: Sobre asuntos que requieren aprobación
unánime de la asamblea de accionistas.—San José, 26 de
marzo del 2014.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014019820).
En
esta notaría, al ser las quince horas, del día veintiséis de abril de dos mil
doce, se protocolizó acta de asamblea general número dos de Agrícola El
Sueño de Occidente Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, veintiocho de abril de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014019826).
Por
escritura número ciento setenta y siete-nueve, otorgada ante mí, se reformó el
pacto constitutivo y se revocaron los cargos en la junta directiva de la
sociedad denominada Inversiones Maguchi Sociedad
Anónima.—Siquirres,
veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Krysbell
Ríos Myrie, Notaria.—1
vez.—(IN2014019832).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las trece horas
del diecinueve de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta número tres de
la empresa Gayna S. A., por la cual se
reforman estatutos sociales cláusulas tercera, cuarta, sétima, se adiciona una
cláusula décimo cuarta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014019835).
Mediante
escrituras ante mí, otorgada en San José, a las nueve horas y diez horas del
dieciocho de marzo del dos mil catorce, se constituyeron Representaciones Hurakanaho S. A. y Danadmalú
S. A. El suscrito notario doy fe de que el capital social de ambas
sociedades se pagó con aporte de bienes muebles, es decir no con dinero ni con
títulos valores.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014019840).
Por
escritura número 55 de las 8:00 horas del 3 de marzo 2014, se reformó la
cláusula cuarta del estatuto de la sociedad Casa Proveedora Phillips S. A.—Lic. Édgar
Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(IN2014019842).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las once horas del veintisiete de marzo
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Servicentro Guácimo S. A.,
donde se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014019843).
Mediante
acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 8:00
horas del 9 de marzo de 2014, la sociedad denominada Inversiones Nicoyanas Ferjo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-284733, acuerda la disolución de dicha
sociedad. Ante la notaría Anabel Arias Pérez.—Lic.
Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2014019852).
Mediante
escritura treinta y seis del tomo ocho de mi protocolo, a las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce. se constituyó
Grupo Veintisiete Cero Cinco S.R.L., con un capital de un millón de
colones, suscrito y pagado, Vinicio Rojas Bolaños suscribió novecientas
cincuenta mil cuotas para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil
marca Toshiba serie satellite pro c ocho cinco uno
estimada en novecientos cincuenta mil colones y Ruth Mary Ortega Ulate suscribió cincuenta acciones para lo cual aportó a la
sociedad una computadora portátil marca Toshiba serie satellite
pro s ocho cinco cero estimada en cincuenta mil colones. El gerente uno es
Vinicio Rojas Bolaños y la gerente dos es Ruth Mary Ortega Ulate,
quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial, el plazo social de
noventa y nueve años a partir del día veintisiete de marzo del año dos mil
catorce. Es todo.—Heredia, once horas del veintisiete
de marzo del años dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014019857).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2014,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Videos Originales y D.V.D.S. S.
A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014019872).
Por
escritura otorgada ante mí, a las a las quince horas del día veintiséis de marzo
de dos mil catorce, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la
compañía Accenture Services,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de marzo de dos
mil catorce.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1
vez.—(IN2014019877).
Se
informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado una
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Lung Mu Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres -ciento uno- cinco cinco cinco siete cuatro siete. Es todo.—Al
ser las veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Evelio
Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2014019886).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de marzo del 2014, se
constituyó la sociedad Forbex de Costa Rica
S. A., por el plazo de 99 años, representada por el presidente Roberto
Murillo Alfaro, cédula: 1-0954-0293 y el secretario Leonel Murillo Murillo, cédula: 4-0107-0836; domicilio social: Rio
Segundo, Alajuela, costado sur autopista, 300 oeste y 200 sur de la entrada de Saret. El capital social, se pagó con bienes muebles.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Flor María Jiménez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014019890).
Mediante
escritura pública 48 de las 10 horas del 30 de enero de 2014, visible a folio37
vuelto de tomo 5 de protocolo de la suscrita se disuelve Importaciones C M J
(CR) S. A., cédula jurídica 3-101-228059.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2014019891).
Mediante
escritura pública 49 de las 12:00 horas del 30 de enero de 2014, visible a
folio38 frente de tomo 5 de protocolo de la suscrita se disuelve Armony S. A., cédula jurídica 3-101-560063.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Cinthya Hernández
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014019892).
Por
escritura número 25-4, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 13 de
febrero del 2014, se protocoliza acta de Asamblea de la sociedad Barquero y
Serrano Consultores Informáticos S. A., cédula 3-101-316160, que es cambio
de razón social, para que de ahora en adelante se llame Barchi
y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de
marzo del 2014.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014019894).
Ante
mí, Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina abierta en la ciudad de
Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, los señores: Ana
Cristina Quesada Víquez, cédula dos-seis siete dos - uno dos tres y Maynor Quesada Araya, cédula dos-quinientos cincuenta y
nueve-seis seis siete, constituyen una sociedad civil denominada: Viajes Karlid Sociedad Civil. Segunda: El plazo social será de
50 años a partir de 17-03-2014, el domicilio será en Valverde Vega, Alajuela,
50 oeste de la municipalidad del lugar.—Grecia 27 de
marzo del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014019900).
Objek
T Investmen S. A.
protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veintisiete de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014019904).
Inversiones
Caygo S. A., protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, 27 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2014019907).
En
esta notaría se constituye la sociedad denominada Luwei
W.J. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2014.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez y Marianela Angulo Tam, Notarios.—1
vez.—(IN2014019938).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas
del 21 de marzo del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento
veintiuno, cédula jurídica, 3-101-562121 mediante la cual reforman las
cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San
José, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014019939).
La
suscrita notaria hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y
liquidación de la sociedad Industrias Xoara
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, casa mil noventa y dos, frente a calle veintitrés,
avenidas diez bis, y cédula jurídica N° 3-101-064404. De conformidad con la Ley
N° 9004, publicada en el Alcance N° 111 de La Gaceta del 27 de diciembre
del año 2011, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta disolución
puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014019946).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 20:00 horas del 20 de marzo de 2014, se
constituyó la sociedad anónima Concepto Móvil Costa Rica Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢100.000.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2014019954).
Yo,
María Elena Castillo Obando, portadora de la cédula de identidad número seis-
uno seis tres- uno ocho uno, en calidad de presidenta de la sociedad anónima Inversiones
El Cardumen, cédula jurídica número tres uno cero uno-cinco cinco nueve
cuatro seis seis, presento mi renuncia como apoderada
generalísima sin límite de suma.—Nicoya, veintisiete
de marzo del dos mil catorce. Lic. María Elena Castillo Obando, Ex-presidenta.—Lic. Gerardo Atán Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2014019960).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad
SWAT Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la escritura número cincuenta y
uno, al ser las dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil
catorce, con un capital social de diez mil colones, pagado mediante el aporte
de la letra de cambio número cero cero uno y mediante
el aporte de teléfono celular marca I-Phone y
domiciliada en San José, Paseo de los Estudiantes frente al Concejo Municipal
de San José, avenida catorce calles nueve y once, presidente Henry Abarca
Rodríguez.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Gunnar
Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—(IN2014019963).
Por
escritura pública número doscientos setenta y tres y escritura pública número
doscientos ochenta y dos, del tomo II de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría, por el representante de la entidad Hacienda El Tunal S. A.; se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria donde se modifica la cláusula sobre
el domicilio social y son revocados poderes inscritos.—San
José, 27 de marzo de 2014.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2014019964).
Ante
esta notaría se otorgó escritura de nombramientos de presidente y secretario,
al ser las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce de la
Compañía Constructora y Consultora Sandino & Soto S. A., cédula
jurídica número tres - ciento uno - seis cinco tres nueve cinco cero. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014019967).
Ante
esta notaría por escritura sesenta, otorgada, a las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Servicentro Moín
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cuarenta y
cuatro mil trescientos siete y Lubricentro Moín, Sociedad Anónima, cédula jurídica, numero:
tres-ciento uno-noventa mil trescientos treinta y tres, mediante las cuales las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Lubricentro Moín,
Sociedad Anónima, cédula jurídica, numero: tres - ciento uno - noventa mil
trescientos treinta y tres, modificándose a su vez el capital social de esta
última. Es todo.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del
2014.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—(IN2014019969).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DE APERCIBIMIENTO
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de
la Constitución Política, artículos 20, 93, 99 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículos 212, 213, 215 y 217 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa comunica la firmeza de la
sanción por apercibimiento a la empresa Green Tech,
Tecnología e Ingeniería Verde, S. A., N° de proveedor 22171, cédula jurídica Nº
3-101-163507, Código 0-04-20-0080, por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo de 01 contenedor para almacenamiento de líquidos inflamables, según
Resolución Administrativa Final N° 007 de las ocho horas del dieciséis de enero
de dos mil catorce, suscrita por el MBA. Alexis Vargas Matamoros-Director
Administrativo Financiero del H.T.F.C., vista en el Expediente de Procedimiento
de Sanción N° AGB-001-2601.—Limón, 25 de marzo del
2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Gliceria Quirós
Zúñiga, Jefa.—1 vez.—(IN2014019246).
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 39 de la Constitución Política, artículos 20, 93, 99 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículos 212, 213, 215 y 217 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa comunica la firmeza de la sanción por
apercibimiento a la empresa Servicios Electromédicos
y de Laboratorio, Seyla S. A., N° de proveedor 1284,
cédula jurídica Nº 3-101-099269, Código 8-48-30-0770” Monitor de signos
vitales, repuestos y accesorios (Brazalete de una vía para adulto)”,
8-56-01-3520 “Manguera para brazalete” y 8-56-01-1180 “Cable especial, según
tipo” según Resolución Administrativa Final N°: 008 de las ocho horas del
quince de enero de dos mil catorce, suscrita por el MBA. Alexis Vargas
Matamoros-Director Administrativo Financiero del H.T.F.C., vista en el
expediente de procedimiento de sanción N° AGB-004-2601.—Limón,
25 de marzo del 2014. —Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA.
Gliceria Quirós Zúñiga, Jefa.—1
vez.—(IN2014019252).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL EN HEREDIA
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Consorcio de Seguridad y
Monitoreo S. A., número patronal 2-03101389949-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Regional
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2014-0301, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 088-089 del expediente
administrativo, por el período del 01 abril del 2005, de los trabajadores
enumerados en la hoja de trabajo. Total de salarios omitidos ¢828.940,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢185.185,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢47.664,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, de las piscinas del palacio del deporte 200 mts norte y 25 oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales en
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
24 de marzo del 2014.—Dirección Central de Sucursales.—Licda. Rosalba Jiménez
Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2014019481).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Manuel Enrique Lobo Miranda,
número patronal 0-0401090794-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00733, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 12 del expediente administrativo, por el período de abril 2008.
Total de salarios omitidos ¢180.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢39.600,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢10.350,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 Oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 12 de marzo
del 2014.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Licda. Rosalba
Jiménez Cascante Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014019483).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuciones Internacionales de
Calidad Dicasa S. A, número patronal
2-03101120611-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2014-00732, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 12 del
expediente administrativo, por el período de abril 2008. Total de salarios
omitidos ¢557.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢122.540,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢32.028,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de marzo
del 2014.—Dirección Central de Sucursales.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014019485).
[1] Se debe tomar en cuenta que estos
periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los
niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna
circunstancia se deben dejar solos ni solas.