LA GACETA N°
83 DEL 2 DE MAYO DEL 2014
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 7158, LEY DE
IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el artículo 4 de la Ley Nº 7158, Ley
de Impuestos Municipales del Cantón de Hojancha, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
4.- El impuesto de
patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente se determinará de
acuerdo con el monto de renta líquida gravable de las ventas o los ingresos
brutos anuales. Se aplicará el cuatro por mil sobre las ventas o los ingresos
brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable. Esta suma,
dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En caso de
que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes
del impuesto sobre la renta, o cuando por no serlo no puedan calcular esa
renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o los ingresos
brutos.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de febrero de
dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía a. í., Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9215 - IN2014024633).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO PROPIEDAD
DEL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN,
UBICADO EN EL
CANTÓN DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1.- Se desafecta un terreno del Consejo Nacional de Producción (CNP),
cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil
ciento cuarenta y seis (Nº 4-00¬0-042146), con una medida de cincuenta y cuatro
mil seiscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros (54.600,40 m2),
ubicado en el distrito 1º Turrialba; cantón 5º Turrialba, provincia de Cartago;
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula número cero cinco
nueve dos dos siete-cero cero cero (Nº 059227-000), plano catastro número
C-cero tres tres uno cuatro cinco tres-uno nueve siete ocho (N.º
C-0331453-1978); colinda al norte con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS); al sur, con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); al este, con el
Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) y al oeste, con
calle pública.
ARTÍCULO 2.- El terreno a que se refiere el artículo 1 de esta ley podrá ser
utilizado por el CNP para la ejecución de sus fines en la forma que mejor
convenga a sus intereses; queda a discreción de la Junta Directiva el
mantenerlo como parte de sus activos, segregarlo, venderlo total o
parcialmente, hipotecarlo, comprometerlo en garantía o prestarlo bajo convenios
de cooperación o contraprestación con otras instituciones del Gobierno de la
República o de la Municipalidad de Turrialba, para el desarrollo de sus
actividades y la construcción de sus instalaciones en el cantón de Turrialba.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de marzo de dos mil
catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(L9225 - IN2014025061).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y
AUTORIZACIÓN A
ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE
LO DONE A LA
ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA
ARTÍCULO 1.-
Se desafecta del uso público el terreno
propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, inmueble inscrito
en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula folio
real número dos-tres cuatro dos nueve seis seis-cero cero cero (N.º
2-342966-000) el cual se describe así: terreno destinado a área comunal,
situado en el distrito 1º, Alajuela; cantón Central de la provincia de
Alajuela, con una medida de mil setecientos cuarenta y nueve metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (1749,44 m²), plano catastrado
A-0418621-1997 y que colinda al norte: Urbanización El Rey; al sur, Municipalidad
de Alajuela; al este, calle pública y Cafetalera Los Higuerones S. A. y, al
oeste, Urbanización El Rey y calle pública.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (Nº 3-014-042063), para que
done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación
Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro
cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250).
ARTÍCULO 2.-
El lote donado será destinado, exclusivamente,
a la construcción del Albergue Hogar de Paso Resurgir. En caso de que se varíe
el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la
propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón Central
de Alajuela.
ARTÍCULO 3.-
La escritura de traspaso se otorgará ante la
Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos,
nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y
honorarios de profesionales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de marzo de
dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9228 - IN2014024804).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos
89, 140, inciso 3) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública, y en la Ley Nº 8560, del 16 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).
Considerando:
I.—Que las festividades en honor
a “Nuestra Señorita Virgen de Guadalupe”, que se celebran anualmente en la
ciudad de Nicoya, según la tradición oral popular se remontan a mediados del
siglo XVI, como consecuencia e influjo del culto establecido en México.
II.—Que las celebraciones comprenden varios
momentos fundamentales: inician el 1° de noviembre, con la ceremonia denominada
“contadera de los días”; continúan con la “pica de leña”, que se realiza a
mediados del mes de noviembre; siguen con varias actividades desde el 8 de
diciembre y, concluyen el 12 del mismo mes, con el llamado “celebro”, día
principal de los festejos.
III.—Que una leyenda en la cual intervino la
Virgen de Guadalupe en el cerro de Las Cruces en Nicoya, dio origen al “baile o
juego de la yegüita”, cuya música, instrumentos musicales y coreografía,
constituyen una expresión singular y destacada de esta tradición cultural.
IV.—Que la organización de esa celebración
–caracterizada por su complejidad– desde sus inicios ha sido emprendida por la
Cofradía de la Virgen de Guadalupe en Nicoya, la cual es una de las más
antiguas en Costa Rica y aún posee vigencia en sus funciones.
V.—Que se reconoce el papel de las mujeres en
la organización de las festividades, pues son ellas, quienes cada año votan
para elegir los cargos y funciones claramente definidas para cada uno de los
“empleados” de la Cofradía, liderados por un mayordomo y una mayordoma,
miembros del pueblo nicoyano.
VI.—Que la celebración también incluye a los
“patrones” de la iglesia católica, quienes forman parte de la organización y de
la festividad en general, en la que realizan importantes tareas y funciones.
VII.—Que las celebraciones son un referente
de identidad para diferentes sectores del pueblo nicoyano, pues están
profundamente arraigadas tanto en la población de origen indígena como también
mestiza, en los ámbitos rural y urbano del cantón de Nicoya.
VIII.—Que la celebración de esta festividad,
con sus distintos rituales lúdicos y religiosos, y variedad de expresiones
gastronómicas, es reflejo del sincretismo cultural que se produjo en la
península de Nicoya –a partir de la conquista- entre las tradiciones culturales
indígenas y las hispanas, lo que constituye un elemento fundamental de la
identidad cultural del pueblo nicoyano, que refuerza los vínculos sociales de
comunidad. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Declarar la
festividad que se celebra anualmente en la ciudad de Nicoya, denominada
“Nuestra Señorita Virgen de Guadalupe”, con sus diversas expresiones
culturales, Patrimonio Cultural Inmaterial del cantón de Nicoya, y por
extensión de la provincia de Guanacaste.
Artículo 2°—Promover la salvaguardia y
divulgación de esta festividad en la comunidad nicoyana, guanacasteca y, en el
resto del país, por ser un ejemplo de creatividad, organización y preservación
de las tradiciones culturales y respeto de la diversidad cultural.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de
Guanacaste, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
21682.—Solicitud N° 09652.—C-40460.—(D38290-IN2014024447).
Nº
1051-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de
mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel
Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N°
4-0108-0144, para que participe en el “Proyecto de Reforma para incorporar el
Feminicidio como Circunstancia Calificadora del Delito de Homicidio”, el cual tendrá lugar en la ciudad de
Brasilia, Brasil del 16 al 24 de noviembre del 2013, en la Sala de Reuniones de
la Comisión de Constitucionalidad, Justicia y Ciudadanía, el cual será auspiciado
por el Senado Federal de la Secretaria de Comisiones.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de
salida de ida y de regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación del 16
al 24 de noviembre del 2013, serán cubiertos por el Senado Federal de la
Secretaria de Comisiones.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia
y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del
Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0737-0196 de las
12:55 horas del 16 de noviembre, hasta las 22:10 horas del 24 de noviembre del
2013.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:55 horas del 16 de noviembre, hasta
las 22:10 horas del 24 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el día
trece de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1725.—C-28340.—(IN2014024819).
N° 1110-P.—3 de febrero de 2014
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y
teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder vacaciones
a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior,
portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, a partir del 5 de febrero
y hasta el 7 de febrero del presente año.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora
González Campabadal, se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis
Liberman Ginsburg, segundo Vicepresidente de la República, a partir del 05 de
febrero y hasta las 11:50 horas del 06 de febrero del presente año. Se nombra
como Ministro a. i. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 11:50 horas del 06 de febrero y hasta el 07 de
febrero de 2014.
Artículo 3°—Rige desde el 05 de febrero y
hasta el 07 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N°
64575.—C-23020.—(IN2014024671).
N° 017-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor
Erick Ramírez Barahona, cédula de identidad número 1-0867-0889, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Estudio del Lavado de
Activos y Delitos (FELADE), cédula jurídica N° 3-006-674884, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el día diecisiete de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
21658.—Solicitud N° 1713.—C-19470.—(IN2014024448).
Nº
018-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
de la señora Mercedes Flores Badilla, cédula de identidad número: 1-0731-0579,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Crece Conmigo, cédula
jurídica N° 3-006-309796 y dejar sin efecto el acuerdo número 000139 del 13 de
setiembre de 2002 publicado en La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de
2002.
Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Eduardo
Solano Rojas, cédula de identidad N° 1-0939-0380 como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Crece Conmigo, cédula jurídica N° 3-006-309796,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el diecisiete de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1714.—C-24260.—(IN2014024449).
Nº
019-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia
del señor Óscar Enrique Brenes Gámez, cédula de identidad número: 1-0449-0364,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Café Forestal, cédula
jurídica N° 3-006-143340 y dejar sin efecto el acuerdo número 133 del 19 de
agosto de 2002 publicado en La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de
2002.
Artículo 2º—Nombrar al señor Guido Vega
Molina, cédula de identidad N° 2-0244-0008 como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Café Forestal, cédula jurídica N° 3-006-143340,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el diecisiete de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1715.—C-24090.—(IN2014024450).
Nº
029-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número 2-0241-0380, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Red de Solidaridad, cédula
jurídica N° 3-006-658833, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiséis de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1716.—C-18900.—(IN2014024451).
Nº
030-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Gloriana Cordero Peña, cédula de identidad número 1-0757-0258, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación D.A.R. (Desarrollo
Aprendizaje Responsabilidad), cédula jurídica N° 3-006-677638, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiocho de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1717.—C-19350.—(IN2014024452).
Nº
031-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de
abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.
Considerando:
1°—Que la Conferencia Anual de
la Federación Interamericana de Abogados (FIA), es un espacio abierto e
incluyente, de carácter permanente, que convoca a actores claves y con alto
poder de incidencia internacional, contribuyendo a la discusión sobre temas de
repercusión nacional e internacional.
2°—La Conferencia tiene como objetivo
principal, propiciar la discusión y el análisis de los temas que versarán sobre
seis áreas de actualidad, relevancia e interés, a saber: Derechos Humanos,
Derecho Constitucional, Negocios Internacionales, Lucha contra la Legitimación
de Capitales y la Corrupción, Independencia Judicial y Arbitraje Internacional
entre otros. El evento tendrá la participación de conferencistas especialistas,
tanto nacionales como internacionales, de reconocido prestigio en las áreas temáticas
a desarrollar, con invitados especiales como lo serán los Presidentes de todas
las Cortes de las Américas y los Presidentes de las Salas y Tribunales
Constitucionales.
3°—Que durante la realización de la
Conferencia Anual de la Federación Interamericana de Abogados (FIA-2015), en
Costa Rica se estaría celebrando los 190 años de fundados los cuatro poderes de
la República (en aquel entonces existía por separado el Poder Constitucional,
que luego desapareció y fue nuevamente creado como Sala Constitucional), por lo
tanto, será un evento histórico para los participantes, y el cual contará con
el respaldo académico de organizaciones nacionales e internacionales y la
representación de la empresa privada, banca nacional e instituciones públicas.
Igualmente, la celebración de los 75 años de la Fundación de FIA, que es una
organización no gubernamental debidamente reconocida por la Organización de
Estados Americanos (OEA).
4°—Con la promoción de esta actividad, no
solo se contribuye al desarrollo del Derecho, sino que se enmarca dentro de una
actividad histórica fundamental para el gremio y la sociedad civil, que se verá
enriquecido con las ponencias de especialistas en las materias. Por tanto.
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LA CONFERENCIA
FIA
2015: “75 ° FUNDACIÓN DE LA FEDERACIÓN
INTERAMERICANA
DE ABOGADOS
(FIA)
Y 51° CONFERENCIA INTERNACIONAL
Artículo 1º—Declárase de interés
público la Conferencia FIA 2015: 75° Fundación de la Federación Interamericana
de Abogados (FIA) y 51° Conferencia Internacional”, a realizarse en el los días
12 al 16 de mayo del 2015 en San José Costa Rica.
Artículo 2º—Las dependencias e instituciones
del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1718.—C-59000.—(IN2014024453).
Nº
032-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor
Edgardo Alonso Vega Acuña, cédula de identidad número 1-0868-0256, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación OFIR de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-006-676601, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1719.—C-18760.—(IN2014024454).
Nº
033-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Hilda María Centeno Belmonte, cédula de identidad número 5-0193-0152, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Senderos de Oportunidades,
cédula jurídica N° 3-006-675037, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1720.—C-18970.—(IN2014024455).
Nº
034-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Mercedes Sánchez Cascante, cédula de identidad número 1-0455-0257, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Manos Para
Servir, cédula jurídica N° 3-006-669082, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1721.—C-19020.—(IN2014024456).
Nº
035-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Lorena Tortós Sánchez, cédula de identidad número 3-0273-0098, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Juventud Ambiental Guarqueña,
cédula jurídica N° 3-006-658079, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
21658.—Solicitud Nº 1722.—C-18900.—(IN2014024457).
Nº
037-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Gary
Hidalgo Rodríguez, conocido como Gary Hior Rodríguez, cédula de identidad
número 2-0731-0491, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Camaleonart, cédula jurídica Nº 3-006-651626 y dejar sin efecto el acuerdo
número 57-MJP del 6 de mayo de 2013 publicado en La Gaceta N° 126 del 2
de julio de 2013.
Artículo 2º—Nombrar al señor Ronald Muñoz Loría, cédula de identidad
número 1-1117-0093, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Camaleonart, cédula jurídica Nº 3-006-651626, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciocho de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
1724.—C-24720.—(IN2014024808).
Nº
043-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María Cecilia
Chaves Arrieta, cédula de identidad número 1-0668-0635, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Atardecer para la Atención, Protección y
Capacitación del Adulto Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-678307, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciocho de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
1723.—C-19810.—(IN2014024800).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Alejandra Camacho
Castro, con número de cédula 4-145-612, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía: Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa
Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ractopamix 20, fabricado por Laboratorio
Distrago Química Panamá S. A. de Panamá, con los siguientes principios activos:
cada 1000 g contiene: Ractopamina HCL 20 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia
alimenticia y aumentar el porcentaje de rendimiento de canal. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 21 de marzo
del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014021407).
El Doctor Alfonso López Castro,
número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Newcastle LS INMUNER, fabricado por Laboratorio Inmuner S.A.I.C.,
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Antígeno Newcastle La Sota, tipo B1 y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la inmunización activa de aves de engorde, aves de reposición y de postura
contra la enfermedad de Newcastle Cepa B1. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 26 de febrero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014022068).
El Doctor Alfonso López Castro,
número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: TRI - ÓLEO 100 - INMUNER, fabricado por Laboratorio Inmuner S.A.I.C.,
Argentina, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Antígeno
Newcastle La Sota, antígeno Bronquitis Infecciosa Cepa Massachusetts, antígeno
de Caída de Postura cepa Adeno 127 y las siguientes indicaciones terapéuticas:
prevención de las enfermedades de Newcastle, Bronquitis Infecciosa, Síndrome
Caída de Puesta en aves de reposición, ponedoras comerciales y reproductoras.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 26 de febrero
del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014022069).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 20, título N° 870, emitido por el Colegio San Isidro de
Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Méndez Ivette Marcela,
cédula: 4-0186-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021026).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 475, título N° 3768, emitido por Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Valdivia Katherine
Paola, cédula 1-1579-0935. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021596).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 218, asiento N° 1011, emitido por el Liceo Nocturno de
Liberia, en el año dos mil once, a nombre de Morales Mondoy Maikel de Jesús,
cédula: 5-0322-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014021602).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Liceo San Pedro, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Cordero Nuria Lizeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Ureña Cordero Nury,
cédula: 1-1047-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201420809).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 28, emitido por el Colegio
Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Gamboa Alvarado Rafael, cédula: 1-1039-0928. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014020875).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, Modalidad Comercial, Rama Técnica, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título N° 1050, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Vega Ramírez Mayra Lorena. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido y pérdida del título original, cuyo nombre y
apellido correcto es: Agüero Ramírez Mayra Lorena. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014021580).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa de Procicultores y Productores de Concentrados
de Pérez Zeledón R.L., siglas: COOPEAVANZANDO JUNTOS R. L., constituida en
asamblea celebrada el 3 octubre de 2013. Número de expediente código 1477-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente |
Martín Navarro Porras |
Vicepresidenta |
Mayela Vargas Ramírez |
Secretario |
Rodolfo Fallas Vargas |
Vocal 1 |
Marcos Morales Vargas |
Vocal 2 |
Nelson Acuña Badilla |
Suplente 1 |
Leticia Ríos Garro |
Suplente 2 |
Marvin Blanco Valverde |
Gerente |
Luis Guillén Fernández |
01 de abril del 2014.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021298).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de
Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día 24
de noviembre del 2013. Expediente J-16. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16, folio 177, asiento 4786 del 24 de febrero del 2014.
La reforma afecta los artículos 8, 19 y 48 del estatuto.—San José, 24 de
febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021302).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio
de nombre por fusión N° 86546
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N°
110540893, en calidad de apoderado especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de
Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica N° 3-101-143179, por el de Ceca
Sociedad Anónima, domiciliado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Dent, de la Subarú 200 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica,
presentada el día 17 de setiembre del 2013, bajo expediente N° 86546. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004050 Registro N° 145028 SAN
ANSELMO HACIENDA en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 9 de octubre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014021564).
Cambio de nombre por fusión N° 86545
Que Aisha Acuña Navarro, cédula
de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Ceca Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
por fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica N° 3-101-143179, por
el de Ceca Sociedad Anónima, presentada el día 17 de setiembre del 2013, bajo
expediente N° 86545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0002017 Registro N° 143658 KAPIWO en clase 30 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de octubre del
2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014021568).
Cambio de Nombre Nº 87206
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de
Kaeser Kompressoren AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de nombre de Kaeser Kompressoren GMBH por el de Kaeser Kompressoren AG,
presentada el día 24 de octubre del 2013 bajo expediente 87206. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0007375. Registro Nº 217716 KAESER en clase 7 Marca Denominativa y
2011-0007376 Registro Nº 215896 KAESER COMPRESORES en clase 7 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014022000).
Cambio de Nombre Nº 88439
Que María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de
Linksys LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cisco Consumer Products LLC por el de Linksys LLC, presentada el día
20 de diciembre de 2013 bajo expediente 88439. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0009090 Registro Nº 148291 LINKSYS en clase 9 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014022009).
Cambio de Nombre N° 86576
Que Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience North America LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Arysta Lifescience North America Corporation
por el de Arysta Lifescience North America LLC., domiciliada en 15401 Weston
Parkway, Suite 150, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, presentada el
día 19 de setiembre de 2013 bajo expediente 86576. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0005348 Registro N° 140158 DINAMIC en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de
diciembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014022019).
Fusión
N° 88010
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Viking Range LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Viking
Range Corporation con Viking Range LLC, prevaleciendo Viking Range LLC,
presentada el día 10 de diciembre del 2013 bajo expediente 88010. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008666 Registro N° 128938 VIKING
en clase 11 Marca Denominativa y 2000-0008667 Registro N° 137839 VIKING
en cíase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014022027).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Especial de Joint Stock Company “Pharmasyntez, de Rusia, solicita la
Patente de Invención denominada LOS COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA
PREVENCIÓN DE LA ADHESIÓN, LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RELACIONADAS CON EL
COMPUESTO Y LOS MÉTODOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRAMIENTO DE ADHERENCIAS. La invención se refiere al
campo de la farmacia, la medicina clínica y experimental y la ciencia
veterianaria. En particular se refiere a nuevos compuestos para el tratamiento
y la prevención de adherencias, composiciones farmacéuticas que contienen estos
compuestos y un método para el tratamiento y la prevención de la formación de
adherencias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 73/06; A61P
41/00; C07L 79/06; C07D 401/04; cuyos inventores son Shurygin, Mikhail
Gennadievich, Shurygina, Irina Aleksandrovna. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130600, y fue presentada a las 12:49:00 del 15 de noviembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014020704).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor de edad, Abogada, con cédula
de identidad número: 1-0880-0194 vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Fabriciano Rivera Barquero, de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada “SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
HIDROELÉCTRICA.” La presente se refiere a un proceso de generación de
electricidad mediante la reutilización de las aguas de acueductos cerrados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes de Invención es: F03B 17/06; H02K 7/00;
cuyo inventor es Fabriciano Rivera Barquero. La solicitud correspondiente lleva
el número 2014-0110, y fue presentada a las 10:21:56 del 4 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº
11387.—C-Crédito.—(IN2014020937).
La señora Roxana Cordero
Pereira, cédula N° 1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA
MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una composición y método para
mitigar la autofagia y/o apoptosis de plantas de células recientemente
desarrolladas en plantas que crecen bajo condiciones de crecimiento
ambientalmente estresantes, tal como alta temperatura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller,
Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130558, y fue presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014021014).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles,
ced. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli
Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ALDOSTERONA SINTASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere
a inhibidores de aldosterona sintasa de la fórmula: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61P 5/00; C07D 231/56; A61P 9/00;
A61K 31/416; A61P 13/00; cuyos inventores son Bell, Michael, Gregory,
Hoogestraat, Paul, J., Mabry, Thomas, Edward, Shen, Quanrong, Escribano, Ana,
María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130601, y fue presentada a
las 10:09:00 del 18 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022030).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina
de San José, céd. 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Purdue
Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIS DE LIBERACIÓN CONTROLADA
ENCERRADAS RESISTENTES A MANIPULACIONES INDEBIDAS.
En ciertas modalidades, la presente invención está relacionada con una forma de
dosis de liberación controlada sólida que comprende: un núcleo que comprende
una primera porción de un analgésico opioide dispersado en un primer material
de matriz, y una cubierta que encierra el núcleo y que comprende una segunda
porción del analgésico opioide dispersado en un segundo material de matriz;
donde la cantidad de agente activo liberado de la forma de dosis es
proporcional dentro de un 20% al tiempo transcurrido de 8 a 24 horas, según se
mide mediante una disolución in vitro en un Aparato USP 1 (canastillo) a 100 rpm
en 900 ml de fluido gástrico simulado sin enzimas (SGF) a 37°C. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; A61K 9/28;
cuyo inventor es Huang, Haiyong, Hugh. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130544, y fue presentada a las 9:44:10 del 24 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—(IN2014022031).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina
de San José, cédula 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Eli
Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
A PCSK9 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a
anticuerpos a convertasa de proproteina subtilisina/quexina tipo 9 (PCSK9), o
fragmentos enlazantes al antígeno de los mismos, composiciones que comprenden
tales anticuerpos de PCSK9 o fragmentos enlazantes al antígeno, y métodos para
usar los mismos para el tratamiento de hiperlipidemia o hipercolesterolemia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son
Davies, Julián, Allan, Barrett, Darling, Ryan James. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140087, y fue presentada a las 11:12:32 del 24 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—(IN2014022033).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly and Company,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DELFACTOR
21 DEL CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS. La presente invención se refiere a
variantes estables y/o farmacológicamente potentes del factor 21 de crecimiento
del fibroblasto humano (FGF21), composiciones farmacéuticas que comprenden
variantes del FGF21, y métodos para tratar diabetes tipo 2, obesidad,
dislipidemia, o síndrome metabólico, o cualquier combinación de los mismos,
usando tales variantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/18; C07K 14/50; cuyos inventores son Dickinson, Craig, Duane, Driver, David,
Albert, Darling, Ryan, James, Gonciarz, Malgorzata, Donata, Micanovic, Radmila.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140142, y fue presentada a las
14:20:29 del 27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022034).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José,
céd. 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property (N°
2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PÉPTIDO DESFORMILASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I): a
una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, composiciones farmacéuticas
correspondientes, preparación del compuesto y procedimientos de tratamiento
dirigidos a infecciones bacterianas e inhibición de la actividad de la péptido
desformilasa (PDF) bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01N 30/36; cuyos inventores son: Aubart, Kelly, M., Benowitz,
Andrew, B., Fang, Yuhong, Hoffman, James, Karpinski, Joseph, M., Knox, Andrew,
Nicholson, Liao, Xiangmin, Qin, Donghui. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130522, y fue presentada a las 12:39:50 del 9 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos,
Registrador.—(IN2014022336).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations
Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO
BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PLAGUICIDAS DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS. Se proporcionan una especie de Burkholderia SP sin atogenicidad
conocida para vertebrados pero con actividad plaguicida (por ejemplo, plantes,
algas, arácnidos, insectos, honogos, malezas y nematodos) así los métodos para
controlar las algas usando dichas especies de Burkholderia. También se
proporcionan productos naturales derivados de un cultivo de dichas especies y
los métodos para controlar algas y/o arácnidos usando dichos productos
naturales La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N
43/06; A01N 43/26; A01N 63/02; A01P 21/00; C12N 1/38; C12P 1/04; cuyos inventores
son: Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140097, y fue presentada a las 11:16:20 del
27 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014022337).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC. de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA HEPATITIS C. La presente invención proporciona métodos y composiciones
farmacéuticas para el tratamiento de Hepatitis C en un ser humano que lo
necesite, los cuales comprenden administrar un compuesto de la fórmula (I),
(II), (III), (IV), (V), o (VI) descrito en la presente, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en combinación con uno o más agentes
terapéuticos adicionales para Hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 37/18; A61K 31/40; A61P 1/16;
cuyos inventores son Walker, Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140086, y fue presentada a las 10:43:37 del
24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014022340).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS CON AMINO. Compuestos que son imidazopiridazinas sustituidas con amino de
acuerdo con la fórmula general (I), donde A, R1, R3 y n son como se los define
en las reivindicaciones. Métodos para elaborar dichos compuestos. Composiciones
y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso en la manufactura de
una composición farmacéutica que es útil en el tratamiento o la profilaxis de
una enfermedad, particularmente de un trastorno hiperproliferativo y/o de un
trastorno relacionado con la angiogénesis, como un agente individual o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyos
inventores son Eis, Knut, Puehler, Florian, Zorn, Ludwig, Scholz, Arne, Lienau,
Philip, Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Günther, Judith, Hitchcock, Marion. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140113, y fue presentada a las
13:52:10 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022352).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas
de los mismos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Yeh, Vince, Li,
Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Molteni, Valentina, Nabakka, Juliet,
Nguyen, Bao, Petrassi, Hank Michael James. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140106, y fue presentada a las 13:55:17 del 28 de Febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014022355).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado,
vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de pirimidina que
son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del
sistema nervioso central asociados con la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La
presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos para tratar
trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como la esquizofrenia, la
psicosis o la enfermedad de Huntington, y aquellos asociados con la hipofunción
del cuerpo estriado o la disfunción de los ganglios básales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son
Cox, Christopher, D, Dudkin, Vadim, Kern, Jeffrey, Layton, Mark, E, Raheem,
Izzat, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20140085, y fue
presentada a las 10:42:45 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022356).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José,
céd. 1-1018-975, apoderado especial de IRM LLC. de Bermudas, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas
de los mismos, que son útiles como inhibidores de la proteína quinasa, así como
también 5 métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o
prevenir un trastorno asociado con la actividad anormal o desregulada de la
quinasa. En algunas realizaciones, la invención proporciona métodos para
utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir enfermedades o
trastornos que implican la activación anormal de C-kit o quinasas C-kit y PDGFR
(PDGFR, PDGFR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 29/00; A61P 3/00; cuyos inventores
son Molteni, Valentina, Petrassi, Hank Michael James, Li, Xiaolin, Liu,
Xiaodong, Loren, Jon, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Yeh, Vince. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140107, y fue presentada a las 13:55:58 del
28 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva
Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022357).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018-975,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
2-AMINO-4-(PIRIDIN-2-IL)-5,6-DIHIDRO-4H-1,3-OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES
DE BACE-1 Y/O BACE-2.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a novedosos derivados de oxazina de la
fórmula (I), y a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P
3/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer,
Rueeger, Heinrich, Veenstra, Siem Jacob. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140084, y fue presentada a las 10:41:50 del 24 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014022358).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado
especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
a este Registro se inscriba el Traspaso de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE QUINOLINA E
ISOQUINOLINA 5-SUSTITUIDOS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO
INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN”,
tramitada bajo el expediente número 9107, a favor de la compañía Bayer
Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de
traspaso aportados el dieciocho de febrero de dos mil catorce.—San José, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014022333).
Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de la compañía Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el
Traspaso de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE QUINOLINA E
ISOQUINOLINA, UN MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA
INFLAMACIÓN”, tramitada bajo
el expediente número 7553, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property
GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el
dieciocho de febrero de dos mil catorce.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014022334).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
avisos
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Aeróbicos de Fuerza
e Impacto de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del deporte
aeróbico en el cantón de La Unión, tanto en masculino como en femenino. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Yorleni Patricia Ovares Barquero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 61652, adicional tomo: 2014,
asientos: 78624.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014021445).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-397771, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Evangélica de
Tinamastes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 82127.—Dado en el
Registro Nacional, a las 6 horas 17 minutos y 31 segundos del 26 de marzo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021497).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-471701, denominación: Asociación de Árbitros Fútbol Sala, Fútbol Salón de
Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 73716.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 56 segundos del 24 de marzo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021500).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora del Acueducto Comunal de Urbanización La Guaria de Desamparados
de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Mario Alberto Marín Artavia. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2014, asiento: 40162.—Curridabat, al ser los veinticuatro días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014021575).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos del Residencial Quintas La Marina, con
domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover las buenas relaciones de vecindad entre todos los
habitantes del Residencias Bosque Real. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Gabriela Morales Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 220862).—Curridabat, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014021866).
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Internacional Techo, Abrigo y Alimento, con domicilio en la provincia de
Alajuela, entre sus fines están: Ser una organización de Desarrollo Humano que
responda a las necesidades de techo, abrigo y alimento de la población más
vulnerable. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Adran Alexander Rodríguez Brenes. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2014 Asiento: 40420 Adicional
2014-69525.—Curridabat a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021914).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-197992, denominación:
Asociación Hogar Salvando El Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes,
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 86602. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas o minutos y 26 segundos, del 28 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021952).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia Oasis de Dios de Urbanización La Capri-Tercera Parada, con domicilio en
la provincia de San José. Entre sus fines están: Propagar el evangelio de
nuestro Señor Jesús Cristo. Pugnar por la elevación espiritual, moral,
cultural, desarrollando el sentimiento de unidad y disciplina. Su presidente y
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es Ricardo Camacho Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley
de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014.
Asiento: 35110.—Curridabat, a los doce días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Directo.—1 vez.—(IN2014021977).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
para el Bienestar del Sector Roble Norte de La Carpio, con domicilio en la
provincia de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda parada cincuenta
metros al norte y veinticinco al noroeste. Cuyos fines primordiales son: buscar
mejoras a la comunidad y sus asociados. Mejorar las calles, las aceras, las
cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de la
Carpio. Su presidenta Ana María Estrella Valle es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a
la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 34052, sin
adicionales.—Registro Nacional, a las 14 horas 39 minutos, del 4 de marzo del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022072).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Consejo de Vecinos de la Carpio,
con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: buscar
mejoras para la comunidad y sus asociados, como son mejorar las calles, las
aceras, las cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes de los
vecinos de la Carpió. Su presidente y representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es Northellen Jiménez Calderón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 324873, adicional 2014-57477.—Curridabat,
veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014022073).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-448817, denominación: Asociación Educación para el Desarrollo.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 55 segundos del 5 de
junio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 125884.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2014022176).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de entre ríos,
del distrito Venado del cantón de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la
provincia de Alajuela, San Carlos, en el Salón Comunal de Venado, distrito
Venado. Cuyos fines principales son administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Ayudar a explicar
y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. Su
presidente Jeffry Romero Gutiérrez es el Representante Judicial y Extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2014
Asiento: 62492, Sin Adicionales.—Currridabat, 10 de marzo del 2014.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014022318).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Pequeños Productores y Servicios Múltiples de Santa Isabel, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Entre sus fines están: Proyectar la unión social y
cultural entre los asociados. Promover los principios de desarrollo humano. Su
presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es Rodrigo Morales Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley
de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014
Asiento: 37763.—Curridabat, a los treinta y un días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014022319).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto Sanitario de La Tigra del Venado de San Carlos,
Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Yasir Matarrita Caravaca. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, Asiento: 328395, Adicional Tomo: 2014, Asiento: 62462).—Curridabat,
a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022320).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por
parte de Pablo José González Montoya, con cédula de identidad número
1-1165-0567, carné de abogado número 19952. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 14-000256-0624-NO.—San José, 21 de marzo del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1
vez.—(IN2014022066).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por
Javier Alberto Turcios Madrigal, cédula de identidad número 1-1316-0656, carné
profesional 20534. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen a esta dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000054-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014022160).
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por
parte de Minor Alberto González Ugalde, con cédula de identidad número
2-0334-0660, carné de Abogado número 16464. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los
comuniquen a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000235-0624-NO.—San José, 14 de marzo del
2014.—Área de Trámite y Gestión Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014022276).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15975A.—German Ruiz
Jiménez, solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del Rio Coto Brus,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos
Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 110.008/626.772
hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002628).
Exp. N° 16216A.—Hidroeléctrica
Cuatro Bocas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio Negro,
efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela,
para uso consumo humano usos propios de la construcción e higiene del personal.
Coordenadas 315.800/403.700 hoja Upala. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020358).
Exp. N° 2210A.—Sucesorio Neftali Gómez Coto,
solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900/553.400 hoja
Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020363).
Exp. N° 6752A.—Municipalidad de La Unión,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento Naciente El Oro,
efectuando la captación en finca de Mayalva S. A., en Llano Grande, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576/542.476 hoja Istaru. 40
litros por segundo del nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca
de Mayalva S. A., en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 214.718/542.252 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020375).
Exp. N° 992-H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A.,
solicita concesión de: 15200 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando
la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A. en Aguas Claras,
Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación hidroeléctrica
para venta a terceros. Coordenadas 315.800/403.700 hoja Upala. Caída bruta (137
metros) y potencia teórica (27 800 kw). Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de abril del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014023011).
Exp. N° 16221-A.— Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada 1 y 2, efectuando la
captación en finca de Blanca, Gilberth, Nidia, Nora y Víctor todos Valerio Marín
en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano–usos propios de la
construcción y servicios sanitarios. Coordenadas 317.321/405.899 hoja Upala. 1
litros por segundo de la quebrada casa de máquinas, efectuando la captación en
finca de Blanca, Gilberth, Nidia, Nora y Víctor todos Valerio Marin en Aguas
Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano–usos propios de la
construcción y servicios sanitarios. Coordenadas 317.740/405.952 hoja Upala.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014023013).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16211A.—Cañada Seca S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada Palmital, efectuando la captación en finca de el mismo
en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.950
/ 545.550 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022208).
Exp. 9891A.—Leonidas Carvajal Fernández, solicita concesión de:
0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Alfredo, María de los Ángeles, Julieta y Sergio todos Meneses López en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
213.800 / 545.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022212).
Exp. 9886A.—Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla,
solicita concesión de: 5,22 litros por segundo del Río Molino, efectuando la
captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022219).
Exp. 15512P.—Villas Del Castillo S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TA-68 en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 277.599 / 485.530 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022240).
Exp. 16143A.—Servicentro Guácimo S. A., solicita concesión de:
3,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de agropecuaria Río Ñimbo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
embotellado para la venta. Coordenadas 243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1,1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de agropecuaria Río Limbo S. A., en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso
embotellado para la venta. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022243).
Exp. 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de:
143 litros por segundo de la quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000 / 361.000 hoja Diriá. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022249).
Exp. 16213P.—El Tridente de Poseidón E Y A S. A., solicita
concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AR-14 en finca de el mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.096 / 430.589 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022253).
Exp. 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El
Raicero S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 210.950 / 518.400 hoja Salitral. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022268).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Armando Montiel Coca, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
681-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
catorce. Exp. Nº 43242-2013. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
naturalización de Luis Armando Montiel Coca..., en el sentido que los
apellidos... son “Montiel Delgado, hijo de Armando Montiel Coca y Luisa Emilia
Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014021873).
Se hace saber que este Registro, en diligencias
de ocurso incoadas por Ana
Yerleni Torres Leiva ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 251-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas trece minutos del veinticinco de marzo
de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 40220-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeffry Samuel Torres Leiva..., y el
de Jason Antonio Torres Leiva..., en el sentido que el nombre de la madre de
los mismos es “Ana Yerleni”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014022062).
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Josué Varela Coto, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
883-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de marzo de dos
mil catorce. Exp. N° 1143-2014. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.-
Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el
asiento de nacimiento del asiento de Sonia María Coto Fonseca, en el sentido
que el segundo apellido y el número de la cédula de identidad de la madre y, en
consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí inscrita son: “Mora”,
“tres-cero noventa y ocho-novecientos setenta y ocho” y “Mora”, respectivamente
y el asiento de defunción de Sonia María Coto Fonseca, en el sentido que el
segundo apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la
persona ahí inscrita es “Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014022122).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marcos Antonio Martínez
Hernández, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801917507, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este avisto.
Expediente N° 65-2007.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014021454).
Brenda Erminia Meneses Gutiérrez, mayor, soltera, vendedora,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804441515, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 130912-2014.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014021456).
Migdonio Luna Salazar, mayor, soltero, arquitecto, colombiano,
cédula de residencia N° 117000872129, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131066-2014.—San José, 3 de abril del
2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014021853).
Ivett del Socorro Roa Ortega,
mayor, divorciada, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia
155802349230, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José, treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Exp. 131002-2014.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022050).
Jhonn Fhanor Montenegro Restrepo,
mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula de residencia 117000735504,
vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
primero de abril de dos mil catorce. Exp.3298-2012.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022144).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-0000001-10004
Arrendamiento
de computadoras de escritorio, portátiles
y tablets, para el
Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado, comunica que se encuentra disponible la Licitación
Pública 2014LN-000001-10004.
El cartel se encuentra en el Sistema de Compras
Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, también podrá obtenerlo en el Departamento
de contrataciones de la Proveeduria Institucional, para lo cual deberá traer un
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
La fecha de recepción de ofertas será para el
día 23 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.
La proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo
Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora
Institucional a.í.—1 vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud Nº 27983.—C-20370.—(IN2014026136).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000091-PROV
Servicio
de vigilancia para la Fiscalía de Cañas
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada N° 2013LA-000091-PROV
Servicio de Vigilancia para la Fiscalía de
Cañas
Fecha y hora de apertura: 26 de junio de 2014,
a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 28 de abril del 2014.—M.B.A. Yurly
Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014026016).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-PV
Compra de envases PET 365 mL
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de envases PET 365 mL.
Tipo de concurso: Licitación Pública N° 2014LN-000001-PV.
Fecha de apertura: 29 de mayo del 2014, 10:00
horas.
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de
Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p.m.,
sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página:
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina
de la Proveeduría.
Grecia, 28 de abril del
2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
Área.—1 vez.—(IN2014025895).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-0000012-01
Construcción
Parque Recreativo de Bordón, distrito Cahuita
Se informa a los oferentes que el cartel se
encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el día
jueves 8 de mayo de 2014, a la 1:00 p. m.
Para información, llamar al 2751-0100 ext.
109/110.
Talamanca, 22 de abril del 2014.—Melvin Cordero
Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2014026122).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000019-01
Contratación de servicios auxiliares para patentes y tasas
La Municipalidad de Sarapiquí
hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que
la misma fue adjudicada al proveedor: Carolina Brenes Madrigal, por un
precio de ¢3.900.000,00 (tres millones novecientos mil colones netos).
Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014025880).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000001-01PM
Arrendamiento financiero de 2 camiones recolectores
de
basura con opción de compra
________
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000002-01PM
Arrendamiento financiero de 2 camiones vagonetero
de
20 m³ con opción de compra
________
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000003-01PM
Arrendamiento financiero de 1 cabezal con opción
de
compra
________
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000004-01PM
Arrendamiento financiero de 1 Lowboy (semi remolque
carga
todo) con opción de compra
________
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000005-01PM
Arrendamiento financiero de 1 compactadora
con
opción de compra
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000006-01PM
Arrendamiento financiero de 2 retroexcavadoras
con
opción de compra
________
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000007-01PM
Arrendamiento financiero de 1 excavadora de 20
toneladas
con opción de compra
________
LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000008-01PM
Arrendamiento financiero de 1 motoniveladora
con
opción de compra
________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-01PM
Arrendamiento financiero de 4 pick up
con
opción de compra
Mediante oficio AML-0581-2014 de
la Alcaldía Municipal, se notifica a todos los oferentes potenciales
interesados la cancelación de los concursos en mención, por la carencia de los
procesos reglamentarios que garanticen concretar las presentes contrataciones
administrativas. Consultas a los teléfonos: 2758- 0219 / 2758-0134 ext. 105.
Celia Mena Rojas, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014025927).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-0DI00
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 616, sección:
La
Managua-Cruce a Villanueva
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentran
disponibles en esta Proveeduría y en el Sistema de COMPRARED (página web del
Ministerio de Hacienda), a partir de la fecha de esta publicación, copia de
oficios N° DCO 22-14-0292 y DCO 22-14-0298 de fechas 23 y 24 de abril del 2014
respectivamente, suscritos por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes,
mediante los cuales se da respuesta a las aclaraciones y Enmienda N° 1 donde se
modifica parcialmente el cartel.
Se recuerda que la fecha para recibir ofertas
de conformidad con los términos cartelarios, de esta licitación se prorrogó
hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2014, en las oficinas de la
Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este
y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Todo los demás términos de esta licitación se
mantienen invariables.
San José 25 de abril del 2014.—Proveeduría
Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 12702.—C-20960.—(IN2014026176).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000005-DCADM
(Enmienda N° 1)
Adquisición
de una solución de switch transaccional para
la administración
integral de varios procesos de negocio,
mantenimiento,
soporte y nuevas funcionalidades
(consumo por
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel,
puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicada en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 20 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.
Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área
Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014025995).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
En La Gaceta N° 80, del lunes 28 de
abril de 2014, página 18, se publicó el concurso 2014LA-000001-2499,
correspondiente a la adquisición de Bolsas Plásticas y Cajas de Cartón para
Farmacia, sin embargo por error involuntario se digitó de manera incorrecta la
nomenclatura de dicha licitación, por lo tanto se informa, que el procedimiento
debe leerse correctamente como: Licitación Pública Nacional
2014LN-000001-2499, el resto de la información de la publicación se mantiene
invariable.
Ciudad Quesada, 28 de abril del 2014.—Lic.
Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1
vez.—(IN2014025947).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-2399
(Modificación N°1)
Compra
regional de equipo médico
Se comunica a los interesados en participar en
el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones a los ítems: ítem 2
Centrifuga de laboratorio, ítem 6 Rotador VDRL, ítem 9 Compresor de aire para
Odontología, ítem 11 Autoclave de mesa, ítem 12 Escarificador (Ultrasonido de
limpieza dental), ítem 14 Rayos X dental pared con sensor digital, ítem 18
Unidad dental e ítem 19 Aspirador portátil. Asimismo, se incorporó una cláusula
en las condiciones específicas referente al aporte de especies fiscales en
licitaciones públicas.
La fecha de apertura y recepción de ofertas,
así como las demás condiciones se mantienen invariables.
El pliego cartelario actualizado se encuentra
disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.
Para mayor facilidad de ubicación de las
modificaciones efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 1,
donde se observan puntualmente los cambios realizados a cada ítem.
San José, 28 de abril del 2014.—Dr. Armando
Villalobos Catañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014025969).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000003-PROV
Compra
de energía eólica proveniente de plantas
de generación
nuevas, con una capacidad máxima de 20 MW
Les comunicamos que el recibo de ofertas del
concurso en referencia se prorrogó para el 16 de junio del 2014, a las trece
horas en la Sección de Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014026113).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-MUNIPROV
Remodelación de contenedores marítimos para albergar
estaciones
para préstamo de bicicletas, incluyendo
emplazamiento
e instalación (construcción
de
estaciones para Bicipública)
A los interesados en esta
licitación se les hace saber que se han llevado a cabo Aclaraciones y
modificaciones al cartel, las cuales pueden ser accesadas en nuestra página
web: www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025946).
CORPORACIÓN
GANADERA
CORFOGA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva de la
Corporación Ganadera, mediante acuerdo 07-384-2014, del 24 de marzo del 2014,
acordó modificar el Reglamento de Interno de Contratación Administrativa,
modificando el artículo 12 para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 12.—Inicio del
procedimiento de contratación. Todas las unidades que requieran bienes o
servicios no personales, deberán enviar solicitud de compra (Solicitud de
Bienes y Servicios) en la que se describa con detalle lo requerido por esa área
a la Coordinación de Procesos de Apoyo.
En los casos de procedimientos por excepción,
además de la solicitud de bienes y servicios, el área solicitante deberá
aportar los estudios de razonabilidad del precio, la justificación para
fundamentar la excepción y el (los) proveedor(es) recomendado(s). La Coordiación
de Procesos de Apoyo deberá revisar que la información sea completa y
suficiente y deberá solicitar las aclaraciones que correspondan en un plazo
máximo de 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud.
Para contrataciones de Auditoría externa, se deberá
incluir la siguiente condición: Por disposición interna de CORFOGA, no se
adjudicará el servicio de Auditoría Externa a oferentes que hayan prestado sus
servicios de Auditoría Externa a CORFOGA en los últimos tres periodos en forma
continua. Consecuentemente, en caso de participar oferentes que hayan prestado
sus Servicios de Auditoría Externa a CORFOGA en el período anterior y que dicho
servicio haya sido prestado a su vez para los 3 períodos anteriores al ahora
sometido a concurso, dichas ofertas no serán considerados para efectos de
adjudicación”.
San José, 03 de abril del
2014.—Procesos de Apoyo.—Paulina Hernández Mora.—1 vez.—(IN2014021916).
MUNICIPALIDAD DE
GUATUSO
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO
DE
TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS
PROPIETARIOS DE INMUEBLES LOCALIZADOS
EN EL
CANTÓN DE GUATUSO, ALAJUELA, COSTA RICA
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón
de Guatuso, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75,
76,76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y
en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Omisiones Deberes de los Propietarios de Inmuebles
Localizados en el Cantón de Guatuso, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Del objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El
objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y
cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76
bis y76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por
la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este
Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para
efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
A) Concejo Municipal del Cantón de Guatuso: Concejo Municipal.
B) Municipalidad del Cantón de Guatuso: la
Municipalidad.
C) Cantón de Guatuso: Cantón.
D) Código Municipal: Código.
E) Limpieza de lotes: Consiste en el
mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y
eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al
lugar de depósito.
F) Construcción y restauración de aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño,
sub-base y capa superior de las aceras).
G) Construcción de cercas: Es la
instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados,
cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de
Urbanismo.
H) Limpieza de escombros en vías públicas:
Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos
que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras
deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo
dispuesto en el Plan Regulador).
I) Instalación de canoas y bajantes frente a
vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados
que carezcan de estos elementos.
J) Costo efectivo: La suma del costo de
los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez
por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del
Código Municipal.
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios
de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares
de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin
construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o
de demolición.
c) Remover de las aceras y vías públicas los
objetos abandonados.
d) Construir aceras y darles mantenimiento.
e) No obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con
la vía pública.
g) Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Se entenderá por
omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a
orillas de las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte
el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no
construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las cercas
y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya
abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera
frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando el propietario obstaculice el paso por
las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos,
materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o
canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su
inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las obras de
conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública
cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio
lo exija.
h) Cuando el propietario no garantice
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades
cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Artículo 5º—Del Sujeto Pasivo:
El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona
física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un
bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de
cobro municipal y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los
deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75 y que este
Reglamento señala en el artículo 2º.
Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones
en general serán competencia de las siguientes dependencias:
a) Sección de Ambiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, las
obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y j), del artículo
75, del Código Municipal.
b) Sección de Inspección Urbana de la Dirección de
Urbanismo, las obligaciones establecidas en los incisos d), g), h), i), del
artículo 75, del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición
de
las multas por omisión
Artículo 7º—La Municipalidad
cobrará las multas cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el
artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los
tributos municipales.
Artículo 8º—Corresponderá a las dependencias
de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes
de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75,
del Código Municipal. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el
Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde
se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que
oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e
informando, que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la
solicitud, la Municipalidad de Guatuso aplicará la multa correspondiente, cada
trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad realizará
la obra, cobrándole los costos posteriormente.
Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en
la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir
la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la
multa al Departamento de Desarrollo Catastral y una solicitud a la dependencia
que le corresponda realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su
plan de trabajo.
Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el
sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la
Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba
cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el deber. Una vez que
este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la
dependencia a cargo del procedimiento.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro por obras
realizadas
por la Municipalidad
Artículo 11.—Una vez que la
Municipalidad haya realizado la obra o servicio, esta procederá al cobro de su
costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la
misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la
obra esta dependencia deberá comunicar a la dependencia que lleva el
procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el
mismo.
Artículo 12.—La
notificación deberá contener:
a. El
monto total del costo efectivo.
b. El
lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.
c. La
prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá
cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o
servicio.
d. La
advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar
judicialmente el costo, sin más trámite.
e. La
advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses
moratorios correspondientes.
f. En
el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga
constar el monto a que asciende la obra construida.
Artículo 13.—En la determinación del costo
efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la
realización de las obras y servicios que señala el artículo 75, del Código
Municipal y este Reglamento en el artículo 3º, los que se demostrarán con base
en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada
en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos
servicios o de realizar las obras.
Artículo 14.—Corresponde al Concejo
Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d),
13, inciso b), 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas,
las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y
actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de
costos que le presente la administración.
CAPÍTULO IV
De la realización de obras y servicios
Artículo 15.—Aceras en mal
estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la
obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la
misma.
Se considerarán aceras en mal estado,
aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco
milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias
de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Regulador de
Guatuso, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con
material diferente al señalado en este Reglamento.
Artículo 16.—En la construcción de aceras se
usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado
antideslizante; o los materiales que recomiende este municipio a través del
órgano director o encargado.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera
parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 17.—La pendiente en el sentido
transversal de la acera, tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los
casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se
deberá construir según lo establece el Reglamento de Espacios Públicos,
Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano de Guatuso.
Artículo 18.—En las esquinas de cuadra,
deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles
entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.
Artículo 19.—El valor del metro cuadrado de
construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo
estudio de la Dirección de Ingeniería, fijándose luego el precio por el Concejo
Municipal, el cual será publicado en La Gaceta. Para efectos de este año
dos mil catorce se fijará en veintidós mil doscientos colones netos por metro
cuadrado de construcción.
Artículo 20.—Limpieza y cercado de predios.
De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos,
deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 21.—Cuando en un lote exista una
edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la
integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión
de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden
sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario
o en su defecto por la Municipalidad, trasladándole los correspondientes gastos
en que incurra la municipalidad la sujeto pasivo.
Artículo 22.—El valor que la Municipalidad
cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio,
será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.
Artículo 23.—En la construcción de cercas en
todo el cantón se usarán los siguientes materiales:
a. Malla tipo ciclón.
b. Malla electro soldada.
c. Tapias decorativas, baldosas.
d. Materiales similares.
No se permite el uso de alambre
de púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En
caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá
respetarse el alineamiento correspondiente, o bien, cumpliendo con lo
establecido en el Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de
Guatuso, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase
un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80%, de
visibilidad.
CAPÍTULO V
Del descargo de las multas
Artículo 24.—Procederá el
descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a. Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone
la multa sobre otro inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de
la obligación dentro del plazo concedido.
d. Presentación de declaración jurada
protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra
y verificación en el campo, del cumplimiento.
e. Presentación de certificación de contador
público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la
ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.
f. Presentación por parte del titular, de
facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y
verificación en el campo, del cumplimiento.
Artículo 25.—De conformidad con
lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, este Reglamento se
somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en
hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en
memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en San
Rafael de Guatuso.
Artículo 26.—Este Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6, inciso g), de la sesión ordinaria
Nº 49-13, de fecha 10 de diciembre del 2013, celebrada por la Municipalidad del
Cantón de Guatuso.
Ana Lía Espinoza Sequeira,
Secretaria Concejo Municipal de Guatuso.—1 vez.—(IN2014022051).
La Municipalidad de Guatuso,
avisa que el Concejo Municipal del Cantón de Guatuso, mediante artículo 6,
inciso g), del acta de la Sesión Ordinaria N° 49, celebrada el 10 de diciembre
del 2013 y, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 170
de la Constitución Política; 4 incisos a) y e); 13 inciso c) del Código
Municipal y;
Considerando:
1º—Que el artículo 7 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°
8131, del 18 de setiembre de 2001, dispone que en la formulación de los
presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios
aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el
cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el
impacto económico financiero de la ejecución.
2º—Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se
dispone que presupuesto de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de
la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas
técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
3º—Que el artículo 91 del Código Municipal
establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades
utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría
General de la República.
4º—Que la Contraloría General de la República
mediante resolución R-C0-41-2005 del 23 de mayo de 2005, vigente a partir del
periodo 2006, publicada en La Gaceta N° 104 del martes 31 de mayo de
2005, emitió los lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados públicos, en aras de
fortalecer en la administración activa la responsabilidad por su gestión y una
mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de cuentas.
5º—Que la Contraloría General de la República
mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil
cinco emitió las directrices D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta
Nº 131 del 7 de julio de 2005, generales a los sujetos pasivos de la
Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y
validación de la información de presupuestos públicos (SIPP).
6º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de
las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 170
del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el
Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos,
Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos
Privados, disposición cuyos artículos 12 y 13 establecen que las modificaciones
presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por
parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha
aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a
otras instancias de la institución.
7º—Que se hace necesario reglamentar las
disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones al presupuesto de
la Municipalidad de Guatuso. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente;
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE
DE
VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
Artículo 1º—Objeto: El
presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación
obligatoria en la Municipalidad de Guatuso, para el trámite y aprobación de las
modificaciones al presupuesto municipal.
Artículo 2º—Definiciones: Para los
efectos de este Reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección
popular titular de la Alcaldía Municipal.
Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de
Guatuso.
Aprobación presupuestaria: Es el proceso por medio del
cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y
estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le
presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como
verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables, como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente,
emite el acto administrativo.
Clasificador por objeto del
gasto: Conjunto
de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté
efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la
estructura general de tres niveles: Partidas, grupos y subpartidas.
Partida: Primer dígito de la
codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.
Grupo: Segundo y tercer dígito de la
codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se
ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante. Subpartida: Los últimos
dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor
especificación del gasto.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado
por los regidores que determine la Ley, además por un alcalde y sus respectivos
suplentes, todos de elección popular.
Contraloría: Contraloría General de la
República.
Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de
Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Guatuso.
Director Financiero: El funcionario de la
administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar
decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la
Municipalidad del Cantón de Guatuso.
Jerarca: Superior jerárquico,
unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación Presupuestaría: Toda variación que se realice
en los egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los
diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los
ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual
se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano
con la competencia necesaria para ello.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se
concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos,
acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado
período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos
financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de
los ingresos y egresos para cumplir con los objetivos y las metas de los
programas establecidos.
Artículo 3º—Aprobación presupuestaria interna
de las modificaciones presupuestarias.
La aprobación de las modificaciones
presupuestarias corresponderá en principio al jerarca, quien mediante acto
razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el
efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual
operativo, podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa
competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de
Administración Publica, así como el marco jurídico vigente.
Artículo 4º—Modificaciones presupuestarias
por naturaleza, cuantía y origen de los recursos.
4.1. Modificaciones
presupuestarias del primer nivel:
a) Son aquellas que incorporen recursos en nuevos conceptos o que
aumenten o disminuyan las asignaciones presupuestarias e Impliquen una
afectación al Plan Anual Operativo entre programas, específicamente en el nivel
de partida, igualmente el ajuste de las metas y objetivos de los proyectos
contemplados en el plan de inversiones o en los gastos entre los diferentes
programas presupuestarios cuando se produzcan afectaciones a lo establecido
inicialmente.
b) Afecten la partida de cuentas especiales.
c) Incorporen recursos para ajustes salariales,
creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios
en los ya existentes por variación de la metodología de cálculo o en la base
legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales
ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad.
d) Afecten la partida de transferencias por
variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en
las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.
4.2. Modificaciones
presupuestarias del segundo nivel:
a) Son aquellas, que corresponden a los cambios que operen en los
dígitos dos y tres que corresponden al “grupo” que se desagrega en
subpartidas”, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza
semejante.
4.3. Modificaciones
presupuestarias del tercer nivel: que corresponden a los cambios que se
realicen en los dos últimos dígitos que es el nivel de mayor desagregación,
como Subpartidas de un mismo grupo de erogaciones, que no afecten el plan anual
operativo, así como en la subpartida de incapacidades.
El clasificador
por objeto del gasto de la Contraloría, comprende la estructura, según se
ejemplifica:
Primer Nivel: Corresponde al primer dígito o Partida:
0 - Remuneraciones
1 - Servicios
2 - Materiales y
Suministros
Segundo Nivel: Corresponde al segundo dígito o Grupo 0.01
Remuneraciones Básicas.
Tercer Nivel: Corresponde al tercer dígito o Subpartidas
0.01.01 Sueldos para cargos fijos.
0.01.02 Jornales
0.01.03 Servicios especiales
Artículo 5º—Niveles de
aprobación.
5.1 La aprobación de las
modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como
de primer nivel, corresponderán al Concejo Municipal.
5.2 La aprobación
de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad
clasificadas como de segundo nivel, corresponderán al Concejo Municipal.
5.3 La aprobación de las modificaciones al
presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de tercer nivel,
corresponderán al Concejo Municipal. (Según acuerdo N° ---- de las ----- horas
del --------- de ---- de ------, que consta en el artículo -----, capítulo
-----, del acta de la sesión ordinaria N° -------, publicado en La Gaceta
N° ----- del ----- de ----- de ------).
Artículo 6º—Disposiciones comunes que deben
observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las
modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y
ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este
reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
6.1 No estarán sujetas a
limitación en cuanto al número de documentos, las modificaciones de primer
nivel que se tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario. (Según acuerdo N° ---- de las
----- horas del --------- de ---- de ------, que consta en el artículo -----,
capítulo -----, del acta de la sesión ordinaria N° -------, publicado en La
Gaceta N° ----- del ----- de ----- de ------).
6.2. No estarán
sujetas a limitación en cuanto al número de documentos, las modificaciones de
segundo y tercer nivel que se tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario.
6.3. Las
modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura
presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por la Contraloría y se
presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.
6.4. Los traslados
de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento
de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas
establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste
respectivo al plan operativo anual de la municipalidad.
6.5. Toda
modificación deberá indicar, al menos sucintamente, la razón que la justifica,
y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por
aumento o disminución.
6.6. Las
modificaciones presupuestarias del primer nivel deberán ser presentadas por el
Alcalde ante el Concejo Municipal de Guatuso y deberán ser aprobadas previo
dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite, en los términos
previstos en el Código Municipal.
6.7. La comisión
de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las modificaciones
sometidas a su consideración.
6.8. Toda
modificación del primer nivel, deberá transcribirse íntegramente en el acta
correspondiente a la sesión en que fue aprobada.
6.9. Las modificaciones
del primer nivel que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones
formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un
nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o
improbación.
6.10. En tales
casos, ambos documentos se considerarán uno solo para los efectos del inciso
6.1. de este artículo.
6.11. De toda
modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia
del Contador Municipal o el Oficial de Control Presupuestario, en el que se
incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo del acta de
aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes
especificaciones:
a) Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el
proceso.
b) Acuerdo del Concejo Municipal.
c) Toda modificación presupuestaria deberá ser
numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, identificadas según su
tipo: MPJ aprobada por el Concejo; MPI aprobada por la Dirección Financiera,
iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente.
d) Acuse de recibo de toda la documentación por
parte del encargado de la custodia del expediente.
e) Cuadros del POA (Programa Operativo Anual)
ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas propuestos.
f) Documentos de justificación de las variaciones
presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.
g) Incluir en el expediente toda evidencia
documental que respalde la formulación y retroalimentación del proceso. (Convenios,
relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, etc.).
6.12. La aplicación de fondos
que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir
gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
6.13. No podrán
rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o
contractuales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.
6.14. Las
modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando
los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el
contenido presupuestario necesario.
6.15. No se podrán
efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas,
con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
6.16. No podrá
ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, esta no ha sido
aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.
6.17. El
cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento,
deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la
respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante
constancia que emita el Oficial de Control Presupuestario.
Artículo 7º—Comunicación de
las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones
presupuestarias del primer nivel y segundo nivel, serán comunicadas por la
Secretaría Municipal al Alcalde, al Director Financiero y a Control de
Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de comunicar esas
variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de
que estas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros
presupuestos y/o modificaciones.
Artículo 8º—Seguimiento y fiscalización.
Cada tres meses, el Director Financiero, informará al Alcalde y este a su vez
al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las modificaciones
presupuestarias tercer nivel que se ejecuten durante el respectivo período. Con
la misma periodicidad deberá remitir informes de ejecución presupuestaria.
Artículo 9º—Registro de modificaciones.
La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de
Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones
debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la institución.
Artículo 10.—Responsabilidades. Los
jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario,
serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así
como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en
materia presupuestaria.
Artículo 11.—Incumplimiento. El
incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales
y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y
dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal,
la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones
concordantes.
Artículo 12.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal de
Guatuso.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2014022055).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE LIBERIA
REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DE LA
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA DISPONIBILIDAD
DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA
En acatamiento al oficio
D.R.A.M-0242-2014 del Concejo Municipal de Liberia, sesión ordinaria N°
13-2014, celebrada el 31 de marzo del 2014, artículo tercero, capítulo tercero
el Concejo Municipal acordó derogar los artículos 32 y 33 del Reglamento para
la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad de la Municipalidad
de Liberia. Publíquese. Rige a partir de su publicación.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014023662).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE
PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE
EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
La Municipalidad del cantón
central de Puntarenas, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y
170 de la constitución política, 4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal,
procede a emitir el Reglamentos para el otorgamiento de licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, requerido en el transitorio II de
la Ley N° 9047 denominado “Ley para la Regulación y comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de
este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto
del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de
Puntarenas.
b) Permiso de Funcionamiento.
Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los
interesados ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
c) Ley: La Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto
del 2012.
d) Bebidas con contenido alcohólico: Todo
tipo de bebidas que contiene alcohol.
e) Licencias: Permiso que autoriza la
municipalidad para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
f) Salario base: Para efectos de esta Ley
es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y
su reformas.
g) Licoreras: es aquel establecimiento en
la cual la actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico
en envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial de
adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice en sus inmediaciones.
h) Bares, tabernas y cantinas: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con
karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada a entradas o
aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.
i) Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y
Cabarés con actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de
cabina, orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las
dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción
y accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.
j) Restaurantes: Es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de
comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y
legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o
actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.
j) Mini-súper: Son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
los productos se encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan
recorrer los pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de
caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
k) Supermercado: Son establecimientos que
cuenta con espacios en góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen
los productos de acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los
consumidores puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para
seleccionar los ítems necesario, además de contar con los productos básicos,
también cuenta con otros productos no tan comunes como indumentarias y calzado,
comida elaboradas, productos importados o gourmet, elementos para automóviles,
elementos de decoración etc. terminando la cantidad de ítems elegidos al final
en la zona de cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría
D2.
l) Empresa declarada de interés turístico:
Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha
declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes,
marinas y atracaderos, diversión nocturna y actividades temáticas.
m) Actividades temáticas: Son todas
aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y
extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas,
culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos entre otros.
Artículo 3º—Para ejercer la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de
Puntarenas, los interesados deberán contar con la licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la
municipalidad un impuesto trimestralmente de conformidad con la Ley 9047.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas y
se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
No se otorgarán licencias en ninguno de los
casos comprendidos en el artículo 9 de la ley, ni cuando las actuaciones sean
contrarias a este reglamento. Tampoco se permitirá el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en establecimiento de ventas de abarrotes. Tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en la ley, así como tampoco en
negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes
entre sí, de forma conjunta, como el caso de “pulpería y cantina”, “heladería y
bar”, “bar y soda”, “salones de masajes y salones de ejercicios”.
El derecho que se otorga por medio de la
licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento.
Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el
traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias entre el
licenciatario directo y terceros, sean de naturaleza física o jurídica.
Artículo 5º—Traspaso del establecimiento. En caso
que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas,
el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad
dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Sin perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la licencia puede
ser cobrada al nuevo dueño del establecimiento.
Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para
tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados
con la aplicación de la ley 9047.
CAPÍTULO II
De las licencias permanentes
Artículo 7º—Solicitud. Quien desee
obtener una licencia deberá llenar el formulario de solicitud para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico facilitado por la
municipalidad de Puntarenas, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente otorgado mediante escritura pública.
a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar.
b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los)
que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad (propio, arriendo, concesión).
d) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito en caso de que ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
Además de llenar el formulario,
se deberá aportar los siguientes requisitos;
e) Copia del permiso sanitario de funcionamiento – certificada o
confrontada con el original -,
f) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble o en caso de que el inmueble en el que se ubica el local comercial sea
alquilado; deberá aportar copia certificada del contrato de arrendamiento en
donde se especifique la actividad comercial permitida, salvo que tales
documentos consten en el expediente de la patente comercial del
establecimiento.
g) En casos que se solicite una licencia clase C,
queda sujeto a la inspección de campo para verificar si cumple con lo
establecido en el inciso D) artículo 8, de esta ley 9047.
h) En casos que se solicite una licencia clase E,
aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.
i) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra
de las disposiciones de Ley.
j) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones obrero patronales. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
k) Estar al día en todas las obligaciones
municipales, tanto en las materiales como las formales.
l) En caso de que el establecimiento comercial se
ubique en los Cantones donde existe. Consejo Municipal de Distrito, se deberá
adicionar la certificación de patente comercial, emitida por el departamento de
Patentes del Consejo Municipal del Distrito.
m) En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 de la Ley 8687, Ley de
Notificaciones el solicitante deberá señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 8º—Plazo para resolver. La Comisión
integrada por el Alcalde, la Directora de Servicios Jurídicos, el Jefe de
Patentes, el jefe de Cobros y un miembro del Concejo Municipal deberá emitir la
resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días
naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud
requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante - por una
única vez - y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud
o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado
un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el
incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo
del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado y subsanada la
solicitud, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 9º—Una vez constatado el cumplimiento de los
requisitos de conformidad con las normas anteriores la unidad de patente
Municipal realizara la inspección ocular interna y externa del establecimiento
donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y realizará la medición con respecto a las distancias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley Nº 9047. Dicha
inspección deberá quedar constatada mediante informe de inspección de campo en
el expediente correspondiente.
Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá
denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la ésta Ley.
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley 9047.
e) Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
f) O en cualquier otro caso indicado en el
artículo 9 de la Ley 9047.
Artículo 11.—Pago de derechos
trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen
los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral
por anticipado, según el tipo de licencia:
a) Licencia clase A: de uno a dos salarios base.
b) Licencia clase B1 y B2: de medio a un salario
base.
c) Licencia clase C: de medio a un salario base.
d) Licencia clase D1: de uno a dos salarios base
e) Licencia clase D2: de dos a tres salarios
base.
f) Licencia clase E1a: de medio a un salario base
g) Licencia clase E1b: de uno a dos salarios base
h) Licencia clase E2: de dos a tres salarios base.
i) Licencia clase E3: de uno a dos salarios base.
j) Licencia clase E4: de dos a tres salarios
base.
k) Licencia clase E5: de medio a un salario base.
MONTOS
TRANSITORIOS SALA IV CON BASE LEY 9047
|
Licencia |
Provincia
(100%) |
Distrito
(25%) |
||
|
|
Piso |
Techo |
Piso |
Techo |
Licoreras |
A |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Bar |
B1 |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Local act. bailables |
B2 |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Restaurante |
C |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Minisúper |
D1 |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Supermercado |
D2 |
758,900.00 |
1,138,200.00 |
189,700.00 |
284,550.00 |
Hospedaje< 15 hab. |
E1a |
189,400.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Hospedaje> 15 hab. |
E1b |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Marinas y atracaderos |
E2 |
758,900.00 |
1,138,200.00 |
189,700.00 |
284,550.00 |
Gastronómicas turismo |
E3 |
379,400.00 |
758,900.00 |
94,850.00 |
189,700.00 |
Clubes nocturnos |
E4 |
758,900.00 |
1,138,200.00 |
189,700.00 |
284,550.00 |
Actividades temáticas |
E5 |
189,700.00 |
379,400.00 |
47,425.00 |
94,850.00 |
Para el caso del cobro de los
derechos de las licencias clase A, B, y D de la ley N 9047 la municipalidad
procederá a determinar a establecer el monto específico de pago, mediante un
acto de determinación tributaria según los siguientes parámetros:
1) Número de empleados 25%
2) Ubicación 25%
3) Tamaño del local 15%
4) Inventario 35%
En caso de que el porcentaje de evaluación sea inferior a un 50%, se
le aplicará el monto piso de cada categoría.
FACTORES TRIBUTARIOS |
ESCALA |
% |
UNIDAD |
Tamaño |
hasta 16 m2 |
40% |
6,00% |
más 16 hasta 50 m2 |
60% |
9,00% |
|
|
más de 50 m2 hasta 100 m2 |
80% |
12,00% |
15% |
más de 100 m2 |
100% |
15,00% |
Inventario |
hasta 2.5 mill. |
40% |
14,00% |
más de 2.5 hasta 5 mill. |
60% |
21,00% |
|
35% |
más de 5.0 mill hasta 7.5 mill. |
80% |
28,00% |
más de 7.5 mill. |
100% |
35,00% |
|
cantidad de empleados |
hasta 05 |
40% |
10,00% |
más de 5 hasta 10 |
60% |
15,00% |
|
|
más de 10 hasta 15 |
80% |
20,00% |
25% |
más de 15 |
100% |
25,00% |
Distritos |
Central |
100% |
25,00% |
Acapulco |
50% |
12,50% |
|
Chomes |
50% |
12,50% |
|
Monteverde |
100% |
25,00% |
|
Cóbano |
100% |
25,00% |
|
Chacarita |
50% |
12,50% |
|
Barranca |
75% |
18,75% |
|
Isla de Chira |
25% |
6,25% |
|
Paquera |
75% |
18,75% |
|
25% |
Lepanto |
50% |
12,50% |
Isla del Coco |
25% |
6,25% |
|
El Roble |
75% |
18,75% |
|
Pitahaya |
50% |
12,50% |
|
Guacimal |
50% |
12,50% |
|
Arancibia |
25% |
6,25% |
|
Manzanillo |
50% |
12,50% |
Artículo 12.—Vigencia. La licencia
tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y
cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al
momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos
legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación
geográfica.
En la solicitud de prórroga se deberá
adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones
obrero-patronales. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado
deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 13.—Pérdida anticipada de vigencia. La
licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del patentado o licenciatario.
b) Cuando el patentado o licenciatario abandone la
actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley 9047.
f) Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley 9047, previa suspensión conforme lo
establece el artículo 10 de dicha Ley 9047.
g) Cuando el patentado y/o encargado del negocio
que cuenta con licencia clase A, permita o promueva estructuras dentro o
alrededor de su negocio para el consumo de licor.
Artículo 14.—Horarios según
clasificaciones:
Licencia Clase A: solo podrá vender bebidas con
contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas
(12:00 medianoche)
Licencia Clase B1 y B2:
B1: solo podrá vender bebidas con contenido
alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche).
B2: solo podrá vender bebidas con contenido
alcohólico entre las dieciséis horas (16:00 pm) y hasta las dos treinta horas
(2:30 am). (actividad bailable).
Licencia Clase C: solo podrá expender bebidas
con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos
treinta horas (2:30 am).
Licencia Clase D1 D2: solo podrá vender bebidas con
contenido alcohólico entre las ocho horas (8:00 am) y hasta las cero
horas.(12:00 medianoche).
Licencia Clase E: podrá vender sin límite de
horario establecido.
Licencia Temporal: solo podrá vender bebidas con
contenido alcohólico entre las once horas (11:00 a.m.) y hasta las dos treinta
horas (2:30 a.m.) y en un lugar demarcado por la Municipalidad de Puntarenas.
CAPÍTULO III
Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 15.—Establecimientos aptos para
cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a
la documentación aportada y comprobación según inspección de campo, la cual
determinará la categorización y el tipo de licencia de cada establecimiento,
según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
Licencia A: Licoreras. (Habilita únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases
cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento.
Siendo la venta de bebidas alcohólico, la actividad principal.)
Licencia B1: Bares, Cantinas y Tabernas.
(Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase
abierto para ser consumidas dentro del establecimiento y no podrán realizar
venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la
calle, siendo esta su única actividad comercial.)
Licencia B2: Salones de baile, Discotecas,
Clubes nocturnos y Cabarés con actividad bailable.
(Habilita únicamente para la
comercialización de bebidas alcohólicas en envase abierto para ser consumidas
dentro del establecimiento, siendo esta su actividad comercial como principal.)
Licencia C: Restaurantes y Marisquerías.
(Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico al detalle,
en envase abierto, para ser consumido dentro del local comercial junto con
alimentos y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene
comunicación directa con la calle, en este caso, la venta de bebidas alcohólico
será la actividad comercial secundaria del establecimiento.)
Licencia D1: Minisúper y D2 Supermercado.
(Habilita únicamente para la venta de bebidas alcohólicas, en envases cerrados
para llevar y sin que se puedan consumir dentro del local comercial.
Licencia E: En consecuencia, la licencia
se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento
y patente municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al Plan
Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que
por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente el solicitante
deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que
se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 16.—Limitación cuantitativa.
La cantidad total de licencias clase B y clase A otorgadas en el Cantón Central
de Puntarenas no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos
habitantes.
En la determinación del total de habitantes
del Cantón Central de Puntarenas, se acudirá al estudio técnico o fuente
objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de
habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de
Puntarenas según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del
Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate
incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá
ajustarse la cantidad de licencias clase B.
Artículo 17.—Ampliación o cambio de clasificación de
la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada a otra
actividad previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos
efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de la
actividad para la cual el patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 (Tipos de licencias) de la ley en forma concurrente
o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada
actividad desplegada, así como la separación temporal y especial de dichas
actividades.
Artículo 18.—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el
artículo 9 de la Ley 9047.
CAPÍTULO IV
Licencias Temporales
Artículo 19.—Otorgamiento. Las
licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes, para
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Los puestos que se instalen deben estar
ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la
municipalidad respectiva antes que se realice.
Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán
licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo
tercero del artículo 7 de la Ley 9047.
Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente (otorgado en
escritura pública). La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al
menos lo siguiente:
a) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará, además del área
del lugar donde se realizará la actividad.
b) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los
poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando
ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último
mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c) Copia certificada del permiso expedido por la
Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre
condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
d) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares (establecimientos) en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
f) En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
h) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
i) En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única
vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como
condición para la emisión de la resolución final correspondiente.
A quien se autorice temporalmente para
realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) de medio salario
base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que se le
autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en el cobro de lo establecido en la
ley 7337, articulo 2.
Cada Licencia Temporal faculta únicamente a
un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido
Alcohólico por ocasión especifica.
CAPÍTULO V
Sanciones y Recursos
Artículo 23.—Imposición de sanciones.
La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso.
A) Exceder las limitaciones de comercialización de la licencia
permanente o licencia temporal con que opere;
Será sancionado con un salario
base, cuando se compruebe que se ha excedido en las limitaciones autorizadas
para la venta de bebidas con contenido alcohólico, en el artículo 23 de la ley
9047.
B) Comercializar bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos para su licencia;
Será sancionado con un salario
base, cuando se compruebe que se ha comercializado bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia en el caso de
reincidir se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.
C) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene,
traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita
su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 9047.
Será sancionado con un salario
base, cuando se compruebe que se excedido la limitaciones autorizadas para la
venta de bebidas con contenido alcohólico. En caso de reincidencia se aplicara
lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.
D) Quien venda o facilite bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas será sancionado con una multa delinco salarios base.
E) La permanencia de personas menores de edad en
los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de
cinco salarios base.
F) Quien omita presentar a la municipalidad la
actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas
adjudicatarias de licencias, será sancionados con una multa de tres salarios
base.
G) Quien omita o burle (infrinja) el control
previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de tres salarios
base.
H) Quien venda bebidas con contenido alcohólico en
las vías públicas y sitios públicos, casa de habitación y en aquellos otros
lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo, recibirán sanción de treinta días multa.
I) Quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad
de Puntarenas, recibirá una sanción de sesenta días multa, sin perjuicio del
decomiso de los productos que se sirva para tales fines, los cuales serán
estregados por el ente, a los tribunales de justicia.
Artículo 24.—La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se
establecen en el régimen recursivo del consejo municipal.
Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En
los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades
cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo
que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios
con que cuenten para darle sustento.
Artículo 26.—Cuando se autoriza la apertura de un
negocio con licencia A, B y C., no podrá expender la bebida con contenido
alcohólico por medio de ventanas o acceso que den a la calle pública. En caso
contrario recibirá sanción de treinta días multa, sin perjuicio de la
suspensión de la licencia.
Artículo 27.—Suspensión de las licencias por mora en el
pago del impuesto de licores: la licencia concedida para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o
más trimestres para lo cual deberá realizarse la debida prevención al
patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su
notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la
Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta
por un año. Vencido ese plazo y no habiéndose realizado el pago del impuesto,
junto con sus accesorios, la oficina de patentes solicitara a la alcaldía
Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin
perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.
La suspensión aquí dispuesta, procederá
respecto de las licencias tipos A, B, y E. para las otras categorías, la
suspensión compradera únicamente la licencia de licores no así la de
funcionamiento, en tanto esta se encuentre el día.
En los términos del artículo 81 bis del
código municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base,
el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con
licencia suspendida continué desarrollando la actividad.
CAPÍTULO VI
Forma de aplicación de lo recaudado
Artículo 28.—Inspección y Control.
Del total recaudado en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinará un 25 %
por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la
Municipalidad., los cuales serán destinados al mejoramiento de las condiciones
laborales – equipo informático, transporte, equipamiento, viáticos y otros.
CAPÍTULO VII
TRANSITORIO I
Los titulares de las licencias
de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 07
de octubre de 1936, de conformidad con el Voto Constitucional Res. 11499-2013;
mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de la ley N 10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba
ser renovada; en el caso de la Municipalidad de Puntarenas dicho plazo se
computa a partir de la publicación de la ley N 9047, publicada en fecha 08 de
agosto del año 2012; una vez vencido el plazo bienal, quien sea titular de
dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la ley de licores N 9047.
Aprobado en la Sesión Extraordinaria número
348 del Concejo Municipal del cantón de Central de Puntarenas en la ciudad de
Puntarenas del 04 de marzo de dos mil catorce.
El anterior proyecto de reglamento, se somete
a consulta pública, los próximos diez días hábiles a partir de esta
publicación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 43 del Código
Municipal”.
Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—(IN2014020695).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
REGLAMENTO
A LA LEY N° 9047 “OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS PARA EL
EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE GOLFITO”
La Municipalidad de Golfito según lo
establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4
inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal y el transitorio II de la Ley
N° 9047, denominada Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, procede a emitir el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias
para el Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
cantón de Golfito, provincia Puntarenas.
CAPÍTULO
I
LIBRO
PRIMERO
Definiciones
y generalidades
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 25 de junio de 2012 en el
Cantón de Golfito, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre los diferentes
aspectos relacionados con dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá
por:
a) Municipalidad:
Ente encargado de aprobar las patentes comerciales, realizar la tasación de las
mismas y realizar la tasación de espectáculos públicos y patentes
provisionales, que para los efectos de esta ley estará representada por el
coordinador o coordinadora de la Plataforma de Servicios.
b) Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que
ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.
c) Permiso Sanitario de funcionamiento: Autorización que
conforme a las aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
d) Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico N° 9047 -del 28 de junio 2012-
e) Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores, y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa, las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
f) Licencias: Acto administrativo cuyo otorgamiento previo
cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización
bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley.
g) Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley, se entenderá, que es
el establecido para el auxiliar administrativo 1 que señala el artículo 2 de la
Ley N° 7337 del 5 mayo 1993 y sus reformas. Este salario base se mantendrá
vigente para todo el año a partir del primero de enero, aun cuando sea
modificado en el transcurso del mismo.
h) Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
i) Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto
del expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
j) Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
k) Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencias vivencias, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuaria demostrativas,
aéreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos entre otros y que cuenten con la aprobación Municipal.
l) Declaratoria de interés turístico: Es el acto mediante el
cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una
empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos
técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
m) Centro comercial: Edificio de uno o más pisos, el cual
cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, aéreas de
comidas, (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes
pisos, amplias aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento
bajo techo, todo en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base
unitarios por tipología constructiva según Alcance Digital N° 12- La Gaceta
11-02-2011).
n) Vías de acceso directo: Son aquellos caminos públicos,
municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y
vehículos, sin que existan obstáculos que impidan el paso.
o) Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas
domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el
territorio Nacional.
p) Supermercado: Es un establecimiento comercial que vende al
por menor bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que se
encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza.
Generalmente los clientes que entran a un supermercado lo recorren con un
carrito o canasta, en el cual van guardando los productos que desean comprar.
Los productos están distribuidos por secciones: alimentos frescos, alimentos
congelados, bebidas, etc. Éstas a su vez se organizan en pasillos clasificados
por su naturaleza (galletas, cereales, frutas, carnes, etc). El cliente realiza
el pago en cajas que se encuentran situadas generalmente en las salidas del
establecimiento.
q) Minisuper: También llamadas tiendas de conveniencia, son
negocios dedicados a la venta de productos de consumo inmediato en menor escala
que el supermercado. Sus principales líneas de productos son las bebidas,
botanas, abarrotes, cigarrillos, productos de limpieza y algunos medicamentos
que se expenden sin receta y su característica principal es que el cliente
entra al negocio en modalidad de autoservicio con carrito o canasta.
Artículo 3º—Que es la licencia y condiciones
en que se otorga. La Licencia es el acto administrativo mediante el cual, la
Municipalidad; previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho por la
parte interesada; autoriza a una persona física o jurídica para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en virtud de actividad
comercial previa o concomitantemente autorizada.
Para el otorgamiento de la licencia a que se refiere el presente
reglamento y ley, para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con
contenido alcohólico en el cantón de Golfito, los interesados deberán contar
primeramente con una licencia para actividad comercial basados en el artículo
79 del Código Municipal. Una vez que se obtenga la licencia o se tramite
concomitantemente, el interesado en comercializar y expender bebidas con
contenido alcohólico deberá gestionar la respectiva licencia basado en el
presente reglamento y ley ante esta municipalidad.
Las licencias autorizadas por la municipalidad mediante el presente
reglamento y la Ley N° 9047, constituyen un acto administrativo de autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de
Golfito, directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En
consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación, dado que es un simple acto administrativo
autorizatorio de derechos.
Los patentados deberán cancelar el impuesto de patentes que indica el
artículo 4° de la Ley N° 7505 en función de la actividad comercial previa o
concomitantemente autorizada, además del pago de derechos trimestrales que
establece el artículo 10 de la Ley N° 9047 y debidamente ajustados en el
presente reglamento, en función de la autorización administrativa para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 4º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad
lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la ley 9047.
Artículo 5º—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá
resolver, mediante resolución fundada, otorgando o denegando la licencia,
dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
Independientemente del tipo o clase de licencia a tramitar, cuando se reciba
una solicitud y en la misma se detectaren errores u omisiones, se prevendrá al
solicitante por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La Prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar.
LIBRO
SEGUNDO
De
las licencias
Artículo 6º—Otorgamiento. Las licencias
para comercialización de bebidas alcohólicas en el Cantón de Golfito, serán
autorizadas por el encargado(a) de patentes, en su defecto por el
Coordinador(a) de la Plataforma de Servicios o el Alcalde (sa) Municipal,
mediante la emisión de una resolución administrativa razonada y dictada bajo
los parámetros y límites establecidos en la ley y el presente reglamento.
Para ello se deberá conformar un expediente administrativo que incluya
la solicitud y todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Dicho expediente se deberá mantener en el archivo correspondiente de licencias
debidamente foliado y ordenado cronológicamente.
Del total de documentos que compongan el expediente administrativo de
licencia comercial, son privados y de acceso únicamente por los titulares,
funcionarios municipales o autoridades competentes los referentes a la
constitución de la personería jurídica, la declaración jurada bienal sobre la
composición del capital accionario, la información tributaria y cualquier otra
que se disponga por ley o vía reglamento.
Artículo 7º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4° de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que
cuenten con un permiso sanitario de funcionamiento y licencia comercial
municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso
de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las
descritas en el artículo 4 de la Ley, deberán obtener licencia para cada una
por separado, siendo que esta separación sea también física y de espacio, y
también deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda o cualquier otro
tipo de negocio comercial. Igualmente deberán pagar la patente por cada
actividad y cumplir los requisitos de Ley y reglamento en cada una.
Artículo 8º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de
licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de
una por cada trescientos habitantes como máximo, así reformado el artículo 3
inciso d) de la Ley, mediante el voto de la Sala Constitucional Nº 011499-2013 del
28 de agosto de 2013.
En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al
estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la
Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas
físicas del territorio cantonal de Golfito, según la definición establecida por
el artículo 2° del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el
parámetro de habitantes cantonales, la Municipalidad podrá ajustar la cantidad
de licencias clase A y B.
Artículo 9º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o
actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o
ampliada a otras actividades previa autorización expresa anticipada por parte
de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de
la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento
de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal,
espacial y física de dichas actividades.
Artículo 10.—Facultad de solicitar licencias Clase E y C: Las
licencias Clase E no imponen limitación de horario para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico y no son obligatorias de tramitar, en cuyo
caso la venta de licor se circunscribirá al área de la categoría asignada, sin
poder extenderse a las demás áreas del establecimiento. Así, en el caso de las
marinas, hoteles, etc. que no cuenten con Licencia Clase E, no podrán expender
bebidas con contenido alcohólico en las áreas comunes tales como piscinas,
habitaciones, etc.
Los establecimientos comerciales en los que se pueden otorgar licencias
Clase C, deben contar con cocina debidamente equipada, mesas, vajilla y cubertería,
y un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para
el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
Artículo 11.—Prohibiciones para el otorgamiento de la licencia.
No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos:
11.1 Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto de
conformidad con el artículo 5 anterior.
11.2 Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme el artículo 9 de
la Ley o el plan regulador vigente.
11.3 Cuando el solicitante o arrendante se
encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
11.4 Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
11.5 Cuando el establecimiento no cuente con el
respectivo permiso de construcción y su pago de impuesto, o que se hubiera
autorizado para edificios residenciales.
Artículo 12.—Inspección y control. Del
total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 15% por
ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la
Municipalidad en el departamento que corresponda, conforme a las necesidades
financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los
presupuestos municipales.
Artículo 13.—Horario de comercialización y expendio de bebidas con
contenido alcohólico. Los establecimientos con autorización Municipal para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán cerrar a la hora que
determine su respectiva patente. Una vez que se proceda al cierre no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal
motivo los propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se
acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a
abandonar el establecimiento a la hora correspondiente. La infracción a esta
disposición será sancionada según lo establece el inciso b del artículo 14 de
la Ley N° 9047.
CAPÍTULO
II
Licencias
Permanentes
Artículo 14.—Solicitud de licencia.
Quien desee obtener una licencia para el expendio y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, deberá presentar ante la Municipalidad el formulario
de solicitud.
El formulario de solicitud que brinda la Municipalidad, debe estar
debidamente lleno, con letra legible y firmado por el solicitante. Además, debe
presentarlo en la Plataforma de Servicios en formato original personalmente o
por tercero. En caso de presentarlo personalmente, podrá firmarlo frente al
funcionario que recibe y dejar constancia de ello. Si es presentado por un
tercero, la firma deberá venir autenticada por notario público y aportar el
sello de agua del profesional y el respectivo timbre del Colegio de Abogados.
En caso de no utilizar el formulario, podrá presentar solicitud escrita,
siempre y cuando la misma contenga toda la información requerida en el
formulario y se aplica la misma directriz para con la firma.
El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
Ø Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar y como desea comercializar las bebidas con contenido alcohólico,
indicando si la venta de licor será su actividad primaria o secundaria.
Igualmente indicar cuales otras actividades realizará junto con la
comercialización. Así, la administración municipal conforme a lo establecido en
el artículo 4 de la Ley categorizará y concederá o denegará la licencia solicitada.
Ø El nombre comercial bajo el cual
operará la actividad a desarrollar con la licencia.
Ø Nombre completos, calidades
personales y dirección exacta del solicitante. En caso de ser persona jurídica,
deberá indicar los datos de su representada y los del representante legal.
Ø Dirección exacta del
establecimiento comercial.
Ø Medio o lugar en la ciudad de
Golfito para recibir notificaciones tanto la persona física como la persona
jurídica.
Ø Datos del propietario y del
inmueble.
Ø Firma del solicitante
Artículo 15.—Requisitos a adjuntar a la
solicitud de licencia. Quien presente una solicitud de conformidad con el
párrafo anterior, deberá aportar y cumplir los siguientes requisitos:
15.1 El solicitante deberá ser persona mayor de
edad y con plena capacidad cognoscitiva volitiva, y previamente o junto con la
presente solicitud, deberá gestionar la licencia comercial respectiva en
cumplimiento del artículo 79 del Código Municipal, misma que servirá de base
para que la administración decida cual clase de licencia de la presente ley se
otorgará, tomando en cuenta primordialmente el interés del solicitante.
15.2 En el caso que el solicitante sea una persona
física, deberá adjuntar:
Ø Copia de la cédula de identidad, vigente y en
buen estado, con claridad de fotografía.
Ø Original de poderes especiales
otorgados a terceros, adjunto copia de la cédula de identidad del apoderado,
Ø En el caso de los poderes
especiales basados en el artículo 1256 del Código Civil, los mismos deberán
contener claramente expresos los actos autorizados.
15.3 En el caso que el solicitante sea una persona
jurídica, deberá adjuntar:
Ø Certificación original que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad,
Ø Certificación donde conste quien
ejerce la representación legal y copia de su cédula de identidad,
Ø Original de poderes especiales
otorgados a terceros, adjunto copia de la cédula de identidad del apoderado, y
los poderes especiales basados en el artículo 1256 del Código Civil, deberán
contener claramente expresos los actos autorizados.
Ø Certificación donde conste la
composición de su capital social, con clara indicación de los socios y datos
personales de los mismos, así como de la cantidad de acciones que ostentan.
Ø Se prescindirá de cualquiera de
los cuatro requisitos anteriores, cuando ya conste una certificación con ese
contenido en los atestados municipales y emitida en los últimos tres meses a la
fecha de la presentación de la solicitud de licencia. Aportándose únicamente
una copia al presente trámite.
15.4 Copia tamaño original del plano de la
propiedad donde se establecerá la actividad comercial.
15.5 Para demostrar ser el propietario o
usufructuario del inmueble donde se localiza el establecimiento comercial donde
se realizará la actividad, deberá el solicitante aportar certificación literal
de la finca y estar la misma declarada ante la municipalidad de conformidad con
la ley 7729. Igualmente, deberá la construcción del establecimiento comercial
contar con el permiso de construcción y su pago de impuestos.
15.6 Para demostrar ser el poseedor del inmueble
donde se localiza el establecimiento comercial donde se realizará la actividad,
deberá el solicitante aportar la carta de venta debidamente protocolizada donde
lo demuestre y estar la misma declarada ante la municipalidad de conformidad
con la ley 7729. Igualmente, deberá la construcción del establecimiento
comercial contar con el permiso de construcción y su pago de impuestos.
15.7 En caso de que el titular de la solicitud no
sea ni propietario, usufructuario o poseedor del inmueble donde se localiza el
establecimiento comercial, deberá el solicitante aportar copia legible y tamaño
original del contrato de arrendamiento o comodato. No obstante dicho inmueble
deberá estar declarado ante la municipalidad de conformidad con la ley 7729.
Igualmente, deberá la construcción del establecimiento comercial contar con el
permiso de construcción y su pago de impuestos.
15.8 Contar con la resolución de visto bueno de
ubicación otorgado con anterioridad por la municipalidad.
15.9 Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud.
15.10 Estar inscrito ante la CCSS y al día en los
pagos de las obligaciones obrero-patronales. En caso de no estar inscrito, se
tramitará pero se comunicará al Departamento de inspectores de la C.C.S.S. para
que se brinde seguimiento. Esto lo verificará el funcionario municipal al
momento de recibir la solicitud mediante la página webb de dicha institución,
solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado
aportar constancia emitida por dicha institución.
15.11 Estar al día con el Fondo de Asignaciones
Familiares. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de recibir
la solicitud mediante la página webb de dicha institución, solo en caso de
contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar
constancia emitida por dicha institución.
15.12 Estar inscrito ante la administración
tributaria del Ministerio de Hacienda para la actividad a desarrollar. En caso
de no estar inscrita cuanta con 10 días hábiles para hacerlo.
15.13 Copia del contrato de Póliza de Riesgos del
Trabajo del I.N.S., o en su defecto exoneración de la misma.
15.14 Copia de la Declaratoria de Interés Turístico
del ICT, en caso de tenerla o de gestionar licencias Clase E.
15.15 En caso de que el establecimiento forme parte
de actividades temáticas, la misma debe contar con anuencia del Concejo
Municipal, otorgada con anterioridad al momento de su construcción.
15.16 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso d) del artículo 8 de la Ley, se deberá contar previamente a la
autorización con un informe de inspección municipal que acredite su
cumplimiento.
15.17 Para el otorgamiento de licencias en Zonas
Bajo Regímenes Especiales, si es en Zona Marítimo Terrestre deberá contar con
concesión debidamente inscrita y cumplir con el requisito 10.8 anterior. En
caso de localizarse en terrenos no administrados por la Municipalidad, deberán
contar con contrato de Permiso de Uso o su equivalente debidamente suscrito con
el administrador de la zona ABRE, con indicación expresa de que se faculta a la
realización de dicha actividad comercial.
15.18 Estar al día con sus obligaciones ante la
Municipalidad de Golfito, así como estar la propiedad donde se localiza el
establecimiento comercial debidamente declarado.
15.19 En el caso de las personas jurídicas estar al
día con el impuesto correspondiente.
En caso que el funcionario que recibe la
solicitud detectare errores u omisiones, se prevendrá al solicitante en un solo
trámite y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La Prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgará al
interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar.
En caso que habiéndose notificado los errores u omisiones, y pasado el
plazo concedido en el párrafo anterior no subsane, corrija o presente lo que se
le prevenga, la municipalidad tendrá por desistida la licencia y emitirá
resolución administrativa denegando la solicitud y archivo del expediente.
En caso que se subsanen los errores u omisiones en el tiempo referido,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 16.—Inspección, Procedimiento y Certificado. Una vez
recibida la solicitud, cumplidos los requisitos y prevenciones, se dispondrá;
con la finalidad de verificar que se cumplan con lo dispuesto en el artículo 9,
inciso d) del artículo 8 de la Ley y cualquier otra situación que solicite el
Plataformista; la realización de una inspección de campo por parte de los
inspectores municipales.
Desde que los inspectores reciban la solicitud y hasta que presenten el
informe, se suspenderá el plazo con que cuenta la administración para resolver
la solicitud de licencia comercial.
Una vez recibido el informe, se emitirá una resolución administrativa
razonada por parte de la Plataforma de Servicios donde autorice o deniegue la
licencia.
Sí se aprueba, se extenderá un certificado que contendrá como mínimo la
siguiente información:
Ø Número de licencia
Ø Clase de licencia
Ø Nombre del licenciatario
Ø Nombre del establecimiento Comercial y
dirección exacta
Ø Periodo de vigencia
Ø Horario permitido
Ø Resolución que lo aprueba
Ø Firma responsable de la autorización
El anterior certificado deberá mantenerse
dentro del establecimiento comercial y en lugar visible para las diferentes
autoridades que lo que requieran.
Artículo 17.—Medición de distancias de retiro. La medición de
distancias de retiro para el cumplimiento de las prohibiciones que exige el
artículo 9 de la Ley, se realizará de puerta a puerta entre el establecimiento
que expenderá bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y que
se encuentre frente a la vía de acceso directo principal. En igual sentido se
entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este artículo, aún
en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos
aprobados por la Municipalidad.
La limitación referida no operará, en aquellos casos en que; aunque el
establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo 9 de la Ley, se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de
cualquiera de los puntos de referencia; no existan vías de acceso directo entre
el establecimiento que expenderá licor y el sitio de referencia.
Artículo 18.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años
renovables por períodos iguales.
Artículo 19.—Renovación de licencia. Este trámite se realizará el
mismo día de su solicitud y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
19.1 Presentar la solicitud de prórroga en el
formulario de solicitud que brinda la Municipalidad, debidamente lleno, firmado
por el solicitante y señalando lugar o medio para recibir notificaciones.
Presentarlo en la Plataforma de
Servicios en formato original personalmente o por tercero. En caso de
presentarlo personalmente, podrá firmarlo frente al funcionario que recibe y
dejar constancia de ello. Si es presentado por un tercero, la firma deberá
venir autenticada por notario público y aportar el sello de agua del
profesional y el respectivo timbre del Colegio de Abogados.
El cual deberá contener como mínimo la
siguiente información:
ü Nombre completos, calidades personales y
dirección exacta del solicitante. En caso de ser persona jurídica, deberá
indicar los datos de su representada y los del representante legal.
ü Medio o lugar en la ciudad de Golfito para
recibir notificaciones tanto la persona física como la persona jurídica.
ü Datos del propietario y del inmueble.
ü Firma del solicitante
19.2 En caso de no utilizar el formulario, podrá
presentar solicitud escrita, siempre y cuando la misma contenga toda la
información requerida en el formulario anterior.
19.3 Fotocopia del Permiso de funcionamiento
vigente.
19.4 Certificado de licencia por vencer original.
19.5 Estar al día en los pagos de las obligaciones
obrero-patronales de la CCSS. Esto lo verificará el funcionario municipal al
momento de recibir la solicitud mediante la página web de dicha institución,
solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar
constancia emitida por dicha institución.
19.6 Estar al día con el Fondo de Asignaciones
Familiares. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de recibir
la solicitud mediante la página web de dicha institución, solo en caso de
contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar
constancia emitida por dicha institución.
19.7 Copia del contrato de Póliza de Riesgos del
Trabajo del I.N.S. vigente, o en su defecto exoneración de la misma.
19.8 En el caso de las personas jurídicas estar al
día con el impuesto correspondiente.
19.9 Estar al día con sus obligaciones ante la
Municipalidad de Golfito.
Artículo 20.—Licencias en establecimientos
donde ya se realizan las actividades. No se permitirá la explotación de una
licencia nueva de conformidad con la ley y el reglamento, en un local que ya
estuviere funcionando, si esta no cumple con lo establecido en el artículo 9 de
la Ley N° 9047.
Artículo 21.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá
vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a) Por
renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y así lo comunique por
escrito a la Municipalidad.
c) Cuando resulte evidente el abandono de la actividad, aún cuando el
interesado no lo haya comunicado y así se verifique mediante inspección por
medio de los inspectores municipales.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e) Por la rescisión del contrato de arrendamiento del establecimiento
comercial.
f) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la
Ley.
g) Por el incumplimiento de las obligaciones descritas en la ley y el
presente reglamento.
h) Por la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley y
el presente reglamento.
i) Cuando se hubiere suspendido la licencia conforme lo establece el
artículo 10 de la Ley y transcurrido un mes no se hubiere gestionado el
levantamiento de la suspensión.
j) Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando,
adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley, sin
perjuicio de las sanciones penales que correspondan
k) La inactividad de la licencia de manera injustificada y prolongada
por más de seis meses.
Artículo 22.—Inactivación de licencias.
El titular de una licencia puede solicitar, bajo causa justificada, que se
tenga la licencia como inactiva, no obstante deberá cancelar el monto del
impuesto correspondiente a la actividad que se autorizó, pese a la inactividad.
De no justificar la inactividad ante la municipalidad, y ésta se prolonga por
más de seis meses, se tendrá como causal de pérdida de la licencia.
CAPÍTULO
III
De
las licencias temporales
Artículo 23.—Solicitud y requisitos. Estas
deben ser solicitadas ante el Concejo Municipal en su secretaría,
específicamente por la persona física o jurídica que va a ejecutar la
explotación en forma directa, su representante legal o apoderado especial con
poder suficiente, indistintamente si se trata del ente organizador de la
actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
El interesado deberá presentar con no menos de 22 días naturales de
anticipación, una solicitud firmada y autenticada la firma, en formulario que
al efecto brindarán en la secretaría del Concejo Municipal. O en escrito que
contenga como mínimo la siguiente información:
a) Nombre
completo, calidades personales y dirección exacta del solicitante. En caso de
ser persona jurídica, deberá indicar los datos de su representada y los del
representante legal.
b) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta del lugar donde se realizará la actividad, las fechas y los
horarios de las actividades.
c) En caso de ser a beneficio de alguna institución u organización,
podrán solicitar la exoneración del pago del impuesto, debiendo señalar el
nombre, dirección y demás de la beneficiaria.
d) Indicación expresa sobre el deseo de comercializar y expender
bebidas con contenido alcohólico, en que actividades y horarios.
e) Medio o lugar en la ciudad de Golfito para recibir notificaciones
tanto la persona física como la persona jurídica.
f) Datos del propietario y del inmueble.
g) Firma
del solicitante
Al formulario de solicitud anterior, deberá el
interesado adjuntarlo siguientes requisitos:
h) Escritos donde demuestren tener el visto bueno de las siguientes
instituciones:
ü Cruz Roja,
ü Fuerza Pública,
ü Concejo Municipal de Distrito
ü Comité de Deportes (si fuera en sus
instalaciones)
i) Permiso
sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, con indicación
clara y precisa de las actividades a realizar.
j) Acuerdo de Junta Directiva de la persona jurídica donde se acuerda
la realización de la actividad y la persona encargada de gestionar las
licencias ante la Municipalidad.
k) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico
l) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización escrita del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
m) En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada;
sin protocolizar pero autenticada y en papel de seguridad de notario público;
por parte del solicitante o responsable de la actividad en la que se acredite
que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de
un espectáculo deportivo.
n) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha
de la presentación de la solicitud de licencia.
o) Certificación notarial sobre la composición del capital accionario
con vista en el libro de accionistas, en caso de personas jurídicas.
p) Estar al día en los pagos de las obligaciones obrero-patronales de
la CCSS. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de emitir el
certificado mediante la página web de dicha institución, solo en caso de contar
en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia
emitida por dicha institución.
q) Estar al día con el Fondo de Asignaciones Familiares. Esto lo
verificará el funcionario municipal al momento de emitir el certificado
mediante la página web de dicha institución, solo en caso de contar en el
momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por
dicha institución.
r) Copia del contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del I.N.S.
vigente, o en su defecto exoneración de la misma.
s) Al momento de emitir el certificado, el solicitante y/o propietario
del inmueble donde se realizarán las actividades, deberá estar al día con sus
obligaciones ante la Municipalidad de Golfito, así como estar el bien inmueble
debidamente declarado.
t) En el caso de las personas jurídicas estar al día con el impuesto
correspondiente a las sociedades, esto lo verificará el funcionario al momento
de emitir el certificado mediante la página web del registro nacional, solo en
caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar
constancia emitida por dicha institución.
Artículo 24.—Otorgamiento de la Licencia y
Certificado Temporal. Una vez conformado el respectivo expediente en la
secretaría municipal, ésta la elevará a conocimiento del Concejo Municipal,
quien por acuerdo autorizará o denegará la solicitud de comercialización y
expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7° de
la Ley. Dicho acuerdo del Concejo Municipal deberá ser por mayoría de votos y
contendrá clara indicación de la persona o personas autorizadas, la cantidad
total de puestos autorizados, si se exonera del pago, la vigencia y horario.
Una vez firme el acuerdo, la secretaria del Concejo Municipal procederá
a transcribirlo y remitirlo a la Plataforma de Servicios, junto con el
expediente correspondiente, para que se proceda a elaborar el certificado,
coordinar con los inspectores la señalización del área autorizada para la
actividad y el cobro del
Al momento de extenderse el certificado temporal para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se requerirá por una
única vez al solicitante, realizar el pago de los derechos de dicha licencia,
como condición para la entrega del certificado correspondiente.
Una vez extendido el certificado, el funcionario que lo gestionó debe
comunicarlo a la Fuerza Pública de la localidad donde se realizará la
actividad.
Artículo 25.—Exoneración de pago de derechos. El (los)
solicitante (s) que incluya en el formulario de solicitud la solicitud expresa
con la finalidad que el Concejo Municipal le dispense del cobro de dicha
licencia, deberá acreditar documentalmente la consonancia de la actividad con
fines públicos, comunales, sociales o altruistas, para lo cual el Concejo hará
el análisis correspondiente, (pudiéndose valer de cualquier clase de medios
legales para verificar la información sea correcta y cumple con las
expectativas para su aprobación). En caso de aceptarse la exoneración, deberá
estar claramente dispuesto en el acuerdo que autorice o denegando la petición.
Artículo 26.—Informe económico. Para los efectos del artículo
anterior, una vez concluida la actividad autorizada por el Concejo Municipal,
la persona autorizada deberá presentar ante la secretaría del Concejo
Municipal, en el transcurso de los 30 días naturales siguientes a la
finalización de la actividad, el respectivo informe económico de lo recaudado
en la actividad y el destino en que utilizarán los recursos captados, así como
toda aquella documentación que respalde el cumplimiento en función a la
exoneración autorizada. Este informe lo conocerá el Concejo Municipal en pleno
y una vez analizado lo aprobará o en caso de ser necesario solicitará la
información pertinente a fin de concretarse el beneficio.
Si la persona autorizada no cumpliere lo dispuesto en el presente
artículo, el Concejo Municipal quedará facultado para NO aprobar más
actividades a dicha persona, hasta que cumpla lo aquí dispuesto.
Artículo 27.—Cálculo del pago de licencia temporal. En caso de
autorizarse la licencia temporal, se deberá realizar un pago de impuesto por la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se calculará
diariamente y dependiendo de si la actividad se realiza en distrito cabecera de
cantón o los demás distritos, quedando de la siguiente manera:
Distrito cabecera de cantón: Aplicar la
siguiente fórmula matemática:
Medio salario base / Tres (trimestre) / 30 días
= Valor diario a cobrar
Distritos no cabecera de cantón: Aplicar la
siguiente fórmula matemática:
Un cuarto de salario base / Tres (trimestre) /
30 días = Valor diario a cobrar
El resultado corresponderá al valor diario que
se deberá cobrar por cada puesto autorizado y por cada día de licencia.
Artículo 28.—Pago por servicios de
recolección y disposición final de desechos sólidos. En caso de autorizarse
la licencia temporal, se deberá realizar un pago por concepto de servicio de Recolección
y Disposición final de desechos sólidos por cada puesto autorizado.
Se calculará de la siguiente forma:
- De 1 a 7 días de permiso, cancelará el equivalente a un trimestre
de Basura Comercial e Industrial 1,
- De 8 a 15 días de permiso, se cancelará el equivalente a un
trimestre de Basura Comercial e Industrial 2.
Artículo 29.—Causales de cancelación de la
licencia temporal. Sera causal de cancelamiento inmediato de la licencia
temporal:
a. El
subarriendo, modificación o cualquier otro acto de disposición de la misma que
no hubiere sido autorizado en el Acuerdo Municipal.
b. Cuando en una actividad autorizada en un centro deportivo, estadio,
gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan
actividades deportivas, se expendan bebidas con contenido alcohólico durante la
realización de espectáculos deportivos.
c. Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no
haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección en el
lugar por los inspectores de patentes o municipales.
d. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente
capítulo.
Artículo 30.—Obligaciones del Licenciatario
Temporal. Los beneficiarios de licencias temporales deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Pagar
los derechos establecidos en el artículo 27 y 28 del presente reglamento.
b) Expender bebidas con contenido alcohólico en los lugares debidamente
demarcados por el departamento de patentes o los inspectores municipales.
c) Mostrar el certificado de licencia temporal a las autoridades
policiales y/o municipales que las requieran, para lo que deberán tener en un
lugar visible dicho certificado y el recibo de pago de derechos, durante todo
el tiempo de duración de las actividades.
Artículo 31.—Vigencia y otras limitaciones.
La Licencia temporal tendrá la vigencia que establezca el acuerdo del Concejo
Municipal, y en ningún caso podrá exceder los 15 días naturales.
El horario para el expendio no podrá exceder en su apertura las 11:00
horas. El horario de cierre será las 12:00 medianoche cuando la actividad
primaria sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y las 2:30
am del día siguiente cuando la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico sea la actividad secundaria.
CAPÍTULO
IV
De
las obligaciones y responsabilidades de los licenciatarios
Artículo 32.—Pago de derechos trimestrales.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los licenciatarios por concepto de patente.
32.1 Licencia clase A:
Distrito cabecera de cantón: Medio salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un
cuarto de salario base
32.2 Licencia clase B:
32.2.1
Clase B1:
Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de
salario base
32.2.2
Clase B2:
Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de
salario base
32.3 Licencia clase C:
Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un
octavo de salario base
32.4 Licencia clase D:
32.4.1
Licencia clase D1:
Distrito cabecera de cantón: Medio salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
32.4.2
Licencia clase D2:
Distrito cabecera de cantón: Un salario base
Distrito no cabecera de cantón: Medio salario
base
32.5 Licencia clase E:
32.5.1
Clase E1:
32.5.1.1
Clase E1a:
Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de
salario base
32.5.1.2
Clase E1b:
Distrito cabecera de cantón: Medio salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
32.5.2
Clase E2:
Distrito cabecera de cantón: Tres cuartos de
salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
32.5.3
Clase E3:
Distrito cabecera de cantón: Medio salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
32.5.4
Clase E4:
Distrito cabecera de cantón: Tres cuartos de
salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
32.5.5
Clase E5:
Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de
salario base
Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de
salario base
Para el cálculo de los anteriores montos
trimestrales, esta municipalidad se basó en los pisos identificados en el Voto
2013-11499 de la Sala Constitucional del 28 de agosto del año 2013 según las
bandas establecidas en el artículo 10 de la Ley. Para aquellas clases de
licencia, en que la ley no contempló bandas, se utilizó una relación de un 50%
del techo para establecer el piso. Este sistema será utilizado para fijar los
pagos trimestrales hasta que la administración municipal elabore un estudio
técnico que justifique diferenciar entre un negocio y otro y variar el cobro de
conformidad con las bandas establecidas por ley.
El pago extemporáneo de los derechos trimestrales están sujetos a una
multa de un 10% mensual sobre el monto no pagado y el pago de interés moratorio
establecido por la administración municipal.
El pago de los presentes derechos se deberá realizar de forma trimestral
y por anticipado a partir del trimestre siguiente al de la categorización de
oficio o a instancia de parte, o de la emisión de la licencia.
Artículo 33.—Modificación Condiciones: Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad de cualquier modificación de las
condiciones acreditadas en su actividad, bajo pena de las sanciones con que
castiga la Ley.
Artículo 34.—Publicidad del Certificado de la licencia: El
certificado al que se refiere el párrafo tercero del artículo 16, deberá
mantenerse dentro del establecimiento comercial y en lugar visible para las
diferentes autoridades que lo que requieran. Igualmente deberán tener en un lugar
visible el horario de expendio de bebidas con contenido alcohólico y el recibo
de pago del respectivo derecho trimestral al día. La violación a la presente
responsabilidad facultará a los inspectores municipales a proceder con la
clausura temporal del establecimiento comercial.
Artículo 35.—Traspaso del establecimiento. En caso que el
establecimiento comercial que goza de la licencia cambie de ubicación, de
nombre o de dueño, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o
bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en
el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los diez días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre; debiendo cumplir para ello con todos aquellos
requisitos que la municipalidad o el ministerio de salud soliciten.
Artículo 36.—Movimientos del capital accionario. En el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el cedente deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los diez días hábiles a partir de la venta o cesión.
Igual caso sucederá si se da alguna otra variación en el capital que modifique
las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad. En el
último caso se requerirá una nueva licencia, bajo pena de perder la licencia en
caso de no comunicar en tiempo a la Municipalidad los anteriores casos.
En el caso de las personas jurídicas a las que se les autorice una
licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, ante la
Municipalidad, una declaración jurada ante notario público, donde indiquen la
composición de su capital accionario.
CAPÍTULO
V
Sanciones
y recursos
Artículo 37.—Imposición de sanciones. La
Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 6°, 9°,
14 al 23 de la Ley y por cualquier violación a las prohibiciones, obligaciones
y responsabilidades establecidas en el presente reglamento, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo sumario según la Ley
General de la Administración Pública. El órgano que se encargará de sustanciar
los procedimientos será el encargado o encargada de patentes, en su defecto el
coordinador o coordinadora de la Plataforma de Servicios, o quien el alcalde
designe expresamente.
Artículo 38.—Sanciones relativas al uso de la licencia, a personas
jurídicas, control previo de la publicidad comercial y a la venta y permanencia
de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.
A quien se demuestre ser acreedor de las sanciones conforme lo establecen los
artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley, se impondrá una multa de un salario base.
Este sistema será utilizado sin distinguir la clase de licencia,
distrito o reincidente, hasta que la administración municipal elabore un
estudio técnico que justifique aplicarlo diferente.
Artículo 39.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios
públicos. A quien se demuestre ser acreedor de las sanciones conforme lo
establece el artículo 19 de la Ley, se impondrá una multa de 10 días multa.
Este sistema será utilizado sin distinguir la clase de licencia,
distrito o reincidente, hasta que la administración municipal elabore un
estudio técnico que justifique aplicarlo diferente.
Si se condena, las mercancías decomisadas no serán devueltas al
infractor, y la Municipalidad deberá remitirlas al Juzgado Contravencional.
Artículo 40.—Sanciones relativas a la venta ilegal. A quien se
demuestre ser acreedor de las sanciones conforme lo establece el artículo 21 de
la Ley, se impondrá una multa de 30 días multa.
Este sistema será utilizado sin distinguir la clase de licencia,
distrito o reincidente, hasta que la administración municipal elabore un
estudio técnico que justifique aplicarlo diferente.
Si se condena, las mercancías decomisadas no serán devueltas al
infractor, y la Municipalidad deberá remitirlas al Juzgado Contravencional.
Artículo 41.—Otras sanciones. Cuando se detecten violaciones a
las responsabilidades y obligaciones de conformidad con el presente reglamento,
Ley o Código Municipal, se impondrán las sanciones establecidas en el artículo
81 bis del Código Municipal.
Artículo 42.—Prohibiciones. Cuando en un establecimiento fuere
autorizada una licencia clase A, D1 o D2, para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, quedará totalmente prohibido el consumo inmediato dentro
del establecimiento y sus inmediaciones, tampoco podrá hacer ventanas o
construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo
al establecimiento comercial.
El incumplimiento a esta disposición será sancionado conforme lo
establecido en el artículo 6 inciso e) de la Ley.
Artículo 43.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o
que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.
Artículo 44.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y
los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso,
remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios
con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Conforme a lo estipulado en el
Transitorio I de la Ley, los titulares de las patentes adquiridas mediante la
Ley Nº 10 sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, mantendrán los
derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla,
arrendarlas, autorizar su uso a terceros y demás, que regían a dichas patentes
de previo a la vigencia de la Ley. No obstante el derecho de traspasarlas o
alquilarlas vence al término de los siguientes dos años a partir de la última
renovación o de la entrada en vigencia de la ley. Una vez vencido el anterior
plazo las patentes deberán ser explotadas por su propietario, caso contrario se
deberán anular.
En caso de adjudicación vía
sucesorio, los adjudicatarios cuentan con el mismo plazo para adjudicarse la
patente, caso contrario serán anuladas por el alcalde municipal mediante
resolución razonada.
Transitorio II.—La aplicación del artículo 8° quedará suspendida hasta
tanto la Alcaldía Municipal de Golfito no realice los estudios técnicos que
determinen que las patentes rematadas con anterioridad siguieron el
procedimiento establecido por la Ley, y observando los criterios establecidos
por la Procuraduría General de la República de conformidad con el Dictamen
C-143-2013 del 29 de julio de 2013.
Transitorio III.—A la entrada en vigencia de esta Ley, las Licencias
para venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante Ley 10 del 7
octubre 1936, que se encuentren en estado de inactividad, contarán con un plazo
de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigencia del presente
reglamento para ligarla a una actividad comercial (categorizar) y comenzar a cancelar
el impuesto correspondiente a la categoría asignada. Caso contrario serán
anuladas por el alcalde municipal mediante resolución razonada.
Una vez categorizadas no podrán permanecer en inactividad por más de
seis meses sin justificación de la municipalidad, caso en el cual serán
canceladas. Para optar por la inactividad referida en el artículo 22 de este
reglamento, las patentes deben estar categorizadas y pagar el impuesto
correspondiente incluso durante el tiempo de inactividad.
Transitorio IV.—Los establecimientos ya existentes y que no cumplan con
los requisitos exigidos en el artículo 9° de la Ley, podrán permanecer igual,
siempre y cuando no dejen de funcionar y sean explotadas por sus propios
dueños. En todo caso, la Municipalidad valorando criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como el respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud, no decida lo contrario.
Transitorio V.—Con la publicación y entrada en vigencia del presente
reglamento, se derogan los anteriores que se hubieren aprobado y/o publicado.
Aprobado en la sesión número cinco del Concejo
Municipal del cantón de Golfito, en la ciudad de Golfito a las diecinueve horas
de día cinco de febrero de dos mil catorce. Rige a partir de los ocho días
hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Golfito, 25 de marzo del 2014.—Héctor
Chinchilla Cascante, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014021869).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63796778 ¢2.800.000,00 30 días 25-03-2014 25-04-2014 3.05
Certificado emitido a la orden
de: Roberto Valladares Mayorga, cédula N° 1-0416-01237, emitido por la Oficinas
Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Roberto Valladares
Mayorga.—(IN2014021042).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Gabriela Campos Ruiz, cédula
de identidad N° 1-0814-0063, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, la reposición de cheque N° 164972 por la suma de ¢280.000,00
(doscientos ochenta mil colones), emitido contra la Cuenta Corriente N°
53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del
conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se
presente a esta Tesorería, a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo
de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.
Publíquese.—Firma
Ilegible.—(IN2014021544).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE EL BOSQUE – LA PACÍFICA-SAN FRANCISCO
Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Transbosque Pacífica S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 66 BS
descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA:
66BS |
Tarifas
(en colones) |
Variación
Tarifa |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto
Mayor |
Regular |
Adulto
Mayor |
Absoluto ¢ |
Relativo % |
|
San José-El Bosque-La Pacífica
|
|
|
|
|
|
|
San José-El Bosque-La Pacífica
|
250 |
0 |
270 |
0 |
20 |
8,00% |
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el jueves 12 de junio del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p.m.)
en las instalaciones de la Escuela República Dominicana, ubicada contiguo a la
Iglesia Católica, radial a Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-052-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional, comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
12671.—C-41650.—(IN2014026177).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el
señor: Jorge Mena Mejía, portador de la cédula de identidad N° 1-0219-0784, ha
presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Efraím
Vargas Cordero, en la cual cede el derecho de arrendamiento doble a nombre de
la Familia Mena Mejía correspondiente a la fosa N° 123, cuadro 2, Cementerio de
San Pedro, a la señora Priscilla Madrigal Mena, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1578-0185; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con
las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 23
de octubre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez,
Director.—1 vez.—(IN2014021578).
Departamento de Patentes
Edicto 0014-014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Suds Carwash Ltda., cédula jurídica 3-102-518635, ha presentado
solicitud de traspaso de la Patente Comercial Nº 8746, a nombre de 3-102-679203
SRL, cédula 3-102-679203. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27
de marzo del 2014.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2014022002).
N° 0013-014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Fields M San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-658022, ha
presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial N° 10007, a nombre de
M Fields CR Limitada, cédula 3-102-653649. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19
de marzo del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2014022239).
El Concejo Municipal de Alajuela
acordó mediante el artículo N° 3, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 3-2014,
del 21 de enero del 2014: Declarar de interés público la constitución de la
servidumbre por donde atraviesa la tubería de conducción de agua potable y en
donde se ubica el tanque cisterna, una caseta de bombeo y una caseta eléctrica
del proyecto La Pradera, cuya área es de 2658.64 m2, con un valor de
¢8.873.036,76. Propiedad inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad a
nombre de 3-102-586540 Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el
señor Roberto Víquez Fuentes, cédula de identidad N° 2-306-502, finca N°
463041-000, según plano catastrado N° A-1066542-2006, ubicada en Turrúcares de
Alajuela, 2 Km al oeste y 200 metros al sur de la Escuela María Vargas, en
Ciruelas. Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux.
Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021478).
El Concejo Municipal de Alajuela
acordó mediante el artículo N° 4, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 3-2014,
del 21 de enero del 2014: Declarar de interés público la constitución de la
servidumbre sobre las fincas:
1. Finca N° 2-191813-000 con plano catastrado N°
A-458702-81. Sobre ella se necesita constituir una servidumbre de paso de
tubería con un área de 245 m2, cuyo valor de la franja de terreno de
la servidumbre es de ¢1.151.500,00.
2. Finca N° 2-191815-000 con plano catastrado N°
A-458407-81. Sobre la cual se necesita constituir una servidumbre de paso de
tubería con un área de 54 m2, cuyo valor de la franja de terreno de
la servidumbre es de ¢248.963,75. Ambas propiedades inscritas ante el Registro
Nacional de la Propiedad a nombre de 3-101-584033 S. A., cuyo representante
legal es el señor Rafael Ángel Chávez Castillo, cédula de identidad N°
9-0044-0405. Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux.
Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021479).
El Concejo Municipal de Flores
informa que mediante Acuerdo Municipal 3290-14 de la sesión ordinaria 297-2014
del 18 de marzo del 2014, acordó trasladar la sesión solemne del día 01 de mayo
del 2014 a las 12:00 m. d. del Salón de Sesiones Municipales al Salón
Parroquial contiguo al edificio del Concejo Municipal.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014021971).
Considerando:
Que la Semana Santa corresponde
para el año 2014 del 14 al 18 de abril, y por motivo de estas celebraciones:
ACUERDO 18-314-2014.
Se acuerda no sesionar el día
lunes 14 de abril del año 2014 y sea publicado en el Diario Oficial La
Gaceta. Aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado.
Cañas, miércoles, 2 de abril del
2014.—Melissa Espinoza Mejía, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
16189.—Solicitud N° 41621.—C-6310.—(IN2014024572).
CÍA. BANADOSMIL S. A.
Se convoca a los accionistas de
la Compañía Banadosmil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
catorce mil doscientos treinta y dos, a asamblea ordinaria y extraordinaria,
que se realizará en San José, Hotel Courtyard Marriott, situado frente a
PriceSmart de Escazú, carretera a Multiplaza del Oeste, a las nueve horas del
17 de mayo del 2014, en primera convocatoria y de no existir quórum de ley a
las diez horas en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1)
Conteo del quórum. 2) Bienvenida. 3) Presentación. 4) Lectura y aprobación del
acta anterior. 5) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados
del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las
medidas que se juzguen oportunas. 6) Elegir y nombrar miembros de la junta
directiva. 7) Elegir y nombrar fiscal, 8) Modificar la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad. 9) Ratificar acuerdos anteriores. 10) Tratar
asuntos de carácter ordinario o extraordinario que surjan por instancia o
motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general. 11)
Cierre de sesión.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014025065).
PIZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
A los socios de Piza y Asociados
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil
trescientos veintidós, les hago saber el 16 de mayo del 2014, se efectuará en
el domicilio social, la asamblea extraordinaria; a las ocho horas y en caso de
no estar presente la totalidad del capital social; para esta primera
convocatoria, la segunda convocatoria se llevará a cabo a las nueve horas este
mismo día. Es todo.—Alfredo Emilio Piza Pardo, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014025134).
PROPAZ
CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de
socios de Propaz CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-346926, a
realizarse en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres del
Parque, tercer piso, a las nueve horas del doce de mayo de dos mil catorce, a
efecto de: a) Discutir y aprobar la disolución de la sociedad; b) Nombrar un
liquidador. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1
vez.—(IN2014025385).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ulises Zumbado Alfaro,
cédula 401051478 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de
su(s) Certificado(s) CPH Nº 100-301-803301340434 por ¢6.581.691,73 y con fecha
de vencimiento del 11-01-2015 con 1 cupón al vencimiento Nº 100-301-803301340434
por ¢437.680,80 con fecha de vencimiento el 11-01-2015.—Heredia, 29 de marzo
del 2014.—Elia Delgado Arias, Gerente del Centro de Negocios
Belén.—(IN2014021760).
LA
CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que la señora
Anabelle Quirós Barrantes, de nacionalidad costarricense, mayor, casada,
portadora de la cédula N° 2-404-809, es dueña de la acción número 541 y quiere
hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera:
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro
Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que
por habérsele extraviado a la propietaria de la acción, y que se registra a su
nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel
Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021809).
Por este medio se hace constar que el señor
Anselmo Sánchez Valerio, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador
de la cédula N° 90009-0844, es dueño de la acción número 599 y quiere hacer su
publicación por extravío de la misma, quedando de la siguiente manera: para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas
representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por
habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su
nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel
Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021824).
ATA
TRUST COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
BONANZA
FRUIT CO (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número catorce,
otorgada ante los Notarios Públicos Silvia Muñoz García, Douglas Soto Campos,
Miguel Antonio Elizondo Soto y Claudio Antonio Quirós Lara, a las 20:00 horas
del 24 de marzo del 2014, visible al folio 28 frente, del tomo 54 del protocolo
de la conotaria Silvia Muñoz García, Ata Trust Company S. A., actuando en su
condición de fiduciaria del fideicomiso denominado “Fideicomiso Atlantic
Bananas” y Bonanza Fruit Co (Costa Rica) S. A., realizaron, bajo la condición
suspensiva que se indica en dicho instrumento, la compraventa de determinados
activos del establecimiento agroindustrial, dedicado a la siembra, explotación
y comercialización bananera, ubicado en distrito primero Guápiles, cantón
segundo Pococí, de la provincia de Limón, República de Costa Rica, conocido
como “Finca Campo Cinco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478
siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e
interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que
dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en
San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las nueve horas
a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La
legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento
de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos,
mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la
legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada
con este procedimiento. Edwin Alberto Acuña Rosales, cedula 1-675-999 en
representación de S&R Truste Company Limitada.—San José, 21 de abril del
2014.—Edwin Alberto Acuña Rosales, Representante.—(IN2014023535).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN FISCHEL S. A.
Ante esta Notaría, mediante
escrituras número 148 y 150, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el
señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder
especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar
a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco
la reposición de cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación
Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de America. Que su poderdante de acuerdo al
contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero, se convirtió en fideicomisario
del Fideicomiso de Compra de Acciones Preferentes donde el Banco de Costa Rica
es el fiduciario. Tercero: Que por distintas razones don Samuel Bengal en
Israel no posee los títulos físicos que representan dichas acciones, y por
tanto solicita se realicen todos los trámites encaminados a la reposición de
los mismos para con ello realizar la solicitud formal de reintegro de dinero
correspondiente. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o
mejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta
Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier,
Notaria.—(IN2014022011).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SENDEROS
DE GUANACASTE
Condominio Horizontal
Residencial Senderos de Guanacaste con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
cédula jurídica número 3-109-668788, solicita ante el Registro Nacional la
reposición del libro de Caja Nº 1, Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1 y
Junta Directiva Nº 1.—Michael Araya Córdoba.—(IN2014022042).
PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A.
El día 21 de marzo del 2014,
Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-43368025, representada por el señor Alberto Quevedo Carpio, cédula de
identidad N° 8-0080-0456, dio en pago a la señora Victoria Perdido Lima, cédula
de residencia N° 122200102001, el establecimiento mercantil denominado Quality
Cleaners cuyo nombre comercial se cambiará a Dry Cleaning Victoria, situado en
el Centro Comercial Loma Real en Guachipelín de Escazú, por lo que se cita a
acreedores e interesados para que se apersonen a dicho establecimiento a hacer
valer sus derechos, dentro del plazo de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso.—Dr. Olman Arguedas Salazar, Notario.—(IN2014021459).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac la Costa
S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado las acciones comunes y títulos del capital número 1599
correspondiente a la semana fija número 04, respectivamente documentos
registrados a nombre de Fernando Espeleta Vargas, con número de cédula
1-0179-0564, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá de hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicarse
al 2527-40-31 con Mauricio Torres.—(IN2014022119).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
KAMINAVE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaminave de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil
trescientos sesenta y nueve, representada por Mirian Mayela Herrera Madrigal,
cédula número uno-quinientos cuarenta y tres-ochocientos noventa y nueve,
solicita al Registro Nacional, la legalización de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo
de Administración, de su representada.—Alajuela, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis
Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014021487).
FOMUVEL
Y SU ADMINISTRADO EL FONDO DE
JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS
VENDEDORES DE LOTERÍA
Revalorizaciones sobre pensiones. De
conformidad con el capítulo VII del Reglamento General del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40 y
el acuerdo N° 8 adoptado por la junta directiva de FOMUVEL en la sesión
ordinaria 768 del 26 de febrero del 2014, se comunica que se procedió a la
aplicación de un 5,14% anual correspondiente a revalorizaciones sobre las
pensiones en curso al 30 de junio del 2013, lo anterior con fundamento en el
Estudio Actuarial con corte al 30 de junio del 2013 elaborado por el
Matemático-Actuario Luis Guillermo Fernández Valverde, publicado en la página
web: www.fomuvel.com.l.—Jéssica Salas Gómez, Encargada Área de
Pensiones.—Erick Leitón Arias Gerente General.—1 vez.—(IN2014021867).
EDSYL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce se
solicita la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas de la
sociedad EDSYL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos veintidos.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014021899).
DISTRIBUIDORA LATINMARK DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que el día no
determinado, pero antes del veintiséis de marzo del año dos mil catorce, se
extraviaron los libros legales: Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo
de Administración, de la empresa Distribuidora Latinmark de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil quinientos dieciséis, informamos al público en general y quien
sea interesado, sobre dicho extravió, por lo que no nos hacemos responsables del
uso indebido de estos documentos instrumentos legales. Por lo que transcurrido
el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya
dado comunicación alguna al teléfono 8847-0504, procederemos a la reposición de
los mismos.—Carlos Pastor Alemán Ramos, Representante Legal.—1
vez.—(IN2014022007).
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE LA
INDUSTRIA PALANGRERA
Yo, Rocío Rodríguez Alfaro,
cédula de identidad 2-392-005, casada una vez, empresaria, vecina de Cocal de
Puntarenas, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de la
Industria Palangrera, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve ocho cero
seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Puntarenas, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Rocío
Rodríguez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014022140).
AF
CORREDORA DE SEGUROS S. A.
AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica
3-101-098456, Licencia N° SC-12-112, informa que está a disposición en nuestro
Sitio Web: www.afseguros.com y en nuestras oficinas ubicadas en Tibás, de
Periódico Al Día 250 norte, edificio Ferenc D., el Informe Anual de Gobierno
Corporativo, con corte al 31 de diciembre del 2013.—1 vez.—(IN2014022305).
COSTA RICA TENNIS CLUB S.
A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los
accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta,
que al tenor de la Cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47,
inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta
Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas
o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 16 de
mayo del 2014, a las 8:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana
Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor
postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la
sociedad.
Acción |
Nombre |
3443 |
Amighetti López Demaluí |
830 |
Guevara Beltrán Mauricio |
2024 |
Brenes Mata Jean Carlo |
3563 |
Calandrelli Stefano |
2805 |
Camacho Mora Alexander |
1845 |
Carrión Coronas Gustavo |
196 |
Castro Calderón María Eugenie |
495 |
Colombari Matamoros Ana Lorena |
724 |
Coronas Burgos Juan Manuel |
3716 |
Costa Torres Willy Emilio |
3123 |
Cukier Stern Ariel |
3638 |
Chacón González María Alejandra |
3654 |
Chacón Romero Mauricio Alberto |
2114 |
Chaverri Sánchez Jorge Luis |
2138 |
Marquines González Leidis Marcela |
1514 |
Delgado Artavia Carlos A. |
1207 |
Di Bonaventura Di Teodoro Claudio |
1279 |
Echandi Zamora Sttieven R. |
3666 |
Fiatt Jiménez Alejandro |
336 |
Fonseca Monge Martha |
569 |
Garrido Sandino Carlos Ahmed |
1936 |
Granera Alonso Luis Enrique |
46 |
Guevara Campos Ronald |
2765 |
Gurfinkiel Hermann Gina |
3338 |
Hernández Méndez Ana Gabriela |
1009 |
Jiménez Reyes Guillermo Enrique |
2623 |
Lara Arce Juan Carlos |
1849 |
Lares Domínguez Alejandro José |
3365 |
Lean Fonseca Vanessa |
2909 |
López Blanco Viviana |
2194 |
López Montero Gustavo |
2477 |
Madriz Castro José María |
3415 |
Marun Nader Mario |
2804 |
Mendiboure Prieto Antonio |
2433 |
Montero Pochet Ana Cristina |
3247 |
Mora Hidalgo Esteban Gerardo |
3398 |
Morales Ross María José |
2117 |
Murillo Ramírez José Alberto |
2237 |
Murillo Parajeles Eduardo A. |
3035 |
Parmigiani Codina Francisco José |
23 |
Peltier Sandrine Anny Paule |
1001 |
Pérez Salazar Luis Geovanny |
839 |
Piedra Rodríguez Victoria Eugenia |
889 |
Pirie Robson Alexander |
805 |
Qiang Wenfang (Juana) |
1364 |
Ramírez Montoya Luis Alonso |
3134 |
Reise Mondol Erik |
3378 |
Reyna Moreno Alejandro |
498 |
Ríos Sánchez Marisol |
235 |
Rojas Calleja Federico |
1592 |
Rosenkrantz Gabert Ury |
2124 |
Saad Bitar de Chawan Madeleine |
3233 |
Salamanca Mejía Gabriel Giovany |
1785 |
López Cruz Daisy |
53 |
Tioli Díaz Mario Alberto |
1744 |
Torrelio Rollano Luis Fernando |
865 |
Torres Victoria Betty |
3384 |
Valencia Ocampo Olga Lucía |
2793 |
Vega Vega Bernal |
1980 |
Venegas Ocampo Roger |
3550 |
Villalobos Rodríguez Marjorie |
3028 |
Villegas Solera Juan Diego |
2722 |
Xirinachs Ramírez Andrea |
492 |
Zamora Cantillano Jorge Luis |
490 |
Zeledón Muñoz Natalia |
Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a
su nombre en esta lista.
San José, 2 de abril del 2014.—Jorge Ross
Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014022335).
Ante esta notaria por escritura
número 43 otorgada a las 08:00 del día 27-03-2014, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada 3-101-642028
Sociedad Anónima se modifican cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014020788).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 23 de marzo del dos mil catorce de Salmo Noventa y Uno
(Elicar) Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusula
segunda.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1
vez.—(IN2014020807).
Por escritura número 17-149,
otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 12:00 horas del 28
de marzo del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Nidia
Hidalgo e Hijos S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014020810).
Por escritura número doscientos
diecisiete-cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete
de marzo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Aladierno de Dahuria Ltda., en la que se nombró nueve
Gerente, se removió el agente residente y se modificó la cláusula de la
administración.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014020947).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de la sétima
asamblea de Restaurant Charis S. A., cédula jurídica 3-101-361823, con
domicilio social en Guanacaste-Nicoya setenta y cinco metros al oeste de la
Municipalidad, en donde se reformó la cláusula octava del pacto social y se
nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karen Barrantes Venegas.—Nicoya, 1°
de abril del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021307).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Vehículos Dimasa S.
A. reforma las cláusulas primera y tercera de los estatutos y nombra nuevos
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, por el resto
del plazo social.—San José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014021518).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad G & U Servicios Fiduciarios
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta-administración y representación. Escritura otorgada a las trece horas del
dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014021534).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Continex Recargas Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para
que en adelantes sea: Servicios Prepago Sociedad Anónima. Escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil
catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014021536).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
diecinueve horas del día de hoy, se modifica la cláusula, primera del pacto
constitutivo de la sociedad 3-101-680340 s. a. mediante la cual se
modifica la denominación social a Transportes Guanacastecos Ryozumo CR S. A.—San
José, dos de abril del año dos mil catorce.—Lic. Rafaela Solano Granados,
Notaria.—1 vez.—(IN2014021548).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se solicita el cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad: The
White Pearl Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un ochocientos veintiséis.—Pérez Zeledón, a las quince
horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014021552).
Por escritura 57-4 otorgada por
el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las 12:00 horas del día 31 de
marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Abruzzo Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-seis uno dos siete tres nueve, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidarán de dicha sociedad.—San José, 31 de marzo del
2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014021570).
Al ser las 13:00 del 31 de marzo
del 2014 se protocoliza renuncia de presidente de Ruletas Azules del
Crepúsculo RAC Uno S. A.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014021571).
Ante esta notaría, mediante
escrituras otorgadas a las 08:00 y 09:00 horas del día 02 de abril de 2014, se
acuerda reformar las cláusulas del domicilio social y del capital social del pacto
constitutivo, además aumentar el capital social de las sociedades Stratos
Private Equity and Management S.R.L y Punto de
Comunicación Final S. A.—San José, 02 de abril de 2014.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014021572).
Al ser las 8:00 del 31 de marzo
del 2014 se protocoliza renuncia de gerentes de Odontolen S.R.L.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014021573).
Al ser las 11:00 del 26 de
febrero del 2014 se disuelve La Triada de Braseros S. A. Gerente Manuel
Araya Padilla.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014021574).
Ante el suscrito notario
público, siendo las 09 horas del día 06 de marzo del 2014, se solicitó la
disolución y liquidación de la sociedad 3-101-568781 misma cédula
jurídica.—San José, 06 de marzo de 2014.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas,
Notario.—1 vez.—(IN2014021576).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, se
protocolizó el acta de la sociedad Tecnoptica Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sexta.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil
catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014021584).
Por escritura otorgada a las 12
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Almacén La Fortuna S. A.,
domiciliada en Turrialba, donde se modificó la cláusula del capital social.—San
José, 01 de abril del año 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014021587).
Por escritura otorgada a las 17
horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Franklin Surveyors y Adjusters
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó disolverla por
acuerdo de socios.—San José, 26 de marzo de 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014021592).
Por escritura otorgada a las 16
horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Bacas Development S. A.,
domiciliada en Escazú. Donde se modificó la cláusula sétima y se nombró
secretaria.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2014021595).
Mediante la escritura número 80-8,
autorizada en mi notaría al ser las 09:00 horas del día 28 de marzo del 2014,
protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité
Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, denominada Clase
Útiles Escolares Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva secretaria de
la junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Fresia Ma
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014021610).
Por escritura autorizada a las
diez horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora La Fortuna Sociedad
Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto
al domicilio de la sociedad, se prescinde del agente residente; se nombra nuevo
fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, dos de abril del dos mil
catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notarios.—1 vez.—(IN2014021611).
El suscrito, Carlos Gerardo
Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar
que mediante escritura número noventa, iniciada al folio cincuenta y cinco
frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las nueve
horas del día tres de abril del año dos mil catorce, se acordó revocar el
nombramiento del tesorero, y llevar a cabo un nuevo nombramiento en el puesto
ya dicho, así como reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, lo
anterior en la sociedad anónima denominada Quinta la Trinidad Santa Eulalia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y siete mil trescientos setenta y cuatro.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014021616).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 28 de marzo del 2014, se protocolizó acta en la que se reformó la cláusula
sétima de los estatutos sociales de la sociedad American Music Export
Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Santos Javier Saravia
Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014021634).
Ante esta notaría, a las 8:30
horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Producciones Aleja’s Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-616967, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los
estatutos para que se denomine Consultorías A.B.V. Sociedad Anónima se
revoca y se nombra tesorera y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca,
Notario.—1 vez.—(IN2014021638).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día primero de abril del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-678774 SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula primera de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil
catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014021643).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones
Alpízar y Asociados S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 22 horas del 30 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—(IN2014021659).
Por escritura número
cuatrocientos seis, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo
número tres de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dos de abril
del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada Efectomoda S. A.—Alajuela,
dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014021669).
Por escritura número
cuatrocientos cinco, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo
número tres de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dos de abril
del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada California Fashion
Int S. A.—Alajuela, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014021670).
Por escritura número
cuatrocientos cuatro, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo
número tres de mi protocolo, otorgada a las quince horas del dos de abril del
dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada E Moda S. A.—Alajuela,
dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014021672).
Por escritura número cincuenta y
ocho-uno otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas quince
minutos del dos de abril del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de
disolución de la sociedad denominada DST-Kemi Sociedad Anónima, de
cédula de persona jurídica número 3-101-530142. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier
interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma
no se basa en causa legal o pactada.—San José, 02 de abril del 2014.—Lic.
Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014021684).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el veintiocho de noviembre del dos mil trece el único socio de la
sociedad denominada S Y R Administrativas Sociedad Anónima, convino en disolver dicha sociedad.—San José,
14 de marzo del 2014.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2014021687).
Hoy he protocolizado acuerdos de
la sociedad Prower Realty SRL mediante la cual se modifica
domicilio, representación y nombra agente.—San José, de marzo del 2014.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014021688).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el doce de diciembre del dos mil trece el único socio de la sociedad
denominada Comercializadora Progme Sociedad Anónima, convino en disolver
dicha sociedad.—San José, 14 de marzo de 2014.—Lic. Juan Gerardo Quesada
Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014021690).
Por escritura número cincuenta y
siete-uno otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del dos de
abril del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de disolución de la
sociedad denominada Aqua Armor Sociedad Anónima, de cédula de persona
jurídica número 3-101-478368. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que
puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales
contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en
causa legal o pactada.—San José, 02 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Solano
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014021691).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-JM-480-2014
(Audiencia
para conclusiones)
El Ministerio de Salud hace saber a: Sender
Eduardo Zúñiga Carvajal, cédula de identidad 110090988, expediente
CO-SUMARIO-020-2014, Christian Jesús Araya Ramírez, cédula de identidad
206630663, expediente CO-SUMARIO-035-2014, Fernando Elí Cascante Gamboa, cédula
de identidad 604060255, expediente CO-SUMARIO-033-2014, que en procedimiento
sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028
“Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028
del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs y concordantes y 320 sigs y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible
notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente
edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la
Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón,
Alajuela.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
11483.—Crédito.—(IN2014020254).
DAJ-UAL-JM-487-2014
(Audiencia
para conclusiones)
El Ministerio de Salud hace saber a: Juan José
Vásquez Vargas, cédula de identidad 203510855, expediente CO-SUMARIO-017-2014,
Jefrry Willian Grobe, pasaporte de identidad 455150892, expediente
CO-SUMARIO-187-2013 y Dennovan Francisco Quesada Sibaja, cédula de identidad
207290984, expediente CO-SUMARIO-018-2014, que en procedimiento sumario incoado
en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y
su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de
Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y
51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs y concordantes y 320
sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por
cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
11484.—Crédito.—(IN2014020259).
DAJ-UAL-JM-678-2014
(Audiencia
para conclusiones)
El Ministerio de Salud hace saber a: Kenneth
Antonio Murillo Soto, cédula de identidad 207280448, expediente
CO-SUMARIO-028-2014 y Melissa Bolaños Campos, cédula de identidad 207220775,
expediente CO-SUMARIO-016-2014, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control
del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012”
y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del
Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para
que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este
aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento
Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51
del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs.
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto
fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se
publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento
Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente,
sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley
Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº
11481.—Crédito.—(IN2014020290).
SUCURSAL
DE GOLFITO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 20 de marzo
del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Ana del Coco Sociedad Anónima
2-03101380376-001-001 ¢115.097,00, Arroyo Guerrero Mario 0-00111250156-001-001
¢976.022,00, Comidas Rápidas del Sur Sociedad Anónima 2-03101104424-001-001
¢768.051,00, McNair Noindicaotro Jasón Dylan 7-01560100330-001-001 ¢676.538,00,
Seguridad Seg Fem Sociedad Anónima 2-03101373984-001-001 ¢1.299.135, Ramírez
Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad 0-00401050699-001-001 ¢394.693,00.—Lic.
Isabel Garbanzo León Administradora.—(IN2014021810).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro administrativo - Montes de
Oca, nueve horas del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez Maroto Guillermo
Antonio, cédula de identidad N° 9-0056-0957. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 582552-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre del 2008 al I trimestre del 2014, por
un monto de ¢1.541.143,08 (un millón quinientos cuarenta y un mil ciento
cuarenta y tres colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por
un monto de ¢4.440,15 (cuatro cuatrocientos cuarenta colones con 15/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018045). 3 v. 3 Alt.
Cobro administrativo - Montes de
Oca, diez horas del 1° de abril del 2014. Señor: Pio Callini Gian, cédula de
residencia N° 758164450001990. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 164018-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del
2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢501.558,00 (quinientos un mil
quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2011 al I trimestre del
2014, por un monto de ¢245.444,65 (doscientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 65/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018048). 3 v. 3 Alt.
Cobro administrativo - Montes de
Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez
Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad N° 2-0314-0042, presidente de
Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 115930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por
un monto de ¢1.322,21 (mil trescientos veintidós colones con 21/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013
al I trimestre del 2014, por un monto de ¢28.168,28 (veintiocho mil ciento
sesenta y ocho colones con 28/100). Por la finca del partido de San José N°
623204-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto
de ¢74.141,08 (setenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 08/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢23.725,25 (veintitrés mil
setecientos veinticinco colones con 25/100). Por la finca del partido de San
José N° 139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto
de ¢335.351,28 (trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y un
colones con 28/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de
¢613.522,53 (seiscientos trece mil quinientos veintidós colones con 53/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018049). 3 v. 3 Alt.
Cobro administrativo - Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señora: Kay Mercer
Carla, pasaporte N° 4870, presidente de In Pursuit Investments S. A., cédula
jurídica N° 3-101-300597. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de
la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 144319-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2012
al I trimestre del 2014, por un monto de ¢366.582,99 (trescientos sesenta y
seis mil quinientos ochenta y dos colones con 99/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2012 al I
trimestre del 2014, por un monto de ¢443.872,61 (cuatrocientos cuarenta y tres
mil ochocientos setenta y dos colones con 61/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del
Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018052). 3 v. 3 Alt.