LA GACETA N° 85 DEL 06 DE MAYO DEL 2014

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AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38312-MP

N° 38335-S-MTSS

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que con motivo del feriado del próximo 11 de abril y del receso de Semana Santa decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá cerrada a partir del viernes 11 al viernes 18 de abril del 2014, inclusive.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 21 de abril del 2014.

San José, 21 de abril de 2014.—Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 24059.—Solicitud N° 11939.—(IN2014022139).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38312-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38.038-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 18.581. Autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de abril del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de abril del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud N° SP052-M-LYD.—C-8430.—(D38312 - IN2014025788).

N° 38335-S-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 7°, 38, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 252, 301, 331, 332, 333, 334, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 364, 381 y 382 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6° de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1° y 2° de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; 273, 274 y 283 del Código de Trabajo; 1°, 2°, 3° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 “Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo”; y el Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008; “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud” y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Salud velar porque todas las personas físicas o jurídicas que se ocupen del control y exterminio de plagas que utilicen sustancias, mezclas de sustancias, productos y mezcla de productos estén autorizadas para ese fin con el objetivo de evitar accidentes o daños al ambiente y a la salud de las personas que realicen tales tareas o de terceros.

2º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar, controlar y autorizar a las personas físicas o jurídicas dedicadas al exterminio comercial de la fauna nociva al hombre y para poder otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, éstas deben contar con personal capacitado, con equipos adecuados y que los productos o mezclas de productos y los métodos que utilicen sean aprobados por el Ministerio de Salud, asegurando la protección del personal encargado de realizar las labores y de terceros.

3º—Que en beneficio de la salud de las personas corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar porque los establecimientos donde se almacenen plaguicidas de uso doméstico y profesional, reúnan las condiciones físico sanitarias y las normas de seguridad requeridas, a fin de que se disminuya en lo posible la exposición al riesgo para la salud y la seguridad de las personas que están expuestas a él durante las labores que se realizan.

4º—Que los artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la higiene laboral y la prevención de los riesgos laborales en los centros de trabajo.

5º—Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las condiciones de trabajo y del Consejo de Salud Ocupacional como órgano técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las propuestas de los reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio ambiente de trabajo, medidas de seguridad e higiene, organización del trabajo, prevención y protección de riesgos laborales).

6º—Por las anteriores consideraciones se hace necesario y oportuno promulgar la norma reglamentaria conducente a establecer los principios generales y los requisitos que regulen la actividad de quienes se dediquen al control de plagas, mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para Regular la Actividad

de Control de Plagas Mediante la Aplicación

de Plaguicidas de Uso Doméstico

y Profesional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso de tales sustancias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al control de plagas que puedan afectar la salud humana y las especies domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas, dentro del territorio nacional.

Artículo 3º—Competencia. Corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)    Almacenamiento: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas domésticos o profesionales en áreas exclusivas bajo las condiciones estipuladas en este reglamento.

b)    Aplicador: Persona física que se dedique al control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, en todos los lugares definidos en el artículo 2° del presente reglamento.

c)    Empresa Controladora de Plagas: Toda persona física o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana y de las especies domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren personas.

d)    Equipo de protección personal: Todos aquellos artículos necesarios para la realización de las diferentes actividades laborales, en forma segura, los cuales serán proporcionados por el patrono a sus trabajadores en forma gratuita.

e)    Formulación: Proceso mediante el cual se elaboran plaguicidas que contengan uno o más principios activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.

f)     Hoja Técnica de Seguridad o MSDS (MATERIAL SAFETY DATA SHEET): Documento emitido por el fabricante, el formulador o el titular del registro del plaguicida en cuestión y que no debe tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde su última revisión. La información de la Hoja Técnica de Seguridad debe concordar con las características propias de los componentes del plaguicida. Tendrá carácter de Fe Pública y certifica el grado de riesgo y peligrosidad para la salud humana y del ambiente que el plaguicida pueda provocar.

g)    Ingrediente o principio activo: Es el componente de una formulación responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y vectores. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.

h)    Permiso Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, en una ubicación determinada.

i)     Plaga: Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daño a la salud, al ambiente y los bienes de producción, que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

j)     Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo.

k)    Plaguicida de uso doméstico: Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas (viviendas, complejos habitacionales, edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala. Estos plaguicidas deben ser categoría IV según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud. Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna tal como se expenden. Deberá contar con el respectivo registro ante el Ministerio de Salud.

l)     Plaguicida de uso profesional: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en salud pública y los plaguicidas de uso por empresas controladoras de plagas. Son formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser de las categorías II, III o IV según clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde viven, circulen, permanecen o concurren personas (viviendas, complejos habitacionales edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación). Deberán contar con el respectivo registro ante el Ministerio de Salud.

m)   Producto: Artículo que contiene un plaguicida de uso doméstico o de uso profesional.

n)    Producto formulado o terminado: Aquel que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos.

CAPÍTULO II

Del permiso sanitario de funcionamiento

Artículo 5º—Para efectos del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al control de plagas mediante la aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional deberá cumplir con lo establecido en el presente reglamento y lo establecido en el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

Artículo 6º—Además de lo antes estipulado junto con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento, la persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas, debe presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, en original y copia, lo siguiente:

a)    Un listado de los plaguicidas a utilizar indicando nombre genérico y nombre comercial y el número de registro del Ministerio de Salud.

b)    Hoja de servicio prestado que debe contener esencialmente lo siguiente:

      Nombre de la empresa controladora de plagas.

      Representante legal.

      Dirección de la empresa y número de teléfono.

      Fecha de la aplicación de los productos.

      Medidas de seguridad que se deben adoptar antes, durante y después de la aplicación, relacionadas con la protección de los usuarios, animales domésticos y el ambiente.

      Indicar el tiempo de reingreso al área tratada.

      Anotar el nombre comercial y nombre genérico de los plaguicidas aplicados.

El original se debe entregar al cliente y la copia la debe guardar la empresa como comprobante del servicio prestado. Esta hoja puede ser solicitada por las autoridades competentes cuando se requiera.

Artículo 7º—De conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, el permiso sanitario de funcionamiento otorgado a personas físicas o jurídicas que se dediquen al control de plagas, tendrá una vigencia de un año.

Artículo 8º—Las personas físicas o jurídicas, deben contar en su establecimiento con un área exclusiva para el almacenamiento de los plaguicidas y del equipo de aplicación.

Artículo 9º—Las áreas de almacenamiento de plaguicidas y del equipo de aplicación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

9.1  Estar separada del comedor, servicios sanitarios, duchas, oficinas, área destinadas para el lavado y almacenamiento de uniformes.

9.2  Contar con sistemas de recolección para derrames que incluya la disponibilidad de recipiente vacío, pala, material absorbente (arena o piedra pómez). Estos implementos estarán rotulados, ubicados en un área de fácil acceso para su rápida utilización, y serán utilizados exclusivamente para este propósito.

9.3  Los envases y empaques que contienen plaguicidas se deben almacenar en contenedores impermeables e inflamables, fijos o móviles, con capacidad de contener hasta un 10% más del volumen total de los productos a almacenar y los contenedores deben estar rotulados indicando que se almacenan plaguicidas.

9.4  Existencia de extintores tipo ABC en cantidad y tamaño de acuerdo al área de almacenamiento, estarán rotulados, en buen estado y con carga vigente. Éstos estarán ubicados en un área de fácil acceso.

9.5  Tener rotulación que advierta el peligro que corren las personas que se acerquen a este sitio, y la prohibición de estar en esa área si no se está autorizado.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades, deberes y obligaciones

Artículo 10.—Responsabilidad de la persona física o jurídica. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, en cada lugar donde la empresa controladora de plagas realice labores.

Artículo 11.—Capacitar a los trabajadores por lo menos una vez al año en el tema de manejo y uso de plaguicidas, en la lectura y comprensión de las etiquetas y planfletos, uso correcto de los productos, medidas de seguridad e higiene para el desempeño de sus funciones, así como la identificación de los signos y síntomas de intoxicación y primeros auxilios.

Artículo 12.—Cumplir las disposiciones técnicas y sanitarias necesarias para realizar las buenas prácticas de manejo, uso, transporte, tratamiento de envases vacíos, empaques de desecho y derrame de productos.

Artículo 13.—Brindar las instrucciones y tomar las previsiones necesarias de acuerdo con las especificaciones relativas al uso de cada producto, relacionadas con la protección de las personas, animales domésticos, alimentos y propiedad, durante la ejecución de labores de control de plagas, en especial lo referido a la correcta dosificación del producto, la previsión de deriva a áreas adyacentes, los periodos de reingreso de las personas y animales domésticos a las áreas tratadas.

Artículo 14.—Brindar capacitación a los trabajadores que realizan las labores de aplicación en:

a)    La formulación y mezcla de los productos a utilizar para el control de las plagas.

b)    Los métodos de aplicación de los productos, buscando que los mismos sean los más apropiados para la protección de la salud humana y del ambiente, de acuerdo con las condiciones físicas donde va a ser aplicado.

Artículo 15.—Velar porque los equipos de aplicación utilizados sean los aptos para ese fin y se mantengan siempre en perfecto estado de funcionamiento y calibración.

Artículo 16.—De la prevención de riesgos laborales. La persona física o jurídica, está en la obligación de cumplir las siguientes disposiciones:

16.1  Que la empresa cuente con un manual de procedimientos que incluya:

a)    Descripción de las tareas.

b)    Riesgos laborales, las medidas de prevención y protección.

c)    Medidas sobre la disposición de los residuos peligrosos y envases vacíos.

d)    Calibración y mantenimiento del equipo de trabajo.

e)    Lavado del equipo de trabajo.

f)     Mantenimiento del equipo de protección personal y ropa de trabajo.

16.2  Que las personas aplicadoras dispongan del equipo de protección personal, completo, en buen estado de conservación y limpieza, y velar para que éstos lo usen. El equipo consta de:

a)    Overol o camisa manga larga y pantalón largo con doble ruedo.

b)    Botas impermeables (bota de hule).

c)    Respirador con filtro para vapores orgánicos o plaguicidas.

d)    Guantes de neopreno o nitrilo sin forro.

e)    Delantal impermeable y/o cobertor de espalda en caso de ser necesario.

f)     Gafas de ventilación indirecta.

16.3  Todo el equipo de protección personal mencionado en el artículo anterior, deberá estar limpio, identificado con el nombre del trabajador y guardarse en un lugar exclusivo al finalizar la jornada laboral.

16.4  Que se disponga de botiquines básicos de primeros auxilios, con los materiales y equipos para atender emergencias en la empresa y en los vehículos, éstos deben cumplir con las siguientes especificaciones:

a)    Los implementos del botiquín se deben almacenar en un contenedor que sea hermético y de fácil transporte.

b)    Estar rotulado, ubicado en un lugar visible y accesible, sin candados o dispositivos que dificulten el uso de su contenido.

c)    Contar con un rótulo que indique los números de teléfonos indispensables para casos de emergencias, el cual debe estar en un lugar visible.

d)    El personal debe estar capacitado en su uso, conforme lo establece el Código de Trabajo.

e)    Realizar revisión periódica de los materiales, para verificar su estado, fecha de caducidad y su condición higiénica.

16.5  Realizar a los trabajadores los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo estipula la legislación vigente.

16.6  Debe asegurarse que todas las personas aplicadoras, reciban capacitación al menos una vez al año en el tema de manejo de plaguicidas con el objetivo de que posea los conocimientos propios de uso, seguridad, control e higiene para el desempeño de sus funciones.

16.7  Contar con las hojas de seguridad en español (MSDS) de los productos almacenados.

16.8  Que antes, durante y después de la ejecución de los trabajos con plaguicidas, se adopten las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto al personal a cargo de realizar las labores y de los ocupantes de los lugares atendidos, así como a los animales domésticos que hubiere en el área tratada. Se debe tomar todas las precauciones necesarias para evitar el derrame de plaguicidas.

Artículo 17.—La persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas está en la obligación de cumplir con las siguientes disposiciones:

17.1  Disponer de servicios sanitarios, que cumplan con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 “Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo” y su reforma.

17.2  Disponer de las condiciones sanitarias destinadas para el aseo personal de los trabajadores.

17.3  Disponer de una fuente lavaojos fija o móvil, a la cual la persona trabajadora tenga acceso durante las labores de mezcla y aplicación de los productos. Ésta debe mantenerse en buen estado de funcionamiento.

17.4  Disponer de un área exclusiva para el lavado de ropa de trabajo y del equipo de protección personal.

17.5  Disponer de agua potable para el consumo de las personas trabajadoras.

17.6  Disponer de agua y jabón para que las personas trabajadoras puedan lavarse las manos y rostro antes de ingerir los alimentos.

Artículo 18.—De los medios de transporte. Tiene que disponer al menos de un medio de transporte destinado exclusivamente a la actividad. El área del vehículo donde van las personas trabajadoras, así como el conductor, debe estar separada y aislada del área donde van los plaguicidas, el equipo de aplicación, y el equipo de protección personal usado, tiene que rotularse con la advertencia “Transporta Producto Peligroso” y llevar las hojas de seguridad de los productos que se transportan.

Todos los productos a aplicar deben transportarse en envases cerrados herméticamente y rotulados.

Artículo 19.—La persona física o jurídica de la empresa controladora de plagas, está en la obligación de velar porque las aguas de lavado de equipos y aquellas otras contaminadas con plaguicidas sean tratadas y .vertidas cumpliendo con la normativa vigente, de manera tal que no pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal, así como el ambiente.

Artículo 20.—De las aplicaciones. En el caso de aplicación de plaguicidas donde confluyen personas, sitios de recreación, en áreas mayores de 500 metros cuadrados y grandes extensiones de jardinería, la empresa controladora de plagas debe colocar rótulos y pictogramas que prohíban el paso por esas áreas tratadas, hasta que se cumplan los periodos de reingreso definidos por el fabricante en la etiqueta o panfleto del producto. Dichos rótulos y avisos deben retirarse cuando se cumpla con el tiempo de espera para el reingreso de personas y animales domésticos.

Artículo 21.—Responsabilidades de los trabajadores.

21.1  Las personas expuestas a plaguicidas en razón de su trabajo, deben someterse a los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo establece la normativa vigente.

21.2  Toda persona que realice labores de aplicación, manipulación y transporte de productos para el control de plagas debe contar con el curso de manejo de plaguicidas de uso doméstico y profesional.

21.3  Informar a su jefe inmediato cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad propia o de terceros, así como los defectos que hubiera comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas.

21.4  Cada vez que inicie labores con plaguicidas, deberá usar la ropa de trabajo limpia y el equipo de protección personal completo y en buen estado. Además deberá mantener la ropa de uso personal en áreas libres de contaminación de plaguicidas.

21.5  Al finalizar las labores deberá bañarse con agua y jabón y depositar la ropa de trabajo en el área designada para la ropa contaminada y su posterior lavado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22.—Prohibiciones.

22.1  Se prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso doméstico y profesional a:

a)    Menores de 18 años.

b)    Mujeres embarazadas o en período de lactancia.

c)    Personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos.

d)    Con antecedentes de enfermedades de vías aéreas superiores e inferiores, enfermedades cardiovasculares, epilépticas, neurológicas o trastornos cognoscitivos, enfermedad péptica sintomática o sin tratamiento.

e)    Que sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u otras lesiones de los ojos.

f)     Alérgicas o sensibilizadas a algunas de las sustancias con productos químicos utilizados.

g)    Con enfermedades de la piel.

h)    Con enfermedades crónicas hepáticas, renales, hematológicas e inmunológicas.

22.2  Para la seguridad y protección de la salud de los trabajadores, se prohíbe que se lleven el equipo de protección personal, el equipo de aplicación y la ropa de trabajo a sus domicilios.

22.3  Usar sustancias aislantes de contacto como cremas, grasas, talcos o gel durante la manipulación de plaguicidas.

22.4  Que las personas trabajadoras coman o beban líquidos durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores y las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante agua y jabón, antes de la ingesta de ésta.

22.5  A toda persona física o jurídica que se dedique al control de plagas, utilizar plaguicidas de uso doméstico y profesional, que no cuenten con registro ante el Ministerio de Salud.

22.6  Utilizar plaguicidas de uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el control de plagas en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas.

22.7  Que personas o animales permanezcan dentro de las casas, instalaciones y otros sitios mientras son tratados con plaguicidas de uso doméstico y profesional.

Artículo 23.—Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales que señala la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28578-MTSS del 3 de febrero del 2000 “Reglamento de Organización y de Servicio de la Inspección de Trabajo” publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000, en su Transitorio IV, en relación con los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de la Directriz “Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”, publicada en La Gaceta N° 8 de 13 enero del 2004.

Cuando las sanciones son de índole laboral, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O.C. N° 21319.—Solicitud N° 2758.—C-274730.—(D38335 - IN2014025807).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social somete a consulta pública el siguiente proyecto de Decreto:

DECRETO EJECUTIVO N° ____ -MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY ELMINISTRO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25, 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley 4946 del 3 de febrero de 1972 y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas).

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa promulgó el 03 de febrero de 1972 la Ley N° 4946, denominada “Crea Derecho de Propina a trabajadores de Restaurantes”, misma que establece el derecho al 10% de servicio a favor de los trabajadores de restaurantes, bares y establecimientos análogos, cuando realicen el servicio en la mesa.

2º—Que el Poder Ejecutivo reglamentó dicha Ley por medio del Decreto Ejecutivo N° 2624 del 3 de noviembre de 1972, publicado en La Gaceta N° 219 del 17 de noviembre de 1972.

3º—Que la Asamblea Legislativa promulgó el 22 de diciembre del 2012, la Ley N° 9116, denominada “Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros”, que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 248 del 24 de diciembre del 2012.

4º—Que la Ley 9116 modificó expresamente los artículos 1 y 4 y derogó los artículos 2 y 3, todos de la Ley N° 4946 que “Crea Derecho de Propina a trabajadores de Restaurantes”.

5º—Que las reformas introducidas por la Ley 9116 de forma expresa aclaran que la naturaleza del 10% de servicio o “propina”, no es salarial.

6º—Que las reformas generadas por la Ley 9116 de forma expresa señala que el 10% de servicio le corresponde recibirlo a los saloneros y meseros que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos, donde se preste el servicio en mesa.

7º—En virtud de la derogatoria parcial de la Ley 4946 que “Crea Derecho de Propina a trabajadores de Restaurantes”, el Reglamento a dicha Ley sea el Decreto Ejecutivo N° 2624, ha quedado desactualizado, por lo que se hace necesario derogarlo y dictar en su lugar un nuevo Reglamento ajustado a la realidad nacional y a la nueva normativa indicada.

8º—Que el artículo 5º vigente, de la Ley Nº 4946 del 3 de febrero de 1972, asigna al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la obligación de reglamentar sus disposiciones. Por tanto;

SE DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY PARA PROTEGER EL EMPLEO

DE LOS SALONEROS Y MESEROS

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para regular los aspectos relativos a la retribución obligatoria establecida en los artículos 1 y 4 de la Ley 4946, retribución creada a favor de los saloneros y meseros que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos similares, donde se preste el servicio en mesa.

Artículo 2. Para efectos de la Ley 4946 y sus reformas, así como el presente Reglamento, se entenderá como salonero y mesero a toda aquella persona física que a cambio de una remuneración y en forma subordinada, preste sus servicios con atención directa al cliente en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos similares y ese servicio se preste en mesa. Dentro de las funciones a ejecutar por estos saloneros y meseros se encuentran, pero no se limitan, a las siguientes:

Conocer el menú que el establecimiento brinda a sus clientes, con el fin de que pueda realizar recomendaciones y responder a las preguntas realizadas por el cliente.

Recibir y direccionar las sugerencias o quejas que los clientes realicen sobre los alimentos; bebidas y servicios prestados por el establecimiento;

Tomar la orden o pedido de alimentos realizada por los clientes y remitirla a la cocina del local o a la persona encargada de la preparación de los alimentos;

Llevar los alimentos y bebidas solicitados a la mesa correspondiente;

Verificar porque el servicio, los alimentos y las bebidas servidas se encuentren acorde a lo ofrecido o solicitado por los clientes;

Presentar la factura de servicio correspondiente, o indicar a la clientela el lugar donde deben retirar la misma;

Artículo 3º—Además de su salario regular, el cual debe ser al menos equivalente al salario mínimo establecido legalmente, los ingresos de los saloneros y meseros descritos en el artículo 1 del presente Reglamento estarán constituidos por los siguientes montos:

Obligatoriamente en todos los casos, con un diez por ciento (10%) adicional calculado sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas. Este monto se indicará por separado en la facturación de cada cuenta como “Servicio 10%”, por concepto de servicio de mesa.

Eventualmente, una propina voluntaria brindada por el cliente, que consistirá en un monto adicional discrecionalmente calculado por el consumidor, como muestra de satisfacción por el servicio recibido. De ninguna forma, el pago de esta propina será obligatorio ni estará contemplado en la facturación del establecimiento.

Artículo 4º—En ningún caso, los montos por concepto del 10% de servicio o la propina voluntaria que reciban los saloneros y meseros que presten atención y servicio de mesa serán considerados como de naturaleza salarial, motivo por el cual no se le podrán aplicar las reglas propias del salario a estos rubros.

Artículo 5º—Le corresponderá igualmente a los saloneros y meseros que realicen todas o algunas de las funciones señaladas en el artículo 2 de este Reglamento, independientemente del lugar donde se preste el servicio.

Artículo 6º—Cuándo una misma mesa sea atendida por dos o más saloneros y meseros en los términos señalados en el artículo 2 de este Reglamento, la totalidad de saloneros y/o meseros que realizaron el servicio en la mesa tendrán el derecho a percibir, de manera proporcional e igualitaria, la parte del 10% de servicio que les corresponda según la cancelación realizada por los clientes de dicha mesa.

Tendrá derecho a recibir la propina voluntaria señalada en el artículo 3 inciso b) de este Reglamento únicamente aquel salonero o mesero a quien el cliente le haya entregado de manera directa dicho rubro. Lo anterior, salvo que de manera expresa el cliente haya señalado que el monto entregado de manera voluntaria es para algunos o la totalidad de los empleados que prestaron servicio en esa mesa o en caso de la propina voluntaria haya sido incluida en el pago que haya efectuado el cliente al establecimiento. En estos casos, la distribución de estos montos deberá hacerse de manera proporcional e igualitaria entre los trabajadores beneficiados.

II. SOBRE LA RETENCIÓN DEL 10% DE SERVICIO

Artículo 7º—El patrono, dueño del establecimiento comercial o los representantes patronales deberán limitarse a ejecutar las funciones de agente retenedor del 10% de servicio y estarán en la obligación de entregar el importe respectivo a los saloneros y meseros según les corresponda. En ningún caso podrán determinar o imponer la manera de distribuir o reconocer el 10% de servicio entre los saloneros y meseros.

Artículo 8º—En ningún caso el patrono, dueño del establecimiento comercial o los representantes patronales podrán realizar retenciones o deducciones unilaterales a los montos que por concepto del 10% de servicio tengan derecho los saloneros y meseros.

Artículo 9º—La entrega del monto captado por concepto de 10% de servicio, deberá hacerse en el plazo máximo de 8 días naturales cuando el pago se haya efectuado en dinero en efectivo y en el plazo máximo de 1 mes calendario, cuando el pago se haya efectuado mediante cheque, tarjeta de débito o de crédito u otro medio diferente al dinero en efectivo.

Artículo 10.—El importe del 10% sobre el total del consumo que haga el cliente se cobrará directamente dentro de la misma factura, con indicación individual del importe respectivo y plenamente identificado en forma separada como “Servicio 10%”. Para estos efectos será obligación del establecimiento comercial entregar la factura a cada cliente.

Artículo 11.—Será obligación patronal, mantener un sistema de control de los montos que le corresponde retener por concepto de los rubros a que se refiere el artículo 3 de este Reglamento. Dicho sistema de control deberá ser establecido mediante acuerdo entre los saloneros y meseros involucrados y el patrono o sus representantes, con el fin de garantizar la certeza del importe que se le debe reconocer a cada trabajador. Tanto los saloneros y meseros como las autoridades nacionales podrán solicitarle al patrono un informe de dicho control. La solicitud de estos informes podrá hacerse de manera mensual y el patrono estará obligado a entregarle al salonero y mesero ese reporte, dentro de los ocho días naturales siguiente, con el fin de garantizar la transparencia de los pagos.

Artículo 12.—Los saloneros y meseros que brinden servicios de conformidad con el artículo 2 de este Reglamento serán los únicos que tendrán derecho de percibir el importe correspondiente al 10% de servicio de mesa.

Artículo 13.—Estará absolutamente prohibido al patrono realizar cualquier tipo de deducción a los rubros indicados en el artículo 3 de este Reglamento por concepto de contribución a los gastos del empleador, así como por concepto de cobro, reposición, reparación, mejoramiento de la vajilla o cualquier otro insumo del restaurante o establecimiento, o por cualquier otro concepto.

Artículo 14.—Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, velar por el estricto cumplimiento y adecuada aplicación de este Reglamento. El hecho de que el patrono, sus representantes, o los propios saloneros y meseros impidan o traten de impedir la correcta aplicación y el cumplimiento de este Reglamento, se tendrá como falta grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Será obligación del patrono o sus representantes, suministrar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, los informes de ingresos y los mecanismos de control de los montos por concepto de servicio establecidos en el artículo 3 de este Reglamento y cualesquiera otro documento relacionado con el pago del 10% de servicio o de cualquier pago realizado a los saloneros y meseros.

III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 2624 del 3 de noviembre de 1972, publicado en La Gaceta 219 del 17 de noviembre de 1972.

Artículo 19: Rige a partir de su publicación.” En cumplimiento con la consulta pública que establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Olman Segura Bonilla, Ministro Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021538.—Solicitud N° 11854.—(IN2014022136).

DIRECTRIZ

N° 002-2014

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de las atribuciones legales y constitucionales, y

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este Ministerio tiene a su cargo: “...la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.”

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la Dirección Nacional de Pensiones, como órgano técnico de este Ministerio le corresponderá “… rendir los dictámenes en las solicitudes de pensiones y jubilaciones, en las revisiones, reajustes y cualquier otra gestión posterior con relación a las mismas (…)”.

3º—Que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su condición de jerarca superior de la Dirección Nacional de Pensiones, tiene la potestad de dar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo en que el inferior ejerce sus competencias, amén de mantener el poder de revocar las actuaciones concretas del órgano, así como la posibilidad de exigir responsabilidad disciplinaria, es decir, debe instruir a dicha dependencia administrativa, de manera general, una determinada interpretación de las normas jurídicas, e incluso delimitar el uso de los elementos discrecionales que la norma conlleve, estableciendo tambien los lineamientos de oportunidad y conveniencia sobre la forma de ejercer la competencia por parte del inferior. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 99, 102 inciso a) y 125 de la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 11 del Decreto de Reorganización de la Dirección Nacional de Pensiones número 34384-MTSS y en el dictamen número C-023-2008, del 25 de enero de 2008, emitido por la Procuraduría General de la República.

4º—Que el actuar de la administración pública debe ajustarse al principio de legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento jurídico, tal como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que conceptualiza dicho principio, desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que es la normativa legal que orienta toda la actuación administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual “Las normas no escritas-como la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho-servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan”(Lo subrayado no es del texto original). Es procedente aplicar la jurisprudencia para integrar y delimitar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que regulan la materia de pensiones y jubilaciones. En igual sentido conviene señalar que el Código Procesal Contencioso Administrativo, que entró en vigencia a partir de enero del 2008, ha venido a innovar, en el tanto estableció en su numeral 185 que los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean de los Tribunales o de la Sala de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas. Criterio que sería el aplicable en el caso que nos ocupa.

5º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, expresamente se establece, que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

6º—Que la Procuraduría General de la República en dictamen número C-368-2003, del 20 de noviembre del 2003, teniendo como fundamento la jurisprudencia emanada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, concluye que el monto de las pensiones de Hacienda que se revalorizan con el artículo 1°, inciso Ch) de la ley 148 del 23 de agosto de 1943, numeral que fue adicionado por la norma general 49 del artículo 9º de la Ley 6542 de 22 de diciembre de 1980, y posteriormente anulado por resolución Nº 2136-91 de las 14:00 horas del 23 de octubre de 1993, de la Sala Constitucional, y que a partir de esa declaratoria de inconstitucionalidad se deben reajustar las pensiones de cita conforme a lo dispuesto por el ordinal 3º de la Ley General de Pensiones; esto es, a gestión de parte interesada, y ya no de manera oficiosa.

7º—Que pese a la obligatoriedad impuesta por el ordenamiento jurídico, tal como se dijo supra, específicamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública. También es importante traer a colación que dicho órgano estatal en su dictamen C-100-2006, del 7 de marzo de 2007, al referirse a la obligatoriedad de la aplicación de sus dictámenes ha señalado expresamente los tres supuestos facticos en los cuáles los dictámenes emanados por el Órgano Asesor Estatal pierden vigencia sea: a raíz de la formulación de una gestión de reconsideración que haya sido acogida, mediante la dispensa del Consejo de Gobierno en caso de que la reconsideración no haya sido acogida y en caso de sentencia firme de un Despacho Judicial.

8º—Que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de manera reiterada en diversas sentencias que los pensionados del Régimen de Hacienda, a los que les asiste el método de revalorización establecido por el inciso ch) artículo 1, de la Ley 148 del 23 de agosto de 1943 y sus posteriores, Régimen de Pensiones de Hacienda, tienen derecho a que los reajustes al monto de la pensión se efectúe de oficio, en el porcentaje equivalente al incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo respectivo; por ello con fundamento en lo anterior corresponde homologar las actuaciones y criterios jurídicos de la Dirección Nacional de Pensiones a los criterios que en forma absoluta o mayoritaria han sido establecidos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, siendo los votos indicados los siguientes: Voto número 2009-000015 de las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve; 2009-001271, de las quince horas cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil nueve; 2009-001040, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve; 2008-000141, de las diez horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil ocho; 2008-000392, de las nueve horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil ocho; 2008-000133, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho; 2010-000038, de las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez; 2010-000818, de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de junio de dos mil diez; 2011-000877, de las nueve horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil once; 2012-000023, de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil doce; 2012-000420 de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil doce. Que siendo así, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de manera reiterada en diversas sentencias que a los pensionados del Régimen de Hacienda, a los que les asiste el método de revalorización establecido por el inciso ch) artículo 1, de la Ley 148 del 23 de agosto de 1943 y sus posteriores reformas, Régimen de Pensiones de Hacienda, tienen derecho a que los reajustes al monto de la pensión se les efectúe de oficio, en el porcentaje equivalente al incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo respectivo; por ello con fundamento en lo anterior corresponde homologar las actuaciones y criterios jurídicos de la Dirección Nacional de Pensiones a los criterios que en forma absoluta o mayoritaria han sido establecidos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto;

Se instruye a la Dirección Nacional de Pensiones para que adecue sus criterios en la aplicación de la revalorización y los reajustes de pensión y jubilación del régimen de hacienda y en la resolución de las solicitudes de reajuste de éstas, en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el inciso ch) del artículo 1° de la Ley 148, proceda con la revalorización de oficio de la pensión de toda persona pensionada a quien le asista el derecho de revalorización al amparo de dicho numeral, dentro del periodo fiscal que corresponda, sin que resulte necesaria una gestión de la persona interesada para que la obligación surja a la vida jurídica.

Las revalorizaciones que por cualquier causa no puedan ser pagadas dentro del periodo fiscal que corresponda, solamente podrán ser canceladas a petición de parte y por medio de resolución administrativa. Es decir, con esto no se exime al administrado de reclamar oportunamente sus derechos ya que de no hacerlo, el Estado estará plenamente facultado para plantear la prescripción que corresponda.

 Rige a partir de su divulgación.

Divúlguese.

Dado en San José.—Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del trece de marzo del 2014.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 11862.—(D002-2014-IN2014022142).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP 231-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre del 2011) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en las reuniones previas con autoridades de la Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo-EIGE el día 14 de agosto del 2013 y en el seminario “El Planeamiento educativo y la autonomía escolar”, los días 15 y 16 de agosto del 2013, ambos tendrán lugar en la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00). Los gastos de hospedaje y manutención de los días 13 y 14 de agosto del 2013, así como, los gastos correspondientes a gastos menores de los días del 13 al 17 de agosto del 2013 serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de quinientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($550,00). Todo para un monto total de mil quinientos dólares con centavos de dólar ($1.500,00).

Los gastos de hospedaje y manutención de los días 15 y 16 de agosto serán cubiertos por la Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo-EIGE.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Asimismo los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, los cuales serán reembolsados por la subpartida 10504. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 14 al 16 de agosto del 2013, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en las reuniones previas, así como en el seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 13 al 17 de agosto del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24393.—C-52635.—(IN2014025808).

N° MEP 312-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Manuel Pereira Ortiz, cédula de identidad N° 3-0270-0907, Profesores Artes Industriales del Liceo Napoleón Quesada, para que participe en la “Conferencia sobre Cooperativismo”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 16 al 21 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor José Manuel Pereira Ortiz en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24392.—C-17970.—(IN2014025809).

N° MEP 338-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jacqueline Astrid Casal Umaña, cédula de identidad N° 106670574, Docente de Primaria de la Escuela Miguel Obregón Lizano, para que participe en el “XX Campeonato Mundial de Atletismo Máster”, que se realizará en Porto Alegre-Brasil, del 12 al 30 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 30 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Jacqueline Astrid Casal Umaña en el campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24307.—C-17190.—(IN2014025810).

N° MEP 339-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Cubero Aguilar, cédula de identidad N° 1-582-485, Profesora de Artes Plásticas del Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, para que participe en la “Inauguración de la muestra artística: Memoria Pertinente”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 27 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ileana Cubero Aguilar en la inauguración, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 27 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24308.—C-17410.—(IN2014025811).

N° MEP 340-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Franklin Mejía Vindas, cédula de identidad N° 602030183, Director de la Escuela Paquita, para que participe en el “Festival Folklórico Internacional Globalifílicos”, que se realizará en México, del 12 al 20 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Franklin Mejía Vindas en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24309.—C-16255.—(IN2014025812).

N° MEP 341-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Villalta Morales, cédula de identidad N° 401530100, Docente de Educación Física de la Escuela Alfredo Volio Jiménez, para que participe en el “Maratón de Chicago 2013”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 12 al 14 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Villalta Morales en la maratón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 14 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24310.—C-16870.—(IN2014025813).

N° MEP 342-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ariel Castillo Valerín, cédula de identidad N° 701110986, Profesor de Educación Física del Centro Educativo Santa Eduviges, Centro Educativo Portete, Centro Educativo Loma Linda y en el Centro Educativo Río Blanco, para que participe en el “Torneo Internacional de Campeones de Centroamérica”, que se realizará en Guatemala, del 27 de setiembre al 6 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 6 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Ariel Castillo Valerín en el torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de setiembre al 6 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24311.—C-19380.—(IN2014025814).

N° MEP 345-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Randy Araya Montero, cédula de identidad N° 1-10280613, Jefe de la Sección de Adquisición Tecnológica de la Dirección de Informática de Gestión, para que participe en el “Latin American Executive Briefing Center”, organizado por la Casa Matriz de Lexmark, que se realizará en Estados Unidos de América, del 13 al 16 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Casa Matriz de Lexmark.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Randy Araya Montero en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24312.—C-20390.—(IN2014025815).

N° MEP 347-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Marigen Isabel Rodríguez Fallas, cédula de identidad N° 112230413, Bibliotecóloga del Liceo Franco Costarricense; Laura Yadira Solano Quirós, cédula de identidad N° 1-970-014, Auxiliar Administrativa del Liceo Franco Costarricense y Marubi Castillo Bolívar, cédula de identidad N° 109230551, Docente del Liceo Franco Costarricense, para que participen en el “Intercambio Estudiantil”, que se realizará en Francia, del 20 de noviembre al 9 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Liceo Francés Aristide Briand de Saint Nazaire.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 de noviembre al 9 de diciembre del 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Marigen Isabel Rodríguez Fallas, Laura Yadira Solano Quirós y Marubi Castillo Bolívar en el intercambio, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de noviembre al 9 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24313.—C-22560.—(IN2014025816).

N° MEP 348-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 107110327, Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que participe como entrenador nacional de judo en el “Campeonato Mundial de Judo Juvenil”, que se realizará en Liubliana-Eslovenia, del 21 al 28 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Judo.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 28 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 28 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24314.—C-17730.—(IN2014025817).

N° MEP 349-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Adrián Eduardo Arguedas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1032-0803, Profesor de Enseñanza Media del Liceo Rural de Santa Cruz, y Anabelle Hidalgo Agüero, cédula de identidad N° 303950473, Docente Secundaria del Liceo Rural San Isidro, para que participen en el “I Congreso de Educación Matemática de América Central y El Caribe”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 5 al 9 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 9 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores Adrián Eduardo Arguedas Gamboa y Anabelle Hidalgo Agüero en el congreso, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 9 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24315.—C-20335.—(IN2014025818).

N° MEP 350-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yadely Rojas Angulo, cédula de identidad N° 502580441, Profesora de Informática Educativa del Colegio Bilingüe de Palmares, para que participe en la “Capacitación como responsable de Taller, consultora y miembro de delegaciones visitantes en la Academia IB del Programa del Diploma”, que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 10 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Bachillerato Internacional (IB).

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 10 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Yadely Rojas Angulo en la capacitación, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 10 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24316.—C-18690.—(IN2014025819).

N° MEP 351-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lany Patricia Quirós Pereira, cédula de identidad N° 1-1235-0850, Docente de Artes Industriales de la Escuela República de Venezuela, para que participe en el “Torneo Internacional de Natación de Olimpiadas Especiales México-Costa Rica”, que se realizará en México, del 3 al 10 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Lany Patricia Quirós Pereira en el torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 10 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24317.—C-17970.—(IN2014025820).

N° MEP 352-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Baltodano Sánchez, cédula de identidad N° 502910761, Profesor de Estudios Sociales del Liceo Luis Dobles Segreda, para que participe en la “Maratón de Chicago”, que se realizará en Estados Unidos, del 12 al 14 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Arnoldo Baltodano Sánchez en la maratón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 14 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24318.—C-16425.—(IN2014025821).

N° MEP 353-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Chavarría Zumbado, cédula de identidad N° 204550091, Profesora de Educación Media del Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, para que participe en el “Programa del Bachillerato Internacional (IB)”, que se realizará en Ecuador, del 30 de octubre al 2 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Bachillerato Internacional (IB).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de octubre al 2 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Jeannette Chavarría Zumbado en el programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de octubre al 2 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24319.—C-18160.—(IN2014025822).

N° MEP 354-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pamela María Ledezma Moreno, cédula de identidad N° 113220739, Profesora de Español del Liceo San Miguel, para que participe en el “Festival Folklórico Internacional Globalifílicos”, que se realizará en México, del 12 al 20 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Pamela María Ledezma Moreno en el festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24320.—C-16680.—(IN2014025823).

N° MEP 355-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alberto González Céspedes, cédula de identidad N° 2-0510-0779, Profesor de la Escuela Jacinto Ávila Araya, para que participe en la “Visita a la St. Cloud State University”, que se realizará en Estados Unidos, del 5 al 13 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Judo.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 13 de diciembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Alberto González Céspedes en la visita, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 13 de diciembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24321.—C-16595.—(IN2014025824).

N° MEP 356-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Viviana Cordero Salas, cédula de identidad N° 2-565-630, Profesora del Instituto Superior Julio Acosta García, para que participe en la “Maratón de Chicago”, que se realizará en Estados Unidos, del 12 al 15 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora María Viviana Cordero Salas en la maratón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 15 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24322.—C-16480.—(IN2014025825).

N° MEP 357-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sthefanie Grant Daniels, cédula de identidad N° 109450252, Oficinista del Liceo Nocturno Alfredo González Flores, para que participe en el “XVIII Campeonato Centroamericano de Atletismo Máster”, que se realizará en Managua-Nicaragua, del 6 al 10 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Sthefanie Grant Daniels en el campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 10 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24323.—C-17120.—(IN2014025826).

N° MEP 358-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Denis Gutiérrez Morales, cédula de identidad N° 502810250, Profesor de Matemática del Colegio Bilingüe de Palmares, para que participe en el “Programa del Bachillerato Internacional (IB)”, que se realizará en Ecuador, del 23 al 26 de octubre del 2013, y del 20 al 23 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Bachillerato Internacional (IB).

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de octubre del 2013 y del 20 al 23 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Denis Gutiérrez Morales en el programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de octubre del 2013 y del 20 al 23 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24324.—C-18750.—(IN2014025827).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 013-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) para participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril del 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el evento presentará a través de diferentes actividades lideradas por las instituciones del sistema, los bienes públicos regionales generados con apoyo del Fondo España SICA, y como ejercicio de rendición de cuentas mutua, se difundirán y se darán a conocer los resultados alcanzados y los productos obtenidos en estos últimos años de cooperación conjunta entre la AECID y el Sistema de la Integración Centroamericana.

3º—Que la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Fondo España SICA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de abril de 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del treinta y uno de marzo de 2014.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 11848.—(IN2014022107).

N° 014-2014-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) para participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.

2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el evento presentará a través de diferentes actividades lideradas por las instituciones del sistema, los bienes públicos regionales generados con apoyo del Fondo España SICA, y como ejercicio de rendición de cuentas mutua, se difundirán y se darán a conocer los resultados alcanzados y los productos obtenidos en estos últimos años de cooperación conjunta entre la AECID y el Sistema de la Integración Centroamericana.

3º—Que la participación del señor Víctor Retana Solórzano, cédula 1-1353-0170, en este evento, responde a las funciones de Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Víctor Retana Solórzano, cédula 1-1353-0170, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Víctor Retana Solórzano, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Fondo España SICA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor Retana Solórzano, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril del 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de abril de 2014.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las once horas del treinta y uno de marzo del 2014.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400002135.—Solicitud N° 11851.—(IN2014022112).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

EDICTO

La señora Lorena Campos Rodríguez, mayor, soltera, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 401260363, Licenciada en Administración,  en su calidad de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Fitosanitario del Estado, ente adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita se publiquen los siguientes nombramientos en Propiedad del segundo semestre del año 2011, el año 2012 y año 2013:

Cédula

Nombre

Cédula

Tipo de nombramiento

Fecha de rige

Número de puesto

Puesto

111950953

Aguilar Mora Verónica

111950953

Propiedad

01/11/2013

406926

Técnico de Servicio Civil 3

108370659

Alfaro Villalobos Yessenia

108370659

Propiedad

03/10/2011

501452

Profesional de Servicio Civil 1 B

401980936

Arce Campos Karol

401980936

Propiedad

16/09/2013

503946

Secretaria de Servicio Civil 1

302810296

Arrieta Vargas Jorge Isaac

302810296

Propiedad

18/02/2013

501454

Profesional de Servicio Civil 1 B

108620936

Bogantes Solís Karla

108620936

Propiedad

18/03/2013

501331

Misceláneo de Servicio Civil 2

303030620

Camacho Agüero Juan Carlos

303030620

Propiedad

01/08/2013

503955

Profesional de Servicio Civil 3

401790352

Campos Herrera Viviana

401790352

Propiedad

06/03/2013

503936

Secretaria de Servicio Civil 1

205330751

Céspedes Vargas Patricia

205330751

Propiedad

01/08/2011

502059

Profesional de Servicio Civil 1 A

106370881

Garro Estrada José Miguel

106370881

Propiedad

01/01/2012

503937

Misceláneo de Servicio Civil 2

112280887

Gómez Rivera Adriana María

112280887

Propiedad

25/11/2013

503819

Profesional en Informática 2

701590894

Morales Salguero Eder

701590894

Propiedad

16/07/2012

501431

Misceláneo de Servicio Civil 2

303780346

Ramírez Solano Robert

303780346

Propiedad

01/03/2012

503825

Profesional de Servicio Civil 2

107900708

Rodríguez Álvarez Luz Neferty

107900708

Propiedad

16/03/2012

501465

Secretaria de Servicio Civil 1

503710721

Rodríguez López Gladys

503710721

Propiedad

01/08/2011

502051

Profesional de Servicio Civil 1 A

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lorena Campos Rodríguez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0130.—Solicitud N° 27977.—C-91090.—(IN2014022545).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Liceo San Pedro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Cordero Nuria Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Ureña Cordero Nury, cédula: 1-1047-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201420809).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 28, emitido por el Colegio Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gamboa Alvarado Rafael, cédula: 1-1039-0928. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020875).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Comercial, Rama Técnica, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 1050, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Vega Ramírez Mayra Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido y pérdida del título original, cuyo nombre y apellido correcto es: Agüero Ramírez Mayra Lorena. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021580).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 58, Asiento 3, título Nº 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salinas Sandí Zobeida, cédula 1-0762-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022128).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Cambio de Nombre N° 90609

Que José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de New Compusa, Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Sah Corp, por el de New Compusa, Corp., presentada el día 18 de marzo de 2014 bajo expediente 90609. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008791 Registro N° 144916 USLOGIC en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014022370).

Marcas de Ganado

Alejandro González Rodríguez, cédula de identidad 0401940485, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Antonio de Belén, La Ribera, de La Virgen de Fátima 600 metros este y 250 metros al sur. Publicar en Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014, según el expediente N° 2014-538.—San José, 25 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014020767).

Xinia Chaves Quesada, cédula de identidad 0203030208, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortés, de la estación de combustible del lugar 400 metros este y 500 metros al sur. Presentada el 6 de marzo del 2014. Según el expediente Nº 2014-482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 21 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014021474).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, ced. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE ALDOSTERONA SINTASA.

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La presente invención se refiere a inhibidores de aldosterona sintasa de la fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61P 5/00; C07D 231/56; A61P 9/00; A61K 31/416; A61P 13/00; cuyos inventores son Bell, Michael, Gregory, Hoogestraat, Paul, J., Mabry, Thomas, Edward, Shen, Quanrong, Escribano, Ana, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130601, y fue presentada a las 10:09:00 del 18 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022030).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIS DE LIBERACIÓN CONTROLADA ENCERRADAS RESISTENTES A MANIPULACIONES INDEBIDAS. En ciertas modalidades, la presente invención está relacionada con una forma de dosis de liberación controlada sólida que comprende: un núcleo que comprende una primera porción de un analgésico opioide dispersado en un primer material de matriz, y una cubierta que encierra el núcleo y que comprende una segunda porción del analgésico opioide dispersado en un segundo material de matriz; donde la cantidad de agente activo liberado de la forma de dosis es proporcional dentro de un 20% al tiempo transcurrido de 8 a 24 horas, según se mide mediante una disolución in vitro en un Aparato USP 1 (canastillo) a 100 rpm en 900 ml de fluido gástrico simulado sin enzimas (SGF) a 37°C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; A61K 9/28; cuyo inventor es Huang, Haiyong, Hugh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130544, y fue presentada a las 9:44:10 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022031).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su carácter de apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS A PCSK9 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos a convertasa de proproteina subtilisina/quexina tipo 9 (PCSK9), o fragmentos enlazantes al antígeno de los mismos, composiciones que comprenden tales anticuerpos de PCSK9 o fragmentos enlazantes al antígeno, y métodos para usar los mismos para el tratamiento de hiperlipidemia o hipercolesterolemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Davies, Julián, Allan, Barrett, Darling, Ryan James. La solicitud correspondiente lleva el número 20140087, y fue presentada a las 11:12:32 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014022033).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DELFACTOR 21 DEL CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS. La presente invención se refiere a variantes estables y/o farmacológicamente potentes del factor 21 de crecimiento del fibroblasto humano (FGF21), composiciones farmacéuticas que comprenden variantes del FGF21, y métodos para tratar diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, o síndrome metabólico, o cualquier combinación de los mismos, usando tales variantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18; C07K 14/50; cuyos inventores son Dickinson, Craig, Duane, Driver, David, Albert, Darling, Ryan, James, Gonciarz, Malgorzata, Donata, Micanovic, Radmila. La solicitud correspondiente lleva el número 20140142, y fue presentada a las 14:20:29 del 27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022034).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PÉPTIDO DESFORMILASA.

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La presente invención se refiere a un compuesto de Fórmula (I): a una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, composiciones farmacéuticas correspondientes, preparación del compuesto y procedimientos de tratamiento dirigidos a infecciones bacterianas e inhibición de la actividad de la péptido desformilasa (PDF) bacteriana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 30/36; cuyos inventores son: Aubart, Kelly, M., Benowitz, Andrew, B., Fang, Yuhong, Hoffman, James, Karpinski, Joseph, M., Knox, Andrew, Nicholson, Liao, Xiangmin, Qin, Donghui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130522, y fue presentada a las 12:39:50 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022336).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Marrone Bio Innovations Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS PLAGUICIDAS DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS. Se proporcionan una especie de Burkholderia SP sin atogenicidad conocida para vertebrados pero con actividad plaguicida (por ejemplo, plantes, algas, arácnidos, insectos, honogos, malezas y nematodos) así los métodos para controlar las algas usando dichas especies de Burkholderia. También se proporcionan productos naturales derivados de un cultivo de dichas especies y los métodos para controlar algas y/o arácnidos usando dichos productos naturales La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20; A01N 43/06; A01N 43/26; A01N 63/02; A01P 21/00; C12N 1/38; C12P 1/04; cuyos inventores son: Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La solicitud correspondiente lleva el número 20140097, y fue presentada a las 11:16:20 del 27 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022337).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxosmithkline LLC. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA HEPATITIS C. La presente invención proporciona métodos y composiciones farmacéuticas para el tratamiento de Hepatitis C en un ser humano que lo necesite, los cuales comprenden administrar un compuesto de la fórmula (I), (II), (III), (IV), (V), o (VI) descrito en la presente, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en combinación con uno o más agentes terapéuticos adicionales para Hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 37/18; A61K 31/40; A61P 1/16; cuyos inventores son Walker, Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20140086, y fue presentada a las 10:43:37 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022340).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS CON AMINO. Compuestos que son imidazopiridazinas sustituidas con amino de acuerdo con la fórmula general (I), donde A, R1, R3 y n son como se los define en las reivindicaciones. Métodos para elaborar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que los comprenden. Su uso en la manufactura de una composición farmacéutica que es útil en el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, particularmente de un trastorno hiperproliferativo y/o de un trastorno relacionado con la angiogénesis, como un agente individual o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyos inventores son Eis, Knut, Puehler, Florian, Zorn, Ludwig, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Günther, Judith, Hitchcock, Marion. La solicitud correspondiente lleva el número 20140113, y fue presentada a las 13:52:10 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022352).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT.

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La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Yeh, Vince, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Molteni, Valentina, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Petrassi, Hank Michael James. La solicitud correspondiente lleva el número 20140106, y fue presentada a las 13:55:17 del 28 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022355).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de pirimidina que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central asociados con la fosfodiesterasa 10 (PDE10). La presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos para tratar trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como la esquizofrenia, la psicosis o la enfermedad de Huntington, y aquellos asociados con la hipofunción del cuerpo estriado o la disfunción de los ganglios básales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores son Cox, Christopher, D, Dudkin, Vadim, Kern, Jeffrey, Layton, Mark, E, Raheem, Izzat, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20140085, y fue presentada a las 10:42:45 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022356).

El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor, vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado especial de IRM LLC. de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA C-KIT.

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La invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos, que son útiles como inhibidores de la proteína quinasa, así como también 5 métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir un trastorno asociado con la actividad anormal o desregulada de la quinasa. En algunas realizaciones, la invención proporciona métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir enfermedades o trastornos que implican la activación anormal de C-kit o quinasas C-kit y PDGFR (PDGFR, PDGFR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 29/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Molteni, Valentina, Petrassi, Hank Michael James, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Yeh, Vince. La solicitud correspondiente lleva el número 20140107, y fue presentada a las 13:55:58 del 28 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022357).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-4-(PIRIDIN-2-IL)-5,6-DIHIDRO-4H-1,3-OXAZINA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE-1 Y/O BACE-2.

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La invención se refiere a novedosos derivados de oxazina de la fórmula (I), y a las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P 3/10; A61P 9/12; cuyos inventores son Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Rueeger, Heinrich, Veenstra, Siem Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número 20140084, y fue presentada a las 10:41:50 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014022358).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Norvastis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOTIAZOLONA.

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La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) en forma libre o en forma de una sal farmacéuticamente aceptable  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/68 ; A61K   31/428; A61P   21/00 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cao, Jun, Erb, Bernhard, Fairhurst, Robin Alec, Grandeury, Arnaud, Hatakeyama, Shinji, Koziczak-Holbro, Magdalena, Lai, Xinzhong, Lustenberger, Philipp, Riebesehl, Bernd, Tufilli, Nicola, Ullrich, Thomas, Wu, Xiang, Zhou, Jianguang. La solicitud correspondiente lleva el número 20140114, y fue presentada a las 13:52:50 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022376).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA DE CRISTAL. Se divulga una nueva forma cristalina de un compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/454; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lee, Mei-yin. La solicitud correspondiente lleva el número 20140098, y fue presentada a las 11:17:48 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de Febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022381).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

avisos

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Paso Real II de Sabanilla, con domicilio en la provincia San José, entre sus fines están: Velar por la protección y seguridad de las personas y de bienes dentro de la urbanización. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Laura Sauma Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. tomo: 2014 asiento: 37645.—Curridabat, a los cinco días del mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022372).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16211A.—Cañada Seca S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Palmital, efectuando la captación en finca de el mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 184.950 / 545.550 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022208).

Exp. 9891A.—Leonidas Carvajal Fernández, solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfredo, María de los Ángeles, Julieta y Sergio todos Meneses López en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.800 / 545.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022212).

Exp. 9886A.—Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita concesión de: 5,22 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022219).

Exp. 15512P.—Villas Del Castillo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-68 en finca de el mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 277.599 / 485.530 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022240).

Exp. 16143A.—Servicentro Guácimo S. A., solicita concesión de: 3,19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Ñimbo en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Limbo S. A., en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022243).

Exp. 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000 / 361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022249).

Exp. 16213P.—El Tridente de Poseidón E Y A S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-14 en finca de el mismo en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 277.096 / 430.589 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022253).

Exp. 9037A.—Miroka S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Raicero S. A. en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.950 / 518.400 hoja Salitral. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022268).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15709P.—Agropegar S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-62 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego zonas verdes. Coordenadas 290.664 / 482.731 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022146).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 37104-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Luis Orlando Rodríguez Zárate, mayor, técnico en comunicaciones, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento siete-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Barva, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014001807).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zoila Daniela Aguirrez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 850-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 28826-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Sofía Aguirre Ortiz ... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Zoila Daniela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014022373).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrea Cote Guzmán, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000387209, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131068-2014.—San José, tres de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022392).

Cynthia Guadalupe Nicaragua, Padilla, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155806210814, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130832-2014.—San José, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022410).

María Auxiliadora Guadamuz Estrada, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806710812, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130677-2014.—San José, cuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022446).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 2 AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras 2014, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

30 de abril del 2014.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº 12844.—C-11780.—(IN2014026553).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-99999

Diseño de los sistemas de protección y alarmas contra

incendio del edificio de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 29 de mayo del 2014.

La Uruca, San José, mayo del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014026926).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-BCCR

Contratación de una empresa o profesional que brinde

el servicio de restauración de un conjunto de 168 obras y la

conservación de 464 dibujos en papel pertenecientes a la

Colección de Artes Visuales del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2014, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de una empresa o profesional que brinde el servicio de restauración de un conjunto de 168 obras y la conservación de 464 dibujos en papel pertenecientes a la Colección de Artes Visuales del Banco Central de Costa Rica.”

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 30 de abril del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud Nº 12853.—C-25180.—(IN2014026511).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000061-05101

Ciclofosfamida anhidra 500 Mg, (como ciclofosfamida

monohidrato) polvo para inyección. Inyectable

frasco-ampolla, con o sin diluente.

Código: 1-10-41-3280

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000061-05101, para la adquisición de ítem único 14800 FA Ciclofosfamida Anhidra 500 Mg, (Como Ciclofosfamida Monohidrato) polvo para inyección. Inyectable frasco-ampolla con o sin diluente; código: 1-10-41-3280. Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 3 de junio del 2014.

San José, 2 de mayo del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63394.—C-13640.—(IN2014026838).

LICITACION ABREVIADA N° 2014LA-000060-5101

Sevelamer 800 Mg Comprimidos

Código: 1-11-50-0043

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). El cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000060-5101, para la adquisición de Ítem Único: 1620 CN Sevelamer 800 MG Comprimidos. Código: 1-11-50-0043. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 3 de junio del 2014.

San José, 2 de mayo del 2014.—Línea de producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63395.—C-12630.—(IN2014026845).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000052-05101

Haloperidol 5 Mg., tabletas.

Código: 1-10-30-0830

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000052-05101, para  la adquisición de Ítem Único: 20800 CN Haloperidol 5 Mg., tabletas. Código: 1-10-30-0830. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 3 de junio del 2014.

San José, 2 de mayo del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63396.—C-10070.—(IN2014026850).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000062-05101

Ácido ursodeoxicólico 250 Mg., cápsulas o ácido

ursodeoxicólico 300 Mg., cápsulas o Ácido

ursodeoxicólico 250 Mg., tabletas

con recubierta o sin recubierta.

Código 1-10-32-0095

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000062-05101, para la adquisición de ítem único 5000 CN Ácido Ursodeoxicólico 250 Mg., cápsulas o Ácido Ursodeoxicólico 300 Mg., cápsulas o Ácido Ursodeoxicólico 250 Mg., tabletas con recubierta o sin recubierta. Código: 1-10-32-0095. Apertura de ofertas: 12:00 horas del día 3 de junio del 2014.

San José, 2 de mayo del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63397.—C-14330.—(IN2014026857).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000012-02

Acondicionamiento del edificio de bomberos en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 9 de mayo del 2014 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 12834.—C-19640.—(IN2014026545).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-ASISTA

Contratación para la recolección, transporte, tratamiento

disposición final de los residuos sólidos ordinarios

y de manejo especial (no tradicionales) generados

en el cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 209 celebrada el 29 de abril del 2014, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 8193-04-2014, mediante el cual aprobó llevar a cabo el proceso de Licitación Pública N° 2014LN-000001-ASISTA “Contratación para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no tradicionales) generados en el cantón de Poás”. La Administración realizará el procedimiento de acuerdo a la normativa vigente. La apertura se hará el 29 de mayo del 2014, a las 10:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 30 de abril del 2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—(IN2014026717).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000028-32701

Adquisición de mezcla asfáltica en caliente

suministrada en boca de planta

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación N° 2014-067, de las 12:01 horas del 29 de abril de 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Constructora Meco S. A. N° 3-101-035078. Posiciones Nos. 1 y 4, por un monto total de ¢512.528.244,00.

Oferta N° 7: Constructora Hernán Solís S.R.L. N° 3-102-008555. Posiciones Nos. 2, 3, 5 y 7, por un monto total de ¢640.530.000,00.

Declarar la línea N° 06 infructuosa conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 29 de abril de 2014.—Dirección Proveeduría Institucional.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400022055.—Solicitud Nº 12818.—C-20120.—(IN2014026542).

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA 2014CD-000011-99999

Construcción de cuatro módulos de baja contención y obras

complementarias en el CAI La Reforma y un módulo de

baja contención y obras complementarias en el CAI

Pococí mediante el Sistema Constructivo de Arcos

Modulares Galvalume Plus

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta contratación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones número 1867, celebrada el 29 de abril del 2014, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta número 5

Constructora Mavacon Sociedad Anónima

Cédula jurídica 3101302394

Línea Uno: Construcción de cuatro módulos para dormitorios de baja contención y obras complementarias en el CAI Reforma.

Sistema Arcos Modulares de Galvalume Plus

Monto Total por adjudicar: Mil setecientos noventa y cinco millones seiscientos sesenta y dos mil doscientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (¢1.795.662.223,69).

Oferta número 1

Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima

Cédula jurídica 3101153634

Línea Dos: Construcción de un módulo de alojamiento para privados de libertad de baja contención y obras complementarias en el CAI Pococí.

Sistema Arcos Modulares de Galvalume Plus

Monto Total por adjudicar: Cuatrocientos noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (¢494.882.504,46).

Contra este acto, el oferente legitimado podrá interponer recurso de revocatoria ante la administración, el cual será presentado y resuelto por la administración, para lo cual se observarán los plazos y formalidades fijados en los artículos 185 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; conforme a lo establecido en Resolución DCA-3189 de fecha 12 diciembre 2013, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.

San José, 30 de abril del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº 12833.—C-37120.—(IN2014026529).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-99999

Resolución de adjudicación Nº 35

Compra de productos litográficos

bajo entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2330-2014, Art. III, inciso 1-a), celebrada el 10 de abril del 2014, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000003-99999, “Compra de productos litográficos bajo entrega según demanda”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso las ofertas que a continuación se enlistan, por obtener un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible:

a) Sergrafic, S. A.: para los ítems 6, 19, 30, 31.

II.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Sergrafic S. A. para los ítems 14, 15,16 y 17, por cuanto no cumplen con las descripciones solicitadas en cada uno, lo que invalida la oferta total para estos ítems.(oficio CTP-003-2014).

III.               Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Laboratorios Químicos Arvi S. A. para el ítem 29, por cuanto no cumplen con las descripciones solicitadas en el ítem, lo que invalida la oferta total para este ítem.(oficio CTP-003-2014).

IV.               Declarar infructuosos los ítems 10, 25 y 28, debido a que no se presentaron ofertas.

V. Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000003-99999, “Compra de productos litográficos bajo modalidad de entrega según demanda”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  A la empresa Sergrafic S. A., lo siguiente:

Ítem 1

Línea a1:    cant.1 gls. Goma Finalizadora para procesadora de planchas convencionales. Tipo Nº 85OS, marca Kodak Graphics. Prec. Unitario: $18,02.

Línea a2:    cant.1uds. Planchas con recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara, tamaño: 559 mm x 673mm x 0.30 mm de grosor (22” x 26 ½” x 0.012” pulgadas), marca Kodak, tipo: Winner. Prec. Unitario: $4,65.

Línea a3:    cant.1 uds. Planchas substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara, tamaño: 550 mm x 650 mm x 0.20 mm de grosor (21-5/8”x25-5/8”x0.008” pulgadas), marca Kodak, tipo Winner. Prec. Unitario $ 4,26.

Línea a4:    cant.1 uds. Planchas con substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara, tamaño: 605 mm x 745 mm x 0.30 mm de grosor (23-13/16”x29-5/16”x0.012” pulgadas), marca Kodak, tipo Winner. Prec. Unitario $ 5,56.

Línea a5:    cant.1 gls. Revelador de planchas marca Kodak, tipo ND SP-200 para planchas negativas marca Kodak Polychrome Graphics, tipo Winner. Prec. Unitario $20,28.

Línea b1:   cant. 1 uds. Planchas para CTP, tamaño 550 mm x 650 mm x 0.20 mm de grosor (21-5/8”x0.008” pulgadas), marca Kodak, tipo ELECTRA XD. Prec. Unitario $4,10.

Línea b2:   cant. 1 uds. Planchas para CTP, tamaño 559 mm x673mm.x0.30 mm de grosor (22” x 26 ½” x0.012” pulgadas), marca Kodak, tipo ELECTRA XD. Prec. Unitario $4,26.

Línea b3:   cant. 1 uds. Planchas termales para CTP, tamaño 605 mm x 745 mm. X 0.30 mm de grosor (23 13/16” x 29 5/8” x 0.012” pulgadas), marca Kodak, tipo ELECTRA XD. Prec. Unitario $5,14.

Línea b4:   cant. 1 gls. Revelador de planchas marca Kodak, tipo 300 para planchas substractivas negativas marca Kodak Electra XD. Prec. Unitario $15,03.

Item 2:        cant.1 gls. Solución biodegradable (sustituto de alcohol) para máquinas de impresión Offset, tipo: Absolute 6300, marca Varn. Precio Unitario $29,15.

Item 3:        cant. 1 uds. Borradores de planchas tipo, A229. Marca Kodak Polychrome. Prec Unitario $9,08.

Item 4:        Cant. 1 kls. Crema de lavado de Manos, tipo Webril Natural Citrus Hand Cleaner, marca Fiberweb. Prec. Unitario $25,91.

Item 7:        cant. 1 uds. Limpiador de vidrios, tipo (Glass Cleaner Aerosol Spray way. Marca Sprayway. Prec. Unitario $6,79.

Item 8:        cant. 1 Ltrs. Goma planchas, tipo Black Magic, marca Varn. Prec. Unitario $36,19.

Item 11:      cant. 1 Ltrs. Limpiador planchas tipo Complete Plate Cleaner, marca Varn. Prec. Unitario $9,78.

Item 20:      cant. 1 uds. Pliegos de cama calibrada color Celeste: 597 x 800 = 23.5” x 31.5”x0.016” / 0.40 mm. Prec. Unitario $3,10.

Item 21:      cant. 1 uds. Pliegos de cama calibrada color Verde: 597 x 800 = 23.5 x 31.5” x 0.008” / 0.20 mm. Prec. Unitario $1,71.

Item 22:      cant. 1 uds. Pliegos de cama calibrada color Beige: 597x800=23.5x31.5”x 0.004” / 0.10 mm. Prec. Unitario $0,88.

Item 23:      cant. 1 uds. Pliegos de cama calibrada color Café: 597x800=23.5x31.5” x0.006” / 0.15 mm. Prec. Unitario $1,37.

Item 24:      cant. 1 uds. Pliegos de cama calibrada color Naranja: 597x800=23.5 x31.5” x 0.010” / 0.25 mm. Prec. Unitario $2,04.

Plazo de entrega: 4 días naturales. Garantía 12 meses.

b.  Al oferente Digigraf S. A., lo siguiente:

Item 15:      cant. 1 uds. Mantillas marca Kinyo 1,97 mm x68,3x62,4 cm para prensa Komori Sprint, serie 1175, código S7690. Prec. Unitario $128,90.

Item 16:      cant. 1 uds. Mantillas marca Kinyo, 1,95 mm x 77,0 x 68,8 cm para máquina Komori Spica 29P, serie 2017. Prec. Unitario $140,00.

Item 17:      cant. 1 uds. Paños lavadores de mantillas, marca Baldwin, para Komori Spica-29 P. Serie 2017. Prec. Unitario $105,10.

Item 18:      cant. 1 uds. Lavadores de mantillas, marca Baldwin para Komori Sprint GS Serie 1175, código PX-030-010. Prec Unitario $ 99,78.

Item 27:      cant.1 uds. Komori Scraper (racletas para komori spica 29P serie 2017), código 3454500301. Prec Unitario $ 186,26.

Plazo de entrega: 10 días naturales. Garantía 12 meses.

c. Al oferente Grupo Sommerus S. A., lo siguiente:

Item 5:        cant. 1 uds. Dador de aceite perma 228-326-01-00 Marca Heidelberg. Prec. Unitario ¢35.010,00.

Item 6:        cant.1 uds. Esponjas litográficas 32 mm marca Viskovita. Prec. Unitario ¢925,00.

Item 9:        cant. 1 ltrs. Grasa fluida para Heidelberg 00.580.4702 marca Saphira. Prec. Unitario ¢21.935,10.

Item 12:      cant. 1 gls. Limpiador de rodillos para prensas Alcoholor MRC, marca Allied. Prec. Unitario ¢10.275,00.

Item 13:      cant. 1 uds. Listones para Guillotina polar 115. Marca PCS. Prec. Unitario ¢1.335,00.

Item 14:      cant. 1 uds. Mantilla comprensibles 1.97 mm x65x65 cm p /prensa Heidelberg marca Ultra Dot Eco. Prec. Unitario ¢20.400,00.

Item 19:      cant. 1 mts. Molleton de 45 mm marca Wettex. Prec. Unitario ¢4.625,00

Item 26:      cant. 1 kls. Polvo antirrepinte Allied. Prec. Unitario ¢2.950,00.

Item 29:      cant. 1 gls. Solvente para lavado de maquina Xtrawash, marca Agfa. Prec. Unitario ¢5.000,00

Item 30:      cant. 1 gls. Solución de fuente para p/prensa. Marca Agfa, tipo: prima FS404. Prec. Unitario ¢5.679,45.

Item 31:      cant. 1 gls. Solución de fuente para p/prensa. Marca Agfa, tipo: prima FS404. Prec. Unitario ¢5.679,45.

Item 32:      cant. 1 uds. Spray antisecante presentación 16 oz. Marca Allied, tipo Fresh Star. Prec. Unitario ¢5.275,00

Plazo de entrega: 30 días naturales. Garantía 1 año.

Sabanilla, 29 de abril del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 12864.—(IN2014026735).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2401

Suministro de Gas Licuado de Petróleo

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-2401. Cuyo objeto es la adquisición de Gas Licuado Petróleo, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 29 de abril del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yinley Lara Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014026539).

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-CA2213

Arrendamiento de un edificio para albergar los servicios

de fisiatría, rehabilitación, epidemiología y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº CCP-DM-218-14 suscrito por el Dr. Carlos Alberto Solano Salas, Director General de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:

Oferta Nº 1: Paisajes de Costa Rica S. A.

Quien cotiza el arrendamiento de un edificio para albergar los servicios de Fisiatría, Rehabilitación, Epidemiología y Otros, objeto de esta contratación de la siguiente forma:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Partida

Trimestre

Total

1

12

Arrendamiento de un edificio para albergar los servicios de Fisiatría, Rehabilitación, Epidemiología y Otros

2102

$10,044.71

$120,536,52

 

Para cualquier consulta se les indica a los proveedores participantes que a partir de esta notificación empiezan a correr los plazos de ley estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

San José, 2 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2014026661).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-05101

Jeringa Hipodérmica descartable de 2 a 3 cc

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto unitario de USD $0,033590. Ítem Único 7500000 UD (cantidad referencial) de Jeringa Hipodérmica Descartable “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared”.

San José, 30 de abril de 2014.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1909.—C-11430.—(IN2014026696).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-02

Contratación de los servicios para el tratamiento

térmico y disposición final de materiales

contaminados de la refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0131-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 25 de abril del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:            Dos (2)

Oferente:             Servicios Ambientales Geocycle Sag S.A.

Representante Legal:             Wilky Mora Bolaños

Monto total:        $552 024,00

Descripción:       Contratación de servicios para el tratamiento térmico y disposición final de un volumen máximo de 4.488,85 m3 de materiales contaminados de la Refinería.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago:   Mensual, mediante transferencia bancaria, pagándose únicamente la cantidad de metros cúbicos de material tratados contra la presentación de la certificación correspondiente. 

Plazo contractual:   165 días

Lugar de Entrega:    Plantel de Refinería Limón, Moín.

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Como parte de los documentos necesarios para la formalización del pedido el adjudicatario deberá presentar, el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 2298-2013 vigente por al menos el plazo de vigencia de este contrato.

El adjudicatario deberá presentar la documentación notarial original de acreditación de la existencia en cumplimiento con la cláusula 1.2.8 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 12841.—C-46750.—(IN2014026514).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-02 

Contratación de servicios para el mantenimiento de servidores

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0565-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 25 de abril del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:  Uno (1)

Oferente:   Sistema Analíticos S. A.

Representante Legal:             Marcela Arguedas Chaves

Monto total:             $309.332,88 impuestos incluidos

Descripción:                                                                 Contratación de servicios para mantenimiento proactivo o proactive care y mantenimiento reactivo 6HCTR para servidores HP ubicados en el edificio de Oficinas Centrales Hernán Garrón, o en las oficinas en las cuales RECOPE decida su reubicación.

Precio mensual $12.888,87 i.v.i

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago:                                                            Mediante transferencia bancaria, mensualmente contra avance y prestación del servicio de conformidad de Recope.

Plazo contractual:                                                        24 meses

Lugar de Entrega:                                                        Edificio de Oficinas Centrales Hernán Garrón.

Notas importantes:

El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

El adjudicatario deberá acreditar mediante certificación notarial la propiedad de las acciones pertenecientes a la empresa Sigma S.A.

El contratista debe firmar un acuerdo de confidencialidad al inicio de la prestación contractual, así como gestionar con el personal de los servicios la firma entre las partes de dicho acuerdo.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 12842.—C-46680.—(IN2014026519).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-01

Compra de materiales para el acueducto El Tablazo,

Sardinal, Carrillo, Guanacaste

 Visto y analizado que ha sido la licitación abreviada número 2014 LA-000002-01 Compra de materiales para el acueducto El Tablazo, Sardinal de Carrillo. Que se invitaron al proceso mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 54 del día 18 de marzo de 2014. Que ofertaron las empresas PVC Amano Limitada, Asesoría en Ventas Agrícolas Limitada, Durman Esquivel S. A. e Inversiones Villawolf. Que todas las ofertas fueron analizadas desde el punto de vista legal por la Dirección de Asuntos Jurídicos encontrándose aspectos a subsanar, subsanaciones que fueron atendidas por cada una de las empresas concursantes, se cuenta con el dictamen financiero por parte de la Dirección Financiero Administrativa donde se determina que las plicas cumplen desde el punto de vista presupuestal que ostenta la municipalidad para el presente proceso y por último se cuenta con el dictamen técnico emitido por la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, donde se desprende en dicho dictamen los aspectos que forman parte íntegra de la presente resolución de adjudicación. Así las cosas esta alcaldía resuelve adjudicar la licitación de mérito de la siguiente manera: PVC Amano Ltda. No se le adjudica ninguna línea. (En virtud de aplicación del sistema evaluativo cuyo único factor lo fue el precio). Asesorías en Ventas Agrícolas Limitada (AVA). Se le adjudican las líneas, 7, 17, 18, 22, 26, 27 y 29, por la suma de 206.385.34. Durman Esquivel S. A. se le adjudican las líneas 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28, por la suma de 524.033.00. Inversiones Villawolf S. A. Se le adjudican las líneas 3, 5, 9, por la suma de 10.493.908.39. Para una suma total adjudicado en el proceso por la suma de 11.224.326.73 (once millones doscientos veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos). Así las cosas, se declara desiertas las líneas 19, 20, 21, 23, 24 y 25. Es todo. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.

Filadelfia, Guanacaste, al ser las trece horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal.—Solicitud N° 12756.—(IN2014026720).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 1-2014

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2014, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.

Aspectos generales.

1.  Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional.

2.  El monto total adjudicado deberá ser pagado en efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

3.  Los bienes rematados se entregarán en el estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.

4.  Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en virtud de los incumplimientos.

5.  La respectiva escritura de traspaso se formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante pague la totalidad del precio respectivo, la cual se otorgará ante el Notario Institucional, del INFOCOOP por lo que no se requiere el pago de honorarios y/o por medio de un Notario particular atendiendo lo estipulado en el oficio FI-533-2013. No obstante los gastos legales necesarios para el trámite de inscripción deberán de ser cancelados por el rematante al momento de constituirse el acto.

6.  El adjudicatario deberá pagar el 100% de la suma correspondiente a los honorarios del Notario. El impuesto de traspaso, derechos de registro y especies fiscales correrá por cuenta del comprador en la parte que le corresponda.

7.  Para poder actuar en representación de una persona jurídica, el representante legal deberá apersonarse al acto del remate con el original de su personería jurídica, la que deberá ser extendida por un Notario Público o por la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de un mes de antigüedad.

8.  El adjudicatario deberá presentar constancia que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura del remate.

9.  Los aspectos no contemplados, se regirán por la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.

Fincas en primer remate

1.  FINCA INSCRITA AL FOLIO REAL 6-27023-000

I.   Localización: provincia: 06 Puntarenas, cantón 06 Aguirre, distrito 03 Naranjito.

II.  Dirección: Puntarenas, Naranjito de Aguirre, frente a la plaza de deportes del poblado de Villa Nueva.

III.               Características del inmueble: El inmueble es de ubicación medianera con una superficie de 2.500 metros cuadrados, topografía general plana, a nivel con respecto a la calle lastrada; hacia la cual el lindero sur o principal posee un frente de 25 metros.

IV.               Descripción del inmueble: Su lindero sur posee una cerca de malla ciclón en estado deficiente con portón de acceso de dos hojas de 1.50 metros de altura, al igual que unos 40 metros de longitud del lindero este, cuyo resto está delimitado por cerca de postes vivos y muertos con 4 ó 5 hiladas de alambre de púas, toda en mal estado. Las cercas del lindero norte y oeste tiene postes vivos y muertos y alambre de púas con la menos 3 hilos, todo en mala condición. Internamente posee arboles de melina, cedros, robles y naranja. Dispone de servicios como electricidad, telefonía, agua potable y alumbrado. Esta construcción se ubica en el frente principal de la propiedad y fue utilizado hasta el año 2005 como oficinas y como instalación para el procesamiento del achiote. Es una edificación con planta de distribución rectangular de una superficie estimada en 500 metros cuadrados, con paredes de bloques de concreto, repelladas y pintadas de altura de 2.60 metros y estructura de columnas y vigas de concreto armado, cuya altura inicial de nivel de piso a cubierta fue aumentada con la instalación de ocho marcas de RT doble. En su costado latera derecho posee un agregado con columnas de RT doble, sobre sus pedestales de concreto armado y en su parte posterior dispone de un alero con similar tipo de apoyo, ambas en mal estado. Posee en su interior una segunda planta con mezanines que cubren casi el 50% de la planta de distribución. Su piso predominante es de cerámica de regular calidad y el resto es de concreto lujado, todo en mal estado. La cubierta es de láminas onduladas de hierro galvanizado, sin canoas ni bajantes. No dispone de cielos rasos. Se detectaron columnas con fisuración y exposición de armaduras corroídas, pared con inclinación hacia el inmueble vecino, presencia de polvo, suciedad y abundantes desechos del proceso productivo, corrosión de la cubierta y de las partes metálicas de los mezanines como perfiles RT, barandas, escaleras y plataformas. La construcción ha sido desmantelada en su interior y su estado se considera ruinoso y requiere ser demolido.

V. Base de Referencia: ¢21.280.000,00 (veintiún millones doscientos ochenta mil colones exactos). Avalúo Administrativo AA-068-2013, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de Puntarenas, Dirección General de Tributación.

2.  FINCA INSCRITA AL FOLIO REAL 4-110119-000

I.   Localización: provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores, distrito 03 Llorente.

II.  Dirección: del BCR en San Joaquín, sobre la carretera nacional 3 (carretera San Joaquín de Flores-Río Segundo de Alajuela) cuarta entrada mano derecha, Calle López, 300 metros sur, mano izquierda medidos 135 metros desde la esquina.

III.               Características del Inmueble: La finca en estudio es un terreno de naturaleza urbana, de vocación industrial que alberga un edificio especialmente diseñado para este uso. Es un lote medianero de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a un (1) metro más abajo del nivel con respecto a la acera pública.

IV.               Descripción del inmueble: Por su ubicación el terreno es medianero, con su frente a una de las calles paralelas a la carretera nacional con una longitud de 47.39 m. La topografía es plana, y este se encuentra a 1 m abajo el nivel de la calle, pero esto no representa una ventaja para evacuar las aguas pluviales del edificio. Está protegido en sus linderos por tapias de bloques sobre las que se levantaron 2.5 metros adicionales en malla ciclón y en los linderos norte y sur por cercas de malla ciclón de 2.5 metros de alto con alambre de navaja en la cúspide. La finca mide según plano catastrado H-400010-1980, 5.335.35 metros cuadrados. Linderos: Al norte, con Calle López; al sur, y oeste con Raúl Villalobos Badilla, al este, con Julio Víquez. Construcción: Oficinas:

De mampostería integral tanto paredes internas y externas, a base de bloques de concreto. El sistema de cimentación corresponde a cimientos continuos bajo las pare y en la cúspide de ellas existe una viga corona que soporta el sistema de techos. Altura de techos 2.60 metros. Estructura: Sobre esta estructura descansan los clavadores acero angular de 50mm y sobre estos techos unas láminas de hierro galvanizado, estructura esmaltado por ambas caras, los bajantes y la red de canoas se integró a la estructura de techos. La edad de la construcción se calcula en 30 años aproximadamente de una vida útil de 70 años y su vida remanente para efectos de avaluó de unos 40 años. Estado excelente. Bodega: Edificio normal construido como bodega, por su concepción y características, está diseñado como una bodega para mercadería de supermercado. La estructura que soporta la carga vertical es en mampostería reforzada, con la totalidad de las columnas de carga, ubicadas en la periferia, de forma que tiene luz interna de 22 m, sin ningún tipo de interferencia interna. El cerramiento de exterior se hizo con paños de bloques de concreto, que están alineados con los ejes de columnas. Estas paredes se acabaron en repello fino y tiene pintura para protegerlas. Sobre este sistema estructural descansan los techos el sistema portante son cerchas de acero y tiene luz total de 22 m de largo y un largo de 27 m, quedando 2.5 m para los aleros, donde el edificio los tiene. Las cerchas están unidas entre sí por viga de alma abierta central, que discurre a lo largo del centro del edificio y por diagonales que corren entre los clavadores, de forma que este sistema es muy rígido. Adicionalmente en el costado sur tiene dos baterías de servicios sanitarios una por sexo que totalizan 5 inodoros entre las dos, un mingitorio y 4 lavamanos, las piezas sanitarias son de estándar institucional y cada uno de los inodoros esta independizado en su propio cubículo. Cubre el edificio un área de 1.620 metros cuadrados, se estima una edad de 20 años y una vida de 50 años, siendo su estado excelente. Instalaciones: El terreno está servido por una serie de instalaciones que protegen el terreno: Tapia: Construida en mampostería integral, con una altura de 2.50m, a la que se le añadió alambre navaja. Protege los linderos este, este y sur del terreno, con una longitud total de 182 m lineales que corresponde a la suma de los largos de los linderos del plano catastrado. Se le se estima una edad de 20 años y una vida de 50 años, siendo su estado bueno. Reja Metálica: Protege en lindero norte que corresponde al frente del predio. Esta reja es de tubo cuadrado de 50mm de lado, de 2.5 metros de alto, cuenta con 50mm de alambre navaja, la estructura es de tubo de hierro galvanizado de 100mm de diámetro. Tiene una longitud de 47.93 de largo, se le estima una edad de 20 años y una vida de 40 años. Siendo su estado bueno. Caseta de guarda: Este es una caseta para proteger de la intemperie a un guarda que vigila la entrada al predio, esta caseta está construida en mampostería hasta el 1.5 metros de altura. Cubre un área de 17 metros cuadrados, tiene una edad de 20 años y se estima una vida de 50 años, siendo su estado bueno. Área de Circulación: Es una zona de terreno asfaltado de 1.959 metros cuadrados con un espesor no menor de 10cm, para permitir la circulación vehicular y el parqueo de los vehículos del personal administrativo que labora en la bodega. Se le estima una edad de 20 años y una vida de 40 años, siendo su estado bueno.

V. Base de Referencia: ¢655.492.000,00 (Seiscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil colones exactos). Avalúo Administrativo H-066-2013, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de Heredia, Dirección General de Tributación.

Nota:          Los interesados podrán inspeccionar la finca inscrita al folio real 6-27023-000 el 20 de mayo del 2014 a las 10:00 horas y la finca inscrita al folio real 4-110119-000 el 19 de mayo del 2014 a las 10:00 horas, previa cita al teléfono 2256-2944, extensiones 2651 ó 2655.

Procedimiento del remate.

A la hora y fecha señalada la persona que presidirá el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.

2.  Las propuestas se irán pregonando conforme se vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate. Las propuestas de mejora de precio no serán menores de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos) en cada ocasión o puja.

3.  Las ofertas verbales que se formulen comprometen al oferente.

4.  Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones.

5.  Los oferentes que se presenten deberán identificarse con su cédula de identidad si son nacionales o documento idóneo en caso de extranjeros.

San José, 09 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 34760.—Solicitud N° 12862.—(IN2014026801).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-4402

(ALCANCE Nº 03)

Servicios técnicos, construcción, equipamiento

y mantenimiento edificio Centro Nacional

de Control y Cuidados Paliativos

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 03, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 02:00 p.m. Favor traer un DVD.

San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefe, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—Solicitud N° 12796.—(IN2014026730).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

Informa a todos los potenciales Oferentes la I modificación a las “Especificaciones Técnicas” de la:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2014LN-000001-2599

Compra regional papel higiénico,

toallas de papel y servilletas

“Modalidad entrega según demanda”

Ver modificación y especificaciones técnicas modificadas en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Plazo de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el: lunes 12 de mayo, 2014. Hora: 11:00 horas.

Liberia, Guanacaste, 30 de abril del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 12809.—(IN2014026732).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101

ACLARACIÓN

Nº Concurso

Producto

Motivo

Licitación Pública

2014LN-000011-05101

Pañal desechable

aclaración

 

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra incorporado en el expediente electrónico, el oficio CIEMQ-103-2014 suscrito por la Comisión de Normalización y Compras de implementos, Equipo Médico y Quirúrgico, con la definición “Que es biodegradable”.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 5 de mayo de 2014.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud 1910.—C.-8130.—(IN2014026829).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-03

Prórroga

Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000002-03 Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos que la fecha de apertura de esta licitación se prórroga para el próximo 12 de mayo del 2014 a las 11:00 horas.

Favor tener presente esta aclaración al momento de realizar la oferta para esta contratación.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 12882.—(IN2014026721).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN PÚBLICA 2014-LN-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad física del Edificio Central de INFOCOOP,

Edificio Cooperativo (EDICOOP), Centro de Capacitación La Catalina FEDECRÉDITO

y las instalaciones de CECOOP R.L. en Lagunilla y en Flores

Modificación

1.  Punto 11. “Criterio de Selección ofertas” inciso d) Debe de leerse: “(…) El sistema de evaluación será el siguiente: Aquella oferta que presente en la forma indicada un total de 12 referencias obtendrá un puntaje de 25%. Las 12 referencias serán el parámetro como oferta base para asignar el puntaje proporcional a las presentadas con inferior cantidad.

Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.1 vez.—O. C. N° 34759.—Solicitud N° 12852.—C-12440.—(IN2014026581).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE ARRAIGO PROFESIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

Definición y objetivos

Artículo 1º—Se entenderá por Arraigo Profesional para los efectos de este reglamento, el incentivo económico de un treinta por ciento (30%) sobre su salario base, que se le retribuirá a los funcionarios con grado académico de profesional, por la permanencia como profesional altamente calificado en la Institución, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la Convención Colectiva.

Este incentivo no es excluyente a otros incentivos que existen o se adicionen en un futuro.

Artículo 2º—Los objetivos primordiales de dicho incentivo son:

a.- Atraer profesionales de alta calificación para el fortalecimiento del desempeño de las labores de la Institución.

b.-     Prevenir la fuga de profesionales de la Institución privándola de funcionarios idóneos y capaces.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Comité

Artículo 3º—Con el objeto de realizar un análisis previo de los aspirantes a la incorporación a ese incentivo en cuanto a los requisitos y conveniencia técnica institucional, se creará una COMISIÓN DE ARRAIGO integrada por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, un representante de la Asociación de Profesionales de JAPDEVA (ASIPROJAP) y el Jefe de la Sección de Personal.

Artículo 4º—Las funciones de este Comité son:

a.- Hacer un análisis de las solicitudes que se presentan ante la Comisión a efecto de determinar si cumplen con los requisitos.

b.-     Elevar las recomendaciones ante la respectiva Gerencia para que sea conocida por la Junta Directiva, la cual tendrá la facultad de aprobar o rechazar lo recomendado de conformidad a su análisis.

c.- Una vez aprobada por la Junta Directiva, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos gestionar los trámites para hacer efectivo el pago.

CAPÍTULO TERCERO

De los requisitos

 Artículo 5º—Serán beneficiados con el incentivo de arraigo todos aquellos profesionales que cumplen con los siguientes requisitos:

a.- Laborar para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

b.-     Poseer un título Universitario reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior.

c.- Estar incorporado al respectivo Colegio Profesional cuando éste exista y sea un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.

d.-     Estar nombrado en propiedad en una plaza de la clase profesional de puestos, a tiempo completo y que las labores que desempeñan estén acorde con la especialidad del grado universitario.

e.- Aportar los documentos idóneos que requiera la Comisión para el análisis de las solicitudes recibidas.

CAPÍTULO CUATRO

Del procedimiento

Artículo 6º—El interesado presentará a la Comisión de Arraigo la solicitud para acogerse al beneficio del Arraigo Profesional de conformidad con el Artículo 5-e del presente reglamento habiendo cumplido con los demás requisitos.

Artículo 7º—La Comisión de Arraigo se reunirá para conocer y analizar las solicitudes recibidas, para lo cual podrá solicitar información acerca de las funciones ejecutadas por el solicitante en el puesto de trabajo que desempeña así como corroborar la autenticidad de la documentación presentada.

Artículo 8º—La Comisión de Arraigo dispondrá de ocho días naturales para enviar a la Gerencia respectiva el acta conteniendo las recomendaciones de las solicitudes analizadas.

Artículo 9º—Los profesionales que ingresaron a laborar en la Institución posterior a la firma de la Convención Colectiva vigente deberán cumplir con todos los procedimientos.

Artículo 10.—Los únicos puestos de funcionarios no profesionales que tendrán derecho a este incentivo serán los establecidos en el artículo 57 respectivo, que estuvieran nombrados a la fecha de su firma.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 11817.—(IN2014022168).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5643-2014, celebrada el 2 de abril del 2014, considerando que:

1.  Con base en lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la Junta Directiva, mediante numeral 1, artículo 7 del acta de la sesión 5470-2010, del 28 de agosto del 2010, nombró al señor Félix Delgado Quesada en el cargo de Gerente del Banco Central de Costa Rica, a partir del 15 de noviembre del 2010.

2.  El 28 de marzo del 2014, el señor Félix Delgado Q. presentó su carta renuncia irrevocable, a partir del 1º de mayo del 2014, al cargo de Gerente del Banco Central de Costa Rica, a fin de acogerse a su jubilación.

Resolvió en firme:

A. Dar por conocida la renuncia irrevocable presentada por el señor Félix Delgado Q., por medio de su oficio del 28 de marzo del 2014, al cargo de Gerente de Banco Central de Costa Rica, a partir del 1° de mayo del 2014.

B. Agradecer al señor Delgado su extraordinaria dedicación, su excelente gestión como Gerente y su siempre buena disposición de realizar eficaz y eficientemente sus labores como el jerarca administrativo de mayor rango del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N° 11927.—(IN2014022152).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Gabriela Campos Ruiz, cédula de identidad N° 1-0814-0063, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la reposición de cheque N° 164972 por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta mil colones), emitido contra la Cuenta Corriente N° 53140-0, con el Banco Nacional de Costa Rica, a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del conocimiento público para que cualquier interesado que crea tener derecho se presente a esta Tesorería, a manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso.

Publíquese.—Firma Ilegible.—(IN2014021544).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2014-102

ASUNTO:     Reforma al artículo 95 Reglamento de Prestación de Servicios.

ACUERDO:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Conoce esta Junta Directiva de la reforma al artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes.

Resultando:

1º—Que la Sociedad Anónima denominada Apartamentos Moravia del Norte y Emily Ureña Hidalgo demandó a A y A ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, demanda que fue tramitada bajo expediente Nº 11-001750-1027-CA.

2º—Que la demanda que se interpuso tuvo como finalidad la aplicación del ajuste a un recibo por servicios de agua en el NIS 3334109, correspondiente al mes de setiembre del 2009, el cual llegó por un monto de ¢616.319,00 para un consumo de 634 metros cúbicos de agua.

3º—Que dicho ajuste había sido denegado en vía administrativa mediante los recursos de revocatoria y de apelación, por cuanto la solicitud se formuló fuera del plazo de caducidad contemplado en el mismo artículo, el cual lo fija en 20 días hábiles.

4º—Que normalmente los consumos facturados según histórico de consumo, en dicho servicio, oscilaban entre ¢ 4.000,00 y ¢5.000,00 colones mensuales.

5º—Que mediante sentencia Nº 51-2012 de las once y treinta horas del veintidós de mayo del dos mil doce dicha demanda es declarada parcialmente con lugar, condenándonos a reajustar dicho recibo, al pago de ¢200,000 mil colones por daño moral subjetivo y a anular del artículo 95 el párrafo que dispone: “siempre y cuando el cliente lo solicite dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación afectada y no de consumo”. Al mismo tiempo nos obliga a comunicarlo a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y a efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—Que dentro de los argumentos esgrimidos en la sentencia de cita, se indica que la Ley Constitutiva de A y A no establece ningún tipo de caducidad a efecto de que los usuarios realicen reclamos o peticiones de ajustes de consumo, por lo que se observa que el término de caducidad establecido en el reglamento no se fundamenta en norma legal, lo cual constituye en nulo y violatorio del principio de reserva legal.

7º—Que dicha sentencia fue llevada a Casación, ya que no existe apelación para estas sentencias; no obstante dicho recurso fue rechazado y notificado a nuestra institución el día 8 de enero del 2014.

Considerando:

1º—Que partiendo del hecho de que las sentencias de los Tribunales resultan de acatamiento obligatorio para las partes involucradas, se hace necesario proceder como se ordena, eliminando del artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, el párrafo que dispone: “siempre y cuando el cliente lo solicite dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación afectada y no de consumo”

2º—Que el artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios en adelante se leerá de la siguiente manera: “Cuando se presenten altos consumos (ver glosario) superiores a los 50 m3 en las tarifas domiciliaria, ordinaria o superiores a los 100 m3 en las tarifas reproductiva, preferencial y gobierno, A y A podrá aplicar ajustes hasta dos facturas leídas consecutivas, siempre y cuando no existan indicios de que este se originó por variación de consumo. Cuando el ajuste se vaya a aplicar a un cliente catalogado como “alto consumidor” debe determinarse mediante una revisión domiciliar costeada por el cliente, que el incremento se originó en fugas no visibles. Dicho ajuste se aplicará cobrándose el consumo promedio normal mostrado en las últimas seis facturaciones registradas. La aprobación y aplicación del ajuste sólo podrán ser realizadas de acuerdo con los niveles autorizados. Para la aplicación de nuevos ajustes deberá transcurrir un período de 12 meses desde el último ajuste. Por tanto;

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acuerda decretar la nulidad tal como lo obliga la Sentencia Nº sentencia Nº 51-2012 de las once y treinta horas del veintidós de mayo del dos mil doce dictada por el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo del siguiente párrafo del artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes que dice:

“Siempre y cuando el cliente lo solicite dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación afectada y no de consumo”.

En consecuencia dicho artículo se leerá como sigue: “Cuando se presenten altos consumos (ver glosario) superiores a los 50 m3 en las tarifas domiciliaria, ordinaria o superiores a los 100 m3 en las tarifas reproductiva, preferencial y gobierno, A y A podrá aplicar ajustes hasta dos facturas leídas consecutivas siempre y cuando no existan indicios de que este se originó por variación de consumo. Cuando el ajuste se vaya a aplicar a un cliente catalogado como “alto consumidor “debe determinarse mediante una revisión domiciliar costeada por el cliente, que el incremento se originó en fugas no visibles. Dicho ajuste se aplicará cobrándose el consumo promedio normal mostrado en las últimas seis facturaciones registradas.

La aprobación y aplicación del ajuste sólo podrán ser realizadas de acuerdo con los niveles autorizados. Para la aplicación de nuevos ajustes deberá transcurrir un período de 12 meses desde el último ajuste.” Acuerdo firme.

Publíquese.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 11843.—(IN2014022120).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Enrique José Meneses, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas del  cuatro de  octubre de dos mil trece, y resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil trece, y resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, que revoca las anteriores, en la que se resuelve ordenar el cuido provisional del niño Stephano Meneses Ruiz bajo cuidados y responsabilidad de los señores de los abuelos paternos biológicos señores Telma Rosa Sánchez y señor Ronald Guillermo Vargas Cordero, con vencimiento en fecha cuatro de abril del dos mil catorce. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00410-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400014.—C-12420.—(IN2014022499).

Al señor Alvaro Varney Coto Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del  siete de  marzo de dos mil catorce, que se resuelve ordenar el cuido provisional del niño Álvaro Yanaiked Coto Bonilla, bajo cuidados y responsabilidad de los señores Jill Joan Ramírez Soto y Cristian Mata Cubero, por el termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00037-12.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 1400014.—C-8910.—(IN2014022502).

Se les comunica al señor Esteban de Jesús Alvarado Mercado, la resolución de las ocho horas  del veinticinco de marzo del dos mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido en beneficio de la persona menor de edad Perla Alvarado Calderón ubicándolos en el hogar de la abuela materna señora María Mayorga Caballero. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar  señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo OLHN-00180-2014.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400015.—C-19220.—(IN2014022512).

A la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula de identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de dos mil trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó cuido provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría Ramos, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición. Asimismo se le pone en conocimiento  la resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400015.—C-30570.—(IN2014022518).

A los señores Luz Mary Soto Ramírez y Maicol Gamboa, se les comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección.  Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00265-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400012.—C-20430.—(IN2014022522).

A los señores Martín Molina Zúñiga y Belsabeth Aguilar Chinchilla de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: Inicio Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de abrigo temporal de las 16:00 horas del 26 de febrero del 2014 a favor de la persona menor de edad Anthony Molina Aguilar a fin de permanecer en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400004.—C-23870.—(IN2014022528).

A los señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: modificación de abrigo temporal en cuanto a ubicación de persona menor de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero de la Aldea Punta Riel en Roxana a fin de ser ingresada en hogar Siembra en Alajuela, dictada al ser las 10:00 horas del 24 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 1400005.—C-23800.—(IN2014022530).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

INFORMA

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que las empresas Claro CR Telecomunicaciones S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la Postería para redes de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-144-2011 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 28 de abril 2014.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº oc-1108-14.—Solicitud Nº 12837.—(IN2014026694).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FINCA LA PALMITA S. A.

Se convoca a asamblea de socios de la sociedad de esta plaza social Finca La Palmita S. A., la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil ciento diecisiete, y la cual se celebrará a las diez horas y treinta minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 2 de junio del 2014. Agenda a tratar: Primero: Nombrar Presidente y Secretario para la asamblea. Segundo: Aprobación de los estados financieros de la empresa. Tercero: Modificar estatutos para establecer mecanismo de convocatoria. Cuarto: Nombrar nueva Junta Directiva Quinto: Modificar representación de la sociedad. Sexto: Autorizar a un Notario Público, para protocolizar los acuerdos en forma literal o en lo conducente. Sétimo: Declarar los acuerdos firmes. Firmo hoy 25 de abril del 2014.—Ricardo Méndez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014026630).

EL PRADO DEL CARIBE S. A.

Se convoca a asamblea de socios de la sociedad de esta plaza social El Prado del Caribe S. A., la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil novecientos trece, y la cual se celebrará en el Café del Teatro Nacional, San José, Avenida Segunda a las nueve horas, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 2 de junio del 2014. Agenda a tratar: Primero: Nombrar Presidente y Secretario para la Asamblea. Segundo: Aprobación de los estados financieros de la empresa. Tercero: Modificar estatutos para establecer mecanismo de convocatoria. Cuarto: Nombrar nueva Junta Directiva. Quinto: Modificar representación de la sociedad. Sexto: Autorizar a un Notario Público, para protocolizar los acuerdos en forma literal o en lo conducente. Sétimo: Declarar los acuerdos firmes. Firmo hoy 25 abril del 2014.—Ricardo Méndez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014026631).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN FISCHEL S. A.

Ante esta Notaría, mediante escrituras número 148 y 150, del tomo sétimo de mi protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de America. Que su poderdante de acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de febrero, se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de Acciones Preferentes donde el Banco de Costa Rica es el fiduciario. Tercero: Que por distintas razones don Samuel Bengal en Israel no posee los títulos físicos que representan dichas acciones, y por tanto solicita se realicen todos los trámites encaminados a la reposición de los mismos para con ello realizar la solicitud formal de reintegro de dinero correspondiente. Se emplaza a cualquier persona que se considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014022011).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

SENDEROS DE GUANACASTE

Condominio Horizontal Residencial Senderos de Guanacaste con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica número 3-109-668788, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro de Caja Nº 1, Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1 y Junta Directiva Nº 1.—Michael Araya Córdoba.—(IN2014022042).

PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA S. A.

El día 21 de marzo del 2014, Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-43368025, representada por el señor Alberto Quevedo Carpio, cédula de identidad N° 8-0080-0456, dio en pago a la señora Victoria Perdido Lima, cédula de residencia N° 122200102001, el establecimiento mercantil denominado Quality Cleaners cuyo nombre comercial se cambiará a Dry Cleaning Victoria, situado en el Centro Comercial Loma Real en Guachipelín de Escazú, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen a dicho establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso.—Dr. Olman Arguedas Salazar, Notario.—(IN2014021459).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac la Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos del capital número 1599 correspondiente a la semana fija número 04, respectivamente documentos registrados a nombre de Fernando Espeleta Vargas, con número de cédula 1-0179-0564, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá de hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicarse al 2527-40-31 con Mauricio Torres.—(IN2014022119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO KAR BAU

El suscrito notario, Jorge Ross Araya, autenticó solicitud del señor Óscar Gerardo Carmona Hernández, cédula de identidad número 1-439-885, en condición de propietario de Condominio Kar Bau, cédula jurídica 3-109-360290, para la reposición de libros del Condominio Kar-Bau en fecha trece de marzo del dos mil catorce.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2014022182).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS(AS) HABILITADOS(AS)

POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 28 de enero del 2014:

Código                      Nombre                             Susp. Hasta

2328           Vargas Ramírez Rosa María          5-feb-14

2336           Navarro Sancho Inés Victoria       4-feb-14

2488           Quesada Gatjens Ivo Enrique        5-feb-14

7898           Díaz Hernández Orlando José       6-feb-14

9022           Medaglia Araya Rafael                 13-feb-14

13716         Ledezma Varela Víctor Manuel    6-feb-14

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Finanzas y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—1 vez.—Sol. 11714.—OC. 9589.—(IN2014021284).

Por escritura 089-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2014, la sociedad costarricense Inversiones Jatafo S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos ochenta y ocho, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de marzo del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario1 vez.—(IN2014020362).

A las 8 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021233).

A las 9:15 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021240).

A las 9:30 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil colones. San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021245).

A las 10:00 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021248).

A las 9 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el registro de personas jurídicas del registro público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021251).

A las 10 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el registro de personas jurídicas del registro público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021286).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad Vistas de La Palma S. A. Presidenta: Sheila Anne Walstra.—Lic. Alina Fallas Zeledón Notaria.—1 vez.—(IN2014021289).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones María Fernanda de Grecia S. A. Modifica la cláusula octava en cuanto a la administración y nombra junta directiva.—San José, 03 de abril del 2014.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014021742).

Élida María, Marta Julia, Esmeralda, Ligia, Carlos Alberto, Walter Eduardo, María Marlene y Denia María todos Solís Castro, disuelven la sociedad anónima denominada, Inversiones Hermanos Solís Castro S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:15 horas del día veintiuno de noviembre del 2013.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014021743).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de marzo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro Asesorías H R Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos sociales para cambiar la representación social.—San Ramón, Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014021745).

Por escritura número doscientos noventa y ocho-siete, en Palmares de Alajuela al ser las doce horas del día dos de abril del dos mil catorce, ante esta notaría se procedió a protocolizar acta donde se hace cambio de nombre de la sociedad denominada 3-101-679709 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil setecientos nueve.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014021750).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 08:00 horas del 18 de febrero del 2014, la compañía: JW Fortune Alliance Ltda., cédula jurídica N° 3-102-565574, acuerda su disolución.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014021766).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día treinta y uno de marzo del dos mil catorce, el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía: Tierra Ladera LLC Limitada. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se nombra gerentes tres y cuatro.—San José, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014021768).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:30 horas del 31 de marzo del 2014 protocolicé acta de la sociedad Electra C.A. S. A., por la cual se modificó las cláusulas del pacto social relativas a la administración y representación y al domicilio.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021769).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2014 protocolicé acta de la sociedad Clark y Compañía S. A., por la cual se modificó las cláusulas del pacto social relativas a la administración y representación y al domicilio.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021771).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 2 de abril del 2014 protocolicé acta de la sociedad Megabus Centroamericana S. A., por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a la representación y se reorganizó la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021772).

La sociedad de este domicilio denominada: Cyber Consultores Informáticos CCI S. A., cédula jurídica N° 3-101-446674, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, ante mí notaría.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014021774).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2014 protocolicé acta de la sociedad Servicios Odontológicos Metropolitanos S. A., por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al nombre pasando a llamarse Molina Mainieri S. A., al objeto, al domicilio y se reorganizó la junta directiva y el fiscal.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021776).

En escritura N° 412 de ésta notaría, de las 09:00 horas del 10 de febrero del 2014, protocolicé acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Grupo Vale S. A., cédula jurídica N° 3-101-660277, en la cual se reformaron los estatutos en su cláusula octava.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014021780).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de la tercera asamblea de Cabave B Y V S. A., cédula jurídica N° 3-101-370303, con domicilio social: en Guanacaste-Nicoya centro, setenta y cinco metros al oeste de la Municipalidad contiguo a Coopeguanacaste R.L., en donde se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karen Barrantes Venegas.—Nicoya, 2 de abril del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021783).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de abril del dos mil catorce, se realizan nuevos nombramientos y se reforma el estatuto sexto del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos seis, relativa a la administración de la sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014021789).

Ante esta notaría, se otorgó escritura a las 11 horas del 01 de abril del 2014, se protocoliza acta en la que 3-101-511360 S. A. nombra junta directiva, y reforma cláusulas 2° y 8° del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014021791).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil catorce, se nombra nuevos gerentes y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Centro de Consultas y Asesoría Psicológica C.C.A.P., cédula jurídica número tres-ciento ocho- cincuenta y un mil ciento sesenta y tres.—San José, veintidós de marzo del dos mil catorce.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014021793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Magal Aleación S. A., sustituyó los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y modificó la cláusula sexta: administración.—San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014021794).

Ante este notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Susceptible a la Moda Xtreme Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos treinta. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2014021797).

Hermanos Bruno Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549387, nombra nueva junta directiva, fiscal y cambia domicilio. Escritura 130, tomo quince, de las 15 horas del 2 de abril del 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014021800).

Construmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514807, cambia nombre social Creaciones GP de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura 131, tomo quince, de las 10 horas del 3 de abril del 2014.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014021802).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que modificó la denominación social de Suministros Adrómeda SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-640525, que en adelante se denominará Soluciones Andrómeda SYS Sociedad Anónima, que es la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 29 de marzo del 2014.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014021817).

Mediante escritura otorgada en conotariado a las 18:00 horas del 2 de abril del presente año, en el protocolo de Mario Alberto Solórzano Sandoval, se protocolizaron acuerdos de modificación de la cláusula segunda, sobre domicilio, de Marana del Este Doce S. A. Presidente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014021820).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil catorce, se modifican las cláusulas de la representación, del domicilio, y del capital social de la sociedad Condominio Villa Real Topacio S. A.San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN201421822).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día dos de abril del año dos mil catorce protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Brisas Astrales S. A., cédula 3-101-302024, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo segundo de la constitución de la sociedad. Asimismo se nombra nuevo agente residente.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014021827).

Por asamblea general extraordinaria el día dieciséis de julio del dos mil trece de la entidad Maturis S. A., se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo la cual en lo futuro se leerá así: “La Junta Directiva estará integrada por un presidente y un vicepresidente por todo el plazo social. Ambos tendrán facultades de apoderados generalísimos con límite de suma cinco millones de colones. Se nombró como presidente de la junta directiva a Dalia Dávila Suárez.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014021838).

Por instrumento público número 173-23 autorizado a las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Castillo Altamonte S. A. y de Lesg S. A., donde la primera se fusionó por absorción con la segunda, prevaleciendo Lesg S. A.San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014021841).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la sociedad Industria Óptica Global Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, veintisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014021848).

Mediante escritura número 121 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Valmer Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete, se acuerda modificar la cláusula segunda del administración del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014021849).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Basil and Rosemary Scents Two Thousand Eight S. A., de las nueve horas del primero de abril del año dos mil catorce, en Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014021852).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dos de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DGA Consultores en Comercio Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014021855).

Protocolización de Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Plastimex Palmares S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014021857).

Mediante escritura número 223 otorgada a las 20:00 horas del 19 de diciembre del 2013, en el tomo seis del notario Joe Montoya Mora, se protocolizó la disolución de la sociedad Ha Pek S. A., cédula jurídica número 3-101-638167.—San José, 20 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN201421858).

Mediante escritura número 222 otorgada a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2013, en el tomo seis del notario Joe Montoya Mora, se protocolizó la disolución de la sociedad Centro Médico León S. A., cédula jurídica número 3-101-555311.—San José, 20 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014021859).

Mediante escritura número 103 otorgada a las 08:00 horas del 01 de abril del 2014, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se denominará conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil conforme al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 01 de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014021862).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Centro Comercial Bastón del Emperador Sociedad Anónima, cédula 3-101-442494. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad. Se elimina la cláusula décimo cuarta y se reenumera la cláusula décimo quinta como décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2014021877).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2014 se protocoliza acta de la sociedad denominada Corporación Internacional Luna SRL, por la que se modifica cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014021892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 11 de marzo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos nueve sociedad anónima. Se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta directiva, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014021893).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Gersan Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014021894).

Por escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2014 se protocoliza acta de la sociedad denominada Grupo Creslan Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas primera, nombre o razón social, segunda, del domicilio social y la cláusula sétima, de la representación de la administración.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014021896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de marzo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ferretería La Estrella de Aserrí Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014021897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Materiales Las Gravilias Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014021898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2014, se protocoliza acta de la sociedad denominada Uatours Fishing Sociedad Anónima por la que se modifica cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2014021900).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 11 de marzo del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad M & D The Florida Sociedad Anónima. Se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta directiva, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014021901).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2014, se constituyó acta de asamblea de 3-101-679915.—San Ramón, 31 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014021904).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos treinta, visible al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Banjo Ocho Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía, al amparo de lo dispuesto por la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Yetty María Cortes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014021905).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 2 de abril del 2014, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Costa Esterillos Estates Aglaonema Ciento Dieciocho S. A., y Costa Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiséis S. A., mediante los cuales se fusionan por absorción, desapareciendo Costa Esterillos Estates Aglaonema Ciento Dieciocho S. A. y prevaleciendo Costa Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiséis S. A., la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula segunda y quinta de Costa Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiséis S. A., y se ratifican los actuales presidente, secretario, fiscal y agente residente y se nombra nuevo tesorero.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notoria.—1 vez.—(IN2014021906).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2014, se protocolizó acta sexta de la asamblea de Ganadera La Hojancha S. A. cédula 3-101-282286, domiciliada en Guanacaste-Nicoya setenta y cinco oeste de la Municipalidad, se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karla Barrantes Venegas.—Nicoya, 1° de abril del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de la tercera asamblea de Cabave B Y V S. A., cédula jurídica 3-101-370303, con domicilio social en Guanacaste-Nicoya Centro setenta y cinco metros al oeste de la Municipalidad contiguo a Coopeguanacaste R. L., en donde se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karen Barrantes Venegas.—Nicoya, 2 de abril del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021908).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

OF: ATH-051-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto  los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

No Req.

Contribuyente

Imp.

Documento

Período

Monto ¢

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944456

05/2009

153897

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944465

06/2009

70409

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944474

07/2009

160810

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944483

08/2009

125589

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944492

09/2009

60502

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944544

02/2010

28555

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944553

03/2010

 

39294

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944562

04/2010

66470

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944571

05/2010

40950

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944587

06/2010

34752

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944596

07/2010

45746

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944614

09/2010

21001

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

GENERAL SOBRE VENTAS

1043021944623

10/2010

73765

1911001752922

CORELLA CALVO MANFRED

RENTA

1012258305877

12/2010

346645

TOTAL

 

 

 

 

1268385

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 11772.—(IN2014022150).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DAJ-UAL-JM-737-2014.—(Audiencia para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a Alessandro Solís Lerici, cédula de identidad 114100532, expediente CO-Sumario-030-2014, Carlos Vinicio Durán Villegas, cédula de identidad 114460903, expediente CO-Sumario-032-2014, Fernando Lens Moreno, cédula de identidad 111900219, expediente CO-Sumario-036-2014, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 11869.—(IN2014022164).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Jorge Arturo Garro Abarca, cédula número 1-1313-0138, propietario de la finca del partido de Alajuela 352912, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas, por publicitar la finca citada un plano que no le corresponde. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 15/07/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Alajuela 352912; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40 horas del 12/11/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1891-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster, Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 11804.—(IN2014022159).