LA GACETA N° 83 DEL 2 DE MAYO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9215

Nº 9225

Nº 9228

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38290-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9215

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 7158, LEY DE

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE HOJANCHA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el artículo 4 de la Ley Nº 7158, Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Hojancha, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.- El impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente se determinará de acuerdo con el monto de renta líquida gravable de las ventas o los ingresos brutos anuales. Se aplicará el cuatro por mil sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil sobre la renta líquida gravable. Esta suma, dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. En caso de que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta, o cuando por no serlo no puedan calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o los ingresos brutos.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintisiete días del mes de febrero de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

              Martín Alcides Monestel Contreras                                                               Annie Alicia Saborío Mora

                      PRIMER SECRETARIO                                                                       SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía a. í., Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9215 - IN2014024633).

Nº 9225

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN,

UBICADO EN EL CANTÓN DE TURRIALBA

ARTÍCULO 1.- Se desafecta un terreno del Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y seis (Nº 4-00¬0-042146), con una medida de cincuenta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados con cuarenta centímetros (54.600,40 m2), ubicado en el distrito 1º Turrialba; cantón 5º Turrialba, provincia de Cartago; inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula número cero cinco nueve dos dos siete-cero cero cero (Nº 059227-000), plano catastro número C-cero tres tres uno cuatro cinco tres-uno nueve siete ocho (N.º C-0331453-1978); colinda al norte con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); al sur, con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); al este, con el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) y al oeste, con calle pública.

ARTÍCULO 2.- El terreno a que se refiere el artículo 1 de esta ley podrá ser utilizado por el CNP para la ejecución de sus fines en la forma que mejor convenga a sus intereses; queda a discreción de la Junta Directiva el mantenerlo como parte de sus activos, segregarlo, venderlo total o parcialmente, hipotecarlo, comprometerlo en garantía o prestarlo bajo convenios de cooperación o contraprestación con otras instituciones del Gobierno de la República o de la Municipalidad de Turrialba, para el desarrollo de sus actividades y la construcción de sus instalaciones en el cantón de Turrialba.

     Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras      Annie Alicia Saborío Mora   PRIMER SECRETARIO                   SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(L9225 - IN2014025061).

Nº 9228

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y

AUTORIZACIÓN A ESTA MUNICIPALIDAD PARA QUE

LO DONE A LA ASOCIACIÓN RESURGIR ALAJUELA

ARTÍCULO 1.-

Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula folio real número dos-tres cuatro dos nueve seis seis-cero cero cero (N.º 2-342966-000) el cual se describe así: terreno destinado a área comunal, situado en el distrito 1º, Alajuela; cantón Central de la provincia de Alajuela, con una medida de mil setecientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (1749,44 m²), plano catastrado A-0418621-1997 y que colinda al norte: Urbanización El Rey; al sur, Municipalidad de Alajuela; al este, calle pública y Cafetalera Los Higuerones S. A. y, al oeste, Urbanización El Rey y calle pública.

Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (Nº 3-014-042063), para que done la propiedad desafectada, según el párrafo anterior, a la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero (N.º 3-002-447250).

ARTÍCULO 2.-

El lote donado será destinado, exclusivamente, a la construcción del Albergue Hogar de Paso Resurgir. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

ARTÍCULO 3.-

La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

                   Martín Alcides Monestel Contreras                                                          Annie Alicia Saborío Mora

                           PRIMER SECRETARIO                                                                  SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de abril del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9228 - IN2014024804).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38290-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89, 140, inciso 3) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley Nº 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 237 del 11 de diciembre del 2006 (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial).

Considerando:

I.—Que las festividades en honor a “Nuestra Señorita Virgen de Guadalupe”, que se celebran anualmente en la ciudad de Nicoya, según la tradición oral popular se remontan a mediados del siglo XVI, como consecuencia e influjo del culto establecido en México.

II.—Que las celebraciones comprenden varios momentos fundamentales: inician el 1° de noviembre, con la ceremonia denominada “contadera de los días”; continúan con la “pica de leña”, que se realiza a mediados del mes de noviembre; siguen con varias actividades desde el 8 de diciembre y, concluyen el 12 del mismo mes, con el llamado “celebro”, día principal de los festejos.

III.—Que una leyenda en la cual intervino la Virgen de Guadalupe en el cerro de Las Cruces en Nicoya, dio origen al “baile o juego de la yegüita”, cuya música, instrumentos musicales y coreografía, constituyen una expresión singular y destacada de esta tradición cultural.

IV.—Que la organización de esa celebración –caracterizada por su complejidad– desde sus inicios ha sido emprendida por la Cofradía de la Virgen de Guadalupe en Nicoya, la cual es una de las más antiguas en Costa Rica y aún posee vigencia en sus funciones.

V.—Que se reconoce el papel de las mujeres en la organización de las festividades, pues son ellas, quienes cada año votan para elegir los cargos y funciones claramente definidas para cada uno de los “empleados” de la Cofradía, liderados por un mayordomo y una mayordoma, miembros del pueblo nicoyano.

VI.—Que la celebración también incluye a los “patrones” de la iglesia católica, quienes forman parte de la organización y de la festividad en general, en la que realizan importantes tareas y funciones.

VII.—Que las celebraciones son un referente de identidad para diferentes sectores del pueblo nicoyano, pues están profundamente arraigadas tanto en la población de origen indígena como también mestiza, en los ámbitos rural y urbano del cantón de Nicoya.

VIII.—Que la celebración de esta festividad, con sus distintos rituales lúdicos y religiosos, y variedad de expresiones gastronómicas, es reflejo del sincretismo cultural que se produjo en la península de Nicoya –a partir de la conquista- entre las tradiciones culturales indígenas y las hispanas, lo que constituye un elemento fundamental de la identidad cultural del pueblo nicoyano, que refuerza los vínculos sociales de comunidad. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Declarar la festividad que se celebra anualmente en la ciudad de Nicoya, denominada “Nuestra Señorita Virgen de Guadalupe”, con sus diversas expresiones culturales, Patrimonio Cultural Inmaterial del cantón de Nicoya, y por extensión de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2°—Promover la salvaguardia y divulgación de esta festividad en la comunidad nicoyana, guanacasteca y, en el resto del país, por ser un ejemplo de creatividad, organización y preservación de las tradiciones culturales y respeto de la diversidad cultural.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 21682.—Solicitud N° 09652.—C-40460.—(D38290-IN2014024447).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1051-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en el “Proyecto de Reforma para incorporar el Feminicidio como Circunstancia Calificadora del Delito de Homicidio”,  el cual tendrá lugar en la ciudad de Brasilia, Brasil del 16 al 24 de noviembre del 2013, en la Sala de Reuniones de la Comisión de Constitucionalidad, Justicia y Ciudadanía, el cual será auspiciado por el Senado Federal de la Secretaria de Comisiones.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación del 16 al 24 de noviembre del 2013, serán cubiertos por el Senado Federal de la Secretaria de Comisiones.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0737-0196 de las 12:55 horas del 16 de noviembre, hasta las 22:10 horas del 24 de noviembre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:55 horas del 16 de noviembre, hasta las 22:10 horas del 24 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1725.—C-28340.—(IN2014024819).

N° 1110-P.—3 de febrero de 2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder vacaciones a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, a partir del 5 de febrero y hasta el 7 de febrero del presente año.

Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora González Campabadal, se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, segundo Vicepresidente de la República, a partir del 05 de febrero y hasta las 11:50 horas del 06 de febrero del presente año. Se nombra como Ministro a. i. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 11:50 horas del 06 de febrero y hasta el 07 de febrero de 2014.

Artículo 3°—Rige desde el 05 de febrero y hasta el 07 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 64575.—C-23020.—(IN2014024671).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 017-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Erick Ramírez Barahona, cédula de identidad número 1-0867-0889, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Estudio del Lavado de Activos y Delitos (FELADE), cédula jurídica N° 3-006-674884, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N° 1713.—C-19470.—(IN2014024448).

Nº 018-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Mercedes Flores Badilla, cédula de identidad número: 1-0731-0579, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Crece Conmigo, cédula jurídica N° 3-006-309796 y dejar sin efecto el acuerdo número 000139 del 13 de setiembre de 2002 publicado en La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2002.

Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Eduardo Solano Rojas, cédula de identidad N° 1-0939-0380 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Crece Conmigo, cédula jurídica N° 3-006-309796, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1714.—C-24260.—(IN2014024449).

Nº 019-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Óscar Enrique Brenes Gámez, cédula de identidad número: 1-0449-0364, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Café Forestal, cédula jurídica N° 3-006-143340 y dejar sin efecto el acuerdo número 133 del 19 de agosto de 2002 publicado en La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2002.

Artículo 2º—Nombrar al señor Guido Vega Molina, cédula de identidad N° 2-0244-0008 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Café Forestal, cédula jurídica N° 3-006-143340, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1715.—C-24090.—(IN2014024450).

Nº 029-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número 2-0241-0380, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Red de Solidaridad, cédula jurídica N° 3-006-658833, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1716.—C-18900.—(IN2014024451).

Nº 030-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Gloriana Cordero Peña, cédula de identidad número 1-0757-0258, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación D.A.R. (Desarrollo Aprendizaje Responsabilidad), cédula jurídica N° 3-006-677638, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1717.—C-19350.—(IN2014024452).

Nº 031-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.

Considerando:

1°—Que la Conferencia Anual de la Federación Interamericana de Abogados (FIA), es un espacio abierto e incluyente, de carácter permanente, que convoca a actores claves y con alto poder de incidencia internacional, contribuyendo a la discusión sobre temas de repercusión nacional e internacional.

2°—La Conferencia tiene como objetivo principal, propiciar la discusión y el análisis de los temas que versarán sobre seis áreas de actualidad, relevancia e interés, a saber: Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Negocios Internacionales, Lucha contra la Legitimación de Capitales y la Corrupción, Independencia Judicial y Arbitraje Internacional entre otros. El evento tendrá la participación de conferencistas especialistas, tanto nacionales como internacionales, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar, con invitados especiales como lo serán los Presidentes de todas las Cortes de las Américas y los Presidentes de las Salas y Tribunales Constitucionales.

3°—Que durante la realización de la Conferencia Anual de la Federación Interamericana de Abogados (FIA-2015), en Costa Rica se estaría celebrando los 190 años de fundados los cuatro poderes de la República (en aquel entonces existía por separado el Poder Constitucional, que luego desapareció y fue nuevamente creado como Sala Constitucional), por lo tanto, será un evento histórico para los participantes, y el cual contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales e internacionales y la representación de la empresa privada, banca nacional e instituciones públicas. Igualmente, la celebración de los 75 años de la Fundación de FIA, que es una organización no gubernamental debidamente reconocida por la Organización de Estados Americanos (OEA).

4°—Con la promoción de esta actividad, no solo se contribuye al desarrollo del Derecho, sino que se enmarca dentro de una actividad histórica fundamental para el gremio y la sociedad civil, que se verá enriquecido con las ponencias de especialistas en las materias. Por tanto.

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO LA CONFERENCIA

FIA 2015: “75 ° FUNDACIÓN DE LA FEDERACIÓN

INTERAMERICANA DE ABOGADOS

(FIA) Y 51° CONFERENCIA INTERNACIONAL

Artículo 1º—Declárase de interés público la Conferencia FIA 2015: 75° Fundación de la Federación Interamericana de Abogados (FIA) y 51° Conferencia Internacional”, a realizarse en el los días 12 al 16 de mayo del 2015 en San José Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1718.—C-59000.—(IN2014024453).

Nº 032-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Edgardo Alonso Vega Acuña, cédula de identidad número 1-0868-0256, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación OFIR de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-676601, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1719.—C-18760.—(IN2014024454).

Nº 033-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Hilda María Centeno Belmonte, cédula de identidad número 5-0193-0152, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Senderos de Oportunidades, cédula jurídica N° 3-006-675037, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1720.—C-18970.—(IN2014024455).

Nº 034-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mercedes Sánchez Cascante, cédula de identidad número 1-0455-0257, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Manos Para Servir, cédula jurídica N° 3-006-669082, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1721.—C-19020.—(IN2014024456).

Nº 035-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lorena Tortós Sánchez, cédula de identidad número 3-0273-0098, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Juventud Ambiental Guarqueña, cédula jurídica N° 3-006-658079, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día seis de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1722.—C-18900.—(IN2014024457).

Nº 037-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Gary Hidalgo Rodríguez, conocido como Gary Hior Rodríguez, cédula de identidad número 2-0731-0491, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Camaleonart, cédula jurídica Nº 3-006-651626 y dejar sin efecto el acuerdo número 57-MJP del 6 de mayo de 2013 publicado en La Gaceta N° 126 del 2 de julio de 2013.

Artículo 2º—Nombrar al señor Ronald Muñoz Loría, cédula de identidad número 1-1117-0093, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Camaleonart, cédula jurídica Nº 3-006-651626, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1724.—C-24720.—(IN2014024808).

Nº 043-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Cecilia Chaves Arrieta, cédula de identidad número 1-0668-0635, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Atardecer para la Atención, Protección y Capacitación del Adulto Mayor, cédula jurídica Nº 3-006-678307, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciocho de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 1723.—C-19810.—(IN2014024800).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Alejandra Camacho Castro, con número de cédula 4-145-612, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía: Oficina Tramitadora de Registros DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ractopamix 20, fabricado por Laboratorio Distrago Química Panamá S. A. de Panamá, con los siguientes principios activos: cada 1000 g contiene: Ractopamina HCL 20 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia alimenticia y aumentar el porcentaje de rendimiento de canal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 21 de marzo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014021407).

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Newcastle LS INMUNER, fabricado por Laboratorio Inmuner S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Antígeno Newcastle La Sota, tipo B1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización activa de aves de engorde, aves de reposición y de postura contra la enfermedad de Newcastle Cepa B1. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 26 de febrero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014022068).

El Doctor Alfonso López Castro, número de cédula 117000351017, vecino de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Salud Animal Premium S.A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: TRI - ÓLEO 100 - INMUNER, fabricado por Laboratorio Inmuner S.A.I.C., Argentina, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Antígeno Newcastle La Sota, antígeno Bronquitis Infecciosa Cepa Massachusetts, antígeno de Caída de Postura cepa Adeno 127 y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de las enfermedades de Newcastle, Bronquitis Infecciosa, Síndrome Caída de Puesta en aves de reposición, ponedoras comerciales y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 26 de febrero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014022069).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 870, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Villalobos Méndez Ivette Marcela, cédula: 4-0186-0127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021026).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 475, título N° 3768, emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil doce, a nombre de Rojas Valdivia Katherine Paola, cédula 1-1579-0935. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021596).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, asiento N° 1011, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año dos mil once, a nombre de Morales Mondoy Maikel de Jesús, cédula: 5-0322-0048. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021602).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Liceo San Pedro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Cordero Nuria Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Ureña Cordero Nury, cédula: 1-1047-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201420809).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 28, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gamboa Alvarado Rafael, cédula: 1-1039-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Comercial, Rama Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1050, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Vega Ramírez Mayra Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y pérdida del título original, cuyo nombre y apellido correcto es: Agüero Ramírez Mayra Lorena. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021580).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Procicultores y Productores de Concentrados de Pérez Zeledón R.L., siglas: COOPEAVANZANDO JUNTOS R. L., constituida en asamblea celebrada el 3 octubre de 2013. Número de expediente código 1477-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente

Martín Navarro Porras

Vicepresidenta

Mayela Vargas Ramírez

Secretario

Rodolfo Fallas Vargas

Vocal 1

Marcos Morales Vargas

Vocal 2

Nelson Acuña Badilla

Suplente 1

Leticia Ríos Garro

Suplente 2

Marvin Blanco Valverde

Gerente

Luis Guillén Fernández

 

01 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021298).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el día 24 de noviembre del 2013. Expediente J-16. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 177, asiento 4786 del 24 de febrero del 2014. La reforma afecta los artículos 8, 19 y 48 del estatuto.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014021302).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Cambio de nombre por fusión N° 86546

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica N° 3-101-143179, por el de Ceca Sociedad Anónima, domiciliado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú 200 metros al norte y 200 metros al este, Costa Rica, presentada el día 17 de setiembre del 2013, bajo expediente N° 86546. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004050 Registro N° 145028 SAN ANSELMO HACIENDA en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de octubre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014021564).

Cambio de nombre por fusión N° 86545

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad N° 110540893, en calidad de apoderado especial de Ceca Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Beneficio Palmichal S. A., cédula jurídica N° 3-101-143179, por el de Ceca Sociedad Anónima, presentada el día 17 de setiembre del 2013, bajo expediente N° 86545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002017 Registro N° 143658 KAPIWO en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de octubre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014021568).

Cambio de Nombre Nº 87206

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Kaeser Kompressoren AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Kaeser Kompressoren GMBH por el de Kaeser Kompressoren AG, presentada el día 24 de octubre del 2013 bajo expediente 87206. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0007375. Registro Nº 217716 KAESER en clase 7 Marca Denominativa y 2011-0007376 Registro Nº 215896 KAESER COMPRESORES en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014022000).

Cambio de Nombre Nº 88439

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Linksys LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cisco Consumer Products LLC por el de Linksys LLC, presentada el día 20 de diciembre de 2013 bajo expediente 88439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009090 Registro Nº 148291 LINKSYS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014022009).

Cambio de Nombre N° 86576

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience North America LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arysta Lifescience North America Corporation por el de Arysta Lifescience North America LLC., domiciliada en 15401 Weston Parkway, Suite 150, Cary, NC 27513, Estados Unidos de América, presentada el día 19 de setiembre de 2013 bajo expediente 86576. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005348 Registro N° 140158 DINAMIC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—12 de diciembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014022019).

Fusión N° 88010

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Viking Range LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Viking Range Corporation con Viking Range LLC, prevaleciendo Viking Range LLC, presentada el día 10 de diciembre del 2013 bajo expediente 88010. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008666 Registro N° 128938 VIKING en clase 11 Marca Denominativa y 2000-0008667 Registro N° 137839 VIKING en cíase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014022027).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “Pharmasyntez, de Rusia, solicita la Patente de Invención denominada LOS COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA ADHESIÓN, LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS RELACIONADAS CON EL COMPUESTO Y LOS MÉTODOS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRAMIENTO DE ADHERENCIAS. La invención se refiere al campo de la farmacia, la medicina clínica y experimental y la ciencia veterianaria. En particular se refiere a nuevos compuestos para el tratamiento y la prevención de adherencias, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y un método para el tratamiento y la prevención de la formación de adherencias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08G 73/06; A61P 41/00; C07L 79/06; C07D 401/04; cuyos inventores son Shurygin, Mikhail Gennadievich, Shurygina, Irina Aleksandrovna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130600, y fue presentada a las 12:49:00 del 15 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014020704).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-0880-0194 vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Fabriciano Rivera Barquero, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada “SISTEMA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA.” La presente se refiere a un proceso de generación de electricidad mediante la reutilización de las aguas de acueductos cerrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes de Invención es: F03B 17/06; H02K 7/00; cuyo inventor es Fabriciano Rivera Barquero. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0110, y fue presentada a las 10:21:56 del 4 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O. C. Nº OC14-0019.—Solicitud Nº 11387.—C-Crédito.—(IN2014020937).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula N° 1-1161-0034, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA LA MITIGACIÓN DEL ESTRÉS EN LAS PLANTAS.

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Una composición y método para mitigar la autofagia y/o apoptosis de plantas de células recientemente desarrolladas en plantas que crecen bajo condiciones de crecimiento ambientalmente estresantes, tal como alta temperatura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 33/00; A01N 33/06; A01N 43/713; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry, Liptay, Albert, Salzman, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el número 20130558, y fue presentada a las 13:33:10 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014021014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, ced. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ALDOSTERONA SINTASA.

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La presente invención se refiere a inhibidores de aldosterona sintasa de la fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61P 5/00; C07D 231/56; A61P 9/00; A61K 31/416; A61P 13/00; cuyos inventores son Bell, Michael, Gregory, Hoogestraat, Paul, J., Mabry, Thomas, Edward, Shen, Quanrong, Escribano, Ana, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130601, y fue presentada a las 10:09:00 del 18 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022030).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIS DE LIBERACIÓN CONTROLADA ENCERRADAS RESISTENTES A MANIPULACIONES INDEBIDAS. En ciertas modalidades, la presente invención está relacionada con una forma de dosis de liberación controlada sólida que comprende: un núcleo que comprende una primera porción de un analgésico opioide dispersado en un primer material de matriz, y una cubierta que encierra el núcleo y que comprende una segunda porción del analgésico opioide dispersado en un segundo material de matriz; donde la cantidad de agente activo liberado de la forma de dosis es proporcional dentro de un 20% al tiempo transcurrido de 8 a 24 horas, según se mide mediante una disolución in vitro en un Aparato USP 1 (canastillo) a 100 rpm en 900 ml de fluido gástrico simulado sin enzimas (SGF) a 37°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; A61K 9/28; cuyo inventor es Huang, Haiyong, Hugh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130544, y fue presentada a las 9:44:10 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022031).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS A PCSK9 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos a convertasa de proproteina subtilisina/quexina tipo 9 (PCSK9), o fragmentos enlazantes al antígeno de los mismos, composiciones que comprenden tales anticuerpos de PCSK9 o fragmentos enlazantes al antígeno, y métodos para usar los mismos para el tratamiento de hiperlipidemia o hipercolesterolemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Davies, Julián, Allan, Barrett, Darling, Ryan James. La solicitud correspondiente lleva el número 20140087, y fue presentada a las 11:12:32 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014022033).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DELFACTOR 21 DEL CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS. La presente invención se refiere a variantes estables y/o farmacológicamente potentes del factor 21 de crecimiento del fibroblasto humano (FGF21), composiciones farmacéuticas que comprenden variantes del FGF21, y métodos para tratar diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, o síndrome metabólico, o cualquier combinación de los mismos, usando tales variantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18; C07K 14/50; cuyos inventores son Dickinson, Craig, Duane, Driver, David, Albert, Darling, Ryan, James, Gonciarz, Malgorzata, Donata, Micanovic, Radmila. La solicitud correspondiente lleva el número 20140142, y fue presentada a las 14:20:29 del 27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022034).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PÉPTIDO DESFORMILASA.

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La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I): a una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, composiciones farmacéuticas correspondientes, preparación del compuesto y procedimientos de tratamiento dirigidos a infecciones bacterianas e inhibición de la actividad de la péptido desformilasa (PDF) bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 30/36; cuyos inventores son: Aubart, Kelly, M., Benowitz, Andrew, B., Fang, Yuhong, Hoffman, James, Karpinski, Joseph, M., Knox, Andrew, Nicholson, Liao, Xiangmin, Qin, Donghui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130522, y fue presentada a las 12:39:50 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022336).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PLAGUICIDAS DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS. Se proporcionan una especie de Burkholderia SP sin atogenicidad conocida para vertebrados pero con actividad plaguicida (por ejemplo, plantes, algas, arácnidos, insectos, honogos, malezas y nematodos) así los métodos para controlar las algas usando dichas especies de Burkholderia. También se proporcionan productos naturales derivados de un cultivo de dichas especies y los métodos para controlar algas y/o arácnidos usando dichos productos naturales La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 43/06; A01N 43/26; A01N 63/02; A01P 21/00; C12N 1/38; C12P 1/04; cuyos inventores son: Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La solicitud correspondiente lleva el número 20140097, y fue presentada a las 11:16:20 del 27 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022337).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA HEPATITIS C. La presente invención proporciona métodos y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de Hepatitis C en un ser humano que lo necesite, los cuales comprenden administrar un compuesto de la fórmula (I), (II), (III), (IV), (V), o (VI) descrito en la presente, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en combinación con uno o más agentes terapéuticos adicionales para Hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 37/18; A61K 31/40; A61P 1/16; cuyos inventores son Walker, Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20140086, y fue presentada a las 10:43:37 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022340).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS CON AMINO. Compuestos que son imidazopiridazinas sustituidas con amino de acuerdo con la fórmula general (I), donde A, R1, R3 y n son como se los define en las reivindicaciones. Métodos para elaborar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso en la manufactura de una composición farmacéutica que es útil en el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, particularmente de un trastorno hiperproliferativo y/o de un trastorno relacionado con la angiogénesis, como un agente individual o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyos inventores son Eis, Knut, Puehler, Florian, Zorn, Ludwig, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Günther, Judith, Hitchcock, Marion. La solicitud correspondiente lleva el número 20140113, y fue presentada a las 13:52:10 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022352).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT.

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La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Yeh, Vince, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Molteni, Valentina, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Petrassi, Hank Michael James. La solicitud correspondiente lleva el número 20140106, y fue presentada a las 13:55:17 del 28 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022355).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de pirimidina que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados con la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos para tratar trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como la esquizofrenia, la psicosis o la enfermedad de Huntington, y aquellos asociados con la hipofunción del cuerpo estriado o la disfunción de los ganglios básales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son Cox, Christopher, D, Dudkin, Vadim, Kern, Jeffrey, Layton, Mark, E, Raheem, Izzat, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20140085, y fue presentada a las 10:42:45 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022356).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado especial de IRM LLC. de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT.

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La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, que son útiles como inhibidores de la proteína quinasa, así como también 5 métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir un trastorno asociado con la actividad anormal o desregulada de la quinasa. En algunas realizaciones, la invención proporciona métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir enfermedades o trastornos que implican la activación anormal de C-kit o quinasas C-kit y PDGFR (PDGFR, PDGFR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 29/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Molteni, Valentina, Petrassi, Hank Michael James, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Yeh, Vince. La solicitud correspondiente lleva el número 20140107, y fue presentada a las 13:55:58 del 28 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022357).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-4-(PIRIDIN-2-IL)-5,6-DIHIDRO-4H-1,3-OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE-1 Y/O BACE-2.

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La invención se refiere a novedosos derivados de oxazina de la fórmula (I), y a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P 3/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Rueeger, Heinrich, Veenstra, Siem Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 20140084, y fue presentada a las 10:41:50 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014022358).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA 5-SUSTITUIDOS, UN PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN”, tramitada bajo el expediente número 9107, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el dieciocho de febrero de dos mil catorce.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014022333).

Se hace saber que el Lic. Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de la compañía Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el Traspaso de la Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE QUINOLINA E ISOQUINOLINA, UN MÉTODO PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA INFLAMACIÓN”, tramitada bajo el expediente número 7553, a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH, de conformidad con los documentos privados de traspaso aportados el dieciocho de febrero de dos mil catorce.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014022334).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Aeróbicos de Fuerza e Impacto de La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del deporte aeróbico en el cantón de La Unión, tanto en masculino como en femenino. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Yorleni Patricia Ovares Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 61652, adicional tomo: 2014, asientos: 78624.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021445).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-397771, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Evangélica de Tinamastes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 82127.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 17 minutos y 31 segundos del 26 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021497).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-471701, denominación: Asociación de Árbitros Fútbol Sala, Fútbol Salón de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 73716.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 56 segundos del 24 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021500).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Urbanización La Guaria de Desamparados de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Alberto Marín Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014, asiento: 40162.—Curridabat, al ser los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Quintas La Marina, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las buenas relaciones de vecindad entre todos los habitantes del Residencias Bosque Real. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Gabriela Morales Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 220862).—Curridabat, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014021866).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Techo, Abrigo y Alimento, con domicilio en la provincia de Alajuela, entre sus fines están: Ser una organización de Desarrollo Humano que responda a las necesidades de techo, abrigo y alimento de la población más vulnerable. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Adran Alexander Rodríguez Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 Asiento: 40420 Adicional 2014-69525.—Curridabat a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021914).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-197992, denominación: Asociación Hogar Salvando El Alcohólico de Curridabat Enrique Amador Céspedes, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 86602. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas o minutos y 26 segundos, del 28 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014021952).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Oasis de Dios de Urbanización La Capri-Tercera Parada, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: Propagar el evangelio de nuestro Señor Jesús Cristo. Pugnar por la elevación espiritual, moral, cultural, desarrollando el sentimiento de unidad y disciplina. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Ricardo Camacho Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014. Asiento: 35110.—Curridabat, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Directo.—1 vez.—(IN2014021977).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Bienestar del Sector Roble Norte de La Carpio, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda parada cincuenta metros al norte y veinticinco al noroeste. Cuyos fines primordiales son: buscar mejoras a la comunidad y sus asociados. Mejorar las calles, las aceras, las cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de la Carpio. Su presidenta Ana María Estrella Valle es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 34052, sin adicionales.—Registro Nacional, a las 14 horas 39 minutos, del 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022072).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Consejo de Vecinos de la Carpio, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: buscar mejoras para la comunidad y sus asociados, como son mejorar las calles, las aceras, las cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de la Carpió. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es Northellen Jiménez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 324873, adicional 2014-57477.—Curridabat, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022073).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-448817, denominación: Asociación Educación para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 55 segundos del 5 de junio del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 125884.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014022176).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de entre ríos, del distrito Venado del cantón de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, en el Salón Comunal de Venado, distrito Venado. Cuyos fines principales son administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA. Su presidente Jeffry Romero Gutiérrez es el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2014 Asiento: 62492, Sin Adicionales.—Currridabat, 10 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014022318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños Productores y Servicios Múltiples de Santa Isabel, con domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están: Proyectar la unión social y cultural entre los asociados. Promover los principios de desarrollo humano. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Rodrigo Morales Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014 Asiento: 37763.—Curridabat, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022319).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de La Tigra del Venado de San Carlos, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Yasir Matarrita Caravaca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, Asiento: 328395, Adicional Tomo: 2014, Asiento: 62462).—Curridabat, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022320).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Pablo José González Montoya, con cédula de identidad número 1-1165-0567, carné de abogado número 19952. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000256-0624-NO.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014022066).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Javier Alberto Turcios Madrigal, cédula de identidad número 1-1316-0656, carné profesional 20534. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000054-0624-NO.—San José, 4 de febrero del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014022160).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por parte de Minor Alberto González Ugalde, con cédula de identidad número 2-0334-0660, carné de Abogado número 16464. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000235-0624-NO.—San José, 14 de marzo del 2014.—Área de Trámite y Gestión Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014022276).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15975A.—German Ruiz Jiménez, solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del Rio Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 110.008/626.772 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002628).

Exp. N° 16216A.—Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Rio Negro, efectuando la captación en finca de el mismo en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano usos propios de la construcción e higiene del personal. Coordenadas 315.800/403.700 hoja Upala. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020358).

Exp. N° 2210A.—Sucesorio Neftali Gómez Coto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900/553.400 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020363).

Exp. N° 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento Naciente El Oro, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A., en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576/542.476 hoja Istaru. 40 litros por segundo del nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A., en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.718/542.252 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014020375).

Exp. N° 992-H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., solicita concesión de: 15200 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A. en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación hidroeléctrica para venta a terceros. Coordenadas 315.800/403.700 hoja Upala. Caída bruta (137 metros) y potencia teórica (27 800 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014023011).

Exp. N° 16221-A.— Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada 1 y 2, efectuando la captación en finca de Blanca, Gilberth, Nidia, Nora y Víctor todos Valerio Marín en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano–usos propios de la construcción y servicios sanitarios. Coordenadas 317.321/405.899 hoja Upala. 1 litros por segundo de la quebrada casa de máquinas, efectuando la captación en finca de Blanca, Gilberth, Nidia, Nora y Víctor todos Valerio Marin en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso consumo humano–usos propios de la construcción y servicios sanitarios. Coordenadas 317.740/405.952 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2014.—Departamento de Información—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014023013).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16211A.—Cañada Seca S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Palmital, efectuando la captación en finca de el mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.950 / 545.550 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022208).

Exp. 9891A.—Leonidas Carvajal Fernández, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfredo, María de los Ángeles, Julieta y Sergio todos Meneses López en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.800 / 545.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022212).

Exp. 9886A.—Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita concesión de: 5,22 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022219).

Exp. 15512P.—Villas Del Castillo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-68 en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 277.599 / 485.530 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022240).

Exp. 16143A.—Servicentro Guácimo S. A., solicita concesión de: 3,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Ñimbo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Limbo S. A., en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022243).

Exp. 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000 / 361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022249).

Exp. 16213P.—El Tridente de Poseidón E Y A S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-14 en finca de el mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.096 / 430.589 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022253).

Exp. 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Raicero S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.950 / 518.400 hoja Salitral. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022268).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Armando Montiel Coca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 681-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce. Exp. Nº 43242-2013. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Luis Armando Montiel Coca..., en el sentido que los apellidos... son “Montiel Delgado, hijo de Armando Montiel Coca y Luisa Emilia Delgado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014021873).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yerleni Torres Leiva ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 251-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas trece minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 40220-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeffry Samuel Torres Leiva..., y el de Jason Antonio Torres Leiva..., en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Ana Yerleni”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014022062).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Josué Varela Coto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 883-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 1143-2014. Resultando 1.-... 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento del asiento de Sonia María Coto Fonseca, en el sentido que el segundo apellido y el número de la cédula de identidad de la madre y, en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí inscrita son: “Mora”, “tres-cero noventa y ocho-novecientos setenta y ocho” y “Mora”, respectivamente y el asiento de defunción de Sonia María Coto Fonseca, en el sentido que el segundo apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014022122).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marcos Antonio Martínez Hernández, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801917507, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este avisto. Expediente N° 65-2007.—San José, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014021454).

Brenda Erminia Meneses Gutiérrez, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804441515, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130912-2014.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014021456).

Migdonio Luna Salazar, mayor, soltero, arquitecto, colombiano, cédula de residencia N° 117000872129, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131066-2014.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014021853).

Ivett del Socorro Roa Ortega, mayor, divorciada, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia 155802349230, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Exp. 131002-2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022050).

Jhonn Fhanor Montenegro Restrepo, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula de residencia 117000735504, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, primero de abril de dos mil catorce. Exp.3298-2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022144).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N°  2014LN-0000001-10004

Arrendamiento de computadoras de escritorio, portátiles

y tablets, para el Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, comunica que se encuentra disponible la Licitación Pública 2014LN-000001-10004.

El cartel se encuentra en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha,   también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la Proveeduria Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

La fecha de recepción de ofertas será para el día 23 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.

La proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo Colegio La Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a.í.—1 vez.—O. C. Nº 021.—Solicitud Nº 27983.—C-20370.—(IN2014026136).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000091-PROV

Servicio de vigilancia para la Fiscalía de Cañas

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000091-PROV

Servicio de Vigilancia para la Fiscalía de Cañas

Fecha y hora de apertura: 26 de junio de 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 28 de abril del 2014.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2014026016).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-PV

Compra de envases PET 365 mL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de envases PET 365 mL.

Tipo de concurso: Licitación Pública N° 2014LN-000001-PV.

Fecha de apertura: 29 de mayo del 2014, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página: www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Grecia, 28 de abril del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014025895).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-0000012-01

Construcción Parque Recreativo de Bordón, distrito Cahuita

Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas es el día jueves 8 de mayo de 2014, a la 1:00 p. m.

Para información, llamar al 2751-0100 ext. 109/110.

Talamanca, 22 de abril del 2014.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—(IN2014026122).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000019-01

Contratación de servicios auxiliares para patentes y tasas

La Municipalidad de Sarapiquí hace del conocimiento a los interesados en el proceso de esta contratación que la misma fue adjudicada al proveedor: Carolina Brenes Madrigal, por un precio de ¢3.900.000,00 (tres millones novecientos mil colones netos).

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014025880).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000001-01PM

Arrendamiento financiero de 2 camiones recolectores

de basura con opción de compra

________

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000002-01PM

Arrendamiento financiero de 2 camiones vagonetero

de 20 m³ con opción de compra

________

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000003-01PM

Arrendamiento financiero de 1 cabezal con opción

de compra

________

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000004-01PM

Arrendamiento financiero de 1 Lowboy (semi remolque

carga todo) con opción de compra

________

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000005-01PM

Arrendamiento financiero de 1 compactadora

con opción de compra

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000006-01PM

Arrendamiento financiero de 2 retroexcavadoras

con opción de compra

________

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000007-01PM

Arrendamiento financiero de 1 excavadora de 20

toneladas con opción de compra

________

LICITACIÓN PÚLICA N° 2014LN-000008-01PM

Arrendamiento financiero de 1 motoniveladora

con opción de compra

________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-01PM

Arrendamiento financiero de 4 pick up

con opción de compra

Mediante oficio AML-0581-2014 de la Alcaldía Municipal, se notifica a todos los oferentes potenciales interesados la cancelación de los concursos en mención, por la carencia de los procesos reglamentarios que garanticen concretar las presentes contrataciones administrativas. Consultas a los teléfonos: 2758- 0219 / 2758-0134 ext. 105.

Celia Mena Rojas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014025927).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-0DI00

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 616, sección:

La Managua-Cruce a Villanueva

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentran disponibles en esta Proveeduría y en el Sistema de COMPRARED (página web del Ministerio de Hacienda), a partir de la fecha de esta publicación, copia de oficios N° DCO 22-14-0292 y DCO 22-14-0298 de fechas 23 y 24 de abril del 2014 respectivamente, suscritos por la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, mediante los cuales se da respuesta a las aclaraciones y Enmienda N° 1 donde se modifica parcialmente el cartel.

Se recuerda que la fecha para recibir ofertas de conformidad con los términos cartelarios, de esta licitación se prorrogó hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2014, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Todo los demás términos de esta licitación se mantienen invariables.

San José 25 de abril del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 12702.—C-20960.—(IN2014026176).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000005-DCADM

(Enmienda N° 1)

Adquisición de una solución de switch transaccional para

la administración integral de varios procesos de negocio,

mantenimiento, soporte y nuevas funcionalidades

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicada en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 20 de mayo del 2014 a las 10:00 horas.

Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa Área Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(IN2014025995).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

En La Gaceta N° 80, del lunes 28 de abril de 2014, página 18, se publicó el concurso 2014LA-000001-2499, correspondiente a la adquisición de Bolsas Plásticas y Cajas de Cartón para Farmacia, sin embargo por error involuntario se digitó de manera incorrecta la nomenclatura de dicha licitación, por lo tanto se informa, que el procedimiento debe leerse correctamente como: Licitación Pública Nacional 2014LN-000001-2499, el resto de la información de la publicación se mantiene invariable.

Ciudad Quesada, 28 de abril del 2014.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014025947).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2399

(Modificación N°1)

Compra regional de equipo médico

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones a los ítems: ítem 2 Centrifuga de laboratorio, ítem 6 Rotador VDRL, ítem 9 Compresor de aire para Odontología, ítem 11 Autoclave de mesa, ítem 12 Escarificador (Ultrasonido de limpieza dental), ítem 14 Rayos X dental pared con sensor digital, ítem 18 Unidad dental e ítem 19 Aspirador portátil. Asimismo, se incorporó una cláusula en las condiciones específicas referente al aporte de especies fiscales en licitaciones públicas.

La fecha de apertura y recepción de ofertas, así como las demás condiciones se mantienen invariables.

El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.

Para mayor facilidad de ubicación de las modificaciones efectuadas, también se encuentra documento Modificación N° 1, donde se observan puntualmente los cambios realizados a cada ítem.

San José, 28 de abril del 2014.—Dr. Armando Villalobos Catañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2014025969).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000003-PROV

Compra de energía eólica proveniente de plantas

de generación nuevas, con una capacidad máxima de 20 MW

Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el 16 de junio del 2014, a las trece horas en la Sección de Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014026113).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-MUNIPROV

Remodelación de contenedores marítimos para albergar

estaciones para préstamo de bicicletas, incluyendo

emplazamiento e instalación (construcción

de estaciones para Bicipública)

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se han llevado a cabo Aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales pueden ser accesadas en nuestra página web: www.muni-carta.go.cr.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014025946).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

CORFOGA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera, mediante acuerdo 07-384-2014, del 24 de marzo del 2014, acordó modificar el Reglamento de Interno de Contratación Administrativa, modificando el artículo 12 para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 12.—Inicio del procedimiento de contratación. Todas las unidades que requieran bienes o servicios no personales, deberán enviar solicitud de compra (Solicitud de Bienes y Servicios) en la que se describa con detalle lo requerido por esa área a la Coordinación de Procesos de Apoyo.

En los casos de procedimientos por excepción, además de la solicitud de bienes y servicios, el área solicitante deberá aportar los estudios de razonabilidad del precio, la justificación para fundamentar la excepción y el (los) proveedor(es) recomendado(s). La Coordiación de Procesos de Apoyo deberá revisar que la información sea completa y suficiente y deberá solicitar las aclaraciones que correspondan en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud.

Para contrataciones de Auditoría externa, se deberá incluir la siguiente condición: Por disposición interna de CORFOGA, no se adjudicará el servicio de Auditoría Externa a oferentes que hayan prestado sus servicios de Auditoría Externa a CORFOGA en los últimos tres periodos en forma continua. Consecuentemente, en caso de participar oferentes que hayan prestado sus Servicios de Auditoría Externa a CORFOGA en el período anterior y que dicho servicio haya sido prestado a su vez para los 3 períodos anteriores al ahora sometido a concurso, dichas ofertas no serán considerados para efectos de adjudicación”.

San José, 03 de abril del 2014.—Procesos de Apoyo.—Paulina Hernández Mora.—1 vez.—(IN2014021916).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO

DE TARIFAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES LOCALIZADOS

EN EL CANTÓN DE GUATUSO, ALAJUELA, COSTA RICA

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del Cantón de Guatuso, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76,76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón de Guatuso, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y76 ter del Código Municipal. Asimismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A) Concejo Municipal del Cantón de Guatuso: Concejo Municipal.

B) Municipalidad del Cantón de Guatuso: la Municipalidad.

C) Cantón de Guatuso: Cantón.

D) Código Municipal: Código.

E) Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.

F) Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base y capa superior de las aceras).

G) Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Urbanismo.

H) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Regulador).

I)  Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

J)  Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.

c)  Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

d) Construir aceras y darles mantenimiento.

e)  No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:

a)  Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vías públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.

c)  Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.

d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.

e)  Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

f)  Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

g)  Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

h) Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Artículo 5º—Del Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble o que aparezca como titular de servicios urbanos en el sistema de cobro municipal y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2º.

Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de las siguientes dependencias:

a)  Sección de Ambiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f) y j), del artículo 75, del Código Municipal.

b) Sección de Inspección Urbana de la Dirección de Urbanismo, las obligaciones establecidas en los incisos d), g), h), i), del artículo 75, del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición

de las multas por omisión

Artículo 7º—La Municipalidad cobrará las multas cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.

Artículo 8º—Corresponderá a las dependencias de Inspección, según el caso, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75, del Código Municipal. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que oscilará entre tres y treinta días hábiles para que cumpla con su deber e informando, que de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Guatuso aplicará la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad realizará la obra, cobrándole los costos posteriormente.

Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Desarrollo Catastral y una solicitud a la dependencia que le corresponda realizar la obra, para que la misma sea incorporada a su plan de trabajo.

Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el deber. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la dependencia a cargo del procedimiento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro por obras

realizadas por la Municipalidad

Artículo 11.—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, esta procederá al cobro de su costo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma y en caso de servicios continuos, a partir de su inicio. Concluida la obra esta dependencia deberá comunicar a la dependencia que lleva el procedimiento, el detalle del costo de la obra, a efectos de notificar el mismo.

Artículo 12.—La notificación deberá contener:

a.  El monto total del costo efectivo.

b.  El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c.  La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d.  La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e.  La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f.   En el caso de obras, se adjuntará una certificación municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Artículo 13.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios que señala el artículo 75, del Código Municipal y este Reglamento en el artículo 3º, los que se demostrarán con base en la liquidación presupuestaria de cada período fiscal, que estará sustentada en los costos reales, brindados por las dependencias encargadas de prestar esos servicios o de realizar las obras.

Artículo 14.—Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 4º, inciso d), 13, inciso b), 68 y 76 del Código Municipal, la aprobación de estas tarifas, las que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es obligación del Concejo Municipal hacer una revisión y actualización anual de estas tarifas, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.

CAPÍTULO IV

De la realización de obras y servicios

Artículo 15.—Aceras en mal estado. Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.

Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Regulador de Guatuso, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.

Artículo 16.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante; o los materiales que recomiende este municipio a través del órgano director o encargado.

Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 17.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir según lo establece el Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte del Plan Director Urbano de Guatuso.

Artículo 18.—En las esquinas de cuadra, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.

Artículo 19.—El valor del metro cuadrado de construcción de aceras, se actualizará en el mes de enero de cada año, previo estudio de la Dirección de Ingeniería, fijándose luego el precio por el Concejo Municipal, el cual será publicado en La Gaceta. Para efectos de este año dos mil catorce se fijará en veintidós mil doscientos colones netos por metro cuadrado de construcción.

Artículo 20.—Limpieza y cercado de predios. De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.

Artículo 21.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario o en su defecto por la Municipalidad, trasladándole los correspondientes gastos en que incurra la municipalidad la sujeto pasivo.

Artículo 22.—El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, cuando haya procedido a realizar la obra o el servicio, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad.

Artículo 23.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.  Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.  Tapias decorativas, baldosas.

d.  Materiales similares.

No se permite el uso de alambre de púas o similares y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. En caso de cercarse con valla sólida, como tapias decorativas o baldosas, deberá respetarse el alineamiento correspondiente, o bien, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de Guatuso, en línea de propiedad se puede colocar valla sólida que no sobrepase un metro de altura, continuando en cualquier material que permita un 80%, de visibilidad.

CAPÍTULO V

Del descargo de las multas

Artículo 24.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a.  Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b.  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c.  Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

d.  Presentación de declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

e.  Presentación de certificación de contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento.

f.   Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.

Artículo 25.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en San Rafael de Guatuso.

Artículo 26.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6, inciso g), de la sesión ordinaria Nº 49-13, de fecha 10 de diciembre del 2013, celebrada por la Municipalidad del Cantón de Guatuso.

Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal de Guatuso.—1 vez.—(IN2014022051).

La Municipalidad de Guatuso, avisa que el Concejo Municipal del Cantón de Guatuso, mediante artículo 6, inciso g), del acta de la Sesión Ordinaria N° 49, celebrada el 10 de diciembre del 2013 y, de conformidad con las potestades conferidas por los artículos 170 de la Constitución Política; 4 incisos a) y e); 13 inciso c) del Código Municipal y;

Considerando:

1º—Que el artículo 7 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, del 18 de setiembre de 2001, dispone que en la formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios presupuestarios aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.

2º—Que en el artículo 53 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se dispone que presupuesto de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

3º—Que el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-C0-41-2005 del 23 de mayo de 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta N° 104 del martes 31 de mayo de 2005, emitió los lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados públicos, en aras de fortalecer en la administración activa la responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de cuentas.

5º—Que la Contraloría General de la República mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco emitió las directrices D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005, generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro o incorporación y validación de la información de presupuestos públicos (SIPP).

6º—Que mediante la resolución R-CO-67-2006 de las 9:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre del 2006, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, disposición cuyos artículos 12 y 13 establecen que las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, correspondiéndole dicha aprobación al jerarca institucional, quien podrá asignar esa competencia a otras instancias de la institución.

7º—Que se hace necesario reglamentar las disposiciones relativas a la aprobación de las modificaciones al presupuesto de la Municipalidad de Guatuso. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente;

REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL TRÁMITE

DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DE LA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento establece las disposiciones que son de aplicación obligatoria en la Municipalidad de Guatuso, para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.

Alcaldía: La Alcaldía Municipal del Cantón de Guatuso.

Aprobación presupuestaria: Es el proceso por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite el acto administrativo.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. Se ha adoptado una codificación de cinco dígitos que responde a la estructura general de tres niveles: Partidas, grupos y subpartidas.

Partida: Primer dígito de la codificación presupuestaria. Representa el objeto del gasto por su naturaleza.

Grupo: Segundo y tercer dígito de la codificación presupuestaria. Corresponde al grupo de subpartidas, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante. Subpartida: Los últimos dos dígitos de la codificación presupuestaria; es considerada el nivel de mayor especificación del gasto.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determine la Ley, además por un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Control de Presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Guatuso.

Director Financiero: El funcionario de la administración activa, titular subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad del Cantón de Guatuso.

Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación Presupuestaría: Toda variación que se realice en los egresos presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global de presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.

Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.

Presupuesto: Instrumento que expresa, en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Artículo 3º—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias.

La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio al jerarca, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, podrá designar a otras instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo establecido al efecto por la Ley General de Administración Publica, así como el marco jurídico vigente.

Artículo 4º—Modificaciones presupuestarias por naturaleza, cuantía y origen de los recursos.

4.1. Modificaciones presupuestarias del primer nivel:

a)  Son aquellas que incorporen recursos en nuevos conceptos o que aumenten o disminuyan las asignaciones presupuestarias e Impliquen una afectación al Plan Anual Operativo entre programas, específicamente en el nivel de partida, igualmente el ajuste de las metas y objetivos de los proyectos contemplados en el plan de inversiones o en los gastos entre los diferentes programas presupuestarios cuando se produzcan afectaciones a lo establecido inicialmente.

b) Afecten la partida de cuentas especiales.

c)  Incorporen recursos para ajustes salariales, creación o eliminación de plazas, incorporación de nuevos beneficios o cambios en los ya existentes por variación de la metodología de cálculo o en la base legal; que modifiquen la relación de sueldos para cargos fijos, jornales ocasionales y servicios especiales de la Municipalidad.

d) Afecten la partida de transferencias por variación en el sujeto privado beneficiario, en el proyecto a desarrollar o en las metas del proyecto, con excepción de la partida de incapacidades.

4.2. Modificaciones presupuestarias del segundo nivel:

a)  Son aquellas, que corresponden a los cambios que operen en los dígitos dos y tres que corresponden al “grupo” que se desagrega en subpartidas”, en el cual se ubican aquellas que poseen una naturaleza semejante.

4.3. Modificaciones presupuestarias del tercer nivel: que corresponden a los cambios que se realicen en los dos últimos dígitos que es el nivel de mayor desagregación, como Subpartidas de un mismo grupo de erogaciones, que no afecten el plan anual operativo, así como en la subpartida de incapacidades.

El clasificador por objeto del gasto de la Contraloría, comprende la estructura, según se ejemplifica:

Primer Nivel: Corresponde al primer dígito o Partida:

0 - Remuneraciones

1 - Servicios

2 - Materiales y Suministros

Segundo Nivel: Corresponde al segundo dígito o Grupo 0.01 Remuneraciones Básicas.

Tercer Nivel: Corresponde al tercer dígito o Subpartidas 0.01.01 Sueldos para cargos fijos.

0.01.02 Jornales

0.01.03 Servicios especiales

Artículo 5º—Niveles de aprobación.

5.1 La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de primer nivel, corresponderán al Concejo Municipal.

5.2 La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de segundo nivel, corresponderán al Concejo Municipal.

5.3 La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad clasificadas como de tercer nivel, corresponderán al Concejo Municipal. (Según acuerdo N° ---- de las ----- horas del --------- de ---- de ------, que consta en el artículo -----, capítulo -----, del acta de la sesión ordinaria N° -------, publicado en La Gaceta N° ----- del ----- de ----- de ------).

Artículo 6º—Disposiciones comunes que deben observarse en el trámite de formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de cualquier tipo de modificaciones presupuestarias reguladas en este reglamento, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

6.1 No estarán sujetas a limitación en cuanto al número de documentos, las modificaciones de primer nivel que se tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario. (Según acuerdo N° ---- de las ----- horas del --------- de ---- de ------, que consta en el artículo -----, capítulo -----, del acta de la sesión ordinaria N° -------, publicado en La Gaceta N° ----- del ----- de ----- de ------).

6.2. No estarán sujetas a limitación en cuanto al número de documentos, las modificaciones de segundo y tercer nivel que se tramiten durante el respectivo ejercicio presupuestario.

6.3. Las modificaciones de cualquier tipo se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecida por la Contraloría y se presentarán según el programa, partida, grupo y subpartida correspondiente.

6.4. Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de estos, deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al plan operativo anual de la municipalidad.

6.5. Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente, la razón que la justifica, y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sean por aumento o disminución.

6.6. Las modificaciones presupuestarias del primer nivel deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo Municipal de Guatuso y deberán ser aprobadas previo dictamen de comisión, salvo expresa exención de ese trámite, en los términos previstos en el Código Municipal.

6.7. La comisión de Hacienda y Presupuesto dará un trámite expedito a las modificaciones sometidas a su consideración.

6.8. Toda modificación del primer nivel, deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.

6.9. Las modificaciones del primer nivel que sean improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de su rechazo o improbación.

6.10. En tales casos, ambos documentos se considerarán uno solo para los efectos del inciso 6.1. de este artículo.

6.11. De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Contador Municipal o el Oficial de Control Presupuestario, en el que se incluirá el documento correspondiente junto con el acuerdo del acta de aprobación respectiva y deberá constar al menos las siguientes especificaciones:

a)  Nombre, cargo y firma de los responsables que intervinieron en el proceso.

b) Acuerdo del Concejo Municipal.

c)  Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en orden cronológico y numérico consecutivo, identificadas según su tipo: MPJ aprobada por el Concejo; MPI aprobada por la Dirección Financiera, iniciando con el número uno seguido del mes y el año correspondiente.

d) Acuse de recibo de toda la documentación por parte del encargado de la custodia del expediente.

e)  Cuadros del POA (Programa Operativo Anual) ajustado, cuando las modificaciones afecten los objetivos y metas propuestos.

f)  Documentos de justificación de las variaciones presupuestarias y su valoración de la razonabilidad de lo aplicado.

g)  Incluir en el expediente toda evidencia documental que respalde la formulación y retroalimentación del proceso. (Convenios, relación de puestos, indicadores de gestión ajustados, sentencias, etc.).

6.12. La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, sólo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.

6.13. No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.

6.14. Las modificaciones presupuestarias de cualquier tipo, sólo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.

6.15. No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

6.16. No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente, esta no ha sido aprobada por el órgano competente, según las disposiciones de este reglamento.

6.17. El cumplimiento de las limitaciones establecidas en el presente reglamento, deberán hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse cuando corresponda, mediante constancia que emita el Oficial de Control Presupuestario.

Artículo 7º—Comunicación de las modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias del primer nivel y segundo nivel, serán comunicadas por la Secretaría Municipal al Alcalde, al Director Financiero y a Control de Presupuesto. Esta última dependencia será la responsable de comunicar esas variaciones a los órganos encargados de ejecutar los gastos, para efectos de que estas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.

Artículo 8º—Seguimiento y fiscalización. Cada tres meses, el Director Financiero, informará al Alcalde y este a su vez al Concejo Municipal, mediante un cuadro resumen de las modificaciones presupuestarias tercer nivel que se ejecuten durante el respectivo período. Con la misma periodicidad deberá remitir informes de ejecución presupuestaria.

Artículo 9º—Registro de modificaciones. La Administración deberá mantener actualizada en el Sistema Integrado de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen el presupuesto de la institución.

Artículo 10.—Responsabilidades. Los jerarcas y titulares subordinados intervinientes en el proceso presupuestario, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento, así como de las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría en materia presupuestaria.

Artículo 11.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, y de las normas legales y directrices aplicables en la materia, será considerada como falta grave y dará mérito a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública y demás disposiciones concordantes.

Artículo 12.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal de Guatuso.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2014022055).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA DISPONIBILIDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIBERIA

En acatamiento al oficio D.R.A.M-0242-2014 del Concejo Municipal de Liberia, sesión ordinaria N° 13-2014, celebrada el 31 de marzo del 2014, artículo tercero, capítulo tercero el Concejo Municipal acordó derogar los artículos 32 y 33 del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva y Disponibilidad de la Municipalidad de Liberia. Publíquese. Rige a partir de su publicación.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014023662).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS

DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

La Municipalidad del cantón central de Puntarenas, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la constitución política, 4 inciso a) y 4 y 13 del código municipal, procede a emitir el Reglamentos para el otorgamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominado “Ley para la Regulación y comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas.

b) Permiso de Funcionamiento. Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo al ejercicio de ciertas actividades.

c)  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 08 de agosto del 2012.

d) Bebidas con contenido alcohólico: Todo tipo de bebidas que contiene alcohol.

e)  Licencias: Permiso que autoriza la municipalidad para la venta de bebidas con contenido alcohólico.

f)  Salario base: Para efectos de esta Ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 05 de mayo de 1993 y su reformas.

g)  Licoreras: es aquel establecimiento en la cual la actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados para ser consumido fuera del local comercial de adquisición, siempre y cuando dicho consuma no se realice en sus inmediaciones.

h) Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para ser consumido dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable o de reproducción con karaoke. Cuenta además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.

i)  Salón de baile, Discotecas, Club Nocturno y Cabarés con actividad bailables: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.

j)  Restaurantes: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables de ningún tipo y se clasifica en la categoría C.

j)  Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, los productos se encuentran en estantería en la cual los consumidores puedan recorrer los pasillos para escoger los productos para pasar luego a la zona de caja. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.

k) Supermercado: Son establecimientos que cuenta con espacios en góndolas (islas) o estantería en las cuales se disponen los productos de acuerdo a ciertos orden específico, con el objetivo de que los consumidores puedan recorrer los diferentes pasillos de manera libre para seleccionar los ítems necesario, además de contar con los productos básicos, también cuenta con otros productos no tan comunes como indumentarias y calzado, comida elaboradas, productos importados o gourmet, elementos para automóviles, elementos de decoración etc. terminando la cantidad de ítems elegidos al final en la zona de cajas. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2.

l)  Empresa declarada de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, marinas y atracaderos, diversión nocturna y actividades temáticas.

m)     Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tiene como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros.

Artículo 3º—Para ejercer la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la municipalidad un impuesto trimestralmente de conformidad con la Ley 9047.

Artículo 4ºCondiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Puntarenas y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a este reglamento. Tampoco se permitirá el expendio de bebidas con contenido alcohólico en establecimiento de ventas de abarrotes. Tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la ley, así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de “pulpería y cantina”, “heladería y bar”, “bar y soda”, “salones de masajes y salones de ejercicios”.

El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias entre el licenciatario directo y terceros, sean de naturaleza física o jurídica.

Artículo 5ºTraspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social, en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Sin perjuicio de que lo adeudado por impuestos generados por la licencia puede ser cobrada al nuevo dueño del establecimiento.

Artículo 6ºFirmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPÍTULO II

De las licencias permanentes

Artículo 7ºSolicitud. Quien desee obtener una licencia deberá llenar el formulario de solicitud para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico facilitado por la municipalidad de Puntarenas, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente otorgado mediante escritura pública.

a)  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar.

b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c)  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad (propio, arriendo, concesión).

d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito en caso de que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

Además de llenar el formulario, se deberá aportar los siguientes requisitos;

e)  Copia del permiso sanitario de funcionamiento – certificada o confrontada con el original -,

f)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble o en caso de que el inmueble en el que se ubica el local comercial sea alquilado; deberá aportar copia certificada del contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento.

g)  En casos que se solicite una licencia clase C, queda sujeto a la inspección de campo para verificar si cumple con lo establecido en el inciso D) artículo 8, de esta ley 9047.

h) En casos que se solicite una licencia clase E, aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

i)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 9047, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de Ley.

j)  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero patronales. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

k) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como las formales.

l)  En caso de que el establecimiento comercial se ubique en los Cantones donde existe. Consejo Municipal de Distrito, se deberá adicionar la certificación de patente comercial, emitida por el departamento de Patentes del Consejo Municipal del Distrito.

m)   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones el solicitante deberá señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 8ºPlazo para resolver. La Comisión integrada por el Alcalde, la Directora de Servicios Jurídicos, el Jefe de Patentes, el jefe de Cobros y un miembro del Concejo Municipal deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante - por una única vez - y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado y subsanada la solicitud, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 9º—Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores la unidad de patente Municipal realizara la inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y realizará la medición con respecto a las distancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley Nº 9047. Dicha inspección deberá quedar constatada mediante informe de inspección de campo en el expediente correspondiente.

Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la ésta Ley.

b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley 9047.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

f)  O en cualquier otro caso indicado en el artículo 9 de la Ley 9047.

Artículo 11.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a)  Licencia clase A: de uno a dos salarios base.

b) Licencia clase B1 y B2: de medio a un salario base.

c)  Licencia clase C: de medio a un salario base.

d) Licencia clase D1: de uno a dos salarios base

e)  Licencia clase D2: de dos a tres salarios base.

f)  Licencia clase E1a: de medio a un salario base

g)  Licencia clase E1b: de uno a dos salarios base

h) Licencia clase E2: de dos a tres salarios base.

i)  Licencia clase E3: de uno a dos salarios base.

j)  Licencia clase E4: de dos a tres salarios base.

k) Licencia clase E5: de medio a un salario base.

MONTOS TRANSITORIOS SALA IV CON BASE LEY 9047

 

Licencia

Provincia (100%)

Distrito (25%)

 

 

Piso

Techo

Piso

Techo

Licoreras

A

379,400.00

758,900.00

94,850.00

189,700.00

Bar

B1

189,700.00

379,400.00

47,425.00

94,850.00

Local act. bailables

B2

189,700.00

379,400.00

47,425.00

94,850.00

Restaurante

C

189,700.00

379,400.00

47,425.00

94,850.00

Minisúper

D1

379,400.00

758,900.00

94,850.00

189,700.00

Supermercado

D2

758,900.00

1,138,200.00

189,700.00

284,550.00

Hospedaje< 15 hab.

E1a

189,400.00

379,400.00

47,425.00

94,850.00

Hospedaje> 15 hab.

E1b

379,400.00

758,900.00

94,850.00

189,700.00

Marinas y atracaderos

E2

758,900.00

1,138,200.00

189,700.00

284,550.00

Gastronómicas turismo

E3

379,400.00

758,900.00

94,850.00

189,700.00

Clubes nocturnos

E4

758,900.00

1,138,200.00

189,700.00

284,550.00

Actividades temáticas

E5

189,700.00

379,400.00

47,425.00

94,850.00

 

Para el caso del cobro de los derechos de las licencias clase A, B, y D de la ley N 9047 la municipalidad procederá a determinar a establecer el monto específico de pago, mediante un acto de determinación tributaria según los siguientes parámetros:

1) Número de empleados        25%

2) Ubicación                             25%

3) Tamaño del local                 15%

4) Inventario                           35%

En caso de que el porcentaje de evaluación sea inferior a un 50%, se le aplicará el monto piso de cada categoría.

FACTORES TRIBUTARIOS

ESCALA

%

UNIDAD

Tamaño

hasta 16 m2

40%

6,00%

más 16 hasta 50 m2

60%

9,00%

 

más de 50 m2 hasta 100 m2

80%

12,00%

15%

más de 100 m2

100%

15,00%

Inventario

hasta 2.5 mill.

40%

14,00%

más de 2.5 hasta 5 mill.

60%

21,00%

35%

más de 5.0 mill hasta 7.5 mill.

80%

28,00%

más de 7.5 mill.

100%

35,00%

cantidad de empleados

hasta 05

40%

10,00%

más de 5 hasta 10

60%

15,00%

 

más de 10 hasta 15

80%

20,00%

25%

más de 15

100%

25,00%

Distritos

Central

100%

25,00%

Acapulco

50%

12,50%

Chomes

50%

12,50%

Monteverde

100%

25,00%

Cóbano

100%

25,00%

Chacarita

50%

12,50%

Barranca

75%

18,75%

Isla de Chira

25%

6,25%

Paquera

75%

18,75%

25%

Lepanto

50%

12,50%

Isla del Coco

25%

6,25%

El Roble

75%

18,75%

Pitahaya

50%

12,50%

Guacimal

50%

12,50%

Arancibia

25%

6,25%

Manzanillo

50%

12,50%

 

Artículo 12.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 13.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado o licenciatario.

b) Cuando el patentado o licenciatario abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c)  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado.

d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047.

f)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley 9047, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de dicha Ley 9047.

g)  Cuando el patentado y/o encargado del negocio que cuenta con licencia clase A, permita o promueva estructuras dentro o alrededor de su negocio para el consumo de licor.

Artículo 14.—Horarios según clasificaciones:

Licencia Clase A: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche)

Licencia Clase B1 y B2:

B1: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las cero horas (12:00 medianoche).

B2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las dieciséis horas (16:00 pm) y hasta las dos treinta horas (2:30 am). (actividad bailable).

Licencia Clase C: solo podrá expender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 am) y hasta las dos treinta horas (2:30 am).

Licencia Clase D1 D2: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las ocho horas (8:00 am) y hasta las cero horas.(12:00 medianoche).

Licencia Clase E: podrá vender sin límite de horario establecido.

Licencia Temporal: solo podrá vender bebidas con contenido alcohólico entre las once horas (11:00 a.m.) y hasta las dos treinta horas (2:30 a.m.) y en un lugar demarcado por la Municipalidad de Puntarenas.

CAPÍTULO III

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 15.—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acorde a la documentación aportada y comprobación según inspección de campo, la cual determinará la categorización y el tipo de licencia de cada establecimiento, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

Licencia A: Licoreras. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. Siendo la venta de bebidas alcohólico, la actividad principal.)

Licencia B1: Bares, Cantinas y Tabernas. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, siendo esta su única actividad comercial.)

Licencia B2: Salones de baile, Discotecas, Clubes nocturnos y Cabarés con actividad bailable.

(Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólicas en envase abierto para ser consumidas dentro del establecimiento, siendo esta su actividad comercial como principal.)

Licencia C: Restaurantes y Marisquerías. (Habilita únicamente para la comercialización de bebidas alcohólico al detalle, en envase abierto, para ser consumido dentro del local comercial junto con alimentos y no podrán realizar venta de licor por medio de ventanas que tiene comunicación directa con la calle, en este caso, la venta de bebidas alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.)

Licencia D1: Minisúper y D2 Supermercado. (Habilita únicamente para la venta de bebidas alcohólicas, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del local comercial.

Licencia E: En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 16.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B y clase A otorgadas en el Cantón Central de Puntarenas no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón Central de Puntarenas, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Puntarenas según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.

Artículo 17.—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada a otra actividad previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de la actividad para la cual el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 (Tipos de licencias) de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y especial de dichas actividades.

Artículo 18.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley 9047.

CAPÍTULO IV

Licencias Temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previa aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los regidores presentes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva antes que se realice.

Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley 9047.

Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente (otorgado en escritura pública). La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará, además del área del lugar donde se realizará la actividad.

b) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c)  Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares (establecimientos) en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f)  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i)  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) de medio salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal. Incluyendo en el cobro de lo establecido en la ley 7337, articulo 2.

Cada Licencia Temporal faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido Alcohólico por ocasión especifica.

CAPÍTULO V

Sanciones y Recursos

Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso.

A) Exceder las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere;

Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se ha excedido en las limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico, en el artículo 23 de la ley 9047.

B) Comercializar bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia;

Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se ha comercializado bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia en el caso de reincidir se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.

C) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.

Será sancionado con un salario base, cuando se compruebe que se excedido la limitaciones autorizadas para la venta de bebidas con contenido alcohólico. En caso de reincidencia se aplicara lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9047.

D) Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa delinco salarios base.

E) La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de cinco salarios base.

F) Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionados con una multa de tres salarios base.

G) Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de tres salarios base.

H) Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casa de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de treinta días multa.

I)  Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad de Puntarenas, recibirá una sanción de sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos que se sirva para tales fines, los cuales serán estregados por el ente, a los tribunales de justicia.

Artículo 24.—La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del consejo municipal.

Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

Artículo 26.—Cuando se autoriza la apertura de un negocio con licencia A, B y C., no podrá expender la bebida con contenido alcohólico por medio de ventanas o acceso que den a la calle pública. En caso contrario recibirá sanción de treinta días multa, sin perjuicio de la suspensión de la licencia.

Artículo 27.—Suspensión de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores: la licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la oficina de patentes solicitara a la alcaldía Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.

La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B, y E. para las otras categorías, la suspensión compradera únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre el día.

En los términos del artículo 81 bis del código municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continué desarrollando la actividad.

CAPÍTULO VI

Forma de aplicación de lo recaudado

Artículo 28.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047, anualmente se destinará un 25 % por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad., los cuales serán destinados al mejoramiento de las condiciones laborales – equipo informático, transporte, equipamiento, viáticos y otros.

CAPÍTULO VII

TRANSITORIO I

Los titulares de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 07 de octubre de 1936, de conformidad con el Voto Constitucional Res. 11499-2013; mantendrán el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la ley N 10 hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada; en el caso de la Municipalidad de Puntarenas dicho plazo se computa a partir de la publicación de la ley N 9047, publicada en fecha 08 de agosto del año 2012; una vez vencido el plazo bienal, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la ley de licores N 9047.

Aprobado en la Sesión Extraordinaria número 348 del Concejo Municipal del cantón de Central de Puntarenas en la ciudad de Puntarenas del 04 de marzo de dos mil catorce.

El anterior proyecto de reglamento, se somete a consulta pública, los próximos diez días hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal”.

Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(IN2014020695).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

REGLAMENTO A LA LEY N° 9047 “OTORGAMIENTO DE

LICENCIAS PARA EL EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE GOLFITO”

La Municipalidad de Golfito según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal y el transitorio II de la Ley N° 9047, denominada Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, procede a emitir el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias para el Expendio y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Golfito, provincia Puntarenas.

CAPÍTULO I

LIBRO PRIMERO

Definiciones y generalidades

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 del 25 de junio de 2012 en el Cantón de Golfito, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre los diferentes aspectos relacionados con dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: Ente encargado de aprobar las patentes comerciales, realizar la tasación de las mismas y realizar la tasación de espectáculos públicos y patentes provisionales, que para los efectos de esta ley estará representada por el coordinador o coordinadora de la Plataforma de Servicios.

b) Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de la Municipalidad.

c)  Permiso Sanitario de funcionamiento: Autorización que conforme a las aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

d) Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 -del 28 de junio 2012-

e)  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa, las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

f)  Licencias: Acto administrativo cuyo otorgamiento previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

g)  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley, se entenderá, que es el establecido para el auxiliar administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 mayo 1993 y sus reformas. Este salario base se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de enero, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

h) Establecimiento: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

i)  Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto del expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

j)  Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

k) Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencias vivencias, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuaria demostrativas, aéreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros y que cuenten con la aprobación Municipal.

l)  Declaratoria de interés turístico: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

m)   Centro comercial: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, aéreas de comidas, (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base unitarios por tipología constructiva según Alcance Digital N° 12- La Gaceta 11-02-2011).

n) Vías de acceso directo: Son aquellos caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones y vehículos, sin que existan obstáculos que impidan el paso.

o) Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional.

p) Supermercado: Es un establecimiento comercial que vende al por menor bienes de consumo en sistema de autoservicio entre los que se encuentran alimentos, ropa, artículos de higiene, perfumería y limpieza. Generalmente los clientes que entran a un supermercado lo recorren con un carrito o canasta, en el cual van guardando los productos que desean comprar. Los productos están distribuidos por secciones: alimentos frescos, alimentos congelados, bebidas, etc. Éstas a su vez se organizan en pasillos clasificados por su naturaleza (galletas, cereales, frutas, carnes, etc). El cliente realiza el pago en cajas que se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.

q) Minisuper: También llamadas tiendas de conveniencia, son negocios dedicados a la venta de productos de consumo inmediato en menor escala que el supermercado. Sus principales líneas de productos son las bebidas, botanas, abarrotes, cigarrillos, productos de limpieza y algunos medicamentos que se expenden sin receta y su característica principal es que el cliente entra al negocio en modalidad de autoservicio con carrito o canasta.

Artículo 3º—Que es la licencia y condiciones en que se otorga. La Licencia es el acto administrativo mediante el cual, la Municipalidad; previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho por la parte interesada; autoriza a una persona física o jurídica para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en virtud de actividad comercial previa o concomitantemente autorizada.

Para el otorgamiento de la licencia a que se refiere el presente reglamento y ley, para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Golfito, los interesados deberán contar primeramente con una licencia para actividad comercial basados en el artículo 79 del Código Municipal. Una vez que se obtenga la licencia o se tramite concomitantemente, el interesado en comercializar y expender bebidas con contenido alcohólico deberá gestionar la respectiva licencia basado en el presente reglamento y ley ante esta municipalidad.

Las licencias autorizadas por la municipalidad mediante el presente reglamento y la Ley N° 9047, constituyen un acto administrativo de autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Golfito, directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación, dado que es un simple acto administrativo autorizatorio de derechos.

Los patentados deberán cancelar el impuesto de patentes que indica el artículo 4° de la Ley N° 7505 en función de la actividad comercial previa o concomitantemente autorizada, además del pago de derechos trimestrales que establece el artículo 10 de la Ley N° 9047 y debidamente ajustados en el presente reglamento, en función de la autorización administrativa para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 4º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

Artículo 5º—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, mediante resolución fundada, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. Independientemente del tipo o clase de licencia a tramitar, cuando se reciba una solicitud y en la misma se detectaren errores u omisiones, se prevendrá al solicitante por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La Prevención indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar.

LIBRO SEGUNDO

De las licencias

Artículo 6º—Otorgamiento. Las licencias para comercialización de bebidas alcohólicas en el Cantón de Golfito, serán autorizadas por el encargado(a) de patentes, en su defecto por el Coordinador(a) de la Plataforma de Servicios o el Alcalde (sa) Municipal, mediante la emisión de una resolución administrativa razonada y dictada bajo los parámetros y límites establecidos en la ley y el presente reglamento.

Para ello se deberá conformar un expediente administrativo que incluya la solicitud y todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. Dicho expediente se deberá mantener en el archivo correspondiente de licencias debidamente foliado y ordenado cronológicamente.

Del total de documentos que compongan el expediente administrativo de licencia comercial, son privados y de acceso únicamente por los titulares, funcionarios municipales o autoridades competentes los referentes a la constitución de la personería jurídica, la declaración jurada bienal sobre la composición del capital accionario, la información tributaria y cualquier otra que se disponga por ley o vía reglamento.

Artículo 7º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4° de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso sanitario de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Aquellos establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en el artículo 4 de la Ley, deberán obtener licencia para cada una por separado, siendo que esta separación sea también física y de espacio, y también deberán estar separadas de cualquier tipo de vivienda o cualquier otro tipo de negocio comercial. Igualmente deberán pagar la patente por cada actividad y cumplir los requisitos de Ley y reglamento en cada una.

Artículo 8º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes como máximo, así reformado el artículo 3 inciso d) de la Ley, mediante el voto de la Sala Constitucional Nº 011499-2013 del 28 de agosto de 2013.

En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Golfito, según la definición establecida por el artículo 2° del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, la Municipalidad podrá ajustar la cantidad de licencias clase A y B.

Artículo 9º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa anticipada por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal, espacial y física de dichas actividades.

Artículo 10.—Facultad de solicitar licencias Clase E y C: Las licencias Clase E no imponen limitación de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y no son obligatorias de tramitar, en cuyo caso la venta de licor se circunscribirá al área de la categoría asignada, sin poder extenderse a las demás áreas del establecimiento. Así, en el caso de las marinas, hoteles, etc. que no cuenten con Licencia Clase E, no podrán expender bebidas con contenido alcohólico en las áreas comunes tales como piscinas, habitaciones, etc.

Los establecimientos comerciales en los que se pueden otorgar licencias Clase C, deben contar con cocina debidamente equipada, mesas, vajilla y cubertería, y un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

Artículo 11.—Prohibiciones para el otorgamiento de la licencia. No se otorgarán licencias en ninguno de los siguientes casos:

11.1  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto de conformidad con el artículo 5 anterior.

11.2  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme el artículo 9 de la Ley o el plan regulador vigente.

11.3  Cuando el solicitante o arrendante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

11.4  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

11.5  Cuando el establecimiento no cuente con el respectivo permiso de construcción y su pago de impuesto, o que se hubiera autorizado para edificios residenciales.

Artículo 12.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 15% por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad en el departamento que corresponda, conforme a las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 13.—Horario de comercialización y expendio de bebidas con contenido alcohólico. Los establecimientos con autorización Municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán cerrar a la hora que determine su respectiva patente. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el establecimiento a la hora correspondiente. La infracción a esta disposición será sancionada según lo establece el inciso b del artículo 14 de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO II

Licencias Permanentes

Artículo 14.—Solicitud de licencia. Quien desee obtener una licencia para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá presentar ante la Municipalidad el formulario de solicitud.

El formulario de solicitud que brinda la Municipalidad, debe estar debidamente lleno, con letra legible y firmado por el solicitante. Además, debe presentarlo en la Plataforma de Servicios en formato original personalmente o por tercero. En caso de presentarlo personalmente, podrá firmarlo frente al funcionario que recibe y dejar constancia de ello. Si es presentado por un tercero, la firma deberá venir autenticada por notario público y aportar el sello de agua del profesional y el respectivo timbre del Colegio de Abogados.

En caso de no utilizar el formulario, podrá presentar solicitud escrita, siempre y cuando la misma contenga toda la información requerida en el formulario y se aplica la misma directriz para con la firma.

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

Ø  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y como desea comercializar las bebidas con contenido alcohólico, indicando si la venta de licor será su actividad primaria o secundaria. Igualmente indicar cuales otras actividades realizará junto con la comercialización. Así, la administración municipal conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley categorizará y concederá o denegará la licencia solicitada.

Ø  El nombre comercial bajo el cual operará la actividad a desarrollar con la licencia.

Ø  Nombre completos, calidades personales y dirección exacta del solicitante. En caso de ser persona jurídica, deberá indicar los datos de su representada y los del representante legal.

Ø  Dirección exacta del establecimiento comercial.

Ø  Medio o lugar en la ciudad de Golfito para recibir notificaciones tanto la persona física como la persona jurídica.

Ø  Datos del propietario y del inmueble.

Ø  Firma del solicitante

Artículo 15.—Requisitos a adjuntar a la solicitud de licencia. Quien presente una solicitud de conformidad con el párrafo anterior, deberá aportar y cumplir los siguientes requisitos:

15.1  El solicitante deberá ser persona mayor de edad y con plena capacidad cognoscitiva volitiva, y previamente o junto con la presente solicitud, deberá gestionar la licencia comercial respectiva en cumplimiento del artículo 79 del Código Municipal, misma que servirá de base para que la administración decida cual clase de licencia de la presente ley se otorgará, tomando en cuenta primordialmente el interés del solicitante.

15.2  En el caso que el solicitante sea una persona física, deberá adjuntar:

Ø  Copia de la cédula de identidad, vigente y en buen estado, con claridad de fotografía.

Ø  Original de poderes especiales otorgados a terceros, adjunto copia de la cédula de identidad del apoderado,

Ø  En el caso de los poderes especiales basados en el artículo 1256 del Código Civil, los mismos deberán contener claramente expresos los actos autorizados.

15.3  En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá adjuntar:

Ø  Certificación original que acredite la existencia y vigencia de la sociedad,

Ø  Certificación donde conste quien ejerce la representación legal y copia de su cédula de identidad,

Ø  Original de poderes especiales otorgados a terceros, adjunto copia de la cédula de identidad del apoderado, y los poderes especiales basados en el artículo 1256 del Código Civil, deberán contener claramente expresos los actos autorizados.

Ø  Certificación donde conste la composición de su capital social, con clara indicación de los socios y datos personales de los mismos, así como de la cantidad de acciones que ostentan.

Ø  Se prescindirá de cualquiera de los cuatro requisitos anteriores, cuando ya conste una certificación con ese contenido en los atestados municipales y emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. Aportándose únicamente una copia al presente trámite.

15.4  Copia tamaño original del plano de la propiedad donde se establecerá la actividad comercial.

15.5  Para demostrar ser el propietario o usufructuario del inmueble donde se localiza el establecimiento comercial donde se realizará la actividad, deberá el solicitante aportar certificación literal de la finca y estar la misma declarada ante la municipalidad de conformidad con la ley 7729. Igualmente, deberá la construcción del establecimiento comercial contar con el permiso de construcción y su pago de impuestos.

15.6  Para demostrar ser el poseedor del inmueble donde se localiza el establecimiento comercial donde se realizará la actividad, deberá el solicitante aportar la carta de venta debidamente protocolizada donde lo demuestre y estar la misma declarada ante la municipalidad de conformidad con la ley 7729. Igualmente, deberá la construcción del establecimiento comercial contar con el permiso de construcción y su pago de impuestos.

15.7  En caso de que el titular de la solicitud no sea ni propietario, usufructuario o poseedor del inmueble donde se localiza el establecimiento comercial, deberá el solicitante aportar copia legible y tamaño original del contrato de arrendamiento o comodato. No obstante dicho inmueble deberá estar declarado ante la municipalidad de conformidad con la ley 7729. Igualmente, deberá la construcción del establecimiento comercial contar con el permiso de construcción y su pago de impuestos.

15.8  Contar con la resolución de visto bueno de ubicación otorgado con anterioridad por la municipalidad.

15.9  Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

15.10   Estar inscrito ante la CCSS y al día en los pagos de las obligaciones obrero-patronales. En caso de no estar inscrito, se tramitará pero se comunicará al Departamento de inspectores de la C.C.S.S. para que se brinde seguimiento. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de recibir la solicitud mediante la página webb de dicha institución, solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por dicha institución.

15.11   Estar al día con el Fondo de Asignaciones Familiares. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de recibir la solicitud mediante la página webb de dicha institución, solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por dicha institución.

15.12   Estar inscrito ante la administración tributaria del Ministerio de Hacienda para la actividad a desarrollar. En caso de no estar inscrita cuanta con 10 días hábiles para hacerlo.

15.13   Copia del contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del I.N.S., o en su defecto exoneración de la misma.

15.14   Copia de la Declaratoria de Interés Turístico del ICT, en caso de tenerla o de gestionar licencias Clase E.

15.15   En caso de que el establecimiento forme parte de actividades temáticas, la misma debe contar con anuencia del Concejo Municipal, otorgada con anterioridad al momento de su construcción.

15.16   Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 de la Ley, se deberá contar previamente a la autorización con un informe de inspección municipal que acredite su cumplimiento.

15.17   Para el otorgamiento de licencias en Zonas Bajo Regímenes Especiales, si es en Zona Marítimo Terrestre deberá contar con concesión debidamente inscrita y cumplir con el requisito 10.8 anterior. En caso de localizarse en terrenos no administrados por la Municipalidad, deberán contar con contrato de Permiso de Uso o su equivalente debidamente suscrito con el administrador de la zona ABRE, con indicación expresa de que se faculta a la realización de dicha actividad comercial.

15.18   Estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad de Golfito, así como estar la propiedad donde se localiza el establecimiento comercial debidamente declarado.

15.19   En el caso de las personas jurídicas estar al día con el impuesto correspondiente.

En caso que el funcionario que recibe la solicitud detectare errores u omisiones, se prevendrá al solicitante en un solo trámite y por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La Prevención indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar.

En caso que habiéndose notificado los errores u omisiones, y pasado el plazo concedido en el párrafo anterior no subsane, corrija o presente lo que se le prevenga, la municipalidad tendrá por desistida la licencia y emitirá resolución administrativa denegando la solicitud y archivo del expediente.

En caso que se subsanen los errores u omisiones en el tiempo referido, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 16.—Inspección, Procedimiento y Certificado. Una vez recibida la solicitud, cumplidos los requisitos y prevenciones, se dispondrá; con la finalidad de verificar que se cumplan con lo dispuesto en el artículo 9, inciso d) del artículo 8 de la Ley y cualquier otra situación que solicite el Plataformista; la realización de una inspección de campo por parte de los inspectores municipales.

Desde que los inspectores reciban la solicitud y hasta que presenten el informe, se suspenderá el plazo con que cuenta la administración para resolver la solicitud de licencia comercial.

Una vez recibido el informe, se emitirá una resolución administrativa razonada por parte de la Plataforma de Servicios donde autorice o deniegue la licencia.

Sí se aprueba, se extenderá un certificado que contendrá como mínimo la siguiente información:

Ø  Número de licencia

Ø  Clase de licencia

Ø  Nombre del licenciatario

Ø  Nombre del establecimiento Comercial y dirección exacta

Ø  Periodo de vigencia

Ø  Horario permitido

Ø  Resolución que lo aprueba

Ø  Firma responsable de la autorización

El anterior certificado deberá mantenerse dentro del establecimiento comercial y en lugar visible para las diferentes autoridades que lo que requieran.

Artículo 17.—Medición de distancias de retiro. La medición de distancias de retiro para el cumplimiento de las prohibiciones que exige el artículo 9 de la Ley, se realizará de puerta a puerta entre el establecimiento que expenderá bebidas con contenido alcohólico y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y que se encuentre frente a la vía de acceso directo principal. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este artículo, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

La limitación referida no operará, en aquellos casos en que; aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia; no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expenderá licor y el sitio de referencia.

Artículo 18.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales.

Artículo 19.—Renovación de licencia. Este trámite se realizará el mismo día de su solicitud y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

19.1  Presentar la solicitud de prórroga en el formulario de solicitud que brinda la Municipalidad, debidamente lleno, firmado por el solicitante y señalando lugar o medio para recibir notificaciones.

          Presentarlo en la Plataforma de Servicios en formato original personalmente o por tercero. En caso de presentarlo personalmente, podrá firmarlo frente al funcionario que recibe y dejar constancia de ello. Si es presentado por un tercero, la firma deberá venir autenticada por notario público y aportar el sello de agua del profesional y el respectivo timbre del Colegio de Abogados.

          El cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

ü  Nombre completos, calidades personales y dirección exacta del solicitante. En caso de ser persona jurídica, deberá indicar los datos de su representada y los del representante legal.

ü  Medio o lugar en la ciudad de Golfito para recibir notificaciones tanto la persona física como la persona jurídica.

ü  Datos del propietario y del inmueble.

ü  Firma del solicitante

19.2  En caso de no utilizar el formulario, podrá presentar solicitud escrita, siempre y cuando la misma contenga toda la información requerida en el formulario anterior.

19.3 Fotocopia del Permiso de funcionamiento vigente.

19.4 Certificado de licencia por vencer original.

19.5  Estar al día en los pagos de las obligaciones obrero-patronales de la CCSS. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de recibir la solicitud mediante la página web de dicha institución, solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por dicha institución.

19.6  Estar al día con el Fondo de Asignaciones Familiares. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de recibir la solicitud mediante la página web de dicha institución, solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por dicha institución.

19.7  Copia del contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del I.N.S. vigente, o en su defecto exoneración de la misma.

19.8  En el caso de las personas jurídicas estar al día con el impuesto correspondiente.

19.9  Estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad de Golfito.

Artículo 20.—Licencias en establecimientos donde ya se realizan las actividades. No se permitirá la explotación de una licencia nueva de conformidad con la ley y el reglamento, en un local que ya estuviere funcionando, si esta no cumple con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9047.

Artículo 21.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado.

b) Cuando el patentado abandone la actividad y así lo comunique por escrito a la Municipalidad.

c)  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado y así se verifique mediante inspección por medio de los inspectores municipales.

d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por la rescisión del contrato de arrendamiento del establecimiento comercial.

f)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

g)  Por el incumplimiento de las obligaciones descritas en la ley y el presente reglamento.

h) Por la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley y el presente reglamento.

i)  Cuando se hubiere suspendido la licencia conforme lo establece el artículo 10 de la Ley y transcurrido un mes no se hubiere gestionado el levantamiento de la suspensión.

j)  Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan

k) La inactividad de la licencia de manera injustificada y prolongada por más de seis meses.

Artículo 22.—Inactivación de licencias. El titular de una licencia puede solicitar, bajo causa justificada, que se tenga la licencia como inactiva, no obstante deberá cancelar el monto del impuesto correspondiente a la actividad que se autorizó, pese a la inactividad. De no justificar la inactividad ante la municipalidad, y ésta se prolonga por más de seis meses, se tendrá como causal de pérdida de la licencia.

CAPÍTULO III

De las licencias temporales

Artículo 23.—Solicitud y requisitos. Estas deben ser solicitadas ante el Concejo Municipal en su secretaría, específicamente por la persona física o jurídica que va a ejecutar la explotación en forma directa, su representante legal o apoderado especial con poder suficiente, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.

El interesado deberá presentar con no menos de 22 días naturales de anticipación, una solicitud firmada y autenticada la firma, en formulario que al efecto brindarán en la secretaría del Concejo Municipal. O en escrito que contenga como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre completo, calidades personales y dirección exacta del solicitante. En caso de ser persona jurídica, deberá indicar los datos de su representada y los del representante legal.

b) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta del lugar donde se realizará la actividad, las fechas y los horarios de las actividades.

c)  En caso de ser a beneficio de alguna institución u organización, podrán solicitar la exoneración del pago del impuesto, debiendo señalar el nombre, dirección y demás de la beneficiaria.

d) Indicación expresa sobre el deseo de comercializar y expender bebidas con contenido alcohólico, en que actividades y horarios.

e)  Medio o lugar en la ciudad de Golfito para recibir notificaciones tanto la persona física como la persona jurídica.

f)  Datos del propietario y del inmueble.

g)  Firma del solicitante

Al formulario de solicitud anterior, deberá el interesado adjuntarlo siguientes requisitos:

h) Escritos donde demuestren tener el visto bueno de las siguientes instituciones:

ü    Cruz Roja,

ü    Fuerza Pública,

ü    Concejo Municipal de Distrito

ü    Comité de Deportes (si fuera en sus instalaciones)

i)  Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, con indicación clara y precisa de las actividades a realizar.

j)  Acuerdo de Junta Directiva de la persona jurídica donde se acuerda la realización de la actividad y la persona encargada de gestionar las licencias ante la Municipalidad.

k) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico

l)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización escrita del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

m)   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada; sin protocolizar pero autenticada y en papel de seguridad de notario público; por parte del solicitante o responsable de la actividad en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

n) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

o) Certificación notarial sobre la composición del capital accionario con vista en el libro de accionistas, en caso de personas jurídicas.

p) Estar al día en los pagos de las obligaciones obrero-patronales de la CCSS. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de emitir el certificado mediante la página web de dicha institución, solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por dicha institución.

q) Estar al día con el Fondo de Asignaciones Familiares. Esto lo verificará el funcionario municipal al momento de emitir el certificado mediante la página web de dicha institución, solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por dicha institución.

r)  Copia del contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del I.N.S. vigente, o en su defecto exoneración de la misma.

s)  Al momento de emitir el certificado, el solicitante y/o propietario del inmueble donde se realizarán las actividades, deberá estar al día con sus obligaciones ante la Municipalidad de Golfito, así como estar el bien inmueble debidamente declarado.

t)  En el caso de las personas jurídicas estar al día con el impuesto correspondiente a las sociedades, esto lo verificará el funcionario al momento de emitir el certificado mediante la página web del registro nacional, solo en caso de contar en el momento con conexión a red, deberá el interesado aportar constancia emitida por dicha institución.

Artículo 24.—Otorgamiento de la Licencia y Certificado Temporal. Una vez conformado el respectivo expediente en la secretaría municipal, ésta la elevará a conocimiento del Concejo Municipal, quien por acuerdo autorizará o denegará la solicitud de comercialización y expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7° de la Ley. Dicho acuerdo del Concejo Municipal deberá ser por mayoría de votos y contendrá clara indicación de la persona o personas autorizadas, la cantidad total de puestos autorizados, si se exonera del pago, la vigencia y horario.

Una vez firme el acuerdo, la secretaria del Concejo Municipal procederá a transcribirlo y remitirlo a la Plataforma de Servicios, junto con el expediente correspondiente, para que se proceda a elaborar el certificado, coordinar con los inspectores la señalización del área autorizada para la actividad y el cobro del

Al momento de extenderse el certificado temporal para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se requerirá por una única vez al solicitante, realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la entrega del certificado correspondiente.

Una vez extendido el certificado, el funcionario que lo gestionó debe comunicarlo a la Fuerza Pública de la localidad donde se realizará la actividad.

Artículo 25.—Exoneración de pago de derechos. El (los) solicitante (s) que incluya en el formulario de solicitud la solicitud expresa con la finalidad que el Concejo Municipal le dispense del cobro de dicha licencia, deberá acreditar documentalmente la consonancia de la actividad con fines públicos, comunales, sociales o altruistas, para lo cual el Concejo hará el análisis correspondiente, (pudiéndose valer de cualquier clase de medios legales para verificar la información sea correcta y cumple con las expectativas para su aprobación). En caso de aceptarse la exoneración, deberá estar claramente dispuesto en el acuerdo que autorice o denegando la petición.

Artículo 26.—Informe económico. Para los efectos del artículo anterior, una vez concluida la actividad autorizada por el Concejo Municipal, la persona autorizada deberá presentar ante la secretaría del Concejo Municipal, en el transcurso de los 30 días naturales siguientes a la finalización de la actividad, el respectivo informe económico de lo recaudado en la actividad y el destino en que utilizarán los recursos captados, así como toda aquella documentación que respalde el cumplimiento en función a la exoneración autorizada. Este informe lo conocerá el Concejo Municipal en pleno y una vez analizado lo aprobará o en caso de ser necesario solicitará la información pertinente a fin de concretarse el beneficio.

Si la persona autorizada no cumpliere lo dispuesto en el presente artículo, el Concejo Municipal quedará facultado para NO aprobar más actividades a dicha persona, hasta que cumpla lo aquí dispuesto.

Artículo 27.—Cálculo del pago de licencia temporal. En caso de autorizarse la licencia temporal, se deberá realizar un pago de impuesto por la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se calculará diariamente y dependiendo de si la actividad se realiza en distrito cabecera de cantón o los demás distritos, quedando de la siguiente manera:

Distrito cabecera de cantón: Aplicar la siguiente fórmula matemática:

Medio salario base / Tres (trimestre) / 30 días = Valor diario a cobrar

Distritos no cabecera de cantón: Aplicar la siguiente fórmula matemática:

Un cuarto de salario base / Tres (trimestre) / 30 días = Valor diario a cobrar

El resultado corresponderá al valor diario que se deberá cobrar por cada puesto autorizado y por cada día de licencia.

Artículo 28.—Pago por servicios de recolección y disposición final de desechos sólidos. En caso de autorizarse la licencia temporal, se deberá realizar un pago por concepto de servicio de Recolección y Disposición final de desechos sólidos por cada puesto autorizado.

Se calculará de la siguiente forma:

-    De 1 a 7 días de permiso, cancelará el equivalente a un trimestre de Basura Comercial e Industrial 1,

-    De 8 a 15 días de permiso, se cancelará el equivalente a un trimestre de Basura Comercial e Industrial 2.

Artículo 29.—Causales de cancelación de la licencia temporal. Sera causal de cancelamiento inmediato de la licencia temporal:

a.  El subarriendo, modificación o cualquier otro acto de disposición de la misma que no hubiere sido autorizado en el Acuerdo Municipal.

b.  Cuando en una actividad autorizada en un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, se expendan bebidas con contenido alcohólico durante la realización de espectáculos deportivos.

c.  Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección en el lugar por los inspectores de patentes o municipales.

d.  El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente capítulo.

Artículo 30.—Obligaciones del Licenciatario Temporal. Los beneficiarios de licencias temporales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Pagar los derechos establecidos en el artículo 27 y 28 del presente reglamento.

b) Expender bebidas con contenido alcohólico en los lugares debidamente demarcados por el departamento de patentes o los inspectores municipales.

c)  Mostrar el certificado de licencia temporal a las autoridades policiales y/o municipales que las requieran, para lo que deberán tener en un lugar visible dicho certificado y el recibo de pago de derechos, durante todo el tiempo de duración de las actividades.

Artículo 31.—Vigencia y otras limitaciones. La Licencia temporal tendrá la vigencia que establezca el acuerdo del Concejo Municipal, y en ningún caso podrá exceder los 15 días naturales.

El horario para el expendio no podrá exceder en su apertura las 11:00 horas. El horario de cierre será las 12:00 medianoche cuando la actividad primaria sea la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y las 2:30 am del día siguiente cuando la comercialización de bebidas con contenido alcohólico sea la actividad secundaria.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones y responsabilidades de los licenciatarios

Artículo 32.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los licenciatarios por concepto de patente.

32.1  Licencia clase A:

          Distrito cabecera de cantón: Medio salario base

          Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

32.2  Licencia clase B:

32.2.1  Clase B1:

Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de salario base

32.2.2  Clase B2:

Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de salario base

32.3  Licencia clase C:

          Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

          Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de salario base

32.4  Licencia clase D:

32.4.1  Licencia clase D1:

Distrito cabecera de cantón: Medio salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

32.4.2  Licencia clase D2:

Distrito cabecera de cantón: Un salario base

Distrito no cabecera de cantón: Medio salario base

32.5  Licencia clase E:

32.5.1  Clase E1:

32.5.1.1  Clase E1a:

Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de salario base

32.5.1.2  Clase E1b:

Distrito cabecera de cantón: Medio salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

32.5.2  Clase E2:

Distrito cabecera de cantón: Tres cuartos de salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

32.5.3  Clase E3:

Distrito cabecera de cantón: Medio salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

32.5.4  Clase E4:

Distrito cabecera de cantón: Tres cuartos de salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

32.5.5  Clase E5:

Distrito cabecera de cantón: Un cuarto de salario base

Distrito no cabecera de cantón: Un octavo de salario base

Para el cálculo de los anteriores montos trimestrales, esta municipalidad se basó en los pisos identificados en el Voto 2013-11499 de la Sala Constitucional del 28 de agosto del año 2013 según las bandas establecidas en el artículo 10 de la Ley. Para aquellas clases de licencia, en que la ley no contempló bandas, se utilizó una relación de un 50% del techo para establecer el piso. Este sistema será utilizado para fijar los pagos trimestrales hasta que la administración municipal elabore un estudio técnico que justifique diferenciar entre un negocio y otro y variar el cobro de conformidad con las bandas establecidas por ley.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales están sujetos a una multa de un 10% mensual sobre el monto no pagado y el pago de interés moratorio establecido por la administración municipal.

El pago de los presentes derechos se deberá realizar de forma trimestral y por anticipado a partir del trimestre siguiente al de la categorización de oficio o a instancia de parte, o de la emisión de la licencia.

Artículo 33.—Modificación Condiciones: Es obligación del solicitante informar a la municipalidad de cualquier modificación de las condiciones acreditadas en su actividad, bajo pena de las sanciones con que castiga la Ley.

Artículo 34.—Publicidad del Certificado de la licencia: El certificado al que se refiere el párrafo tercero del artículo 16, deberá mantenerse dentro del establecimiento comercial y en lugar visible para las diferentes autoridades que lo que requieran. Igualmente deberán tener en un lugar visible el horario de expendio de bebidas con contenido alcohólico y el recibo de pago del respectivo derecho trimestral al día. La violación a la presente responsabilidad facultará a los inspectores municipales a proceder con la clausura temporal del establecimiento comercial.

Artículo 35.—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia cambie de ubicación, de nombre o de dueño, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los diez días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre; debiendo cumplir para ello con todos aquellos requisitos que la municipalidad o el ministerio de salud soliciten.

Artículo 36.—Movimientos del capital accionario. En el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el cedente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los diez días hábiles a partir de la venta o cesión. Igual caso sucederá si se da alguna otra variación en el capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad. En el último caso se requerirá una nueva licencia, bajo pena de perder la licencia en caso de no comunicar en tiempo a la Municipalidad los anteriores casos.

En el caso de las personas jurídicas a las que se les autorice una licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, ante la Municipalidad, una declaración jurada ante notario público, donde indiquen la composición de su capital accionario.

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 37.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en los artículos 6°, 9°, 14 al 23 de la Ley y por cualquier violación a las prohibiciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo sumario según la Ley General de la Administración Pública. El órgano que se encargará de sustanciar los procedimientos será el encargado o encargada de patentes, en su defecto el coordinador o coordinadora de la Plataforma de Servicios, o quien el alcalde designe expresamente.

Artículo 38.—Sanciones relativas al uso de la licencia, a personas jurídicas, control previo de la publicidad comercial y a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. A quien se demuestre ser acreedor de las sanciones conforme lo establecen los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley, se impondrá una multa de un salario base.

Este sistema será utilizado sin distinguir la clase de licencia, distrito o reincidente, hasta que la administración municipal elabore un estudio técnico que justifique aplicarlo diferente.

Artículo 39.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. A quien se demuestre ser acreedor de las sanciones conforme lo establece el artículo 19 de la Ley, se impondrá una multa de 10 días multa.

Este sistema será utilizado sin distinguir la clase de licencia, distrito o reincidente, hasta que la administración municipal elabore un estudio técnico que justifique aplicarlo diferente.

Si se condena, las mercancías decomisadas no serán devueltas al infractor, y la Municipalidad deberá remitirlas al Juzgado Contravencional.

Artículo 40.—Sanciones relativas a la venta ilegal. A quien se demuestre ser acreedor de las sanciones conforme lo establece el artículo 21 de la Ley, se impondrá una multa de 30 días multa.

Este sistema será utilizado sin distinguir la clase de licencia, distrito o reincidente, hasta que la administración municipal elabore un estudio técnico que justifique aplicarlo diferente.

Si se condena, las mercancías decomisadas no serán devueltas al infractor, y la Municipalidad deberá remitirlas al Juzgado Contravencional.

Artículo 41.—Otras sanciones. Cuando se detecten violaciones a las responsabilidades y obligaciones de conformidad con el presente reglamento, Ley o Código Municipal, se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 42.—Prohibiciones. Cuando en un establecimiento fuere autorizada una licencia clase A, D1 o D2, para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, quedará totalmente prohibido el consumo inmediato dentro del establecimiento y sus inmediaciones, tampoco podrá hacer ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo al establecimiento comercial.

El incumplimiento a esta disposición será sancionado conforme lo establecido en el artículo 6 inciso e) de la Ley.

Artículo 43.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.

Artículo 44.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Conforme a lo estipulado en el Transitorio I de la Ley, los titulares de las patentes adquiridas mediante la Ley Nº 10 sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarlas, autorizar su uso a terceros y demás, que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley. No obstante el derecho de traspasarlas o alquilarlas vence al término de los siguientes dos años a partir de la última renovación o de la entrada en vigencia de la ley. Una vez vencido el anterior plazo las patentes deberán ser explotadas por su propietario, caso contrario se deberán anular.

 En caso de adjudicación vía sucesorio, los adjudicatarios cuentan con el mismo plazo para adjudicarse la patente, caso contrario serán anuladas por el alcalde municipal mediante resolución razonada.

Transitorio II.—La aplicación del artículo 8° quedará suspendida hasta tanto la Alcaldía Municipal de Golfito no realice los estudios técnicos que determinen que las patentes rematadas con anterioridad siguieron el procedimiento establecido por la Ley, y observando los criterios establecidos por la Procuraduría General de la República de conformidad con el Dictamen C-143-2013 del 29 de julio de 2013.

Transitorio III.—A la entrada en vigencia de esta Ley, las Licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante Ley 10 del 7 octubre 1936, que se encuentren en estado de inactividad, contarán con un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento para ligarla a una actividad comercial (categorizar) y comenzar a cancelar el impuesto correspondiente a la categoría asignada. Caso contrario serán anuladas por el alcalde municipal mediante resolución razonada.

Una vez categorizadas no podrán permanecer en inactividad por más de seis meses sin justificación de la municipalidad, caso en el cual serán canceladas. Para optar por la inactividad referida en el artículo 22 de este reglamento, las patentes deben estar categorizadas y pagar el impuesto correspondiente incluso durante el tiempo de inactividad.

Transitorio IV.—Los establecimientos ya existentes y que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9° de la Ley, podrán permanecer igual, siempre y cuando no dejen de funcionar y sean explotadas por sus propios dueños. En todo caso, la Municipalidad valorando criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como el respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud, no decida lo contrario.

Transitorio V.—Con la publicación y entrada en vigencia del presente reglamento, se derogan los anteriores que se hubieren aprobado y/o publicado.

Aprobado en la sesión número cinco del Concejo Municipal del cantón de Golfito, en la ciudad de Golfito a las diecinueve horas de día cinco de febrero de dos mil catorce. Rige a partir de los ocho días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Golfito, 25 de marzo del 2014.—Héctor Chinchilla Cascante, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014021869).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado N°       Monto               Plazo              Emitido             Vence          Tasa

63796778        ¢2.800.000,00       30 días         25-03-2014     25-04-2014     3.05

Certificado emitido a la orden de: Roberto Valladares Mayorga, cédula N° 1-0416-01237, emitido por la Oficinas Centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Roberto Valladares Mayorga.—(IN2014021042).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Gabriela Campos Ruiz, cédula de identidad N° 1-0814-0063, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la reposición de cheque N° 164972 por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones), emitido contra la Cuenta Corriente N° 53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se presente a esta Tesorería, a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.

Publíquese.—Firma Ilegible.—(IN2014021544).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE EL BOSQUE – LA PACÍFICA-SAN FRANCISCO

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transbosque Pacífica S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 66 BS descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, según se detalla:

 

DESCRIPCIÓN

RUTA: 66BS

Tarifas (en colones)

Variación Tarifa

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

¢

Relativo

%

San José-El Bosque-La Pacífica

 

 

 

 

 

 

San José-El Bosque-La Pacífica

250

0

270

0

20

8,00%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves 12 de junio del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p.m.) en las instalaciones de la Escuela República Dominicana, ubicada contiguo a la Iglesia Católica, radial a Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-052-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 12671.—C-41650.—(IN2014026177).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor: Jorge Mena Mejía, portador de la cédula de identidad N° 1-0219-0784, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Efraím Vargas Cordero, en la cual cede el derecho de arrendamiento doble a nombre de la Familia Mena Mejía correspondiente a la fosa N° 123, cuadro 2, Cementerio de San Pedro, a la señora Priscilla Madrigal Mena, portadora de la cédula de identidad N° 1-1578-0185; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de octubre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014021578).

Departamento de Patentes

Edicto 0014-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Suds Carwash Ltda., cédula jurídica 3-102-518635, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial Nº 8746, a nombre de 3-102-679203 SRL, cédula 3-102-679203. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de marzo del 2014.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014022002).

N° 0013-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fields M San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-658022, ha presentado solicitud de traspaso de la Patente Comercial N° 10007, a nombre de M Fields CR Limitada, cédula 3-102-653649. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014022239).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 3, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 3-2014, del 21 de enero del 2014: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre por donde atraviesa la tubería de conducción de agua potable y en donde se ubica el tanque cisterna, una caseta de bombeo y una caseta eléctrica del proyecto La Pradera, cuya área es de 2658.64 m2, con un valor de ¢8.873.036,76. Propiedad inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de 3-102-586540 Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es el señor Roberto Víquez Fuentes, cédula de identidad N° 2-306-502, finca N° 463041-000, según plano catastrado N° A-1066542-2006, ubicada en Turrúcares de Alajuela, 2 Km al oeste y 200 metros al sur de la Escuela María Vargas, en Ciruelas. Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021478).

El Concejo Municipal de Alajuela acordó mediante el artículo N° 4, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 3-2014, del 21 de enero del 2014: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre sobre las fincas:

1.  Finca N° 2-191813-000 con plano catastrado N° A-458702-81. Sobre ella se necesita constituir una servidumbre de paso de tubería con un área de 245 m2, cuyo valor de la franja de terreno de la servidumbre es de ¢1.151.500,00.

2.  Finca N° 2-191815-000 con plano catastrado N° A-458407-81. Sobre la cual se necesita constituir una servidumbre de paso de tubería con un área de 54 m2, cuyo valor de la franja de terreno de la servidumbre es de ¢248.963,75. Ambas propiedades inscritas ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de 3-101-584033 S. A., cuyo representante legal es el señor Rafael Ángel Chávez Castillo, cédula de identidad N° 9-0044-0405. Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014021479).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores informa que mediante Acuerdo Municipal 3290-14 de la sesión ordinaria 297-2014 del 18 de marzo del 2014, acordó trasladar la sesión solemne del día 01 de mayo del 2014 a las 12:00 m. d. del Salón de Sesiones Municipales al Salón Parroquial contiguo al edificio del Concejo Municipal.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014021971).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Considerando:

Que la Semana Santa corresponde para el año 2014 del 14 al 18 de abril, y por motivo de estas celebraciones:

ACUERDO 18-314-2014.

Se acuerda no sesionar el día lunes 14 de abril del año 2014 y sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad y definitivamente aprobado.

Cañas, miércoles, 2 de abril del 2014.—Melissa Espinoza Mejía, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 16189.—Solicitud N° 41621.—C-6310.—(IN2014024572).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CÍA. BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de la Compañía Banadosmil S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos treinta y dos, a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se realizará en San José, Hotel Courtyard Marriott, situado frente a PriceSmart de Escazú, carretera a Multiplaza del Oeste, a las nueve horas del 17 de mayo del 2014, en primera convocatoria y de no existir quórum de ley a las diez horas en segunda convocatoria. El orden del día será el siguiente: 1) Conteo del quórum. 2) Bienvenida. 3) Presentación. 4) Lectura y aprobación del acta anterior. 5) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzguen oportunas. 6) Elegir y nombrar miembros de la junta directiva. 7) Elegir y nombrar fiscal, 8) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. 9) Ratificar acuerdos anteriores. 10) Tratar asuntos de carácter ordinario o extraordinario que surjan por instancia o motivación de los socios y requieran ser definidos por la asamblea general. 11) Cierre de sesión.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014025065).

PIZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

A los socios de Piza y Asociados Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil trescientos veintidós, les hago saber el 16 de mayo del 2014, se efectuará en el domicilio social, la asamblea extraordinaria; a las ocho horas y en caso de no estar presente la totalidad del capital social; para esta primera convocatoria, la segunda convocatoria se llevará a cabo a las nueve horas este mismo día. Es todo.—Alfredo Emilio Piza Pardo, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014025134).

PROPAZ CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Propaz CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-346926, a realizarse en San José, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, a las nueve horas del doce de mayo de dos mil catorce, a efecto de: a) Discutir y aprobar la disolución de la sociedad; b) Nombrar un liquidador. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—(IN2014025385).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ulises Zumbado Alfaro, cédula 401051478 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH Nº 100-301-803301340434 por ¢6.581.691,73 y con fecha de vencimiento del 11-01-2015 con 1 cupón al vencimiento Nº 100-301-803301340434 por 437.680,80 con fecha de vencimiento el 11-01-2015.—Heredia, 29 de marzo del 2014.—Elia Delgado Arias, Gerente del Centro de Negocios Belén.—(IN2014021760).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que la señora Anabelle Quirós Barrantes, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula N° 2-404-809, es dueña de la acción número 541 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera: para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado a la propietaria de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021809).

Por este medio se hace constar que el señor Anselmo Sánchez Valerio, de nacionalidad costarricense, mayor, casado, portador de la cédula N° 90009-0844, es dueño de la acción número 599 y quiere hacer su publicación por extravío de la misma, quedando de la siguiente manera: para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante legal.—(IN2014021824).

ATA TRUST COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

BONANZA FRUIT CO (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública número catorce, otorgada ante los Notarios Públicos Silvia Muñoz García, Douglas Soto Campos, Miguel Antonio Elizondo Soto y Claudio Antonio Quirós Lara, a las 20:00 horas del 24 de marzo del 2014, visible al folio 28 frente, del tomo 54 del protocolo de la conotaria Silvia Muñoz García, Ata Trust Company S. A., actuando en su condición de fiduciaria del fideicomiso denominado “Fideicomiso Atlantic Bananas” y Bonanza Fruit Co (Costa Rica) S. A., realizaron, bajo la condición suspensiva que se indica en dicho instrumento, la compraventa de determinados activos del establecimiento agroindustrial, dedicado a la siembra, explotación y comercialización bananera, ubicado en distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, República de Costa Rica, conocido como “Finca Campo Cinco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada, en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes a partir de las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Edwin Alberto Acuña Rosales, cedula 1-675-999 en representación de S&R Truste Company Limitada.—San José, 21 de abril del 2014.—Edwin Alberto Acuña Rosales, Representante.—(IN2014023535).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN FISCHEL S. A.

Ante esta Notaría, mediante escrituras número 148 y 150, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de America. Que su poderdante de acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero, se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de Acciones Preferentes donde el Banco de Costa Rica es el fiduciario. Tercero: Que por distintas razones don Samuel Bengal en Israel no posee los títulos físicos que representan dichas acciones, y por tanto solicita se realicen todos los trámites encaminados a la reposición de los mismos para con ello realizar la solicitud formal de reintegro de dinero correspondiente. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014022011).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

SENDEROS DE GUANACASTE

Condominio Horizontal Residencial Senderos de Guanacaste con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número 3-109-668788, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro de Caja Nº 1, Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1 y Junta Directiva Nº 1.—Michael Araya Córdoba.—(IN2014022042).

PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A.

El día 21 de marzo del 2014, Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-43368025, representada por el señor Alberto Quevedo Carpio, cédula de identidad N° 8-0080-0456, dio en pago a la señora Victoria Perdido Lima, cédula de residencia N° 122200102001, el establecimiento mercantil denominado Quality Cleaners cuyo nombre comercial se cambiará a Dry Cleaning Victoria, situado en el Centro Comercial Loma Real en Guachipelín de Escazú, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—Dr. Olman Arguedas Salazar, Notario.—(IN2014021459).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac la Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos del capital número 1599 correspondiente a la semana fija número 04, respectivamente documentos registrados a nombre de Fernando Espeleta Vargas, con número de cédula 1-0179-0564, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá de hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicarse al 2527-40-31 con Mauricio Torres.—(IN2014022119).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KAMINAVE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kaminave de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve, representada por Mirian Mayela Herrera Madrigal, cédula número uno-quinientos cuarenta y tres-ochocientos noventa y nueve, solicita al Registro Nacional, la legalización de los libros de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y el libro de Actas del Consejo de Administración, de su representada.—Alajuela, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014021487).

FOMUVEL Y SU ADMINISTRADO EL FONDO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS

VENDEDORES DE LOTERÍA

Revalorizaciones sobre pensiones. De conformidad con el capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40 y el acuerdo N° 8 adoptado por la junta directiva de FOMUVEL en la sesión ordinaria 768 del 26 de febrero del 2014, se comunica que se procedió a la aplicación de un 5,14% anual correspondiente a revalorizaciones sobre las pensiones en curso al 30 de junio del 2013, lo anterior con fundamento en el Estudio Actuarial con corte al 30 de junio del 2013 elaborado por el Matemático-Actuario Luis Guillermo Fernández Valverde, publicado en la página web: www.fomuvel.com.l.—Jéssica Salas Gómez, Encargada Área de Pensiones.—Erick Leitón Arias Gerente General.—1 vez.—(IN2014021867).

EDSYL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil catorce se solicita la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad EDSYL Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos veintidos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014021899).

DISTRIBUIDORA LATINMARK DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que el día no determinado, pero antes del veintiséis de marzo del año dos mil catorce, se extraviaron los libros legales: Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la empresa Distribuidora Latinmark de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil quinientos dieciséis, informamos al público en general y quien sea interesado, sobre dicho extravió, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos instrumentos legales. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al teléfono 8847-0504, procederemos a la reposición de los mismos.—Carlos Pastor Alemán Ramos, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014022007).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE LA INDUSTRIA PALANGRERA

Yo, Rocío Rodríguez Alfaro, cédula de identidad 2-392-005, casada una vez, empresaria, vecina de Cocal de Puntarenas, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Cámara Nacional de la Industria Palangrera, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve ocho cero seis uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Rocío Rodríguez Alfaro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014022140).

AF CORREDORA DE SEGUROS S. A.

AF Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-098456, Licencia N° SC-12-112, informa que está a disposición en nuestro Sitio Web: www.afseguros.com y en nuestras oficinas ubicadas en Tibás, de Periódico Al Día 250 norte, edificio Ferenc D., el Informe Anual de Gobierno Corporativo, con corte al 31 de diciembre del 2013.—1 vez.—(IN2014022305).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la Cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 16 de mayo del 2014, a las 8:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Acción

Nombre

3443

Amighetti López Demaluí

830

Guevara Beltrán Mauricio

2024

Brenes Mata Jean Carlo

3563

Calandrelli Stefano

2805

Camacho Mora Alexander

1845

Carrión Coronas Gustavo

196

Castro Calderón María Eugenie

495

Colombari Matamoros Ana Lorena

724

Coronas Burgos Juan Manuel

3716

Costa Torres Willy Emilio

3123

Cukier Stern Ariel

3638

Chacón González María Alejandra

3654

Chacón Romero Mauricio Alberto

2114

Chaverri Sánchez Jorge Luis

2138

Marquines González Leidis Marcela

1514

Delgado Artavia Carlos A.

1207

Di Bonaventura Di Teodoro Claudio

1279

Echandi Zamora Sttieven R.

3666

Fiatt Jiménez Alejandro

336

Fonseca Monge Martha

569

Garrido Sandino Carlos Ahmed

1936

Granera Alonso Luis Enrique

46

Guevara Campos Ronald

2765

Gurfinkiel Hermann Gina

3338

Hernández Méndez Ana Gabriela

1009

Jiménez Reyes Guillermo Enrique

2623

Lara Arce Juan Carlos

1849

Lares Domínguez Alejandro José

3365

Lean Fonseca Vanessa

2909

López Blanco Viviana

2194

López Montero Gustavo

2477

Madriz Castro José María

3415

Marun Nader Mario

2804

Mendiboure Prieto Antonio

2433

Montero Pochet Ana Cristina

3247

Mora Hidalgo Esteban Gerardo

3398

Morales Ross María José

2117

Murillo Ramírez José Alberto

2237

Murillo Parajeles Eduardo A.

3035

Parmigiani Codina Francisco José

23

Peltier Sandrine Anny Paule

1001

Pérez Salazar Luis Geovanny

839

Piedra Rodríguez Victoria Eugenia

889

Pirie Robson Alexander

805

Qiang Wenfang (Juana)

1364

Ramírez Montoya Luis Alonso

3134

Reise Mondol Erik

3378

Reyna Moreno Alejandro

498

Ríos Sánchez Marisol

235

Rojas Calleja Federico

1592

Rosenkrantz Gabert Ury

2124

Saad Bitar de Chawan Madeleine

3233

Salamanca Mejía Gabriel Giovany

1785

López Cruz Daisy

53

Tioli Díaz Mario Alberto

1744

Torrelio Rollano Luis Fernando

865

Torres Victoria Betty

3384

Valencia Ocampo Olga Lucía

2793

Vega Vega Bernal

1980

Venegas Ocampo Roger

3550

Villalobos Rodríguez Marjorie

3028

Villegas Solera Juan Diego

2722

Xirinachs Ramírez Andrea

492

Zamora Cantillano Jorge Luis

490

Zeledón Muñoz Natalia

 

Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 2 de abril del 2014.—Jorge Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014022335).

Ante esta notaria por escritura número 43 otorgada a las 08:00 del día 27-03-2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada 3-101-642028 Sociedad Anónima se modifican cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2014020788).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 23 de marzo del dos mil catorce de Salmo Noventa y Uno (Elicar) Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar cláusula segunda.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—(IN2014020807).

Por escritura número 17-149, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 12:00 horas del 28 de marzo del año 2014, se reforma estatuto en la sociedad denominada Nidia Hidalgo e Hijos S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014020810).

Por escritura número doscientos diecisiete-cuatro otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aladierno de Dahuria Ltda., en la que se nombró nueve Gerente, se removió el agente residente y se modificó la cláusula de la administración.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014020947).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de la sétima asamblea de Restaurant Charis S. A., cédula jurídica 3-101-361823, con domicilio social en Guanacaste-Nicoya setenta y cinco metros al oeste de la Municipalidad, en donde se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karen Barrantes Venegas.—Nicoya, 1° de abril del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021307).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Vehículos Dimasa S. A. reforma las cláusulas primera y tercera de los estatutos y nombra nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil catorce.—Lic. Ana Cecilia Masís Ortiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014021518).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G & U Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta-administración y representación. Escritura otorgada a las trece horas del dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014021534).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Continex Recargas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelantes sea: Servicios Prepago Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014021536).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día de hoy, se modifica la cláusula, primera del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-680340 s. a. mediante la cual se modifica la denominación social a Transportes Guanacastecos Ryozumo CR S. A.—San José, dos de abril del año dos mil catorce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014021548).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se solicita el cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad: The White Pearl Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y un ochocientos veintiséis.—Pérez Zeledón, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014021552).

Por escritura 57-4 otorgada por el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las 12:00 horas del día 31 de marzo del 2014, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Abruzzo Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seis uno dos siete tres nueve, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidarán de dicha sociedad.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014021570).

Al ser las 13:00 del 31 de marzo del 2014 se protocoliza renuncia de presidente de Ruletas Azules del Crepúsculo RAC Uno S. A.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014021571).

Ante esta notaría, mediante escrituras otorgadas a las 08:00 y 09:00 horas del día 02 de abril de 2014, se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social y del capital social del pacto constitutivo, además aumentar el capital social de las sociedades Stratos Private Equity and Management S.R.L y Punto de Comunicación Final S. A.—San José, 02 de abril de 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014021572).

Al ser las 8:00 del 31 de marzo del 2014 se protocoliza renuncia de gerentes de Odontolen S.R.L.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014021573).

Al ser las 11:00 del 26 de febrero del 2014 se disuelve La Triada de Braseros S. A. Gerente Manuel Araya Padilla.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014021574).

Ante el suscrito notario público, siendo las 09 horas del día 06 de marzo del 2014, se solicitó la disolución y liquidación de la sociedad 3-101-568781 misma cédula jurídica.—San José, 06 de marzo de 2014.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(IN2014021576).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Tecnoptica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014021584).

Por escritura otorgada a las 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Almacén La Fortuna S. A., domiciliada en Turrialba, donde se modificó la cláusula del capital social.—San José, 01 de abril del año 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014021587).

Por escritura otorgada a las 17 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la compañía Franklin Surveyors y Adjusters Sociedad Anónima, domiciliada en San José, donde se acordó disolverla por acuerdo de socios.—San José, 26 de marzo de 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014021592).

Por escritura otorgada a las 16 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Bacas Development S. A., domiciliada en Escazú. Donde se modificó la cláusula sétima y se nombró secretaria.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014021595).

Mediante la escritura número 80-8, autorizada en mi notaría al ser las 09:00 horas del día 28 de marzo del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, denominada Clase Útiles Escolares Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Fresia Ma Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014021610).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Constructora La Fortuna Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio de la sociedad, se prescinde del agente residente; se nombra nuevo fiscal y se confieren poderes generalísimos.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz y Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notarios.—1 vez.—(IN2014021611).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número noventa, iniciada al folio cincuenta y cinco frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil catorce, se acordó revocar el nombramiento del tesorero, y llevar a cabo un nuevo nombramiento en el puesto ya dicho, así como reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, lo anterior en la sociedad anónima denominada Quinta la Trinidad Santa Eulalia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014021616).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2014, se protocolizó acta en la que se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales de la sociedad American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014021634).

Ante esta notaría, a las 8:30 horas del 5 de marzo del 2014, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Producciones Aleja’s Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-616967, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos para que se denomine Consultorías A.B.V. Sociedad Anónima se revoca y se nombra tesorera y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—(IN2014021638).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día primero de abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-678774 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014021643).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Alpízar y Asociados S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 horas del 30 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014021659).

Por escritura número cuatrocientos seis, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del dos de abril del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada Efectomoda S. A.—Alajuela, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014021669).

Por escritura número cuatrocientos cinco, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada California Fashion Int S. A.—Alajuela, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014021670).

Por escritura número cuatrocientos cuatro, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo número tres de mi protocolo, otorgada a las quince horas del dos de abril del dos mil catorce, se disuelve la sociedad denominada E Moda S. A.—Alajuela, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014021672).

Por escritura número cincuenta y ocho-uno otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas quince minutos del dos de abril del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de disolución de la sociedad denominada DST-Kemi Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número 3-101-530142. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 02 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014021684).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veintiocho de noviembre del dos mil trece el único socio de la sociedad denominada S Y R Administrativas Sociedad Anónima,  convino en disolver dicha sociedad.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014021687).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Prower Realty SRL mediante la cual se modifica domicilio, representación y nombra agente.—San José, de marzo del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014021688).

Por escritura otorgada ante esta notaría el doce de diciembre del dos mil trece el único socio de la sociedad denominada Comercializadora Progme Sociedad Anónima, convino en disolver dicha sociedad.—San José, 14 de marzo de 2014.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014021690).

Por escritura número cincuenta y siete-uno otorgada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas del dos de abril del año dos mil catorce, fue otorgada escritura de disolución de la sociedad denominada Aqua Armor Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número 3-101-478368. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 02 de abril del 2014.—Lic. Alejandra Solano Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014021691).

NOTIFICACIONES

SALUD

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-JM-480-2014

(Audiencia para conclusiones)

El Ministerio de Salud hace saber a: Sender Eduardo Zúñiga Carvajal, cédula de identidad 110090988, expediente CO-SUMARIO-020-2014, Christian Jesús Araya Ramírez, cédula de identidad 206630663, expediente CO-SUMARIO-035-2014, Fernando Elí Cascante Gamboa, cédula de identidad 604060255, expediente CO-SUMARIO-033-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs y concordantes y 320 sigs y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 11483.—Crédito.—(IN2014020254).

DAJ-UAL-JM-487-2014

(Audiencia para conclusiones)

El Ministerio de Salud hace saber a: Juan José Vásquez Vargas, cédula de identidad 203510855, expediente CO-SUMARIO-017-2014, Jefrry Willian Grobe, pasaporte de identidad 455150892, expediente CO-SUMARIO-187-2013 y Dennovan Francisco Quesada Sibaja, cédula de identidad 207290984, expediente CO-SUMARIO-018-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 11484.—Crédito.—(IN2014020259).

DAJ-UAL-JM-678-2014

(Audiencia para conclusiones)

El Ministerio de Salud hace saber a: Kenneth Antonio Murillo Soto, cédula de identidad 207280448, expediente CO-SUMARIO-028-2014 y Melissa Bolaños Campos, cédula de identidad 207220775, expediente CO-SUMARIO-016-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 11481.—Crédito.—(IN2014020290).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 20 de marzo del 2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Ana del Coco Sociedad Anónima 2-03101380376-001-001 ¢115.097,00, Arroyo Guerrero Mario 0-00111250156-001-001 ¢976.022,00, Comidas Rápidas del Sur Sociedad Anónima 2-03101104424-001-001 ¢768.051,00, McNair Noindicaotro Jasón Dylan 7-01560100330-001-001 ¢676.538,00, Seguridad Seg Fem Sociedad Anónima 2-03101373984-001-001 ¢1.299.135, Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad 0-00401050699-001-001 ¢394.693,00.—Lic. Isabel Garbanzo León Administradora.—(IN2014021810).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro administrativo - Montes de Oca, nueve horas del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez Maroto Guillermo Antonio, cédula de identidad N° 9-0056-0957. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 582552-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2008 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢1.541.143,08 (un millón quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢4.440,15 (cuatro cuatrocientos cuarenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018045).     3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo - Montes de Oca, diez horas del 1° de abril del 2014. Señor: Pio Callini Gian, cédula de residencia N° 758164450001990. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 164018-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢501.558,00 (quinientos un mil quinientos cincuenta y ocho colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre del 2011 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢245.444,65 (doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018048).     3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo - Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señor: Rodríguez Jiménez José Cristóbal, cédula de identidad N° 2-0314-0042, presidente de Arrollo Grande S. A., cédula jurídica N° 3-101-104364. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 115930-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢1.322,21 (mil trescientos veintidós colones con 21/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢28.168,28 (veintiocho mil ciento sesenta y ocho colones con 28/100). Por la finca del partido de San José N° 623204-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢74.141,08 (setenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 08/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢23.725,25 (veintitrés mil setecientos veinticinco colones con 25/100). Por la finca del partido de San José N° 139010-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢335.351,28 (trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y un colones con 28/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre del 2013 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢613.522,53 (seiscientos trece mil quinientos veintidós colones con 53/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018049).     3 v. 3 Alt.

Cobro administrativo - Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 1° de abril del 2014. Señora: Kay Mercer Carla, pasaporte N° 4870, presidente de In Pursuit Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-300597. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 144319-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2012 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢366.582,99 (trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con 99/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre del 2012 al I trimestre del 2014, por un monto de ¢443.872,61 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con 61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2014018052).                                     3 v. 3 Alt.