LA GACETA N° 85 DEL 06 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica
que con motivo del feriado del próximo 11 de abril y del receso de Semana Santa
decretado por el Plenario Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución
permanecerá cerrada a partir del viernes 11 al viernes 18 de abril del 2014,
inclusive.
Nuevamente
brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del
lunes 21 de abril del 2014.
San
José, 21 de abril de 2014.—Proveeduría.—MBA. Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N°
24059.—Solicitud N° 11939.—(IN2014022139).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias
a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38.038-MP, a fin
de que se conozca el siguiente proyecto de ley:
Expediente
N° 18.581. Autorización al Banco Hipotecario de
la Vivienda para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de
Desamparados.
Artículo
2º—Rige a partir del 9 de abril del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República, el día nueve de abril del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. N° 21914.—Solicitud
N° SP052-M-LYD.—C-8430.—(D38312 - IN2014025788).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; 1°, 2°, 4°, 7°, 38, 239, 240, 241, 242, 244,
245, 252, 301, 331, 332, 333, 334, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 364, 381
y 382 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6° de
la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; 1° y 2° de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 “Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”; 273, 274 y 283 del Código de
Trabajo; 1°, 2°, 3° y 10 del Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967
“Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo”; y el Decreto Ejecutivo
N° 34728-S del 28 de mayo del 2008; “Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud” y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
es competencia del Ministerio de Salud velar porque todas las personas físicas
o jurídicas que se ocupen del control y exterminio de plagas que utilicen
sustancias, mezclas de sustancias, productos y mezcla de productos estén
autorizadas para ese fin con el objetivo de evitar accidentes o daños al
ambiente y a la salud de las personas que realicen tales tareas o de terceros.
2º—Que
corresponde al Ministerio de Salud velar, controlar y autorizar a las personas
físicas o jurídicas dedicadas al exterminio comercial de la fauna nociva al
hombre y para poder otorgar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, éstas deben
contar con personal capacitado, con equipos adecuados y que los productos o
mezclas de productos y los métodos que utilicen sean aprobados por el
Ministerio de Salud, asegurando la protección del personal encargado de
realizar las labores y de terceros.
3º—Que en
beneficio de la salud de las personas corresponde al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social velar porque los establecimientos
donde se almacenen plaguicidas de uso doméstico y profesional, reúnan las
condiciones físico sanitarias y las normas de seguridad requeridas, a fin de
que se disminuya en lo posible la exposición al riesgo para la salud y la
seguridad de las personas que están expuestas a él durante las labores que se
realizan.
4º—Que los
artículos 66 de la Constitución Política y 282 del Código de Trabajo, reconocen
la obligación y la responsabilidad de los patronos de garantizar y adoptar las
medidas necesarias para mantener la integridad física de los trabajadores, la
higiene laboral y la prevención de los riesgos laborales en los centros de
trabajo.
5º—Que es
competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regular las
condiciones de trabajo y del Consejo de Salud Ocupacional como órgano técnico
especializado adscrito al Ministerio de Trabajo, preparar las propuestas de los
reglamentos de salud ocupacional (condiciones y medio ambiente de trabajo,
medidas de seguridad e higiene, organización del trabajo, prevención y protección
de riesgos laborales).
6º—Por las
anteriores consideraciones se hace necesario y oportuno promulgar la norma
reglamentaria conducente a establecer los principios generales y los requisitos
que regulen la actividad de quienes se dediquen al control de plagas, mediante
el uso de plaguicidas domésticos y profesionales. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
Regular la Actividad
de Control de Plagas Mediante la Aplicación
de Plaguicidas de Uso Doméstico
y Profesional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los
principios generales y procedimientos para regular la actividad de control de
plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, con el
propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados del uso
de tales sustancias.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas
físicas y jurídicas que se dediquen al control de plagas que puedan afectar la
salud humana y las especies domésticas, en áreas o espacios interiores
exteriores de viviendas, edificios, instalaciones públicas y privadas,
industrias, comercios, vehículos públicos y privados, grandes extensiones en
jardinería y recreación y lugares donde circulan, permanecen o concurren
personas, dentro del territorio nacional.
Artículo 3º—Competencia.
Corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, velar por la correcta aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Almacenamiento:
Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas
domésticos o profesionales en áreas exclusivas bajo las condiciones estipuladas
en este reglamento.
b) Aplicador:
Persona física que se dedique al control de plagas mediante el uso de
plaguicidas domésticos y profesionales, en todos los lugares definidos en el
artículo 2° del presente reglamento.
c) Empresa
Controladora de Plagas: Toda persona física o jurídica que se dedica a
utilizar plaguicidas objeto de este reglamento para prevenir, controlar o
destruir cualquier plaga que pueda afectar la salud humana y de las especies
domésticas, en áreas o espacios interiores exteriores de viviendas, edificios,
instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y
privados, grandes extensiones en jardinería y recreación y lugares donde
circulan, permanecen o concurren personas.
d) Equipo
de protección personal: Todos aquellos artículos necesarios para la
realización de las diferentes actividades laborales, en forma segura, los
cuales serán proporcionados por el patrono a sus trabajadores en forma
gratuita.
e) Formulación:
Proceso mediante el cual se elaboran plaguicidas que contengan uno o más
principios activos uniformemente distribuidos en uno o más aditivos, con o sin
ayuda de acondicionadores de fórmula.
f) Hoja
Técnica de Seguridad o MSDS (MATERIAL SAFETY DATA SHEET): Documento emitido
por el fabricante, el formulador o el titular del registro del plaguicida en
cuestión y que no debe tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde
su última revisión. La información de la Hoja Técnica de Seguridad debe
concordar con las características propias de los componentes del plaguicida.
Tendrá carácter de Fe Pública y certifica el grado de riesgo y peligrosidad
para la salud humana y del ambiente que el plaguicida pueda provocar.
g) Ingrediente
o principio activo: Es el componente de una formulación responsable de la
actividad biológica directa o indirecta contra plagas y vectores. Una
formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
h) Permiso
Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio
de Salud, autorizando el funcionamiento de un establecimiento industrial,
comercial o de servicios, en una ubicación determinada.
i) Plaga:
Cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daño a la salud, al ambiente y
los bienes de producción, que pueden considerarse como tal, debido a su
carácter económico, invasor o extensivo.
j) Plaguicida:
Cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir,
destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades
humanas o las especies de plantas y animales indeseables que causan perjuicio o
que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de bienes de consumo.
k) Plaguicida
de uso doméstico: Formulación que contiene uno o varios ingredientes
activos, que por estudios científicos cuentan con reconocimiento para uso en
ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas (viviendas,
complejos habitacionales, edificios, instalaciones públicas y privadas,
industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines interiores y
exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan actividades
agrícolas o de jardinería a gran escala. Estos plaguicidas deben ser categoría
IV según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud.
Deberán ser formulaciones listas para uso sin modificación alguna tal como se
expenden. Deberá contar con el respectivo registro ante el Ministerio de Salud.
l) Plaguicida
de uso profesional: Esta categoría contempla a los plaguicidas de uso en
salud pública y los plaguicidas de uso por empresas controladoras de plagas.
Son formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos. Solo pueden
ser aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser
de las categorías II, III o IV según clasificación toxicológica de la
Organización Mundial de la Salud que por estudios científicos cuentan con
reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde viven, circulen,
permanecen o concurren personas (viviendas, complejos habitacionales edificios,
instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y
privados, jardines interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y
recreación). Deberán contar con el respectivo registro ante el Ministerio de
Salud.
m) Producto:
Artículo que contiene un plaguicida de uso doméstico o de uso profesional.
n) Producto
formulado o terminado: Aquel que contenga uno o más ingredientes activos
uniformemente distribuidos en uno o más aditivos.
CAPÍTULO II
Del permiso sanitario de funcionamiento
Artículo
5º—Para efectos del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento a las
personas físicas o jurídicas que se dediquen al control de plagas mediante la
aplicación de plaguicidas de uso doméstico y profesional deberá cumplir con lo
establecido en el presente reglamento y lo establecido en el “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud”.
Artículo
6º—Además de lo antes estipulado junto con la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento, la persona física o jurídica de la empresa controladora de
plagas, debe presentar ante la Dirección del Área Rectora de Salud del
Ministerio de Salud, en original y copia, lo siguiente:
a) Un
listado de los plaguicidas a utilizar indicando nombre genérico y nombre
comercial y el número de registro del Ministerio de Salud.
b) Hoja
de servicio prestado que debe contener esencialmente lo siguiente:
• Nombre
de la empresa controladora de plagas.
• Representante
legal.
• Dirección
de la empresa y número de teléfono.
• Fecha
de la aplicación de los productos.
• Medidas
de seguridad que se deben adoptar antes, durante y después de la aplicación,
relacionadas con la protección de los usuarios, animales domésticos y el
ambiente.
• Indicar
el tiempo de reingreso al área tratada.
• Anotar
el nombre comercial y nombre genérico de los plaguicidas aplicados.
El
original se debe entregar al cliente y la copia la debe guardar la empresa como
comprobante del servicio prestado. Esta hoja puede ser solicitada por las
autoridades competentes cuando se requiera.
Artículo 7º—De
conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, el permiso sanitario
de funcionamiento otorgado a personas físicas o jurídicas que se dediquen al
control de plagas, tendrá una vigencia de un año.
Artículo 8º—Las
personas físicas o jurídicas, deben contar en su establecimiento con un área
exclusiva para el almacenamiento de los plaguicidas y del equipo de aplicación.
Artículo 9º—Las
áreas de almacenamiento de plaguicidas y del equipo de aplicación, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
9.1 Estar
separada del comedor, servicios sanitarios, duchas, oficinas, área destinadas
para el lavado y almacenamiento de uniformes.
9.2 Contar
con sistemas de recolección para derrames que incluya la disponibilidad de
recipiente vacío, pala, material absorbente (arena o piedra pómez). Estos
implementos estarán rotulados, ubicados en un área de fácil acceso para su
rápida utilización, y serán utilizados exclusivamente para este propósito.
9.3 Los
envases y empaques que contienen plaguicidas se deben almacenar en contenedores
impermeables e inflamables, fijos o móviles, con capacidad de contener hasta un
10% más del volumen total de los productos a almacenar y los contenedores deben
estar rotulados indicando que se almacenan plaguicidas.
9.4 Existencia
de extintores tipo ABC en cantidad y tamaño de acuerdo al área de
almacenamiento, estarán rotulados, en buen estado y con carga vigente. Éstos
estarán ubicados en un área de fácil acceso.
9.5 Tener
rotulación que advierta el peligro que corren las personas que se acerquen a
este sitio, y la prohibición de estar en esa área si no se está autorizado.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades, deberes y
obligaciones
Artículo
10.—Responsabilidad de la persona física o jurídica.
Velar por el cumplimiento del presente reglamento, en cada lugar donde la
empresa controladora de plagas realice labores.
Artículo 11.—Capacitar a los trabajadores por lo menos una vez al año
en el tema de manejo y uso de plaguicidas, en la lectura y comprensión de las
etiquetas y planfletos, uso correcto de los productos, medidas de seguridad e
higiene para el desempeño de sus funciones, así como la identificación de los
signos y síntomas de intoxicación y primeros auxilios.
Artículo 12.—Cumplir las disposiciones técnicas y sanitarias necesarias
para realizar las buenas prácticas de manejo, uso, transporte, tratamiento de
envases vacíos, empaques de desecho y derrame de productos.
Artículo 13.—Brindar las instrucciones y tomar las previsiones
necesarias de acuerdo con las especificaciones relativas al uso de cada
producto, relacionadas con la protección de las personas, animales domésticos,
alimentos y propiedad, durante la ejecución de labores de control de plagas, en
especial lo referido a la correcta dosificación del producto, la previsión de
deriva a áreas adyacentes, los periodos de reingreso de las personas y animales
domésticos a las áreas tratadas.
Artículo 14.—Brindar capacitación a los trabajadores que realizan las
labores de aplicación en:
a) La
formulación y mezcla de los productos a utilizar para el control de las plagas.
b) Los
métodos de aplicación de los productos, buscando que los mismos sean los más
apropiados para la protección de la salud humana y del ambiente, de acuerdo con
las condiciones físicas donde va a ser aplicado.
Artículo
15.—Velar porque los equipos de aplicación utilizados
sean los aptos para ese fin y se mantengan siempre en perfecto estado de
funcionamiento y calibración.
Artículo 16.—De la prevención de riesgos laborales. La persona
física o jurídica, está en la obligación de cumplir las siguientes
disposiciones:
16.1 Que
la empresa cuente con un manual de procedimientos que incluya:
a) Descripción
de las tareas.
b) Riesgos
laborales, las medidas de prevención y protección.
c) Medidas
sobre la disposición de los residuos peligrosos y envases vacíos.
d) Calibración
y mantenimiento del equipo de trabajo.
e) Lavado
del equipo de trabajo.
f) Mantenimiento
del equipo de protección personal y ropa de trabajo.
16.2 Que
las personas aplicadoras dispongan del equipo de protección personal, completo,
en buen estado de conservación y limpieza, y velar para que éstos lo usen. El
equipo consta de:
a) Overol
o camisa manga larga y pantalón largo con doble ruedo.
b) Botas
impermeables (bota de hule).
c) Respirador
con filtro para vapores orgánicos o plaguicidas.
d) Guantes
de neopreno o nitrilo sin forro.
e) Delantal
impermeable y/o cobertor de espalda en caso de ser necesario.
f) Gafas
de ventilación indirecta.
16.3 Todo
el equipo de protección personal mencionado en el artículo anterior, deberá
estar limpio, identificado con el nombre del trabajador y guardarse en un lugar
exclusivo al finalizar la jornada laboral.
16.4 Que
se disponga de botiquines básicos de primeros auxilios, con los materiales y
equipos para atender emergencias en la empresa y en los vehículos, éstos deben
cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Los
implementos del botiquín se deben almacenar en un contenedor que sea hermético
y de fácil transporte.
b) Estar
rotulado, ubicado en un lugar visible y accesible, sin candados o dispositivos
que dificulten el uso de su contenido.
c) Contar
con un rótulo que indique los números de teléfonos indispensables para casos de
emergencias, el cual debe estar en un lugar visible.
d) El
personal debe estar capacitado en su uso, conforme lo establece el Código de
Trabajo.
e) Realizar
revisión periódica de los materiales, para verificar su estado, fecha de
caducidad y su condición higiénica.
16.5 Realizar
a los trabajadores los exámenes médicos preexposición y periódicos según lo
estipula la legislación vigente.
16.6 Debe
asegurarse que todas las personas aplicadoras, reciban capacitación al menos
una vez al año en el tema de manejo de plaguicidas con el objetivo de que posea
los conocimientos propios de uso, seguridad, control e higiene para el
desempeño de sus funciones.
16.7 Contar
con las hojas de seguridad en español (MSDS) de los productos almacenados.
16.8 Que
antes, durante y después de la ejecución de los trabajos con plaguicidas, se
adopten las precauciones necesarias para la debida protección contra riesgos de
intoxicación, ya sea por contaminación directa o por contaminación de artículos
de consumo, tanto al personal a cargo de realizar las labores y de los
ocupantes de los lugares atendidos, así como a los animales domésticos que
hubiere en el área tratada. Se debe tomar todas las precauciones necesarias
para evitar el derrame de plaguicidas.
Artículo
17.—La persona física o jurídica de la empresa
controladora de plagas está en la obligación de cumplir con las siguientes
disposiciones:
17.1 Disponer
de servicios sanitarios, que cumplan con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 1 del 2 de enero de 1967 “Reglamento General de Seguridad e Higiene del
Trabajo” y su reforma.
17.2 Disponer
de las condiciones sanitarias destinadas para el aseo personal de los
trabajadores.
17.3 Disponer
de una fuente lavaojos fija o móvil, a la cual la persona trabajadora tenga
acceso durante las labores de mezcla y aplicación de los productos. Ésta debe
mantenerse en buen estado de funcionamiento.
17.4 Disponer
de un área exclusiva para el lavado de ropa de trabajo y del equipo de
protección personal.
17.5 Disponer
de agua potable para el consumo de las personas trabajadoras.
17.6 Disponer
de agua y jabón para que las personas trabajadoras puedan lavarse las manos y
rostro antes de ingerir los alimentos.
Artículo
18.—De los medios de transporte. Tiene que disponer
al menos de un medio de transporte destinado exclusivamente a la actividad. El
área del vehículo donde van las personas trabajadoras, así como el conductor,
debe estar separada y aislada del área donde van los plaguicidas, el equipo de
aplicación, y el equipo de protección personal usado, tiene que rotularse con
la advertencia “Transporta Producto Peligroso” y llevar las hojas de
seguridad de los productos que se transportan.
Todos los
productos a aplicar deben transportarse en envases cerrados herméticamente y
rotulados.
Artículo 19.—La persona física o jurídica de la empresa controladora de
plagas, está en la obligación de velar porque las aguas de lavado de equipos y
aquellas otras contaminadas con plaguicidas sean tratadas y .vertidas
cumpliendo con la normativa vigente, de manera tal que no pongan en peligro la
salud humana, animal o vegetal, así como el ambiente.
Artículo 20.—De las aplicaciones. En el caso de aplicación de
plaguicidas donde confluyen personas, sitios de recreación, en áreas mayores de
500 metros cuadrados y grandes extensiones de jardinería, la empresa
controladora de plagas debe colocar rótulos y pictogramas que prohíban el paso
por esas áreas tratadas, hasta que se cumplan los periodos de reingreso
definidos por el fabricante en la etiqueta o panfleto del producto. Dichos
rótulos y avisos deben retirarse cuando se cumpla con el tiempo de espera para
el reingreso de personas y animales domésticos.
Artículo 21.—Responsabilidades de los trabajadores.
21.1 Las
personas expuestas a plaguicidas en razón de su trabajo, deben someterse a los
exámenes médicos preexposición y periódicos según lo establece la normativa
vigente.
21.2 Toda
persona que realice labores de aplicación, manipulación y transporte de
productos para el control de plagas debe contar con el curso de manejo de
plaguicidas de uso doméstico y profesional.
21.3 Informar
a su jefe inmediato cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la
salud y seguridad propia o de terceros, así como los defectos que hubiera
comprobado en los sistemas de protección, equipos o herramientas.
21.4 Cada
vez que inicie labores con plaguicidas, deberá usar la ropa de trabajo limpia y
el equipo de protección personal completo y en buen estado. Además deberá
mantener la ropa de uso personal en áreas libres de contaminación de
plaguicidas.
21.5 Al
finalizar las labores deberá bañarse con agua y jabón y depositar la ropa de
trabajo en el área designada para la ropa contaminada y su posterior lavado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
22.—Prohibiciones.
22.1 Se
prohíbe la aplicación, manipulación y transporte de plaguicidas de uso
doméstico y profesional a:
a) Menores
de 18 años.
b) Mujeres
embarazadas o en período de lactancia.
c) Personas
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o fármacos.
d) Con
antecedentes de enfermedades de vías aéreas superiores e inferiores,
enfermedades cardiovasculares, epilépticas, neurológicas o trastornos
cognoscitivos, enfermedad péptica sintomática o sin tratamiento.
e) Que
sufren de queratoconjuntivitis, conjuntivitis u otras lesiones de los ojos.
f) Alérgicas
o sensibilizadas a algunas de las sustancias con productos químicos utilizados.
g) Con
enfermedades de la piel.
h) Con
enfermedades crónicas hepáticas, renales, hematológicas e inmunológicas.
22.2 Para
la seguridad y protección de la salud de los trabajadores, se prohíbe que se
lleven el equipo de protección personal, el equipo de aplicación y la ropa de
trabajo a sus domicilios.
22.3 Usar
sustancias aislantes de contacto como cremas, grasas, talcos o gel durante la
manipulación de plaguicidas.
22.4 Que
las personas trabajadoras coman o beban líquidos durante la ejecución de sus
labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por la índole de las labores y
las condiciones de clima se requiera el consumo de agua, se debe lavar las
manos y la cara con abundante agua y jabón, antes de la ingesta de ésta.
22.5 A
toda persona física o jurídica que se dedique al control de plagas, utilizar
plaguicidas de uso doméstico y profesional, que no cuenten con registro ante el
Ministerio de Salud.
22.6 Utilizar
plaguicidas de uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el control
de plagas en ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas.
22.7 Que
personas o animales permanezcan dentro de las casas, instalaciones y otros
sitios mientras son tratados con plaguicidas de uso doméstico y profesional.
Artículo
23.—Sanciones. El incumplimiento a las
disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de
las medidas especiales que señala la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud” en respeto al debido proceso y derecho a defensa del
administrado.
Lo anterior sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 28578-MTSS del 3 de
febrero del 2000 “Reglamento de Organización y de Servicio de la Inspección de
Trabajo” publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de
abril del 2000, en su Transitorio IV, en relación con los puntos 1.2.2.8 al 1.3
todos de la Directriz “Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”,
publicada en La Gaceta N° 8 de 13 enero del 2004.
Cuando las
sanciones son de índole laboral, se deberá proceder de conformidad con lo
establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo.
Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María
Corrales Díaz, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura
Bonilla.—1 vez.—O.C. N° 21319.—Solicitud N° 2758.—C-274730.—(D38335 -
IN2014025807).
MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social somete a consulta pública el siguiente
proyecto de Decreto:
DECRETO EJECUTIVO N° ____ -MTSS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY
ELMINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En
uso de las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, 25, 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, artículo 5 de la Ley 4946 del 3 de febrero de 1972 y
el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas).
Considerando:
1º—Que
la Asamblea Legislativa promulgó el 03 de febrero de 1972 la Ley N° 4946,
denominada “Crea Derecho de Propina a trabajadores de Restaurantes”, misma que
establece el derecho al 10% de servicio a favor de los trabajadores de
restaurantes, bares y establecimientos análogos, cuando realicen el servicio en
la mesa.
2º—Que el Poder
Ejecutivo reglamentó dicha Ley por medio del Decreto Ejecutivo N° 2624 del 3 de
noviembre de 1972, publicado en La Gaceta N° 219 del 17 de noviembre de
1972.
3º—Que la
Asamblea Legislativa promulgó el 22 de diciembre del 2012, la Ley N° 9116,
denominada “Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros”, que fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 248 del 24 de diciembre
del 2012.
4º—Que la Ley
9116 modificó expresamente los artículos 1 y 4 y derogó los artículos 2 y 3,
todos de la Ley N° 4946 que “Crea Derecho de Propina a trabajadores de
Restaurantes”.
5º—Que las
reformas introducidas por la Ley 9116 de forma expresa aclaran que la
naturaleza del 10% de servicio o “propina”, no es salarial.
6º—Que las
reformas generadas por la Ley 9116 de forma expresa señala que el 10% de
servicio le corresponde recibirlo a los saloneros y meseros que brinden sus
servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos, donde se
preste el servicio en mesa.
7º—En virtud de
la derogatoria parcial de la Ley 4946 que “Crea Derecho de Propina a trabajadores
de Restaurantes”, el Reglamento a dicha Ley sea el Decreto Ejecutivo N° 2624,
ha quedado desactualizado, por lo que se hace necesario derogarlo y dictar en
su lugar un nuevo Reglamento ajustado a la realidad nacional y a la nueva
normativa indicada.
8º—Que el
artículo 5º vigente, de la Ley Nº 4946 del 3 de febrero de 1972, asigna al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la obligación de reglamentar sus
disposiciones. Por tanto;
SE DECRETA:
REGLAMENTO A LA LEY PARA PROTEGER EL
EMPLEO
DE LOS SALONEROS Y MESEROS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º—Se establece el presente Reglamento para regular los aspectos relativos a la
retribución obligatoria establecida en los artículos 1 y 4 de la Ley 4946,
retribución creada a favor de los saloneros y meseros que brinden sus servicios
en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos similares, donde se
preste el servicio en mesa.
Artículo 2.
Para efectos de la Ley 4946 y sus reformas, así como el presente Reglamento, se
entenderá como salonero y mesero a toda aquella persona física que a cambio de
una remuneración y en forma subordinada, preste sus servicios con atención
directa al cliente en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos
similares y ese servicio se preste en mesa. Dentro de las funciones a ejecutar
por estos saloneros y meseros se encuentran, pero no se limitan, a las
siguientes:
Conocer
el menú que el establecimiento brinda a sus clientes, con el fin de que pueda
realizar recomendaciones y responder a las preguntas realizadas por el cliente.
Recibir
y direccionar las sugerencias o quejas que los clientes realicen sobre los
alimentos; bebidas y servicios prestados por el establecimiento;
Tomar
la orden o pedido de alimentos realizada por los clientes y remitirla a la cocina
del local o a la persona encargada de la preparación de los alimentos;
Llevar
los alimentos y bebidas solicitados a la mesa correspondiente;
Verificar
porque el servicio, los alimentos y las bebidas servidas se encuentren acorde a
lo ofrecido o solicitado por los clientes;
Presentar
la factura de servicio correspondiente, o indicar a la clientela el lugar donde
deben retirar la misma;
Artículo
3º—Además de su salario regular, el cual debe ser al menos equivalente al
salario mínimo establecido legalmente, los ingresos de los saloneros y meseros
descritos en el artículo 1 del presente Reglamento estarán constituidos por los
siguientes montos:
Obligatoriamente
en todos los casos, con un diez por ciento (10%) adicional calculado sobre la
cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas. Este monto se indicará
por separado en la facturación de cada cuenta como “Servicio 10%”, por concepto
de servicio de mesa.
Eventualmente, una propina voluntaria brindada por
el cliente, que consistirá en un monto adicional discrecionalmente calculado
por el consumidor, como muestra de satisfacción por el servicio recibido. De
ninguna forma, el pago de esta propina será obligatorio ni estará contemplado
en la facturación del establecimiento.
Artículo
4º—En ningún caso, los montos por concepto del 10% de servicio o la propina
voluntaria que reciban los saloneros y meseros que presten atención y servicio
de mesa serán considerados como de naturaleza salarial, motivo por el cual no
se le podrán aplicar las reglas propias del salario a estos rubros.
Artículo 5º—Le
corresponderá igualmente a los saloneros y meseros que realicen todas o algunas
de las funciones señaladas en el artículo 2 de este Reglamento,
independientemente del lugar donde se preste el servicio.
Artículo 6º—Cuándo
una misma mesa sea atendida por dos o más saloneros y meseros en los términos
señalados en el artículo 2 de este Reglamento, la totalidad de saloneros y/o
meseros que realizaron el servicio en la mesa tendrán el derecho a percibir, de
manera proporcional e igualitaria, la parte del 10% de servicio que les
corresponda según la cancelación realizada por los clientes de dicha mesa.
Tendrá derecho
a recibir la propina voluntaria señalada en el artículo 3 inciso b) de este
Reglamento únicamente aquel salonero o mesero a quien el cliente le haya
entregado de manera directa dicho rubro. Lo anterior, salvo que de manera
expresa el cliente haya señalado que el monto entregado de manera voluntaria es
para algunos o la totalidad de los empleados que prestaron servicio en esa mesa
o en caso de la propina voluntaria haya sido incluida en el pago que haya
efectuado el cliente al establecimiento. En estos casos, la distribución de
estos montos deberá hacerse de manera proporcional e igualitaria entre los
trabajadores beneficiados.
II. SOBRE LA RETENCIÓN DEL 10% DE
SERVICIO
Artículo
7º—El patrono, dueño del establecimiento comercial o los representantes
patronales deberán limitarse a ejecutar las funciones de agente retenedor del
10% de servicio y estarán en la obligación de entregar el importe respectivo a
los saloneros y meseros según les corresponda. En ningún caso podrán determinar
o imponer la manera de distribuir o reconocer el 10% de servicio entre los
saloneros y meseros.
Artículo 8º—En
ningún caso el patrono, dueño del establecimiento comercial o los
representantes patronales podrán realizar retenciones o deducciones
unilaterales a los montos que por concepto del 10% de servicio tengan derecho
los saloneros y meseros.
Artículo 9º—La
entrega del monto captado por concepto de 10% de servicio, deberá hacerse en el
plazo máximo de 8 días naturales cuando el pago se haya efectuado en dinero en
efectivo y en el plazo máximo de 1 mes calendario, cuando el pago se haya
efectuado mediante cheque, tarjeta de débito o de crédito u otro medio
diferente al dinero en efectivo.
Artículo 10.—El
importe del 10% sobre el total del consumo que haga el cliente se cobrará
directamente dentro de la misma factura, con indicación individual del importe
respectivo y plenamente identificado en forma separada como “Servicio 10%”.
Para estos efectos será obligación del establecimiento comercial entregar la
factura a cada cliente.
Artículo 11.—Será obligación patronal, mantener un sistema de control
de los montos que le corresponde retener por concepto de los rubros a que se
refiere el artículo 3 de este Reglamento. Dicho sistema de control deberá ser
establecido mediante acuerdo entre los saloneros y meseros involucrados y el
patrono o sus representantes, con el fin de garantizar la certeza del importe
que se le debe reconocer a cada trabajador. Tanto los saloneros y meseros como
las autoridades nacionales podrán solicitarle al patrono un informe de dicho
control. La solicitud de estos informes podrá hacerse de manera mensual y el
patrono estará obligado a entregarle al salonero y mesero ese reporte, dentro
de los ocho días naturales siguiente, con el fin de garantizar la transparencia
de los pagos.
Artículo 12.—Los saloneros y meseros que brinden servicios de
conformidad con el artículo 2 de este Reglamento serán los únicos que tendrán
derecho de percibir el importe correspondiente al 10% de servicio de mesa.
Artículo
13.—Estará absolutamente prohibido al patrono realizar cualquier tipo de
deducción a los rubros indicados en el artículo 3 de este Reglamento por
concepto de contribución a los gastos del empleador, así como por concepto de
cobro, reposición, reparación, mejoramiento de la vajilla o cualquier otro
insumo del restaurante o establecimiento, o por cualquier otro concepto.
Artículo 14.—Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por medio de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, velar por el
estricto cumplimiento y adecuada aplicación de este Reglamento. El hecho de que
el patrono, sus representantes, o los propios saloneros y meseros impidan o
traten de impedir la correcta aplicación y el cumplimiento de este Reglamento,
se tendrá como falta grave a las obligaciones que impone el contrato de
trabajo. Será obligación del patrono o sus representantes, suministrar a los
funcionarios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, los informes de
ingresos y los mecanismos de control de los montos por concepto de servicio
establecidos en el artículo 3 de este Reglamento y cualesquiera otro documento
relacionado con el pago del 10% de servicio o de cualquier pago realizado a los
saloneros y meseros.
III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo
18.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 2624 del 3 de
noviembre de 1972, publicado en La Gaceta 219 del 17 de noviembre de
1972.
Artículo 19:
Rige a partir de su publicación.” En cumplimiento con la consulta pública que
establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se
otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar
ante el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sus observaciones
con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Olman Segura Bonilla, Ministro Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021538.—Solicitud N°
11854.—(IN2014022136).
N° 002-2014
El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de las atribuciones legales y
constitucionales, y
Considerando:
1º—Que
de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, este Ministerio tiene a su cargo: “...la dirección, estudio y
despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social; y
vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes,
decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente
los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre
patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en
los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones
de vida del pueblo costarricense.”
2º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la Dirección Nacional de Pensiones,
como órgano técnico de este Ministerio le corresponderá “… rendir los
dictámenes en las solicitudes de pensiones y jubilaciones, en las revisiones,
reajustes y cualquier otra gestión posterior con relación a las mismas (…)”.
3º—Que
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en su condición de jerarca superior
de la Dirección Nacional de Pensiones, tiene la potestad de dar órdenes
particulares, instrucciones o circulares sobre el modo en que el inferior
ejerce sus competencias, amén de mantener el poder de revocar las actuaciones
concretas del órgano, así como la posibilidad de exigir responsabilidad
disciplinaria, es decir, debe instruir a dicha dependencia administrativa, de
manera general, una determinada interpretación de las normas jurídicas, e
incluso delimitar el uso de los elementos discrecionales que la norma conlleve,
estableciendo tambien los lineamientos de oportunidad y conveniencia sobre la
forma de ejercer la competencia por parte del inferior. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 99, 102 inciso a) y 125 de la
Ley General de la Administración Pública, en el artículo 11 del Decreto de
Reorganización de la Dirección Nacional de Pensiones número 34384-MTSS y en el
dictamen número C-023-2008, del 25 de enero de 2008, emitido por la
Procuraduría General de la República.
4º—Que
el actuar de la administración pública debe ajustarse al principio de
legalidad, es decir, acatando lo establecido por el ordenamiento jurídico, tal
como lo consagra el artículo 11 de la Constitución Política que conceptualiza
dicho principio, desarrollado también en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, que es la normativa legal que orienta toda la actuación
administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
la Administración Pública, según el cual “Las normas no escritas-como la
costumbre, la jurisprudencia y los
principios generales del derecho-servirán para interpretar, integrar y
delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de la norma que interpretan, integran o
delimitan”(Lo subrayado no es del texto original). Es procedente
aplicar la jurisprudencia para integrar y delimitar el ámbito de aplicación de
las normas jurídicas que regulan la materia de pensiones y jubilaciones. En
igual sentido conviene señalar que el Código Procesal Contencioso
Administrativo, que entró en vigencia a partir de enero del 2008, ha venido a
innovar, en el tanto estableció en su numeral 185 que los efectos de la
jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean de los
Tribunales o de la Sala de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido
una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas.
Criterio que sería el aplicable en el caso que nos ocupa.
5º—Que
de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, expresamente se establece, que los
dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General de la República
constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para
la Administración Pública.
6º—Que
la Procuraduría General de la República en dictamen número C-368-2003, del 20
de noviembre del 2003, teniendo como fundamento la jurisprudencia emanada por
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, concluye que el monto de las
pensiones de Hacienda que se revalorizan con el artículo 1°, inciso Ch) de la
ley 148 del 23 de agosto de 1943, numeral que fue adicionado por la norma
general 49 del artículo 9º de la Ley 6542 de 22 de diciembre de 1980, y
posteriormente anulado por resolución Nº 2136-91 de las 14:00 horas del 23 de
octubre de 1993, de la Sala Constitucional, y que a partir de esa declaratoria
de inconstitucionalidad se deben reajustar las pensiones de cita conforme a lo
dispuesto por el ordinal 3º de la Ley General de Pensiones; esto es, a gestión
de parte interesada, y ya no de manera oficiosa.
7º—Que
pese a la obligatoriedad impuesta por el ordenamiento jurídico, tal como se
dijo supra, específicamente en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, que establece que los dictámenes y
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República constituyen
jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración
Pública. También es importante traer a colación que dicho órgano estatal en su
dictamen C-100-2006, del 7 de marzo de 2007, al referirse a la obligatoriedad
de la aplicación de sus dictámenes ha señalado expresamente los tres supuestos
facticos en los cuáles los dictámenes emanados por el Órgano Asesor Estatal
pierden vigencia sea: a raíz de la formulación de una gestión de
reconsideración que haya sido acogida, mediante la dispensa del Consejo de
Gobierno en caso de que la reconsideración no haya sido acogida y en caso de
sentencia firme de un Despacho Judicial.
8º—Que
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de manera
reiterada en diversas sentencias que los pensionados del Régimen de Hacienda, a
los que les asiste el método de revalorización establecido por el inciso ch)
artículo 1, de la Ley 148 del 23 de agosto de 1943 y sus posteriores, Régimen
de Pensiones de Hacienda, tienen derecho a que los reajustes al monto de la
pensión se efectúe de oficio, en el porcentaje equivalente al incremento
alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo respectivo; por
ello con fundamento en lo anterior corresponde homologar las actuaciones y
criterios jurídicos de la Dirección Nacional de Pensiones a los criterios que
en forma absoluta o mayoritaria han sido establecidos por la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia, siendo los votos indicados los siguientes: Voto
número 2009-000015 de las nueve horas treinta minutos del catorce de enero del
dos mil nueve; 2009-001271, de las quince horas cinco minutos del cuatro de
diciembre de dos mil nueve; 2009-001040, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del dieciséis de octubre de dos mil nueve; 2008-000141, de las diez
horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil ocho; 2008-000392, de
las nueve horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil ocho;
2008-000133, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de febrero
del dos mil ocho; 2010-000038, de las nueve horas treinta y cinco minutos del
trece de enero del dos mil diez; 2010-000818, de las catorce horas treinta y
cinco minutos del diez de junio de dos mil diez; 2011-000877, de las nueve
horas quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil once; 2012-000023, de
las nueve horas cuarenta minutos del veinte de enero de dos mil doce;
2012-000420 de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil doce. Que
siendo así, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido de
manera reiterada en diversas sentencias que a los pensionados del Régimen de
Hacienda, a los que les asiste el método de revalorización establecido por el
inciso ch) artículo 1, de la Ley 148 del 23 de agosto de 1943 y sus posteriores
reformas, Régimen de Pensiones de Hacienda, tienen derecho a que los reajustes
al monto de la pensión se les efectúe de oficio, en el porcentaje equivalente
al incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo
respectivo; por ello con fundamento en lo anterior corresponde homologar las
actuaciones y criterios jurídicos de la Dirección Nacional de Pensiones a los
criterios que en forma absoluta o mayoritaria han sido establecidos por la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto;
Se
instruye a la Dirección Nacional de Pensiones para que adecue sus criterios en
la aplicación de la revalorización y los reajustes de pensión y jubilación del
régimen de hacienda y en la resolución de las solicitudes de reajuste de éstas,
en los siguientes términos:
De
conformidad con lo establecido en el inciso ch) del artículo 1° de la Ley 148,
proceda con la revalorización de oficio de la pensión de toda persona
pensionada a quien le asista el derecho de revalorización al amparo de dicho
numeral, dentro del periodo fiscal que corresponda, sin que resulte necesaria
una gestión de la persona interesada para que la obligación surja a la vida
jurídica.
Las
revalorizaciones que por cualquier causa no puedan ser pagadas dentro del
periodo fiscal que corresponda, solamente podrán ser canceladas a petición de
parte y por medio de resolución administrativa. Es decir, con esto no se exime
al administrado de reclamar oportunamente sus derechos ya que de no hacerlo, el
Estado estará plenamente facultado para plantear la prescripción que
corresponda.
Rige a partir de su divulgación.
Divúlguese.
Dado
en San José.—Despacho del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las quince horas del trece de marzo del 2014.
Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 11862.—(D002-2014-IN2014022142).
N° MEP 231-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre del 2011)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071,
Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de
Educación Pública, para que participe en las reuniones previas con autoridades
de la Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo-EIGE el día 14 de agosto del
2013 y en el seminario “El Planeamiento educativo y la autonomía escolar”, los
días 15 y 16 de agosto del 2013, ambos tendrán lugar en la ciudad de Lima, Perú.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por
el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503,
para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00).
Los gastos de hospedaje y manutención de los días 13 y 14 de agosto del 2013,
así como, los gastos correspondientes a gastos menores de los días del 13 al 17
de agosto del 2013 serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504
del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de quinientos cincuenta
dólares con cero centavos de dólar ($550,00). Todo para un monto total de mil
quinientos dólares con centavos de dólar ($1.500,00).
Los gastos de
hospedaje y manutención de los días 15 y 16 de agosto serán cubiertos por la
Escuela Iberoamericana de Gobierno Educativo-EIGE.
Artículo 3º—Se
incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de
salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Asimismo los gastos de
alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, los
cuales serán reembolsados por la subpartida 10504. Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De
acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que
durante los días del 14 al 16 de agosto del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Mario Mora Quirós en las reuniones previas, así como en
el seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 13 al 17 de agosto del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de julio del
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24393.—C-52635.—(IN2014025808).
N° MEP 312-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Manuel Pereira
Ortiz, cédula de identidad N° 3-0270-0907, Profesores Artes Industriales del
Liceo Napoleón Quesada, para que participe en la “Conferencia sobre Cooperativismo”,
que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 16 al 21 de setiembre del
2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de setiembre del 2013,
en que se autoriza la participación del señor José Manuel Pereira Ortiz en la
Conferencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 21 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24392.—C-17970.—(IN2014025809).
N° MEP 338-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Jacqueline Astrid
Casal Umaña, cédula de identidad N° 106670574, Docente de Primaria de la
Escuela Miguel Obregón Lizano, para que participe en el “XX Campeonato Mundial
de Atletismo Máster”, que se realizará en Porto Alegre-Brasil, del 12 al 30 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 30 de octubre del 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Jacqueline Astrid Casal Umaña en
el campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24307.—C-17190.—(IN2014025810).
N° MEP 339-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ileana Cubero
Aguilar, cédula de identidad N° 1-582-485, Profesora de Artes Plásticas del
Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, para que participe en la “Inauguración
de la muestra artística: Memoria Pertinente”, que se realizará en Nicaragua,
del 25 al 27 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 de setiembre del 2013,
en que se autoriza la participación de la señora Ileana Cubero Aguilar en la
inauguración, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 27 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24308.—C-17410.—(IN2014025811).
N° MEP 340-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Franklin Mejía Vindas,
cédula de identidad N° 602030183, Director de la Escuela Paquita, para que
participe en el “Festival Folklórico Internacional Globalifílicos”, que se
realizará en México, del 12 al 20 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 20 de octubre del 2013, en
que se autoriza la participación del señor Franklin Mejía Vindas en el
Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24309.—C-16255.—(IN2014025812).
N° MEP 341-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Villalta
Morales, cédula de identidad N° 401530100, Docente de Educación Física de la
Escuela Alfredo Volio Jiménez, para que participe en el “Maratón de Chicago
2013”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 12 al 14 de octubre
del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de octubre del 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Kattia Villalta Morales en la
maratón, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 14 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24310.—C-16870.—(IN2014025813).
N° MEP 342-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ariel Castillo
Valerín, cédula de identidad N° 701110986, Profesor de Educación Física del
Centro Educativo Santa Eduviges, Centro Educativo Portete, Centro Educativo
Loma Linda y en el Centro Educativo Río Blanco, para que participe en el
“Torneo Internacional de Campeones de Centroamérica”, que se realizará en
Guatemala, del 27 de setiembre al 6 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 6 de octubre
del 2013, en que se autoriza la participación del señor Ariel Castillo Valerín
en el torneo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de setiembre al 6
de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24311.—C-19380.—(IN2014025814).
N° MEP 345-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política. Artículo 171 de la Ley de Carrera Docente y el artículo 1° de la Ley
de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Randy Araya Montero, cédula de identidad N° 1-10280613,
Jefe de la Sección de Adquisición Tecnológica de la Dirección de Informática de
Gestión, para que participe en el “Latin American Executive Briefing Center”,
organizado por la Casa Matriz de Lexmark, que se realizará en Estados Unidos de
América, del 13 al 16 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Casa Matriz de
Lexmark.
Artículo 3º—Que
durante los días del 13 al 16 de octubre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Randy Araya Montero en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 13 al 16 de octubre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de setiembre
del dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24312.—C-20390.—(IN2014025815).
N° MEP 347-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Marigen Isabel Rodríguez Fallas, cédula de identidad
N° 112230413, Bibliotecóloga del Liceo Franco Costarricense; Laura Yadira
Solano Quirós, cédula de identidad N° 1-970-014, Auxiliar Administrativa del
Liceo Franco Costarricense y Marubi Castillo Bolívar, cédula de identidad N°
109230551, Docente del Liceo Franco Costarricense, para que participen en el
“Intercambio Estudiantil”, que se realizará en Francia, del 20 de noviembre al
9 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Liceo Francés Aristide
Briand de Saint Nazaire.
Artículo 3º—Que
durante los días del 20 de noviembre al 9 de diciembre del 2013, en que se
autoriza la participación de las señoras Marigen Isabel Rodríguez Fallas, Laura
Yadira Solano Quirós y Marubi Castillo Bolívar en el intercambio, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 4º—El
presente acuerdo rige a partir del 20 de noviembre al 9 de diciembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos
mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24313.—C-22560.—(IN2014025816).
N° MEP 348-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Andrés Sancho Barrantes, cédula de identidad N° 107110327,
Profesor de Educación Física del Liceo José Joaquín Vargas Calvo, para que
participe como entrenador nacional de judo en el “Campeonato Mundial de Judo
Juvenil”, que se realizará en Liubliana-Eslovenia, del 21 al 28 de octubre del
2013.
Artículo 2º—Los
costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación
Costarricense de Judo.
Artículo
3º—Que durante los días del 21 al 28 de octubre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Andrés Sancho Barrantes en el campeonato, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 28 de octubre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Educación Pública, al primer día del mes de octubre del dos
mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24314.—C-17730.—(IN2014025817).
N° MEP 349-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Adrián Eduardo
Arguedas Gamboa, cédula de identidad N° 1-1032-0803, Profesor de Enseñanza
Media del Liceo Rural de Santa Cruz, y Anabelle Hidalgo Agüero, cédula de
identidad N° 303950473, Docente Secundaria del Liceo Rural San Isidro, para que
participen en el “I Congreso de Educación Matemática de América Central y El
Caribe”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 5 al 9 de
noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los interesados.
Artículo
3º—Que durante los días del 5 al 9 de noviembre del 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Adrián Eduardo Arguedas Gamboa y Anabelle Hidalgo
Agüero en el congreso, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 9 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, al
primer día del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24315.—C-20335.—(IN2014025818).
N° MEP 350-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yadely Rojas
Angulo, cédula de identidad N° 502580441, Profesora de Informática Educativa
del Colegio Bilingüe de Palmares, para que participe en la “Capacitación como
responsable de Taller, consultora y miembro de delegaciones visitantes en la
Academia IB del Programa del Diploma”, que se realizará en Lima-Perú, del 5 al
10 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Bachillerato
Internacional (IB).
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 10 de
octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Yadely Rojas
Angulo en la capacitación, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 5
al 10 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24316.—C-18690.—(IN2014025819).
N° MEP 351-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lany Patricia Quirós Pereira, cédula de identidad N° 1-1235-0850, Docente de
Artes Industriales de la Escuela República de Venezuela, para que participe en
el “Torneo Internacional de Natación de Olimpiadas Especiales México-Costa
Rica”, que se realizará en México, del 3 al 10 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 10 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Lany
Patricia Quirós Pereira en el torneo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3
al 10 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24317.—C-17970.—(IN2014025820).
N° MEP 352-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Arnoldo Baltodano Sánchez, cédula de identidad N° 502910761, Profesor de
Estudios Sociales del Liceo Luis Dobles Segreda, para que participe en la
“Maratón de Chicago”, que se realizará en Estados Unidos, del 12 al 14 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de
octubre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Arnoldo
Baltodano Sánchez en la maratón, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12
al 14 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24318.—C-16425.—(IN2014025821).
N° MEP 353-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jeannette Chavarría Zumbado, cédula de identidad N° 204550091, Profesora
de Educación Media del Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, para que
participe en el “Programa del Bachillerato Internacional (IB)”, que se
realizará en Ecuador, del 30 de octubre al 2 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Bachillerato Internacional (IB).
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de octubre
al 2 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora
Jeannette Chavarría Zumbado en el programa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30
de octubre al 2 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24319.—C-18160.—(IN2014025822).
N° MEP 354-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Pamela María
Ledezma Moreno, cédula de identidad N° 113220739, Profesora de Español del
Liceo San Miguel, para que participe en el “Festival Folklórico Internacional
Globalifílicos”, que se realizará en México, del 12 al 20 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.
Artículo
3º—Que durante los días del 12 al 20 de octubre del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Pamela María Ledezma Moreno en el festival,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 20 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
siete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24320.—C-16680.—(IN2014025823).
N° MEP 355-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alberto González
Céspedes, cédula de identidad N° 2-0510-0779, Profesor de la Escuela Jacinto
Ávila Araya, para que participe en la “Visita a la St. Cloud State University”,
que se realizará en Estados Unidos, del 5 al 13 de diciembre del 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Federación
Costarricense de Judo.
Artículo
3º—Que durante los días del 5 al 13 de diciembre del 2013, en que se autoriza
la participación del señor Alberto González Céspedes en la visita, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 5 al 13 de diciembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
siete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24321.—C-16595.—(IN2014025824).
N° MEP 356-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Viviana
Cordero Salas, cédula de identidad N° 2-565-630, Profesora del Instituto
Superior Julio Acosta García, para que participe en la “Maratón de Chicago”,
que se realizará en Estados Unidos, del 12 al 15 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.
Artículo
3º—Que durante los días del 12 al 15 de octubre del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora María Viviana Cordero Salas en la maratón, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 15 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
siete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24322.—C-16480.—(IN2014025825).
N° MEP 357-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Sthefanie Grant Daniels, cédula de identidad N° 109450252, Oficinista
del Liceo Nocturno Alfredo González Flores, para que participe en el “XVIII
Campeonato Centroamericano de Atletismo Máster”, que se realizará en
Managua-Nicaragua, del 6 al 10 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Sthefanie
Grant Daniels en el campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6
al 10 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24323.—C-17120.—(IN2014025826).
N° MEP 358-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Denis Gutiérrez Morales, cédula de identidad N° 502810250, Profesor de
Matemática del Colegio Bilingüe de Palmares, para que participe en el “Programa
del Bachillerato Internacional (IB)”, que se realizará en Ecuador, del 23 al 26
de octubre del 2013, y del 20 al 23 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: Bachillerato Internacional (IB).
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de
octubre del 2013 y del 20 al 23 de noviembre del 2013, en que se autoriza la
participación del señor Denis Gutiérrez Morales en el programa, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23
al 26 de octubre del 2013 y del 20 al 23 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24324.—C-18750.—(IN2014025827).
N° 013-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) para participar en
el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá
lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril del 2014.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el evento
presentará a través de diferentes actividades lideradas por las instituciones
del sistema, los bienes públicos regionales generados con apoyo del Fondo
España SICA, y como ejercicio de rendición de cuentas mutua, se difundirán y se
darán a conocer los resultados alcanzados y los productos obtenidos en estos
últimos años de cooperación conjunta entre la AECID y el Sistema de la
Integración Centroamericana.
3º—Que la participación del señor Orlando García Piedra, cédula
1-0439-0265, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del
Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Orlando García Piedra, cédula
1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en “Acto de Rendición de cuentas
mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Orlando García Piedra,
Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación
serán cubiertos por el Fondo España SICA.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando
García Piedra, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el “Acto de Rendición de cuentas
mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de abril de 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a las once horas del treinta y uno de marzo de 2014.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 3400021358.—Solicitud N° 11848.—(IN2014022107).
N° 014-2014-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) para participar en
el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos Regionales”, que tendrá
lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de abril de 2014.
2º—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica
y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues el evento
presentará a través de diferentes actividades lideradas por las instituciones
del sistema, los bienes públicos regionales generados con apoyo del Fondo
España SICA, y como ejercicio de rendición de cuentas mutua, se difundirán y se
darán a conocer los resultados alcanzados y los productos obtenidos en estos
últimos años de cooperación conjunta entre la AECID y el Sistema de la
Integración Centroamericana.
3º—Que la participación del señor Víctor Retana Solórzano, cédula
1-1353-0170, en este evento, responde a las funciones de Asesor del Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Víctor Retana Solórzano,
cédula 1-1353-0170, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
para que participe en “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos
Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7
al 9 de abril de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de participación del señor Víctor Retana
Solórzano, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por
concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
Fondo España SICA.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor
Retana Solórzano, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a
participar en el “Acto de Rendición de cuentas mutua: Bienes Públicos
Regionales”, que tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, El Salvador, del 7
al 9 de abril del 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 y hasta el 10 de abril de 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a las once horas del treinta y uno de marzo del 2014.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 3400002135.—Solicitud N°
11851.—(IN2014022112).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
ÁREA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
EDICTO
La señora Lorena Campos Rodríguez, mayor, soltera,
vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 401260363, Licenciada
en Administración, en su calidad de Jefe
de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Fitosanitario del Estado, ente
adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería solicita se publiquen los
siguientes nombramientos en Propiedad del segundo semestre del año 2011, el año
2012 y año 2013:
Cédula |
Nombre |
Cédula |
Tipo de
nombramiento |
Fecha de rige |
Número de
puesto |
Puesto |
111950953 |
Aguilar Mora Verónica |
111950953 |
Propiedad |
01/11/2013 |
406926 |
Técnico de Servicio Civil 3 |
108370659 |
Alfaro Villalobos Yessenia |
108370659 |
Propiedad |
03/10/2011 |
501452 |
Profesional de Servicio Civil 1 B |
401980936 |
Arce Campos Karol |
401980936 |
Propiedad |
16/09/2013 |
503946 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
302810296 |
Arrieta Vargas Jorge Isaac |
302810296 |
Propiedad |
18/02/2013 |
501454 |
Profesional de Servicio Civil 1 B |
108620936 |
Bogantes Solís Karla |
108620936 |
Propiedad |
18/03/2013 |
501331 |
Misceláneo de Servicio Civil 2 |
303030620 |
Camacho Agüero Juan Carlos |
303030620 |
Propiedad |
01/08/2013 |
503955 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
401790352 |
Campos Herrera Viviana |
401790352 |
Propiedad |
06/03/2013 |
503936 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
205330751 |
Céspedes Vargas Patricia |
205330751 |
Propiedad |
01/08/2011 |
502059 |
Profesional de Servicio Civil 1 A |
106370881 |
Garro Estrada José Miguel |
106370881 |
Propiedad |
01/01/2012 |
503937 |
Misceláneo de Servicio Civil 2 |
112280887 |
Gómez Rivera Adriana María |
112280887 |
Propiedad |
25/11/2013 |
503819 |
Profesional en Informática 2 |
701590894 |
Morales Salguero Eder |
701590894 |
Propiedad |
16/07/2012 |
501431 |
Misceláneo de Servicio Civil 2 |
303780346 |
Ramírez Solano Robert |
303780346 |
Propiedad |
01/03/2012 |
503825 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
107900708 |
Rodríguez Álvarez Luz Neferty |
107900708 |
Propiedad |
16/03/2012 |
501465 |
Secretaria de Servicio Civil 1 |
503710721 |
Rodríguez López Gladys |
503710721 |
Propiedad |
01/08/2011 |
502051 |
Profesional de Servicio Civil 1 A |
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lorena Campos Rodríguez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 0130.—Solicitud N° 27977.—C-91090.—(IN2014022545).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 3, Título N° 18, emitido por el Liceo San Pedro, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Ureña Cordero Nuria Lizeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Ureña Cordero Nury,
cédula: 1-1047-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer días del mes de abril del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201420809).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 28, emitido por el Colegio
Laboratorio del CUP, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Gamboa Alvarado Rafael, cédula: 1-1039-0928. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014020875).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, Modalidad Comercial, Rama Técnica, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título N° 1050, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Vega Ramírez Mayra Lorena. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellido y pérdida del título original, cuyo nombre y
apellido correcto es: Agüero Ramírez Mayra Lorena. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014021580).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 58, Asiento
3, título Nº 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de
Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Salinas
Sandí Zobeida, cédula 1-0762-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014022128).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Cambio de Nombre N° 90609
Que José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de New Compusa, Corp., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Sah Corp, por el de New Compusa, Corp., presentada
el día 18 de marzo de 2014 bajo expediente 90609. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0008791 Registro N° 144916 USLOGIC en clase 9
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. María Leonor
Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014022370).
Marcas de Ganado
Alejandro
González Rodríguez, cédula de identidad 0401940485, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Antonio de Belén, La Ribera,
de La Virgen de Fátima 600 metros este y 250 metros al sur. Publicar en Gaceta
Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2014, según el
expediente N° 2014-538.—San José, 25 de marzo del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014020767).
Xinia Chaves Quesada, cédula de identidad
0203030208, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Cerro Cortés, de la estación de combustible del lugar 400 metros este y
500 metros al sur. Presentada el 6 de marzo del 2014. Según el expediente Nº
2014-482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 21 de marzo del 2014.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014021474).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles,
ced. 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli
Lilly And Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL ÚTILES
COMO INHIBIDORES DE ALDOSTERONA SINTASA.
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La
presente invención se refiere a inhibidores de aldosterona sintasa de la
fórmula: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/54; A61P
5/00; C07D 231/56; A61P 9/00; A61K 31/416; A61P 13/00; cuyos inventores son
Bell, Michael, Gregory, Hoogestraat, Paul, J., Mabry, Thomas, Edward, Shen,
Quanrong, Escribano, Ana, María. La solicitud correspondiente lleva el número
20130601, y fue presentada a las 10:09:00 del 18 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022030).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada,
mayor, vecina de San José, céd. 1-626-794, en su carácter de apoderada especial
de Purdue Pharma L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIS DE LIBERACIÓN CONTROLADA ENCERRADAS
RESISTENTES A MANIPULACIONES INDEBIDAS. En ciertas
modalidades, la presente invención está relacionada con una forma de dosis de
liberación controlada sólida que comprende: un núcleo que comprende una primera
porción de un analgésico opioide dispersado en un primer material de matriz, y
una cubierta que encierra el núcleo y que comprende una segunda porción del
analgésico opioide dispersado en un segundo material de matriz; donde la
cantidad de agente activo liberado de la forma de dosis es proporcional dentro
de un 20% al tiempo transcurrido de 8 a 24 horas, según se mide mediante una
disolución in vitro en un Aparato USP 1 (canastillo) a 100 rpm en 900 ml de
fluido gástrico simulado sin enzimas (SGF) a 37°C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/485; A61K 9/28; cuyo inventor
es Huang, Haiyong, Hugh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130544,
y fue presentada a las 9:44:10 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022031).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, abogada,
mayor, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su carácter de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS A PCSK9 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos a convertasa de proproteina
subtilisina/quexina tipo 9 (PCSK9), o fragmentos enlazantes al antígeno de los
mismos, composiciones que comprenden tales anticuerpos de PCSK9 o fragmentos
enlazantes al antígeno, y métodos para usar los mismos para el tratamiento de
hiperlipidemia o hipercolesterolemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son Davies, Julián, Allan, Barrett,
Darling, Ryan James. La solicitud correspondiente lleva el número 20140087, y
fue presentada a las 11:12:32 del 24 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014022033).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula
1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Eli Lilly
and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES
DELFACTOR 21 DEL CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS. La presente invención se
refiere a variantes estables y/o farmacológicamente potentes del factor 21 de
crecimiento del fibroblasto humano (FGF21), composiciones farmacéuticas que
comprenden variantes del FGF21, y métodos para tratar diabetes tipo 2, obesidad, dislipidemia, o síndrome metabólico, o
cualquier combinación de los mismos, usando tales variantes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18; C07K 14/50; cuyos
inventores son Dickinson, Craig, Duane, Driver, David, Albert, Darling, Ryan,
James, Gonciarz, Malgorzata, Donata, Micanovic, Radmila. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140142, y fue presentada a las 14:20:29 del
27 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022034).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado general de Glaxosmithkline
Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE
LA PÉPTIDO DESFORMILASA.
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La presente invención se refiere a un compuesto de
Fórmula (I): a una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, composiciones
farmacéuticas correspondientes, preparación del compuesto y procedimientos de
tratamiento dirigidos a infecciones bacterianas e inhibición de la actividad de
la péptido desformilasa (PDF) bacteriana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01N 30/36; cuyos inventores son: Aubart, Kelly,
M., Benowitz, Andrew, B., Fang, Yuhong, Hoffman, James, Karpinski, Joseph, M.,
Knox, Andrew, Nicholson, Liao, Xiangmin, Qin, Donghui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130522, y
fue presentada a las 12:39:50 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022336).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Marrone Bio Innovations Inc. de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada CEPA BACTERIANA AISLADA DEL GÉNERO BURKHOLDERIA Y METABOLITOS
PLAGUICIDAS DERIVADOS-FORMULACIONES Y USOS. Se proporcionan una especie de Burkholderia SP sin
atogenicidad conocida para vertebrados pero con actividad plaguicida (por
ejemplo, plantes, algas, arácnidos, insectos, honogos, malezas y nematodos) así
los métodos para controlar las algas usando dichas especies de Burkholderia.
También se proporcionan productos naturales derivados de un cultivo de dichas
especies y los métodos para controlar algas y/o arácnidos usando dichos
productos naturales La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 1/20;
A01N 43/06; A01N 43/26; A01N 63/02; A01P 21/00; C12N 1/38; C12P 1/04; cuyos
inventores son: Asolkar, Ratnakar, Koivunen, Marja, Marrone, Pamela. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140097, y fue presentada a las
11:16:20 del 27 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022337).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TRATAMIENTOS DE COMBINACIÓN PARA HEPATITIS C. La presente invención proporciona métodos y
composiciones farmacéuticas para el tratamiento de Hepatitis C en un ser humano
que lo necesite, los cuales comprenden administrar un compuesto de la fórmula
(I), (II), (III), (IV), (V), o (VI) descrito en la presente, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en combinación con uno o más agentes
terapéuticos adicionales para Hepatitis C. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/38; A01N 37/18; A61K 31/40; A61P 1/16;
cuyos inventores son Walker, Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140086, y fue presentada a las 10:43:37 del
24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022340).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS
SUSTITUIDAS CON AMINO. Compuestos que son
imidazopiridazinas sustituidas con amino de acuerdo con la fórmula general (I),
donde A, R1, R3 y n son como se los define en las reivindicaciones. Métodos
para elaborar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas
que los comprenden. Su uso en la manufactura de una composición farmacéutica
que es útil en el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad,
particularmente de un trastorno hiperproliferativo y/o de un trastorno
relacionado con la angiogénesis, como un agente individual o en combinación con
otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/04; A61K 31/502; A61P 35/00; cuyos inventores son Eis, Knut, Puehler,
Florian, Zorn, Ludwig, Scholz, Arne, Lienau, Philip, Gnoth, Mark, Jean, Bömer,
Ulf, Günther, Judith, Hitchcock, Marion. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140113, y fue presentada a las 13:52:10 del 6 de marzo del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022352).
El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA
QUINASA C-KIT.
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La invención proporciona compuestos y composiciones
farmacéuticas de los mismos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; A61P 3/00; cuyos inventores son Yeh, Vince,
Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong, Loren, Jon, Molteni, Valentina, Nabakka, Juliet,
Nguyen, Bao, Petrassi, Hank Michael James. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140106, y fue presentada a las 13:55:17 del 28 de Febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022355).
El señor Néstor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE PDE10 DE PIRIMIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de
pirimidina que son útiles como agentes terapéuticos para el tratamiento de
trastornos del sistema nervioso central asociados con la fosfodiesterasa 10
(PDE10). La presente invención también se refiere al uso de dichos compuestos
para tratar trastornos neurológicos y psiquiátricos, tales como la
esquizofrenia, la psicosis o la enfermedad de Huntington, y aquellos asociados
con la hipofunción del cuerpo estriado o la disfunción de los ganglios básales.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores
son Cox, Christopher, D, Dudkin, Vadim, Kern, Jeffrey, Layton, Mark, E, Raheem,
Izzat, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20140085, y fue
presentada a las 10:42:45 del 24 de Febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014022356).
El señor Néstor Morera Víquez, abogado, mayor,
vecino de San José, céd. 1-1018-975, apoderado especial de IRM LLC. de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA
QUINASA C-KIT.
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La
invención proporciona compuestos y composiciones farmacéuticas de los mismos,
que son útiles como inhibidores de la proteína quinasa, así como también 5
métodos para utilizar estos compuestos para tratar, aliviar o prevenir un
trastorno asociado con la actividad anormal o desregulada de la quinasa. En
algunas realizaciones, la invención proporciona métodos para utilizar estos
compuestos para tratar, aliviar o prevenir enfermedades o trastornos que
implican la activación anormal de C-kit o quinasas C-kit y PDGFR (PDGFR,
PDGFR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K
31/437; A61P 11/00; A61P 17/00; A61P 29/00; A61P 3/00; cuyos inventores son
Molteni, Valentina, Petrassi, Hank Michael James, Li, Xiaolin, Liu, Xiaodong,
Loren, Jon, Nabakka, Juliet, Nguyen, Bao, Yeh, Vince. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140107, y fue presentada a las 13:55:58 del
28 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de marzo del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022357).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, Abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE 2-AMINO-4-(PIRIDIN-2-IL)-5,6-DIHIDRO-4H-1,3-OXAZINA Y SU
USO COMO INHIBIDORES DE BACE-1 Y/O BACE-2.
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La
invención se refiere a novedosos derivados de oxazina de la fórmula (I), y a
las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/535; A61P 3/10; A61P 9/12;
cuyos inventores son Lueoend, Rainer Martin, Machauer, Rainer, Rueeger,
Heinrich, Veenstra, Siem Jacob. La solicitud correspondiente lleva el número
20140084, y fue presentada a las 10:41:50 del 24 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014022358).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Norvastis AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOTIAZOLONA.
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PDF
La
presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) en forma libre o
en forma de una sal farmacéuticamente aceptable
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/68 ; A61K 31/428; A61P 21/00 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cao,
Jun, Erb, Bernhard, Fairhurst, Robin Alec, Grandeury, Arnaud, Hatakeyama,
Shinji, Koziczak-Holbro, Magdalena, Lai, Xinzhong, Lustenberger, Philipp,
Riebesehl, Bernd, Tufilli, Nicola, Ullrich, Thomas, Wu, Xiang, Zhou, Jianguang.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140114, y fue presentada a las
13:52:50 del 6 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
marzo del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022376).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Glaxo Group Limited,
de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA FORMA DE
CRISTAL. Se divulga una nueva forma cristalina de un compuesto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/12; A61K 31/454; A61P
25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lee, Mei-yin. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140098, y fue presentada a las 11:17:48 del 27 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de Febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022381).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
avisos
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vecinos de la Urbanización Paso Real II de Sabanilla,
con domicilio en la provincia San José, entre sus fines están: Velar por la
protección y seguridad de las personas y de bienes dentro de la urbanización.
Su presidenta y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es Laura Sauma Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de
Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. tomo: 2014 asiento: 37645.—Curridabat, a los cinco días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014022372).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 16211A.—Cañada Seca S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Palmital, efectuando la
captación en finca de el mismo en Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano y riego. Coordenadas 184.950 / 545.550 hoja Tapanti. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022208).
Exp. 9891A.—Leonidas Carvajal Fernández, solicita
concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Alfredo, María de los Ángeles, Julieta y Sergio todos
Meneses López en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 213.800 / 545.550 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022212).
Exp. 9886A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Juan Luis de Sabanilla, solicita concesión de: 5,22 litros por
segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny
Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso Riego. Coordenadas
232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022219).
Exp. 15512P.—Villas
Del Castillo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-68 en finca de el mismo en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña.
Coordenadas 277.599 / 485.530 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022240).
Exp. 16143A.—Servicentro
Guácimo S. A., solicita concesión de: 3,19 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Ñimbo en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas
243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1,1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de agropecuaria Río Limbo S. A., en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 243.155
/ 569.633 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022243).
Exp. 7373A.—Fiduciaria del
Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la quebrada Las
Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
252.000 / 361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022249).
Exp. 16213P.—El Tridente de
Poseidón E Y A S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AR-14 en finca de el mismo
en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 277.096 / 430.589 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022253).
Exp. 9037A.—Miroka
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de El Raicero S. A. en San Antonio,
Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.950 / 518.400 hoja
Salitral. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014022268).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15709P.—Agropegar
S. A., solicita concesión de: 4,2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo TA-62 en finca de su propiedad en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego zonas verdes. Coordenadas
290.664 / 482.731 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de febrero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014022146).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 37104-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y tres minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Luis Orlando
Rodríguez Zárate, mayor, técnico en comunicaciones, costarricense, cédula de
identidad número cuatro-ciento siete-ochocientos cincuenta y tres, vecino de
Barva, Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en
el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de
octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—(IN2014001807).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zoila
Daniela Aguirrez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 850-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 28826-2013.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Sofía Aguirre Ortiz ... en el sentido que el nombre de la madre de la
misma es “Zoila Daniela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014022373).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Andrea Cote Guzmán, mayor, soltera, administradora
de empresas, colombiana, cédula de residencia 117000387209, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 131068-2014.—San
José, tres de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022392).
Cynthia Guadalupe Nicaragua, Padilla, mayor,
soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 155806210814, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130832-2014.—San
José, dieciocho de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014022410).
María Auxiliadora Guadamuz Estrada, mayor, viuda,
del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806710812, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 130677-2014.—San
José, cuatro de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022446).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 2 AL PLAN DE COMPRAS 2014
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil,
comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, que se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras
2014, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared,
a partir de esta publicación.
30
de abril del 2014.—José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24257.—Solicitud Nº
12844.—C-11780.—(IN2014026553).
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000002-99999
Diseño de los sistemas de protección y
alarmas contra
incendio
del edificio de la Imprenta Nacional
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/Comprared el cartel de especificaciones.
La
apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 29 de mayo del
2014.
La Uruca, San José, mayo del 2014.—Jorge
Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014026926).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-BCCR
Contratación de una
empresa o profesional que brinde
el
servicio de restauración de un conjunto de 168 obras y la
conservación de 464 dibujos en papel
pertenecientes a la
Colección de Artes
Visuales del Banco Central de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2014, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación de una empresa o
profesional que brinde el servicio de restauración de un conjunto de 168 obras
y la conservación de 464 dibujos en papel pertenecientes a la Colección de
Artes Visuales del Banco Central de Costa Rica.”
Los interesados
pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este banco,
edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará
disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir
del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen
participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o
avisos que se puedan generar en el concurso.
San
José, 30 de abril del 2014.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2014013531.—Solicitud
Nº 12853.—C-25180.—(IN2014026511).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000061-05101
Ciclofosfamida anhidra 500 Mg,
(como ciclofosfamida
monohidrato) polvo para inyección. Inyectable
frasco-ampolla, con o sin
diluente.
Código: 1-10-41-3280
Se informa a los interesados que está disponible en la
plataforma electrónica Comprared el cartel de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000061-05101, para la adquisición de ítem único 14800 FA Ciclofosfamida
Anhidra 500 Mg, (Como Ciclofosfamida Monohidrato) polvo para inyección.
Inyectable frasco-ampolla con o sin diluente; código: 1-10-41-3280. Apertura de
ofertas: 11:00 horas del día 3 de junio del 2014.
San José, 2 de mayo del 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63394.—C-13640.—(IN2014026838).
LICITACION ABREVIADA N°
2014LA-000060-5101
Sevelamer 800 Mg Comprimidos
Código: 1-11-50-0043
Se informa a los interesados que está disponible en la
fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial Oficinas
Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y
4, calles 5 y 7). El cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000060-5101, para
la adquisición de Ítem Único: 1620 CN Sevelamer 800 MG Comprimidos. Código:
1-11-50-0043. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 3 de junio del 2014.
San José, 2 de mayo del 2014.—Línea
de producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa a í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
63395.—C-12630.—(IN2014026845).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000052-05101
Haloperidol 5 Mg., tabletas.
Código: 1-10-30-0830
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000052-05101, para la adquisición
de Ítem Único: 20800 CN Haloperidol 5 Mg., tabletas. Código: 1-10-30-0830.
Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 3 de junio del 2014.
San José, 2 de mayo del 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63396.—C-10070.—(IN2014026850).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000062-05101
Ácido ursodeoxicólico 250 Mg.,
cápsulas o ácido
ursodeoxicólico 300 Mg., cápsulas o Ácido
ursodeoxicólico 250 Mg., tabletas
con recubierta o sin recubierta.
Código 1-10-32-0095
Se informa a los interesados que está disponible en la
Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada N°
2014LA-000062-05101, para la adquisición de ítem único 5000 CN Ácido
Ursodeoxicólico 250 Mg., cápsulas o Ácido Ursodeoxicólico 300 Mg., cápsulas o
Ácido Ursodeoxicólico 250 Mg., tabletas con recubierta o sin recubierta.
Código: 1-10-32-0095. Apertura de ofertas: 12:00 horas del día 3 de junio del
2014.
San José, 2 de mayo del 2014.—Línea
de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63397.—C-14330.—(IN2014026857).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000012-02
Acondicionamiento
del edificio de bomberos en refinería
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000012-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas
centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2014.
Se les informa a los proveedores y
demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página Web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 9 de mayo del 2014 a las 10:00 horas en la entrada principal de la
Refinería.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
12834.—C-19640.—(IN2014026545).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-ASISTA
Contratación para la recolección, transporte,
tratamiento
disposición
final de los residuos sólidos ordinarios
y
de manejo especial (no tradicionales) generados
en
el cantón de Poás
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 209 celebrada el 29 de abril del 2014, en forma
unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 8193-04-2014, mediante el
cual aprobó llevar a cabo el proceso de Licitación Pública N°
2014LN-000001-ASISTA “Contratación para la recolección, transporte, tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) generados en el cantón de Poás”. La Administración realizará el
procedimiento de acuerdo a la normativa vigente. La apertura se hará el 29 de
mayo del 2014, a las 10:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de
licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de
lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San
Pedro de Poás, 30 de abril del 2014.—Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—(IN2014026717).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000028-32701
Adquisición de mezcla asfáltica en caliente
suministrada
en boca de planta
Se
avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación
N° 2014-067, de las 12:01 horas del 29 de abril de 2014, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta
N° 2: Constructora Meco S. A. N° 3-101-035078. Posiciones Nos. 1
y 4, por un monto total de ¢512.528.244,00.
Oferta
N° 7: Constructora Hernán Solís S.R.L. N° 3-102-008555.
Posiciones Nos. 2, 3, 5 y 7, por un monto total de ¢640.530.000,00.
Declarar
la línea N° 06 infructuosa conforme lo indicado y los alcances del artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se
les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de
la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en
el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 29 de abril de 2014.—Dirección Proveeduría
Institucional.—MBA. Jesús Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400022055.—Solicitud Nº
12818.—C-20120.—(IN2014026542).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
2014CD-000011-99999
Construcción de cuatro
módulos de baja contención y obras
complementarias
en el CAI La Reforma y un módulo de
baja
contención y obras complementarias en el CAI
Pococí mediante el
Sistema Constructivo de Arcos
Modulares Galvalume Plus
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los
interesados en esta contratación que por acuerdo tomado en sesión ordinaria de
Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones
número 1867, celebrada el 29 de abril del 2014, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta
número 5
Constructora
Mavacon Sociedad Anónima
Cédula jurídica
3101302394
Línea Uno:
Construcción de cuatro módulos para dormitorios de baja contención y obras
complementarias en el CAI Reforma.
Sistema Arcos
Modulares de Galvalume Plus
Monto Total por
adjudicar: Mil setecientos noventa y cinco millones seiscientos sesenta y dos
mil doscientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (¢1.795.662.223,69).
Oferta
número 1
Compañía Hermanos Navarro y Sojo Sociedad Anónima
Cédula jurídica
3101153634
Línea Dos:
Construcción de un módulo de alojamiento para privados de libertad de baja
contención y obras complementarias en el CAI Pococí.
Sistema Arcos Modulares
de Galvalume Plus
Monto Total por
adjudicar: Cuatrocientos noventa y cuatro millones ochocientos ochenta y dos
mil quinientos cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (¢494.882.504,46).
Contra
este acto, el oferente legitimado podrá interponer recurso de revocatoria ante
la administración, el cual será presentado y resuelto por la administración,
para lo cual se observarán los plazos y formalidades fijados en los artículos
185 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa;
conforme a lo establecido en Resolución DCA-3189 de fecha 12 diciembre 2013,
emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República.
San
José, 30 de abril del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Rolando A. Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº
12833.—C-37120.—(IN2014026529).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-99999
Resolución de adjudicación Nº 35
Compra
de productos litográficos
bajo
entrega según demanda
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica
a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en
sesión Nº 2330-2014, Art. III, inciso 1-a), celebrada el 10 de abril del 2014,
acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Pública 2013LN-000003-99999, “Compra de productos litográficos bajo entrega
según demanda”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso las ofertas que a
continuación se enlistan, por obtener un puntaje de evaluación inferior al 70%,
siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como
elegible:
a) Sergrafic, S. A.: para los ítems 6, 19, 30, 31.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por el oferente Sergrafic S. A. para los ítems 14, 15,16 y 17, por cuanto no
cumplen con las descripciones solicitadas en cada uno, lo que invalida la
oferta total para estos ítems.(oficio CTP-003-2014).
III. Dejar fuera de concurso la oferta
presentada por el oferente Laboratorios Químicos Arvi S. A. para el ítem 29,
por cuanto no cumplen con las descripciones solicitadas en el ítem, lo que
invalida la oferta total para este ítem.(oficio CTP-003-2014).
IV. Declarar infructuosos los ítems
10, 25 y 28, debido a que no se presentaron ofertas.
V. Adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000003-99999, “Compra de productos litográficos bajo modalidad de
entrega según demanda”, con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la
empresa Sergrafic S. A., lo siguiente:
Ítem 1
Línea a1: cant.1
gls. Goma Finalizadora para procesadora de planchas convencionales. Tipo Nº
85OS, marca Kodak Graphics. Prec. Unitario: $18,02.
Línea
a2: cant.1uds. Planchas con
recubrimiento substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y
anodizado por una cara, tamaño: 559 mm x 673mm x 0.30 mm de grosor (22” x 26 ½”
x 0.012” pulgadas), marca Kodak, tipo: Winner. Prec. Unitario: $4,65.
Línea
a3: cant.1 uds. Planchas substractivo
negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una cara, tamaño:
550 mm x 650 mm x 0.20 mm de grosor (21-5/8”x25-5/8”x0.008” pulgadas), marca
Kodak, tipo Winner. Prec. Unitario $ 4,26.
Línea
a4: cant.1 uds. Planchas con
substractivo negativo de aluminio graneado de poro fino y anodizado por una
cara, tamaño: 605 mm x 745 mm x 0.30 mm de grosor (23-13/16”x29-5/16”x0.012”
pulgadas), marca Kodak, tipo Winner. Prec. Unitario $ 5,56.
Línea
a5: cant.1 gls. Revelador de planchas
marca Kodak, tipo ND SP-200 para planchas negativas marca Kodak Polychrome
Graphics, tipo Winner. Prec. Unitario $20,28.
Línea b1: cant.
1 uds. Planchas para CTP, tamaño 550 mm x 650 mm x 0.20 mm de grosor
(21-5/8”x0.008” pulgadas), marca Kodak, tipo ELECTRA XD. Prec. Unitario $4,10.
Línea
b2: cant. 1 uds. Planchas para CTP,
tamaño 559 mm x673mm.x0.30 mm de grosor (22” x 26 ½” x0.012” pulgadas), marca
Kodak, tipo ELECTRA XD. Prec. Unitario $4,26.
Línea
b3: cant. 1 uds. Planchas termales para
CTP, tamaño 605 mm x 745 mm. X 0.30 mm de grosor (23 13/16” x 29 5/8” x 0.012”
pulgadas), marca Kodak, tipo ELECTRA XD. Prec. Unitario $5,14.
Línea
b4: cant. 1 gls. Revelador de planchas
marca Kodak, tipo 300 para planchas substractivas negativas marca Kodak Electra
XD. Prec. Unitario $15,03.
Item 2: cant.1
gls. Solución biodegradable (sustituto de alcohol) para máquinas de impresión
Offset, tipo: Absolute 6300, marca Varn. Precio Unitario $29,15.
Item
3: cant. 1 uds. Borradores de
planchas tipo, A229. Marca Kodak Polychrome. Prec Unitario $9,08.
Item
4: Cant. 1 kls. Crema de lavado de
Manos, tipo Webril Natural Citrus Hand Cleaner, marca Fiberweb. Prec. Unitario
$25,91.
Item
7: cant. 1 uds. Limpiador de
vidrios, tipo (Glass Cleaner Aerosol Spray way. Marca Sprayway. Prec. Unitario
$6,79.
Item 8: cant. 1 Ltrs. Goma
planchas, tipo Black Magic, marca Varn. Prec.
Unitario $36,19.
Item
11: cant. 1 Ltrs. Limpiador planchas
tipo Complete Plate Cleaner, marca Varn. Prec. Unitario $9,78.
Item
20: cant. 1 uds. Pliegos de cama
calibrada color Celeste: 597 x 800 = 23.5” x 31.5”x0.016” / 0.40 mm. Prec.
Unitario $3,10.
Item
21: cant. 1 uds. Pliegos de cama
calibrada color Verde: 597 x 800 = 23.5 x 31.5” x 0.008” / 0.20 mm. Prec.
Unitario $1,71.
Item
22: cant. 1 uds. Pliegos de cama
calibrada color Beige: 597x800=23.5x31.5”x 0.004” / 0.10 mm. Prec. Unitario
$0,88.
Item
23: cant. 1 uds. Pliegos de cama
calibrada color Café: 597x800=23.5x31.5” x0.006” / 0.15 mm. Prec. Unitario
$1,37.
Item
24: cant. 1 uds. Pliegos de cama
calibrada color Naranja: 597x800=23.5 x31.5” x 0.010” / 0.25 mm. Prec. Unitario
$2,04.
Plazo de entrega: 4 días naturales. Garantía 12
meses.
b. Al
oferente Digigraf S. A., lo siguiente:
Item 15: cant.
1 uds. Mantillas marca Kinyo 1,97 mm x68,3x62,4 cm
para prensa Komori Sprint, serie 1175, código S7690. Prec. Unitario $128,90.
Item
16: cant. 1 uds. Mantillas marca
Kinyo, 1,95 mm x 77,0 x 68,8 cm para máquina Komori Spica 29P, serie 2017.
Prec. Unitario $140,00.
Item
17: cant. 1 uds. Paños lavadores de
mantillas, marca Baldwin, para Komori Spica-29 P. Serie 2017. Prec. Unitario
$105,10.
Item
18: cant. 1 uds. Lavadores de
mantillas, marca Baldwin para Komori Sprint GS Serie 1175, código PX-030-010.
Prec Unitario $ 99,78.
Item
27: cant.1 uds. Komori Scraper
(racletas para komori spica 29P serie 2017), código 3454500301. Prec Unitario $
186,26.
Plazo de entrega: 10 días naturales. Garantía 12
meses.
c. Al oferente Grupo Sommerus S. A.,
lo siguiente:
Item 5: cant.
1 uds. Dador de aceite perma 228-326-01-00 Marca Heidelberg. Prec. Unitario
¢35.010,00.
Item
6: cant.1 uds. Esponjas
litográficas 32 mm marca Viskovita. Prec. Unitario ¢925,00.
Item
9: cant. 1 ltrs. Grasa fluida para
Heidelberg 00.580.4702 marca Saphira. Prec. Unitario ¢21.935,10.
Item
12: cant. 1 gls. Limpiador de
rodillos para prensas Alcoholor MRC, marca Allied. Prec. Unitario ¢10.275,00.
Item
13: cant. 1 uds. Listones para
Guillotina polar 115. Marca PCS. Prec. Unitario ¢1.335,00.
Item
14: cant. 1 uds. Mantilla
comprensibles 1.97 mm x65x65 cm p /prensa Heidelberg marca Ultra Dot Eco. Prec.
Unitario ¢20.400,00.
Item 19: cant. 1 mts. Molleton de 45 mm marca
Wettex. Prec. Unitario ¢4.625,00
Item 26: cant. 1 kls. Polvo antirrepinte Allied. Prec.
Unitario ¢2.950,00.
Item
29: cant. 1 gls. Solvente para lavado
de maquina Xtrawash, marca Agfa. Prec. Unitario ¢5.000,00
Item
30: cant. 1 gls. Solución de fuente
para p/prensa. Marca Agfa, tipo: prima FS404. Prec. Unitario ¢5.679,45.
Item
31: cant. 1 gls. Solución de fuente
para p/prensa. Marca Agfa, tipo: prima FS404. Prec. Unitario ¢5.679,45.
Item
32: cant. 1 uds. Spray antisecante
presentación 16 oz. Marca Allied, tipo Fresh Star. Prec. Unitario ¢5.275,00
Plazo de entrega: 30 días naturales. Garantía 1 año.
Sabanilla, 29 de abril del año 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
12864.—(IN2014026735).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-2401
Suministro de Gas Licuado de Petróleo
Se
informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública N°
2014LN-000001-2401. Cuyo objeto es la adquisición de Gas Licuado Petróleo, que
el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
San
Carlos, 29 de abril del 2014.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yinley Lara Fernández, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014026539).
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-CA2213
Arrendamiento de un edificio para albergar los
servicios
de
fisiatría, rehabilitación, epidemiología y otros
La
Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced,
comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el
oficio Nº CCP-DM-218-14 suscrito por el Dr. Carlos Alberto Solano Salas,
Director General de este Centro Médico, se adjudica dicha licitación a:
Oferta
Nº 1: Paisajes de Costa Rica S. A.
Quien
cotiza el arrendamiento de un edificio para albergar los servicios de
Fisiatría, Rehabilitación, Epidemiología y Otros, objeto de esta contratación
de la siguiente forma:
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Partida |
Trimestre |
Total |
1 |
12 |
Arrendamiento de un edificio para
albergar los servicios de Fisiatría, Rehabilitación, Epidemiología y Otros |
2102 |
$10,044.71 |
$120,536,52 |
Para
cualquier consulta se les indica a los proveedores participantes que a partir
de esta notificación empiezan a correr los plazos de ley estipulados en la Ley
de Contratación Administrativa y su reglamento.
San
José, 2 de mayo del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2014026661).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-05101
Jeringa Hipodérmica descartable de 2 a 3 cc
La
Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el concurso se adjudicó a la
empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto
unitario de USD $0,033590. Ítem Único 7500000 UD (cantidad referencial) de
Jeringa Hipodérmica Descartable “Vea detalles y mayor información en la Página
Web http://www.hacienda.go.cr/comprared”.
San
José, 30 de abril de 2014.—Subárea de Insumos
Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Solicitud N° 1909.—C-11430.—(IN2014026696).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-02
Contratación
de los servicios para el tratamiento
térmico
y disposición final de materiales
contaminados
de la refinería
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GRE-0131-2014 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 25
de abril del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: Dos (2)
Oferente: Servicios Ambientales Geocycle
Sag S.A.
Representante
Legal: Wilky Mora Bolaños
Monto total: $552 024,00
Descripción: Contratación
de servicios para el tratamiento térmico y disposición final de un volumen
máximo de 4.488,85 m3 de materiales contaminados de la Refinería.
Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel
respectivo.
Forma de pago: Mensual, mediante transferencia bancaria, pagándose
únicamente la cantidad de metros cúbicos de material tratados contra la
presentación de la certificación correspondiente.
Plazo contractual: 165
días
Lugar de Entrega: Plantel
de Refinería Limón, Moín.
Notas
importantes:
El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
El
presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Como
parte de los documentos necesarios para la formalización del pedido el
adjudicatario deberá presentar, el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°
2298-2013 vigente por al menos el plazo de vigencia de este contrato.
El
adjudicatario deberá presentar la documentación notarial original de
acreditación de la existencia en cumplimiento con la cláusula 1.2.8 del cartel.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Departamento
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
12841.—C-46750.—(IN2014026514).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-02
Contratación de servicios para el mantenimiento de servidores
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GAF-0565-2014 de la Gerencia de Administración y
Finanzas de la empresa, con fecha del día 25 de abril del 2014, de acuerdo con
el siguiente detalle:
Oferta N°: Uno (1)
Oferente: Sistema Analíticos S. A.
Representante Legal: Marcela Arguedas Chaves
Monto total: $309.332,88 impuestos incluidos
Descripción: Contratación
de servicios para mantenimiento proactivo o proactive care y mantenimiento
reactivo 6HCTR para servidores HP ubicados en el edificio de Oficinas Centrales
Hernán Garrón, o en las oficinas en las cuales RECOPE decida su reubicación.
Precio mensual
$12.888,87 i.v.i
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante
transferencia bancaria, mensualmente contra avance y prestación del servicio de
conformidad de Recope.
Plazo
contractual: 24
meses
Lugar de Entrega: Edificio
de Oficinas Centrales Hernán Garrón.
Notas
importantes:
El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
El
presente concurso se formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
El
adjudicatario deberá acreditar mediante certificación notarial la propiedad de
las acciones pertenecientes a la empresa Sigma S.A.
El contratista debe firmar un acuerdo de
confidencialidad al inicio de la prestación contractual, así como gestionar con
el personal de los servicios la firma entre las partes de dicho acuerdo.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Departamento
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº 12842.—C-46680.—(IN2014026519).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-01
Compra de materiales para el acueducto El Tablazo,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste
Visto y analizado que ha sido la licitación
abreviada número 2014 LA-000002-01 Compra de materiales para el acueducto El
Tablazo, Sardinal de Carrillo. Que se invitaron al proceso mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta número 54 del día 18 de marzo de 2014.
Que ofertaron las empresas PVC Amano Limitada, Asesoría en Ventas Agrícolas
Limitada, Durman Esquivel S. A. e Inversiones Villawolf. Que todas las ofertas
fueron analizadas desde el punto de vista legal por la Dirección de Asuntos
Jurídicos encontrándose aspectos a subsanar, subsanaciones que fueron atendidas
por cada una de las empresas concursantes, se cuenta con el dictamen financiero
por parte de la Dirección Financiero Administrativa donde se determina que las
plicas cumplen desde el punto de vista presupuestal que ostenta la
municipalidad para el presente proceso y por último se cuenta con el dictamen
técnico emitido por la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, donde
se desprende en dicho dictamen los aspectos que forman parte íntegra de la
presente resolución de adjudicación. Así las cosas esta alcaldía resuelve
adjudicar la licitación de mérito de la siguiente manera: PVC Amano Ltda.
No se le adjudica ninguna línea. (En virtud de aplicación del sistema
evaluativo cuyo único factor lo fue el precio). Asesorías en Ventas
Agrícolas Limitada (AVA). Se le adjudican las líneas, 7, 17, 18, 22, 26, 27
y 29, por la suma de 206.385.34. Durman Esquivel S. A. se le
adjudican las líneas 1, 2, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28, por la
suma de 524.033.00. Inversiones Villawolf S. A. Se le adjudican las
líneas 3, 5, 9, por la suma de 10.493.908.39. Para una suma total adjudicado en
el proceso por la suma de 11.224.326.73 (once millones doscientos veinticuatro
mil trescientos veintiséis colones con setenta y tres céntimos). Así las cosas,
se declara desiertas las líneas 19, 20, 21, 23, 24 y 25. Es todo. Publíquese en
el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.
Filadelfia, Guanacaste, al ser las trece horas y
treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce.—Lic. Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde
Municipal.—Solicitud N° 12756.—(IN2014026720).
REMATE Nº 1-2014
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a
todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del 29 de
mayo del 2014, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400
metros al norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las
siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes.
Aspectos generales.
1. Garantía de
cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser
cancelada por el adjudicatario, en la Tesorería del INFOCOOP, en el mismo acto
al momento del cierre del remate, en efectivo o cheque certificado del Sistema
Bancario Nacional.
2. El monto total adjudicado deberá ser pagado en
efectivo o cheque certificado del Sistema Bancario Nacional, en un plazo máximo
de 3 días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario
no realice la cancelación del bien rematado, se ejecutará la garantía de
cumplimiento.
3. Los bienes rematados se entregarán en el
estado y condiciones en que se encuentran, luego de la cancelación del 100% del
monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna
especie, por lo que el comprador releva al INFOCOOP de toda responsabilidad
presente y futura de cualquier reclamo posterior a la venta.
4. Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente
a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente, el
incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí contempladas, dará lugar a
la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de
cumplimiento, a favor del INFOCOOP, sin perjuicio de accionar en la vía
jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios causados al INFOCOOP, en
virtud de los incumplimientos.
5. La respectiva escritura de traspaso se
formalizará dentro de los diez días hábiles posteriores a que el rematante
pague la totalidad del precio respectivo, la cual se otorgará ante el Notario
Institucional, del INFOCOOP por lo que no se requiere el pago de honorarios y/o
por medio de un Notario particular atendiendo lo estipulado en el oficio FI-533-2013.
No obstante los gastos legales necesarios para el trámite de inscripción
deberán de ser cancelados por el rematante al momento de constituirse el acto.
6. El adjudicatario deberá pagar el 100% de la
suma correspondiente a los honorarios del Notario. El impuesto de traspaso,
derechos de registro y especies fiscales correrá por cuenta del comprador en la
parte que le corresponda.
7. Para poder actuar en representación de una
persona jurídica, el representante legal deberá apersonarse al acto del remate
con el original de su personería jurídica, la que deberá ser extendida por un
Notario Público o por la Sección Mercantil del Registro Público, con no más de
un mes de antigüedad.
8. El adjudicatario deberá presentar constancia
que a la fecha del remate se encuentra inscrito, al día y activo en el pago de
las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social,
o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de
la apertura del remate.
9. Los aspectos no contemplados, se regirán por
la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y Normas Conexas, aplicables en la materia.
Fincas en primer remate
1. FINCA INSCRITA AL FOLIO REAL
6-27023-000
I. Localización:
provincia: 06 Puntarenas, cantón 06 Aguirre, distrito 03 Naranjito.
II. Dirección: Puntarenas, Naranjito de Aguirre,
frente a la plaza de deportes del poblado de Villa Nueva.
III. Características del inmueble: El
inmueble es de ubicación medianera con una superficie de 2.500 metros
cuadrados, topografía general plana, a nivel con respecto a la calle lastrada;
hacia la cual el lindero sur o principal posee un frente de 25 metros.
IV. Descripción del inmueble: Su
lindero sur posee una cerca de malla ciclón en estado deficiente con portón de
acceso de dos hojas de 1.50 metros de altura, al igual que unos 40 metros de
longitud del lindero este, cuyo resto está delimitado por cerca de postes vivos
y muertos con 4 ó 5 hiladas de alambre de púas, toda en mal estado. Las cercas
del lindero norte y oeste tiene postes vivos y muertos y alambre de púas con la
menos 3 hilos, todo en mala condición. Internamente posee arboles de melina,
cedros, robles y naranja. Dispone de servicios como electricidad, telefonía,
agua potable y alumbrado. Esta construcción se ubica en el frente principal de
la propiedad y fue utilizado hasta el año 2005 como oficinas y como instalación
para el procesamiento del achiote. Es una edificación con planta de
distribución rectangular de una superficie estimada en 500 metros cuadrados,
con paredes de bloques de concreto, repelladas y pintadas de altura de 2.60
metros y estructura de columnas y vigas de concreto armado, cuya altura inicial
de nivel de piso a cubierta fue aumentada con la instalación de ocho marcas de
RT doble. En su costado latera derecho posee un agregado con columnas de RT
doble, sobre sus pedestales de concreto armado y en su parte posterior dispone
de un alero con similar tipo de apoyo, ambas en mal estado. Posee en su
interior una segunda planta con mezanines que cubren casi el 50% de la planta
de distribución. Su piso predominante es de cerámica de regular calidad y el
resto es de concreto lujado, todo en mal estado. La cubierta es de láminas
onduladas de hierro galvanizado, sin canoas ni bajantes. No dispone de cielos
rasos. Se detectaron columnas con fisuración y exposición de armaduras
corroídas, pared con inclinación hacia el inmueble vecino, presencia de polvo,
suciedad y abundantes desechos del proceso productivo, corrosión de la cubierta
y de las partes metálicas de los mezanines como perfiles RT, barandas,
escaleras y plataformas. La construcción ha sido desmantelada en su interior y
su estado se considera ruinoso y requiere ser demolido.
V. Base de Referencia: ¢21.280.000,00 (veintiún
millones doscientos ochenta mil colones exactos). Avalúo Administrativo
AA-068-2013, del Área de Valoraciones Administrativas de la Administración
Tributaria de Puntarenas, Dirección General de Tributación.
2. FINCA INSCRITA
AL FOLIO REAL 4-110119-000
I. Localización:
provincia 04 Heredia, cantón 08 Flores, distrito 03 Llorente.
II. Dirección: del BCR en San Joaquín, sobre la
carretera nacional 3 (carretera San Joaquín de Flores-Río Segundo de Alajuela)
cuarta entrada mano derecha, Calle López, 300 metros sur, mano izquierda
medidos 135 metros desde la esquina.
III. Características del Inmueble: La
finca en estudio es un terreno de naturaleza urbana, de vocación industrial que
alberga un edificio especialmente diseñado para este uso. Es un lote medianero
de forma rectangular, se encuentra aproximadamente a un (1) metro más abajo del
nivel con respecto a la acera pública.
IV. Descripción del inmueble: Por su
ubicación el terreno es medianero, con su frente a una de las calles paralelas
a la carretera nacional con una longitud de 47.39 m. La topografía es plana, y
este se encuentra a 1 m abajo el nivel de la calle, pero esto no representa una
ventaja para evacuar las aguas pluviales del edificio. Está protegido en sus
linderos por tapias de bloques sobre las que se levantaron 2.5 metros
adicionales en malla ciclón y en los linderos norte y sur por cercas de malla
ciclón de 2.5 metros de alto con alambre de navaja en la cúspide. La finca mide
según plano catastrado H-400010-1980, 5.335.35 metros cuadrados. Linderos: Al
norte, con Calle López; al sur, y oeste con Raúl Villalobos Badilla, al este,
con Julio Víquez. Construcción: Oficinas:
De
mampostería integral tanto paredes internas y externas, a base de bloques de
concreto. El sistema de cimentación corresponde a cimientos continuos bajo las
pare y en la cúspide de ellas existe una viga corona que soporta el sistema de
techos. Altura de techos 2.60 metros. Estructura: Sobre esta estructura
descansan los clavadores acero angular de 50mm y sobre estos techos unas
láminas de hierro galvanizado, estructura esmaltado por ambas caras, los
bajantes y la red de canoas se integró a la estructura de techos. La edad de la
construcción se calcula en 30 años aproximadamente de una vida útil de 70 años
y su vida remanente para efectos de avaluó de unos 40 años. Estado excelente.
Bodega: Edificio normal construido como bodega, por su concepción y
características, está diseñado como una bodega para mercadería de supermercado.
La estructura que soporta la carga vertical es en mampostería reforzada, con la
totalidad de las columnas de carga, ubicadas en la periferia, de forma que
tiene luz interna de 22 m, sin ningún tipo de interferencia interna. El
cerramiento de exterior se hizo con paños de bloques de concreto, que están alineados
con los ejes de columnas. Estas paredes se acabaron en repello fino y tiene
pintura para protegerlas. Sobre este sistema estructural descansan los techos
el sistema portante son cerchas de acero y tiene luz total de 22 m de largo y
un largo de 27 m, quedando 2.5 m para los aleros, donde el edificio los tiene.
Las cerchas están unidas entre sí por viga de alma abierta central, que
discurre a lo largo del centro del edificio y por diagonales que corren entre
los clavadores, de forma que este sistema es muy rígido. Adicionalmente en el
costado sur tiene dos baterías de servicios sanitarios una por sexo que
totalizan 5 inodoros entre las dos, un mingitorio y 4 lavamanos, las piezas
sanitarias son de estándar institucional y cada uno de los inodoros esta independizado
en su propio cubículo. Cubre el edificio un área de 1.620 metros cuadrados, se
estima una edad de 20 años y una vida de 50 años, siendo su estado excelente.
Instalaciones: El terreno está servido por una serie de instalaciones que
protegen el terreno: Tapia: Construida en mampostería integral, con una altura
de 2.50m, a la que se le añadió alambre navaja. Protege los linderos este, este
y sur del terreno, con una longitud total de 182 m lineales que corresponde a
la suma de los largos de los linderos del plano catastrado. Se le se estima una
edad de 20 años y una vida de 50 años, siendo su estado bueno. Reja Metálica:
Protege en lindero norte que corresponde al frente del predio. Esta reja es de
tubo cuadrado de 50mm de lado, de 2.5 metros de alto, cuenta con 50mm de
alambre navaja, la estructura es de tubo de hierro galvanizado de 100mm de
diámetro. Tiene una longitud de 47.93 de largo, se le estima una edad de 20
años y una vida de 40 años. Siendo su estado bueno. Caseta de guarda: Este es una
caseta para proteger de la intemperie a un guarda que vigila la entrada al
predio, esta caseta está construida en mampostería hasta el 1.5 metros de
altura. Cubre un área de 17 metros cuadrados, tiene una edad de 20 años y se
estima una vida de 50 años, siendo su estado bueno. Área de Circulación: Es una
zona de terreno asfaltado de 1.959 metros cuadrados con un espesor no menor de
10cm, para permitir la circulación vehicular y el parqueo de los vehículos del
personal administrativo que labora en la bodega. Se le estima una edad de 20
años y una vida de 40 años, siendo su estado bueno.
V. Base de Referencia: ¢655.492.000,00
(Seiscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil colones
exactos). Avalúo Administrativo H-066-2013, del Área de Valoraciones
Administrativas de la Administración Tributaria de Heredia, Dirección General
de Tributación.
Nota: Los
interesados podrán inspeccionar la finca inscrita al folio real 6-27023-000 el
20 de mayo del 2014 a las 10:00 horas y la finca inscrita al folio real
4-110119-000 el 19 de mayo del 2014 a las 10:00 horas, previa cita al teléfono
2256-2944, extensiones 2651 ó 2655.
Procedimiento del remate.
A la hora y fecha señalada la persona que presidirá
el acto abrirá el concurso para el remate de las propiedades.
2. Las propuestas se irán pregonando conforme se
vayan presentando, así como las pujas o mejoras que se formulen, hasta que no
haya quien mejore la última oferta, con lo cual se dará por cerrado el acto del
remate, declarando adjudicatario al oferente que haya hecho la última mejor
oferta de cada uno de los bienes objeto de este remate. Las propuestas de
mejora de precio no serán menores de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones exactos)
en cada ocasión o puja.
3. Las ofertas verbales que se formulen
comprometen al oferente.
4. Se dejará constancia de los datos del segundo
mejor postor y lugar para notificaciones, para el caso que el adjudicatario
incumpla con sus obligaciones.
5. Los oferentes que se presenten deberán
identificarse con su cédula de identidad si son nacionales o documento idóneo
en caso de extranjeros.
San José, 09 de abril del 2014.—Lic.
Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor.—1 vez.—O. C. N°
34760.—Solicitud N° 12862.—(IN2014026801).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-4402
(ALCANCE Nº 03)
Servicios técnicos, construcción, equipamiento
y
mantenimiento edificio Centro Nacional
de
Control y Cuidados Paliativos
Se
informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance
Nº 03, deben presentarse a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (Anexo), San
José, avenida 4ta, calles 5 y 7,
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 02:00
p.m. Favor traer un DVD.
San
José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ana Lorena Cruz
Herrera, Jefe, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1
vez.—Solicitud N° 12796.—(IN2014026730).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
Informa a todos los potenciales Oferentes la I
modificación a las “Especificaciones Técnicas” de la:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL:
2014LN-000001-2599
Compra regional papel higiénico,
toallas
de papel y servilletas
“Modalidad entrega según demanda”
Ver modificación y especificaciones técnicas
modificadas en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Plazo
de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el: lunes 12 de mayo, 2014.
Hora: 11:00 horas.
Liberia, Guanacaste, 30
de abril del 2014.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1
vez.—Solicitud N° 12809.—(IN2014026732).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000011-05101
ACLARACIÓN
Nº Concurso |
Producto |
Motivo |
Licitación Pública 2014LN-000011-05101 |
Pañal desechable |
aclaración |
A todos los interesados en el presente concurso se
les informa que se encuentra incorporado en el expediente electrónico, el
oficio CIEMQ-103-2014 suscrito por la Comisión de Normalización y Compras de
implementos, Equipo Médico y Quirúrgico, con la definición “Que es
biodegradable”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 5 de mayo de 2014.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Jefe.—1 vez.—O. C.
1142.—Solicitud 1910.—C.-8130.—(IN2014026829).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-03
Prórroga
Compra de útiles y materiales para limpieza y otros
usos
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2014LA-000002-03 Compra de útiles y materiales para
limpieza y otros usos que la fecha de apertura de esta licitación se prórroga
para el próximo 12 de mayo del 2014 a las 11:00 horas.
Favor tener
presente esta aclaración al momento de realizar la oferta para esta
contratación.
Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 12882.—(IN2014026721).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014-LN-000001-01
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad
física del Edificio Central de INFOCOOP,
Edificio Cooperativo (EDICOOP), Centro de Capacitación
La Catalina FEDECRÉDITO
y las instalaciones de CECOOP R.L.
en Lagunilla y en Flores
Modificación
1. Punto 11. “Criterio de Selección ofertas”
inciso d) Debe de leerse: “(…) El sistema de evaluación será el siguiente:
Aquella oferta que presente en la forma indicada un total de 12 referencias
obtendrá un puntaje de 25%. Las 12 referencias serán el parámetro como oferta
base para asignar el puntaje proporcional a las presentadas con inferior
cantidad.
Lic.
Eduardo Mestayer Cedeño, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 34759.—Solicitud N° 12852.—C-12440.—(IN2014026581).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE ARRAIGO PROFESIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
Definición y objetivos
Artículo 1º—Se entenderá por Arraigo Profesional para los efectos de
este reglamento, el incentivo económico de un treinta por ciento (30%) sobre su
salario base, que se le retribuirá a los funcionarios con grado académico de
profesional, por la permanencia como profesional altamente calificado en la
Institución, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 57 de la Convención
Colectiva.
Este incentivo no es excluyente a otros incentivos que existen o se
adicionen en un futuro.
Artículo 2º—Los objetivos primordiales de dicho incentivo son:
a.- Atraer profesionales de alta
calificación para el fortalecimiento del desempeño de las labores de la
Institución.
b.- Prevenir
la fuga de profesionales de la Institución privándola de funcionarios idóneos y
capaces.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité
Artículo 3º—Con el objeto de realizar un análisis previo de los
aspirantes a la incorporación a ese incentivo en cuanto a los requisitos y
conveniencia técnica institucional, se creará una COMISIÓN DE ARRAIGO integrada
por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, un representante de la
Asociación de Profesionales de JAPDEVA (ASIPROJAP) y el Jefe de la Sección de
Personal.
Artículo 4º—Las funciones de este Comité son:
a.- Hacer un análisis de las
solicitudes que se presentan ante la Comisión a efecto de determinar si cumplen
con los requisitos.
b.- Elevar
las recomendaciones ante la respectiva Gerencia para que sea conocida por la
Junta Directiva, la cual tendrá la facultad de aprobar o rechazar lo
recomendado de conformidad a su análisis.
c.- Una vez aprobada
por la Junta Directiva, corresponderá al Departamento de Recursos Humanos
gestionar los trámites para hacer efectivo el pago.
CAPÍTULO TERCERO
De los requisitos
Artículo 5º—Serán beneficiados con el
incentivo de arraigo todos aquellos profesionales que cumplen con los
siguientes requisitos:
a.- Laborar para la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).
b.- Poseer un
título Universitario reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior.
c.- Estar
incorporado al respectivo Colegio Profesional cuando éste exista y sea un
requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.
d.- Estar
nombrado en propiedad en una plaza de la clase profesional de puestos, a tiempo
completo y que las labores que desempeñan estén acorde con la especialidad del
grado universitario.
e.- Aportar los
documentos idóneos que requiera la Comisión para el análisis de las solicitudes
recibidas.
CAPÍTULO CUATRO
Del procedimiento
Artículo 6º—El interesado presentará a la Comisión de Arraigo la
solicitud para acogerse al beneficio del Arraigo Profesional de conformidad con
el Artículo 5-e del presente reglamento habiendo cumplido con los demás
requisitos.
Artículo 7º—La Comisión de Arraigo se reunirá para conocer y analizar
las solicitudes recibidas, para lo cual podrá solicitar información acerca de las funciones
ejecutadas por el solicitante en el puesto de trabajo que desempeña así como
corroborar la autenticidad de la documentación presentada.
Artículo 8º—La Comisión de Arraigo dispondrá de ocho
días naturales para enviar a la Gerencia respectiva el acta conteniendo las
recomendaciones de las solicitudes analizadas.
Artículo 9º—Los profesionales que ingresaron a laborar en la Institución
posterior a la firma de la Convención Colectiva vigente deberán cumplir con
todos los procedimientos.
Artículo 10.—Los únicos puestos de funcionarios
no profesionales que tendrán derecho a este incentivo serán los establecidos en
el artículo 57 respectivo, que estuvieran nombrados a la fecha de su firma.
Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
11817.—(IN2014022168).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del
acta de la sesión 5643-2014, celebrada el 2 de abril del 2014, considerando
que:
1. Con base en lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, la
Junta Directiva, mediante numeral 1, artículo 7 del acta de la sesión
5470-2010, del 28 de agosto del 2010, nombró al señor Félix Delgado Quesada en
el cargo de Gerente del Banco Central de Costa Rica, a partir del 15 de
noviembre del 2010.
2. El 28 de
marzo del 2014, el señor Félix Delgado Q. presentó su carta renuncia
irrevocable, a partir del 1º de mayo del 2014, al cargo de Gerente del Banco
Central de Costa Rica, a fin de acogerse a su jubilación.
Resolvió en firme:
A. Dar por conocida la renuncia
irrevocable presentada por el señor Félix Delgado Q., por medio de su oficio
del 28 de marzo del 2014, al cargo de Gerente de Banco Central de Costa Rica, a
partir del 1° de mayo del 2014.
B. Agradecer al señor Delgado su extraordinaria
dedicación, su excelente gestión como Gerente y su siempre buena disposición de
realizar eficaz y eficientemente sus labores como el jerarca administrativo de
mayor rango del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2014-01355.—Solicitud N°
11927.—(IN2014022152).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo, Gabriela Campos Ruiz, cédula de identidad N°
1-0814-0063, ha solicitado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la
reposición de cheque N° 164972 por la suma de ¢280.000,00 (doscientos ochenta
mil colones), emitido contra la Cuenta Corriente N° 53140-0, con el Banco
Nacional de Costa Rica, a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Dado lo anterior, la Tesorería lo hace del conocimiento público para
que cualquier interesado que crea tener derecho se presente a esta Tesorería, a
manifestar lo que a bien tenga, en un plazo máximo de ocho días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este aviso.
Publíquese.—Firma
Ilegible.—(IN2014021544).
Nº 2014-102
ASUNTO: Reforma al artículo 95 Reglamento de Prestación de Servicios.
ACUERDO:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Conoce esta Junta Directiva de
la reforma al artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes.
Resultando:
1º—Que la
Sociedad Anónima denominada Apartamentos Moravia del Norte y Emily Ureña
Hidalgo demandó a A y A ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo
Circuito Judicial de San José, demanda que fue tramitada bajo expediente Nº
11-001750-1027-CA.
2º—Que la demanda
que se interpuso tuvo como finalidad la aplicación del ajuste a un recibo por
servicios de agua en el NIS 3334109, correspondiente al mes de setiembre del
2009, el cual llegó por un monto de ¢616.319,00 para un consumo de 634 metros
cúbicos de agua.
3º—Que dicho
ajuste había sido denegado en vía administrativa mediante los recursos de
revocatoria y de apelación, por cuanto la solicitud se formuló fuera del plazo
de caducidad contemplado en el mismo artículo, el cual lo fija en 20 días
hábiles.
4º—Que
normalmente los consumos facturados según histórico de consumo, en dicho
servicio, oscilaban entre ¢ 4.000,00 y ¢5.000,00 colones mensuales.
5º—Que mediante
sentencia Nº 51-2012 de las once y treinta horas del veintidós de mayo del dos
mil doce dicha demanda es declarada parcialmente con lugar, condenándonos a
reajustar dicho recibo, al pago de ¢200,000 mil colones por daño moral
subjetivo y a anular del artículo 95 el párrafo que dispone: “siempre y cuando
el cliente lo solicite dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha
de vencimiento de la facturación afectada y no de consumo”. Al mismo tiempo nos
obliga a comunicarlo a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y a
efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—Que dentro de
los argumentos esgrimidos en la sentencia de cita, se indica que la Ley
Constitutiva de A y A no establece ningún tipo de caducidad a efecto de que los
usuarios realicen reclamos o peticiones de ajustes de consumo, por lo que se
observa que el término de caducidad establecido en el reglamento no se
fundamenta en norma legal, lo cual constituye en nulo y violatorio del
principio de reserva legal.
7º—Que dicha
sentencia fue llevada a Casación, ya que no existe apelación para estas
sentencias; no obstante dicho recurso fue rechazado y notificado a nuestra
institución el día 8 de enero del 2014.
Considerando:
1º—Que partiendo
del hecho de que las sentencias de los Tribunales resultan de acatamiento
obligatorio para las partes involucradas, se hace necesario proceder como se
ordena, eliminando del artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios a
los Clientes, el párrafo que dispone: “siempre y cuando el cliente lo solicite dentro
de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la
facturación afectada y no de consumo”
2º—Que el
artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios en adelante se leerá de
la siguiente manera: “Cuando se presenten altos consumos (ver glosario)
superiores a los 50 m3 en las tarifas domiciliaria, ordinaria o
superiores a los 100 m3 en las tarifas reproductiva, preferencial y
gobierno, A y A podrá aplicar ajustes hasta dos facturas leídas consecutivas,
siempre y cuando no existan indicios de que este se originó por variación de
consumo. Cuando el ajuste se vaya a aplicar a un cliente catalogado como “alto
consumidor” debe determinarse mediante una revisión domiciliar costeada por el
cliente, que el incremento se originó en fugas no visibles. Dicho ajuste se
aplicará cobrándose el consumo promedio normal mostrado en las últimas seis
facturaciones registradas. La aprobación y aplicación del ajuste sólo podrán
ser realizadas de acuerdo con los niveles autorizados. Para la aplicación de
nuevos ajustes deberá transcurrir un período de 12 meses desde el último
ajuste. Por tanto;
La Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acuerda
decretar la nulidad tal como lo obliga la Sentencia Nº sentencia Nº 51-2012 de
las once y treinta horas del veintidós de mayo del dos mil doce dictada por el
Tribunal Procesal Contencioso Administrativo del siguiente párrafo del artículo
95 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes que dice:
“Siempre y cuando
el cliente lo solicite dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha
de vencimiento de la facturación afectada y no de consumo”.
En consecuencia dicho artículo se leerá como sigue:
“Cuando se presenten altos consumos (ver glosario) superiores a los 50 m3
en las tarifas domiciliaria, ordinaria o superiores a los 100 m3 en
las tarifas reproductiva, preferencial y gobierno, A y A podrá aplicar ajustes
hasta dos facturas leídas consecutivas siempre y cuando no existan indicios de
que este se originó por variación de consumo. Cuando el ajuste se vaya a
aplicar a un cliente catalogado como “alto consumidor “debe determinarse
mediante una revisión domiciliar costeada por el cliente, que el incremento se
originó en fugas no visibles. Dicho ajuste se aplicará cobrándose el consumo
promedio normal mostrado en las últimas seis facturaciones registradas.
La aprobación y aplicación del ajuste sólo podrán ser realizadas de
acuerdo con los niveles autorizados. Para la aplicación de nuevos ajustes
deberá transcurrir un período de 12 meses desde el último ajuste.” Acuerdo
firme.
Publíquese.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
11843.—(IN2014022120).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Enrique José Meneses, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas del
cuatro de octubre de dos mil
trece, y resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre del año dos
mil trece, y resolución de las once horas del veinticuatro de
marzo del dos mil catorce, que revoca las anteriores, en la que se resuelve
ordenar el cuido provisional del niño Stephano Meneses Ruiz bajo cuidados y
responsabilidad de los señores de los abuelos paternos biológicos señores Telma
Rosa Sánchez y señor Ronald Guillermo Vargas Cordero, con vencimiento en fecha
cuatro de abril del dos mil catorce. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00410-09.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400014.—C-12420.—(IN2014022499).
Al
señor Alvaro Varney Coto Sánchez, se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas del siete de marzo de dos mil catorce, que se resuelve
ordenar el cuido provisional del niño Álvaro Yanaiked Coto Bonilla, bajo cuidados
y responsabilidad de los señores Jill Joan Ramírez Soto y Cristian Mata Cubero,
por el termino de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante
este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente PANI: 115-00037-12.—Oficina
Local de Alajuelita, marzo del 2014.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
1400014.—C-8910.—(IN2014022502).
Se
les comunica al señor Esteban de Jesús Alvarado Mercado, la resolución de las
ocho horas del veinticinco de marzo del
dos mil catorce, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de
protección y dictado de medida de protección de cuido en beneficio de la
persona menor de edad Perla Alvarado Calderón ubicándolos en el hogar de la
abuela materna señora María Mayorga Caballero. Notifíquese lo anterior al
interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano
que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta
notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el
recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que
el lugar señalado fuese incierto o no
existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el
medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo OLHN-00180-2014.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400015.—C-19220.—(IN2014022512).
A
la señora Catalina Loría Ramos, mayor, cédula
de identidad número uno-mil quinientos catorce-setecientos ochenta, con
domicilio exacto desconocido y demás calidades desconocidas por esta oficina local
se le comunican las resoluciones de las nueve horas del trece de noviembre de
dos mil trece que ordenó el inicio de Proceso especial de protección y dictó
cuido provisional en favor de la persona menor de edad Emanuel Kalet Loría
Ramos, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que
se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de cincuenta días
y definan situación de niño confiriendo tres días para cualquier oposición.
Asimismo se le pone en conocimiento la
resolución de las quince horas del catorce de marzo de dos mil catorce que le
confiere audiencia por cinco días para que presente alegatos y ofrezca prueba.
Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, por edicto al no
haber firmado personalmente el acta de la resolución inicial en el lugar de su
domicilio y no contar en la actualidad con un domicilio exacto de la misma, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLHN-00669-2013.—Oficina
Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director
del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400015.—C-30570.—(IN2014022518).
A los señores Luz Mary Soto Ramírez y Maicol Gamboa,
se les comunica la resolución de las catorce horas del doce de diciembre del
dos mil trece, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLBA-00265-2013.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400012.—C-20430.—(IN2014022522).
A los señores Martín Molina Zúñiga y Belsabeth
Aguilar Chinchilla de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la
siguiente resolución: Inicio Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de medida de abrigo temporal de las 16:00 horas del 26
de febrero del 2014 a favor de la persona menor de edad Anthony Molina Aguilar
a fin de permanecer en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00024-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400004.—C-23870.—(IN2014022528).
A los señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester
Cordero Oviedo, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la
siguiente resolución: modificación de abrigo temporal en cuanto a ubicación de
persona menor de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero de la Aldea Punta Riel en
Roxana a fin de ser ingresada en hogar Siembra en Alajuela, dictada al ser las
10:00 horas del 24 de febrero del 2014. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-23800.—(IN2014022530).
AVISO
INFORMA
CONTRATO DE ACCESO
E INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber
que las empresas Claro CR Telecomunicaciones S.A. y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Uso y Acceso Compartido de la
Postería para redes de telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente SUTEL-OT-144-2011 disponible en las oficinas de la
SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José,
cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 28 de abril 2014.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº oc-1108-14.—Solicitud Nº 12837.—(IN2014026694).
FINCA LA PALMITA S. A.
Se convoca a
asamblea de socios de la sociedad de esta plaza social Finca La Palmita S. A.,
la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y siete mil ciento diecisiete, y la cual se celebrará a las diez horas
y treinta minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria del día 2 de junio del 2014. Agenda a tratar: Primero: Nombrar
Presidente y Secretario para la asamblea. Segundo: Aprobación de los estados
financieros de la empresa. Tercero: Modificar estatutos para establecer mecanismo
de convocatoria. Cuarto: Nombrar nueva Junta Directiva Quinto: Modificar
representación de la sociedad. Sexto: Autorizar a un Notario Público, para
protocolizar los acuerdos en forma literal o en lo conducente. Sétimo: Declarar
los acuerdos firmes. Firmo hoy 25 de abril del 2014.—Ricardo
Méndez Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014026630).
EL PRADO DEL CARIBE S. A.
Se convoca a
asamblea de socios de la sociedad de esta plaza social El Prado del Caribe S.
A., la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil novecientos trece, y la cual se celebrará en el Café del
Teatro Nacional, San José, Avenida Segunda a las nueve horas, en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 2 de junio del
2014. Agenda a tratar: Primero: Nombrar Presidente y Secretario para la
Asamblea. Segundo: Aprobación de los estados financieros de la empresa.
Tercero: Modificar estatutos para establecer mecanismo de convocatoria. Cuarto:
Nombrar nueva Junta Directiva. Quinto: Modificar representación de la sociedad.
Sexto: Autorizar a un Notario Público, para protocolizar los acuerdos en forma
literal o en lo conducente. Sétimo: Declarar los acuerdos firmes. Firmo hoy 25
abril del 2014.—Ricardo Méndez Salazar, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014026631).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN FISCHEL S. A.
Ante
esta Notaría, mediante escrituras número 148 y 150, del tomo sétimo de mi
protocolo, ha comparecido el señor Mayer Tropper Musinovich, a efecto de
consignar el otorgamiento del poder especial que ha recibido debidamente
apostillado, con el cual deberá gestionar a nombre Shmuel Bengal, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad Israelí, pasaporte de su país número uno
tres siete ocho seis dos cinco cinco la reposición de cinco mil títulos de
participación fiduciaria de Corporación Fischel S. A., con un valor nominal de
diez dólares cada uno, moneda de curso legal de los Estados Unidos de America.
Que su poderdante de acuerdo al contrato de fideicomiso firmado el 5 de
febrero, se convirtió en fideicomisario del Fideicomiso de Compra de Acciones
Preferentes donde el Banco de Costa Rica es el fiduciario. Tercero: Que por
distintas razones don Samuel Bengal en Israel no posee los títulos físicos que
representan dichas acciones, y por tanto solicita se realicen todos los
trámites encaminados a la reposición de los mismos para con ello realizar la
solicitud formal de reintegro de dinero correspondiente. Se emplaza a cualquier
persona que se considera con igual o mejor derecho en este asunto, para que
haga sus señalamientos ante esta Notaría, dentro del plazo de treinta días.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—(IN2014022011).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SENDEROS DE GUANACASTE
Condominio Horizontal Residencial Senderos de
Guanacaste con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica
número 3-109-668788, solicita ante el Registro Nacional la reposición del libro
de Caja Nº 1, Actas de Asamblea de Propietarios Nº 1 y Junta Directiva Nº 1.—Michael Araya Córdoba.—(IN2014022042).
PUERTO AZUL CINCUENTA Y DOS CINCUENTA
S. A.
El
día 21 de marzo del 2014, Puerto Azul Cincuenta y Dos Cincuenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-43368025, representada por el señor Alberto
Quevedo Carpio, cédula de identidad N° 8-0080-0456, dio en pago a la señora
Victoria Perdido Lima, cédula de residencia N° 122200102001, el establecimiento
mercantil denominado Quality Cleaners cuyo nombre comercial se cambiará a Dry
Cleaning Victoria, situado en el Centro Comercial Loma Real en Guachipelín de
Escazú, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen a
dicho establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de quince
días a partir de la primera publicación de este aviso.—Dr. Olman Arguedas
Salazar, Notario.—(IN2014021459).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club
y Hotel Condovac la Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y títulos del capital número 1599 correspondiente a la semana fija
número 04, respectivamente documentos registrados a nombre de Fernando Espeleta
Vargas, con número de cédula 1-0179-0564, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá de hacer valer sus derechos
dentro de este plazo. Comunicarse al 2527-40-31 con Mauricio Torres.—(IN2014022119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO KAR BAU
El
suscrito notario, Jorge Ross Araya, autenticó solicitud del señor Óscar Gerardo
Carmona Hernández, cédula de identidad número 1-439-885, en condición de
propietario de Condominio Kar Bau, cédula jurídica 3-109-360290, para la
reposición de libros del Condominio Kar-Bau en fecha trece de marzo del dos mil
catorce.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—(IN2014022182).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS(AS) HABILITADOS(AS)
POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR
MOROSIDAD
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº
08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se
acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las
cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual
los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la
profesión. Dicha lista tiene corte al 28 de enero del 2014:
Código Nombre Susp. Hasta
2328 Vargas
Ramírez Rosa María 5-feb-14
2336 Navarro Sancho Inés Victoria 4-feb-14
2488 Quesada Gatjens Ivo Enrique 5-feb-14
7898 Díaz Hernández Orlando José 6-feb-14
9022 Medaglia Araya Rafael 13-feb-14
13716 Ledezma Varela Víctor Manuel 6-feb-14
Comuníquese
al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional
de Notariado.
Finanzas
y Presupuesto.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora.—1 vez.—Sol. 11714.—OC. 9589.—(IN2014021284).
Por
escritura 089-55 del tomo 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2014, la
sociedad costarricense Inversiones Jatafo S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos ochenta y ocho, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de marzo
del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario1 vez.—(IN2014020362).
A
las 8 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A., y Jorge
Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo:
100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil
colones.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021233).
A
las 9:15 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Jorge
Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo:
100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil
colones.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021240).
A
las 9:30 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Jorge
Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo:
100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil
colones. San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021245).
A
las 10:00 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Jorge
Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo:
100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil
colones.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021248).
A
las 9 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge Federico
Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de
cédula de persona jurídica que el registro de personas jurídicas del registro
público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo: 100 años.
Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil colones.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2014021251).
A
las 10 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S. A. y Jorge
Federico Escobar Pardo, constituyeron una sociedad cuya denominación será el
número de cédula de persona jurídica que el registro de personas jurídicas del
registro público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de
conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Plazo:
100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: cien mil
colones.—San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Orlando
Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014021286).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de marzo del año 2014, se
constituyó la sociedad Vistas de La Palma S. A. Presidenta: Sheila Anne
Walstra.—Lic. Alina Fallas Zeledón Notaria.—1
vez.—(IN2014021289).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Inversiones
María Fernanda de Grecia S. A. Modifica la cláusula octava en cuanto a la
administración y nombra junta directiva.—San José, 03
de abril del 2014.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—(IN2014021742).
Élida
María, Marta Julia, Esmeralda, Ligia, Carlos Alberto, Walter Eduardo, María
Marlene y Denia María todos Solís Castro, disuelven la sociedad anónima
denominada, Inversiones Hermanos Solís Castro S. A. Escritura otorgada
en Grecia, a las 17:15 horas del día veintiuno de noviembre del 2013.—Lic. Miguel Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2014021743).
En
mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de marzo de
2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Agro Asesorías H R Sociedad Anónima, en la cual se reforman los
estatutos sociales para cambiar la representación social.—San
Ramón, Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2014021745).
Por
escritura número doscientos noventa y ocho-siete, en Palmares de Alajuela al
ser las doce horas del día dos de abril del dos mil catorce, ante esta notaría
se procedió a protocolizar acta donde se hace cambio de nombre de la sociedad
denominada 3-101-679709 Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil setecientos nueve.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Guido
Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014021750).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 08:00 horas del 18
de febrero del 2014, la compañía: JW Fortune Alliance Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-565574, acuerda su disolución.—San
José, 1° de abril del 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014021766).
Ante
el suscrito notario, se protocolizó el día treinta y uno de marzo del dos mil
catorce, el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía: Tierra
Ladera LLC Limitada. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se
nombra gerentes tres y cuatro.—San José, primero de
abril del dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014021768).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:30 horas del 31 de
marzo del 2014 protocolicé acta de la sociedad Electra C.A. S. A., por
la cual se modificó las cláusulas del pacto social relativas a la
administración y representación y al domicilio.—San
José, 01 de abril del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021769).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 31 de
marzo del 2014 protocolicé acta de la sociedad Clark y Compañía S. A.,
por la cual se modificó las cláusulas del pacto social relativas a la
administración y representación y al domicilio.—San
José, 01 de abril del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021771).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 2 de
abril del 2014 protocolicé acta de la sociedad Megabus Centroamericana S. A.,
por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa a la
representación y se reorganizó la junta directiva, el fiscal y el agente
residente.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021772).
La
sociedad de este domicilio denominada: Cyber Consultores Informáticos CCI S.
A., cédula jurídica N° 3-101-446674, reforma cláusula segunda del pacto
constitutivo, ante mí notaría.—Lic. David José
Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014021774).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 31 de
marzo del 2014 protocolicé acta de la sociedad Servicios Odontológicos
Metropolitanos S. A., por la cual se modificó la cláusula del pacto social
relativa al nombre pasando a llamarse Molina Mainieri S. A., al objeto,
al domicilio y se reorganizó la junta directiva y el fiscal.—San
José, 01 de abril del 2014.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014021776).
En
escritura N° 412 de ésta notaría, de las 09:00 horas del 10 de febrero del
2014, protocolicé acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad: Grupo Vale S. A., cédula jurídica N° 3-101-660277, en la
cual se reformaron los estatutos en su cláusula octava.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014021780).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 29 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de la tercera asamblea de Cabave
B Y V S. A., cédula jurídica N° 3-101-370303, con domicilio social: en
Guanacaste-Nicoya centro, setenta y cinco metros al oeste de la Municipalidad
contiguo a Coopeguanacaste R.L., en donde se reformó la cláusula octava del
pacto social y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karen Barrantes
Venegas.—Nicoya, 2 de abril del 2014.—Lic. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021783).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del dos de abril del dos mil catorce, se realizan nuevos nombramientos y
se reforma el estatuto sexto del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintiséis Mil Seiscientos Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil seiscientos seis,
relativa a la administración de la sociedad.—San José,
veintidós de marzo del dos mil catorce.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2014021789).
Ante esta notaría, se otorgó escritura a las 11
horas del 01 de abril del 2014, se protocoliza acta en la que 3-101-511360
S. A. nombra junta directiva, y reforma cláusulas 2° y 8° del pacto social.
Presidente con plenas facultades.—San José, 01 de
abril del 2014.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014021791).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veintidós de marzo del dos mil catorce, se nombra nuevos gerentes y
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Centro de
Consultas y Asesoría Psicológica C.C.A.P., cédula jurídica número
tres-ciento ocho- cincuenta y un mil ciento sesenta y tres.—San
José, veintidós de marzo del dos mil catorce.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2014021793).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó asamblea de socios en la que Magal Aleación S. A., sustituyó
los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y modificó la cláusula
sexta: administración.—San José, a las diecisiete
horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ronald Soto Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2014021794).
Ante este notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Susceptible a la Moda Xtreme Sociedad Anónima,
cédula de identidad número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
novecientos treinta. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, dos de abril del dos mil catorce.—Lic.
Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1
vez.—(IN2014021797).
Hermanos Bruno Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549387, nombra nueva junta
directiva, fiscal y cambia domicilio. Escritura 130, tomo quince, de las 15
horas del 2 de abril del 2014.—Lic. Rubén Ramírez
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014021800).
Construmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-514807, cambia nombre social
Creaciones GP de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura 131, tomo
quince, de las 10 horas del 3 de abril del 2014.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014021802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil catorce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que modificó la
denominación social de Suministros Adrómeda SYS Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-640525, que en adelante se denominará Soluciones
Andrómeda SYS Sociedad Anónima, que es la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 29 de marzo del 2014.—Lic.
José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2014021817).
Mediante escritura otorgada en conotariado a las
18:00 horas del 2 de abril del presente año, en el protocolo de Mario Alberto
Solórzano Sandoval, se protocolizaron acuerdos de modificación de la cláusula
segunda, sobre domicilio, de Marana del Este Doce S. A. Presidente: Luis
Rodolfo Calderón Mata.—San José, 3 de abril del
2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014021820).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día tres de abril del año dos mil catorce, se modifican las cláusulas
de la representación, del domicilio, y del capital social de la sociedad Condominio
Villa Real Topacio S. A.—San
José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN201421822).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día
dos de abril del año dos mil catorce protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la empresa Las Brisas Astrales S. A., cédula
3-101-302024, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo segundo
de la constitución de la sociedad. Asimismo se nombra nuevo agente residente.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014021827).
Por asamblea general extraordinaria el día dieciséis
de julio del dos mil trece de la entidad Maturis S. A., se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo la cual en lo futuro se leerá así: “La
Junta Directiva estará integrada por un presidente y un vicepresidente por todo
el plazo social. Ambos tendrán facultades de apoderados generalísimos con
límite de suma cinco millones de colones. Se nombró como presidente de la junta
directiva a Dalia Dávila Suárez.—San José, diecisiete
de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014021838).
Por instrumento público número 173-23 autorizado a
las 15:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Inversiones Castillo Altamonte S. A. y de Lesg S. A.,
donde la primera se fusionó por absorción con la segunda, prevaleciendo Lesg
S. A.—San
José, 2 de abril del 2014.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014021841).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, se protocolizó el acta de la
sociedad Industria Óptica Global Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula sexta.—San José, veintisiete de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—(IN2014021848).
Mediante escritura número 121 otorgada ante el
notario Guillermo Solórzano Marín, a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2014,
se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Valmer Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos treinta y siete, se acuerda
modificar la cláusula segunda del administración del pacto social.—San José, 21 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano
Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014021849).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Basil
and Rosemary Scents Two Thousand Eight S. A., de las nueve horas del
primero de abril del año dos mil catorce, en Tamarindo se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—San
José, 2 de abril del 2014.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014021852).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del dos de abril del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de DGA Consultores en Comercio
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la misma.—San José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic.
Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2014021855).
Protocolización de Acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Plastimex Palmares S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cuatro de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014021857).
Mediante
escritura número 223 otorgada a las 20:00 horas del 19 de diciembre del 2013,
en el tomo seis del notario Joe Montoya Mora, se protocolizó la disolución de
la sociedad Ha Pek S. A., cédula jurídica número 3-101-638167.—San José, 20 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Joe
Montoya Mora, Notario.—1 vez.—(IN201421858).
Mediante
escritura número 222 otorgada a las 18:00 horas del 19 de diciembre del 2013,
en el tomo seis del notario Joe Montoya Mora, se protocolizó la disolución de
la sociedad Centro Médico León S. A., cédula jurídica número
3-101-555311.—San José, 20 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Joe Montoya
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014021859).
Mediante
escritura número 103 otorgada a las 08:00 horas del 01 de abril del 2014, en el
tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, que se denominará conforme al número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Mercantil conforme al Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San
José, 01 de abril del dos mil catorce.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014021862).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Centro Comercial Bastón del Emperador Sociedad Anónima, cédula
3-101-442494. Se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de
la sociedad. Se elimina la cláusula décimo cuarta y se reenumera la cláusula
décimo quinta como décimo cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 2 de abril del 2014.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1
vez.—(IN2014021877).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 19 de marzo del 2014
se protocoliza acta de la sociedad denominada Corporación Internacional Luna
SRL, por la que se modifica cláusula segunda del domicilio y la cláusula
sexta de la administración.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2014021892).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 11 de marzo del
2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil trescientos nueve
sociedad anónima. Se acuerda nombrar nuevo secretario de la junta
directiva, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San
José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2014021893).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de marzo del
2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Gersan Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la
sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014021894).
Por
escritura otorgada ante este notario a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2014
se protocoliza acta de la sociedad denominada Grupo Creslan Sociedad Anónima,
por la que se modifican las cláusulas primera, nombre o razón social, segunda,
del domicilio social y la cláusula sétima, de la representación de la
administración.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014021896).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 20 de marzo del
2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ferretería La Estrella de Aserrí Sociedad Anónima. Se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014021897).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de marzo del
2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Materiales Las Gravilias Sociedad Anónima. Se acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014021898).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de marzo del
2014, se protocoliza acta de la sociedad denominada Uatours Fishing Sociedad
Anónima por la que se modifica cláusula segunda del domicilio y la cláusula
sexta de la administración.—San José, 19 de marzo del
2014.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2014021900).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 11 de marzo del
2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad M & D The Florida Sociedad Anónima. Se acuerda nombrar
nuevo secretario de la junta directiva, y se modifica cláusula de
administración. Es todo.—San José, once de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014021901).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela a las 12:00 horas
del 31 de marzo del 2014, se constituyó acta de asamblea de 3-101-679915.—San Ramón, 31 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014021904).
Ante
esta notaría, mediante escritura doscientos treinta, visible al folio ciento
cuarenta y nueve vuelto, del tomo cuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos
Banjo Ocho Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y
liquidación de la compañía, al amparo de lo dispuesto por la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste.—Lic. Yetty María Cortes Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014021905).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 2 de abril del 2014,
se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Costa Esterillos Estates Aglaonema Ciento Dieciocho S. A.,
y Costa Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiséis S. A., mediante
los cuales se fusionan por absorción, desapareciendo Costa Esterillos
Estates Aglaonema Ciento Dieciocho S. A. y prevaleciendo Costa
Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiséis S. A., la cual asumirá todos
los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la
sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula segunda y quinta de Costa
Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiséis S. A., y se ratifican los
actuales presidente, secretario, fiscal y agente residente y se nombra nuevo
tesorero.—San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notoria.—1 vez.—(IN2014021906).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de marzo del 2014, se
protocolizó acta sexta de la asamblea de Ganadera La Hojancha S. A.
cédula 3-101-282286, domiciliada en Guanacaste-Nicoya setenta y cinco oeste de
la Municipalidad, se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró
nueva junta directiva. Presidenta: Karla Barrantes Venegas.—Nicoya,
1° de abril del 2014.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2014021907).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del
29 de marzo del 2014, se protocolizó el acta de la tercera asamblea de Cabave
B Y V S. A., cédula jurídica 3-101-370303, con domicilio social en
Guanacaste-Nicoya Centro setenta y cinco metros al oeste de la Municipalidad
contiguo a Coopeguanacaste R. L., en donde se reformó la cláusula octava del
pacto social y se nombró nueva junta directiva. Presidenta: Karen Barrantes
Venegas.—Nicoya, 2 de abril del 2014.—Lic. Olga
Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014021908).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
OF: ATH-051-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotada las formas de Localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que
a continuación indican:
No Req. |
Imp. |
||||
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944456 |
05/2009 |
153897 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944465 |
06/2009 |
70409 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944474 |
07/2009 |
160810 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944483 |
08/2009 |
125589 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944492 |
09/2009 |
60502 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944544 |
02/2010 |
28555 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944553 |
03/2010 |
39294 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944562 |
04/2010 |
66470 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944571 |
05/2010 |
40950 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944587 |
06/2010 |
34752 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944596 |
07/2010 |
45746 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944614 |
09/2010 |
21001 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
GENERAL SOBRE VENTAS |
1043021944623 |
10/2010 |
73765 |
1911001752922 |
CORELLA CALVO MANFRED |
RENTA |
1012258305877 |
12/2010 |
346645 |
TOTAL |
|
|
|
|
1268385 |
*Más recargos de ley *
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo
Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
11772.—(IN2014022150).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DAJ-UAL-JM-737-2014.—(Audiencia
para conclusiones). El Ministerio de Salud hace saber a Alessandro Solís
Lerici, cédula de identidad 114100532, expediente CO-Sumario-030-2014, Carlos
Vinicio Durán Villegas, cédula de identidad 114460903, expediente
CO-Sumario-032-2014, Fernando Lens Moreno, cédula de identidad 111900219,
expediente CO-Sumario-036-2014, que en procedimiento sumario incoado en su
contra por infringir las disposiciones de la Ley 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto
Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario
conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5
días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto Nº 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP;
239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue
imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el
presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede
en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón,
Alajuela.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N°
11869.—(IN2014022164).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Jorge Arturo Garro Abarca, cédula número 1-1313-0138,
propietario de la finca del partido de Alajuela 352912, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas, por publicitar la finca citada un plano
que no le corresponde. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante
resolución de las 13:00 horas del 15/07/2013, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre la finca de Alajuela 352912; y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:40
horas del 12/11/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1891-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre de 2013.—Departamento de
Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster, Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O.
C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 11804.—(IN2014022159).