LA GACETA N° 89 DEL 12 DE MAYO DEL 2014
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
ARTÍCULO
1.- Se
aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Extradición entre la
República de Costa Rica y la República del Perú, hecho en la ciudad de San
José, el 14 de enero de 2002. El texto es el siguiente:
“TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
La República de Costa Rica y la República del
Perú, deseosas de estrechar sus relaciones y animados por el propósito de
facilitar la administración de justicia en la represión de los delitos y de
evitar su impunidad, han acordado celebrar un Tratado de Extradición, para lo
cual han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR
Las Partes Contratantes se obligan a entregarse
recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, de
acuerdo con sus legislaciones internas y en base al principio de reciprocidad,
a aquellas personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas
con la finalidad de proseguir un proceso penal en curso contra ellas o ejecutar
una condena dictada por las autoridades judiciales del otro Estado como
consecuencia de la comisión de un delito.
ARTÍCULO II
DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICIÓN
1.
Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena privativa de la
libertad superior a un año, conforme a la legislación de ambos Estados
Contratantes.
2.
También darán lugar a la extradición la tentativa en la comisión de los delitos
a que se hace referencia en el párrafo 1, la confabulación o agrupación
destinada a cometerlos, así como la participación y asociación en los mismos.
3.
Para efectos del presente Artículo, un delito dará lugar a la extradición
independientemente de:
a. que las leyes de los Estados Contratantes
clasifiquen el delito en diferente categoría, o lo tipifiquen con distinta
terminología; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en
ambos Estados;
b. el lugar donde se cometió el delito, siempre
y cuando el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer el delito que
sirve de base a la solicitud de extradición.
4.
Concedida la extradición por un delito, en los términos del numeral 1) de este
artículo, también se entenderá concedida por cualquier otro especificado en la
solicitud que fuere punible con pena privativa de libertad igual o menor a un
año.
ARTÍCULO III
MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICIÓN
1. La extradición no será concedida:
a. si la persona reclamada hubiere sido
condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la
solicitud de extradición. Sin embargo, no impedirá la extradición el hecho que
las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona
reclamada por los mismo hechos por los cuales se solicita la extradición, o no
continuar cualquier proceso penal incoado contra la persona reclamada por esos
mismos hechos; o
b. si el delito o la pena hubiera prescrito con
arreglo a la legislación del Estado requirente.
2. La extradición tampoco será concedida si el
delito por el cual se solicita constituye un delito político o conexo con
delitos de esa naturaleza.
Para los efectos del presente Tratado, no se
considerarán delitos políticos:
a. el asesinato u otro delito violento contra la
persona del Jefe de Estado de uno de los Estados Contratantes, o de miembros de
su familia;
b. el genocidio, según se contempla en la
Convención sobre la Prevención y Pena del Delito de Genocidio, hecha en París,
el 9 de diciembre de 1948;
c. los delitos con relación a los cuales ambos
Estados Contratantes tienen la obligación, en virtud de algún acuerdo
multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir
el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento,
incluidos, entre otros:
(i.) tráfico ilícito de drogas y delitos
relacionados según se contempla en el Convenio de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, hecho en Viena,
el 20 de diciembre de 1988; y
(ii.) los delitos relacionados con el terrorismo,
según se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para
ambos Estados Contratantes; y
d. la tentativa para cometer cualquiera de los
antedichos delitos, la confabulación o agrupación destinada a cometerlos, así
como la participación o asociación para su perpetración.
3. La Autoridad competente del Estado requerido
denegará la extradición por delitos previstos en la legislación militar que no
estén tipificados en la legislación penal ordinaria.
4. Si el Estado requerido negase la extradición
por motivo de nacionalidad, se someterá a solicitud del Estado requirente el
caso a las autoridades competentes del Estado requerido para el procesamiento
de la persona reclamada. En este caso se aplicará la legislación del Estado
requerido. Si dicho Estado necesita documentos adicionales u otras pruebas,
estas se entregarán sin recargo alguno a aquel Estado. Se informará al Estado
requirente sobre el resultado de la solicitud.
5. Se denegará la extradición, si la persona
cuya extradición se solicita ha sido condenada o podría ser juzgada o condenada
en el Estado requirente por un tribunal extraordinario, especial o ad Hoc. A
efectos de este numeral, un tribunal creado constitucionalmente no será
considerado un tribunal extraordinario o especial.
ARTÍCULO IV
PENA DE MUERTE O CADENA
PERPETUA
1. Si el delito
por el que se solicita la extradición fuere punible con la pena de muerte o
cadena perpetua conforme a la legislación del Estado requirente y no lo fuere
de conformidad con la legislación del Estado requerido, ésta se conmutará por
la pena inferior inmediata a la prevista en el Estado requirente.
2. Salvo en los
casos de pena de muerte o cadena perpetua, la extradición no será denegada, ni
se impondrán condiciones, en virtud de que la pena por el delito en cuestión es
más severa en el Estado requirente que en el Estado requerido.
ARTÍCULO V
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. La solicitud
de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por
conducto diplomático.
2. La solicitud
de extradición irá acompañada en todos los casos por:
a. los
documentos, declaraciones u otro tipo de información que describan la identidad
y probable paradero de la persona reclamada;
b. la
exposición de los hechos delictivos y la historia procesal del caso;
c. los textos
de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita
la extradición, y las penas correspondientes;
d. los textos
de las disposiciones legales que indiquen que ni la acción penal ni la pena han
prescrito en la Parte requirente; y
e. los
documentos, declaraciones, u otro tipo de información especificada en el
numeral 3 o 4 de este Artículo, según corresponda.
3. La solicitud
de extradición que se refiera a una persona imputada por la comisión de un
delito deberá también ir acompañada de:
a. una copia
del mandamiento u orden de detención emanado de un juez u otra autoridad
competente;
b. una copia
del documento de imputación; y
c. una copia
auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos
indicios razonables de la culpabilidad de la persona que se trate.
4. Si la
solicitud de extradición se refiriese a una persona declarada culpable o
condenada por el delito por el cual se solicita la extradición, la solicitud
deberá también ir acompañada de:
a. copia del
fallo condenatorio o, si tal no existiese, constancia dictada por autoridad
judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable;
b. información
que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la
declaración de culpabilidad; y
c. si la
persona reclamada ha sido condenada, copia de la sentencia dictada, y si fuere
el caso, constancia de la parte de la condena que ha sido cumplida.
5. Si el Estado
requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de
la solicitud de extradición, dichas pruebas o informaciones deberán presentarse
en el plazo fijado por ese Estado.
ARTICULO VI
ADMISIBILIDAD DE LA
DOCUMENTACIÓN
Los documentos que
acompañen la solicitud de extradición se admitirán como prueba en el proceso de
extradición cuando:
a. se
encuentren certificados o legalizados por el agente diplomático o consular
correspondiente del Estado requerido acreditado en el Estado requirente; o
b. se
encuentren certificados o legalizados de cualquier otra forma aceptada por la
legislación del Estado requerido.
ARTICULO VII
DETENCIÓN PREVENTIVA
1. En casos de
urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la
persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La
solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o
directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el
Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de la República de Costa Rica.
2. La solicitud
de detención preventiva contendrá:
a. una
descripción de la persona reclamada;
b. el paradero
de la misma, si se conociere;
c. breve
exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible,
fecha y lugar del delito;
d. detalle de la
ley o leyes infringidas;
e. declaración
de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de
fallo condenatorio contra la persona reclamada; y
f. declaración
que la solicitud de extradición se presentará posteriormente.
3. El Estado requirente
será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención
preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud.
4. La persona
detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad competente
del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de
la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la
solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el
artículo V.
5. La disposición
de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este Artículo no
impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida
en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud.
ARTICULO VIII
DECISIÓN RELATIVA A LA
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA
1. El Estado
requerido tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el
procedimiento establecido en su legislación así como en este Tratado, y
comunicará sin demora al Estado requirente, por la vía diplomática, la decisión
que adopte respecto a tal solicitud.
2. Concedida la
extradición, los Estados Contratantes convendrán la fecha y el lugar para la
entrega de la persona reclamada. Si esta persona no hubiese sido trasladada del
Estado requerido en el plazo establecido por su legislación, si lo hubiere,
podrá ser puesta en libertad, pudiendo el Estado requerido posteriormente
denegar la extradición por el mismo delito.
3. En caso que
circunstancias imprevistas impidan la entrega de la persona reclamada, el
Estado Contratante afectado informará al otro Estado, y se acordará una nueva
fecha para la entrega, en armonía con la legislación del Estado requerido.
4. Denegada la
extradición, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionará una
explicación fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente,
remitirá copia de la resolución pertinente.
ARTÍCULO IX
ENTREGA DIFERIDA O
TEMPORAL
1. El Estado
requerido podrá aplazar el proceso de extradición o la entrega de una persona
contra quien se haya incoado proceso judicial o que esté cumpliendo una condena
en ese Estado. El aplazamiento se prolongará hasta que haya concluido el
proceso judicial de la persona reclamada o hasta que ésta haya cumplido la
condena, si la hubiera. El Estado requerido dará aviso al Estado requirente, a
la brevedad posible, de cualquier aplazamiento de conformidad con este párrafo.
2. Concedida la
extradición de una persona contra quien se haya incoado proceso judicial o que
esté cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podrá, en
casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado
requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del proceso penal. La
persona así entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente y será
devuelta al Estado requerido a la conclusión del proceso incoado contra ella,
de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes.
ARTÍCULO X
CONCURRENCIA DE
SOLICITUDES
Si el Estado requerido
recibiera solicitudes del otro Estado Contratante y de Terceros Estados para la
extradición de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos
distintos, la Autoridad competente del Estado requerido decidirá a cual Estado
entregará a la persona. Con el fin de realizar dicha determinación, el Estado
requerido tomará en consideración todos los factores relevantes, incluyendo los
siguientes:
a. si las solicitudes fueron realizadas con
arreglo a un tratado;
b. el lugar donde se cometió cada delito;
c. los intereses respectivos de los Estados
requirentes;
d. la gravedad de cada delito;
e. la posibilidad de extradiciones posteriores
entre los Estados requirentes; y
f. el orden cronológico en el cual las
solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido.
ARTÍCULO XI
INCAUTACIÓN Y ENTREGA DE BIENES
1. Dentro del límite permitido por la
legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado
requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto
del cual se concede la extradición. La entrega de bienes podrá ser efectuada
inclusive si la extradición no pudiera llevarse a cabo por muerte, desaparición
o fuga de la persona reclamada.
2. El Estado requerido podrá aplazar la entrega
de los bienes indicados en el párrafo anterior, por el tiempo que se considere
necesario para una investigación o un proceso en dicho Estado. También, podrá
entregarlos al Estado requirente a condición de que le sean devueltos a la
brevedad posible.
3. Quedan a salvo los derechos del Estado
requerido o de terceros sobre los bienes entregados.
ARTÍCULO XII
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
1. La persona extraditada conforme al presente
Tratado no podrá ser detenida, procesada, ni sancionada, salvo que se trate de:
a. un delito por el que se haya concedido la
extradición, o un delito diferente siempre que este último:
(i). esté constituido por los mismos hechos por
los que se concedió la extradición y esté comprendido dentro de los delitos que
dan lugar a la extradición; o
(ii). Los mismos hechos que la originaron,
constituyan un delito de menor gravedad.
b. un delito cometido con posterioridad a la
entrega de la persona;
c. un delito con respecto al cual la Autoridad
competente del Estado requerido consienta en la detención, procesamiento, o
sanción de la persona. A efectos del
presente inciso:
(i). el Estado requerido podrá exigir la remisión
de los documentos referidos en el artículo V; y
(ii). La persona extraditada podrá ser detenida por
el Estado requirente durante 90 días, o un lapso mayor si el Estado requerido
lo autorizara en tanto se tramite la solicitud.
2. La persona extraditada bajo las disposiciones
de este Tratado no podrá ser extraditada a un tercer Estado por un delito
cometido con anterioridad a su entrega, salvo consentimiento del Estado que
haya efectuado la entrega.
3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de
este Artículo no impedirán la detención, el procesamiento o sanción de la
persona extraditada, o su posterior extradición a un tercer Estado, si esta
persona:
a. abandonara el territorio del Estado
requirente luego de la extradición y retornara voluntariamente a dicho
territorio; o
b. no abandonara el territorio del Estado
requirente en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que estuvo en
libertad de hacerlo.
ARTÍCULO XIII
DERECHO DEL EXTRADITANDO
El extraditando tiene derecho a ser asistido a
todo lo largo del proceso por un abogado, a ser oído en audiencia pública y a
expresar libremente con relación a la procedencia de la extradición todas las
alegaciones que sean pertinentes conforme a este Tratado. Tiene igualmente derecho a la libertad
provisional, siempre que la ley lo permita.
ARTÍCULO XIV
PROCEDIMENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA
La Parte requerida podrá conceder la extradición
sin proceder con las diligencias formales de extradición, siempre que la
persona reclamada a la que se le ha ofrecido la asistencia de un abogado,
acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradición, después de haber
sido informada por un juez u otra Autoridad competente acerca de sus derechos a
un procedimiento formal y de la protección que éste le brinda.
ARTICULO XV
TRANSITO
1. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá
autorizar, a solicitud del otro Estado, el tránsito a través de su territorio,
de una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud
de tránsito deberá comunicarse por conducto diplomático o directamente entre el
Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica, Procuraduría General de la República
y el Ministerio de Justicia de la República del Perú. Dicha solicitud expresará
la descripción y filiación de la persona transportada y una breve relación de
las circunstancias del caso. La persona en tránsito podrá estar detenida bajo
custodia durante el período de tránsito.
2. No se requerirá autorización si uno de los
Estados Contratantes está transportando a una persona entregada a él por un
tercer Estado utilizando transporte aéreo sin haberse previsto aterrizaje en el
territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programado en
el territorio de uno de los Estados Contratantes, éste podrá exigir la
presentación de una solicitud de tránsito, de acuerdo a lo dispuesto en el
párrafo 1 del presente Artículo. Si fuera exigida, dicha solicitud deberá ser
remitida en el plazo de noventa y seis horas contadas a partir del aterrizaje
no programado. El Estado en el cual se produzca el aterrizaje no programado podrá detener a la persona a ser trasladada
hasta tanto se efectúe el tránsito.
ARTICULO XVI
REPRESENTACIÓN Y GASTOS
1. El Estado requerido deberá aconsejar y
asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nombre de
éste y representar sus intereses, en relación con los trámites de extradición
en el Estado requerido.
2. El Estado requirente sufragará los gastos
relativos a la traducción de documentos, si los hubiere, y al traslado de la
persona reclamada a ese Estado. El Estado requerido sufragará todos los demás
gastos en ese Estado relacionados con el procedimiento de extradición.
3. Ninguno de los Estados Contratantes
presentará reclamos pecuniarios contra el otro derivados
del arresto, detención, custodia, interrogatorios o entrega de las personas
reclamadas en virtud del presente Tratado.
ARTÍCULO XVII
CONSULTA
El Ministerio de Justicia y Gracia de la
República de Costa Rica y el Ministerio de Justicia del Perú podrán consultarse
mutuamente en forma directa, con relación a la tramitación de los casos,
mantenimiento y mejora de los procedimientos para la implementación del
presente Tratado.
ARTÍCULO XVIII
APLICACIÓN
Las disposiciones de este Tratado se aplicarán
desde el día de su vigencia:
a. a las solicitudes de extradición que se
encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolución
definitiva; y
b. a las solicitudes de extradición que se
inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido
con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de
delito en la legislación de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO XIX
DISPOSICIONES FINALES
1. El presente Tratado está sujeto a
ratificación y entrará en vigencia al efectuarse el canje de los instrumentos
de ratificación. Dichos instrumentos de ratificación se canjearán a la mayor
brevedad posible.
2. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá
denunciar el presente Tratado cuando lo juzgue conveniente, previa notificación
escrita al otro Estado. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la
fecha de dicha notificación.
En
testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Hecho
en San José, a los catorce días del mes de enero de 2002, en dos originales, en
idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por la
República de Costa Rica Por la
República del Perú
Roberto Rojas Diego García -Sayán Larrabure
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO EXTERIORES”
ARTÍCULO
2.- Los
términos confabulación y agrupación, de los artículos II.2 y III.2.d del
presente tratado de extradición, no podrán interpretarse como dispositivos
amplificadores de la tentativa o de la participación; para tales efectos rigen
las reglas del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970.
ARTÍCULO
3. En caso
de que dos o más Estados presenten solicitudes para la extradición de una misma
persona se dará preferencia a la solicitud presentada, siguiendo lo establecido
en el ordenamiento jurídico costarricense sobre esta materia.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de abril
de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y
Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. Nº 22050.—Solicitud Nº
3754.—C-247060.—(L9236 - IN2014027093).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política;
25 y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los
Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
I.—Que el
numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la
Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en donde se incorporan los resultados
de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece
que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos
que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u
objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del
comercio.
II.—Que de conformidad con el Acuerdo de
Obstáculos Técnicos al Comercio, cualquier medida que, el país ejecute en
materia comercial que pueda tener un efecto restrictivo sobre los flujos de
comercio en desde y hacia Costa Rica debe hacerse con absoluto apego y respeto
hacia el ejercicio legítimo de la actividad comercial y los compromisos, que el
país ha adquirido como miembro de la Organización Mundial del Comercio, en
particular, aquellos que disponen la necesidad de otorgar trato nacional a los
productos importados, la transparencia en la elaboración y ejecución de tales
medidas y el imperativo de que las mismas obedezcan a objetivos legítimos,
tales como los define el artículo 2° de dicho Acuerdo.
III.—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del
Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como
Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de
reglamentos técnicos. Asimismo, el artículo 40 de la misma Ley en su inciso a),
faculta al Órgano de Reglamentación Técnica a recomendar la adopción,
actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder
Ejecutivo.
IV.—Que las buenas
prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los
reglamentos técnicos existentes, a fin de que se ajusten a las condiciones y
las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera
que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y, no propicie un obstáculo
al desarrollo económico.
V.—Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al
Comercio determina que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más
de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los
riesgos que crearía no alcanzarlo; por lo que conociendo que existen otras
regulaciones que pueden atender las mismas necesidades, como el Decreto
Ejecutivo N° 28113-S, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos,
resulta importante que de conformidad con la Ley N° 8220 de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se establezcan
requisitos y trámites que sean eficientes y eficaces, en consecuencia se torna necesario la derogación del Decreto
Ejecutivo N° 32254-MEIC, Reglamento para el Registro de Productores e
Importadores de Cemento.
Por tanto,
Decretan:
Derogatorias del Decreto
Ejecutivo N° 32254-MEIC,
Reglamento para el Registro de Productores e
Importadores de Cemento; y el acápite 9.2.7
del numeral 9 “etiquetado” del artículo 1°
del
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, RTCR
383:2004 cementos hidráulicos.
Especificaciones
Artículo 1º—Derogatorias. Deróguense el Decreto
Ejecutivo N° 32254-MEIC, Reglamento para el Registro de Productores e
Importadores de Cemento, publicado en La Gaceta N° 50 del 11 de marzo de
2005; así como el acápite 9.2.7 del numeral 9 “Etiquetado” del Artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos.
Especificaciones, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de
marzo de 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los diez días del mes de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 21413.—Solicitud Nº
32389.—C-51435.—(D38404 - IN2014027103).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9232
del tres de abril de dos mil catorce, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre
los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, suscrito en Trondheim, Reino
de Noruega, el día veinticuatro del mes de junio del año dos mil trece.
II.—Que la Constitución
Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y
al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y
concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea
Legislativa.
III.—Que
el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior
las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir
tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las
políticas referentes a exportaciones e inversiones.
Por tanto;
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los incisos a), b)
y g) del artículo 2° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio entre
los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, suscrito en Trondheim, Reino
de Noruega, el día veinticuatro del mes de junio del año dos mil trece,
aprobado mediante la Ley N° 9232 del tres de abril de dos mil catorce.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los tres días del mes de
abril del año dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 64584.—C-25410.—(D38405 -
IN2014027098).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSULTA PÚBLICA DEL “PROYECTO DE REFORMA
DEL
REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE VÍA
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EXTERIOR”
De conformidad con lo establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere
audiencia a las entidades representativas de intereses corporativos o
gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar
perjudicadas con la aplicación del presente Reglamento, para que en un término
no superior a los diez días hábiles, siguientes a la publicación del presente
acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones a la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ubicada en barrio Córdoba, detrás del Ministerio de Seguridad
Pública, en horario de oficina de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Trascurrido dicho
plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán
los cambios que resulten oportunos y se promulgará la nueva reglamentación.
DECRETO EJECUTIVO Nº _________MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con
fundamento en lo establecido en el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación
por Carreteras, ratificado mediante Ley N° 3148 del 6 de agosto del año 1963 y
el Acuerdo Regional Centroamericano sobre Señales Viales, ratificado mediante
la Ley N° 3111 del 9 de abril de 1963; así como la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y
sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial Nº 9078 del 4 de octubre de 2012; la Ley de Administración Vial,
Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley General de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, y demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido por
los artículos 11 y 14 de la Ley de Administración Vial; el artículo 2° inciso
a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así
como los artículos 1°, 2° y 19 de la Ley General de Caminos Públicos y lo
dispuesto por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes velar por la
tutela de los derechos de vía de la red vial nacional.
II.—Que si bien es
cierto en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2001 se publicó el
Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT denominado “Reglamento de los Derechos de Vía y
Publicidad Exterior”, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 30063 del 25 de
octubre del 2001, dicha normativa resulta insuficiente, tanto frente a la
legislación más reciente que se ha promulgado, como en cuanto a las necesidades
que demanda el país en materia del ejercicio lícito de la publicidad exterior.
III.—Que en la actualidad nos encontramos
frente a un uso masivo de la publicidad tanto en terrenos públicos como
privados, que ha desbordado los límites razonables y legalmente posibles, con
el agravante de que la normativa reglamentaria vigente resulta insuficiente
para abordar y solucionar los distintos problemas que enfrenta el país en materia
de salvaguarda de los bienes de dominio público, la adopción de normas y
principios esenciales en materia de tutela de las seguridad vial y el derecho a
un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como respecto a los
derechos y obligaciones con que cuentan los particulares en el ejercicio lícito
de actividades de carácter publicitario fuera del derecho de vía y dentro de
éste, en los casos donde excepcionalmente se encuentre permitido conforme
establece la Ley y se dispone por el presente reglamento.
IV.—Que
consecuentemente, resulta necesario adoptar una normativa que en forma armónica
y coherente regule los derechos y obligaciones del Estado en cuanto a los
controles que debe establecer respecto a la publicidad exterior, así como sobre
la actividad de los particulares en lo que corresponde al legítimo ejercicio de
este tipo de publicidad, en estricto cumplimiento de las disposiciones y
principios que por este acto se establecen.
V.—Que en materia de derechos de vía de la red
vial nacional, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
establecer las políticas más convenientes para la satisfacción del interés
público, tomando en cuenta que una serie de carreteras que debido a sus
características de operación y al alto volumen de vehículos, demandan un
especial cuidado para minimizar los accidentes de tránsito, en aras de la
tutela de bienes jurídicos fundamentales como la seguridad vial y la
salvaguarda de la vida de las personas.
VI.—Que de conformidad con lo establecido por
el Dictamen Nº C85-2000 de la Procuraduría General de la República, cuando se
trata de estructuras que primordialmente satisfacen un interés público, como
ocurre con las casetas para los usuarios del transporte público y la
nomenclatura vial, éstas pueden instalarse dentro del derecho de vía
conteniendo publicidad en forma discreta, siempre y cuando no afecten la
seguridad vial ni los restantes principios rectores a que se refiere el
presente reglamento.
VII.—Que en el Alcance Nº 165 a La Gaceta
Nº 207 del 26 de octubre del 2012, se publicó la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078 del 04 de octubre de 2012,
estableciendo el artículo 227, una prohibición expresa de colocar dentro del
derecho de vía anuncios o rótulos con fines exclusivamente publicitarios. Dicha
norma dispuso además, en el segundo párrafo, que el MOPT fijará vía reglamento,
los casos en que se instalarán estructuras tales como nomenclatura vial,
anuncios informativos de destinos turísticos, actividades y servicios, paradas
en tránsito y otros en el derecho de vía. Es necesario destacar que dicha norma
no faculta la colocación de publicidad en tales estructuras, lo cual se
desprende asimismo de la definición contenida en dicha Ley sobre el concepto
“anuncio informativo”, el cual establece:
“Anuncio
informativo: Medio informativo, ubicado en derecho de vía, cuyo propósito
sea informar al usuario del camino sobre servicios, actividades y destinos
turísticos o de otra naturaleza que se presten en un sitio distinto de aquel
donde aparezca tal anuncio.”
VIII.—Que no obstante
lo anterior, siguiendo la base de lo señalado por la Procuraduría General de la
República en el citado dictamen N° C85-2000, cuando se trata de estructuras que
primordialmente satisfacen un interés público, como ocurre con las casetas para
los usuarios del transporte público y la nomenclatura vial, resulta factible
permitir dentro del derecho de vía publicidad en forma discreta y por tanto
establecer regulaciones en tal sentido.
IX.—Que por otra parte, el citado artículo 227
de la Ley N° 9078 contiene regulaciones en lo que atañe a la colocación de
anuncios y rótulos con fines exclusivamente publicitarios en propiedad privada,
disponiendo que estos podrán colocarse guardando la distancia del alineamiento
frente a rutas nacionales, el cual corresponde otorgarlo al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Dicha norma dispone asimismo lo que de seguido se
transcribe en lo conducente:
“Fuera
del derecho de vía, en propiedad privada, la publicidad podrá desarrollarse en
el entorno urbano, del cual forma parte integral y necesaria, y cumplirse las
reglamentaciones técnicas correspondientes; en el entorno interurbano, deberá
conservar la densidad y la características actuales y procurar su adaptabilidad
dentro de un entorno más amigable con el ambiente; en el entorno rural, se debe
procurar la conservación del entorno paisajístico rural, pero sin perder de
vista que aún en este entorno la publicidad es necesaria para anunciar
comercios o servicios presentes en estos lugares.”
X.—Que mediante el Oficio N° AL-2551-2013 del
22 de julio de 2013, la Asesoría Jurídica del COSEVI se pronunció en el sentido
que el reglamento al artículo 227 de la Ley 9078 que se emita, debe
necesariamente considerar el tema de la seguridad vial, pues de no hacerlo
“incurriría la Administración en una conducta omisiva que pondría en entredicho
los valores que está llamada a tutelar, en protección del desplazamiento seguro
en las carreteras, si no introduce parámetros para valorar que las estructuras
que se colocarán no tienen debilidades en materia del valor general de la
seguridad vial y donde la perspectiva panorámica, la ponderación del efecto
distractor, la visibilidad, etc., deben ser seriamente considerados”.
XI.—Que
en el criterio que se indica en el considerando anterior, la Asesoría Jurídica
del COSEVI cita el dictamen N° C-087-97 de la Procuraduría General de la
República, en el cual se señaló:
“Dentro
de este marco, el control de la publicidad en función de la seguridad en las
vías públicas, adquiere extrema importancia pues es la vida, la integridad
física, emocional y psíquica de las personas lo que ingresa en el terreno del
riesgo, cuando se trata del uso de dichas vías. El Estado no sólo debe proveer
de vías de comunicación sino que, igualmente, debe garantizar la seguridad en
el uso de esas vías y para ello debe tomar los recaudos necesarios. Es
comprobable, aplicando las reglas de la sana crítica (de la lógica, la
psicología y la experiencia), que dos de los factores fundamentales para el
tránsito seguro (como peatón o como conductor) sobre una vía pública lo son la
visibilidad sobre la vía y la atención o concentración en relación con el
desplazamiento que se hace. Y es la concurrencia de estos factores,
precisamente, la que se menoscaba con una actividad publicitaria, dirigida a
quienes transitan por dichas vías, dejada al mero arbitrio del interés
económico en formar la personalidad consumista. Por lo demás, las regulaciones
concernientes a la actividad publicitaria, proveen a la garantía del disfrute
de un bien público: el medio ambiente…”
XII.—Que la referida
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, en el
citado artículo 227 establece las sanciones a aplicar por infracciones a dicha
norma. Dicha disposición establece:
“El
MOPT sancionará con una multa equivalente a dos veces la multa estipulada en la
categoría B la infracción de lo dispuesto por este artículo de la siguiente
manera:
a) A quien coloque anuncios o rótulos con fines
publicitarios dentro del derecho de vía. Si se trata de una persona jurídica la
sanción se le aplicará a quien ostente su representación legal.
b) A quien coloque estructuras con publicidad en
propiedad privada, sin guardar la distancia de alineamiento frente a rutas
nacionales que determine el MOPT. Si se trata de una persona jurídica la
sanción se le aplicará a quien ostente su representación legal.
c) Al propietario de un inmueble que facilite,
autorice o permita la permanencia de estructuras con publicidad sin las
respectivas autorizaciones. Si se trata de una persona jurídica, la sanción se
le aplicará a quien ostente su representación legal.”
XIII.—Que el Transitorio XIII de la citada Ley
N° 9078 establece que “Hasta tanto no se promulgue una legislación especial que
regule la comunicación visual exterior en propiedad privada frente a las rutas
nacionales y cantonales, se determinen los órganos reguladores y supervisores y
no se derogue el Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT denominado “Reglamento de los
derechos de vía y publicidad exterior”, el MOPT se encargará de aprobar o
denegar los permisos que se tramiten, en un plazo máximo de treinta días
naturales a partir de su solicitud. El criterio emitido por el MOPT prevalecerá
en los casos concernientes a la materia frente a las rutas nacionales.”
XIV.—Que congruente con lo anterior, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá continuar otorgando los
permisos para la colocación de publicidad exterior, hasta tanto no se promulgue
una ley especial que regule la materia y no se derogue el Decreto Ejecutivo N°
29253-MOPT; sin embargo, resulta imperativo efectuar reformas a dicho Decreto,
que permitan un trámite más expedito y ágil en el otorgamiento de los permisos,
la definición de normas técnicas actualizadas y asimismo mecanismos de control
más eficientes; por lo que se ha determinado necesario reformar dicho cuerpo
normativo; modificación que se efectuará de manera integral, a fin de procurar
un instrumento armónico y coherente en todas sus disposiciones.
XV.—Que la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito elaboró el “Manual de Normas Mínimas para
Colocar Vallas Publicitarias frente a una Ruta Nacional”, el cual se adjunta
como anexo y que constituye fundamento de las disposiciones técnicas contenidas
en el presente reglamento en lo que a esta materia se refiere.
XVI.—Que el Acuerdo Centroamericano Sobre
Circulación por Carreteras, ratificado por nuestro país mediante Ley N° 3148
del 6 de agosto del año 1963, publicado en el Alcance N° 39 a La Gaceta
N° 207 del 13 de setiembre de 1963, establece en el artículo 2 que las señales
deben sujetarse a lo dispuesto en el Acuerdo Regional Centroamericano sobre
Señales Viales, instrumento que fue ratificado por Costa Rica mediante Ley N°
3111 del 9 de abril de 1963, publicada en La Gaceta N° 85 del 17 de
abril de 1963. El Manual de Señales Viales, el cual forma parte de dicho
Acuerdo, establece en el artículo 2 lo siguiente:
“Artículo 2.
1. Estará prohibido colocar en una señal o
aparato que sirva para regular el tránsito nada que no tenga relación con el
objeto de tal señal o aparato.
2. Todo letrero, aviso o dispositivo que pudiera
ser confundido con las señales y demás aparatos que sirvan para regular el
tránsito, o que pudiera dificultar la comprensión de éstos, estará prohibido.”
XVII.—Que el
Transitorio 2 del Manual que se cita en el resultando anterior, también
contiene regulaciones sobre la materia, con la finalidad de definir las
situaciones existentes a la entrada en vigencia de dicho acuerdo. Dicha norma
establece:
“Artículo Transitorio 2
No
obstante lo dispuesto por el artículo 2, en los países en que existen
compromisos o contratos para colocar propaganda comercial adjunta a ciertas
señales o semáforos, podrá continuar dicho permiso hasta su caducidad quedando
prohibido la prórroga o celebración de nuevos contratos.”
XVIII.—Que de conformidad con lo establecido
por el artículo 7º de la Constitución Política vigente y en relación con el
artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública, los tratados
internacionales tienen rango superior a las leyes.
XIX.—Que con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo 6° inciso g) de la Ley N° 8114 y en el artículo 46 y
siguientes del Decreto Ejecutivo N° 37016 del 13 de febrero de 2012, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó a Laboratorio Nacional de
Materiales y Modelos Estructurales (LanammeUCR), su criterio técnico, desde el
punto de vista de la seguridad vial, en cuanto a si resulta factible permitir
publicidad mediante el uso de pantallas luminosas, en propiedad privada, en las
zonas adyacentes al derecho de vía, y, en caso positivo, señalar los
requerimientos técnicos que deben exigirse. Al respecto, mediante Oficio N°
LM-IC-1460-2013 del 19 de diciembre de 2013, el Director del LanmmeUCR, dio
respuesta a tal gestión, externando algunas consideraciones en cuanto a esta
materia, entre la cuales destacó que es necesario efectuar una investigación
sobre el efecto de las pantallas luminosas en la seguridad vial y sobre las
especificaciones técnicas que utilicen otros países para regular su uso, tarea
que incluirá ese Laboratorio para el año 2014; por lo tanto, recomienda lo que
de seguido se transcribe: “se recomienda a la Administración que no se apruebe
el uso de dichas pantallas hasta tanto no hayan criterios técnicos que aprueben
o que prohíban su utilización en la vía pública, por el bien de los conductores
y de la seguridad vial del país.”
Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO DE LOS DERECHOS
DE VÍA
Y PUBLICIDAD EXTERIOR
CAPÍTULO I
Objetivos, principios rectores y definiciones
Artículo 1º—Objetivos y ámbito de
aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo administrar,
fiscalizar y regular los derechos de vía de la red vial nacional, así como
regular lo concerniente al ejercicio legítimo de la actividad publicitaria en
propiedad privada, frente a tales derechos de vía.
También tiene por objetivo regular los casos de
excepción en donde, dentro del derecho de vía, se permite el desarrollo de una
actividad publicitaria discreta, cuando soporten una actividad principal que
tiende a satisfacer una necesidad o un interés público, de acuerdo a los
términos de lo que por este reglamento se dispone.
A los efectos correspondientes, será
competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio
de las dependencias administrativas que al efecto se disponen, la ejecución de
las presentes disposiciones.
De la misma forma, constituye objetivo del
presente reglamento la especificación y delimitación de las funciones que con
arreglo a las competencias antes dichas, tendrán cada una de las dependencias
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que deban velar por el
cumplimiento de las disposiciones que por este acto se emiten.
Artículo 2º—Principios rectores.
2.1 Todas las acciones dirigidas a la aplicación
de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, deberán ajustarse a
los principios de protección al ambiente, utilizando tecnologías adecuadas; la
protección de la salud humana, animal y vegetal; la planificación estratégica
del territorio; la participación ciudadana; la coordinación interinstitucional;
la calidad y eficiencia de las obras de infraestructura vial, así como todos
los principios aplicables al servicio público de transporte, en lo que fuere
aplicable a la materia que nos ocupa.
2.2 Así mismo, constituyen principios rectores el
fomento de la educación en valores cívicos tales como el respeto, el orden, la
limpieza, la estética urbana y la belleza escénica, todos los cuales deberán
orientar la conducta de las personas, independientemente del rol temporal que
estén ejerciendo como conductores, peatones, vecinos o desarrolladores de
proyectos de infraestructura vial o urbana, dentro de una sociedad que debe
constituirse para el disfrute de todos.
2.3 Deberán tenerse como principios inherentes a
la presente reglamentación, los que establece o se derivan de lo dispuesto por
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Nº 8220 y sus reformas.
2.4 En la tramitación de los expedientes se deberá
actuar con un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al
ordenamiento jurídico y los derechos e intereses de los administrados, de
manera tal que toda actuación administrativa lo sea con arreglo a normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, bajo el entendido de que para el
despacho de los asuntos se guardará un orden riguroso de presentación, de forma
tal que no se resolverá gestión alguna que posteriormente se haya presentado
sobre un mismo caso o situación, mientras hubieren pendientes otras análogas
previamente interpuestas, todo ello conforme a las disposiciones contenidas en
los artículos 214, 269 y 296 de la Ley General de la Administración Pública.
2.5 En ningún caso podrán dictarse actos
contrarios al ordenamiento jurídico o a las reglas unívocas de la ciencia o de
la técnica; o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia,
según dispone el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
2.6 De conformidad con lo establecido en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, es entendido que
los permisos de uso del dominio público pueden ser revocados por razones de
oportunidad o conveniencia sin responsabilidad alguna para la Administración,
bajo el entendido que la revocación no podrá ser en ningún caso intempestiva o
arbitraria, debiendo notificarse al administrado, y dándosele un plazo
prudencial para el cumplimiento efectivo del acto de revocación.
2.7 Se establece como principio rector básico que
tratándose del derecho de vía no podrá colocarse publicidad alguna que no venga
a satisfacer un interés público concreto y específico o una necesidad
insatisfecha, que no siga parámetros objetivos en cuanto a su carácter
“discreto” y que no esté previamente autorizada por las dependencias
competentes.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
3.1 Anuncio: escritura, impreso,
pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo, ubicado en la propiedad
privada, cuyo propósito sea la publicidad comercial o llamar la atención sobre
un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio,
servicio, actividad recreativa, profesión u ocupación domiciliaria, que se
ofrezca, venda o preste en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal
anuncio.
3.2 Anuncio informativo: medio
informativo ubicado en derecho de vía, cuyo propósito sea informar al usuario
del camino sobre servicios, actividades y destinos turísticos o de otra
naturaleza que se presten en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal
anuncio.
3.3 Anuncios temporales (luminosos, no
luminosos, inflables, entre otros): Publicidad que con motivo de festejos
se coloca temporalmente en la vía pública, a través de la cual se promocionan
negocios o actividades comerciales, entre otros.
3.4 Aviso: Todo letrero de interés
público, sin fines de publicidad comercial.
3.5 Aviso institucional: Todo letrero cuyo
propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos, actividades
gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural,
religioso, filantrópico, caritativo, o para conocimiento público de las horas o
sitios de reunión de estas entidades.
3.6 Caseta: Estructura cuyo diseño
autoriza el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público,
ubicada en el derecho de vía de la red vial, para ser utilizadas por los
usuarios del servicio público de transporte remunerado de personas en paradas
autorizadas y debidamente señalizadas por la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito, en la cual se puede incluir información institucional y/o publicidad
comercial, esto último de acuerdo con lo que por este reglamento se dispone.
3.7 Dirección de General de Ingeniería
Tránsito: Dependencia adscrita de la División de Transportes encargada,
entre otras funciones, de otorgar los permisos de instalación de publicidad
exterior, ejercer el control y fiscalización de estos, así como del uso de los
derechos de vía.
3.8 Dirección de Ingeniería de la División de
Obras Públicas: Dependencia encargada, entre otras funciones, de otorgar el
alineamiento requerido para los permisos referentes a publicidad exterior.
3.9 Derecho de vía: derecho que recae sobre
una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción
de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de
otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura vial, el
anuncio informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos,
así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o
parabuses.
3.10 Infractor: Se considerará infractor a
la persona física o jurídica que coloque publicidad exterior que contravenga
las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y el presente reglamento.
Así mismo se considerará infractor, al
propietario de un inmueble que facilite, autorice o permita la instalación de
estructuras con publicidad dentro de su propiedad, que contravengan los cuerpos
normativos citados en el párrafo anterior.
3.11 Intersección: Sitio de una vía pública
en que convergen dos o más vías y en donde los vehículos pueden virar o
mantener la dirección de su trayectoria.
3.12 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
3.13 Nomenclatura vial: Señalización vial
que permite identificar las calles y avenidas en zonas urbanas, ya sea por su
número o su nombre, en la cual se puede incluir publicidad comercial de acuerdo
a lo que dispone este reglamento.
3.14 Ornato: Conjunto de actividades
mediante las cuales se colocan y dan mantenimiento a elementos vivos o inertes,
para mejorar la apariencia de las obras construidas por el hombre o aquellas
que son producto de la naturaleza.
3.15 Paleta publicitaria: Estructura que
forma parte de la caseta y se erige verticalmente junto a ella, cuyas
dimensiones máximas, así como la publicidad inserta se definen por vía del
presente reglamento. Dicha publicidad no podrá contener imágenes en movimiento.
3.16 Pantalla digital: Dispositivo
eléctrico, electrónico o de cualquier otra tecnología, que emite señales de
procesamiento óptica y/o acústicas para difundir un mensaje mediante textos o
imágenes.
3.17 Permisionario: Todo persona física o
jurídica a la cual se le otorgue un permiso para colocar publicidad exterior.
3.18 Permiso: Autorización otorgada por el
MOPT, por medio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, para la
instalación de publicidad exterior.
3.19 Proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles:
Dependencia administrativa adscrita a la Asesoría Jurídica del MOPT, encargada,
entre otras funciones, del proceso de adquisición de los derechos de vía de la
Red Vial Nacional y de los terrenos del Ministerio y sus Consejos
desconcentrados.
3.20 Publicidad exterior: La publicidad
exterior debe entenderse como el medio de comunicación masiva destinado a
informar o llamar la atención del público por medio de elementos visuales, que
son visibles desde las vías públicas.
3.21 Publicidad exterior en abandono:
Publicidad exterior que se encuentre en estructuras y/o rótulos que estén en
estado insatisfactorio de conservación y que presenten deterioros tales como
corrosión o daño en su estructura.
3.22 Red Vial Nacional: Constituida por las
carreteras primarias, secundarias y terciarias, de conformidad con la
definición establecida en la Ley de Caminos Públicos.
3.23 Registro único de permisos otorgados para
la instalación de publicidad exterior: Libro o base de datos donde están
registrados los permisos que estuvieren autorizados por la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
3.24 Rotonda: Intersección a nivel en la
cual el tránsito que llega proveniente de todos los accesos, converge a una
calle de un solo sentido de circulación. Esta calle es continua alrededor de
una isla central.
3.25 Rótulo: Escritura, impreso, pintura,
emblema, dibujo u otro medio informativo, ubicado en la propiedad privada, cuyo
propósito sea la publicidad comercial o llamar la atención sobre un producto,
artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio, servicio, actividad
recreativa, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda o se
lleve a cabo en el mismo sitio en que está ubicado dicho elemento.
3.26 Terreno privado: Inmueble adyacente o
no a los derechos de vía, cuya propiedad y/o posesión es ejercida por un
particular.
3.27 Terreno público: Bien inmueble
propiedad del Estado, que conforme a su naturaleza y vocación puede
clasificarse en bien de dominio público o demanial y bien patrimonial o de
dominio privado del Estado. Los bienes de dominio público están afectos al uso
directo de la colectividad, no son susceptibles de apropiación privada, son
inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse, están
fuera del comercio y afectados al cumplimiento de un fin público por mandato
legal o constitucional, pudiendo otorgarse un permiso en precario para su utilización
bajo las condiciones que establezca la Administración. Los bienes patrimoniales
son aquellos que el Estado posee en su condición de propietario, que no son de
dominio público y aunque no están afectos directamente a un uso o a un servicio
público, su finalidad mediata de cumplir un fin público les otorga una
categoría especial, otorgándoles un régimen exorbitante de protección.
3.28 Valla: Estructura especialmente
construida y diseñada para informar y/o anunciar productos o servicios que no
necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se
encuentra instalada.
3.29 Vía Pública: Toda vía por donde haya
libre circulación.
3.30 Visibilidad: Efecto de percepción y
distancia necesarias para que el conductor de un vehículo pueda circular por
una vía sin peligro de accidentes.
Artículo 4º—Naturaleza jurídica del derecho
de vía. Los derechos de vía de la red vial nacional son bienes demaniales
del Estado sobre los cuales no podrá alegarse derecho alguno, dado que, por su
naturaleza jurídica, son inalienables, imprescriptibles e inembargables,
quedando prohibida su ocupación o uso sin autorización del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, el cual, eso sí, podrá otorgar permisos temporales a
efecto de desarrollar una actividad con evidente y manifiesto contenido
encaminado a la satisfacción del interés público o la atención de una necesidad
pública, permisos que tendrán las características de precariedad a que se
refiere el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 5º—Prohibición de ocupación de los
derechos de vía. Queda terminantemente prohibido construir, edificar,
vender, cultivar, o ejercer cualquier forma de ocupación, en los derechos de
vía de los caminos públicos, así como ejercer todo tipo de posesión permanente
o de simple tenencia de éstos, salvo las siguientes excepciones, siempre y
cuando medie autorización por parte del MOPT.
5.1 Vallas, rótulos o anuncios, que planifique,
localice, exhiba, construya e instale el MOPT.
5.2 Nomenclatura vial con publicidad, colocados
por particulares con la autorización de dicho Ministerio.
5.3 Las casetas y basureros respecto de las
cuales el MOPT autorice su construcción y funcionamiento, para atender una
necesidad pública debidamente comprobada,
en cuyo caso podrán contener publicidad discreta en los términos que por este
reglamento se establecen.
5.4 Otras estructuras sin publicidad respecto
de las cuales el MOPT autorice su construcción y funcionamiento, para atender
una necesidad de la Administración Pública, debidamente comprobada. En cada
caso y de acuerdo a la naturaleza de la estructura, la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito establecerá los aspectos técnicos, desde el punto de
vista de seguridad vial, que deberá cumplir el permisionario. Asimismo, la Dirección
de Ingeniería de la División de Obras Públicas deberá emitir un informe en el
cual se indique si dicho permiso implica alguna afectación futura a proyectos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En la instalación de dichas estructuras, el
permisionario asumirá por su cuenta el costo de todo tipo de servicio en el
cual deba incurrir por concepto de instalación, funcionamiento y mantenimiento.
Es obligación de los permisionarios mantenerlas
en óptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza, para efecto de no
causar molestias a los ciudadanos.
CAPÍTULO II
Dependencias administrativas competentes
Artículo 6º—Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes. Corresponderá al Ministro de Obras Públicas y
Transportes otorgar los permisos para uso u ocupación temporal de un derecho de
vía, en los casos de excepción que en esta normativa se regulan, salvo los
correspondientes a publicidad exterior.
Artículo 7º—Dirección General de Ingeniería
de Tránsito. Corresponderá a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito
otorgar los permisos para la instalación, sustitución y exhibición de todo tipo
de publicidad exterior en terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial
nacional; o bien en el derecho de vía de esa misma red vial, en los supuestos
especiales en que según las disposiciones de este reglamento se considere
factible.
Para tales efectos tendrá, entre otras, las
siguientes atribuciones:
a. Vigilar y controlar todo lo referente al uso
de los derechos de vía de las rutas nacionales, así como evitar y denunciar
cualquier posesión ilegítima por parte de particulares, o daño que se intente o
se haya causado a dichos bienes; quedando autorizado para notificar, ejercer
las acciones necesarias para suspender y sellar, si fuere del caso, cualquier
edificación, construcción o acceso a una ruta nacional que se ejecute o se esté
ejecutando en el derecho de vía, en contravención del presente reglamento,
erradicando por los medios sumarios que posibilite el ordenamiento jurídico,
toda construcción que vulnere las disposiciones del presente cuerpo
reglamentario y leyes conexas.
b. Otorgar, modificar, renovar o revocar los
permisos de publicidad exterior a que se refiere el presente reglamento.
c. Mantener los controles y registros de los
permisos vigentes debidamente actualizados, así como el respectivo expediente
administrativo digital por permiso solicitado. Mientras que la Administración
no cuente con los recursos requeridos, dicho expediente deberá conformarse en
formato físico.
d. Informar al
Consejo Nacional de Vialidad y a la dependencia encargada de la seguridad y
embellecimiento de carreteras, cuando detecte la existencia de inmuebles
propiedad del MOPT cubiertos de maleza, desechos, sin cercas o en otras
condiciones similares de abandono, para que proceda según corresponda.
e. Denunciar antes las autoridades judiciales a
la persona física o jurídica que vulnere las disposiciones contenidas en el
artículo 393 del Código Penal.
f. Ejercer un control permanente sobre los
terrenos adquiridos por el MOPT, impidiendo su uso, posesión o disposición por
parte de terceros. Lo anterior con base en la información georeferencial que
debe suministrar el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.
g. Velar por el estricto cumplimiento del
presente reglamento y de las leyes que regulan la materia, en lo que
corresponda.
h. Todas aquellas funciones complementarias que
le sean encomendadas, asignadas por el superior.
i. Solicitar a las autoridades administrativas
correspondientes, la cancelación de la patente y el cierre del establecimiento
comercial o industrial, si los que invaden o hacen un uso impropio del derecho
de vía, son propietarios de establecimientos comerciales o industriales. Para
tales efectos los profesionales en derecho del Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles prestarán la asesoría pertinente.
j. Vigilar, controlar y fiscalizar el debido
cumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas a las cuales se les
ha otorgado permiso para la instalación de publicidad exterior, de las
condiciones establecidas por el MOPT, así como de las disposiciones del
presente reglamento.
k. Levantar un expediente con toda la información
necesaria, cuando detectare alguna infracción a las presentes disposiciones.
l. Gestionar ante la Dirección General de la
Policía de Tránsito la confección de las boletas de citación, por infracción a
las disposiciones reguladoras de la materia, en concordancia con lo dispuesto
en los artículos 158, en relación con el 227 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
m. Atender toda denuncia vinculada con las
atribuciones conferidas por el presente reglamento.
n. Todas aquellas funciones complementarias que
le sean asignadas por el superior.
o. Velar por el estricto cumplimiento del
presente reglamento y de las leyes que regulan la materia.
p. Para la realización de estas funciones, las
dependencias regionales de fiscalización de los derechos de vía y publicidad
exterior, podrán actuar de oficio o a instancia de parte, previo cumplimiento
del debido proceso.
En el cumplimiento de sus funciones deberá
atenerse a los principios rectores que establece el presente reglamento.
Artículo 8º—Regionales de la División de
Obras Públicas. Las Direcciones Regionales de la División de Obras Públicas
deberán comunicar a la Oficina Regional de la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito, cualquier invasión al derecho de vía que detecten, en el área
geográfica de su cobertura.
Asimismo deberá custodiar los bienes
decomisados con base en lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 9º—Dependencia de Adquisición de
Bienes Inmuebles. La dependencia a cargo del Proceso de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitirá a las
Oficinas Regionales de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito,
información sobre los terrenos bajo la administración del MOPT y sus Consejos,
que estén dentro de su jurisdicción territorial, manteniendo actualizada dicha
información, mediante la comunicación de cualquier movimiento registral que se
dé respecto a estos inmuebles, así como la adquisición de nuevos terrenos.
Para el propósito del presente reglamento, la
dependencia a cargo del proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles tendrá las
siguientes funciones:
a. Asesorar y brindar apoyo a las dependencias
regionales de fiscalización de los derechos de vías y publicidad exterior en la
materia atinente a este reglamento.
b. Ejecutar, cuando así proceda, la demolición de
cualquier bien que se encuentre ubicado en forma indebida en los derechos de
vía, así como en los terrenos adquiridos por el MOPT, según lo dispuesto en el
presente reglamento.
c. Promover ante el Ministerio de Seguridad
Pública las gestiones correspondientes a los desalojos administrativos y
ejecutar las acciones de coordinación con otras instituciones públicas, cuando
se requiera.
d. Acudir ante
la autoridad competente a efecto de ejercer las acciones reivindicatorias a
favor del Estado y proceder consecuentemente al desalojo de los usurpadores.
e. Ejecutar los
procedimientos que establece el artículo 33 de Ley Nº 5060, “Ley General de
Caminos Públicos” para la reapertura de carreteras pertenecientes a la Red Vial
Nacional, entregadas por ley o de hecho al servicio público, y ejecutar la
reapertura de la carretera, cuando el infractor no hubiere acatado la orden
respectiva.
f. Decomisar
y/o demoler las estructuras publicitarias que se encuentren dentro del derecho
de vía y que no estuvieren amparadas en una autorización o permiso vigente, o
que se hubieren levantado contra lo dispuesto por el presente reglamento,
conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 227 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
g. Decomisar y/o
demoler cualquier bien que se encuentre dentro del derecho de vía o en terrenos
del MOPT, cuando se esté haciendo un uso indebido del mismo, de acuerdo con las
disposiciones reguladoras de la materia.
h. Todas
aquellas funciones complementarias que le sean asignadas por el superior.
i. Velar por el
estricto cumplimiento del presente reglamento y de las leyes que regulan la
materia.
Artículo 10.—Del procedimiento para la imposición de la multa.
10.1 Sanciones
Conforme las disposiciones contenidas en el artículo
227 de la Ley N° 9078, el MOPT sancionará con una multa equivalente a dos veces
la multa estipulada en la categoría B, la infracción de lo dispuesto por este
artículo de la siguiente manera:
a. A quien
coloque anuncios o rótulos con fines publicitarios dentro del derecho de vía.
Si se trata de una persona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente
su representación legal.
b. A quien
coloque estructuras con publicidad en propiedad privada, sin guardar la
distancia de alineamiento frente a rutas nacionales que determine el MOPT. Si
se trata de una persona jurídica la sanción se le aplicará a quien ostente su
representación legal.
c. Al
propietario de un inmueble que facilite, autorice o permita la permanencia de
estructuras con publicidad sin las respectivas autorizaciones emitidas por el
MOPT para colocar publicidad frente a rutas nacionales. Si se trata de una
persona jurídica, la sanción se le aplicará a quien ostente su representación
legal.
10.2 Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078,
compete a los inspectores de tránsito el levantamiento de la boleta de citación
en el caso de infracciones sancionadas con multa fija, situación que ocurre con
la infracción al artículo 227 de dicha ley. A tales efectos se establece el
siguiente procedimiento:
a. La Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, una vez constituido el expediente
correspondiente, y de previo al decomiso del bien publicitario que contraviene
la normativa vigente, solicitará la presencia de un oficial de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, para que proceda con la debida prontitud a
apersonarse al lugar en donde se encuentra el bien publicitario, a confeccionar
la boleta de citación de acuerdo con los datos suministrados por dicha
dependencia.
b. El policía de
tránsito procederá en consecuencia a levantar la boleta de citación con la
multa que dispone el artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, N° 9078.
c. A los efectos
del contenido de la boleta de citación y sus incidencias, deberá procederse
conforme a lo prescrito en el artículo 158 y siguientes de la citada ley.
d. La respectiva
boleta de citación será de inmediato notificada a quien se tenga como infractor
de las disposiciones del artículo 227 y lo que por el presente reglamento se
establece.
e. La boleta de citación será trasladada al
Consejo de Seguridad Vial para que se haga el registro correspondiente, dada la
naturaleza específica de este tipo de sanciones, así como para que lleve el
control sobre el pago efectivo.
f. El infractor, de acuerdo con el artículo 163
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, podrá
recurrir ante la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de
Seguridad Vial o ante los funcionarios acreditados de dicha unidad, en las
delegaciones de la Policía de Tránsito que correspondan, de acuerdo con la
competencia territorial en que se levantó la boleta de citación y dentro del
plazo improrrogable de diez días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la confección de la boleta.
g. Si la multa no fuere cancelada dentro de los
veinte días hábiles siguientes a su firmeza, devengará intereses moratorios de
acuerdo con el artículo 194 de la Ley N° 9078.
h. Transcurridos veinte días hábiles desde la
firmeza de la multa, conforme lo dispone el artículo 194 de la Ley N° 9078, el
Consejo de Seguridad Vial podrá enviarlas a cobro judicial, previa certificación
del adeudo que se constituye en título ejecutivo a los efectos
correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 195 de la Ley N° 9078.
Los oficiales de tránsito deberán comunicar a
la Oficina Regional de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito,
cualquier invasión al derecho de vía que detecten, en el área geográfica de su
cobertura.
Artículo 11.—Decomiso,
desalojo o demolición de bienes no publicitarios que invaden el derecho de vía.
Todo bien que se encuentre en el derecho de vía en contravención a lo
dispuesto en la Ley Nº 5060 “Ley General de Caminos Públicos” y sus reformas,
será desalojado o decomisado conforme a los procedimientos que establece los
artículos 19 y 28 de dicha ley, en relación con los artículos 239 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de lo que al
efecto dispone el artículo 231 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el artículo 227, inciso 1) del Código
Penal.
La dependencia a cargo del Proceso de
Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
procederá al desalojo o demolición de los bienes colocados dentro del derecho
de vía, previo cumplimiento de las siguientes disposiciones y conforme al
procedimiento que a continuación se describe:
11.1 Del expediente administrativo que debe
levantarse al efecto.
Para
realizar el decomiso de bienes dentro del derecho de vía deberá de previo
constituirse un expediente administrativo en orden cronológico, debidamente
ordenado y foliado, que al menos contenga la siguiente información:
a. Descripción de los bienes cuya infracción al
presente reglamento se ha comprobado; y lugar exacto en que se practicará el
correspondiente acto de decomiso o demolición. Además, se deberá describir la
ubicación precisa y cualquier otro detalle que facilite su identificación.
b. En el caso de persona física, el nombre del
presunto infractor. Si el infractor fuere una persona jurídica, se aportará
además al expediente la personería, el nombre de la sociedad y su cédula
jurídica.
c. Un informe detallado de los hechos, según el
formulario oficializado para tal efecto.
11.2 Notificación al infractor.
Una
vez conformado el expediente administrativo, se notificará mediante aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, para que el infractor proceda a eliminar por
su cuenta el bien. De no hacerlo en el plazo improrrogable de quince días
hábiles, la dependencia a cargo del Proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles
deberá eliminar las construcciones realizadas sin que por tal motivo tenga que
reconocer suma alguna por daños y perjuicios, conforme el artículo 19 de la Ley
General de Caminos Públicos, N° 5060.
11.3 Denuncia penal.
Una
vez conformado el expediente administrativo, se interpondrá la denuncia ante
las autoridades judiciales correspondientes, conforme lo establecido en el
artículo 227, inciso 1 del Código Penal.
11.4 Decomiso o demolición y notificación.
Transcurrido
los quince días hábiles sin que el infractor elimine el bien, la dependencia
encargada de la adquisición de bienes inmuebles, procederá al decomiso o
demolición, levantándose una acta en el sitio de la infracción, donde se
detallen las características del bien, el sitio donde permanecerá temporalmente
en custodia en el caso que corresponda, los funcionarios ejecutores del
decomiso o demolición, la fecha y hora así como todo otro dato de relevancia.
Dicha
acta se agregará al expediente administrativo correspondiente.
11.5 Retiro del bien decomisado.
El
bien decomisado y en custodia sólo podrá salir del sitio asignado cuando el
infractor se apersonare al lugar en donde se encuentra custodiado el bien y
demuestre haber cancelado la multa correspondiente.
Artículo 12.—Procedimiento
para el decomiso de estructuras publicitarias dentro del derecho de vía. La
dependencia a cargo del Proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procederá al decomiso de
estructuras publicitarias colocadas dentro del derecho de vía, previo cumplimiento
de las siguientes disposiciones y conforme al procedimiento que a continuación
se describe:
12.1 Del expediente administrativo que debe
levantarse al efecto por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Para
realizar el decomiso de bienes, rótulos y estructuras publicitarias dentro del
derecho de vía deberá de previo constituirse un expediente administrativo en
orden cronológico, debidamente ordenado y foliado, que al menos contenga la
siguiente información:
a. Descripción de los bienes, rótulos y
estructuras cuya infracción al presente reglamento se ha comprobado; y lugar
exacto en que se practicará el correspondiente acto de decomiso. En el caso de
una estructura publicitaria deberán describirse su contenido, los materiales
que la conforman, su ubicación precisa y cualquier otro detalle que facilite su
identificación.
b. En el caso de persona física, el nombre del
presunto infractor. Si el infractor fuere una persona jurídica, se aportará
además al expediente la personería, el nombre de la sociedad y su cédula
jurídica.
c. Un informe detallado de los hechos, según el
formulario oficializado para tal efecto.
d. Anexar copia de la Boleta de Citación
correspondiente, confeccionada por el oficial de tránsito, conforme las
disposiciones contenidas en el numeral 158 en relación con el 227 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
12.2 Denuncia penal.
Una
vez conformado el expediente administrativo, se interpondrá la denuncia ante
las autoridades judiciales correspondientes, conforme lo establecido en el
artículo 393 del Código Penal.
12.3 Decomiso y notificación.
a. Listo el
expediente administrativo, se procederá al decomiso del respectivo bien
publicitario, levantándose una acta en el sitio del decomiso, donde se detallen
las características del bien objeto del decomiso, el sitio donde permanecerá
temporalmente en custodia, los funcionarios ejecutores del decomiso, la fecha y
hora así como todo otro dato de relevancia. Previo a efectuar lo anterior, el
funcionario a cargo deberá asegurarse de que la boleta de citación respectiva
no ha sido impugnada.
Dicha acta se agregará al expediente
administrativo correspondiente.
b. Así mismo, de inmediato se notificará el
decomiso a quienes en contravención de lo dispuesto por el artículo 227 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, hubieren ocupado
total o parcialmente el derecho de vía con publicidad. Dicho acto de
notificación deberá contener la advertencia para el infractor de que cuenta con
treinta días naturales para que se apersone a retirar la publicidad del sitio
en donde quedare en custodia, previa cancelación de la multa respectiva,
conforme lo establece la referida norma legal. Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiere apersonado el infractor, este Ministerio dispondrá del bien
decomisado para su propio uso, donación o desecho y dejará constancia de ello
mediante el levantamiento del acta respectiva.
En aquellos casos en que no sea posible
identificar al infractor, la notificación se efectuará en forma general
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establecido en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
Copia
del respectivo acto de notificación con la firma de recibido en original por
parte del infractor se agregará también al expediente. Cuando el presunto
infractor se negare a recibirla, deberá dejarse constancia en el documento de
tal hecho, en cuyo caso firmará el notificador, dando razón de la oposición a
recibir dicha notificación o de la abstención en que incurriera el infractor.
12.4 Retiro del bien decomisado.
El
bien decomisado y en custodia sólo podrá salir del sitio asignado cuando el
infractor se apersonare al lugar en donde se encuentra custodiado el bien,
dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación del decomiso
y demuestre haber cancelado la multa correspondiente.
Los
funcionarios de la dependencia a cargo del Proceso de Adquisición de Bienes
Inmuebles estarán investidos de las facultades propias que les concede el
artículo 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, sin detrimento de solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, cuando
lo juzguen necesario, y de otras dependencias del Estado que, por la naturaleza
de sus funciones, se requieran para el mejor cumplimiento de su labor.
Cuando
se tratare de estructuras que por sus dimensiones o peso resultare difícil su
movilización, al ser decomisadas se les adherirá un dispositivo que indique la
condición de decomiso en que se encuentran y transcurridos los treinta días sin
que el infractor hubiere cancelado la respectiva multa, así como retirado dicha
estructura, el MOPT podrá hacer uso de ésta según lo determine conveniente; con
la salvedad de aquellos casos en donde hubiere recursos pendientes de
resolución.
CAPÍTULO III
De los requisitos para el otorgamiento de los
permisos de publicidad exterior y su vigencia
Artículo 13.—Obligatoriedad
del permiso para el ejercicio lícito de la publicidad exterior. Se
requerirá autorización del MOPT para la colocación de publicidad exterior por
parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en terrenos
adyacentes al derecho de vía de las rutas nacionales, así como en el derecho de
vía en los casos de excepción que posibilita este reglamento.
Artículo 14.—Requisitos
generales para el otorgamiento del permiso. Para obtener el permiso a que
refiere el artículo anterior, la persona física o jurídica interesada deberá
presentar la solicitud respectiva ante la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito o ante sus respectivas oficinas regionales, aportando los siguientes
requisitos de orden general y los que en forma específica dispone este
reglamento para cada tipo de actividad:
a. Original y
una copia de la solicitud, la cual debe contener la siguiente información:
• Indicación
clara del nombre y calidades del gestionante o de su representante legal, así
como la dirección de su domicilio.
• Descripción
de la estructura, con publicidad o sin ella, que se pretende instalar.
• Deberá
indicar si en la cercanía del lugar en donde se pretende colocar la publicidad
exterior, existen líneas de alto voltaje, oleoductos o aeropuertos. En caso
afirmativo, deberá aportar el visto bueno por parte de la institución encargada
de administrar el respectivo servicio.
• Dirección
exacta del lugar en el que se solicita el permiso de instalación, incluyendo
provincia, cantón, distrito y número de ruta nacional.
• Lugar o
medio para recibir notificaciones.
• Indicar el
número de oficio mediante el cual el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, emitió el alineamiento correspondiente.
Si la gestión no se efectúa personalmente, ésta deberá
presentarse debidamente autenticada por un abogado. La copia de la solicitud
será devuelta al interesado de inmediato con el respectivo recibido como
comprobante.
b. Cuando se
trate de personas físicas, adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, o
bien, en el caso de extranjeros, se debe adjuntar la fotocopia de la cédula de
residencia o pasaporte vigente.
c. Cuando se
trate de persona jurídica, deberá acompañarse certificación, con no más de un
mes de emitida, de la vigencia de ésta y de su personería jurídica. Si ya se
hubieren aportado para otro permiso, bastará con que se indique el número de
expediente en que fueron aportados tales documentos y la declaración de que se
encuentran vigentes.
d. Compromiso
formalmente suscrito, mediante declaración jurada, de remover de inmediato toda
publicidad exterior que violente las disposiciones del presente reglamento.
e. Cuando la
solicitud de instalación sea en una propiedad privada, deberá presentar
autorización escrita del propietario o poseedor del inmueble sobre el cual se
instalará la estructura, donde manifieste su aquiescencia irrestricta para que
el ente regulador lleve a cabo la inspección que razonablemente fuere del caso
y proceda al retiro de la estructura por razones de incumplimiento del
permisionario o a las disposiciones del presente reglamento, no sin antes
realizarse el debido proceso o, en aquellos casos en que hubiere expirado el
permiso otorgado y el permisionario no hubiese solicitado prórroga alguna o se
negare a remover la estructura.
f. Estar al día
con las obligaciones obrero patronales, según lo dispuesto en el artículo 74 de
la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, reformado por el
artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador, así como con las
obligaciones del Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo dispuesto
en el artículo 22 inciso c) de la Ley Nº 8783, mediante la cual se reformó la
“Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”. La Administración
verificará lo anterior, a través del sistema con que cuentan dichas entidades.
g. Declaración
jurada en la que el solicitante manifieste encontrarse al día con la totalidad
del pago de los impuestos.
h. Copia
certificada de la póliza de responsabilidad civil vigente en donde se indique
el monto asegurado, o bien presentar el original y copia simple, para que pueda
ser cotejado por el funcionario.
Artículo 15.—Requisitos específicos para el otorgamiento de permisos
en el caso de las vallas publicitarias. En el caso de optar a permisos en
vallas publicitarias, además de los establecidos en el artículo anterior,
deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Certificación
de derecho de propiedad, con no más de un mes de emitida, respecto al inmueble
en el que se pretende instalar la valla. En caso de que el gestionante no sea
propietario, además de lo anterior, deberá presentar el contrato de arrendamiento
del inmueble o documento en donde se demuestre la anuencia del propietario para
la utilización de la propiedad.
b. Dos juegos de planos de los diseños
estructurales correspondientes a la obra en los que se indique el alineamiento
de construcción, los cuales deben estar debidamente firmados por un profesional
responsable en el área de Ingeniería Civil. Los planos deben presentar los
comprobantes originales (sello y timbre) de que fueron debidamente registrados
en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Dichos planos
deberán indicar la ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la
estructura dentro de la propiedad, señalando la distancia del sitio escogido
para la instalación, con respecto al límite del derecho de vía o línea de
propiedad.
En
cumplimiento de la Ley de Simplificación de Trámites, en el momento en que se
cuente con la plataforma tecnológica requerida, éste requisito se realizará en
forma digital en coordinación con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Artículo 16º—Requisitos específicos para el
otorgamiento de permisos para la instalación de rótulos. En el caso de los
permisos para los rótulos, además de los requisitos generales establecidos en
este reglamento, deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Dibujo a escala del rótulo por colocarse, con
indicación de la estructura de soporte o anclaje. Como opción a este punto se
puede adjuntar un montaje fotográfico con indicación de las respectivas
medidas.
c. Para los rótulos que midan más de 10 metros
cuadrados por cara, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de
anclaje y de soporte con la firma de un profesional responsable en ingeniería
civil. El plano debe presentar los comprobantes originales (sello y timbre) de
que fueron debidamente registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica.
En
cumplimiento de la Ley de Simplificación de Trámites, en el momento en que se
cuente con la plataforma tecnológica requerida, éste requisito se realizará en
forma digital en coordinación con el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
Artículo 17.—Requisitos
específicos para el otorgamiento de permisos en el caso de casetas. Además
de los requisitos de orden general establecidos en el presente reglamento para
el otorgamiento de permisos, en el caso de las casetas deberá cumplirse con lo
siguiente:
a. Diseño de la caseta aprobado por el
Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, como órgano
competente según la Ley Nº 7969. Dicho diseño debe estar debidamente firmado
por un profesional responsable en el área de Ingeniería Civil. Los planos deben
presentar los comprobantes originales (sello y timbre) de que fueron
debidamente registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica
Artículo 18.—Requisitos
específicos para el otorgamiento de publicidad en basureros. En el caso de
los permisos para la instalación de basureros que contengan publicidad, además
de los requisitos generales establecidos en este reglamento, deberá aportar un
croquis o un montaje fotográfico con indicación de las respectivas medidas de
éstos, en donde se indique su localización exacta.
Artículo 19.—Requisitos
específicos para el otorgamiento de anuncios temporales. En el caso de los
permisos para los anuncios temporales, además de los requisitos generales
establecidos en este reglamento, deberá aportar un croquis o un montaje
fotográfico con indicación de las respectivas medidas de éstos, en donde se
indique su localización exacta.
El permiso se otorgará por el plazo máximo de
quince días hábiles antes de que inicie el festejo hasta tres días posteriores
a la conclusión del mismo, y bajo las condiciones que establezca la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito.
Artículo 20.—Requisitos
específicos para el otorgamiento de nomenclatura vial con publicidad. Además
de los requisitos de orden general establecidos en el presente reglamento para
el otorgamiento de permisos, en el caso de nomenclatura vial con publicidad
deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Dibujo a escala de la totalidad de la
estructura, incluyendo el poste y la plantilla de la señal de nomenclatura
vial.
Artículo 21.—Requisitos
específicos para el otorgamiento de anuncios informativos. Los anuncios
informativos los colocará la Administración, sin embargo, si existiese interés
de alguna persona pública o privada de colocarlos, deberá cumplir con los
requisitos que a continuación se detallan:
a. Original y una copia de la solicitud, la cual
debe contener la siguiente información:
• Plano de la estructura que se pretende
instalar, debidamente firmado por un profesional responsable.
Si la
gestión no se efectúa personalmente, ésta deberá presentarse debidamente
autenticada por un abogado. La copia de la solicitud será devuelta al
interesado de inmediato con el respectivo recibido como comprobante.
Artículo 22.—Del
otorgamiento del permiso y su vigencia. Cumplidos los requisitos a que se
refiere este reglamento, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito
procederá a efectuar el análisis técnico correspondiente, el cual incluye la
verificación de campo. Una vez realizado lo anterior, informará al interesado
sobre el otorgamiento del permiso, para cuya eficacia y validez, se requerirá
que en el término de los quince días hábiles siguientes adjunte copia de la
póliza de responsabilidad civil que al efecto debe suscribir. Si ya se hubiere
aportado, bastará con la indicación de su existencia, el expediente
administrativo en que se aportó y la manifestación de que se encuentra vigente.
Si transcurrido el plazo, el interesado no aporta la copia de la póliza antes
mencionada, se tendrá por no otorgado el permiso.
El MOPT otorgará los permisos a que se refiere
este capítulo, por un plazo máximo de cinco años, pudiéndose prorrogar a
solicitud del interesado, en el penúltimo mes antes de su vencimiento.
Cuando se trate de publicidad a ubicar en
inmuebles arrendados o dados en préstamo por un plazo inferior a cinco años, el
permiso otorgado por el Ministerio se mantendrá vigente por los cinco años a
que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando se presente periódicamente
la documentación en donde se demuestre la prórroga del arrendamiento o préstamo
respectivo; caso contrario, se tendrá por fenecido el permiso ante la
inexistencia de documento que demuestre la anuencia del poseedor o propietario
del inmueble para que se siga ubicando dicha publicidad.
Artículo 23.—De la
prórroga del permiso. Si el permisionario tuviese interés en prorrogar el
permiso otorgado, deberá presentar la solicitud respectiva a la Dirección General
de Ingeniería de Tránsito, indicando el número de código del permiso. Dicha
solicitud deberá presentarse en el penúltimo mes antes de su vencimiento,
adjuntando los siguientes requisitos:
a. Certificación de personería actualizada.
b. Certificación emitida por un profesional en
Ingeniería Civil que acredite el buen estado de la estructura.
c. Estar al día con las obligaciones obrero
patronales, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, reformado por el artículo 85 de la Ley de
Protección al Trabajador, así como con las obligaciones del Fondo de
Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley Nº 5662 y sus reformas, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
La Administración verificará lo anterior, a través del sistema con que cuentan
dichas entidades.
d. Declaración jurada en la que el solicitante
manifieste encontrarse al día con la totalidad del pago de los impuestos.
e. Copia certificada de la póliza de
responsabilidad civil vigente en donde se indique el monto asegurado, o bien
presentar el original y copia simple, para que pueda ser cotejado por el
funcionario.
En el caso de que el permisionario no desee
prorrogar el permiso, deberá retirar la publicidad exterior, todo lo anterior
por su cuenta.
La Administración cuenta con un plazo de quince
días hábiles para resolver la solicitud de prórroga.
Artículo 24.—Ausencia
de responsabilidad indemnizatoria alguna a cargo del Estado por revocación del
permiso otorgado en el derecho de vía. Todo permiso que se otorgue dentro
del derecho de vía, aunque estuviere vigente, podrá ser revocado por parte de
la Administración sin que se genere responsabilidad alguna a cargo de ésta,
cuando por razones de oportunidad o conveniencia fuere del caso revocarlo, a
cuyo efecto se aplicará lo establecido en el artículo 154 de la Ley General de
la Administración Pública, otorgándose un plazo de quince días naturales al
interesado para que proceda a su retiro.
Artículo 25.—Limitación
a la revocación del permiso. En ningún caso se revocará un permiso y se
ordenará el retiro de una estructura con publicidad colocada dentro del derecho
de vía y que contare con un permiso vigente, argumentándose las disposiciones
del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, si acto
seguido se autorizare en ese mismo sitio a un tercero para que coloque una
estructura similar.
Queda entendido que en aquellos casos en donde
inicialmente por razones de oportunidad o conveniencia se hubiere revocado un
permiso de esta naturaleza y, posteriormente, se determinare la inexistencia de
un fundamento válido en virtud de que cambiaron las circunstancias que
generaron la revocación, en tal caso gozará de prioridad para la instalación la
persona física o jurídica que se hubiere visto obligada a retirarla, en el
tanto cumpla con los requisitos dispuestos en este reglamento.
Artículo 26.—Del
registro de permisos. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito deberá
llevar un registro de todos los permisos otorgados en aplicación de las
disposiciones del presente reglamento, debiendo ser éstos identificados de la
siguiente forma:
Los
primeros dígitos identificarán al permisionario, de tal manera que una vez que
se le haya otorgado una numeración a una persona física o jurídica determinada,
ésta se mantendrá en todos los casos sucesivos.
Los
siguientes dígitos, separados por un guión, corresponderán a: número de
consecutivo, número de ruta nacional y año, tal y como se indica a
continuación:
Código de Permisionario -
Número de Consecutivo - Número de Ruta Nacional - Año de Emisión |
Artículo 27.—Póliza
de Responsabilidad Civil. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan las
actividades a las que se refiere el presente reglamento, deberán suscribir y
mantener vigente una Póliza de Responsabilidad Civil, por la suma mínima de
diez millones de colones, la cual deberá obtenerse en cualquier entidad o
compañía aseguradora que estuviere autorizada conforme al ordenamiento jurídico
vigente, por un plazo de vigencia no menor a un año. Dicha póliza deberá
renovarse anualmente, debiendo incrementarse en proporción al monto o inflación
acumulada a través del Índice de Precios del Consumidor (IPC) decretado por el
Banco Central de Costa Rica, si la entidad aseguradora así lo determina
procedente.
La renovación de la póliza deberá presentarse
anualmente ante el Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en los quince
días hábiles siguientes a su emisión. Caso contrario se tendrá como
incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De los diseños estructurales y su instalación
Artículo 28.—Identificación
de las estructuras. Todas las estructuras autorizadas e instaladas o que se
instalen en el futuro, deberán exhibir en un lugar visible el número de permiso
que establece el presente reglamento. En caso de rótulos, podrá mantenerse la
autorización en el local respectivo.
Cuando se detecte que alguna estructura carece
de identificación con el número de permiso que le corresponde o, en su caso,
que tenga otro distinto al que se le había asignado, se procederá a notificar
al permisionario para que en el término de tres días hábiles siguientes proceda
a reemplazarla por la codificación correcta y sobrevenido este último plazo sin
que se haya corregido la irregularidad, la Administración revocará el
respectivo permiso sin indemnización alguna para el afectado.
Artículo 29.—Plazo
para la instalación. Otorgado el permiso, el interesado tendrá un plazo
máximo de tres meses a partir de su emisión para la instalación de la
publicidad exterior, si no lo hiciera dentro de ese término, el permiso se
tendrá por cancelado, salvo que antes de su vencimiento el interesado solicite
una ampliación a dicho término, con una antelación mínima de quince días
naturales. Esta prórroga podrá concederse por una sola vez y hasta por un
máximo de la mitad del plazo anterior.
De cancelarse el permiso conforme a las
disposiciones del párrafo anterior, el permisionario podrá iniciar de nuevo el trámite
requerido para obtener uno nuevo.
El permisionario, una vez instalada la
publicidad exterior, deberá informar por escrito a la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito, a efecto de que este último proceda a realizar la
inspección correspondiente.
Artículo 30.—Casos
en que se produzca alteración al diseño estructural para la publicidad
exterior. En aquellos casos en que se altere el diseño estructural de
cualquier tipo de publicidad exterior debidamente aprobado, será motivo de
revocación del permiso correspondiente.
CAPÍTULO V
De las vallas
Artículo 31.—Lineamientos
de acatamiento obligatorio para la instalación de vallas. La instalación,
altura, distancia, medida y visibilidad de las vallas se regirá por los
siguientes lineamientos, basados en criterios técnicos, tomando como punto de
partida la velocidad permitida en las diferentes vías públicas terrestres del
país:
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En los casos en que se desea colocar
estructuras en “V”, éstas deberán respetar los mismos parámetros anteriormente
mencionados. Además, para estos casos, no se permitirá la colocación de otra
valla enfrente de esta.
CAPÍTULO VI
De las casetas
Artículo 32.—Autorización
de casetas. Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
por medio del Consejo de Transporte Público, como órgano competente según la
Ley Nº 7969, a solicitud del interesado, suministrar las listas de ubicaciones
de paradas de autobuses.
Con base en esta información, el interesado
podrá presentar la solicitud para que se le otorgue el permiso de instalación
de las casetas, para lo cual deberá aportar los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
Otorgado el permiso y una vez concluidas las obras, el permisionario informará a la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito sobre las instalaciones efectuadas,
a efecto de que se proceda con la inspección correspondiente.
En el caso que el Consejo de Transporte Público
reubique una parada de transporte público remunerado de personas, deberá
comunicarle el cambio a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, para
que éste proceda a efectuar la notificación pertinente al permisionario, en el
sentido de que deberá reubicar o eliminar la caseta en un plazo máximo de
quince días hábiles.
Si el permisionario no atendiera lo requerido,
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito procederá a revocar el permiso y
una vez efectuado lo anterior, la dependencia a cargo del Proceso de
Adquisición de Bienes Inmuebles procederá a demoler la caseta, sin
indemnización alguna para el afectado.
Artículo 33.—Características
de las casetas y sus mensajes. Las estructuras utilizadas en las casetas
deberán consignar el mensaje publicitario perpendicular al flujo vehicular, y
deberán tener iluminación para seguridad y comodidad de los usuarios. Además,
deberán contar con un techo, un área para sentarse y un soporte de información
sobre las rutas que tienen parada en ese lugar.
Artículo 34.—Calidad
de las casetas. Las casetas deberán estar construidas con elementos y
materiales de alta calidad, que soporten las inclemencias del tiempo y
garanticen su permanencia, accesibilidad y la seguridad para los usuarios.
Artículo 35.—Dimensiones.
Las dimensiones de las casetas no podrán exceder los 5.60 metros de frente por
2 metros de fondo. Además, deberán respetar como mínimo 1.20 metros de libre
tránsito peatonal, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley de Igualdad
de Oportunidades para las personas con discapacidad, Nº 7600.
Artículo 36.—Estética
de la publicidad. Todos los anuncios que se exhiban en las casetas deberán
presentar un aspecto satisfactorio en cuanto a estética y no podrán contener
expresiones contrarias a las buenas costumbres y a la moral.
Artículo 37.—Dimensiones
del área publicitaria. El área publicitaria de las paletas, no podrá
exceder de 2.20 metros cuadrados.
Artículo 38.—Prohibición
de propaganda religiosa o política. Dentro de la publicidad que se exhiba
en la paleta publicitaria queda estrictamente prohibida toda clase de
propaganda referente a partidos políticos y credos religiosos.
Artículo 39.—Caso
de obstrucción de una paleta publicitaria. En los casos donde se detecte
que una paleta publicitaria contravenga las regulaciones en materia de
seguridad vial o las normas vigentes, deberá prevenirse al permisionario, para
que proceda en un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación, a
su eliminación, corrección o reubicación, según corresponda.
Artículo 40.—Prohibición
de instalación de la paleta publicitaria. Se prohíbe la instalación de la
paleta publicitaria como simple paleta o módulo publicitario individual, sin
que se ubiquen en conjunto con la caseta respectiva.
CAPÍTULO VII
De los rótulos
Artículo 41.—Clasificación
de los rótulos. Los rótulos se clasifican de la siguiente forma:
a. Rótulos de una cara, adosados paralelamente a
la fachada del edificio.
b. Rótulos de dos caras, adosados
perpendicularmente al edificio o fachada.
c. Rótulos instalados mediante una estructura
sobre techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, de una o dos caras.
d. Rótulos independientes: Se incluyen aquellos
rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre poste o
estructura, de una o dos caras.
e. Rótulos de ventana: Rótulos instalados dentro
de una ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.
f. Rótulos instalados mediante estructura o
directamente, debajo de marquesinas, aleros o toldos, de una o dos caras.
Artículo 42.—Rótulos
en voladizo. Se prohíbe la instalación de rótulos en voladizo sobre el
derecho de vía que sobrepasen los límites del cordón de caño. En los casos en
donde no exista el cordón de caño, estos rótulos no podrán exceder una
distancia de 1,50 metros a partir del límite de propiedad.
Artículo 43.—Excepciones.
No requerirán permiso los siguientes tipos de rótulos:
a. Rótulos utilizados en templos religiosos.
b. Rótulos para señalar las entradas o salidas a
la vía pública desde una propiedad privada, con un tamaño máximo de un metro
cuadrado.
c. Decoraciones temporales para eventos o días
festivos, siempre y cuando éstas no invadan la vía pública (anuncios
temporales).
d. Rótulos de ventana.
e. Rótulos que anuncian la venta, arriendo o
alquiler de una propiedad o inmueble en el que está colocado, que no exceda un
área de un metro cuadrado.
f. Rótulos ubicados dentro de centros
comerciales.
Artículo 44.—Características
de los rótulos. El área máxima, altura y tipo de instalación permitido por
local comercial o predio, se calculará según el sitio donde esté ubicado, de
acuerdo a los siguientes parámetros:
44.1 Zona Residencial
Para
usos permitidos en zonas residenciales se autorizarán los siguientes rótulos:
a. Un rótulo independiente limitado a 0.50 metros
cuadrados por cada metro lineal de frente del local.
b. Un rótulo de una cara adosado a la pared, cuya
altura máxima sea de 0.62 metros, el cual puede ocupar todo el frente del
local, o un toldo o marquesina luminosa de 0.92 metros de altura, que puede
ocupar todo el frente del local.
c. Un rótulo debajo de la marquesina por cada
local o entrada independiente, que no excederá de 0.75 metros cuadrados. La
distancia mínima entre la parte inferior del rótulo y el nivel del piso será de
2.40 metros.
d. Un rótulo de dos caras, perpendicular a la
pared, con un área máxima de 0.50 metros cuadrados por cada metro lineal de
frente del local correspondiente. Este rótulo se puede usar únicamente en
sustitución del rótulo independiente.
e. La altura total de los rótulos no podrá
exceder los 8 metros, en ningún caso podrán salir más allá del cordón de caño.
44.2 Zona Comercial Industrial
Para
estas zonas se permitirá:
a. Un rótulo independiente o una estructura
conformada por varias secciones por cada frente a la vía pública, que no exceda
un área de 1.5 metros cuadrados por cada metro lineal de frente. La altura
máxima de estos rótulos no podrá exceder los 16 metros. Cuando el frente a la
vía pública excede los 50 metros lineales, un rótulo adicional independiente
será permitido por cada 50 metros de incremento.
b. Rótulo de pared o toldo adosados al edificio,
que no excederán de un treinta por ciento de la fachada en la cual se
instalarán. La combinación de toldos y rótulos no excederá el área permitida.
c. En sustitución del rótulo independiente,
podrán colocarse rótulos de dos caras, perpendiculares al edificio o sobre el
techo del mismo. La altura libre en las áreas peatonales debe ser de un mínimo
de 2.40 metros. El área permitida para estos rótulos será de un metro cuadrado
por cada metro lineal de frente del local correspondiente.
d. Un rótulo debajo de la marquesina por cada
local o entrada independiente, que no excederá de 0.75 metros cuadrados. La
distancia mínima entre la parte inferior del rótulo y el nivel de piso será de
2.40 metros.
Para definir el área de un rótulo se tomará en
cuenta un solo frente.
CAPÍTULO
VIII
De la nomenclatura vial con publicidad
Artículo 45.—Colocación
de las señales de nomenclatura vial. Las señales de nomenclatura vial serán
colocadas en cada esquina de los cuadrantes urbanos indicando el nombre de la
calle o la avenida, según corresponda.
Artículo 46.—Dimensiones
de las placas de nomenclatura vial con publicidad. Las placas de
nomenclatura vial deberán tener 20 centímetros de altura y una longitud máxima
de 91 centímetros. Esta longitud dependerá del tamaño del mensaje.
Para la colocación de la publicidad se tendrán
dos alternativas, las cuales se describen a continuación:
a. El espacio publicitario podrá ser colocado al
lado derecho de la señal ocupando un espacio máximo de 20 centímetros de altura
por 25 centímetros de longitud, de tal forma que el área destinada a la
nomenclatura vial será de 20 centímetros de altura por 66 centímetros de
longitud.
b. El espacio publicitario podrá ser colocado en
la parte inferior de la señal (debajo de la nomenclatura vial), y la dimensión
máxima de este espacio debe ser de 8 centímetros de altura por la longitud de
la placa. Dicha longitud estará definida de conformidad con el tamaño del
mensaje de la nomenclatura vial y no podrá exceder los 91 centímetros.
Artículo 47.—Diseño
de las señales de nomenclatura vial. Las leyendas de nomenclatura vial
deben ser de color negro opaco sobre un fondo de color blanco de material
retroreflectivo. Por su parte, los colores de fondo, logotipos y leyendas a
colocar en el espacio publicitario podrán ser escogidos por el patrocinador,
pero el material utilizado no debe ser retroreflectivo.
CAPÍTULO IX
De los anuncios informativos
Artículo 48.—Clasificación
de los anuncios informativos. Los anuncios informativos se clasifican de la
siguiente forma:
a. Anuncios informativos de destino: Los
anuncios informativos de destino se utilizan para indicar a los usuarios el
nombre y la ubicación de cada uno de los destinos poblacionales que se presentan
a lo largo de un recorrido. Su aplicación es primordial en las intersecciones
en donde el usuario debe elegir la ruta a seguir según el destino seleccionado.
En estas estructuras no se podrá colocar nombres comerciales, así como ningún
tipo de publicidad.
En
carreteras cuya velocidad máxima sea menor a ochenta kilómetros por hora (80
km/h), lo anuncios informativos de destino serán de fondo blanco de material
retroreflectivo, con letras, símbolo, leyenda y ribete en negro. Tendrán forma
rectangular con una dimensión máxima de 1,00 metro de ancho por 1,22 metros de
largo.
En
carreteras cuya velocidad máxima sea igual o mayor a ochenta kilómetros por
hora (80 km/h), los anuncios informativos de destino serán de fondo verde de
material retroreflectivo, con letras, símbolo, leyenda y ribete en blanco.
Tendrán forma rectangular con una dimensión máxima de 1,22 metros de ancho por
2,44 metros de largo.
b. Anuncios informativos para canalizar el
tránsito: Los anuncios informativos para canalizar el tránsito son anuncios
elevados que se utilizan en los distintos carriles de circulación, ya sea en
autopistas, en carreteras rápidas y en rotondas. El texto de este tipo de
anuncios se limitará a los destinos poblacionales más cercanos a la ubicación
del anuncio.
Estos
anuncios serán de fondo verde, de material retroreflectivo, con letras,
símbolo, leyenda y ribete en blanco. Las dimensiones de estos anuncios serán de
3,00 metros de ancho por 2,44 metros de altura.
c. Anuncios informativos de servicios y
turísticos: Se refiere a los anuncios cuyo objetivo sea informar y guiar a
los conductores hacia los servicios, centros recreativos y distintas
actividades turísticas, que están disponibles al público en la cercanía de la
vía donde se encuentran instalados los anuncios. En estos anuncios no se podrá
colocar el nombre comercial del establecimiento que ofrece los servicios, así
como ningún tipo de publicidad.
Estos
anuncios serán de color azul mate y símbolos, letras y ribete en color blanco,
se representarán solamente con símbolos internacionalmente reconocidos. Se
podrá adicionar una placa complementaria con una leyenda que clarifique el
símbolo. Esta placa será de fondo blanco, con ribetes, flechas y textos en
color azul mate.
Las
dimensiones de los anuncios informativos de servicios y turísticos serán de
forma cuadrada de 0,61 metros de lado, mientras que las placas complementarias
serán de 0,46 metros de altura por 0,61 metros de ancho.
d. Anuncios informativos de áreas silvestres y
recreativas: Se refiere a los anuncios cuyo objetivo sea informar y guiar a
los conductores hacia los servicios, centros recreativos y distintas
actividades turísticas, ubicados dentro o adyacente a Parques Nacionales,
Reservas Biológicas, Áreas de Protección Silvestre y centros recreativos de
dominio público, administrados por entes públicos con o sin fines de lucro.
Estos
anuncios serán de color café mate y símbolos, letras y ribete en color blanco,
se representarán solamente con símbolos internacionalmente reconocidos. Se
podrá adicionar una placa complementaria con una leyenda que clarifique el
símbolo. Esta placa será de fondo blanco, con ribetes, flechas y textos en
color café mate.
Las dimensiones de los anuncios informativos de áreas
silvestres y recreativas serán de forma cuadrada de 0,61 metros de lado,
mientras que las placas complementarias serán de 0,46 metros de altura por 0,61
metros de ancho.
CAPÍTULO X
Prohibiciones
Artículo 49.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido
colocar publicidad en las siguientes condiciones:
a. Rótulos,
anuncios, o cualquier forma de publicidad en los derechos de vía de los caminos
públicos de la red vial nacional, con las excepciones que este reglamento
regula.
b. Anuncios
informativos.
c. Edificios
públicos, escuelas y templos.
d. Estructuras
publicitarias anexas o superpuestas en vehículos, es decir, la que se coloca
sobre los techos, en plataformas de vehículos, al costado o atrás de ellos.
e. Publicidad en
puentes vehiculares, casetas de peaje o en cualquier tipo de infraestructura
vial, salvo las excepciones que vía reglamento la Administración defina.
f. En pasos
peatonales, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 227 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y en la
reglamentación específica que al efecto se emita.
g. Los que
tengan luces que despidan rayos dirigidos a los conductores.
h. Los que
utilicen la forma, diseño o simbología similares a los semáforos y a las
señales de tránsito.
i. Los que
estén dentro del área de protección de fuentes hídricas, tales como: ríos,
quebradas, arroyos, nacientes, lagos, manantiales, embalses naturales y
artificiales.
j. En postes de
alumbrado público, árboles, fuentes, kioscos, aceras, parques y en general
elementos de ornato de plazas.
k. En
monumentos, plazas y demás bienes catalogados como de interés y valor histórico
patrimonial.
l. En lugares
que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, o tengan reflectores
intermitentes que puedan confundirse con éstas.
m. Quedará
prohibida la colocación de letreros propagandísticos o de cualquier otra
especie sobre los dispositivos de control de tránsito, salvo las excepciones
que vía reglamento la Administración defina.
n. Quedará
prohibida la colocación de publicidad en casas particulares y en los límites de
propiedad.
o. En lugares
donde estorben la visibilidad para el tránsito.
p. Quedará
prohibida la colocación de pantallas luminosas.
Artículo 50.—Prohibición para pintar anuncios o rótulos con colores
asociados con las señales de tránsito. Queda prohibido construir o colocar
publicidad exterior, que por la combinación de sus colores, diseños,
dimensiones o símbolos, pudieren confundirse con las señales de tránsito.
Artículo 51.—Prohibición del uso de conceptos técnicos propios de
seguridad vial. En los textos de la publicidad exterior, no se permitirá el
uso de las palabras, conceptos o imágenes que tiendan a confundirse con otras
técnicamente utilizadas en materia de seguridad vial.
Artículo 52.—Prohibición de propaganda religiosa, política o que
ofenda la dignidad y el pudor de la familia. Dentro de la publicidad que se
exhiba dentro del derecho de vía, en virtud de un permiso otorgado por el MOPT,
queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda referente a partidos
políticos o credos religiosos.
Se prohíbe la publicidad
exterior que ofenda la dignidad y el pudor de la familia, debiendo ajustarse a
las disposiciones contenidas en la Ley N° 5811 del 10 de agosto de 1974 “Ley
que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer”, asimismo, deberá
ser congruente con el ordenamiento jurídico que regula la materia de
publicidad.
CAPÍTULO XI
De la cesión de los permisos de publicidad
exterior
Artículo 53.—Casos
en que procede la cesión de permisos. El MOPT, a través de la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito podrá autorizar la cesión de los permisos de
una persona física o jurídica autorizada, a favor de otra, previa gestión
conjuntamente suscrita por las partes interesadas. Lo anterior siempre y cuando
el cesionario cumpla con los mismos requisitos y obligaciones que en su momento
hubiere cumplido el cedente, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el
artículo siguiente.
Será nula e ineficaz toda cesión que se lleve a
cabo sin la autorización de la Administración.
Artículo 54.—Requisitos.
Para toda cesión deberá cumplirse previamente con los siguientes requisitos:
a. Solicitud de autorización de cesión dirigida a
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, conjuntamente suscrita por el
cedente y el eventual cesionario, mediante documento debidamente autenticado.
Esta solicitud deberá contener la siguiente información:
• Indicación clara del nombre y calidades del
eventual cesionario o de su representante legal, así como la dirección de su
domicilio.
• Lugar o medio para recibir notificaciones.
• Número de código del o los permisos que se
pretenden ceder.
b. Cuando se trate de personas físicas, adjuntar
fotocopia de la cédula de identidad, o bien, en el caso de extranjeros, se debe
adjuntar la fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte vigente.
c. Cuando se trate de persona jurídica, deberá
acompañarse certificación con no más de un mes de emitida, de la vigencia de
ésta y de su personería jurídica. Si ya se hubieren aportado para otro permiso,
bastará con que se indique el número de expediente en que fueron aportados
tales documentos y la declaración de que se encuentran vigentes.
d. El eventual cesionario deberá estar al día con
las obligaciones obrero patronales, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley
Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, reformado por el artículo
85 de la Ley de Protección al Trabajador, así como con las obligaciones del
Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo dispuesto en el artículo
22 de la Ley Nº 5662 y sus reformas, “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares”. La Administración verificará lo anterior, a través del sistema con
que cuentan dichas entidades.
e. El interesado en la cesión deberá presentar
una declaración jurada en la que manifieste encontrarse al día con la totalidad
del pago de los impuestos.
f. Copia certificada de la póliza de
responsabilidad civil vigente en donde se indique el monto asegurado, o bien
presentar el original y copia simple, para que pueda ser cotejado por el funcionario.
g. Declaración jurada de quien resultare
beneficiado con la cesión, en el sentido de que se compromete a cumplir con la
totalidad de las obligaciones.
CAPÍTULO XII
De la cancelación de los permisos de publicidad
exterior
Artículo 55.—Cancelación
del permiso. Procederá la cancelación del permiso otorgado a persona física
o jurídica, cuando incurra en el incumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente reglamento, no obstante deberá observarse el debido proceso.
Artículo 56.—Procedimiento
para cancelación del permiso de publicidad exterior. Cuando se comprobare
el incumplimiento de las disposiciones previstas por este reglamento y las
leyes, el MOPT por medio de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito
podrá cancelar el permiso otorgado, debiendo el infractor remover las
estructuras que hubiere levantado, sin derecho a indemnización alguna. No
obstante lo anterior, se deberán observar las reglas del debido proceso, y
contra este acto cabrán los recursos ordinarios correspondientes.
A tales efectos, constatado el incumplimiento,
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito procederá a notificar al
presunto infractor sobre los hechos en virtud de los cuales se configura la
infracción, señalando la prueba que consta al efecto, la norma que se está
infringiendo y otorgándole una audiencia escrita por el plazo de ocho días
hábiles para que ejerza la defensa correspondiente, garantizándosele en todo
momento el acceso al expediente respectivo en los términos que define la ley.
Transcurrida esta etapa, si el infractor no
atendiere la audiencia, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito emitirá
un acto resolutivo teniendo por cierto el incumplimiento y disponiendo la
cancelación del permiso.
En aquellos casos en que el supuesto infractor
se apersonare dentro de la audiencia aportando prueba en su defensa, ésta
deberá ser valorada con arreglo a las normas y principios que integran el
presente reglamento, así como los principios elementales de justicia, lógica y
conveniencia y emitirá el acto administrativo que corresponda, el cual deberá
estar debidamente motivado, acto contra el cual cabrán los recursos ordinarios
correspondientes a que se refiere el capítulo siguiente.
CAPÍTULO XIII
De los recursos
Artículo 57.—Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio. Contra los actos emitidos por la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, así como por la dependencia
encargada del Proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles, cabrán los recursos
de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán interponerse y
resolverse conforme las disposiciones al efecto reguladas en la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 58.—Rechazo
ad portas. Se rechazarán ad portas aquellos recursos que no indiquen con
claridad la condición del recurrente, la pretensión o los hechos, así como la
indicación del lugar o medio para recibir notificaciones y la debida
autenticación de la firma del gestionante en los casos en los que el recurso no
sea interpuesto en forma directa por éste.
Artículo 59.—Trámite
de la revocatoria y apelación en subsidio. Corresponderá a la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, así como a la dependencia encargada del
Proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles, conocer del recurso de revocatoria
que se interpusiera contra sus respectivos actos.
Si conjuntamente con el recurso de revocatoria,
se hubiere presentado el de apelación, al producirse el rechazo del primero, la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, así como la dependencia encargada
del Proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles, admitirán el segundo ante el
Despacho del señor Ministro, quien podrá solicitar las pruebas o informes
adicionales que considere convenientes para la óptima solución del caso.
Artículo 60.—Incidente
de nulidad. Podrá interponerse incidente de nulidad, conjuntamente con los
recursos ordinarios antes dichos, cuando existieren razones que así lo
justificaren, pero, en lo concerniente a requisitos, términos y formalidades,
serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO XIV
De los plazos
Artículo 61.—Plazos
para resolver la solicitud de autorización de un permiso. La Dirección
General de Ingeniería de Tránsito, contará con un plazo no mayor de treinta días
naturales para estudiar y resolver la solicitud de autorización de un permiso
de publicidad exterior.
En cualquier caso, el término empezará a correr
a partir de día hábil siguiente al momento en que se consigna la recepción de
la documentación completa en la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 62.—Sobre
el mantenimiento. Es responsabilidad de todo permisionario darle el debido
mantenimiento a los elementos de publicidad exterior que con base en las disposiciones
de este reglamento se coloquen. En concordancia con lo anterior, en caso de
detectarse elementos de publicidad exterior abandonados o en un estado de
deterioro evidente desde un punto de vista estético, o que representen un
peligro para terceros o sus bienes, la dependencia encargada del Proceso de
Adquisición de Bienes Inmuebles procederá a ejercer las acciones establecidas
por el presente reglamento.
Artículo 63.—Seguridad de los rótulos, vallas y otros dispositivos
con publicidad. Todos los elementos de publicidad exterior, además de
contar con el respectivo permiso para su explotación lícita, deberán presentar
un satisfactorio grado de seguridad, y aquellos que estuvieren en deficientes
condiciones de mantenimiento, contarán con el plazo de quince días hábiles para
su sustitución, reparación y/o mantenimiento, transcurrido el mismo y de
proseguir la situación sin corregir, se procederá al retiro de la estructura y
a la cancelación del respectivo permiso conforme al procedimiento que establece
el presente reglamento.
Artículo 64.—Cerramiento, rotulación y limpieza de terrenos
propiedad del Estado a cargo del MOPT. Con el fin de facilitar la custodia
de los terrenos propiedad de Estado a cargo del MOPT, la dependencia encargada
del Proceso de Adquisición de Bienes Inmuebles, deberá planificar y ejecutar
las acciones necesarias con el propósito de cercar, limpiar y rotular dichos
inmuebles como propiedad del Estado a cargo del MOPT, a cuyo efecto realizará
los ajustes presupuestarios que se requieran para incorporar los recursos
necesarios.
Artículo 65.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N°
29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2001,
denominado “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”.
Disposiciones transitorias
Transitorio Primero.
Toda actividad
publicitaria que lícitamente se haya levantado dentro del derecho de vía, al
tenor de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT del 20 de
diciembre del 2000, como soporte a una estructura, que persigue la satisfacción
de un interés público, se mantendrá vigente por el plazo por el cual fueron
otorgados los respectivos permisos, pero a su vencimiento y a los efectos de
optar a futuras prórrogas, deberá ajustarse a las condiciones y disposiciones
jurídicas y técnicas que establece el presente reglamento.
Transitorio Segundo.
Toda actividad
publicitaria que se encuentre colocada fuera del derecho de vía y contare con
permiso otorgado por el MOPT, permanecerá vigente por el plazo por el cual fue
otorgado el correspondiente permiso, y a su vencimiento deberá ajustarse a las
condiciones y disposiciones jurídicas y técnicas que establece el presente
reglamento, si pretendiere optar a prórrogas sucesivas.
Transitorio Tercero.
Las gestiones para el
otorgamiento o renovación de permisos para las distintas actividades
publicitarias que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento
estuvieren en trámite, se resolverán con base en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT, o bien, a solicitud del interesado podrán aplicarse
las disposiciones que contempla el presente reglamento.
Transitorio Cuarto.
El Consejo de Transportes
Público deberá remitir a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, en un
plazo máximo de tres meses, las bases de datos de las paradas de autobuses
debidamente autorizadas. Asimismo, deberá mantener informada a esta Dirección
cualquier modificación a dicha base de datos.
Transitorio Quinto
El Departamento de
Inspección Vial y Demoliciones deberá remitir a la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito, en un plazo máximo de un mes a partir de la entrada en
vigencia de este reglamento, la totalidad de expedientes administrativos
relacionados con los permisos de publicidad exterior otorgados por ese
departamento, debidamente foliados y en orden cronológico.
Asimismo, dicho
departamento deberá remitir en el plazo antes mencionado, un listado de las
solicitudes pendientes de resolver, incluyendo una copia de la solicitud del
interesado, las cuales se resolverán conforme se establece en el transitorio
tercero de este reglamento. Una vez resuelta la solicitud, remitirá el
expediente completo a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Si el
interesado opta por que se resuelva su solicitud conforme a las disposiciones del
presente reglamento, deberá remitirse en forma inmediata, el expediente
existente a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Transitorio Sexto
El Ministerio de Obras
Públicas y Transporte, en un plazo de un año, deberá tomar las previsiones
necesarias para dotar a las dependencias a cargo para la ejecución del presente
reglamento, de los recursos humanos, tecnológicos y financieros requeridos para
tales efectos.
Rige a partir de su
publicación.
San José, a los ________ días del mes de _________ del 2014.
Publíquese.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 21263.—Solicitud Nº
0944.—C-1162330.—(IN2014023030).
Consulta
pública del “Proyecto de Reglamento artículo 223 Ley 9078, del Reglamento del
Sistema de Estadísticas en Accidentes de Tránsito y de Investigación en Materia
de Seguridad Vial”.
Con
fundamento en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se
otorga audiencia por diez días hábiles a las organizaciones representativas de
intereses corporativos así como a toda persona que tuviera un interés legítimo
o derecho subjetivo que pudiere resultar afectado, para que por escrito formule
las observaciones del caso ante el Despacho de la Sra. Viceministra de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
DECRETO EJECUTIVO N° _____-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes N° 4786, del 5 de julio de 1971, y sus reformas;
la Ley de Administración Vial Nº 6324, del 24 de mayo de 1979, y sus reformas;
los artículos 4, 11, 25, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227, de 2 de mayo de 1978; los artículos del 1 al 10 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N°
8220, de 4 de marzo del 2002; y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial Nº 9078, del 4 de octubre de 2012.
Considerando:
I.—Que es
competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo
referente al control, vigilancia y regulación del tránsito de vehículos en las
vías públicas terrestres nacionales, así como la implementación de los
mecanismos necesarios para garantizar la seguridad vial y la disminución de las
muertes por accidentes de tránsito, que se produzcan en esas vías en todo el
territorio nacional.
II.—Que la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, del 4 de
octubre del 2012, publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207 del
26 de octubre del 2012, establece en el Capítulo IV, artículo 223, la creación
de un Sistema de Estadística en Accidentes de Tránsito y de Investigación en
Materia de Seguridad Vial, cuya gestión permitirá unificar los procedimientos
de recolección, análisis y procesamiento de la información sobre accidentes de
tránsito, para dar base y agilizar la toma de decisiones en materia de
seguridad vial.
III.—Que dichas
disposiciones están acordes con lo que establece tanto el actual Plan Nacional
de Desarrollo como el Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad
Vial 2011-2020, el cual indica en el Pilar 1, Gestión de la Seguridad Vial, la
necesidad de alentar la creación de alianzas multisectoriales y la designación
de organismos coordinadores que tengan capacidad para elaborar estrategias,
planes y metas nacionales en materia de seguridad vial y para dirigir su
ejecución, basándose en la recopilación de datos y la investigación probatoria
para evaluar el diseño de contramedidas y vigilar la aplicación y la eficacia.
IV.—Que
Costa Rica viene gestionando su ingreso a la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico – OCDE – contemplando la participación del país en
distintos comités y grupos de trabajo, así como la adopción de instrumentos
jurídicos de esa organización y la realización de estudios y revisión de
políticas públicas. En ese sentido, dentro del Programa de Investigación de Transportes
por Carretera de la OCDE se encuentra la iniciativa IRTAD (International Road
Traffic and Accident Database) donde se establece y analiza la base de datos
del transporte por carretera y los accidentes de tránsito, siendo fundamental
para cumplir con los estándares de la OCDE un sistema de estadísticas relativo
a esos datos.
V.—Que en la Dirección de Obras Fluviales del
MOPT no se tienen actualmente registros para determinar, de forma fehaciente,
las zonas donde se provocan reiteradas inundaciones temporales durante el año,
las cuales afectan el tránsito seguro, información necesaria en el diseño de
medidas adecuadas para la conservación de esa infraestructura y la seguridad
vial. Dado lo anterior y como se hace necesario que el Sistema de Estadísticas
cuente con el acceso a esos registros, la unidad a cargo de ese Sistema podrá,
al amparo del artículo 224 de la ley 9078, coordinar directamente dicho acceso
con la Comisión Nacional de Emergencias, institución que dispone de mapas de
inundaciones e información concomitante.
VI.—Que
las funciones específicas para este Sistema están definidas en la misma ley,
motivo por lo cual se hace necesario para su operatividad la implementación del
presente reglamento.
VII.—Que
los datos contenidos en este Sistema de estadísticas podrán ser consultados
libremente por el público, pero estarán bajo la responsabilidad de una unidad
específica e independiente, la cual deberá guardar la confidencialidad en la
preservación y el manejo de los datos que consten en ella.
VIII.—Que
en la actualidad existe un Manual de Organización, Funciones y Procedimientos
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, elaborado por el MOPT y
basado en un estudio de la estructura organizacional de esa Dirección que fue
aprobado por Mideplan, donde se especifican las funciones y los procedimientos
atinentes a cada unidad administrativa.
IX.—Que
al ser la Dirección General de Policía de Tránsito, por medio de su unidad de
Planificación y del Departamento Operaciones Policiales de Tránsito, la fuente
primaria de los datos recolectados en sitio, es necesario que la información
relacionada con los accidentes de tránsito, así como sus causas, se envíen
diariamente al Sistema de Estadísticas de manera electrónica.
X.—Que a partir de la
creación de este sistema de estadísticas, se hace necesario unificar la forma
de recolección de la información pertinente relacionada con los accidentes de
tránsito en un solo proceso, que permita incluir de manera sencilla todos los
datos requeridos, como son, entre otros, la ubicación exacta del accidente, las
posibles causas, la cantidad de heridos o muertos en el sitio, el uso de
dispositivos de seguridad pasiva, los daños materiales y las características de
los vehículos involucrados en el percance, así como las condiciones de la vía.
XI.—Que,
producto de esta necesidad, la Administración ha realizado un gran esfuerzo,
dotando a todos los oficiales de tránsito del país de los dispositivos
electrónicos denominados hand held, con el propósito de contar con la información
básica de los accidentes de forma ágil y segura. Esos dispositivos para
recolección de los datos de campo, contemplan ventajas importantes en la
captura de los elementos esenciales que consideran los distintos formularios.
El objetivo primario es la sustitución gradual del sistema manual de boletas,
utilizando este mecanismo, sin que – por razones prácticas - del todo se
verifique la extinción de los formularios tradicionales, que en teoría
quedarían para situaciones especiales o de contingencia, en donde por algún
motivo específico no se pueda emplear el sistema automatizado. La información
contenida en este dispositivo es la misma que contiene el formulario
convencional, no obstante, hay ventajas que le son inherentes en lo que se
refiere a celeridad de llenado, seguridad, exactitud, conexión a la base de
datos del COSEVI y del Registro Público, transferencia en línea de la
información etc. En concordancia con lo anterior se ha procedido con el proceso
de capacitación a todos los oficiales de tránsito en el manejo de estos
dispositivos electrónicos.
XII.—Que
la potestad de libre acceso del Sistema a las estadísticas que se lleven sobre
los factores asociados a accidentes de tránsito, en instancias como
aseguradoras autorizadas por la Sugese, la CCSS, el Sistema de Emergencias
9-1-1, la Cruz Roja Costarricense y el Poder Judicial, los CIVE, así como otras
instituciones que por su naturaleza o competencia manejen información referente
a la seguridad vial, está claramente establecida en el artículo 224 de la Ley
9078.
XIII.—Que
para viabilizar la adecuada ejecución de las labores antes mencionadas, se hace
necesario asignarle la estructura y el personal adecuado a la unidad que
administrará el Sistema. En dicha unidad deberán incorporarse de manera inmediata
la sección de digitalización que actualmente forma parte del Departamento de
Servicio al Usuario, así como el Departamento de Investigación, ambos ya
existentes en la estructura del Cosevi, como lo determina el Decreto
29959-MOPT, reformado por el Decreto 31230-MOPT.
XIV.—Que con el
propósito de contar con las estadísticas necesarias para prevenir accidentes de
tránsito, motivados por el consumo de licor o drogas ilícitas o sustancias
psicoactivas no autorizadas, es necesario que los oficiales de tránsito
reporten también los datos de ese consumo al Sistema. En el caso específico de
la concentración de alcohol por encima de 0,75 gramos de alcohol por litro de
sangre, y aunque esta falta está considerada como delito penal en la Ley 9078,
es de vital importancia que los oficiales de tránsito encargados de realizar
las alcoholemias, suministren el resultado de las mismas al Sistema, en un
plazo máximo de tres días después de la medición, ya sea porque se realizaron
como parte de los operativos que se llevan a cabo normalmente por ese motivo o
porque otras autoridades así lo soliciten. Por tanto:
Decretan:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICAS EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE INVESTIGACIÓN
EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito
de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente
al Sistema de Estadística en Accidentes de Tránsito y de Investigación en
Materia de Seguridad Vial, cuyo acrónimo será SEACTRANS y su ámbito de
aplicación es todo el territorio nacional.
Artículo 2°—Implementación.
Corresponderá al Consejo de Seguridad Vial, en adelante Cosevi, la
responsabilidad de implementar y administrar el SEACTRANS.
Artículo 3°—Definición de Accidente. Para
efectos de este reglamento y en concordancia con las definiciones establecidas
en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078,
en su artículo 2, se entenderá textualmente como accidente de tránsito a la
“acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o
los peatones, al transitar por los lugares referidos en el artículo 1º de esta
ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y
producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia
de la infracción de esta ley.”
CAPÍTULO II
Del sistema y su administración
Artículo 4°—Principios
Generales. Para todos los efectos el SEACTRANS, creado con fundamento en la
Ley 9078, estará a cargo del Cosevi, y será el órgano responsable por la
información relativa a los factores asociados a los hechos de tránsito y por la
realización de investigaciones para orientar las decisiones en materia de
seguridad vial.
Artículo 5°—Funciones. Las funciones
pertinentes del SEACTRANS, establecidas tanto por la Ley 9078 como por la
práctica nacional, son las siguientes:
a) Llevar un registro
estadístico permanente, actualizado e informatizado de los accidentes de
tránsito, organizado a partir de los factores que intervienen en estos.
b) Llevar un registro permanente,
actualizado e informatizado de los conductores y los infractores a la ley 9078,
que debe incluir a los conductores inhabilitados para el manejo, así como las
sanciones aplicadas.
c) Llevar un registro
estadístico permanente, actualizado e informatizado de las lesiones, leves y
graves, o muertes generadas por accidentes de tránsito, in situ o posteriores.
d) Disponer de un registro
actualizado del parque vehicular, con el detalle de los tipos y las
características de vehículos automotores que circulan en el país.
e) Establecer los lugares de
mayor incidencia en accidentes de tránsito, con el fin de que se adopten
acciones efectivas para prevenirlos.
f) Divulgar dicha información de
oficio o a solicitud de las autoridades públicas y privadas relacionadas con la
materia de su competencia.
g) Brindar un informe semestral
al ministro del ramo, con el fin de orientar la política pública sobre
seguridad vial.
h) Publicar anualmente un informe
sobre los aspectos más importantes que resulten de las estadísticas.
i) Consolidar las estadísticas
referentes a: la identificación de puntos negros, el análisis de los accidentes
con heridos y muertos en sitio, la identificación de las provincias y otras
zonas geográficas con mayor índice de problemas en materia de tránsito, así
como la cantidad de boletas de citación emitidas y los artículos infringidos.
j) Cualquier otra que por su
naturaleza sea pertinente para los fines del Sistema.
Artículo 6°—Potestades del
Sistema: Corresponderá al SEACTRANS, velar por el estricto cumplimiento de
lo que por este decreto se dispone, girando oportunamente los lineamientos y
aclaraciones necesarias para la correcta aplicación del presente reglamento. En
todo caso, queda la unidad encargada del Sistema facultada para coordinar
directamente con las instituciones que se mencionan en el artículo 224 de la
Ley 9078, con el propósito específico de tener “libre acceso a las estadísticas
que se lleven sobre los factores asociados a accidentes de tránsito”, para
complementar las bases de datos del SEACTRANS.
Artículo 7°—Administración del Sistema.
Para la coordinación, desarrollo y consolidación del SEACTRANS, este estará a
cargo del Cosevi, por medio del Departamento de Investigación y Análisis de
Accidentes, que funcionará como ejecutor en la consolidación, preservación,
manejo y análisis de los datos que consten en el Sistema, y además como órgano
asesor de la Dirección Ejecutiva, guardando la confidencialidad de los datos.
Dicho Departamento emitirá informes a la Dirección Ejecutiva y a la junta
directiva del Cosevi, al Ministro de Obras Públicas y Transportes como Ministro
Rector del Sector Transporte y al Viceministro encargado del Área de Transporte
Terrestre y Seguridad Vial.
Artículo 8°—Estructura. El
Departamento de Investigación y Análisis de Accidentes, responsable por el
SEACTRANS, estará compuesto, al menos, por las siguientes unidades, ya
existentes en el ámbito del Cosevi y que pasarán a trabajar articuladamente
dentro del mencionado Departamento:
a) Digitalización
b) Procesamiento de la
Información
c) Análisis Estadístico
d) Investigación (contemplando al
menos las siguientes secciones: infraestructura vial, tecnología vehicular,
factor humano y factor espacial)
Las funciones de cada una de
esas unidades, y su interacción, serán especificadas dentro del ámbito del
Departamento de Investigación y Análisis de Accidentes.
Artículo 9°—Recurso humano y material.
El Cosevi deberá garantizar que cada unidad, y el Departamento como un todo,
dispongan del personal y de los insumos necesarios para su buen funcionamiento.
CAPÍTULO III
De la recolección de datos
Artículo 10.—Sobre
el Departamento Operaciones Policiales de Tránsito. Al ser este
Departamento la fuente primaria de datos, mantendrá las funciones encomendadas
y los procedimientos ya descritos o que se incorporen en el Manual de
Organización, Funciones y Procedimientos de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, en lo que respecta a la atención, por medio de los Oficiales de Tránsito,
de los accidentes, con y sin víctimas, y el levantamiento de toda la
información relacionada con los mismos, para efectos tanto del uso estipulado
en ese Manual como para la oportuna remisión de dicha información al SEACTRANS,
según el protocolo que establezca el Departamento de Investigación y Análisis
de Accidentes. Esa remisión no podrá superar los cinco días hábiles, contados a
partir del acaecimiento del hecho involucrado, con el propósito de mantener
actualizada la base de datos.
Artículo 11.—Levantamiento
de datos sobre infracciones en el sitio. Ese levantamiento, por parte de
los oficiales de tránsito, y su posterior reporte formal, involucra
fundamentalmente dos cuerpos documentales:
a) Boleta de citación por
infracción a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
b) Parte Oficial de Tránsito para
Accidentes, el cual contempla los casos de:
i. Accidentes
de tránsito con Personas Heridas o Fallecidas, que se levanta en caso de que se
vean involucradas personas ocupantes del o los vehículos accidentados y
terceras personas.
ii. Accidentes
de tránsito con Daños Materiales, que se levanta en el caso de que se
verifiquen daños en los vehículos involucrados en el accidente de tránsito y en
el entorno físico del accidente.
Ambos
documentos se pueden confeccionar ya sea en un formulario en papel o por medio
del sistema de hand held en el lugar donde sucede el incidente.
El departamento
responsable por el SEACTRANS mantendrá, en la página web del Cosevi, una
muestra de los formularios de la Boleta de Citación por Infracción a la Ley de
Tránsito y del Parte Oficial de Tránsito para Accidentes, que se encuentren
vigentes para llenado manual, así como la enumeración de los datos de que se
dispone por la vía del uso del dispositivo hand held, esto para efectos de
información a eventuales interesados. Esta información deberá actualizarse ante
modificaciones debidamente aprobadas por la Junta Directiva del Cosevi.
Artículo 12—Sobre la
Unidad de Planificación de la Dirección General de Policía de Tránsito. Esa
unidad mantendrá las funciones encomendadas y los procedimientos ya descritos o
que se incorporen en el Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de
la Dirección General de la Policía de Tránsito, en lo que respecta a administración,
registro y control de la información estadística de accidentes de tránsito, con
y sin víctimas, y sanciones aplicadas, cantidad de boletas de citación,
artículos infringidos, para efectos tanto del uso a lo interno de la DGPT
estipulado en ese Manual, como para la oportuna remisión de dicha información
al Sistema, según el protocolo que establezca el Departamento de Investigación
y Análisis de Accidentes.
Artículo 13.—De los
operativos relacionados con el alcohol y otras drogas: A partir del momento
en que se implemente el presente reglamento, todos los oficiales de tránsito
tendrán la obligación de informar al SEACTRANS la cantidad y el resultado de
las alcoholemias u otras pruebas de similar naturaleza que se realicen, ya sea
en los operativos de alcohol y otras drogas propios de la Policía de Tránsito o
porque alguna otra autoridad o dependencia se los solicite, en el plazo máximo
de tres días contados a partir del acaecimiento del hecho involucrado.
CAPÍTULO IV
Análisis de
los datos
Artículo
14°—Utilización de los datos. Los datos recolectados, a los que se
refiere el capítulo anterior, son el insumo y la herramienta de planificación
necesarios para la toma de decisiones y para elaborar acciones correctivas con
el fin reducir el número y la gravedad de los accidentes de tránsito, mediante
programas de fiscalización y control, tanto de los vehículos como de la red de
infraestructura vial, así como de educación vial, de servicios de emergencia y
de atención posterior al incidente.
La organización de los
datos y su análisis, se utilizarán al menos para:
• caracterizar
las muertes y los accidentes ocurridos en sitio por diferentes variables socio
demográficas y con respecto al evento: por tipo de usuario; localización
geográfica; causa; mes, día y hora de ocurrencia; sexo, edad y cualquier otro
parámetro que se considere pertinente.
• calcular
indicadores o tasas de mortalidad y de accidentabilidad como: muertos y
accidentes por cada 10.000 vehículos, muertos y accidentes por cada 100.000
habitantes, muertos y accidentes por cien millones de vehículos – kilómetro
etc.
• identificar
lugares con alto número de accidentes, a partir de su frecuencia y naturaleza.
• establecer
programas de inversión, para mejorar las condiciones en lugares o zonas donde
suceden accidentes de forma frecuente.
• efectuar
los cambios que sean necesarios, para mejorar las regulaciones de tránsito
existentes.
• justificar
acciones en la instalación de elementos de señalización (vertical, horizontal y
semafórica).
• ayudar
en la evaluación del diseño geométrico y funcional de vías, intersecciones etc.
• determinar necesidades y
justificación de restricciones de estacionamientos.
• efectuar estudios de antes y
después, cuando se hayan implementado algunas medidas correctivas de tránsito.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Sobre
la capacitación en el uso de hand held. Con el propósito de hacer más
eficiente la implementación de la base de datos digital, y en vista de que ya
se ha dado capacitación exhaustiva en su uso, en un plazo máximo de tres meses,
todos los oficiales de tránsito, tanto los que laboran en la actualidad como
los de nuevo ingreso, deberán estar capacitados en el uso del hand held. Dicha
capacitación estará bajo la responsabilidad de la Escuela de Capacitación de la
Policía de Tránsito en conjunto con el Departamento Operaciones Policiales de
Tránsito, bajo la coordinación del Departamento de Investigación y Análisis de
Accidentes, tanto por su especialización como por ser los usuarios finales de la
información.
Transitorio II.—Sobre
la recolección mediante dispositivos electrónicos hand held. En un plazo
máximo de tres meses contados a partir de la vigencia del presente decreto
todos los oficiales de tránsito tendrán la obligación de utilizar los dispositivos
denominados hand held para la captura y transferencia al SEACTRANS, de los
datos relacionados con accidentes de tránsito.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José,
a los días del mes de del
año dos mil catorce.
Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0940.—C-36060.—(IN2014024398).
Consulta Pública del “Proyecto
de Reforma al Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las
Dimensiones de los Vehículos de Carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-Mopt”.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
se confiere audiencia a las entidades representativas de intereses corporativos
o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar
perjudicadas con la aplicación del presente Reglamento, para que en un término
no superior los diez días hábiles, siguientes a la publicación del presente
acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones al
Despacho del señor Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
ubicada en Plaza González Víquez costado Oeste de la Plaza de Deportes, en
horario de oficina de 8:00 a 4:00 p. m. Transcurrido dicho plazo se procederá
analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que
resulten oportunos y se promulgará la nueva reglamentación.
DECRETO N° _____ MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; la Ley N° 3155, de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Ley General de
Caminos Públicos, N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227, del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N° 9078, publicada en el Alcance Digital N° 165, a La Gaceta N° 207, de
26 de octubre de 2012; la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley
N° 7798, del 30 de abril de 1998; y restantes disposiciones del ordenamiento
jurídico vigente relacionadas con la materia que regula el presente Decreto
Ejecutivo.
Considerando:
I.—Que es competencia específica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) el control y regulación de pesos, cargas y dimensiones de
los vehículos que circulan por las vías públicas de la nación, así como de las
materias y mercancías que éstos transportan.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT, publicado en La Gaceta N°
182, de fecha 23 de setiembre del 2003, se dictó el “Reglamento de Circulación
por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”.
III.—Que
el Sector del Transporte de Carga se caracteriza por un alto dinamismo, que
requiere introducir mejoras continuas a las reglamentaciones para mantener la
eficiencia y la competitividad del sector y el dinamismo en la transportación
de material para las obras viales en aras del interés público.
IV.—Que al “Reglamento
de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los
Vehículos de Carga” se le han realizado varias reformas atendiendo a diferentes
circunstancias y al interés público, reformándolo mediante Decreto Ejecutivo N°
31642-MOPT-MJ-MEIC, publicado en La Gaceta N° 34, de fecha 18 de febrero
del 2004, Decreto Ejecutivo N° 32191-MOPT, publicado en La Gaceta N° 13,
de fecha 19 de enero del 2005, Decreto Ejecutivo N° 33458-MOPT, publicado en La
Gaceta N° 244, de fecha 20 de diciembre del 2006 y Decreto Ejecutivo N°
33773-MOPT, de fecha 26 de abril del 2007, publicado en La Gaceta N° 99,
de 24 de mayo del 2007.
V.—Que con la publicación de la Ley N° 9078, Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 30 de abril de
1998, publicada en el Alcance Digital N° 165, a La Gaceta N° 207, del 26
de octubre del 2012, se hacía necesario adecuar el “Reglamento de Circulación
por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”
a las nuevas circunstancias jurídicas y materiales para mejor garantizar su
efectividad en las vías públicas. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Modifíquese el artículo 1° del “Reglamento de Circulación por Carretera con
Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el
Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 1°—Definiciones. A los
efectos de la aplicación del presente Reglamento se aceptan como definiciones
los siguientes términos:
1.1. Acoplamiento:
Mecanismo de conexión o sujeción y aditamentos complementarios, que vinculan
vehículos sin tracción propia con un vehículo automotor, con el fin de ser
remolcados.
1.2 Acoplamiento
B-Doble: Acoplamiento que vincula al primer semirremolque, el cual está
acoplado al vehículo automotor, con un segundo semirremolque. El chasis del
semirremolque delantero se prolonga sobre su parte posterior del espacio de
carga, produciendo una “cola”. Sobre ésta se coloca una segunda articulación
(“quinta rueda”) en la cual se engancha el pivote maestro (“king pin”) del
segundo semirremolque.
1.3 Aditamentos
fraccionables o removibles: Todos aquellos aditamentos de la carga
transportada que se puedan razonablemente remover para reducir el peso y/o
dimensiones de la misma.
1.4. Ancho:
Dimensión total del vehículo en el sentido transversal a su sentido de avance,
incluyendo la carga y los dispositivos para protegerla y sujetarla.
1.5. Altura:
Dimensión vertical total del vehículo medida desde la superficie de ruedo,
incluyendo la carga y los dispositivos para protegerla y sujetarla.
1.6. Camión:
Vehículo con tracción propia no articulado destinado al transporte de Bienes.
1.7. Cisterna:
Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o gases en un tanque,
éste generalmente de forma cilíndrica.
1.8. Capacidad
de arrastre: Capacidad del vehículo automotor, basado en los parámetros de
diseño, construcción y especificaciones del fabricante, necesaria para halarse
a sí mismo y a otro vehículo. Si no se cuenta con ese dato se supondrá que a lo
sumo es el 50% del peso bruto vehicular.
1.9. Carga
divisible: Bienes o mercancías que se pueden fraccionar.
1.10. Carga
indivisible: Bienes o mercancías que no se puedan fraccionar.
1.11 Carga útil:
Diferencia entre el Peso Máximo Autorizado y el Peso Prueba (tara) del vehículo
de carga; su determinación depende, a su vez, de la ubicación de sus diferentes
ejes con respecto a la superficie prevista para colocar la carga, o las
personas, y las características técnicas del vehículo.
1.12. Conjunto o grupo de
ejes: Agrupación de ejes.
1.13. Eje “inteligente”:
Eje simple de dirección de un semirremolque o camión unitario que gira como
máximo 33 grados. Accionado manualmente. Ubicado antes de un eje doble y
separado del mismo más de 2,40 m.
1.14. Eje levadizo: Eje
simple con dispositivo de elevación que permite elevarlo cuando el vehículo
viaja sin carga. Existiendo básicamente dos tipos, el retráctil que forma parte
de un grupo de ejes y el conocido como “stinger”, que se ubica en la parte
trasera del vehículo.
1.15. Eje simple o sencillo
(ES): Eje considerado independiente, es decir, no forma parte de un
conjunto de ejes, compuesto por una o dos llantas a cada extremo del mismo lo
que establece una diferencia en el tipo de rodado.
1.16. Eje simple de rodado
simple (ESRS): Eje formado por dos llantas de igual medida de fabricación,
una en cada extremo del eje, constituyendo ello un rodado simple (1RS).
1.17. Eje simple de rodado
doble (ESRD): Eje compuesto por cuatro llantas de igual medida de
fabricación, dos llantas en cada extremo del eje o una llanta de doble ancho en
cada extremo de un eje sin tracción, constituyendo ello un rodado doble (1RD).
1.18. Eje doble o tandem (ED):
Conjunto de ejes, formado por 2 (dos) ejes consecutivos pertenecientes a un
mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico, neumático u otro que
permita la distribución del peso de la carga transmitida a ambos ejes en una
proporción no menor al 40% por eje, cuya distancia entre los centros de los
mismos es mayor o igual que 1,20 m y menor o igual que 2,40 m. Si la distancia
entre los centros de los ejes es menor que 1,20 m, el Peso Máximo Autorizado se
reduce 1 ton. por cada 10 cm menos de distancia entre
ejes; asimismo, si la distancia entre los centros de los ejes es mayor que 2,40
m se consideran como ejes independientes.
1.19. Eje triple o tridem
(ET): Conjunto de ejes, formado por 3 (tres) ejes consecutivos
pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo mecánico,
neumático u otro que permita la distribución del peso de la carga transmitida a
los ejes en una proporción no menor que el 28% por eje, cuya distancia entre
los centros de 2 (dos) ejes consecutivos deberá ser mayor o igual que 1,20 m y
menor o igual que 2,40 m. Si cualquiera de las distancias entre los centros de
ejes consecutivos es menor que 1,20 m, el Peso Máximo Autorizado se reduce 1 ton.
por cada 10 cm menos de distancia entre ejes,
asimismo, si la distancia entre los centros de 2 (dos) ejes consecutivos es
mayor que 2,40 m se consideran como ejes independientes o combinación de eje
independiente y doble, de acuerdo con lo señalado en este artículo.
1.20. Eje de tracción:
Transmite la potencia del motor a la superficie de ruedo.
1.21. Equipo especial:
equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra civil y de
atención de emergencias forestales o aeroportuarias.
1.22. Infraestructura vial:
Puentes, carreteras y otras obras que conforman una vía pública.
1.23. Evasión: Cuando un
conductor no ingrese con su vehículo al punto de control si así se lo indica un
funcionario autorizado o la señalización vial.
1.24. Fuga: Cuando no se
le pueda practicar la medición de los pesos y dimensiones al vehículo que ha
accedido al punto de control porque el conductor huye abruptamente del lugar,
se detiene sin motivo o por otra acción esquiva o malintencionada.
1.25. Longitud: Dimensión
total del vehículo o combinación de vehículos en el sentido longitudinal, desde
la parte anterior a la posterior, incluyendo cualquier carga y los dispositivos
para protegerla y sujetarla.
1.26. Llanta: Aditamento
de caucho especial reforzado, unida a un aro mediante presión de aire, el cual
gira y transmite directamente una carga al pavimento.
1.27. Llanta de doble ancho:
Llanta cuyo ancho de rodado sea de al menos 38 centímetros. Será equivalente a
una llanta doble, siempre y cuando no se encuentre instalada en un eje de
tracción.
1.28. Mercancías o Bienes:
Carga no humana.
1.29. Peso: Fuerza de
atracción terrestre sobre los cuerpos, la cual es directamente proporcional a
la masa y a la aceleración de la gravedad.
1.30. Peso Prueba (Tara):
Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin pasajeros ni carga, con
conductor, con su dotación completa de agua, combustible, lubricantes,
repuestos, herramientas y accesorios, de acuerdo con lo estipulado por el
fabricante y el presente reglamento.
1.31. Peso Bruto Vehicular:
Peso total del vehículo que resulta al sumar su peso vacío de acuerdo con las
especificaciones de fábrica, más el peso de la carga útil que puede transportar
según las mismas especificaciones. Cuando se trate de vehículos que hayan
sufrido modificaciones en su estructura o condiciones mecánicas, dicho peso se
debe certificar de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
1.32. Peso en carga (total):
Peso efectivo del vehículo y de su carga.
1.33. Peso de la carga:
Peso efectivo de la carga transportada. En el caso del transporte de
contenedores se incluye, además de los bienes, el peso del recipiente.
1.34. Peso máximo autorizado
(PMA): Peso Máximo Autorizado para un vehículo determinado, según su diseño
y de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo.
1.35. Peso por eje: El
peso que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad de las ruedas
acopladas a ese eje.
1.36. Productos negros:
Aquellos productos que se ven afectados en su viscosidad por diferencias de
temperatura, tales como asfaltos, bunker e infos.
1.37. Prueba de estanqueidad:
Prueba a la que debe someterse el tanque de un vehículo cisterna con el fin de
verificar si el mismo y sus aditamentos (mangueras, válvulas, medidores, etc.)
tienen fugas y/o si las mismas se encuentran dentro de los parámetros
permitidos de seguridad.
1.38. Punto de control:
Lugar designado por el MOPT para el control de los pesos y dimensiones de los
vehículos afectados por el presente Reglamento. Los Puntos de Control podrán estar ubicados en estaciones
fijas, portátiles, o en diferentes puntos de la Red Nacional de Vías.
1.39. Radio de giro medio:
Radio intermedio entre las circunferencias definidas por las trayectorias de
las llantas delantera externa y trasera interna del último eje del vehículo,
cuando éste efectúa un giro.
1.40. Remolque liviano (RL):
Vehículo sin tracción propia, cuyo Peso Máximo Autorizado no sobrepasa los 750 kg, construido para ser arrastrado por un automóvil
mediante un vínculo unidireccional.
1.41. Remolque o semirremolque
pesado (R o S): Vehículos sin tracción propia, cuyo Peso Máximo Autorizado
sobrepasa los 750 kg, construidos para ser arrastrados por un vehículo
automotor. En el caso del remolque pesado, mediante un vínculo longitudinal; en
el caso del semirremolque pesado para ser acoplado a un tractocamión o cabezal,
mediante una articulación como vínculo de acople, de tal manera que una parte
sustancial de su peso y de su carga repose parcialmente sobre éste. La carga
puede o no estar integrada al semirremolque.
1.42. Rodado: Área de
contacto materializada de acuerdo con el número de llantas constituyentes de un
eje que se encuentren apoyadas sobre una superficie.
1.43. Rodado simple (RS):
Área de contacto definida por una llanta colocada en cada extremo de un eje.
1.44. Rodado doble (RD):
Área de contacto definida por el conjunto de dos llantas colocadas en cada
extremo de un eje.
1.45. Suspensión: Aquel
sistema que permita atenuar los efectos de las irregularidades de la vía y
contribuya a la adherencia y estabilidad del vehículo.
1.46. Tonelada (Ton):
Unidad de peso conocida como Tonelada Métrica; equivalente a mil kilogramos
fuerza; 9,8 Kilo Newton o 2,2 Kips (22 quintales).
1.47. Vehículo: Cualquier
medio de transporte utilizado para trasladar personas y/o Bienes.
1.48. Tractocamión o cabezal:
Vehículo automotor al cual se acoplan los semirremolques vinculados entre sí
mediante una articulación.
1.49. Vehículo automotor:
Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión.
1.50. “Pick up”: vehículo
carga liviana con motor delantero frontal y que en la parte trasera cuenta con
un cajón o batea de metal o de otro material, abierto, usado especialmente para
el transporte de carga.
1.51. Combinación de
vehículos: Unión de uno o dos vehículos sin tracción propia (sin motor) a
un vehículo automotor.
1.52. Vehículo articulado:
Vehículo compuesto por un cabezal y uno o dos semirremolques que son
arrastrados por el primero, unidos mediante una articulación que, además de
vincularlos, permite la transmisión de carga.
1.53. Vehículo de carga:
Vehículo automotor concebido y construido para el transporte de carga.
1.54. Vehículo de carga
liviana: Vehículo automotor diseñado y utilizado para el transporte de
carga, cuyo peso máximo autorizado sea inferior a 8 toneladas.
1.55. Vehículo de carga
pesada: Vehículo automotor diseñado y utilizado para el transporte de
carga, cuyo peso máximo autorizado sea de al menos 8 toneladas.
1.56. Vida útil: Tiempo
esperado de uso sin daños estructurales considerables en la superficie de
rodamiento si se tratara de vías, en la subestructura y la superestructura si
se tratara de puentes, pasos elevados, pasos inferiores, túneles y
alcantarillas.
1.57. Vínculo:
Característica mecánica que permite la unión física o conexión entre
vehículos.”
1.58. Plaqueta de pesos y
dimensiones: Entiéndase como la placa de matrícula
que identifica a los remolques livianos de menos de 750 kilogramos de Peso
Máximo Autorizado y que es emitida por el Registro Nacional, con las
características y dimensiones que dicha institución determine.
Artículo 2°—Modifíquese el
artículo 6° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y
las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto Ejecutivo
N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 6°—Tolerancia de peso por eje o por conjunto de ejes y
margen de error en equipos de pesaje. Se admitirá un peso extra o de
gracia, denominado tolerancia, sin aplicación de multa ni obligación de
trasbordo del exceso de carga, al momento de la medición, para solventar, entre
otros, diferencias debidas a errores involuntarios en el estibaje de la carga,
pequeños corrimientos de la carga durante su transporte, limitaciones del
equipo de transporte para distribuir la carga, siempre que no se exceda el Peso
Máximo Autorizado. Las tolerancias por eje o conjunto de ejes estipuladas en
los cuadros adjuntos no son acumulativas, admitiéndose 500 kg para vehículos o
combinación de vehículos de 2 a 4 ejes, y 1000 kg para vehículos o combinación
de vehículos de 5 ejes en adelante.
El margen de error a causa de posibles imprecisiones de los equipos de
medición, variación en la velocidad de pesaje y diferencias del campo
gravitacional terrestre será compensado hasta un máximo de un 2% sobre el valor
del Peso Máximo Autorizado en control de precisión en estaciones de control
fijas o móviles.”
Artículo 3°—Modifíquese el
artículo 9° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y
las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto Ejecutivo
N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 9°—Dimensiones máximas permitidas. Las dimensiones
máximas permitidas de acuerdo con el tipo de vehículo serán las siguientes:
a) Ancho: 2,60 metros.
b) Altura: 4,15 metros.
c) La longitud máxima por tipo
de vehículo, con arreglo al cuadro Nº 1 siguiente:
Cuadro N° 1
Dimensiones máximas permitidas
Tipo de vehículo (metros) |
Longitud máxima (metros) |
Tractocamión
con doble semirremolque |
21,00 |
Camión
con remolque pesado |
21,00 |
Tractocamión
con semirremolque |
21,00 |
Camión
sin remolque |
12,00 |
En el caso de camión con
remolque rigen las dimensiones máximas indicadas en el artículo 85 del presente
Reglamento.”
Artículo 4°—Modifíquese el
artículo 10° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y
las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto Ejecutivo
N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 10.—Verificación de las
características y especificaciones de los vehículos. Las características y
especificaciones originales de los vehículos podrán ser comprobadas cuando así
lo requiera el MOPT, para lo cual el interesado deberá presentar la ficha
técnica del fabricante del vehículo o su representante en el país, que
demuestre el Peso Bruto Vehicular de diseño del vehículo, ya sea que se adjunte
o no un estudio elaborado por un ingeniero mecánico.
Si el vehículo se hubiere modificado, deberán seguirse las
disposiciones del presente Reglamento y las demás que estuvieren vigentes para
estos casos.
La verificación del peso se comprobará por ejes, por Peso Máximo
Autorizado y en relación con la capacidad resistente de las llantas cuando no
se disponga de información respecto al Peso Máximo Autorizado y/o el Peso Bruto
Vehicular.”
Artículo 5°—Modifíquese el
artículo 12° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y
las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto Ejecutivo
N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 12.—Disposiciones aplicables a
los vehículos de carga. Tómese en cuenta lo siguiente:
12.1. Disposiciones sobre dimensiones máximas de los vehículos.
Las dimensiones máximas permitidas a los vehículos son las siguientes:
a) La distancia máxima permitida
entre el centro del eje delantero y el centro del eje trasero, o del primer eje
trasero en el caso de un eje doble será de 6 metros.
b) La carga podrá sobresalir
longitudinalmente hasta un metro por la parte posterior en proyección en planta
del vehículo. Por la parte anterior no podrá sobresalir de la proyección
vertical del parachoques delantero.
c) En tiempos de cosecha de
caña, café y otros productos de estación se permitirá el uso de chapulines,
hasta con dos remolques, en zonas agrícolas, siempre que la combinación de
vehículos no supere los 18,50 metros y se utilice un acople secundario (cadena,
soga de acero, o similares), según lo que se disponga en el presente
Reglamento. La distancia de recorrido sobre
ruta nacional primaria pavimentada de estos chapulines hasta con dos remolques
no superará los 5 Kilómetros cuando existan vías alternas para realizar o
completar el recorrido. No obstante, esta distancia podrá ser mayor cuando
dichas vías alternas no existan o, existiendo éstas, se presenten razones de
caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la circulación por ellas. Cuando
exista fila vehicular detrás del chapulín será obligación de los conductores,
de estos, procurar brindar la oportunidad de rebasar a los vehículos afectados
en cuanto esto le sea posible, las veces que sean necesarias.
d) Se
permitirán las combinaciones de automóviles con remolque liviano (Rl, R2, etc.)
o casa rodante unida a su chasis que no excedan los 10 metros de longitud
total.
e) En el
caso de que la dimensión menor de la carga sea superior al ancho del vehículo
sin carga, ésta podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada borde lateral del
vehículo, siempre que el ancho total del vehículo no sea superior a 2,60
metros. En los vehículos de carga de ancho inferior a 1,00 metro la carga no
deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado con respecto al
eje longitudinal del mismo.
12.2. Requisitos específicos para la
circulación de los vehículos de carga, remolques y semirremolques. Los
vehículos de carga, remolques y semirremolques deberán cumplir los requisitos
que les sean aplicables, según su naturaleza constructiva, a saber:
a) En el
caso de los remolques pesados y los semirremolques deben utilizar cintas
retrorreflectivas y luces de freno, de conformidad con lo que legalmente esté
establecido.
b) Contar
con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.
c) Los
remolques livianos cuyo Peso Máximo Autorizado no supere los 750 kilogramos
deben portar la plaqueta de identificación de pesos y dimensiones emitida por
el Registro Nacional, de conformidad con lo que se determina en el presente
reglamento.
d) Los
vehículos de carga pesada deben portar una cuña para inmovilizar el vehículo.
Se exceptúan de este requisito los vehículos que posean sistema de entrampe.
e) Portar
el permiso de pesos y dimensiones vigente.
f) Los
vehículos de carga pesada de más de 4.000 kilogramos de carga útil deben contar
con un dispositivo anti incrustamiento en la parte trasera, de acuerdo con la
naturaleza constructiva del vehículo.
g) Cuando
varios vehículos pesados circulen uno detrás del otro y en su sentido de
circulación sólo se cuente con un carril, deben mantener un espacio de
separación entre ellos que en ningún caso sea menor que cincuenta metros (50
m), para que se permita que otros vehículos, que pueden circular a mayor
velocidad, realicen maniobras de rebase y adelantamiento con seguridad y sin
contratiempos.
No obstante, cuando la calzada cuente con sólo
un carril por sentido de circulación, donde las maniobras de rebasamiento y
adelantamiento resultan inseguras debido al tránsito de vehículos en la
dirección opuesta o por otras condiciones, y detrás de un vehículo pesado se
forma una cola de tres o más vehículos que pueden circular a mayor velocidad,
el vehículo pesado debe salirse del camino en los lugares designados como
apartaderos, de tal forma que con esta maniobra se permita el paso libre, sin
contratiempos, a los vehículos que están en la fila.
12.3. Sobre la Inspección vehicular (IVE)
de equipo pesado. Los tractores de oruga y de llanta, la maquinaria
agrícola, industrial y de construcción, y los vehículos que hayan sido
catalogados como equipo especial, están exceptuados, por ley, de cumplir con
las regulaciones para el control de las emisiones contaminantes en la
preceptiva inspección vehicular (IVE), usualmente conocida como revisión
técnica vehicular, no así del resto de parámetros de la misma. Otro tipo de
equipo especial pesado podrá someterse, únicamente, a la verificación de las
características del fabricante para efectos de su inscripción inicial, pero de
conformidad con la normativa específica que al respecto haya emitido el MOPT.
Lo
anteriormente expuesto no impide que la Administración realice controles
aleatorios en las vías públicas, a efectos de comprobar que estén circulando
vehículos en buen estado de seguridad activa y pasiva y sin sobrepasar los
valores máximos de emisiones que la normativa estipula.”
Artículo
6°—Modifíquese el artículo 14° del “Reglamento de Circulación por Carretera con
Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el
Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 14. El Permiso de Pesos y
Dimensiones. Al vehículo articulado como tal no se les extenderá el Permiso
de Pesos y Dimensiones, pero sí al tractocamión o cabezal que forma parte del
mismo.
Los vehículos que han sido diseñados para el
transporte de carga liviana que tengan seis o más llantas y las camionetas
“pick up” y “doble cabina” que superen las cuatro toneladas de Peso Bruto
Vehicular, lo mismo que aquellos otros vehículos cuyas características están normalizadas
en el presente Reglamento, deben estar en posesión del “Permiso de Pesos y
Dimensiones”, de la “Tarjeta de derechos de circulación” al día, del “Título de
propiedad del vehículo”, de los seguros de ley y los demás documentos que
la legislación específica determina, para que circulen legalmente en el país.
Según sea el tipo de carga a transportar, los
Permisos de Pesos y Dimensiones se otorgarán para: carga convencional o materia
peligrosa.”
Artículo
7°—Modifíquese el artículo 16° del “Reglamento de Circulación por Carretera con
Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el
Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 16.—Excepción
de poseer el Permiso de Pesos y Dimensiones. No obstante lo dispuesto en el
artículo 14, los vehículos ligeros diseñados para el transporte de carga
liviana, los vehículos ligeros de cuatro llantas con Peso Bruto Vehicular
inferior o igual que cuatro (4) toneladas diseñados para el transporte de carga
liviana y personas, y, en general, todos aquellos vehículos diseñados para el
transporte de carga liviana que no estén dedicados a esta actividad, no tendrán
que estar en posesión del Permiso de Pesos y Dimensiones para circular
legalmente ni estarán obligados a someterse al control de pesos y dimensiones.”
Artículo
8°—Modifíquese el artículo 18° del “Reglamento de Circulación por Carretera con
base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el
Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 18.—Vigencia
de los Permisos de Pesos y Dimensiones. Los Permisos de Pesos y Dimensiones
que se emitan con base en lo dispuesto por el presente Reglamento tendrán una
vigencia máxima, de conformidad con lo siguiente:
a) Los
Permisos de Pesos y Dimensiones tendrán una vigencia de sesenta (60) meses. Si
a un vehículo se le realizan modificaciones que alteren su estructura original
se deberá obtener nuevamente el Permiso; el nuevo Permiso tendrá, igualmente,
una vigencia de sesenta (60) meses.
b) Para
vehículos que transportan materias peligrosas, el Permiso tendrá una vigencia
máxima de doce (12) meses.
El interesado en tramitar un permiso deberá
cancelar al CONAVI un monto equivalente en colones, al tipo de cambio del día
fijado por el Banco central de Costa Rica, de diez dólares de los Estados
Unidos de América (US$10).
Artículo
9°—Modifíquese el artículo 19° del “Reglamento de Circulación por Carretera con
Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el
Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 19.—Requisitos
para el otorgamiento de los Permisos de Pesos y Dimensiones. Los Permisos
de Pesos y Dimensiones se otorgarán previa solicitud de parte del interesado o
de quienes actuaren en su representación, para lo cual la oficina encargada
deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud del interesado o de
quienes actúen en su representación. En aquellos casos cuando el interesado o
el representante legal no presente la solicitud
personalmente, ésta deberá ser autenticada, acompañándose de fotocopia
certificada de la cédula de identidad, según corresponda. Sin embargo, si el
interesado o el representante legal entregan la solicitud personalmente, se
admitirá el recibo de fotocopias de ambos documentos, previa confrontación con
los originales, de conformidad con lo estipulado en los artículos 286 y 295 de
la Ley general de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y sus reformas.
b) Las Personas Jurídicas deberán
presentar certificación de la personería, con al menos tres meses de vigencia,
y demostración fehaciente de que la sociedad está vigente.
c) Formulario de Declaración Aduanera (Póliza de desalmacenaje) en
caso de tratarse de un vehículo de primera inscripción en el Registro Nacional.
d) Fotocopia certificada de la Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular
al día si el interesado o el representante legal no presenta la solicitud
personalmente; sin embargo, se admitirá la fotocopia sin certificar, previa
confrontación con la tarjeta original, si el interesado o el representante
legal entregan la solicitud personalmente.
e) Título de Propiedad del o los vehículos o certificación de propiedad
extendida por el Registro Nacional con un máximo de un (1) mes de expedida
antes de la fecha de presentación de la solicitud del Permiso, o bien
certificación digital de propiedad extendida por el Registro Nacional con un
máximo de 15 días naturales de expedida antes de la fecha de presentación de la
solicitud del Permiso.
No se extenderá el Permiso de
Pesos y Dimensiones a las Personas Físicas y Jurídicas cuando, de acuerdo con
la información disponible que obligatoriamente deben suministrar al MOPT, el
Consejo de Seguridad Vial y la Caja Costarricense del Seguro Social, ésta
última sobre las personas empleadoras, se compruebe que no están al día en las
obligaciones con estas Instituciones.
Cuando se trate de vehículos dedicados al
transporte de materias o productos peligrosos deberá presentarse, además, la
“Ficha de Emergencia” emitida por el Ministerio de Salud y la autorización por
escrito de las rutas de paso y horarios de circulación autorizados por el
órgano competente y demás disposiciones relativas que se establezcan en la
reglamentación específica vigente y en las normas conexas.
Cuando se tratare de vehículos Cisterna
deberá aportarse, además, la prueba de estanqueidad realizada por un técnico
especializado u organismo técnico autorizado, indicando, en lo que corresponde,
que el vehículo es apto para circular en condiciones seguras por las vías
públicas.”
Artículo 10.—Modifíquese
el artículo 25° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 25.—De los Permisos Especiales.
Para que legalmente circulen los vehículos que transporten carga que exceda el
Peso Máximo Autorizado o las dimensiones máximas permitidas deberán estar en
posesión de un Permiso Especial cuya validez no será mayor que tres (3) días
hábiles y para un único viaje origen-destino, sin detrimento de lo que está
dispuesto en la Sección I del presente capítulo.
Los vehículos de matrícula tipo equipo especial a los que hace
referencia el artículo 79 del presente Reglamento, cuando cuenten con
autopropulsión y puedan viajar a más de 40 Km/h, cuyo peso Bruto Vehicular esté
entre 29 y 50 toneladas, podrán circular por sus propios medios, previo permiso
especial que emita el Consejo de Transporte Público (CTP).
Cuando se sobrepasen las 50 toneladas, deberán retirarse del equipo
especial las piezas y aditamentos que sea posible
separar. Para poder desplazarse requiere el permiso especial por parte del CTP,
siguiendo lo indicado en los artículos subsiguientes del presente Reglamento.”
Artículo 11.—Modifíquese
el artículo 28° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 28.—Requisitos adicionales
cuando se trate de carga indivisible. Cuando fuera a excederse el Peso
Máximo Autorizado y la carga transportada sea indivisible deberá contarse,
adicionalmente a los Permisos Especiales anteriormente mencionados, con un
Permiso Especial para Carga Indivisible, para cuya obtención el interesado
deberá cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Cuando se trate del transporte
de maquinaria pesada, grandes objetos u otros de gran tamaño, a la carga deberá
removérsele las piezas y los aditamentos que sea posible separar.
b) Que el vehículo que
transportará la carga cuente con las suficientes superficies de rodado para que
no sufra un deterioro significativo la calzada, lo cual será constatado,
visualmente, por los técnicos del Consejo de Transporte Público o de la
dependencia del MOPT que, en su lugar, tuviere a cargo dicha competencia.
c) Cuando el Peso Total exceda
las 51 Toneladas y/o cuando exista duda razonable sobre la capacidad resistente
de un puente o tramo de calzada se debe contar con la autorización de la
Dirección de Puentes del MOPT para aprobar la solicitud presentada y extender
el respectivo Permiso especial a que se refiere este Artículo.
Además, manifestación escrita de compromiso de que la velocidad de
circulación por puentes no excederá los 10 km/h.
d) Aportar un diagrama
esquemático en planta del vehículo de transporte de carga en el cual se indique
la ubicación exacta de los ejes para determinar la distribución de la carga por
ejes; además se deberán indicar las alturas del vehículo automotor, del
remolque o semirremolque y de la carga.
e) En el caso de la
configuración T3-S2, que tiene un Peso Máximo Permisible de 39.000 kg, se puede
autorizar un sobre peso hasta de un 10% (Peso Máximo Permisible hasta 43.000
kg). Si el peso supera este último valor, el transportista debe utilizar una
configuración de tracto camión superior.
f) En el caso de la configuración
T3-S3, que tiene un Peso Máximo Permisible de 45.500 kg, se puede autorizar un
sobre peso hasta un Peso Máximo Permisible de 51.000 kg. Si el Peso Máximo
Permisible sobrepasa este último valor, se atendrá a lo estipulado en el en
inciso c), del presente Artículo.”
Artículo 12.—Modifíquese
el artículo 31° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 31.—Obligatoriedad de someterse
al control de pesos y dimensiones. Todo conductor que circule con vehículos
de carga, de materia convencional o peligrosa, con pesos brutos mayores a
cuatro toneladas, debe someter a estos a los controles de pesos y dimensiones
establecidos por el MOPT en estaciones fijas o móviles.
El MOPT puede establecer los Puntos de Control, fijos o móviles, que
considere necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.”
Artículo 13.—Modifíquese
el artículo 34° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N° 31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 34.—Vehículos con
sobredimensiones. Los vehículos que sean detectados en los Puntos de
Control con dimensiones por encima de las máximas permitidas en el presente
Reglamento sin autorización previa serán sancionados de conformidad con lo
estipulado en la normativa vigente.”
Artículo 14.—Modifíquese
el artículo 35° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 35°—Prohibición de circulación con sobrepeso. Ningún
vehículo automotor podrá circular por las vías públicas terrestres nacionales
con un peso mayor al establecido en este Reglamento.
Estas regulaciones serán aplicables para el transporte de cualquier
tipo de carga, incluyendo el transporte de materiales peligrosos o sustancias
peligrosas y convencionales.
Los pesos máximos autorizados (PMA), para efectos de control en las
estaciones fijas o móviles, corresponderán a lo dispuesto en los Permisos de
Pesos y Dimensiones y complementariamente, a lo indicado en las tablas
referidas en los artículos 84 y 85 para los vehículos tipo C2, C3 y C4 y
camiones con remolques; y lo dispuesto en las tablas referidas en los artículos
83, 86 y 87 del presente Reglamento para vehículos articulados.
El vehículo que sea detectado con sobrepeso en una estación de control
de pesos y dimensiones, fija o móvil, será acreedor a una multa, según lo
estipulado en la Ley N° 7098.”
Artículo 15.—Modifíquese
el artículo 36° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 36.—Trasbordo y o reacomodo de
la carga por sobrepeso. Todo propietario y/o conductor de un vehículo de
carga será responsable porque el respectivo automotor al momento de recibir y
colocar la carga, no sobrepase el peso máximo permitido, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en este Reglamento, quedando absolutamente prohibida
la circulación del vehículo con un peso mayor al legalmente permitido.
Todo trasbordo o reacomodo de carga deberá realizarse en el mismo
sitio donde se realice el pesaje del vehículo o en la respectiva aduana donde
esté la carga.
Las autoridades de la Estación de Pesaje o de un operativo de control
móvil darán un tiempo prudencial de 3 horas para que el conductor realice el
reacomodo o trasbordo de la carga, caso contrario el conductor se hará acreedor
de un multa, especificada en la Ley N° 7098. Luego de las tres horas, el
vehículo será de inmediato detenido por la autoridad de tránsito y no podrá
circular por violación a la legislación vigente, hasta que el propietario o el
conductor del vehículo procedan a efectuar de inmediato el trasbordo de la
carga que sobrepase el peso por eje permitido, bajo la exclusiva
responsabilidad y costo del transportista.
Cuando la carga transportada viaje en un compartimento cerrado con
dispositivos de seguridad, la obligación del trasbordo o reacomodo de la carga
corresponderá a los dueños o a los responsables de la carga en el país, de
conformidad con el conocimiento de embarque.
En el trasbordo y reacomodo de materias peligrosas se deberá acatar lo
dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos
Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 207 del 1 de noviembre de 1995, especialmente en lo
que respecta a carga, acondicionamiento, y estacionamiento. Si en la operación
de trasbordo se produjeren derrames de sustancias y otras materias peligrosas
se deberán tomar las medidas de urgencia respectivas.
El trasbordo de materias peligrosas lo realizará personal por cuenta
del transportista debidamente calificado y acreditado para estas labores.
Los vehículos utilizados para el trasbordo de materias o productos
peligrosos deberán ser de similar naturaleza y que reúnan las mismas
condiciones del vehículo que transporta la sobrecarga.”
Artículo 16.—Deróguese
el Artículo 54° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N° 31363-MOPT y sus reformas.
Artículo 17.—Modifíquese
el artículo 55° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 55.—Calibración de equipos de
pesaje para estaciones fijas o móviles, de sistemas de pesaje estático o
dinámico. Todos los equipos de pesaje, oficiales o privados, que se
pretendan utilizar en el pesaje oficial de vehículos o para presentación de
pruebas de descargo deberán ser calibrados, según las normas del fabricante, en
períodos no mayores a tres meses, por Organismos de Evaluación de la
Conformidad (OEC), debidamente acreditados para este fin por el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), para la norma correspondiente. En caso de
no existir organismos acreditados en una norma específica, las calibraciones
podrán realizarlas organismos o empresas acreditados por la ECA para pruebas
similares, en tanto se acrediten en la norma específica. Esta disposición
aplica para los equipos de pesaje privados ubicados en muelles y empresas
privadas. En todo caso, los equipos de pesaje deberán ser capaces de controlar
los pesos por ejes, cuya referencia debe correlacionarse con lo dispuesto en
los Permisos de Pesos y Dimensiones para vehículos tipo C2, C3 y C4, y lo
dispuesto para vehículos articulados en las tablas de los artículos 83, 86 y
87, del presente Reglamento.”
Artículo 18.—Modifíquese
el artículo 56° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 56.—Señalización de vehículos
que excedan las dimensiones máximas permitidas. Los vehículos que se
excedan en las dimensiones máximas permitidas deberán, para su circulación
autorizada, portar las siguientes señales e identificaciones:
a) Portar en la parte trasera
del vehículo un letrero con letras de material reflectante que indique a los
demás usuarios de la vía las dimensiones de la carga que están siendo excedidas
deberá usarse el siguiente formato:
a.1- Encabezado que indique:
“PELIGRO” en letras de color rojo, de 40 cm de altura.
a.2- Leyenda con las dimensiones de
la carga, separada verticalmente 40 cm. del encabezado, en letras de color
negro, azul o verde, de 25 cm de altura. Si existen varias dimensiones
excedidas, debe dejarse verticalmente 10 cm de separación entre leyendas,
debiendo listarse.
b) Leyendas tipo de la(s)
dimensión(es) excedidas deberán ser:
b-1. Ancho: “Carga ancha”
b-2. Longitud: “Carga Larga”
b-3. Altura: “Carga Alta”
b-4. Letrero con fondo blanco.
b-5. El ancho del rótulo debe tener
1,50 m. como mínimo.
b-6. En casos de excepción, en los
cuales se tenga duda sobre la altura libre de alguna(s) estructura(s) en una
ruta específica, se solicitará un documento en dónde el Ente encargado indique
dicha(s) magnitud(es).
b-7. Cuando la carga exceda el ancho
y/o longitud máximas estipuladas en el presente Reglamento, el vehículo que
transporta la carga debe circular acompañado de un vehículo automotor guía
adelante y otro detrás. Los vehículos guía deben portar banderillas rojas y
circular con las luces intermitentes encendidas. Si el ancho de la carga excede
los 3,65 m, el vehículo que transporta la carga debe circular acompañado de dos
vehículos automotores guía delante y uno detrás, portando, éstos últimos,
banderillas rojas y las luces intermitentes encendidas.
Lo anterior podrá ser verificado
por las autoridades competentes, el día y en horas autorizadas para el viaje, y
de estarse incumpliendo estas condiciones no permitirán la continuación del
viaje hasta verse éstas satisfechas, sin detrimento de cualesquiera otras
sanciones que, legalmente, estén vigentes.”
Artículo 19.—Modifíquese
el artículo 57° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N° 31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 57.—Conductores de vehículos de carga.
Todo conductor de vehículo que transporte carga debe acatar lo siguiente:
a) Evitar que la carga se
arrastre, caiga total o parcialmente, o se desplace peligrosamente.
b) Evitar que la carga comprometa
la estabilidad del vehículo.
c) Evitar que la carga produzca
ruido, polvo u otras molestias para otros usuarios de la vía.
d) Evitar que la carga oculte los
dispositivos de alumbrado o de señalización, la identificación de las placas de
matrícula y de distintivos obligatorios, y las advertencias manuales del
conductor.
e) Evitar que la carga obstruya
la visibilidad del conductor o dificulte la conducción del vehículo.
f) Que todos los accesorios, que
sirvan para acondicionar o proteger la carga, reúnan las condiciones de
seguridad reglamentarias
g) Asegurarse de que toda carga
que sobresalga de la parte trasera, delantera o lateral del vehículo, esté
señalada con banderas rojas y con dispositivos proyectores de luz durante la
noche.
h) Que la carga no haga contacto
con la vía.
i) Que la carga esté bien sujeta
y acondicionada.”
Artículo 20.—Modifíquese
el artículo 60° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 60.—Certificación de
conversiones y modificaciones a las características originales de los
vehículos. Si se modificara alguna de las características estructurales
originales de los vehículos o de sus condiciones mecánicas, deberá aportarse
obligatoriamente:
a) Informe técnico de un
profesional en Ingeniería Mecánica, federado en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), que demuestre, mediante memoria
de cálculo, que los cambios estructurales realizados no modifican la potencia,
torque, el sistema de frenado, la capacidad de carga y de arrastre de los
vehículos, ni se supera el Peso Bruto Vehicular especificado en la ficha
técnica del fabricante. Se atenderá, además, a lo dispuesto por el Colegio de
Ingenieros Eléctricos y Mecánicos (CIEME) en esta materia.
b) Ficha técnica del vehículo
dada por el fabricante en la que se consigne el Peso Bruto Vehicular.”
Artículo 21.—Modifíquese
el artículo 80° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 80.—Básculas de uso voluntario.
El MOPT permitirá a particulares la colocación de básculas de uso voluntario.
Dichas básculas podrán utilizarse para pruebas de descargo, siempre que sean
calibradas según, lo dispuesto en el artículo 55 del presente reglamento, se
sujetarán al control oficial y tendrán las siguientes características:
a) Pesaje por ejes.
b) Impresora que registre como mínimo los siguientes datos:
b.1) Peso por ejes
b.2) Peso bruto
b.3) Día y hora del pesaje
b.4) Lugar del pesaje
b.5) Empresa y persona física que
realizó el pesaje
b.6) Opcional: Logo de la
empresa, origen, destino, entre otros. El MOPT llevará un registro de las
básculas que se acojan a lo descrito en este artículo.”
Artículo 22.—Modifíquese
el artículo 81° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 81.—Aplicación a vehículos de
primera inscripción. Los vehículos de carga de primera inscripción, que
deban someterse al control de pesos y dimensiones, según lo establecido en el
artículo 14 del presente reglamento, no podrán circular legalmente sin el
Permiso de Pesos y Dimensiones correspondiente.”
Artículo 23.—Modifíquese
el artículo 84° del “Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el
Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”, contenido en el Decreto
Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 84.—Diagrama de pesos máximos
permisibles en camiones unitarios. De conformidad con lo que se estipula en
el presente Reglamento, se establece el siguiente diagrama de pesos máximos
permisibles según el tipo de vehículo de que se trate:
Cuando se trate de camiones unitarios y camiones tipo C3, C4 y T3-S2
transportando mezcla asfáltica por vías pavimentadas, se acepta que circulen
con su Peso Bruto Vehicular indicado a continuación, según el tipo de vehículo
de que se trate:
a) Camiones tipo C3; se
permitirá un Peso Bruto Vehicular (PBV) de 27.5 toneladas. Entendiéndose un
peso máximo de 7 toneladas para el primer eje y 20.5 toneladas en el segundo
grupo de ejes.
b) Camiones tipo C4; se permitirá
un Peso Bruto Vehicular (PBV) de 35.5 toneladas para el caso A y 32.5 toneladas
para el caso B. Entendiéndose un peso máximo de 7 toneladas para el primer
grupo de ejes y de 28.5 y 25.5 toneladas, según cada caso (A y B), para el
segundo grupo de ejes.
c) Camiones tipo T3-S2; se
permitirá un Peso Bruto Vehicular (PBV) de 48 toneladas. Entendiéndose un peso
máximo de 7 toneladas para el primer eje y de 20.5 toneladas para el segundo y
tercer grupo de ejes.”
Artículo 24.—Ser
deroga el Decreto Ejecutivo N° 33773-MOPT, de fecha 26 de abril del 2007,
publicado en La Gaceta N° 99, de 24 de mayo del 2007.
Transitorio. Los permisos de Pesos y Dimensiones, tipo convencional, dados a los
tractocamiones o cabezales, a la fecha de publicación del presente Decreto
Ejecutivo, vencen el 31 de diciembre de 2014, por lo que los propietarios de
dichos vehículos deberán solicitar los nuevos permisos, de conformidad con lo
estipulado en los artículos 14, 18, 19 y 20 del “Reglamento de Circulación por
Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga”,
contenido en el Decreto Ejecutivo N°31363-MOPT y sus reformas, y antes de dicha
fecha de vencimiento.
Artículo 25.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. 21263.—Solicitud N° 0943.—C-653470.—(IN2014024399).
N° 1135-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, así como lo dispuesto
en la Ley N° 9193, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014” y los artículos 7, 34 y 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz,
con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en la reunión del
“Grupo de Cohecho en Transacciones Internacionales”, a celebrarse en París,
Francia del 10 al 14 de marzo del 2014. Se aclara que la señora Ministra de
Justicia y Paz, participará en la mencionada reunión, el día 11 de marzo del
2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, serán cubiertos por
la Subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa 779, Administración
Central del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 3°—Los gastos por concepto de
viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado,
aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (viáticos
al exterior), del mismo programa presupuestario.
Artículo 4°—La cantidad
de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la Licda.
Ana Isabel Garita Vílchez al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5°—Se acuerda
un adelanto para la Licda. Ana Isabel Garita Vílchez de USD $931,20
(novecientos treinta y un dólares con veinte centavos), para viáticos.
Artículo 6°—La
suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la
subpartida 10601.
Artículo 7°—Además se
autoriza a la Licda. Ana Isabel Garita Vílchez, para que disfrute de sus
vacaciones del 12 al 17 de marzo del 2014, lo anterior según dictamen de la
Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006,
dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como
viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del
mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre
otros».
Artículo 8°—Los gastos
en que incurra la señora Ministra Ana Isabel Garita Vílchez, los días 12, 13,
14, 15, 16 y 17 de marzo por concepto de vacaciones, serán de su propio
peculio.
Artículo 9°—En tanto
dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor
Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz,
cédula de identidad número 1-0737-0196 de las 17:45 horas del 09 de marzo,
hasta las 16:05 horas del 17 de marzo del 2014.
Artículo 10°—Rige a
partir de las 17:45 horas del 09 de marzo, hasta las 16:05 horas del 17 de
marzo del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día tres de marzo del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud
N° 1726.—C-55320.—(IN2014026351).
N° 1159-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales
señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho, así como lo dispuesto en la Ley N° 9193, “Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014” y los
artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo
1°—Modificar los artículos 1°, 7° y 8° del acuerdo N° 1135-P, del viaje de la
señora Ministra de Justicia y Paz a Paris, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 1°- Autorizar a la Licda. Ana Isabel
Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N°
4-0108-0144, para que participe en la reunión del “Grupo de Cohecho en
Transacciones Internacionales”, a celebrarse en París, Francia del 10 al 14 de
marzo del 2014. Se aclara que la señora Ministra de Justicia y Paz, participara
en la mencionada reunión, los días 11 y 12 de marzo del 2014.
Artículo 7°- Además se autoriza a la Licda.
Ana Isabel Garita Vílchez, para que disfrute de sus vacaciones del 13 al 17 de
marzo del 2014, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la
República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente
que «[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho
a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59
constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros».
Artículo 8°- Los gastos en que incurra la
señora Ministra Ana Isabel Garita Vílchez, los días 13, 14, 15, 16 y 17 de
marzo por concepto de vacaciones, serán de su propio peculio”.
Artículo
2°—En todos los demás puntos el acuerdo 1135-P permanece invariable.
Artículo 3°—Rige a
partir de las 17:45 horas del 09 de marzo, hasta las 16:05 horas del 17 de
marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día veintisiete de marzo del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1729.—C-39430.—(IN2014026357).
MEP-359-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Alfredo Calero Rojas, cédula de identidad N°
8073904, docente de español del Liceo San Antonio de Desamparados, para que
participe en el “Segundo Festival Centroamericano de Poesía”, que se realizará
en Nicaragua, del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos
del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Esquipulas.
Artículo 3º—Que durante
los días del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Carlos Alfredo Calero Rojas en el Festival, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del año dos
mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24325.—C-17670.—(IN2014026178).
MEP-360-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Jeannette Chavarría Zumbado, cédula de identidad N° 204550091, Profesora de
Educación Media del Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, para que
participe en el “Programa del Bachillerato Internacional (IB)”, que se
realizará en Ecuador, del 6 al 9 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Bachillerato Internacional (IB).
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 9
de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora
Jeannette Chavarría Zumbado en el Programa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 06 al 09 de noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24326.—C-17580.—(IN2014026179).
MEP-361-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Arley Sruh Rodríguez, cédula de identidad N° 204440336, Profesor de Enseñanza
General Básica de la Escuela Enrique Riba Morella, para que participe en la
“ExpoAprende Ceibal”, que se realizará en Montevideo-Uruguay, del 16 al 21 de
octubre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21
de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Arley Sruh
Rodríguez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 16 al 21 de octubre de 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los ocho días del mes de octubre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro
de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud
Nº 24327.—C-17260.—(IN2014026180).
MEP-362-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Kathya Fallas Fallas, cédula de identidad N° 107130249, Jefa del
Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación, para que participe
en la feria “ExpoAprende Ceibal” y en las reuniones técnicas con Plan Ceibal,
en el marco del Proyecto “Apoyo a la inclusión social digital de los niños y
niñas del Sistema Educativo Costarricense”, que se realizará en Montevideo, Uruguay,
del 16 al 25 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los gastos correspondientes
al alojamiento y manutención durante los días 16, 17, 18 y 19 de octubre de
2013 serán cubiertos por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional
(AUCI).
Los costos referentes al hospedaje durante
los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2013 serán asumidos por la
interesada.
Los gastos correspondientes a manutención y
gastos menores durante los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2013
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de cuatrocientos dólares con cero centavos
($400,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 25
de octubre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Kathya
Fallas Fallas en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del día del 16 al 25 de octubre de 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud
Nº 24328.—C-36380.—(IN2014026181).
MEP-366-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Rudy Masís Siles, cédula de identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la
“Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”,
que se realizará en Brasilia-Brasil, del 16 al 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Que durante los días del 22 al 24
de noviembre de 2013, el señor Masís Siles se acogerá a su período de
vacaciones, con regreso al país el día 24 de noviembre de 2013.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de
mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($1.500,00), para un monto
total de dos mil ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($2.800,00).
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 16 al 21
de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masís
Siles en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir
del día 16 al 21 de noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud
Nº 24329.—C-41880.—(IN2014026182).
MEP-367-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor Pablo José Mena Castillo, cédula de identidad N°
2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de
Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Brasilia-Brasil,
del 16 al 21 de noviembre de 2013.
Artículo 2º—Que durante
los días del 22 al 24 de noviembre de 2013, el señor Mena Castillo se acogerá a
su período de vacaciones, con regreso al país el día 24 de noviembre de 2013.
Artículo 3º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un
monto de mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00) y los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un
monto de mil quinientos dólares con cero centavos de dólar ($1.500,00), para un
monto total de dos mil ochocientos dólares con cero centavos de dólar
($2.800,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a
lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al
“Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante
los días del 16 al 21 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Pablo José Mena Castillo en la Reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 6º—El presente
acuerdo rige a partir del día 16 al 21 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de octubre del año dos
mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24330.—C-42180.—(IN2014026183).
MEP-370-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de
identidad N° 1-0679-0401, Jefa del Departamento de Educación de Personas
Jóvenes y Adultas, para que participe en el “Seminario Internacional de
Educación y Aprendizaje a lo largo de toda la vida”, que se realizará en la Bogotá-Colombia,
del 27 al 30 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los costos
del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados
Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante
los días del 27 al 30 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en el Seminario, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 27 al 30 de octubre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública a los dieciséis días del mes de octubre del año
dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24331.—C-18840.—(IN2014026184).
MEP-371-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a los
señores Erick Alvarado Monge, cédula de identidad N° 2-537-582, Profesor de
Educación Física del Colegio de Naranjo y Mauricio Dondi Pereira, cédula de
identidad N° 3-270-919, Profesor de Educación Física del Colegio de Naranjo,
para que participen en la “IV Edición de los Juegos Centroamericanos y del
Caribe Escolares”, que se realizará en Colombia, del 29 de octubre al 10 de
noviembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER).
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de
octubre al 10 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación de los
señores Erick Alvarado Monge y Mauricio Dondi Pereira en los Juegos, devengarán
el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24332.—C-20960.—(IN2014026185).
MEP-372-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor
Adrián Tames Brenes, cédula de identidad N° 302880081, Director de la Dirección
Regional de Educación de Cartago, para que participe en la “Pasantía e
Intercambio de Experiencias con el Cooperativismo de Puerto Rico”, que se
realizará en Puerto Rico, del 19 al 27 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Bachillerato Internacional (IB).
Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 27
de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Adrián Tames
Brenes en la pasantía, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 al 27 de octubre de 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil
trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24333.—C-17510.—(IN2014026186).
MEP-373-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sira Zúñiga
Acosta, cédula de identidad N° 106670629, Asesora en la Dirección de Desarrollo
Curricular, para que participe en la “IV Jornada sobre Educación Infantil”, que
se realizará en Asunción-Paraguay, del 3 al 8 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 8 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Sira
Zúñiga Acosta en la Jornada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 3 al 8 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24334.—C-17220.—(IN2014026187).
MEP-375-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Bibiana Flores Herrera, cédula de identidad N° 1-0544-0107, Docente de I
y II Ciclo y Asistente de Dirección del Colegio República de México, para que
participe en el “X Curso de Actualización para Profesores”, que se realizará en
Cuidad de México-México, del 3 al 16 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Embajada de México.
Artículo 3º—Que durante
los días del 3 al 16 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Bibiana Flores Herrera en el Curso, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 3 al 16 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24335.—C-17615.—(IN2014026188).
MEP-378-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Laelia Natacha Ocampo Cubero, cédula de identidad N° 1887217, Profesora
de Departamento de Danza Ballet Folklore del Conservatorio Castella, para que
participe en el “XXIV Festival Folklórico y Popular: Sin Regiones ni Rencores”,
“XIV Festival Folklórico y Popular Juvenil y Estudiantil: Raíces Criollas”, “I
Festival Folklórico Intergeneracional Raíces Latinoamericanas” y en el “II
Festival Internacional de Música y Danza Latinoamericana: Sin Fronteras, que se
realizarán en Ecuador, del 25 de octubre al 11 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante
los días del 25 de octubre al 11 de noviembre del 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Laelia Natacha Ocampo Cubero en los Festivales,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 25 de octubre al 11 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24336.—C-22220.—(IN2014026189).
MEP-379-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Olga Fatjó Olasz, cédula de identidad N° 1-0631-0355, Asesora de Francés
del Departamento de Primero y Segundo Ciclo, para que participe en la
capacitación “Cómo montar un programa de estudios, adaptado a un público
infantil: progresión, material y evaluación”, que se realizará en Panamá, del
11 al 14 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Instituto Francés para América Central.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 14
de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Olga
Fatjó Olasz en la Capacitación, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 11 al 14 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24337.—C-18550.—(IN2014026190).
MEP-380-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Calvo
Monestel, cédula de identidad N° 105750524, Profesora de Educación Especial del
Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, para que participe en
el “Curso-Taller: enseñando geografía a través de mapas táctiles y material
didáctico a profesores de alumnos con necesidades educativas especiales (NEE)
de América Latina”, que se realizará en Santiago-Chile, del 4 al 10 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) de Santiago
de Chile.
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10
de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora
Yamileth Calvo Monestel en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 4 al 10 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24338.—C-20620.—(IN2014026191).
MEP-381-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores William
Fallas Mora, cédula de identidad N° 111120796, Profesor de Ciencias del Liceo
Académico de Picagres y Luis Andrés Loría Calderón, cédula de identidad N°
110110241, Profesor de Biología del Liceo Nocturno Julián Volio Llorente y en
el Instituto Julio Acosta García, para que participen en el “II Congreso de
Educación Ambiental para Profesores de Enseñanza Media”, que se realizará en
Guatemala, del 17 al 23 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: los interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23
de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de los señores
William Fallas Mora y Luis Andrés Loría Calderón en el Congreso, devengarán el
100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 al 23 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24339.—C-20675.—(IN2014026192).
MEP-382-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eladio Gerardo
Vargas Matamoros, cédula de identidad N° 203890665, Profesor de Educación
Física del Liceo León Cortés Castro, para que participe en el “Postgrado de
Especialista en entrenamiento de alto rendimiento como entrenador de
Bádminton”, que se realizará en Puerto Rico, del 19 de octubre al 3 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de
octubre al 3 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del
señor Eladio Gerardo Vargas Matamoros en el Postgrado, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 de octubre al 3 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24340.—C-18600.—(IN2014026193).
MEP-383-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lauren Retana Vargas,
cédula de identidad N° 104860321, Profesora de Educación Física del Liceo San
Antonio, para que participe en el “XVIII Campeonato Centroamericano Máster de
Atletismo”, que se realizará en Nicaragua, del 4 al 12 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 12 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Lauren
Retana Vargas en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 4 al 12 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24341.—C-16990.—(IN2014026194).
MEP-384-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María de los
Ángeles Ramírez Ruiz, cédula de identidad N° 1-912-151, Profesora del Colegio
Técnico Profesional de Calle Zamora y en el Liceo La Laguna, para que participe
en la “V Convención Internacional de la Actividad Física y el Deporte”, que se
realizará en La Habana-Cuba, del 24 al 30 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30
de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora María
de los Ángeles Ramírez Ruiz en la Convención, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 24 al 30 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24342.—C-18190.—(IN2014026195).
MEP-385-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Stanley
Gómez Huertas, cédula de identidad N° 1-1031-0668, Profesor de Educación Física
del Liceo Teodoro Picado y Lía Mayela Rojas Saborío, cédula de identidad N°
204660724, Profesor de Educación Física de la Escuela Líder Villalta Bonita,
para que participen en la “IV Edición de los Juegos Deportivos Escolares de
Centroamérica y el Caribe”, que se realizará en Colombia, del 29 de octubre al
10 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER).
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de
octubre al 10 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de los
señores Stanley Gómez Huertas y Lía Mayela Rojas Saborío en los Juegos,
devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 29 de octubre al 10 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24343.—C-21560.—(IN2014026196).
MEP-386-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Ariana
Serrano Madrigal, cédula de identidad N° 111840016, Auxiliar Administrativo del
Liceo San Antonio de Coronado y Alejandra Álvarez Salazar, cédula de identidad
N° 11101285, Profesora de Educación Física del Centro Educativo José Fidel
Tristán, para que participen como Preseleccionada Nacional en el “Fogueo
Preselección Nacional de Balonmano Femenina”, que se realizará en México, del 8
al 17 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Federación Costarricense de Balonmano.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 17 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Ariana
Serrano Madrigal y Alejandra Álvarez Salazar en el Fogueo, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 8 al 17 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24344.—C-20810.—(IN2014026197).
MEP-387-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Antonio
Poveda Vásquez, cédula de identidad N° 401690943, Docente de Matemática del
Liceo Alfredo González Flores, para que participe en el “Primer Congreso de
Educación Matemática de América Central y de El Caribe”, que se realizará en
Santo Domingo-República Dominicana, del 5 al 9 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 9 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Ricardo
Antonio Poveda Vásquez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 5 al 9 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24345.—C-18005.—(IN2014026198).
MEP-388-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Bogantes
Cruz, cédula de identidad N° 2-0340-0807, Director de la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el Seminario
“Desafíos de la Educación Superior en Chile” y en el Dialogo Sub-Regional de
Política “Community Colleges: Un buen modelo para América Latina y El Caribe
(ALC)”, que se realizará en Washington-Estados Unidos, del 4 al 8 de noviembre
del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 8 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Fernando
Bogantes Cruz en el Seminario y en el Dialogo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 4 al 8 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24346.—C-20280.—(IN2014026199).
MEP-389-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Rojas Rojas,
cédula de identidad N° 107700728, Jefe del Despacho Académico del Ministerio de
Educación Pública, para que participe en la “Reunión del Programa
Iberoamericano de Movilidad de Docentes”, que se realizará en Uruguay, del 6 al
10 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Luis Rojas Rojas
en la Reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 6 al 10 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24347.—C-17550.—(IN2014026200).
MEP-390-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jimmy Fernando
Rojas Quirós, cédula de identidad N° 303630671, Docente de la Escuela Jesús
Arguello Villalobos, para que participe en el “Postgrado de Especialista en
entrenamiento de alto rendimiento como entrenador de Bádminton”, que se
realizará en Guatemala, del 19 de octubre al 3 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Asociación para el Desarrollo del Badminton Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de
octubre al 3 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del
señor Jimmy Fernando Rojas Quirós en el Postgrado, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 19 de octubre al 3 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24348.—C-18940.—(IN2014026201).
MEP-391-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Débora
Esquivel Salazar, cédula de identidad N° 1-910-538, Profesora de Educación
Física del Liceo de Innovaciones Tecnológicas de Valle Azul, para que participe
en la “Copa Santo Domingo de Levantamiento de Pesas”, que se realizará en
República Dominicana, del 11 al 18 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 18
de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Débora
Esquivel Salazar en la Copa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 11 al 18 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24349.—C-17550.—(IN2014026202).
MEP-392-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140
y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel
Zumbado Mora, cédula de identidad N° 107120651, Profesor de Educación Física
del Liceo de Alajuelita, para que participe en el “XVIII Campeonato
Centroamericano de Atletismo Master”, que se realizará en Nicaragua, del 04 al
12 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 12 de
noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Miguel Ángel
Zumbado Mora en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 4 al 12 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24350.—C-17050.—(IN2014026203).
MEP-393-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Stephanie
Williams Fallas, cédula de identidad N° 401950948, Docente de Artes Plásticas
de la Escuela Primo Vargas Valverde, para que participe en la “Exposición:
Relatos de lo propio”, que se realizará en La Habana-Cuba, del 10 al 23 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 23
de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora
Stephanie Williams Fallas en la Exposición, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 10 al 23 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24351.—C-17070.—(IN2014026204).
MEP-394-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arturo
Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 205310346, Profesor en Educación
Media del Liceo Julián Volio Llorente y en el Liceo Nuestra Señora de los
Ángeles, para que participe en el “II Congreso de Educación Ambiental para
profesores de Enseñanza Media”, que se realizará en Guatemala, del 17 al 23 de
noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYT).
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 23
de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Jorge
Arturo Rodríguez Jiménez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
del 17 al 23 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a
los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24352.—C-18960.—(IN2014026205).
MEP-396-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
N° 139 de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Ana Isabel Campos Centeno, cédula de identidad N° 602220523, Asesora
Nacional de Inglés del Departamento de Educación Intercultural, para que
participe en la Reunión Trabajo “Definición y establecimiento de acuerdos para
la coordinación regional en materia de formación inicial y continua de docentes
en atención a la educación inclusiva”, que se realizará en la ciudad de
México-México, del 05 al 10 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3º—Se incluye los
cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país
sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00
mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante
los días del 5 al 10 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Ana Isabel Campos Centeno en la Reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 5º—El presente
acuerdo rige a partir del día del 5 al 10 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de
Educación Pública a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24353.—C-33270.—(IN2014026206).
MEP-397-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política,
el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Maylin Eusebia González Morales, cédula de Identidad
N° 602060170, Asesora Nacional del Departamento de Educación Intercultural,
para que participe en la Reunión Trabajo “Definición y establecimiento de
acuerdos para la coordinación regional en materia de formación inicial y
continua de docentes en atención a la educación inclusiva”, que se realizará en
la ciudad de México-México, del 05 al 10 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los costos
del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo 3°—Se incluye
los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del
país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a
la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4°—Que durante
los días del 05 al 10 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Maylin Eusebia González Morales en la Reunión, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 5°—El presente
acuerdo rige a partir del día del 05 al 10 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los treinta y un días del mes de octubre del
año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24354.—C-33320.—(IN2014026207).
MEP-398-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a los señores Cristian Mora Hernández, cédula de identidad N°
6-328-449, Profesor de Educación Física del Colegio Técnico Profesional de
Paquera y Diana Priscilla Herrera Quesada, cédula de identidad N° 1-1162-0522,
Profesora de Educación Física de la Escuela Manuel Ortuño Boutín, para que
participen en la “IV Edición de los Juegos Deportivos Escolares de
Centroamérica y el Caribe”, que se realizará en Colombia, del 29 de octubre al
10 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los costos
del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo 3°—Que durante
los días del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Cristian Mora Hernández y Diana Priscilla Herrera
Quesada en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los treinta y un días del mes de octubre del
año dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24355.—C-22150.—(IN2014026208).
MEP-400-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Adrián Luis Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N°
112000126, Profesor de Educación Musical en las Escuela Jacinto Ávila Araya,
Escuela Abraham Paniagua, Escuela Río Grande y en la Escuela San Pedro de
Sarchi, para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente
Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Adrián Rodríguez Rodríguez en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24358.—C-31330.—(IN2014026209).
MEP-401-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Ángel Roberto Ceciliano Chacón, cédula de identidad N°
111010065, Docente del Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García,
para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien
Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Ángel Roberto Ceciliano Chacón en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24359.—C-29970.—(IN2014026478).
MEP-402-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Cesar Augusto Campos Solórzano, cédula de identidad N°
1-1022-0917, Oficinista de la Dirección Regional de Educación de Occidente,
para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien
Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Cesar Augusto Campos Solórzano en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24360.—C-29970.—(IN2014026479).
MEP 403-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Francisco Varela Zúñiga, cédula de identidad N°
206440168, Docente de las Escuela la Brisa, Escuela Salustio Camacho, Escuela
La Palmita y en la Escuela Los Jardines, para que participe en la “Gira de
conciertos del Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua,
del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Luis Francisco Varela Zúñiga en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24361.—C-30460.—(IN2014026480).
MEP 404-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Diego Antonio Araya Vargas, cédula de identidad N°
2-0548-0096, Docente de la Escuela de Música de Palmares, para que participe en
la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en
Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Diego Antonio Araya Vargas en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24362.—C-29530.—(IN2014026481).
MEP 405-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Grace Campos Cambronero, cédula de identidad N°
203930701, Docente del Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García,
para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien
Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por la interesada.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Grace Campos Cambronero en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24363.—C-29840.—(IN2014026482).
MEP 406-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Heidy María Brenes Lobo, cédula de identidad N°
205490496, Profesora de Educación Musical del Instituto Superior Julio Acosta,
para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien
Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por la interesada.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Heidy María Brenes Lobo en la Gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24364.—C-29890.—(IN2014026483).
MEP 407-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el
artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Juan Andrés Gamboa Zúñiga, cédula de identidad N°
205840463, Profesor de Educación Musical del Liceo Chachagua, para que
participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien Cantado”, que
se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Juan Andrés Gamboa Zúñiga en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24365.—C-29580.—(IN2014026484).
MEP 408-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Marianela Flores Jiménez, cédula de identidad N°
1-1092-0175, Técnica de Servicio Civil 3 del Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de
Occidente, para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente
Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de
2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por la interesada.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Marianela Flores Jiménez en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24366.—C-31180.—(IN2014026485).
MEP 409-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Norberto Andrés García Muñoz, cédula de identidad N°
2-618-271, Profesor de Enseñanza Secundaria Escuela Municipal de Música de
Palmares, para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente
Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de
2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Norberto Andrés García Muñoz en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24367.—C-30080.—(IN2014026486).
MEP 410-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Marilyn Rodríguez Rojas, cédula de identidad N°
206650794, Profesora de Educación Musical de las Escuela Félix Ángel Salas
Cabezas, Escuela Santa Teresita y en la Escuela Félix Villalobos, para que
participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien Cantado”, que
se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento, serán
cubiertos por la interesada.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Marilyn Rodríguez Rojas en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24368.—C-30940.—(IN2014026487).
MEP 411-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Fernando Montero Araya, cédula de identidad N°
601580773, Profesor de Educación Musical de la Escuela José Joaquín Salas Pérez,
para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien
Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Luis Fernando Montero Araya en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24369.—C-29960.—(IN2014026488).
MEP-412-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Óscar Adrián Villalobos Ulate, cédula de identidad N°
206890836, Docente de Educación Musical del Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas,
para que participe en la “Gira de conciertos del Proyecto Occidente Bien
Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por el interesado.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
del señor Óscar Adrián Villalobos Ulate en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24370.—C-29970.—(IN2014026489).
MEP 413-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el
artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio
económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012)
y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Ginnethe Caballero Montoya, cédula de identidad N°
2-424-179, Asesora Regional de Educación Musical de la Dirección Regional de
Educación de Occidente, para que participe en la “Gira de conciertos del
Proyecto Occidente Bien Cantado”, que se realizará en Nicaragua, del 25 al 30
de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos
por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por el
Ministerio de Educación Pública. Los gastos correspondientes a alojamiento,
serán cubiertos por la interesada.
Y los gastos
correspondientes a gastos menores y manutención serán cubiertos por el Programa
Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de
trescientos setenta dólares con cero centavos de dólar ($370,00). Todo lo
anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3°—Que durante
los días del 25 al 30 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación
de la señora Ginnethe Caballero Montoya en la gira, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—El presente
acuerdo rige a partir del día 25 al 30 de noviembre de 2013.
Dado en el
Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de noviembre del año
dos mil trece.
Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24371.—C-30365.—(IN2014026490).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 058-JP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar al señor Alexander Artavia Díaz, cédula de identidad número
1-0965-0072, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la
Producción Agraria y Conservación Forestal de la Región del Distrito de
Candelarita, cédula jurídica N° 3-006-661526, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día tres de abril del dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1730.—C-19930.—(IN2014026367).
N° 061-JP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley Nº 6739
del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.
Considerando:
I.—Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como
uno de sus ejes principales el de Seguridad Ciudadana y Paz Social en el que se
plantea un nuevo enfoque que tiene como su visión “con las debidas adaptaciones
justificadas por las realidades y necesidades de Costa Rica, en nutrirse de las
numerosas y variadas experiencias, rigurosamente planteadas, aplicadas y
evaluadas llevadas a cabo en otros países de América”.
II.—Que
el Viceministerio de Paz del Ministerio de Justicia y Paz, con el apoyo del
Viceministerio de Gobernación, así como el de otras organizaciones
internacionales, ha organizado la “Conferencia Regional: Políticas y
estrategias nacionales de Prevención de la Violencia” a celebrarse en San José,
Costa Rica, los días 24 y 25 de abril de 2014.
III.—Que la realización
de la citada Conferencia resulta de trascendental importancia para el país, no
sólo por la coyuntura de transición y rendición de cuentas en que se encuentra,
sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de
los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de
nueve países de Latinoamérica y la
presencia de agencias de cooperación y organismos internacionales, todos
ellos vinculados con el
tema de prevención de violencia, lo que ayudará indudablemente a consolidar
nuestro país como referente en la promoción de paz social.
IV.—Que los
organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la
declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada, la cual
cuenta además con el apoyo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA),
Agencia de Cooperación Colombiana (APC Colombia), y Programa de Naciones Unidas
(PNUD), Programa Prevenir de la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ). Por
tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO CONFERENCIA
REGIONAL: POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES
DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA”
Artículo
1°—Declárase de interés público la “Conferencia Regional: Políticas y
Estrategias Nacionales de Prevención de la Violencia” organizado por el
Viceministerio de Paz y el Viceministerio de Gobernación, a realizarse los días
24 y 25 de abril de 2014.
Artículo 2°—Las
dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con la organización de la Conferencia en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de abril del
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 21658.—Solicitud N°
1731.—C-53590.—(IN2014026375).
COMEX-0095-2014
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
1º—Que la
señora Laura Bonilla Coto, portadora de la cédula de identidad N° 3-307-843, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica N°
3-101-626536, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que el Transitorio III
de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a)
del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de
noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría
descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen
inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este
mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en
condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos
mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado
empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los
artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”
3º—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.—Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17
de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector
estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para
la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la
GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa
beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en
activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta
al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de
tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones
productivas al amparo del nuevo régimen.”
4º—Que el artículo 132.4 de la
Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de
condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para
adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1º—El contenido deberá ser
lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(.)
4º—Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
5º—Que el artículo 145.1 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo
acto o por el ordenamiento jurídico.
6º—Que en la solicitud mencionada la empresa
Productos Congelados Bajo Cero S. A., se comprometió a mantener una inversión
de al menos US$1.424.496,33 (un millón cuatrocientos veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa.
7º—Que la empresa opera
fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en Alajuela, La
Fortuna de San Carlos, de la plaza de deportes 250 metros al norte, por lo que
se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
8º—Que en la solicitud
de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A.,
se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 101 trabajadores. En
virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
9º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Congelados Bajo
Cero S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
116-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento. Tal informe fue complementado por la indicada
Gerencia, el día 14 de marzo de 2014.
10.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-626536 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a
partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de frutas, legumbres, hortalizas y
tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados
y/o congelados.
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en La
Fortuna de San Carlos, de la plaza de deportes 250 metros al norte, provincia
de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los
resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas
Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 101 trabajadores, el
cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de
operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US$1.424.496,33 (un millón
cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con treinta
y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de octubre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
US$1.924.496,33 (un millón novecientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 89,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en
la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 249-2011
de fecha 11 de julio del 2011 y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo
N° 249-2011 de fecha 11 de julio de 2011 y sus reformas, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primer día
del mes de abril del año dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014026124).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo
Integral de San Luis de Monteverde Puntarenas, por medio de su representante:
Noé Vargas Leitón, cédula 6-248-484, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres
suplentes que fungirán en sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto
de presidencia quien lo sustituirá el vicepresidente.
Dicha reforma es visible a folio
174 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el 23 de febrero del 2013. La forma de
votación será conforme se decida ya sea, pública o secreta, en forma ordinaria,
nominal o por aclamación, se puede utilizar la elección individual o la
presentación de una o más papeletas, durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva e
indefinidamente siempre que la asamblea así lo decida. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 13 horas del 2 de abril del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014023318).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-71/2014.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano
15,3-6,2-26,9-0-0-2,3(S) compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio y
azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15
horas del 27 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014023053).
AE-REG-E-68/2014.—El señor Gregorio Escalante
Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de Representante Legal de la empresa
Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Pelicano
24,1-0-9-0-0,9(B)-3(S)-0,9(Zn)-0,8(CaO) compuesto a base de nitrógeno, potasio,
boro, azufre, zinc y calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:40 horas del 26 de marzo del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014023054).
AE-REG-E-70/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pelicano 13,6-11-23-2,5-0-2,2(S) compuesto a
base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio y azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2014.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014023057).
DB-UCB-002/2014.—El
señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de representante
legal de la compañía Duwest de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la suscripción del Fungicida
Microbiológico Sonata 1.38 SC, compuesto a base de Bacillus pumilus cepa QST
2808. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14 horas con 20 minutos
del 8 de abril de 2014.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo
Granados Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014023349).
AE-REG-E-34/2014.—El señor José Hernán Méndez Calderón, cédula N°
1-0575-0389, en calidad de representante legal de la empresa El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Colonofertil Sulfato de Zinc, compuesto a base de azufre y zinc. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 13 de
febrero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014023354).
AE-REG-E-32/2014.—El
señor José Hernán Méndez Calderón, cédula N° 1-0575-0389, en
calidad de representante legal de la empresa El Colono Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Colonofertil Urea Prilada 46-0-0, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:10 horas del 13 de febrero del 2014.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014023355).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Lonomicin M, fabricado por Laboratorio Ventaco S. A., de Argentina con los
siguientes principios activos: cada 100 g contienen: Maduramicina amónica 1 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de la coccidiosis en aves
de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas
del día 26 de marzo de 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014022614).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACION
El Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación informa que en su sesión ordinaria N° 903-2014,
celebrada el 28 de abril de 2014, acuerdo N° 5, se amplía el nombramiento a la
señora Alba G. Quesada Rodríguez, Directora Nacional del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación hasta el 7 de junio de 2014.—Dirección
Administrativa y Financiera.—Lic.
Olman García Mendoza.—1 vez.—(IN2014026248).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Productores Agropecuarios de La Estrella del Guarco R. L., siglas COOPE LA
ESTRELLA DEL GUARCO R.L., constituida en la asamblea celebrada el 19 de febrero
del 2013 Expediente 1480-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Miguel Navarro Arias |
Vicepresidente |
Seidy Gamboa Fuentes |
Secretario |
Jéssica Solís Navarro |
Vocal 1 |
Greivin Robles Fuentes |
Vocal 2 |
Gerardo Astúa Luna |
Suplente 1 |
Waldemar Fonseca Fuentes |
Suplente 2 |
Mario Alberto Gamboa Fuentes |
Gerente |
Luis Garita Fernández |
San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014023192).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº 86718
Que Cristian Calderón Cartín,
cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Viña La Rosa
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Viña La Rosa Ltda., por el de Viña La Rosa S. A., presentado el día 26 de
setiembre de 2013 bajo expediente 86718. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0003573, Registro Nº 144602 VIÑA LA ROSA en
clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—01 de octubre del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2014023040).
Marcas de Ganado
Alberto Boza Handal, cédula de
identidad 0108850749, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Santa Rita, Santa Rita de Nandayure. Presentada el 26 de marzo del 2014, según
el expediente Nº 2014-622. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de abril
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014022154).
Marlene Cruz Jiménez,
cédula de identidad N° 0203930131, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, del Centro Comunal Cubujuquí 300
metros al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2014. Según solicitud N° 2014-546.—San José, 31 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014022171).
Daisy María Collado
Ortega, cédula de identidad N° 0900940385, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Bless International Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-479533, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Paraíso, Orosi, calle Sánchez, 1 kilómetro suroeste de la entrada o
portón del AyA. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2014. Según solicitud N° 2014-560.—San José, 31 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014022185).
Gustavo Adolfo Villegas
Morice, cédula de identidad N° 0105150278, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de G.A.K. & Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-391090, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
Ticari, de la Iglesia La Otoya, 800 metros norte, 400 metros oeste y 800 metros
norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2014. Según solicitud N° 2014-615.—San José, 2 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014022322).
Laura Sánchez Marín,
cédula de identidad N° 0104650271, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Cortijo Alanat Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-564829, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Mateo, Jesús María, Labrador, 700 metros al sur de la entrada,
con muro de piedra. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2014. Según solicitud N° 2014-617.—San José, 3 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014022389).
Guillermo Antonio Mora
Murillo, cédula de identidad N° 0502060664, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tilarán, La Tejona, del centro de Tilarán 2 km carretera a
Lago Arenal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2014. Según solicitud N° 2014-605.—San José, 2 de abril del 2014.—Viviana Segura de la O.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014022396).
Fidel
Eduardo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 2-0453-0688, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, del
cruce de Valencia 3 km norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo del 2014, según el expediente Nº 2014-551.—San
José, 25 de marzo del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2014022594).
Carlos
Eduardo Barrantes Quirós, cédula de identidad 5-0385-0716, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San
Juan, 300 metros al este del restaurante Cacique Marino. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2014, según el expediente Nº 2014-485.—San José, 31 de marzo del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014022629).
Elvin
Cascante Vega, cédula de identidad 0107350642, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Fila Negra,
2 kilómetros al norte de la Escuela Pública Fila Negra. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013, según el expediente Nº
2013-2229.—San José, 22 de enero del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014022784).
Pablo
Mariano García Curia, cédula de identidad 0800860930, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Avícola Los Mangos Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-574441, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Carrizal, 1
kilómetro de la escuela pública, carretera a Santa Rita,
finca Perla Escondida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2014,
según el expediente Nº 2014-644.—San José, 4 de abril
del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014022999).
Fabio
Alberto Cedeño Villegas, cédula de identidad 0205180872, solicita la
inscripción de:
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como marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, 6 km al oeste del templo católico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-594.—San José, 31 de marzo del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014023297).
Alejandro
Solís Cruz, cédula de identidad 0202400838, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Don Alejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-032847, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael,
costado este de la población de San Rafael. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
7 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-257.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014023359).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada CO-CRISTALES
DE CIPRODINIL Y DITIANÓN. La presente invención se
relaciona con co-cristales de ciprodinil y ditianón como se define en la
descripción, procesos para preparar estos co-cristales y también a composiciones
que comprenden al menos dichos co-cristales. La invención también se relaciona
con el uso de dichos co-cristales o composiciones para combatir hongos dañinos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/42; C07D 339/08; A01N
43/32; A01N 43/54; A01P 3/00; cuyos inventores son Sowa, Christian, Gold, Randall
Evan, Chiodo, Tiziana, Vogel, Ralf. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140083, y fue presentada a las 13:56:50 del 20 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022573).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
carácter de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS
FUNGICIDAS DE l-{2-[2-HALO-4- (4-HALOGEN-FENOXI)- FENIL]- 2ALCOXI-2-ALQUINIL/
ALQUENIL-ETIL]-1H- [1, 2,4] TRIAZOL SUSTITUIDOS. Compuestos de
l-{2-[2-halo-4-(4-halogen-fenoxi)-fenil]-2-alcoxi-2-alquinil-etil}-lH- [l, 2,
4] triazol sustituidos de la Fórmula I como se definen en la descripción, y sus
N-óxidos y sales, procesos e intermediarios para preparar estos compuestos y
también composiciones que comprenden al menos uno de estos compuestos. También uso
de estos compuestos y composiciones para combatir hongos dañinos y semillas
recubiertas con al menos uno de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 249/08; A01N 43/653; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dietz, Jochen, Riggs, Richard, Boudet, Nadege,
Lohmann, Jan Klaas, Craig, lan Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May
Wilson, Müller, Bernd, Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140035, y fue presentada a las 13:23:10 del 23 de enero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014022576).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada 2-(CROMAN-6-ILOXI)-TIAZOLES SUSTITUIDOS Y SU
USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
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La presente invención se
refiere a 2-(croman-6-iloxi)-tiazoles sustituidos de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/12; C07D 417/14; C07D
471/04; C07D 487/04; A61K 31/427; A61P 9/06; A61P 9/10; cuyos inventores son
Czechtizky, Werngard, Weston, John, Rackelmann, Nils, Podeschwa, Michael,
Arndt, Petra, Wirth, Klaus, Goegelein, Heinz, Ritzeler, Olaf, Bellevergue,
Patrice, McCort, Gary. La solicitud correspondiente lleva el número 20140130, y
fue presentada a las 13:58:00 del 18 de marzo del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022578).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE 1-ALQUIL-CINOLIN-4(1H)-ONA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA.
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La presente invención
tiene por objeto la utilización de compuestos de la fórmula (I) en estado de
base, de solvato, o de sus mezclas como medicamentos o para la preparación de
medicamentos destinados al tratamiento de al menos una enfermedad
cardiovascular y/o a prevenir la aparicion de al menos una enfermedad
cardiovascular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517;
A61P 9/00; A61K 9/00; cuyos inventores son Janiak, Philip, Marciniak, Gilbert,
Nave, Jean-François, Viviani, Fabrice. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110527, y fue presentada a las 13:58:00 del 06 de octubre del 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022579).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA ENFERMEDAD DEL VIRUS
SINCICIAL RESPIRATORIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un compuesto de la fórmula (I) La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; C07D 413/04; C07D
417/04; C07D 417/14; A61K 31/553; A61K 31/554, A61P 11/00; A61P 31/12; cuyos
inventores son Chen, Li, Feng, Lichun, Feng, Song, Gao, Lu, Guo, Tao, Huang,
Mengwei, Liang, Chungen, Liu, Yongfu, Wang, Lisha, Wong, Jason Christopher, Wu,
Jim Zhen, Wu, Xihan, Yun, Hongying, Zheng, Xiufang. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140026, y fue presentada a las 12:56:00 del
20 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014022581).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
Abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Incyte Corporation de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA
PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK. Esta invención se refiere a los procesos e
intermediarios para obtener {l-{l-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-l-il]azetidin-3-il} acetonitrilo, útil en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las Janus quinasas
(JAK) que incluyen trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y
otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
C07D 491/10; cuyos inventores son: Zhou, Jiacheng, Liu, Pingli, Cao, Ganfeng,
Wu, Yongzhong. La solicitud correspondiente lleva el número 20140120, y fue
presentada a las 14:14:29 del 11 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014023089).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las diez horas quince
minutos del doce de febrero de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA QUE
TIENE AMPOLLAS QUE RECIBEN EL MISMO, a favor de la compañía
Aventisub II Inc., cuyo creador es: Nancy Gail Limback, de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial
711, estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil veinticuatro, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
09-05. Exp. 2013-0048.—San José, a las once horas diez
minutos del diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014022586).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección
de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro
minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, fue inscrita la patente
de invención denominada PIRIDIN(3-4-b) PIRAZINONAS, a
favor de la compañía Pfizer Products Inc., domiciliada en Estados Unidos, cuyos
inventores son: Hughes, Robert, O., Bell, Andrew, Simon, Brown, David, Graham,
Owen, Dafydd, Rhys, Palmer, Michael, John, Phillips, Christopher, Brown, David, Louis Fobian, Yvette, Marlene, Freskos, John,
Nicholas, Heasley, Steven, Edward, Jacobsen, Eric, Jon, Maddux, Todd, Michael,
Mischke, Brent, Virgil, Molyneaux, John, Major, Moon, Joseph, Blair, Rogier,
Donald, Joseph, Tollefson, Michael, Brent, Walker, John, Keith, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3018, estará vigente
hasta el diez de abril del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional
de Patentes Octava, Revisión 2014.01 es C07D 471/04, A61K 31/4985, A/61P 9/00.
Exp. N° 10327.—San José, a las quince horas del
veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014023087).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección
de Patentes hace saber que por resolución de
las diez horas catorce minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS DIRIGIDOS CONTRA EL
PÉPTIDO RELACIONADO CON EL GEN DE CALCITONINA” a favor de la compañía Rinat Neuroscience Corporation; cuyos
inventores son Joerg Zeller; de nacionalidad alemana; Kristian Todd Poulsen;
Sierra Jones Collier y Arnon Rosenthal; de nacionalidad estadounidense; Yasmina
Noubia Abdiche; de nacionalidad británica y Jaume Pons; de nacionalidad
española; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3016 estará vigente hasta el dos de diciembre de dos mil veintiséis, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K
31/00, A61K 39/00, A61P 5/00. Exp. N° 9975.—San José,
1° de abril del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014023091).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince
minutos del doce de febrero de dos mil catorce, fue inscrito el diseño
industrial denominado EMPAQUE EN FORMA DE CONCHA a
favor de la compañía Aventisub II Inc., cuya creadora es: Nancy Gail Limback,
de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
diseño industrial 710, estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 09-05. Exp. 2013-0047.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014026887).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
avisos
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Visión Unción Los Guidos,
con domicilio en la provincia de Desamparados; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: divulgación y predicación del Evangelio del Reino de
Dios como mensaje de salvación de santidad y restauración que Jesucristo trajo,
contenido en la palabra de Dios La Biblia. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Francisco Vargas Cerdas, al encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2014, asiento: 17854.—Curridabat, 12 de marzo
del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014022690).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Iglesia Misionera El Lugar de La Cena, con domicilio en
la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover los valores espirituales y morales mediante la
evangelización bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel
González Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 314276) al
ser los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014023209).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación
Cristiana Casa de Oración a Jesucristo, Jehova Jireh, con domicilio en la
provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
coadyuvar con la iglesia de llevar el mensaje del Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo a todas las personas. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: María Marina
Ferman Ángel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 323281), al
ser los veintiún días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023275).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Familiar La Colonia, del
Valle La Estrella Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: extender la fe cristiana mediante
la propagación del evangelio, con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el Presidente: Gilbert Ulises Arce Quesada. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 13588), al ser los cuatro días
del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014023331).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula:
3-002-214846, denominación: Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y
Omega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 47 minutos y 49 segundos
del 30 de enero del 2014. Documento tomo: 2013, asiento: 272494.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014023582).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada
Jéssica María Oviedo González, cédula de identidad número 1-1231-0497, carné
profesional número 21278. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta deja gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.
14-000469-0624-NO.—San José, 3 de abril del 2014.—Área
de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014022823).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 16106A.—Sucesión de Tobías Hernández Alpízar, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Piedras Negras, Mora, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 207.500/505.350 hoja río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014027067).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Madyuri Andrea
Martínez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3776-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del ocho de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6158-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kyriani Camile Smith Martínez...; en el sentido que el primer nombre de la
madre... es “Madyuri”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014022715).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vernon Muir Morris, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 911-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del veinte de marzo de dos
mil catorce. Exp. N° 41238-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Verón Víctor
Muir Morris... en sentido que el primer nombre... es “Vernon”; el asiento de
matrimonio de Verón Muir Morris con Xinia Marlene Díaz Salazar; asimismo, la
razón marginal de divorcio consignada en el precitado asiento, en el sentido
que el primer nombre del cónyuge es “Vernón”; y el asiento de matrimonio de
Verón Muir Morris con Ivannia Guisella Mora Reyes... en el sentido que el
primer nombre del cónyuge es “Vernón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014022839).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Maderlin Sosa Salomón, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 303-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil
catorce. Exp. N° 42161-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Mayelín Rodríguez Sosa... en
el sentido que el nombre de la madre... es “Maderlin”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014022876).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maribell del
Socorro Jarquín; no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 139-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas trece minutos del
trece de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 50575-2013. Resultando 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yeimi Yudania Leiva Jarquín... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos
de la misma son: “Maribell del Socorro Jarquín, no indica segundo apellido” y
“Jarquín Jarquín”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023127).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Yessenia del
Rosario Zeledón no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 860-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº
50678-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elimilett Castellanos Zeledón y de
Yorking Yunieski Castellano Zeledón, en el sentido que el nombre y el apellido
de la madre de los mismos son “Yessenia del Rosario Zeledón, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023212).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Icabalzeta
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
653-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 49406-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kimberly del Carmen García
Icabalceta..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de
la misma son “Jamileth” e “Icabalzeta” respectivamente, consecuentemente el
segundo apellido de la menor es “Icabalzeta”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023237).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Icabalzeta González, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1793-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del veinte de
mayo del dos mil trece. Exp. Nº 42786-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...;
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el
fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Fabián
Cabalceta González... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre... son “Jamileth” e “Icabalzeta” respectivamente. Se deniega lo referente
a rectificar el asiento de nacimiento del menor Walter Joshué García Icabalzeta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014023239).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Xiomara Reyes
Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
614-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del
veinticinco de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 53829-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dennis Daniel Martínez
Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Jéssica Xiomara” y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014023280).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María
Auxiliadora Acuña González, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, carné de
refugiada N° 155810933404, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130903-2014.—San José,
veinticuatro de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014022712).
Raquel de Jesús
Membreño Mejía, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155808942020, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3549-2012.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014022881).
Johan Sebastián
Arenas Arango, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
117001380133, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130974-2014.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014022930).
Andrés Felipe
Arenas Arango, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N°
117001376420, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130970-2014.—San José, 28 de marzo del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014022932).
Hamilton Dávila
Pérez, mayor, casado, chef, nicaragüense, cédula de residencia 155814015415,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131113-2014.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014023002).
Reina Glenda
Calix Calix, mayor, soltera, niñera, hondurena, cédula de residencia
134000132606, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131056-2014—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014023074).
Rosa Elena Sosa
García, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
155813800034, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131097-2014.—San José, ocho de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014023097).
Silvia Carolina
Neuman Iannetta, mayor, soltera, supervisora, venezolana, cédula de residencia
186200198731, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131031-2014.—San José, dos de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014023099).
Miguel Ángel
Díaz Reyes, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117001296028, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131103-2014.—San José, ocho de abril de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014023178).
Nidian Sthephany
Shieh Álvarez, mayor, soltera, estudiante, hondurena, cédula de residencia N°
134000003414, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131030-2014.—San
José, dos de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014023245).
Ricardo José
Ruiz Loredo, mayor, soltero, operario de monitoreo de procesos de producción,
nicaragüense, cédula de residencia 155807744221, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 131127.—San José,
nueve de abril del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014023266).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
Servicio de
limpieza de oficinas, áreas abiertas
y parqueos de la Asamblea Legislativa
Se invita a todos los proveedores inscritos en
el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados
en general, a participar en la presente Licitación. El cartel correspondiente
estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y
50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso; o bien, en la página web de la
Asamblea Legislativa bajo el siguiente acceso:
http:www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/
El plazo para recibir ofertas vence el día 10 de
junio de 2014, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura
de dichas ofertas.
San José, 6 de mayo de 2014.—MBA.
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N°
24059.—Solicitud N° 13093.—(IN2014027826).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-0001600005
Reparación del túnel de
enfriamiento
número dos de REFRINA
La Proveeduría del PIMA avisa a
todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada
Nº2014LA-0000003-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar un
proveedor que lleve a cabo la reparación del túnel de enfriamiento número DOS
de REFRINA. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser
adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas
500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia (previo a la
cancelación de ¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital del
documento, en la dirección electrónica www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles
y publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00
horas del jueves 22 de mayo del 2014. Cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse al Tel: 2239-12-33, ext. 222 ó 258 con personal de
Proveeduría.
Barreal de
Heredia.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2014027634).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONCURSO: COMPRA DIRECTA
N° 2014CD-000024-01
(Invitación)
Objeto de
contrato: alquiler de oficina para la
Dirección Regional Chorotega del ICODER
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en
este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 15:00
horas del martes 20 de mayo del 2014 en la
Proveeduría Institucional del ICODER ubicada en el cuarto piso del
Estadio Nacional, oficina N.05. Facultativamente puede presentar su oferta en
forma digital al correo electrónico mario.romero@icoder.go.cr en la misma fecha
y hora anteriormente indicados, dicho documento debidamente firmado.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del ICODER, cuarto piso del Estadio Nacional, oficina N.05
San José, 7
de mayo del 2014.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014027613).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LINEA DE PRODUCCIÓN DE
REACTIVOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000012-05101
Tubos al
vacío Edta de 13 x 75 mm, caja de 100
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social
informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compr@Red en la dirección www.comprared.cr el cartel de la
Licitación Pública 2014LN-000012-05101 para la adquisición de: ítem único:
tubos al vacío Edta de 13 x 75 mm, caja de 100. Apertura de ofertas para el 9
de junio del 2014 a las 11:00 horas. Ver detalles y mayor información en la
página web http:www.ccss.sa.cr.
San José,
mayo del 2014.—Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente
de Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61691.—C-13520.—(IN2014027653).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000033-2104
Por la adquisición de “Mango
electro bisturí con punta recta”
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
02 de junio de 2014, a las 10:00 horas.
San José, 6 de mayo de
2014.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014027716).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2014CD-000163-01
Servicios
profesionales para la realización de especificaciones
técnicas para el mantenimiento de faros y boyas que
componen el sistema de balizamiento en Caldera,
Puntarenas, Isla Negritos, Quepos y Herradura
El
Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación
Directa 2014CD-000163-01 por la Contratación de Servicios Profesionales para la
realización de especificaciones técnicas para el mantenimiento de faros y boyas
que componen el sistema de balizamiento en Caldera, Puntarenas, Isla Negritos,
Quepos y Herradura.
Los interesados en
participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones a los
siguientes correos electrónicos jbravo@incop.go.cr o amadrigal@incop.go.cr a
partir de la publicación de este aviso.
El plazo para la
recepción de ofertas vence el día 21 de mayo del 2014 a las 11:00 horas en la
Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 13110.—(IN2014027831).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-12
Servicio de Outsourcing para el procesamiento
de información de riesgos de BCR Pensiones
BCR Pensiones S. A., informa que recibirá
ofertas por escrito hasta las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) del
día 3 de junio del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 7 de mayo del 2014.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C.
N° 63816.—Solicitud N° 13096.—(IN2014027815).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000014-02
Mantenimiento interno
de tanques en refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000014-02, para lo cual las propuestas
deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de
Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas
del día 30 de mayo del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
14 de mayo del 2014 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería
en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N°
13092.—(IN2014027821).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-01
Servicio de mantenimiento de
parques
en el distrito Alajuela, cantón Alajuela
La Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del
2014.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal (Inf.
2436-2356), ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 m oeste de
la Iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a
jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.
Licenciada
Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014027633).
DIRECCION PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000036-32701
Adquisición de vigas y perfiles de acero
estructural
para elementos principales de puentes
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública Nº 2013LN-000036-32701 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 075-2014 de las 15:19 horas
del día 5 de mayo del 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 7 Saret Acero S. A., cédula
jurídica 3101403947, las líneas Nº 00001, 00002, 00003, por un monto total de
$873.719,52 (ochocientos setenta y tres mil setecientos diecinueve dólares con
cincuenta y dos centavos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.
La Resolución de Adjudicación se encuentra a
disposición en el Sistema CompraRED en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 6 de mayo del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400022055.—Solicitud N° 13087.—(IN2014027785).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-01
Adquisición de una herramienta de
administración
de vulnerabilidades con el fin de salvaguardar la
integridad, seguridad, privacidad y
disponibilidad de los sistemas
e información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de
la Gerencia General, mediante resolución motivada confirmó el acto de
adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000006-01, para la “Adquisición
de una herramienta de Administración de Vulnerabilidades con el fin de
salvaguardar la integridad, seguridad, privacidad y disponibilidad de los
sistemas e información del BANHVI” a la empresa Consulting Group CHAMI
Centroamericana S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth
Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014027719).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Adquisición de una herramienta
automatizada para
la modernización del Sistema de Información
Gerencial (SIG) del BANHVI
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió
adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01, para la “Adquisición de una
herramienta automatizada para la modernización del Sistema de Información
Gerencial (SIG) del BANHVI” a la empresa Desarrollos Informáticos Deinsa S.
A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2014027722).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Reemplazo del Muelle Tender, ubicado
en el Muelle Principal de Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01 por el “Reemplazo del
Muelle Tender, ubicado en el Muelle Principal de Quepos”, fue adjudicada por
nuestra Gerencia General conforme a su oficio CR-INCOP-GG-2014-0479, a la
oferta presentada por la Empresa Estrumet Metalmecánica S. A., por un
monto de ¢97.000.000,00 (noventa y siete millones de colones), y un plazo de
ejecución de 75 días naturales.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. N°
27291.—Solicitud N° 13103.—(IN2014027788).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONCURSO: LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-2601
Contratación de servicios
de ambulancias privadas para el
traslado de pacientes del Hospital Dr. Tony Facio Castro a
otros centros hospitalarios, a sus domicilios y viceversa,
bajo la modalidad de entrega según demanda
Se comunica a los
interesados en esta contratación que la Dirección Administrativa Financiera,
mediante acta de adjudicación N° 017-2014 de fecha 29/04/2014, resuelve
adjudicar este concurso a la empresa Servicios Unidos de Transportes de
Siquirres S. A., a un precio unitario por kilómetro de ¢350,00 y ¢1.500,00
la hora de espera. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel
y términos de la oferta.
Limón, 6 de mayo del 2014.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í. Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014027802).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000009-2101
Equipo de Rayos X tipo
Arco en C
Se informa a los
interesados que para la Licitación Abreviada N° 2014LA-000009-2101, por
concepto de Equipo de Rayos X tipo Arco en C, que: Se procede a anular la compra,
previo al acto de apertura.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014027906).
PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000008-01
Taller
mecánico II etapa Puerto Moín, “Gastón Kogan”
Se comunica
a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de
Administración en sesión ordinaria N° 13-2014 celebrada el 10 de abril del
2014, artículo III-e, acordó:
Con base en
los oficios GP-284-14, PPL-128-2014, PG-027-2014, I-SP-047-2013, AL-852-2013,
PG-121-2013, I-0770-2013, certificación N° 3-2014 se adjudica la Licitación
Pública N° 2013LN-00008-01, para la reparación del taller mecánico, II Etapa
Puerto Moín Gastón Kogan Kogan de la siguiente manera:
Adjudicatario:
Grupo Mercantil TVT S. A. Construdsing
Monto de la oferta:
¢245.000.000,00.
Vigencia de la oferta:
45 días hábiles.
Forma de pago: contra
avance de obra.
Tiempo de entrega: 75
días naturales.
Lugar de entrega:
Terminal Portuaria Moín “Gastón Kogan Kogan”.
Garantía de
cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Mayo, 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria-JAPDEVA.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
13072.—C-22980.—(IN2014027778).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Promovido para el suministro de
materiales, equipo y mano
de obra para la instalación de un transformador
eléctrico de 850 kva. Terminal de Contenedores
Puerto Limón, Hernán Garrón Salazar
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que
nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 14-2014
celebrada el día 22 de abril del 2014, artículo I, acordó:
Con base en los oficios
GP-285-2014, PPL-129-2014, I-0033-14, PG-003-2014; AL-867-2013, certificación
contenido presupuestario N° 06-2014, según la Licitación Abreviada
2013LA-000009-01, suministro materiales, equipo y mano de obra para la
instalación de un transformador eléctrico de 850 kva Terminal de Contenedores
Puerto Limón, Hernán Garrón Salazar, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Eprem
Electricidad y Potencia S. A.
Monto adjudicado: ¢90.021.740,00.
Vigencia de la oferta: 60 días.
Forma de pago: mediante carta de crédito
local.
Tiempo de entrega: 175 días naturales.
Lugar de entrega: el servicio se brindará
dentro de las instalaciones del Puerto Limón “Hernán Garrón Salazar”.
Garantía de cumplimiento: 5% sobre monto
adjudicado.
Mayo, 2014.—Lic.
Walter Anderson Salomons-Proveedor Administración Portuaria-JAPDEVA.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N°
13080.—C-23390.—(IN2014027782).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000018-01
Suministro e instalación de dos generadores
eléctricos
de 205kw, para los Puertos Hernán Garrón
Salazar
y Gastón Kogan Kogan
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia, que nuestro consejo de administración en sesión
extraordinaria Nº 14-2014 celebrada el día 22 de abril del 2014, artículo II,
acordó:
Con base en los oficios GP-286-2014,
PPL-130-2014, I-0032-14, PG-004-2014; AL-872-2013, certificación contenido
presupuestario N° 05-2014, según la Licitación Abreviada N° 2013LA-000018-01,
suministro e instalación de dos generadores eléctricos de 250kw, para los
Puertos Hernán Garrón Salazar y Gastón Kogan Kogan, de la siguente manera:
Adjudicatario: |
Ceres S. A. |
Monto adjudicado: |
$146.900,00. |
Vigencia de la oferta: |
50 días hábiles. |
Forma de pago: |
Lo usual mediante carta de
crédito local. |
Tiempo de entrega: |
115 día natural. |
Lugar de entrega: |
Dentro de las instalaciones
del puerto de Limón Muelle “Hernán Garrón Salazar” y Muelle de Moín “Gastón
Kogan Kogan”. Terminal de contenedores. |
Garantía de cumplimiento: |
5% sobre monto adjudicado. |
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4064.—Solicitud N° 13074.—(IN2014027810).
POLICITACION N° 01-2014
Venta de bienes inmuebles
En cumplimiento al acuerdo de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de la sesión
ordinaria N° 6027, Artículo II), Inciso 10), del 06 de febrero del 2014, le
invita a todos los interesados en el procedimiento de la Policitación N°
01-2014 “venta de bienes inmuebles”, a participar en la venta de los siguientes
terrenos de la Institución:
N° |
Tipo de inmueble |
Localización |
Descripción |
Medida m² |
Valor base de venta (en colones) |
01 |
Lote uso
habitacional |
Lote N° 5-2, Urbanización Korobó Ipís, Goicoechea,
San José |
Lote sin construcción |
212,94 m², según plano SJ-1267812-2008, folio real
1-599743-000 |
9.049.950,00 |
02 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 2, Urbanizacion Hatillo 8, Avenida Nosara,
Alameda 27, San José |
Lote con construcción a demoler |
429,20 m², según plano SJ-0650081-1986, folio real
1-566979-000 |
17.168.000,00 |
03 |
Lote uso
comercial |
Lote
6, Urb. Kurú, Goicoechea, San José |
Lote sin construcción |
467,87 m², según plano SJ-990883-1991, folio real
1-637735-000 |
27.136.460,00 |
04 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 187, Urb. San Antonio, Padua, Cartago |
Lote sin construcción |
197,00 m², según plano C-1430122-2010, folio real
3-122434-000 |
12.214.000,00 |
05 |
Lote con casa |
Lote N° 11, Urb. San Antonio, Padua, Cartago |
Lote con vivienda en regular estado/ sin
divisiones internas etc |
106,50 m², según plano C-950675-1991, folio real
3-229390-000 |
13.670.000,00 |
06 |
Lote uso
comercial |
Lote N° 21, Ak-Urbanización Manuel Jiménez,
Cartago |
Lote sin construcción |
321,50 m² según plano C-728787-01, folio real
3-212003-000 |
10.288.000,00 |
07 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 8-L, Urbanización Manuel Jiménez, Cartago |
Lote sin construcción |
130,89 m², según plano C-728783-2001, folio real
3-212006-000 |
5.890.050,00 |
08 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 8a-L Urbanización, Manuel Jiménez, Cartago |
Lote sin construcción |
270,44 m², según plano C-728788-2001, folio real
3-212007-000 |
8.654.080,00 |
09 |
Lote uso
comercial |
Lote en Urb. Hojancha, Guanacaste |
Lote sin construcción |
698,65 m², según plano G-335140-1979, folio real
5-130433-000 |
16.348.410,00 |
10 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 1 Urb. El Roble Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
290,00 m², según plano P-1664152-2013, folio real
6-196175-000 |
16.051.500,00 |
11 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 2 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
261,00m², según plano P-1664153-2013, folio real
6-196176-000 |
14.903.100,00 |
12 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 3 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
231,00m², según plano P-1664154-2013, folio real
6-196177-000 |
13.605.900,00 |
13 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 4 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
213,00m², según plano P-1664155-2013, folio real
6-196178-000 |
13.525.500,00 |
14 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 5 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
207,00m², según plano P-1664156-2013, folio real
6-196179-000 |
13.289.400,00 |
15 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 6 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
200,00m², según plano P-1664157-2013, folio real
6-196180-000 |
12.920.000,00 |
16 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 7 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
195,00m², según plano P-1664158-2013, folio real
6-196181-000 |
12.792.000,00 |
17 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 8 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
197,00m², según plano P-1664159-2013, folio real
6-196182-000 |
12.608.000,00 |
18 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 9 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
209,00m², según plano P-1664160-2013, folio real
6-196183-000 |
13.167.000,00 |
19 |
Lote uso
residencial |
Lote N° 10 Urb. El Roble, Barranca, Puntarenas |
Lote sin construcción |
221,00m², según plano P-1664161-2013, folio real
6-196184-000 |
13.679.900,00 |
20 |
Lote uso
residencial / comercial |
Lote N° 6-1B, Urbanización León XIII, Tibás, San
José |
Lote con construcción a demoler alineamiento 50 m.
protección, quebrada |
875,70m², según plano SJ-602020-1985, folio real
1-619322-000 |
22.732.955,00 |
Para conocer sobre los bienes
inmuebles, podrá consultar ante el Proceso de Proyectos Terminados a los
teléfonos N° 2256-2071 o al N° 2256-5265 ext. 289, o bien al correo electrónico
dchacon@invu.go.cr, dirigido a la MSc. Dora María Chacón Chinchilla,
Coordinadora.
Apertura de las ofertas: miércoles 4 de junio
del 2014, a las 10:00 horas, en el Proceso de Proveeduría del INVU, Barrio
Amón, calles 3 bis y 5 avenida 9, San José.
Costo del pliego de condiciones: ¢2.000,00.
San José, 7 de mayo del 2014.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Jefe.—1 vez.—(IN2014027635).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LN-000007-PROV
(Modificación N° 1)
Compra de
distribuidores apilables para
el I Circuito Judicial de San José
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura
se prorroga para el miércoles 28 de mayo de 2014, a las 10:00 horas, lo
anterior debido a que actualmente se están resolviendo consultas planteadas al
cartel.
Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 6
de mayo de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. i.—1 vez.—Solicitud N°
13086.—C-10860.—(IN2014027729).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000016-01
Aclaración Nº 1
Remodelación
oficina BCR Novacentro
Se informa
a los interesados en la licitación en referencia, que se han realizado
aclaraciones al cartel.
El documento que
contiene la información lo pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos,
ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, en horario de lunes a viernes
de 9:00 a. m. a 3 p.m.
San José, 7
de mayo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Sol. Nº 13132.—(IN2014027869).
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000001-01
Contratación
de un Centro de Procesamiento Alterno
El Banco
Hipotecario de la Vivienda comunica que se realizaron modificaciones al cartel
de la Licitación Pública 2014LN-000001-01, para la “Contratación de un Centro
de Procesamiento Alterno”, en los puntos 7, 8 y 10
de las Condiciones Generales, así como en las Condiciones Específicas y
mecanismo de evaluación del cartel. De igual manera se informa que se traslada
la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 20 de mayo del 2014.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2014027718).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-05101
(Aviso N° 3)
Objeto contractual: compra por
servicios de alimentación
a pacientes hospitalizados, personal y donadores
de sangre del Hospital Ciudad Neily
Se les informa a todos los
interesados que el nuevo cartel unificado, se encuentra en la dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. Así mismo se les comunica que
la fecha de apertura se mantiene para el 14 de mayo de 2014, a las 10 a. m.
San José, 7 de mayo de 2014.—Lic. Shirley Méndez Amador.—1
vez.—O C. 1142.—Sol. 61692.—C-10880.—(IN2014027643).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000027-2104
(Aviso N° 1)
Por la adquisición de “Insumos de inyector
de contraste” servicio Cardiología
Se comunica la fecha de apertura para el 14 de
mayo de 2014 a las 9:00 horas. Las modificaciones y el nuevo pliego cartelario
se encuentran en el centro de copiado público, planta baja de este Hospital.
San José, 6 de mayo del 2014.—Lic.
Carmen Rodríguez R., Coordinadora Administración-Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2014027760).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000028-2104
(Prórroga
N° 1)
Por la adquisición de: Micobacterias, medio
para identificación. Pruebas automatizada
Nota: Se notificarán oportunamente las
modificaciones y el nuevo pliego cartelario.
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
22 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014028118).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-03
(Ampliación)
Compra de útiles y materiales para limpieza y
otros usos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a
los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000002-03 Compra de útiles y materiales para limpieza y otros usos que
esta se modifica de la siguiente forma:
Para las líneas 13, 14 y 22.
I. Modificar la especificación técnica 12 de
la línea 13 para que se lea: “Dentro del servicio debe contarse con
dispensadores que puedan llevar a cabo las diluciones del producto. Los mismos
deben instalarse en un área interna de las plantas didácticas en el caso de ser
fijos para protegerlos de robos y daños. El total de dispensadores requeridos
para esta línea es de 6 unidades.”
II. Modificar la especificación técnica 11 de la
línea 14 para que se lea: “Dentro del servicio debe contarse con
dispensadores que puedan llevar a cabo las diluciones del producto. Los mismos
deben instalarse en un área interna de las plantas didácticas en el caso de ser
fijos para protegerlos de robos y daños. El total de dispensadores requeridos
para esta línea es de 6 unidades.”
III. Modificar la especificación técnica 14 de la
línea 22 para que en lo sucesivo se lea: “Se deberán instalar como
mínimo 6 sistemas de dispensado automático, sin perjuicio de que adicionalmente
la institución pueda solicitar un adicional debiendo ser instalados en un plazo
no mayor a cinco días hábiles.”
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 13105.—(IN2014027848).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000008-02
(Prórroga N° 3)
Suministro e instalación de
Bancos Capacitores en los
Planteles Turrialba, Siquirres y Moín
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura
y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de mayo del 2014 a las 10:00
horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe
Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C.
N° 2014000175.—Solicitud N° 13120.—(IN2014027838).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000009-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)
Construcción de bodega en
refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de mayo del 2014 a
las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1 al
cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página WEB
www.recope.com, donde estará disponible.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dpto. Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 2014000175.—Solicitud N° 13121.—(IN2014027844).
MUNICIPALIDAD
DE GUATUSO
Artículo Nº 6, inciso g), de Sesión Ordinaria Nº
49-13, de fecha 10/12/13, que dice:
g) El Concejo
Municipal acuerda una vez leído y analizados, se procede a dar su aprobación
final a los siguientes reglamentos y a su respectiva publicación los que sean
necesarios y son los siguientes:
1) Reglamento
de Karaokes, discomóviles, música en vivo y similares.
2) Reglamento
interno sobre el trámite de variaciones al presupuesto.
3) Reglamento para el cobro de tarifa para las
omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el
cantón de Guatuso (Construcción de Aceras).
San Rafael de Guatuso, 7 de abril del 2014.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2014023155).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo publica:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-
CECUDI DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Guácimo es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
II.—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el
Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales
de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
V.—Que toda estrategia que en este
sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades
sociales.
VI.—Que de
acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
VII.—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
Cantón.
VIII.—Que la
Municipalidad de Guácimo ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción
orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan
en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora
Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el
plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de
Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1°—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Guácimo, el cual es concebido con la
finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio
serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las
personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria,
los siguientes grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención.
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Autorización de padres,
madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o
niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4°—Régimen de recepción y
entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o
hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso
del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el
caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5°—Servicios mínimos para
la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 6°—Servicio de nutrición y
alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada
por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la
dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población
beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y
adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se
les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que
se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o
intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un
producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7°—Horario del CECUDI:
El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas
diarias, de las 07:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 8°.—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de
bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos
noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9°—Expediente de los
beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o
digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se
ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de
las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por
parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia, o
representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger
a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del
proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres
y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro
Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades
de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal:
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora y orienta al personal acerca del empleo y
aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del
material didáctico.
√ Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y
sociales del CECUDI.
√ Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo
su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos
del Centro.
√ Asigna, supervisa y controla las labores del personal
encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
√ Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del
Centro.
√ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
√ Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le
presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de
familia.
√ Asiste a reuniones con las autoridades competentes o
colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos
de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
√ Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros
documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que
realiza.
√ Vela porque se cumplan las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
√ Supervisa y controla el correcto manejo de valores,
archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros
documentos.
√ Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
√ Impulsa el acercamiento de los padres y madres de
familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en
beneficio de la población infantil.
√ Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y
de ésta al Centro.
√ Realiza las labores
administrativas que se derivan de su función.
√ Ejecuta otras tareas propias del
cargo.
√ Ejecutar, de acuerdo con el
programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas
socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud,
educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en
beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente en preescolar o carrera
afín : naturaleza del trabajo: Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
► Planea, prepara y
lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los
niños y las niñas.
► Desarrolla el proceso
de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
► Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
► Lleva y mantiene
actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
► Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
► Mantiene un registro
de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
► Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
► Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
► Atiende y resuelve
consultas relacionadas con su trabajo.
► Asiste a reuniones
con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades,
mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
► Analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
► Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
► Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
► Ejecuta otras tareas
propias del cargo.
Asistente de
cuido: naturaleza del trabajo: Apoyar las actividades del plan de desarrollo
integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo
de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el
cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación
personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y
niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad personal y
descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material
didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de
actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos
en horas de comida.
• Enseña hábitos alimentarios,
higiénicos, presentación personal y
modales en la mesa.
• Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa
en la ambientación de las instalaciones.
• Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
• Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo: Mantener las instalaciones del Centro con
limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar
por las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar
y cuidar los jardines.
• Informar
de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero[2]
(a): naturaleza del trabajo: Brindar a los niños, niñas y personal una
alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del
artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el
Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
► Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
► Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto
cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que
formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la
persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de
reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un
máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del
Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y
las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
(Según artículo
43 que dispone un plazo de 10 días hábiles para realizar oposiciones u
observaciones sobre el texto del proyecto de reglamento sometido a consulta
pública no vinculante, se procederá a realizar la segunda publicación como
Reglamento).
Este Concejo
Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar la segunda publicación como
Reglamento para Regular el Funcionamiento y operación del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de Guácimo.
Publíquese en Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo firme N° dieciocho de la
sesión ordinaria N° 12-2014, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de
Guácimo el día 31-01-14.
Gerardo Fuentes
González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014023285).
AGENCIA CC TIBÁS-032
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Ana María Meléndez Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-0161-0160, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Tibás, que se
detalla a continuación:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-148-018426-3 2.972.000,00 28-06-2012 28-09-2012
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
001 40.330,04 28-06-2012 28-09-2012
Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 5.90%. Solicito reposición de este documento por causa de
pérdida del documento original
Se publica este anuncio por tres
veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
Tibás, 2 de mayo del 2014.—Oliveiro Fernández Salazar, Supervisor
Operativo.—(IN2014027708).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD CENTRAL
SOLICITUD DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
II- ¿Cuál es el motivo de la presentación de esta
solicitud?
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________
Información
importante:
1. Los servicios
del Patronato Nacional de la Infancia son gratuitos.
2. Esta fórmula y la documentación requerida
deben tener las siguientes formalidades:
a. Estar
traducidas al idioma español, por un traductor oficial reconocido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Curto de Costa Rica.
b. Estar legalizados por el Consulado de Costa
Rica más cercano al domicilio de los solicitantes.
c. Estar autenticados por la Oficina de
Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
3. Toda la documentación
aportada será de uso confidencial y solo podrá devolverse a los interesados en
caso de requerirlos siempre y cuando no exista desplazamiento de personas
menores de edad, conservándose copias certificadas en el expediente
institucional.
4. Solo se aceptarán solicitudes originales con
su respectivo sello de seguridad.
5. Toda solicitud de adopción internacional
deberá tramitarse a través de la Autoridad Central, del país de residencia
habitual de los solicitantes, según el Convenio de La Haya.
6. En caso de una ubicación de niños, niñas y
adolescentes, los solicitantes de adopción deberán comprometerse a viajar a
Costa Rica y permanecer en el país durante el periodo de emparentamiento.
7. Los solicitantes de adopción se comprometen a
comunicar cualquier cambio de domicilio, número telefónico o cualquier otro
dato relevante de su identidad o localización.
8. Se sugiere a los solicitantes que de previo a
completar esta fórmula lean y analicen detalladamente el Reglamento para los
procesos de Adopción Nacional e Internacional.
Departamento de Adopciones.—Lic.
Lilliana Saborío González, Coordinadora.—1 vez.—O. C.
N° 36800.—Solicitud N° 1400019.—C-15310.—(IN2014023338).
DEPARTAMENTO DE
ADOPCIONES
INFORME DE
SALUD DE FAMILIAS QUE ADOPTAN
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Lilliana Saborío González,
Coodinadora.—1 vez.—O.C. N° 36800.—Solicitud N°
1400020.—C-7380.—(IN2014023341).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Wálter Gerardo
Solano Jiménez y Óscar Orlando Pajon Castaño,
se les comunica la resolución de las 7:49 horas del día 27 de noviembre del
2013 la cual otorga abrigo temporal al niño Santiago Matías Pajon Castro, la
resolución de las mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste de las
9:00 del 14 de enero del 2014, modifica
parcialmente la medida anteriormente citada, y se sustituye por medida de cuido
provisional del niño en el hogar de su abuela materna señora Elizabeth García
Mora, y la resolución de las 14:00 del 30 de enero del 2014, en la cual se
otorga el cuido provisional entre otras de las personas menores de edad Dereck
Gabriel Pajon Castro y Keisha Jimena Solano Castro, en el hogar de su abuela
materna señora Elizabeth García Mora. Se le hace saber a dichos señores que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Procédase
recurso de apelación que se podrá plantear dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la presidencia
ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00391-2012.—Febrero 2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400016.—C-25380.—(IN2014022670).
Al señor
Heriberto Elías Somarriba Vargas, nicaragüense, demás calidades desconocidas,
se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 14 de febrero del año
2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste dicta medida de
protección en beneficio de la persona menor de edad Kenneth Elías Somarriba
Sandino para la inclusión en programa oficiales o comunitarios de auxilio a la
familia, y a las personas menor de edad. Se le hace saber a dicho señor que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Procédase
recurso de apelación se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a
partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se
les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Exp. 111-00025-2014.—Marzo
2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-20700.—(IN2014022684).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Josué
Alberto Fernández Durán, costarricense, titular de la cedula de identidad
1-1165-0868, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del día 28 de
octubre del 2013, mediante la cual, la Oficina Local de San José Oeste
Patronato Nacional de la Infancia inicia proceso especial de protección y dicta
la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Oliver
Fabricio Fernández Elliot. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo
dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Garantía de defensa: Procédase recurso de apelación, que se
plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente N° 111-00058-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-20510.—(IN2014022713).
A la señora
Belkis Fabiola Herrera Díaz, nicaragüense, número de identificación de su país
4410809820014Q, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 28 de
enero del año 2014, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara
adoptabilidad de la persona menor de edad Alexander Herrera Díaz. Se le hace
saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se les
previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N° 111-00158-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, febrero 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-23640.—(IN2014022730).
A la señor Juan
Carlos Salazar Miranda, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución
de las 20:15 horas del día 17 febrero del año 2014, mediante la cual el
Departamento de Atención Inmediata resolvió el inicio de proceso especial de
protección otorgándole el abrigo temporal hasta por seis meses, a la persona
menor de edad Kelly Ángel Salazar Miranda y la resolución de las 12:00 del día
11 marzo del 2014 resolución que sustituye
la resolución que otorga el abrigo temporal a la persona menor de edad
de supra para que en su lugar se otorga medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia de la joven Kelly. Se le hace saber a dicho señor que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Procédase
recurso de apelación se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a
partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se
les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión
del expediente administrativo. Expediente N° 111-00070-2002.—Oficina
Local de San José Oeste, marzo 2014.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-23310.—(IN2014022763).
Al señor
Rigoberto Rodríguez González, nicaragüense, demás calidades desconocidas, por
esta oficina local se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de
enero del año 2014 que ordeno inicio de proceso especial de protección, en la
cual se matricula y asistencia
obligatorias en establecimientos
oficiales de enseñanza al joven Yader Antonio Rodríguez Duarte, y se le
notifica la resolución de las 14:00 horas del día 3 de marzo del 2014 la cual
revoca y sustituye la primera resolución por una medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Se le hace saber a dicho señor que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34,
ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la presente resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual y en caso de ejercitar dicho
derecho deberán de interponerlo ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00468-2011. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400016.—C-31730.—(IN2014022776).
A la señora,
Andrea Durán Muñoz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución: declaratoria de adoptabilidad de las 13:00 horas del 12
de marzo del 2014 a favor de la persona menor de edad Antwan Andrés Durán
Muñoz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo 743-00012-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400016.—C-21790.—(IN2014022789).
A la señora Karol
Canales Alvarado, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución: declaratoria de adoptabilidad de las 14:00 horas del 20
de febrero del 2014 a favor de la persona menor de edad Joval Snayder Canales
Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00011-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400016.—C-21940.—(IN2014022797).
A Luis González, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del día 26 de marzo del año 2014, que dispone el
cuido provisional de su hijo Jefferson González Cruz, en el hogar de la abuela
maternar Esmeralda Ortega Mojica. Recurso de Apelación. Plazo: dos días
hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo
elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes
señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no
suspende la medida de protección. Expediente 243-00005-2014.—Naranjo,
26 de marzo de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400016.—C-9000.—(IN2014022805).
Se le comunica formalmente al señor
Pedro José Orozco Dorman, nicaragüense, la resolución administrativa dictada
por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las
dieciséis horas del día trece de marzo del dos mil catorce, mediante la cual se
ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de la persona
menor de edad Pedro José Orozco Castillo en el Albergue Institucional de El
Roble de Puntarenas, por el plazo de seis meses que vence el doce de setiembre
del dos mil catorce. Se ordenó la investigación ampliada de los hechos
denunciados y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este
despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° OLPUN-00027-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400018.—C-20180.—(IN2014023328).
A quien interese se le avisa a la
señora Annia Astúa Godínez, número de cédula desconocida, mayor de edad, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta oficina local se
tramita el expediente administrativo número: 645-00153-2009, correspondiente al
inicio del proceso especial de protección con medida de cuido provisional de
las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce a favor de la
persona menor de edad Alejandra Astúa Godínez en el hogar de su tía materna
Jenny Astúa Godínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente:
645-00153-2009.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400018.—C-29350.—(IN2014023333).
031-RIT-2014.—San
José, a las 15:30 horas del 30 de abril de 2014. Resuelve el Intendente de Transporte estudio tarifario integral de oficio para
el servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad
autobús para las rutas 327, 337, 370 y 373.
EXPEDIENTE ET-213-2012
Resultando:
I.—Que por disposición del acuerdo 03-44-2012 de la
Sesión Ordinaria 44-2012 del 7 de junio del 2012 y ratificada el 28 de junio
del 2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se inició un estudio
tarifario de oficio de la empresa Maderas y Materiales S. A., permisionaria de
la ruta 337 descrita como: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y
viceversa.
II.—Que
mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199
del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de
las rutas 327-337-370.
III.—Que
mediante la resolución 044-RIT-2013 dictada el 20 de marzo de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 58,
Alcance 56 del 22 de marzo de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el
servicio de la ruta 373.
IV.—Que con oficio Nº 065-COR-2012,
del 4 de diciembre de 2012, del entonces Comité de Regulación, se dio apertura
al expediente ET-213-2012 y se convocó a audiencia pública para conocer el
estudio tarifario de oficio correspondiente, cuyo número de oficio es el
58-IT-2012/117295, de 27 de noviembre de 2012 (folios 1-14).
V.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra (15 de
enero de 2013) y La Teja (16 de enero de 2013) y en el Alcance Digital Nº 9 a La
Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 2013. La fecha de la audiencia se
estableció para el 18 de febrero de 2013, a las 17:00 horas, en el Salón
Comunal de Frailes, Desamparados, San José (folios 62-64).
VI. Que la Intendencia de
Transporte realizó una inspección a las rutas 327, 337, 370 y 373, para verificar
las condiciones de operación de estas rutas, todas del corredor
Casamata-Cartago, sus hallazgos se documentan en el oficio 96-IT-2013/2508, de
30 de enero de 2013, en el cual se basa el Auto de Prevención 001-AP-IT-2013 de
5 de febrero de 2013, dictado por la Intendencia de Transportes (folios
161-166).
VII.—Que
mediante resolución 027-RIT-2013, del 8 de febrero de 2013, el Intendente de
Transporte resuelve: “I. Proceder con la suspensión de la audiencia pública
programada para el lunes 18 de febrero del 2013 a las 17:00 horas en el Salón
Comunal de Frailes, ubicado 100 metros oeste del Templo de Frailes,
Desamparados, San José; donde se discutirá la propuesta de fijación tarifaria
de oficio de la ruta 337”; y “II. Iniciar una fijación tarifaria integral de
oficio para el sector servido por las rutas 327, 337, 370 y 373, el mismo debe
tramitarse en el expediente ET-213-2012 el cual correspondía a la fijación
tarifaria de oficio de la ruta 337 ordenada por la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
VIII.—Que
las rutas del sector se describen como: 327: Cartago-El Empalme-Madre Selva y
viceversa; 337: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y viceversa; 370:
Cartago-Casa Mata-San Cristóbal Norte-Llano de los Ángeles y viceversa; y 373:
Cartago-La Lucha y viceversa. Todas empresas permisionarias, según constancias
del CTP.
IX.—Que
con oficio 262-IT-2013 / 006891, de fecha 13 de marzo de 2013 (folios187-189),
se le solicitó información necesaria para realizar un estudio tarifario a los
operadores autorizados de estas rutas, a saber: 327: Transportes Ramírez y
Calderón S. A.; 337: Maderas y Materiales del Sur S. A.; 370: J.S.N.O.
Limitada; y 373: Autotransportes Calvo y Navarro S. A.
X.—Que ante la no respuesta de
los operadores, mediante oficio 425-IT-2013/11256, de fecha 30 de abril de
2013, se solicitó esta información al Consejo de Transporte Público (CTP)
(folio 186), la cual fue remitida a esta Intendencia mediante el oficio
DACP-2013-3136, del 12 de junio de 2013 (folios 203-218).
XI.—Que
con oficio 124-IT-2014 / 4429, del 14 de febrero de 2014, se remitió al
Intendente de Transporte informe tarifario preliminar para la fijación tarifaria de oficio de las
rutas 327, 337, 370 y 373.
XII.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 26 de
febrero de 2014, y en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2014 (folios
254-255).
XIII.—Que las audiencias
públicas se realizaron a las 18:00 horas (6:00 p.m.) en los siguientes días y
lugares: jueves 27 de marzo de 2014: salón comunal de Frailes, ubicado 100
metros oeste del templo de Frailes, Desamparados, San José, y en el salón
comunal de Santa Cruz de León Cortés, ubicado al costado este de la cancha de
deportes, Santa Cruz, León Cortés, San José. Viernes 28 de marzo de 2014:
gimnasio de la escuela Félix Mata Valle, ubicado al costado norte del templo
católico de El Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago. Lunes 31 de marzo de
2014: salón parroquial de Cañón, ubicado detrás del templo católico de Cañón
del Guarco, Cartago, y en el gimnasio de la escuela Entrada La Lucha, ubicado a
un costado del cementerio de Cristo Rey, San Cristóbal, Desamparados, San José.
El acta correspondiente es la número 31-2014, que corre agregada al expediente.
XIV.—Que según lo
estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes
posiciones:
A. ETAPA
FRAILES:
1) Adalberto
Monge Venegas, cédula 1-880-874.
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• No
nos están dando línea directa, sino fraccionamientos.
• Si no dan
tarifa mínima, entonces implica que la tarifa de Casa Mata sería la mínima, lo
cual nos perjudican aún más.
• La tarifa
máxima a San Antonio es un abuso.
• Esta zona
es de bajos recursos, la gente ocupa el servicio para ir a trabajar, el aumento
perjudica su economía.
• El
recorrido que hace actualmente la empresa es que el servicio de San Antonio y
Santa Cruz entra y sale a La Lucha. Esta última es una concesión o permiso
aparte, lo cual es una anomalía grave.
• Las
tarifas no deben ser para lucrar, deben ser razonadas.
• Algunos
choferes cobran doble a la gente porque pasan un bulto detectado por las
barras. Es injusto como también es injusto que le cobren eso al chofer. Debe
revisarse la situación de las barras marcadoras para que se cobre lo que debe
ser.
2) Asociación
de Desarrollo Integral de Frailes de Desamparados, representada por Sheyla
Fallas Navarro.
• El
aumento es excesivo. Uno quisiera que se contemplara en los estudios de tarifas
un estudio socioeconómico de la zona para que no se perjudique a la gente.
Mucha gente vive del café y esta ha sido una mala cosecha. Además mucha gente
usa el servicio para ir a trabajar y no pueden con salarios de obrero hacer
frente al aumento.
• ARESEP
debe tomar conciencia del impacto económico en los usuarios y hacer e integrar
estudios socioeconómicos en los estudios de tarifas.
3) Jenny
Fallas Monge.
• Hablo
por las personas que trabajan y que estudian: los buses son lentos y hacen
llegar tarde a la gente.
• El aumento
propuesto es exagerado. ARESEP debe hacer conciencia de esto.
4) Melany
Fallas Badilla.
• Aumento
excesivo, debe pensarse en los usuarios trabajadores y estudiantes.
• Pregunta
si hay forma de que la empresa y ARESEP considere caso de estudiantes.
• Deben
seccionarse (fraccionarse) los cobros.
B. ETAPA
SANTA CRUZ DE LEÓN CORTÉS:
No se dieron oposiciones ni coadyuvancias.
C. ETAPA
LLANO LOS ÁNGELES, CORRALILLO:
5) Fernando
Calderón.
• Mala
calidad del servicio: buses recargados, incómodos, se varan, rampas no
funcionan; hay una unidad pasada de 15 años. No se hacen los horarios
autorizados, no hay terminales adecuadas.
• Debe
usarse un bus rural como modelo, no el propuesto.
• No hay un
buzón para quejas.
• No debe
quitarse la tarifa mínima.
6) Maritza
Torres.
• De
acuerdo con un aumento pero no tan alto. ARESEP debe considerar a la gente
pobre, trabajadora, que utiliza el servicio; gente como la de Palmital, que
prefiere caminar 2,5 km para pagar el servicio de El Llano que ahora es más
barato.
• El
operador tiene un monopolio en la zona.
7) Rafael
Romero.
• De
acuerdo con un aumento pero no tan alto y desproporcionado. ARESEP debe
considerar a la gente pobre, trabajadora, que utiliza el servicio.
• Debe
mejorarse la calidad del servicio: buses incómodos, asientos duros, no son
interurbanos cortos y algunos no están inscritos en las rutas.
• Deben
ampliarse los horarios. Los domingos no hay tres carreras como se supone sino
que hay únicamente dos carreras.
• Exige
establecer una tarifa mínima para no afectar los recorridos internos.
8) Carlos
Araya.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios y canasta básica.
• El aumento
propuesto está por encima de las tarifas de otras rutas similares.
• Mal
servicio: buses en mal estado.
9) Óscar
Armando Moya.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios y economía de la zona. Esto
debe ser tomado en cuenta por la ARESEP.
• De
Palmital Sur a Casa Mata, 600 metros, cobran ¢915. Es desproporcionado.
• No existe
una ruta o servicio exclusivo a La Lucha.
• Flota:
buses en mal estado, barras son incómodas, marcan mal y no benefician a los
usuarios.
10) Emérita
Padilla.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios y economía de la zona. Esto
debe ser tomado en cuenta por la ARESEP.
• Los de
Palmital Sur bajamos 2,5 km a Casa Mata para coger buses de El Llano ya que
cobran menos de los ¢915 fijados en ruta a Madre Selva.
• Arguedas
(el operador) hace ajustes de tarifas fuera de ley.
11) Elmer
Padilla Fonseca.
• Trabajador
del Parque Industrial de Cartago. Deberá pagar 44 mil colones por mes para
transporte, que no es justo para un obrero, menos para un jornalero.
• ARESEP
debe regular contemplando el impacto socioeconómico en la zona.
12) David
Navarro.
• Mala
calidad del servicio: buses se varan. El aumento debe estar relacionado con la
calidad.
• No deben
existir tarifas diferentes para un mismo lugar como Casa Mata.
• En El
Llano no se hacen las tres carreras que se supone hay autorizadas.
13) Wilber
Madriz.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios y economía de la zona. Esto
debe ser tomado en cuenta por la ARESEP. Como referencia, recuerda que el
aumento decretado por el gobierno fue de un 0,43% y que el ajuste propuesto
para Llano es de 79%.
• Las
unidades continúan en mal estado, tanto física como mecánicamente.
• Cede uso
de la palabra a María Gabriela, quien apunta:
• ARESEP
debe ver a las personas como seres sociales y tomar conciencia que con estos
ajustes muchas personas pasarán la raya del límite de pobreza.
• Se debe
incorporar el Índice de Desarrollo Social en el análisis tarifario.
14) Edwin
Jiménez.
• Entiende
que el país vive una economía inflacionaria. Pero: ¿cómo compensar el aumento
propuesto del 79% con aumento decretado por el gobierno fue de un 0,43%?
• El
servicio de buses no ayuda así al desarrollo de la comunidad sino que lo
atrasa.
15) Isabel
Arias.
• La
empresa comete injusticias con los usuario como que no
quieren montar a gente de la carretera, los buses de Frailes dicen que no bajan
al Llano.
• Los buses
a Madre Selva son incómodos pues corrieron asientos para disminuir distancia
entre asientos.
• En El
Llano no se hacen las tres carreras que se supone hay autorizadas.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios y economía de la zona. Esto
debe ser tomado en cuenta por la ARESEP.
16) Silvia
Garro.
• Apoya
todo lo expresado por anteriores opositores.
• Mal trato
al adulto mayor: no le paran, menos si lleva carga.
• No montan
a gente de la carretera.
• A ¢41/km
no sale la tarifa de ¢800 a Casa Mata.
D. ETAPA
ENTRADA DE LA LUCHA:
17) Carlos
Contreras Durán.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas de
la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP.
• Las rutas
son servidas como un monopolio.
• Se hacen
trasbordos en Casa Mata para que la gente pague más.
• Que se
investigue la tarifa del corredor común y cómo se cobra.
18) James
Castro.
• No
es justo el aumento tarifario.
• El
servicio de La Lucha está fusionado como San Antonio-La Lucha-Cartago. No hay
unidades autorizadas a La Lucha. Esto debe reflejarse en la tarifa.
• Aclara el
recorrido: el bus sale de San Antonio, entra y sale a La Lucha y prosigue para
Cartago. Los buses de Frailes-Bustamante no entran a La Lucha. Hay un servicio
en la mañana, otro al medio día y otro en la tarde.
19) Natalia
Padilla Corella.
• Si
los buses están depreciados y en mal estado es un riesgo usar esos buses.
• La
comunidad necesita mejor calidad del transporte, se necesitan más horarios.
• La gente
usa el servicio para ir a trabajar pero no alcanzan los salarios.
• Explicar
por qué el bus está en dólares si nosotros ganamos en colones.
• Aclara
horarios de carreras a La Lucha: 3 de lunes a viernes, 2 los sábados y no hay
servicio los domingos.
E. ETAPA
CAÑÓN:
20) Ligia
Marín.
• Solicita
fraccionamientos. Como ejemplo, cuando va al Centro de Salud, a 5 km no debería
pagar la tarifa total.
• El aumento
perjudica mucho a la gente que va a trabajar a Cartago todos los días. También
a gente que debe ir al Hospital de Cartago.
• Calidad:
buses incómodos, gradas quedan altas, barras mal puestas y marcan mal.
21) Lissette
Flores.
• Alza
injusta porque perjudica a clase trabajadora que utiliza más el bus y que no ha
recibido un aumento salarial compensatorio. Afecta también a los estudiantes.
• Debe
tomarse en cuenta a esta población y evitar esos desbalances.
22) Froilán
Mora.
• La
tarifa propuesta es muy alta, el costo por kilómetro es más alto que el de
otras rutas parecidas como San José-Pérez Zeledón.
• Somos zona
rural, gente humilde, no nos alcanza para pagar esas tarifas.
• Mala
calidad del servicio: unidades lerdas, con vidrios en mal estado; choferes dan
mal trato; cobro por traslado de maletines.
23) Eliette
Romero Mena. Asociación de Desarrollo de Cañón y Damita del Guarco.
• Mala
calidad del servicio: unidades no apropiadas para adultos mayores: gradas altas,
unidades en mal estado: se varan, hay atrasos.
• Alza
injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que utiliza más el bus y
que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
24) Araceli
Robles Salazar. Asociación de Desarrollo de Cañón y Damita del Guarco.
• Aumento
muy alto, el pasaje subió hace poco.
• Mala
calidad del servicio: mucha duración del trayecto que no es tan largo, unidades
no apropiadas para adultos mayores: gradas altas, unidades en mal estado: se
varan, hay atrasos, difícil el acceso al bus, no hay terminales adecuadas.
• Alza
injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que utiliza más el bus y
que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
25) Denia
Vega.
• Apoya
todo lo anteriormente expuesto.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas de
la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP para profundizar en su
estudio. Alza injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que
utiliza más el bus y que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
• Con
anterior aumento del 80% mucha gente tuvo que irse a vivir a Cartago donde
trabaja. Ahora con este nuevo aumento pasará algo parecido.
• El estudio
debió ser ruta por ruta y no las 4 rutas juntas.
26) Pablo
Cervantes.
• Aumento
exagerado, injusto.
• Mala
calidad del servicio: unidades viejas, no apropiadas para adultos mayores ni
enfermos: gradas altas, unidades en mal estado: se varan, hay atrasos; unidades
sobrecargadas.
• Revisar
cobros entre fraccionamientos: no es posible que por un recorrido de 2
kilómetros cobren la tarifa máxima.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas de
la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP para profundizar en su
estudio. Alza injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que
utiliza más el bus y que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
27) Andrea
Abarca.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas de
la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP para profundizar en su
estudio. Alza injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que
utiliza más el bus y que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
• Mala
calidad del servicio: unidades viejas, no apropiadas para adultos mayores ni
enfermos: gradas altas, unidades en mal estado: se varan, hay atrasos; unidades
sobrecargadas.
• Revisar
cobros entre fraccionamientos: no es posible que por un recorrido de 2
kilómetros de Macho Gap a Cañón cobren 600 colones.
28) Inés
Elizondo.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas de
la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP para profundizar en su
estudio. Alza injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que
utiliza más el bus y que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
ARESEP debe considerar el sufrimiento y la angustia que esto provoca en nuestro
pueblo.
29) Yorleni
Romero Mora.
• Apoya
todo lo anteriormente expuesto, que puede resumirse en que el aumento propuesto
es injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas
de la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP para profundizar en su
estudio. Alza injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que
utiliza más el bus y que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
• Agrega que
piensa que también se quebrantan nuestros derechos humanos pues, por ejemplo,
con tales aumentos en los pasajes se está obligando a la gente a emigrar de
nuestros pueblos.
• Mala
calidad del servicio: unidades viejas, incómodas, no apropiadas para adultos
mayores ni enfermos: gradas altas, unidades en mal estado: se varan, hay
atrasos; unidades sobrecargadas; mal trato de choferes.
30) María
Elizondo.
• Se
opone al aumento propuesto pues igual que muchos enfermos crónicos tiene viajar
varias veces por semana a controles de salud, no tiene opción y el aumento
provoca un desbalance en su economía.
31) María
de los Ángeles Cerdas.
• Apoya
todo lo anteriormente expuesto, que puede resumirse en que el aumento propuesto
es injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas
de la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP para profundizar en su
estudio. Alza injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que
utiliza más el bus y que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
• No hay
paradas ni terminales adecuadas para esperar el bus, gente esperando de pie
bajo sol o lluvia.
32) Juana
Zúñiga.
• Se
queja del chofer del bus que no le da buen trato pues la apura a subir al bus
sin importarle su condición de salud.
• Los buses
se varan, son de mala calidad.
33) Lisbeth
Romero.
• Aumento
injusto, desproporcionado sin relación con salarios, economía y otras rutas de
la zona. Esto debe ser tomado en cuenta por la ARESEP para profundizar en su
estudio. Alza injusta porque perjudica a clase trabajadora y humilde que
utiliza más el bus y que no ha recibido un aumento salarial compensatorio.
• Mala
calidad del servicio: buses malos, mal trato de choferes, no aceptan maletas,
se necesitan más horarios y más buses.
34) Consumidores
de Costa Rica (escrito en folios 263-265).
• Que
los prestadores del servicio en estas rutas han violentado disposiciones de la
Ley 7593, puesto que:
• Los
representantes de las rutas 370 y 373 nunca han presentado un estudio de
tarifas de carácter ordinario; lo cual es obligación. Violenta artículo 30 de
Ley 7593.
• En el caso
de las rutas 327 y 337 tampoco cumplen las disposiciones.
• Los
prestadores no presentaron lo solicitado en folio 222, violentando artículo 14,
inciso c) de Ley 7593.
• La ruta
373 no cuenta con unidades autorizadas, lo que la descalifica como sujeto de
estudio ya que viola artículo 3, inciso b) de Ley 7593.
• Se vulnera
lo establecido en artículo 4 de Ley 7593 al dar aumentos muy altos.
XV.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XVI.—Que la referida
solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose
el informe con oficio 326-IT-2014 / 10382, del 24 de abril de 2014, que corre
agregado al expediente.
XVII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 326-IT-2014 / 10382,
del 24 de abril de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
Dada la naturaleza especial de este
estudio, en el cual se integran los parámetros de 4 rutas, se han hecho las
siguientes consideraciones y supuestos con relación a la aplicación del modelo
tarifario:
• Si
bien cada ruta corresponde a un permisionario autorizado diferente, el modelo
tarifario se corre como si fuera un solo operador. De todas formas, en la
práctica, el grupo de rutas es administrado y operado como una sola empresa.
• Se
parte de “cero”: se corre el modelo suponiendo que no existe tarifa alguna para
este conjunto de rutas. Esto, con el fin de corregir distorsiones tarifarias.
• Se
usa el dato de demanda y carreras reportadas (últimos doce meses disponibles)
de la información estadística remitida por estas empresas a la Autoridad
Reguladora y que consta en los expedientes de admisibilidad (RA).
• Se
supone que la distribución de población en esta zona es homogénea.
1. Variables
utilizadas:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
De las estadísticas aportadas a los
expedientes de requisitos de admisibilidad (RA), se obtiene el siguiente cuadro
por ruta:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Del grupo,
únicamente las rutas 327 y 337 cuentan con estudios individuales anteriores, el
dato de demanda utilizado en sendos estudios es menor al dato obtenido de los
datos estadísticos que constan en los registros de esta Autoridad Reguladora,
por lo que de acuerdo con el procedimiento establecido, en este estudio se
usará el dato estadístico.
En el caso de la
370 y 373 no existen estudios tarifarios anteriores, por lo que para efectos
del estudio se utilizará el dato
estadístico.
De esta forma se tiene que el promedio
mensual del grupo es de 25.459 pasajeros, que es el dato que se usará en el
presente estudio tarifario.
1.2 Flota.
De acuerdo con el oficio
DACP-2013-3136, de 12 de junio de 2013, del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 203-218),
la flota autorizada para este grupo de rutas es como se indica:
• Ruta
327: Artículo 5.2.3 de la Sesión Ordinaria 07-2013 del 24 de enero de 2013.
• Ruta 337:
Artículo 5.2.5 de la Sesión Ordinaria 07-2013 del 24 de enero de 2013.
• Ruta 370:
Artículo 5.2.1 de la Sesión Ordinaria 07-2013 del 24 de enero de 2013.
• Ruta 373:
No registra flota autorizada.
El detalle de placas es como se
indica:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nótese que la permisionaria de la ruta
373, Autotransportes Calvo y Navarro S. A., no posee flota autorizada en esta
ruta.
En cuanto a la propiedad de los
vehículos y su efecto en el modelo tarifario, debe tenerse en cuenta que en
nuestro caso no es necesario aplicar el procedimiento establecido para comparar
costos de alquiler versus depreciación más rentabilidad de las unidades. Esto
por cuanto, dada la antigüedad de las unidades, toda la flota del grupo está
depreciada, por lo que el modelo no contempla costos por depreciación y
rentabilidad.
1.3 Carreras.
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
De acuerdo con el oficio
DACP-2013-3136, de 12 de junio de 2013, del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios
203-218), los horarios para este grupo de rutas, se establecieron mediante los
siguientes acuerdos del CTP o de la antigua Comisión Técnica de Transportes,
según se indica:
• Ruta
327: Artículo 4.4.22 de la Sesión Ordinaria 55-2007 del 26 de julio de 2007,
del CTP.
• Ruta 337:
Acuerdo Nº 15 de la Sesión 2936 del 5 de octubre de 1994, de la antigua
Comisión Técnica de Transportes.
• Ruta 370:
Acuerdo Nº 1 de la Sesión 2827 del 28 de junio de 1993, de la antigua Comisión
Técnica de Transportes.
• Ruta 373:
Artículo 6.1 de la Sesión Ordinaria 63-2011 del 1° de setiembre de 2011, del
CTP.
Con base en esta información, se
calcula el número de carreras promedio mensual, que resulta, en un promedio
mensual de 434,81 carreras autorizadas.
Sin embargo, dado lo expuesto en la
audiencia pública por los usuarios y de acuerdo con lo investigado, se tiene el
hecho de que el permiso de la ruta 373: Cartago-La Lucha no está operando como
tal, sino que en la práctica, este servicio es brindado por el operador de la
ruta 337: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés, en su recorrido por el
ramal Cartago-Santa Cruz-San Antonio, el cual pasa por la entrada a La Lucha,
entra y sale a La Lucha (5 km) y prosigue a Cartago o a San Antonio, según el
sentido del recorrido.
Tomando en cuenta este hecho, se
decide eliminar del cálculo de carreras las asignadas a la ruta 373 puesto que
están incluidas en las carreras de la ruta 337 tal como se explica arriba. El
cuadro de carreras resultante es el siguiente:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Según
estadísticas aportadas a nuestras bases de datos, para los períodos en estudio
el promedio de las rutas 327, 337 y 370 fue de 367,08 carreras/mes.
De acuerdo con el
criterio expuesto arriba, aplicado a cada ruta, en el presente estudio se usará
el dato de 367,08 carreras promedio mes.
1.4 Distancia.
Las distancias se
calculan con base en datos obtenidos en las inspecciones de campo realizadas
por los técnicos del Ente Regulador. Se calculará una distancia promedio
ponderada representativa de las rutas en estudio. Dado lo explicado en el punto
anterior, para el caso de la ruta 373, se elimina su distancia Cartago-La Lucha
de la ponderación, pero se calcula y pondera el recorrido de 5,0 km desde la
Entrada a La Lucha a La Lucha dentro del recorrido de la ruta 337 en el ramal
Cartago-Santa Cruz-San Antonio.
Con estas distancias
y las carreras autorizadas, se obtiene una distancia ponderada de 70,96 km por
carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,65% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 31 de marzo
de 2014, fecha de la última audiencia pública realizada para este estudio.
1.6 Tipo de cambio.
De igual forma,
dicha variable se ajustó al 31 de marzo de 2014, en ¢553,63/$1, según fuente
del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible.
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢650 por
litro, precio vigente al 31 de marzo de 2014.
1.8 Valor del autobús.
Se determinó que
el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $ 120.000 correspondiente a un
autobús interurbano corto, incluido el valor de las rampas. Esto equivale a
66.435.600 colones.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio
de la flota es de 10,5 años.
1.10 Tarifas vigentes.
Las tarifas
vigentes a la fecha de este estudio, para el servicio de las rutas 327, 337, y
370 son las correspondientes a la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la
Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del
16 de octubre de 2013, vigentes el mismo día, o sea el 16 de octubre de 2013.
Las tarifas vigentes para el servicio
de la ruta 373, se fijaron mediante la resolución 044-RIT-2013 dictada el 20 de
marzo de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta 58, Alcance 56 del 22 de marzo de 2013.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos.
Una de las finalidades del presente
estudio es racionalizar las estructuras tarifarias del corredor servido por las
rutas 327, 337, 370 y 373, a fin de evitar las actuales distorsiones tarifarias
que establecen tarifas diferentes para recorridos iguales. Por lo que se busca
establecer una tarifa kilómetro uniforme para todas las rutas y fraccionamientos
bajo análisis, estableciendo de esta forma una uniformidad en el cobro de los
pasajes y favoreciendo a los usuarios del servicio en el tramo Casamata-Cartago
el cual se constituye en corredor común de todas las rutas involucradas.
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos indica un costo por pasajero de
¢1.332,00 para recorrer la carrera promedio de 70,96 km (o sea, 35,48 km por
viaje). Esto implica un costo de 37,54 colones por kilómetro por viaje (CKV).
Los costos deben pagarse por viaje y
no por carrera puesto que la demanda se da en uno u otro sentido (un viaje).
Así, el costo por kilómetro por viaje (CKV) será de 37,54 colones (el doble de
dividir los costos entre el kilometraje por carrera). Esto, por cuanto se dividen
los costos en una distancia menor o, visto de otra forma, debe entenderse que
en nuestro modelo, cada pasajero debe pagar un viaje de ida y vuelta.
Para indexar este costo por kilómetro
a una tarifa para cada fraccionamiento de acuerdo con la distancia recorrida,
se considera aplicable una función lineal, de tal forma que:
T
= CKV x D
Donde:
T =
Tarifa por pasajero por viaje.
CKV =
Costo por Kilómetro por Viaje.
D =
Distancia de la ruta o del fraccionamiento.
2.1. Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda ajustar las tarifas para
el sector servido por las rutas 327, 337, 370 y 373 de acuerdo con la siguiente
función lineal:
T
= 37,54 x D
Donde:
T =Tarifa
por pasajero por viaje.
37,54 =Costo
por Kilómetro por Viaje en colones (CKV)
del presente estudio.
D =Distancia
de la ruta o fraccionamiento.
Cálculo de la tarifa mínima:
Con el fin de atender solicitud de los
usuarios, se considera establecer una tarifa mínima para aplicar en recorridos
entre fraccionamientos. Se calcula aplicando a la tarifa mínima actual de la
ruta 370, que es de ¢190 un porcentaje de aumento del 66,68% que corresponde al
promedio del estudio actual según tarifas ponderadas, así:
Tarifa mínima ajustada = ¢190 (1 +
0,6668) = ¢316,70
Tarifa mínima ajustada = ¢315,00
aplicando redondeo.
Además se recomienda:
a) Establecer
una tarifa común para el trayecto Casamata-Cartago e incorporar ese
fraccionamiento en el pliego tarifario de las rutas 337 y 373 que no lo tenía
incorporado.
b) Establecer
la tarifa mínima igual para las rutas 327, 337, 370 y 373.
C. Revisión Técnica Vehicular
En consulta con
la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., sobre el estado mecánico de
las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades que
componen la flota del grupo de rutas 327, 337, 370 y 373, presentan la revisión
técnica al día y en condiciones favorables.
(…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio 326-IT-2014 / 10382,
del 24 de abril de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el resultando XIV de esta resolución y con el fin de orientar
tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
• Sobre que no se trata de líneas directas,
sino de fraccionamientos:
Los permisos de operación
otorgados por el ente competente (CTP) a estas rutas no contemplan el servicio
directo.
• Sobre la tarifa mínima:
Se está recomendando establecer
una tarifa mínima aplicable entre fraccionamientos para todas las rutas del
estudio, esto es: 327, 337, 370 y 373.
• Sobre establecer fraccionamientos:
Es criterio de la Intendencia
de Transporte que deben respetarse las particiones tarifarias o
fraccionamientos establecidos por el MOPT. Además, debe observarse que se está
aplicando una tarifa mínima (ya existente en una ruta) a todo el pliego
tarifario del presente estudio.
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la
ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de
los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos,
también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos
servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar
protección en función de principios generales como el servicio al costo, que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos.
Por otra parte, nótese que las
tarifas resultantes en este estudio tarifario son menores a las que se habían
propuesto, en primera instancia, en las Audiencias Públicas realizadas.
• Con respecto a aspectos de calidad del servicio
relacionados con problemas de irrespeto de horarios y ampliación de estos;
irrespeto de paradas; flota en operación: inseguridad, mal estado, incomodidad,
flota antigua, rampas no funcionan, unidades no inscritas, duración del viaje,
sobre carga de unidades, mal uso de barras marcadoras, poca distancia entre
asientos, gradas muy altas; mal trato general de choferes, no le paran a
ciertas personas, mal trato al adulto mayor:
En cuanto a la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en
aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se
debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para
conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como
corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y
comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los
señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para
su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la
parte resolutiva del presente estudio.
• Sobre los recorridos a La Lucha y San
Antonio:
Este asunto se atiende y
soluciona en el estudio tarifario. Ver apartados de Carreras y Distancias.
• Sobre el uso de bus rural y no el propuesto:
Según procedimiento establecido, en la corrida del Modelo Tarifario
se usa un bus interurbano corto, de acuerdo con la distancia promedio
calculada.
• Sobre las diferencias tarifarias entre empresas con
distancias similares:
El modelo econométrico en el
cual se basa el cálculo tarifario, si bien contiene costos y rendimientos
estandarizados, también toma en cuenta parámetros particulares o propios de
cada operador, como son las carreras, la distancia y la demanda. Estas últimas
pueden marcar la diferencia cuando se hacen comparaciones entre empresas de una
misma zona.
• Sobre el valor del bus en dólares:
El modelo tarifario establece
prototipos de bus según distancias de las rutas y valorados en dólares como
referencia. Para efectos del cálculo tarifario, se hace la equivalencia a
colones y las unidades se deprecian (pierden valor) de acuerdo con su
antigüedad real.
• Sobre el comportamiento de los choferes:
hablan por celular, frenazos y paradas antojadizas, montan acompañantes,
maltrato general al usuario especialmente al adulto mayor y niños:
Conductas inapropiadas e
irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios, pueden ser
denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la empresa o
al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva, teléfono
2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia, con indicación
de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.
• Sobre caso de tarifa especial para
estudiantes:
No existe ley o reglamento que
permita tarifas especiales o transporte gratuito para estudiantes dentro del
marco del transporte general remunerado de personas. Se puede gestionar ante el
Ministerio de Educación el transporte de estudiantes con cualquier empresario
interesada que puede ser este mismo operador siempre y cuando lo haga con
unidades que no sean las de la flota autorizada por el CTP, para el transporte
de público en general.
• Sobre las inversiones de las empresas
operadoras en terminales y paradas.
Estas inversiones no son parte
de la tarifa ni están contempladas en la concesión o permiso. En este sentido,
estas mejoras para los usuarios pueden ser gestionadas entre la respectiva
municipalidad, la empresa y la comunidad organizada.
• Sobre cobro por traslado de maletines:
La ARESEP no tiene injerencia
en este aspecto. La Ley 7593 está enfocada en el transporte de pasajeros
únicamente.
• Sobre interposición de quejas e
inconformidades:
Se hace la indicación de que
para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la ARESEP en la
Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente:
ü Por escrito
original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la ARESEP o
remitida vía correo a esta dependencia.
ü Por escrito,
firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la
Dirección General de Participación al Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la ARESEP.
ü Por escrito,
firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que
al efecto designe la Dirección General de Participación al Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
ARESEP.
ü Por escrito,
firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
ü De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
la ARESEP y firmada por el petente en las oficinas de la esta autoridad.
ü Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de
Medidas.
El escrito inicial debe contener el
nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por
ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una persona jurídica,
deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia
de ella en la que el funcionario de la ARESEP que recibe la queja, hará constar
que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite
su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha
certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir
de la fecha de emisión del documento.
Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin
ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último,
autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del
abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del
usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la
Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la
Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos
de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente
protocolizada que acredite tal imposibilidad.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas 327,
337, 370 y 373 tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENTENTE
DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas: 327: Cartago-El
Empalme-Madre Selva y viceversa; 337: Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés
y viceversa; 370: Cartago-Casa Mata-San Cristóbal Norte-Llano de los Ángeles y
viceversa; 373: Cartago-La Lucha y viceversa, las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las tarifas fijadas rigen a partir del
día siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.
II.—Indicar a los operadores de las
rutas de esta fijación que deben, en un plazo máximo de veinte días hábiles,
dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la
presente resolución, con copia al expediente ET-213-2012 y al CTP, acerca de
todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en
concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.
C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
13030.—(IN2014027853).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los
Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AJ-183 de la Lic.
Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 3 de marzo del 2014 y la Declaración
Jurada rendida ante la Notaría Pública Lic. Guiselle Murillo Varela, la
Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula N°
1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 10,
cuadro 7 ampliación oeste, lado sur, línea primera, inscrito al tomo 13, folio
395 al señor Rafael Ángel Castro Campos cédula N° 1-0341-0819. Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se
autorizaba la Administración de Camposantos, para que comunique a las
interesadas lo resuelto.
San José, 10 de marzo de 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2014022803).
Ante la Junta de Protección Social de
Cartago y mediante los trámites reglamentarios, se han presentado los señores
María Felicia Meza Rodríguez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de
identidad tres- ciento cincuenta y seis - quinientos, vecina de Puntarenas,
vive frente al Parque Mora y Cañas, Margarita Meza Rodríguez, mayor, viuda una
vez, del hogar, cédula de identidad tres - ciento cincuenta y seis - quinientos
nueve, vecina de Alajuela, del Museo Juan Santamaría, veinticinco metros oeste,
Ana Isabel Meza Rodríguez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de
identidad dos-doscientos veintisiete - seiscientos ochenta y seis, vecina de
Alajuela, de la Escuela María Pacheco, doscientos metros norte y cien metros
oeste, y Rafael Gastón Meza Rodríguez, mayor, casado una vez, odontólogo,
cédula de identidad dos - doscientos veinte - novecientos trece, vecino de
Alajuela, en su condición de únicos y universales herederos del señor José
Fermín Meza Murillo, quien falleció a las catorce horas del día dieciséis de
enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, y que era propietario del
contrato de arrendamiento de la Fosa placa número novecientos treinta y cuatro,
del Cementerio General de Cartago, solicitan la disolución de dicho contrato, y
que en su lugar se extienda un nuevo derecho de arrendamiento a favor de la
señora Mayra Padilla Meza, mayor, viuda una vez, cirujano dentista, cédula de
identidad dos - doscientos cincuenta y seis - ciento treinta y siete, vecina de
Tres Ríos, Urbanización La Antigua, calle Zafiro, casa número quinientos
dieciocho, quien lo acepta en todos sus extremos, y sus hijos Mariano Grosser
Padilla, cédula de identidad uno - seiscientos setenta y uno - novecientos
veintisiete, Erwin Grosser Padilla, cédula de identidad uno - cuatrocientos
setenta y dos - ciento sesenta y siete e Ileana Grosser Padilla, cédula de
identidad uno-quinientos setenta y uno-trescientos diecinueve. Lo anterior se
hace del conocimiento público, para que todas aquellas personas que se sientan
perjudicadas en sus derechos puedan hacer la presentación de las oposiciones en
el término de quince días a partir de la publicación del presente edicto de ley.—Cartago, 9 de abril del 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza,
Notaria.—1 vez.—(IN2014023648).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora América Gómez Fraguela, portadora de la cédula de identidad N°
8-0023-0115, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida
ante el notario Leonidas Vargas Fallas, en la que cede el derecho de
arrendamiento doble correspondiente a la fosa N° 144 (anteriormente N° 146),
cuadro 3, ubicado en el Cementerio de San Pedro, a la señora Maritza América
Solé Gómez, cédula de identidad N° 1-0419-0774, quien acepta que quede inscrito
a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de
marzo del 2014.—Dirección de Servicios.—Héctor
Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2014023339).
Comunica que en acta ordinaria N° 13-2013, Capítulo
IV, artículo 7°; celebrada el treinta y uno de marzo del dos mil catorce,
acordó por unanimidad, definitivamente, lo siguiente:
Se acuerda: “De conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del código de normas y procedimientos tributarios, se acuerda
establecer la nueva tasa del 13.91% anual, por concepto de interés moratorio en
el pago de tributos municipales, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo
de la administración tributaria municipal, rige a partir, del 1° de mayo del
2014.
Colorado de Abangares, 7 de abril del 2014.—Georgina Ortiz Isaba, Intendenta Municipal.—1
vez.—(IN2014023210).
INMOBILIARIA Y
DESARROLLO CCPE S. A.
Se convoca a los socios de Inmobiliaria y Desarrollo
CCPE S. A., cédula jurídica 3-101-495588, a asamblea anual ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del
día jueves 26 de julio del 2014. Si no hubiere quórum a esa hora, se celebrará
una segunda convocatoria una hora después en la misma fecha. El
asamblea se llevará a cabo en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Bufete
San Miguel, de la iglesia 200 metros al norte, del Lic. Walter Robles Navarro y
225 al oeste. portón grande madera a mano derecha,
habrá que acreditar su identidad o representación mediante poder especial para
tal acto, poder original y con no menos de ocho días de expedido y/o
certificado. Orden del día será el siguiente:
Aceptación nombramiento de presidente y secretario
para la asamblea.
Discutir
y aprobar o improbar la revocatoria del nombramiento del presidente, secretario
y tesorero, de la junta directiva y elección de nuevos miembros.
Discutir,
aprobar la revocatoria del fiscal actual o nombrar nuevo fiscal.
Nombrar
nuevo agente residente.
Discutir
y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual terminado al 30 de
setiembre del 2013, y tomar las medidas que se juzguen necesarias por las
actuaciones de administración de periodos atrasados.
Los libros y documentos relativos a la asamblea
estarán disponibles en el domicilio de la sociedad en horas de oficina quince
días hábiles antes de la celebración de la asamblea, no contándose el día de la
publicación ni el día de la celebración de la misma.—San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Andre Joe Peloquin,
Presidente.—1 vez.—(IN2014027789).
BIOMASS COSTA
RICA INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad al Estatuto Social, se convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad
Biomass Costa Rica International Sociedad Anónima, el día trece de junio del
año dos mil catorce, en su domicilio social, en San José, Avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve, número diecisiete dieciocho, a las diez horas, en
primera convocatoria, y si no hay quórum a las once horas en segunda convocatoria.
En dicha asamblea se conocerá: 1- Aumento de capital y emisión de acciones. 2-
Cambio de junta directiva y nombramiento de apoderados generalísimos. 3- Cambio
de estatutos. 4- Varios. Importante: se les solicita muy atentamente a los
señores accionistas (personas físicas o jurídicas), que para su participación
en la asamblea deberán acreditar su calidad de socios con su documento de
identidad o mediante carta-poder o certificación de personería. Para mayor
información llamar al teléfono 2258-5555.—15 de abril
del 2014.—William Rojas Araya, Presidente de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014027899).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Cecilia Seravalli Rudin, cédula de
identidad N° 1-0334-0953, informa que en fecha de 5 de abril de 2014 me
sustrajeron de mi casa de habitación la chequera de la cuenta en colones a mi
nombre N° 001-01653210 con los cheques del N° 22111105 al N° 22111125 en forma
consecutiva y la chequera de la cuenta en dólares a mi nombre N° 001-02537362
con los cheques del N° 9599539 al N° 9599550 en forma consecutiva, por lo que
para efectos legales se den por enterados que no van a ser cheques válidos para
su cambio.—Ana Cecilia Seravalli Rudin.—(IN2014022750).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL PALMA REAL
Condominio Residencial Horizontal
Palma Real, cédula número 3-109-620221, solicita al Departamento de Propiedad
en Condominio del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros
Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar
oposiciones a dicho departamento en los ocho días siguientes a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Alberto Fernández López,
Notario.—(IN2014023296).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 28 de
febrero 2014, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Alfaro
Sánchez Saide Lupita |
205770555 |
Alvarado
Vargas Anayanci |
602640144 |
Arauz
Salazar Julián |
900960979 |
Arrieta
Cabalceta Marisol |
110690483 |
Bonilla
Noguera Ruth Xayonara |
155810921827 |
Brenes
Alfaro Alexandra |
113440531 |
Campos
Donalson Marcela Vanessa |
303890434 |
Elizondo
Vargas Charly Alexander |
603510913 |
Espinoza
Sibaja Yesenia |
503750583 |
Garita Elizondo Andra del Pilar |
603650598 |
González
Caballero Lidia Esther |
159100074524 |
González
González Marlene |
155800486314 |
Granados
Ulate Gerardo |
900540720 |
Hernández Ruiz Tania del Carmen |
601270318 |
Hurtado
Coto Sergio Eduardo |
304280673 |
Jarquín
Calvo Doribeth |
503490153 |
Lobo
Vargas Norjelens María |
603660898 |
Madriz
Rocha Raura Evelyn |
603550430 |
Martínez
Chaves Yerlin Vanessa |
503510894 |
Mata
García Carolina |
304180820 |
Méndez
González María Oliva |
172400127716 |
Montero
Fernández Adriana Marcela |
206150718 |
Moreno
Pérez Diany Dayane |
603850365 |
Ortega
Madrigal Praxel Vanessa |
603620751 |
Pineda
Larios Alba |
900390146 |
Piñar
Duarte Karla Vanessa |
603900898 |
Ramírez
Blanco Sandra Patricia |
601600038 |
Rodríguez
Alfaro Krizzly Alberto |
110900212 |
Rodríguez
Arroyo Marine |
401680652 |
Rodríguez
Jiménez Víctor Julio |
503480614 |
Rodríguez
Salas Fanny |
111190872 |
Sangolete
Chaimsohn Joyce |
Cy557890 |
Sequeira
Acuña Daniel Esteban |
503480474 |
Solano
Fernández Dalia Esther |
603820637 |
Soto
Solano Juan Luis |
701140130 |
Vargas Bolaños Laura del Carmen |
206160107 |
Vargas
García Alice María |
205720474 |
Villalobos
Rodríguez Meibel Lizeth |
603900684 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014022655).
QUIRAZU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido,
pero antes del 31 de diciembre del 2013, se extraviaron los libros contables de
Inventarios y Balances, Diario y Mayor número uno, de la compañía Quirazu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3
101-017174, legalizados en su oportunidad bajo el asiento número 8505-84 a
través del procedimiento utilizado por Tributación Directa. Se informa al
público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que
transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin
que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los
mismos.—San José, 8 de abril del 2014.—Livia María Gutiérrez Jiménez,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014023044).
LA JOYA DE LA
ESPERANZA INVISIBLE
UNIT THREE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento cincuenta y
cinco-cinco visible al folio ciento siete vuelto del tomo quinto del notario
Andrés González Anglada, se solicita la reposición de libros legales de la
sociedad: La Joya de la Esperanza Invisible Unit Three Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres ocho tres. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las nueve horas con treinta
minutos del tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—(IN2014023052).
LA JOYA DE LA
ESPERANZA DESCONOCIDA
UNIT SEVEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento cincuenta y
ocho-cinco visible al folio ciento ocho vuelto del tomo quinto del notario
Andrés González Anglada se solicita la reposición de libros legales de la
sociedad La Joya de la Esperanza Desconocida Unit Seven Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis seis tres ocho siete. Es
todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las once horas del
tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014023055).
LA JOYA DE LA
ESPERANZA OCULTA
UNIT TWO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura ciento cuarenta y cuatro-cinco visible al folio ciento siete frente
del tomo quinto del notario Andrés González Anglada se solicita la reposición
de los libros legales de la sociedad La Joya de la Esperanza Oculta Unit Two
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres
ocho dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las ocho
horas del tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrés González
Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014023056).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General, en su
sesión N° 15-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:
Acuerdo
N° 20:
a) Avalar
lo resuelto por la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su
oficio N° 086-2014-CIT, de aprobar el nuevo factor “i” valorado en 27.80 para
efectos del Reglamento de Tarifas de Honorarios para los Profesionales en
Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica.
b) Publicarlo
en el Diario Oficial La Gaceta señalando que dicho cambio entra en
vigencia un mes después de su publicación, según acuerdo N° 22 tomado en sesión
N° 21-10/11-G.O.
San José, 28 de marzo del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Karen
Maritza Esquivel Bolaños, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 202-2014.—Solicitud N°
1357.—C-14200.—(IN2014023062).
LA JOYA DE LA
ESPERANZA MISTERIOSA
UNIT FIVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento cincuenta y seis-cinco visible
al folio ciento siete vuelto del tomo quinto del notario, Andrés González
Anglada; se solicita la reposición de libros legales de la sociedad La Joya de
la Esperanza Misteriosa Unit Five Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro seis seis tres ocho cinco. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las diez horas del tres de abril del dos mil catorce.—Lic.
Andrés González Anglada, Notario.—1vez.—(IN2014023063).
LA JOYA DE LA
ESPERANZA DESAPARECIDA
UNIT SIX SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura ciento cincuenta y
siete-cinco visible al folio ciento ocho frente del tomo quinto del notario
Andrés González Anglada, se solicita la reposición de libros legales de la
sociedad: La Joya de la Esperanza Desaparecida Unit Six Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres ocho seis. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las diez horas treinta minutos
del tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014023066).
ADRINKA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Adrinka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición del libro de Registro de Accionistas número
uno. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil
catorce.—Roberto Facio Sáenz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014023103).
GIMNASIO KREBS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gimnasio Krebs
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-195410, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, toda vez que
los mismos se extraviaron.—Lic. Jorge Walter Ruiz
González, Notario.—1 vez.—(IN2014023246).
CABLEVISIÓN DE
COSTA RICA S. A.
Por este medio les comunicamos a
nuestros clientes y al público en general que fueron extraviados de Cablevisión
de Costa Rica S. A., el precontrato N° 114977 y el prerecibo N° 236515. Por lo
tanto no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—San José, 9 de abril del 2014.—Leyda Elizabeth Lombana,
Gerente General.—1 vez.—(IN2014023343).
SOTAVENTO
PLANTANAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vicente Aurelio Lines Fournier,
mayor de edad, separado de hecho, abogado, vecino de San José, Paseo Colón,
Torres de Paseo Colón, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochenta y tres cero-cero novecientos treinta y siete, en mi condición de
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: Sotavento Plantanal Sociedad Anónima, debidamente inscrita bajo la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil veintiséis,
hago de su conocimiento el extravío del libro de Actas de Asamblea General
número uno de mi representada. Manifiesto lo anterior a las dieciocho horas del
ocho de abril del dos mil catorce, San José.—Vicente
Aurelio Lines Fournier, Tesorero.—1 vez.—(IN2014023447).
DLS COMERCIALIZADORA GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El que suscribe, Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
notario público, a solicitud de la sociedad DLS Comercializadora Grecia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-609660, domiciliada en Alajuela,
Grecia, San Roque, 500 metros al sur del Hogar de Ancianos, doy aviso a
terceros que los libros legales y contables con el número 1, se encuentran
extraviados, cuyo número de legalización asignado por el Ministerio de Hacienda
es 4061011678692 del 26 de octubre del 2010. Se da aviso y repondrán libros en
aplicación del Reglamento para la legalización de libros mercantiles del
Registro Nacional.—Grecia, 8 de abril del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014023627).
EQUIPAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cero cuatro cuatro ocho cero cero, por escritura número doscientos setenta
y siete-tres, solicita la reposición del libro de asamblea de socios número
uno, por haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en Heredia, cien metros al este y quince al sur de
Tribunales en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Heredia, cinco de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1
vez.—(IN2014024289).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS SETENTA
MIL CIENTO SESENTA Y CINCO S.R.L.
El suscrito Ulises Giovanni Prado
Azofeifa, cédula uno-ochocientos veintitrés-cien, como gerente y apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Cinco
S.R.L., de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la
reposición de los libros legales Registro de Socios (uno) y Asambleas generales
(uno), en virtud de su extravío.—San José, veintiuno de abril del dos mil
catorce.—Giovanni Prado Azofeifa, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2014024364).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 9 de abril
del 2014, las compañías: Inversiones Gama Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-014878; Casa Zeller Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-314464; Las Canchitas Sociedad Anónima Deportiva, cédula
jurídica N° 3-101-335281, y Patio de Luna Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-334647, vendieron los establecimientos mercantiles conocidos
como Jardín Oriental Maison-Doree y Complejo de Fútbol Cinco Las
Canchitas, a las compañías: Boca Ciega Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-668043; Isla de la Juventud Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-667999, y Ciudad de Cienfuegos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-668039. De conformidad con los artículos
479, 482, 483 y 485 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a
los acreedores e interesados para que se presenten con documento idóneo, dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos, en la oficina de la compañía depositaria Geldstuck Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-022357, ubicada en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer
piso, Sfera Legal, teléfono: 2201-0000.—San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—(IN2014023330).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta
notaría a las 12 horas del 30 de octubre del 2013 de la empresa Agencia de
Aduanas Multimodal S. A., se reformó la cláusula quinta del capital social,
se disminuyó por pérdida del patrimonio, certificada por contador público
autorizado.—Belén, Heredia, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—(IN2014024296). 2. v. 1.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima: Distribuidora R C I Uno Dos Tres Sociedad Anónima. Se
nombra presidente de la sociedad a Víctor Hugo Blanco Arias.—Lic.
Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014022138).
Mediante la escritura pública número
ciento veintinueve-catorce, autorizada por mí, a las 18:00 horas del 3 de abril
del 2014, se protocolizó el acta mediante la cual se acordó disolver: YKK
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-007834.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Carlos Manuel Valverde
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014022143).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, la sociedad: Interex S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-095490, modifica la cláusula sétima de sus estatutos y
nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN2014022145).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 7:30 horas del día de hoy, la sociedad Guillermo y Olga S. A.,
cédula jurídica 3-101-029071, modifica la cláusula sexta de sus estatutos y
nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2014022147).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del tres de abril dos
mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Katiko Sólido Corporation Sociedad Anónima número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos nueve, donde se
nombró, presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se
modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, tres
de abril dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014022148).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 7:00 horas del día de hoy, la sociedad 3-101-453906 S. A., cédula
jurídica 3-101-453906, modifica la cláusula octava de sus estatutos y nombra
nuevo presidente y tesorero.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2014022149).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 10:00 horas, Andrew Mastrandonas y Geovanni Hidalgo Madrigal constituyeron
la sociedad Darrellmae de San Ramón Limitada domicilio: Alajuela, San
Ramón, cincuenta metros este de la U.C.R. gerentes ellos mismos. Plazo: cien
años. Capital: totalmente suscrito y pagado, parcialmente con aporte de un bien
inmueble.—San Ramón, 25 de marzo de 2014.—Lic. Mario
Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014022155).
Mediante escritura número veintiocho
otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del año dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
novecientos dieciocho, mediante la cual se acepta la renuncia del señor Luis
Enrique Pal Hegedüs al cargo de vicepresidente de la junta directiva y se
nombra en su lugar al señor Rodolfo Eduardo Quirós Guardia.—San José, cuatro de
abril del dos mil catorce.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014022158).
Por medio de la escritura número
doscientos trece, otorgada ante la notaria doctora Liliana Alfaro Rojas a las
quince horas y diez minutos del dos de abril del año dos mil catorce, comunica
que por asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ricardo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro
mil seiscientos sesenta y tres, en la que se toman los acuerdos: aumento de
capital social y modificación de su cláusula. Es todo.—San
José, dos de abril del dos mil catorce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014022162).
Por medio de la escritura número
doscientos doce, otorgada ante la notaria doctora Liliana Alfaro Rojas a las
quince horas del dos de abril del año dos mil catorce, comunica que por
asamblea general extraordinaria de la sociedad Ortodent Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil setecientos
cincuenta y siete, en la que se toman los acuerdos: aumento de capital social y
modificación de su cláusula. Es todo.—San José, dos de
abril del dos mil catorce.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014022163).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día tres de febrero del dos mil catorce, se
protocoliza acuerdos de asamblea general de accionistas de Farmacéuticas y
Representaciones FARMAREP S. A., donde se cambia el domicilio y se renueva
junta directiva de la sociedad.—Tres Ríos, cuatro de
abril del dos mil catorce.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014022165).
Por escritura de esta notaría, de las
12:00 horas del 1° de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Anasedín Sociedad Anónima, en
que se nombra junta directiva, fiscal y modifica cláusula sétima de estatutos
sobre la representación.—San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Giovanni Peraza
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014022167).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de Levkas Alin S. A. en la
cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra
nuevo secretario. Teléfono 2296-7525.—San José, tres
de abril del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2014022173).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas del tres de abril del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco s. a.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, tres de abril del dos
mil catorce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014022177).
Por escritura otorgada, a las
diecisiete horas del tres de abril del dos mil catorce, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: A.-)
Ganadera Sarmiento S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos. B.-) Linda Guaira S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho.
C.-) Segares S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y tres. D-) Corporación Farmacia Suyapa Puntarenas
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil ochocientos
sesenta y cinco, modificándose el pacto constitutivo de dichas sociedades.—San José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Daniel
León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014022179).
Ante mi notaría se constituyó la
empresa denominada Diamonds R y L Tour Costa Rica Sociedad Anónima, que
traducido al español significa Diamantes R y L Viajes Costa Rica Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es
de fantasía, con domicilio en la provincia de San José cantón Goicoechea
distrito Calle Blancos, o sea San José Calle Blancos residencial El Encanto
casa diez J, escritura otorgada a las dieciocho horas del tres de abril del dos
mil catorce.—San José, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Dámaso Ruíz Carrión,
Notario.—1 vez.—(IN2014022186).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del tres de abril del año dos mil catorce, se
reforma la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Condo IX Quarzo Andalucía Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil ochocientos
veintitrés.—San José, tres de abril del dos mil
catorce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014022189).
Ante el notario público Warner Porras
Guzmán, mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada a las quince horas
del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se constituyó la sociedad de
esta plaza FRQ Eventos Deportivos CRC-MMA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro de abril de dos mil
catorce.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014022191).
Por escritura número doscientos
sesenta y uno del tomo trece otorgada ante el notario Cristián Villegas
Coronas, a las diez horas del siete de febrero de dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad K&B Boutique
S. A. (ahora Victory Import & Export Group S. A. con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos
noventa y cinco, por la cual se cambió su nombre (cláusula primera) y su
domicilio (cláusula segunda).—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2014022195).
En esta notaría a las diecisiete horas
del tres de abril del dos mil catorce. Se protocoliza reforma de la cláusula
octava de la sociedad: Bautek S. A. con cédula jurídica: tres-ciento
uno-seis seis nueve uno tres cero. Apoderado Kristian Freiwal.—San
José, 3 de abril del dos mil catorce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014022197).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:30 horas del 27 de febrero del 2014, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de Mountain Top K D
Incorporated S. A., en la que nombra al nuevo presidente de la junta
directiva.—Limón, cuatro de abril del 2014.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014022198).
A las diez horas del cuatro de abril
del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad
Guabata Vehículos Privados S. A. donde se reformaron las cláusulas
segunda y décima del pacto social y se nombró tesorero.—Cartago, cuatro de
abril del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014022202).
Mediante escritura número setenta y
tres a las once horas del cuatro de abril del dos mil catorce, Desarrollos
Tecnosoft del Norte Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil novecientos treinta y ocho reforma
cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo. Presidente: Ricardo Alberto
Chacón Batista.—San José, cuatro de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Zaida Mora Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014022235).
Por escritura cincuenta y ocho
otorgada el día de hoy ante los suscritos notarios, se protocolizan acuerdos de
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas cuarenta y
siete de Mutual Valores Puesto de Bolsa S. A. Mediante los cuales se
modifica la cláusula quinta de los estatutos y se nombran cargos de presidente,
secretario y vocal.—Alajuela, tres de abril del dos
mil catorce.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez y Lic. Rigoberto Salas Mejías,
Notarios.—1 vez.—(IN2014022236).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad Sweet Memories Boutique Sociedad Anónima,
mediante escritura número ciento setenta y cinco visible al folio sesenta y
cinco frente del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Alajuela, 14 de marzo
del 2014.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2014022242).
En mi notaría hoy, he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Famcur de Guanacaste
S. A. se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente
y se reforman las cláusulas, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José,
4 de abril del 2014.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014022255).
En mi notaría, hoy he protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cloud Blue S. A.
se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se
reforman las cláusulas primera, segunda, y sexta del pacto constitutivo y se
nombra gerente y agente residente.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Eduardo Salgado Retana, Notario.—1
vez.—(IN2014022257).
Por escritura otorgada en Alajuela a
las 10:00 horas del 4 de abril del 2014 ante la notaría de la licenciada Vera
Violeta González Ávila, protocolizo el acta número diez de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Agropecuarias Rozel S. A. mediante la cual
se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela,
4 de abril del dos mil catorce.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014022264).
Por escritura otorgada en San José, de
las nueve horas del tres de abril del dos mil catorce, se acuerda disolver la
sociedad 3-101-600484 sociedad anónima. Presidente: Iván Morales Serrat.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—(IN2014022265).
La sociedad Taller Mack Ltda,
cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos setenta y seis mil
novecientos tres, avisa la destitución de la señora María de los Ángeles
Céspedes León, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Heredia, San
Rafael, de la plaza de Getsemaní, ochocientos metros al oeste, cédula de
identidad número cuatro-cero ciento setenta y cinco-cero ciento veintisiete,
quien acepta conforme la destitución y en su lugar se nombra a Luis Ángel
Madrigal Rodríguez, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Heredia,
San Rafael, Getsemaní, trescientos metros al este de la plaza de deportes,
cédula de identidad número nueve-cero cero setenta-cero ciento sesenta y
cuatro, quien acepta conforme el nombramiento de Gerente y quien conservará
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Isidro de Heredia, cuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014022269).
En mi notaría, mediante escritura
número 58 otorgada a las 8:00 horas del día 11 de abril de 2007, fue constituida Gaia Comidas CRC Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años a partir de su
constitución.—Lic. Armando Ayala Wolter y Roxana
Molestina Gaviria.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic.
Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—(IN2014022274).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las nueve horas del tres de abril del dos mil catorce, se reformaron
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Altamira Tour S. A. Se
cambia el domicilio y se designa nueva junta directiva.—San
José, tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Mario Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN22289).
Al ser las 12:00 horas del 27 de marzo
del año 2014, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la
compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 31
de marzo del 2014.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014022295).
Por escritura protocolizada por mí
hoy, a las once horas, se nombró nueva junta directiva y el fiscal de la Asociación
Cívica de Urbanización Trejos Montealegre.—San José, cinco de abril del dos
mil catorce.—Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014022296).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 208-7 de las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece,
se acuerda por mutuo acuerdo la disolución y liquidación de la sociedad J C
y A M Solutions S. A. Presidente: Alexander Gerardo Moya
Hernández.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Aarón Jacob
Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—(IN2014022297).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del día uno de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Filial Condominio
Danza del Río Protoactinio Site Veintisiete Sociedad Anónima, en la cual se
hace nuevo nombramiento de presidente y se modifica la cláusula primera a
Distribuidora Mel Batamales Sociedad Anónima.—Cartago,
tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014022310).
Por escritura número ciento uno
otorgada a las ocho horas del tres de abril del dos mil catorce, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de la sociedad Contreras Dam Sociedad
Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula del capital social
y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Cartago, cuatro de abril
del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014022311).
Por escritura otorgada en esta ciudad
a las quince horas con treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto social concerniente al
capital social de la sociedad Construcciones Modulares de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de marzo del dos mil catorce.—Msc.
Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014022314).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las doce horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, los
señores Yong Bok Cho y So Yeon Lee constituyen la sociedad Hieh Global
Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones, suscrito y pagado
con aporte de bienes y dinero efectivo. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calle 21, Nº 1080. Presidente y secretario apoderados
generalísimos.—San José, 4 de marzo de 2014.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014022315).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante
escritura número 144 del protocolo 13, otorgada a las 8:00 horas del 28 de
marzo del 2014, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la
sociedad denominada M & H Stores S. A., en la cual se cambia el
nombre y el domicilio de la sociedad; la que de ahora en adelante se llamará Ganadera
JHR La Esperanza S. A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 28 de marzo del
2014.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014022316).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel
Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante
escritura número 135 del protocolo 13, otorgada a las 13:00 horas del 15 de
marzo del 2014, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la
sociedad denominada Proceres P y R S. A., en la cual se cambia el nombre
y el domicilio de la sociedad; la que de ahora en adelante se llamará Electro-Mecánicos
San Carlos L & M S. A.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, viernes 28 de
marzo del 2014.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014022317).
La sociedad Chaverri y Arias de San
Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101939, con domicilio social
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, modifica pacto constitutivo y nombra
Junta Directiva.—Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, 02
de abril del 2014.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014022321).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del cuatro de abril del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Salbor Inc., Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución.—San José, cuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014022324).
Por escritura número trescientos nueve-seis, otorgada
en Heredia, a las doce horas del día dos de abril del dos mil catorce, se
constituyó Laboratorios Di Lino Sociedad Anónima, con domicilio en
Heredia, San Pablo, distrito San Pablo, cien metros al norte de Fresh Market y
ciento cincuenta metros al este, con un capital de un millón de colones.
Presidenta la socia Gabriela Arce Aita, en Heredia, a las ocho horas del tres
de abril del dos mil catorce.—Lic. Sonia Víquez
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014022327).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día tres de abril del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fincho
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil
seiscientos cincuenta y seis, en la cual se procedió a la revocatoria de los
gerentes y el nombramiento de un nuevo gerente, así como el otorgamiento de un
Poder General.—San José, cuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1
vez.—(IN2014022330).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a
las 08:00 horas del primero de abril del dos mil catorce, se protocolizó literalmente
acta de asamblea general extraordinaria de los asociados de la Asociación de
Vecinos del Condominio Hacienda Las Flores, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta
y dos.—Heredia, primero de abril del dos mil
catorce.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014022341).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 13:30 horas del 4 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Naranja y Gris Asesores de Marca S. A., cédula jurídica
3-101-605670, celebrada a las 9:00 horas del 17 de marzo del dos mil catorce,
en la que se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San
José 4 de abril del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN201422346).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:00 horas del 4 de abril del 2014, se protocolizó acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de ABC Uniforms Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-644703, celebrada en segunda convocatoria a
las 17:00 horas del 01 de abril del 2014, en la que se acuerda entre otros
asuntos modificar la cláusula de la administración y representación social y
hacer nombramiento de apoderado generalísimo.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014022347).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 9:00 horas del 3 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de Saeg Engineering Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-228243, celebrada a las 17:00 horas del 2 de abril del
2014, en la que se acuerda modificar la cláusula de la administración y
representación social y se hace nuevo nombramiento de Agente Residente.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2014022348).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 14:30 horas del 4 de abril del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de Productos Maky S. A 3-101-74430, celebrada a
las 8:00 horas del 14 de marzo del 2014, mediante la que se modifican cláusulas
5 y 7 del pacto social, se agregan cláusulas 12, 13 y 14 y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Daniel
Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2014022349).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 13:00 horas de 4 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de The White Wall Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-593765, celebrada a las 8:00 horas del 14 de
marzo del 2014, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José 4 de abril del 2014.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—(IN201422350).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituyó la sociedad Villa Iglesias Sociedad Anónima.
Presidente: Mario Immacolato Tito de Carlo.—San José,
07 de abril del 2014.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014022353).
Conforme escritura otorgada ante el
notario Mario Alexander Sánchez Maroto, los señores Víctor Ángel Rivera Monge,
cédula 3-0145-0595, José Samuel Dien Yuk, conocido como José Samuel Dien Yuck,
cédula 1-0599-0388 y Alcides Guevara Mora, cédula 1-0700-0741, constituyen la
sociedad Servicios Logísticos T. D. T. D. G. Sociedad Anónima, con
domicilio en Limón, Guácimo, 2500 metros norte de Acueductos y Alcantarillados
y capital social: ¢100.000.—Guápiles, 6 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alexander
Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2014022371).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Ponte Noto S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y seis mil cuatrocientos setenta y dos, en la cual se acuerda modificar la
cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril
del dos mil catorce.—Lic. Alexandra Baudrit Freer,
Notaria.—1 vez.—(IN2014022374).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, los
señores Roy Alvarado Garro, Luis Diego Alvarado Garro y Jaquelín Murillo
Vargas, solicitan la disolución de la sociedad Electroservicios Alvarado
S. A.—Santa
Bárbara de Heredia, 02 de abril del 2014.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014022375).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad NBH Sociedad Anónima,
nombró presidente a: Leonardo José Moleiro Belloso.—Barva
de Heredia, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario 1.—vez.—(IN2014022377).
El suscrito Notario hace constar que
hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Chacoga S. A.,
donde en todas se modificó la cláusula de la administración.—San
José, 07 de abril del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN201422380).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy se constituyó en mi notaría las sociedades denominadas Representaciones
LIDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN201422382).
Ante mi notaría, a las once horas del
día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, he protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Brújula Comunicación
Estratégica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y dos mil cincuenta y nueve, celebrada a las veinte
horas del diecinueve de marzo del año dos mil catorce, donde se modifican las
cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto social, y se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN201422387).
Por escritura otorgada ante los
notarios Juan Carlos Mora Carrera y Royner Barrientos Alfaro, a las diecisiete
horas del 3 de abril del 2014, se constituye la sociedad de esta plaza
denominada: A Y R Multiservisios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Mora
Carrera, Notario.—1 vez.—(IN2014022391).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del 26 de marzo del 2014, se protocoliza acta de la
sociedad: Sunshine Las Rayas Sociedad Anónima, se nombra secretaria,
tesorera, fiscal y agente residente, y se reforma la cláusula del domicilio.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—(IN2014022394).
Por escritura número
dieciséis-tres-trece, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
treinta minutos del día siete de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta
número tres de asamblea general extraordinaria, de la empresa denominada en
plaza: Buena Vida Tropical B V D G Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil ciento cincuenta y tres,
donde se acuerda reformar cláusula segunda del pacto social de la
sociedad.—Ciudad Quesada, primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Humberto
Quesada Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014022399).
Por escritura otorgada ante la notaría
de Walter Garita Quirós, protocolización de acta de la sociedad: Comercializadora
Eva Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve
mil seiscientos diez, se reformó cláusula segunda de la sociedad siendo que el
domicilio social será: Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Omega, casa
sesenta y dos, el día cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic.
Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014022400).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas
del dos de abril del dos mil catorce, protocolicé acta de la sociedad: 3-101-627475
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-627475, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 2 de abril del
2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014022408).
Por escritura otorgada en San José, a
las 17:00 horas del 31 de marzo del 2014, se protocolizó acta de Condominio
Residencial Alto de las Palomas, se nombra administradora: Paula Quesada
Saborío.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014022409).
Por escritura otorgada por el suscrito
Erick Esquivel Carvajal, a las once horas del cuatro de abril del dos mil
catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía: Piper Enterprises Incorporate Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con reforma de la cláusula del domicilio.—San José, cuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2014022416).
Fusión de sociedades: 3101618076 S.
A., absorbe a: a) 3101582642 S. A.; b) 3101582637 S. A.; c) 3101582639
S. A.; d) 3101577951 S. A.; e) 3101577952 S. A.; f) 3101618072
S. A.; g) 3101620494 S. A.; h) 3101620495 S. A.; i) 3101620498
S. A.; j) 3101620499 S. A.; k) 3101607592 S. A.; l) 3101614185
S. A., todas llevan por razón social el que sea su número de cédula
jurídica, protocolizada mediante escritura N° 179, a las 09:00 horas del 27 de
marzo del 2014, en el protocolo III, de la notaria Evelin Sandoval
Sandoval.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(IN2014022429).
Nombramiento del nuevo gerente de la
sociedad: D And M Solid Green Corporation Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-517885, nombrado
mediante acta celebrada a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2014,
protocolizada mediante escritura N° 180-3, en la notaría de Evelin Sandoval
Sandoval.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2014022431).
Por escritura pública N° 52 otorgada a
las 09:15 horas del 7 de abril del 2014, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Los Ángeles del Pizote S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-650427; Condominio Los Robles de Tamarindo Púrpura
S. A., cédula jurídica N° 3-101-421967, y Rodel VG S. A., cédula
jurídica N° 3-101-218687, mediante los cuales se acuerda la fusión de dichas
sociedades prevaleciendo: Rodel VG S. A., y se aumenta el capital social
de esta última a ¢5.035.000,00.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014022441).
La sociedad denominada: Grupo JP-OZ
Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres
cinco seis nueve tres, reforma su razón social, su domicilio, administración y
representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta
minutos del siete de abril del dos mil catorce.—Lic.
Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014022443).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: G Y D Mantenimiento
Automotriz del Este S. A.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014022444).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 100 otorgada a las quince horas del 3 de abril
del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones
Trece D C R Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del 4 de abril del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014022447).
En escritura N° 562-24, del tomo 24 de
mi protocolo, del día 3 de abril del año en curso, al ser las 15:00 horas,
comparecieron los señores Huber Yesid González Novoa, de nacionalidad
colombiana, mayor, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno
cuatro siete dos siete cero siete y Ana María Giraldo Duque, mayor, de
nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero
cero cinco cero nueve siete tres seis, para constituir la sociedad: Exclusividades
Calimoda Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, 4 de abril del
2014.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014022448).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del primero de abril del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta
en el acta número uno de la empresa: Stretch One Six Two Six Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual y por acuerdo unánime se
modificó y se reformó la cláusula de administración, representación judicial y
extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos
en la junta de administración. Es todo.—La Garita,
Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas con treinta minutos del primero de
abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014022449).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecisiete horas con quince minutos día primero de abril del dos
mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados, que consta en el acta número diez de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste,
mediante la cual y por acuerdo unánime, se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos en la junta directiva y fiscal. Es todo.—La
Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas con treinta minutos del
primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014022450).
Por escritura otorgada el 4 de abril
del 2014, a las 15:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa: Telemark
Internacional S. A., reformando estatutos.—San
José, 4 de abril del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014022452).
Mediante escritura número ciento
ochenta y nueve visible al folio ciento veintinueve vuelto, tomo uno, otorgada
en esta notaría, a las ocho horas quince minutos del siete de abril del dos mil
catorce, escritura adicional a la escritura ciento doce visible al folio
ochenta y uno del frente del tomo uno de mi protocolo, Manuel Antonio Bermúdez
Fallas, ratifica el nombramiento como fiscal de Ana Carolina Bermúdez Porras de
la sociedad denominada: Berpo Sociedad Anónima. Presidente: Manuel
Antonio Bermúdez Fallas.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014022454).
Se deja constancia que en esta
notaría, El Corral Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima, el cuatro de
abril del dos mil catorce, mediante escritura otorgada a las doce horas,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios
en la junta directiva. Presidente: Ernst Dr. Ortenburger.—Lic.
Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014022458).
Mediante escritura número ciento
veintiocho, otorgada ante el suscrito, a las quince horas treinta minutos del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Pacific Motors, Investments And Enterprises Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 3 de abril del 2014.—Lic. Jaime Amador Hasbun, Notario.—1
vez.—(IN2014022459).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil
catorce, se protocolizó acta de cambio de nombre de la sociedad denominada: Green
Land Residences S. A.—San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Carlos Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014022464).
Que en esta notaría, se ha modificado
la junta directiva de la sociedad de esta plaza: Jocarra Consultores e
Inversores S. A. Es todo.—San José, a las nueve
horas quince minutos del día siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrés
Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2014022478).
Que en esta notaría, se ha modificado
la junta directiva de la sociedad de esta plaza: Inversiones y Propiedades
Bermar S. A. Es todo.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del día siete de abril del dos mil catorce.—Lic. Andrés Durán
López, Notario.—1 vez.—(IN2014022480).
En mi notaría, mediante escritura
otorgada el día cuatro de abril del dos mil catorce, a las quince horas, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento de
nuevo tesorero y fiscal de la sociedad denominada: Global Mensajería MCM
Sociedad Anónima, cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus
derechos.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil
catorce.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—(IN2014022483).
Por escritura número doscientos
cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del nueve de
marzo del dos mil catorce, se constituyó la empresa: Koberg & Associates
Law Firm Sociedad Anónima. Capital social: novecientos mil colones.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Figueroa
Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2014022487).
El suscrito notario, Raúl Alberto
Espinoza Ortega, carné de abogado número nueve mil novecientos seis,
debidamente autorizado por la asamblea de socios de la sociedad denominada: Servicios
Puntarenenses de Vigilancia Privada Centeno y Vargas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres ciento uno-cuarenta y uno cuarenta y nueve cuarenta
y cuatro, he procedido a protocolizar el acta de la asamblea general de socios,
en la cual estuvo presente la totalidad del capital social, y en la que se
acordó disolver dicha sociedad, y a la vez solicitarle al Registro Nacional,
Sección Mercantil, la desinscripción total de la sociedad. Lo anterior con base
en lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio, a fin
de que dentro de los siguientes treinta días a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—Puntarenas, veintiséis de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2014022488).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad: Corporación Samif Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del
2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014022489).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad: Euro Firenze de Costa Rica Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del
2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014022490).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22:00 horas del 4 de abril del 2014, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Cordialsa
Costa Rica Sociedad Anónima. Se revoca el nombramiento del secretario y se
nombra nuevo secretario, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad y se revoca el nombramiento de agente residente.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014022494).
Mediante escritura número ciento veintiuno-cuatro, de
las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, se
acuerda disolver la sociedad GM Desarrollos Rivera de Belén Sociedad Anónima,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la
sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic.
Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1vez.—(IN2014022500).
La suscrita notaria a las 12:00 horas del día 7 de
abril del 2014, protocolizó acta de asamblea de ABU Inc. S. A., cédula
jurídica número 3-101-594540, modificándose las cláusulas 2 y 6 del pacto
constitutivo, y nombrando nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Paula Marín López, Notaria.—1vez.—(IN2014022505).
La suscrita notaría a las 9:00 horas del día 28 de
marzo del 2014, protocolizó acta de asamblea de Baviera Renania Ochocientos
Tres B S. A., cédula jurídica número 3-101-449475, modificándose las
cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo, y nombrando nueva junta directiva.—San
José, 5 de abril del 2014.—Lic. Paula Marín López, Notaria.—1vez.—(IN2014022508).
Constitución de la compañía Corporación Casa Bella
de Escazú S. A. Capital social suscrito y pago.—San José, trece horas del
trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1vez.—(IN2014022511).
Por escritura otorgada ante las suscritas notarias a
las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de Dieciocho de Febrero de Mil
Novecientos Noventa S. A. y se nombra junta directiva.—Heredia, veintiuno
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González y Lic. Karen
Cristina Ramos González Notarias.—1vez.—(IN2014022514).
Por escritura otorgada ante las suscritas notarias a
las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se
reforman las cláusulas novena y décima tercera del pacto social de La Lucia
S. A., y se nombra junta directiva.—Heredia, veintiuno de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González y Karen Cristina Ramos González
Notarias.—1vez.—(IN2014022515).
Por escritura otorgada ante las suscritas notarias a
las diez horas quince minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, se
reforma la cláusula novena del pacto social de Luna Llena S. A., y se
nombra junta directiva.—Heredia, veintiuno de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Kattia Vanessa Ramos González y Lic. Karen Cristina Ramos González Notarias.—1vez.—(IN2014022516).
Por escritura 145-15, se protocoliza acta de Auditorías
de Seguridad Integral S. A., otorgamiento: 11:00 horas, del 5 de abril del
2014. Acto: renuncia y nombramientos de junta directiva.—Lic.
Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1vez.—(IN2014022525).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 10 de marzo
del 2014, se reformó la junta directiva de Desarrollo Vacacional Solymar
S. A.—San
José, 3 de abril del 2014.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1vez.—(IN2014022555).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 11 de marzo del 2014, se reformó la junta directiva de Fundación
Siempre Listos.—San José, 3 de abril del
2014.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1vez.—(IN2014022557).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once
horas del día siete de abril del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vale de Cabalos
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, donde se acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia, siete de abril del dos mil
catorce.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1vez.—(IN2014022606).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brand
Food Imports S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—San José, dos de abril del dos mil
catorce.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1vez.—(IN2014022618).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce
horas del cuatro de abril del dos mil catorce, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnocamiones Ciedad
Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis nueve nueve tres
tres, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la replantación y se
nombra presidente, secretario, tesorero.—San José,
cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Dora Fernández Rojas, Notaria.—1vez.—(IN2014022620).
Por escritura otorgada el día seis de enero de dos mil
catorce, ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Transportes
Analimauri Sociedad Anónima, en la que se modifica el domicilio social de
la empresa de esta plaza para que en adelante se lea: Clausula primera: ... su
domicilio social será Belén, Carrillo, Guanacaste cien metros al sur de los
pozos de Acueductos y Alcantarillados-Filadelfia.—Guanacaste,
dos de abril de dos mil catorce.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1vez.—(IN2014022627).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil ciento diecinueve s. a., en la
que se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo,
modificándose la razón social a Enlaces Estratégicos S. A.; y
acta de Inversiones Midona S.R.L., en la que se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, dos de abril
del dos mil catorce.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1vez.—(IN2014022631).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monterrey del Mar
Operations Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis seis nueve siete dos uno, mediante la cual se hace la transformación
de la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante
la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las quince horas del siete de abril de
dos mil catorce.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1vez.—(IN2014022632).
Ante mi notaría y mediante la escritura doce, la sociedad
denominada Corporación Diez Grados Limitada, cédula jurídica
3-102-526045 revoca el nombramiento de gerente que se le había conferido al
señor Juan Carlos Gómez Morales; 2-0520-0531 y en su lugar se nombre a la
señora Laura Acuña González; con cédula 7-0141-0664 por el resto del plazo
social, quien en adelante le corresponde la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad antes indicada. Así mismo se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo, para que en adelante la administración sea
dirigida por un gerente. Es todo.—San José, siete de
abril del dos mil catorce.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1vez.—(IN2014022635).
Mediante escritura otorgada por la notaria pública
Mariela Solano Obando, a las 9:00 horas del día 20 de marzo del 2014, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrolladora de
Energías Renovables de Centroamérica DERCA S. A., donde se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José,
27 de marzo del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1vez.—(IN2014022643).
Mediante escritura
otorgada por la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 11:00 horas del
día 20 de marzo del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la
compañía Desarrolladora de Energías Renovables de Centroamérica
DERCA III S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1vez.—(IN2014022644).
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las 12:00 horas del día 20 de marzo
del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía DERCA
IV S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1vez.—(IN2014022646).
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las 10:00 horas del día 20 de marzo
del 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Desarrolladora
de Energías Renovables de Centroamérica DERCA II S.
A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1vez.—(IN2014022647).
Por escritura otorgada en la
notaría de Sergio José Guido Villegas; a las diez horas del día de hoy, se modifican
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil novecientos veintiuno s. a.—San José, dos
de abril del dos mil catorce.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1vez.—(IN2014022649).
Por escritura autorizada en San
José, a las 16:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de
la sociedad de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 3-101-457906 S. A., por
la que se reforman cláusulas 1, 4, 10 y 11 del pacto social.—San José, 4 de
abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1vez.—(IN2014022651).
Por escritura pública número
ciento once-diez otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
once, ante la notaria pública, Catalina Soto Mora, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Consorcio
Ferretero de San José S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
octava de los estatutos, y se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1vez.—(IN2014022657).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 259 del tomo 15, de las
10:00 horas del día 7 del mes de abril del 2014, se protocoliza la asamblea de
socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco
mil novecientos setenta y nueve s. a., donde se acuerda nombrar nuevo
presidente.—San José, 8 de abril del 2014.—Lic. Óscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1vez.—(IN2014022661).
A las diez horas treinta minutos
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Servicios Logísticos Siglo Veintiuno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil setecientos cuarenta
y siete, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y del
capital social.—San José, siete de abril del dos mil
catorce.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1vez.—(IN2014022666).
Mediante escritura número
doscientos sesenta y cinco otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 7 de
abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Hucaes Sociedad
Anónima, donde se reforman del pacto social las cláusulas segunda: del
domicilio y novena: de la administración.—San José, 7
de abril del 2014.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1vez.—(IN2014022667).
Ante el suscrito
notario se protocolizó acta de cambio de representante legal de la sociedad Transportes
Meyro S. A, otorgada a las once horas del veintidós de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014022669).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y ocho-trece, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas
treinta y cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil catorce, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y la junta directiva de la
empresa Inversiones Licoreras Gabolka S. A., Presidente: Jairo
Tencio Lezcano.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, cuatro de abril del año dos mil catorce.—Lic. Silvia Castro Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014022672).
Por escritura 331 del Tomo 8, de esta
notaría, el 06 de marzo del 2014, se modificó la junta directiva de Transportes
Interprovinciales M del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-63896. Es todo.—San Isidro, Pérez
Zeledón, siete de abril del año 2014.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014022674).
La suscrita notaria da fe de que a las
diez horas del cuatro de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Condóminos Propietarios del Condominio
San Agustín. Se nombra administrador.—Lic. Olga
Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014022676).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sabana Real Apartamento
Seis Este S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula cuarta
referente al objeto de la sociedad.—San José, siete de
abril del dos mil catorce.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014022680).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kangoo Ventures S. A.
por medio de la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, tres de
abril del dos mil catorce.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2014022681).
En la notaría del Lic Roldan Morales
Novoa, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Condominio Avicenia
Número Ciento Cincuenta y Nueve Piamonte Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta ochenta trece, en la cual se
reforma la junta directiva y los estatutos de la misma. Es Todo.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Roldan
Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014022703).
Liquidación de la sociedad Jeux
Virtuels Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis
ocho siete cinco seis. Cualquier interesado, o terceras personas, que se
opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor
hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado San José, Barrio
González Lahmann de la casa Matute Gómez doscientos metros al este y doscientos
cincuenta metros al sur Distrito Hospital del cantón central de la provincia de
San José. Es todo.—San José, veintidós de enero del
dos mil catorce.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2014022704).
Mediante escritura número veintinueve
otorgada a las ocho horas del ocho de abril del año dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos dos, mediante la
cual se aceptan las renuncias de los señores Jorge Méndez Zamora y Jennifer
Morsink Schaefer a los cargos de presidente y vicepresidente respectivamente de
la junta directiva y se nombran en su lugar a los señores Luis Enrique Pal
Hegeüs en el cargo de Presidente y Janina Del Vecchio Ugalde en el cargo de
Vicepresidenta.—San José, ocho de abril del dos mil catorce.—Licda. Jessica
Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014022732).
Por la escritura número 214 otorgada
ante esta notaría a las 9 horas y 30 minutos del día 7 de abril del 2014,
mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Frapesi Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio
social: San José, cantón de Mora, Brasil, de la escuela, trescientos cincuenta
metros oeste.—San José 7 de abril del 2014.—Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2014022736).
Por la escritura número 215 otorgada
ante esta notaría, a las 11 horas del día 7 de abril del 2014, mediante la cual
se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Auge y Oro
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
agente residente. Domicilio social: San José, Pavas, Rohrmoser sobre el
Boulevard, del parque de la amistad quinientos metros oeste, edificio esquinero
a mano derecha color crema, segundo piso, oficina cuatro, AVP Asociados.—San José, 7 de abril del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2014022738).
En esta notaría al ser las trece horas
del día cuatro de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad
anónima denominada Marseq Sociedad anónima.—San
José, 7 de abril del año dos mil catorce.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014022754).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce, se constituyó la
sociedad anónima denominada Riana del Este Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado con aporte de bienes. Domicilio social San José,
Curridabat, urbanización El Hogar, del Súper Mercado Plaza Cristal ciento
cincuenta metros sur y doscientos veinticinco oeste, casa número D-once, plazo
social noventa y nueve años.—San José, 7 de abril del
2014.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014022778).
Por acuerdo de socios se disuelve la
sociedad de esta plaza Gruppe Messwag Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número, tres-ciento uno-doscientos ochenta mil doscientos
ochenta y nueve a partir del diez de abril del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014022779).
Se hace saber que mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril de este año se
modificó la cláusula sétima del pacto social de Balcones de la Colina S. A.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Ana Laura Valverde
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2014022783).
Por escritura otorgada, a las once
horas y cincuenta minutos del día siete de abril del año dos mil catorce, se
disuelve Agrícola Piña Amarilla APA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de abril del año dos mil catorce.—Lic.
Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2014022791).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del siete de abril del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en
que se reforman las cláusulas quinta y décimo-segunda del pacto social y se
otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014022794).
Mediante escritura número quince,
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de marzo del año
dos mil catorce, constituyeron una sociedad anónima Ronny Froimzon Wien y Alan
Korenstein Kissinger denominada Mediabox Centroamérica Sociedad Anónima,
con domicilio fiscal en San José, con un plazo social de noventa y nueve años,
capital social diez mil colones. Presidente: Ronny Froimzon Wien. La
representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente a los
constituyentes.—San José, ocho de abril del año dos
mil catorce.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—(IN2014022802).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Roca Dura R D Dos Mil Siete Sociedad Anónima Los
socios acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener pasivos ni activos
disolver la sociedad y liquidarla en su totalidad.—San José, ocho de abril del
dos mil catorce.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014022812).
Por escritura número noventa y seis
otorgada a las ocho horas del día ocho de abril del dos mil catorce, visible al
folio noventa y seis frente del tomo once de mi protocolo, se protocoliza acta
número ciento sesenta de la sociedad ANC Car Sociedad Anónima, donde se
procede a cambiar la cláusula sétima del pacto social sobre la representación.—Heredia, ocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Xiomara
Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014022817).
Por escritura número cuarenta
otorgada, a las doce horas del día tres de marzo del dos mil catorce, visible
al folio veintitrés frente del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza
acta número cuatro de la sociedad Carlos y Edwin Arce Villalta S. A.,
donde se procede a cambiar la cláusula novena del pacto social sobre la
administración y la representación.—Heredia, ocho de
abril del dos mil catorce.—Lic. Jairo Cervantes Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014022820).
La sociedad Grecotex S. A.
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia a las 11:00 horas del día 04 de abril del 2014.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2014022825).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 8:00 horas del 7 de abril del 2014, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las
Cataratas de Mahin y Ahmad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-394758 mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San
José, 7 de abril del 2014.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—(IN2014022834).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 110 visible a folio 66 frente del tomo
VI, a las 9:00 horas del 07 de abril del 2014, se protocolizó acta de asamblea
general de socios donde se modificó la junta directiva de Plásticos
Comerciales M Y F S. A. Pdte. Andrea Leticia Marín Fonseca.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014022838).
Por escritura pública otorgada, ante
mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del primero de abril del año
dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de condóminos, que consta en el acta número siete, del Condominio Horizontal
Residencial Amanpuri, cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatro seis
siete cero cero tres, celebrada en la unidad número uno, del mismo condominio
en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del seis de enero
del año dos mil catorce, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios, se
nombra para un nuevo período, la nueva junta administradora de este condominio.
Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las
dieciséis horas del primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014022844).
Mediante escritura número treinta y
dos del tomo cinco de la suscrita notaria, otorgada a las ocho horas treinta
minutos de cuatro de abril del dos mil catorce, protocolizo acta de la firma Depósito
La Maravilla Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital social de
veinte mil colones a quince millones de colones.—Puriscal,
7 de abril del 2014.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1
vez.—(IN2014022857).
Por escritura número 190 otorgada a
las 10:00 del 8 de abril de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Old Building Of Costa Rica S.T.C. S. A., cédula
jurídica número 3-101-346313, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Es todo.—San José, 8 de abril de 2014.—Lic. Iara
Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014022859).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de
abril del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pídale A
Beto S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, siete de abril del dos mil
catorce.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014022861).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1° de abril del
2014, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Valle Escondido F Veinticuatro Poro S. A. con cédula jurídica número
3-101-316798, se acordó modificar la cláusula octava, y se nombra nuevos
miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo.—San José, 8 abril de 2014.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2014022870).
Por escritura
trescientos treinta y uno, tomo primero, otorgada ante mí, Rafael Ángel Díaz
Casares, notario público de Guápiles, a las diecisiete horas del veinte de
marzo del dos mil catorce, se solicita liquidación de la empresa Tres-ciento
uno-quinientos siete mil novecientos cuarenta y tres S. A. Presidida por
Alberto Lamas Ordoñez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula número
cinco-doscientos diecisiete-trescientos quince, vecino de San Rafael de
Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros norte del Súper San Miguel.
Domicilio Social: San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros
norte del Súper San Miguel.—Guápiles, Pococí, veinte
de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Díaz Casares, Notario.—1 vez.—(IN2014022882).
Ante mí Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de
abril del dos mil catorce, a las ocho horas se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad S.G.B. Engineering Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento-dos-seis cinco tres siete seis
cinco, reformándose la cláusula octava del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento de Gerente.—Atenas, tres de abril del dos
mil catorce.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2014022884).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación por falta de uso
Ref:
30/2013/38690.—Parmalat S.P.A.—Marianella Arias
Chacón, Apoderada de High Falls Brewing Company, LLC.—Documento: Cancelación
por falta de uso (Jigh Falls Brewing Company, LL).—Nro. y fecha: Anotación/2-83468 de 07/03/2013.—Expediente:
2006-0003543 Registro Nº 163480 JEUNESSE en clase 29 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:28:33 del 11 de octubre del 2013. Conoce este Registro la
solicitud de Cancelación por no uso, interpuesta por la Lic. Marianella Arias
Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing
Company, LLC, organizada y existente conforme a las leyes de Estados Unidos,
domiciliada en 445 St. Paul Street, Rochester, Nueva York 14605, contra el
registro de la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480. inscrita el 03 de noviembre
del 2006, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Leche y sus
derivados; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales
preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites
comestibles y grasas” y en clase 30 internacional para proteger y distinguir:
Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y
carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas, propiedad de la
empresa Parmalat S.p.A , domiciliado(a) en Vía Oreste Grassi, 26, 43044,
Collecchio, PR, Italia.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 07 de marzo del 2013,
el Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la
empresa High Falls Brewing Company, Llc, presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa Parmalat S.p.A (Folio 1 a
folio 6)
II.—Que por resolución de
las 12:05:00 horas de 15 de marzo del 2013, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 10), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 22 de marzo del 2013
(Folio 10 vuelto).
III.—Que por resolución de las 10:53:20 horas del 6
de junio de 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad
material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 07 de junio de 2013. (Folio 11 vuelto).
IV.—Que por memorial de
fecha 02 de julio de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 124, 125 y 126 de fecha 28, de junio, 01 y 02 de julio del 2013
respectivamente. (Folio 14 al 17).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “JEUNESSE”, Registro Nº
163480, inscrita el 03 de noviembre del 2006, en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir: “Leche y sus derivados; carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos y cocidos, jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, aceites comestibles y grasas” y en clase 30
internacional para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas; bebidas y
jugos de frutas; cerveza; agua mineral y carbonatada; siropes y otras preparaciones
para bebidas., propiedad de la empresa Parmalat S.p.A , domiciliado (a) en Vía
Oreste Grassi, 26, 43044, Collecchio, PR, Italia, Italia (certificación en
folio 18).
2º—Que en este Registro bajo los expedientes
2012-10522, 2012-10550 y 2012-10551 respectivamente se encuentran las
solicitudes de inscripción de las marcas “GENESEE”, y
todas en clase 32 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Cervezas, cerveza de bajo contenido
alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte y cerveza negra, y solicitadas por
High Falls Brewing Company, LLC cuyo estado administrativo es “Plazo vencido
(suspensión a pedido de parte), (certificaciones en folios 19, 20 y 21).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento aportado por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta
de uso y que consta a folio 09 de este expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella
Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial de la empresa High Falls
Brewing Company, LLC (folio 9).
IV.—Sobre los elementos
de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por, Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada Especial
de la empresa High Falls Brewing Company, Llc, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124,125 y 126,
los días 28 de junio, 01 y 02 de julio de 2013, sin embargo a la fecha, el
titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en su carácter dicho, se
desprenden los siguientes alegatos:
Mi representada presentó la solicitud
de registro de la marca GENESEE en clase 32 para proteger “cervezas, cerveza de
bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte y cerveza negra(…)
Para poder comercializar este tipo de
productos en el mercado nacional se requiere el correspondiente registro sanitario
otorgado por la Dirección de Controles y Registros del Ministerio de Salud.
(...)en el ministerio de Salud no
existe ningún registro sanitario para proteger bebidas no alcohólicas, bebidas
y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y carbonatada; siropes y otras
preparaciones para bebidas, identificado con la marca JEUNESSE. Por ende, no se
puede comercializar en Costa Rica las bebidas mencionadas en la lista de
productos protegidos con el número de registro 163480, correspondiente al
distintivo JEUNESSE.
En la actualidad no se está
comercializando en el mercado costarricense ninguna bebida identificada con la
marca JEUNESSE, dado a lo anterior y con base en el artículo 39 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos (...) este registro debe ordenar la
cancelación de la marca JEUNESSE, registro número 163480 (...) solicitamos que
en su oportunidad se declare la cancelación de la marca JEUNESSE, registro
número 163480.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera
que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI
de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca “, y entre estas causales se establecen: control de calidad
referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad
absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación
del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de
cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los
motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” . “Las causas de caducidad de la marca
son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad. “ (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su
origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como
tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario en
este caso a la empresa High Falls Brewing Company, Llc, que por cualquier medio
de prueba debe demostrar la utilización de la marca JEUNESSE registro 163480.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad High Falls Brewing Company,
LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que las empresas son competidores directos y existen varias
solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo
40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para
todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de
ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de
la marca JEUNESSE registro 163480 al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
se ha postergado o interrumpido su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso la marca JEUNESSE, registro N° 163480.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca JEUNESSE, registro número 163480, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de
Apoderada Especial de la empresa High Falls Brewing Company, LLC, contra la
marca “JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita el 03 de noviembre de 2006, en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir: “Leche y sus derivados;
carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales
preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites
comestibles y grasas” y en clase 30 internacional para proteger y distinguir:
Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y
carbonatada; siropes y otras preparaciones para bebidas, propiedad de la
empresa Parmalat S.p.A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de
uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de Apoderada
Especial de la empresa High Falls Brewing Company, LLC, contra la marca
“JEUNESSE”, Registro Nº 163480, inscrita el 03 de noviembre del 2006, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir: “Leche y sus derivados; carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservados, secos
y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas; huevos, aceites comestibles y grasas”
y en clase 30 internacional para proteger y distinguir: Bebidas no alcohólicas;
bebidas y jugos de frutas; cerveza; agua mineral y carbonatada; siropes y otras
preparaciones para bebidas, propiedad de la empresa Parmalat S.p.A, con
domicilio en Vía Oreste Grassi, 26, 43044, Collecchio, PR, Italia, la cual en
este acto se cancela. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014023109).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: N° 30/2014/9891.—Grupo Agroindustrial Numar S.
A., C/ Compañía Numar S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar SO). Nro y fecha: Anotación/2-87821 de 29/11/2013.
Expediente N° 1900-3300200 Registro Nº 33002 LA CUCHARA DE ORO NUMAR.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 13:45:14 del 11
de marzo de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial
de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del nombre comercial
“La Cuchara de Oro Numar”, con el número 33002, que protege y distingue “actividades
de promoción comercial, concursos y campañas comerciales de mercadeo para
promover el consumo de productos alimenticios elaborados por mi representada,
como aceites y grasas comerciales”, cuyo propietario es Compañía Numar
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo
estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la
prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—(IN2014023190).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Avance Digital S. A., número patronal 2-3101248429-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-1047, que en
lo que interesa Índica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los
trabajadores Araya Aguilar Esteban José, cédula 1-1249-0946 y Leitón Luna Luis
Ángel, cédula 2-0665-0334, por los meses de mayo 2008 hasta diciembre 2008 y de
julio 2008 hasta octubre 2008 respectivamente. Total de salarios omitidos y
subdeclarados corresponden a ¢934.623,00 (novecientos treinta y cuatro mil
seiscientos veintitrés colones con 00/100), monto que representa en cuotas
obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢205.618,00 (doscientos cinco mil seiscientos dieciocho colones con 11/100),
así mismo las cuotas originadas de la Ley de Protección al Trabajador asciende
a un monto de ¢53.743,00 (cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres
colones con 00/100). Consulta expediente: en esta oficina San Rafael de
Heredia, diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica, edificio
Sigifredo Sánchez, planta alta se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 3 de
abril del 2014.—Lic. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1
vez.—(IN2014022853).
OFICINA ASESORÍA
JURÍDICA, REGIÓN CHOROTEGA
La Oficina Asesoría Jurídica, Región
Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once horas y cinco minutos del día diez
de marzo del año dos mil catorce. Con fundamento en las facultades que otorga
la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el
Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el
procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116
del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal Civil;
se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación
contra la señora Ginette Amalia Espinoza Bran, cédula 5-0237-0176,
adjudicataria del Lote Nº 4 del Asentamiento Lagunilla, que corresponde a la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de
Guanacaste matrícula Nº 138979 derecho 000 inscrita a nombre del Instituto de
Desarrollo Rural. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la
cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del
Reglamento referido a la citada adjudicataria, para ante esta Oficina en un
plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual
se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan
las catorce horas (14:00 p. m.) del día martes seis de mayo del año dos mil
catorce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a
audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural
ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos,
carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede
hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a todos los
administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la
audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder,
sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el
ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo
electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten
posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el
medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente
para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal
Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al
artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono
injustificado del lote. Se le imputa dicha causal por cuanto según informe
técnico de la Oficina Subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-062-2011 y
oficio ORSC-230-2011 del 31 de Mayo de 2011, en inspecciones de campo, siendo
una de ellas realizada el día 25 de marzo de 2011 se logró observar que la
topografía del lote es plana, apta para la construcción, tiene cercas
construidas sobre poste muerto con alambre de púas, al costado Norte 3 hilos alambre
la cual está en el suelo, los postes están malos, según manifiesto de la señora
Sileny Bustos Espinoza, colindante por costado oeste, nunca se ha interesado
por hacer las cercas, las que tiene el lote son hechas por respectivos
colindantes, la única que hizo la señora Espinoza Bran es la del costado Norte
(frente a calle) y está en el suelo. Para lo que procede se pone en
conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su
consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 22 folios sin contar con
la presente resolución. Se advierte a la administrada que cualquier mejora
introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución,
podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso
y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de
Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día
hábil después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse
el domicilio actual de la señora Ginette Amalia Espinoza Bran, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Licda.
Hernández Segura.—(IN2014022601). 2 v. 1.
Oficina Asesoría Jurídica, Región
Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas del día diez de marzo del año
dos mil catorce. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras
y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo
de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La
Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del
Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de
revocatoria con la subsecuente nulidad de título contra la señora Dalia María
Castillo Jiménez, cédula 6-0200-0975, adjudicataria del Lote Nº 09 del
Asentamiento La Florcita, que corresponde a la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste folio real matrícula Nº
135319 derechos 001 y 002 respectivamente. Se resuelve notificar la
convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por
escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a los citados
adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para
que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que
hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas (09:00 a.m.) del
día martes seis de mayo del año dos mil catorce para que comparezcan
personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las
instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste,
seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano
derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de
su libre elección. Se previene a todos los administrados, que en su
contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar
toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental,
testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico
costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad
de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por
notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo
dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i)
del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que
este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo a) y
c) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono del predio y de la familia. Se le
imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional
de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-154-2011 y oficio ORSC-606-2011 del 01 de
Diciembre de 2011, en inspecciones de campo, siendo una de ellas realizada el
día 03 de marzo de 2011 y ratificada el 14 de setiembre de 2011, se logró
observar que es evidente el abandono injustificado del predio y la familia por
parte de la señora Dalia María Castillo Jiménez, ya que según la declaración de
los vecinos Edgardo Espinoza Vega y José Abelino Gutiérrez Arroyo, donde
expresan que la señora Castillo tiene 4 años de haber abandonado el predio y
que el mantenimiento y posesión del predio lo ejerce David Reinaldo Ordoñez
Gutiérrez, como único ocupante. Para lo que procede se pone en conocimiento que
el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y
fotocopiado. El mismo está conformado por 34 folios sin contar con la presente
resolución. De oficio se ordena anotar como medida cautelar administrativa y con
la finalidad de asegurar las resultas del presente proceso al margen de la
inscripción de la finca del Partido de Guanacaste matrícula 135319 derecho 002
el inicio del presente proceso. Confecciónese el exhorto correspondiente y
remítase al Registro Público. Se advierte a los administrados que cualquier
mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente
resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias
legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente
recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del
tercer día hábil después de notificada. Por no encontrarse en su domicilio y
desconocerse el domicilio actual de la señora Dalia María Castillo Jiménez, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso
c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.—Licda. Hernández Segura.—(IN2014022605). 2 v.
1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por haberse notificado y recibido la
notificación el día 29 de enero del 2014 y cumplido el plazo estipulado en la
misma, se ordena la notificación por medio de tres edictos consecutivos en La
Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 6-2014 del día jueves
27 de marzo del 2014 Artículo 7°, Asuntos varios. Acorde con lo ordenado por el
Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP,
Artículo 44° inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro
Administrativo contra Manuel Hernández Parra, cédula de identidad 1-0474-0999,
arrendatario de esta Junta, por cuanto al día 01 de abril del 2014, adeuda la
suma de ¢210.133,20 (doscientos diez mil ciento treinta y tres colones con
20/100) por concepto de siete cuotas mensuales consecutivas del financiamiento
otorgado para compra de bóveda. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días
hábiles contados a partir del día posterior a la última publicación, deberá
presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado
noroeste del Parque, en los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe,
03 de abril del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora
Administrativa.—(IN2014023241).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por esta Administración, se ordena la notificación por
medio de tres edictos consecutivos en La Gaceta del siguiente acuerdo:
En Sesión Ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo 2014 Artículo 7°,
Asuntos varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración
Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP,
Artículo 44° inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6
del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro
Administrativo contra Michelle Cartín Delgado, cédula de identidad 1-1213-0490,
arrendataria de esta Junta, por cuanto al día 01 de abril del 2014, adeuda la
suma de ¢68.537,50 (sesenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con
50/100) por concepto de Servicios de Mantenimiento correspondientes a los años
2011-2012-2013. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a
partir del día posterior a la última publicación, deberá presentarse en las
oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del Parque, en
los altos de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 03 de
abril del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014023242).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por esta Administración, se ordena
la notificación por medio de tres edictos consecutivos en La Gaceta del
siguiente acuerdo: En Sesión Ordinaria N° 6-2014 del día jueves 27 de marzo
2014 Artículo 7°, Asuntos Varios. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214,
siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con
los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso
2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del
2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo
contra Edgar Antonio Rojas Arias, cédula de identidad 1-0914-0780, arrendatario
de esta Junta, por cuanto al día 01 de abril del 2014, adeuda la suma de
¢68.537,50 (sesenta y ocho mil quinientos treinta y siete colones con 50/100)
por concepto de Servicios de Mantenimiento correspondientes a los años
2011-2012-2013. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a
partir del día posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del Parque, en los altos
de Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 03 de abril del
2014.—Lic. Aracelly González Hernández, Directora Administrativa.—(IN2014023244).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de
que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).