LA GACETA N°
82 DEL 30 DE ABRIL DEL 2014
Nº
38145-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG
N°
38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE TARRAZÚ DE SAN
JOSÉ PARA QUE SEGREGUE
DOS LOTES DE UNA
FINCA DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE A LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO DE
SANTA CECILIA
DE SAN MARCOS DE
TARRAZÚ
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de
Tarrazú, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero
seis cero (N.° 3-014-042060), para que segregue dos lotes de su propiedad y los
done a la Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San
Marcos de Tarrazú, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - dos
siete cuatro ocho seis seis (N.° 3-002-274866).
La citada propiedad se encuentra inscrita en el partido de San José,
matrícula de folio real número dos tres cinco nueve siete uno - cero cero cero
(N.° 235971-000); su naturaleza es de terreno de café y se encuentra situada en
la provincia de San José, distrito 1°, San Marcos; cantón V, Tarrazú; sus
linderos son: al norte con Dagoberto Navarro Umaña, James Mc Namara, Rufino
Navarro y Joaquina Gutiérrez; al sur, con calle pública, Centro Agrícola
Cantonal de Tarrazú y Edwin Navarro Blanco; al este, con José Antonio Montero
Cascante y, al oeste, con lote segregado de la Municipalidad de Tarrazú. En su
totalidad la finca mide ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y
cuatro metros con seis decímetros cuadrados (177.354,6 m2).
ARTÍCULO 2.-
Los lotes segregados y donados a favor de la
Asociación Administradora del Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de
Tarrazú tendrán las siguientes especificaciones:
a) Lote segregado cuya naturaleza es patio con tanques para almacenamiento
del agua y bodegas de la Asociación, situado en el Rodeo, distrito 1°, San
Marcos; cantón V, Tarrazú; colinda al norte con Reiley Jackson; al sur, con
resto reservado; al este, con calle pública; al oeste, con resto reservado y
Reiley Jackson. El terreno mide tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados
(3.195,00 m2), de conformidad con el plano catastrado número SJ- uno
cuatro tres cinco ocho seis tres -dos cero uno cero (SJ-1435863-2010).
b) Lote segregado cuya naturaleza es de charral con un tanque para
almacenamiento del agua, situado en El Rodeo, distrito 1°, San Marcos; cantón
V, Tarrazú; colinda al norte con calle pública; al sur, con resto reservado y
calle pública; al este, con resto reservado y, al oeste, con calle pública. El
terreno mide cuatrocientos treinta y un metros cuadrados (431,00 m2),
según plano catastrado número SJ- uno cuatro tres cinco ocho cinco nueve - dos
cero uno cero (SJ-1435859-2010).
ARTÍCULO 3.-
En caso de que la Asociación Administradora del
Acueducto de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú donataria de estos bienes
llegue a disolverse o los inmuebles se destinen a otro uso no autorizado en la
presente ley, dichos bienes donados volverán de pleno derecho a ser propiedad
de la Municipalidad del cantón de Tarrazú.
ARTÍCULO 4.-
Se autoriza a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de
impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija
los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de
octubre de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9180 - IN2014025474).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN
BILATERAL ENTRE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA
DEL ECUADOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de
sus partes, el Convenio Marco de Cooperación Bilateral entre la República de
Costa Rica y la República del Ecuador, hecho en la ciudad de San José, el 7 de
julio de 2004. El texto es el siguiente:
“CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante “las Partes”;
Comprometidos en el deseo de
fortalecer aún más la amistad entre los dos países;
Conscientes de su interés común
de promover y fomentar las ventajas recíprocas que resultarían de una
cooperación en varios campos de interés mutuo;
Tomando en cuenta que ambos
países han suscrito varios convenios bilaterales, la mayoría de los cuales no
han sido ratificados.
Que es necesario rescatar los
aspectos esenciales del contenido de estos instrumentos bilaterales no
vigentes, así como de sus mecanismos de ejecución para ponerlos en práctica;
Que es necesario actualizar el
Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito entre las Repúblicas de Costa
Rica y del Ecuador el ocho de marzo del mil novecientos setenta y nueve, a fin
de adaptarlo a requerimientos mutuos actuales, así como al nuevo Sistema de
Cooperación Técnica adoptado en el Ecuador,
Convienen en celebrar el
siguiente Convenio Marco de Cooperación Técnica:
ARTÍCULO PRIMERO
OBJETIVOS
El objetivo fundamental del
presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, económica,
científica y cultural entre los dos países, a través de la estructuración y
ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común,
conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas
nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de las Mejores Prácticas
en cada parte.
Las Partes prestarán facilidades
a organismos y entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en
la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
Asimismo, otorgan importancia a
la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen
centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
Las Partes podrán celebrar con
base al presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas
específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente
Acuerdo.
Asimismo, para la ejecución de
dicho Acuerdo, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de éste, las
Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales,
multilaterales o de terceros países en caso que ambas así lo consideren
necesario.
ARTICULO SEGUNDO
LOS CAMPOS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de
común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes
y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas,
técnicas y financieras, en los campos que consideren de mayor interés, en
especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura y
ganadería, ambiente, ciencia y tecnología, capacitación profesional,
cooperación académica en la formación del Servicio Exterior y otros que se
acordaren.
ARTICULO TERCERO
CONTENIDO GENERAL DE LOS PROGRAMAS
Los proyectos en los campos
mencionados en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta de programas de investigación y/o desarrollo;
b) envío de expertos, investigadores,
profesionales, técnicos;
c) transferencia de experiencias y capacidades
institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);
d) programas de pasantías para entrenamiento
profesional;
e) organización de seminarios y conferencias;
f) prestación de servicios de consultoría;
g) talleres de capacitación profesional;
h) organización de ferias, exposiciones y eventos
de diverso tipo en forma recíproca y/o conjunta;
i) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;
j) intercambio de información técnica y
científica;
k) cualquiera otra modalidad acordada por las
Partes.
En el intercambio de información
científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación
bilateral se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. También podrán señalar, cuando lo consideren
necesario, restricciones de difusión.
Los proyectos de investigación
que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la
legislación sobre propiedad intelectual en cada una de las Partes.
ARTICULO CUARTO
PROCEDIMIENTOS
Las Partes conformarán una
Comisión Mixta Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años,
alternativamente en Ecuador y en Costa Rica, en fechas acordadas previamente
por vía diplomática; no obstante, podrá reunirse extraordinariamente cuando las
circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes, pero sus
integrantes podrán comunicarse por vía electrónica cuando se requiera.
Los coordinadores de la
ejecución del presente Convenio en cada uno de los países serán la Dirección de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI)
por la Parte costarricense; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores
(Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI) por la parte
ecuatoriana.
A los funcionarios, expertos o
técnicos enviados por la otra Parte, que no sean nacionales ni extranjeros
residentes en el país se les otorgarían las siguientes facilidades:
▪ Libre
entrada y salida del territorio de las Partes;
▪ Concesión
de visa oficial o de cortesía para el técnico y sus familiares que vivan con
él, durante el tiempo que duren sus funciones, prorrogable por un lapso
suficiente para que él y su familia efectúen los arreglos necesarios para salir
del país, al término de su función.
▪ Documento
de identidad en el que conste la protección especial y respaldo que le conceden
las autoridades del país receptor.
▪ Además,
las Partes otorgarán las facilidades administrativas y de exención fiscal a la
entrada y salida de equipos y materiales que se utilicen en la realización de
los proyectos, conforme a su legislación nacional.
ARTÍCULO QUINTO
FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta Bilateral
tendrá las siguientes funciones principales:
a) Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario
implementar programas específicos de cooperación bilateral;
b) Aprobar el Programa Bianual de Cooperación
estructurado con proyectos relativos a los campos identificados por las Partes,
y elaborados con base a las modalidades de financiamiento previstos en este
convenio, de modo que encuentren efectiva aplicación;
c) Evaluar los programas e iniciativas que se
encuentren en fase de ejecución, que
se hayan realizado o cancelado al amparo de este acuerdo, así como de los
acuerdos complementarios que emanen de éste;
d) En caso necesario, proponer los ajustes
adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se
encuentren en ejecución;
ARTICULO SEXTO
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA BILATERAL
La Comisión Mixta Bilateral de
Cooperación estará presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores de
los dos países y las respectivas Delegaciones nacionales estarán vinculadas a
los temas que se discutan en cada ocasión.
Los dos Gobiernos se consultarán
la conveniencia de invitar al sector privado a participar en las reuniones si
la situación lo amerita.
ARTICULO SÉPTIMO
EL PROGRAMA BIANUAL DE COOPERACIÓN
El “Programa Bianual de
Cooperación Bilateral” será estructurado con base a los proyectos elaborados
por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo
al área de la que se trate; la presentarán a la DCI o al INECI, según el caso,
los que luego de comprobar que cuentan con el respectivo financiamiento o
posibilidad factual de aplicación, los presentará a la Comisión Mixta Bilateral
para su aprobación.
Los proyectos o actividades a
aprobarse deberán contar con todas las especificaciones relativas a: objetivos, cronogramas de trabajo, costos
previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así
como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.
Los órganos competentes de cada
una de las Partes evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen
el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones
necesarias para la mejor ejecución.
ARTICULO OCTAVO
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de los Programas
que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad
que se decida, caso por caso, para cumplir los objetivos de la
cooperación. Sin embargo, de modo
general, los proyectos a presentarse deberán prever que el país interesado
cubra todos los costos.
Para la ejecución de los
programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de
común acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación
de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas
conjuntos, incluyendo fórmulas de carácter tripartito.
ARTICULO NOVENO
DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una
duración de diez años y será renovado automáticamente por períodos
iguales. Podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes, en todo momento, previo aviso a la otra, con seis meses de
anticipación. Esta denuncia no producirá
la anulación de los programas específicos que se encuentren en ejecución en el
marco de este Convenio. Se podrán proponer modificaciones al Convenio en
cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo.
En caso de controversia en
cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes resolverán el
conflicto por la vía diplomática o por cualquier otro mecanismo que las Partes
acuerden entre sí.
ARTICULO DÉCIMO
VIGENCIA
El presente Convenio entrará en
vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado haber
cumplido con las formalidades exigidas por las legislaciones internas de sus
respectivos países.
El presente convenio sustituye
al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre Ecuador y Costa Rica, suscrito
el 8 de marzo de 1979.
Hecho en la ciudad de San José,
a los siete días del mes de julio del dos mil cuatro, en dos ejemplares
originales, siendo los textos igualmente válidos.
Por
el Gobierno de Costa Rica Por el
Gobierno del Ecuador
Roberto
Tovar Faja Patricio
Zuquilanda Duque
Ministro
de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto Exteriores”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veinticuatro
días del mes de febrero de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil
catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1
vez.—O.C. N° 22050.—Solicitud N° 3753.—C-127710.—(L9214 - IN2014024543).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de
sus partes, el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, hecho en
la ciudad de Lima, Perú, el 23 de marzo de 2001. El texto es el siguiente:
“CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
Y
CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las
“Partes”,
Animados por el deseo de fortalecer los
tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover
mecanismos y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas
recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer
mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de
ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan
efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. Las
Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y
proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente
Convenio, que les servirá de base.
2. Las
Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de
los sectores público, privado, de las universidades e instituciones de
investigación científica y técnica, en la ejecución de los programas y
proyectos de cooperación.
3. Las
Partes podrán, cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios
de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio, que
les servirá de base.
Artículo II
1. Para
el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán
conjuntamente Programas Bianuales, en consonancia con las prioridades de ambos
países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo
económico y social.
2. Cada
programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos y
cronogramas de trabajo, así como las áreas donde serán ejecutados los
proyectos. Deberá, igualmente, especificar
las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes.
3. Cada programa será evaluado cada dos años.
Artículo III
1. El
financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco
del presente convenio se hará, en principio, siguiendo la modalidad de “costos
compartidos”, de modo que los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta en que
se incurra por el envío de personal serán sufragados por el país que envía y
los costos de hospedaje, alimentación y gastos locales serán cubiertos por el
país receptor. Expresamente se podrá
especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.
2. Las
Partes podrán considerar y plantear, cuando lo estimen conveniente, cualquier
otra forma de financiamiento. Asimismo,
podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y
financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperación,
así como de terceros países.
Artículo IV
Para
los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los
países podrá alcanzar las siguientes formas:
a) Realización
conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos.
c) Envío de equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para
especialización.
f) Creación
y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de
perfeccionamiento.
g) Organización de Seminarios y Conferencias.
h) Prestación
de servicios de consultoría.
i) Intercambio
de información científica y tecnológica.
j) Desarrollo
de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
k) Cualquier
otra modalidad pactada por las Partes.
Artículo V
Los proyectos de investigación
que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con las
disposiciones legales sobre Propiedad Intelectual a que se refieren las
respectivas legislaciones nacionales.
Artículo VI
Sin perjuicio de la posibilidad
de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes estimen
conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo pero no
excluyentes las siguientes:
- Planificación y Desarrollo
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Innovación tecnológica y productiva
- Electrónica
- Minería
- Modernización del Estado
- Industria
- Pesca
- Agricultura y Agro-industria
- Forestación
- Puertos
- Transporte y Comunicaciones
- Vivienda y Urbanismo
- Turismo
- Salud y Previsión Social
- Comercio e Inversiones
Artículo VII
1. Con
el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del
presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las
Partes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas
Partes, que se reunirá, alternadamente cada Dos años, en Perú y en Costa
Rica. Esta Comisión Mixta tendrá las
siguientes funciones.
a) Definir
las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos
específicos de cooperación técnica y científica;
b) Evaluar,
aprobar y revisar los Programas Bianuales de cooperación técnica y científica;
a nivel de proyectos específicos presentados por ambas Partes;
c) Supervisar
el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las
recomendaciones que considere pertinentes.
2. Esta
Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este
Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento,
proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido
estudio y posterior aprobación.
Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo
consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.
Artículo VIII
1. No
obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las Partes establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios a efectos de:
a) Elaborar
diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica
de ambos países;
b) Proponer
a la Comisión Mixta el Programa Bianual o modificaciones a éste, identificando
los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios
para su cumplimiento; y
c) Supervisar
la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando las medidas para su
conclusión en los plazos previstos.
2. A
tales efectos, las Partes designan a las siguientes entidades:
Por la República de Costa Rica,
a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto;
Por la República del Perú, al Ministerio de
Relaciones Exteriores y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica
Internacional;
3. Lo
dispuesto en el párrafo anterior no excluye la participación, si fuere
necesario, de entidades públicas o privadas vinculadas a la cooperación
prevista en este Convenio.
Artículo IX
Cada Parte otorgará todas las
facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que
en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las normas
aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y no podrá
dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización
de ambas Partes.
Artículo X
Se aplicarán a los funcionarios
y expertos de cada una de las Partes designados para trabajar en el territorio
de la otra, las normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades
necesarias para el cumplimiento de su labor.
En este sentido, cualquier tipo de facilidad
inmigratoria, exoneración tributaria o privilegio que pudiera corresponder a
dicho personal, o a los miembros inmediatos de su familia, será otorgado de
conformidad con las normas atinentes a dichas materias en el ámbito de Naciones
Unidas y de acuerdo al Derecho interno de cada una de las Partes, en lo que
fuere aplicable.
Artículo XI
Se aplicarán a los equipos y
materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno y otro, en el
marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la
internación en el país de equipos y materiales proporcionados por las Naciones
Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.
Artículo XII
1. El
presente Convenio tendrá vigencia indefinida.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante
notificación escrita dirigida a la otra con seis meses de anticipación a la
fecha en que se hará efectiva la denuncia.
2. Cada
una de las Partes notificará a la otra la conclusión de los requisitos internos
necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en
vigencia a partir de la fecha de la última de esta notificaciones.
3. En
cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y
proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión,
salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.
Hecho en la Ciudad de Lima, Perú
a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil uno, en dos ejemplares
originales en español, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DEL PERU
Roberto Rojas Javier Pérez de Cuéllar
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de
marzo de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, José Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 21227.—Solicitud N° 3752.—C-120070.—(L9226 - IN2014024557).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE AMBIENTE
Y ENERGÍA, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE SALUD, Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política, los artículos 2, 3, 7, 8, 19 y del Transitorio II de la Ley de
Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, artículos 4 y 5 de la
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788 del 24 de
agosto de 1954; los artículos 2, 3, 4, y 20 de la Ley de Planificación Nacional
N° 5525 del 2 de mayo de 1974, los artículos 21, 59, 99, 100, 128 y 129 de Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los
artículos 18, 28, 29, 30 31 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995; los artículos 14 y 23 de la Ley de Administración Vial N°
6324, del 24 de mayo de 1979, los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971, el
artículo 19 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973,
artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto
de 1972, los artículos 52 y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de
abril de 1998 y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente,
Energía, N° 7152 del 5 de junio de 1990, los artículos 2, 13 y 33 de la Ley
Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 13 del Código Municipal
N° 7794 del 30 de abril de 1998, el artículo 1 de la Ley de Construcciones N°
833 del 2 de noviembre de 1949, el artículo 13 de la Ley de Erradicación de
Tugurios y Defensa de sus Arrendatarios N° 2760 del 16 de junio de 1961; los
artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado N° 2726 del 14 de abril de 1961; los artículos 268,
270, 287 , 292 , 308, 310 , 311 y 317 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30
de Octubre de 1973; artículos 2, 6 y 11 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación
del Suelo N° 7779 del 30 de abril de 1998; artículo 2 del Decreto Ley Orgánica
del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de 1949,
artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313 del 4 de Enero
de 1979; artículos 8, 14, 25, 26 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre de 2005; artículos 2, 3 y 11 de la Ley
sobre Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica N° 7555 del 4 de
Octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política
de Costa Rica establece en su artículo 45 que por interés y necesidad pública
se imponen a la propiedad limitaciones de interés social. Asimismo que en el
artículo 50 se indica que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que la planificación del desarrollo urbano
y el ordenamiento territorial de la Gran Área Metropolitana, tienen por objeto
mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, la
protección del medio ambiente y lograr la sostenibilidad en el desarrollo de la
región. Asimismo, uno de sus fines es lograr el funcionamiento ordenado de las
ciudades, satisfaciendo las necesidades de los habitantes en un marco
institucional de eficiencia y priorización de los recursos.
3º—Que de conformidad con el artículo 28 de
la Ley Orgánica del Ambiente es “(…) función del Estado, las municipalidades y
los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de
ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el
desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor
bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente”.
4º—Que la jurisprudencia constitucional en
materia de planificación urbana, limitaciones a la propiedad privada y función
social de la propiedad ha sido clara, expresa y consistente en establecer que
es potestad del Estado costarricense -a través del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y de las Municipalidades- el establecimiento de regulaciones
que condicionen y definan el contenido del derecho de la propiedad.
5º—Que como parte de la regulación del
ejercicio del derecho a la propiedad privada, la legislación vigente permite el
establecimiento de áreas de control urbanístico.
6º—Que desde la puesta en vigencia del PLAN
GAM de 1982 se ha producido un desarrollo urbanístico de la GAM en varios
sentidos: a) desde el punto de vista legal el establecimiento de la Sala
Constitucional ha robustecido el papel de las municipalidades en la Planificación
Urbana, y se ha desarrollado el derecho ambiental costarricense que ha tenido
un impacto importante sobre la delimitación del contenido del derecho de
propiedad; b) se ha dado un crecimiento importante en la cantidad de área
utilizada para el desarrollo urbano en la GAM; c) se han establecido políticas
de vivienda que han modificado sustancialmente las presunciones iniciales del
PLAN GAM; d) se ha consolidado la GAM como el área metropolitana de mayor
importancia comercial, industrial, política y social del país; e) se han
cumplido, con éxito parcial, los planteamientos de planificación incluidos en
el PLAN GAM; f) se ha dado una fuerte expansión horizontal que ha superado los
límites de contención urbana del Plan GAM, lo que ha generado que un significativo
porcentaje de la población de la GAM viva en condiciones de alto y muy alto
riesgo a diversos tipos de amenazas naturales; g) Se han desarrollado nuevos
requerimientos ambientales e hidrogeológicos como insumos para el ordenamiento
territorial.
7º—Que de conformidad con el artículo 4 de la
Ley de Planificación Urbana 4240, compete a la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano
al Poder Ejecutivo, el cual, previas las modificaciones que estime necesarias,
lo aprobará y remitirá a las municipalidades e instituciones autónomas y
semiautónomas que juzgue conveniente. Igual procedimiento se observará respecto
a la adopción de partes, adiciones o enmiendas que se le hagan.
8º—Que según el dictamen C-001-2004 de la
Procuraduría General de la República, el Poder Ejecutivo, desarrollando las
competencias que la Ley de Planificación Urbana le confiere en esta materia,
así como en ejercicio de las potestades de tutela administrativa que debe ejercer
sobre la Administración Pública Descentralizada, emitió el Decreto Ejecutivo Nº
28937, posteriormente derogado por el Decreto Ejecutivo Nº
31062-MOPT-MIVAH-MINAE, con el propósito de asegurar el accionar y continuidad
de los procesos de planificación urbana, y a tal efecto dispuso, entre otras
cosas, la creación de la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y
del Consejo Nacional de Planificación Urbana.
9º—Que el Consejo de Planificación Urbana,
creado por Decreto Ejecutivo Nº 31062 - MOPT-MIVAH-MINAE tiene dentro de sus
funciones orientar las directrices de trabajo de la Secretaría del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano. La Secretaría de este consejo, a su vez, tiene
como objetivo principal cooperar con la Dirección de Urbanismo del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo en la formulación del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano, a fin de evaluar y recomendar las acciones técnicas de
seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban
emprender en forma coordinada a favor de dichos objetivos.
10.—Que Plan GAM, en su modalidad de Plan
Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana, en cuya base ambiental
territorial se fundamenta el presente Plan GAM, obtuvo viabilidad ambiental de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante la Resolución Nº 1308-2009
del 9 de junio del 2009, así como su ajuste y ampliación, por medio de la
Resolución Nº 1532-2009 SETENA del 7 de julio del 2009.
11.—Que la Directriz N° 35-MIVAH – PLAN de 28
de junio de 2012, establece la obligatoriedad de que toda política, plan,
programa o proyecto relacionado con materia de ordenamiento territorial y de
desarrollo urbano de la Gran Área Metropolitana, deben tomar en consideración
como insumos los productos generados por el Proyecto de Planificación Regional
de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica.
12. —Que la Gestión del Riesgo, de
conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488
del 22 de noviembre de 2005, establece la necesidad de que se reviertan las
condiciones de vulnerabilidad de la población y que se incorporen criterios
efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación
territorial, sectorial y socioeconómica, así como la preparación, atención y
recuperación ante las emergencias.
13. —Que el Consejo Nacional de Planificación
Urbana en sesión N º 1-2014 mediante
el acuerdo segundo el día 20 de enero del 2014, aprobó en todas sus partes el
Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana
2013-2030, dejando en ese mismo acto ratificada el acta. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LA GRAN
AREA
METROPOLITANA, PLAN GAM-2013-2030
Artículo 1º—Oficialícese, para
efectos de aplicación obligatoria, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial
de la Gran Área Metropolitana, Plan GAM 2013-2030. Dicho plan y su desglose,
estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Urbanos en la siguiente dirección: www.mivah.go.cr y en forma impresa,
en los archivos que se custodian en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos y en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU.
Artículo 2º—La Dirección de Urbanismo del
INVU y la Secretaría del Consejo de Planificación Urbana, adscrita al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, serán los responsables de dar seguimiento a
la ejecución del Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la GAM
Artículo 3º—Las Municipalidades y las
Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la
planificación y desarrollo de los fines, objetivos y metas del Plan procurarán
incorporarlo en los planes operativos institucionales y destinar los recursos
presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus
acciones, las cuales deben estar en armonía con los planes oficializados
previamente para cada Sector.
Artículo 4º—Corresponde al Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal y al Ministerio de Planificación y Política
Económica la coordinación con las Autoridades de la Administración Central y
Descentralizada para el cumplimiento de las metas y estrategias contenidas en
este Plan.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar, la Ministra de Agricultura
y Ganadería, Gloria Abraham Peralta, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Luis Castro Fernández, la Ministra de Salud, Daisy María
Corrales Díaz, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
Roberto J. Gallardo Núñez y el Ministro de la Vivienda y Asentamientos Humanos,
Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez—O. C. N° 20392.—Solicitud N°
3163.—C-130000.—(D38145 - IN2014026013).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley 4786 del 5 de julio de 1971;
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus
reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley General de Armas y Explosivos N° 7530
del 10 de julio de 1995 y sus reformas y el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos,
Decreto Ejecutivo N° 37985-SP del 12 de setiembre de 2013.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Policía
N° 7410 del 26 de mayo de 1994, establece que la Policía de Tránsito forma
parte de las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública.
II.—Que conforme lo dispuesto en el artículo
32 de la citada Ley N° 7410, corresponde a la Policía de Tránsito “la
vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país, de
conformidad con los principios que determinen la Constitución Política, los
tratados internacionales, las leyes y reglamentos.”
III.—Que dado lo expuesto en los puntos
anteriores y asimismo en virtud de las competencias que ostenta la Policía de
Tránsito, conforme lo dispuesto en la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, los oficiales de tránsito de la
Dirección General de la Policía de Tránsito están obligados a portar armas.
IV.—Que por otra parte, en la sede central
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sedes regionales ubicadas en
todo el territorio nacional y demás edificaciones de dicha Institución, existe
personal que en virtud de las funciones de seguridad y vigilancia que realizan
están obligados a portar armas.
V.—Que la Ley N° 7530 del 10 de julio de 1995
“Ley de Armas y Explosivos” establece que corresponde a la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, mantener actualizado el
inventario permanente de todas las armas del Estado, ejercer su control y
fiscalización y llevar por medio del Registro de Armas, la inscripción de las
armas, las municiones y explosivos propiedad del Estado; por lo que es
necesario contar con normativa interna en el MOPT, que resulte congruente con
dichas disposiciones y coadyuve al cumplimiento efectivo del registro, control
y demás aspectos establecidos en dicha ley.
VI.—Que el artículo 15 de la Ley N° 7530
dispone que los procedimientos y directrices que dicte el Arsenal Nacional
(dependencia de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública), acerca de la custodia y el mantenimiento de armas y explosivos, serán
de acatamiento obligatorio para las armerías y los funcionarios de las unidades
policiales; teniéndose que con base en lo dispuesto en dicha Ley, mediante
Oficio N° 428-2013 AN del 23 de mayo de 2013, dirigido a la Dirección de
Planeamiento Administrativo del MOPT, el Director General de Armamento y el
Jefe del Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, brindaron la
asesoría pertinente en cuanto a los requerimientos de una Armería Estatal, de
las instalaciones en las que se custodiarán armas en las Delegación Regionales
y de aquellos otros lugares en los cuales se custodiarían armas, pero en menor
cantidad.
VII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta
N° 156 del 16 de agosto de 2013, la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública publicó el “Manual para el Manejo y Control de
las Armerías Estatales.”
VIII.—Que en La Gaceta N° 200 del 17
de octubre de 2013, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 37985-SP del 12 de
setiembre de 2013 “Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.
IX.—Que según lo dispuesto en el numeral 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la potestad reglamentaria
constituye un deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de
la República y al respectivo Ministro de Gobierno.
X.—Que de acuerdo con nuestro ordenamiento
jurídico vigente, se requiere establecer normas y procedimientos óptimos para
el control, custodia, registro, mantenimiento y manejo adecuado de las armas de
fuego propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de
aquellas que le han sido cedidas por otras Instituciones públicas en calidad de
préstamo.
XI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
35429-MOPT del 10 de julio del 2009, se emitió el “Reglamento para el uso de
armas de fuego por los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”, el cual requiere una modificación integral, a fin de actualizarlo
y establecer mayores controles en esta materia.
XII.—Que se requiere adaptar esta normativa
en lo que corresponda, al “Reglamento del Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad mental para portar armas de
fuego”, publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2009.
XIII.—Que de conformidad con lo establecido
en los artículos 45, 76 y 90 de la Ley General de Policía, a los funcionarios
de la Policía de Tránsito se les reconoce un sobresueldo para mantenerse
disponible fuera de su jornada laboral, por lo que pueden ser requeridos en cualquier
momento para el cumplimiento de sus labores. En ese contexto, el Reglamento
para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales
asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito (Decreto Ejecutivo
N° 35269-MOPT), establece que en lo que respecta a los policías autorizados
para operar motocicletas, cuando concluyen su jornada laboral y se trasladen a
sus casas de habitación a descansar, siempre bajo el régimen de disponibilidad,
pueden pernoctar las unidades policiales en sus casas de habitación, quedando
disponibles para la atención de cualquier situación que el deber policial
demande, siendo que en el transcurso del viaje entre su lugar de trabajo y su
vivienda o viceversa, o cuando salen de su casa de habitación al lugar del
percance, es estrictamente necesario que porten su uniforme completo, incluidos
los dispositivos de seguridad personal, tales como el chaleco antibalas y el
arma de reglamento, por lo que resulta necesario establecer en el presente
Reglamento, para estos casos, una excepción a la prohibición general de que los
oficiales de la Policía de Tránsito se lleven las armas de uso oficial a su
casa de habitación. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para la administración, uso y
control
de las armas de fuego en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento
obligatorio para la utilización, mantenimiento, salvaguarda física, registro y
control de armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos antibalas y
accesorios en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Este reglamento no se aplicará a los órganos
con desconcentración máxima adscritos al MOPT, cada uno de los cuales deberá,
así mismo, emitir su propia regulación interna con apego al ordenamiento
jurídico.
Artículo 2°—Definiciones. Para los
efectos de la correcta aplicación del presente reglamento, los siguientes
términos se definen así:
2.1 Accesorio: Las partes,
piezas, dispositivos o equipos adicionales a los componentes básicos de
fabricación original de un arma de fuego, tales como: cinturón, porta esposas y
esposas, cintillas, funda para el arma, porta foco y foco, porta radio y radio,
entre otros.
2.2 Agente de seguridad y vigilancia:
Funcionario público que presta servicios al MOPT en forma personal y remunerada
y tiene a su cargo el cuido, resguardo y protección de bienes y personas dentro
de las instalaciones de este Ministerio, en las oficinas descentralizadas y las
sedes regionales; le corresponde además conservar la tranquilidad y el orden
institucional y debe poseer características especiales en razón de las
importantes y delicadas competencias y tareas a su cargo, por representar la
autoridad e imagen de la Institución en su lugar de trabajo.
2.3 Arma: Instrumento útil en la lucha,
que mantiene o aumenta la fuerza propia. Para los efectos del presente
reglamento está referida concretamente al arma de fuego.
2.4 Arma de uso oficial: Aquella que el Ministerio
asigne al servidor para el desempeño de sus funciones y que sea clasificada
como permitida, de conformidad con lo establecido en el numeral 20 de la Ley de
Armas y Explosivos y el numeral 20 de su Reglamento.
2.5 Armería: Espacio físico en donde se
almacena, registra, custodia y controla las armas, municiones, cargadores,
chalecos antibalas y accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, así como las armas cedidas en calidad de préstamo a esta
Institución, para el uso de los oficiales de tránsito de la Dirección General
de la Policía de Tránsito y de los funcionarios que ejercen labores de
seguridad y vigilancia en este Ministerio.
2.6 Cargador: Depósito de balas que se
utiliza para cargar un arma de fuego.
2.7 Chaleco antibala: es una prenda
protectora que absorbe el impacto de balas disparadas al torso y esquirlas
provenientes de explosiones.
2.8 Departamento Arsenal Nacional: Uno de
los Departamentos adscritos a la Dirección General de Armamento, encargado de
controlar los registros e inventarios de las armas, municiones, cargadores y
explosivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.
2.9 Departamento de Control de Armas y
Explosivos: Uno de los Departamentos adscritos a la Dirección General de
Armamento, encargado de controlar la inscripción, portación, fabricación y
comercialización de armas, municiones y explosivos, así como la actividad
pirotécnica.
2.10 Dirección General de Armamento:
Dependencia adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, regida por la Ley N° 7530
y sus reformas y por el Decreto Ejecutivo Nº 37985-SP.
2.11 Encargado de Custodia: Funcionario
con responsabilidad en el control y la custodia de las armas de fuego,
cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios del MOPT.
2.12 Jefe de la Unidad de Armería
Institucional: Funcionario debidamente capacitado como armero, para el
manejo administrativo y técnico de una armería y su armamento, pero que a su
vez es responsable, no solamente por las funciones que realice directamente en la
Armería, sino también por el buen y adecuado funcionamiento en general de la
Armería y del trabajo realizado por los demás armeros con que se cuente.
2.13 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
2.14 Municiones: Es la carga de las armas
de fuego necesaria para su funcionamiento, regularmente está compuesta por la
cápsula, el fulminante, la carga propulsora y la punta o bala.
2.15 Policía de Tránsito: Cuerpo Policial
cuyos integrantes se encuentran investidos de autoridad y que laboran para la Dirección
General de la Policía de Tránsito, en cumplimiento de las disposiciones
establecidas por Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
N° 9078 del 4 de octubre del 2012.
2.16 Responsable de portación de armas:
Persona física que presta servicios para el MOPT en forma personal y remunerada
y que tiene asignada un arma de fuego.
2.17 Unidad a cargo del Registro y Control
Patrimonial: Unidad administrativa que forma parte de la estructura
organizativa del MOPT, encargada de llevar el registro y control de los bienes
de esta Institución.
CAPÍTULO II
Dependencias a cargo de la custodia, registro y control de
las
armas de fuego, cargadores, municiones, chalecos
antibalas
y accesorios y sus obligaciones
Artículo 3°—De la Unidad de
Armería Institucional. La Unidad de Armería Institucional será la encargada
de recibir, registrar, custodiar y controlar las armas, municiones, cargadores,
chalecos antibalas y accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, así como de las armas cedidas en calidad de préstamo a esta
Institución, para el uso de los oficiales de tránsito de la Dirección General
de la Policía de Tránsito y de los funcionarios que ejercen labores de
seguridad y vigilancia en este Ministerio. Asimismo, corresponde a esa Unidad
dar mantenimiento preventivo y velar por que se otorgue el mantenimiento
correctivo a las citadas armas de fuego.
Artículo 4°—Funciones de la Unidad de
Armería Institucional. Corresponderá a la Unidad de Armería Institucional:
4.1 Efectuar el inventario,
registro y control de todas las armas, cargadores, municiones, chalecos
antibalas y accesorios propiedad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, así como de las armas que hayan sido cedidas en calidad de
préstamo a esta Institución
4.2 Custodiar las armas, municiones,
cargadores, chalecos antibalas y accesorios a que refiere el punto anterior, a
excepción de aquellos cuya custodia se encuentre bajo la responsabilidad de las
delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o
de las sedes regionales del MOPT, cuando por la ubicación geográfica de éstas,
así se requiera para facilitar el uso cotidiano de tales bienes.
4.3 Efectuar inspecciones periódicamente a
las sedes regionales del MOPT, así como a las delegaciones y corredores de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, en las cuales se custodien armas,
a fin de verificar que se cumplan con los requerimientos establecidos en este
Reglamento para la custodia de éstas, su uso, mantenimiento, registro y
control; así como para efectuar la conciliación de los inventarios que estas
desarrollen con el registro general de las armas.
4.4 Brindar la asesoría técnica en el
procedimiento de compra y recepción de las armas, cargadores, municiones,
chalecos antibalas y accesorios, y proceder con su registro en el sistema de
información respectivo.
4.5 Velar por el debido funcionamiento de las
armas. A tales efectos deberá brindar el mantenimiento preventivo, ejecutar las
acciones pertinentes para que se les brinde el mantenimiento correctivo que
requieran y efectuar las gestiones que procedan para sacarlas de circulación,
darlas de baja y tramitar su desinscripción cuando así corresponda.
4.6 Gestionar ante la dependencia a cargo del
Registro y Control Patrimonial de los bienes institucionales, el otorgamiento
del número de patrimonio y el marcado de las armas, conforme las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
4.7 Solicitar la investigación del caso, en
forma inmediata, cuando detectare o es informado sobre el uso indebido,
extravío, hurto o robo de armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y
accesorios.
4.8 Asignar y desasignar las armas de uso
oficial, mediante el uso de los formularios oficiales existentes.
4.9 Llevar los registros necesarios de
entrega de las armas, accesorios y municiones en libros sellados por la
Auditoría General, según los procedimientos oficiales establecidos.
4.10 Mantener las instalaciones en
condiciones adecuadas de seguridad, en estricto orden y aseo y conforme las
demás condiciones exigidas en este Reglamento.
4.11 Emitir lineamientos en lo que respecta
al uso, inventario, registro y control de todas las armas, cargadores,
municiones, chalecos antibalas y accesorios; ello en estricto apego al
ordenamiento jurídico que regula la materia, así como a las disposiciones que
sobre el particular emita la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad Pública.
4.12 Acatar la Ley de Armas y Explosivos Nº
7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, su Reglamento, así como los
procedimientos y directrices que dicte la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública acerca del control, custodia y el mantenimiento
de armas y municiones.
4.13 Los funcionarios a cargo de la Armería
Institucional deberán responder por cualquier anomalía que se originare en
dicha Unidad por pérdida, daño, abuso o empleo ilegal de los bienes y que les
sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia en el desempeño de su
cargo, conforme lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública
y previo cumplimiento del “Debido Proceso”.
4.14 Realizar el procedimiento de baja de
armas para destrucción, ante la Unidad a cargo del Registro y Control
Patrimonial, valorando cada una de ellas.
Artículo 5°—Delegaciones y
corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito. En las
delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se
custodiarán las armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios
requeridos para el uso de los oficiales de tránsito, que laboran para esas
dependencias, cuando así se requiere por la ubicación geográfica de estas, de
forma tal que se facilite el uso cotidiano de dichos bienes y el ejercicio
normal de las funciones asignadas a estas unidades.
En estos casos, la responsabilidad de la
custodia, registro y control de las armas de fuego, cargadores, municiones,
chalecos antibalas y accesorios estará a cargo del Jefe de la delegación o
corredor, o bien de la persona a quien éste expresamente designe; quien deberá
coordinar en la región de su competencia, todo lo relacionado con las armas de
fuego.
Artículo 6°—Sedes regionales. En las
sedes regionales del MOPT se custodiarán las armas de fuego, cargadores,
municiones, chalecos antibalas y accesorios requeridos para el uso de los
servidores a cargo de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en
dichas dependencias, cuando así se requiera por la ubicación geográfica de
estas sedes, para facilitar el uso de dichos bienes y el normal desarrollo de
las tareas asignadas a esos funcionarios.
En estos casos la responsabilidad de la
custodia, registro y control de las armas de fuego, accesorios, cargadores,
chalecos antibalas y municiones será del Encargado de los agentes de seguridad
y vigilancia de la respectiva sede regional, o de la persona a quien éste
expresamente designe.
Artículo 7°—Funciones de los servidores
encargados de custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General
de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del MOPT. Los
encargados de la custodia, registro y control de las armas, cargadores,
municiones, chalecos antibalas y accesorios en las delegaciones y corredores de
la Dirección General de la Policía de Tránsito y en las sedes regionales del
MOPT tendrán las siguientes funciones:
7.1 Custodiar, controlar y registrar las
armas, municiones, chalecos antibalas y cargadores bajo su competencia.
7.2 Efectuar el inventario de las armas,
municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios bajo su custodia, en los
términos que establece el presente Reglamento y comunicarlo a la Unidad de
Armería Institucional.
7.3 Cuando existen movimientos de personal
que tiene asignado arma de fuego, hacia otras dependencias, deberán actualizar
sus registros y comunicar en el plazo de dos días naturales a la Unidad de
Armería Institucional, para la actualización de la información en el sistema
informático correspondiente.
7.4 Solicitar la investigación del caso, en
forma inmediata, cuando detectare o es informado sobre el uso indebido,
extravío, hurto o robo de armas, municiones, cargadores, chalecos antibalas y
accesorios.
7.5 Mantener las instalaciones que se
utilizan para la custodia de armas en condiciones adecuadas de seguridad, en
estricto orden y aseo, y conforme las demás condiciones exigidas en este
Reglamento.
7.6 Llevar los registros necesarios de
entrega de las armas, accesorios y municiones, en libros sellados por la
Auditoría General, conforme los procedimientos oficiales establecidos.
7.7 Acatar la Ley de Armas y Explosivos Nº
7530 de 10 de julio de 1995 y sus reformas, su Reglamento, así como los
procedimientos y directrices que dicte la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública acerca del control, custodia y el mantenimiento
de armas y municiones.
7.8 Responder por cualquier anomalía que se
originare en dichas dependencias por pérdida, daño, abuso o empleo ilegal de
los bienes y que les sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia en el
desempeño de su cargo, conforme lo preceptuado por la Ley General de la
Administración Pública y previo cumplimiento del “Debido Proceso”.
CAPÍTULO III
De las prohibiciones y deberes de los encargados de custodia
y
responsables de portación de las armas, municiones,
chalecos
antibalas y cargadores
Artículo 8°—Prohibiciones
para los Encargados de Custodia y Responsables de portación de armas. Queda
terminantemente prohibido a los funcionarios encargados de la custodia de las
armas, así como a los funcionarios a los cuales ha sido asignada un arma de
fuego:
8.1 Prestar, entregar o
facilitar armas, municiones, cargadores a personas, entes o grupos no
autorizados por ley.
8.2 Portar armas de uso oficial fuera de la
jornada de trabajo, salvo casos especiales autorizados por la jefatura, para el
cumplimiento de funciones oficiales, siempre y cuando para ese tipo de casos,
exista autorización general del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
8.3 Llevarse las armas y accesorios para la
casa de habitación. Están exceptuados de esta disposición los oficiales de la
Policía de Tránsito que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto
Ejecutivo N° 35269-MOPT, están autorizados para que las motocicletas que tienen
asignadas pernocten en su casa de habitación, en cuyo caso también se les
autoriza llevarse las armas a su casa de habitación.
Asimismo está prohibido a todos los
funcionarios encargados de custodia y responsables de portación de armas
llevarse las armas, municiones y cargadores a sitios que no correspondan al
lugar de sus funciones, excepto los casos antes indicados. Está prohibido
también utilizarlas para fines personales.
8.4 Intercambiar o ceder armas, cargadores o
municiones con otros compañeros de trabajo; salvo los casos especiales
debidamente justificados, en los cuales ello resulte necesario para su
salvaguarda física.
Artículo 9°—Prohibición de
ingreso a locales de custodia de armas. Los Encargados de Custodia no
podrán permitir la entrada de personal ajeno a los locales de custodia de
armas, cargadores, chalecos antibalas y municiones, salvo las instancias de
control como la Auditoría Interna y la Dirección General de Armamento; así como
aquellos casos que estén debidamente autorizados y justificados por escrito,
por el superior inmediato del Encargado de Custodia.
Los oficiales de tránsito o bien los agentes
de seguridad y vigilancia permanecerán en las instalaciones, por el tiempo
estrictamente necesario para el retiro o entrega del arma de fuego, municiones
y demás implementos asignados.
Artículo 10.—Deberes de los jefes
inmediatos. Los jefes inmediatos deberán velar porque los responsables de
portación de armas dispongan de un arma en el ejercicio de sus funciones y
porque cumplan con el correcto uso de las armas, municiones, chalecos antibalas
y cargadores que tienen a cargo; deberán asimismo tomar las medidas respectivas
cuando detecten cualquier irregularidad en el uso de éstas.
Corresponderá además a los jefes inmediatos
ejercer los controles respectivos para que los servidores no se lleven o
utilicen el armamento oficial en asuntos de su vida privada, ni cuando estén
fuera de servicio, de vacaciones, incapacitados, con permiso con o sin goce de
salario, estén suspendidos, cuenten con medidas cautelares, o cuando por
cualquier razón, ya han dejado de pertenecer al recurso humano que labora para
esta Cartera.
Artículo 11.—Deberes específicos de los
encargados de custodia y responsables de portar armas. Además de los
deberes de orden general que enuncia el presente Reglamento, son deberes
específicos de los encargados de custodia y responsables de portar armas:
11. 1 Velar por el buen estado
de las armas que se le asignen para su trabajo.
11.2 Responder por las armas, cargadores,
municiones, chalecos antibalas y accesorios que tuviere asignados y reponer o
pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida, le sean imputables.
11.3 Actuar prudente y diligentemente
evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas ni materiales.
11.4 Aplicar las mejores técnicas y
conocimientos para el buen manejo y manipulación de las armas, cargadores,
municiones, chalecos antibalas y accesorios para evitar daños y el desgaste
acelerado; asimismo deberán gestionar el mantenimiento que estos requieran.
Artículo 12.—Deberes de los
responsables de portar armas. Los responsables de portar armas, deberán
además observar las siguientes disposiciones:
12.1 Entregar las armas,
cargadores y municiones inmediatamente después de finalizado el servicio. Para
tal entrega deberán seguir los procedimientos y protocolos oficiales
establecidos al efecto.
12.2 Seguir los procedimientos establecidos
para el retiro de las armas, cargadores y municiones, al iniciar su jornada de
trabajo.
12.3 Portar el permiso vigente que lo
acredita para utilizar armas.
12.4 Gestionar la renovación del permiso de
portación de armas previo a su fenecimiento, según los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento y demás normativa reguladora de la
materia.
12.5 Portar el arma en su respectiva funda.
Artículo 13.—Accidentes
producidos por uso voluntario o involuntario de un arma de fuego. El jefe
inmediato de los responsables de portación de armas deberá solicitar la
tramitación de las investigaciones y procedimientos correspondientes, para
establecer las responsabilidades del caso, cuando se produjeren accidentes de
cualquier índole, como resultado del uso voluntario o involuntario de un arma
de fuego, municiones y cargadores.
Dicha gestión la efectuarán en la Asesoría
Jurídica, dependencia que canalizará el asunto ante la unidad competente, ya
sea ante la Sección de Asuntos Internos, Relaciones Laborales, o bien, si la
situación lo amerita, recomendará al señor Ministro la designación de un órgano
de investigación; debiendo desarrollarse los procedimientos hasta determinar
las responsabilidades del caso.
Asimismo el jefe inmediato del servidor
involucrado deberá presentar, en forma oportuna, la respectiva denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial.
CAPÍTULO IV
Hurto, extravío y decomiso de armas, cargadores,
accesorios,
chalecos antibalas o municiones
Artículo 14.—Sustracción de
bienes en la Unidad de Armería Institucional o en las instalaciones en que se
custodias armas. Cuando se detecte la sustracción de bienes en la Unidad de
Armería Institucional o en las instalaciones en que se custodian las armas en
las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito
o en las sedes regionales del MOPT, se deberá seguir el siguiente
procedimiento:
14.1 El armero de turno de la
Unidad de Armería Institucional o el Encargado de Custodia en las delegaciones
y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes
regionales del MOPT, según corresponda, reportará en forma inmediata la
situación al Jefe Inmediato con el fin de que éste gestione la presencia de la
autoridad judicial competente.
14.2 Nadie debe ingresar a las instalaciones
en las cuales acaeció la sustracción de bienes. Se deberá asimismo custodiar la
escena de los hechos.
14.3 El Organismo de Investigación Judicial
determinará las acciones a realizar en el sitio y sólo cuando ellos han
finalizado, se podrá ingresar. El armero de turno de la Unidad de Armería
Institucional o el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la
Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT
deberá levantar un inventario físico y detallado de los bienes existentes y
faltantes, para lo cual tendrán acceso a toda la información correspondiente,
que consiste en el registro actualizado de las armas, municiones, cargadores,
chalecos antibalas y accesorios que se encuentren bajo su ámbito de
competencias, los libros en que se registra el retiro y entrega de armas, los
archivos sobre la asignación de armas, cargadores y municiones, los informes de
gasto de munición y cualquier otro documento que se considere necesario.
14.4 Al presentarse la denuncia se aclarará
que luego del inventario que se realice, esta se ampliará con el detalle de lo
que hubiere sido sustraído.
14.5 Interpuesta la denuncia ante el Poder
Judicial, se remitirá fotocopia y un informe detallado de lo sucedido de la
siguiente manera:
a. Al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección
General de Armamento, dentro de los ocho días siguientes, conforme lo dispuesto
en el artículo N° 47 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530.
b. En el caso de que se tengan armas asignadas
por el Arsenal Nacional, se remitirá el informe a la Dirección General de
Armamento, firmado por el armero de turno y por el superior inmediato. La
presentación de este informe, no podrá exceder más de 24 horas.
c. A la Unidad a cargo del Registro y Control de
Bienes del MOPT.
Artículo 15.—Sustracción de
arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones a un
funcionario durante el servicio. En el caso de la sustracción de un arma de
fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones a un funcionario
durante el servicio, se procederá de la siguiente forma:
15.1 El o la funcionaria
policial o de seguridad deberá de reportar a su superior inmediato, por el
medio más rápido a su alcance, acerca de la sustracción. Asimismo deberá
presentar de forma inmediata, la correspondiente denuncia ante la autoridad
judicial competente. Si se tratara de un arma, deberá detallar el tipo de arma,
su serie, el patrimonio, modelo y la cantidad de cargadores y munición que
portaba. Si no tiene estos datos debe solicitarlos a la Unidad de Armería
Institucional o al Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la
Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT,
según corresponda. También deberá detallar cómo se dio la sustracción y
eventual identificación de los responsables.
15.2 Asimismo, el funcionario policial o de
seguridad deberá de presentar por escrito, un informe detallado sobre lo sucedido
al funcionario de turno en la Unidad de Armería Institucional y asimismo al
Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la Dirección General
de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT, cuando así
corresponda. Dicho informe deberá presentarse dentro de las primeras
veinticuatro horas, posteriores al término de la jornada laboral del
funcionario policial o de seguridad y deberá adjuntarse a éste copia de la
respectiva denuncia. De dicho informe y de la denuncia se remitirá copia a la
Unidad a cargo del Registro y Control de Bienes del MOPT.
15.3 Cuando se trate de la sustracción del
arma de fuego, el Jefe de la Unidad de Armería Institucional, en forma conjunta
con el Jefe Inmediato, comunicará por escrito e inmediatamente al Departamento
de Control de Armas y Explosivos. En el caso que se trate de armas
pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública, que tenga el MOPT en calidad
de préstamo, el informe se remitirá sólo a Dirección General de Armamento.
Artículo 16.—Extravío de un
arma de fuego, cargadores, accesorios, chalecos antibalas o municiones. Los
servidores a los cuales se les haya extraviado un arma de fuego, cargadores,
accesorios, chalecos antibalas o municiones, deberán comunicarlo por escrito al
jefe inmediato y a la Unidad de Armería Institucional; en caso que la custodia
del arma esté bajo la competencia de alguna delegación o corredor de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, o en una sede regional del MOPT,
deberán comunicarlo asimismo al Encargado de Custodia en estas dependencias,
según corresponda.
Tratándose de armas de fuego, el Jefe de la
Unidad de Armería Institucional, en forma conjunta con el Jefe Inmediato,
comunicará por escrito e inmediatamente al Departamento de Control de Armas y
Explosivos y a la Unidad a cargo del Registro y Control de Bienes del MOPT.
En el caso de las armas pertenecientes al
Ministerio de Seguridad Pública, el informe se remitirá a la Dirección General
de Armamento.
Artículo 17.—Procedimiento administrativo.
Cuando haya sido hurtada o se haya extraviado un arma de fuego, cargadores,
accesorios, chalecos antibalas o municiones, tanto la Unidad de Armería
Institucional, así como los Encargados de Custodia en las delegaciones y
corredores de la Dirección de la Policía de Tránsito o sedes regionales del
MOPT, deberán solicitar de inmediato la tramitación de las investigaciones y
procedimientos correspondientes para establecer las responsabilidades del caso,
con copia a la Unidad encargada del Registro y Control Patrimonial. Tal gestión
la efectuarán en la Asesoría Jurídica, dependencia que canalizará el asunto
ante la unidad competente, ya sea ante la Sección de Asuntos Internos, ante
Relaciones Laborales, o bien, si la situación lo amerita, recomendará al señor
Ministro la designación de un órgano de investigación; debiendo desarrollarse
los procedimientos hasta determinar las responsabilidades disciplinarias y
civiles correspondientes.
Una vez resuelto el procedimiento ordinario,
se le comunicará el acto en firme a la Unidad a cargo del Registro y Control
Patrimonial de la Institución, a fin de que proceda a dar de baja los bienes,
para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 26
siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes
de la Administración Central. Asimismo, se comunicará de todo lo actuado a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 18.—Procedimiento a realizar
cuando se dé el decomiso o secuestro de un arma de fuego por parte del Poder
Judicial.
18.1 En caso que alguna autoridad judicial
deba disponer el decomiso o secuestro de un arma de fuego, el funcionario
responsable del arma en ese momento, deberá solicitarle al funcionario judicial
respectivo, que confeccione el acta de decomiso indicando el tipo de arma,
calibre, modelo, número de serie, patrimonio, cargador y cantidad y calibre de
la munición.
18.2 Si el decomiso se le realiza a un
funcionario policial o de seguridad, este en forma inmediata debe poner en
conocimiento al funcionario de turno en la Unidad de Armería Institucional
sobre la situación, así como al Encargado de Custodia en las delegaciones y
corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes
regionales del MOPT, cuando así corresponda, quien deberá asentar en sus
sistemas de registro el número de acta de decomiso o secuestro y el nombre de
los funcionarios judiciales que participaron en el acto, comunicándolo al
superior inmediato.
18.3 La Unidad de Armería Institucional y su
superior inmediato deberán informar lo anterior al Departamento de Control de
Armas y Explosivos. En el caso que se trate de armas pertenecientes al
Ministerio de Seguridad Pública, deberá informar lo anterior a la Dirección
General de Armamento.
CAPÍTULO V
De las instalaciones para la custodia de armas
Artículo 19.—Condiciones
generales de las instalaciones. Todo lugar en el cual se custodien armas de
fuego, debe reunir las características estructurales y eléctricas que permitan
mantener la seguridad en el local, tanto para los equipos como para el
personal.
Los llavines, cerrojos e infraestructura
deben ofrecer seguridad óptima, de tal forma que se impida el acceso a personas
no autorizadas.
También está prohibido guardar en tales
lugares cualquier objeto de naturaleza distinta a ese tipo de bienes.
Todo lo anterior conforme los lineamientos
que emita la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública
y la Unidad de Armería Institucional.
Artículo 20.—Condiciones mínimas de la
Unidad de Armería Institucional. La Armería Institucional deberá contar con
las siguientes condiciones mínimas:
20.1 Las medidas que debe tener
la Armería dependerán del total de armas, municiones, cargadores y otros
equipos de uso policial que tenga bajo su custodia. Deberá asimismo contar con
un espacio para la ubicación de una mesa de trabajo para el mantenimiento
preventivo de las armas, cargadores, municiones y otras funciones propias de la
Armería.
20.2 Debe tener paredes, piso y contrapisos
de concreto; en el caso de existir cielos suspendidos y estos tengan
comunicación con otras áreas del inmueble, se deberá clausurar dicha
comunicación; no podrán estar separadas del edificio principal, salvo
justificación técnica avalada por la Dirección General de Armamento, ni
colindar con áreas de almacenamiento y utilización de sustancias inflamables,
alimentos, comedores, baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al
público.
20.3 Debe contar con elementos de seguridad
para su acceso que no permitan la visualización del interior de la Armería;
estos elementos han de ser: una puerta metálica con cierres de seguridad y una
única ventanilla acondicionada para la entrega y recibo del armamento, la que
debe contar con iguales medidas de seguridad que la puerta.
20.4 La puerta y la ventana de la Armería
deberán contar con:
a. La puerta: Un llavín de seguridad, dos picaportes o aldabas, una
arriba y una abajo, con dos candados de seguridad que no permitan el uso de
palanca; además, los pines de las bisagras deben ser soldados.
b. La ventana, según su tamaño, contará con al
menos dos cierres internos con candado.
20.5 Tendrá una mesa de trabajo
de al menos 1.50 metros de largo x 70 centímetros de ancho x 75 centímetros de
alto, preferiblemente de metal, para el mantenimiento de las armas.
20.6 Deberá contar con un sistema de
ventilación natural o artificial, que no signifique un detrimento a su
seguridad.
20.7 Según el tipo y cantidad de armamento
con que cuente, debe tener la estantería necesaria para la ubicación de armas
cortas y largas y demás equipos en forma segura.
20.8 Dependiendo de las condiciones
ambientales y del inmueble donde se ubique la Armería, esta deberá contar con
algún sistema de extracción de humedad.
20.9 La instalación eléctrica debe estar
debidamente entubada y su alumbrado debe ser fluorescente que imite la luz de
día natural.
20.10 Debe contar con un sistema de extinción
de incendios o bien extintores tipo ABC, de mínimo 10 libras con su carga
vigente.
20.11 Dentro de la Armería y junto a la
ventanilla de recepción, debe haber un cajón que mida 60x60x60 centímetros,
elevado del suelo a 20 centímetros, que contenga arena en un 95% de su capacidad,
la cual debe ser cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6 meses. Este cajón
no podrá ser de metal por ninguna razón. Hacia este cajón se dirigirán los
cañones de las armas, cuando sean manipuladas para su entrega y devolución.
20.12 Debe tener instalado algún sistema o
dispositivo electrónico de seguridad y de monitoreo.
En la Armería sólo se pueden
custodiar armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y equipo policial
propiedad del Estado, por ninguna razón se deben almacenar explosivos.
Dentro de la Armería está totalmente
prohibido, dormir, fumar, preparar y calentar alimentos, así como el realizar
cualquier otra actividad ajena a las funciones de la Armería.
Artículo 21.—Condiciones mínimas de las
instalaciones para la custodia de armas en las delegaciones y corredores de la
Dirección de la Policía de Tránsito o sedes regionales del MOPT. En las
delegaciones y corredores de la Dirección de la Policía de Tránsito o sedes
regionales del MOPT, en las cuales la cantidad de armas que se custodia es
mínima, se deberá de contar con algún tipo de gabinete(s) de seguridad o
caja(s) fuerte, donde guarde el armamento de forma segura, dicho(s) gabinetes o
cajas, tendrán que estar ancladas en un área segura del inmueble y que tengan
una resistencia igual o superior a TL15 x 6 según la norma INTECO para cajas
fuertes; no podrá estar separada del edificio principal, salvo justificación
técnica avalada por la Dirección General de Armamento, ni colindar con áreas de
almacenamiento y utilización de sustancias inflamables, alimentos, comedores,
baños, celdas, dormitorios y oficinas de atención al público. Deberá tener
además las siguientes condiciones:
a) Paredes, piso y contrapiso de concreto.
b) Puertas y ventanas con dispositivos que impidan
el fácil acceso.
c) No estar ubicada en áreas de alto tránsito de
usuarios y funcionarios.
d) De igual manera debe contar con los
dispositivos de seguridad de la armería Institucional.
La responsabilidad sobre dichos
gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones o llaves de apertura y del
armamento ahí almacenado, así como de los controles necesarios, recaerá sobre
Encargado de Custodia, quien deberá contar con la formación de armero; asimismo
su superior inmediato tendrá responsabilidad sobre el manejo de dichos
gabinetes o cajas de seguridad, sus combinaciones o llaves de apertura y del
armamento ahí almacenado.
Debe haber un cajón que mida 60x60x60
centímetros, elevado del suelo a 20 centímetros, que contenga arena en un 95%
de su capacidad, la cual debe ser cambiada o zarandeada aproximadamente cada 6
meses. Este cajón no podrá ser de metal por ninguna razón. Hacia este cajón se
dirigirán los cañones de las armas, cuando sean manipuladas para su entrega y
devolución.
Artículo 22.—Control de humedad. Tanto
la Unidad de Armería Institucional, como el Encargado de Custodia en las
delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y
en las sedes regionales del MOPT, deberán solicitar el criterio oficial de la
dependencia en la Institución competente en la materia, sobre los medidas a
tomar para evitar la humedad en tales instalaciones y cómo solucionar
eventuales situaciones que se presenten.
CAPÍTULO VI
Registro y control de las armas, cargadores,
municiones,
chalecos antibalas
Artículo 23.—Registro e
Inventario por parte de la Unidad de Armería Institucional. La Unidad de
Armería Institucional deberá tener actualizado el registro de la totalidad de
armas, cargadores, municiones, chalecos antibalas y accesorios propiedad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de las armas que hayan
sido cedidas en calidad de préstamo a esta Institución. Lo anterior, a través
del Sistema Institucional de Administración de Armas y Accesorios, en el cual
se indicará los bienes que son propiedad del MOPT y los que tiene en calidad de
préstamo.
Con el fin de mantener en forma adecuada y
constante el control del armamento, se deben realizar mensualmente inventarios
internos que deben quedar debidamente documentados. Los inventarios deben
contener la siguiente información como mínimo:
1. En el caso de las armas, el tipo, su marca y su número de serie y
cantidad. En el caso de las municiones y los cargadores se detallará el tipo,
cantidad unitaria, estado y calibre para la munición.
2. Número de patrimonio.
3. Características específicas del bien (en el
caso de las armas indicar el modelo, calibre, entre otros).
4. Estado.
5. Nombre y número de cédula de la persona a
quien se le ha asignado. En el caso de aquellas armas que no estén asignadas a
una persona específica, sino que se utilicen dentro de un rol de trabajo, se
deberá indicar a qué unidad policial o de seguridad están asignadas.
6. Ubicación física.
El inventario debe ser fiel
reflejo de las existencias físicas y de ello debe dar fe el Jefe de la Unidad
de Armería Institucional, juntamente con el jefe inmediato, estampando las
firmas de ambos en el documento.
Artículo 24.—Registro e inventarios a
cargo de los Encargados de Custodia en las delegaciones y corredores de la
Dirección General de la Policía Tránsito y sedes regionales del MOPT. Los
funcionarios encargados de la custodia, registro y control de las armas en las
delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito y
en las sedes regionales del MOPT, según lo dispuesto en el presente Reglamento,
deberán tener el registro actualizado de las armas, municiones, cargadores,
chalecos antibalas y accesorios que se encuentren bajo su ámbito de
competencias.
Deberán asimismo informar a la Unidad de
Armería Institucional, todo cambio que ocurra por extravío, robo, hurto; o bien
por traslados de personal que implique que el arma respectiva deba custodiarse
en el lugar donde el funcionario es trasladado, en cuyo caso deberá realizar las
actualizaciones correspondientes en los registros que a tales efectos se vean
afectados; todo conforme los procedimientos oficiales establecidos para tal
fin.
Corresponde a los Encargados de Custodia
realizar mensualmente el inventario de las armas y demás bienes bajo su
custodia y enviarlo a la Unidad de Armería Institucional. En dichos inventarios
se deberá consignar la información que se detalla en el artículo anterior. La
Unidad de Armería Institucional deberá periódicamente realizar inspecciones en
tales dependencias, a fin de verificar la información contenida en los
inventarios, hacer las conciliaciones respectivas con sus bases de datos y
asimismo actualizar el inventario general de armas y demás bienes bajo el
ámbito de su competencia.
Artículo 25.—Diferencias detectadas
mediante inventarios. Cuando se detecten faltantes y sobrantes en los
inventarios físicos realizados, deberá gestionarse las investigaciones
respectivas, a fin de determinar las causas que han dado origen a tales
diferencias. Con base en los resultados de la investigación, se establecerán
las responsabilidades correspondientes, previo debido proceso.
Artículo 26.—Informes semestrales al
Departamento de Control de Armas y Explosivos. Con base en los registros
actualizados, cada semestre la Unidad de Armería Institucional deberá remitir
al Departamento de Control de Armas y Explosivos, un informe sobre la totalidad
de las armas que posee el MOPT, con indicación de la cantidad, tipo de arma,
marca, número de serie, modelo, calibre, número de patrimonio, su estado, el
nombre y número de cédula de la persona a quien se le han asignado y fecha de
vencimiento del permiso de portación de armas, así como cualquier otra
observación que sea conveniente indicar.
En el caso de aquellas armas que no estén
asignadas a una persona específica, sino que se utilicen dentro de un rol de
trabajo, se deberá informar a qué unidad policial o de seguridad están
asignadas.
Tal informe deberá remitirse al Departamento
de Control de Armas y Explosivos, según el siguiente cronograma:
a. Primer informe semestral del año: Comprende los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y junio, será remitido a más tardar el día 15
julio.
b. Segundo informe semestral del año: Comprende
los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre, será
remitido a más tardar el día 15 enero del siguiente año.
Dicho informe podrá rendirse en
el formato que se establece en el artículo 27 del Manual para el Manejo y
Control de las Armerías Estatales, emitido por la Dirección General de
Armamento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 16 de
agosto de 2013.
Artículo 27.—Informes referentes a las
armas asignadas al MOPT, propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. Si
se tienen asignadas armas que son propiedad del Ministerio de Seguridad
Pública, deberá rendirse un informe trimestral al Arsenal Nacional, únicamente
respecto de dichas armas. Dicho informe se deberá rendir, en lo aplicable, en
el formato que se establece en el artículo 26 del Manual para el Manejo y
Control de las Armerías Estatales a que refiere el artículo anterior.
Tales informes deben remitirse al Arsenal
Nacional, según el siguiente cronograma:
a) Primer informe trimestral del año: Comprende los meses de enero,
febrero y marzo, en los primeros cinco días hábiles de abril.
b) Segundo informe trimestral del año: Comprende
los meses de abril, mayo y junio, en los primeros cinco días hábiles de Julio.
c) Tercer informe trimestral del año: Comprende
los meses de julio, agosto y setiembre, en los primeros cinco días hábiles de
octubre.
d) Cuarto informe trimestral del año: Comprende
los meses de octubre, noviembre y diciembre, en los primeros cinco días hábiles
de enero del siguiente año.
Artículo 28.—Informe a la
Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial del MOPT. En el mes de
diciembre de cada año, la Unidad de Armería Institucional deberá remitir a la
Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial de la Institución, de manera
física o a través de los mecanismos electrónicos previamente establecidos por
la Administración, el inventario de las armas, debidamente actualizado, en el
cual se incluirá únicamente las armas propiedad del MOPT. Lo anterior con el
objeto de que esta última dependencia realice la conciliación respectiva de la
información con el inventario general de los bienes institucionales y asimismo
considere dicha información, en el informe de inventario que con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, debe remitir la Institución a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 29.—Confidencialidad del Registro
de Armas. El Registro de Armas será confidencial y sólo tendrán acceso a él
las autoridades administrativas y judiciales competentes, por disposición
expresa del artículo 11 de la Ley de Armas y Explosivos.
Artículo 30.—Control de Municiones. La
Unidad de Armería Institucional o el Encargado de Custodia en las delegaciones
y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes
regionales del MOPT, según corresponda, sólo podrán suministrar las municiones
que de forma oficial adquiriera la institución; asimismo deberán velar porque
al finalizar los turnos, cada funcionario o funcionaria, haga devolución de la
misma cantidad y tipo de munición que se le entregó o el respectivo informe del
gasto o extravío, que se indica en el artículo siguiente.
De no cumplirse por parte del funcionario,
con la entrega de la munición o el respectivo informe del gasto o extravío, la
Unidad de Armería Institucional o al Encargado de Custodia en las delegaciones
y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes
regionales del MOPT, según corresponda, deberá reportar por escrito dicha
situación al superior inmediato, para las acciones disciplinarias que
correspondan.
Las municiones que no estén en uso del
servicio activo, deben mantenerse dentro de su empaque original. Es obligación
conjunta de la Unidad de Armería Institucional y del Encargado de Custodia en
las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito
y de las sedes regionales del MOPT, según corresponda, velar por el fiel
acatamiento de esta norma.
Artículo 31.—Reposición de la reserva de
municiones. Todo funcionario al cual se le haya asignado un arma de fuego,
deberá comunicar el gasto de municiones y solicitar su reposición,
independiente de su cantidad. Para tales efectos deberá rendir el informe
respectivo en el formulario oficializado para tal fin, el cual debe ser avalado
por el jefe inmediato, en donde se consigne la cantidad de munición usada y
tipo de calibre, así como el motivo de su uso. Dicho formulario deberá ser
remitido a la Unidad de Armería Institucional y al Encargado de Custodia en la
delegación o corredor de la Dirección General de la Policía de Tránsito, o en
la sede regional del MOPT, según corresponda.
Artículo 32.—Actualización del registro de
municiones. Con base en la información mencionada en el artículo anterior,
el Encargado de Custodia deberá actualizar el Registro de Municiones
correspondiente. Asimismo la Unidad de Armería Institucional actualizará el
registro general y comunicará lo anterior a la Dirección General de Armamento.
La asignación de nuevas municiones
corresponderá a la Unidad de Armería Institucional, a través de los
procedimientos oficiales establecidos al efecto y siguiendo los procedimientos
y controles correspondientes.
Artículo 33.—Sustitución del Encargado de
Custodia o del Jefe de la Unidad Armería Institucional. En aquellos casos
en que el Encargado de Custodia en las delegaciones y corredores de la
Dirección General de la Policía de Tránsito o en las sedes regionales del MOPT,
sea sustituido, deberá informarlo de previo a la Unidad de Armería
Institucional, independientemente de la situación que da origen a este cambio
(pensión, separación, vacaciones, permiso con o sin goce de salario,
suspensión, medidas cautelares, traslado u otra circunstancia), con el
propósito de que se practique el inventario pertinente en forma oportuna.
Realizado lo anterior, se hará la entrega formal de las armas, cargadores,
chalecos antibalas, accesorios o municiones existentes al servidor designado
para sustituirlo.
Cuando se sustituya al Jefe de la Unidad de
Armería Institucional, el inventario a que refiere el párrafo anterior deberá
ser efectuado por la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial; por
tanto, dicho funcionario deberá informar oportunamente a esa dependencia, a fin
de que se realice el inventario señalado.
Este inventario debe ser firmado tanto por el
funcionario saliente, el funcionario entrante y su superior inmediato y el
funcionario a cargo de efectuar el inventario. La Unidad de Armería
Institucional deberá remitir mediante oficio, copia del citado inventario al
Departamento de Control de Armas y Explosivos.
Cuando se tengan asignadas armas propiedad
del Ministerio de Seguridad, de previo a efectuar el cambio de los Encargados
de Custodia o del Jefe de la Unidad de Armería Institucional, deberá
notificarse asimismo a la Dirección General de Armamento.
La capacitación requerida para los nuevos
Encargados de Custodia y para el Jefe de la Unidad de Armería Institucional,
deberá efectuarse de previo a que asuman sus cargos; a tales efectos podrá
solicitarse la colaboración de la Dirección General de Armamento.
Artículo 34.—Registro de nombres y firmas
y control de entrega de las armas. La Unidad de Armería Institucional, así
como los funcionarios Encargados de Custodia en las sedes regionales del MOPT y
en las delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, deberán contar con un “Registro de nombres y firmas” de los
funcionarios autorizados para solicitar y retirar armas, municiones, chalecos
antibalas, accesorios y cargadores, el cual deberá ser objeto de consulta antes
de efectuar la entrega de estos bienes.
Dicho registro deberá tener como respaldo
copia del permiso de portación de armas del servidor, así como constancia de la
Unidad de Armería Institucional, sobre la asignación del arma al servidor,
cuando se trate de delegaciones o corredores de la Dirección General de la
Policía de Tránsito o de las sedes regionales del MOPT.
El registro de firmas tendrá validez por un
año y deberá renovarlo el interesado durante el mes de junio de cada año.
La Unidad de Armería Institucional, así como
los funcionarios Encargados de Custodia, deberán llevar los registros
necesarios de entrega de las armas, accesorios y municiones en libros sellados
por la Auditoría General, según los procedimientos oficiales establecidos.
Cuando un funcionario es trasladado a laborar
para otra dependencia, se le ha desasignado el arma de fuego, deje de laborar para
la Institución u ocurra otra circunstancia que así lo amerite, el jefe
inmediato debe comunicarlo al Encargado de Custodia, con la finalidad de que el
servidor sea excluido del “Registro de nombres y firmas”
Artículo 35.—Sistema de Archivo. La
Unidad de Armería Institucional, así como el Encargado de Custodia en las
delegaciones y corredores de la Dirección General de la Policía de Tránsito o
en las sedes regionales del MOPT deberán tener un sistema de archivo que
permita administrar de forma eficiente los documentos que se generen, el cual
deberá mantener un registro histórico de la documentación; todo en concordancia
con los procedimientos o técnicas estándar para la administración de documentos
y la Ley de Archivo. Estos documentos serán, entre otros:
1. El Manual para Manejo y Control de Armerías Estatales y las
directrices emanadas de la Dirección General de Armamento o del Arsenal
Nacional.
2. Original de los documentos oficiales de
ingreso y egreso del armamento.
3. Copias de las denuncias presentadas ante la
autoridad judicial competente relativas a la sustracción, robo, hurto; así como
copia del acta de decomiso, los informes correspondientes emitidos por el
personal, etc.
4. Copia de los Informes trimestrales en el caso
que se cuente con armas asignadas del Arsenal Nacional.
5. Copias de los informes semestrales dirigidos
al Departamento de Control de Armas y Explosivos.
CAPÍTULO VII
Compra de armas, cargadores, municiones,
chalecos
antibalas y accesorios
Artículo 36.—Justificación de
la necesidad y especificaciones técnicas. Corresponderá a la Unidad de
Armería Institucional justificar la necesidad de adquirir armas de fuego,
municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios por parte del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, definir sus características, sus
especificaciones técnicas y brindar la asesoría técnica requerida en todo el
proceso.
Para tales efectos deberá realizar las
acciones de coordinación que sean necesarias, ya sea con la Dirección General
de la Policía de Tránsito o bien con el Encargado de los agentes de seguridad y
vigilancia, para justificar la necesidad y para que se le brinden los insumos
que se requieran para la definición de cantidades y especificaciones técnicas.
La adquisición se realizará a través de la
Proveeduría Institucional, conforme las disposiciones contenidas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y siguiendo los procedimientos y
lineamientos establecidos en el MOPT para tales efectos.
Artículo 37.—Autorización para la
importación de armas. Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
requiera importar armas de fuego, deberá contar de previo con la autorización
del Ministerio de Seguridad Pública, establecida en el artículo 27 de la Ley de
Armas y Explosivos N° 7530.
Artículo 38.—Recepción de las armas. Una
vez formalizada la contratación para adquisición de las armas, cargadores,
municiones, chalecos antibalas y accesorios, tales bienes deberá recibirlos la
Dirección de Proveeduría en la Unidad de Armería Institucional, por lo que no
será permitido establecer en los Carteles de Licitación un lugar de entrega
distinto.
La recepción provisional deberá realizarse en
estricto ajuste a los procedimientos establecidos en el artículo 194 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La Proveeduría
Institucional deberá efectuar en forma oportuna las acciones de coordinación
con la Unidad de Armería Institucional para el acto de recepción; asimismo
deberá asegurarse de que en tal acto, los funcionarios calificados de la citada
Unidad de Armería le brinden la respectiva asesoría técnica que al efecto
corresponda.
Una vez concluida la recepción provisional,
la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el
cartel, procederá a revisar los bienes recibidos y a realizar cualquier prueba
o análisis necesarios, proceso en el cual se deberá contar con el aval técnico
de la Unidad de Armería Institucional o incluso de asesoría externa si así se
considerara necesario; todo conforme lo dispuesto en el citado numeral 194 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La recepción definitiva
deberá efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 195 del citado cuerpo
reglamentario.
Artículo 39.—Requisitos para la validez de
la entrada de los bienes. Tendrá validez oficial la entrada de los bienes
cuando los funcionarios a cargo de la recepción, realicen los siguientes actos:
a) Llenar el formulario “Acta de Entrada a Bodega de Armas,
Municiones, Cargadores, Chalecos Antibalas y Accesorios”, conforme el Instructivo
correspondiente, consignado en forma correcta la información requerida en tal
formulario.
b) Anotar la cantidad real recibida, según conteo
físico.
c) Anotar las características específicas de los
bienes, en el caso de las armas: número de serie, modelo, calibre, entre otras.
d) Deberá especificar el nombre del contratista.
e) Consignar el nombre, firma y número de cédula
de los funcionarios institucionales que estuvieron en el acto de entrega y los
de la empresa contratista.
f) Verificar que se cumple con lo establecido por
este Reglamento y restantes normas conexas.
g) Fecha y hora.
h) Cualquier otra información que se considere
necesaria.
Para la recepción definitiva
deberá levantarse el Acta que al efecto establece el artículo 194 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como seguirse los
procedimientos estipulados en esa norma y en el numeral 195 siguientes y
concordantes, en el caso de que existan incumplimientos contractuales.
Artículo 40.—Asignación de número de
patrimonio e inclusión en el Registro. Una vez realizada la recepción
definitiva de las armas, la Unidad de Armería Institucional deberá de inmediato
gestionar ante la Unidad a cargo del Registro y Control Patrimonial, la
asignación de número de patrimonio de cada bien y el marcado de las armas con
las siglas correspondientes, el número de serie, el patrimonio, el escudo
nacional o las siglas GCR (Gobierno de Costa Rica), conforme lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Armas y Explosivos; así como las demás características
que según la normativa vigente constituyan la identificación adecuada.
La Unidad de Armería Institucional deberá
incorporar los bienes en los registros a su cargo y completar los formularios
oficiales establecidos por la Unidad a cargo del Registro y Control
Patrimonial. Esta última dependencia deberá asimismo incluir los bienes en el
Sistema de Control de Bienes de Administración de Bienes del Ministerio de
Hacienda, con su respectiva descripción y con el detalle de sus características,
según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para el Registro y Control
de Bienes de la Administración Central y hacer la comunicación respectiva a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 41.—Inscripción de las armas. Corresponderá
a la Unidad de Armería Institucional, asegurarse de la inscripción de la armas
que adquiera el MOPT en la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad Pública, lo cual deberá efectuarse inmediatamente a la recepción
definitiva de éstas, todo conforme lo establecido en Ley 7530 “Ley de Armas y
Explosivos” y siguiendo los procedimientos que establece el Decreto Ejecutivo
Nº 37985-SP del 12 de setiembre de 2013, Reglamento a la Ley de Armas y
Explosivos.
CAPÍTULO VIII
De los permisos para portar armas
Artículo 42.—Obligatoriedad
de portar el permiso expedido por la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad Pública. Todo funcionario del MOPT que por la
índole de sus funciones requiera portar un arma de fuego, deberá obtener
previamente el permiso correspondiente, expedido por la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, según lo prescribe la Ley 7530 y
su Reglamento.
La Unidad de Armería Institucional llevará un
registro de los servidores del MOPT que posean permiso de portación de armas,
así como de las fechas de vencimiento de tales permisos.
En el caso de los servidores a cargo de la
prestación de servicios de seguridad y vigilancia, deberán cumplir en lo
aplicable con las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de los
Servicios de Seguridad Privados No. 8395 y sus reformas.
Artículo 43.—Trámite del permiso para los
oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito. La Escuela de
Capacitación de la Dirección General de la Policía de Tránsito, será la
encargada de gestionar ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad Pública, los permisos para la portación de armas de los oficiales de
tránsito que ingresen a laborar al MOPT.
Para tales efectos se deberá presentar el
certificado del Curso Teórico Básico en Administración Vial aprobado por el
servidor, que incluye tanto la prueba teórico-práctica como la psicológica, en
original y copia; así como los demás requisitos establecidos en el artículo 52
del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos. Los interesados deberán aportar
ante la Escuela de Capacitación todo requisito adicional exigido por la citada
Dirección.
A ningún oficial de tránsito se le podrá asignar
armas de fuego, si no cuenta con el permiso de portación de armas para cuerpos
policiales, emitido por la Dirección General de Armamento del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 44.—Trámite del permiso de los
agentes de seguridad y vigilancia. Los agentes de seguridad y vigilancia,
como requisito para ingresar a laborar en el MOPT, deberán contar con el
permiso de portación de armas.
Corresponderá a la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del MOPT, efectuar las gestiones pertinentes
ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, a
fin de que se le otorgue el permiso especial de portación de armas permitidas
para funcionarios públicos, siguiendo los requisitos y procedimientos que
establece el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.
Los agentes de seguridad y vigilancia deberán
contar con la aprobación de la prueba teórico-práctica, realizada por el
Ministerio de Seguridad Pública y dictamen extendido por un psicólogo del MOPT
acreditado para tales efectos, sobre su idoneidad mental, en el cual deberá
indicar con toda claridad la aptitud para el uso de armas de fuego; así como
cualquier requisito adicional que al efecto exija la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
A ningún agente de seguridad y vigilancia del
MOPT se le podrá asignar armas de fuego, si no cuenta con el respectivo permiso
especial de portación de armas permitidas para funcionarios públicos, emitido
por la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 45.—Antecedentes Penales. La
Administración efectuará las acciones que correspondan para verificar si el
funcionario que requiere el permiso de portación de armas tiene antecedentes
penales. En todo caso, en lo que a este aspecto respecta, se procederá conforme
lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.
Artículo 46.—Renovación de los permisos. Los
permisos para portar armas tendrán una vigencia de dos años, pudiendo ser
renovados por períodos iguales. Los funcionarios del MOPT están en la
obligación de realizar los trámites pertinentes para la renovación del permiso,
previo a su fenecimiento, debiendo cumplir los trámites que establece este
Reglamento y además cumplir las condiciones y aportar los requisitos que exija
la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
La Unidad de Armería Institucional llevará
asimismo, a través del Sistema de Información que al efecto se establezca, el
control sobre la vigencia de los permisos de portación de armas de los
funcionarios del MOPT. Tal Unidad comunicará oportunamente al servidor su
obligación de tramitar la renovación correspondiente, previo al fenecimiento de
este. La falta de comunicación por parte de esa Unidad, no exonera al
funcionario de su responsabilidad de mantener vigente el permiso de portación
de armas.
Artículo 47.—Procedimiento para la
renovación de los permisos de los oficiales de tránsito y de los agentes de
seguridad y vigilancia. Toda renovación de permisos de portación de armas,
ya sea de los oficiales de tránsito, así como de los agentes de seguridad y
vigilancia, se canalizará a través de la Unidad de Armería Institucional.
Seis meses antes del vencimiento del permiso
de portación de armas, el servidor tendrá la obligación de solicitar la
valoración psicológica ante los profesionales en psicología del MOPT
debidamente acreditados para tales efectos, a fin de que emita el dictamen
sobre la idoneidad mental del solicitante, el cual deberá indicar con toda
claridad si tiene la aptitud para el uso de armas de fuego permitidas; de dicha
gestión el servidor remitirá copia a la Unidad de Armería Institucional.
Asimismo, el servidor deberá gestionar ante
el Consultorio Médico Institucional, el diagnóstico respectivo según el cual se
acredite que cuenta con las aptitudes físicas para la portación de armas.
La Unidad de Armería Institucional no
tramitará la renovación del permiso de portación de armas, cuando el dictamen
médico certifique que el servidor carece de aptitud física y/o psicológica para
portar y hacer uso de armas de fuego.
El trámite de renovación lo efectuará la
Unidad de Armería Institucional siguiendo los procedimientos establecidos al
efecto en el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos.
Una vez renovado el permiso, la Unidad de
Armería Institucional actualizará los registros correspondientes.
Artículo 48.—Denegatoria de la gestión
para renovación del permiso. Si la gestión para la renovación del permiso
de portación de armas es denegada, el jefe inmediato del servidor comunicará lo
pertinente a la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
MOPT, la cual procederá conforme corresponda, de acuerdo con el puesto en el
que se encuentre nombrado el servidor, remitiendo un informe con las
recomendaciones, al órgano encargado de conocer y decidir la situación laboral
del funcionario, ante la inhabilidad sobreviniente para utilizar o seguir
utilizando el arma.
Artículo 49.—Pérdida o robo de los
permisos. En caso de pérdida o robo del permiso, el funcionario deberá
presentar la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales
respectivas.
Artículo 50.—Reposición de los permisos. En
caso de reposición por pérdida, robo o deterioro del permiso para portar armas,
el servidor deberá presentar una solicitud de reposición ante la Unidad de
Armería Institucional, debiendo efectuar una explicación sobre lo acaecido y
cumplir con los requisitos establecidos al efecto por la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Además, en caso de robo o pérdida deberá
presentarse copia del documento de denuncia ante la Autoridad Judicial
competente, cuando así correspondiere.
CAPÍTULO IX
De la asignación de armas
Artículo 51.—Unidad encargada
de la asignación de armas de fuego. La Unidad de Armería Institucional será
la encargada de efectuar la asignación de armas de fuego, conforme lo dispone
el presente Reglamento.
Artículo 52.—Conformación de expedientes y
su archivo. La Unidad de Armería Institucional deberá conformar un archivo
en donde se custodien los expedientes administrativos, debidamente foliados, de
cada arma, en el cual debe constar cada uno de los movimientos realizados
respecto a esta, entre éstos la documentación de su asignación a los
funcionarios correspondientes; así como toda información necesaria con el fin
de que no se pierda la trazabilidad del arma.
Artículo 53.—Requisitos para la asignación
de armas. Todo funcionario que solicite la asignación de un arma deberá
presentar original y copia del permiso para portar armas vigente, otorgado por
la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Sólo se suministrarán armas a quienes ejerzan
funciones policiales o de seguridad y vigilancia, conforme lo establecido por
este Reglamento. Tales servidores podrán utilizar esas armas única y
exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 54.—Desasignación del arma. La
Unidad de Armería Institucional deberá desasignar el arma de fuego cuando se
den las siguientes circunstancias:
a) Se hayan emitido medidas cautelares contra el servidor, según las
cuales esté suspendido en el ejercicio de sus funciones.
b) Por el cambio en sus funciones policiales o de
seguridad y vigilancia.
c) Se le haya otorgado un permiso con o sin goce
de salario.
d) Deje de laborar para la Institución.
e) Otras situaciones especiales que así lo
ameriten.
En los lapsos en los cuales el
servidor no cuente con el permiso de portación de armas por pérdida o robo del
permiso, o bien goce de una incapacidad, de vacaciones o haya sido sancionado
con suspensión, los Encargados de Custodia harán una retención temporal del
arma, hasta que cese la situación que dio origen a esa retención. Para tales
efectos deberán completar los formularios oficiales y seguir los procedimientos
establecidos.
Artículo 55.—Retención temporal del arma
de uso oficial por causas psicológicas. El jefe inmediato de un servidor
que tiene asignada un arma de fuego podrá retirarle esta, cuando se presenten
las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Se evidencie un desajuste emocional, tal como alteraciones
cognitivas, emocionales o alteraciones en los patrones de personalidad, los
cuales podrían estar asociados a situaciones críticas como por ejemplo: el
fallecimiento de un familiar cercano o de una persona con relación afectiva
especial, divorcios, separaciones conyugales, problemas financieros graves,
violencia doméstica u otras situaciones similares.
b) En caso de un evidente exceso de consumo de
alcohol u otra sustancia psicoactiva voluntaria o involuntariamente, que pueda
incidir en su capacidad de juicio necesaria para el desempeño de sus labores.
c) Haya habido manifestaciones de un uso
inapropiado o indebido del arma, ya sea como instrumento de intimidación,
amenaza, de juego o supuesta broma, en el ejercicio de sus funciones.
d) Haya expresado intenciones de no querer vivir,
atentar contra su integridad o la de otros.
Cuando se proceda a retirar el
arma por las razones indicadas, el jefe inmediato deberá completar el
formulario “Acta de Retiro de Arma” que se encuentre oficializado. De inmediato
procederá hacer la entrega del arma al encargado de la custodia del arma y
hacer el registro de la entrega en ese mismo acto.
Asimismo el jefe inmediato deberá solicitar a
los profesionales en Psicología de la Institución que procedan a valorar la
condición del servidor. Tales profesionales deberán emitir un criterio o
diagnóstico inicial sobre el estado psicológico del servidor y establecerán de
acuerdo a ello y de ser necesario, un plan de acción para ejecutar, como medida
preventiva o plan de seguridad temporal que será de acatamiento obligatorio
para el servidor. El jefe estará obligado a vigilar que este plan se lleve a
cabo.
En ese lapso se le asignarán a los servidores
tareas o funciones en donde no requiera de un arma de fuego para sus funciones,
ni deba ejercer ninguna tarea relacionada con la custodia o manipulación de
armas, a fin de evitar riesgos conexos.
Si en la valoración respectiva el profesional
en psicología considera la necesidad de apoyo médico psiquiátrico, el servidor
será referido a este servicio en la Caja Costarricense del Seguro Social para
su valoración y posterior atención. Si fuera necesario los profesionales en
Psicología del MOPT mantendrán un enlace con el psiquiatra encargado de la
evaluación y atención del servidor para darle seguimiento al caso.
En caso de incumplimiento del plan
preventivo, ya sea por parte de la jefatura o del servidor, el psicólogo
encargado de la valoración y atención lo comunicará a la mayor brevedad al
superior del jefe inmediato para lo que corresponda.
Los profesionales en psicología luego de la
valoración, harán las recomendaciones pertinentes a la jefatura correspondiente
para la devolución o retención del arma, lo cual deberá cumplirse.
Una vez devuelta el arma, los profesionales
en psicología, en los casos que considere necesario, aplicarán un plan de
seguimiento hasta que se dé un pronunciamiento definitivo sobre el uso del arma
por parte del servidor. Este plan se pondrá en conocimiento del jefe inmediato
del servidor, quien deberá velar por el cumplimiento del mismo.
En los casos en que se considere por parte de
los profesionales en psicología que un evaluado no reúne los requisitos de
idoneidad mental para el uso del arma, se elaborará un informe técnico que será
insumo de las autoridades competentes para gestionar la separación de las
funciones policiales o de seguridad y vigilancia, o bien lo que corresponda.
Artículo 56.—Incorporación de la
información en el Sistema Institucional de Administración de Armas y
Accesorios. El Encargado la Unidad de Armería Institucional deberá
completar toda la información que el Sistema Institucional de Administración de
Armas y Accesorios le requiera, cuando asigne, desasigne o retenga
temporalmente armas de fuego.
En este se incorporará asimismo la
información sobre las municiones, cargadores, chalecos antibalas y accesorios
que se le asignen al servidor.
Artículo 57.—Del Libro de Actas. Todo
Encargado de Custodia de armas, municiones, chalecos antibalas y cargadores,
deberá consignar en un Libro de Actas, debidamente foliado y sellado todo
movimiento que se genere respecto a cada arma y/o munición, consignando:
1. Fecha y hora del movimiento.
2. Nombre completo del funcionario que entrega o
recibe el arma.
3. Nombre completo y cédula de identidad del
responsable
4. Tipo de arma.
5. Número de serie y de patrimonio.
6. Cantidad de municiones y cargadores.
7. Firma de quien entrega y de quien recibe.
CAPÍTULO X
Mantenimiento y reparación de armas del MOPT
Artículo 58.—Mantenimiento
básico del arma a cargo del funcionario autorizado. Será obligación de cada
funcionario autorizado para portar un arma, mantener en buen estado de
funcionamiento el arma, consistente en darle la limpieza externa establecida de
acuerdo con las reglas de la técnica y la pericia.
En caso de percatarse de algún daño en el
armamento, deberá reportarlo a la Unidad de Armería Institucional.
Artículo 59.—Mantenimiento preventivo y
correctivo. La Unidad de Armería Institucional tendrá a cargo el
mantenimiento preventivo de las armas. Corresponderá asimismo a dicha Unidad
brindar el mantenimiento correctivo de las armas, incluyendo el poder desarmarlas
completamente, lavar, limpiar, lubricar y reemplazar las piezas de ser
necesario, para su posterior reensamblaje; o bien efectuar las gestiones
correspondientes para que se le otorgue tal mantenimiento.
Los funcionarios de Unidad de Armería
Institucional únicamente podrán utilizar los implementos e insumos para
limpieza que el MOPT haya adquirido para dicha finalidad, los cuales deberán de
ser adquiridos bajo criterios técnicos que garanticen la no afectación negativa
del armamento.
Ninguna de estas labores la podrá realizar el
funcionario directamente autorizado para portar un arma.
Artículo 60.—Procedimiento aplicable en
caso de mantenimiento. La Unidad de Armería Institucional deberá planificar
el mantenimiento preventivo de las armas de fuego de la Institución y verificar
que se ejecute en forma rigurosa.
Para la reparación de las armas el
funcionario autorizado para portar un arma deberá presentar la solicitud ante
la Unidad de Armería Institucional; en caso de que la reparación no pueda
efectuarse en el momento y por tanto deba permanecer en la citada Unidad, el
funcionario deberá comunicarlo por escrito al Encargado de Custodia, cuando se
trata de la delegaciones o corredores de la Dirección General de la Policía de
Tránsito o de las sedes regionales del MOPT.
Al recibir el arma la Unidad de Armería
Institucional deberá anotar en el libro de actas sellado y foliado las
características del arma, a quien está asignada, nombre de quien deposita el
arma, el tipo de reparación y mantenimiento por realizar, la fecha y hora en
que se recibe el arma.
Una vez que se haya otorgado el mantenimiento
requerido y el arma se encuentre en perfecto funcionamiento, la Unidad de
Armería Institucional deberá comunicar por escrito al funcionario autorizado
para portar el arma, con el fin de que éste se apersone a su retiro.
En el Libro de Actas deberá anotarse el
nombre de quién recibe el arma, serie, patrimonio, marca, firma de quien recibe
y fecha y hora en que la entrega.
Artículo 61.—Procedimiento para la
destrucción de las armas. Para dar de baja armas de fuego por
inservibilidad, la Administración debe demostrar que éstas ya no son de
utilidad y cumplir con los requisitos que establecen los artículos 27, 32, 33 y
concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central.
Para la destrucción de las armas, la Unidad
de Armería Institucional deberá gestionar ante el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, la firma de la solicitud de destrucción de las armas que a tales
efectos dirigirá el MOPT a la Dirección General de Armamento. Dicha solicitud
debe contemplar:
a. Las características de las armas: tipo, serie, marca, modelo y
calibre; además de la justificación del por qué se requiere su destrucción.
b. Indicación del nombre de la persona autorizada
para firmar el Acta de Destrucción que se confeccionará para tal efecto, así
como el o los números de teléfono donde poder ubicar a dicha persona para las
coordinaciones pertinentes. Esta persona, al momento de presentarse en las
instalaciones del Arsenal Nacional, deberá portar su cédula de identidad al día
y en buen estado.
c. Personería jurídica vigente.
d. Copia de la matrícula o certificación de
inscripción emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, del o
las armas a destruir.
e. Copia de la documentación oficial donde se le
dio de baja al arma o las armas, por parte de la Unidad a cargo del Registro y
Control del MOPT.
CAPÍTULO XI
De la capacitación y formación de los responsables
Artículo 62.—Gestión de
capacitación. Los Encargados y Jefaturas gestionarán ante la dependencia a
cargo de la capacitación en el MOPT, las acciones que correspondan para la
capacitación y formación de los funcionarios que desempeñan funciones seguridad
y vigilancia; así como funciones policiales.
Artículo 63.—Contenido esencial de la
capacitación. La capacitación y formación que se imparta a funcionarios
autorizados para portar armas, deberá incluir entre otros temas: relaciones
humanas, arme y desarme, mantenimiento básico, nomenclatura de las piezas del
arma de uso oficial, medidas de seguridad, uso, manejo y control de las armas,
prácticas periódicas de tiro en un polígono autorizado y cómo actuar ante
determinadas circunstancias de peligro, entre otras.
CAPÍTULO XII
Disposiciones Finales
Artículo 64.—Supervisión y
mando técnico. La Jefatura de la Unidad de Armería Institucional ejercerá
supervisión y mando técnico sobre los Encargados de Custodia y cualquier
funcionario del MOPT que tenga arma asignada.
Artículo 65.—Interpretación del Reglamento
y discrepancias. Las discrepancias o diferencias de criterio que surjan con
la aplicación de este reglamento serán resueltas por el superior jerárquico del
Ministerio, a cuyo efecto deberán tenerse como marco interpretativo esencial
las disposiciones contenidas en la Ley de Armas y Explosivos No 7530 del 10 de
julio de 1995 y el Reglamento a dicha Ley, la Ley General de la Administración
Pública y las normas y principios integrantes del ordenamiento jurídico.
Artículo 66.—Integración y aplicación. La
aplicación del presente reglamento será en concordancia con el Reglamento
Autónomo de Servicios del MOPT y las restantes normas integrantes del
ordenamiento jurídico.
Artículo 67.—Efectiva correspondencia
entre quien desempeña funciones como agente de seguridad y vigilancia y como
Oficial de Tránsito y el cargo que ocupa. Todo servidor del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes que tenga a su cargo funciones como agente de
seguridad y vigilancia, o bien que se desempeñe como Oficial de Tránsito,
deberá ocupar un puesto atinente a la índole de las funciones que realiza.
Las dependencias administrativas competentes
deberán tomar oportunamente las previsiones del caso, con el fin de que en todo
momento exista una absoluta identidad entre las funciones como agente de
seguridad y vigilancia o como Oficial de Tránsito y el puesto para el cual ha
sido nombrado el servidor.
Artículo 68.—Aplicación del Reglamento del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de
idoneidad mental para portar armas de fuego. En lo que se respecta a la
prueba psicológica que dispone el presente Reglamento, y en lo conducente, se
aplicarán las disposiciones a que se refiere el “Reglamento del Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica para realizar evaluaciones de idoneidad
mental para portar armas de fuego”, publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de
abril del 2009.
Artículo 69.—Derogatoria. Se deroga el
Decreto Ejecutivo N° 35429 del 10 de julio del 2009, publicado en La Gaceta
N° 157 del 13 de agosto del 2009, “Reglamento para el uso de armas de fuego por
los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Transitorio I.—Las dependencias competentes del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes deberán divulgar las disposiciones del presente
Reglamento, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación y
capacitar adecuadamente a los funcionarios involucrados de alguna forma con el
manejo, uso o custodia de armamento y municiones.
Transitorio II.—Todos los funcionarios que a la fecha
estuvieren autorizados para portar armas propiedad del Estado, contarán con un
plazo de tres meses contados a partir de su publicación, para ajustarse
íntegramente a los términos del presente Reglamento.
Transitorio III.—Se otorga un plazo de seis meses contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes ponga en operación el Sistema
Institucional de Administración de Armas y Accesorios.
Transitorio IV.—Se otorga un plazo de un año para que el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte ejecute las acciones pertinentes, con
la finalidad de que la Unidad de Armería Institucional y demás instalaciones en
que se custodian las armas de fuego, cumplan con los condiciones que se
establecen en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento, según
corresponda.
Artículo 70.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 14 días del mes 03 del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.
Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 22045.—Solicitud N° 112300-001-14.—C-973420.—(D38256 -
IN2014024444).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el
artículo 6 inciso 2) de la Ley del Servicio Parques Nacionales, Nº 6084 del 24
de agosto de 1977; los artículos 9, 11 y 42 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788
del 23 de abril de 1998; los artículos 59 y 70 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008;
artículos 1,10 y 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826
del 08 de noviembre de 1982 y los artículos 6 inciso d), 16 y 27 inciso 1) de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad
tiene como objeto la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los
recursos y la distribución justa de los beneficios y costos derivados de la
misma, autorizando para ello al Ministerio del Ambiente y Energía por medio del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para el cobro de tarifas
diferenciadas para el ingreso y la prestación de servicios en todas las áreas
silvestres protegidas estatales.
2º—Que uno de los fines que se ha propuesto
la Administración del Estado costarricense, es el impulso a los programas para
la conservación de la biodiversidad y el logro de un desarrollo sostenible, así
como promover y fomentar el acceso equitativo a los recursos naturales que son
propiedad de todos los costarricenses, de manera tal que ningún ciudadano se le
imposibilite conocer y disfrutar de los beneficios de las riquezas naturales en
razón de su condición económica, social, incluyendo la población con
discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los habitantes.
3º—Que el mantenimiento de las zonas de uso
público para la atención de los visitantes dentro de las áreas silvestres
protegidas, representa una erogación económica en constante aumento para el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación llegando al punto de que dichos
ingresos resultan insuficientes para el efectivo mantenimiento dependiendo por
ende del subsidio estatal; por lo que es necesario hacer más eficiente la
administración del cobro efectivo por concepto de entradas. Por lo cual,
resulta necesario actualizar las tarifas de ingreso y otros servicios en las
Áreas Silvestres Protegidas.
4º—El incremento en las tarifas de ingreso y
otros servicios en las Áreas Silvestres Protegidas, se fundamenta en la
aplicación de la “Metodología para la actualización de tarifas” aprobada
por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en Sesión Extraordinaria Nº
12-2009 del 14 de diciembre del 2009.
5º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, resulta necesario modificar
las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de
diciembre del 2007, denominado “Tarifas por Derechos de Ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas bajo la Administración del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.” Lo anterior, por cuanto hace más de 5 años dichas tarifas no
han sido ajustadas a lo indicado en el numeral 42 de la Ley de Biodiversidad,
representando una menor cantidad de ingresos para el mantenimiento efectivo e
inversión en las áreas silvestres protegidas.
6º—Que la modificación de las tarifas
contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, son una de las medidas aplicadas
por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para enfrentar la
crisis financiera producto del alto déficit fiscal que en estos momentos está
enfrentado el Estado costarricense, a efectos de aspirar a la auto
sostenibilidad financiera de la institución; según instrucción recibida por
parte del Ministerio de Hacienda.
7º—Que el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación aplica para la distribución de los ingresos por concepto de
ingreso a las áreas silvestres protegidas (ASP), un sistema solidario que
permite que las áreas con mayor recaudación subsidien a aquellas con menor
grado de visitación, a fin de que la mayor cantidad de áreas silvestres
protegidas cubran sus costos administrativos.
8º—Que el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación ha identificado que de las 169 áreas silvestres protegidas que
administra, únicamente 46 reciben visitación y por lo tanto es en éstas en las
que se pueden cobrar los derechos de ingreso.
9º—Para la definición de las tarifas se
recopiló la información de tarifas por derecho de entrada a áreas protegidas de
los países de Centro y Latino América y las propuestas en el presente decreto
se encuentran acorde con la información obtenida de esta investigación,
resultado que consta en el expediente administrativo correspondiente, mecanismo
que también es considerado dentro de la metodología para el cálculo de tarifas
indicada en el considerando 4º del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, se
realizó un análisis de la inversión realizada en las distintas áreas silvestres
protegidas, costos administrativos de mantenimiento y el valor que a nivel
mercado significaban dichas mejoras para el sector turismo.
10.—Que el Desarrollo Turístico Sostenible es
el medio por excelencia que Costa Rica tiene para utilizar eficientemente su
acervo natural y cultural, con el objetivo de generar riqueza que se traduzca
en beneficios reales para toda la sociedad costarricense.
11.—Que la Estrategia Nacional para el
Desarrollo del Turismo Sostenible en ASP y su Área de Influencia del SINAC,
tiene como misión posicionar a la Institución dentro del mercado de turismo
sostenible mediante la oferta de productos turísticos de calidad en las áreas
silvestres protegidas, el disfrute y valorización del producto turístico
natural y cultural de las ASP acorde con sus objetivos de conservación e involucrando
a los distintos sectores de la sociedad.
12.—Que la visitación a las áreas silvestres
protegidas, si bien ha experimentado un crecimiento, no ha tenido un aumento
tan rápido como el turismo al nivel nacional, debido entre otros factores al
poco desarrollo de la infraestructura y servicios en ellas según datos del Plan
Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012 del Instituto Costarricense de
Turismo; aspecto por el cual se hace necesaria la inversión en infraestructura
y mejora de los servicios dentro de las áreas silvestres protegidas.
13.—Que el Gobierno de Costa Rica tiene
programada la inversión de 10 mil millones de colones en los próximos dos años,
producto tanto de sus recursos propios como producto de la aprobación por parte
de la Asamblea Legislativa del Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su Anexo
único, suscrito entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para
Financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas, Ley Nº 8967.
14.—Que el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad
establece literalmente que: “Autorízase al Sistema para cobrar precios
diferentes a residentes y no residentes en el país, por concepto de tarifas de
ingreso a todas las áreas protegidas estatales, así como por la prestación de
servicios en las áreas. Asimismo, se le autoriza para cobrar tarifas
diferenciadas, según el área protegida y los servicios que brinde. El Sistema
fijará las tarifas conforme a los costos de operación de cada zona protegida y
los costos de los servicios prestados. Igualmente, las revisará cada año, a fin
de ajustarlas de acuerdo con el índice de precios al consumidor.”
15.—Que en cumplimiento de las facultades
dispuestas en el artículo 42 de la Ley de Biodiversidad y el artículo 59 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, en el sentido de que autorizan al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación a cobrar tarifas diferenciadas por tarifas de
ingreso a todas las Áreas Silvestres Protegidas Estatales según los servicios
que se brindan y para fijar las tarifas conforme los costos de operación de
cada zona protegida y los costos de los servicios prestados, el Poder Ejecutivo
procede a ajustar las tarifas de aquellos Parques Nacionales y Reservas
Biológicas que han efectuado inversión tanto en infraestructura como en servicios
a favor de los usuarios.
16.—Que las áreas silvestres protegidas
estatales, son áreas de dominio público, reguladas por un régimen jurídico
especial y han sido afectados por ley a un fin público. Al respecto, en la
sentencia número 3667 de las 14:54 horas del 07 de mayo del 2003, la Sala
Constitucional señalo: “(…) Por dominio público se entiende el conjunto de
bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio
privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas
jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y
que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de
ellos.”
17.—Que según el artículo 70 del Reglamento a
la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433, se desprende que los
objetivos de las áreas silvestres protegidas radican en la protección,
preservación, promoción y mantenimiento de los recursos y las bellezas
naturales, comprensible en hábitat y especies; la investigación científica; el
incremento y manejo de la flora y fauna silvestres; así como garantizar su uso
sostenible.
18.—Que el numeral 9 inciso 4) de la Ley de
Biodiversidad señala entre los principios generales para la aplicación de dicha
norma el Principio de Equidad intra e intergeneracional, el cual señala que “el
Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la
biodiversidad se utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y
oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para
todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las
generaciones futuras.” De ahí que el SINAC haya identificado la necesidad
de generar una mayor visitación de los costarricenses a las áreas silvestres
protegidas, mediante la utilización de mecanismos de distinta índole como los
detallados en el presente decreto ejecutivo.
19.—Que el numeral 1 de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas detalla la lista taxativa de los servicios que se
encuentran gravados con el impuesto de ventas; siendo relevante para los
efectos del SINAC el inciso c) de dicha norma que refiere al impuesto al valor
agregado en la prestación de servicios de los centros nocturnos, sociales, de
recreo y similares.
20.—Que el artículo 15 bis de la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas, establece la obligatoriedad que tienen las
entidades públicas o privadas que procesen pagos con tarjetas de débito o
crédito, de efectuar una retención a sus afiliados, cuando paguen, acrediten o
en cualquier forma pongan a su disposición las sumas correspondientes a los
ingresos provenientes de las ventas de bienes y servicios gravados. Por
tanto,
Decretan:
“TARIFAS POR DERECHOS DE INGRESO Y OTROS
SERVICIOS
OFRECIDOS EN LAS ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS
BAJO LA ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
Y DEROGATORIA
DEL
DECRETO EJECUTIVO
Nº
34164-MINAE”
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Se autoriza al
Sistema Nacional de Áreas de Conservación a cobrar en las áreas silvestres
protegidas bajo su administración, tarifas diferenciadas por concepto de
ingreso en cada una de ellas, según la inversión en infraestructura como por
los servicios que el Estado brinde al usuario, según lo establecido en el
presente decreto ejecutivo.
Artículo 2º—El ingreso de visitantes a las
áreas silvestres protegidas, se permitirá únicamente por los puestos oficiales
establecidos por las mismas.
Artículo 3º—Las tarifas fijadas en este
decreto ejecutivo serán fijadas en colones, moneda de curso legal de Costa
Rica, y en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en colones, al
tipo de cambio de venta fijado por el Banco Central de Costa Rica, que se
encuentre vigente para el día de la compra de la entrada respectiva, en caso de
pago en ventanilla o de depósito a la entidad financiera el tipo de cambio de
venta será el fijado por dicha entidad.
Artículo 4º—Con el fin de promover la
difusión de los atractivos inmersos dentro de las áreas silvestres protegidas,
mayor disfrute de la población y el acceso equitativo a los recursos naturales
que son de todos los residentes, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para que todos los segundos miércoles de cada mes se permita el
acceso gratuito a los residentes, a las Áreas Silvestres Protegidas bajo su administración.
CAPÍTULO II
Derechos de ingreso a las áreas silvestres protegidas
Artículo 5º—Por derecho de
ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), bajo la administración del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los residentes en el país que cursen
la educación primaria y secundaria, que visitan las ASP en giras educativas
organizadas por los centros educativos y coordinadas previamente con la
Administración del Área Silvestre Protegida, pagarán la suma de quinientos
colones (¢500,00) por entrada, por persona. Adicionalmente los niños y niñas no
residentes, con edades comprendidas entre los 6 años y los 12 años, pagarán por
entrada, la suma de cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($5,00) o su equivalente en colones, y los niños y niñas,
residentes, comprendidos en este mismo grupo de edad, pagarán la suma de
quinientos colones (¢500,00) por ingreso, por persona.
Artículo 6º—Por derecho de ingreso al Parque
Nacional Isla del Coco, los no residentes pagarán la suma de cincuenta dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00) por día o su
equivalente en colones. Para residentes la tarifa será de veinticinco dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) por día o su
equivalente en colones.
Artículo 7º—Por derecho de ingreso a las
Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, los visitantes pagarán las siguientes sumas:
Parque Nacional Volcán Poás,
quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($15,00) o su equivalente en colones, por una entrada por persona, para no
residentes, y mil colones (¢1.000,00) los residentes, por ingreso por persona.
Parque Nacional
Volcán Irazú, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($15,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para no
residentes, y mil colones (¢1.000,00) los residentes, por ingreso por persona.
Monumento Nacional
Guayabo, cinco dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($ 5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para no
residentes, y mil colones (¢1.000,00) los residentes por ingreso por persona.
Reserva Forestal
Grecia, Bosque del Niño, cinco dólares - moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por entrada por
persona, para no residentes, y seiscientos colones (¢600,00) los residentes,
por ingreso por persona.
Parque Nacional
Turrialba, doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América - ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para
no residentes, y mil colones (¢1.000,00), para residentes, por ingreso por
persona.
Parque Nacional
Braulio Carrillo, Sector Quebrada González y Sector Volcán Barva, doce dólares
- moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su
equivalente en colones, por entrada por persona, para no residentes, y mil
colones (¢1.000,00) para residentes, por ingreso por persona. (Ver Cuadro Nº
1).
CUADRO Nº 1
Área de conservación cordillera volcánica central (ACCVC)
Tarifa
por entrada, por persona |
||
Áreas
Silvestres Protegidas |
N°
residentes |
Residentes |
Parque Nacional Volcán Poás |
$
15,00* |
¢1.000,00 |
Parque Nacional Volcán Irazú |
$
15,00* |
¢1.000,00 |
Parque Nacional Volcán
Turrialba |
$
12,00* |
¢1.000,00 |
Monumento Nacional Guayabo |
$ 5,00* |
¢1.000,00 |
Reserva
Forestal Grecia, Bosque del Niño |
$ 5,00* |
₡600,00 |
Parque
Nacional Braulio Carrillo: Sectores Quebrada González y Volcán Barva |
$
12,00* |
₡1.000,00 |
* O su equivalente en colones, utilizando el
parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 8º—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tortuguero, Parque Nacional
Tortuguero y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, la tarifa por día
será de quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América - ($15,00) o su equivalente en colones por entrada por persona, para no
residentes. Para residentes, la tarifa por día será de mil colones (¢1.000,00)
por ingreso por persona.
En el sector del Cerro Tortuguero, dentro del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Barra de Colorado, se define la tarifa de dos dólares - moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) para no residentes, por entrada
por persona y de quinientos colones (¢500,00) para residentes, por ingreso por
persona. (Véase Cuadro Nº 2).
CUADRO
Nº 2
Área
de conservación Tortuguero (ACTo)
Tarifa
por entrada, por persona |
||
Áreas
Silvestres Protegidas |
N°
residentes |
Residentes |
Parque
Nacional Tortuguero-Refugio de Vida Silvestre Barra de Colorado |
$ 15,00* |
1.000,00 |
Cerro Tortuguero (Refugio de
Vida Silvestre Barra de Colorado) |
$ 2,00 * |
500,00 |
* O su
equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
Artículo 9º—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Osa, los visitantes pagarán las
siguientes sumas:
Parque Nacional Corcovado por estadía de un
día, los no residentes pagarán quince dólares -moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, con la
posibilidad de visitar las dos áreas silvestres protegidas, sean el Parque
Nacional Corcovado y Reserva Biológica Isla del Caño, el mismo día y los
residentes pagarán por una estadía de un día, con la opción de visitar las dos
áreas, la suma de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por ingreso por persona.
- Parque
Nacional Marino Ballena, por entrada de un día por persona, los no residentes
pagarán doce dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($12,00) o su equivalente en colones y los residentes, por entrada de un día
por persona, pagarán mil colones (¢1.000,00).
- Reserva
Biológica Isla del Caño, por entrada de un día por persona, los no residentes
pagarán quince dólares - moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($15,00) o su equivalente en colones y los residentes, por entrada de
un día por persona, pagarán mil seiscientos colones (¢1.600,00).
- Parque
Nacional Piedras Blancas, por entrada de un día por persona, los no residentes
pagarán diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($10,00) o su equivalente en colones y los residentes, por una estadía de un
día por persona, pagarán ochocientos colones (¢800,00).
- Refugio
de Vida Silvestre de Golfito, por entrada de un día por persona, los no
residentes pagarán diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($10,00) o su equivalente en colones y los residentes, por una
estadía de un día por persona, pagarán ochocientos colones (¢800,00). (Véase
Cuadro Nº 3).
CUADRO
Nº 3
Área
de conservación Osa (ACOSA)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
N° residentes |
Residentes |
Parque Nacional Corcovado** |
$ 15,00* |
1.600,00 |
Parque Nacional Piedras Blancas |
$ 10,00 |
800,00 |
Reserva Biológica
Isla del Caño** |
$ 15,00 |
1.600,00 |
P. N. Marino Ballena |
$ 12,00* |
1.000,00 |
Refugio de Vida
Silvestre Golfito |
$ 10,00 |
800,00 |
* O
su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
** En
el Parque Nacional Corcovado y en la Reserva Biológica Isla del Caño, la
visitación será previa reservación y previo pago por depósito bancario.
Artículo 10.—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación La Amistad Pacífico, los
visitantes pagarán las siguientes sumas por día:
Parque Nacional Chirripó, la admisión para los
no residentes es de dieciocho dólares - moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($18,00) por día por persona, por concepto de estadía o su
equivalente en colones. La admisión para los residentes tendrá un costo de
cuatro mil colones, por día, por persona (¢4.000,00).
- Parque
Internacional La Amistad (PILA), la admisión para los no residentes es de diez
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00)
diarios por persona, para los residentes la tarifa de admisión es de
ochocientos colones (¢800,00) por día por persona.
- Reserva
Forestal Río Macho- Villa Mills, la admisión para los no residentes es de cinco
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) por
entrada por persona, para los residentes la tarifa de admisión es de
ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona.
- Parque
Nacional Tapantí Macizo de La Muerte (Sector Tapantí), la admisión para los no
residentes es de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($10,00) o su equivalente en colones por entrada por persona y para
los residentes es de ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona.
(Véase Cuadro Nº 4).
CUADRO
Nº 4
Área
de conservación La Amistad-Pacífico (ACLA-P)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
N° residentes |
Residentes |
Parque Nacional Chirripó ** |
$ 18,00* |
4.000,00 |
Parque Nacional Tapantí-Macizo de la Muerte
(Sector Tapantí) |
$ 10,00* |
800,00 |
Parque Internacional La Amistad |
$ 10,00* |
800,00 |
Reserva Forestal Río Macho-Villa Mills |
$ 5,00* |
800,00 |
* O
su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
** En el Parque Nacional Chirripó, la visitación será previa
reservación y previo pago mediante depósito bancario.
Artículo 11.—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Guanacaste, los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
Parque Nacional Santa Rosa, para el Sector
Terrestre quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no
residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil cien colones (¢1.100,00)
por día por persona. Para el Sector Marino quince dólares ($15,00) o su
equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil cien colones (¢1.100,00) por día, por
persona.
Parque Nacional Rincón de la
Vieja, quince dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($15,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no
residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones por día por
persona (¢1.000,00).
Parque Nacional Guanacaste,
quince dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-($15,00)
o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil cien colones por día por persona
(¢1.100,00). (Véase Cuadro Nº 5).
CUADRO
Nº 5
Área
de Conservación Guanacaste (ACG)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
No residentes |
Residentes |
Parque Nacional Santa Rosa |
|
|
• Sector Terrestre |
$15,00* |
1.100,00 |
• Sector Marino |
$15,00 |
1.100,00 |
Parque Nacional Volcán Rincón de la Vieja |
$15,00* |
1.000,00 |
Parque Nacional Guanacaste |
$15,00* |
1.100,00 |
* O
su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
Artículo 12.—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Tempisque, los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
Parque Nacional Barra Honda, doce dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su
equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para
residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
Parque Nacional Marino Las
Baulas, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no
residentes. Para residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones por
ingreso por persona (¢1.600,00).
Reserva Natural Absoluta Cabo
Blanco, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para los no
residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones
(¢1.600,00) por ingreso por persona.
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Ostional, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para
los no residentes. Para visitantes nacionales y residentes, la tarifa será de mil
seiscientos colones (¢ 1.600,00) por ingreso por persona.
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Camaronal, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para
los no residentes. Para residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones
(¢ 1.600,00) por ingreso por persona.
Parque Nacional Diriá, cinco
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su
equivalente en colones, por entrada por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por
persona.
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Iguanita, cinco dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América-($5,00) o su equivalente en colones, por entrada por persona, para
los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢
1.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 6).
CUADRO
Nº 6
Área
de Conservación Tempisque (ACT)
Tarifa por
entrada, por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
No residentes |
Residentes |
Parque Nacional Barra Honda |
$ 12,00* |
1.000,00 |
Parque Nacional
Marino Las Baulas |
$ 12,00* |
1.600,00 |
Reserva Natural
Absoluta Cabo Blanco |
$ 12,00* |
1.600,00 |
Refugio Nacional de
Vida Silvestre Ostional |
$ 12,00* |
1.600,00 |
Refugio Nacional de
Vida Silvestre Camaronal |
$ 10,00* |
1.600,00 |
Parque Nacional Diriá |
$ 5,00* |
1.000,00 |
Refugio de Vida
Silvestre Iguanita |
$ 5,00* |
1.000,00 |
* O su equivalente en colones, utilizando el
parámetro establecido en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 13.—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, los
visitantes pagarán las siguientes sumas:
Parque Nacional Volcán Arenal quince dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($15,00) o su
equivalente en colones, por ingreso, por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso, por
persona.
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Las Camelias cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por
persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil
colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Maquenque cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para
los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones
(¢1.000,00) por ingreso por persona.
Refugio Nacional de Vida
Silvestre Caño Negro cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por
persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de
ochocientos colones (¢ 800,00) por ingreso, por persona.
Parque Nacional Juan Castro
Blanco diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no
residentes. Para los residentes, la tarifa será de ochocientos colones (¢
800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 7).
CUADRO
Nº 7
Área
de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
No residentes |
Residentes |
Parque Nacional Volcán Arenal |
$15,00* |
1.000,00 |
Refugio Nacional de
Vida Silvestre Las Camelias |
$5,00* |
1.000,00 |
Refugio de Vida
Silvestre Maquenque |
$5,00* |
1.000,00 |
Refugio Nacional de
Vida Silvestre Caño Negro |
$5,00* |
800,00 |
Parque Nacional
Agua Juan Castro Blanco |
$10,00* |
800,00 |
* O su
equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
Artículo 14.—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Arenal Tempisque los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
- Parque
Nacional Volcán Tenorio, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por
persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de
ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona.
- Parque
Nacional Palo Verde, doce dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para
los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones
(¢1.000,00) por ingreso por persona.
- Refugio
de Vida Silvestre Cipanci, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por
persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de
ochocientos colones (¢800,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 8).
CUADRO
Nº 8
Área
de Conservación Arenal-Tempisque (ACA-T)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
No residentes |
Residentes |
Parque Nacional Palo Verde |
$12,00* |
1.000,00 |
Parque Nacional Volcán Tenorio |
$12,00* |
800,00 |
Refugio de Vida
Silvestre Cipanci |
$5,00* |
800,00 |
* O su
equivalente en colones utilizando el parámetro establecido en el artículo 3 del
presente decreto.
Artículo 15.—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Pacífico Central, los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
Parque Nacional Manuel Antonio, diez y seis
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($16,00) o su
equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil seiscientos colones (¢1.600,00) por
ingreso por persona.
Parque Nacional Carara, diez
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) o su
equivalente en colones, por ingreso por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por ingreso por
persona.
- Refugio
de Vida Silvestre Playa Hermosa diez dólares -moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso
por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de
mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
- Refugio
de Vida Silvestre Isla San Lucas doce dólares -moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones, por ingreso
por persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa de será de
mil colones (¢1.000,00) por ingreso por persona
- Parque
Nacional Los Quetzales, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por
persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil
colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
- Parque
Nacional La Cangreja, diez dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América-($10,00) o su equivalente en colones, por ingreso por
persona, para los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil
colones (¢1.000,00) por ingreso por persona.
- Zona
Protectora Tivives, cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por ingreso por persona, para
los no residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones
(¢1.000,00) por ingreso por persona. (Véase Cuadro Nº 9)
CUADRO
Nº 9
Área
de Conservación Pacífico Central
(ACOPAC)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
No residentes |
Residentes |
Parque Nacional Manuel Antonio |
$ 16,00* |
1.600,00 |
Parque Nacional Carara |
$ 10,00* |
1.000,00 |
Refugio de Vida
Silvestre Playa Hermosa |
$ 10,00* |
1.000,00 |
Refugio de Vida
Silvestre Isla San Lucas |
$ 12,00* |
1.000,00 |
Parque Nacional Los Quetzales |
$ 10,00* |
1.000,00 |
Parque Nacional La Cangreja |
$ 10,00* |
1.000,00 |
Zona Protectora Tivives |
$ 5,00* |
1.000,00 |
* O su
equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
Artículo 16.—Por derecho de ingreso a las Áreas
Silvestres Protegidas del Área de Conservación Amistad Caribe, los visitantes
pagarán las siguientes sumas:
Parque Nacional Cahuita, sectores Puerto Vargas
y Playa Blanca cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por persona, para los no
residentes. Para los residentes, la tarifa será de mil colones (¢ 1.000,00) por
día por persona.
Reserva Biológica Hitoy Cerere,
cinco dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00)
o su equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para
los residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.
Parque Nacional Barbilla, cinco
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($5,00) o su
equivalente en colones, por día por persona, para los no residentes. Para los
residentes, la tarifa será de mil colones (¢1.000,00) por día por persona.
CUADRO
Nº 10
Área
de Conservación La Amistad-Caribe (ACLA-C)
Tarifa diaria por persona |
||
Áreas Silvestres Protegidas |
N° residentes |
Residentes |
Reserva Biológica Hitoy Cerere |
$5,00* |
1.000,00 |
Parque Nacional Cahuita: Sectores Puerto
Vargas y Playa Blanca |
$5,00* |
1.000,00 |
Parque Nacional Barbilla |
$5,00* |
1.000,00 |
* O
su equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
Artículo 17.—Para aquellas Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) o sectores de las mismas, que reciben visitación y no cuentan
con una tarifa específica de cobro listada en los artículos anteriores, se
establece una tarifa de ingreso de cinco dólares -moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América- ($5,00) o su equivalente en colones, por día por
persona, para los no residentes y para los residentes, la tarifa será de mil
colones (¢1.000,00) por día por persona.
Artículo 18.—Quedan exentos del pago de las tarifas de ingreso a las
áreas silvestres protegidas, los siguientes tipos de personas y organizaciones:
a) Las
personas menores de dos años de edad.
b) Las personas que visitan el Área Silvestre Protegida en misión oficial,
siempre que la misión guarde relación con los fines del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC).
c) Las personas u organizaciones que demuestren a la Administración,
que su ingreso al ASP es en apoyo a la conservación y manejo de los recursos
naturales. Previo al ingreso, los miembros de las agrupaciones exoneradas
deberán portar carné de identidad que los identifique como tales.
d) Los visitantes residentes mayores de 65 años, con carné de Ciudadano
de Oro expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Los estudiantes de centros educativos (nivel de primaria y
secundaria) ubicados en distritos con menor desarrollo social relativo, según
el índice de desarrollo social establecido por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); así como aquellos ubicados en las
comunidades más cercanas a las áreas silvestres protegidas. f) Funcionarios y
funcionarias del SINAC, los que en todo caso deberán acreditar esta condición,
aportando el carné institucional vigente.
Artículo 19.—Será la Dirección del Área de
Conservación competente del ASP, la encargada de autorizar o no las
exoneraciones indicadas en los incisos b, c y e del artículo anterior, previa
justificación en resolución debidamente motivada.
Para tales efectos, el Área de Conservación (AC) deberá levantar un
expediente administrativo donde conste la solicitud del administrado u
organización, la condición con base en la cual solicita la exoneración de
conformidad a los supuestos indicados en el artículo anterior.
Una vez que se cuente con dicha documentación, la Dirección del Área de
Conservación deberá emitir una resolución administrativa debidamente
fundamentada en la que conste el monto exonerado y las razones que justifiquen
el otorgamiento o denegatoria de la exoneración solicitada, misma que deberá
ser comunicada, tanto al ASP correspondiente, como al solicitante. Le será
aplicable lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
Será responsabilidad de cada Área de Conservación (AC) llevar un
registro de todas las exoneraciones otorgadas, a fin de que las mismas se
reflejen en los controles de visitación e ingreso de cada ASP.
Artículo 20.—El número máximo de personas en la zona de uso público se
establecerá mediante estudios técnicos que elaborará el Área de Conservación
responsable del ASP, los cuales respaldarán esta determinación. Los Estudios
Técnicos serán custodiados por las Áreas de Conservación a efectos de poder ser
consultados por particulares interesados.
CAPÍTULO
III
Tarifas
de ingreso para ejecutar investigaciones autorizadas
por el SINAC,
dentro de áreas silvestres protegidas
Artículo 21.—Por derecho de ingreso y
permanencia para realizar investigaciones de carácter científico debidamente
autorizadas por el SINAC, dentro de las Áreas Silvestres Protegidas bajo su
administración y durante el período que estipule la autorización respectiva,
los investigadores residentes y no residentes, así como sus asistentes
debidamente acreditados y autorizados, pagarán las siguientes sumas por
persona:
● Por una estadía de hasta de 3
meses, cinco dólares diarios- moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($5,00) o su equivalente en colones, al tipo de cambio del Banco
Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la compra de la entrada
respectiva.
● Por una
estadía de hasta 6 meses, diez dólares diarios- moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América- ($10,00) o su equivalente en colones, al tipo de
cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la
compra de la entrada respectiva.
● Por una
estadía de hasta 12 meses, quince dólares diarios- moneda del curso legal en
los Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, al tipo de
cambio del Banco Central de Costa Rica publicado vigente para el día de la
compra de la entrada respectiva.
Toda autorización para realizar investigaciones
dentro de las Áreas Silvestres Protegidas administradas por el SINAC, se
otorgará conforme a los procedimientos y requisitos que para su ejecución
establece el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 22.—Las autorizaciones para
desarrollar investigaciones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
administradas por el SINAC, con una duración de hasta doce meses, serán
aplicables únicamente a investigadores residentes, según la legislación
vigente. En el caso de los investigadores no residentes, las autorizaciones
para el desarrollo de investigaciones dentro de las Áreas Silvestres Protegidas
administradas por el SINAC se otorgarán por un período de seis meses como
máximo, mismo que podrá ser renovado por una única vez, según se requiera por
parte de las instancias correspondientes. La presentación de requisitos y el
cumplimiento de trámites ante el SINAC, no autorizará a los investigadores a
ingresar en áreas de propiedad privada o en territorios indígenas, sin el
respectivo permiso de quienes estén legalmente facultados para emitirlo.
Artículo 23.—El pago de la tarifa de ingreso para ejecutar
investigaciones autorizadas por el SINAC, dentro de Áreas Silvestres
Protegidas, da derecho al investigador para ingresar a realizar la
investigación únicamente en aquellas zonas así establecidas en el proyecto de
investigación presentado ante el SINAC y en la autorización respectiva.
Los permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad se rigen por lo dispuesto en la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 y en sus reglamentos; para tal efecto, todo investigador
deberá llevar a cabo los trámites correspondientes que dispone el ordenamiento
jurídico para este tipo de investigación.
Artículo 24.—Quedarán exentos del pago de la tarifa del artículo 21 del
presente decreto ejecutivo, los investigadores y sus asistentes que desarrollen
proyectos de investigación promovidos por el SINAC y definidos como
prioritarios para el manejo de la biodiversidad o para la administración de las
Áreas Silvestres Protegidas, por parte de las respectivas Áreas de
Conservación. Para lo anterior, deberá seguirse el procedimiento dispuesto en
el numeral 19 del presente decreto ejecutivo.
Artículo 25.—Previo a efectuar cualquier labor de investigación en un
Área Silvestre Protegida, el investigador deberá cumplir con todos los
requisitos y trámites establecidos en la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, la Ley de Biodiversidad y la reglamentación existente en el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, para estos casos.
CAPÍTULO
IV
Tarifa
por filmación
Artículo 26.—Por derecho a realizar filmaciones
científicas, educativas y turísticas, dentro de los límites de las Áreas
Silvestres Protegidas bajo la administración del SINAC, se establece la tarifa
diaria de trescientos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($300,00), o su equivalente en colones por área silvestre protegida;
salvo las excepciones indicadas en los numerales 27 y 28 del presente decreto
ejecutivo.
En el caso de proyectos cinematográficos de venta comercial, así
determinados por la Dirección del Área de Conservación respectiva, se define
una tarifa diaria de mil dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($1.000,00).
Artículo 27.—Para el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa por
derecho de filmación diaria será de quinientos dólares -moneda del curso legal
en los Estados Unidos de América- ($500,00) o su equivalente en colones.
Artículo 28.—Para el Parque Nacional Cahuita, sector marino, la tarifa
por derecho de filmación diaria será de quinientos dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- ($500,00) o su equivalente en colones.
Artículo 29.—Quedan exentas del pago de esta tarifa las filmaciones de
aficionados que pretendan únicamente la preservación de un recuerdo de la
visita al Área Silvestre Protegida y que por ello no persigue fines comerciales
o de lucro.
Artículo 30.—Se prohíbe la utilización de las Áreas Silvestres
Protegidas para las filmaciones que promocionen cigarrillos, bebidas
alcohólicas, drogas o productos de carácter sexual.
Artículo 31.—En toda filmación que se realice dentro de las Áreas
Silvestres Protegidas, independientemente de su carácter, deberán respetarse
las disposiciones legales y administrativas vigentes para estas áreas; los
principios morales y religiosos y las buenas costumbres, lo mismo que la imagen
de las Áreas Silvestres Protegidas y del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, por lo que es necesario que el solicitante entregue el guión
correspondiente de la filmación, para su respectivo análisis y aprobación por
el Área de Conservación correspondiente, previo al otorgamiento del permiso de
filmación.
CAPÍTULO
V
Tarifa
por anclaje y amarizaje
Artículo 32.—Por anclaje dentro de la extensión
marina de las Áreas Silvestres Protegidas y en las cuales así se defina en el
Reglamento de uso público, se establecen las siguientes tarifas diarias de
anclaje (periodo de 24 horas), excepto para el Parque Nacional Isla del Coco:
Embarcaciones con matrícula extranjera:
a) Cuatro
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($4,00), o su
equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve
personas o menos.
b) Ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($8,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para diez o más personas.
Embarcaciones con matrícula nacional:
a) Dos
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su
equivalente en colones, para las embarcaciones con capacidad para nueve
personas o menos.
b) Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($4,00), o su equivalente en colones, para las embarcaciones con
capacidad para diez o más personas.
Artículo 33.—En el Parque Nacional Isla del
Coco, las tarifas diarias (24 horas) por concepto de anclaje serán las
siguientes (ver cuadro Nº 11):
a) Cuarenta
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($40,00) o su
equivalente en colones, para embarcaciones menores de 15 metros de eslora.
b) Cincuenta dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($50,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 15 hasta
29 metros de eslora.
c) Sesenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($60,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 30 hasta
44 metros de eslora.
d) Noventa dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($90,00) o su equivalente en colones, para embarcaciones de 45 hasta
59 metros de eslora.
e) Doscientos cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($ 250,00) o su equivalente en colones para embarcaciones de
60 a 100 metros de eslora, y más de cien metros de eslora Cuatrocientos dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($ 400,00) o su equivalente
en colones. (Véase Cuadro Nº 11)
CUADRO
Nº 11
Área
de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC)
Tarifas diarias
por concepto de anclaje |
|
Tamaño de la embarcación |
Tarifa diaria |
Menores de 15 metros de eslora |
$ 40.00* |
De 15 hasta 29 metros de eslora |
$ 50.00* |
De 30 hasta 44 metros de eslora |
$ 60.00* |
De 45 hasta 59 metros de eslora |
$ 90.00* |
De 60 hasta 100 metros de eslora |
$ 250.00* |
Mayores de 100 metros de eslora |
$ 400.00* |
* O su
equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
Artículo 34.—Se establecen las siguientes
tarifas diarias, por concepto de amarizaje, en las Áreas Silvestres Protegidas
bajo administración del SINAC. (Ver cuadro Nº 12):
a) Veinticinco
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($25,00) o su
equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad para menos de cinco
personas.
b) Cincuenta dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($50,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad
para cinco y menos de diez personas.
c) Cien dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($100,00) o su equivalente en colones, para hidroaviones con capacidad
para diez o más personas.
d) En el Parque Nacional Isla del Coco, la tarifa según la capacidad de
los hidroaviones es la siguiente: menores de cinco personas, cincuenta dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($50,00); para cinco
y menor de diez personas, cien dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($100,00); para 10 o más personas, doscientos dólares
-moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($200,00) o su
equivalente en colones. (Ver cuadro Nº 12).
CUADRO Nº 12
Tarifas diarias por concepto de amarizaje |
||
Hidroaviones con capacidad para: |
Parque Nacional
Isla del Coco |
Otras áreas silvestres protegidas |
Menos de 5 personas |
$ 50,00* |
$ 25,00* |
De 5 y menos de 10
personas |
$ 100,00* |
$ 50,00* |
De 10 o más personas |
$ 200,00* |
$ 100,00* |
* O su
equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto.
Artículo 35.—Quedan exentos del pago de las
tarifas de anclaje y amarizaje:
a) Las
embarcaciones e hidroaviones de investigación científica debidamente
autorizados por la Dirección del Área de Conservación o la Dirección Ejecutiva
del SINAC, que realicen estudios de interés para el Estado costarricense.
b) Las embarcaciones e hidroaviones que por fuerza mayor, se vean
obligados a anclar dentro de las extensiones marinas de las Áreas Silvestres
Protegidas.
c) Las embarcaciones e hidroaviones del Estado, que visiten las Áreas
Silvestres Protegidas en razón de sus funciones oficiales, las cuales cuenten
con autorización de la Dirección del Área de Conservación o de la Dirección
Ejecutiva del SINAC.
CAPÍTULO
VI
Tarifas
por otros servicios
Artículo 36.—En aquellas Áreas Silvestres
Protegidas en las que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, esté en
posibilidad de brindar los servicios que se describen a continuación, cobrará
la tarifa que se detalla en los siguientes incisos. Esta tarifa no aplica
cuando el servicio sea brindado por particulares, en razón de contratos o
permisos de uso de servicios no esenciales establecidos con el Estado, estas
son:
a) Hospedaje:
Seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00)
o su equivalente en colones, diarios por derecho a hospedarse en las
instalaciones de las Áreas Silvestres Protegidas. Esta tarifa será de dos
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su
equivalente en colones por día, para estudiantes de instituciones nacionales
debidamente identificados, que visiten el área en razón de sus estudios, a
excepción de las siguientes Áreas de Conservación, cuya tarifa será:
a.i) Área
de Conservación Guanacaste: Quince dólares -moneda del curso legal en los
Estados Unidos de América- ($15,00) o su equivalente en colones, diarios para
particulares; de diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($10,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de
seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00)
o su equivalente en colones diarios, para asistentes de investigación y
estudiantes. En los sectores de Murciélago, Centeno y Santa Elena la tarifa de
alquiler de instalaciones para investigación será de diez dólares -moneda del
curso legal en los Estados Unidos de América- ($10,00) por día o de cien
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($100,00) por
mes.
a.ii) Área de Conservación Tempisque: Doce dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- ($12,00) o su equivalente en colones,
diarios para particulares; nueve dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($9,00) o su equivalente en colones diarios para
investigadores, y de seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($6,00) o su equivalente en colones diarios, para estudiantes y
asistentes de investigación.
a.iii) Área de Conservación Osa: Ocho dólares -moneda del curso legal en
los Estados Unidos de América- ($8,00) por persona diarios en las instalaciones
del Parque Nacional Corcovado.
a.iv) Área de Conservación La Amistad Pacífico: En el Parque Nacional
Chirripó la tarifa de alojamiento es de diez dólares -moneda del curso legal en
los Estados Unidos de América- por noche ($ 10,00) o su equivalente en colones.
a.v) En la Reserva Forestal Villa Mills, la tarifa de alojamiento es
ocho dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- por
noche ($8,00), tanto para residentes como para no residentes.
a.vi) Área de Conservación La Amistad Caribe: En el Parque Nacional
Cahuita (para residentes y no residentes), la tarifa de alojamiento es de diez
dólares ($10,00) o su equivalente en colones, diarios para particulares; seis
dólares ($6,00) o su equivalente en colones diarios para investigadores, y de
cuatro dólares ($4,00) o su equivalente en colones diarios, para asistentes de
investigación y estudiantes. (Véase Cuadro Nº 13)
CUADRO
Nº 13
Tarifas
diarias por concepto de hospedaje
en las áreas de conservación
Área de Conservación |
Particulares |
Estudiantes de instituciones nacionales |
Investigadores |
Asistentes de investigación y estudiantes |
Áreas
silvestres protegidas en general |
$ 6,00* |
$ 2,00* |
|
|
Área de
Conservación Guanacaste |
$ 15,00* |
|
$
10,00* |
$
6,00* |
Área de
Conservación Tempisque |
$ 12,00* |
$ 6,00* |
$
9,00* |
$
6,00* |
Área
de Conservación La Amistad Pacífico Parque Nacional
Chirripó |
$ 10,00* |
|
|
|
Área
de Conservación Osa Parque
Nacional Corcovado |
$ 8,00* |
|
|
|
Reserva Forestal
Villa Mills |
$ 8,00* |
|
|
|
Área
de Conservación La Amistad Caribe Parque Nacional
Cahuita |
$ 10,00* |
|
$
6,00* |
$
4,00* |
*O su
equivalente en colones, utilizando el parámetro establecido en el artículo 3
del presente decreto. Tarifa aplicable residentes y no residentes.
b) Derecho
de acampar: Dos dólares-moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- ($2,00) o su equivalente en colones, diarios por persona:
b.i) En
los Parques Nacionales Corcovado, Santa Rosa y Rincón de la Vieja la tarifa es
de cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($4,00) diarios.
b.ii) En el Parque Internacional La Amistad (PILA) la tarifa es de
seis dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00)
diarios para no residentes y su equivalente en colones para residentes.
b. iii) En el Parque Nacional Chirripó la tarifa para acampar es de seis
dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América- ($6,00),
tanto para residentes como para no residentes.
c) Salas
de conferencias: Trece dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de
América- diarios ($13,00) o su equivalente en colones.
d) Microcomputadoras: Un dólar -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- por hora ($1,00) o su equivalente en colones, por el uso de
cada microcomputador y de dos dólares -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- ($2,00) por hora, o su equivalente en colones cuando sea
para accesar Internet.
e) Instalaciones de laboratorios: Dos dólares -moneda del curso legal
en los Estados Unidos de América- ($2,00) o su equivalente en colones, por
persona, por el uso diario.
f) Bodegas: Dos dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($2,00) o su equivalente en colones, por el uso diario de
instalaciones para bodegas.
g) Buceo: Veinte dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($20,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el
derecho a bucear dentro de la zona marítima del Parque Nacional Isla del Coco.
Cuatro dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($4,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el derecho a
bucear dentro de la zona marítima de la Reserva Biológica Isla del Caño.
h) Snorkel: Diez dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos
de América- ($10,00) o su equivalente en colones, diarios por persona, por el
derecho a realizar actividad de snorkel dentro de la zona marítima del Parque
Nacional Isla del Coco.
i) Operación de submarino: La tarifa diaria por concepto de operación
de Submarino para fines de investigación será de ciento veinte dólares -moneda
del curso legal en los Estados Unidos de América- ($120,00) o su equivalente en
colones.
j) Estacionamiento: Cincuenta centavos de dólar -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- por hora ($0,50) o su equivalente en
colones, por cada vehículo liviano, sesenta centavos de dólar -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- por hora ($0,60) o su equivalente en
colones, por cada microbús y un dólar -moneda del curso legal en los Estados
Unidos de América- por hora ($1,00) o su equivalente en colones, por cada bus u
otro vehículo pesado. (Véase cuadro Nº 14).
CUADRO
Nº 14
Tarifa por estacionamiento en las áreas silvestres
protegidas
Tipo de vehículo |
Tarifa por hora |
Vehículos livianos |
$ 0,50* |
Microbús |
$ 0,60* |
Bus o vehículo pesado |
$ 1,00* |
k) Charlas:
Veintisiete dólares -moneda del curso legal en los Estados Unidos de América-
($ 27,00) o su equivalente en colones, por impartir cada charla a grupos que lo
solicitan.
l) Alquiler de tiendas de acampar: Siete dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- diarios ($7,00) o su equivalente en
colones, por cada tienda.
m) Alquiler de botas y capas: Dos dólares -moneda del curso legal en
los Estados Unidos de América- diarios ($2,00) o su equivalente en colones por
cada juego de botas y capa.
n) Alquiler de tablas de surf: Veinte dólares -moneda del curso
legal en los Estados Unidos de América- diarios ($20,00) o su equivalente en
colones por cada tabla.
ñ) Alquiler de casilleros para guardar equipaje: un dólar -moneda
del curso legal en los Estados Unidos de América- diario ($1,00) por cada
casillero.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Las devoluciones de dinero por
alguno de los servicios establecidos en el presente decreto ejecutivo se
realizarán únicamente si el interesado indica a la Administración que no
utilizará el tiquete respectivo, con quince días naturales de anticipación, de
lo contrario no se realizará ninguna devolución.
En los casos en que se realice devoluciones a no residentes, se les
rebajará la comisión que implique realizar el debido trámite para la
administración, mismo que será fijado por la entidad bancaria encargada de
realizar la devolución correspondiente.
Los interesados deberán indicar el número de tiquete devuelto para
efectos de control interno de la Administración.
Artículo 38.—La Administración podrá establecer tarifas adicionales para
aquellas ASP que hayan sido declaradas con condición de emergencia y se
requiera para la visita tratamiento especial con equipamiento, implementos o
acompañamiento de guías especializados que garanticen la seguridad durante la
visita al ASP correspondiente, mismas que serán debidamente publicadas mediante
resolución motivada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 39.—En casos excepcionales en los que se autoricen las
visitas fuera de horario ordinario por parte de los Directores Regionales de
Áreas de Conservación, se aplicará un 50% adicional sobre las tarifas de
ingreso a las áreas silvestres protegidas indicadas en el presente decreto
ejecutivo.
Artículo 40.—En situaciones de emergencia, la Administración podrá
decretar cierres temporales, incluidas las ASP que tienen sistema de
reservaciones para la visitación.
En virtud de lo anterior, las ASP en las que se haya dado el cierre
podrán reprogramar la visita conforme a la disponibilidad de espacio de dicha
área o realizar la devolución de dinero, previa solicitud del visitante
afectado en su reservación ante el Área de Conservación respectiva.
Artículo 41.—Los recursos económicos obtenidos con la aplicación del
presente decreto ejecutivo, serán depositados en el Fondo de Parques
Nacionales, creado por la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº
6084 del 24 de agosto de 1977.
Artículo 42.—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 34164-MINAE del 05 de diciembre del 2007, a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto ejecutivo, de conformidad a lo indicado en el
Transitorio I y artículo 43.
Transitorio I.—Las tarifas contenidas en el presente Decreto Ejecutivo,
empezarán a regir tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, por lo que todas aquellas compras de entradas adquiridas con
anterioridad a esta publicación, mantendrán la tarifa anterior y su vigencia
hasta hacerlas efectivas ante la administración de las ASP.
Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia del presente decreto
a las tarifas indicadas en los numerales anteriores, se les debe aplicar la
tarifa del impuesto indicado en el numeral 10 de la Ley de Impuesto General
sobre las Ventas, Nº 6826 del 08 de noviembre de 1982.
Artículo 43.—Rige tres meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° DFC-018.—Solicitud N°
2260.—C-679020.—(D38295-IN2014024935).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General
de la Administración Pública, y en la Ley N° 8560 del 16 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta N° 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).
Considerando:
I.—Que el patrimonio cultural
inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de
identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural y la creatividad humana.
II.—La importancia que reviste el patrimonio
cultural inmaterial, crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo
sostenible, como se destaca en la Recomendación de la UNESCO de 1989 sobre la
salvaguardia de la cultura tradicional y popular, así como en la Declaración
Universal de la UNESCO del 2001 sobre la Diversidad Cultural y en la
Declaración de Estambul del 2002, aprobada en la Tercera Mesa Redonda de
Ministros de Cultura.
III.—La profunda interdependencia que existe
entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio cultural material.
IV.—La voluntad universal y la preocupación
común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
V.—La necesidad de suscitar un mayor nivel de
conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio
cultural inmaterial y de su salvaguardia.
VI.—La aprobación, por parte de la Asamblea
General de la UNESCO de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial, en octubre del 2005. Por tanto:
Decretan:
COMISIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO
CULTURAL
INMATERIAL
Artículo 1°—Créase la Comisión
Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, adscrita al Ministerio de Cultura y
Juventud, como un órgano de carácter técnico, encargado de coordinar y asesorar
en la salvaguarda, protección y revitalización del patrimonio cultural
inmaterial costarricense.
Artículo 2°—Se entiende por patrimonio
cultural inmaterial (o intangible) los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y
espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y
en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de
generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana.
Artículo 3°—Son objetivos de la Comisión:
a) Rendir criterio sobre el carácter patrimonial de expresiones
culturales intangibles o inmateriales.
b) Promover la realización de estudios y creación
de inventarios relacionados con el patrimonio cultural inmaterial.
c) Dictaminar solicitudes de candidatura de
declaratoria de expresiones culturales como parte del patrimonio cultural
inmaterial.
d) Asesorar a aquellas instancias públicas o
privadas que, directa o indirectamente trabajan en la salvaguarda del
patrimonio cultural inmaterial.
e) Promover la coordinación de esfuerzos entre
instancias que trabajan en la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
f) Dar seguimiento a declaratorias tanto de
carácter mundial, regional como nacional.
g) Orientar a los gobiernos locales en la
ejecución de acciones por la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial del
cantón, cuando estos lo soliciten.
Artículo 4°—La Comisión Nacional
de Patrimonio Cultural Inmaterial estará integrada por:
a) El Ministro de Cultura y Juventud
o su representante, quien la presidirá.
Un representante titular y uno
suplente, con afinidad y experiencia en la materia, de las siguientes
instituciones y organismos:
b) El Centro de Investigación y Conservación del
Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud.
c) La Dirección de Cultura del Ministerio de
Cultura y Juventud.
d) El Ministerio de Educación Pública.
e) Las Universidades, con especialidad en Antropología
Social, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.
f) El Instituto Costarricense de Turismo.
g) El Consejo Internacional de Monumentos y
Sitios (ICOMOS).
h) La Asociación de Grupos e Intérpretes de las
Culturas Populares Costarricenses (AGICUP).
Artículo 5°—La autoridad máxima
de cada institución deberá acreditar ante el Ministerio de Cultura y Juventud a
sus representantes. Dichas personas desempeñarán sus funciones ad honorem y
serán nombradas por cuatro años, pudiendo ser reelectas.
Artículo 6°—La Comisión sesionará
ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el caso lo
amerite, a solicitud de alguna entidad participante.
Artículo 7°—La Comisión será coordinada por
el representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural. En cada sesión se llevará un acta con los acuerdos y recomendaciones.
Artículo 8°—La Comisión podrá integrar
comités o grupos de trabajo sobre temáticas o aspectos particulares
relacionados son la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de alguna
región o etnia del país.
Artículo 9°—La Comisión podrá invitar a otros
órganos, entidades o personas físicas vinculadas con algún aspecto del
patrimonio cultural inmaterial, a sus sesiones de trabajo.
Artículo 10.—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 33093-C del 20 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N° 96 del 19
de mayo del 2006.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
21682.—Solicitud N° 09636.—C-67620.—(D38325 - IN2014024442).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978 y sus reformas, Decreto número 30720-H del 26 de agosto del
2002; así como los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de
2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda
mantiene bajo su administración diversas propiedades que pertenecen en
abstracto del Estado, por lo que le corresponde definir su destino final, y de
conformidad con los principios de oportunidad y conveniencia para la
Administración, se considera necesario que los bienes inmuebles que el
Ministerio de Hacienda no está utilizando, o que se encuentran inactivos u
ociosos, sean asignados a otras instituciones públicas para el cumplimento de
sus objetivos.
II.—Que mediante oficios número
DG-SINEM-568-10-2013 del 21 de octubre del 2013 y DG-SINEM-593-11-2013 del 01
de noviembre del 2013, el Ministerio de Cultura y Juventud solicitó a este
Ministerio la asignación de la finca del Partido de San José, inscrita a folio
real, matrícula número 1-002857-000, con el fin de establecer las instalaciones
definitivas de la Administración –Oficinas Centrales del Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), por lo que se considera esta asignación de bienes
inmuebles como necesaria para la satisfacción del interés público.
III.—Que mediante oficio número 08339
(DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda
institución pública, para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras
carteras ministeriales, o entes descentralizados, entes públicos no estatales o
empresas públicas, puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en
forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficios de
tales entidades.
IV.—Que mediante oficio número 06525
(DCA-1385) del 23 de mayo del 2006, la División de Contratación Administrativa
de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el
oficio número 08339 antes indicado y señaló, que cuando se trate del traspaso
entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia
de una ley, ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que
para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien
se requiere la emisión de un decreto.
V.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo
a razones de interés público, procede asignar la administración de la finca
matrícula número 1-002857-000, ubicada en la Provincia de San José, Cantón San
José, Distrito 03 Hospital, Calle 4, Avenida 2 y 4, setenta metros al sur de la
esquina sureste del Banco de Costa Rica, plano catastrado No SJ-4665-1967, con
un área de 429,79 m², al Ministerio de Cultura y Juventud, para ser utilizada
como instalaciones definitivas de la Administración –Oficinas Centrales del
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM). Por Tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Asignar al
Ministerio de Cultura y Juventud para ser utilizadas como instalaciones
definitivas de la Administración –Oficinas Centrales del Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM) el siguiente bien inmueble para su utilización,
vigilancia y mantenimiento, el cual tiene la siguiente característica:
Partido de San José.
Folio Real: 002857-000.
Cantón: San José.
Distrito: 03 Hospital.
Ubicación: calle 4, avenida 2 y 4, setenta
metros al sur de la esquina sureste del Banco de Costa Rica.
Naturaleza: terreno construido con 1
edificio.
Medida: 429,79 m².
Linderos: Norte: Francisco Aguilar Esquivel.
Sur: Enrique Esquivel Villanea Sucesores.
Este: Georgina Castro Fernández.
Oeste: calle cuarta con 10.57 metros de
frente.
Plano Catastrado: SJ-0004665-1967.
N° avalúo: AV. ADM-SJ N°339-2012 de fecha 20
de noviembre del 2012.
Valor avalúo: ¢787.914.700,00.
Artículo 2°—Corresponderá al
Ministerio de Cultura y Juventud la administración de dicho inmueble, para que
sea utilizado como Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM).
Artículo 3°—Los Ministerios de Hacienda y Cultura
y Juventud deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 21,
23 y 24 y siguientes del Decreto número 30720–H del 26 de agosto del 2002, que
es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central” a fin de trasladar en el SIBINET la propiedad folio real 1-002857-000
al Ministerio de Cultura y Juventud para ser utilizada para los fines de dicho
Ministerio y específicamente establecer las instalaciones definitivas de la
Administración –Oficinas Centrales del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM).
Artículo 4°—Corresponderá al Ministerio de
Cultura y Juventud realizar, ante la Notaría del Estado, los cambios que se
requieran de administración del inmueble que por este acto se le asigna.
Artículo 5°—Le compete al Ministerio de
Cultura y Juventud, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de
resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo
del dos mil catorce. Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda a. i., Álvaro Ramos Chaves.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 13118.—C-67700.—(D38330 - IN2014024443).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS,
DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
DE SALUD Y DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3), 8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; los
artículos 2°, 3°, 7°, 8°, 19 y el Transitorio II de la Ley de Planificación
Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968; los artículos 4° y 5° de la Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo N° 1788 del 24 de
agosto de 1954; los artículos 2°, 3°, 4°, y 20 de la Ley de Planificación
Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 21, 59, 99, 100, 128 y
129 de Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
los artículos 18, 28, 29, 30 31 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4
de octubre de 1995; los artículos 14 y 23 de la Ley de Administración Vial N°
6324, del 24 de mayo de 1979; los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 de 5 de agosto de 1963;
el artículo 19 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973; los artículos 1° y 2° de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del
22 de agosto de 1972; los artículos 52 y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente y Energía, N° 7152 del 5 de junio de 1990; los artículos 2°, 13 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 13 del Código
Municipal N° 7794 del 30 de abril de 1998; el artículo 1° de la Ley de
Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949; el artículo 13 de la Ley de
Erradicación de Tugurios y Defensa de sus Arrendatarios N° 2760 del 16 de junio
de 1961; los artículos 1° y 2° de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado N° 2726 del 14 de abril de 1961;
los artículos 268, 270, 287 , 292, 308, 310, 311 y 317 de la Ley General de
Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2°, 6° y 11 de la Ley de
Uso, Manejo y Conservación del Suelo N° 7779 del 30 de abril de 1998; artículo
2° de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del
8 de abril de 1949; el artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N°
6313 del 4 de enero de 1979; los artículos 8°, 14, 25, 26 de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre de 2005 y los
artículos 2°, 3° y 11 de la Ley sobre Patrimonio Histórico Arquitectónico de
Costa Rica N° 7555 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que el derecho constitucional de propiedad
privada recoge un derecho que se constituye como una serie de facultades
individuales sobre los bienes, pero además, como un conjunto de deberes y
obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o
intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad, utilidad o función
social que cada categoría de bienes objeto de dominio está llamada a cumplir,
para posibilitar la convivencia en armonía tanto social como ambientalmente,
conforme a lo cual la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo
45 que por interés y necesidad pública se imponen a la propiedad limitaciones
de interés social.
Asimismo que en el artículo 50 se indica que toda persona tiene derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que la planificación del desarrollo urbano y el ordenamiento
territorial de la Gran Área Metropolitana, tienen por objeto mejorar el nivel y
calidad de vida de la población urbana y rural, la protección del medio
ambiente y lograr la sostenibilidad en el desarrollo de la región. Asimismo,
uno de sus fines es lograr el funcionamiento ordenado de las ciudades,
satisfaciendo las necesidades de los habitantes en un marco institucional de
eficiencia y priorización de los recursos.
3º—Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente
es “(…) función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos,
definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes
a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y
sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de
lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento
de los recursos naturales y la conservación del ambiente.”
4º—Que como parte de la regulación del ejercicio del derecho a la
propiedad privada, la legislación vigente permite el establecimiento de áreas
de control urbanístico.
5º—Que desde la puesta en vigencia del PLAN GAM de 1982 se ha producido
un desarrollo urbanístico de la GAM en varios sentidos: a) desde el punto de
vista legal el establecimiento de la Sala Constitucional ha robustecido el
papel de las municipalidades en la Planificación Urbana, y se ha desarrollado
el derecho ambiental costarricense que ha tenido un impacto importante sobre la
delimitación del contenido del derecho de propiedad; b) se ha dado un
crecimiento importante en la cantidad de área utilizada para el desarrollo
urbano en la GAM; c) se han establecido políticas de vivienda que han
modificado sustancialmente las presunciones iniciales del PLAN GAM; d) se ha
consolidado la GAM como el área metropolitana de mayor importancia comercial,
industrial, política y social del país; e) se han cumplido, con éxito parcial,
los planteamientos de planificación incluidos en el PLAN GAM; f) se ha dado una
fuerte expansión horizontal que ha superado los límites de contención urbana
del Plan GAM, lo que ha generado que un significativo porcentaje de la
población de la GAM viva en condiciones de alto y muy alto riesgo a diversos
tipos de amenazas naturales; g) Se han desarrollado nuevos requerimientos
ambientales e hidrogeológicos como insumos para el ordenamiento territorial.
6º—Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Planificación
Urbana 4240, compete a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo proponer el Plan Nacional de Desarrollo Urbano al Poder Ejecutivo, el
cual, previas las modificaciones que estime necesarias, lo aprobará y remitirá
a las municipalidades e instituciones autónomas y semiautónomas que juzgue conveniente.
Igual procedimiento se observará respecto a la adopción de partes, adiciones o
enmiendas que se le hagan.
7º—Que según el dictamen C-001-2004 de la Procuraduría General de la
República, el Poder Ejecutivo, desarrollando las competencias que la Ley de
Planificación Urbana le confiere en esta materia, así como en ejercicio de las
potestades de tutela administrativa que debe ejercer sobre la Administración
Pública Descentralizada, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 28937, posteriormente
derogado por el Decreto Ejecutivo Nº 31062-MOPT-MIVAH-MINAE, con el propósito
de asegurar el accionar y continuidad de los procesos de planificación urbana,
y a tal efecto dispuso, entre otras cosas, la creación de la Secretaría del
Plan Nacional de Desarrollo Urbano y del Consejo Nacional de Planificación
Urbana.
8º—Que el Consejo de Planificación Urbana, creado por Decreto Ejecutivo
Nº 31062-MOPT-MIVAH-MINAE tiene dentro de sus funciones orientar las
directrices de trabajo de la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
La Secretaría de este consejo, a su vez, tiene como objetivo principal cooperar
con la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en
la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, a fin de evaluar y
recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y
entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada a
favor de dichos objetivos.
9º—Que el PLAN GAM, en su modalidad de Plan Regional Urbano de la Gran
Área Metropolitana, en cuya base ambiental territorial se fundamenta el
presente Plan GAM, obtuvo viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, mediante la resolución Nº 1308-2009 del 9 de junio del
2009, así como su ajuste y ampliación, por medio de la resolución Nº 1532 -
2009 SETENA del 7 de julio del 2009.
10.—Que la Directriz N° 35-MIVAH-PLAN de 28 de junio de 2012, establece
la obligatoriedad de que toda política, plan, programa o proyecto relacionado
con materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de la Gran Área
Metropolitana, deben tomar en consideración como insumos los productos
generados por el Proyecto de Planificación Regional de la Gran Área
Metropolitana de Costa Rica.
11.—Que la Gestión del Riesgo, de conformidad con la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre de 2005,
establece la necesidad de que se reviertan las condiciones de vulnerabilidad de
la población y que se incorporen criterios efectivos de prevención y mitigación
de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y
socioeconómica, así como la preparación, atención y recuperación ante las
emergencias.
12.—Que el Consejo Nacional de Planificación Urbana en sesión Nº 1-2014
mediante el acuerdo segundo el día 20 de enero del 2014, aprobó en todas su
partes el Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área
Metropolitana 2013-2030, dejando en ese mismo acto ratificada el acta. Por
tanto,
Decretan:
PLAN
GAM 2013-2030. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
REGIONAL DE LA GRAN
ÁREA METROPOLITANA
TÍTULO
I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1º—Objeto. Las regulaciones
contenidas en el presente instrumento son de carácter obligatorio y tienen por
objeto tutelar e instruir la actualización del Plan Regional de la Gran Área
Metropolitana, conocido como Plan GAM, vigente desde 1982, ajustándose a la
jurisprudencia constitucional y a los cambios que han experimentado la
legislación urbanística y ambiental en los últimos años, estableciendo las
disposiciones de interés regional que guiarán la elaboración de los Planes
Reguladores, y la coordinación de las políticas urbanísticas y sectoriales
dentro del espacio comprendido por la Gran Área Metropolitana, que hace parte
de la Región Central, según Decreto Ejecutivo N° 7944 PLAN-MP y sus reformas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Plan GAM es de acatamiento
obligatorio en la Gran Área Metropolitana, que incluye total o parcialmente los
cantones de: San José, Escazú, Desamparados, Mora, Goicoechea, Santa Ana,
Aserrí, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca,
Curridabat, Alajuela, Atenas, Poás, Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado,
Oreamuno, El Guarco, Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael,
San Isidro, Belén, Flores y San Pablo, como se detalla en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los puntos extremos que referencian la
ubicación de la zona en metros planos son:
Coordenadas X
(CRTM05) Y(CRTM05)
NO 448181,01534 1123464,08549
NE 525950,99672 1123341,48791
SE 526516,54472 1077274,13015
SO 448746,56335 1077396,72773
El mapa con la ubicación precisa debe ser
consultado el capítulo introductorio de este plan (Figura I-3.1-1). Además, se
encuentra en formato *.Shp en el Atlas Digital, el cual está disponible en la
dirección electrónica http://www.mivah.go.cr/PlanGAM.shtml.
Artículo 3º—Declaratoria de interés público. Se declara de
interés público el Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, en adelante
PLAN GAM, así como las acciones que se deben llevar a cabo para su adecuado
cumplimiento.
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos del
presente instrumento, se entenderá por:
a. Anillo de Contención: Línea imaginaria que
delimita las áreas urbanas y de extensión urbana en contraposición de las áreas
no urbanas fuera del límite. El área dentro del límite tiene un uso prioritario
urbano y fuera del límite se denota como preferentemente rural. El límite
urbano circunscribe el crecimiento de la ciudad dentro de un área específica y
se convierte en uno de los elementos estructurantes más importantes para su
desarrollo.
b. Áreas de amortiguamiento: aquel espacio
definido por su capacidad para minimizar el impacto de las contaminaciones y
demás actividades humanas que se realizan en el entorno inmediato a las áreas
protegidas, con la finalidad de proteger la integridad de la misma.
c. Cuadrantes urbanos: el conjunto de manzanas
vinculadas por una red vial que presentan un conjunto urbano asociado al núcleo
central original de cada centralidad.
d. CDI: Centralidades Densas Integrales,
consideran la vivienda de construcción vertical el centro de un sistema urbano,
que se fundamenta en la densidad, en la mezcla de usos de suelo y la cercanía
de equipamientos y servicios públicos para aumentar la eficiencia de las redes
de servicios públicos, reducir la movilidad motorizada y aumentar la eficiencia
energética.
e. Compacidad: Es la relación entre el espacio
utilizable de los edificios (volumen) y el espacio ocupado por la superficie
urbana (área). La compacidad en el ámbito urbano implica adicionalmente
proximidad de los componentes que conforman la ciudad. La reunión en un espacio
limitado de los usos y las funciones urbanas. La compacidad, por tanto,
facilita el contacto, el intercambio y la comunicación. Potencia la relación entre
los elementos del sistema urbano.
f. Corredor de transporte público: Son
aquellos ejes principales identificados en el Plan GAM como ejes troncales del
sistema de sectorización del transporte público (Rutas de buses y vías
primarias) correspondientes en su mayoría a vías primarias y radiales de acceso
a las capitales de provincia. Mapa D.M.C.R.-5.5.8-1 Sectorización del
transporte público.
g. Factor de inicio de altura según Plan GAM:
Para los efectos de lo establecido en el Plan GAM para el desarrollo de nuevos
planes reguladores, a partir de los estudios técnicos, y las consecuentes áreas
específicas delimitadas como zonas aptas para altura y densidad, se considera
como factor de inicio de absorción de altura las edificaciones que superen los
tres niveles o una altura superior a 9 metros considerando la distancia
vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de piso oficial y el
nivel medio de la cubierta del último piso. En los casos de que el municipio no
cuente con Plan Regulador la definición de alturas seguirá rigiéndose por lo
establecido en el Capítulo V (Restricciones urbanísticas) Artículo V. 2.
(Alturas de edificación) del Reglamento de Construcciones.
h. Paisaje: Sistema formado por las características
naturales del entorno y por la influencia humana (construcciones,
contaminación, etc.).
i. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
j. CNE: Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
k. FONATEL: Fondo Nacional de Telecomunicaciones.
l. GAM: Gran Área Metropolitana.
m. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
n. ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
o. IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
p. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
q. INCOFER: Instituto Costarricense de
Ferrocarriles.
r. INTA: Instituto Nacional de Investigación e
Innovación de Tecnologías Agropecuarias.
s. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
t. MICIT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
u. MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.
v. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
w. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
x. MIVAH: Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
y. MNCR: Museo Nacional de Costa Rica.
z. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
aa. MRG: Macro zonas Regionales de la GAM.
bb. MSALUD: Ministerio de Salud.
cc. MUNICIPES: Habitantes de un cantón o
municipio.
dd. MUT: Modelo Urbano Territorial.
ee. PLAN GAM: Plan Regional de la Gran Área
Metropolitana.
ff. PLANOT: Plan Nacional de Ordenamiento
Territorial.
gg. PUIM: Planes Urbanos Intermunicipales o
Metropolitanos.
hh. PNDU: Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
ii. PNOT: Política Nacional de Ordenamiento
Territorial.
jj. SENARA: Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
kk. SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
ll. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
mm. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones
de Costa Rica.
nn. ZCE: Zonas de Control Especial.
Artículo 5º—Del ejercicio de la función
pública y de la función social de la propiedad. Para los fines de este
instrumento, se entiende, que la actividad de ordenamiento territorial y
urbanística es una función pública propia del Estado que comprende la
planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización
del suelo, en atención a su función social, cuyo propósito es alcanzar un
desarrollo urbano racional, equilibrado e inducido, que propicie el
ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda,
infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección
armónica del ambiente.
Artículo 6º—De las entidades competentes de la gestión del Plan.
La responsabilidad de la ejecución, revisión y vigilancia del cumplimiento del
Plan GAM corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU , en función de lo
establecido en el artículo 2°, 7° y 8° de la Ley de Planificación Urbana N°
4240 del 15 de noviembre de 1968 y MIDEPLAN según la ley de Planificación
Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 quienes deberán coordinar con el
Ministro del MIVAH las acciones de la administración pública y el PNOT (Decreto
Ejecutivo N° 37623-Plan MINAET-MIVAH) y PLANOT.
Para dar cumplimiento a la planificación regional de la GAM en el
ejercicio de las leyes sectoriales existentes, las instituciones y ministerios
competentes deberán ejecutar planes sectoriales concordantes con dicha
planificación y se deberá considerar el ejercicio de coordinación con los municipios.
Para lograr una gestión adecuada del Plan se emplearán los mecanismos
establecidos en el artículo 4° del presente instrumento.
Artículo 7º—Modificación y actualización del PLAN GAM. En el
tanto en que el PLAN GAM se constituye en parte integral del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano (PNDU), para la revisión, actualización y modificación del
PLAN GAM, en forma total o parcial, se deberán seguir las disposiciones que
señala la Ley de Planificación Urbana en relación con el PNDU, siendo
competencia de la Dirección de Urbanismo del INVU y del MIDEPLAN la revisión y
actualización del PLAN GAM.
Para fundamentar la revisión y actualización se podrán utilizar estudios
y aportes oficiales, sean públicos o privados, así como las disposiciones
propias del PNDU. Las modificaciones que se realicen serán siempre de carácter
técnico regional y respetarán los principios y requisitos establecidos en el
presente instrumento. Para este fin, dichas modificaciones deberán ser
concordantes con los lineamientos de la viabilidad ambiental del Plan GAM
(2009).
El INVU con el MIVAH deberá remitir un informe resumen de las
modificaciones de los planes regionales y locales a MIDEPLAN en forma anual
para facilitar la integración con la planificación regional y nacional.
Artículo 8º—Jerarquía de los planes. La planificación urbana en
la GAM se efectuará en tres niveles de acción: nacional, regional y municipal.
Artículo 9º—Relación entre los distintos niveles de la planificación.
Los Planes Reguladores deberán acatar los lineamientos regionales del PLAN GAM
en la planificación del uso del suelo, en las disposiciones administrativas
para la emisión de permisos y en el desarrollo urbano dentro de su jurisdicción
municipal, de acuerdo con la escala respectiva. Del mismo modo, los Planes
Reguladores deberán incorporar aquellas disposiciones que haya establecido el
PLAN GAM para lograr el cumplimiento armónico de metas regionales de desarrollo
urbano. Corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU verificar la
incorporación de dichos lineamientos y mecanismos en el momento de la
aprobación del Plan Regulador.
En el nivel local se deberán considerar los planes de desarrollo
elaborados por MIDEPLAN y mediante regulación explícita en sus planes
reguladores, hacer referencia a los mecanismos de coordinación entre la
planificación local y los otros niveles de mayor escala.
Artículo 10.—De las potestades de coordinación y planificación.
En el ejercicio de las disposiciones contenidas en el PLAN GAM, los órganos de
la Administración Pública -incluyendo las municipalidades- dispondrán de todas
las medidas necesarias para la coordinación requerida, a solicitud de cualquier
ente público. En cualquier caso, la coordinación deberá efectuarse sin alterar
las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos y en
el cumplimiento de las condiciones establecidas por ley para tales efectos.
Artículo 11.—De la coordinación entre municipalidades. En función
de las disposiciones del PLAN GAM, la coordinación para la planificación
intermunicipal se desarrollará a través de relaciones intermunicipales. En
aquellos casos en que así se requiera, dichas relaciones podrán incluir
Ministerios e Instituciones de Estado. Esta coordinación debe ser coherente con
los planteamientos regionales del Plan GAM.
Artículo 12.—De la coordinación en la planificación intermunicipal.
Dos o más municipalidades vecinas podrán constituir asociaciones municipales
para los efectos de facilitar los procesos de planificación urbana y lograr el
mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Estas asociaciones podrán
tener por objeto: a) el fortalecimiento de los instrumentos de planificación;
b) la realización conjunta de programas de planificación urbana; c) la
capacitación y el fortalecimiento técnico del personal municipal en
ordenamiento territorial y planificación urbana; y d) la coordinación con
instituciones nacionales e internacionales. Los acuerdos tomados en función de
esta asociación deberán ser aprobados por cada Concejo Municipal para entrar en
vigencia, de conformidad con el Código Municipal. Los convenios o los acuerdos
intermunicipales de planificación urbana deberán acatar los lineamientos
urbanísticos y ambientales del PLAN GAM.
Artículo 13.—De los Planes Urbanos Intermunicipales o Metropolitanos.
El Plan Urbano Intermunicipal estará compuesto de: a) una memoria explicativa,
que contendrá los objetivos, metas y programas de acción y justificará la
coherencia con el Plan GAM; b) un Reglamento que contendrá las disposiciones
legales pertinentes; y c) los planos que expresen gráficamente las
disposiciones sobre zonificación general, equipamiento, relaciones viales,
áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades,
vulnerabilidad y riesgo, zonas de protección, áreas ambientalmente frágiles,
procedimiento estandarizado de trámite de uso del suelo y permiso de
construcción, entre otros. Para los efectos de su aprobación, modificación y
aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo legal.
El Plan Urbano Intermunicipal será confeccionado por las municipalidades
que conformen la unidad territorial respectiva. La Dirección de Urbanismo del
INVU podrá, de así solicitarlo las municipalidades, brindar servicios de
asesoramiento durante la elaboración del Plan. Los Planes Urbanos Intermunicipales
deberán tramitar su viabilidad ambiental ante la SETENA, salvo que se ajuste a
la viabilidad ambiental que el Plan GAM ya dispone.
Artículo 14.—De los Planes Urbanos Intermunicipales. Los Planes
Urbanos Intermunicipales y Metropolitanos tomarán en consideración la
planificación sectorial del Estado a la hora de elaborar políticas del uso del
suelo. En aras de la coordinación y simplificación de la gestión pública, las
instituciones del Estado facilitarán a las municipalidades toda la documentación
necesaria sobre dichos planes. Los Planes Urbanos Intermunicipales serán
aprobados como reformas parciales al PLAN GAM, por lo que deberán cumplir con
las disposiciones establecidas para la aprobación de dicho Plan.
Artículo 15.—Inclusión de la variable ambiental. En la
elaboración y modificación de todo plan regulador municipal deberá incluirse la
variable ambiental, cuya viabilidad ambiental debe tramitarse ante la SETENA.
En caso de no contar con viabilidad ambiental o de modificarse sustancialmente los
elementos bajo los que fue aprobada, deberá tramitarse dicha viabilidad
ambiental ante la SETENA, según el procedimiento técnico establecido para tal
fin.
Artículo 16.—Alcances de la variable ambiental. La variable
ambiental servirá como herramienta obligatoria de carácter técnico y deberá ser
aplicada en la elaboración, modificación o aplicación de cualquier plan
regulador de la GAM.
Artículo 17.—Contenido ambiental de las revisiones del Plan.
Cualquier elaboración de Planes Reguladores, o la revisión del PLAN GAM,
supondrá el cumplimiento de lo que en esta materia determine la SETENA.
Artículo 18.—Incorporación de la variable ambiental en municipios que
no cuentan con Plan Regulador. En el marco de lo establecido en el
Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades que
todavía no dispongan de Plan Regulador podrán, sobre la base de la zonificación
ambiental de su territorio que ya disponga viabilidad ambiental, establecer
reglamentos específicos que pongan en práctica lineamientos de protección del
ambiente y de los recursos naturales sin que esto sustituya de ninguna forma el
mapa de zonificación del municipio.
Artículo 19.—Adaptación de los estudios ambientales regionales de la
GAM en los Planes Reguladores. Las municipalidades podrán utilizar los
estudios técnicos de la incorporación de la variable ambiental del PLAN GAM
aprobados por la SETENA, como base ambiental para la elaboración de la
zonificación de fragilidad ambiental de los territorios bajo su jurisdicción.
Las municipalidades no podrán considerar el mapa del IFA integrado del
Plan GAM como sustituto de la zonificación de fragilidad ambiental de su
jurisdicción, ni tampoco como sustituto de la zonificación propuesta de usos
del suelo. En los distintos usos del suelo que establezca el Plan Regulador
deberán reflejarse las limitantes y potencialidades técnicas, así como las
consideraciones ambientales fundamentadas por los Índices de Fragilidad
Ambiental, por el estudio de Alcance Ambiental y por lo dispuesto en el
Reglamento de Desarrollo Sostenible, así como las soluciones de ingeniería
recomendadas para solventar dichas limitaciones.
Artículo 20.—Vulnerabilidad hidrogeológica. En la elaboración y
modificación de todo plan regulador deberán incorporarse los mapas y las
matrices de vulnerabilidad hidrogeológica que se oficialicen como instrumento
genérico de aplicación oficial, con el fin de proteger los acuíferos de la GAM.
Los detalles de vulnerabilidad hidrogeológica deben ser incorporados en
un mapa de escala que permita la consulta y el trabajo para la definición de
áreas con restricciones de crecimiento urbano.
Artículo 21.—Del apoyo a las municipalidades por el IFAM. El IFAM
procurará apoyar a las municipalidades en el equipamiento tecnológico y en la
adopción de procedimientos de trámite ágiles y eficientes en lo referente al
otorgamiento de uso del suelo y permisos de construcción, de manera que los
mismos cumplan con altos índices de calidad y eficiencia técnica y ambiental.
Artículo 22.—Participación de los vecinos. Los procesos de
planificación que afecten a los vecinos de una municipalidad deben considerar
mecanismos de difusión, participación y acceso a la información por parte de
todos los munícipes, que asegure un conocimiento informado y transparente de la
planificación urbana territorial en todas sus fases de ejecución.
Asimismo, los procesos de participación municipal deberán arrojar como
resultado la identificación de un conjunto de proyectos de interés de sus
vecinos como acciones prioritarias a considerar como insumos en la elaboración
o modificación de los Planes Reguladores.
La Comisión de Plan Regulador será la instancia responsable de asegurar
este proceso, siendo a su vez obligación de cada municipalidad velar porque
existan y funcionen continua y efectivamente este tipo de comisiones,
procurando la mayor y más efectiva participación ciudadana.
TÍTULO
II
Regulación
urbana regional
CAPÍTULO
I
Modelo
Urbano Territorial
Artículo 23.—Macro zonas Regionales del GAM.
El territorio del GAM se divide en tres grandes zonas:
Macro zona de Protección y Preservación: Corresponderá al MINAE, a través del SINAC y
a la CNE el control de esta zona a nivel nacional, en coordinación con los
municipios que estén comprendidos en su espacio territorial. Los puntos
extremos que referencian la ubicación de la zona en metros planos es:
Longitud (Coordenada X) Latitud (Coordenada Y)
Coordenadas X
(CRTM05) Y(CRTM05)
448525,045699 1085952,951386
519521,318746 1114516,006586
El mapa con la ubicación exacta debe ser
consultado en el capítulo de la Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5).
Además, se encuentra en formato *.Shp en el Atlas Digital de este plan.
Macro zona de Producción Agropecuaria: Se subdivide en una Zona de Recuperación Urbana y una Zona de
Centralidades Periféricas (Cuadrantes Urbanos, según Decreto Ejecutivo N°
25902-MIVAH-MP-MINAE de 12 de febrero de 1997). Su control corresponderá al
INVU, INDER, MAG, INTA a nivel nacional, en coordinación con los municipios que
se comprendan en su espacio territorial. Los puntos extremos que referencian la
ubicación de la zona en metros planos son:
Coordenadas X
(CRTM05) Y(CRTM05)
460733,557146 1085952,951386
519521,318746 1114516,006586
El mapa con la ubicación exacta deben ser consultados
en el capítulo de la Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5). Además, se
encuentra en formato *.Shp en el Atlas Digital.
Zona de Recuperación Urbana: Esta área dentro de la Macrozona de Producción Agropecuaria, incluye
áreas con potencial urbano, según los IFAS aprobados por SETENA (moderada
fragilidad ambiental), y se ubica en la periferia del actual anillo de
contención urbana. En esta área no se permitirá la apertura de calles públicas,
así como urbanizaciones, condominios y servidumbres de ningún tipo, hasta que
los municipios la incorporen a sus planes reguladores, en concordancia con lo
determinado por la viabilidad ambiental, bajo los criterios de la ficha UR-1 y
de lo estipulado de manera integral en el presente instrumento, así como los
demás requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional.
También Incluye zonas ya impactadas (cuadrantes superiores a 10
manzanas) por desarrollos urbanos fuera del Anillo de Contención Urbana. En
estos casos se requieren generar las estructuras de vinculación urbana y vial y
fortalecimiento de infraestructura y equipamientos mediante acciones de
integración establecidas en el Plan GAM de tal forma que tiendan a conformar
los requerimientos necesarios de un CDI según el artículo 28 del presente
reglamento. Cuando el crecimiento urbano haya traspasado el anillo pero su
condición ambiental no es favorable se procurará orientar el crecimiento y
urbanización a zonas más aptas.
Centralidades Densas Integrales Periféricas (Cuadrantes urbanos): Dentro de la macro zona de producción
agropecuaria se encuentran núcleos establecidos en cuadrantes urbanos de las
cabeceras de distrito. Estos cuadrantes fueron delimitados por el Decreto
Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero de 1997, y mantienen esta
regulación. El objetivo de este Plan GAM es convertir estos cuadrantes en
Centralidades Densas Integrales, según alcances de los artículos 26, 27 y 28 de
este instrumento, que absorban el crecimiento vegetativo de forma ordenada y
protejan la frontera agrícola así como el paisaje natural y cultural de su
entorno.
Macro zona Urbana: Se
subdivide en la zona dentro del Anillo de Contención Urbana y la Zona de
Crecimiento Restringido. Su administración estará a cargo del INVU y los
municipios con territorio en esta zona. Los puntos extremos que referencian la
ubicación de la zona en metros planos son:
Coordenadas X
(CRTM05) Y(CRTM05)
460959,8762258 1085542,591753
515361,496184 1110083,164374
El mapa con la ubicación exacta debe ser
consultado en el capítulo de la Dimensión Urbano Regional (Figura DUR-5.1.2-5).
Además, se encuentra en formato *.Shp en el Atlas Digital.
Artículo 24º—Objetivos del modelo urbano territorial. El PLAN GAM
busca crear condiciones para generar un modelo urbano basado en las variables
que conducen a la sostenibilidad: la económica, social y ambiental; una
adecuada distribución de los equipamientos y servicios básicos a lo largo de
toda la GAM; el adecuado aprovechamiento de los espacios y recursos
disponibles; la eficiente gestión del paisaje y los recursos hídricos; la
priorización de la localización de la vivienda; y el mejoramiento de la calidad
de vida de sus habitantes.
Artículo 25.—Principios del modelo urbano territorial.
a) Se establecen como principios regionales
para la construcción del modelo urbano territorial de la GAM los siguientes:
b) Uso intensivo del espacio urbano, con el fin
de liberar y conservar recursos para otros usos o para expansión residencial
futura, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
del 4 de octubre de 1995.
c) Menor y más eficiente consumo del suelo, por
medio de núcleos con eficiencia energética y con reducción de huella de
carbono.
d) Desarrollo económico y autonomía de núcleos
urbanos.
e) Reducción de viajes motorizados e
integración efectiva del transporte público.
f) Modelo de ciudades que integra el concepto
de compacidad (implementa la densidad habitacional con la dotación de áreas
verdes, movilidad, usos mixtos y equipamiento social) y procesos de
regeneración urbana.
g) Desarrollo de condiciones de ampliación y
mejora del espacio público promoviendo accesibilidad universal, recuperación
del espacio deteriorado y vinculación de la misma con mejoras en la movilidad y
las condiciones ambientales.
h) Penetración de la estructura ecológica
regional a los núcleos urbanos, con especial énfasis en el desarrollo de
corredores biológicos de diversas escalas, partiendo de la recuperación de los
bosques ribereños de los principales ríos de la GAM.
i) Análisis de riesgos, como concepto que está
vinculado al diagnóstico y a la gestión del riesgo según el artículo 4°
de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de
noviembre del 2005.
j) Promoción de la construcción sostenible,
promoviendo la autonomía energética por medio del uso de fuentes de energía
renovables.
k) Eficiente gestión integral de los recursos
hídricos superficiales y subterráneos, como elemento estratégico para la
sostenibilidad futura de la GAM.
l) Valoración e integración del paisaje
natural y cultural y del entorno verde.
m) Procurar la implementación de incentivos o
compensaciones a territorios municipales con limitaciones de uso de suelo por
parte de las herramientas de planificación territorial
n) Procurar la integración de los bordes y
riberas de los ríos al entorno urbano y el espacio público promoviendo el
aprovechamiento y mejora de la condición ambiental de los habitantes.
o) Procurar la integración de información sobre
calidad del aire, proveniente de la Red Nacional de Monitoreo de Calidad del
Aire
p) Procurar la eficiente gestión integral de
residuos considerando la ejecución de instrumentos indicados en la Ley 8839.
Artículo 26.—Centralidades Densas Integrales.
El mecanismo práctico para la implementación del modelo urbano territorial
regional se denomina Centralidad Densa Integral, en adelante CDI.
La CDI se define como la unidad territorial en la cual se promueve la
reconstrucción y fortalecimiento de núcleos urbanos con densidades
proporcionales a su capacidad de soporte ambiental, según su fragilidad
ambiental, su infraestructura, redes y equipamiento social, con el fin
principal de incorporar los usos, servicios y equipamientos sociales de
requerimiento básico para la población, a fin de revitalizar física y
socialmente zonas urbanas conurbadas y mejorar la calidad de vida.
Artículo 27.—Objetivos de las Centralidades Densas Integrales.
Los objetivos de las CDI serán:
a) Establecer espacios territoriales para la
coordinación e integración de programas y esfuerzos sectoriales, mediante la
asignación prioritaria de recursos presupuestarios, tanto por parte del Poder
Ejecutivo, las instituciones descentralizadas y los gobiernos locales, así como
la cooperación de entes públicos y privados nacionales y extranjeros.
b) Fijar la capacidad de carga del territorio
según su fragilidad ambiental, su infraestructura sanitaria, vial, entre otros,
y su soporte en equipamiento social, para establecer los tipos de densidades pertinentes
(moderada, alta y muy alta densidad).
c) Orientar los usos de suelo básicos
requeridos en los CDI para consolidar las diferentes categorías de CDI, con el
fin de facilitar su consolidación a través de los Planes Reguladores.
d) Proteger la frontera agrícola, zonas de
recarga acuífera, áreas de alta y muy alta susceptibilidad a las amenazas
naturales y áreas de valor ambiental.
Artículo 28.—Requisitos para la
incorporación de Centralidades Densas Integrales en los Planes Reguladores.
Para la incorporación de las CDI en los Planes Reguladores municipales, el
gobierno local respectivo deberá asegurar el cumplimiento de las siguientes
condiciones, ajustables según la realidad puntual de cada municipio:
(a) Contar con capacidad de carga ambiental, según
una efectiva zonificación de fragilidad ambiental y de zonas de riesgo (alta y
muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales), debidamente coordinadas con
los entes responsables (CNE, SETENA).
(b) Contar con capacidad de soporte de
infraestructura sanitaria, pluvial, vial, y de infotelecomunicaciones.
(c) Contar con capacidad de soporte en
equipamiento social.
(d) Asegurar la adecuada vinculación a la
estructura de movilidad local y metropolitana en armonía con el Plan Nacional
de Transporte y la propuesta técnica del Plan GAM.
(e) Asegurar las medidas que eviten la
contaminación visual. De igual forma la efectiva gestión integral del paisaje.
(f) Concordar las acciones tendientes a
consolidar los CDI con la planificación estratégica del Plan Nacional de
Ordenamiento Territorial.
Artículo 29.—Coordinación intersectorial
para la consolidación de Centralidades Densas Integrales en los Planes
Reguladores. Se deberá prever la coordinación y planificación de
infraestructura nueva, al menos alcantarillado sanitario, de agua potable, y
residuos en sitios con potencial de CDI. Estas acciones podrían incluir
propuestas de carácter público y privado.
CAPÍTULO
II
Control
del desarrollo urbano
Artículo 30.—Mecanismos de control. El
control espacial del desarrollo urbano se basa en la integración de dos
mecanismos científicamente definidos: a) el anillo de contención urbana y b) la
zonificación ambiental aprobada como viabilidad ambiental de la GAM.
Artículo 31.—Zonas de Control Especial (ZCE). Considerando su
interés público y ambiental, las zonas identificadas en el documento técnico
del Plan GAM como Zonas de Control Especial (ZCE) mantienen su régimen de
protección de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Estas zonas incluyen: zonas especiales de conexión de redes; zonas de
protección de cuerpos de agua; Ley que Declara inalienables las montañas en que
tienen su origen las aguas que abastecen a Heredia y Alajuela, Decreto Ley N°
65 del 30 de julio de 1888; Zona Especial de Río Reventado y La Loma Salitral,
Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE de 12 de febrero de 1997; Zona
Especial de Protección Aeroportuaria, Ley General de Aviación Civil N° 5150 de
14 de mayo de 1973; Zonas de Valor Arqueológico y Zonas Protectoras, como:
Cerro de la Carpintera, Cerros de Escazú, Cerro Atenas, El Rodeo, Decreto
Ejecutivo Nº 6112-A, de 23 de junio de 1976; Río Tiribí, Decreto Ejecutivo N°
29393-MINAE Plan de Ordenamiento Ambiental de 15 de enero de 2001; Reserva
Indígena Quitirrisí, Decreto Ejecutivo N° 13569 de 30 de abril de 1982 y Río
Navarro - Río Sombrero, Decreto 15436-MAG, de 30 de marzo de 1984.
Estas zonas, según su categoría de manejo podrán ser ordenadas según
planes de manejo así aprobados por el Ministerio del Ambiente y Energía a
través del SINAC.
Artículo 32.—Anillo de contención urbana. Se mantiene el anillo
de contención urbana establecido en el PLAN GAM de 1982 y su modificación del
año 1997 realizada mediante Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero
de 1997. La macro zona urbana de los planos de zonificación regional
corresponde literalmente a este anillo a excepción de las modificaciones
efectuadas por los municipios en los Planes Reguladores.
Artículo 33.—Carácter regional de los mecanismos de control del
desarrollo urbano. La fundamentación, desarrollo, trazado e implementación
de los mecanismos de contención del desarrollo urbano que se especifican en el
presente capítulo constituyen, en función de su propia naturaleza, mecanismos
de regulación urbanística regional.
La modificación de cualquiera de ambos, o de cualquier producto que
surja de su combinación, es potestad exclusiva de la Dirección de Urbanismo del
INVU, en estricta coordinación con MIDEPLAN y la SETENA, en el ejercicio de las
competencias que les otorga la Ley de Planificación Urbana y la legislación
ambiental vigente en el país.
Artículo 34.—Posibilidad de modificación de los mecanismos de control
del desarrollo urbano. En función de su naturaleza y de la regulación
vigente, cada uno de los mecanismos de control del desarrollo urbano (Anillo de
contención urbana, ZCE, Cuadrantes Urbanos, Macrozonas), o cualquier
combinación que de ellos resulte, podrá ser sujeto de modificación en el tanto
se cumpla con criterios de objetividad y sustento técnico-científico que
demuestren que la modificación planteada no conlleva una lesión al derecho
constitucional de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y seguro.
En todo caso, los mecanismos de control del desarrollo urbano sólo
podrán ser modificados como parte de los procesos de actualización, revisión o
modificación del PLAN GAM o de los Planes Reguladores municipales.
Artículo 35.—Procedimiento para la modificación del anillo de
contención urbano. Cuando exista necesidad de revisión, actualización o
modificación del anillo de contención urbano se deberá aplicar cualquiera de
los dos procedimientos que se describen a continuación:
a) En los casos de modificación regional,
corresponderá a la Dirección de Urbanismo del INVU la elaboración de un estudio
técnico ambiental previo que demuestre la posibilidad de modificación total o
parcial del anillo, tanto desde la perspectiva urbanística como ambiental.
Dicho estudio deberá formularse de forma tal que le permita a la SETENA
analizar el valor científico y técnico de la propuesta de modificación y que
establezca los fundamentos urbanísticos que respalden el crecimiento del área
urbana; para este propósito deben seguirse los lineamientos que esa Secretaría
Técnica establezca de previo, en cumplimiento de los lineamientos ambientales
del Plan GAM. . Una vez otorgada la viabilidad ambiental de dicho estudio por
parte de la SETENA, la Dirección de Urbanismo procederá con la modificación
respectiva.
b) En los casos de modificación por iniciativa
municipal, el gobierno local podrá hacerlo única y exclusivamente en el marco
de un proceso de elaboración o actualización de Plan Regulador que cumpla con
toda la normativa vigente, incluyendo la viabilidad ambiental. En dichas
circunstancias el municipio deberá presentar ante la Dirección de Urbanismo del
INVU solicitud expresa de modificación, junto con el estudio científico y
técnico de la propuesta, según lo establecido en el inciso anterior. El proceso
de crecimiento urbano que modifique el anillo de contención en un plan
regulador debe efectuarse siguiendo el procedimiento definido en la ficha de
acción UR-1 del Plan GAM. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de
Urbanismo analizará el valor urbanístico de la propuesta y el cumplimiento del
procedimiento de la ficha UR-1 y remitirá a la SETENA la información.
En ambos casos deberá considerarse la
efectiva participación ciudadana.
CAPÍTULO
III
Zonificación
Artículo 36.—De la cesión de áreas. Las
calles, parques y espacios públicos que se incorporen al dominio público,
conforme lo establece la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento Nacional
para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, deberán ser aquellas que,
además, cumplan con las disposiciones que al respecto establezcan las
municipalidades en el respectivo plan regulador.
Artículo 37.—De los conflictos de la zonificación. En razón del
cumplimiento de los intereses regionales, los Planes Reguladores deberán
incluir disposiciones sobre la forma de solventar los conflictos o
contradicciones en la zonificación entre dos o más cantones. Dichas
disposiciones deberán incluir criterios técnicos y de procedimiento para la
determinación final del uso del suelo permitido. Como base para resolver las
situaciones de conflicto, se utilizará la zonificación urbana y ambiental del
Plan GAM, así como sus limitantes y potencialidades técnicas.
CAPÍTULO
IV
Construcción
en altura y densidad
Artículo 38.—Creación de densidad. Como
parte de los elementos propios de los CDI contenidos en los artículos 27 y
siguientes del presente Reglamento, en aquellos espacios donde los Planes
Reguladores determinen el establecimiento de dichos centros, las
municipalidades pueden incluir Zonas de Construcción en Altura de acuerdo con
los criterios técnicos indicados en el artículo 39 (Balance Regional) del
presente instrumento. Corresponderá a cada municipalidad la definición de las
condiciones propias y específicas aplicables a la construcción en altura
orientada por el Plan GAM. Los rangos orientadores de densidad están
establecidos en los documentos técnicos del Plan GAM, y las propuestas finales
de cada municipio deben ser coherentes y obedecer a criterios técnicos según la
ficha UR-2 (Áreas de Densificación) del Anexo Único del presente Decreto. En
aquellos municipios que no cuenten con plan regulador, éstos continúan rigiéndose
por lo establecido en el Reglamento de Construcciones.
Artículo 39.—Balance regional. La inclusión de zonas de
construcción en altura en los Planes Reguladores deberá basarse en el
cumplimiento de al menos las siguientes consideraciones:
(a) Áreas de accesibilidad al sistema de
infraestructura y transportes. Se definen como:
(i) Propiedades ubicadas a menos de 500 metros
a cada lado de los corredores de transporte público principales, dentro de la
zona urbana, o según lo estipulado en la normativa de transporte para distancia
caminable entre paradas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
(ii) Zonas donde exista el servicio de agua
potable.
(iii) Zonas donde existe alcantarillado sanitario,
incluida la primera etapa de expansión del alcantarillado sanitario
metropolitano, o en su defecto que cuente con un sistema de tratamiento de
aguas residuales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°
31545 de 9 de octubre del 2003 y en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales, Decreto Ejecutivo N° 33601 de 9 de agosto del 2006.
(iv) Existencia de Infraestructura vial y su
derecho de vía, a efectos de generar proporcionalidad entre la altura de los
edificios y el derecho de vía existente, según lo establecido en el artículo V.
2. (Alturas de edificación) del Reglamento de Construcciones. Esta medida queda
sujeta al estudio respectivo de carácter individual y a la definición espacial
establecida en el Plan Regulador respectivo.
(b) Áreas sujetas a renovación urbana. En función
de estos parámetros el municipio establecerá en su Plan Regulador los límites
de altura que se consideren técnicamente pertinentes, según sus condiciones de
soporte ambiental y de infraestructura. La mejora o la ejecución de planes de
infraestructura que solventen algunos de los vacíos de los puntos anteriores es
un factor que posibilita la implementación de construcción en altura.
En aquellos municipios que no cuenten
con plan regulador la definición de altura continuará rigiéndose por lo
establecido en el artículo V. 2. (Alturas de edificación) del Reglamento de
Construcciones.
CAPÍTULO
V
Renovación
urbana
Artículo 40.—De las Zonas de Renovación
Urbana. Las municipalidades, en torno a las CDI de las que se disponga,
deberán fijar en sus Planes Reguladores, Zonas de Renovación Urbana y
reglamentos de Renovación Urbana, de conformidad con lo que establecen los
artículos 29 y 30 de este Reglamento, estableciendo una política de renovación
en las mismas. Deberán identificarse expresamente en el Mapa Oficial del Plan
Regulador, con referencia literal a las zonas de renovación pública y las de
renovación privada.
En las zonas de renovación pública, el Plan Regulador deberá asignar
disposiciones tendientes a promover el aumento de áreas verdes y comunales, con
aprovechamiento urbanístico de alta densidad y baja cobertura. Las zonas de
renovación privada se podrán clasificar como de aptitud para edificación, usos
y fraccionamiento, atendiendo a las necesidades de los habitantes.
Para la gestión de una Zona de Renovación Urbana deberá desarrollarse el
procedimiento indicado en la ficha UR-4 del Anexo Único del presente Decreto y un
plano especial de renovación de la zona escogida, en el que se determinen las
nuevas características de ella, como el aspecto urbanístico de uso del suelo,
trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento de
las edificaciones, índices de edificabilidad, alturas mínimas y máximas, entre
otros.
Artículo 41.—Disposiciones locales. Con el fin de promover y
estimular la renovación urbana, cada Municipalidad podrá establecer incentivos
urbanísticos en las disposiciones reglamentarias de las Zonas de Renovación
Urbana.
Artículo 42.—Criterios regionales para los reglamentos de renovación.
La regulación de renovación urbana, que se incluya en los Planes Reguladores,
deberá basarse en las disposiciones regionales que establece el PLAN GAM (ficha
UR-4) y que se disponen en los artículos que siguen.
Artículo 43.—Ubicación preferente de zonas de renovación. La
creación de zonas de renovación urbana se dará con prioridad en los núcleos y
cuadrantes urbanos que constituyan CDI, según definición propia del Plan
Regulador.
Artículo 44.—Planes Especiales de Renovación Urbana. Los Planes
Especiales de Renovación Urbana determinarán la intensidad de edificación y los
usos del suelo en función de los objetivos del modelo urbano planteado en el
Plan GAM.
Artículo 45.—Contenido Mínimo del Plan Especial de Renovación Urbana.
El Plan Especial de Renovación Urbana deberá contener como mínimo:
(a) Los objetivos y justificación del mismo.
(b) Planos detallados de vialidad, usos,
edificación, áreas verdes y espacio público y facilidades comunales.
(c) Normativa urbanística articulada al Plan
Regulador del municipio.
(d) Estudio económico y financiero de la
intervención urbanística.
(e) Análisis de riesgo de acuerdo con la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre de
2005.
Artículo 46.—Cumplimiento urbanístico.
El Plan Especial de Renovación Urbana deberá cumplir con todas las
especificaciones del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, los requisitos requeridos en el Capítulo III y IV del mismo
Reglamento, así como con las disposiciones urbanísticas del Plan Regulador
vigente.
Artículo 47.—Proceso de aprobación. Los Planes Especiales de
Renovación Urbana serán aprobados conforme a la Ley de Planificación Urbana N°
4240 de 1968 y serán objeto de una participación efectiva de los munícipes de
conformidad con los mecanismos de participación ciudadana establecidos por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 48.—Centros históricos y ejes comerciales. Los centros
históricos y ejes comerciales se delimitarán con el fin primordial de facilitar
su uso ciudadano, su peatonización, creación y mejora de accesos y parqueos.
Estas zonas se desarrollarán bajo la orientación de la ficha UR-5 del Anexo
único del presente Decreto.
Artículo 49.—Usos no conformes. Todo Plan Especial de Renovación
Urbana deberá delimitar como usos no conformes los de industrias contaminantes,
o incompatibles con la zonificación vigente. Sin embargo, las zonas
industriales con limitaciones en razón del crecimiento urbano, podrán ser
sujetas a procesos de renovación urbana. Estas zonas se denominarán en el Plan
Especial de Renovación Urbana como Zonas de Mejora Urbana. Cuando haya
condiciones extremas de riesgo en un sitio, deberán tener la condición de uso
no conforme y estar sujetas al desarrollo de un Plan de Readecuación Ambiental.
TÍTULO
III
Lineamientos
para la planificación local
CAPÍTULO
I
Lineamientos
para la elaboración de Planes Reguladores
Artículo 50.—Potestad de la Dirección de
Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. De conformidad
con lo establecido en los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley de Planificación
Urbana, la Dirección de Urbanismo, del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, fiscalizará el cumplimiento de los lineamientos que se establecen en
el PLAN GAM, incluyendo su variable ambiental, a la hora de aprobar los Planes
Reguladores.
En ejercicio de las atribuciones arriba mencionadas, la Dirección de
Urbanismo denegará la aprobación de las disposiciones contenidas en las
propuestas de Plan Regulador que no cumplan con los lineamientos contenidos del
PLAN GAM, salvo aquellos casos en los que el municipio respectivo presente
justificaciones técnicas que motiven dicha omisión. Los casos de excepción se
consideran en el transitorio único del presente reglamento, para los Planes
Reguladores en proceso vigente de desarrollo previo a la aprobación del Plan
GAM.
Artículo 51.—De las etapas de participación. La elaboración de
los Planes Reguladores deberá elaborarse con un proceso participativo de sus
munícipes que al menos considere:
(a) Una etapa de información previa a los vecinos
o interesados acerca de las disposiciones del instrumento de planificación
propuesto y de sus efectos. Dicha etapa consistirá en poner a disposición de
los vecinos el proyecto en la totalidad de distritos que integren el cantón
correspondiente.
(b) Audiencia pública de conformidad con el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4240 del 15 de noviembre
de 1968.
La comunicación de todas las actividades de
participación de los vecinos se hará por los medios de comunicación masiva más
adecuada y mediante la publicación de carteles o rótulos informativos en las
paredes del edificio municipal, de forma tal que estos sean visibles a
cualquier habitante.
Artículo 52.—Memoria de Coordinación. Durante el proceso de
elaboración de los Planes Reguladores, las municipalidades deberán desarrollar
una Memoria de Coordinación que consistirá en el recuento de todas las
actuaciones de coordinación con órganos sectoriales, instituciones nacionales y
sectores interesados, realizadas en razón del proceso de planificación. La
Memoria de Coordinación consistirá en la unificación de los resultados de los
procesos desarrollados y deberá presentarse junto con la documentación técnica
que sustente la aprobación del Plan Regulador respectivo.
Artículo 53.—Aprobación de Planes Reguladores. La aprobación,
revisión, actualización y modificación de los planes descritos se regirá por lo
establecido para cada caso por la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 54.—Planes Parciales. En los casos en que se realicen
planes parciales, cuando el área es menor a la jurisdicción cantonal o cuando
no se cuenten con todos los reglamentos de desarrollo deberán observarse los
siguientes estándares mínimos:
(a) Se basarán en unidades inferiores al cantón y
se fundamentarán en estudios a escala más detallada que aquella utilizada por
los Planes Reguladores.
(b) En ellos se fijarán con exactitud los trazados
y anchos de calles y cualquier otra infraestructura pública, la zonificación
detallada, las especificaciones de construcción vigentes, así como cualquier
otra disposición de los Planes Reguladores.
(c) Ampliarán, pero no podrán contrariar, lo
establecido en el Plan Regulador.
(d) Se orientaran por las fichas UR1 a UR-7 del
Anexo Único del presente Decreto.
CAPÍTULO
II
Del
contenido de la planificación
Artículo 55.—Del contenido normativo de los
Planes Reguladores. Complementario a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
de Planificación Urbana Número 4240 de 1968, los Planes Reguladores contendrán:
(a) Las referencias al cumplimiento de las
disposiciones regionales contenidas en el PLAN GAM, así como los mecanismos
desarrollados para lograr dicho cumplimiento. Cuando corresponda, las
justificaciones técnicas que motiven la generación de propuestas urbanísticas
que no se fundamenten en los lineamientos contenidos en el PLAN GAM. Estas
referencias deberán ser expresas y puntuales.
(b) En materia de zonificación: uso y ocupación de
la vía pública, nomenclatura y alineamientos, afectaciones y restricciones de
construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso; las
responsabilidades a las que se harán acreedores los propietarios de los
inmuebles.
(c) En materia de regeneración, imagen o diseño
urbano (cuando corresponda por la presencia de reconocido valor cultural-
patrimonial): integración al contexto y al paisaje urbano, fachadas frentes,
materiales, mobiliario, elementos del patrimonio cultural urbano.
(d) En materia de publicidad externa: diseño,
forma, dimensión, materiales, elaboración, fijación, instalación, colocación,
iluminación, distribución y distanciamiento, así como las responsabilidades a
las que se harán acreedores los propietarios de la publicidad externa y de los
inmuebles en donde se ubique dicha publicidad; deben tomarse en cuenta los
lineamientos de corrección y prevención de la contaminación visual y de la
eficiente gestión del paisaje.
(e) En materias asociadas con el desarrollo
sostenible: la referencia a las limitaciones físico-naturales para el
desarrollo, basadas en la fragilidad ambiental y las condicionantes para la
construcción, distribuidas en función de las categorías de fragilidad determinadas
en el Plan GAM.
Artículo 56.—Del Espacio Público. En
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el PLAN GAM, los
Planes Reguladores deberán hacer especial referencia a los espacios públicos,
incluyendo su ubicación, su fin, alineamiento oficial y linderos. La
determinación de un espacio como público hará presumir esta naturaleza, salvo
prueba en contrario. Las áreas cedidas como públicas por el fraccionamiento,
urbanización o desarrollo privado de cualquier tipo de terreno, que sean
aprobadas por autoridad competente, destinados a vías públicas, al uso común o
algún servicio público, se considerarán, para todos los efectos, como bienes de
dominio público de la municipalidad respectiva.
Artículo 57.—De la determinación oficial de las vías públicas
nacionales. La determinación oficial de las vías públicas, dependiendo de
la naturaleza de éstas, la harán las autoridades competentes, de conformidad
con lo que al respecto disponga la legislación aplicable. Los alineamientos
sobre dichas vías competerán al MOPT y a la Municipalidad respectiva, según
corresponda, quienes los plasmarán en el Plan Regulador correspondiente a la
escala en que hayan sido graficadas en el órgano competente. La determinación
oficial de vía pública y sus alineamientos podrá realizarse de oficio por el
ente competente, o a solicitud de terceros.
Artículo 58.—De la delimitación de la vialidad en el Plan Regulador.
Con el objeto de que la planificación vial contenida en los Planes Reguladores
locales coincida con el Plan Nacional de Transporte, en lo que a vías o rutas
nacionales se refiera, las municipalidades coordinaran lo pertinente con el
MOPT y, concretamente:
(a) La planificación de la red de vías públicas.
(b) Los derechos de vía.
(c) Las limitaciones de uso de la vía pública.
(d) Las especificaciones para modificar definitiva
o temporalmente la vía pública.
(e) La posibilidad de implementar carriles
exclusivos para el transporte masivo.
El MOPT deberá brindar a las municipalidades,
que lo soliciten, información sobre los proyectos que incidan en sus
territorios, con el fin de que los municipios puedan tomar las consideraciones
de planificación necesaria en sus Planes Reguladores y facilitar las
condiciones de coordinación para una adecuada integración entre la red vial
nacional, cantonal y el uso del suelo.
CAPÍTULO
III
De
la integración con las redes regionales
Artículo 59.—Líneas de transmisión. Las
municipalidades coordinarán con el ICE lo relativo al suministro de información
actualizada sobre líneas eléctricas y líneas de alta tensión, a fin de incluir
esa información como Zonas de Líneas de Transmisión en el mapa de restricciones
técnicas ambientales y legales que se sobreponen al Plan Regulador. En estas
zonas, las referidas líneas constituirán una limitación para construir, en la
parte en que efectivamente lo afecten con base en el alineamiento que al efecto
imponga el ICE. La afectación por estas líneas será considerada por la
municipalidad correspondiente en la resolución de solicitudes de licencias municipales
de naturaleza urbanística, certificados de uso del suelo y licencias de
funcionamiento para actividades lucrativas.
En el caso de líneas nuevas, en la planificación de las mismas el ICE
deberá tomar en cuenta los lineamientos regionales del Plan GAM y los locales
del Plan Regulador, a fin de que su disposición se ajuste a la zonificación
ambiental.
Artículo 60.—Poliducto. Las Municipalidades por las cuales
discurra el poliducto de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE)
deberán dejar expresa constancia, en el mapa de restricciones técnicas
ambientales y legales que se sobrepone al Plan Regulador, la zona del poliducto
y su servidumbre, y considerar dicho uso como condicionante para los usos
permitidos en los terrenos aledaños a la servidumbre del poliducto. Será
requisito para la aprobación del Plan Regulador por parte de la Dirección de
Urbanismo, el aporte de los documentos respectivos, donde consten las gestiones
realizadas para la coordinación con RECOPE a la hora de elaborar el mapa indicado.
Artículo 61.—Otras redes. Será igualmente requisito para el
otorgamiento del visado al Plan Regulador por parte de la Dirección de
Urbanismo, la presentación de los documentos respectivos donde consten las
gestiones realizadas para la coordinación con las demás instituciones
competentes en materia de redes públicas de importancia regional. Estas
instituciones incluirán, pero no estarán limitadas a AyA, ICE (Red de Fibra
Óptica), INCOFER, MOPT. Todos estos como zonas de restricción dentro del mapa de
restricciones técnicas, legales y ambientales que se sobreponen al Plan
Regulador.
Artículo 62.—Condiciones de la coordinación. Las Municipalidades,
o quien éstas designen para la elaboración de los Planes Reguladores, deberán
realizar las gestiones necesarias para incluir en las consideraciones de la
planificación los proyectos, iniciativas e infraestructura de ministerios e
instituciones autónomas y cualquier otro órgano o institución pública que por
ley realice cometidos que afecten la planificación urbana nacional, regional o
local.
En el proceso de aprobación de los Planes Reguladores, la Dirección de
Urbanismo entrará a valorar únicamente que existan en forma efectiva las
gestiones de coordinación a que se refiere este reglamento, no así la calidad o
veracidad de la información.
CAPÍTULO
IV
Evaluación
Ambiental
Artículo 63.—Áreas silvestres protegidas
dentro de la GAM. Las áreas silvestres protegidas y los corredores
biológicos, debidamente delimitados y aprobados por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, deberán ser consideradas dentro de cualquier Plan
Regulador, con el objeto de asegurar un adecuado manejo de las áreas silvestres
protegidas y corredores biológicos.
Artículo 64.—Preservación del Paisaje. Con el fin de lograr la
preservación del paisaje natural y cultural rural y urbano los Planes
Reguladores deberán delimitar áreas de paisaje tradicional que tendrán al
menos, las determinaciones relativas a los siguientes aspectos:
(a) Se protege la topografía, de acuerdo con la
viabilidad ambiental correspondiente.
(b) Se protegen los puntos o lugares de interés
patrimonial o cultural definidos por el Ministerio de Cultura y Juventud
impidiendo actuaciones que alteren sus características.
(c) Se mantienen los cauces naturales y su
vegetación asociada, así como los ríos y quebradas.
(d) Se protegen los bosques según la ley forestal
y se promueven las plantaciones forestales naturales y la permanencia de los
árboles individuales y conjuntos de árboles.
(e) Se protegen los caminos tradicionales de
valor cultural de uso público: caminos públicos, vías pecuarias, plataformas de
ferrocarril en desuso, entre otros, de acuerdo a los lineamientos establecidos
por la UNESCO para los paisajes culturales o itinerarios culturales.
(f) Los espacios exteriores (áreas no construidas
o antejardines) no accesibles deberán ser conservados y cuidados por los
propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público. La Municipalidad, vigilará el cumplimiento de estas obligaciones.
(g) La implantación de usos o actividades que por
sus características puedan generar un importante impacto paisajístico, tales
como canteras, terraceo o similares, además de cumplir con la normativa
sectorial concurrente, deberá realizarse de manera que se minimice su impacto
negativo sobre el paisaje, debiéndose justificar expresamente este extremo en
las correspondientes solicitudes de permiso (viabilidad ambiental, uso del
suelo, concesiones mineras, permisos de movimiento de tierras, entre otros).
(h) La ordenación de la publicidad exterior deberá
integrarse dentro de un tratamiento paisajístico de forma global y en
cumplimiento de un reglamento nacional, regional y local de corrección y
prevención de la contaminación paisajística y de gestión del paisaje.
CAPÍTULO
V
Protección
de los recursos hídricos
Artículo 65.—Protección de cauces. Para
los efectos urbanísticos, el régimen de protección será el establecido en el
artículo 33 de la Ley Forestal vigente y sus reformas y reglamentos.
Artículo 66.—Protección de las aguas subterráneas. Los permisos
de construcción para el establecimiento de cualquier actividad que produzca
aguas residuales o deposite sustancias que, por su toxicidad o por su
composición química y bacteriológica, sean capaces de contaminar las aguas
profundas o superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías o
cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el
terreno, estarán condicionados a la evaluación de su impacto ambiental de
conformidad con las disposiciones generales que al respecto establezca tanto
SENARA como SETENA, así como a la reglamentación que sobre uso, manejo y
protección de aguas subterráneas establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 67.—Coordinación para la protección de mantos acuíferos por viviendas
aisladas. En razón de los lineamientos regionales del PLAN GAM, los Planes
Reguladores deberán proteger los mantos acuíferos debidamente constatados en
estudios y establecer medidas que condicionen el desarrollo de viviendas
aisladas o situadas en lugares donde no exista red de alcantarillado o la
existencia de medidas de saneamiento de las aguas residuales. Para lograr la
efectividad de esta norma, las municipalidades deberán coordinar de manera
efectiva y permanente con el Ministerio de Salud y el ICAA. Se tomarán en
cuenta los mapas oficiales emitidos por SENARA para identificar las zonas de
recarga y descarga acuífera.
Artículo 68.—Vertidos de aguas residuales. En el cumplimiento de
los lineamientos regionales del PLAN GAM, los municipios no podrán otorgar
permisos de construcción a aquellos desarrollos urbanísticos que viertan
directa o indirectamente aguas residuales cuya composición química o
contaminación bacteriológica pueda contaminar las aguas con efectos adversos
para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes
como especiales, a un cauce público, canal de riego o acuífero subterráneo, sin
previo tratamiento y cumpliendo con la reglamentación vigente para la operación
de sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Artículo 69.—Zonas de recarga acuífera. Las zonas de recarga
acuífera, identificadas oficialmente por el SENARA se considerarán, para todos
los efectos urbanísticos y de construcciones, como terrenos privados sujetos a
limitaciones adicionales en función de su naturaleza ambiental. En el régimen
del suelo urbanístico, las zonas de recarga acuífera estratégicas serán
consideradas como suelo no urbanizable especialmente protegido por razones
ambientales. Sin embargo se pueden realizar medidas de mitigación técnicamente
sustentadas, las cuales pueden permitir el desarrollo de ciertas actividades
compatibles. Se deberá acatar lo establecido por reglamento en esta materia por
parte del Poder Ejecutivo.
Artículo 70.—Régimen del suelo en razón de la protección del agua.
La sola existencia de fragilidad ambiental, según sea determinada por los
Índices de Fragilidad Ambiental del Plan GAM o por vía municipal, en razón de
la existencia de mantos acuíferos aprovechables para el abastecimiento de agua
potable, obligará a los municipios al establecimiento de disposiciones
específicas que prohíban el uso de tanques sépticos o cualquier solución que no
sea ambientalmente adecuada para su tratamiento; salvo que se demuestre que,
con la aplicación de tecnologías de tratamiento y la ubicación del acuífero, la
vulnerabilidad de contaminación del mismo disminuya sustancialmente.
Artículo 71.—Gestión del Riesgo. En materia de Gestión del Riesgo
las municipalidades deberán cumplir con los lineamientos definidos por SETENA
en la reglamentación de los índices de fragilidad ambiental, así́ como lo
previsto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 de
22 de noviembre del 2005 y demás regulaciones conexas.
TÍTULO
IV
Disposiciones
finales
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 72.—Del alcance del PLAN GAM
2013-2030. El Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana PLAN GAM
mantiene su vigencia, excepto en todo aquello en donde el PLAN GAM 2013-2030 lo
renueva o sustituye, según lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de
Planificación Urbana N° 4240 de 15 de noviembre de 1968.
Artículo 73.—Actualización de estudios técnicos. Los estudios
técnicos, ambientales, oficiales, emitidos por las Instituciones de Gobierno,
que actualicen, mejoren o aumenten el nivel de detalle y que sean determinantes
al ordenamiento territorial deberán ser considerados en la actualización del
Plan GAM y en la elaboración de los Planes Reguladores de la GAM. Se procurará
su actualización cada 5 años.
Artículo 74.—Ajustes de la viabilidad ambiental al PLAN GAM 2013.
El Reglamento de Desarrollo Sostenible, como parte integral de la viabilidad
ambiental de la GAM, es un instrumento jurídico que sirve de base para normar y
orientar el control y condicionamiento ambiental de la ejecución del desarrollo
de cada municipio para los Planes Reguladores. Los ajustes al Reglamento se
efectuarán bajo el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo N°
32967-MINAE de 20 de febrero del 2006.
Artículo 75.—Anexos. Forman parte integral del presente Decreto el
documento identificado como Anexo Único que comprende:
I-3.1.-1, División político administrativa y
límites
DUR-5.1.2.-5 Macro zonas regionales
DUR-5.1.2.-6 Macro zonas y subzonas regionales
DUR-5.1.2.- Centralidades Densas Integrales
DUR-5.1.1.-6 Zonas de prioridad para la densificación
DMCR-5.5.6.-2 Estructura vial-Plan
Índices de Fragilidad Ambiental (IFAS)
DMCR 5.5.8-1.Sistema integrado de transporte público
Así como las Fichas:
UR-1, UR-2, UR-3, UR-4, UR-5, UR-6, UR-7
Los documentos técnicos correspondientes a
diagnósticos, estudios base, propuestas, fichas de la Guía Operativa Completa y
cartografía completa con su respectivo índice podrán ser consultados en la
página web www.mivah.go.cr. Su versión impresa estará disponible al público en
la Dirección de Urbanismo del INVU, en el Archivo Central del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y en el Centro de Documentación de MIDEPLAN.
Disposiciones
transitorias
Transitorio único.—Los procesos que acrediten
la vigencia en el desarrollo de Planes Reguladores iniciados previamente a la
aprobación del PLAN GAM 2013, mantendrán vigentes sus propuestas siempre que
cuenten con el respaldo técnico requerido y las memorias de coordinación y
participación ciudadana que los respalden. Sin embargo, las Municipalidades
integrantes de la GAM, procurarán en un plazo no mayor de cinco (5) años, a
partir de la entrada en vigencia de este instrumento adecuar sus planes
reguladores vigentes, a esta normativa integrando la viabilidad ambiental.
Las Municipalidades que no posean planes reguladores, en forma residual
deberán aplicar las regulaciones contenidas en este reglamento hasta que
promulguen sus regulaciones locales, en observancia a las regulaciones
contenidas en este Instrumento Regional.
Artículo 76.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar; la Ministra de Agricultura y Ganadería,
Gloria Abraham Peralta; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis
Castro Fernández; la Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz; el Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez, y el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1
vez.—O. C. N° 22005.—Solicitud N° 3161.—C-2764070.—(D38334 - IN2014026012).
ANEXOS
1. Cartografía
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
2. Fichas Operativas
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nº
21-2014-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 7° último párrafo) del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la participación en la convocatoria de
la “Quincuagésima Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de
Centroamérica y de la Subcomisión de Prevención Social de la Violencia”, es de
interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la actividad se realizará en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, del día 24 al 26 de marzo del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor: Freddy Mauricio
Montero Mora, cédula de identidad Nº 1-0707-0998, Viceministro de Gobernación y
Policía, para que participe en la “Quincuagésima Segunda Reunión Ordinaria de
la Comisión de Seguridad de Centroamérica y de la Subcomisión de Prevención
Social de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, del día 24 al 26 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del señor: Freddy Mauricio Montero Mora, por
concepto tiquetes aéreos, gastos por hospedaje, alimentación, serán cubiertos
en su totalidad por el Proyecto Regional BA1. Los gastos por impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad
Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de
viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año
2012.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del
funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 hasta el 27 de marzo del 2014.
San José, a las 10:00 horas del veinte de marzo
del 2014.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0586.—C-35570.—(IN2014024183).
N°
032-MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por
la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de
marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se
procede a expropiar 302 metros cuadrados de terreno según plano catastrado
L-1692320-2013 del bien inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario de la
provincia de Limón matrícula Nº 43344-000, inscrita a nombre de Inversiones
Tranes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314372 con la Naturaleza,
situación y linderos que indica el Registro Inmobiliario.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
Proyecto Terminal de Contenedores de Moín, según Declaratoria de Interés
Público contenida en la Resolución Administrativa N° 001399 del 20 de noviembre
del 2013, publicada en La Gaceta 19 del 28 de enero del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la
entidad expropiatoria es de ¢4.132.368.68 (cuatro millones ciento treinta y dos
mil trescientos sesenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) que corresponde
al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo
remitido mediante oficio IJL-1061-2013 del 19 de setiembre del 2013, realizado
para el Consejo Nacional de Concesiones por IJL Ingenierías Jorge Lizano y
Asociados S. A. y aprobado por la Dirección de Administración de Contratos.
Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo NO fue aceptado por el
representante legal de la propietaria, según consta a folio 028 del expediente
administrativo, así mismo el inmueble objeto de la expropiación soporta una
hipoteca en primer grado, cuyo acreedor es Asociación Adri, cedula jurídica
3-002-078177, por lo que de conformidad con el artículo 28 incisos a) y b) de
la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se
procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto que proceda a interponer el proceso especial de expropiación
hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado,
conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a las trece horas y cuarenta minutos del día trece del mes de marzo del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
001-2014.—Solicitud Nº 5490.—C-44610.—(IN2014024116).
N°
037-MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por
la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo
de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se
procede a expropiar 930 (novecientos treinta metros cuadrados) del inmueble
7-061409-000, según plano catastrado L-1689396-2013, propiedad de Bananera
Dione Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093540.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
Proyecto “Terminal de Contenedores de Moín”, según Declaratoria de Interés
Público contenida en la Resolución Administrativa N° 1376 del 11 de noviembre
del 2013, publicada en La Gaceta N° 19 del 28 de enero del 2014.
Artículo 3º—La estimación del terreno a expropiar por parte de la
administración es de ¢16.186.940.50 (dieciséis millones ciento ochenta y seis
mil novecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos) que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo remitido
mediante oficio IJL-1061-2013 del 19 de setiembre del 2013, realizado por IJL
Ingenierías Jorge Lizano & Asociados y revisado por el Ing. Manuel Serrano
Beeche, Director de Administración de Contratos del CNC.
Artículo 4º—Dicho avalúo administrativo no fue aceptado por el
representante legal de la propietaria según nota del 7 de marzo del 2014, por
lo que de conformidad con el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones
N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del
presente acuerdo expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto que proceda a interponer el
proceso especial de expropiación hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día veintiseises del mes
de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº
001-2014.—Solicitud Nº 5491.—C-38420.—(IN2014024120).
Nº 015-MEIC-2014
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como, la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando
I.—Que es de interés para el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
como país miembro del Sistema Inter-Americano de Metrología (SIM), participar
en el “Workshop Interamericano de Aseguramiento de Software y Hardware para
Metrología Legal”, la cual se llevará a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 28
al 30 de abril del 2014.
II.—Que de conformidad con lo
que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley N° 8279, le
corresponde a LACOMET, garantizar trazabilidad de las mediciones que se
ejecutan en el país hasta la realización de ellas acorde con lo establecido por
el Sistema Internacional de Unidades (SI); difundir y fundamentar la metrología
nacional, custodiar los patrones nacionales y fungir como laboratorio nacional
de referencia en metrología.
III.—Que es de interés del
LACOMET fortalecer la formación del funcionario del Departamento de
Administrativo Financiero, para lograr un aumento de la eficiencia en el
proceso de evaluación de la conformidad, de un instrumento de medida que
conlleva un análisis detallado de las características del software y del
hardware; en los métodos y procesos en los cuales el software del instrumento
de medida debería estar diseñado de forma; que permita evaluar fácilmente la
conformidad del software sometido a control legal, así como las funciones y
requisitos incluidos en dicho control. Conocer sobre el diseñe de software de forma que, no admita
perturbaciones, ni de otro software ni de otras interfaces o dispositivos; el
proceso de aprobación y verificación en
instrumentos de medida y subconjuntos cuando éstos estén sometidos a control
metrológico del Estado en uso del software. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Fabio Javier López Alfaro, portador de
la cédula de identidad número 4-0190-0503, funcionario del Departamento
Administrativo Financiero, para que participen en el evento “Workshop
Interamericano de Aseguramiento de Software y Hardware para Metrología Legal”,
que se llevará a cabo en la ciudad de
Río de Janeiro, Brasil del día 28 al 30 de abril del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, son cubiertos por el Sistema Interamericano de
Metrología -SIM-, y los viáticos para el hospedaje y alimentación son cubiertos
mediante la partida nacional 5.01.04 “Viáticos en el exterior” del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), correspondiéndole al funcionario un
monto de 1.653,76 U$D (mil seiscientos cincuenta y tres dólares americanos con
setenta y seis centavos). Los gastos por transporte interno dentro del país
visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—Rige a partir del 26
de abril del 2014 y hasta su regreso el 2 de mayo del mismo año, devengando el
funcionario el 100 % de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de marzo del año
dos mil catorce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra
de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 1.—Sol. 11449.—C-crédito.—
(IN2014020927).
N°
0030-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Miriam Judith Oliveras Muñoz,
de nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de
la cédula de residencia número 184000970115, vecina de Heredia, en su condición
de Secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-374058, presentó solicitud para trasladarse a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“TRANSITORIO III.—Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas
francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21
bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el
artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa
disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la
inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000).
En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta
Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19
de setiembre del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el
inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
IV.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr
mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre
que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos
sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa Horizons International
Corporation Costa Rica HICR S.A., se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $582.945,19 (quinientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco
dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los
proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados.”
VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), cita en la provincia de Heredia, por lo
que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En
virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa HORIZons International Corporation Costa Rica HICR S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 07-2014 de fecha 7 de
febrero del 2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Horizons International Corporation Costa Rica HICR S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-374058 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
instrumentos y equipos para diagnóstico médico. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la
aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210,
sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de
hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los
beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j)
y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 30 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$582.945,19 (quinientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares
con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 21 de noviembre del 2016. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $732.945,19 (setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y
cinco dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 21 de noviembre del 2016. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 37,50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la
fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de
traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios
otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento Nº 354-2005 de fecha 23 de agosto del 2005 y sus reformas, hasta
el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada
en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo Nº 354-2005 de fecha 23 de agosto del 2005 y
sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014024218).
N°
079-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 044-2006
de fecha 7 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 17 de abril de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°295-2006 de
fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 247 del 26 de diciembre de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2007 de
fecha 13 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N°65 del 2 de abril de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 072-2007 de fecha 1°
de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 18
de abril de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 243-2007 de fecha 3 de julio de
2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto
de 2007; por el Informe N° 02-2009 de fecha 13 de enero de 2009, emitido por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 295-2010 de fecha 27 de mayo de 2010;
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 130 del 6 de julio de 2010;
a la empresa ALLERGAN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-237665, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 5 y 10 de diciembre de
2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ALLERGAN COSTA RICA
LIMITADA, solicitó el aumento del nivel de empleo y la modificación de su fecha
de cumplimiento.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa ALLERGAN COSTA RICA LIMITADA, y con fundamento en consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 119-2013 de fecha 11 de diciembre de 2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 044-2006
de fecha 7 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
73 del 17 de abril de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 520 trabajadores a partir del 31 de diciembre del
2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $3.200.000,00
(tres millones doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) a partir del 30 de marzo del 2006, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional de al menos $11.500.000,00 (once
millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos $14.700.000,00 (catorce millones setecientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 18.74%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante
dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 044-2006 de
fecha 7 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
del 17 de abril de 2006 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014024351).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-059-2014: Se modifica el
artículo 5° de la Resolución DG-183-2013 para que la instrucción de los
expedientes de gestión de despidos y reclamos que fue delegado, tenga un rige a
partir del 1° de octubre del 2014 y no a partir del 1° de abril del 2014.
Publíquese.—Maricela Tapia
Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 11702.—Solicitud Nº
3400020830.—C-Crédito.—(IN2014021051).
SERVICIO GENERAL DE ADUANAS
ADUANA PEÑAS BLANCAS
Aduana Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste. Res-APB-DN-AP-025-2013. Al ser las ocho horas treinta y nueve
minutos del dieciséis de octubre del dos mil trece. La administración inicia de
oficio procedimiento ordinario en contra del señor Modesto Rosales Briceño,
cédula de identidad 503200253, propietario de un vehículo marca Audi, año 2004,
placa de Panamá 293508, número de VIN WAUZZZ4B84N013310, color plata, número de
motor BDV068337, decomisado mediante acta efectuada por funcionarios de esta
aduana APB-DT-244-2012 de fecha 09/07/2012, al presumirse que no cumplió con
las formalidades de importación al país.
Resultando
A. Que a fecha 09/07/2012 funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas
(Cristian Mora Ramos, cédula de identidad 5-275-021, José Carlos Rodríguez
Serrano, cédula de identidad 5-306-752 procedieron a efectuar el decomiso del
vehículo marca Audi, año 2004, placa de Panamá 293508, número de VIN
WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor número BDV068337, modelo A6, al señor
Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253 quien autorizó al señor
Álvaro Ramírez Junez cédula de identidad 501560016 para que en su nombre firme
dicha acta de decomiso, debido a que no porta documentación que demuestre su
ingreso al país por la frontera sur: Aduana de Paso Canoas ni tampoco su
estancia legal dentro del país, conforme al Acta de Decomiso APB-DT-244-2012,
para los efectos se indica: “Se procede al decomiso preventivo del vehículo
antes citado ya que se presenta ante la Ventanilla de Vehitur y no porta
Certificado de Importación Temporal y el usuario indica que el vehículo ingresó
por la Aduana Paso Canoas y que se le extravió dicho documento de ingreso al
país, por lo cual es trasladado al Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235
para su custodia y pago de impuestos Además se adjunta Carta de Poder a favor
del Lic. Álvaro Ramírez Junez para el respectivo pago de impuestos y multas
correspondientes”. (Folio 34).
B. Que a fecha 09/07/2012 se remitió al
Depositario Aduanero Peñas Blancas dicho vehículo para su respectiva custodia,
mercancía que fue registrada bajo el número de inventario N° 2080-2012 (Folio
49).
C. Que a fecha 12/07/2012 se remitió a las aduanas
del país el oficio APB-SUBG-042-2012 sobre solicitud de información respecto al
ingreso al país o declaratoria de régimen aduanero de la mercancía decomisada
mediante acta APB-DT-244-2012 (ver Folio 34): vehículo marca Audi, año 2004,
placa de Panamá 293508, número de VIN WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor
número BDV068337. Siendo atendido dicha consulta a fecha 12 y 13 de julio donde
se informa a esta aduana por medio de correos electrónicos de las aduanas
Caldera, Santamaría, Limón y Anexión no reportan trámite alguno respeto a dicho
vehículo y la aduana de Canoas hace referencia a dos vehículos con número de
VIN distinto de la mercancía decomisada. (Folios 01-10).
D. Que a fecha 16/07/2012 el señor Modesto Rosales
Briceño, cédula de identidad 5-320-253 solicita esta administración que se le
autorice la cancelación de los impuestos respectivos del vehículo decomisado
mediante acta APB-DT-244-2012, para los efectos adjunta fotocopia de
Certificado de Inspección Vehicular de la República de Panamá, fotocopia de
Registro Único de Propiedad Vehicular N° 2232392 también de la República de
Panamá, fotocopia de Entero a Favor del Gobierno N° 85802 por un monto de
¢252.875 (donde se indica artículo 236 inciso 1 LGA) y fotocopia del Municipio
de Panamá. Dicha gestión fue ingresada bajo el número 658. (Folios 22-27).
E. Que a fecha 17/07/2012 se recibió el criterio
técnico APB-DT-250-2012 (Folio 32) emitido por la Sección Técnica Operativa de
esta aduana donde se remite acta de decomiso APB-DT-244-2012, escrito recibido
en fecha 09/07/2012 por Depositario Aduanero Peñas Blancas sobre autorización
del señor Modesto Rosales Briceño al señor Álvaro Ramírez Junez para que en su
nombre ingrese al Depósito Fiscal y firme acta de decomiso del vehículo
automotor matrícula de la República de Panamá placas: 293508, marca Audi, año
2004, Serie WAUZZZ4B84N013310 y copias de una aparente cédula de identidad del
señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253, Certificado de
Inspección Vehicular de la República de Panamá y del Registro Único de Propiedad
vehicular N° 2232392 también de la República de Panamá. En dicho criterio se
indica lo siguiente: “…Que se desconoce por cuál Aduana ingreso al país por
cuanto no presentó documento que demuestre que el ingreso al país, por alguna
Aduana del Servicio Nacional de Aduanas, dependencia del Ministerio de Hacienda
de Costa Rica. Que el día 10 de julio de 2012, el señor Álvaro Ramírez Júnez,
solicita información sobre la clase tributaria a aplicar al vehículo descrito
en el numeral 1, para tal efecto se efectuó la consulta a la señora Alicia
Calvo funcionaria de la Área de Valoraciones Tributarias (AVT), de la Dirección
General de Tributación, recomendando la clase tributaria número 2313385 con un
valor de Importación de ¢4.370.000, en base a la misma se efectúa la
liquidación de impuestos, al día 9 de julio de 2012, fecha del acta de
decomiso. Que el tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de
América, en la fecha decomiso 09/07/2012 es de ¢508,73. Que a continuación se
detalla la liquidación de impuestos, para los efectos que considere
pertinentes.
Calculo impuestos a pagar Audi A6, partida
arancelaria 87.03.23.79.33, tipo de cambio ¢508,73, valor en aduana $8.590,02,
Impuestos:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Que el total de impuestos
calculados a la fecha de decomiso es por la suma ¢3.453.393,19 (tres millones
cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con
diecinueve céntimos), con base en un valor en aduanas de $8.590,02 equivalentes
a ¢4.370.000,87 (tipo cambio ¢508,73). Se realizó consulta del vehículo por
número de Vin en el sistema informático TIC@ módulo vehitur, y no se encontró
ningún registro del mismo.
F. Que en virtud de dicho decomiso, se remitió
denuncia ante el Ministerio Público a fin de investigar los hechos denunciados,
según oficio APB-DN-507-2012 que fue recibido en fecha 23/07/2012 y registrado
bajo la causa Penal 12-001617-0396-PE al superar los $5000 de conformidad con
el artículo 211 de la Ley General de Aduanas (Folio 53).
G. Que a fecha 24/06/2013 la parte presenta escrito
ante esta aduana, según gestión 653-2013 (Folios 68-129), donde reitera su
petición de pago de impuestos, exoneración de bodegaje, que se le proceda a dar
movimiento de inventario y que luego del pago de impuestos se le autorice la
entrega del vehículo de referencia. Para dichos efectos adjunta copia
certificada del Juzgado Penal de Liberia de la causa Penal 12-001617-0396 donde
consta en el Folio 127 y 128 de la petición de desestimación de la Fiscalía de
Liberia y su acojida de parte del Juzgado Penal de Liberia quien ordena el
sobreseimiento de dicha causa penal por falta de prueba.
H. Que a fecha 05/08/2013 esta administración
notificó a la parte la resolución RES-APB-DN-188-2013 sobre autorización de
pago de impuestos.
I. Que al día de hoy conforme a consulta
efectuada en el sistema informático TICA sobre el movimiento de inventario
2080, este aun se mantiene Pendiente de asociarse a un DUA y con la mercancía
aun ingresada al Depositario Aduanero Peñas Blancas Código A235, lo que
demuestra que al día de hoy la parte no ha realizado el pago de impuestos
conforme a la resolución RES-APB-DN-188-2013 (Folios 144-147).
J. Que esta administración considera necesario el
proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la
existencia de posible incumplimiento de las formalidades legales de
importación, en contra del señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad
503200253 y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria
aduanera al que estaría eventualmente afecto las mercancías decomisadas.
K. Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que
esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos
435,437,139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos
6,7,9,97,98 del CAUCA y artículo 4 del recauca.
II.—Objeto del procedimiento:
Que se procede a la procedencia de dar inicio a un procedimiento administrativo
ordinario de cobro de la obligación tributaria aduanera en contra del señor
Modesto Rosales Briceño, cédula de identidad 503200253, en razón de no haber
cumplido con las formalidades de importación del vehículo marca Audi, año 2004,
placa de Panamá 293508, número de VIN WAUZZZ4B84N013310, color plata, número de
motor BDV068337, decomisado mediante acta APB-DT-244-2012 de fecha 09/07/2012.
III.—Competencia de subgerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto No 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finalesante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera. Siendo que el Subgerente en ausencia
de la Gerencia tiene sus mismas facultades de ley conforme al artículo 35
inciso bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
IV.—Hechos probados: Que se
tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución
del fondo de la presente gestión:
Que a fecha 09/07/2012
funcionarios de la Aduana de Peñas Blancas (Cristian Mora Ramos cédula de
identidad 5-275-021, Jose Carlos Rodríguez Serrano cédula de identidad
5-306-752 procedieron a efectuar el decomiso del vehículo marca Audi, año 2004,
placa de Panamá 293508, número de VIN WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor
número BDV068337, modelo A6, al señor Modesto Rosales Briceño cédula de
identidad 503200253 quien autorizó al señor Álvaro Ramírez Junez cédula de identidad
501560016 para que en su nombre firme dicha acta de decomiso, debido a que no
porta documentación que demuestre su ingreso al país por la frontera sur:
Aduana de Paso Canoas ni tampoco su estancia legal dentro del país, conforme al
Acta de Decomiso APB-DT-244-2012, para los efectos se indica: “ “Se procede al
decomiso preventivo del vehículo antes citado ya que se presenta ante la
Ventanilla de Vehitur y no porta Certificado de Importación Temporal y el
usuario indica que el vehículo ingresó por la Aduana Paso Canoas y que se le
extravió dicho documento de ingreso al país, por lo cual es trasladado al
Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235 para su custodia y pago de
impuestos.
Además se adjunta Carta de Poder
a favor del Lic. Álvaro Ramírez Junez para el respectivo pago de impuestos y
multas correspondientes”. (Folio 34).
B. Que dicha mercancía se encuentra bajo custodia
del depositario Aduanero Peñas Blancas Código A235 bajo el movimiento de
inventario N° 2080-2012 en estado Ingresado y con Retención.
C. Que conforme al criterio técnico
APB-DT-250-2012 de fecha 16/07/2012 el vehículo decomisado marca Audi año 2004,
placa de Panamá 293508, número de Vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor
número BDV068337, no se encuentra registrado bajo ningún régimen y tiene un
total de impuestos calculados a la fecha de decomiso por la suma ¢3.453.393,19
(tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres
colones con diecinueve céntimos), con base en un valor en aduanas de $8.590,02
equivalentes a ¢4.370.000,87 (tipo cambio ¢508,73), clase tributaria 2313385,
conforme al siguiente cuadro:
Cálculo impuestos a pagar AUDI A6, partida
arancelaria 87.03.23.79.33, tipo de cambio ¢508,73, valor en aduana $8.590,02,
impuestos:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
V.—Fondo del asunto: Que de
conformidad con el artículo 68, 79, y 109 toda mercancía bajo control aduanero
que ingrese o salga del país deberá de declarar un régimen aduanero,
entendiendo como tal la destinación de la mercancía. Para lo cual las personas,
sus mercancías deberán de presentarse ante la aduana correspondiente cuando
ingresen en territorio nacional. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido
las formalidades legales de importación o internación ni los derechos
transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene
derecho de prelación. La parte debía de haber presentado sus mercancías ante la
autoridad aduanera, situación que no se dio, el vehículo decomisado no tiene
registros en el sistema informática TICA según señala el Departamento Técnico
en oficio APB-DT-250-2012 (Folio 101). La parte no realizó una declaración
aduanera sobre el vehículo decomisado a efectos de ser sometido a un régimen
aduanero conforme al artículo 110 de la Ley General de aduanas, donde la aduana
pudiera revisar las mercancías. Que conforme al análisis anterior se determina
que la mercancía objeto de decomiso, estaba dentro del país sin haber realizado
formalidades de internamiento o importación como declarar un régimen aduanero,
estando sujeta al pago de la obligación tributaria aduanera, ya que con las
mercancías se responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las
multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos (artículo 71
Ley General de Aduanas). En razón de lo expuesto, y en atención a la evidente
violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la
mercancía de marras no se puede devolver para su reexportación o internamiento,
en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor.-Siendo
necesario la apertura de un procedimiento ordinario, que contiene amplias
garantías procesales, tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
por la suma de ¢3.453.393,19 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
trescientos noventa y tres colones con diecinueve céntimos) más timbres de ley
en contra su legítimo propietario, el señor Modesto Rosales Briceño cédula de
identidad 503200253, según documentación aportada por la parte (fotocopias de
Certificado de Inspección Vehicular de la República de Panamá, fotocopia de
Registro Único de Propiedad Vehicular N° 2232392 también de la República de
Panamá, Folios 24-25), a efectos de determinar la verdad real de los hechos que
se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de
importación al no haber sido sometido a control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero, etc,
artículo 109-110 LGA) el vehículo decomisado marca Audi, año 2004, placa de
Panamá 293508, número de Vin WAUZZZ4B84N013310. Por tanto,
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia y con sus mismas facultades
de ley conforme al artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así
como artículos 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35
y 525 de su Reglamento, se resuelve: 1- Iniciar procedimiento ordinario contra
el señor Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253, tendiente a
determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria
¢3.453.393,19 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos
noventa y tres colones con diecinueve céntimos), más timbres de ley como
impuestos dejados de percibir por el Estado, ya que se presume que el
propietario de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso
APB-DT-244-2012: vehículo marca Audi, año 2004, placa de Panamá 293508, número
de Vin WAUZZZ4B84N013310, color plata, motor número BDV068337, modelo A6, clase
tributaria 2313385, con un valor de importación de $8.590,02 equivalentes a
¢4.370.000,87 (tipo cambio ¢508,73), clase tributaria 2313385, partida
arancelaria 87.03.23.79.33, no cumplió con las formalidades de importación al
no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen
aduanero Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo
a favor del Fisco, por la suma de 3.453.393,19 (tres millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con diecinueve
céntimos), más timbres de ley suma que en el cuadro siguiente se desglosa.
Cálculo impuestos a pagar AUDI
A6, partida arancelaria 87.03.23.79.33, tipo de cambio ¢508,73, valor en aduana
$8.590,02, impuestos:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2.- Que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante
esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-207-2012 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor
Modesto Rosales Briceño cédula de identidad 503200253, por medio de una única
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su
domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General
de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior
a esa publicación y Departamento Técnico.
Servicio Nacional de
Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11679.—C-Crédito.—(IN2014021395).
Aduana Peñas Blancas, La Cruz,
Guanacaste. Res-APB-DN-AP-014-2013. Al ser las nueve horas treinta y nueve
minutos del ocho de julio del dos mil trece. La administración inicia de oficio
procedimiento ordinario en contra del señor Lonny Michael Smith, de
nacionalidad estadunidense, pasaporte 500694358, propietario de una mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso de
Vehículo 0509-2013 del 12/03/2013, en razón de presumirse que no cumplió con
las formalidades de importación al país.
Resultando:
A. Que a fecha 12/03/2013, los funcionarios de la Policía Fiscal
proceden a levantar Acta de Inspección Ocular N° 0509-2013 en el lugar La Cruz
del puesto policial un 5 Kilómetros camino a Peñas Blancas respecto a la
presunta irregularidad detectada en el proceso de revisión del vehículo
matrícula estadunidense número AGE9015, marca Mitsubishi, estilo Camioneta,
modelo Montero Sport, año 2002, color gris, Vin JA4MT31R02J065784. Dicha acción
obedece a una llamada de alerta del Jefe de seguridad de la Aduana de Peñas
Blancas donde informó de un vehículo que evadió el control aduanero al no haber
tramitado los permisos correspondientes para el debido rodaje del vehículo en
territorio nacional. Sobre lo cual los oficiales solicitaron información al
propietario identificado como Lonny Michael Smith, de nacionalidad
estadunidense, Pasaporte 500694358 incluyendo documentación de respaldo e
ingreso lícito al país, para los efectos se le facilitó un traductor el oficial
Adrián Quesada, quien le comunicó el porqué de la diligencia y los
requerimientos de la misma, donde se determina que este vehículo no tenía
ninguna documentación que respaldara el ingreso lícito a territorio nacional.
En vista de dicha irregularidad la Policía de Control Fiscal procedió al
decomiso respectivo para someter dichas mercancías a control aduanero, conforme
al Acta de Decomiso N° 00509-2013, mercancía que se encuentra registrado en el
sistema informático Tica del Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235, bajo
el número de inventario número 6628-2013. Realizando el traslado del caso a
esta aduana a fecha 14/03/2013 según expediente e informe:
PCD-DO-DPC-PB-025-2013 (ver Folios 01-015). Se hace constar que en dicho
informe la Policía de Control Fiscal indica que el señor Lonny nos informó que
no iba a firmar las actas respectivas al caso por la falta de completa comprensión
del idioma, pero colaboró brindando su anuencia y manteniéndose siempre
presente en el procedimiento.
B. Que a fecha 14/03/2013 la Policía de Control
Fiscal remite a esta aduana dicho expediente y pone a las órdenes de esta
aduana el vehículo decomisado.
C. Que en las fechas 22/03/2013 y 25/04/2013 el
señor Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadunidense, Pasaporte 500694358,
solicita mediante escritos registrados bajo los consecutivos 273 y 404 (Folios
017 y 031), la devolución del vehículo decomisado 10/02/2012 y aporta copia de
certificado de registro del vehículo decomisado (Folios 017 y 020). En dichos
escritos la parte en resumen señala: menciona una serie de incidentes en
Nicaragua sobre un presunto cobro irregular por $300, asimismo señala que al
ingresar a Costa Rica pensó que al preguntarle un funcionario que tenía que
pagarle $20 dólares para asegurar el vehículo creyó que era excesivo y por esa
razón decidí iniciar el viaje al interior del país pensando en adquirir el
seguro en otro lugar, posteriormente fui detenido por la policía donde mi
vehículo y todas mis pertenencias me fueron decomisadas, por lo cual solicito
su devolución.
D. Que a fecha 22/03/2013 y 25/04/2013 se hizo
entrega a la parte de una serie de mercancías que forman parte del equipaje y
que no fueron objeto de decomiso conforme a las actas 005-2013 y 006-2013 (ver
Folios 026 y 033).
E. Que a fecha 22/03/2013 se solicitó criterio
técnico al Departamento Técnico de esta aduana, mediante el oficio
APB-DN-228-2013 de fecha 21/03/2013.
F. Que a fecha 26/04/2013 la Sección Técnica
Operativa de esta aduana remite el criterio técnico APB-DT-187-2013 (Folio 035)
donde informa lo siguiente en relación al vehículo decomisado mediante acta
policial fiscal N° 509 de fecha 12-03-2013: dicha Sección determina conforme a
inspección física las siguientes características: marca Mitsubishi, estilo
Montero Sport XLS, año 2002, VIN JA4MT31R02J065784, color Dorado, combustible
Gasolina, tracción 4x4, tranmsisión Automática, carrocería Todo Terreno 4
puertas, Centímetros Cúbicos 3500cc, clase tributaria 2369543, con un valor de
importación de ¢2.902.600, convertidos al tipo de cambio venta ¢504,04 de fecha
decomiso 12/03/2013 se obtiene $5.758,66, clasificación arancelaria
87.03.24.70.23. Asimismo con base en lo anterior se le determina un cálculo de
impuestos de ¢2.293.775,69 que en el cuadro siguiente se desglosa y que se
realizó consulta en sistema informático Tica módulo Vehitur donde no se
encontró ningún registro para dicho vehículo.
Vehículo decomisado Mitsubishi
valor importación 2.902.600 ($5.758,66), clase tributaria 2369543, partida
87.03.24.70.23, base legal Decreto N° 32458-H (La Gaceta Nº 131 del
07/07/2005)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
G. Que el día 30/04/2013 el señor Lonny Michael
Smith, de nacionalidad estadunidense, Pasaporte 500694358 remite escrito
mediante fax, donde nuevamente solicita la devolución del vehículo de su
propiedad decomisado en vista de un supuesto error de conocimiento al momento
de pasar la frontera norte de Costa Rica, según se indica en resumen la versión
de lo que le pasó en su viaje desde el Estado de Washington hasta Costa Rica:
Que tuvo problemas con supuestos cobros ilegales en los países de México
Guatemala y Nicaragua. Que en la frontera sur de Nicaragua un hombre le estaba
vendiendo un permiso por $200 y el le dijo que no, luego de sellar la salida se
dirigió a Migración de Costa Rica donde una mujer de esa oficina le informó que
luego de sellar en Costa Rica ya había terminado todo que fuera a fumigación y
que luego fuera al portón. Cuando llegó al portón estaba un guarda que estaba
hablando con el hombre que pretendía venderle un permiso por $200. Cuando llegó
al portón el policía le dijo que le faltaba un documento, le dio $20, el abrió
el portón y el se encargaría del papeleo eso fue lo que le entendió, no me dijo
que lo esperara porque me tenía que traer una calcomanía para el parabrisas,
luego el se fue y comenzó a hablar por teléfono, cuando salía el portón estaba
levantado y el guarda estaba hablando con el hombre que pretendía venderme un
permiso. Yo pensé que ya ellos se iban a cansar de pedirme plata y pasé
directo. Más adelante en el camino había un bloqueo y mi carro fue rodeado por
la policía de La Cruz. Yo pensé que me devolverían mi carro porque sólo me
faltaba una calcomanía de seguro y lo más una multa no que tendría que pagar
impuestos, no que le quitaran el carro y que tenga que pagar impuestos cuando
no tiene plata para sacar el carro del almacén ni para pagar la tarifa por
almacenamiento. Fue un error honesto, nunca fue mi intención.
H. Siendo rechazada dicha petición conforme a la
resolución RES-APB-DN-109-2013 de fecha 07/03/2013, que fue notificada a la
parte a fecha 14/05/2013 (Folios 048-056), bajo el expediente DN-APB-062-2013.
Expediente que fue archivado conforme a la resolución RES-APB-DN-140-2013 de
fecha 12/06/2013, por estar en firme al no haber sido impugnada la resolución
RES-APB-DN-109-2013 (Folio 062).
I. Siendo que al día de hoy no consta escrito de
impugnación en contra de dicha resolución.
J. Que esta administración considera necesario el proceder a través de
un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible
incumplimiento de las formalidades legales de importación, en contra del señor
Lonny Michael Smith, y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación
tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto las mercancías
decomisadas.
K. Que en el presente procedimiento se han
observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que
esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos
22, 23, 24, 165, 166, 168, 196, 234 de la Ley General de Aduanas, artículos
435,437,139, 440 inciso f), 458, 463, 520 y 533 de su Reglamento, artículos
6,7,9,97,98 del Cauca y artículo 4 del Recauca.
II.—Que a fecha 12/03/2013, los
funcionarios de la Policía Fiscal proceden a levantar Acta de Inspección Ocular
N° 0509-2013 en el lugar La Cruz del puesto policial un 5 Kilómetros camino a
Peñas Blancas respecto a la presunta irregularidad detectada en el proceso de
revisión del vehículo matrícula estadunidense número AGE9015, marca Mitsubishi,
estilo Camioneta, modelo Montero Sport, año 2002, color gris, VIN
JA4MT31R02J065784. Dicha acción obedece a una llamada de alerta del Jefe de
seguridad de la Aduana de Peñas Blancas donde informó de un vehículo que evadió
el control aduanero al no haber tramitado los permisos correspondientes para el
debido rodaje del vehículo en territorio nacional. Sobre lo cual los oficiales
solicitaron información al propietario identificado como Lonny Michael Smith,
de nacionalidad estadunidense, Pasaporte 500694358 incluyendo documentación de
respaldo e ingreso lícito al país, para los efectos se le facilitó un traductor
el oficial Adrián Quesada, quien le comunicó el porqué de la diligencia y los
requerimientos de la misma, donde se determina que este vehículo no tenía
ninguna documentación que respaldara el ingreso lícito a territorio nacional.
En vista de dicha irregularidad la Policía de Control Fiscal procedió al
decomiso respectivo para someter dichas mercancías a control aduanero, conforme
al Acta de Decomiso N° 00509-2013, mercancía que se encuentra registrado en el
sistema informático TICA del Depósito Aduanero Peñas Blancas código A235, bajo
el número de inventario número 6628-2013. Realizando el traslado del caso a
esta aduana a fecha 14/03/2013 según expediente e informe:
PCD-DO-DPC-PB-025-2013 (ver Folios 01-015).
III.—Que de conformidad con los
artículos 68, 79, y 109 toda mercancía bajo control aduanero que ingrese o
salga del país deberá de declarar un régimen aduanero, entendiendo como tal la
destinación de la mercancía. Para lo cual las personas, sus mercancías deberán
de presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional. Asimismo las mercancías que no hayan cumplido las formalidades
legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas,
quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás
cargos. Sobre este eventual cobro el Estado tiene derecho de prelación. La
parte debía de haber presentado sus mercancías a la autoridad aduanera,
situación que no se dio la parte no realizó una declaración aduanera sobre
éstas para que el funcionario designado en equipaje pudiera revisar dicha
mercancía y determinar si procedía o no otorgar dicho beneficio, ya sea
declarar un régimen de importación definitiva o temporal u otro, según señala el
artículo 110 de la Ley general de Aduanas). Ni tampoco presentó para ser
sometida a control aduanero la mercancía decomisada. Como prueba de esto se
solicitó al Departamento Técnico que informar si lo decomsiado fue sometido a
régimen aduanero al momento de su decomiso: 12/03/2013 siendo que este
Departamento nos informa que no ha sucedido que esta mercancía no tiene
registros de dicha declaratoria, según oficio APB-DT-187-2013 (Folio 035).
IV.—Que conforme al análisis
anterior se determina que la mercancía objeto de decomiso, estaba dentro del
país sin haber realizado formalidades de internamiento o importación como
declarar un régimen aduanero, estando sujeta al pago de la obligación
tributaria aduanera, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente
al fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no
hayan sido cubiertos (artículo 71 Ley General de Aduanas).
V.—En razón de lo expuesto, y en
atención a la evidente violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración
que la mercancía de marras no se puede devolver para su reexportación o
internamiento, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor,
exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario,
el cual promete amplias garantías procesales, para presentar pruebas en abono
de su defensa y alegatos pertinentes.
VI.—Siendo necesario la apertura
de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria
aduanera en contra su legítimo propietario, ya que con las mercancías se
responde directa y preferentemente al fisco por los tributos, las multas y los
demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos ( artículo 71 Ley General
de Aduanas) a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se
presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de
importación al no haberlas sometidas a control aduanero para la declaratoria de
un régimen aduanero (importación definitiva, tránsito aduanero, etc, artículo
109-110 LGA).
VII.—Sobre este eventual cobro
el Estado tiene derecho de prelación. Estando establecida dicha obligación y
derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículo 68
y 109 de la Ley General de Aduanas. Por lo que dicho impedimento no es una
excusa de la parte para no dar cumplimiento a dichas formalidades de
importación o internamiento.
VIII.—Que de comprobarse que lo
anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria
aduanera por la suma de ¢2.293.775,69 más timbres de ley según clase tributaria
2369543, partida 87.03.24.70.23, valor importación ¢2.902.600 ($5.758,66),
determinándose la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario
tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra su legítimo
propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al
fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos ( artículo 71 Ley General de Aduanas) a efectos de determinar la
verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha
mercancía. Dicha suma se determinó conforme al criterio técnico emitido por el
Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-187-2013, suma que se desglosa de
la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Con fundamento en las anotadas
consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por
ley a esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia y con sus mismas facultades
de ley conforme al artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así
como artículos 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35
y 525 de su Reglamento, se resuelve:
I.—Iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadunidense,
Pasaporte 500694358, en su calidad de legítimo propietario, tendiente a
determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢ 69.131,14
más timbres de ley (Procomer, Colegio Contadores, Archivo, etc) como impuestos
dejados de percibir por el Estado, ya que se presume que el propietario de la
mercancía decomisada mediante acta de decomiso 783-2012: vehículo Mitsubishi,
estilo Montero Sport XLS, año 2002, Vin JA4MT31R02J065784, color Dorado,
combustible Gasolina, tracción 4x4, transmisión Automática, carrocería Todo
Terreno 4 puertas, Centímetros Cúbicos 3500cc, clase tributaria 2369543, con un
valor de importación de ¢2.902.600, convertidos al tipo de cambio venta ¢504,04
de fecha decomiso 12/03/2013 se obtiene $5.758,66, clasificación arancelaria
87.03.24.70.23, no cumplió con las formalidades de importación al no haberlas
sometidas a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero Siendo
que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del
Fisco, por la suma de ¢2.293.775,69 (dos millones doscientos noventa yt res mil
setecientos setenta y cinco colones con 69/100) más timbres de ley suma que en
el cuadro siguiente se desglosa.
Vehículo decomisado Mitsubishi
valor importación 2.902.600 ($5.758,66), clase tributaria 2369543, partida
87.03.24.70.23, base legal Decreto N° 32458-H (La Gaceta Nº 131 del
07/07/2005)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Que de conformidad con el
artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos,
ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante
esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente
administrativo DN-APB-175-2013 levantado al efecto, mismo que puede ser leído,
consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor
Lonny Michael Smith, de nacionalidad estadunidense, Pasaporte 500694358, por
medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse
su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil
posterior a esa publicación, y Departamento Técnico.
Servicio Nacional de
Aduanas.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—V.B. Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. Nº
3400021142.—Solicitud Nº 11678.—C-Crédito.—(IN2014021398).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Natalia Zeledón Muñoz
número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad de regente de la
compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clostrisan
P, fabricado por Laboratorio Santa Elena S.A. de Uruguay, con los siguientes
principios activos: Cada dosis de 5 ml contiene: Clostridium perfringens tipo
D, C. Clostridium novy tipo B, Clostridium chauvoei, Clostridium haemolyticum,
Clostridium sordellii, Pasteurella multocida y Mannheimia haemolytica
(Pasteurela haemolytica) y las siguientes indicaciones: Vacuna para la
prevención de los clostridiosis y pasteurelosis en bovinos, caprinos y ovinos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del día 15 de enero del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014021101).
La señora Alejandra Camacho
Castro con número de cédula 4-145-612, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Amoxin 200, fabricado por Laboratorio Distrago Química
Panamá S. A., de Panamá, con los siguientes principios activos: Cada 100 g
contiene: Amoxicilina trihidratada 20 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para tratamiento de enfermedades
respiratorias y digestivas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13 horas del día 21 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014021406).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 54, título N° 327, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez García Karol Marcela,
cédula 1-1101-0902. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014019961).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 249, emitido por el Saint
George High School, en el año dos mil doce, a nombre de Dehaney Henry Ryan
Jerrick, cédula: 1-1615-0210. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014019992).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 6, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Monge Cordero
José Rafael, cédula: 1-0806-0844. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014020028).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 22, título N° 1434, emitido por el Liceo
San Miguel, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Sanabria Kimberly
Pamela, cédula: 1-1433-0066. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014020168).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 442, título N° 3606 y del Título de Técnico
Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 258, título N° 5388,
extendido en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Avilés Víctor Jefry Antonio.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa,
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014020179).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 110, título N° 7535, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil once, a nombre de
Elizondo Ramírez Didier Gerardo, cédula: 1-1536-0212. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020184).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 20, título N° 870, emitido por el Colegio San Isidro de
Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Méndez Ivette Marcela,
cédula: 4-0186-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021026).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 475, título N° 3768, emitido por Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Valdivia Katherine
Paola, cédula 1-1579-0935. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021596).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 218, asiento N° 1011, emitido por el Liceo Nocturno de
Liberia, en el año dos mil once, a nombre de Morales Mondoy Maikel de Jesús,
cédula: 5-0322-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021602).
AVISOS
El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social comunica que la Cuenta Corriente 211674-7 MTSS-PRESTACIONES
LEGALES, del Banco Nacional de Costa Rica, se cerrará dos días posteriores a
esta publicación en acatamiento a la Circular 006-2014 del 12 de marzo del
2014, emitida por el Despacho del Señor Ministro de Trabajo Dr. Olman Segura
Bonilla. Los depósitos de dineros de patronos -por concepto de prestaciones
legales- a sus ex trabajadores deben realizarse en sede judicial de conformidad
con la competencia que corresponda.—Dora Orozco Sánchez, Directora
Financiera.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N°
12392.—C-10690.—(IN2014025151).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Procicultores y Productores de Concentrados
de Pérez Zeledón R.L., siglas: COOPEAVANZANDO JUNTOS R. L., constituida en
asamblea celebrada el 3 octubre de 2013. Número de expediente código 1477-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
Martín Navarro Porras |
Vicepresidenta |
Mayela Vargas Ramírez |
Secretario |
Rodolfo Fallas Vargas |
Vocal 1 |
Marcos Morales Vargas |
Vocal 2 |
Nelson Acuña Badilla |
Suplente 1 |
Leticia Ríos Garro |
Suplente 2 |
Marvin Blanco Valverde |
Gerente |
Luis Guillén Fernández |
01 de abril del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021298).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de
Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día 24
de noviembre del 2013. Expediente J-16. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 177, asiento 4786 del 24 de febrero del 2014.
La reforma afecta los artículos 8, 19 y 48 del estatuto.—San José, 24 de
febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021302).
JUSTICIA Y
PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Eladio Ramírez González, cédula de identidad
0102910807, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
Rio Zent Limitada, cédula jurídica 3-102-387335, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, Palestina, de la escuela 1.5
kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014.
Según el expediente N° 2014-510.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014019836).
Rafael Gamboa Orozco, cédula de
identidad 0301360684, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, de la subasta
ganadera 30 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2014. Según el expediente N° 2014-404.—San José, 12 de marzo del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014020232).
Alvin Asdrubal Cordero Alvarado,
cédula de identidad 0303530855, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Cartago, Corralillo, La Guaria, frente a la
pulpería La Primavera.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del
2013. Según el expediente N° 2013-1912.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014020244).
Miguel Ugalde Bello, cédula de
identidad 0502340068, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Guacimal, La Guaria, de la escuela de La Guaria,
2 km oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del
2013, según el expediente Nº 2013-1953.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014020328).
Claudio González Hidalgo, cédula
de identidad 0202480467, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadera Vaylo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-268248, solicita
la inscripción de:
Y
N 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito, 600 mts este de
la escuela San Cristóbal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero
del 2014. Solicitud N° 2014-99.—San José, 28 de marzo del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014020373).
Rafael González González, cédula
de identidad 0500820812, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, 300 metros al este del
pozo de Acueductos y Alcantarillados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
25 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-409.—San José, 12 de marzo del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014020418).
José Gerardo Chavarría Ferraro,
cédula de identidad 2-0338-0448, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Jocha Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-192654, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, al final
de la calle Lola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2014,
solicitud N° 2014-463.—San José, 25 de marzo del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014020510).
Marco Vinicio Rodríguez
Benavides, cédula de identidad 2-0504-0679, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Luis de Santa
Tesalia, de la torre de radio, 200 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-513.—San José, 25
de marzo del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014020532).
José Pablo Madrigal Otoya,
cédula de identidad 0204520343, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Sarapiquí, San Miguel, del Ebais 70 metros al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2014. Solicitud N°
2014-470.—San José, 21 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014020556).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en el artículo 3,
incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de
mayo de 1975 y sus reformas, artículos 120, 140, 252 y 263 del Código de
Comercio, Ley N° 3284 de 27 de mayo de 1964; artículos 1 y siguientes de la Ley
No. 8454 denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, del 13 de octubre de 2005; artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 8220,
denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, del 11 de marzo de 2002; artículo 84 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo N° 35776-PLAN-G-J, Promoción del Modelo de Interoperabilidad en
el Sector Público, de 1 de marzo de 2010.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, se establecen por medio del artículo 84 bis, sanciones por el
incumplimiento al deber de llevar el registro de accionistas de las sociedades
anónimas.
II.—Que el Código de Comercio,
Nº 3284, del 24 de abril de 1964, en su artículo 140 establece que se
considerará como socio al inscrito en el registro de accionistas. En tanto que
el artículo 120 considera que la acción es el título mediante el cual se
acredita y transmite la calidad de socio.
III.—Que la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, en su
artículo 4º establece que todo trámite o requisito, para ser exigido al
administrado, deberá estar sujeto y fundamentado en la ley, debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos,
manuales y formularios correspondientes.
IV.—Que ante la incertidumbre que
se genera en aquellos casos en que la sociedad carezca de un representante
legal, en los supuestos que quien ostentaba el cargo hubiese presentado su
renuncia conforme a lo estipulado en el Transitorio IV de la Ley 9024; o bien
por el fallecimiento demostrado de la persona que ostentaba dicho cargo, se
hace necesario establecer la reglamentación necesaria para el trámite de
legalización o reposición de libros cuando la sociedad carezca de un
representante legal que realice dicho proceso.
V.—Que en Sesión Ordinaria Nº
47-2013 -2013, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Junta
Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº J570, en forma
unánime y firme aprobó la inclusión del siguiente artículo al Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Por
tanto,
Se ordena la inclusión del
artículo 10 bis en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles.
Artículo 10 bisº—Legalización de
libros, a falta de representante legal. En el supuesto que de la información
que consta en el Registro se desprenda que la entidad jurídica carezca de
representante legal, apoderado general o generalísimo inscrito, o bien cuando
se demuestre que la persona que ostentaba la representación se encuentra
fallecida, los socios personalmente o por medio de un representante podrán
efectuar la solicitud de legalización de libros.
Dicho acto deberá efectuarse en
escritura ante Notario Público, quien deberá dar fe, con vista en el Libro de
Registro de Socios o de los respectivos títulos accionarios, que los
comparecientes solicitantes de los libros en mención, son los únicos socios de
la sociedad en cuestión.
Rige a partir de su publicación.
Ana Isabel Garita Vílchez, Presidenta.—1
vez.—O. C. Nº OC14-0003.—Sol. 11560.—C-Crédito.—(IN2014021047).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Joint Stock Company “Pharmasyntez, de Rusia, solicita la
Patente de Invención denominada LOS COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA
PREVENCIÓN DE LA ADHESIÓN, LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RELACIONADAS CON EL
COMPUESTO Y LOS MÉTODOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRAMIENTO DE ADHERENCIAS. La invención se refiere al
campo de la farmacia, la medicina clínica y experimental y la ciencia
veterianaria. En particular se refiere a nuevos compuestos para el tratamiento
y la prevención de adherencias, composiciones farmacéuticas que contienen estos
compuestos y un método para el tratamiento y la prevención de la formación de
adherencias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 73/06; A61P
41/00; C07L 79/06; C07D 401/04; cuyos inventores son Shurygin, Mikhail
Gennadievich, Shurygina, Irina Aleksandrovna. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130600, y fue presentada a las 12:49:00 del 15 de noviembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014020704).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor de edad, Abogada, con cédula
de identidad número: 1-0880-0194 vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Fabriciano Rivera Barquero, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada “SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
HIDROELÉCTRICA.” La presente se refiere a un proceso de generación de
electricidad mediante la reutilización de las aguas de acueductos cerrados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes de Invención es: F03B 17/06; H02K 7/00;
cuyo inventor es Fabriciano Rivera Barquero. La solicitud correspondiente lleva
el número 2014-0110, y fue presentada a las 10:21:56 del 4 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
11387.—C-Crédito.—(IN2014020937).
La señora Roxana Cordero
Pereira, cédula N° 1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA
MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una composición y método para
mitigar la autofagia y/o apoptosis de plantas de células recientemente
desarrolladas en plantas que crecen bajo condiciones de crecimiento
ambientalmente estresantes, tal como alta temperatura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller,
Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130558, y fue presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014021014).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Verbo con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
dar a conocer la gracia de salvación proclamando el Evangelio del Reino a todos
los necesitados para su restauración, tanto espiritual como material. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Tulio Castro Chinchilla.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 25594.—Curridabat, 5
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014021109).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-218195, denominación: Asociación Pro Academia
Nacional de Medicina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 33031.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas seis minutos y veintiún segundos del
veintiséis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014021563).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos Villas Paseo del Río y Alrededores para el
Cantón de Vázquez de Coronado AVPRA, con domicilio en la provincia de San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes; Ayudar a los asociados
a impulsar proyectos variados que sean factibles a través del tiempo y que
permitan a la población mejorar su nivel socio organizativo. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Cascante Alvarado. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 317887, adicionales tomo: 2014 asientos:
14478-61834).—Curridabat, 7 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014021796).
Dirección
Nacional de Notariado
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Yorlene María González Ocampo, con cédula de identidad
número 2-0455-0465, carné de abogada número 21245. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000420-0624-NO.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1
vez.—(IN2014021290).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA
DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO
JUNTA
DIRECTIVA CONSEJO REGIONAL
CONVOCATORIA
PÚBLICA
Con el propósito de cumplir con lo estipulado
en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Biodiversidad 7788, publicada en La
Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, en relación con la conformación del
Consejo Regional, se invita a los representantes legales de organizaciones
empresariales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales,
relacionadas con los recursos naturales y el ambiente, municipalidades e
instituciones públicas, presentes en el territorio del Área de Conservación
Tortuguero (ACTo), para que manifiesten formalmente por escrito el interés de
participar en el Consejo Regional del ACTo. El Área de Conservación está
territorialmente conformada por los cantones de Pococí y Guácimo de la
provincia de Limón y el distrito Llanuras del Gaspar, del cantón de Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Las notas de interés se recibirán hasta el jueves
19 de junio del 2013, hasta las 16 horas, en la Dirección Regional del Área de
Conservación Tortuguero, en Guápiles, Pococí, sita en Finca Diamantes, contiguo
al puente sobre el Río Santa Clara, en las que debe indicarse el nombre de la
persona acreditada para participar en la asamblea general, programada para el
viernes 20 de junio, a las 08 horas (primera convocatoria) y a las 8:30 horas
(segunda convocatoria) y que se llevará a cabo en la sala de reuniones de la
citada Dirección Regional. Para mayor información pueden comunicarse al número
telefónico 2710-2929, extensión 114, al fax: 2710-7673, o por medio del correo
electrónico: actoregional@sinac.go.cr.—David Chavarría Morales, Coordinador
Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 12612.—Solicitud Nº
12614.—C-29850.—(IN2014025773).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 16197A.—FN Browning S. A.,
solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la
captación en finca de el mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 296.775/378.325 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014019991).
Exp 11107A.—Eduardo Jiménez Murillo y Marvin, Miriam y Francisco
Jiménez Fernández, solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano - doméstico
y riego. Coordenadas 199.800 / 500.350 hoja Candelaria. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014019994).
Exp. 15628P.—Productos Esmeralda S. A., solicita concesión de: 2,9
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-85
en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 271.917/510.625 hoja Río Cuarto. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020002).
Exp. 15941P.—Haciendas Pacífico Mar Azul Ltda., solicita concesión
de: 0,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-169 en finca de Haciendas Techos del Mundo Ltda. en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-piscina. Coordenadas 181.010/410.155 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014020006).
Exp. 15375P.—El Guapinol Reforesta Limitada, solicita concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MT-415 en finca de el mismo en Hojancha, Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.113 / 379.370 hoja Matambu. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020010).
Exp. 16157P.—Aeroenergía S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación
en finca de el mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.245/430.567 hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020013).
Exp. N° 16167A.—José Carlos
Rodríguez González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en San
Pedro, Turrubares, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 206.593 / 488.970, hoja Río Grande. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014020494).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15975A.—German Ruiz
Jiménez, solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del Rio Coto Brus,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 110.008/626.772
hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002628).
Exp. N° 16216A.—Hidroeléctrica
Cuatro Bocas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio Negro,
efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela,
para uso consumo humano usos propios de la construcción e higiene del personal.
Coordenadas 315.800/403.700 hoja Upala. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020358).
Exp. N° 2210A.—Sucesorio Neftali Gómez Coto,
solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900/553.400 hoja
Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020363).
Exp. N° 6752A.—Municipalidad de La Unión,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento Naciente El Oro,
efectuando la captación en finca de Mayalva S. A., en Llano Grande, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576/542.476 hoja Istaru. 40
litros por segundo del nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca
de Mayalva S. A., en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 214.718/542.252 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020375).
Exp. N° 992-H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.,
solicita concesión de: 15200 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando
la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A. en Aguas Claras,
Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación hidroeléctrica
para venta a terceros. Coordenadas 315.800/403.700 hoja Upala. Caída bruta (137
metros) y potencia teórica (27 800 kw). Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de abril del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014023011).
Exp. N° 16221-A.— Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada 1 y 2, efectuando la captación
en finca de Blanca, Gilberth, Nidia, Nora y Víctor todos Valerio Marín en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano–usos propios de la
construcción y servicios sanitarios. Coordenadas 317.321/405.899 hoja Upala. 1
litros por segundo de la quebrada casa de máquinas, efectuando la captación en
finca de Blanca, Gilberth, Nidia, Nora y Víctor todos Valerio Marin en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano–usos propios de la
construcción y servicios sanitarios. Coordenadas 317.740/405.952 hoja Upala.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014023013).
Res. N° 1176-M-2014.—San José, a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil
catorce. Expediente N° 098-C-2014.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Denice Katiana Quesada Rojas c.c. Denixe Quesada Rojas.
Resultando
1º—Por oficio N° SM-86-2014,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de febrero del 2014, la señora
Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo Municipal de distrito de Lepanto,
informó que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 663-2014 -celebrada
el 13 de febrero del 2014 conoció la renuncia de la señora Denice Katiana
Quesada Rojas c. c. Denixe Quesada Rojas a su cargo de concejal municipal de
distrito suplente en ese distrito (folio 1 y 2).
2º—En auto de las 12:10 horas del 25 de
febrero del 2014, la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo
Municipal de distrito de Lepanto para que, en los términos de los artículos 255
y 257 del Código Electoral, enviara original o copia certificada de la renuncia
de la señora Quesada Rojas y, además, indicara la dirección en donde puede ser
notificada la señora concejal municipal de distrito suplente (folio 3).
3º—La secretaría del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, por oficio N° SM-98-2014, recibido en la
Oficina Regional de estos organismos electorales en Jicaral el 26 de febrero de
2014, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 al 9).
4º—En el procedimiento no se
notan vicios o defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Castro
Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que la señora Denice Katiana Quesada Rojas c.c. Denixe Quesada
Rojas fue designada concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto (ver resolución de este Tribunal Nº 4682-M-2013 de las
11:15 horas del 22 de octubre de 2013, folios 11 a 15); 2) que la señora
Quesada Rojas fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (folio 16 vuelto); 3) que la señora Denice Katiana Quesada Rojas
renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria N° 663-2014, celebrada
el 13 de febrero de 2014 (folios 1, 8 y 9); y, 4) que el candidato a concejal
municipal suplente de ese distrito, propuesto por el partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese cargo, es el señor Roberto Granados Mora c.c. Roberto Granados Granados,
cédula N° 6-0127-0367 (folios 16 vuelto y 17).
II.—Sobre el fondo. Los concejos
municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 Ley
General de Concejos Municipales de Distrito cuyo artículo 3 establece que toda
la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
En igual sentido, el artículo 6
de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y
suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la
renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles,
resulta también aplicable a los concejales de distrito suplentes.
De otra parte, el artículo 253
del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del
Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que
se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en
la misma lista.
En el caso concreto, al haberse
acreditado que la señora Quesada Rojas dimitió voluntariamente a su cargo y que
tal determinación fue conocida por el Concejo Municipal de distrito, lo
procedente es, según las normas anteriormente mencionadas, sustituir el puesto
vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo que, en
este caso, es el señor Roberto Granados Mora c.c. Roberto Granados Granados,
cédula n.° 6-0127-0367, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto con la mayor brevedad. La presente designación lo será
por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Cancélese la credencial de
concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Denice
Katiana Quesada Rojas c.c. Denixe Quesada Rojas. En su lugar, se designa al
señor Roberto Granados Mora c.c. Roberto Granados Granados, cédula N°
6-0127-0367. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Notifíquese a la señora Quesada
Rojas, al señor Granados Mora y al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Sol.
11605.—C-crédito.—(IN2014021084).
Res. N° 1135-M-2014.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
Expediente N° 115-C-2014.
Cancelación de credenciales del
señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja, regidor propietario del Concejo Municipal
de San Carlos, provincia Alajuela.
Resultando
1º—Por resolución N° 916-M-2014
de las 12:00 horas del 6 de marzo del 2014, este Tribunal otorgó, entre otros,
al señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja un plazo de tres días para que renunciara
discrecionalmente a su cargo de regidor propietario de San Carlos o a su
designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el período
constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de
2018, por existir incompatibilidad constitucional entre ambos cargos (folios 1
y 2).
2º—El señor Edgardo Vinicio
Araya Sibaja, en nota recibida vía fax el 11 de marzo de 2014, informa a este
Tribunal que renuncia a su cargo de regidor propietario de San Carlos, a partir
del 30 de abril de 2014, con el fin de asumir el puesto de diputado a la
Asamblea Legislativa (folio 3).
3º—Por oficio n.° S.M.-0527-2014
del 19 de marzo de 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal del 20 de
esos mismos mes y año, la señora Alejandra Bustamante Segura, secretaria del
Concejo Municipal de San Carlos, puso en conocimiento el acuerdo de ese órgano
colegiado local adoptado en el artículo 10, inciso 4 de la sesión ordinaria
celebrada el 17 de marzo de 2014 en el que se conoció la renuncia del señor
Araya Sibaja (folio 26).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada
Castro Dobles; y,
Considerando
I.—Cuestión previa. Al existir
una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de regidor
propietario de San Carlos que actualmente ostenta el señor Araya Sibaja y su
designación como diputado a la Asamblea Legislativa para el período comprendido
entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 este Tribunal, en
resolución N° 0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo previno para
que, discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.
De esa suerte, al contar con una
manifestación expresa del interesado donde decide acerca de cuál cargo
desempeñar, según se lo solicitara esta Autoridad Electoral, lo procedente es
conocer por el fondo su gestión.
II.—Hechos probados. Como tales
y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: a) que el señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja fue designado regidor
propietario del cantón San Carlos, provincia Alajuela, según lo dispuesto por
este Tribunal en resolución Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo
del 2010 (folios 5 a 16); b) que el señor Araya Sibaja fue postulado en su
momento por el partido Coalición Alianza Sancarleña (folio 4); c) que el señor
Edgardo Vinicio Araya Sibaja renunció voluntariamente a su cargo de regidor
propietario de la Municipalidad de San Carlos con una fecha de rige a partir
del 30 de abril de 2014 (folio 3); d) que el candidato que sigue en la nómina
de regidores propietarios del partido Coalición Alianza Sancarleña, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en
el Concejo Municipal de San Carlos, es el señor Edgar Gamboa Araya, cédula de
identidad N° 2-0405-0952 (folios 4, 17 y 18); e) que este Tribunal, por
resolución n.° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2014,
declaró electo al señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja como diputado a la
Asamblea Legislativa por el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 20 a 24); y, f) que el Concejo
Municipal de San Carlos, en sesión celebrada el 17 de marzo de 2014, conoció de
la renuncia del señor Araya Sibaja a su cargo de regidor propietario (folio
26).
III.—Hechos no probados. No
existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja, en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de San Carlos, renunció voluntariamente a su
cargo, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme
corresponda.
III.—Sustitución del señor Araya
Sibaja. Al cancelarse la credencial del señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja se
produce una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Tribunal sustituirá, a
los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse
acreditado que el candidato que sigue en la nómina del partido Coalición
Alianza Sancarleña, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Edgar Gamboa Araya, cédula de
identidad N° 2-0405-0952, se le designa como regidor propietario en la
Municipalidad de San Carlos. La presente designación lo será por el período que
va del 30 de abril de 2014 hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por
tanto
Cancélese, a partir del 30 de
abril de 2014, la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San
Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Edgardo Vinicio Araya Sibaja.
En su lugar, se designa al señor Edgar Gamboa Araya, cédula de identidad n.°
2-0405-0952. La presente designación rige a partir del 30 de abril de 2014 y
hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Los Magistrados Sobrado
González y del Castillo Riggioni ponen nota. Notifíquese a los señores Araya
Sibaja, Gamboa Araya y al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia
María Zamora Chavarría Max Alberto
Esquivel Faerron
Marisol
Castro Dobles Fernando
del Castillo Riggioni
NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados
Sobrado González y Del Castillo Riggioni hemos indicado en innumerables
ocasiones que, en nuestro criterio, el Código Municipal solo autoriza a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso del señor Edgardo
Vinicio Araya Sibaja se considera una de las excepciones que justifican ese
proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indica, por haber resultado
electo como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
que va del 1° de mayo de 2014 al 30 de abril de 2018. En efecto, según lo
dispuso este Colegiado en resolución n.° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3
de marzo de 2014, el señor Araya Sibaja ha sido designado para ocupar el
referido cargo en el Poder Legislativo.
De esa suerte, y al existir una
incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos puestos (artículo 112 de
la Constitución Política), cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor suplente que ostenta, por lo que concurrimos con nuestro voto a la
adopción de la presente resolución.
Luis Antonio Sobrado
González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 11608.—Solicitud Nº
3400020562.—C-Crédito.—(IN2014021086).
Res. N° 1130-M-2014.—San José, a
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce.
Expediente N° 122-DC-2014
Cancelación de credenciales del
señor Jorge Rodríguez Araya, Alcalde de Paraíso, provincia Cartago.
Resultando
1º—Por resolución N° 916-M-2014
de las 12:00 horas del 6 de marzo de 2014, este Tribunal otorgó, entre otros,
al señor Jorge Rodríguez Araya un plazo de tres días para que renunciara
–discrecionalmente– a su cargo de Alcalde de Paraíso o a su designación como
diputado a la Asamblea Legislativa -para el período constitucional comprendido
entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018-, por existir incompatibilidad
constitucional entre ambos cargos (folios 1 y 2).
2º—El Concejo Municipal de
Paraíso, en el artículo 10 de la sesión N° 299, celebrada el 11 de marzo de
2014, conoció la renuncia del señor Rodríguez Araya a su cargo de Alcalde de
ese cantón -con rige a partir del 30 de abril de 2014- (folio 18).
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Del
Castillo Riggioni; y,
Considerando
I.—Cuestión previa. Al existir
una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de Alcalde de
Paraíso que actualmente ostenta el señor Jorge Rodríguez Araya y su designación
como diputado a la Asamblea Legislativa para el período comprendido entre el 1°
de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 este Tribunal, en resolución N°
0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo previno para que,
discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.
De esa suerte, al contar con una
manifestación expresa del interesado puesta en conocimiento del Concejo
Municipal del citado cantón donde decide acerca de cuál cargo desempeñar, según
lo solicitado esta Autoridad Electoral, lo procedente es conocer por el fondo
la gestión.
II.—Hechos probados. De interés
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que el señor Jorge Rodríguez Araya fue electo Alcalde de la
Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago (ver resolución de este Tribunal N°
0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero de 2011, folios 3 a 6); 2) que
el señor Rodríguez Araya fue postulado, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (folios 4 vuelto y 7); 3) que el señor Rodríguez Araya
renunció voluntariamente a su cargo de Alcalde de Paraíso con una fecha de rige
a partir del 30 de abril de 2014 y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón (folios 17 y 18); 4) que los señores María Marlene
Acuña González cédula de identidad N° 3-0251-0774 y Fernando Antonio Chaves
Rosas –cédula de identidad N° 3-0189-0520–, fueron electos como Vicealcaldesa
primera y Vicealcalde segundo, respectivamente, de la Municipalidad de Paraíso
(folios 3 a 7); y, 5) que este Tribunal, por resolución n.° 0830-E11-2014 de
las 10:00 horas del 3 de marzo de 2014, declaró electo al señor Jorge Rodríguez
Araya como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 8 a
12).
III.—Sobre la renuncia
presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar
la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular
en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual
manera, el Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano
constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de
las credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).
Ahora bien, el numeral 18 inciso
f) del citado Código Municipal establece que será causal para la pérdida de
credencial de alcalde municipal el “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De
esa suerte, ante la dimisión presentada por el señor Jorge Rodríguez Araya a su
cargo de Alcalde de la Municipalidad de Paraíso, provincia Cartago, lo
procedente es cancelar su credencial a partir del 30 de abril de 2014 (fecha en
la que el funcionario público expresamente desea separarse de su puesto y para
la cual aún no se da la superposición de cargos constitucionalmente
incompatibles), como en efecto se dispone.
IV.—Sustitución del señor
Rodríguez Araya. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce
una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la
respectiva elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del
cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora María Marlene Acuña
González, cédula de identidad N° 3-0251-0774, es quien se desempeña en ese
puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Paraíso a
partir del 30 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en que
culmina el presente período legal.
IV.—Sustitución de la señora
Acuña González. Al designarse a la señora María Marlene Acuña González como
Alcaldesa de Paraíso, queda vacante la vicealcaldía primera del citado cantón,
puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura
Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011.
En efecto, al ser el vicealcalde
primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con las
funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe
sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcalde segundo si sobreviene una
ausencia definitiva del primero, como ocurre en este caso.
De este modo, al tenerse por
acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de Paraíso es el
señor Fernando Antonio Chaves Rosas, cédula de identidad N° 3-0189-0520, la
vacante que deja la señora Acuña González como vicealcaldesa primera será
ocupada por él. Esta designación lo será a partir del 30 de abril de 2014 y
hasta el 30 de abril de 2016.
En cuanto a la vacante que deja
el señor Chaves Rosas como Vicealcalde segundo, no procede designación alguna,
pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela, a partir del 30 de
abril de 2014, la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Paraíso,
provincia Cartago, que ostenta el señor Jorge Rodríguez Araya. En su lugar, se
designa como Alcaldesa de esa municipalidad a la señora María Marlene Acuña
González, cédula de identidad N° 3-00251-0774, a partir del 30 de abril de 2014
y hasta el 30 de abril de 2016. Se designa al señor Fernando Antonio Chaves
Rosas, cédula de identidad N° 3-0189-0520, como Vicealcalde Primero de Paraíso
por el período comprendido entre el 30 de abril de 2014 y el 30 de abril de
2016. Proceda el Concejo Municipal del citado cantón a realizar las
juramentaciones correspondientes. Notifíquese a los señores Rodríguez Araya,
Acuña González y Chaves Rosas, así como al Concejo Municipal de Paraíso.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 11609.—Solicitud
Nº 3400020562.—C-Crédito.—(IN2014021091).
Res. N° 1132-M-2014.—San José, a
las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil
catorce. Expediente N° 114-S-2014.
Cancelación de credenciales de
la señora Paulina María Ramírez Portuguez, Vicealcaldesa primera de Cartago,
provincia Cartago.
Resultando
1º—Por resolución N° 916-M-2014
de las 12:00 horas del 6 de marzo del 2014, este Tribunal otorgó, entre otros,
a la señora Paulina María Ramírez Portuguez un plazo de tres días para que
renunciara discrecionalmente a su cargo de Vicealcaldesa primera de Cartago o a
su designación como diputada a la Asamblea Legislativa para el período
constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de
2018, por existir incompatibilidad constitucional entre ambos cargos (folios 1
y 2).
2º—La señora Paulina María
Ramírez Portuguez, en oficio N° VAM-OF-007-2014 del 6 de marzo de 2014, cuya
copia escaneada fue recibida –vía correo electrónico– en la Secretaría de este
Tribunal el 11 de marzo de 2014, presenta ante el Alcalde de Cartago renuncia a
su cargo de Vicealcaldesa de Cartago a partir del 27 de abril de 2014, con el
fin de asumir el puesto de diputada a la Asamblea Legislativa (folios 4 y 5).
3º—Por nota del 12 marzo de
2014, la señora Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal de
Cartago, informó que ese órgano colegiado en el artículo 5° del acta n.°
288-14, de la sesión celebrada el 11 de marzo de 2014, conoció la renuncia de
la señora Ramírez Portuguez a su cargo de Vicealcaldesa primera de ese cantón
(folio 19).
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando
I.—Cuestión previa. Al existir
una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de
Vicealcaldesa primera de Cartago que actualmente ostenta la señora Ramírez
Portuguez y su designación como diputada a la Asamblea Legislativa para el
período comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 este
Tribunal, en resolución N° 0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo
previno para que, discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.
De esa suerte, al contar con una
manifestación expresa de la interesada donde decide acerca de cuál cargo
desempeñar, según se lo solicitara esta Autoridad Electoral, lo procedente es
conocer por el fondo su gestión.
II.—Hechos probados. De interés
para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que la señora Paulina María Ramírez Portuguez fue electa
Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Cartago, provincia Cartago (ver
resolución de este Tribunal N° 0021-E11-2011 de las 10:00 horas del 3 de enero
de 2011, folios 6 a 9); 2) que la señora Ramírez Portuguez fue postulada, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (folios 7 vuelto y 10); 3) que la
señora Ramírez Portuguez renunció voluntariamente a su cargo con una fecha de
rige a partir del 27 de abril de 2014 (folios 4 y 5); 4) que el Concejo
Municipal de Cartago, en sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo del 2014,
conoció de la renuncia de la señora Ramírez Portuguez (folio 19); 5) que el
señor Carlos Alberto Halabi Fauaz cédula de identidad N° 3-0194-1024 fue electo
como vicealcalde segundo de la Municipalidad de Cartago (folios 6 a 10); y, 6)
que este Tribunal, por resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de
marzo del 2014, declaró electa a la señora Paulina María Ramírez Portuguez como
diputada a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido
entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 13 a 17).
III.—Hechos no probados.- No los
hay de relevancia para efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Sobre el fondo.- El artículo
14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes
municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la
vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales
y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son
elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan
renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final
del artículo 19 del Código Municipal que señala:
“Si ambos vicealcaldes
municipales son destituidos o renuncien
(sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en
el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será
por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del
concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.” (el destacado no es del original)
En ese sentido, la renuncia
formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257
del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial
que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el
procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de
renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este
caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano
municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia
y el Tribunal Supremo de Elecciones respectivo acuerdo del concejo municipal en
que se pronuncia sobre esta.” (el destacado no es del original).
Sobre este particular, el
Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que
tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Así, en
resolución n.° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011 indicó, en
lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o
vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el
resaltado no es del original).
En el presente caso, ante la
renuncia planteada por la señora Paulina María Ramírez Portuguez, a su cargo de
vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Cartago, lo procedente es -de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal
y 257 del Código Electoral- cancelar la credencial que en ese carácter ostenta
y llenar la vacante, como en efecto se ordena.
Al tenerse por acreditado que el
Vicealcalde segundo de esa municipalidad es el señor Carlos Alberto Halabi
Fauaz, la vacante que deja la señora Ramírez Portuguez-vicealcaldía primera-
debe ser ocupada por él.
En cuanto a la vacante que deja
el señor Halabi como vicealcalde segundo, no procede realizar designación
alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo.
La presente designación rige a
partir del 27 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril del 2016. Por tanto
Se cancela, a partir del 27 de
abril de 2014, la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Cartago, provincia Cartago, que ostenta la señora Paulina María Ramírez
Portuguez. En su lugar, se designa como Vicealcalde primero de esa
municipalidad al señor Carlos Alberto Halabi Fauaz, cédula de identidad n.°
3-0194-1024, a partir del 27 de abril de 2014 y hasta el 30 de abril de 2016.
Proceda el Concejo Municipal del citado cantón a realizar la juramentación
correspondiente. Notifíquese a los señores Ramírez Portuguez y Halabi Fauaz,
así como al Concejo Municipal de Cartago. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 11607.—C-Crédito.—(IN2014021098).
Res. N° 1165-M-2014.—San José, a
las catorce horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Expediente N° 123-S-2014.
Cancelación de credencial de
Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Michael Jake Arce Sancho.
Resultando
1º—En resolución n.° 916-M-2014
de las 12:00 horas del 6 de marzo de 2014, este Tribunal otorgó, entre otros,
al señor Michael Jake Arce Sancho un plazo de tres días para que renunciara
–discrecionalmente– a su cargo de Vicealcalde segundo de Grecia o a su
designación como diputado a la Asamblea Legislativa -para el período
constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de
2018-, por existir incompatibilidad constitucional entre ambos cargos (folios 1
y 2).
2º—Por oficio n.° SEC-4412-2014
del 18 marzo de 2014, la señora Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria del Concejo
Municipal de Grecia, informó que ese órgano colegiado en el artículo III,
inciso 11 del acta N° 305, de la sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo de
2014 conoció la renuncia del señor Arce Sancho a su cargo de Vicealcalde
segundo de ese cantón y, además, dispuso remitir a este Tribunal la citada
dimisión (folios 3 a 5).
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando
I.—Cuestión previa. Al existir
una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de Vicealcalde
segundo de Grecia que actualmente ostenta el señor Arce Sancho y su designación
como diputado a la Asamblea Legislativa para el período comprendido entre el 1°
de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 este Tribunal, en resolución N°
0916-M-2014 de las 12:00 horas del 6 de marzo, lo previno para que,
discrecionalmente, renunciara a alguno de esos puestos.
De esa suerte, al contar con una
manifestación expresa del interesado –puesta en conocimiento a través del
Concejo Municipal del citado cantón– donde decide acerca de cuál cargo
desempeñar, según se lo solicitara esta Autoridad Electoral, lo procedente es
conocer por el fondo la gestión.
II.—Hechos probados. Como tales
y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Michael Jake Arce Sancho fue electo Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela (ver resolución de
este Tribunal N° 0020-E11-2011 de las 9:45 horas del 3 de enero de 2011, folios
6 a 10); b) que el señor Arce Sancho fue postulado, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (folios 8 y 11); c) que el señor Arce Sancho
renunció voluntariamente a su cargo (folio 5); d) que el Concejo Municipal de
Grecia, en sesión ordinaria celebrada el 10 de marzo del 2014, conoció de la
dimisión del señor Arce Sancho (folios 3 y 4); y, e) que este Tribunal, por
resolución N° 0830-E11-2014 de las 10:00 horas del 3 de marzo del 2014, declaró
electo al señor Michael Jake Arce Sancho como diputado a la Asamblea
Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de
2014 y el 30 de abril de 2018 (folios 12 a 16).
III.—Sobre el fondo: El artículo
14 del Código Municipal, regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes
municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes
municipales: un (a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la
vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales
y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.”.
Por su parte, el inciso f) del
artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal
automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Asimismo, este Tribunal analizó
la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus
cargos y su correspondiente sustitución. Así, en resolución número 1296-M-2011
de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, en lo que es de interés, se
estableció cuanto sigue:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o
vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (el
resaltado no es del original).
En el presente caso, ante la
renuncia formulada por el señor Arce Sancho a su cargo de Vicealcalde segundo
de la Municipalidad de Grecia, lo procedente es, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
Es importante señalar que, en lo
atinente a la vacante que deja el señor Arce Sancho -como Vicealcalde segundo-,
no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no
contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto
Se cancela la credencial de
Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Michael Jake Arce Sancho. Notifíquese al señor Arce Sancho y
al Concejo Municipal de Grecia. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 11610.—C-Crédito.—(IN2014051105).
Res. N° 1138-M-2014.—San José, a
las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce.
Expediente N° 087-DC-2014.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora Albertina Aleida Rosales Valencia.
Resultando
1º—Por oficio N° SM-63-2014 del
3 de febrero del 2014, recibido en la Secretaria de este Tribunal el 4 de esos
mismos mes y año, la señora Kathya Montero Arce, Secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, puso en conocimiento de este Tribunal el
acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria N° 659-2014
celebrada el 28 de enero del año en curso en el que se conoció la renuncia
interpuesta por la señora Albertina Aleida Rosales Valencia a su cargo de
concejal municipal suplente de ese distrito (folios 1 al 3).
2º—En auto de las 12:05 horas
del 12 de febrero del 2014, el Magistrado Instructor solicitó a la Secretaría
del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto que remitiera original o fotocopia
certificada de la carta de renuncia y, además, indicara la dirección en la que
puede ser notificada la señora Rosales Valencia (folio 4).
3º—Por oficio N° SM-98-2014 del
26 de febrero del 2014, recibido en la Oficina Regional de estos organismos
electorales en Jicaral ese mismo día, la Secretaría del Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto cumplió con lo prevenido según el resultando anterior
(folios 7 al 11).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Del Castillo
Riggioni; y,
Considerando
I.—Hechos probados. Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Albertina Aleida
Rosales Valencia fue designada concejal municipal de distrito suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, en resolución Nº 4682-M-2013 de las
11:15 horas del 22 de octubre del 2013, (folios 13 al 17); b) que la señora
Rosales Valencia fue propuesta, en su momento, por el partido Movimiento
Libertario (folio 18 vuelto); c) que la señora Rosales Valencia renunció
voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto en sesión ordinaria N° 659-2014, celebrada el 28 de
enero del año en curso (folios 1, 10 y 11); y, d) que el candidato que sigue en
la nómina de concejales municipales de distrito suplentes del partido
Movimiento Libertario, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Miguel Cruz Leitón, cédula de
identidad N° 5-0264-0770 (folios 18 al 20).
II.—Hechos no probados. No
existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. Los concejos
municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173 Ley
General de Concejos Municipales de Distrito cuyo artículo 3 establece que toda
la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos
municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya
incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos
órganos.
En igual sentido, el artículo 6
de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y
suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la
renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles,
resulta también aplicable a los concejales de distrito suplentes.
De otra parte, el artículo 253
del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del
Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias
de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que
se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en
la misma lista.
En el caso concreto, al haberse
acreditado que la señora Albertina Aleida Rosales Valencia renunció
voluntariamente a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas
anteriormente relacionadas, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de concejales municipales de distrito suplentes, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo
que, en este caso, es el señor Miguel Cruz Leitón, cédula de identidad N°
5-0264-0770, quien deberá ser juramentado por ese concejo municipal de distrito
con la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto
Se cancela la credencial de
concejal municipal de distrito suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto que ostenta la señora Albertina Aleida Rosales Valencia. En su lugar,
se designa al señor Miguel Cruz Leitón, cédula de identidad n.° 5-0264-0770.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Rosales
Valencia, al señor Cruz Leitón y al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 11604.—C-Crédito.—(IN2014021111).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Marina Bermúdez Guadamuz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 801-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce. Exp. N° 2474-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de
Alberto Manuel y Orlando, ambos de apellidos Acevedo Guadamuz... en el sentido
que los apellidos de la madre... consecuentemente los apellidos de los mismos
son “Bermúdez Guadamuz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014021095).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Meyling del Socorro Martínez no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 408-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas trece minutos del siete de febrero de dos
mil catorce. Exp. N° 48128-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: el
asiento de nacimiento de Mayleng Yurina Castro Martínez... en el sentido que el
apellido de la madre... es “Martínez, no indica segundo apellido”; y los
asientos de nacimiento de Ángel Estich Castro Martínez... y Andrew Marino
Castro Martínez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Meyling del Socorro Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014021276).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Karla Janeth Jiménez Murillo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 212-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de
enero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 46648-2012. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Leo José Macrea Jiménez... en el
sentido que el nombre de la madre del mismo es “Karla Janeth”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014021373).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Deysis Yadira González Mondragón, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 157-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos
del catorce de enero de dos mil catorce. Exp. N° 50111-2013. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Alison Dariela Pérez
González... en el sentido que el nombre de la madre es... “Deysis Yadira”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014021844).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michal
Sacasa Arguedas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 085-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil catorce. Exp. No.
44820-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Michal Vinicio Sacasa Arguedas... en el sentido que el primer nombre de la
persona ahí inscrita es “Michael”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014021847).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Paula Calderón Ortega, mayor,
casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155807187017,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130550-2014.—San
José, veintiuno de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014021232).
Florencio Antonio García
Espinoza, mayor, casado, maestro de obras, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155811150603, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.1811-2013.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner
Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014021390).
Erlean Joshua Rivas Betancourt,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804666824,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130888-2014.—San José, veintiuno de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014021396).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
I ADEMDUM AL PLAN DE ADQUISICIONES
DEL
PERIODO 2014
En cumplimiento con la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el I Ademdum al
Programa Anual de Adquisiciones del año 2014 correspondiente al Área de Salud
de Pérez Zeledón Unidad Programática 2760, se encuentra publicado en la página
web de la CCSS, ver detalles en www.ccss.sa.cr.
San Isidro de Pérez Zeledón, 24
de abril del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca,
Encargado.—1 vez.—Solicitud N° 12646.—C-8430.—(IN2014025781).
MODIFICACION AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2014
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento
Compra de hasta
901.000 I semestre BCR US$392.632,00
tarjetas
plásticas Visa y
Master Card.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
12686.—C-4640.—(IN2014025806).
BCR PENSIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2014
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aprox.
Contratación de
servicios para el I semestre BCR-Pensiones ¢15.000.000,00
procesamiento de
información
de riesgos de
BCR Pensiones.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
12684.—C-5420.—(IN2014025804).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-75800
Servicios
de producción para las bandas de concierto
de la Dirección
General de Bandas para el año 2014
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se
dictó el acto de adjudicación el día 23 de abril a las 9:59 horas.
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud,
que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400021856.—Solicitud Nº 12616.—C-14960.—(IN2014025655).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
LICITACION PÚBLICA
Adquisición de equipos de red para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de
referencia hasta las 9 horas del 23 de mayo de 2014 a través del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (MER-LINK).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación serán publicitados a través de dicho sistema
y no del Diario Oficial La Gaceta.
Rodolfo Chacón Jiménez.—1
vez.—O. C. N° oc14-0003.—Solicitud N°
12336.—C-9160.—(IN2014025150).
PROVEEDURÍA INSITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-89300
Dotación de infraestructura tecnológica para el proyecto
centros
comunitarios inteligentes del para el Ministerio
de Ciencia, Tecnología, y Telecomunicaciones
Se avisa a todos los posibles
oferentes que está en comprared la Licitación Pública N° 2014LN-000001-89300
“Dotación de infraestructura tecnológica para el proyecto centros comunitarios
inteligentes del para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, y
Telecomunicaciones ” www.hacienda.go.cr/comprared
La apertura para esta licitación
es el día 26 de mayo del 2014 a las 9 de la mañana.
MBA Fressy Corrales Esquivel,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3400020340.—Solicitud N° 12228.—(IN2014023839).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-2299
Servicios
profesionales en vigilancia y seguridad
para el Área de
Salud Atenas
El plazo para recepción de ofertas será de 20
días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presente publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. El cartel no tendrá costo y se encuentra
disponible a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la Unidad de
Contratación Administrativa de esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de
la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia o en la siguiente dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2299&tipo=LA
Lic. Carlos Gómez Cruz, Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—1 vez.—Solicitud N° 12583.—(IN2014025667).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-PRI
Compra de motores y bombas sumergibles para agua potable
para
las Regiones Periféricas del AyA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de mayo del 2014, para
contratar los servicios de la presente licitación.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
12650.—C-13310.—(IN2014025695).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-01
Servicios profesionales de personas graduadas en carreras
de
las Ciencias Sociales (Psicología, Trabajo Social,
Orientación),
para la ejecución de 28 talleres
sobre
estilos de vida Saludables en el Marco
del
Programa de Promoción Estudiantil
El Proceso de Adquisiciones de
la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de mayo del 2014. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
12659.—C-16590.—(IN2014025701).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
2014LN-000003-MMO
Tratamiento y disposición final de residuos sólidos
La Municipalidad de Montes de
Oca, invita a todos los posibles oferentes de tratamiento y disposición final
de residuos sólidos, a presentar ofertas para brindar servicios en el cantón de
Montes de Oca.
El cartel se pondrá a disposición de los
interesados a partir del día siguiente de su publicación.
Para retirarlo se debe solicitar el original
del cartel en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del
Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque
Kennedy, y sacar copia.
Corre por cuenta de los interesados las
copias del documento.
La fecha para recepción de ofertas será 15
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a las 10:00 horas.
No se reciben ofertas que se presenten a las
10:01 horas según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
28 de abril del 2014.—Lic. Víctor
Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014025692).
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-00400
Concesión de servicios no esenciales
Parque
Nacional Manuel Antonio
Informa:
A través de la Proveeduría
Institucional que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene la resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil
de la presente publicación.
MBA. William Dalorzo Chinchilla,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 12612.—Solicitud N°
12612.—C-11060.—(IN2014025758).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000004-DCADM
Contratación
de los servicios de entrega de tarjetas (débito
y crédito), venta
y entrega de servicios asociados y
actualización de
información de la Ley 8204 en
todo el país
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Pública Nº 2014LN-000004-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 689-2014 del 24 de abril del 2014,
resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Consorcio CBP Business Process Outsourcing
(Conformado por las empresas: CBP Business
Process Outsourcing S. A., cédula jurídica N° 3-101656361 y Excelsis
Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-392097. Istmo Center S. A., cédula
jurídica N° 3-101-485529
Precios unitarios visibles a los folios 382,
394 y 469.
Esta necesidad se establece como de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación del concurso, para
rendir cada uno la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de
¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con 00/100) y con una vigencia
mínima de catorce meses.
San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014025661).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-DCADM
Alquiler
edificio para ubicar centro de procesamiento
nacional y
servicio de soporte al negocio del Banco Popular
La División de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados
en la Licitación Pública Nº 2014LN-000001-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 690-2014 del 24 de abril del 2014,
resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos.
Nerovens Sauce S. A., cédula jurídica N°
3-101-502950
Área total ofertada: 1.200 metros cuadrados
(folio 335). Precio mensual por metro cuadrado: $18,00 (folio 648).
San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Ana
Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014025666).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN
DEMANDA N° 2014LA-000001-2208
Por pruebas e insumos para realizar pruebas especializadas
para
el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar y
procalcitonina
o presepsina en forma automatizada
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:
Tecno Diagnóstica S. A.
Monto aproximado: $75.600,00 (Setenta y cinco
mil seiscientos dólares exactos).
Heredia, 24 de abril del 2014.—MSc. Rosario Segura Esquivel,
Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014025600).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-3110
Equipos de rayos X III fase
Se comunica que por resolución
de la Junta Directiva en, artículo 1 sesión N° 8707, celebrada el 03 de abril
de 2014, se adjudica: Ítem 1 y 4, a Multiservicios Electromédicos S. A.,
¢292.310.724,20, ítem 2 y 3, a Siemens S. A., $2.320.272,00 Equipos y
¢254.224.194,27 Pre-Instalación. Ver detalle http://www.ccss.sa.cr
transparencia/licitaciones/3110 Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 23 de abril del
2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2014025654).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000001-03
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el
subsector idiomas por demanda,
cuantía inestimada
para la Unidad Regional
Central Occidental
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión Nº 4624, del día 21 de abril del 2014, artículo VI, tomó
el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos jurídicos,
administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2012LN-000001-03, para la “Contratación de servicios de capacitación y
formación profesional en el subsector de idiomas por demanda, cuantía
inestimada, para la Unidad Regional Central Occidental”, de acuerdo a los
estudios técnicos del núcleo sector comercio y servicios NSCS-2726-2012,
NSCS-3290-2012, NSCS-421-2013 y NSCS-792-2013, el estudio legal es el
ALCA-369-2012 y al informe de recomendación oficio URCOC-PS-J-0006-2014, bajo
los siguientes términos:
• Adjudicar
las líneas 3 y 4 a la oferta Nº 6, empresa Instituto de Servicios Educativos
S. A., con los siguientes precios:
Empresa |
Líneas |
Programa |
Módulo |
Precio
adjudicado (¢) |
Instituto
de Servicios Educativos S. A. |
3 |
Inglés Conversacional para el
Sector Comercial |
Inglés Conversacional
Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002) |
162.000.00 |
Inglés Conversacional I para
el Sector Comercial (CSID0003) |
162.000.00 |
|||
Inglés Conversacional II para
el Sector Comercial (CSID0004) |
108.000.00 |
|||
Instituto
de Servicios Educativos S. A. |
4 |
Ejecutivo Especializado en
Inglés para Centros de Servicios |
Inglés Básico (CSID0001) |
150.000.00 |
Inglés Intermedio I (CSID0051) |
150.000.00 |
|||
Pronunciación Inglesa (CSID0052) |
45.000.00 |
|||
Pronunciación Inglesa (CSID0053) |
45.000.00 |
|||
Técnicas para Lectura en
Inglés (CSID0054) |
45.000.00 |
|||
Inglés Intermedio II (CSID0015) |
127.500.00 |
|||
Comprensión de Lectura en
Inglés (CSID0055) |
45.000.00 |
|||
Expresión Escritura en Inglés
(CSID0056) |
56.250.00 |
|||
Inglés Avanzado (CSID0016) |
76.500.00 |
|||
Atención Telefónica en Inglés
(CSID0017) |
36.000.00 |
|||
Inglés para Negocios (CSID0018) |
36.000.00 |
|||
Diferencias Culturales en
Inglés (CSID0057) |
36.000.00 |
|||
Integración de Destrezas
Comunicativas en Inglés para el Servicio al Cliente (CSID0058) |
150.000.00 |
|||
Dominio Oral del Idioma
Inglés (CSID0084) |
127.500.00 |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 12524.—C-40050.—(IN2014025665).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación para la recolección, transporte, tratamiento
y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios
y
de manejo especial (no tradicionales) generados
en
el cantón central de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo
Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 324-2014
del día jueves 24 de abril del 2014, se acuerda por unanimidad adjudicar al Consorcio
Tecnoambiente-Rabsa-Lumar.
Heredia, 25 de abril de
2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O.C. N° 56416.—Solicitud N°
42230.—C-7660.— (IN2014025570).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01
Adquisición de un vehículo nuevo doble tracción
El Concejo Municipal de
Talamanca mediante acuerdo municipal 01, en su sesión extraordinaria N° 116 del
22 de abril de 2014, una vez analizado y revisado el respectivo expediente de
Contratación Administrativa por la Comisión de Contratación Administrativa, se
acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01, denominada
“Adquisición de un vehículo nuevo doble tracción” a la empresa Purdy Motor
S. A., cédula jurídica N° 3-101-0057744-24 por un monto de $33.845,00
(treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco dólares). Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Bribrí, 24 de abril del
2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
12645.—C-10900.—(IN2014025783).
AGENCIA
DE PROTECCIÓN
DE DATOS DE LOS
HABITANTES (PROHAB)
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-00101
(Asunto: suspensión
de apertura)
Compra
de equipo y programas de cómputo para la Agencia
de Protección de
Datos de los Habitantes (PROHAB)
A los oferentes interesados en la licitación
citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá hasta nuevo
aviso, con el fin de atender Recurso de Objeción presentado contra el cartel.
San José, 25 de abril del 2014.—Angie Darling
Ordoñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400020731.—Solicitud Nº 12606.—C-9980.—(IN2014025690).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-01
(Modificación
Nº 2)
Renovación, actualización y ampliación
del
licenciamiento del sistema antimalware
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en participar en la licitación en referencia, que el cartel
de la licitación en referencia ha sufrido las siguientes modificaciones al
Anexo Nº 1:
1.2.3.1. Debe ser compatible con smartphones y tablets con:
1.2.3.1.1. Apple iOS 5.0 o
superior
1.2.3.1.2. Windows
Phone 7 and 8
1.2.3.1.3. Android 2.3 o superior
7.1 La capacitación debe ser impartida por un consultor del
fabricante, debidamente certificado en la solución. Se deberá presentar el
contenido de los módulos de dicha capacitación. Se debe incluir en la oferta,
el número de parte del entrenamiento.
7.4. La capacitación debe contemplar todas las herramientas a adquirir
por parte del Banco en esta contratación. Debe contemplar los siguientes
módulos:
7.4.1. ePolicy Orchestrator and VirusScan Enterprise Administration,
Consola de Administración, Software de Seguridad para Endpoints.
7.4.2. Host Intrusion Prevention System
Administration, Software para Prevención de Intrusos.
7.8. Los funcionarios que asistirán a los cursos serán definidos por
el Administrador del Contrato y comunicado con antelación al Contratista.
7.12. El curso debe respetar el programa brindado por el fabricante,
contemplando al menos 32 horas efectivas.
7.19. El Contratista deberá brindar como parte de la misma, los exámenes
de certificación necesarios para que el personal que asista a la capacitación
realice la prueba y se certifique por el título que acredite el nivel técnico
obtenido.
Eliminar
el texto del punto 7.18 del Anexo 1:
7.18. Texto eliminado.
El resto de las condiciones se
mantienen invariables.
San José, 28 de abril del
2014.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud
N° 12672.—C-31770.—(IN2014025715).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-PRI
(Circular
Nº 2)
Contratación de servicios de limpieza para los edificios de la
sede
central, Subgerencia gestión de Sistemas Periféricos,
Unidades
Ejecutoras BCIE-KFW, Gestión Ambiental,
Urbanizaciones
y Desarrollo de Proyectos Rurales,
Laboratorio
Nacional de Aguas y Fondo
de
Ahorro, Retiro y Garantía del AYA
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular
Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría. Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
12648.—C-16950.—(IN2014025706).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2014LI–000001-PRI
(Circular
Nº 1)
Etapa I, mejoras al acueducto de Nicoya, Guanacaste
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para 28 de mayo del 2014 a las 10:00
horas.
Lic. Iris Patricia Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
12652.—C-8530.—(IN2014025710).
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica.
La Secretaría Técnica del Órgano
de Reglamentación Técnica informa, que el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el
siguiente proyecto de reglamento técnico:
“RTCR 468:2014. Metrología.
Instrumentos Destinados a Medir la Concentración de Alcohol en Aire Exhalado”.
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento
técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, localizado en Sabana
Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II piso; en
horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está
disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o
bien, la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica:
reglatec@meic.go.cr
Las observaciones podrán ser
presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicada
anteriormente o al fax: 2291-2015.
Departamento de Reglamentación
Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1.— Sol.
11656.—C-crédito.—(IN2014020930).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS
DE
ADQUISICIÓN DE LA COMPAÑÍA NACIONAL
DE
FUERZA Y LUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Aprobado por el Consejo de
Administración, según artículo 2º, Inciso d), del acta de la Sesión 2352,
celebrada el miércoles 26 de marzo del 2014.
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo regular la actividad de adquisición de
bienes y servicios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima,
en adelante CNFL.
SECCIÓN II
Cobertura, Principios y Jerarquía de las Fuentes
Artículo 2º—Cobertura.
Regirá para las adquisiciones de bienes y servicios de la CNFL. Se exceptúa de
la aplicación del presente reglamento, la prestación de servicios que realice
la CNFL de su giro comercial, así como las adquisiciones de bienes y servicios
que se realicen en forma corporativa entre el Instituto Costarricense de Electricidad
y sus empresas, salvo que las empresas definan de mutuo acuerdo, la utilización
del presente reglamento para su trámite.
Artículo 3º—Principios. La actividad
de adquisición se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe,
neutralidad tecnológica, sostenibilidad ambiental, legalidad y seguridad
jurídica.
Artículo 4º—Jerarquía de las Fuentes de
Derecho. Las adquisiciones de la CNFL se regirán por los principios y
Derecho Común, según el siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales ratificados por
Costa Rica.
c) Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades del Sector Telecomunicaciones.
d) Código de Comercio.
e) Código Civil.
f) Reglamento para los procedimientos de
Adquisición de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima.
g) Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima.
h) Requerimientos técnicos, financieros y jurídicos
de la adquisición.
i) El contrato u orden de compra.
SECCIÓN III
Requisitos previos
Artículo 5º—Capacidad para
contratar. La CNFL tiene plena capacidad para realizar todo tipo de
contratos de orden lícito, típico o atípico, con el propósito de adquirir,
enajenar o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y en general,
cualquier otro tipo contractual que resulte necesario para el debido
cumplimiento de sus fines. La modalidad de contrato se establecerá en el
requerimiento de adquisición.
Artículo 6º—Actualización Económica.
Los montos establecidos en el presente reglamento serán actualizados cada año,
según el Índice de Precios al Productor Industrial establecido por el Banco
Central para el año anterior y será ajustado mediante resolución por la
Proveeduría de la CNFL, en el mes de enero de cada año.
Artículo 7º—Alcance de la Proveeduría.
La Proveeduría es el área competente para conducir los procedimientos de
adquisiciones y reglamentar su organización y funcionalidad. Se exceptúa de lo
anterior las adquisiciones efectuadas mediante tarjetas de compras
institucionales, los Fondos de Trabajo y otros que por su índole son reguladas
mediante normas dictadas por la Gerencia General de la CNFL.
Artículo 8º—Registro de Proveedores.
Los proveedores registrados en el Sistema Electrónico de Compras Públicas
“Mer-link” automáticamente formarán parte del Registro de Proveedores de la
CNFL.
Durante el primer trimestre de cada año, la
Proveeduría invitará a todos los interesados a formar parte del Registro de
Proveedores, mediante la publicación en un diario de circulación nacional y/o
en su sitio web y/o en cualquier otro medio digital de publicidad.
Las personas físicas o jurídicas interesadas,
que cumplan con los requisitos solicitados, podrán así mismo solicitar su
incorporación al Registro de Proveedores de la CNFL en cualquier momento.
Los interesados en inscribirse en el Registro
de Proveedores de la CNFL deberán utilizar el formulario disponible para dicho
fin en la página Web de la CNFL, o solicitar se le remita vía correo
electrónico. Una vez lleno el formulario, se podrá entregar personalmente, vía
Internet o por fax.
Una vez recibida la solicitud de los
interesados para integrar el Registro de Proveedores, la Proveeduría, en un
plazo máximo de dos días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos y
en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de
tres días hábiles adicionales para que se subsane. Si la prevención no es
atendida en tiempo y forma, la solicitud será rechazada, sin responsabilidad
para la CNFL.
Cuando un proveedor esté interesado en
participar en un determinado procedimiento de adquisición y no esté inscrito en
el Registro de Proveedores, podrá presentar la información, siempre que cumpla
con todos los requisitos que se le solicitan en el formulario. Podrá quedar
inscrito en dicho registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se
cumpla lo establecido en el párrafo anterior.
En el momento de darse un cambio en su
situación jurídica o de los bienes y servicios que ofrecen los proveedores
inscritos, éstos estarán obligados a verificar y actualizar la información
aportada al registro, para lo cual deben presentar los documentos que
demuestren esa situación o realizar la actualización por el medio digital
disponible.
Se podrá dar la exclusión legal de una
persona física o jurídica del registro por los siguientes motivos:
a) Muerte o extinción.
b) Manifestación expresa del interesado.
c) Carencia de interés de la CNFL de continuar
contratando determinado bien o servicio.
d) Inactivo por no actualización de atestados y
referencias.
e) No actualización de la información en los
términos que se establece en el presente reglamento.
Salvo cuando la exclusión se
fundamente en la manifestación expresa del interesado, o en las causas
señaladas en los incisos a), c), d) y e), anteriores, se dará audiencia al
proveedor a fin de que ejercite las Garantías Constitucionales que le asisten
entre ellas el debido proceso y el derecho de defensa. En el caso de proveedores
extranjeros se les notificará en la dirección registrada.
SECCIÓN IV
Régimen de prohibiciones y acceso a la información
Artículo 9º—Prohibiciones.
Queda prohibido a los empleados que tengan injerencia en un procedimiento de
adquisición específico, participar directa o indirectamente en ese
procedimiento. La misma prohibición rige para los parientes por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de los empleados cubiertos por la
prohibición, también aplica a las sociedades en que los empleados o parientes
sean socios o directores.
Los miembros del Consejo de Administración de
la CNFL, quedan cubiertos por esta prohibición.
Dicha prohibición puede ser levantada por la
Proveeduría, a solicitud del interesado.
El régimen de prohibiciones establecido en el
capítulo V de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 será aplicable para
los procedimientos de adquisición de la CNFL.
Artículo 10.—Sanciones. Las personas
cubiertas por las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento que
participen, directa o indirectamente en un procedimiento de adquisición o
adquisición especial, incurrirán en falta grave, misma que será valorada de
acuerdo al grado de mando, sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil o
penal respectiva.
Cualquier otra irregularidad en que incurra
el personal de la CNFL en un procedimiento de adquisición o adquisición
especial, será sancionada conforme al régimen interno vigente.
Artículo 11.—Acceso a la Información.
Los documentos calificados como confidenciales en el requerimiento de
adquisición, y que formen parte del expediente del procedimiento de
adquisición, podrán ser consultados solamente por el oferente respectivo.
Artículo 12.—Confidencialidad. Cuando
así lo amerite el procedimiento de adquisición, el adjudicatario deberá
suscribir con la CNFL un acuerdo de confidencialidad.
CAPÍTULO II
Procedimientos de Adquisición
SECCIÓN I
Tipos de adquisiciones
Artículo 13.—Por Concurso.
Es el procedimiento que se aplicará para todas las adquisiciones de bienes y
servicios superiores a ¢118.000.000,00 (ciento dieciocho millones de colones),
las condiciones técnicas, ambientales, salud ocupacional, financieras y legales
de la adquisición se indicarán en el requerimiento de adquisición respectivo,
dependiendo de la naturaleza de la adquisición.
La invitación a participar en el concurso se
hará mediante publicación por medio del sitio Web de la CNFL u otros medios que
garanticen su publicidad, según conveniencia de la CNFL. No obstante, por
razones de oportunidad, conveniencia o estrategia empresarial, la CNFL podrá
realizar concursos por medio de invitación.
Las fechas máximas de adjudicación, que estén
por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que
proceda, para lo cual deberá mediar resolución motivada debidamente acreditada
en el expediente respectivo. La justificación de la prórroga deberá efectuarse
con base en circunstancias excepcionales, desconocidas al inicio de la
contratación.
Artículo 14.—Por Escasa Cuantía. Es el
procedimiento para todas las adquisiciones por montos iguales o menores a
¢118.000.000,00 (ciento dieciocho millones de colones), excepto las realizadas
por medio del sistema de fondos de trabajo, tarjetas de compras institucionales
u otras que por su índole son reguladas mediante normas dictadas por la
Gerencia General.
En toda adquisición de escasa cuantía igual o
menor a ¢23.602.972,00 (veintitrés millones seiscientos dos mil novecientos
setenta y dos colones), se podrá tramitar con la invitación de un solo
oferente. Las adquisiciones que superen ese monto y hasta el límite inferior
del concurso, deberán invitar a un mínimo de tres oferentes, para lo cual se
debe utilizar el registro de proveedores en primera instancia, o en su defecto
se acudirá al mercado. Asimismo, la invitación podrá realizarse mediante
publicación en la prensa escrita, sitio Web u otros medios electrónicos.
Artículo 15.—Por Excepción. Es el
procedimiento para adquirir directamente cuando se razone debidamente las
siguientes excepciones: oferente único, bienes o servicios artísticos o
intelectuales, servicios financieros, servicios de capacitación dirigidos al
público en general, atención urgente de acciones judiciales, bienes y servicios
que requieran seguridad calificada, arrendamiento o compra de bienes únicos,
servicios de arbitraje o conciliación, razones de urgencia, emergencia,
oportunidad y conveniencia, suscripciones de revistas, semanarios o diarios de
circulación nacional o internacional y compra de material bibliográfico,
incluido el contenido en medios electrónicos, software o bases de datos
especializadas, publicidad, combustible, reparaciones indeterminadas, interés
manifiesto de colaborar con la CNFL, situaciones imprevisibles, bienes o
servicios cuya tarifa es fijada mediante un arancel oficial, patrocinios, por
razones de normalización para asegurar la compatibilidad de equipo, adquisición
de bienes para prueba o ensayo y asesoría para las auditorías internas.
También se autorizará la adquisición directa
con sujetos de derecho público o privado, nacional o internacional, las
reguladas por instrumentos internacionales, adquisiciones en el extranjero, así
como aquellas que obedezcan a circunstancias calificadas o estratégicas,
negociaciones de corresponsalía internacional, negociaciones en valor agregado,
en contenido e información, de interconexión y acceso, formas colaborativas y
asociativas de cualquier naturaleza.
Artículo 16.—Por Remate. Es el
procedimiento ordinario al que puede recurrir alternativamente la CNFL para
vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más
conveniente a sus intereses con base en un avalúo administrativo previo.
El personal que presidirán los remates, así
como el secretario y el pregonero que lo asiste, serán designados por la
Gerencia General, según corresponda. El personal que presida tendrá la
competencia para adjudicar el remate correspondiente y demás actuaciones según
el requerimiento del remate. En los casos de remate electrónico, el personal que
participen en el remate serán los encargados de monitorear el trámite durante
el tiempo en que esté abierto el remate.
Artículo 17.—Concesión de Instalaciones
Públicas. La CNFL mediante Concurso, podrá dar en concesión sus
instalaciones a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que la exploten
en la prestación de un servicio complementario, a cambio de un precio que se
determinará a través del concurso respectivo.
Si dentro de los requerimientos de
adquisición se establecen aportes de la CNFL, los mismos deben ser considerados
en el precio.
El concesionario tiene prohibido dañar o
hacer uso distinto a los bienes concesionados, caso contrario se tendrá como
una causal de resolución contractual y eventualmente se cobrarán daños y
perjuicios.
La concesión de instalaciones otorga al
concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por el plazo
establecido. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave
ni otro beneficio diferente del indicado.
La CNFL podrá poner término a la concesión,
cuando lo estime necesario a sus intereses. Lo hará mediante resolución
motivada, previo aviso al concesionario, con al menos tres meses de
anticipación a su vencimiento.
Artículo 18.—Procedimientos Sustitutos.
Será competencia de la CNFL autorizar la aplicación de los procedimientos
sustitutivos como una excepción a los procedimientos de adquisición, de
conformidad con los principios constitucionales que rige la materia.
SECCIÓN II
Ampliaciones
Artículo 19.—Ampliaciones
Contractuales. La CNFL antes o durante la ejecución de un contrato, podrá
ampliar unilateralmente sus adquisiciones hasta un 200% del monto contratado.
Se podrán realizar ampliaciones unilaterales posteriores a la ejecución
contractual satisfactoria hasta por un 200% del monto contratado y durante un
plazo de hasta 24 meses siempre y cuando se mantengan las condiciones
esenciales del requerimiento de adquisición anterior.
SECCIÓN III
Aspectos económicos
Artículo 20.—El Precio.
El precio ofertado se tendrá como firme y definitivo, incluyendo todo tipo de
cargos de internamiento y tributos, sujeto a las condiciones establecidas en
los requerimientos de adquisición y sin perjuicio de eventuales reajustes
cuando exista desglose de precios. Se aceptarán ofertas con descuentos
incorporados en sus propuestas originales.
Artículo 21.—Negociación de Precio. La
CNFL podrá, después de la apertura de ofertas, convocar a los participantes
interesados a mejorar su propuesta económica. El precio a considerar para
efectos del sistema de evaluación y posible adjudicación, será el último precio
que propongan los oferentes en dichas audiencias. Una vez que esté en firme la
adjudicación, la CNFL podrá renegociar una disminución en el precio. En el caso
de que la CNFL lo estime necesario podrá convocar rondas adicionales para
recibir mejoras en la disminución en el precio, así como utilizar el mecanismo
de subasta a la baja en los procedimientos que se estime apropiado.
Artículo 22.—Medio, Moneda y Forma de Pago.
En el requerimiento de adquisición se establecerá el medio, la moneda y el
plazo de pago. Asimismo, podrá fijarse un único anticipo que será pagado al
inicio del contrato, cuyo monto podrá variarse cuando las causas lo ameritan,
en cuyo caso el adjudicatario deberá aportar una garantía colateral, por el
100% del anticipo.
Artículo 23.—Cesión de los derechos de
pago. El contratista podrá ceder los derechos de pago en cualquier momento
y será eficaz con la notificación a la CNFL, sin detrimento de los montos que
por concepto de multas y cláusulas penales o de oponer las excepciones de falta
de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado, que se deban resarcir
con dicho pago. La sesión aquí establecida es solo para efectos de pago, el
contratista es el único responsable de los deberes y derechos contractuales no
siendo parte de esta relación, el cesionario, quien asume por cuenta propia el
riesgo por el no pago de las obligaciones por parte de la CNFL por
incumplimientos del contratista.
SECCIÓN IV
Garantías y retenciones
Artículo 24.—Garantías.
En los concursos se podrá solicitar una garantía de participación y
obligatoriamente una garantía de cumplimiento. En los procedimientos de escasa
cuantía se podrán solicitar garantías tanto de participación como de
cumplimiento.
Por la naturaleza del objeto y los riesgos
asociados, se podrán establecer otros tipos de garantías.
El monto, el tipo, porcentaje y de demás
condiciones de las garantías se establecerá en el requerimiento de adquisición.
Las garantías, tanto de participación como de
cumplimiento, podrán rendirse mediante depósito de bono de garantía de
instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del
Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones,
cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional;
dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema,
presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la CNFL. Asimismo,
podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que la entidad
licitante expresamente lo autorice.
Las garantías también podrán ser extendidas
por bancos internacionales de primer orden, según reconocimiento que haga el
Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un corresponsal autorizado en
el país, siempre y cuando sean emitidas conforme la legislación costarricense y
sean ejecutables en caso de ser necesario.
Los bonos y certificados se recibirán por su
valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna bolsa de valores legalmente reconocida. Se exceptúan de la
obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidas por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido a las garantías en el requerimiento de
adquisición.
No se reconocerá intereses por las garantías
mantenidas en depósito por la CNFL; sin embargo los que devenguen los títulos
hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o su
depositante.
Las garantías pueden rendirse en cualquier
moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de
cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción
del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está
obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de
tipo de cambio que le puedan afectar.
En caso de requerirse cualquier prórroga o
renovación de estas garantías, las mismas deben ser presentadas a la
Proveeduría al menos 1 día hábil antes de la fecha de expiración de las mismas.
El incumplimiento de este plazo por parte del Contratista, facultará a la CNFL
a ejecutar las garantías correspondientes, sin perjuicio posteriormente del
debido proceso.
Artículo 25.—Retenciones. En el
requerimiento de adquisición se podrán incorporar cláusulas de retención a las
sumas devengadas para asegurar una correcta ejecución contractual, cuando ello
resulte de interés para la CNFL.
SECCIÓN V
Multas y cláusula penal
Artículo 26.—Concepto. En
los requerimientos de adquisición se podrán establecer el pago de multas por
defectos en la ejecución del contrato y cláusulas penales por ejecución tardía
o prematura de las obligaciones contractuales, aportando para ello el estudio
de razonabilidad y proporcionalidad del porcentaje. En ambos casos, el cobro no
podrá exceder del 25% del valor total del contrato.
En caso de que el objeto esté compuesto por
líneas distintas, el monto máximo para su cobro se considerará sobre el mayor
valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el
incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones, caso
contrario, se aplicaría sobre el total.
El cobro de las multas podrá hacerse con
las sumas retenidas que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago.
En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar
la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo, sin ser necesario
demostrar la existencia del daño o perjuicio, sin que ello sea excluyente para
acudir a la vía judicial.
CAPÍTULO III
Requerimiento de adquisición
Artículo 27.—Concepto. El
requerimiento de adquisición es el documento donde se establecen las
condiciones generales, especiales y especificaciones técnicas, claras,
suficientes, concretas y amplias que garanticen el nivel de aceptación a
cumplir para las adquisiciones y remates.
Por causas extraordinarias, se podrá otorgar
un plazo mínimo razonable para la presentación de las cotizaciones, el cual no
podrá ser inferior a un día hábil.
Artículo 28.—Estudios Preliminares.
Previo a la elaboración de los requerimientos de adquisición definitivos, se
podrá recurrir al mercado respectivo para realizar los estudios pertinentes. La
invitación para participar en el estudio preliminar, se realizará mediante
publicación en la prensa escrita, sitio Web u otros medios.
Artículo 29.—Sistema de Evaluación.
Para seleccionar la oferta que mejor satisface las necesidades del giro del
negocio, se establecerá un sistema de evaluación que contemplará los factores
ponderables, el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método
para comparar las ofertas en relación con cada factor. Se podrán incluir otros
factores de calificación distintos al precio, siempre y cuando impliquen una
ventaja comparativa para la selección de la oferta que mejor satisfaga el
interés empresarial. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los
requisitos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la
adquisición que se tramite.
En caso de empate en la calificación final la
CNFL utilizará como primer criterio de desempate la de mejor precio de las
ofertas empatadas y como segundo criterio la de mejor calificación técnica. En
los casos de empate en donde el precio sea el único elemento a evaluar, se
convocará a los oferentes que se encuentran empatados a efecto de escoger cada
uno un sobre cerrado, dentro de los cuales uno tendrá la palabra
“adjudicación”, y que resultará como adjudicataria del procedimiento de
adquisición.
Artículo 30.—Compras Verdes. Se podrá
establecer en el sistema de evaluación de ofertas y cuando la naturaleza de la
adquisición lo amerite, hasta un 20% de puntuación a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan
criterios de gestión de residuos establecidos en el requerimiento de
adquisición, cuya responsabilidad debe ser asumida por el proveedor.
CAPÍTULO IV
La Oferta
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 31.—Condiciones.
Las condiciones de la oferta y su estudio se establecerán en el requerimiento
de adquisición.
Artículo 32.—Subsanaciones. Todos los
elementos que componen la oferta podrán ser subsanados cuando estén
referenciados de forma completa en la oferta, salvo aquellos que por medio de
la subsanación confieran una ventaja indebida.
CAPÍTULO V
Adjudicación
SECCIÓN I
Modalidades
Artículo 33.—Estudio y
Adjudicación. El estudio de las ofertas se realizará en el tiempo
establecido en el requerimiento de adquisición. El análisis de la información
disponible, permitirá a la CNFL adjudicar parcial, total o declarar nulo el
procedimiento de adquisición. En el caso de los concursos, estos quedarán en
firme tres días hábiles después de la comunicación de la adjudicación.
La CNFL podrá adjudicar una cantidad mayor a
la solicitada en el requerimiento de adquisición, cuando el presupuesto
estimado lo permita. Asimismo, si una vez concluido el estudio de ofertas, se
determinare que las mismas superan los límites del procedimiento de adquisición
respectivo, no se invalidará el mismo. Lo anterior, siempre y cuando se
disponga de los recursos suficientes para asumir la erogación.
Artículo 34.—Declaratoria de Nulidad.
Si no se presentan ofertas o bien si las mismas no se ajustan a los
requerimientos de adquisición respectivo o resulten inaceptables, o por razones
de interés público, mediante resolución motivada, la Sección Proveeduría podrá
declarar nulo el procedimiento de adquisición, quedando facultada la CNFL a
realizar un procedimiento de adquisición directa por invitación, salvo por
razones de interés público.
SECCIÓN II
Revocación y readjudicación
Artículo 35.—Revocación del Acto.
Antes de la entrega de la orden de inicio al adjudicatario, mediante resolución
debidamente razonada, el acuerdo de adjudicación puede ser revocado por la CNFL
sin responsabilidad alguna, por razones de oportunidad o conveniencia.
Artículo 36.—Readjudicación. Si el
oferente seleccionado no rinde la garantía de cumplimiento dentro del término
señalado en los requerimientos de adquisición o no firma el contrato,
automáticamente perderá la garantía rendida de pleno derecho. En este caso,
cuando conviniere a los intereses de la CNFL, se podrá anular la adjudicación
hecha y readjudicar el procedimiento de adquisición a la siguiente oferta mejor
calificada o en su defecto, declarar nulo el procedimiento.
CAPÍTULO VI
Observaciones al Requerimiento de Adquisición
y
Revisión al Acto de Selección
SECCIÓN I
Observaciones al Requerimiento de Adquisición
Artículo 37.—Presentación y
legitimación. Los posibles oferentes podrán señalar sus observaciones al
requerimiento de adquisición de un concurso, dentro del primer cuarto del plazo
para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o
de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo
respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones. En las adquisiciones de
escasa cuantía no proceden las observaciones.
Las observaciones deberán presentarse
debidamente fundamentadas, a fin de demostrar que el requerimiento de
adquisición puede ser mejorado.
Las observaciones serán resueltas en el plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de su presentación, o bien dentro
del siguiente cuarto del plazo dado para el recibo de ofertas.
SECCIÓN II
Solicitud de revisión
Artículo 38.—Aplicabilidad.
En los concursos podrá plantearse la solicitud de revisión en relación con el
acto de adjudicación. En las adquisiciones de escasa cuantía, no procederá la
solicitud de revisión.
Artículo 39.—Presentación de la Solicitud
de Revisión. La solicitud de revisión deberá presentarse ante la
Proveeduría, dentro del plazo de tres días hábiles después de comunicada la
adjudicación. Para tal fin se podrán utilizar medios electrónicos.
Artículo 40.—Notificación. Los
solicitantes deben señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones, caso contrario se tendrán por notificados de las futuras
resoluciones transcurridas veinticuatro horas después de haberse dictado.
Artículo 41.—Audiencias Orales. Cuando
la CNFL lo considere oportuno, podrá convocar a audiencia oral a los
interesados, con la finalidad de ampliar o aclarar los argumentos planteados.
Artículo 42.—Trámite. La solicitud de
revisión será planteada ante la Proveeduría de la CNFL quien le dará el trámite
correspondiente y cursará audiencia al adjudicatario por un plazo no menor a
tres días hábiles para que manifieste lo que estime pertinente.
La solicitud de revisión será resuelta por la
instancia que dictó el acto de adjudicación.
La presentación de la solicitud de revisión
tendrá efecto suspensivo en casos excepcionales.
Artículo 43.—Resolución. La CNFL
deberá resolver la solicitud de revisión dentro de los quince días hábiles
siguientes a su recepción. Este plazo podrá ampliarse por quince días
adicionales.
CAPÍTULO VII
Sanciones
SECCIÓN I
De los contratistas
Artículo 44.—Aplicación de
Sanciones. En caso de determinarse incumplimiento a los requerimientos de
adquisición, u otro tipo de infracciones a los principios constitucionales,
legales o contractuales, según sea su gravedad, se aplicará la sanción que
corresponda.
Artículo 45.—De las Sanciones. Una vez
determinado el incumplimiento o infracciones del contratista, y con el debido
proceso, se procederá a adoptar algunas de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento por escrito: El cual consiste en una amonestación
formal escrita, a efectos de que el mismo corrija su conducta cuando fuere
posible y constituye un antecedente para la sanción de inhabilitación.
b) Inhabilitación de dos a cinco años: Atendiendo
a la gravedad de la falta, se le impondrá la sanción de inhabilitación, la cual
consiste en el impedimento para participar en las compras con fondos públicos
de dos a cinco años.
La sanción deberá estar
debidamente motivada y será aplicada atendiendo al procedimiento adoptado, por
la Proveeduría y contra la misma solamente cabrá recurso de revocatoria, el
cual deberá interponerse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su
notificación. La sanción deberá ser proporcional a la falta cometida.
La aplicación de las sanciones anteriores se
realizará sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas y daños y
perjuicios, cuando corresponda.
La Proveeduría será la encargada de llevar el
registro de las sanciones aplicadas a los contratistas.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Derogatorias.
El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento para los Procesos de
Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, en lo
concerniente a la CNFL.
Artículo 47.—De su entrada en Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Artículo 48.—Disposición Transitoria.
Todos los procedimientos iniciados antes de la vigencia del presente
Reglamento, se continuarán tramitando bajo la reglamentación anterior.
San José, 08 de abril del
2014.—José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014023005).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SECRETARÍA MUNICIPAL
Reforma del “Reglamento para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú”
El Concejo Municipal, mediante
acuerdo municipal AC-78-14, adoptado en sesión extraordinaria 105, acta 309 del
26 de marzo del 2014 y habiéndose cumplido con la consulta pública no
vinculante establecida en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal, sin que se recibieran observaciones u objeciones, este Concejo
Municipal dispone: aprobar el texto de la “Reforma al Reglamento para la
Regulación Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de
Escazú”, en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 235 del jueves 05 de diciembre del 2013.
I.—Reformar el Artículo
3º—agregando a las definiciones las siguientes: “Distrito cabecera de cantón:
distrito 01 Escazú” y “otras poblaciones: distrito 02 San Antonio y distrito 03
San Rafael”. II.—Reformar el Artículo 29.—para que en adelante se lea como
sigue: “Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar
el impuesto correspondiente de la siguiente manera: a) Cuando la actividad
ocasional tenga una duración de 1 a 10 días: Un impuesto igual al 10% de un
salario base. b) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20
días: Un impuesto igual al 20% de un salario base. c) Cuando la actividad
ocasional tenga una duración de 21 a 30 días: Un impuesto igual al 30% de un
salario base”. III.—Reformar el inciso B) del Artículo 34.—para que en adelante
se lea como sigue: “b.) Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente
al giro de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo,
condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el
artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad
de la actividad comercial, para determinar qué tipo de accesorios son
necesarios para desarrollarla”. IV.—Reformar el inciso F) del Artículo 35.—para
que en adelante se lea como sigue: “f) Cuando la cantidad total de licencias
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B otorgadas
en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la
proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo”.
V.—Reformar el Artículo 44. para que en adelante se lea como sigue: “Artículo
44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la ley Nº
10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley Nº 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá
cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio y su ubicación de la
siguiente manera: 1. Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a
un salario base (1) en el distrito (01) y de medio salario base (½) en los
distritos (02) y (03). 2. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile
(categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01)
y de un cuarto (¼) de salario base en los distritos (02) y (03). 3. Salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría
B2): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) y de un
cuarto de salario base (¼) en los distritos (02) y (03). 4. Restaurantes y
similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo (1) en
los tres distritos. 5. Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a un
salario base (1) en el distrito (01) y de medio salario base (½) en los
distritos (02) y (03). 6. Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un
salario y medio base (1 ½) en el distrito (01) y de tres cuartos de salario
base (¾) en los distritos (02) y (03). 7. Establecimientos de hospedaje
declarados de interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con
menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario
base como máximo (1) en los tres distritos. g.2) Empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios
base como máximo (2) en los tres distritos. 8. Empresas gastronómicas
declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual
a dos salarios base como máximo (2) en los tres distritos. 9. Centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4):
Un impuesto igual a tres salarios base como máximo (3) en los tres distritos.
10. Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T
(categoría E5): Un impuesto igual a un salario base como máximo (1) en los tres
distritos. Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la
licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en
la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de
acuerdo los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que
constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará
de acuerdo a la categoría final obtenida. Calificación porcentual del local y
su actividad: 1 Alquileres de locales: Monto mensual superior a $1.501,00 en
adelante: 20 % Monto mensual entre $1.001,00 y 1.500,00: 15%. Monto mensual
entre $501,00 y $1.000,00: 10%. Monto mensual entre $0,00 y $ 500,00: 5%.
Propia: 1%. 2. Ubicación: Excelente zona comercial y/o servicios consolidada:
.20 %. Buena zona en proceso de consolidación: 15%. Mixta, ubicación con
acceso: 10%. Regular, ubicación dispersa: 5%. Mala ubicación (zonas alejadas de
centros con dificultad de acceso): 1%. 3. Condición del local: Excelente
condición o muy buena: 20%. Buena condición del local: 15%. Regular condición:
10%. Mala condición: 5%. Deficiente condición: 1%. 4. Nivel de Mobiliario y
Equipo: Altos, superiores a $20.001,00 o su equivalente en colones: 20%.
Moderados, entre $15.001,00 y $20.000,00 o su equivalente en colones: 15%.
Medios, entre $10.001,00 y $15.000,00 o su equivalente en colones: 10%. Bajos,
entre $5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en colones: 5%. Básicos, entre
$0,00 y $5.000,00 o su equivalente en colones: 1%. 5. Número de empleados:
Grandes empresas, más de 23 empleados: 20%. Medianas empresas, de 16 a 23
empleados: 15%. Pequeñas empresas, de 9 a 15 empleados: 10%. Empresas
familiares, de 4 a 8 empleados: 5%. Empresas personales, de 1 a 3 empleados:
1%.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VI.—Reformar el inciso E) del
Artículo 50 para que en adelante de lea como sigue: “e) Por cualquiera de las
causales establecidas en el artículo 6, de la Ley número 9047”. VII.—Reformar
las Disposiciones Transitorias del Capítulo IX agregando lo siguiente al
transitorio I: “Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley
número 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni
enajenarla en forma alguna”, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores número 9047”. Se establece
el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley número 9047, sea el 8 de
agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.” y reformando el
transitorio III de manera que en adelante se lea como sigue: “Las tarifas del
impuesto de harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo
caso, todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por
rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres
anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y hayan
presentado antes de ésta, reclamos pendientes de resolución en vía
administrativa o judicial, deberán obtener un crédito a su favor por la suma
pagada de mas, tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual
manera, todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar
el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 44 de
este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e
intereses moratorios. La aplicación porcentual de cobro para las categorías C y
E entrarán a regir a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Los
patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no
presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse
de una situación jurídica consolidada.” Segundo: Para los efectos del artículo
43 del Código Municipal se ordena la publicación de estas reformas al
“Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico en el Cantón de Escazú” en el Diario Oficial La Gaceta por el
plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante. Una vez
cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si
fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
despacho para lo de su cargo.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº
11568.—C-Crédito.—(IN2014021036).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Conforme al artículo 43 del
Código Municipal, se somete a consulta pública por el plazo improrrogable de
diez días hábiles a partir de la presente publicación el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE El
GUARCOA LA LEY SOBRE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO, LEY 9047
La Municipalidad de El Guarco,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley No. 9047 denominada “Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la
Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el Cantón de El Guarco.
2º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de
abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas
generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
3º—Que la Sala Constitucional en reiterada
jurisprudencia ha señalado “que es materia municipal todo lo que se refiere
al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más
variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente“. (Entre otros voto Nº 6469-97 de las 16:20
horas de 8 de octubre de 1997).
4º—Que para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4,
establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
5º—Que el transitorio II de la “Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, número 9047
de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario
oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
6º—Que la Municipalidad de El Guarco aprobó
El Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico emitido por el Concejo Municipal de El Guarco, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 18 de diciembre de 2012,
ratificado en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2013.
7º—Que la Sala Constitucional mediante resolución
N° 11499, del 28 de agosto de 2013, declaro inconstitucional y modifico los
artículos 3, 10 de Ley Sobre Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, Ley 9047 y realizo varias aclaraciones a aspectos
sustanciales de la misma ley, lo cual deja sin eficacia el Reglamento Sobre
Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
emitido por el Concejo Municipal de El Guarco, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°244 del 18 de diciembre de 2012, ratificado en La Gaceta N°
39 del 25 de febrero de 2013.
Por tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de
El Guarco acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE El GUARCO
A LA
LEY SOBRE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, LEY 9047
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Objeto y definiciones
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de
junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras
materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
de este reglamento, se entenderá por:
a) Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
b) Bar: Todo negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el
consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existen
actividades bailables o de espectáculos públicos. Para efectos de este
reglamento entiéndase como sinónimos de Bar, las denominaciones de cantina y
taberna.
c) Bebidas con contenido alcohólico: Son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
d) Cabecera de Cantón: Para el presente
reglamento entiéndase como cabecera del cantón el Distrito primero El Tejar.
e) Centros Comerciales: Desarrollo
inmobiliario urbano, con espacios para el público en el que se concentran una
serie de locales destinados al comercio, oficinas y servicios, con distintas
tiendas, lugares de ocio, esparcimiento y diversión, que poseen como mínimo los
siguientes servicios en común: servicios sanitarios abiertos al público,
mantenimiento, vigilancia privada, salón para el consumo de alimentos y
estacionamiento conforme lo dispone el Reglamento de Construcciones, emitido
por el Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982, en
el Capítulo XVIII sobre “espacios de estacionamientos”, sin embargo el espacio
para estacionamiento para efectos de otorgamiento de licencia de comercialización
de bebidas alcohólicas deberá ser mínimo para 10 automóviles de cuatro ruedas.
f) Días Multa: Se refiere a la sanción
máxima fijado por la ley 9047. Para realizar el cálculo se divide el salario
base, fijado por el poder judicial cada año, entre treinta y se multiplica por
la sanción máxima impuesta por la ley.
g) Empresas de interés turístico: Son
aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado
como de interés turístico, tales como: hoteles, restaurantes, centros de diversión
y actividades temáticas.
h) Ley: La Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de agosto
de 2012.
i) Licencias: Derecho de expendio de
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
j) Licorera: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar, que no se puede consumir dentro del
establecimiento.
k) Mini Súper: Es un establecimiento
comercial que vende bienes para consumo diario, en sistema de autoservicio
entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y
limpieza, entre otros. Estos negocios cuenta con un máximo de 7 y un mínimo 3 empleados,
todos los empleados deben estar debidamente inscritos en planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al trabajador. Estos
negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de clientes que
dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de construcciones. El
área destinada para la exhibición y venta de productos de la canasta básica
será las dos terceras partes del total del área del local donde se encuentre el
negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo
VIII y el Capítulo XVIII del Reglamento de Construcciones, emitido por el
Instituto de Vivienda y Urbanismo en fecha 10 de noviembre de 1982. Para este
tipo de establecimientos solo se podrá otorgar licencia clase D1, de la
clasificación de licencias del artículo 4 de la Ley.
l) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de El Guarco.
m) Night Club: Lugar de esparcimiento
donde se bebe y baila y donde se ofrecen espectáculos de variedades.
n) Permiso de Funcionamiento: Derecho que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
o) Restaurantes: Es un establecimiento
comercial que cuenta con licencia clase C de la tipología establecida en el
artículo 4 de la Ley, es un negocio dedicado al expendio de comidas y bebidas
de todo tipo, con un menú de alimentos preparados de al menos diez opciones
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio, que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención
en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En estos
establecimientos no es posible disponer de música de cabina ni actividad
bailable.
p) Salones de baile: Negocio comercial cuya
actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de
acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles,
conjuntos o grupos musicales. Pude presentarse en la modalidad de discoteca o
simplemente salón de baile.
q) Supermercados: Es un establecimiento
comercial que vende bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que
se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza.
Estos negocios cuentan con un mínimo de 8 empleados debidamente inscritos en
planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social y con póliza de riesgos al
trabajador. Estos negocios cuentan con pasillos internos para el tránsito de
clientes que dispongan de los anchos mínimos que exigen la normativa de
construcciones, de accesibilidad y área de parqueo. El área destinada para la
exhibición y venta de productos de la canasta básica será las dos terceras partes
del total del área del local donde se encuentre el negocio. En general, en el
aspecto constructivo quedan sometidos al capítulo VIII y el Capítulo XVIII del
Reglamento de Construcciones, emitido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo
en fecha 10 de noviembre de 1982. Este tipo de establecimientos se clasifican
en la categoría D2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley.
Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan
las licencias. Las licencias constituyen un derecho para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que se establezcan de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 4º—Advertencia legal. Las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico tienen las siguientes
características:
a) El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente
ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye
un activo independiente a dicho establecimiento.
b) Las licencias no son susceptibles de embargo,
de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;
c) En caso de que el establecimiento comercial
que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de
establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por
ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los
cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
El documento en el que conste la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico otorgado por la
Municipalidad, deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ubicación y tipos de las licencias
SECCIÓN PRIMERA
Ubicación de las licencias
Artículo 5º—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: La licencia otorgada por La Municipalidad
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser
utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó y limitarse
exclusivamente a su tipo en los términos del artículo 4 de la Ley. En tal
virtud, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.
Artículo 6º—Poblaciones. La cantidad
total de licencias clase A y B otorgadas en cada distrito no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes. En la determinación del total
de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio realizado por el INEC
(Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Artículo 7º—Distancias. La medición de
las distancias a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley,
se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende el
derecho para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo
centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores,
instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Sin embargo,
cuando estas no cuenten con cerramiento en su propiedad donde no se distinga la
entrada principal, la distancia se tomara desde el vértice más cercano por vía
pública de la institución o instalación hasta la puerta de ingreso del
establecimiento o local comercial. Para estos efectos se entenderá por puerta
de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.
Artículo 8º—Obligatoriedad de Observar las
Disposiciones Municipales de días Especiales en que los negocios de licores
deben estar cerrados. Mediante acuerdo del Concejo Municipal, y posterior
comunicación a los interesados con mínimo de 8 días de anticipación, se podrán
establecer días específicos en los que no se permitirá en todo el cantón el
expendio de licores, por tal motivo los establecimientos correspondientes
deberán permanecer totalmente cerrados en esas fechas. Deberán permanecer
cerrados los días jueves, viernes santos y los demás días indicados en la Ley
N° 7633 “Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas
alcohólicas.
No obstante la disposición anterior, los
negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad
principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y
cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades
correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante
el sistema que consideren más eficaz.”
SECCIÓN SEGUNDA
De las licencias permanentes
Artículo 9º—Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En
caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar
autenticada por un Notario Público.
La solicitud deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b. El
nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la
licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o de
residencia permanente en caso de extranjeros.
d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado
respectivo.
e. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad y
representación legal con no menos de un mes de emitida, así como certificación
de la composición de su capital social, esta última mediante certificación
notarial con vista en el libro social respectivo.
f. Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, con indicación del nombre y ubicación del establecimiento
comercial o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
g. En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h. Certificación de la propiedad, que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad con no más de
un mes de emitida, en caso de pertenecer a otra persona diferente al
solicitante, se presentara además copia certificada del contrato o título que
permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble debidamente
autenticado por Notario Público.
i. En casos que se solicite una licencia clase
C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada rendida bajo gravedad de juramento
de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
k. Declaración jurada rendida bajo gravedad de
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
l. Declaración jurada autenticada por notario
público que se encuentra al día con el pago de obligaciones con el Estado.
m. Constancia que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
n. Constancia que los empleados cuentan con
póliza de riesgos laborales al día del Instituto Nacional de Seguros, para las
categorías C, D Y E.
o. Constancia de estar al día en sus obligaciones
con Asignaciones Familiares (FODESAF).
p. Constancia de la inscripción y presentación de
la planilla a la Caja Costarricense del Seguro Social, para las categorías C, D
y E.
q. En caso de las Licencias clase C y Ese deberá
presentar copia del título o certificado académico que cuenta con el curso
básico de manipulación de alimentos, esto para cada uno de los empleados.
r. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax que permita la seguridad del
acto de comunicación o lugar (dentro de la jurisdicción del cantón) para
notificaciones.
s. Declaración de bienes inmuebles aprobada y en
firme por el departamento de valoración de la Municipalidad de El Guarco, con
no menos de 5 años.
t. Declaración Jurada autenticada por Notario
Público que el solicitante tiene capacidad cognitiva y volitiva.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. A este
formulario se adjuntaran los demás requisitos estipulados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 10.—Plazo para resolver. La
Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los
30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la
solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la
prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del
plazo restante previsto para resolver.
Artículo 11.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando se esté ante alguna de las prohibiciones del artículo
conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando se presenten los supuestos del artículo
81 del Código Municipal.
c. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
d. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto en virtud
del artículo anterior.
Artículo 12.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, todos las
personas físicas o jurídicas que adquirieron su licencia de comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, anteriormente denominada licencia o patente
de licores, en virtud de la ley numero 9047 así como de la ley número 10 del 07
de octubre de 1936; deberán cancelar por concepto de impuesto de patente de
licores, de forma trimestral y por anticipado, según el tipo de licencia, los
siguientes montos:
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del veinte por ciento (20%) cuando este se
realice 30 días posteriores a la fecha establecida para el pago, sobre el monto
no pagado, sin perjuicio del pago de intereses corrientes del 16% anual.
Artículo 13.—Vigencia. La licencia
tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma
automática siempre y cuando se presente la solicitud de prórroga junto con
todos los documentos que se describen en el artículo 9 de este reglamento,
antes de cada vencimiento. Si la solicitud y los documentos se presentan con
posterioridad al vencimiento, la solicitud se tramitara como nueva y no como
prórroga automática. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos para el momento. Además, al momento
de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus
obligaciones tributarias con el Estado, de cualquier índole que éstas sean, lo
contrario acarrearía las consecuencias del párrafo segundo del artículo 10 del
presente reglamento.
Las personas jurídicas a las cuales se les
otorgue la licencia deberán presentar cada dos años cumplidos, hasta el 31 de
octubre del respectivo año una declaración jurada bajo fe de juramento de su
capital accionario autenticada por Notario Público. La persona jurídica
adjudicataria de la licencia que omita presentar a la municipalidad la
actualización de su capital accionario, será sancionada con una multa de diez
salarios base.
Artículo 14.—Revocación anticipada de la
Licencia. Siguiendo el debido proceso, la municipalidad podrá revocar la
licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los
siguientes casos:
a. Por muerte, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declarada.
b. Por renuncia expresa del patentado.
c. Cuando el patentado deje de explotar el
negocio por más de seis meses sin justificación alguna.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por el no pago de los derechos trimestrales,
sus intereses, la multa impuesta por pago extemporáneo cuando estos alcancen
los seis meses.
f. Por la desobediencia a la sanción impuesta
por parte de la Municipalidad. Cuando esta sea una sanción dineraria, el no
pago de esta en el periodo de tres meses desde la notificación será causal para
revocar la licencia.
g. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
h. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión establecida en el
párrafo segundo del artículo 10 de la Ley.
Artículo 15.—Inspección y
Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente, se
destinará un porcentaje de un 15% para las funciones de inspección y control
encomendadas a la Municipalidad, mediante el trámite de presupuestos
municipales. Así mismo, de los recursos obtenidos por concepto de sanciones y
multas se destinaran en su totalidad para éstas mismas funciones.
Artículo 16. Competencias. La
tramitación y aprobación de licencias permanentes, estará a cargo del
Departamento de Patentes, mismo que deberá hacerlo de conocimiento del Alcalde
Municipal quien tiene la competencia para otorgarlas. En caso de las licencias
temporales la tramitación y aprobación, queda a cargo del Departamento de
Patentes, pero el otorgamiento, la revocación y sanciones solo lo podrá
realizar el Concejo Municipal.
SECCIÓN TERCERA
De las licencias temporales
Artículo 17.—Otorgamiento.
El Concejo Municipal por acuerdo simple otorgara la licencia temporal de expendio
de bebidas con contenidos alcohólico. El otorgamiento o su negativa serán
resueltos en 8 días máximo desde la fecha de la aprobación interna del
Departamento de Patentes quien verificara el cumplimiento de todos los
requisitos estipulados en la ley y el presente reglamento, en un plazo de 5
días. Las prevenciones por falta de requisitos se realizaran conforme el
artículo 10 del presente reglamento.
Estas licencias serán otorgadas con el fin de
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto
para consumo dentro de la zona establecida en ocasiones específicas, tales como
fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser solicitadas específicamente por
la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Artículo 18.—Prohibiciones. No se
otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en
el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Será causal de cancelación de la licencia
temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.
Artículo 19.—Requisitos. Quien
pretenda obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada con
treinta días de anticipación al día de inicio del evento, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. Si la solicitud
no se presenta en forma personal por el organizador del evento, quien realiza
el trámite deberá presentar una autorización con firma del organizador
autenticada por notario público.
La solicitud deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, así como
las fechas en que se realizara.
b. El nombre con el que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia de la cédula de identidad o
documento de identificación del solicitante persona física o representante
legal.
d. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante.
e. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
f. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
otra persona diferente al solicitante, se deberá presentar autorización
autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada,
salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos municipales, en cuyo
caso el Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
g. Declaración jurada rendida bajo gravedad de
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en
los incisos h, i, j, k, l del artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.
i. Constancia que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día.
j. Constancia de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares (FODESAF).
k. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, o lugar (dentro de la
jurisdicción del cantón), que permita la seguridad del acto de comunicación.
l. En caso de ser el solicitante un
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una
certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como
tal.
m. Declaración jurada estar al día en el pago de
todas las obligaciones con el Estado de cualquier índole que estas sean.
n. Declaración Jurada autenticada por Notario
Público que el solicitante cuenta con capacidad cognoscitiva y volitiva.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 20.—Pago de derechos. En caso
de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se
prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos
de dicha licencia, como condición para el otorgamiento de la misma, si en cinco
días antes del evento no se ha pagado dicho monto se rechazara la solicitud.
Este derecho se calculará por un monto
correspondiente a un 10% de un salario base por cada día que dure la actividad.
CAPÍTULO TERCERO
Sanciones y recursos
SECCIÓN ÚNICA
De la imposición de sanciones
y
las impugnaciones respectivas
Artículo 21.—Imposición de
sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la
Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad
real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además
los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo
estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Sanciones relativas al uso de
la licencias. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien
realice un uso no permitido de la Licencia otorgada según los incisos a, b y c
del artículo 14 de la Ley.
Artículo 23.—Sanción relativa a la venta y
permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas. Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores
de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado
con una multa de diez salarios base. La permanencia de personas menores de edad
en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa
de siete salarios base.
Artículo 24.—Sanciones relativas al
control previo de la publicidad comercial. Quien omita o burle (infrinja)
el control previo de la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una
multa de cinco salarios base.
Artículo 25.—Sanciones relativas a la
venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido
alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en
aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se
efectúa el espectáculo, recibirán sanción de treinta días multa.
Artículo 26.—Sanciones relativas a la
venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin
contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva,
recibirá una sanción de sesenta días multa.
Artículo 27.—Recursos. La decisión
municipal que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios
de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.
Artículo 28.—Denuncia ante otras
autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte
correspondiente, mismo que remitirán al departamento de Patentes, la Policía de
Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones finales
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de
la licencias adquiridas con la vigencia de la ley 10 del 09 de octubre del año
1936, están obligados a actualizar sus datos en un plazo de dos meses contados
a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, de lo contrario la
Municipalidad de oficio y conforme a la ley realizara la clasificación, el
monto a pagar y el periodo de vencimiento de la licencia. Los documentos y la
información a presentar son los estipulados en el artículo 9 de este
reglamento.
Transitorio II.—De conformidad con lo
resuelto por la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia en sentencia
2013-11499 del 28 del 2013, los titulares de patentes adquiridas mediante la
ley número 10 del 09 de octubre de 1936, mantendrán su derecho hasta que expire
su plazo bienal de vigencia, plazo que empieza a correr al termino de los dos
meses estipulados en el transitorio anterior. A partir de ese momento quien sea
titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que debe ajustarse
a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley y su reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
Derogaciones
Derogaciones.—Deróguense en su totalidad el
Reglamento Sobre Regulación y Comercialización de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico emitido por el Concejo Municipal de El Guarco, publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 244 del 18 de diciembre de 2012,
ratificado en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2013.
Aprobado en la sesión N° 298-2014, celebrada
el 25 de marzo del 2014, mediante acuerdo N° 728 definitivamente aprobado por
el Concejo Municipal del cantón de El Guarco.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014021231).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 12-2014, Artículo 6, celebrada el veinticinco de febrero del dos
mil catorce, que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 169, 170 de la Constitución Política; del artículo 4 inciso a),
artículo 13 incisos c), del Código Municipal, Ley N° 7794, 4 de la Ley de
Licores, acuerda emitir el presente Reglamento.
Considerando:
I.—Que es un deber y una
atribución de la Municipalidad de Belén, mantener el orden y la tranquilidad
del cantón de Belén y procurar el mayor bienestar a todos los habitantes de
este cantón, teniendo derecho la familia costarricense a la protección especial
de la Municipalidad.
II.—Que una de las formas de
cumplir con el anterior mandato es a través de la reglamentación de la Ley de
“Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047,
publicada en La Gaceta del 8 de agosto de 2012 y sus
actualizaciones.
III.—Que el alcoholismo es uno
de los problemas sociales más graves que afectan al país, ya que cada año ha
venido en aumento el número de personas alcohólicas produciendo ello
consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la
familia costarricense en particular y de la nación en general.
IV.—Que se hace necesario
erradicar el negocio de alquiler y venta de patente de licores, así como
generar ingresos sanos a las municipalidades producto de la actividad de
expendio de licores.
V.—Que la Ley de Licores Nº 9047
del 8 de agosto del 2012, indica que las Municipalidades emitirán y publicarán
el reglamento de esta ley.
VI.—Que las actuales
circunstancias sociales y económicas del país, requieren que un reglamento de
ese tipo se incorpore al ordenamiento jurídico costarricense. Por tanto,
La Municipalidad de Belén,
decreta el siguiente
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” Ley N° 9047, en aquellos
aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólico, así como los diferentes aspectos relacionados con
dichas licencias dentro del territorio del cantón de Belén y en absoluto apego
a la normativa local y nacional vigente. Este Reglamento se articula con toda
la normativa de Municipalidad de Belén y a las Leyes de la República.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Bebidas con contenido alcohólico: Bebidas que
en su contenido químico u orgánico se encuentran los alcoholes. Son aquellas
que en su elaboración se pueden distinguir entre las producidas por
fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el
contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación,
generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes,
etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que
van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de whisky, anís,
tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y ginebra entre otras.
Cantinas y bares: Negocio cuya
actividad principal y permanente es el expendio de licores y de bebidas con
contenido alcohólico, para el consumo dentro del establecimiento comercial.
Concejo Municipal: Concejo de la
Municipalidad de Belén, como Gobierno Local o Municipal con las atribuciones de
Ley.
Declaratoria Turística: Es el acto mediante
el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o
actividad de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y
legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha
coordinación con el Gobierno Local, tal y como lo establece la Ley 8801.
Ley N° 9047: La Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047
publicada en el Diario Oficial y vigente desde el 08 de agosto de 2012 y sus
actualizaciones.
Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo
otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y
este Reglamento.
Licoreras: Negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de licor y bebidas con contenido
alcohólico; todos en envase cerrado.
Licores: Bebidas, por extensión,
todas las bebidas con contenido alcohólico.
Mini súper: Se trata de aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es la venta de productos de la
canasta básica o que contengan el 75 por ciento (75%) de los productos de la
canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
siendo la actividad de venta de licor o bebidas alcohólicas secundaria y para
su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus
ingresos no sobrepasan los 270 salarios base. Deberá contar con espacios del
parqueo conforme lo establece el Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones
publicado en La Gaceta número 56 del 22 de marzo de 1983.
Municipalidad: Municipalidad del
Cantón de Belén, entendiéndose como un todo unitario.
Patentes: Las autorizaciones
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas al
amparo de las disposiciones de la Ley N° 10 Ley sobre Venta de Licores.
Permiso de Funcionamiento:
Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados ante órganos gubernamentales de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
Plan Regulador: Plan Regulador
del cantón de Belén vigente y sus reformas, que como acto del poder público
ordena el territorio del cantón estableciendo previsiones sobre el
emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y
utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo,
define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la
gestión urbanística.
Salario Base: Salario base
establecido en la Ley número N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
Salones de baile y discotecas:
Negocio cuya actividad principal es la realización de bailes públicos con
música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales y el
expendio de licores o bebidas con contenido alcohólico; que cuenten con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos establecen para
el desarrollo de la actividad.
Supermercado: Se refiere a
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de que
contengan el 100 por ciento (100%) de los productos de la canasta básica
publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo la
actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de
adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270
salarios base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el
Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta
número 56 del 22 de marzo de 1983; como lo establece el artículo 14 de la Ley.
Artículo 3º—Condiciones en que
se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin. El derecho para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente
ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no
son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía
sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 4º—Traspaso del
establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la
licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento
mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del
capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar
del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a
partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del
otorgamiento de una nueva licencia a su nombre, en caso de que eso sea
procedente.
CAPÍTULO II
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 5º—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación de artículo 4 de la
Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y patente comercial municipal aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
que corresponden conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047, otorgados conforme
al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el
solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 6º—Suspensión de
licencias. La suspensión de la licencia comercial conforme a lo dispuesto
por el artículo 81 bis del Código Municipal, o la ausencia o vencimiento de la
patente comercial municipal, implicará la suspensión de la licencia para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 7º—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el
cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes,
para lo cual deberán considerarse las patentes y licencias ya otorgadas en cada
uno de los distritos. En la determinación del total de habitantes del cantón,
se acudirá al estudio del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Artículo 8º—Ampliación o
cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada
para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas
solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa
autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las
cuales el patentado requiera la licencia.
Artículo 9º—Prohibiciones para el
otorgamiento de licencias.
No se podrá otorgar ni autorizar
el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas incompatibles con esta actividad tal y como lo establece el Plan
Regulador; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cuatrocientos metros de centros educativos y salud públicos o privados, centros
infantiles, centros de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas o educativas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
No se podrá
otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren
en zonas Regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se
encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos y salud
públicos o privados, centros infantiles, centros de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas o educativas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
El uso de licencias
clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los
locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales, definidos
estos como una construcción que consta de uno o varios edificios, que albergan
locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado
concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto. El
tamaño es una de las diferencias fundamentales entre un centro comercial y un
mercado; además, este último puede no situarse en un sitio techado. Otra
diferencia es la existencia de una o más tiendas ancla; esto es los
hipermercados o tiendas por departamentos presentes en el centro comercial.
En los
establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará
prohibido que laboren menores de edad.
En los
establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el
ingreso y la permanencia de menores de edad.
Se prohíbe la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por
la municipalidad.
Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a
personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el
orden público,
Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o
colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de
nutrición.
Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
Queda prohibida la
venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier
forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y
terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no
tengan una licencia vigente que autorice de forma expresa y explicita para esa
actividad, incluyendo los denominados pulperías, abastecedores y similares
Artículo 10.—Medición de
distancias: La medición de las distancias a que se refiere el inciso a)
anterior, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expenderían
licor y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio
principal de ingresos al público. En igual sentido se entenderá que existen los
establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren
en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad
respectiva.
Artículo 11.—Prohibiciones
por en días festivos, de actividad electoral, actos cívicos, u otras
actividades cantonales: El día de las elecciones nacionales o locales, el
jueves y viernes santos y cuando fuere necesario; se establece, a través de un
acuerdo del Concejo Municipal, la prohibición de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en todo el cantón; excepto los establecimientos con
declaratoria turística. El acuerdo del Concejo Municipal deberá expresar que no
se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas
fechas, para lo cual la Policía Municipal realizará las verificaciones del
cumplimiento de esta prohibición en todo el territorio del cantón de Belén.
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 12.—Solicitud y
trámite. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado
al efecto por la Municipalidad, debidamente firmado, ante la Unidad de Servicio
al Cliente, y evaluada por la Unidad Tributaria, se efectuará un expediente
único; luego el Concejo Municipal hará el análisis y aprobará o improbará la
licencia. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener los siguientes
requisitos:
a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con
indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El nombre comercial con el que operará la
actividad a desarrollar con la licencia. La misma Municipalidad de Belén debe
constatar que la persona física o jurídica no tiene nada pendiente con esa
municipalidad.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social con
referencia expresa de los titulares de las acciones que indique nombre,
identificación y domicilio.
e) Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
f) En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
g) Certificación del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se solicite una licencia clase C,
documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
la Ley, y el para tal efecto se utilizará el Manual de la Administración
Tributaria de Belén “Manual para la calificación de actividades gastronómicas
del Cantón de Belén”.
i) En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo; siempre y cuando tenga la aprobación
correspondiente del Concejo Municipal.
j) Declaración Jurada Autenticada por un notario
público en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar ésta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
l) Señalar un medio adecuado para atender
notificaciones; según lo estipula el artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, el cual se reputará para todos los efectos como
domicilio fiscal del titular de la licencia.
Artículo 13.—Plazo para
resolver. La administración tributaria municipal bajo la jerarquía de la
Dirección Administrativa Financiera de la Municipalidad de Belén, será la
responsable de resolver las solicitudes de Licencia que se presenten. La Unidad
Tributaria será la responsable de evaluar las solicitudes de licencia que se
presenten y deberá presentar ante el Concejo Municipal el expediente completo
en quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud en servicio
al cliente; el expediente deberá ser presentado en forma física y digital para
facilitar el estudio. El Concejo deberá resolver otorgando o denegando la
licencia dentro de los quince días hábiles, a partir de la presentación por
parte la Unidad Tributaria.
Artículo 14.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
Cuando la ubicación del
establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones tributaria con la Municipalidad, de cualquier
índole que estas sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento o las
características del local no sean conformes con las regulaciones y
restricciones establecidas por Ley y el Plan Regulador de Belén.
e) Cuando en el establecimiento no se respete la
normativa nacional y local.
f) Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
CAPÍTULO IV
Clasificación de las categorías
Artículo 15.—Categorización.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes
categorías:
Licencia clase A: Licorera, aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados.
Licencia clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas,
y todos aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de
licores para su consumo dentro del establecimiento.
Licencia clase B2: Salones de baile,
discoteca, aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente,
es el expendio de licores y la realización de bailes públicos con música de cabina
o presentación de orquestas. Conjuntos o grupos musicales: que cuentan con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad.
Licencia clase C: Restaurantes,
establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a
un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles
y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad.(Manual para la calificación y
recalificación de actividades gastronómicas del Cantón de Belén)
Licencia Clase D1: Mini Supermercado, y todos
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de que
contengan el 75 por ciento (75%) de los productos de la canasta básica
publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo la actividad
de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y
que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270 salarios
base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el Artículo
XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta número 56
del 22 de marzo de 1983.
Licencia Clase D2: Supermercados, y todos
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de que
contengan el cien por ciento (100%) de los productos de la canasta básica
publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo la
actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de
adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos sobrepasen los 271
salarios base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el
Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta
número 56 del 22 de marzo de 1983.
Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar,
cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentación que las
rige, que incluyan como servicio el expendio de licor, y que cumplan con las
leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido
declarada de interés turístico.
Licencia Clase E1 a): Aquellas
empresas declaradas de interés turístico, por el Instituto Costarricense de
turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, con menos de quince habitaciones.
Licencia Clase E1 b): Aquellas
empresas declaradas de interés turístico, por el Instituto Costarricense de
turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar.
Licencia Clase E3:
Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a
un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles
y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad, declarada de interés turístico,
por el Instituto Costarricense de Turismo.
Licencia Clase E4: Clubes nocturnos
y cabaret, aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores
y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años,
entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación
pública que congregue, en cualquier lugar o personas para presenciarla o
escucharla; que cuenten con la debida autorización según ley 7440.
Ante la ausencia de una clasificación para la
actividad de casino, analógicamente se incluye esta actividad dentro de la
clasificación E4 de la Ley 9047; siempre y cuando este dentro del sistema de
seguridad del Complejo Hotelero, dado que solo en estos espacios pueden
funcionar los casinos, donde se circunscribe la venta de bebidas alcohólicas al
horario del casino.
Artículo 16.—Generación del
Tributo: La Unidad Tributaria, considerando la clasificación de cada
establecimiento, procederá a la generación del tributo correspondiente por cada
una de las actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley número 10, tomando como base los montos que se establece en el
Artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, cuyo vencimiento será el último día hábil del primer mes de cada
trimestre.
Artículo 17.—Pago de Multas e
intereses: Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 9047, el
atraso en el pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento
por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al
pago de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo
establece el artículo 10 de la Ley N° 9047.
Artículo 18.—Pago del
Tributo: De conformidad con el citado artículo 10 de la Ley, y conforme a
lo que dicto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante
Voto N° 11499-13 de fecha 28 de agosto de 2013, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado,
según el tipo de licencia, y distrito como se muestra en el siguiente cuadro:
CABECERA DE CANTÓN: SAN ANTONIO
Artículo 19.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y así
sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
f) Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión, conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
CAPÍTULO V
Licencias temporales
Artículo 20.—De los
requisitos para licencias temporales solicitadas por organizaciones sin fines
de lucro. Quien desee obtener una licencia temporal solicitada por
organizaciones sin fines de lucro deberá presentar una solicitud firmada
directamente por su representante legal la cual deberá contener al menos lo
siguiente:
a) Formulario de solicitud de licencia para el expendio de licor.
b) Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
c) Certificación que acredite la existencia y
vigencia de la organización (Personería Jurídica vigente).
d) Copia del acuerdo de recomendación del Concejo
de Distrito correspondiente, de conformidad al artículo 57 inciso d) del Código
Municipal.
e) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente
se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
f) Estudio registral que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a
un tercero, autorización y copia fotostática de la cédula de identidad del
propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se
trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha
ubicación.
g) Aplicación del Reglamento de Espacios o
Espectáculos públicos y normativa conexa.
h) Documento que demuestre que el evento o
actividad contará con la seguridad pública durante todo su desarrollo.
i) En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
j) Compromiso escrito de confinar el ruido dentro
del local, de la venta y consumo de las bebidas dentro de las instalaciones y
nunca en vía pública, de no vender ni permitir el consumo de bebidas
alcohólicas a menores; en fin, el fiel cumplimiento de toda la normativa
vigente.
Artículo 21.—De la aprobación.
Le corresponde al Concejo Municipal la competencia de resolver la solicitud de
licencias permanentes y temporales; las cuales en caso de ser aprobada deberá
enviarse copia del acuerdo correspondiente a la Unidad Tributaria de la
Municipalidad; Unidad que deberá comunicar, informar, y coordinar con la
Policía Municipal, Cruz Roja y Policía de Proximidad.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 22.—Del debido
proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la
imparcialidad, la publicidad, y así como los sanos criterios de la lógica, la
razonabilidad y la proporcionalidad, para lo cual se realizaran procedimientos
administrativos ordinarios o sumarios, sean corresponda a las circunstancias de
cada caso. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las reglas de
la sana crítica y la mera constatación se procederá de inmediato a emplazar al
sancionado e imponer la sanción que en derecho corresponda. Cuando la sanción
dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse
el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 23.—Cierre Cautelar.
Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores no respete la
normativa, no se confine el ruido que produce; cuando se produzca escándalo o
alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto
permanente o temporal, la Administración Tributaria, el Departamento de
Inspecciones o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para
suspender por el término de 72 horas la venta de bebidas con contenido
alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que
cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de
este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 24.—Sanciones
relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre uno
y diez salarios base a quien:
Exceda las limitaciones de
comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere;
cuando incumpla este reglamento.
b. Comercialice bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos para su licencia.
c. Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene,
traspase o arriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita
su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 9047.
La aplicación de dichas
sanciones se dará por medio de la simple constatación de los funcionarios
públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al
expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera multa será por la
cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia en un mismo trimestre será
por la totalidad de los 10 salarios base, aunado este último supuesto a la
clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 25.—Sanción relativa
a la venta de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas. Quien venda o facilite a título oneroso o gratuito bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince
salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple
constatación de los funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las
actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera
falta será por la cantidad de 7 ½ salarios base y si existe reincidencia será
por la totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto a la
clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de la Ley General de
la Administración Pública. Asimismo se le dará trasladado para su aplicación
ante el Juzgado Penal competente con el fin de que se aplique la sanción de
seis meses a tres años de prisión al infractor de este delito tutelado en
artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.
Artículo 26.—De la
permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y E4. Los
menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este
reglamento bajo la clase A que vendieren complementariamente otros productos
sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías;
realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Los
establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la
permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro
del establecimiento bebidas con contenido alcohólico. La permanencia de
personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será
sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren
en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad. La aplicación de
dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los
funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades
autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta
será por la cantidad de 7 ½ salarios base y si existe reincidencia será por la
totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto, la clausura del
local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a
la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico
de conformidad con el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 27.—Sanción relativa
a personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la
actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas
adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez
salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple
constatación de la Administración Tributaria, la primera falta será por la
cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de
los 10 salarios base.
Artículo 28.—Sanciones
relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con
una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos
determinados por la municipalidad. En estos casos, la Fuerza Pública, la
Policía Municipal y los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y
levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple
constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir a la Unidad
Tributaria la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar
el cobro de la multa de rigor.
Artículo 29.—Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda
bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas
de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez
y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la
procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la
cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las
arcas municipales de esta Municipalidad.
Artículo 30.—Sanciones
relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad
respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, en
estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su
destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad
con el artículo 24 de la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales de
esta Municipalidad.
Artículo 31.—Sanciones
relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien infrinja el
control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno
y diez salarios base. La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la
simple constatación de los funcionarios municipales encargados de la fiscalización
de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico,
la primera multa será por la cantidad de 5 salarios base y si existe
reincidencia en un mismo trimestre será por la totalidad de los 10 salarios
base, aunado este último supuesto a la clausura del local comercial y el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el
libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—Destino de las multas. Lo
recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas
establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados,
y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su
comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida
hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles
posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de
cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la
cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del
local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de recalificación de patentes
Artículo 33.—Situaciones
existentes y de hecho. La Administración Tributaria Municipal, mediante
acto motivado asignará la categoría y horario que conforme a los artículos 4 y
11 de la Ley N° 9047 les corresponda a las patentes de licores adquiridas
mediante la Ley N° 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
indicando el tipo de licencia y su horario conforme a la solicitud que al
efecto debieron presentar conforme a lo dispuesto por el Transitorio I de la
Ley N° 9047, previa verificación de las condiciones objetivas de funcionamiento
de los establecimientos comerciales.
Artículo 34.—Asignación de
categoría de oficio. Por encontrarse vencido el plazo dispuesto en el
Transitorio I de la Ley N° 9047, la Administración Tributaria Municipal,
procederá a asignar de oficio la categorías de las patentes cuyos titulares no
se hayan a apersonado a realizar el trámite correspondiente.
Artículo 35.—De los derechos
de los titulares de patentes adquiridas conforme a la Ley N° 10. De
conformidad con el Voto Nº 11499-2013 del 28 de agosto del 2013 dictado por la
Sala Constitucional los titulares de patentes de licor adquiridas al amparo de
las regulaciones de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada), mantienen el derecho
de traspasarla a un tercero hasta que expire el plazo del último bienio vigente
para dichas patentes. Vencido ese plazo el titular de dichas patentes no podrán
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, en el tanto dichas patentes se deben ajustar a todas las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.
Artículo 36.—De la
cancelación de las patentes de licores inactivas: Las patentes adquiridas
bajo la vigencia de la Ley Nº 10 que se encuentren inactivas por más de seis
meses contados a partir del vencimiento del bienio que corresponda, serán
revocadas por la Municipalidad, de conformidad con la potestad que le confiere
el artículo 6 de la Ley Nº 9047.
CAPÍTULO VIII
Recursos administrativos
Artículo 37.—Recursos.
Contra lo resuelto por la administración municipal o el Concejo Municipal,
según sea el caso, cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos
162 y 154 del Código Municipal respectivamente, según sea el acto que se recurra.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 38.—Vigencia. La
licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de
forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de
cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con
todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones
consolidadas en ubicación geográfica. En la solicitud de prórroga se deberá
adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá
estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
Artículo 39.—Condición.
Las licencias están condicionadas al cumplimiento de toda la normativa vigente,
las políticas y lineamientos de la Municipalidad de Belén especialmente Ley
7600, Protección a la Niñez, el Reglamento y Plan Cantonal de Gestión Integral
de Residuos, del Reglamento de Rótulos, entre otros.
Se acuerda por unanimidad por
unanimidad y en forma definitivamente aprobada:
Primero: Aprobar el CAJ-03-2014.
Segundo: Instruir a la Secretaría del Concejo para que aplique el Artículo 43
del Código Municipal y todo el procedimiento necesario para la entrada en vigor
de este reglamento. Tercero: Aprobar el Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico aquí propuesto. Cuarto:
Queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de ésta
publicación. Publíquese
Área
Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 029667.—Solicitud Nº 11672.—C-Crédito.—(IN2014021032).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 16-2014, celebrada el día 10 de marzo
de 2014, mediante acuerdo N° 194-2014
por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó someter a
Consulta Pública no vinculante por un
plazo de 10 días hábiles, contando a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta el Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del Cantón de San
Isidro de Heredia.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS DE
CAMINOS
DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos,
convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de
adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución,
competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los
Comités de Caminos del Cantón de San Isidro de Heredia.
Artículo 2º—Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una
comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a
nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de
objetivos comunes.
2. Asamblea general de vecinos y vecinas: La
reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por
parte de la Asociación de Desarrollo Integral respectiva, la Municipalidad u
otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de
comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones
u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento
del Comité de Caminos.
3. Comité de Caminos: Grupo de vecinos y vecinas
elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la Asociación de
Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o
entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y
que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de
planificación y definición de prioridades que realice el Consejo de Distrito
correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la Municipalidad u otros órganos
competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la
conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de
vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
4. Red Vial Cantonal: Está constituida por la red
de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.
5. Conservación Vial: Es el conjunto de
actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen
estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario
(as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la
rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema
de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a
base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
6. Modalidad participativa de ejecución de obras:
Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno
central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la
finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de
que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de
una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la
sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la
municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la
sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere
acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización,
capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los
usuarios, la cooperación y la solidaridad.
7. Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal: es
la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos
cantonales en el gobierno local; fungirá como Secretaría Técnica de la Junta
Vial Cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos,
un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y
financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la Municipalidad,
en carácter de servicio de gestión vial.
8. Rehabilitación: Reparación selectiva y
refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la
calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción
de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie
de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso
de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las
reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes
estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor
de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se
refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento,
posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
9. Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de
actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para
preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad
de los usuarios.
10. Mantenimiento periódico: Es el conjunto de
actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición
original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de
lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos,
según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así
como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal
estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura,
reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como
la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
11. Mantenimiento mecanizado: Se compone de
labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie
de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador,
motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
12. Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas:
descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de
alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección
de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
13. Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o
modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos,
relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal,
a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y
aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta
categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de
tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de
estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los
Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las
municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y
desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los Comités de
Caminos. Los Comités de Caminos contribuirán en la planificación,
ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes
al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las
necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad
u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección.
La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y
los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación
idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros)
y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal
y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los
miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición.
El Comité de Caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros
titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una
Junta Directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), Secretario
(a), Tesorero (a) y Vocales. Contará además con un Fiscal con voz pero sin
voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se
establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y
preferentemente por personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia.
El Comité de Caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de
Desarrollo Integral, de la Municipalidad u otro tipo de organización o entidad
de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos
(as); siendo ésta el órgano máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción
del Comité de Caminos. Para la adscripción, de los Comités de Caminos se
deberá cumplir con lo siguiente:
a. Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de
interés público a la cual estará adscrita.
b. Solicitud formal indicando, la nómina de las
y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en
caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará
a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
c. Resolución afirmativa de la entidad u órgano a
la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del
Comité de Caminos. El Comité de Caminos, para su legitimación, deberá ser
juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la
presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia
a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos
tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo
ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y
sustitución. Los y las miembros (as) del Comité de Caminos podrán renunciar
a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de
su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por
causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido
proceso y derecho a la defensa, que brindará la Junta Directiva, la que
resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as),
que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la
sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia territorial.
La competencia territorial del Comité de Caminos estará delimitada por el (los)
camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones.
Las funciones del Comité de Caminos son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su
ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el
Comité de Caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación,
mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su
jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas,
asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano
interesado y competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores mencionados
en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de
diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red
vial de su competencia.
4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de
Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y
problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen,
fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías,
construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y
limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante
que afecte su prestación de servicio. La Unidad Técnica o la dependencia
municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados,
bajo cualquier modalidad, por la Municipalidad de San Isidro de Heredia y de
otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su
jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra
competencia Municipal.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la
Conservación Vial Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores
y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la
asamblea general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que
permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para
ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o
mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también
podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del Comité,
ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento
manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración
de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la
Unidad Técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento
de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías
públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y
el Código Municipal sobre el particular.
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y
participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación
Vial Participativa.
12. Promover y participar en eventos de
divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a
nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su
competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la Asociación de
Desarrollo Integral o por su representante legal, Consejo de Distrito, el
Concejo Municipal o la Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión
Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y
funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el Comité de Caminos
deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus
reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a
partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el
que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables.
Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de
labores, en la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica,
pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el
desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas
erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el Presidente o dos
terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la
mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de
votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités
de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as)
posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos
que el Comité establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el Comité
regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración
Pública para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del
(de la) Presidente. Las funciones del (de la) Presidente del Comité, serán
las siguientes:
1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente
con el secretario (a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la
comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos tomados por el Comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de
trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del Comité cuando
sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la
Asamblea General de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la Junta
Directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del
secretario (a). Las funciones del (de la) Secretario (a) del Comité, serán
las siguientes:
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el Presidente (a) las
actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el Presidente (a) la
comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la
brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la
correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas,
realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a
su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la Junta
Directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del
Tesorero (a). Las funciones del (de la) Tesorero (a) del Comité, serán las
siguientes:
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del
Comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean
acordados en Junta Directiva.
3. Preparar el informe económico que se
incorporará en el informe anual que presentará la Junta Directiva a la Asamblea
General.
4. Establecer formas de divulgación utilizando
medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre
los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de
generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios
comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en
su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la Junta
Directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o
la Fiscal. Las funciones del (de la) Fiscal del Comité, serán las
siguientes:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la
Asamblea General de Vecinos (as).
2. Velar porque cada Miembro de la Junta
Directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del Comité de
Caminos.
4. Denunciar, ante la Asamblea General de vecinos
(a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías
en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de las
y los Vocales. Las funciones de los (de las) Vocales del Comité, serán las
siguientes:
1 Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a
las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único.
1. Los Comités de Caminos existentes a la fecha de promulgación del
presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al
cumplir los dos años de existencia.
2. El presente Proyecto de Reglamento de Comités
de Caminos del cantón de San Isidro de Heredia, se somete a consulta pública no
vinculante por el plazo de los diez días hábiles que establece el artículo 43
de la Ley 7794.
3. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Zeidy Aguilar Vindas,
Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014021343).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
El Concejo Municipal en el acta de la sesión
ordinaria N° 325 celebrada el día 18 de marzo del 2014, en el artículo 5,
inciso 1), punto 9.
ACUERDA:
Se proceda modificar el artículo 5° del Reglamento
para el Funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales de la
Municipalidad de Orotina y deberá leerse así:
“Las comisiones sesionarán en el edificio
municipal y deberá el Concejo Municipal convocar en las Sesiones Ordinarias, a
las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones permanentes o
especiales cuando se trasladen documentos que deban ser atendidos por las
mismas, quedando convocados en la misma sesión los regidores propietarios y los
asesores. La hora de las sesiones debe acordarse de tal forma que permita a la
totalidad de sus miembros asistir a las sesiones sin sufrir problemas de tipo
laboral y mientras no le provoque choques de horario con otra comisión. La
fecha y hora de las sesiones ordinarias podría cambiarse si resultara en un
problema para el trabajo de la comisión. Asimismo, podría variarse el lugar de
la sesión de la comisión siempre y cuando sea de manera excepcional y por
unanimidad de los integrantes de esta.”
Se proceda con la publicación respectiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(IN2014021590).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63796778 ¢2.800.000,00 30 días 25-03-2014 25-04-2014 3.05
Certificado emitido a la orden
de: Roberto Valladares Mayorga, cédula N° 1-0416-01237, emitido por la Oficinas
Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Roberto Valladares
Mayorga.—(IN2014021042).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Isacc José Solís Mejía,
cédula de identidad N° 901100451, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido
en la Universidad José Cecilio del Valle. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 17 de marzo del 2014.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C.
N° 20140261.—Solicitud N° 11234.—(IN2014020389).
El señor Christopher Michael
Morehead, cédula de residencia N° 184000219736, ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bachelor Of
Architecture obtenido en la University of
Kentucky. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 10 de marzo del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N°
20140261.—Solicitud N° 11232.—(IN2014020391).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Comunica a quien interese la resolución de las once horas quince minutos
del día veintiocho de febrero del dos mil catorce. Que declaró
administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Paola
Andrea Jarquín Villalobos. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación
en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo
OLC-00246-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400013.—(IN2014020321).
A Xinia María Sánchez Castro, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 13 de marzo del 2014, donde se resuelve: I)
Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se descarta el hogar
de los señores José Alfredo Sánchez Castro y Lady Patricia Castro Hidalgo como
hogar recurso para la reubicación de la persona menor de edad Otilio Jesús
Sánchez Castro. III) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del
niño Otilio Jesús Sánchez Castro en el hogar de los señores Randall Álvarez
Sánchez y Stephanie Raquel González Ramírez. Se advierte a las partes que la
presente Medida de Protección rige hasta tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho
de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace
saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su
estudio y revisión IV) En cuanto a la interrelación familiar, se suspenden las
visitas de parte de la señora Xinia María Sánchez Castro. V) Se advierte a la
señora Xinia María Sánchez Castro su deber de asistir a IAFA para ser valorados
con el objetivo de que se le defina tratamiento a seguir por las adicciones que
presentan, debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina.
VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se
continúe con la intervención y se valoren las condiciones del niño Otilio Jesús
Sánchez Castro en el hogar cuidador de los señores Randall Álvarez Sánchez y
Stephanie Raquel González Ramírez, debiendo rendir el informe respectivo un mes
antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente
administrativo número 231-00314-95.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400013.—(IN2014020334).
A quien interese. Se le avisa a la señora, Luz
del Socorro Sanabria Sandí, cédula de identidad número: 901050684, mayor de
edad, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina
Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00020-2014,
correspondiente a la Medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar
Sustituto, de las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, dictada a
favor de la persona menor de edad Michelle Vargas Sanabria. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José
Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp: OLPZ-00020-2014.— Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400013.—(IN2014020344).
A quien interese. Se le avisa al señor, Adolfo
Vargas Vargas, cédula de identidad número: 108320959, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número OLPZ-00020-2014, correspondiente a la Medida
de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto, de las ocho horas del
doce de febrero del dos mil catorce, dictada a favor de la persona menor de
edad Michelle Vargas Sanabria. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. N°
OLPZ-00020-2014. Notifíquese.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Solicitud N° 1400013.—O. C. N° 36800.—C-27880.—(IN2014020350).
Al ser las diez horas del día
diez de marzo del año dos mil catorce, se le comunica a la señora Natalia
Ramírez Ruiz, la resolución de las ocho horas del día diez de marzo del año dos
mil catorce que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de
edad S.V.R.R. e iniciar el Trámite Judicial de Declaratoria de Abandono con
Fines de Adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 246-00031-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Organo Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400008.—O.
C. N° 36800.—C-22200.—(IN2014020368).
Al ser las once horas del día once de marzo del
año dos mil catorce, se le comunica a los señores Yaneth del Socorro Pérez
Amador y Medardo Alberto García García la resolución de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil que ordenó la
Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad J.M.G.P. e iniciar el
Trámite Judicial de Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00035-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N° 36800.—C-23010.—(IN2014020378).
A las diez horas diez minutos, a
los señores Reyes Godínez Francisco Javier y Silva Mora Stepfanie, se les
comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día once
de marzo del año dos mil catorce, mediante en la cual se resolvió dar Inicio
con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordenó llevar
a cabo una investigación de los hechos denunciados por el plazo de cincuenta
días, refiriéndose el presente proceso al área de Trabajo Social. Notifíquese,
la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de Edicto, debido a
que se desconoce el domicilio actual de los progenitores, o personalmente en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación o la última publicación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLCO-00008-2014.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Directora del Procediminto.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N° 36800.—C-24910.—(IN2014020388).
Al señor Marco Antonio Fonseca Loaiza, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Inicio
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de
cuido provisional de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2013 a favor de la
persona menor de edad Darren Steven Fonseca León, a fin de permanecer en el
hogar de su abuela materna Ivonne Barrantes Cambronero. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLPO-00018-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—Solicitud N° 1400008.—O. C. N°
36800.—C-24035.—(IN2014020396).
A Priscilla de Los Ángeles Arias
Cerdas, se le comunica que mediante resolución administrativa de las nueve
horas once minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, se inició
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Donovan
David Ballestero Arias, en la cual se ordenó el cuido provisional, a favor del
mismo, para que permaneciera ubicado a cargo de la señora Julia García López.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su
última publicación. Expediente 115-00220-2012.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—Solicitud N°
1400009.—O. C. N° 36800.—C-15340.—(IN2014020450).
A Yasmina del Socorro Díaz González,
se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 5 de marzo del 2014, donde
se resuelve: I) Declarar a la persona menor de edad Zayra Esther Díaz González,
en condición de adoptabilidad. II)
Continúese con el seguimiento psicosociolegal de la situación de la persona
menor de edad por parte de esta Oficina. Plazo: Para interponer recursos de
revocatoria con apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta Oficina, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 441-00039-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Organo Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400009.—O. C. N°
36800.—C-11380.—(IN2014020452).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-019-2014 a las 15:43 horas
del 21 de abril de 2014. Adición a la resolución RIE-003-2014. ET-138-2013.
Considerando:
I.—Que el 14 de enero de 2014,
mediante la resolución RIE-003-2014, la Intendencia de Energía fijó entre otras
cosas los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
II.—Que se desprende del Considerando I de la
resolución RIE-003-2014, el cálculo del ajuste del (Diferencial) Rezago,
denominado factor Di.
III.—Que de acuerdo con la metodología
vigente (resolución RRG-9233-2008), el denominado factor Di, correspondiente
al: […] diferencial de precios que se produce entre el precio de referencia
(PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio internacional
vigente en el momento en que RECOPE realiza las importaciones de combustibles
[…] y […] será revisado en junio y en diciembre de cada año mediante el
procedimiento extraordinario de ajuste de precio y estará vigente por el
periodo necesario para compensar las diferencias […].
IV.—Que de conformidad con lo establecido en
los considerandos anteriores, lo procedente es adicionar la resolución
RIE-003-2014 en su parte dispositiva y establecer el denominado factor Di para
el primer semestre del 2014, tal y como se dispone; Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Adicionar la resolución
RIE-003-2014 del 14 de enero del 2014, en el siguiente sentido:
“Fijar los siguientes
diferenciales de precios en los planteles de abasto de los combustibles
derivados de los hidrocarburos los cuales estarán vigentes hasta junio de 2014
en:
Cálculo del rezago del primer semestre del 2014
Producto |
Dif x litro |
Gasolina Plus 91 |
(¢ 8,38) |
Gasolina Súper |
(¢ 10,45) |
Diesel 0,05%S |
(¢ 0,35) |
Diesel Térmico |
¢ 0,00 |
Asfalto |
¢ 0,07 |
GLP |
¢ 5,58 |
Jet fuel |
¢ 3,31 |
Bunker c |
(¢ 2,84) |
Bunker Bajo azufre |
(¢ 29,60) |
Av-gas |
(¢ 19,26) |
Totales |
(¢ 4,96) |
Fuente : ARESEP (…)” |
|
En cumplimiento de lo que
ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública
(L.G.A.P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la
L.G.A.P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el
plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
12608.—(IN2014025714).
AJDIP/081-2014.—Puntarenas, a
los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo AJDIP/476-2008 de 18 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta
Nº8 del 13 de enero del 2008, modificado mediante Acuerdo AJDIP/090-2009 del 12
de marzo del 2009, publicado en La Gaceta Nº69 del 08 de abril del 2009,
se emitieron Medidas de Ordenamiento para el Establecimiento de Acuerdos que
Permitan Regular las Actividades de la Pesca Comercial y la Pesca Turística
Deportiva.
2º—Que en la aplicación posterior de los
Acuerdos indicados, y producto de la dinámica de las actividades pesqueras, se
ha considerado necesario para la correcta interpretación y aplicación de las
regulaciones establecidas, modificar los artículos pertinentes que permitan el
cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos con las disposiciones
emitidas. Por tanto,
La Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura,
ACUERDA:
1º—Modifíquense los artículos 1,
4, 5 y 8 del Acuerdo Ejecutivo 476/2008 y su reforma mediante Acuerdo
AJDIP/090-2009, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Se prohíbe la pesca
dirigida al pez vela, utilizando palangre de superficie adaptada para ese fin y
con carnada viva como arte de pesca en las zonas expresamente establecidas e
indicadas en el presente acuerdo, a la flota comercial no
turística-deportiva. Las faenas de pesca
de la flota pesquera nacional, utilizando palangre y carnada viva, en especial
en cuanto a zonas y fechas, quedan sometidas a las regulaciones del presente
Acuerdo.”
“Artículo 4º—Modifíquese la
frase final en los incisos a), b) y c) del artículo 4 para que se lea en todos
los incisos de la siguiente manera:
…,`a embarcaciones que no cuenten
con licencia de pesca vigente y específica que autorice la captura para
comercialización de carnada en esa zona, así como el tipo de carnada autorizada
a ser extraída`.”
“Artículo 5º—A partir de la
Costa Pacífica Costarricense y las líneas imaginarias establecidas en los
incisos a), b) y c) del artículo 4, hasta las 30 millas náuticas aguas afuera
se establece una línea imaginaria paralela a la costa que delimita una zona de
prohibición permanente para la realización de faenas de pesca comercial no turística,
utilizando palangre (long line) de superficie con carnada viva como arte de
pesca, ya que será considerado como pesca dirigida a la captura de pez
vela. Sin embargo, en las 30 millas
indicadas las embarcaciones pertenecientes a la flota comercial no turística sí
podrán capturar y almacenar en viveros carnada viva para utilización en faenas
de pesca propias de la embarcación, pero fuera de las 30 millas.”
“Artículo 8º—Modifíquese el
artículo 8 del Acuerdo indicado y su reforma, para eliminar el párrafo tercero
y por ende la Comisión indicada que en el mismo se citaba”.
2º—Elimínese el artículo 12 del
Acuerdo Ejecutivo AJDIP/476-2008 y su reforma mediante Acuerdo AJDIP/090-2009:
3º—Comuníquese al Servicio Nacional de
Guardacostas, para el ejercicio de sus competencias, cumplimiento, vigilancia y
control.
4º—Acuerdo firme
5º—Publíquese,
Lic. Luis Gerardo Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría
Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014021256).
El Concejo Municipal en el acta de la sesión
extraordinaria N° 329 celebrada el día 2 de abril del 2014,
ACUERDA:
1. Que se
derogue el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 320 del 25 de febrero del
2014, artículo 7°, inciso 3), por carecer el acuerdo tomado del debido proceso
que se debe ofrecer por la vía de la publicación a los interesados o afectados
del Cantón de Orotina. Además de que no se cumplió con lo estipulado en el
oficio C-060-2014 de la Procuraduría General de la República.
2. Que se derogue dicho acuerdo por no haberse cumplido con el debido
proceso según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
3. Que se proceda a publicarse la derogación de dicho acuerdo.
4. Que se someta a consulta pública.
5. Que se someta, dos veces su publicación, en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado en firme y con dispensa de trámite de
comisión.
Kattia María Salas Castro, Secretaria del
Concejo.—(IN2014021598). 2 v 2.
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL PORTOFIÑO
ASAMBLEA ORDINARIA
Se convoca a asamblea ordinaria
del Condominio Residencial Horizontal Portofino a realizarse el día domingo 1°
de junio del 2014. La primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda
a las 18:00 horas en el parque, en caso de lluvia, la asamblea se realizará en
la cochera de la finca filial número 5.
Agenda:
- Informe de la Administración.
- Presupuesto y fijación de la cuota de
mantenimiento.
- Elección del Administrador
- Elección de Junta Directiva
Notas: Sólo se tendrá un voto
por finca filial, ejercido por el propietario registral o su representante
mediante poder debidamente autenticado por notario. Si la finca está a nombre
de una sociedad, deberá aportar personería y poder, el cual deberá indicar los
actos para los cuales está autorizado y la vigencia de la misma.—Hazel Calderón
Morales, Administración.—1 vez.—(IN2014025777).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Daniel Gamboa Miranda,
cédula 2-364-001, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición
por motivo de extravío del cheque N° 3156 por ¢6.320.000,00 del Banco Nacional
de Costa Rica, cuyo beneficiario es (Daniel Gamboa Miranda, cédula 2-364-001
emitido el 14/03/2014.—25 de marzo del 2014.—Lic. Olga María Araya Rojas,
Gerente de CN San Carlos.—(IN2014020221).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Patricia Araya Solera cédula Nº
1-0437-0298 y el señor Enrique Tacsan Araya cédula Nº 1-1228-0342, han
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 1538 de fecha 30 de
noviembre del 2011, por la cantidad de 10.400 acciones de Florida Ice And Farm
Company S. A., a sus nombres, por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón De Mendiola
Sánchez, Director General.—(IN2014020392).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad
Central, certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición
de Título de Bachillerato en Administración de Empresas con énfasis en
Recursos Humanos, a nombre de Ingrid
Tatiana Rodríguez Sanabria, cédula 113500126, inscrito en la Universidad en el
tomo 2, folio 189, asiento 5571 y en el CONESUP en el código 08, asiento 41737.
Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para
oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 26 de marzo del
2014.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2014020440).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace
constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
3372 800 B
5314 4000 B
Nombre del accionista: Salazar
Padilla Carlos Francisco, Folio número: 4739
San José, 01 de abril del
2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014020672).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ulises Zumbado Alfaro, cédula
401051478 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s)
Certificado(s) CPH Nº 100-301-803301340434 por ¢6.581.691,73 y con fecha de
vencimiento del 11-01-2015 con 1 cupón al vencimiento Nº 100-301-803301340434
por ¢437.680,80 con fecha de vencimiento el 11-01-2015.—Heredia, 29 de marzo
del 2014.—Elia Delgado Arias, Gerente del Centro de Negocios
Belén.—(IN2014021760).
LA
CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que la señora
Anabelle Quirós Barrantes, de nacionalidad costarricense, mayor, casada,
portadora de la cédula N° 2-404-809, es dueña de la acción número 541 y quiere
hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera:
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro
Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que
por habérsele extraviado a la propietaria de la acción, y que se registra a su
nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel
Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021809).
Por este medio se hace constar que el señor
Anselmo Sánchez Valerio, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador
de la cédula N° 90009-0844, es dueño de la acción número 599 y quiere hacer su
publicación por extravío de la misma, quedando de la siguiente manera: para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas
representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por
habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su
nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel
Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021824).
ATA
TRUST COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
BONANZA
FRUIT CO (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número catorce,
otorgada ante los Notarios Públicos Silvia Muñoz García, Douglas Soto Campos,
Miguel Antonio Elizondo Soto y Claudio Antonio Quirós Lara, a las 20:00 horas
del 24 de marzo del 2014, visible al folio 28 frente, del tomo 54 del protocolo
de la conotaria Silvia Muñoz García, Ata Trust Company S. A., actuando en su
condición de fiduciaria del fideicomiso denominado “Fideicomiso Atlantic
Bananas” y Bonanza Fruit Co (Costa Rica) S. A., realizaron, bajo la condición
suspensiva que se indica en dicho instrumento, la compraventa de determinados
activos del establecimiento agroindustrial, dedicado a la siembra, explotación
y comercialización bananera, ubicado en distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón, República de Costa Rica, conocido
como “Finca Campo Cinco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478
siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e
interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que
dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en
San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las nueve horas
a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La
legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento
de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos,
mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la
legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada
con este procedimiento. Edwin Alberto Acuña Rosales, cedula 1-675-999 en
representación de S&R Truste Company Limitada.—San José, 21 de abril del
2014.—Edwin Alberto Acuña Rosales, Representante.—(IN2014023535).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
Código
del Proveedor: _______
Fecha
de Ingreso: __________
Formulario Inscripción de Proveedores
Corporación Bananera Nacional S. A., y subsidiarias
Proveeduría General de Bienes y Servicios
INFORMACIÓN DE LA EMPRESA O
INSTITUCIÓN
1. Nombre de la razón social o
persona física: ______________
(Según cédula jurídica)
2. Número de cédula jurídica o
de identidad:________________
3. Dirección exacta:________________________
4.
Nombre del representante legal:_______
5. Cédula:______
6. Actividad a la que se dedica
la empresa: _______________
7. Plazo del crédito a Corbana
S. A.
y subsidiarias: 30 días 45 días 60
días Otro: ____
* Si no se indica se asumirán 30 días de
crédito.
* Deben adjuntar de ser
necesario los documentos para tramitar el crédito ante su representada.
8. Contactos (preferiblemente
del Departamento de Ventas):
9. Teléfono central:____ 10.
Fax: ____ 12. Apartado:______
Teléfono del ______ 11.
E-mail:__________
Departamento de Ventas
13. Exento de renta: SÍ NO En caso de que esté exento,
debe
presentar la certificación
emitida
por la Dirección
General
de Tributación
DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR:
1. Copia legible de la cédula
jurídica vigente de la empresa o institución.
2. Copia legible de la cédula de
identidad del representante legal.
3. Original o copia de la
personería jurídica, las certificaciones deben contar con los requisitos
formales exigidos por la ley, se aceptan las emitidas por el Registro Público,
en ambos casos no mayor a 3 meses de expedida, sin perjuicio de que CORBANA
pueda corroborar en el Registro Público cualquier dato adicional.
4. Presentar una copia de las
certificación de que esta al día con sus obligaciones ante la Caja
Costarricense del Seguro Social, en el momento de presentar su solicitud de
inclusión en el registro de proveedores.
De conformidad con lo que establece la Ley constitutiva de la CCSS No.17
del 22 de octubre de 1943. En su artículo 74 y la reforma publicada en el
diario oficial La Gaceta Número 46 del 7 de marzo del 2011, es requisito
indispensable que toda persona física como jurídica se encuentre al día con los
pagos a la Caja Costarricense del Seguro
Social, para realizar cualquier trámite en instituciones públicas.
5. Los proveedores deben de
adjuntar una nota que certifique que están inscritos en el registro de
contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
6. Para efecto de pago debe
llenarse la Boleta de Aurotización para el Retiro de Cheques, y junto a esto
deberá adjuntar los requisitos señalados en el oficio STES-021-2013. Esta
documentación debera presentarse en forma separada y entregarla en la Sección
de Tesorería de Corbana o Centro Regionales respectivos.
NOTAS:
* CORBANA y Subsidiarias se
reservan el derecho de solicitar cualquier otra información adicional que
requiera.
* El proveedor deberá actualizar esta
información cada vez que ocurra alguna modificación.
* Consultas sobre este formulario, pueden
comunicarse al teléfono 2202-4700.
* El formulario junto con la información
solicitada lo pueden enviar al fax 2253-9117, al correo electrónico
wmunoz@corbana.co.cr o entregarlo directamente en las oficinas de CORBANA S. A.
Hago constar que la información
y los documentos presentados son correctos y documentos presentados son
correctos y válidos, así mismo declaro bajo válidos, así mismo declaro bajo
juramento que no estamos sujetos a las prohibiciones que establece el artículo
22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa a funcionarios públicos
públicos.
______________ ____________ ______________
Nombre del responsable Número de
cédula
Firma Sello
Ing. Jorge A. Sauma Aguilar,
Gerente General.—1 vez.—(IN2014021313).
LA ALEGRÍA DE TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Vanessa Carmona, con
único apellido en razón de mi nacionalidad francesa, antiguamente portadora del
pasaporte de mi país número cero cinco R F dos ocho seis nueve siete y
actualmente portadora del pasaporte número uno uno A A siete dos seis nueve
dos, actuando en mi condición de Presidenta de La Alegría de Tamarindo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos cincuenta y
dos mil doscientos diez, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea
de socios; b) Registro de Socios; c) Junta Directiva, d) Mayor; e) Inventario y
balances; f) Diario, fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—1° de marzo del año 2014.—Vanesa
Carmona, Presidenta.—1 vez.—(IN2014021360).
VAN VLIET BRASILITO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Esmeralda Guillén Murillo, mayor,
vecina de San José, con cédula de identidad numero: uno-mil dos-doscientos
veintiuno, como secretaria apoderada generalísima sin límite de suma de: Van
Vliet Brasilito Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero:
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve, publica
este edicto para efectos de reponer el Libro de Asamblea de Socios Número Uno
de esta empresa que se extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Público, Sección de Personas Jurídicas, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 14 de marzo 2014.—Esmeralda Guillén Murillo, secretaria
apoderada generalísima.—1 vez.—(IN2014021394).
ASOCIACIÓN PRO ACADEMIA
NACIONAL
DE MEDICINA
Yo, Carlos Arrea Baixench,
portador de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y nueve-ciento
dieciséis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Pro Academia Nacional de Medicina, cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-dos uno ocho uno nueve cinco, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Junta Directiva
número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, diez de marzo del dos mil catorce.—Carlos Arrea
Baixench, Presidente.—1 vez.—(IN2014021562).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO
DE COSTA RICA
(CAPROBA)
Comunica a todo el público en general que
nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal, costado norte del
polideportivo. Permanecerán cerradas en la semana que comprenden del lunes 14
al viernes 18 de abril, por motivo de celebración de Semana Santa. Regresando a
labores el lunes 21 de abril.—Siquirres, 1° de abril del 2014.—Johnny Rodríguez
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014021714).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE SAN RAFAEL
DISTRITO DE SAN
RAFAEL CANTÓN DE SAN
RAMÓN PROVINCIA DE
ALAJUELA
Yo, Miguel Ángel Mora Jiménez, cédula de
identidad número 2-0314- 0321; en mi
condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael Distrito de San Rafael
Cantón de San Ramón Provincia de Alajuela, cédula de persona jurídica Nº
3-002-367758, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Ramón, Alajuela, 20 de febrero del 2014.—Miguel Ángel Mora
Jiménez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014021741).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-JM-480-2014
(Audiencia
para conclusiones)
El Ministerio de Salud hace saber a: Sender
Eduardo Zúñiga Carvajal, cédula de identidad 110090988, expediente
CO-SUMARIO-020-2014, Christian Jesús Araya Ramírez, cédula de identidad
206630663, expediente CO-SUMARIO-035-2014, Fernando Elí Cascante Gamboa, cédula
de identidad 604060255, expediente CO-SUMARIO-033-2014, que en procedimiento
sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028
“Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028
del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de
acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs y concordantes y 320 sigs y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón,
Alajuela.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
11483.—Crédito.—(IN2014020254).
DAJ-UAL-JM-487-2014
(Audiencia
para conclusiones)
El Ministerio de Salud hace saber a: Juan José
Vásquez Vargas, cédula de identidad 203510855, expediente CO-SUMARIO-017-2014,
Jefrry Willian Grobe, pasaporte de identidad 455150892, expediente
CO-SUMARIO-187-2013 y Dennovan Francisco Quesada Sibaja, cédula de identidad
207290984, expediente CO-SUMARIO-018-2014, que en procedimiento sumario incoado
en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y
su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario,
con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San
Ramón, Alajuela.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
11484.—Crédito.—(IN2014020259).
DAJ-UAL-JM-678-2014
(Audiencia
para conclusiones)
El Ministerio de Salud hace saber a: Kenneth
Antonio Murillo Soto, cédula de identidad 207280448, expediente
CO-SUMARIO-028-2014 y Melissa Bolaños Campos, cédula de identidad 207220775,
expediente CO-SUMARIO-016-2014, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012”
y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
11481.—Crédito.—(IN2014020290).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito jefe de la Sucursal
de la CCSS de Pérez Zeledón, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, Se le concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal, El monto contempla periodos adeudados al 18
de marzo del 2014, y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:
Patronos:
2-03101609604-001-001
3-101-609604 S. A. ¢78.333,00, 0-00109980968-001-001 Blanco Padilla Ever
¢647.626,00, 2-03101496884-001-001 Carmel Real DC Herradura S. A. ¢50.836,00,
2-03101242369-001-001 Corporación Apolob S. A. ¢1.396.961,00,
0-00104790145-001-001 Delgado Azofeifa Gerardo ¢59.166,00, 2-03101416279-001
001 El Duende Que Camina S,A ¢126.975,00, 0-00109310396-001-001 Gastón Ureña
Maikel ¢74.276,00, 2-03101244018-001-001 Grupo Kinney S. A. ¢699.565,00,
0-00800850816-001-001 Martínez Rojas Adelina F ¢73.341,00, 0
00800540484-002-001 Mitjavila Lemus Álvaro Armando ¢704.231,00. 2
03101397935-001-001 Robles Barrantes De San Isidro S. A. ¢782.538,00.
0-00106900839-001-001 Roldan Villalobos José Ricardo ¢249.667,00.
Subtotal patronos 12 casos por
¢4.943.515,00
Trabajador independiente:
0-00106420682-999-001 Abarca
Segura Marco A., ¢887.213,00, 0-00603400721-999-001 Acuña González Harold
¢722.955,00, 0-00110310306-999-001 Agüero Laidley German ¢717.678,00,
0-00112820023-999-001 Aguilar Mena Anthony J ¢748.690,00, 0-00110990986-999-001
Alvarado Badilla Yosser ¢881.156,00, 0-00108560215-999-001 Arauz Beita Denis
¢710.756,00, 0-00104290339-999-001 Araya Pereira Edwin ¢788.021,00,
0-00110840125-999-001 Arce Porras Alberto J ¢717.115,00, 0-00108760463-999-001
Ávila Granados Xochitl ¢967.422,00, 0-00900970317-999-001 Barboza Padilla Adonay
¢653.923,00, 0-00108160729-999-001 Barrantes Acosta Jose ¢820.058,00,
0-00107690018-999-001 Blanco González Rodolfo ¢1.022.815,00,
0-00109980968-999-001 Blanco Padilla Ever ¢83.923,00, 0-00114450053-999-001
Bonilla Bonilla Allen ¢746.165,00, 0-00602240888-999-001 Bristan Samudio
Rigoberto ¢683.366,00, 0-00107960002-999-001 Calderón Valverde José L,
¢848.442,00, 0-00111310764-999-001 Calvo Rodríguez Bayron ¢749.979,00,
0-00109880542-999-001, Cambronero Pérez Gerardo ¢719.024,00,
0-00109700459-999-001 Campos Guerrero Rainer ¢669.622,00, 0-00110760492-999-001
Campos Mora Luis Diego ¢879.812,00, 0-00107660610-999-001 Cascante Ortiz Ana
M., ¢735.125,00, 0-00900840432-999-001 Cascante Rivera Oscar ¢921.167,00,
0-00108210010-999-001 Castillo Ceciliano Gabriel ¢890.850,00.
0-00107830143-999-001 Castillo Sánchez Mario ¢720.622,00. 0-00110500597-999 001
Castro Fernández Carlos A., ¢890.850,00, 0-00303560164-999-001 Castro Rojas
Esteban A., ¢909.532,00, 0-00112680118-999-001 Ceciliano Mora Henry
¢713.699,00, 0-00602890937-999-001 Céspedes Calderón Carlos 716.799,00,
0-00111440149-999-001 Chacón Camacho Aurora ¢668.604,00, 0-00106550054-999-001
Chacón Porras Sandra ¢640.810,00, 0-00602240371-999-001 Chavarría Campos Víctor
¢743.933,00, 0-00111850237-999-001 Chaves Vargas Gerardo ¢637.556,00,
0-00106810982-999-001 Chinchilla Chaves Rodolfo ¢746.079,00,
0-00111530001-999-001 Chinchilla Valverde Iván A., ¢895.290,00.
0-00105960886-999-001 Cordero Díaz Jorge ¢781.758,00, 0-00108820122-999-001
Cordero Mata Gilbert ¢784.382,00, 0-00602230569-999-001 Cordero Sánchez
Salvador ¢685.130,00. 0-00112580315-999-001. Corrales Agüero Elías ¢806.858,00,
0-00105650674-999-001 Corrales Valverde Roger ¢701.399,00,
0-00110940538-999-001 Cubero Vargas Luis Diego ¢686.985,00, 0-00104790145-999-001
Delgado Azofeifa Gerardo, ¢308.003,00, 0-00108410299-999-001 Donzon Cuadra
Leonardo ¢653.025,00, 0-00108100503-999-001 Duarte Gamboa Bernald ¢762.549,00,
0-00110980733-999-001 Duarte Hernández Ronald ¢736.117,00,
0-00108640584-999-001 Elizondo Duran Roy Harold ¢769.915,00,
0-00601570377-999-001 Elizondo Méndez Freddy ¢862.347,00, 0-00110980465-999-001
Fallas Esquivel Wagner ¢834.345,00, 0-00303690652-999-001 Fernández Torres
Evelyn ¢12.812.503,00, 0-00106910063-999-001 Fonseca Fallas Ligia María ¢1.279.996,00,
0-00105980817-999-001 Fonseca Gamboa José ¢812.727,00, 0-00109970139-999-001
Gamboa Gamboa Johan ¢762.850,00, 0-00107810471-999-001 Gamboa Rojas Sidney
¢749.748,00.0-00112660984-999-001 Gamboa Vega José ¢732.581,00,
0-00110930212-999-001 Garbanzo Garbanzo Wilber 701.419,00,
0-00602740460-999-001 García Cruz Carlos Luis ¢719.637,00,
0-00112630603-999-001 Garro Ceciliano Christian ¢699.487,00,
0-00603910912-999-001 Gómez Bermúdez David ¢876.349,00, 0-00111720056-999-001
Gómez Marín Iván A., ¢890.589,00,. 0-00701350908-999-001 Gómez Urbina Carlos
Adán ¢862.215,00, 0-00108450368-999-001 Hernández Mora Jorge ¢862.215,00,
0-00112260457-999-001 Hernández Villarevia Nidia ¢2.552.417,00,
0-00106630979-999-001 Hidalgo Conejo Bernan ¢733.564,00, 0-00104760020-999-001
Hidalgo Valenciano Ramiro ¢849.021,00, 0-00108880360-999-001 Ilama Granados
Sandra L., ¢866.859,00, 0-00111570549-999-001 Jiménez Castillo David
¢885.143,00, 0-00105010840-999-001 Jiménez Fernández Luis ¢756.497,00, 0
00601190126-999-001 Jiménez Salazar Eladio ¢933.393,00, 0-00109300230-999-001
Leiva Bermúdez Gerald ¢806.480,00, 0-00104780515-999-001 Leiva Herrera William
¢746.405,00, 0-00106780148-999-001 Leiva Mora Edin ¢717.327,00,
0-00501550095-999-001 Mairena Juárez Gerardo ¢684.695,00, 0-00112180034-999-001
Mena Arias Gilberto ¢733.508,00, 0-00303520999-999-001 Mena Brenes Geiner A
¢732.863,00, 0-00111360856-999-001 Mena Jiménez Jean ¢753.422,00,
0-00111680720-999-001 Méndez Hidalgo Michael ¢799.956,00, 0-00105620184-999-001
Méndez Jiménez José A., ¢896.410,00, 0-00602850373-999-001 Monge Vindas Heiner
Miguel ¢862.072,00, 0-006303080178-999-001 Mora Ceciliano Walter ¢700.089,00,
0-00603040139-999-001 Mora Corrales Carlos A, ¢747.771,00,
0-00110070349-999-001 Mora Fallas Gonzalo ¢932.602,00, 0-00104770094-999-001
Mora Quirós Oscar ¢796.033,00, 0-00106560725-999-001 Mora Vargas Fernando
¢919.754,00, 0-00111900393-999-001 Murillo Murcia Luis J, ¢668.902,00,
0-00107360992-999-001 Murillo Otarola Alvin ¢667.736,00, 0-00602440012-999-001
Naranjo Mena Fernando ¢637.827,00, 0-00205300470-999-001 Núñez González Juan C,
¢909.204,00, 7-00016720539-999-001 Obando Cubillo Walter ¢833.972,00,
0-00106460382-999-001 Obando Román Nibia ¢652.965,00, 0-00501850353-999-001
Obregón Matamoros Gerardo ¢847.902,00, 0-00111370140-999-001 Palomo Palomo
Pablo C ¢717.878,00, 0-00203460855-999-001 Paz Romero Andrés ¢890.284,00,
0-00104940731-999-001 Pérez Camacho Francisco ¢820.122,00,
0-00701480823-999-001 Pérez Corrales Víctor K, ¢876.052,00,
0-00107950063-999-001 Pérez Quesada Lidiette ¢820.122,00, 0-00603300206-999-001
Picado Alfaro Leonardo ¢700.516,00, 0-00502000480-999-001 Quirós Aguilar
Eduardo ¢744.053,00, 0-00103901294-999-001 Quirós Camacho Juan R ¢733.315,00,
0-00109830773-999-001 Ramírez Méndez Maynor ¢668.695,00, 0-00112120024-999-001
Ramírez Mora Christopher ¢970.410,00, 0-00501520226-999-001 Ramírez Murillo
Juan ¢1.053.599,00, 0-00110090922-999-001 Rojas Chavarría Ariel. ¢778.976,00,
0-00112670720-999-001. Rojas Granados José P ¢688.150,00, 0-00104360416-999-001
Rojas Jiménez José Evelio ¢727.926,00, 0-00106900839-999-001 Roldan Villalobos
José R. ¢722.964,00, 0-00106630696-999-001 Román Mora Marta L, ¢700.620,00,
0-00110450421-999-001 Salazar Amador Julio Cesar ¢904.610,00,
0-00104670616-999-001 Salazar Vargas Manuel ¢749.494,00, 0-00112010766-999-001
Sánchez Acuña José E, ¢894.566,00, 0-00105950522-999-001 Sánchez Godínez Hermes
B, ¢876.052,00, 0-00900940304-999-001 Segura Chaves Vidal Antonio ¢790.135,00,
0-00304280578-999-001 Serrano Castillo Michael A., ¢829.119,00,
7-02690100130-999-001 Serva No indica otro Celine M ¢842.758,00,
0-00112990604-999-001 Sibaja Pereira Cesar David ¢806.344,00,
0-00108910097-999-001 Solano Redondo Jhoan ¢652.826,00, 0-00601690688-999-001
Soto Campos Giovanni ¢1.027.809,00, 0-00109410041-999-001 Trejos Cambronero
Javier ¢780.623,00, 0-00105830920-999-001 Umaña Venegas Hermógenes ¢685.214,00.
0-00108370726-999-001 Ureña Barboza Mauricio ¢833.972,00, 0 00111270018-999-001
Valverde Corrales José ¢963.022,00, 0-00112440815-999-001 Valverde Elizondo
David ¢669.320,00, 0-00602980746-999-001 Vanegas Cruz Johanne ¢622.520,00,
0-00108660069-999-001 Varela Villalobos Ana ¢670.085,00, 0-00112360323-999-001
Vargas Altamirano Iván M, ¢921.299,00, 0-00106890260-999-001 Vargas Arias
Damaris ¢833.972,00, 0-00603090128-999-001 Vargas Mata Lorena ¢637.126,00.
0-00112630016-999-001 Vega Romero Alejandro ¢649.339,00, 0-00900930256-999-001
Venegas Venegas William ¢674.175,00, 0-00108560861-999-001 Villalobos Sánchez
Dinier A, ¢841.906,00, 0-00108580820-999-001 Zúñiga Agüero Juan C, ¢869.381,00,
0-00111600988-999-001 Abarca Mora Edixon ¢1.047.367,00, 0-00111100605-999-001
Acuña Cordero Gerardo ¢971.556,00, 0-00112160378-999-001 Alfaro Ramírez Pablo
¢971.556,00, 0-00204470730-999-001 Amador Hernández Juan ¢1.001.734,00,
0-00105140992-999-001 Araya Hernández Jorge ¢955.431,00, 0-00701220837-999-001
Arroyo Abarca Edgar D. ¢1.016.924,00, 0-00603620036-999-001 Barboza Tenorio
Michael ¢1.124.542,00, 0-00110270294-999-001 Blanco Pérez Eugelbert
¢897.542,00, 0-00111160424-999-001 Bonilla Arias Juan Ant, ¢868.572,00,
0-00204250761-999-001 Camacho Carrillo Mario ¢897.542,00, 0-00109960523-999-001
Céspedes Castrillo Antonio ¢891.520,00, 0-00900980391-999-001 Chinchilla
Murillo Víctor ¢956.574,00, 0-00109650109-999-001 Durán Solís Carlos Antonio
¢1.025.397,00, 0-00106630846-999-001 Fallas Ramírez Miguel A, ¢881.803,00,
0-00105530862-999-001 Fallas Ureña Rodrigo ¢5.750.236,00, 0-00110020617-999-001
Fallas Vindas Mario E, ¢882.867,00, 0-00109710390-999-001 Fernández Jiménez
José M, ¢941.521,00, 0-00110950273-999-001 Gamboa Calderón Deiby ¢994.666,00,
0-00104990076-999-001 Granados Fallas José A., ¢2.966.510,00,
0-00603390492-999-001 Hernández Avalos Alfred ¢897.271,00,
0-00602150622-999-001 Hernández Hernández Fernando ¢912.585,00,
0-00205080279-999-001, Herrera Arrieta Henry ¢882.745,00,
0-00109820250-999-001, Jiménez Agüero Julio Cesar ¢883.812,00,
0-00602840433-999-001 López Rojas Yonatan ¢971.078,00, 0-00602720675-999-001
Loria Amaya Nancy Francini ¢887.086,00, 0-00109970664-999-001 Mata Ramírez
Ricardo ¢1.031.672,00, 0-00108890882-999-001 Monge Aguilar Julio Cesar
¢939.933,00, 0-00601970739-999-001 Montoya Gómez Wilber ¢1.046.956,00,
0-00602600381-999-001 Mora Cubero Giovanni ¢1.103.742,00, 0-00602680632-999-001
Mora Vargas Elías ¢897.116,00, 0-00602270638-999-001 Morales Alvarado Yamileth
¢911.726,00, 0-00111670244-999-001 Ortega Naranjo Dinia ¢147.108,00,
0-00113440156-999-001 Ortiz Cerdas Anthony ¢896.946,00, 7-00017009966-999-001
Schuyler Noindicaotro Paul ¢1.225.591,00, 0-00106440160-999-001 Umaña Segura
Sonia ¢918.999,00, 0-00303710859-999-001 Valverde Mendoza Katya ¢970.900,00,
0-00107900245-999-001 Vega Jiménez Lilliam ¢905.262,00, 0-00108300310-999-001
Villanueva Beita Carlos ¢962.878,00, 0-00110040174-999-001 Zúñiga Cordero Paulo
¢1.016.240,00.
Subtotal trabajador
independiente 168 casos por ¢157.701.824,00.
Total 180 casos por
¢162.645.339,00.
Lic. Jorge Minor Mata
Arias.—(IN2014020110).
SUCURSAL
DE GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 20 de marzo
del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Ana del Coco Sociedad
Anónima 2-03101380376-001-001 ¢115.097,00, Arroyo Guerrero Mario
0-00111250156-001-001 ¢976.022,00, Comidas Rápidas del Sur Sociedad Anónima
2-03101104424-001-001 ¢768.051,00, McNair Noindicaotro Jasón Dylan
7-01560100330-001-001 ¢676.538,00, Seguridad Seg Fem Sociedad Anónima
2-03101373984-001-001 ¢1.299.135, Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la
Trinidad 0-00401050699-001-001 ¢394.693,00.—Lic. Isabel
Garbanzo León Administradora.—(IN2014021810).