LA GACETA N° 80 DEL 28 DE ABRIL DEL 2014

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38238-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, publicada en el Alcance Digital N° 165, de La Gaceta N° 207, del viernes 26 de octubre del 2012 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 y, por tanto, lo es regular, controlar y vigilar la circulación de los vehículos automotores por las vías públicas del país.

2º—Que la circulación de los vehículos automotores debe ajustarse a criterios esenciales de seguridad vial, propiciando, en horarios de mayor afluencia de vehículos, una mayor fluidez.

3º—Que la circulación de vehículos de carga, produce un impacto negativo en la fluidez de la circulación en las horas que se indicarán en el Decreto que por este acto se promulga, propiciando el congestionamiento vial y una merma en la correcta y eficiente circulación vehicular en los trechos que se indicarán.

4º—Que el artículo N° 95, de la Ley N° 9078, faculta al Poder Ejecutivo para establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente, cumpliendo la situación que se está reglamentando con dichas condiciones, pues se hace con el fin de tutelar la vida y la integridad de los usuarios de las vías públicas afectadas, en razón de lo cual es preciso que los vehículos de carga, cuyas placas de matrícula empiezan con el código “C”, circulen en horario restringido.

5º—Que mediante oficio DGIT-0258-2013, de fecha 15 de marzo del 2013, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito presentó al Despacho del Ministro una nueva “Evaluación de Restricción Horaria para Vehículos Pesados”, para las Rutas Nacionales 1, 2, 3, 27 y 32, cuyo estudio se inició a finales del año 2012.

6º—Que la referida “Evaluación de Restricción Horaria para Vehículos Pesados”, fue ampliada mediante oficio DGIT-0531-2013 del 11 de junio del 2013, recomendándose en la misma la eliminación de la restricción de los vehículos pesados y articulados en el tramo comprendido entre Grecia y El Coyol, en la Ruta Nacional N° 1, durante el período matutino, pues se consideró que ello permitirá una conexión con la Ruta N° 27 y el Pacífico Central, facilitándose el transporte de carga por la Ruta N° 27, sin que ello signifique una variación significativa en los niveles de servicio del tramo Manolos - Grecia en el período matutino.

7º—Que mediante el oficio DGIT-ED-6265-2013 del 16 de julio del 2013, los ingenieros Mónica Navarro Cruz y Rony Rodríguez Vargas de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, proceden a evaluar nuevamente la referida “Evaluación de Restricción Horaria para Vehículos Pesados”, recomendando la reducción de la hora de restricción para vehículos pesados en horarios vespertinos; y el cambio de límite en la Intersección de Río Frío, en vez del aplicado en el Río Sucio, por motivos de seguridad, ya que allí se cuenta con mayor espacio para aparcamiento de los vehículos pesados.

8º—Que desde hace varios años la Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha recomendado el uso de horarios restringidos de las vías de mayor demanda por parte de vehículos pesados.

9º—Que las instituciones y dependencias del Estado deberán efectuar las coordinaciones y ajustes del caso a efecto de que las operaciones de embarque y desembarque de mercancías no se vean afectadas, a cuyo fin tomarán en cuenta las regulaciones que por este acto se establecen.

10.—Que las medidas ordenadoras de la circulación vehicular que por este acto se establecen no infringen la libertad de tránsito, ni la libertad de comercio, por cuanto no impiden el uso generalizado de las vías públicas por parte de los vehículos de carga, sino que solo se regula el uso horario de dichas vías para garantizar la fluidez vehicular en las horas de mayor afluencia de usuarios de las vías. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para la Ordenación Horaria

de la Circulación de Vehículos Pesados

Artículo 1º—Restricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, no debe circular, de lunes a viernes, en el horario y rutas estipuladas en el siguiente cuadro:

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Artículo 2º—Regulación en días especiales. Con ocasión de la celebración de festividades y fechas especiales, igualmente se prohíbe la circulación entrando a San José de los vehículos descritos en el artículo 1° del presente Decreto, en las fechas y rutas indicadas en el siguiente cuadro:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Control de la restricción vehicular. De conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, las autoridades de tránsito procederán a aplicar las sanciones que disponga dicha Ley, cuando los conductores de los vehículos de carga, a que los que se refiere el presente Reglamento, infrinjan lo que por este acto se dispone e incurran en cualquiera de los supuestos a que se refiere la mencionada Ley.

Artículo 4º—Vehículos del Estado. Las instituciones y dependencias del Estado deberán ajustar sus actividades y disposiciones a efecto del cumplimiento del presente Reglamento. Por lo anterior, se deben establecer y coordinar los esfuerzos con la empresa privada para ajustar sus actividades, de tal forma que quienes deban movilizar cargas por las vías públicas, haciendo uso de los vehículos antes mencionados, tomen en cuenta el sistema de horarios que por este acto se establece para el cumplimiento oportuno en la entrega o recepción de las respectivas cargas, así como en cuanto a su movilización.

Artículo 5º—Excepciones a la prohibición. La restricción vehicular del presente Reglamento no se aplica a vehículos policiales, vehículos destinados al control del tránsito, ambulancias, vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, vehículos autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vehículos dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar mantenimiento a los servicios públicos. Además, quedan exentos de la prohibición aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el operador de dicho vehículo debe demostrarlo a las autoridades correspondientes.

Artículo 6º—Tiempos de rodaje. Para efecto del cálculo de los tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas, establecido en el “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas” (Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997), no se debe tomar en cuenta el tiempo que se deba interrumpir el tránsito por motivo del presente Reglamento.

Artículo 7º—Derogatoria. El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 37727-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 124, del 28 de junio del 2013.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 21263.—Solicitud N° 0938.—C-124290.—(D38238 - IN2014024401).

N° 38239-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.

Considerando:

1º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en La Gaceta N° 207, Alcance Digital N° 165 del 26 de octubre del 2012, en su artículo 94 establece que para el transporte de personas menores de edad en los vehículos que circulen por las vías públicas terrestres de nuestro país, se deberá contar con un sistema de retención infantil.

2º—Que con el fin de hacer eficaz la aplicación de esas regulaciones, se hace necesario plasmar un detalle pormenorizado de dichos dispositivos de seguridad activa y pasiva planteadas en la ley supracitada, con el fin de que el operador del sistema de tránsito, léase el conductor o el peatón, tenga seguridad jurídica respecto de cuáles dispositivos debe utilizar; y que las autoridades responsables de verificar su cumplimiento, léase el oficial de tránsito, puedan constatar la portación y el uso de dichos dispositivos.

De igual manera, es un derecho a cargo de los menores de edad, con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el que se normen de manera adecuada los dispositivos dispuestos para su tutela, protección y salvaguarda de su vida.

3º—Que lo estipulado en este decreto y su manual, puede ser consultado en las páginas web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr o del Consejo de Seguridad Vial: www.csv.go.cr.

4º—Que las disposiciones contenidas en el presente decreto, fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VII de la sesión ordinaria N° 2694-12 del 30 de octubre del 2012. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para la Portación y el Uso

de los Sistemas de Retención Infantil

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la portación y el uso de los sistemas de retención infantil que se deben utilizar para el transporte de personas menores de doce años de edad que midan menos de 1.45 metros de estatura en los vehículos automotores que circulen en las vías públicas terrestres, con excepción de los vehículos de transporte público de personas en modalidad de taxi, servicio especial estable de taxi, autobuses o busetas en ruta regular, los vehículos tipo UTV, bicimoto y motocicleta, salvo que, en este último caso, se les adapte un dispositivo tipo sidecar, y en los autobuses o busetas de servicios especiales, salvo en el servicio especial de transporte de estudiantes, cuando se preste a personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura.

Artículo 2º—Componentes y uso de los sistemas de retención infantil. Se establecen las siguientes regulaciones generales atinentes a los dispositivos de retención infantil, para la protección de las personas menores de edad que viajen en vehículos automotores y así dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 94 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Al efecto atenderán las siguientes características en cuanto a sus componentes y su uso de acuerdo a la edad, peso y talla (estatura) del menor, sin perjuicio de que con el avance de la tecnología en la materia, se introduzcan nuevos dispositivos con iguales o superiores niveles de seguridad:

1.    Componentes de los Dispositivos: Para el uso correcto de los dispositivos de retención infantil detallados en este reglamento, se deben tener en cuenta la presencia de los siguientes componentes necesarios para el adecuado funcionamiento de los mismos:

a.  Arnés: Conjunto de fajas, tirantes y hebillas (clips) que sujetan el torso y pelvis del niño o la niña al dispositivo de seguridad.

b.  Ranuras de ajuste de altura: Ranuras que se encuentran en la parte frontal del dispositivo de seguridad y que ajustan la altura del arnés con relación al hombro del ocupante.

c.  Hebilla (clip) o sujetador de tórax: Dispositivo que une los tirantes del arnés a la altura del tórax y que se ajusta al nivel de las axilas del ocupante.

d.  Ubicación, orientación y posición o ángulo de inclinación, límites de tolerancia y tensión de ajuste: las siguientes son las reglas generales que deben atenderse para el correcto uso del dispositivo y lograr la seguridad del menor:

i.     Ubicación: Corresponde al lugar en el cual es colocado el dispositivo dentro de la cabina del vehículo. En todo caso y salvo lo que aquí se señale puntualmente, no deberá ser colocado en el asiento del acompañante.

ii.    Orientación: Corresponde a la dirección hacia donde se dirija la posición frontal del dispositivo. Su orientación será hacia delante, si se ubica en la dirección del sentido normal de marcha del vehículo; y hacia atrás, si va en la dirección opuesta al sentido normal de marcha del vehículo. También debe ir relacionado con el peso y la estatura del menor.

iii.   Posición (ángulo de inclinación): Corresponde al ángulo que relaciona el eje vertical del dispositivo de seguridad con el eje longitudinal del vehículo en el cual está instalado. Ese ángulo también debe de cumplir con las recomendaciones del fabricante.

iv.   Límites de tolerancia de los dispositivos: Comprenden la talla y el peso para el cual se debe de utilizar el dispositivo. Además cada dispositivo de seguridad es única y exclusivamente para un pasajero.

v.    Tensión de ajuste: Es la tensión con la cual se ajustan las fajas del arnés con relación al ocupante.

2.    Uso de los dispositivos: Los dispositivos de retención infantil van de acuerdo a la edad, peso y talla (estatura) del menor, de conformidad con la siguiente tabla:

Grupo

Edad

Peso

Talla

Grupo 0

0 meses a un año

Menor de 10 kg.

Hasta los 75 centímetros.

Grupo 0+

Menor a 13 kg.

Grupo I

Uno a cuatro años (1-4 años)

Entre los 9 kg a los 18 kg.

Entre 75 y 110 centímetros.

Grupo II

Cuatro a seis años (4-6 años)

Entre los 15 kg a 25 kg.

Entre 110 y 145 centímetros.

Grupo III

Seis a doce años (6-12 años)

Entre los 22 kg y 36 kg.

 

Nota: El objetivo de esta tabla es tener una referencia del tipo de dispositivo que debe usar el menor según su edad, peso y talla. Los valores son relativos es por eso que el rango de medida de un tipo puede que se repita en otro, por ejemplo un niño que pesa 9 kg puede que mida menos de 75 cm y otro del mismo peso puede que mida más de 75 cm, teniendo que utilizar dispositivos diferentes. Determinar el tipo de dispositivo del niño va a depender mucho de la talla del menor, la edad y el peso es para tener una referencia de la talla probable del niño.

1.    Grupos de 0 a 0+ bebés menores de un año de edad: Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo Portabebé en sentido contrario a la circulación, en el centro del asiento de atrás, (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación), si es uno solo; o bien detrás del asiento del acompañante si son dos. El de menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del asiento del acompañante; en el caso de haber un tercero se colocará detrás del asiento del conductor.

        Este dispositivo debe ser anclado de acuerdo con los sistemas de anclaje que permita cada dispositivo de retención infantil y el automotor.

(1)  Límites de tolerancia: Todo niño (a) de acuerdo con los rangos de la tabla anterior, debe de viajar en un dispositivo tipo Portabebé dentro de los límites de tolerancia suficientes para el dispositivo instalado.

        La cabeza del menor nunca debe de sobrepasar el borde superior del dispositivo. Siempre debe de existir como mínimo aproximadamente siete (7) centímetros entre el borde superior y la cabeza del infante.

(2)  Ranuras de ajuste de altura del arnés: Las ranuras de ajuste de altura del arnés deben de colocarse a nivel o por debajo de los hombros del niño o la niña pero no más de un (1) centímetro.

(3)  Hebilla (clip) sujetador de tórax: La hebilla (clip) sujetador del tórax, debe estar a la altura de las axilas del niño o niña una vez que el arnés este ajustado. Lo anterior, siempre y cuando el dispositivo cuente con la misma.

(4)  Tensión de ajuste: La tensión de ajuste del arnés, la constatará el usuario mediante una de las dos siguientes maniobras:

(a)   Intentando pellizcar el arnés sin lograrlo.

(b)  Si se permita pasar con dificultad la mano entre el tórax del niño o la niña y el arnés.

(5)  Agarradera del portabebé: Una vez instalado el dispositivo la agarradera del portabebé debe de estar debajo del nivel de la cabeza, nunca podrá viajar el menor con dicha agarradera sobre su cabeza.

2.    Grupo I niños de 1 a 4 años de edad: Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo silla de seguridad, que le ofrezca protección lateral ante la eventual entrada de un objeto contundente al vehículo. Este dispositivo debe ser colocado en dirección a la circulación (de frente) en el centro del asiento de atrás (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación), en caso de ser un solo dispositivo. Si son dos niños en el mismo rango, el de menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del asiento del acompañante; en el caso de haber un tercero se colocará detrás del asiento del conductor.

(1)  Límites de tolerancia: Todo niño (a) de acuerdo con los rangos de la tabla anterior, debe de viajar en un dispositivo tipo silla de seguridad dentro de los límites de tolerancia para el dispositivo instalado.

        La cabeza del menor nunca debe de sobrepasar el borde superior, ya que la distancia máxima entre esta y el borde superior no debe ser menor a aproximadamente siete (7) centímetros.

(2)  Ranuras de ajuste de altura del arnés: Las ranuras de ajuste de altura del arnés, deben de colocarse a nivel o por encima de los hombros del niño o la niña pero no más de un centímetro.

(3)  Hebilla (clip) sujetador de tórax: La hebilla (clip) sujetador del tórax, debe estar a la altura de las axilas del niño o niña una vez que el arnés este ajustado. Lo anterior siempre y cuando se posea este dispositivo.

(4)  Tensión de ajuste: La tensión de ajuste del arnés la verificará el usuario mediante una de las dos siguientes maniobras:

-      Intentando pellizcar el arnés sin lograrlo.

-      Que le permita al examinador pasar con dificultad la mano entre el tórax del ocupante y el arnés.

3.    Grupo II niños de 4 a 6 años de edad: Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento elevador o booster. Estos dispositivos permiten que el cinturón de seguridad se ajuste adecuadamente sobre clavícula y pelvis y evitan que el menor de edad se deslice por debajo del cinturón de seguridad, lo que se denomina “efecto submarino”. El dispositivo debe contar con un respaldar para ofrecer protección lateral a su ocupante ante la eventual entrada de un objeto contundente al vehículo. Este dispositivo debe estar colocado en el sentido de la circulación (de frente). Todo niño o niña en este rango debe de viajar en la parte de atrás del vehículo, en una de las posiciones laterales (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación) utilizando los cinturones de tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo dispone de cinturón de tres puntos. A los vehículos originalmente previstos con cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas.

(1)  Límites de tolerancia: Todo niño(a) en este rango debe de viajar en un dispositivo tipo asiento elevador o booster dentro de los límites de tolerancia para el dispositivo instalado, la cabeza del menor nunca debe de sobrepasar el borde superior del dispositivo.

4.    Grupo III niños de 6 a 12 años de edad: Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento elevador o booster sin respaldo. Este dispositivo debe estar colocado en el sentido de la circulación (de frente). Todo niño o niña en este rango debe de viajar en la parte de atrás, en una de las posiciones laterales (siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta instalación) utilizando los cinturones de tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo dispone de cinturón de tres puntos. A los vehículos originalmente previstos con cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas.

        Se debe tener en cuenta, que estos dispositivos serán utilizados por los menores de edad hasta que su talla (estatura) sea 145 centímetros.

        Los niños podrán utilizar el cinturón de tres puntos de los vehículos, con exclusión de la obligatoriedad de uso del dispositivo tipo asiento elevador o “booster”, una vez que reúnan todas las siguientes características:

-      Que su talla (estatura) sea superior a los 145 centímetros.

-      Que esté sentado con su cadera flexionada en ángulo de 90 grados o que su espalda esté pegada al respaldar del asiento.

-      Que sus pies se apoyen en su totalidad al piso del vehículo.

Artículo 3º—Anclaje de los dispositivos. Siempre se debe seguir lo indicado en el instructivo del fabricante del dispositivo, este debe indicar como instalar el dispositivo en el vehículo y que medios de sujeción necesita. Si el vehículo no cuenta con los medios para poder anclar el dispositivo de retención infantil (Grupo 0, 0+ y I) en el asiento trasero central, podrá ubicarse en los asientos laterales traseros. Se establecen las siguientes orientaciones sobre el anclaje y la instalación de los dispositivos:

A.    Sistemas de anclaje del dispositivo para el transporte de menores:

1- Los dispositivos en su mayoría cuentan con un sistema de anclaje independiente, conocido usualmente como sistema LATCH o cualquier otro. Se excepcionan los sistemas de retención infantil tipo asiento elevador o “booster”. Dentro del manual de instalación debe detallarse el uso del sistema.

B.    Instalación de los dispositivos de seguridad para el transporte de menores:

1- Todos los dispositivos excepto el tipo “booster,” tienen que estar sujetos a la carrocería del vehículo mediante los cinturones de seguridad del vehículo o bien mediante un sistema de anclaje a la carrocería del vehículo. Estos sistemas son excluyentes, es decir, se utiliza uno o el otro. Si el dispositivo tipo booster cuenta con un sistema de anclaje para dar mayor protección, será autorizado su empleo.

2- Todo dispositivo de seguridad para el transporte de menores debe de colocarse en la parte trasera de los vehículos y bajo ninguna circunstancia en el asiento delantero, así como tampoco en sillas abatibles.

3- En vehículos carga liviana o tipo pick up de cabina sencilla o en la doble cabina que no estén equipados con bolsa de aire en el asiento del pasajero; o que estándolo cuente con un dispositivo para su desconexión, se podrá utilizar el dispositivo de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

4- Si se coloca un solo dispositivo, este debe de estar en la parte trasera del vehículo en el asiento del centro. Esto siempre y cuando cuente con cinturones de seguridad que le permitan brindar el ajuste correcto, y que el dispositivo no se mueva más de tres (3) centímetros en forma lateral.

5- El dispositivo una vez instalado no puede moverse lateralmente más de tres (3) centímetros.

6- Bajo ninguna circunstancia se puede utilizar un sistema artesanal de fijación como fajas, cadenas, cuerdas u otros, lo que representará para efectos de sanción el no uso del dispositivo de retención infantil.

7- Los elementos del arnés, su tela o sus seguros deben de estar en buenas condiciones de funcionamiento. Cintas de arnés rotas o seguros visiblemente quebrados, representarán un uso incorrecto del dispositivo y por ende la sanción por el no uso del dispositivo de retención infantil.

8- Las fajas del arnés no pueden estar retorcidas una vez que se ajuste al ocupante.

9- No se puede colocar ningún dispositivo o juguete en las fajas del arnés.

Artículo 4º—Sanciones. Los conductores de los vehículos que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento, serán sancionados con una Multa Categoría B estipulada en el inciso a) del artículo 144 que se impone al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad (sistemas de retención infantil) de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Artículo 5º—Control de los oficiales de tránsito. Las autoridades de tránsito competentes, vigilarán a partir de una observación visual externa al automotor, la portación y el uso de los sistemas de retención infantil que deben utilizar las personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura para transportarse dentro de los vehículos automotores para circular en carretera, según lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y el presente reglamento.

Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0941.—C-202720.—(D38239 - IN2014024402).

N° 38240-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Colegio de Ingenieros Civiles, CIC, orienta sus acciones al cumplimiento de la misión establecida que a la letra se lee: “Impulsar el desarrollo del país promoviendo soluciones integrales a los problemas nacionales y liderar el mejoramiento continuo y ético de la ingeniería civil.”

2º—Que de manera específica la Asamblea General del CIC a determinado como uno de sus objetivos estratégicos: “Propiciar el crecimiento del programa de fortalecimiento de competencias del CIC en las diferentes áreas de la ingeniería civil para una actualización práctica y eficaz de los miembros del CIC.”

3º—Que uno de los más grandes retos que enfrenta Costa Rica en la actualidad es el desarrollo y rescate de la infraestructura nacional y servicios públicos, reto que los profesionales en ingeniería civil pueden enfrentar de mejor manera con el perfeccionamiento de sus competencias técnicas.

4º—Que la realización en Costa Rica del Congreso de Ingeniería Civil, CIC 2014, será una gran e indiscutible oportunidad para compartir e intercambiar las experiencias que en las diferentes áreas de la ingeniería civil han desarrollado los investigadores y profesionales nacionales y extranjeros que participarán en esta actividad.

5º—Que el Congreso de Ingeniería Civil, CIC 2014 se llevará a cabo del 20 al 22 de mayo del 2014.

6º—Que es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias en el desarrollo de la infraestructura pública desde el punto de vista técnico profesional.

7º—Que en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos, permitiendo de esta manera la adquisición, actualización y transferencia tecnológica de nuevos conocimientos en el área de la infraestructura y servicios. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el Congreso de Ingeniería Civil, CIC 2014, que se llevarán a cabo en nuestro país del 20 al 22 de mayo del 2014.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de esta actividad.

Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0937.—C-32000.—(D38240- IN2014024400).

N° 38324-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la celebración de los actos y ceremonias concernientes al traspaso del Mando Presidencial, el próximo 08 de mayo del 2014, revisten especial importancia para el desarrollo y vigencia de las instituciones democráticas.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38133-RE de 16 de enero del 2014, se declaró de interés público todos los actos y ceremonias relativos a la Transmisión del Mando Presidencial, facultándose a la administración pública central, las instituciones y empresas del Estado para que brinden facilidades y cooperación a la Comisión de Traspaso de Poderes, instancia que no sólo debe extenderse a las empresas privadas como se dispuso en ese decreto, sino también a las Municipalidades del país.

3º—Que las Municipalidades del país pueden contribuir conjuntamente a la administración pública central, las instituciones y empresas del Estado en la celebración de los actos y ceremonias concernientes al traspaso del Mando Presidencial. Por tanto,

Decretan:

REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38133-RE DE 16 DE ENERO DEL 2014 “DECLARATORIA

DE INTERÉS PÚBLICO DE TODOS LOS ACTOS

Y CEREMONIAS RELATIVOS A LA TRANSMISIÓN

DEL MANDO PRESIDENCIAL, DEL 08

DE MAYO DEL 2014”

Artículo 1º—Se reforma el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 38133-RE de 16 de enero del 2014, mediante el cual se procede a la “Declaratoria de interés público todos los actos y ceremonias relativos a la transmisión de mando presidencial, del 08 de mayo del 2014”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Se faculta a la administración pública central, las instituciones y empresas del Estado y se insta a las Municipalidades del país, para que, en la medida de sus posibilidades, y dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico brinden facilidades y cooperación a la Comisión indicada; así también se insta a las empresas privadas, en apego a lo que permite el artículo 131 inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411, para que de igual forma y en la medida de sus posibilidades, puedan brindar facilidades y cooperación a la Comisión indicada para todos los eventos que se llevarán a cabo el 08 de mayo del 2014, con motivo del Traspaso del Mando Presidencial.”

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 43242.—C-31410.—(D38324 - IN2014025371).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 702-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Alejandra Fonseca Escalante, con cédula de identidad N° 1-958-207, Asistente Personal de la Señora Presidenta, para que viaje a Panamá, en la Comitiva Oficial, con el fin de acompañar en calidad de personal de apoyo a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “Reunión Anual del Foro Económico Mundial para América Latina 2014”. La salida de la señora Fonseca Escalante será el 01 de abril y su regreso estará previsto para el 02 de abril del 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Se le reconocerán los viáticos en la tarifa II de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3°—Del 01 al 02 de abril del 2014 se autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4°—Se otorga la suma adelantada de ¢148.603,39 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 01 de abril y hasta el 02 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-045-P-LYD.—C-40400.—(IN2014024044).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

012-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Asociación Internacional de Presupuesto Público para participar en el XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 5 al 9 de mayo de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que entre los temas a desarrollar están: I. El estado de los sistemas de seguimiento físico-financiero de las políticas públicas y la evaluación de resultados; y II. La planificación y el presupuesto como instrumento de desarrollo regional equilibrado.

3º—Que la participación de la señora Dora Orozco Sánchez, cédula 3-0202-0962, en este evento, responde a las funciones de Directora Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dora Orozco Sánchez, cedula 3-0202-0962, Directora Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Dora Orozco Sánchez, serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior a través de la subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $166,00 diarios para la ciudad de Antigua, Guatemala (ciento sesenta y seis dólares). El transporte aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse.

Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Dora Orozco Sánchez, en XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 4 y hasta el 10 de mayo de 2014

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—San José, a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce.

Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 11459.—(IN2014020106).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

OFICINA DE GESTION INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con el artículo 2° del estatuto de Servicio Civil, La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Informa: que la señora Rebeca María Hidalgo Vásquez, cédula de identidad número 02-0631-0481, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-06-2014 de fecha 19 de febrero del 2014, en el puesto número 110290 de la clase profesional de servicio civil 1, grupo B, Trabajo Social. Rige a partir del 16 de marzo del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 11414.—(IN2014020086).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Daniela del Jesús Cordero Rodríguez, cédula de identidad número 01-1196-0137, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-10-2014 de fecha 12 de marzo del 2014, en el puesto número 106881 de la clase profesional de servicio civil 1, grupo B, economía. Rige a partir del 01 de abril del 2014. Publíquese.  Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 11413.—(IN2014020095).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Amy Ginnette Acón Sánchez, cédula de identidad número 01-1095-0787, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-044-2012 de fecha 5 de diciembre del 2013, en el puesto número 001224 de la clase profesional de servicio civil 2, derecho. Rige a partir del 6 de enero del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 11410.—(IN2014020112).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Andrea Cecilia Brenes Rojas, cédula de identidad número 01-0951-0568, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-045-2012 de fecha 9 de diciembre del 2013, en el puesto número 350774 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, derecho. Rige a partir del 6 de enero del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014020114).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Andrea Granados Soto, cédula de identidad número 01-1270-0425, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-043-2012 de fecha 5 de diciembre del 2013, en el puesto número 045960 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, derecho. Rige a partir del 6 de enero del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 11412.—(IN2014020116).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Enseñanza y Producción Artesanal en Barrio Lomas del Sol, Buenos Aires Puntarenas. Por medio de su representante: Jesús María Ureña Morales, cédula 602980646, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:07 horas del día 28/03/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014020018).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento de Caminos en el Barrio Alianza, Nicoya Guanacaste, por medio de su representante: Olman Francisco Sánchez Moraga, cédula 501690126, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:58 horas del día 31 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014020631).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-338-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.     Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.      Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.      Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que mediante oficio SINAC-DE-VS-139 de fecha 1° de octubre del 2013, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, de la Autoridad Administrativa CITES, hace del conocimiento de la Dirección General de Aduanas que el Gobierno de Costa Rica como Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, solicita incluir la Nota Técnica CITES a algunas especies de plantas vivas.

9º—Que mediante el oficio de cita, el SINAC, solicita la aplicación de la Nota Técnica 0081 CITES, a las siguientes especies de Flora Silvestre: Cycas Revoluta, Cycas Circinalis, Zamia Furfuràcea, Zamia Floridana, Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp, todas ubicadas en la fracción arancelaria 0602.90.90.90, del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas; para lo cual es necesario crear una apertura nacional específica que comprenda las especies en mención.

10.—Que el “Permiso importación o exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Superior Sistema de Áreas de Conservación (CITES)”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0081. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Crear en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la apertura nacional 0602.90.90.40, para las siguientes especies de plantas: Cycas Revoluta, Cycas Circinalis, Zamia Furfurácea, Zamia Floridana, Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp; e incluirle la Nota Técnica 0081 CITES, como se detalla en Anexo adjunto.

2º—Informar que los cambios en el Arancel automatizado, empezarán a regir 10 días hábiles después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo que se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 11107.—(IN2014020393).

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Resolución RES-DGA-285-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

e.    Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.        Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

e.    Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.      Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.      Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que mediante oficio SINAC-DE-GMRN-072-2013, de fecha 13 de mayo del 2013, el Sistema Nacional de Aéreas de Conservación SINAC, suscrito por el señor José Joaquín Calvo Domingo, Punto Focal CITES, de la Autoridad Administrativa CITES, hace del conocimiento de la Dirección General de Aduanas que el “Gobierno de Costa Rica como Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, solicitó mediante oficio del MINAET, DM-211-2012, incluir al Tiburón Martillo, Sphryna Lewini en el Apéndice III de la Convención, con el objetivo de fortalecer las acciones ya emprendidas por el país en la conservación de dicha especie”.

9º—Que mediante el oficio de cita, el SINAC, solicita la aplicación de la Nota Técnica 81 CITES, a la especie marina de Tiburón Martillo, Sphryna Lewini, ubicada en las fracciones arancelarias: 0302.81.00.00, 0303.81.00.00, 0304.59.00.10, 0304.99.00.20 y 0305.71.00.00; para lo cual es necesario crear las aperturas nacionales específicas que comprendan la especie en mención.

10.—Que mediante oficio SINAC-DE-GMRN-073-2013, de fecha 13 de mayo del 2013, el Sistema Nacional de Conservación SINAC, suscrito por el señor José Joaquín Calvo Domingo, Punto Focal CITES, de la Autoridad Administrativa CITES, hace del conocimiento de la Dirección General de Aduanas “las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en su 16ª Reunión, en la cual se toma la decisión de incluir en el Apéndice II las siguientes especies de árboles maderables, que se encuentran en nuestro territorio:

a.       Dalbergia retusa (Cocobolo) (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera y madera contrachapada).

b.      Dalbergia granadillo (Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera y madera contrachapada).”

11.—Que dicho oficio indica que las decisiones son de acatamiento obligatorio por los países parte y tienen relación con las actividades comerciales de vida silvestre y forestal que se desarrollan en nuestro país; por lo tanto, solicitan incluir la Nota Técnica 81 correspondiente a CITES, a las especies de árboles indicados en el mismo.

12.—Que en razón de que las mercancías de la especie de árbol Dalbergia retusa (cocobolo) y Dalbergia granadillo, clasifican en los incisos arancelarios: 4403.99.00.10, 4407.99.00.10, 4408.90.00.11, 4408.90.00.91, 4412.32.00.10 y 4412.99.99.10, y que en la actualidad cuentan con la Nota Técnica 81; solamente se requiere modificar el texto de epígrafe a los incisos arancelarios de interés.

13.—Que el “Permiso importación o exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora silvestre, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía, Dirección Superior Sistema de Áreas de Conservación (CITES)”, se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 81. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Crear las aperturas nacionales específicas para la especie marina del Tiburón Martillo en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas con la Nota Técnica 81 CITES; incisos arancelarios que se detallan en el anexo de esta resolución.

2º—Incluir en el epígrafe de los incisos arancelarios citados a continuación, las nuevas especies de árboles maderables: Dalbergia retusa (cocobolo) y Dalbergia granadillo:

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3º—Informar que los cambios en el Arancel Automatizado, empezarán a regir 15 días hábiles después de la publicación de la presente resolución. Por lo que se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 11105.—(IN2014020394).

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D004-2014

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias la de administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, así como vigilar y regular el uso e intercambio de animales, sus productos y subproductos y además ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria y desplazamiento interno de animales, entre otras.

II.—Que adicionalmente el inciso ñ) del artículo 6° de la Ley N° 8495 establece como competencia del SENASA, la de establecer los criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones.

III.—Que asimismo el inciso t) del artículo 6° antes citado, establece también como competencia del SENASA, el autorizar, suspender o desautoriza el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esa Ley, de conformidad con los criterios definidos en ese sentido.

IV.—Que el inciso t) antes citado, fue regulado mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, a través de la cual el SENASA publicó los criterios de clasificación de establecimientos o actividades específicas para efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación.

V.—Que la concentración de animales de una o más especies representa un riesgo de transmisión y diseminación de enfermedades, por lo que resulta indispensable para el SENASA, en acatamiento a lo ordenado en el inciso ñ) del artículo 6° de la Ley N° 8495, antes citado, categorizar y establecer los requisitos para aquellas actividades específicas que no se realizan en establecimientos sujetos a un Certificado Veterinario de Operación y que son ejecutadas por personas físicas y jurídicas, dentro de los cuales los eventos temporales son una constante y por ello necesario ser controlados por el SENASA a través de una autorización que asegure el cumplimiento de requisitos que minimicen los riesgos sanitarios inherentes a cada una de estas actividades. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz Institucional:

Artículo 1º—A efectos de otorgamiento de la autorización correspondiente por parte del SENASA, establézcanse como criterios de clasificación de eventos y sus respectivos requisitos exigidos conforme a la normativa vigente los que a continuación se detallan:

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Artículo 2º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.

Dado en Barreal de Ulloa, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 11469.—(IN2014020458).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gro-Far fabricado por Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 250 ml contiene: Acetilmetionina 10 mg, arginina 0.25 mg, glucosa 77.5 mg, fructuosa 2.5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas; Como protector hepático y restaurador de la glicemia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 21 de marzo de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014020322).

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceftiomic fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A, Uruguay con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ceftiofur clorhidrato 5.35 g (Equivalente a 5 g de Ceftiofur base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para el tratamiento y control de enfermedades producidas por bacterias Gram + y Gram -. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de marzo de 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014020325).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-65/2014.—El señor Eduardo Cartín Recio, cédula 1-1035-0402 en calidad de Representante Legal de la compañía Investigaciones Agrícolas de Santa Ana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al Fertilizante BTN, de número de registro 7279, por el nombre comercial Nutricor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 25 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020257).

AE-REG-E-014/2014.—El señor Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-472-990, en calidad de Representante Legal de la compañía Brand Consolidated C.R. U.S. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Smart Trio, compuesto a base de Nitrógeno (5%), Azufre (3.7%), Manganeso (3.7%), Zinc (3.7%), Boro (0.30%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:45 horas del 23 de enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020369).

AE-REG-E-057/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terra-Sorb Radicular, compuesto a base de Nitrógeno (3,48%), Fosforo (1,16%), Materia Orgánica (9,28%), Aminoácidos (6,96%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020574).

AE-REG-E-058/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terra-Sorb Complex, compuesto a base de Nitrógeno (7,37%), Magnesio (1,072%), Boro (2,01%), Hierro (1,34%), Manganeso (0,134%), Zinc (0,134%), Molibdeno (0,00134%), Materia Orgánica (33,5%), Aminoácidos (26,8%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:40 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020578).

AE-REG-E-055/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Aminoquelant Minors, compuesto a base de Nitrógeno (3,64%), Magnesio (1,04%), Azufre (2,60%), Boro (0,026%), Hierro (3,9%), Manganeso (1,3%), Zinc (1,3%), Cobre (0,013%), Molibdeno (0,00091%), Materia Orgánica (9,1%), Aminoácidos (6,5%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020590).

AE-REG-E-056/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Aminoquelant Calcio Boro, compuesto a base de Nitrógeno (6,174%), Calcio (10,08%), Boro (0,252%), Materia Orgánica (8,568%), Aminoácidos (5,796%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020599).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 199, Asiento N° 963, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Madrigal Alfaro Olga, cédula: 2-0338-0903. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014020477).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 54, título N° 327, emitido por el Liceo San Miguel, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez García Karol Marcela, cédula 1-1101-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014019961).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 249, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil doce, a nombre de Dehaney Henry Ryan Jerrick, cédula: 1-1615-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014019992).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 6, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Monge Cordero José Rafael, cédula: 1-0806-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020028).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 22, título N° 1434, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Sanabria Kimberly Pamela, cédula: 1-1433-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014020168).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 442, título N° 3606 y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 258, título N° 5388, extendido en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Avilés Víctor Jefry Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014020179).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 7535, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil once, a nombre de Elizondo Ramírez Didier Gerardo, cédula: 1-1536-0212. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020184).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 90600

Que Xiomara María Villegas Badilla, divorciada, cédula de identidad 107310477, en calidad de apoderada especial de Huhtamaki, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Huhtamaki Consumer Packaging, Inc. por el de Huhtamaki, Inc., presentada el día 18 de marzo de 2014 bajo expediente 90600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3911016 Registro Nº 39110 BULKAN en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014020192).

Cambio de Nombre Nº 87889

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Holcim IP Ltd. por el de Holcim Ltd., presentada el día 3 de diciembre de 2013 bajo expediente 87889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000267 Registro Nº 128543 HOLCIM en clase 1 marca denominativa, 2001-0000276 Registro Nº 128558 HOLCIM en clase 37 marca denominativa, 2001-0000277 Registro Nº 128557 HOLCIM en clase 19 marca denominativa, 2001-0000278 Registro Nº 128556 HOLCIM en clase 42 marca denominativa, 2004-0000136 Registro Nº 148800 HOLCIM en clase 49 marca denominativa, 2006-0008833 Registro Nº 167303 GEOCYCLE en clase 39 40 42 marca denominativa, 2009-0001146 Registro Nº 198446 en clase 42 marca figurativa, 2009-0001147 Registro Nº 198433 en clase 40: marca figurativa, 2009-0001148 Registro Nº 198434 en clase 39 marca figurativa, 2009-0001149 Registro Nº 198435 en clase 19 marca figurativa y 2009-0001150 Registro Nº 198436 en clase 4 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014020288).

Cambio de nombre por fusión N° 90082

Que María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ingenio del Cauca S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión (Absorción) de Incauca Alimentos y Refrescos S. A. Aliresa S. A., por el de Ingenio del Cauca S. A., presentada el día 25 de febrero del 2014, bajo expediente 90082. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006067 Registro N° 144791 Fit Line en clase 32, Marca Mixto, 2003-0006068 Registro N° 144790 JUGUI en clase 32 Marca Mixto, 2003-0006069 Registro N° 146934 INCAUCA en clase 30 Marca Mixto y 2003-0006070 Registro N° 146702 MORENA LIGHT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014020548).

Cambio de nombre por fusión N° 90081

Que María del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Evonik Degussa Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Evonik Goldschmidt GmbH por el de Evonik Degussa GMBH, presentada el día 25 de febrero del 2014, bajo expediente 90081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012523 Registro N° 191440 BANADJUVANT en clase 1 Marca Denominativa y 2009-0005477 Registro N° 197017 BREAK-THRU en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014020550).

Marcas de Ganado

Juan José Rodríguez Solís, cédula de identidad 0202830515, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera  Agua  Milagrosa  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica 3-101-099333, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador de Monterrey, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-60.—San José, 6 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014019486).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-114255, denominación Asociación de Servicios Cristianos Menonitas; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento: 218702.—Curridabat, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014020525).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Luis Fernando Madrigal Marín, cédula de identidad número 1-0739-0560, carné profesional 21341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000445-0624-NO.—San José, 26 de marzo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014020297).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Luis Mauricio Montenegro Castro, con cédula de identidad número 1-1131-0619, carné de Abogado número 19188. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000396-0624-NO.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014020473).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Raquel Verónica Piedra Alfaro, cédula de identidad número 2-0651-0831, carné profesional 21581. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000462-0624-NO.—San José, 3 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014025140).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16197A.—FN Browning S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de el mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 296.775/378.325 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014019991).

Exp 11107A.—Eduardo Jiménez Murillo y Marvin, Miriam y Francisco Jiménez Fernández, solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 199.800 / 500.350 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014019994).

Exp. 15628P.—Productos Esmeralda S. A., solicita concesión de: 2,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-85 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 271.917/510.625 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020002).

Exp. 15941P.—Haciendas Pacífico Mar Azul Ltda., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-169 en finca de Haciendas Techos del Mundo Ltda. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina. Coordenadas 181.010/410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020006).

Exp. 15375P.—El Guapinol Reforesta Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-415 en finca de el mismo en Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 221.113 / 379.370 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020010).

Exp. 16157P.—Aeroenergía S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de el mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.245/430.567 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020013).

Exp. N° 16167A.—José Carlos Rodríguez González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en San Pedro, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 206.593 / 488.970, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020494).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Nohemy Pérez Paniagua, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 699-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 2140-2014. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Anthony David Altamirano Pérez y Adrián Barquero Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Nohemy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014020211).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaida Murillo Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 983-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Zaida Murillo Quirós, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ciento treinta y nueve, vecina de San Gabriel, Turrubares, San José. Exp. 471-2004. Resultando: 1°...2°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estrella María Quirós Brenes... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Zaida Murillo Quirós” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014020266).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Hernández, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 802-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 20601-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de Mairin Yunieth García Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nohemi Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014020281).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Berta Adilia Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4379-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dieciocho minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 46111-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Berta Adilia Espinoza Altamirano... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Catalina del Carmen” y “Potoy”, respectivamente; y el asiento de matrimonio de Ramón Enrique López Fajardo con Berta Adilia Espinoza Altamirano... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Catalina del Carmen” y “Potoy”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014020436).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Valentina Rey Echeverri, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 340-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 31615-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jean Pierre Luzardo Marín con Valentina Rey Echeverri... en el sentido que el estado civil de la cónyuge al momento del acontecimiento es “divorciada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014020437).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Andrey Suárez Gordillo, mayor, soltero, estudiante, holandés, pasaporte número NSKJDC2R4, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130945-2014.—San José, veintiséis de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— (IN2014020200).

 Carlos Alberto Roblero Gómez, mayor, casado, supervisor, nicaragüense, cédula de residencia 155802037134, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130279-2014.—San José, treinta de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014020222).

Luis Bruzón Delgado, mayor, soltero, periodista, español, carné de misión internacional 572420987215, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130973-2014.—San José, veintiocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— 1 vez.—(IN2014020227).

Isaías Alberto Silva Araica, mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801191115, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2783-2010.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014020311).

Marbelly Rodríguez López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155817294809, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130838-2014.—San José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014020629).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Gerencia Administrativa y de las Direcciones de Desarrollo Organizacional y Sistemas Administrativos se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles http://www.ccss.sa.cr,Transferencia/ Planes Anuales/ 2014/Gerencia/Direcciones. Para consultas al tel. 2539-0208. Fax 2539-0197.

San José, 8 de abril de 2014.—Dirección Desarrollo Organizacional.—Lic. Nelson Morales Maroto, Gerencia Administrativa.—1 vez.—(IN2014024918).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del  Ministerio  de  Cultura  y  Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de abril 2014.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° 033.—Solicitud N° MADC-001-2014.—(IN2014024979).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN N° 2 AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se han hecho las siguientes modificaciones al Plan de Compras 2014:

Descripción de necesidades

Monto ¢

Reparación de la cancha multiuso del Registro Nacional

7.000.000,00

Compra de radios de comunicación

204.000,00

Compra de materiales para confección de placas metálicas (dispositivo de seguridad adicional, blancos para placas, dados metálicos)

100.000.000,00

Digitalización de tomos

30.000.000,00*

 

*Monto para dar inicio a la contratación en el 2014.

Departamento de Proveeduría.—Rodolfo Chacón Jiménez Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 14-003.—Solicitud N° 12383.—C-12000.—(IN2014025025).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2014

DESCRIPCIÓN

FECHA ESTIMADA

FUENTE FINANCIAMIENTO

MONTO ANUAL APROXIMADO

Contratación de Servicios Profesionales de notarios externos para oficinas del BCR

I Semestre

BCR

Inestimable

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 12510.—(IN2014025131).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-01

Remodelación Oficina BCR Novacentro

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas con treinta minutos (09:30 a. m.) del día 15 de mayo del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.

San José, 24 de abril del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 12520.—C-12000.—(IN2014025013).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LA-000001-2499

Bolsas plásticas y cajas de cartón para farmacia

A los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2014LA-000001-2499, correspondiente a “Bolsas plásticas y cajas de cartón para Farmacia”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 mts norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, 22 de abril de 2014.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Chaves Fernández Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2014024956).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2399

Contratación del despacho de las recetas de medicamentos

y la implementación de los programas y actividades

de atención farmacéutica, en el Área

de Salud Moravia

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 04 de junio de 2014, para la “Contratación del despacho de las recetas de medicamentos y la implementación de los programas y actividades de atención farmacéutica, en el Área de Salud Moravia”. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de abril de 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014025022).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2399

Servicios profesionales de aseo y limpieza

para el Área de Salud Cartago

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 30 de mayo del 2014, para la Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza para el Área de Salud Cartago. La visita al sitio se realizará el 2 de mayo del 2014, a las 08:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita: costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en: www.ccss.sa.cr

San José, 23 de abril del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014025026).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

Se informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nacional: 2014LN-000002-2599, Compra Regional de Pruebas Especiales para el Hospital de Upala y las Áreas de Salud Santa Cruz, Abangares, Bagaces, Tilarán, La Cruz y Carrillo. “Modalidad entrega según demanda”

Apertura de ofertas: Martes 20 de mayo del 2014. Hora: 11:00 a. m.

Ver cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Liberia, Guanacaste, 23 de abril del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—(IN2014025149).

INTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01

Compra e instalación de un ascensor para el edificio Orowe

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01 “Compra e instalación de un ascensor para el edificio Orowe”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 15 de mayo del 2014.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso edifico Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2014024975)

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-02

Compra de terreno para construir con edificio

incluido, para la Junta Regional

de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a todos los oferentes interesados.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢6.000,00 (seis mil colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.

Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A., se informa que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2014.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2014025033).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999

Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la plataforma de correo Lotus Notes

en la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que de acuerdo al artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 25-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 31 de marzo de 2014, se adjudica la Licitación Abreviada denominada:

“Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de correo Lotus Notes en la Dirección General de Aviación Civil” de la siguiente manera:

C V Tres Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-321833.

Línea 1: contratar los servicios profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de correo Lotus Notes en la Dirección General.

Por medio de un paquete de 300 horas por año, que serán utilizadas según la necesidad de la Administración con un rango de horario de siete (7) días a la semana, las 24 horas del día; el cual podrá ser prorrogado a criterio de la Administración, por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años. De previo a acordar cada prórroga, la Administración deberá valorar su conveniencia.

Costo por hora de servicios profesionales en tiempo ordinario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.: $70,00.

Costo por hora de servicios profesionales en tiempo extraordinario, incluye sábado, domingo y feriados: $70,00.

Plazo de ejecución del contrato: las 300 horas contratadas serán consumidas según las necesidades de la Unidad de Tecnología de Información.

Garantía de cumplimiento: 5%

Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 12533.—C-33740.—(IN2014025123).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2014VE-000001-ODM

AVISO DE ADJUDICACIÓN Y

DECLARATORIA INFRUCTUOSA

Venta de cinco vehículos de la SUGEF y la SUGEVAL

Se avisa a los interesados en esta venta que según acta de las 13:30 horas del 27 de marzo del 2014, se adjudican Renglón Nº 2 a Arturo Cristóbal Chavarría Segura, por un monto ¢4.235.500,00; Renglón Nº 3 a Whillem Villegas Aguilar, por un monto de ¢1.810.000,55; además, se declaran infructuosos los renglones Nº 1, 4 y 5 por no haberse recibido ofertas.

San José, 1° de abril del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Sol. Nº 12369.—(IN2014025148).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000067-01

(Declaración infructuoso)

Compra de racks para servidores, consolas (console switch),

cables KVM, con entregas por demanda para

un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 703-2014, celebrada el 21 de abril de 2014 acordó: declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2013LA-000067-01, promovida para la “compra de racks para servidores, consolas (console switch), cables KVM, con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DPPR-0241-2014 y las ofertas presentadas que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 28 de abril de 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 12487.—C-15030.—(IN2014024981).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza de las

instalaciones y dos kioscos de conforman la sede

central del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 0497-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014 acordó: readjudicar la Licitación Pública 2013LN-000009-01 promovida para la “contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones y dos kioscos de conforman la sede central del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente para el ítem uno: Dequisa S. A.

Representante: Berta Abraca Castro.

Precio cotizado por el bien/servicio: ¢20.502.527,58.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: un año prorrogable en forma automática por 3 años.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 28 de abril del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 12488.—C-19670.—(IN2014024987).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Concesión para la explotación comercial turística de

la primera planta al costado norte del edificio de

la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3885, celebrada el 9 de abril del año en curso acordó declarar infructuosa la Licitación Pública 2014LN-000001-01 por la “Concesión para la explotación comercial turística de la primera planta al costado norte del edificio de la antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas”.

Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-0406 de fecha 9 de abril del 2014, de la Gerencia General y el Acta N° 15-14 de fecha 09 de abril del 2014, de la Comisión de Contratación Administrativa.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 12470.—C-14640.—(IN2014024970).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-02

(Notificación de adjudicación)

Tendido de tuberías para trasiego de etanol al

tanque de almacenamiento en Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio P-0428-2014 de la Presidencia de la empresa, con fecha del día 22 de abril del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°: Uno (1).

Oferente: Productos Importados Mejía Pime S. A.

Representante legal: Elkin Darío Mejía López.

Monto total: ¢381.776.625,12.

Descripción:  tendido de tuberías, soportes y accesorios para el trasiego de etanol al tanque de almacenamiento en Refinería. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos de conformidad para RECOPE, por transferencia bancaria. RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.

Plazo contractual: requisitos previos: cuarenta y cinco (45) días naturales.

Ejecución: ciento ochenta (180) días naturales.

Condiciones climáticas adversas: cuarenta (40) días naturales.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el apartado 6.2 del cartel.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De previo a la formalización el adjudicatario deberá actualizar la certificación de personería jurídica.

4.  Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1 del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un quince (15%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que este demanda.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 12516.—C-49610.—(IN2014024993).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-02

(Notificación de adjudicación)

Compra de ambulancias tipo C básica tracción sencilla,

tipo C básica doble tracción y tipo A de soporte avanzado,

vehículos aptos para convertir en ambulancia para

los comités auxiliares del país

El Departamento de Proveeduría en apego al acuerdo VIII-6-A de la sesión ordinaria 06/2014 tomado por el Consejo Nacional, comunica la adjudicación de la licitación supra indicada según el siguiente detalle:

A la empresa: Purdy Motor Sociedad Anónima:

Línea 01: 02 vehículos tipo microbús tracción sencilla, aptos para convertir en ambulancia, marca: Toyota, modelo: 5L, combustible: diesel, según las especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel y la oferta presentada. Precio unitario de $28.600,00 y un monto total de la línea: $57.200,00.

Plazo de entrega después de enviada la orden de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 01 día hábil se entregará los documentos de exoneración, 02 días hábiles después, se enviará la factura comercial y la cesión de derechos originales para la firma respectiva y 10 días hábiles después se entregarán los vehículos.

Línea 02: 20 ambulancia tipo C (básica) prevista para tipo A (paramédica), tipo: microbús, tracción: sencilla, vehículo marca: Toyota, modelo: 5L, combustible: diesel, según las siguientes especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel y la oferta presentada. Precio unitario de $37.940,00 y un monto total de la línea $758.800,00.

Plazo de entrega después de enviada la orden de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 30 días hábiles se entregarán los documentos de exoneración, 05 días hábiles después, se enviará la factura comercial y la cesión de derechos originales para la firma respectiva y 45 días hábiles después se entregarán las ambulancias con todos sus equipos debidamente instalados.

Línea 03: 09 ambulancias tipo C (básica) prevista para tipo A (paramédica), tipo rural, doble tracción, marca: Toyota, modelo: 1HZ, combustible: diesel, según las siguientes especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel y la oferta presentada. Precio unitario de $55.950,00 y un monto total de la línea $503.550,00.

Plazo de entrega después de enviada la orden de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 60 días hábiles se entregarán los documentos de exoneración, 10 días hábiles después se enviará la factura comercial y la cesión de derechos originales para la firma respectiva y 75 días hábiles después se entregarán las ambulancias con todos sus equipos debidamente instalados.

Línea 04: 02 ambulancia tipo A (paramédica), tipo: microbús larga, techo: alto, tracción: sencilla, marca: Toyota, modelo: 5L, combustible: diesel, según las siguientes especificaciones técnicas, y demás condiciones del cartel y la oferta presentada. Precio unitario de $46.500,00 y un monto total de la línea $93.000,00.

Plazo de entrega después de enviada la orden de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 01 día hábil se entregará los documentos de exoneración, 02 días hábiles después, se enviará la factura comercial y la cesión de derechos originales para la firma respectiva, 45 días hábiles después se entregarán las ambulancias con todos sus equipos debidamente instalados.

Garantía vehículos contra defectos de fabricación de 100.000 Km o 36 meses incluyendo 11 revisiones de mantenimiento preventivo totalmente gratuitas para la institución (incluyen insumos y mano de obra) que son a los 1000 Km, 5000 Km, 10.000 Km, 15.000 Km, 20.000 Km, 25.000 Km, 30.000 Km, 35.000 km, 40.000 Km, 45.000 y 50.000 Km. Garantía rotulación: 36 meses. Garantía equipo de señalización CODE3: 5 años (60 meses) en el equipo completo ofertado y la instalación. Garantía módulo trasero de atención de pacientes: 36 meses en materiales y mano de obra. Garantía equipo de comunicación: 24 meses. Garantía camilla telescópica marca: Sitmet: 36 meses. Garantía cilindro de oxígeno y regulador: 12 meses.

Monto total de la adjudicación: $1.412.550,00 (un millón cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta dólares exactos).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—1 vez.—(IN2014025035).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-PM

Trámites de permisos para la concesión minera

para extracción de material en Tajo Gavilanes

La Municipalidad de Naranjo informa a todos los interesados en el proceso, que el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-15-127-2014 de la sesión ordinaria N° 15 del 14 de abril del 2014, en base a criterio técnico, declara infructuoso el procedimiento arriba indicado debido a que el monto sobrepasa el contenido presupuestario, tomando en cuenta el costo de los insumos asociados.

Naranjo, 22 de abril del 2014.—Ólger Alpízar Villalobos.—1 vez.—(IN2014025011).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 2-2014

Venta de vehículos marca Nissan y Mitsubishi

La Unidad de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 1 firme tomado en la sesión N° 3885 celebrada el 9 de abril de 2014, avisa que el 16 de mayo del 2014 a las 8:30 horas, se realizará el remate para la venta de vehículos marca Nissan y Mitsubishi conforme el siguiente detalle:

Ítem

Descripción del vehículo

Placa

Capac.

Modelo

Combus.

Precio base $

1

Nissan Pathfinder L.E.

764888

7 pasajeros

2008

Diesel

20.500,00

2

Mitsubishi Montero Sport

104-72

5 pasajeros

2008

Gasolina

10.936,36

 

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar en las Oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.  Para mayor información, solicitarla al correo electrónico amadrigal@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 12471.—C-16440.—(IN2014025027).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-0DI00

Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 616, sección:

La Managua-Cruce a Villanueva

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo prorroga la fecha para recibir ofertas establecida para: “…Hasta las 10:00 horas del día 25 de abril de 2014…”.

Por lo tanto, se prorroga la fecha para recibir ofertas de conformidad con los términos cartelarios, de esta licitación hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo de 2014, en las Oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Todos los demás términos de esta licitación se mantienen invariables.

San José, 10 de abril del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 12248.—C-15640.—(IN2014025119).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999

Permiso y construcción de la segunda etapa de las plantas de

tratamiento de aguas residuales de los CAIS Liberia y Pérez

Zeledón, consultoría para estudio, permiso, diseño y

construcción de la planta de tratamiento de

aguas residuales del CAI Buen Pastor

A los interesados en participar en dicha contratación, se les comunica que, a raíz de aclaraciones solicitadas, la Dirección de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones realizó modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición a partir de la fecha de esta publicación en documento denominado Cartel modificado en la pestaña de documentos del trámite del Sistema Compr@Red.

La fecha de apertura permanece invariable.

San José, 24 de abril de 2014.—Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº 12527.—(IN2014025126).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000100-PROV

(Modificación N° 1 y prórroga N° 2)

Compra de UPS

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 9 de mayo de 2014, a las 10:00 horas, además se informa que existen modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles a partir de este comunicado en la siguiente dirección electrónica:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlas al correo electrónico kmoralesq@poder-judicial.go.cr

San José, 23 de abril de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 12473.—C-12300.—(IN2014025044).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000006-01 lo siguiente, que el 24 de abril del 2014, se publicó en La Gaceta N° 78 la modificación N° 1 al cartel del proceso supra citado con el nombre erróneo de la Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, “Contratación de los servicios de impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional”. Por lo cual se debe de leer esta licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01

Servicios de alquiler de hasta ochenta y dos (82) espacios

de parqueo para los funcionarios de Oficinas Centrales del

Banco Nacional de Costa Rica”.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 29 abril del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 12507.—C-15180.—(IN2014025019).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican que: que en atención al oficio AMTC-0686-04-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del medicamento abajo descrito:

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-19-4175

Lidocaína clorhidrato al 2% con epinefrina

Versión CTF 40203

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta

 

La Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a realizar aclaración a lo publicado en La Gaceta N° 149 de fecha 06 de agosto de 2013:

Donde dice:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-06-3715

Dobutamina (como clorhidrato) 200 mg

Versión CFT 31803

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-06-3715

Dobutamina (como clorhidrato) 250 mg

Versión CFT 31803

Rige a partir de su publicación

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 63102.—(IN2014024996).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2306

Suministro de instrumental e insumos

De cirugía y ginecología

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado para el día 22 de mayo del 2014.

Lo anterior debido a que contra el cartel de licitación se interpusieron recursos de objeción que en este momento están siendo estudiados por la Contraloría General de República.

Cartago, 24 de abril de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014025147).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-PRI

Estabilización de talud posterior estación

de bombeo Puente de Mulas

CIRCULAR 2

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 2, del cartel de la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman la Circular 2 podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 12513.—(IN2014025128).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000003-PROV

(Aclaración y modificación N° 1)

Compra de energía eólica proveniente de plantas

de generación nuevas, con una capacidad

máxima de 20 mw

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014025087).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORME DE LOS FUNCIONARIOS QUE ATIENDEN PÚBLICO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados que la junta directiva en sesión ordinaria Nº 6032, artículo II), Inciso 5) del 6 de marzo del 2014, acordo: Aprobar el “Reglamento para uso de uniforme de los funcionarios que atienden público Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”, el cual cita textualmente:

“REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORME DE LOS

FUNCIONARIOS QUE ATIENDEN PÚBLICO

Artículo 1º—Objeto. Contribuir con la identidad e imagen institucional mejorando la apariencia y presentación personal de los funcionarios que atienden público, optimizando el servicio al cliente.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios ubicados en las plataformas de servicios, cajeros, guardas, y cualquier otro funcionario que por sus funciones deba atender público y así lo disponga la Gerencia General.

Artículo 3º—Adquisición, entrega y/o reposición del uniforme:

a)  El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) facilitará gratuitamente uniformes para los (as) funcionarios (as) que atienden público.

b) La calidad de las telas y confección de las prendas será responsabilidad de la Institución.

c)  Al personal masculino se le entregarán cinco camisas con los siguientes colores: verde, amarillo, rayas celestes, rayas verdes y rayas azules; dos pantalones gris oscuro y dos corbatas.

d) Al personal femenino se le entregarán cinco blusas con los siguientes colores: verde, amarillo, rayas celestes, rayas verdes y rayas azules; una falda, un pantalón y un blazer, gris oscuro las tres prendas, o dos pantalones y un blazer, según lo seleccionen.

e)  Los (as) funcionarios (as) tendrán cinco días hábiles después de entregados los uniformes para hacer cualquier reclamo en cuanto a desperfectos en las prendas o en las tallas de las mismas. El reclamo se hará por escrito ante la Jefatura inmediata y esta procederá a su traslado al Proceso de Proveeduría para que coordine con el Proveedor el arreglo y/o cambio de las prendas.

f)  Anualmente la Institución valorará la necesidad de reemplazar las prendas, así como el cambio de color o diseño del uniforme.

Artículo 4º—Del uso y control:

a)  El uniforme deberá ser portado de lunes a viernes conforme al calendario que establezca el Proceso de Recursos Humanos, el cual se dará a conocer a cada funcionario cuando se le entregue el uniforme.

b) Ninguna prenda deberá ser modificada en su diseño y confección.

c)  El uniforme debe estar siempre bien limpio y planchado, no se permitirá el uso de faldas por fuera en ningún caso y tampoco andar con las mangas largas redobladas.

d) En caso de desgaste normal en la prenda por su uso, la Gerencia General estimará la posibilidad de sustituir la prenda si no ha transcurrido un año desde su entrega, previa solicitud por escrito del funcionario.

e)  Cuando el deterioro del uniforme se deba a un uso inadecuado o descuido del funcionario, éste cubrirá el costo de la prenda, la que deberá reemplazar en el plazo máximo de un mes.

f)  Los zapatos a utilizar deberán ser formales, de color negro, azul o café, que combinarán de acuerdo al color de camisa/blusa que utilicen cada día. Serán adquiridos por el (la) funcionario (a) con sus propios recursos económicos.

g)  Los accesorios que se utilicen deben ser sobrios y acordes con el uniforme. No se permitirán pañuelos o pañoletas que funjan como un accesorio.

h) Aunado a las normas sobre la vestimenta y accesorios, los (as) funcionarios (as) deben velar por la buena apariencia, cuidando el aseo personal, adecuado recorte y peinado del cabello y maquillaje discreto en el caso de las mujeres.

i)  Cualquier pieza adicional que desee confeccionar un (a) funcionario (a), correrá por su propia cuenta, no pudiendo variar los materiales ni las características del uniforme.

j)  Corresponderá a la Jefatura del Proceso de Recursos Humanos velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 5º—Sanciones:

a)  Se considerará falta grave asistir a trabajar sin usar el uniforme y sin mediar justificación por escrito, así como destruir dolosamente alguna prenda o incitar a los compañeros a efectuar la destrucción del uniforme.

b) En caso de detectar el Proceso de Recursos Humanos alguna anomalía en el uso del uniforme o violentar algunas de las normas aquí estipuladas, se sancionará al funcionario conforme el debido proceso, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Institución, artículos 96 y siguientes.

c)  Si por alguna circunstancia el (la) funcionario (a) no puede utilizar el uniforme en algún momento de la jornada laboral, deberá contar con la autorización de la Jefatura inmediata y esta, a su vez, debe reportarlo al Proceso de Recursos Humanos, asimismo, si por motivo de enfermedad u otra razón se imposibilita el uso temporal del uniforme, se procederá de la forma ya dicha, caso contrario, se aplicará el inciso b) del artículo cinco.

d) Las funcionarias que por motivo de maternidad deban prescindir temporalmente de la utilización del uniforme, podrán hacerlo con la autorización respectiva del Proceso de Recursos Humanos, haciendo uso de una vestimenta adecuada, cómoda y seria. Finalizado el periodo del permiso correspondiente, deberá hacer uso del uniforme nuevamente, caso contrario, se procederá conforme al artículo cinco inciso b).

e)  Se excluye de cualquier sanción por no utilizar el uniforme a los (as) funcionarios (as) que cuenten con permiso de su Jefatura inmediata y lo hayan comunicado por medio de memorando o correo electrónico al Proceso de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Otros:

a)  Este beneficio no constituye ningún derecho adquirido y por lo tanto, la Administración puede suspender su concesión en el momento en que se considere oportuno, siempre y cuando medie un acto motivado.

b) Queda a discrecionalidad de la Gerencia General autorizar el uso del uniforme a funcionarios (as) que presten servicio al público y que no forman parte de la planilla ordinaria, siempre y cuando la contratación supere los 6 meses.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

San José, 31 de marzo de 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014020635).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,

DIRECCIÓN Y DISCIPLINA DE LA JUNTA DIRECTIVA

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 4 de la Sesión Extraordinaria 011-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014.

Artículo 4º—Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores la revisión y aprobación del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 4

Se conoce el Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva y con fundamento en él:

Aprobar el Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva, tal y como se muestra a continuación:

Índice

Capítulo I-Disposiciones Generales                                             1

Capítulo II-Del Presidente de la Junta Directiva                        2

Capítulo III-De la Secretaría General                                           2

Capítulo IV-De los Directores                                                       3

Capítulo V-De las sesiones de la Junta Directiva                      4

Capítulo VI-De las Actas de la Junta Directiva                          5

Capítulo VII-Del Orden del Día                                                    5

Capítulo VIII-De las mociones, acuerdos y resoluciones         5

Capítulo IX-De los recursos                                                          6

Capítulo X-De la asistencia y justificaciones                             7

Capítulo XI-De las Comisiones                                                     7

Capítulo XII-De las audiencias                                                     7

Capítulo XIII-Faltas a la ética, la moral y el decoro

en el transcurso de las sesiones                                                    8

Capítulo XIV-Disposiciones varias                                              8

Reglamento Interno de Orden, Dirección

y Disciplina de la Junta Directiva del

Instituto de Desarrollo Rural

Con fundamento en el Capítulo II de la Ley N° 9036, Artículo 18, Ley para la transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural, en la Ley 2825 del 8 de diciembre de 1962 y en la Ley General de la Administración Pública, se dicta el presente Reglamento que regulará lo concerniente a los aspectos de orden, dirección y disciplina de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento regula el funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9036, la Ley N° 2825 y las demás disposiciones legales atinentes a la materia.

Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento, se entenderá:

a)  Instituto: Instituto de Desarrollo Rural.

b) Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto.

c)  Secretario: Secretario General de la Junta Directiva del Instituto.

d) Presidente: Presidente de la Junta Directiva.

e)  Director: Cada uno de los miembros electos de la Junta Directiva.

Artículo 3º—A falta de disposición expresa en este Reglamento y en las Leyes 2825 y 9036, se aplicará supletoriamente la Ley General de la Administración Pública en lo que sea aplicable.

Artículo 4º—Todos los directores deberán, al asumir su cargo, fijar ante la Secretaría de la Junta Directiva un medio idóneo, según las facilidades tecnológicas del Instituto, para recibir las comunicaciones oficiales que deban realizarse acorde con este Reglamento. La omisión de cumplimiento de esta obligación implicará que se tendrá al Director omiso por notificado con el transcurso de 24 horas de la comunicación al resto de Directores.

CAPÍTULO II

Del presidente de la junta directiva

Artículo 5º—El Presidente Ejecutivo del Instituto será igualmente el Presidente de la Junta, quien será de nombramiento y remoción del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Ley Nº 9036 del 29 de noviembre del 2012.

Artículo 6º—Además de las atribuciones que la Ley Nº 9036 le confiere al Presidente, éste tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.

b) Velar porque la Junta cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta.

d) Convocar a reuniones extraordinarias a todos los miembros de la Junta Directiva, así como a los invitados especiales, si los hubiere.

e)  Aprobar el borrador del orden del día preparado por el Secretario, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva.

f)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g)  Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.

h) Nombrar las comisiones de estudio de los asuntos que, a criterio de la Junta Directiva, deban ser sometidos a un análisis preliminar.

i)  Dirigir la discusión de los asuntos de acuerdo con este Reglamento.

j)  Indicar a la Junta Directiva los puntos sobre los cuales debe recaer la votación.

k) Conceder la palabra a los directores, en el orden en que la soliciten, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá al autor de la moción, inmediatamente después de haber concluido la intervención de quién esté en el uso de la palabra. Todo esto sin perjuicio de las restricciones sobre el uso de la palabra que establezca este Reglamento.

l)  Recibir el resultado de las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto.

m)     Conceder licencia a los Directores para dejar de asistir a las sesiones, sin que puedan devengar la dieta correspondiente a esa sesión.

n) Llamar al orden al Director que, al usar la palabra, no se concrete al tema que es objeto de discusión o haga alusiones injuriosas contra un compañero, contra cualquier otro funcionario público, o persona privada, y en general que de cualquier otro modo falte al respeto a la Junta Directiva. Si el Director insiste en su actitud irregular, se le suspenderá el uso de la palabra.

o) Sin perjuicio de que la Junta Directiva tome acuerdo en sentido diferente, determinar donde y cuando se llevarán a cabo las sesiones extraordinarias, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto, sin que estos se le antepongan o sean contrarios a las disposiciones de este Reglamento.

p) Determinar si existen causa de inhibición o recusación de los Directores para determinado asunto.

q) Firmar, en conjunto con el Secretario, las actas de cada sesión.

r)  Las demás que le asignen las leyes.

CAPÍTULO III

De la secretaría general

Artículo 7º—La atención de todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva estará a cargo de una Secretaría, conformada por el Secretario General a cargo y los funcionarios o personal de apoyo que sean necesarios para la eficaz atención de los mismos. Esta conformación deberá ser incluida dentro de la estructura formal del Instituto y bajo los perfiles aprobados por el Manual de Puestos aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 8º—La Junta Directiva contará con un Secretario General, el cual, será un funcionario de carrera en plaza permanente dentro de la estructura de la Institución, y que, deberá cumplir con el perfil que se defina en el respectivo Manual de Puestos aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 9º—Son deberes y atribuciones del Secretario:

a)  Preparar el borrador del orden del día de las sesiones, según las disposiciones de este Reglamento, transcribir las actas de la Junta Directiva y tomar nota de las observaciones, si hay acuerdo en este sentido. Verificar que en el texto aprobado se incluyan las correcciones antes de ser transcritas al libro respectivo y que las mismas sean fieles y exactas a lo aprobado.

b) Custodiar y mantener debidamente actualizado el Libro de Actas.

c)  Levantar el acta de cada sesión, de tal forma que la correspondiente a la última de ellas, deberá ser puesta en conocimiento de cada Director, antes de la sesión siguiente.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas y transcritas en el correspondiente Libro, dando fe que esa trascripción contiene todas las correcciones realizadas por los Directores al momento de aprobarla

e)  Informar a la Junta de la correspondencia oficial, de las peticiones y proposiciones dirigidas a ésta.

f)  Hacer numerar por orden de presentación, todos los asuntos que se sometan a consideración de la Junta Directiva y tramitar cada uno de ellos en expediente separado.

g)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

h) Cuando una moción presentada por un Director tenga más de dos sesiones sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, la Secretaría deberá ponerla en discusión como punto primero del capítulo de mociones de los señores Directores de la sesión ordinaria inmediata y así sucesivamente hasta que sea conocida.

i)  Llevará un índice de los acuerdos que tome la Junta Directiva, así como el archivo y control de la correspondencia de la Junta Directiva y proporcionará a los Directores, en la forma más rápida posible, la información o los documentos que éstos le soliciten, sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.

j)  Calificar y devolver, si fuese el caso, toda petición o informe que no se presente en forma regular o que no esté conforme al derecho, o en términos impropios.

k) Solicitar los antecedes que fueren necesarios, para contar con todos los elementos de juicio al momento de resolver cada asunto.

l)  Controlar la asistencia de los Directores.

m)     Revisar los acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva dicte para corroborar su apego a lo acordado y discutido.

n) Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, y notificarlas cuando ello proceda para su ejecución.

o) Dar seguimiento y mantener un control actualizado del cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva.

p) Notificar los acuerdos de Junta Directiva a los interesados.

q) Certificar los acuerdos y expedientes de Junta Directiva cuando se le solicite.

e)  Las demás que le asigne la Junta.

Artículo 10.—Dentro del personal de apoyo de la Junta Directiva, y como parte de la estructura organizativa de la Secretaría, deberá contarse con un Asesor(a) Legal, que estará dedicado(a) a tiempo completo para apoyar y asesorar a la Junta Directiva y al Secretario(a) en todos los asuntos de relevancia jurídica, y que deberá asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

CAPÍTULO IV

De los Directores

Artículo 11.—Son deberes, derechos, atribuciones y prohibiciones de los Directores, los señalados por la Ley Nº 9036. Entre sus funciones también están las siguientes:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados.

b) Enviar puntualmente al Presidente o a la Secretaría mediante sistema idóneo, los temas de agenda que considere pertinentes de conocerse en la sesión, con al menos tres días de anticipación a la próxima sesión.

c)  Emitir sus votos en los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva, sean éstos positivos o negativos, no pudiendo abstenerse, en caso de voto negativo lo deberá justificar.

d) Cumplir con las actividades, comisiones e informes que se les asigne en los acuerdos de la Junta Directiva, dentro del plazo acordado y debidamente documentados.

e)  Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que realice en representación del Instituto por encargo de la Junta Directiva lo cual deberá ser consignado en el acta.

f)  Comunicar a quien esté en el ejercicio de la Presidencia su retiro momentáneo o definitivo de la sesión correspondiente lo cual se consignará en el acta.

g)  Permanecer en el recinto de reunión de la Junta Directiva durante las sesiones. Para ausentarse requerirá del permiso del Presidente.

h) Proponer o acoger aquellos asuntos que estime convenientes para la buena marcha de la Institución.

i)  Pedir ordenadamente permiso del Presidente de la Junta Directiva para el uso de la palabra para referirse a un asunto y externar su criterio.

j)  Solicitar a la Presidencia Ejecutiva, al Secretario (a) de Junta Directiva, al Auditor, a los Directores Nacionales, Directores Regionales, demás Jefaturas y a los funcionarios en general, la información sobre cualquier índole relacionada con las actividades normales del Instituto o externas, que sobre algún asunto consideren necesario conocer en sesiones de Junta Directiva.

k) Solicitar al Presidente que se llame a cualquier funcionario de la Institución, para que dé los informes, las explicaciones y asesoría que se requiera sobre los asuntos que se discuten.

l)  Solicitar recesos, cuando a su criterio, sea necesario buscar consensos, agilizar y ordenar las sesiones.

m)     Guardar confidencialidad y secreto con respecto a los temas que se declaren confidenciales y que conozcan en el seno de la Junta.

n) Justificar sus ausencias a sesiones de Junta Directiva ante el Presidente.

o) Solicitar la revisión de los acuerdos tomados por la Junta Directiva, antes de que los mismos hayan adquirido firmeza.

CAPÍTULO V

De las sesiones de la Junta Directiva

Artículo 12.—Conforme lo establece el Artículo 18 de la Ley 2825, la Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando se requiera, no pudiendo exceder de diez sesiones remuneradas al mes, incluyendo ordinaria y extraordinarias. Para que las sesiones se constituyan válidamente deberán estar presentes, como mínimo, cinco miembros.

Artículo 13.—Las sesiones extraordinarias serán fijadas por el Presidente o por los miembros de la Junta Directiva mediante votación de dos tercios de sus miembros. Cuando se acuerde fijar o convocar a una sesión extraordinaria de Junta Directiva durante el desarrollo normal de una sesión ordinaria de Junta Directiva lo podrán hacer dos tercios de los miembros directores presentes en esa sesión. Se podrán realizar las que el Presidente o la Junta Directiva determinen como necesarias.

Artículo 14.—Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos con veinticuatro horas de antelación a la hora fijada para su celebración, especificando el objeto de la sesión y la hora en que esta debe verificarse. Lo anterior salvo en aquellos casos en que absolutamente todos los miembros de la Junta Directiva estén presentes y acuerden prescindir de la convocatoria por tratarse de un caso de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia, sin embargo, en todo caso el orden del día será conocido por cualquier medio antes iniciarse la sesión.

Artículo 15.—Las sesiones de Junta Directiva serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y en defecto de éstos, por un Presidente ad hoc elegido por acuerdo de mayoría los demás miembros directores de la Junta que se encuentren presentes.

Artículo 16.—Antes de iniciar la sesión el Presidente constatará y hará constar la existencia del quórum de asistencia necesaria para realizar la Sesión el cual es de cinco miembros.

Artículo 17.—La Junta Directiva, por mayoría calificada de dos terceras partes de los directores presentes, dispondrá la hora y día de sus sesiones ordinarias, lo cual deberá publicitarse.

Artículo 18.—Si a los quince minutos después de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá hasta la siguiente fecha, establecida para las sesiones ordinarias.

Artículo 19.—Una hora antes de acordada para iniciar cada sesión, el Secretario colocará en el lugar que ocupa cada Director en la sala de sesiones, una copia fiel del acta correspondiente. Abierta la sesión, dicha acta se someterá a debate, para su aprobación. En caso de que por cualquier razón atendible las copias para cada Director no estuvieren listas, se procederá a la lectura de la original.

Artículo 20.—Las sesiones de la Junta Directiva no tendrán un mínimo de duración y se prolongarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. En tales casos, se dejará constancia en el acta, lo cual ordenará así el Presidente.

Artículo 21.—La Secretaría dará cuenta de la correspondencia recibida. A solicitud de un Director o del Presidente, se podrá acceder a que se lea un documento recibido por la Secretaría, en cuyo caso el Secretario (a) procederá a su lectura.

Artículo 22.—En cualquier momento de la discusión, los Directores pueden pedir al Presidente que el Secretario (a) lea cualquier documento que tenga relación con el punto que se discute.

Artículo 23.—Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas y se podrá invitar a otras personas o funcionarios, cuando por acuerdo de Junta Directiva así se requiera.

Artículo 24.—El Director tiene derecho a participar haciendo uso de la palabra en las sesiones de Junta Directiva, y en cada intervención que tenga sobre cada punto en discusión, deberá limitarse a analizar, comentar o discutir, asuntos relacionados con el punto sometido a debate. La intervención deberá hacerla en forma razonada, proporcional y completa, en un máximo de dos intervenciones por Director, siendo la primera un lapso no mayor de cinco minutos. Después de ello tendrá derecho a una sola replica o a una segunda intervención, la cual no sobrepasara un límite de tres minutos. Para el presente efecto se permitirá la cesión de tiempo por parte de un director en beneficio de otro. Toda intervención de otro director tendrá que esperar hasta que concluya la exposición de la persona que le precedió

Artículo 25.—Los documentos o comunicaciones que deban ser conocidos por la Junta Directiva y cuya presentación y resolución esté sujeta a término, se entregarán directamente al Secretario (a) o al Presidente para que cualquiera de éstos, sin dilación alguna, lo someta al conocimiento de la Junta.

Artículo 26.—Ningún Director que haya estado en la discusión de un asunto, podrá retirarse cuando vaya a votarse el mismo y está obligado a dar su voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarrea la pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. Todo voto salvado deberá hacerse constar en el acta respectiva, debiendo ser la misma firmada por el Director disidente.

Artículo 27.—Todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva deberán ser acompañados de todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos. Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta por simple mayoría de votos podrá abstenerse de conocer de ellos hasta la sesión siguiente o hasta tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo.

Artículo 28.—Los asuntos pendientes al finalizar cada período de nombramiento de la Junta Directiva, deberán de estudiarse por la siguiente. En estos casos, los asuntos seguirán los trámites que aún les falten.

CAPÍTULO VI

De las actas de la Junta Directiva

Artículo 29.—De cada sesión se levantará un acta, que una vez aprobada por la Junta Directiva, será pública y contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y hora en que se celebró, los puntos de la agenda, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

Artículo 30.—En el acta, cuando así lo solicite alguno de los Directores, se consignará textualmente su intervención. Caso contrario se hará un resumen lacónico de la misma

Artículo 31.—Al iniciarse cada sesión se verificará y comprobará que todos los Directores hayan tenido acceso previo a las actas, y se le pedirá a cada Director que indique específicamente las correcciones del caso si las hubiere, de no haberlas se someterá de inmediato a su aprobación.

Artículo 32.—Si alguno de los Directores manifiesta que no ha tenido acceso al acta o las actas que se conocerán para su respectiva aprobación en esa sesión, la o las mismas obligatoriamente se leerán por el Secretario, sin detrimento que la Junta le solicite que realice verbalmente un resumen ejecutivo de la misma. Una vez conocida el acta y realizadas las correcciones a dicho documento si lo hay, la Junta Directiva procederá a votarla.

Artículo 33.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y serán firmadas por el Presidente y el Secretario (a) de la Junta Directiva. Antes de esa aprobación, carecerán de fuerza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, salvo que se dispongan como acuerdo firme al ser tomados.

Artículo 34.—El acta de la sesión anterior junto con la minuta de correspondencia, serán enviadas a los Directores por correo electrónico o en versión de texto, con al menos dos días de anticipación para su conocimiento.

Artículo 35.—Las actas y acuerdos de la Junta Directiva se considerarán públicos salvo cuando la propia Junta Directiva los declare confidenciales en votación de dos tercios de sus miembros y debidamente razonada en razón de la naturaleza de los asuntos de que se trate o de conformidad con las regulaciones legales correspondientes. Dicha declaratoria de confidencialidad no podrá ser superior a treinta días naturales, a menos que se declare como secreto de Estado.

Artículo 36.—Cualquier interesado podrá solicitar por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva, que le certifique el contenido de las actas o resoluciones que recaigan en las gestiones que hubieren presentado al Instituto, para lo que deberán indicar específicamente el asunto o los asuntos en que tengan interés y los fines de su solicitud.

CAPÍTULO VII

Del orden del día

Artículo 37.—El orden del día para cada sesión se elaborará, modificará y se respetará en la forma dicha en este Reglamento, sin embargo tendrá básicamente salvo acuerdo especial por mayoría simple de la Junta Directiva, el siguiente formato y orden para las sesiones ordinarias y extraordinarias:

Sesiones Ordinarias

a)  Apertura, comprobación del quórum

b) Aprobación o modificación del orden del día

c)  Aprobación de actas anteriores.

d) Lectura de correspondencia

e)  Informe del Presidente Ejecutivo

f)  Informe de Directores.

g)  Mociones de Directores.

h) Audiencias

i)  Comprobación y seguimientos de acuerdos.

j)  Asuntos varios

k) Cierre

Sesiones Extraordinarias

a)  Apertura, comprobación de quórum.

b) Asuntos específicos a tratar.

c)  Cierre.

Artículo 38.—Una vez iniciadas las sesiones y aprobado el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, votación ni de discusión, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que se modifique éste antes de iniciarse la sesión en la forma que se indica en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII

De las mociones, acuerdos y resoluciones

Artículo 39.—Cada Director expresará su voto afirmativo con la palabra “si” y el negativo con la palabra “no”. No obstante lo anterior, cuando la mayoría de los Directores presentes, manifiesten su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta, se postergará por una sola vez la votación, hasta la sesión siguiente. El presidente constatará los votos, los cuales se consignarán en el acta con la especificación del nombre de cada votante negativo.

El Director que lo desee puede razonar su voto por escrito o verbalmente, limitándose al fondo del asunto, sin examinar las exigencias habidas en la discusión ni hacer refutaciones o réplicas. En el razonamiento verbal, el Director contará con cinco minutos.

Artículo 40.—Las mociones, acuerdos y resoluciones serán adoptados por la mitad más uno de los presentes, salvo en aquellos casos que por disposición legal, se exija una mayoría superior.

Artículo 41.—Las mociones que deseen incluir dentro del orden del día los Directores deberán ser presentadas ante la Secretaría o ante el Presidente con al menos tres días de antelación a la celebración de la respectiva sesión, salvo en los casos de urgencia, en cuyo caso el Director presentará por escrito su moción durante la propia sesión y antes de la aprobación del orden del día para que sea incluido dentro del mismo. Tendrán este carácter de excepción aquellas mociones presentadas por los Directores, relativos al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones.

Artículo 42.—Para que un acuerdo quede aprobado en firme requerirá la unanimidad de los miembros presentes.

Artículo 43.—El Presidente de la Junta Directiva podrá dar por agotado el tema en discusión y someterlo a votación, si así se requiere, cuando considere que ha sido suficientemente discutido y que no se están aportando elementos nuevos al debate.

CAPÍTULO IX

De los recursos

Artículo 44.—El Director tiene derecho a pedir revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome la Junta Directiva. La revisión debe solicitarse a más tardar inmediatamente antes de la aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente. Si la Junta Directiva concediere la revisión, el asunto volverá al estado en que se encontraba antes de votarse la cuestión que dio motivo a ella. Cuando la Junta conozca la revisión de un asunto de cualquier naturaleza, el Director que la hubiere pedido podrá hacer uso de la palabra por espacio de quince minutos para referirse a ella. Para manifestaciones contra la revisión pedida se concederá a los otros Directores igual tiempo. Agotado el trámite se procederá a la votación.

En caso necesario, se enviarán todos los antecedentes del caso al Asesor Legal de la Junta Directiva, a fin de que éste dictamine sobre la legalidad del asunto y las implicaciones jurídicas que ello aparejaría. Obtenido el dictamen se resolverá según proceda.

Artículo 45.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva procederá únicamente el recurso de revocatoria o reconsideración, el cual deberá ser interpuesto ante la Secretaría en el plazo de tres días contados a partir de la comunicación del acuerdo al interesado. En los casos de acuerdos de Junta Directiva relativos a la materia establecida en el Artículo 69 de la Ley 9036 referentes a revocatoria de asignaciones, arrendamientos o materia de desarrollo rural, el interesado tendrá recurso de apelación ante el Tribunal Agrario en el plazo de cinco días. Cuando se trate de acuerdos referentes a adjudicaciones de contrataciones administrativas operarán los recursos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y normativa conexa.

Artículo 46.—La Junta Directiva podrá revocar dentro del término señalado por el Artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública, aquellos acuerdos, cuando éstos no hayan sido ejecutados o cuando sea conveniente para los intereses del Instituto, en cuyo caso se requerirá de una mayoría calificada de seis votos.

Artículo 47.—Cuando se esté en presencia de nulidades absolutas se procederá conforme a lo señalado en el Artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 48.—Los acuerdos que no fueran declarados firmes con base en lo estipulado en este Reglamento, quedarán firmes al aprobarse el acta en la siguiente sesión ordinaria, a menos que se interponga y prospere el recurso de revisión conforme con lo que dispone el presente Reglamento.

Artículo 49.—Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, una vez declarados en firme, cuando fuere del caso, las comunicará el Secretario (a) o funcionario designado a los interesados dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 50.—Los acuerdos de carácter general, aquellos mediante los cuales puedan resultar afectados terceros indeterminados y aquellos que a juicio de la Junta Directiva así se determine conveniente hacerlo, se harán de conocimiento público a través de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del acuerdo respectivo en forma inmediata, el cual será firmado por el Presidente Ejecutivo y el Secretario (a) de la Junta Directiva.

Artículo 51.—Ningún Director o funcionario del Instituto podrá hacer comunicación o manifestación verbal o escrita alguna sobre acuerdos tomados hasta tanto los mismos no hayan sido declarados o aprobados en firme por la Junta Directiva. La violación a la presente disposición será considerada falta grave y será motivo para aplicar las sanciones legales correspondientes siempre y cuando se le otorgue el derecho a la defensa respetando el debido proceso al infractor, de conformidad con lo dispuesto para esos casos en la Ley General de la Administración Pública y la Ley Penal vigente.

Artículo 52.—Las disposiciones sobre confidencialidad de las actas o acuerdos no se aplicarán cuando la certificación de su contenido sea solicitada por una Autoridad Judicial.

Artículo 53.—Las revisiones de forma se comunicarán verbalmente y sin ningún formalismo a la Secretaría de Junta Directiva.

Artículo 54.—En los asuntos en discusión en los que un Director tenga un interés personal o familiar deberá inhibirse de conocerlo antes del inicio del debate sobre el asunto, dejando constancia en el acta correspondiente. Corresponderá al Presidente determinar si la inhibición es procedente. Si el miembro que se inhibe es el Presidente corresponderá al Vicepresidente la decisión. En casos de Contratación Administrativa deberá el Director estarse a lo atinente al régimen de prohibición establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 55.—Cuando hubiere motivo de inhibición podrá también recusarse al Director ante el Presidente, quien decidirá si existe causa o no de inhibición. En caso de que el miembro recusado sea el Presidente corresponderá al Vicepresidente la resolución.

CAPÍTULO X

De la asistencia y justificaciones

Artículo 56.—Los miembros de la Junta Directiva deberán concurrir puntualmente a las sesiones a las cuales han sido convocados, en caso de que alguno no pudiere presentarse a la sesión, si es posible, deberá justificar verbalmente o por cualquier medio, su inasistencia antes del inicio de cada sesión, lo cual deberá así constar en el acta. Si se presentara alguna situación inesperada, que imposibilite comunicarse con la correspondiente antelación, deberá hacerla del conocimiento del Presidente de la Junta Directiva por el medio más expedito.

En caso de que la justificación sea posterior, en todo caso el Director está en la obligación de formalizar por escrito la justificación correspondiente, inmediatamente después de su o sus ausencias y antes del inicio de la próxima sesión de Junta Directiva a la que asista, ante la Secretaría de la Junta Directiva. Aprobada el acta por los Directores que le corresponda hacerlo donde se indique la ausencia como justificada, quedará justificada su inasistencia.

Artículo 57.—La inasistencia o llegada tardía de un Director por más treinta minutos posteriores a la hora de inicio de la sesión, ocasionará la pérdida de la dieta respectiva.

Artículo 58.—El Director que asista a la sesión después de transcurridos los treinta minutos señalados en el párrafo anterior, podrá integrarse y participar en la misma únicamente con derecho a voz sin el respectivo reconocimiento de la dieta correspondiente.

Artículo 59.—Igualmente será causa de pérdida de la dieta respectiva, el hecho que el Director se retire con más de una hora de antelación al momento de la finalización de la misma, sin el respectivo permiso de la Junta Directiva.

Artículo 60.—El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar periódicamente a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en lugares distintos de la Sede Legal del Instituto, con el objeto de que los Directores puedan conocer los diferentes asuntos que conciernen a la Institución y planteamientos que hagan los Administrados. La asistencia a este tipo de sesiones no es obligatoria.

Artículo 61.—En los casos de ausencias injustificadas se estará a lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 9036.

CAPÍTULO XI

De las Comisiones

Artículo 62.—La Junta Directiva nombrará las comisiones especiales asesoras que por Ley están determinadas y las que considere convenientes para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto relativo al Instituto. Para lo cual el Instituto podrá dentro de sus posibilidades disponer recursos para su funcionamiento.

Artículo 63.—Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no pueda ser estudiado o decidido, la Junta Directiva podrá pasarlo a la Comisión Especial que se designe, a fin de que aquella rinda informe detallado sobre el mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual deberá rendirse el informe, a partir de la fecha en que les sea entregado el expediente respectivo.

Artículo 64.—Las comisiones deberán solicitar plazo adicional con la debida antelación, cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual la Junta Directiva, atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá o denegará la prórroga que estime conveniente.

CAPÍTULO XII

De las audiencias

Artículo 65.—Para la atención de las audiencias que se soliciten ante la Junta Directiva, ésta dispondrá de las sesiones extraordinarias que considere pertinentes; las cuales se programarán con antelación a la celebración de la sesión, de conformidad con las siguientes condiciones:

a)  Que éstas se hayan solicitado por escrito a la Secretaría de Junta Directiva, con al menos tres días de antelación.

b) Que en dicha solicitud se haga mención expresa sobre los asuntos o temas a tratar, indicando además quien es la persona que expondrá ante la Junta Directiva.

c)  No podrán otorgarse más de dos audiencias por sesión, salvo casos de extrema urgencia que a criterio de la mayoría calificada de los miembros de Junta Directiva así lo acuerden.

d) Una vez recibida la solicitud de audiencia, procederá la Secretaría de Junta Directiva a programarle la fecha, hora y el tiempo asignado al solicitante para realizar la exposición, ante la Junta Directiva; lo cual en todo caso y en la medida de lo posible, deberá ser la sesión más próxima, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior.

e)  Para los efectos de exposición el vocero o representante nombrado por los petentes de la audiencia, contará con un tiempo máximo de treinta minutos para referirse a los asuntos que motivaron su solicitud; una vez cumplido ese tiempo, el Presidente concederá la palabra a los miembros de Junta Directiva en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, para la intervención de cada uno de ellos.

f)  En caso de ser necesario y que se tenga que adoptar alguna decisión, por medio de una deliberación de los miembros de Junta Directiva, la misma se hará en privado, otorgándose para tales efectos un tiempo de 15 minutos, posterior a la audiencia concedida, después de los cuales el Presidente Ejecutivo lo someterá a votación.

CAPÍTULO XIII

Faltas a la ética, la moral y el decoro

en el transcurso de las sesiones

Artículo 66.—En el transcurso de las sesiones que celebre ésta Junta Directiva, en todo tiempo y momento deberán los Miembros Directores, así como aquellos funcionarios que concurren en condición de asesores, como quienes en el giro normal de las sesiones son llamados a comparecer ante éste Órgano Colegiado; guardar el mayor respeto, compostura y decoro para con todos y cada uno de los participantes de las sesiones de Junta Directiva.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones varias

Artículo 67.—Toda reforma total o parcial a este Reglamento requiere ser aprobado por la votación de cinco de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 68.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva en Acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del Artículo 4 de la sesión extraordinaria 011-2014, celebrada el 18 de febrero del 2014.

2) Ordenar al Área de Contratación y Suministros su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3) Rige a partir de su publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo Firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 8030.—Solicitud N° 5766.—C-600460.—(IN2014020243).

APROBAR EL REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA

LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria 014-2014, celebrada el 11 de marzo de 2014.

Artículo 2º—Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio DNA-070-2014, suscrito por el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director a. í. de la Dirección Nacional Agraria; por medio del cual remite el “Reglamento Autónomo para la Adquisición de Inmuebles del Instituto de Desarrollo Rural”.

Ingresan a la sala de sesiones el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director a. í. de la Dirección Nacional Agraria; el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento Formación de Asentamientos; el Lic. Jorge Cruz Hernández, Asesor Presidencia Ejecutiva y el Lic. Álvaro Chanto Ureña, Director a. í. de la Región Brunca, a fin de realizar una explicación referente a la propuesta del “Reglamento Autónomo para la Adquisición de Inmuebles del Instituto de Desarrollo Rural”.

Se retiran de la Sala de sesiones el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento Formación de Asentamientos; el Lic. Jorge Cruz Hernández, Asesor Presidencia Ejecutiva y el Lic. Álvaro Chanto Ureña, Director a. í. de la Región Brunca.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 2

Acoger la recomendación contenida en el oficio DNA-070-2014, suscrito por el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director a. í. de la Dirección Nacional Agraria y con fundamento en ella, se acuerda:

Aprobar el “Reglamento Autónomo para la Adquisición de Inmuebles del Instituto de Desarrollo Rural”, tal y como se muestra a continuación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA

LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

CAPÍTULO I

Con fundamento en el Artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el Artículo 6º, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento y en el inciso d) del Artículo 41, Sección II Fondo de Tierras de la Ley del Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, publicada en La Gaceta 103 del 29 de mayo del 2012, y tomando en consideración que la compra de tierras es una actividad ordinaria del Instituto en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 9036, así como, una de las finalidades principales del Fondo de Tierras conforme al Artículo 40 de la Ley 9036, tal y como ha sido ratificado mediante oficio DFOE-ED-007-2007 de la Contraloría General de la República, se dicta el presente Reglamento Autónomo para la Adquisición de Inmuebles.

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar, definir y regular el alcance del procedimiento de adquisición de tierras del Instituto para el cumplimiento de los fines establecidos en las Leyes Nos. 2825 y 9036.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse por:

a)  Área afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas con restricciones de uso por límites establecidos por la Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y otras Leyes aplicables.

b) Consejo Regional de Desarrollo Rural (CRDR): Instancia Regional de Desarrollo Rural de coordinación del desarrollo rural territorial en las Regiones establecidas Inder, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por éste Instituto conforme al Artículo 8 inciso b) de la Ley 9036.

c)   Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia Territorial de Coordinación del Desarrollo Rural y de formulación de los planes de desarrollo rural territorial en las regiones establecidas por el Inder, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por éste Instituto conforme al Artículo 8 inciso a) de la Ley 9036.

d)  Instituto: El Instituto de Desarrollo Rural.

e)   Dirección Territorial: Órgano administrativo del Inder que tiene la competencia territorial, conforme la distribución interna vigente del instituto, en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble

f)   Fondo de Tierras: Dependencia técnica, especializada en la regulación, adquisición, titulación, dotación y control de las tierras adquiridas por el Inder, el uso y la extinción de los derechos sobre la tierra. (Artículo 40 Ley 9036)

g)   Fondo de Desarrollo Rural: Dependencia técnica especializada del Inder. El Inder, por medio de este Fondo, promoverá y ejecutará proyectos de desarrollo en los territorios rurales, con el objetivo de facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo socioeconómico de los beneficiarios de la institución, respetando las competencias que le corresponden a cada institución pública.

h)  Ley 2825: Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

i)    Ley 9036: Ley de Transformación del IDA al Instituto de Desarrollo Rural  Nº 9036 del 29 de mayo de 2012.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la compra

de inmuebles para el desarrollo rural

Sección I

Del proyecto

Artículo 3º—El acto administrativo que contiene la decisión de inicio del procedimiento de adquisición de un inmueble por parte del Inder, deberá contar con la justificación y motivación que establece la Ley 9036, la cual deberá al menos incluir, la demostración de la existencia de un Proyecto de Desarrollo Rural que pueda ser satisfecho mediante este proceso, la corroboración de la existencia de posibles beneficiarios, de forma individual o colectiva y contar con la recomendación de la Dirección Territorial correspondiente.

Artículo 4º—Incorporado un proyecto en el Plan de Desarrollo Rural Regional, por parte del Consejo Regional correspondiente, el Instituto dará prioridad a los inmuebles de su patrimonio, con ese propósito la Dirección Territorial consultará al Fondo de Tierras sobre la disponibilidad de inmuebles Patrimonio de Inder que se ajusten a las condiciones del proyecto propuesto para que se realice el mismo.

De no existir inmuebles del patrimonio de la Institución que reúnan los requerimientos para el desarrollo del proyecto, el Fondo de Tierras realizará una publicación, en dos medios de comunicación escrita a nivel territorial y nacional, así como por los medios electrónicos de que disponga; indicando las características de los proyectos a desarrollar para que los interesados e interesadas presenten sus ofertas de venta , las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento.

En aquellos casos que se requiera adquirir un inmueble para un proyecto debidamente justificado por la Dirección Territorial correspondiente y que no formen parte de los Planes Territoriales de Desarrollo Rural, el Instituto con la recomendación del Fondo de Desarrollo y el Fondo de Tierras, procederá a la adquisición del inmueble conforme a lo establecido en este Reglamento.

Sección II

De la adquisición de inmuebles para los proyectos

A. Recepción de oferta

Artículo 5º—Los funcionarios del Fondo de Tierras en las Direcciones Territoriales, recibirán ofertas de venta de inmuebles, para el proyecto específico, cuyos responsables deberán verificar, previo a su recibo, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)   Oferta de venta, por un plazo no menor de 6 meses con posibilidad de prórroga y con toda la información solicitada completa. Debe estar, debidamente firmada por los o las personas propietario o propietarios del inmueble ofrecido o su representante legal. En caso de que el inmueble pertenezca a una persona jurídica, la oferta debe venir firmada por la persona apoderada con facultades suficientes para el acto. En todo caso se indicará el precio de venta del inmueble en colones.

b) Contener una descripción del uso actual de los inmuebles, infraestructura interna, servicios, ubicación, acceso y recursos naturales.

c)  Porcentaje de área del inmueble afectada por restricciones o no aprovechable para el proyecto a desarrollar:

La persona propietaria u oferente del inmueble debe indicar expresamente que renuncia al pago de cualquier exceso comprendido entre el 25% y el 35% del área afectada.

No podrá considerarse para la compra un inmueble aquel que tenga igual o más del 35% de su área total comprendida en los criterios indicados, salvo que el oferente o propietario esté dispuesto a segregar el área afectada o renunciar al valor que corresponda a la misma, o que por la índole del proyecto, previa coordinación con MINAE, se determine la conveniencia de su adquisición

d) Copia de la cédula de identidad por ambos lados del oferente o del representante de la persona jurídica que suscribe la oferta.

e)  Declaración Jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales (Art. 65 del Reglamento Ley General Contratación Administrativa).

f)  Declaración Jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición: Dicha Declaración debe indicar que el oferente no se encuentra en ninguna de las circunstancias de prohibición que le impidan contratar con la administración, según los Artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 47 de la Ley 9036.

g)  Original de la certificación del Registro Público, o notarial, del poder o de la personería jurídica y copia certificada del documento de identificación del firmante que le otorga la capacidad legal para ofrecer la propiedad.

h) Dos copias certificadas del plano catastrado, a escala real (es la escala original que indica el plano), del o de las áreas ofrecidas en venta.

i)  Original de la certificación literal actualizada del Registro Público, o notarial conteniendo gravámenes y anotaciones del o los inmuebles ofrecidos en venta.

j)  Certificación del MINAE, indicando si la propiedad está afectada por alguna Área Silvestre Protegida de los programas de Reservas, Parques Nacionales o en cualquiera de las otras categorías de manejo que administra ese Ministerio. En caso de que la afectación no sea total deberá expresarse en qué porcentaje lo está.

k) Documento del Departamento de Ingeniería Municipal que corresponda, a efecto de que certifique la existencia de vías de acceso público al inmueble, plan regulador y sus restricciones.

l)  Todo documento presentado al Instituto debe tener un sello de recibido, en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepción, oficina en que se presenta y funcionario o funcionaria que recibe la misma, quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral.

m)     El oferente deberá informar al Inder de cualquier cambio referente a la información brindada para el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, incluyendo pero no limitado a prohibiciones sobrevinientes, modificaciones registrales o catastrales de la propiedad y cualquier otra que pueda afectar las características, términos o condiciones del bien ofertado, so pena de anulación del procedimiento que se tramita.

B. Fase de análisis técnico

Artículo 6º—Una vez recibidas las ofertas de los inmuebles a estudiar, la Dirección Territorial, deberá:

a)  Emitir un informe de análisis preliminar, técnico y legal, de las ofertas en cuanto al cumplimiento de requisitos exigidos y sobre el potencial o viabilidad para el desarrollo del proyecto en el inmueble, comunicándolo al Fondo de Tierras y al Fondo de Desarrollo en un plazo máximo de 15 días hábiles, para el caso de las ofertas que no cumplen con los requisitos se comunicará al oferente para que en el plazo de cinco días hábiles subsane los defectos encontrados, de no hacerlo se archiva el expediente, en el caso de las ofertas que resultan elegibles deberá continuar con los siguientes puntos:

b) Consultar y gestionar respuesta del Comité Local de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos sobre si el inmueble a adquirir se encuentra en zona de riesgo;

c)  En los proyectos de naturaleza agropecuaria, se solicitará la recomendación del Comité Sectorial Agropecuario, indicando la concordancia del inmueble con el proyecto propuesto.

d) Elaborar el informe de los inmuebles que resultaren con el potencial idóneo para el desarrollo de los proyectos propuestos, según criterio técnico y legal.

e)  Las ofertas que se consideren que no cumplen los requisitos deseables se procederá a comunicar al oferente y se archiva el expediente.

f)  Si a criterio de la Dirección Regional ninguna oferta cumple se solicitará al Fondo de Tierras el inicio de un nuevo concurso.

Artículo 7°—La Dirección Territorial girará instrucciones y establecerá coordinación con instancias técnicas responsables para la realización de estudios técnicos complementarios, que permitan la adopción de la recomendación que mejor satisfaga el interés público. Esos estudios serán dependiendo de la naturaleza del proyecto, los siguientes:

Estudio de Ubicación Cartográfica elaborado por la Unidad Técnica correspondiente de la Dirección Territorial, indicando si el inmueble está afectado por zona fronteriza, territorio indígenas, de no contar con personal calificado para realizar este trabajo, lo solicitará al Fondo de Tierras.

En proyectos de naturaleza agropecuaria el Estudio de Suelos a nivel de semidetalle, cuyo informe cuente con el aval del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), destacando la descripción de las características agrológicas, uso actual de las tierras, detallando sobre todo las áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes permanentes o intermitentes, humedales o suampos.

Se deberá coordinar la realización de los estudios ambientales con las entidades que corresponda.

El estudio de avalúo, será realizado por personal técnico acreditado del Instituto.

Informe del Fondo de Tierras indicando la existencia de contenido presupuestario, así como el origen de los fondos para la compra del inmueble.

VI.  Informe de la Asesoría Legal de la Dirección Territorial conteniendo:

a)  Antecedentes de dominio

b) Anotaciones y gravámenes con descripción detallada de los mismos.

c)  Cotejo de área(s) registral(es) con planos catastrados

d) La calificación del inmueble se realizará conforme al Manual Técnico de Calificación de Fincas, elaborado por el Fondo de Tierras de conformidad con el Artículo 41 inciso c), vigente al momento de estudio de la oferta.

e)  Recomendación del estudio.

VII. La elaboración de los estudios relacionados en los incisos anteriores podrán ser realizados por profesionales del Inder debidamente acreditados o profesionales pertenecientes a las diferentes instituciones estatales, ONG’s u organismos de cooperación internacional.

En el evento de que no se disponga de técnicos, se podrá contratar profesionales externos de conformidad a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, los cuales deben estar acreditados ante la entidad competente.

Se exceptúan los estudios de peritaje y avalúos que serán realizados exclusivamente por funcionarios de la Institución.

VIII. En el caso de que los estudios requeridos para el proyecto o la compra del inmueble hayan sido aportados por los interesados, los mismos deben haber sido realizados por profesionales acreditados y avalados por la entidad competente. Se exceptúan los estudios de peritaje y avalúos que serán realizados exclusivamente por funcionarios de la Institución.

IX.  En la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución de proyectos que no son de carácter agropecuario, la Dirección Territorial coordinará con las entidades competentes la realización de estudios básicos que los entes soliciten para determinar el potencial de acuerdo a la naturaleza del proyecto propuesto.

C. Análisis del inmueble en función del proyecto

Artículo 8º—La Dirección Regional Territorial remitirá el expediente del proceso al Fondo de Tierras, junto con el informe de los inmuebles que resultaren con el potencial idóneo para el desarrollo de los proyectos propuestos, según criterio técnico y legal, recomendando la oferta que considere idónea para la satisfacción del proyecto propuesto, el cual será de conocimiento de los Fondos de Tierras y el Fondo de Desarrollo, quienes brindarán la recomendación final, pudiendo apartarse de la recomendación hecha por la Dirección Territorial, la cuál será dirigida a la Gerencia General para su elevación a conocimiento y decisión de la Junta Directiva.

Artículo 9º—La Junta Directiva analizará el expediente administrativo de compra del inmueble y el proyecto, y decidirá si autoriza la compra del inmueble, con fundamento en las recomendaciones que acompañan al expediente, los términos de la negociación y los recursos disponibles. Si la Junta así lo requiere podrá solicitar la presencia de algunas de las personas funcionarias de la Dirección Territorial, Fondo de Desarrollo y/o Fondo de Tierras.

Artículo 10.—El Instituto podrá negociar el precio del inmueble ofertado hasta el pago, como máximo, del monto del avalúo establecido en el Artículo 7° del presente. El Instituto no pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e instalaciones que se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo criterio técnico y recomendación de la Dirección Territorial correspondiente o del Fondo de Desarrollo, en caso que por su utilidad sean coadyuvantes al desarrollo del Proyecto propuesto.

Artículo 11.—El acuerdo de Junta Directiva que resuelva sobre el proceso de compra contendrá los siguientes aspectos:

a)  Una parte considerativa, que abarcará:

1.  Indicación de que existe disponibilidad presupuestaria para la adquisición.

2.  Indicación de que se tuvo a la vista el respectivo expediente.

3.  Fundamento de la Junta Directiva para sustentar el acuerdo de compra o el rechazo de la misma.

b) Una parte dispositiva, que abarca los siguientes aspectos:

1.  Descripción del inmueble (detallando los bienes incluidos).

2.  Decisión de compra del inmueble descrito, destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de pago acordada.

3.  Designación de Notario o Notaria para que confeccione la escritura de compra.

4.  Indicación expresa de que corresponde al vendedor o vendedora a pagar los gastos correspondientes de inscripción y traspaso.

5.  Autorización a la Notaria o Notario asignado para que determine y gestione la retención del monto correspondiente a los gastos de inscripción.

6.  Orden al Departamento Financiero para que a través de su Área de Tesorería, efectúe la retención de dinero, según los términos establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento.

7.  Orden a la Dirección Territorial para que a través de la unidad técnica que corresponda, realice el levantamiento topográfico para la comprobación de la medida del inmueble y el levantamiento de detalles.

8.  Orden a la Dirección Territorial Inder para que proceda a la recepción del inmueble según lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

D. Fase de formalización de adquisición del inmueble

Artículo 12.—El Notario o Notaria asignada, al recibir la autorización mediante el acuerdo de Junta Directiva, hará un estudio de registro para verificar su situación legal y realizará los cálculos para determinar los gastos de inscripción en el Registro Público (honorarios, pago de impuestos y otros). En caso de gravámenes hipotecarios, estos necesariamente deben ser cancelados en el acto de traspaso, sino quedará autorizado el Instituto para hacer las retenciones de dinero necesarias para realizar el pago correspondiente y lograr la cancelación del gravamen. Si se presentara cualquier tipo de anotación o gravamen antes de la formalización del traspaso, el Notario o Notaria debe informarlo a la Junta Directiva para la consideración del acuerdo respectivo. Además, el Notario o Notaria, debe incluir el monto de la retención para efectos de verificación de área y de cumplimiento del proceso de inscripción del traspaso, el cual consistirá en un 30% del valor total de la negociación, preparando un informe con el detalle de estos costos, dirigido al Área de Tesorería del Departamento Financiero, para efectos de la deducción respectiva y emisión de cheques. Además, enviará copia a la Dirección Territorial y al Fondo de Tierras para que sea anexada al expediente.

Artículo 13.—El apoderado o los apoderados del Instituto designados por ley para la suscripción de la escritura de traspaso, deberán convocar a la persona propietaria de la finca adquirida, para el acto de firma de la escritura de traspaso. De igual manera, dicha convocatoria la comunicará al Notario o Notaria designado para que en ese momento presente la escritura correspondiente para su firma. Para el acto de la firma de traspaso, el Notario o Notaria designado deberá aportar un informe registral del inmueble o inmuebles a adquirir, emitido el mismo día de la firma y copia de la escritura para la parte vendedora como para el Instituto.

Firmada la escritura, la Notaria o Notario iniciará el proceso de inscripción, presentándola ante el Registro Público, de ser posible el mismo día de su firma o en su defecto el día hábil siguiente. Presentada la escritura al Registro, deberá remitir copia del primer testimonio y de la boleta de presentación al Fondo de Tierras, que dará seguimiento a la inscripción ante el Registro Público en coordinación con el Notario (a). De lo actuado informará al Consejo Territorial de Desarrollo Rural, cuando proceda, a la Dirección Territorial, al Fondo de Desarrollo y al Fondo de Tierras.

Inscrito el documento, se remitirá el testimonio original a la Dirección del Fondos de Tierras para su archivo definitivo y una copia certificada a La Dirección Territorial.

Artículo 14.—A la firma de la escritura se cancelará un 70% del valor total de la negociación, rebajando de este monto lo correspondiente a honorarios, pago de impuestos y derechos de inscripción, timbres e hipotecas en caso de haberlas; quedando un 30% que se pagará una vez cumplido con lo siguiente:

a)  La comprobación de la medida de la finca.

b) Anotación de la escritura de traspaso en el registro correspondiente, sin que existan causales de impedimento de inscripción imputables al vendedor.

c)  Cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por el vendedor en el acta de negociación.

d) Acta de recibo a satisfacción por parte de la Dirección Territorial, correspondiente a los activos y mejoras negociadas.

El Inder podrá pagar en un solo tracto el 100% del monto pactado, siempre y cuando, al momento del pago se haya cumplido con los requisitos definidos en este artículo.

Artículo 15.—El Instituto, según lo dispuesto en el numeral 17, iniciará los procesos de comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días naturales, para presentar el informe correspondiente. El informe deberá contener adjunto un plano, donde se muestre el área medida y demás información que caracterice ese documento, debidamente refrendado por el profesional responsable.

Artículo 16.—La Dirección Territorial efectuará el acto de recepción del inmueble, para lo cual procederá conforme a lo dispuesto en el acuerdo de Junta Directiva. Este acto deberá coordinarse con la persona propietaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se reciba la orden, o como lo disponga la Junta. La Dirección Territorial, remitirá el original del informe resultante al Fondo de Tierras y a las Áreas de Tesorería y Contabilidad del Departamento Financiero. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17 párrafo tercero.

CAPÍTULO III

Responsabilidades y sanciones

Artículo 17.—La violación a las disposiciones de este Reglamento, cometida por acción u omisión, dolo o culpa grave, negligencia o imprudencia será sancionada, según la gravedad del hecho con suspensión de hasta ocho días sin goce de salario y hasta con el despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 18.—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias del Instituto de Desarrollo Rural, participar en los trámites relacionados con la adquisición de inmuebles, cuando tengan un interés personal, por sí mismo o interpósita persona, directo o indirecto, o bien sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad en la propiedad ofertada. La transgresión de este artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada como falta grave, aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento Autónomo de Servicios y la de Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública.

Disposiciones finales.

Artículo 19.—La adquisición de tierras, para solucionar conflictos de ocupación precaria, será regulada por lo establecido en el inciso d) del Artículo 85 de la Ley 9036 y el capítulo VI de la Ley 2825.

Transitorio I.—Los expedientes de inmuebles que se encuentren en trámite de estudio en el Departamento de Formación de Asentamientos para ser adquiridos de previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán continuar con el proceso respectivo para su compra, hasta por un periodo de un año, para tal efecto se aplicará el Reglamento anterior bajo la coordinación del Fondo de Tierras.

Transitorio II.—Todos aquellos inmuebles que vayan a ser adquiridos conforme el Transitorio I deberán completarse con un informe de la Dirección Territorial en que se detalle y justifique el tipo de proyecto para el que será utilizadas, siguiendo la estructura y lineamientos básicos propuestos por la Dirección del Fondo de Desarrollo.

2) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3) Ordenar al Área de Contratación y Suministros su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 8029.—Solicitud N° 5765.—C-438980.—(IN2014020273).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Artículo Nº 10, inciso e), de sesión ordinaria Nº 44-13, de fecha 05/11/13, que dice:

El Concejo Municipal, acuerda una vez leído y analizado el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Guatuso y sus Comisiones de Trabajo y el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Guatuso, se aprueban una vez realizadas las correcciones correspondientes y con el apoyo del Lic. Geovanny Ramírez Arguedas.

San Rafael de Guatuso, 05 de marzo de 2014.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2014020186).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rodrigo Alberto Vargas Celaya, cédula de identidad Nº 9-0120-0170 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Mecatrónica obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de marzo 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11284.—(IN2014020171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Isacc José Solís Mejía, cédula de identidad N° 901100451, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad José Cecilio del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 17 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11234.—(IN2014020389).

El señor Christopher Michael Morehead, cédula de residencia N° 184000219736, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor Of Architecture obtenido en la University of  Kentucky. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11232.—(IN2014020391).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos del día veintiocho de febrero del dos mil catorce. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Paola Andrea Jarquín Villalobos. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00246-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400013.—(IN2014020321).

A Xinia María Sánchez Castro, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2014, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se descarta el hogar de los señores José Alfredo Sánchez Castro y Lady Patricia Castro Hidalgo como hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad Otilio Jesús Sánchez Castro. III) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del niño Otilio Jesús Sánchez Castro en el hogar de los señores Randall Álvarez Sánchez y Stephanie Raquel González Ramírez. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección rige hasta tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión IV) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las visitas de parte de la señora Xinia María Sánchez Castro. V) Se advierte a la señora Xinia María Sánchez Castro su deber de asistir a IAFA para ser valorados con el objetivo de que se le defina tratamiento a seguir por las adicciones que presentan, debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se continúe con la intervención y se valoren las condiciones del niño Otilio Jesús Sánchez Castro en el hogar cuidador de los señores Randall Álvarez Sánchez y Stephanie Raquel González Ramírez, debiendo rendir el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00314-95.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400013.—(IN2014020334).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Luz del Socorro Sanabria Sandí, cédula de identidad número: 901050684, mayor de edad, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00020-2014, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Michelle Vargas Sanabria. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp: OLPZ-00020-2014.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400013.—(IN2014020344).

A quien interese. Se le avisa al señor, Adolfo Vargas Vargas, cédula de identidad número: 108320959, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00020-2014, correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de edad Michelle Vargas Sanabria. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. N° OLPZ-00020-2014. Notifíquese.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Solicitud N° 1400013.—O. C. N° 36800.—C-27880.—(IN2014020350).

Al ser las diez horas del día diez de marzo del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Natalia Ramírez Ruiz, la resolución de las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil catorce que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad S.V.R.R. e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 246-00031-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Organo Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N° 36800.—C-22200.—(IN2014020368).

Al ser las once horas del día once de marzo del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Yaneth del Socorro Pérez Amador y Medardo Alberto García García la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad J.M.G.P. e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00035-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N° 36800.—C-23010.—(IN2014020378).

A las diez horas diez minutos, a los señores Reyes Godínez Francisco Javier y Silva Mora Stepfanie, se les comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil catorce, mediante en la cual se resolvió dar Inicio con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos denunciados por el plazo de cincuenta días, refiriéndose el presente proceso al área de Trabajo Social. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de Edicto, debido a que se desconoce el domicilio actual de los progenitores, o personalmente en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación o la última publicación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLCO-00008-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Directora del Procediminto.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N° 36800.—C-24910.—(IN2014020388).

Al señor Marco Antonio Fonseca Loaiza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2013 a favor de la persona menor de edad Darren Steven Fonseca León, a fin de permanecer en el hogar de su abuela materna Ivonne Barrantes Cambronero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00018-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N° 36800.—C-24035.—(IN2014020396).

A Priscilla de Los Ángeles Arias Cerdas, se le comunica que mediante resolución administrativa de las nueve horas once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Donovan David Ballestero Arias, en la cual se ordenó el cuido provisional, a favor del mismo, para que permaneciera ubicado a cargo de la señora Julia García López. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su última publicación. Expediente 115-00220-2012.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—Solicitud N° 1400009.—O. C. N° 36800.—C-15340.—(IN2014020450).

A Yasmina del Socorro Díaz González, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 5 de marzo del 2014, donde se resuelve: I) Declarar a la persona menor de edad Zayra Esther Díaz González, en condición de adoptabilidad.  II) Continúese con el seguimiento psicosociolegal de la situación de la persona menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 441-00039-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400009.—O. C. N° 36800.—C-11380.—(IN2014020452).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-56-2014, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Con impuesto

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor Final (colones por litro) (2)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos

Vigente

(ET-33-2014)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

 Gasolina súper      

701,326

717,914

16,588

2,37%

721,660

773,00

 Gasolina Plus 91   

668,356

696,845

28,489

4,26%

700,591

752,00

 Diésel  50

620,055

619,336

-0,719

-0,12%

623,082

674,00

 Diésel  Térmico 0,50% S          

620,046

619,931

-0,115

-0,02%

-

-

 Diésel 15  

606,981

608,634

1,653

0,27%

-

-

 Keroseno            

551,347

546,082

-5,265

-0,95%

549,828

601,00

 Búnker               

370,837

376,549

5,712

1,54%

380,295

-

 Búnker de bajo azufre

398,464

401,832

3,368

0,85%

-

 

 IFO 380                 

364,492

401,155

36,663

10,06%

-

-

 Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

359,562

374,710

15,148

4,21%

378,456

-

 Diésel pesado        

463,268

466,574

3,306

0,71%

470,320

-

 Emulsión asfáltica 

241,866

250,616

8,75

3,62%

254,362

-

 L.P.G.(mezcla 70-30)

237,939

240,713

2,774

1,17%

-

-

 L.P.G. (rico en propano)

228,830

231,003

2,173

0,95%

-

-

 Av-Gas          

987,995

1 007,260

19,265

1,95%

-

1.022,00

 Jet A-1 general

624,311

619,002

-5,309

-0,85%

-

634,00

 Nafta Liviana   

469,255

471,434

2,179

0,46%

475,180

-

 Nafta Pesada   

471,080

472,992

1,912

0,41%

476,738

-

(1) No se propone en la solicitud de Recope, sin embargo se realiza de oficio.

(2) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 3 (En colones)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador(4)

Distribuidor y Agencias (5)

Detallistas(6)

Envasador(4)

Distribuidor y Agencias (5)

Detallistas (6)

Tanques Fijos (por litro)

297,738

(*)

(*)

288,028

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2.559,95

2.986,23

3.476,41

2.476,46

2.902,74

3.392,93

Cilindro de 17,195 litros

5.119,60

5.972,12

6.952,42

4.952,64

5.805,15

6.785,46

Cilindro de 21,495 litros

6.399,88

7.465,58

8.691,03

6.191,16

7.256,86

8.482,31

Cilindro de 34,392 litros

10.239,81

11.944,93

13.905,65

9.905,86

11.610,98

13.571,70

Cilindro de 85,981 litros

25.599,81

29.862,66

34.764,53

24.764,94

29.027,79

33.929,65

Estación de Servicio (por litro)

297,738

(*)

345,58

335,87

(*)

392,88

 * No se comercializa en esos puntos de venta. (3) Incluye Impuesto Único (4) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (5)Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢49,579/litro. (6) Incluye un margen para detallista  de ¢57,011/litro para detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (7) (¢ / lit.)

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio Consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina Plus 91

425,106

En plantel

487,431

619,931

Ifo-380

391,21

411,12

Diésel 50

(0,005% S)

429,373

En Estación de Servicio

675,00

Av -Gas

771,31

795,53

Consumidor sin Punto Fijo

623,183

Jet Fuel

466,03

503,74

(7) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.

Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,612% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 5 de mayo de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-56-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

 (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 12460.—Crédito.—(IN2014025006).

AVISOS

CONVOCATORIAS

IGENTER CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Igenter Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648862, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 16 de junio de 2014, en el domicilio social de la compañía, sito en Heredia, Belén, Cariari, La Ronda, casa número noventa y seis. De no existir el quórum legal requerido en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después y los asuntos podrán ser discutidos y aprobados en firme con el número de socios presentes. Los asuntos y orden del día que serán sometidos a discusión y aprobación de los socios son los siguientes: 1) Reforma de la cláusula segunda (domicilio social) del pacto social. 2) Reforma de la cláusula sétima (administración social) del pacto social. 3) Revocatoria y nombramiento de los puestos de secretario, fiscal y agente residente de la compañía. 4) Revocatoria del poder generalísimo otorgado a favor del señor Víctor Hugo Jiménez Villalta.—San José, 12 de abril de 2014.—Luis Carlos Sánchez Bauer, Presidente.—1 vez.—(IN2014024051).

MINNTICA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad: Minntica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102202, a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero, segundo piso, el día 20 de mayo del 2014, al ser las 09:00 horas en primera convocatoria y de no existir quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Reformar la cláusula sétima del pacto social. 3) Autorizar dación en pago de la finca matrícula N° 2-382598-000. 4) Otorgar poder especial para llevar a cabo dación en pago de la finca matrícula N° 2-382598-000.—San José, 10 de abril del 2014.—Lori Boisclair, Presidenta.—1 vez.—(IN2014025054).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LOS REYES S. A.

Francisco Peña Genet, cédula número 3-141-488, representante legal de la sociedad Industrias Beta S. A., cédula jurídica 3-101-010038, solicita la reposición de los certificados N° 183 y 230 por 80,494,794 Acciones Comunes de Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224, al email jcarce@losreyesc.com o edificio Finsa Avenida 7 calles 3 y 5.—José María Arce Espinach.—(IN2014020893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Daniel Gamboa Miranda, cédula 2-364-001, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 3156 por ¢6.320.000,00 del Banco Nacional de Costa Rica, cuyo beneficiario es (Daniel Gamboa Miranda, cédula 2-364-001 emitido el 14/03/2014.—25 de marzo del 2014.—Lic. Olga María Araya Rojas, Gerente de CN San Carlos.—(IN2014020221).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Patricia Araya Solera cédula Nº 1-0437-0298 y el señor Enrique Tacsan Araya cédula Nº 1-1228-0342, han solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 1538 de fecha 30 de noviembre del 2011, por la cantidad de 10.400 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a sus nombres, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014020392).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central, certifica que ante este Registro  se ha presentado  solicitud  de reposición  de Título de  Bachillerato  en Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos,  a nombre de Ingrid Tatiana Rodríguez Sanabria, cédula 113500126, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 189, asiento 5571 y en el CONESUP en el código 08, asiento 41737. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2014020440).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº               Acciones                         Serie

3372                                      800                                 B

5314                                     4000                                B

Nombre del accionista: Salazar Padilla Carlos Francisco, Folio número: 4739

San José, 01 de abril del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014020672).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GUAYABO DE PIMBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe María Herrero Castro, cédula N° 9-031-287, representante legal de la sociedad: Guayabo de Pimbo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos cuarenta, comunico que por motivo de extravío de los libros legales de mi representada, procedo a su reposición mediante el trámite establecido y de conformidad con la Ley N° 9069.—Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—Solicitud Nº 11571.— (IN2014020380).

CABLEVISIÓN

Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes documentos han sido extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.

Adjunto números de contrato y recibo para el debido proceso:

Contratos CV

114994 / 114995 / 115142 / 115143

Contratos de RACSA

261428/261522/26153/261564

San José, 31 de marzo del 2014.—Leyda Elizabeth Lombana, Gerente General.—1 vez.—(IN2014020415).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que en sesión extraordinaria celebrada el 25 de noviembre del 2013, en uso de las facultades que le confiere la ley, acordó suspender temporalmente del ejercicio profesional a la colegiada Dra. Georgina Odio Castillo, carné profesional número 1150, suspensión que se estableció por un término de seis meses. En virtud de la firmeza de lo resuelto por esta Junta Directiva, la suspensión rige a partir del día siguiente de la presente publicación.—San José, 25 de marzo del 2014.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2014020623).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del día primero de abril del dos mil catorce, en mi notaría, protocolizo reforma al pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Hoteles Recreativos Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social de la empresa y se eliminan las acciones preferentes.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Guillermina González Jiménez, Notaria.—(IN2014021337).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Minntica Internacional Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil setecientos ochenta y uno, de las diez horas del primero de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se reforma la quinta de los estatutos, disminuyendo el capital social en la suma de diez mil colones, quedando el mismo en la suma de ochenta y seis mil quinientos colones representado mediante ochenta y seis mil quinientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—(IN2014021484).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En esta notaría, actuando en connotariado, a las 13:00 horas del 20 de febrero 2014, escritura 173 del tomo 3 del protocolo del Lic. Juan José Briceño Benavides, se constituyó la sociedad Moda Esperanza Internacional Ltda.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020029).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2014, y estando presente la totalidad de capital social de la empresa: Hijos de Sara Rojas Alpízar S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.— Solicitud Nº 11591.—(IN2014020385).

Por escritura N° 216 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula nueve y dos del pacto social, y se nombró junta directiva de la sociedad: Agrícola Chaly Uno S. A.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2014020514).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 4 de marzo del 2014, de Grupo Autovital de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014020516).

Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Gruppe Messwag Sicoedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos ochenta y nueve a partir del diez de abril del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014020709).

Inversiones J.R. & M.J. del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos diecinueve, modifica su representación legal y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014020711).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos cincuenta y ocho, otorgada en Cartago, a las diecinueve horas del quince de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad JM Ana Nueve Cero Siete Uno Sociedad Anónima. El presidente y secretario tienen la representación judicial.—Cartago a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014020714).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Aguas de Vida Sociedad Anónima, en la que se aprueba la disolución.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014020716).

Ante esta notaría bajo la escritura catorce- uno diez de treinta y uno horas del diez de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la El Mundo de los Regalos Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 31 de marzo del año 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014020723).

Ante esta notaría bajo la escritura catorce- uno diez de treinta y uno horas del diez de marzo del año dos mil catorce, se protocolizo el acta número uno de la Consorcio Capitales Leitón Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San José 31 de marzo del año 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014020726).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Pacific Lagoon THP Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2014020727).

Por escritura número noventa y siete de las veintidós horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-632881 sociedad anónima, de conformidad con el artículo 201 incido d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014020730).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada ante Wendy Robles Lizano, se disuelve Asistencia Asesora Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho tres cero tres seis.—Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2014.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014020733).

Lic. Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colon, hace constar que a las 18 horas 30 minutos del día 31 de marzo del 2014, se ha realizado reforma de estatutos de Tarimas Loma Linda del Atlántico Sociedad Anónima, presidente el señor Cristian Butman Sandi.—Ciudad Colon, 31 de marzo del 2014.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012 .—(IN2013020735).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad cuya razón social será Comercializadora Movi de Occidente Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020738).

Por protocolización de acta otorgada a las diez horas del treinta de noviembre o del año dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Sistemas Milenium Sociedad Anónima al de Compubetel de Cartago CGI Sociedad Anónima.—Cartago, Treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020739).

Por protocolización de acta otorgada a las dieciocho horas del treinta de marzo del año dos mil catorce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda cambiar la razón social de la sociedad 3-101-663985 sociedad anónima al de Finanzas Integrales JGR Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020741).

Ante esta notaría pública al ser las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número treinta y siete, para la constitución de Ramdom Materials And Equipment Sociedad Anónima, Presidente David Alberto Olivar Montenegro. Capital social: diez mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014020744).

Manuel Brenes Guevara, cédula N° 70084099 y Ligia Marjorie Leiva Calderón, cédula N° 107850721 en condición de únicos socios accionistas y dueños del capital social de la Empresa de Mantenimiento y Servicios Industriales Manuel Brenes Guevara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265780 domiciliada en La Rita de Pococí, Limón frente al Plantel de Guajira, comunican a posibles acreedores y demás personas interesadas que consideren detener algún derecho, para que hagan valer su derecho y oponerse a la disolución de dicha sociedad en virtud que se tomó el acuerdo de disolverla mediante escritura Pública número 78 visible al folio 49 frente del tomo 26 del notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con oficina abierta en Guápiles, 200 norte y 100 este del Banco Popular.—Guápiles, 23 de enero del año 2014.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014020746).

Ante esta notaría pública al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número treinta y ocho, para la constitución de GOT SERLOG CR Sociedad Anónima, presidente David Alberto Olivar Montenegro. Capital social: diez mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014020748).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos, Jorge Lorenzo Cordero Rojas y Ligia Cordero Rojas, disuelven la sociedad tres ciento uno seiscientos veinte mil doscientos cuarenta y seis sociedad anónima.—Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014020760).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones del Sur Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014020762).

Ante mi notaría, por escritura numero cuarenta y ocho- siete, al tomo sétimo, a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, se constituye una sociedad civil, cuya denominación social será: Cruz del Perdón Sociedad Civil. Conformada por un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jonathan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014020764).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Ganadera Don Alfonso Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014020768).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Construcciones don Cristóbal C.D.C. Sociedad Anónima. Así consta de escritura otorgada a las diez horas del quince de marzo del dos mil catorce.—Lic. Irene María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014020776).

Ante esta Notaría a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Irem Inversiones Regionales Multipremium Ltda.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014020778).

La sociedad denominada Tabou Entertaiment, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco siete dos uno acuerda disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 1 de marzo del 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014020790).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Sarquis Montanaro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020793).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones María de San Pedro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020796).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Navisa de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020799).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Don Naim Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020802).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Fues Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014020803).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número quince del primero de abril del dos mil catorce, se constituyó Inka Wasi Sociedad Civil, por los socios Freddy Abel Albujar Díaz y Yanett Violeta Pérez tozada. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014020804).

Por escritura otorgada ante ésta notaría el veintiocho de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Universidad de las Ventas U.V de Costa Rica INC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020805).

El día cuatro de febrero del dos mil catorce, la notario público Tatiana Rojas Hernández, protocolizó el acta número uno que refiere a la disolución de la sociedad Distribuidora Costarricense Pura Vida, D.C.P.V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos noventa y nueve, para cualquier oposición el fax 22229653 o a la siguiente dirección San José, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Edificio Torre La Sabana, piso siete.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Tatiana M. Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014020823).

La suscrita Notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Parqueo El Carmen. S. A., que se modifica la cláusula tercera relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social y la sexta relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, primero de abril del año dos_ mil catorce.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014020824).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Toscana Palma Real Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusula primera del acta constitutiva, así como la junta directiva de la sociedad y el domicilio.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014020828).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Soluciones en Construcción S. A.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014020832).

En mi notaría a las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Ferretería y Materiales Rugama S. A. S. A. cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos dieciséis mil veintitrés. Se modificó cláusula quinta. Aumento de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 1 de abril del 2014.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020841).

Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Masinisa CRC S. A. mediante la cual se procede a modificar cláusula de domicilio social y se nombra nuevo Agente Residente: Juan Manuel Aguilar Víquez. Escritura pública número veintisiete otorgada en la dudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014020847).

El suscrito, Luis Enrique Solazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil catorce, se otorgó ante mí escritura de disolución de la empresa C G E Distriboutors Corporation Sociedad Anónima. Así mismo el día veinticuatro de marzo del dos mil catorce, protocolicé actas de las empresas Ofibodegas Biella Granado Cuarenta y Ocho Ltda., Ofibodegas Biella Guarumo Cuarenta y Nueve Ltda., Ofibodegas Biella Guayabo Cincuenta Ltda., Ofibodegas Biella Higuera de Roca Cincuenta y Uno Ltda., Ofibodegas Biella Jambolero Cincuenta y Dos Ltda., Ofibodegas Biella Lagunaria Cincuenta y Tres Ltda., Ofibodegas Biella Latania Roja Cincuenta y Cuatro Ltda., Ofibodegas Biella Laurel Cincuenta y Cinco Ltda., Ofibodegas Biella Lima del Desierto Cincuenta y Seis Ltda., Ofibodegas Biella Madroño Cincuenta y Siete Ltda., Ofibodegas Biella Magnolio Cincuenta y Ocho Ltda., Ofibodegas Biella Mamey Silvestre Cincuenta y Nueve Ltda. y Ofibodegas Biella Fresno De Flor Cuarenta y Siete Ltda., por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Ofibodegas Biella Fresno de Flor Cuarenta y Siete Ltda.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014020849).

Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ibiza Great Investments S. A., mediante la cual se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: La señora Joanna Toti y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número veintiséis otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil catorce ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014020850).

Mediante escritura pública número sesenta y cuatro-doce, otorgada a las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de C R G Toys S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis, procediendo a modificar el domicilio social, la representación legal y la representación del capital social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014020853).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro-doce, otorgada a las doce horas del seis de febrero del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Explendor de Montaña S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, procediendo a aumentar el capital social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014020855).

Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública hace constar que mediante escritura pública número veintiocho de folio dieciséis frente del tomo diecinueve de su protocolo se disolvió sociedad Gaban Talar Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho cinco cero cuatro dos.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mi catorce.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014020878).

Por escritura número tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas veinte minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se acuerda modificar el domicilio social, se acuerda modificar la representación y se acuerda revocar y nombrar nueva Junta Directiva correspondiente a la sociedad Socalero del Este Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014020892).

Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, realizo cambio de junta directiva y representación de la sociedad Ideal Oasis Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014020894).

En mi notaría a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2014, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Ruta Veinte S. A.—José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014020897).

Por escritura número sesenta y seis-cinco, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las doce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Corteza Amarilla FCC S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014020922).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 31 de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de Inversiones Bosques de Ámbar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis A. Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014020936).

Por escritura número setenta y uno-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas veinte minutos del día primero de abril del año dos mil catorce, se acuerda modificar la representación, se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva y realizar nuevos nombramientos correspondiente a la sociedad Café Trébol Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014020943).

Por escritura número setenta y dos-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil catorce, se acuerda modificar la representación, se acuerda revocar nombramientos de Junta Directiva y realizar nuevos nombramientos, correspondiente a la sociedad Seralmo Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014020945).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil catorce, se solicita la disolución de la sociedad denominada R&R Soluciones, Sociedad Anónima.—Cartago, 1 de abril del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(IN2014020968).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tumix Sociedad Anónima, se reforma cláusula 2da y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 1° abril del 2014.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2014020977).

Por escritura N° 15-6 otorgada el 31 de marzo del 2014, a las 12:00 horas ante el notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7223, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014020984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2014, protocolicé acta de la sociedad Kola Nuts Limitada, acta de las 10:30 horas del 10 de marzo de 2014 mediante la cual se nombra nuevo gerente, se revoca agente residente y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014020995).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1° de abril del 2014, se constituyó la sociedad denominada Misión Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014020996).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2014, protocolicé acta de Inversiones Odesa MDT S.A., de las 9:30 horas del 29 de noviembre del 2013, mediante la cual se cambia la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente, tesorero y secretario y se revoca agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014020998).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de febrero de 2014, los socios de la sociedad Costa Rica Kayak Limitada, solicitan disolver la sociedad por el acuerdo unánime de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014021000).

Por escritura otorgada ante m,í a las 16:00 horas del 18 de marzo de 2014, protocolicé acta de Prat Island S. A., de las 11:30 horas del 10 de marzo del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014021004).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad Fachabella Inc S. A., otorgada a las once y cinco horas del 31 de marzo del 2014.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014021031).

Il Peperoncino S. A., modifica junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014021033).

Ante esta conotaría, a las 13:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios donde R.N.C. S.A., cambia de nombre, se modifica cláusula de junta directiva y se nombra nueva por el resto del plazo social.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021043).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 64-V, otorgada en Guanacaste a las 13:05 horas del 1° de abril del 2014, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Condominio Horizontal Residencial Dolce Vita, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:.... Segundo... Tercero... Cuarto... Quinto... Se realizan los siguientes nombramientos: Presidente: Ashod Martirosian, secretario: Debra McLaughlin, tesorero: Diane Geneux Normandin.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021057).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 65-V, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Crrel White City S. A, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se remueve de su puesto al secretario y tesorero de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: secretario: Alcira Castillo Martínez, tesorero: Adolfo Solano Paninski.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021061).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 66-V, otorgada en Guanacaste a las 14:15 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Costa Rica Real Estate Law New Arenal Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al gerente general dos de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021064).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 67-V, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada PSC Attorneys Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto al gerente general dos de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021068).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 68-V, otorgada en Guanacaste a las 14:45 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada PSC Group Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto al gerente general dos de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021069).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 69-V, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número doce de la sociedad denominada Sea Line Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto al gerente general dos de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021073).

Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura trescientos sesenta y siete del tomo sétimo del protocolo otorgada a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno s. a., donde se modificó clausula segunda del domicilio, clausula decima de la administración, se revocó y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Heredia, a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014021075).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 70-V, otorgada en Guanacaste a las 15:15 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad denominada Great Mojito Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto al gerente general dos de la sociedad. Segundo: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021076).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución, capital social: mil dólares moneda de curso legal en Estados Unidos de América. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014021088).

Por escritura  cuarenta-tres otorgada a las 11:30 horas del 27 de marzo del 2014, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad mercantil: Sociedad Administradora Condominios Providencia Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, se nombra como nuevo gerente a Christian Núñez Ramírez, a partir del 20 de marzo del 2014, todas mediante acuerdo de Cuotistas.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014021093).

Ante mi notaría mediante escritura cinco-dos de mi protocolo de las once horas del veinte de diciembre de dos mil trece, se ha procedido a protocolizar acta del libro correspondiente donde se acuerda reformar representación legal, administración y domicilio de la plaza Mircamga Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setenta y dos. Es todo.—Heredia, 17 de marzo del 2014.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014021099).

Ante mi notaría mediante escritura seis-dos de mi protocolo de las once horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, se ha procedido a protocolizar acta del libro correspondiente donde se acuerda reformar representación legal, administración y domicilio de la plaza Technibridges Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y dos. Es todo.—Heredia, 17 de marzo del 2014.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014021104).

Ante mi notaría mediante escritura siete-dos de mi protocolo de las doce horas del veinte de diciembre del dos mil trece, se ha procedido a protocolizar acta del libro correspondiente donde se acuerda reformar representación legal, administración y domicilio de la plaza Tropicana Internacional T E I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta y siete. Es todo.—Heredia, 17 de marzo del 2014.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014021108).

Ante esta notaría mediante la escritura número cuarenta y dos-veintinueve, otorgada a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Research Pharmaceutical Services Costa Rica S.R.L., para que en adelante se lea: sexta: representación dos gerentes.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014021121).

Ante mí, Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del primero de abril del dos mil catorce, renuncia de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Tramos Hermanos Leinton Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco nueve cuatro ocho. Es todo.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014021126).

Por escritura pública número ciento noventa y cuatro - uno de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada M&A Consulting and Taxes Sociedad Anónima, que se traduce M&A Consultoría e Impuestos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón central, distrito Zapote, Barrio Córdoba, Multifamiliares Calderón Muñoz, local N° tres, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que fueron suscritas y pagadas de la siguiente forma, un socio aporta. El aporte de un socio fue realizado mediante la autorización del uso de un software contable, mientras que el aporte del otro socio fue realizado por medio del préstamo de una computadora y suministros básicos de oficina.—San José, veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Andrés Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021127).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Promoción y Mercadeo Internacional G&E Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se nombró nuevo presidente y tesorero.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014021189).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-015-2014.—Resolución N° AJD-RES-088-2014.— Asesoría Jurídica, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. Vista la gestión de despido suscrita por Ministro de Educación Pública téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Rafael Montenegro Gómez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente “… No se presentó a laborar los días: 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2013, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de enero, 01 y 03 de febrero, todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.” De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica, Abogada Instructora: Lic. Oralia Torres Leytón, Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O.C. N° 3400022004.—Solicitud N° 11376.—(IN2014020117).

Expediente N° AJ-021-2014. Resolución N° AJD-RES-122-2014.—Dirección General de Servicio Civil, Asesoría Jurídica, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Vista la gestión de despido suscrita por Ministro de Educación Pública téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado Rafael Montenegro Gómez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente “…en su condición de Oficial de Servicio Civil 1 en la Escuela Manuel Camacho Hernández en la Suiza de San Rafael de Heredia; No se presentó a laborar los días: 04, 05, 06, 07, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de febrero, todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.” De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica. Abogada Instructora: Lic. Oralia Torres Leytón, Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud N° 11381.—(IN2014020119).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE SAN JOSE ESTE

ATSJE-GER-097-2014.

Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cierre de Negocios, Decreto N°28926-H, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

MONTO (*)

1911001881625

ARIAS CÓRDOBA ROSA EMILIA

2-0147-0465

SANCIÓN

9222000592445

12/2003

TOTAL

76.500,00

¢76.500,00

911001826352

CORPORACIÓN CAFLO SOCIEDAD LIMITADA

3-101-149623

SANCIÓN

9222000523416

12/2000

TOTAL

1.852.989,00

¢1.852.989,00

1911001877416

DISTRIBUIDORA CIELO AZUL S,A

3-101-185795

SANCIÓN

SANCIÓN

SANCIÓN

SANCIÓN

9222000589243

9222000589252

9222000589216

9222000589261

09/2001

09/2001

09/2002

09/2002

TOTAL

345.348,00

557.745,00

568.409,25

658.749,75

¢2.130.252,00

1911001888101

 

 

 

 

 

ATSJE-CCIT- RPM-015-2014

DISTRIBUIDORA EL GANADOR S,A

3-101207368

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

VENTAS

RENTA

SANCIÓN

SANCIÓN

SANCIÓN

SANCIÓN

SANCION SANCIÓN

9090000386564

9090000386573

9090000386582

9090000386591

9090000386607

9090000386616

9090000386625

9090000386634

9090000386643

9090000386652

9090000386661

9090000386555

9222000608107

9222000608091

9222000608134

9222000608125

9222000608143

9222000608116

10/2000

11/2000

01/2001

02/2001

03/2001

04/2001

05/2001

06/2001

07/2001

08/2001

09/2001

12/2001

09/2001

12/2001

12/2003

12/2004

09/2005

12/2005

TOTAL

2.246.338,00

2.912.974,00

1.505.369,00

1.902.160,00

1.341.667,00

1.212.097,00

1.313.999,00

1.691.253,00

1.751.675,00

1.818.473,00

1.427.072,00

61.693.643,00

4.780.771,00

15.423.476,00

5.407.965,75

1.216.234,50

20.926.822,50

10,124.661,00

¢138.066.650,80

1911001882763

DVD QUALITY FILMS S,A

3-101-373440

SANCIÓN

9222000594597

09/2010

TOTAL

293.400,00

¢293.400,00

ATSJE-CCIT-RPM-001-2014

IMPORTACIONES MARIEL N V R LIMITADA

3-102-285904

RENTA

9090000376807

12/2007

TOTAL

15.774.489,00

¢15.774.489,00

1911001826781

INVEMOCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-175261

SANCIÓN SANCIÓN

9222000534232

9222000534257

12/2002

12/2002

TOTAL

935.749,25

59.614,75

¢995.364,00

1911001826386

J Y B MOTORES ESPECIALIZADOS S,A

3-101-326676

SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN

9222000523635

9222000523644

9222000523653

9222000523662

08/2003

10/2003

11/2003

2/2003

TOTAL

76.500,00

76.500,00

76.500,00

83.900,00

¢313.400,00

ATSJE-CCIT-RPM-090-2013 1911001837543

KASAKELAINC S, A,

3-101-349058

RENTA SANCIÓN

9090000366483

9222000556176

12/2004

12/2004

TOTAL

20.703.198,00

15.527.399,00

¢36.230.597,00

1911001878012

NOSOTROS Y LA DECORACIÓN S, A,

3-101-139591

SANCIÓN SANCIÓN

9222000589383

9222000589392

09/2000

09/2000

TOTAL

531.015,45

1.561.688,25

¢2.092.703,70

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele el adeudo. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud N° 11327.—(IN2014020120).

SALUD

DAJ-UAL-JM-284-2014

(Audiencia para conclusiones)

 PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a: Jairo Mauricio López Morcio, cédula de identidad 205730297, José Luis Hernández Centeno, cédula de residencia 155810892521, Víctor Acuña Rodríguez cédula de identidad número 203110458, Elvia Maritza Núñez Cascante, cédula de identidad 502620476, Delvin Arcangel Aragón Lazo cédula de residencia número 15581894, Faustino Bello Marenco, cédula de identidad número 202510602, Mauricio Varela Esquivel, cédula de identidad número 205270540, José David Carranza Delgado, cédula de identidad 206790081, Emmanuel Reyes López, cédula de identidad 207100117, Cristopher Venegas Monge, cédula de identidad número 1016100675, Cristofer Ricardo Duarte Guadamuz, cédula de identidad 206880194, Róger Antonio Quesada Pacheco, cédula de residencia XPNº 90130865, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Huetar Norte, sita en San Carlos, Ciudad Quesada.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 11485.—(IN2014020183).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Ronald Picado Salas, cédula 1-708-572 y a Alba Cristina Porras Sánchez, cédula 7-121-189, propietarios registrales de la finca del partido de Limón 87815 derecho 001 y 002,  asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse  su domicilio exacto. I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas y por resolución de las 13:00 horas del 19 de octubre del 2010 y de las 13:00 horas del 14 de marzo del 2011, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Limón 87815 y sobre el plano catastrado L-1246420-2008.  II.- Que mediante resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre  del año 2010, se confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR032151639CR dirigido a estas personas con la indicación “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 11:00 horas del 21 de octubre del año 2013, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2010-1355-RIM).—Curridabat, 21 de octubre del 2013.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc14-0019.—Solicitud N° 11299.—(IN2014020083).

Se hace saber a: I.— Bernardo Ramón Arias Cordero, cédula 3-287-575, propietario del derecho 005 de la finca de San José 81443. II.— Reinaldo Robles Fonseca, cédula 1-202-507, propietario del derecho 004 de la finca de San José, 81443-A. III.—Marcial Robles Fonseca, cédula 1-390-632 propietario del derecho 007 de la finca de San José 81443. IV. Asociación De Productores De Cabuya De Costa Rica cédula jurídica 3-002-87818 deudor en el crédito vencido pero no prescrito, garantizado con el derecho 012 de la finca de San José, 81443-A, entidad representada por Porfirio Romero Camacho cédula 1-434-250. V.- sucesión, albaceas ó representantes de quien en vida fue Cecilia Romero Cordero cédula 1-205-076, propietaria del derecho 003 de la finca de San José 81443. VI.— Sucesión, albaceas o representantes de quien en vida fue Rafaela Fernández Segura sin cédula, propietaria del derecho 006 de la finca de San José 81443. VII.— Sucesión, albaceas ó representantes de quien en vida fue Siria Fallas Torres sin cédula conocida, propietaria del derecho 008 de la de San José 81443. VIII.— Sucesión, albaceas o representantes de quien en vida fue Cayetana Fallas Torres sin cédula conocida, propietaria del derecho 009 de la finca de San José 81443. IX.— Sucesión, albaceas ó representantes de quien en vida fue Atilia Calderón Vargas sin cédula propietaria del derecho 011 de la finca de San José 81443. X.— Sucesión, albaceas ó representantes de quien en vida fue Daysi Robles Fonseca cédula 1-279-414, propietaria del derecho 010 de la finca de San José, 81443., cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente 2013-1392-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 26 de marzo de 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° 11347.—Solicitud N° O.C.14-0019.—(IN2014020122).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS de Pérez Zeledón, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal, El monto contempla periodos adeudados al 18 de marzo del 2014, y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:

Patronos:

2-03101609604-001-001 3-101-609604 S. A. ¢78.333,00, 0-00109980968-001-001 Blanco Padilla Ever ¢647.626,00, 2-03101496884-001-001 Carmel Real DC Herradura S. A. ¢50.836,00, 2-03101242369-001-001 Corporación Apolob S. A. ¢1.396.961,00, 0-00104790145-001-001 Delgado Azofeifa Gerardo ¢59.166,00, 2-03101416279-001 001 El Duende Que Camina S,A ¢126.975,00, 0-00109310396-001-001 Gastón Ureña Maikel ¢74.276,00, 2-03101244018-001-001 Grupo Kinney S. A. ¢699.565,00, 0-00800850816-001-001 Martínez Rojas Adelina F ¢73.341,00, 0 00800540484-002-001 Mitjavila Lemus Álvaro Armando ¢704.231,00. 2 03101397935-001-001 Robles Barrantes De San Isidro S. A. ¢782.538,00. 0-00106900839-001-001 Roldan Villalobos José Ricardo ¢249.667,00.

Subtotal patronos 12 casos por ¢4.943.515,00

Trabajador independiente:

0-00106420682-999-001 Abarca Segura Marco A., ¢887.213,00, 0-00603400721-999-001 Acuña González Harold ¢722.955,00, 0-00110310306-999-001 Agüero Laidley German ¢717.678,00, 0-00112820023-999-001 Aguilar Mena Anthony J ¢748.690,00, 0-00110990986-999-001 Alvarado Badilla Yosser ¢881.156,00, 0-00108560215-999-001 Arauz Beita Denis ¢710.756,00, 0-00104290339-999-001 Araya Pereira Edwin ¢788.021,00, 0-00110840125-999-001 Arce Porras Alberto J ¢717.115,00, 0-00108760463-999-001 Ávila Granados Xochitl ¢967.422,00, 0-00900970317-999-001 Barboza Padilla Adonay ¢653.923,00, 0-00108160729-999-001 Barrantes Acosta Jose ¢820.058,00, 0-00107690018-999-001 Blanco González Rodolfo ¢1.022.815,00, 0-00109980968-999-001 Blanco Padilla Ever ¢83.923,00, 0-00114450053-999-001 Bonilla Bonilla Allen ¢746.165,00, 0-00602240888-999-001 Bristan Samudio Rigoberto ¢683.366,00, 0-00107960002-999-001 Calderón Valverde José L, ¢848.442,00, 0-00111310764-999-001 Calvo Rodríguez Bayron ¢749.979,00, 0-00109880542-999-001, Cambronero Pérez Gerardo ¢719.024,00, 0-00109700459-999-001 Campos Guerrero Rainer ¢669.622,00, 0-00110760492-999-001 Campos Mora Luis Diego ¢879.812,00, 0-00107660610-999-001 Cascante Ortiz Ana M., ¢735.125,00, 0-00900840432-999-001 Cascante Rivera Oscar ¢921.167,00, 0-00108210010-999-001 Castillo Ceciliano Gabriel ¢890.850,00. 0-00107830143-999-001 Castillo Sánchez Mario ¢720.622,00. 0-00110500597-999 001 Castro Fernández Carlos A., ¢890.850,00,

Trabajador independiente:

0-00303560164-999-001 Castro Rojas Esteban A., ¢909.532,00, 0-00112680118-999-001 Ceciliano Mora Henry ¢713.699,00, 0-00602890937-999-001 Céspedes Calderón Carlos 716.799,00, 0-00111440149-999-001 Chacón Camacho Aurora ¢668.604,00, 0-00106550054-999-001 Chacón Porras Sandra ¢640.810,00, 0-00602240371-999-001 Chavarría Campos Víctor ¢743.933,00, 0-00111850237-999-001 Chaves Vargas Gerardo ¢637.556,00, 0-00106810982-999-001 Chinchilla Chaves Rodolfo ¢746.079,00, 0-00111530001-999-001 Chinchilla Valverde Iván A., ¢895.290,00. 0-00105960886-999-001 Cordero Díaz Jorge ¢781.758,00, 0-00108820122-999-001 Cordero Mata Gilbert ¢784.382,00, 0-00602230569-999-001 Cordero Sánchez Salvador ¢685.130,00. 0-00112580315-999-001. Corrales Agüero Elías ¢806.858,00, 0-00105650674-999-001 Corrales Valverde Roger ¢701.399,00, 0-00110940538-999-001 Cubero Vargas Luis Diego ¢686.985,00, 0-00104790145-999-001 Delgado Azofeifa Gerardo, ¢308.003,00, 0-00108410299-999-001 Donzon Cuadra Leonardo ¢653.025,00, 0-00108100503-999-001 Duarte Gamboa Bernald ¢762.549,00, 0-00110980733-999-001 Duarte Hernández Ronald ¢736.117,00, 0-00108640584-999-001 Elizondo Duran Roy Harold ¢769.915,00, 0-00601570377-999-001 Elizondo Méndez Freddy ¢862.347,00, 0-00110980465-999-001 Fallas Esquivel Wagner ¢834.345,00, 0-00303690652-999-001 Fernández Torres Evelyn ¢12.812.503,00, 0-00106910063-999-001 Fonseca Fallas Ligia María ¢1.279.996,00, 0-00105980817-999-001 Fonseca Gamboa José ¢812.727,00, 0-00109970139-999-001 Gamboa Gamboa Johan ¢762.850,00, 0-00107810471-999-001 Gamboa Rojas Sidney ¢749.748,00.0-00112660984-999-001 Gamboa Vega José ¢732.581,00, 0-00110930212-999-001 Garbanzo Garbanzo Wilber 701.419,00, 0-00602740460-999-001 García Cruz Carlos Luis ¢719.637,00, 0-00112630603-999-001 Garro Ceciliano Christian ¢699.487,00, 0-00603910912-999-001 Gómez Bermúdez David ¢876.349,00, 0-00111720056-999-001 Gómez Marín Iván A., ¢890.589,00,. 0-00701350908-999-001 Gómez Urbina Carlos Adán ¢862.215,00, 0-00108450368-999-001 Hernández Mora Jorge ¢862.215,00, 0-00112260457-999-001 Hernández Villarevia Nidia ¢2.552.417,00, 0-00106630979-999-001 Hidalgo Conejo Bernan ¢733.564,00, 0-00104760020-999-001 Hidalgo Valenciano Ramiro ¢849.021,00, 0-00108880360-999-001 Ilama Granados Sandra L., ¢866.859,00, 0-00111570549-999-001 Jiménez Castillo David ¢885.143,00, 0-00105010840-999-001 Jiménez Fernández Luis ¢756.497,00, 0 00601190126-999-001 Jiménez Salazar Eladio ¢933.393,00, 0-00109300230-999-001 Leiva Bermúdez Gerald ¢806.480,00, 0-00104780515-999-001 Leiva Herrera William ¢746.405,00, 0-00106780148-999-001 Leiva Mora Edin ¢717.327,00, 0-00501550095-999-001 Mairena Juárez Gerardo ¢684.695,00, 0-00112180034-999-001 Mena Arias Gilberto ¢733.508,00, 0-00303520999-999-001 Mena Brenes Geiner A ¢732.863,00, 0-00111360856-999-001 Mena Jiménez Jean ¢753.422,00, 0-00111680720-999-001 Méndez Hidalgo Michael ¢799.956,00, 0-00105620184-999-001 Méndez Jiménez José A., ¢896.410,00, 0-00602850373-999-001 Monge Vindas Heiner Miguel ¢862.072,00, 0-006303080178-999-001 Mora Ceciliano Walter ¢700.089,00, 0-00603040139-999-001 Mora Corrales Carlos A, ¢747.771,00, 0-00110070349-999-001 Mora Fallas Gonzalo ¢932.602,00, 0-00104770094-999-001 Mora Quirós Oscar ¢796.033,00, 0-00106560725-999-001 Mora Vargas Fernando ¢919.754,00, 0-00111900393-999-001 Murillo Murcia Luis J, ¢668.902,00, 0-00107360992-999-001 Murillo Otarola Alvin ¢667.736,00, 0-00602440012-999-001 Naranjo Mena Fernando ¢637.827,00, 0-00205300470-999-001 Núñez González Juan C, ¢909.204,00, 7-00016720539-999-001 Obando Cubillo Walter ¢833.972,00, 0-00106460382-999-001 Obando Román Nibia ¢652.965,00, 0-00501850353-999-001 Obregón Matamoros Gerardo ¢847.902,00, 0-00111370140-999-001 Palomo Palomo Pablo C ¢717.878,00, 0-00203460855-999-001 Paz Romero Andrés ¢890.284,00, 0-00104940731-999-001 Pérez Camacho Francisco ¢820.122,00, 0-00701480823-999-001 Pérez Corrales Víctor K, ¢876.052,00, 0-00107950063-999-001 Pérez Quesada Lidiette ¢820.122,00, 0-00603300206-999-001 Picado Alfaro Leonardo ¢700.516,00, 0-00502000480-999-001 Quirós Aguilar Eduardo ¢744.053,00, 0-00103901294-999-001 Quirós Camacho Juan R ¢733.315,00, 0-00109830773-999-001 Ramírez Méndez Maynor ¢668.695,00, 0-00112120024-999-001 Ramírez Mora Christopher ¢970.410,00, 0-00501520226-999-001 Ramírez Murillo Juan ¢1.053.599,00, 0-00110090922-999-001 Rojas Chavarría Ariel. ¢778.976,00, 0-00112670720-999-001. Rojas Granados José P ¢688.150,00, 0-00104360416-999-001 Rojas Jiménez José Evelio ¢727.926,00, 0-00106900839-999-001 Roldan Villalobos José R. ¢722.964,00, 0-00106630696-999-001 Román Mora Marta L, ¢700.620,00, 0-00110450421-999-001 Salazar Amador Julio Cesar ¢904.610,00, 0-00104670616-999-001 Salazar Vargas Manuel ¢749.494,00, 0-00112010766-999-001 Sánchez Acuña José E, ¢894.566,00, 0-00105950522-999-001 Sánchez Godínez Hermes B, ¢876.052,00, 0-00900940304-999-001 Segura Chaves Vidal Antonio ¢790.135,00, 0-00304280578-999-001 Serrano Castillo Michael A., ¢829.119,00, 7-02690100130-999-001 Serva No indica otro Celine M ¢842.758,00, 0-00112990604-999-001 Sibaja Pereira Cesar David ¢806.344,00, 0-00108910097-999-001 Solano Redondo Jhoan ¢652.826,00, 0-00601690688-999-001 Soto Campos Giovanni ¢1.027.809,00, 0-00109410041-999-001 Trejos Cambronero Javier ¢780.623,00, 0-00105830920-999-001 Umaña Venegas Hermógenes ¢685.214,00. 0-00108370726-999-001 Ureña Barboza Mauricio ¢833.972,00, 0 00111270018-999-001 Valverde Corrales José ¢963.022,00, 0-00112440815-999-001 Valverde Elizondo David ¢669.320,00, 0-00602980746-999-001 Vanegas Cruz Johanne ¢622.520,00, 0-00108660069-999-001 Varela Villalobos Ana ¢670.085,00, 0-00112360323-999-001 Vargas Altamirano Iván M, ¢921.299,00, 0-00106890260-999-001 Vargas Arias Damaris ¢833.972,00, 0-00603090128-999-001 Vargas Mata Lorena ¢637.126,00. 0-00112630016-999-001 Vega Romero Alejandro ¢649.339,00, 0-00900930256-999-001 Venegas Venegas William ¢674.175,00, 0-00108560861-999-001 Villalobos Sánchez Dinier A, ¢841.906,00, 0-00108580820-999-001 Zúñiga Agüero Juan C, ¢869.381,00, 0-00111600988-999-001 Abarca Mora Edixon ¢1.047.367,00, 0-00111100605-999-001 Acuña Cordero Gerardo ¢971.556,00, 0-00112160378-999-001 Alfaro Ramírez Pablo ¢971.556,00, 0-00204470730-999-001 Amador Hernández Juan ¢1.001.734,00, 0-00105140992-999-001 Araya Hernández Jorge ¢955.431,00, 0-00701220837-999-001 Arroyo Abarca Edgar D. ¢1.016.924,00, 0-00603620036-999-001 Barboza Tenorio Michael ¢1.124.542,00, 0-00110270294-999-001 Blanco Pérez Eugelbert ¢897.542,00, 0-00111160424-999-001 Bonilla Arias Juan Ant, ¢868.572,00, 0-00204250761-999-001 Camacho Carrillo Mario ¢897.542,00, 0-00109960523-999-001 Céspedes Castrillo Antonio ¢891.520,00, 0-00900980391-999-001 Chinchilla Murillo Víctor ¢956.574,00, 0-00109650109-999-001 Durán Solís Carlos Antonio ¢1.025.397,00, 0-00106630846-999-001 Fallas Ramírez Miguel A, ¢881.803,00, 0-00105530862-999-001 Fallas Ureña Rodrigo ¢5.750.236,00, 0-00110020617-999-001 Fallas Vindas Mario E, ¢882.867,00, 0-00109710390-999-001 Fernández Jiménez José M, ¢941.521,00, 0-00110950273-999-001 Gamboa Calderón Deiby ¢994.666,00, 0-00104990076-999-001 Granados Fallas José A., ¢2.966.510,00, 0-00603390492-999-001 Hernández Avalos Alfred ¢897.271,00, 0-00602150622-999-001 Hernández Hernández Fernando ¢912.585,00, 0-00205080279-999-001, Herrera Arrieta Henry ¢882.745,00, 0-00109820250-999-001, Jiménez Agüero Julio Cesar ¢883.812,00, 0-00602840433-999-001 López Rojas Yonatan ¢971.078,00, 0-00602720675-999-001 Loria Amaya Nancy Francini ¢887.086,00, 0-00109970664-999-001 Mata Ramírez Ricardo ¢1.031.672,00, 0-00108890882-999-001 Monge Aguilar Julio Cesar ¢939.933,00, 0-00601970739-999-001 Montoya Gómez Wilber ¢1.046.956,00, 0-00602600381-999-001 Mora Cubero Giovanni ¢1.103.742,00, 0-00602680632-999-001 Mora Vargas Elías ¢897.116,00, 0-00602270638-999-001 Morales Alvarado Yamileth ¢911.726,00, 0-00111670244-999-001 Ortega Naranjo Dinia ¢147.108,00, 0-00113440156-999-001 Ortiz Cerdas Anthony ¢896.946,00, 7-00017009966-999-001 Schuyler Noindicaotro Paul ¢1.225.591,00, 0-00106440160-999-001 Umaña Segura Sonia ¢918.999,00, 0-00303710859-999-001 Valverde Mendoza Katya ¢970.900,00, 0-00107900245-999-001 Vega Jiménez Lilliam ¢905.262,00, 0-00108300310-999-001 Villanueva Beita Carlos ¢962.878,00, 0-00110040174-999-001 Zúñiga Cordero Paulo ¢1.016.240,00.

Subtotal trabajador independiente 168 casos por ¢157.701.824,00.

Total 180 casos por ¢162.645.339,00.

Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2014020110).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación del Licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede notificarle el Acuerdo Nº 64-2014 emitido por el Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº 05-2014 el día 24 de febrero del 2014, que en lo que interesa dice así:

“Acuerdo Nº 64-2014:

Acoger la recomendación contenida en el informe FIS-MEM 169-2013 del 17 de octubre de 2013, relacionado con el Caso N° 21-2013, del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA2871. En ese sentido se dispone remitir el caso al Tribunal de Honor, por cuanto el licenciado Bejarano Orozco podría estar incumpliendo con el postulado IV párrafo XII del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; por disponerlo así los artículos 61 y 77 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos”.

San José, 1° de abril del 2014.—Rosa Cristina Madrigal M., Dirección Ejecutiva.—(IN2014020721).