LA GACETA N°
80 DEL 28 DE ABRIL DEL 2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963
y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y
sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078, publicada en el Alcance Digital N° 165, de La Gaceta N° 207,
del viernes 26 de octubre del 2012 y la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es competencia del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 y, por tanto, lo es
regular, controlar y vigilar la circulación de los vehículos automotores por
las vías públicas del país.
2º—Que la circulación de los vehículos
automotores debe ajustarse a criterios esenciales de seguridad vial,
propiciando, en horarios de mayor afluencia de vehículos, una mayor fluidez.
3º—Que la circulación de vehículos de carga,
produce un impacto negativo en la fluidez de la circulación en las horas que se
indicarán en el Decreto que por este acto se promulga, propiciando el
congestionamiento vial y una merma en la correcta y eficiente circulación vehicular
en los trechos que se indicarán.
4º—Que el artículo N°
95, de la Ley N° 9078, faculta al Poder Ejecutivo para establecer restricciones
a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de
interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se
establezca reglamentariamente, cumpliendo la situación que se está
reglamentando con dichas condiciones, pues se hace con el fin de tutelar la
vida y la integridad de los usuarios de las vías públicas afectadas, en razón
de lo cual es preciso que los vehículos de carga, cuyas placas de matrícula
empiezan con el código “C”, circulen en horario restringido.
5º—Que mediante oficio
DGIT-0258-2013, de fecha 15 de marzo del 2013, la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito presentó al Despacho del Ministro una nueva “Evaluación
de Restricción Horaria para Vehículos Pesados”, para las Rutas Nacionales 1, 2,
3, 27 y 32, cuyo estudio se inició a finales del año 2012.
6º—Que la referida
“Evaluación de Restricción Horaria para Vehículos Pesados”, fue ampliada
mediante oficio DGIT-0531-2013 del 11 de junio del 2013, recomendándose en la
misma la eliminación de la restricción de los vehículos pesados y articulados
en el tramo comprendido entre Grecia y El Coyol, en la Ruta Nacional N° 1,
durante el período matutino, pues se consideró que ello permitirá una conexión
con la Ruta N° 27 y el Pacífico Central, facilitándose el transporte de carga
por la Ruta N° 27, sin que ello signifique una variación significativa en los
niveles de servicio del tramo Manolos - Grecia en el período matutino.
7º—Que mediante el
oficio DGIT-ED-6265-2013 del 16 de julio del 2013, los ingenieros Mónica
Navarro Cruz y Rony Rodríguez Vargas de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, proceden a evaluar nuevamente la referida “Evaluación de Restricción
Horaria para Vehículos Pesados”, recomendando la reducción de la hora de
restricción para vehículos pesados en horarios vespertinos; y el cambio de
límite en la Intersección de Río Frío, en vez del aplicado en el Río Sucio, por
motivos de seguridad, ya que allí se cuenta con mayor espacio para aparcamiento
de los vehículos pesados.
8º—Que desde hace varios
años la Dirección General de Ingeniería de Tránsito ha recomendado el uso de
horarios restringidos de las vías de mayor demanda por parte de vehículos
pesados.
9º—Que las instituciones
y dependencias del Estado deberán efectuar las coordinaciones y ajustes del
caso a efecto de que las operaciones de embarque y desembarque de mercancías no
se vean afectadas, a cuyo fin tomarán en cuenta las regulaciones que por este
acto se establecen.
10.—Que las medidas
ordenadoras de la circulación vehicular que por este acto se establecen no
infringen la libertad de tránsito, ni la libertad de comercio, por cuanto no
impiden el uso generalizado de las vías públicas por parte de los vehículos de
carga, sino que solo se regula el uso horario de dichas vías para garantizar la
fluidez vehicular en las horas de mayor afluencia de usuarios de las vías. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la
Ordenación Horaria
de la Circulación de Vehículos Pesados
Artículo
1º—Restricción vehicular. Todo vehículo automotor de carga, con un peso
superior al máximo permitido para el vehículo tipo C2+ (6 toneladas), según el
Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones
de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, no debe circular,
de lunes a viernes, en el horario y rutas estipuladas en el siguiente cuadro:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Regulación en
días especiales. Con ocasión de la celebración de festividades y fechas
especiales, igualmente se prohíbe la circulación entrando a San José de los vehículos
descritos en el artículo 1° del presente Decreto, en las fechas y rutas
indicadas en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Control de la
restricción vehicular. De conformidad con lo establecido en la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, las
autoridades de tránsito procederán a aplicar las sanciones que disponga dicha
Ley, cuando los conductores de los vehículos de carga, a que los que se refiere
el presente Reglamento, infrinjan lo que por este acto se dispone e incurran en
cualquiera de los supuestos a que se refiere la mencionada Ley.
Artículo 4º—Vehículos del Estado. Las
instituciones y dependencias del Estado deberán ajustar sus actividades y
disposiciones a efecto del cumplimiento del presente Reglamento. Por lo
anterior, se deben establecer y coordinar los esfuerzos con la empresa privada
para ajustar sus actividades, de tal forma que quienes deban movilizar cargas
por las vías públicas, haciendo uso de los vehículos antes mencionados, tomen
en cuenta el sistema de horarios que por este acto se establece para el
cumplimiento oportuno en la entrega o recepción de las respectivas cargas, así
como en cuanto a su movilización.
Artículo 5º—Excepciones a la prohibición.
La restricción vehicular del presente Reglamento no se aplica a vehículos
policiales, vehículos destinados al control del tránsito, ambulancias,
vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos, autobuses, vehículos
autorizados para el transporte de estudiantes, vehículos de la División de
Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, vehículos
dedicados exclusiva y públicamente a la atención de emergencias o a dar
mantenimiento a los servicios públicos. Además, quedan exentos de la prohibición
aquellos vehículos que transporten productos perecederos, para lo cual el
operador de dicho vehículo debe demostrarlo a las autoridades correspondientes.
Artículo 6º—Tiempos de rodaje. Para
efecto del cálculo de los tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías
entre aduanas, establecido en el “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso
Obligatorio para los Vehículos Automotores del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero de la República y
Fijación de los Tiempos de Rodaje entre Aduanas” (Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT del 14 de mayo de 1997), no se debe tomar en cuenta el tiempo que
se deba interrumpir el tránsito por motivo del presente Reglamento.
Artículo 7º—Derogatoria. El presente
Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 37727-MOPT, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 124, del 28 de junio del 2013.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil catorce
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1
vez.—O.C. N° 21263.—Solicitud N° 0938.—C-124290.—(D38238 - IN2014024401).
N° 38239-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5
de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley de Administración Vial N° 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—Que la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012,
publicada en La Gaceta N° 207, Alcance Digital N° 165 del 26 de octubre
del 2012, en su artículo 94 establece que para el transporte de personas
menores de edad en los vehículos que circulen por las vías públicas terrestres
de nuestro país, se deberá contar con un sistema de retención infantil.
2º—Que con el fin de hacer eficaz la
aplicación de esas regulaciones, se hace necesario plasmar un detalle
pormenorizado de dichos dispositivos de seguridad activa y pasiva planteadas en
la ley supracitada, con el fin de que el operador del
sistema de tránsito, léase el conductor o el peatón, tenga seguridad jurídica
respecto de cuáles dispositivos debe utilizar; y que las autoridades
responsables de verificar su cumplimiento, léase el oficial de tránsito, puedan
constatar la portación y el uso de dichos dispositivos.
De igual manera, es un derecho a cargo de los
menores de edad, con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño y
el Código de la Niñez y la Adolescencia, el que se normen de manera adecuada
los dispositivos dispuestos para su tutela, protección y salvaguarda de su
vida.
3º—Que lo estipulado en este decreto y su
manual, puede ser consultado en las páginas web del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes: www.mopt.go.cr o del Consejo de Seguridad Vial:
www.csv.go.cr.
4º—Que las disposiciones contenidas en el
presente decreto, fueron conocidas y aprobadas por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial, en el artículo VII de la sesión ordinaria N° 2694-12
del 30 de octubre del 2012. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para la Portación y el Uso
de los Sistemas de Retención Infantil
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula la portación y el uso de los
sistemas de retención infantil que se deben utilizar para el transporte de
personas menores de doce años de edad que midan menos de 1.45 metros de
estatura en los vehículos automotores que circulen en las vías públicas
terrestres, con excepción de los vehículos de transporte público de personas en
modalidad de taxi, servicio especial estable de taxi, autobuses o busetas en
ruta regular, los vehículos tipo UTV, bicimoto y
motocicleta, salvo que, en este último caso, se les adapte un dispositivo tipo
sidecar, y en los autobuses o busetas de servicios especiales, salvo en el
servicio especial de transporte de estudiantes, cuando se preste a personas
menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura.
Artículo 2º—Componentes y uso de los
sistemas de retención infantil. Se establecen las siguientes regulaciones
generales atinentes a los dispositivos de retención infantil, para la
protección de las personas menores de edad que viajen en vehículos automotores
y así dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 94 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Al efecto atenderán las siguientes
características en cuanto a sus componentes y su uso de acuerdo a la edad, peso
y talla (estatura) del menor, sin perjuicio de que con el avance de la
tecnología en la materia, se introduzcan nuevos dispositivos con iguales o
superiores niveles de seguridad:
1. Componentes de los Dispositivos: Para
el uso correcto de los dispositivos de retención infantil detallados en este
reglamento, se deben tener en cuenta la presencia de los siguientes componentes
necesarios para el adecuado funcionamiento de los mismos:
a. Arnés: Conjunto de fajas, tirantes y
hebillas (clips) que sujetan el torso y pelvis del niño o la niña al
dispositivo de seguridad.
b. Ranuras de ajuste de altura: Ranuras
que se encuentran en la parte frontal del dispositivo de seguridad y que
ajustan la altura del arnés con relación al hombro del ocupante.
c. Hebilla (clip) o sujetador de tórax:
Dispositivo que une los tirantes del arnés a la altura del tórax y que se
ajusta al nivel de las axilas del ocupante.
d. Ubicación, orientación y posición o ángulo
de inclinación, límites de tolerancia y tensión de ajuste: las siguientes
son las reglas generales que deben atenderse para el correcto uso del
dispositivo y lograr la seguridad del menor:
i. Ubicación: Corresponde al lugar en
el cual es colocado el dispositivo dentro de la cabina del vehículo. En todo
caso y salvo lo que aquí se señale puntualmente, no deberá ser colocado en el
asiento del acompañante.
ii. Orientación: Corresponde a la
dirección hacia donde se dirija la posición frontal del dispositivo. Su
orientación será hacia delante, si se ubica en la dirección del sentido normal
de marcha del vehículo; y hacia atrás, si va en la dirección opuesta al sentido
normal de marcha del vehículo. También debe ir relacionado con el peso y la
estatura del menor.
iii. Posición (ángulo de inclinación):
Corresponde al ángulo que relaciona el eje vertical del dispositivo de
seguridad con el eje longitudinal del vehículo en el cual está instalado. Ese
ángulo también debe de cumplir con las recomendaciones del fabricante.
iv. Límites de tolerancia de los dispositivos:
Comprenden la talla y el peso para el cual se debe de utilizar el dispositivo.
Además cada dispositivo de seguridad es única y exclusivamente para un
pasajero.
v. Tensión de ajuste: Es la tensión con
la cual se ajustan las fajas del arnés con relación al ocupante.
2. Uso de los dispositivos: Los dispositivos de retención
infantil van de acuerdo a la edad, peso y talla (estatura) del menor, de
conformidad con la siguiente tabla:
Grupo |
Edad |
Peso |
Talla |
Grupo 0 |
0 meses a un año |
Menor de 10 kg. |
Hasta los 75 centímetros. |
Grupo 0+ |
Menor a 13 kg. |
||
Grupo I |
Uno
a cuatro años (1-4 años) |
Entre los 9 kg a los 18 kg. |
Entre 75 y 110 centímetros. |
Grupo II |
Cuatro
a seis años (4-6 años) |
Entre los 15 kg a 25 kg. |
Entre 110 y 145 centímetros. |
Grupo III |
Seis
a doce años (6-12 años) |
Entre los 22 kg y 36 kg. |
Nota: El objetivo de
esta tabla es tener una referencia del tipo de dispositivo que debe usar el menor
según su edad, peso y talla. Los valores son relativos es por eso que el rango
de medida de un tipo puede que se repita en otro, por ejemplo un niño que pesa
9 kg puede que mida menos de 75 cm y otro del mismo peso puede que mida más de
75 cm, teniendo que utilizar dispositivos diferentes. Determinar el tipo de
dispositivo del niño va a depender mucho de la talla del menor, la edad y el
peso es para tener una referencia de la talla probable del niño.
1. Grupos de 0 a 0+ bebés menores de un año
de edad: Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo Portabebé en sentido contrario a la circulación, en el
centro del asiento de atrás, (siempre que el dispositivo pueda instalarse
correctamente en esa plaza, sino se instalará en la plaza que permita su correcta
instalación), si es uno solo; o bien detrás del asiento del acompañante si son
dos. El de menor peso se colocará al centro y el segundo detrás del asiento del
acompañante; en el caso de haber un tercero se colocará detrás del asiento del
conductor.
Este dispositivo debe ser anclado de
acuerdo con los sistemas de anclaje que permita cada dispositivo de retención
infantil y el automotor.
(1) Límites de tolerancia: Todo niño (a) de
acuerdo con los rangos de la tabla anterior, debe de viajar en un dispositivo
tipo Portabebé dentro de los límites de tolerancia
suficientes para el dispositivo instalado.
La cabeza del menor nunca debe de
sobrepasar el borde superior del dispositivo. Siempre debe de existir como
mínimo aproximadamente siete (7) centímetros entre el borde superior y la
cabeza del infante.
(2) Ranuras de ajuste de altura del arnés:
Las ranuras de ajuste de altura del arnés deben de colocarse a nivel o por
debajo de los hombros del niño o la niña pero no más de un (1) centímetro.
(3) Hebilla (clip) sujetador de tórax: La
hebilla (clip) sujetador del tórax, debe estar a la altura de las axilas del
niño o niña una vez que el arnés este ajustado. Lo anterior, siempre y cuando
el dispositivo cuente con la misma.
(4) Tensión de ajuste: La tensión de ajuste
del arnés, la constatará el usuario mediante una de las dos siguientes
maniobras:
(a) Intentando pellizcar el
arnés sin lograrlo.
(b) Si se
permita pasar con dificultad la mano entre el tórax del niño o la niña y el
arnés.
(5) Agarradera del portabebé: Una vez instalado el dispositivo la
agarradera del portabebé debe de estar debajo del
nivel de la cabeza, nunca podrá viajar el menor con dicha agarradera sobre su
cabeza.
2. Grupo I niños de 1 a 4
años de edad: Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo silla de
seguridad, que le ofrezca protección lateral ante la eventual entrada de un
objeto contundente al vehículo. Este dispositivo debe ser colocado en dirección
a la circulación (de frente) en el centro del asiento de atrás (siempre que el
dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará en
la plaza que permita su correcta instalación), en caso de ser un solo
dispositivo. Si son dos niños en el mismo rango, el de menor peso se colocará
al centro y el segundo detrás del asiento del acompañante; en el caso de haber
un tercero se colocará detrás del asiento del conductor.
(1) Límites de tolerancia:
Todo niño (a) de acuerdo con los rangos de la tabla anterior, debe de viajar en
un dispositivo tipo silla de seguridad dentro de los límites de tolerancia para
el dispositivo instalado.
La
cabeza del menor nunca debe de sobrepasar el borde superior, ya que la
distancia máxima entre esta y el borde superior no debe ser menor a
aproximadamente siete (7) centímetros.
(2) Ranuras
de ajuste de altura del arnés: Las ranuras de ajuste de altura del arnés,
deben de colocarse a nivel o por encima de los hombros del niño o la niña pero
no más de un centímetro.
(3) Hebilla
(clip) sujetador de tórax: La hebilla (clip) sujetador del tórax, debe
estar a la altura de las axilas del niño o niña una vez que el arnés este
ajustado. Lo anterior siempre y cuando se posea este dispositivo.
(4) Tensión
de ajuste: La tensión de ajuste del arnés la verificará el usuario mediante
una de las dos siguientes maniobras:
- Intentando pellizcar el
arnés sin lograrlo.
- Que le
permita al examinador pasar con dificultad la mano entre el tórax del ocupante
y el arnés.
3. Grupo II niños de 4 a 6
años de edad: Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento
elevador o booster. Estos dispositivos permiten que
el cinturón de seguridad se ajuste adecuadamente sobre clavícula y pelvis y
evitan que el menor de edad se deslice por debajo del cinturón de seguridad, lo
que se denomina “efecto submarino”. El dispositivo debe contar con un respaldar
para ofrecer protección lateral a su ocupante ante la eventual entrada de un
objeto contundente al vehículo. Este dispositivo debe estar colocado en el
sentido de la circulación (de frente). Todo niño o niña en este rango debe de
viajar en la parte de atrás del vehículo, en una de las posiciones laterales
(siempre que el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino
se instalará en la plaza que permita su correcta instalación) utilizando los cinturones
de tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo
dispone de cinturón de tres puntos. A los vehículos originalmente previstos con
cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas.
(1) Límites de tolerancia:
Todo niño(a) en este rango debe de viajar en un dispositivo tipo asiento
elevador o booster dentro de los límites de
tolerancia para el dispositivo instalado, la cabeza del menor nunca debe de
sobrepasar el borde superior del dispositivo.
4. Grupo III niños de 6 a 12 años de edad:
Deben viajar en el automotor en un dispositivo tipo asiento elevador o booster sin respaldo. Este dispositivo debe estar colocado
en el sentido de la circulación (de frente). Todo niño o niña en este rango debe
de viajar en la parte de atrás, en una de las posiciones laterales (siempre que
el dispositivo pueda instalarse correctamente en esa plaza, sino se instalará
en la plaza que permita su correcta instalación) utilizando los cinturones de
tres puntos del fabricante del vehículo o bien al centro si el vehículo dispone
de cinturón de tres puntos. A los vehículos originalmente previstos con
cinturón de dos puntos, se les podrán hacer las adaptaciones respectivas.
Se debe tener en cuenta, que estos
dispositivos serán utilizados por los menores de edad hasta que su talla
(estatura) sea 145 centímetros.
Los niños podrán utilizar el cinturón de
tres puntos de los vehículos, con exclusión de la obligatoriedad de uso del
dispositivo tipo asiento elevador o “booster”, una
vez que reúnan todas las siguientes características:
- Que su talla (estatura) sea superior a los
145 centímetros.
- Que esté sentado con su cadera flexionada
en ángulo de 90 grados o que su espalda esté pegada al respaldar del asiento.
- Que sus pies se apoyen en su totalidad al
piso del vehículo.
Artículo 3º—Anclaje de los
dispositivos. Siempre se debe seguir lo indicado en el instructivo del
fabricante del dispositivo, este debe indicar como instalar el dispositivo en
el vehículo y que medios de sujeción necesita. Si el vehículo no cuenta con los
medios para poder anclar el dispositivo de retención infantil (Grupo 0, 0+ y I)
en el asiento trasero central, podrá ubicarse en los asientos laterales
traseros. Se establecen las siguientes orientaciones sobre el anclaje y la
instalación de los dispositivos:
A. Sistemas de anclaje del dispositivo para
el transporte de menores:
1- Los dispositivos en su mayoría cuentan con un
sistema de anclaje independiente, conocido usualmente como sistema LATCH o cualquier
otro. Se excepcionan los sistemas de retención infantil tipo asiento elevador o
“booster”. Dentro del manual de instalación debe
detallarse el uso del sistema.
B. Instalación de los dispositivos de
seguridad para el transporte de menores:
1- Todos los dispositivos excepto el tipo “booster,” tienen que estar sujetos a la carrocería del
vehículo mediante los cinturones de seguridad del vehículo o bien mediante un
sistema de anclaje a la carrocería del vehículo. Estos sistemas son
excluyentes, es decir, se utiliza uno o el otro. Si el dispositivo tipo booster cuenta con un sistema de anclaje para dar mayor
protección, será autorizado su empleo.
2- Todo dispositivo de seguridad para el
transporte de menores debe de colocarse en la parte trasera de los vehículos y
bajo ninguna circunstancia en el asiento delantero, así como tampoco en sillas
abatibles.
3- En vehículos carga liviana o tipo pick up de
cabina sencilla o en la doble cabina que no estén equipados con bolsa de aire
en el asiento del pasajero; o que estándolo cuente con un dispositivo para su
desconexión, se podrá utilizar el dispositivo de acuerdo a lo establecido en
este reglamento.
4- Si se coloca un solo dispositivo, este debe de
estar en la parte trasera del vehículo en el asiento del centro. Esto siempre y
cuando cuente con cinturones de seguridad que le permitan brindar el ajuste
correcto, y que el dispositivo no se mueva más de tres (3) centímetros en forma
lateral.
5- El dispositivo una vez instalado no puede
moverse lateralmente más de tres (3) centímetros.
6- Bajo ninguna circunstancia se puede utilizar un
sistema artesanal de fijación como fajas, cadenas, cuerdas u otros, lo que
representará para efectos de sanción el no uso del dispositivo de retención
infantil.
7- Los elementos del arnés, su tela o sus seguros
deben de estar en buenas condiciones de funcionamiento. Cintas de arnés rotas o
seguros visiblemente quebrados, representarán un uso incorrecto del dispositivo
y por ende la sanción por el no uso del dispositivo de retención infantil.
8- Las fajas del arnés no pueden estar retorcidas
una vez que se ajuste al ocupante.
9- No se puede colocar ningún dispositivo o
juguete en las fajas del arnés.
Artículo 4º—Sanciones. Los
conductores de los vehículos que incumplan con las disposiciones establecidas
en este reglamento, serán sancionados con una Multa Categoría B estipulada en
el inciso a) del artículo 144 que se impone al conductor que permita que
personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no
utilicen dispositivos especiales de seguridad (sistemas de retención infantil)
de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078.
Artículo 5º—Control de los oficiales de
tránsito. Las autoridades de tránsito competentes, vigilarán a partir de
una observación visual externa al automotor, la portación y el uso de los
sistemas de retención infantil que deben utilizar las personas menores de doce
años que midan menos de 1.45 metros de estatura para transportarse dentro de
los vehículos automotores para circular en carretera, según lo estipulado en la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y el
presente reglamento.
Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0941.—C-202720.—(D38239 -
IN2014024402).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Colegio de Ingenieros
Civiles, CIC, orienta sus acciones al cumplimiento de la misión establecida que
a la letra se lee: “Impulsar el desarrollo del país promoviendo soluciones
integrales a los problemas nacionales y liderar el mejoramiento continuo y
ético de la ingeniería civil.”
2º—Que de manera específica la Asamblea
General del CIC a determinado como uno de sus objetivos estratégicos:
“Propiciar el crecimiento del programa de fortalecimiento de competencias del
CIC en las diferentes áreas de la ingeniería civil para una actualización
práctica y eficaz de los miembros del CIC.”
3º—Que uno de los más grandes retos que
enfrenta Costa Rica en la actualidad es el desarrollo y rescate de la
infraestructura nacional y servicios públicos, reto que los profesionales en
ingeniería civil pueden enfrentar de mejor manera con el perfeccionamiento de
sus competencias técnicas.
4º—Que la realización en Costa Rica del
Congreso de Ingeniería Civil, CIC 2014, será una gran e indiscutible
oportunidad para compartir e intercambiar las experiencias que en las
diferentes áreas de la ingeniería civil han desarrollado los investigadores y
profesionales nacionales y extranjeros que participarán en esta actividad.
5º—Que el Congreso de Ingeniería Civil, CIC
2014 se llevará a cabo del 20 al 22 de mayo del 2014.
6º—Que es de interés nacional el intercambio
de ideas y experiencias en el desarrollo de la infraestructura pública desde el
punto de vista técnico profesional.
7º—Que en esta actividad se expondrán y
analizarán un número importante de trabajos, permitiendo de esta manera la
adquisición, actualización y transferencia tecnológica de nuevos conocimientos
en el área de la infraestructura y servicios. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público y nacional el Congreso de Ingeniería Civil, CIC
2014, que se llevarán a cabo en nuestro país del 20 al 22 de mayo del 2014.
Artículo 2º—Contribución. Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal
respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de esta actividad.
Artículo 3º—Vigencia. El presente
decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N°
21263.—Solicitud N° 0937.—C-32000.—(D38240- IN2014024400).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido
en el artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la celebración de los
actos y ceremonias concernientes al traspaso del Mando Presidencial, el próximo
08 de mayo del 2014, revisten especial importancia para el desarrollo y
vigencia de las instituciones democráticas.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38133-RE
de 16 de enero del 2014, se declaró de interés público todos los actos y
ceremonias relativos a la Transmisión del Mando Presidencial, facultándose a la
administración pública central, las instituciones y empresas del Estado para
que brinden facilidades y cooperación a la Comisión de Traspaso de Poderes,
instancia que no sólo debe extenderse a las empresas privadas como se dispuso
en ese decreto, sino también a las Municipalidades del país.
3º—Que las Municipalidades del país pueden
contribuir conjuntamente a la administración pública central, las instituciones
y empresas del Estado en la celebración de los actos y ceremonias concernientes
al traspaso del Mando Presidencial. Por tanto,
Decretan:
REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 38133-RE DE 16 DE ENERO DEL 2014 “DECLARATORIA
DE
INTERÉS PÚBLICO DE TODOS LOS ACTOS
Y CEREMONIAS RELATIVOS A LA TRANSMISIÓN
DEL
MANDO PRESIDENCIAL, DEL 08
DE
MAYO DEL 2014”
Artículo 1º—Se reforma el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 38133-RE de 16 de enero del 2014, mediante
el cual se procede a la “Declaratoria de interés público todos los actos y
ceremonias relativos a la transmisión de mando presidencial, del 08 de mayo del
2014”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Se faculta a la
administración pública central, las instituciones y empresas del Estado y se
insta a las Municipalidades del país, para que, en la medida de sus posibilidades,
y dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento
jurídico brinden facilidades y cooperación a la Comisión indicada; así también
se insta a las empresas privadas, en apego a lo que permite el artículo 131
inciso i) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N°
33411, para que de igual forma y en la medida de sus posibilidades, puedan
brindar facilidades y cooperación a la Comisión indicada para todos los eventos
que se llevarán a cabo el 08 de mayo del 2014, con motivo del Traspaso del
Mando Presidencial.”
Artículo 2º—Rige a partir del 1°
de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el primer día del mes de abril del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar
Alvarado.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 43242.—C-31410.—(D38324 -
IN2014025371).
N° 702-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Alejandra Fonseca Escalante, con cédula de identidad N° 1-958-207, Asistente
Personal de la Señora Presidenta, para que viaje a Panamá, en la Comitiva
Oficial, con el fin de acompañar en calidad de personal de apoyo a la Señora
Presidenta de la República, quien participará en la “Reunión Anual del Foro
Económico Mundial para América Latina 2014”. La salida de la señora Fonseca
Escalante será el 01 de abril y su regreso estará previsto para el 02 de abril
del 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al
Exterior.
Se le reconocerán los viáticos en la tarifa
II de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 3°—Del 01 al 02 de abril del 2014 se
autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo 4°—Se otorga la suma adelantada de
¢148.603,39 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5°—Rige a partir del 01 de abril y
hasta el 02 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-045-P-LYD.—C-40400.—(IN2014024044).
012-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación
por parte de la Asociación Internacional de Presupuesto Público para participar
en el XLI Seminario Internacional de Presupuesto Público, que se realizará en
la ciudad de Antigua, Guatemala, del 5 al 9 de mayo de 2014.
2º—Que dicha actividad es de gran interés
para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debido a que entre los temas a desarrollar están: I. El
estado de los sistemas de seguimiento físico-financiero de las políticas
públicas y la evaluación de resultados; y II. La planificación y el presupuesto
como instrumento de desarrollo regional equilibrado.
3º—Que la participación de la señora Dora
Orozco Sánchez, cédula 3-0202-0962, en este evento, responde a las funciones de
Directora Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Dora Orozco Sánchez, cedula 3-0202-0962, Directora Financiera del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el XLI Seminario
Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua,
Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Dora
Orozco Sánchez, serán cubiertos con recursos de las subpartidas
105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber de la siguiente forma: - Por concepto
de viáticos al exterior a través de la subpartida
105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de US $166,00 diarios para la
ciudad de Antigua, Guatemala (ciento sesenta y seis dólares). El transporte
aéreo de ida y regreso será cubierto por la subpartida
105.03 del Programa 729; asimismo por la subpartida
105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de inscripción e
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular
DGABCA-NP-1035-201 y de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N°
78-2011 del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria
deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de la señora Dora Orozco Sánchez, en XLI Seminario
Internacional de Presupuesto Público que se realizará en la ciudad de Antigua,
Guatemala, los días del 5 al 9 de mayo de 2014, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 4 y hasta el 10
de mayo de 2014
Dado en el Despacho del Señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a. í.—San José, a los veinte días del mes de
marzo de dos mil catorce.
Eugenio Solano Calderón,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. N°
3400021358.—Solicitud N° 11459.—(IN2014020106).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
OFICINA DE GESTION INSTITUCIONAL
DE
RECURSOS HUMANOS
De conformidad con el artículo
2° del estatuto de Servicio Civil, La Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos Informa: que la señora Rebeca María Hidalgo Vásquez, cédula de
identidad número 02-0631-0481, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo
DG-06-2014 de fecha 19 de febrero del 2014, en el puesto número 110290 de la
clase profesional de servicio civil 1, grupo B, Trabajo Social. Rige a partir
del 16 de marzo del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional
de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud
N° 11414.—(IN2014020086).
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Daniela del Jesús Cordero Rodríguez, cédula de identidad número 01-1196-0137, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-10-2014 de fecha 12 de marzo del 2014, en el puesto número 106881 de la clase profesional de servicio civil 1, grupo B, economía. Rige a partir del 01 de abril del 2014. Publíquese. Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 11413.—(IN2014020095).
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Amy Ginnette Acón Sánchez, cédula de identidad número 01-1095-0787, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-044-2012 de fecha 5 de diciembre del 2013, en el puesto número 001224 de la clase profesional de servicio civil 2, derecho. Rige a partir del 6 de enero del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 11410.—(IN2014020112).
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Andrea Cecilia Brenes Rojas, cédula de identidad número 01-0951-0568, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-045-2012 de fecha 9 de diciembre del 2013, en el puesto número 350774 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, derecho. Rige a partir del 6 de enero del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014020114).
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señora Andrea Granados Soto, cédula de identidad número 01-1270-0425, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-043-2012 de fecha 5 de diciembre del 2013, en el puesto número 045960 de la clase Profesional de Servicio Civil 2, derecho. Rige a partir del 6 de enero del 2014. Publíquese licenciado Bernal Robles Robles, Coordinador de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Lic. Bernal Robles Robles, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 3400020830.—Solicitud N° 11412.—(IN2014020116).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Enseñanza y
Producción Artesanal en Barrio Lomas del Sol, Buenos Aires Puntarenas. Por
medio de su representante: Jesús María Ureña Morales, cédula 602980646, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 9:07 horas del día 28/03/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014020018).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y
Mantenimiento de Caminos en el Barrio Alianza, Nicoya Guanacaste, por medio de
su representante: Olman Francisco Sánchez Moraga,
cédula 501690126, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 11:58 horas del día 31 de marzo del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014020631).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-338-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del
veintinueve de octubre del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General
de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4° de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7°, del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el
fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las
acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, le
encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con
la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario
Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos
Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de
1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la
correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna
que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que
identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante oficio
SINAC-DE-VS-139 de fecha 1° de octubre del 2013, el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación SINAC, de la Autoridad Administrativa CITES, hace del
conocimiento de la Dirección General de Aduanas que el Gobierno de Costa Rica
como Parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestre, solicita incluir la Nota Técnica CITES a algunas
especies de plantas vivas.
9º—Que mediante el
oficio de cita, el SINAC, solicita la aplicación de la Nota Técnica 0081 CITES,
a las siguientes especies de Flora Silvestre: Cycas
Revoluta, Cycas Circinalis,
Zamia Furfuràcea, Zamia Floridana, Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp, todas ubicadas en la fracción arancelaria
0602.90.90.90, del Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas; para
lo cual es necesario crear una apertura nacional específica que comprenda las
especies en mención.
10.—Que el “Permiso importación o exportación
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre, otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía,
Dirección Superior Sistema de Áreas de Conservación (CITES)”, se encuentra
identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica
con el código 0081. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N°
25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Crear en el Arancel
Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la apertura nacional 0602.90.90.40,
para las siguientes especies de plantas: Cycas
Revoluta, Cycas Circinalis,
Zamia Furfurácea, Zamia
Floridana, Dioon Edule, Neodypsis Decaryi y Phalaenopsis spp; e incluirle la
Nota Técnica 0081 CITES, como se detalla en Anexo adjunto.
2º—Informar que los cambios en el Arancel
automatizado, empezarán a regir 10 días hábiles después de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo que se les
recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función
Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que
cada uno utilice.
3º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 11107.—(IN2014020393).
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Resolución
RES-DGA-285-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas
del cinco de setiembre del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras
y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”.
2º—Que el artículo 4° de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978,
establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7°,
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio
de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5º—Que
según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en
el artículo 21 bis, le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con
la Ley N° 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario
Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado S. A.), auspiciado
por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos
Ejecutivos Nos. 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de
1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la
correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna
que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que
identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante oficio
SINAC-DE-GMRN-072-2013, de fecha 13 de mayo del 2013, el Sistema Nacional de
Aéreas de Conservación SINAC, suscrito por el señor José Joaquín Calvo Domingo,
Punto Focal CITES, de la Autoridad Administrativa CITES, hace del conocimiento
de la Dirección General de Aduanas que el “Gobierno de Costa Rica como Parte de
la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre, solicitó mediante oficio del MINAET, DM-211-2012, incluir al
Tiburón Martillo, Sphryna Lewini
en el Apéndice III de la Convención, con el objetivo de fortalecer las acciones
ya emprendidas por el país en la conservación de dicha especie”.
9º—Que mediante el
oficio de cita, el SINAC, solicita la aplicación de la Nota Técnica 81 CITES, a
la especie marina de Tiburón Martillo, Sphryna Lewini, ubicada en las fracciones arancelarias:
0302.81.00.00, 0303.81.00.00, 0304.59.00.10, 0304.99.00.20 y 0305.71.00.00;
para lo cual es necesario crear las aperturas nacionales específicas que
comprendan la especie en mención.
10.—Que mediante oficio SINAC-DE-GMRN-073-2013,
de fecha 13 de mayo del 2013, el Sistema Nacional de Conservación SINAC,
suscrito por el señor José Joaquín Calvo Domingo, Punto Focal CITES, de la
Autoridad Administrativa CITES, hace del conocimiento de la Dirección General
de Aduanas “las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre (CITES), en su 16ª Reunión, en la cual se toma la decisión de
incluir en el Apéndice II las siguientes especies de árboles maderables, que se
encuentran en nuestro territorio:
a. Dalbergia
retusa (Cocobolo) (Trozas, madera aserrada, láminas
de chapa de madera y madera contrachapada).
b. Dalbergia granadillo (Trozas, madera aserrada, láminas de
chapa de madera y madera contrachapada).”
11.—Que
dicho oficio indica que las decisiones son de acatamiento obligatorio por los
países parte y tienen relación con las actividades comerciales de vida
silvestre y forestal que se desarrollan en nuestro país; por lo tanto,
solicitan incluir la Nota Técnica 81 correspondiente a CITES, a las especies de
árboles indicados en el mismo.
12.—Que en razón de que
las mercancías de la especie de árbol Dalbergia retusa (cocobolo) y Dalbergia
granadillo, clasifican en los incisos arancelarios: 4403.99.00.10,
4407.99.00.10, 4408.90.00.11, 4408.90.00.91, 4412.32.00.10 y 4412.99.99.10, y
que en la actualidad cuentan con la Nota Técnica 81; solamente se requiere
modificar el texto de epígrafe a los incisos arancelarios de interés.
13.—Que el “Permiso
importación o exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies amenazadas de Fauna y Flora silvestre, otorgado por el Ministerio de
Ambiente y Energía, Dirección Superior Sistema de Áreas de Conservación (CITES)”,
se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como
Nota Técnica con el código 81. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en
la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas
y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones
vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Crear
las aperturas nacionales específicas para la especie marina del Tiburón
Martillo en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas con la
Nota Técnica 81 CITES; incisos arancelarios que se detallan en el anexo de esta
resolución.
2º—Incluir en el
epígrafe de los incisos arancelarios citados a continuación, las nuevas
especies de árboles maderables: Dalbergia retusa (cocobolo) y Dalbergia
granadillo:
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3º—Informar que los cambios en
el Arancel Automatizado, empezarán a regir 15 días hábiles después de la
publicación de la presente resolución. Por lo que se les recuerda a las
Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben
realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400021142.—Solicitud N° 11105.—(IN2014020394).
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D004-2014
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8495 del 6
de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como
un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias la de
administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país
para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, así como
vigilar y regular el uso e intercambio de animales, sus productos y
subproductos y además ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal,
inspección veterinaria y desplazamiento interno de animales, entre otras.
II.—Que adicionalmente el inciso ñ) del
artículo 6° de la Ley N° 8495 establece como competencia del SENASA, la de
establecer los criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para
cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones.
III.—Que asimismo el inciso t) del artículo
6° antes citado, establece también como competencia del SENASA, el autorizar,
suspender o desautoriza el funcionamiento de los establecimientos indicados en
el artículo 56 de esa Ley, de conformidad con los criterios definidos en ese
sentido.
IV.—Que el inciso t) antes citado, fue
regulado mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, a través de la cual el SENASA
publicó los criterios de clasificación de establecimientos o actividades
específicas para efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación.
V.—Que la concentración de animales de una o
más especies representa un riesgo de transmisión y diseminación de
enfermedades, por lo que resulta indispensable para el SENASA, en acatamiento a
lo ordenado en el inciso ñ) del artículo 6° de la Ley N° 8495, antes citado,
categorizar y establecer los requisitos para aquellas actividades específicas
que no se realizan en establecimientos sujetos a un Certificado Veterinario de
Operación y que son ejecutadas por personas físicas y jurídicas, dentro de los
cuales los eventos temporales son una constante y por ello necesario ser
controlados por el SENASA a través de una autorización que asegure el
cumplimiento de requisitos que minimicen los riesgos sanitarios inherentes a
cada una de estas actividades. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz
Institucional:
Artículo
1º—A efectos de otorgamiento de la autorización correspondiente por parte del
SENASA, establézcanse como criterios de clasificación de eventos y sus
respectivos requisitos exigidos conforme a la normativa vigente los que a
continuación se detallan:
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Artículo 2º—Rige a partir de su
adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la
página web del SENASA para efectos divulgativos.
Dado en Barreal de Ulloa, a las ocho horas
del veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1
vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 11469.—(IN2014020458).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Gro-Far fabricado por
Laboratorios Faryvet S. A., Costa Rica con los
siguientes principios activos: Cada 250 ml contiene: Acetilmetionina
10 mg, arginina 0.25 mg, glucosa 77.5 mg, fructuosa 2.5 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas; Como protector hepático y restaurador de la
glicemia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del
día 21 de marzo de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014020322).
La doctora Claudia Re Huezo,
número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario
de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Ceftiomic fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A, Uruguay con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Ceftiofur
clorhidrato 5.35 g (Equivalente a 5 g de Ceftiofur
base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio
espectro para el tratamiento y control de enfermedades producidas por bacterias
Gram + y Gram -. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial.—Heredia, a las 11 horas del
día 12 de marzo de 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014020325).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUIMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-65/2014.—El señor Eduardo Cartín Recio, cédula 1-1035-0402 en calidad de
Representante Legal de la compañía Investigaciones Agrícolas de Santa Ana S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio
de nombre comercial al Fertilizante BTN, de número de registro 7279, por el
nombre comercial Nutricor. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 25 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014020257).
AE-REG-E-014/2014.—El señor
Felipe Fernández Carvajal, cédula 1-472-990, en calidad de Representante Legal de la
compañía Brand Consolidated C.R. U.S. S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Smart Trio, compuesto a base de Nitrógeno
(5%), Azufre (3.7%), Manganeso (3.7%), Zinc (3.7%), Boro (0.30%) todos
declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:45 horas del
23 de enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020369).
AE-REG-E-057/2014.—La
señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en
calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Terra-Sorb
Radicular, compuesto a base de Nitrógeno (3,48%), Fosforo (1,16%), Materia
Orgánica (9,28%), Aminoácidos (6,96%) todos declarados en peso/volumen conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:45 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020574).
AE-REG-E-058/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terra-Sorb Complex, compuesto a base de Nitrógeno (7,37%), Magnesio (1,072%), Boro (2,01%), Hierro (1,34%), Manganeso (0,134%), Zinc (0,134%), Molibdeno (0,00134%), Materia Orgánica (33,5%), Aminoácidos (26,8%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:40 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020578).
AE-REG-E-055/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Aminoquelant Minors, compuesto a base de Nitrógeno (3,64%), Magnesio (1,04%), Azufre (2,60%), Boro (0,026%), Hierro (3,9%), Manganeso (1,3%), Zinc (1,3%), Cobre (0,013%), Molibdeno (0,00091%), Materia Orgánica (9,1%), Aminoácidos (6,5%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:45 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020590).
AE-REG-E-056/2014.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula 1-529-797, en calidad de apoderada de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Aminoquelant Calcio Boro, compuesto a base de Nitrógeno (6,174%), Calcio (10,08%), Boro (0,252%), Materia Orgánica (8,568%), Aminoácidos (5,796%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:45 horas del 14 de marzo del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014020599).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
199, Asiento N° 963, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en
el año mil novecientos ochenta, a nombre de Madrigal Alfaro Olga, cédula:
2-0338-0903. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un
días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014020477).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 54, título N° 327, emitido por el Liceo San
Miguel, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez García Karol Marcela, cédula 1-1101-0902. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014019961).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 249,
emitido por el Saint George High School, en el año
dos mil doce, a nombre de Dehaney Henry Ryan Jerrick, cédula:
1-1615-0210. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes
de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014019992).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 6,
emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Monge Cordero José Rafael, cédula:
1-0806-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020028).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 22, título N° 1434, emitido por el Liceo
San Miguel, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Sanabria Kimberly
Pamela, cédula: 1-1433-0066. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014020168).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 442, título N° 3606
y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio
258, título N° 5388, extendido en el año dos mil once, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de
Avilés Víctor Jefry Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014020179).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 7535,
emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil
once, a nombre de Elizondo Ramírez Didier Gerardo, cédula: 1-1536-0212. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014020184).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 90600
Que Xiomara María Villegas Badilla, divorciada,
cédula de identidad 107310477, en calidad de apoderada especial de Huhtamaki, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Huhtamaki
Consumer Packaging, Inc.
por el de Huhtamaki, Inc., presentada el día 18 de
marzo de 2014 bajo expediente 90600. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-3911016 Registro Nº 39110 BULKAN en clase 16 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de marzo de
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014020192).
Cambio
de Nombre Nº 87889
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Holcim IP Ltd. por
el de Holcim Ltd., presentada el día 3 de diciembre
de 2013 bajo expediente 87889. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0000267 Registro Nº 128543 HOLCIM
en clase 1 marca denominativa, 2001-0000276 Registro Nº 128558 HOLCIM en clase 37 marca denominativa, 2001-0000277
Registro Nº 128557 HOLCIM en clase 19
marca denominativa, 2001-0000278 Registro Nº 128556 HOLCIM en clase 42 marca denominativa, 2004-0000136
Registro Nº 148800 HOLCIM en clase 49
marca denominativa, 2006-0008833 Registro Nº 167303 GEOCYCLE en clase 39 40 42 marca denominativa,
2009-0001146 Registro Nº 198446 en clase 42 marca figurativa, 2009-0001147
Registro Nº 198433 en clase 40: marca figurativa, 2009-0001148 Registro Nº
198434 en clase 39 marca figurativa, 2009-0001149 Registro Nº 198435 en clase
19 marca figurativa y 2009-0001150 Registro Nº 198436 en clase 4 marca
figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre del 2013.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014020288).
Cambio de nombre
por fusión N° 90082
Que María Del Pilar López Quirós, casada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ingenio del
Cauca S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión (Absorción) de Incauca Alimentos y
Refrescos S. A. Aliresa S. A., por el de Ingenio del
Cauca S. A., presentada el día 25 de febrero del 2014, bajo expediente 90082.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006067 Registro N° 144791
Fit Line en clase 32, Marca Mixto, 2003-0006068
Registro N° 144790 JUGUI en clase 32 Marca Mixto, 2003-0006069 Registro N°
146934 INCAUCA en clase 30 Marca Mixto y 2003-0006070 Registro N° 146702 MORENA
LIGHT en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
marzo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2014020548).
Cambio
de nombre por fusión N° 90081
Que María del Pilar López Quirós, casada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Evonik Degussa Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Evonik Goldschmidt
GmbH por el de Evonik Degussa GMBH, presentada el día 25 de febrero del 2014,
bajo expediente 90081. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0012523 Registro N° 191440 BANADJUVANT en clase 1 Marca
Denominativa y 2009-0005477 Registro N° 197017 BREAK-THRU en
clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de marzo del 2014.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014020550).
Marcas de Ganado
Juan José Rodríguez Solís, cédula de identidad 0202830515, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Agua
Milagrosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-099333,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador de Monterrey, frente a la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2014. Según el
expediente Nº 2014-60.—San José, 6 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014019486).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
número 3-002-114255, denominación Asociación de Servicios Cristianos Menonitas;
por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, Asiento:
218702.—Curridabat, 20 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014020525).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber:
que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función pública notarial por Luis Fernando Madrigal
Marín, cédula de identidad número 1-0739-0560, carné profesional 21341. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000445-0624-NO.—San José, 26 de marzo del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014020297).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber
que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por
parte de Luis Mauricio Montenegro Castro, con cédula de identidad número
1-1131-0619, carné de Abogado número 19188. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen
a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000396-0624-NO.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1
vez.—(IN2014020473).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por
Raquel Verónica Piedra Alfaro, cédula de identidad número 2-0651-0831, carné
profesional 21581. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000462-0624-NO.—San José, 3 de abril del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014025140).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16197A.—FN Browning
S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del Río Colorado,
efectuando la captación en finca de el mismo en Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
296.775/378.325 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014019991).
Exp 11107A.—Eduardo Jiménez Murillo y Marvin, Miriam y Francisco Jiménez Fernández, solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico y riego. Coordenadas 199.800 / 500.350 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014019994).
Exp.
15628P.—Productos Esmeralda S. A., solicita concesión
de: 2,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RT-85 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 271.917/510.625 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020002).
Exp. 15941P.—Haciendas Pacífico Mar Azul Ltda., solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-169 en finca de Haciendas Techos del Mundo Ltda. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina. Coordenadas 181.010/410.155 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020006).
Exp.
15375P.—El Guapinol Reforesta Limitada, solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-415 en
finca de el mismo en Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 221.113 /
379.370 hoja Matambu. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020010).
Exp. 16157P.—Aeroenergía
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo, efectuando la
captación en finca de el mismo en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 276.245/430.567 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020013).
Exp. N° 16167A.—José Carlos
Rodríguez González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en San
Pedro, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 206.593 / 488.970, hoja Río Grande.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014020494).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Nohemy Pérez Paniagua, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 699-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cuatro
minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº
2140-2014. Resultando 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Anthony David Altamirano Pérez y Adrián Barquero Pérez, en el sentido que el
nombre de la madre de los mismos es “Nohemy”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014020211).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaida Murillo Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 983-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Zaida Murillo Quirós, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ciento treinta y nueve, vecina de San Gabriel, Turrubares, San José. Exp. 471-2004. Resultando: 1°...2°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estrella María Quirós Brenes... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Zaida Murillo Quirós” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014020266).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nohemi Hernández, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 802-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del doce de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 20601-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo… Por tanto; rectifíquese el asiento de nacimiento de Mairin Yunieth García Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nohemi Hernández, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014020281).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Berta Adilia
Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4379-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas dieciocho minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 46111-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Berta Adilia Espinoza Altamirano... en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre... son “Catalina del Carmen” y “Potoy”, respectivamente; y el asiento de matrimonio de
Ramón Enrique López Fajardo con Berta Adilia Espinoza
Altamirano... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de
la cónyuge son “Catalina del Carmen” y “Potoy”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014020436).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Valentina Rey Echeverri, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 340-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 31615-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Jean Pierre Luzardo Marín con Valentina Rey
Echeverri... en el sentido que el estado civil de la cónyuge al momento del
acontecimiento es “divorciada”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014020437).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jorge Andrey Suárez
Gordillo, mayor, soltero, estudiante, holandés, pasaporte número NSKJDC2R4,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130945-2014.—San José, veintiséis de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.— (IN2014020200).
Carlos Alberto Roblero
Gómez, mayor, casado, supervisor, nicaragüense, cédula de residencia
155802037134, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130279-2014.—San José, treinta de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014020222).
Luis Bruzón
Delgado, mayor, soltero, periodista, español, carné de misión internacional
572420987215, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130973-2014.—San José, veintiocho de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.— 1 vez.—(IN2014020227).
Isaías Alberto Silva Araica,
mayor, soltero, misceláneo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801191115,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2783-2010.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014020311).
Marbelly Rodríguez López, mayor, casada,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155817294809, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130838-2014.—San
José, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014020629).
PLAN DE ADQUISICIONES 2014
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Gerencia Administrativa y de las
Direcciones de Desarrollo Organizacional y Sistemas Administrativos se
encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
ver detalles http://www.ccss.sa.cr,Transferencia/ Planes Anuales/
2014/Gerencia/Direcciones. Para consultas al tel. 2539-0208. Fax 2539-0197.
San José, 8 de abril de
2014.—Dirección Desarrollo Organizacional.—Lic. Nelson Morales Maroto, Gerencia
Administrativa.—1 vez.—(IN2014024918).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera
modificación al Plan Anual de Compras para el año 2014 se encuentra a
disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio
de Cultura y
Juventud: www.mcjd.go.cr, así como en Comprared,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de abril
2014.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1
vez.—O. C. N° 033.—Solicitud N° MADC-001-2014.—(IN2014024979).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
MODIFICACIÓN N° 2 AL PLAN DE COMPRAS 2014
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se
han hecho las siguientes modificaciones al Plan de Compras 2014:
Descripción de necesidades |
Monto ¢ |
Reparación de
la cancha multiuso del Registro Nacional |
7.000.000,00 |
Compra de
radios de comunicación |
204.000,00 |
Compra de materiales
para confección de placas metálicas (dispositivo de seguridad adicional,
blancos para placas, dados metálicos) |
100.000.000,00 |
Digitalización de tomos |
30.000.000,00* |
*Monto para dar inicio a la
contratación en el 2014.
Departamento de Proveeduría.—Rodolfo
Chacón Jiménez Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 14-003.—Solicitud N°
12383.—C-12000.—(IN2014025025).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2014
DESCRIPCIÓN |
FECHA ESTIMADA |
FUENTE FINANCIAMIENTO |
MONTO ANUAL APROXIMADO |
Contratación de Servicios Profesionales de
notarios externos para oficinas del BCR |
I Semestre |
BCR |
Inestimable |
Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 12510.—(IN2014025131).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-01
Remodelación Oficina BCR Novacentro
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas con treinta minutos
(09:30 a. m.) del día 15 de mayo del 2014, para la licitación en referencia,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.
San José, 24 de abril del
2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 12520.—C-12000.—(IN2014025013).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LA-000001-2499
Bolsas plásticas y cajas de cartón para farmacia
A los interesados en participar
en la Licitación Pública Nacional N° 2014LA-000001-2499, correspondiente a
“Bolsas plásticas y cajas de cartón para Farmacia”, se les informa que el
cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y
legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra
disponible, en Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 mts norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde
también se recibirán las ofertas. Mayor información en la página web
institucional.
Ciudad Quesada, 22 de abril de
2014.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Vanessa Chaves Fernández
Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2014024956).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-2399
Contratación del despacho de las recetas de
medicamentos
y
la implementación de los programas y actividades
de
atención farmacéutica, en el Área
de
Salud Moravia
La Oficina de Compras de la
Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 04 de junio de 2014, para la
“Contratación del despacho de las recetas de medicamentos y la implementación
de los programas y actividades de atención farmacéutica, en el Área de Salud
Moravia”. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la
Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 23 de abril de
2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2014025022).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-2399
Servicios profesionales de aseo y limpieza
para el Área de Salud Cartago
La Oficina de
Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 30 de mayo del 2014, para la
Contratación de servicios profesionales de aseo y limpieza para el Área de
Salud Cartago. La visita al sitio se realizará el 2 de mayo del 2014, a las
08:00 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras de la
Dirección Regional, sita: costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia. Ver más información en: www.ccss.sa.cr
San José, 23
de abril del 2014.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2014025026).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA
Se informa a
todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel de la Licitación Pública
Nacional: 2014LN-000002-2599, Compra Regional de Pruebas Especiales para el
Hospital de Upala y las Áreas de Salud Santa Cruz,
Abangares, Bagaces, Tilarán,
La Cruz y Carrillo. “Modalidad entrega según demanda”
Apertura de
ofertas: Martes 20 de mayo del 2014. Hora: 11:00 a. m.
Ver cartel
administrativo-legal y especificaciones técnicas del concurso en la página Web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Liberia,
Guanacaste, 23 de abril del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—(IN2014025149).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Compra e instalación de
un ascensor para el edificio Orowe
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar
en la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01 “Compra e instalación de un
ascensor para el edificio Orowe”, que recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 15 de mayo del 2014.
El pliego de condiciones
está a la disposición de los interesados en el tercer piso edifico Jutsini oficinas centrales INVU, Proceso de Proveeduría,
previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 24
de abril del 2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proceso de Proveeduría.—1
vez.—(IN2014024975)
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-02
Compra de terreno para construir con edificio
incluido,
para la Junta Regional
de
Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación
de referencia a todos los oferentes interesados.
El cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte
de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢6.000,00 (seis mil colones) en
la Caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma Sede.
Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A., se
informa que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo
del 2014.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe.—1
vez.—(IN2014025033).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999
Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento
preventivo
y correctivo de la plataforma de correo Lotus Notes
en
la Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a los interesados en esta Licitación Abreviada que de acuerdo al artículo
décimo quinto de la sesión ordinaria 25-2014 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 31 de marzo de 2014, se adjudica la Licitación
Abreviada denominada:
“Consultoría en servicios profesionales para el
mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de correo Lotus Notes en
la Dirección General de Aviación Civil” de la siguiente manera:
C V Tres Consultores y Asociados
S. A., cédula
jurídica 3-101-321833.
Línea 1: contratar los servicios
profesionales para el mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma de
correo Lotus Notes en la Dirección General.
Por medio de un paquete de 300
horas por año, que serán utilizadas según la necesidad de la Administración con
un rango de horario de siete (7) días a la semana, las 24 horas del día; el
cual podrá ser prorrogado a criterio de la Administración, por periodos
iguales, hasta un máximo de cuatro años. De previo a acordar cada prórroga, la
Administración deberá valorar su conveniencia.
Costo por hora de servicios
profesionales en tiempo ordinario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p.
m.: $70,00.
Costo por hora de servicios
profesionales en tiempo extraordinario, incluye sábado, domingo y feriados:
$70,00.
Plazo de ejecución del contrato:
las 300 horas contratadas serán consumidas según las necesidades de la Unidad
de Tecnología de Información.
Garantía de cumplimiento: 5%
Lic. José
Alberto Cascante Torres, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº
24257.—Solicitud Nº 12533.—C-33740.—(IN2014025123).
VENTA 2014VE-000001-ODM
AVISO DE ADJUDICACIÓN Y
DECLARATORIA
INFRUCTUOSA
Venta de cinco vehículos de la SUGEF y la SUGEVAL
Se avisa a los interesados en esta
venta que según acta de las 13:30 horas del 27 de marzo del 2014, se adjudican
Renglón Nº 2 a Arturo Cristóbal Chavarría Segura, por un monto
¢4.235.500,00; Renglón Nº 3 a Whillem
Villegas Aguilar, por un monto de ¢1.810.000,55; además, se declaran infructuosos
los renglones Nº 1, 4 y 5 por no haberse recibido ofertas.
San José, 1° de abril del
2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—Sol. Nº 12369.—(IN2014025148).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000067-01
(Declaración
infructuoso)
Compra de racks para servidores, consolas (console
switch),
cables
KVM, con entregas por demanda para
un
periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de
la sesión ordinaria N° 703-2014, celebrada el 21 de abril de 2014 acordó:
declarar infructuosa la Licitación Abreviada N° 2013LA-000067-01, promovida
para la “compra de racks para servidores, consolas (console
switch), cables KVM, con entregas por demanda para un
periodo de cuatro años”.
Todo conforme lo estipulado en el informe
técnico DPPR-0241-2014 y las ofertas presentadas que consta en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca,
28 de abril de 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 516325.—Solicitud N° 12487.—C-15030.—(IN2014024981).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01
Contratación del servicio de aseo y limpieza de las
instalaciones
y dos kioscos de conforman la sede
central
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la
sesión ordinaria N° 0497-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014 acordó: readjudicar la Licitación Pública 2013LN-000009-01
promovida para la “contratación del servicio de aseo y limpieza de las
instalaciones y dos kioscos de conforman la sede central del Banco Nacional de
Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
Recomendación de adjudicación
Nombre del oferente para el ítem
uno: Dequisa S. A.
Representante: Berta Abraca Castro.
Precio cotizado por el bien/servicio:
¢20.502.527,58.
Plazo de entrega/ejecución/del contrato: un
año prorrogable en forma automática por 3 años.
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca,
28 de abril del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.
C. N° 516325.—Solicitud N° 12488.—C-19670.—(IN2014024987).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Concesión para la explotación comercial turística de
la
primera planta al costado norte del edificio de
la
antigua Capitanía de Puerto en Puntarenas
La Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3885, celebrada el 9
de abril del año en curso acordó declarar infructuosa la Licitación Pública
2014LN-000001-01 por la “Concesión para la explotación comercial turística de
la primera planta al costado norte del edificio de la antigua Capitanía de
Puerto en Puntarenas”.
Lo anterior de conformidad con el oficio N°
CR-INCOP-GG-2014-0406 de fecha 9 de abril del 2014, de la Gerencia General y el
Acta N° 15-14 de fecha 09 de abril del 2014, de la Comisión de Contratación
Administrativa.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 12470.—C-14640.—(IN2014024970).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000059-02
(Notificación
de adjudicación)
Tendido de tuberías para trasiego de etanol al
tanque
de almacenamiento en Refinería
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio P-0428-2014 de la Presidencia de la
empresa, con fecha del día 22 de abril del 2014, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Oferta N°: Uno (1).
Oferente: Productos Importados Mejía Pime S. A.
Representante legal: Elkin Darío Mejía López.
Monto total: ¢381.776.625,12.
Descripción:
tendido de tuberías, soportes y accesorios para el trasiego de etanol al
tanque de almacenamiento en Refinería. Demás especificaciones conforme el
cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: mensualmente de acuerdo con el
avance de los trabajos de conformidad para RECOPE, por transferencia bancaria.
RECOPE retendrá un diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de
avance mensual cuando el contratista incurra en un atraso cuyo impacto sea
superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de la obra.
Plazo contractual: requisitos previos:
cuarenta y cinco (45) días naturales.
Ejecución: ciento ochenta (180) días
naturales.
Condiciones climáticas adversas: cuarenta
(40) días naturales.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás
requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como el apartado 6.2 del cartel.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de
ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. De previo a la formalización el adjudicatario
deberá actualizar la certificación de personería jurídica.
4. Según se detalla en la cláusula 5.6. inciso 1
del Tomo I del cartel, el contratista podrá optar por un anticipo de hasta un
quince (15%) por ciento del monto total adjudicado, con las obligaciones que
este demanda.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
12516.—C-49610.—(IN2014024993).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-02
(Notificación
de adjudicación)
Compra de ambulancias tipo C básica tracción sencilla,
tipo
C básica doble tracción y tipo A de soporte avanzado,
vehículos
aptos para convertir en ambulancia para
los
comités auxiliares del país
El Departamento de Proveeduría
en apego al acuerdo VIII-6-A de la sesión ordinaria 06/2014 tomado por el
Consejo Nacional, comunica la adjudicación de la licitación supra indicada
según el siguiente detalle:
A la empresa: Purdy
Motor Sociedad Anónima:
Línea 01: 02 vehículos tipo microbús
tracción sencilla, aptos para convertir en ambulancia, marca: Toyota, modelo:
5L, combustible: diesel, según las especificaciones técnicas, y demás condiciones
del cartel y la oferta presentada. Precio unitario de $28.600,00 y un monto
total de la línea: $57.200,00.
Plazo de entrega después de enviada la orden
de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 01 día hábil se entregará
los documentos de exoneración, 02 días hábiles después, se enviará la factura
comercial y la cesión de derechos originales para la firma respectiva y 10 días
hábiles después se entregarán los vehículos.
Línea 02: 20 ambulancia tipo C (básica) prevista
para tipo A (paramédica), tipo: microbús, tracción: sencilla, vehículo marca:
Toyota, modelo: 5L, combustible: diesel, según las siguientes especificaciones
técnicas, y demás condiciones del cartel y la oferta presentada. Precio
unitario de $37.940,00 y un monto total de la línea $758.800,00.
Plazo de entrega después de enviada la orden
de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 30 días hábiles se
entregarán los documentos de exoneración, 05 días hábiles después, se enviará
la factura comercial y la cesión de derechos originales para la firma
respectiva y 45 días hábiles después se entregarán las ambulancias con todos
sus equipos debidamente instalados.
Línea 03: 09 ambulancias tipo C (básica)
prevista para tipo A (paramédica), tipo rural, doble tracción, marca: Toyota,
modelo: 1HZ, combustible: diesel, según las siguientes especificaciones
técnicas, y demás condiciones del cartel y la oferta presentada. Precio
unitario de $55.950,00 y un monto total de la línea $503.550,00.
Plazo de entrega después de enviada la orden
de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 60 días hábiles se
entregarán los documentos de exoneración, 10 días hábiles después se enviará la
factura comercial y la cesión de derechos originales para la firma respectiva y
75 días hábiles después se entregarán las ambulancias con todos sus equipos
debidamente instalados.
Línea 04: 02 ambulancia tipo A
(paramédica), tipo: microbús larga, techo: alto, tracción: sencilla, marca:
Toyota, modelo: 5L, combustible: diesel, según las siguientes especificaciones
técnicas, y demás condiciones del cartel y la oferta presentada. Precio
unitario de $46.500,00 y un monto total de la línea $93.000,00.
Plazo de entrega después de enviada la orden
de compra por parte del Departamento de Proveeduría: 01 día hábil se entregará
los documentos de exoneración, 02 días hábiles después, se enviará la factura
comercial y la cesión de derechos originales para la firma respectiva, 45 días
hábiles después se entregarán las ambulancias con todos sus equipos debidamente
instalados.
Garantía vehículos contra defectos de
fabricación de 100.000 Km o 36 meses incluyendo 11 revisiones de mantenimiento
preventivo totalmente gratuitas para la institución (incluyen insumos y mano de
obra) que son a los 1000 Km, 5000 Km, 10.000 Km, 15.000 Km, 20.000 Km, 25.000
Km, 30.000 Km, 35.000 km, 40.000 Km, 45.000 y 50.000 Km. Garantía rotulación:
36 meses. Garantía equipo de señalización CODE3: 5 años (60 meses) en el equipo
completo ofertado y la instalación. Garantía módulo trasero de atención de
pacientes: 36 meses en materiales y mano de obra. Garantía equipo de
comunicación: 24 meses. Garantía camilla telescópica marca: Sitmet:
36 meses. Garantía cilindro de oxígeno y regulador: 12 meses.
Monto total de la adjudicación: $1.412.550,00
(un millón cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta dólares exactos).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez,
Jefe.—1 vez.—(IN2014025035).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-PM
Trámites de permisos para la concesión minera
para
extracción de material en Tajo Gavilanes
La Municipalidad de Naranjo
informa a todos los interesados en el proceso, que el Concejo Municipal
mediante acuerdo SO-15-127-2014 de la sesión ordinaria N° 15 del 14 de abril
del 2014, en base a criterio técnico, declara infructuoso el procedimiento
arriba indicado debido a que el monto sobrepasa el contenido presupuestario,
tomando en cuenta el costo de los insumos asociados.
Naranjo, 22 de abril del 2014.—Ólger Alpízar Villalobos.—1
vez.—(IN2014025011).
REMATE PÚBLICO N° 2-2014
Venta de vehículos marca Nissan y Mitsubishi
La Unidad de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la
Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 1 firme tomado en la
sesión N° 3885 celebrada el 9 de abril de 2014, avisa que el 16 de mayo del
2014 a las 8:30 horas, se realizará el remate para la venta de vehículos marca
Nissan y Mitsubishi conforme el siguiente detalle:
Ítem |
Descripción del vehículo |
Placa |
Capac. |
Modelo |
Combus. |
Precio base $ |
1 |
Nissan Pathfinder L.E. |
764888 |
7 pasajeros |
2008 |
Diesel |
20.500,00 |
2 |
Mitsubishi Montero Sport |
104-72 |
5 pasajeros |
2008 |
Gasolina |
10.936,36 |
El cartel con las condiciones
generales para participar se podrá retirar en las Oficinas de Proveeduría del
INCOP en Puerto Caldera. Para mayor información,
solicitarla al correo electrónico amadrigal@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 12471.—C-16440.—(IN2014025027).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-0DI00
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 616, sección:
La
Managua-Cruce a Villanueva
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo
prorroga la fecha para recibir ofertas establecida para: “…Hasta las 10:00
horas del día 25 de abril de 2014…”.
Por lo tanto, se prorroga la
fecha para recibir ofertas de conformidad con los términos cartelarios,
de esta licitación hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo de 2014, en las
Oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de La Betania,
50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Todos los demás términos de esta
licitación se mantienen invariables.
San José, 10 de abril del 2014.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº
12248.—C-15640.—(IN2014025119).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CARTEL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-99999
Permiso y construcción de la segunda etapa de las plantas de
tratamiento
de aguas residuales de los CAIS Liberia y Pérez
Zeledón,
consultoría para estudio, permiso, diseño y
construcción
de la planta de tratamiento de
aguas
residuales del CAI Buen Pastor
A los interesados en participar
en dicha contratación, se les comunica que, a raíz de aclaraciones solicitadas,
la Dirección de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones
realizó modificaciones al cartel, las cuales se encuentran a disposición a
partir de la fecha de esta publicación en documento denominado Cartel
modificado en la pestaña de documentos del trámite del Sistema Compr@Red.
La fecha de apertura permanece invariable.
San José, 24 de abril de
2014.—Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº 12527.—(IN2014025126).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000100-PROV
(Modificación
N° 1 y prórroga N° 2)
Compra de UPS
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el
9 de mayo de 2014, a las 10:00 horas, además se informa que existen
modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles a partir de este
comunicado en la siguiente dirección electrónica:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlas al correo electrónico kmoralesq@poder-judicial.go.cr
San José, 23 de abril de
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 12473.—C-12300.—(IN2014025044).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000006-01 lo siguiente, que el 24 de abril del 2014, se publicó en La
Gaceta N° 78 la modificación N° 1 al cartel del proceso supra citado con el
nombre erróneo de la Licitación Abreviada 2014LA-000006-01, “Contratación de
los servicios de impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques
del Banco Nacional”. Por lo cual se debe de leer esta licitación de la
siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000006-01
Servicios de alquiler de hasta ochenta y dos (82) espacios
de
parqueo para los funcionarios de Oficinas Centrales del
Banco
Nacional de Costa Rica”.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca,
29 abril del 2014.—Proveeduría General.—Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 12507.—C-15180.—(IN2014025019).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican que: que en atención al oficio AMTC-0686-04-2014 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del
medicamento abajo descrito:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones |
1-10-19-4175 |
Lidocaína
clorhidrato al 2% con epinefrina |
Versión CTF
40203 |
La Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos procede a realizar aclaración a lo publicado
en La Gaceta N° 149 de fecha 06 de agosto de 2013:
Donde dice:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-06-3715 |
Dobutamina (como clorhidrato) 200 mg |
Versión CFT
31803 Rige a partir
de su publicación |
Debe leerse:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-06-3715 |
Dobutamina (como clorhidrato) 250 mg |
Versión CFT
31803 Rige a partir
de su publicación |
Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en
la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Área de Gestión de
Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
2112.—Solicitud N° 63102.—(IN2014024996).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-2306
Suministro de instrumental e insumos
De
cirugía y ginecología
El Hospital Dr. Maximiliano
Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que con fundamento
en lo establecido en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y Oficio DAGJ-0668-2008 de la Contraloría General de la
República, el plazo para la recepción y apertura de ofertas se ha prorrogado
para el día 22 de mayo del 2014.
Lo anterior debido a que contra el cartel de
licitación se interpusieron recursos de objeción que en este momento están
siendo estudiados por la Contraloría General de República.
Cartago, 24 de abril de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar
Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2014025147).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000007-PRI
Estabilización de talud posterior estación
de
bombeo Puente de Mulas
CIRCULAR 2
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de la Circular Nº 2, del cartel de la licitación arriba indicada. Los
documentos que conforman la Circular 2 podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud
Nº 12513.—(IN2014025128).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000003-PROV
(Aclaración
y modificación N° 1)
Compra de energía eólica proveniente de plantas
de
generación nuevas, con una capacidad
máxima
de 20 mw
Les indicamos que para este
concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 1, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio
Salas Monge, Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2014025087).
REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORME DE LOS FUNCIONARIOS QUE ATIENDEN
PÚBLICO
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados que la
junta directiva en sesión ordinaria Nº 6032, artículo II), Inciso 5) del 6 de
marzo del 2014, acordo: Aprobar el “Reglamento para
uso de uniforme de los funcionarios que atienden público Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo”, el cual cita textualmente:
“REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORME DE LOS
FUNCIONARIOS
QUE ATIENDEN PÚBLICO
Artículo 1º—Objeto. Contribuir
con la identidad e imagen institucional mejorando la apariencia y presentación
personal de los funcionarios que atienden público, optimizando el servicio al
cliente.
Artículo 2º—Alcance. El presente
Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios ubicados en las
plataformas de servicios, cajeros, guardas, y cualquier otro funcionario que
por sus funciones deba atender público y así lo disponga la Gerencia General.
Artículo 3º—Adquisición, entrega
y/o reposición del uniforme:
a) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) facilitará gratuitamente
uniformes para los (as) funcionarios (as) que atienden público.
b) La calidad de las telas y confección de las
prendas será responsabilidad de la Institución.
c) Al personal masculino se le entregarán cinco
camisas con los siguientes colores: verde, amarillo, rayas celestes, rayas
verdes y rayas azules; dos pantalones gris oscuro y dos corbatas.
d) Al personal femenino se le entregarán cinco
blusas con los siguientes colores: verde, amarillo, rayas celestes, rayas
verdes y rayas azules; una falda, un pantalón y un blazer, gris oscuro las tres
prendas, o dos pantalones y un blazer, según lo seleccionen.
e) Los (as) funcionarios (as) tendrán cinco días
hábiles después de entregados los uniformes para hacer cualquier reclamo en
cuanto a desperfectos en las prendas o en las tallas de las mismas. El reclamo
se hará por escrito ante la Jefatura inmediata y esta procederá a su traslado
al Proceso de Proveeduría para que coordine con el Proveedor el arreglo y/o
cambio de las prendas.
f) Anualmente la Institución valorará la
necesidad de reemplazar las prendas, así como el cambio de color o diseño del
uniforme.
Artículo 4º—Del uso y control:
a) El uniforme deberá ser portado de lunes a viernes conforme al
calendario que establezca el Proceso de Recursos Humanos, el cual se dará a
conocer a cada funcionario cuando se le entregue el uniforme.
b) Ninguna prenda deberá ser modificada en su
diseño y confección.
c) El uniforme debe estar siempre bien limpio y
planchado, no se permitirá el uso de faldas por fuera en ningún caso y tampoco
andar con las mangas largas redobladas.
d) En caso de desgaste normal en la prenda por su
uso, la Gerencia General estimará la posibilidad de sustituir la prenda si no
ha transcurrido un año desde su entrega, previa solicitud por escrito del
funcionario.
e) Cuando el deterioro del uniforme se deba a un
uso inadecuado o descuido del funcionario, éste cubrirá el costo de la prenda,
la que deberá reemplazar en el plazo máximo de un mes.
f) Los zapatos a utilizar deberán ser formales,
de color negro, azul o café, que combinarán de acuerdo al color de camisa/blusa
que utilicen cada día. Serán adquiridos por el (la) funcionario (a) con sus
propios recursos económicos.
g) Los accesorios que se utilicen deben ser
sobrios y acordes con el uniforme. No se permitirán pañuelos o pañoletas que
funjan como un accesorio.
h) Aunado a las normas sobre la vestimenta y
accesorios, los (as) funcionarios (as) deben velar por la buena apariencia,
cuidando el aseo personal, adecuado recorte y peinado del cabello y maquillaje
discreto en el caso de las mujeres.
i) Cualquier pieza adicional que desee
confeccionar un (a) funcionario (a), correrá por su propia cuenta, no pudiendo
variar los materiales ni las características del uniforme.
j) Corresponderá a la Jefatura del Proceso de
Recursos Humanos velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 5º—Sanciones:
a) Se considerará falta grave asistir a trabajar sin usar el uniforme
y sin mediar justificación por escrito, así como destruir dolosamente alguna
prenda o incitar a los compañeros a efectuar la destrucción del uniforme.
b) En caso de detectar el Proceso de Recursos
Humanos alguna anomalía en el uso del uniforme o violentar algunas de las
normas aquí estipuladas, se sancionará al funcionario conforme el debido
proceso, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Institución, artículos 96 y siguientes.
c) Si por alguna circunstancia el (la)
funcionario (a) no puede utilizar el uniforme en algún momento de la jornada
laboral, deberá contar con la autorización de la Jefatura inmediata y esta, a
su vez, debe reportarlo al Proceso de Recursos Humanos, asimismo, si por motivo
de enfermedad u otra razón se imposibilita el uso temporal del uniforme, se procederá
de la forma ya dicha, caso contrario, se aplicará el inciso b) del artículo
cinco.
d) Las funcionarias que por motivo de maternidad
deban prescindir temporalmente de la utilización del uniforme, podrán hacerlo
con la autorización respectiva del Proceso de Recursos Humanos, haciendo uso de
una vestimenta adecuada, cómoda y seria. Finalizado el periodo del permiso
correspondiente, deberá hacer uso del uniforme nuevamente, caso contrario, se
procederá conforme al artículo cinco inciso b).
e) Se excluye de cualquier sanción por no
utilizar el uniforme a los (as) funcionarios (as) que cuenten con permiso de su
Jefatura inmediata y lo hayan comunicado por medio de memorando o correo
electrónico al Proceso de Recursos Humanos.
Artículo 6º—Otros:
a) Este beneficio no constituye ningún derecho adquirido y por lo
tanto, la Administración puede suspender su concesión en el momento en que se
considere oportuno, siempre y cuando medie un acto motivado.
b) Queda a discrecionalidad de la Gerencia General
autorizar el uso del uniforme a funcionarios (as) que presten servicio al
público y que no forman parte de la planilla ordinaria, siempre y cuando la
contratación supere los 6 meses.
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación.
San José, 31 de marzo de
2014.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2014020635).
APROBAR
EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y
DISCIPLINA DE LA JUNTA DIRECTIVA
A fin de que se sirva proceder a su ejecución,
me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
Nº 4 de la Sesión Extraordinaria 011-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014.
Artículo 4º—Se presenta para conocimiento y consideración de las y los
señores Directores la revisión y aprobación del Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Disciplina de la Junta Directiva.
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 4
Se conoce el Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Disciplina de la Junta Directiva y con fundamento en él:
Aprobar el Reglamento Interno de Orden,
Dirección y Disciplina de la Junta Directiva, tal y como se muestra a
continuación:
Índice
Capítulo I-Disposiciones Generales 1
Capítulo II-Del Presidente de la Junta
Directiva 2
Capítulo III-De la Secretaría General 2
Capítulo IV-De los Directores 3
Capítulo V-De las sesiones de la Junta
Directiva 4
Capítulo VI-De las Actas de la Junta Directiva 5
Capítulo VII-Del Orden del Día 5
Capítulo VIII-De las mociones, acuerdos y
resoluciones 5
Capítulo IX-De los recursos 6
Capítulo X-De la asistencia y justificaciones 7
Capítulo XI-De las Comisiones 7
Capítulo XII-De las audiencias 7
Capítulo XIII-Faltas a la ética, la moral y el
decoro
en el transcurso de las sesiones 8
Capítulo XIV-Disposiciones varias 8
Reglamento
Interno de Orden, Dirección
y Disciplina de la
Junta Directiva del
Instituto de
Desarrollo Rural
Con fundamento en el Capítulo II de la Ley N°
9036, Artículo 18, Ley para la transformación del IDA en el Instituto de
Desarrollo Rural, en la Ley 2825 del 8 de diciembre de 1962 y en la Ley General
de la Administración Pública, se dicta el presente Reglamento que regulará lo
concerniente a los aspectos de orden, dirección y disciplina de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento regula el
funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural,
conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9036, la Ley N° 2825 y
las demás disposiciones legales atinentes a la materia.
Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento, se entenderá:
a) Instituto:
Instituto de Desarrollo Rural.
b) Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto.
c) Secretario: Secretario General de la Junta Directiva del Instituto.
d) Presidente: Presidente de la Junta Directiva.
e) Director: Cada uno de los miembros electos de la Junta Directiva.
Artículo 3º—A falta de disposición expresa en
este Reglamento y en las Leyes 2825 y 9036, se aplicará supletoriamente la Ley
General de la Administración Pública en lo que sea aplicable.
Artículo 4º—Todos los directores deberán, al asumir su cargo, fijar ante
la Secretaría de la Junta Directiva un medio idóneo, según las facilidades
tecnológicas del Instituto, para recibir las comunicaciones oficiales que deban
realizarse acorde con este Reglamento. La omisión de cumplimiento de esta
obligación implicará que se tendrá al Director omiso por notificado con el
transcurso de 24 horas de la comunicación al resto de Directores.
CAPÍTULO
II
Del
presidente de la junta directiva
Artículo 5º—El Presidente Ejecutivo del
Instituto será igualmente el Presidente de la Junta, quien será de nombramiento
y remoción del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Ley Nº 9036 del 29 de
noviembre del 2012.
Artículo 6º—Además de las atribuciones que la Ley Nº 9036 le confiere al
Presidente, éste tendrá las siguientes obligaciones:
a) Presidir,
abrir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva.
b) Velar porque la Junta cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta.
d) Convocar a reuniones extraordinarias a todos
los miembros de la Junta Directiva, así como a los invitados especiales, si los
hubiere.
e) Aprobar el borrador del orden del día
preparado por el Secretario, teniendo en cuenta las peticiones de los demás
miembros de la Junta Directiva.
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g) Velar por la ejecución de los acuerdos de la
Junta Directiva.
h) Nombrar las comisiones de estudio de los
asuntos que, a criterio de la Junta Directiva, deban ser sometidos a un
análisis preliminar.
i) Dirigir la discusión de los asuntos de acuerdo
con este Reglamento.
j) Indicar a la Junta Directiva los puntos sobre
los cuales debe recaer la votación.
k) Conceder la palabra a los directores, en el
orden en que la soliciten, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo
caso se le concederá al autor de la moción, inmediatamente después de haber
concluido la intervención de quién esté en el uso de la palabra. Todo esto sin
perjuicio de las restricciones sobre el uso de la palabra que establezca este
Reglamento.
l) Recibir el resultado de las votaciones y
declarar si hay aprobación o rechazo de un asunto.
m) Conceder licencia a los Directores para
dejar de asistir a las sesiones, sin que puedan devengar la dieta
correspondiente a esa sesión.
n) Llamar al orden al Director que, al usar la palabra,
no se concrete al tema que es objeto de discusión o haga alusiones injuriosas
contra un compañero, contra cualquier otro funcionario público, o persona
privada, y en general que de cualquier otro modo falte al respeto a la Junta
Directiva. Si el Director insiste en su actitud irregular, se le suspenderá el
uso de la palabra.
o) Sin perjuicio de que la Junta Directiva tome
acuerdo en sentido diferente, determinar donde y cuando se llevarán a cabo las
sesiones extraordinarias, fijando los procedimientos que considere necesarios
para tal efecto, sin que estos se le antepongan o sean contrarios a las
disposiciones de este Reglamento.
p) Determinar si existen causa de inhibición o
recusación de los Directores para determinado asunto.
q) Firmar, en conjunto con el Secretario, las
actas de cada sesión.
r) Las demás que le asignen las leyes.
CAPÍTULO III
De la secretaría general
Artículo 7º—La atención de
todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva estará a cargo
de una Secretaría, conformada por el Secretario General a cargo y los
funcionarios o personal de apoyo que sean necesarios para la eficaz atención de
los mismos. Esta conformación deberá ser incluida dentro de la estructura
formal del Instituto y bajo los perfiles aprobados por el Manual de Puestos
aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 8º—La Junta Directiva contará con un
Secretario General, el cual, será un funcionario de carrera en plaza permanente
dentro de la estructura de la Institución, y que, deberá cumplir con el perfil
que se defina en el respectivo Manual de Puestos aprobado por la Junta
Directiva.
Artículo 9º—Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Preparar el borrador del orden del día de las sesiones, según las
disposiciones de este Reglamento, transcribir las actas de la Junta Directiva y
tomar nota de las observaciones, si hay acuerdo en este sentido. Verificar que
en el texto aprobado se incluyan las correcciones antes de ser transcritas al
libro respectivo y que las mismas sean fieles y exactas a lo aprobado.
b) Custodiar y mantener debidamente actualizado el
Libro de Actas.
c) Levantar el acta de cada sesión, de tal forma que la
correspondiente a la última de ellas, deberá ser puesta en conocimiento de cada
Director, antes de la sesión siguiente.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas y
transcritas en el correspondiente Libro, dando fe que esa trascripción contiene
todas las correcciones realizadas por los Directores al momento de aprobarla
e) Informar a la Junta de la correspondencia oficial, de las
peticiones y proposiciones dirigidas a ésta.
f) Hacer numerar por orden de presentación, todos los asuntos que se
sometan a consideración de la Junta Directiva y tramitar cada uno de ellos en
expediente separado.
g) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Junta Directiva
h) Cuando una moción presentada por un Director tenga más de dos
sesiones sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, la Secretaría
deberá ponerla en discusión como punto primero del capítulo de mociones de los
señores Directores de la sesión ordinaria inmediata y así sucesivamente hasta
que sea conocida.
i) Llevará un índice de los acuerdos que tome la Junta Directiva, así
como el archivo y control de la correspondencia de la Junta Directiva y
proporcionará a los Directores, en la forma más rápida posible, la información
o los documentos que éstos le soliciten, sobre cualquier asunto de interés en
el desempeño de sus funciones.
j) Calificar y devolver, si fuese el caso, toda petición o informe que
no se presente en forma regular o que no esté conforme al derecho, o en
términos impropios.
k) Solicitar los antecedes que fueren necesarios, para contar con todos
los elementos de juicio al momento de resolver cada asunto.
l) Controlar la asistencia de los Directores.
m) Revisar los acuerdos y resoluciones que la Junta Directiva dicte
para corroborar su apego a lo acordado y discutido.
n) Comunicar las resoluciones de la Junta Directiva, y notificarlas
cuando ello proceda para su ejecución.
o) Dar seguimiento y mantener un control actualizado del cumplimiento
de los acuerdos de Junta Directiva.
p) Notificar los acuerdos de Junta Directiva a los interesados.
q) Certificar los acuerdos y expedientes de Junta Directiva cuando se
le solicite.
e) Las demás que le asigne la Junta.
Artículo 10.—Dentro del personal de apoyo de la
Junta Directiva, y como parte de la estructura organizativa de la Secretaría,
deberá contarse con un Asesor(a) Legal, que estará dedicado(a) a tiempo
completo para apoyar y asesorar a la Junta Directiva y al Secretario(a) en
todos los asuntos de relevancia jurídica, y que deberá asistir a todas las
sesiones ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO
IV
De
los Directores
Artículo 11.—Son deberes, derechos, atribuciones
y prohibiciones de los Directores, los señalados por la Ley Nº 9036. Entre sus
funciones también están las siguientes:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones a las que sean convocados.
b) Enviar puntualmente al Presidente o a la Secretaría mediante sistema
idóneo, los temas de agenda que considere pertinentes de conocerse en la
sesión, con al menos tres días de anticipación a la próxima sesión.
c) Emitir sus votos en los asuntos que se sometan a conocimiento de la
Junta Directiva, sean éstos positivos o negativos, no pudiendo abstenerse, en
caso de voto negativo lo deberá justificar.
d) Cumplir con las actividades, comisiones e informes que se les asigne
en los acuerdos de la Junta Directiva, dentro del plazo acordado y debidamente
documentados.
e) Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta
Directiva, de todas las gestiones que realice en representación del Instituto
por encargo de la Junta Directiva lo cual deberá ser consignado en el acta.
f) Comunicar a quien esté en el ejercicio de la Presidencia su retiro
momentáneo o definitivo de la sesión correspondiente lo cual se consignará en
el acta.
g) Permanecer en el recinto de reunión de la Junta Directiva durante
las sesiones. Para ausentarse requerirá del permiso del Presidente.
h) Proponer o acoger aquellos asuntos que estime convenientes para la
buena marcha de la Institución.
i) Pedir ordenadamente permiso del Presidente de la Junta Directiva
para el uso de la palabra para referirse a un asunto y externar su criterio.
j) Solicitar a la Presidencia Ejecutiva, al Secretario (a) de Junta
Directiva, al Auditor, a los Directores Nacionales, Directores Regionales,
demás Jefaturas y a los funcionarios en general, la información sobre cualquier
índole relacionada con las actividades normales del Instituto o externas, que
sobre algún asunto consideren necesario conocer en sesiones de Junta Directiva.
k) Solicitar al Presidente que se llame a cualquier funcionario de la
Institución, para que dé los informes, las explicaciones y asesoría que se
requiera sobre los asuntos que se discuten.
l) Solicitar recesos, cuando a su criterio, sea necesario buscar
consensos, agilizar y ordenar las sesiones.
m) Guardar confidencialidad y secreto con respecto a los temas que
se declaren confidenciales y que conozcan en el seno de la Junta.
n) Justificar sus ausencias a sesiones de Junta Directiva ante el
Presidente.
o) Solicitar la revisión de los acuerdos tomados por la Junta
Directiva, antes de que los mismos hayan adquirido firmeza.
CAPÍTULO
V
De
las sesiones de la Junta Directiva
Artículo 12.—Conforme lo establece el Artículo
18 de la Ley 2825, la Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por
semana y extraordinariamente cuando se requiera, no pudiendo exceder de diez
sesiones remuneradas al mes, incluyendo ordinaria y extraordinarias. Para que
las sesiones se constituyan válidamente deberán estar presentes, como mínimo,
cinco miembros.
Artículo 13.—Las sesiones extraordinarias serán fijadas por el
Presidente o por los miembros de la Junta Directiva mediante votación de dos
tercios de sus miembros. Cuando se acuerde fijar o convocar a una sesión
extraordinaria de Junta Directiva durante el desarrollo normal de una sesión
ordinaria de Junta Directiva lo podrán hacer dos tercios de los miembros
directores presentes en esa sesión. Se podrán realizar las que el Presidente o
la Junta Directiva determinen como necesarias.
Artículo 14.—Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos
con veinticuatro horas de antelación a la hora fijada para su celebración,
especificando el objeto de la sesión y la hora en que esta debe verificarse. Lo
anterior salvo en aquellos casos en que absolutamente todos los miembros de la
Junta Directiva estén presentes y acuerden prescindir de la convocatoria por tratarse
de un caso de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del
día, salvo casos de urgencia, sin embargo, en todo caso el orden del día será
conocido por cualquier medio antes iniciarse la sesión.
Artículo 15.—Las sesiones de Junta Directiva serán presididas por el
Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y en defecto de éstos, por
un Presidente ad hoc elegido por acuerdo de mayoría los demás miembros
directores de la Junta que se encuentren presentes.
Artículo 16.—Antes de iniciar la sesión el Presidente constatará y hará
constar la existencia del quórum de asistencia necesaria para realizar la
Sesión el cual es de cinco miembros.
Artículo 17.—La Junta Directiva, por mayoría calificada de dos terceras
partes de los directores presentes, dispondrá la hora y día de sus sesiones
ordinarias, lo cual deberá publicitarse.
Artículo 18.—Si a los quince minutos después de la hora fijada para
iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá hasta la siguiente
fecha, establecida para las sesiones ordinarias.
Artículo 19.—Una hora antes de acordada para iniciar cada sesión, el
Secretario colocará en el lugar que ocupa cada Director en la sala de sesiones,
una copia fiel del acta correspondiente. Abierta la sesión, dicha acta se
someterá a debate, para su aprobación. En caso de que por cualquier razón
atendible las copias para cada Director no estuvieren listas, se procederá a la
lectura de la original.
Artículo 20.—Las sesiones de la Junta Directiva no tendrán un mínimo de
duración y se prolongarán el tiempo necesario para la resolución de los asuntos
sometidos a su conocimiento. En tales casos, se dejará constancia en el acta,
lo cual ordenará así el Presidente.
Artículo 21.—La Secretaría dará cuenta de la correspondencia recibida. A
solicitud de un Director o del Presidente, se podrá acceder a que se lea un
documento recibido por la Secretaría, en cuyo caso el Secretario (a) procederá
a su lectura.
Artículo 22.—En cualquier momento de la discusión, los Directores pueden
pedir al Presidente que el Secretario (a) lea cualquier documento que tenga
relación con el punto que se discute.
Artículo 23.—Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán
privadas y se podrá invitar a otras personas o funcionarios, cuando por acuerdo
de Junta Directiva así se requiera.
Artículo 24.—El Director tiene derecho a participar haciendo uso de la
palabra en las sesiones de Junta Directiva, y en cada intervención que tenga
sobre cada punto en discusión, deberá limitarse a analizar, comentar o discutir,
asuntos relacionados con el punto sometido a debate. La intervención deberá
hacerla en forma razonada, proporcional y completa, en un máximo de dos
intervenciones por Director, siendo la primera un lapso no mayor de cinco
minutos. Después de ello tendrá derecho a una sola replica o a una segunda
intervención, la cual no sobrepasara un límite de tres minutos. Para el
presente efecto se permitirá la cesión de tiempo por parte de un director en
beneficio de otro. Toda intervención de otro director tendrá que esperar hasta
que concluya la exposición de la persona que le precedió
Artículo 25.—Los documentos o comunicaciones que deban ser conocidos por
la Junta Directiva y cuya presentación y resolución esté sujeta a término, se
entregarán directamente al Secretario (a) o al Presidente para que cualquiera
de éstos, sin dilación alguna, lo someta al conocimiento de la Junta.
Artículo 26.—Ningún Director que haya estado en la discusión de un
asunto, podrá retirarse cuando vaya a votarse el mismo y está obligado a dar su
voto, afirmativo o negativo. La inobservancia de esta disposición acarrea la
pérdida de la dieta correspondiente a la sesión en que se produzca. Todo voto
salvado deberá hacerse constar en el acta respectiva, debiendo ser la misma
firmada por el Director disidente.
Artículo 27.—Todos los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta
Directiva deberán ser acompañados de todos los antecedentes y documentos
relativos a aquellos. Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen
con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta por simple mayoría de
votos podrá abstenerse de conocer de ellos hasta la sesión siguiente o hasta
tanto no se cumpla con lo ordenado en este artículo.
Artículo 28.—Los asuntos pendientes al finalizar cada período de nombramiento
de la Junta Directiva, deberán de estudiarse por la siguiente. En estos casos,
los asuntos seguirán los trámites que aún les falten.
CAPÍTULO
VI
De
las actas de la Junta Directiva
Artículo 29.—De cada sesión se levantará un
acta, que una vez aprobada por la Junta Directiva, será pública y contendrá la
indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y
hora en que se celebró, los puntos de la agenda, la forma y resultados de la
votación y el contenido de los acuerdos.
Artículo 30.—En el acta, cuando así lo solicite alguno de los
Directores, se consignará textualmente su intervención. Caso contrario se hará
un resumen lacónico de la misma
Artículo 31.—Al iniciarse cada sesión se verificará y comprobará que
todos los Directores hayan tenido acceso previo a las actas, y se le pedirá a
cada Director que indique específicamente las correcciones del caso si las
hubiere, de no haberlas se someterá de inmediato a su aprobación.
Artículo 32.—Si alguno de los Directores manifiesta que no ha tenido
acceso al acta o las actas que se conocerán para su respectiva aprobación en
esa sesión, la o las mismas obligatoriamente se leerán por el Secretario, sin
detrimento que la Junta le solicite que realice verbalmente un resumen
ejecutivo de la misma. Una vez conocida el acta y realizadas las correcciones a
dicho documento si lo hay, la Junta Directiva procederá a votarla.
Artículo 33.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y serán
firmadas por el Presidente y el Secretario (a) de la Junta Directiva. Antes de
esa aprobación, carecerán de fuerza los acuerdos tomados en la respectiva
sesión, salvo que se dispongan como acuerdo firme al ser tomados.
Artículo 34.—El acta de la sesión anterior junto con la minuta de
correspondencia, serán enviadas a los Directores por correo electrónico o en
versión de texto, con al menos dos días de anticipación para su conocimiento.
Artículo 35.—Las actas y acuerdos de la Junta Directiva se considerarán
públicos salvo cuando la propia Junta Directiva los declare confidenciales en
votación de dos tercios de sus miembros y debidamente razonada en razón de la
naturaleza de los asuntos de que se trate o de conformidad con las regulaciones
legales correspondientes. Dicha declaratoria de confidencialidad no podrá ser
superior a treinta días naturales, a menos que se declare como secreto de
Estado.
Artículo 36.—Cualquier interesado podrá solicitar por escrito a la
Secretaría de la Junta Directiva, que le certifique el contenido de las actas o
resoluciones que recaigan en las gestiones que hubieren presentado al
Instituto, para lo que deberán indicar específicamente el asunto o los asuntos
en que tengan interés y los fines de su solicitud.
CAPÍTULO
VII
Del
orden del día
Artículo 37.—El orden del día para cada sesión
se elaborará, modificará y se respetará en la forma dicha en este Reglamento,
sin embargo tendrá básicamente salvo acuerdo especial por mayoría simple de la
Junta Directiva, el siguiente formato y orden para las sesiones ordinarias y
extraordinarias:
Sesiones Ordinarias
a) Apertura,
comprobación del quórum
b) Aprobación o modificación del orden del día
c) Aprobación de actas anteriores.
d) Lectura de correspondencia
e) Informe del Presidente Ejecutivo
f) Informe de Directores.
g) Mociones de Directores.
h) Audiencias
i) Comprobación y seguimientos de acuerdos.
j) Asuntos varios
k) Cierre
Sesiones Extraordinarias
a) Apertura,
comprobación de quórum.
b) Asuntos específicos a tratar.
c) Cierre.
Artículo 38.—Una vez iniciadas las sesiones y
aprobado el orden del día, no podrá ser objeto de acuerdo, votación ni de
discusión, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que se
modifique éste antes de iniciarse la sesión en la forma que se indica en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO
VIII
De
las mociones, acuerdos y resoluciones
Artículo 39.—Cada Director expresará su voto
afirmativo con la palabra “si” y el negativo con la palabra “no”. No obstante
lo anterior, cuando la mayoría de los Directores presentes, manifiesten su
deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento
de la Junta, se postergará por una sola vez la votación, hasta la sesión
siguiente. El presidente constatará los votos, los cuales se consignarán en el
acta con la especificación del nombre de cada votante negativo.
El Director que lo desee puede razonar su voto por escrito o
verbalmente, limitándose al fondo del asunto, sin examinar las exigencias
habidas en la discusión ni hacer refutaciones o réplicas. En el razonamiento
verbal, el Director contará con cinco minutos.
Artículo 40.—Las mociones, acuerdos y resoluciones serán adoptados por
la mitad más uno de los presentes, salvo en aquellos casos que por disposición
legal, se exija una mayoría superior.
Artículo 41.—Las mociones que deseen incluir dentro del orden del día
los Directores deberán ser presentadas ante la Secretaría o ante el Presidente
con al menos tres días de antelación a la celebración de la respectiva sesión,
salvo en los casos de urgencia, en cuyo caso el Director presentará por escrito
su moción durante la propia sesión y antes de la aprobación del orden del día
para que sea incluido dentro del mismo. Tendrán este carácter de excepción
aquellas mociones presentadas por los Directores, relativos al otorgamiento de
licencias, permisos, autorizaciones o concesiones.
Artículo 42.—Para que un acuerdo quede aprobado en firme requerirá la
unanimidad de los miembros presentes.
Artículo 43.—El Presidente de la Junta Directiva podrá dar por agotado
el tema en discusión y someterlo a votación, si así se requiere, cuando
considere que ha sido suficientemente discutido y que no se están aportando
elementos nuevos al debate.
CAPÍTULO
IX
De
los recursos
Artículo 44.—El Director tiene derecho a pedir
revisión de las declaraciones, acuerdos y resoluciones que tome la Junta
Directiva. La revisión debe solicitarse a más tardar inmediatamente antes de la
aprobación del acta respectiva en la sesión siguiente. Si la Junta Directiva
concediere la revisión, el asunto volverá al estado en que se encontraba antes
de votarse la cuestión que dio motivo a ella. Cuando la Junta conozca la
revisión de un asunto de cualquier naturaleza, el Director que la hubiere
pedido podrá hacer uso de la palabra por espacio de quince minutos para
referirse a ella. Para manifestaciones contra la revisión pedida se concederá a
los otros Directores igual tiempo. Agotado el trámite se procederá a la
votación.
En caso necesario, se enviarán todos los antecedentes del caso al Asesor
Legal de la Junta Directiva, a fin de que éste dictamine sobre la legalidad del
asunto y las implicaciones jurídicas que ello aparejaría. Obtenido el dictamen
se resolverá según proceda.
Artículo 45.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva procederá únicamente
el recurso de revocatoria o reconsideración, el cual deberá ser interpuesto
ante la Secretaría en el plazo de tres días contados a partir de la
comunicación del acuerdo al interesado. En los casos de acuerdos de Junta
Directiva relativos a la materia establecida en el Artículo 69 de la Ley 9036
referentes a revocatoria de asignaciones, arrendamientos o materia de
desarrollo rural, el interesado tendrá recurso de apelación ante el Tribunal
Agrario en el plazo de cinco días. Cuando se trate de acuerdos referentes a
adjudicaciones de contrataciones administrativas operarán los recursos
establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y normativa conexa.
Artículo 46.—La Junta Directiva podrá revocar dentro del término
señalado por el Artículo 174 de la Ley General de la Administración Pública,
aquellos acuerdos, cuando éstos no hayan sido ejecutados o cuando sea
conveniente para los intereses del Instituto, en cuyo caso se requerirá de una
mayoría calificada de seis votos.
Artículo 47.—Cuando se esté en presencia de nulidades absolutas se
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 48.—Los acuerdos que no fueran declarados firmes con base en lo
estipulado en este Reglamento, quedarán firmes al aprobarse el acta en la
siguiente sesión ordinaria, a menos que se interponga y prospere el recurso de
revisión conforme con lo que dispone el presente Reglamento.
Artículo 49.—Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, una
vez declarados en firme, cuando fuere del caso, las comunicará el Secretario
(a) o funcionario designado a los interesados dentro de los cinco días
siguientes.
Artículo 50.—Los acuerdos de carácter general, aquellos mediante los
cuales puedan resultar afectados terceros indeterminados y aquellos que a
juicio de la Junta Directiva así se determine conveniente hacerlo, se harán de
conocimiento público a través de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
del acuerdo respectivo en forma inmediata, el cual será firmado por el
Presidente Ejecutivo y el Secretario (a) de la Junta Directiva.
Artículo 51.—Ningún Director o funcionario del Instituto podrá hacer
comunicación o manifestación verbal o escrita alguna sobre acuerdos tomados
hasta tanto los mismos no hayan sido declarados o aprobados en firme por la
Junta Directiva. La violación a la presente disposición será considerada falta
grave y será motivo para aplicar las sanciones legales correspondientes siempre
y cuando se le otorgue el derecho a la defensa respetando el debido proceso al
infractor, de conformidad con lo dispuesto para esos casos en la Ley General de
la Administración Pública y la Ley Penal vigente.
Artículo 52.—Las disposiciones sobre confidencialidad de las actas o
acuerdos no se aplicarán cuando la certificación de su contenido sea solicitada
por una Autoridad Judicial.
Artículo 53.—Las revisiones de forma se comunicarán verbalmente y sin
ningún formalismo a la Secretaría de Junta Directiva.
Artículo 54.—En los asuntos en discusión en los que un Director tenga un
interés personal o familiar deberá inhibirse de conocerlo antes del inicio del
debate sobre el asunto, dejando constancia en el acta correspondiente.
Corresponderá al Presidente determinar si la inhibición es procedente. Si el
miembro que se inhibe es el Presidente corresponderá al Vicepresidente la
decisión. En casos de Contratación Administrativa deberá el Director estarse a
lo atinente al régimen de prohibición establecido en la Ley de Contratación
Administrativa.
Artículo 55.—Cuando hubiere motivo de inhibición podrá también recusarse
al Director ante el Presidente, quien decidirá si existe causa o no de
inhibición. En caso de que el miembro recusado sea el Presidente corresponderá
al Vicepresidente la resolución.
CAPÍTULO
X
De
la asistencia y justificaciones
Artículo 56.—Los miembros de la Junta Directiva
deberán concurrir puntualmente a las sesiones a las cuales han sido convocados,
en caso de que alguno no pudiere presentarse a la sesión, si es posible, deberá
justificar verbalmente o por cualquier medio, su inasistencia antes del inicio
de cada sesión, lo cual deberá así constar en el acta. Si se presentara alguna
situación inesperada, que imposibilite comunicarse con la correspondiente
antelación, deberá hacerla del conocimiento del Presidente de la Junta
Directiva por el medio más expedito.
En caso de que la justificación sea posterior, en todo caso el Director
está en la obligación de formalizar por escrito la justificación
correspondiente, inmediatamente después de su o sus ausencias y antes del
inicio de la próxima sesión de Junta Directiva a la que asista, ante la
Secretaría de la Junta Directiva. Aprobada el acta por los Directores que le
corresponda hacerlo donde se indique la ausencia como justificada, quedará
justificada su inasistencia.
Artículo 57.—La inasistencia o llegada tardía de un Director por más
treinta minutos posteriores a la hora de inicio de la sesión, ocasionará la
pérdida de la dieta respectiva.
Artículo 58.—El Director que asista a la sesión después de transcurridos
los treinta minutos señalados en el párrafo anterior, podrá integrarse y
participar en la misma únicamente con derecho a voz sin el respectivo
reconocimiento de la dieta correspondiente.
Artículo 59.—Igualmente será causa de pérdida de la dieta respectiva, el
hecho que el Director se retire con más de una hora de antelación al momento de
la finalización de la misma, sin el respectivo permiso de la Junta Directiva.
Artículo 60.—El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar
periódicamente a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva en lugares
distintos de la Sede Legal del Instituto, con el objeto de que los Directores
puedan conocer los diferentes asuntos que conciernen a la Institución y
planteamientos que hagan los Administrados. La asistencia a este tipo de
sesiones no es obligatoria.
Artículo 61.—En los casos de ausencias injustificadas se estará a lo que
dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 9036.
CAPÍTULO
XI
De
las Comisiones
Artículo 62.—La Junta Directiva nombrará las
comisiones especiales asesoras que por Ley están determinadas y las que
considere convenientes para el estudio, examen o investigación de cualquier
asunto relativo al Instituto. Para lo cual el Instituto podrá dentro de sus
posibilidades disponer recursos para su funcionamiento.
Artículo 63.—Cuando algún asunto, por su complejidad o importancia no
pueda ser estudiado o decidido, la Junta Directiva podrá pasarlo a la Comisión
Especial que se designe, a fin de que aquella rinda informe detallado sobre el
mismo. En estos casos deberá fijarse necesariamente el término dentro del cual
deberá rendirse el informe, a partir de la fecha en que les sea entregado el
expediente respectivo.
Artículo 64.—Las comisiones deberán solicitar plazo adicional con la
debida antelación, cuando se trate de asuntos en que, por falta de datos, o por
ser éstos complicados, extensos o de gran importancia, no haya sido posible
terminar el estudio para la fecha fijada, caso en el cual la Junta Directiva,
atendidas las circunstancias y razones aducidas, concederá o denegará la
prórroga que estime conveniente.
CAPÍTULO
XII
De
las audiencias
Artículo 65.—Para la atención de las audiencias
que se soliciten ante la Junta Directiva, ésta dispondrá de las sesiones
extraordinarias que considere pertinentes; las cuales se programarán con
antelación a la celebración de la sesión, de conformidad con las siguientes
condiciones:
a) Que
éstas se hayan solicitado por escrito a la Secretaría de Junta Directiva, con
al menos tres días de antelación.
b) Que en dicha solicitud se haga mención expresa sobre los asuntos o
temas a tratar, indicando además quien es la persona que expondrá ante la Junta
Directiva.
c) No podrán otorgarse más de dos audiencias por sesión, salvo casos
de extrema urgencia que a criterio de la mayoría calificada de los miembros de
Junta Directiva así lo acuerden.
d) Una vez recibida la solicitud de audiencia, procederá la Secretaría
de Junta Directiva a programarle la fecha, hora y el tiempo asignado al
solicitante para realizar la exposición, ante la Junta Directiva; lo cual en
todo caso y en la medida de lo posible, deberá ser la sesión más próxima, de
conformidad con lo indicado en el artículo anterior.
e) Para los efectos de exposición el vocero o representante nombrado
por los petentes de la audiencia, contará con un
tiempo máximo de treinta minutos para referirse a los asuntos que motivaron su
solicitud; una vez cumplido ese tiempo, el Presidente concederá la palabra a
los miembros de Junta Directiva en las condiciones establecidas en el presente
Reglamento, para la intervención de cada uno de ellos.
f) En caso de ser necesario y que se tenga que adoptar alguna
decisión, por medio de una deliberación de los miembros de Junta Directiva, la
misma se hará en privado, otorgándose para tales efectos un tiempo de 15
minutos, posterior a la audiencia concedida, después de los cuales el
Presidente Ejecutivo lo someterá a votación.
CAPÍTULO
XIII
Faltas
a la ética, la moral y el decoro
en el transcurso
de las sesiones
Artículo 66.—En el transcurso de las sesiones
que celebre ésta Junta Directiva, en todo tiempo y momento deberán los Miembros
Directores, así como aquellos funcionarios que concurren en condición de
asesores, como quienes en el giro normal de las sesiones son llamados a
comparecer ante éste Órgano Colegiado; guardar el mayor respeto, compostura y
decoro para con todos y cada uno de los participantes de las sesiones de Junta
Directiva.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
varias
Artículo 67.—Toda reforma total o parcial a
este Reglamento requiere ser aprobado por la votación de cinco de los miembros
de la Junta Directiva.
Artículo 68.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva en Acuerdo de
Junta Directiva tomado por medio del Artículo 4 de la sesión extraordinaria
011-2014, celebrada el 18 de febrero del 2014.
2) Ordenar al Área de Contratación y
Suministros su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Rige a partir de su publicación.
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo Firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1
vez.—O. C. N° 8030.—Solicitud N° 5766.—C-600460.—(IN2014020243).
APROBAR EL REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES DEL INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
A fin de
que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado
por la Junta Directiva en el artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria
014-2014, celebrada el 11 de marzo de 2014.
Artículo 2º—Se presenta
para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio
DNA-070-2014, suscrito por el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director a. í. de
la Dirección Nacional Agraria; por medio del cual remite el “Reglamento
Autónomo para la Adquisición de Inmuebles del Instituto de Desarrollo Rural”.
Ingresan a la sala de
sesiones el Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director a. í. de la Dirección
Nacional Agraria; el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento
Formación de Asentamientos; el Lic. Jorge Cruz Hernández, Asesor Presidencia
Ejecutiva y el Lic. Álvaro Chanto Ureña, Director a. í. de la Región Brunca, a fin de realizar una explicación referente a la
propuesta del “Reglamento Autónomo para la Adquisición de Inmuebles del
Instituto de Desarrollo Rural”.
Se retiran de la Sala de
sesiones el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento Formación de
Asentamientos; el Lic. Jorge Cruz Hernández, Asesor Presidencia Ejecutiva y el
Lic. Álvaro Chanto Ureña, Director a. í. de la Región Brunca.
Analizado
el caso:
Acuerdo Nº
2
Acoger la
recomendación contenida en el oficio DNA-070-2014, suscrito por el Ing.
Santiago Mesén Madrigal, Director a. í. de la Dirección Nacional Agraria y con
fundamento en ella, se acuerda:
Aprobar el “Reglamento Autónomo
para la Adquisición de Inmuebles del Instituto de Desarrollo Rural”, tal y como
se muestra a continuación:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA
LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
CAPÍTULO I
Con
fundamento en el Artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el
Artículo 6º, párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa Nº
7494 y su Reglamento y en el inciso d) del Artículo 41, Sección II Fondo de
Tierras de la Ley del Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural Nº 9036 del 11 de mayo de 2012, publicada en La
Gaceta 103 del 29 de mayo del 2012, y tomando en consideración que la
compra de tierras es una actividad ordinaria del Instituto en virtud de lo
establecido en el Artículo 16 de la Ley 9036, así como, una de las finalidades
principales del Fondo de Tierras conforme al Artículo 40 de la Ley 9036, tal y
como ha sido ratificado mediante oficio DFOE-ED-007-2007 de la Contraloría General
de la República, se dicta el presente Reglamento Autónomo para la Adquisición
de Inmuebles.
Disposiciones
generales
Artículo
1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar, definir y regular el
alcance del procedimiento de adquisición de tierras del Instituto para el
cumplimiento de los fines establecidos en las Leyes Nos. 2825 y 9036.
Artículo 2º—Para los
efectos del presente Reglamento debe entenderse por:
a) Área afectada por restricciones:
Corresponde a aquellas áreas con restricciones de uso por límites establecidos por la Ley Forestal, Ley
de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelos y otras Leyes aplicables.
b) Consejo
Regional de Desarrollo Rural (CRDR):
Instancia Regional de Desarrollo Rural de coordinación del desarrollo rural
territorial en las Regiones establecidas Inder, cuyo
establecimiento y coordinación será facilitada por éste Instituto conforme al
Artículo 8 inciso b) de la Ley 9036.
c) Consejo Territorial de Desarrollo Rural
(CTDR): Instancia Territorial de Coordinación del Desarrollo Rural y de
formulación de los planes de desarrollo rural territorial en las regiones
establecidas por el Inder, cuyo establecimiento y
coordinación será facilitada por éste Instituto conforme al Artículo 8 inciso
a) de la Ley 9036.
d) Instituto: El Instituto de Desarrollo
Rural.
e) Dirección Territorial: Órgano
administrativo del Inder que tiene la competencia
territorial, conforme la distribución interna vigente del instituto, en la zona
donde se encuentra ubicado el inmueble
f) Fondo de Tierras: Dependencia técnica,
especializada en la regulación, adquisición, titulación, dotación y control de
las tierras adquiridas por el Inder, el uso y la
extinción de los derechos sobre la tierra. (Artículo 40 Ley 9036)
g) Fondo de Desarrollo Rural: Dependencia
técnica especializada del Inder. El Inder, por medio de este Fondo, promoverá y ejecutará
proyectos de desarrollo en los territorios rurales, con el objetivo de
facilitar el acceso a los servicios básicos para el desarrollo socioeconómico
de los beneficiarios de la institución, respetando las competencias que le
corresponden a cada institución pública.
h) Ley 2825: Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
i) Ley 9036: Ley de Transformación del
IDA al Instituto de Desarrollo Rural Nº
9036 del 29 de mayo de 2012.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la compra
de inmuebles para el desarrollo rural
Sección I
Del proyecto
Artículo 3º—El
acto administrativo que contiene la decisión de inicio del procedimiento de
adquisición de un inmueble por parte del Inder,
deberá contar con la justificación y motivación que establece la Ley 9036, la
cual deberá al menos incluir, la demostración de la existencia de un Proyecto
de Desarrollo Rural que pueda ser satisfecho mediante este proceso, la
corroboración de la existencia de posibles beneficiarios, de forma individual o
colectiva y contar con la recomendación de la Dirección Territorial correspondiente.
Artículo 4º—Incorporado
un proyecto en el Plan de Desarrollo Rural Regional, por parte del Consejo
Regional correspondiente, el Instituto dará prioridad a los inmuebles de su
patrimonio, con ese propósito la Dirección Territorial consultará al Fondo de
Tierras sobre la disponibilidad de inmuebles Patrimonio de Inder
que se ajusten a las condiciones del proyecto propuesto para que se realice el
mismo.
De no existir inmuebles
del patrimonio de la Institución que reúnan los requerimientos para el desarrollo
del proyecto, el Fondo de Tierras realizará una publicación, en dos medios de
comunicación escrita a nivel territorial y nacional, así como por los medios
electrónicos de que disponga; indicando las características de los proyectos a
desarrollar para que los interesados e interesadas presenten sus ofertas de
venta , las cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo
5 de este Reglamento.
En aquellos casos que se
requiera adquirir un inmueble para un proyecto debidamente justificado por la
Dirección Territorial correspondiente y que no formen parte de los Planes
Territoriales de Desarrollo Rural, el Instituto con la recomendación del Fondo
de Desarrollo y el Fondo de Tierras, procederá a la adquisición del inmueble
conforme a lo establecido en este Reglamento.
Sección II
De la adquisición de inmuebles para los
proyectos
A.
Recepción de oferta
Artículo
5º—Los funcionarios del Fondo de Tierras en las Direcciones Territoriales, recibirán
ofertas de venta de inmuebles, para el proyecto específico, cuyos responsables
deberán verificar, previo a su recibo, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Oferta de venta, por un plazo no menor
de 6 meses con posibilidad de prórroga y con toda la información solicitada
completa. Debe estar, debidamente firmada por los o las personas propietario o
propietarios del inmueble ofrecido o su representante legal. En caso de que el
inmueble pertenezca a una persona jurídica, la oferta debe venir firmada por la
persona apoderada con facultades suficientes para el acto. En todo caso se
indicará el precio de venta del inmueble en colones.
b) Contener una descripción del uso actual de los
inmuebles, infraestructura interna, servicios, ubicación, acceso y recursos
naturales.
c) Porcentaje de área del inmueble afectada por
restricciones o no aprovechable para el proyecto a desarrollar:
La persona
propietaria u oferente del inmueble debe indicar expresamente que renuncia al
pago de cualquier exceso comprendido entre el 25% y el 35% del área afectada.
No podrá
considerarse para la compra un inmueble aquel que tenga igual o más del 35% de
su área total comprendida en los criterios indicados, salvo que el oferente o
propietario esté dispuesto a segregar el área afectada o renunciar al valor que
corresponda a la misma, o que por la índole del proyecto, previa coordinación
con MINAE, se determine la conveniencia de su adquisición
d) Copia de la cédula de identidad por ambos lados
del oferente o del representante de la persona jurídica que suscribe la oferta.
e) Declaración Jurada de que se encuentra al día
en el pago de los impuestos nacionales (Art. 65 del Reglamento Ley General
Contratación Administrativa).
f) Declaración Jurada de que el oferente no está
afectado por ninguna causal de prohibición: Dicha Declaración debe indicar que
el oferente no se encuentra en ninguna de las circunstancias de prohibición que
le impidan contratar con la administración, según los Artículos 22 y 22 bis de
la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 47 de la Ley 9036.
g) Original de la certificación del Registro
Público, o notarial, del poder o de la personería jurídica y copia certificada
del documento de identificación del firmante que le otorga la capacidad legal para
ofrecer la propiedad.
h) Dos copias certificadas del plano catastrado, a
escala real (es la escala original que indica el plano), del o de las áreas
ofrecidas en venta.
i) Original de la certificación literal
actualizada del Registro Público, o notarial conteniendo gravámenes y
anotaciones del o los inmuebles ofrecidos en venta.
j) Certificación del MINAE, indicando si la
propiedad está afectada por alguna Área Silvestre Protegida de los programas de
Reservas, Parques Nacionales o en cualquiera de las otras categorías de manejo
que administra ese Ministerio. En caso de que la afectación no sea total deberá
expresarse en qué porcentaje lo está.
k) Documento del Departamento de Ingeniería
Municipal que corresponda, a efecto de que certifique la existencia de vías de
acceso público al inmueble, plan regulador y sus restricciones.
l) Todo documento presentado al Instituto debe
tener un sello de recibido, en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepción,
oficina en que se presenta y funcionario o funcionaria que recibe la misma,
quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos
señalados en este numeral.
m) El oferente deberá informar al Inder de cualquier cambio referente a la información
brindada para el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, incluyendo
pero no limitado a prohibiciones sobrevinientes, modificaciones registrales o
catastrales de la propiedad y cualquier otra que pueda afectar las características,
términos o condiciones del bien ofertado, so pena de anulación del
procedimiento que se tramita.
B. Fase de
análisis técnico
Artículo
6º—Una vez recibidas las ofertas de los inmuebles a estudiar, la Dirección
Territorial, deberá:
a) Emitir un informe de análisis preliminar,
técnico y legal, de las ofertas en cuanto al cumplimiento de requisitos
exigidos y sobre el potencial
o viabilidad para el desarrollo del proyecto en el inmueble, comunicándolo al
Fondo de Tierras y al Fondo de Desarrollo en
un plazo máximo de 15 días hábiles, para el caso de las ofertas que no cumplen
con los requisitos se comunicará al oferente para que en el plazo de cinco días
hábiles subsane los defectos encontrados, de no hacerlo se archiva el
expediente, en el caso de las ofertas que resultan elegibles deberá continuar
con los siguientes puntos:
b) Consultar y gestionar respuesta del Comité
Local de la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos sobre si
el inmueble a adquirir se encuentra en zona de riesgo;
c) En los proyectos de naturaleza agropecuaria,
se solicitará la recomendación del Comité Sectorial Agropecuario, indicando la
concordancia del inmueble con el proyecto propuesto.
d) Elaborar el informe de los inmuebles que
resultaren con el potencial idóneo para el desarrollo de los proyectos
propuestos, según criterio técnico y legal.
e) Las ofertas que se consideren que no cumplen
los requisitos deseables se procederá a comunicar al oferente y se archiva el
expediente.
f) Si a criterio de la Dirección Regional ninguna
oferta cumple se solicitará al Fondo de Tierras el inicio de un nuevo concurso.
Artículo 7°—La Dirección
Territorial girará instrucciones y establecerá coordinación con instancias
técnicas responsables para la realización de estudios técnicos complementarios,
que permitan la adopción de la recomendación que mejor satisfaga el interés
público. Esos estudios serán dependiendo de la naturaleza del proyecto, los
siguientes:
Estudio de Ubicación
Cartográfica elaborado por la Unidad Técnica correspondiente de la Dirección
Territorial, indicando si el inmueble está afectado por zona fronteriza,
territorio indígenas, de no contar con personal calificado para realizar este
trabajo, lo solicitará al Fondo de Tierras.
En proyectos de
naturaleza agropecuaria el Estudio de Suelos a nivel de semidetalle,
cuyo informe cuente con el aval del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), destacando la descripción de
las características agrológicas, uso actual de las tierras, detallando sobre
todo las áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes permanentes o
intermitentes, humedales o suampos.
Se deberá
coordinar la realización de los estudios ambientales con las entidades que
corresponda.
El estudio de
avalúo, será realizado por personal técnico acreditado del Instituto.
Informe del Fondo
de Tierras indicando la existencia de contenido presupuestario, así como el
origen de los fondos para la compra del inmueble.
VI. Informe de la Asesoría Legal de la Dirección
Territorial conteniendo:
a) Antecedentes de dominio
b) Anotaciones y gravámenes con descripción
detallada de los mismos.
c) Cotejo de área(s) registral(es) con planos
catastrados
d) La calificación del inmueble se realizará conforme
al Manual Técnico de Calificación de Fincas, elaborado por el Fondo de Tierras
de conformidad con el Artículo 41 inciso c), vigente al momento de estudio de
la oferta.
e) Recomendación
del estudio.
VII. La elaboración de los estudios relacionados en los incisos
anteriores podrán ser realizados por profesionales del Inder
debidamente acreditados o profesionales pertenecientes a las diferentes
instituciones estatales, ONG’s u organismos de
cooperación internacional.
En el evento de que no se
disponga de técnicos, se podrá contratar profesionales externos de conformidad
a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, los cuales deben estar
acreditados ante la entidad competente.
Se exceptúan los estudios de
peritaje y avalúos que serán realizados exclusivamente por funcionarios de la
Institución.
VIII. En
el caso de que los estudios requeridos para el proyecto o la compra del
inmueble hayan sido aportados por los interesados, los mismos deben haber sido
realizados por profesionales acreditados y avalados por la entidad competente.
Se exceptúan los estudios de peritaje y avalúos que serán realizados
exclusivamente por funcionarios de la Institución.
IX. En la adquisición de bienes inmuebles para la
ejecución de proyectos que no son de carácter agropecuario, la Dirección
Territorial coordinará con las entidades competentes la realización de estudios
básicos que los entes soliciten para
determinar el potencial de acuerdo a la naturaleza del proyecto propuesto.
C. Análisis
del inmueble en función del proyecto
Artículo
8º—La Dirección Regional Territorial remitirá el expediente del proceso al
Fondo de Tierras, junto con el informe de los inmuebles que resultaren con el
potencial idóneo para el desarrollo de los proyectos propuestos, según criterio
técnico y legal, recomendando la oferta que considere idónea para la
satisfacción del proyecto propuesto, el cual será de conocimiento de los Fondos
de Tierras y el Fondo de Desarrollo, quienes brindarán la recomendación final,
pudiendo apartarse de la recomendación hecha por la Dirección Territorial, la
cuál será dirigida a la Gerencia General para su elevación a conocimiento y
decisión de la Junta Directiva.
Artículo 9º—La Junta
Directiva analizará el expediente administrativo de compra del inmueble y el
proyecto, y decidirá si autoriza la compra del inmueble, con fundamento en las
recomendaciones que acompañan al expediente, los términos de la negociación y
los recursos disponibles. Si la Junta así lo requiere podrá solicitar la
presencia de algunas de las personas funcionarias de la Dirección Territorial,
Fondo de Desarrollo y/o Fondo de Tierras.
Artículo 10.—El
Instituto podrá negociar el precio del inmueble ofertado hasta el pago, como
máximo, del monto del avalúo establecido en el Artículo 7° del presente. El
Instituto no pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e
instalaciones que se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo criterio
técnico y recomendación de la Dirección Territorial correspondiente o del Fondo
de Desarrollo, en caso que por su utilidad sean coadyuvantes al desarrollo del
Proyecto propuesto.
Artículo 11.—El acuerdo
de Junta Directiva que resuelva sobre el proceso de compra contendrá los
siguientes aspectos:
a) Una parte considerativa, que abarcará:
1. Indicación de que existe disponibilidad
presupuestaria para la adquisición.
2. Indicación de que se tuvo a la vista el
respectivo expediente.
3. Fundamento de la Junta Directiva para
sustentar el acuerdo de compra o el rechazo de la misma.
b) Una parte dispositiva, que abarca los
siguientes aspectos:
1. Descripción del inmueble (detallando los
bienes incluidos).
2. Decisión de compra del inmueble descrito,
destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de
pago acordada.
3. Designación de Notario o Notaria para que
confeccione la escritura de compra.
4. Indicación expresa de que corresponde al
vendedor o vendedora a pagar los gastos correspondientes de inscripción y
traspaso.
5. Autorización a la Notaria o Notario asignado
para que determine y gestione la retención del monto correspondiente a los
gastos de inscripción.
6. Orden al Departamento Financiero para que a
través de su Área de Tesorería, efectúe la retención de dinero, según los
términos establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento.
7. Orden a la Dirección Territorial para que a
través de la unidad técnica que corresponda, realice el levantamiento
topográfico para la comprobación de la medida del inmueble y el levantamiento
de detalles.
8. Orden a la Dirección Territorial Inder para que proceda a la recepción del inmueble según lo
dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.
D. Fase
de formalización de adquisición del inmueble
Artículo
12.—El Notario o Notaria asignada, al recibir la autorización mediante el acuerdo
de Junta Directiva, hará un estudio de registro para verificar su situación
legal y realizará los cálculos para determinar los gastos de inscripción en el Registro Público (honorarios,
pago de impuestos y otros). En caso de gravámenes hipotecarios, estos
necesariamente deben ser cancelados en el acto de traspaso, sino quedará
autorizado el Instituto para hacer las retenciones de dinero necesarias para realizar el pago
correspondiente y lograr la cancelación del gravamen. Si se presentara
cualquier tipo de anotación o gravamen antes de la formalización del traspaso,
el Notario o Notaria debe informarlo a la Junta Directiva para la consideración
del acuerdo respectivo. Además, el Notario o Notaria, debe incluir el monto de
la retención para efectos de verificación de área y de cumplimiento del proceso
de inscripción del traspaso, el cual consistirá en un 30% del valor total de la
negociación, preparando un informe con el detalle de estos costos, dirigido al
Área de Tesorería del Departamento Financiero, para efectos de la deducción
respectiva y emisión de cheques. Además, enviará copia a la Dirección
Territorial y al Fondo de Tierras para que sea anexada al expediente.
Artículo 13.—El
apoderado o los apoderados del Instituto designados por ley para la suscripción
de la escritura de traspaso, deberán convocar a la persona propietaria de la
finca adquirida, para el acto de firma de la escritura de traspaso. De igual
manera, dicha convocatoria la comunicará al Notario o Notaria designado para
que en ese momento presente la escritura correspondiente para su firma. Para el
acto de la firma de traspaso, el Notario o Notaria designado deberá aportar un
informe registral del inmueble o inmuebles a adquirir, emitido el mismo día de
la firma y copia de la escritura para la parte vendedora como para el
Instituto.
Firmada la escritura, la
Notaria o Notario iniciará el proceso de inscripción, presentándola ante el
Registro Público, de ser posible el mismo día de su firma o en su defecto el
día hábil siguiente. Presentada la escritura al Registro, deberá remitir copia
del primer testimonio y de la boleta de presentación al Fondo de Tierras, que
dará seguimiento a la inscripción ante el Registro Público en coordinación con
el Notario (a). De lo actuado informará al Consejo Territorial de Desarrollo
Rural, cuando proceda, a la Dirección Territorial, al Fondo de Desarrollo y al
Fondo de Tierras.
Inscrito el documento,
se remitirá el testimonio original a la Dirección del Fondos de Tierras para su
archivo definitivo y una copia certificada a La Dirección Territorial.
Artículo 14.—A la firma
de la escritura se cancelará un 70% del valor total de la negociación,
rebajando de este monto lo correspondiente a honorarios, pago de impuestos y
derechos de inscripción, timbres e hipotecas en caso de haberlas; quedando un
30% que se pagará una vez cumplido con lo siguiente:
a) La comprobación de la medida de la finca.
b) Anotación de la escritura de traspaso en el
registro correspondiente, sin que existan causales de impedimento de inscripción
imputables al vendedor.
c) Cumplimiento de todas las obligaciones
adquiridas por el vendedor en el acta de negociación.
d) Acta de recibo a satisfacción por parte de la
Dirección Territorial, correspondiente a los activos y mejoras negociadas.
El Inder podrá pagar en un solo tracto el 100% del monto
pactado, siempre y cuando, al momento del pago se haya cumplido con los
requisitos definidos en este artículo.
Artículo
15.—El Instituto, según lo dispuesto en el numeral 17, iniciará los procesos de
comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual contará con un
plazo de treinta (30) días naturales, para presentar el informe
correspondiente. El informe deberá contener adjunto un plano, donde se muestre
el área medida y demás información que caracterice ese documento, debidamente
refrendado por el profesional responsable.
Artículo 16.—La
Dirección Territorial efectuará el acto de recepción del inmueble, para lo cual
procederá conforme a lo dispuesto en el acuerdo de Junta Directiva. Este acto deberá
coordinarse con la persona propietaria, en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles a partir del momento en que se reciba la orden, o como lo disponga la
Junta. La Dirección Territorial, remitirá el original del informe resultante al
Fondo de Tierras y a las Áreas de Tesorería y Contabilidad del Departamento
Financiero. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 17
párrafo tercero.
CAPÍTULO III
Responsabilidades y sanciones
Artículo 17.—La
violación a las disposiciones de este Reglamento, cometida por acción u
omisión, dolo o culpa grave, negligencia o imprudencia será sancionada, según la gravedad del
hecho con suspensión de hasta ocho días sin goce de salario y hasta con el
despido sin responsabilidad patronal.
Artículo
18.—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias del Instituto de
Desarrollo Rural, participar en los trámites relacionados con la adquisición de
inmuebles, cuando tengan un interés personal, por sí mismo o interpósita
persona, directo o indirecto, o bien sus familiares hasta tercer grado de
consanguinidad o afinidad en la propiedad ofertada. La transgresión de este
artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada
como falta grave, aplicándose el régimen disciplinario previsto en el
Reglamento Autónomo de Servicios y la de Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública.
Disposiciones finales.
Artículo
19.—La adquisición de tierras, para solucionar conflictos de ocupación
precaria, será regulada por lo establecido en el inciso d) del Artículo 85 de
la Ley 9036 y el capítulo VI de la Ley 2825.
Transitorio
I.—Los expedientes de inmuebles que se encuentren en trámite de estudio en el
Departamento de Formación de Asentamientos para ser adquiridos de previo a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán continuar con el proceso
respectivo para su compra, hasta por un periodo de un año, para tal efecto se
aplicará el Reglamento anterior bajo la coordinación del Fondo de Tierras.
Transitorio II.—Todos
aquellos inmuebles que vayan a ser adquiridos conforme el Transitorio I deberán
completarse con un informe de la Dirección Territorial en que se detalle y
justifique el tipo de proyecto para el que será utilizadas, siguiendo la
estructura y lineamientos básicos propuestos por la Dirección del Fondo de
Desarrollo.
2) Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3) Ordenar al Área de
Contratación y Suministros su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo
firme.
Lic. Walter
Ulate Calderón, Secretario General de la Junta
Directiva.—1 vez.—O. C. N° 8029.—Solicitud N° 5765.—C-438980.—(IN2014020273).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
Artículo Nº 10, inciso e),
de sesión ordinaria Nº 44-13, de fecha 05/11/13, que dice:
El Concejo Municipal,
acuerda una vez leído y analizado el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del
Concejo Municipal de Guatuso y sus Comisiones de Trabajo y el Reglamento para
el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Guatuso,
se aprueban una vez realizadas las correcciones correspondientes y con el apoyo
del Lic. Geovanny Ramírez Arguedas.
San Rafael de Guatuso, 05
de marzo de 2014.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014020186).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rodrigo Alberto Vargas
Celaya, cédula de identidad Nº 9-0120-0170 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Mecatrónica obtenido en el Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 10 de marzo 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N° 11284.—(IN2014020171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Isacc José Solís Mejía, cédula de identidad N° 901100451,
ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con
el título de Arquitecto obtenido en la Universidad José Cecilio del Valle.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 17 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 11234.—(IN2014020389).
El señor
Christopher Michael Morehead, cédula de residencia N°
184000219736, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Bachelor Of Architecture obtenido en la University
of Kentucky. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de marzo del
2014.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140261.—Solicitud N°
11232.—(IN2014020391).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a quien interese la resolución de las once
horas quince minutos del día veintiocho de febrero del dos mil catorce. Que
declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad
Paola Andrea Jarquín Villalobos. Recursos. Proceden
los de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo OLC-00246-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400013.—(IN2014020321).
A Xinia
María Sánchez Castro, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 13 de
marzo del 2014, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II) Se descarta el hogar de los señores José Alfredo Sánchez
Castro y Lady Patricia Castro Hidalgo como hogar recurso para la reubicación de
la persona menor de edad Otilio Jesús Sánchez Castro. III) Medidas cautelares.
Se ordena el cuido provisional del niño Otilio Jesús Sánchez Castro en el hogar
de los señores Randall Álvarez Sánchez y Stephanie Raquel González Ramírez. Se
advierte a las partes que la presente Medida de Protección rige hasta tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial. Se previene a las partes que les
asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión IV) En cuanto a la interrelación
familiar, se suspenden las visitas de parte de la señora Xinia
María Sánchez Castro. V) Se advierte a la señora Xinia
María Sánchez Castro su deber de asistir a IAFA para ser valorados con el
objetivo de que se le defina tratamiento a seguir por las adicciones que
presentan, debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina.
VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se
continúe con la intervención y se valoren las condiciones del niño Otilio Jesús
Sánchez Castro en el hogar cuidador de los señores Randall Álvarez Sánchez y
Stephanie Raquel González Ramírez, debiendo rendir el informe respectivo un mes
antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto.
Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número
231-00314-95.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400013.—(IN2014020334).
A quien interese. Se le avisa a la señora, Luz
del Socorro Sanabria Sandí, cédula de identidad número: 901050684, mayor de
edad, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00020-2014,
correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar
Sustituto, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, dictada a
favor de la persona menor de edad Michelle Vargas Sanabria. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José
Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp: OLPZ-00020-2014.— Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400013.—(IN2014020344).
A quien interese. Se le avisa al señor, Adolfo
Vargas Vargas, cédula de identidad número: 108320959,
mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00020-2014, correspondiente
a la Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto, de las ocho
horas del doce de febrero del dos mil catorce, dictada a favor de la persona
menor de edad Michelle Vargas Sanabria. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Exp.
N° OLPZ-00020-2014. Notifíquese.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Solicitud N° 1400013.—O. C. N° 36800.—C-27880.—(IN2014020350).
Al ser las diez horas del día
diez de marzo del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Natalia
Ramírez Ruiz, la resolución de las ocho horas del día diez de marzo del año dos
mil catorce que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad S.V.R.R. e iniciar el Trámite Judicial de
Declaratoria de Abandono con Fines de
Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 246-00031-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Organo Director del
Procedimiento.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N° 36800.—C-22200.—(IN2014020368).
Al ser las once horas del
día once de marzo del año dos mil catorce, se le comunica a los señores Yaneth
del Socorro Pérez Amador y Medardo Alberto García García
la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día once de
marzo del año dos mil que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad
de la persona menor de edad J.M.G.P. e iniciar el Trámite Judicial de
Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00035-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N°
1400008.—O. C. N° 36800.—C-23010.—(IN2014020378).
A las diez
horas diez minutos, a los señores Reyes Godínez Francisco Javier y Silva Mora Stepfanie, se les comunica la resolución de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil catorce,
mediante en la cual se resolvió dar Inicio con el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se ordenó llevar a cabo una investigación
de los hechos denunciados por el plazo de cincuenta días, refiriéndose el
presente proceso al área de Trabajo Social. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, por medio de Edicto, debido a que se desconoce el
domicilio actual de los progenitores, o personalmente en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación o la última publicación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. OLCO-00008-2014.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Directora del Procediminto.—Solicitud N° 1400008.—O.
C. N° 36800.—C-24910.—(IN2014020388).
Al señor Marco Antonio Fonseca Loaiza, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Inicio
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de
cuido provisional de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2013 a favor de la
persona menor de edad Darren Steven Fonseca León, a
fin de permanecer en el hogar de su abuela materna Ivonne Barrantes Cambronero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
N° OLPO-00018-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—Solicitud N°
1400008.—O. C. N° 36800.—C-24035.—(IN2014020396).
A Priscilla de Los Ángeles Arias
Cerdas, se le comunica que mediante resolución administrativa de las nueve
horas once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se inició
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Donovan David Ballestero Arias, en la cual se ordenó el
cuido provisional, a favor del mismo, para que permaneciera ubicado a cargo de
la señora Julia García López. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de su última publicación. Expediente 115-00220-2012.—Oficina Local
de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard
Romero, Representante Legal.—Solicitud N° 1400009.—O. C. N°
36800.—C-15340.—(IN2014020450).
A Yasmina
del Socorro Díaz González, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 5
de marzo del 2014, donde se resuelve: I) Declarar a la persona menor de edad Zayra Esther Díaz González, en condición de adoptabilidad. II)
Continúese con el seguimiento psicosociolegal de la
situación de la persona menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para
interponer recursos de revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles;
señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional
de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Expediente administrativo número 441-00039-2012.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400009.—O.
C. N° 36800.—C-11380.—(IN2014020452).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios
de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-56-2014, según el
siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope Con impuesto |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (colones por litro) (2) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio Propuestos |
||||||||||||||||
Vigente (ET-33-2014) |
Propuesto |
Variación |
|||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
||||||||||||||||||
Gasolina súper |
701,326 |
717,914 |
16,588 |
2,37% |
721,660 |
773,00 |
|||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
668,356 |
696,845 |
28,489 |
4,26% |
700,591 |
752,00 |
|||||||||||||
Diésel 50 |
620,055 |
619,336 |
-0,719 |
-0,12% |
623,082 |
674,00 |
|||||||||||||
Diésel Térmico 0,50% S |
620,046 |
619,931 |
-0,115 |
-0,02% |
- |
- |
|||||||||||||
Diésel 15 |
606,981 |
608,634 |
1,653 |
0,27% |
- |
- |
|||||||||||||
Keroseno |
551,347 |
546,082 |
-5,265 |
-0,95% |
549,828 |
601,00 |
|||||||||||||
Búnker |
370,837 |
376,549 |
5,712 |
1,54% |
380,295 |
- |
|||||||||||||
Búnker de bajo azufre |
398,464 |
401,832 |
3,368 |
0,85% |
- |
|
|||||||||||||
IFO 380 |
364,492 |
401,155 |
36,663 |
10,06% |
- |
- |
|||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
359,562 |
374,710 |
15,148 |
4,21% |
378,456 |
- |
|||||||||||||
Diésel pesado |
463,268 |
466,574 |
3,306 |
0,71% |
470,320 |
- |
|||||||||||||
Emulsión asfáltica |
241,866 |
250,616 |
8,75 |
3,62% |
254,362 |
- |
|||||||||||||
L.P.G.(mezcla 70-30) |
237,939 |
240,713 |
2,774 |
1,17% |
- |
- |
|||||||||||||
L.P.G. (rico en propano) |
228,830 |
231,003 |
2,173 |
0,95% |
- |
- |
|||||||||||||
Av-Gas |
987,995 |
1 007,260 |
19,265 |
1,95% |
- |
1.022,00 |
|||||||||||||
Jet A-1 general |
624,311 |
619,002 |
-5,309 |
-0,85% |
- |
634,00 |
|||||||||||||
Nafta Liviana |
469,255 |
471,434 |
2,179 |
0,46% |
475,180 |
- |
|||||||||||||
Nafta Pesada |
471,080 |
472,992 |
1,912 |
0,41% |
476,738 |
- |
|||||||||||||
(1) No se propone en la
solicitud de Recope, sin embargo se realiza de
oficio. (2) Se excluyen el IFO 380,
Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General
de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La
Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo
de 2005 de la Sala Constitucional. |
|||||||||||||||||||
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 3
(En colones) |
||||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador(4) |
Distribuidor y Agencias (5) |
Detallistas(6) |
Envasador(4) |
Distribuidor y Agencias (5) |
Detallistas (6) |
|||||||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
297,738 |
(*) |
(*) |
288,028 |
(*) |
(*) |
|||||||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2.559,95 |
2.986,23 |
3.476,41 |
2.476,46 |
2.902,74 |
3.392,93 |
|||||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5.119,60 |
5.972,12 |
6.952,42 |
4.952,64 |
5.805,15 |
6.785,46 |
|||||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
6.399,88 |
7.465,58 |
8.691,03 |
6.191,16 |
7.256,86 |
8.482,31 |
|||||||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
10.239,81 |
11.944,93 |
13.905,65 |
9.905,86 |
11.610,98 |
13.571,70 |
|||||||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
25.599,81 |
29.862,66 |
34.764,53 |
24.764,94 |
29.027,79 |
33.929,65 |
|||||||||||||
Estación de
Servicio (por litro) |
297,738 |
(*) |
345,58 |
335,87 |
(*) |
392,88 |
|||||||||||||
* No se comercializa en esos puntos de
venta. (3) Incluye Impuesto Único (4) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro.
(5)Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢49,579/litro. (6)
Incluye un margen para detallista de
¢57,011/litro para detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio. |
|||||||||||||||||||
Precios
a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (7) (¢ / lit.) |
PRECIO
DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (
en colones por litro) |
Rangos
de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas
y Jet Fuel |
|||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
DIÉSEL 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final |
Producto |
Precio al consumidor (¢ / lit.) |
|||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
425,106 |
En plantel |
487,431 |
619,931 |
Ifo-380 |
391,21 |
411,12 |
||||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
429,373 |
En Estación de Servicio |
675,00 |
Av -Gas |
771,31 |
795,53 |
|||||||||||||
Consumidor sin Punto Fijo |
623,183 |
Jet Fuel |
466,03 |
503,74 |
|||||||||||||||
(7) Según lo dispuesto en la Ley
9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley
8114. |
|||||||||||||||||||
Nota: El margen de
comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de
15,612% para todos los productos. |
|||||||||||||||||||
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el 5 de mayo
de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002,
►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente
firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-56-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y
Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
(**) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
12460.—Crédito.—(IN2014025006).
IGENTER CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas de la sociedad Igenter Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648862, a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria
a las nueve horas del día 16 de junio de 2014, en el domicilio social de la
compañía, sito en Heredia, Belén, Cariari, La Ronda,
casa número noventa y seis. De no existir el quórum legal requerido en primera
convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después
y los asuntos podrán ser discutidos y aprobados en firme con el número de
socios presentes. Los asuntos y orden del día que serán sometidos a discusión y
aprobación de los socios son los siguientes: 1) Reforma de la cláusula segunda
(domicilio social) del pacto social. 2) Reforma de la cláusula sétima
(administración social) del pacto social. 3) Revocatoria y nombramiento de los
puestos de secretario, fiscal y agente residente de la compañía. 4) Revocatoria
del poder generalísimo otorgado a favor del señor Víctor Hugo Jiménez
Villalta.—San José, 12 de abril de 2014.—Luis Carlos Sánchez Bauer, Presidente.—1
vez.—(IN2014024051).
MINNTICA S. A.
Se convoca
a los socios de la sociedad: Minntica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-102202, a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria
de socios, que se celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados,
ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Hospital,
cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero, segundo piso, el día
20 de mayo del 2014, al ser las 09:00 horas en primera convocatoria y de no
existir quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después
con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1)
Verificación del quórum. 2) Reformar la cláusula sétima del pacto social. 3)
Autorizar dación en pago de la finca matrícula N° 2-382598-000. 4) Otorgar
poder especial para llevar a cabo dación en pago de la finca matrícula N°
2-382598-000.—San José, 10 de abril del 2014.—Lori Boisclair, Presidenta.—1 vez.—(IN2014025054).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LOS REYES S. A.
Francisco
Peña Genet, cédula número 3-141-488, representante
legal de la sociedad Industrias Beta S. A., cédula jurídica 3-101-010038,
solicita la reposición de los certificados N° 183 y 230 por 80,494,794 Acciones
Comunes de Los Reyes S. A., por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones
en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224, al email jcarce@losreyesc.com o
edificio Finsa Avenida 7 calles 3 y 5.—José María
Arce Espinach.—(IN2014020893).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Daniel Gamboa Miranda,
cédula 2-364-001, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición
por motivo de extravío del cheque N° 3156 por ¢6.320.000,00 del Banco Nacional
de Costa Rica, cuyo beneficiario es (Daniel Gamboa Miranda, cédula 2-364-001
emitido el 14/03/2014.—25 de marzo del 2014.—Lic. Olga María Araya Rojas,
Gerente de CN San Carlos.—(IN2014020221).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Patricia Araya
Solera cédula Nº 1-0437-0298 y el señor Enrique Tacsan
Araya cédula Nº 1-1228-0342, han solicitado la reposición del certificado de
acciones Nº S 1538 de fecha 30 de noviembre del 2011, por la cantidad de 10.400
acciones de Florida Ice And Farm Company
S. A., a sus nombres, por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2014020392).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad
Central, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición
de Título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en
Recursos Humanos, a nombre de Ingrid
Tatiana Rodríguez Sanabria, cédula 113500126, inscrito en la Universidad en el
tomo 2, folio 189, asiento 5571 y en el CONESUP en el código 08, asiento 41737.
Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de marzo del
2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2014020440).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3372 800 B
5314 4000 B
Nombre del accionista: Salazar
Padilla Carlos Francisco, Folio número: 4739
San José, 01 de abril del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014020672).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GUAYABO DE PIMBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe María Herrero
Castro, cédula N° 9-031-287, representante legal de la sociedad: Guayabo de Pimbo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil quinientos
cuarenta, comunico que por motivo de extravío de los libros legales de mi
representada, procedo a su reposición mediante el trámite establecido y de
conformidad con la Ley N° 9069.—Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—1 vez.—Solicitud Nº 11571.— (IN2014020380).
CABLEVISIÓN
Por este medio se hace saber a nuestros
clientes y al público en general que los siguientes documentos han sido
extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos
responsables por el mal uso que se les pueda dar.
Adjunto números de contrato y recibo para el
debido proceso:
Contratos CV
114994 / 114995 / 115142 / 115143
Contratos de RACSA
261428/261522/26153/261564
San José, 31 de marzo del 2014.—Leyda Elizabeth Lombana, Gerente
General.—1 vez.—(IN2014020415).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica comunica que en sesión
extraordinaria celebrada el 25 de noviembre del 2013, en uso de las facultades
que le confiere la ley, acordó suspender temporalmente del ejercicio
profesional a la colegiada Dra. Georgina Odio Castillo, carné profesional
número 1150, suspensión que se estableció por un término de seis meses. En
virtud de la firmeza de lo resuelto por esta Junta Directiva, la suspensión
rige a partir del día siguiente de la presente publicación.—San José, 25 de
marzo del 2014.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez,
Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1
vez.—(IN2014020623).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría a las
siete horas del día primero de abril del dos mil catorce, en mi notaría, protocolizo
reforma al pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Hoteles
Recreativos Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social de la empresa y
se eliminan las acciones preferentes.—San José, primero de abril del dos mil
catorce.—Lic. Guillermina González Jiménez, Notaria.—(IN2014021337).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Minntica Internacional Sociedad
Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
catorce mil setecientos ochenta y uno, de las diez horas del primero de
noviembre del dos mil trece, mediante la cual se reforma la quinta de los
estatutos, disminuyendo el capital social en la suma de diez mil colones,
quedando el mismo en la suma de ochenta y seis mil quinientos colones
representado mediante ochenta y seis mil quinientas acciones comunes y
nominativas de un colón cada una.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—(IN2014021484).
PUBLICACION DE UNA VEZ
En esta
notaría, actuando en connotariado, a las 13:00 horas
del 20 de febrero 2014, escritura 173 del tomo 3 del protocolo del Lic. Juan
José Briceño Benavides, se constituyó la sociedad Moda Esperanza Internacional
Ltda.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020029).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2014,
y estando presente la totalidad de capital social de la empresa: Hijos de
Sara Rojas Alpízar S. A., se acuerda disolver la
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Laura Hernández Gómez,
Notaria.—1 vez.— Solicitud Nº 11591.—(IN2014020385).
Por
escritura N° 216 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se reformó la
cláusula nueve y dos del pacto social, y se nombró junta directiva de la
sociedad: Agrícola Chaly Uno S. A.—Lic.
Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2014020514).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 4 de marzo del 2014, de Grupo
Autovital de Costa Rica Sociedad Anónima, en
donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014020516).
Por acuerdo
de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Gruppe
Messwag Sicoedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil
doscientos ochenta y nueve a partir del diez de abril del año dos mil
catorce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014020709).
Inversiones J.R.
& M.J. del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setecientos
diecinueve, modifica su representación legal y su domicilio social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014020711).
Ante esta
notaría, en escritura pública número trescientos cincuenta y ocho, otorgada en
Cartago, a las diecinueve horas del quince de marzo del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad JM Ana Nueve Cero Siete Uno Sociedad Anónima.
El presidente y secretario tienen la representación judicial.—Cartago a las
ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Daniel
Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014020714).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa Aguas de Vida Sociedad Anónima, en la que se aprueba la
disolución.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014020716).
Ante esta
notaría bajo la escritura catorce- uno diez de treinta y uno horas del diez de
marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número tres de la El
Mundo de los Regalos Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto
social.—San José 31 de marzo del año 2014.—Lic. Darlyn
María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2014020723).
Ante esta
notaría bajo la escritura catorce- uno diez de treinta y uno horas del diez de
marzo del año dos mil catorce, se protocolizo el acta número uno de la Consorcio
Capitales Leitón Sociedad Anónima. Donde se
modifica el pacto social.—San José 31 de marzo del año 2014.—Lic. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1
vez.—(IN2014020726).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día
veintinueve de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada The
Pacific Lagoon THP Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—(IN2014020727).
Por
escritura número noventa y siete de las veintidós horas del diecinueve de
diciembre del dos mil trece, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-632881
sociedad anónima, de conformidad con el artículo 201 incido d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014020730).
Por
escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada ante Wendy Robles Lizano,
se disuelve Asistencia Asesora Venus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco ocho tres cero tres seis.—Pérez Zeledón, 28 de
marzo del 2014.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014020733).
Lic. Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad
Colon, hace constar que a las 18 horas 30 minutos del día 31 de marzo del 2014,
se ha realizado reforma de estatutos de Tarimas Loma Linda del Atlántico
Sociedad Anónima, presidente el señor Cristian Butman
Sandi.—Ciudad Colon, 31 de marzo del 2014.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2012 .—(IN2013020735).
Por
escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de marzo del año dos mil
catorce, ante esta notaría, se constituye la sociedad cuya razón social será Comercializadora
Movi de Occidente Sociedad Anónima.—Cartago,
treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020738).
Por
protocolización de acta otorgada a las diez horas del treinta de noviembre o
del año dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda
cambiar la razón social de la sociedad Sistemas Milenium
Sociedad Anónima al de Compubetel de
Cartago CGI Sociedad Anónima.—Cartago, Treinta y uno de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014020739).
Por
protocolización de acta otorgada a las dieciocho horas del treinta de marzo del
año dos mil catorce, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda
cambiar la razón social de la sociedad 3-101-663985 sociedad anónima al
de Finanzas Integrales JGR Sociedad Anónima.—Cartago, treinta y uno de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020741).
Ante esta
notaría pública al ser las quince horas treinta minutos del día treinta y uno
de marzo del año dos mil catorce, se otorgó escritura pública número treinta y
siete, para la constitución de Ramdom Materials And Equipment Sociedad
Anónima, Presidente David Alberto Olivar Montenegro. Capital social: diez mil dólares exactos moneda
de los Estados Unidos de América.—Lic. Sergio José Solano Montenegro,
Notario.—1 vez.—(IN2014020744).
Manuel Brenes Guevara, cédula N°
70084099 y Ligia Marjorie Leiva Calderón, cédula N°
107850721 en condición de únicos socios accionistas y dueños del capital social
de la Empresa de Mantenimiento y Servicios Industriales Manuel Brenes
Guevara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265780 domiciliada en La Rita
de Pococí, Limón frente al Plantel de Guajira,
comunican a posibles acreedores y demás personas interesadas que consideren
detener algún derecho, para que hagan valer su derecho y oponerse a la
disolución de dicha sociedad en virtud que se tomó el acuerdo de disolverla
mediante escritura Pública número 78 visible al folio 49 frente del tomo 26 del
notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con
oficina abierta en Guápiles, 200 norte y 100 este del Banco Popular.—Guápiles,
23 de enero del año 2014.—Lic. Esequías Lobo Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014020746).
Ante esta notaría pública al ser
las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año
dos mil catorce, se otorgó escritura pública número treinta y ocho, para la
constitución de GOT SERLOG CR Sociedad Anónima, presidente David Alberto
Olivar Montenegro. Capital social: diez mil dólares exactos moneda de los
Estados Unidos de América.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—(IN2014020748).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas treinta minutos, Jorge Lorenzo Cordero Rojas y Ligia Cordero
Rojas, disuelven la sociedad tres ciento uno seiscientos veinte mil
doscientos cuarenta y seis sociedad anónima.—Pérez Zeledón, seis de
diciembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014020760).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Inversiones del Sur Sociedad Anónima, donde se
nombra nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del año dos
mil catorce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—(IN2014020762).
Ante mi notaría, por escritura
numero cuarenta y ocho- siete, al tomo sétimo, a las dieciocho horas del
dieciocho de marzo del dos mil catorce, se constituye una sociedad civil, cuya
denominación social será: Cruz del Perdón Sociedad Civil. Conformada por
un capital social de diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jonathan
Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014020764).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las quince horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Ganadera Don Alfonso Sociedad Anónima, donde
se nombra nueva junta directiva.—Pérez Zeledón, diecinueve de marzo del año dos
mil catorce.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014020768).
Ante esta Notaría se protocolizó
acta de disolución de la sociedad denominada Construcciones don Cristóbal
C.D.C. Sociedad Anónima. Así consta de escritura otorgada a las
diez horas del quince de marzo del dos mil catorce.—Lic. Irene María Aguilar
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014020776).
Ante esta Notaría a las quince
horas del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
denominada Irem Inversiones Regionales Multipremium Ltda.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014020778).
La sociedad denominada Tabou Entertaiment,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco siete
dos uno acuerda disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las 8:00 horas
del 1 de marzo del 2014.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014020790).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho
de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Sarquis
Montanaro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, 28 de
marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014020793).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones María de San Pedro Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula novena.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario
Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020796).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintiocho
de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Navisa de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula octava.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Blanco
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020799).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Don Naim
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, 28 de marzo del
2014.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014020802).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo de
dos mil catorce, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Fues Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo
del 2014.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014020803).
El suscrito
notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número quince del
primero de abril del dos mil catorce, se constituyó Inka
Wasi Sociedad Civil, por los socios Freddy Abel Albujar Díaz y Yanett Violeta
Pérez tozada. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve
años.—San José primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—(IN2014020804).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría el veintiocho de junio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Universidad de las Ventas U.V de Costa
Rica INC Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Sergio Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014020805).
El día
cuatro de febrero del dos mil catorce, la notario público Tatiana Rojas
Hernández, protocolizó el acta número uno que refiere a la disolución de la
sociedad Distribuidora Costarricense Pura Vida, D.C.P.V Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos
noventa y nueve, para cualquier oposición el fax 22229653 o a la siguiente
dirección San José, Sabana Norte, Avenidas Las Américas, Edificio Torre La
Sabana, piso siete.—San José, veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Tatiana M. Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014020823).
La suscrita
Notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Parqueo El Carmen. S. A., que se modifica la cláusula tercera
relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social y la sexta
relativa a la administración. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se
nombran sustitutos.—San José, primero de abril del año dos_ mil catorce.—Lic.
Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014020824).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad de esta plaza denominada Toscana Palma Real Sociedad Anónima,
en la que se modifican las cláusula primera del acta constitutiva, así como la junta
directiva de la sociedad y el domicilio.—San José, treinta y uno de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notario.—1 vez.—(IN2014020828).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Soluciones en Construcción S. A.—San
José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Geraldine Gené
Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014020832).
En mi
notaría a las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce,
se protocolizó acta de la sociedad Ferretería y Materiales Rugama S. A. S. A. cédula jurídica tres
ciento uno cuatrocientos dieciséis mil veintitrés. Se modificó cláusula quinta.
Aumento de capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, 1 de abril del 2014.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020841).
Protocolización
de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Masinisa CRC S. A. mediante la cual se
procede a modificar cláusula de domicilio social y se nombra nuevo Agente
Residente: Juan Manuel Aguilar Víquez. Escritura pública número veintisiete
otorgada en la dudad de San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
primero de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014020847).
El suscrito,
Luis Enrique Solazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil catorce, se otorgó
ante mí escritura de disolución de la empresa C G E Distriboutors
Corporation Sociedad Anónima. Así mismo el día
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, protocolicé actas de las empresas Ofibodegas Biella
Granado Cuarenta y Ocho Ltda., Ofibodegas
Biella Guarumo Cuarenta y Nueve Ltda., Ofibodegas Biella
Guayabo Cincuenta Ltda., Ofibodegas Biella Higuera de Roca Cincuenta y Uno Ltda., Ofibodegas Biella Jambolero Cincuenta y Dos Ltda., Ofibodegas
Biella Lagunaria Cincuenta
y Tres Ltda., Ofibodegas Biella Latania Roja Cincuenta y Cuatro Ltda., Ofibodegas Biella Laurel
Cincuenta y Cinco Ltda., Ofibodegas Biella Lima del Desierto Cincuenta y Seis Ltda., Ofibodegas Biella
Madroño Cincuenta y Siete Ltda., Ofibodegas
Biella Magnolio Cincuenta y Ocho Ltda., Ofibodegas Biella Mamey
Silvestre Cincuenta y Nueve Ltda. y Ofibodegas
Biella Fresno De Flor Cuarenta y Siete Ltda., por
los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Ofibodegas Biella Fresno
de Flor Cuarenta y Siete Ltda.—San José, primero de abril del dos mil
catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014020849).
Protocolización
de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ibiza
Great Investments S. A., mediante la cual se
procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador: La señora Joanna Toti y
se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número veintiséis otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del primero de marzo
de dos mil catorce ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014020850).
Mediante
escritura pública número sesenta y cuatro-doce, otorgada a las catorce horas
del veinticinco de marzo del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de C R G Toys
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y siete
mil novecientos setenta y seis, procediendo a modificar el domicilio social, la
representación legal y la representación del capital social.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2014020853).
Mediante
escritura pública número treinta y cuatro-doce, otorgada a las doce horas del
seis de febrero del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Explendor
de Montaña S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, procediendo a aumentar el
capital social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014020855).
Carolina
Mata Alvarado, Notaria Pública hace constar que mediante escritura pública
número veintiocho de folio dieciséis frente del tomo diecinueve de su protocolo
se disolvió sociedad Gaban Talar Limitada
con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho cinco cero cuatro
dos.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mi catorce.—Lic. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014020878).
Por
escritura número tres-cuarenta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once
horas veinte minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se
acuerda modificar el domicilio social, se acuerda modificar la representación y
se acuerda revocar y nombrar nueva Junta Directiva correspondiente a la
sociedad Socalero del Este Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Jorge González Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2014020892).
Se hace
constar que en acta número uno de las nueve horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del año dos mil catorce, realizo cambio de junta directiva y
representación de la sociedad Ideal Oasis Sociedad Anónima.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2014020894).
En mi
notaría a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2014, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Ruta Veinte S. A.—José Joaquín Soto
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014020897).
Por
escritura número sesenta y seis-cinco, otorgada ante la notaria Krissia Alejandra Saborío Marín, a las doce horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Corteza Amarilla FCC S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos siete mil setecientos treinta, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos
mil catorce.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020922).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 31 de marzo del
dos mil catorce, se protocolizó acta de Inversiones Bosques de Ámbar
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera,
segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Luis A.
Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014020936).
Por
escritura número setenta y uno-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las quince horas veinte minutos del día primero de abril del año dos mil
catorce, se acuerda modificar la representación, se acuerda revocar
nombramientos de Junta Directiva y realizar nuevos nombramientos
correspondiente a la sociedad Café Trébol Sociedad Anónima.—San José, 01
de abril del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014020943).
Por
escritura número setenta y dos-veinticinco, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a
las quince horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil
catorce, se acuerda modificar la representación, se acuerda revocar
nombramientos de Junta Directiva y realizar nuevos nombramientos,
correspondiente a la sociedad Seralmo
Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014020945).
Por
escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil
catorce, se solicita la disolución de la sociedad denominada R&R
Soluciones, Sociedad Anónima.—Cartago, 1 de abril del dos mil catorce.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(IN2014020968).
Por
escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tumix Sociedad Anónima, se reforma cláusula 2da
y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 1° abril del 2014.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2014020977).
Por
escritura N° 15-6 otorgada el 31 de marzo del 2014, a las 12:00 horas ante el
notario público Juan Manuel Cordero Esquivel, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7223,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014020984).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2014,
protocolicé acta de la sociedad Kola Nuts Limitada, acta de las 10:30 horas del 10 de marzo
de 2014 mediante la cual se nombra nuevo gerente, se revoca agente residente y
se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014020995).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1° de abril del
2014, se constituyó la sociedad denominada Misión Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2014020996).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2014,
protocolicé acta de Inversiones Odesa MDT S.A., de las 9:30 horas del 29
de noviembre del 2013, mediante la cual se cambia la cláusula segunda y se
nombra nuevo presidente, tesorero y secretario y se revoca agente
residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014020998).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de febrero de 2014, los
socios de la sociedad Costa Rica Kayak Limitada, solicitan disolver la
sociedad por el acuerdo unánime de socios.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—(IN2014021000).
Por
escritura otorgada ante m,í a las 16:00 horas del 18
de marzo de 2014, protocolicé acta de Prat Island S. A., de las 11:30
horas del 10 de marzo del 2014, mediante la cual se cambia la cláusula segunda
y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014021004).
Ante la suscrita
notaria se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la sociedad Fachabella Inc S. A.,
otorgada a las once y cinco horas del 31 de marzo del 2014.—Lic. Irene Salazar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014021031).
Il Peperoncino S. A., modifica
junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 31 de
marzo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014021033).
Ante esta conotaría, a las 13:30 horas del día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios donde R.N.C. S.A., cambia
de nombre, se modifica cláusula de junta directiva y se nombra nueva por el
resto del plazo social.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021043).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 64-V, otorgada en Guanacaste a las 13:05
horas del 1° de abril del 2014, se protocolizó el acta número once de la
sociedad denominada Condominio Horizontal Residencial Dolce
Vita, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero:....
Segundo... Tercero... Cuarto... Quinto... Se realizan los siguientes
nombramientos: Presidente: Ashod Martirosian,
secretario: Debra McLaughlin,
tesorero: Diane Geneux Normandin.—Guanacaste,
1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021057).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 65-V, otorgada en Guanacaste a
las 14:00 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número ocho de
la sociedad denominada Crrel White City S.
A, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se remueve de su puesto al
secretario y tesorero de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente
nombramiento: secretario: Alcira Castillo Martínez, tesorero: Adolfo Solano Paninski.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021061).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 66-V, otorgada en Guanacaste a
las 14:15 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número ocho de
la sociedad denominada Costa Rica Real Estate Law
New Arenal Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: se remueve de su puesto al gerente general dos de la sociedad.
Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general dos: Alcira
Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014021064).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 67-V, otorgada en Guanacaste a
las 14:30 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número seis de
la sociedad denominada PSC Attorneys Limitada,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto
al gerente general dos de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente
nombramiento: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de
abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021068).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 68-V, otorgada en Guanacaste a las
14:45 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número tres de la
sociedad denominada PSC Group Limitada, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto al
gerente general dos de la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente
nombramiento: gerente general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de
abril del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021069).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 69-V, otorgada en Guanacaste a las
15:00 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número doce de la
sociedad denominada Sea Line Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto al gerente general dos de
la sociedad. Tercero: se realiza el siguiente nombramiento: gerente general
dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic. Laura
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021073).
Ante el
notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante
escritura trescientos sesenta y siete del tomo sétimo del protocolo otorgada a
las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno
s. a., donde se modificó clausula segunda del domicilio, clausula
decima de la administración, se revocó y nombró nuevo secretario, tesorero y
fiscal. Es todo.—Heredia, a las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban Retana
Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014021075).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 70-V, otorgada en Guanacaste a
las 15:15 horas del 1° de marzo del 2014, se protocolizó el acta número cuatro
de la sociedad denominada Great Mojito Limitada, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: primero: se remueve de su puesto al gerente general
dos de la sociedad. Segundo: se realiza el siguiente nombramiento: gerente
general dos: Alcira Castillo Martínez.—Guanacaste, 1° de abril del 2014.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021076).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Qwinix
Technologies Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la
constitución, capital social: mil dólares moneda de curso legal en Estados
Unidos de América. Representación: presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.
Es todo.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014021088).
Por
escritura cuarenta-tres otorgada a las
11:30 horas del 27 de marzo del 2014, se protocoliza acta de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad mercantil: Sociedad
Administradora Condominios Providencia Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, se
nombra como nuevo gerente a Christian Núñez Ramírez, a partir del 20 de marzo
del 2014, todas mediante acuerdo de Cuotistas.—San
José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014021093).
Ante mi
notaría mediante escritura cinco-dos de mi protocolo de las once horas del
veinte de diciembre de dos mil trece, se ha procedido a protocolizar acta del
libro correspondiente donde se acuerda reformar representación legal,
administración y domicilio de la plaza Mircamga
Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil setenta y dos. Es todo.—Heredia, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014021099).
Ante mi
notaría mediante escritura seis-dos de mi protocolo de las once horas y treinta
minutos del veinte de diciembre de dos mil trece, se ha procedido a
protocolizar acta del libro correspondiente donde se acuerda reformar
representación legal, administración y domicilio de la plaza Technibridges Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y
dos. Es todo.—Heredia, 17 de marzo del 2014.—Lic. Lauren Leandro Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014021104).
Ante mi
notaría mediante escritura siete-dos de mi protocolo de las doce horas del
veinte de diciembre del dos mil trece, se ha procedido a protocolizar acta del
libro correspondiente donde se acuerda reformar representación legal,
administración y domicilio de la plaza Tropicana Internacional T E I
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil
trescientos sesenta y siete. Es todo.—Heredia, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014021108).
Ante esta
notaría mediante la escritura número cuarenta y dos-veintinueve, otorgada a las
quince horas del veintiséis de marzo del dos mil catorce, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Research
Pharmaceutical Services
Costa Rica S.R.L., para que en adelante se lea: sexta: representación dos
gerentes.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014021121).
Ante mí,
Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas del primero de abril del dos
mil catorce, renuncia de algunos miembros de la junta directiva de la sociedad Tramos
Hermanos Leinton Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos cinco nueve cuatro ocho. Es
todo.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014021126).
Por
escritura pública número ciento noventa y cuatro - uno de las dieciséis horas
treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se constituyó la
sociedad anónima denominada M&A Consulting and
Taxes Sociedad Anónima, que se traduce M&A
Consultoría e Impuestos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón
central, distrito Zapote, Barrio Córdoba, Multifamiliares Calderón Muñoz, local
N° tres, con un capital social de diez mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que fueron suscritas y
pagadas de la siguiente forma, un socio aporta. El aporte de un socio fue
realizado mediante la autorización del uso de un software contable, mientras
que el aporte del otro socio fue realizado por medio del préstamo de una
computadora y suministros básicos de oficina.—San José, veintisiete de marzo de
dos mil catorce.—Lic. Andrés Ávalos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014021127).
Por
escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Promoción y Mercadeo Internacional G&E
Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula quinta del pacto
social y se nombró nuevo presidente y tesorero.—Lic. Sick
Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—(IN2014021189).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Expediente
N° AJ-015-2014.—Resolución N° AJD-RES-088-2014.— Asesoría Jurídica, a las
ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. Vista
la gestión de despido suscrita por Ministro de Educación Pública téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Accionado
Rafael Montenegro Gómez, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente “… No se presentó a laborar los días: 27,
28, 29, 30, 31 de diciembre del 2013, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31 de enero, 01 y 03 de
febrero, todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo
estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículos 39 inciso
a) del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso a) y b) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil; 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de
Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación
Pública; 81 inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un
legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San
Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia
Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir
por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal
de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil,
cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio
procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte
accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír
notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se
tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada la respectiva resolución. Se aclara a las partes que de conformidad con
lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente número 15503,
por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil
doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de
Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Se previene a las partes, cumplir con lo que
dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil que dice
en lo que interesa: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de
cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los
mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes.” De
conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución
corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una
resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala
el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala
Constitucional, en las resoluciones números 1530-01, 3781-00, 1182-01, 5263-94,
3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González,
Directora de la Asesoría Jurídica, Abogada Instructora: Lic. Oralia Torres Leytón, Magister Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora
General.—1 vez.—O.C. N° 3400022004.—Solicitud N° 11376.—(IN2014020117).
Expediente
N° AJ-021-2014. Resolución N° AJD-RES-122-2014.—Dirección General de Servicio
Civil, Asesoría Jurídica, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil catorce. Vista la gestión de despido suscrita por Ministro
de Educación Pública téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del Accionado Rafael Montenegro Gómez, con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente “…en su
condición de Oficial de Servicio Civil 1 en la Escuela Manuel Camacho Hernández
en la Suiza de San Rafael de Heredia; No se presentó a laborar los días: 04,
05, 06, 07, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 y 27 de febrero,
todos del 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en las
disposiciones legales contenidas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil; 50 inciso a) y b) del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil; 16 inciso d), 21, 23 inciso e) del Reglamento de Servicio para los
Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública; 81
inciso g) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al
expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el
cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de
Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para
que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera
ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y
resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio
Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria
tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse
asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u
oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole
que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique
el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar
indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución.
Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio
Civil en el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día
veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio
habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por
ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se
previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán
gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se
adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean
las otras partes litigantes.” De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01,
3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic.
Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica. Abogada Instructora:
Lic. Oralia Torres Leytón, Magister Maricela Tapia
Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O.C. N° 3400020956.—Solicitud N°
11381.—(IN2014020119).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE SAN JOSE ESTE
ATSJE-GER-097-2014.
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 86, 137, 150 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el artículo 3 del Reglamento sobre el Cierre de
Negocios, Decreto N°28926-H, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
MONTO (*) |
1911001881625 |
ARIAS CÓRDOBA ROSA EMILIA |
2-0147-0465 |
SANCIÓN |
9222000592445 |
12/2003 TOTAL |
76.500,00 ¢76.500,00 |
911001826352 |
CORPORACIÓN CAFLO SOCIEDAD LIMITADA |
3-101-149623 |
SANCIÓN |
9222000523416 |
12/2000 TOTAL |
1.852.989,00 ¢1.852.989,00 |
1911001877416 |
DISTRIBUIDORA CIELO AZUL S,A |
3-101-185795 |
SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN |
9222000589243 9222000589252 9222000589216 9222000589261 |
09/2001 09/2001 09/2002 09/2002 TOTAL |
345.348,00 557.745,00 568.409,25 658.749,75 ¢2.130.252,00 |
1911001888101 ATSJE-CCIT- RPM-015-2014 |
DISTRIBUIDORA
EL GANADOR S,A |
3-101207368 |
VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS VENTAS RENTA SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCION SANCIÓN |
9090000386564 9090000386573 9090000386582 9090000386591 9090000386607 9090000386616 9090000386625 9090000386634 9090000386643 9090000386652 9090000386661 9090000386555 9222000608107 9222000608091 9222000608134 9222000608125 9222000608143 9222000608116 |
10/2000 11/2000 01/2001 02/2001 03/2001 04/2001 05/2001 06/2001 07/2001 08/2001 09/2001 12/2001 09/2001 12/2001 12/2003 12/2004 09/2005 12/2005 TOTAL |
2.246.338,00 2.912.974,00 1.505.369,00 1.902.160,00 1.341.667,00 1.212.097,00 1.313.999,00 1.691.253,00 1.751.675,00 1.818.473,00 1.427.072,00 61.693.643,00 4.780.771,00 15.423.476,00 5.407.965,75 1.216.234,50 20.926.822,50 10,124.661,00 ¢138.066.650,80 |
1911001882763 |
DVD QUALITY FILMS S,A |
3-101-373440 |
SANCIÓN |
9222000594597 |
09/2010 TOTAL |
293.400,00 ¢293.400,00 |
ATSJE-CCIT-RPM-001-2014 |
IMPORTACIONES MARIEL N V R
LIMITADA |
3-102-285904 |
RENTA |
9090000376807 |
12/2007 TOTAL |
15.774.489,00 ¢15.774.489,00 |
1911001826781 |
INVEMOCA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
3-102-175261 |
SANCIÓN SANCIÓN |
9222000534232 9222000534257 |
12/2002 12/2002 TOTAL |
935.749,25 59.614,75 ¢995.364,00 |
1911001826386 |
J Y B MOTORES ESPECIALIZADOS
S,A |
3-101-326676 |
SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN |
9222000523635 9222000523644 9222000523653 9222000523662 |
08/2003 10/2003 11/2003 2/2003 TOTAL |
76.500,00 76.500,00 76.500,00 83.900,00 ¢313.400,00 |
ATSJE-CCIT-RPM-090-2013 1911001837543 |
KASAKELAINC S, A, |
3-101-349058 |
RENTA SANCIÓN |
9090000366483 9222000556176 |
12/2004 12/2004 TOTAL |
20.703.198,00 15.527.399,00 ¢36.230.597,00 |
1911001878012 |
NOSOTROS Y LA DECORACIÓN S,
A, |
3-101-139591 |
SANCIÓN SANCIÓN |
9222000589383 9222000589392 |
09/2000 09/2000 TOTAL |
531.015,45 1.561.688,25 ¢2.092.703,70 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele el adeudo. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic.
Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N°
3400020956.—Solicitud N° 11327.—(IN2014020120).
DAJ-UAL-JM-284-2014
(Audiencia para conclusiones)
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Ministerio
de Salud hace saber a: Jairo Mauricio López Morcio,
cédula de identidad 205730297, José Luis Hernández Centeno, cédula de
residencia 155810892521, Víctor Acuña Rodríguez cédula de identidad número
203110458, Elvia Maritza Núñez Cascante, cédula de identidad 502620476, Delvin Arcangel Aragón Lazo
cédula de residencia número 15581894, Faustino Bello Marenco,
cédula de identidad número 202510602, Mauricio Varela Esquivel, cédula de
identidad número 205270540, José David Carranza Delgado, cédula de identidad
206790081, Emmanuel Reyes López, cédula de identidad 207100117, Cristopher
Venegas Monge, cédula de identidad número 1016100675, Cristofer
Ricardo Duarte Guadamuz, cédula de identidad
206880194, Róger Antonio Quesada Pacheco, cédula de
residencia XPNº 90130865, que en procedimiento
sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028
“Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028
del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP,
el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le
otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera
publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el
Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le
endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs.
y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Huetar Norte, sita en San Carlos, Ciudad
Quesada.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N°
11485.—(IN2014020183).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a: Ronald Picado Salas, cédula 1-708-572 y a Alba Cristina Porras
Sánchez, cédula 7-121-189, propietarios registrales de la finca del partido de
Limón 87815 derecho 001 y 002, asimismo
a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que por desconocerse su
domicilio exacto. I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura de
Diligencias Administrativas y por resolución de las 13:00 horas del 19 de
octubre del 2010 y de las 13:00 horas del 14 de marzo del 2011, se consignó
advertencia administrativa sobre la finca de Limón 87815 y sobre el plano
catastrado L-1246420-2008. II.- Que
mediante resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2010, se confirió audiencia a las
partes, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica
RR032151639CR dirigido a estas personas con la indicación “desconocido”, con el
fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 11:00 horas del 21
de octubre del año 2013, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben señalar
número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2010-1355-RIM).—Curridabat, 21 de octubre del 2013.—Lic. Ruth Espinoza
Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° oc14-0019.—Solicitud N°
11299.—(IN2014020083).
Se hace
saber a: I.— Bernardo Ramón Arias Cordero, cédula 3-287-575, propietario del
derecho 005 de la finca de San José 81443. II.— Reinaldo Robles Fonseca, cédula
1-202-507, propietario del derecho 004 de la finca de San José, 81443-A.
III.—Marcial Robles Fonseca, cédula 1-390-632 propietario del derecho 007 de la
finca de San José 81443. IV. Asociación De Productores De Cabuya De Costa Rica
cédula jurídica 3-002-87818 deudor en el crédito vencido pero no prescrito,
garantizado con el derecho 012 de la finca de San José, 81443-A, entidad
representada por Porfirio Romero Camacho cédula 1-434-250. V.- sucesión,
albaceas ó representantes de quien en vida fue
Cecilia Romero Cordero cédula 1-205-076, propietaria del derecho 003 de la
finca de San José 81443. VI.— Sucesión, albaceas o representantes de quien en
vida fue Rafaela Fernández Segura sin cédula, propietaria del derecho 006 de la
finca de San José 81443. VII.— Sucesión, albaceas ó
representantes de quien en vida fue Siria Fallas Torres sin cédula conocida,
propietaria del derecho 008 de la de San José 81443. VIII.— Sucesión, albaceas
o representantes de quien en vida fue Cayetana Fallas Torres sin cédula
conocida, propietaria del derecho 009 de la finca de San José 81443. IX.—
Sucesión, albaceas ó representantes de quien en vida
fue Atilia Calderón Vargas sin cédula propietaria del
derecho 011 de la finca de San José 81443. X.— Sucesión, albaceas ó representantes de quien en vida fue Daysi Robles Fonseca
cédula 1-279-414, propietaria del derecho 010 de la finca de San José, 81443.,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que
afectan dichas fincas. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta
publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax o
correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo,
se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el
expediente 2013-1392-RIM que se tramita en la Dirección del Registro
Inmobiliario.—Curridabat, 26 de marzo de
2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O.C. N° 11347.—Solicitud N° O.C.14-0019.—(IN2014020122).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
jefe de la Sucursal de la CCSS de Pérez Zeledón, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública, Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal, El monto
contempla periodos adeudados al 18 de marzo del 2014, y se detalla número
patronal/TI, nombre y monto:
Patronos:
2-03101609604-001-001
3-101-609604 S. A. ¢78.333,00, 0-00109980968-001-001 Blanco Padilla Ever ¢647.626,00, 2-03101496884-001-001 Carmel Real DC
Herradura S. A. ¢50.836,00, 2-03101242369-001-001 Corporación Apolob S. A. ¢1.396.961,00, 0-00104790145-001-001 Delgado Azofeifa Gerardo ¢59.166,00, 2-03101416279-001 001 El
Duende Que Camina S,A ¢126.975,00, 0-00109310396-001-001 Gastón Ureña Maikel
¢74.276,00, 2-03101244018-001-001 Grupo Kinney S. A.
¢699.565,00, 0-00800850816-001-001 Martínez Rojas Adelina F ¢73.341,00, 0
00800540484-002-001 Mitjavila Lemus Álvaro Armando
¢704.231,00. 2 03101397935-001-001 Robles Barrantes De San Isidro S. A.
¢782.538,00. 0-00106900839-001-001 Roldan Villalobos José Ricardo ¢249.667,00.
Subtotal
patronos 12 casos por ¢4.943.515,00
Trabajador independiente:
0-00106420682-999-001
Abarca Segura Marco A., ¢887.213,00, 0-00603400721-999-001 Acuña González
Harold ¢722.955,00, 0-00110310306-999-001 Agüero Laidley
German ¢717.678,00, 0-00112820023-999-001 Aguilar Mena Anthony J ¢748.690,00,
0-00110990986-999-001 Alvarado Badilla Yosser
¢881.156,00, 0-00108560215-999-001 Arauz Beita Denis
¢710.756,00, 0-00104290339-999-001 Araya Pereira Edwin ¢788.021,00,
0-00110840125-999-001 Arce Porras Alberto J ¢717.115,00, 0-00108760463-999-001
Ávila Granados Xochitl ¢967.422,00,
0-00900970317-999-001 Barboza Padilla Adonay ¢653.923,00, 0-00108160729-999-001
Barrantes Acosta Jose ¢820.058,00,
0-00107690018-999-001 Blanco González Rodolfo ¢1.022.815,00,
0-00109980968-999-001 Blanco Padilla Ever ¢83.923,00,
0-00114450053-999-001 Bonilla Bonilla Allen
¢746.165,00, 0-00602240888-999-001 Bristan Samudio Rigoberto ¢683.366,00, 0-00107960002-999-001
Calderón Valverde José L, ¢848.442,00, 0-00111310764-999-001 Calvo Rodríguez Bayron ¢749.979,00, 0-00109880542-999-001, Cambronero Pérez Gerardo ¢719.024,00, 0-00109700459-999-001
Campos Guerrero Rainer ¢669.622,00,
0-00110760492-999-001 Campos Mora Luis Diego ¢879.812,00, 0-00107660610-999-001
Cascante Ortiz Ana M., ¢735.125,00, 0-00900840432-999-001 Cascante Rivera Oscar
¢921.167,00, 0-00108210010-999-001 Castillo Ceciliano
Gabriel ¢890.850,00. 0-00107830143-999-001 Castillo Sánchez Mario ¢720.622,00.
0-00110500597-999 001 Castro Fernández Carlos A., ¢890.850,00,
Trabajador
independiente:
0-00303560164-999-001
Castro Rojas Esteban A., ¢909.532,00, 0-00112680118-999-001 Ceciliano
Mora Henry ¢713.699,00, 0-00602890937-999-001 Céspedes Calderón Carlos
716.799,00, 0-00111440149-999-001 Chacón Camacho Aurora ¢668.604,00,
0-00106550054-999-001 Chacón Porras Sandra ¢640.810,00, 0-00602240371-999-001
Chavarría Campos Víctor ¢743.933,00, 0-00111850237-999-001 Chaves Vargas
Gerardo ¢637.556,00, 0-00106810982-999-001 Chinchilla Chaves Rodolfo
¢746.079,00, 0-00111530001-999-001 Chinchilla Valverde Iván A., ¢895.290,00.
0-00105960886-999-001 Cordero Díaz Jorge ¢781.758,00, 0-00108820122-999-001
Cordero Mata Gilbert ¢784.382,00, 0-00602230569-999-001 Cordero Sánchez
Salvador ¢685.130,00. 0-00112580315-999-001. Corrales Agüero Elías ¢806.858,00,
0-00105650674-999-001 Corrales Valverde Roger ¢701.399,00,
0-00110940538-999-001 Cubero Vargas Luis Diego ¢686.985,00,
0-00104790145-999-001 Delgado Azofeifa Gerardo,
¢308.003,00, 0-00108410299-999-001 Donzon Cuadra
Leonardo ¢653.025,00, 0-00108100503-999-001 Duarte Gamboa Bernald
¢762.549,00, 0-00110980733-999-001 Duarte Hernández Ronald ¢736.117,00,
0-00108640584-999-001 Elizondo Duran Roy Harold ¢769.915,00,
0-00601570377-999-001 Elizondo Méndez Freddy ¢862.347,00, 0-00110980465-999-001
Fallas Esquivel Wagner ¢834.345,00, 0-00303690652-999-001 Fernández Torres
Evelyn ¢12.812.503,00, 0-00106910063-999-001 Fonseca Fallas Ligia María
¢1.279.996,00, 0-00105980817-999-001 Fonseca Gamboa José ¢812.727,00,
0-00109970139-999-001 Gamboa Gamboa Johan
¢762.850,00, 0-00107810471-999-001 Gamboa Rojas Sidney
¢749.748,00.0-00112660984-999-001 Gamboa Vega José ¢732.581,00,
0-00110930212-999-001 Garbanzo Garbanzo Wilber 701.419,00, 0-00602740460-999-001 García Cruz Carlos
Luis ¢719.637,00, 0-00112630603-999-001 Garro Ceciliano
Christian ¢699.487,00, 0-00603910912-999-001 Gómez Bermúdez David ¢876.349,00,
0-00111720056-999-001 Gómez Marín Iván A., ¢890.589,00,. 0-00701350908-999-001
Gómez Urbina Carlos Adán ¢862.215,00, 0-00108450368-999-001 Hernández Mora
Jorge ¢862.215,00, 0-00112260457-999-001 Hernández Villarevia
Nidia ¢2.552.417,00, 0-00106630979-999-001 Hidalgo Conejo Bernan
¢733.564,00, 0-00104760020-999-001 Hidalgo Valenciano Ramiro ¢849.021,00,
0-00108880360-999-001 Ilama Granados Sandra L.,
¢866.859,00, 0-00111570549-999-001 Jiménez Castillo David ¢885.143,00, 0-00105010840-999-001
Jiménez Fernández Luis ¢756.497,00, 0 00601190126-999-001 Jiménez Salazar
Eladio ¢933.393,00, 0-00109300230-999-001 Leiva Bermúdez Gerald ¢806.480,00,
0-00104780515-999-001 Leiva Herrera William ¢746.405,00, 0-00106780148-999-001
Leiva Mora Edin ¢717.327,00, 0-00501550095-999-001
Mairena Juárez Gerardo ¢684.695,00, 0-00112180034-999-001 Mena Arias Gilberto
¢733.508,00, 0-00303520999-999-001 Mena Brenes Geiner
A ¢732.863,00, 0-00111360856-999-001 Mena Jiménez Jean ¢753.422,00,
0-00111680720-999-001 Méndez Hidalgo Michael ¢799.956,00, 0-00105620184-999-001
Méndez Jiménez José A., ¢896.410,00, 0-00602850373-999-001 Monge Vindas Heiner Miguel ¢862.072,00,
0-006303080178-999-001 Mora Ceciliano Walter
¢700.089,00, 0-00603040139-999-001 Mora Corrales Carlos A, ¢747.771,00,
0-00110070349-999-001 Mora Fallas Gonzalo ¢932.602,00, 0-00104770094-999-001
Mora Quirós Oscar ¢796.033,00, 0-00106560725-999-001 Mora Vargas Fernando
¢919.754,00, 0-00111900393-999-001 Murillo Murcia Luis J, ¢668.902,00, 0-00107360992-999-001
Murillo Otarola Alvin
¢667.736,00, 0-00602440012-999-001 Naranjo Mena Fernando ¢637.827,00,
0-00205300470-999-001 Núñez González Juan C, ¢909.204,00, 7-00016720539-999-001
Obando Cubillo Walter ¢833.972,00, 0-00106460382-999-001 Obando Román Nibia ¢652.965,00, 0-00501850353-999-001 Obregón Matamoros
Gerardo ¢847.902,00, 0-00111370140-999-001 Palomo Palomo
Pablo C ¢717.878,00, 0-00203460855-999-001 Paz Romero Andrés ¢890.284,00,
0-00104940731-999-001 Pérez Camacho Francisco ¢820.122,00, 0-00701480823-999-001
Pérez Corrales Víctor K, ¢876.052,00, 0-00107950063-999-001 Pérez Quesada Lidiette ¢820.122,00, 0-00603300206-999-001 Picado Alfaro
Leonardo ¢700.516,00, 0-00502000480-999-001 Quirós Aguilar Eduardo ¢744.053,00,
0-00103901294-999-001 Quirós Camacho Juan R ¢733.315,00, 0-00109830773-999-001
Ramírez Méndez Maynor ¢668.695,00,
0-00112120024-999-001 Ramírez Mora Christopher ¢970.410,00,
0-00501520226-999-001 Ramírez Murillo Juan ¢1.053.599,00, 0-00110090922-999-001
Rojas Chavarría Ariel. ¢778.976,00, 0-00112670720-999-001. Rojas Granados José
P ¢688.150,00, 0-00104360416-999-001 Rojas Jiménez José Evelio ¢727.926,00,
0-00106900839-999-001 Roldan Villalobos José R. ¢722.964,00,
0-00106630696-999-001 Román Mora Marta L, ¢700.620,00, 0-00110450421-999-001
Salazar Amador Julio Cesar ¢904.610,00, 0-00104670616-999-001 Salazar Vargas
Manuel ¢749.494,00, 0-00112010766-999-001 Sánchez Acuña José E, ¢894.566,00,
0-00105950522-999-001 Sánchez Godínez Hermes B, ¢876.052,00,
0-00900940304-999-001 Segura Chaves Vidal Antonio ¢790.135,00,
0-00304280578-999-001 Serrano Castillo Michael A., ¢829.119,00,
7-02690100130-999-001 Serva No indica otro Celine M ¢842.758,00, 0-00112990604-999-001 Sibaja Pereira Cesar David ¢806.344,00,
0-00108910097-999-001 Solano Redondo Jhoan
¢652.826,00, 0-00601690688-999-001 Soto Campos Giovanni ¢1.027.809,00,
0-00109410041-999-001 Trejos Cambronero Javier
¢780.623,00, 0-00105830920-999-001 Umaña Venegas Hermógenes
¢685.214,00. 0-00108370726-999-001 Ureña Barboza Mauricio ¢833.972,00, 0
00111270018-999-001 Valverde Corrales José ¢963.022,00, 0-00112440815-999-001
Valverde Elizondo David ¢669.320,00, 0-00602980746-999-001 Vanegas Cruz Johanne ¢622.520,00, 0-00108660069-999-001 Varela
Villalobos Ana ¢670.085,00, 0-00112360323-999-001 Vargas Altamirano Iván M,
¢921.299,00, 0-00106890260-999-001 Vargas Arias Damaris ¢833.972,00,
0-00603090128-999-001 Vargas Mata Lorena ¢637.126,00. 0-00112630016-999-001
Vega Romero Alejandro ¢649.339,00, 0-00900930256-999-001 Venegas Venegas William ¢674.175,00, 0-00108560861-999-001
Villalobos Sánchez Dinier A, ¢841.906,00,
0-00108580820-999-001 Zúñiga Agüero Juan C, ¢869.381,00, 0-00111600988-999-001
Abarca Mora Edixon ¢1.047.367,00,
0-00111100605-999-001 Acuña Cordero Gerardo ¢971.556,00, 0-00112160378-999-001
Alfaro Ramírez Pablo ¢971.556,00, 0-00204470730-999-001 Amador Hernández Juan
¢1.001.734,00, 0-00105140992-999-001 Araya Hernández Jorge ¢955.431,00,
0-00701220837-999-001 Arroyo Abarca Edgar D. ¢1.016.924,00,
0-00603620036-999-001 Barboza Tenorio Michael ¢1.124.542,00,
0-00110270294-999-001 Blanco Pérez Eugelbert
¢897.542,00, 0-00111160424-999-001 Bonilla Arias Juan Ant,
¢868.572,00, 0-00204250761-999-001 Camacho Carrillo Mario ¢897.542,00,
0-00109960523-999-001 Céspedes Castrillo Antonio ¢891.520,00,
0-00900980391-999-001 Chinchilla Murillo Víctor ¢956.574,00,
0-00109650109-999-001 Durán Solís Carlos Antonio ¢1.025.397,00,
0-00106630846-999-001 Fallas Ramírez Miguel A, ¢881.803,00,
0-00105530862-999-001 Fallas Ureña Rodrigo ¢5.750.236,00, 0-00110020617-999-001
Fallas Vindas Mario E, ¢882.867,00,
0-00109710390-999-001 Fernández Jiménez José M, ¢941.521,00,
0-00110950273-999-001 Gamboa Calderón Deiby
¢994.666,00, 0-00104990076-999-001 Granados Fallas José A., ¢2.966.510,00,
0-00603390492-999-001 Hernández Avalos Alfred ¢897.271,00,
0-00602150622-999-001 Hernández Hernández Fernando
¢912.585,00, 0-00205080279-999-001, Herrera Arrieta Henry ¢882.745,00,
0-00109820250-999-001, Jiménez Agüero Julio Cesar ¢883.812,00,
0-00602840433-999-001 López Rojas Yonatan ¢971.078,00,
0-00602720675-999-001 Loria Amaya Nancy Francini
¢887.086,00, 0-00109970664-999-001 Mata Ramírez Ricardo ¢1.031.672,00,
0-00108890882-999-001 Monge Aguilar Julio Cesar ¢939.933,00,
0-00601970739-999-001 Montoya Gómez Wilber
¢1.046.956,00, 0-00602600381-999-001 Mora Cubero Giovanni ¢1.103.742,00,
0-00602680632-999-001 Mora Vargas Elías ¢897.116,00, 0-00602270638-999-001
Morales Alvarado Yamileth ¢911.726,00, 0-00111670244-999-001 Ortega Naranjo Dinia ¢147.108,00, 0-00113440156-999-001 Ortiz Cerdas
Anthony ¢896.946,00, 7-00017009966-999-001 Schuyler Noindicaotro Paul ¢1.225.591,00, 0-00106440160-999-001
Umaña Segura Sonia ¢918.999,00, 0-00303710859-999-001 Valverde Mendoza Katya
¢970.900,00, 0-00107900245-999-001 Vega Jiménez Lilliam
¢905.262,00, 0-00108300310-999-001 Villanueva Beita
Carlos ¢962.878,00, 0-00110040174-999-001 Zúñiga Cordero Paulo ¢1.016.240,00.
Subtotal
trabajador independiente 168 casos por ¢157.701.824,00.
Total 180
casos por ¢162.645.339,00.
Lic. Jorge Minor Mata Arias.—(IN2014020110).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que ante la ausencia de
dirección exacta de casa de habitación del Licenciado Jorge Luis Bejarano
Orozco CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el
artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
notificarle el Acuerdo Nº 64-2014 emitido por el Junta Directiva en su sesión
ordinaria Nº 05-2014 el día 24 de febrero del 2014, que en lo que interesa dice
así:
“Acuerdo Nº 64-2014:
Acoger la recomendación
contenida en el informe FIS-MEM 169-2013 del 17 de octubre de 2013, relacionado
con el Caso N° 21-2013, del Lic. Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA2871. En ese
sentido se dispone remitir el caso al Tribunal de Honor, por cuanto el
licenciado Bejarano Orozco podría estar incumpliendo con el postulado IV
párrafo XII del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica; por disponerlo así los artículos 61 y 77 del Reglamento del Colegio de Contadores
Públicos”.
San José, 1° de abril del
2014.—Rosa Cristina Madrigal M., Dirección Ejecutiva.—(IN2014020721).